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SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO LOS DOMINGOS Y FESTIVOS Número 197 Página 1 Martes, 26 de agosto de 2008 EDITA Diputación Provincial de Valladolid DEPÓSITO LEGAL: VA. N.º 1.-1958 (FRANQUEO CONCERTADO 47/3) INFORMACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y VENTA Administración del B.O.P. Avda. Ramón y Cajal s/n (Valladolid) B.O.P. consultas en: www.diputaciondevalladolid.es I.- ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO. Confederación Hidrográfica del Duero. Comisaría de Aguas. Información pública relativa a so- licitud de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas en el T.M. de Santa Eufemia del Arroyo, expte, CP-2264/2008-VA (Alberca UTE). Página 2. (Ref. 6473/2008) JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE VALLADOLID. Notificación de resolución en materia de tráfico. Página 3. (Ref. 6475/2008) II.- ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial de Valladolid. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo. Información pública relativa a solicitud de autorización administrativa de aprobación de un pro- yecto de instalación fotovoltaica en el T.M. de Portillo, expte. AT-31.338. Página 3. (Ref. 6588/2008) JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial de Valladolid. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo. Resolución por la que se autoriza y aprueba el proyecto de una instalación fotovoltaica de produc- ción de energía eléctrica, en el T.M. de Ciguñuela, exp- te. AT-30.962. Página 3. (Ref. 6518/2008) JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial de Valladolid. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo. Resolución por la que se autoriza y aprueba el proyecto de una instalación fotovoltaica de produc- ción de energía eléctrica, en el T.M. de Ciguñuela, exp- te. AT-30.965. Página 5. (Ref. 6520/2008) JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial de Valladolid. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo. Resolución por la que se autoriza y aprueba el proyecto de una instalación fotovoltaica de produc- ción de energía eléctrica, en el T.M. de Ciguñuela, exp- te. AT-30.964. Página 6. (Ref. 6539/2008) JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial de Valladolid. Servicio Territorial de Fomento. Aprobación definitiva de las normas urbanísticas municipales de Siete Iglesias de Trabancos (Expte. CTU 31/05). Página 7. (Ref. 6408/2008) III.- ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALCAZARÉN. Aprobación definitiva del reglamento municipal de parejas de hecho. Página 74. (Ref. 6541/2008) AYUNTAMIENTO DE ALCAZARÉN. Exposición pública de la cuenta general de 2007. Página 75. (Ref. 6542/2008) SUMARIO TASAS DE SUSCRIPCIÓN/VENTA Suscripción anual ..................................60,00Ejemplar del día........................................0,60Ejemplar atrasado ....................................1,20(A estas tarifas se les aplicará el IVA vigente en cada momento)

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SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO LOS DOMINGOS Y FESTIVOS

Número 197 Página 1Martes, 26 de agosto de 2008

EDITADiputación Provincial de Valladolid

DEPÓSITO LEGAL: VA. N.º 1.-1958(FRANQUEO CONCERTADO 47/3)

INFORMACIÓN, SUSCRIPCIÓN Y VENTA

Administración del B.O.P. Avda. Ramón y Cajal s/n (Valladolid)B.O.P. consultas en: www.diputaciondevalladolid.es

I.- ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y

MARINO. Confederación Hidrográfica del Duero.Comisaría de Aguas. Información pública relativa a so-licitud de concesión de un aprovechamiento de aguassubterráneas en el T.M. de Santa Eufemia del Arroyo,expte, CP-2264/2008-VA (Alberca UTE).

Página 2. (Ref. 6473/2008)

JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE VALLADOLID.Notificación de resolución en materia de tráfico.

Página 3. (Ref. 6475/2008)

II.- ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial de

Valladolid. Servicio Territorial de Industria, Comercioy Turismo. Información pública relativa a solicitud deautorización administrativa de aprobación de un pro-yecto de instalación fotovoltaica en el T.M. de Portillo,expte. AT-31.338.

Página 3. (Ref. 6588/2008)

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial deValladolid. Servicio Territorial de Industria, Comercioy Turismo. Resolución por la que se autoriza y apruebael proyecto de una instalación fotovoltaica de produc-ción de energía eléctrica, en el T.M. de Ciguñuela, exp-te. AT-30.962.

Página 3. (Ref. 6518/2008)

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial deValladolid. Servicio Territorial de Industria, Comercioy Turismo. Resolución por la que se autoriza y apruebael proyecto de una instalación fotovoltaica de produc-ción de energía eléctrica, en el T.M. de Ciguñuela, exp-te. AT-30.965.

Página 5. (Ref. 6520/2008)

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial deValladolid. Servicio Territorial de Industria, Comercioy Turismo. Resolución por la que se autoriza y apruebael proyecto de una instalación fotovoltaica de produc-ción de energía eléctrica, en el T.M. de Ciguñuela, exp-te. AT-30.964.

Página 6. (Ref. 6539/2008)

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Delegación Territorial deValladolid. Servicio Territorial de Fomento. Aprobacióndefinitiva de las normas urbanísticas municipales de SieteIglesias de Trabancos (Expte. CTU 31/05).

Página 7. (Ref. 6408/2008)

III.- ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ALCAZARÉN. Aprobación definitiva

del reglamento municipal de parejas de hecho.

Página 74. (Ref. 6541/2008)

AYUNTAMIENTO DE ALCAZARÉN. Exposición pública dela cuenta general de 2007.

Página 75. (Ref. 6542/2008)

SUMARIO

TASAS DE SUSCRIPCIÓN/VENTASuscripción anual ..................................60,00€

Ejemplar del día........................................0,60€

Ejemplar atrasado ....................................1,20€

(A estas tarifas se les aplicará el IVA vigente en cada momento)

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AYUNTAMIENTO DE AMUSQUILLO. Aprobación provisio-nal del presupuesto general de 2008.

Página 75. (Ref. 6490/2008)AYUNTAMIENTO DE AMUSQUILLO. Acuerdo de imposición

y ordenación de contribuciones especiales para financia-ción de obras de “mejora de la red de abastecimiento”.

Página 75. (Ref. 6491/2008)AYUNTAMIENTO DE BERCERUELO. Aprobación inicial del

presupuesto general de 2008.Página 75. (Ref. 6543/2008)

AYUNTAMIENTO DE CARPIO. Exposición pública del pa-drón de contribuyentes de la tasa de servicio de agua adomicilio, recogida de basura y alcantarillado corres-pondiente al 1º semestre de 2008.

Página 75. (Ref. 6492/2008)AYUNTAMIENTO DE CASTREJÓN. Exposición pública del

padrón de contribuyentes de la tasa por servicio de aguaa domicilio y recogida de basuras correspondiente al 1ºsemestre de 2008.

Página 76. (Ref. 6544/2008)AYUNTAMIENTO DE CASTRODEZA. Exposición pública

del proyecto de “obras de acondicionamiento de pistadeportiva”.

Página 76. (Ref. 6493/2008)AYUNTAMIENTO DE CASTRILLO-TEJERIEGO. Informa-

ción pública relativa a solicitud de licencia de actividad in-teresada por la asociación de agricultores y ganaderos.

Página 76. (Ref. 6567/2008)AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE RIOSECO. Aprobación

inicial de enajenación de un bien inmueble patrimonial.Página 76. (Ref. 6549/2008)

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE RIOSECO. Resoluciónpor la que se delega la competencia de la presidenciade una mesa de contratación en una concejala.

Página 76. (Ref. 6548/2008)

AYUNTAMIENTO DE QUINTANILLA DE TRIGUEROS.Anuncio de convocatoria para ocupar el cargo de juezde paz sustituto.

Página 76. (Ref. 6550/2008)

AYUNTAMIENTO DE TAMARIZ DE CAMPOS. Aprobacióndefinitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora delImpuesto Sobre Bienes Inmuebles.

Página 77. (Ref. 6514/2008)

AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS. Aprobación definitivadel expediente de modificación presupuestaria 6/2008,por crédito extraordinario.

Página 79. (Ref. 6551/2008)

AYUNTAMIENTO DE TUDELA DE DUERO. Exposición pú-blica de las subsanaciones de ordenación al P.G.O.U.

Página 79. (Ref. 6433/2008)

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE DUERO. Aproba-ción definitiva del acuerdo de imposición y ordenaciónde contribuciones especiales.

Página 79. (Ref. 6424/2008)

AYUNTAMIENTO DE ZARATÁN. Exposición pública del pa-drón de contribuyentes de tasa por suministro de agua,prestación de servicios de alcantarillado, recogida debasura, cementerio municipal, y entrada de vehículos através de aceras, correspondientes a 2008.

Página 80. (Ref. 6553/2008)

MANCOMUNIDAD BAJO PISUERGA. Cigales. Exposiciónpública de la cuenta general correspondiente al ejerci-cio 2008.

Página 80. (Ref. 6432/2008)

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS TIERRA DE PINA-RES. Portillo. Aprobación definitiva de modificaciónpresupuestaria nº 1/2008 por suplemento de crédito.

Página 80. (Ref. 6423/2008)

2 26 de agosto de 2008 B.O.P. Valladolid Nº 197

I.- ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y

MEDIO RURAL Y MARINO

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

Comisaría de Aguas

Concesión de Aguas Subterráneas

Se ha presentado en este Organismo la siguiente petición deconcesión: CP-2264/2008-VA (Alberca-UTE)

Anuncio de Competencia de Proyectos

Peticionarios: Fernando Medrano López (09334681Q)

Domicilio: Carretera Medina de Rioseco, N° 2, 47811 - SantaEufemia del Arroyo (Valladolid)

Destino del Aprovechamiento: Riego de 16 ha

Caudal de Agua Solicitado: 9,6 l/s

Acuífero de Donde se Han de Derivar las Aguas: 02,06 RegiónEsla-Valderaduey.

Término Municipal donde Radican las Obras: Santa Eufemiadel Arroyo (Valladolid).

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 delReglamento del Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, por el que seaprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificadopor el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, se abre un plazo deun mes a contar desde la publicación de esta nota en el BoletínOficial de la Provincia.

Durante este plazo, y en horas hábiles de oficina, el peticionariopresentará su petición, por cuadriplicado, admitiéndose tambiéntras peticiones que tengan el mismo objeto o sean incompatiblescon aquella, en las condiciones y con la documentación prevista concarácter general y para los supuestos que se establecen en elArtículo 106 del citado Reglamento. La presentación, mediante ins-tancia, se hará en las oficinas de esta Confederación Hidrográficadel Duero, C/ Muro, 5 de Valladolid, antes de las trece horas del úl-timo día del plazo antes señalado.

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Se denegará la tramitación posterior de toda petición presenta-da que suponga una utilización de caudal superior al doble del quefigure en la petición inicial sin perjuicio de que el peticionario quepretenda solicitar un caudal superior al limite fijado pueda acogersea la tramitación indicada en el apartado 3 del Artículo 105 antes ci-tado.

El desprecintado de los documentos técnicos, a que se refiere elArtículo 107 del mismo Reglamento, se realizará a las trece horasdel primer día hábil después de los seis días de la conclusión delplazo de presentación de peticiones. Se levantará acta del resulta-do, que deberán firmar los interesados presentes.

Valladolid, 30 de junio de 2008.-El Jefe de Área de Gestión delD.P.H., Rogelio Anta Otorel.

6473/2008

JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE VALLADOLID

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de laLey 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace públicanotificación de las resoluciones dictadas por el Jefe Provincial deTráfico de la Provincia que, una vez tramitados los correspondien-tes expedientes, declaran la pérdida de vigencia de las autorizacio-nes administrativas para conducir de que son titulares las personasque a continuación se relacionan; ya que, habiéndose intentado lanotificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podidopracticar.

Contra estas resoluciones podrá interponerse Recurso de Alzadadentro del plazo de Un mes, contado a partir del día siguiente al dela publicación del presente edicto en el Boletín Oficial ó Diario Oficialcorrespondiente, ante el Director General de Tráfico.

Estas resoluciones son inmediatamente ejecutivas, de acuerdocon lo establecido en el artículo 94 de la Ley de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, por lo que las personas relacionadas no podrán conducirdesde el día siguiente a la publicación del presente edicto en elBoletín Oficial o Diario Oficial correspondiente.

Los correspondientes expedientes obran en la JefaturaProvincial de Tráfico de Valladolid.

Nombre y apellidos: Francisco Javier Cabrero Carrera.

DNI/NIE: 12.411.468.

N° Expediente: 47/00013/PV.

Valladolid, 8 de agosto de 2008.-La Jefa Provincial de Tráfico,Acctal, Araceli Valerio Rodríguez.

6475/2008

II.- ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID

Servicio Territorial de Industria, Comercio y turismo

ANUNCIO POR EL QUE SE SOMETE A INFORMACIÓN PÚBLICALA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y

APROBACIÓN DE UN PROYECTO DE UNA INSTALACIÓNFOTOVOLTAICA DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICACONECTADA A LA RED DE DISTRIBUCIÓN EN EL TERMINO

MUNICIPAL DE PORTILLO (VALLADOLID)(Expte.: AT-31.338; FV-1858/07; RI-45734)

A los efectos previstos en los artículos 27 y 28 de la Ley 54/1997,de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 9 delDecreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los pro-cedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones deenergía eléctrica en Castilla y León, se somete a información públi-ca la solicitud de autorización administrativa de la instalación referi-da en el epígrafe anterior, cuyas características principales se seña-lan a continuación.

Expediente: AT-31.338; FV-1858/07; RI-45734

Peticionario: DISOLAR FV PORTILLO, S.L.

Características:

• Instalación fotovoltaica:

Potencia nominal: 1.200.000 Vatios

Potencia pico: 1.458.000 Wpico

Paneles: 9720 paneles, marca SCHEUTEN MULTISOL, modelo6/54 (150 KW).

Inversores: 3 inversores, marca Siemens, modelo Sinvert 400

• Centro de Transformación:

Potencia: 1600 KVA

Relación de transf: 13.2-20 KV/400-230 V

Tipo: Interior

• Centro de Transformación Servicios Auxiliares:

Potencia: 100 KVA

Relación de transf: 13.2-20 KV/400-230 V

Tipo: Interior

• Centro de Seccionamiento y medida.

• Línea de alta tensión:

Tipo: Aérea-subterránea

Conductor: Tramo aéreo: LA-56

Tramo subterráneo: Cable seco HEPRZI 12/20 Kv, unipolar Al-240

Longitud aproximada: Tramo aéreo: 20 metros

Tramo subterráneo: 330 metros

Ubicación de la instalación: Polígono 14, Parcelas 5 y 5083, enPortillo (Valladolid)

Presupuesto: 8.814.528,65 euros

Lo que se hace público para que en el plazo de veinte días con-tados a partir de la publicación de este anuncio, cualquier personapueda examinar la solicitud formulada y presentar mediante escritopor duplicado, ante el Servicio Territorial de Industria, Comercio yTurismo de Valladolid las alegaciones procedentes por razón de lodispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, así como en elDecreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los pro-cedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones deenergía eléctrica en Castilla y León.

A tal fin, estará expuesto el expediente con el Proyecto de laInstalación en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismode Valladolid, sito en la C/ Antonio Lorenzo Hurtado, 6, 6ª planta, endías hábiles de lunes a viernes, en horario de 9 a 14.

Valladolid, 20 de agosto de 2008.-El Jefe del Servicio TerritorialP.D. Resolución de 01-08-08, Irene García Robles.

6588/2008

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

RESOLUCIÓN DE 31 DE JULIO DE 2008 DEL SERVICIOTERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DEVALLADOLID, POR LA QUE SE AUTORIZA Y APRUEBA EL

PROYECTO DE UNA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA DEPRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CONECTADA A LA REDDE DISTRIBUCIÓN EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CIGUÑUELA

(VALLADOLID) (EXPTE.: AT- 30.962; FV-831/07, RI-45.005)

1.- ANTECEDENTES DE HECHO:

1.1.- El día 7 de marzo de 2007, EÓLICA LA LORA, S.L. solicitóautorización administrativa y aprobación de proyecto de instalaciónsolar fotovoltaica de producción de energía eléctrica, conectada ala red de distribución. La instalación tiene prevista su ubicación enla Parcela 21 del Polígono 1, en el término municipal de Ciguñuela(Valladolid).

1.2.- Este Servicio Territorial con fecha de 17 de marzo de 2007solicitó subsanación de deficiencias en relación a la documentaciónpresentada. El 21 de junio de 2007 se recibe la documentación sub-sanada.

1.3.- Con fecha 5 de julio de 2007 se devuelven al interesado los“Anexos IV, V, VI y VII” que fueron presentados incorrectamente porel interesado. El día 24 de julio de 2007 se presentan los anexos co-rrectamente firmados y visados en este Servicio Territorial.

1.3.- Con fecha 18 de enero de 2008, se recibió informe “FAVO-RABLE” en relación con la disponibilidad de evacuación de la ener-

26 de agosto de 2008 3B.O.P. Valladolid Nº 197

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gía emitido por la Dirección General de Energía y Minas, a través delServicio de Ordenación y Planificación Energética.

1.5.- Se ha dado cumplimiento al trámite preceptivo de informa-ción pública, exigido por el artículo 9 del Decreto 127/2003, de 30de octubre, mediante la publicación de la misma en el B.O.P. deValladolid, de fecha 2 de abril de 2008.

Durante el trámite de información pública no ha sido formuladaalegación alguna que impida o condicione el otorgamiento de la pre-sente autorización administrativa.

2.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

2.1.- Este Servicio Territorial es el órgano competente, de con-formidad con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,del Sector Eléctrico; Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo o RealDecreto 661/2007, de 25 mayo; Real Decreto 1663/2000, de 29 deseptiembre; Decreto 156/2003, de 26 de diciembre, por el que seatribuyen y desconcentran competencias en los Órganos DirectivosCentrales de la Consejería de Economía y Empleo y en los Dele-gados Territoriales de la Junta de Castilla y León; y en la Resoluciónde 20 de enero de 2004 de la Delegación Territorial de la Junta deCastilla y León en Valladolid, por la que se delegan determinadascompetencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en ma-teria de Industria, Energía y Minas.

2.2.- Es normativa aplicable al caso:

2.2.1.- Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

2.2.2.- Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se es-tablece la metodología para la actualización y sistematización del ré-gimen jurídico y económico de la actividad de producción de ener-gía eléctrica en régimen especial, o Real Decreto 661/2007, de 25mayo, por el que se regula la actividad de producción de energíaeléctrica en Régimen Especial, que deroga al anterior sin perjuiciode su aplicación transitoria.

2.2.3.- Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre co-nexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión.

2.2.4.- Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regu-lan los procedimientos de autorización administrativa de instalacio-nes de energía eléctrica en Castilla y León.

2.2.5.- Orden de 5 de septiembre de 1985, sobre normas admi-nistrativas y técnicas para funcionamiento y conexión a las redeseléctricas de centrales hidroeléctricas de hasta 5000 KVA y centra-les de autogeneración eléctrica.

3.- RESOLUCIÓN

Visto lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y enel Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los pro-cedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones deenergía eléctrica en Castilla y León y cumplidos los trámites regla-mentariamente exigidos, este Servicio Territorial.:

RESUELVE:

3.1.- Conceder autorización administrativa previa para el esta-blecimiento de una instalación fotovoltaica de producción de ener-gía eléctrica conectada a la red de distribución.

3.2.- Aprobar:

• El proyecto denominado “Proyecto de Centro de Transfor-mación en edificio prefabricado de 100 KVA “Central Solar Cigu-ñuela-Eólica La Lora I” Ciguñuela (Valladolid)”, redactado por elIngeniero Técnico Industrial D. Julián Alario Sánchez, visado por elColegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Palencia, confecha 19 de junio de 2007, con número de visado 498, y por elIngeniero Técnico Industrial D. Rodrigo Gómez Parra, visado por elColegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Segovia confecha 12 de junio de 2007 y número de visado SG0810/07 y su ane-xo denominado “Anexo a proyecto de centro de transformación enedificio prefabricado de 100 KVA “Central solar Ciguñuela-Eólica LaLora I” Ciguñuela (Valladolid)”.

• El proyecto denominado “Instalación solar fotovoltaica conec-tada a red de 100 kW. Eólica La Lora I (Anexos IV-V-VI-VII)”, redac-tado por el Ingeniero Industrial D. Jesús-Marcos García Alonso, vi-sado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Valladolid,con fecha 16 de julio de 2007 y número de visado 200702258.

Cuyas características fundamentales son:

Titular: EÓLICA LA LORA, S.L.

Ubicación: Polígono 2, parcela 21, en el término municipal deCiguñuela (Valladolid).

• Instalación fotovoltaica:

- Potencia Nominal: 100.000 vatios trifásica

- Potencia de pico: 114.800 Wpico

- Paneles fotovoltaicos: 410 paneles marca CUSTOM SOLAR,modelo SUNPORT 72 M. de 280 W.

- Inversores: 10 inversores marca SUNWAYS, modelo NT10.000

• Centro de transformación:

- Potencia: 100 KVA

- Relación de transf: 13.2-20 KV/400-230 V

- Tipo: interior

• Línea de alta tensión: Esta instalación evacua conjuntamenteen la línea de evacuación conjunta tramitada con expediente núme-ro: AT-30.962.

Esta Autorización se somete a las siguientes,

4.- CONDICIONES:

4.1.- La presente autorización se entiende otorgada sin perjuiciode terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e indepen-dientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de compe-tencia municipal, provincial u otros, necesarias para la realización deestas obras e instalaciones.

4.2.- Las instalaciones que se autorizan se realizarán conformeal proyecto aprobado en el punto 3.2 de esta Resolución.

4.3.- El plazo de ejecución será de seis meses contados a partirde la fecha en que se disponga de las autorizaciones, licencias ypermisos necesarios. Este plazo de ejecución es independiente y noda derechos sobre el régimen retributivo asignado a esta instalaciónde producción de energía eléctrica.

4.4.- Realizadas las instalaciones, el titular deberá solicitar lapuesta en servicio de la instalación aportando, junto a la solicitud,certificado de dirección de obra, firmado por técnico competente yvisado por su colegio profesional, protocolo de ensayos del trans-formador, contrato de mantenimiento normalizado de la línea de al-ta tensión y del centro de transformación, certificado de instalaciónemitido por la empresa instaladora de alta tensión, contrato con laempresa distribuidora, según el modelo aprobado por Resoluciónde 31 de mayo de 2001 (BOE 148, de 21 de junio de 2001), docu-mentación final de la instalación eléctrica de baja tensión y el certi-ficado del fabricante del inversor, al que se hace alusión en el pun-to 7 del artículo 11 del Real Decreto 1663/2000.

4.5.- Las instalaciones de evacuación podrán ser utilizadas, par-cial o totalmente, por otros productores de energía eléctrica siem-pre y cuando tengan permiso de su titular y autorización expresa delÓrgano Territorial competente en materia de energía.

4.6.- Las obligaciones de mantenimiento y conservación regla-mentarias deberán ser cumplidas por el titular de las instalaciones,sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera contraer frente alos productores que haya permitido conectar a sus instalaciones deevacuación.

4.7.- En el caso de que la instalación de evacuación sea com-partida por varias instalaciones de producción, la energía asignadacomo producida por cada instalación de producción será la que in-dique el equipo de medida de dicha instalación menos las pérdidasque le correspondan, en función de la medida efectuada, para elconjunto de las instalaciones fotovoltaicas, en el “punto de medida”más próximo al “punto frontera”, de acuerdo con lo establecido enel art. 21 del Real Decreto 436/2004 y en el artículo 20, punto 3, delReal Decreto 661/2007.

4.8.- La Administración se reserva el derecho de dejar sin efec-to esta autorización en el momento en que se compruebe el incum-plimiento de las condiciones impuestas o la declaración inexacta delos datos comunicados que dan lugar a esta Resolución.

4.9.- Las partes aéreas de la instalación de alta tensión, no ais-ladas, deberán realizarse cumpliendo con lo establecido en el RealDecreto 263/2008, de 22 de Febrero, por el que se establecen me-didas de carácter técnico en líneas eléctricas de alta tensión, conobjeto de proteger la avifauna.

Las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta condicióndeberán ser recogidas y certificadas por el director de obra en elcertificado de dirección de obra.

4.10.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Decreto127/2003, este Servicio Territorial dispondrá del plazo de un mes pa-

4 26 de agosto de 2008 B.O.P. Valladolid Nº 197

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ra emitir la correspondiente acta de puesta en servicio y autoriza-ción de explotación.

5.- RECURSOS:

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía adminis-trativa, cabe interponer, en el plazo de UN MES a contar desde el díasiguiente a la notificación o publicación, recurso de alzada ante elIlmo. Sr. Director General de Energía y Minas, de conformidad con losarts. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Valladolid, 31 de julio de 2008.-El Jefe del Servicio Territorial (P.D.Res. 20-01-04, B.O.C.y L 02-02-04), Marceliano Herrero Sinovas.

6518/2008

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

RESOLUCIÓN DE 31 DE JULIO DE 2008 DEL SERVICIOTERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DEVALLADOLID, POR LA QUE SE AUTORIZA Y APRUEBA EL

PROYECTO DE UNA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA DEPRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CONECTADA A LA REDDE DISTRIBUCIÓN EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CIGUÑUELA

(VALLADOLID) (EXPTE.: AT- 30.965; FV-833/07, RI-44.852)

1.- ANTECEDENTES DE HECHO:

1.1.- El día 7 de marzo de 2007, EÓLICA LA LORA, S.L. solicitóautorización administrativa y aprobación de proyecto de instalaciónsolar fotovoltaica de producción de energía eléctrica, conectada ala red de distribución. La instalación tiene prevista su ubicación enla Parcela 21 del Polígono 1, en el término municipal de Ciguñuela(Valladolid).

1.2.- Este Servicio Territorial con fecha de 17 de marzo de 2007solicitó subsanación de deficiencias en relación a la documentaciónpresentada. El 21 de junio de 2007 se recibe la documentación sub-sanada.

1.3.- Con fecha 5 de julio de 2007 se devuelven al interesado los“Anexos IV, V, VI y VII” que fueron presentados incorrectamente porel interesado. El día 24 de julio de 2007 se presentan los anexos co-rrectamente firmados y visados en este Servicio Territorial.

1.4.- Con fecha 18 de enero de 2008, se recibió informe “FAVO-RABLE” en relación con la disponibilidad de evacuación de la ener-gía emitido por la Dirección General de Energía y Minas, a través delServicio de Ordenación y Planificación Energética.

1.5.- Se ha dado cumplimiento al trámite preceptivo de informa-ción pública, exigido por el artículo 9 del Decreto 127/2003, de 30de octubre, mediante la publicación de la misma en el B.O.P. deValladolid, de fecha 2 de abril de 2008.

Durante el trámite de información pública no ha sido formuladaalegación alguna que impida o condicione el otorgamiento de la pre-sente autorización administrativa.

2.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

2.1.- Este Servicio Territorial es el órgano competente, de con-formidad con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,del Sector Eléctrico; Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo o RealDecreto 661/2007, de 25 mayo; Real Decreto 1663/2000, de 29 deseptiembre; Decreto 156/2003, de 26 de diciembre, por el que seatribuyen y desconcentran competencias en los Órganos DirectivosCentrales de la Consejería de Economía y Empleo y en losDelegados Territoriales de la Junta de Castilla y León; y en laResolución de 20 de enero de 2004 de la Delegación Territorial dela Junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se delegan de-terminadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial compe-tente en materia de Industria, Energía y Minas.

2.2.- Es normativa aplicable al caso:

2.2.1.- Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

2.2.2.- Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se es-tablece la metodología para la actualización y sistematización del ré-gimen jurídico y económico de la actividad de producción de ener-gía eléctrica en régimen especial, o Real Decreto 661/2007, de 25mayo, por el que se regula la actividad de producción de energíaeléctrica en Régimen Especial, que deroga al anterior sin perjuiciode su aplicación transitoria.

2.2.3.- Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre co-nexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión.

2.2.4.- Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regu-lan los procedimientos de autorización administrativa de instalacio-nes de energía eléctrica en Castilla y León.

2.2.5.- Orden de 5 de septiembre de 1985, sobre normas admi-nistrativas y técnicas para funcionamiento y conexión a las redeseléctricas de centrales hidroeléctricas de hasta 5000 KVA y centra-les de autogeneración eléctrica.

3.- RESOLUCIÓN

Visto lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y enel Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los pro-cedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones deenergía eléctrica en Castilla y León y cumplidos los trámites regla-mentariamente exigidos, este Servicio Territorial.:

RESUELVE:

3.1.- Conceder autorización administrativa previa para el esta-blecimiento de una instalación fotovoltaica de producción de ener-gía eléctrica conectada a la red de distribución.

3.2.- Aprobar:

• El proyecto denominado “Instalación Solar fotovoltaica conec-tada a red de 100 kW. Eólica La Lora III”, redactado por el IngenieroIndustrial D. Jesús Marcos García Alonso, visado por el ColegioOficial de Ingenieros Industriales de Valladolid, con fecha 2 de mar-zo de 2007 y con número de visado 200702258.

• El proyecto denominado “Instalación solar fotovoltaica conec-tada a red de 100 kW. Eólica La Lora III (Anexos IV-V-VI-VII)”, re-dactado por el Ingeniero Industrial D. Jesús-Marcos García Alonso,visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Valladolid,con fecha 16 de julio de 2007 y número de visado 200702258.

• “Anexo a proyecto de línea de media tensión subterránea ycentro de transformación en edificio prefabricado de 100 KVA“Central solar Ciguñuela-Eólica La Lora III” Ciguñuela (Valladolid)”,redactado por los Ingenieros Técnicos Industriales D. Julián AlarioSánchez y D. Rodrigo Gómez Parra, visado por el Colegio Oficial deIngenieros Técnicos Industriales de Palencia y de Segovia, con fe-cha de 24 de octubre de 2007 y de 11 de octubre de 2007, y connúmero de visado 500 y SG0812/07, respectivamente.

Cuyas características fundamentales son:

Titular: EÓLICA LA LORA, S.L.

Ubicación: Polígono 2, parcela 21, en el término municipal deCiguñuela (Valladolid)

• Instalación fotovoltaica:

- Potencia Nominal: 100.000 vatios trifásica

- Potencia de pico: 114.800 Wpico

- Paneles fotovoltaicos: 410 paneles marca CUSTOM SOLAR,modelo SUNPORT 72 M. de 280 W.

- Inversores: 10 inversores marca SUNWAYS, modelo NT10.000

• Centro de transformación:

- Potencia: 100 KVA

- Relación de transf: 13.2-20 KV/400-230 V

- Tipo: interior

• Línea de alta tensión: Esta instalación evacua conjuntamenteen la línea de evacuación conjunta tramitada con expediente núme-ro: AT-30.962.

Esta Autorización se somete a las siguientes,

4.- CONDICIONES:

4.1.- La presente autorización se entiende otorgada sin perjuiciode terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e indepen-dientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de compe-tencia municipal, provincial u otros, necesarias para la realización deestas obras e instalaciones.

4.2.- Las instalaciones que se autorizan se realizarán conformeal proyecto aprobado en el punto 3.2 de esta Resolución.

4.3.- El plazo de ejecución será de seis meses contados a partirde la fecha en que se disponga de las autorizaciones, licencias ypermisos necesarios. Este plazo de ejecución es independiente y no

26 de agosto de 2008 5B.O.P. Valladolid Nº 197

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da derechos sobre el régimen retributivo asignado a esta instalaciónde producción de energía eléctrica.

4.4.- Realizadas las instalaciones, el titular deberá solicitar lapuesta en servicio de la instalación aportando, junto a la solicitud,certificado de dirección de obra, firmado por técnico competente yvisado por su colegio profesional, protocolo de ensayos del trans-formador, contrato de mantenimiento normalizado de la línea de al-ta tensión y del centro de transformación, certificado de instalaciónemitido por la empresa instaladora de alta tensión, contrato con laempresa distribuidora, según el modelo aprobado por Resoluciónde 31 de mayo de 2001 (BOE 148, de 21 de junio de 2001), docu-mentación final de la instalación eléctrica de baja tensión y el certi-ficado del fabricante del inversor, al que se hace alusión en el pun-to 7 del artículo 11 del Real Decreto 1663/2000.

4.5.- Las instalaciones de evacuación podrán ser utilizadas, par-cial o totalmente, por otros productores de energía eléctrica siem-pre y cuando tengan permiso de su titular y autorización expresa delÓrgano Territorial competente en materia de energía.

4.6.- Las obligaciones de mantenimiento y conservación regla-mentarias deberán ser cumplidas por el titular de las instalaciones,sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera contraer frente alos productores que haya permitido conectar a sus instalaciones deevacuación.

4.7.- En el caso de que la instalación de evacuación sea com-partida por varias instalaciones de producción, la energía asignadacomo producida por cada instalación de producción será la que in-dique el equipo de medida de dicha instalación menos las pérdidasque le correspondan, en función de la medida efectuada, para elconjunto de las instalaciones fotovoltaicas, en el “punto de medida”más próximo al “punto frontera”, de acuerdo con lo establecido enel art. 21 del Real Decreto 436/2004 y en el artículo 20, punto 3, delReal Decreto 661/2007.

4.8.- La Administración se reserva el derecho de dejar sin efec-to esta autorización en el momento en que se compruebe el incum-plimiento de las condiciones impuestas o la declaración inexacta delos datos comunicados que dan lugar a esta Resolución.

4.9.- Las partes aéreas de la instalación de alta tensión, no ais-ladas, deberán realizarse cumpliendo con lo establecido en el RealDecreto 263/2008, de 22 de Febrero, por el que se establecen me-didas de carácter técnico en líneas eléctricas de alta tensión, conobjeto de proteger la avifauna.

Las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta condicióndeberán ser recogidas y certificadas por el director de obra en elcertificado de dirección de obra.

4.10.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Decreto127/2003, este Servicio Territorial dispondrá del plazo de un mes pa-ra emitir la correspondiente acta de puesta en servicio y autoriza-ción de explotación.

5.- RECURSOS:

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía adminis-trativa, cabe interponer, en el plazo de UN MES a contar desde eldía siguiente a la notificación o publicación, recurso de alzada anteel Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, de conformidad conlos arts. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Valladolid, 31 de julio de 2008.-El Jefe del Servicio Territorial (P.D.Res. 20-01-04, B.O.C.y L 02-02-04), Marceliano Herrero Sinovas.

6520/2008

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

RESOLUCIÓN DE 31 DE JULIO DE 2008 DEL SERVICIOTERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DEVALLADOLID, POR LA QUE SE AUTORIZA Y APRUEBA EL

PROYECTO DE UNA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA DEPRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CONECTADA A LA REDDE DISTRIBUCIÓN EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CIGUÑUELA

(VALLADOLID) (EXPTE.: AT- 30.964; FV-832/07, RI-44.849)

1.- ANTECEDENTES DE HECHO:

1.1.- El día 7 de marzo de 2007, EÓLICA LA LORA, S.L. solicitóautorización administrativa y aprobación de proyecto de instalación

solar fotovoltaica de producción de energía eléctrica, conectada ala red de distribución. La instalación tiene prevista su ubicación enla Parcela 21 del Polígono 1, en el término municipal de Ciguñuela(Valladolid).

1.2.- Este Servicio Territorial con fecha de 17 de marzo de 2007solicitó subsanación de deficiencias en relación a la documentaciónpresentada. El 21 de junio de 2007 se recibe la documentación sub-sanada.

1.3.- Con fecha 5 de julio de 2007 se devuelven al interesado los“Anexos IV, V, VI y VII” que fueron presentados incorrectamente porel interesado. El día 24 de julio de 2007 se presentan los anexos co-rrectamente firmados y visados en este Servicio Territorial.

1.4.- Con fecha 18 de enero de 2008, se recibió informe “FAVO-RABLE” en relación con la disponibilidad de evacuación de la ener-gía emitido por la Dirección General de Energía y Minas, a través delServicio de Ordenación y Planificación Energética.

1.5.- Se ha dado cumplimiento al trámite preceptivo de informa-ción pública, exigido por el artículo 9 del Decreto 127/2003, de 30de octubre, mediante la publicación de la misma en el B.O.P. deValladolid, de fecha 2 de abril de 2008.

Durante el trámite de información pública no ha sido formuladaalegación alguna que impida o condicione el otorgamiento de la pre-sente autorización administrativa.

2.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

2.1.- Este Servicio Territorial es el órgano competente, de con-formidad con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,del Sector Eléctrico; Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo o RealDecreto 661/2007, de 25 mayo; Real Decreto 1663/2000, de 29 deseptiembre; Decreto 156/2003, de 26 de diciembre, por el que seatribuyen y desconcentran competencias en los Órganos DirectivosCentrales de la Consejería de Economía y Empleo y en losDelegados Territoriales de la Junta de Castilla y León; y en laResolución de 20 de enero de 2004 de la Delegación Territorial dela Junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se delegan de-terminadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial compe-tente en materia de Industria, Energía y Minas.

2.2.- Es normativa aplicable al caso:

2.2.1.- Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

2.2.2.- Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se es-tablece la metodología para la actualización y sistematización del ré-gimen jurídico y económico de la actividad de producción de ener-gía eléctrica en régimen especial, o Real Decreto 661/2007, de 25mayo, por el que se regula la actividad de producción de energíaeléctrica en Régimen Especial, que deroga al anterior sin perjuiciode su aplicación transitoria.

2.2.3.- Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre co-nexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión.

2.2.4.- Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regu-lan los procedimientos de autorización administrativa de instalacio-nes de energía eléctrica en Castilla y León.

2.2.5.- Orden de 5 de septiembre de 1985, sobre normas admi-nistrativas y técnicas para funcionamiento y conexión a las redeseléctricas de centrales hidroeléctricas de hasta 5000 KVA y centra-les de autogeneración eléctrica.

3.- RESOLUCIÓN

Visto lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y enel Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los pro-cedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones deenergía eléctrica en Castilla y León y cumplidos los trámites regla-mentariamente exigidos, este Servicio Territorial.:

RESUELVE:

3.1.- Conceder autorización administrativa previa para el esta-blecimiento de una instalación fotovoltaica de producción de ener-gía eléctrica conectada a la red de distribución.

3.2.- Aprobar:

• El proyecto denominado “Instalación Solar fotovoltaica conec-tada a red de 100 kW. Eólica La Lora II”, redactado por el IngenieroIndustrial D. Jesús Marcos García Alonso, visado por el ColegioOficial de Ingenieros Industriales de Valladolid, con fecha 2 de mar-zo de 2007 y con número de visado 200702258.

• El proyecto denominado “Instalación solar fotovoltaica conec-tada a red de 100 kW. Eólica La Lora II (Anexos IV-V-VI-VII)”, redac-

6 26 de agosto de 2008 B.O.P. Valladolid Nº 197

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tado por el Ingeniero Industrial D. Jesús-Marcos García Alonso, vi-sado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Valladolid,con fecha 16 de julio de 2007 y número de visado 200702258.

• “Anexo a proyecto de línea de media tensión subterránea ycentro de transformación en edificio prefabricado de 100 KVA“Central solar Ciguñuela-Eólica La Lora II” Ciguñuela (Valladolid)”,redactado por los Ingenieros Técnicos Industriales D. Julián AlarioSánchez y D. Rodrigo Gómez Parra, visado por el Colegio Oficial deIngenieros Técnicos Industriales de Palencia y de Segovia, con fe-cha de 24 de octubre de 2007 y de 11 de octubre de 2007, y connúmero de visado 499 y SG0811/07, respectivamente.

Cuyas características fundamentales son:

Titular: EÓLICA LA LORA, S.L.

Ubicación: Polígono 2, parcela 21, en el término municipal deCiguñuela (Valladolid)

• Instalación fotovoltaica:

- Potencia Nominal: 100.000 vatios trifásica

- Potencia de pico: 114.800 Wpico

- Paneles fotovoltaicos: 410 paneles marca CUSTOM SOLAR,modelo SUNPORT 72 M. de 280 W.

- Inversores: 10 inversores marca SUNWAYS, modelo NT10.000

• Centro de transformación:

- Potencia: 100 KVA

- Relación de transf: 13.2-20 KV/400-230 V

- Tipo: interior

• Línea de alta tensión: Esta instalación evacua conjuntamenteen la línea de evacuación conjunta tramitada con expediente núme-ro: AT-30.962.

Esta Autorización se somete a las siguientes,

4.- CONDICIONES:

4.1.- La presente autorización se entiende otorgada sin perjuiciode terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e indepen-dientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de compe-tencia municipal, provincial u otros, necesarias para la realización deestas obras e instalaciones.

4.2.- Las instalaciones que se autorizan se realizarán conformeal proyecto aprobado en el punto 3.2 de esta Resolución.

4.3.- El plazo de ejecución será de seis meses contados a partirde la fecha en que se disponga de las autorizaciones, licencias ypermisos necesarios. Este plazo de ejecución es independiente y noda derechos sobre el régimen retributivo asignado a esta instalaciónde producción de energía eléctrica.

4.4.- Realizadas las instalaciones, el titular deberá solicitar lapuesta en servicio de la instalación aportando, junto a la solicitud,certificado de dirección de obra, firmado por técnico competente yvisado por su colegio profesional, protocolo de ensayos del trans-formador, contrato de mantenimiento normalizado de la línea de al-ta tensión y del centro de transformación, certificado de instalaciónemitido por la empresa instaladora de alta tensión, contrato con laempresa distribuidora, según el modelo aprobado por Resoluciónde 31 de mayo de 2001 (BOE 148, de 21 de junio de 2001), docu-mentación final de la instalación eléctrica de baja tensión y el certi-ficado del fabricante del inversor, al que se hace alusión en el pun-to 7 del artículo 11 del Real Decreto 1663/2000.

4.5.- Las instalaciones de evacuación podrán ser utilizadas, par-cial o totalmente, por otros productores de energía eléctrica siem-pre y cuando tengan permiso de su titular y autorización expresa delÓrgano Territorial competente en materia de energía.

4.6.- Las obligaciones de mantenimiento y conservación regla-mentarias deberán ser cumplidas por el titular de las instalaciones,sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera contraer frente alos productores que haya permitido conectar a sus instalaciones deevacuación.

4.7.- En el caso de que la instalación de evacuación sea com-partida por varias instalaciones de producción, la energía asignadacomo producida por cada instalación de producción será la que in-dique el equipo de medida de dicha instalación menos las pérdidasque le correspondan, en función de la medida efectuada, para elconjunto de las instalaciones fotovoltaicas, en el “punto de medida”más próximo al “punto frontera”, de acuerdo con lo establecido en

el art. 21 del Real Decreto 436/2004 y en el artículo 20, punto 3, delReal Decreto 661/2007.

4.8.- La Administración se reserva el derecho de dejar sin efec-to esta autorización en el momento en que se compruebe el incum-plimiento de las condiciones impuestas o la declaración inexacta delos datos comunicados que dan lugar a esta Resolución.

4.9.- Las partes aéreas de la instalación de alta tensión, no ais-ladas, deberán realizarse cumpliendo con lo establecido en el RealDecreto 263/2008, de 22 de Febrero, por el que se establecen me-didas de carácter técnico en líneas eléctricas de alta tensión, conobjeto de proteger la avifauna.

Las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta condicióndeberán ser recogidas y certificadas por el director de obra en elcertificado de dirección de obra.

4.10.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Decreto127/2003, este Servicio Territorial dispondrá del plazo de un mes pa-ra emitir la correspondiente acta de puesta en servicio y autoriza-ción de explotación.

5.- RECURSOS:

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía adminis-trativa, cabe interponer, en el plazo de UN MES a contar desde el díasiguiente a la notificación o publicación, recurso de alzada ante elIlmo. Sr. Director General de Energía y Minas, de conformidad con losarts. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Valladolid, 31 de julio de 2008.-El Jefe del Servicio Territorial (P.D.Res. 20-01-04, B.O.C.yL 02-02-04), Marceliano Herrero Sinovas.

6539/2008

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID

Servicio Territorial de Fomento

ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMODE VALLADOLID, DE 1 DE JULIO DE 2008, POR EL QUE SEAPRUEBA DEFINITIVAMENTE LAS NORMAS URBANÍSTICAS

MUNICIPALES DE SIETE IGLESIAS DE TRABANCOS(EXPTE. CTU 31/05)

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El término municipal de Siete Iglesias de Trabancosestá ordenado mediante Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano.Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 21 de marzo de2005 fue aprobado inicialmente el expediente de NUM.

SEGUNDO.- Se ha dado cumplimiento al preceptivo trámite deinformación pública mediante la inserción de sendos anuncios en elBoletín Oficial de Castilla y León de fecha 14 de abril, en el de laProvincia de 11 de abril y en el diario el Norte de Castilla de 28 demarzo, todos del 2005, durante el cual no se presentaron alegacio-nes.

TERCERO.- A su vez, y de conformidad con el art. 153.1 delRUCyL, constan en el expediente los informes exigidos por la legis-lación sectorial del Estado (informe de Subdelegación del Gobiernode 16 de marzo de 2005; Demarcación de Carreteras del Estado de11 de abril de 2005; y de 26 de abril del mismo año; informe de CHDde 20 de noviembre de 2006, y de 8 de enero de 2007) y de laComunidad Autónoma (Informe del Servicio Territorial de Cultura de17 de marzo de 2005; y 13 de febrero de 2006), informe de laDiputación Provincial de 28 de febrero de 2005, 9 de marzo del mis-mo año; 26 de enero de 2006, 17 y 30 de enero, ambos del 2006 yde este Servicio Territorial de Fomento de 28 de marzo de 2005.

CUARTO.- Con fecha 14 de septiembre de 2005 por el Pleno delAyuntamiento se procedió a la aprobación provisional de este do-cumento.

Advertido por el Ayuntamiento la circunstancia a que hace refe-rencia el art. 158.2 del RUCyL, se procede a la apertura de un nue-vo período de información pública por entender que los cambios su-ponen una alteración sustancial del documento, mediante la inser-ción de sendos anuncios en el Boletín Oficial de Castilla y León defecha 30 de septiembre, en el de la Provincia de 6 de octubre y enel diario el Norte de Castilla de 27 de septiembre, todos del 2005,durante el cual no se presentaron alegaciones.

Asimismo, con fecha 9 de marzo de 2006, por parte del Pleno seprocedió a la segunda aprobación provisional del documento.

26 de agosto de 2008 7B.O.P. Valladolid Nº 197

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QUINTO.- Mediante escrito de su Alcalde-Presidente de fecha26 de octubre, con registro de entrada en las Dependencias de laDelegación Territorial de la Junta de Castilla y León del día 3 de no-viembre, ambos del 2006, fue remitida la documentación relativa aeste expediente, a los efectos de resolver sobre su aprobación de-finitiva.

SEXTO.- En sesión celebrada el día 23 de enero de 2007, laComisión acordó SUSPENDER las presentes Normas debiendosubsanarse determinadas deficiencias.

SÉPTIMO.- Mediante escrito de su Alcalde-Presidente de fecha18 de enero, con registro de entrada en las Dependencias de laDelegación Territorial de la Junta de Castilla y León del día 22 deenero, ambos del 2008, fue remitida la documentación relativa a es-te expediente, a los efectos de resolver sobre su aprobación defini-tiva.

OCTAVO.- En sesión celebrada el día 1 de abril de 2008, laComisión acordó SUSPENDER las presentes Normas debiendosubsanarse las siguientes deficiencias:

1.- Las condiciones de edificación aportadas para los diferentesusos en suelo rústico, se remiten todas ellas al mismo artículo de“usos en suelo rústico común”, estimándose que deberían regular-se cada uno de los usos en función de los distintos tipos de suelo,no debiendo remitirse a un mismo artículo todos los suelos, sino dis-tintas condiciones en función de distintos usos. Se reconsiderarápor tanto la redacción del mencionado artículo.

2.- Se deberá indicar que la acera de la UN 2 deberá cumplir lascondiciones del Reglamento de Accesibilidad de C y L debiendoacotarse en el plano de la ficha la anchura mínima mencionada enla parte escrita, de 1.20 m. en vez de 1.00 m.

3.- Se deberán recoger con la misma protección de Infraes-tructuras, los suelos ocupados, colindantes o que hayan sido obje-to de expropiación, para la ejecución de los nudos de enlace con lasentradas al núcleo desde la antigua carretera N-620, todo ello deacuerdo con lo señalado en la Ley de Carreteras e indicado por laDemarcación de Carreteras del Estado.

4.- Persiste el error de delimitación de la trama identificatoria delsuelo rústico de protección cultural, en el ámbito del yacimiento nº8, zona 2 en su límite con el suelo urbano situado al sureste del ya-cimiento.

NOVENO.- Mediante escrito de su Alcalde-Presidente de fecha17 de abril de 2008, con registro de entrada en las Dependencias dela Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León del día 8 demayo del mismo año, fue remitida la documentación relativa a esteexpediente, a los efectos de resolver nuevamente sobre su aproba-ción definitiva.

Con fecha de 24 de junio de 2008 registro de entrada en las de-pendencias de la Delegación Territorial de Valladolid, se remite do-cumentación complementaria, concretamente acuerdo de Pleno de23 de junio de 2008 aprobando la edificabilidad para cada tipo desuelo rústico.

DÉCIMO.- En sesión celebrada el día 24 de junio de 2008, laPonencia Técnica elaboró el correspondiente informe, en cumpli-miento de lo establecido en el artículo 412 del Decreto 22/2004, de29 de enero, por el que se regulan las Comisiones Territoriales deUrbanismo de Castilla y León.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Corresponde a la Comisión Territorial de Urbanismode Valladolid, de acuerdo con los artículos 160.b) y 409.a), delDecreto 22/2004, de 29 de enero de 2004, por el que se aprueba elReglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobar definitiva-mente las Normas Urbanísticas Municipales.

SEGUNDO.- A la vista de la última documentación aportada porel Ayuntamiento respecto de lo acordado por esta Comisión en fe-cha 1 de abril de 2008, han sido resueltas las deficiencias que im-pedían su aprobación definitiva.

VISTOS los artículos vigentes del Texto Refundido de la Ley so-bre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1992, la Ley 8/2007,de 28 de mayo, de Suelo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismode Castilla y León, modificada por la ley 10/2002, de 10 de julio, elReglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado medianteDecreto 22/2004, de 29 de enero, el Proyecto de Delimitación deSuelo Urbano de Siete Iglesias de Trabancos, así como la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, la Ley 7/85, de2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el RealDecreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba elTexto Refundido de disposiciones vigentes en materia de RégimenLocal y demás normativa sectorial aplicable, el Real Decreto2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba elReglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídicode las Entidades Locales y demás disposiciones de aplicación.

Por lo expuesto y en su virtud,

LA COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO, acuerda, porunanimidad, y de conformidad con la propuesta formulada por laPonencia Técnica, APROBAR DEFINITIVAMENTE las NormasUrbanísticas Municipales de Siete Iglesias de Trabancos, dentro deltrámite previsto en el artículo 161 del Decreto 22/2004, por el quese aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Publíquese el texto íntegro del presente acuerdo en el BoletínOficial del la Provincia y en el Boletín Oficial de Castilla y León con-forme a lo dispuesto en el artículo 175 del Decreto 22/2004, de 29de enero, que aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla yLeón.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, po-drá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero deFomento de la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, deacuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, así como en el artículo 138.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril,de Urbanismo de Castilla y León y 408.4 del RUCYL.

El referido recurso podrá presentarse directamente ante laConsejería de Fomento, ubicada en la calle Rigoberto Cortejoso nº14 de Valladolid, o bien, ante esta Comisión Territorial de Urbanismo,sita en la calle Jesús Rivero Meneses nº 2 (Edificio AdministrativoUso Múltiple), en cuyo caso dará traslado del mismo a la mencio-nada Consejería para su resolución.

Valladolid, 30 de julio de 2008.-La Secretaria de la ComisiónTerritorial de Urbanismo, Cristina Seisdedos Domínguez. Vº Bº ElPresidente, Mariano Gredilla Fontaneda.

NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES

DEL TERMINO MUNICIPAL DE SIETEIGLESIAS DE TRABANCOS

MEMORIA JUSTIFICATIVA

APROBACIÓN DEFINITIVA

INDICE

DOCUMENTO-1

1.FINALIDAD DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS

MEMORIA JUSTIFICATIVA

1.1. MARCO LEGAL

1.2. OBJETO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES

Y DETERMINACIONES

1.3. ENCARGO. EQUIPO REDACTOR DE LAS NORMAS

Y COLABORADORES

1.4. ÁMBITO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES.

1.5. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA REDACCIÓN DELAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES.

1.6. COMPETENCIA Y ORGANISMO QUE FORMULA LAREDACCIÓN DE LAS NORMAS

1.7. METODOLOGÍA DE REDACCIÓN DE LAS NORMAS Y SUDESARROLLO

1.8. TRAMITACIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICI-PALES 1.9. PERÍODO DE VIGENCIA DE LAS NORMASURBANÍSTICAS MUNICIPALES.

1.10. CONTENIDO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICI-PALES

1.11. REFERENCIAS LEGALES DE ADECUACIÓN DEL CONTE-NIDO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES.

2. MEMORIA INFORMATIVA

2.1. ENCUADRE REGIONAL

2.2. ENCUADRE PROVINCIAL

8 26 de agosto de 2008 B.O.P. Valladolid Nº 197

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2.2.1. LA PROVINCIA Y COMARCAS

2.2.2. EL MUNICIPIO

2.3. RESEÑA HISTÓRICA

2.4. EL MEDIO FÍSICO

2.4.1. GEOLOGÍA Y MORFOLOGÍA

2.4.2. EL CLIMA

2.4.3. YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS

2.5. EL MEDIO HUMANO

2.6. MEDIO URBANO

2.6.1. ESTRUCTURA URBANA Y DESARROLLO

2.6.2. USOS DEL SUELO

2.6.3. PLANEAMIENTO VIGENTE

2.6.4. GESTIÓN MUNICIPAL

2.7. INVENTARIO DE EDIFICIOS SINGULARES

3. MEMORIA JUSTIFICATIVA

3.1. DETERMINACIONES DE ORDEN GENERAL

3.3.1. OBJETIVOS GENERALES

3.3.2. METODOLOGÍA

3.3.3. JERARQUIZACION DE OBJETIVOS Y POLÍTICA URBA-NIS.

3.2. DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN DETALLADA

3.3. CLASIFICACIÓN DEL SUELO

3.3.1. SUELO URBANO

3.3.1.1. SUELO URBANO CONSOLIDADO SU-C.

3.3.1.2. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO SU-NC.

3.3.2. SUELO URBANIZABLE

3.3.3. SUELO RÚSTICO

3.4. EQUIPAMIENTOS Y DOTACIONES URBANÍSTICAS

3.5. SISTEMAS DE DESARROLLO Y DOCUMENTACIÓN DE LASNORMAS URBANÍSTICAS

3.6. CUADRO DE SUPERFICIES DE LAS NORMAS URBANÍS-TICAS

1. FINALIDAD DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS.

1. FINALIDAD DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS.

El presente documento persigue la redacción de las NormasUrbanísticas Municipales de Siete Iglesias de Trabancos, afectandotanto al núcleo urbano de su ámbito territorial como al resto del tér-mino municipal.

En la elaboración de la documentación gráfica se han utilizadolas bases cartográficas digitales suministradas por la Diputación deValladolid (núcleo urbano a escala 1/1.000 y resto del término a es-cala 1/10.000). Esta información completada con las bases carto-gráficas del catastro y el trabajo de campo, han servido de base alresto de los documentos del proceso de elaboración de las NormasUrbanística Municipales.

1.1. MARCO LEGAL.

La Constitución Española de 1.978 encomienda a los poderespúblicos la regulación del suelo, de acuerdo con el interés general,para detener la especulación.

La Ley de Bases Reguladora del Régimen Local señala como com-petencias de los municipios la ordenación, gestión, ejecución y disci-plina urbanística. Tanto la Ley 6/1.998, de 13 de Abril, de Reforma delrégimen del Suelo y Valoración como la Ley de Ordenación delTerritorio de la Comunidad de Castilla y León (Ley 10/1.998, de 5 deDiciembre) y la Ley de Urbanismo de Castilla y León (Ley 5/1.999, de8 de Abril) en su Título II, Capítulo Primero, artículo 33, prevé la orde-nación urbanística del territorio mediante NORMAS URBANÍSTICASMUNICIPALES, cuya elaboración es obligatoria en los municipios queno cuenten con Plan General de ordenación Urbana.

1.2.OBJETO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALESY DETERMINACIONES.

La Ley de Urbanismo de Castilla y León (Ley 5/1.999, de 8 deAbril), Título II, Capítulo III, artículos 43 y 44, establece lo siguiente:

Artículo 43.-Objeto.

Las Normas Urbanísticas Municipales tienen por objeto estable-cer la ordenación general para todo el término municipal, y la orde-nación detallada en todo el suelo urbano consolidado, así como enlos sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable de-limitando en los que se considere oportuno habilitar su ejecución di-recta sin necesidad de planeamiento de desarrollo.

Artículo 44.-Determinaciones.

1. Las Normas Urbanísticas Municipales podrán limitarse a es-tablecer las siguientes determinaciones:

a) Clasificación de todo el término municipal en todas o algunasde las clases y categorías de suelo definidas en los artículos 11 a16, según las características del territorio.

b) Previsión de las dotaciones urbanísticas públicas al serviciode toda la población: vías públicas, servicios urbanos, espacios li-bres públicos y equipamientos.

c) Catálogo de los elementos que deban ser conservados o re-cuperados, con las medidas de protección que procedan en cadacaso.

d) En suelo urbano consolidado, calificación de las parcelas, en-tendida como la asignación de uso, intensidad de uso, tipología edi-ficatoria y condiciones de urbanización y edificación.

2. Las Normas podrán incluir, cuando proceda, las siguientes de-terminaciones:

a) Relación de los usos del suelo que se declaren fuera de orde-nación.

b) Señalamiento de plazos para el cumplimiento de deberes ur-banísticos.

c) En los conjuntos históricos y otros ámbitos declarados comoBien de Interés Cultural, el régimen de protección exigible según lalegislación sobre patrimonio histórico.

d) En suelo rústico, las normas de protección que procedan encada categoría para mantener

la naturaleza rústica del suelo y asegurar el carácter aislado delas construcciones.

e) Cuando las Normas incluyan las categorías de suelo urbanono consolidado y suelo urbanizable delimitado, delimitación de sec-tores, indicando su aprovechamiento medio máximo

y demás parámetros, así como las dotaciones urbanísticas in-cluidas.

f) Cuando las Normas incluyan la categoría de suelo urbanizableno delimitado, condiciones para la aprobación de Planes Parciales,indicando los criterios para delimitar los sectores, regular sus pará-metros y determinar las dotaciones urbanísticas necesarias, inclui-da la conexión con las ya existentes y la ampliación o el refuerzo deéstas, en su caso.

1.3. ENCARGO. EQUIPO REDACTOR DE LAS NORMAS Y CO-LABORADORES.

El Ayuntamiento de Siete Iglesias de Trabancos convocó con-curso público para la redacción del Proyecto de NormasUrbanísticas Municipales del término municipal, conforme a la vi-gente Ley de Urbanismo de Castilla y León (Ley 5/1.999, de 8 deAbril) y al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto22/2004,de 29 de Enero).

El citado concurso fue otorgado por la Corporación Municipal ensesión ordinaria del Pleno de 10 de Marzo de 2.004, al equipo diri-gido por los Arquitectos don José Enrique Valero Sacristán y JoséAntonio Rodríguez Sastre, realizándose el encargo mediante con-trato administrativo sujeto a un Pliego de Condiciones Técnicas yadministrativas específico.

Los colaboradores que participan en su redacción son:

David García - Arquitecto Técnico

Elena García Enríquez - Delineante

1.4. ÁMBITO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES.

El ámbito de estas Normas Urbanísticas Municipales se circuns-cribe al territorio que comprenden al término municipal de SieteIglesias de Trabancos.

1.5. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA REDACCIÓN DELAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES

26 de agosto de 2008 9B.O.P. Valladolid Nº 197

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En el momento actual sólo existe una Delimitación de Suelo ur-bano que regule el proceso y ordenación del territorio municipal.

La conveniencia y oportunidad de la redacción de unas NormasUrbanísticas Municipales ha sido apreciada por el Ayuntamiento yla Excma. Diputación Provincial, como exige la Ley de Urbanismode Castilla y León (Ley 5/1.999, de 8 de Abril), y la necesidad impe-riosa de fijar a nivel municipal una estrategia planificada del desa-rrollo urbano.

1.6.COMPETENCIA Y ORGANISMO QUE FORMULA LAREDACCIÓN DE LAS NORMAS.

El organismo que formula la redacción de las NormasUrbanísticas Municipales es el excelentísimo Ayuntamiento de SieteIglesias de Trabancos.

1.7. METODOLOGÍA DE REDACCIÓN DE LAS NORMAS Y SUDESARROLLO.

La metodología de redacción seguida se manifiesta en las dis-tintas fases de ejecución:

a) Información urbanística.

b) Análisis, objetivos y programa urbano.

c) Avance y alternativas de planeamiento.

d) Trámite de participación pública.

e) Definición detallada del documento.

f) Entrega y aprobación del trabajo.

g) Fase de tramitación.

1.8. TRAMITACIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICI-PALES.

La tramitación de las Normas ha de seguir el procedimiento ad-ministrativo regulado en los artículos 50 a 54 de la Ley de Urbanismode Castilla y León, siendo su proceso el siguiente:

1. Elaboración por el equipo redactor del avance de las Normasy exposición ante el Ayuntamiento de los trabajos previos.

2. Informe y propuesta según el resultado de la exposición.

3. Determinación definitiva de los criterios y soluciones del pla-neamiento, presentación al Ayuntamiento.

4. Informe preceptivo del secretario.

5. Acuerdo de aprobación inicial.

6. Información pública, que se desarrollará conforme a lo dis-puesto en el artículo 142 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León.

7. Informe de otros organismos afectados.

8. Examen de las alegaciones por el equipo técnico redactor. Sidichas modificaciones significaran un cambio sustancial del Plan ini-cialmente aprobado, se abrirá un nuevo periodo de información pú-blica antes de otorgar la aprobación provisional.

9. Informe del Secretario.

10. Dictamen de la Comisión informativo y propuesta.

11. Acuerdo de aprobación provisional.

12. Remisión del expediente a la Comisión Territorial deUrbanismo para su aprobación definitiva.

13. Publicación del acuerdo.

1.9. PERIODO DE VIGENCIA DE LAS NORMAS URBANÍSTICASMUNICIPALES.

El periodo de vigencia de las Normas Urbanísticas es indefinido,de acuerdo con lo indicado en el artículo 56 de la Ley de Urbanismode Castilla y León (Ley 5/1.999, de 8 de Abril), si bien las NormasUrbanísticas en su articulado marcan el ámbito temporal de las mis-mas. Se podrá alterar el contenido del planeamiento mediante la re-visión de los mismos o la modificación de algunos de los elementosque los constituyan, según el artículo 57 de la Ley de Urbanismo deCastilla y León (Ley 5/1.999, de 8 de Abril).

1.10. CONTENIDO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICI-PALES.

El criterio de contenido de las Normas Urbanísticas, en cuanto ala extensión de los documentos que las componen y sus determi-naciones, se ha realizado teniéndose en cuenta las característicasespecíficas del municipio y su entorno y los problemas de ordena-ción y urbanísticos que se pretenden resolver, de acuerdo con la le-gislación vigente.

La actuación de las Normas pretende resolver los problemas ac-tualmente existentes y los que se puedan presentar a corto y medioplazo, no extendiéndose en análisis y consideraciones u objetivos alargo plazo por carecer del debido encuadre e información urbanís-tica a nivel comarcal y provincial.

1.11. REFERENCIAS LEGALES DE ADECUACIÓN DEL CONTE-NIDO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES.

La redacción de las presentes Normas Urbanísticas se adecuaen su contenido y determinaciones a la legislación urbanística vi-gente para Castilla y León:

a) De ámbito nacional:

. Ley 6/1.998, de 13 de Abril, sobre Régimen del Suelo yValoraciones.

b) De ámbito regional:

. Ley 10/1.998, de 5 de Diciembre, de Ordenación del Territoriode la Comunidad de Castilla y León.

. Ley 5/1.999, de 8 de Abril, de Urbanismo de Castilla y León.

. Ley 10/2002 de 10 de Julio, de Modificaciones de la Ley 5/1999de 8 de Abril, de Urbanismo de Castilla y León.

. Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto22/2004,de 29 de Enero)

2.-MEMORIA INFORMATIVA.

2.1. ENCUADRE REGIONAL.

Siete Iglesias de Trabancos se encuentran dentro de la mesetanorte oriental.

Este territorio está compuesto por las provincias de Palencia,Burgos, Soria, Segovia, Ávila y Valladolid, don una extensión apro-ximada de 55.780 Km2. y se orienta sobre una serie de plataformasescalonadas formadas por arcillas, margas, yesos y calizas, con al-gunos afloramientos paleozólicos de granitos y gneis. Su evolucióngeomórfica coincide con la de la cuenca del Duero que comienzacon macizo herciniano arrasado y reducido a penillanura en la eraprimaria. El plegamiento alpino la convierte en una depresión que serellena de materiales miocenios arrancados a las cordilleras perifé-ricas, que acaban colmatándola. Materiales que, al no haber sidoplegados, mantienen su estratificación horizontal original, siendo laforma dominante la de llanura, mejor sistema de plataformas hori-zontales, rodeada de montañas. El 61,60% de la región se halla en-tre 600-1.000 m., el 36,30% entre 1.000-2.000 m., sólo el 1,80% porencima de los 2.000 m. y el 0,30% por debajo de los 200 m.

La situación de la región, elevada altitud media y la orla monta-ñosa inciden en sus condiciones climáticas: carece de influencia re-guladora del océano con rigor en verano e invierno e irregular re-parto de precipitaciones en función de vientos y disposición demontañas. Las temperaturas medias oscilan entre una media de 20ºC. en Agosto y 4,5º C. en Diciembre y Enero con heladas entreOctubre y Mayo.

La mayor parte del territorio pertenece a la cuenca del Duero, redfluvial que tiene gran influencia en la morfología castellana.

Las condiciones climático-edáticas junto con el factor del anti-guo poblamiento dedicado a la agricultura dan un peculiar caráctera la flora castellana, con aprovechamiento de cultivos en la zonacentral y forestal y ganadero en la periferia.

Los primeros poblamientos del territorio fueron los vacceos agro-pecuarios, en campiñas del Oeste, los celtíberos (arevacos), ganade-ros, en los páramos surestes, y en el norte los cántabros, todos ellosorganizados, con prácticas colectivistas e importantes ciudades.

La dominación romana supuso una profunda transformación dereorganización regional, al introducir un eficaz sistema de comuni-caciones.

El siguiente hecho de importancia es el abandono y despobla-ción de determinadas áreas consecuencia de las luchas entre ára-bes y bereberes y las devastadoras campañas de Alfonso III convir-tiendo gran parte del territorio en un desierto estratégico cuya re-población se efectúa en dos plazos: una tras la fortificación delDuero y que atañe a las zonas al norte de este y otra final, tras laconquista de Toledo y la fortificación de pasos del sistema central.

DENSIDAD DE POBLACIÓN

De aquí hasta el siglo XVIII la población permanece estacionariaregistrándose solamente un flujo de pequeños poblamientos a nú-cleos que ofrecían una mayor seguridad. A partir de la guerra de su-cesión la región inicia una etapa de expansión demográfica y eco-

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nómica cuyo ritmo empieza a descender en el siglo XIX, descensoque se intensifica fuertemente a partir de 1.950.

En general la población de los núcleos rurales disminuye desde1.985 a causa del intenso éxodo rural, la mecanización de la agri-cultura y los cambios en el modo de vida. Valladolid y Burgos sonlos núcleos que han actuado como centros de inmigración, aumen-tando notablemente su población en el decenio 1.960-1.970.

En cuanto al reparto de aprovechamientos agrarios, la estructu-ra de la propiedad muestra gran número de explotaciones, con pre-dominio de las pequeñas. La parcelación es altamente fraccionaria,hecho que caracteriza fuertemente el paisaje, frenando moderniza-ción y mejoras agrícolas. Aunque desde 1.962 se ha operado unanotable reducción, el número de éstas se tendrá que reducir alta-mente para fomentar la acción de grupo que incrementa la rentabi-lidad de la agricultura.

REPARTO DE APROVECHAMIENTOS AGRARIOS

Merece destacar la desaparición del viñedo en las campiñas cen-trales, en las que sólo quedan cono testigos las bodegas abando-nadas, que llegó a tener tanta importancia como el cereal.

A pesar de que las características fluviales y edáficos de las re-gión favorecen el regadío en numerosas zonas, puede afirmarse queel desarrollo de sistemas apropiados para su aprovechamiento sehalla muy retrasado.

El florecimiento de la ganadería tiene lugar entre los siglos XIV yXVI, cuando había numerosos rebaños de ovejas merinas que ge-neraban un notable comercio e industria textil. Pero con la aboliciónde los privilegios de la Mesta en 1.837 y el proteccionismo cerealis-ta a partir de la guerra civil, la ganadería castellana quedará relega-da a un segundo lugar dentro del sector primario, siendo la base dela cabaña regional el ganado lanar.

2.2. ENCUADRE PROVINCIAL.

2.2.1. LA PROVINCIA Y COMARCAS.

Situada justamente en el corazón de la región, la provincia deValladolid queda lejos de las montañas que cierran la Cuenca delDuero, de modo que su territorio se extiende solamente sobre lasllanuras centrales sin los contrastes que ofrecen otras provincias.Como corresponde al corazón, sus paisajes son la esencia de loque ha venido considerándose el paisaje de Castilla y León. Menostópicamente, puede decirse que la provincia de Valladolid es el lu-gar de encuentro de los paisajes más característicos de la Cuencadel Duero. Apenas contrastados, de amplios horizontes, domina-dos por la llanura, son paisajes que resultan monótonos cuandose comparan con la diversidad que tienen las otras provincias dela región.

Desde el punto de vista físico, el contraste más significativo enesta provincia es el que opone los relieves estructurales de los pá-ramos a las llanuras de erosión de las campiñas, contraste subra-yado por las cuestas que separan los unos de las otras.

El paisaje vegetal tampoco ofrece una diversidad apreciable.Domina el pino. El pino piñonero, de inconfundible copa redondaque a veces convive con el pino resinero, de porte menos elegantey más oscuro. En las campiñas, dedicadas casi por completo al cul-tivo, apenas quedan algunos testimonios del bosque de quercíne-as: unas pocas dehesas de encina al oeste de la provincia, entre lasque merece especial mención la de Cubillas, y alguna mancha deencina y quejigo, mezclada con el pinar. Los páramos, que hasta elsiglo XIX estuvieron densamente poblados de árboles, están ahoradeforestados como consecuencia de la desamortización, que pusoen cultivo extensas superficies. No obstante, aún quedan notablestestigos de aquella cobertera en Torozos y Montemayor de Pililla.Siguiendo los cursos de los ríos, no de todos, la cinta de vegetaciónde ribera es en algunas partes la única amenidad vegetal del paisa-je.

Valladolid ofrece una sorprendente distribución de su población.Descontando la población de las ciudades de Valladolid y Medina yde las villas mayores, la densidad de la provincia queda en 11,1h/Km2. Resultado: el territorio de Valladolid estás demográficamen-te dominado desde unos pocos puntos localizados mayoritaria-mente en las Campiñas Meridionales, al sur del Duero. La conse-cuencia es que las densidades reales son muy bajas en el Norte yEste de la provincia, entre 11 y 12 habitantes por kilómetro cuadra-do, descendiendo a menos de 10 en los páramos, excluyendo deellos los valles del Duero y Pisuerga. En cambio, el Campo deMedina presenta una densidad netamente superior, 25 habitantespor kilómetro cuadrado.

Prescindiendo de la capital, la población de la provincia está de-sequilibrada en favor del área situada al sur del Duero entre el bor-de del páramo y el límite occidental de la provincia.

GEOLOGÍA

El territorio de Valladolid es joven desde el punto de vista geoló-gico. La inmensa mayoría de la provincia pertenece al MiocenoMedio y Superior a recubrimientos cuaternarios. Sólo un supuestoy minúsculo afloramiento paleozoico en Castrejón de la Peña, unapequeña mancha de Paleógeno (Ludiense) junto al río Guareña, y unsector, más extenso, de materiales pre-tortonienses, entre el ríoTrabancos y el límite occidental de la provincia, representan edadesanteriores a la formación dominante.

LITOLOGÍA.

Desde el punto de vista litológico, los materiales que constituyenel territorio provincial son arcillas, más o menos arenosas, arenas ygravas de los recubrimientos cuaternarios, en las campiñas; y mar-gas y calizas en los páramos del N. y E.

Actualmente, en el conjunto de la provincia, pueden distinguirse,en una primera aproximación, dos grandes dominios geomorfológi-cos. Uno de ellos, el más extenso, está constituido por las llanurasmodeladas en los materiales blandos del mioceno, con predominiode formas tendidas, poco contrastadas topográficamente y debidasmás a la erosión que a la estructura. El otro está constituido por for-mas fuertemente contrastadas en las que domina el condicionanteestructural. Llamaremos al primero dominio de las «campiñas» y alsegundo de los «páramos», recogiendo la denominación consolida-da para estos ámbitos, pero sin darle el sentido altimétrico que a ve-ces tienen estas expresiones con las que se trata de definir dos lla-nuras a distinto nivel, de modo que algunos valles quedad «desco-locados», sino con un contenido geomorfológico como conjuntos deformas o paisajes geomorfológicos netamente contrapuestos en es-ta provincia.

LAS CONDICIONES CLIMÁTICAS.

El clima de Valladolid, en el centro de la región, está definido porlos rasgos que caracterizan el área central de la cuenca. Acusadacontinentalidad, largos y fríos inviernos, veranos de noches frescas,y precipitaciones moderadas que tienden a crecer hacia el NE. y SE.ante la proximidad de las montañas, precipitaciones caracterizadaspor una fuerte irregularidad interanual.

Desde el punto de vista térmico, la provincia de Valladolid se ca-racteriza por la duración e intensidad del frío en invierno. En toda laprovincia hay cinco meses (de Noviembre a Marzo) con temperatu-ras medias inferiores a 10 grados, y tras con medias inferiores a 5.En el páramo son seis y cuatro meses respectivamente. Ello signifi-ca que la media de las mínimas queda por debajo de 0 grados du-rante tres meses al año (Diciembre, enero y Febrero) y la media delas mínimas absolutas es inferior a 0 grados de siete a nueve me-ses.

El verano, al que precede una corta primavera y cierra un breveotoño, se limita prácticamente a los meses de Julio y Agosto y secaracteriza por la fuerte oscilación térmica entre el día, con máxi-mas elevadas, y la noche, con mínimas francamente frías.

Las precipitaciones más abundantes se registran entreOctubre y Diciembre, alcanzándose el máximo en este mes, y en-tre Marzo y Junio, con un máximo en el mes de Marzo. En Eneroy Febrero los valores se reducen notablemente con respecto alotoño y primavera, con un mínimo en el mes de Febrero, los me-ses de Julio y Agosto son meses francamente secos en los queno se sobrepasan los 20 mm. Las tormentas de Septiembre, aso-ciadas a gotas frías o a fenómenos de inestabilidad térmica al pa-so de la cola de los frentes, elevan el índice de este mes alrede-dor de 30 mm.

La modestia de las precipitaciones se agrava con la fuerte irre-gularidad interanual que determina que la medida quede bastantelejos de los valores reales de cada año.

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LAS CONDICIONES HIDROLÓGICAS.

La provincia de Valladolid es, precisamente, el lugar de con-fluencia fluvial mas importante de la región. Al sur de la capital sereúnen los colectores que drenan el Este, y buena parte del Norte y>Sur de la región: Pisuerga, Duero, Eresma y Adaja. Fuera de estosríos, la Esgueva, que confluye al Pisuerga en la capital, el Duratón,que confluye al Duero en Peñafiel, con muy escaso recorrido en es-ta provincia, y el resto de los cursos provinciales son modestos:Zapardiel y Trabancos en el sur de la provincia; Bajoz, HornijaHontanija y Jaramiel, en los páramos; Sequillo en Tierra de Campos;Cea y Valderaduey en extremo norte de la Provincia. Los demás sonarroyos.

De todos ellos, el único río con un caudal notable es el Pisuerga,que en Cabezón presenta un módulo anual de 71,12 m3/seg. ElDuero, sangrando por los canales de riego y con una alimentaciónmás modesta, tiene un caudal medio anual de 42,8 m3/seg. enPeñafiel, de 44,62 en Herrera de Duero y, tras recibir al Pisuerga,Cega y Adaja, alcanza en Villamarciel 143,11m3/seg.

Tampoco es regular la aportación todos los años. las cifras quese han dado son medias. Por ello conviene precisar que el 65% delos años queda por debajo de la aportación media.

En tales condiciones el consumo de agua tiene que cubrirse conel recurso a las aguas subterráneas. No se dispone de datos preci-sos para evaluar el volumen de los mantos freáticos en el conjuntode la provincia, por lo que sólo podemos describirlos estimandocualitativamente sus capacidades.

La provincia de Valladolid se incluye hidrológicamente en el sis-tema acuífero central detrítico de la cuenca del Duero. Se puedenencontrar en ella dos tipos de acuíferos: los superficiales, libres, ylos profundos, que se hallan confinados o semiconfinados.

LOS SUELOS.

En una síntesis general de la provincia, podemos establecer lossiguientes dominios, indicando en cada caso los suelos predomi-nantes, que, no obstante, no se presentan solos, sino asociados amanchas de otros tipos de suelo, debidas a factores locales que nollegan a caracterizar el conjunto:

.Fondos de valle, vegas y terrrazas bajas cuyos suelos se hanformado sobre aluviones recientes. Es el dominio de los fluvisoles,aunque localmente puedan aparecer cambisoles. Cuando los alu-viones son calcáreos se trata de fluvisoles cálcicos y cuando estándescarbonatados de fluvisones eutricos.

.Las terrazas antiguas del Pisuerga constituyen el dominio de loscambisoles no cálcicos (eutricos y crómicos).

.Las arenas, especialmente las eólicas, forman el dominio de losregosoles arenosos, de los aenosoles y fluvisoles dístricos, domi-nando los regosoles en las proximidades del Duero (arenas estable-cidas en el valle de este río y en el arroyo Valcorba) y los arenoso-les en el centro sur de la provincia.

.Los glacis son el dominio de los cambisoles cálcicos, diferen-ciándose las áreas más arcillosas, con cambisoles vérticos, de lasmargosas, con dominio de los cálcicos.

.Tierra de Campos es también el dominio de los cambisoles detipo vértico, aunque abundantemente carbonatados, por lo que pue-den clasificarse también como cálcicos.

.Terrazas y Campiñas del Suroeste de la provincia en torno aMedina del Campo constituyen el dominio de los luvisoles, que pue-den asociarse a xerorendsinas y a cambisoles cálcicos, donde lapendiente es más suave.

.Los páramos. La superficie del páramo, horizontal, sobre las ca-lizas, constituye el dominio de los cambisoles cálcicos, que puedenasociarse a rendsinas y regosoles. En Torozos y en determinadas

zonas del páramo de Campaspero, donde se ha producido una ma-yor descarbonatación, aparecen cambisoles crómicos y eutricos,mientras que en el resto dominan los cambisoles cálcicos.

.Las zonas mal drenadas, áreas endorreicas, son el dominio delos solonchaks, solonetz y suelos de tipo gleico. Estas zonas estánrepresentadas al sur del Duero, en las campiñas meridionales.

LA VEGETACIÓN.

La cobertura vegetal que hoy presenta la provincia de Valladolidse explica más que por los factores climáticos, edáficos o altimétri-cos, por razones históricas. Desde el punto de vista climático la for-mación forestal típica de esta provincia sería el encinar.

Sin embargo, la actividad humana, con una intensa explotacióndel suelo, ha modificado profundamente los caracteres de la cober-tera vegeta., deforestando la mayor parte de la provincia. La explo-tación agraria del suelo es mas que milenaria en Tierra de Campos,en los grandes valles y en las campiñas meridionales, donde hay evi-dencia de cultivos antes de la romanización.

No obstante, es el proceso desamortizador lo que determina unadeforestación masiva de la provincia para poner en cultivo los sue-los de los montes en una explotación de tipo capitalista estimuladapor los precios del cereal en una coyuntura favorable.

Pero el proceso no se detuvo entonces, sino que ha continuadohasta la actualidad a un ritmo realmente preocupante. Entre 1960 y1979 la superficie arbolada de la provincia se ha reducido a menosde la mitad.

La especie arbórea más abundante es el Pinus pinea, o pino pi-ñonero, que en 1.979 tenía una extensión de 32.715 has., más 1.925de repoblación, lo que hace 33.640 has., que suponen casi un ter-cio de la superficie arbolada. Tras él, el pinus pinaster, o pino resi-nero, ocupaba 23.487 has., el 22% de la superficie forestal. La en-cina ocupaba 13.499 has., el 12,64%.

Desde el punto de vista de la calidad ambiental y del interés eco-lógico deben destacarse los siguientes montes en la provincia deValladolid:

.Castromonte-La Espina

.Montemayor de Pililla

.Dehesa de Cubillas

.Monte Roble de Esguevillas de Esgueva

.Riberas de Corcos-Aguilarejo

LA ORGANIZACIÓN FÍSICA DE LA PROVINCIA.

Pueden distinguirse tres grandes conjuntos morfoestructuralesque se diferencian prácticamente en todos sus rasgos naturales yen los usos del suelo a ellos asociados. Son los siguientes:

.Tierra de Campos o Campiña de Campos. Al Norte de la pro-vincia.

.Los páramos. Ocupan el centro y el este de la provincia.

.Las llanuras del sur o campiñas meridionales. Ocupan el sur yel oeste de la provincia.

La unidad morfoestructural de los páramos corta de este a oes-te la provincia, ocupando gran parte del sector centro y todo el es-te de la provincia. Con 3.409 m2. de extensión es la unidad morfo-estructural de mayores dimensiones, de modo que ocupa casi la mi-tad de la superficie provincial (el 41,56%).

La unidad morfoestructural de las campiñas meridionales, con3.017 m2., que representan más de un tercio de la superficie pro-vincial (el 36,8%), es la segunda en dimensiones. Limitada al nortepor los páramos, se continua en las provincias de Segovia, Ávila,Salamanca y Zamora.

Esta unidad se caracteriza por la uniformidad que presenta. Enel este queda recubierta por el tapiz de arenas cuaternarias que in-troducen particularidades no sólo en el modelado, sino también enlos suelos, en el drenaje, en la abundancia de charcas y zonas hú-medas y en los recursos freáticos. Hacia el sur, entre el Adaja y elTrabancos, los materiales miocenos han sido modelados en unacampiña típica, donde destacan pequeños cerros como la «mota»que sirve de asiento al Castillo de Medina del Campo. Aquí y alláaparecen todavía algunas manchas de arenas cuaternarias que ale-jan «lavajos» y sostienen pequeños pinares. Al norte de Medina delCampo un escalón da acceso a las terrazas del sur del Duero, entorno a las localidades de Rueda y La Seca, recortadas por losafluentes del Duero, para dar lugar a relieves aluviales invertidos,

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más movidos y contrastados que la campiña de Medina o la zonade arenas cuaternarias.

Más al norte, la vega del Duero, entre Simancas y Castronuño,da paso a la campiña de Villalar, modelada en arcillas, localmenterecubiertas de arenas, y caracterizada por la presencia de cerrostestigos que avanzan desde los espigones de los páramos.Finalmente el suroeste, entre el Trabancos y el límite occidental dela provincia, el relieve se accidenta considerablemente con respec-to al resto de la unidad porque los afluentes del Trabancos y delDuero disecan los materiales del Mioceno inferior y del Eoceno queallí afloran.

Se trata pues de una unidad compleja, con formas de relieve que,si bien pueden agruparse genéricamente en la llanura, presentan mo-delados diferentes que se traducen también en paisajes distintos tan-to en el aspecto físico como en la vegetación, caracterizada por el do-minio del pinar, y en las formas de aprovechamiento del suelo.

Es también original por sus recursos hídricos, representados nosólo por el tramo final del Duero en la provincia, que recoge la ma-yoría de las aportaciones fluviales, sino también por otros cursos re-lativamente importantes, como el Cega, el Eresma y el Adaja. Peroademás cuenta con importantes recursos subterráneos, tanto su-perficiales como profundos, que han sido ampliamente explotadospara el establecimiento de regadíos y que vienen a compensar la ori-ginalidad climática de ser la unidad que menos precipitaciones re-cibe. Si bien, para el mantenimiento de estos debe controlarse laperforación indiscriminada de pozos de riego, cuya concentraciónestá motivando en algunos sectores un descenso considerable enlos niveles piezométricos de los acuíferos subterráneos.

La unidad morforestructural de Tierra de Campos, con una ex-tensión de 1.776 Km2., que representan el 21,55% del total provin-cial, es la unidad más reducida de esta provincia. No obstante, secontinúa ampliamente en las provincias vecinas.

Hacia el oeste, en la provincia de Zamora, siguiendo el límite de lacuesta, aunque al irse haciendo discontinuo el espigón de páramo quela determina, este límite pierde vigor en relación al carácter que pre-senta en Valladolid. Hacia el noroeste y norte, continua en la provin-cia de León, aunque la aparición de terrazas al norte del Cea compli-ca la topografía haciéndola más accidentada. Hacia el este se pro-longa extensamente en la provincia de Palencia para atravesarla has-ta la de Burgos, con caracteres muy similares a los que aquí ofrece.

El rasgo más característico de esta unidad es su homogeneidad,que se expresa en la monotonía de las formas de relieve, muy ten-didas y apenas contrastadas. Topográficamente asciende desde720 m. al pie de la cuesta de Torozos hasta 700-800 m. en el noro-este. Es aquí donde la disección del interfluvio Valderaduey-Sequilloproporciona un poco de movimiento a la topografía. Algo similarocurre en el extremo norte, más allá del Cea, con la disección de lasterrazas, que asegura los mayores contrastes topográficos de la uni-dad. Excepción hecha de este fenómeno muy marginal, la unidadpresenta un solo paisaje caracterizado por la llanura y por la casi to-tal ausencia de vegetación, incluso la de ribera.

A estos caracteres une la particularidad de ser la unidad morfo-estructural más pobre en recursos hidráulicos, tanto por la modes-ta aportación de sus ríos, de caudal muy reducido, como por la po-breza de los mantos freáticos, de muy lenta carga por las dificulta-des que las arcilla oponen a la filtración de agua.

LAS UNIDADES NATURALES HOMOGÉNEAS.

En la provincia de Valladolid, se han distinguido las siguientesUnidades Naturales Homogéneas:

1.1. Tierra de Campos, que se corresponde con la unidad mor-foestructural del mismo nombre.

2.1. Páramo de Torozos, que constituye el sector más occiden-tal de los páramos.

2.2. Grandes Valles, formada por los valles del Pisuerga y elDuero que cortan el conjunto de los páramos, uniéndose al sur enla ciudad de Valladolid.

2.3. Páramos de «El Cerrato», constituidos por el sector centralde los páramos, recortados en espigones por los valles de laEsgueva y del Jaramiel.

2.4. Páramo de Campaspero-Montemayor, que forma el sectormeridional de los paramos.

3.1. Pinares, unidad oriental de las Campiñas Meridionales, es-tablecida sobre las arenas cuaternarias y definida por el dominio delpinar.

3.2. Campiñas Suroccidentales, que ocupan el ángulo suroestede la provincia y constituyen la unidad más compleja del conjunto

3.3. Campiña de Villalar, situada entre el Duero y el páramo deTorozos.

Sieteiglesias de Trabancos se encuentra dentro de la UnidadNatural Homogénea de las Campiñas Suroccidentales, que es lamás extensa de estas unidades, con 1.809 Km2., que representanel 22,05% de la superficie provincial y el 60% de la UnidadMorfoestructural a la que pertenece. Ya se ha comentado la diver-sidad que representa desde el punto de vista geológico y geomor-fológico. Sin embargo, en lo que se refiere a las condiciones natu-rales, se individualiza por su mayor aridez (precipitaciones franca-mente inferiores a los 400 mm.) y por el dominio de los luvisoles.Tapizada por algunas manchas dispersas de arena, tiene tambiénpequeños pinares, entre los que destaca el situado al sur de Medinadel Campo. Por lo demás, la deforestación en favor de los cultivoses la tónica dominante. A estos rasgos se añade otra particularidad:la abundancia de pequeñas charcas o «lavajos», hoy reducidos porlos drenajes artificiales.

LAS UNIDADES AMBIENTALES.

Este tipo de unidades resulta del ajuste de la utilización humanadel suelo a las condiciones naturales. La acción humana ha acondi-cionado el espacio de acuerdo con la forma de organización eco-nómica y su grado de evolución. Esta organización del espacio seha hecho apoyándose en las condiciones naturales e interactuandocon ellas. Así se ha formado un «ambiente», un «paisaje» que ca-racteriza a cada una de estas unidades.

Se han delimitado en la provincia de Valladolid 20 UnidadesAmbientales:

1. Tierra de Campos.

1.1. Tierra de Campos.

1.1.1. Tierra de Campos.

1.1.2. Terrazas del Cea.

2. Páramos.

2.1. Páramo de Trozos.

2.1.1. Torozos.

2.2. Grandes Valles.

2.2.1. Terrazas del Pisuerga.

2.2.2. Ribera del Pisuerga.

2.2.3. Valladolid

2.2.4. Ribera del Duero.

2.3. El Cerrato.

2.3.1. Páramos de El Cerrato.

2.3.2. Esgueva.

2.4. Páramo de Campaspero-Montemayor.

2.4.1. Páramo de Campaspero.

2.4.2. Páramo de Montemayor.

2.4.3. Páramo de Cogeces-Megeces.

3. Campiñas Meridionales.

3.1. Pinares.

3.1.1. Tierra de Pinares.

3.1.2. Tierra de Olmedo.

3.2. Campiñas Sudoccidentales.

3.2.1. Terrazas de Rueda-La Seca.

3.2.2. Campo de Medina.

3.2.3. Campiña de Alaejos.

3.2.4. Castronuño.

3.2.5. Vega del Duero.

3.3. Campiña de Villalar.

3.3.1. Campiña de Villalar.

Siete Iglesias de Trabancos pertenece a la Unidad Ambiental3.2.3 Campiña de Alaejos.

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Por el sector septentrional, sigue prácticamente en su totalidadel límite administrativo con Castronuño, excepto el sector occiden-tal en donde se desvía hacia el Norte. Por el Este limita con la Tierrade Medina y por el Oeste sigue el límite provincial con Zamora. El lí-mite por el Sur queda establecido por la división administrativa conSalamanca.

2.2.2. EL MUNICIPIO.

El término municipal de Siete Iglesias de Trabancos se encuen-tra al suroeste de la provincia de Valladolid, en la región natural dela Tierra de vinos y de y ocupa una superficie de 60,6 Km.2. Se en-cuentra a una latitud de 1°, 29’, 51”. Su latitud es de 41°, 21’, 5” ysu altitud es de 723 m.

Los términos municipales que limitan con Siete Iglesias deTrabancos son los siguientes:

- Por el Norte Pollos y Castronuño.

-Por el Sur Alaejos.

- Por el Este Nava del Rey.

- Por el Oeste Alaejos y Castronuño.

El suelo se encuentra ocupado prácticamente en su totalidad porel cultivo de secano, con algunas superficies de regadío y pastizalen tomo a los márgenes de Arroyo de Reguerón.

El casco urbano se encuentra ligeramente desplazado dentro deltérmino municipal hacia el Sur.

La vía principal de comunicación con las demás poblaciones esla Carretera Nacional y la autovía, que atraviesa el término munici-pal de Norte a Sur, y enlaza directamente con Tordesillas y Alaejos.De Este a Oeste parte una Carretera Comarcal que enlaza con Navadel Rey. Las restantes comunicaciones entre los distintos puntos delmunicipio se corresponden con las necesidades de tipo agrícola yse realizan mediante caminos.

El casco urbano está localizado al Este del arroyo del Reguerón,entre éste y la Carretera Nacional sobre una vaguada suave quecoincide precisamente con el cauce del arroyo.

2.3. RESEÑA HISTÓRICA.

La villa de Siete Iglesias era zona de paso de viajeros deValladolid a Portugal.

Medina del Campo se llamó en un principio Sarabris (segúnAntonio Blanco, que se basa en la descripción de Tolomeo yHortelio. Antonio Blanco «Historia y relatos curiosos de Medina delCampo»), población principal en el meridional del Duero, cuya juris-dicción comprendía las aguas del Duero y del Eván (actual ríoTrabancos). Hasta aquí llegaría la jurisdicción de Sarabris y esta di-visión del río Trabancos originaría numerosos enfrentamientos entrecastellanos y leoneses.

Según nos cuenta Antonio Blanco, Medina, o Sarabris, fue po-blación de los primeros reyes de España, estando la villa bajo su se-ñorío hasta los años 1.030 antes de la Encarnación, acabando dereinar el prodigioso rey Ovidio, se sustentó libre y exenta de seño-río hasta Publio Cornelio, fue conquistada por Leovigildo, rey godo»y «antiguamente fue obispado y se perdió en tiempo de donRodrigo. El río Eván dividía a los vacceos de los vetones. Fue colo-nia romana, según Plinio, hasta la llegada de los godos. Algún po-sible vestigio de la época romana pudo estar en el antiguo núcleode población, concretamente en un barrio llamado «La Carrecastro»,que pudo estar próximo a la Iglesia de Santa María del Castillo. Aloeste de Siete Iglesias existía otro lugar conocido por Villafuerte yen él una ermita de Santa Eulalia, posteriormente conocida comoSanta Olalla. Después de los romanos, sobre el año 500, se asen-taron los visigodos en la meseta. Los godos ocuparon estas tierras,según Blanco, reinando «Leovigildo, rey godo, el año 569, lo pusocerco y la ganó por conquista».

Los antiguos poblamientos que circundaban lo que posterior-mente se denominaría Siete Iglesias, dado que cada uno disponíade una iglesia, quizá se fundaron durante la reconquista y, con se-guridad, antes de la repoblación, una vez conquistada esta tierra alos moros.

las primeras menciones a la villa datan del año 1,090. No pare-ce factible que en sus orígenes fundaran esta aldea, tan pequeña,con siete iglesias. Tampoco el probable que se fundaran varias al-deas. Por eso, lo más lógico es pensar que en la repoblación quehubo en esta tierra, el grupo humano originario se asentó en el cen-tro de antiguos despoblados, reconstruyendo o manteniendo susiglesias.

EL CASTILLO.

Probablemente construido durante la repoblación del sur delDuero, los restos que hay en la Plaza de Santa María seguramentesean del castillo, aunque aquí estuvo la Iglesia de Santa María delCastillo y también puede que pertenezcan a su torre. Los restos dela torre son de argamasa de cantos y de ladrillos. Donde están losrestos de la torre estuvieron el castillo y la iglesia de éste, SantaMaría del Castillo, según da fe un testamento fechado en 1.572.

Aún existe en la población una calle conocida por la Calle deCercado, situada al SO., junto a la Plaza del Arrabal Grande. Sunombre quizá sea lo único que ha perdurado de la cerca que rode-ara la villa.

Los subterráneos del castillo sirvieron a los vecinos como bode-ga. La principal era la que llamaban «la del Cañón Grande» (1.674).

Probablemente en este castillo estuvieron don Tello y don Juande la Cerda en 1.354 preparándose para la lucha con el rey. JosephGwara dice que el señorío del castillo de Siete Iglesias fue errónea-mente señalado como «asignado» a uno de los partidarios deFernando e Isabel. En 1.504 figura la fortaleza de Siete Iglesias enlos papeles de «Casa y Descargo de los Reyes Católicos» y tambiénse la menciona en el cerco de Castronuño. Paulo de León figura co-mo alcaide de la fortaleza de Siete Iglesias.

Cuadrado dice que en el castillo de Siete Iglesias «no se con-servan sino vastos subterráneos».

LAS CALLES

En un principio, la población se agruparía en torno al castillo deSiete Iglesias. Después las casas se distribuirían en calles pequeñasde traza oval en torno a sus dos iglesias.

Posteriormente, en el siglo XVII, al desaparecer la iglesia deSanta María del Castillo, la población se agrupa más en torno a laiglesia de San Pelayo, desapareciendo barrios como el de Carre-castro. A principios del siglo XIX se menciona un barrio nuevo.

Las calles más principales y que mayor número de casas teníana mediados del siglo XVIII eran la Calle Real de Toro, o Calle Real,la principal del pueblo, y la Calle Larga. En 1.752 existía también elArrabal de Cantarranas, del que salía una calleja que llevaba la po-zo del concejo.

Las demás casas estaban en la calle de San pelayo, calle de SanJuan y otras callejas y plazas de la villa.

La Calle Real atravesaba la población de este a oeste. La mástransitada por ser el camino que llevaba a Castronuño y a Zamora,a la villa de la Nava y a Medina del Campo. En ella desembocaba elcamino que daba a la calzada real que venía de Tordesillas a Alaejos.En ella estaba la mayor parte de las casas importantes, elAyuntamiento y cárcel, la carnicería, la casa del Conde de Quintanillay el mesón.

Paralelas a ella estaban la calle Larga y la calle de las Aceras alnorte y al SE la calle de la Rosa, que conducía hasta la iglesia deSanta María del Castillo.

La calle del Carril, al sur, atraviesa la población de este a oeste,sale al camino de El Rayo, hacia el oeste, y nos lleva a la calle elOro.

Actualmente existen en la villa numerosas calles que llevan elnombre de un santo: San Isidro, San Sebastián, Santa Teresa y SanGil. De la Iglesia de San Pelayo sale la calle Calvario. De la PlazaMayor sale la calle de San Juan. De la calle de las Aceras sale la ca-lle de San Lázaro. La antigua calle de Santa María pasó a ser de laCárcel. Donde está la ermita del Humilladero está la calle del mismonombre. También hay que mencionar la Plaza del Rosario.

LOS CAMINOS QUE SALÍAN DE SIETE IGLESIAS.

Calle del Carril

Calle Larga y Calle Real

La calle que salía al camino de Carromonte

La calle que salía al camino de la Fuente de Carrevan

La calle que llevaba a la ermita de Santo Tomé.

La calle que conducías a Eván de Abajo, Valderroque y Bayona.

El camino a Villafuerte.

El camino de Noné.

El camino que llevaba a la ermita de San Pedro.

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El camino que llevaba al castillo de Siete Iglesias

El camino que llevaba a Alaejos, al sur.

Las travesías del carril

LAS CASAS.

Predomina el ladrillo, de clara influencia mudéjar.

Las casas de Siete Iglesias eran unas de ladrillo y otras de ado-be. La mayoría de las que se conservan hoy son de finales del sigloXIX.

En el siglo XVIII figuran como artífices de algunas de las casasDomingo Fernández del Campo, Melchor Luis y DomingoMosquero. Como materiales: barro, cal, arena, vigas, leña, etc.

En 1.629 destaca la casa de don Francisco Calderón, señor deSiete Iglesias.

Se han perdido casi todas las casas señoriales con escudo. Sólose conserva una en la plaza del pueblo con un impresionante escu-do de piedra en la fachada, que se creyó que había pertenecido adon Rodrigo Calderón, aunque las armas del escudo no coincidencon la suyas.

Su escudo puede verse aún hoy en la azulejería del refectorio yen la iglesia del convento de Nuestra Señora de Portaceli de la ciu-dad de Valladolid.

Actualmente podemos ver las grandes casas de la plaza delArrabal Grande, las llamadas casas grandes de principios del sigloXIX, en una de las cuales se conserva una hermosa casa de épocacon un pequeño jardín un encantador salón de baile con todo a jue-go, hermosas y amplias habitaciones con muebles de la época y unagran capilla para el culto familiar.

Junto a esta plaza está la Plaza del Arrabal Pequeño.

El Ayuntamiento, en la Calle Real. El actual ayuntamiento seconstruyó con ladrillo en 1.879..

La cárcel, aneja al ayuntamiento.

Carnicería y abacería, en la Calle Real junto a la Casa Mesón dela Cofradía de Nuestra Señora del Rosario, donde se vendían, entreotras cosas: abadejo, truchera remojada y seca, pescado cecial,sardinas, libia, doradoras, aguja, tocinos, marrana fresca, lechón,manteca de puerco, vela, jabón, aceite, queso, etc.

La fragua, en la calle de Cantarranas.

Fábrica de teja y ladrillo, en el arrabal de la villa, con una granplazuela para tender su labor.

El pozo del Concejo, de propiedad pública.

El hospital, citado ya en 1.573.

2.4. EL MEDIO FÍSICO.

2.4.1. GEOLOGÍA Y GEOMORFOLOGÍA.

El suelo del término municipal de Siete Iglesias de Trabancos es-tá compuesto fundamentalmente por materiales del Neogeno(Mioceno) con islas del Neogeno (Plioceno) y con una banda delCuaternario que coincide con el cauce del arroyo del Reguerón.

En el nivel más superficial, hasta los 18 cm. se encuentra unafranja Franco arcilo-arenosa de color rojo amarillento, separada cla-ramente de la capa inferior. Es muy pobre en potasio, fósforo, y cal-cio; con complejo absorbente equilibrado y raíces y vida biológica-mente activa. De los 18 a los 98 cm. el terreno es arcilloso, de co-lor rojo amarillento y separación claramente definida de la capa in-ferior, con elementos gruesos pero sin pedregosidad, con consis-tencia extremadamente dura en seco, materia orgánica inapreciable,pobre en caliza y muy pobre en fósforo y potasio. El contenido ensodio aumenta con la profundidad. A más de 98 cm. el terreno esarcilloso, de color amarillo rojizo y esqueleto mineral, estructura,consistencia y materia orgánica similares a las descritas en la capaanterior.

El relieve del terreno es normal, en pendiente compleja y esco-rrentía media. El drenaje interno es muy lento, de permeabilidad muylenta y desagüe imperfecto.

La utilización y el tratamiento del suelo se fundamenta en el cul-tivo de secano y las masas dispersas de pinar. Las labores de cul-tivo se realizan de manera aceptable y la fertilización debe hacersecon abonos orgánicos y minerales.

Debido a la lenta permeabilidad de la segunda capa arcillosa, lossuelos se encharcan con facilidad cuando las precipitaciones sonabundantes. Cuando hay sequía pierde fácilmente todas las reservasde agua, por ello requiere frecuentes labores de gradeo que rompanla costra superficial, impidiendo la capilaridad y la evaporación.

2.4.2.EL CLIMA

El clima, como el de toda la provincia, es Continental de in-fluencia atlántica, con fuertes oscilaciones termométricas, tantodiarias como anuales y caracterizándose las lluvias por su irregu-laridad: fuerte sequía estival, con primavera corta y fuertes vien-tos; invierno crudo y prolongado, mientras que el otoño es la es-tación más equilibrada, normalmente con suaves temperaturas yviento débiles.

El índice de humedad es seco-subhúmedo y se puede conside-rar que no existe variación estacional de la humedad.

2.4.3. YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS.

Los yacimientos del catálogo arqueológico, cuyo InventarioArqueológico y de Patrimonio Cultural de Siete Iglesias deTrabancos se adjunta como anexo de estas Normas urbanísticas,son los siguientes:

Yacimiento-1: EVAN DE ABAJO

Yacimiento-2: EVAN DE ARRIBA I

Yacimiento-3: EVAN DE ARRIBA II

Yacimiento-4: EL TORREJON

Yacimiento-5: EL TORREJON (Pinilla)

Yacimiento-6: LAS AGUILERAS

Yacimiento-7: LOS ALTARES

Yacimiento-8: SIETE IGLESIAS DE TRABANCOS (Núcleo urba-no)

Yacimiento-9: TESO DE LA HORCA

Yacimiento-10: SANTA OLALLA

Yacimiento-11: ALAMEDA DEL CONDE (La Atalayeta)

Yacimiento-12: ENTORNO DE LA IGLESIA PARROQUIAL

2.5. EL MEDIO HUMANO

El estudio del medio humano es necesario para la realización decualquier tipo de planteamiento, ya que mediante él conocemos labase poblacional con que cuentan los municipios para crecer comopotencial humano y cómo desarrollar los recurso económicos. Delpotencial humano surgirán las necesidades de viviendas, escuelas,dotaciones, etc.; del potencial económico, su capacidad para hacerfrente a estos gastos, así como la posibilidad de quedarse en losmunicipios sin necesidad de emigrar buscando nuevas y mejoresoportunidades de vida.

EVOLUCIÓN DE LA POBLACIÓN.

Los datos anteriores al Siglo XX, quedan limitados por algunascircunstancias referidas a sus habitantes, por ejemplo al registro delos nacimientos, debido a que en aquellas épocas no se elaborabancensos. En los primeros años del S. XVII se produce un incrementode población a causa de la revolución agraria que se había iniciadoen el S. XV. No es casual que en 1614 los niños bautizados superenla media general.

En la fase central del S. XVII se observa una disminución de po-blación fruto de la crisis agraria, determinada por guerras, pestes yotras enfermedades. Desde finales del S. XVII hasta mediados delXVIII hay una recuperación de la población que se hará notar hastafinales del Siglo pasado.

A partir de mediados del S. XIX, la desamortización deMendizabal entre otros acontecimientos, permite el asentamiento de257 familias de compradores. Se produce un descenso demográfi-co desde principios de este siglo, que se acentúa a partir de los años50, culminando en los años 70 debido al éxodo rural hacia las capi-tales en busca de trabajo en las industrias. En las estadísticas sepuede entender cómo el proceso de industrialización llevado ha ca-bo en estos años se hace a costa de la población rural.

Desde los años 70 hasta el momento actual, hay una estabilidaden la población, pero se observa un ligero y paulatino descenso. Enlos últimos años, el descenso se acentúa de una forma creciente.

Veamos la evolución de la población desde el año 1.996 hasta elaño 2.000

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PIRÁMIDE DE LA POBLACIÓN POR EDADES

HOMBRES MUJERES

14................. DE 0 A 10 AÑOS ..................8

36................ DE 11 A 20 AÑOS ................29

36................ DE 21 A 30 AÑOS ................37

40................ DE 31 A 40 AÑOS ................29

46................ DE 41 A 50 AÑOS ................47

37................ DE 51 A 60 AÑOS ................30

42................ DE 61 A 70 AÑOS ................35

46................ DE 71 A 80 AÑOS ................40

8................. DE 81 A 90 AÑOS ................17

2............... DE 911 A 100 AÑOS ...............7

307......................TOTALES......................279

2.6. MEDIO URBANO.

2.6.1. ESTRUCTURA URBANA Y DESARROLLO.

La estructura urbana es ligeramente concéntrica en tomo al an-tiguo castillo, que podrá haber sido el primitivo núcleo del pueblo,pero el trazado de forma general presenta una estructura irregularcondicionada por elementos topográficos.

El eje principal parece que se formó por una calle larga dispues-ta de Este a Oeste, partiendo del camino militar a la entrada de lapoblación. Esta calle atravesaba el pueblo y la Plaza Mayor hastaterminar en la parte más baja, y aún conserva el nombre de la calleReal. (Con este nombre se denominaba en la Edad Media a las ca-lles principales de los núcleos urbanos).

Paralela a ésta aparecen la calle Larga de los Fruteros y la calledel Arrabal, que comunica el acceso de la Villa hasta una zona deorigen o influencias posiblemente musulmanas. Las calles transver-sales están trazadas de manera sinuosa y con corto recorrido des-de las tres mencionadas como principales, y se van ensanchando oestrechando de manera variada por la heterogeneidad de las plan-tas de viviendas a las cuales se accede.

Formando parte de la estructura general se encuentran ciertoselementos que merecen una mención especial por su importanciahistórica y la especificidad de los espacios urbanísticos que cualifi-can:

-Las ruinas de la fortaleza están situadas en una altura de 734m. en el extremo norte de la Villa. Hoy se conserva un pequeño mon-tículo de ladrillo, piedra y argamasa que podría justificar esta hipó-tesis. La parte inferior está recorrida por numerosos subterráneos,que desde la desamortización se han destinado a bodegas.

Sobre este mismo emplazamiento se encontró según se hacemención en el año 1567, la Iglesia de Santa María, que da nombreal lugar y de la cual se conservan algunos restos arqueológicos.

- La plaza del Arrabal Grande, de forma rectangular y en torno ala cual se sitúan edificios de viviendas de grandes dimensiones per-tenecientes a las familias más adineradas de pueblo.

-Iglesia parroquial de San Pelayo, construida a fines del sigloXVII, está situada en la parte más alta del pueblo.

- La Plaza Mayor que posee una vivienda con el único escudoque hace mención al señorío regentado por Rodrigo Calderón, ade-más del Ayuntamiento como edificios de interés.

- Ermita del Cristo del Humilladero, situada a la entrada del pue-blo desde la carretera. Posiblemente fue construida como edificioexento incluso alejada de las edificaciones incipientes.

El destino de las edificaciones del casco es variado, a pesar delpredominio del residencial. Fundamentalmente la causa es la inter-sección del uso agrícola, en edificios que en origen eran residen-ciales, o mediante la reutilización de viviendas abandonadas, en al-

gunos casos en semiruina, que se han mantenido en pie con esca-sos medios técnicos.

Normalmente el uso agrícola del casco esta producido por la ne-cesidad de almacenamiento de grano o maquinaria, tratando deaprovechar las propiedades.

En la periferia del casco, numerosas construcciones de tipoagropecuario, están dispersas y sin ningún tipo de ordenación.

De estas se han recogido las de la zona Este, incorporándolas ala nueva ordenación proyectada, dejando el resto, fundamental-mente al Oeste del casco, como instalaciones agropecuarias ensuelo rústico.

Mención a parte merecen los asentamientos tradicionales de losEvanes (Eván de Arriba y Eván de Abajo).

Los Evanes eran fortalezas defensivas que se construyeron du-rante el reinado de don Sancho junto al río Evan (el actual Trabancos)al Noreste del casco urbano de Siete Iglesias de Trabancos.

En la actualidad son fincas de propiedad privada con vivienda,naves y dependencias anejas, junto a restos de las antiguas fortale-zas militares y las iglesias de Santa Cecilia (Eván de Arriba) y SanMiguel (Eván de Abajo).

A pesar de que no se produce crecimiento de la población enSiete Iglesias, se han solicitado un número importante de licenciasproporcionalmente al tamaño del pueblo, debido fundamentalmen-te a la demanda de segunda residencia.

En unos casos se ha edificado sobre solares vacíos, pero enotros se han producido sustituciones de viviendas normalmente he-redadas que no se encontraban en uso.

La relación de las licencias concedidas en los últimos años indi-ca, además, de la evidente necesidad de un mínimo control urba-nístico del municipio, la dinámica que empuja a considerar nuevaszonas de avance del crecimiento, sobre todo en lo referente a las vi-viendas, así como indicar la posibilidad de seleccionar en un futurolos sectores de desarrollo según el uso que se haga de las edifica-ciones.

2.6.2. USOS DEL SUELO

USO RESIDENCIAL.

Podemos diferenciar dos tipos de vivienda, lo que denominare-mos vivienda rural con dependencias agrícolas anexas (cuadras ycobertizos) y la vivienda de reciente construcción, en la que las de-pendencias agrícolas anexas desaparecen.

USO RURAL.

Por un lado, destinado a naves y almacenes como edificacionesde cierta envergadura y exenta de otra edificación, y por otro lado,las cuadras y cobertizos anexos a las viviendas.

USO INDUSTRIAL.

Las únicas industria existentes se localizan en la zona residen-cial, correspondiendo fundamentalmente al sector servicios.

EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS.

Escuelas

Consultorio médico.

Comercios (bares, tiendas, etc.)

Farmacia.

Báscula pública.

Deportivo (piscina, campos de juego).

Ayuntamiento.

Juzgado.

Biblioteca.

Centro cultural.

16 26 de agosto de 2008 B.O.P. Valladolid Nº 197

AÑO RESID. POBLACIÓN NACIMIENTOS DEFUNCIONES ALTAS RESID. BAJAS

2.000 624 1 8 17 20

2.001 614 3 6 19 29

2.002 601 1 7 19 33

2.003 581 1 7 14 26

2.004 563 1 5 49 22

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Cámara agraria.

Cementerio.

Correos y Telégrafos.

Plazas.

Parques y jardines.

Iglesia y capillas.

INFRAESTRUCTURAS.

Carreteras.

Las vías principales de comunicación de Siete Iglesias deTrabancos son la A-62 y la N-620, que discurren paralelas a lo lar-go del término municipal.

La C-112 a Nava del Rey competa la red de carreteras que pa-san por el municipio.

Ferrocarril.

En la actualidad no existe.

Se encuentra en fase de proyecto la Línea de Alta VelocidadMadrid-Galicia que cruza el

término municipal por el Norte.

Oleoducto.

El oleoducto Valladolid-Salamanca pasa por el término munici-pal de Siete Iglesias de Trabancos de forma casi tangencial por elEste.

Red viaria interior.

La Calle Larga de los Fruteros, la Calle Real, la Calle Carremontey la Calle carril-Cañada del Poleo tienen la calzada de aglomeradoasfáltico y las aceras de hormigón.

El resto de las calles del casco urbano sonde hormigón con ace-ras del mismo material.

Caminos rurales.

Los caminos rurales son fundamentalmente de tierra, de ade-cuada anchura y su trazado y nombres quedan reflejados en la pla-nimetría del termino municipal.

Línea de transporte colectivo.

Hay tres líneas de servicios regulares de viajeros:

-Línea Alaejos-Valladolid, de la empresa La Regional.

-Línea Valladolid-Salamanca, de la empresa Auto-Res.

-Línea Medina-Siete Iglesias de Trabancos, de la EmpresaPescador Tours.

Abastecimiento de agua

El abastecimiento de agua corriente cubre la totalidad de las vi-viendas y edificaciones del municipio. El agua corriente procede deun pozo artesiano a una profundidad de 100 M. La impulsión se re-aliza mediante una bomba sumergida de 12 C.V de potencia con undepósito aéreo con capacidad de 60 M3, siendo la distribución porgravedad. La toma se encuentra en el núcleo, siendo la conducciónde hormigón de diámetro variable entre 30 y 125 mm. Su funciona-miento se considera normal y el abastecimiento es suficiente. .

Red de riego e hidrante.

Existe una red de riego repartida por todo el pueblo.

Saneamiento y depuración.

La red de saneamiento consta de una tubería de cemento cen-trifugado de conducción circular con diámetros que varían según loscasos entre 300 y 600 mm.

Recogida de residuos sólidos.

Siete Iglesias de Trabancos pertenecen la mancomunidad“Tierras de medina”, cuyos fines fundamentales son el saneamien-to integral de la zona, recogida de residuos, tratamiento de residuossólidos y líquidos y establecimiento de un vertedero común.

Energía eléctrica.

La compañía eléctrica suministradora es IBERDROLA.

No existe línea de alta tensión, estando situado el transformadoren el núcleo urbano.

El tendido eléctrico aéreo realizado en la vía publica resulta decomplejidad y dificultad de entendimiento. En algunos casos la mez-cla de éste, con las conducciones de telefonía y alumbrado públicoresulta mas incomprensible y peligrosa, aparte de afear el espaciourbano.

Alumbrado público.

Las características del alumbrado público son las siguientes:

- Iluminación en plaza y calles de 10 y 7 lux respectivamente

- Dos niveles de iluminación, uno de media noche y otro de no-che entera.

- Luminarias sobre brazos fijos a fachada y sobre báculos dechapa de acero galvanizado.

- Lámparas de vapor de mercurio de color corregido, de125W/220W, con flujo luminoso de 4.700 Lm.

- Encendido y apagado simultáneo para todos los circuitos me-diante accionadores por un interruptor crepuscular de célula fotoe-léctrica.

Teléfonos.

Dispone de 205 líneas instaladas.

2.6.3. PLANEAMIENTO VIGENTE.

En la actualidad Siete Iglesias de Trabancos cuentan con UnaDelimitación de Suelo Urbano aprobada por la Comisión Provincialde Urbanismo en 1.980.

2.6.4. GESTIÓN MUNICIPAL.

RECURSOS TÉCNICOS.

El Ayuntamiento dispone de un Secretario-Interventor, un auxi-liar administrativo y un operario de servicios múltiples.

El Ayuntamiento dispone de la asistencia de un técnico que in-forma y asesora al Municipio una vez cada quince días.

RECURSOS ECONÓMICOS.

El Ayuntamiento no dispone de otros recursos económicos queno sean los Presupuestos Municipales. El presupuesto Municipalpara el año 2.004 fue de 415.000’00 Euros, de los que para inver-siones reales se reservaba una cantidad de 180.400’00 Euros y pa-ra compras de bienes y servicios 140.000’00 Euros, teniendo unosgastos de personal de 94.600’00 Euros.

El Ayuntamiento, para actuaciones puntuales y sectoriales, seacoge a las subvenciones que regularmente convocan la DiputaciónProvincial, la Junta de Castilla y León y las ayudas que se obtiene através del Fondo Europeo para Desarrollo Rural (F.E.D.E.R.).

2.7. INVENTARIO DE EDIFICIOS SINGULARES.

Este inventario contiene una relación de edificios que por sus va-lores singulares o características deban ser objeto de especial pro-tección.

Los edificios catalogados son los siguientes:

-Iglesia parroquial de San Pelayo.

-Entrada a bodega.

-Cinco edificios de viviendas en la Calle Real.

-Ayuntamiento.

-Edificio en la Plaza Mayor.

-Escudo en fachada en la Plaza Mayor.

-Edificio en Calle Cantarranas.

-Edificio en la Plaza del Arrabal Pequeño.

-Casa de los Vázquez de Prada.

-Ermita de los Vázquez de Prada.

-Edificio en la Plaza del Arrabal.

-Ermita del Cristo del Humilladero.

-Vivienda en la Calle Larga de los Fruteros.

-El depósito del agua.

-Ermita de San Miguel o San Miguelito.

-Ermita de Santa Cecilia.

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3.-MEMORIA JUSTIFICATIVA

3.1.DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL.

Las presentes Normas pretenden dotar al Ayuntamiento de uninstrumento urbanístico capaz de controlar y prever el crecimientode los asentamientos urbanos, sobre todo los de nueva creación ysegunda residencia, para dotarlos de las infraestructuras necesariasfacilitando la gestión y regulando la especulación del suelo con unaoferta controlada.

Disposición del suelo necesario para desarrollar proyectos deconstrucción de viviendas, según las necesidades del pueblo, conla apertura de nuevas calles y consolidación de las manzanas exis-tentes. Se desarrollarán 6 Unidades de Normalización de suelo ur-bano consolidado y 9 Sectores en suelo urbano no consolidado.

Se deja un sector en suelo urbanizable, que se desarrollará me-diante su correspondiente Plan Parcial.

Mejorar y completar los espacios libres públicos, con nuevas zo-nas de parque y paseos.

Completar las dotaciones del pueblo con un nuevo pabellón mul-tifuncional de juego y ocio en la zona del frontón y los campos defútbol.

Conservación del medio ambiente, natural y urbano del munici-pio y preservación del suelo rústico del proceso urbanizador.

Regularización de la situación de la red de abastecimiento y sa-neamiento, siendo aconsejable contar en un futuro con una depu-radora.

3.1.1. OBJETIVOS GENERALES.

a) Calificación de todo el término municipal en todas o algunasde las categorías de suelo.

b) Mejora de las infraestructuras y servicios en las zonas másdesfavorecidas y dispersas.

c) Previsión del desarrollo urbanístico de una forma planificada.

d) Consecución de que el desarrollo se haga posible facilitandosu gestión.

3.1.2.METODOLOGÍA.

1.Información urbanística del modelo actual.

2.Análisis urbanístico de los condicionantes.

3.Consideración de los principios básicos de partida.

4.Jerarquización de los objetivos y señalamiento de la política ur-banística.

5.Determinación del programa urbano impuesto por laCorporación Municipal.

6.Concreción de la intervención pública.

7.Objetivos específicos y principios de diseño.

8.Señalización de alternativas.

9.Participación pública de las fuerzas sociales y económicas enla toma de decisiones.

10.Definición de la decisiones del modelo territorial en una orde-nación urbanística espacial grafiada en planos y fichas, con un pro-grama de actuación y unas normas reguladoras.

3.1.3.JERARQUIZACIÓN DE OBJETIVOS Y POLÍTICA URBA-NÍSTICA.

1º.Ordenación, protección y mejora del medio ambiente, a tra-vés de la normativa urbanística.

2º.Limitación de los usos del suelo y la edificación con el fin deaprovechar los recursos existentes, preservando los espacios abier-tos y eliminando cualquier tipo de expectativa urbanística no ase-gurada mediante un plazo temporal máximo de puesta en marcha.

3º.Organización, dotación y mejora de las áreas urbanas exis-tentes, favoreciendo a través del planeamiento su gestión.

4º.Control y orientación del crecimiento, regulando los usoscompatibles.

5º.Inducción a la localización de actividades terciarias y dota-cionales que contribuyan a la revitalización de zonas urbanas.

6º.Programación de las áreas urbanas futuras de manera que secontribuya a favorecer el desarrollo urbanístico, estableciendo lascorrespondientes unidades de ejecución con la definición de dere-chos y obligaciones de sus propietarios y promotores.

7º.Búsqueda de una tipología de vivienda acorde con las pree-xistentes y con el desarrollo y apetencia de la población, evitando,en cualquier caso, una excesiva densidad, manteniendo como altu-ra máxima dos plantas con aprovechamiento bajo cubierta.

8º.Establecimiento del ordenamiento de la ampliación sobre labase de las infraestructuras existentes, creando unidades de ejecu-ción en aquellas zonas necesarias de unificar criterios y de un de-sarrollo inmediato con cierta dificultad.

9º.Establecimiento de una gestión directa, adecuada a la capa-cidad de gestión municipal, procurando hacer un urbanismo de tra-zado, bien definido, de manera que se pueda otorgar de un modolo más inmediato posible la licencia de edificación, evitando en loposible las figuras de planeamiento de tipo instrumentas. En todocaso, los sistemas de actuación previstos serán los de compensa-ción mayoritariamente y cooperación.

3.2.DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN DETALLADA.

Se establece la ordenación detallada de todo el suelo urbanoconsolidado, asignado usos y tipologías, reguladas por las corres-pondientes ordenanzas de edificación.

Se establecerá una ordenanza de MANZANA CERRADA, queconsolide la tipología de manzana cerrada tradicional.

Para la periferia se proponen ordenanzas de vivienda unifamiliarde tipología aislada y adosada.

Las ordenanzas se completarán con las correspondiente a losequipamientos, los espacios libres y los viales.

Para el Suelo Urbano No Consolidado (SU-NC.), se establecenlos usos, aprovechamientos ordenanzas de forma genérica, sin lle-gar a la consideración de ordenación detallada.

3.3. CLASIFICACIÓN DEL SUELO.

En cuanto a los criterios utilizados para determinas las distintasclases de suelo del término

municipal, se establecen las que determina el artículo 10 de laLey de Urbanismo de Castilla y

León (Ley 5/1.999, de 8 de Abril):

.Suelo urbano.

.Suelo urbanizable.

.Suelo rústico.

3.3.1. SUELO URBANO.

Se efectúa la delimitación del suelo urbano según la Ley deUrbanismo de Castilla y León (Ley 5/1.999, de 8 de Abril). El límitese señala en los planos correspondientes. Este suelo puede au-mentar a medida que se vaya urbanizando o edificando el suelo ur-banizable.

Se distinguen dos categorías de suelo urbano:

.SU-C.: Suelo Urbano Consolidado.

.SU-NC.: Suelo Urbano No Consolidado.

3.3.1.1. SUELO URBANO CONSOLIDADO. SU-C.

Se ha clasificado como tal aquel suelo consolidado por la edifi-cación de infraestructuras.

Se mantiene la estructura viaria regularizándola, evitando rom-perlo con nuevas alineaciones, lo que supondría una serie de ex-propiaciones complejas administrativamente y económicamente in-viables que, además, supondrían la despersonificación de los cas-cos antiguos.

Se asignará a cada parcela una ordenanza que regulará las con-diciones de uso, tipología, edificabilidad, alturas, ocupación.

Se delimitan 7 unidades de normalización que completan el suelourbano consolidado dotándolo de las infraestructuras que le faltan.

3.3.1.2. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. SU-N.C.

En la delimitación de este suelo se han incluido las zonas de ex-tensión inmediata, apoyadas en la disponibilidad de la infraestructura,con predominio de parcelas de 300 m2., con predominio de parcelasunifamiliares adosadas, aisladas o pareadas, desarrolladas en su tota-lidad o en vías de ejecución inmediata, sin problemas de trazado.

Se han establecido 9 sectores, de los que se han elaborado unafichas en las que se definen los condicionantes urbanísticos de sudesarrollo.

18 26 de agosto de 2008 B.O.P. Valladolid Nº 197

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3.3.2. SUELO URBANIZABLE.

Constituyen el suelo urbanizable los terrenos que no puedan serconsiderados como suelo urbano o suelo rústico.

.S.U.D.: Suelo Urbanizable Delimitado

Hay un único sector en Suelo Urbanizable Delimitado cuyo usodel suelo será residencial aislado con los parámetros generales deordenación que figuran en estas Normas Urbanísticas, y que se de-sarrollarán de forma detallada en el Plan Parcial necesario para suejecución

No se podrán otorgar licencias de edificación mientras no se ha-llen aprobados los proyectos de actuación, reparcelación y urbani-zación.

No se clasifican en estas Normas Urbanísticas Suelo UrbanizableNo Delimitado.

3.3.3. SUELO RÚSTICO.

Constituyen el suelo rústico todos los terrenos del término mu-nicipal que deban ser preservados de su urbanización, que no po-drá ser destinado a fines distintos del agrícola, forestal, ganadero,cinegético y, en general, de los vinculados a la utilización racionalde los recursos naturales, conforme a lo establecido en la legisla-ción urbanística y sectorial que los regule. Se distinguen:

a).Suelo rústico común.

b).Suelo rústico con protección natural, que afecta a los montesde utilidad pública, los terrenos de monte privados, los terrenos de-finidos en la normativa de aguas como cauces naturales, riberas ymárgenes, lecho o fondo de las lagunas y sus zonas de proteccióny las cañadas.

c).Suelo rústico con protección de infraestructuras, como las ca-rreteras de titularidad estatal A-62 (autovía) y N-620 (convencional),la carretera de titularidad regional VP-8.802 de Siete Iglesias a Navadel Rey, las redes eléctricas de alta tensión (por el término de SieteIglesias no pasa ninguna), las líneas de ferrocarril (está en proyectoun trazado de la línea de alta velocidad Madrid-Galicia) y el oleo-ducto Valladolid-Salamanca.

d).Suelo rústico con protección cultural: los yacimientos arque-ológicos que figuran en catálogo arqueológico.

e)Suelo rústico de asentamiento tradicional: los caseríos de Evánde Arriba y Eván de Abajo, que también están incluidos en catálogoarqueológico.

3.4. EQUIPAMIENTOS Y DOTACIONES URBANÍSTICAS

Teniendo en cuenta la entidad de la población los equipamien-tos existentes se consideran suficientes para las necesidades ac-tuales.

Se han reservado los espacios necesarios y suficientes paraequipamientos, dotaciones y servicios que completen los existentespara satisfacer las necesidades del término municipal en la próximadécada.

Está previsto un pabellón multifuncional que completará las ins-talaciones culturales y deportivas de Siete Iglesias de Trabancos.

Se consolidan las zonas de espacios libres existentes y se deli-mita una nueva zona al norte del casco urbano. En cuanto a la redviaria, se ha procurado respetar los trazados existentes, dejandoperfectamente definido el viario, en cuanto a dimensiones y alinea-ciones, no presentándose estudio de rasantes por ajustarse la ma-yoría al terreno.

Se completarán las instalaciones de abastecimiento, sanea-miento o alumbrado en zonas

puntuales del suelo urbano existente.

Las calles de nueva apertura se ajustan básicamente al trazadode los caminos existentes y su urbanización correrá a cargo de lospropietarios de los solares afectados.

Está previsto la colocación de un reemisor de señal de televisión,que garantice la recepción de la señal en las viviendas sin necesi-dad de colocar las antenas particulares a alturas exageradas quepongan en peligro la estabilidad de las mismas.

En el futuro se deberá eliminar el vertido directamente al río delsaneamiento municipal mediante la instalación de una EstaciónDepuradora de Aguas Residuales.

En esta memoria se establecen una serie de criterios que debe-rán observarse:

-Optar por un sistema que evite los vertidos directos al cauce di-mensionado para la población de Siete Iglesias de Trabancos, cuyaexplotación sea poco costosa (por ejemplo de filtro verde).

-La parcela sobre la que se instale deberá tener una superficiede una hectárea y debera ubicarse en una zona no inundable fuerade las zonas de servidumbre de los cauces.

3.5. SISTEMAS DE DESARROLLO Y DOCUMENTACIÓN DE LASNORMAS URBANÍSTICAS.

El desarrollo de las distintas zonas calificadas por las NormasUrbanísticas se realizará conforme a la legislación vigente median-te Planes Especiales, Planes Parciales, Estudios de Detalle yProyectos de Urbanización.

La documentación de las Normas urbanísticas de Siete Iglesiasde Trabancos, tienen su ámbito sobre todo el término municipal yestán compuestas por los siguientes documentos:

DOCUMENTO Nº 1: MEMORIA JUSTIFICATIVA..

Justificación de los fines y objeto, así como de su convenienciay oportunidad, y de todas y cada una de sus determinaciones, apor-tando un exhaustivo estudio del territorio, para mejor conocimientodel mismo. Se estructura en cinco capítulos, el último referido al re-sultado del trámite de la exposición y participación pública.

DOCUMENTO Nº 2: NORMAS URBANÍSTICAS DE ORDENA-CIÓN.

Recoge ampliamente el proceso de regulación y normativa deedificación y protección de los distintos tipos de suelo que calificay clasifica.

DOCUMENTO Nº 3: DOCUMENTACIÓN GRÁFICA.

Compuesta por dos tipos de planos:

-Planos de información: designados como PI-nº del plano.

-Planos de ordenación: designados como PO-nº del plano.

3.6. CUADRO DE SUPERFICIES DE LAS NORMAS URBANÍS-TICAS.

TIPO DE SUELO SUPERFICIE (Ha)

- Suelo urbano existente con

anterioridad a las Normas 23’6268 Ha.

- Suelo Urbano Consolidado 29’5855 Ha.

- Suelo Urbano no Consolidado 3’4637 Ha.

- Suelo Urbanizable Delimitado 1’8378 Ha.

- Total suelo urbano y urbanizable 34’8870 Ha.

- Suelo Rústico 6.065’4794 Ha.

- Total suelo término municipal 6.100’3664 Ha.

Dado que las Normas Urbanísticas no clasifican una superficiede Suelo Urbano y Urbanizable superior al 50% de la superficie deSuelo Urbano existente, no es necesario incorporar a estas NormasUrbanísticas el Dictamen medioambiental de evolución estratégica.

NORMATIVA URBANÍSTICA

APROBACIÓN DEFINITIVA

INDICE

DOCUMENTO-2

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO-1

DISPOSICIONES GENERALES

Art.-1.- DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art.-2.- MARCO LEGAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS

Art.-3.- ÁMBITO TEMPORAL

Art.-4.- ADMINISTRACIÓN ACTUANTE

Art.-5.- OBLIGATORIEDAD

Art.-6.- CONTENIDO Y CRITERIOS DE SU APLICACIÓN

CAPITULO-2

DESARROLLO Y GESTIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICASDE PLANEAMIENTO

Art.-7.- DESARROLLO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MU-NICIP.

26 de agosto de 2008 19B.O.P. Valladolid Nº 197

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Art.-8.- EJECUCIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNI-CIP

CAPITULO-3 INTERVENCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LOS

PARTICULARES

Art.-9.- COMPETENCIA Y RÉGIMEN GENERAL

Art.-10.- ACTOS SUJETOS A LICENCIA MUNICIPAL

Art.-11.- PUBLICIDAD DEL RÉGIMEN URBANÍSTICO

Art.-12.- PROCEDIMIENTO

Art.-13.- REQUISITOS GENERALES DE LA DOCUMENTACIÓN

PARA LA SOLICITUD DE LICENCIA

Art.-14.- CONTROL DE PROYECTOS Y SUBSANACION DE DE-FICIENCIAS .

Art.-15.- SILENCIO ADMINISTRATIVO

Art.-16.- ALCANCE DE LAS LICENCIAS

Art.-17.-TRANSMISION DE LICENCIA DE OBRAS

Art.-18.-CADUCIDAD, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS

LICENCIAS DE OBRA

Art.-19.-MODIFICACION DE LAS LICENCIAS

Art.-20.- OBRAS SIN LICENCIA U ORDEN DE EJECUCIÓN OSIN AJUSTARSE A LAS CONDICIONES DE LAS MISMAS

Art.-21.- DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

Art.-22.- LICENCIAS DE OCUPACIÓN Y APERTURA

Art.-23.- CAMBIO DE USO

Art.-24.-MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

Art.-25.- DECLARACIÓN DE RUINA

Art.-26.- INSPECCIÓN URBANÍSTICA

Art.-27.- SITUACIONES FUERA DE ORDENACIÓN

Art.-28.-REQUISITOS DE URBANIZACIÓN

Art.-29.-INFRACCIONES URBANÍSTICAS

Art.-30.-TIPIFICACION DE LAS INFRACCIONES URBANÍS-TICAS

Art.-31.- PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES URBANÍS-TICAS

Art.-32.- RESPONSABILIDAD DE LAS INFRACCIONES URBA-NÍSTICAS

Art.-33.-RESPONSABILIDAD DE PERSONAS JURÍDICAS

Art.-34.- RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Art.-35.- CARÁCTER INDEPENDIENTE DE LAS MULTAS

Art.-36.- INFRACCIONES CONEXAS

Art.-37.- RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD

Art.-38.- GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES

Art.-39.-REDUCCION DE LA SANCIÓN

Art.-40.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Art.-41.-INFRACCIONES CONSTITUTIVAS DE DELITO O FALTA

Art.-42.- ÓRGANOS COMPETENTES

Art.-43.- CUANTÍAS DE LAS MULTAS

A) PROYECTOS DE EDIFICACIÓN

Art.-44.- CLASES DE OBRAS DE EDIFICACIÓN

Art.-45.-OBRAS EN LOS EDIFICIOS

Art.-46.- OBRAS DE DEMOLICIÓN

Art.-47.- OBRAS DE NUEVA EDIFICACIÓN

Art.-48.- CONDICIONES COMUNES DE LOS PROYECTOS

DE EDIFICACIÓN

Art.-49.- SOLICITUD DE ALINEACIONES

Art.-50.- DOCUMENTACIÓN ESPECIFICA DE LOS PROYECTOSDE OBRAS EN LOS EDIFICIOS

Art.-51.- LICENCIAS DE OBRAS MENORES

Art.-52.- DOCUMENTACIÓN ESPECIFICA DE LOS PROY.

DE DEMOLICIÓN

Art.-53.- DOCUMENTACIÓN ESPECIFICA DE LOS PROYECTOSDE NUEVA EDIFICACIÓN

B)PROYECTO DE OTRAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS

Art.-54.- DEFINICIÓN Y CLASES

Art.-55.-CONDICIONES DE LOS PROYECTOS DE OTRAS ACTI-VIDADES URBANÍSTICAS

Art.-56.- PARCELACIONES URBANAS Y PARCELACIONES DEOTRAS ACTIVIDADES URBANÍSTICAS

Art.-57.- NORMALIZACIÓN DE FINCAS

Art.-58.- LICENCIAS DE URBANIZACIÓN

Art.-59.-MOVIMIENTOS DE TIERRAS Y ACTIVIDADES EXTRAC-TIVAS

TÍTULO SEGUNDO RÉGIMEN GENERAL DEL SUELO Y DESA-RROLLO DEL PLANEAMIENTO

CAPÍTULO-1

RÉGIMEN DEL SUELO

Art.-60.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO EN TIPOS SEGÚN SURÉGIMEN JURÍDICO

Art.-61.- SUELO URBANO

Art.-62.- SUELO URBANIZABLE

Art.-63.- SUELO RÚSTICO

Art.-64.- ALCANCE DE LAS DETERMINACIONES DE LAS NOR-MAS

Art.-65.- RÉGIMEN DEL SUELO URBANO

Art.-66.- FACULTADES URBANÍSTICAS DE LA PROPIEDAD

Art.-67.- EJERCICIO DEL DERECHO A URBANIZAR

Art.-68.- EXTINCIÓN DEL DERECHO A URBANIZAR

Art.-69.-ADQUISICION DEL DERECHO A EDIFICAR

Art.-70.- PLAZOS PARA LA EDIFICACIÓN

Art.-71.- EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DEL DERECHO A EDIFI-CAR

Art.-72.-ADQUISICION DEL DERECHO A LA EDIFICACIÓN

Art.-73.- EDIFICACIÓN SIN LICENCIA E INCOMPATIBLE CON

EL PLANEAMIENTO

Art.-74.- EDIFICACIÓN SIN LICENCIA COMPATIBLE CON

EL PLANEAMIENTO

Art.-75.- LICENCIA ILEGAL

Art.-76.- EDIFICACIÓN CON EXCESO DE APROVECHAMIENTO

Art.-77.- SOLAR

Art.-78.- RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE

Art.-79.- RÉGIMEN DEL SUELO RÚSTICO

CAPITULO-2

INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN

Art.-80.-OBJETO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIEN-TO

Art.-81.-INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO DE DESARRO-LLO

Art.-82.- ESTUDIOS DE DETALLE

Art.-83.- DOCUMENTACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE DETALLE

Art.-84.- ESTÁNDARES MÍNIMOS

Art.-85.-TRAMITACION DE ESTUDIOS DE DETALLE

Art.-86.-PLANES PARCIALES

Art.-87.-MEMORIA DEL PLAN PARCIAL

Art.-88.- PLAN DE ETAPAS Y PROGRAMA DE ACTUACIÓN DELP. PARCIAL

Art.-89.- ESTUDIO ECONÓMICO Y FINANCIERO DEL PLANPARCIAL

20 26 de agosto de 2008 B.O.P. Valladolid Nº 197

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Art.-90.- CONFORMIDAD DE LAS COMPAÑÍAS SUMINISTRA-DORAS

Art.-91.- PLANOS DE INFORMACIÓN DEL PLAN PARCIAL

Art.-92.- PLANOS DE ORDENACIÓN DEL PLAN PARCIAL

Art.-93.- PLANES ESPECIALES

CAPÍTULO-3

INSTRUMENTO DE GESTIÓN

Art.-94.- MODALIDADES DE GESTIÓN URBANÍSTICA

Art.-95.-OBTENCION DE SUELO PARA DOTACIONES URBA-NAS

Art.-96.- DELIMITACIÓN DE UNIDADES DE NORMALIZACIÓN YUNIDADES DE ACTUACIÓN

Art.-97.-INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

Art.-98.-SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA GESTIÓNURBANÍSTICA

TÍTULO TERCERO

NORMAS GENERALES DE LA URBANIZACIÓN

Art.-99.- FINALIDAD

Art.-100.- REDACCIÓN, TRAMITACIÓN Y DESARROLLO

Art.-101.- CONTENIDO, DETERMINACIONES Y DOCUMENTA-CIÓN

Art.-102.- COSTES DE LA URBANIZACIÓN

Art.-103.- CONDICIONES Y GARANTÍAS

Art.-104.- RECEPCIÓN, DESTINO Y CONSERVACIÓN DE

LA URBANIZACIÓN

Art.-105.- RED VIARIA

Art.-106.- RED DE AGUA POTABLE

Art.-107.- RIEGOS E HIDRANTES

Art.-108.- RED DE EVACUACIÓN DE AGUAS

Art.-109.- DEPURACIÓN

Art.-110.- SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Art.-111.- ALUMBRADO PUBLICO

Art.-112.- RED DE TELEFONÍA Y DISTRIBUCIÓN DE GASSUBTERRÁNEO

Art.-113.-ARBOLADO Y VEGETACIÓN

Art.-114.- MOBILIARIO URBANO

Art.-115.- RECOGIDA DE BASURAS

TÍTULO CUARTO

NORMAS GENERAL DE LA EDIFICACIÓN

CAPITULO-1

DEFINICIÓN DE PARÁMETROS

Art.-116.- CONCEPTOS O PARÁMETROS SOBRE LAS CARAC-TERÍSTICAS DE LA EDIFICACIÓN

Art.-117.- CONCEPTOS O PARÁMETROS SOBRE LA UBICA-CIÓN DE LAS EDIFICACIONES

Art.-118.- CONCEPTOS GENERALES SOBRE LA ORDENACIÓN

CAPÍTULO-2

CONDICIONES GENERALES DE ORDENACIÓN, VOLUMEN,SEGURIDAD E HIGIÉNICAS Y DOTACIONES DE LA EDIFICACIÓN

Art.-119.- DISPOSICIONES GENERALES

Art.-120.- CONDICIONES DE ORDENACIÓN, OCUPACIÓN YVOLUMEN

Art.-121.- CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIÉNICAS

Art.-122.- CONDICIONES DE DOTACIONES Y SERVICIOS 68

Art.-123.- CONDICIONES DE LOS LOCALES

Art.-124.- PORTALES

Art.-125.- ESCALERAS

Art.-126.-ENTRANTES, SALIENTES Y CUERPOS VOLADOS

Art.-127.- PORTADAS, ESCAPARATES Y VITRINAS

Art.-128.-MARQUESINAS, TOLDOS, MUESTRAS Y BANDERI-NES

Art.-129.- SERVIDUMBRES URBANAS

Art.-130.- EDIFICIOS E INSTALACIONES FUERA DEORDENACIÓN

CAPÍTULO-3

CONDICIONES ESTÉTICAS

Art.-131.-DEFINICION Y APLICACIÓN

Art.-132.- CONDICIONES A LA FORMA Y MATERIALES

Art.-133.- EDIFICACIONES AGRARIAS

Art.-134.- PUBLICIDAD

Art.-135.- CIERRE DE SOLARES, PARCELAS Y FINCAS

Art.-136.- MOVIMIENTO DE TIERRAS

TÍTULO QUINTO

NORMAS GENERALES DE USO

CAPITULO-1

DETERMINACIONES GENERALES

Art.-137.- DEFINICIÓN Y APLICACIONES

Art.-138.- USOS DEL SUELO

Art.-139.- USOS BÁSICOS

CAPÍTULO-2

USO RESIDENCIAL

Art.-140.- CLASIFICACIÓN

Art.-141.- CONDICIONES GENERALES

Art.-142.- EDIFICACIONES AUXILIARES DE LA VIVIENDA

USO DOTACIONAL

Art.-143.- CONDICIONES GENERALES

Art.-144.- EQUIPAMIENTO DOCENTE Y CULTURAL-ASOCIATI-VO

Art.-145.- SANITARIO-ASISTENCIAL

Art.-146.- ESPECTÁCULO Y REUNIÓN

Art.-147.- USO ADMINISTRATIVO

Art.-148.- USO COMERCIAL

Art.-149.- USO DEPORTIVO

Art.-150.- HOSPEDAJE

Art.-151.- HOSTELERÍA

USO INDUSTRIAL

Art.-152.- CONDICIONES GENERALES

Art.-153.-TALLER EN GENERAL

Art.-154.- SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE

Art.-155.- ESTACIONES DE SERVICIO Y SURTIDORES DE GA-SOLINA

Art.-156.- GARAJES

Art.-157.- INDUSTRIA EN GENERAL

Art.-158.-INDUSTRIAS EXTRACTIVAS

Art.-159.- INDUSTRIAS VINCULADAS A EXPLOTACIONES

AGROPECUARIAS

Art.-160.- ALMACÉN EN GENERAL

USO AGROPECUARIO

Art.-161.-EDIFICACIONES AUXILIARES, ALMACENES Y SILOS

Art.-162.-ESTABLOS Y GRANJAS

Art.-163.- CONDICIONES DE LOCALIZACIÓN DE LOS EDIFI-CIOS DESTINADOS A LA ESTABULACIÓN DE GANADOS

Art.-164.- CONDICIONES DE OCUPACIÓN

Art.-165.- CONDICIONES DE EDIFICACIÓN

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Art.-166.- VIVEROS E INVERNADEROS

CAPITULO-3

USOS PORMENORIZADOS

Art.-167.- USOS PORMENORIZADOS

Art.-168.- USO PORMENORIZADO RESIDENCIAL

Art.-169.- USO PORMENORIZADO DOTACIONAL

Art.-170.- USO PORMENORIZADO INDUSTRIAL

Art.-171.- USO PORMENORIZADO AGROPECUARIO

Art.-172.- USO PORMENORIZADO ESPACIOS LIBRES

Art.-173.- USO PORMENORIZADO VIARIO

TÍTULO SEXTO

NORMAS PARTICULARES DE CADA CLASE DE SUELO

CAPÍTULO-1

SUELO URBANO

Art.-174.- CLASES DE SUELO URBANO

CAPÍTULO-2

SUELO URBANO CONSOLIDADO

Art.-175.- SUELO URBANO CONSOLIDADO

Art.-176.- USOS PERMITIDOS

Art.-177.- ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN EN SUELO SUELOURBANO CONSOLIDADO

Art.-178.- ORDENANZA DE MANZANA CERRADA

Art.-179.- ORDENANZA DE EDIFICACIÓN ADOSADA

Art.-180.- ORDENANZA DE EDIFICACIÓN AISLADA

Art.-181.-ORDENANZA DE EQUIPAMIENTO

Art.-182.-ORDENANZA DE ESPACIOS LIBRES

Art.-183.- UNIDADES DE NORMALIZACIÓN

Art.-184.- CONDICIONES PARTICULARES DE LAS UNIDADESDE NORMALIZACIÓN

CAPÍTULO-3

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

Art.-185.- SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

Art.-186.-USOS PREDOMINANTES

Art.-187.- DESARROLLO DEL SUELO URBANO NO CONSOLI-DADO

Art.-188.- SISTEMAS DE ACTUACIÓN

Art.-189.- OBRAS PERMITIDAS

Art.-190.- TABLA RESUMEN DE LOS SECTORES DE SUELOURBANO NO CONSOLIDADO

CAPÍTULO -4

SUELO URBANIZABLE

Art.-191.- DEFINICIÓN

Art.-192.- DESARROLLO DEL SUELO URBANIZABLE

Art.-193.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD

Art.-194.-OBLIGACIONES Y CARGAS DE LOS PROPIETARIOS

Art.-195.- SISTEMAS DE ACTUACIÓN

Art.-196.- ACTUACIONES PREVIAS AL DESARROLLO DE LOS

SECTORES EN SUELO URBANIZABLE

Art.-197.- REQUISITOS PARA PODER EDIFICAR

Art.-198.- PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO PAR-CIAL

Art.-199.-REVISION DE LA CALIFICACIÓN

CAPÍTULO-5

SUELO RÚSTICO

Art.-200.-DEFINICION

Art.-201.-AMBITOS DE APLICACIÓN

Art.-202.-LIMITACIONES URBANÍSTICAS

Art.-203.-CONDICIONES PAISAJISTICAS

Y DE ADAPTACIÓN AL ENTORNO

Art.-204.-PROTECCION DE COMUNICACIÓN Y SERVICIOS

SUELO RÚSTICO COMÚN

Art.-205.-USOS EN SUELO RÚSTICO COMÚN

Art.-206.-INTERVENCION ADMINISTRATIVA EN EL USO

DEL SUELO RÚSTICO

Art.-207.-CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN

Art.-208.-DEFINICION DE NUECLEO DE POBLACIÓN

SUELO RÚSTICO CON PROTECCIÓN

Art.-209.-USOS EN SUELO RÚSTICO CON PROTECCIÓN

Art.-210.-INTERVENCION ADMINISTRATIVA EN EL USO

DE SUELO RUSTICO CON PROTECCIÓN Y CONDICIONES DEEDIFICACIÓN

Art.-211.-ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA LAS AVES

Art.-212.-SUELO RÚSTICO CON PROTECCIÓN NATURAL

Art.-213.-SUELO RÚSTICO CON PROTECCIÓN CULTURAL

Art.-214.-SUELO RÚSTICO CON PROT. DE INFRAESTRUCTU-RAS

Art.-215.-SUELO RÚSTICO ASENTAMIENTOS TRADICIONALES

Art.-216.-EDIFICACIONES EXISTENTES EN SUELO RÚSTICO

TÍTULO SÉPTIMO

NORMATIVA SECTORIAL

CAPÍTULO-1

Art.-217.-DEFINICION

Art.-218.-SUELO AFECTADO POR LA LEY Y REGLAMENTO

CARRETERAS Y POR LA LEY DE CARRETERAS DE LA JUNTADE CASTILLA Y LEÓN

Art.-219.-SUELO AFECTADO POR LA LEGISLACIÓN DE LINE-AS DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Art.-220.-SUELO AFECTADO POR LA LEY DE HIDROCARBU-ROS

Art.-221.-SUELO AFECTADO POR LA LEGISLACIÓN SOBREDEFENSA DEL PAISAJE, DE LA FLORA Y DE LA FAUNA

Art.-222.-SUELO AFECTADO POR LA LEGISLACIÓN

DE VÍAS PECUARIAS

Art.-223.-ACTIVIDADES CLASIFICADAS

Art.-224.-INSTALACION DE ANTENAS DE TELEFONÍA MÓVIL

Art.-225.-NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE ELEMENTOS DEINTERÉS ARQUEOLÓGICO EN EL TERMINO MUNICIPAL DE SIE-TE IGLESIAS DE TRABANCOS

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Definición y ámbito de aplicación.

Las Normas que integran este articulado forman parte delProyecto de Normas Urbanísticas Municipales del TérminoMunicipal de SIETE IGLESIAS DE TRABANCOS, en la provincia deValladolid. Tienen por objeto establecer las condiciones mínimasque regulen el proceso y uso de las edificaciones y actuaciones ur-banísticas que se levanten y se desarrollen en los terrenos afecta-dos por esta figura de Planeamiento en el ámbito del TerritorioMunicipal de SIETE IGLESIAS DE TRABANCOS.

Artículo 2. Marco legal de las Normas UrbanísticasMunicipales.

1. Se han redactado de acuerdo con el procedimiento urbanísti-co vigente:

Ley 10/1.998, de 5 de Diciembre, de Ordenación del Territorio dela Comunidad de Castilla y León.

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Ley 5/1.999, de 8 de Abril, de Urbanismo de Castilla y León.LUCyL

Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/2004,de 29 de Enero). RUCyL

2. En lo no previsto por esta normativa, y en general por lasNormas Urbanísticas Municipales, serán de aplicación las normasvigentes en materia de vivienda, medio ambiente y estética, así co-mo las disposiciones que marquen las Normas UrbanísticasMunicipales de Ámbito Provincial.

Artículo 3. Ámbito temporal.

La presente normativa entrará en vigor a partir del día siguienteal de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficialde la Provincia de Valladolid y permanecerá vigente indefinidamen-te hasta su revisión o sustitución, en su caso, por un Planeamientode orden igual o superior, cuando se produzcan algunas de las cir-cunstancias siguientes:

a) Caso de que la población municipal aumente en un 30% so-bre la población actual.

b) Caso de que se produzca un trasvase de la población activadel sector primario al de la industria y servicios que aproxime la dis-tribución de la población activa entre estos dos sectores a la medianacional.

c) Caso de que la presión edificatoria se dirija hacia otras zonasdistintas de las propuestas en la presente figura de planeamiento yla Corporación apoye dicho desarrollo.

d) Cuando, a criterio de la Corporación Municipal, sea necesarioformular un planeamiento de orden igual o superior, por la comple-jidad de los problemas que genere el desarrollo urbanístico

Artículo 4. Administración actuante.

La inspección urbanística se ejercerá por los órganos a que serefiere el Título IV, Capítulo III, artículos 111 y siguientes, de la Ley5/1.999, de 8 de Abril, de Urbanismo de Castilla y León y los artí-culos 335 y siguientes del Reglamento de Urbanismo de castilla yLeón : «Protección de la legalidad».

Especialmente corresponde al Ayuntamiento la inspección de lasparcelaciones urbanas, obras e instalaciones del Término Municipalpara comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles.

El objeto y funciones de la inspección se desarrollan en los artí-culos 337 y siguientes del Reglamento de Urbanismo de Castilla yLeón.

Artículo 5. Obligatoriedad.

Tanto la Administración como los particulares están obligados acumplir las determinaciones o disposiciones de esta Normativa. Portanto, cualquier actuación o intervención sobre el territorio, tengacarácter definitivo o provisional, sea de iniciativa privada o publica,deberá ajustarse a las disposiciones citadas.

Artículo 6. Contenido y criterios de su aplicación.

1. El presente Proyecto de Normas Urbanísticas está integradopor los documentos que a continuación se relacionan, indicándose,entre paréntesis, su orden de prioridad (artículo 130 de RUCyL).

a) Memoria informativa . Artículo 130.a. del RUCyL.

b) Memoria justificativa. (3º.). Artículo 130.b. del RUCyL.

c) Planos de información y ordenación (2º.). Artículo 130.d. delRUCyL.

d) Normas Urbanísticas (1º.). Artículo 130.c. del RUCyL.

e) Catálogo de elementos protegidos.

2. Cuando dos o más normas diferentes, o dos o más aspectosdistintos de la misma norma, afecten a un objeto regulado con re-sultados cuantitativamente desiguales, será de aplicación la másrestrictiva y favorable al mejor equilibrio entre aprovechamiento edi-ficatorio y equipamientos urbanos, a los mayores espacios libres, ala mayor conservación del patrimonio protegido, al menor deteriorodel medio ambiente, del paisaje y de la imagen urbana, a la menortransformación de usos y actividades tradicionales existentes y alinterés más general de la colectividad.

3. Caso de contradicción entre esta Normativa y los planos deordenación, prevalecerá la regulación detallada del aprovechamien-to del suelo contenido en las Normas Urbanísticas: cuando la con-tradicción resida en la calificación urbanística del suelo debe de pre-dominar lo indicado en los planos sobre la Normativa. En caso de

discordancia entre planos de distinta escala, el de escala de deno-minador más pequeño prevalecerá sobre el de escala de denomi-nador mayor.

4. La interpretación de las Normas Urbanísticas corresponde alAyuntamiento en el ejercicio de sus competencias urbanísticas. Elacuerdo de interpretación tendrá carácter ejecutivo, sin perjuicio delas facultades revisoras de los Organismos Urbanísticos de la Juntade Castilla y León con arreglo a las leyes vigentes y de las funcio-nes jurisdiccionales del Poder Judicial.

CAPÍTULO 2. DESARROLLO Y GESTIÓN DE LAS NORMASURBANÍSTICAS DE PLANEAMIENTO

Artículo 7. Desarrollo de las Normas UrbanísticasMunicipales.

1. Las Normas Urbanísticas Municipales de Siete Iglesias deTrabancos clasifican el suelo del Término Municipal.

2. El desarrollo del Suelo Urbano, constituido por los terrenos asíclasificados y delimitados en los planos respectivos, se realizará deforma directa, excepto en aquellos casos en los que las propiasNormas lo indiquen explícitamente y cuando el Ayuntamiento esti-me sea necesario, en este caso se realizarán mediante Sectores,que serán desarrollados por el sistema de Concierto, Compensa-ción, Cooperación, Concurrencia o Expropiatorio, mediante las he-rramientas de planeamiento siguientes: Estudios de Detalle, y/oProyecto de Urbanización y, en su caso, Planes Especiales de Re-forma Interior.

3. El desarrollo del Suelo Urbanizable, delimitado en distintosSectores en la documentación gráfica, se realizará por los sistemasindicados en el apartado anterior, mediante Planes Parciales deOrdenación y Proyectos de Urbanización, que desarrollarán, dentrode los plazos marcados, las determinaciones contenidas en las fichascorrespondientes y demás determinaciones de las presentes normas.

4. El Suelo Rústico se desarrollará mediante Planes Especiales.

5. En el Título Segundo de las presentes Normas Urbanísticas seestablecen las determinaciones específicas que regularán los ins-trumentos de actuación urbanística:

a) Instrumentos de Ordenación (Capítulo II).

b) Instrumentos de Gestión (Capítulo III).

La ejecución material de las determinaciones de las Normas serealizará mediante Instrumentos de Ejecución, entendiendo comotales los Proyectos técnicos, que se pueden clasificar como:

a) De urbanización.

b) De edificación.

c) De actuaciones urbanísticas.

d) De actividades e instalaciones.

La definición, clases y características generales que deben cum-plir y requisitos legales que deben de cumplir para su ejecución seestablecen en el capítulo siguiente.

Artículo 8. Ejecución de las Normas Urbanísticas Municipales.

La ejecución y gestión de las Normas corresponde alAyuntamiento, sin perjuicio de la participación de los particulares enlos términos definidos en la Ley de Urbanismo de Castilla y León yel Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

CAPÍTULO 3. INTERVENCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LOSPARTICULARES

Artículo 9. Competencia y régimen general.

1. La competencia para otorgar licencias corresponde alAyuntamiento, salvo en los casos previstos en la Ley de Urbanismode Castilla y León (artículo 97) y en el Reglamento de Urbanismo deCastilla y León (artículo 284 y siguientes).

2. Las licencias se otorgaran siguiendo las previsiones de la Leyde Urbanismo de Castilla y León (artículos 97 a 106), el Reglamentode Urbanismo de Castilla y León (artículo 287 y siguientes), y lasprescripciones de éstas Normas Urbanísticas.

3. Las licencias se concederán con carácter general en funciónde las posibilidades o facultades que para parcelar, urbanizar o edi-ficar se señalen en estas Normas.

4. La denegación de las licencias deberá ser motivada y fundar-se en el incumplimiento de estas Normas y de la legislación especí-fica aplicable.

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Artículo 10. Actos sujetos a Licencia municipal.

1. Están sujetos a la obtención de licencia urbanística previa,conforme a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de Urbanismo deCastilla y León, los actos relacionados en el artículo 288 delReglamento de Urbanismo de Castilla y León:

a) Actos constructivos:

1º. Las obras de construcción de nueva planta.

2º. Las obras de implantación de instalaciones de nueva planta,incluidas las antenas y otros equipos de comunicaciones y las ca-nalizaciones y tendidos de distribución de energía.

3º. Las obras de ampliación de construcciones e instalacionesexistentes.

4º. Las obras de demolición de construcciones e instalacionesexistentes, salvo en caso de ruina inminente.

5º. Las obras de construcción de embalses, presas y balsas, asícomo las obras de defensa y corrección de cauces públicos.

6º. Las obras de modificación, rehabilitación o reforma de lasconstrucciones e instalaciones existentes.

7º. Las obras de construcción o instalación de cerramientos, cer-cas, muros y vallados de fincas y parcelas.

8º. La colocación de vallas, carteles, paneles y anuncios publici-tarios visibles desde las vías públicas.

9º. La implantación de construcciones e instalaciones prefabri-cadas, móviles o provisionales, salvo en ámbitos autorizados con-forme a la legislación sectorial.

b) Actos no constructivos:

1º. La modificación del uso de construcciones e instalaciones.

2º. Las segregaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos.

3º. La primera ocupación o utilización de construcciones e ins-talaciones.

4º. Las actividades mineras y extractivas en general, incluidas lasminas, canteras, graveras y demás extracciones de áridos o tierras.5º. Las obras que impliquen movimientos de tierras relevantes, in-cluidos los desmontes y las excavaciones y explanaciones, así co-mo la desecación de zonas húmedas y el depósito de vertidos, re-siduos, escombros y materiales ajenos a las características del te-rreno o de su explotación natural.

6º. La corta de arbolado y de vegetación arbustiva que constitu-ya masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque en suelo ur-bano y en suelo urbanizable. c) Los demás actos de uso del sueloque se señalen expresamente en los instrumentos de planeamientourbanístico.

2. Estarán igualmente sujetos a licencia los actos promovidospor órganos del Estado o entidades de derecho público.

3. La obligación de obtener previamente la licencia en los su-puestos indicados afecta también a los sectores o actividades suje-tos a otras competencias. En ningún caso, la necesidad de obtenerautorizaciones o concesiones de otras Administraciones deja sin efec-to la obligación de obtener la licencia municipal correspondiente, demanera que, sin ésta, la utilización de otras instancias administrativasno es suficiente para iniciar la actividad de la obra (artículo 289 delReglamento de Urbanismo de Castilla y León) . Se exceptúan de es-ta obligación las obras públicas de interés supralocal, que deberánser autorizadas por la Administración Pública competente.

4. Previamente a la solicitud de la licencia de obras, el promotorrequerirá al Ayuntamiento a fin de que éste fije las alineaciones y ra-santes de la vialidad correspondiente.

Artículo 11. Publicidad del régimen urbanístico.

De acuerdo con los artículos 141 de la Ley de Urbanismo de Castillay León y el artículo 425 del Reglamento de Urbanismo de Castilla yLeón, todo administrado podrá consultar la totalidad de la documen-tación que compone la presente figura de Planeamiento y tendrá de-recho a que el Ayuntamiento le informe por escrito, en el plazo de unmes a contar desde la solicitud, del régimen urbanístico aplicable a unafinca o solar (artículo 146 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León yartículo 426 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León)

Artículo 12. Procedimiento.

1. El procedimiento para la solicitud y obtención de la licenciamunicipal se ajustará a lo establecido en el Reglamento de Servicios

de las Corporaciones Locales y en el artículo 99 de la Ley deUrbanismo de Castilla y León y el artículo 291 y siguientes delReglamento de Urbanismo de Castilla y León. En ningún caso se en-tenderán adquiridas por silencio administrativo facultades en contrade las prescripciones de los planos, proyectos y programas y, en sucaso, de las presentes Normas Urbanísticas, que serán de aplica-ción obligatoria en todo el término municipal.

2. Las solicitudes de licencia de obras se formalizarán por escri-tos dirigidos al Alcalde de la Presidencia del Ayuntamiento y suscri-tos por el interesado o persona que legalmente le represente, conindicación del nombre, apellidos, domicilio y datos del DocumentoNacional de Identidad de uno y de otro. Asimismo, se acompañarádel proyecto de obras a realizar, firmado por el facultativo compe-tente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, en el ca-so de que sea necesario dicho proyecto, acompañado delCompromiso de Dirección de Obras de la totalidad de la DirecciónFacultativa y el compromiso de coordinación en materia deSeguridad y Salud.

3. La documentación gráfica de las presentes NormasUrbanísticas no presupone la determinación de las alineaciones de-finitivas para la edificación, por lo que antes de redactar los propie-tarios de fincas urbanas los correspondientes proyectos de edifica-ción deberán efectuar consulta en el Ayuntamiento sobre las aline-aciones y rasantes que serán definitivas para la futura aplicación. Encaso de no ser respetadas por los propietarios, el Ayuntamiento ha-rá uso de sus facultades para la paralización de la obra y posteriorderribo de la parte de la misma que infrinja las presentes NormasUrbanísticas.

4. Si durante el transcurso de una obra fuese necesario introdu-cir alguna variación que afectare sustancialmente a las dimensionesexteriores y el volumen edificado, deberá solicitarse previamente laoportuna licencia de igual modo y con los mismos requisitos deProyecto que si se tratara de iniciarla. Las restantes variaciones de-berán señalarse en el final de la obra, acompañando certificación delposible incremento del presupuesto.

Terminadas las obras, el propietario, en el plazo máximo de 15días, lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento mediante el opor-tuno escrito, acompañado de certificado expedido por los facultati-vos directores de aquellas, visados por los Colegios Oficiales, en elque se acredite que éstas se han realizado de acuerdo con el pro-yecto aprobado, para que el Ayuntamiento pueda realizar las ins-pecciones y comprobaciones que crea oportunas, así como el es-tado en que se han dejado los servicios urbanísticos después deefectuada la obra, para que, en su caso, se subsanen los desper-fectos a cargo del propietario.

Artículo 13. Requisitos generales de la documentación parasolicitud de licencia.

1. El proyecto técnico adecuado para obtener licencia de edifi-cación es el denominado “Proyecto de Ejecución”, compuesto, co-mo mínimo, de Memoria, Planos y Presupuesto con sus respectivasMediciones. No obstante, podrán otorgarse licencias de obras alamparo de un Proyecto Básico (en trámite de consulta de edifica-ción), aunque la ejecución material de las obras no podrá iniciarsehasta haber presentado en el Ayuntamiento el Proyecto deEjecución y haber obtenido autorización municipal para iniciar la edi-ficación.

2. La memoria describirá la obra o instalación, expondrá su fina-lidad y justificará la solución adoptada, poniendo de manifiesto elcumplimiento de estas Normas Urbanísticas y otras disposicionesaplicables.

3. Los Planos de edificación tendrán que ser perfectamente in-teligibles, acotados y se harán como mínimo a escala 1/100, repre-sentando las plantas, secciones y alzados necesarios para la claradescripción de la obra proyectada. Será obligatoria la presentaciónde un plano de emplazamiento y situación, en el cual se relacione laobra proyectada con viales y elementos destacados que permitanuna fácil e inequívoca localización. Si existe Plan Especial o Estudiode Detalle aprobado, se dibujarán las líneas de éste que afecten alemplazamiento de la obra, con el objeto de comprobarse.

4. En el caso de que la edificación este situada en Suelo Rústicodeberá adjuntarse:

a) Plano que una gráficamente y a escala el lugar de la cons-trucción con el núcleo de población más próximo.

b) Certificación registral de la finca donde se pretende edificar,con precisión de su superficie.

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5. En reformas, adaptaciones o nueva edificación de locales e in-dustrias se solicitarán simultáneamente las licencias de obras y ac-tividad, de tal suerte que no se concederá la de obras en tanto nose haya autorizado la actividad.

6. La licencia se entiende otorgada a salvo el derecho de pro-piedad y sin perjuicio de tercero.

7. Cuando la licencia autorice la edificación simultánea a la ur-banización total o parcial, el enganche a las redes generales de aguay alcantarillado correrá por cuenta del titular de la licencia, pero ba-jo el control y directrices del Servicio Municipal de Aguas y alcanta-rillado, a efectos de enganche. En estos casos se entenderá implí-cita a la solicitud de edificación la solicitud de tantas acometidas deagua y alcantarillado cuantas sean precisas y se autorizarán simul-táneamente a la licencia de obras, liquidándose las tasas corres-pondientes.

8. Antes de comenzar las obras habrá de instalarse un contadorde agua para obra, bajo la supervisión del Servicio Municipal deAguas, al inicio y final de obra.

9. Los contadores definitivos de agua habrán de ir alojados enarqueta adecuada en la parte exterior de la fachada del inmueble,de tal suerte que sea posible su lectura desde el exterior, salvo enedificios con múltiples viviendas o locales, donde podrá preverse uncuarto especial para todos los contadores. El contador, igualmentehomologado, sea o no instalado por el Servicio Municipal de Aguassegún tarifas vigentes en su momento, será revisado por el men-cionado Servicio a la puesta en funcionamiento.

10. En el supuesto de tener que utilizar vía pública o cualquierotro elemento público al realizar las obras, habrá de obtenerse pre-viamente el correspondiente permiso y, en todo caso, responderá eltitular de la licencia por daños que hayan podido causarse a dichoselementos públicos, con la obligación de reponerlos a su estado ori-ginal o soportar el coste, si hubieran de repararlos los ServiciosMunicipales.

11. Plazos: las obras se ejecutarán ateniéndose a los siguientesplazos:

a) Inicio máximo de las obras: un año, contado desde el recibíde la notificación de licencia.

b) Interrupción: seis meses, contados desde la entrada en elRegistro Municipal de la comunicación de interrupción.

c) Finalización: dos años, contados desde el recibí de la notifi-cación de concesión de licencia, pudiéndose prorrogar este plazopor otros doce meses.

El incumplimiento de dichos plazos constituye causa para de-clarar extinguido el derecho a edificar.

12. El titular de la licencia habrá de adoptar las medidas de se-guridad necesarias para evitar cualquier daño a viandantes o usua-rios de las vías públicas.

13. La vivienda de nueva planta no podía ser ocupada hasta tan-to no se obtenga la licencia municipal de primera ocupación.

Artículo 14. Control de los proyectos y subsanación de defi-ciencias

Presentada una solicitud de licencia de obras o del inicio deobras subsiguiente, los posibles reparos técnicos o de otra claseque susciten los proyectos y la restante documentación y que se en-tienda subsanable deberán ser comunicados al interesado de formaconjunta y en un solo acto, cuando sea posible, no tramitándose lalicencia hasta que no se cumpla satisfactoriamente la subsanaciónde deficiencias (artículo 29.3 del Reglamento de Urbanismo deCastilla y León).

Artículo 15. Silencio administrativo.

El otorgamiento de licencia por el procedimiento del silencio ad-ministrativo positivo se ajustará a lo que establece la Ley deProcedimiento Administrativo (artículos 293.4 y 299 del Reglamentode Urbanismo de Castilla y León). En todo caso, el otorgamiento porsilencio administrativo será nulo cuando contravenga la ordenaciónaplicable.

Artículo 16. Alcance de las licencias.

Concedida una licencia a un propietario para construir sobre unterreno de su propiedad, se entiende que no necesitará ninguna otraespecial del Ayuntamiento para realizar el proyecto aprobado, siem-pre que haya marcado la alineación correspondiente.

Artículo 17. Transmisión de licencia de obras.

Las licencias de obras podrán transmitirse dando cuenta de ellopor escrito al Ayuntamiento. Si las obras se encuentran en ejecu-ción, deberá acompañarse acta en que se especifique el estado enque se encuentran, suscrita de conformidad por ambas partes. Sinel cumplimiento de estos requisitos, las responsabilidades que sederiven del cumplimiento de licencia serán exigibles indistintamen-te al antiguo y al nuevo titular de la misma.

Artículo 18. Caducidad, suspensión y extinción de las licen-cias de obra.

1. La licencia otorgada caducará si no empezasen las obras den-tro del año siguiente a su otorgamiento, salvo que sea solicitada ex-presamente prórroga.

2. Se entenderá que no se ha iniciado la obra siempre que du-rante el citado plazo de un año la actividad constructiva sea inferioral 15% de la obra, calculado en base al presupuesto de ejecuciónmaterial.

3. No se permitirá que las obras iniciadas queden sin terminar ensu volumen y cerramiento exterior. Cuando esto ocurra, la autoridadmunicipal podrá instar al propietario para que las concluya y obli-garle a ejecutar aquella parte de las mismas que se considere míni-mamente necesaria y, si no lo hiciese, el Ayuntamiento podrá acor-dar llevarlas a cabo por cuenta del propietario, al que se exigirá elpago de las mismas por vía de apremio administrativo.

4. Las licencia de obra se extinguirán en los siguientes supues-tos:

a) Por finalización de la obra que la originó, adquiriéndose el de-recho a la edificación.

b) Por incumplimiento de los plazos fijados en el artículo 13.11de esta Normativa.

c) Por alteración del planeamiento al amparo del cual fue otor-gada, en cuanto sea disconforme con la nueva ordenación, cuando,sin iniciarse la ejecución se hubiere ya patrimonializado el derechoa edificar (artículo 304 del Reglamento de Urbanismo de Castilla yLeón: Disconformidad Sobrevenida).

El Ayuntamiento deberá suspender los efectos de las licenciasurbanísticas y órdenes de ejecución cuyo contenido constituya ma-nifiestamente una infracción urbanística grave o muy grave y, enconsecuencia, ordenar la paralización inmediata de los actos que seestén ejecutando a su amparo. Este acuerdo se trasladará al órga-no judicial competente, a los efectos previstos en la legislación re-guladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (artículo119.1. de la Ley de Urbanismo de Castilla y León).

El Ayuntamiento deberá disponer la revisión de oficio de las li-cencias urbanísticas y órdenes de ejecución cuyo contenido cons-tituya una infracción urbanística grave o muy grave, dentro del pla-zo de prescripción de cuatro años establecido en el artículo 121 dela Ley de Urbanismo de Castilla y León, conforme al procedimientoprevisto en la legislación sobre procedimiento administrativo (artí-culo 119.2. de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y artículo 335y siguientes del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León).

Artículo 19. Modificación de las licencias.

1. Cada proyecto, una vez aprobado y concedida la correspon-diente licencia, quedará incorporado a ésta como condición mate-rial de la misma. En consecuencia, deberá someterse a autorizaciónmunicipal previa toda alteración durante el curso de las obras delproyecto objeto de la licencia, salvo las meras especificacionesconstructivas o desarrollos interpretativos del mismo, que impliquenalteraciones de superficies, volumen y usos.

2. Debiéndose presentar en el plazo de 15 días el proyecto mo-dificador debidamente sellado y firmado por el Colegio Oficial co-rrespondiente, para examen de los técnicos municipales. Siendo ob-jeto de una nueva licencia, valorándose las tasas de acuerdo con elnuevo presupuesto, detrayéndose lo pagado anteriormente.

3. Podrán ser revocadas las licencias de obras cuando se adop-ten nuevos criterios de apreciación que lo justifiquen.

Artículo 20. Obras sin licencia u orden de ejecución o sinajustarse a las condiciones de las mismas.

1. El propietario se ajustará en todo momento a la normativa ycondiciones marcadas por la licencia, entre las que se considerafundamental ajustar la obra exactamente a las alineaciones oficia-les.

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2. Cuando se esté ejecutando algún acto que requiera licenciaurbanística, sin que haya sido otorgada licencia o en su caso unaorden de ejecución, o bien sin respetar las condiciones de la licen-cia u orden, el Ayuntamiento dispondrá:

a) La paralización de los actos en ejecución, con carácter inme-diatamente ejecutivo.

b) La incoación de procedimiento sancionador de la infracciónurbanística y de restauración de la legalidad.

Estas disposiciones se notificarán al promotor de los actos o asus causahabientes y, en su caso, al constructor, al técnico directorde las obras y al propietario de los terrenos, cuando no coincidancon el primero.

Cuando se acuerde la paralización de actos en ejecución, su pro-motor deberá retirar los materiales y maquinaria preparados para serutilizados, antes de cinco días desde la notificación del acuerdo. Sitranscurrido el plazo no se hubieran cumplido tales obligaciones, asícomo cuando no se hubiera procedido a la propia paralización delos actos, el Ayuntamiento adoptará las siguientes medidas caute-lares para garantizar la total interrupción de los actos en ejecución:

a) Precintar las instalaciones y retirar los materiales y maquina-ria que se consideren necesarios, a costa del promotor.

b) Ordenar a las empresas correspondientes la suspensión delsuministro de agua, energía y telefonía a los terrenos, que deberámantenerse desde que se cumplan cinco días de la recepción de laorden hasta que se les notifique el otorgamiento de la licencia ur-banística, en su caso.

3. El propietario queda obligado a demoler, reformar y efectuartodas las obras necesarias para que la finca quede exactamente enlas condiciones señaladas en la licencia.

En cualquier caso el Ayuntamiento se regirá por los artículos 341,342, 343 y 344 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Artículo 21. De la ejecución de las obras.

1. El dueño de un edificio de nueva construcción o de un edifi-cio existente en que se realicen obras sujetas a licencia, vendrá obli-gado a construir, si no existiere, la acera en todo el frente del edifi-cio afectado por la obra, con el ancho que determine elAyuntamiento, con arreglo a la rasante y con materiales que asegu-ren la necesaria evacuación. Asimismo, le corresponderá hacersecargo mediante fianza o aval suficiente de los gastos que la urbani-zación conlleve.

2. Todo muro de cimiento se fundará sobre terreno firme naturalo artificial. Cuando el terreno firme se encuentre próximo de la ca-lle, el cimiento de los muros que linden con la vía pública no podrátener menos de un metro de profundidad. Los cimientos no podránsobresalir de la vertical de la línea de fachada oficialmente marcadani de los limites del solar, para evitar crear servidumbres e invadir lasdistintas propiedades.

3. La obra, en fachada, deberá de cerrarse con una barrera decañizos, tablas, chapas metálicas o ladrillo, según la importancia delas obras, pintada o blanqueada exterior, ajustada a las prevencio-nes y dimensiones que el Ayuntamiento señale.

4. En caso de dificultad especial, a juicio del Ayuntamiento , po-drá sustituirse la valla por elementos suficientemente resistentes vo-lados, que impidan la caída de materiales cascotes a la vía pública.

5. Caso de que las obras en realización careciesen de la oportu-na licencia, el Alcalde o los Órganos urbanísticos de la Junta deCastilla y León dispondrán la suspensión inmediata de dichos ac-tos. El acuerdo de la suspensión se comunicará al Ayuntamiento enel plazo de tres días si aquél no hubiese sido adoptado por elAlcalde.

El interesado, en el plazo de dos meses contados a partir de lanotificación de la suspensión, habrá de solicitar la oportuna licencia.Transcurrido dicho plazo sin haberse instado la expresada licenciael Ayuntamiento acordará demoler las obras indebidamente ejecu-tadas a costa del interesado y procederá a impedir definitivamentelos usos a los que diera lugar. De igual manera procederá si la li-cencia fuere denegada por ser su otorgamiento contrario a las pres-cripciones de las Normas Urbanísticas.

Si el interesado no procediera a la demolición en el plazo de unmes contado desde que la licencia fuese denegada por los motivosexpresados, el Ayuntamiento o los Órganos urbanísticos de la Juntadispondrán directamente de dicha demolición a costa, así mismo,del interesado.

6. Es obligación de los propietarios de los inmuebles edificadoslimpiar, revocar y conservar en buen estado sus fachadas y media-nerías visibles desde la vía pública

7. Si después de acabadas las obras se produce por causa demala ejecución de las mismas algún desperfecto o hundimiento dela calzada, aceras, pasos, instalaciones

o infraestructuras urbanas, el propietario queda obligado a rea-lizar las oportunas reparaciones a su costa.

Artículo 22. Licencias de ocupación y apertura.

1. Terminada una construcción se solicitará por el propietario lalicencia de primera ocupación, acompañando Certificado final deobras de la dirección facultativa, visado por los respectivos ColegiosProfesionales, en el que se haga constar que la edificación se ha re-alizado de acuerdo al Proyecto aprobado por el Ayuntamiento, ajus-tándose a la licencia, siendo necesario el informe técnico municipalsobre cumplimiento, normas y condiciones de licencia de obras.

2. La ocupación de las viviendas vendrá condicionada a la ob-tención de la licencia de primera ocupación.

3. Para la apertura de industrias se seguirán las mismas normasde solicitud anteriormente citadas.

4. Para contratar servicios urbanos definitivos será exigible la li-cencia de primera ocupación apertura (artículo 302 del Reglamentode Urbanismo de Castilla y León)

Será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Serviciosde las Corporaciones Locales y en las Disposiciones vigentes delReglamento de Espectáculos Públicos, así como en las demás dis-posiciones reglamentarias.

Artículo 23. Cambios de uso, autorización de uso excepcio-nal y uso provisional.

1. El cambio de uso en una edificación estará sometido a la co-rrespondiente licencia municipal. En ella, el solicitante indicará la in-cidencia del nuevo uso sobre el ordenamiento urbanístico y el aná-lisis de la compatibilidad e impacto que dicho cambio de uso pue-da generar. Los nuevos usos deberán cumplir con lo que disponenlas presentes Normas y la reglamentación sectorial que les sea deaplicación.

En todo caso, el otorgamiento por silencio administrativo seránulo cuando contravenga la Ordenación aplicable.

2. Las autorizaciones de uso excepcional en suelo rústico o ur-banizable no delimitado, se tramitarán con el informe de la ComisiónTerritorial de Urbanismo (artículos 306 y 307 del Reglamento deUrbanismo de Castilla y León).

3. Las licencias de uso provisional en suelo urbanizable delimi-tado sin ordenación detallada conforme al artículo 47 delReglamento de Urbanismo de Castilla y León, se aplicará el proce-dimiento ordinario indicado en los artículos 293 y sucesivos delReglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Artículo 24. Mantenimiento y conservación.

1. Todo propietario tiene el deber genérico de conservar cual-quier tipo de uso del suelo, edificación o instalación erigida y a lolargo de todo el periodo de vida de ésta última, en condiciones quegaranticen su seguridad, solidez y ornato públicos.

2. El mantenimiento de dichas condiciones, así como la imposi-ción de la ejecución de obras en un bien inmueble por razón del in-terés turístico o estético podrá ser exigido a través de las órdenesde ejecución emanadas por el Ayuntamiento.

3. Su regulación viene establecida en la Ley de Urbanismo deCastilla y León y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León,Título IV («Intervención en el uso del Suelo»), Capítulo II («Fomentode la edificación, conservación y rehabilitación»).

4. La inspección técnica de los edificios se realizará a criterio delAyuntamiento.

Artículo 25. Declaración de ruina.

La declaración de ruina de un inmueble o construcción es com-petencia del Ayuntamiento, que orientará su actuación hacia la con-servación y rehabilitación de inmuebles, actuando en los supuestosque se establecen a continuación:

1. El Ayuntamiento declarará la ruina total o parcial de un in-mueble cuando el coste de las obras necesarias para mantener oreponer las condiciones adecuadas de seguridad y estabilidad ex-ceda del límite del deber legal de conservación definido en el artí-

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culo 8.2. de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y el artículo 19.2del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y, asimismo, cuan-do dichas obras no puedan autorizarse por estar declarado el in-mueble fuera de ordenación (artículo 323 del RUCyL).

2. La declaración de ruina se producirá de oficio o a instancia decualquier interesado, previa tramitación de procedimiento con au-diencia al propietario, a los ocupantes y a los demás titulares de de-rechos, así como a la Administración competente en materia de de-fensa del Patrimonio Histórico (artículo 325 del RUCyL).

3. La declaración de ruina detallará las medidas necesarias pa-ra asegurar la integridad física de los ocupantes y de terceras per-sonas, y los plazos para la rehabilitación o demolición del inmueble,salvo que se trate de un inmueble declarado como Monumento o deotros elementos catalogados por el planeamiento, en cuyo caso só-lo procederán obras de conservación o rehabilitación.

4. En caso de incumplimiento de los plazos señalados en la de-claración de ruina, el Ayuntamiento podrá proceder a la ejecuciónsubsidiaria de las medidas dispuestas en ella, o bien resolver la su-jección del inmueble al régimen de venta forzosa, salvo si la demo-ra implicase peligro, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en losnúmero siguientes.

5. Cuando la amenaza de ruina inminente ponga en peligro la se-guridad pública o la integridad de un inmueble afectado por decla-ración de Bien de Interés Cultural, el Ayuntamiento podrá ordenar elinmediato desalojo y apuntalamiento del inmueble y las demás me-didas necesarias para evitar daños a las personas y a los bienes pú-blicos. Entre ellas sólo se incluirá la demolición parcial cuando seaimprescindible, y en ningún caso cuando afecte a un inmueble de-clarado Monumento.

6. El Ayuntamiento será responsable de las consecuencias de lasmedidas citadas en el número anterior, sin que ello exima al propie-tario de su responsabilidad en la conservación del inmueble, inclui-da la obligación de costear los gastos realizados por elAyuntamiento, hasta el límite del deber legal de conservación defi-nido en el artículo 8.2. de la Ley de Urbanismo de Castilla y León yel artículo 19.2 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Artículo 26. Inspección urbanística.

1. La inspección urbanística se ejercerá por los órganos de laAdministración Autonómica y Local, dentro de su respectivas com-petencias, y de acuerdo con la legislación vigente y, más concreta-mente, con el artículo 112 de la Ley de Urbanismo de Castilla y Leóny los artículos 335 y siguientes del Reglamento de Urbanismo deCastilla y León.

2. El Ayuntamiento ejercerá la inspección de las parcelacionesurbanas, obras e instalaciones del término municipal para compro-bar el cumplimiento de las condiciones exigibles. Si este no tuvieramedios, este deber correspondería a la Diputación Provincial.

Artículo 27. Situaciones fuera de ordenación.

1. Los usos del suelo, incluidas las construcciones e instalacio-nes que, siendo anteriores a la aprobación definitiva del planea-miento urbanístico, resultaran disconformes con las determinacio-nes del mismo, podrán ser expresamente declarados fuera de or-denación. En particular, se declararán siempre fuera de ordenaciónaquellos usos emplazados en terrenos que en virtud del nuevo pla-neamiento urbanístico deban ser objeto de cesión o expropiación,o en construcciones o instalaciones para las que se haya dispues-to expresamente su demolición.

2. En los terrenos que sustenten usos declarados fuera de orde-nación, no podrá autorizarse ninguna obra, salvo las necesarias pa-ra la ejecución del planeamiento urbanístico y, en tanto éstas no seacometan, las reparaciones estrictamente exigibles para la seguri-dad y la salubridad de los inmuebles. No obstante, podrán autori-zarse excepcionalmente obras parciales de consolidación cuandofalten más de ocho años para que expire el plazo fijado para la ex-propiación o demolición del inmueble, o cuando no se hubiera fija-do dicho plazo. Cualesquiera otras obras serán ilegales, y ni ellas nilas autoridades podrán producir incremento del valor de la expro-piación.

3. Los usos del suelo citados en el número uno y que no se de-claren expresamente fuera de ordenación, se considerarán usos dis-conformes con el planeamiento urbanístico. En los terrenos que sus-tenten estos usos podrán autorizarse obras de consolidación, asícomo los aumentos de volumen y cambios de uso que permitan lasdeterminaciones del nuevo planeamiento.

Artículo 28. Requisitos de urbanización.

1. Para el otorgamiento de la licencia de edificación en el SueloUrbano es necesario adquirir las facultades recogidas en el articulo22 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León (condición de solar),y entre ellos costear y, en su caso, ejecutar la urbanización.

2. Cuando se pretenda la ejecución simultánea de la urbaniza-ción y de las construcciones e instalaciones permitidas por el pla-neamiento urbanístico se aplican las reglas señaladas en el artículo213 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y además lassiguientes: a) El proyecto de obras ordinarias a presentar con la so-licitud de licencia debe programar de forma conjunta y coordinadala ejecución de la urbanización y de las construcciones o instala-ciones cuya ejecución se solicite.

b) En la solicitud de licencia urbanística debe constar expresa-mente que el solicitante se compromete a:

1º. Ejecutar simultáneamente la urbanización y las construccio-nes e instalaciones permitidas por el planeamiento urbanístico.

2º. No utilizar las construcciones e instalaciones ejecutadas has-ta que la urbanización haya sido recibida.

3º. Establecer las condiciones anteriores en cualesquiera cesio-nes del derecho de propiedad o de uso que se efectúen para la to-talidad o partes de las construcciones e instalaciones ejecutadas.

Artículo 29. Infracciones urbanísticas.

1. Son infracciones urbanísticas las acciones u omisiones quevulneren las prescripciones contenidas en la legislación y planea-miento urbanístico, tipificadas y sancionadas en aquella (artículo115 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León).

2. Toda infracción urbanística llevará consigo la imposición desanciones a los responsables, así como la obligación de resarci-miento de los daños e indemnización de los perjuicios a cargo delos mismos. Si las obras fueran incompatibles con la ordenación vi-gente se decretará su demolición a costa del interesado.

3. En ningún caso podrá la Administración dejar de adoptar lasmedidas tendentes a restaurar el orden urbanístico vulnerado, o re-poner los bienes afectados al estado anterior a la producción de lasituación ilegal.

Artículo 30. Tipificación de las infracciones urbanísticas. (Art.348 del RUCyL)

1. Las infracciones urbanísticas se clasificarán en muy graves,graves y leves.

2. Constituyen infracciones urbanísticas muy graves la demoli-ción de inmuebles catalogados en el planeamiento urbanístico y,además, las acciones calificadas como infracción grave en el apar-tado siguiente, cuando se realicen sobre bienes de dominio públi-co, terrenos reservados para dotaciones urbanísticas públicas osuelo rústico con protección.

3. Constituyen infracciones urbanísticas graves:

a) La realización de parcelaciones urbanísticas en suelo rústico.

b) La realización de parcelaciones urbanísticas y obras de urba-nización antes de la aprobación de los instrumentos de planea-miento y gestión urbanísticos exigibles.

c) La realización de construcciones o instalaciones que vulnerenlo establecido en esta normativa, en la Ley de Urbanismo de Castillay León o en el planeamiento en materia de uso del suelo, aprove-chamiento, densidad y altura, volumen y situación de las construc-ciones e instalaciones, salvo que se demuestre la escasa entidad deldaño producido o del riesgo creado.

d) El incumplimiento de los compromisos suscritos por el urba-nizador para la ejecución del Proyecto de Actuación, salvo que sedemuestre la escasa entidad del daño causado.

4. Constituyen infracciones urbanísticas leves las acciones uomisiones que vulneren lo establecido en esta normativa, en la Leyde Urbanismo de Castilla y León o en el planeamiento urbanístico yque no puedan ser calificadas como muy graves o graves , inclui-das al menos las siguientes:

a) La ejecución de actos de uso del suelo que requieran licenciaurbanística, no amparados por licencia ni orden de ejecución, cuan-do sean compatibles con el planeamiento urbanístico.

b) La ejecución de actos de uso del suelo amparados por licen-cia urbanística u orden de ejecución pero que no se ajusten a lascondiciones establecidas en las mismas, cuando sean compatiblescon el planeamiento urbanístico.

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c) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en materia deurbanismo a las entidades prestadoras de servicios.

d) El incumplimiento de las normas sobre inspección técnica deconstrucciones.

e) Las acciones u omisiones que impidan o dificulten la inspec-ción urbanística.

f) El incumplimiento de las órdenes de paralización de actos deuso del suelo en ejecución o de las obligaciones subsiguientes delpromotor.

g) El incumplimiento de las normas sobre publicidad privada enmateria de urbanismo.

Artículo 31. Prescripción de las infracciones urbanísticas.

1. El plazo de prescripción para las infracciones urbanísticas esde cuatro años para las infracciones muy graves y graves, y de unaño para las infracciones leves.

2. El cómputo del plazo de prescripción comienza, en general,en la fecha en la que se haya cometido la infracción o, si la mismaes desconocida o no puede ser acreditada, en la fecha en la que lainspección urbanística detecte signos físicos externos que permitanconocer los hechos constitutivos de la infracción. En particular, elcómputo del plazo comienza:

a) En las infracciones derivadas de una actividad continuada, enla fecha de finalización de la actividad o del último acto con el quela infracción se consuma.

b) Cuando se trate de infracciones autorizadas por resolucionesadministrativas u otros actos administrativos, en la fecha en que seanulen las mismas.

3. El plazo de prescripción se interrumpe con la notificación alinteresado del inicio del procedimiento sancionador, reanudándosesi el expediente sancionador permanece paralizado durante más deun mes por causas no imputables al presunto infractor.

4. Las construcciones e instalaciones realizadas mediante actosconstitutivos de infracción urbanística grave o muy grave, pero pres-crita, quedan automáticamente sometidas al régimen para los usosdel suelo declarados fuera de ordenación en el artículo 185 delReglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Artículo 32. Responsabilidad de las infracciones urbanísticas(Art 349- RUCYL)

La responsabilidad de las infracciones urbanísticas se imputa alas personas que las cometan.

En particular:

a) En los actos de uso del suelo que requieran licencia urbanís-tica y se ejecuten careciendo de la misma o de orden de ejecución,o incumpliendo las condiciones que se establezcan en las mismas,son responsables el propietario de los terrenos, el promotor de losactos y, en su caso, el constructor, los técnicos que dirijan las obrasy las entidades prestadoras de servicios.

b) En las infracciones urbanísticas muy graves o graves ampa-radas por licencia urbanística u orden de ejecución, son responsa-bles las personas mencionadas en la letra anterior, y además elAlcalde que haya otorgado la licencia o dictado la orden y los miem-bros de la Corporación que hayan votado a favor de dichos actos,en ambos casos cuando los informes previos exigibles no existan osean desfavorables en razón de la infracción; o bien, si dichos in-formes son favorables, los técnicos que los suscriban.

c) En las parcelaciones urbanísticas en suelo rústico, así comoen las demás parcelaciones urbanísticas y obras de urbanizaciónejecutadas sin la previa aprobación de los instrumentos de planea-miento y gestión urbanística exigibles, son responsables las perso-nas mencionadas en las letras anteriores, más los propietarios delos terrenos en el momento de producirse la infracción y los agen-tes que hayan actuado como intermediarios en las transacciones.

d) En caso de incumplimiento de los compromisos suscritos pa-ra ejecutar los Proyectos de Actuación, son responsables los urba-nizadores.

e) En caso de incumplimiento de las normas sobre publicidad pri-vada, son responsables los promotores de las actuaciones publici-tadas.

Artículo 33. Responsabilidad de personas jurídicas. (Art. 350LUCyL)

Las personas jurídicas serán sancionadas por las infraccionescometidas por sus órganos agentes y asumirán el coste de las me-

didas de reparación del orden urbanístico vulnerado, sin perjuicio delas indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros a que haya lu-gar.

Artículo 34. Resarcimiento de daños y perjuicios.

Los que como consecuencia de una infracción urbanística su-frieren daño o perjuicio podrán exigir de cualquiera de los infracto-res, con carácter solidario, el resarcimiento e indemnización.

Artículo 35. Carácter independiente de las multas.

Las multas que se impongan a los distintos sujetos por una mis-ma infracción tendrán entre sí carácter independiente.

Artículo 36. Infracciones conexas.

1. En los supuestos en que se instruyera expediente sanciona-dor por dos o más infracciones tipificadas entre las que exista co-nexión de causa a afecto, se impondrá una sola sanción, y será lacorrespondiente a las actuaciones que supongan el resultado finalperseguido, en su cuantía máxima.

2. En los demás casos, a los responsables de dos o más infrac-ciones urbanísticas se les impondrán las multas correspondientes acada una de las diversas infracciones cometidas.

Artículo 37. Restauración de la legalidad.

1. Con independencia de las sanciones, el Ayuntamiento resol-verá: a) Si los actos sancionados fueran incompatibles con el pla-neamiento urbanístico: su definitiva suspensión, con demolición oreconstrucción de las construcciones e instalaciones que se hubie-ran ejecutado o demolido, respectivamente, a costa de los respon-sables.

b) Si los actos sancionados fueran compatibles con el planea-miento urbanístico y no estuvieran amparados por licencia u ordende ejecución: el requerimiento a los responsables para que en unplazo de tres meses soliciten la licencia urbanística correspondien-te, manteniéndose la paralización mientras no sea otorgada. Sitranscurrido dicho plazo no se solicita la licencia, o si solicitada és-ta fuera denegada, el Ayuntamiento procederá conforme al aparta-do anterior.

c) Si los actos sancionados fueran compatibles con el planea-miento urbanístico y existiera licencia u orden de ejecución: el re-querimiento a los responsables para que se ajusten a las condicio-nes de la licencia u orden en el plazo que se señales, que será co-mo mínimo tres meses, y como máximo el que indicara la licencia uorden para la terminación de las obras. Si transcurrido dicho plazono se cumple lo ordenado, el Ayuntamiento procederá conforme alapartado a).

2. De incumplirse las resoluciones citadas en el número anterior,el Ayuntamiento podrá proceder a su ejecución subsidiaria a costade los responsables, o imponer, sin perjuicio de las sanciones porinfracción urbanística, multas coercitivas, hasta un máximo de diezsucesivas, con periodicidad mínima mensual y por un importe, ca-da vez, equivalente al mayor de los siguientes: 10 por ciento del cos-te estimado de las actuaciones necesarias para restaurar la legali-dad urbanísticas, 10 por ciento del valor de las obras que hayan dedemolerse, o cien mil pesetas.

Artículo 38. Graduación de las sanciones. (Art. 352 y 353 delRUCyL)

1. La sanción debe ser proporcionada a la gravedad de los he-chos constitutivos de la infracción. En particular:

a) Cuando en el expediente se aprecie alguna circunstancia agra-vante o atenuante de la responsabilidad, la cuantía de la multa de-be fijarse ponderando la incidencia de dichas circunstancias con-currentes de una forma global.

b) En las parcelaciones urbanísticas en suelo rústico o ejecuta-das sin previa aprobación de los instrumentos de planeamiento ygestión urbanística exigibles, el importe de la multa debe tener encuenta la superficie afectada por la infracción.

c) En las infracciones urbanísticas que afecten a elementos pro-tegidos por el planeamiento urbanístico, la sanción debe atender alimpacto producido en los valores a preservar.

2. En ningún caso las infracciones urbanísticas pueden suponerun beneficio económico para sus responsables. Cuando la suma dela sanción imponible y del coste de las medidas de protección y res-tauración de la legalidad resulte inferior al importe del beneficio ob-tenido, debe incrementarse la cuantía de la multa hasta alcanzar di-cho importe, teniendo en cuenta el valor en venta de las parcelas,

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construcciones e instalaciones resultantes de los actos sanciona-dos, conforme a las normas establecidas en la legislación delEstado.

3. La responsabilidad por las infracciones urbanísticas debe gra-duarse en función de las siguientes circunstancias:

a) Se consideran circunstancias agravantes:

1º. El incumplimiento de los requerimientos de paralización y le-galización de los actos de uso del suelo que carezcan de licencia uorden de ejecución, o que no se ajusten a las condiciones estable-cidas en las mismas.

2º. La reincidencia, entendida como la comisión en el término deun año de al menos otra infracción urbanística de la misma natura-leza declarada como tal por resolución firme.

b) Se consideran circunstancias atenuantes la ejecución deobras que hayan reparado o disminuido el daño causado antes delinicio del procedimiento sancionador.

c) Se consideran circunstancias agravantes o atenuantes, segúnel caso:

1º. La magnitud física de la infracción.

2º. El beneficio económico obtenido.

3º. El grado de dificultad técnica para restaurar la legalidad y re-poner los bienes afectados al estado anterior a la producción de lainfracción.

Artículo 39. Reducción de la sanción. (Art. 355 del RUCyL)

Puede aplicarse una reducción del 50 por ciento de la cuantía dela sanción, y en su caso eximir de la aplicación de las medidas ac-cesorias previstas en el artículo precedente, cuando los responsa-bles de las infracciones urbanísticas cumplan los siguientes requisi-tos:

a) Comprometerse por escrito, dentro de un plazo de 10 díasdesde que se les notifique la propuesta de resolución, a legalizar losactos sancionados en caso de que sean compatibles con el plane-amiento urbanístico, o en caso contrario a restaurar la legalidad.

b) Garantizar el compromiso citado en la letra anterior en cual-quiera de las formas previstas en el artículo 202 del Reglamento deUrbanismo de Castilla y León, con el 50 por ciento del importe delas actuaciones necesarias, calculado por la Administración, en elplazo que al efecto determine la resolución sancionadora para la ple-na eficacia de la reducción prevista.

Artículo 40. Procedimiento sancionador. (Art. 358 RUCyL)

En el procedimiento sancionador deben aplicarse los principiosdel Derecho sancionador, siguiéndose para la tramitación lo previs-to en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el quese apruebael Reglamento regulador del procedimiento sancionador de laAdministración de la Comunidad Autónoma, con las siguientes par-ticularidades:

a) Cuando el procedimiento sancionador deduzca la existenciade dos o más responsables de una misma infracción urbanística, de-be imponerse a cada uno una sanción independiente de las que seimpongan a los demás.

b) En los procedimientos sancionadores por dos o más infrac-ciones urbanísticas entre las que exista conexión de causa a efec-to, debe imponerse una sola sanción a cada responsable, que de-be ser la correspondiente a las actuaciones que supongan el resul-tado final perseguido por el conjunto de las infracciones. En los de-más procedimientos sancionadores, a quienes sean responsablesde dos o más infracciones urbanísticas debe imponérseles una san-ción por cada una de las infracciones.

c) El plazo para resolver el procedimiento sancionador es de seismeses desde su inicio, prorrogable por otros tres meses por acuer-do del órgano que acordó la incoación.

d) Transcurridos los plazos indicados en la letra anterior sin quese hubiera dictado y notificado la resolución, el procedimiento san-cionador debe entenderse caducado, y cuando la infracción urba-nística no hubiera prescrito debe iniciarse un nuevo procedimiento,sin perjuicio de las interrupciones por la substanciación de un pro-cedimiento penal con identidad de sujetos, hecho y fundamento.

Artículo 41. Infracciones constitutivas de delito o falta. (Art.360 RUCyL)

1. Cuando con ocasión de la tramitación de los procedimientosadministrativos que se instruyan por infracción urbanística o restau-

ración de la legalidad, aparezcan indicios del carácter de delito o fal-ta del hecho que motivó su inicio, el órgano competente para im-poner la sanción, por sí o a propuesta del instructor del expediente,debe ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos deexigencia de las responsabilidades de orden penal en que hayan po-dido incurrir los infractores, solicitándole testimonio sobre las ac-tuaciones que se practiquen y absteniéndose de proseguir el pro-cedimiento administrativo mientras la autoridad judicial no dicte laresolución que ponga fin al procedimiento judicial, o mientras elMinisterio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o prose-guir actuaciones.

2. Cuando el órgano competente para imponer la sanción admi-nistrativa tenga conocimiento de que está desarrollándose un pro-ceso penal sobre los mismos hechos que son objeto de procedi-miento sancionador por infracción urbanística, debe solicitar del ór-gano jurisdiccional comunicación sobre las actuaciones realizadas.Una vez recibida la comunicación, si el órgano competente estima-ra que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la in-fracción urbanística y la penal que pudiera corresponder, debe acor-dar la suspensión del procedimiento sancionador hasta que recaigaresolución judicial.

3. La sanción penal:

a) Excluye la imposición de sanción administrativa en los casosen que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

b) No excluye en ningún caso ni es incompatible con la adopciónde las medidas de protección y restauración de la legalidad nece-sarias para reponer los bienes afectados a la situación anterior a lacomisión de la infracción.

Artículo 42. Órganos competentes. (Art. 357 RUCyL)

1. En el ámbito de la Administración Local, la imposición de san-ciones por infracciones urbanísticas corresponde al órgano munici-pal competente según lo dispuesto en la legislación sobre régimenlocal.

2. Cuando la competencia municipal para imponer sanciones porinfracciones urbanísticas sea ejercida por la Diputación Provincial,corresponde la imposición al órgano de la misma que la tenga atri-buida conforme a la legislación sobre régimen local.

3. En el ámbito de las competencias de la Administración de laComunidad Autónoma, la imposición de sanciones por infraccionesurbanísticas corresponde al Consejero de Fomento, sin perjuicio desu ulterior delegación o desconcentración.

4. La competencia para acordar las medidas accesorias esta-blecidas en el artículo 354 del Reglamento de Urbanismo de Castillay León, corresponde a quien ostente la competencia para imponerlas sanciones de carácter principal de las que se deriven dichas me-didas accesorias. No obstante, cuando la declaración de prohibiciónde contratar haya de producir efectos generales ante laAdministración de la Comunidad Autónoma y las Entidades Localesde Castilla y León, corresponde adoptar la medida al Ministro deHacienda, a propuesta de la Junta Consultiva.

5. El importe de las sanciones corresponde a la Administraciónque tramite el procedimiento sancionador. No obstante, cuando elprocedimiento se tramite por la Diputación Provincial el importe só-lo le corresponde a la misma si habiendo sido requerido elAyuntamiento para ejercer su competencia sancionadora, no lo hu-biese hecho.

Artículo 43. Cuantía de las multas. (Art. 352.1 RUCyL)

Las infracciones urbanísticas se sancionarán de la siguiente for-ma.

a) Las muy graves, con multa de 300.506’06 euros a1.803.036’31 euros.

b) Las graves, con multa de 6.010’13 euros a 300.506’05 euros.

c) Las leves, con multa de 150’25 euros a 6.010’12 euros.

A) PROYECTOS DE EDIFICACIÓN

Artículo 44. Clases de obras de edificación.

A los efectos de su definición en proyectos las obras de edifica-ción se integran en los grupos siguientes:

a) Obras en los edificios.

b) Obras de demolición.

c) Obras de nueva edificación.

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Artículo 45. Obras en los edificios.

Son aquellas que se efectúan en el interior del edificio o en susfachadas exteriores, sin alterar la posición de planos de fachada ycubierta que definen el volumen de la edificación, excepto la salve-dad indicada para obras de reestructuración. Según afecten al con-junto del edificio o alguno de los locales que lo integran, tienen ca-rácter local o total.

Se incluyen en este punto los siguientes tipos de obras que pue-den darse de modo individual o asociadas entre si.

a) Obras de restauración. Tienen por objeto la restitución de unedificio existente o de parte del mismo a sus condiciones o estadooriginal, incluso comprendiendo obras de consolidación, demoliciónparcial o acondicionamiento. La reposición o reproducción de lascondiciones originales podrá incluir, si procede, la reparación e in-cluso sustitución puntual de elementos estructurales e instalacionespara asegurar la estabilidad funcional adecuada al uso del edificio opartes del mismo, en relación a las necesidades del uso a que fue-re destinado.

b) Obras de consolidación o mantenimiento. Son aquellas cuyafinalidad es la de mantener el edificio en correctas condiciones desalubridad y ornato sin alterar su estructura y distribución. Se inclu-yen, entre otras análogas, el cuidado y afianzamiento de cornisas yvolados, la limpieza o reposición de canalones y bajantes, los revo-cos de fachadas, la pintura, la reparación de cubiertas y el sanea-miento de conducciones.

c) Obras de consolidación o reparación. Son las que tienen porobjeto el afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos daña-dos para asegurar la estabilidad del edificio y el mantenimiento desus condiciones básicas de uso, con posibles alteraciones menoresde estructura y distribución.

d) Obras de acondicionamiento. Son las destinadas a mejorar lascondiciones de habitabilidad de un edificio o de una parte de sus lo-cales mediante sustitución o modernización de sus instalaciones, eincluso, la redistribución de su espacio interior, manteniendo, en to-do caso, las características morfológicas. Podrá autorizarse la aper-tura de nuevos huecos, cuando le ordenanza de la zona y demásdisposiciones generales lo permitan.

En función del ámbito de actuación y de las características de lamisma se distinguen las siguientes obras de acondicionamiento:

*Acondicionamiento general: Cuando las obras afecten a la to-talidad del edificio o a más del 50% de su superficie.

*Acondicionamiento parcial: Cuando las obras afecten a parte delos locales del edificio y supongan la actuación de un porcentaje me-nor del 50% de la superficie edificada del inmueble.

*Acondicionamiento menor: Cuando las obras afecten a un sololocal del edificio, y no alteren las fachadas exteriores.

e) Obras de reestructuración. Son las que afectan a tos elemen-tos estructurales del edificio causando modificaciones en su morfo-logía, incluyan o no otras acciones anteriormente citadas

En función del ámbito e intensidad de las obras se distinguen:

*Obras de reestructuración parcial: Cuando la obra se realiza so-bre parte de los locales o plantas del edificio o cuando, afectando asu conjunto, no llega a suponer destrucción total del interior del mis-mo. Las reestructuraciones de este tipo pueden incrementar la su-perficie edificada mediante la construcción de entreplantas, cubri-ción de patios, de acuerdo con las normas generales.

*Obras de reestructuración total. Cuando la obra afecta a con-junto del edificio, llegando al vaciado interior del mismo, en el su-puesto de actuaciones en edificios no sujetos a protecciones indi-vidualizadas, la obra de reestructuración podrá comprender la de-molición y alteración de las fachadas no visibles desde la vía públi-ca. Las obras de reestructuración estarán sometidas al régimen deobras de nueva planta, salvo en aquellos preceptos que sean im-posibles de cumplir como consecuencia del mantenimiento de la fa-chada.

f) Obras exteriores. Son aquellas que sin estar incluidas en algu-no de los grupos anteriores afectan de manera puntual o limitada ala configuración o aspecto exterior de los edificios sin alterar la vo-lumetría ni la morfología general de los mismos. Comprenden espe-cialmente la modificación de huecos de fachada, la sustitución demateriales o elementos de cierre o el establecimiento de otros nue-vos (rejas, mamparas, etc.) y la implantación de elementos fijos deotras clases, con o sin afectación estructural (marquesinas, apara-tos de aire acondicionado, salidas de humos, escaparates, etc.).

Artículo 46. Obras de demolición.

Según supongan o no la total desaparición de lo edificado, seconsideran:

a) Demolición total.

b) Demolición parcial.

Artículo 47. Obras de nueva edificación.

Comprende los siguientes tipos:

a) Obras de reconstrucción. Tienen por objeto la reposición me-diante nueva construcción de un edificio preexistente en el mismolugar, total o parcialmente desaparecido, reproduciendo sus carac-terísticas morfológicas.

b) Obras de sustitución Son aquellas por las que se derriba unaedificación existente, o parte de ella, y en su lugar se erige una nue-va construcción.

c) Obras de nueva planta. Son las de nueva construcción sobresolares vacantes.

d) Obras de ampliación. Son las que incrementan el volumenconstruido o la ocupación en planta de edificaciones existentes.

Artículo 48. Condiciones comunes de los proyectos de edifi-cación.

1. Según lo dispuesto con carácter general en el articulo 13, losproyectos de obras de edificación comprenderán Memoria descrip-tiva y justificativa, Planos y Presupuesto, con sus correspondientesMediciones, y se redactarán con las características y detalle que re-quiera la debida definición de las obras comprendidas. Deberán desatisfacer lo dispuesto en las reglamentaciones técnicas aplicablesy los complementos documentales específicos previstos en los ar-tículos siguientes para los distintos tipos de obra.

2. En todo proyecto de obra de edificación se acompañará unahoja de características, suscrita por el solicitante, y en su caso porel técnico proyectista, visada por el Colegio Profesional, en la quese resumirán los datos cuantitativos y cualitativos del proyecto de-terminantes de la legalidad urbanística y del uso a que se la desti-ne, por relación al planeamiento vigente de aplicación.

Artículo 49. Solicitud de alineaciones.

1. En toda obra de nueva edificación se solicitarán de la Alcaldíalas alineaciones oficiales, acompañando un plano de situación delsolar, con cotas de distancia del solar a las esquinas de las callesinmediatas, expresando el uso que se piensa dar a la nueva cons-trucción e indicando la relación de propietarios medianeros.

2. En ningún caso se tramitará expediente de construcción conanterioridad al señalamiento de las alineaciones.

3. Dentro de los 15 días siguientes a la presentación del recibode pago de las tasas y de acuerdo con el Tráfico Municipal se fijaráel día y la hora que haya de tener efecto el replanteo, notificándosecon antelación al solicitante o a su representante legal, debiendo es-tar presente el día y hora señalados.

4. En caso que proceda se levantará acta de deslinde y alinea-ción, debiendo aportarse en la documentación de solicitud de li-cencia de obras.

Artículo 50. Documentación específica de los proyectos deobras en los edificios.

1. Obras de restauración.

a) Descripción documental de todos aquellos elementos queayuden a ofrecer un mejor marco de referencia para el conocimien-to de las circunstancias originales y de su evolución.

b)Descripción fotográfica del edificio en su conjunto y de sus ele-mentos más característicos.

c)Detalle pormenorizado de los usos actuales y de los efectos dela restauración sobre los usuarios, así como la descripción y justifi-cación de los compromisos establecidos.

d)Detalles pormenorizados de los principales elementos que serestauran.

e) Descripción pormenorizada del estado de la edificación conplanos en los que se señalen los elementos, zonas o instalacionesque requieren reparación.

f) Justificación de las técnicas y elementos de seguridad a em-plear en la restauración.

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2. Obras de conservación y mantenimiento.

Cuando en la obra se alterase alguna de las características bá-sicas del aspecto del edificio, tales como materiales, textura, color,etc., se apodarán como anexos los documentos que justifiquen ydescriban la solución proyectada, permitiendo la comparación conla de partida y permitan valorar la situación final, como resultado delas obras proyectadas.

3. Obras de consolidación o reparación.

a) Detalles pormenorizados de los principales elementos que se-an objeto de la consolidación, reparación o sustitución, poniendo demanifiesto las posibles alteraciones que en la morfología del edificiopuedan introducir las obras.

b) Descripción pormenorizada del estado de la edificación conplanos y fotografías de los elementos, zonas o instalaciones que re-quieran consolidarse o repararse.

c) Detalle pormenorizado de los usos afectados y sus efectos so-bre usuarios, así como la descripción y justificación de los compro-misos establecidos con éstos.

4. Obras de acondicionamiento.

a) Levantamiento del edificio en su situación actual.

b)Descripción fotográfica del edifico.

c)Detalle pormenorizado de los usos afectados y sus efectos so-bre usuarios, así como la descripción y justificación de los compro-misos establecidos con éstos.

d) Cuantos datos gráficos permitan valorar la situación final co-mo resultado de la ejecución de las obras proyectadas.

5. Obras de restauración.

a) Levantamiento del edificio en su estado actual.

b) Descripción fotográfica del edificio en su conjunto y de suselementos más característicos en relación con la reestructuración ydemás datos gráficos que permitan valorar la actuación.

6. Obras exteriores.

a) Descripción gráfica y fotográfica de la configuración exteriordel edificio y su entorno.

b) Representación gráfica de la situación final, debidamente jus-tificada como actuación menos lesiva de la configuración y aspec-tos exteriores y de su homogeneidad con otras actuaciones análo-gas, en su caso, ejecutadas anteriormente.

Artículo 51. Licencias de obras menores.

Se entenderán por obras menores a los efectos de éstas NormasUrbanísticas las obras que no afecten a elementos estructurales fun-damentales, volumétricos o de fachadas y patios interiores de losedificios

Cualquier obra menor deberá ajustarse a las condiciones de vo-lumen y estéticas señaladas con carácter general y particular en es-tas Normas Urbanísticas. Para la solicitud de estas licencias no se-rá necesaria la presentación de proyecto técnico, sin embargo, lainstancia deberá venir acompañada por:

a) Plano de situación de la obra.

b) Croquis acotado de lo que se pretende realizar, en la parteposterior de la solicitud. El Ayuntamiento podrá exigir la representa-ción de planos acotados de la planta, sección y alzado de lo que sequiere hacer, acompañando planos anexos a la solicitud en los quese refleje perfectamente lo construido actualmente y el cumplimien-to de las condiciones de volumen, estéticas, etc. que se señalen enéstas Normas Urbanísticas, de lo proyectado.

c) Relación de materiales de acabado que se van a utilizar.

d) Presupuesto desglosado y real de la obra firmado por el con-tratista que vaya a ejecutar la obra.

Artículo 52. Documentación específica de los proyectos dedemolición

1. Los proyectos de demolición incluirán la documentación ade-cuada para poder estimar la necesidad o conveniencia de la des-trucción y, en todo caso, testimonio fotográfico del edificio o partedel mismo a demoler.

2. Se detallarán en la petición las medidas de seguridad adop-tadas respecto a la vía pública y fincas colindantes. Se acompaña-rá documento del nombramiento de técnico o técnicos directores delas operaciones de derribo.

3. Si se tratase de edificios destinados a viviendas ocupadas de-berá además acompañarse la autorización del Gobierno Civil de laProvincia para proceder al desalojo.

4. Se prohíbe arrojar escombros a la calle, así como la utilizaciónde explosivos, salvo en casos muy especiales, que necesitarán laautorización expresa. Los materiales procedentes del derribo setransportarán en vehículos convenientemente dispuestos para evi-tar el desprendimiento de escombros y polvo en el trayecto al ver-tedero que indique el Ayuntamiento.

5. Apeos. Cuando por derribos u obras en una edificación seanecesario apear la contigua, se solicitará licencia por el propietariode ésta, expresando en una Memoria firmada por facultativo legal-mente autorizado, la clase de apeos que se vayan a ejecutar acom-pañando los planos necesarios.

En caso de negativa de dicho propietario a realizar las obras deapeo, se podrá llevar a cabo por el dueño de la casa que se vaya ademoler o aquella donde se vayan a ejecutar las obras, el cual de-berá solicitar la oportuna licencia, con el compromiso formal de su-fragar, si procediere, la totalidad de los gastos que ocasione el apeo,sin perjuicio de que pueda repercutir los gastos ocasionados conarreglo a derecho, Las obras que afecten a una medianería, estarána lo establecido sobre estas servidumbres en el Código Civil. En ca-so de urgencia, por peligro inmediato, podrán disponerse en el ac-to por la Dirección Facultativa de la Propiedad o por el TécnicoMunicipal, los apeos u obras convenientes, incluso tornapuntas ex-teriores en suelo de dominio público.

Artículo 53. Documentación específica de los proyectos denueva edificación.

Los proyectos para los distintos tipos de obras de edificación denueva planta se complementarán con los documentos que a conti-nuación se señalan:

1. Obras de reconstrucción.

a) Reproducción de planos originales si se dispone de ellos.

b) Descripción documental de todos aquellos elementos queayuden a un mayor conocimiento de la reconstrucción.

c) Si las obras de reconstrucción fuesen de una parte del edifi-cio, se expondrá gráficamente la relación con la parte que se inte-gra.

2. Obras de sustitución.

Cuando se requiera por parte del Ayuntamiento, se incluirá unestudio comparativo del alzado del tramo o tramos de calle a los quedé fachada el edificio, así como la documentación topográfica ne-cesaria para justificar la solución propuesta.

3. Obras de nueva planta.

En los casos que se requiera, en determinadas zonas del cascocon protección ambiental o singular, se incluirá en el proyecto losmismo complementos previstos del caso anterior.

4. Obras de ampliación.

a) Levantamiento del edificio en su estado actual.

b) Descripción gráfica de la ampliación y su relación con el en-torno.

c) Detalle pormenorizado de los usos actuales y finales y de losefectos de ampliación sobre los usuarios.

d) Cuando las condiciones de la zona lo requieran, a criterio delAyuntamiento, se incluirá un estudio comparado del alzado del tra-mo o tramos de calle a los que dé fachada el edificio y cuanta do-cumentación gráfica permita valorar la adecuación morfológica dela ampliación proyectada.

B) PROYECTO DE OTRAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS

Artículo 54. Definición y clases.

1. A los efectos de estas Normas, se entienden por otras actua-ciones urbanísticas aquellas otras construcciones, ocupaciones, ac-tos y formas de afectación del suelo, del vuelo o del subsuelo, queno estén incluidas en el articulado anterior o que se acometan conindependencia de los proyectos que en ellos se contemplan.

2. Estas actuaciones urbanísticas se integran en los siguientesgrupos:

A) Obras civiles singulares. Entendiendo por tales las de cons-trucción o instalación de piezas de arquitectura o ingeniería civil, ode esculturas ornamentales, puentes, pasarelas, muros, monumen-

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tos, fuentes y otros elementos urbanos similares, siempre que noformen parte de proyectos de urbanización o de edificación

B) Actuaciones estables. Cuando su instalación haya de tenercarácter permanente o duración indeterminada. Comprende estesubgrupo, a título enunciativo, los conceptos siguientes:

a) Tala de árboles y la plantación de masas arbóreas.

b) Movimientos de tierras no afectos a obras de urbanización oedificaciones, incluidas la construcción de piscinas y la apertura depozos.

c) Nuevos cerramientos exteriores de terrenos o modificación delos existentes.

d) Implantación fija de casas de fin de semana, prefabricadas odesmontables.

e)Acondicionamiento de espacios libres de parcela y vados y ac-ceso para vehículos.

f) Instalaciones de cabinas, quioscos, paradas de autobuses, etc.

g) Soportes publicitarios exteriores, incluidos los que estén en lo-cales cerrados.

h) Vertederos de residuos o escombros.

i) Instalaciones de depósitos o almacenamiento al aire libre, in-cluidos depósitos de agua y de combustibles líquidos y gaseosos,y los parques de combustibles sólidos, de materiales y maquinaria

j) Instalaciones o construcciones subterráneas de cualquier cla-se comprendidas en proyectos de edificación o de urbanización.

k) Usos o instalaciones que afecten el vuelo de las construccio-nes del vial o de los espacios libres, tales como tendidos aéreos decables conducciones, antenas u otros montajes sobre los edificiosajenos al servicio normal de éstos no previstos en sus proyectos ori-ginarios. teleféricos, etc.

C) Actuaciones provisionales. Entendiéndose por tales las que seacometen o establezcan por tiempo limitado o en precario, y parti-cularmente las siguientes:

a) Vallado de obras y solares,

b) Sondeos de terrenos.

c) Apertura de zanjas y catas.

d) Instalación de maquinaria, andamiajes y apeos.

e) Ocupación de terrenos por feriales, espectáculos u otros ac-tos comunitarios al aire libre.

D) Modificaciones parcelarias. Parcelaciones y normalización defincas, divisiones, etc.

Artículo 55. Condiciones de los proyectos de otras activida-des urbanísticas.

Los proyectos a que se refiere el articulo anterior se atendrán alas especificaciones requeridas por las reglamentaciones técnicasde la actividad de que se trate.

Contedrán como mínimo, memoría descriptiva y justificativa pla-no de emplazamiento, planos específicos a escala adecuado, cro-quis suficientes de instalaciones y presupuesto.

Artículo 56. Parcelaciones urbanas y parcelaciones de otrasactividades urbanísticas.

Las condiciones y el Régimen general de las parcelaciones y se-gregaciones se definen en el articulado posterior.

A efectos de solicitud de licencias deberán cumplir el presenteartículo.

Se acompañará proyecto de parcelación, por duplicado, cuyocontenido mínimo será el siguiente:

a) Memoria explicativa y justificativa de la existencia de la califi-cación del suelo y figuras de planeamiento instrumental que sea pre-ciso desarrollar, y que hayan sido aprobadas definitivamente, así co-mo la verificación de la parcela mínima que marquen las presentesNormas urbanísticas para cada tipo de suelo, Indicando la relaciónde propietarios afectados.

b) Planos de información y situación a escala 1/1.000. Planos to-pográficos a escala de la situación actual de los terrenos con indi-cación de todos sus detalles planimétricos y altimétricos.

c) Planos de ordenación, alineaciones y rasantes. d) Parcelacióny/o segregación propuesta con determinación de superficies a es-cala mínima 1/500.

Artículo 57. Normalización de fincas.

Se iniciarán con la oportuna licencia a la que se acompañaránlos siguientes documentos:

a) Memoria justificativa con la relación de propietarios e intere-sados afectados.

b) Plano parcelario de información a escala mínima 1/500. Conrelación de superficies.

c) Plano de fincas resultantes a la misma escala.

d) Certificaciones registrables de titularidad y cargas o, si las fin-cas no están matriculadas, el testimonio de los títulos justificativosde las respectivas titularidades.

Artículo 58. Licencias de urbanización.

Se exigirá la presentación de proyectos de urbanización para laejecución de obras de pavimentación, abastecimiento de agua, al-cantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, jardinería y otrasanálogas.

Artículo 59. Movimientos de tierra y actividades extractivas.

1. Son actividades de carácter temporal y provisional que se re-alizan en áreas de suelos en los cuales se extraen tierras, áridos ocualquier tipo de roca, estando prohibidas en suelo urbano y en sue-lo no urbanizable de especial protección.

2. Se acompañará, a la solicitud de licencia municipal por dupli-cado, ejemplar cuyo contenido mínimo será el siguiente:

a) Memoria explicativa y justificada sobre el alcance de las acti-vidades que se pretenden desarrollar señalando específicamente lasexcavaciones o terraplenes previstos, la duración aproximada de laexplotación y medidas de seguridad a adoptar.

b) Mención específica de las precauciones adoptadas para noafectar la conformación del paisaje.

c) Testimonio fehaciente del título de propiedad del terreno don-de se quiere hacer la extracción. Si el solicitante del permiso no esel propietario además, presentará correspondiente permiso del pro-pietario.

d) Planos de información: de situación y del estado actual de losterrenos, a escala adecuada a las proporciones de la superficie ob-jeto de la actuación, con curvas de nivel con equidistancias ade-cuadas a la escala y a la altimetría del terreno. Planos de proyec-ción: respecto al estado definitivo en que han de quedar los terre-nos.

e) Compromiso del solicitante a realizar los trabajos necesariospara que los suelos afectados queden integrados a su entorno pai-sajístico. Cuando sea necesaria la repoblación de árboles, se im-pondrá al titular de la licencia la obligación de efectuarla con árbo-les de la especie preexistente y cuidar de la plantación hasta quehaya echado raíces y pueda desarrollarse de forma natural.

f) Garantías de carácter patrimonial respecto a lo previsto en elpárrafo anterior. g) Justificación ambiental si fuera obligado por el ti-po de actividad.

TÍTULO SEGUNDO RÉGIMEN GENERAL DEL SUELOY DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO

CAPÍTULO 1. RÉGIMEN DEL SUELO.

Artículo 60. Clasificación del suelo en tipos según su régi-men jurídico.

Se clasifica en:

a) Suelo Urbano.

b) Suelo Urbanizable.

c) Suelo Rústico.

Delimitados en los planos correspondientes.

Artículo 61. Suelo Urbano.

La delimitación del núcleo urbano se ha definido en los planos.

1. El suelo urbano es el conjunto de terrenos ya urbanizados oincorporados al proceso de urbanización. A tal efecto deben clasi-ficarse como suelo urbano los terrenos que formen parte de un nú-cleo de población y cumplan además alguno de los siguientes cri-terios:

a) Criterio de dotación de servicios: que los terrenos cuenten conacceso integrado en la malla urbana y con servicios de abasteci-

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miento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica.Tanto el acceso como los otros servicios deben cumplir los siguien-tes requisitos:

1º. Contar con condiciones suficientes y adecuadas para servirtanto a las construcciones e instalaciones existentes como a las queprevea o permita el planeamiento urbanístico, sin perjuicio de quehayan existido en el pasado o de que se prevea su existencia futu-ra.

2º. Estar disponibles a una distancia máxima de 50 metros de laparcela, y en el caso del acceso, en forma de vía abierta al uso pú-blico y transitable por vehículos automóviles.

b) Criterio de consolidación: que los terrenos estén ocupadospor la edificación en al menos la mitad de los espacios aptos parala misma conforme al planeamiento urbanístico. A tal efecto sólopueden entenderse como espacios aptos para la edificación los te-rrenos que cuenten con acceso integrado en la malla urbana y to-dos los servicios citados en la letra anterior.

c) Criterio de previa urbanización: que los terrenos hayan sido ur-banizados conforme a los procedimientos establecidos en la nor-mativa urbanística vigente en su momento, de forma que cuentencon acceso integrado en la malla urbana y todos los servicios cita-dos en la letra a).

2. En el suelo urbano, el planeamiento general podrá distinguirlas siguientes categorías:

A) Suelo urbano consolidado, según Art. 25 del RUCyL:

Los terrenos que tengan la condición de solar, así como los quepuedan alcanzar dicha condición mediante actuaciones de gestiónurbanística aislada y los terrenos que sustenten dotaciones urba-nísticas propias de las zonas urbanas en las condiciones estableci-das por el planeamiento urbanístico, así como los terrenos donde seprevea ubicar dichas dotaciones mediante actuaciones de gestiónurbanística aislada.

Los terrenos incluidos en suelo urbano consolidado puedenagruparse en ámbitos de planeamiento de desarrollo, denominadosámbitos de Estudio de Detalle o ámbitos de Plan Especial o en ám-bitos de gestión urbanística, tales como unidades de normalizaciónu otros ámbitos de actuación aislada.

B) Suelo urbano no consolidado, según el Art. 26 del RUCyL :

-Los terrenos donde sean precisas actuaciones de urbanización,reforma interior u obtención de terrenos reservados para ubicar do-taciones urbanísticas públicas, que deban ser objeto de equidistri-bución o reparcelación.

-Los terrenos donde se prevea una ordenación urbanística sus-tancialmente diferente de la que estuviera vigente con anterioridad,cuando la misma no pueda materializarse mediante actuaciones degestión urbanística aislada.

- Los terrenos que hayan adquirido la condición de suelo urba-no prescindiendo de los procedimientos establecidos en la norma-tiva urbanística vigente en su momento, salvo cuando ya tengancondición de solar.

-Los terrenos donde se prevea un aumento del número de vi-viendas o de la superficie o volumen edificables con destino priva-do, superior al 30 por ciento respecto de la ordenación anterior-mente vigente.

-De forma residual, los demás terrenos que se puedan clasificarcomo suelo urbano y que no cumplan las condiciones para ser in-cluidos en suelo urbano consolidado.

Los terrenos incluidos en suelo urbano no consolidado debenagruparse en ámbitos denominados sectores donde la ordenacióndetallada puede ser establecida directamente por los instrumentoscitados en el artículo 21 del Reglamento de Urbanismo de Castilla yLeón o remitirse a un Estudio de Detalle o Plan Especial.

Artículo 62. Suelo urbanizable.

Constituyen el suelo urbanizable los terrenos que no puedan serconsiderados como suelo urbano o suelo rústico que sean aptos pa-ra ser incorporados al proceso de urbanización .

Se distinguen dos tipos de suelo urbanizable:

a) Suelo Urbanizable Delimitado (SUR-D): aquellos terrenos quepor proximidad al núcleo urbano pueden conectar fácilmente con él,y cuya transformación en suelo urbano se considere adecuada a lasprevisiones del planeamiento urbanístico, y que a tal efecto se agru-pan en ámbitos denominados sectores, donde la ordenación deta-

llada puede ser establecida directamente por los instrumentos cita-dos en el artículo 21 del Reglamento de Urbanismo de Castilla yLeón o remitirse a un Estudio de Detalle o Plan Especial.

b) Suelo Urbanizable No Delimitado (SUR-ND): constituido porlos demás terrenos clasificados como suelo urbanizable.

Los terrenos incluidos en suelo urbanizable no delimitado pue-den dividirse en ámbitos denominados áreas de suelo urbanizableno delimitado, entendiéndose de lo contrario que constituyen unaúnica área. Para cada área deben definirse condiciones para la apro-bación del Plan Parcial o los Planes Parciales que establezcan suordenación detallada.

Los Planes Parciales que establezcan la ordenación detallada delsuelo urbanizable no delimitado deben delimitar sus propios ámbi-tos, denominados sectores. Dichos Planes pueden dividir los sec-tores en ámbitos de gestión urbanística integrada, denominadosunidades de actuación, entendiéndose en otro caso que cada sec-tor constituye una unidad de actuación.

Artículo 63. Suelo rústico (Artículos 30 a 09 del RUCYL).

Constituyen el suelo rústico todos los terrenos del término mu-nicipal que deban ser preservados de su urbanización, y que estángrafiados como tal en los planos de ordenación, distinguiéndose lossiguientes tipos de suelo rústico: suelo rústico común , suelo rústi-co con protección natural, suelo rústico de protección de infraes-tructuras, suelo rústico con protección cultural y suelo rústico deasentamiento tradicional.

Artículo 64. Alcance de las determinaciones de las Normas.

1. En el suelo urbano, las Normas Urbanísticas precisan laOrdenación física de forma detallada tal y como establece la ley.

2. El suelo urbanizable estará sujeto a las limitaciones de no po-der ser urbanizado hasta que se apruebe el correspondiente PlanParcial, con las limitaciones que marca la Ley de Urbanismo deCastilla y León y las determinaciones de las presentes Normas.

3. El suelo rústico estará sujeto a las limitaciones que establecenlos artículos 23 a 29 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, losartículos 51 a 65 del Reglamentote Urbanismo de Castilla y León ya las que se contengan en la presente normativa.

Artículo 65. Régimen del suelo urbano.

1. Los terrenos clasificados como suelo urbano no podrán serdestinados a los usos permitidos por el planeamiento hasta haberalcanzado la condición de solar, salvo que se autorice la ejecuciónsimultánea de la urbanización, con las correspondientes garantías.En los mismos términos podrá autorizarse la ejecución de la urba-nización por fases, que se determinan en el artículo 214 del regla-mento de Urbanismo de Castilla y León.

a) El proyecto de obras ordinarias a presentar con la solicitud delicencia debe programar de forma conjunta y coordinada la ejecu-ción de la urbanización y de las construcciones o instalaciones cu-ya ejecución se solicite.

b) En la solicitud de licencia urbanística debe constar expresa-mente que el solicitante se compromete a:

1º. Ejecutar simultáneamente la urbanización y las construccio-nes e instalaciones permitidas por el planeamiento urbanístico.

2º. No utilizar las construcciones e instalaciones ejecutadas has-ta que la urbanización haya sido recibida.

3º. Establecer las condiciones anteriores en cualesquiera cesio-nes del derecho de propiedad o de uso que se efectúen para la to-talidad o partes de las construcciones e instalaciones ejecutadas.

2. Sin embargo, podrán autorizarse construcciones destinadas afines industriales, en las zonas permitidas, cuando la seguridad, sa-lubridad y no contaminación quedaran suficientemente atendidas yel propietario asumiera las obligaciones establecidas en el párrafo 1del apartado siguiente mediante inscripción en el Registro de laPropiedad.

3. En el suelo urbano consolidado, los propietarios deberán com-pletar a su costa la urbanización necesaria para que los terrenos al-cancen la condición de solar. A tal efecto deberán costear los gas-tos de urbanización precisos para completar los servicios urbanosy regularizar las vías públicas, ejecutar en su caso las obras corres-pondientes y ceder gratuitamente al Ayuntamiento los terrenos ex-teriores a las alineaciones señaladas en el planeamiento. Asimismo,deberán edificar los solares en las condiciones que señalen el pla-neamiento y la licencia urbanísticos.

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4. En el suelo urbano no consolidado, los propietarios tienen lossiguientes derechos y deberes:

a) Costear la totalidad de los gastos de urbanización necesariospara que las parcelas resultantes de la nueva ordenación alcancenla condición de solar, a excepción de los correspondientes a siste-mas generales y, en su caso, ejecutar las obras correspondientes.

b) Ceder gratuitamente al Ayuntamiento los terrenos reservadosen el planeamiento para dotaciones urbanísticas públicas, incluidoslos destinados a sistemas generales, en su caso, así como los te-rrenos aptos para materializar el aprovechamiento que exceda delcorrespondiente a los propietarios, ya urbanizados.

c) Proceder a la equidistribución o reparto equitativo de los be-neficios y cargas derivados del planeamiento, con anterioridad al ini-cio de la ejecución material del mismo.

d) Edificar los solares en las condiciones que señalen el planea-miento y la licencia urbanísticos.

5. El cumplimiento de estos derechos y deberes determina lagradual adquisición de las facultades urbanísticas que se definen yregulan en el articulo siguiente.

6. El reparto equitativo de las cargas que se deriven de la apli-cación de éste artículo se efectuará a través de las reparcelacionesque procedan, en las unidades de ejecución que se determinen con-forme a lo establecido en la presente normativa.

Artículo 66. Facultades urbanísticas de la propiedad.

1. Los propietarios de terrenos clasificados como suelo urbanotendrán el derecho a completar su urbanización para que alcancenla condición de solares y a edificar éstos en las condiciones que encada caso establezca la Ley de Urbanismo de Castilla y León y elReglamento de Urbanismo de castilla y León.

2. A tal efecto los propietarios podrán materializar el aprovecha-miento que les corresponda respecto del permitido por el planea-miento urbanístico, y que será:

a) En suelo urbano consolidado, el aprovechamiento real, resul-tante de aplicar directamente a la parcela las determinaciones delplaneamiento urbanístico.

b) En el suelo urbano no consolidado, el aprovechamiento queresulte de aplicar a los terrenos brutos el aprovechamiento mediodel sector.

3. En suelo urbano consolidado, los propietarios materializaránsu aprovechamiento directamente sobre sus parcelas o previa nor-malización de fincas; y en suelo urbano no consolidado, sobre lasparcelas que resulten de la nueva ordenación, o mediante compen-sación económica.

Artículo 67. Ejercicio del derecho a urbanizar

1. El ejercicio del derecho a urbanizar requiere la previa aproba-ción del instrumento de planeamiento urbanístico que establezca laordenación detallada de los terrenos y, en su caso, del instrumentode gestión urbanística exigible, así como la obtención de la licenciaurbanística correspondiente.

2. El instrumento del planeamiento a que se refiere el apartadoanterior será en suelo urbano: Normas Urbanísticas y, en su caso,Plan Especial de Reforma Interior y Estudio de Detalle.

Artículo 68. Extinción del derecho a urbanizar.

1. El derecho a urbanizar los terrenos incluidos en una unidad deejecución por un sistema de gestión privada se extinguirá si la or-ganización efectiva de los mismos y el cumplimiento de los deberesde cesión y equidistribución no se realizase en los plazos estableci-dos al efecto.

2. La resolución que declare dicho incumplimiento deberá dic-tarse previa audiencia del interesado.

Artículo 69. Adquisición del derecho a edificar.

1. El otorgamiento de la licencia determinará la adquisición delderecho a edificar, siempre que el proyecto presentado fuera con-forme con la ordenación urbanística aplicable.

2. Cuando la licencia autorice la urbanización y edificación si-multáneas, la adquisición definitiva de los derechos al aprovecha-miento urbanístico y a edificar, quedará subordinada al cumplimien-to del deber de urbanizar.

Artículo 70. Plazos para la edificación.

1. Los plazos de iniciación, interrupción máxima y finalización delas obras vienen recogidos convenientemente en el articulo 13.11 dela presente Normativa.

2. El derecho a edificar se extingue por incumplimiento de estosplazos, mediante su declaración formal, en expediente tramitadocon audiencia del interesado.

Artículo 71. Efectos de la extinción del derecho a edificar.

Extinguido el derecho a edificar el interesado no podrá iniciar oreanudar actividad alguna al amparo de la licencia caducada, salvoprevia autorización u orden de la Administración, las obras estricta-mente necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bie-nes, y el valor de la edificación ya realizada.

Artículo 72. Adquisición del derecho a la edificación.

1. El derecho a la edificación se adquiere por la conclusión delas obras al amparo de licencia no caducada y conforme con la or-denación urbanística.

2. Los Notarios y Registradores de la Propiedad exigirán para au-torizar o inscribir, respectivamente, escrituras de declaración deobra nueva terminada que se acredite el otorgamiento de la pre-ceptiva licencia de edificación y la expedición por técnico compe-tente de la certificación de finalización de la obra conforme al pro-yecto aprobado. Para autorizar e inscribir escrituras de declaraciónde obra nueva en construcción a la licencia de edificación se acom-pañará certificación expedida por técnico competente, acreditativade que la descripción de la obra nueva se ajuste al proyecto para elque se obtuvo la licencia. En este caso, el propietario deberá hacerconstar la terminación mediante acta notarial que incorporará la cer-tificación de finalización de la obra antes mencionada. Tanto la li-cencia como las expresadas certificaciones deberán testimoniarseen las correspondientes escrituras.

Artículo 73. Edificación sin licencia e incompatible con el pla-neamiento.

La edificación realizada sin licencia o sin ajustarse a sus condi-ciones e incompatible con el planeamiento vigente será demolida sinindemnización previa la instrucción del preceptivo expediente con-forme a lo establecido en la legislación urbanística aplicable

Artículo 74. Edificación sin licencia compatible con el plane-amiento.

La edificación realizada sin licencia o sin ajustarse a sus condi-ciones pero compatible con el planeamiento puede ser objeto de le-galización mediante solicitud de la correspondiente licencia en elplazo de tres meses a contar desde el oportuno requerimiento, si yahubiese adquirido el derecho al aprovechamiento urbanístico. Si fal-tase sólo para la adquisición del mencionado derecho la realizaciónde la urbanización, la legalización exigirá el cumplimiento de dichodeber. Si no se realizase la legalización se procedería según el artí-culo 73.

Artículo 75. Licencia ilegal.

1. La edificación realizada al amparo de licencia posteriormentedeclarada ilegal por contravenir la normativa urbanística aplicable noqueda incorporada al patrimonio del propietario del terreno.

La resolución administrativa o judicial que contenga dicha de-claración se notificará al Registro de la Propiedad para su debidaconstancia.

2. El valor del terreno, a todos los efectos, será el correspon-diente al grado de adquisición de facultades urbanísticas cuando sesolicitó licencia.

Artículo 76. Edificación con exceso de aprovechamiento.

1. Si la edificación materializada y amparada en licencia fueraconforme con la ordenación urbanística, pero excediera de la co-rrespondiente al aprovechamiento urbanístico a que tiene derechosu titular y no hubiera transcurrido desde su terminación el plazo queestablezca le legislación aplicable, o, en su defecto, el de cuatroaños, el titular o sus causahabientes deberán abonar alAyuntamiento el valor urbanístico de dicho exceso.

2. Sólo quedarán excluidos de la obligación establecida en el nú-mero anterior los terceros adquirentes de buena fe amparados porla protección registral, sin perjuicio, en estos casos, el Ayuntamientopuede reclamar el pago al propietario inicial de la edificación u otraspersonas que les hayan sucedido.

Artículo 77. Solar.

A los efectos de estas Normas, tendrán la condición de solar lassuperficies de suelo urbano legalmente divididas, aptas para su usoinmediato conforme a las determinaciones del planeamiento urba-nístico, urbanizadas con arreglo a las alineaciones, rasantes y nor-

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mas técnicas establecidas en aquél, y que cuenten con acceso porvía pavimentada abierta al uso público y servicios urbanos de abas-tecimiento de agua potable, evacuación de aguas residuales a redde saneamiento, suministro de energía eléctrica, alumbrado públi-co, así como con aquellos otros que exija el planeamiento urbanís-tico, en condiciones de caudal y potencia adecuadas a los usos per-mitidos, tal y como figura en el artículo 24 del Reglamento deUrbanismo de castilla y León.

Artículo 78. Régimen del Suelo Urbanizable.

1. Estará sujeto a la formación y aprobación definitiva del PlanParcial que le desarrolle, redactado el Proyecto de Urbanización, y loque establece el artículo 19 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León.

2. Los propietarios de suelo apto para urbanizar deberán:

a) Ceder obligatoria y gratuitamente a favor del Ayuntamiento yen su caso al Órgano Urbanístico actuante, los terrenos que se des-tinen con carácter permanente a viales, parques y jardines públicos,zonas deportivas públicas y de recreo y expansión, centros cultura-les y docentes y demás servicios públicos necesarios.

b) El aprovechamiento urbanístico se adquiere por el cumpli-miento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización enlos plazos fijados por el planeamiento o la legislación urbanísticaaplicable, debiendo acreditar los propietarios el cumplimiento desus deberes. c) El aprovechamiento urbanístico susceptible de apro-piación por el titular de un terreno será el resultado de detraer a susuperficie las cesiones antes apuntadas.

d) Costear la urbanización.

e) Edificar los solares, cuando el Plan así lo establezca, y en elplazo que el mismo señale.

Artículo 79. Régimen del Suelo Rústico.

Se estará a lo dispuesto para este tipo de suelo en los artículos23 a 29 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y el artículos 51a 55 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

1. Carece de aprovechamiento urbanístico. Las limitaciones a laedificación, al uso y a las transformaciones que sobre él se impon-gan, en virtud del articulado de estas Normas o las que se deduje-ran por aplicación posterior de las mismas, no darán derecho a nin-guna indemnización, siempre que tales limitaciones no sean conse-cuencia de la enajenación o expropiación forzosa del dominio.

2. Cuando se produjeran descubrimientos arqueológicos, pale-ontológicos, mineralógicos, históricos u otros geológicos o cultura-les, los terrenos afectados quedarán automáticamente sujetos a lasuspensión cautelar de las autorizaciones, licencias y permisos pa-ra intervenir sobre ellos. Dichos descubrimientos deberán ser pues-tos inmediatamente en conocimiento de las Entidades uOrganismos competentes para su comprobación, protección y ex-plotación y, en todo caso, del Servicio Territorial de Cultura de laJunta de Castilla y León, que decidirá sobre las posibilidades de re-alizar actuaciones.

3. Los terrenos clasificados como terreno rústico no podrán serdestinados a fines distintos del agrícola, forestal, ganadero, cinegé-tico y, en general, de los vinculados a la utilización racional de losrecursos naturales conforme a lo establecido en la legislación urba-nística y sectorial que lo regule.

En el suelo rústico quedarán prohibidas las parcelaciones urba-nísticas en las transferencias de propiedad, divisiones y segrega-ciones de terrenos, en esta clase de suelo, no podrá efectuarse frac-cionamiento en contra de lo dispuesto en la legislación agraria o enotra aplicable para la consecución de sus correspondientes fines.

CAPÍTULO 2. INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN (Planeamien-to de desarrollo).

Artículo 80. Objeto de los instrumentos de planeamiento.

Tienen por objeto la ordenación detallada de los sectores a losque se aplique.

Artículo 81. Instrumentos de planeamiento de desarrollo.

Los instrumentos de planeamiento de desarrollo tienen conoprincipal objeto la ordenación detallada de los sectores u otros ám-bitos a los que se apliquen:

a) Estudios de Detalle, de aplicación de suelo urbano.

b) Planes Parciales, de aplicación en suelo urbanizable.

c) Planes Especiales, de aplicación en cualquier clase de suelo,según su objeto específico.

Artículo 82. Estudios de Detalle.

1. Su tramitación está regulada por los artículos 131 a 136 delReglamento de Urbanismo de Castilla y León.

2. Los Estudios de Detalle se podrán formular con la exclusivafinalidad de reajustar alineaciones y rasantes, completando las queya estuvieran señaladas en el suelo urbano, así como adaptar a si-tuaciones de hecho las que por error y omisión manifiesta, se con-tuvieran en las Normas Urbanísticas.

3. Los Estudios de Detalle no podrán contener determinacionespropias de las presentes Normas Urbanísticas que no estuvieran es-tablecidas en las mismas, ni cambiar la calificación del suelo, ni es-tablecer nuevas ordenanzas.

5. Será obligatoria su formulación cuando se exigiese explícita-mente en las presentes Normas Urbanísticas, o cuando se declara-se de oficio, como condición previa para la concesión de licencia.

6. Será potestativa su formulación si existiera acuerdo entre losafectados comprendidos como mínimo en manzanas completas li-mitadas por calles.

7. Se respetarán en todo caso las determinaciones de estasNormas Urbanísticas, y en ningún caso podrá ocasionar perjuicio nialterar las condiciones de ordenación de los predios colindantes.

Artículo 83. Documentación de los Estudios de Detalle.

Los Estudios de Detalle contendrán la documentación que se indi-ca en el artículo 136 del reglamento de Urbanismo de Castilla y León:

a) Memoria Justificativa de su procedencia y de las solucionesadoptadas, así como de la actuación y etapas para su ejecución.

b) Planos a escala adecuada, y como mínimo a 1:1.000, que ex-presen las

determinaciones que se contemplan, adaptan o reajustan, conreferencias precisas a la nueva ordenación y su relación con la an-teriormente existente.

c) Normativa y ordenanzas de uso del suelo y tipologías permi-tidas.

d) Estudio económico.

Artículo 84. Estándares mínimos

Los estándares mínimos en operaciones de ordenación de volú-menes no previstos en las Normas Urbanísticas serán los siguientes:

*Anexos a los viales y aparcamientos, el 18%.

*Espacios verdes y dotaciones, el 10%.

Artículo 85. Tramitación de Estudios de Detalle.

1. La aprobación inicial de los Estudios de Detalle correspondeal Ayuntamiento, el cual, en caso de iniciativa particular, debe apro-barlo o denegarlo en un plazo de tres meses a contar desde la pre-sentación de la documentación completa en el Registro de Entradadel Ayuntamiento, debiendo abrir un período de información públi-ca de 15 días.

2. La aprobación definitiva se producirá al cabo de tres mesesdel acuerdo de la aprobación Inicial, siempre que dentro de este pla-zo se haya concluido el tramite de exposición pública.

Artículo 86. Planes Parciales.

1. La redacción y tramitación de los Planes Parciales se ajusta-rá a lo previsto en el la presente normativa y según se determina enlos artículos 137 a 142 del Reglamento de Urbanismo de Castilla yLeón.

2. La unidad de planeamiento parcial es el Sector, entendiendoeste como superficie definida por un tratamiento homogéneo y uni-dad mínima en lo que se refiere a tramitación de planeamiento y re-dacción de planes parciales.

3. Los Planes Parciales habrán de contener como mínimo las de-terminaciones que se señalan en los artículos 139 a 141 delReglamento de Urbanismo de Castilla y León y en estas NormasUrbanísticas, en especial en los aspectos que señalen para cadauno de los sectores que se han de desarrollar mediante este instru-mento. Sus determinaciones se contendrán en los documentos pre-vistos en el artículo 142 del Reglamento de Urbanismo de Castilla yLeón.

4. El Plan Parcial desarrollará de forma integral los ámbitos terri-toriales correspondientes a sectores unitarios de suelo urbanizable,desarrollándose mediante:

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a) Estudios de Detalle, con la nueva parcelación y las cédulas ur-banísticas de cada parcela.

b) Proyecto de urbanización, con las condiciones que para cadauno de los servicios están definidas en estas Normas Urbanísticas.

c) Proyectos de edificación, con las condiciones documentalesexigidas.

5. Los Planes Parciales irán suscritos por técnico competente ycon visado colegial.

6. Los Planes Parciales se someterán a evaluación de ImpactoAmbiental conforme al artículo 157 del Reglamento de Urbanismo yCastilla y León, haciendo referencia a los aspectos del artículo111.1.c del RUCyL.

Articulo 87. Memoria del Plan Parcial

1. Deberá considerar todos los aspectos de la situación actualque pudieran condicionar la ordenación, y en todo caso:

a) Las características naturales del territorio geológicas, geotéc-nicas, topográficas, hidrológicas, edafológicas, etc.. Al describir suvegetación y fauna se tendrán en cuenta las especies, tamaño, eda-des y estado.

b) Usos del sector, las edificaciones y las infraestructuras, preci-sando en su caso el número de residentes y puestos de trabajo quehubiere en la zona, el tipo de edificios e infraestructura, así como suestado y capacidad.

c) La situación de la propiedad del suelo, incluso arrendamien-tos, servidumbres y otros derechos indemnizables.

2. Hará explícitos los modos en que se cumplen los objetivos ycondiciones de las Normas Urbanísticas.

3. Analizará las posibles opciones para la ordenación, acreditan-do la creación de una unidad funcional conectada adecuadamentecon las áreas colindantes equilibrada en su nivel de equipamiento,coherente en su sistema de espacios libres e integrada con los ti-pos edificatorios que existieran en sus bordes.

4. En la Memoria Justificativa de la Ordenación, junto a los ex-tremos señalados en el articulo 141 del Reglamento de Urbanismode Castilla y León se precisarán justificadamente los siguientes:

a) Razones que han aconsejado el Plan Parcial.

b) Relación entre las previsiones del Plan Parcial y las NormasUrbanísticas.

c) Criterios para la asignación pormenorizada de usos.

d) Fundamento y objetivos por los que se divide, en su caso, elámbito territorial del Plan a efectos de la gestión urbanística, ha-ciendo patente que son susceptibles, por sus dimensiones y carac-terísticas, de asumir las cesiones derivadas de las exigencias delPlan y de realizar una distribución equitativa de los beneficios y lascargas derivadas de su ejecución, justificando técnica y económi-camente la autonomía de su actuación.

e) Articulación y diseño de los espacios libres y sistemas gene-rales e integración con los previstos en la Normas Urbanísticas.

f) Razones de la elección del sistema o sistemas de actuaciónque se establezcan.

5. Análisis del impacto ambiental en el que, mediante representa-ciones gráficas, estimaciones cuantitativas o cualitativas u otros me-dios se señale la repercusión de la actuación y sus determinacionessobre el medio ambiente próximo tanto edificado como sin edificar ysobre las condiciones de vida de los habitantes o usuarios de las áre-as colindantes u otras que pudieran tener incidencia negativa.

6. Cuando las actuaciones sean de iniciativa privada, deberán,además, contener y someterse al régimen de compromisos y ga-rantías previsto en la Ley de Urbanismo de Castilla y León y verifi-car los condicionantes específicos de las fichas urbanísticas.

7. Describirá las características cuantitativas de la ordenaciónmediante un cuadro sintético que expresará los siguientes extremos:a) Superficie total del Sector o Sectores del Plan Parcial.

b) Superficies de sistemas generales que marque elPlaneamiento superior

c) Superficie del viario público del Plan Parcial.

d) Superficie de parques y jardines de cesión obligatoria.

e) Superficies de las parcelas para servicios públicos o de inte-rés social de cesión obligatoria.

f) Superficie edificable (suma de las parcelas edificables).

g) Superficie total edificable (suma de todas las plantas).Desglose sobre y bajo rasante.

h) Asignación de usos pormenorizados y delimitación de zonasen que se divide el territorio. Superficie edificable por usos.

i) Edificabilidad sobre la superficie edificable.

j) Superficie destinada a espacios libres privados.

k) Altura máxima edificable sobre y bajo rasante.

l) Dotación de plazas de aparcamiento y de garaje.

m) Repercusión del viario, expresando en metros cuadrados porvivienda o por cada 100m2 edificables.

n) Y todas las demás normas reguladoras necesarias y comple-mentarias de las del suelo urbano de estas Normas Urbanísticas quepermitan regular y controlar el proceso edificatorio del sector.

Artículo 88. Plan de etapas y programa de actuación del PlanParcial.

1. Los Planes Parciales expresaran, si procede, las etapas de suejecución, señalando los polígonos que comprendieran y señalaránpara cada etapa su duración, las obras de urbanización que com-prende y las previsiones para poder poner en servicio las reservasde suelo correspondientes a los equipamientos.

2. El Plan Parcial señalará los plazos para su desarrollo, estable-ciendo al menos:

a) El que corresponda a la presentación del proyecto de urbani-zación, a partir de la constitución de la Junta de Compensación, siprocediera, o de la aprobación del Plan Parcial en caso contrario.

b) El que corresponda a la terminación de las obras de urbaniza-ción, a partir de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización.

c) El que corresponda a la iniciación de la edificación, a partir dela recepción provisional, salvo el supuesto de ejecución simultáneade urbanización y edificación.

d) El que corresponda a la construcción de las dotaciones co-munitarias de la urbanización a cargo de los promotores.

Artículo 89. Estudio económico y financiero del Plan Parcial.

El estudio económico y financiero expondrá:

a) La evaluación económica de la implantación de los serviciosy de la ejecución de la urbanización expresando su coste aproxi-mado. Las evaluaciones habrán de referirse a las obras y serviciosproyectados y, en concreto, a las siguientes actuaciones: movi-mientos de tierras, redes de abastecimiento de agua, riego e hi-drantes contra Incendios, red de alcantarillado, redes de distribuciónde energía eléctrica y alumbrado público, red de gas energético, pa-vimentación, arbolado y jardinería, mobiliario urbano y ornamenta-ción, canalización de la red de telefonía y obras especiales que hu-biera que efectuar.

b) La evaluación, en su caso, de las indemnizaciones a que sudesarrollo diera lugar.

c) La Entidad u Organismo que se ha de hacer cargo de la fi-nanciación de los sistemas generales e infraestructuras básicas queincluye la ordenación, acreditando el compromiso de su ejecuciónen plazos adecuados a los previstos para la puesta en servicio dela urbanización.

d) Medios económicos de toda índole con el que cuenta el pro-motor o promotores, indicando los recursos propios y las fuentes definanciación.

e) lndicación expresa de la conservación de la urbanización, in-dicando el plazo para la formación de la Entidad UrbanísticaColaboradora en su conservación y el compromiso de los promoto-res, mientras tanto en su conservación, garantizando el exacto cum-plimiento de dichos compromisos mediante aval bancario, importeen metálico del 6 % del coste que resulte de la evaluación anterior-mente citada.

Artículo 90. Conformidad de las compañías suministradoras.

La documentación del Plan Parcial deberá incorporar la confor-midad de las Compañías suministradoras de agua para garantizar laresolución del ciclo del agua, o posibilidad de suministro por capta-ción, energía eléctrica. etc., de poder tener la capacidad mínima pre-vista en las normas de urbanización de las Ordenanzas generales yparticulares del Plan Parcial

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Artículo 91. Planos de información del Plan Parcial.

El Plan Parcial contendrá representados sobre soporte parcela-rio municipal y a escala adecuada, si este existiera, los siguientesplanos:

a) Delimitación del área de planeamiento y situación en relacióncon la estructura del Planeamiento superior.

b) Ordenación establecidas por el Planeamiento superior para elsector y su entorno.

c) Topográfico a escala mínima 1:1.000, con curvas de nivel demetro en metro.

Cuando el terreno sea de fuertes pendientes se deberá comple-tar con un Clinómetro, diferenciando pendientes según intervalosdel 5%.

d) Hipsométrico, hidrológico y edafológico, cuando sean pre-ceptivos para una mejor interpretación del territorio.

e) Geotécnico, diferenciando las áreas en que puede haber pro-blemas de cimentación.

f) Catastral, que contendrá las referencias actualizadas de las fin-cas con sus cultivos, superficies, edificaciones y su estado, así co-mo relación de propietarios.

g) Infraestructuras existentes, con indicación de perfiles, estado,etc.

Artículo 92. Planos de ordenación del Plan Parcial.

1. Plano de zonificación, que comprenderá la delimitación de laszonas correspondientes a las distintas intensidades de los usos por-menorizados al sistema de espacios libres y a las reservas de sue-lo para dotaciones y centros de servicio, todo ello en relación con lared viaria, incluida la de peatones.

2. Planos de espacios públicos, que comprenderán definicióngeométrica de espacios libres y viario, diferenciando las áreas se-gún su destino y tratamiento y reflejando el arbolado, mobiliario, elalumbrado y la señalización de tráfico, la denominación de las ca-lles y plazas. Reflejará las curvas de nivel y señalará la referencia depuntos de replanteo y detalle de secciones transversales, enlaces eintersecciones complejas.

3. Esquemas de las redes de servicios, especificando el trazadode las redes. Contendrá un esquema de compatibilidades de servi-cios mediante secciones transversales.

4. Plano de ordenación de los volúmenes edificables, viario inte-rior, parcelación y espacios libres privados, que deberá especificarsi es indicativo o vinculante. En él se definirá el suelo vinculado acada edificio y se diferenciaran los espacios libres privados comu-nales de los individuales.

Artículo 93. Planes Especiales.

1. Los Planes Especiales pueden tener por objeto desarrollar,completar e incluso de forma excepcional sustituir las determina-ciones de las Normas Urbanísticas Municipales, con alguna o variasde las siguientes finalidades:

a) Proteger el medio ambiente, el patrimonio cultural, el paisajeu otros valores socialmente reconocidos sobre ámbitos concretosdel territorio.

b) Planificar y programar actuaciones de rehabilitación, mejoraurbana u otras operaciones de reforma interior.

c) Planificar y programar la ejecución de sistemas generales, do-taciones urbanísticas públicas y otras infraestructuras.

d) Planificar y programar la ejecución de los accesos y la dota-ción de servicios necesarios para los usos permitidos y sujetos a au-torización en suelo rústico, incluida la resolución de sus repercusio-nes sobre la capacidad y funcionalidad de las redes de infraestruc-turas, y para su mejor integración en su entorno.

e) Otras finalidades que requieren un tratamiento urbanístico por-menorizado.

2. Contendrán las disposiciones, determinaciones y documenta-ción que señala el artículo 148 del Reglamento de Urbanismo deCastilla y León.

CAPÍTULO 3. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

Para la gestión urbanística se tendrán en cuenta las determina-ciones del Título III de la Ley de Urbanismo de Castilla y León:«Gestión urbanística».

Artículo 94. Modalidades de gestión urbanística.

1. En suelo urbano consolidado, la gestión urbanística puedeefectuarse mediante actuaciones aisladas, a desarrollar sobre lasparcelas existentes o sobre agrupaciones de parcelas denominadasunidades de normalización.

2. En suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable, la ges-tión urbanística se efectúa mediante actuaciones integradas, a de-sarrollar sobre agrupaciones de parcelas denominadas unidades deactuación.

3. No obstante, las Administraciones públicas pueden desarro-llar en cualquier clase de suelo actuaciones aisladas para ejecutarlos sistemas generales y las demás dotaciones urbanísticas públi-cas, así como para ampliar los patrimonios públicos de suelo.

Artículo 95. Obtención de suelo para dotaciones urbanas.

Los terrenos reservados en el planeamiento urbanístico para laejecución de sistemas generales y demás dotaciones urbanísticaspúblicas pueden ser obtenidos:

a) Por cesión gratuita, mediante alguno de los procedimientos re-gulados en los artículos del Reglamento de Urbanismo de Castilla yLeón 211 a 222 para las actuaciones aisladas y 233 a 276 para lasactuaciones integradas, y de acuerdo a las normas generales seña-ladas en el artículo 207 del Reglamento.

b) Por expropiación forzosa, mediante los procedimientos pre-vistos en la legislación del Estado y de forma complementaria en losartículos del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León 223 a 227para las actuaciones aisladas y 277 a 283 para las actuaciones in-tegradas.

c) Por ocupación directa, mediante el procedimiento previsto enlos artículos 228 a 232 del Reglamento de Urbanismo de Castilla yLeón.

Artículo 96. Delimitación de unidades de normalización y uni-dades de actuación.

Las unidades de normalización y unidades de actuación se deli-mitarán en los planos de ordenación de las presentes normas.

Artículo 97. Instrumentos de planeamiento urbanístico.

La gestión urbanística requiere que esté aprobado definitiva-mente el instrumento de planeamiento urbanístico que establezca laordenación detallada de los terrenos:

a) En suelo urbano consolidado, las Normas UrbanísticasMunicipales, salvo en las áreas donde las mismas ordenen que unPlan Especial o un Estudio de Detalle complete su ordenación de-tallada.

b) En suelo urbano no consolidado, las Normas UrbanísticasMunicipales en los sectores donde las mismas establezcan la orde-nación detallada, y un Plan Especial o un Estudio de Detalle en losdemás sectores.

c) En suelo urbanizable delimitado, las Normas UrbanísticasMunicipales en los sectores donde las mismas establezcan la orde-nación detallada, y un Plan Parcial en los demás sectores.

d) En suelo urbanizable no delimitado, un Plan Parcial.

Artículo 98. Sujetos que intervienen en la gestión urbanística.

Son sujetos intervinientes en la gestión urbanística:

a) Las Administraciones públicas y las entidades dependientesde las mismas, así como las mancomunidades, consorcios, geren-cias y sociedades mercantiles que incluyan entre sus fines la ges-tión urbanística.

b) Los propietarios de terrenos afectados por actuaciones urba-nísticas, sea individualmente o asociados en una entidad urbanísti-ca colaboradora.

c) Los urbanizadores, que son las personas físicas o jurídicas,públicas o privadas, que, sean o no propietarias de los terrenosafectados por una actuación urbanística, contraen la responsabili-dad de su ejecución, asumiendo las obligaciones establecidas enlos instrumentos de planeamiento y gestión urbanística aplicablessin perjuicio de que los gastos de urbanización correspondan a lospropietarios.

d) Los constructores, que son las personas físicas o jurídicas, pú-blicas o privadas, que ejercen la actividad empresarial de la ejecu-ción material de las obras de urbanización y edificación previstas enlos instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.

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TÍTULO TERCERO.

NORMAS GENERALES DE LA URBANIZACIÓN.

Artículo 99. Finalidad.

En la formación de nuevos entornos urbanos y en la conserva-ción y mejora de sus paisajes además de las edificaciones, tiene im-portancia capital los elementos y sistemas propios de la urbaniza-ción los elementos de mobiliario urbano y la arborización. Por estemotivo las Normas incluyen algunas determinaciones y condicionestécnicas mínimas, que deberán tenerse en cuenta al redactar pro-yectos o ejecutarlos, tanto si se ejecutan por la Administración co-mo por los particulares.

Dadas las características del desarrollo urbano del Municipio,en toda promoción de edificación. El Promotor, deberá presentarmemoria justificativa del cumplimiento de los estándares urbanís-ticos. Costeando a su cargo la infraestructura urbanística. En es-te Capítulo se establecen las condiciones a que deben de ajustar-te las Obras y Proyecto de Urbanización, que se prevén en la or-denación, salvo que expresamente se señale lo contrario en lasNormas Particulares de cada Sector, en cuyo caso serán de apli-cación estas últimas.

Artículo 100. Redacción, tramitación y desarrollo.

La redacción de los Proyectos de Urbanización se ajustará a lasdeterminaciones de los artículos 242 y 243 del Reglamento Urba-nístico de Castilla y León. Su tramitación se ajustará a lo previsto enlos mismos.

Los Proyectos irán suscritos por técnicos competentes y con elcorrespondiente visado colegial.

Artículo 101. Contenido, determinaciones y documentación.

Para lo estipulado en este articulo se estará a lo dispuesto en losartículos 242 y 243 del Reglamento Urbanístico de Castilla y León

Artículo 102. Costes de la Urbanización.

El coste de las obras de urbanización se encuentra fijado en losartículos 198 y 199 del Reglamento Urbanístico de Castilla y León.

Artículo 103. Condiciones y garantías.

1. En los Pliegos de Condiciones Económicas-Facultativas, ha-brán de fijarse los plazos y etapas de realización y recepción de lasobras y recoger las condiciones y garantías que el Ayuntamiento juz-gue necesarias para la perfecta ejecución de las obras, fijándosetambién que se realizarán a cargo del promotor las pruebas y ensa-yos técnicos que se estimen convenientes.

2. Para autorizar en suelo urbano la edificación de terrenos queno tengan la condición de solar se actuará conforme a lo que se es-tablece en el articulo 214 del Reglamento de urbanismo de Castillay León.

Artículo 104. Recepción, destino y conservación de la Urba-nización

La recepción se realizará conforme al artículo 206 delReglamento de Urbanismo de Castilla y León, el destino conformeal artículo 207 y la conservación y mantenimiento de las obras deurbanización se regularán de manera general de acuerdo con el ar-tículo 208.

Artículo 105. Red viaria.

1. El sistema viario existente se respetará en el sulo Urbano con-solidado con las alineaciones definidas en los Planos deOrdenación, que se considerarán como alineaciones oficiales.

2. El sistema viario de nueva apertura se proyectará de acuerdocon las necesidades de circulación y ajustándose como mínimo alas siguientes anchuras de calzada

TIPO DE VÍA

Carreteras: según normas de la administración actuante

Calle distribuidora de dos direcciones: Sección A

Calle secundaria con una dirección y aparcamiento en línea:Sección B

Calle secundaria con una dirección y aparcamiento en batería:Sección C

Calle de dos direcciones con aparcamiento en linea: Sección D

La longitud máxima de las vías en fondo de saco, será de 100m.

Curvatura mínima convexa.............................................. 6’00 m.

Curvatura mínima cóncava ............................................. 3’00 m.

Radio de giro mínimo, medido en el eje ........................ 12’00 m.

3. Queda prohibido expresamente la incorporación de las carre-teras de cualquier tipo al sistema viario de un área urbana, debien-do, en tal sentido todas las parcelas con lindero a carreteras, teneruna vía secundaria de acceso, realizando su enlace de acuerdo conla autorización previa del Servicio de Carreteras de la Delegación dela Junta o del MOPTMA.

4. Los estacionamientos se localizarán contiguos a las edifica-ciones y al margen de las bandas de circulación, o en el interior delas parcelas. Su superficie mínima se ajustará a las siguientes:

Vivienda Colectiva: 20 m2/vivienda.

Hoteles: 16 m2, para un mínimo de vehículos igual al 80 % delas plazas hoteleras.

Zonas comerciales y edificios públicos: 20 m2/50 m2, de super-ficie edificada total.

Industria: una plaza por cada cinco productores.

5. El tipo de pavimentación se determinará para los distintos ti-pos de vías en función de la intensidad, velocidad, y tonelaje de trá-fico previsto, que se adecue a su entorno. Siendo admisible el usode pavimentos de hormigón, enlosados de piedras y empedradoscon adoquines. Se recomienda proteger y aislar tos pasos y áreas

peatonales con hitos y otros elementos adecuados.

6. Los accesos desde los viales a cada una de las parcelas sepavimentará simultáneamente o con anterioridad a realizar la edifi-cación.

7. Las aceras y sendas peatonales irán pavimentadas con enlo-sado natural o artificial, con solera de hormigón o con aglomeradoasfáltico.

8. El encintado de las aceras se realizará con bordillo de hormi-gón o de granito.

9. Las rasantes y perfiles de los viales, se ajustarán a la topo-grafía del terreno, dividiendo, si es necesario en dos o más nivelesel trazado del vial o área libre, de manera que ninguna parcela que-de desnivelada respecto de la calle en más de 1’50 m. por encimao por debajo. Se exceptúan de esta norma las explanaciones co-rrespondientes a zonas de aparcamiento. Las rasantes máximas pa-ra los viales destinadas al paso de vehículos se establece en un 15%, y para peatones en un 70 %, disponiendo a partir del 20 % conbarandas de seguridad.

10. El régimen del sistema viario que forma la red de carreterasestará regulado por lo dispuesto en la Ley de Carreteras (Ley25/1988 de 29 de Julio), Ley de Carreteras de la Comunidad deCastilla y León ( Ley 2/1990 de 16 de Marzo) y sus reglamentos.

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El resto de las vías públicas que componen la red viaria munici-pal viene regulado por lo dispuesto en las presentes Normas.

Las limitaciones de uso y propiedad y por tanto las condicionesde las edificaciones con respecto a las vías públicas que tengan laconsideración de carreteras o travesías o que formen la red viariainterurbana, será el que se señala gráficamente en los planos de or-denación de la red viaria.

11. En los pasos de peatones se realizaran huellas de un metrocomo mínimo de anchas, entrando con pendiente en la acera queno sea superior al 8%.

Se realizarán comunicaciones entre las distintas cotas del terre-no urbanizado a través de rampas con un 6% de pendiente máximaal lado de las escaleras, siendo el suelo de estas redes de comuni-cación de pavimento antideslizante

Artículo 106. Red de agua potable.

1. Se tendrá en cuenta la Normativa de Obligado Cumplimientosobre el origen del agua:

Real Decreto 1138/1990 de 14 de Septiembre «ReglamentaciónTécnico Sanitaria para abastecimiento y control de aguas potablesde consumo publico». En cualquier caso la red será subterránea.

2. Para el diseño y ejecución de las obras de urbanización, setendrá en cuenta lo previsto en las Normas Tecnológicas deEdificación. Instalaciones de Fontanería Abastecimiento.

3. Para el cálculo de la red en zonas residenciales y edificios deviviendas el consumo medio será de 300 litros/habitante/día medio.

4. En zonas industriales el mínimo será de 3 litros/segundo/hec-tárea.

5. Para riegos y otros usos se dotará las cantidades de agua quejustifiquen las características de la ordenación, siendo aconsejableuna dotación mínima de 20 m3/día/Ha.

6. Lo presión mínima seré de 2,00 atmósferas. y deberá asegu-rarse una capacidad de volumen igual a un día punta, mediante de-pósitos. El consumo máximo para el cálculo de la red se obtendrámultiplicando el consumo diario medio por 2,5, o el consumo diariode una día punta, si este fuera superior.

7. En toda promoción se deberá justificar la forma de abaste-cerse de agua, cumpliendo los estándares indicados, debiendo elagua tener el nivel de potabilidad y pureza que exigen las disposi-ciones vigentes en la materia, acreditándose mediante el certificadoOficial del Organismo competente. Estas condiciones serán previaspara la redacción del Plan Parcial.

8. Las captaciones propias de pozos requerirán la aprobación delos mismo por el Organismo competente.

Artículo 107. Riegos e hidrantes.

1. La red de riego podrá partir de la red de abastecimiento deagua potable, se proyectarán en todas las zonas de parques y jar-dines.

2. Se cumplirá asimismo lo dispuesto en la Normativa BásicaNBE. CPI 96 de protección contra incendios en los edificios. Se co-locarán hidrantes de 80 mm. en lugares accesibles y a una distan-cia entre ellos, de 300 metros como máximo, de manera que existaun hidrante para cada 4 Ha. de suelo urbanizado.

3. La red de alimentación de los hidrantes será capaz de admi-tir un caudal de 500 litros por minuto durante dos horas.

Artículo 108. Red de evacuación de aguas.

1. La red será unitaria mediante tuberías, descargándose direc-tamente a la red de alcantarillado, conectándose la rejilla con la tu-bería a través de pozos de registro. En todos los puntos bajos de lared se situarán rejillas o puntos de recogida de aguas pluviales.

2. La velocidad máxima aconsejable del agua en la tubería seráde 3 m./segundo pudiendo admitirse hasta 6 m./segundo, en tra-mos cortos. La velocidad mínimo recomendada será de 0,5 m/se-gundo, a fin de evitar precipitaciones de material y estancamientos.Caso de ser inferior a ésta velocidad, se exigirán cámaras de des-carga en la cabecera de los ramales.

3. La red estará formada por tubos de hormigón vibroprensadopara secciones de 0.60 m. de diámetro, para secciones superioresse utilizarán secciones de hormigón armado. Podrán utilizarse el fi-brocemento, el cloruro de polivinilo (PVC) y el polietileno. Se acon-seja el uso de juntas estancas y flexibles y se asentarán sobre un le-cho adecuado.

4. En las alcantarillas de distribución, la sección mínima tolera-ble será de 30 cm. Este diámetro podrá reducirse en las acometidasdomiciliarias a 15 cm. y 10 cm. Las pendientes mínimas serán de1,25 % y de 1,40 % respectivamente.

5. Los Pozos de registro se situarán en todos los cambios de ali-neación, rasante y en tos principios de todas las alcantarillas. La dis-tancia entre pozos de registro será de 50,00 m. como máximo.

6. La tubería deberá estar enterrada un mínimo de 1,00 m. pordebajo de la calzada

o en zonas donde pueda estar sometida a tráfico pesado, siem-pre que se pueda. En caso contrario se reforzará la parte superiorde la tubería con un mallazo de reparto. Las conducciones seguiránel trazado de la red viaria y espacios libres.

7. En el caso de conectar el drenaje superficial de los pavimen-tos blandos con la red pública de evacuación de aguas, los imbor-nales presentaran cámaras de depósito de tierras con reja practica-ble.

8. En casos especiales y de acuerdo con los servicios técnicosmunicipales, y con objeto de no sobrecargar la red pública de eva-cuación de aguas, las aguas superficiales podrán desaguar en lasacequias próximas a la población.

Artículo 109. Depuración y vertidos.

1. En Suelo Urbano y Urbanizable se prohiben expresamente losvertidos no conectados a la red de saneamiento.

2. El control y autorización de los vertidos a la red de sanea-miento municipal, corresponde al Ayuntamiento, según dispone elartículo 245.2 final del Reglamento del Dominio Público Hidráulico(RD 606/2003 de 23 de mayo B.O.E. 6 de junio). Los vertidos in-dustriales a la red de saneamiento que puedan tener especial inci-dencia en el medio receptor deberán ser informados favorablemen-te por la Confederación Hidrográfica del Duero, con carácter previoa su autorización por el Ayuntamiento de Siete Iglesias deTrabancos.

3. Para los vertidos individuales o compartidos fuera de la redmunicipal, y en consecuencia realizados a elementos del DominioPúblico Hidráulico, se deberá contar con sistema de depuración ydeberán obtener con carácter previo, la correspondiente autoriza-ción de vertido de la Confederación Hidrográfica del Duero, segúnlo establecido en el artículo 245 y siguientes del Reglamento delDominio Público Hidráulico (RD 606/2003 de 23 de mayo B.O.E. 6de junio)

4. La depuración de aguas residuales se realizará de forma quesu vertido a un cauce público tenga las siguientes características:

El Ph del agua se aproxime a 7’5 controlado.

Los materiales en suspensión que puedan contener no excedande 30 miligramos/litro.

La DBO (demanda bioquímica de oxígeno) en miligramos por li-tro será inferior a 40 miligramos de oxígeno disuelto absorbido en 5días a 18º C.

El nitrógeno expresado en N. y en NH4 no será superior a 10 y15 miligramos/litro.

El afluente no contendrá sustancias capaces de provocar lamuerte de peces y flora, aguas abajo del punto de vertido.

5. Caso de que el vertido de las aguas residuales, una vez trata-das, se realice mediante infiltraciones al terreno, deberán proyec-tarse las instalaciones necesarias para que la evacuación se pro-duzca adecuadamente (zanjas filtrantes, filtro de arena, etc.)

Para la realización del vertido en alguna vaguada, arroyo, etc.,será preciso justificar su capacidad para la recepción del afluente ycontar con la previa autorización de la Confederación Hidrográficadel Duero.

6. En urbanizaciones aisladas que no puedan entroncar con lared general municipal exigirá una depuradora completa, debiéndo-se presentar el documento de autorización de la ConfederaciónHidrogáfica del Duero, o por la Junta de Castilla y León, con la opor-tuna concesión, en que se especifique claramente el régimen eco-nómico de mantenimiento y financiación de las mismas, salvo quese resuelva conjuntamente para varias zonas con la intervención delAyuntamiento. Deberá garantizarse el vertido de las aguas proce-dentes de la depuradora ajustándose el trazado de la Normativaexistente.

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7. En caso de que por la naturaleza o pendiente del terreno, y enlos supuestos de edificaciones aisladas en suelo rústico o vertidosde poca entidad, se admitirá la depuración de aguas mediante fosaséptica, siempre que se cumplan las siguientes soluciones:

*Estudio estratigráfico, litológico e hidrológico, en el que se pon-ga de manifiesto la imposibilidad de contaminación de las aguasprofundas objeto de captación, debido al uso de fosas sépticas.

*Que su construcción cumpla las Normas derivadas de la OrdenMinisterial de 23 de Abril de 1.969, del Ministerio de Obras Publicas.

*En el caso especial que sea necesario utilizar una fosa sépticacolectiva se especificará por los usuarios el régimen económico demantenimiento del sistema.

Sin embargo podrán exigirse tratamientos más completos si laentidad del vertido o el mantenimiento de los objetivos del medio re-ceptor lo requieren

8. Cuando se trate de zonas industriales, las industrias tendránuna depuración previa de forma que el vertido a la red de alcantari-llado no contenga mas de los componentes químicos que marcanlas disposiciones especificas vigentes, debiendo de efectuarse loscorrespondientes controles a costa de la propia industria, con el vis-to bueno del Ayuntamiento.

Desde el Ayuntamiento deberá aprobarse una OrdenanzaMunicipal de Vertidos, que establezcan las condiciones y los límitesde los parámetros contaminantes, tal como exige el Reglamento delDominio Público Hidráulico.

Artículo 110. Suministro de energía eléctrica.

1. El cálculo de las redes de baja tensión se realizará de acuer-do con lo dispuesto en los Reglamentos Electrotécnicos vigentes,previendo en los edificios, en todo caso, las cargas mínimas fijadasen la instrucción y el grado de electrificación deseado para las vi-viendas. En ningún caso el consumo mínimo estimado será inferiora 3 kw/vivienda, (0,6 kw por habitante)

2. En las zonas urbanas el tendido discurrirá bajo las aceras conlas protecciones reglamentarias, aprovechando la zanja del sumi-nistro en baja cuando ambas coincidan. En Suelo Rústico, cuandoel tendido es aéreo, deberán respetarse las servidumbres y no cons-truir a menos de 5 metros del conductor

3. Los centros de transformación deberán localizarse sobre el te-rreno de propiedad privada y su exterior armonizará con el caráctery edificación de la zona.

4. La disposición de energía eléctrica, deberá ser garantizadamediante documento que acredite el acuerdo con la Compañía su-ministradora.

5. Las líneas de transformación de energía, deberán quedar ga-rantizadas mediante fórmulas que aseguren el establecimiento deservidumbres de paso de conducción, cuando no crucen terrenospropios.

Artículo 111. Alumbrado público.

1. Las líneas de distribución de alumbrado publico serán subte-rráneas. A efectos de iluminación las vías se dividen en cinco gru-pos a los que se asigna diferente iluminación, medida a 1,50 metrosdel pavimento:

a) Calle de tránsito. Aquellas por donde discurre el tráfico inter-municipal Su nivel de iluminación media de la calzada será de 15lux.

b) Calle principal y espacios públicos relevantes. Su nivel de ilu-minación de la calzada o espacio publico será de 12 lux.

c) Calle secundaria. Su nivel de iluminación de la calzada o es-pacio publico será de 8 lux.

d) Calle de servicio. Su nivel de iluminación será de 4 lux.

e) Calle peatonal. Su nivel de iluminación será de 2 lux.

2. La disposición general de las luminarias se realizará de formaque los pasos de una vía a otra de diferentes niveles de luminanciasean graduados, con un coeficiente de uniformidad mínima de 1/4en las vías de trafico rodado y 1/6 en las peatonales, la disposiciónnormal de los báculos, faroles, etc., será al tresbolillo y teniéndoseen cuenta las condiciones ambientales del lugar. Llevara protecciónde torna de tierra en todos los elementos metálicos de la instruc-ción, ajustándose a las Normas UNE y la Instrucción para Alumbradopúblico.

Artículo 112. Red de Telefonía y Distribución de Gas Subte-rráneo.

Será obligada la realización de la canalizaciones subterráneas deestas redes de acuerdo con las Instrucciones de las Compañías ynormativa específica vigente en el momento de su trazado.

Artículo 113. Arbolado y vegetación.

El arbolado, como elemento primordial en a confección del pai-saje urbano, debe de mantenerse y protegerse. Por tanto, losProyectos de urbanización contemplarán preceptivamente el arbo-lado y vegetación del entorno urbano teniendo en cuenta los as-pectos siguientes:

a) Relacionar los edificios con sus emplazamientos.

b) Facilitar el modelado del suelo y proteger zonas (ruido, vien-to, malos olores)

c) Proteger las circulaciones y canalizar perspectivas.

d) Contrastar o complementar la edificación y el mobiliario urba-no.

Los Proyectos de Urbanización tendrán en cuenta el uso asig-nado al árbol y vegetación en cada lugar, y en consecuencia, esco-gerían las especies adecuadas al clima y territorio.

Artículo 114. Mobiliario urbano.

Los Proyectos de Urbanización preverán la situación de aquelloselementos de mobiliario urbano funcionales: bancos, cabinas tele-fónicas, cobijo, papeleras, etc., y de ornato: fuentes, pérgolas, etc.

Artículo 115. Recogida de basuras.

La recogida de basuras deberá realizarse de acuerdo con el hora-rio y frecuencia que establezca la Mancomunidad para cada zona.

En las Ordenaciones donde no llegue el servicio mancomunal deRecogida de Basuras, será obligatorio establecer un sistema de re-cogida y destrucción de los residuos sólidos mediante estación detratamiento, trituradoras, cremaciones biológicas, etc. a fijar en lu-gar idóneo, a mas de 3 km. de núcleo urbano y de la vía de acce-so, según proponga el Ayuntamiento

Queda expresamente prohibido el vertido simple, al descubiertoen vertederos incontrolados.

Se prohíbe el vertido de basuras al alcantarillado.

Para el calculo del parque de limpieza deberá ajustarse, de for-ma aproximada, el volumen de recogida previsto a las siguientescantidades:

0’7 kg/día/habitante

0’2 kg/día/visitante

TÍTULO CUARTO.

NORMAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN.

CAPÍTULO 1. DEFINICIÓN DE PARÁMETROS

Artículo 116. Conceptos o parámetros sobre las caracterís-ticas de la edificación.

A) TERMINOLOGÍA

a) A los efectos de estas Normas cuantas veces se empleen lostérminos que en estas Normas Urbanísticas se definen, tendrán elsignificado que taxativamente se expresa en las mismas.

b) Esta misma consideración tendrán las definiciones que se es-tablecen en el propio texto de las presentes Normas Urbanísticas yen la Disposición Adicional Única del Reglamento de Urbanismo deCastilla y León.

Los términos establecidos por dichas definiciones son de obli-gatoria utilización en todo planeamiento de desarrollo de las pre-sentes Normas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los planes quedesarrollen estas Normas pueden, en la medida en que ello resulta-ra necesario por insuficiencia de dicha terminología, emplear nue-vos conceptos, debiendo determinar en tal caso de forma precisasu significado.

B) TÉRMINOS

1. Altillo

Espacio bajo cubierta con luces a la calle siempre que la alturaentre el suelo y el arranque de cubierta en los muros perimetrales no

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sea superior a 1,50 metros. No tendrán la consideración de piezahabitable.

2. Altura de cumbrera.

Dimensión vertical medida desde la rasante, en el punto mediode la tachada y hasta la parte más alta de la cubierta.

3. Altura de pisos

Es la distancia entre las caras inferiores de dos forjados conse-cutivos.

4. Altura libre de planta.

Distancia en vertical entre las caras superior e inferior de los for-jados de dos plantas consecutivas.

5. Altura del edificio

Dimensión vertical de la parte del edificio que sobresale del te-rreno, medida desde la rasante, en el punto medio de la tachada yhasta el borde inferior del ultimo forjado.

En el caso de no existir el ultimo forjado, la altura se medirá has-ta la intersección de la cara inferior de la cubierta con el plano defachada. Puede expresarse en metros y/o en número de plantas, fi-jándose específicamente para cada clase de suelo. (Véase artículo120.12 de estas Normas)

6. Altura máxima

Es la señalada por el planeamiento o por las condiciones de zo-na corno valor limite de la altura de edificación. Cuando se esta-blezca la altura en dos unidades de medición:

número de plantas y unidades métricas. Ambas habrán de res-petarse a la vez como máximos admisibles.

7. Ámbitos de actuación

Son áreas establecidas a efectos de determinar las condicionesespecíficas de las actuaciones que se realicen en desarrollo de lasNormas.

Se consideran los siguientes tipos de ámbitos: parcela, manza-na y sectores.

8. Cierres

Son las construcciones que delimitan los espacios libres de lasparcelas entre si o con los viales.

9. Cuerpos volados

Son los que sobresalen de las caras de la edificación y tienen elcarácter de habitables u ocupables, sean cerrados, semiencerradoso abiertos.

10. Habitación en segundas luces

Aquella habitación que esté conectada espacialmente con unaexterior por una embocadura permanente no cancelable. En la edi-ficación existente, las habitaciones en segundas luces se conside-ran piezas habitables en la reforma o rehabilitación de viviendas,procurando, en este caso le resolución por medios artificiales o for-zados de ventilación que afecte al total de la superficie de estas ha-bitaciones en segundas luces.

11. Linderos.

Son las líneas perimetrales que delimitan una parcela y la distin-guen de sus colindantes.

12. Medianería.

Es la pared lateral en el limite entre dos edificaciones o parcelas,que se levanta desde los cimientos hasta la cubierta.

13. Medición de las alturas.

En las calles con declive la altura de la edificación se medirá enel punto medio de la fachada, si este no excede de 15 metros delongitud o si sobrepase esta dimensión, se medirá desde los 10 me-tros, contados desde el punto más bajo.

Se permite el banqueo o escalonamiento libre. En todo caso lasmediciones se efectuarán para cada escalonamiento en su puntomedio si su longitud no es mayor de ocho metros.

En el caso de longitudes mayores de ocho metros, la mediciónse efectuará a cuatro metros del punto más bajo de rasante para ca-da escalonamiento.

14. Parcela mínima.

Es la menor superficie de parcela admisible a efectos de parce-lación y edificación.

15. Parcelas.

Lote de terreno, apto o no para la edificación según la ordena-ción aprobada

16. Patio abierto

Se entiende por patio abierto aquel que se desarrolla en facha-das, con retranqueo de parte del cuerpo de la edificación, mante-niéndose el resto sobre la alineación y sin solución de continuidadentre el espacio público y privado.

17. Patio de luces

Espacio libre incluido dentro de la edificación y destinado a dariluminación y ventilación a las estancias que abren a él.

18. Patio de manzana.

Es el espacio libre y comunal interior a la manzana.

19. Patio de parcela.

Es el espacio libre interior a la parcela.

20. Patio inglés

Es un patio situado dentro de la parcela edificable en la línea deedificación por debajo de La rasante de la acera o terreno.

21. Patio interior

Espacio no edificado situado dentro del volumen de la edifica-ción y destinado a obtener iluminación y ventilación.

22. Pieza habitable

Aquella en la que se desarrollan actividades de estancia o tra-bajo. Toda pieza habitable deberá ser exterior, entendiéndose portal, la que dispone de huecos de iluminación y ventilación que, obien dan a una calle, vía o plaza, o bien dan a un patio cerrado quecumpla con la normativa de patios de estas Normas UrbanísticasMunicipales, o bien dan a un espacio libre permanente público o pri-vado, cuyas dimensiones deberán Igualar, al menos, las del patio ce-rrado.

23. Pieza no habitable

Aquella en la que se realizan actividades que no exigen una per-manencia continuada. Las condiciones de confort pueden resolver-se por medios mecánicos.

24. Planta baja

Piso bajo del edificio a nivel del suelo, o dentro de los limites que,con referencia a la rasante o terreno señalan las Normas.

25. Planta subterránea

La situada bajo la planta baja.

26. Planta piso

Toda planta de la edificación que este por encima de la plantabaja.

27. Portal

Es el local que se desarrolla entre la puerta de entrada del edifi-cio y las escaleras, ascensores y accesos.

28. Rasante

Línea que se señala en el planeamiento como perfil longitudinal,tomada, salvo indicación contraria, en el eje de vía. En los viales yaejecutados y en ausencia de otra definición de la rasante, se consi-derará, como tal, el perfil existente.

29. Sistemas generales

Conjunto de viales, zonas verdes, redes e instalaciones de ser-vicio y equipamientos, organizados urbanísticamente en función delas necesidades generales del municipio.

30. Solar.

Parcela que por reunir las condiciones de superficie y urbaniza-ción establecidas en estas Normas, es apta para ser edificada in-mediatamente.

31. Sótanos y semisótanos

Se entiende por sótano la planta enterrada cuyo techo se en-cuentra, en todos sus puntos, por debajo de la rasante de la acerao del terreno en contacto con la edificación por debajo de ella.

Se entiende por semisótano la planta semienterrada de la edifi-cación cuyo techo se encuentra a una altura de un metro como má-

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ximo sobre la rasante en el punto más desfavorable y cuyo piso, pordebajo de la rasante, no lo esté a más de dos metros.

Artículo 117. Conceptos o parámetros sobre la ubicación delas edificaciones.

1. Alineaciones

Son líneas que separan: los espacios públicos, las parcelas y lossolares privados.

2. Alineación exterior o de vial

Es la línea señalada por el planeamiento pare establecer el limi-te que separa los suelos destinados a viales o espacios libres de usopúblico, de las parcelas edificables. En las parcelas ya edificadas elAyuntamiento tendrá la competencia de fijar dicha alineación exte-rior en coherencia con el resto del vial.

3. Línea de fachada

Es el tramo de alineación perteneciente a cada parcela.

4. Alineación interior

Es la línea que señala el planeamiento para establecer la sepa-ración entre la parte de parcela susceptible de ser ocupada por laedificación o el cierre, y el espacio libre de la parcela.

5. Profundidad edificable

Distancia normal a la línea de fachada que limite la edificaciónpor la parte posterior.

6. Retranqueo de la edificación

Es el retroceso de la edificación respecto de la alineación de vialo a las medianerías. Puede darse como valor fijo obligado o comovalor mínimo.

7. Separación entre edificios

Es la distancia que separa sus fachadas. Cuando se establecie-se en las Normas de la zona, se habrá de cumplir tanto si están lasconstrucciones en la misma parcela, como en parcelas colindanteso separadas por vías u otros espacios públicos.

8. Separaciones mínimas

Son las distancias mínimas a las cuales se puede situar la edifi-cación y sus cuerpos salientes y voladizos respecto de las particio-nes de cada parcela.

Artículo 118. Conceptos generales sobre la ordenación.

1. Manzana.

Superficie de suelo delimitada por las alineaciones de vialidadcontiguas.

2. Ocupación máxima en planta.

Es la relación máxima expresada en porcentaje fijado por la re-lación entre la superficie ocupada y la de la manzana o parcela edi-ficable. A los efectos de su cálculo, no computarán los voladizos nilos aleros, pero sí los porches y demás elementos cubiertos.

3. Superficie construida.

Es la suma de las superficies edificadas de cada una de las plan-tas que componen el edificio.

4. Superficie edificable.

Es el valor que señala el planeamiento para limitar la superficieconstruida total que puede edificar en una parcela o en un área, ensu caso.

5. Superficie de techo edificable.

Es la suma de todas las superficies cubiertas correspondientesa las plantas que tengan consideración de baja y pisos. Tambiéncomputarán las superficies correspondientes a los cuerpos voladoscerrados o semicerrados, estos últimos al 50%.

6. Índice de edificabilidad bruto.

El coeficiente de edificabilidad es la relación que existe entre lasuperficie total edificable y la superficie de la proyección horizontaldel terreno de referencia.

La edificabilidad bruta es el límite máximo de edificabilidad, ex-presado en metro cuadrado de piso edificable/metro cuadrado desuelo, del área de referencia, incluyendo tanto las parcelas edifica-bles como los suelos que han de quedar libres y de cesión obliga-toria.

7. Índice de edificabilidad neta.

Cuando el coeficiente de edificabilidad se expresa como relaciónentre la superficie total edificable y la superficie neta edificable, en-tendiendo por tal la de la parcela edificable o, en su caso, la super-ficie de la zona de la que se ha deducido la superficie de espacioslibres.

La determinación del coeficiente de edificabilidad se entiendecomo el señalamiento de una edificabilidad máxima.

A los efectos de cálculo de la edificabilidad de una parcela com-putan:

.La totalidad de las superficies edificadas de cada una de lasplantas

.Las terrazas, balcones y porches abiertos y cubiertos se com-putarán al 50%.

.La parte de la planta bajo cubierta o altillo cuya altura libre seaigual o superior a 1’50 m.

.No computarán a los efectos del cálculo de la edificabilidad lospatios interiores y los soportales de uso público y las plantas bajasdiáfanas, entendiéndose por tal las que no tengan ningún tipo deobra ni cerramiento.

.Tampoco computarán los sótanos y semisótanos.

8. Índice de densidad neto de vivienda por parcelas.

Es el número que, multiplicado por la superficie de la parcela, ex-presado en hectáreas, indica el número máximo de viviendas admi-tido en las parcelas. La densidad puede ser bruta si incluye los te-rrenos de cesión obligatoria, los viales, el suelo destinado a equipa-mientos y a otros usos, o puede ser neta cuando sólo se considerael suelo edificable realmente con viviendas. La densidad bruta má-xima permitida por estas Normas Urbanísticas para suelo urbano noconsolidado y suelo urbanizable será de 5.000 m2/Ha.

CAPÍTULO 2. CONDICIONES GENERALES DE ORDENACIÓN,VOLUMEN, SEGURIDAD E HIGIÉNICAS Y DOTACIONES DE LAEDIFICACIÓN.

Artículo 119. Disposiciones genéricas.

Estas condiciones establecen las limitaciones a que han de su-jetarse todas las dimensiones de cualquier edificación de nuevaplanta y las obras de reforma, ampliación o reestructuración total delas edificaciones, así como la forma de medir y aplicar estas limita-ciones y las condiciones de salubridad e higiénicas.

Con independencia de lo establecido en estas CondicionesGenerales, deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos exi-gidos en las disposiciones vigentes emanadas de la Administracióny de las Normas específicas de cada tipo de suelo.

Artículo 120. Condiciones de ordenación, ocupación y volu-men.

1. La edificación se ordena por alineación de vial y retranqueorespecto del mismo.

2. Edificación aislada es la situada en parcela independiente, se-parada de otras edificaciones por todas sus fachadas con accesoexclusivo desde la vía pública.

3. Edificación adosada es la situada en parcela independientepero en continuidad con otra u otras edificaciones. Se permiten dostipos de edificación adosada:

I.-Pareada. Es la agrupación de edificaciones adosadas forma-da solamente por dos edificaciones de vivienda.

II.-En hilera. Es la agrupación de edificaciones adosadas forma-da por tres o más edificaciones de vivienda. Toda la agrupación tie-ne una línea de edificación coincidente con la alineación oficial, obien retranqueada y a la misma distancia de ésta, ocupando todo oparte del frente de la parcela a la calle.

4. Edificación en manzana cerrada es la edificación adosada en hi-lera que ocupa todo el frente de las alineaciones que delimitan unamanzana. Se permiten tres tipos de edificación en manzana cerrada,de acuerdo con las características que se definen a continuación:

I. Manzana cerrada compacta. Aquella manzana en la que, porsus dimensiones, carácter o regulación, no se definen alineacionesinteriores por las presentes Normas Urbanísticas que delimiten unpatio de manzana o no exista de hecho un patio definido y consoli-dado por la edificación existente.

II. Manzana cerrada con patio. Aquella manzana en las que sí sedefinen dichas alineaciones interiores por las presentes Normas

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Urbanísticas o en las que ya existan patios de manzana consolida-dos por la edificación.

III. Manzana en bloque abierto. Aquella en la que no se cierra laalineación perimetral, quedando ésta abierta en un porcentaje su-perior al veinticinco por ciento (25%), con patios interiores que su-pongan no menos del cincuenta por ciento (50%) de la manzana co-rrespondiente y, por tanto, queden delimitadas por bloques de edi-ficación continua, sean de vivienda unifamiliar o colectiva.

5. Toda edificación estará indisolublemente vinculada a una par-cela, circunstancia esta que quedará debidamente registrada con elseñalamiento de la edificabilidad y otras condiciones urbanísticasbajo las que se hubiera edificado.

6. Las edificaciones adaptarán su fachada a las alineaciones indi-cadas en los planos normativos y las que determine el Ayuntamiento.No obstante, podrán retranquearse de la alineación del vial y, si lo ha-cen, dejarán definida su alineación mediante cierres.

7. Cualquier espacio libre de edificación con frente a vía públicapodrá completarse mediante un cierre opaco de una altura mínimade 2’00 m. y máxima de 2’50 m. siguiendo la alineación y rasantedel vial y con un cierre similar al de la fachada. Los cierres en par-celas edificadas retranqueadas podrán ser hasta una altura de 1’50m. respecto al terreno natural o rasante, opacos y completados has-ta 2’50 m. con elementos vegetales o metálicos.

8. Se admite la no utilización de cierres, estableciendo la conti-nuidad de las superficies privadas y públicas, siempre que algún ele-mento pueda distinguir los límites de la parcela. En todo caso, seráprivativo del Ayuntamiento el no autorizar el cerramiento de solares,si así lo aconseja el interés público.

9. El suelo libre de edificación podrá mancomunarse entre pro-pietarios colindantes y se destinará únicamente a jardín o aparca-miento al aire libre hasta un 40% de su superficie.

10. Los espacios comprendidos entre las alineaciones de facha-da y los cerramientos de parcela tienen la consideración de espa-cios libres de uso privado, no pudiendo destinarse más que a plan-taciones ajardinadas e instalaciones deportivas, sin poder cons-truirse en superficie.

11. Salvo los vuelos o salientes de la fachada que expresamen-te se autoricen en estas Normas Urbanísticas, ninguna parte ni ele-mentos de edificación, sobre el terreno o subterránea, podrá que-dar fuera de alineación.

12. Altura máxima: es la indicada en la Normativa, donde B sig-nifica planta baja y con el número se indican las plantas de piso.Rige la siguiente equivalencia, referida a la altura máxima de facha-da: B equivale a 4,00 metros y cada planta de piso a 3,00. Esta, ladimensión en metros, es la única determinación que ha de respe-tarse. Así, si se expresa B+1 quiere decir que no pueden superarselos 7,00 m. de altura.

13. Por encima de la altura máxima podrá admitirse con carác-ter general las siguientes construcciones:

a) Cubiertas con faldones o tejado inclinado. Los vacíos com-prendidos entre el forjado de la última planta del edificio y los fal-dones inclinados constituyentes del tejado podrán ser utilizados pa-ra uso vividero, siempre que cumplan los mínimos de habitabilidadexigidos, y como trasteros al servicio de las viviendas. La pendien-te máxima de la cubierta no podrá sobrepasar el 45%, siendo elarranque del faldón, desde la cornisa o alero inscrita en una secciónmáxima de 50x50 cm.

b) La planta bajo cubierta computará como planta cuando la dis-tancia medida en altura desde la cara superior del forjado y el arran-que de la cubierta en su cara interior supere el metro.

c) Las cumbreras no podrán sobrepasar una altura total de 3,80m. sobre dicho plano horizontal.

La pendiente mínima será del 20%.

d) Los remates de las cajas de escaleras, casetones de ascen-sores, depósitos y otras instalaciones no podrán sobrepasar una al-tura total de 2’50 m. sobre la altura de cornisa.

e) Las chimeneas de ventilación o de evacuación de humos, ca-lefacción y acondicionamiento do aire, con las alturas que en ordena su correcto funcionamiento determinen las Normas Tecnológicasde la edificación del MOPTMA, y en su defecto, el buen hacer cons-tructivo.

14. Altura de planta.

a) La altura mínima de plantas será con carácter general para lasestancias de 2,5 metros, al menos en un 75% de su superficie, ymáxima de 3’00 m..

b) En edificios de Nueva Planta la altura mínima en planta bajacomercial será de 3 metros.

c) No podrán realizarse voladizos sobre la vía pública a una al-tura Inferior a 3,00 metros de la rasante de la acera medido en elpunto más desfavorable.

d) La altura libre en piezas no habitables, deberá ser como míni-mo de 2,20 metros.

e) La planta sótano o semisótano no podrá sobrepasar la ocu-pación máxima de parcela

15. El número de plantas para cada tipo de suelo urbano se de-termina en la correspondiente Norma que le afecta.

16. Fondo edificable en planta primera y siguientes. Se fija unfondo edificable de 16 m. desde la alineación de fachada o, en sucaso, desde la alineación forzada de fachada. Si en un solar por te-ner menos de 28 m. de fondo, los fondos edificables de fachadasopuestas se superponen, será edificable todo él, con las limitacio-nes dadas en la Norma que le sea de aplicación, en lo concernien-te a dimensiones mínimas de patios interiores.

17. Sótanos y semisótanos.

a) Se entiende por sótano la planta cuyo techo se encuentra entodos sus puntos por debajo de la rasante de la acera o del terrenoen contacto con la edificación.

b) Se entiende por semisótano la planta de la edificación que tie-ne parte de su altura por debajo de la rasante de la acera o del te-rreno en contacto con la edificación.

c) Si por la configuración del terreno existen zonas en que el pa-vimento de los locales queda por encima de la rasante de la acerao terreno, no se calificará como semisótano o sótano la faja de 10metros de fondo máximo, contada a partir de las fachadas en quese dé esta circunstancia.

d) Se permite la construcción de sótano sin que su superficie en-tre en el computo de la Edificabilidad Máxima sobre Solar, permiti-da por cada una de las Normas, con las siguientes limitaciones:

-Podrá construirse, como máximo, un nivel de sótano, hasta unaprofundidad máxima de 4 m.

-El sótano podrá destinarse a los usos siguientes: almacén, bo-degas, trasteros, garajes (aparcamientos) y cuartos de basura o deinstalaciones para el servicio del edificio (calefacción, acondiciona-miento de aire, maquinaria de ascensores, contadores y centro detransformación). No se autorizan viviendas.

e) La altura libre será como mínimo de 2,20 m. medidos en cual-quier punto libre de su superficie.

f) Se permite la construcción de 1 planta de semisótano, sin quesu superficie entre en el cómputo de la Edificabilidad Máxima sobreSolar, permitida por cada una de las Normas, con las siguientes li-mitaciones:

-La planta de semisótano podrá tener cualquier uso, excepto elde vivienda.

-La cota inferior del forjado de techo del semisótano no compu-table como planta, no estará a más de 1’00 mts. de la rasante de laacera. En calles con pendiente, esta altura se medirá en la mitad defracciones de 10 m. de fachada, si la pendiente es < 10%, y cada 6m. cuando las pendientes son superiores.

-Si la cota inferior del forjado de su techo se encuentra a una ma-yor altura que la mencionada, su superficie entrará en el computo

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de la Edificabilidad permitida sobre parcela y en el computo de nú-mero de plantas.

-La superficie ocupada por el semisótano será como máximo lamisma que pudiera ocupar la planta baja por encima de él, sea cual-quiera el uso a que la planta baja se destine, siempre y cuando di-cha planta esté bajo cubierta.

La altura mínima libre en la planta de semisótano será de 2,20 mts.

18. Entreplantas.

a) En las plantas bajas que no sean viviendas se permiten entre-plantas, una vez construido el edificio y efectuada la delimitación delos locales comerciales.

b) La construcción de la entreplanta se efectuará en el momen-to de la adaptación de cada local a los diferentes usos comerciales,incluyéndose, a fin de obtener la correspondiente licencie de obras,en el proyecto de adaptación.

c) No podrá ocupar más de 70% de la superficie de cada local,

d) La altura libre por encima del forjado de la entreplanta no po-drá ser inferior a 2,20 metros ni inferior a 2,50 metros por debajo dedicho forjado.

e) La entreplanta formará parte de la planta baja, no pudiendo te-ner acceso independiente de la misma, sino solamente a través delpropio local comercial.

f) Todas las medidas son de aplicación, contabilizadas en cadalocal por separado.

19. Construcciones en patios.

En los patios de parcela son posibles las construcciones en plan-ta baja destinadas a talleres, almacenes, usos agrícolas y/o gana-deros, de acuerdo con la legislación específica que sea de aplica-ción, con una ocupación máxima del edificio libre resultante de apli-car los parámetros fijados en la zona de ordenación correspondien-te del 40%, sin superar dichos parámetros. Estas construccionestendrán una altura máxima igual a la planta baja de la edificaciónprincipal y serán permitidas siempre que tengan comunicación di-recta o a través de patio a espacio público urbano.

En los patios de luces queda prohibido todo tipo de construc-ción. Se exceptúan las manzanas en las que se ha definido en losplanos correspondientes una zona libre interior de uso privado.

Artículo 121. Condiciones de Seguridad e Higiénicas.

A. CONDICIONES DE SEGURIDAD.

1. Señalización de fincas.

Toda finca urbana deberá contar con la señalización correspon-diente, al menos, su numeración.

2. Señalización de salidas y escaleras de emergencia en edificiosde uso público.

Será obligatorio su establecimiento, así como el de la señaliza-ción complementaria de localización de extintores o cualquier otranecesaria para la evacuación en caso de siniestro y para garantizarla seguridad y fácil utilización del edificio por las personas.

3. Acceso a las edificaciones desde espacios públicos.

Deberá estar resuelta la accesibilidad a la edificación de los ve-hículos de recogida de basuras, ambulancias y coches de bombe-ros.

4. Accesibilidad interior.

Se refiere a los espacios de carácter colectivo que comunicanentre si unos locales del edificio con otros o entre ellos y el exterior: portales, escaleras, rellanos, rampas, galerías, etc.

5. Barandillas, antepechos y balaustres.

Las ventanas o huecos que puedan presuponer peligro de caídadeberán estar protegidos por antepechos o barandillas de altura mí-nima de noventa y cinco centímetros (95 cm.). Los elementos deprotección deberán tener soluciones que impidan el paso de obje-tos con un diámetro mayor de doce centímetros (12 cm.) y no serescalables por niños. Cuando por debajo de la altura de protecciónexistan cerramientos de vidrio, estos deberán ser tipo stadit o ar-mados.

6. Supresión de barreras arquitectónicas.

Será de aplicación la Ley 3/1998 de 24 de Junio de Accesibilidady Supresión de Barreras de la Junta de Castilla y León y sus

Reglamentos de aplicación correspondientes en todos los edificios,tanto públicos como privados.

7. Protección contra incendios.

Las nuevas construcciones deberán cumplir la Norma NBE-CPI-96. Toda edificación existente debe cumplir la citada Norma Básicaadaptándose a las determinaciones de la misma progresivamente o,si no fuera posible y la peligrosidad del uso fuera evidente, se debeforzar su erradicación.

B. CONDICIONES HIGIÉNICAS.

1. Ventilación.

Todo local deberá tener garantizada una renovación mínima deun volumen por hora (1 vol/h.), sin perjuicio de las condiciones quese impongan para cada uso específico.

2. Iluminación.

Ningún local podrá contar con un nivel de iluminación artificial in-ferior a cincuenta lux (50 l.), medidos sobre un plano horizontal a se-tenta y cinco centímetros (75 cm.) del suelo. Además, cumplirá lascondiciones que a este respecto se fijen en función del uso tanto pa-ra niveles mínimos como para niveles máximos y deslumbramientos.

3. No podrán instalarse en sótanos piezas habitables.

4. En plantas de semisótanos sólo se autorizará la instalación depiezas no habitables (bodegas, talleres, almacenes).

5. Se admite la ventilación forzada de las piezas no habitables,tales como aseos, baños, cuartos de calefacción, de basuras, deacondicionamiento de aíre, despensas, trasteros y garajes. En el ca-so de garajes, la superficie mínima de la chimenea de ventilación se-rá de 1 m2. y con un lado mínimo de 0,60 metros.

6. Patios de parcela:

a) En las dimensiones de los patios cerrados, se exigirá que lasluces rectas de los locales habitables sean, como mínimo, un 1/3 dela altura edificada, con un mínimo de 3,00 metros en cualquiera desus lados.

b) Cuando, por inexistencia o escasas dimensiones del jardín, elpatio constituya el principal espacio abierto de la parcela su super-ficie será igual o mayor que 12 m2.

c) Cuando el patio tenga en una de sus dimensiones mayor lon-gitud que la mínima establecida, podrá reducirse la distancia entrelos lados opuestos, en la otra dimensión, 0,30 metros por cada me-tro completo que la primera exceda de dicho mínimo, con un míni-mo de 3 metros.

d) Los patios en otras tipologías de viviendas, como las deProtección Oficial, estarán a lo dispuesto en la Legislación corres-pondiente.

e) Cualquier tipo de patio contará con acceso directo. desde unespacio público, espacio libre privado, portal, caja de escaleras uotro espacio comunitario.

f) No se consentirá cubrir los patios sin garantizar luz y ventila-ción cuando debajo de la cubierta exista algún hueco de luz o ven-tilación correspondiente a piezas habitables, cocinas o baños.

7.Patios mancomunados.

Se considera la mancomunidad de patios, ajustándose a las si-guientes normas:

a) La mancomunidad que sirva para completar la dimensión delpatio habrá de establecerse constituyendo, mediante escritura pú-blica, un derecho real de servidumbre sobre los solares, e inscribir-se en el Registro de la propiedad, con la condición de no podersecancelar sin la autorización del Ayuntamiento.

b) No podrá, en ningún caso, cancelarse esta servidumbre entanto subsista alguna de las casas cuyos patios requieran este com-plemento para conservar sus dimensiones mínimas.

c) Se permite la separación de estos patios mancomunados conmuros de 3 metros de altura máximo a contar desde la rasante delterreno del patio más bajo. Cuando la rasante entre los distintos pa-tios exceda de 1 metro, el muro de separación podrá sobrepasarse2 metros de la rasante del patio más alto.

Artículo 122. Condiciones de dotaciones y servicios.

1. Todo edificio deberá disponer en su interior de servicio deagua corriente potable, con la dotación suficiente para las necesi-dades propias del uso.

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2. En aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1138/1990,de 14 de Septiembre, sobre «Reglamentación Técnico-Sanitaria pa-ra abastecimiento y control de aguas potables de consumo públi-co», y en virtud de las facultades propias de éstas Normas Urba-nísticas, no se podrán otorgar licencias para la construcción de nin-gún tipo de edificio destinado a vivienda, hasta tanto no quede ga-rantizado el caudal de agua necesario.

Si el edificio se destina a usos compatibles con la vivienda, sedeberá justificar, así mismo, el caudal de agua necesario para el de-sarrollo de su actividad. Cuando la procedencia de las aguas no fue-ra el suministro municipal, deberá justificarse su procedencia, la for-ma de captación, emplazamiento, aforo, análisis y garantía de su-ministro.

3. Todo edificio contará con instalación interior de energía eléc-trica conectada al sistema de abastecimiento general o al sistemaadecuado de generación propia

4. En todos los edificios se exigirá la puesta a tierra de las insta-laciones y estructura.

5. En todos los edificios en que hubiese instalaciones diferencia-das por el consumidor se dispondrá un local con las característicastécnicas adecuadas, de acuerdo con la normativa vigente, para al-bergar los contadores individualizados y los fusibles de seguridad.

6. Todo edificio deberá tener instalación de saneamiento y redde desagüe para aguas pluviales y sucias procedente de los servi-cios.

7. En todo edificio, instalación o actividad de cualquier clase, seasegurará el aislamiento de la humedad, térmico, contra el fuego,acústico y Normas y Disposiciones sobre ahorro y energía.

8. Los balcones, ventanas, escaleras, terrazas y huecos en ge-neral deberán estar dotados de barandillas o protecciones adecua-das.

Artículo 123. Condiciones de los locales.

Toda pieza habitable tendrá una altura libre mínima de 2,50 m., luzy ventilación directas por medio de huecos de superficie total no infe-rior a 1/10 de la que tenga la planta del local, permitiéndose depen-dencias cuyo fondo total, contado a partir del hueco, no exceda de 8metros, cuando se trate de viviendas y de 12 metros en otros usos.

Artículo 124. Portales.

El portal en vivienda colectiva tendrá, desde el hueco de entra-da hasta la escalera principal o el ascensor, si lo hubiere, un anchomínimo de 2 metros. El hueco de entrada no tendrá menos de 1,30metros de luz. Deberá destacarse en fachada de los restantes hue-cos de la finca, quedando prohibido establecer en ellos cualquier ti-po de comercios o industria.

Artículo 125. Escaleras.

Las escaleras de uso público tendrán un ancho mínimo de unmetro (1’10 m.). Sus tramos serán rectos, y no tendrán más de 16peldaños en un tramo, siendo la huella mínima de 28 cm., con unatabica máxima de 18 cm.

En las escaleras de viviendas unifamiliares el ancho mínimo se-rá de ochenta centímetros (0,80 m.). Se permiten en ellas los pelda-ños compensados o escaleras de caracol, siempre y cuando la hue-lla, medida en la mitad de los mismos, no sea inferior a 28 cm.

En los edificios de hasta tres plantas se admitirá ventilación e ilu-minación cenital por medio de lucernarios con superficie en plantasuperior a 2/3 de la caja de escaleras. En este caso, la ventilaciónse puede resolver por un sistema forzado (estático o dinámico).

Artículo 126. Entrantes, salientes y cuerpos volados.

1. No se permitirá sobresalir de la alineación oficial a excepciónde los vuelos que se fijan en las presentas Ordenanzas.

2. La anchura del vuelo máximo permitido será 8% de la anchu-ra medía de la calle a que dé la edificación, con un límite máximo de70 cm. En todo caso, el ancho del vuelo será inferior, en 30 cm., ala anchura de la acera sobre la que se proyecte.

3. Se permiten los vuelos a partir de 3,30 metros de altura sobrela rasante de la calle.

4. La longitud de los cuerpos volados cerrados será, como má-ximo la mitad de la longitud de la fachada.

5. La separación de los vuelos de las fincas contiguas, será igualal saliente, siendo como mínimo de 60 cm. en los vuelos cerrados,medidos desde los vértices exteriores.

6. Se permiten también los salientes abiertos o cerrados en lospatios interiores siempre que el mismo cumpla con las dimensionesmínimas fijadas por las Normas, medidas desde estos salientes y sepueda inscribir el círculo cuyo diámetro sea el ancho correspon-diente.

7. El volumen ocupado por los cuerpos volados es computablea efectos de volumen total del edificio.

Artículo 127. Portadas, escaparates y vitrinas.

Tanto en la decoración de la planta baja de los locales comer-ciales, industriales, de oficinas o análogos, como en los huecos deportal, sólo se permitirá sobresalir de la alineación oficial, con cual-quier elemento, una dimensión máxima de 0,08 metros, debiendorespetar la geometría de ritmos (huecos/macizos y ejes) de la edifi-cación.

Artículo 128. Marquesinas, toldos, muestras y banderines.

1. Marquesinas.

La altura mínima sobre la rasante de la acera o terreno será de2,50 metros en su punto más desfavorable. Su saliente podrá serigual al ancho de la acera menos 0,40 metros, respetando en todocaso el arbolado. Las aguas de las marquesinas no podrán verter ala vía pública. Además de la Licencia Municipal, será necesario elconsentimiento de los propietarios.

2. Toldos.

Se prohiben los toldos fijos. Los toldos serán de lona u otros te-jidos flexibles. Podrán estar tratados para su impermeabilización. Laaltura mínima sobre la rasante de la acera de los elementos portan-tes será de dos metros y cincuenta y cinco centímetros (2,55 m.). Eltoldo podrá completarse con costadillos y faldón que dejarán comomínimo dos metros diez centímetros (2,10 cm.) sobre la rasante dela acera. El saliente máximo del toldo podrá ser de tres cuartos (3/4)de la acera, respetando, en cualquier caso, el arbolado.

3. Muestras.

Son anuncios paralelos al plano de fachada. Tendrán un salien-te máximo sobre la alineación oficial de 0,15 metros. Se pondrá es-pecial atención a que reúnan las mínimas condiciones de dignidado estética. Podrán adosarse al frente de las cajas de cierre. Quedanprohibidos los anuncios escritos a mano sobre telas, cartones, etc.y, en general, los provisionales y los que puedan suponer peligro,impidan el paso o dificulten la circulación. Las muestras no podránestar situadas más arriba de la cara superior del forjado de techo deplanta baja, exceptuándose de esta norma las edificaciones desti-nadas exclusivamente a usos económicos comerciales.

4. Banderines.

Son anuncios normales al plano de fachada. Tendrán una alturamínima sobre la rasante de la acera o terreno, en cualquier punto de2,75 metros, salvo en soportales que será de 2’25 m. Su salientemáximo será igual al fijado para los balcones.

5. Tanto las muestras como los banderines, tendrán una alturamáxima de 0,75 metros. No podrán cubrir nunca los huecos de laedificación, colocándose a la altura de los antepechos de los hue-cos. En los edificios exclusivos con uso de espectáculo, comercialo industrial, los anuncios podrán colocarse como coronación de losedificios y en el plano de fachada, debiendo presentar un estudiocompositivo y estructural para su aprobación municipal.

Artículo 129. Servidumbres urbanas.

El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar a su cargo,en las fincas, y los propietarios vendrán obligados a consentirle, so-portes, señales y cualquier otro elemento al servicio de la villa.

Artículo 130. Edificios e instalaciones fuera de ordenación.

1. Concepto.

Se califican como fuera de ordenación los edificios e instalacio-nes erigidos con anterioridad a la aprobación de éstas Normas y queresulten disconformes con ellas.

2. Limitaciones.

En dichos edificios e instalaciones no podrán realizarse obras deconsolidación, aumento de volumen, modernización o incrementode su valor de expropiación.

3. Obras permitidas.

Podrán realizarse las pequeñas reparaciones que exigieran la hi-giene, ornato y conservación del inmueble. En casos excepcionales,

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podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolida-ción, cuando no estuviera prevista la expropiación o demolición dela finca en el plazo de 15 años, contados a partir de la fecha en quese pretendiese realizarlas.

CAPÍTULO 3. CONDICIONES ESTÉTICAS.

Artículo 131. Definición y aplicación.

El fomento y defensa del conjunto estético del municipio corres-ponde, fundamentalmente, al Ayuntamiento, y por tanto, cualquierclase de actuación que le afecte deberá ajustarse a su criterio.

Consiguientemente, el Ayuntamiento podrá denegar o condicio-nar las licencias de obras, instalaciones o actividades que resulteninconvenientes o antiestéticas, de manera que las edificacionesmantengan un estado de composición de formas y materiales ade-cuadas a la zona en que estén situadas. A tal efecto, se exigirá elcumplimiento del articulado que sigue para toda licencia o autoriza-ción, justificando documentalmente la sujeción a los mismos, cuan-do el Ayuntamiento lo estime oportuno, con la presentación de fo-tografías o dibujos compositivos del entorno y de las edificacionestradicionales más próximas.

Artículo 132. Condiciones a la forma y materiales.

1. Las construcciones en lugares inmediatos o que formen par-te de un grupo de edificios de carácter artístico, histórico, arqueo-lógico, típico o tradicional, habrán de armonizar con el mismo, ocuando, sin existir conjuntos de edificios, hubiera alguno de gran im-portancia o calidad de los caracteres indicados.

2. El Proyecto para el que se solicite licencia estará obligado aincluir la correspondiente justificación de adecuación al entorno ymedio ambiente, composición, materiales utilizados, de su despie-ce, textura y color.

3. En Suelo Urbano, en los proyectos en que se sustituyan edi-ficios antiguos por otros de nueva planta, se deberá acompañar enel proyecto una fotografía en color de la edificación a sustituir y suscolindantes para justificar los puntos de este capítulo.

4. En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspecti-vas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales y en las inmediaciones de las ca-rreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la si-tuación, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o la instala-ción de otros elementos limite el campo visual para contemplar lasbellezas naturales, rompa o desfigure la armonía del paisaje o laperspectiva propia del mismo.

5. Las cubiertas inclinadas serán a una, dos, tres o cuatro aguas,según sea la situación de la edificación en la manzana y las solu-ciones compositivas tradicionales del entorno. En el casco antiguose prohiben los faldones en mansarda. El volumen comprendido en-tre el forjado del techo de la última planta y los planos inclinados dela cubierta podrá ser ocupada por una única planta habitable. Parala iluminación y la ventilación de esta planta-desván podrán utilizar-se ventanas Inclinadas en el mismo plano de cobertura general otroneras típicas de la zona, que no superen una tercera parte de lalongitud de la cubierta.

Las construcciones permitidas por encima de las cubiertas de-berán constituir un todo integrado con la solución arquitectónica to-tal de la edificación.

Los materiales de cubrición de edificaciones residenciales seránpreferentemente de teja de material cerámico o similar, preferente-mente de teja árabe, prefiriéndose la teja vieja a la nueva y dentrode éstas, las de tejar. Se prohiben los materiales vistos de fibroce-mento, la pizarra en suelo urbano consolidado, la teja de hormigónde tonos no tradicionales (negro, verde, etc) y la chapa en su coloro lacada.

6. Los aleros y comisas se dispondrán conforme a las solucio-nes compositivas tradicionales de la zona o del lugar. El saliente má-ximo será de 50 cm., siendo en todo caso proporcionado al volu-men de la edificación y justificación estética y funcional.

7. Las fachadas y las medianerías vistas procurarán una homo-geneidad de materiales, color, textura y tratamiento de composicióngeneral.

Las medianerías que queden al descubierto en las edificacionesnuevas deberán ser tratadas con acabados de fachada.

Si la nueva edificación dejara el descubierto medianerías colin-dantes pertenecientes a otros edificios deberá presentar a juicio del

Ayuntamiento un estudio del tratamiento de la misma, que se ad-juntará al proyecto de petición de licencia. El monto económico deltratamiento de la medianería correrá a cargo de la edificación denueva planta, salvo que sea inevitable cumpliendo normativa, en cu-yo caso corresponde al propietario de la misma.

8. Los materiales deberán tener unas características técnicas yfísicas que permitan su mantenimiento en buenas condiciones fren-te a la agresividad del medio al que están expuestos, adecuándoseincluso en su tonalidad y textura al acabado de las edificaciones delárea.

9. Podrán emplearse para ello enfoscados y revocos en colora-ciones ocres, prefiriéndose las texturas rugosas a las lisas y brillan-tes.

Se recomienda la utilización de la piedra natural desbastada ode media labra de la zona, en los lugares que así se integre mejor laedificación.

10. Se permiten los acabados de fachada de ladrillo visto, pre-ferentemente de tejar y en el remarque de huecos, cuando esta seala fórmula constructiva del entorno.

11. Carpinterías. En las zonas de arquitectura rural y popular seprohibe el uso de carpinterías metálicas en tonos brillantes y meta-lizados, aceptándose las carpinterías lacadas en tonos mate y co-lores grises o tierras. Podrán usarse carpinterías plásticas con lasmismas condiciones que para las metálicas. También se permitenlos vidrios colocados a hueso en los paramentos o con las carpin-terías ocultas.

Se recomiendan sin embargo las de madera.

Artículo 133. Edificaciones agrarias.

Las edificaciones agrarias, así como las auxiliares de las vivien-das, cocheras, etc., garantizarán su adaptación al ambiente rural yel paisaje, para lo cual, deberán respetarse al menos los siguientespuntos:

a) Se situarán preferentemente en puntos no destacados del pai-saje, evitándose expresamente las divisorias de las pendientes delterreno.

b) Los muros quedarán enfoscados, salvo que sean de ladrillocaravista o piedra, y pintados de color no disonante.

c) Los elementos de cierre, puertas, verjas, etc., se pintará, asímismo, de tonos propios de la zona.

d) La cubierta, a dos, tres o cuatro aguas, será regular y del co-lor que corresponde a la zona, aunque sea de fibrocemento o cha-pa, prohibiéndose el fibrocemento y chapa gris o el traslúcido de co-lor.

Artículo 134. Publicidad.

1. La publicidad y decoración de establecimientos comercialeso industriales deberá respetar criterios de armonía general con elconjunto y no sobrepasar la planta baja del edificio, salvo que nodiera suficiente altura.

2. Así mismo, queda prohibida la publicidad pintada sobre ele-mentos naturales.

Artículo 135. Cierre de solares, parcelas y fincas.

1. Los materiales y el diseño se acomodarán a los tradicionalesen cada zona del Municipio, quedando prohibidos los cerramientosque, por su mala calidad, heterogeneidad de sus materiales, o porno estar realizados de acuerdo con las buenas prácticas de la cons-trucción, provoquen peligros sobre los transeúntes o imágenes dedegradación ambiental.

2. Para el cierre de fincas será preceptivo solicitar alineación alAyuntamiento.

En fincas rústicas, el cierre, no limitará la visión del paisaje y se-rá además respetuoso con la fauna y la flora.

3. En suelo urbano el cerramiento de parcelas o solares sin cons-truir será opaco, con una altura mínima de dos metros (2’00 m.) ymáxima de dos metros y veinte centímetros (2’50 m.).

4. En el caso de cerramientos de edificaciones retranqueadas yaisladas, los cierres macizos serán de hasta un metro y cincuentacentímetros (1,50 m.). Por encima de esta altura podrán completar-se con cierres metálicos o vegetales. Los materiales a emplear se-rán los mismos que los considerados para las planta bajas y las fa-chadas.

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Artículo 136. Movimiento de tierras.

Cuando por la topografía del terreno sea necesario realizar algúnmovimiento de tierras para la implantación de una actividad o unaedificación, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1. En ningún caso un desmonte o terraplén podrá tener una al-tura igual o superior a 3 metros. En el caso de exigir dimensionessuperiores, deberán escalonarse con desniveles menores de 2 me-tros y pendientes interiores al 100%.

2. Todo edificio deberá separarse de la base o coronación de undesmonte o terraplén una distancia mínima de 3 metros, salvo quese tenga prevista la construcción de un muro de contención.

3. Los movimientos de tierra dentro de una parcela, respetarán,en todo caso, los niveles del terreno colindante, sin formar muros decontención y estableciendo taludes de transición no superiores al50% de la pendiente.

4. Los movimientos de tierras deberán resolver, dentro del pro-pio terreno, la circulación de las aguas superficiales procedentes dela lluvia.

5. Los movimientos de tierra para recibir una edificación han deincluirse en el proyecto de la misma.

6. Los movimientos de tierras para repoblación forestal solo se-rán admisibles en las condiciones que se fijen por el departamentocorrespondiente. No obstante, deberán tramitarse conforme a la ac-tividad, cumpliendo los preceptos de la Consejería de MedioAmbiente, en cuanto a protección ambiental.

TÍTULO QUINTO

NORMAS GENERALES DE USO.

CAPÍTULO 1. DETERMINACIONES GENERALES.

Artículo 137. Definición y aplicaciones.

1. La regulación de los usos del terreno y de los edificios es unode los objetivos del planeamiento, siendo necesario, a nivel general,establecer las clases de usos que se consideran y también las con-diciones que puedan establecerse para su tolerancia, limitación yprohibición.

2. Además de las condiciones generales que se señalen para ca-da uso, serán de aplicación las limitaciones que se impongan porestas Normas en las Ordenanzas del Suelo Urbano y Normas deProtección en Suelo Rústico y lo que dispongan las NormasSubsidiarias de Ámbito Provincial, así como la normativa específicaque le sea de aplicación.

Artículo 138. Usos del suelo.

A los efectos de éstas Normas se establecen dos clases de usos:Básicos y pormenorizados.

-Los usos básicos constituyen el nivel más desagregado, de ac-tividades o situaciones de actividad, contemplado en las normas.

Pueden coexistir dos o más dentro del mismo solar o edificio.

-Los usos pormenorizados se definen por agrupaciones de usosbásicos y constituyen la base de la zonificación de usos en suelo ur-bano.

Artículo 139. Usos básicos

A los efectos de éstas Normas, se establecen los siguientes usosbásicos:

a)-Residencial.

El uso residencial comprende los espacios, locales, dependen-cias y edificaciones destinadas a residencia.

b)-Equipamiento docente y cultural asociativo.

Edificios y locales destinados, principalmente a la enseñanza, in-vestigación en todos sus grados, así como actividades culturales yasociativas.

c)-Sanitario-asistencial.

Edificios destinados al tratamiento o alojamiento de poblaciónenferma o desprotegida.

d)-Espectáculo y reunión.

Locales o espacios abiertos al público con fines recreativos, cul-turales o de relación social.

e)-Administrativo.

Edificios o locales destinados a actividades administrativas o bu-rocráticas de carácter público o privado.

f)-Comercial.

Locales al servicio público, destinados a la exposición o ventade mercancías, compraventa al por menor o prestación de serviciosprivados al público de carácter no administrativo.

g)-Deportivo.

Instalaciones para la practica deportiva.

h)-Hospedaje.

Locales abiertos al público con fines de restauración y expedi-ción de bebidas.

i)-Hostelería.

Locales de servicio al público destinados al alojamiento eventualo temporal de transeúntes.

j)-Taller general.

Corresponde a este uso los locales a edificios destinados a la re-alización de actividades de artes y oficios que puedan situarse enedificios destinados a viviendas, o inmediatos a ellas, por no entra-ñar molestias y ser necesarios para el servicio de la zona en que seubican. Se estará a lo dispuesto por la Ley de Prevención Ambiental.

k)-Servicio público de transporte.

Locales e instalaciones destinadas al servicio público de trans-porte de mercancías y estaciones para el servicio público de trans-porte de viajeros

l)-Estaciones de servicio y surtidores de gasolina.

Instalaciones y edificios destinados al suministro de combustiblepara vehículos de motor.

m)-Garaje.

Todo lugar destinado a la estancia de vehículos de cualquier cla-se. Se consideran incluidos dentro de ésta definición los serviciospúblicos de vehículos, así como los depósitos de venta de coches.Se incluirán dentro de ésta denominación los talleres del automóvildedicados a la conservación y reparación del mismo, incluidos losservicios de lavado y engrase.

n)-Industria general.

Se consideran aquí las instalaciones industriales constituidas porestablecimientos dedicados al conjunto de operaciones que se eje-cuten para la obtención y transformación de primeras materias, asícorno para su preparación para posteriores transformaciones, in-cluso el envasado, transporte y distribución.

ñ)-Industrias extractivas.

Se consideran aquí las instalaciones y actividades relacionadascon la obtención de materias primas, distinguiéndose las canteras,graveras y areneras como explotaciones a cielo abierto, y las mine-ras, explotaciones en galerías.

o)-Industrias vinculadas a explotaciones agropecuarias.

Son industrias que tienen por objeto la transformación y alma-cenamiento de productos agropecuarios.

p)-Almacén general.

Aquellos locales o edificios destinados a la guarda, conservacióny distribución de materias primas, piñones y otros productos natu-rales o manufacturados, para suministro exclusivo a mayoristas fa-bricantes y distribuidores.

q)-Agropecuario: edificaciones auxiliares, almacenes y silos.

Se consideran en este grupo las edificaciones destinadas al al-macenaje de herramientas, maquinaria y grano.

r)-Establos y granjas.

Toda edificación de estabulación o construcciones auxiliares denueva planta o ampliación que no sobrepase los 100 m2. se consi-dera permitida y solamente requerirá licencia municipal con la con-sideración de obra menor, justificando la idoneidad de la estructurapor técnico competente.

s)-Viveros e invernaderos

t)-Espacios libres.

Comprende los terrenos destinados al recreo y la contemplación,con arbolado y plantas de adorno.

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u)-Viario.

Comprende los espacios destinados al movimiento instituciona-lizado, de carácter público, que se destinan al tránsito de personaso al transporte de mercancías.

CAPITULO 2. CONDICIONES ESPECIFICAS DE LOS USOSBÁSICOS

CONDICIONES ESPECIFICAS DEL USO RESIDENCIAL

Artículo 140. Clasificación.

Se establecen las siguientes categorías:

a) Unifamiliar.

Es el edificio para una o dos viviendas situado en parcela inde-pendiente, en edificio aislado o agrupado horizontalmente y con ac-ceso y servicios comunes.

b) Colectiva.

Es el edificio para más de dos viviendas, con acceso y elemen-tos comunes.

c) Comunitaria.

Residencia dedicada al alojamiento estable de personas que noconfiguran núcleo que pudiera ser considerado como familia. Se in-cluyen las casas de huéspedes.

Artículo 141. Condiciones generales.

1. No se permitirán viviendas en sótanos y semisótanos. Las vi-viendas deben cumplir como mínimo las condiciones de aislamien-to, higiénicos-sanitarias, etc., que marca la Ley para las viviendasde Protección Oficial.

2. El programa mínimo se compondrá de: cocina-estar-comedor,un dormitorio de dos camas o dos dormitorios de una cama y unaseo con inodoro, lavabo y ducha.

Sus dimensiones mínimas serán:

*Dormitorio: si cuenta con una cama la superficie mínima será de6 m2. Si cuenta con dos camas será de 10 m2.

*Estar-comedor: su superficie mínima será de 14 m2. Si consti-tuyera una sola pieza con la cocina la superficie será de 16 m2.

*Cocina: en todo caso será como mínimo de 6 m2 de superficie.

*Aseo: contará con una superficie mínima de 2,25 m2., exceptocuando el inodoro resulte ser independiente, pudiendo tener una su-perficie no inferior a 1 m2.

*Pasillo: su anchura mínima será de 0’90 m., salvo en la parte co-rrespondiente a la entrada del piso, en la que en una profundidadmínima de 1’20 m., tendrá una anchura de 1’20 m.

*Escaleras: en viviendas unifamiliares tendrán una anchura ma-yor de 0’8 metros. En viviendas plurifamiliares , 1 metro.

CUADRO RESUMEN:

DORMITORIO de 1 CAMA.............................................. 6’00 m2.

DORMITORIO de 2 CAMAS ........................................ 10’00 m2.

ESTAR-COMEDOR ...................................................... 14’00 m2.

COCINA .......................................................................... 6’00 m2.

ESTAR-COMEDOR-COCINA (en una pieza) ................ 16’00 m2.

ASEO .............................................................................. 2’25 m2.

INODORO independiente .............................................. 1’00 m2.

PASILLO (anchura)............................................................ 0’90 m.

ENTRADA (largo x ancho) ......................................1’20 x 1’20 m.

ESCALERA VIVIENDA UNIFAMILIAR (anchura) .............. 0’90 m.

ESCALERA VIVIENDA PLURIFAMILIAR (anchura) .......... 1’00 m.

3. Superficie mínima de vivienda.

La superficie mínima útil cerrada no podrá ser menor de cuaren-ta metros cuadrados (40 m2), sin la inclusión de espacios exterio-res.

4. Las cocinas serán independientes de los retretes y no servi-rán de paso entre estos y los dormitorios, ni estos abrirán a ella.Tendrán una salida de humos o gases independiente del hueco deluz y ventilación.

5. La altura libre de las habitaciones será como mínimo de 2’50metros al menos en un 75% y de 2’30 metros en cocines, baños ypasillos.

6. Vivienda exterior.

Todas las viviendas deberán ser exteriores. Se considera comovivienda exterior la que cumpla alguna de las condiciones siguien-tes:

a) Que tenga huecos a una calle o plaza.

b) Que recaiga a un espacio libre unido a calle o plaza o espaciocerrado en que pueda inscribirse un círculo de 10 metros de diá-metro.

c) En todos los casos, se considera vivienda exterior la que sa-tisfaga una de las condiciones establecidas en una longitud de fa-chada de 3 metros, como mínimo, a la que recaiga, al menos unade las habitaciones vivideras: cuarto de estar, comedor, cocina-co-medor o dormitorio.

d) No se permiten viviendas en locales y habitaciones sin luz niventilación.

7. Altura.

La altura libre (suelo-techo) mínima de una vivienda será de dosmetros cincuenta centímetros (2,50 m.) en al menos un 75% de susuperficie. En la planta bajo cubierta, para considerarlos habitables,los altillos tendrán una altura mínima libre de un metro cincuentacentímetros (1,50 m.) y, al menos en el cincuenta por ciento (50%)de su superficie, una altura mínima de dos metros cincuenta centí-metros(2,50 m.).

8. Accesibilidad.

El acceso se hará por espacios públicos o comunes. Toda vi-vienda tendrá, en contacto con una calle o plaza pública, un huecopracticable de un metro cuadrado y medio (1,50 m2.), con anchuramínima de ochenta centímetros (80 cm.) para facilitar la entrada ysalida del mobiliario. La puerta de acceso a las viviendas: ancho li-bre mínimo ochenta centímetros (80 cm.).

9. Condiciones de distribución.

El acceso al cuarto de aseo no podrá hacerse ni a través de losdormitorios ni de la cocina. Si el acceso se dispone a través de laestancia-comedor, ambas dependencias deberán quedar separa-das por una dependencia con doble puerta. En las viviendas conmás de un cuarto de aseo, podrá accederse a estos desde los dor-mitorios, debiendo, sin embargo, haber uno al que se acceda inde-pendientemente.

10. Iluminación.

Los espacios destinados a estancia (salón-estar-comedor) ten-drán huecos al exterior para iluminación natural de dimensiones noinferior al quince por ciento (15%) de la superficie en planta. En co-cinas y dormitorios no será inferior al diez por ciento (10%) de laplanta.

11. Ventilación.

Los huecos exteriores serán practicables a efectos de ventila-ción, al menos, en una superficie no inferior al diez por ciento (10%)de la superficie en planta. En el caso de que el aseo ventile sólo porhueco al exterior tendrá las mismas condiciones de ventilación.

Las viviendas tendrán un conducto de ventilación activada (es-tática o dinámica) en la cocina. Los humos procedentes de calde-ras o calentadores tendrán evacuación directa al exterior por mediode conductos independientes a los de ventilación. Los aseos que noventilen por fachada o patio tendrán un conducto independiente ocolectivo de ventilación activada (estática o dinámica).

La vivienda tendrá una capacidad de renovación de aire de unvolumen por hora (1 vol/h.) sin abrir ventana. La ventilación de la vi-vienda deberá afectar a toda su superficie, para lo cual, habrá deestar cubierta por soluciones de diseño de ventilación cruzada oventilación activada estática o dinámica.

12. Condiciones acústicas.(NBE-CA- 88, “CondicionesAcústicas en los Edificios)

En ningún espacio ni instalación común del edificio se emitiránruidos con nivel sonoro superior a cincuenta decibelios (50 dB.). Elnivel máximo de inmisión en vivienda será de treinta decibelios (30dB.) en horario nocturno (de 10 de la noche a 8 de la mañana) y detreinta y tres decibelios (33 dB.) durante el resto del día.

Cuando exista maquinaria, estará instalada de forma que se ate-núe la transmisión de vibraciones al edificio, cumpliendo las condi-ciones que para el uso industrial se establecen. Con las solucionesconstructivas de los elementos que compongan las particiones en-

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tre viviendas y entre zonas de uso común y viviendas se consegui-rá una atenuación acústica mayor o igual que cuarenta y cinco de-cibelios (45 dB.), equivalente a medio pie (1/2 pie) de ladrillo maci-zo o perforado revestido por ambas caras con guarnecido de 10mm. de espesor. Las tachadas y medianerías contarán con una ate-nuación acústica mínima de cuarenta y ocho decibelios (48 dB.)

Si en el edificio o instalaciones anejas a vivienda estuviera insta-lada maquinaria, la amortiguación será de cuarenta y ocho decibe-lios (48 dB.) entre el generador del ruido y la vivienda. Los usos com-patibles en la vivienda y/o construcciones auxiliares cumplirán lascondiciones acústicas correspondientes al uso.

Artículo 142. Edificaciones auxiliares de la vivienda.

Se consideran como tales las construcciones complementariaspara la explotación del suelo: bodegas, cuadras o establos, pajares,incluso cocheras para vehículos. Dispondrán de entrada indepen-diente para la vivienda y la edificación auxiliar, no siendo esta ma-yor de 100 m2 y no estar separada de la edificación principal de vi-vienda en mas de 25 m.

CONDICIONES ESPECIFICAS DE LOS USOS DOTACIONALES.

Artículo 143. Condiciones generales.

1. Todos los usos dotacionales deberán disponer de acceso pa-vimentado, agua y energía eléctrica.

2. Cumplirán las condiciones reglamentarias que sean de apli-cación en cada caso y las que se especifican para cada uso.

EQUIPAMIENTO COMUNITARIO

Artículo 144. Equipamiento Docente y cultural-asociativo.

Condiciones: debe cumplir las condiciones que fijen las disposi-ciones vigentes y, en su caso, las de oficinas que le fueran de apli-cación.

En edificios de otros usos se ubicarán en planta baja con acce-so independiente. En el caso de que estén en planta primera, tieneque estar unida directamente al local de planta baja.

Artículo 145. Sanitario- asistencial.

Condiciones: cumplirán las disposiciones vigentes.

En edificios de otros usos se ubicarán en planta baja o primera(unida directamente al local de planta baja), con acceso indepen-diente.

Actividades admitidas: hospital, centro de salud, residencia dela tercera edad asistidos, etc.

Artículo 146. Espectáculo y reunión.

Condiciones: las establecidas en la legislación vigente que seande aplicación en cada caso. Cumplirán las establecidas para el usocomercial y sus instalaciones las aplicaciones de uso de industria.

Dispondrán, en todo caso, de aseos independientes para seño-ras y caballeros no comunicados directamente con el resto de loslocales, sino a través de vestíbulos o zonas de aislamiento. Su nú-mero vendrá determinado por el Reglamento de Policía deEspectáculos Públicos.

Actividades admitidas: salas de fiesta, restaurante, cafetería, bar,taberna, etc.

En edificios de otros usos se ubicarán en planta baja o primera(unida directamente al local de planta baja), con acceso indepen-diente.

Artículo 147. Uso administrativo.

Condiciones: queda prohibido el uso de oficinas en sótanos y se-misótanos. Será de aplicación la normativa vigente que les afecte.

Actividades admitidas: oficina, banco, seguros, despacho, etc.

a) Edificio de uso exclusivo.

b) Locales de oficinas en edificios con otros usos.

c) Despachos profesionales anexos a viviendas. Se cumplirán,además, las condiciones del uso de viviendas que les sea de apli-cación.

Artículo 148. Uso comercial.

Condiciones: la zona destinada al público tendrá una superficiemínima de 6 m2. y no servirá de paso ni tendrá comunicación direc-ta con ninguna vivienda, debiéndose disponer, en este caso, de unvestíbulo con puerta de salida resistente a 90 minutos ante el fuego.

Los locales comerciales con superficie superior a 50 m2 dispon-drán como mínimo de un retrete y un lavabo. A partir de 100 m2 seduplicarán dichos servicios, independizándose para señoras y ca-balleros. A partir de 200 m2, por cada 200 m2 o fracción que exce-da, se aumentarán dichos servicios en un lavabo y un retrete. En ga-lerías comerciales, mercados, etc., se podrá agrupar dichos servi-cios sanitarios, determinándose su cuantía en función de la suma delas superficies de los locales a que sirven.

La iluminación y ventilación de los locales comerciales podrá sernatural o artificial.

Si la luz y ventilación fueran artificiales se deberán cumplir las con-diciones similares a las que proporcionaría el sistema natural, con unmínimo de 150 lux de iluminación y un sistema de ventilación que ase-gure una renovación del aire de cuatro volúmenes por hora, exigiéndo-se la presentación de un proyecto técnico que deberá ser aprobado porel Ayuntamiento, que revisará la instalación antes de conceder la licen-cia de apertura del local y posteriormente en cualquier momento.

Los locales estarán construidos de forma que sus elementos es-tructurales y medianeros resistan un fuego tipo de tres horas de du-ración. Los locales con más de 50 m2 de superficie dispondrán deun extintor de 5 Kg. de nieve carbónica o polvo seco por cada 100m2 o fracción, verificándose en todo caso la NBE-CPI-96.

Cumplirán las condiciones reglamentarias que sean de aplica-ción en cada caso y las escaleras de comunicación entre plantas, sitienen acceso público, tendrán un ancho mínimo de un metro vein-te centímetros (1’20 m.).

Actividades admitidas: mercado, zapatería, peluquería, etc.

a) En edificio exclusivo.

b) Comercio en planta baja, con tolerancia de almacén en semi-sótano, en edificio de otros usos.

Artículo 149. Uso deportivo.

Condiciones: cumplirán las condiciones reglamentarias que se-an de aplicación en cada caso.

EQUIPAMIENTO TURÍSTICO.

Artículo 150. Hospedaje.

Condiciones: cumplirán las condiciones reglamentarias que se-an de aplicación en cada caso.

Actividades admitidas: hotel, aparta-hotel, pensión, etc.

Artículo 151. Hostelería.

Condiciones: cumplirán las condiciones reglamentarias que se-an de aplicación en cada caso.

Actividades admitidas: bares, bares musical, restaurante, etc.

CONDICIONES ESPECIFICAS DE LOS USOS INDUSTRIALES

Artículo 152. Condiciones generales.

1. Cumplirán los requisitos y condiciones exigidas por la legisla-ción específica de la actividad y demás normativa sectorial o gene-ral que les sea de aplicación.

2. Se podrán situar en locales que ocupen la totalidad de unaplanta y en edificio completo.

3. Se consideran, con carácter general como uso incompatibleen el Suelo Rústico. Las industrias de carácter aislado con necesi-dad de grandes superficies deben ubicarse en el Suelo industrialprevisto en las Normas.

4. Las que, excepcionalmente, se localicen, por ser declaradasde interés público y social, en Suelo Rústico, estarán sujetas a la re-glamentación de Normas de protección y en todo caso se reco-mienda la creación de barreras arboladas de anchura adecuada entodo el perímetro de los terrenos como pantallas de protección an-ticontaminante.

DIMENSIONES

5. Iluminación y ventilación.

Se exigirá iluminación y ventilación natural complementada porla artificial, justificada según proyecto técnico.

6. Aseos.

Hasta cinco empleados habrá, al menos, un aseo. Para un nú-mero de empleados superior (de 6 a 15) habrá dos aseos indepen-dientes y por cada grupo adicional de quince empleados o fracciónhabrá un aseo más. (Aseo = 1 retrete + 1 lavabo + 1 ducha).

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7. Accesibilidad.

Las escaleras tendrán un ancho mínimo de 1 metro y se admiti-rán las soluciones especificas del uso (en escaleras, pasarelas, pa-sillos, etc.) siempre que queden salvadas las condiciones de segu-ridad.

8. Construcción.

Todos los paramentos interiores, así como los pavimentos, se-rán impermeables y lisos. Los materiales, estructuras y sistemasconstructivos serán tales que cumplan las normasNBE-CT-79 yNBE-CPI-96 y no permitan que en el interior se sobrepasen los ni-veles de ruidos, vibraciones, etc., marcados por las normas am-bientales en cada caso.

9. Edificio industrial entre medianerías.

Las paredes de separación con los predios colindantes, a partirde los cimientos, dejarán un espacio libre medio de quince centí-metros (15 cm.) relleno de material aislante a las vibraciones deriva-das de las posibles instalaciones. No tendrá contacto con los edifi-cios vecinos, excepto en fachadas, donde se dispondrá el aisla-miento por juntas de dilatación y, en la parte superior, donde se dis-pondrá un cierre o protección con material elástico para evitar la in-troducción de escombros, basura o agua de lluvia en el espacio in-termedio.

La construcción y conservación de las juntas de dilatación de fa-chadas y la protección superior correrán a cargo del propietario deledificio industrial.

INSTALACIONES

10. Para el movimiento de las máquinas y aparatos, así corno pa-ra el alumbrado, únicamente se permite el empleo de energía eléc-trica, no debiendo utilizarse la de origen térmico más que en los ca-sos de emergencia, debiendo cumplir los Reglamentos vigentes yestar montada la instalación bajo la dirección del técnico compe-tente.

Se podrá utilizar la energía de la fuente más adecuada a la acti-vidad que se desarrolle, estableciendo, en su caso, las medidas co-rrectoras y las reservas de combustible especiales señaladas por lasdisposiciones vigentes. Para los locales industriales en planta bajao semisótano en edificios de viviendas y/o usos terciarios, se esta-blece una densidad de potencia electromecánica máxima de cincocentésimas de kilowatio por metro cuadrado (0,05 Kw/m2). Estadensidad es de una décima de Kilowatio por metro cuadrado (0,1kw/m2.) en el caso de actividades industriales localizadas en uso ex-

clusivo, salvo criterios de oportunidad estimados por el Ayun-tamiento.

11. Condicionantes ambientales.

No podrá utilizarse u ocuparse ningún suelo o edificio para usoindustrial que produzca algunos de los siguientes efectos: ruidos, vi-braciones, malos olores, humos, suciedad y otras formas de conta-minación, perturbaciones de carácter eléctrico o de otro tipo, peli-gros especiales de fuego o explosión, molestia, nocividad o insalu-bridad en tal grado que afecten negativamente al medio ambiente oimpidan el normal desarrollo de otros posibles usos en la zona.

A tal fin, los establecimientos deberán evitar o limitar los peligrosy efectos por debajo de los límites máximos que, por cada tipo deefecto y clase de local se establecen en estas NORMASURBANÍSTICAS.

Los lugares de observación en los que se determinarán las con-diciones de funcionamiento de cada actividad serán los siguientes:

-En el punto o puntos en los que dichos efectos sean más apa-rentes en los casos de humos, polvo, residuos y cualquier otra for-ma de contaminación y de perturbaciones eléctricas o radioactivas.

-En el punto o puntos en donde se pueda originar el incendio ola explosión en el caso de peligro de incendio o explosión respecti-vamente.

-En los limites de la línea de solar o parcela o del muro edifica-ble medianero perteneciente a los vecinos inmediatos o más próxi-mos en los casos en que se originen molestias por ruidos, vibracio-nes, deslumbramientos, olores o similares.

12. Ruidos.

Se señalan los límites de obligado cumplimiento de nivel sonoromáximo admisible en dB. que no podrán sobrepasarse en el desa-rrollo de la actividad:

-Nivel sonoro máximo en el exterior, a medir a un metro y medio(1,5 m.) de la fachada y/o límites de la parcela industrial.

-Nivel sonoro máximo interior, a comprobar en el interior del lo-cal con las ventanas cerradas a una distancia no inferior a un metroy medio (1,5 m.) de las paredes.

Para cada uno de los niveles sonoros máximos se fijan valorespara el día y la noche (entre las 22 h. y las 8 h.) y para los distintostipos de local industrial según aparecen en la tabla siguiente. En to-do caso, el nivel sonoro admitido en el dormitorio del vecino másafectado no podrá sobrepasar los límites establecidos en el aparta-do de condiciones acústicas.

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CATEGORÍAS DE USO INDUSTRIAL Nivel sonoro máximo en dB.

EXTERIOR INTERIOR

DÍA NOCH DÍA NOCH

Locales en planta baja o semisótano de edificios 55 45 35 30

residenciales, de servicio o equipamiento

Taller (1) Industria (1) Almacén (1)

Edificio exclusivo en zona mixta 55 45 35 30

Taller (2) Industria (2-3) Almacén (2)

Industria y almacenes en zona industrial 70 55 40

Taller (2) Industria (4) Almacén (3)

Los números entre paréntesis hacen referencia a las categoríasseñaladas en los Artículos 155, 159 y 162

13. Posibilidades de fuego y explosión.

Todas las actividades que, en su proceso de producción o alma-cenaje, incluyan inflamantes y material explosivos, se instalarán conlos sistemas de seguridad adecuados. Bajo ningún concepto podránquemarse materiales o desperdicios al aire libre.

14. Radioactividad y perturbaciones eléctricas.

No se permitirá ninguna actividad que emita radiaciones peligro-sas o perturbaciones eléctricas que afecten al funcionamiento decualquier equipo o maquinaria diferentes de los que originen dichaperturbación. Deberán también cumplir las disposiciones especialesde los organismos competentes en la materia.

15. Vibraciones.

Se prohíbe el funcionamiento de cualquier máquina o actividad queproduzca en las viviendas vibraciones superiores a los umbrales depercepción de la vibración. Se entiende corno umbral de percepciónde vibración, el mínimo movimiento del suelo, paredes o estructurascapaz de originar en la persona normal conciencia de vibración pormétodos directos tales como sensaciones táctiles o visuales de pe-queños objetos en movimiento (figuras, platos, lámparas, cristales).

16. Olores.

No se permitirá ninguna emisión de gases ni la manipulación dematerias que produzcan olores en cantidades tales que puedan serfácilmente detectables, sin instrumentos, en la línea de la propiedadde la parcela desde la que se emiten dichos olores.

17. Contaminación atmosférica.

No se permitirá ninguna emisión que sobrepase los Indices deRiegelman (intensidad de la sombra de humo) y de emisión máxima

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de polvo. No se permitirá, asimismo, ningún tipo de emisión de ce-nizas, polvos, humos, vapores, gases, ni otras formas de contami-nación del aire, del agua o del suelo que puedan causar peligro a lasalud, a la flaqueza animal y vegetal, a otras clases de propiedad oque causen suciedad.

En todos los casos en que se superen los límites establecidos,la industria deberá efectuar las medidas correctoras pertinentes, re-sultando dicha condición indispensable para que su clasificacióncorresponda a lo establecido en esta Normativa.

18. Aguas residuales.

Las aguas residuales industriales antes de verter a las redes ge-nerales de saneamiento serán sometidas a un proceso de decanta-ción y/o depuración previa en la propia industria cuando las condi-ciones y límites de composición del efluente no se ajusten a lo dis-puesto en la correspondiente Ordenanza de Vertidos. A este fin, elAyuntamiento velará para que las medidas correctoras a tomar porparte de cualquier industria que pretenda utilizar la red de sanea-miento y depuración, garanticen que el efluente reúna las caracte-rísticas siguientes.

a)Referente a la protección de la red de alcantarillado y a su con-servación:

-Ausencia de sólidos, líquidos o gases que puedan producir obs-trucciones de la red.

-No se admitirán sustancias que supongan posible obstrucciónde la red.

-El Ph. de las aguas residuales estará comprendido entre 6 y 9.

-La temperatura máxima de los vertidos será de 40º C.

-Los sulfatos deberán ser inferiores a 1.500 ppm.

-No se admitirán sustancias que, pudiendo reaccionar, den co-mo resultado alguna de las incluidas en los apartados anteriores.

-Se prohiben gases procedentes de los escapes de motores deexplosión.

b)Referente a la protección de la estación depuradora:

-No se admitirán cuerpos que puedan producir obstrucciones enlas conducciones y grupos de bombeo.

-No se admitirán sustancias capaces de producir fenómenos decorrosión y/o abrasión en las instalaciones electromecánicas.

-No se admitirán sustancias capaces de producir espumas queinterfieran las operaciones de las sondas de nivel y/o afecten a lasinstalaciones eléctricas y a los procesos de depuración.

-No se admitirán sustancia que puedan producir fenómenos deflotación e interferir en los procesos de depuración.

c)En relación con la composición química y biológica del efluen-te será obligatorio, en cualquier caso, que los vertidos admitidos enla depuración no sobrepasen los límites de concentración especifi-cados por la Comisión de Prevención Ambiental de Valladolid.

19. Basuras.

Si los residuos que produzca cualquier industria por sus carac-terísticas, no pueden ser recogidos por el servicio de limpiezas mu-nicipal, deberán ser trasladados directamente al vertedero por el ti-tular de la actividad.

20. Para la prevención y extinción de incendios se dispondrá delas salidas de urgencias y acceso especiales para salvamento, asícomo los aparatos, instalaciones y útiles que en cada uso, y deacuerdo con la naturaleza y características de la actividad, determi-ne el Servicio Provincial contra incendios, y de acuerdo con lo quedispone la Norma Básica contra incendios.

CONDICIONES DE LOS DEPÓSITOS AL AIRE LIBRE.

21. Se consideran como compatibles en áreas degradadas delSuelo Rústico.

22. En todo caso, se tendrá en cuenta en su localización su in-fluencia sobre el paisaje tanto urbano como rural. Se exigirán unascondiciones higiénicas mínimas y se rodearán de pantallas protec-tores de arbolado. No serán visibles desde las vías de acceso al nú-cleo urbano.

23. No se permitirá la localización o apilamiento de vehículos omateriales de forma que impida o dificulte la visibilidad a los colin-dantes, no pudiendo superar en ningún caso le altura de 3 metrossobre las rasantes del terreno. Se respetará una franja de 10 metros

a lo largo de todo el perímetro, la cual deberá quedar libre de de-pósitos.

24. Los propietarios de los depósitos resolverán a su costa losproblemas de acceso y aparcamiento y, en su caso, los vertidos re-siduales.

25. Cuando las condiciones de los depósitos no cumplan lo dis-puesto en esta Normativa, serán considerados Fuera de Ordenaciónmientras no se acomoden a ellas.

26. Nunca estarán visibles desde las vías rodadas o zonas detránsito habitual de personas (senderos, veredas, etc.).

TALLER

Artículo 153. Taller en general.

Condiciones.

Este uso no podrá situarse por encima de plantas con uso de vi-vienda, excepto en el caso de vivienda unifamiliar con taller artesa-no directamente vinculado con el uso residencial.

Se prohibe la utilización de sótanos para este uso, excepto co-mo zonas de almacenamiento directamente vinculados con los lo-cales de planta baja.

Se permite en semisótano si se garantiza la salubridad e higienedel mismo y siempre ligado al local en planta baja.

Actividades admitidas.

3.1. Alimentación y tabaco:

-Elaboración de helados y sorbetes de todas clases y similares.

-Elaboración de productos de panadería, galletas y pastelería.

-Elaboración de masas fritas (churros, buñuelos, etc.) y freiduríade productos animales y vegetales.

-Elaboración de productos derivados del tabaco, cacao, choco-lates y confituras.

3.2. Construcción, vidrio y cerámica:

-Talleres de vidrio y productos de vidrio (plano, hueco, prensa-do, fibra óptica y talleres de corte, biselado y grabado).

-Talleres de cerámica, loza y alfarería.

3.3.Madera y corcho

-Talleres de muebles de madera.

-Talleres de tapizado y decorado

-Talleres de mimbre y junco.

-Talleres de accesorios de muebles.

-Otros talleres auxiliares del mueble (talla, dorado, marquetería,barnizado, pirograbado, etc.)

-Juguetería y artículos de deportes e instrumentos de música.

-Fabricación de escobas, cepillos, brochas y pinceles.

3.4.Metal:

-Talleres de ferretería, cerrajería, fontanería y hojalatería.

-Talleres de armería.

-Talleres de construcción de aparatos eléctricos de medida, re-gulación y verificación.

-Talleres de construcción de material eléctrico de telecomunica-ción y transmisión y cinematografía.

-Reparación de vehículos automóviles y bicicletas.

-Talleres de instrumentos y aparatos profesionales, científicos,de medida y control. Aparatos de fotografía e instrumentos de ópti-ca.

-Talleres de relojería. Talleres de joyería y platería.

-Talleres de instrumentos de música.

-Talleres de juguetes y artículos de deporte; artículos de bisute-ría o adorno; de lápices y objetos de escritorio o clasificación enotras agrupaciones

3.5.Papel y artes gráficas:

-Talleres de artículos de pasta de madera, papel y cartón (inclu-so cortado, doblado y engomado).

-Tipografías.

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-Talleres de composición mecánica.

-Talleres de planigrafía y litografía (estampación de carteles, cua-dros, estampas, cromos, ilustraciones, etc.).

-Talleres de reproducción impresa fotograbado, galvanoplastia,estenotipia, grabados, serigrafía (sin medios propios de es-tampación).

-Talleres de encuadernación.

-Estudios y laboratorios fotográficos.

3.6.Plásticos, cueros y caucho.

-Confección de artículos de cuero, exceptuando calzado y otrasprendas de vestir, incluso guarnicionería.

-Talleres de calzado y artículos para el mismo.

-Talleres de Juguetería y artículos de deporte y reparación de ar-tículos de los mismos.

3.7.Textil y calzado.

-Talleres de género de punto.

-Talleres de cordaje, soga y cordel.

-Talleres de calzado, excluido el calzado de goma.

-Reparación de cuero.

-Talleres de prendas de vestir (excepto el calzado), sastrería ymodistería, camisería, guantería y sombreros).

-Confección de artículos de materiales textiles, excepto prendasde vestir.

-Servicios de lavado, planchado, limpieza y teñido.

4. Categorías:

Categoría 1. Superficie construida máxima: 250 m2.

Categoría 2. Superficie construida máxima: 500 m2.

A partir de 500 m2. de superficie total construida, este clase seregirá por las condiciones del tipo de industria que le sea aplicable,según el articulo 153 de esta Normativa.

Artículo 154. Servicio público de transporte.

Condiciones.

Además de las condiciones establecidas en la normativa vigen-te, cumplirán las siguientes:

a) No causaran molestias a los viandantes.

b) En el servicio público de transporte de mercancías se dispon-drá de una plaza de aparcamiento por cada 150 m2. de superficieconstruida, en forma que reserven espacios expresamente habilita-dos para las operaciones de carga y descarga en el interior de loslocales.

c) En el servicio público de transporte de viajeros regirá la regla-mentación específica del Ministerio de Obras Públicas yTransportes.

Artículo 155. Estaciones de servicio y surtidores de gasolina.

Condiciones.

Estas instalaciones deberán verificar el cumplimiento de la nor-mativa vigente y además las siguientes condiciones:

a) Dispondrán de aparcamiento en número suficiente para no en-torpecer el tránsito, con un mínimo de dos plazas por surtidor

b) Los talleres del automóvil anexos no podrán tener una super-ficie construida superior a 100 m2., y dispondrán de una plaza deaparcamiento por cada 25 m2. de superficie construida de taller. Sise establecieran servicios de lavado y engrase, deberán instalarseen las condiciones señaladas para los talleres.

c) No se causarán molestias a los viandantes, debiendo ajustar-se, en cuanto a emisión de ruidos, olores, etc., a los máximos ad-misibles para la industria en uso exclusivo y a las disposiciones ofi-ciales existentes que regulan las condiciones de implantación de es-te uso.

Artículo 156. Garaje.

Condiciones.

a) Dispondrán de un espacio de acceso de 3 metros de ancho y5 de fondo, como mínimo, con piso horizontal, en el que no se po-drá desarrollar ninguna actividad.

b) Las rampas rectas no sobrepasarán la pendiente del 18%, ylas rampas en curva del 12%, medida por la línea media, con unaanchura mínima de 3 metros y con el correspondiente sobre anchonecesario en las curvas.

c) Se entiende por plaza de aparcamiento un espacio mínimo de2,30 metros x 4,50 metros, con una altura de luz libre de 2’20 me-tros en los garajes.

d) En su construcción, todos los elementos que constituyen laestructura de la edificación habrán de ser resistentes al fuego o es-tar debidamente protegidos con material aislante, teniendo en cuen-ta la acción derivada de la temperatura que pueda alcanzar dichaestructura a través de su protección.

e) El recinto del garaje aparcamiento deberá estar aislado del res-to de la edificación o fincas colindantes por muros y forjados, resis-tentes al fuego, sin huecos de comunicación con patios o localesdestinados a otros usos. Podrá comunicarse el garaje con la esca-lera, cuartos de calderas y máquinas, trasteros.

f) Instalaciones de ventilación, calefacción, iluminación, contraincendios y desagües. Se atendrán a lo dispuesto en losReglamentos oficiales vigentes.

En los garajes pertenecientes a viviendas unifamiliares se admi-ten éstos bajo las siguientes condiciones:

a) La superficie útil mínima se fija en 14 m2.

b) Las dimensiones mínimas de la plaza de garaje será de 2,55x 4,80 m.

c) El ancho mínimo del camino de acceso y de la rampa, si la hu-biere, será de 2,70 metros.

d) La espera o meseta de rampa será, como mínimo, de 2,70 me-tros por 3,50 metros, con una pendiente que no superará el 6%.

e) Se admite la ventilación natural por comunicación directa delgaraje con el exterior.

f) Deberá disponer de desagüe a pozo filtrante o a la red.

Los talleres de reparación de automóviles cumplirán demás delas condiciones establecidas para los garajes en general, las si-guientes;

a) No causarán molestias a los viandantes.

b) Dispondrán dentro del local de una plaza de aparcamiento porcada 10 m2 de taller.

c) La potencia instalada no excederá de 60 C.V., salvo en tos edi-ficios destinados exclusivamente para el uso del automóvil para losque no existirá limitación. El nivel sonoro exterior será de 40 dB,diurno y 0 dB nocturno (uso prohibido nocturno).

d) Los talleres molestos deberán mantenerse a una distancia mí-nima de 500 metros de la edificación no industrial más próxima, conuna ocupación máxima de parcela del .50%.

Actividades admitidas.

Garaje-aparcamiento anexo a la vivienda para utilización exclu-siva de los usuarios de la vivienda. En planta baja, semisótanos ysótanos. En edificio exclusivo. En estaciones de servicio y talleres.

INDUSTRIA

Artículo 157. Industria en general.

Condiciones.

Para la administración y guarda de las instalaciones industrialespodrá admitirse la existencia de 1 vivienda por industria, dentro desu misma parcela, excepto en industrias calificadas de nocivas o pe-ligrosas.

Las industrias podrán incluir todas las actividades complemen-tarias necesarias para el desarrollo de su actividad, limitándose és-ta, cuando se trate de usos asimilables a oficinas, a un máximo del20% de la superficie construida.

Las instalaciones destinadas a usos industriales deberán cum-plir las condiciones de la Ley 11/2003 de Prevención Ambiental deCastilla y León.

Categorías.

-Categoría 1. Superficie máxima de parcela 500 m2.

Pequeña industrias. En situación aislada o en edificio industrial en-tre medianeras sobre parcelas de superficie inferior a 500 m2. Puedeadmitirse sobre parcelas mayores si se trata de una agrupación de na-

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ves nido (edificio único para varias instalaciones). Son industrias com-patibles con la vivienda, no calificadas como molestas, insalubres opeligrosas, con una superficie máxima de 250 m2, potencia electro-mecánica máxima de 0,05 Kw/m2., en el caso de locales industrialesen planta baja o semisótanos de viviendas y de una densidad de 0.1Kw/m2., en industria localizada en uso exclusivo.

-Categoría 2. Superficie máxima de parcela 2.000 m2.

Industria media. En situación aislada sobre parcelas no mayoresde 2.000 m2. Admite le agrupación en naves nido. Son industrias nototalmente compatibles con la vivienda pero que, con determinadasmedidas correctoras, pueden ser compatibles.

-Categoría 3: Superficie máxima de parcela 3.000 m2.

Industria genérica. En situación aislada sobre parcelas de su-perficie no superior a 3.000 m2. Admite la agrupación en naves ni-do.

-Categoría 4: Sin limitación de superficie.

Industria autónoma. Corresponde esta situación a las factoríasdestinadas a actividades que demandan gran superficie, o que porsus características de molestia, peligrosidad o cualquier otra deri-vada de la Ley de Prevención Ambiental, deben estar alejadas delas zonas urbanas y ser capaces de resolver a su costa las obras yefectos inherentes a su implantación. En situación aislada y sobreparcelas de superficie superior a 3.000 m.

Artículo 158. Industrias extractivas.

Condiciones.

Cumplirán los requisitos exigidos por la legislación vigente y loque se especifica en el artículo 59 de esta Normativa.

Artículo 159. Industrias vinculadas a explotaciones agrope-cuarias.

Condiciones.

Cumplirán los requisitos exigidos por la legislación vigente y es-tarán dotadas de dispositivos adecuados para eliminar la produc-ción de vertidos, ruidos y olores, debiéndose localizar a una distan-cia superior a 500 metros de cualquier edificación no industrial, sal-vo autorización expresa de todos los propietarios colindantes, a ex-cepción de las instalaciones menores de 100 m2., que podrán inte-grarse como edificaciones auxiliares de la vivienda rural. La edifica-ción no podrá ocupar más del 50% de la superficie de la parcela.

Actividades admitidas.

Serrerías, elaboración de abonos, elaboración y envasado deproductos alimenticios, almacenamiento de productos agropecua-rios, etc.

ALMACÉN.

Artículo 160. Almacén en general.

Condiciones.

Cumplirán los requisitos exigidos por la legislación vigente.

Actividades admitidas.

Podrán disponer de las instalaciones auxiliares, oficinas etc., ne-cesarias para el desarrollo de la propia actividad de almacenaje. Apartir de 300 m2. podrán disponer de una vivienda anexa con su-perficie máxima de 100 m2. construidos.

Categorías.

-Categoría 1. Superficie construida máxima: 300 m2. En sótanoo semisótano, vinculado a alguno de los usos de las planta baja. Enplanta baja, sin vinculación, hasta 300 m2.

-Categoría 2. Superficie construida máxima 500 m2. En plantabaja, en sótano o semisótano sin que exista vinculación a otrosusos.

-Categoría 3. Ocupando mayor superficie o situado en otra po-sición.

CONDICIONES ESPECIFICAS DE LOS USOS AGROPECUA-RIOS.

El procedimiento para la autorización de estos usos será el re-gulado en la Ley de Actividades Clasificadas de Castilla y León.

Artículo 161. Edificaciones auxiliares, almacenes y silos.

Se consideran en este grupo las edificaciones destinadas al al-macenaje de herramientas, maquinaria y grano.

Solamente podrán edificarse casetas de aperos de labranza conuna superficie máxima de 8’00 m2.

Toda edificación auxiliar, bien sean silos, tenadas, tendejones deaperos y máquinas que, siendo de nueva planta o por ampliación,no sobrepasen los 100 m2. se consideran permitidos y requeriránsolamente la licencia municipal con la consideración de obra menor,justificando la idoneidad de la estructura por técnico competente.

Se prohíbe el uso residencial en estas instalaciones.

Artículo 162. Establos y granjas.

Toda edificación de estabulación o construcciones auxiliares denueva planta o ampliación que no sobrepase los 100 m2. se consi-dera permitida y solamente requerirá licencia municipal con la con-sideración de obra menor, justificando la idoneidad de la estructurapor técnico competente.

Cuando se supere esta superficie, se precisará proyecto técnicovisado, previo a la concesión de licencia.

Se prohibe el uso residencial en estas instalaciones.

Artículo 163. Condiciones de localización de los edificiosdestinados a la estabulación de ganados.

No se permitirán granjas vinculadas a usos residenciales.

En las demás situaciones cumplirán las distancias que establez-ca la Comisión de Medio Ambiente en función de la Ley dePrevención Ambiental, para las explotaciones avícolas, ovinas, equi-nas y vacunas medidas desde la línea perimetral definida en la do-cumentación gráfica que delimite el Suelo Urbano y el SueloUrbanizable.

Para las explotaciones porcinas, la distancia mínima a la líneaperimetral del Suelo Urbano y Suelo urbanizable, será de 1.000 m.

Artículo 164. Condiciones de ocupación.

Para autorizar una instalación de ganadería intensiva se exigiráune superficie mínimo de 4.000 m2., con ocupación máxima del25% y separación mínima a linderos de 6 m.

La creación de nuevas explotaciones de ganadería extensiva paraser consideradas ligadas a la actividad agraria requieren una vincula-ción de 500 m2 de terreno agrario por cabeza de ganado vacuno.

Además de la supeditación a la superficie del terreno, estará con-dicionada la implantación a la absorción como fertilizante del es-tiércol producido sin peligro de contaminación del suelo y de lasaguas.

Artículo 165. Condiciones de edificación.

Las construcciones se ajustarán a las condiciones generales deedificación, tanto para la edificación principal como en las cons-trucciones auxiliares, debiendo presentar estudio especifico de ab-sorción de estiércoles y decantación de purines y de transporte alterreno agrario a fertilizar, evitando los vertidos a cauces o caminospúblicos y la producción de impactos incompatibles con las activi-dades y viviendas vecinas.

Artículo 166. Viveros e invernaderos.

La superficie cubierta por invernaderos no será superior al 50%de la finca, y la altura en su parte mas alta no será superior a 6 m.

Los aparcamientos de visitantes, carga y descarga en viveros co-merciales serán resueltos dentro de la propia parcela.

CAPITULO 3. USOS PORMENORIZADOS.

Artículo 167. Usos pormenorizados

A los efectos de éstas Normas, se establecen los siguientes usospormenorizados:

a)-Residencial.

b)-Dotacional.

c)-Industrial.

d)-Agropecuario.

e)-Espacios libres.

f)-Viario.

A cada uso pormenorizado se reasignan los usos básicos que loconstituyen y los que son compatibles.

Cuando un uso básico no aparece se entiende que no es un usopermitido.

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Los usos básicos de espacios libres y viario son compatibles entodos los usos pormenorizados.

Artículo 168. Uso pormenorizado Residencial ( R )

Es el uso formado por el uso básico dominante residencial, ad-mitiendo además los siguientes usos básicos compatibles con loscondicionantes que se señalan:

-Cultural-asociativo.

-Sanitario-asistencial.

-Espectáculo y reunión.

-Administrativo.

-Comercial: Solo en planta baja o semisótanos.

-Hospedaje.

-Hostelería.

-Garaje.

-Industria general: Solamente en la Categoría 1ª.

-Industrias vinculadas a explotaciones agropecuarias: Instala-ciones < de 100 m2 y con ocupación menor del 50% de la parcela.

-Almacén general: Solamente en la Categoría 1ª.

Artículo 169. Uso pormenorizado Dotacional ( D )

Es el uso formado por los usos básicos siguientes:

-Equipamiento comunitario:

Docente y Cultural-asociativo

Sanitario-asistencial

Espectáculo y reunión

Administrativo

Comercial

Deportivo

-Equipamiento Turístico

Hospedaje

Hostelería

Se admite además el uso básico residencial, permitiéndose unavivienda para el conserje o vigilante y el uso básico de garaje.

Artículo 170. Uso pormenorizado Industrial ( I )

Es el uso formado por los usos básicos siguientes:

-Taller

Taller en general.

Servicio público de transporte.

Estaciones de servicio y surtidores de gasolina.

Garaje

-Industria

Industria en general.

Industria extractiva.

Industria vinculada a explotaciones agropecuarias.

-Almacén

Almacén en general.

Se admiten además los siguientes usos básicos compatibles conlos condicionantes que se señalan:

-Residencial: vivienda para el guarda menor de 150 m2.

-Sanitario-asistencial.

-Espectáculo y reunión.

-Administrativo: para uso de las instalaciones.

-Comercial.

-Edificaciones auxiliares, almacenes y silos.

Artículo 171. Uso pormenorizado Agropecuario ( A )

Es el uso formado por los usos básicos siguientes:

-Edificaciones auxiliares, almacenes y silos.

-Establos y granjas.

-Viveros e invernaderos.

Se admite además el uso básico de industria vinculada a explo-taciones agrícolas y el uso básico de garaje.

Artículo 172. Uso pormenorizado Espacios Libres ( EL )

Es el uso formado por el uso básico espacios libres (parques, jar-dines y ámbitos peatonales)

Se admiten además los siguientes usos básicos compatibles:

-Garaje: aparcamiento en superficie.

-Comercial: quioscos con concesión municipal.

-Espectáculo y reunión: de tipo provisional o temporal y depen-diente del uso básico.

Artículo 173. Uso pormenorizado Viario ( V )

Es el uso formado por el uso básico viario de uso público.

Se admiten además los siguientes usos básicos compatibles:

-Garaje: aparcamiento en superficie.

-Comercial: quioscos con concesión municipal.

TÍTULO SEXTO.

NORMAS PARTICULARES DE CADA CLASE DE SUELO.

CAPÍTULO1. SUELO URBANO.

Artículo 174. Clases de Suelo Urbano

1. A los efectos de la presente normativo, en el Suelo Urbano deSiete Iglesias de Trabancos, se distinguen las siguientes clases desuelo urbano:

a) Suelo Urbano Consolidado ........................................SU-C

b) Suelo Urbano No Consolidado.................................SU-NC

CAPÍTULO 2. SUELO URBANO CONSOLIDADO.

Artículo 175. Suelo Urbano Consolidado. SU-C

El Suelo Urbano Consolidado (SU-C) comprende el núcleo urba-no de la población de Siete Iglesias de Trabancos, constituido porlas zonas más antiguas de las edificaciones existentes y su zona deinfluencia y extensión. La ordenación de estas zonas responde almantenimiento y mejora de las actuales condiciones de la edifica-ción y a la conservación de la estructura urbana, buscando el equi-librio y compromiso entre la conservación y la dinamización de laszonas. Se trata de evitar el peligro de la degradación por abandono,así como la congestión por el aumento de densidades y volúmenes,o la perdida de la identidad y características de la edificación y ur-banización.

Artículo 176. Usos permitidos.

1. Dentro del Suelo Urbano Consolidado, se permiten los usospormenorizados residencial, dotacional, industrial y agrícola, some-tidos a las condiciones generales que se establecen en estasNormas.

2. El uso residencial se permite en todas sus clases.

3. El uso dotacional se permite en todas sus clases, sujeto a lasanteriores condiciones ya las limitaciones que regulan la actividadcorrespondiente.

4. El uso industrial se permite solamente, en su clase de tallerdoméstico y con una densidad máxima de 150 w/m2., y un nivel so-noro medido en los espacios contiguos, de 50 dB. en horas de tra-bajo y nulo a partir de las 21 horas. Se ubicará en los lugares delSuelo Urbano habilitados al efecto. Todo lo anterior sin perjuicio delas limitaciones derivadas de la Ley de Prevención Ambiental.

Artículo 177. Ordenanzas de edificación en Suelo UrbanoConsolidado.

Se distinguen las siguientes ordenanzas de edificación:

-Manzana Cerrada ( MC )

-Edificación Adosada ( AD )

-Edificación Aislada ( AI )

-Equipamientos ( EQ )

-Espacios Libres ( EL )

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Artículo 178. Ordenanza de Manzana Cerrada ( MC ).

Se plantea esta ordenanza en áreas tradicionales en las que laedificación se dispone de manera continua a lo largo de la calle.

Tipología de la edificación.

Entre medianeras con alineación de vial.

Condiciones de la parcelación.

1. Con carácter general se mantendrá el parcelario existente.

2. Se puede edificar sobre cualquier parcela existente siempreque la superficie útil de la vivienda verifique las condiciones de vi-vienda mínima establecida en esta normativa.

Se deberá demostrar documentalmente la existencia de la par-celación anterior a la aprobación de las presentes NormasUrbanísticas.

3. Excepcionalmente podrán segregarse parcelas cuando el fren-te a la calle de cada una de las resultantes no sea inferior a la me-dia del tramo correspondiente (nunca inferior a 5 m.) y no sea su su-perficie inferior a 70 m2.

4. Excepcionalmente podrán agregarse parcelas colindantes pa-ra usos de equipamiento comunitario o cuando la parcela resultan-te no sea mayor a la superficie de la parcela mayor de la manzanaen que se encuentre.

Alineaciones.

Con carácter general se mantendrán las alineaciones exterioresactuales no admitiéndose retranqueos en ellas.

Ocupación de la parcela.

La ocupación máxima sobre la parcela neta será la siguiente:

1. Ocupación de toda la parcela cuando se de alguna de las si-guientes condiciones:

a) En parcelas de hasta 120 m2., siempre que se respeten losfondos edificables y retranqueos que marcan las NormasUrbanísticas.

b) En parcelas con un fondo máximo de 16 m. se podrá ocupartoda la parcela.

c) En parcelas con fachadas a dos calles opuestas con un fon-do máximo de 28 m.

d) En parcelas en esquina, con superficie inferior a 120 m2. y lasde mayor superficie en sus 120 m2. primeros.

2. Parcelas de 120 a 150 m2., el 90% de ocupación

3. Parcelas mayores de 150 m2., el 80% de ocupación.

4. En todo caso se autoriza la ocupación del 100% de la plantabaja, sin que lo así edificado en la zona de patios, compute a efec-tos de volumen.

Edificabilidad.

La edificabilidad se regula con la alineación, el fondo, la altura dela edificación y las condiciones de cubierta.

En parcelas de más de 400 m2 la edificabilidad máxima es de 1m2/m2.

Fondo máximo edificable.

No se regula el fondo en planta baja.

En planta alta y siguientes el fondo máximo es de 15 m..

Altura máxima de la edificación.

Nunca sobrepasará los 7 m.(dos plantas) en cada punto de la fa-chada del edificio. En edificaciones con rasante en pendiente, si esmenor del 10% se medirá en el punto medio de tramos de 10 m.; sila pendiente es mayor del 10%, se medirá en el punto medio de tra-mos de 6 m.

La pendiente máxima de cubierta será de 27º.

La altura máxima de cumbrera será de 11’50 m.

Cubiertas, cuerpos volados, fachadas, retranqueos y medianerí-as.

Regulación de buhardilla y ventanas tipo velux: Para evitar la pro-liferación de buhardillas en los faldones de la cubierta, se separará elparamento de la misma con relación a la alineación de la fachada unmínimo de 1’00 m.; el ancho de la buhardilla no será superior a 1’25m. y la separación mínima entre las buhardillas será de 3’00 m.

Es posible alternar buhardillas con ventanas en el faldón tipo ve-lux.

Se evitará que los elementos prefabricados de las chimeneas(elementos de hormigón tipo Shunt) puedan quedar vistos, dise-ñándolos en conformidad con las fachadas.

Los elementos emergentes de instalaciones se tenderán a colo-car en el faldón del patio posterior a patio, siempre que sea posible.

Se colocarán canalones y bajantes de materiales no brillantes.

Elementos volados: Los aleros no excederán de 60 cm.. Los bal-cones y miradores no deben volar más de 50 cm., aunque ello de-be ir ligado al ancho de la acera y de la calle, para evitar colisiones.

Se exceptúan los cuerpos volados cerrados de fábrica, por serajenos a los invariantes de la arquitectura popular.

En el tratamiento y composición de paramentos y en la propor-ción de huecos, se deben considerar las características generalesde la construcción tradicional de la localidad.

Rótulos comerciales: Se intentará que queden insertados en lospropios huecos sin vuelo sobre las fachadas; en caso contrario sereducirán los vuelos de los rótulos al mínimo.

Los frentes de fachada no ocupados por edificación, deben ce-rrarse por elementos de fábrica, con predominio del macizo sobreel hueco.

Este mismo concepto se debe extender a los solares sin edificar,los cuales deben ser cerrados mediante tapias o muros debida-mente tratados con los acabados o colores tradicionales, para evi-tar con ello la acumulación de restos no deseados y visibles desdela vía pública.

Las medianerías al descubierto se deben tratar como fachadas.

Artículo 179. Ordenanza de Edificación Adosada ( AD ).

Se plantea esta ordenanza en áreas de nuevo desarrollo urbano

Tipología de la edificación.

El tipo de vivienda será adosada o pareada

Condiciones de la parcelación.

La parcela mínima será 160 m2 si el uso es exclusivo para vi-viendas, con un frente de fachada igual o superior a 6 m.

Alineaciones y retranqueos.

Con carácter general se mantendrán las alineaciones exterioresmarcadas en los planos.

Se admite el retranqueo de la alineación del vial, debiéndose de-jar materializada la alineación del mismo. El retranqueo mínimo dela edificación a cualquier lindero, caso de que se produzca, será elmayor de estos dos valores: 3 m. o la mitad de la altura del edificioen su fachada al lindero, de acuerdo con el contenido del articula-do de estas Normas.

La separación entre edificios aislados de una misma parcela se-rán 2/3 de su altura, con un mínimo de 3 m.

Ocupación de la parcela.

La ocupación máxima sobre la parcela neta será del 70%

Edificabilidad.

La edificabilidad máxima es de 1 m2/m2.

Fondo máximo edificable.

No se regula el fondo en planta baja.

En planta alta y siguientes el fondo máximo es de 15 m.

Altura máxima de la edificación.

La altura máxima nunca sobrepasará los 7 m.

La pendiente máxima de cubierta será de 24º.

La altura máxima de cumbrera será de 11 m.

Se permiten B+1+aprovechamiento bajo cubierta, siempre quese vincule a la vivienda.

Fachadas.

En el tratamiento y composición de paramentos y en la propor-ción de huecos, se deben considerar las características generalesde la construcción tradicional de la localidad.

26 de agosto de 2008 55B.O.P. Valladolid Nº 197

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Artículo 180. Ordenanza de Edificación Aislada ( AI ).

Se plantea esta ordenanza en áreas que bordean el núcleo ur-bano.

Tipología de la edificación.

El tipo de vivienda será aislada.

Condiciones de la parcelación.

La parcela mínima será 300 m2 si el uso es exclusivo para vi-viendas, con un frente de fachada igual o superior a 12 m.

Alineaciones y retranqueos.

El retranqueo mínimo de la edificación a cualquier lindero será elmayor de estos dos valores: 3 m. o la mitad de la altura del edificioen su fachada al lindero, de acuerdo con el contenido del articula-do de estas Normas.

La separación entre edificios aislados de una misma parcela se-rán 2/3 de su altura, con un mínimo de 3 m.

Ocupación de la parcela.

La ocupación máxima sobre la parcela neta será del 60%

Edificabilidad.

La edificabilidad máxima es de 0’5 m2/m2.

Fondo máximo edificable.

No se regula.

Altura máxima de la edificación.

La altura máxima nunca sobrepasará los 7 m.

La pendiente máxima de cubierta será de 24º.

La altura máxima de cumbrera será de 11 m.

Se permiten B+1+aprovechamiento bajo cubierta, siempre quese vincule a la vivienda.

Artículo 181. Ordenanza de Equipamiento ( EQ ).

A los edificios existentes se les reconoce la edificabilidad y de-más características existentes.

Condiciones de la parcelación.

La parcela mínima será la que requiera el uso al que se destina.

Alineaciones y retranqueos.

El retranqueo mínimo de la edificación a cualquier lindero será elmayor de estos dos valores: 3 m. o la mitad de la altura del edificioen su fachada al lindero, de acuerdo con el contenido del articula-do de estas Normas.

La separación entre edificios aislados de una misma parcela se-rán 2/3 de su altura, con un mínimo de 3 m.

Ocupación de la parcela.

La ocupación máxima sobre la parcela neta será del 50%

Edificabilidad.

La edificabilidad máxima es de 1 m2/m2.

Altura máxima de la edificación.

Dos plantas y altura máxima de 7 m.

En el caso de instalaciones deportivas: dos plantas sin especifi-car altura máxima.

Artículo 182. Ordenanza de Espacios Libres ( EL ).

Comprende las áreas destinadas a plazas, parques y jardines

Retranqueos.

La separación a lindes y entre edificios aislados será de 10 m.

Ocupación de la parcela.

La ocupación máxima sobre la parcela neta será del 0’05%

Edificabilidad.

La edificabilidad máxima es de 0’05 m2/m2.

Altura máxima de la edificación.

Una planta y altura máxima de 3 m.

Artículo 183. Unidades de Normalización ( UN ).

En el Suelo Urbano Consolidado tenemos 7 unidades de nor-malización, según se señalan en el plano de ordenación.

Estas unidades de normalización se corresponde con parcelasafectadas por retranqueos y nuevas alineaciones de zonas urbanasexistentes o con parcelas que rematan las manzanas perimetralesdel suelo urbano consolidado, que deberán obtener el derecho aedificar completando las infraestructuras que se señalen en la fichacorrespondiente.

Todas las unidades de normalización son de iniciativa privada.

Las condiciones de urbanización serán las definidas en las con-diciones generales de urbanización de estas normas.

Artículo 184. Condiciones particulares de las Unidades deNormalización.

Las condiciones particulares de cada unidad de normalizaciónse detallan en las siguientes fichas:

LOCALIZACIÓN:

SIETE IGLESIAS DE TRABANCOS PLANO: PO-12

TIPO DE SUELO: SU-C (Suelo Urbano Consolidado)

USO PORMENORIZADO: RESIDENCIAL

ORDENANZA APLICABLE: E Adosada

UNIDAD DE NORMALIZACIÓN Nº 1

CONDICIONANTES:

1.-SUPERFICIE Y LOCALIZACIÓN:

Se estima una superficie de 4.104 m2

Se encuentra situada al Norte del casco urbano.

2.-GESTION:

Actuación aislada de normalización y urbanización privada

3.-USO PORMENORIZADO Y ORDENANZA APLICABLE:

Residencial - Edificación adosada.

4.-INFRAESTRUCTURAS:

Los propietarios deberán costear las infraestructuras necesariasque faltan y su conexión a las redes de infraestructura generales pormedio de un Proyecto de Urbanización.

5.-RED VIARIA:

Se abrirá el tramo de calle nueva (Sección-A, según el Art. 105de las normas) en prolongación de la existente, en fondo de saco,según viene marcada en plano de ordenación, dejando al fondo unazona más ancha para que puedan giran los automóviles.

En la parte de la parcela que da frente a la calle existente se co-locará una acera de 1’50 m.

Se solicitará la nueva alineación al Ayuntamiento.

6.-Se realizará Proyecto de Normalización de Fincas.

7.-CESIONES:

Las correspondientes a la red viaria (calle de nueva apertura yacera).

NOTA: No se podrán conceder licencias de edificación en tantoque previamente no se hayan realizado las cesiones correspondien-tes a la red viaria que afectan al sector y se haya ejecutado el mis-mo, así como las conexiones a la red general de las infraestructurasnecesarias para adquirir la condición de solar cualquiera de las par-celas resultantes.

LOCALIZACIÓN:

SIETE IGLESIAS DE TRABANCOS PLANO: PO-11

TIPO DE SUELO: SU-C (Suelo Urbano Consolidado)

USO PORMENORIZADO: RESIDENCIAL

ORDENANZA APLICABLE: E. Adosada

UNIDAD DE NORMALIZACIÓN Nº 2

CONDICIONANTES:

1.-SUPERFICIE Y LOCALIZACIÓN:

Se estima una superficie de 5.147 m2

Se encuentra en el Camino de Alaejos al Sur del casco urbano.

2.-GESTION:

Actuación aislada de normalización y urbanización privada

56 26 de agosto de 2008 B.O.P. Valladolid Nº 197

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3.-USO PORMENORIZADO Y ORDENANZA APLICABLE:

Residencial - Edificación Adosada

4.-INFRAESTRUCTURAS:

Los propietarios deberán costear las infraestructuras necesariasque faltan y su conexión a las redes de infraestructura generales pormedio de un Proyecto de Urbanización.

5.-RED VIARIA:

Existe una calle ya urbanizada con pavimentación e infraestruc-turas. Se realizará la acera en el frente de la parcela, con una an-chura de 1’20 m. para coger la alineación del resto de la calle.

Al final de la calle se completará la pavimentación de la calle quefalta.

Se solicitará la nueva alineación al Ayuntamiento.

6.-Se realizará Proyecto de Normalización de Fincas.

7.-CESIONES:

Las correspondientes a la acera.

8.-Este solar está afectado por el Yacimiento arqueológico nº 8de Siete Iglesias de Trabancos (Zona 4).

Cualquier tipo de actuación deberá ser notificada al ServicioTerritorial de Cultura, que indicará el procedimiento a seguir.

Las intervenciones que se realicen, estarán supervisadas portécnico arqueólogo.

NOTA: No se podrán conceder licencias de edificación en tantoque previamente no se hayan realizado las cesiones correspondien-tes a la red viaria que afectan al sector y se haya ejecutado el mis-mo, así como las conexiones a la red general de las infraestructurasnecesarias para adquirir la condición de solar cualquiera de las par-celas resultantes.

LOCALIZACIÓN:

SIETE IGLESIAS DE TRABANCOS PLANO: PO-11 y PO-12

TIPO DE SUELO: SU-C (Suelo Urbano Consolidado)

USO PORMENORIZADO: RESIDENCIAL

ORDENANZA APLICABLE: E Aislada

UNIDAD DE NORMALIZACIÓN Nº 3

CONDICIONANTES:

1.-SUPERFICIE Y LOCALIZACIÓN:

Se estima una superficie de 3.873 m2

Se encuentra situada al Sur del casco urbano, en la cañada delPoleo.

2.-GESTION:

Actuación aislada de normalización y urbanización privada

3.-USO PORMENORIZADO Y ORDENANZA APLICABLE:

Residencial - Edificación Aislada.

4.-INFRAESTRUCTURAS:

Los propietarios deberán costear las infraestructuras necesariasque faltan y su conexión a las redes de infraestructura generales pormedio de un Proyecto de Urbanización.

5.-RED VIARIA Y ALINEACIONES:

La alineación de la parcela se retranqueará hasta dejar una callede 9’00 m según viene marcada en plano de ordenación, con unaanchura de 9’00 m. en todo su recorrido y alineándose con las par-celas contiguas.

Sección-A, según el Art. 105 de las normas.

En el frente de la parcela se realizará una acera de 1’50 m.

Se solicitará la nueva alineación al Ayuntamiento.

6.-Se realizará Proyecto de Normalización de Fincas.

7.-CESIONES:

Las correspondientes a la red viaria (acera).

NOTA: No se podrán conceder licencias de edificación en tantoque previamente no se hayan realizado las cesiones correspondien-tes a la red viaria que afectan al sector y se haya ejecutado el mis-mo, así como las conexiones a la red general de las infraestructuras

necesarias para adquirir la condición de solar cualquiera de las par-celas resultantes.

LOCALIZACIÓN:

SIETE IGLESIAS DE TRABANCOS PLANO: PO-12

TIPO DE SUELO: SU-C (Suelo Urbano Consolidado)

USO PORMENORIZADO: RESIDENCIAL

ORDENANZA APLICABLE: Manzana Cerrada

UNIDAD DE NORMALIZACIÓN Nº 4

CONDICIONANTES:

1.-SUPERFICIE Y LOCALIZACIÓN:

Se estima una superficie de 2.408 m2

Se encuentra situada entre la calle Aguardienteros, calle de lasEras y calle el Barbero

2.-GESTION:

Actuación aislada de normalización y urbanización privada

3.-USO PORMENORIZADO Y ORDENANZA APLICABLE:

Residencial - Manzana Cerrada

4.-INFRAESTRUCTURAS:

Los propietarios deberán costear las infraestructuras necesariasque faltan y su conexión a las redes de infraestructura generales pormedio de un Proyecto de Urbanización.

Si cuando se vayan a desarrollar los viarios y demás infraestruc-turas que conecten con los generales del municipio, estos no estánresueltos por estar incluidos en otras unidades o sectores, deberánresolverse a su costa.

5.-RED VIARIA Y ALINEACIONES:

La alineación de la parcela se retranqueará 1’50 m en la calleAguardienteros, la calle de las Eras y la calle el Barbero, pavimentan-do las zonas de calzada que se marcan en el plano de ordenación

En la Calle el Barbero se dejará una anchura de calle de 9 m.

Sección-A, según el Art. 105 de las normas.

Se solicitará la nueva alineación al Ayuntamiento.

6.-Se realizará Proyecto de Normalización de Fincas.

7.-CESIONES:

Las correspondientes a la red viaria (aceras).

NOTA: No se podrán conceder licencias de edificación en tantoque previamente no se hayan realizado las cesiones correspondien-tes a la red viaria que afectan al sector y se haya ejecutado el mis-mo, así como las conexiones a la red general de las infraestructurasnecesarias para adquirir la condición de solar cualquiera de las par-celas resultantes.

LOCALIZACIÓN:

SIETE IGLESIAS DE TRABANCOS PLANO: PO-12

TIPO DE SUELO: SU-C (Suelo Urbano Consolidado)

USO PORMENORIZADO: RESIDENCIAL

ORDENANZA APLICABLE: Manzana Cerrada

UNIDAD DE NORMALIZACIÓN Nº 5

CONDICIONANTES:

1.-SUPERFICIE Y LOCALIZACIÓN:

Se estima una superficie de 4.790 m2

Se encuentra situada entre la calle Larga de los Fruteros y la ca-lle del Cuarto Cielo.

2.-GESTION:

Actuación aislada de normalización y urbanización privada

3.-USO PORMENORIZADO Y ORDENANZA APLICABLE:

Residencial - Manzana Cerrada.

4.-INFRAESTRUCTURAS:

26 de agosto de 2008 57B.O.P. Valladolid Nº 197

Page 58: bop.sede.diputaciondevalladolid.es...SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO LOS DOMINGOS Y FESTIVOS Número 197 Martes, 26 de agosto de 2008 Página 1 EDITA Diputación Provincial de

Los propietarios deberán costear las infraestructuras necesariasque faltan y su conexión a las redes de infraestructura generales pormedio de un Proyecto de Urbanización.

Si cuando se vayan a desarrollar los viarios y demás infraestruc-turas que conecten con los generales del municipio, estos no estánresueltos por estar incluidos en otras unidades o sectores, deberánresolverse a su costa.

5.-RED VIARIA Y ALINEACIONES:

En la calle Larga de los Fruteros se realizará una acera de 1’50m, siguiendo la alineación de la manzana.

La prolongación de la calle Cuarto de Cielo y la calle nueva (porel Este) se realizarán conjuntamente con el Sector nº 6 y el Sectornº 7.

Ambas calles serán de Sección-A, según el Art. 105 de las nor-mas.

Se solicitará la nueva alineación al Ayuntamiento.

6.-Se realizará Proyecto de Normalización de Fincas.

7.-CESIONES:

Las correspondientes a la red viaria.

NOTA: No se podrán conceder licencias de edificación en tantoque previamente no se hayan realizado las cesiones correspondien-tes a la red viaria que afectan al sector y se haya ejecutado el mis-mo, así como las conexiones a la red general de las infraestructurasnecesarias para adquirir la condición de solar cualquiera de las par-celas resultantes.

LOCALIZACIÓN:

SIETE IGLESIAS DE TRABANCOS PLANO: PO-12

TIPO DE SUELO: SU-C (Suelo Urbano Consolidado)

USO PORMENORIZADO: RESIDENCIAL

ORDENANZA APLICABLE: E Adosada

UNIDAD DE NORMALIZACIÓN Nº 6

CONDICIONANTES:

1.-SUPERFICIE Y LOCALIZACIÓN:

Se estima una superficie de 3.866 m2

Se encuentra situada en la Calle Larga de los Fruteros.

2.-GESTION:

Actuación aislada de normalización y urbanización privada

3.-USO PORMENORIZADO Y ORDENANZA APLICABLE:

Residencial - Edificación adosada.

4.-INFRAESTRUCTURAS:

Los propietarios deberán costear las infraestructuras necesariasque faltan y su conexión a las redes de infraestructura generales pormedio de un Proyecto de Urbanización.

Si cuando se vayan a desarrollar los viarios y demás infraestruc-turas que conecten con los generales del municipio, estos no estánresueltos por estar incluidos en otras unidades o sectores, deberánresolverse a su costa.

5.-RED VIARIA Y ALINEACIONES:

Se abrirá el tramo de calle nueva que unirá la calle Larga de losfruteros con la calle Carramonte, según viene marcada en plano deordenación, con una anchura de 9’00 m. en todo su recorrido.

Sección-A, según el Art. 105 de las normas.

Se solicitará la nueva alineación al Ayuntamiento.

6.-Se realizará Proyecto de Reparcelación Normalización deFincas.

7.-CESIONES:

Las correspondientes a la red viaria (calle de nueva apertura).

NOTA: No se podrán conceder licencias de edificación en tantoque previamente no se hayan realizado las cesiones correspondien-tes a la red viaria que afectan al sector y se haya ejecutado el mis-mo, así como las conexiones a la red general de las infraestructurasnecesarias para adquirir la condición de solar cualquiera de las par-celas resultantes.

LOCALIZACIÓN:

SIETE IGLESIAS DE TRABANCOS PLANO: PO-12

TIPO DE SUELO: SU-C (Suelo Urbano Consolidado)

USO PORMENORIZADO: RESIDENCIAL

ORDENANZA APLICABLE: E Adosada

UNIDAD DE NORMALIZACIÓN Nº 7

CONDICIONANTES:

1.-SUPERFICIE Y LOCALIZACIÓN:

Se estima una superficie de 7.010 m2

Se encuentra situada al Este del casco urbano, al lado de la ca-rretera N-620.

2.-GESTION:

Actuación aislada de normalización y urbanización privada

3.-USO PORMENORIZADO Y ORDENANZA APLICABLE:

Residencial - Edificación adosada.

4.-INFRAESTRUCTURAS:

Los propietarios deberán costear las infraestructuras necesariasque faltan y su conexión a las redes de infraestructura generales pormedio de un Proyecto de Urbanización.

Si cuando se vayan a desarrollar los viarios y demás infraestruc-turas que conecten con los generales del municipio, estos no estánresueltos por estar incluidos en otras unidades o sectores, deberánresolverse a su costa.

5.-RED VIARIA Y ALINEACIONES:

Se abrirán las calles de nueva apertura que figuran en el planode ordenación.

Las calles serán del tipo Sección-A, según el Art. 105 de las nor-mas.

Al lado de la carretera y paralela a la misma se deja una zona deespacio libre.

En el plano de ordenación figura la línea de edificación respectoa la carretera.

Se solicitarán las nuevas alineaciones al Ayuntamiento.

6.-Se realizará Proyecto de Normalización de Fincas.

7.-CESIONES:

Las correspondientes a la red viaria (calle de nueva apertura yespacios libres).

NOTA: No se podrán conceder licencias de edificación en tantoque previamente no se hayan realizado las cesiones correspondien-tes a la red viaria que afectan al sector y se haya ejecutado el mis-mo, así como las conexiones a la red general de las infraestructurasnecesarias para adquirir la condición de solar cualquiera de las par-celas resultantes.

CAPÍTULO 3. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.

Artículo 185. Suelo Urbano No Consolidado. SU-NC.

1. Comprende el Suelo Urbano existente excluido el citado an-teriormente (SU-C).

2. Hace referencia a las zonas de suelo urbano parcialmente ur-banizadas o en proceso de urbanización, con edificaciones aisladaso agrupadas necesitadas de mejoras encaminadas fundamental-mente a ordenar y corregir los problemas derivados de su actual dis-continuidad urbana, y por otro lado, incrementar el nivel de dota-ciones y servicios.

3. Se han desarrollado 9 sectores de SU-NC, elaborándose pa-ra cada uno de ellos unas Fichas Urbanísticas.

4. La densidad o edificabilidad de los Sectores de SU-NC seráde 0’50 m2/m2 de la superficie bruta.

5. El número máximo de viviendas por hectárea será 30 vivien-das.

6. Se preverán al menos 10 m2 por cada 100 m2 construibles enel uso predominante para espacios libres públicos.

7. Se preverán al menos 10 m2 por cada 100 m2 construibles enel uso predominante para equipamientos.

58 26 de agosto de 2008 B.O.P. Valladolid Nº 197

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8. En los sectores de SU-NC, se preverá al menos una plaza deaparcamiento público por cada 100 m2 construibles en el uso pre-dominante.

9. No se establece plazo para realizar la ordenación detallada.

10.En los sectores se fijarán los sistemas generales necesariospara completar las infraestructuras urbanas.

Artículo 186. Usos predominantes.

En los sectores de Suelo Urbano No Consolidado se estableceun uso predominante RESIDENCIAL, siendo el Estudio de Detalle elque establezca los usos permitidos, la intensidad y las tipologíasmás adecuadas.

Deberá elegirse entre los usos pormenorizados del Suelo UrbanoConsolidado con sus ordenanzas de uso.

Artículo 187. Desarrollo del suelo urbano no consolidado.

1. El suelo urbano no consolidado se desarrollará medianteEstudios de Detalle correspondientes a los sectores delimitados porestas Normas.

2. Los Estudios de Detalle se redactarán con arreglo a lo dis-puesto en el TITULO SEGUNDO, Capítulo II de estas Normas y enel Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

3. Los Estudios de Detalle deberán referirse a un solo sector delsuelo urbanizable.

Artículo 188. Sistemas de actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo y gestión de losEstudios de Detalle será el de CONCIERTO, COMPENSACIÓN OCOOPERACIÓN.

En casos excepcionales se utilizará la expropiación, cuando seaurgente o de interés general.

Artículo 189. Obras permitidas.

No se permitirán obras de edificación, ni se otorgará licencia deobras en esta zona, hasta que se cumplan las condiciones siguien-tes:

a)Que la parcela sobre la que se pretende edificar tenga la con-sideración de solar.

b) Que en el caso de que no estuvieran completamente termi-nados, sobre el terreno a edificar todos los servicios urbanísticos,alineaciones, rasantes y anchos de calle y acera, el promotor dela edificación deberá presentar, para su aprobación, alExcelentísimo Ayuntamiento, un Estudio de Detalle u Ordenaciónde manzana, en el que queden precisados todos los extremos alos que se ha hecho alusión, con el compromiso de urbanizar si-multáneamente.

Artículo 190. Tabla resumen de los sectores de SU-NC.

26 de agosto de 2008 59B.O.P. Valladolid Nº 197

SECT. Nº USO GLOBAL SUPERFICIE ( m2 ) Aprovechamto. Nº máximo Superficie

Uso predomin. de viviendas Vivied. protegi

S-1 RESIDENCIAL 2.483 m2 1.241 m2 7 124 m2

S-2 RESIDENCIAL 4.224 m2 2.112 m2 12 211 m2

S-3 RESIDENCIAL 4.225 m2 2.112 m2 12 211 m2

S-4 RESIDENCIAL 4.710 m2 2.355 m2 14 235 m2

S-5 RESIDENCIAL 2.887 m2 1.443 m2 8 144 m2

S-6 RESIDENCIAL 1.969 m2 984 m2 6 98 m2

S-7 RESIDENCIAL 5.872 m2 2.936 m2 17 293 m2

S-8 RESIDENCIAL 5.593 m2 2.796 m2 16 279 m2

S-9 RESIDENCIAL 1.621 m2 810 m2 5 81 m2

LOCALIZACIÓN:

SIETE IGLESIAS DE TRABANCOS PLANO: PO-12

TIPO DE SUELO: SU-NC (Suelo Urbano No Consolidado)

USO GLOBAL: RESIDENCIAL

SECTOR S-1

CONDICIONANTES:

1.-SUPERFICIE Y LOCALIZACIÓN:

Se estima una superficie de 2.483 m2

Se encuentra situado al Sur del casco urbano, entre la calle elBarbero y la calle Cañada del Poleo.

2.- INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO YACTUACIONES URBANÍSTICAS:

Estudio de Detalle

Reparcelación y Proyecto de Urbanización.

3.-USO PORMENORIZADO:

Residencial .

4.-INFRAESTRUCTURAS:

Los propietarios deberán costear las infraestructuras necesariasque faltan y su conexión a las redes de infraestructura generales pormedio de un Proyecto de Urbanización.

Si cuando se vayan a desarrollar los viarios y demás infraestruc-turas que conecten con los generales del municipio, estos no estánresueltos por estar incluidos en otras unidades o sectores, deberánresolverse a su costa.

5.-RED VIARIA Y ALINEACIONES:

Se abrirán las calles de nueva apertura que figuran en el planode ordenación.

Las calles serán del tipo Sección-A, según el Art. 105 de las nor-mas.

Se solicitarán las nuevas alineaciones al Ayuntamiento.

6.-SISTEMA DE ACTUACIÓN:

COMPENSACIÓN O COOPERACIÓN

7.-CESIONES:

Las correspondientes a la red viaria (calles de nueva apertura yespacios libres).

8.-NUMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS EDIFICABLES PORHECTÁREA

30 viviendas por hectárea.

9.-DENSIDAD MÁXIMA DE EDIFICACION.

La densidad máxima será de 0’5 metros cuadrados por metrocuadrado de superficie bruta.

Con destino tanto a espacios libres públicos como a equipa-mientos, se preverán al menos 10 metros cuadrados por cada 100metros cuadrados construibles en el uso predominante.

Se preverá una plaza de aparcamiento por cada 100 metros cua-drados construibles en el uso predominante.

NOTA: No se podrán conceder licencias de edificación en tantoque previamente no se hayan realizado las cesiones correspondien-tes a la red viaria que afectan al sector y se haya ejecutado el mis-mo, así como las conexiones a la red general de las infraestructurasnecesarias para adquirir la condición de solar cualquiera de las par-celas resultantes.

LOCALIZACIÓN:

SIETE IGLESIAS DE TRABANCOS PLANO: PO-12

TIPO DE SUELO: SU-NC (Suelo Urbano No Consolidado)

USO GLOBAL: RESIDENCIAL

SECTOR S-2

CONDICIONANTES:

1.-SUPERFICIE Y LOCALIZACIÓN:

Se estima una superficie de 4.224 m2

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Se encuentra situado al Sur del casco urbano, entre la calle elBarbero y la calle Cañada del Poleo.

2.- INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO YACTUACIONES URBANÍSTICAS:

Estudio de Detalle

Reparcelación y Proyecto de Urbanización.

3.-USO PORMENORIZADO:

Residencial .

4.-INFRAESTRUCTURAS:

Los propietarios deberán costear las infraestructuras necesariasque faltan y su conexión a las redes de infraestructura generales pormedio de un Proyecto de Urbanización.

Si cuando se vayan a desarrollar los viarios y demás infraestruc-turas que conecten con los generales del municipio, estos no estánresueltos por estar incluidos en otras unidades o sectores, deberánresolverse a su costa.

5.-RED VIARIA Y ALINEACIONES:

Se abrirán las calles de nueva apertura que figuran en el planode ordenación.

Las calles serán del tipo Sección-A, según el Art. 105 de las nor-mas.

Se solicitarán las nuevas alineaciones al Ayuntamiento.

6.-SISTEMA DE ACTUACIÓN:

COMPENSACIÓN O COOPERACIÓN

7.-CESIONES:

Las correspondientes a la red viaria (calles de nueva apertura yespacios libres).

8.-NUMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS EDIFICABLES PORHECTÁREA

30 viviendas por hectárea.

9.-DENSIDAD MÁXIMA DE EDIFICACIÓN.

La densidad máxima será de 0’5 metros cuadrados por metrocuadrado de superficie bruta.

Con destino tanto a espacios libres públicos como a equipa-mientos, se preverán al menos 10 metros cuadrados por cada 100metros cuadrados construibles en el uso predominante.

Se preverá una plaza de aparcamiento por cada 100 metros cua-drados construibles en el uso predominante.

NOTA: No se podrán conceder licencias de edificación en tantoque previamente no se hayan realizado las cesiones correspondien-tes a la red viaria que afectan al sector y se haya ejecutado el mis-mo, así como las conexiones a la red general de las infraestructurasnecesarias para adquirir la condición de solar cualquiera de las par-celas resultantes.

LOCALIZACIÓN:

SIETE IGLESIAS DE TRABANCOS PLANO: PO-12

TIPO DE SUELO: SU-NC (Suelo Urbano No Consolidado)

USO GLOBAL: RESIDENCIAL

SECTOR S-3

CONDICIONANTES:

1.-SUPERFICIE Y LOCALIZACIÓN:

Se estima una superficie de 4.225 m2

Se encuentra situado al Sur del casco urbano, entre la calle elBarbero y la calle Cañada del Poleo.

2.- INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO YACTUACIONES URBANÍSTICAS:

Estudio de Detalle

Reparcelación y Proyecto de Urbanización.

3.-USO PORMENORIZADO:

Residencial .

4.-INFRAESTRUCTURAS:

Los propietarios deberán costear las infraestructuras necesariasque faltan y su conexión a las redes de infraestructura generales pormedio de un Proyecto de Urbanización.

Si cuando se vayan a desarrollar los viarios y demás infraestruc-turas que conecten con los generales del municipio, estos no estánresueltos por estar incluidos en otras unidades o sectores, deberánresolverse a su costa.

5.-RED VIARIA Y ALINEACIONES:

Se abrirán las calles de nueva apertura que figuran en el planode ordenación.

Las calles serán del tipo Sección-A, según el Art. 105 de las nor-mas.

Se solicitarán las nuevas alineaciones al Ayuntamiento.

6.-SISTEMA DE ACTUACIÓN:

COMPENSACIÓN O COOPERACIÓN

7.-CESIONES:

Las correspondientes a la red viaria (calles de nueva apertura yespacios libres).

8.-NUMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS EDIFICABLES PORHECTÁREA

30 viviendas por hectárea.

9.-DENSIDAD MÁXIMA DE EDIFICACIÓN.

La densidad máxima será de 0’5 metros cuadrados por metrocuadrado de superficie bruta.

Con destino tanto a espacios libres públicos como a equipa-mientos, se preverán al menos 10 metros cuadrados por cada 100metros cuadrados construibles en el uso predominante.

Se preverá una plaza de aparcamiento por cada 100 metros cua-drados construibles en el uso predominante.

NOTA: No se podrán conceder licencias de edificación en tantoque previamente no se hayan realizado las cesiones correspondien-tes a la red viaria que afectan al sector y se haya ejecutado el mis-mo, así como las conexiones a la red general de las infraestructurasnecesarias para adquirir la condición de solar cualquiera de las par-celas resultantes.

LOCALIZACIÓN:

SIETE IGLESIAS DE TRABANCOS PLANO: PO-12

TIPO DE SUELO: SU-NC (Suelo Urbano No Consolidado)

USO GLOBAL: RESIDENCIAL

SECTOR S-4

CONDICIONANTES:

1.-SUPERFICIE Y LOCALIZACIÓN:

Se estima una superficie de 4.710 m2

Se encuentra situado al Este del casco urbano, al lado de la ca-rretera N-620

2.- INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO YACTUACIONES URBANÍSTICAS:

Estudio de Detalle

Reparcelación y Proyecto de Urbanización.

3.-USO PORMENORIZADO:

Residencial .

4.-INFRAESTRUCTURAS:

Los propietarios deberán costear las infraestructuras necesariasque faltan y su conexión a las redes de infraestructura generales pormedio de un Proyecto de Urbanización.

Si cuando se vayan a desarrollar los viarios y demás infraestruc-turas que conecten con los generales del municipio, estos no estánresueltos por estar incluidos en otras unidades o sectores, deberánresolverse a su costa.

5.-RED VIARIA Y ALINEACIONES:

Se abrirán las calles de nueva apertura que figuran en el planode ordenación.

Las calles serán del tipo Sección-A, según el Art. 105 de las nor-mas.

Al lado de la carretera y paralela a la misma se deja una zona deespacio libre.

60 26 de agosto de 2008 B.O.P. Valladolid Nº 197

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En el plano de ordenación figura la línea de edificación respectoa la carretera.

Se solicitarán las nuevas alineaciones al Ayuntamiento.

6.-SISTEMA DE ACTUACIÓN:

COMPENSACIÓN O COOPERACIÓN

7.-CESIONES:

Las correspondientes a la red viaria (calles de nueva apertura yespacios libres).

8.-NUMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS EDIFICABLES PORHECTÁREA

30 viviendas por hectárea.

9.-DENSIDAD MÁXIMA DE EDIFICACIÓN.

La densidad máxima será de 0’5 metros cuadrados por metrocuadrado de superficie bruta.

Con destino tanto a espacios libres públicos como a equipa-mientos, se preverán al menos 10 metros cuadrados por cada 100metros cuadrados construibles en el uso predominante.

Se preverá una plaza de aparcamiento por cada 100 metros cua-drados construibles en el uso predominante.

NOTA: No se podrán conceder licencias de edificación en tantoque previamente no se hayan realizado las cesiones correspondien-tes a la red viaria que afectan al sector y se haya ejecutado el mis-mo, así como las conexiones a la red general de las infraestructurasnecesarias para adquirir la condición de solar cualquiera de las par-celas resultantes.

LOCALIZACIÓN:

SIETE IGLESIAS DE TRABANCOS PLANO: PO-12

TIPO DE SUELO: SU-NC (Suelo Urbano No Consolidado)

USO GLOBAL: RESIDENCIAL

SECTOR S-5

CONDICIONANTES:

1.-SUPERFICIE Y LOCALIZACIÓN:

Se estima una superficie de 2.887 m2

Se encuentra situado al Este del casco urbano, entre la calle elBarbero y la calle Eras.

2.- INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO YACTUACIONES URBANÍSTICAS:

Estudio de Detalle

Reparcelación y Proyecto de Urbanización.

3.-USO PORMENORIZADO:

Residencial .

4.-INFRAESTRUCTURAS:

Los propietarios deberán costear las infraestructuras necesariasque faltan y su conexión a las redes de infraestructura generales pormedio de un Proyecto de Urbanización.

Si cuando se vayan a desarrollar los viarios y demás infraestruc-turas que conecten con los generales del municipio, estos no estánresueltos por estar incluidos en otras unidades o sectores, deberánresolverse a su costa.

5.-RED VIARIA Y ALINEACIONES:

Se abrirán las calles de nueva apertura que figuran en el planode ordenación.

Las calles serán del tipo Sección-A, según el Art. 105 de las nor-mas.

Se solicitarán las nuevas alineaciones al Ayuntamiento.

6.-SISTEMA DE ACTUACIÓN:

COMPENSACIÓN O COOPERACIÓN

7.-CESIONES:

Las correspondientes a la red viaria (calles de nueva apertura yespacios libres).

8.-NUMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS EDIFICABLES PORHECTÁREA

30 viviendas por hectárea.

9.-DENSIDAD MÁXIMA DE EDIFICACIÓN.

La densidad máxima será de 0’5 metros cuadrados por metrocuadrado de superficie bruta.

Con destino tanto a espacios libres públicos como a equipa-mientos, se preverán al menos 10 metros cuadrados por cada 100metros cuadrados construibles en el uso predominante.

Se preverá una plaza de aparcamiento por cada 100 metros cua-drados construibles en el uso predominante.

NOTA: No se podrán conceder licencias de edificación en tantoque previamente no se hayan realizado las cesiones correspondien-tes a la red viaria que afectan al sector y se haya ejecutado el mis-mo, así como las conexiones a la red general de las infraestructurasnecesarias para adquirir la condición de solar cualquiera de las par-celas resultantes.

LOCALIZACIÓN:

SIETE IGLESIAS DE TRABANCOS PLANO: PO-12

TIPO DE SUELO: SU-NC (Suelo Urbano No Consolidado)

USO GLOBAL: RESIDENCIAL

SECTOR S-6

CONDICIONANTES:

1.-SUPERFICIE Y LOCALIZACIÓN:

Se estima una superficie de 1.969 m2

Se encuentra situado al Este del casco urbano, entre la calle Erasy la calle del Cuarto Cielo.

2.- INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO YACTUACIONES URBANÍSTICAS:

Estudio de Detalle

Reparcelación y Proyecto de Urbanización.

3.-USO PORMENORIZADO:

Residencial .

4.-INFRAESTRUCTURAS:

Los propietarios deberán costear las infraestructuras necesariasque faltan y su conexión a las redes de infraestructura generales pormedio de un Proyecto de Urbanización.

Si cuando se vayan a desarrollar los viarios y demás infraestruc-turas que conecten con los generales del municipio, estos no estánresueltos por estar incluidos en otras unidades o sectores, deberánresolverse a su costa.

5.-RED VIARIA Y ALINEACIONES:

Se abrirán las calles de nueva apertura que figuran en el planode ordenación.

Las calles serán del tipo Sección-A, según el Art. 105 de las nor-mas.

Se solicitarán las nuevas alineaciones al Ayuntamiento.

6.-SISTEMA DE ACTUACIÓN:

COMPENSACIÓN O COOPERACIÓN

7.-CESIONES:

Las correspondientes a la red viaria (calle de nueva apertura yespacios libres).

8.-NUMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS EDIFICABLES PORHECTÁREA

30 viviendas por hectárea.

9.-DENSIDAD MÁXIMA DE EDIFICACIÓN.

La densidad máxima será de 0’5 metros cuadrados por metrocuadrado de superficie bruta.

Con destino tanto a espacios libres públicos como a equipa-mientos, se preverán al menos 10 metros cuadrados por cada 100metros cuadrados construibles en el uso predominante.

Se preverá una plaza de aparcamiento por cada 100 metros cua-drados construibles en el uso predominante.

26 de agosto de 2008 61B.O.P. Valladolid Nº 197

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NOTA: No se podrán conceder licencias de edificación en tantoque previamente no se hayan realizado las cesiones correspondien-tes a la red viaria que afectan al sector y se haya ejecutado el mis-mo, así como las conexiones a la red general de las infraestructurasnecesarias para adquirir la condición de solar cualquiera de las par-celas resultantes.

LOCALIZACIÓN:

SIETE IGLESIAS DE TRABANCOS PLANO: PO-12

TIPO DE SUELO: SU-NC (Suelo Urbano No Consolidado)

USO GLOBAL: RESIDENCIAL

SECTOR S-7

CONDICIONANTES:

1.-SUPERFICIE Y LOCALIZACIÓN:

Se estima una superficie de 5.872 m2

Se encuentra situado al Este del casco urbano, al lado de la ca-rretera N-620

2.- INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO YACTUACIONES URBANÍSTICAS:

Estudio de Detalle

Reparcelación y Proyecto de Urbanización.

3.-USO PORMENORIZADO:

Residencial .

4.-INFRAESTRUCTURAS:

Los propietarios deberán costear las infraestructuras necesariasque faltan y su conexión a las redes de infraestructura generales pormedio de un Proyecto de Urbanización.

Si cuando se vayan a desarrollar los viarios y demás infraestruc-turas que conecten con los generales del municipio, estos no estánresueltos por estar incluidos en otras unidades o sectores, deberánresolverse a su costa.

5.-RED VIARIA Y ALINEACIONES:

Se abrirán las calles de nueva apertura que figuran en el planode ordenación.

Las calles serán del tipo Sección-A, según el Art. 105 de las nor-mas.

Al lado de la carretera y paralela a la misma se deja una zona deespacio libre.

En el plano de ordenación figura la línea de edificación respectoa la carretera.

Se solicitarán las nuevas alineaciones al Ayuntamiento.

6.-SISTEMA DE ACTUACIÓN:

COMPENSACIÓN O COOPERACIÓN

7.-CESIONES:

Las correspondientes a la red viaria (calle de nueva apertura yespacios libres).

8.-NUMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS EDIFICABLES PORHECTÁREA

30 viviendas por hectárea.

9.-DENSIDAD MÁXIMA DE EDIFICACIÓN.

La densidad máxima será de 0’5 metros cuadrados por metrocuadrado de superficie bruta.

Con destino tanto a espacios libres públicos como a equipa-mientos, se preverán al menos 10 metros cuadrados por cada 100metros cuadrados construibles en el uso predominante.

Se preverá una plaza de aparcamiento por cada 100 metros cua-drados construibles en el uso predominante.

NOTA: No se podrán conceder licencias de edificación en tantoque previamente no se hayan realizado las cesiones correspondien-tes a la red viaria que afectan al sector y se haya ejecutado el mis-mo, así como las conexiones a la red general de las infraestructurasnecesarias para adquirir la condición de solar cualquiera de las par-celas resultantes.

LOCALIZACIÓN:

SIETE IGLESIAS DE TRABANCOS PLANO: PO-12

TIPO DE SUELO: SU-NC (Suelo Urbano No Consolidado)

USO GLOBAL: RESIDENCIAL

SECTOR S-8

CONDICIONANTES:

1.-SUPERFICIE Y LOCALIZACIÓN:

Se estima una superficie de 5.593 m2

Se encuentra situado al Este del casco urbano, al lado de la ca-rretera N-620

2.- INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO YACTUACIONES URBANÍSTICAS:

Estudio de Detalle

Reparcelación y Proyecto de Urbanización.

3.-USO PORMENORIZADO:

Residencial .

4.-INFRAESTRUCTURAS:

Los propietarios deberán costear las infraestructuras necesariasque faltan y su conexión a las redes de infraestructura generales pormedio de un Proyecto de Urbanización.

Si cuando se vayan a desarrollar los viarios y demás infraestruc-turas que conecten con los generales del municipio, estos no estánresueltos por estar incluidos en otras unidades o sectores, deberánresolverse a su costa.

5.-RED VIARIA Y ALINEACIONES:

Se abrirán las calles de nueva apertura que figuran en el planode ordenación.

Las calles serán del tipo Sección-A, según el Art. 105 de las nor-mas.

Al lado de la carretera y paralela a la misma se deja una zona deespacio libre.

En el plano de ordenación figura la línea de edificación respectoa la carretera.

Se solicitarán las nuevas alineaciones al Ayuntamiento.

6.-SISTEMA DE ACTUACIÓN:

COMPENSACIÓN O COOPERACIÓN

7.-CESIONES:

Las correspondientes a la red viaria (calle de nueva apertura yespacios libres).

8.-NUMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS EDIFICABLES PORHECTÁREA

30 viviendas por hectárea.

9.-DENSIDAD MÁXIMA DE EDIFICACIÓN.

La densidad máxima será de 0’5 metros cuadrados por metrocuadrado de superficie bruta.

Con destino tanto a espacios libres públicos como a equipa-mientos, se preverán al menos 10 metros cuadrados por cada 100metros cuadrados construibles en el uso predominante.

Se preverá una plaza de aparcamiento por cada 100 metros cua-drados construibles en el uso predominante.

NOTA: No se podrán conceder licencias de edificación en tantoque previamente no se hayan realizado las cesiones correspondien-tes a la red viaria que afectan al sector y se haya ejecutado el mis-mo, así como las conexiones a la red general de las infraestructurasnecesarias para adquirir la condición de solar cualquiera de las par-celas resultantes.

LOCALIZACIÓN:

SIETE IGLESIAS DE TRABANCOS PLANO: PO-12

TIPO DE SUELO: SU-NC (Suelo Urbano No Consolidado)

USO GLOBAL: RESIDENCIAL

SECTOR S-9

CONDICIONANTES:

1.-SUPERFICIE Y LOCALIZACIÓN:

Se estima una superficie de 1.621 m2

62 26 de agosto de 2008 B.O.P. Valladolid Nº 197

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Se encuentra situado al Este del casco urbano, entre la calle elBarbero y la calle Eras.

2.- INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO YACTUACIONES URBANÍSTICAS:

Estudio de Detalle

Reparcelación y Proyecto de Urbanización.

3.-USO PORMENORIZADO:

Residencial .

4.-INFRAESTRUCTURAS:

Los propietarios deberán costear las infraestructuras necesariasque faltan y su conexión a las redes de infraestructura generales pormedio de un Proyecto de Urbanización.

Si cuando se vayan a desarrollar los viarios y demás infraestruc-turas que conecten con los generales del municipio, estos no estánresueltos por estar incluidos en otras unidades o sectores, deberánresolverse a su costa.

5.-RED VIARIA Y ALINEACIONES:

Se abrirán las calles de nueva apertura que figuran en el planode ordenación.

Las calles serán del tipo Sección-A, según el Art. 105 de las nor-mas.

Al lado de la carretera y paralela a la misma se deja una zona deespacio libre.

En el plano de ordenación figura la línea de edificación respectoa la carretera.

Se solicitarán las nuevas alineaciones al Ayuntamiento.

6.-SISTEMA DE ACTUACIÓN:

COMPENSACIÓN O COOPERACIÓN

7.-CESIONES:

Las correspondientes a la red viaria (calle de nueva apertura yespacios libres).

8.-NUMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS EDIFICABLES PORHECTÁREA

30 viviendas por hectárea.

9.-DENSIDAD MÁXIMA DE EDIFICACIÓN.

La densidad máxima será de 0’5 metros cuadrados por metrocuadrado de superficie bruta.

Con destino tanto a espacios libres públicos como a equipa-mientos, se preverán al menos 10 metros cuadrados por cada 100metros cuadrados construibles en el uso predominante.

Se preverá una plaza de aparcamiento por cada 100 metros cua-drados construibles en el uso predominante.

NOTA: No se podrán conceder licencias de edificación en tantoque previamente no se hayan realizado las cesiones correspondien-tes a la red viaria que afectan al sector y se haya ejecutado el mis-mo, así como las conexiones a la red general de las infraestructurasnecesarias para adquirir la condición de solar cualquiera de las par-celas resultantes.

CAPÍTULO 4. SUELO URBANIZABLE.

Artículo 191. Definición.

1. Constituyen el suelo urbanizable aquellos terrenos contem-plados por el Plan, que no puedan ser considerados como suelo ur-bano o suelo rústico, fácilmente urbanizables y exentos en la ac-tualidad de todo tipo de edificación. Estas Normas Urbanísticas só-lo contemplan el Suelo Urbanizable Delimitado (SUR-D)

2. La delimitación del sector del suelo urbanizable aparece refle-jada en los planos de calificación del suelo, en los que se indica laidentificación del mismo.

3. Se ha desarrollado una ficha para el único sector de SueloUrbanizable Delimitado, en la que se reflejan sus condiciones y de-terminaciones particulares de desarrollo.

4. En el área urbanizable estas Normas determinan los sistemasgenerales, indicando la localización o características de los sistemaslocales.

5. Asimismo, estas Normas exigen la definición para cada zonadel correspondiente Plan Parcial.

6. Para cada zona estas Normas señalarán el uso global. El PlanParcial correspondiente regulará detalladamente los usos.

7. La densidad o edificabilidad de los Sectores de SUR-D no se-rá superior a 0’50 m2/m2 de superficie bruta.

8. El número máximo de viviendas por hectárea será 30 vivien-das.

9. Se preverán al menos 20 m2 por cada 100 m2 construibles enel uso predominante para espacios libres públicos.

10. Se preverán al menos 20 m2 por cada 100 m2 construiblesen el uso predominante para equipamientos.

11. En los sectores de SUR-D, se preverá al menos una plaza deaparcamiento público por cada 100 m2 construibles en el uso pre-dominante.

Artículo 192. Desarrollo del suelo urbanizable.

1. El suelo urbanizable se desarrollará mediante Planes Parcialescorrespondientes a los sectores delimitados por estas Normas.

2. Los Planes Parciales se redactarán con arreglo a lo dispuestoen el TITULO SEGUNDO, Capítulo II de estas Normas y en elReglamento de Urbanismo de Castilla y León, las condiciones par-ticulares indicadas en las fichas correspondientes.

3. Los Planes Parciales deberán referirse a un solo sector delsuelo urbanizable.

4. Las Ordenanzas de los Planes Parciales se atendrán a lo dis-puestos en los Títulos Cuarto y Quinto de las Normas y a las condi-ciones y recomendaciones de este Título.

Artículo 193. Régimen urbanístico de la propiedad.

Las facultades del derecho de propiedad de los propietarios desuelo urbanizable se ejercerán dentro de los límites y con el cumpli-miento de los deberes y obligaciones establecidos en la Ley deUrbanismo de Castilla y León y en las presentes Normas.

Artículo 194. Obligaciones y cargas de los propietarios.

Los deberes y derechos en Suelo Urbanizable Delimitado, se es-tablecen en los artículos 44 y 45 del Reglamento de Urbanismo deCastilla y León.

Los propietarios de terrenos situados en suelo urbanizable esta-rán obligados a:

a) Ceder gratuitamente al Ayuntamiento o, en su caso al Órganourbanístico actuante:

. La superficie total urbanizada de los viales, parques y jardinespúblicos, zonas deportivas y terrenos precisos para la instalación yfuncionamiento de los restantes servicios públicos necesarios, deacuerdo con las determinaciones específicas de cada sector.

. El diez por ciento (10%) del aprovechamiento medio del sectordonde se encuentran los terrenos, en los lugares que le indique elAyuntamiento.

b) Costear la urbanización en los términos expresados por los elartículo 198 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y loque se indique en estas Normas.

c) Costear la ejecución total o el suplemento necesario de lasobras exteriores de infraestructura sobre las que se apoye su ac-tuación urbanística, tales como redes viarias, enlace con núcleos depoblación más cercana, instalaciones o ampliación de canalizacio-nes de servicios de abastecimientos de aguas, alcantarillado, sane-amiento, depuradoras y cualquier otro servicio necesario, para queel suelo de la actuación urbanística quede debidamente enlazadocon la estructura del municipio, en el caso de que por su proximi-dad se utilice la infraestructura del mismo.

d) Conservar y mantener la urbanización ejecutada, incluidas lasconexiones exteriores necesarias, constituyendo una EntidadUrbanística Colaboradora de Conservación, como consecuencia dela transformación del sistema de actuación, Junta de Compensa-ción.

La Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación de laUrbanización se regirá por sus estatutos y por lo dispuesto en la le-gislación urbanística, en especial los artículos 206, 207 y 208 delReglamento de Urbanismo de Castilla y León.

e) Mantener los terrenos y plantaciones existentes en condicio-nes de seguridad, salubridad y ornato público, así como preservarsu uso público cuando las determinaciones del Plan así lo establez-can.

26 de agosto de 2008 63B.O.P. Valladolid Nº 197

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f) Si la ordenación del SUR-D no es detallada se debe presentarel Plan Parcial de Ordenación, en los plazos marcados por el arti-culado de estas Normas, excepto los Planes Parciales que gestio-ne o promueva la Corporación, contados a partir de la fecha deaprobación definitiva de estas Normas, y urbanizar en los plazos quemarque el propio Plan Parcial del Sector o Unidad de Ejecución.

g) La reserva de suelo para viviendas de protección pública se-rá como mínimo del 10%.

Artículo 195. Sistemas de actuación.

El sistema de actuación para el desarrollo y gestión de los PlanesParciales será el de CONCIERTO, COMPENSACIÓN O COOPERA-CIÓN.

En casos excepcionales se utilizará la expropiación, cuando seaurgente o de interés general.

Artículo 196. Actuaciones previas al desarrollo de los secto-res en suelo urbanizable.

1. Las facultades de edificación contempladas para los sectoresde suelo urbanizable no podrán ser ejercitadas hasta tanto no seanaprobados los Planes Parciales correspondientes a cada sector, sehayan cumplimentado los trámites del sistema de actuación corres-pondiente y se ejecuten las obras de urbanización previstas en losmismos, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, previa la forma-lización de las cesiones obligatoria del planeamiento.

2. En tanto no se cumplan los requisitos señalados en el núme-ro anterior, en el suelo urbanizable no se podrá edificar ni llevar a ca-bo obras e instalaciones que no sean las correspondientes a la in-fraestructura general del territorio o a los intereses generales del de-sarrollo urbano. Igualmente, y cuando no hayan de dificultar la eje-cución del planeamiento, podrán autorizarse usos provisionales queno estén prohibidos en el planeamiento urbanístico y sectorial, quehabrán de cesar con demolición de las obras vinculadas a los mis-mos y sin indemnización alguna, cuando lo acuerde elAyuntamiento.

3. No se podrá efectuar ninguna parcelación urbanística en elsuelo urbanizable sin la previa aprobación del Plan Parcial corres-pondiente al sector donde se encuentran los terrenos.

Artículo 197. Requisitos para poder edificar.

1. En el suelo urbanizable, una vez aprobados por el Plan Parcial yel proyecto de urbanización correspondientes y constituida la Junta deCompensación en los supuestos en que tal sistema sea aplicable, po-drá edificarse con anterioridad a que los terrenos estén totalmente ur-banizados, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que hubiese ganado firmeza, en vía administrativa, el acto deaprobación del proyecto de reparcelación o de compensación, siuno u otro fuese necesario para la distribución de beneficios y car-gas del Plan.

b) Que la infraestructura básica del polígono esté ejecutada ensu totalidad y que, por el estado de realización de las obras de ur-banización de la parcela sobre la que se ha solicitado licencia, seconsidere previsible que a la terminación de la edificación la parce-la de que se trate contará con todos los servicios, fijando en la au-torización correspondiente el plazo de terminación de la urbaniza-ción que será, en todo caso, menor que el de la terminación de laedificación.

c) Que en el escrito de solicitud de licencia se comprometa, encualquier caso, a no utilizar la construcción hasta tanto no esté con-cluida la obra de urbanización, y a establecer tal condición en lascesiones de derecho de propiedad o de uso que se lleven a efectopara todo o parte del edificio.

d) Que se preste fianza en cuantía suficiente para garantizar la eje-cución de las obras de urbanización en la parte que corresponda.

2. A los efectos del número anterior, se entenderá por infraes-tructura básica la instalación de los servicios urbanos que se enu-meran a continuación en todo el ámbito del proyecto de urbaniza-ción o en cada una de las etapas de ejecución y sus conexiones conlas redes exteriores, salvo los fondos de saco o accesos a las par-celas:

a) Explanación.

b) Saneamiento.

c) Encintado de bordillos y base del firme.

d) Capa intermedio asfáltica del firme o pavimento de hormigónsemipulido.

e) Red de distribución de agua (abastecimiento y riego).

f) Red de suministro de energía. eléctrica y canalizaciones tele-fónicas.

g) Red de alumbrado público

h) Galería de servicios, si procede.

i) Obra civil de los parques y jardines públicos.

j) Acometidas de servicios a terrenos para dotación de equipa-miento.

3. Se consideran infraestructuras complementarias que podránser objeto de ejecución simultánea con la edificación los siguientesservicios urbanos:

a) Red de canalizaciones telefónicas.

b) Base de rodadura de aceras públicas.

c) Capa de rodadura del pavimento.

d) Red de riego e hidrantes.

e) Todos los servicios de fondo de saco o accesos a las parce-las.

f) Acondicionamiento de los espacios libres privados que formenparte de la parcela para la que se haya concedido la licencia de edi-ficación.

g) Plantaciones, servicios y complementos de parques y jardinespúblicos.

4. El proyecto de edificación de cualquier licencia que se solici-te dentro del polígono o etapa de ejecución deberá incluir el acon-dicionamiento de los espacios libres de carácter privado que formenparte integrante de la parcela cuya edificación se pretende.

En caso de espacios libres privados al servicio o que formen par-te como elementos comunes de dos o más parcelas con el proyec-to de edificación de la primera licencia, deberá definirse el acondi-cionamiento de tales espacios libres y garantizarse su ejecución porlos propietarios de las distintas parcelas, en proporción a sus cuo-tas o porcentajes de participación.

5. Las etapas de ejecución deberán comprender áreas funcio-nalmente coherentes, procurando que su superficie, edificabilidad yequipamiento sean proporcionales a las de todo el polígono y ten-drán que ser aprobados por el Ayuntamiento.

6. No se permitirá la ocupación de los edificios hasta que no es-té realizada totalmente la urbanización que afecte a dichos edificiosy estén en condiciones de funcionamiento los suministros de agua,energía eléctrica y las redes de alcantarillado.

7. El incumplimiento del deber de urbanización simultáneo a laedificación implicará la caducidad de las licencias concedidas sinderecho a indemnización, impidiéndose el uso de lo edificado, sinperjuicio del derecho de terceros adquirientes al resarcimiento dedaños y perjuicios que se les hubieran irrogado. Asimismo, implica-rá, en lo necesario, la perdida de la fianza que se hubiere prestadopara garantizar la ejecución de las obras de urbanización.

Artículo 198. Plazos de ejecución del planeamiento parcial.

No se establecen plazos para la ejecución de los PlanesParciales.

Artículo 199. Revisión de la calificación.

1. El incumplimiento de los programas de actuación de los sec-tores de suelo urbanizable que se generen como consecuencia deuna revisión o modificación puntual de las Normas, llevará consigola descalificación del suelo del sector correspondiente, salvo que seconsideren circunstancias especiales de interés para la ordenación,pudiéndose cambiar el sistema de actuación por cooperación o laredacción del Planeamiento de oficio por el Ayuntamiento.

LOCALIZACIÓN:

SIETE IGLESIAS DE TRABANCOS PLANO: PO-13

TIPO DE SUELO: SUR-D (Suelo Urbanizable Delimitado)

USO GLOBAL: RESIDENCIAL

SECTOR Su-1

CONDICIONANTES:

1.-SUPERFICIE Y LOCALIZACIÓN:

Se estima una superficie de 18.380 m2

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Se encuentra situado al Sur del casco urbano, al lado de la ca-rretera N-620

2.- INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO YACTUACIONES URBANÍSTICAS:

Plan Parcial

Reparcelación y Proyecto de Urbanización.

3.-USO PORMENORIZADO:

Residencial .

4.-INFRAESTRUCTURAS:

Los propietarios deberán costear las infraestructuras necesariasque faltan y su conexión a las redes de infraestructura generales pormedio de un Proyecto de Urbanización.

5.-RED VIARIA Y ALINEACIONES:

La red viaria se definirá en el Plan Parcial.

Al lado de la carretera y paralela a la misma se deja una zona deespacio libre.

En el plano de ordenación figura la línea de edificación respectoa la carretera.

Se solicitará la alineación a la Calle Cañada del Poleo alAyuntamiento.

6.-SISTEMA DE ACTUACIÓN:

CONCIERTO, COMPENSACIÓN O COOPERACIÓN

7.-CESIONES:

Calles de nueva apertura y espacios libres y

el 10% del aprovechamiento medio del sector.

8.-NUMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS EDIFICABLES PORHECTÁREA

30 viviendas por hectárea.

9.-DENSIDAD MÁXIMA DE EDIFICACIÓN.

La densidad máxima será de 0’5 metros cuadrados por metrocuadrado de superficie bruta ( 9.190 m2 de uso predominante, delos cuales se destinarán 919 m2 para viviendas protegidas).

Con destino tanto a espacios libres públicos como a equipa-mientos, se preverán al menos 20 metros cuadrados por cada 100metros cuadrados construibles en el uso predominante.

Se preverá una plaza de aparcamiento por cada 100 metros cua-drados construibles en el uso predominante.

NOTA: No se podrán conceder licencias de edificación en tantoque previamente no se hayan realizado las cesiones correspondien-tes a la red viaria que afectan al sector y se haya ejecutado el mis-mo, así como las conexiones a la red general de las infraestructurasnecesarias para adquirir la condición de solar cualquiera de las par-celas resultantes.

CAPÍTULO 5. SUELO RÚSTICO

Artículo 200. Definición.

Constituyen el suelo rústico todos los terrenos del término mu-nicipal que deban ser preservados de su urbanización, y que estángrafiados como tal en los planos de ordenación, con dedicación aactividades agrícolas, ganaderas y forestales, estableciéndose lossiguientes tipos:

a) Suelo rústico común.

b) Suelo rústico con protección natural, como los montes de uti-lidad pública, todos los terrenos forestales que tengan la condiciónde monte según lo dispuesto en el artículo 5 de la vigente Ley deMontes, de 21 de Noviembre de 2.003, o que adquieran esta con-dición en el futuro, los ríos y las vías pecuarias.

c) Suelo rústico con protección de infraestructura, como los suelosocupados por las líneas eléctricas existentes en el término municipal,el oleoducto Valladolid-Salamanca, los tramos de carreteras de titula-ridad estatal correspondientes a la A-62 (autovía) y N-620 (convencio-nal) y la carretera provincial VP-8.802. Por lo que a las carreteras es-tatales se refiere, tendrán la consideración de suelo rústico con pro-tección de infraestructura los terrenos ocupados por las calzadas, ar-cenes y cunetas, y su zona de dominio público (zona colindante ex-propiada y, en todo caso, tres metros desde la arista exterior de la ex-planación para las carreteras convencionales y ocho para la autovía).

d) Suelo rústico con protección cultural, como los yacimientosarqueológicos.

e) Suelo rústico de asentamiento tradicional, como Eván deArriba y Eván de Abajo.

Artículo 201. Ámbito de aplicación.

Estas Normas serán de aplicación en el ámbito territorial, ante-riormente definido, siendo también de aplicación, con carácter sub-sidiario las Normas de Protección en Suelo no Urbanizable conteni-das en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con Ám-bito Provincial de Valladolid.

Artículo 202. Limitaciones urbanísticas.

1. Se prohíbe todo tipo de parcelación urbanística y las parcela-ciones rústicas que al amparo de la unidad mínima de cultivo, im-pliquen transformación de la naturaleza rústica de los terrenos, oconstituyen núcleo de población.

2. No podrán realizarse parcelaciones rústicas con dimensiones,de las parcelas, a las unidades mínimas de cultivo, que para elMunicipio de Siete Iglesias de Trabancos, según Decreto 76/84 de16 de agosto de la Comunidad de Castilla y León, queda estableci-da: 3 has. en regadío y 8 has. en secano.

3. En el caso de que las actividades que se realicen en una par-celación rústica requieran u originen presencia permanente de per-sonas, deberá justificarse que las parcelas disponen de acceso ro-dado, suministro de agua potable, energía eléctrica y saneamiento.

4. Los cerramientos o vallados de parcelas, serán diáfanos o devegetación, permitiéndose los vallados tradicionales (piedra en se-co hasta 1 m., vegetales, alambradas ecológicas. etc.), prohibién-dose los que presentan características urbanas, tales como tapiasde fábrica, mampostería, verjas, etc.

Si se optara por cerramientos tradicionales de piedra en seco,se habilitarán pasos para la fauna autóctona a pie de valla. Se res-petará en todo caso la vegetación.

Artículo 203. Condiciones paisajísticas y de adaptación alentorno.

Se recomienda que las construcciones se adapten en lo básicoal ambiente en que estuvieran situadas y a tal efecto:

a) Las construcciones en lugares inmediatos o que formen par-te de un grupo de edificios de carácter artístico, histórico, arqueo-lógico, típico o tradicional habrán de armonizar con el mismo, ocuando, sin existir conjunto de edificios, hubiera alguno de gran im-portancia o calidad de los caracteres indicados.

b) En los lugares de paisaje abierto natural o las perspectivas queofrezcan los conjuntos urbanos de características típicas o tradicio-nales en las inmediaciones de las carreteras o caminos de trayec-tos pintorescos, no se permitirá que la situación, masa, altura de losedificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limiteel campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompa odesfigure la armonía del paisaje o la perspectiva propia del mismo.

Artículo 204. Protección de comunicaciones y servicios.

1. Corresponde a aquellas zonas de contacto con las vías de trá-fico interurbano, canales, cauces fluviales, líneas férreas, líneas desuministro, pasos de ganado, instalaciones insalubres, etc., en lasque por defenderse tanto su normal funcionamiento como futurasampliaciones o modificaciones o protección higiénica, se requieraun control absoluto de los usos y de la edificación.

2. Las distancias mínimas de separación de las construccioneso instalaciones, aunque fuesen provisionales a los bordes o aristasexteriores de la calzada medidas en una perpendicular a las mismas,se recogen en el siguiente cuadro:

CLASE DE LÍNEA DISTANCIA

Edificación-calzada

Autovias 50 m.

Carreteras nacionales 25 m.

Carreteras provinciales 18 m.

Caminos municipales 5 m.

Líneas eléctricas 5 m.

Cauces fluviales (máxima avenida) 20 m.

Arroyo 20 m.

Canales y conducciones de agua 5 m.

Instalaciones insalubres (estaciones

depuradoras, crematorios vertidos sólidos) 80 m.

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3. En los cruces y bifurcaciones, las distancias mínimas de loscerramientos serán las definidas por los lados de un triángulo, dosde cuyos lados están formados por las líneas que se cruzan y conuna longitud medida desde el punto de intersección de dichas líne-as, igual al doble de las distancias respectivas establecidas en elcuadro anterior (referidas al eje) y el tercer lado formado por una rec-ta que une los puntos extremos.

SUELO RÚSTICO COMÚN.

Artículo 205. Usos en Suelo Rústico común.

1. Usos permitidos:

a) Los usos normales en Suelo Rústico, que se corresponden conlos usos característicos agrícola, forestal, ganadero, cinegético y, engeneral, de los vinculados a la utilización racional de los recursosnaturales conforme a lo establecido en la legislación urbanística ysectorial que recoge los citados usos.

b) Se consideran también aquellos usos que conduzcan a la me-jora, conservación y/o protección de los recursos naturales, los va-lores paisajísticos, históricos o culturales o para la defensa de la flo-ra, la fauna o el equilibrio ecológico.

2. Usos condicionados permitidos.

Se permitirán y tendrá el Ayuntamiento la competencia en mate-ria de concesión de licencias, cuya tramitación seguirá el procedi-miento de estas Normas:

a) Las edificaciones destinadas a explotaciones agropecuarias ovinculadas directamente al uso del suelo actual (agrícola, ganaderoo forestal) que guarden relación con la naturaleza, extensión y utili-zación de la finca y se ajusten, en su caso, a los planes o normasde las órganos competentes en materia de agricultura, ganadería eindustrias vinculadas a la producción, actividades molestas, etc.

b) Obras públicas e infraestructuras, así como las construccio-nes e instalaciones vinculadas a su ejecución entretenimiento y ser-vicio.

3. Usos condicionados autorizables.

Se podrán autorizar por el órgano autonómico competente y tra-mitados de acuerdo con estas Normas:

a) Los usos, edificaciones e instalaciones declaradas de utilidadpública o interés social que hayan de emplazarse en medio rural.

b) Los edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar en lu-gares en que no exista la posibilidad de la formación del núcleo depoblación y los edificios de vivienda vinculados a las edificacionesagropecuarias, demostrándose por el solicitante de la licencia la ne-cesidad de vinculación de la vivienda al uso agropecuario y sea pri-mera residencia.

c) Los usos ligados al ocio, acampada e instalaciones dispues-tas para tal fin y actividades culturales de la población.

d) Los vertidos de residuos sólidos, depósitos de almacena-miento de chatarra.

e) Las actividades extractivas, incluida la explotación minera, lascanteras y la extracción de áridos o tierras, así como las construc-ciones e instalaciones vinculadas a las mismas.

f) Usos ligados a la producción industrial en la modalidad trans-formadora de los productos naturales de la zona (madera, leche,piensos, ganadería, cárnicas, etc.).

g) Las obras de consolidación y conservación de las construc-ciones existentes que no estén declaradas fuera de ordenación.

4. Usos prohibidos y usos incompatibles.

a) Quedan prohibidos todos los usos o actividades que deterio-ren el medio ambiente, las parcelaciones urbanísticas, la formaciónde núcleos de población.

b) Los usos incompatibles son todos los demás no enunciados.

Artículo 206. Intervención administrativa en el uso del SueloRústico.

1. Para la tramitación de licencias en el Suelo Rústico se estaráa lo dispuesto en el Capítulo III. Intervención de las actividades delos particulares de estas Normas y en el artículo 58 y siguientes delReglamento de Urbanismo de Castilla y León. No obstante, y comocondiciones particulares en materia de tramitación de licencias, per-misos y autorizaciones en el Suelo Rústico, se establece lo siguien-te.

2. Para la obtención de la licencia del Ayuntamiento en los ca-sos de construcciones e instalaciones de Usos condicionados per-mitidos, de estas Normas, se establecerá el siguiente procedimien-to:

a) Petición del interesado ante el Ayuntamiento con justificación,en su caso, de que se dedica a la actividad agrícola, ganadera, fo-restal o asimilable a las mismas o justificación de que las construc-ciones que va a realizar están efectivamente vinculadas al entrete-nimiento y servicio de las obras públicas. Todo ello deberá acom-pañarse de proyecto de ejecución redactado por técnico compe-tente.

b) Resolución definitiva del Ayuntamiento previo informe de losservicios técnicos del mismo que se adjuntará al expediente.

3. La tramitación de usos y construcciones autorizables de es-tas Normas, se regulará de la siguiente forma:

a) Petición del interesado ante el Ayuntamiento con justificación,en su caso, de la utilidad pública o del interés social.

b) Información pública durante quince días, al menos.

c) Informe del Ayuntamiento que, junto con la documentaciónpresentada, se elevará por éste a la Comisión Territorial deUrbanismo.

d) Resolución definitiva de la Comisión Territorial de Urbanismo.

La autorización señalada se entiende sin perjuicio de la necesi-dad de obtener licencia municipal.

Artículo 207. Condiciones de la edificación.

1. Condiciones generales.

La implantación de cualquiera de los usos compatibles, ante-riormente descritos, deberá de justificarse su ubicación en este sue-lo y deberá realizar un estudio de impacto sobre el medio, aten-diendo a la vulnerabilidad del territorio en cuestión y en consonan-cia con las características de la actividad que se pretenda implan-tar. Se exceptúa de la realización de este estudio la nueva implan-tación de usos compatibles en edificaciones ya existentes.

2. Parcela mínima, ocupación y edificabilidad.

A)- PRODUCCIÓN AGROPECUARIA.

Se consideran como tales las que albergan actividades, usos oinstalaciones al servicio de la producción agropecuaria, según los ti-pos que se señala en estas Normas.

. Tipo A. (Edificaciones auxiliares, almacenes y silos). Se consi-dera parcela mínima la parcelación existente según Registro oCatastro, en su defecto, antes de la aprobación de esta Normas ycuando la edificación propuesta no supere los 100 m2. en edifica-ciones auxiliares y 2.500 m2. para los usos restantes.

. Tipo B. (Establos y granjas). Se ajustarán a lo dispuesto en losartículos específicos de estas Normas.

. Tipo C. (Viveros e invernaderos). La parcela mínima será de10.000 m2. y se ajustará a lo dispuesto en el artículo especifico deestas Normas.

. Tipo D. (Piscifactorías). La parcela mínima será de 20.000 m2.y se ajustarán al artículo especifico de estas Normas.

La ocupación no será superior al 40% de la finca en invernade-ros, al 30% en establos, granjas y silos, y al 0,1% en casetas y edi-ficaciones auxiliares.

La edificabilidad máxima será de 0’40m2/m2 para invernaderos,de 0’30 m2/m2 para establos, granjas y silos, y de 0’001 m2/m2 pa-ra casetas y edificaciones auxiliares.

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Para viviendas vinculadas a la explotación la edificabilidad má-xima será de 150 m2

B)- OBRAS PUBLICAS

En el caso de obras públicas e infraestructuras no se fija ocupa-ción máxima ni parcela mínima ni edificabilidad.

C)- INSTALACIONES DE UTILIDAD PUBLICA

Se fija una parcela mínima de 1.000 m2 con una ocupación má-xima del 30% y una edificabilidad máxima de 0’30 m2/m2.

D)- VIVIENDA UNIFAMILIAR QUE NO FORME NÚCLEO DEPOBLACIÓN

La parcela mínima la construcción de una vivienda unifamiliarque no forme núcleo de población se fija en 30.000 m2 con una ocu-pación máxima del 1%.

Se tendrán en cuenta el resto de condiciones del Art. 208.3

E)- OCIO, ACAMPADA Y ACTIVIDADES CULTURALES

Se fija una parcela mínima de 5.000 m2 con una ocupación má-xima del 20% y una edificabilidad máxima de 0’20 m2/m2.

F)- VERTIDOS RESIDUOS SÓLIDOS.

La ocupación y la parcela mínima estarán reguladas por la legis-lación especifica vigente en cada momento..

Sólo serán admisibles los vertederos controlados en lugares queno sean visibles desde las carreteras, produciéndose el vertido porbancadas, que mantengan una relación de 3:2 entre base y altura.

Será preceptivo el informe favorable de Medio Ambiente.

G)- ACTIVIDADES EXTRACTIVAS.

La parcela mínima se fijará en función de las necesidades de laexplotación y la legislación sectorial.

La ocupación máxima de las edificaciones será de un 10% y unaedificabilidad máxima de 0’10 m2/m2.

H)- PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

La parcela mínima se fija en 30.000 m2 con una ocupación má-xima del 10% y una edificabilidad máxima de 0’10 m2/m2.

I)- OBRAS DE CONSOLIDACIÓN Y CONSERVACIÓN

La parcela mínima y la ocupación serán las existentes.

En construcciones existentes que no estén fuera de ordenaciónse permite un incremento de 10% de la ocupación.

3. Altura y retranqueos.

Salvo que lo requiera el tipo de instalación, la altura máxima delas edificaciones será de 8 m a cornisa y de 10 m. a cumbrera. Enel caso de casetas para aperos la altura de cumbrera será de 4 m.

Se autoriza un máximo de dos plantas sobre rasante, siempreque no se sobrepase las alturas máximas.

Las edificaciones se separarán 7 metros de los márgenes de loscaminos y 5 metros a linderos. La edificación en suelo rústico debemantener su condición de aislada, según recoge el artículo 124 delRUCyL.

Para vivienda unifamiliar que no forme núcleo de población, losretranqueos serán de 10 m. a todos los linderos, con una altura má-xima a cornisa de 7 m (dos plantas sobre rasante) y una pendientede cubierta del 45%.

Para vivienda vinculada a la explotación, la altura máxima a cor-nisa será de 7 m (dos plantas sobre rasante) y una pendiente de cu-bierta del 45%.

Artículo 208. Definición de núcleo de población.

1. Se considera que constituyen lugares en los que existe posi-bilidad de formación de núcleo de población con viviendas familia-res, aquellos en los que se den dos grupos de condiciones objeti-vas, simultáneamente o alternativamente, que será razón suficientepara considerar, se trata de una parcelación urbanística, y para de-negar todas las licencias de obras que en su ámbito se solicitasen:

a) Condiciones objetivas relativas al lugar y a la parcelación delterritorio.

b) Condiciones objetivas relativas a la parcela edificable aislada-mente considerada.

2. Las condiciones objetivas en relación al lugar y a la parcela-ción del territorio son aquellas que, al darse en él, califican la divi-

sión del mismo de parcelación urbanística en lugares aislados, rea-lizadas en una misma finca, en una actuación conjunta, o por agre-gación en el tiempo de varias colindantes, se considera que se danestas circunstancias cuando sobre el territorio se hayan ejecutadoo se están realizando obras de urbanización que contengan uno ovarios de los siguientes elementos:

a) Accesos generalizados exclusivos y materialización de nuevasvías rodadas en su interior, no reflejadas en los planos catastralescon anchura de rodadura superior a 2 metros, asfaltadas o apiso-nadas, con o sin encintado de aceras.

b) Servicios de agua potable en instalaciones subterráneas y luzpara cada una de las parcelas, con captación y transformación co-munes a todas ellas, o con saneamiento unificado.

c) Centros deportivos, sociales, de ocio y recreo para uso de lospropietarios de la parcelación.

d) Utilización de los predios resultantes para fines y usos domi-nantes en pugna con la naturaleza y destino de las explotacionesagrícolas-ganaderas.

e) Ausencia de cláusulas en los títulos de enajenación o alquilerde las parcelas que condicionen y comprometan al adquirente al cul-tivo y explotación agrícola-ganadera.

f) Cualquier otra circunstancia o elemento objetivo que, a juiciode la Comisión Municipal, se estime que el territorio se está some-tiendo o se ha sometido a una parcelación urbanística.

3. Las condiciones relativas a la parcela y a la edificación aisla-damente considerada son aquellas que evitan la posibilidad de for-mación de núcleos de población, considerándose como tales los si-guientes:

a) Parcela mínima afecta a la edificación 30.000 m2. netos, uni-ficados o continuos.

b) Se podrá inscribir en ella un circulo de 35 metros de diáme-tro.

c) Edificación aislada por los cuatro costados.

d) Retranqueos de la edificación a los límites de la propiedad: 10metros.

e) Ocupación máxima de la parcela por edificación: 1%.

f) Altura máxima de edificación de dos plantas sobre rasante ( 7m.a cornisa y una pendiente de cubierta del 45%.).

g) Distancia mínima entre viviendas: 100 m.

h) Edificabilidad máxima sobre parcela: 0’20 m2/m2.

SUELO RÚSTICO CON PROTECCIÓN.

Estas Normas Urbanísticas consideran cuatro tipos de SueloRústico con protección:

a) Suelo rústico con protección natural, como los montes de uti-lidad pública, todos los terrenos forestales que tengan la condiciónde monte según lo dispuesto en el artículo 5 de la vigente Ley deMontes, de 21 de Noviembre de 2.003, o que adquieran esta con-dición en el futuro, los ríos y las vías pecuarias.

b) Suelo rústico con protección de infraestructura, como los sue-los ocupados por las líneas eléctricas existentes en el término munici-pal, el oleoducto Valladolid-Salamanca, los tramos de carreteras de ti-tularidad estatal correspondientes a la A-62 (autovía) y N-620 (con-vencional) y la carretera provincial VP-8.802. Por lo que a las carrete-ras estatales se refiere, tendrán la consideración de suelo rústico conprotección de infraestructura los terrenos ocupados por las calzadas,arcenes y cunetas, y su zona de dominio público (zona colindante ex-propiada y, en todo caso, tres metros desde la arista exterior de la ex-planación para las carreteras convencionales y ocho para la autovía).

c) Suelo rústico con protección cultural, como los yacimientosarqueológicos.

d) Suelo rústico de asentamiento tradicional, como Eván deArriba y Eván de Abajo.

Artículo 209. Usos en Suelo Rústico con protección

Se especifican en los artículos 212 a 215 de estas NormasUrbanísticas en función de tipo de Suelo Rústico con protección.

Artículo 210. Intervención administrativa en el uso de SueloRústico con protección y condiciones de edificación

La intervención administrativa y las condiciones de edificaciónpara cada categoría de Suelo Rústico con protección, son las reco-

26 de agosto de 2008 67B.O.P. Valladolid Nº 197

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gidas en los artículos 205 y 206 de estas Normas Urbanísticas enfunción de las edificaciones permitidas en cada uno de los usos yque se detallan para cada uno de los tipos de Suelo Rústico conprotección en los artículos 212 a 215..

Artículo 211. Zona de especial Protección para las Aves- ZE-PA ES0000204

Al término municipal de Siete Iglesias de Trabancos le afecta laZona de Especial Protección para las Aves (Z.E.P.A.) nº. ES0000204“Tierra de Campiñas” para la protección de aguilucho pálido, agui-lucho cenizo, cernícalo primilla, grulla común, sisón, avutarda, orte-ga, ganga común, ganso común, milano real, cigüeña blanca y agui-lucho lagunero.

Cualquier uso o actuación que suponga un cambio en los usoso aprovechamiento en la Z.E.P.A . deberá ser informado por elServicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Esta Z.E.P.A . está grafiada en plano PI-7 de estas normas.

Artículo 212. Suelo Rústico con protección natural (SR-PN).

Suelo rústico con protección natural, como los montes de utili-dad pública, todos los terrenos forestales que tengan la condiciónde monte o que adquieran esta condición en el futuro, los cauces,márgenes y las vías pecuarias.

La Protección Especial por su Interés Forestal se da principal-mente a extensas zonas, delimitadas en la documentación gráfica,donde la vegetación y masas arbóreas aconsejan su preservacióntotal y su acrecentamiento. Se deberán proteger las masas arbóre-as, prohibiéndose el talado de árboles, salvo en caso de enferme-dad o envejecimiento, en que deberá sustituirse por otro de la mis-ma especie y características, excepto en cortas autorizadas, de-biéndose recabar autorización expresa de los ÓrganosAdministrativos Competentes para cambiar alguna especie o plan-tación de nuevas.

Los Montes de Utilidad Pública se encuentran grafiados en losplanos de ordenación general.

-El Monte de Utilidad Pública nº 87 repartido en dos zonas.

-El Gatuñal en el norte del municipio (convenio 8158055).

Se incluyen también todos los terrenos forestales que tengan lacondición de monte según lo dispuesto en el artículo 5 de la vigen-te Ley de Montes, de 21 de Noviembre de 2.003

En los cauces se respetarán los cinco metros de la zona de ser-vidumbre, que regula la legislación sobre aguas. Para todas lasobras que afecten a los cauces o que estén dentro de la zona dePolicía, se deberá solicitar su autorización para la tramitación regla-mentaria.

Las Vías Pecuarias se encuentran grafiadas en los planos deOrdenación general. Al final de esta memoria se adjunta copia de lapropuesta del nuevo trazado de las vías pecuarias del término mu-nicipal de Siete Iglesias de Trabancos elaborada por el Ministerio deAgricultura en Enero de 1.971.

1. Usos permitidos:

a) Los usos normales en Suelo Rústico, que se corresponden conlos usos característicos agrícola, forestal, ganadero, cinegético y, engeneral, de los vinculados a la utilización racional de los recursosnaturales conforme a lo establecido en la legislación urbanística ysectorial que recoge los citados usos.

b) Se consideran también aquellos usos que conduzcan a la me-jora, conservación y/o protección de los recursos naturales, los va-lores paisajísticos, históricos o culturales o para la defensa de la flo-ra, la fauna o el equilibrio ecológico.

2. Usos condicionados autorizables.

Se podrán autorizar por el órgano autonómico competente y tra-mitados de acuerdo con estas Normas:

a) Las edificaciones destinadas a explotaciones agropecuarias ovinculadas directamente al uso del suelo actual (agrícola, ganaderoo forestal) que guarden relación con la naturaleza, extensión y utili-zación de la finca y se ajusten, en su caso, a los planes o normasde las órganos competentes en materia de agricultura, ganadería eindustrias vinculadas a la producción, actividades molestas, etc.

b) La vivienda vinculada a la explotación, siempre que se justifi-que la vinculación y sea primera residencia.

c) Obras públicas e infraestructuras, así como las construccionese instalaciones vinculadas a su ejecución entretenimiento y servicio.

d) Los usos, edificaciones e instalaciones declaradas de utilidadpública o interés social que hayan de emplazarse en medio rural.

e) Las obras de consolidación y conservación de las construc-ciones existentes que no estén declaradas fuera de ordenación.

3. Usos prohibidos y usos incompatibles.

a) Quedan prohibidos todos los usos o actividades que deterio-ren el medio ambiente, las parcelaciones urbanísticas, la formaciónde núcleos de población.

b) Los edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar en lu-gares en que no exista la posibilidad de la formación del núcleo depoblación.

c) Los usos ligados al ocio, acampada e instalaciones dispues-tas para tal fin y actividades culturales de la población.

d) Los vertidos de residuos sólidos, depósitos de almacena-miento de chatarra.

e) Las actividades extractivas, incluida la explotación minera, lascanteras y la extracción de áridos o tierras, así como las construc-ciones e instalaciones vinculadas a las mismas.

f) Usos ligados a la producción industrial en la modalidad trans-formadora de los productos naturales de la zona (madera, leche,piensos, ganadería, cárnicas, etc.).

Condiciones de la edificación.

1. Condiciones generales.

La implantación de cualquiera de los usos compatibles, ante-riormente descritos, deberá de justificarse su ubicación en estesuelo y deberá realizar un estudio de impacto sobre el medio,atendiendo a la vulnerabilidad del territorio en cuestión y en con-sonancia con las características de la actividad que se pretendaimplantar. Se exceptúa de la realización de este estudio la nue-va implantación de usos compatibles en edificaciones ya exis-tentes.

Cuando se requiera realizar algún tipo de cerramiento en parcelascolindantes a vías pecuarias o cauces, se deberá solicitar a los orga-nismos correspondientes el deslinde respecto al dominio público.

2. Parcela mínima, ocupación y edificabilidad.

A)- PRODUCCIÓN AGROPECUARIA.

Se consideran como tales las que albergan actividades, usos oinstalaciones al servicio de la producción agropecuaria, según los ti-pos que se señala en estas Normas.

. Tipo A. (Edificaciones auxiliares, almacenes y silos). Se consi-dera parcela mínima la parcelación existente según Registro oCatastro, en su defecto, antes de la aprobación de esta Normas ycuando la edificación propuesta no supere los 100 m2. en edifica-ciones auxiliares y 2.500 m2. para los usos restantes.

. Tipo B. (Establos y granjas). Se ajustarán a lo dispuesto en losartículos específicos de estas Normas.

. Tipo C. (Viveros e invernaderos). La parcela mínima será de10.000 m2. y se ajustará a lo dispuesto en el artículo especifico deestas Normas.

. Tipo D. (Piscifactorías). La parcela mínima será de 20.000 m2.y se ajustarán al artículo especifico de estas Normas.

La ocupación no será superior al 40% de la finca en invernade-ros, al 30% en establos, granjas y silos, y al 0,1% en casetas y edi-ficaciones auxiliares.

La edificabilidad máxima será de 0’40m2/m2 para invernaderos,de 0’30 m2/m2 para establos, granjas y silos, y de 0’001 m2/m2 pa-ra casetas y edificaciones auxiliares.

Para viviendas vinculadas a la explotación la edificabilidad má-xima será de 150 m2

B)- OBRAS PUBLICAS

En el caso de obras públicas e infraestructuras no se fija ocupa-ción máxima ni parcela mínima ni edificabilidad.

C)- INSTALACIONES DE UTILIDAD PUBLICA

Se fija una parcela mínima de 1.000 m2 con una ocupación má-xima del 30% y una edificabilidad máxima de 0’30 m2/m2.

D)- OBRAS DE CONSOLIDACIÓN Y CONSERVACIÓN

La parcela mínima y la ocupación serán las existentes.

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En construcciones existentes que no estén fuera de ordenaciónse permite un incremento de 10% de la edificabilidad.

3. Altura y retranqueos.

Salvo que lo requiera el tipo de instalación, la altura máxima delas edificaciones será de 8 m a cornisa y de 10 m. a cumbrera. Enel caso de casetas para aperos la altura de cumbrera será de 4 m.

Se autoriza un máximo de dos plantas sobre rasante, siempreque no se sobrepase las alturas máximas.

Las edificaciones se separarán 7 metros de los márgenes de loscaminos y 5 metros a linderos. La edificación en suelo rústico debemantener su condición de aislada, según recoge el artículo 124 delRUCyL.

Para vivienda vinculada a la explotación, la altura máxima a cor-nisa será de 7 m (dos plantas sobre rasante) y una pendiente de cu-bierta del 45%.

Artículo 213. Suelo Rústico con protección cultural (SR-PC).

Lo constituyen los yacimientos arqueológicos que figuran en ca-tálogo arqueológico.

Cuando se produjeran descubrimientos arqueológicos, paleon-tológicos, mineralógicos, geológicos u otros culturales, los terrenosafectados quedarán automáticamente sujetos a ProtecciónEspecial, decretando la suspensión cautelar de las licencias, permi-sos o autorizaciones para actuar en ellos. Dichos descubrimientosdeberán ser puestos inmediatamente en conocimiento de lasEntidades competentes para su protección y, en todo caso, ante elServicio Territorial de Cultura, que decidirá sobre la posibilidad derealizar actuaciones.

1. Usos permitidos:

a) Los usos normales en Suelo Rústico, que se corresponden conlos usos característicos agrícola, forestal, ganadero, cinegético y, engeneral, de los vinculados a la utilización racional de los recursosnaturales conforme a lo establecido en la legislación urbanística ysectorial que recoge los citados usos.

b) Se consideran también aquellos usos que conduzcan a la me-jora, conservación y/o protección de los recursos naturales, los va-lores paisajísticos, históricos o culturales o para la defensa de la flo-ra, la fauna o el equilibrio ecológico.

2. Usos condicionados autorizables.

Se podrán autorizar por el órgano autonómico competente y tra-mitados de acuerdo con estas Normas:

a) Las edificaciones destinadas a explotaciones agropecuarias ovinculadas directamente al uso del suelo actual (agrícola, ganaderoo forestal) que guarden relación con la naturaleza, extensión y utili-zación de la finca y se ajusten, en su caso, a los planes o normasde las órganos competentes en materia de agricultura, ganadería eindustrias vinculadas a la producción, actividades molestas, etc.

b) La vivienda vinculada a la explotación, siempre que se justifi-que la vinculación y sea primera residencia.

c) Obras públicas e infraestructuras, así como las construccio-nes e instalaciones vinculadas a su ejecución entretenimiento y ser-vicio.

d) Los usos, edificaciones e instalaciones declaradas de utilidadpública o interés social que hayan de emplazarse en medio rural.

e) Las obras de consolidación y conservación de las construc-ciones existentes que no estén declaradas fuera de ordenación.

3. Usos prohibidos y usos incompatibles.

a) Quedan prohibidos todos los usos o actividades que deterio-ren el medio ambiente, las parcelaciones urbanísticas, la formaciónde núcleos de población.

b) Los edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar en lu-gares en que no exista la posibilidad de la formación del núcleo depoblación.

c) Los usos ligados al ocio, acampada e instalaciones dispues-tas para tal fin y actividades culturales de la población.

d) Los vertidos de residuos sólidos, depósitos de almacena-miento de chatarra.

e) Las actividades extractivas, incluida la explotación minera, lascanteras y la extracción de áridos o tierras, así como las construc-ciones e instalaciones vinculadas a las mismas.

f) Usos ligados a la producción industrial en la modalidad trans-formadora de los productos naturales de la zona (madera, leche,piensos, ganadería, cárnicas, etc.).

Condiciones de la edificación.

1. Condiciones generales.

La implantación de cualquiera de los usos compatibles, ante-riormente descritos, deberá de justificarse su ubicación en este sue-lo y deberá realizar un estudio de impacto sobre el medio, aten-diendo a la vulnerabilidad del territorio en cuestión y en consonan-cia con las características de la actividad que se pretenda implan-tar. Se exceptúa de la realización de este estudio la nueva implan-tación de usos compatibles en edificaciones ya existentes.

2. Parcela mínima, ocupación y edificabilidad.

A)- PRODUCCIÓN AGROPECUARIA.

Se consideran como tales las que albergan actividades, usos oinstalaciones al servicio de la producción agropecuaria, según los ti-pos que se señala en estas Normas.

. Tipo A. (Edificaciones auxiliares, almacenes y silos). Se consi-dera parcela mínima la parcelación existente según Registro oCatastro, en su defecto, antes de la aprobación de esta Normas ycuando la edificación propuesta no supere los 100 m2. en edifica-ciones auxiliares y 2.500 m2. para los usos restantes.

. Tipo B. (Establos y granjas). Se ajustarán a lo dispuesto en losartículos específicos de estas Normas.

. Tipo C. (Viveros e invernaderos). La parcela mínima será de10.000 m2. y se ajustará a lo dispuesto en el artículo especifico deestas Normas.

. Tipo D. (Piscifactorías). La parcela mínima será de 20.000 m2.y se ajustarán al artículo especifico de estas Normas.

La ocupación no será superior al 40% de la finca en invernade-ros, al 30% en establos, granjas y silos, y al 0,1% en casetas y edi-ficaciones auxiliares.

La edificabilidad máxima será de 0’40m2/m2 para invernaderos,de 0’30 m2/m2 para establos, granjas y silos, y de 0’001 m2/m2 pa-ra casetas y edificaciones auxiliares.

Para viviendas vinculadas a la explotación la edificabilidad má-xima será de 150 m2

B)- OBRAS PUBLICAS

En el caso de obras públicas e infraestructuras no se fija ocupa-ción máxima ni parcela mínima ni edificabilidad.

C)- INSTALACIONES DE UTILIDAD PUBLICA

Se fija una parcela mínima de 1.000 m2 con una ocupación má-xima del 30% y una edificabilidad máxima de 0’30 m2/m2.

D)- OBRAS DE CONSOLIDACIÓN Y CONSERVACIÓN

La parcela mínima y la ocupación serán las existentes.

En construcciones existentes que no estén fuera de ordenaciónse permite un incremento de 10% de la edificabilidad.

3. Altura y retranqueos.

Salvo que lo requiera el tipo de instalación, la altura máxima delas edificaciones será de 8 m a cornisa y de 10 m. a cumbrera. Enel caso de casetas para aperos la altura de cumbrera será de 4 m.

Se autoriza un máximo de dos plantas sobre rasante, siempreque no se sobrepase las alturas máximas.

Las edificaciones se separarán 7 metros de los márgenes de loscaminos y 5 metros a linderos. La edificación en suelo rústico debemantener su condición de aislada, según recoge el artículo 124 delRUCyL.

Para vivienda vinculada a la explotación, la altura máxima a cor-nisa será de 7 m (dos plantas sobre rasante) y una pendiente de cu-bierta del 45%.

Artículo 214. Suelo Rústico con protección de infraestructu-ras (SR-PI).

Se incluyen el oleoducto Valladolid-Salamanca, los tramos decarreteras de titularidad estatal correspondientes a la A-62 (autovía)y N-620 (convencional) y la carretera provincial VP-8.802.

Además del oleoducto y las carreteras, se ha grafiado en el pla-no de ordenación general el futuro trazado de la línea de alta velo-cidad Madrid-Galicia, que se encuentra en fase de proyecto.

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Por el término municipal no pasa ningún tramo de red eléctricade alta tensión.

Según la condición sexta, apartado 2.A de la Orden de15 deMarzo de 19990 de la Consejería de Economía y Hacienda de laJunta de Castilla y León, el Oleoducto Valladolid-Salamanca, locali-zado al Sureste del término municipal, se impone una servidumbrede paso en una franja de terreno de 4 m. de ancho por donde dis-curre la tubería enterrada.

Se prohibe efectuar trabajos de arada o similares a una profun-didad superior a 60 cm., así como de plantar árboles o arbustos auna distancia inferior a 2 m. a contar desde el eje de la tubería.

Se prohibe realizar obras o efectuar acto alguno que pueda da-ñar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia in-ferior a 10 m. de la tubería. Esta distancia podrá reducirse siempreque se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que encada caso fije la Administración.

Se dejará libre acceso del personal y equipos necesarios parapoder mantener, repara o renovar las instalaciones, con pago, en sucaso, de los daños que se ocasionen.

1. Usos permitidos:

a) Los usos normales en Suelo Rústico, que se corresponden conlos usos característicos agrícola, forestal, ganadero, cinegético y, engeneral, de los vinculados a la utilización racional de los recursosnaturales conforme a lo establecido en la legislación urbanística ysectorial que recoge los citados usos.

b) Obras públicas e infraestructuras, así como las construccio-nes e instalaciones vinculadas a su ejecución entretenimiento y ser-vicio.

2. Usos condicionados autorizables.

Se podrán autorizar por el órgano autonómico competente y tra-mitados de acuerdo con estas Normas:

a) Las obras de consolidación y conservación de las construc-ciones existentes que no estén declaradas fuera de ordenación.

3. Usos prohibidos y usos incompatibles.

a) Quedan prohibidos todos los usos o actividades que deterio-ren el medio ambiente, las parcelaciones urbanísticas, la formaciónde núcleos de población.

b) Los edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar en lu-gares en que no exista la posibilidad de la formación del núcleo depoblación o los edificios de vivienda vinculados a las edificacionesagropecuarias, demostrándose por el solicitante de la licencia la ne-cesidad de vinculación de la vivienda al uso agropecuario.

c) Los usos ligados al ocio, acampada e instalaciones dispues-tas para tal fin y actividades culturales de la población.

d) Los vertidos de residuos sólidos, depósitos de almacena-miento de chatarra.

e) Las actividades extractivas, incluida la explotación minera, lascanteras y la extracción de áridos o tierras, así como las construc-ciones e instalaciones vinculadas a las mismas.

f) Usos ligados a la producción industrial en la modalidad trans-formadora de los productos naturales de la zona (madera, leche,piensos, ganadería, cárnicas, etc.).

g) Se consideran también aquellos usos que conduzcan a la me-jora, conservación y/o protección de los recursos naturales, los va-lores paisajísticos, históricos o culturales o para la defensa de la flo-ra, la fauna o el equilibrio ecológico.

h) Las edificaciones destinadas a explotaciones agropecuarias ovinculadas directamente al uso del suelo actual (agrícola, ganaderoo forestal) que guarden relación con la naturaleza, extensión y utili-zación de la finca y se ajusten, en su caso, a los planes o normasde las órganos competentes en materia de agricultura, ganadería eindustrias vinculadas a la producción, actividades molestas, etc.

Condiciones de la edificación.

1. Condiciones generales.

La implantación de cualquiera de los usos compatibles, ante-riormente descritos, deberá de justificarse su ubicación en este sue-lo y deberá realizar un estudio de impacto sobre el medio, aten-diendo a la vulnerabilidad del territorio en cuestión y en consonan-cia con las características de la actividad que se pretenda implan-tar. Se exceptúa de la realización de este estudio la nueva implan-tación de usos compatibles en edificaciones ya existentes.

2. Parcela mínima, ocupación y edificabilidad.

A)- OBRAS PUBLICAS

En el caso de obras públicas e infraestructuras no se fija ocupa-ción máxima ni parcela mínima ni edificabilidad.

B)- OBRAS DE CONSOLIDACIÓN Y CONSERVACIÓN

La parcela mínima y la ocupación serán las existentes.

En construcciones existentes que no estén fuera de ordenaciónse permite un incremento de 10% de la edificabilidad.

3. Altura y retranqueos.

Salvo que lo requiera el tipo de instalación, la altura máxima delas edificaciones será de 8 m a cornisa y de 10 m. a cumbrera. Enel caso de casetas para aperos la altura de cumbrera será de 4 m.

Se autoriza un máximo de dos plantas sobre rasante, siempreque no se sobrepase las alturas máximas.

Las edificaciones se separarán 7 metros de los márgenes de loscaminos y 5 metros a linderos. La edificación en suelo rústico debemantener su condición de aislada, según recoge el artículo 124 delRUCyL.

Los retranqueos de las edificaciones y de los cerramientos de lasparcelas colindantes pueden ser superiores a lo establecido en es-tas Normas si así lo regula la Normativa sectorial correspondiente.

Artículo 215. Suelo Rústico de Asentamientos Tradicionales(SR-AT).

El uso de estos suelos está justificado por ser formas de ocupa-ción y aprovechamiento del territorio propios del medio rural y porla relación de estos espacios con el entorno.

Se protegerá todo el conjunto con sus características esencia-les: volúmenes construidos, ocupación,…

En este tipo de suelo se encuentran enmarcados los asenta-mientos de Eván de Arriba y Eván de Abajo.

1. Usos permitidos:

a) Los usos característicos y tradicionales de los asentamientos,que se corresponden con los usos característicos agrícola, forestal,ganadero, cinegético y, en general, de los vinculados a la utilizaciónracional de los recursos naturales conforme a lo establecido en lalegislación urbanística y sectorial que recoge los citados usos.

b) Se consideran también aquellos usos que conduzcan a la me-jora, conservación y/o protección de los recursos naturales, los va-lores paisajísticos, históricos o culturales o para la defensa de la flo-ra, la fauna o el equilibrio ecológico.

c) Las edificaciones destinadas a explotaciones agropecuarias ovinculadas directamente al uso del suelo actual (agrícola, ganaderoo forestal) que guarden relación con la naturaleza, extensión y utili-zación de la finca y se ajusten, en su caso, a los planes o normasde las órganos competentes en materia de agricultura, ganadería eindustrias vinculadas a la producción, actividades molestas, etc.

d) La vivienda vinculada a la explotación, siempre que se justifi-que la vinculación y sea primera residencia.

2. Usos condicionados autorizables.

Se podrán autorizar por el órgano autonómico competente y tra-mitados de acuerdo con estas Normas:

a) Obras públicas e infraestructuras, así como las construccio-nes e instalaciones vinculadas a su ejecución entretenimiento y ser-vicio.

b) Las obras de consolidación y conservación de las construc-ciones existentes que no estén declaradas fuera de ordenación.

3. Usos prohibidos y usos incompatibles.

a) Quedan prohibidos todos los usos o actividades que deterio-ren el medio ambiente, las parcelaciones urbanísticas, la formaciónde núcleos de población.

b) Los usos, edificaciones e instalaciones declaradas de utilidadpública o interés social que hayan de emplazarse en medio rural.

c) Usos ligados a la producción industrial en la modalidad trans-formadora de los productos naturales de la zona (madera, leche,piensos, ganadería, cárnicas, etc.).

d) Los usos ligados al ocio, acampada e instalaciones dispues-tas para tal fin y actividades culturales de la población.

70 26 de agosto de 2008 B.O.P. Valladolid Nº 197

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e) Los vertidos de residuos sólidos, depósitos de almacena-miento de chatarra.

f) Las actividades extractivas, incluida la explotación minera, lascanteras y la extracción de áridos o tierras, así como las construc-ciones e instalaciones vinculadas a las mismas.

g) Los edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar en lu-gares en que no exista la posibilidad de la formación del núcleo depoblación.

Condiciones de la edificación.

1. Condiciones generales.

La implantación de cualquiera de los usos compatibles, ante-riormente descritos, deberá de justificarse su ubicación en este sue-lo y deberá realizar un estudio de impacto sobre el medio, aten-diendo a la vulnerabilidad del territorio en cuestión y en consonan-cia con las características de la actividad que se pretenda implan-tar. Se exceptúa de la realización de este estudio la nueva implan-tación de usos compatibles en edificaciones ya existentes.

2. Parcela mínima, ocupación y edificabilidad.

A)- PRODUCCIÓN AGROPECUARIA.

En general, la ocupación, la parcela mínima y la edificabilidad enlos asentamientos tradicionales serán las existentes.

B)- OBRAS PUBLICAS

En el caso de obras públicas e infraestructuras no se fija ocupa-ción máxima ni parcela mínima ni edificabilidad.

C)- VIVIENDA VINCULADA A LA EXPLOTACIÓN

La edificabilidad máxima para vivienda vinculada a la explotaciónserá de 150 m2.

D)- OBRAS DE CONSOLIDACIÓN Y CONSERVACIÓN

La parcela mínima, la ocupación y la edificabilidad serán las exis-tentes.

En construcciones existentes que no estén fuera de ordenaciónse permite un incremento de 10% de la ocupación.

3. Altura y retranqueos.

Salvo que lo requiera el tipo de instalación, la altura máxima delas edificaciones será de 8 m a cornisa y de 10 m. a cumbrera. Enel caso de casetas para aperos la altura de cumbrera será de 4 m.

Se autoriza un máximo de dos plantas sobre rasante, siempreque no se sobrepase las alturas máximas.

Las edificaciones se separarán 7 metros de los márgenes de loscaminos y 5 metros a linderos. La edificación en suelo rústico debemantener su condición de aislada, según recoge el artículo 124 delRUCyL.

Para vivienda vinculada a la explotación, la altura máxima a cor-nisa será de 7 m (dos plantas sobre rasante) y una pendiente de cu-bierta del 45%.

Artículo 216. Edificaciones existentes en suelo rústico.

1.-Como regla general se mantendrá el uso de las edificacionesexistentes, no obstante, éste podrá cambiar siempre que el nuevo usopropuesto se encuentre entre los permitidos o autorizables dentro dela categoría de suelo rústico en la que se ubique la edificación.

2.-A los efectos de estas Normas se establecen unas condicio-nes específicas para las edificaciones existentes en suelo rústico.

3.-Las edificaciones de uso agrario o industrial existentes en el

ámbito clasificado como suelo rústico serán de aplicación lascondiciones de uso y edificación establecidas para esta clase desuelo, previa presentación ante el Ayuntamiento del proyecto de am-pliación de la actividad desarrollada.

En ningún caso se autorizará más de una vivienda en cada par-cela.

4.-En las edificaciones cuyo uso y funcionalidad está directa-mente vinculado a las dotaciones Urbanísticas necesarias para elnormal funcionamiento del municipio se autorizarán las obras deampliación y reforma que se consideren necesarias.

5.-En las edificaciones existentes que se han catalogado, lascondiciones de reforma, uso y ampliación son las que se señalan enlas fichas correspondientes del Catálogo de Elementos Protegidosde estas Normas.

TÍTULO SÉPTIMO.

NORMATIVA SECTORIAL.

CAPÍTULO 1.

Artículo 217. Definición.

A continuación se expone la actual Normativa Sectorial deObligado Cumplimiento, que incide más directamente en el munici-pio de Siete Iglesias de Trabancos.

Artículo 218. Suelo afectado por la Ley y Reglamento deCarreteras y por la Ley de Carreteras de la Comunidad de Cas-tilla y León.

1. Legislación específica:

Ley de Carreteras 25/1.988, de 29 de Julio.

Reglamento General de Carreteras. Real Decreto 1.812/1.994, de2 de Septiembre.

Ley 2/1.990, de 16 de marzo, de Carreteras de la Comunidad deCastilla y León. (B.O.C.y L. nº. 67, de 4 de Abril de 1.990).

2. Zonas afectadas:

a) Zonas de dominio público: los terrenos ocupados por la ca-rretera, arcenes, cunetas y aristas exteriores de la explanación, másuna franja a ambos lados de la carretera de 8 metros en autopistas,autovías y vías rápidas y de 3 metros en el resto de carreteras, me-didos en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desdela arista exterior de la explanación.

b) Zona de servidumbre: dos franjas a ambos lados de la carre-tera y con una anchura de 25 metros en autopistas, autovías y víasrápidas y de 8 metros en el resto de carreteras, medidos desde laarista exterior de la explanación.

c) Zona de afección: Dos franjas de terreno a ambos lados de lacarretera, delimitados interiormente por la zona de servidumbre, yexteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de laexplanación, situadas a una distancia de 100 metros en autopistas,autovías y vías rápidas, 50 metros en el resto de las carreteras delas redes nacionales y de 30 metros en el resto, medidas desde lascitadas aristas.

d) Líneas de edificación: situadas al margen de la zonificaciónanterior, se ubica en autopistas, autovías y vías rápidas a 50 metrosde la arista exterior de la calzada, en el resto de carreteras de la rednacional a 25 metros y a 18 metros en el resto de las carreteras. Noobstante, pueden reducirse excepcionalmente las distancias ante-riormente citadas, previo informe favorable del M.O.P.T., siempre ycuando queden garantizadas la ordenación de las márgenes de lascarreteras y el control de sus acceso.

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3. Usos.

a) En la zona de dominio público, solo podrán realizase obras einstalaciones, previa autorización del Órgano Administrativo del queesta dependa, cuando la prestación de un servicio público de inte-rés general así lo exija, permitiéndose así mismo cultivos que no qui-ten la visibilidad, prohibiéndose la implantación de árboles.

b) En la zona de servidumbre, se reducen los usos del suelo ausos compatibles con la seguridad vial y la sujeción de tales usos ala licencia previa del Organismo Administrativo del que dependa lacarretera. Se prohibe la publicidad.

c) En la zona de afección, se permiten determinados usos, pre-via autorización del Órgano Administrativo de quien dependa la ca-rretera, sin perjuicio de las competencias concurrentes, como pue-dan ser las municipales. Se prohibe la publicidad, permitiéndose lostrabajos agrícolas.

d) “El suelo comprendido entre la carretera y la línea de edifica-ción será calificado como zona verde o de reserva vial, con las limi-taciones en el uso propias de este tipo de suelo, no pudiendo enmodo alguno construir en él obras de urbanización, pero sí realizarlas de mera conservación”.

e) La línea de edificación será siempre exterior a la zona de ser-vidumbre.

f) Respecto a nuevos accesos o modificación de los mismos, se-rá necesaria la presentación de solicitud y proyecto ante la DirecciónGeneral de Carreteras

Artículo 219. Suelo afectado por la Legislación de líneas deenergía eléctrica.

1. Legislación específica:

Ley 54/1997 de 27 de Noviembre del sector eléctrico

Ley de 18 de Marzo de 1.966, sobre expropiación forzosa en ma-teria de instalaciones eléctricas.

Reglamento de 18 de Marzo de 1.966, sobre expropiación for-zosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas.

Reglamento de 28 de Noviembre de 1.968, sobre LíneasEléctricas Aéreas de Alta Tensión.

2. Zonas afectadas:

a) Bosques, árboles y masas de arbolado.

Se deben situar a una distancia de la línea de 1,5 + U (KV)/ 100metros; con un mínimo de 2 metros.

b) Edificaciones.

Sobre puntos accesibles a las personas:

3,3 + U (KV)/100 metros; con un mínimo de 5 metros.

Sobre puntos no accesibles a las personas:

3,3 + U (KV) /100 metros; con un mínimo de 4 metros.

Artículo 220. Suelo afectado por la Legislación de hidrocar-buros.

1. Legislación específica:

Ley 34/1998 de 7 de Octubre del Sector de Hidrocarburos.

Afecta a un pequeño tramo del oleoducto Valladolid-Salamancasituado al Sureste del término municipal.

Artículo 221. Suelo afectado por la legislación sobre defen-sa del paisaje, de la flora y de la fauna.

1. Legislación específica:

Ley de Montes 43/2003, de 21 de Noviembre.

Reglamento para la aplicación de la Ley de Montes. Decreto485/1.962, de 22 de Febrero.

Ley de Conservación de los Espacios Naturales, de la Flora yFauna Silvestres 4/1989, de 27 de Marzo.

Ley de Espacios Naturales de Castilla y León 8/1.991, de 10 deMayo.

Reglamento para la aplicación de la Ley de Espacios NaturalesProtegidos. Real Decreto 2.676/1.977, de 4 de Marzo.

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de Julio, que aprueba elTexto Refundido de la ley de Aguas.

Real Decreto 606/2003, de 23 de Mayo, que modifica elReglamento de Dominio Público Hidráulico.

Ley de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulaciónde la Pesca en Castilla y León, Ley 6/1992, de 18 de Diciembre,

2. Zonas afectadas:

2.1. Por la Ley y Reglamento de Montes: Podrán ser declaradosde utilidad pública los montes públicos en que concurran alguno delos supuestos siguientes:

a) Que estén emplazados en las cabeceras de las cuencas hi-drográficas.

b) Que en su estado actual o repoblados actúen como regula-dores eficaces, en las grandes alteraciones, del régimen de aguasde lluvia.

c) Que eviten desplazamientos de tierras o rocas, sujeten o afir-men los suelos sueltos, protejan poblados, cultivos, canalizacioneso vías de comunicación.

d) Que consistan en masas de árboles o terrenos forestales quedadas sus condiciones de situación en el área sea preciso conser-var o repoblar, por su importancia económica y física ambiental.

2.2. Por la Ley y Reglamento de Espacios Naturales Protegidos,se establecen las medidas de protección y tramitación para decla-rar:

* Reservas integrales de interés científico.

* Parques nacionales.

* Parajes naturales de interés nacional.

* Parques naturales.

Artículo 222. Suelo afectado por la legislación de Vías Pecua-rias.

1. Legislación específica:

Reglamento de Vías Pecuarias, de 23 de Diciembre de 1.944.

Decreto 1.256/1.969, de 6 de Junio.

Ley 3/1995 de 23 de Marzo de Vías Pecuarias.

2. Las vías pecuarias que afectan al término municipal se han de-jado reflejadas en la Documentación Gráfica de las Normas.

3. Toda actuación urbanística que afecte a las vías pecuarias de-berá obtener el informe favorable del Servicio Territorial de MedioAmbiente.

Artículo 223. Actividades clasificadas .

Ley 11/2003 de 8 de Abril de Prevención Ambiental de Castilla yLeón.

Reglamento de la aplicación de la Ley de Actividades clasifica-das decreto 159/1994, en tanto no se desarrolle el nuevo reglamen-to.

Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado porDecreto 209/1995

En la Ley de Prevención Ambiental se establecen:

-Las actividades sujetas a autorización ambiental en el Anexo I

-Las actividades exentas de calificación e informe en el Anexo II

-Las actividades sometidas a evaluación de impacto ambientalen el Anexo III y en el Anexo IV.

-Las actividades sometidas a comunicación en el Anexo V

Artículo 224. Instalación de antenas de telefonía móvil.

Normativa:

-Real Decreto 1066/2001 de 28 de septiembre, por el que seaprueba el Reglamento que establece condiciones de protección dedominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radio-eléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones ra-dioeléctricas.

-Orden CTE/23/2002 de 11 de enero, por el que se establecenlas condiciones para la presentación de determinados estudios ycertificaciones por operadores de servicios de radiocomunicacio-nes.

1. La ubicación de las antenas se realizará siempre a una dis-tancia mínima de 100 m. del casco urbano y espacios rústicos conprotección natural o arqueológica.

2. Se presentará certificado que demuestre que las emisiones ra-dioeléctricas no son nocivas para la población, según RD 1066/2001.

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3. Se presentará el proyecto correspondiente que garantice elcumplimiento de la Orden CTE/23/2002, así como la estabilidad es-tructural al viento de la torre.

4. Deberá tener el visto bueno de Medio Ambiente y de laJefatura provincial de Inspecciones de Telecomunicaciones deValladolid.

Artículo 225. Normativa de Protección de elementos de in-terés arqueológico en el término de Siete Iglesias de Trabancos.

Base legal:

Ley 16/1.985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español:Titulo V y en especial, Artículos 41.3 in fine, 43 y 44.

Decreto 273/1994 de 1 de diciembre sobre competencias y pro-cedimientos en materia de Patrimonio Histórico en la Comunidad deCastilla y León, salvo los artículos 1, 3, 4 y 5 que están derogados.

Decreto 58/1.994, de 11 de marzo, sobre ProspeccionesArqueológicas, utilización y publicidad de aparatos detectores demetales en actividades que afecten al Patrimonio Arqueológico dela Comunidad de Castilla y León.

Ley 12/2002 de 11 de julio de patrimonio Cultural de Castilla yLeón.

1. Los yacimientos que no tengan con anterioridad clasificacióncomo Suelo Urbano o Urbanizable, deben clasificarse como SueloRústico de Protección Cultural. En estos casos, las actividadescompatibles son los agrícolas o ganaderas tradicionales. Cualquierproyecto que, por causa de fuerza mayor, se plateara en estos lu-gares con incidencia en los yacimientos, deberá ser sometido a laComisión Territorial de Patrimonio Cultural al efecto de indicar losestudios previos necesarios, en función de los cuales, la Comisiónestablecerá la viabilidad del proyecto, y en su caso, las medidas co-rrectoras necesarias.

2. Si algún yacimiento se encuentra en Suelo Urbano, los proyec-tos autorizables que se planteen, serán sometidos a la ComisiónTerritorial de Patrimonio Cultural, al efecto de indicar los estudios pre-vios necesarios, en función de los cuales, la Comisión establecerá losestudios complementarios o medidas correctoras oportunas.

En esta situación se encuentra parte de la zona 2 del Yacimientonº 8 “Siete Iglesias de Trabancos” que se corresponde con la plazade Santa María, parte de la zona 4 del mismo yacimiento que se en-cuentra dentro de la Unidad de Normalización nº 2 y el Yacimientonº 12 “Entorno de la Iglesia” que se encuentra todo el en SueloUrbano Consolidado.

3. Si algún yacimiento se encontrara ya con anterioridad en SueloUrbanizable, para la elaboración del Plan Parcial será precisa unaestimación de su incidencia sobre el yacimiento, realizada por téc-nico competente en la materia, proponiendo las oportunas medidascorrectoras, en las que se procurará en primer lugar, liberar de afec-ciones toda o la mayor parte posible del área del yacimiento. La eva-luación y medidas correctoras se someterán a informe de laComisión Territorial de Patrimonio Cultural.

4. En el caso de los hallazgos aislados, las obras que pudieranafectar al subsuelo en estos puntos, deberán hacerse con segui-miento a cargo de técnico arqueólogo, para lo cual el promotor sepondrá previamente en contacto con el Servicio Territorial deCultura, a fin de indicar el procedimiento administrativo a seguir.

5. En el caso de los yacimientos emplazados en suelo rústico,principalmente en parcelas de explotación agrícola (Las Aguileras,Los Altares, Santa Olalla, Evan de Arriba II y Teso de la Horca) elNivel de Protección propuesto sería el 1, en el que la única inter-vención posible sería la derivada de la propia investigación arqueo-lógica (Tipo de intervención: Investigación arqueológica y protecciónde restos), no llevándose a cabo ningún tipo de obra que supongaremociones del subsuelo, al margen de las propiamente agrícolas.

6. En el supuesto de que fuese imprescindible la remoción delsubsuelo (edificación de instalaciones agropecuarias, algibes, per-foraciones de agua, etc), se le daría un Nivel de Protección 2, por loque la Administración Competente en materia de PatrimonioArqueológico, la Junta de Castilla y León, deberá conocer el pro-yecto de obra con anterioridad a la concesión de permiso por par-te del Ayuntamiento, determinando la procedencia de las siguientesintervenciones:

a) Catas de sondeo arqueológico que permitan determinar laexistencia de restos arqueológicos y conocer la caracterización dela secuencia estratigráfica vertical. De igual modo aportarían infor-mación acerca de la dimensión del yacimiento en horizontal.

b) A tenor de los resultados del estudio anterior, la AdministraciónCompetente determinaría la realización de una Excavación enExtensión que permitiese el estudio de toda la superficie de yaci-miento afectada por las obras.

c) En función de los resultados de las anteriores, se podría efec-tuar un Seguimiento Arqueológico (Tipo de Intervención “S”) de lostrabajos de vaciado o de remoción de tierras para evitar posibles da-ños en el yacimiento. A tenor de los resultados la Administracióncompetente determinaría la procedencia de llevar a cabo interven-ciones de los tipos anteriores si se detectaran elementos de interésque, con anterioridad, no hubieran sido detectados.

d) Por último se propone aplicar un cinturón de seguridad de 20m. de ancho en torno a todo el perímetro de todos estos yacimien-tos delimitado con un Nivel de Protección 4 en previsión de que elyacimiento tenga mayor extensión. La intervención que habría de re-alizarse en esta franja sería de Seguimiento Arqueológico para evi-tar posibles daños en el yacimiento. A tenor de los resultados laAdministración competente determinaría la procedencia de llevar acabo intervenciones de los tipos anteriores. Este cinturón tendrá es-pecial significación en lo relativo a la zona colindante con el cascourbano ya que el urbanismo del mismo parece que, previsiblemen-te, se extienda hacia esta área.

7. Para los yacimientos de El Torrejón, Torrejón II (Pinilla), Evande Arriba I y Evan de Abajo se mantendrían las mismas recomen-daciones que en el apartado anterior. Sin embargo, la existencia derestos edilicios de edificaciones militares antiguas, obliga a la pro-tección integral de los mismos. Estos vestigios pasarían a tener pro-tección cultural propia al margen de la del terreno en el que se asien-tan ya que las opciones de alteraciones sobre los mismos son di-versas. En el caso de los dos últimos, también debe destacarse queestán integrados en caseríos urbanizados en los que es posible laedificación de nuevos volúmenes edilicios.

8. En el caso de los yacimientos emplazados en suelo urbano,siendo el caso del yacimiento de San Cristóbal de Trabancos y el deEntorno de la Iglesia Parroquial, el Nivel de Protección propuesto se-ría el 1, en el que la única intervención posible sería la derivada dela propia investigación arqueológica (Tipo de intervención:Investigación arqueológica y protección de restos), no llevándose acabo ningún tipo de obra que suponga remociones del subsuelo, almargen de las propiamente agrícolas.

En el supuesto de que fuese imprescindible la remoción del sub-suelo (hay zonas que se van a declarar urbanizables), se le daría unNivel de Protección 2, por lo que la Administración Competente enmateria de Patrimonio Arqueológico, la Junta de Castilla y León, de-berá conocer el proyecto de obra con anterioridad a la concesiónde permiso por parte del Ayuntamiento, determinando la proceden-cia de las siguientes intervenciones:

a) Catas de sondeo arqueológico que permitan determinar laexistencia de restos arqueológicos y conocer la caracterización dela secuencia estratigráfica vertical. De igual modo aportarían infor-mación acerca de la dimensión del yacimiento en horizontal.

b) A tenor de los resultados del estudio anterior, la AdministraciónCompetente determinaría la realización de una Excavación enExtensión que permitiese el estudio de toda la superficie de yaci-miento afectada por las obras.

c) En función de los resultados de las anteriores, se podría efec-tuar un Seguimiento Arqueológico (Tipo de Intervención “S”) de lostrabajos de vaciado o de remoción de tierras para evitar posibles da-ños en el yacimiento. A tenor de los resultados la Administracióncompetente determinaría la procedencia de llevar a cabo interven-ciones de los tipos anteriores si se detectaran elementos de interésque, con anterioridad, no hubieran sido detectados.

Catálogo de Yacimientos arqueológicos.

Los yacimientos del catálogo arqueológico, cuyo InventarioArqueológico y de Patrimonio Cultural de Siete Iglesias deTrabancos se adjunta como anexo de estas Normas urbanísticas,son los siguientes:

Yacimiento 1: EVAN DE ABAJO

Yacimiento 2: EVAN DE ARRIBA I

Yacimiento 3: EVAN DE ARRIBA II

Yacimiento 4: EL TORREJON

Yacimiento 5: EL TORREJON (Pinilla)

Yacimiento 6: LAS AGUILERAS

26 de agosto de 2008 73B.O.P. Valladolid Nº 197

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Yacimiento 7: LOS ALTARES

Yacimiento 8: SIETE IGLESIAS DE TRABANCOS (Núcleo urba-no)

Yacimiento 9: TESO DE LA HORCA

Yacimiento 10: SANTA OLALLA

Yacimiento 11: ALAMEDA DEL CONDE (La Atalayeta)

Yacimiento 12: ENTORNO DE LA IGLESIA PARROQUIAL

ANEXO

RELACIÓN DEL RESTO DE DOCUMENTOS QUE INTEGRAN ELINSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO APROBADO

1.- DOCUMENTACIÓN ESCRITA

A. CATALOGO ARQUITECTÓNICO Y YACIMIENTOS ARQUEO-LÓGICOS

B. INVENTARIO ARQUEOLÓGICO Y DE PATRIMONIO CULTU-RAL

2.- DOCUMENTACIÓN GRÁFICA

A.- PLANOS DE INFORMACIÓN

PI-1. ESTRUCTURA TERRITORIAL

PI-2. PLANEAMIENTO VIGENTE

PI-3. INFRAESTRUCTURAS: SANEAMIENTO

PI-4. INFRAESTRUCTURAS: ABASTECIMIENTO

PI-5. INFRAESTRUCTURAS: ALUMBRADO LÍNEAS ELÉC-TRICAS

PI-6. ELEMENTOS DE INTERÉS EN EL ENTORNO URBANO

PI-7. ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA LAS AVES

B.- PLANOS DE ORDENACIÓN

PO-0. ORDENACIÓN GENERAL PLANO DE CONJUNTO

PO-1 AL PO-11. CLASIFICACIÓN DEL SUELO

PO-12. ORDENACIÓN SUELO URBANO

PO-13. ORDENACIÓN SUELO URBANO

PO-14. GESTIÓN DE: SUELO URGANO NO CONSOLIDADO YSUELO URBANIZABLE DELIMITADO

PO-15. PROPUESTA INFRAESTRUCTURAS: ABASTECIMIEN-TO

PO-16. PROPUESTA INFRAESTRUCTURAS: ALUMBRADO LI-NEAS ELÉCTRICAS

PO-17. PROPUESTA INFRAESTRUCTURAS: SANEAMIENTO

PO-18. DOTACIONES PUBLICAS EXISTENTES Y PREVISTAS

6408/2008

III.- ADMINISTRACIÓN LOCALALCAZARÉN

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de ple-no este Ayuntamiento de fecha 8 de Mayo de 2008, referido a laaprobación provisional de la Ordenanza Municipal reguladora delRegistro de Parejas de Hecho en Alcazarén sin que se haya pre-sentado ninguna reclamación. El citado acuerdo se eleva a definiti-vo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985de 2 de Abril, publicándose el texto íntegro de la Ordenanza tal y co-mo figura en el anexo de este anuncio.

Contra este acuerdo, elevado a definitivo, podrán los interesa-dos interponer recurso contencioso administrativo, ante el TribunalSuperior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, enel plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de lapublicación de este acuerdo y del texto íntegro en el B.O.P.

Alcazarén, 30 de julio de 2008.-El Alcalde, Alfonso García Cano.

ANEXO

REGLAMENTO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO DELAYUNTAMIENTO DE ALCAZARÉN (VALLADOLID)

CAPITULO I: RÉGIMEN JURÍDICO, OBJETO Y ÁMBITO DEAPLICACIÓN:

Artículo 1.- Registro Municipal de Parejas de hecho del Ayunta-miento de Alcazarén (Valladolid), creado por acuerdo del Ayunta-

miento de fecha ocho de mayo de 2008, tiene carácter administra-tivo y está regulado por la presente normativa y todas aquellas quecon carácter complementario se puedan dictar.

Artículo 2.- Podrán inscribirse las uniones estables constituidaspor personas de distinto o del mismo sexo y las familias derivadasde las mismas, así como las modificaciones y terminación de dichaunión cualquiera que sea la causa. Los miembros de la unión civildeberá estar empadronados en el Municipio de Alcazarén.

Artículo 3.- Serán objeto de la inscripción:

1. La declaración de constitución y extinción de las citadas unio-nes civiles, así como modificaciones e incidencias relativas a lasmismas, siempre que no sean susceptibles de inscripción en otroRegistro Público.

2. Los convenios reguladores de las relaciones entre sus miem-bros y las declaraciones que afecten de forma relevante a la uniónno matrimonial, siempre que no sena susceptibles de inscripción oanotación en otro instrumento o registro público y no sean contra-rias al ordenamiento jurídico.

CAPITULO II: INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN Y BAJA

Artículo 4.- Inscripciones de uniones civiles:

• La inscripción de una unión civil, que es voluntaria, requerirá laprevia aportación de la documentación necesaria para acreditar elcumplimiento de las condiciones establecidas, conforme al modelode solicitud que se acompaña como Anexo 1.

• Las inscripciones se realizarán, previa solicitud conjunta de losmiembros de la unión y tramitación del oportuno expediente admi-nistrativo, mediante comparecencia personal y conjunta de las per-sonas ante el funcionario encargado del Registro, para declarar laexistencia entre ellas de una unión de convivencia no

matrimonial, así como de los convenios reguladores de las rela-ciones personales y patrimoniales entre los miembros de la unión.

Artículo 5.- Requisitos para la inscripción.- Los requisitos de ins-cripción para las uniones civiles son los siguientes:

- Otorgar pleno y libre consentimiento para la unión de convi-vencia no matrimonial.- Ser mayor de edad o menores emancipa-dos.- No tener entre sí relación de parentesco por consanguinidado adopción en línea recta o colateral en tercer grado.

No encontrarse incapacitado para dar el consentimiento nece-sario para llevar a efecto el acto o declaración objeto de inscripción.

- No estar sujeto a vínculo matrimonial.

- No constar inscrito como integrante de una unión civil no ma-trimonial en ningún otro registro de similares características.

Artículo 6.- Cualquier circunstancia relativa a la unión que ma-nifiesten los miembros de la misma podrá anotarse mediante trans-cripción literal, previa solicitud conjunta y comparecencia de losmiembros de la unión.

Artículo 7.- Extinción.- NO será necesaria la solicitud conjuntapara las declaraciones de extinción o terminación de la unión.

CAPITULO III.- TRAMITACIÓN

Artículo 8.- Una vez presentada la solicitud se iniciara el corres-pondiente expediente administrativo en el que la persona encarga-da:

- Examinará la documentación, y si es el caso, indicará a los so-licitantes los defectos que pudiera haber a fin de corregirlo.

- Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos necesa-rios para la inscripción, el encargado del Registro fijará, de acuerdocon los solicitantes, hora y día en que estos habrán de proceder aratificar conjuntamente la solicitud por medio de la comparecencia.

- Esta ratificación o manifestación del consentimiento a la ins-cripción también podrá hacerse mediante documento público feha-ciente, expedido al efecto que quedará incorporado al expedienteadministrativo.

- La inscripción en el Registro se efectuará previo Decreto deAlcaldía.

- Si hubiera algún obstáculo que impidiera la inscripción, se de-negará por escrito la misma, mediante Decreto de Alcaldía.

74 26 de agosto de 2008 B.O.P. Valladolid Nº 197

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Artículo 9.- El encargado del Registro abrirá un expediente ad-ministrativo por cada solicitud de inscripción que se presente. Esteexpediente estará integrado por la documentación presentada, lasactas de comparecencia y el resto de soporte documental de las ins-cripciones de constitución, extinción o cualquier otra declaraciónque se haga constar en el Registro.

CAPITULO IV: ORGANIZACIÓN

Artículo 10.- El Registro se ubicará en la Secretaría General delAyuntamiento de Alcazarén (Valladolid).

Articulo 11.- El Registro se materializará en un LIBRO GENERALen el que se practicarán las inscripciones a que se refieren los artí-culos precedentes. El Libro estará formado por hojas móviles, folia-das y selladas, y se encabezará y terminará con las correspondien-tes diligencias de apertura y cierre.

Artículo 12.- La primera inscripción de cada pareja tendrá el ca-rácter de inscripción básica y al margen de la misma se anotará to-do otro asiento que se produzca con posterioridad en el libro gene-ral principal relativo a esta unión.

En el primer asiento figurarán los datos personales, las circuns-tancias de lugar y tiempo manifestadas por los comparecientes, asícomo los convenios reguladores de las relaciones, fecha de com-parecencia, y referencia del expediente tramitado.

Artículo 13.- El Registro contará también con un libro auxiliar or-denado por apellidos de los inscritos en el que se expresará el nú-mero de páginas del libro general en las que existan anotacionesque les afecten.

Artículo 14.- En ningún caso los libros integrantes del Registropodrán salir de la Corporación.

Artículo 15.- Tanto las inscripciones que se practiquen, como lascertificaciones que se expidan, se les aplicará la tasa correspon-diente de la Ordenanza reguladora de Expedición de DocumentosAdministrativos.

Artículo 16.- Se faculta a la Alcaldía para aprobar la normativanecesaria para el desarrollo del presente Reglamento, así como elmodelo de hojas integrantes de los libros del Registro.

CAPITULO V: PUBLICIDAD

Artículo 17.- Con el fin de garantizar la intimidad personal y fa-miliar de los inscritos en el Registro no se hará publicidad alguna alcontenido de los asientos, salvo las certificaciones que se expidana instancia exclusivamente de cualquiera de los miembros de launión interesada o de los jueces y Tribunales de Justicia.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publica-ción en el Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el pla-zo establecido en el art. 65 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, re-guladora de la Bases de Régimen Local, y permanecerá en vigorhasta que se acuerde su modificación y derogación expresa.

6541/2008

ALCAZARÉN

Informada favorablemente la Cuenta General del ejercicio de2007 de este Ayuntamiento, por la Comisión Especial de Cuentasen sesión celebrada el día 8 de Mayo de 2008, la misma se halla ex-puesta al público durante el plazo de quince días , para que los in-teresados durante el citado plazo y ocho días más, puedan exami-nar las cuentas , además de presentar por escrito las reclamacio-nes, observaciones y reparos que se tenga por conveniente, de con-formidad con el art. 212.3 del RDL 2/2004 de 5 de Marzo, por el quese aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales.

Alcazarén, 30 de julio de 2008.-El Alcalde, Alfonso García Cano.

6542/2008

AMUSQUILLO

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebra-da el día 22 de mayo de 2008 se aprobó el presupuesto general pa-ra el ejercicio de 2008.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 de delReal Decreto Leg. 2/2004 de 5 de marzo se expone al público du-rante el plazo de quince días, en la Secretaría General y durante lashoras de oficina, el expediente completo a efectos de que los inte-

resados que se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada pue-dan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno del ayunta-miento por los motivos que se señalan en el apartado 2° del men-tado artículo 170.

Se indica expresamente que en el presupuesto aparecen pro-yectadas operaciones de crédito con detalle de sus característicasy con destino a la financiación de inversiones a ejecutar en el ejer-cicio a que el presupuesto se refiere, a efectos de que puedan exa-minarse si se estima conveniente.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no sepresenten reclamaciones, el presupuesto se entenderá definitiva-mente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Amusquillo, 31 de julio de 2008.-El Alcalde, José Luis GarcíaGonzález.

6490/2008

AMUSQUILLO

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, se aprobó provisio-nalmente la imposición y ordenación de Contribuciones Especialespara la financiación de la aportación municipal a las obras Mejora deRed de Abastecimiento según los siguientes criterios:

a) Coste total previsto de la obra o Servicio 34.600,76 Euros.

b) Cantidad que el Ayuntamiento soporta del citado coste total6.410,38 Euros.

c) De la cantidad indicada en el apartado anterior se financia conContribuciones Especiales 2.800,00 Euros., lo que supone el 43,68 %.

d) Criterios de reparto: 200 Euros por acometida existente o eje-cutada.

Asimismo se decidió exigir por anticipado el pago de dichasContribuciones Especiales por el coste previsto de las obras.

Lo que se hace público a efectos de que los interesados yafectados puedan examinar el expediente y presentar reclama-ciones durante el plazo de 30 días a contar desde el siguiente ala publicación de este anuncio en el B.O.P. y constituir laAsociación de Contribuyentes a que se refiere el art. 36 delTRLRHL.

Si no se presentan reclamaciones en el plazo indicado esteacuerdo se entiende definitivo y ejecutivo con todos los efectos.

Amusquillo, 31 de julio de 2008.-El Alcalde, José Luis GarcíaGonzález.

6491/2008

BERCERUELO

Por acuerdo de la Junta Vecinal de fecha 8 de agosto de 2007se aprobó el presupuesto general de 2008.

Se expone al público durante el plazo de quince días a efectosde que los interesados puedan examinarlo y presentar las reclama-ciones que consideren pertinentes

En el supuesto de que durante el plazo de exposición pública nose presentaran reclamaciones, el presupuesto se entenderá defini-tivamente aprobado.

Berceruelo, 11 de agosto de 2008.-El Alcalde, Alvaro CasaresCasado.

6543/2008

CARPIO

Anuncio del Padrón de Contribuyentes

Por Decreto de Presidencia de fecha 11 de agosto de 2008 seaprobaron los Padrones de Contribuyentes de la tasa de Servicio deAgua a domicilio, de recogida de Basuras y de Alcantarillado co-rrespondiente al 1 semestre de 2008.

Durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a lapublicación de este anuncio se expone al público el referido padrónen la Secretaría de este ayuntamiento a efectos de que los intere-sados puedan examinarlo y, si lo desean, interponer Recurso deReposición que será resuelto por el propio Alcalde, en los términosestablecidos en el art. 14,2 del Texto Refundido de la Ley Regula-dora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legis-lativo 2/2004 de 5 de marzo.

26 de agosto de 2008 75B.O.P. Valladolid Nº 197

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El presente anuncio servirá de notificación colectiva a los efec-tos de lo dispuesto en al art. 102-3 de la Ley General Tributaria de17 de diciembre de 2003.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Carpio a doce de agosto de dos mil ocho.-El Alcalde, MáximoGómez Domínguez.

6492/2008

CASTREJÓN

Por Decreto de Presidencia de fecha 7 de agosto de 2008 seaprobaron los Padrones de Contribuyentes de la tasa por Serviciode Agua a domicilio y de Recogida de Basuras correspondiente al1º semestre de 2008.

Durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a lapublicación de este anuncio se expone al público el referido padrónen la Secretaría de este Ayuntamiento a efectos de que los intere-sados puedan examinarlo y, si lo desean, interponer Recurso deReposición que será resuelto por el propio Alcalde, en los términosestablecidos en el art. 14,2 del Texto Refundido de la Ley Regula-dora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legis-lativo 2/2004 de 5 de marzo.

El presente anuncio servirá de notificación colectiva a los efec-tos de lo dispuesto en el art. 102-3 de la Ley General Tributaria de17 de diciembre de 2003.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Castrejón, 7 de agosto de 2008.-El Alcalde, Moisés SantanaAlonso.

6544/2008

CASTRODEZA

En el Pleno de este Ayuntamiento celebrado el día 27 de julio de2008, se procedió a la aprobación del Proyecto Técnico de obras deAcondicionamiento Pista Deportiva, obra incluida en planes provin-ciales de 2008 y realizado por el Sr. Arquitecto D. Enrique RodrigoGonzález.

Dicho Proyecto se expone al público en el BOP y en el Tablónde anuncios del Ayuntamiento durante el plaza de veinte días há-biles al objeto de que por los interesado se pueda consultarse ypresentar las reclamaciones o alegaciones que se estimen perti-nentes.

Castrodeza, 13 de agosto de 2008.-La Alcaldesa, Esther MéndezBolzoni.

6493/2008

CASTRILLO-TEJERIEGO

Por la Asociación de Agricultores y Ganaderos de CastrilloTejeriego se ha solicitado licencia para ejercer la actividad de im-plantación de punto de carga para el llenado de cubas de trata-mientos fitosanitarios y gestión de envases vacíos de productos fi-tosanitarios en calle Barrio Nuevo, n° 45, de Castrillo Tejeriego.

En cumplimiento del artículo 27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril,de Prevención Ambiental de Castilla y León, se abre un periodo deinformación pública de veinte días hábiles a contar desde el si-guiente a la publicación de este anuncio para que todo el que seconsidere afectado por la actividad que se pretende ejercer puedahacer las observaciones pertinentes.

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse duran-te las horas de oficina en la Secretaria de este Ayuntamiento.

Castrillo-Tejeriego, 11 de agosto de 2008.-El Alcalde, OvidioEscudero Sáez.

6567/2008

MEDINA DE RIOSECO

Por Decreto de Alcaldía (Por Decreto de Delegación de laAlcaldía de 5 de julio de 2007), el Concejal Delegado de Hacienda yPatrimonio con fecha 12 de agosto de 2008, ha acordado inicial-mente la enajenación del bien inmueble patrimonial, integrado den-tro del Patrimonio Municipal del Suelo.- propiedad de este Ayunta-miento que a continuación se describe:

- Situación: Solar en Calle San Pedro s/n.

- Linderos

Frente: C/ San Pedro.

Derecha: Huerta de PP. Claretianos.

Izquierda: D. Luis y Jesús Acuña Silva.

Fondo: Con finca de Diego Jiménez Salazar y finca de MaríaTrinidad Molinero Valverde

- Superficie: 1.67579 m2

La finca matriz de donde procede esta finca, goza de una servi-dumbre de paso subterráneo que grava la finca 6.236 al folio 173del tomo 1.208.

Entidad n° 5 de la Propiedad Horizontal constituida sobre la fin-ca matriz 10.979.

- Naturaleza del inmueble: Urbana

- Naturaleza del bien: Patrimonial (Patrimonio Municipal delSuelo)

Durante el plazo de quince días hábiles a contar desde el si-guiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia, podrá examinarse el expediente en la Secretaría Generaly presentar las reclamaciones que se consideren convenientes.Caso de que no se presenten reclamaciones el acuerdo se enten-derá definitivo.

Medina de Rioseco, 12 de agosto de 2008.-El Alcalde Acctal,Jesús V. Brezmes Caramanzana.

6549/2008

MEDINA DE RIOSECO

Por la Alcaldía de este Ayuntamiento se ha dictadola siguiente Resolución

A la vista de la convocatoria de sesión de la Mesa de contrata-ción para la adjudicación de la gestión de la Escuela de educaciónInfantil de Medina de Rioseco, a celebrar el día 17 de julio de 2008,a las 14.00 horas.

Dado que esta Alcaldía debía asistir a la sesión de la Comisiónnegociadora del convenio colectivo laboral de este Ayuntamiento,convocada para las 12.30 h. del mismo día 17 de julio de 2008, y enprevisión de que pudiera extenderse en el tiempo más allá de las14.00 horas.

Por motivos de urgencia, y al amparo de lo previsto en el art. 55de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y Procedimiento Administrativo común, esta Alcaldía, en eldía de ayer, 17 de julio de 2008, ejerció de forma verbal su compe-tencia para delegar la Presidencia de la sesión de la Mesa de con-tratación celebrada a las 14.00 horas del día 17 de julio, en la Sra.Concejala D. Francisca Aranda Parada, habida cuenta que dichaconcejala fue la que presidió la primera Mesa de contratación, cele-brada el pasado día 10 de Julio, aceptando ella en el acto, como lodemuestra tácitamente el hecho de que ejerció de forma efectiva di-cha Presidencia.

Y para que conste de forma escrita, a los efectos de su unión alexpediente de su razón, dicto la presente Resolución, en Medina deRioseco, a 18 de julio de 2008.

Lo que se publica en el Boletín Oficial de la Provincia, de con-formidad con lo establecido en el art. 44.2 del R.O.F.

Medina de Rioseco, 12 de agosto de 2008.-El Alcalde Acctal,Jesús V. Brezmes Caramanzana.

6548/2008

QUINTANILLA DE TRIGUEROS

Anuncio para la Elección de Juez de Paz Sustituto

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de laLey Orgánica del Poder Judicial, el Pleno de la Corporación proce-derá a la elección y propuesta a la Sala de Gobierno del TribunalSuperior de Justicia de esta Demarcación Territorial, de vecinos deeste municipio para ocupar el cargo de Juez de Paz sustituto de es-ta circunscripción.

Los interesados en presentar candidaturas lo realizarán en laSecretaría del Ayuntamiento, mediante la presentación de instan-cia en el plazo de treinta días naturales, siendo requisito indispen-

76 26 de agosto de 2008 B.O.P. Valladolid Nº 197

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sable ser natural del Municipio o llevar dos años residiendo en elmismo.

Con la instancia acompañarán:

1°.- Certificación de nacimiento.

2°.- informe de conducta, expedido por las Autoridades Localesde este Municipio, en los que deberán constar que no ha cometidoacto alguno que le haga desmerecer en el concepto público, y cual-quier otro documento acreditativo de sus méritos o de los títulos queposea.

3°.- Certificado de antecedentes penales.

Todas las personas que lo deseen serán informadas en elAyuntamiento de las condiciones precisas para ostentar el cargo yde las causas de incompatibilidad e incapacidad.

Quintanilla de Trigueros, 13 de agosto de 2008.-El Alcalde, JoséGonzález Merino.

6550/2008

TAMARIZ DE CAMPOS

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBREBIENES INMUEBLES

A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos133.2 y 142 de la Constitución Española y el artículo 106 de la Ley7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local sobre potestadnormativa en materia de tributos locales y de conformidad asimis-mo a lo establecido en los artículos 15 y siguientes, así como delTítulo II, y artículos 61 y siguientes, todos ellos del Texto Refundidode la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real DecretoLegislativo 2/2004 de 5 de marzo y artículos 6, 7 y 8 del TextoRefundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por RealDecreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo, y las modificaciones dedichos textos introducidas por la Ley 16/2007 de 4 de julio, Dispo-sición Adicional Séptima y Décima, luego del pronunciamiento delTribunal Supremo en sentencia de 30 de mayo de 2007 por la quedeclara nulo y expulsa del ordenamiento jurídico parte de la redac-ción del artículo 23 del Reglamento de desarrollo de la Ley delCatastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto 417/2006 de 7 deabril, se regula mediante la presente Ordenanza Fiscal el Impuestosobre Bienes Inmuebles con las excepciones que se contienen másadelante y conforme a las tarifas que se incluyen en la presente or-denanza.

Artículo 1º.- Hecho imponible.

1. El hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles es-tá constituido por la titularidad de los siguientes derechos sobre losbienes inmuebles rústicos, urbanos y sobre los inmuebles de ca-racterísticas especiales:

a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebleso sobre los servicios públicos a los que estén afectos.

a) De un derecho real de superficie.

b) De un derecho real de usufructo.

c) Del derecho de propiedad.

La realización del hecho imponible que corresponda de entrelos definidos en el apartado anterior por el orden establecido en elmismo, determinará la no sujeción del inmueble urbano o rústicoa las restantes modalidades en el mismo previstas. En los inmue-bles de características especiales se aplicará esta misma prela-ción, salvo cuando los derechos de concesión que puedan recaersobre el inmueble no agoten su extensión superficial, supuesto enel que también se realizará el hecho imponible por el derecho depropiedad sobre la parte del inmueble no afectada por una con-cesión.

Tiene consideración de bienes inmuebles de naturaleza urbana,rústicos y bienes inmuebles de características especiales, los defi-nidos como tales en las normas que regula el Catastro Inmobiliario:los comprendidos en los siguientes grupos:

1. Los destinados a la producción de energía eléctrica y gas y alrefino de petróleo y las centrales nucleares.

2. Las presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o va-so, excepto las destinadas exclusivamente al riego.

3. Las autopistas, carreteras y túneles de peaje.

4. Los aeropuertos y puertos comerciales.

Y ello con las especificaciones contenidas en el artículo 23 delReglamento de desarrollo del Catastro Inmobiliario aprobado porReal Decreto 417/2006 de 7 de abril, en su redacción dada por laSentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2007.

El carácter urbano o rústico del inmueble dependerá de la natu-raleza del suelo.

Artículo 2º. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas na-turales y jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 dela Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostentenla titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del he-cho imponible de este impuesto.

En el caso de bienes inmuebles de características especiales,cuando la condición de contribuyente recaiga en uno o varios con-cesionarios, cada uno de ellos lo será por su cuota, que se deter-minará en razón a la parte del valor catastral que corresponda a lasuperficie concedida y a la construcción o parte del inmueble di-rectamente vinculada a cada concesión.

Para esa misma clase de inmuebles de características especia-les, cuando el propietario tenga la condición de contribuyente en ra-zón de la superficie no afectada por las concesiones, actuará comosustituto del mismo el ente u organismo público al que se refiere elpárrafo segundo del núm. 1 del artículo 63 del Texto Refundido deHaciendas Locales de 5 de marzo de 2004 en su redacción dadapor la Ley 16/2007, el cual no podrá repercutir en el contribuyenteel importe de la deuda tributaria satisfecha.

Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación, sin per-juicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributa-ria soportada conforme a las normas de derecho común.

Las administraciones públicas y los entes u organismos consi-derados sujetos pasivos, repercutirán la parte de la cuota líquida delimpuesto que corresponda, en quienes, no reuniendo la condiciónde sujetos pasivos, hagan uso mediante contraprestación de susbienes demaniales o patrimoniales, los cuales estarán obligados asoportar la repercusión, que se determinará en razón a la parte delvalor catastral que corresponda a la superficie utilizada y a la cons-trucción directamente vinculada a cada arrendatario o cesionario delderecho de uso.

Artículo 3º. Responsables

1. Responden solidariamente de las obligaciones tributarias to-das las personas que sean causantes de una infracción tributaria oque colaboren en cometerla.

2. Los coparticipantes o cotitulares de las Entidades jurídicas oeconómicas a que se refiere la Ley General Tributaria responderánsolidariamente en proporción a sus respectivas participaciones delas obligaciones tributarias de estas Entidades.

3. En el supuesto de sociedades o entidades disueltas y liquida-das, sus obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los so-cios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidaria-mente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que seles hubiere adjudicado.

4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos yde acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley GeneralTributaria.

Artículo 4º. Exenciones y afecciones reales

1.- Exenciones directas de aplicación de oficio: las comprendi-das en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales de 5 demarzo de 2004.

2.- Exenciones directas de carácter rogado: las comprendidascon tal carácter en el Texto Refundido de la Ley de HaciendasLocales de 5 de marzo de 2004.

3.- Con carácter general, la concesión de exenciones surtiráefecto a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y nopuede tener carácter retroactivo. Sin embargo, cuando el beneficiofiscal se solicita antes de que la liquidación sea firme, se concede-rá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exi-gidos para su disfrute.

Artículo 5º. Base imponible.

1. La base imponible está constituida por el valor catastral de losbienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible

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de impugnación conforme a las normas reguladoras del CatastroInmobiliario.

La base imponible de los bienes inmuebles de características es-peciales no tendrá reducción de forma general, salvo lo dispuestoen el artículo 67.2 del TRLHL en su redacción dada por Ley 16/2007.

Estos valores podrán ser objeto de revisión, modificación o ac-tualización en los casos y de la manera que la Ley prevea.

Artículo 6º. Reducciones

1.- La reducción de la base imponible será aplicable a aquellosbienes inmuebles, urbanos y rústicos, que se encuentren en algunade estas dos situaciones:

a.) Inmueble cuyo valor catastral se incremente como conse-cuencia de procedimientos de valoración colectiva, de carácter ge-neral, en virtud de la aplicación de la nueva ponencia total de valoraprobada con posterioridad al 1-1-1997 o por aplicación de sucesi-vas ponencias totales de valores que se aprueben una vez transcu-rrido el período de reducción establecido en el artículo 67 y si-guientes del Texto Refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales de 5 de marzo de 2004.

b) Cuando se apruebe una ponencia de valores que haya dadolugar a la aplicación de reducción prevista, como consecuencia dela aplicación prevista anteriormente y cuyo valor catastral se altereantes de finalizar el plazo de reducción por:

1.- procedimiento de valoración colectiva de carácter general.

2.- procedimiento de valor colectiva de carácter parcial.

3.- procedimiento simplificado de valoración colectiva.

4.- procedimiento de inscripción mediante declaraciones, comu-nicaciones, solicitudes y subsanación de discrepancia e inspeccióncatastral.

2.- La reducción será aplicable de oficio con las normas conte-nidas en los artículos 67, 68, 69 y 70 del Texto Refundido de la Leyde Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004.

Estas reducciones, en ningún caso serán aplicables a los bienesinmuebles de características especiales, salvo las establecidas an-teriormente y contenidas en dicho texto legal.

Artículo 7º. Base liquidable

1.- La base liquidable será el resultado de practicar, en su caso,en la imponible las reducciones que legalmente se establezcan.

2.- La base liquidable, en los bienes inmuebles de característi-cas especiales, coincidirá con la base imponible, salvo las específi-cas aplicaciones que prevea la legislación.

3.- La base liquidable se notificará conjuntamente con la baseimponible en los procedimientos de valoración colectiva. Dicha no-tificación incluirá la motivación de la reducción aplicada mediante laindicación del valor base del inmueble así como el importe de la re-ducción, en su caso, y de la base liquidable del primer año de vi-gencia del valor catastral.

4.- El valor base será la base liquidable conforme a las normasdel Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado porReal Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo y reglamentos de de-sarrollo.

5.- La competencia en los distintos procedimientos de valoraciónserá la establecida en el Texto Refundido de la Ley del CatastroInmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 demarzo y reglamentos de aplicación.

Artículo 8º. Tipo de gravamen y cuota

El tipo de gravamen será:

a.- para los bienes inmuebles de naturaleza urbana: el 0,80%

b.- para los bienes inmuebles de naturaleza rústica: el 0,55 %

c.- para todos los grupos de bienes inmuebles de característicasespeciales: el 1,3 %

Artículo 9º. Bonificaciones

1. En el supuesto de nuevas construcciones, se puede concederuna bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, previasolicitud de los interesados antes del inicio de las obras a las em-presas urbanizadoras, constructoras y promotoras, tanto si se tratade obra nueva como rehabilitación equiparable a ésta, de conformi-

dad con el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales de 5 demarzo de 2004.

El plazo para beneficiarse de la bonificación comprende el tiem-po de urbanización o de construcción y un año más a partir de la fi-nalización de las obras. El citado plazo no puede ser superior a tresaños a partir del inicio de las obras de urbanización y construcción.

Para gozar de la citada bonificación, los interesados deberán decumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanizacióno construcción que se trate, la cual se hará mediante certificacióndel Técnico-Director competente de las mismas, visado por elColegio Profesional.

b) Acreditación que la empresa se dedica a la actividad de ur-banización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se harámediante la presentación de los Estatutos de la Sociedad.

c) Acreditación que el inmueble objeto de la bonificación no for-ma parte del inmovilizado, la cual se hará mediante certificación delAdministrador de la Sociedad, o fotocopia del último balance pre-sentado ante la A.E.A.T., a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

2. Las viviendas de protección oficial gozarán de una bonifica-ción del 50 por ciento durante el plazo de tres años, contados des-de el otorgamiento de la calificación definitiva, y previa petición delinteresado, debiendo justificar la titularidad mediante escritura pú-blica, inscrita en el Registro de la Propiedad.

3. Gozarán de una bonificación del 95 por ciento de la cuota losbienes de naturaleza rústica de las Cooperativas Agrícolas y deExplotación Comunitaria de la tierra, de acuerdo con la legislaciónsectorial aplicable a las mismas.

Artículo 10º. Período impositivo y acreditación del impuesto

1. El período impositivo es el año natural.

2. El impuesto se acredita el primer día del año.

3. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico, inclu-yendo las modificaciones de titularidad, tienen efectividad a partirdel año siguiente a aquel en que se producen.

4. Cuando el Ayuntamiento conozca la conclusión de las obrasque originen una modificación de valor catastral, respecto al que fi-gura en su padrón, liquidará el IBI en la fecha en que el Catastro lenotifique el nuevo valor catastral.

5. La liquidación del impuesto comprenderá la cuota correspon-diente a los ejercicios meritados y no prescritos, entendiendo porestos los comprendidos entre el siguiente a aquel en que van a fi-nalizar las obras que han originado la modificación de valor y el pre-sente ejercicio.

6. En su caso, se deducirá de la liquidación correspondiente aeste ejercicio y a los anteriores la cuota satisfecha por IBI a razónde otra configuración del inmueble, diferente de la que ha tenido enla realidad.

Artículo 11º. Régimen de declaración e ingreso

1 A los efectos previstos en el artículo. 76 del Texto Refundidode la Ley de Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004, los sujetospasivos, están obligados a formalizar las declaraciones de alta, enel supuesto de nuevas construcciones, las declaraciones de modi-ficación de titularidad en caso de transmisión del bien, así como lasrestantes declaraciones por alteraciones de orden físico, económi-co o jurídico en los bienes inmuebles que tengan trascendencia aefectos de este impuesto.

2. Siendo competencia del Ayuntamiento el reconocimiento debeneficios fiscales, las solicitudes para acogerse deben ser presen-tadas a la administración municipal, ante la cual debemos indicar,así mismo, las circunstancias que originan o justifican la modifica-ción del régimen.

3. Sin perjuicio de la obligación de los sujetos pasivos de pre-sentar las modificaciones, alteraciones y demás el Ayuntamiento, sinmenoscabo de las facultades del resto de las AdministracionesPúblicas, comunicará al Catastro la incidencia de los valores catas-trales al otorgar licencia o autorización municipal.

4. Las liquidaciones tributarias son practicadas por elAyuntamiento, tanto las que corresponden a valores-recibo comolas liquidaciones por ingreso directo, sin perjuicio de la facultad dedelegación de la facultad de gestión tributaria.

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5. Contra los actos de gestión tributaria, competencia delAyuntamiento, los interesados pueden formular recurso de reposi-ción, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes apartir de la notificación expresa o de la exposición pública de los pa-drones correspondientes.

6. La interposición de recurso no paraliza la acción administrati-va para el cobro, a menos que dentro del plazo previsto para inter-poner el recurso, el interesado solicite la suspensión de la ejecucióndel acto impugnado y acompañe la garantía por el total de la deu-da tributaria.

No obstante esto, en casos excepcionales, la alcaldía puedeacordar la suspensión del procedimiento, sin prestación de ningúntipo de garantía, cuando el recurrente justifique la imposibilidad deprestarla o bien demuestra fehacientemente la existencia de erroresmateriales en la liquidación que se impugna.

7. El período de cobro para los valores-recibo notificados colec-tivamente se determinará cada año y se anunciará conforme al TextoRefundido de la Ley del Catastro Inmobiliario de 5 de marzo de 2004.

Las liquidaciones de ingreso directo deben ser satisfechas en losperíodos fijados por el Reglamento General de Recaudación, que son:

a) Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes,hasta el día 5 del mes natural siguiente.

b) Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes,hasta al día 20 del mes natural siguiente.

8. Transcurridos los períodos de pago voluntario sin que la deu-da se haya satisfecho, se iniciará el período ejecutivo, el cual com-porta la acreditación del recargo del 20 por ciento del importe de ladeuda no ingresada, así como el de los intereses de demora co-rrespondientes.

El recargo será del 10 por ciento cuando la deuda se ingrese an-tes que haya sido notificada al deudor la providencia de constreñi-miento.

Artículo 12º. Gestión por delegación

En el caso de gestión delegada, las atribuciones de los órganosmunicipales se entenderán ejercidas por la Administración conveni-da o delegada.

Para el procedimiento de gestión y recaudación no establecidoen esta ordenanza deberá aplicarse lo establecido por la legislaciónvigente.

Artículo 13º. Fecha de aprobación y vigencia

Esta ordenanza aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día11 de abril de 2008,comenzará a regir el día 1º de enero de 2009 y con-tinuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación.

Disposición adicional

Las modificaciones producidas por la Ley de PresupuestosGenerales del Estado u otra norma de rango legal que afecten acualquier elemento de este impuesto, serán de aplicación automá-tica dentro del ámbito de esta Ordenanza.

Tamariz de Campos, 11 de agosto de 2008.-El Alcalde,A. AlbertoCantalejo Carpintero.

6514/2008

TORDESILLAS

Aprobado definitivamente el expediente nº 6/2008 de modifica-ción al presupuesto de gastos, por crédito extraordinario, se hacepúblico el contenido de la modificación:

La partida presupuestaria que se crea es la siguiente:

Partida: 441.227.00

Denominación: Empresas de prestación del servicio de mante-nimiento y conservación de la Edar

Modificación: 68.000,00

Tal y como establece el art. 36 del R.D. 500/90 de 20 de abril, lafinanciación de este crédito se hará con cargo a los siguientes re-cursos:

Partida: 282.00.

Denominación: Impuesto sobre construcciones, Instalaciones yobras.

Modificación: 68.000,00.

Contra el presente acuerdo, definitivo en vía administrativa, ca-be interponer los siguientes Recursos:

Recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en elplazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publica-ción, así como recurso contencioso-administrativo, en el plazo dedos meses, computados a partir del día siguiente a aquél en que senotifique resolución expresa del recurso de reposición, o en su de-fecto, a partir del día siguiente en que deba entenderse presunta-mente desestimado por silencio administrativo.

Directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo dedos meses contados desde el día siguiente al de la publicación delpresente acuerdo.

El recurso contencioso administrativo se interpondrá ante la Salade lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justiciade Valladolid conforme lo dispuesto en los artículos 10.1, 25.1 y 46de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la JurisdicciónContencioso Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otrorecurso que estime oportuno en derecho.

Tordesillas, 11 de agosto de 2008.-La Alcaldesa, Mª del MilagroZarzuelo Capellán.

6551/2008

TUDELA DE DUERO

Por Acuerdo de Pleno, en sesión celebrada el día doce de agos-to de dos mil ocho, se han recogido las subsanaciones de ordena-ción, realizadas por la Comisión Territorial de Urbanismo, al docu-mento sometido a su aprobación definitiva, que se recogen en el do-cumento elaborado por D. José Antonio Florez, fechado en agostode 2008.

Se abre un periodo de exposición pública de un mes, mediantela inserción de edictos en el B.O. CyL, el B.O.Pv, en un diario de ma-yor difusión de la provincia, y en el Tablón de edictos delAyuntamiento, al objeto que se presente alegaciones, sugerencias,informes y documentos complementarios de cualquier tipo.

El inicio de exposición pública comenzará al día siguiente de lapublicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

La consulta del documento podrá realizarse en las oficinas delAyuntamiento de 9:00 a 14:00, de lunes a viernes, y los sábados de10:00 a 13:00.

Las copias del documento podrán obtenerse en Copinet, PlazaMiguel Delibes, de Tudela de Duero.

Tudela de Duero, 12 de agosto de 2008.-El Alcalde, Oscar SotoPalencia.

6433/2008

VILLANUEVA DE DUERO

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo delPleno de este Ayuntamiento de 30 de mayo de 2008, referido a laimposición y ordenación de Contribuciones Especiales para la fi-nanciación de la aportación municipal a las obras de “Urbanizaciónde la C/ San Isidro y C/ Parra, incluida en los Planes Provinciales de2008, sin que se haya presentado ninguna reclamación, por lo queel acuerdo se eleva a definitivo en aplicación de la previsión del art.17,3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Los criterios deimposición y ordenación son los siguientes:

a) Coste total previsto de la obra 150.015,66 euros.

b) Cantidad que el Ayuntamiento soporta del citado coste total83.865,66 euros.

e) De la cantidad indicada en el apartado anterior se financia conContribuciones Especiales 75.479,00 euros, lo que supone el 90 %.

d) Criterios de reparto.- Se aplicará la media que resulte de laparte proporcional correspondiente a:

- Metros de fachada,

- Metros cuadrados de superficie y

- Valor catastral de los terrenos.

Contra este acuerdo que es definitivo, podrán los interesados in-terponer recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala corres-

26 de agosto de 2008 79B.O.P. Valladolid Nº 197

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pondiente del Tribunal Superior de Justicia con sede en Valladolid,en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la publica-ción de este anuncio en el B.O.P. o cualquier otro que estimen con-veniente.

Villanueva de Duero, 8 de agosto de 2008.-El Alcalde, EdilbertoRuiz Frontela.

6424/2008

ZARATÁN

Por Resolución de Alcaldía de fecha 13 de agosto de 2008, seaprobó el Padrón de Contribuyentes siguiente:

Tasa de suministro de agua, Tasa por prestación de servicios dealcantarillado y tasa por recogida de basuras recogida de basurascorrespondiente al Segundo Trimestre del año 2008.

Tasa sobre Cementerio Municipal para el ejercicio 2008.

Tasa sobre Entrada de Vehículos a través de las aceras para elejercicio 2008.

Se expone al público los referidos Padrones en la Secretaría delAyuntamiento durante el plazo de un mes, a contar desde el día si-guiente al de la publicación de este anuncio, a efectos de que losinteresados puedan examinarlos y, silo desean, interponer recursode reposición.

Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, los in-teresados podrán interponer recurso contencioso-administrativo anteel Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Valladolid,en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a la notifica-ción. No obstante, los interesados podrán interponer cualquier otro re-curso que estime procedente o conveniente a su derecho.

En ningún caso, la interposición del recurso detiene la acción ad-ministrativa para la cobranza, salvo lo dispuesto en el articulo 14 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprue-ba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El presente anuncio servirá de notificación colectiva a efectos delo dispuesto en el artículo 124.3 de la Ley General Tributaria.

Lo que se hace público para el general conocimiento, en cum-plimiento de lo establecido en el articulo 14 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto re-fundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Zaratán a trece de agosto de dos mil ocho.-El Alcalde, CarlosCarranza Lucas.

6553/2008

MANCOMUNIDAD “BAJO PISUERGA”

CIGALES

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sehace público el presupuesto definitivo de esta Mancomunidad parael ejercicio 2.008, resumido por capítulos, tal y como a continuaciónse detalla:

INGRESOS

Operaciones corrientes

Capítulo Concepto Euros

4 Transferencias corrientes ..............................214.980,00

5 Ingresos patrimoniales ............................................50,00

Total ................................................................215.030,00

Operaciones de capital

7 Transferencias de capital ..............................190.080,00

Total ..............................................................190.080,00

Total Ingresos ................................................405.110,00

GASTOS

Operaciones corrientes

1 Remuneraciones del personal ........................91.530,00

2 Gastos en bienes y servicios ........................123.500,00

Total ..............................................................215.030,00

Operaciones de capital

6 Inversiones reales ..........................................190.080,00

Total ................................................................190.080,00

Total Gastos....................................................405.110,00

Asimismo y conforme dispone el artículo 127 del RD. Legislativo781/86, de 18 de abril, se publica la plantilla de personal de estaMancomunidad, que es la que a continuación se detalla:

Personal Funcionario:

- Denominación del puesto: Secretaría-Intervención.

Personal Laboral:

- Denominación de puesto: Conductor-Operario de ServiciosVarios (tres plazas).

La aprobación definitiva del presupuesto podrá ser impugnadaante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con los requisitos,formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, yen la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdi-cción.

Cigales, 16 de julio de 2008.-El Presidente, Fco. Javier GallegoMediavilla.

6432/2008

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS TIERRA DE PINARES

PORTILLO

“Aprobado definitivamente el expediente de modificación al pre-supuesto de gastos por Suplemento de Créditos 1/2008 se hace pú-blico el contenido de la modificación tal y como a continuación seindica:

80 26 de agosto de 2008 B.O.P. Valladolid Nº 197

IMPRIME: Gráficas Ceyde impreso en papel reciclado

- Partidas del Presupuesto donde se crea Crédito:

Partida Explicación Consig. Actual Incremento Consig. Final

3.16 Cuotas, prestaciones y gastos sociales 42.000,00 6.000,00 48.000,00

5.14 Otro Personal 15.534,64 10.000,00 25.534,64

5.21 Reparaciones, mantenimiento y conservación 40.000,00 10.000,00 50.000,00

5.62 Inversiones en planta y en equipos 45.297,06 88.090,89 133.387,95

Total 114.090,89

- Financiación del Suplemento de Crédito:

1º.- Remanente Líquido de Tesorería

Explicación Importe euros

Remanente de Tesorería 2007 114.090,89 euros.

Contra este acuerdo puede interponerse directamente recursoContencioso-Administrativo ante la Sala de la jurisdicción Conten-ciosa del Tribunal Superior de justicia de Castilla y León en el plazode dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de es-

te anuncio y ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquierotro recurso que se considere conveniente.”

Portillo, 12 de agosto de 2008.-El Presidente, Antonio del Pozo Toral.

6423/2008