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BOLETÍN OFICIAL N.º 36 - MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2017 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA www.diputaciondezamora.es

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III. Administración del EstadoministeRio de fomento

secRetaRía de estado de infRaestRuctuRas, tRanspoRte y vivienda

SECRETARÍA GENERAL DE INFRAESTRUCTURASResolución de la secretaría General de infraestructuras de fecha 14 de marzo

de 2017 por la que se abre información pública correspondiente al expediente deexpropiación forzosa que se tramita con motivo de las obras del adif-altavelocidad, “proyecto básico para la modificación de la línea aérea 15 kv Lmtcobreros-Requejo. tramo: (216-224) en el término municipal de Lubián (Zamora)en el ámbito del proyecto corredor norte-noroeste de alta velocidad. Línea de altavelocidad madrid-Galicia. tramo: túnel de padornelo-Lubián. plataforma. términomunicipal de Lubián”, en el término municipal de Lubián (Zamora). expte.:026adif1716.

adif-alta velocidad, el 9 de marzo de 2017, insta la incoación del expedientede expropiación forzosa para disponer de los terrenos necesarios para la ejecuciónde las obras del proyecto, el cual ha sido debidamente aprobado con fecha, 24 deenero de 2017.

dichas obras están incluidas en la normativa de la Ley 38/2015 de 29 de sep-tiembre del sector ferroviario, capítulo ii sobre planificación, proyecto yconstrucción de infraestructuras integrantes de la red ferroviaria de interés general,lo que implica, conforme a su art. 6.2, que la aprobación del proyecto referenciadoen el encabezamiento del presente escrito conlleve la declaración de utilidad públi-ca y la urgencia de la ocupación a efectos de la expropiación forzosa y la aplicaciónde los preceptos contenidos en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de16 de diciembre de 1954 y concordantes de su Reglamento de 26 de abril de 1957.

en su virtud, y a los efectos señalados en el título ii, capítulo ii, de la vigenteLey de expropiación forzosa y en los concordantes del Reglamento para su apli-cación, esta secretaría General de infraestructuras ha resuelto abrir informaciónpública durante un plazo de quince (15) días hábiles, contados en la forma dispues-ta en el artículo 17 del Reglamento de 26 de abril de 1957, para que los titularesde los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras y todas las demáspersonas o entidades interesadas, puedan formular por escrito ante estedepartamento, las alegaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo pre-visto en los artículos 18 y 19 de la Ley de expropiación forzosa y en el artículo 56del Reglamento para su aplicación.

se podrá consultar el anejo de expropiaciones tanto en los locales delministerio de fomento, secretaría General de infraestructuras, división deestudios y coordinación de inversiones en infraestructuras, paseo de lacastellana, 67; en adif-alta velocidad, avda. pío Xii, 110 (caracola n.º 18); en losrespectivos ayuntamientos afectados, así como en las subdelegaciones deGobierno o delegaciones del Gobierno, en su caso.

del mismo modo se resuelve convocar a los propietarios de los bienes y dere-

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chos afectados, al levantamiento de las actas previas a la ocupación en el lugar,días y horas que a continuación se indican.

esta publicación servirá de notificación para los interesados desconocidos o deignorado domicilio a los efectos prevenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delprocedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

no obstante, se convocará a los interesados al acto del levantamiento de lasactas previas, mediante citación individual.

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I. Administración del EstadoministeRio de aGRicuLtuRa y pesca, aLimentación y medio ambiente

confedeRación hidRoGRáfica deL dueRoCOMISARÍA DE AGUAS

Anuncio de resolución del expediente de concesión de un aprovechamiento deaguas subterráneas, de referencia CP-1451/2015-ZA (ALBERCA-INY), con desti-no a uso ganadero en el término municipal de Morales de Rey (Zamora).

examinado el expediente incoado a instancia de don francisco García mielgo(11970563y) solicitando la concesión de un aprovechamiento de aguas subterrá-neas procedentes de la masa de agua subterránea “valle del tera” (du-400024),en el término municipal de morales de Rey (Zamora), por un volumen máximoanual de 17.301 m3, un caudal máximo instantáneo de 1,65 l/s, y un caudal medioequivalente de 0,55 l/s, con destino a uso ganadero, esta confederaciónhidrográfica del duero, en virtud de la competencia otorgada por el Real decretoLegislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Leyde aguas, y de acuerdo con el vigente Reglamento del dominio publico hidráulico,ha resuelto, con fecha 06/03/17, el otorgamiento de la concesión de aguas subte-rráneas, con las características principales que se reseñan a continuación:

otorgar la concesión de aguas subterráneas, de acuerdo con las característi-cas y condiciones que figuran en la resolución del expediente referenciado, y cuyascaracterísticas del derecho son:

- Titular: don francisco García mielgo.- N.I.F.: 11970563y.- Tipo de uso: Ganadero (3.160 cabezas de ganado porcino).- Uso consuntivo: sí.- Volumen máximo anual (m3): 17.301.- Volumen máximo mensual (m3):

Mes Volumen máximo mensual (m3)oct. 1.468,69nov. 1.421,03dic. 1.468,69ene. 1.468,69feb. 1.338,13mar. 1.468,69abr. 1.421,03may. 1.468,69Jun. 1.421,03Jul. 1.468,69ago. 1.468,69sep. 1.421,03

- Caudal máximo instantáneo (l/s): 1,65.- Caudal medio equivalente (l/s): 0,55.

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- Procedencia de las aguas: masa de agua subterránea “valle del tera” (du-400024).

- Plazo por el que se otorga: cuarenta años desde el día siguiente al de la noti-ficación de la resolución de concesión administrativa.

- Titulo que ampara el derecho: La presente resolución de concesión adminis-trativa.

el contenido íntegro de la resolución de concesión puede conocerse accedien-do al correspondiente expediente concesional que se encuentra archivado en lasoficinas de esta confederación hidrográfica, o a través de la página webwww.chduero.es (lnicio/tramitación/Resoluciones de concesión).

valladolid, 6 de marzo de 2017.-el Jefe del área de Gestión del d.p.h., Rogelioanta otorel.

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I. Administración del EstadoministeRio de aGRicuLtuRa y pesca, aLimentación y medio ambiente

confedeRación hidRoGRáfica deL dueRoCOMISARÍA DE AGUAS

Anuncio de resolución del expediente de concesión de un aprovechamiento deaguas subterráneas, de referencia CP-135/2016-ZA (ALBERCA-INY), con destinoa riego en el término municipal de Villar de Fallaves (Zamora).

examinado el expediente incoado a instancia de doña Jenifer QuintanillaGonzález (7101388sp) solicitando la concesión de un aprovechamiento de aguassubterráneas procedentes de la masa de agua subterránea “tierra de campos”(du-400009), en el término municipal de villar de fallaves (Zamora), por un volu-men máximo anual de 2.968,29 m3, un caudal máximo instantáneo de 1,56 l/s, yun caudal medio equivalente de 0,14 l/s, con destino a riego, esta confederaciónhidrográfica del duero, en virtud de la competencia otorgada por el Real decretoLegislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Leyde aguas, y de acuerdo con el vigente Reglamento del dominio público hidráulico,ha resuelto, con fecha 07/03/17, el otorgamiento de la concesión de aguas subte-rráneas, con las características principales que se reseñan a continuación:

otorgar la concesión de aguas subterráneas, de acuerdo con las característi-cas y condiciones que figuran en la resolución del expediente referenciado, y cuyascaracterísticas del derecho son:

- Titular: doña Jenifer Quintanilla González.- N.I.F.: 71013888p.- Tipo de uso: Riego (3,11 ha, de cultivos leñosos, plantación de almendros).- Uso consuntivo: sí.- Volumen máximo anual (m3): 2.968,29.- Volumen máximo mensual (m3):

Mes Volumen máximo mensual (m3)oct. 27,61nov. 0dic. 0ene. 0feb. 0mar. 113,09abr. 193,24may. 399,53Jun. 671,13Jul. 849,52ago. 567,54sep. 146,63

- Caudal máximo instantáneo (l/s): 1,56.- Caudal medio equivalente (l/s): 0,14.

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- Procedencia de las aguas: masa de agua subterránea “tierra de campos”(du-400009).

- Plazo por el que se otorga: cuarenta años desde el día siguiente al de la noti-ficación de la resolución de concesión administrativa.

- Titulo que ampara el derecho: La presente resolución de concesión adminis-trativa.

el contenido íntegro de la resolución de concesión puede conocerse accedien-do al correspondiente expediente concesional que se encuentra archivado en lasoficinas de esta confederación hidrográfica, o a través de la página webwww.chduero.es (lnicio/tramitación/Resoluciones de concesión).

valladolid, 7 de marzo de 2017.-el Jefe del área de Gestión del d.p.h., Rogelioanta otorel.

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II. Administración AutonómicaJunta de castiLLa y León

conseJeRía de empLeoDELEGACIÓN TERRITORIAL DE ZAMORA

Oficina Territorial de TrabajoSección de Mediación, Arbitraje y Conciliación

Resolución de 24 de marzo de 2017, de la Oficina Territorial de Trabajo de laDelegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, por la que se dis-pone el registro y la publicación del Acta de la Comisión Negociadora del ConvenioColectivo de la UTE Zamora Limpia referido a los trabajadores adscritos a los ser-vicios de recogida de basuras, limpieza viaria, desratización y eliminación de basu-ras contratados con el Excmo. Ayuntamiento de Zamora, en la que se aprueban lastablas salariales para el año 2017 (Código de Acuerdo 49001001011981).

visto el acuerdo de la comisión negociadora del convenio colectivo de laempresa ute Zamora Limpia referido a los trabajadores adscritos a los serviciosde recogida de basuras, limpieza viaria, desratización y eliminación de basuras,suscrito con fecha 10 de marzo de 2017, con el fin de aprobar las tablas salarialespara el año 2017, en virtud de lo establecido en el acta firmada por la comisiónnegociadora del convenio colectivo de la empresa ute Zamora Limpia, y de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real decretoLegislativo 212015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley del estatuto de los trabajadores, Real decreto 713/20 10, de 28 de mayo,sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Realdecreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de laadministración del estado a la comunidad autónoma de castilla y León en mate-ria de trabajo (ejecución legislación laboral) y orden de 21de noviembre de 1996de la consejerías de presidencia y administración territorial y de industria,comercio y turismo por la que se definen las funciones de las oficinas territorialesde trabajo, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 c) del decreto 2/2015,de 7 de julio, de Reestructuración de conserjerías, esta oficina territorial detrabajo resuelve:

Primero: ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondienteRegistro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a tra-vés de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la comisiónnegociadora.

Segundo: disponer su publicación en el boletín oficial de la provincia deZamora.

así lo acuerdo y firmo en Zamora, a veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete. La Jefa de la oficina territorial de trabajo de Zamora.- maría L. villar Rodríguez.

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Acta de la reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa UTE Zamora Limpia y los trabajadores adscritos a los servicios de recogida de basuras, limpieza viaria, desratización y eliminación de basuras

contratados con el Excmo. Ayuntamiento de Zamora. comisión neGociadoRa: Representación Empresarial andrés hervías sáiz maría teresa diego del Río Representación Social ángel pino pérez (u.G.t.) miguel ángel miranda carbajo (u.G.t.) óscar mayoral Jambrina (u.G.t.) Juan carlos nieto arias (u.G.t.) antonio José morales hernández francisco Javier de la iglesia vicente (uso) francisco sánchez Gallego (csi-f) augusto sevillano García (csi-f) Javier Juan encinas (cc.oo.) en Zamora, siendo las 11:30 horas del día 10 de marzo de 2017, se reúnen en

las oficinas de la ute Zamora Limpia las personas indicadas al margen, todas ellaspertenecientes a la comisión mixta paritaria y a la comisión negociadora del con-venio colectivo de la empresa ute Zamora Limpia con su personal adscrito a losservicios de recogida de basura y limpieza viaria de Zamora, para los años 2013,2014 y 2015 con código de convenio número 49001001011981 (b.o.p Zamora n.°37, de 24 de marzo de 2014 acordándose los siguientes puntos:

1.- La empresa presenta, para su aprobación y firma, las tablas salariales parael año 2017, dando con ello el debido cumplimiento a lo acordado por las partes.

2. se aprueban y firman las tablas salariales para el año 2017 que figuran ane-xas a la presente acta.

3. se acuerda dar traslado del presente acuerdo a la autoridad laboral compe-tente en cumplimiento del artículo 90 del estatuto de los trabajadores, parasu depósito, registro y publicidad del mismo en el boletín oficial, ya tal efec-to, autorizan expresamente a doña maría teresa diego del Río para que pre-sente, tramite y deposite telemáticamente las tablas acordadas y el aeta dela reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresaute Zamora Limpia con su personal adscrito a los servicios de recogida debasura y limpieza viaria de Zamora, con código de convenio número49001001011981 (b.o.p Zamora n.° 37, de 24 de marzo de 2014), proce-diendo a su inscripción y posterior envío al boletín oficial de la provincia deZamora para su publicación.

y no habiendo más asuntos que tratar y de plena conformidad con cuanto ante-cede, firman los asistentes en el lugar y fecha indicados al principio.

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II. Administración AutonómicaJunta de castiLLa y León

conseJeRía de empLeoDELEGACIÓN TERRITORIAL DE ZAMORA

Oficina Territorial de TrabajoSección de Mediación, Arbitraje y Conciliación

Resolución de 23 de marzo de 2017, de la Oficina Territorial de Trabajo de laDelegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, por la que se dis-pone el registro y la publicación del Acta de la Comisión Negociadora del ConvenioColectivo de la empresa Hostelería Toldanos S.L., en la que se acuerda una revi-sión de la tabla salarial para el año 2017 (Código del acuerdo 49100051012014).

visto el acuerdo de la comisión negociadora del convenio colectivo de laempresa hostelería toldanos, s.L, suscrito el 18 de enero de 2017 con el fin deacordar la revisión de la tabla salarial para el año 2017, y de conformidad con lodispuesto en el articulo 90, apartados 2 y 3 del Real decreto Legislativo 2/2015, de23 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del estatuto delos trabajadores, Real decreto 713/20 10, de 28 de mayo, sobre registro y depó-sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Real decreto 83111995, de 30de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del estadoa la comunidad autónoma de castilla y León en materia de trabajo (ejecuciónlegislación laboral) y orden de 21 de noviembre de 1996 de la consejerías depresidencia y administración territorial y de industria, comercio y turismo por laque se definen las funciones de las oficinas territoriales de trabajo, con relacióna lo dispuesto en los artículos 1 y 2 c) del decreto 2/2015, de 7 de julio, deReestructuración de consejerías, esta oficina territorial de trabajo resuelve:

Primero: ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondienteRegistro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a tra-vés de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la comisiónnegociadora.

Segundo: disponer su publicación en el boletín oficial de la provincia deZamora.

así lo acuerdo y firmo en Zamora, a veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.La Jefa de la oficina territorial de Zamora, maría L. villar Rodríguez.

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Acta de la comisión negociadora de firma de tabla salarial para el año 2017 del convenio colectivo de empresa Hostelería Toldanos S.L.

con codigo de convenio numero 49100051012014en Zamora a 18 de enero de 2017, siendo las 12.00 horas se constituye la

comisión negociadora para la revisión de la tabla salarial de la empresa hosteleríatoldanos s.L.; intervienen por parte de los trabajadores las delegadas sindicalesdoña elena chamarro de las heras, doña. m.ª teresa Guerra ballesteros y porparte de la empresa don osorio pinilla hernández como administrador de lamisma.

en aplicación del artículo 31 de dicho convenio y viendo que las ventas en 2017subieron un 2,48% y el ipc del año 2016 es el 1.6%, se procedería a subir el 1.6%el salario para este año 2017.

en la tabla salarial del año 2016 se aplicó una subida del 1.7% por un error enla comprobación del ipc del año 2015, ya que el ipc en el 2015 era 0%.

por tanto en la tabla salarial del año 2016 se aplicó una subida del 1.7 %, sibien el ipc no subió nada.

se llega al acuerdo con las representantes sindicales que este año no se toca-rán las tablas salariales para el 2017, ya que el año pasado se subió un 1.7% cuan-do no se tendría que haber efectuado subida.

asimismo se le comunica a los representantes que el coste porcentual de per-sonal sobre el volumen total de ventas netas del año es del 28,16%, por lo que noprocede aplicar dicha diferencia entre los trabajadores al no ser inferior al 26%.

estando de acuerdo las partes se procede a sacar la tabla salarial para el 2017,quedando la tabla según se adjunta.

sin más temas a tratar, se firma la presente por triplicado. fdo.: m.ª teresa Guerra.- fdo.: m.ª elena chamarro.- fdo.: osorio pinilla

hernández.

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III. Administración Localdiputación pRovinciaL de ZamoRa

SERVICIO CONTRATACIÓNFormalización de contrato

al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 del texto refun-dido de la Ley de contratos del sector público, Real decreto Legislativo 3/2011, de14 de noviembre, se hace público que una vez realizadas las actuaciones pertinen-tes ha sido adjudicado el siguiente contrato.

Entidad adjudicadora.a) organismo: diputación de Zamora.b) dependencia que tramita el expediente: servicio de contratación.c) número de expediente: 0116/16/04/08-

- objeto del contrato: servicio de limpieza de los centros dependientes de ladiputación provincial de Zamora, para las anualidades de 2017 y 2018

d) dirección de internet del perfil del contratante: www.diputaciondezamora.es.Boletín y fecha de publicación del anuncio de licitación: el anuncio de licitación

del referido contrato fue publicado en el bop n.º 133, de 21 de noviembre 2016,en el boe n.º 295, de 7 de diciembre de 2016 y en el doue de fecha 19 denoviembre del 2016, n.º 409204-2016-es.

Tramitación y procedimiento de adjudicación: ordinaria y procedimiento abierto.Presupuesto base de licitación.- base imponible: 900.000,00 €, i.v.a. 21%: 189.000,00 €.- total: 1.089.000,00 €.Adjudicación. a) fecha: 22 de febrero de 2017.b) adjudicatario: “Royal clean, s.L.”, con c.i.f. b47541123.c) importe: el presupuesto máximo del contrato es el siguiente: 863.900,00 €,

más 181.419,00 € correspondientes al 21% de iva. Fecha de formalización: 17 de marzo de 2017.Lo que se hace público para general conocimiento.Zamora, 27 de marzo de 2017.-La presidenta, p.d. el vicepresidente primero,

Juan emilio Joaquín dúo torrado.

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III. Administración Localayuntamiento

ZAMORAAnuncio

aprobada inicialmente la "ordenanza Reguladora del funcionamiento y preciopúblico de los centros de educación infantil municipales del ayuntamiento deZamora" mediante acuerdo plenario de 31 de enero de 2017, y no habiéndose pre-sentado reclamaciones ni sugerencias en el plazo de audiencia abierto al efecto,dicho acuerdo provisional se entenderá definitivamente aprobado, de acuerdo conel artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del Régimen Local. deacuerdo con los artículo 70.2 y 65.2 del mismo cuerpo normativo, procede la publi-cación íntegra del texto de la ordenanza en el boletin oficial de la provincia, cuyaentrada en vigor tendrá lugar una vez hayan transcurrido quince días, a contardesde el siguiente al de dicha publicación.

Ordenanza reguladora del funcionamiento y precio público de los centros de educación infantil municipales del Ayuntamiento de Zamora

Las escuelas infantiles municipales son centros de atención a la primera infan-cia cuya acción se halla en la intersección de dos caminos, por un lado el del sis-tema educativo con el desarrollo del correspondiente itinerario curricular y, por otro,en el camino de la conciliación de la vida laboral y familiar configurándose comorecurso de apoyo a la familia en el desempeño de sus funciones de socializacióny atención a la infancia.

La regulación del sistema educativo, partiendo de la educación como un dere-cho básico y fundamental, tal y como recoge el art. 27 de la constitución españo-la, se articula básicamente a través de la Ley orgánica 8/1985 de 3 de julio, delderecho a la educación (Lode) y la Ley orgánica 2/2006 de 3 de mayo, deeducación (Loe) modificada parcialmente por la Ley orgánica 8/2013, de 9 dediciembre, para la mejora de la calidad educativa (Lomce), las cuales consideranla educación como un derecho que obliga a los poderes públicos a promover accio-nes encaminadas a garantizar su ejercicio.

La educación infantil es objeto de tratamiento en la Loe como primera etapadel sistema educativo español, distribuido en dos ciclos y correspondiendo el pri-mer ciclo a las edades de 0 a 3 años. en este ciclo se persiguen los objetivos dedesarrollo físico, intelectual, afectivo y social de los menores. se trata de una ense-ñanza de carácter general y voluntaria subrayando el compromiso de las adminis-traciones públicas de satisfacer la demanda social en esta etapa vital para el plenodesarrollo de las capacidades físicas, afectivas, intelectuales y sociales de losmenores.

es igualmente la Loe la que establece en sus artículos 12 y 14 por un lado, elcarácter voluntario y no gratuito en la prestación del primer ciclo de educacióninfantil y, por otro, que las administraciones públicas promoverán un incrementoprogresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo y que, asimismo, coor-dinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegu-rar la oferta educativa en este ciclo.

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en conjunción con lo anterior y en la medida en que la corporación municipalacuerda la prestación de este servicio no gratuito que persigue el acceso del mayornúmero de niños/as (especialmente aquellos pertenecientes a unidades familiaresde rentas bajas) se estima oportuno establecer un procedimiento de concurrenciacompetitiva para el acceso a las plazas que se oferten.

por otro lado, referir que el decreto 12/2008, de 14 de febrero de la comunidadde castilla y León y la orden edu/904/2011, de 13 de julio, que lo desarrolla,determina los contenidos educativos del primer ciclo de educación infantil en lacomunidad de castilla y León y establece los requisitos que deben reunir los cen-tros que impartan dicho ciclo. Las escuelas infantiles, por tanto, además de sercentros educativos, han de ser un importante recurso familiar y social en tanto quesirven de apoyo a la familia en el cumplimiento de sus funciones y facilitan la con-ciliación de la vida familiar y laboral de los padres y las madres. en este sentido,suponen también un efectivo recurso que opera en favor de la igualdad de oportu-nidades entre hombres y mujeres.

esta ordenanza se nutre asimismo de la orden edu/137/2012, de 15 de marzo(modificada por la orden edu/157/2013, de 22 de marzo) que regula el proceso deadmisión en las escuelas infantiles para cursar el primer ciclo de educación infan-til en la comunidad de castilla y León y de la orden edu/150/2012, de 16 demarzo, por la que se establece el calendario escolar para primer ciclo de educa-ción infantil en centros de la comunidad de castilla y León.

el ayuntamiento de Zamora a tenor de lo establecido en la Ley 27/2013, de 27de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración Local, la Ley8/2009 de 16 de Junio de transferencias de competencias entre la comunidadautónoma y las entidades Locales de castilla y León (arts. 1,3,7,8 y 13) y el pactoLocal de castilla y León suscrito mediante acuerdo de 3 de noviembre de 2005, laLey 1/2007 de 7 de marzo de medidas de apoyo a las familias de la comunidadde castilla y León (art.27), el decreto Ley 1/2014 de 27 de marzo de medidasurgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en castilla y León(art.1), y, finalmente, los convenios de colaboración suscritos entre la comunidadautónoma de castilla y León y esta entidad Local el 16 de febrero de 2011 para laescuela infantil "La aldehuela" y el 1 de julio de 2013 para la escuela infantil "pablomontesino" ostenta competencias en esta materia por mandato de la normativasectorial autonómica según los términos previstos en el art. 7.2 de la LbRL.

en atención a lo anterior y al hecho de que los centros a los que se refiere estereglamento son de titularidad municipal, el ayuntamiento de Zamora se reserva elderecho de establecer modificaciones que afecten a horarios, fórmulas de funcio-namiento y proyecto educativo de centro.

el presente texto se aprueba, por último, en ejercicio de la potestad reglamen-taria reconocida al municipio de Zamora -en su calidad de administración públicade carácter territorial- en el artículo 41 a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladorade las bases del Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos41 a 47 y 127 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales.

artículo 1.- Objeto.La presente ordenanza tiene por objeto regular el funcionamiento, acceso y

precio público de los centros de educación infantil municipales, cuya finalidad prin-cipal es la educación y atención a las necesidades de menores entre dieciséissemanas y tres años para favorecer su desarrollo, así como servir de apoyo a las

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familias en la conciliación de la vida familiar y laboral estableciéndose, en este sen-tido, una corresponsabilidad entre la familia y la administración.

artículo 2.- Objetivos de los centros de educación infantil municipalesLos centros de educación infantil municipales persiguen los siguientes objetivos

fundamentales:2.1.- objetivo educativo: facilitar espacios en los que se atenderá progresiva-

mente al desarrollo afectivo de los menores, su movimiento y hábitos corporales,sus manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a sus pautas elementalesde convivencia y relación social así como al descubrimiento de las característicasfísicas y sociales del medio en el que viven. además se facilitará que niñas y niñoselaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran progresiva-mente autonomía personal.

2.2.- objetivo de apoyo a las familias: apoyo a las familias en el adecuado cum-plimiento de sus funciones de cuidado y protección a los/las menores.

2.3.- objetivo de conciliación de la vida familiar y laboral: apoyar la conciliaciónde la vida familiar y laboral

artículo 3.- Destinatarios/as.3.1- destinatarios/as: Las plazas de los centros de educación infantil municipa-

les tendrán por destinatarios a niños/as cuyas edades estén comprendidas entrelas dieciséis semanas y los tres años (primer ciclo de educación infantil).

3.2.- niños de doce a dieciséis semanas: de manera excepcional, ante deter-minadas circunstancias sociales y laborales de la familia que lo justifiquen, y pre-vio informe social, podrán acceder niños/as de doce a dieciséis semanas.

3.3.- empadronamiento: todos los miembros de la unidad familiar de conviven-cia, hasta el primer grado de consanguinidad, deberán residir y estar empadrona-dos en el municipio de Zamora y tal condición deberá mantenerse mientras el/laniño/a ocupe plaza en el centro.

3.4.- nacimiento: el/La niño/a para el que se solicite plaza deberá haber naci-do con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes esta-blecido en la correspondiente convocatoria.

3.5.- concepto de unidad familiar de convivencia: a los efectos de estaordenanza se entiende por unidad familiar de convivencia la integrada por el/lamenor que da lugar a la admisión en los centros de educación infantil municipalesy por todas aquellas personas que convivan con él/ella en un mismo domicilio, rela-cionadas entre sí:

a.- por vínculo matrimonial o unión de hecho.b.- por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad (se tendrá en cuen-

ta hasta el primer grado para el requisito del empadronamiento y hasta elsegundo grado para el cálculo de la situación económica según lo especifi-cado en el apartado 6.3.3.).

c.- por situación derivada de acogimiento familiar simple, permanente o pre-adoptivo (en este sentido, la relación de parentesco se computará a partir delos representantes legales de los menores para los que se solicita la plaza).

d.- familias monoparentales donde el/la menor conviva exclusivamente conuno de los progenitores, tanto en los casos de viudedad, separación o divor-cio, como en aquellos supuestos en que el/la menor haya sido reconocido/asólo por uno de ellos. no se entenderá como familia monoparental, portanto, aquella en la que convivan los dos miembros de una pareja.

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e.- en familias reconstituidas, el padre o la madre o el/la tutor/a legal del menorpara el que se solicita plaza, su pareja y, en su caso, los hijos de ésta siem-pre que convivan y estén empadronados en el mismo domicilio.

3.6.- situación de la unidad familiar de convivencia a fecha de solicitud: seconsiderará, a todos los efectos previstos en la presente ordenanza, la situación dela unidad familiar de convivencia en la fecha de solicitud de plaza con la salvedadrecogida en el apartado 12.3.3 de la presente ordenanza.

artículo 4.- Número de plazas.4.1- número de plazas: Los centros de educación infantil municipales tendrán

el siguiente número máximo de niños/as por unidad:a.- unidades para niños/as menores de un año: 8 plazas.b.- unidades para niños/as de uno a dos años: 13 plazas.c.- unidades para niños/as de dos a tres años: 20 plazas.La distribución final de unidades podría modificarse a efectos de satisfacer más

eficientemente la demanda de plazas.4.2- alumnos/as con necesidades educativas especiales (acnees): Los centros

de educación infantil deberán integrar niños/as con necesidades educativas especia-les. el número de acnees será de un máximo de dos por unidad, siempre y cuan-do no supongan más de un 10% del total de plazas. cada alumno/a con estas carac-terísticas ocupará el equivalente a dos plazas. para su mejor atención se solicitará ala familia informe técnico de los equipos de salud y/o atención temprana.

4.3.- Refuerzo: cuando los/as niños/as con necesidades educativas especialesrequieran una atención especialmente intensa y/o continuada, se contará con unapersona de refuerzo con tareas de cuidado y asistencia. en los casos en que lasituación de acnee exija o recomiende una necesidad importante de atención odedicación, el máximo será de un niño/a por aula.

artículo 5.- Horario de funcionamiento.5.1- calendario5.1.1.- Los centros estarán abiertos de lunes a viernes, excepto festivos, desde

el 1 de septiembre al 31 agosto del año siguiente a excepción de cinco días hábi-les coincidiendo con la primera semana de septiembre destinados a tareas inter-nas y de mantenimiento de los centros.

5.1.2.- en periodos vacacionales así como en “puentes”, el servicio se adapta-rá a las demandas de las familias garantizando siempre el servicio cuando ésta seasuperior al 15% del total del alumnado. en el caso de que la demanda sea inferior,con el fin de optimizar los recursos se ofrecerá la atención, cuando ello sea posi-ble, agrupando a los niños/as en el centro donde la demanda sea mayor.

5.1.3.- se consideran no lectivos los días 24 y 31 de diciembre.5.2 - vacaciones: todos los niños/as con plaza en los centros de educación

infantil municipales disfrutarán de 15 días anuales ininterrumpidos de vacaciones.5.3- horario de apertura: el horario de apertura de los centros de educación

infantil será de 07:45h. a 15:45 h.5.4.- horario educativo: el horario educativo de los centros de educación infan-

til se desarrollará entre las 08:30 h. y las 14:30 h.5.5.- período de adaptación: el centro facilitará, con la flexibilidad horaria que

se considere, el período de adaptación de los/as niños/as al inicio del servicio.5.6.- otras actuaciones: fuera del horario habitual de los centros y en los

meses de julio y agosto también en el horario de apertura de los mismos, siem-

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pre que exista capacidad por no estar ocupado en su totalidad y no altere elnormal funcionamiento de los centros, el ayuntamiento de Zamora como titularde los mismos, se reserva el derecho de proponer y/o realizar actividades decarácter educativo, cultural, deportivo, de integración y/o de ocio y tiempo libredirigido a diferentes sectores de la población siempre que esté dentro de unaprogramación previamente diseñada que deberá haber sido objeto de supervi-sión y aprobación por la concejalía de bienestar social del ayuntamiento deZamora.

artículo 6.- Acceso.6.1.- acceso a los centros de educación infantil.se producirá en régimen de concurrencia a través de las correspondientes

bases que regulen la convocatoria para cada curso académico.6.2.- tipos de solicitud:6.2.1.- solicitud de nuevo ingreso: para los/as niños/as que acceden por prime-

ra vez a los centros de educación infantil municipales.6.2.2.- solicitud de continuidad de plaza y/o cambio de centro: para los/as

niños/as matriculados y con plaza en uno de los centros de educación infantil muni-cipales, en el curso anterior al que se refiera la solicitud. se tramitarán con carác-ter previo a las solicitudes de nuevo ingreso.

6.3.- baremo para la valoración de las solicitudes.a los efectos de la valoración de las solicitudes, la comisión de valoración ten-

drá en cuenta el siguiente baremo, siempre referido a la unidad familiar de convi-vencia:

6.3.1.- situación laboral:Situación Puntosa.- familia monoparental: progenitor/a o tutor/a responsable 6 puntos

trabajando o en situación de desempleo con impedimento para atender al menor, debidamente acreditado.

b.- ambos progenitores o tutores trabajando o ambos en situación 6 puntosde desempleo con impedimento para atender al menor, debidamente acreditado.

c.- uno de los progenitores o tutores trabajando y el otro en 6 puntos situación de desempleo con impedimento, debidamente acreditado, para atender al menor.

d.- uno de los progenitores o tutores trabajando o en situación de 4 puntos desempleo con impedimento para atender al menor debidamente acreditado y el otro inscrito como demandante de empleo.

e.- ambos progenitores o tutores inscritos como demandantes de 3 puntos empleo o familia monoparental con progenitor o tutor como demandante de empleo.

f.- uno de los progenitores o tutores trabajando o en situación de 2 puntos desempleo con impedimento para atender al menor debidamente acreditado y el otro no inscrito como demandante de empleo.

6.3.1.1.- a los efectos de la presente ordenanza, se considerará "impedimentopara la atención del menor" el encontrarse inmerso en un proceso de inserciónlaboral mediante la realización de cursos de formación, enseñanza reglada y/oestar participando en programas de búsqueda activa de empleo debiendo tal extre-

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mo estar acreditado documentalmente mediante certificados de asistencia o parti-cipación emitidos por los centros de impartición.6.3.2.- situación sociofamiliar:Situación Puntosa.- unidad familiar de convivencia del menor con algún miembro ya 4 puntos

matriculado en el centro durante el curso para el que se solicita plaza.b.- menor para el que se solicita plaza con discapacidad reconocida 4 puntos

o necesidades educativas especiales (acnees).c.- Que uno o ambos progenitores y/o tutores padezcan una 4 puntos

enfermedad que les impida el correcto cuidado del menor o que en la unidad de convivencia se encuentre un familiar dependiente Grado ii ó iii ó con discapacidad reconocida igual o superior al 75%.

d.- menor en situación de acogimiento familiar. 3 puntose.- menor perteneciente a familia monoparental o numerosa. 3 puntosf.- menor para el que solicita plaza proveniente de parto múltiple. 3 puntosG.- menor perteneciente a familia perceptora de Renta Garantizada

de ciudadanía o víctima de violencia de género. 3 puntosh.- condición reconocida de discapacidad física, psíquica o sensorial

de alguno de los padres / tutores o hermanos que conviven con el menor:- con grado de discapacidad inferior al 65% 2 puntos- con grado de discapacidad igual o superior al 65% 4 puntos

i.- otro familiar conviviendo en el domicilio, reconocido como 2 puntos persona dependiente o con discapacidad reconocida igual o superior al 75%

J.- hijo/a de empleado/a del centro en el que solicita plaza 1 punto

6.3.3.- situación económica:Renta per capita anual Puntosa.- igual o inferior a 0,5 veces el ipRem anual. 6 puntosb.- superior a 0,5 veces el ipRem anual e igual o inferior 5 puntos

a 1 vez el ipRem.c.- superior a 1 vez el ipRem anual e igual o inferior 4 puntos

a 1,5 veces el ipRem anuald.- superior a 1,5 veces el ipRem anual e igual o inferior 3 puntos

a 2 veces el ipRem anuale.- superior a 2 veces el ipRem anual e igual o inferior 2 puntos

a 2,5 veces el ipRem anualf.- superior a 2,5 veces el ipRem anual 1 punto

6.3.3.1.- a efectos de la determinación de la renta per cápita anual se tendrá encuenta lo siguiente:

a.- La renta per cápita anual se determinará dividiendo entre el número demiembros de la unidad familiar de convivencia definida en el artículo 3.5 deesta ordenanza la parte o partes generales positivas de la renta obtenida pordicha unidad familiar y que resulta de la suma de las bases imponibles ensu parte general y especial, previa a la aplicación del mínimo personal y

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familiar del impuesto sobre la Renta de las personas físicas de cada unode los progenitores y demás perceptores de renta de la unidad familiar, refe-rido al período impositivo correspondiente según lo establecido en la norma-tiva reguladora del impuesto sobre la Renta de las personas físicas.

b.- en el caso de no existir obligación de presentar declaración de la renta, seaportara certificado emitido por la entidad o empresa pagadora del importebruto anual percibido por todos los miembros de la unidad familiar en con-cepto de sueldos, salarios o prestaciones sociales (pensiones, subsidios,etc.).

c.- en el caso de familias monoparentales y/o familias en las que uno de losmiembros de la unidad familiar de convivencia tenga reconocida una disca-pacidad igual o superior al 33%, a efectos de determinar la renta familiar, sedividirá por una unidad más.

d.- para efectuar la valoración de las circunstancias laborales, socio-familiaresy económicas que se aleguen, se deberá aportar la documentación exigibleen cada caso, realizándose dicha valoración atendiendo a los datos presen-tados en el momento de la solicitud.

e.- no será valorado este apartado en el caso de que la agencia estatal deadministración tributaria no disponga de datos de la situación económicadel ejercicio correspondiente, que el/la interesado/a figure como incumpli-dor, o que éste/a no pueda justificar los ingresos.

6.4.- casos de empatesi existiese empate en la puntuación final obtenida entre dos o más solicitudes,

la prelación se establecerá en orden a los siguientes criterios: 1º- niños/as en cuya unidad familiar de convivencia haya algún miembro que

haya renovado plaza en el mismo centro.2º- niños/as con necesidades educativas especiales (siempre y cuando no

sobrepase la ratio establecida en el art. 4.2 de esta ordenanza). 3º- mayor puntuación en el apartado económico. 4º- mayor puntuación en el apartado laboral.5º- mayor puntuación en el apartado socio-familiar. 6º- en caso de persistir el empate, para establecer la prelación, se realizará sor-

teo público ante el secretario General del ayuntamiento. 6.5.- documentación acreditativa a aportar por los/as solicitantes.6.5.1.- documentación justificativa de la situación laboral:a- informe de vida laboral de los progenitores, tutores o representantes legales

que convivan con el/la menor. b- si los progenitores o tutores se encuentran en situación de desempleo, certi-

ficado emitido por el servicio público de empleo que acredite dicha situación.c- Los/as solicitantes que se encuentren en situación de excedencia por cuida-

do de hijos/as, deberán presentar certificado de su empresa o centro de tra-bajo acreditativo de dicha circunstancia, así como declaración jurada de lafecha en que tienen prevista la reincorporación. para que la situación laboralse valore como situación en activo, la incorporación al puesto de trabajodeberá producirse dentro de los dos primeros meses del curso escolar.

d- en el caso de que los progenitores o tutores se encuentren entre las causasde impedimento de atender al menor, deberán presentar un justificante acre-ditativo de dicha circunstancia: certificado de realización de cursos de forma-ción, de enseñanza reglada y/o de participación en programas de búsquedaactiva de empleo.

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e- Última nómina de los progenitores, tutores o representantes legalesdel/la menor.

f- cualquier otra que se solicite en la correspondiente convocatoria. 6.5.2.- documentación justificativa de la situación sociofamiliar (de la unidad

familiar de convivencia):a- documento nacional de identidad u otro documento identificativo de los pro-

genitores, tutores o representantes legales. b- fotocopia del Libro de familia en la que aparezcan todos los miembros de

la unidad familiar. en su caso, resolución de acogimiento o adopción. c- en su caso, título oficial de familia numerosa. d- para familias monoparentales lo que corresponda según situación: La sen-

tencia de nulidad, separación o divorcio; convenio regulador o cualquier otrodocumento donde se especifique el régimen de visitas y la pensión por ali-mentos de los hijos/as; declaración jurada de no vivir en pareja.

e- en su caso, certificado de grado discapacidad o informe del equipo de valo-ración del centro base en los casos en que el/la menor presente necesida-des educativas especiales.

f- en su caso, certificado acreditativo del grado de discapacidad del familiar oreconocimiento como persona en situación de dependencia en los casos quese alegue dicha circunstancia.

g- en su caso, justificante de que el/la hermano/a va a continuar matriculado enun centro de educación infantil municipal.

h- en su caso, certificado de ser perceptores de Renta Garantizada deciudadanía o de víctima de violencia de género.

i- en su caso, certificado médico que acredite la situación de salud de los pro-genitores y/o tutores.

j- cualquier otra que se solicite en la correspondiente convocatoria.6.5.3.- documentación acreditativa de la situación económica:a.- declaración del impuesto sobre la Renta de las personas físicas de todos

los miembros de la unidad familiar de convivencia que tengan obligación depresentarla referida al periodo impositivo cuyo plazo de presentación hayavencido a fecha de la solicitud.

b.- en el supuesto de no estar obligados a presentar declaración de la Renta,se aportará certificado expedido por la agencia tributaria acreditativo dedicha circunstancia en el que figuren los datos de los que ésta disponga.

c.- cualquier otra que se solicite en la correspondiente convocatoria.artículo 7.- Procedimiento de acceso.7.1.- acceso en régimen de concurrencia.se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de

establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valo-ración referidos en el artículo anterior, y adjudicar, con el límite de plazas ofer-tadas, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los cita-dos criterios.

7.2.- fases7.2.1.- inicio: de oficio mediante convocatoria realizada al efecto por el órgano

competente para resolver.7.2.2.- instrucción: La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano

que se designe en la correspondiente convocatoria. el órgano competente para lainstrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la deter-

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minación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuáles debe-rá formularse la propuesta de resolución.

7.2.3.- comisión de valoración: completos los expedientes se elevarán por elórgano instructor a la comisión de valoración para su análisis. este órgano cole-giado emitirá informe donde se recogerá la evaluación efectuada de todas las soli-citudes presentadas.

1.- La comisión de valoración estará compuesta por: a) La coordinadora de ceas de la concejalía de bienestar social del

ayuntamiento de Zamora que ejercerá las funciones correspondientes a lapresidencia del órgano colegiado, siendo suplente el Jefe de serviciossociales.

b) dos técnicos de ceas y dos como suplentes que actuarán como vocales.c) un auxiliar administrativo de los ceas que actuará como secretario/a de la

misma y uno como suplente.2.- el nombramiento de los miembros de la comisión, tanto titulares como

suplentes, deberá ser publicado en el boletín oficial de la provincia de Zamora alos efectos del régimen jurídico de abstenciones y recusaciones.

3.- podrán asistir a la comisión como asesores (con voz pero sin voto) otro per-sonal técnico municipal convocado al efecto por la presidencia.

4.- La comisión se reunirá previa convocatoria realizada por la presidencia.5.- para la válida constitución de la comisión será necesaria la presencia de la

mayoría de sus miembros. en todo caso será necesaria la asistencia de los o lastitulares de la presidencia y la secretaría.

6.- de cada sesión el/la secretario/a extenderá acta, en la que habrá de cons-tar, al menos:

a) Lugar de la reunión. b) día, mes y año. c) hora de comienzo. d) nombre y apellidos del presidente o de la presidenta, de los miembros pre-

sentes y de los ausentes excusados y no excusados.e) asuntos que examinen. f) propuesta de concesión y denegación con motivación expresa de todas y

cada una de las solicitudes de plaza de centro de educación infantil que sehayan presentado.

g) hora en que el presidente levante la sesión.7.2.4.- propuesta de resolución: el/a instructor/a, a la vista del expediente y del

informe de la comisión de valoración, formulará propuesta de resolución debida-mente motivada elevándola al órgano competente para resolver.

7.2.5.- Resolución: el órgano competente dictará resolución en la que se reco-gerán las concesiones y denegaciones de plaza, expresando, en este último caso,su motivación.

7.2.6.- Listas provisionales: Las listas provisionales del alumnado admitido ylista de reserva, por orden de puntuación, se publicarán en el tablón de anunciosdel ayuntamiento de Zamora (plaza mayor, 1), centros de acción social yescuelas de educación infantil municipales y en la página web del ayuntamientode Zamora.

7.2.7.- Reclamaciones: podrán presentarse reclamaciones a las listas provisio-nales del alumnado admitido durante un plazo de diez días hábiles desde su publi-cación.

7.2.8.- Listas definitivas: Las reclamaciones serán resueltas mediante decreto

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de alcaldía estableciendo las listas definitivas de alumnado admitido y de reservapor riguroso orden de puntuación. Las listas definitivas se publicarán en el tablónde anuncios del ayuntamiento de Zamora (plaza mayor, 1), centros de acciónsocial, centros de educación infantil municipales y en la página web delayuntamiento de Zamora.

7.2.9.- Recursos: contra el decreto de la alcaldía podrán ser interpuestos losrecursos procedentes.

artículo 8.- Formalización de la inscripción o matrícula.8.1.- antiguos alumnos/as8.1.1.- Garantía de acceso: Los/as alumnos/as que ya hayan sido admitidos/as

con anterioridad a una determinada convocatoria tendrán garantizado el acceso alos sucesivos cursos sin necesidad de un proceso de admisión, siempre y cuandose mantenga el empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar enel municipio de Zamora tal y como se establece en el artículo 3.3 de la presenteordenanza.

8.1.2.- plazo: con carácter previo a la convocatoria de plazas en régimen deconcurrencia (nuevo ingreso) se deberá abrir un plazo no inferior a diez días hábi-les para que los antiguos alumnos/as presenten solicitud de inscripción para elnuevo curso.

8.2.- nuevos alumnos/as8.2.1.- plazo: Los concesionarios tendrán un plazo para formalizar la inscripción

de 15 días hábiles (no se incluyen domingos ni festivos) a partir del día siguienteal de la notificación y/o publicación de la concesión de plaza.

8.2.2.- documentación: Junto a la solicitud de inscripción se aportará la siguien-te documentación:

a- ocho fotografías del niño/a (tamaño carnet).b- fotocopia de la tarjeta de la seguridad social o del seguro médico donde

está incluido el/la niño/a.c- fotocopia de la cartilla de vacunaciones.d- Resguardo del abono de la matrícula.e- autorización para la domiciliación de las mensualidades (fotocopia de la hoja

de la libreta donde conste el número de cuenta o certificado de número decuenta bancaria).

f- fotocopia del d.n.i. de los padres o tutores y persona/as autorizadas pararecoger al menor.

g- cuestionario de autorizaciones debidamente firmado.artículo 9.- Causas de baja.9.1.- causas de baja: serán causas de baja la concurrencia de una o varias de

las siguientes circunstancias:a- Renuncia voluntaria a la plaza.b- falta de asistencia durante 15 días lectivos continuados (o 30 días continua-

dos en el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto) ó 30alternos sin previo aviso ni causa justificada.

c- impago de dos cuotas mensuales sucesivas dentro del mismo curso escolar.d- incumplimiento reiterado de las normas que rigen el funcionamiento de los

centros.e- ocultación o falsificación de datos.9.2.- baja voluntaria: para cursar la baja por renuncia voluntaria es imprescin-

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dible efectuar una comunicación al ayuntamiento de Zamora a través de suRegistro General o de los medios previstos en la Ley.

9.3.- bajas temporales: en los centros de educación infantil municipales no seadmitirán bajas temporales ni se harán descuentos por falta de asistencia.

artículo 10.- Lista de espera y adjudicación de plazas vacantes durante el cursoescolar.

10.1.- Lista de espera: a partir de todas las solicitudes que no obtengan plazase elaborará una lista de espera atendiendo a los criterios recogidos en el art. 6.3.

10.2.- vacantes: Las plazas que, sin causa justificada, no se hayan cubierto alos diez días de iniciado el curso escolar se considerarán vacantes a todos losefectos así como en los casos que se den los supuestos de baja recogidos en elartículo 9 de la presente ordenanza.

10.3.- cobertura de vacantes: Las vacantes que se produzcan se cubrirán res-petando la prelación de la lista de espera.

10.4.- cobertura de plazas vacantes una vez agotada la lista de espera: para elsupuesto de que una vez resuelta una determinada convocatoria quedaran plazasvacantes en una determinada unidad educativa y se hubiera agotado la lista de espe-ra de la misma, podrán presentarse solicitudes de plaza en cualquier momento delcurso, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente ordenanza,siendo atendidas por riguroso orden de inscripción en el registro municipal.

artículo 11.- Normas de funcionamiento interno.11.1.- vestimentaa- Las prendas que lleven los niños/as deberán ser cómodas, fácil de quitar y

poner (se procurará evitar petos, botones, cinturones, tirantes, etc.) y estarmarcadas con su nombre.

b- se utilizará babi o babero para el comedor.c- Los abrigos y babis llevarán una cinta para poder colgarlos fácilmente.d- cada niño/a dejará en el centro una bolsa/mochila con su nombre que con-

tendrá ropa de recambio (incluyendo ropa interior y calcetines) ybiberón/chupete provisto de cadenita o prendedor.

e- Los pañales, toallitas y los biberones los aportarán los padres o tutores.11.2.- alimentos.al objeto de evitar riesgos asociados a la alimentación tales como intoxicacio-

nes por alérgenos, ingesta accidental de alimentos no adecuados para celíacos,etc., no se permitirá introducir ningún tipo de alimento ni bebida salvo autorizaciónexpresa de la dirección del centro. en el caso de fechas señaladas (cumpleaños,etc.) desde la organización del centro se podrán realizar actividades para que elalumno/a lo celebre con el resto de compañeros/as.

11.3.- entrada y salida del alumnado.a- en la entrada y salida de los alumno/as del centro se ruega puntualidad para

poder ofrecer un servicio con las mayores garantías de calidad y seguridad.b- Los alumnos/as sólo podrán ser recogidos por aquellas personas que estén

debidamente autorizadas por sus progenitores y/o tutores. en ningún casose permitirá la recogida por una persona no autorizada previamente.

c- durante el proceso de entrada y salida de los niños/as se resolverán peque-ñas dudas puntuales. Las tutorías se configuran como el cauce de comuni-cación más adecuado para transmitir información. asimismo, la agenda seráel instrumento de comunicación diaria entre la familia y la escuela.

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11.4.- enfermedad o accidente.a- por el bien del propio niño/a y de los demás compañeros/as se deberá evi-

tar su asistencia al centro cuando se encuentre enfermo. en cualquier caso,no podrá asistir a la escuela con enfermedades infecto-contagiosas (gastro-enteritis, conjuntivitis, gripe, varicela. escarlatina, fiebre, etc.). en este senti-do, se respetarán los plazos de recuperación previstos para las distintasenfermedades. esta información será facilitada a las familias en el momentodel ingreso y será de obligado cumplimiento al objeto de garantizar el bien-estar de todo el alumnado y personal de los centros.

b- si se observa una sintomatología propia de alguna enfermedad (fiebre, vómi-tos, diarrea, erupciones cutáneas, etc.), el centro avisará inmediatamente alos progenitores y/o tutores para que acudan a recoger al alumno/a.

c- en caso de accidente se tomarán las medidas oportunas y se avisará a lafamilia lo antes posible.

d- no se administrarán medicamentos por parte del personal del centro. sepodrán estudiar excepciones previa valoración del personal técnico respon-sable. en el supuesto de administración de medicamentos dentro del centroserá de obligado cumplimiento aportar la siguiente documentación: • anotar en la agenda el nombre, dosis, hora de administración, modo de

conservación del medicamento y firma.• cumplimentar el modelo de autorización de administración de medicamen-

tos, que estará a disposición.• fotocopia de la receta médica y/o informe médico.

e- Los padres/madres o tutores/as deberán comunicar al centro a la mayor bre-vedad posible todas las cuestiones sanitarias que puedan repercutir en lasalud o bienestar de los menores.

f- Los padres/madres o tutores/as facilitarán obligatoriamente dos números deteléfono de contacto para posibles avisos.

11.5.- evolución del/la niño/aa- se realizarán dos reuniones anuales generales del personal del centro con

los padres/madres, y semestralmente una individual del responsable de aulacon cada familia. cualquier otra entrevista se concertará directamente con lapersona de referencia.

b- diariamente se realizará un registro de incidencias referido a cada niño/a,que se pondrá a disposición de los padres/madres o tutores/as.

11.6.- tablón de anuncios.en lugar visible dentro del se colocará un tablón de anuncios donde se informa-

rá a los padres/madres de los asuntos generales referidos al funcionamiento inter-no, comunicación de actividades y otros asuntos de interés.

artículo 12.- Precio público y asignación de cuotas.12.1.- obligación de pago.12.1.1.- La obligación de pago nace con la formalización de la matrícula del

curso escolar correspondiente. en el caso de que la formalización de la matrículase produzca una vez iniciado el curso, el pago de las tarifas se realizará desde laincorporación del niño al centro.

12.1.2.- estarán obligados al pago de estos precios públicos los padres queejerzan la patria potestad, tutores o representantes legales de los menores matri-culados en alguno de los centros de educación infantil municipales, aunque porcausas justificadas no acudan al centro.

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12.1.3.- en los casos de baja voluntaria se facturará el mes completo en el quese produzca la baja independientemente del día en la que ésta se haga efectiva.

12.1.4.- el pago del precio público se realizará por mensualidades completas anti-cipadas de conformidad con las instrucciones dictadas por la tesorería municipal.

12.1.5.- La cuantía del precio público regulado por esta ordenanza será la queresulte de aplicación dependiendo de la renta familiar (renta per cápita anual de losmiembros de la unidad familiar de convivencia).

12.2.- precios públicos y asignación de cuotas.se establecen los siguientes precios públicos y asignación de cuotas por la

prestación de los servicios de los centros de educación infantil municipales:12.2.1.- servicios educativos y de comedor.

CUOTA MENSUALRenta per cápita anual SERVICIOS SERVICIO

EDUCATIVOS DE COMEDORa) igual o inferior a 0,4 veces el ipRem(*) anual 0,00 0,00b) superior a 0,4 veces el ipRem hasta 0,5 veces el ipRem 12,00 3,00c) superior a 0,5 veces el ipRem hasta 0,6 veces el ipRem 28,00 7,00d) superior a 0,6 veces el ipRem hasta 0,7 veces el ipRem 44,00 11,00e) superior a 0,7 veces el ipRem hasta 0,8 veces el ipRem 61,00 14,00f) superior a 0,8 veces el ipRem hasta 0,9 veces el ipRem 77,00 18,00G) superior a 0,9 veces el ipRem hasta 1,0 vez el ipRem 93,00 22,00h) superior a 1,0 veces el ipRem hasta 1,1 veces el ipRem 109,00 26,00i) superior a 1,1 veces el ipRem hasta 1,2 veces el ipRem 125,00 30,00J) superior a 1,2 veces el ipRem hasta 1,3 veces el ipRem 142,00 33,00K) superior a 1,3 veces el ipRem hasta 1,4 veces el ipRem 154,00 36,00L) superior a 1,4 veces el ipRem hasta 1,5 veces el ipRem 166,00 39,00m) superior a 1,5 veces el ipRem hasta 1,6 veces del ipRem 178,00 42,00n) superior a 1,6 veces el ipRem 190,00 45,00

(*) IPREM Indicador público de renta de efecto múltiples. Se tendrá en cuanta el IPREM anual (refe-renciado a 12 pagas) del ejercicio al que corresponda la declaración de IRPF que se solicita en elapartado 6.5.3 de la presente ordenanza.

12.2.1.1.- además de los servicios educativos propios de estos centros, losusuarios podrán disfrutar, asimismo, de los servicios de comedor con los preciosmensuales especificados en el apartado anterior.

12.2.1.2.- se podrá hacer uso del servicio de comedor de manera puntualestableciéndose un precio de 4,50 € por comida al día.

12.2.1.3- La renta per cápita anual para el cálculo del precio a pagar se determi-nará dividiendo la parte o partes generales positivas de la renta del período, segúnlo establecido en la normativa reguladora del impuesto sobre la Renta de laspersonas físicas, entre el número de miembros de la unidad familiar de convivencia.

12.2.1.4.- en el caso de familias monoparentales y/o familias en la que uno delos miembros de la unidad familiar de convivencia tenga reconocido un grado dediscapacidad igual o superior al 33%, a efectos de determinar la renta per cápita,se dividirá por una unidad más.

12.2.1.5.- para efectuar la valoración de las circunstancias económicas se aten-derá a los datos presentados en el momento de la solicitud, salvo para lo especifi-cado en el apartado 12.3.3 de la presente ordenanza.

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12.2.1.6.- se aplicará una bonificación del 25% sobre los precios expresadosen el apartado 12.2.1 para aquellas unidades familiares que tengan matriculadosdos o más hijos en centros de educación infantil municipales. dicha bonificación seaplicará sobre la segunda y sucesivas plazas.

12.2.2.- horario extendidoserá posible aumentar la estancia de los menores en el centro, hasta un máxi-

mo de 8 horas por jornada, incrementando los períodos al comienzo y al final delhorario educativo de 08:30 h a 14:30 h.

12.2.2.1.- se establecen los siguientes precios mensuales por servicios dehorario extendido:

- madrugadores de 07:45 a 8:30 horas (incluye desayuno): 25 €.- horario prolongado de 14:30 a 15:45 horas: 30 €.12.2.2.2.- estas tarifas incluyen el horario y servicios especificados y se aplica-

rán, una vez solicitados y concedidos, con independencia de que los niños/as pue-dan, de forma puntual o periódica, no hacer uso total o parcialmente de los mis-mos.

12.2.2.3.- se aplicará una reducción del 50% en las tarifas de "madrugadores"y de "horario prolongado" a aquellas unidades familiares con ingresos per cápitaanual incluidas en las letras a, b, c y d del apartado 12.2.1 de la presente orde-nanza.

12.2.2.4.- se aplicará una reducción del 25% en las tarifas de "madrugadores"y de "horario prolongado" a aquellas unidades familiares con ingresos per cápitaanual incluidas en las letras e, f, G y h del apartado 12.2.1 de la presente orde-nanza.

12.2.3.- matrículas12.2.3.1.- se establecen las siguientes cuotas anuales por formalización de

matrícula, material escolar, seguro y actividades extraescolares:a.- alumnos/as menores de 12 meses de edad: 25,00 €b.- alumnos/as de más de 12 meses a 36 meses de edad: 50,00 €La aplicación de estas tarifas se efectuará en el momento de formalización de

la matrícula y, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, no están sujetas a nin-gún tipo de reducción o devolución independientemente de la fecha de incorpora-ción del menor al centro o de baja en el mismo.

12.2.3.2.- se establecen las siguientes bonificaciones en el precio de las matrí-culas:

a.- Las familias numerosas según la Ley 40/2003, de 18 de noviembre defamilias numerosas y la Ley Regional de castilla y León de 25 de enero de2005, obtendrán un 50% de bonificación en precio de las matrículas para elcaso de familias numerosas de categoría general y de un 100% para elcaso de familias numerosas de categoría especial.

b.- cuando el menor/es para el que se solicita la plaza de centro de educacióninfantil tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33% se bonifica-rá la matrícula con el 100%.

12.3.- Gestión del cobro12.3.1.- a partir de los documentos de altas, bajas y variaciones se procederá

a la domiciliación bancaria de las cuotas, siguiendo las instrucciones dictadas porLa tesorería municipal.

12.3.2.- Las cuotas no satisfechas en sus respectivos vencimientos, se exigiránmunicipalmente por el procedimiento cobratorio establecido en el ayuntamiento deZamora.

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12.3.3.- Las tarifas a abonar a lo largo del curso serán las determinadas alcomienzo del mismo no cabiendo su revisión, independientemente de las circuns-tancias sobrevenidas durante el mismo, salvo por modificación en los representeslegales del menor beneficiario de una plaza. en este caso, a petición expresa delos interesados, se deberá realizar una nueva valoración de la situación económi-ca de la unidad de convivencia resultante para el cálculo de las tarifas a abonar.

12.3.4- el abono de las cuotas correspondientes será obligatorio para todoslos/as alumnos/as aunque no asistan al centro, sea o no por causas justificadas.La formalización de la matrícula conlleva el compromiso de asistencia y pago delas mensualidades correspondientes hasta la finalización del curso o hasta que seproduzcan los efectos de una susceptible baja voluntaria. en todo caso, los pagosse realizarán en la forma que disponga la tesorería municipal.

Disposiciones adicionales.Primera.- Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ordenanza

los centros infantiles puestos en marcha al amparo del programa “Juntos” suscritopor el excmo. ayuntamiento de Zamora con la Junta de castilla y León, con laexcepción prevista en el apartado siguiente.

Segunda.- en el caso de que, por el motivo que fuere, se dejara de prestar elservicio en alguno de los centros afectados por el "programa Juntos”, elayuntamiento de Zamora, realizadas las oportunas actuaciones, asumirá la ges-tión, explotación y mantenimiento del centro de que se trate aplicándose, con lassalvedades reguladas en el siguiente apartado respecto del acceso, el régimen jurí-dico recogido en la presente ordenanza y en aquellas otras que resulten de apli-cación.

Tercera.- de producirse el hecho referido en el punto anterior, el régimen deacceso será el siguiente:

1- tendrán preferencia en el acceso los/as hijos/as de los trabajadores/as yempresarios/as de la zona o polígono industrial en que se ubique el centrocon el fin de hacer efectiva la conciliación de la vida personal, familiar y labo-ral de los citados trabajadores/as y empresarios/as, todo ello al amparo delprograma “Juntos”.

2.- en el supuesto de que haya más solicitudes que plazas ofertadas paralos/as hijos/as de los trabajadores/as y empresarios/as de la zona o polígo-no industrial en que se ubique el centro, para el acceso se tendrá en cuen-ta lo regulado en la presente ordenanza.

3.- en el supuesto de que haya menos solicitudes que plazas ofertadas paralos/as hijos/as de los trabajadores/as y empresarios/as de la zona o polígo-no industrial en que se ubique el centro, se seguirá el procedimiento esta-blecido en el artículo 10.4 de esta ordenanza.

Disposición transitoria.La ordenanza Reguladora del funcionamiento de los centros de educación

infantil municipales (bop nº 5 de 12 de enero de 2009), la ordenanza Reguladoradel precio público por los servicios de los centros de educación infantil municipa-les del ayuntamiento de Zamora (bop nº 148 de 10 de diciembre de 2008) y lasmodificaciones de la misma publicadas en los b.o.p. nº 107 de 10 de septiembrede 2010 y nº 71 de 8 de Junio de 2011 seguirán en vigor hasta el 31 de agosto de2017 y afectarán exclusivamente al curso académico 2016-2017 quedando defini-tivamente derogadas a partir del 1 de septiembre de 2017.

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Disposición final.La presente ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos quince días

desde el día de su publicación en el boletín oficial de la provincia de Zamora, afec-tando, hasta el 31 de agosto de 2017, exclusivamente a los procedimientos que selleven a cabo en relación al curso escolar 2017/18.

el secretario.

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III. Administración Localayuntamiento

BENAVENTEAnuncio de licitación

anuncio del ayuntamiento de benavente por el que se convoca por procedimien-to abierto, con tramitación ordinaria y varios criterios de adjudicación, para la con-tratación por lotes de la prestación del servicio de "oficina municipal de atención alinmigrante del ayuntamiento de benavente".1) Entidad adjudicadora: datos generales y dalos para la obtención de la informa-ción:a) organismo: ayuntamiento de benavente.b) dependencia que tramita el expediente: secretaría.c) obtención de documentación e información:

1) dependencia: ayuntamiento de benavente.2) domicilio: plaza del Grano, 33) Localidad y código postal: benavente - 49.600.4) teléfono: 980-63.04.45.5) telefax: 980-63.61.08.6) dirección de internet del perfil del contratante: www.benavente.es

2) Objeto del contrato:a) tipo: servicios.b) descripción: oficina municipal de atención al inmigrante del ayuntamiento de

benavente.c) Lugar de ejecución/entrega:

1) domicilio: ayuntamiento de benavente.2) Localidad y código postal: benavente - 49600.

d) plazo de ejecución: un año. prorrogable por un año más.c) cpv (Referencia de nomenclatura): 85312300 servicios de orientación y aseso-ramiento.3) Tramitación y procedimiento:a) tramitación: ordinaria.b) procedimiento: abierto con varios criterios de valoración.4) Presupuesto base de licitación:- valor estimado ambos lotes: 33.057,85 €; iva (21%) 6.942.15 €. importe total

40.000,00 € (excluida la posible prórroga).- Lote 1. Área de acción social.

Valor estimado IVA (21%) Presupuesto de licitación23.140,50 € 4.859,50 € 28.000 €

- siendo el presupuesto de licitación de una anualidad, excluida la prorroga.

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- Lote 2. Área de enseñanza del español.Valor estimado IVA (21%) Presupuesto de licitación

9.917,35 € 2.082,65 € 12.000 €

- siendo el presupuesto de licitación de una unualidad, excluida la prórroga.

5) Clasificación: no se exige.6) Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:a) fecha límite de presentación: 15 días naturales, contados a partir del día

siguiente al de inserción de anuncio de licitación en el boletín oficial de laprovincia.

b) Lugar de presentación:1) dependencia: ayuntamiento de benavente.2) domicilio: plaza del Grano, 3.3) Localidad y código postal: benavente (Zamora) - 49.600.

7) Documentación a presentar:La establecida cu la cláusula 14 del pliego de cláusulas administrativas.8) Garantías:provisional: no se exige.definitiva: 5% del precio de adjudicación, excluido el iva.9) Criterios de valoración:Los establecidos en el apartado10 del anexo i, del pliego de cláusulasadministrativas particulares.10) Apertura de ofertas:a) dirección: ayuntamiento de benavente.b) Localidad y código postal: benavente - 49.600.c) fecha y hora: tercer día hábil siguiente a aquel en que termine el plazo de pre-

sentación de proposiciones, excluidos los sábados; a las 12:00 horas.11) Gastos de publicidad: a cargo del adjudicatario.benavente, 27 de marzo de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

TOROAnuncio

por “fiplan XXi, s.L.” se ha solicitado a la alcaldía licencia ambiental paraexplotación “porcino ibérico ciclo mixto”, a instalar en polígono 1, parcela 600, deltérmino municipal de esta ciudad.

en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 28 del texto refundido de la Ley deprevención ambiental de castilla y León aprobado por decreto Legislativo 1/2015,de 12 de noviembre, se procede a abrir periodo de información pública por plazode diez días desde la aparición del presente anuncio en el boletín oficial de laprovincia, para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad,presenten las alegaciones que consideren pertinentes que.

el expediente en cuestión queda a disposición del público en general, en las ofi-cinas de los servicios técnicos municipales (c/ concepción n.º 3) a fin de quepueda ser examinarlo por cuantos se consideren interesados y, en su caso, pre-sentar las observaciones que estimen conveniente.

toro, 9 de marzo de 2017.-La concejal de obras y urbanismo.

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III. Administración Localayuntamiento

SAN ESTEBAN DEL MOLARAnuncio procedimiento para la enajenación de seis solares

municipales de naturaleza patrimonial, sitos en calle El Barrero, de San Esteban del Molar (Zamora)

por acuerdo de pleno de fecha 20 de diciembre de 2016, se ha dispuesto lasiguiente convocatoria exponiendo al público el pliego de condiciones por plazo dequince días, a efectos de reclamaciones, y convocando simultáneamente la licita-ción que quedará aplazada en caso de formularse aquéllas:

1. Entidad adjudicadora.a) organismo: ayuntamiento de san esteban del molar (Zamora).b) dependencia que tramita el expediente: secretaría.2. Objeto del contrato.constituye el objeto del contrato la venta de seis solares en el casco urbano de

san esteban del molar, de propiedad municipal y naturaleza patrimonial, sitos enla calle barrero:

solar 1. 49209a0 0105047 0000 ap cL barrero 31 - san esteban del molarsuperficie 502 metros cuadrados. Linda: norte: solar n.º 2; sur: calle barrero; este:calle barrero; y oeste: parcela 372, herederos de niceto deza Labra.

solar 2. 49209a0 0105046 0000 aQ cL barrero 33 - san esteban del molar,superficie 587 metros cuadrados. Linda: norte: solar n.º 3; este: calle barrero; sur:calle barrero ; y oeste: parcela 372, herederos de niceto deza Labra.

solar 3. 49209a0 0105045 0000 aG cL barrero 35 - san esteban del molar,superficie 515 metros cuadrados. Linda: norte: parcela 5037 de Julián sánchez delteso y calle barrero; sur: solar n.º 2 ; este: calle barrero; y oeste parcela 372, deniceto deza Labra.

solar 4. 49209a0 0105044 0000 cL barrero 37 - san esteban del molar, super-ficie 435 metros cuadrados. Linda: norte; solar n.º 5; sur, parcela 5037 de Juliánsánchez del teso y calle barrero; este: calle barrero; y oeste parcela 372, herede-ros de niceto deza Labra.

solar 5. 49209a0 0105043 0000 ab cL barrero 39 - san esteban delmolar, superficie 403 metros cuadrados. Linda: norte: solar n.º 6, sur, solarn.º 4; este: calle barrero; y oeste parcela 372, herederos de niceto dezaLabra.

solar 6. 49209a0 0105042 0000 aa cL barrero 41 - san esteban del molar,superficie 575 metros cuadrados. Linda: norte, parcela n.º 372, de niceto dezaLabra; sur: solar n.º 5; este: calle barrero; y oeste parcela 372, herederos deniceto deza Labra.

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3. Tramitación, procedimiento y criterios de adjudicación.a) tramitación: ordinaria.b) procedimiento: abierto.c) Único criterio de adjudicación: el mejor precio.4. Tipo de licitación.el tipo de licitación se cifra al alza en 9,00 €/m2, resultando para cada una delos solares objeto de este procedimiento, los siguientes tipos de licitación:- solar 1: cuatro mil quinientos dieciocho euros (4.518 euros).- solar 2: cinco mil doscientos ochenta y tres euros (5.283 euros).- solar 3: cuatro mil seiscientos treinta y cinco euros (4.635 euros).- solar 4: tres mil novecientos quince (3.915 euros).- solar 5: tres mil seiscientos veintisiete (3.627 euros).- solar 6: cinco mil ciento setenta y cinco euros (5.175 euros).5. Garantías.- provisional: 3% del valor de licitación de cada solar por el que se licite.6. Obtención de documentación e información.a) entidad: ayuntamiento de san esteban del molar (Zamora).b) domicilio: plaza oriente, s/n.c) Localidad y código postal: san esteban del molar (49650).d) teléfono: 980 665 312.e) fecha límite de obtención de documentos e información: hasta que finalice

el plazo de presentación de proposiciones.7. Requisitos específicos del contratista.estarán facultados para concurrir a esta licitación todas las personas, naturales ojurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad para obrar, no sehallen incursas en alguna de las circunstancias establecidas en los 60 del R.d.L.3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley decontratos del sector público, en la redacción dada por la disposición final novenade la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del sector publico.8. Plazo y forma presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.a) fecha límite de presentación: Quince días naturales a contar desde el

siguiente al de la publicación del anuncio en el boletín oficial de la provincia.b) documentación a presentar: Las proposiciones se presentaran en dos

sobres, cerrados, y firmados por el lidiador o su representante, en los que sehará constar su respectiva denominación y nombre del licitante, ajustándosea lo previsto en el pliego de condiciones.

c) Lugar de presentación: secretaría del ayuntamiento de san esteban delmolar o conforme a lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre delprocedimiento administrativo común de las administraciones publicas.

9. Apertura de ofertas.en el salón de sesiones del ayuntamiento de san esteban del molar, a las

20:00 horas del mismo día de la calificación de la documentación general, previaconvocatoria al efecto, si no existieran deficiencias subsanables o al día siguientede finalizar el plazo de subsanación de aquellas, si las hubiera.

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10. Gastos de anuncios.anuncios, gastos de formalización y protocolización del contrato y cuantos

otros se deriven del mismo incluidos los impuestos y tasas que procedan serán decuente del adjudicatario.

san esteban del molar, 30 de enero de 2017.-el alcalde.

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III. Administración LocalayuntamientoFUENTELAPEÑA

Anunciosolicitada por don carlos alfageme González, licencia ambiental para la implan-

tación de actividad ganadera de terneros mamones, con una capacidad para 224cabezas, en instalaciones existentes, que se desarrollará en la parcela 89 del polí-gono 1, con referencia catastral 49093a001000890000iW, en este ayuntamiento, setramita el oportuno expediente.

en cumplimiento del artículo 28 del texto refundido de la Ley de prevenciónambiental de castilla y León, se procede a abrir período de información pública portérmino de diez días desde la inserción del presente anuncio en el boletín oficialde la provincia de Zamora, para que, quienes se vean afectados de algún modopor dicha actividad, presenten las alegaciones que consideren pertinentes.

durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en lasdependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimenpertinentes.

fuentelapeña, 7 de marzo de 2017.-La alcaldesa.

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III. Administración LocalayuntamientoBRIME DE SOG

Anunciodon tomás fernández del amo, en representación de taller reparación de vehí-

culos, ha solicitado de esta alcaldía licencia ambiental para la instalación de untaller mecánico de reparación de vehículos, en c/ benavente, n.° 3 del municipiode brirne de sog.

en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 11/2003 de ocho de abril, deprevención ambiental de castilla y León, se abre un período de información publi-ca por término de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicaciónde este anuncio, para que todo el que se considere afectado por la actividad quese pretende ejercer pueda realizar las observaciones pertinentes.

el expediente objeto de esta información se encuentra depositado en lasdependencias del este ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durantehorario de oficina.

brime de sog, 7 de marzo de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

ALCUBILLA DE NOGALESAnuncio

aprobados inicialmente por el pleno municipal de alcubilla de nogales, ensesión ordinaria celebrada el día 28 de febrero de 2017, los padrones de arbitriosmunicipales que seguidamente se relacionan, permanecerán expuestos al públicoen el ayuntamiento, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes al de la inser-ción del presente anuncio en el boletín oficial de la provincia, a efectos de quedurante dicho plazo puedan presentarse ante el ayuntamiento las reclamacionesque se consideren oportunas:

- abastecimiento de agua, 1.º semestre de 2016. - abastecimiento de agua, 2.º semestre de 2016. - alcantarillado, ejercicio 2017. - vehículos de tracción mecánica, ejercicio 2017. alcubilla de nogales, 23 de marzo de 2017.-el alcalde.

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III. Administración LocalayuntamientoPEÑAUSENDE

Edictoel pleno de esta corporación municipal, en sesión extraordinaria celebrada el

día doce de julio de dos mil dieciséis, adoptó en el punto 4.º del orden del día, lacesión a la mancomunidad de municipios de "sayagua" de las facultades de ges-tión y recaudación tributaria como consecuencia de la prestación del servicio derecogida domiciliaria de basura y la consiguiente extinción parcial de la delegaciónefectuada en la excrna. diputación provincial mediante acuerdo plenario de fecha27 de abril de 2010 por lo que se refiere a dicha tasa.

Lo cual se expone al público durante el plazo de veinte días hábiles, para gene-ral conocimiento de la población.

peñausende, 10 de marzo de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

MAYALDEAnuncio

Rendidas las cuentas Generales del presupuesto y de administración delpatrimonio, correspondientes al ejercicio de 2016, e informadas debidamente porla comisión especial de cuentas de esta entidad, en cumplimiento y de conformi-dad con lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley 7/ 85 y 212 del Real decretoLegislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto retundido de laLey Reguladora de las haciendas Locales, quedan expuestas al público en lasecretaría de esta entidad, por plazo de quince días hábiles, para que durante elmismo y ocho días mas, puedan los interesados presentar por escrito los reparos,observaciones y reclamaciones que estimen pertinentes.

mayalde, 23 de marzo de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

VILLAVEZA DE VALVERDEAnuncio

por decreto de la alcaldía, de fecha 21 de marzo de 2017, se aprueban lospadrones de contribuyentes correspondientes al impuesto de vehículos de tracciónmecánica, tasa por abastecimiento de agua potable y tasa por recogida de basu-ras correspondientes al ejercicio 2017.

dichos padrones se someten a información pública de conformidad con el art.102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria durante el plazode quince días, a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio enel boletín oficial de la provincia y en el tablón de anuncios de este ayuntamiento,para que los interesados puedan examinarlos y presentar, en su caso, las reclama-ciones que consideren oportunas.

transcurrido el plazo sin que se presenten reclamaciones, los padrones seentenderán definitivamente aprobados.

villaveza de valverde, 22 de febrero de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

MORALES DE VALVERDEAnuncio

por decreto de la alcaldía, de fecha 21 de marzo de 2017, se aprueban lospadrones de contribuyentes correspondientes al impuesto de vehículos de tracciónmecánica, tasa por abastecimiento de agua potable y tasa por recogida de basu-ras correspondientes al ejercicio 2017.

dichos padrones se someten a información pública de conformidad con el art.102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria durante el plazode quince días, a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio enel boletín oficial de la provincia y en el tablón de anuncios de este ayuntamiento,para que los interesados puedan examinarlos y presentar, en su caso, las reclama-ciones que consideren oportunas.

transcurrido el plazo sin que se presenten reclamaciones, los padrones seentenderán definitivamente aprobados.

morales de valverde, 21 de marzo de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

CAZURRAAnuncio

Rendidas las cuentas Generales del presupuesto y de la administración delpatrimonio correspondientes al ejercicio 2016, e informadas debidamente por lacomisión especial de cuentas de este ayuntamiento, en cumplimiento de lo dis-puesto en el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprue-ba el texto refundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales, quedanexpuestas al público en la secretaría de esta entidad durante el plazo de quincedías hábiles para que durante dicho plazo y ocho días mas puedan los interesadospresentar por escrito los reparos, observaciones y reclamaciones que estimen per-tinentes.

cazurra, 21 de marzo de 2017.-el alcalde.

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GALLEGOS DEL PANAnuncio

el pleno del ayuntamiento de Gallegos del pan, en sesión celebrada el23/03/2017, aprobó inicialmente el documento que se especifica a continuación,que permanecerá expuesto al público durante los veinte días siguientes al de laaparición del presente anuncio en el boletín oficial de la provincia, a efectos deque quienes lo deseen puedan presentar las alegaciones oportunas. de no presen-tarse ninguna, quedará aprobado definitivamente.

- proyecto técnico de la obra "alumbrado en Gallegos del pan", por importe de18.000,00 euros, redactado por el ingeniero industrial don miguel de anta barrera,de fecha marzo de 2017.

Gallegos del pan, 23 de marzo de 2017.-el alcalde.

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ARGUJILLOAnuncio de cobranza

aprobado definitivamente por decreto de esta alcaldía dictado con fecha 22 demarzo de 2017, el padrón y lista cobratoria de la tasa por suministro de agua pota-ble, semestre 2.º de 2016, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los térmi-nos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de informaciónpública por medio del presente anuncio, se exponen al público en las oficinas muni-cipales, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen inte-resados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones,por convenientes, tengan.

durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en lasdependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimenpertinentes.

contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones con-tenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante laalcaldía en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de finalización del tér-mino de exposición pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del textorefundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales, aprobado por Realdecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

de conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17de diciembre, General tributaria, y en el artículo 24 del Reglamento General deRecaudación, aprobado por Real decreto 939/2005, de 29 de julio, se pone enconocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período volunta-rio en las dependencias municipales en horario de 9 a 14 horas los miércoles yviernes.

- Plazo de ingreso: del 15 de abril al 14 de junio de 2017.transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda

se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria, lo que determinarála exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondany, en su caso, de tas costas del procedimiento de apremio.

argujillo, 22 de marzo de 2017.-el alcalde.

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VIDAYANESAnuncio de aprobación inicial e información pública

del proyecto básico y de ejecución de renovación de red de abastecimiento calle Revellinos y calle Zamora en Vidayanes

por acuerdo del pleno de este ayuntamiento de vidayanes, en sesión ordinariacelebrada el día 23 de marzo de 2017, se aprobó inicialmente el proyecto básico yde ejecución de renovación de red de abastecimiento calle Revellinos y calleZamora, en vidayanes, redactado por el arquitecto don teodoro chillón Ramos, porun importe de 20.000,00 euros, obra financiada con cargo a la subvención nominati-va de la diputación provincial de Zamora concedida al ayuntamiento para laRenovación de red de abastecimiento calle Revellinos y calle Zamora, en vidayanes.

en cumplimiento de lo establecido en los artículos 121 del Real decretoLegislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por que se aprueba el texto refundido dela Ley de contratos del sector publico, en relación con el artículo 93 del Realdecreto 781/1996, por el que se aprueba el texto refundido de las disposicionesLegales vigentes en materia de Régimen Local, el referido proyecto se encuentraexpuesto al público en la secretaría del ayuntamiento en horario de oficina, duran-te el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publica-ción de este anuncio en el boletín oficial de la provincia, a efectos de que los inte-resados puedan examinarlo y presentar las alegaciones y reclamaciones que esti-men oportunas.

en el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten ale-gaciones y reclamaciones, el proyecto se entenderá definitivamente aprobado sinnecesidad de acuerdo expreso.

vidayanes, 23 de marzo de 2017.-La alcaldesa.

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VIDAYANESAnuncio de aprobación inicial e información pública del proyecto básico

y de ejecución para el abastecimiento y alumbrado casco urbano en Vidayanespor acuerdo del pleno de este ayuntamiento de vidayanes, en sesión ordinaria

celebrada el día 23 de marzo de 2017, se aprobó inicialmente el proyecto básico yde ejecución para el abastecimiento y alumbrado casco urbano en vidayanes,redactado por el arquitecto don teodoro chillón Ramos, por un importe de21.814,30 euros, obra financiada con cargo al plan municipal anualidad 2017, dela diputación provincial de Zamora.

en cumplimiento de lo establecido en los artículos 121 del Real decretoLegislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por que se aprueba el texto refundido dela Ley de contratos del sector publico, en relación con el artículo 93 del Realdecreto 781/1996, por el que se aprueba el texto refundido de las disposicionesLegales vigentes en materia de Régimen Local, el referido proyecto se encuentraexpuesto al público en la secretaría del ayuntamiento en horario de oficina, duran-te el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publica-ción de este anuncio en el boletín oficial de la provincia, a efectos de que los inte-resados puedan examinarlo y presentar las alegaciones y reclamaciones que esti-men oportunas.

en el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten ale-gaciones y reclamaciones, el proyecto se entenderá definitivamente aprobado sinnecesidad de acuerdo expreso.

vidayanes, 23 de marzo de 2017.-La alcaldesa.

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VIDAYANESAnuncio de exposición pública de la Cuenta General

correspondiente al ejercicio 2016en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del texto refundido de la Ley

Reguladora de las haciendas Locales, aprobado por Real decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por lacomisión especial de cuentas, se expone al público la cuenta General correspon-diente al ejercicio 2016, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho másquienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u obser-vaciones que tengan por convenientes.

vidayanes, 23 de marzo de 2017.-La alcaldesa.

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VIDAYANESAnuncio de aprobación inicial del Presupuesto General 2017

el pleno del ayuntamiento de vidayanes, en sesión ordinaria celebrada el día23 de marzo de 2017, ha aprobado inicialmente el presupuesto General para elejercicio 2017.

en cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 de del Real decretoLegislativo 2/2004 de 5 de marzo, se expone al público durante el plazo de quincedías, en la secretaría General y durante las horas de oficina, el expediente comple-to a efectos de que los interesados que se señalan en el artículo 170 de la Ley antescitada puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el pleno del ayuntamien-to por los motivos que se señalan en el apartado 29 del mentado artículo 170.

en el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten recla-maciones, el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad deacuerdo expreso.

vidayanes, 23 de marzo de 2017.-La alcaldesa.

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MICERECES DE TERAAnuncio

aprobado por el pleno de este ayuntamiento, en sesión celebrada el día 24 demarzo de 2017 el documento que seguidamente se cita, se expone al públicodurante el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación del pre-sente anuncio en el boletín oficial de la provincia pudiendo ser examinados en lasoficinas de este ayuntamiento, y presentar durante el referido plazo las reclamacio-nes que se estimen pertinentes.

en el supuesto de que transcurrido el indicado plazo no se hubieran presenta-do reclamaciones al respecto, se entenderá aprobado definitivamente sin necesi-dad de acuerdo expreso al respecto.

"proyecto de pavimentación en las localidades de micereces de tera y aguilarde tera (Zamora), con un presupuesto de ejecución de contrata por importe de22.200,00 € redactado por el ingeniero técnico de obras públicas don franciscoJavier mateca benéitez.

micereces de tera, 24 de marzo de 2017.-el alcalde.

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SAN AGUSTÍN DEL POZOAnuncio expediente de desafectación de bienes de dominio público

por acuerdo del pleno municipal de fecha 14 de marzo de 2017, una vez con-cedida la autorización previa a la desafectación por la dirección provincial deeducación, se aprobó incoar el procedimiento para la alteración de la calificaciónjurídica, desafectación, del bien inmueble sito en c/ Luna, n.º 6, dejando dicho biende ser destinado al uso o servicio público, cambiando su calificación de bien dedominio público a bien de carácter patrimonial.

de acuerdo con el artículo 8.2 del Reglamento de bienes de las corporacionesLocales el expediente queda sometido a información pública por plazo de un mesa contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el boletínoficial de la provincia y en el tablón de anuncios; a lo largo de este plazo, los inte-resados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas.

san agustín del pozo, 16 de marzo de 2017.-el alcalde.

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SAN AGUSTÍN DEL POZOAprobación inicial del Presupuesto General 2017

el pleno del ayuntamiento de san agustín del pozo, en sesión ordinaria cele-brada el día 14 de marzo de 2017, ha aprobado inicialmente el presupuestoGeneral para el ejercicio 2017.

en cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 de del Real decretoLegislativo 2/2004 de 5 de marzo, se expone al público durante el plazo de quincedías, en la secretaría General y durante las horas de oficina, el expediente comple-to a efectos de que los interesados que se señalan en el artículo 170 de la Ley antescitada puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el pleno del ayuntamien-to por los motivos que se señalan en el apartado 22 del mentado artículo 170.

en el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten recla-maciones, el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad deacuerdo expreso.

san agustín del pozo, 16 de marzo de 2017.-el alcalde.

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SAN AGUSTÍN DEL POZOAnuncio aprobación inicial e información pública del proyecto básico

y de ejecución de cubrición Edificio Usos Múltiples Socio-Cultural en San Agustín del Pozo

por acuerdo del pleno de este ayuntamiento de san agustín del pozo, ensesión ordinaria celebrada el día 14 de marzo de 2017, se aprobó inicialmente elproyecto básico y de ejecución de cubrición edificio usos múltiples socio-cultural,redactado por el arquitecto don teodoro chillón Ramos, por un importe de23.604,93 euros, obra financiada con cargo al plan municipal anualidad 2017 de ladiputación provincial de Zamora.

en cumplimiento de lo establecido en los artículos 121 del Real decretoLegislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por que se aprueba el texto refundido dela Ley de contratos del sector público, en relación con el artículo 93 del Realdecreto 781/1996, por el que se aprueba el texto refundido de las disposicioneslegales vigentes en materia de régimen local, el referido proyecto se encuentraexpuesto al público en la secretaría del ayuntamiento en horario de oficina, duran-te el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publica-ción de este anuncio en el boletín oficial de la provincia, a efectos de que los inte-resados puedan examinarlo y presentar las alegaciones y reclamaciones que esti-men oportunas.

en el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten ale-gaciones y reclamaciones, el proyecto se entenderá definitivamente aprobado sinnecesidad de acuerdo expreso.

san agustín del pozo, 16 de marzo de 2017.-ei alcalde.

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SAN AGUSTÍN DEL POZOAnuncio aprobación inicial e información pública del proyecto básico y de ejecución de pavimentación y saneamiento en la Plaza Mayor

y travesía La Luna en San Agustín del Pozopor acuerdo del pleno de este ayuntamiento de san agustín del pozo, en

sesión ordinaria celebrada el día 14 de marzo de 2017, se aprobó inicialmente elproyecto básico y de ejecución de pavimentación y saneamiento en la plaza mayory travesía La Luna, redactado por el arquitecto don teodoro chillón Ramos, por unimporte de 7.844,10 euros, obra financiada con cargo al plan municipal anualidad2017 de la diputación provincial de Zamora.

en cumplimiento de lo establecido en los artículos 121 del Real decretoLegislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por que se aprueba el texto refundido dela Ley de contratos del sector publico, en relación con el artículo 93 del Realdecreto 781/1996, por el que se aprueba el texto refundido de las disposicioneslegales vigentes en materia de régimen local, el referido proyecto se encuentraexpuesto al público en la secretaría del ayuntamiento en horario de oficina, duran-te el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publica-ción de este anuncio en el boletín oficial de la provincia, a efectos de que los inte-resados puedan examinarlo y presentar las alegaciones y reclamaciones que esti-men oportunas.

en el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten ale-gaciones y reclamaciones, el proyecto se entenderá definitivamente aprobado sinnecesidad de acuerdo expreso.

san agustín del pozo, 16 de marzo de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

SAN AGUSTÍN DEL POZOExposición pública de la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2016en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del texto refundido de la Ley

Reguladora de las haciendas Locales, aprobado por Real decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por lacomisión especial de cuentas, se expone al público la cuenta General correspon-diente al ejercicio 2016, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho másquienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u obser-vaciones que tengan por convenientes,

san agustín del pozo, 16 de marzo de 2017.-el alcalde.

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MORALES DEL VINOCorrección de errores Boletín Oficial de la Provincia de 24 de febrero de 2017

relativa a la aprobación definitiva ordenanza reguladora de la protección contra la emisión de ruidos en Morales del Vino y Pontejos

apreciado error en el anuncio publicado en el boletín oficial de la provincia deZamora, n.º 22, de fecha 24 de febrero de 2016, de la aprobación definitiva de laordenanza reguladora de la protección contra la emisión de ruidos en morales delvino y pontejos, se corrige el artículo 50,1 y la disposición transitoria única cuyotexto literal debe decir:

Artículo 50.-Denuncias.1.- La denuncia por problemas ocasionados por ruidos deberá presentarse,

por escrito, ante el ayuntamiento en donde radique el establecimiento o donde serealice la actividad causante del ruido y deberá estar fechada y firmada por eldenunciante. debe constar en la denuncia el nombre y apellidos del denunciante,numero del documento nacional de identidad, domicilio y teléfono, el relato de loshechos que pudieran constituir la infracción, y, cuando sea posible, el lugar yfecha en que ocurrieron y la identificación de los presuntos responsables. encasos de urgencia o en horario nocturno, la denuncia podrá ser formulada ante laGuardia civil.

Disposición transitoria única.- Actividades y emisores acústicos existentes.a los efectos de esta ordenanza, y sin perjuicio de lo establecido en la norma-

tiva básica estatal y en la autonómica, las actividades y los emisores acústicosexistentes a la fecha de entrada en vigor de esta ordenanza, deberán adaptarse alo dispuesto en misma antes de tres meses. en todo caso, cuando se lleven a cabomodificaciones de carácter sustancial que den lugar a la expedición de nuevaslicencias o autorizaciones administrativas o a la modificación de las existentes,deberán adaptarse a lo previsto en esta ordenanza. a tales efectos, sólo tendráncarácter de modificación sustancial aquellas que impliquen modificaciones en lasemisiones acústicas del local que supongan un incremento en los niveles sonorosemitidos y aquellas que aumenten las dimensiones del local o su aforo en más deun 25% sobre lo inicialmente autorizado.

morales del vino, 15 de marzo de 2017.-el alcalde.

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III. Administración LocalayuntamientoVEGA DE TERA

Anuncioen sesión plenaria ordinaria celebrada el día 2 de marzo de 2017, el pleno del

ayuntamiento de vega de tera adoptó el acuerdo de corregir el error existente enla ordenanza reguladora de caminos rurales, servidumbres y cunetas del municipiode vega de tera, artículo 11, quedando redactado de la siguiente manera:

- Las cunetas son parte importante del camino, para garantizar anchura sufi-ciente para el paso de la máquina agrícola; y para desaguar las aguas de las fin-cas y caminos impidiendo el reblandecimiento y deterioro de los mismos, siendoresponsabilidad de los propietarios colindantes el mantenimiento de las mismas enperfecto estado. La entrada para las fincas a través de las cunetas se realizará acosta de los propietarios y se realizará con tubos exclusivamente.

excepcionalmente, y por acuerdo plenario, el ayuntamiento puede hacer lasentradas o comprar el material para abaratar los costes.

Lo que se expone al público por plazo de un mes, contado a partir del díasiguiente de la publicación del presente anuncio en el boletín oficial de laprovincia, para que todas las personas interesadas puedan presentar las alegacio-nes que estimen oportunas.

vega de tera, 16 de marzo de 2017.-La alcaldesa.

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IV. Administración de JusticiaJuZGado de pRimeRa instancia e instRucción n.º 6

ZAMORALev Juicio sobRe deLitos Leves 0000093/2016. n.i.G.: 49275 41 2 2016 0004556. delito/delito Leve:huRto (conductas vaRias). denunciante/Querellante: seGundo RodRíGueZ tamames. contra:vasiLica boRnescu, vioReL Linca, vaLentín boRnescu, petRica baLán, ánGeL cipRiánbaLán, fLoRín dimitRu.

Edictoen este órgano judicial se tramitan autos de Juicio Lev 93/2016 por delito leve

de hurto contra vasilica bornescu (nie y2236322t) y florín dumitru (cartaidentidad Rumanía tc341951) entre otros, habiendo recaído en fecha 17/02/2017sentencia n.º 20/2017 y auto aclaratorio de igual fecha, contra la que cabe interpo-ner recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde lapublicación de la presente resolución, pudiendo tener los denunciados anteriores,al encontrarse en ignorado paradero, conocimiento íntegro de ambas resolucionesen la secretaría de este Juzgado, sito en calle el Riego, n.º 5, 4.ª planta.

y para su inserción en el boletín oficial de Zamora y publicación en el tablónde anuncios correspondiente, expido el presente en Zamora a 21/03/2017.

el/La Letrado de la administración de Justicia.

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