Bono Por Jefatura

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SALUD Decreto Supremo que aprueba los perfiles de los puestos y las condiciones para la asignación de las bonificaciones por puesto de responsabilidad jefatural del departamento o servicio en establecimientos de salud de II y III nivel de atención, en establecimientos de salud I-3, I-4, microrredes o redes, y las condiciones para la entrega de la valorización priorizada por atención en servicios críticos, a los que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153 DECRETO SUPREMO Nº 014-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo 1153, se regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya finalidad es que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia y preste servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el numeral 3 del literal a) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1153, dispone que a partir del mes de julio de 2014, corresponde efectivizar la entrega económica relacionada con la valorización ajustada correspondiente a la “Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio” y la “Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes”; asimismo, la valorización priorizada por “Atención en Servicios Críticos”; Que, el literal a) del numeral 8.2 del artículo 8 del referido Decreto Legislativo, establece que la “Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio”, se asigna al puesto, que no sea ocupado por personal de la salud de confianza, por responsabilidad jefatural de departamento o servicio, en establecimientos de salud del II y III nivel de atención del Ministerio de Salud, o el establecimiento que haga sus veces en los Gobiernos Regionales o en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153, que se diferencia de acuerdo al puesto asignado; Que, el literal b) del numeral 8.2, del Artículo 8 del Decreto Legislativo 1153, señala que la “Bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos

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  • El PeruanoMircoles 9 de julio de 2014527244

    de ejemplares juveniles del recurso Anchoveta, de la pesca incidental de otros recursos u otros que afecten la sostenibilidad de los recursos hidrobiolgicos.

    Asimismo, el citado Rgimen Excepcional podr ser suspendido, previo informe del IMARPE, de no persistir las condiciones extraordinarias que lo sustentaron.

    Artculo 3.- Disposiciones aplicables a las actividades extractivas del Rgimen Excepcional Temporal

    3.1 Las actividades extractivas artesanales y de menor escala son efectuadas conforme al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado mediante Decreto Supremo N 010-2010-PRODUCE, el Decreto Supremo N 011-2013-PRODUCE, y dems normas complementarias. Asimismo, son aplicables las disposiciones sealadas en la Ley General de Pesca Decreto Ley N 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 012-2001-PE.

    3.2. Las actividades extractivas de mayor escala sern efectuadas observando las disposiciones de las Resoluciones Ministeriales N 087-2014-PRODUCE y N 109-2014-PRODUCE. Asimismo, son aplicables las disposiciones sealadas en Ley General de Pesca Decreto Ley N 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N 1084 - Ley sobre Lmites Mximos de Captura por Embarcacin y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 021-2008-PRODUCE.

    Artculo 4.- Medidas especiales de conservacin del recurso Anchoveta, especies asociadas y dependientes

    En el caso de extraccin de ejemplares juveniles del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona de aplicacin del presente Rgimen Excepcional, en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspendern las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un perodo mnimo de tres (3) das consecutivos en las zonas de pesca o de ocurrencia.

    De igual modo se proceder, si en la extraccin del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus), se registra la pesca incidental de otros recursos, en cantidades que afecten su desarrollo poblacional o que superen el 5% de pesca incidental respecto al volumen de desembarque diario.

    Artculo 5.- Acciones de monitoreo del recurso Anchoveta

    El Instituto del Mar del Per IMARPE efectuar el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biolgicos, poblacionales y pesqueros del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccin las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan cautelando la sostenibilidad del recurso.

    Artculo 6.- Acciones de seguimiento, control y vigilancia

    El seguimiento, control y vigilancia se efectuar sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), conforme al marco normativo vigente, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccin General de Supervisin y Fiscalizacin del Ministerio de la Produccin, a efectos de prevenir el descarte de ejemplares juveniles y otras conductas infractoras de la legislacin aplicable.

    Artculo 7.- Incumplimiento de la normaEl incumplimiento de lo dispuesto en la presente

    Resolucin Ministerial ser sancionado conforme a la Ley General de Pesca Decreto Ley N 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 012-2001-PE, y el Texto nico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acucolas, aprobado por Decreto Supremo N 019-2011-PRODUCE.

    Artculo 8.- Difusin de la normaLa Direccin General de Polticas y Desarrollo

    Pesquero, la Direccin General de Extraccin y Produccin Pesquera para Consumo Humano Directo, la Direccin General de Extraccin y Produccin Pesquera para Consumo Humano Indirecto y la Direccin General de Supervisin y Fiscalizacin del Ministerio de la Produccin, as como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccin General de Capitanas y Guardacostas de la Marina de Guerra del Per del Ministerio de Defensa, dentro del mbito de sus respectivas competencias, velarn por el cumplimiento de la presente Resolucin Ministerial y realizarn las acciones de difusin que correspondan.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    PIERO EDUARDO GHEZZI SOLSMinistro de la Produccin

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    SALUD

    Decreto Supremo que aprueba los perfiles de los puestos y las condiciones para la asignacin de las bonificaciones por puesto de responsabilidad jefatural del departamento o servicio en establecimientos de salud de II y III nivel de atencin, en establecimientos de salud I-3, I-4, microrredes o redes, y las condiciones para la entrega de la valorizacin priorizada por atencin en servicios crticos, a los que se refiere el Decreto Legislativo N 1153

    DECRETO SUPREMO N 014-2014-SA

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Legislativo 1153, se regula la Poltica Integral de Compensaciones y Entregas Econmicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya fi nalidad es que el Estado alcance mayores niveles de efi cacia, efi ciencia y preste servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a travs de una poltica integral de compensaciones y entregas econmicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado;

    Que, el numeral 3 del literal a) de la Primera Disposicin Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1153, dispone que a partir del mes de julio de 2014, corresponde efectivizar la entrega econmica relacionada con la valorizacin ajustada correspondiente a la Bonifi cacin por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio y la Bonifi cacin por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes; asimismo, la valorizacin priorizada por Atencin en Servicios Crticos;

    Que, el literal a) del numeral 8.2 del artculo 8 del referido Decreto Legislativo, establece que la Bonifi cacin por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio, se asigna al puesto, que no sea ocupado por personal de la salud de confi anza, por responsabilidad jefatural de departamento o servicio, en establecimientos de salud del II y III nivel de atencin del Ministerio de Salud, o el establecimiento que haga sus veces en los Gobiernos Regionales o en las otras entidades comprendidas en el mbito de aplicacin del Decreto Legislativo 1153, que se diferencia de acuerdo al puesto asignado;

    Que, el literal b) del numeral 8.2, del Artculo 8 del Decreto Legislativo 1153, seala que la Bonifi cacin por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos

  • El PeruanoMircoles 9 de julio de 2014 527245de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes, se asigna al puesto, que no sea ocupado por personal de la salud de confi anza, que se ocupa por responsabilidad jefatural en establecimientos de salud del nivel de atencin I-3 y I-4, microrredes o redes, del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el mbito de aplicacin del Decreto Legislativo 1153, que se diferencia de acuerdo al puesto asignado;

    Que, respecto a la asignacin de las bonifi caciones a que se hace referencia en los considerandos que preceden, el Decreto Legislativo 1153 dispone que adicionalmente se deber cumplir con un perfi l previamente determinado;

    Que, el literal e) del numeral 8.3, del Artculo 8 del Decreto Legislativo antes mencionado establece que la valorizacin priorizada por Atencin en Servicios Crticos, es la entrega econmica que se asigna al puesto, por la atencin en servicios crticos hospitalarios como: Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos, Unidad de Cuidados Intermedios y Unidad de Quemados;

    De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per; en la Ley 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, y, en el Decreto Legislativo 1153, Decreto Legislativo que regula la Poltica Integral de Compensaciones y Entregas Econmicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado y su modifi catoria;

    DECRETA:

    Artculo 1.- ObjetoEl presente Decreto Supremo tiene como objeto aprobar

    los perfi les del personal de la salud que ser benefi ciado con la asignacin de las bonifi caciones por puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio en establecimientos de salud de II y III nivel de atencin, en establecimientos de salud I-3, I-4, microrredes o redes, as como las condiciones para su entrega; asimismo se establecen las condiciones para la entrega de la valorizacin priorizada por atencin en servicios crticos, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1153, que regula la Poltica Integral de Compensaciones y Entregas Econmicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado.

    Artculo 2.- Perfi l del puesto y condiciones para la asignacin de la bonifi cacin por puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio en establecimientos de salud de II y III nivel de atencin

    Para el otorgamiento de la valorizacin ajustada por puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio, se deber tener en cuenta lo siguiente:

    2.1 Perfi l del puesto para la asignacin de la

    bonifi cacin por puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio en establecimientos de salud de II y III nivel de atencin

    El personal de salud que ocupe un puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio en establecimientos de salud de II y III nivel de atencin deber tener el siguiente perfi l:

    a) Contar con ttulo profesional universitario en carreras de ciencias de la salud o estudios de especializacin en temas relacionados con el puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio.

    b) Acreditar experiencia en el desempeo del puesto o en cargos similares mayor a tres aos.

    2.2 Condiciones para la asignacin de la bonifi cacin por puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio

    a) La bonifi cacin se asigna al puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio de establecimientos de salud del II y III nivel de atencin o el que haga sus veces en los Gobiernos Regionales o en las otras entidades comprendidas en el mbito de aplicacin del Decreto Legislativo 1153.

    b) El puesto deber encontrarse en condicin de previsto en su respectivo documento de gestin.

    c) El puesto no deber encontrarse ocupado por personal de la salud considerado o califi cado como de confi anza o directivo superior de libre designacin.

    Artculo 3.- Perfi l del puesto y condiciones para la asignacin de la bonifi cacin por puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3, I-4

    Para el otorgamiento de la valorizacin ajustada por puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3, I-4, se deber tener en cuenta lo siguiente:

    3.1 Perfi l del puesto para la asignacin de la bonifi cacin por puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3, I-4

    El personal de salud que ocupe un puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3, I-4 deber tener el siguiente perfi l:

    a) Contar con ttulo profesional universitario en carreras de ciencias de la salud.

    b) Acreditar experiencia en el desempeo del puesto o cargos similares mayor a tres aos.

    c) Acreditar como mnimo estudios a nivel de diplomado de administracin y gestin o afi nes.

    3.2 Condiciones para la asignacin de la bonifi cacin por puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3, I-4

    a) La bonifi cacin se asigna al puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3, I-4, del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el mbito de aplicacin del Decreto Legislativo 1153.

    b) El puesto deber encontrarse en condicin de previsto en su respectivo documento de gestin.

    c) El puesto no deber encontrarse ocupado por personal de la salud considerado o califi cado como de confi anza o de directivo superior de libre designacin.

    Artculo 4.- Perfi l del puesto y condiciones para la asignacin de la bonifi cacin por puesto de responsabilidad jefatural en microrredes

    Para el otorgamiento de la valorizacin ajustada por puesto de responsabilidad jefatural en microrredes, se deber tener en cuenta lo siguiente:

    4.1 Perfi l del puesto para la asignacin de la bonifi cacin por puesto de responsabilidad jefatural en microrredes

    El personal de la salud que ocupe un puesto de responsabilidad jefatural en microrredes deber tener el siguiente perfi l:

    a) Contar con ttulo profesional universitario en carreras de ciencias de la salud.

    b) Acreditar experiencia en el desempeo del puesto o cargos similares mayor a tres aos.

    c) Acreditar estudios de especializacin en administracin de servicios de salud o afi nes.

    4.2 Condiciones para la asignacin de la bonifi cacin por puesto de responsabilidad jefatural en microrredes

    a) La bonifi cacin se asigna al puesto de responsabilidad jefatural en microrredes del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el mbito de aplicacin del Decreto Legislativo 1153.

    b) El puesto deber encontrarse en condicin de previsto en su respectivo documento de gestin.

    c) El puesto no deber encontrarse ocupado por personal de la salud considerado o califi cado como de confi anza o de directivo superior de libre designacin.

    Artculo 5.- Perfi l del puesto y condiciones para la asignacin de la bonifi cacin por puesto de responsabilidad jefatural en redes

    Para el otorgamiento de la valorizacin ajustada por puesto de responsabilidad jefatural en redes, se deber tener en cuenta lo siguiente:

    5.1 Perfi l del puesto para la asignacin de la bonifi cacin por puesto de responsabilidad jefatural en redes

    El personal de la salud que ocupe un puesto de responsabilidad jefatural en redes deber tener el siguiente perfi l:

  • El PeruanoMircoles 9 de julio de 2014527246

    a) Contar con ttulo profesional universitario en carreras de ciencias de la salud y una experiencia mnima de cinco aos en el puesto.

    b) Acreditar experiencia en el desempeo del puesto o cargos similares mayor a cinco aos.

    c) Acreditar estudios de especializacin en administracin de servicios de salud o afi nes.

    5.2 Condiciones para la asignacin de la bonifi cacin por puesto de responsabilidad jefatural en redes

    a) La bonifi cacin se asigna al puesto de responsabilidad jefatural en redes del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el mbito de aplicacin del Decreto Legislativo 1153.

    b) El puesto deber encontrarse en condicin de previsto en su respectivo documento de gestin.

    c) El puesto no deber encontrarse ocupado por personal de la salud considerado o califi cado como de confi anza o de directivo superior de libre designacin.

    Artculo 6.- Condiciones para la asignacin de la entrega econmica por atencin en servicios crticos

    Para el otorgamiento de la valorizacin priorizada por atencin en servicios crticos, se deber tener en cuenta lo siguiente:

    a) El personal de la salud deber desempearse de manera permanente en el puesto de atencin en servicios crticos, por perodos mayores a un (01) mes; y que se encuentren prestando servicios de salud individual en los servicios crticos hospitalarios de Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos, Unidad de Cuidados Intermedios y Unidad de Quemados.

    b) Para el caso de los profesionales de la salud que se encuentran realizando estudios de segunda especializacin, debern desempearse de manera permanente por perodos mayores a un (01) mes en el puesto, y debern encontrarse prestando servicios de salud individual en los servicios crticos hospitalarios de Emergencia, Unidad de Cuidados Intensivos, Unidad de Cuidados Intermedios y Unidad de Quemados.

    Artculo 7.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrar en vigencia a

    la fecha de publicacin en el Diario Ofi cial El Peruano del Decreto Supremo que apruebe la valorizacin ajustada referida a la Bonifi cacin por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio en establecimientos de salud del II y III nivel de atencin, la Bonifi cacin por Puesto de Responsabilidad Jefatural en establecimientos de salud I-3, I-4, Microrredes o Redes, y de la valorizacin priorizada por Atencin en Servicios Crticos.

    Artculo 8.- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por la

    Ministra de Salud.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho das del mes de julio del ao dos mil catorce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSIMinistra de Salud

    1108083-2

    Acreditan al Instituto de Ojos - OFTALMO SALUD, como establecimiento de Salud Donador Trasplantador de Crneas

    RESOLUCIN MINISTERIALN 513-2014/MINSA

    Lima, 7 de julio del 2014Visto el Expediente N 13-129593-001, que contiene el

    Informe N 005-2014- ONDT/MINSA, de la Organizacin Nacional de Donacin y Trasplantes;

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley N 28189, Ley General de Donacin y Trasplante de rganos y/o Tejidos Humanos regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtencin y utilizacin de rganos y/o tejidos humanos, para fi nes de donacin y trasplante, y su seguimiento;

    Que, el artculo 40 del Reglamento de la Ley N 28189, aprobado por Decreto Supremo N 014-2005-SA, establece que la extraccin y/o trasplante de rganos o tejidos de donantes vivos o cadavricos, slo se realizarn en establecimientos de salud que dispongan de una organizacin y rgimen de funcionamiento interior que permita asegurar la ejecucin de tales operaciones en forma efi ciente y satisfactoria;

    Que, la Segunda Disposicin Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo N 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominacin de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modifi ca los artculos 54 y 57 del Reglamento de la Ley 28189, Ley General de Donacin y Trasplante de rganos y/o Tejidos Humanos, citado precedentemente en la que se precisa que la Organizacin Nacional de Donacin y Trasplantes ONDT, es la responsable de las acciones de rectora, promocin y coordinacin de los aspectos relacionados a la donacin y trasplante de rganos y tejidos en el territorio nacional. Asimismo, seala como uno de los objetivos de la ONDT, el estandarizar el proceso de donacin y trasplante mediante la acreditacin de establecimientos de salud pblicos y privados, dedicados a la actividad de donacin y trasplante;

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 999-2007/MINSA, de fecha 29 de noviembre de 2007, se aprob la NTS N 061-MINSA/DGSP.V.01 Norma Tcnica de Salud para la Acreditacin de Establecimientos de Salud Donadores Trasplantadores, modifi cada por Resolucin Ministerial N 289-2012/MINSA, de fecha 11 de abril de 2012, que tiene como objetivo establecer las normas para la acreditacin de los Establecimientos de Salud Donadores Trasplantadores;

    Que, el primer prrafo del numeral 6.5 de la mencionada Norma Tcnica de Salud seala que las solicitudes de acreditacin de los establecimientos de salud y de los laboratorios de histocompatibilidad se formularn ante la ONDT;

    Que, asimismo, el stimo prrafo del precitado numeral contempla que las acreditaciones se concedern por un perodo de tres aos, renovables por perodos de igual duracin, previa solicitud del centro, y caducarn, sin necesidad de previa declaracin al efecto, transcurrido dicho perodo de tres aos desde la fecha de su concesin, en ausencia de solicitud de renovacin;

    Que, mediante Carta s/n de fecha 31 de marzo de 2014, el Gerente General del Instituto de Ojos OFTALMO SALUD, solicit a la Organizacin Nacional de Donacin y Trasplante ONDT, acredite al Instituto de Ojos OFTALMO SALUD, como Establecimiento de Salud Donador Trasplantador de Crneas, por un periodo de tres (3) aos;

    Que, a travs del Informe de visto, el Director Ejecutivo de la ONDT precisa que la referida solicitud ha sido aprobada por su Consejo Directivo mediante Acta de fecha 22 de mayo de 2014, y en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolucin Ministerial N 999-2007/MINSA y su modifi catoria, corresponde acreditar a la referida institucin como Establecimiento de Salud Donador Trasplantador de Crneas;

    Estando a lo informado por la Organizacin Nacional de Donacin y Trasplantes;

    Con las visaciones del Director Ejecutivo de la Organizacin Nacional de Donacin y Trasplantes, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesora Jurdica y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

    De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N 1161, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Salud;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Acreditar al Instituto de Ojos OFTALMO SALUD, como Establecimiento de Salud Donador Trasplantador de Crneas, por un perodo de tres (3) aos.