Boletín Oficial - Gobierno del Pueblo de la Provincia del...

40
AÑO LXII DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES TIRAJE: 650 EJEMPLARES Oficina: Julio A. Roca 227 (P.A.) - www.chaco.gov.ar - E-mail: [email protected] - Tel-Fax. (0362) 4453520 - CTX 53520 Boletín O fi cial Franqueo a pagar Cuenta Nº 17017F10 Registro de la Propiedad Intelectual 948.707 Correo Oficial EDICION 40 PAGINAS RESISTENCIA, MIÉRCOLES 12 DE DICIEMBRE DE 2018 GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL DRA. JESSICA YANNINA AYALA DR. VÍCTOR HUGO MARTEL Subsecretaria Director EDICION N° 10.311 LEYES LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO RESOLUCIÓN Nº 2234 RESUELVE 1°) Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo al proyecto de ley 2855-J, el que queda redactado conforme con el anexo que forma parte integrante de la presente resolu- ción. 2°) Registrar la presente resolución, efectuar las comunica- ciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil die- ciocho. Rubén Darío Gamarra, Secretario Lidia Élida Cuesta, Presidenta ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº 2234 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO. 2855-J ORDENAMIENTO NORMATIVO PARA LA ACTIVIDAD DEL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO TÍTULO I NORMAS BÁSICAS CAPÍTULO I CONCEPTOS GENERALES Artículo 1º: La presente ley establece el ordenamiento normativo para la actividad del personal del Servicio Penitenciario Provincial. Artículo 2º: El Personal de la Institución, tanto en activi- dad como en situación de retiro, integra el Servicio Peni- tenciario Provincial y se regirá por lo determinado por la presente ley. Artículo 3º: El personal penitenciario de la Provincia quedará amparado en los derechos que garantiza la presente ley, en tanto se ajuste a las obligaciones que impone la misma, las leyes, los códigos, decretos, regla- mentos y otras disposiciones legales vigentes, que se refieren a la organización y servicios de la Institución y funciones de sus integrantes. Artículo 4º: Escala Jerárquica del Servicio Penitencia- rio Provincial, es el conjunto de grados que puede ocu- par el personal en los respectivos escalafones, confor- me al Anexo I que forma parte de la presente ley. Artículo 5º: Grado, es cada uno de los tramos que, en conjunto, constituyen la escala jerárquica. Los mismos integran la escala jerárquica penitenciaria y se agrupan del siguiente modo: a) Personal Superior: Oficiales Superiores, Oficiales Je- fes y Oficiales Subalternos; b) Personal Subalterno: Suboficiales Superiores, Sub- oficiales Subalternos; c) Agentes Penitenciarios. Artículo 6º: La denominación agente penitenciario co- rresponde a todo el personal de carrera de la Institu- ción. Además comprende: Oficial. Es la denominación que distingue a los que po- seen grados desde Oficial Subadjutor a Alcaide General; Suboficial: Es la denominación que corresponde a los que poseen grados desde agente a Suboficial Mayor. Artículo 7º: Los integrantes de los cursos de recluta- miento para Oficiales y de agentes Penitenciarios, reci- birán la denominación alumnos. Artículo 8º: Los alumnos integrantes de los cursos de formación de Oficiales, podrán alcanzar las jerarquías de Suboficiales, en mérito a sus aptitudes y desempeño como tales, con carácter “ad-honoren”. Artículo 9º: Se exceptúa de lo mencionado en el artícu- lo 7º, los profesionales con títulos universitarios y ter- ciarios, para quienes se dictarán cursos especiales de preparación, de características particulares, los que recibirán la denominación de cursantes. Artículo 10: Determínase que precedencia, es la prela- ción que existe, a igualdad de grado, sin perjuicio de la antigüedad relativa del personal integrante de cada cuer- po, entre el personal del Cuerpo General, Escalafón Se- guridad con respecto al Escalafón Administrativo y a su vez de estos con el Cuerpo Auxiliar y sus escalafones. La precedencia, no impone el deber de subordinación; tan solo establece el deber de respeto del Subalterno al Superior. Artículo 11: Determínase que prioridad, es la prelación que tiene un penitenciario sobre otro de igual grado, por razones de orden en el escalafón. Artículo 12: Denomínase cargo, a la función que, por sucesión del mando u orden superior, corresponde des- empeñar a un personal penitenciario. Artículo 13: Cuando el cargo corresponde a una jerar- quía superior a la del designado, o que asume por suce- sión automática, se denomina Accidental, cualquiera fue- ra la duración del desempeño del mismo. Cuando el car- go se desempeña por designación, con carácter provisorio, se denomina Interino. Cuando concurran ambas circunstancias, siempre se preferirá la segunda denominación indicada. Artículo 14: El personal penitenciario que cumpla fun- ciones como docente o participante en cursos de for- mación, especialización y capacitación en Institutos Pe- nitenciarios u otros organizados por distintos organis- mos, se ajustarán en cuanto a su cumplimiento a las normas especiales que se dicten al efecto. En todos los casos, su actuación se considerará acto propio del ser- vicio, sin perjuicio de la retribución que se le asigne por el desempeño de estas funciones. CAPÍTULO II ESTABILIDAD LABORAL Artículo 15: El personal penitenciario de la institución, gozará de estabilidad en el empleo y solo podrá ser privado del mismo y de las obligaciones, prohibiciones y derechos esenciales del Estado Penitenciario, en los siguientes casos: a) Por renuncia del propio interesado al empleo, con formal ratificación ante superior competente; b) Por sentencia judicial firme, condena privativa de la libertad, que no admita ejecución en suspenso;

Transcript of Boletín Oficial - Gobierno del Pueblo de la Provincia del...

  • AÑO LXII DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES TIRAJE: 650 EJEMPLARES

    Oficina: Julio A. Roca 227 (P.A.) - www.chaco.gov.ar - E-mail: [email protected] - Tel-Fax. (0362) 4453520 - CTX 53520

    Boletín OficialFranqueo a pagar

    CuentaN º 1 7 0 1 7 F 1 0

    Registro de la

    Propiedad Intelectual

    948.707

    Cor

    reo

    Ofic

    ial

    EDICION 40 PAGINAS RESISTENCIA, MIÉRCOLES 12 DE DICIEMBRE DE 2018

    GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACOSECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION

    SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL DRA. JESSICA YANNINA AYALA DR. VÍCTOR HUGO MARTEL Subsecretaria Director

    EDICION N° 10.311

    L E Y E SLA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA

    PROVINCIA DEL CHACORESOLUCIÓN Nº 2234

    RESUELVE1°) Aceptar el veto parcial del Poder Ejecutivo al proyectode ley 2855-J, el que queda redactado conforme con elanexo que forma parte integrante de la presente resolu-ción.2°) Registrar la presente resolución, efectuar las comunica-ciones pertinentes y oportunamente, proceder a su archivo.

    Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara deDiputados de la Provincia del Chaco, a los cincodías del mes de septiembre del año dos mil die-ciocho.

    Rubén Darío Gamarra, SecretarioLidia Élida Cuesta, Presidenta

    ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº 2234LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL

    CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY NRO.2855-J

    ORDENAMIENTO NORMATIVO PARA LA ACTIVIDADDEL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO

    TÍTULO I NORMAS BÁSICASCAPÍTULO I CONCEPTOS GENERALESArtículo 1º: La presente ley establece el ordenamientonormativo para la actividad del personal del ServicioPenitenciario Provincial.Artículo 2º: El Personal de la Institución, tanto en activi-dad como en situación de retiro, integra el Servicio Peni-tenciario Provincial y se regirá por lo determinado por lapresente ley.Artículo 3º: El personal penitenciario de la Provinciaquedará amparado en los derechos que garantiza lapresente ley, en tanto se ajuste a las obligaciones queimpone la misma, las leyes, los códigos, decretos, regla-mentos y otras disposiciones legales vigentes, que serefieren a la organización y servicios de la Institución yfunciones de sus integrantes.Artículo 4º: Escala Jerárquica del Servicio Penitencia-rio Provincial, es el conjunto de grados que puede ocu-par el personal en los respectivos escalafones, confor-me al Anexo I que forma parte de la presente ley.Artículo 5º: Grado, es cada uno de los tramos que, enconjunto, constituyen la escala jerárquica. Los mismosintegran la escala jerárquica penitenciaria y se agrupandel siguiente modo:a) Personal Superior: Oficiales Superiores, Oficiales Je-

    fes y Oficiales Subalternos;b) Personal Subalterno: Suboficiales Superiores, Sub-

    oficiales Subalternos;c) Agentes Penitenciarios.Artículo 6º: La denominación agente penitenciario co-rresponde a todo el personal de carrera de la Institu-ción. Además comprende:

    Oficial. Es la denominación que distingue a los que po-seen grados desde Oficial Subadjutor a Alcaide General;Suboficial: Es la denominación que corresponde a losque poseen grados desde agente a Suboficial Mayor.Artículo 7º: Los integrantes de los cursos de recluta-miento para Oficiales y de agentes Penitenciarios, reci-birán la denominación alumnos.Artículo 8º: Los alumnos integrantes de los cursos deformación de Oficiales, podrán alcanzar las jerarquíasde Suboficiales, en mérito a sus aptitudes y desempeñocomo tales, con carácter “ad-honoren”.Artículo 9º: Se exceptúa de lo mencionado en el artícu-lo 7º, los profesionales con títulos universitarios y ter-ciarios, para quienes se dictarán cursos especiales depreparación, de características particulares, los querecibirán la denominación de cursantes.Artículo 10: Determínase que precedencia, es la prela-ción que existe, a igualdad de grado, sin perjuicio de laantigüedad relativa del personal integrante de cada cuer-po, entre el personal del Cuerpo General, Escalafón Se-guridad con respecto al Escalafón Administrativo y a suvez de estos con el Cuerpo Auxiliar y sus escalafones.La precedencia, no impone el deber de subordinación;tan solo establece el deber de respeto del Subalterno alSuperior.Artículo 11: Determínase que prioridad, es la prelaciónque tiene un penitenciario sobre otro de igual grado, porrazones de orden en el escalafón.Artículo 12: Denomínase cargo, a la función que, porsucesión del mando u orden superior, corresponde des-empeñar a un personal penitenciario.Artículo 13: Cuando el cargo corresponde a una jerar-quía superior a la del designado, o que asume por suce-sión automática, se denomina Accidental, cualquiera fue-ra la duración del desempeño del mismo. Cuando el car-go se desempeña por designación, con carácterprovisorio, se denomina Interino. Cuando concurranambas circunstancias, siempre se preferirá la segundadenominación indicada.Artículo 14: El personal penitenciario que cumpla fun-ciones como docente o participante en cursos de for-mación, especialización y capacitación en Institutos Pe-nitenciarios u otros organizados por distintos organis-mos, se ajustarán en cuanto a su cumplimiento a lasnormas especiales que se dicten al efecto. En todos loscasos, su actuación se considerará acto propio del ser-vicio, sin perjuicio de la retribución que se le asigne porel desempeño de estas funciones.CAPÍTULO II ESTABILIDAD LABORALArtículo 15: El personal penitenciario de la institución,gozará de estabilidad en el empleo y solo podrá serprivado del mismo y de las obligaciones, prohibiciones yderechos esenciales del Estado Penitenciario, en lossiguientes casos:a) Por renuncia del propio interesado al empleo, con

    formal ratificación ante superior competente;b) Por sentencia judicial firme, condena privativa de la

    libertad, que no admita ejecución en suspenso;

    mailto:[email protected]

  • Miércoles 12 de Diciembre de 2018Página 2 BOLETIN OFICIAL

    c) Por sentencia judicial firme, con pena principal oaccesoria de inhabilitación absoluta, o especial parael desempeño de actos obligatorios en el cumpli-miento de las funciones penitenciarias;

    d) Por resolución definitiva, recaída en sumario admi-nistrativo por falta gravísima, o concurso de faltasgraves, siempre que se hubieren cumplido con lasformalidades de libre opinión de Asesor Letrado yoportunidad para el ejercicio de defensa;

    e) Por resolución definitiva, recaída en informaciónsumaria substanciada por la comprobación de dis-minución de aptitudes físicas o mentales, que impi-dan el correcto desempeño del cargo que corres-ponde a la jerarquía del causante. En este caso nose obrará sin intervención de Junta Médica Oficial,constituida por lo menos por tres profesionales, pu-diendo el interesado nombrar un perito de parte a sucosta y dictamen del Departamento Asesoría Legal.Además, deberá oírse al afectado en su descargo odocumentarse debidamente la imposibilidad de ha-cerlo por sí, en razón de su estado;

    f ) Por baja de las filas de la Institución, conforme a lasdisposiciones de esta Ley y su reglamentación;

    g) Los Agentes que revistan en la situación de “alta encomisión” finalizado el plazo establecido por el de-creto de nombramiento y en el caso de ser evalua-dos en forma negativa.

    Artículo 16: La permanencia en la ciudad o pueblo deldestino asignado, por un tiempo no inferior a un (1) año,es un derecho común a todo el personal penitenciario.Para los que tuvieren dos o más familiares a su cargo,este derecho se extenderá a dos (2) años continuos.Solo se opondrán como excepciones a esta norma, se-gún las formalidades que establezca el Régimen Cam-bios de Destino (R.C.D.):a) Razones propias del servicio penitenciario. En es-

    tos casos, la disposición del traslado, fundamentarálas causas del mismo;

    b) Razones particulares, o motivos personales del agen-te. En estos casos, la disposición del traslado, fun-damentará las causas del mismo.

    En estos casos se incluirá además la obligación de con-currir a cursos de perfeccionamiento, en otras localida-des.CAPÍTULO III AGRUPAMIENTO DEL PERSONALArtículo 17: Los distintos servicios que correspondenal Servicio Penitenciario Provincial y las funciones deasesoramiento y tareas auxiliares, serán atendidos por:a) Personal Penitenciario;b) Personal Civil.Artículo 18: Se considerará personal civil al personalsin estado penitenciario que cumpla funciones dentrode la órbita del Servicio Penitenciario, bajo modalidadesde contratación temporaria y/o afectaciones,adscripciones o designaciones del Poder Ejecutivo. Paraesto su actividad, responsabilidad, derechos y deberesse ajustarán en forma exclusiva y específica a las pres-cripciones de la legislación provincial que correspondaconforme a la tarea que desempeña y a las que sedicten por vía reglamentaria. La categoría de personalcivil, comprenderá a profesionales o técnicos, docen-tes, administrativos, obreros, maestranzas, ordenan-zas, servicios y otros.Artículo 19: Atento con las funciones específicas queel personal penitenciario está llamado a desempeñar enlos servicios de la Institución, será agrupado en cuer-pos y, dentro de estos, en escalafones.Los alumnos o cursantes de los cursos de reclutamien-to, no serán incluidos en el escalafón de la especialidadque inicia.Artículo 20: Los grados, dentro de la escala jerárquica queel personal penitenciario puede alcanzar en los distintoscuerpos, se determinan en el Anexo II que forma parte de lapresente ley, conforme al siguiente agrupamiento:a) Personal Superior:1. Cuerpo General;

    2. Cuerpo Auxiliar.b) Personal Subalterno:1. Cuerpo General;2. Cuerpo auxiliar.Artículo 21: Los requisitos del personal que integran ointegrarán los escalafones de los cuerpos menciona-dos, se determinarán en la reglamentación correspon-diente. En la misma, también se establecerán las condi-ciones para el ingreso y para las autorizaciones de trans-ferencias de personal a otro Cuerpo. El principio funda-mental que regirá para los cambios de cuerpo y escala-fones, será que se podrá pasar del Cuerpo GeneralEscalafón Seguridad al Cuerpo Auxiliar y escalafonesque corresponda, y solamente se podrá hacerlo unasola vez, debiendo estar sujeto a las necesidades delservicio, conforme recomendación del estado mayorpenitenciario.El Personal Penitenciario, a los fines d e su ordenamien-to se distribuirá en Cuerpo y Escalafones conforme lodescripto en el Anexo II que forma parte de la presenteley.En los casos del Personal que se encuentre en procesode reubicación escalonaria por función y título profesio-nal con anterioridad a la entrada en vigencia de esta leyse regirá por los principios fundamentados en la leyanterior y adaptándose al Escalafón General - CuerpoAuxiliar de los tiempos mínimos acorde a la jerarquíaobtenida.El personal que actualmente se encuentra agrupadosen el cuerpo profesional y técnico, será aparejado a lajerarquía que ostenta sobre la base de los tiempos míni-mos conforme el Anexo IV, que forma parte de la pre-sente ley.Artículo 22: Para un mejor entendimiento y descripciónde cada actividad que deba efectuar la Institución, acontinuación se especifican los cuerpos, escalafones ysus respectivas funciones:a) Cuerpo General - Escalafón Seguridad: Personal

    Superior: Desempeña funciones de conducción, or-ganización, supervisión y ejecución en las áreas deseguridad y técnicas penitenciarias, sobre trata-miento de internos y las relacionadas a la inteligen-cia, al apoyo y las comunicaciones de la institución;

    b) Cuerpo General - Escalafón Administrativo: Perso-nal Superior: Desempeña funciones de organización,supervisión y ejecución en la áreas administrativas,contables y presupuestarias;

    c) Cuerpo Auxiliar: Personal Superior: Desempeña fun-ciones c ientíf icas, docentes, asistenciales y deasesoramiento técnico, que requieran títulohabilitante universitario, terciario, secundario o es-pecial. Conforme al cargo también desempeñaráfunciones de conducción, organización, supervi-sión y ejecución en su área. Se subdivide en lossiguientes escalafones, conforme con lo estable-cido en el Anexo II:

    1. Criminología: Comprende los médicos, psiquiatras yabogados con versación criminológica, psicólogosy sociólogos afectados a los servicios de observa-ción, clasificación y orientación criminológica del tra-tamiento penitenciario;

    2. Sanidad: Comprende a los facultativos afectados alos servicios de medicina psicosomática preventivay asistencial, y los profesionales afines (médicos,odontólogos, bioquímicos, psicólogos, psiquiatras,farmacéuticos, mecánicos dentales, radiólogos, en-fermeros, etc.);

    3. Jurídico: Comprende a los abogados y procurado-res afectados a los servicios de asesoramiento, re-presentación y asistencia técnico-jurídica;

    4. Contable: Comprende a los doctores en cienciaseconómicas, contadores y otros que guarden rela-ción con funciones administrativas especializadasen el orden presupuestario, contable, económico,financiero y patrimonial;

    5. Servicio Social: Comprende a los asistentes socia-

  • Página 3BOLETIN OFICIALMiércoles 12 de Diciembre de 2018

    les diplomados y/o Trabajadores Sociales, Licencia-dos en Psicología Social afectados a los serviciosde asistencia penitenciaria y pos penitenciaria, comoasí a tareas de servicio social para el personal peni-tenciario; Licenciados/operadores en Psicología So-cial;

    6. Docente: Comprende a los maestros, bibliotecariosy profesores afectados a los servicios de educa-ción correccional;

    7. Clero: Comprende a los capellanes afectados a losservicios de asistencia espiritual, conforme funciónpara la readaptación Social;

    8. Trabajo: Comprende a los ingenieros, arquitectos,maestros mayores de obra, veterinarios y otros pro-fesionales, así como a los técnicos industriales yagrónomos y otros con título habilitante a nivel se-cundario de enseñanza agrícola o industrial, encar-gados de organizar, proyectar y dirigir el trabajo conincidencia en trabajos de reinserción social;

    9. Construcciones: Comprende los ingenieros, arqui-tectos, maestros mayores de obra, y otros profesio-nales, encargados de organizar, proyectar y dirigirlas construcciones;

    10.11. Técnico: Comprende los ingenieros, licenciados, téc-

    nicos con título habilitante a nivel terciario encarga-dos de la planificación y evaluación de las metas enfunción de los objetivos y estrategias definidos enmateria de sistemas informáticos y de comunicacio-nes del servicio penitenciario y además de la instala-c ión, reparación y mantenimiento de todo elequipamiento eléctrico y electrónico;

    12. Banda de música: Comprende al personal Superior,Subalterno y Civil, profesionales o técnicos espe-cializados en ejecución de música con instrumentosmusicales.

    d) Personal Subalterno: Desempeña funciones auxilia-res que se requieran para la realización de la misiónespecífica asignada a los escalafones Cuerpo General:Escalafón Seguridad - Escalafón Administrativo; CuerpoAuxiliar y sus respectivos Escalafones.1. Oficinistas: Comprende al personal necesario para

    la realización de las tareas administrativas de ofici-na;

    2. Intendencia: Comprende al personal de chóferes,motoristas, mayordomos, mozos, maestranzas, or-denanzas y en general a todo el personal de servicio

    e) Civil: Comprende al personal sin estado penitencia-rio que cumple funciones en cualquier área dentrode la órbita del Servicio Penitenciario, bajo modalida-des de contratación temporaria y/o afectaciones,adscripciones o designaciones del Poder Ejecutivo,desempeñando tareas relacionadas a su profesión,conocimientos o capacidades.

    CAPÍTULO IV SUPERIORIDAD PENITENCIARIAArtículo 23: Denomínase Superioridad Penitenciaria a lasituación que tiene un penitenciario, con respecto a otro,en razón de su grado jerárquico, antigüedad en el mismoo cargo que desempeña.Artículo 24: Denomínase Superioridad Jerárquica la quetiene un penitenciario con respecto a otro, por haberalcanzado un grado más elevado en la escala jerárqui-ca. A tales fines, la sucesión de grados, es la que deter-mina el Anexo I, que forma parte de la presente ley,cuyas denominaciones son privativas del Servicio Peni-tenciario Provincial.Artículo 25: Denomínase superioridad por antigüedadque es la que tiene un penitenciario, con respecto a otrodel mismo grado, conforme al ordenamiento que se esta-blece seguidamente:a) Personal egresado de escuela o cursos de recluta-miento:1. Por la fecha del ascenso al último grado y, a igualdad

    de ésta, por la mayor antigüedad en el grado inme-diato anterior;

    2. A igualdad de situaciones, en el grado inmediato an-

    terior, la superioridad se determina por la compara-ción de antigüedades en los grados anteriores, su-cesivamente hasta alcanzar la antigüedad del in-greso a la carrera penitenciaria;

    3. La antigüedad del ingreso será dada por la fechadel nombramiento y, cuando se tratare de peniten-ciarios de la misma promoción, la superioridad sedeterminará por el “orden de mérito” del egreso, delcurso de formación o reclutamiento;

    b) Personal reclutado de otras fuentes:1. Por la fecha de ascenso al grado y, a igualdad de

    ésta, por la antigüedad en el grado anterior;

    2. A igualdad de antigüedades en el grado inmediatoanterior, se tendrá en cuenta lo determinado por elInciso a) del Apartado 2;

    3.4. La antigüedad del ingreso será dada por la fecha

    del nombramiento y, si ésta coincidiera, se aprecia-rá el mayor puntaje obtenido en el examen de ingre-so o concurso de antecedentes previo a la incorpo-ración.

    Artículo 26: Denomínase Superioridad por Cargo, es laque resulta de la dependencia orgánica y en virtud dela cual un penitenciario tiene superioridad sobre otro,por la función que desempeña dentro de un mismo or-ganismo o unidad.La superioridad por cargo, impone al subordinado laobligación de cumplir las órdenes del superior. La supe-rioridad jerárquica y por antigüedad, sólo impone al sub-alterno, deber de respeto al superior, salvo que se trataredel único presente en el lugar de un procedimiento, o elsuperior de todos los presentes.Artículo 27: El comando del Servicio Penitenciario Pro-vincial, sus Direcciones Generales y UnidadesOperativas Penitenciarias, serán ejercidos integral porpersonal del Cuerpo General, Escalafón Seguridad y/oAuxiliar. Como así las Direcciones cuya función estéespecíficamente relacionada con la función penitencia-ria. La sucesión se producirá en forma automática, si-guiendo el orden jerárquico y de antigüedad entre losintegrantes del escalafón.CAPÍTULO V ESTADO PENITENCIARIOArtículo 28: Estado Penitenciario es la situación jurídi-ca que resulta del conjunto de derechos y obligacionesestablecidos por las leyes y decretos, para el personalque ocupa cargos en el Servicio Penitenciario Provin-cial. Tendrá Estado Penitenciario, con los deberes y de-rechos esenciales que determina esta Ley y sus regla-mentaciones, el personal penitenciario de todos los cuer-pos, en actividad y retiro.En caso de renuncia, debidamente ratificada y notifica-da al personal, operará en forma inmediata la retenciónde haberes.Artículo 29: Son Obligaciones de los Agentes Peniten-ciarios, sin perjuicio de los que impongan las leyes yreglamentos particulares de los distintos establecimien-tos y servicios:a) Cumplir las leyes y reglamentos, las disposiciones y

    órdenes de sus superiores jerárquicos, dadas poréstos, conforme a sus atribuciones y competencia;

    b) Prestar personalmente el servicio que correspondea la función que les fuera asignada con la eficien-cia, dedicación, capacidad y diligencia que aquellareclame, en cualquier lugar de la provincia dondefueren destinados;

    c) Someterse al régimen disciplinario;d) Observar para con las personas confiadas a su

    custodia y cuidado un trato firme, pero digno y res-petuoso de los derechos humanos;

    e) Observar en el servicio y fuera de él una conducta deco-rosa para salvaguardar el prestigio de la Institución;

    f ) Seguir los cursos de capacitación, preparación, per-feccionamiento, información y especialización quese dicten y someterse a las pruebas de idoneidad ycompetencia que se determinen para el ascenso de

  • Miércoles 12 de Diciembre de 2018Página 4 BOLETIN OFICIAL

    acuerdo a su jerarquía y conforme se reglamente;g) Usar el uniforme y el correspondiente armamento

    provisto por la Institución;h) Declarar bajo juramento su situación patrimonial y

    modificaciones ulteriores;i) Encuadrarse en las disposiciones sobre incompati-

    bilidad y acumulación de cargos.j) Promover las acciones judiciales o administrativas

    que correspondan cuando fuere objeto de imputa-ciones delictuosas o que afecten su buen nombre yhonor;

    k) Conocer las leyes, reglamentos y disposiciones per-manentes del servicio en general y, en particular, lasrelacionadas con la función que desempeña;

    l) Aceptar grados, distinciones o títulos concedidospor autoridad competente y de acuerdo con lasdisposiciones vigentes.

    m)n) Ejercer las facultades de mando y disciplinarias que,

    para el grado y cargo establece la reglamentacióncorrespondiente;

    o) Desempeñar los cargos, funciones y comisiones delservicio, ordenados por autoridad competente y deconformidad con lo que para cada grado y destinodeterminen las disposiciones legales vigentes;

    ñ) Guardar secreto, aún después del retiro o baja de lainstitución, en cuanto se relacione con los asuntosdel servicio que, por su naturaleza -o en virtud dedisposiciones especiales- impongan esa conducta.

    Artículo 30: Queda prohibido a los Agentes Penitencia-rios, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes y losReglamentos del Servicio Penitenciario Provincial:a) Prestar servicios remunerados o no, asociarse, ad-

    ministrar, asesorar, patrocinar o representar a per-sonas físicas o jurídicas, empresas privadas o mix-tas que tengan por objeto la explotación de conce-siones o privilegios de la administración en el ordennacional, provincial o municipal, o fueren proveedo-res o contratistas de la Institución; así como tenerintereses de cualquier naturaleza que fuere, por sí opor interpósita persona, con las mismas y utilizar enbeneficio propio o de terceros los bienes de aqué-llas;

    b) El uso de armamento no provisto por la Institución,estando uniformado.

    c) Recibir beneficios originados por transacciones,concesiones, franquicias, adjudicaciones y contra-tos otorgados por la Institución o cualquier depen-dencia pública;

    d) Intervenir directa o indirectamente en la obtenciónde concesiones de la Administración pública o decualquier beneficio que importe un privilegio.

    e) Realizar o patrocinar trámites o gestiones adminis-trativas referentes a asuntos de terceros que seencuentren o no oficialmente a su cargo, hasta unaño después del egreso;

    f ) Hacer o aceptar dádivas o presentes de los inter-nos, liberados, de sus familiares o cualquier otrapersona, como asimismo utilizar a aquéllos en servi-cio propio o de terceros;

    g) Comprar, vender, prestar o tomar prestada cosa al-guna de los internos o liberados, sus familiares oallegados y en general contratar con ellos;

    h) Encargarse de comisiones de los internos, servirlesde intermediario entre sí, o con personas ajenas alestablecimiento, dar noticias y favorecer la comuni-cación, cualquiera fuera el medio empleado y obra-se o no en atención o retribución por parte de aque-llos o de terceros;

    i) Dar otro destino que no sea el indicado por su natura-leza a los equipos, vehículos, viviendas, alojamien-tos, uniformes, armas y todo otro objeto de pertenen-cia del Estado que les haya sido provisto para su uso;

    j) Dar fines incorrectos al productos del trabajo peni-tenciario, distinto al que establezcan las reglamen-taciones pertinentes;

    k) Ejercer influencia con los internos para la interven-ción de defensor o apoderado;

    l) Participar en las actividades de los partidos políticos;m) Formular peticiones, quejas, o reclamos en forma

    colectiva, apartarse de la vía jerárquica, o no guar-dar el respeto debido al superior;

    n) Hacer abandono del cargo;ñ) Aceptar cargos, funciones o empleos, ajenos a las

    actividades penitenciarias, sin previa autorizaciónde la autoridad competente;

    o) Aceptar, ni desempeñar funciones públicas electi-vas, ni participar en las actividades de los partidospolíticos.

    Exceptúase de las prohibiciones contenidas en los incisosd) y g), al agente que obre en cumplimiento de una nor-ma legal o reglamentaria.Artículo 31: El personal civil que cumple funciones en elámbito de la institución penitenciaria prestará servicioconforme la modalidad de contratación de los mismos,los horarios asignados serán cubiertos en forma conti-nua o fraccionada conforme a las necesidades del ser-vicio determinadas por el Jefe de Unidad.Artículo 32: La situación laboral del personal peniten-ciario, conforme a las previsiones sobre insalubridad seencontrará comprendido en las disposiciones estableci-das en el inc. “g” del artículo 35 de la ley 800-H (antesley 4044).Artículo 33: En los casos de s iniestros, fuga,amotinamiento, sublevación de internos o alteración delorden en los establecimientos carcelarios, el personalde todos los cuerpos sin excepción, concurrirán a pres-tar servicio y recargos en las tareas que exija la emer-gencia, sin derecho a remuneración extraordinaria nicompensación de franco. Asimismo el personal estaráobligado a prestar colaboración excepcionalmente enrecargo del servicio, cuando las tareas ordinarias seprolonguen más allá de su horario de salida.Artículo 34: Será compatible con el desempeño de fun-ciones penitenciarias, el ejercicio de la docencia univer-sitaria, secundaria, primaria o especial, en institutos ofi-ciales o privados, conforme se reglamente.Artículo 35: El personal superior y subalterno en situa-ción de Retiro estará sujeto a las obligaciones determi-nadas por los incisos l), k) y n) del artículo 29 de lapresente ley, además el personal.Artículo 36: Son Derechos esenciales, para el perso-nal penitenciario en actividad:a) La propiedad del grado y el uso del título correspon-

    diente;b) Los ascensos que le correspondieren, conforme a

    las normas legales vigentes;c) Desempeñar la función que corresponda a su jerar-

    quía, especialidad o escalafón y aptitudes demos-tradas en los distintos aspectos de su carrera peni-tenciaria;

    d) Rotar en los destinos por razones debidamente jus-tificadas;

    e) Recibir y usar el vestuario, insignias, atributos, equi-po y distintivos propios del grado, antigüedad, espe-cialidad, pin identificatorio y función provistos por laInstitución, para el desempeño de sus funciones, deacuerdo con las disposiciones legales vigentes;

    f ) Ser asistido médicamente en caso de accidente oenfermedad, ocurrida en acto o a consecuencia delservicio y a toda otra atención que deba prestarseen un centro científico fuera del asiento de sus fun-ciones;

    g) La asistencia médica en casos de accidentes o en-fermedades comunes, en los servicios de la Institu-ción;

    h) Obtener los beneficios de una asistencia permanen-te e integral en los órdenes médico, odontológico,farmacéutico, económico, social y cultural, para sí ypara los miembros de su familia;

    i) Gozar de las licencias previstas en esta Ley y susreglamentaciones;

  • Página 5BOLETIN OFICIALMiércoles 12 de Diciembre de 2018

    j) Proveer servicio de seguridad adicional;k) Percibir indemnización en los casos de traslado, por

    cambio de destino, gastos y daños originados en opor actos del servicio, accidentes de trabajo o en-fermedades profesionales y en otros supuestos quelegal o reglamentariamente se dispongan;

    l) Obtener recompensas o premios especiales poractos de arrojo o por trabajos de carácter técnico ocientífico vinculados a la función penitenciaria queenaltecen el prestigio institucional;

    m) Presentar recurso ante la superioridad, siguiendo lavía jerárquica, en las formas y condiciones que es-tablezca la reglamentación;

    n) Ser defendido y patrocinado por profesionales de laInstitución, en causas civiles y/o penales, relaciona-dos con hechos producidos en el correcto accionarpenitenciario;

    ñ) Gozar del derecho a retiro y de la pensión para susderecho-habientes y de todo otro beneficioprevisional o de seguridad social que se constituya;

    o) Los honores que para el grado y cargo correspon-dan, de acuerdo a las normas reglamentarias querigen el ceremonial penitenciario;

    p) La percepción de los sueldos, suplementos y demásasignaciones, que las disposiciones vigentes deter-minan para cada grado, cargo o situación, estable-cidas en el Título III y IV de esta ley;

    q)r) El desarrollo de sus aptitudes intelectuales y físicas

    mediante la asistencia a cursos extra-penitencia-rios, estudios regulares en establecimientos oficia-les o privados de cultura general o formación profe-sional, práctica de deportes y otras actividades aná-logas, siempre que su concurrencia no dificulte supresentación normal de servicios exigibles por sugrado y destino y los gastos consecuentes seanatendidos por el interesado;

    s) La notificación escrita de las causas que dieran lu-gar a la negación de ascensos, uso de licenciasreglamentarias u otros derechos determinados poresta ley y los reglamentos vigentes;

    t) Solicitar su reubicación jerárquico- escalafonaria, previocumplimentar los requisitos conforme se reglamente;

    u) Las honras fúnebres para el personal superior ysubalterno que determine la reglamentación corres-pondiente, conforme a su grado y cargo.

    Artículo 37: El personal superior y subalterno, en situa-ción de retiro, gozará de los derechos esenciales deter-minados por los incisos a), h), p), s) del artículo 36 de lapresente ley. En el caso del inciso a), el uso del título delgrado penitenciario queda prohibido para la realizaciónde actividades comerciales y políticas. En el caso delinciso f), queda limitado al uso del uniforme penitencia-rio, por parte del personal retirado y solamente podráser utilizado en ceremonias oficiales en los días de Fies-tas Patrias, Día del Servicio Penitenciario Provincial yotras celebraciones trascendentes; no obstante, pordisposición de la Jefatura del Servicio Penitenciario Pro-vincial, de carácter general o particular, podrá autorizar-se su uso en casos excepcionales. En los casos de losincisos g) y n) se aplicará cuando su intervención hayasido mientras se encontraba en actividad o en casos enque estando retirado y debido a su condición de ex -funcionario procediera en casos de “in fraganti” delito.Artículo 38: El personal con Estado Penitenciario, a losfines de cumplimentar la misión y función institucional,está obligado a portar en todo momento y lugar arma defuego adecuada a las normas que se impartan.TÍTULO II CARRERA PENITENCIARIACAPITULO I RECLUTAMIENTO DEL PERSONALArtículo 39: El ingreso en el servicio de la Institución, sehará por el grado inferior del Cuerpo General, Escala-fón Seguridad, cuerpo administrativo y auxiliar, confor-me los Anexo I y II, de la presente Ley.Artículo 40: Son requisitos para el ingreso del personalpenitenciario:

    a) Ser argentino/a, nativo/a o por opción, mayores de18 años;

    b) Estar domiciliado en la provincia del Chaco con dosaños de residencia como mínimo;

    c) No haber sido declarado no apto en exámenes médi-cos, psicotécnicos, pre ocupacionales de ingreso,en el año en curso o años anteriores, si subsistieredicha condición;

    d) Tener estudios secundarios completos y no adeu-dar materia alguna al momento de ingreso;

    e) No ser beneficiario/a de ningún plan social a nivelnacional, provincial o municipal al momento del in-greso;

    f ) No haber sido dado de baja de otro instituto de for-mación de fuerzas armadas, seguridad y/o policialespor razones de disciplina;

    g) No registrar causas o antecedentes judiciales, en laque se haya prestado declaración indagatoria o ex-plicativa no jurada; y/o hubiese sido condenado hayao no cumplido la pena impuesta o posea sentenciapendiente;

    h) No registrar antecedente policiales referido a la iden-tificación en causa penal o contravenciones;

    i)j) Poseer salud y aptitudes psicofísicas compatibles

    con el desempeño de las funciones correspondien-tes al Servicio Penitenciario;

    k) No registrar antecedentes judiciales ni policiales,desfavorables;

    l) Reunir antecedentes que acrediten su moralidad ybuenas costumbres;

    m) Encontrarse dentro de los límites de edad que sedeterminen;

    n) Rendir pruebas de capacidad y competencia;Artículo 41: No podrá ingresar como personal peniten-ciario, superior o subalterno:a) El destituido con carácter de exoneración o cesan-

    tía por delitos o faltas disciplinarias, salvo que hu-biera obtenido sobreseimiento definitivo y/o rehabili-tación; ya sea como funcionario de esta institución ode otras.

    b) El condenado por la Justicia Federal o Provincial hayao no cumplido la pena impuesta

    c) El encausado ante la Justicia Nacional o Provincial,hasta que obtenga sobreseimiento definitivo con laaclaración que el proceso no afecta su buen nom-bre ni honor;

    d) El que registrara antecedentes por dos o más con-travenciones policiales comunes, salvo cuando setratara de escándalo u otras faltas contra la morali-dad o la fe pública, en cuyo caso bastará una con-dena

    e) El que padeciera de enfermedad crónica, determina-da como inhabilitante por el reglamento correspon-diente; y, el que se hallare lesionado, enfermo o dis-minuido, hasta que recupere la salud y capacidadfuncional exigida por la reglamentación.

    f ) El que se comprobare que frecuenta personas co-nocidas por la autoridad policial y penitenciaria conantecedentes judiciales o de mala reputación.

    Artículo 42: El personal superior y subalterno del Cuer-po General, Escalafón Seguridad y Administrativo, sereclutará mediante los cursos de formación para Oficia-les y/o Agentes que se dictarán al efecto a través delInstituto de Formación Penitenciaria. A los fines propiosse estará atento a lo establecido en el Reglamento delRégimen de Ingresos Penitenciarios.Para tal caso se establecerá un cupo no menor al Trein-ta (30) Porciento en cada ingreso, para los familiaresconsanguíneos y por afinidad del personal penitencia-rio.Artículo 43: El personal superior del Cuerpo Auxiliar, seráreclutado conforme la reglamentación para la incorpora-ción en el escalafón correspondiente, como también po-drá surgir de la selección del personal subalterno de losCuerpos General y Auxiliar, previa acreditación del título

  • Miércoles 12 de Diciembre de 2018Página 6 BOLETIN OFICIAL

    habilitante requerido para el ejercicio de la función, apro-bación del llamado a concurso de oposición y anteceden-tes o la aprobación del curso de reconversión jerárquica,conforme a las vacantes existentes.Artículo 44: El personal subalterno del cuerpo auxiliar,se reclutará a partir de los cursos regulares de forma-ción de agentes, conforme a la especialidad del títuloque posea o por llamado a concurso de oposición yantecedentes, conforme a las vacantes existentes.Artículo 45: En el caso que un personal superior osubalterno del Cuerpo General o Auxiliar obtenga untítulo universitario habilitante durante su carrera, tendrála posibilidad de solicitar el cambio de cuerpo o escala-fón conforme a la especialidad del título obtenido, deacuerdo a las vacantes establecidas y también podrásolic itar la reubicación jerárquico-escalafonaria s icorrespondiere conforme al título alcanzado.Artículo 46: Para ser admitido como integrante del Cuer-po Auxiliar o solicitar cambio de escalafón y/o reubicaciónjerárquico-escalafonaria, deberá presentar títulohabilitante, debidamente legalizado, por autoridades pro-vinciales y nacionales.CAPÍTULO IIRÉGIMEN DISCIPLINARIO PENITENCIARIOArtículo 47: Sin perjuicio de la responsabilidad civil ypenal, que los códigos y leyes especiales determinenpara el personal penitenciario en su carácter de funcio-narios públicos; la violación de los deberes penitencia-rios establecidos en la presente ley, en la Ley OrgánicaPenitenciaria, otros decretos, resoluciones y disposi-ciones, harán pasibles a los responsables de las si-guientes sanciones disciplinarias:a) Apercibimiento escrito;b) Amonestación;c) Suspensión de empleo;d) Destitución (Cesantía o Exoneración).Las que se ajustarán a lo establecido en la presente Leyy el Reglamento Disciplinario (R.D.P.).Artículo 48: Todo castigo debe tener por fundamento latransgresión a una norma vigente con anterioridad a lasanción. Ningún acto u omis ión es punible,administrativamente, sin una prohibición u orden ante-rior que se le oponga.Artículo 49: Toda sanción disciplinaria debe ser impuestaen relación a la naturaleza y gravedad de la falta come-tida y a las circunstancias de lugar, tiempo, medio em-pleado y modo de ejecución, como así también del núme-ro y calidad de personas afectadas y/o presentes en laocasión. Para la graduación de las sanciones, se anali-zará también la personalidad y antecedentes del res-ponsable; y en particular, su conducta habitual, educa-ción e inteligencia y los destinos en que prestó servi-cios.Artículo 50: El apercibimiento, podrá anticiparse ver-balmente, en forma reservada y en términos claros, pre-cisos y moderados, que no importen una afrenta a lapersona del causante. Se confirmará por escrito, parala notificación y archivo en el legajo personal.Artículo 51: La mera reconvención por anormalidadesreparables e intrascendentes, no constituye sancióndisciplinaria, ni se anotará en el legajo personal del cau-sante, excepto en la Escuela Penitenciaria en los cursosde formación del personal superior y subalterno, dondese dejará registro en el legajo respectivo a fin de queobre como antecedente.Artículo 52: El apercibimiento puede ser colectivo. Seadoptará ese procedimiento, conforme a las normas quedetermine la reglamentación, cuando en alguna depen-dencia se encuentran faltas de carácter general, rela-cionadas con la observancia de los reglamentos peni-tenciarios y disposiciones vigentes sobre el uso de uni-formes, presentación y disciplina del personal, higiene,mantenimiento de locales, movilidad y otros bienes siem-pre que no corresponda sanción mayor. Se registraránen el legajo del Jefe de la dependencia donde se verificóla situación anormal y personal que corresponda.

    Artículo 53: La Amonestación, consiste en una merasanción disciplinaria administrativa, que no lleva apare-jado la detención del personal superior o subalterno.Artículo 54: La Amonestación o sanción disciplinaria,se ajustará a las normas establecidas precedentementey las que imponga el Régimen Disciplinario (r.r.D.) Noobstante, como medida preventiva para impedir una fal-ta disciplinaria, lograr el cese de su ejecución o su tras-cendencia pública, podrán emplearse medidas preventi-vas de seguridad que el caso amerite en todo momentoy lugar.Artículo 55: La sanción de suspensión de empleo, con-siste en la privación temporal de las obligaciones y dere-chos esenciales del Estado Penitenciario, establecidosen los artículos 29 y 36 respectivamente, excepto losdeterminados por los incisos b), d), h), i), j), y n), delartículo 29 y los incisos a), h), i), m), n), p) y r), delartículo 36 de esta ley.Artículo 56: La sanción de suspensión de empleo, seaplicará como medida disciplinaria por un término nomayor de treinta (30) días, ni menor de siete (7), siempreque hubiera correspondido más de treinta (30) días deamonestación. La reglamentación correspondiente de-terminará los demás detalles de esta medida y sus con-secuencias. El personal penitenciario en situación deretiro y los alumnos de cursos, no serán afectados por“suspensión de empleo”.Artículo 57: La suspensión real de funciones, comosituación de hecho creada con motivo de la detenciónpreventiva de personal penitenciario, en sumario en quese investiga su posible responsabilidad por hechos ocu-rridos con motivo del servicio, no dará lugar a su consi-deración como antecedente válido para la calificacióndel personal y/o apreciación de antecedentes valorablespor las juntas de calificaciones, hasta que se dicte en sucontra el “auto de elevación a juicio” por la autoridadjudicial competente y/o resolución de las actuacionesadministrativas que al efecto se instruyan.Artículo 58: Recibe el nombre de destitución, la sancióndisciplinaria expulsiva, que importa la separación del cas-tigado de la Institución Penitenciaria, con la pérdida delestado penitenciario y los derechos que le son inheren-tes con los alcances del artículo siguiente de esta ley.Artículo 59: La destitución, solo puede disponerse porDecreto del Poder Ejecutivo de la Provincia, a solicitudde la Jefatura del Servicio Penitenciario, conforme a lagravedad de la falta, podrá tener una de las calificacio-nes siguientes:a) Cesantía: Que no importa la pérdida del derecho al

    haber de retiro, que pudiera corresponder al san-cionado; y,

    b) Exoneración: Que importa la separación definitiva eirrevocable de la Institución, con la pérdida del Esta-do Penitenciario y todos los derechos inherentes,incluso el de retiro, aunque se hubiesen reunido to-dos los demás requisitos para obtenerlo.

    La exoneración solo será decretada cuando mediarecondena judicial por delitos graves o infamantes. Losderechos habientes, conservarán el derecho a la pen-sión conforme los determine la ley de Retiros y Pensio-nes, de la provincia del Chaco.Artículo 60: Todo penitenciario con categoría de perso-nal superior, estará obligado a ejercer las facultadesdisciplinarias que se le acuerden en esta ley y la regla-mentación respectiva. Las facultades correspondien-tes a los distintos grados y cargos, se determinan en elAnexo III, de la presente ley.Los suboficiales, no ejercerán facultades disciplinarias,pero tendrán obligación de informar a sus superiores delas faltas de sus subalternos. Además, podrán los sub-oficiales disponer las medidas preventivas de seguri-dad a sus subordinados y subalternos que cometanfaltas graves en lugares confiados a su custodia e in-tervención o lugares públicos, al solo efecto de lograr elcese de las transgresiones o impedir su ejecución inmi-nente.

  • Página 7BOLETIN OFICIALMiércoles 12 de Diciembre de 2018

    Artículo 61: Todo penitenciario a quien se le hubieraimpuesto una sanción disciplinaria que considere arbi-traria, excesiva en relación a la falta cometida o ser elresultado de un error, puede elevar un Recurso formal,solicitando se modifique o deje sin efecto la sanción.Artículo 62: Procede también la interposición de recur-so, contra todo acto administrativo, conforme las previ-siones de los plazos y formalidades enunciado en la leyprovincial 179-A (antes ley 1140).Artículo 63: El personal penitenciario a quien se imputa-ra la comisión de una falta disciplinaria grave, tienederecho a obtener su investigación actuada y ejercersu defensa, por escrito, o su descargo, aporte de prue-bas y solicitudes de diligencias y decisiones. Cuando ladecisión del superior interviniente fuese estimada injus-ta o errónea podrá pedirse revocatoria, y, de subsistir lasituación, apelarse ante otros superiores competentes,siguiendo la vía jerárquica correspondiente y guardan-do las formas modales y temporales establecidas por lareglamentación.Artículo 64: Si del recurso elevado en apelación,surgiere una falta disciplinaria imputable al superior queintervino en primera instancia, conforme corresponde ala naturaleza de la misma, se dará el trámite correspon-diente para aplicación de la sanción. La interposición deun recurso con el f in de dilatar el procedimiento porhechos suficientemente probados, se considerará faltagrave y podrá merecer sanción del superior que corres-ponda.Artículo 65: Las sanciones disciplinarias que corres-ponda aplicar, en cada caso, se establecerán de acuer-do a las siguientes relaciones y límites:a) AMONESTACION:b)1. No podrá superar la cantidad de tres (3) Amonesta-

    ciones en el legajo del personal, caso contrario laaplicación que corresponde será apercibimiento;

    2. Entiéndase que la aplicación de treinta (30) Amo-nestaciones, serán equivalentes a siete (7) días deSuspensión de empleo; sesenta (60) Amonestacio-nes, serán equivalentes a quince (15) días de Sus-pensión de Empleo;

    3. No podrá aplicarse una única sanción de más desesenta (60) de Amonestaciones.

    c) SUSPENSIÓN DE EMPLEO:1. No será inferior a siete (7) días continuos, caso con-

    trario corresponderá la aplicación de la amonesta-ción equivalente;

    2. No se aplicará más de treinta (30) días de Suspen-sión de Empleo, en forma continua;

    3. Cuando hubiera correspondido aplicar más de trein-ta (30) días de Suspensión, debe solicitarse la Ce-santía del causante.

    CAPÍTULO IIIUNIFORMES Y EQUIPOS PENITENCIARIOArtículo 66: El personal penitenciario del Cuerpo Gene-ral, Cuerpo Auxiliar, vestirá uniforme en las circunstan-cias que determine el Reglamento de Uniformes y Equi-pos Penitenciarios (R.U.E.P.) y de las características,atributos y distintivos que establezca la reglamentación.Artículo 67: Los alumnos de los cursos de formacióndel personal superior y subalterno, usarán los unifor-mes especiales que establezcan los Reglamentos Inter-nos del Instituto de Formación Penitenciaria.Artículo 68: El uso del uniforme penitenciario reglamen-tario, es obligatorio en los actos del servicio no exclui-dos expresamente por la reglamentación. Los oficialesy suboficiales del Cuerpo General usarán el uniformepenitenciario y portarán ostensiblemente las armas re-glamentarias con los correajes correspondientes.Los oficiales superiores y jefes, salvo en formaciones,o cuando actúen al frente de tropas en servicios ex-traordinarios, no usarán correajes, ni portarán ostensi-blemente armas. No obstante, siempre llevarán consigoarmas adecuadas a su defensa e intervenciones quepudieran eventualmente corresponderle.

    El Cuerpo Auxiliar, vestirá uniforme acorde a sus funcio-nes, conforme se reglamente y no portará armas pro-vistas por la institución.CAPÍTULO IVCALIFICACIÓN DE APTITUDES Y DESEMPEÑOArtículo 69: Anualmente todo el personal penitenciarioserá calificad o conforme a las normas que establezcael Reglamento del Régimen de Calificaciones Penitencia-rio (R.C.P.).Corresponde también calificar, en cualquier época delaño, al personal agregado a la dependencia, o en comi-sión a las órdenes de un superior de otro destino. Estacalificación solo podrá formularse cuando la subordina-ción hubiera alcanzado no menos de sesenta (60) díascontinuos.Artículo 70: Cada calificador, luego de registrar las ano-taciones que estime justas, en el formulario correspon-diente; las notificará al interesado, quien deberá firmaresa constancia y podrá formular reclamo, separada-mente, cuando estime que su calificación es errónea oinjusta. El reclamo se presentará ante el mismo superiorque calificó en la forma objetada, quien podrá rectificarseo mantenerse en sus apreciaciones anteriores refutan-do los argumentos opuestos.Artículo 71: La calificación anual, comprenderá el pla-zo transcurrido entre el anterior informe (si lo hubiera)y la víspera del cierre del nuevo informe. Salvo circuns-tancias excepcionales, debidamente documentadas antela Superioridad, los informes anuales de calificación secerrarán el 30 de septiembre.Artículo 72: Se formularán informes parciales de cali-ficación, en los siguientes casos:a) Al personal superior y subalterno que debe cumplir

    cambio de destino, cuando hubieran transcurridomás de noventa (90) días a las órdenes del superiorque califica;

    b) Al personal que le estaba subordinado, cumpliendomás de noventa (90) días desde la última califica-ción; cuando el superior debe cumplir cambio dedestino;

    c) Por adscripción a otro destino, o comisión del servi-cio, por un lapso no inferior a sesenta (60) díascontinuos. Esta calificación corresponderá ser for-mulada por el superior del destino temporáneo, o acuyas órdenes se hubo cumplido la comisión delservicio.

    Artículo 73: Anualmente, en formulario especial, cadasuperior elevará directamente al Jefe del Servicio Peni-tenciario, informe de las calificaciones extremas (muyaltas y muy bajas), que hubieren formulado.La formulación de calificaciones intermedias únicamen-te, no se interpretará como dato favorable al conceptosobre el calif icador. El exceso de calificaciones extre-mas signif icará datos desfavorables al concepto delcalificador.CAPÍTULO VRÉGIMEN DE CAMBIOS DE DESTINOArtículo 74: Anualmente, por la Dirección de Personal,se actualizarán los cuadros de dotaciones de personalsuperior y subalterno que corresponden a las distintasdependencias de la institución, conforme a su categoríaadministrativa y obligaciones funcionales. Diariamente,en el departamento administración de personal y la de-pendencia afectada, se registrarán las bajas y reposi-ciones de personal, actualizando el cuadro de dotaciónreal.Artículo 75: Para satisfacer las necesidades del servi-cio mediante las reposiciones de personal e incremen-tos autorizados, se producirán cambios de destino.Los cambios de destino por traslados y pases, se tradu-cen en una estrategia de adiestramiento y eventualmenteprocurarán satisfacer conveniencias personales o fami-liares del personal penitenciario cuando no resultaren in-convenientes al servicio, cuyas formalidades serán deter-minadas por el Reglamento de Cambios de Destino (R.C.D.).Artículo 76: Se denomina cambio de destino, la situa-

  • Miércoles 12 de Diciembre de 2018Página 8 BOLETIN OFICIAL

    ción del personal penitenciario que pasa a prestar servi-cio a una dependencia procedente de otra de igual, ma-yor o menor categoría administrativa y por tiempo inde-terminado.Cuando se pasa a prestar servicio a una dependencia,por tiempo determinado y con obligación de reintegro a lade origen, se califica como adscripción y no cambio dedestino. Cuando se cambia de oficina o actividad del ser-vicio, en la misma dependencia, con categoría de Depar-tamento, División, Sección o equivalente, el caso se cali-fica como “rotación interna” y no cambio de destino.Artículo 77: Los cambios de destino, conforme a lasfunciones que debe desempeñar el agente, podrán ser:a) Por designación del Jefe del Servicio Penitenciario,

    para ocupar cargo directivo de categoría no inferiora Jefe de Sección y se denominará “nombramiento”;

    b) Para prestar servicios correspondientes al gradodel agente, en una dependencia, pero sin especifi-cación de cargo de mando o de menor categoría,que Jefe de Sección. En este caso, el cambio sedenominará “Pase” o “Traslado”, conforme a las cir-cunstancias que se establecen en este Capítulo.

    c)Artículo 78: Se denomina “Pase” al cambio de destino,cuando este se produce de una dependencia a otrasituada en la misma localidad y no se trata de “Nombra-miento” de Jefe de Sección o dependencia de mayorcategoría.Cuando el pase se produce a una dependencia subordi-nada a la misma Jefatura de Departamento o Divisiónque la de origen, se denomina “rotación interna” y puededisponerlo el Jefe del Departamento o División u orga-nismo de mayor categoría, si no tuviere aquella comointermedia.Cuando el pase se produce a una dependencia inte-grante de otra División, Departamento, Dirección o Di-rección General, se denomina “Interdivisional” y solopuede disponerlo el Jefe del Servicio Penitenciario.Artículo 79: Se denomina “traslado”, el cambio de des-tino del personal a una dependencia situada en otralocalidad y el caso no encuadre en las previsiones de“Nombramiento”.Los “traslados” del personal solo pueden ser dispues-tos por el Jefe del Servicio Penitenciario, a quien el orga-nismo competente, informará previamente sobre la si-tuación personal y familiar del causante.Artículo 80: El personal superior y subalterno de igualcategoría jerárquica y de un mismo escalafón podrásolicitar “Permuta” de sus destinos. Previo acuerdo, unoelevará su solicitud por vía jerárquica correspondiente,que emitirá opinión y podrá rechazarla, fundado en ra-zones de servicio, debidamente aclaradas. En caso fa-vorable, se correrá vista al otro interesado para queratifique su conformidad, debiendo también el superiorde este, emitir opinión al respecto, pudiendo oponerse ala permuta.La decisión final, corresponderá a las autoridades com-petentes para disponer “pases” y “traslados”, según setrate de casos que correspondan a una u otra califica-ción.Artículo 81: Serán motivos de especial consideración,en las solicitudes y resoluciones sobre traslados, lassiguientes situaciones personales:a) Haber cumplido el tiempo mínimo en el grado y no

    poder ascender al siguiente, sin aprobar un cursode perfeccionamiento, que se desarrolla en otra lo-calidad;

    b) Poseer conocimiento y antecedentes excepciona-les debidamente documentados para el desempeñode cátedras en cursos de formación, perfecciona-miento o información penitenciaria;

    c) Tener a cargo familiares en edad escolar o cursandoestudios en establecimientos educacionales alejadosdel lugar del destino asignado, por imposibilidad realde realizarlos allí. También los casos de familiares acargo que padezcan enfermedades graves, que de-

    ben tratarse en centros asistenciales especializados,no existentes en el lugar del destino.

    Artículo 82: Los motivos determinantes de “Traslados”,que se establecen en el artículo anterior, también seránconsiderados para los casos de “Nombramientos” deOficiales Superiores y Jefes.CAPÍTULO VIRÉGIMEN DE PROMOCIONES PENITENCIARIASArtículo 83: Para satisfacer las necesidades orgáni-cas de la Institución, anualmente se producirán ascen-sos del personal superior y subalterno, que hubiera al-canzado a reunir los requisitos exigidos por esta ley y elReglamento del Régimen de Promociones Penitenciarias(R.P.P.).Artículo 84: Los ascensos del personal superior seproducirán por Decreto del Poder Ejecutivo de la Pro-vincia a propuesta del Jefe del Servicio Penitenciario. Enambas categorías de personal, la promoción será gradoa grado, y con el asesoramiento de las Juntas de Califi-caciones respectivas.Artículo 85: Para poder ascender será requisito indispen-sable, que en las funciones del grado, se haya demostra-do aptitudes morales, intelectuales y físicas suficientes yevidenciar condiciones que permitan, razonablemente, pre-ver un buen desempeño en el grado superior.Artículo 86: Solo se exceptúan de la consideración delartículo anterior, los ascensos que se otorguen por “mé-rito extraordinario” y los casos “post-morten”. La regla-mentación determinará las condiciones y formalidadespara estos ascensos.Artículo 87: Las situaciones del personal inhabilitadopara ascenso, por aplicación de las normas de esta leyy el reglamento correspondiente, no serán considera-das por las Juntas de Calif icación. La aclaración deestas situaciones, en las listas distribuidas y notificadascon suficiente anticipación, podrá dar lugar a reclamosy modificaciones que se llevarán a cabo con anteriori-dad al funcionamiento de las Juntas de Calificaciones.Artículo 88: Se considerará inhabilitado para ascenso,el personal superior y subalterno que se hallare enalguna de las siguientes situaciones:a) Falta de antigüedad mínima en el grado. Los tiempos

    correspondientes se determinan en el Anexo IV, dela presente ley;

    b) Exceso de licencia por enfermedad;c) Situación de enfermo, en caso no motivado por ac-

    tos del servicio.d) Exceso de licencias en el año calendario, no motiva-

    das por enfermedad o lesiones;e) Hallarse imputado en sumario administrativo, no re-

    suelto, para lo cual se deberá prever la reserva devacantes, hasta tanto se resuelva su situación;

    f ) Reunir antecedentes disciplinarios desfavorables,en el período analizado:

    1. Más de siete (7) días de Suspensión de Empleo; omás de treinta (30) amonestaciones, siendo perso-nal subalterno;

    2. Más de veinte (20) amonestaciones, siendo emplea-do superior de cualquiera de los cuadros.

    g) Hallarse bajo sumario judicial, mientras se hallareprivado de su libertad o bajo prisión preventiva;

    h) Haber sido reprobado o dado de baja por razonesdisciplinarias, falta de aplicación, exceso deinasistencia, o solicitud del causante, de cursospenitenciarios de información, perfeccionamiento ocapacitación profesional;

    i) Haber sido llamado a rendir exámenes tendientes acomprobar idoneidad del personal o capacitaciónpara funciones penitenciarias o auxiliares de lasmismas -que le correspondan por escalafón- y re-sultar reprobado;

    j) Haber obtenido postergación de su incorporación acursos penitenciarios de información, perfecciona-miento o capacitación especial, cuando correspon-día el turno por antigüedad en el grado, destino uotra causa;

  • Página 9BOLETIN OFICIALMiércoles 12 de Diciembre de 2018

    k) Haber merecido calificación anual inferior a la míni-ma exigida como requisito especial para ascender adeterminadas jerarquías conforme se reglamente.

    Artículo 89: La reglamentación determinará los límitespara considerar excesivos los términos de licenciasusadas en el período analizado.Artículo 90: El personal imputado de responsabilidadpor faltas, en sumario administrativo en trámite, nopodrá ascender mientras no concluya la causa con al-guna de las siguientes resoluciones:a) Falta de mérito para su prosecución;b) Sobreseimiento administrativo;c) Sanción de no más de siete (7) días de suspensión

    de empleo o treinta (30) amonestaciones, siendo per-sonal subalterno;

    d) Sanción de no más de veinte (20) amonestacionessiendo personal superior.

    e)Artículo 91: En todas las actuaciones administrativassubstanciadas con motivos de hechos investigados consumario judicial, la administración deberá esperar la re-solución de la causa judicial previa a la resolución admi-nistrativa.Excepcionalmente se podrá resolver la cuestión discipli-naria administrativa, aún cuando no se hubiera expedi-do el Juez de la causa y los hechos no fueran objeto decontroversia judicial, puesto que las actuaciones admi-nistrativas disciplinarias son independientes del proce-so penal.Artículo 92: No podrá ser ascendido el personal supe-rior y subalterno contra quienes se hubiera dictado el“auto de elevación a juicio”, aún cuando hubiera obteni-do la excarcelación o por el hecho de la causa, nocorrespondiere pena corporal.Artículo 93: Los ascensos al grado de Alcaide General,se hará por riguroso orden de mérito, entre todos losque hubieran alcanzado la antigüedad mínima en el gra-do anterior y no se encontraran afectados por causalesde inhabilidad establecidas por esta ley.Para estos ascensos, se exigirá al personal del gradoinferior, poseer sólida cultura profesional, que los habi-lite para encarar con acierto las soluciones que deman-den los problemas institucionales trascendentes. Tam-bién haber demostrado espíritu crítico, facultad de sínte-sis, rapidez de concepción y prestigio real en sus pro-cederes.Artículo 94: El personal superior que hubiera descuida-do su preparación profesional, no alcanzando potencia-lidades personales para ejercer funciones de conduc-ción superior y asesoramiento principal, no podrán sercalif icados “Aptos para Ascenso” a grado de oficialessuperiores.Artículo 95: Si el número de “aptos” para alcanzar gra-dos de oficial superior o Jefe no fuera suficiente paracubrir las vacantes presupuestadas, excepcionalmentelos cargos sobrantes se cubrirán con el personal quepor grado y antigüedad le corresponda, designándolocon carácter “interino”.Artículo 96: Los ascensos del personal a los gradosque se expresa seguidamente, serán conferidos en lasiguiente proporción conforme se reglamente:a) Al grado de Alcaide General: 100% por selección;b) Al grado de Alcaide Mayor: 100% por selección;c) Al grado de Alcaide Inspector: 100% por selección;d) Al grado de Alcaide Principal: 4/5 por selección y

    1/5 por antigüedad calificada;e) Al grado de Alcaide: 4/5 por selección y 1/5 por

    antigüedad calificada;f ) Al grado de Subalcaide: 4/5 por selección y 1/5 por

    antigüedad calificada;g) A los grados de Adjutor Principal, Adjutor Auxiliar,

    Adjutor y Subadjutor: 1/5 por selección y 4/5 porantigüedad calificada;

    h) A los grados de Suboficial Mayor y Principal: 1/5 porselección y 4/5 por antigüedad calificada;

    i) A los grados de Sargento Ayudante y Sargento Pri-

    mero: 1/5 por selección y 4/5 por antigüedad califi-cada;

    j) Al grado de Sargento: 1/5 por selección y 4/5 porantigüedad calificada;

    k) Al grado de Cabo Primero: 1/5 por selección y 4/5por antigüedad calificada; y

    l) Al grado de cabo: 100% por antigüedad calificada.En los casos del personal de los cuerpos profesionalesy auxiliares el 100% de las vacantes otorgadas seráncubiertas por concurso y oposición de antecedentes.Para el supuesto de existir una sola plaza en el escala-fón y jerarquía, los postulantes determinarán su adjudi-cación solamente a base de la selección, a excepciónpara el caso de grado de Cabo.Artículo 97: Las juntas de calificación para el personalsuperior y subalterno de la Institución, constituidassegún se reglamente, previo minucioso análisis de losantecedentes de los calificables y las comprobacionestécnicas y personales que estimen necesarias para lo-grar acabado conocimiento de las situaciones, agrupa-rán al personal de los distintos grados, en la siguienteforma:a) Apto para ascenso;b) Apto para permanecer en el grado.La denominación de “postergados” corresponde a quie-nes no son sometidos a la consideración de las Juntasde Calificación, por las causas de inhabilitación determi-nadas por el artículo 88 de la presente ley.CAPÍTULO VIIRÉGIMEN DE LICENCIAS PENITENCIARIASArtículo 98: Se entiende por licencia, la autorizaciónformal dada a un penitenciario por un superior compe-tente, eximiéndolo de las obligaciones del servicio, porun lapso mayor de dos (2) días. Las licencias peniten-ciarias se ajustarán a las formas y modalidades tempo-rales que determine el Reglamento del Régimen de Li-cencias Penitenciarias (R.L.P.).Artículo 99: La autorización para ausentarse del lugarde tareas o servicios por un término de hasta cuarentay ocho (48) horas, constituye “permiso” y se acordarácon la sola autorización del superior a cargo de la uni-dad.Artículo 100: El superior que conceda autorización parausar “permiso” o, licencia, previamente analizará lascausales expuestas por el interesado y las obligacionesde su servicio, para decidir lo más justo. No se podráhacer uso de licencia hasta no haberse obtenido la au-torización correspondiente, con excepción de los ca-sos por enfermedad.Artículo 101: Todo el personal penitenciario tiene dere-cho al uso de una licencia anual, a partir del momento enque haya alcanzado seis (6) meses desde su ingreso oreincorporación.Artículo 102: La licencia anual u Ordinaria, será conce-dida teniéndose en cuenta la antigüedad acumulada enorganismos públicos o privados y debidamente acredi-tados ante la institución penitenciaria por el agente y deacuerdo a la siguiente escala:a) Desde los seis (6) meses: doce (12) días hábiles;b) Desde los cinco (5) años: quince (15) días hábiles;c) Desde los diez (10) años: veinte (20) días hábiles;d) Desde los quince (15) años: veinticinco (25) días

    hábiles;e) Desde los veinte (20) años: treinta (30) días hábiles.Además, se establece el derecho al uso de una licenciaanual de invierno por un lapso de 10 (diez) días corridosa determinarse por cada Jefe de Dependencia en losmeses de junio, julio y agosto. Esta licencia será de usoobligatorio, impostergable y no compensable en dinerocuando no se hubiere usufructuado en tiempo y formapor hallarse el interesado gozando de licencia en cual-quiera de sus formas.Será compensable en dinero excepcionalmente cuandola licencia hubiere sido denegada solo por razones deservicio, en forma expresa y fundada suficientemente.Artículo 103: Se denominarán licencias Especiales, las

  • Miércoles 12 de Diciembre de 2018Página 10 BOLETIN OFICIAL

    que correspondan al personal penitenciario por lesio-nes o enfermedades contraídas en el servicio o fueradel mismo.Artículo 104: Se denominarán licencias extraordinarias,las solicitadas para contraer matrimonio; asistir a familiaresenfermos; nacimientos; fallecimiento de familiares cerca-nos; rendir exámenes de cursos no penitenciarios y otroscasos análogos y que determine la reglamentación.Asimismo, el personal con estado penitenciario o perso-nal civil, que reviste la calidad de planta permanente,tendrán derecho a permisos remunerados por las si-guientes causales, que a continuación se detallan:a) Nacimiento de hijo: El cónyuge o conviviente tendráderecho a permiso remunerado en las siguientes condi-ciones:b)1. Quince (15) días hábiles en el caso de nacimiento deun hijo;2. Treinta (30) días hábiles en el caso de nacimientoprematuro o múltiple, o con trastornos congénitos. Di-cho permiso se justificará mediante constancia médicao documento oficial probatorio.Artículo 105: Se calificarán como licencias excepcio-nales, las que determine la reglamentación por razonespersonales del causante, no previstas en los casosdeterminados en el artículo anterior. Para hacer uso deestas licencias, los interesados deberán reunir no me-nos de cinco (5) años de antigüedad penitenciaria yofrecer pruebas de las causas que las motivan, las quedeberán ser razonablemente atendibles.CAPÍTULO VIII SITUACIONES DE REVISTAArtículo 106: El personal penitenciario de todos los cuer-pos, podrá hallarse en alguna de las situaciones si-guientes:a) Actividad: En la cual debe desempeñar funciones

    penitenciarias, en el destino o comisión que dispon-ga la superioridad;

    b) Retiro: Cesan las obligaciones y derechos propiosde la situación de actividad, sin perder su grado niestado penitenciario.

    Artículo 107: El personal penitenciario en situación deActividad, podrá hallarse en:a) Servicio efectivo;b) Disponibilidad;c) Pasiva.Artículo 108: Revistará en Servicio Efectivo:a) El personal que se encuentre prestando servicio enorganismo o unidades penitenciarias, o cumpla funcio-nes o comisiones propias del servicio;b) El personal con licencia hasta dos (2) años, porenfermedad originada en actos del servicio;c) El personal con licencia hasta dos (2) meses, porenfermedad no causada por actos del servicio;d) El personal en uso de licencia ordinaria anual uotras licencias por término no mayor de treinta (30) días;e) El personal con licencia extraordinaria, hasta tres(3) meses, concedida por el Poder Ejecutivo, a solicituddel interesado que hubiera cumplido más de veinte (20)años de servicios. Esta licencia se otorgará solo unavez en la carrera del personal superior y subalterno.Artículo 109: El tiempo transcurrido en situación de ser-vicio efectivo, será computado para los ascensos y re-tiros. Los términos de las licencias mencionadas en losincisos b), c) y d), del artículo anterior, se obtendráncomputando plazos continuos y discontinuos.Artículo 110: El personal de alumnos de los Cursos deformación, se hallarán siempre en situación de servicioefectivo.Artículo 111: Revistará en Disponibilidad:a) El personal superior que permanezca en espera de

    designación para funciones del servicio efectivo.Esta medida se aplicará solamente al personal deoficiales superiores y jefes, no podrá prolongarsepor un plazo mayor de un (1) año;

    b) El personal superior y subalterno con licencia porenfermedad no motivada por actos del servicio, des-

    de el momento que exceda los dos (2) meses pre-vistos en el Inciso c) del artículo 108, hasta comple-tar un (1) año como máximo;

    c)d) El personal superior y subalterno con licencia por

    asuntos personales, desde el momento que exce-dan los treinta (30) días y hasta completar seis (6)meses como máximo;

    e) El personal que fuera designado por el Poder Ejecu-tivo para desempeñar funciones o cargos no vincu-lados a las necesidades de la institución, ni previs-tos en las leyes nacionales y provinciales, comocolaboración necesaria, desde el momento que ex-ceda de treinta (30) días, hasta completar seis (6)meses como máximo, una vez finalizado ello, el re-ferido personal no podrá volver a revestir la mismasituación por el plazo de dos (2) años;

    f ) El personal superior y subalterno que hubiera solici-tado el retiro voluntario y que deba realizar gestio-nes para la computación de servicios, liquidacióndel haber de retiro u otras causas atendibles, desdeel momento que exceda de noventa (90) días y has-ta completar seis (6) meses en esa situación;

    g) El personal penitenciario que sea considerado comodesaparecido, hasta tanto se aclare su situaciónlegal, desde la fecha presuntiva de su desaparicióny durante el plazo máximo de un (1) año;

    h) El que se encuentre suspendido en el ejercicio delcargo como medida preliminar.

    Artículo 112: En el caso del inciso a) del artículo queprecede, transcurrido un año de la notif icación de ladisponibilidad, la Superioridad deberá asignarle destino,a menos que hubiera formalizado trámites de retiro, encuyo caso se otorgará licencia excepcional hasta se-senta (60) días, con situación de servicio efectivo. Encaso de necesidad, luego podrá pasarse al causante ala situación del inciso e) del artículo anterior.Artículo 113: El personal que revistó en la situación delinciso b) del artículo 111, durante el transcurso de losdos (2) años siguientes a la misma, no tiene derecho avolver a disponibilidad por esta causa. En caso de en-fermedad que demande licencia por más de treinta (30)días, a partir de ese término, pasará directamente apasiva.Artículo 114: El personal que hubiera revistado en lasituación prevista en el inciso c), del artículo 111, nopodrá volver a la situación de disponibilidad hasta quehaya trascurrido dos (2) años. Esta situación de dispo-nibilidad, no beneficiará al personal que, en el mismo añocalendario o el inmediato anterior, hubiera usado de laslicencias previstas en los incisos b) o e), del artículo108, o de los incisos b) o e), del artículo 111.Artículo 115: El tiempo transcurrido por un personal ensituación de disponibilidad, por los motivos señaladosen los incisos a) y b) del artículo 111, se computarásiempre a los fines del ascenso y del retiro.El tiempo transcurrido en la misma situación anterior-mente mencionada, por los motivos contemplados en losincisos c), d) y e) del artículo 111, será computado úni-camente a los efectos del retiro.Artículo 116: Revistará en situación de Pasiva:a) El personal superior y subalterno, con licencia por

    enfermedad no motivada por acto del servicio, des-de el momento que exceda de un (1) año, hastacompletar dos (2) años como máximo;

    b) El personal superior con licencia por asuntos perso-nales desde el momento que exceda de seis (6)meses hasta completar dos (2) años como máximo;

    c) El personal que habiendo agotado la situación pre-vista en el inciso d), del artículo 111, debiera prolon-gar su adscripción hasta un máximo de dos (2) años,al cabo de los cuales deberá reintegrarse al Servi-cio Efectivo o pasar a Retiro. Si el personal fuerareintegrado a su servicio, no podrá volver a revestirla misma situación del artículo 111-inciso d) por elplazo de dos (2) años;

  • Página 11BOLETIN OFICIALMiércoles 12 de Diciembre de 2018

    d) El personal superior y subalterno bajo proceso oprivado de su libertad en sumario judicial, mientrasdure esta situación;

    e) El personal superior y subalterno que se encuentrerelacionado con causa judicial, imputado por delito ycon pedido de elevación a juicio, mientras se man-tenga esta situación;

    f )g) El personal superior y subalterno, bajo condena con-

    dicional, que no lleve aparejada la inhabilitación.Artículo 117: El tiempo transcurrido en situación de Pa-siva, no se computará para ascenso, salvo el caso delpersonal que haya estado en esa situación por hallarseencausado y posteriormente obtuviera susobreseimiento definitivo o absolución.Tampoco se computará ese período a los efectos delretiro, salvo el caso del inciso c), del artículo que ante-cede.Artículo 118: El personal que alcanzara dos (2) añosen algunas de las situaciones previstas en los incisosa), b), d), e) y f) del artículo 116 y si subsistieran lascausas que la motivan, deberá pasar a retiro con o singoce de haberes según correspondiere.El personal que hubiera superado la situación que pro-vocó su pase a pasiva prevista en el inciso c) del artícu-lo 116 y se reintegrare al Servicio Efectivo, no podrávolver a aquella situación de revista, sino después decinco (5) años de haber salido de ella.Artículo 119: El personal superior y subalterno, quefuera adscripto a organismos penitenciarios o policialessean de índole internacionales, nacionales, provincialeso de coordinación polic ial, para realizar tareas deplaneamiento, docentes u otras afines y los alumnosenviados a institutos o cursos desarrollados en la Capi-tal Federal, otras Provincias o Países, siempre revistaránen Servicio Efectivo, en la Institución de origen. La rea-lización de las actividades mencionadas precedente-mente y las implícitas en tales conceptos, se considera-rán actos propios del servicio penitenciario. La adscrip-ción del personal Penitenciario no podrá exceder deltérmino de dos (2) años.CAPÍTULO IXBAJAS Y REINCORPORACIONESArtículo 120: La baja del personal penitenciario, signifi-ca la pérdida del estado penitenciario, con los haberes yderechos que le son inherentes, excepto la percepcióndel haber de retiro que pudiera corresponder, conformea lo establecido por el artículo 59 de esta ley.Artículo 121: El Estado Penitenciario, se extingue:a) Por fallecimiento y por declaración judicial de au-

    sencia con fijación del día presuntivo del fallecimien-to del personal penitenciario;

    b) Por haberse ingresado como “alta en comisión” y noser confirmado, luego de transcurrido el plazo esta-blecido en la presente ley y su reglamentación.Entiéndase por “alta en comisión”, la circunstanciadel nombramiento de una persona como empleadopenitenciario, cuya estabilidad propia, dependerá desu confirmación como agente penitenciario cumplidoel plazo estipulado en el decreto de nombramiento.Transcurrido un año desde su nombramiento, el si-lencio de la administración confirmará el cargo.

    Artículo 122: El Estado Penitenciario, se pierde:a) Por renuncia del interesado cuando hubiere sido

    aceptada y notificado el causante;b) Por sanción disciplinaria (destitución), en alguna de

    las formas establecidas por el artículo 59 de la pre-sente ley.

    Artículo 123: El personal enterado de su baja, si tuvierabienes del Estado a su cargo u otras responsabilidadestransmisibles, consultará con el superior que corres-ponda, para la designación de quien debe recibirlos.Hasta el momento de la entrega y contralor, no cesaránestas responsabilidades como funcionario penitencia-rio.Artículo 124: La baja concedida por renuncia, a menos

    que exprese fecha del cese de responsabilidades, noserá notificada al personal que cumple sanción discipli-naria temporal, hasta el agotamiento del castigo. Es de-ber del superior interviniente en cualquier nivel de sutrámite, retener las renuncias correspondientes a quie-nes se encuentran sometidos a sumario administrativo oinformación.Artículo 125: El personal de baja por la causa expresa-da en el inciso a) del artículo 122, de esta ley, podrá serreincorporado a la Institución, con el grado que poseía yla antigüedad computada en el mismo, siempre que con-currieran las siguientes condiciones:a) Que la solicitud del reingreso sea presentada dentro

    del término de tres (3) años, cuando fuere agente ydos (2) años para otras jerarquías;

    b) Que no hubiera alcanzado grados de oficial supe-rior antes de la baja;

    c) Que exista la vacante en el grado y deba esperarsepor lo menos seis (6) meses, para que haya perso-nal de carrera en condiciones de ocuparlo por as-censo, en la época correspondiente;

    d) Que la Jefatura del Servicio Penitenciario, considereconveniente la reincorporación;

    e) Que se hayan completado las formalidades regla-mentarias, para comprobar las aptitudes psicofísicas,intelectuales y morales del interesado.

    Artículo 126: El personal dado de baja por destitución,que solicitara revisión de causa, aportando pruebas ten-dientes a demostrar que la pena impuesta fue productode un error y obtuviera resolución favorable, será rein-corporado con anterioridad a la fecha de su baja y conel grado y antigüedad que tenía en el momento de lamisma. Se le computará para el ascenso y retiro, eltiempo transcurrido desde la fecha de baja y se le abo-narán los haberes correspondientes a su jerarquía, an-tigüedad y situación de revista. Además de las condicio-nes expresadas en el párrafo anterior, también le seránexigibles las condiciones del artículo 125 de la presenteley.Artículo 127: En el caso del artículo que antecede, sihubieran transcurrido más de tres (3) años, desde lafecha de su baja y el interesado computare por lo menosel tiempo mínimo para obtener su retiro, el procedimientose desdoblará del modo siguiente:a) Se dictará el Decreto de reincorporación, con ante-

    rioridad a la fecha de la baja, dándosele el reconoci-miento del grado, antigüedad y situación de revistaanterior;

    b) Se dispondrá su pase a situación de retiro con elgrado que le hubiere correspondido de haber segui-do prestando servicio efectivo a partir del momentode su baja hasta la fecha de su reincorporación.

    Artículo 128: El personal dado de baja por renuncia, encaso de reincorporación mantendrá el grado obtenidoen su oportunidad pero ocupará el último puesto de losde su igual grado en el escalafón correspondiente. Suantigüedad general en la Repartición, a los efectos delretiro, será la que hubiere obtenido antes de su baja nocomputándosele el tiempo transcurrido fuera de la Insti-tución.CAPÍTULO X LEGAJOS PERSONALESArtículo 129: Los datos de filiación civil, morfológica,cromática y dactiloscópica del personal superior y sub-alterno, se registrarán en un legajo personal de hojasfijas.En el legajo se registrarán los nombres y domicilios defamiliares, en particular los que estuvieran a cargo delagente, también los domicilios anteriores del personal,estudios cursados en establecimientos oficiales y pri-vados, empleos anteriores y otros antecedentes.Artículo 130: Sin perjuicio de los datos mencionadosprecedentemente, en el legajo personal de cada agentese harán constar los antecedentes de su carrera peni-tenciaria, conforme con las formas que determine lareglamentación.No se omitirá consignar en el Legajo Personal:

  • Miércoles 12 de Diciembre de 2018Página 12 BOLETIN OFICIAL

    a) Los resultados de cursos y exámenes penitencia-rios;

    b) El desempeño de cátedras, en los institutos de en-señanza penitenciaria;

    c) Las calificaciones anuales de superiores inmedia-tos y de Juntas de Calificaciones para ascensos;

    d) Los nombramientos y desempeño temporario de car-gos de mando superior;

    e) La intervención de congresos penitenciarios,simposios, comisiones de estudios de problemas tras-cendentes;

    f ) Otras cuestiones ponderables de la actuación pro-fesional del funcionario, que faciliten el conocimien-to de su capacidad, iniciativa, dedicación a la Institu-ción y al servicio.

    Artículo 131: También deberán anotarse en los Legajospersonales las sanciones disciplinarias aplicadas al agen-te, los sumarios administrativos y judiciales en que resultóimputado, y el fallo definitivo de los mismos, los embargosejecutados, las licencias utilizadas por enfermedades, otrascausas y los cambios de situaciones de revista, por el usode aquella u otros motivos debidamente fundados.Los documentos correspondientes a las constanciasde los datos mencionados en este artículo, en el anteriory otros que establezca la reglamentación, serán archi-vados en el Anexo del Legajo Personal correspondien-te, debidamente foliados, por orden cronológico.Artículo 132: Los informes de antecedentes de los le-gajos personales de los penitenciarios, tendrán carác-ter “reservado” y sólo se expedirán a requerimiento deautoridad competente, en forma escrita y con rúbrica deun Oficial Jefe de la Institución, que asumirá responsabi-lidad primaria por su exactitud e integridad.TÍTULO III SUELDOS Y ASIGNACIONESCAPÍTULO I CONCEPTO GENERALArtículo 133: Las leyes de presupuesto fijarán con arre-glo a los grados jerárquicos previstos en el Anexo I deesta ley, las retribuciones de los agentes penitenciarios.Para establecer dicha retribución, se tendrá en cuentala importancia y las múltiples funciones del Servicio Pe-nitenciario Provincial, su carácter de Institución Espe-cializada por su servicio de readaptación social y deresponsable de la guarda y custodia de las personasprivadas de su libertad, encausadas penalmente y encumplimiento de la ejecución de la pena privativa de lalibertad de los condenados por la justicia provincial, lasmodalidades riesgosas de su prestación y sus peculia-res exigencias intelectuales y físicas.La retribución estará integrada por el sueldo, bonifica-ciones (suplementos generales y particulares), com-pensaciones e indemnizaciones que las leyes y demásnormas complementarias determinan, además de otrosbeneficios que en adelante sean otorgados al personalde seguridad de la provincia. Se denominará haber men-sual la suma que percibe un penitenciario por los con-ceptos señalados precedentemente, excepto lasindemnizaciones.CAPÍTULO II SUELDOS PENITENCIARIOSArtículo 134: El sueldo correspondiente a cada grado dela carrera penitenciaria se denominará sueldo básico.La escala de sueldos básicos penitenciarios se calcula-rá tomando como base los valores asignados a la jerar-quía determinadas en la tabla del Anexo V de la presenteley y los valores que se asignen a dicha escala pordecreto del Poder Ejecutivo o norma similar.CAPÍTULO III SUPLEMENTOS GENERALESArtículo 135: Se denominarán suplementos generaleslas bonificaciones integrantes de los haberes mensua-les de los penitenciarios, cualquiera fuere el cuerpo oescalafón al que pertenezcan.Artículo 136: El personal penitenciario de todas la jerar-quías percibirá un suplemento general por antigüedadque será equivalente al dos por ciento (2%) del sueldobásico del grado respectivo, por cada año de antigüe-dad, conforme lo establece la ley 187-J (antes ley 1215),actualizaciones y modificatorias.

    Todo penitenciario que hubiera superado el tiempo míni-mo establecido por el Anexo IV, de esta Ley, para elascenso al grado superior, tendrá derecho a un suple-mento por “tiempo mínimo cumplido” cuando la situaciónno fuera motivada por causales de inhabilitación o con-secuencia de calificación insuficiente para el ascenso.Artículo 137: El Personal Penitenciario de todas las je-rarquías percibirá un suplemento por presentismo, queserá equivalente a un treinta por ciento (30%) del totaldel haber mensual remunerativo, que operará como in-centivo y que será otorgado en las condiciones quedetermine la reglamentación. Esta suma estará sujeta alrégimen de aportes y retenciones establecidos por leydestinado al sistema de Jubilaciones, Retiros y Pensio-nes y de Obra Social.Artículo 138: La ley de Presupuesto podrá establecerotros suplementos que resultaren convenientes otorgaral personal penitenciario para:a) Estimular su dedicación y desarrollo intelectual, su

    adaptación a las exigencias, que se impongan comoconsecuencia de la evolución técnica de los mediosy recursos de que se vale la Institución Penitencia-ria;

    b) Los riesgos inherentes a su función como puedenser tomas de rehenes, estrés funcional, enfermeda-des psicosomáticas, enfermedadesinfectocontagiosas y otras, y aquellos riesgos inhe-rentes a la zona donde debe desarrollar sus funcio-nes, como ser:

    1. El personal que preste servicios en zonas alejadasde la capital, de enfermedades parásitas o endémicas,regiones que por sus condiciones climáticas u otrascausas sean de difícil aclimatación;2. Aquellas en que el acceso a los medios de subsis-tencia o de comunicación no fueren los comunes acualquier lugar de la provincia.CAPÍTULO IV SUPLEMENTOS PARTICULARESArtículo 139: El personal de los Cuerpos de General yAuxiliar percibirá mensualmente una bonificación por“Riesgo Profesional”, cuyo monto para todas las jerar-quías será del cincuenta por ciento (50%) del sueldobásico del grado de agente.Artículo 140: El personal penitenciario tendrá derechoa un suplemento por dedicación especial, en razón detener que cumplir las obligaciones del cargo en cual-quier momento del día o de la noche, conforme a loshorarios que se le asignen y los recargos que se leimpongan, el cual será del veinticinco por ciento (25%)del sueldo básico del grado de agente.Artículo 141: Los oficiales superiores y jefes de loscuerpos General y Auxiliar, en situación de actividad,gozarán de un suplemento por “Responsabilidad”, el cualserá del cinco por ciento (5%) del básico de su grado,desde el grado de Subalcaide.Artículo 142: El personal que desempeña la conduc-ción de órganos que componen la estructura, será ejer-cida jerárquicamente por personal penitenciario en acti-vidad, con la siguiente correlación:a) Jefatura: Alcaide General;b) Subjefatura: Alcaide General;c) Dirección General: Alcaide General;d) Dirección: Alcaide Mayor;e) Departamento: Alcaide Inspector;f) División: Alcaide Principal.En este sentido el personal penitenciario podrásubrogar accidental o interinamente un cargo de ma-yor nivel del que corresponda a su grado penitencia-rio, pero no podrá desempeñar un cargo de menornivel al que corresponda a su grado. A estos efectos,se considerará subrogancia, al ejercicio del cargosubrogado por un plazo mayor de 30 díascorridos. Dicho ejercicio implicará el reconocimientodel haber correspondiente al grado correlativo delcargo mayor rentado. El funcionario subrogante ten-drá derecho a la percepción de la diferencia remune-rativa global existente entre el cargo del cual es titular

  • Página 13BOLETIN OFICIALMiércoles 12 de Diciembre de 2018

    y el que subroga, considerándose a tal efecto lossiguientes conceptos:1. Sueldo Básico;2. Responsabilidad;3. Toda otra retribución sujeta a aportes jubilatorios,cuando las mismas fueran propias del cargo y no de laspersonas subrogadas y el subrogante se adecúe a loslineamientos legales que condicionan su otorgamiento.En los casos en que el funcionario subrogante poseatítulo terciario o universitario el mismo será reconocidoen todos los casos en la liquidación correspondiente alcargo subrogado.CAPÍTULO V COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONESArtículo 143: El personal superior y subalterno a quie-nes el Estado no pudiere asignar vivienda de servicioen la localidad donde deba prestar servicios, gozará deuna asignación mensual cuyo monto se acondicionará asu jerarquía, conforme se reglamente la presente ley.Artículo 144: El personal superior y subalterno por ra-zones de cumplir jornadas laborales completas recibiráun servicio de desayuno, almuerzo, merienda y cena acargo del estado provincial, este beneficio se otorgaráen función del horario de trabajo en que el