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1 BOLETÍN BOLETÍN BOLETÍN BOLETÍN TRIBUTARIO No TRIBUTARIO No TRIBUTARIO No TRIBUTARIO No. . . . 117 117 117 117 Diciembre, 2013 Diciembre, 2013 Diciembre, 2013 Diciembre, 2013 Invitamos a nuestros clientes y amigos a leer el Boletín Tributario de Ecuador Tax Company Cía. Ltda., firma miembro de Grant Thornton International Ltd., correspondiente a la resoluciones publicadas en los registros oficiales durante el mes de Diciembre del 2013. Esperamos que el contenido del mismo sea útil para el cabal cumplimiento de sus obligaciones tributarias y societarias.

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BOLETÍN BOLETÍN BOLETÍN BOLETÍN TRIBUTARIO NoTRIBUTARIO NoTRIBUTARIO NoTRIBUTARIO No. . . . 117117117117

Diciembre, 2013Diciembre, 2013Diciembre, 2013Diciembre, 2013

Invitamos a nuestros clientes y amigos a leer el

Boletín Tributario de Ecuador Tax Company Cía. Ltda.,

firma miembro de Grant Thornton International Ltd.,

correspondiente a la resoluciones publicadas en los

registros oficiales durante el mes de Diciembre del

2013. Esperamos que el contenido del mismo sea útil

para el cabal cumplimiento de sus obligaciones

tributarias y societarias.

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1. Los errores en una declaración de impuestos, cuya solución no modifique el impuesto a pagar o implique

diferencias a favor del contribuyente o modifique la pérdida o el crédito tributario en más o en menos,

podrán enmendarse dentro del año siguiente a la presentación de la declaración original, a través de la

presentación de una (1) sola declaración sustitutiva. En consecuencia, las declaraciones sustitutivas

adicionales que se presenten dentro de dicho año, o aquellas presentadas fuera del mismo, no tendrán

validez para efectos tributarios.

2. Cuando dentro de los respectivos procesos de control efectuados por el Servicio de Rentas Internas, se

requiera la enmienda de rubros específicos de la declaración original, la declaración sustitutiva se podrá

efectuar hasta dentro de los seis años siguientes a la presentación de la declaración original y solamente

sobre tales rubros.

3. No obstante lo señalado en los numerales anteriores, cuando el sujeto pasivo presente una declaración en

su totalidad con valores en cero, su declaración sin valores se considerará como no presentada, sin perjuicio

de las sanciones a que hubiese lugar de conformidad con la ley. En estos casos, la declaración que la

sustituya registrando valores que demuestren efectivamente el hecho generador, la base imponible y la

cuantía del tributo, será considerada como la declaración original para todos los efectos legales.

Registro Oficial No. 135

Resolución NAC-DGERCGC13-00765

2 de Diciembre del 2013

A. ERRORES EN LAS DECLARACIONES DE IMPUESTOS

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B. A LOS SUJETOS PASIVOS DE IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR EL SRI

1. En los procedimientos administrativos del Servicio de Rentas Internas, en los cuales los sujetos pasivos

deban presentar comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, y

éstos hayan sido emitidos de manera electrónica, en aplicación de lo dispuesto en la normativa tributaria

vigente y cumpliendo para el efecto con lo dispuesto en las resoluciones expedidas por esta Administración

Tributaria, no será necesaria la presentación física de los referidos comprobantes o documentos.

2. No obstante, en los procedimientos administrativos que el SRI así lo considere, se deberá presentar un

listado en el que se detallen los correspondientes comprobantes y documentos, cuyos formatos estarán a

disposición de los sujetos pasivos, en la página web institucional www.sri.gob.ec, cuando corresponda.

Lo señalado en los numerales anteriores, se aplica también para los respectivos procedimientos

administrativos, llevados a cabo dentro del SRI, en las que se requiera adjuntar declaraciones aduaneras y

éstas hayan sido presentadas de manera electrónica cumpliendo con las respectivas disposiciones emitidas

por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, para tales casos.

Sin perjuicio de lo indicado, la Administración Tributaria podrá solicitar cualquier información adicional con la

finalidad de validar la veracidad de los documentos indicados.

Registro Oficial No. 135

Circular NAC-DGECCGC13-00013

2 de Diciembre del 2013

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• En la presente Circular, el Servicio de Rentas Internas verificará la real sustancia económica de las

transacciones efectuadas por los respectivos sujetos pasivos, para establecer la correcta y adecuada

aplicación de las disposiciones legales relacionadas con beneficios tributarios tales como la exoneración del

pago del anticipo de impuesto a la renta, entre otros.

• En atención a lo anterior, se debe considerar que, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el último

inciso del literal b) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el inicio de

actividades debe atender a la existencia real de actividades que realice la supuesta nueva sociedad, que

permitan determinar –a su vez- el real inicio de un proceso productivo y comercial, que en ningún caso lo

constituye el mero traspaso de bienes, activos o patrimonio de una sociedad en marcha a una nueva

sociedad constituida, con la única finalidad de usar un incentivo tributario que no le corresponde.

• Finalmente, el Servicio de Rentas Internas recuerda a los sujetos pasivos que de acuerdo a lo establecido en

el artículo 344 del Código Tributario, en concordancia con lo señalado en los artículos 321 y 342 del mismo

cuerpo legal, constituyen casos de defraudación, a más de los establecidos en otras leyes tributarias.

C. CIRCULAR DEL SRI SOBRE BENEFICIOS TRIBUTARIOS.

Registro Oficial No. 139 Suplemento

Circular SRI No. NAC-DGECCGC13-00014

9 de Diciembre del 2013

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La Disposición General Cuarta del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos

Complementarios, establece que para la transferencia de gas licuado de petróleo, se incorporará como

requisito adicional de llenado en todo comprobante de venta que se emitiere, el número de la cédula de

identidad o ciudadanía del adquirente. Para el caso de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, se

podrá incorporar dicha obligatoriedad, mediante resolución emitida por el Servicio de Rentas Internas,

conforme a las necesidades y prioridades del control.

.

D. EN FACTURAS DE TRANSFERENCIA DE COMBUSTIBLES CONSTARÁ NÚMERO CÉDULA.

Registro Oficial No. 143 Suplemento

Circular SRI No. NAC-DGECCGC13-00015

13 de Diciembre del 2013

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Para la liquidación del impuesto a la renta de las personas naturales y sucesiones indivisas correspondientes al

ejercicio económico 2014, se modifican los valores de la tabla vigente para el ejercicio económico 2013,

conforme el artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno:

E. MODIFÍCANSE LOS VALORES DE LA TABLA VIGENTE PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2013, PARALA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES Y SUCESIONESINDIVISAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ECONÓMICO 2014.

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Los rangos de la tabla prevista en el literal d) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, mismos

que regirán para los Ingresos Provenientes de Herencias, Legados y Donaciones, para el ejercicio económico

2014 son los siguientes:

Registro Oficial No. 143 Segundo Suplemento

Resolución SRI No. NAC-DGERCGC13-00858

18 de Diciembre del 2013

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Se sustituye el literal D, del numeral IV del Artículo 4, de la Resolución NAC-DGER2008-0464, publicada en el

Registro Oficial No. 324, de fecha 25 de abril del 2008, por el siguiente:

ANTES:

“D. Funciones realizadas por el grupo:

i. Investigación y desarrollo.

ii. Manufactura.

iii. Distribución.

iv. Compras (locales y al exterior).

v. Ventas (locales y al exterior).

vi. Mercadeo y publicidad.

vii. Control de calidad.

viii.Operaciones financieras”

DESPUÉS:

“D. Detalle de la búsqueda realizada en las respectivas bases de datos para la obtención de los comparables a

ser empleados. Dicho detalle deberá incluir cada una de las pantallas de búsqueda utilizadas, correspondientes

a cada uno de los pasos secuencialmente seguidos, desde el inicio del proceso hasta la obtención de los

comparables con los cuales se continuará el análisis de precios de transferencia.

Adicionalmente, deberá adjuntarse el detalle de los comparables seleccionados para la aplicación del método

utilizado.”.

F. REFORMA RESOLUCIÓN DEL SRI 464, REGISTRO OFICIAL 324, 25/04/2008, INFORME INTEGRALDE PRECIOS DE TRANSFERENCIA DEL SRI.

Registro Oficial No. 143 Segundo Suplemento

Resolución SRI No. NAC-DGERCGC13-00859

18 de Diciembre del 2013

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Cuando con ocasión de la emisión de notas de débito, se paguen ingresos gravados, los correspondientes

sujetos pasivos están obligados a efectuar la correspondiente retención en la fuente del impuesto a la renta

correspondiente a dichos ingresos.

En los comprobantes de retención se deberá incluir la denominación, serie y número de la nota de débito que

motiva la retención, sin perjuicio de los demás requisitos de llenado, establecidos en el Reglamento de

Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.

El Servicio de Rentas Internas, controlará el adecuado cumplimiento de lo señalado en el presente acto

normativo.

G. CIRCULAR DEL SRI SOBRE ADMINISTACION TRIBUTARIA.

Registro Oficial No. 148 Segundo Suplemento

Circular SRI NAC-DGECCGC13-00016

20 de Diciembre del 2013

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Se comunica a los proveedores de máquinas registradoras que a partir del 01 de enero de 2014 queda

suspendida temporalmente la calificación de nuevas marcas y modelos de máquinas registradoras. La

Administración Tributaria solamente calificará máquinas registradoras que hayan sido importadas antes del 31

de diciembre de 2013 o cuyos documentos de importación respalden que el proceso de introducción al país

inició antes de la fecha de publicación de la presente circular.

Adicionalmente se comunica a los sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta, que a partir del

01 de enero de 2015 el Servicio de Rentas Internas ya no otorgará nuevas autorizaciones para el uso de

máquinas registradoras.

La suspensión tanto de calificación como de autorización de uso de máquinas registradoras se extenderá hasta

que la Administración Tributaria determine la implementación definitiva del esquema de emisión de

comprobantes de venta mediante impresoras fiscales.

H. CIRCULAR A PROVEEDORES MAQUINAS REGISTRADORAS Y COMPROBANTES VENTA.

Registro Oficial No. 148 Segundo Suplemento

Circular SRI NAC-DGECCGC13-00017

20 de Diciembre del 2013

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Se debe presentar en medio magnético la información relativa a las Retenciones en la Fuente del Impuesto a la

Renta de Ingresos del Trabajo Bajo Relación de Dependencia (Formulario 107), en el período comprendido

entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año. Esta información deberá ser presentada a través de la

página web institucional considerando el noveno dígito del RUC de acuerdo al siguiente calendario:

I. LOS EMPLEADORES SEAN ESTOS SOCIEDADES O PERSONAS NATURALES, ESTÁN OBLIGADOS APRESENTAR EN MEDIO MAGNÉTICO LA INFORMACIÓN RELATIVA A LAS RETENCIONES EN LAFUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA DE INGRESOS DEL TRABAJO BAJO RELACIÓN DEDEPENDENCIA.

Registro Oficial No. 149 Segundo Suplemento

Resolución SRI NAC-DGERCGC-13-00880

23 de Diciembre del 2013

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Se sustituyen los formularios 101, 102, 102A, 103, 104, y 104A, por los siguientes:

• Formulario 101 para la declaración del Impuesto a la Renta y presentación de balances formulario único de

sociedades y establecimientos permanentes;

• Formulario 102 para la declaración del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas

obligadas a llevar contabilidad;

• Formulario 102A para la declaración del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas no

obligadas a llevar contabilidad;

• Formulario 103 para la declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta;

• Formulario 104 para la declaración del Impuesto al Valor Agregado;

• Formulario 104A para la declaración del Impuesto al Valor Agregado para personas naturales no obligadas a

llevar contabilidad y que no realizan actividades de comercio exterior.

Nota: En el Boletín correspondiente al mes de Enero se adjuntarán en archivo magnético los formularios antes

mencionados.

J. NUEVOS FORMULARIOS 2014

Registro Oficial No. 149 Segundo Suplemento

Resolución SRI NAC-DGERCGC-13-00881

23 de Diciembre del 2013

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El Servicio de Rentas Internas emitirá las notas de crédito por devolución del Impuesto a la Salida de Divisas,

con fundamento en lo señalado en los correspondientes actos administrativos o decisiones judiciales firmes,

en los que se disponga su emisión, dichas notas de créditos constarán de un original que será entregado al

beneficiario y de una copia para los archivos de la Institución y retiradas en las oficinas al domicilio fiscal del

contribuyente beneficiario.

Las notas de crédito por devolución del Impuesto a la Salida de Divisas podrán ser utilizadas para el pago del

Impuesto a la Renta. Estas notas de crédito tendrán un plazo de vigencia de cuatro años que comenzará a

discurrir desde la fecha de su emisión, vencido el cual ya no podrán ser utilizadas para la solución o pago del

referido impuesto.

K. NORMAS UTILIZACION NOTAS CREDITO DEVOLUCION IMPUESTO SALIDA DIVISAS.

Registro Oficial No. 148 Segundo Suplemento

Resolución SRI NAC-DGERCGC-13-00865

20 de Diciembre del 2013

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Sustituir el listado de materias primas, insumos y bienes de capital por cuyas importaciones, realizadas con la

finalidad de ser incorporados en procesos productivos, constante en el artículo 1 de la Resolución No. CPT-03-

2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 713, de 30 de mayo de 2012 y reformado mediante

Resolución No. CPT-07-2012, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de

diciembre de 2012 y Resolución No. CPT-02-2013, publicada en el Registro Oficial No. 890 de 13 de febrero de

2013.

L. SE SUSTITUYE EL LISTADO DE MATERIAS PRIMAS, INSUMOS Y BIENES DE CAPITAL POR CUYASIMPORTACIONES, REALIZADAS CON LA FINALIDAD DE SER INCORPORADOS EN PROCESOSPRODUCTIVOS, SE PAGA EL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS Y QUE PUEDE SER UTILIZADOCOMO CRÉDITO TRIBUTARIO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA.

Registro Oficial No. 152 Cuarto Suplemento

Resolución Comité de Política Tributaria

CTP-04-2013

27 de Diciembre del 2013

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Se emiten las nuevas tablas de cuotas RISE, al 30 de Noviembre de 2013:

M. EXPÍDENSE LAS TABLAS DE CUOTAS RISE ACTUALIZADAS AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013.

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Registro Oficial No. 143 Segundo Suplemento

Resolución SRI No. NAC-DGERCGC13-00862

18 de Diciembre del 2013

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Los sujetos pasivos inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado, de acuerdo a la actividad y categoría,

podrán emitir comprobantes de venta únicamente hasta los montos máximos señalados a continuación:

N. LOS SUJETOS PASIVOS INSCRITOS EN EL RÉGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO, DE ACUERDO A LAACTIVIDAD Y CATEGORÍA, PODRÁN EMITIR COMPROBANTES DE VENTA ÚNICAMENTE HASTA LOSMONTOS MÁXIMOS SEÑALADOS.

Registro Oficial No. 149 Segundo Suplemento

Resolución SRI NAC-DGERCGC-13-00883

23 de Diciembre del 2013

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Se establece el valor del precio ex fábrica, conforme lo señalado en el numeral 2 del apartado 2 del art. 76 de

la Ley de Régimen Tributario Interno a US$ 4,10.

O. ESTABLÉCESE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES DE BEBIDASALCOHÓLICAS.

Registro Oficial No. 143 Segundo Suplemento

Resolución SRI No. NAC-DGERCGC13-00861

18 de Diciembre del 2013

Trata sobre los valores a devolver a quien les entregue las botellas no retornables, luego de haberlas

recuperado o recolectado, por la cantidad de dos centavos de dólar de los Estados Unidos de América (USD

0,02) por botella y fija una tabla de conversión del número de botellas plásticas no retornables, recuperadas o

recolectadas, a su equivalente en kilogramos.

P. ESTABLECER LOS VALORES DE CONVERSIÓN DEL NÚMERO DE BOTELLAS PLÁSTICAS NORETORNABLES, RECUPERADAS O RECOLECTADAS, A SU EQUIVALENTE EN KILOGRAMOS.

Registro Oficial No. 147 Tercer Suplemento

Resolución SRI NAC-DGERCGC13-00860

19 de Diciembre del 2013

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Se aprueba la tarifa específica por litro de alcohol puro, para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales

de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, que se aplicará a partir del 1ro de enero de 2014, por un valor de

US$ 6,93.

Q. FÍJASE LA TARIFA ESPECÍFICA POR LITRO DE ALCOHOL PURO, PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO ALOS CONSUMOS ESPECIALES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUIDA LA CERVEZA, QUE SE APLICARÁA PARTIR DEL 1°°°° DE ENERO DE 2014.

Registro Oficial No. 147 Tercer Suplemento

Resolución SRI NAC-DGERCGC13-00863

19 de Diciembre del 2013

Se aprueba la tarifa específica por unidad de cigarrillo, para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales

(ICE), que se aplicará a partir del 1 de enero de 2014, por un valor de US$ 0,0862.

R. FÍJASE LA TARIFA ESPECÍFICA POR UNIDAD DE CIGARRILLO, PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO ALOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE), QUE SE APLICARÁ A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014.

Registro Oficial No. 147 Tercer Suplemento

Resolución SRI NAC-DGERCGC13-00864

19 de Diciembre del 2013

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La presente resolución establece precios referenciales para el cálculo de la base imponible de Impuesto a los

Consumos Especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de la modalidad de venta

directa; mismos que deberán calcularse, por cada producto, incrementando al precio ex aduana - en el caso de

bienes importados - y, a los costos totales de producción - para el caso de bienes de fabricación nacional -, los

porcentajes detallados en la tabla adjunta en la resolución mencionada.

S. DEROGA RESOLUCIÓN DEL SRI 833, REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO 857, 26/12/2012, ICE PARAPERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR.

Registro Oficial No. 148 Segundo Suplemento

Resolución SRI NAC-DGERCGC-13-00868

20 de Diciembre del 2013

Se aprueba el Formulario 117 para la declaración y pago de la patente anual de conservación minera, de

conformidad con las disposiciones contenidas en el presente acto normativo y demás normativa aplicable. Las

declaraciones que se realicen en el Formulario 117, se efectuarán única y exclusivamente vía Internet.

Las personas obligadas a presentar declaraciones de patentes de conservación minera deberán efectuar la

declaración y el pago de las mismas hasta el 31 de marzo de cada año, conforme lo establecido en el artículo

34 de la Ley de Minería. El primer pago del valor de la patente de conservación deberá efectuarse dentro del

término de treinta días, contados a partir de la fecha del otorgamiento del título minero.

T. DEROGA RESOLUCIÓN DEL SRI 173, REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO 555, 24/03/2009,INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE PATENTE DE CONCESION MINERA, APRUEBA EL FORMULARIOPARA EL PAGO DE PATENTE DE CONCESION MINERA.

Registro Oficial No. 148 Segundo Suplemento

Resolución SRI NAC-DGERCGC-13-00866

20 de Diciembre del 2013

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Se dispone a los productores e importadores de alcohol como materia prima, que realicen la venta de éste

producto, presentar a la Administración Tributaria la información mensual de sus ventas de alcohol por litros.

Dicha información deberá ser presentada a través del portal web, del SRI, de conformidad con el formato y las

condiciones contenidas en la a ficha técnica creada para el efecto, y disponible en el portal web del Servicio de

Rentas Internas.

Esta información deberá der ingresada hasta el último día calendario del mes siguiente al que corresponda la

misma.

La falta de presentación, la presentación tardía o con errores de la información contenida en este sistema será

sancionada conforme las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de las responsabilidades que se generen

por la información inexacta o falsa que se incluya en este sistema.

U. SE DISPONE A LOS PRODUCTORES E IMPORTADORES DE ALCOHOL COMO MATERIA PRIMA, QUEREALICEN LA VENTA DE ESTE PRODUCTO, PRESENTAR A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LAINFORMACIÓN MENSUAL DE SUS VENTAS POR LITROS.

Registro Oficial No. 149 Segundo Suplemento

Resolución SRI NAC-DGERCGC-13-00878

23 de Diciembre del 2013

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Establecer el precio mínimo de sustentación al pie del barco de los diferentes tipos de cajas de banano y otras

musáceas destinadas a la exportación, en dólares de los Estados Unidos de América, que deberá regir entre el

1 de enero del 2014 al 31 de diciembre del 2014, de acuerdo a la siguiente tabla:

V. DEROGA ACUERDO MINISTERIAL 759, REGISTRO OFICIAL 870, 14/01/2013, REFORMA ACUERDOMINISTERIAL 501, REGISTRO OFICIAL 836, 22/11/2012, INSTRUCTIVO DETERMINADO ENREGLAMENTO A LEY COMERCIALIZACION BANANO.

Registro Oficial No. 139

Acuerdo Ministerial No. 524

9 de Diciembre del 2013

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En el inciso segundo del artículo 18 sustitúyase la frase: "el mismo que deberá ser remitido en el plazo máximo

de diez días" por la frase: "el mismo que deberá ser remitido en el plazo máximo de cinco días".

A continuación del inciso final del artículo 18 agréguese el siguiente:

“Para el caso de las compañías, previstas en el innumerado posterior al artículo 3 de la Ley de Prevención,

Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, que a petición de

parte o de oficio han sido declaradas inactivas, en proceso de disolución y liquidación, siempre que en este

último caso, la resolución que declare tal estado se encuentre inscrita en el Registro Mercantil, no serán

consideradas sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero. Si como consecuencia de la

disolución y liquidación obtuvieren ingresos por la venta de sus bienes, éstas operaciones deben ser reportadas

a la Unidad de Análisis Financiero en el término de 15 días subsiguientes a dicha venta. En el caso de que tales

compañías cambien su estado e inicien nuevamente sus actividades, previa aprobación por parte de la

Superintendencia de Compañías e inscripción del acto jurídico en el Registro Mercantil serán sujetos obligados

a informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) para lo cual deberán de forma inmediata solicitar el código

de registro, registrar el Oficial de Cumplimiento e iniciar la entrega de los reportes previstos en el artículo 3 de

la Ley ibídem y 7 de este Instructivo”.

W. REFORMA AL INSTRUCTIVO PARA LA PREVENCIÓN DE LOS DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS YFINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR A LA UNIDAD DEANÁLISIS FINANCIERO (UAF).

Registro Oficial No. 139 Segundo Suplemento

Resolución UAF-DG-SO-2013-0012

9 de Diciembre del 2013

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Se derogó la Resolución No. SC.SG.G.10.001 publicada en el Registro Oficial No. 128 de 11 de Febrero del 2010,

Reglamento para la Reserva de Denominaciones para Compañías Anónimas, se entiende que existe identidad

no solo en caso de coincidencia total y absoluta entre denominaciones, sino también cuando se dé alguna de

las siguientes circunstancias:

1. La utilización de las mismas palabras en diferente orden, género o número.

2. La utilización de las mismas palabras con la adición o supresión de términos o expresiones genéricas o

accesorias, o de artículos, adverbios, preposiciones, conjunciones u otros similares.

3. La utilización de palabras distintas que tengan la misma expresión fonética.

4. Para determinar si existe o no identidad entre dos denominaciones se prescindirá de las indicaciones

relativas a la forma social. Consecuentemente, se advierten las similitudes ortográfica, fonética e

ideológica.

X. NUEVO REGLAMENTO PARA RESERVA DE DENOMINACIONES PARA COMPAÑÍAS ANÓNIMAS.

Registro Oficial No. 139

Resolución Superintendencia de Compañías

SC.SG.DRS.G.13.012

9 de Diciembre del 2013

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De la Inactividad

Declaración de Inactividad.- El Superintendente de Compañías o su delegado podrán declarar inactiva a

una compañía cuando no hubiere realizado actividades relacionadas con su objeto social, durante dos años

consecutivos. Y se presume la inactividad cuando la compañía no hubiere cumplido, durante este lapso, con lo

dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Compañías

De la Disolución:Sección A – Del Pleno Derecho

Disposición de liquidación.- Disuelta la compañía por el ministerio de la ley, el Superintendente o su

delegado, de oficio o a petición de parte, mediante resolución dispondrá la liquidación de la misma, resolución

que por no ser susceptible de recurso alguno quedará ejecutoriada en el momento mismo de su expedición.

Disolución por auto de quiebra de la compañía.- Cuando la disolución de pleno derecho se produjera porauto de quiebra de la compañía, legalmente ejecutoriado, actuarán un síndico designado para ese efecto por

el Juez y el Liquidador nombrado por el Superintendente de Compañías.

Y. REGLAMENTO DE DISOLUCION, LIQUIDACION, REACTIVACION DE COMPAÑIAS; DEROGARESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS 5, REGISTRO OFICIAL 70, 19/11/2009,DEROGA RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS 1, REGISTRO OFICIAL 77,08/08/2005.

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Sección B - Por Decisión del Superintendente de Compañías.

Causales de disolución.- El Superintendente o su delegado podrán declarar de oficio o a petición de parte,la disolución de una compañía y ordenar su liquidación, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando hubiere transcurrido el término previsto en el Art. 360 de la Ley de Compañías y no hubiere

superado la causal que motivó la declaración de inactividad.

2. Por conclusión de las actividades para las que se fundó la compañía o hubiere imposibilidad manifiesta de

cumplir con el objeto social.

3. Por pérdida del total de las reservas y de la mitad o más del capital.

4. Por la fusión de compañías.

5. Por incumplimiento durante cinco años de lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Compañías.

6. Por no elevar el capital social a los mínimos que establezca la ley.

7. Por inobservancia o violación de la ley, de sus reglamentos, del estatuto de la compañía, que atenten

contra su normal funcionamiento o causen graves perjuicios a los intereses de los socios, accionistas o

terceros.

8. Por obstaculizar o dificultar la labor de control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías o por

incumplimiento de las resoluciones que ella expida.

9. Por cualquier otra causa determinada en la ley o en el contrato social.

Impugnación.- La resolución que declare la disolución y ordene la liquidación de una compañía podrá serobjeto de impugnación en sede administrativa, de conformidad con el Reglamento para la Impugnación de las

Resoluciones de la Superintendencia de Compañías. La impugnación se realizará únicamente en efecto

devolutivo, y en ningún caso suspenderá el trámite de disolución.

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Sección C - Disolución Voluntaria.

Solicitud.- Los socios o accionistas de una compañía podrán solicitar al Superintendente o a su delegado ladisolución anticipada de aquella cuando, hayan voluntariamente adoptado una decisión en tal sentido. El

Superintendente o su delegado aprobará la disolución anticipada si hubiere cumplido con los requisitos legales

y ordenará la publicación de un extracto de la escritura pública respectiva, y la inscripción en el Registro

Mercantil; o la negará, en caso contrario.

De la Liquidación

Normas supletorias.- En el proceso de liquidación, los liquidadores cumplirán las disposiciones establecidasen la Ley de Compañías, las normas de este reglamento, las estipulaciones previstas en el estatuto social y las

resoluciones impartidas por la junta general.

De la Reactivación

Facultad de reactivarse.- La compañía podrá reactivarse, previo el cumplimiento de las solemnidades

previstas por la ley y siempre que el Superintendente o su delegado considere que se ha superado la causa que

motivó la disolución, y que no han aparecido otra u otras que puedan determinar la persistencia del estado de

liquidación.

Registro Oficial No. 143

Resolución Superintendencia de Compañías

SC.IJ.DJDL.Q.2013.013

13 de Diciembre del 2013

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Las disposiciones de éste reglamento serán de cumplimiento obligatorio para las compañías cuyo objeto social

contemple la actividad inmobiliaria en cada una de sus fases, tales como, la promoción, construcción,

comercialización u otras; y para el desarrollo y ejecución de los proyectos inmobiliarios que ofrecen al público

reciban dinero de sus clientes en forma anticipada a la entrega de las viviendas y edificaciones.

Para efecto del presente reglamento, no se entenderá por proyecto inmobiliario la construcción aislada de una

unidad habitacional por cuenta del propietario del terreno sobre el que se erigirá la edificación.

Las compañías que realicen actividad inmobiliaria deberán cumplir todas y cada una de las siguientes

obligaciones:

• Ser propietaria del terreno en el cual se desarrollará el proyecto.

• Obtener la autorización de los organismos públicos competentes en materias del uso de suelo y

construcciones.

• Contar con el presupuesto económico para cada proyecto, que incluirá los ingresos necesarios para su

desarrollo y fuentes; y, los costos y gastos que genere el proyecto inmobiliario.

• Suscribir en calidad de promitente vendedora, las escrituras públicas de promesa de compraventa con los

promitentes compradores de las unidades inmobiliarias, siempre que cuente con las autorizaciones de los

organismos competentes en materia de construcciones.

Z. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMPAÑÍAS QUE REALIZAN ACTIVIDADINMOBILIARIA.

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Las compañías que realicen actividad inmobiliaria, deberán:

a) Atender los requerimientos de información que formule la Superintendencia de Compañías.

b) Cumplir las disposiciones de la Superintendencia de Compañías, encaminadas a corregir situaciones que

pudieren causar perjuicios a los clientes de la compañía, dentro de los términos o plazos que el organismo

de control establezca.

Las compañías que realicen actividad inmobiliaria deben abstenerse de realizar lo siguiente:

a) Ofrecer al público la realización de proyectos en terrenos que no sean de su propiedad.

b) Invitar al público a participar en proyectos inmobiliarios que no cuenten con las autorizaciones previas de

los organismos públicos competentes o proyectos que no tengan el presupuesto económico que evidencie

su viabilidad.

c) Recibir dinero del público para la ejecución y desarrollo de los respectivos proyectos inmobiliarios.

d) Suscribir contratos de reserva o promesa de compraventa por instrumento privado.

e) Suscribir promesas de compraventa respecto de bienes que han sido prometidos en venta a otros

promitentes compradores.

f) Destinar el dinero de promitentes compradores participantes de un determinado proyecto inmobiliario, a

otros proyectos inmobiliarios, así como desviarlos a fines distintos al objeto específico para el cual fueron

entregados.

Registro Oficial No. 146

Resolución Superintendencia de Compañías

SC.DSC.G.13.014

18 de Diciembre del 2013

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Se aprueba el Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Ecuador y el

Gobierno de la República Popular China.

BB. APRUÉBASE EL “CONVENIO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LAREPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA”.

Registro Oficial No. 147 Tercer Suplemento

Resolución Asamblea Nacional

19 de Diciembre del 2013

Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República Popular

China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta.

AA. APRUÉBASE EL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNODE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓNFISCAL CON RESPECTO A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA” Y SU PROTOCOLO.

Registro Oficial No. 147 Tercer Suplemento

Resolución Asamblea Nacional

19 de Diciembre del 2013

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RECORDATORIO DE OBLIGACIONES POR VENCER EN ENERO 2014 � Pago de Predios Urbanos.- Recuerden que a partir de julio el pago se realizará con un

recargo del 10% anual.

� Pago del Impuesto a la Propiedad de los Vehículos.- Recuerden que en enero del año

2013 se inició el plazo para el pago del impuesto a la propiedad de los vehículos y vence

cada mes de acuerdo al dígito en el que termina su placa, en el mes de noviembre, vence

el plazo para los vehículos cuyas placas terminan en cero.

� Presentación de Anexos Transaccionales: Durante este mes se debe presentar el Anexo

Transaccional Simplificado del mes Noviembre, dependiendo del noveno (9) digito del

RUC.

� Impuesto a la Renta Sociedades.- Para el año 2014 se fija en el 22% la tarifa del impuesto

a la renta para sociedades.

� Entrega de comprobantes de Retención.- Hasta enero 31, el empleador deberá entregar

el Formulario 107 a sus trabajadores bajo relación de dependencia, por las retenciones

practicadas en el ejercicio fiscal 2013.

� Presentación del formulario de pago de la decimotercera remuneración.- El plazo para la

presentación de este formulario dependerá del noveno dígito del RUC, siguiendo las

fechas adjuntas en el siguiente link http://www.relacioneslaborales.gob.ec/utilidades/

� Proyección de gastos personales.- El plazo máximo para que el trabajador bajo relación

de dependencia presente su proyección de gastos personales hasta el 31 de enero.

� Presentación de información sobre accionistas o socios extranjeros.- El plazo máximo de

presentación de esta información vence el 31 de enero.

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Guayaquil

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593 4 511 0454

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