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1 ACTA DE LA SESIÓN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO DE 30 DE JUNIO DE 2010 En Monzón, en el denominado Salón Azul de la Casa Consistorial, siendo las 19,00 horas del día 30 de junio de 2010, se reúnen en primera convocatoria, bajo la presidencia del Sr. Alcalde-Presidente y miembro del Grupo Municipal del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), D. Fernando Heras Laderas, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Excmo. Ayuntamiento Pleno, los concejales que a continuación se relacionan: * Por el Grupo Municipal del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), Dª Elisa Sanjuan Castán, Dª Isabel Blasco González, D. Carlos Dueso Ventura, Dª Mercedes Álvaro Boch, D. Adelardo Sanchís Sánchez- Serrano y D. Gabriel Albas Oncins. * Por el Grupo Municipal del Partido Popular (PP), D. José Luís Escutia Dotti, D. Raúl Castanera Plasín, Dª Mª Paz Alquezar Buil, D Rosa Mª Lanau Morancho, D. Crescenciano Salcedo Torres y Dª Mª Luisa Mur Peirón. * Por Izquierda Unida (IU), D. Miguel Aso Solans. * Por Chunta Aragonesista (CHA), D. Joaquín Palacín Eltoro. * Por el Partido Aragonés (PAR), D. Javier Vilarrubi Llorens. * No asiste la concejal del Grupo Municipal del PP, Dª Gloria Campo Español. Asisten también el Secretario General de la Corporación, D. Fernando Benedicto Armengol, y el Interventor de la misma, D. José Luis Rodriguez Pintor. El Sr. Alcalde con carácter previo presenta al Sr. Secretario del Ayuntamiento, D. Fernando Benedicto Armengol, y haciéndose eco del sentir de sus compañeros de Corporación, le da la bienvenida, le desea una feliz estancia y pide a todos que contribuyan para hacer que su trabajo sea lo más llevadero posible. El Sr. Escutia excusa la ausencia de la concejal del Grupo Municipal del PP Dª Gloria Campo Español. Declarada abierta la sesión por el Sr. Alcalde, se procede a examinar y debatir los asuntos incluidos en el orden del día. 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. Sometida a la consideración del Pleno el acta de la sesión del Pleno de de 31 de mayo de 2010, ésta queda aprobada por unanimidad (de los 16 miembros de la Corporación presentes en ese momento en la sesión).

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ACTA DE LA SESIÓN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO DE

30 DE JUNIO DE 2010

En Monzón, en el denominado Salón Azul de la Casa C onsistorial, siendo las 19,00 horas del día 30 de junio de 2010, se reúnen en primera convocatoria, bajo la presidencia del Sr. Alcalde-P residente y miembro del Grupo Municipal del Partido Socialista Obrero Españ ol (PSOE), D. Fernando Heras Laderas, al objeto de celebrar sesión ordinar ia del Excmo. Ayuntamiento Pleno, los concejales que a continuación se relacio nan:

* Por el Grupo Municipal del Partido Socialista Obr ero Español (PSOE), Dª Elisa Sanjuan Castán, Dª Isabel Blasco González, D. Carlos Dueso Ventura, Dª Mercedes Álvaro Boch, D. Adelardo Sanchís Sánche z- Serrano y D. Gabriel Albas Oncins.

* Por el Grupo Municipal del Partido Popular (PP), D. José Luís Escutia

Dotti, D. Raúl Castanera Plasín, Dª Mª Paz Alquezar Buil, D Rosa Mª Lanau Morancho, D. Crescenciano Salcedo Torres y Dª Mª Lu isa Mur Peirón.

* Por Izquierda Unida (IU), D. Miguel Aso Solans. * Por Chunta Aragonesista (CHA), D. Joaquín Palacín Eltoro. * Por el Partido Aragonés (PAR), D. Javier Vilarrub i Llorens. * No asiste la concejal del Grupo Municipal del PP, Dª Gloria Campo

Español. Asisten también el Secretario General de la Corpora ción, D. Fernando

Benedicto Armengol, y el Interventor de la misma, D . José Luis Rodriguez Pintor.

El Sr. Alcalde con carácter previo presenta al Sr. Secretario del

Ayuntamiento, D. Fernando Benedicto Armengol, y hac iéndose eco del sentir de sus compañeros de Corporación, le da la bienvenida, le desea una feliz estancia y pide a todos que contribuyan para hacer que su tr abajo sea lo más llevadero posible.

El Sr. Escutia excusa la ausencia de la concejal de l Grupo Municipal del

PP Dª Gloria Campo Español. Declarada abierta la sesión por el Sr. Alcalde, se procede a examinar y

debatir los asuntos incluidos en el orden del día. 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

Sometida a la consideración del Pleno el acta de la sesión del Pleno de de 31 de mayo de 2010, ésta queda aprobada por unanimidad (de los 16 miembros de la Corporación presentes en ese momento en la sesión).

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2. DAR CUENTA DEL LISTADO DE DECRETOS DESDE LA ÚLTI MA SESIÓN.

El Sr. Secretario da cuenta de las Resoluciones de Alcaldía, desde el Decreto n. 767, de 17 de mayo de 2010, hasta el Decreto n.1024, de 15 de junio de 2010, quedando a disposición de todos los concejales que quieran consultarlos.

Dictámenes de la C.I. de Urbanismo 3. RATIFICAR DECRETO DE ALCALDÍA DE CONVOCATORIA PR EMIOS REINA

SOFÍA DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE MUNICIPIOS.

Por el Sr. Secretario se da lectura, en extracto, a l dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo relativo a este p unto del orden del día.

Abierto el debate, se producen las siguientes inter venciones:

. Sr. Escutia (PP) De su intervención se destacan los siguientes argum entos: Mantienen la abstención, no porque no estén de acuerdo en actuar para la

eliminación de las barreras arquitectónicas y para promover la accesibilidad, que en principio es una tarea que inició el Partido Popular encargando el proyecto de supresión de barreras arquitectónicas, sino como toque de atención por cómo se había actuado en calles en las que en teoría se habían suprimido las barreras arquitectónicas, colocando hitos, no cumpliendo las distancias, modificando algunos pasos al colocar pasos elevados o sobreelevados en los que no coinciden los pasos de peatones con los tetones que marcan la ubicación de los pasos.

Son cosas que se han ido planteando y no se les ha hecho caso; por lo tanto, se

abstendrán, como queja de que no se les escucha, cuando son planteamientos completamente constructivos.

. Sr. Aso (IU)

De su intervención se destacan los siguientes argum entos: En las comisiones que han tenido, sí se ha tratado en alguna ocasión el tema

de eliminación de vados en lugares distintos donde estaba pintado el paso peatonal y, a raíz de una de las peticiones que formuló el Partido Popular, se ha solicitado un informe a la Policía Local para tener en cuenta la realidad de todos los pasos peatonales nuevos, con respecto a los pasos de cebra ya pintados.

Más allá de esto, todas las calles cumplen con la normativa, se ha hecho la

Ordenanza de Condiciones de Urbanización o incluso en la misma Ordenanza de Veladores se pensó en los criterios de accesibilidad. La importancia que se le está

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dando a esta materia es grande, y prueba de ello es que el equipo de gobierno se haya decidido a presentarse al concurso.

. Sr. Alcalde

De su intervención se destacan los siguientes argum entos:

Se impone la presentación al premio confiando plenamente en el Sr. Aso, ya

que está el antecedente de los premios bandera verde y demás, que se habían tramitado desde el departamento con muy buen resultado.

Quiere dejar claro que al premio se presentan con un trabajo de ciudad,

independientemente del color político que gobierna, porque, como dice José Luís Escutia, el origen de todo el proceso que se está ejecutando en los últimos años de supresión de vados, supresión de barreras arquitectónicas en edificios públicos, en el pabellón polideportivo, colegios, Casa de la Cultura…, es el Plan de Eliminación de Barreras arquitectónicas, un documento muy bien realizado, encargado en su día por el Partido Popular, que el equipo de gobierno se encontró realizado y respecto al cual lo que ha hecho ha sido ir ejecutando el Plan, según las disponibilidades presupuestarias y las ayudas de otras corporaciones o instituciones, como el INSERSO o la ONCE.

Como el trabajo acumulado es importante, el equipo de gobierno entiende que

el Ayuntamiento puede ser merecedor no sólo de quedar bien, sino de optar al propio premio. Será un premio a la ciudad de Monzón, que es un esfuerzo de muchos años y de varias corporaciones.

Puesto a votación el dictamen, se aprobó por diez ( 10) votos a favor (7

PSOE, 1 CHA, 1 IU y 1 PAR) y seis (6) abstenciones (6 PP), adoptándose, en consecuencia, el siguiente acuerdo: “1.- Ratificar el Decreto de Alcaldía nº 1045, de fecha 17 de junio de 2010, por el que se resolvió presentar solicitud para los Premios Reina Sofía 2010 de accesibilidad universal de municipios, en base a la convocatoria publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 109, de fecha 5 de mayo de 2010. 2.- Remitir el presente acuerdo al Sr. Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, en C/ Serrano 140, 28006 Madrid, para su incorporación al expediente de solicitud.”

Dictámenes de la C.I. de Hacienda 4.- APROBACIÓN MODIFICACIÓN RETRIBUCIONES DEL PERSO NAL EN

APLICACIÓN DEL REAL DECRETO LEY 8 / 2010, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REDU CCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO.

Por el Sr. Secretario se da lectura, en extracto, a l dictamen emitido por la

Comisión Informativa de Hacienda relativo a este pu nto del orden del día.

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Abierto el debate, se producen las siguientes inter venciones:

. Sr. Escutia (PP)

De su intervención se destacan los siguientes argum entos:

Votarán que no en este punto, pues no sólo es por la postura que ha tenido el Partido Popular en la tramitación del Decreto-Ley en las Cortes, sino porque entienden que es un contrasentido con la política laboral que se ha llevado en el Ayuntamiento de Monzón.

Desde la anterior legislatura, es decir, desde que el actual equipo gobierna en la ciudad de Monzón, se ha pasado de un gasto en el Capítulo I de 4.272.948,90.-€ a 6.255.669,70.-€. Este dato último, según la liquidación del 2008 que consta en la página web del Ayuntamiento de Monzón. Es decir, se ha aumentado el gasto en personal en 1.982.720.-€, casi 2 millones de euros. Supone en términos porcentuales un aumento del 46,4% de gasto en coste salarial; no están incluidos otros costes que son salarios indirectos, es decir, son concesiones de servicios que gestionan diferentes empresas.

A este aumento del gasto se contrapone una bajada que viene motivada por un Decreto-Ley. Por lo tanto, entiende que el equipo de gobierno tiene que asumir lo que sus propios partidos han votado en otras instancias. Pero se está hablando de que el recorte supone un ahorro de 200 mil euros al año, es decir, se incrementa en 2 millones el gasto y se ahorran 200 mil.

Cree que si las cosas, a nivel de España, pero evidentemente a nivel municipal, se hubieran hecho de otra manera y se hubieran gestionado mejor los recursos generados por los ciudadanos con sus impuestos, no se estaría hablando de tener que bajar a los funcionarios o al personal laboral, en definitiva a los trabajadores municipales, un porcentaje así.

Además, el acuerdo que se pretende tomar no es concordante con las

decisiones que el propio equipo de gobierno está tomando. Recientemente se ha contratado un técnico de turismo, otro arquitecto municipal, se reestructura el departamento de urbanismo, de modo que se crea un coordinador de departamento, pero además se plantea y se aprueba la creación de un coordinador de obras municipales, es decir, a un aparejador de la casa se le va a subir el sueldo unos 6.500 euros al año para coordinar las obras municipales en un momento en que prácticamente se puede decir que no existen obras municipales.

Aparte, están en el horizonte otras plazas que se han creado en la oferta de

empleo público, que además el equipo de gobierno tiene intención de convocar, como es el Comisario para la Policía Local. Es un sin sentido total el planteamiento que hace el equipo de gobierno con el tema salarial. Por eso, por coherencia con lo que ha hecho su partido en Madrid, pero en este caso doblemente de acuerdo, porque entienden que la política de gasto en el Ayuntamiento ha sido completamente nefasta, votarán en contra de la bajada del sueldo a los funcionarios tal como se ha planteado.

. Sra. Sanjuán (PSOE)

De su intervención se destacan los siguientes argum entos:

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Desde que entró el actual equipo de gobierno, ha tenido un criterio muy claro

y ha sido primero poner en marcha todo el tema de la negociación sindical, que cuando aquél llegó la estructura no estaba ni planteada. Es decir, no había ninguna negociación sindical.

Fruto de esto ha sido la política que ha llevado el Ayuntamiento a nivel

general; así los sueldos están equiparados al resto de las Administraciones y hasta un poco por debajo de Administraciones y Ayuntamientos como el de Monzón, en población.

Ha habido un componente muy claro y es que para el equipo de gobierno ha

sido muy importante que la Administración funcionara en todas las áreas, sobre todo a nivel de los técnicos, que estuvieran todas las áreas con sus técnicos y bien organizado el organigrama municipal. Seguro que hay que hacer algún esfuerzo más en ese sentido, y con el asesoramiento del Secretario. Quizá Secretaria es un departamento que todavía hace falta organizarlo mucho mejor y cree que en eso contribuirá el Secretario con su experiencia.

Se quiere una organización técnica, y de ahí esos nuevos puestos a los que

se refiere José Luís. Lo que se quiere es que la Administración funcione de cara al servicio al ciudadano, que es lo fundamental y una seña de identidad, y un objetivo, independientemente del color político que gobierne el Ayuntamiento. Para esto han hecho falta técnicos y estructurar organizativamente la casa y es a lo que el equipo de gobierno se ha dedicado en las dos legislaturas.

Ahora llega el Decreto, que es de obligado cumplimiento, y hay que aplicarlo,

y lo único que tiene que decir para concluir es que se aplica con el máximo consenso posible, incluido el asentimiento de los trabajadores de la casa, y esa es la política de personal que caracteriza al equipo de gobierno. Siente que el Partido Popular no se sume a la propuesta, parece ser que el sentir de los otros grupos e incluso de los trabajadores va a ser en otro sentido.

Cree que es como se deben hacer las cosas y cuando toca hacer el esfuerzo

para reducir el déficit, dentro de lo duro que es para los trabajadores reducir el salario, es con lo que se encuentran, es de obligado cumplimiento y se ha hecho con el máximo consenso posible.

. Sr. Aso (IU)

De su intervención se destacan los siguientes argum entos:

En el debate hay dos cuestiones, una concierne al Real Decreto y a su

cumplimiento, y otra a la bajada salarial, con la que su grupo no puede estar de acuerdo.

Evidentemente, como forma parte del equipo de gobierno, no va hacer algo

que suponga bloquear un acuerdo plenario en ese sentido; lo que hará es no votar, con lo cual su voto constará como una abstención. No quiere que con su voto se avale algo con lo que no está de acuerdo, pero entiende que como equipo de gobierno no puede bloquear y con la mayoría que hay es suficiente para que salga el

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asunto. No le apetece votar en un punto en el que es obligatorio lo que tiene que votar.

Por otro lado, está el debate que ha sacado José Luís con respecto a la

creación de puestos en la casa. Se han contratado técnicos con el objetivo de dar un mejor servicio. El contratar un técnico de Medio Ambiente es más que justificable en una ciudad como Monzón, o que se ponga en funcionamiento una guardería o un centro de educación infantil, con la contratación de nuevo personal, es más que justificable. Que se dote de personal y se hagan promociones en la Residencia, cuando el mismo Partido Popular fue el que la potenció, cree que es razonable, y también que se contrate personal.

Con respecto al tema de urbanismo, en el departamento había prácticamente

la misma gente trabajando antes que ahora. Se tiene intención de que los técnicos municipales realicen proyectos de poca cuantía, de manera que se consiga un ahorro en esta materia. Desde que aprobó la plaza el segundo arquitecto, y debido a la baja por maternidad de la otra arquitecto, no ha sido posible que trabajaran a la vez los dos arquitectos en el departamento. Y una vez aprobada la plaza de coordinación de obras, el objeto es prescindir de una plaza de Arquitecto Técnico que hay disponible, con lo cual el gasto no será mucho mayor.

Y es cierto que era necesaria e imprescindible la contratación de un Técnico

de Administración General que velara por la supervisión de los expedientes. La contratación que se ha realizado se ajusta a la prioridad del equipo de

gobierno, en el sentido de los servicios que se quiere prestar al ciudadano. Como gestor de alguna de esas áreas, Urbanismo y Medio Ambiente, lo que se ha hecho es lo mínimo que se tenía que hacer: en Medio Ambiente, tener un técnico, que es plenamente cualificado en su área, y en Urbanismo lo que se ha hecho ha sido profesionalizarlo en funcionarios que trabajan por y para la casa, evitando personal de confianza, que siempre es mas injustificable desde su punto de vista.

. Sr. Palacín (CHA)

De su intervención se destacan los siguientes argum entos:

Como ya dijo en el Pleno anterior no están de acuerdo con el Decreto, con su

contenido y con que sean los funcionarios los que sufran la reducción en su salario. Pero como miembro del equipo de gobierno, y como es un Real Decreto de obligado cumplimiento contra el que no se puede hacer nada, se abstendrá.

. Sr. Escutia (PP)

De su intervención se destacan los siguientes argum entos:

Quiere matizar alguna cuestión que ha surgido en la contestación que ha

dado la concejal de Hacienda. Hay que tener cuidado con lo que se dice o cómo se dice, a veces sin voluntad de faltar a la realidad de las cosas. Decir que cuando el actual equipo de gobierno llegó no había negociación sindical será una valoración de sí hay o no más reuniones, de si hay mesa de seguimiento o no, pero sí había negociación colectiva, sí había convenio colectivo y, evidentemente, había negociación con el comité de empresa que existía y no porque ellos (el PP) lo

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crearan, sino porque venía ya de las corporaciones anteriores, ya que probablemente el Ayuntamiento sea la empresa mas grande de Monzón.

Por lo tanto, una cosa es que se hayan estructurado las cosas de otra

manera, ese será su mérito o demérito, según quien lo valore, pero no se diga que no había negociación sindical. Y le puede decir que, con el criterio en contra de la Subdelegación de Gobierno cuando se congelaron los sueldos en la época de gobierno de Aznar para intentar cumplir con los criterios de Maastricht, en este Ayuntamiento se cumplió con el convenio que se había pactado con los sindicatos para cuatro años, y se buscó la fórmula legal para que esa congelación no fuese real a efectos económicos para los trabajadores.

Otra cuestión que debería matizar sobre lo que ha dicho (la concejal de

Hacienda) es que está todo el mundo de acuerdo, hasta los sindicatos están de acuerdo. Que alguien del Comité de empresa diga que está de acuerdo en que se le baje el sueldo; otra cosa es que asientan al hecho de que la bajada en el personal laboral no sea un 5% lineal, sino que se apliquen los mismos criterios que para el personal funcionario, es decir, que a los que más cobran se les baje más y a los que menos cobran se les baje menos. Que los sindicatos asientan en que se aplique esa fórmula para realizar la bajada, lo admite, probablemente tenga sentido, pero no se diga que están de acuerdo con que les bajen el sueldo, es difícilmente creíble.

Su postura esta muy clara, en un principio no polemizarán más sobre esta

cuestión ya que han intentando acercar posturas con el equipo de gobierno y no ha sido posible; cada uno tendrá su parte de responsabilidad de que no haya sido posible. Pero lo que si quiere decir alto y claro es que no les parece bien, que no es una medida adecuada, que no reduce el gasto publico en la proporción de los incrementos que ha habido en los últimos años, que el Ayuntamiento de Monzón es un buen ejemplo de cómo se ha incrementado ese gasto sustancialmente. Ya que se pide este esfuerzo a toda la masa laboral del Ayuntamiento de Monzón, al igual que se está pidiendo a toda la masa laboral de la Administración pública en el resto de España, ojalá sirva para que realmente se aumente la confianza en lo que es la deuda y el crédito en la economía Española y sirva para que el despegue de la economía sea lo antes posible.

Puesto a votación el dictamen, se aprobó por ocho ( 8) votos a favor (7

PSOE y 1 PAR), dos (2) abstenciones (1 IU y 1 CHA ) y seis (6) votos en contra (6 PP), adoptándose, en consecuencia, el siguiente acuerdo:

“Aprobar la Modificación del Régimen de Retribuciones del Personal en aplicación del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, de conformidad con el siguiente contenido:

PRIMERO: Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto dar cumplimiento al Real Decreto-ley 8/2010,

de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público en relación con las retribuciones de los empleados públicos.

SEGUNDO: Retribuciones de los empleados públicos municipales.

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De conformidad con lo previsto en el citado Real Decreto Ley 8/2010, y con efectos de 1 de junio de 2010, a las retribuciones del personal del Ayuntamiento de Monzón y sus Organismos Autónomos, se les aplicará una reducción del cinco por ciento, en términos anuales y en valor medio, respecto de las vigentes a 31 de mayo de 2010, en los términos establecidos en los apartados siguientes.

TERCERO: Ámbito de aplicación. Lo previsto en el presente Acuerdo será de aplicación al personal funcionario y

laboral del Ayuntamiento de Monzón y sus Organismos Autónomos. CUARTO: Retribuciones del Personal funcionario. Las retribuciones a percibir, con efectos 1 de junio de 2010, por el personal

funcionario serán las siguientes: 4.1. Las retribuciones básicas, excluidas las pagas extraordinarias, en concepto

de sueldo y trienios que corresponden al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:

Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 Sueldo - Euros

Trienios - Euros

A1 13.308,60 511,80

A2 11.507,76 417,24

B 10.059,24 366,24

C1 8.640,24 315,72

C2 7.191,00 214,80

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007)

6.581,64 161,64

4.2. Pagas extraordinarias: a) La paga extraordinaria del mes de junio de 2010 incluirá, además de la cuantía

del complemento de destino vigente a 31 de mayo de 2010, a la que no se aplicará la reducción del cinco por ciento, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se señalan en el cuadro siguiente:

Grupo/Subgrupo Ley 7/2007

Sueldo - Euros

Trienios - Euros

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Grupo/Subgrupo Ley 7/2007

Sueldo - Euros

Trienios - Euros

A1 1.161,30 44,65

A2 985,59 35,73

B 855,37 31,14

C1 734,71 26,84

C2 600,75 17,94

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007)

548,47 13,47

Lo indicado en el párrafo anterior respecto del complemento de destino mensual o

concepto equivalente a incluir en la paga extraordinaria del mes de junio de 2010, será también aplicable a los demás conceptos retributivos que formen parte de la paga extraordinaria o que se abonen con motivo de las mismas.

b) La paga extraordinaria del mes de diciembre de 2010 incluirá, además de las

cuantías del complemento de destino y de las retribuciones complementarias a que se refiere el punto 4.3 vigentes a partir del 1 de junio de 2010, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se señalan en el cuadro siguiente:

Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 Sueldo - Euros

Trienios - Euros

A1 623,62 23,98

A2 662,32 24,02

B 708,25 25,79

C1 608,34 22,23

C2 592,95 17,71

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007)

548,47 13,47

El resto de los complementos retributivos que integren la paga extraordinaria o se

abonen con motivo de la misma tendrán la cuantía que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el punto 4.3.

4.3. Retribuciones complementarias:

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El conjunto de las retribuciones complementarias experimentará una reducción del cinco por ciento, en términos anuales, respecto de las vigentes a 31 de mayo de 2010.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las retribuciones complementarias

del Grupo E: Agrupaciones profesionales de la Ley 7/2007, tendrán una reducción personal del uno por ciento.

De acuerdo con lo señalado en el párrafo primero, las cuantías de las

retribuciones complementarias son las que siguen: a) El complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de

trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

Nivel

Importe Complemento de Destino - Euros

30 11.625,00

29 10.427,16

28 9.988,80

27 9.550,20

26 8.378,40

25 7.433,64

24 6.995,04

23 6.556,92

22 6.118,08

21 5.680,20

20 5.276,40

19 5.007,00

18 4.737,48

17 4.467,96

16 4.199,16

15 3.929,28

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Nivel

Importe Complemento de Destino - Euros

14 3.660,12

13 3.390,36

12 3.120,84

11 2.851,44

10 2.582,28

9 2.447,64

8 2.312,52

7 2.178,00

6 2.043,24

5 1.908,48

4 1.706,52

3 1.505,04

2 1.302,84

1 1.101,00

b) El complemento específico asignado a cada puesto, así como las restantes

retribuciones complementarias de naturaleza análoga, experimentarán una reducción del cinco por ciento, en términos anuales, respecto de la cuantía vigente a 31 de mayo de 2010.

c) Las cuantías de las restantes retribuciones complementarias previstas en el

Pacto de Personal experimentarán una reducción del cinco por ciento, desde el 1 de junio de 2010.

QUINTO: Retribuciones del Personal laboral. 5.1. La masa salarial del personal laboral del Ayuntamiento de Monzón y sus

Organismos Autónomos experimentará una minoración del cinco por ciento, que se obtendrá mediante la aplicación de las medidas contenidas en los apartados siguientes:

A) El Ayuntamiento de Monzón, fruto de la negociación colectiva, tiene establecida

una estructura salarial idéntica para el personal laboral y para el personal funcionario.

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En consecuencia, al personal laboral que percibe retribuciones conforme a la estructura retributiva prevista por el vigente Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Monzón, le serán de aplicación las mismas reducciones en las retribuciones y con los mismos criterios que los establecidos por el Real Decreto Ley 8/2010 y el presente acuerdo para el personal funcionario.

B) Adicionalmente a la reducción resultante de la aplicación de las medidas

anteriores, se adoptarán las medidas que resulten precisas para alcanzar el objetivo de reducción del 5% de la masa salarial del personal laboral, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 25 del Real Decreto Ley 8/2010, incidiéndose especialmente en la reducción del gasto en gratificaciones por horas extraordinarias y medidas de contención en la cobertura de vacantes o formalización de nuevas contrataciones previstas en la oferta de empleo público.

SEXTO: Habilitación de desarrollo. En los términos de atribución de competencias previstos por la legislación de

Régimen Local, se faculta al Alcalde-Presidente de la Corporación, o en su caso a la Concejalía Delegada de Personal, para la adopción de cuantas disposiciones y medidas resulten precisas para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.” 5.- ACUERDO DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y DEDUCCIÓN RETRIB UCIONES

CONCEJALÍA DELEGADA DE URBANISMO.

Por el Sr. Secretario se da lectura, en extracto, a l dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda relativo a este pu nto del orden del día.

Abierto el debate, se producen las siguientes inter venciones:

. Sr. Aso (IU)

De su intervención se destacan los siguientes argum entos: Solicitó que se ajustara el vínculo laboral con el Ayuntamiento a la jornada completa, manteniendo el mismo salario y, como la Federación Española había establecido un baremo de cuánto había que bajarse, al salario que tenía fijado se le ha de bajar el 5%. Es el mismo salario, pero con una jornada completa.

. Sr. Escutia (PP)

De su intervención se destacan los siguientes argum entos: En los dos puntos que se están tratando existe una contradicción, estando en contra de la bajada de los salarios de todo el personal laboral de la casa, parece que se debería estar en contra de la bajada de los sueldos, sobre todo el de Alcaldía que en su día se consideró justificado, se pactó su cuantía y se apoyó unánimemente. No tendría sentido que lo votaran en contra, y tampoco es lógico que se vote a favor ya que en el punto anterior se ha votado en contra; lo más coherente sería abstenerse. Les parece mal que se baje a todo el mundo, pero les parece coherente que a los dos políticos que tienen consignación, se aplique, cree que a solicitud de ellos mismos, esa reducción; por lo tanto, se abstendrán en los dos puntos.

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Puesto a votación el dictamen, se aprobó por diez ( 10) votos a favor (7

PSOE, 1 IU, 1 CHA y 1 PAR) y seis (6) abstenciones (6 PP), adoptándose, en consecuencia, el siguiente acuerdo:

“1.- Establecer que la Concejalía Delegada de Urbanismo, hasta ahora en régimen de dedicación parcial, pase a régimen de dedicación exclusiva, con los efectos que determina el artículo 109 de la Ley de Administración Local Aragonesa, siendo la dedicación de 37,5 horas semanales, y asignándole una retribución bruta anual de 24.269,98.-€. 2.- La citada retribución será la misma cantidad bruta anual, que percibía en concepto de la dedicación parcial de 30 horas semanales, es decir 25.547,34.-€., reducida adicionalmente en un 5%, en base a la solicitud del propio Concejal de Urbanismo, tomando como referencia el Acuerdo de 25 de mayo de 2010 de la Federación Española de Municipios y Provincias para reducción de Salarios de Cargos Electos, a los efectos de su aplicación desde el 1 de junio de 2010, coincidiendo con la aplicación de las medidas de reducción de retribuciones, que en virtud del Real Decreto Ley 8 /2010, afectarán al resto de los trabajadores municipales. 3.- Publicar el citado Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, para la producción de todos sus efectos.” 6.- DEDUCCIÓN PARTIDA PRESUPUESTARIA CONSIGNACIÓN A LCALDÍA.

Por el Sr. Secretario se da lectura, en extracto, a l dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda relativo a este pu nto del orden del día.

Abierto el debate, sólo se produce la intervención del Sr. Escutia (PP), que reitera la intención de su grupo de abstenerse.

Puesto a votación el dictamen, se aprobó por diez ( 10) votos a favor (7 PSOE, 1 IU, 1 CHA y 1 PAR) y seis (6) abstenciones (6 PP), adoptándose, en consecuencia, el siguiente acuerdo:

“1.- Reducir la asignación prevista en los Presupuestos Generales de la Corporación para 2010 por concepto de dedicación exclusiva por el ejercicio de la Alcaldía de la Corporación asignándole una retribución bruta anual de 31.020,00.-€. 2.- La citada retribución será la misma cantidad bruta anual que correspondería abonar en 2010 en concepto de la dedicación exclusiva, es decir 33.000,00.-€, reducida en un 6%, tomando como referencia el Acuerdo de 25 de mayo de 2010 de la Federación Española de Municipios y Provincias para reducción de Salarios de Cargos Electos.” 7.- DEDUCCIONES EN ASIGNACIONES A GRUPOS POLÍTICOS Y DIETAS POR

ASISTENCIA.

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Por el Sr. Secretario se da lectura, en extracto, a l dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda relativo a este pu nto del orden del día.

Abierto el debate, se producen las siguientes inter venciones:

. Sra. Sanjuán (PSOE)

De su intervención se destacan los siguientes argum entos: Se varía el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, ya que en

reunión de la Junta de Portavoces se ha acordado reducir en un 10% lo establecido en Pleno respecto de las asignaciones p or asistencia a la Junta de Gobierno Local, y en un 10% lo establecido respecto de las asignaciones por asistencia a la Junta de Portavoces; el resto queda ría igual que ahora . Es un esfuerzo para contribuir a la reducción de las asignaciones.

. Sr. Escutia (PP)

De su intervención se destacan los siguientes argum entos:

Supone, en global, un descenso un poco superior al 5%, entorno al 6%, de lo

que se recibía, dependiendo del número de reuniones que se realicen de cada órgano.

. Sra. Sanjuán (PSOE) De su intervención se destacan los siguientes argum entos: No es obligatorio conforme al Decreto, pero están todos los grupos de acuerdo en

hacer este signo de cara a paliar el déficit. Puesta a votación la introducción de la enmienda pl anteada por los

portavoces y explicada por la Sra. Sanjuán, se apru eba por unanimidad (de los 16 miembros de la Corporación presentes en ese mome nto en la sesión).

A continuación, sin que se produzcan intervenciones , se pone a votación el

dictamen que incorpora la enmienda citada, que se a prueba por unanimidad (de los 16 miembros de la Corporación presentes en ese momento en la sesión), adoptándose, en consecuencia, el siguiente acuerdo:

“Aprobar, con efectos 1 de enero de 2010, la reducción de la percepción por asistencia a sesiones de la Junta de Gobierno Local y de la Junta de Portavoces en un 10% respecto de la prevista en el acuerdo del Pleno de 26 de noviembre de 2007 actualmente vigente, de manera que dicha percepción queda fijada en:

- JUNTA DE GOBIERNO LOCAL: 135.-€ (máximo 1/mes) - JUNTA DE PORTAVOCES: 135.-€ (máximo 1/mes)”

Dictámenes de la C.I. de Desarrollo

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8.- RESOLUCIÓN ALEGACIONES Y ACUERDO DEFINITIVO DE RESOLUCIÓN CONCESIÓN DE LA GESTIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE MONZÓN POR FUNERARIA URGELES.

Por el Sr. Secretario se da lectura, en extracto, a l dictamen emitido por la

Comisión Informativa de Desarrollo relativo a este punto del orden del día.

Abierto el debate, se producen las siguientes inter venciones:

. Sr. Escutia (PP)

De su intervención se destacan los siguientes argum entos: Su grupo se ha abstenido tanto en el expediente original, como en el que se está tramitando para corregir el defecto formal que supuso el tema de los plazos. Su grupo entiende que podía haber un cauce y un momento para la negociación. La formula de gestión que se planteó en su día y que se aprobó con el consenso de las fuerzas políticas que estaban gobernando es la adecuada. El hecho de que una empresa esté gestionando el cementerio municipal supone para el Ayuntamiento grandes ventajas, entre otras cosas porque es un servicio que se tendrá que prestar por la tarde o en festivo o en circunstancias que no sean las mejores.

Eso no quiere decir que la gestión del Ayuntamiento no vaya a ser buena, probablemente el Ayuntamiento lo va a gestionar muy bien, pero saliendo a la larga bastante más caro.

Los expedientes se produjeron en un momento determinado y con posterioridad la situación de la gestión se fue reconduciendo. En cualquier caso, la abstención de su grupo en todo momento se ha planteado con el ánimo de llegar a un acuerdo, acuerdo que el Alcalde puso sobre la mesa. Su grupo, en un principio, está en desacuerdo con la resolución del contrato, porque, independientemente de que haya habido problemas de gestión, es también el Ayuntamiento el que tiene que estar encima del concesionario para que la concesión se lleve a cabo en condiciones. Y quizás no se ha sabido estar encima del concesionario para ello. La resolución del contrato va a suponer que se tenga que indemnizar al concesionario, probablemente por encima de las cuatro veces que se va ahorrar con el acuerdo de Pleno tomado hace cuatro puntos, es decir, si este año el Ayuntamiento se ahorra cien mil euros igual tendrá que pagar cuatro veces esa cantidad por rescindir el contrato. Cree que había una oportunidad para renegociar y volver a reconducir el tema. Ha cambiado la propiedad, han cambiado muchas circunstancias dentro de la empresa gestora del cementerio y cree que el equipo de gobierno pierde una oportunidad para reconducir la situación. Por eso, al igual que hicieron en la comisión, votarán en contra.

. Sr. Albás (PSOE)

De su intervención se destacan los siguientes argum entos:

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No se trata de reproducir el debate para resolver la concesión, sino simplemente de resolver la cuestión formal de los plazos para evitar que los intereses del Ayuntamiento puedan resultar perjudicados. Lo único que procede, una vez se acordó en el Pleno del mes anterior reabrir o volver a iniciar el anterior expediente, es reafirmarse en ello. Sí se estuvo encima de la gestión que se hacía del servicio y se veló por los intereses de los ciudadanos de Monzón. Por eso, fue necesario abrir esos expedientes, sin entrar a valorar la eficacia de una gestión privada o una gestión pública. Por supuesto, las faltas están suficientemente acreditadas y probadas las deficiencias que había en el servicio, que hacen necesario el expediente y la resolución. En la actualidad todavía no se sabe a cuanto asciende la liquidación, se tendrá que valorar y ver si se está de acuerdo. Lo que está claro es que ha habido, según ha llegado de los ciudadanos, una mejora sustancial del servicio en estos momentos. Lo que no quiere decir que el Ayuntamiento, en el supuesto de que se hiciera cargo permanentemente del servicio, estuviera en condiciones de prestarlo con suficiente calidad o de prestarlo sin que resultara deficitario o gravoso para los intereses generales. Si no pudiera prestarlo con calidad o sin resultar gravoso, se podría volver a plantear la gestión con una empresa privada. Lo que procede es seguir avanzando en la resolución del expediente y del procedimiento. La empresa no ha dejado otra salida. Desde que se le notificaron las quejas y las infracciones tuvo un tiempo prudencial para reconducir la situación. En la prestación del servicio, desde que lo está haciendo el Ayuntamiento, ha habido una mejora sustancial y conviene avanzar en la resolución del expediente.

Puesto a votación el dictamen, se aprobó por nueve (9) votos a favor (7 PSOE, 1 IU y 1 CHA) y siete (7) votos en contra (6 PP y 1 PAR), adoptándose, en consecuencia, el siguiente acuerdo: “Iniciado expediente de resolución del contrato de gestión del servicio de cementerio municipal de Monzón y Conchel, mediante acuerdo de pleno de 31 de mayo de 2010, motivado por la imposición de más de dos faltas graves, en expedientes sancionadores finalizados, todo ello al amparo de la ordenanza municipal reguladora del servicio y lo dispuesto en la LCSP y Reglamento General de desarrollo. Dado que se dio traslado a Funeraria Urgeles, S.L. del acuerdo adoptado, a fin y efecto de formular alegaciones en un plazo de audiencia de 10 días naturales, para que alegara lo que se a su derecho conviniera. No se dio traslado al avalista porque la fianza definitiva se interpuso en metálico por el propio concesionario. Visto que en el mismo acuerdo se acordó la conservación del informe de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, Dictamen 8/2010, al amparo del art. 66.2 de la Ley 30/1992. Vistas las alegaciones presentadas por la representación de Funeraria Urgeles el 21 de junio de 2010 y a la vista del informe jurídico emitido procede su desestimación.

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De conformidad con el art. 112 del TRLCAP y art. 109 del Real Decreto 1098/200, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. SE ACUERDA:

1º.- Desestimar las alegaciones presentadas por FUNERARIA URGELES,

S.L., en el período de audiencia, por encontrarse ajustada a derecho la incoación del expediente de resolución de concesión del servicio municipal del cementerio, en base al informe jurídico que se trascribe a continuación, sirviendo de motivación al presente acuerdo:

“1º.- La primera alegación se sustenta en la falta de motivación del acuerdo

de iniciación del expediente e improcedencia de resolver el contrato. En particular, considera que la falta de motivación del acuerdo no le permite conocer la causa que ha comportado que se adoptara la presente resolución, así como estima que se ha prescindido de la regulación que para la resolución del contrato se contiene en el pliego de condiciones económico-administrativas. Frente a ello, no podemos más que rechazar dicha manifestación dado que en el propio acuerdo se expone que el expediente se inicia motivado “por la imposición de más de dos faltas graves, en expedientes sancionadores finalizados, todo ello al amparo de la ordenanza municipal reguladora del servicio y lo dispuesto en el art. 112 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Pública y artículo 109 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas”. Por lo que la representación de Funeraria Urgeles no puede sostenerse un desconocimiento de los hechos que han motivado la presente resolución dado que ha tenido sobrado y amplio conocimiento de los expedientes sancionadores que se le han abierto, con sus oportunas notificaciones, traslados para alegaciones y resolución final, expedientes en los que se le ha impuesto sanciones económicas, por la comisión de infracciones graves, tipificadas en la vigente ordenanza municipal reguladora del servicio de cementerio, anexa al pliego de cláusulas económico-administrativas particulares que rigieron la licitación y de la que fue adjudicataria del servicio. No concurre la más mínima falta de motivación dado que la prestadora del servicio ha tenido conocimiento de cada uno de los expedientes sancionadores que se le han incoado durante la gestión del servicio, y podía saber perfectamente por el contenido de la ordenanza, que dichas infracciones podían desencadenar y ser causa para la presente resolución contractual. Además, como parte interesada tiene derecho a acceder al expediente administrativo, tanto en su día cuando se inició cada uno de los expedientes sancionadores como, actualmente, al presente expediente de resolución contractual, como a obtener copia de los documentos que integran los mismos. En definitiva, no se ha producido falta de motivación dado que los hechos que causan el inicio del expediente de resolución se invocan en el propio acuerdo, y los

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mismos han comportando la sustanciación de previos expedientes sancionadores de los que ha tenido un sobrado conocimiento. Tampoco merece estimación el que se haya prescindido de la regulación que para la resolución del contrato contiene el pliego de condiciones económico-administrativas, en concreto, se manifiesta el hecho de que no se le ha concedido ningún plazo para subsanar las supuestas deficiencias. Frente a esta alegación no podemos más que reiterarnos en lo anteriormente expuesto: se tramitaron diversos expedientes sancionadores, en los que en todos ellos se dio audiencia a la empresa concesionaria, tras su incoación a consecuencia de incurrir en infracciones, entre otras, la falta de respeto de los derechos de los usuarios del servicio, una prestación defectuosa del servicio que impidió un normal funcionamiento del mismo, no tratar con la debida consideración a los usuarios o hacer cualquier tipo de discriminación en relación con los mismos. Desde el primer expediente sancionador la concesionaria pudo enmendar, sin embargo, no sólo no aconteció sino que los mismos hechos, en diferentes usuarios, motivaron la incoación de nuevos expedientes. Por lo que tuvo detallado conocimiento de los hechos de dichos expedientes, así como actos sucesivos para evitar que se repitiera, y, sin embargo, se reiteró generando que municipalmente se tuviera que actuar, al amparo de la ordenanza y el propio pliego, resolviendo la concesión. 2º.- El segundo motivo alegado es la improcedencia de conservar el informe de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, considerando que contradice el artículo 66 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, dado que no puede pretenderse la conservación de un acto administrativo dictado por un órgano ajeno al Ayuntamiento de Monzón. Alegación que por lo que se expondrá procede, también, su desestimación dado que la conservación de actos y trámites que regula el invocado precepto no hace referencia a que sean actos del propio órgano que sustancia el procedimiento, sino que se refiere a todos aquellos actos y trámites, sin distinción, que se sustancien en un procedimiento administrativo. En éste, por todos es conocido, que se dictan informes tanto puede ser de los propios servicios de la Administración que inicia el procedimiento como de administraciones u órganos consultivos ajenos a la misma (art. 83 de la Ley 30/1992), y sin distinción alguna -y donde la norma no distingue no procede distinguir, siendo, en caso contrario, discriminatorio-, todos ellos, así como todo los trámites y actos dictados pueden mantenerse de referirse a idénticos hechos que el anterior procedimiento. Es decir, no se trata de obviar la intervención de la Comisión Jurídica Asesora, la cual resulta preceptiva por cuanto ha existido oposición del concesionario del servicio a la resolución del mismo (art. 195.3 de la Ley de Contratos del Sector Público), sino que dado que su intervención sería para valorar los mismos expedientes sancionadores que motivaron el anterior procedimiento de resolución, cuya caducidad del mismo se ha declarado municipalmente, se entendió que sería reiterativo y contrario al principio de celeridad que recoge la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, el interesar un informe sobre los mismos expedientes que ya fueron remitidos en su día.

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En virtud del principio de celeridad, y de que el art. 64 y 66 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, permiten conservar aquellos actos que no resultan afectados por el resto del procedimiento que no deja de ser más que reiterativo del anterior, a fin y efecto de evitar duplicidades, e insistiendo y recordando que: - estamos declarando la resolución del servicio por los mismo motivos-expedientes que el anterior que se ha declarado caducado. - que no ha existido la menor variación de fondo, de aquel al presente que se tramita. - que el informe de la Comisión, al tenerse que remitir los mismos expedientes sancionadores, hubiera tenido que ser confirmatorio y ratificando el anterior dictamen 8/2010. - que en modo alguno pretendemos omitir dicho dictamen, sino que lo que se hace es incorporar a este nuevo expediente de resolución, insistimos, por motivarlo los MISMOS EXPEDIENTES SANCIONADORES, por lo que queda unido e incorporado el Dictamen 8/2010 de la Comisión Jurídica Asesora al presente expediente, cuyo acuerdo de inicio se ha adoptado en el pleno de 31 de mayo de 2010. - el expediente administrativo completo de los expedientes sancionadores fueron remitidos a la Comisión Jurídica Asesora, y así consta en su dictamen cuando son objeto de análisis. - invocar que actualmente la Comisión Jurídica Asesora ha pasado a ser el Consejo Consultivo de Aragón y por ello debiera diferirse a la misma la emisión de informe, no puede merece más que una reprobación dado que ambos son órganos consultivos que tienen competencia y deben pronunciarse preceptivamente en los supuestos de resolución del contrato administrativo, con oposición del concesionario del servicio, en nuestro caso, e insistimos, una vez, sería para evaluar e informar los mismos expedientes administrativos. En definitiva, se ha incorporado el informe de la Comisión a este nuevo expediente de resolución, para cumplir con todas las intervenciones que deben producirse, ahora bien, resultaría contrario a la norma el reiterar unos trámites, actos, informes, que se producirían con idéntico sentido y contenido, y es por ello, que la Ley 30/1992 permite conservar todos aquellos que se mantendrían si la infracción –la caducidad del expediente- no se hubiera cometido. 3º.- El tercer y último motivo expone la improcedencia de la suspensión del contrato, por lo siguiente: - la suspensión de la gestión del cementerio se ha acordado sin posibilidad de formular alegación, vulnerando el art. 59 del TRLCAP. Con el artículo invocado -hemos de entenderlo en la actualidad remitido al art. 195.1 de la LCSP- no debe tratar de llevarnos a confusión la representación de Funeraria Urgeles dado que la audiencia preceptuada es para la resolución del contrato, audiencia que es la ahora conferida mediante el presente traslado.

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- la suspensión de la gestión del cementerio se ha adoptado sin motivación ni referencia a los intereses públicos que se protegen. Es claro que toda actuación de la Administración Municipal es en defensa de los intereses públicos, no hay defensa alguna de un interés particular, y en defensa del interés general y público del propio municipio es por el que se adopta dicha medida cautelar dado que ponderando la caótica, impropia y perjudicial situación que se podría provocar para los vecinos el que se restituyera la gestión del servicio a favor de Funeraria Urgeles, para proceder, en un breve período de tiempo, como va a saber el que transcurra durante la sustanciación de este expediente administrativo de resolución de la concesión, a recuperar el servicio por el ente municipal, se ponderó todo ello y se estimó que lo más razonable y por encima de todo, a favor del interés general y municipal que debe primar en toda actuación de esta Administración Local, era adoptar la suspensión de la gestión por parte de la empresa contratista.. 4º.- Los vicios de la actuación administrativa que se invocan: - ejercicio arbitrario de la potestad de la Administración queda desvirtuada por el propio contenido del íntegro expediente administrativo, todo lo cual justifica y motiva el inicio del presente expediente de resolución. - fraude de ley, abuso de derecho y desviación de poder al no restituirla en al gestión del cementerio: el propio interés público que debe primar y abanderar la actuación municipal, es la que ha determinado la adopción de la medida cautelar de suspender la gestión, lo contrario, en la actualidad y dado el devenir de los acontecimientos hubiera sido primar el interés particular de Funeraria Urgeles, cuestión que tiene completamente vetado toda Administración Pública.” 2º.- Resolver el contrato de gestión del servicio público del cementerio municipal de Monzón y Conchel, suscrito en fecha 26 de marzo de 2002, por la empresa Funeraria Urgeles, S.L. y por el Ayuntamiento de Monzón, a causa del incumplimiento contractual imputable al contratista subsumible en el artículo 111, apartado g) y h) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (ya que es de aplicación por sus disposición transitoria primera de la LCSP), así como en el pliego de cláusulas administrativas particulares previamente aceptados por ambas partes y ordenanza reguladora de servicios, pro las causas indicadas en el expediente y que sucintamente es la comisión de dos faltas graves, materializadas mediante sendos expedientes sancionadores, que constituyen una falta muy grave. 3º.- Incautar la garantía constituida por la empresa Funeraria Urgeles, S.L. por un importe de 64 euros, de conformidad con el art. 208.4 de la LCSP. 4º.- Incoar expediente de liquidación del contrato de concesión resuelto por el presente acuerdo, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos públicos o privados sean necesarios en ejecución del presente acuerdo. 5º.- Notificar a Funeraria Urgeles, S.L. el presente acuerdo, advirtiéndole que contra los puntos 1, 2 y 3 del presente, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los recursos que procedan, no teniendo la misma consideración al ser un acto de inicio, y, en consecuencia, de trámite, el cuarto, no siendo susceptible de recurso en vía administrativa, sin perjuicio de oportuno traslado que se le conferirá, tras la valoración económica correspondiente.”

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9.- CAMBIO PARCIAL DEL USO DEL CAUDAL CONCEDIDO POR LA CHE, PARA

MANTENIMIENTO DEL CAUDAL ECOLÓGICO DEL RÍO SOSA.

Por el Sr. Secretario se da lectura, en extracto, a l dictamen emitido por la Comisión Informativa de Desarrollo relativo a este punto del orden del día.

Abierto el debate, se producen las siguientes inter venciones:

. Sr. Escutia (PP)

De su intervención se destacan los siguientes argum entos: Su grupo mantiene la abstención, no por estar en contra. La idea les parece buena y razonable. Es patético ver el río Sosa en el mes de agosto prácticamente sin agua. El agua está, pero toda se usa para riego; si hay una parte del agua de la concesión cuyo destino puede cambiarse, se debe intentar, no solamente por estética, sino por mantener un caudal ecológico.

La propuesta les parece buena y es razonable. Su grupo ha tenido ocasión de hablar con los miembros de las comunidades de regantes y parece que quedaría pendiente afinar cuestiones de contenido económico. Pide al equipo de gobierno que intente afinar esas cuestiones porque, luego, a muchas de esas comunidades de regantes se les tienen que pedir favores para que ayuden en ciertas cuestiones. Recuerda que en algún caso todavía se sigue desaguando en infraestructuras de las mismas. Por lo tanto, tanto Sosiles Altos como la Acequia de la Adamil están afectadas. Su grupo mantiene la abstención.

. Sr. Albás (PSOE)

De su intervención se destacan los siguientes argum entos: Está de acuerdo con la propuesta que se hace.

Hay algún contencioso con los regantes de la Acequia Paules, pero se está negociando y si no hay acuerdo, no es precisamente por falta de voluntad e intención de los representantes del Ayuntamiento en la Comunidad de Regantes.

. Sr. Escutia (PP)

De su intervención se destacan los siguientes argum entos: Su grupo no entra en si tienen razón o no las comunidades de regantes frente al Ayuntamiento ya que desconoce la reivindicación de aquéllas y las argumentaciones municipales. Si conociera esa reivindicación, su grupo podría tener una opinión al respecto; como no la conoce, se abstiene, y piden al equipo de gobierno que, si tiene argumentos y tiene la razón, lo explique y se defenderá la misma postura.

. Sr. Alcalde

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De su intervención se destacan los siguientes argum entos: Explica que como el asunto es anterior a la toma de posesión de Gabriel Albas, la responsabilidad del asunto la asume plenamente y la va a explicar, ya que tiene su punto de anécdota. De vez en cuando los funcionarios pasan a la firma facturas para vistos buenos y cosas así. Hace un año, pasan desde Servicios una reclamación de cantidad anual de la acequia Paules de 12.000 euros, que se pagaba todos los años. Pregunta cuál es el origen de esta cantidad, si hay convenio, contrato o alguna obligación, y la respuesta es que se viene haciendo desde hace mucho tiempo. Investiga en el expediente y desde los años 50 hay ya acuerdos. Los regantes siempre piden al Ayuntamiento; es un asunto de tradición, por ser Monzón y su término municipal parte de la zona del canal regable desde hace cien años. A finales de los 70, para abastecer de agua potable al Polígono Paules, hay una petición de concesión de agua directamente, a través del Río Cinca, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, que se conduce por la acequia Paules. Desde el año 2007, en que entra en funcionamiento la potabilizadora a partir de la cual se abastece toda el agua potable del término municipal, y el único depósito que hay se carga con la acequia de San Sebastián, a cuyo pie está la potabilizadora, se hace innecesaria la toma de la acequia Paules para abastecer al polígono, porque se encuentra abastecido a través de la red general de la propia potabilizadora. No obstante, se siguen pagando los 12.000 euros en el año 2007 y en el 2008. Al ver los antecedentes, se observa que no hay más obligación de pago que lo que se estableció en convenio, que era única y exclusivamente lo que se consume. Y ahora sólo se emplea agua de la acequia Paules para regar el parque de la Jacilla, ya que este parque no se riega con agua potable. De los cálculos que han hecho los técnicos resulta que, por regar las tres hectáreas del parque, lo que debería pagar el Ayuntamiento ascendería a unos 200 euros por año, y se han pagado 12.000 euros desde el año 2007.

Y aquí es donde se arma “la marimorena”, porque los regantes quieren los 12.000 euros, sin razones. Después de la negativa a pagar y con las amenazas de cortar el riego, aparece una carta de un abogado de Huesca, en la que pide el inicio de conversaciones para tratar de llegar a un acuerdo. El abogado del Ayuntamiento, D. Antonio Cano, llega a un principio de acuerdo, documentado en un convenio, donde a cambio del agua que se necesita para regar la Jacilla, se rebaja la cantidad de 12.000 a 200 euros. La sorpresa es que la Comunidad de Regantes ha prescindido de los servicios de su abogado ya que no les ha gustado el acuerdo al que se ha llegado. Se han dado las indicaciones de que, si no se llega a un acuerdo, se reclamarán las cantidades pagadas indebidamente durante los años anteriores para que se restituyan. Si hay acuerdo se puede realizar el esfuerzo de renunciar a esas cantidades.

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Se ha discutido por bajar de las asignaciones a los grupos, bajada que supone entre 5.000 y 6.000 euros. En este asunto se está hablando de 50.000 euros. Es mucho el dinero que la Comunidad de Regantes ha percibido del Ayuntamiento de Monzón sin derecho, porque a nadie se le ocurrió mirar, ya que toda la vida se había hecho.

. Sr. Albás (PSOE)

De su intervención se destacan los siguientes argum entos: Se está en un proceso en el que los servicios jurídicos alegan lesividad para reclamar por los últimos cuatro años, de los cuales los dos últimos no se han pagado. Y a partir de ahí, se ha replanteado el procedimiento para alegar el principio de nulidad y retrotraernos años atrás par poder reclamar lo pagado en ellos, y velar con más eficacia por los intereses de los ciudadanos de Monzón.

. Sra. Alquezar (PP)

De su intervención se destacan los siguientes argum entos: Se explicó el tema en una reunión en la que no estaba el Sr. Escutia, pero la explicación no fue tan amplia como la que ha dado el Sr. Alcalde.

. Sr. Alcalde De su intervención se destacan los siguientes argum entos:

Él es el responsable del asunto, el tema se concretó antes de que el Sr. Albás tomara posesión de la concejalía de Desarrollo y en principio la gestión del expediente la llevó personalmente.

. Sr. Aso (IU)

De su intervención se destacan los siguientes argum entos:

Se alegra por lo del caudal ecológico, que es de lo que se trata, y por el pez fraile y la nutria que hay en el río, según comentan los ecologistas de la ciudad. Es bueno que se conozca lo sucedido con el tema.

. Sr. Escutia (PP)

De su intervención se destaca los siguientes argume ntos: Conocidos los hechos, su grupo va a votar a favor del expediente, aunque todos aquellos que no puedan dormir en agosto por culpa de las ranas, probablemente se acuerden de los miembros de la Corporación.

Puesto a votación el dictamen, se aprobó por unanim idad (de los 16 miembros de la Corporación presentes en ese momento en la sesión), adoptándose, en consecuencia, el siguiente acuerdo:

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“Visto que el 14 de noviembre de 1996 el Ayuntamiento de Monzón obtuvo una concesión de aprovechamiento de aguas públicas a derivar del río Cinca, en término municipal de Estadilla, con destino a la ampliación de abastecimiento de Monzón y del polígono industrial Paules. Visto que dicha concesión, actualmente, ha devenido obsoleta por la construcción y puesta en marcha de la planta potabilizadora, que hace que el abastecimiento del polígono industrial Paules, se conecte a la misma; así, como por la realización de las obras de encauzamiento del río Sosa, a su paso por Monzón. Visto que es voluntad municipal el abastecimiento continúo del azud existente en las obras de canalización del río Sosa, a su paso por el casco urbano de Monzón. Visto que tras la entrada en funcionamiento de la nueva potabilizadora y la concesión indicada, se garantiza sobradamente los diferentes consumos, así como por las dos zonas de concesión establecidas, acequia de San Sebastián y por la Acequia de Paules, caudal total 116,1 litros/segundo, siendo utilizado un caudal de unos 70 litros/segundo, por la acequia de San Sebastián y por lo tanto existen disponibles por la acequia de Paules, 46,1 litros/seg. Visto el contenido de los informes jurídico y técnico obrantes en el expediente administrativo y, en particular, el de la Técnico de Medio Ambiente, en el que se apunta que “la solicitud del Ayuntamiento trata de mejorar las condiciones ambientales del río Sosa a su paso por el T.M. de Monzón, intentando mantener un caudal mínimo que garantice la continuidad de la masa de agua, garantizando, a su vez, las necesidades de abastecimiento para agua de boca, se solicita el cambio de uso para un volumen de 30 litros/segundo, manteniendo el resto del volumen para el destino que tiene actualmente.” Visto que según consta en el informe técnico del Ingeniero Técnico Industrial, este cambio, en ninguno de los casos, provocaría daños ni problemas a ninguna de las partes, bien sea a la CHE, la Comunidad de Regantes de la Acequia Paules, ni al Ayuntamiento de Monzón. SE ACUERDA: 1º.- Cambiar parte del uso de la concesión de agua otorgada por la CHE para el suministro de agua potable, desde el río Cinca y a través de la Acequia de Paules, destinando un volumen de 30 litros/segundo a fin de mantener un caudal mínimo que garantice la continuidad de la masa de agua del río Sosa, a su paso por el t.m. de Monzón, siendo que al final este caudal finalizaría de nuevo en el río Cinca. Conservando el caudal que procede de la acequia San Sebastián, así como parte provinente de la acequia Paules, para posibles circunstancias de abastecimiento. 2º.- Notificar el presente acuerdo a la CHE a fin y efecto de dar curso, trámite y resolución del cambio de uso interesado.”

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Dictámenes de la C.I. de Urbanismo 10.- APROBACIÓN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRAT IVAS PARA LA

CONCESIÓN DEL USO PRIVATIVO DE VÍA PÚBLICA PARA LA INSTALACIÓN DE UN QUIOSCO-BAR-CAFETERÍA-RESTAURANTE EN EL PARQUE DE LA AZUCARERA.

Por el Sr. Secretario se da lectura, en extracto, a l dictamen emitido por la

Comisión Informativa de Urbanismo relativo a este p unto del orden del día.

Abierto el debate, se producen las siguientes inter venciones:

. Sr. Aso (IU)

De su intervención se destacan los siguientes argum entos:

Es un pliego que ya se sacó en el anterior mandato para dar servicio en el parque. Se amplía la superficie de uso constructivo, y hay que esperar que alguien quiera gestionar la instalación.

Puesto a votación el dictamen, se aprobó por unanim idad (de los 16

miembros de la Corporación presentes en ese momento en la sesión), adoptándose, en consecuencia, el siguiente acuerdo: “1.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas que han de regir la concesión del uso privativo de la vía pública para la instalación de un quiosco-bar-cafetería-restaurante en el Parque de la Azucarera de Monzón. 2.- Publicar Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para el inicio del procedimiento de selección e igualmente publicar anuncio en el Perfil del Contratante.” 11.- APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA OR DENANZA

REGULADORA DE LAS CONDICIONES ESTÉTICAS DE TUMBAS, CAPILLAS Y NICHOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE MONZÓ N.

Por el Sr. Secretario se da lectura, en extracto, a l dictamen emitido por la

Comisión Informativa de Urbanismo relativo a este p unto del orden del día.

Abierto el debate, no se producen intervenciones.

Puesto a votación el dictamen, se aprobó por unanim idad (de los 16 miembros de la Corporación presentes en ese momento en la sesión), adoptándose, en consecuencia, el siguiente acuerdo: “1º.- Aprobar inicialmente la Modificación del Artículo 7 de la Ordenanza Reguladora de las Condiciones Estéticas de Tumbas, Capillas y Nichos del Cementerio Municipal de Monzón, que quedará redactado como sigue: “Art. 7. Condiciones estéticas de las capillas.

Será preceptivo proyecto técnico.

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Las dimensiones de las capillas serán: Altura: 3 m. medidos en la fachada sur. Planta: 3,70 m. x 5,00 m. La cubierta será plana con acabado de gravilla.”.

La modificación afecta a la longitud permitida en planta que pasa de los 3,70 m. x 3,70 m. a 3,70 x 5,00 para un mayor aprovechamiento de las capillas. 2º.- Remitir el presente acuerdo al Boletín Oficial de la Provincia, a uno de los diarios de mayor tirada en la Provincia y exponerlo en el Tablón de Anuncios de la Corporación, a efectos de la información pública preceptiva, por un plazo de 30 días. 3º.- De no presentarse alegaciones en el periodo concedido al efecto, este acuerdo se entenderá elevado a definitivo por Diligencia de Secretaría, remitiendo en este caso a publicación en el Boletín Oficial de la Provincia el Texto íntegro de la Ordenanza, a efectos de su entrada en vigor.” 12.- APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEGALIZACIÓN DE OBR AS

EJECUTADAS. REMODELACIÓN DE LAS PISCINAS MUNICIPALE S DE VERANO.

Por el Sr. Secretario se da lectura, en extracto, a l dictamen emitido por la

Comisión Informativa de Urbanismo relativo a este p unto del orden del día.

Abierto el debate, se producen las siguientes inter venciones: . Sr. Escutia (PP) De su intervención se destacan los siguientes argum entos: Visto con detenimiento el expediente, su grupo entiende que habiendo participado

como se participó en la adjudicación de la obra, y resultando que se han cumplido los plazos y que el desfase no es excesivo, procede votar a favor del proyecto de legalización.

. Sr. Aso (IU) De su intervención se destacan los siguientes argum entos: Las obras se han realizado como estaban en proyecto; la parte mas complicada

ha sido la aparición de blandones en la zona de playa, que se ha solucionado eliminando el blandón y añadiendo grava, porque de no hacer esto, se hubieran hundido. Fuera de eso, han aparecido partidas como la colocación de una valla perimetral en la parte del solar adquirido por convenio con los Sres. Nevot y la supresión de la valla enfrente de las pistas de atletismo, porque estaba muy deteriorada.

Aparte de eso, se ha eliminado uno de los dos vestuarios de las antiguas pistas

de atletismo que hoy ocupa el campo de fútbol “Antonio Alcubierre”, por ser una instalación muy antigua y que dificultaba la accesibilidad a la zona de la depuradora.

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. Sr. Alcalde De su intervención se destacan los siguientes argum entos: Felicita tanto al Concejal de Urbanismo, por la gestión del expediente, como al

Concejal de Deportes, porque el asunto era muy complicado. Han tenido que estar muy encima de la obra. Han aparecido vicios ocultos del terreno que no han retrasado la puesta en servicio de la instalación, y eso ha sido gracias a que han estado muy encima de la obra. Lo agradece públicamente.

Puesto a votación el dictamen, se aprobó por unanim idad (de los 16

miembros de la Corporación presentes en ese momento en la sesión), adoptándose, en consecuencia, el siguiente acuerdo:

“- Aprobar el Proyecto de legalización de las obras ejecutadas Remodelación Piscinas Municipales de Verano de Monzón, redactado por el arquitecto Sebastián Galán Palacín.” 13.- APROBAR EL TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2

DEL PGOU SECTOR SUB-D INDUSTRIAL DE “LA CORZANA”.

Por el Sr. Secretario se da lectura, en extracto, a l dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo relativo a este p unto del orden del día.

Abierto el debate, no se producen intervenciones.

Puesto a votación el dictamen, se aprobó por diez ( 10) votos a favor (7

PSOE, 1 IU, 1 CHA y 1 PAR) y seis (6) votos en cont ra (6 PP), adoptándose, en consecuencia, el siguiente acuerdo:

“1.- Aprobar el Texto Refundido de la Modificación Puntual nº 2 del PGOU Sector Sub-D Industrial “La Corzana”.

2.- Remitir un ejemplar del mismo, debidamente diligenciado, a la Comisión

Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca. 3.- Remitir el texto para su publicación al Boletín Oficial de la Provincia de

Huesca a efectos de información pública y para su entrada en vigor.” 14.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

Abierto el turno de ruegos y preguntas, se produce la siguiente

intervención:

. Sr. Escutia (PP)

En primer lugar, dice que su grupo se suma a las palabras de bienvenida del Sr. Alcalde hacia el nuevo Secretario, Fernando Benedicto. Indica que su grupo se alegra de tener un habilitado nacional y tener un titular de la plaza, que dará seguridad jurídica a todos y podrá dar una estabilidad, que cree que ha sido la gran carencia

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que ha habido a lo largo de esta Corporación y la anterior. Señala que ha habido un baile de personas ocupando el cargo, y que -sin criticar la tarea que haya podido hacer cada una de ellas, que la habrán hecho lo mejor que hayan podido en cada momento- ha habido una interinidad constante en el mismo, que no era buena para el Ayuntamiento ni para los miembros de la Corporación.

Manifiesta que su grupo le desea lo mejor al nuevo Secretario y que esté mucho

tiempo, aunque luego informe en contra todos los recursos que aquél presente. En segundo lugar, manifiesta que se planteó en la Comisión de Urbanismo el

asunto de un puesto de helados que ha surgido en la zona del Molino. Indica que no se sabe si ha aparecido por ocupación de vía pública o por qué medio administrativo ha surgido.

Manifiesta que estaba pactado que una cosa es la ocupación de vía pública para

alguien que tiene un negocio y pone fuera de éste mesas, prensa, plantas (en el caso de una floristería)… y otra cosa es que el propio negocio esté en un chiringuito colocado en la vía pública. Dice que no pide contestación, pero que la concejalía que lleva el tema resuelva esta cuestión y lo comunique a su grupo.

Y sin más asuntos que tratar, siendo las veinte hor as y veinte minutos,

el Sr. Alcalde levantó la sesión.