BOLETÍN OFICIAL - Diputación de Zamora · BOLETÍN OFICIAL N.º 64 - LUNES 12 DE JUNIO DE 2017...

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BOLETÍN OFICIAL N.º 64 - LUNES 12 DE JUNIO DE 2017 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA www.diputaciondezamora.es

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BOLETÍN OFICIALN.º 64 - LUNES 12 DE JUNIO DE 2017 Pág. 1DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

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II. Administración Autonómicajunta de castilla y león

delegación teRRitoRial de zamoRaOFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO

acueRdo comisión PaRitaRia de los conVenios colectiVos de comeRcio metal y metal industRia de zamoRa

taRdes no laBoRaBles BenaVente 2017Código de Convenio 49000605011981 y 49001805011981.Resolución de 8 de junio de 2017, de la oficina territorial de trabajo de la

delegación territorial de la junta de castilla y león en zamora, por la que se dis-pone el registro y la publicación del acta de la comisión Paritaria de los convenioscolectivos Provinciales de comercio metal y metal industria de zamora, en la quese acuerda fijar como no laborables en Benavente las tardes de los días 12,13 y16 de junio de 2017.

Visto el acuerdo de la comisión paritaria de los convenios colectivosProvinciales de comercio metal y metal industria de zamora, suscrito con fecha 8de junio de 2017 a fin de fijar como no laborables en Benavente las tardes de losdias 12,13 y 16 de junio de 2017 con motivo de la semana grande del toroenmaromado, en virtud de lo establecido en el artículo 16 de los mencionados con-venios y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Realdecreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refun-dido de la ley del estatuto de los trabajadores, Real decreto 713/2010, de 28 demayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,Real decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios dela administración del estado a la comunidad autónoma de castilla y león en mate-ria de trabajo (ejecución legislación laboral) y orden de 21 de noviembre de 1996de las consejerías de Presidencia y administración territorial y de industria,comercio y turismo por la que se definen las funciones de las oficinas territorialesde trabajo, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 c) del decreto 2/2015,de 7 de julio, de Reestructuración de consejerías, esta oficina territorial detrabajo resuelve:

- Primero: ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente regis-tro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través demedias electrónicos de este centro directivo, con notificación a la comisión paritaria.

- Segundo: disponer su publicación en el Boletín oficial de la Provincia dezamora.

así lo acuerdo y firmo en zamora, a 8 de junio de dos mil diecisiete.la jefa de la oficina territorial de trabajo de zamora.-maría l. Villar Rodríguez.

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acta de la comisión PaRitaRia de los conVenios colectiVos de metal industRia y comeRcio metal de zamoRa

Asistentes:- Por ceoe*cePyme zamora:doña maría josé ortiz esteban.- Por cc.oo.:doña Rosa tamame garcía.don jesús carretero Vasallo.don Raúl alonso domínguez.- Por mca-u.g.t.:don Ángel lobo ordóñez.en la ciudad de zamora, siendo las 13:00 horas del día 8 de junio de 2017, se

reúnen en la sede de ceoe*cePyme zamora (Plaza de alemania, s/n) las perso-nas al margen relacionadas, pertenecientes a las organizaciones que se señalanen su calidad de miembros de las comisiones paritarias de los convenios decomercio metal y metal industria de la provincia de zamora.

el objeto de la reunión consiste en señalar para 2017 las tardes no laborales enlos referidos sectores, en la localidad de Benavente con motivo de la semanagrande del toro enmaromado de Benavente 2017, dando con ello cumplimiento alo dispuesto en el artículo 16 de referidos convenios sectoriales en relación con elartículo 49 del convenio de metal industria y del artículo 47 del convenio decomercio metal.

las partes por unanimidad,acueRdan

Primero.- Fijar como no laborable las tardes de los días 12, 13 y 16 de junio de2017, con motivo de la semana grande del toro enmaromado 2017, en los secto-res de comercio metal y metal industria de la Provincia de zamora.

tal y como establece el artículo 16 de referidos convenios, dichas tardes pue-den ser modificadas por acuerdo entre empresa y trabajador.

Segundo.- dar traslado de los anteriores acuerdos a la autoridad laboral parasu registro y posterior publicación oficial.

y siendo las trece horas y treinta minutos, se da por concluida la reunión decuyo contenido se levanta la presente acta que es firmada por las partes en prue-ba de conformidad con la misma.

Por la representación empresarial. Por la representación sindical.

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II. Administración Autonómicajunta de castilla y león

delegación teRRitoRial de zamoRaSERVICIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Anuncio del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Zamora, porel que se somete a información pública la solicitud, autorización administrativaprevia y autorización administrativa de construcción, para la modificación de lalínea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, Lubián-Puebla de Sanabria.Expediente: a-27/16/12452.a los efectos previstos en la ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector

eléctrico, la ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación Forzosa, el R.d.1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de ins-talaciones de energía eléctrica, y el decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el queregula los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones deenergía en castilla y león, se somete a información pública la solicitud de autori-zación administrativa previa, y autorización administrativa de construcción del pro-yecto denominado: “Proyecto de modificación del tramo t-76 a t-82 de la línea detransporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, lubián-Puebla desanabria”, cuyas característica principales son:

Peticionario: Red eléctrica de españa, s.a.u., P.º conde de los gaitanes, n.º117, alcobendas, c.P. 28109 madrid.

Finalidad: modificación por construcción de tramo de línea eléctrica a 220 kVlubián-Puebla de sanabria.

Características:• modificación de una línea aérea eléctrica de simple circuito a 220 kV, simple

circuito, entre los apoyos n-t-76 a t-82, implicando variante de traza.• el tramo modificado tiene una longitud de 1855,58 m, conductor tipo la 380

gull, cable compuesto tierra-óptico oPgW-48 F.o. y torres metálicas de celosía.Ubicación de la instalación: el tramo objeto de modificación se encuentra en la

provincia de zamora, término municipal de lubián.Presupuesto: 753.013, 98 €.lo que se hace público a los efectos de los artículos 53 de la citada ley del

sector eléctrico y 125 del R.d. 1955/2000, de 1 de diciembre, para que cualquierpersona pueda examinar el proyecto, y formular las alegaciones que considereoportunas ante el servicio territorial de industria, comercio y turismo de zamora,en el plazo de vente días, contados a partir de la publicación de este anuncio.

el expediente estará expuesto al público en el servicio territorial deindustria, comercio y turismo de zamora, sito en c/ Prado tuerto, s/n, 49071

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de zamora (zamora), en días hábiles de lunes a viernes, en horario de 9:00 a14:00 horas.

contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá inter-poner recurso de alzada ante el llmo. sr. director general de energía y minas, enel plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación o de la noti-ficación de la resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de laley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de lasadministraciones Públicas.

zamora, 29 de mayo de 2017.-la jefa del servicio territorial, leticia garcíasánchez.

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III. Administración LocaldiPutación PRoVincial de zamoRa

SERVICIO CONTRATACIÓNFormalizacion de contrato

al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 del texto refun-dido de la ley de contratos del sector Público, Real decreto legislativo 3/2011, de14 de noviembre, se hace público que una vez realizadas las actuaciones pertinen-tes ha sido adjudicado el siguiente contrato.

- Entidad adjudicadora.a) organismo: diputación de zamora.b) dependencia que tramita el expediente: servicio de contratación.c) número de expediente: 0148/16/03/22.

- objeto del contrato: suministro de un sistema Firewall utm para la red cor-porativa de esta diputación.

d) dirección de internet del perfil del contratante: www.diputaciondezamora.es. - Boletín y fecha de publicación del anuncio de licitación: Boletín oficial de la

Proivncia n.º 13, de 3 de febrero de 2017.- Tramitación y procedimiento de adjudicación: ordinario y procedimiento abierto.- Presupuesto base de licitación. Base imponible: 45.950,42 euros. i.V.a. (21%): 9.649,58 euros.total: 55.600,00 euros.- Adjudicación. a) Fecha: 12 de abril de 2017.b) adjudicatario: “Qed systems s.l.”, con c.i.F. B-15.556.665.c) importe: el presupuesto máximo del contrato es el siguiente:

- Base imponible: 42.274,00 euros. - i.V.a. (21%): 8.877,54 euros. - total: 51.151,54 euros.

d) Fecha de formalización: 9 de mayo de 2017lo que se hace público para general conocimiento.zamora, 8 de junio de 2017.-la Presidenta. P.d. el Vicepresidente Primero,

juan emilio joaquín dúo torrado.

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III. Administración Localayuntamiento

ZAMORAAnuncio

Resolución del excmo. ayuntamiento de zamora por la que se anuncia:contratación por procedimiento abierto con un único criterio de adjudicación y

tramitación ordinaria para la contratación del "suministro de contenedores para dis-tintos distritos de la ciudad de zamora"

1.- Entidad adjudicadora: datos generales y datos para la obtención de infor-mación.

a) organismo: ayuntamiento de zamora.b) dependencia que tramita el expediente: servicio de contratación.c) obtención de documentación e información:

1) dependencia: servicio de contratación.2) domicilio: c/ santa ana, 5.3) localidad y código postal: 49071 zamora.4) teléfono: 980 548 700.5) telefax: 980 982 041.6) correo electrónico: [email protected]) dirección de internet del perfil del contratante: donde figuran las informa-

ciones relativas a la convocatoria o donde pueden obtenerse los pliegos:http://www:zamora.es

8) Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta fin delplazo de presentación de ofertas, en horario de 9:00 a 14:00 horas, excep-to sábados.

d) número de expediente: sum0416.2.- Objeto del contrato.a) tipo: suministro.b) descripción: "suministro de contenedores para distintos distritos de la ciudad

de zamora".c) división por lotes y número de lotes: no.d) lugar de ejecución: el previsto en el pliego de prescripciones técnicas.e) Plazo de ejecución/entrega: el plazo de entrega del suministro se fija en un

máximo de cuarenta y cinco (45) días desde que este ayuntamiento dirijauna solicitud de contenedores al adjudicatario del contrato.

f) admisión de prórroga: no.(Referencia de nomenclatura): 349288480-6 contenedores y cubos de resi-duos y basura.

3.- Tramitación y procedimiento.a) tramitación: ordinaria.b) Procedimiento: abierto.c) subasta electrónica: no.

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d) criterios de adjudicación: sobre c: criterios evaluables mediante fórmulas:- mayor porcentaje de descuento ofrecido sobe los precios unitarios de loscontenedores. el porcentaje deberá ser único para los dos precios unitariosprevistos son 150 € (iVa incluido) para los contenedores de carga trasera y560 € (iVa incluido) para los de carga lateral.

4.- Valor estimado del contrato.45.050,53 euros.5.- Presupuesto base de licitación.- importe neto: 45.050,53 euros. - iVa: 4.505,05 euros. - importe total: 49.555.58 euros.el precio unitario de cada contenedor será:- Para los contenedores de carga trasera 150 euros (iVa incluido).- Para los de carga lateral 560 euros (iVa incluido).6.- Garantías exigidas.Provisional: no procede.definitiva: el 5% del importe de adjudicación, iVa excluido.7.- Requisitos específicos del contratista.a) clasificación, en su caso (grupo, subgrupo y categoría): no procede.b) solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: según el

apartado 7 del anexo i (cuadro Resumen) del Pliego de cláusulas adminis-trativas Particulares.

8.- Presentación de ofertas.a) Fecha límite de presentación: Quince (15) días naturales, a contar desde el

día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín oficialde la Provincia (B.o.P.) de zamora, en horario de 9:00 a 14:00 horas.cuando el último día de plazo sea inhábil o coincida en sábado, se entende-rá prorrogado al primer día hábil siguiente.

b) modalidad de presentación: la exigida en el Pliego de cláusulasadministrativas Particulares.

c) lugar de presentación: servicio de contratación del ayuntamiento dezamora.1.- dependencia: ayuntamiento de zamora. servicio de contratación.2.- domicilio: edificio de servicios municipales del excmo. ayuntamiento de

zamora - c/ santa ana número 5.3.- localidad y código postal: zamora, 49071.4. dirección electrónica: [email protected]

d) admisión de variantes: no procede.e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: dos

(2) meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.9.- Apertura de ofertas.a) dirección: edificio de servicios municipales del excmo. ayuntamiento de

zamora - c/ santa ana, 5 - sala de Reuniones del servicio de contratación.b) localidad y código Postal: zamora, 49071.

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c) Fecha y hora.en el Perfil de contratante se señalará con suficiente antelación el lugar, fecha

y hora de dicha apertura.10.- Gastos de publicidad.importe máximo: 1.000 euros, que serán abonados por el adjudicatario.11.- Otras informaciones. las previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el plie-

go de prescripciones técnicas.zamora, 2 de junio de 2017.-el alcalde.

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III. Administración LocalayuntamientoCARBELLINO

Anuncioal no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al

público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicialaprobatorio de la ordenanza reguladora de los criterios de adjudicación, normas defuncionamiento y utilización de las viviendas sociales y de la ordenanza fiscal regu-ladora de las tasas por la utilización de las viviendas sociales del ayuntamiento decarbellino cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen local.

contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recursocontencioso-administrativo, ante la sala de lo contencioso-administrativo deltribunal superior de justicia de castilla y león con sede en Valladolid, en el plazode dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anun-cio, de conformidad con el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio,Reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

carbellino, 6 de junio de 2017.-el alcalde.

oRdenanza ReguladoRa de los cRiteRios de adjudicación, noRmas de Funcionamiento y utilización de ViViendas sociales

eXPosición de motiVosel ayuntamiento de carbellino, es titular de un derecho de cesión y titular en

propiedad de una serie de viviendas, que se encuentran ubicadas en diferentescalles de la localidad.

dada la situación sobrevenida en que puedan encontrarse las personas y/ofamilias que por determinadas causas se ven obligadas a abandonar su domiciliohabitual, el ayuntamiento ha optado por destinar las citadas viviendas a viviendassociales como un instrumento más a la integración social, asegurando unas condi-ciones de vivienda a las personas que presentan una situación económica conrecursos insuficientes para acceder al mercado de vivienda en alquiler.

la ley Reguladora de Bases de Régimen local, al hablar de las competenciasde las entidades locales, establece, que el municipio para la gestión de sus intere-ses en el ámbito de sus competencias, pueda promover toda clase de actividadesy prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades yaspiraciones de la comunidad vecinal.

una de las actividades de la competencia municipal que viene a satisfacer las

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necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, a la vez que se cumple unprecepto constitucional, es la de promover las condiciones necesarias y establecernormas pertinentes para hacer uso efectivo del derecho de disfrutar y disponer deuna vivienda digna y adecuada a sus necesidades.

se ha constatado que las necesidades de una vivienda digna y adecuada sonmuchas y el número de viviendas de que se dispone es mucho menor, por lo quemediante la presente ordenanza se crea un registro de solicitantes de viviendassociales, como instrumento para conocer la demanda real de población suscepti-ble de alojamiento en viviendas sociales y sus condiciones socioeconómicas. asímismo se establece el sistema o forma de llevar a cabo la adjudicación de lasviviendas sociales de que se dispone.

el ayuntamiento determinará las viviendas que se destinarán a viviendas socia-les, tanto de propiedad municipal como aquellas otras que pueda gestionar elayuntamiento en cada momento en función de sus recursos y de las necesidadesdetectadas, manteniendo actualizado el inventario de las mismas.

i.- disPosiciones geneRalesartículo 1.- Objeto. es objeto de la presente ordenanza: - la regulación de las condiciones, requisitos de acceso y régimen de uso del

resto de las viviendas, destinadas a cubrir las necesidades de vivienda, cuya finali-dad es facilitar que, personas que no tengan cubierta su necesidad de vivienda habi-tual, soporten cargas familiares y dispongan de reducidos recursos que les impidanacceder al alquiler de una vivienda en el mercado libre, puedan disponer de unespacio adecuado a sus necesidades familiares y a sus recursos económicos.

artículo 2.- Régimen jurídico. 1.- los inmuebles en los que se ubican las viviendas sociales, tienen la natura-

leza jurídica de bienes de dominio público destinados a un servicio público, por loque los acuerdos de ocupación de las viviendas sociales, tendrán naturaleza admi-nistrativa y se regirán por sus propias cláusulas, por esta ordenanza y, en lo no dis-puesto anteriormente, por la normativa de derecho administrativo, sin perjuicio dela aplicación supletoria de la normativa de derecho civil, en lo que no se oponga alo anterior.

2.- el ayuntamiento de carbellino, dispondrá de las facultades que otorga lanormativa administrativa a los municipios para la interpretación y modificación, porrazones de interés público, de lo establecido en la presente ordenanza y será com-petente para la resolución de cuantas cuestiones se planteen en relación con losmismos, la jurisdicción contencioso administrativa.

ii.-ViViendas socialesartículo 3.- Requisitos y condiciones para la adjudicación de las viviendas

sociales. 1.- la persona o unidad familiar interesada en una vivienda social deberá forma-

lizar la solicitud en el Registro general del ayuntamiento de carbellino, según decla-ración-modelo que figura como anexo ii a la presente ordenanza, siendo imprescin-

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dible que la persona o personas se encuentren comprendidas en alguna de las cir-cunstancias que se señalan a continuación. junto con la solicitud, deberán presen-tar la documentación que se establece en el citado anexo ii, así como cualquier otradocumentación que le pueda ser exigida por el ayuntamiento de carbellino.

2.- Podrán solicitar una vivienda social, las personas físicas, para sí o su uni-dad familiar, que por su situación o por sus escasos recursos, no puedan accedera una vivienda de alquiler a precio de mercado y en quienes concurran los siguien-tes requisitos:

a.- ser mayor de edad o menor emancipado/a, y no encontrarse incapacitado/apara obligarse contractualmente de acuerdo con el código civil.

b.- acreditar nacionalidad española o residencia legal efectiva y continuada enespaña durante un periodo de 3 años con anterioridad a la fecha de solici-tud, tanto de la persona solicitante como del resto de miembros de la unidadfamiliar.

c.- tener vecindad del municipio de carbellino, acreditando la persona solicitan-te y el resto de los miembros de la unidad familiar tal circunstancia median-te la inscripción en el padrón municipal.

d- no ser titular la persona solicitante, ni el resto de la unidad familiar de vivien-da en régimen de propiedad, de pleno dominio o de un derecho real de usoo disfrute sobre otra vivienda, en todo el territorio nacional. no obstante, esterequisito no será de aplicación, en caso de sentencia judicial de separacióno divorcio, cuando, como consecuencia de éste, no se le haya adjudicado eluso de la vivienda que constituya la residencia familiar, y para los casos detratarse de viviendas inadecuadas.

e.- acreditar por parte de la unidad familiar que se beneficie del recurso nosuperar los ingresos máximos y disponer de los ingresos mínimos estable-cidos en esta ordenanza.

f.- estar al corriente en el pago de tributos municipales, y no tener ningunadeuda impagada por ningún concepto con el ayuntamiento de carbellino,salvo que se trate de deudas o sanciones tributarias que se encuentren apla-zadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida o autorizada porel ayuntamiento de carbellino en vista de las circunstancias excepcionalesde la unidad familiar.

3.- el incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores producirá lainadmisión de la solicitud. asimismo, el falseamiento de cualquiera de las condicio-nes por parte de la persona solicitante, supondrá la resolución por incumplimientode la cesión de uso de la vivienda.

artículo 4.- Unidad familiar. 1.- a los efectos de esta ordenanza, componen la unidad familiar las siguientes

personas: a) solicitante. b) cónyuge o persona con quien mantenga análoga relación de afectividad,

conforme al marco legal vigente. c) Hijos e hijas convivientes, incluso cuando residan temporalmente fuera del

domicilio por razones de proximidad al centro educativo en que cursen estu-dios.

d) menores en situación de acogimiento familiar administrativo o judicial. e) Personas que convivan con la persona solicitante con un parentesco por

consanguinidad hasta el segundo grado y por afinidad hasta el primero.

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f) Hermanos y hermanas de la persona solicitante cuando sean menores deedad o tengan una incapacidad total o permanente, cuando aquella seamayor de edad y ostente la tutela legal.

g) en los casos de personas discapacitadas cuya unidad familiar este com-puesta por un/a miembro y que requiera de otra persona y se acredite debi-damente, se considerará a esta un/a miembro más a efectos de la unidadfamiliar.

articulo 5.- Requisitos económicos, acreditativos de la situación de necesidadde vivienda.

no exceder el límite económico de ingresos familiares anuales máximos de 2,5veces el indicador Público de Renta de efectos múltiples (iPRem) anual, debiendoen cualquier caso, justificar ingresos mínimos suficientes para el pago de los gas-tos derivados de la vivienda (comunidad, luz, agua...)

artículo 5.- Listado municipal de solicitantes vivienda. el ayuntamiento de carbellino creará un listado donde figuren todas las perso-

nas solicitantes de viviendas admitidas, según el orden de puntuación obtenido yel tipo de vivienda al que ha sido asignado, según el proceso de valoración. entodas las solicitudes se presumirá como representante de la unidad familiar, la per-sona que figure como solicitante, en el caso de que ésta dejara de ser miembro dela unidad familiar manteniéndose vigente la solicitud, deberá designarse nuevapersona representante de la unidad.

todas las solicitudes de vivienda efectuadas, y una vez revisadas y admitidas,se incorporaran al listado municipal de vivienda, constando en su expediente latotalidad de datos exigidos en la presente ordenanza así como la puntuación obte-nida en el proceso de valoración y el tipo de vivienda al que ha sido asignado. enel caso de que no cumplan los requisitos aquí establecidos se comunicará a la per-sona interesada la no procedencia de su inclusión en el listado. la renuncia a unavivienda municipal supone la exclusión de la lista municipal de vivienda. la lista desolicitantes de vivienda se irá publicando y renovando cada 6 meses, por lo quecualquier Vivienda social que quede vacante en dicho periodo será adjudicadaconsiderando la puntuación y el tipo de vivienda que corresponda. transcurrido elplazo de 6 meses se elaborará una nueva lista incluyendo las nuevas solicitudesque hayan sido admitidas.

artículo 6.- Procedimiento. 1.- Recibida la solicitud para la cesión de una vivienda social, se valorará según

el baremo establecido, de acuerdo a los criterios de valoración señalados en el artí-culo siguiente y se establecerá su posterior puntuación de cara a incluir a la perso-na solicitante en el listado municipal de vivienda.

2.- las adjudicaciones se realizarán siguiendo estrictamente el orden estable-cido en el listado municipal de vivienda, eligiendo a la persona solicitante según lorecogido en las presentes normas y por las características de la vivienda en rela-ción con la composición familiar, correspondiendo las viviendas de mayor numerode dormitorios a las unidades familiares con mayor número de miembros.

en caso de empate en la puntuación se dará prioridad a las personas solicitan-tes con menos ingresos según lo establecido en el artículo 13 de esta ordenanzay que no hayan disfrutado estas viviendas con anterioridad.

3- en el caso de existir una vivienda vacante, aquella será adjudicada, en fun-

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ción del número de habitaciones y de miembros de la unidad familiar, a quien figu-re con mayor puntuación dentro del listado de solicitantes, para lo cual la alcaldíamunicipal, emitirá la oportuna resolución autorizando la cesión de la viviendasocial, en el que se concretará la tasa mensual correspondiente.

de no existir ninguna vivienda vacante, las personas solicitantes de viviendaquedaran a la espera de procederse una vacante, debiendo actualizarse la docu-mentación por la persona interesada según lo establecido en el apartado siguiente.

4.- se entenderán caducadas aquellas fichas que no hayan sido actualizadaspor las personas interesadas a los dos años de la presentación de la solicitud,sobre las que recae la obligación de actualizar la documentación aportada, duran-te al menos el mes anterior al momento en que termine la vigencia de su ficha.

5.- la adjudicación definitiva se formalizará con la firma del correspondienteacuerdo de cesión de vivienda social.

artículo 7.-Criterios de valoración. 1.- los criterios que se tendrán en cuenta para proceder a la puntuación de la

concesión de las viviendas serán, los siguientes: a) Puntuación por la necesidad de vivienda. - Relativo a las condiciones de la vivienda (se puntuará uno de los 2 supuestos). a) Vivienda en edificio declarado oficialmente en ruina, bien sea total o parcial

que afecte a la vivienda, acreditando su residencia por un periodo mínimo de3 años, 4 puntos.

b) Vivienda en malas condiciones de habitabilidad por: su seguridad, sus con-diciones higiénicas, etc, acreditando su residencia por un periodo mínimo de3 años, 3 puntos.

- Relativo a la superficie de la vivienda (se puntuará uno de los 2 supuestos). a) Vivienda cuya superficie útil por miembro de familia sea inferior o igual a

10,00 m2, 4 puntos. b) Vivienda cuya superficie útil sea inferior a: - 30 m2 para 1 ó 2 personas. - 50 m2 para 3 personas. - 65 m2 para 4 personas. - 80 m2 para 5 ó 6 personas. - 90 m2 para 7 personas.Para todas ellas, 3 puntos. - Tener pendiente un expediente de desahucio, subasta o expropiatorio, 10 puntos.

- Por carencia de vivienda: no tener vivienda y convivir la unidad familiar en otravivienda (ocupada, cedida) o establecimiento provisional (chabola, caravana, etc),4 puntos.

b) Puntuación por la composición familiar. - Por hijos/as menores de 18 años (Max. 14 puntos). 5 puntos por el primero y 3 puntos por cada uno de los restantes. - Por personas dependientes. (Máx. 5 puntos). a) dependencia moderada: 1 punto.

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b) dependencia severa: 3 puntos. c) gran dependencia: 5 puntos. - Especial protección. (Máximo 8 puntos). a) mayores de 65 años: 4 puntos. b) Víctimas de violencia de género: 4 puntos. c) situaciones de discapacidad. (máx. 5 puntos).

- Por minusvalías menores del 33%: 1 punto. - Por minusvalías entre el 33% y el 64%: 2 puntos. - Por minusvalías entre el 65% y el 74%: 3 puntos. - Por minusvalías entre el 75% y el 100%: 5 puntos.

d) Periodo de antigüedad de empadronamiento en carbellino. (máx. 8 puntos). - Por cada año de empadronamiento efectivo en carbellino: 2 puntos.

artículo 8.- Denegación de la adjudicación. son causas de denegación de la adjudicación de viviendas sociales el no cum-

plimiento de los requisitos establecidos en esta ordenanza o el falseamiento de losrequisitos por parte de la persona solicitante o de su unidad familiar.

artículo 9.- Plazo.1.- el plazo de la concesión de las viviendas sociales será de 2 años y prorro-

gable como máximo por 2 años más, siempre y cuando se cumplan los requisitosexigidos en la presente ordenanza.

2.- Finalizado el plazo de concesión cesará automáticamente el derecho a laocupación de la vivienda.

3.- la persona adjudicataria podrá solicitar la adjudicación de un nuevo plazode cesión de vivienda social, con una antelación mínima de dos meses previos ala expiración del plazo de vigencia establecido. Para ello deberá aportar la docu-mentación exigida para una nueva solicitud.

Para proceder a la renovación del contrato deberán estar al corriente en el pagode tributos municipales. y no tener ninguna deuda impagada por ningún concepto,tanto la persona solicitante como el resto de integrantes de la unidad familiar, salvoque se trate de deudas o sanciones tributarias que se encuentren aplazadas, frac-cionadas o cuya ejecución estuviese suspendida o autorizada por el ayuntamientode carbellino, en vista de las circunstancias excepcionales de la unidad familiar.

a la vista de la documentación presentada, el ayuntamiento de carbellinodeterminará si resulta procedente renovar la cesión de vivienda social y la tasaa aplicar.

si no resulta acreditada la situación de necesidad o se han incumplido los requi-sitos establecidos tanto en la presente ordenanza como en su acuerdo de cesión.se procederá a la denegación de la solicitud de renovación de la vivienda social,con la correspondiente comunicación de extinción de la cesión y la necesidad dedesalojar la vivienda en un plazo no superior a un mes.

la renovación de los derechos de cesión de uso de la vivienda solo se podrárealizar por una vez excepto en los casos de personas mayores de 65 años y per-sonas con un grado de discapacidad de más del 33%, quienes podrán renovar suderecho de cesión cada 2 años siempre y cuando se cumplan con los requisitosestablecidos en la presente ordenanza y así lo determine el ayuntamiento.

serán causas de denegación de la solicitud de una nueva cesión, además deno cumplir con los requisitos exigidos por la presente ordenanza, la falta de pre-

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sentación de la documentación completa necesaria, las faltas de comportamientoacreditadas durante la vigencia de la concesión.

artículo 10.- Formalización de la cesión de la vivienda. con carácter previo a la efectiva ocupación de la vivienda la persona solicitan-

te deberá suscribir el correspondiente acuerdo de cesión de la vivienda social. artículo 11 - Derechos y deberes de los/as adjudicatarios/as. - la persona adjudicataria deberá destinar el inmueble cedido a vivienda habi-

tual y permanente, haciendo un buen uso de la misma y, en su caso, de sus mue-bles y enseres y manteniéndolos y conservándolos en las mismas condiciones enlas que les fueron entregados.

en aquellos inmuebles que dispongan de balcones estos no podrán ser utiliza-dos como almacenes de enseres, tales como bicicletas, bombonas de butano, úti-les de limpieza (fregonas. cubos.... ), ropa sucia, etc. así mismo se evitará en lamedida de lo posible el tendido visible y externo de la ropa en los balcones.

- Queda terminantemente prohibido utilizar los servicios y elementos comunesde forma contraria a su destino. así mismo estará prohibido dejar cualquier objetodepositado o almacenado en cualquier elemento común del inmueble (portal,entrada. escaleras, rellanos, etc.), sin los permisos oportunos.

- correrá a cargo de la persona adjudicataria, la limpieza tanto de la vivienda,mobiliario y demás enseres, como la del pasillo, escalera y portal, salvo supuestosexcepcionales, valorados previamente, en caso de que resulte patente la imposibi-lidad de cumplir este deber de limpieza por parte de la persona usuaria.

- en el supuesto de encontrar desperfectos en la vivienda ocasionados por lautilización indebida o negligente de la persona adjudicataria del servicio, ésta esta-rá obligada a asumir los gastos de su reparación o reposición.

- todos los desperfectos que se produzcan en los elementos comunes delinmueble correrán a cargo de la totalidad de las personas adjudicatarias que resi-dan en el inmueble por partes iguales, siempre y cuando no se pueda individuali-zar a la persona causante de los daños.

- cumplir los compromisos asumidos en el acuerdo de cesión y las obligacio-nes establecidas en la presente ordenanza, cumpliendo las normas de convivenciadurante su estancia en la vivienda.

- Queda prohibido desarrollar actividades que produzcan ruidos y molestias alos vecinos, que incumplan las normativas de aplicación sobre ruidos y en especialdesde las 10 de la noche hasta las 8 de la mañana.

- abonar mensualmente con carácter anticipado, la tasa establecida para lacesión de la vivienda social, gastos de comunidad y el coste de los servicios quele corresponda: Facturas de luz, agua, basura...

- no podrán tenerse animales salvo caso de perros guía, en caso de resultarnecesarios, ni almacenar materiales antihigiénicos y/o peligrosos, ni en el interiorde la vivienda ni en los pasillos o portal.

- no podrán residir en la vivienda más personas que las señaladas expresa-mente en la solicitud como miembros de su unidad familiar. el incumplimientode esta norma, supondrá la resolución de la autorización, salvo casos excepcio-nales que deberán ser valorados por el ayuntamiento de carbellino. en estecaso, se revisará la tasa a abonar, atendiendo al grado de parentesco y otrascircunstancias que concurran, que serán tenidas en cuenta a la vista del infor-me emitido.

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- la vivienda no podrá subcontratarse ni cederse total o parcialmente a terceras per-sonas, resultando este incumplimiento igualmente causa de resolución de la cesión.

- no se podrá realizar, a iniciativa de las personas residentes, obra alguna enla vivienda. en caso de alguna avería en las instalaciones, se deberá dar cuentainmediata al ayuntamiento.

- la persona adjudicataria, deberá efectuar las oportunas gestiones, encamina-das a solucionar la problemática particular que ha provocado su estancia en lavivienda destinada a cubrir necesidades sociales.

- comunicar al ayuntamiento de carbellino por escrito, cualquier variación desus ingresos o circunstancias personales, o de la unidad familiar, a efectos deactualizar la tasa y demás aspectos relevantes objeto del acuerdo de cesión.

todo propietario tiene obligación de permitir la entrada a su vivienda, tanto paracomprobaciones técnicas como para las reparaciones que sean necesarias en sudomicilio en orden al buen funcionamiento general de los servicios.

articulo 12.- Extinción de la cesión. Resolución. 1.- la autorización para la permanencia en la vivienda social cesará automáti-

camente, por el transcurso del plazo previsto inicialmente en la adjudicación o, ensu caso, del plazo de la última prórroga expresamente prevista. también cesaráautomáticamente a petición voluntaria de la persona beneficiaria.

2.- al finalizar la estancia en la vivienda, la persona beneficiaria de la viviendadeberá entregar las llaves en el ayuntamiento de carbellino, el ayuntamiento decarbellino procederá a comprobar el estado en el que se encuentra la vivienda yen el supuesto de encontrar desperfectos en la misma, ocasionados por la utiliza-ción indebida o negligente de la persona beneficiaria del servicio, ésta estará obli-gada a asumir los gastos de su reparación o reposición. en el caso de no procedera sus reparaciones quedarán automáticamente excluidos de presentar solicitud devivienda social por un periodo de 5 años.

artículo 13.- Subrogación. 1.- la subrogación para la permanencia de la vivienda solo podrá producirse en

caso de fallecimiento de la persona adjudicataria y conforme a las siguientesreglas:

- Únicamente podrán subrogarse en las mismas condiciones y por el tiempoque reste, en orden de preferencia, los siguientes, siempre y cuando hayan perma-necido residiendo en la vivienda de manera habitual y continuada tras el falleci-miento:

• cónyuge con quien al tiempo del fallecimiento conviviera. • la persona que hubiera venido conviviendo con la persona fallecida de forma

permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con indepen-dencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores altiempo de su fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia encomún, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

• descendientes de la persona fallecida que en el momento de su fallecimientoestuvieran sujetos/as a su patria potestad o tutela, o hubiesen convivido habi-tualmente con ella durante los dos años precedentes.

• ascendientes de la persona fallecida que hubieran convivido habitualmentecon ella durante los dos años precedentes, o los hermanos y hermanas de lapersona fallecida que hubieran convivido habitualmente con ella durante losdos años precedentes.

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• las personas distintas de todas las indicadas anteriormente y que sufran unaminusvalía igualo superior al 65%, siempre que tenga relación de parentescohasta el tercer grado colateral con la persona fallecida y hayan convivido conésta durante los dos años anteriores al fallecimiento. si al tiempo del falleci-miento no existiera ninguna de estas personas, el acuerdo de cesión queda-rá extinguido.

2.- la subrogación deberá solicitarse al ayuntamiento de carbellino por escritoadjuntando los documentos que acrediten tanto el fallecimiento de la persona titu-lar como el derecho de la persona subrogante, en el plazo de 6 meses desde pro-ducido el fallecimiento.

3.- la subrogación conlleva la asunción de los derechos y obligaciones conte-nidos en el acuerdo de cesión de la vivienda y, en particular, el abono de las tasasy cantidades asimiladas pendientes de pago, tanto previas como posteriores alfallecimiento.

artículo 14.- Causas de resolución.1.- Podrá acordarse por el ayuntamiento la resolución de la autorización de la

cesión de la vivienda social previo expediente administrativo en el que se daráaudiencia a la persona adjudicataria, por plazo de 15 días hábiles. las causas quepueden motivar la resolución son:

- Fallecimiento de la persona adjudicataria, cuando no concurra ningún supues-to de subrogación o esta no haya sido solicitada.

- desaparición de las causas que motivaron su concesión (disposición de resi-dencia propia, obtención de recursos económicos que superen los máximos pre-vistos en esta ordenanza,....).

- incumplimiento de cualquiera de los requisitos u obligaciones establecidas enla presente ordenanza, entre ellas, el falseamiento u ocultación de datos necesa-rios para valorar las circunstancias de necesidad social.

- abandono de la vivienda, sin previo aviso al ayuntamiento y sin existir un moti-vo que justifique la ausencia, por un tiempo superior a veinticinco (25) días.

- incumplimiento de las normas de convivencia, causar daños a personas obienes o altercados, con el resto de residentes en el inmueble.

- Falseamiento de datos, documentos u ocultación de los mismos. - Por falta de colaboración con el ayuntamiento de carbellino - Permitir la utilización de la vivienda a terceras personas que no formen parte

de la unidad familiar expresamente autorizada a residir en la vivienda. - no abonar la tasa mensual, los gastos de comunidad u otros gastos por ser-

vicios de luz, agua, basuras,.", en el plazo de dos meses desde que sea requeridosu pago, salvo que haya sido expresamente autorizado por el ayuntamiento envista de las circunstancias excepcionales de la unidad familiar.

- supresión del servicio, previo acuerdo por parte del ayuntamiento decarbellino

artículo 15.- Efectos de la resolución. 1.- una vez extinguida automáticamente la autorización para permanecer en la

vivienda por el transcurso del plazo o declarada formalmente la resolución por elayuntamiento, las personas ocupantes deberán abandonar la vivienda y dejarlalibre yen las mismas condiciones en que la encontraron en el plazo de 2 días entre-gando las llaves en el ayuntamiento de carbellino.

2.- si en ese plazo, la vivienda no se encontrara a disposición del

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ayuntamiento, se procederá al desahucio. la competencia y el procedimiento paradisponer el desahucio y llevar a cabo el lanzamiento, tendrán carácter administra-tivo y sumario, siguiendo los trámites señalados en el artículo 10 de la presenteordenanza.

artículo 16.- Protección de datos. 1.- de acuerdo con el artículo 5 de la ley orgánica 15/1999, de 13 de diciem-

bre, de Protección de datos de carácter Personal, quedan informados/as de quelos datos personales registrados en la solicitud se incorporarán a un fichero res-ponsabilidad del ayuntamiento de carbellino inscrito en la agencia española deProtección de datos con la finalidad de gestionar las viviendas que se regulan enestas bases. todos los datos solicitados son necesarios para atender la solicitudde acceso a la vivienda municipal y el hecho de presentarla presupone la autoriza-ción para el acceso a su obtención, consulta y emisión de documentos. los dere-chos de acceso, rectificación, cancelación y oposición pueden ejercitarse dirigién-dose al ayuntamiento de carbellino.

2.- Por otro lado, supondrá la autorización al ayuntamiento de carbellino paraque los datos de carácter personal, económicos y sociales que se integren enficheros automatizados, puedan ser utilizados para otros fines tales como la pro-ducción de estadísticas o la investigación científica, en los términos previstos porla normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Disposición transitoria.las renovaciones de los contratos de las viviendas municipales que actualmen-

te están en vigor, se realizarán de acuerdo con lo establecido en la presente orde-nanza, una vez haya que proceder a la renovación de los mismos

Para proceder a la renovación deberá estar al corriente en el pago de tributosmunicipales, y no tener ninguna deuda impagada por ningún concepto con elayuntamiento de carbellino, salvo que se trate de deudas o sanciones tributariasque se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendi-da o autorizada por el ayuntamiento de carbellino en vista de las circunstanciasexcepcionales de la unidad familiar.

la renovación de los contratos de viviendas actualmente en vigor se realizarápor un periodo máximo de 2 años, finalizado el plazo no se procederá a más reno-vaciones, excepto en los casos de personas mayores de 65 años y personas conun grado de discapacidad de más del 33%, quienes podrán renovar su derecho decesión cada 2 años siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidosen la presente ordenanza y así lo determine el ayuntamiento, para el resto decasos, trascurrido el plazo se deberá presentar la solicitud de vivienda según loestablecido en la presente ordenanza, no disponiendo de ningún derecho de pre-ferencia sobre la vivienda.

Disposición final.la presente ordenanza entrará en vigor a partir de la publicación de su texto

íntegro en el Boletín oficial de la Provincia de zamora.

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aneXo i: solicitud de cesión de ViVienda socialsolicitante: nombre y apellidos: ............................................................................................. d.n.i.: ................................................................................................................... Fecha de nacimiento y lugar:................................................................................domicilio: ............................................................................................................. tfno.: ...................................................................................................................

comPonentes de la unidad FamiliaRNombre y apellidos Parentesco con Edad Acudirá a la vivienda

el/la solicitante social (SI/NO)

eXPone: 1.- Que la unidad familiar de la que forma parte se ve obligada a abandonar el

domicilio habitual en el que reside/n actualmente sito en ..................................debido a que en ........................................................................................................

(concretar motivos, desahucio por falta de pago, cambio de lugar de trabajo,vivienda inadecuada....).

2.- Que ninguna persona de la unidad familiar tiene la propiedad de ningunavivienda en todo el territorio del estado.

3.- Que debido a las circunstancias económicas de la misma. no puede acce-der al alquiler de una vivienda en el mercado libre.

oBseRVaciones: ........................................................................................................................... Por todo lo anteriormente expuesto, solicita: el acceso a una vivienda destina-

da a cubrir las necesidades sociales. carbellino, a ........... de …...........................… de 20 ..........…

Fdo: ...........................................

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documentación a PResentaR1.- Fotocopia del d.n.i. de cada miembro de la unidad familiar. 2.- Fotocopia del libro de Familia. 3.- certificados de empadronamiento de la unidad familiar. 4.- documentos acreditativos del nivel de ingresos de la persona solicitante y

del resto de miembros de la unidad familiar. a) se presentarán los siguientes documentos:

• trabajadores/as por cuenta ajena: nóminas o certificados de empresade los últimos 6 meses.

• jubilados/as o pensionistas: certificación de la pensión o prestacióneconómica a percibir durante el año en curso.

• trabajadores/as por cuenta propia: certificación de la cotización anualde la seguridad social, fotocopia compulsada del alta en el impuesto deactividades económicas, justificante de estar al corriente en el pago deliVa y una declaración personal de los ingresos habidos en el año.

• situación de desempleo: certificación expedida por el inem en el que cons-te su situación de parado/a o demandante de empleo y, en su caso, las pres-taciones percibidas durante el año en curso y las pendientes de percibir.

• informe de la vida laboral emitido por la tesorería de la seguridadsocial, de cada miembro de la unidad familiar.

• Beneficiarios/as de otros ingresos derivados de ayudas, subsidios oprestaciones: Fotocopia de la resolución de la concesión.

b) se presentará además, en su caso, original y fotocopia de la última declaracióndel impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de quienes integren la uni-dad familiar del último ejercicio. en caso de no tener obligación de presentarlase aportará el procedente certificado negativo de Hacienda, así como unadeclaración jurada de los ingresos anuales con indicación de su procedencia.

5.- en el caso de personas con discapacidad o enfermedad, deberán aportarcertificado del grado de discapacidad o documento oficial acreditativo de laenfermedad invalidante.

6.- en el caso de personas dependientes, deberán aportar el certificado corres-pondiente.

7.- (en su caso) certificado relativo a las condiciones de habitabilidad de lavivienda. y/o (en su caso) certificado relativo a la superficie de la vivienda.

8.- documentación justificante de estar incurso en un procedimiento de desahucio.de ejecución hipotecaria, expropiatorio o por declaración de ruina y/o similares.

9.- (en su caso) declaración jurada de la persona solicitante de no tener vivien-da y estar conviviendo en otra vivienda o establecimiento provisional.

10.- en su caso, fotocopia de sentencia de separación o divorcio y convenioregulador.

11.- en su caso, documentación acreditativa de ser víctima de violencia de género. 12.- (en su caso) declaración jurada de la persona solicitante de no estar reci-

biendo una ayuda de otro organismo por el mismo concepto. 13.- certificación sobre Bienes inmuebles, a nombre de la persona solicitante y

cada miembro restante de la unidad familiar, que vaya a residir en la vivienda. diligencia para hacer constar que la presente ordenanza ha sido aprobada por

el Pleno de este ayuntamiento en sesión celebrada el día diecinueve de abril dedos mil diecisiete.

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oRdenanza Fiscal ReguladoRa de las tasas PoR la utilizaciónde las ViViendas sociales del ayuntamiento de caRBellinoartículo 1.- Fundamentación. este ayuntamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Real decreto

legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de laley de Haciendas locales, establece la presente tasa por la utilización de la vivien-da de emergencia social y las viviendas sociales del ayuntamiento de carbellino ,que se regirá por las normas legales y reglamentarias que resulten de aplicación ypor las disposiciones de la presente ordenanza.

artículo 2.- Hecho imponible. es objeto de esta exacción o tasa, la cesión, uso y aprovechamiento privativo

de las viviendas sociales gestionadas por el ayuntamiento de carbellino, duranteun periodo determinado. Habrá que diferenciar entre la vivienda de emergenciasocial y las viviendas sociales, según lo establecido en la ordenanza reguladora delos criterios de adjudicación, normas de funcionamiento y utilización de la viviendade emergencia social y viviendas sociales.

artículo 3.- Sujeto pasivo. estará obligada al pago, siendo sujeto pasivo del hecho imponible. la persona

física solicitante que resulte adjudicataria y que será la persona que suscriba elacuerdo de cesión de las viviendas sociales municipales.

artículo 4.- Base del gravamen.se tomará como base de gravamen la utilización mensual de las viviendas,

para las viviendas sociales dependerá del número de habitaciones que disponga lavivienda.

artículo 5.- Obligación de contribuir.1. la obligación de contribuir nacerá por la adjudicación o autorización de la

cesión de las viviendas sociales. el periodo de permanencia en las viviendasdependerá de:

- Para las viviendas sociales será de 2 años. Para las viviendas sociales una vez superado el plazo máximo concedido, exis-

te la posibilidad de obtener una renovación por otros 2 años, siempre y cuandoquede acreditada su necesidad y se cumpla con los requisitos exigidos en la orde-nanza reguladora de los criterios de adjudicación, normas de funcionamiento y uti-lización de las viviendas sociales.

2. además de las tasas que se devenguen, los sujetos pasivos responderán detodos los daños que se produzcan en los bienes muebles o inmuebles, cuya utili-zación se les permita.

Para responder de ellos, el adjudicatario deberá constituir en la tesoreríamunicipal, una fianza, con carácter previo a la firma del acuerdo de cesión, delsiguiente importe:

- Para las viviendas sociales, la fianza dependerá del número de habitacionesde la vivienda:

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a) 150 euros para las viviendas de 3 o más dormitorios. b) 125 euros para las viviendas de 2 dormitorios. c) 100 euros por las viviendas de 1 dormitorio. 3.- la cesión y autorización para las viviendas sociales son intransferibles, por

lo que los beneficiarios de ellas no podrán dejar sus derechos a terceros, salvo enlos supuestos de subrogación contemplados en la ordenanza reguladora de adju-dicación, normas de funcionamiento y utilización de las viviendas sociales.

Artículo 6.-Tarifas. 1. las tarifas que se aplicarán estarán en vigor hasta que el Pleno municipal

acuerde su modificación o derogación. Habrá que diferenciar en las tarifas lossiguientes conceptos y características:

- Para las viviendas sociales, la tasa dependerá del número de habitaciones dela vivienda:

a) 150 euros mensuales para las viviendas de 3 o más dormitorios. b) 125 euros mensuales para las viviendas de 2 dormitorios. c) 100 euros mensuales por las viviendas de 1 dormitorio. 2.- Para conseguir un eficaz funcionamiento de la gestión de las tasas, los

beneficiarios deberán facilitar al ayuntamiento la domiciliación del pago de sus cuo-tas en cualquier entidad financiera.

artículo 7.- Recaudación.el pago de las tasas por la cesión de las viviendas sociales se efectuará men-

sualmente. la tasa objeto de la presente ordenanza se devengará, el primer día decada mes, cuyo pago deberá realizarse de forma anticipada durante los 5 primerosdías laborables siguientes al devengo.

el incumplimiento de los pagos en los plazos que el ayuntamiento ha estable-cido, determinará la aplicación inmediata de la vía de apremio.

artículo 8. las tasas se ingresaran en la tesorería municipal o donde se indique al efecto

a los sujetos pasivos. artículo 9.- Normas de gestión. la adjudicación, normas de funcionamiento y utilización de las viviendas socia-

les se ajustará a lo previsto en la ordenanza reguladora de los criterios de adjudi-cación, normas de funcionamiento y utilización de las viviendas sociales.

artículo 10.- Infracciones y sanciones.en todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la

determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso,se aplicará el régimen regulado en la "ley general tributaria" y en las disposicio-nes que la complementan y desarrollan, así como en lo establecido en la "ordenan-za reguladora de los criterios de adjudicación, normas de funcionamiento y utiliza-ción de las viviendas sociales".

Disposición final primera.en todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación la ordenan-

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za reguladora de los criterios de adjudicación, normas de funcionamiento y utiliza-ción de las viviendas sociales del ayuntamiento de carbellino y ley generaltributaria" y en las disposiciones que la complementan y desarrollan y cuantas dis-posiciones sean aplicables.

Disposición final segunda.la presente ordenanza entrará en vigor en el mismo día de su publicación inte-

gra en el Boletín oficial de la Provincia de zamora y una vez se encuentre aproba-da definitivamente la ordenanza reguladora de los criterios de adjudicación, nor-mas de funcionamiento y utilización de las viviendas sociales ,en el lugar y fechaindicado.

carbellino , a ......... de .................. de 20 ......diligencia para hacer constar que la presente ordenanza ha sido aprobada por

el Pleno de este ayuntamiento en sesión celebrada el día diecinueve de abril dedos mil diecisiete.

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III. Administración Localayuntamiento

MANGANESES DE LA LAMPREANAAnuncio

celebrada la subasta para la adjudicación del arrendamiento de la piscinamunicipal de manganeses de la lampreana, temporada de verano 2017, la mesade la subasta hace saber que el resultado de la misma fue el siguiente:

doña isabel Fernández suena oferta en la cantidad de 550,00 euros.a la vista de la existencia de una única licitante, se acordó adjudicar provisio-

nalmente a doña isabel Fernández suena el arrendamiento de la piscina municipalde manganeses de la lampreana, durante la temporada de verano 2017.

de dicho acuerdo se dará cuenta en la próxima sesión de Pleno para su adju-dicación definitiva.

lo que se hace saber para que los interesados puedan presentar las alegacio-nes que consideren oportunas en el plazo de cinco días.

manganeses de la lampreana, 25 de mayo de 2017.-la Presidenta de la mesa.

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R-201701701

III. Administración Localayuntamiento

FONFRÍAEdicto

Rendidas las cuentas generales del Presupuesto y de administración delPatrimonio, correspondientes al ejercicio de 2016, e informadas debidamente porla comisión especial de cuentas de esta entidad, en cumplimiento y de conformi-dad con lo dispuesto en los artículos 116 de la ley 7/85 y 212 del Real decretolegislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laley Reguladora de las Haciendas locales, quedan expuestas al público en lasecretaría de esta entidad, por plazo de quince días hábiles, para que durante elmismo y ocho días más, puedan los interesados presentar por escrito los reparos,observaciones y reclamaciones que estimen pertinentes.

Fonfría, 31 de mayo de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

ROBLEDA-CERVANTESAnuncio

mediante Resolución de alcaldía de fecha 2 de junio de 2017, del ayuntamientode Robleda-cervantes, convoca 1 plaza de auxiliar administrativo para la oficina deturismo, en régimen laboral temporal por el sistema de concurso, con una duraciónde dos meses.

en el tablón de anuncios de este ayuntamiento están expuestas las bases quehan de regir la convocatoria para la contratación de la plaza.

el plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a contardesde el día siguiente a la publicación de este anuncio.

los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformi-dad con las bases, se publicarán en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Robleda-cervantes, 2 de junio de 2017.-el alcalde.

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N.º 64 - LUNES 12 DE JUNIO DE 2017 Pág. 27

R-201701791

III. Administración Localayuntamiento

PUEBLICA DE VALVERDE Anuncio de apertura de licitación de enajenación

de aprovechamiento de madera de chopose anuncia apertura de convocatoria para la adjudicación, por procedimiento

abierto, siendo el criterio de adjudicación de la oferta el precio más alto y al alzasobre la tasación base y teniendo preferencia, sobre los no residentes y en igual-dad de condiciones, los postores vecinos, del aprovechamiento de madera dechopo en las parcelas comunales 1235, 1247 y 1249 del polígono 5 del catastrode Rústica, conforme a los siguientes datos:

1. Entidad adjudicadora. datos generales y obtención de información:a) organismo: ayuntamiento de Pueblica de Valverde.b) obtención de documentación e información:

1. dependencia: secretaría ayuntamiento Pueblica de Valverde(lunes y miércoles de 11:30 a 15:00 horas).

2. domicilio: calle morales, n.º 11, Pueblica de Valverde (zamora) 49697.3. teléfono: 980 65 90 11.4. correo electrónico: [email protected]. Fecha límite de obtención de docunientaeión e información: 10

días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del pre-sente anuncio en el Boletín oficial de la Provincia de zamora.

2. Objeto del contrato:aprovechamiento de madera de chopo en tres lotes.- término municipal y localidad: Pueblica de Valverde - Bercianos de Valverde.- Pertenencia: ayuntamiento de Pueblica de Valverde.- localización: 1235, 1247 y 1249 del polígono 5, de Pueblica de Valverde.- datos del aprovechamiento:

N.º Lote Parcela polígono N.º Pies Volumen estimable de cada pie Volumen de madera1 Parcela n.º 1247 200 1,30 m3. 260 m3.

Polígono n.º 52 Parecía n.º 1235 1.000 1,08 m3. 1.080 m3.

Polígono n.º 53 Parcela n.º 1249 500 1,15 m3. 575 m3.

Polígono n.º 5

3. Tramitación y procedimiento:tramitación ordinaria.Procedimiento de adjudicación, mediante precio y a través de procedimiento

abierto, siendo el criterio de adjudicación de la oferta el precio más alto y al alzasobre la tasación base y teniendo preferencia, sobre los no residentes y en igual-dad de condiciones, los postores vecinos.

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4. Presupuesto base de licitación:N.º Lote Precio base licitación

1 12.630,802 52.466,403 27.933,50

5. Requisitos específicos del contratista:- los establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.6. Presentación de las ofertas:a) Fecha límite de presentación: 10 días hábiles a contar desde el siguiente a

la publicación del presente anuncio en el Boletín oficial de la Provincia dezamora.

b) modalidad de presentación: la establecida en el pliego de cláusulas admi-nistrativas particulares.

c) lugar de presentación:1. dependencia: secretaría ayuntamiento Pueblica de Valverde (lunes y

miércoles de 11:30 a 15:00 horas).2. domicilio: calle morales, n.º 11, 49697 Pueblica de Valverde (zamora).

7. Apertura de las oferta:a) dirección: ayuntamiento de Pueblica de Valverde, calle morales, 11, 49697

Pueblica de Valverde (zamora).b) Fecha y hora: se dará aviso previo a los ofertantes del día y la hora en la que

se procederá a la apertura de las ofertas una vez concluido el plazo de pre-sentación.

Pueblica de Valverde, 7 de junio de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

EL CUBO DE LA TIERRA DEL VINOEdicto

en la sesión ordinaria del Pleno celebrado el día 15 de mayo de 2017, se apro-bó como punto tercero del orden del día el que a continuación transcribo en suparte dispositiva.

3.- Propuesta de actualización de los valores catastrales.el alcalde informa que ha tenido una reunión con el gerente del Hacienda

catastro, que el estado actual del coeficiente de actualización de los valores catas-trales es del 1.08 para 2018 porque el precio de las viviendas se acercaría al 50%del valor del mercado. Que su propuesta es bajarlo al 0.04 y que ahora está en el0.07. el 0.04 es el tope mínimo.

sometido el punto a votación es aprobado por cinco votos a favor y uno en con-tra de la concejal de ciudadanos.

el cubo de la tierra del Vino, 7 de junio de 2017.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

RÁBANO DE ALISTEAnuncio

en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 212.3 del decreto legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora delas Haciendas locales, formulada y rendida la cuenta general del ayuntamientode Rábano de aliste para el ejercicio de 2016, constituida por los estados ycuentas anuales y pasado el trámite del informe de la comisión especial decuentas en fecha 31 de mayo de 2017 con resultado favorable, quedan las mis-mas expuestas al público en la secretaría-intervención de esta entidad, juntamen-te con el expresado informe y demás justificantes, por plazo de quince días, con-tados a partir del siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín oficialde la Provincia de zamora.

durante dicho plazo y ocho días más los interesados podrán presentar porescrito, ante el Pleno de esta corporación, las reclamaciones, reparos u observa-ciones que estimen pertinentes, que serán objeto de nuevo informe de dichacomisión, teniendo en cuenta que de no presentarse ninguna reclamación, reparou observación, las cuentas generales se someterán al Pleno de la corporaciónpara su aprobación, si procede, sin necesidad de nuevo informe.

Rábano de aliste, 7 de junio de 2017.-el alcalde.

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IV. Administración de Justiciajuzgado de lo social n.º 1

ZAMORAnig: 49275 44 4 2017 0000319. modelo: 074100. Po PRocedimiento oRdinaRio 0000153/2017. sobreoRdinaRio. demandante/s: don daVid Vila PÉRez. aBogado: manuel RomeRo gaVilanes.demandado/s: gumaR soluciones sl, Fondo de gaRantÍa salaRial Fondo de gaRantÍasalaRial. aBogado/a: letRado de Fogasa.

Edictodon jaime támara silván, letrado de la administración de justicia del juzgado

de lo social número 001 de zamora.Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso segui-

do a instancia de david Vila Pérez contra la empresa gumar soluciones s.l., y frenteal Fondo de garantía salarial, en reclamación por ordinario, registrado con el n.° pro-cedimiento ordinario 153/2017 se ha acordado, en cumplimiento, de lo que dispone elart. 59 de la ljs, citar a la empresa gumar soluciones, sl, en ignorado paradero, a finde que comparezca el día 3 de octubre de 2017 a las 9:45 horas, en c/ Regimiento detoledo, 39 - sala 001 al acto de conciliación ante el letrado de la administración dejusticia y, en caso de no avenencia, ése mismo día 23/5/2017 a las 10:30 horas delmismo día, en c/ Regimiento de toledo, 39 -sala 001 al acto de juicio, para la celebra-ción de los actos de conciliación y en su caso juicio pudiendo comparecer personal-mente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos losmedios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convoca-toria y que actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

se advierta al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijandocopia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial,salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir formade auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

en caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por pro-curador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escri-to, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto deque, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamentepor graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogadoen otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. la falta decumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho devalerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

y para que sirva de citación a la empresa gumar soluciones s.l., se expide lapresente cédula para su publicación en el Boletín oficial de la Provincia y coloca-ción en el tablón de anuncios.

en zamora, a veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.-el letrado de laadministración de justicia.

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V. Otros anuncios oficialesinstituto FeRial de zamoRa (iFeza)

Anuncio de licitación1.- Entidad adjudicadora: datos generales y datos para la obtención de la infor-

mación.a) organismo: institución Ferial de la provincia de zamora (iFeza).b) dependencia que tramita el expediente: iFeza.c) obtención de documentación e información:

1.- dependencia: iFeza.2.- domicilio: ctra. de la aldehuela, s/n.3.- localidad y código postal: zamora 49021.4.- teléfono: 980 525 110.5.- telefax: 980 100 033.6.- correo electrónico: ipe|[email protected] / [email protected] dirección de internet del perfil del contratante:

https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3apefilcontratante&idBP=P1nkrgsX9iyQk2tefXgy%2Ba%3d%3d.

8.- fecha límite de obtención de documentación e información: 10 de julio de2017.

d) número de expediente: 1/2017.2.- Objeto del contrato.a) tipo: servicios.b) descripción: servicios de mantenimiento, limpieza, celaduría y apoyo a la

dirección en iFeza.c) división por lotes y número de lotes: sí, 4 lotes.d) lugar de ejecución:

1.- domicilio: ctra. de la aldehuela, s/n.2.- localidad y código postal: zamora, 49021.

e) Plazo de ejecución: 1 año.f) admisión de prórroga: sí, 1 año.g) establecimiento de un acuerdo marco: no.h) sistema dinámico de adquisición: no.i) cPV: li:50800000-3; lii:90911200-8; liii:98341120-2 y 98341130-5;

liV:79500000-9.3.- Tramitación y procedimiento.a) tramitación: ordinaria.b) Procedimiento: abierto.c) subasta electrónica: no.d) criterios de adjudicación: Precio más bajo respecto del precio base de licita-

ción.4.- Valor estimado del contrato: 281.103,82 euros.5.- Presupuesto base de licitación.a) importe neto: 140.551,91 euros; importe total: 170.067,80 euros.

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6.- Garantías exigidas.- Provisional (importe): no se exige.- definitiva (%): 5% del importe de adjudicación, excluido el impuesto sobre el

valor añadido, en la forma establecida en la clausula undécima de ese pliego.7.- Requisitos específicos del contratista.a) clasificación (grupo, subgrupo y categoría): según pliegos.b) solvencia económica y financiera y solvencia técnica y provisional: según

pliegos.c) otros requisitos específicos: no.d) contratos reservados: no.8.- Presentación de ofertas o de solicitudes de participación.a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14:00 horas del día en que se

cumplan 40 días naturales a contar desde la fecha de envío del anuncio aldoue.

b) modalidad de presentación:c) lugar de presentación: dependencias iFeza.1.- dependencia: iFeza.2.- domicilio: ctra. de la aldehuela, s/n3.- localidad y código postal: zamora 49021.4.- dirección electrónica: [email protected] / [email protected]) admision de variantes, si procede: no.e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: no

existe.9.- Apertura de ofertas.a) descripción: salón de Plenos de la siputación de zamora.b) dirección: Plaza Viriato, s/n.c) localidad y código pastal: zamora 49021.d) Fecha y hora: 25 de julio de 2017 a las 10:00 horas, (fecha estimativa).10.- Gastos de publicidad: a cargo del adjudicatario.11.- Fecha de envío del anuncio al «Diario Oficial de la Unión Europea»: 30 de

mayo de 2017.12.- Otras informaciones: los pliegos están disponibles para su consulta en la

página web de iFeza: www.ifezamora.com (perfil del contratante). así como en losenlaces de la plataforma de contratación del estado y del B.o.e.

http://ted.europa.eu/udl?uri=ted:notice:210193-2017:teXt:es:Html https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=Boe-B-2017-34825zamora, 6 de junio de 2017.-el Presidente de iFeza, josé luis Prieto calderón.

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