Boleto de Ornato

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¿Qué es el boleto de Ornato Y PORQUE SEPAGA? Con este arbitrio municipal puede llevarse a cabo el ornato de nuestra ciudad. Es un arbitrio que todos los vecinos debemos pagar anualmente, con la finalidad de contribuir al ornato de nuestra ciudad. La cancelación del mismo debe efectuarse durante enero y febrero, salvo que los concejos municipales concedan prórrogas, y éstas no pueden excederse más allá del último día de marzo. Si el pago no fuere cancelado dentro del período señalado o según fecha de la prórroga, el vecino se verá sujeto a una multa equivalente al 100% de su valor. En caso que el vecino se mudara a otro municipio, no está obligado a pagar de nuevo el Boleto de Ornato, sino que deberá cancelarlo hasta el próximo año en la municipalidad correspondiente, según su nuevo domicilio. No obstante, sí está obligado a demostrar que hizo el pago en la anterior alcaldía. Por lo anterior, las municipalidades deben contar con un registro alfabético de los contribuyentes, en el cual se indica el nombre de las personas, dirección de su residencia y trabajo, así como el número de identificación tributaria (NIT). Además de contribuir al mejoramiento de la ciudad, el Boleto de Ornato facilita la obtención de documentos ¿PARA QUE SE UTILIZA? El pago del Boleto de Ornato nos permite disfrutar de una mejor ciudad.

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¿Qué es el boleto de Ornato Y PORQUE SEPAGA? Con este arbitrio municipal puede llevarse a cabo el ornato de nuestra ciudad.Es un arbitrio que todos los vecinos debemos pagar anualmente, con la finalidad de contribuir al ornato de nuestra ciudad. La cancelación del mismo debe efectuarse durante enero y febrero, salvo que los concejos municipales concedan prórrogas, y éstas no pueden excederse más allá del último día de marzo.

Si el pago no fuere cancelado dentro del período señalado o según fecha de la prórroga, el vecino se verá sujeto a una multa equivalente al 100% de su valor.

En caso que el vecino se mudara a otro municipio, no está obligado a pagar de nuevo el Boleto de Ornato, sino que deberá cancelarlo hasta el próximo año en la municipalidad correspondiente, según su nuevo domicilio. No obstante, sí está obligado a demostrar que hizo el pago en la anterior alcaldía. Por lo anterior, las municipalidades deben contar con un registro alfabético de los contribuyentes, en el cual se indica el nombre de las personas, dirección de su residencia y trabajo, así como el número de identificación tributaria (NIT).

Además de contribuir al mejoramiento de la ciudad, el Boleto de Ornato facilita la obtención de documentos

¿PARA QUE SE UTILIZA?

El pago del Boleto de Ornato nos permite disfrutar de una mejor ciudad. El pago de este arbitrio municipal, además de ayudar a mantener el ornato de la ciudad, es un requisito para efectuar otros trámites.

Se requiere el Boleto de Ornato para: Tomar posesión de cargos o empleos públicos Obtener Cédula de Vecindad Inscripción de nacimientos, matrimonios y registro de extranjeros residentes Cualquier trámite municipal que requiera tal obligación Extensión del pasaporte Adquisición de placas de circulación para vehículos, cuando pertenecen a una

persona individual Pago de calcomanía de vehículos pertenecientes a una persona individual

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Obtención o renovación de licencias de conducir Trámites administrativos o judiciales en general

¿Quiénes deben pagar el Boleto de Ornato?Decreto 121-96 Ciudadanos, funcionarios públicos y algunos menores, según el Código de Trabajo, deben pagar el Boleto de Ornato.No sólo el ciudadano común paga Boleto de Ornato. El Decreto 121-96 del Congreso de la República establece que incluso los alcaldes y hasta el Presidente de la República deben cumplir con esta obligación. El artículo 2 señala que están obligados al pago todos los guatemaltecos y extranjeros que estén avecindados en cualquiera de los municipios del país, comprendidos entre los 18 y 65 años, y aun los menores de edad que, conforme el Código de Trabajo, tengan autorización para laborar. Asimismo, toda dependencia del Estado, institución descentralizada o autónoma, así como toda empresa, están obligadas a exigir a sus empleados la constancia de pago. Todos los funcionarios públicos debe pagarlo No sólo el Presidente de la República está obligado a pagarlo, sino también todo funcionario público, pues al iniciar a ejercer debe presentar la constancia de pago del Boleto de Ornato, según el artículo 12, inciso A, de la mencionada ley. Además, en el acta de posesión debe consignarse el cumplimiento del pago del mismo. ¿Quiénes no pagan? 

En el artículo 13 se establece que quedan exentos del pago las siguientes personas:Mayores de 65 años, quienes deben presentar su Cédula de Vecindad para comprobar su edad.Personas que padezcan de enfermedades físicas o mentales que les impidan trabajar y no obtengan ingreso alguno, quienes

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deben presentar constancia médica.Jubilados por el Estado, municipalidades, entidades autónomas o entidades de la iniciativa privada, quienes deben presentar certificación.Las personas que obtienen ingresos mensuales menores de Q300, quienes deben presentar boleta de pago.

¿DONDE SE PAGA?

Para facilitar al vecino el pago del Boleto de Ornato, la Municipalidad de Guatemala proporciona la siguiente lista:

Agromercantil Banrural CHN Inmobiliario Reformador RENAP

CUANTO SE PAGA

De acuerdo con lo indicado en el Decreto 121-96, el pago de la tasa del arbitrio municipal debe efectuarse según los ingresos mensuales del contribuyente. 

Ingreso mensual Arbitrio Con multa

Primera Cédula Q 4.00 Q. 8.00De Q 500.01 a Q 1,000.00 Q 10.00 Q 20.00De Q 1,000.01 a Q 3,000.00 Q 15.00 Q 30.00De Q 3,000.01 a Q 6,000.00 Q 50.00 Q 100.00De Q 6,000.01 a Q 9,000.00 Q 75. 00 Q 150.00De Q 9,000.01 a Q 12,000.00 Q 100.00 Q 200.00De Q 12,000.01 en adelante Q 150.00 Q 300.00

 Si los ingresos mensuales del vecino son variables, se calculará el promedio mensual obtenido durante el último año. En caso de que el trabajador no pueda comprobar el pago de su Boleto de Ornato, los directores, gerentes, administradores y/o los propietarios de empresas individuales deberán descontar del salario de enero, y a más tardar de febrero, el importe que, de conformidad con lo devengado, le corresponda pagar al empleado.