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MIERCOLES, 29 DE AGOSTO DE 2007 B.O.P. DE SEGOVIA Nº 104 12 III. Las características de la instalación son las siguientes: • Centro de transformación: Potencia: 100 kVA Relación de transformación: 15 kV/400-230 V Tipo: interior, en caseta prefabricada. • Central Fotovoltaica: Potencia nominal: 100.000 W trifásica Potencia pico: 112.875 Wpico Paneles: 645 paneles marca SHARP, modelo NT-R5E3E - 175W. Inversores: 1 inversor marca Ingeteam, modelo Ingecon Sun 100. ESTA AUTORIZACIÓN SE SOMETE A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1°. Las instalaciones se realizarán conforme al proyecto cita- do anteriormente. 2º . El plazo de ejecución de las mismas es de seis meses. 3°. Realizadas las instalaciones, el Titular deberá solicitar la puesta en servicio de la instalación para lo que deberá aportar junto a la solicitud el Certificado de la Dirección de Obra, firma- do por Técnico competente y visado por su Colegio Profesional, protocolo de ensayos del Transformador, contrato de manteni- miento normalizado de la línea de Alta Tensión y del Centro de Transformación, Certificado de instalación emitido por la Em- presa instaladora de Alta Tensión, Contrato de suministro forma- lizado con la empresa distribuidora, según el modelo aprobado por Resolución de 31 de mayo de 2001 (BOE 148, de 21 de ju- nio de 2001), Documentación final de la instalación eléctrica de baja tensión y el certificado del fabricante del inversor que se hace alusión en el punto 7 del art. 11 del R.D. 1663/2000. 4º Estas instalaciones de evacuación en Alta Tensión podrán ser utilizadas, parcial o totalmente, por otros productores de energía eléctrica siempre y cuando tengan permiso del Titular de la instalación a que se van a conectar, y autorización expresa del órgano Territorial competente en materia de energía. 5º . Las obligaciones de mantenimiento y conservación re- glamentarias, deberán ser cumplidas por el Titular de las instala- ciones sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera contra- er frente a los productores que haya permitido conectar a sus instalaciones de alta tensión. 6°. En caso de compartir varias instalaciones de producción, la misma conexión o la red de distribución, la energía asignada como producida por cada instalación será la que indique el equi- po de medida de dicha instalación, menos las pérdidas que co- rrespondan a la misma, en función de la medida efectuada para el conjunto de las instalaciones fotovoltaícas, en el “punto de medida” más próximo al “punto de frontera”, de acuerdo con lo establecido en el art. 20 del Real Decreto 661/2007. 7°. La presente autorización se entiende otorgada sin perjui- cio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e in- dependientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros, necesarias para la re- alización de las obras de las instalaciones. 8°. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se compruebe el incumplimiento de las condiciones impuestas o la declaración inexacta de los datos comunicados. Contra la presente Resolu- ción, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la notifica- ción o publicación, Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, de conformidad con los arts. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídi- co de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. Segovia, 31 de julio de 2007.— El Jefe del Servicio Territo- rial de Industria, Comercio, y Turismo, P.A. La Secretaria Téc- nica, Cristina Rodríguez Galindo. 4738 OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO Sección: Relaciones Laborales y Recursos. Asunto: Resolución Convenio. Referencia: MRM/mps VISTO el texto del Convenio Colectivo de la empresa AYUNTAMIENTO DE PALAZUELOS DE ERESMA, Código de Convenio 4000962, que tuvo entrada en esta Oficina Territo- rial de Trabajo el día 21/06/2007; para los años 2007 y 2008, suscrito de una parte por la representación Empresarial, y de otra por la representación de los trabajadores con fecha 15/05/2007 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90. 2 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decre- to Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Trabajo (Ejecución de la Legisla- ción Laboral). Esta Jefatura de la Oficina Territorial de Trabajo ACUERDA Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Conve- nios, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo. Proceder a su depósito en el órgano competente. Tercero. Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín de la Provincia. Segovia, 14 de agosto de 2007.— El Jefe de la Oficina Terri- torial de Trabajo, Eugenio Hurtado Garrido. CONVENIO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE PALAZUELOS DE ERESMA CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. El presente Convenio Colectivo tiene por objeto la regulación de las relaciones jurídico-administrativas entre el

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MIERCOLES, 29 DE AGOSTO DE 2007 B.O.P. DE SEGOVIA Nº 10412

III. Las características de la instalación son las siguientes:• Centro de transformación: Potencia: 100 kVA Relación de transformación: 15 kV/400-230 V Tipo: interior, en caseta prefabricada.• Central Fotovoltaica: Potencia nominal: 100.000 W trifásica Potencia pico: 112.875 Wpico Paneles: 645 paneles marca SHARP, modelo NT-R5E3E -

175W. Inversores: 1 inversor marca Ingeteam, modelo Ingecon Sun

100.

ESTA AUTORIZACIÓN SE SOMETE A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

1°. Las instalaciones se realizarán conforme al proyecto cita-do anteriormente.

2º . El plazo de ejecución de las mismas es de seis meses. 3°. Realizadas las instalaciones, el Titular deberá solicitar la

puesta en servicio de la instalación para lo que deberá aportarjunto a la solicitud el Certificado de la Dirección de Obra, firma-do por Técnico competente y visado por su Colegio Profesional,protocolo de ensayos del Transformador, contrato de manteni-miento normalizado de la línea de Alta Tensión y del Centro deTransformación, Certificado de instalación emitido por la Em-presa instaladora de Alta Tensión, Contrato de suministro forma-lizado con la empresa distribuidora, según el modelo aprobadopor Resolución de 31 de mayo de 2001 (BOE 148, de 21 de ju-nio de 2001), Documentación final de la instalación eléctrica debaja tensión y el certificado del fabricante del inversor que sehace alusión en el punto 7 del art. 11 del R.D. 1663/2000.

4º Estas instalaciones de evacuación en Alta Tensión podránser utilizadas, parcial o totalmente, por otros productores deenergía eléctrica siempre y cuando tengan permiso del Titular dela instalación a que se van a conectar, y autorización expresa delórgano Territorial competente en materia de energía.

5º . Las obligaciones de mantenimiento y conservación re-glamentarias, deberán ser cumplidas por el Titular de las instala-ciones sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera contra-er frente a los productores que haya permitido conectar a susinstalaciones de alta tensión.

6°. En caso de compartir varias instalaciones de producción,la misma conexión o la red de distribución, la energía asignadacomo producida por cada instalación será la que indique el equi-po de medida de dicha instalación, menos las pérdidas que co-rrespondan a la misma, en función de la medida efectuada parael conjunto de las instalaciones fotovoltaícas, en el “punto demedida” más próximo al “punto de frontera”, de acuerdo con loestablecido en el art. 20 del Real Decreto 661/2007.

7°. La presente autorización se entiende otorgada sin perjui-cio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e in-dependientemente de las autorizaciones, licencias o permisos decompetencia municipal, provincial y otros, necesarias para la re-alización de las obras de las instalaciones.

8°. La Administración se reserva el derecho de dejar sinefecto esta autorización en el momento en que se compruebe el

incumplimiento de las condiciones impuestas o la declaracióninexacta de los datos comunicados. Contra la presente Resolu-ción, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, enel plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la notifica-ción o publicación, Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. DirectorGeneral de Energía y Minas, de conformidad con los arts. 114 y115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídi-co de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segovia, 31 de julio de 2007.— El Jefe del Servicio Territo-rial de Industria, Comercio, y Turismo, P.A. La Secretaria Téc-nica, Cristina Rodríguez Galindo.

4738OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO

Sección: Relaciones Laborales y Recursos. Asunto: Resolución Convenio. Referencia: MRM/mps

VISTO el texto del Convenio Colectivo de la empresaAYUNTAMIENTO DE PALAZUELOS DE ERESMA, Códigode Convenio 4000962, que tuvo entrada en esta Oficina Territo-rial de Trabajo el día 21/06/2007; para los años 2007 y 2008,suscrito de una parte por la representación Empresarial, y de otrapor la representación de los trabajadores con fecha 15/05/2007 y,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90. 2 del Estatutode los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decre-to Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Real Decreto 1040/1981,de 22 de mayo, Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre y RealDecreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones yservicios de la Administración del Estado a la Comunidad deCastilla y León en materia de Trabajo (Ejecución de la Legisla-ción Laboral).

Esta Jefatura de la Oficina Territorial de Trabajo

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Conve-nios, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Proceder a su depósito en el órgano competente.Tercero. Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el

Boletín de la Provincia.

Segovia, 14 de agosto de 2007.— El Jefe de la Oficina Terri-torial de Trabajo, Eugenio Hurtado Garrido.

CONVENIO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIODEL AYUNTAMIENTO DE PALAZUELOS DE ERESMA

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. El presente Convenio Colectivo tiene por objetola regulación de las relaciones jurídico-administrativas entre el

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MIERCOLES, 29 DE AGOSTO DE 2007B.O.P. DE SEGOVIA Nº 104 13

AYUNTAMIENTO DE PALAZUELOS DE ERESMA y todo elpersonal laboral a su servicio y es concertado por las representa-ciones legítimas de ambas partes siempre dentro de las directri-ces que marcan el “acuerdo marco para el personal de la admi-nistración local de Castilla y León” firmado por la FederaciónRegional de Municipios y Provincias de Castilla y León y lasprincipales centrales sindicales. Las condiciones establecidasforman un todo orgánico e indivisible Será firmado por las par-tes negociadoras. Por parte del Ayuntamiento será sometido a ra-tificación por el Pleno del Ayuntamiento y posteriormente se pu-blicará en el BOP.

Las mejoras establecidas en otras disposiciones, cualquieraque sea su rango y todas aquéllas situaciones colectivas, quecomparadas analíticamente sean superiores al presente pacto se-rán de aplicación, sometiéndose previamente a estudio por laComisión Paritaria, conforme al principio de norma más favora-ble o condición más beneficiosa para los funcionarios.

Artículo 2. Ámbito temporal.1. El presente Convenio Colectivo, con independencia de su

firma y de su publicación en el BOP, entrará en vigor el día 1 delmes de enero del año dos mil siete y su duración se extenderáhasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho, noobstante los sujetos legitimados para la negociación y para lasmaterias que se acuerden podrán establecer otros plazos que enningún caso podrán superar el de 31 de diciembre de 2011.

2. Siempre que no medie denuncia expresa de alguna de lasdos partes se entenderá prorrogado de año en año.

Artículo 3. Denuncia.1. El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las

partes legitimadas para ello dentro de los dos meses inmediatosanteriores a la terminación de su vigencia.

En el plazo de un mes a partir de la referida denuncia seconstituirá la correspondiente Comisión Negociadora.

2. Denunciado el Convenio y hasta tanto no se logre acuerdoexpreso, se mantendrá aquél en todo su contenido.

Artículo 4. Comisión Paritaria de Aplicación e Interpreta-ción del Convenio. Composición y funciones.

1. Como órgano de aplicación, estudio y vigilancia del Con-venio se constituirá una Comisión Paritaria, dentro de los quincedías siguientes a su publicación en el «Boletín de la Provincia».Dicha Comisión estará formada por dos miembros de cada unade las partes, siendo la representación de los trabajadores la delas organizaciones sindicales firmantes en proporción a su actualnivel de representatividad en el ámbito a que se extiende el pre-sente convenio.

Los Acuerdos adoptados en pleno por la Comisión Paritaria,tendrán la misma eficacia que lo pactado en el presente Conve-nio Colectivo.

2. Son funciones de la Comisión:a) La interpretación, estudio y vigilancia del grado de cum-

plimiento de las cláusulas del Convenio Colectivo.b) Actualización y puesta al día de las Normas del presente

Convenio Colectivo cuando su contenido resultase afectado pordisposiciones legales o reglamentarias.

c) La inclusión, definición y encuadramiento de las categorí-as no recogidas en el Convenio Colectivo que vengan aconseja-das por las necesidades de la organización del trabajo o por laintegración de nuevos colectivos de trabajadores y completar yaclarar el contenido de las definiciones ya enunciadas.

d) La previa intervención como instrumento de interposicióny de mediación y/o conciliación en los conflictos colectivos quela aplicación del Convenio pudiera originar.

3. Los miembros de la Comisión Paritaria tendrán durante sumandato las horas necesarias para la asistencia a las reunionesde dicho órgano y, en su caso, a las de las comisiones de trabajoprevistas en el apartado 5 siguiente.

4. Para su funcionamiento, la Comisión Paritaria se dotará deun reglamento interno en el plazo máximo de un mes desde suconstitución formal.

5. La Comisión Paritaria podrá crear comisiones de trabajoespecíficas o generales para un adecuado desarrollo de las fun-ciones que tiene atribuidas.

6. La Administración facilitará los medios personales y ma-teriales necesarios para el funcionamiento de dicha Comisión.

7. La Comisión Paritaria se reunirá cuantas veces fuere pro-cedente de acuerdo con lo que al respecto se determine en el re-glamento interno de funcionamiento de la misma.

9. Los Acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria en de-sarrollo de cláusulas determinadas del Convenio serán objeto depublicación en el BOP.

10. Dicha Comisión desarrollará sus funciones hasta que seconstituya la correspondiente al siguiente Convenio Colectivo.

Artículo 5. Igualdad de oportunidades.La Comisión Paritaria velará, en el ámbito del presente conve-

nio, por evitar la discriminación por razón de sexo, raza, religión,opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, PLANTILLA, FORMACIÓN Y PROMOCIÓN.

Artículo 6. Poder de Dirección.De acuerdo con las disposiciones vigentes, la organización

del trabajo es facultad exclusiva del Alcalde o Presidente de laCorporación, como Jefe Superior de todo el personal. Esta com-petencia es indelegable, sin perjuicio de que se deleguen deter-minadas facultades o materias y sin perjuicio de los derechos yfacultades de audiencia, negociación e información reconocidosa los trabajadores en la legislación vigente.

1. La relación de puestos de trabajo es el instrumento técnicoa través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuer-do con las necesidades de los servicios y se fijan los requisitospara el desempeño de cada uno de ellos, según la descripciónsingularizada que establece el Catálogo de Puestos-Tipo y Orga-nigrama aprobado por el Ayuntamiento.

2. Cualquier modificación de puestos de trabajo de los queintegran la Plantilla se realizará previa negociación y acuerdocon los representantes de los trabajadores.

Cualquier creación o definición de puestos de trabajo de losque integran la Plantilla se realizará previa negociación con losrepresentantes de los trabajadores.

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a) Adaptación del propio puesto del trabajador discapacitado.b) Adscribir al trabajador a otro puesto de trabajo de la mis-

ma categoría, con las adaptaciones, en su caso, que procedan.c) Adscribir al trabajador a otro puesto de trabajo de distinta

categoría profesional, de igual o inferior grupo profesional, acor-de con su minusvalía.

Tercera. Trabajador con capacidad disminuida, pero no inca-pacitante.

Esta situación, al no constituir grado alguno de incapacidad,en principio solamente implica la adaptación de su puesto detrabajo. No obstante ante la posibilidad de que dicha adaptaciónresulte inviable, se procederá conforme a lo dispuesto en elapartado anterior para la situación de Incapacidad PermanenteParcial.

2. El puesto de trabajo compatible deberá ser del mismo gru-po o de los inmediatamente inferiores.

2.1 En todo caso la aplicación de este procedimiento quedasupeditada a la existencia de puesto de trabajo vacante de las ca-racterísticas adecuadas. En caso contrario el interesado podrá es-perar a que se produzca una vacante acorde con sus capacidadesresiduales.

2.2. Por la Administración se adoptarán las medidas organi-zativas necesarias para llevar a efecto las adaptaciones y cam-bios de puesto aquí reguladas, pudiendo éstas afectar a la situa-ción laboral de otros trabajadores.

2.3. El trabajador percibirá todas las retribuciones que co-rrespondan a la nueva categoría profesional y al nuevo puesto detrabajo. No obstante a los trabajadores incluidos en la situacióntercera de las previstas en el número 1 de este artículo, cuando lasuma del sueldo base y plus de categoría aplicables al nuevopuesto sean inferiores a la suma del sueldo base y plus de cate-goría correspondientes al puesto anterior, la diferencia entre am-bas le será satisfecha bajo el concepto de complemento personalno absorbible.

2.4. Se respetará la antigüedad total que tuviese acreditada eltrabajador.

2.5. La adjudicación de un puesto perteneciente a una cate-goría profesional distinta a la ostentada hasta entonces por el tra-bajador discapacitado, implica la adquisición de aquélla y la pér-dida de la anteriormente ostentada, sin perjuicio, no obstante, dela opción de retorno a aquélla, una vez que esté, si en el futuroacreditase haber recuperado su capacidad.

2.6. En los supuestos de cambio de categoría profesional,el trabajador deberá reunir los requisitos establecidos para elacceso a la misma así como superar el período de prueba per-tinente, excepto cuando la nueva categoría profesional perte-nezca a la misma área funcional que la hasta entonces ostenta-da.

2.7. De las solicitudes presentadas y de las Resolucionesadoptadas se dará cuenta a la Comisión Paritaria y a los Comitésde Seguridad y Salud.

2.8. Cuando las circunstancias así lo requieran será precisa laprevia formación profesional a cargo de la Administración. En elsupuesto de discrepancias respecto de cuándo proceda aquélla,éstas serán resueltas por la Comisión Paritaria.

2.9. De la no superación del período de prueba será informa-da la Comisión Paritaria.

3. La organización práctica del trabajo de todo el personal alservicio del Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma es compe-tencia del mismo, con arreglo a la normativa aplicable, en cadacaso, quien se obliga a realizar su adecuada RACIONALIZA-CION para:

a. La mejora de las prestaciones de servicios a los ciudadanos.b. Simplificar el trabajo, introduciendo mejoras en los me-

dios y procesos administrativos, maquinaria e instalaciones.c. Establecimiento de PLANTILLAS de personal suficientes

y apropiadas a las necesidades que debe cubrir, pudiendo modi-ficarse dentro del ejercicio presupuestario, solamente en los ca-sos previstos en la legislación vigente.

d. Elaboración de plantillas adecuadas a las necesidades depersonal del Ayuntamiento con posibilidades de promoción.

e. Definición y clasificación clara de las relaciones entre lospuestos de trabajo y sus categorías.

f. En los proyectos de reorganización administrativa, seráabierto un periodo de alegaciones para que los afectados por rea-signación de personal aporten cuanto puedan concernir a sus de-rechos. Estas alegaciones abrirán un periodo de negociación enel seno de la comisión paritaria.

Artículo 7. Oferta de empleo público.La Corporación, tras la negociación de la preparación de los

Planes de Oferta, aprobará y publicará anualmente, dentro delprimer semestre del año, la OFERTA DE EMPLEO para el ejer-cicio correspondiente, que estará constituida por las plazas queno hayan sido cubiertas y las de nueva creación, debiendo conte-ner todos los puestos que estén vacantes.

Artículo 8. Provisión de vacantes.Los puestos de trabajo vacantes de personal laboral cuya co-

bertura sea necesaria, de acuerdo con la planificación de recur-sos humanos de la organización, se proveerán con carácter prio-ritario con arreglo a los procedimientos previstos en este título.

Artículo 9. Cambio de puesto por causa de salud.1. Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos

de trabajo en los que a causa de sus características personales,estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o senso-rial debidamente reconocida, puedan ellos o las demás personasrelacionadas con esta administración pública, ponerse en situa-ción de peligro.

A tal efecto se distinguen las siguientes situaciones posibles:Primera. Trabajador con declaración de Incapacidad Perma-

nente Total para el desempeño de la profesión habitual.La declaración de esta situación conlleva necesariamente

ofertar al trabajador un puesto de trabajo de distinta categoríaprofesional del mismo o inferior grupo profesional y conforme asu situación de discapacitado.

Segunda. Trabajador con declaración de Incapacidad Perma-nente Parcial.

La declaración de esta situación no conlleva necesariamenteel cambio de categoría profesional, ya que el trabajador puededesempeñar las tareas fundamentales de su categoría. Se segui-rán en este caso, por el orden con que figuran recogidas, las si-guientes actuaciones:

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Artículo 10. Protección de la maternidad.1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16

de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (RCL 1995\3053), de Pre-vención de Riesgos Laborales, deberá comprender la determina-ción de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición delas trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente aagentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan in-fluir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, encualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico.Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la se-guridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo ola lactancia de las citadas trabajadoras, el Ayuntamiento adopta-rá las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho ries-go, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempode trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán,cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno ode trabajo a turnos.

2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo detrabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las con-diciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamenteen la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certi-fiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguri-dad Social, con el informe del médico del Servicio Nacional dela Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberádesempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compati-ble con su estado. La Administración deberá determinar, previaconsulta con los representantes de los trabajadores, la relaciónde los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas enel párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función com-patible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no corres-pondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservaráel derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetiva-mente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivosjustificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada ala situación de suspensión del contrato por riesgo durante el em-barazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de losTrabajadores, durante el período necesario para la protección desu seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidadde reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatiblecon su estado.

4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo serátambién de aplicación durante el período de lactancia, si las con-diciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud dela mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régi-men de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a latrabajadora.

5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentar-se del trabajo, con derecho a remuneración, para la realizaciónde exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, pre-vio aviso a la Administración y justificación de la necesidad desu realización dentro de la jornada de trabajo.

6. De las movilidades practicadas al amparo de las previsio-nes recogidas en este artículo, se dará cuenta a la Comisión Pari-taria y a los delegados de personal.

Artículo 11. Conciliación de vida laboral y familiar de laspersonas trabajadoras:

Son principios de este convenio promover las condicionespara que sea efectiva la libertad y la igualdad del individuo y losgrupos, así como la necesidad de conciliación del trabajo y la fa-milia. Por ello deberán tenerse presentes y formarán parte deltexto de este Convenio las siguientes leyes:

- Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la concilia-ción de la vida laboral y familiar

- Ley 7/1989 de Procedimiento laboral.- Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.- Ley 14/1986 General de la Seguridad Social.- Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pú-

blica. - Orden APU /3902/2005.Plan concilia

Artículo 12. Movilidad funcional.La movilidad funcional en el seno del Ayuntamiento, que se

efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesiona-les del trabajador en función de las necesidades del servicio, pre-via audiencia de las partes, trabajadores y servicios, no tendráotras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académi-cas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral yla pertenencia al grupo profesional.

Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitaria-mente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido gene-ral de la prestación.

Con carácter previo se dará conocimiento del objeto de lasmovilidades funcionales a los delegados sindicales.

La movilidad funcional, con carácter general, tendrá una du-ración máxima de 1 año, ampliable mediante Acuerdo con la re-presentación del personal. En todo caso, los puestos cubiertos enmovilidad funcional serán ofrecidos de forma inmediata para suprovisión por los sistemas establecidos.

En ningún caso podrá ser considerado como mérito en losprocesos de promoción interna los trabajos desempeñados en ré-gimen de movilidad funcional.

En la movilidad funcional obligatoria los últimos afectadosserán:

a. los diminuidos físicos.b. Los mayores de cincuenta años.c. Los representantes sindicales.Los trabajadores afectados por la movilidad funcional por

necesidades del servicio tendrán preferencia para ocupar las va-cantes que en la misma categoría se produzcan en su lugar detrabajo de origen, teniendo el derecho a ser informados por laCorporación de la existencia de dichas vacantes, en el momentoen que se produzcan.

Artículo 13. Trabajos de superior e inferior categoría.1. La realización de trabajos de categoría superior o inferior

responderá a razones técnicas u organizativas que la justifiqueny durará el tiempo mínimo imprescindible para su atención, ysiempre que fuere posible se llevará a cabo utilizando el sistemarotatorio.

2. La realización de funciones de categoría superior por unmismo trabajador, nunca podrá exceder de doce meses en dos

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años, salvo acuerdo con los delegados sindicales competentes.En defecto de acuerdo, al trabajador que hubiera agotado el perí-odo de doce meses en los dos años antes referidos, no se le po-drán volver a encomendar funciones de superior categoría hastaque transcurran dos años como mínimo desde la finalización deaquéllas, salvo que no se disponga de otros trabajadores quecumplan los requisitos para el desempeño de las mismas.

3. Será exigible a los trabajadores que vayan a realizar fun-ciones de categoría superior, estar en posesión de la titulación o,en su caso, categoría profesional reconocida, y demás requisitosque vengan exigidos para su desempeño en el anexo I de clasifi-cación profesional.

4. El desempeño de trabajos de superior categoría dará dere-cho al trabajador a percibir las retribuciones correspondientes alas funciones que realmente realice, a devengar desde la fechaefectiva de realización de las mismas.

5. El desempeño de funciones de categoría superior no pro-ducirá en ningún caso el ascenso automático del trabajador ni laconsolidación de las retribuciones inherentes a la misma, tenien-do para ello siempre que superar el concurso y pruebas estable-cidas en los capítulos siguientes del presente Convenio, en lascuales no puntuará en modo alguno el tiempo de desempeño dedichas funciones.

6. Los puestos de trabajo vacantes provisionalmente a causadel desempeño de trabajos de superior categoría serán, salvo quese justifique su no necesidad, objeto de cobertura mediante con-tratación de interinidad con referencia al titular sustituido y lacausa de la sustitución, siendo su período de vigencia el del ejer-cicio de funciones superiores del titular.

7. El desempeño de tareas correspondientes a categoría infe-rior sólo podrá hacerse por un tiempo no superior a tres meses ypor necesidades perentorias e imprevisibles, manteniendo al tra-bajador a quien se le encomienden aquéllas la retribución y de-más derechos derivados de su categoría profesional.

Artículo 14. Lugar de trabajo.A todo el personal se le fijará un lugar de trabajo o un lugar

de reunión para ir a aquél. Estos lugares podrán ser fijos o itine-rantes.

Artículo 15. Promoción interna.El Ayuntamiento y representares de los trabajadores firman-

tes señalan como necesario establecer una política estable y pre-decible de promoción vinculada a la carrera profesional, que sa-tisfaga las aspiraciones de los empleados así como que atiendalas necesidades de cada uno de los servicios del Ayuntamiento ycontribuya a una mejor asignación de efectivos.

En línea con dicho objetivo por la Comisión Paritaria se proce-derá de manera inmediata a valorar la conveniencia y oportunidadde, entre otras posibles medidas, implantar procesos de promocióncruzada desde los grupos equivalentes de personal funcionario alos grupos profesionales de personal laboral y a la inversa.

Entre tanto, por el Ayuntamiento se facilitará la promocióninterna, que se instrumentará a través del procedimiento regula-do en este capítulo. A tal efecto se podrán ofrecer a este procedi-miento hasta el cien por cien de las plazas vacantes de necesariacobertura.

Artículo 16. Tipos de promoción.A. Vertical, cuando lo sea a una categoría distinta de la os-

tentada y encuadrada en un grupo superior.B. Horizontal, cuando la promoción lo es a una categoría del

mismo grupo.

Artículo 17. Requisitos.1. Pertenecer a una categoría profesional distinta pero inte-

grada en el mismo grupo profesional o en cualquiera de los dosgrupos inmediatos inferiores al que corresponda la categoríaprofesional convocada.

2. Acreditar la prestación de servicios efectivos como traba-jador laboral fijo de éste Ayuntamiento en la categoría desde laque promociona durante un período mínimo de dos años y cum-plir los requisitos de titulación y cualificación exigidos.

3. En ningún caso podrán producirse ascensos de categoríaprofesional por el mero transcurso de un determinado tiempo deservicios prestados. La consolidación de cualquier categoría es-tará sometida a la previa superación del concurso-oposición co-rrespondiente.

Artículo 18. Convocatoria.1. Los procesos de promoción serán objeto de la oportuna

convocatoria que podrá formalizarse de manera separada a la delos procesos de selección para nuevo ingreso y deberá ser infor-mada previamente por la Comisión Paritaria.

2. Como sistema de selección se establece el concurso-oposi-ción que se seguirá de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera. En la fase de oposición, mediante el desarrollo de prue-bas teórico-prácticas, se exigirán conocimientos de carácter generalrelacionados con la Administración local y, en los casos en que seconsidere indicado, conocimientos especializados del área o áreas aque pertenezcan las plazas que, en todo caso, estarán sujetos a la co-rrespondiente adaptación cuando los aspirantes estén afectados poralguna discapacidad, en función de las características de ésta.

Segunda. Los méritos de la fase de concurso estarán orienta-dos a evaluar la carrera profesional del aspirante y sus capacida-des y aptitudes para cumplir con las funciones propias de la cate-goría a la que aspira.

3. Las pruebas teórico-prácticas se calificarán de 0 a 20 pun-tos y representarán el 85% del total de la valoración del procesoselectivo, correspondiendo el 15% restante a la valoración de losméritos, lo que, sobre una calificación final global de 10 puntosmáximos representa los siguientes valores:

a) Los 20 puntos máximos representarán el valor máximo de8,5 sobre 10, siendo el valor punto de la prueba teórica, por tan-to, de 0,425 puntos (8,5/20).

b) El número máximo de puntos atribuidos a la valoración deméritos representará el valor máximo de 1,5 puntos sobre 10,siendo el valor punto del concurso igual al cociente de dividir1,5 por el número máximo de puntos del concurso.

Los méritos sólo podrán computarse previa su alegación enla solicitud cuando el trabajador supere la puntuación mínima fi-jada para cada prueba teórico-práctica.

4. A la fase de concurso se aplicará el siguiente baremo:Por pertenecer a la misma área funcional, 0,20 puntos por

mes de servicios, hasta un máximo de 5 puntos.

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Por pertenecer a una categoría profesional del mismo grupo,0,10 puntos por mes, hasta un máximo de dos puntos.

Por pertenecer al grupo inmediatamente inferior, 0,05 puntospor mes hasta un máximo de 2 puntos.

Por antigüedad, 0,02 puntos por mes, hasta un máximo de 5puntos.

Por títulos académicos reconocidos oficialmente, en relacióndirecta con la categoría a que se promociona, un punto por cadauno, hasta un máximo de 5 puntos.

5. Las vacantes se adjudicarán a los aspirantes aprobadospor orden de puntuación. Cuando la convocatoria de promocióninterna sea conjunta con otra de nuevo ingreso, los aspirantesque ingresen por el sistema de promoción interna tendrán prefe-rencia sobre el resto de los aspirantes para cubrir las vacantesofertadas.

Artículo 19. Cese y toma de posesión en el turno de promo-ción interna.

1. Al trabajador que haya obtenido una plaza en la fase depromoción interna le podrá ser diferido el cese en su puesto detrabajo por necesidades del servicio, por un período máximo deun mes, comunicándose esta circunstancia mediante escrito mo-tivado al propio interesado.

2. Podrá ser aplazada la toma de posesión en el caso de quela plaza obtenida esté ocupada por un contratado por duracióndeterminada hasta que finalice su contrato, no permitiéndose laprórroga del mismo en ningún caso.

3. En los supuestos recogidos en los números anteriores y aefectos únicamente de antigüedad se tendrá en cuenta la fecha deincorporación señalada en la convocatoria y no la de toma de po-sesión y si aquélla viniere fijada en períodos de más de un día setomará como tal el primer día de cómputo.

Artículo 20. Personal de nuevo ingreso. Selección de plazas.Las necesidades de personal laboral que no puedan ser cu-

biertas con los efectivos existentes y cuya provisión se entiendanecesaria por razones de organización, se ofertarán al turno li-bre, de acuerdo con la oferta de empleo público y con lo previstoen el presente Convenio Colectivo.

Se reservará, como mínimo, un 7 por 100 de las vacantesconvocadas para aspirantes que tengan la condición legal de per-sona con minusvalía. Los procesos selectivos contendrán las me-didas necesarias para remover los obstáculos que impidan o difi-culten la plena participación de estas personas en condiciones deigualdad.

Artículo 21. Sistema de selección.El sistema de selección será el concurso-oposición siempre

que sea precisa la celebración de pruebas específicas para deter-minar la capacidad o aptitud de los aspirantes.

Las vacantes no cubiertas por el sistema de promoción inter-na se acumularán al turno libre en caso de que se hubiera produ-cido una convocatoria conjunta. Cuando la convocatoria hubierasido realizada únicamente en régimen de promoción interna, lasvacantes no cubiertas por este sistema serán objeto de convoca-toria por el sistema de turno libre.

Artículo 22. Concurso-oposición.En el concurso-oposición las pruebas teórico-prácticas se ca-

lificarán de 0 a 20 puntos y representarán el 85% del total de lavaloración del proceso selectivo, correspondiendo el 15% res-tante a la valoración de los méritos, lo que, sobre una califica-ción final global de 10 puntos máximos representa los siguientesvalores:

a) Los 20 puntos máximos representarán el valor máximo de8,5 sobre 10, siendo el valor punto de la prueba teórica, por tan-to, de 0,425 puntos (8,5/20).

b) El número máximo de puntos atribuidos a la valoración deméritos representará el valor máximo de 1,5 puntos sobre 10,siendo el valor punto del concurso igual al cociente de dividir1,5 por el número máximo de puntos del concurso.

Los méritos sólo podrán computarse previa su alegación enla solicitud cuando el trabajador supere la puntuación mínima fi-jada para cada prueba teórico-práctica.

Las vacantes se adjudicarán a los aspirantes aprobados pororden de puntuación.

El personal que preste servicios con carácter de fijo en esteAyuntamiento no podrá participar en los procesos de selecciónregulados en este capítulo, salvo que lo hiciere para acceder adistinta categoría y, en su caso, especialidad.

Artículo 23. Convocatoria.1. Las convocatorias públicas que se realicen para cubrir va-

cantes por los sistemas previstos en este capítulo deberán estarpreviamente informadas por la Comisión Paritaria y contendránen todo caso:

a) Las vacantes ofertadas con especificación de categorías y,en su caso, especialidad.

b) Número de vacantes reservadas a turno libre y, en su caso,a turno de minusvalía y a promoción interna.

c) Titulación exigible y, en su caso, categoría profesional re-conocida, y demás requisitos y condiciones que deben reunir losaspirantes. A estos efectos se entiende por categoría profesionalreconocida aquella que, con un contenido funcional equivalenteal especificado en este Convenio, haya sido desempeñada en laempresa o Administración en que se alegue que se ha ostentadopor un período igual o superior al establecido como de prueba eneste Convenio Colectivo.

d) La composición de los Tribunales que han de juzgar laspruebas de selección.

e) El temario de las pruebas a las que obligatoriamente seránsometidos todos los aspirantes en estos sistemas de provisión,así como el desarrollo de las pruebas. En relación con estas últi-mas se analizará la conveniencia de anticipar las de carácterpráctico a las teóricas.

f) El plazo de presentación de solicitudes, que no será infe-rior a diez días.

g) Méritos profesionales de los aspirantes.h) Plazos de formalización de los contratos y de incorpora-

ción y duración del período de prueba y, en su caso, del curso se-lectivo que sustituya a éste.

2. Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes, elTribunal Calificador elevará al Alcalde la relación de aprobadospor orden de puntuación, con indicación de su Documento Na-

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cional de Identidad, no pudiendo rebasar aquélla el número deplazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que con-travenga lo establecido será nula de pleno derecho.

Artículo 24. Condiciones para el ingreso.Serán requisitos para el acceso a un puesto de trabajo de nue-

vo ingreso, los siguientes:Ser español, sin perjuicio de lo establecido en la legislación

de aplicación, sobre el acceso a determinados sectores de la Fun-ción Pública de los nacionales de los demás Estados miembrosde la Unión Europea, así como en otros supuestos legalmente es-tablecidos.

Poseer la titulación o, en su caso, categoría profesional reco-nocida requerida.

Haber cumplido los 18 años de edad o cumplirlos dentro delplazo de presentación de instancias o solicitudes.

Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las co-rrespondientes funciones.

Artículo 25. Órganos de selección.Los órganos de selección estarán integrados por el mismo

número de miembros que componen la mesa de contratación y larepresentación legal del personal laboral. La presidencia de ésteórgano será asumida por el Alcalde.

Artículo 26. Período de prueba.El período de prueba es de dos meses para todos los trabaja-

dores. El Ayuntamiento y el trabajador están, respectivamente, obli-

gados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de laprueba.

Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los dere-chos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo quedesempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados dela resolución de la relación laboral, que podrá producirse a ins-tancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

Transcurrido el período de prueba, el trabajador será fijo,computándose a todos los efectos este período.

Si al inicio del período de prueba el trabajador mantuviera rela-ción laboral de carácter fijo con la Administración en virtud decontrato anterior, quedará en situación de suspensión del contratode trabajo con reserva del puesto hasta que se materialice la opciónpor uno de los dos contratos y quedará en excedencia en el otro.

El nuevo contrato de trabajo se formalizará por escrito.

Artículo 27. Suspensión y exención del período de prueba.Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adop-

ción o acogimiento preadoptivo, excedencia voluntaria por in-compatibilidad y disfrute de vacaciones, permisos y licencias,que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrum-pirán el cómputo del mismo.

El período de prueba es incompatible con la situación de li-beración sindical del trabajador.

Artículo 28. Estabilidad en el empleo.1. Con el objetivo de reducir la temporalidad en el Ayunta-

miento hasta un máximo del 5%, en el seno de la Comisión Pari-

taria se acordarán planes de estabilidad que deberán ser de apli-cación y desarrollo previa detección de las plazas de carácter es-tructural ocupadas temporalmente. Para ello se efectuarán lasconvocatorias de los procesos selectivos que equilibren los prin-cipios generales de acceso al empleo público con la adecuadavaloración de los servicios prestados por los profesionales quedesempeñan o han venido desempeñando sus servicios en la Ad-ministración, siendo el concurso-oposición el sistema que, concarácter general, se aplicará en estos procesos.

3. La Administración aplicará las medidas necesarias paraevitar que las tareas propias de empleados públicos sean realiza-das por trabajadores de empresas de servicios o de trabajo tem-poral, salvo en casos excepcionales en los que se dará participa-ción a la parte social.

4. Con sometimiento en todo caso a los criterios anteriorespodrán celebrarse contratos de trabajo de carácter temporal o du-ración determinada de acuerdo con la legislación vigente, siendode utilización preferente el contrato de trabajo de sustitución ointerinidad para la cobertura de vacantes en puestos de las RE-LACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO (RPT).

Dentro de la modalidad contractual prevista en el artículo15.1.c del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Traba-jadores, se entienden comprendidos los siguientes supuestos:

A) El celebrado para sustituir a un trabajador con derechoa reserva de puesto de trabajo que se extenderá hasta su rein-corporación o, en caso de no producirse ésta, hasta que se pro-duzca su cobertura definitiva o se amortice reglamentariamen-te.

B) El celebrado para cubrir temporalmente un puesto de tra-bajo vacante no reservado específicamente a ningún trabajador,que se extenderá hasta su cobertura definitiva o amortización re-glamentaria.

En los contratos de trabajo que se celebren al amparo del Art.15.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Traba-jadores, según redacción dada por la Ley 12/2001, de 19 de julio(RCL 2001\1674), de medidas urgentes de reforma del mercadodel trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su cali-dad, a saber: Contratos de duración determinada por circunstan-cias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos,se establece una duración máxima de 12 meses dentro de un pe-ríodo de 18 meses, contados a partir del momento en que se pro-duzcan dichas causas.

5. En todo caso, se observarán las prescripciones establecidasen los artículos 8.3, 15.4 y 64, del Texto Refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legisla-tivo 1/1995, de 24 de marzo, sobre derechos de información delos representantes de los trabajadores en materia de contratación.

6. A la contratación regulada en este precepto le será de apli-cación lo dispuesto en el Art. 25 en relación con el período deprueba.

7. La Administración informará a sus trabajadores tempo-rales de las vacantes de necesaria provisión de forma periódi-ca y a través de los tablones de anuncios de los centros de tra-bajo.

Artículo 29. Selección de personal temporal.La selección se realizará mediante convocatoria específica.

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Artículo 30. Permutas.1. Se admite la permuta de puestos entre trabajadores fijos de

plantilla, incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenioy que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que cuenten con dos años, al menos, de antigüedad en es-te Ayuntamiento.

b) Que ostenten la misma categoría profesional y, en su casoespecialidad, o pertenezcan a idéntica Área Funcional.

c) Que les falten más de seis años para cumplir la edad ordi-naria de jubilación.

2. Para que proceda la permuta se requerirá que no hayapuestos de trabajo similares vacantes que pudieran ofertarse enel concurso de traslados o que hayan sido declarados desiertosen la última Resolución del concurso, en las localidades de desti-no de los permutantes.

3. El Acuerdo de Permuta deberá ser suscrito por los dos tra-bajadores permutantes.

4. En el plazo de 4 años, a partir de la concesión de una per-muta, no podrá autorizarse otra a ninguno de los afectados porésta.

5. La concesión de la permuta no generará derecho al abonode gastos ni de indemnizaciones de ninguna clase.

6. La Resolución por la que se autorice la permuta decidirá,entre otras cuestiones, la fecha de efectos de la misma así comolos extremos relativos al cese y toma de posesión de los permu-tantes.

7. En caso de discrepancia por parte de la Corporación elasunto será tratado por la Comisión paritaria.

Artículo 31. Clasificación Profesional. Estructura y basesdel sistema.

1. El sistema de clasificación que se contempla en este Con-venio se estructura en grupos profesionales, áreas funcionales,categorías y, en su caso, especialidades.

2. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación delpresente Convenio serán clasificados en atención a sus aptitudesprofesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

3. La clasificación se realizará en cinco grupos, por interpre-tación y aplicación de los factores de valoración y por las tareasy funciones básicas más representativas que desarrollen los tra-bajadores.

4. Podrán establecerse, dentro de los nuevos grupos profesio-nales, áreas funcionales, entendiendo por éstas las que agrupan,unitariamente, el conjunto de contenidos y tareas que por su na-turaleza se encuadran dentro de una determinada profesión, ofi-cio o rama de actividad profesional.

5. La pertenencia a un grupo profesional y área funcional ca-pacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos pro-pios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de laexigencia de titulaciones específicas y de los demás requisitos decarácter profesional contemplados, en su caso, en los catálogos yrelaciones de puestos de trabajo y conforme a las reglas de mo-vilidad previstas en este Convenio.

6. La categoría profesional se define por su pertenencia a ungrupo profesional y área funcional y recogerá de manera no ex-haustiva las actividades propias de la misma, de acuerdo con laorganización y ordenación de los procesos de trabajo.

7. Para racionalizar la distribución de funciones entre el per-sonal en determinados centros de trabajo, se podrán establecernegociadamente puestos de trabajo de funciones polivalentes. Aeste efecto, por polivalencia se entiende la concurrencia en unpuesto de trabajo de funciones propias de más de una categoríaprofesional durante un tercio de jornada, como mínimo.

A efectos de clasificación profesional, se ceñirá a la catego-ría profesional prevaleciente, entendiéndose que prevalecen lasfunciones de la categoría profesional con nivel retributivo supe-rior de las que se desarrollan durante la mayor parte de la jorna-da.

Artículo 32. Criterios para determinar la pertenencia a losgrupos profesionales.

1. La determinación de la pertenencia a un grupo profesionalserá el resultado de la ponderación, entre otros, de los siguientesfactores:

Conocimientos y experiencia, iniciativa, autonomía, respon-sabilidad, mando y complejidad.

2. En la valoración de los factores anteriormente menciona-dos se tendrá en cuenta:

a) Conocimientos y experiencia. Factor para cuya valoraciónse tendrá en cuenta, además de la formación básica o específicanecesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experien-cia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos cono-cimientos y experiencia.

b) Iniciativa. Factor para cuya valoración se tendrá en cuentael grado de seguimiento de normas, procedimientos o directricespara la ejecución de tareas o funciones.

c) Autonomía. Factor para cuya valoración se tendrá encuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño detareas o funciones que se desarrollen.

d) Responsabilidad. Factor para cuya valoración se tendránen cuenta el grado de autonomía de acción del trabajador, el ni-vel de influencia sobre los resultados, la relevancia de la gestiónsobre recursos humanos, técnicos y productivos y la asuncióndel riesgo por las decisiones tomadas y sus consecuencias.

e) Mando. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta elgrado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, lacapacidad de interrelación, las características del colectivo y elnúmero de personas sobre las que se ejerce el mando.

f) Complejidad. Factor para cuya valoración se tendrá encuenta el número y el grado de integración de los diversos facto-res antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.

Artículo 33. Grupos profesionales. Características.

GRUPO I:Se incluyen en este grupo aquellas categorías que, en gene-

ral, integran funciones de planificación, organización, direccióny coordinación y que requieren para su desarrollo un amplio gra-do de autonomía profesional y se controlan en base a objetivos yresultados o suponen la realización de tareas técnicas complejasy heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado deexigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Se inclu-yen también funciones que suponen responsabilidad completapor la gestión de una o varias áreas funcionales, a partir de direc-

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trices generales muy amplias directamente emanadas del perso-nal perteneciente al grupo directivo, a los que deben dar cuentade su gestión, así como funciones que suponen la realización detareas técnicas de más alta complejidad e incluso la participaciónen la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su cam-po, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabili-dad en dicho cargo de especialidad técnica. En general compor-tan un grado de mando o responsabilidad directa sobre unámbito funcional específico, con supervisión, control y coordi-nación de las actividades que se desarrollan. Requieren titula-ción académica universitaria de grado superior o equivalente.

GRUPO II:Se incluyen en este grupo aquellas categorías que, en gene-

ral, integran funciones consistentes en la realización de activi-dades complejas con objetivos definidos dentro de su nivelacadémico. Integran, coordinan y supervisan la ejecución detareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el traba-jo de un conjunto de colaboradores. Se incluye además la reali-zación de tareas complejas pero homogéneas, así como aque-llas que consisten en establecer o desarrollar programas oaplicar técnicas siguiendo instrucciones generales emanadasdel personal perteneciente al grupo profesional superior o depropia dirección, a los que deben dar cuenta de su gestión. Re-quieren titulación académica universitaria de grado medio oequivalente.

GRUPO III:Se incluyen en este grupo aquellas categorías que, en gene-

ral, integran puestos de trabajo que gestionan procesos y pro-cedimientos administrativos con responsabilidad sobre su eje-cución o que coordinan desde la vertiente administrativa lasactividades de ámbitos o unidades funcionales concretas. Seincluyen también funciones que suponen la integración, coor-dinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas porun conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo me-nor así como la realización de tareas que, aun sin suponer co-rresponsabilidad de mando, tienen un contenido medio de ac-tividad intelectual y de interrelación humana, en un marco deinstrucciones precisas de complejidad técnica media con auto-nomía dentro del proceso establecido. Asimismo, pueden de-sarrollar actividades estandarizadas de tratamiento de datosnecesarias para la ejecución de proyectos más amplios o ac-tuar sobre ámbitos de soporte logístico y mantenimiento deinstalaciones para los cuales se requiera una cualificación pro-fesional especial. Contempla también la realización de Traba-jos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciati-va por parte de los trabajadores que los desempeñan,comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mis-mos y pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.Requieren titulación académica equivalente a bachillerato, ba-chillerato unificado polivalente o formación profesional detécnico superior o técnico especialista, o bien capacitaciónprobada en relación con el puesto de trabajo, excepto los casosen los cuales por disposición legal o de acuerdo con la rela-ción de puestos de trabajo se requiera titulación de un ámbitoespecífico.

GRUPO IV:Se incluyen en este grupo aquellas categorías que, en gene-

ral, integran puestos de trabajo destinados a la ejecución de fun-ciones administrativas básicas, o de mantenimiento de instala-ciones y soporte logístico, que se realizara bajo instruccionesespecíficas y precisas o en virtud de la aplicación de procedi-mientos perfectamente reglados así como a la realización de ta-reas consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuandose realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados co-nocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsa-bilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática yde tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo unmétodo de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, quenormalmente exigen conocimientos profesionales de carácterelemental y de un período breve de adaptación. Requieren titula-ción académica equivalente a Graduado en Educación Secunda-ria, Educación General Básica o Formación Profesional de Téc-nico o de Técnico Auxiliar, o bien capacitación probada enrelación con el puesto de trabajo, excepto los casos en los cualespor disposición legal o de acuerdo con la relación de puestos detrabajo se requiera titulación de un ámbito específico.

GRUPO V:Se incluyen en este grupo aquellas categorías que, en gene-

ral, integran puestos de trabajo en los que se ejecutan operacio-nes básicas de soporte a la actividad de la organización segúninstrucciones directas y concretas o bajo métodos de trabajo ob-jetivos y estandarizados, con un alto grado de dependencia, querequieran preferentemente esfuerzo físico o atención y que nonecesitan de formación específica salvo la ocasional de un perío-do de adaptación. Requieren un nivel de formación básico equi-valente a certificado de escolaridad o certificado de haber cursa-do un programa de garantía social o similar.

Artículo 34. Implantación del sistema.Corresponde a la Comisión Paritaria, de acuerdo con las an-

teriores premisas, el estudio para la inserción y asimilación delos trabajadores en el sistema de clasificación profesional defini-do en este capítulo.

Artículo 35. Derecho a la Formación.1. Para facilitar su formación y promoción profesional, elper-

sonal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a ver fa-cilitada la realización de cursos de perfeccionamiento para elpuesto de trabajo, de formación general, de apoyo a la promo-ción y de reconversión organizados por la Administración Públi-ca. El Ayuntamiento se compromete a organizar, incluso poranexión a otros Organismos que ya lo estén impartiendo, cursosde formación o perfeccionamiento de sus trabajadores acordandopreviamente con los Delegados de Personal, para lo que elabora-rá anualmente los planes de formación, conjuntamente con elRepresentante del Personal.

Artículo 36. Asistencia a cursos.1. El trabajador, de conformidad con lo previsto en el artícu-

lo 23 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabaja-dores, tendrá derecho a asistir, en los términos que se fijen en la

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correspondiente convocatoria, a los cursos de formación general,perfeccionamiento, promoción o reconversión organizado por laadministración pública, disfrutando de los beneficios que a con-tinuación se relacionan:

a) Al permiso necesario para la asistencia al curso durante eltiempo de desarrollo del mismo, incluido el necesario para sudesplazamiento, así como los gastos de matrícula, desplazamien-to y dietas que procedan.

b) Cuando el curso pueda realizarse en régimen de plena de-dicación y esta medida resulte más conveniente para la organiza-ción del trabajo, el Ayuntamiento podrá concertar con el trabaja-dor la concesión de un permiso para la realización de este tipode cursos, con reserva del puesto de trabajo y percibo de haberesasí como de los gastos ocasionados en concepto de matrícula,viajes, manutención y alojamiento.

2. Cuando el Ayuntamiento organice cursos de reconversión,cuya asistencia sea obligatoria, el tiempo de ésta se considerarácomo de trabajo efectivo, siendo de aplicación al trabajador asis-tente los beneficios previstos en el apartado 1 anterior.

3. Los cursos de carácter voluntario, dejando de entendersecomo voluntario siempre que esté relacionado directamente conel puesto de trabajo y la administración así lo entienda, se cele-brarán en jornada de tarde, excepto los cursos impartidos en ré-gimen de internado que se programarán en jornada de mañana ytarde. Excepcionalmente, estos cursos podrán celebrarse en jor-nada de mañana cuando sus características y circunstancias pe-dagógicas y de organización lo justifiquen siempre que las nece-sidades del servicio lo permitan.

Cuando este tipo de cursos se celebren en régimen de exter-nado por la tarde en la localidad de destino del alumno, el hora-rio de trabajo a realizar durante los días de impartición del cursoserá de 9 a 14 horas en caso de jornada general, computándose, aefectos de control horario, siete horas.

Cuando se celebren a más de 50 Km. a la de destino delalumno, el Centro Directivo del que dependa establecerá el hora-rio de trabajo a realizar a fin de posibilitar la asistencia al mis-mo, debiéndose realizar como máximo el horario de trabajo esta-blecido en el párrafo anterior.

El tiempo de asistencia a los cursos de formación de caráctervoluntario se considerará tiempo de trabajo a todos los efectoscuando se celebren en horario de permanencia obligatoria en eltrabajo.

Los cursos de formación general, de perfeccionamiento, deapoyo a la promoción y los que organicen las Centrales Sindica-les tendrán carácter voluntario.

4. Cuando el Ayuntamiento organice cursos cuya asistenciasea obligatoria, el tiempo de ésta se considerará en su totalidadcomo tiempo de trabajo a efectos del cumplimiento de la jornadasemanal establecida y se desarrollará durante la jornada laboralpreferentemente. Los cursos de reconversión, de funcionariza-ción, selectivos así como aquellos que se determinen en la co-rrespondiente convocatoria tendrán carácter obligatorio.

A su vez el Ayuntamiento podrá enviar a los empleados pú-blicos a cursos, seminarios, mesas redondas o congresos refe-rentes a su especialidad y trabajo específico, cuando de la asis-tencia a los mismos se puedan derivar beneficios para laorganización.

La asistencia a estas actividades formativas será obligatoriapara el trabajador, a quien se le abonará, además de su salario,los gastos de viaje y dietas en los casos que corresponda. La de-signación para la asistencia a dichas actividades será rotativa en-tre los trabajadores que reúnan las características necesarias paraun buen provecho del mismo. Se tendrán en cuenta las circuns-tancias personales y familiares del trabajador, alegadas por éste,y será necesaria la consulta previa a los representantes de los tra-bajadores, que emitirán el correspondiente informe.

5. La formación en materia de prevención de riesgos, cuandoesté centrada específicamente en el puesto de trabajo del emple-ado público, deberá impartirse, siempre que sea posible, dentrode la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero conel descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma, deacuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 31/1995,de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

6. Cuando se trate de formación a distancia, tele formación oenseñanza asistida por ordenador, se establecerá en cada convo-catoria la equivalencia en horas lectivas, así como las condicio-nes temporales para el desarrollo del curso.

Con carácter general, cuando este tipo de cursos se realice enel mismo puesto de trabajo o en instalaciones anexas, se acorda-rá con el Jefe de la Unidad Administrativa de quien dependa elalumno qué horario se puede dedicar a la formación procurandorealizarlo durante los días y horas con menos interferencia en eldesarrollo del servicio y con la necesaria flexibilidad para suaprovechamiento pedagógico.

Artículo 37. Adaptación de jornada.Los trabajadores que cursen estudios encaminados a la ob-

tención de un título académico o profesional correspondiente aenseñanzas oficiales de carácter reglado, tendrán preferencia pa-ra elegir el turno de trabajo, en su caso de vacaciones anuales,así como la adaptación de la jornada diaria de trabajo para laasistencia a los cursos, siempre que las necesidades y la organi-zación del trabajo lo permitan. Tendrán derecho asimismo, a laconcesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes fi-nales o parciales liberatorios, en los términos establecidos en elartículo 56.1.i).

En cualquier caso será condición indispensable que el traba-jador acredite debidamente que cursa con regularidad estos estu-dios.

Artículo 38. Tiempo de trabajo.1. La jornada máxima anual y los días máximos de trabajo

efectivo de los empleados públicos, serán el resultado de des-contar a los 365 días que tiene el año natural (366 en años bisies-tos) el total de sumar al número de domingos y sábados que con-curran cada año, 14 festivos, 2 días por Navidad (24 y 31 dediciembre), 1 día por Santa Rita, 22 días de vacaciones y multi-plicar el resultado obtenido por siete horas de promedio diariode trabajo efectivo.

2. La jornada laboral será de 35 horas semanalesEl horario del personal de oficina será el mismo que el perso-

nal funcionario, establecido en el artículo 16 del pacto.3. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el pres-

tado dentro del horario establecido por el órgano competente y

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el que corresponde por los permisos re1) La jornada laboral seráde 35 horas semanales tribuidos, así como los créditos de horasretribuidos para funciones sindicales.

4. La distribución de la jornada anual precitada, en funciónde las necesidades organizativas de cada centro, dependencia ounidad administrativa, podrá ser irregular, si bien respetando entodo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal es-tablecidos legalmente con las salvedades, en su caso, estableci-das en este Convenio.

5. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo, exceptoen los supuestos expresamente establecidos en el Convenio, nopodrá ser superior a 9 diarias, ampliables a 10 mediante acuerdocon la representación legal del personal.

Excepcionalmente y siempre bajo justificación expresa podráefectuarse modificación de la jornada de trabajo, horario, régi-men de turnos, etc. ..., así como el sistema de retribuciones o elde trabajo vigentes, si han de suponer algún perjuicio para elfuncionamiento municipal, siendo preceptivo y previo el Infor-me de la Comisión Paritaria de seguimiento.

6. Se garantiza un descanso diario de 30 minutos los cualesse computarán como tiempo efectivo de trabajo. Esta interrup-ción no podrá afectar a la prestación de los servicios, garantizán-dose en todo momento la presencia, al menos, del 50% de laplantilla de cada servicio o unidad administrativa. A estos efec-tos, el personal se organizará en turnos con el fin de que las de-pendencias y servicios queden adecuadamente atendidos.

7. Los días 24 y 31 de diciembre además del día de Santa Ri-ta de cada año tendrán la consideración de días asimilados a fes-tivos y no laborables, y en consecuencia permanecerán cerradoslos centros de trabajo, exceptuando los servicios que por su na-turaleza requieran la prestación del servicio.

Artículo 39. Calendarios Laborales.1. Anualmente y en función de la naturaleza del puesto y de

las funciones del centro de trabajo se procederá a negociar loscorrespondientes calendarios laborales, en los que se fijarán ladistribución anual, los horarios de trabajo y turnos de trabajo delpersonal, así como las jornadas especiales que hubieran de esta-blecerse en cada ámbito.

2. El calendario laboral habrá de respetar las siguientes con-diciones generales:

El personal tendrá derecho a dos días continuados de descan-so por cada período semanal trabajado siempre que su aplicaciónno impida la cobertura de los servicios que se presten, en cuyocaso se fijará la aplicación de este descanso con la participaciónde los representantes sindicales.

3. La aprobación del calendario lo será previa negociacióncon la representación sindical por los órganos competentes enmateria de personal afectados, de conformidad con el artículo34 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabaja-dores. Se tenderá a que el calendario laboral esté aprobado an-tes del 31 de diciembre. Previamente y en todo caso antes del31 de octubre de cada año, por la Comisión Paritaria, o Mesaque con participación de la representación del personal a talfin se constituya, se habrán elaborado calendarios tipo que, enunificación de criterios, servirán de base en la negociaciónprecitada.

Si en la fase de negociación prevista en el párrafo anteriorsurgiesen discrepancias, éstas serán resueltas en el seno de laComisión Paritaria o, en su caso, en la Mesa antes referida, a cu-yo fin le serán remitidas aquéllas antes del 30 de noviembre porcualquiera de las partes.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.6 delEstatuto de los Trabajadores, un ejemplar del calendario laboraldeberá ser expuesto en un lugar visible de cada centro de traba-jo, pudiendo acordarse otros instrumentos de publicidad si resul-taren necesarios.

5. Las horas se considerarán como festivas a partir de las16:00 del sábado.

CAPITULO III.- REGIMEN DE RETRIBUCIONES.

Artículo 40. Criterios generales y estructura salarial.

1. Reordenará el sistema retributivo sobre la base de la clasi-ficación del personal laboral en cinco grupos con el objetivo dealcanzar la máxima homologación posible entre los empleadospúblicos, considerando los intervalos de niveles del personalfuncionario y se tenderá a la reducción de las diferencias retribu-tivas entre grupos profesionales.

2. Las retribuciones del personal comprendido en este Con-venio, estarán compuestas por el salario base y los complemen-tos salariales, y serán satisfechas con carácter general en perío-dos mensuales, efectuándose el pago, también con caráctergeneral, dentro del mes de su devengo.

3. El personal fijo que trabaja a tiempo parcial o por jornadasreducidas experimentará una reducción proporcional de todas ycada una de sus retribuciones, incluida la antigüedad.

4. La totalidad de las retribuciones del personal que presteservicios exclusivamente en sábados, domingos, festivos y perí-odos de tiempo asimilado, se prorratearán en función de la jorna-da efectiva a realizar.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 49, anualmen-te y con carácter general, las retribuciones de los empleados ex-perimentarán un incremento en función de las previsiones presu-puestarias de crecimiento del IPC.

6. Asimismo, se proveerá al trabajador de un recibo indivi-dual y justificativo del pago de salarios ajustado al modelo que,compatible con la aplicación informática de elaboración de lanómina, por el centro pagador se crea conveniente siempre queen el mismo figuren con la debida claridad y separación las dife-rentes percepciones del trabajador, así como las deducciones quelegalmente procedan.

Artículo 41. Conceptos retributivos.

Las retribuciones del personal laboral son básicas y comple-mentarias.

Son retribuciones básicas:a. El sueldo.b. Los trienios.c. Las pagas extraordinarias.

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Son retribuciones complementarias:a. El complemento de destino.b. El complemento específico.c. El complemento de disponibilidad.d. Complemento especial para servicios funerarios.e. Las horas extraordinarias.f. Complemento de turnicidad.g. Complemento de trabajo en festivos.

Artículo 42. Sueldo o salario base:El sueldo queda asimilado al que corresponda a cada uno de

los 5 grupos en que se organiza el personal laboral.El sueldo de cada uno de los grupos será el que se determine

en el anexo II.

Artículo 43. Trienios o antigüedad:1. Los Trienios consisten en una cantidad igual para todos los

trabajadores por cada tres años reconocidos en la Admón. Públi-ca y se fija en la cantidad de 27,48 E.

2. Para el perfeccionamiento de trienios, se computará eltiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos,indistintamente prestados en cualquiera de las AdministracionesPúblicas.

Artículo 44. Pagas extraordinarias.-Las pagas extraordinarias serán 2, en los meses de junio y di-

ciembre, por un importe cada una de ellas, de la retribucióncompleta mensual.

Artículo 45.- Complemento de destino:1. A efectos del Complemento de destino de puesto de traba-

jo-tipo, el grado personal de cada trabajador municipal, será se-ñalado en el anexo II.

2. La cuantía que corresponde al Complemento de Destinoestá relacionado con el nivel de puesto de trabajo.

Artículo. 46. Complemento específico:1. Podrá establecerse un complemento específico que retribui-

rá las condiciones particulares de puestos de trabajo en atención asu especial dificultad técnica, dedicación y responsabilidad.

2. El complemento específico atendiendo a la especial difi-cultad técnica retribuirá la especial formación y/o titulación ne-cesaria para el desempeño del puesto no exigido en la convoca-toria de selección y/o provisión; la especial habilidad manual ylos especiales esfuerzos y procesos mentales.

3. El complemento específico en atención a la dedicación, re-tribuirá la jornada en régimen de dedicación superior a la normalestablecida.

4. El complemento específico en atención a la responsabili-dad, retribuirá la decisión técnica en la gestión, las relaciones, laresponsabilidad por el mando, la responsabilidad patrimonial yla responsabilidad por la seguridad de las personas.

5. La cuantía del Complemento específico, anual de cadaplaza de personal laboral, será el que aparece en el anexo II.

Artículo 47. Complemento de Disponibilidad.1. Podrá establecerse un complemento de disponibilidad que

retribuirá la disposición del trabajador a solucionar emergencias

en la prestación de servicios municipales fuera de la jornada nor-mal establecida.

2. Se establecerá por parte del equipo de gobierno, el númerode puestos máximo necesario para realizar éste servicio.

3. Esta disponibilidad será voluntaria siempre que existan losmedios personales necesarios que garanticen la calidad de losservicios prestados por el ayuntamiento. Para que el resultadosea eficaz y directa se dotará de los medios de comunicación ne-cesarios.

4. En ningún caso, las cuantías asignadas por el complemen-to de disponibilidad durante un periodo de tiempo originaránningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones oapreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.

5. La cantidad a percibir será de 502,65 E mensuales para elcoordinador general de servicios y de 120 E para el resto de tra-bajadores.

6. A partir de doce horas para el coordinador general de ser-vicios y dos horas para el resto de trabajadores, acumuladas du-rante el mes, el precio de la hora en estas situaciones será el esti-pulado en el artículo 48.

Artículo 48. Complemento especial para servicios funerarios.Se establece el complemento especial para servicios funera-

rios para los trabajadores a los que se les asigne la realización delos trabajos propios del servicio de enterramiento.

La cantidad a percibir será de 50 E por persona asignada yservicio más las horas empleadas. Si en Tabanera hay que desen-terrar para volver a enterrar, la paga será de 100 E más las horas.Sábados y domingos por la tarde no se realizarán entierros

Artículo 49. Horas extraordinarias.1. Los servicios extraordinarios serán siempre rotativos y vo-

luntarios. Cuando por su carácter técnico o especializado nopuedan distribuirse entre todo el personal del servicio, área ounidad correspondiente, se comunicará al delegado sindical, quea su vez emitirá informe.

2. Su compensación será siempre económica, salvo peticiónexpresa del interesado, en cuyo caso será horaria.

2.1. Compensación económica.a. Horario normal. El valor hora será el resultado entre el sa-

lario o retribución bruta anual dividido entre 1575 (1582, si esbisiesto), y multiplicado por 1,75.

b. Horario nocturno. Será considerado trabajo nocturno el de-sempeñado entre las veintidós horas y las seis del día siguiente.El valor hora será el resultado entre el salario o retribución brutaanual dividido entre 1575 y multiplicado por 2,00.

c. Horario en día festivo. Será considerado trabajo nocturnoel desempeñado entre las veintidós horas y las seis del día si-guiente. El valor hora será el resultado entre el salario o retri-bución bruta anual dividido entre 1575 y multiplicado por2,00.

2.2. Compensación horaria. Se compensará con tiempo dedescanso, en razón a la siguiente proporción:

a. Por cada hora extraordinaria normal, con dos horas de des-canso.

b. Por cada hora extraordinaria nocturna o festiva con doshoras y media de descanso.

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c. Por cada hora extraordinaria nocturna y festiva con treshoras de descanso.

3. Sobre este número de horas, el Ayuntamiento informarámensualmente en el Tablón de Anuncios a los representantes delos trabajadores.

4. No podrán realizarse más horas extraordinarias de las le-galmente establecidas.

5. Si el trabajador optase por la compensación horaria habráde tenerse en cuenta que el servicio que desempeñe el citadofuncionario o empleado no quede desatendido.

6. La Corporación destinará e incluirá, en sus presupuestosanuales, la misma cantidad, como mínimo que se haya destinado enejercicios precedentes para dotar la partida “SERVICIOS EXTRA-ORDINARIOS”, que debe destinar únicamente a tales atenciones.

7. Cuando se computen más de 500 horas extraordinarias enalgún servicio, se estudiará la creación de un nuevo puesto detrabajo.

Artículo 50. Complemento de turnicidad.Retribuye la prestación de servicios en régimen de turnos. Se

considerará trabajo a turnos toda forma de organización del tra-bajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesiva-mente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, con-tinuo o discontinuo, implicando para cada trabajador lanecesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un perí-odo determinado de días o de semanas.

Se establece para los grupos que aparecen en el ANEXO IIde 50 E al mes

Artículo 51. Complemento por festivo.Se crea un complemento de festivos de 30 E para los trabajado-

res que lo hagan de forma ordinaria y según el calendario laboral.

Artículo 52. Fecha de incremento salarial.- Se fija en el mes de Enero de cada año para la aplicación de

la subida contemplada en los Presupuestos Generales del Estado,con independencia de las posteriores subidas por mejoras sala-riales, producto de la negociación colectiva.

Artículo 53. Las indemnizaciones por razones del Servicio Los trabajadores que, por necesidades del servicio, tengan

que efectuar viajes o desplazamientos, dentro del territorio na-cional, que les obliguen a efectuar gastos de manutención y/opernoctar fuera del domicilio, tendrán derecho a recibir unacompensación en concepto de gastos, que cubrirán todos los rea-lizados en concepto de manutención (desayuno, comida y cena)traslado y alojamiento, conforme a los justificantes presentados.

A petición del trabajador será anticipado el importe previsi-ble de la dieta antes de efectuar el gasto.

Los componentes de tribunales o comisiones de selecciónpercibirán, por día de asistencia, la cantidad que les correspondade acuerdo con la Legislación Vigente en cada momento, sobreindemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 54. Cláusula de revisión salarialSe establece una cláusula de garantía de mantenimiento del

poder adquisitivo de los laborales, arbitrándose las medidas que

sean necesarias para el abono de una paga complementaria en elsupuesto de que el IPC del ejercicio sea superior al importe de larevisión salarial del mismo año, en cuantía igual a la diferenciaresultante. Esta paga tendrá que estar abonada en el mes siguien-te al de la publicación del IPC correspondiente.

CAPÍTULO IV. VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

Artículo 55. Vacaciones.1. El personal tendrá derecho a disfrutar durante cada año na-

tural completo de servicio activo una vacación de 22 días labora-bles, contados de lunes a viernes, o los días que en proporción lecorrespondan si el tiempo de servicios fuera menor.

Cuando el empleado solicite la totalidad de sus vacacionesentre el 1 de junio y el 30 de septiembre y, por necesidades delservicio, deba disfrutarlas todas o en parte fuera de dicho perío-do, la duración de las mismas será de 27 días laborables, aunqueal menos 10 días serán de elección obligatoria del trabajador.

2. La vacación anual estará condicionada a las necesidadesdel servicio, y podrá disfrutarse, a elección del empleado, en unmáximo de 4 períodos a lo largo del año natural, siempre que ca-da período tenga una duración mínima de 7 días naturales conse-cutivos y en ningún caso empiecen en domingo.

3. Durante el período o períodos de vacaciones se tendrá de-recho a la totalidad de las retribuciones.

Artículo 56. Solicitud.1. Cuando el disfrute de las vacaciones se pretenda llevar a

cabo en los meses de junio, julio, agosto y septiembre la solici-tud se efectuará en el mes de abril, y para el resto de los mesescon 20 días de antelación a la fecha en que se pretenda disfrutar.

Artículo 57. Interrupción y cambio de fecha.1. Una vez solicitadas y autorizadas las vacaciones, cuando

el empleado público se encuentre en situación de permiso pormaternidad o de baja debidamente justificada en el momento deiniciar el período o períodos vacacionales, incluido el mismo díade su inicio, podrá solicitar el cambio de fecha de disfrute siem-pre que éste se pretenda llevar a efecto dentro del año natural co-rrespondiente.

2. Podrá procederse a la interrupción del período o períodosvacacionales, pudiendo disfrutarse de los mismos con posteriori-dad, pero siempre dentro del año natural, en los supuestos dematernidad o cuando se produzca internamiento hospitalario, yaconlleve o no declaración de una situación de incapacidad transi-toria, siempre que la duración de dicha hospitalización y, en sucaso, de la incapacidad transitoria, supere el 50% del período va-cacional que se estuviera disfrutando en ese momento, previa so-licitud a la que deberá acompañarse la documentación acreditati-va de tales extremos.

En este supuesto, los días no disfrutados podrán tomarse enun período independiente o acumulándolos a alguno pendiente.

Artículo 58. Acumulación de permisos.1. El período o períodos de vacación anual no podrán acumu-

larse, ni directamente ni con días intermedios no laborables, alos días de permiso por razones particulares.

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2. El empleado público podrá disfrutar el período o períodosde vacación anual a la continuación de la licencia por materni-dad y paternidad, estando sujeto en este caso a la previa solicitudcon 20 días de antelación.

Artículo 59. Permisos por motivos familiares, de exámeneso sindicales.

1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentar-se del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de losmotivos siguientes y el tiempo que se indica:

a) 15 días naturales por matrimonio, cuyo disfrute deberá ini-ciarse, como muy tarde, a partir del primer día laborable siguien-te al del hecho generador.

A estos efectos, se asimilará al matrimonio la pareja de he-cho inscrita legalmente.

Dicha licencia podrá acumularse, a petición del interesado, ala vacación anual o a cualquier otro tipo de licencia o permiso.

b) Tres días hábiles por el nacimiento, adopción de hijo oacogimiento permanente, y por el fallecimiento, accidente, en-fermedad grave u hospitalización de un familiar dentro del pri-mer grado de consanguinidad o afinidad, cuando el suceso seproduzca en la misma provincia y cinco días hábiles cuando seaen provincia distinta a la de residencia del empleado público.

Tres días naturales por el fallecimiento, accidente, enferme-dad grave u hospitalización de familiares hasta el segundo gradode consanguinidad o afinidad, y cuatro días naturales si tales he-chos ocurrieran fuera de la provincia.

En el supuesto de que los familiares lo fueran en tercer gradode consanguinidad o afinidad el permiso será de un día natural, ydos días naturales si los hechos ocurrieran fuera de la provinciade residencia del empleado público.

c) Un día natural por matrimonio de un familiar hasta el se-gundo grado de consanguinidad o afinidad, y dos días naturalessi se celebrara en lugar diferente al de la provincia de residenciadel empleado público.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de undeber inexcusable de carácter público o personal.

Se entenderá en todo caso por deber de carácter público opersonal:

1) La asistencia a Juzgados o Tribunales de Justicia, previacitación.

2) La asistencia a Plenos, Comisiones Informativas o de Go-bierno de las Entidades Locales, por los miembros de las mis-mas.

3) La asistencia a reuniones o actos, por aquellos empleadospúblicos que ocupen cargos directivos en Asociaciones Cívicasque hayan sido convocadas formalmente por algún órgano de laAdministración.

4) El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados deuna consulta electoral.

e) Por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesio-nes de un Tribunal de Selección o Comisión de Valoración, connombramiento de la autoridad competente como miembro delmismo.

f) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de docemeses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo,que podrán dividir en dos fracciones.

La madre por su voluntad podrá sustituir este derecho poruna reducción de su jornada en media hora con la misma finali-dad.

La reducción de jornada por este motivo podrá ampliarse auna hora diaria, siempre que ésta se haga coincidir con la partevariable del horario que constituye el tiempo de flexibilidad dela jornada.

Este derecho podrá hacerse extensivo al padre, previa solici-tud por parte de éste, el cual acreditará la condición de trabaja-dora de la madre y el no disfrute por la misma de esta licencia.

A efectos de lo dispuesto en este apartado se incluye dentrodel concepto de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo oal acogido con fines adoptivos o permanente.

La concreción horaria y la determinación del período de dis-frute del permiso previsto en este apartado corresponderá al em-pleado dentro de su jornada ordinaria. El empleado deberá avisaral órgano competente en materia de personal con quince días deantelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordina-ria.

En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, porcualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continua-ción del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarsedel trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a redu-cir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con ladisminución proporcional del salario. Para el disfrute de estepermiso se estará a lo previsto en el párrafo anterior.

g) Los empleados públicos que acrediten la guarda legal deun familiar que padeciera disminución física, psíquica o senso-rial igual o superior al treinta y tres por ciento tendrán derecho auna hora diaria de ausencia en el trabajo, previa acreditación dela necesidad de atención al mismo.

El empleado por su voluntad podrá sustituir este derecho poruna reducción de su jornada en media hora con la misma finali-dad.

La reducción de jornada por este motivo podrá ampliarse auna hora diaria, siempre que ésta se haga coincidir con la partevariable del horario que constituye el tiempo de flexibilidad dela jornada.

Cuando dos empleados públicos tuvieran a su cargo una mis-ma persona en tales circunstancias, solo uno de ellos podrá ejer-citar este derecho.

h) El mismo beneficio reconocido en el apartado anterior sereconoce a los empleados que, aun no teniendo la guarda legal,acrediten tener a su cargo y cuidado directo un familiar hasta elsegundo grado de consanguinidad o afinidad que padezca de ungrado de minusvalía declarado o reconocido por la Gerencia deServicios Sociales superior al 65%, que precise de la ayuda deuna tercera persona y que no realice actividad retribuida alguna.

i) El tiempo indispensable para concurrir a exámenes finaleso parciales liberatorios, cuando se trate de estudios encaminadosa la obtención de un título oficial, académico o profesional.

Igualmente se reconocerá tal derecho en los supuestos deasistencia a pruebas para el acceso a la Función Pública de lasdistintas Administraciones, así como las correspondientes a lasconvocatorias de promoción interna.

j) Por el tiempo indispensable para la realización de exáme-nes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban reali-

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zarse dentro de la jornada de trabajo, previa justificación de talcircunstancia y acreditándose debidamente la asistencia.

k) Por el tiempo indispensable para acudir, por necesidadespropias o de un familiar hasta el primer grado de consanguinidado afinidad, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo mé-dico durante la jornada de trabajo, cuando los centros donde seefectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitanacudir a ellos fuera de las horas de trabajo.

En el supuesto de familiar hasta el primer grado, si dos o másempleados de esta Administración generasen este derecho por elmismo sujeto causante, sólo uno de ellos podrá hacer uso delmismo.

l) En los supuestos de adopción internacional o de acogi-miento permanente internacional, cuando sea necesario el des-plazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado,por el tiempo que se acredite como necesario, sin exceder enningún caso de cuatro semanas.

2. Todos los permisos a que se refiere el apartado 1 prece-dente comenzarán a computarse desde el hecho causante, salvolos supuestos de accidente, enfermedad grave u hospitalización aque se refiere el apartado b) y los recogidos en la letra l), que co-menzarán a computarse desde la fecha que se indique en la soli-citud del empleado público y siempre que el hecho causante semantenga durante el disfrute del permiso.

Cuando pudieran concurrir varios permisos de los enumera-dos en dicho apartado en el mismo período de tiempo, los mis-mos no serán acumulables, pudiendo optarse por el de mayorduración.

Artículo 60. Permisos por razones particulares A lo largo del año o durante el mes de enero del año siguien-

te, siempre con subordinación a las necesidades del servicio yprevia autorización, el empleado público podrá disfrutar hastaseis días laborables de permiso por asuntos particulares.

Durante estos días se tendrá derecho a la retribución íntegra.Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vaca-

ciones anuales retribuidas.El personal que ingrese o cese a lo largo del año disfrutará

del número de días que le correspondan en proporción al tiempotrabajado, compensándosele, en su caso, en la liquidación la par-te que por razones de servicio no se le hubiese permitido disfru-tar.

En los servicios con prestación de éstos durante todos los dí-as del año se podrán arbitrar medidas de planificación adecua-das.

La solicitud en orden al disfrute del permiso se formularácon la siguiente antelación:

a) Para el resto del personal, cinco días.b) En los casos de urgencia debidamente acreditada, se podrá

prescindir de los anteriores plazos y se solicitará con la antela-ción posible.

Artículo 61. Guarda legal.1. Los empleados que, por razón de guarda legal tengan a su

cuidado directo algún menor de seis años o un disminuido físico,psíquico o sensorial, igual o superior al treinta y tres por cientoque no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a

una disminución de la jornada de trabajo entre un tercio y la mi-tad de su duración, con una reducción proporcional de sus retri-buciones.

Tendrán el mismo derecho quienes tengan la guarda de un fa-miliar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, quepor razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valersepor sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

La concreción horaria y la determinación del período de dis-frute del permiso previsto en este apartado corresponderá al em-pleado dentro de su jornada ordinaria. No obstante, la Adminis-tración podrá modificar la franja horaria solicitada cuando, porconcurrir diversas solicitudes u otros motivos el servicio públicopudiera verse afectado.

Cuando concurran varias solicitudes de miembros de la mis-ma unidad familiar que presten servicios en esta Administración,el disfrute del permiso no podrá realizarse en la misma franjahoraria.

El empleado deberá avisar al órgano competente en materiade personal con quince días de antelación la fecha en que sereincorporará a su jornada ordinaria.

La concesión de la reducción de la jornada por razón de laguarda legal es incompatible con el ejercicio de cualquier otraactividad, sea o no remunerada, durante el horario que sea objetode la reducción.

2. El mismo beneficio reconocido en el número anterior sereconoce a los empleados que, aun no teniendo la guarda legal,acrediten tener a su cargo y cuidado directo un familiar hasta elsegundo grado de consanguinidad o afinidad que padezca deun grado de minusvalía declarado o reconocido por la Gerenciade Servicios Sociales superior al 65%, que precise de la ayudade una tercera persona y que no realice actividad retribuida al-guna.

Artículo 62. Distinción y reconocimiento del personal porpermanencia en la prestación de servicios.

1.-.El objeto de esté artículo es determinar las modalidadesde Reconocimiento por Permanencia y de Distinción que seotorgarán al Personal Laboral al servicio del Ayuntamiento, co-mo reconocimiento público a sus iniciativas y méritos en elcumplimiento de los cometidos y funciones, y con la finalidadde incentivar su actividad profesional’.

2.-.Procederá la concesión de las distinciones, cuando se pro-duzca alguna de las siguientes circunstancias:

a). El cumplimiento de 15, 25 ó 35 años de permanencia enel servicio

b). El cumplimiento de la edad de jubilación forzosa de 65años.

c). La jubilación anticipada del persona! laboral, ya sea vo-luntaria o por incapacidad permanente para el servicio.

3.- En el momento de producirse la circunstancia determi-nante para la concesión de la distinción deberán concurrir los si-guientes requisitos:

a) Que el trabajador se encuentre prestando servicios en elAyuntamiento.

b) Que el trabajador no esté separado del servicio activo porsuspensión firme.

c) Que en su expediente personal no figure sanción alguna.

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4.- La concesión de la distinción procederá solamente en lafecha cierta del año natural en que se alcance el período de per-manencia de que se trate.

5.- A efectos del cómputo de tiempo objetivo de servicios, seentenderá incluido tanto el prestado al servicio de este Ayunta-miento, como el que se hubiere prestado en otras Administracio-nes Públicas y haya sido reconocido.

No interrumpirá el cómputo de tiempo de servicios los perío-dos que el trabajador haya podido permanecer en situación deservicios especiales/excedencia por cuidado de hijo, excedenciaforzosa o expectativa de destino

6.- Clases de distinciones;a) Por cumplimiento de 15 años de servicio se otorgará di-

ploma conmemorativo, y el disfrute de un día hábil adicional devacaciones anuales.

b) Por el cumplimiento de 20 años de servicio se otorgará di-ploma conmemorativo, y el disfrute de dos días hábiles adicio-nales de vacaciones anuales.

c) Por el cumplimiento de 25 años de servicio se otorgará di-ploma conmemorativo, y el disfrute de tres días hábiles adicio-nales de vacaciones anuales.

d) Por el cumplimiento de 35 años de servicio se otorgará di-ploma conmemorativo, y el disfrute de cuatro días hábiles adi-cionales de vacaciones anuales.

7.- En e! expediente personal del funcionario quedará cons-tancia de dicha concesión.

8.- El disfrute de los días adicionales de vacaciones se haráefectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de laantigüedad referenciada.

9.- Clases de distinciones por la prestación dé servicios noto-rios o relevantes:

a) La. Medalla al Mérito, en calidad de oro, máxima expre-sión de reconocimiento. Asimismo se entregará un Diploma enel que se expresarán los motivos concretos por los que el funcio-nario es distinguido.

b) La Mención Honorífica, constituye la expresión pública dereconocimiento, plasmada en un Diploma en el que se expresarán,los motivos concretos por los, que el funcionario es distinguido.

Ambas distinciones llevarán aparejado un premio en metáli-co, que consistirá en la entrega de la cantidad de dinero que encada supuesto se determine.

10.-El expediente de concesión se podrá iniciar:a) De oficio, a instancia del Ayuntamiento.b) A instancia de otras Instituciones públicas o privadas.

Artículo 63. Reducción de jornada.

1. Sin perjuicio de las medidas sobre contratación a tiempoparcial previstas en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabaja-dores, según redacción dada por Ley 12/2001, de 9 de julio, losempleados a quienes falten menos de cinco años para cumplir laedad ordinaria de jubilación, podrán obtener, a su solicitud ysiempre que las necesidades del servicio lo permitan, la reduc-ción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducciónproporcional de las retribuciones.

La misma reducción de jornada y de igual forma que la pre-vista en el apartado anterior podrá ser solicitada y obtenida, de

manera temporal, por aquellos empleados que la precisen enprocesos de recuperación por enfermedad.

2. En aquellos casos en que reglamentariamente se determiney siempre que resulte compatible con la naturaleza del puesto ycon las funciones del centro de trabajo, los empleados públicosincluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, podránsolicitar al órgano competente el reconocimiento de una jornadareducida continua e ininterrumpida de cinco horas diarias, perci-biendo un 70 por 100 del total de sus retribuciones. El empleadose reintegrará a la jornada normal, con las correspondientes retri-buciones, en el plazo máximo de un mes desde el momento enque lo solicite.

Artículo 64. Licencia sin retribución.1. Con subordinación a las necesidades del servicio, el traba-

jador que haya cumplido un año de servicios efectivos podrá so-licitar licencias por asuntos propios, cuya duración acumuladano podrá exceder nunca de tres meses cada dos años ni podrá serinferior a diez días. Esta licencia computará a efectos de antigüe-dad.

Excepcionalmente, en caso de enfermedad grave de familiarde primer grado por consanguinidad o afinidad, podrá reducirsehasta el límite de siete días naturales el período mínimo de dura-ción de la licencia previsto en el párrafo anterior.

2. Con subordinación a las necesidades del servicio el perso-nal que haya cumplido al menos 5 años de servicios efectivos,podrá solicitar licencias por asuntos propios, cuya duración noexcederá de un año, ni será menor a tres meses. Esta licencia nocomputará como antigüedad y no podrá ser solicitada hastatranscurridos cinco años.

3. Durante estas licencias no se tendrá derecho a retribuciónalguna.

Artículo 65. Suspensión del contrato de trabajo.Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 del

Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, lostrabajadores tendrán derecho a la suspensión de su contrato, enlos siguientes casos:

a) Excedencia en sus distintas modalidades, con los requisi-tos y efectos que se recogen en este capítulo.

b) Privación de libertad del trabajador, mientras no existasentencia condenatoria en firme, incluidas tanto la detenciónpreventiva como la prisión provisional.

c) Cuando exista privación de libertad por Sentencia con-denatoria firme, sin perjuicio de que por expediente discipli-nario se adopten las medidas correspondientes, o de que laSentencia condene a la pena de inhabilitación. En este supues-to no existe reconocimiento de antigüedad ni reserva de pues-to de trabajo.

d) El supuesto previsto en el artículo 32 (período de prueba).e) Maternidad de la mujer trabajadora por un período de 16

semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múlti-ple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Elpermiso se distribuirá a opción de la empleada siempre que seissemanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso defallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totali-dad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.

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No obstante lo anterior, y sin perjuicio de respetarse las seissemanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatoriopara la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, és-ta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá op-tar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininte-rrumpida del período de descanso posterior al parto, bien deforma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en elmomento de su efectividad la incorporación al trabajo de la ma-dre suponga un riesgo para su salud.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, porcualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado acontinuación del parto, el período de suspensión, podrá compu-tarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre, a partirde la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputolas primeras seis semanas posteriores al parto, de suspensiónobligatoria del contrato de la madre.

A la solicitud del disfrute de los períodos de suspensión pormaternidad y paternidad se acompañará el correspondiente parteexpedido por Facultativo competente que testimonie que a sujuicio la gestante se encuentra dentro del período de diez sema-nas antes del parto, salvo en embarazos múltiples acreditados, enlos que dicho período se amplia en dos semanas más por cadahijo a partir del segundo.

Posteriormente, deberá acreditarse, mediante la presentacióndel Libro de Familia o, en su caso, certificado médico, la fechaen que tuvo lugar el nacimiento.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso,la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis sema-nas previstas en los apartados anteriores o de las que correspon-dan en el caso de parto múltiple.

Los períodos a que se refiere este apartado podrán disfrutar-se, a opción del trabajador, en régimen de jornada completa o atiempo parcial, en los términos regulados en la disposición adi-cional primera del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre(RCL 2001\2768), por el que se regulan las prestaciones econó-micas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y ries-go durante el embarazo.

El disfrute de los períodos de suspensión por maternidad ypaternidad no afectará en ningún caso a los derechos económi-cos de los empleados.

El período de disfrute de vacaciones podrá ser acumuladopor la trabajadora a los períodos de suspensión citados, aunhabiendo expirado el año natural a que tal período correspon-da.

f) En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto prea-doptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la sus-pensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpi-das, ampliables en el supuesto de adopción o acogimientomúltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo,contadas, a elección del empleado, a partir de la decisión admi-nistrativa o judicial de acogimiento o a partir de la Resoluciónjudicial por la que se constituya la adopción. La duración de lasuspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los supues-tos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis añosde edad, cuando se trate de menores discapacitados, minusváli-dos o que, por sus circunstancias y experiencias personales o porprovenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inser-

ción social y familiar, debidamente acreditadas por los serviciossociales competentes.

En caso de que la madre y el padre trabajen, el período desuspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrándisfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodosininterrumpidos.

A la solicitud del período de suspensión por adopción o aco-gimiento se acompañará copia de la Resolución judicial o deci-sión administrativa que la ampara, salvaguardando los datos per-sonales que consten en dicha documentación y que no sean deinterés.

En el supuesto de que la situación de acogimiento fuere se-guida de la adopción, solamente cabrá ejercer el derecho por unasola de ellas, no siendo en ningún caso acumulables los períodosde suspensión previstos en este apartado para ambas situaciones.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso,la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis sema-nas previstas en los apartados anteriores o de las que correspon-dan en el caso de adopción o acogimiento múltiples.

Los períodos a que se refiere este apartado podrán disfrutar-se, a opción del trabajador, en régimen de jornada completa o atiempo parcial, en los términos regulados en la disposición adi-cional primera el Real Decreto 251/2001, de 16 de noviembre,por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema dela Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embara-zo.

El disfrute de los períodos de suspensión por adopción o aco-gimiento no afectará en ningún caso a los derechos económicosde los empleados.

El período de disfrute de vacaciones podrá ser acumuladopor la trabajadora a los períodos de suspensión citados, aun ha-biendo expirado el año natural a que tal período corresponda.

Artículo 66. Excedencias.1. Excedencia voluntaria por interés particular.Los trabajadores fijos con una antigüedad de al menos 1 año

de servicio en el Ayuntamiento, a contar desde su ingreso en lamisma, podrán solicitar excedencia voluntaria, con la obligaciónde permanecer en esta situación por un mínimo de dos años, sinderecho a percibir retribuciones mientras dure y sin que se com-pute como antigüedad. La solicitud será cursada con una antela-ción de dos meses a la fecha de inicio propuesta por el interesa-do, debiendo resolverse con un mes de antelación a la fecha deinicio propuesta por el interesado. Se dará cuenta de las Resolu-ciones a los delegados de personal.

El reingreso se obtendrá una vez hubiera plaza libre.En ningún caso, podrá acogerse a otra excedencia por interés

particular hasta no haber cubierto un período de 2 años de servi-cios efectivos al Ayuntamiento contados a partir de la fecha dereingreso.

2. Excedencia voluntaria por cuidado de hijo o de familiar.Los trabajadores tendrán derecho a un período de exceden-

cia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo,tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en lossupuestos de acogimiento tanto permanente como preadoptivo, acontar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la Resolu-ción judicial o administrativa.

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También tendrán derecho a un período de excedencia, de du-ración no superior a tres años, los trabajadores para atender alcuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguini-dad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedadno pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retri-buida.

La excedencia contemplada en este número constituye un de-recho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. Noobstante si dos o más trabajadores del Ayuntamiento generaseneste derecho por el mismo sujeto causante, la corporación podrálimitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de fun-cionamiento de la Administración.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevoperíodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, ensu caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación deexcedencia conforme a lo establecido en este número, será com-putable a efectos de antigüedad, y el trabajador tendrá derecho ala asistencia a cursos de formación profesional a cuya participa-ción deberá ser convocado, especialmente con ocasión de sureincorporación.

El trabajador tendrá derecho durante los tres años a la reservade su puesto de trabajo salvo que éste fuese objeto de amortiza-ción en cuyo caso la reserva quedará referida a un puesto de tra-bajo de la misma categoría.

Si antes de la finalización del período de excedencia regula-do en este número no solicita el reingreso, el trabajador será de-clarado en la situación de excedencia voluntaria por interés par-ticular por el plazo de un año.

3. Excedencia voluntaria por incompatibilidad.Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la si-

tuación de excedencia voluntaria por incompatibilidad a los tra-bajadores que se encuentren en la situación de servicio activo enotra categoría Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administra-ciones Públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna com-patibilidad, y a los que pasen a prestar servicios en organismos oEntidades del sector público y no les corresponda quedar en lasituación de servicio activo.

Los trabajadores permanecerán en esta situación en tanto semantenga la relación de servicios que dio origen a la misma.Una vez producido el cese en ella deberán instar el reingreso alservicio activo, mediante la presentación de su solicitud, en elplazo máximo de un mes, a contar desde la fecha del cese, decla-rándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia volunta-ria por interés particular.

4. Excedencia forzosa.Se concederá excedencia forzosa a los trabajadores sobre los

que recaiga nombramiento de alto cargo o similar, nombramien-to como personal eventual, ejercicio de cargo público represen-tativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, deacuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical,que imposibilite el normal desempeño de puestos de trabajo operciba retribuciones por su nombramiento o elección. Así mis-mo, se concederá dicha excedencia a los trabajadores cuando se-an autorizados para realizar una misión por período determinadosuperior a 6 meses en Organismos Internacionales, Gobiernos oEntidades públicas extranjeras, o en programas de cooperación

internacional. Respecto de estos últimos por la Administración yla representación legal del personal se estudiarán y arbitraránmedidas tendentes a que los trabajadores se mantengan duranteel período de excedencia dentro del ámbito de protección del ré-gimen de Seguridad Social.

La excedencia forzosa da derecho al cómputo de antigüedady a la reserva del puesto de trabajo mientras se esté en dicha si-tuación, que finalizará en el plazo del mes siguiente al cese en elcargo o función sindical, plazo en el que deberá ser solicitado elreingreso, que tendrá efectos inmediatos.

El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente alde cese en el cargo. En caso de que la solicitud no se produzca ose formule fuera de plazo, se entenderá que se opta por pasar a lasituación de excedencia voluntaria por interés particular por elplazo de un año.

Una vez efectuada la solicitud, dentro del plazo señalado enel párrafo anterior, si por causa imputable al trabajador no seproduce la reincorporación del mismo en el plazo de dos mesesdesde la fecha del cese en el cargo, se entenderá que renuncia asu empleo y causará baja en la plantilla.

5. Otros supuestos de excedencia.Por un plazo no inferior a 3 meses ni superior a un año y

siempre que las necesidades del servicio lo permitan, al ampa-ro del Art. 46.6, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y apetición del trabajador, cuando éste haya cumplido al menos 5años de servicios efectivos. En este supuesto no existe recono-cimiento de la antigüedad, pero sí reserva de puesto de traba-jo.

Si antes de la finalización del período de excedencia regula-do en este número no solicita el reingreso, el trabajador será de-clarado en la situación de excedencia voluntaria por interés par-ticular por el plazo de un año.

Artículo 67. Extinción del contrato de trabajo.Son causas de extinción del contrato de trabajo las estableci-

das en las disposiciones legales o reglamentarias y las previstasen el presente Convenio.

Artículo 68. Jubilaciones.

1. Los trabajadores que accedan a la jubilación al amparode lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera, Normasegunda, párrafo primero, del Texto Refundido de la Ley Ge-neral de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legis-lativo 1/1994, de 20 de junio (RCL 1994\1825), percibirán lasindemnizaciones que por jubilación anticipada figuran en elAnexo IV en las cuantías y condiciones que en el mismo se es-tablecen.

CAPÍTULO V. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 69. Facultad sancionadora.Los trabajadores podrán ser sancionados por el órgano com-

petente de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones quese establecen en este capítulo. Toda sanción requerirá comunica-ción escrita al trabajador, haciéndose constar la fecha y motivode la misma.

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Artículo 70. Clase de faltas.Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con

ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser: leves,graves y muy graves.

Artículo 71. Faltas leves.

Serán faltas leves las siguientes:1) La incorrección con el público y con compañeros o subor-

dinados.2) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de

sus tareas.3) La no comunicación con la debida antelación de la falta al

trabajo por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibi-lidad de hacerlo.

4) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, deuno o dos días al mes.

5) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada detres a cinco días en un mes.

6) El descuido en la conservación de los locales, material ydocumentos de los servicios.

7) En general, el incumplimiento de los deberes por negli-gencia o descuido inexcusable.

Artículo 72. Faltas graves.

Serán faltas graves las siguientes:1) La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a

los superiores, compañeros o subordinados.2) El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los

superiores, de las obligaciones concretas del puesto de trabajo olas negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjui-cios graves para el servicio.

3) Las desconsideraciones con el público en el ejercicio deltrabajo.

4) El incumplimiento o abandono de las Normas y medidasestablecidas en materia de seguridad e higiene del trabajo, cuan-do de los mismos puedan derivarse riesgos para la salud y la in-tegridad física del trabajador o de otros trabajadores.

5) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, du-rante tres días al mes.

6) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificadadurante más de cinco días al mes y menos de diez.

7) El abandono del trabajo sin causa justificada.8) La simulación de enfermedad o accidente.9) La connivencia en las faltas de otros trabajadores en rela-

ción con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanenciaen el trabajo.

10) La negligencia que puede causar graves daños en la con-servación de los locales, material o documentos de los servicios.

11) El ejercicio de actividades profesionales, públicas o pri-vadas, sin haber solicitado autorización de compatibilidad.

12) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas le-ves, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado san-ciones por las mismas.

13) La disminución continuada y voluntaria en el rendimien-to de trabajo.

14) La intervención en un procedimiento cuando se dé algu-na causa de abstención legalmente señalada.

15) El abuso de autoridad por parte de los superiores en eldesempeño de sus funciones.

16) La utilización indebida de medios o materiales de supuesto de trabajo.

17) La tolerancia de los superiores respecto de la comisiónde faltas graves o muy graves de sus subordinados.

Artículo 73. Faltas muy graves.

Serán faltas muy graves:1) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las ges-

tiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutivade delito doloso, cometido en relación con el desarrollo de susfunciones.

2) La manifiesta insubordinación individual o colectiva.3) El falseamiento voluntario de datos e informaciones del

servicio.4) La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más

de tres días al mes.5) La falta de puntualidad no justificada, durante diez o más

días al mes, o durante más de veinte días al trimestre.6) El ejercicio de actividades públicas o privadas, cuando hu-

biesen sido declaradas incompatibles con el desempeño del em-pleo público.

7) La reincidencia o reiteración en falta grave, aunque sea dedistinta naturaleza dentro de un período de seis meses, cuandohayan mediado sanciones.

8) La reiteración del incumplimiento o abandono de lasNormas establecidas en materia de seguridad e higiene en eltrabajo, cuando de las mismas puedan derivarse riesgos parala salud, la integridad física del trabajador o de otros trabaja-dores.

9) La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos delos que se tenga conocimiento por razón de trabajo.

10) La utilización tanto de material como de personal para larealización de trabajos ajenos a la relación contractual del traba-jador.

11) El acoso sexual.Se entiende por acoso sexual toda aquella conducta ver-

bal o física de naturaleza sexual, desarrollada en el ámbitode la organización y dirección de la Administración, o en re-lación o como consecuencia de una relación de trabajo, reali-zada por un sujeto que sabe, o debe saber, que es ofensiva yno deseada para la víctima, determinando una situación queafecta al empleo y a las condiciones de trabajo y/o creandoun entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillan-te.

12) El acoso moral o laboral.

Artículo 74. Reducción de haberes por ausencias injustifica-das.

Las ausencias injustificadas darán lugar a la correspondientereducción proporcional de haberes, en función de la diferenciaen cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo yla efectivamente realizada por el trabajador.

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Artículo 75. Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse en función de la califi-cación de las faltas serán las siguientes:

a) Por faltas leves:Apercibimiento por escrito.Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.b) Por faltas graves:Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes.Suspensión del derecho a concurrir a procesos de promoción

interna por un período de uno a dos años.c) Por faltas muy graves:Suspensión de empleo y sueldo de más de un mes a tres meses.Inhabilitación para el ascenso por un período de dos a seis

años.Despido.

Artículo 76. Procedimiento.1. Todas las sanciones, salvo las leves que no conlleven sus-

pensión de empleo y sueldo, requerirán la tramitación previa deexpediente disciplinario.

2. El expediente disciplinario se incoará siempre de oficiopor el Alcalde bien por iniciativa propia o como consecuencia democión razonada de los subordinados o denuncia.

3. En la Resolución por la que se incoe el procedimiento senombrarán Instructor y Secretario. De dicha Resolución se darátraslado a los interesados.

4. El Instructor, tras la práctica de cuantas diligencias y ave-riguaciones juzgase oportunas que deberán llevarse a cabo en unplazo no superior al mes, contado a partir de la notificación delAcuerdo de incoación del procedimiento, formulará el corres-pondiente pliego de cargos comprendiendo en el mismo los he-chos imputados con expresión, en su caso, de la falta presunta-mente cometida y de las sanciones que puedan ser de aplicación.

Excepcionalmente y por causas justificadas, el Instructor po-drá solicitar ampliación del plazo antes referido.

5. El pliego de cargos se notificará al interesado concedién-dosele el plazo de diez días para que pueda formular las alega-ciones que juzgue oportunas y solicitar la práctica de las pruebasque para su mejor defensa estime necesarias.

6. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo sinhacerlo, el Instructor podrá acordar la práctica de las pruebas so-licitadas que juzgue oportunas, así como la de todas aquellas queconsidere pertinentes. Para la práctica de las pruebas se dispon-drá del plazo de un mes.

La denegación de la práctica de las pruebas solicitadas debe-rá ser motivada, sin que contra esta Resolución quepa recurso.

7. Ultimada la fase probatoria, si se ha practicado ésta, se da-rá vista del expediente y, en su caso, copia completa si así lo so-licita, al interesado, concediéndosele un plazo de diez días paraque alegue cuanto entienda pertinente y presente cuanta docu-mentación estime de interés.

8. Recibidas las alegaciones a que se alude en el número an-terior o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor, dentro delos diez días inmediatos siguientes, formulará la propuesta deResolución, en la que fijará con precisión los hechos, motivan-do, en su caso, la denegación de las pruebas propuestas por el in-

culpado, hará la valoración jurídica de los mismos para determi-nar la falta que se estime cometida, señalándose la responsabili-dad del trabajador así como la sanción a imponer.

9. La propuesta de Resolución que se notificará al interesado,se remitirá, junto con el expediente completo, al órgano llamado aresolver, quien, salvo que estimase oportuno que por el Instructorse practiquen nuevas diligencias que resulten imprescindibles paraadoptar la Resolución, procederá a dictar ésta, poniendo con ellofin al procedimiento, en el plazo de diez días, contados a partir delsiguiente al de recepción de la propuesta de Resolución.

10. La Resolución que será motivada, deberá comprendercon toda precisión la falta que se estime cometida, señalando lospreceptos en que aparezca recogida, el trabajador responsable yla sanción que se impone.

La Resolución será notificada al inculpado, con expresión dela vía judicial que se pueda utilizar y los requisitos para accedera la misma.

11. Las sanciones que se impongan se ejecutarán según lostérminos de la Resolución en que se impongan y serán anotadasen el expediente personal del trabajador sancionado con indica-ción de las faltas que las motivaron. Su cancelación se produciráde oficio o a instancia del interesado en la forma prevista en elnúmero 2 del Art. 93 de la Ley Articulada de Funcionarios Civi-les del Estado, aprobada por Decreto 315/1964, de 7 de febrero(RCL 1964\348; NDL 14563).

12. La apertura del expediente deberá notificarse a los Dele-gados Sindicales, en su caso, del Sindicato a que se encuentreafiliado el trabajador expedientado, si se conociera dicha afilia-ción, al fin de que puedan ser oídos durante la tramitación delprocedimiento.

Dicha notificación procederá, así mismo, cuando la incoa-ción del expediente se practique dentro del año siguiente al cesedel inculpado en su cargo representativo. También procederá lanotificación aludida cuando el inculpado sea candidato, y el ex-pediente se incoe durante el período electoral.

13. Iniciado el procedimiento el órgano que acordó la incoa-ción podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportu-nas para asegurar la eficacia de la Resolución que pudiera recaer.La suspensión provisional podrá acordarse preventivamente enla Resolución de incoación del expediente y durante la tramita-ción del procedimiento disciplinario. No se podrán dictar medi-das provisionales que puedan ocasionar perjuicios irreparables oque impliquen violación de derechos amparados por las Leyes.

Artículo 77. Prescripción.Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los

20 días, y las muy graves a los 60 días a partir de la fecha en quela Corporación tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo ca-so, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos queda-rán interrumpidos por cualquier acto propio de expediente que,en su caso, se instruya siempre que la duración de éste en suconjunto no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa deltrabajador expedientado.

Artículo 78. Encubrimiento.1. Los jefes o superiores que toleren o encubran las faltas

de sus trabajadores incurrirán en responsabilidad y sufrirán la

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sanción que corresponda a la falta encubierta, en su grado má-ximo.

2. Los jefes de las Unidades Administrativas que incumplie-ren la normativa establecida en el presente Convenio incurriránen la responsabilidad correspondiente.

Artículo 79. Información.Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito a través de sus

representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a suintimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o la-boral. El Ayuntamiento, a través del órgano directivo abrirá laoportuna información e instruirá, en su caso, el expediente disci-plinario que proceda.

CAPITULO VI. MEJORAS Y DERECHOS SOCIALES.

Artículo 80. Derechos sociales:

1) Trabajadores con capacidad disminuida. Cuando comoconsecuencia de enfermedad o accidente de trabajo, el trabajadorsea declarado, por el organismo correspondiente, inválido per-manente parcial para su trabajo habitual, el Ayuntamiento deberáadaptar al mismo a otro puesto de trabajo acorde con sus condi-ciones físicas.

2) Baja Laboral. El Ayuntamiento, desde el primer día en queel personal sea dado de baja por accidente, enfermedad profesio-nal o incapacidad laboral transitoria, abonará el 100% de sus re-tribuciones a éstos.

3) Seguro de Vida. El Ayuntamiento promoverá la formaliza-ción de un seguro colectivo que asegure las contingencias demuerte por accidente de trabajo, enfermedad profesional, incapa-cidad permanente o gran invalidez en la cantidad de 24.000 E,en caso de no suscribir dicha póliza el Ayuntamiento vendráobligado a afrontar dichas indemnizaciones.

4) Se establece un Fondo de Acción Social por un importe de3.000 E. El importe no gastado de este fondo en un ejercicio pa-sará al fondo de pensión previamente abierto.

Su gestión se realizará conforme al anexo III.

Artículo 81. Anticipos reintegrables.1) El Ayuntamiento formalizará un fondo para anticipos rein-

tegrables a sus trabajadores laborales, que se concederán por lassiguientes cuantías:

a) 2 mensualidades íntegras.b) Hasta 5.000,00 E.2) Los anticipos concedidos se reintegrarán en 14, 24 ó 36

mensualidades, no pudiendo solicitarse otro hasta que se canceleel anteriormente concedido.

3) Los anticipos deberán ser solicitados por el trabajador enla formación que se indique, acompañando los justificantes quecrea oportunos para merecer su concesión e indicando la cuantíay forma de reintegro, y serán concedidos por el órgano compe-tente de la Corporación, a propuesta de una Comisión Paritaria,que determinará la cuantía y forma de reintegro.

4) En el caso de que los beneficiarios resolvieran la relacióncon esta Corporación se reintegrará la cuantía restante en un soloplazo y en la fecha de la citada resolución

5) Si se produjera el fallecimiento de alguno de los beneficia-rios en cuestión, y no hubiese reintegrado totalmente la ayudaconcedida, se subroga en los herederos el mismo beneficio enlos plazos y cuantías de la devolución.

CAPITULO VII. INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES LABORALES.

Artículo 82 Accidentes por razón de trabajo 1) La Corporación gestionará de las Entidades Aseguradoras

las indemnizaciones que, por accidentes de trabajo, puedan co-rresponder a sus funcionarios.

2) Accidentes de circulación: En caso de que el trabajador,conduciendo vehículos de propiedad municipal o particular alservicio del Ayuntamiento, sufriera un accidente de circulacióndurante la jornada laboral o treinta minutos antes de comenzar odespués de finalizada ésta, el Ayuntamiento deberá:

a) Abonar las costas judiciales y honorarios profesionales,incluso de peritos, que se devenguen.

b) Asumir su defensa letrada ante los Juzgados, Tribunales uOrganismos competentes hasta el final.

c) Si de resultas del accidente se priva temporalmente al con-ductor del permiso de conducir, se le respetará mientras dure laprivación, el salario real que viniera percibiendo.

3) Durante el período en que el conductor sea privado de per-miso de conducir, el Ayuntamiento podrá destinarle a tareas pro-pias de otra categoría.

Lo dispuesto en este artículo afectará también a aquellos tra-bajadores que, por encargo del Ayuntamiento conduzcan algúnvehículo.

4) En el caso de que el conductor resultara condenado, me-diante sentencia firme, por imprudencia temeraria o conducciónbajo influjo de bebidas alcohólicas o droga, sólo serán de aplica-ción los apartados a) y b) del presente artículo en su párrafo 2º.

Para todos los trabajadores con permiso de conducir que “initinere”, sufrieran un accidente de circulación por razón del tra-bajo encomendado por el Ayuntamiento y de resultas del mismose vean privados temporalmente de libertad, se les respetará,mientras dure la privación, el salario real que vinieran percibien-do.

Si el accidente se hubiera producido con coche, particular opropio, fuera de los períodos señalados en el párrafo 2º del pre-sente artículo, se abonará al conductor, durante la privación delpermiso de conducir, el salario correspondiente al puesto de tra-bajo que le asigne el Ayuntamiento dentro de la categoría o sub-grupo al que pertenezca, excepto cuando fuera condenado porsentencia firme por imprudencia temeraria o por conducción ba-jo influjo de bebidas alcohólicas o drogas.

5) Para cubrir el riesgo derivado de accidente del que resulteuna incapacidad laboral, se concertará un seguro por un capitalgarantizado, que determinará la Comisión Paritaria.

Artículo 83. Asistencia jurídica.1) A los trabajadores que sean inculpados o procesados como

consecuencia del desempeño de las funciones que les sean enco-mendadas, se les designará abogado y procurador de entre losque habitualmente ejercen en Segovia, para defensa de sus inte-

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reses por razón de las responsabilidades penales, civiles y admi-nistrativos en que hubieran podido incurrir. De surgir conflictopor la designación, será la Comisión Paritaria quien decida.

2) Cumplidos los trámites del apartado anterior, los gastos defianza, costas judiciales y responsabilidades civiles serán abona-das por el Ayuntamiento, siendo deducidas las cantidades quefueran cubiertas por la póliza de seguros que el trabajador, en elejercicio de su función, tuviera concertadas.

3) Se estudiará la fórmula para que, desde la aprobación delpresente convenio, se garantice la asistencia letrada a los trabaja-dores que por el desempeño de sus funciones sean citados judi-cialmente.

CAPÍTULO VIII. SALUD LABORAL.

Artículo 84. Salud laboral.Se considera que todos los empleados públicos, sin excep-

ción de ningún tipo, tienen derecho a una protección eficaz, a suintegridad física y a la salud en el trabajo. Por ello el Ayunta-miento tiene el deber de promover, formular y aplicar una ade-cuada política de prevención de riesgos. Las partes firmantes deéste convenio se comprometen a colaborar estrechamente paraelevar los niveles de salud y seguridad en el trabajo de sus em-pleados, dentro del marco de la ley 31/1995 de 8 de noviembre,de Prevención de riesgos laborales.

Las competencias en materia de Salud Laboral serán asumi-das por el Delegado de prevención que será elegido de entre to-dos los empleados públicos de la corporación local.

Se facilitará el crédito horario necesario a los trabajadorespara cumplir los objetivos de prevención, que fija la citada Leyde Prevención de Riesgos.

Existirá un botiquín actualizado para cada centro de Trabajo.

Artículo 85. Revisión medica.1) Se efectuará anualmente un reconocimiento médico, en

horas de trabajo, a todos los trabajadores, de cuyo resultado de-berá dárseles conocimiento, incluida una revisión ginecológica alas trabajadoras.

2) El trabajador que actúe con pantallas de ordenador deberápasar una revisión oftalmológica anualmente.

3) Además del reconocimiento habitual, a los mayores de 50años se los hará con carácter voluntario un examen cardiovascular.

4) En los casos no previstos en los números anteriores se es-tará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos y SaludLaboral.

Artículo 86. Uniformes de trabajoEl Ayuntamiento proporcionará uniformes de trabajo en con-

cordancia con el puesto y la función a realizar. El modelo con-creto, número de prendas y puestos de trabajo a los que se lesasignen, se determinará de acuerdo con el Delegado de Personal.

CAPITULO IX. DERECHOS SINDICALES

Artículo 87. Derechos sindicales.El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de las garantías

sindicales del personal a su servicio, facilitando los medios ne-cesarios para su ejercicio.

Artículo 88. El Delegado de personal.El Delegado de Personal de Centro es el representante legal

de los trabajadores del Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma.Además de las competencias atribuidas en el Estatuto de los Tra-bajadores corresponde, con carácter general, al delegado de per-sonal informar y formar parte de la Comisión Paritaria de segui-miento del presente convenio. Formará parte o delegará suparticipación entre los trabajadores, de los órganos de selecciónen cualquier convocatoria de empleo. Tendrá un crédito horariode 20 horas mensuales retribuidas como trabajo efectivo en elejercicio de sus funciones.

Artículo 89. Secciones sindicales.Los trabajadores afiliados a un sindicato en el Ayuntamiento

de Palazuelos de Eresma, podrán constituir Secciones Sindicalescon arreglo a lo establecido en los Estatutos del Sindicado deconformidad con lo reglado en el artículo 8º de la Ley 11/1.985,de 2 de Agosto de Libertad Sindical.

Estas Secciones Sindicales en el ámbito del Ayuntamiento dePalazuelos se podrán hacer representar por un Delegado Sindi-cal, el cual tendrá los mismos derechos y garantías que las esta-blecidas legalmente para representantes de los trabajadores.

Artículo 90. Asambleas generales.Los delegados de personal podrán convocar asambleas de ca-

rácter general para todos los trabajadores y se responsabilizarándel normal desarrollo de las mismas.

A estos efectos, bastará ponerlo en conocimiento de la Cor-poración con dos días de antelación, garantizando unos serviciosmínimos en los diferentes servicios que serán pactados con lacomisión paritaria y remitiendo a la vez que la petición, el ordendel día.

Este mismo derecho de convocatoria, de asamblea general, lecorresponderá a cualquier número de trabajadores, siempre queel mismo sea superior o igual al 40%.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1. Cualquier acuerdo, tomado con posterioridad a la entradaen vigor de este Convenio, tenderá siempre a mejorar las condi-ciones económicas, sociales, profesionales y laborales, recogidasen él.

2. El Ayuntamiento entregará copia del presente convenio a:a) Todos los trabajadores que desempeñan puestos de trabajo

en plantilla.b) A los de nuevo ingreso, desde su toma de posesión.

DISPOSICIONES FINALES

1. Las partes firmantes del presente convenio, se comprome-ten a respetar cada uno de sus artículos, concibiéndose como untodo indivisible, por lo que no podrán ser renegociadas, modifi-cadas, reconsideradas, parcialmente apreciadas o separadas de sucontexto, ni aplicarse parte de su articulado desechando el resto,sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su inte-gridad.

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ANEXO I.

Clasificación profesional.

Grupo I Titulados Superiores.Asimilados a Titulados Superiores

Grupo II Titulados de Grado MedioAsimilados a Titulados Medios Técnico de gestión deportivaCoordinador de todos los oficios.Animador socio-cultural

Grupo III Encargado de Servicios GeneralesJefes de Administración.AdministrativosOficiales de Primera Técnico de archivo

Grupo IV Monitores Culturales y/o DeportivosAuxiliares de Biblioteca Auxiliares AdministrativosOficiales de Segunda

Grupo V Peón de oficiosPersonal de ServiciosPersonal Subalterno

GRUPO I

TITULADOS SUPERIORES. Son los trabajadores que es-tando en posesión del correspondiente título académico de Doc-tor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, son contra-tados en virtud de su titulación y realizan funciones propias de lamisma, en la plaza correspondiente, ocupando un puesto de tra-bajo en cualquiera de las unidades administrativas.

ASIMILADOS A TITULADOS SUPERIORES. Son los tra-bajadores que sin estar en posesión del correspondiente título aca-démico superior, ejercen funciones acordes con dicha titulación enla plaza correspondiente, ocupando un puesto de trabajo de Titula-do Superior en cualquiera de las unidades administrativas.

GRUPO II.

TITULADOS DE GRADO MEDIO. Son los trabajadoresque estando en posesión del correspondiente título académico deIngeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técni-co, o equivalente, son contratados en virtud de su titulación y re-alizan las funciones propias de la misma en la plaza correspon-diente, ocupando un puesto de trabajo en cualquiera de lasUnidades Administrativas.

ASIMILADOS A TITULADOS MEDIOS. Son los trabaja-dores que sin estar en posesión del correspondiente título acadé-mico de grado medio, ejercen funciones acordes con dicha titu-lación, ocupando un puesto de trabajo de titulado medio, encualquiera de las Unidades Administrativas.

GRUPO III.

ENCARGADOS DE SERVICIOS GENERALES. Al Encar-gado de Servicios Generales le corresponde, bajo la dependenciadel órgano directivo que tenga atribuida la gestión del Ayunta-miento, la organización y gestión directa de los servicios y delpersonal correspondiente a los mismos en el ámbito de la fun-ción de aprovisionamiento y mantenimiento, siendo actividadesy tareas específicas de esta categoría las siguientes:

Gestión de compras y almacenes, distribución de suministrosy materias primas.

Mantenimiento preventivo y correctivo y la conservación delas infraestructuras y equipamientos.

Seguimiento y control de los servicios prestados por empre-sas externas.

Registro de información, elaboración y evaluación de cua-dros de mando.

Cualquier otra que le sea encomendada o delegadas en fun-ción de su ámbito de responsabilidad.

Asesoramiento a la Dirección en la distribución de turnos detrabajo, así como informar sobre las peticiones de permisos y va-caciones que solicite el personal.

Participación en comisiones internas relacionadas con suárea de actividad y comunicación diaria con los responsables pa-ra el estudio y resolución de los problemas de urgencia.

Supervisión, cuando exista contrato de mantenimiento, desus respectivas áreas profesionales (limpieza, desratización, de-sinfectación y desinsectación, cristales, etc.), informando alAyuntamiento del cumplimiento de los mismos.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles, la normal ac-tividad del Ayuntamiento lo requiera, colaborará en las tareaspropias del personal a sus órdenes.

Para acceder a esta categoría profesional es requisito obliga-do estar en posesión del Título Académico de Bachiller (BUP oSuperior), o Formación Profesional de Grado Superior, o equiva-lente (o con categoría profesional reconocida en Ordenanza La-boral o Convenio Colectivo), así como estar en posesión delCarnet de Conducir clase C + E.

ANIMADORES CULTURALES Y/O DEPORTIVOS. Son lostrabajadores que estando en posesión del título de Bachiller (BUPo Superior), Formación Profesional de Grado Superior, o equiva-lente, realizan funciones de coordinación, organización, dinamiza-ción e investigación cultural y/o deportiva, en uno o más CentrosCulturales y/o deportivos dependientes del Ayuntamiento.

JEFES DE ADMINISTRACIÓN. Son los trabajadores queestando en posesión del Título de Bachiller (BUP o Superior),Formación Profesional de Grado Superior, o equivalente (o concategoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Con-venio Colectivo), realizan con responsabilidad e iniciativa cuali-ficada, funciones administrativas y redacta escritos o documen-tos a las órdenes del Jefe de la correspondiente UnidadAdministrativa.

OFICIALES DE PRIMERA. Son los trabajadores que estan-do en posesión del Título de Bachiller (BUP o Superior), Forma-

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ción Profesional de Grado Superior, o equivalente (o con catego-ría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o ConvenioColectivo), realizan las funciones propias de su oficio, profesióno especialidad.

Se distinguen las siguientes especialidades:Mecánico y mantenimiento.Electricista.Carpintero.Albañil.Fontanero.Mantenimiento, en la que se integran los oficiales de oficios

varios.Jardinero.Calefactor.Entre las funciones propias de la especialidad de manteni-

miento se incluyen las siguientes:Encargarse de la explotación, mantenimiento y conservación de

las infraestructuras y equipamiento Ayuntamiento y sus centros.Realizar directamente las correspondientes tareas y organizar

las actividades del personal ayudante si lo hubiere.Supervisar, en su caso, el trabajo efectuado por las contratas

externas en el mantenimiento de las instalaciones.Realizar las comprobaciones periódicas definidas en los Re-

glamentos de instalaciones y en las instrucciones técnicas co-rrespondientes.

Atender a la limpieza de las salas de máquinas, instalaciones,cuadros eléctricos, transformadores, talleres, etc.

Montar estrados, tarimas, escenarios, asientos, etc., poner enfuncionamiento los altavoces, el equipo de música, y de proyec-ción, cuando se requiera, para el normal desenvolvimiento de ac-tividades en el centro.

Cubrir los partes de trabajo y fichas de revisión y verifica-ción de las instalaciones y equipos reparados.

La preparación y entrega de los suministros, previa entregade vales, debidamente cumplimentados por los Jefes o Respon-sables de departamento, a las personas encargadas de su recep-ción y transporte.

A requerimiento del Administrador, el asesoramiento sobrerotaciones de artículos y existencias de los mismos.

El recuento de las existencias de los diferentes almacenes asu cargo, controlando el buen estado de conservación de lasexistencias y caducidad de las mismas, así como el manteni-miento actualizado del inventario de ellas, dando parte al Admi-nistrador cuando se le requiera.

ADMINISTRATIVOS. Son los trabajadores que estando enposesión del Título de Bachiller (BUP o Superior), FormaciónProfesional de Grado Superior, o equivalente (o con categoríaprofesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Co-lectivo), realizan funciones administrativas, tales como confec-ción de nóminas, organización de ficheros y archivos, impulsiónde expedientes, preparación de datos, etc.

GRUPO IV.

MONITORES CULTURALES Y/O TÉCNICOS DEPORTI-VOS. Son los trabajadores que estando en posesión del Título de

Bachiller (BUP o Superior), Formación Profesional de GradoSuperior, o equivalente (o con categoría profesional reconocidaen Ordenanza o Convenio Colectivo), realizan actividades teóri-co-prácticas específicas como consecuencia de la programacióncultural y/o deportiva, mantienen y conservan los medios utiliza-dos en las citadas actividades y se integran en los Centros depen-dientes del Ayuntamiento.

AUXILIARES DE BIBLIOTECA. Son los trabajadores queestando en posesión del título de Graduado Escolar, FormaciónProfesional de Grado Medio, o equivalente (o con categoría pro-fesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colecti-vo), se encargan de la atención directa e información básica alpúblico en los distintos servicios y secciones de las Bibliotecas,Archivos y Museos y centros afines (sección de préstamos, sec-ción infantil, sala de lectura, sala de investigadores, etc.) y reali-zan funciones de apoyo al personal titulado en trabajos que re-quieren cierto grado de conocimiento teórico y práctico de lastécnicas bibliotecarias.

AUXILIARES ADMINISTRATIVOS. Son los trabajadoresque estando en posesión del título de Graduado Escolar, Forma-ción Profesional de Grado Medio, o equivalente (o con categoríaprofesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Co-lectivo), se encargan de las tareas que consisten en operacionesrepetitivas o simples relativas al trabajo de oficina o despachos,tales como correspondencia, archivo o cálculo sencillo, confec-ción de documentos, como recibos, fichas, transcripción o co-pias, extractos, registros, mecanografía, ofimática y análogos.

OFICIALES DE SEGUNDA. Son los trabajadores que es-tando en posesión del título de Graduado Escolar, FormaciónProfesional de Grado Medio, o equivalente (o con categoría pro-fesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colecti-vo), y conocimientos teórico-prácticos de oficio, realizan los tra-bajos propios del mismo con rendimiento y calidad correctos.Los conductores, en posesión del permiso de conducción B-1,B-2 o C-1, realizarán tanto el transporte de personas como dedocumentación.

Se distinguen en esta categoría las siguientes especialidades:ElectricistaMecánicoMantenimiento, en la que se integran los oficiales de oficios

varios

GRUPO V

PERSONAL SUBALTERNO. Son los trabajadores que enposesión de Certificado de Escolaridad o equivalente (o concategoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral oConvenio Colectivo), tienen la misión de la vigilancia, guar-da y custodia de los centros de trabajo y/o unidades adminis-trativas, informan y orientan a los visitantes, manejan máqui-nas reproductoras y auxiliares (incluidas las detectoras deelementos metálicos en paquetes postales y correspondencia),teniendo conocimiento suficiente de su funcionamiento, ha-cen recados oficiales dentro y fuera de los centros de trabajo,

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franquean, depositan, entregan, recogen y distribuyen la co-rrespondencia.

Se crean nuevas categorías:

1.- COORDINADOR DE TODOS LOS OFICIOS: Son los trabajadores que estando en posesión del correspon-

diente título académico de Ingeniero Técnico, Diplomado Uni-versitario, Arquitecto Técnico, o equivalente, poseen los conoci-mientos generales técnicos, experiencia y dotes de mandosuficientes para ejercer la dirección en todas las especialidades,bajo las órdenes del titulado superior o medio de la especialidad.Sus cometidos consistirán en la distribución, planificación, super-visión y correcta realización del trabajo del personal a sus órde-nes, así como su formación, capacitación y control disciplinario.

Corresponde esta especialidad desempeñar las siguientes ac-tividades y tareas:

Organización y control de todas las tareas del personal confunciones de mantenimiento y conservación.

Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su car-go, colaborando con la alcaldía o concejal responsable, a peti-ción de ésta, en la elaboración de los turnos de trabajo.

Encargarse de la explotación, mantenimiento y conservaciónde las infraestructuras y equipamientos del municipio, realizán-dolo directamente y ordenando su ejecución al personal depen-diente a su cargo.

Supervisar, en su caso, el trabajo efectuado por las contratasexternas de mantenimiento de las instalaciones, informando a laalcaldía o concejal responsable del cumplimiento del mismo.

Realizar las comprobaciones periódicas definidas en los Re-glamentos de Instalaciones y en las instrucciones técnicas co-rrespondientes.

Promover la obtención de la acreditación legalmente exigiblepara el mantenimiento de las instalaciones del centro.

Elaborar los planes de mantenimiento y ejecutar los defini-dos legalmente.

Guardar y custodiar los libros de mantenimiento, manual deinstrucciones y libro de visitas establecidos en la Legislación vi-gente, o que en el futuro puedan establecerse, y registro de lasoperaciones o revisiones que se realicen en las instalaciones.

Cuidar de que las Salas de Máquinas, instalaciones, cuadroseléctricos, transformadores, taller, etc., se encuentren limpios, noalmacenándose en sellos materiales que no les sean propios.

Cuidar el montaje, funcionamiento y desmontaje de estrados,escenarios, asientos, proyector de cine, altavoces, etc., en los su-puestos en que se requiera para el normal desarrollo de las acti-vidades.

En el ejercicio de su cargo, dará las máximas facilidades parala consecución de una perfecta formación profesional.

Adoptar cuantas medidas de seguridad sean precisas para lavigilancia de los centros, así como la comprobación del buenfuncionamiento de los dispositivos existentes, y la activación delos mismos en caso de emergencia.

Interpretación y divulgación de planes de emergencia.Conocimiento y seguimiento de la efectiva distribución y

ocupación de los espacios municipales encomendados a su con-trol, utilizando los medios técnicos adecuados.

Utilización de la aplicación informática relativa a los servi-cios municipales.

Coordinar y dirigir los trabajos de mantenimiento de los ve-hículos diagnosticando en su caso las posibles averías para suenvío a reparación. Así mismo se encargará del mantenimientobásico de los edificios e instalaciones.

Cualesquiera otras que le sean encomendadas o delegadas enfunción de su ámbito de responsabilidad.

2.- TÉCNICO DE GESTIÓN DEPORTIVA. Son los trabajadores que estando en posesión de titulación de

grado medio, desarrollan actividades especializadas en áreas de-portivas, sirviendo de soporte administrativo a las mismas.

3.- ANIMADOR SOCIOCULTURAL. Son los trabajadores que estando en posesión de titulación de

grado medio realizan funciones de coordinación, organización,dinamización e investigación cultural y/o social, en el munici-pio.

4.- TÉCNICO DE ARCHIVO.Son los trabajadores que estando en posesión del título de

Bachiller (BUP o Superior), Formación Profesional de GradoSuperior, o equivalente, y que poseen estudios relacionados condocumentación y archivo, gestiona los documentos a lo largo detodo su ciclo de vida, desde su producción en las dependenciasadministrativas hasta su llegada al archivo.

Elabora y aplica las normas de organización y funcionamien-to general del archivo que está bajo su responsabilidad.

Elabora y aplica el cuadro de clasificación de la documenta-ción del organismo donde trabaja. Él mismo clasifica documen-tación y asesora al personal administrativo de los archivos sobreel método de trabajo que ha de utilizar.

Colabora en la definición e implementación del sistema in-formático que se utilizará para la organización de la documenta-ción y supervisa que la descripción, codificación y asignación dedescriptores que se van introduciendo en el sistema sean los co-rrectos.

También coordina y supervisa la migración de datos cuandose cambia de sistema o programa informático. Si hay que trasla-dar toda la información del archivo, por ejemplo de un Dbase aun Access, colabora con los técnicos para definir el protocolo deactuación y para garantizar que no se pierdan datos y el traspasosea adecuado.

Dirige la elaboración de los instrumentos de descripción dela documentación custodiada en el archivo -catálogos, inventa-rios, etc.- y participa en la elaboración de los que requieren unadescripción documental muy especializada. Interviene en el di-seño de los circuitos administrativos de las organizaciones. Par-ticipa en la preparación de los formularios que deben rellenarse,indica qué documentos oficiales hay que cumplimentar y quédocumentación hay que aportar y coordina por qué departamen-tos ha de pasar el expediente.

Define y organiza el sistema de información, consulta y prés-tamo de la documentación del archivo.

Coordina la transferencia de documentación desde el orga-nismo donde trabaja a los depósitos del archivo o entre archivos.

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Vela por la preservación y conservación de los archivos y porla seguridad del edificio donde están.

Elabora el calendario de conservación y eliminación de do-cumentación del archivo.

5.- PEÓN DE OFICIOS. Son los trabajadores que, estando en posesión del Certificado

de Escolaridad, o equivalente (o con categoría profesional reco-nocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo), realizan,además de los trabajos encomendados con carácter general parala categoría de «peón», cometidos para los que se requieren co-nocimientos cualificados adquiridos por la práctica continuada.

6.- PEÓN SIN CALIFICACIÓN. Son los trabajadores que, estando en posesión del Certificado

de Escolaridad, o equivalente (o con categoría profesional reco-

nocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo), que, eje-cutan labores que requieren solamente la aportación de fuerza fí-sica, atención, realización de tareas básicas y que no son consti-tutivas de un oficio específico.

Personal prestando servicios al municipio.

Monitores de escuelas municipales. Estos trabajadores perci-birán durante el curso las pagas mensuales en base a lo estableci-do por la Diputación Provincial en sus escuelas.

Coordinador de escuelas municipales. Estos trabajadorespercibirán durante el curso las pagas mensuales en base a lo es-tablecido por la Diputación Provincial en sus escuelas más unplus de compensación no superior al 20% de lo anteriormentedescrito.

ANEXO II

RETRIBUCIONES MENSUALES.

Personal Laboral

grupo

Sueldo Base C. Específico C. Destino Trienios C.Turnicidad C. Dispon.I ArquitectoII Titulado de Grado Medio 1.004,58 E 482,06 E 386,00 E 27,48 EII Técnico de gestión deportiva 1.004,58 E 295,60 E 386,00 E 27,48 EII Coordinador de todos los oficios 1.004,58 E 234,82 E 386,00 E 27,48 E 502,65 EII Animador sociocultural 1.004,58 E 295,60 E 386,00 E 27,48 EIII Encargado de Servicios Generales 807,95 E 236,63 E 400,32 E 27,48 EIII Oficiales de Primera 807,95 E 190,18 E 344,05 E 27,48 E 50,00 EIII Técnico de archivo 807,95 E 129,38 E 344,05 E 27,48 EIV Auxiliares de Biblioteca 671,95 E 186,31 E 320,43 E 27,48 EIV Auxiliares Administrativos 671,95 E 240,93 E 320,43 E 27,48 EIV Oficiales de Segunda 671,95 E 218,40 E 296,85 E 27,48 E 50,00 EV Peón de oficios 625,38 E 250,00 E 249,93 E 27,48 E 50,00 EV Personal de Servicios 625,38 E 170,92 E 249,93 E 27,48 E 50,00 EV Personal Subalterno 625,38 E 221,20 E 249,93 E 27,48 E 50,00 E

ANEXO III

FONDO DE ACCION SOCIAL

AYUDAS AL PERSONAL EN MATERIA DE ACCION SOCIAL

1.- Personal.1.1.- Podrán acogerse a estas ayudas el personal laboral al

servicio del Ayuntamiento. Para tener derecho a las prestacionesdel fondo de acción social se tendrá que tener una antigüedadmínima de 6 meses. Igualmente, en los contratos a tiempo par-cial inferiores al 50 por 100 de la jornada, las prestaciones delfondo de acción social serán aplicadas en proporción directa alporcentaje sobre la jornada completa.

1.2.- Son titulares los trabajadores del Ayuntamiento indica-dos en el punto anterior.

1.3.- Son beneficiarios los familiares que incluidos en algu-no de los apartados siguientes, convivan con el titular, no reali-cen trabajo remunerado ni perciban renta patrimonial, ni pen-sión contributiva (sí incluidos con pensión no contributiva)alguna y no tengan derecho, por sí mismos o como beneficiariosa la asistencia sanitaria con el mismo alcance que el reconocidoa los acogidos a alguno de los regímenes que componen el siste-ma español de la Seguridad Social.

- Descendientes sin límite de edad, o incapacitados perma-nente para cualquier trabajo, en las circunstancias reflejadas enel párrafo anterior.

- Cónyuge salvo extinción legal, en firme, del vínculo matri-monial.

2.- Estudios:2.1.- Se establece una ayuda anual para adquisición de libros

y gastos de matrícula a percibir por el personal que curse estu-

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dios en centro de enseñanza o tenga hijos escolarizados o enguarderías conforme a la siguiente cuantía por hijo:

a) 1º y 2º ciclo de Educación Infantil: 33 E.b) Educación Primaria: 66 E.c) 1º ciclo E.S.O.: 79 Ed) Escuelas Universitarias, 2º ciclo E.S.O. , Bachillerato, Es-

cuela de Idiomas: 119 Ee) Facultades Universitarias, Escuelas Técnicas y Licenciatu-

ras: 152 Ef) Guarderías 198 E.2.2.- Dichas cuantías, en ningún caso superarán el 50% del gas-

to efectuado, excepto para los trabajadores del grupo B, C, D y E.2.3.- Para tener derecho a estas ayudas deberá justificarse,

mediante declaración del solicitante, que no tienen becas deotras Entidades u Organismos.

3.- Prestaciones Sanitarias:Se establece una ayuda para prótesis de cualquier tipo que

haya sido prescrita previamente al personal, con los siguientesbaremos:

3.1.- Prótesis Dentarias:a) Dentadura completa, hasta 297 E.b) Dentadura superior o inferior 165 E.c) Pieza Dental (cada una, máx. 12) 57 E.d) Empastes, limpieza de boca 20 E.e) Ortodoncias, 50 % del Pto. Y hasta 660 E.f) Endodoncias, cada una de ellas 59 E.g) Implantes osteonintegrados (compatibles con piezas o dentaduras, en su caso) cada uno 83 E.

3.2.- Prótesis Oculares:a) Gafas completas (monturas, renovables cada dos años, ex-

cepto niños) 40 E.b) Cristales bifocales, renovables cada 2 años o por prescrip-

ción facultativa, hasta 46 E.c) Cristales de lejos o cerca, renovables como en el apartado

b40 E.d) Cristales tele-lupa renov. Como en el b 112 E.e) Lentillas, cada una de ellas el 50% de su valor real y sien-

do blandas cada una hasta 92 E.f) Prisma, cada uno de ellos 53 E.g) Progresivas: 102 E3.3.- Prótesis Auditivos:a) Audífonos hasta 165 E.3.4.- Otras:a) Los aparatos de fonación y los articuladores vibro táctiles

se abonarán por su importe total.b) Calzado ortopédico, incluidas plantillas, se abonarán el

50% de su valor real y con un límite máximo anual de: 132 E.c) Plantillas para pies planos o valgos hasta: 23 E. Podólogo

hasta 30 E/año (con justificante médico)d) Adquisición de vehículos para inválidos el 50% de su va-

lor real y con un límite de: 297 E.4.- Viajes por tratamiento de prescripción facultativa.-Aquellos trabajadores y beneficiarios sujetos a tratamientos

prolongados, bajo prescripción facultativa y que deban asistir a

dicho tratamiento fuera de la localidad del enfermo y/o acompa-ñante si lo precisara y siempre que no sea contemplado por laCIA. Sanitaria se abonará la totalidad del justificante.

- Otras: A criterio de la Comisión.5.- Enfermedades.- Enfermedades clínicas con tratamiento

farmacológico prolongado hasta el 60% de su aportación.6.- Intervenciones.- Intervenciones anticonceptivas si no lo

contempla la CIA Sanitaria hasta el 50%7.- Minusvalías.- 7.1.- Cuando el personal tenga a su cargo, familiares hasta el

primer grado con anomalías físicas, psíquicas o sensoriales, ten-drá derecho a una subvención mensual de hasta el 50% para laadecuación especial del familiar que se trate.

7.2.- En casos, especiales se estudiará por la Comisión.8.- Otros Supuestos.- En los casos y/o supuestos no contem-

plados en los apartados anteriores, se someterá a criterio de laComisión Mixta Paritaria.

9.- Petición.- La solicitud de ayuda ha de realizarse por escri-to y antes del 31 de Diciembre.

10.- Justificación.- La justificación de los gastos subvencio-nables dentro de éste fondo se realizará, conforme el siguientedetalle:

1.- Estudios.- factura pormenorizada de los libros adquiridosy constancia de pago de la misma.

Justificante de pago de la matrícula.Factura del Centro de Estudio o Guardería en el que se reali-

ce los estudios y constancia de pago de la misma.2.- Dentarias.- Factura del odontólogo o estomatólogo que

haya realizado la implantación o el tratamiento. La factura debe-rá ser original, poner todos los requisitos legales, detallar con-ceptos, precios y tener constancia del pago o ir acompañada delcorrespondiente recibo que acredite aquel.

Se trata de Ortodoncia y el beneficiario ha cumplido los 18años en la fecha de la factura, informe del médico odontólogo oestomatólogo acreditativo de la fecha en que comenzó el trata-miento.

3.- Oculares.- Para todas las prótesis original o fotocopiacompulsada de la prescripción graduación de médico oftalmólo-go u profesional óptico.

Factura del óptico. La factura deberá ser original o fotocopiacompulsada, poseer todos los requisitos legales, detallar concep-tos y precios y tener instancia del pago o ir acompañada del co-rrespondiente recibo que acredite aquel.

4.- Calzado corrector.- Original o fotocopia compulsada delinforme médico, con diagnóstico y justificación de la necesidadde la prótesis.

Factura de la empresa suministradora. La factura deberá seroriginal o fotocopia compulsada, poseer todos los requisitos le-gales, detallar conceptos y precios y tener instancia del pago o iracompañada del correspondiente recibo que acredite aquel.

5.- Vehículo para inválido: Original o fotocopia compulsadadel informe médico, con diagnóstico y justificación de la necesi-dad del vehículo.

Factura de la empresa suministradora. La factura deberá seroriginal o fotocopia compulsada, poseer todos los requisitos le-gales, detallar conceptos y precios y tener instancia del pago o iracompañada del correspondiente recibo que acredite aquel.

Page 28: B.O.P. MIERCOLES 29 - fsap.ccoo.es · facultades de audiencia, negociación e información reconocidos a los trabajadores en la legislación vigente. 1.

MIERCOLES, 29 DE AGOSTO DE 2007B.O.P. DE SEGOVIA Nº 104 39

6.- Audífono.- Original o fotocopia compulsada del informedel médico, con diagnóstico y justificación de la necesidad del ode los audífonos.

La factura deberá ser original o fotocopia compulsada, pose-er todos los requisitos legales, detallar conceptos y precios y te-ner instancia del pago o ir acompañada del correspondiente reci-bo que acredite aquel.

ANEXO IV

INDEMNIZACIONES POR JUBILACIÓN ANTICIPADA

Edad de jubilación Antigüedad Indemnización

64 15 3.000 E63 15 3.600 E62 15 4.200 E611 54. 800 E60 15 6.000 E

Se establece un premio por servicios prestados a las personasque se jubilen a la edad de 65 años con arreglo a la siguiente es-cala, aplicando un incremento anual del IPC correspondiente:

AÑO 2007

Entre 15 y 20 años de servicio 1.000,00 EEntre 20 y 25 años de servicio 1.200,00 EEntre 25 y 30 años de servicio 1.500,00 EMás de 30 años de servicio 1.700,00 E

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Sección: Relaciones Laborales y Recursos. Asunto: Resolución PactoReferencia: MRM/mps

VISTO el Texto del Pacto para los FUNCIONARIOS DELILMO. AYUNTAMIENTO DE PALAZUELOS DE ERESMA,que tuvo entrada en esta Oficina Territorial de Trabajo el día21/06/2007, suscrito de una parte por la representación delAyuntamiento y de otra por la representación de los funcionariosel día 15/05/2007 y de conformidad con lo dispuesto en el artí-culo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de órganos de Repre-sentación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Parti-cipación del Personal al Servicio de las AdministracionesPúblicas, en su redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio.

Esta Jefatura de la Oficina Territorial de Trabajo

ACUERDA

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Conve-nios y Pactos.

Segundo.-Proceder a su depósito en el órgano competente.Tercero.-Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el

Boletín Oficial de la Provincia.

Segovia, 14 de agosto de 2007.— El Jefe de la Oficina Terri-torial de Trabajo, Eugenio Hurtado Garrido.

PACTO DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE

PALAZUELOS DE ERESMA (SEGOVIA)

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. El presente Pacto tiene por objeto la regulaciónde las relaciones jurídico-administrativas entre el AYUNTA-MIENTO DE PALAZUELOS DE ERESMA y todo el personalfuncionario a su servicio y es concertado por las representacio-nes legítimas de ambas partes siempre dentro de las directricesque marcan el “acuerdo marco para el personal de la administra-ción local de Castilla y León” firmado por la Federación Regio-nal de Municipios y Provincias de Castilla y León y las principa-les centrales sindicales. Las condiciones establecidas forman untodo orgánico e indivisible Será firmado por las partes negocia-doras. Por parte del Ayuntamiento será sometido a ratificaciónpor el Pleno del Ayuntamiento y posteriormente se publicará enel BOP.

Las mejoras establecidas en otras disposiciones, cualquieraque sea su rango y todas aquéllas situaciones colectivas, quecomparadas analíticamente sean superiores al presente pacto se-rán de aplicación, sometiéndose previamente a estudio por laComisión Paritaria, conforme al principio de norma más favora-ble o condición más beneficiosa para los funcionarios.

Artículo 2. Ámbito temporal.1. El presente Pacto, con independencia de su firma y de su

publicación en el BOP, entrará en vigor el día 1 del mes de enerodel año dos mil siete y su duración se extenderá hasta el díatreinta y uno de diciembre del año dos mil ocho, no obstante lossujetos legitimados para la negociación y para las materias quese acuerden podrán establecer otros plazos que en ningún casopodrán superar el de 31 de diciembre de 2011.

2. Siempre que no medie denuncia expresa de alguna de lasdos partes se entenderá prorrogado de año en año.

Artículo 3. Denuncia.1. El Pacto podrá ser denunciado por cualquiera de las partes

legitimadas para ello dentro de los dos meses inmediatos ante-riores a la terminación de su vigencia.

En el plazo de un mes a partir de la referida denuncia seconstituirá la correspondiente Comisión Negociadora.

2. Denunciado el Pacto y hasta tanto no se logre acuerdo ex-preso, se mantendrá aquél en todo su contenido.

Artículo 4. Comisión Paritaria de Aplicación e Interpreta-ción del Pacto. Composición y funciones.

1. Como órgano de aplicación, estudio y vigilancia del Pactose constituirá una Comisión Paritaria, dentro de los quince díassiguientes a su publicación en el «Boletín de la Provincia». Di-cha Comisión estará formada por dos miembros por parte de losfuncionarios y dos del Ayuntamiento, siendo la representaciónde los funcionarios la de las organizaciones sindicales firmantes