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http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS NÚM. 211 DE 11-IX-2018 1/20 Cód. 2018-09152 I. Principado de Asturias OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2018, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se finaliza el expe- diente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de 172 bienes patrimoniales del concejo de Llanes. Antecedentes de hecho Primero.—Con fecha 11 de enero de 2016, mediante Resolución de la Consejería de Educación y Cultura, se incoó expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias. Con posterioridad a esa resolución se han seguido los trámites señalados en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural (en adelante LPC) y de los artículos 30 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural (en adelante RLPC). Segundo.—Debido a la magnitud de la tramitación administrativa conjunta de este expediente junto con otros 47 correspondientes al mismo número de municipios, a través de la Resolución de la Consejería de Educación y Cultura de 3 de marzo de 2017 se procede a ampliar el plazo de tramitación del expediente incoado mediante Resolución de 11 de enero de 2016, finalizando el 11 de septiembre de 2018. Tercero.—La comisión permanente del Consejo de Patrimonio Cultural en sesión de fecha 30 de agosto de 2018, cuya acta se aprobó en la misma sesión acordó lo siguiente: “Se informa favorablemente la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de los siguientes 169 bienes arquitectónicos del concejo de Llanes, en la categoría de Edificio Inventariado (IPCA-EI): Referencia Denominación del bien Referencia catastral LLA-1 CASA DE LOS SEÑORES BELTRÁN 002100800UP60G0001PM LLA-2 CAPILLA DE LA ASUNCIÓN 002102500UP60G0001JM LLA-5 CASAS POPULARES ENTRE CORTAFUEGOS 002201500UP60G0001TM LLA-6 IGLESIA PARROQUIAL DE SAN JUAN BAUTISTA 002202600UP60G0001IM LLA-7 CASA ENTRE CORTAFUEGOS 001806600UP40E0001WB LLA-8 EDIFICIO DEL BAR “CONTAMOS CONTIGO” 001804600UP40E0001FB LLA-9 LA CASONA/CASA ENTRE CORTAFUEGOS 001800800UP40E0001PB LLA-10 CASONA DE LA PRIDA 33036A130009830000AI LLA-11 CASA Y CAPILLA DE LOS ARNEDO 001800700UP40E0001QB LLA-12 CASA ENTRE CORTAFUEGOS 001201000UP40E0001JB LLA-13 CASA Y CAPILLA DE LA INMACULADA 001200100UP40E0001OB LLA-14 PUENTE 33036A108090040000AJ LLA-15 LA TORRE DE D. BLAS CASA Y CAPILLA 001900100UP40E0001ZB LLA-16 CASA TRADICIONAL 000205000UP50G0001RL LLA-17 CHALET 000210300UP50G0001LL LLA-18 CHALET MONTAÑES 000208200UP50G0001RL LLA-19 IGLESIA DE SANTA DOROTEA 000207700UP50G0001OL LLA-20 IGLESIA PARROQUIAL DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES 001700300UP51A0001YT LLA-21 CAPILLA DE SAN PELAYO 1312313UP5111S0001XE LLA-22 IGLESIA PARROQUIAL DE SAN SEBASTIAN 001801300UP60D0001TL LLA-23 CAPILLA DE SANTO DOMINGO 33036E003004230000QU

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I. Principado de Asturias

Otras DispOsiciOnes •Consejería de eduCaCión y Cultura

ResoluCión de 3 de septiembre de 2018, de la Consejería de educación y Cultura, por la que se finaliza el expe-diente para la inclusión en el inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de 172 bienes patrimoniales del concejo de llanes.

antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 11 de enero de 2016, mediante resolución de la Consejería de educación y Cultura, se incoó expediente para la inclusión en el inventario del Patrimonio Cultural de asturias. Con posterioridad a esa resolución se han seguido los trámites señalados en el artículo 24 de la ley del Principado de asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural (en adelante lPC) y de los artículos 30 y siguientes del decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la ley del Principado de asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural (en adelante rlPC).

segundo.—debido a la magnitud de la tramitación administrativa conjunta de este expediente junto con otros 47 correspondientes al mismo número de municipios, a través de la resolución de la Consejería de educación y Cultura de 3 de marzo de 2017 se procede a ampliar el plazo de tramitación del expediente incoado mediante resolución de 11 de enero de 2016, finalizando el 11 de septiembre de 2018.

Tercero.—la comisión permanente del Consejo de Patrimonio Cultural en sesión de fecha 30 de agosto de 2018, cuya acta se aprobó en la misma sesión acordó lo siguiente:

“se informa favorablemente la inclusión en el inventario del Patrimonio Cultural de asturias de los siguientes 169 bienes arquitectónicos del concejo de Llanes, en la categoría de Edificio Inventariado (IPCA-EI):

Referencia Denominación del bien Referencia catastral

lla-1 Casa de los seÑores BeltrÁn 002100800uP60G0001Pm

lla-2 CaPilla de la asunCión 002102500uP60G0001jm

lla-5 Casas PoPulares entre CortaFueGos 002201500uP60G0001tm

lla-6 iGlesia ParroQuial de san juan Bautista 002202600uP60G0001im

lla-7 Casa entre CortaFueGos 001806600uP40e0001WB

lla-8 ediFiCio del Bar “Contamos ContiGo” 001804600uP40e0001FB

lla-9 la Casona/Casa entre CortaFueGos 001800800uP40e0001PB

lla-10 Casona de la Prida 33036a130009830000ai

lla-11 Casa y CaPilla de los arnedo 001800700uP40e0001QB

lla-12 Casa entre CortaFueGos 001201000uP40e0001jB

lla-13 Casa y CaPilla de la inmaCulada 001200100uP40e0001oB

lla-14 Puente 33036a108090040000aj

lla-15 la torre de d. Blas Casa y CaPilla 001900100uP40e0001ZB

lla-16 Casa tradiCional 000205000uP50G0001rl

lla-17 CHalet 000210300uP50G0001ll

lla-18 CHalet montaÑes 000208200uP50G0001rl

lla-19 iGlesia de santa dorotea 000207700uP50G0001ol

lla-20 iGlesia ParroQuial de nuestra seÑora de los dolores 001700300uP51a0001yt

lla-21 CaPilla de san Pelayo 1312313uP5111s0001xe

lla-22 iGlesia ParroQuial de san seBastian 001801300uP60d0001tl

lla-23 CaPilla de santo dominGo 33036e003004230000Qu

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Referencia Denominación del bien Referencia catastral

lla-24 solar de los ordóÑeZ sin reFerenCia

lla-28 iGlesia ParroQuial de santa eulalia 000900500uP60d0001xl

lla-29 monasterio de san salVador 3905901uP5130s0001Gj

lla-31 ColeGio de san Pedro y santa maría 001000200uP41a0001iQ

lla-32 Casona Con Galería y Corredor 001002400uP41a0001FQ

lla-34 CaPilla de la anunCiaCión 000106600uP41B0001QP

lla-35 CaPilla de santa eulalia 000200900uP41B0001mP

lla-37 Casa ConCeyu 000403700uP50F0001BP

lla-40 Villa Parres o Partarriu 8185901uP5088n0001Px

lla-41 CHale Casa lalito 7895001uP5079n0001os

lla-42 ColeGio de monjas “diVina Pastora” 7595012uP5079s0001dB

lla-43 CHalet de don riCardo 7595013uP5079s0001xB

lla-44 CHale de don QuiCón 7892001uP5079s0001jB

lla-45 ediFiCio BorinQuen 7693004uP5079s0001lB

lla-46 Fuente de los siete CaÑos sin reFerenCia

lla-49 ediFiCio de ViViendas y Portada del “salón moderno” 8090703uP5089s0001GQ

lla-50 Casa de sÁnCHeZ ramos y CaPilla de santo dominGo 8089201uP5078n0001PK

lla-51 Casa del Castillo 8091201uP5089s0002yW

lla-53 ediFiCio de ViViendas 8092812uP5089s0001FQ

lla-54 Casa de la Familia de simón 8089620uP5088n0001tx

lla-55 Hotel don PaCo 7893705uP5079s0001jB

lla-56 CHale de Puerto CHiCo. Villa menCHín 8590403uP5089s0001oQ

lla-57 Casa de los Hermanos san romÁn 7693011uP5079s0001oB

lla-59 CHalet Con Galería y miradores 8190614uP5089s0001yQ

lla-60 Hotel CantÁBriCo 8290805uP5089s0001ZQ

lla-61 ediFiCio de ViViendas 8290810uP5089s0001HQ

lla-64 CHalet de los mijares 8290801uP5089s0001iQ

lla-65 Casa GótiCa 8291202uP5089s0001ZQ

lla-68 Casa entre CortaFueGos 8190603uP5089s0001eQ

lla-69 ediFiCio de ViViendas 8190602uP5089s0001jQ

lla-70 rula o lonja del PesCado 8290401uP5089s0001GQ

lla-71 Casa de juan Pariente 8092807uP5089s0001lQ

lla-72 ediFiCio de ViViendas 8091803uP5089s0001QQ

lla-75 Casona 8192001uP5089s0001jQ

lla-76 ediFiCio de ViViendas 8091801uP5089s0001yQ

lla-77 ediFiCio de ViViendas 8091101uP5089s0002WW

lla-79 ediFiCio de ViViendas-Casa de los madiedo 7990921uP5089s0001mQ

lla-80 ediFiCio de ViViendas 8091812uP5089s0001oQ

lla-82 ediFiCio de ViViendas 8091707uP5089s0001PQ

lla-83 ayuntamiento 7992405uP5079s0001GB

lla-84 Casa laBra 7992406uP5079s0001QB

lla-85 ediFiCio de la Caja de aHorros 7991401uP5079s0001BB

lla-86 ediFiCio del BanCo de santander 7992410uP5079s0001PB

lla-87 CHalet de los mijares (tomÁs de lamadrid) 8189005uP5088n0001ux

lla-88 CHalet de los junCo-mendoZa 8189006uP5088n0001Hx

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Referencia Denominación del bien Referencia catastral

lla-89 VillaFlora-los leones 8189008uP5088n0001ax

lla-90 PalaCio de los marQueses de arGÜelles 8187004uP5088n0001ax

lla-91 CHalet “la ConCePCión” (sinForiano dosal) 8287023uP5088n0001tx

lla-92 CHalet tradiCional 8287021uP5088n0001Px

lla-93 Casa de los junCo-Casa de BaBilonia 8293007uP5089s0001xQ

lla-95 CaPilla de la VirGen de la Guía 001400700uP50H0001rt

lla-97 ediFiCio de ViViendas 8190109uP5089s0001FQ

lla-98 Casona de las sirenas 8190101uP5089s0001aQ

lla-99 Casona de don ramón miranda 8092701uP5089s0001uQ

lla-104 PalaCio de los duQues de estrada 8193001uP5089s0001xQ

lla-105 PalaCio de Posada Herrera 8092801uP5089s0001aQ

lla-106 CaPilla de la maGdalena 8191303uP5089s0001lQ

lla-111 CaPilla de san roQue 7991417uP5089s0001xQ

lla-112 CaPilla de santa ana 8293004uP5089s0001KQ

lla-113 antiGuos juZGados 8292901uP5089s0001xQ

lla-114 PalaCio del marQuÉs de los altares 7692050uP5078n0000Hj

lla-115 CaPilla de san FeliPe 000800300uP50F0001xP

lla-116 Casa de antonio VeGa 002501800uP40e0001QB

lla-117 Casa de martín Pandal 002502100uP40e0001QB

lla-118 iGlesia ParroQuial de sta.m.ª maGdalena 002001000uP40e0001lB

lla-119 Casonade la Familia toriello 000100400uP40d0001la

lla-121 monasterio de san antolín de Bedón 000809900uP41B0001xP

lla-122 PalaCio de los junCos 001900200uP41C0001ul

lla-123 CaPilla de san roQue 001500700uP41a0001oQ

lla-124 CaPilla de nuestra seÑora de loreto 001100400uP40G0001iG

lla-125 antiGua Casa Cuartel 3415801uP4131s0001jx

lla-127 antiGua Casa de los marQueses de arGÜelles 3316001uP4131n0001ZF

lla-128 Casona 2812503uP4121s0001oK

lla-129 Casona entre CortaFueGos 2812506uP4121s0001dK

lla-132 Casa de la Portilla 2815401uP4121n0001WP

lla-133 CaPilla del Cristo del amParo 2813103uP4121s0001ZK

lla-134 Casa montaÑesa: los tilos 3316903uP4131n0001yF

lla-135 Villa ConCHa 3316904uP4131n0001GF

lla-136 Conjunto de tres Casas reGionalistas 3315205uP4131s0001Fx

lla-137 ediFiCios Gemelos 3315203uP4131s0001lx

lla-138 Casa entre CortaFueGos 3115905uP4131s0001sx

lla-139 Casa de los Pollos 3215012uP4131s0001rx

lla-140 CHalet de “PeQueÑa” 3215011uP4131s0001Kx

lla-141 iGlesia ParroQuial de san jorGe 3015913uP4131n0001lF

lla-142 PalaCio y CaPilla de estrada 3014213uP4131s0001ox

lla-143 PalaCio/Casona de d. manuel el sarGento 3114007uP4131s0001sx

lla-144 CaPilla de nuestra seÑora de la BlanCa 3116302uP4131n0001sF

lla-145 Casona 3215001uP4131s0001Qx

lla-146 Fuente del “merCau” o de don andrÉs sin reFerenCia

lla-147 CaPilla de san juan y de san lorenZo 2809908uP4120n0001QH

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Referencia Denominación del bien Referencia catastral

lla-150 CaPilla de san antonio 000300800uP30F0001lW

lla-151 Casona de Bernardino 002206800uP50H0001Wt

lla-152 Casa de juan G norieGa 002001700uP60F0001dF

lla-153 Casa de los Quintana rodriGal 002002600uP60F0001ZF

lla-154 Casa tradiCional 002000800uP60F0001tF

lla-155 Conjunto PalaCial: Casas y CaPilla 002000600uP60F0001PF

lla-156 iGlesia de santa marina 002001200uP60F0001FF

lla-157 PalaCio del Conde del Valle de Pendueles 002001100uP60F0001tF

lla-158 Casa ConCeyu 001304200uP60F0001xF

lla-159 Casa tradiCional 001301500uP60F0001ZF

lla-160 iGlesia ParroQuial de san aCisClo 001307000uP60F0001oF

lla-161 PalaCio del Conde del Valle de Pendueles 001304300uP60F0001iF

lla-162 PalaCio de santa enGraCia 001301800uP60F0001WF

lla-163 Casona de los ruBÉn de Celis 001700300uP70e0001yo

lla-164 Casa de los Villar 5597708uP5059n0001Hr

lla-165 Casa tradiCional 5797904uP5059n0001Kr

lla-166 Casa tradiCional 5797905uP5059n0001rr

lla-167 CHalet montaÑÉs de los FernÁndeZ junCo 5898701uP5059n0001er

lla-168 CHale “la jaVarieGa” 5898702uP5059n0001sr

lla-169 Casa entre CortaFueGos. el estanCo 5894801uP5059s0001Ps

lla-172 Casa de ConCHa GaraÑa 5795501uP5059n0001ar

lla-173 Casa tradiCional 5595401uP5059n0001mr

lla-174 esCuelas, Bolera CuBierta y Casino 5795504uP5059n0001Gr

lla-178 iGlesia ParroQuial de santa maría 9599033uP4099n0001Pi

lla-179 PalaCio y CaPilla de los Posada CortÉs 8998201uP4089n0001Fr

lla-183 Casa ConCeyu 000603100uP50G0001xl

lla-184 Casa Con torre PoliGonal 000600200uP50G0001el

lla-187 CaPilla de san aGustín 001500100uP31B0001Qy

lla-189 PalaCio de los arGÜelles 001605000uP41C0001dl

lla-190 CaPilla de san saturnino 001602400uP41C0001Zl

lla-191 Casa del CalVario 002103500uP41C0001al

lla-192 Casa y CaPilla de santo dominGo 002200800uP41C0001Gl

lla-193 Casa de elVira Cristal 002102700uP41C0001sl

lla-194 Casona indiana 002104000uP41C0001yl

lla-195 iGlesia ParroQuial de san Pedro 000100700uP41a0001mQ

lla-196 CaPilla del santo ÁnGel de la Guarda 000701900uP41a0001lQ

lla-197 CaPilla de nuestra seÑora de la soledad 000701200uP41a0001WQ

lla-198 Casa de Postas 000701100uP41a0001HQ

lla-201 CaPilla de la maGdalena 001703400uP41C0001Bl

lla-202 Casona “la riBera” 001804000uP41C0001yl

lla-203 iGlesia ParroQuial de san miGuel 002300400uP60e0001ut

lla-204 iGlesia ParroQuial de sta. m.ª maGdalena 001201100uP40H0001eQ

lla-206 iGlesia ParroQuial de san roQue 9765604uP5096n0001sG

lla-207 iGlesia ParroQuial de san juan Bautista 001005000uP60d0001yl

lla-209 Casona de la Familia inGuanZo 000105300uP40F0001ey

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Referencia Denominación del bien Referencia catastral

lla-210 Casona del Puente 000200200uP40F0001yy

lla-211 Puente 33036a111090100000aZ

lla-212 CaPilla de san antonio 000301500uP40F0001oy

lla-214 Casa Con miradores 001400700uP60e0001rt

lla-215 Casa llosa de arGuenu 001401300uP60e0001it

lla-216 Casa Poli 000903000uP60e0001tt

lla-217 Casa tradiCional 000901900uP60e0001yt

lla-220 Casa ConCeyu 001102200uP60F0001QF

lla-221 Casa indiana 001103100uP60F0001oF

lla-222 Casa indiana 001504600uP60e0001xt

lla-223 iGlesia ParroQuial de santa maría 001100900uP60F0001uF

lla-224 PalaCio de la Cortina 001100800uP60F0001ZF

lla-225 PalaCio de iGnaCio Villar 000600900uP60F0001BF

en virtud del artículo 205 rotu, en relación con el nivel de protección integral que el artículo 59 lPC otorga de forma automática y adicional a los inmuebles incluidos en el iPCa, la protección se extenderá a toda la parcela en la que se ubica el bien.

se informa favorablemente la inclusión en el inventario del Patrimonio Cultural de asturias de los siguientes dos bie-nes inmuebles del concejo de llanes, en la categoría de yacimiento inventariado (iPCa-y):

Referencia Denominación del bien Referencia catastral

lla-199 Casona de los HuerGo 000600500uP41a0001uQ

lla-213 torreón 001101000uP40F0001sy

se informa favorablemente la inclusión en el inventario del Patrimonio Cultural de asturias del siguiente bien arqui-tectónico del concejo de llanes, en la categoría de Conjunto inventariado (iPCa-Ci):

Referencia Denominación del bien Referencia catastral

lla-58 Calle GutiÉrreZ de la GÁndara Conjunto

justiFiCaCión de las exClusiones, de las aleGaCiones y de las medidas ProPuestas

en cuanto a los elementos inicialmente propuestos para su inclusión en el inventario y que tras la tramitación del expediente se han valorado de oficio o a instancia de parte de forma más pormenorizada, se acuerda lo siguiente:

Elemento Acuerdo

lla-3lla-27lla-30lla-39lla-62lla-78lla-96lla-108lla-109lla-130lla-131lla-188lla-218

se acuerda desistir de su inclusión en el iPCa porque no reúne valores patrimoniales notables. deberá incluirse en el Cau de llanes al menos con nivel de protección ParCial, por presentar elementos con valor intrínseco.

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Elemento Acuerdo

lla-25lla-26lla-48*lla-66*lla-170lla-175lla-176lla-177lla-181lla-185lla-186lla-205

se acuerda desistir de su inclusión en el iPCa porque no reúne valores patrimoniales notables. deberá incluirse en el Cau de llanes al menos con nivel de protección inteGral, por tener un valor destacado.

lla-149lla-182lla-208

se acuerda desistir de su inclusión en el iPCa porque no reúne valores patrimoniales notables. deberá incluirse en el Cau de llanes al menos con nivel de protección inteGral. deberá señalarse como actuación preferente la recupera-ción de los valores patrimoniales del bien mediante la ejecución de obras de restauración y reposición de los elementos originales.

lla-3 se acuerda desestimar la alegación respecto del resto de su contenido, puesto que el estado de conservación de un bien no es un criterio de valoración patrimonial adecuado.

lla-4 se acuerda desistir de su inclusión en el iPCa porque es un BiC, declarado por decreto 218/2003, de 30 de octubre (BoPa 24/11/2003).

lla-10 en virtud de los artículos 27 y 61 lPC, se acuerda prescribir cautelas arqueológicas y lectura de paramentos ante cual-quier intervención que pretenda llevarse a cabo sobre este edificio.

lla-12

se acuerda desestimar la alegación puesto que el estado de conservación de un bien no es un criterio de valoración patrimonial adecuado, considerando que no se presenta documentación fotográfica o documental que acredite que no cuenta con valores patrimoniales, siendo una muestra destacada de vivienda entre muros cortafuegos con corredor, con acceso a través de patín. el corredor presenta una calidad arquitectónica superior.

lla-26Se acuerda desestimar la alegación puesto que la dificultad para cumplir con el deber de conservación de un bien no es un criterio de valoración.se informa a la recurrente, en su caso, que la presente tramitación no se corresponde con la declaración BiC.

lla-30 se acuerda desestimar la alegación puesto que no se presentan argumentos técnicos que fundamenten la falta de valor patrimonial del inmueble.

lla-33

se acuerda estimar las alegaciones, puesto que las transformaciones sufridas por el inmueble a lo largo de su historia han hecho que pierda parte de los valores culturales notables con los que contaba, y por tanto se acuerda el desisti-miento en el procedimiento de inclusión en el iPCa. se remitirá al Cau del ayuntamiento correspondiente con el nivel de protección mínimo Parcial.

lla-34

Se acuerda desestimar la alegación porque no se presentan argumentos técnicos que justifiquen la exclusión del bien de la tramitación para su inclusión en el iPCa.Se acuerda la apertura de un expediente con el fin de conocer la desaparición del retablo, de gran valor, solicitando información a la propiedad en relación con las denuncias efectuadas por la desaparición del retablo.

lla-36 se acuerda desistir de su inclusión en el iPCa porque es un BiC, declarado por decreto 66/1985, de 27 de junio (BoPa 09.07.1985).

lla-38 Se acuerda desistir de su inclusión en el IPCA porque ya es un edificio inventariado, incluido por Resolución de 16 de febrero de 2015, de la Consejería de educación, Cultura y deporte.

lla-40

Se acuerda desestimar las alegaciones puesto que no se presentan argumentos técnicos que justifiquen la falta de valor notable y destacado. en relación con la adopción de medidas transitorias en períodos de suspensión de licencias, esta Consejería no es competente, siendo una cuestión claramente regulada en el trotu. además, en el caso de llanes, no se trata de una situación de suspensión de licencias, sino de falta de planeamiento general.se acuerda mantener este inmueble en la tramitación para su inclusión en el iPCa, adquiriendo automáticamente el régimen de protección urbanístico integral.

lla-47

se acuerda desistir de su inclusión en el iPCa porque se trata de un conjunto urbano incluido en el entorno de protección del Conjunto Histórico-artístico de la villa de llanes, según decreto 1021/1971, de 22 de abril (Boe 112–11.05.1971), y que tiene la consideración de Bien de interés Cultural, en virtud de la disposición adicional 5.ª lPHe, con la categoría de Conjunto Histórico.

lla-52 se acuerda desistir de su inclusión en el iPCa porque es un BiC, declarado por decreto 62/2006, de 22 de junio (BoPa 29.06.2006).

lla-63

se acuerda estimar las alegaciones, puesto que las transformaciones sufridas por el inmueble a lo largo de su historia han hecho que pierda parte de los valores culturales notables con los que contaba, y por tanto se acuerda el desisti-miento en el procedimiento de inclusión en el iPCa. se remitirá al Cau del ayuntamiento correspondiente con el nivel de protección mínimo Parcial.

lla-66 se acuerda desestimar las alegaciones puesto que no se presentan argumentos técnicos que fundamenten la solicitud de exclusión.

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Elemento Acuerdo

lla-67

se acuerda estimar las alegaciones, puesto que las transformaciones sufridas por el inmueble a lo largo de su historia han hecho que pierda parte de los valores culturales notables con los que contaba, y por tanto se acuerda el desisti-miento en el procedimiento de inclusión en el iPCa. se remitirá al Cau del ayuntamiento correspondiente con el nivel de protección mínimo Parcial.

lla-73 se acuerda desistir de su inclusión en el iPCa porque es un yacimiento arqueológico inventariado (n.º 46), incluido por resolución de 23 de diciembre de 2013, de la Consejería de educación, Cultura y deporte.

lla-74

se acuerda desistir de su inclusión en el iPCa porque es un BiC, declarado por decreto 42/92, de 7 de mayo (BoPa 29.05.1992), además de ser un edificio incluido en el Conjunto Histórico-Artístico de la villa de Llanes, según Decreto 1021/1971, de 22 de abril (Boe 112–11.05.1971), y que tiene la consideración de Bien de interés Cultural, en virtud de la disposición adicional 5.ª lPHe, con la categoría de Conjunto Histórico.

lla-81

se acuerda desistir de su inclusión en el iPCa porque se trata de un conjunto urbano incluido en el entorno de protección del Conjunto Histórico-artístico de la villa de llanes, según decreto 1021/1971, de 22 de abril (Boe 112–11.05.1971), y que tiene la consideración de Bien de interés Cultural, en virtud de la disposición adicional 5.ª lPHe, con la categoría de Conjunto Histórico.

lla-82

se acuerda desestimar las alegaciones puesto que no se presentan argumentos técnicos que fundamenten la exclusión de este inmueble del procedimiento de inclusión en el iPCa.en relación con la denominada “muralla”, se informa que el deber de conservación corresponderá a sus propietarios, poseedores y demás titulares de derechos realess sobre el bien (como por ejemplo el derecho de vuelo), según lo esta-blecido en el artículo 28 lPC.

lla-89

Se acuerda desestimar las alegaciones puesto que no se presentan argumentos técnicos que justifiquen la falta de valor notable y destacado, comprobándose por el contrario que sí presenta ese nivel. en relación con la adopción de medidas transitorias en períodos de suspensión de licencias, esta Consejería no es competente, siendo una cuestión claramente regulada en el trotu. además, en el caso de llanes, no se trata de una situación de suspensión de licencias, sino de falta de planeamiento general.se acuerda mantener este inmueble en la tramitación para su inclusión en el iPCa, adquiriendo automáticamente el régimen de protección urbanístico integral.

lla-91 Se acuerda tomar razón de la información aportada por la propiedad y actualizar la ficha. Se informa a la propiedad de que existen convocatorias anuales de subvenciones para los bienes incluidos en el iPCa.

lla-94

se acuerda desistir de su inclusión en el iPCa porque:— se trata de un Bien de interés Cultural, de acuerdo con la Gaceta de 13 de noviembre de 1876.— se trata de un yacimiento arqueológico inventariado (n.º 30), incluido por resolución de 23 de diciembre de 2013, de la Consejería de educación, Cultura y deporte.

lla-98 se acuerda desestimar las alegaciones puesto que no se presentan argumentos técnicos ni se fundamenta la solicitud de exclusión en la no concurrencia de criterios de protección patrimonial.

lla-100lla-101lla-102

se acuerda desistir de su inclusión en el iPCa porque:— es Bien de interés Cultural, declarado por decreto 9/93, de 27 de enero (BoPa 23.02.1993)— es un yacimiento arqueológico inventariado (n.º 32), incluido por resolución de 23 de diciembre de 2013, de la Con-sejería de educación, Cultura y deporte.

lla-103 se acuerda desistir de su inclusión en el iPCa porque es un Bien de interés Cultural, declarado por decreto 48/91, de 2 de mayo (BoPa 25.05.1991).

lla-107

se acuerda desistir de su inclusión en el iPCa porque se trata de un conjunto urbano incluido en el entorno de protección del Conjunto Histórico-artístico de la villa de llanes, según decreto 1021/1971, de 22 de abril (Boe 112–11.05.1971), y que tiene la consideración de Bien de interés Cultural, en virtud de la disposición adicional 5.ª lPHe, con la categoría de Conjunto Histórico.

lla-108/109 se acuerda corregir el destinatario de la comunicación en su caso.

lla-110

se acuerda desistir de su inclusión en el iPCa porque se trata de un conjunto urbano incluido en el entorno de protección del Conjunto Histórico-artístico de la villa de llanes, según decreto 1021/1971, de 22 de abril (Boe 112–11.05.1971), y que tiene la consideración de Bien de interés Cultural, en virtud de la disposición adicional 5.ª lPHe, con la categoría de Conjunto Histórico.

lla-120se acuerda desistir de su inclusión en el iPCa porque:— es un Bien de interés Cultural, declarado por decreto de 3 de junio de 1931 (Gaceta 04.06.1931).— es un yacimiento arqueológico inventariado (n.º 46), incluido por resolución de 23 de diciembre de 2013.

lla-126 Se acuerda desistir de su inclusión en el IPCA porque es un Edificio Inventariado (n.º 61), incluido por Resolución de 16 de febrero de 2015, de la Consejería de educación, Cultura y deporte

lla-137 se acuerda desestimar las alegaciones puesto que no se presentan argumentos técnicos ni se fundamenta la solicitud de exclusión en la no concurrencia de criterios de protección patrimonial.

lla-148

se acuerda desistir de su inclusión en el iPCa porque:— es un monumento, declarado Bien de interés Cultural por decreto 139/91, de 3 de octubre (BoPa 24.10.1991).— es un yacimiento arqueológico inventariado (n.º 50), incluido por resolución de 23 de diciembre de 2013, de la Con-sejería de educación, Cultura y deporte.— el jardín se encuentra incluido en el iPCa, en virtud de la resolución de 21 de enero de 2016, de la Consejería de educación y Cultura.

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Elemento Acuerdo

lla-155se acuerda desestimar las alegaciones puesto que no se presentan argumentos técnicos ni se fundamenta la solicitud de exclusión en la no concurrencia de criterios de protección patrimonial. en el catálogo urbanístico deberá recogerse como obra preferente la reposición de los revestimientos de la mampostería de los muros.

lla-171 se acuerda desistir de su inclusión en el iPCa porque el conjunto no está unívocamente delimitado, pese a reunir ciertos valores patrimoniales notables. deberán estudiarse todos losiinmuebles en el Cau de llanes.

lla-180 se acuerda desistir de su inclusión en el iPCa porque es un yacimiento arqueológico inventariado (n.º 94), incluido por resolución de 23 de diciembre de 2013, de la Consejería de educación, Cultura y deporte.

lla-191 se desestima la alegación puesto que gracias a las actuaciones llevadas a cabo se ha recuperado y puesto en valor la configuración arquitectónica del inmueble. Procede corregir ficha.

lla-197 Se acuerda estimar la alegación y corregir la denominación en la ficha: se trata de la capilla de Nuestra Señora de la soledad.

lla-198 se acuerda desestimar las alegaciones puesto que no se presentan argumentos técnicos ni se fundamenta la solicitud de exclusión en la no concurrencia de criterios de protección patrimonial.

lla-199se acuerda estimar la alegación en cuanto a que la falta de conservación ha hecho que el inmueble haya perdido los no-tables valores culturales que se describen en la ficha. No obstante, se acuerda mantener el inmueble en el procedimiento de inclusión como yacimiento arqueológico, debido a la datación de sus elementos.

lla-200

Se acuerda estimar la alegación, y por desistir en el procedimiento de inclusión en el IPCA, puesto que en la edificación no es posible identificar valores culturales notables, debido a las transformaciones sufridas por la falta de conservación a lo largo del tiempo. se remitirá al Cau del ayuntamiento correspondiente con el nivel de protección parcial, debido a su valor etnográfico.asimismo, se acuerda informar que la alegación no se ha presentado en tiempo ni en forma, pero que se admite a trámi-te por decisión del servicio de Patrimonio Cultural.

lla-219 Se acuerda desistir de su inclusión en el IPCA porque es un Edificio Inventariado (n.º 57), incluido por Resolución de 16 de febrero de 2015, de la Consejería de educación, Cultura y deporte.

lla-5; lla-6; lla-16; lla-19 (revestimientos interiores); lla-21; lla-25; lla-106; lla-113; lla-143; lla-144 (revestimientos interiores); lla-149; lla-152; lla-154; lla-155; lla-157; lla-158; lla-159; lla-182; lla-190; lla-207; lla-208; lla-212; lla-220 (color del revesti-miento ajeno); lla-223.

en virtud de los artículos 27 lPC y 49 rlPC, se acuerda requerir al ayuntamiento de llanes para que en el futuro catálogo urbanístico se incluyan prescripciones en cada ficha con el fin de que se recuperen los colores originales de las escuelas inventariadas de llanes, transformadas radicalmente al haber perdido el color blanco de fondo que, en su mayoría, recubría sus paramentos. también se deberán incluir como obras preferentes la recuperación de los revesti-mientos exteriores de, al menos, los inmuebles cuyas fichas se relacionan, al haberse ejecutado obras no autorizables por ser agresivas para los inmuebles, consistentes en el picado del revestimiento de la mampostería.

el ayuntamiento someterá a informe de esta Consejería las solicitudes de intervención sobre los bienes inmuebles excluidos que no cuenten con protección individual en el planeamiento municipal vigente, y para los que se proponga su inclusión en el futuro catálogo urbanístico, en tanto no se apruebe el correspondiente catálogo urbanístico municipal. en el caso de las capillas, las ermitas, las iglesias, y otros bienes de tipologías similares excluidos, en el futuro catálogo urbanístico deberán estudiarse y recogerse los bienes muebles de todo tipo vinculados a estos bienes inmuebles.

Conjuntos inventariados:

en el conjunto que pasa a tener la consideración de Conjunto inventariado (Gutiérrez de la Gándara) será de aplica-ción, además de la normativa protectora del Patrimonio Cultural, lo previsto en los artículos 245 trotu y 607 rotu.

el ámbito espacial efectivamente afecto a la protección se corresponde con la calle completa, con los números posta-les del catastro a fecha de la resolución.

Alegaciones:

Por los motivos que se relacionan a continuación, se desestiman las alegaciones referidas a los bienes señalados en cada caso:

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1. el estado de conservación de un bien inmueble no es un criterio de protección que permita evaluar objetivamente el valor patrimonial del mismo:

— lla-3 Casona del Conde de la Vega del sella

— lla-12 Casa entre cortafuegos

— lla-26 Capilla de santo Ángel de la Guarda

2. No se presentan documentos gráficos, escritos o de cualquier otro tipo que acrediten que el bien inmueble ha per-dido irremediablemente los valores notables que le hacen merecedor de este régimen de protección:

— lla-12 Casa entre cortafuegos

3. no se presentan argumentos técnicos ni se fundamenta la solicitud de exclusión en la no concurrencia de criterios de protección patrimonial:

— lla-30 Casa tradicional en Cardoso

— lla-34 Capilla de la anunciación

— lla-40 Villa de Parres

— lla-66 Casa de don ramón sobrino

— LLA-82 Edificio de viviendas

— lla-89 Villa Flora–los leones

— lla-98 Casa de las sirenas

— LLA-137 Edificios gemelos en Nueva

— lla-198 Casa de postas en silviella

4. en relación con la adopción de medidas transitorias en períodos de suspensión de licencias, esta Consejería no es competente, siendo una cuestión claramente regulada en el trotu. además, en el caso de llanes, no se trata de una situación de suspensión de licencias, sino de ausencia de planeamiento general:

— lla-40 Villa de Parres

— lla-89 Villa Flora–los leones

5. se informa al recurrente que la tramitación no se corresponde con la declaración de un Bien de interés Cultural, sino con la de un bien del inventario del Patrimonio Cultural de asturias:

— lla-26 Capilla de santo Ángel de la Guarda

6. se desestima la alegación puesto que gracias a las actuaciones llevadas a cabo se ha recuperado y puesto en valor la configuración arquitectónica del inmueble. Procede corregir ficha:

— lla-191 Casa del Calvario

Por los motivos que se relacionan a continuación, se estiman las alegaciones referidas a los bienes señalados en cada caso:

1. De acuerdo con la información aportada, se procede a corregir los datos erróneos en el expediente y/o la ficha:

— lla-91 Chalet de la Concepción

— lla-155 Conjunto de casas y capilla en Buelna: eliminar las referencias a palacio, y aclarar que el escudo lo ha instalado la propiedad. señalar como actuación inadecuada a los valores culturales el picado de los revestimien-tos de la mampostería

— LLA-191 Casa del Calvario: corregir fotos de la ficha, y eliminar elementos discordantes

— LLA-197 Capilla de Nuestra Señora de los Dolores: corregir la ficha, pasando la denominación a ser Nuestra señora de la soledad

2. a lo largo de su historia, el inmueble ha sufrido diversas transformaciones, de diferente calado, debidas a la falta de conservación o a la ejecución de actuaciones de rehabilitación, que han afectado a los valores culturales notables inicialmente identificados:

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— lla-33 Casa tradicional en Cardoso

— LLA-63 Edificio de viviendas

— lla-67 Casa de los romano

— lla-199 Casona de los Huergo en silviella

— LLA-200 Fortificación en Villanueva de Pría

Corrección de datos:

— LLA-10 Casona de la Prida: incluir en la ficha que se prescriben cautelas arqueológicas y lectura de paramentos.

— LLA-34 Capilla: actualizar la ficha, señalando que el retablo ha desaparecido.

— lla-108/109: Corregir destinatario para comunicar la resolución.

— lla-155 Conjunto de casas y capilla en Buelna: eliminar las referencias a palacio, y aclarar que el escudo lo ha instalado la propiedad. señalar como actuación inadecuada a los valores culturales el picado de los revestimien-tos de la mampostería.

— lla-146 Fuente de don andrés: la localización por coordenadas es: 43.43793674 n; 4.93816834 o.

— lla-157: la denominación correcta del inmueble es “el Palacio de Buelna”.

— LLA-191 Casa del Calvario: corregir fotos de la ficha, y señalar que deberán eliminarse los elementos discordantes.

— LLA-197 Capilla de Nuestra Señora de los Dolores: corregir la ficha, pasando la denominación a ser Nuestra señora de la soledad.”

a los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—la normativa aplicable a la tramitación de este procedimiento es la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, en virtud de lo establecido por la disposición transitoria tercera, apartado a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo Común, puesto que el expediente de inclusión en el inventario del Patrimonio Cultural de asturias para la inclusión de 225 bienes patrimoniales del concejo de llanes, se incoó mediante resolución de la Consejería de educación y Cultura de fecha 11 de enero de 2016, antes de la entrada en vigor de la citada norma.

segundo.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 42.6 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, excepcionalmente podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y sólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles. de acordarse, finalmente, la ampliación del plazo máximo, éste no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedi-miento. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno. en este caso el plazo para resolver es de 16 meses, de conformidad con el artículo 24.1 de la ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, finalizando el 11 de septiembre de 2018.

Tercero.—tras la inclusión de los bienes antes citados en el inventario de Patrimonio Cultural de asturias y en virtud del artículo 59 de la ley del Principado de asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural, las actuaciones que se considerarán autorizadas por esta Consejería se recogen en el anexo i a esta resolución.

Cuarto.—en lo relativo a las competencias, es de aplicación el artículo 5 de decreto 6/2015 de 28 de julio, del Presi-dente del Principado de asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la administración de la Comunidad autónoma, el decreto 65/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Conseje-ría de educación y Cultura, y la ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de asturias.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho,

r e s u e l V o

Primero.—incluir en el inventario del Patrimonio Cultural de asturias los siguientes 169 bienes arquitectónicos del concejo de Llanes, en la categoría de Edificio Inventariado (IPCA-EI):

Referencia Denominación del bien Referencia catastral

lla-1 Casa de los seÑores BeltrÁn 002100800uP60G0001Pm

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Referencia Denominación del bien Referencia catastral

lla-2 CaPilla de la asunCión 002102500uP60G0001jm

lla-5 Casas PoPulares entre CortaFueGos 002201500uP60G0001tm

lla-6 iGlesia ParroQuial de san juan Bautista 002202600uP60G0001im

lla-7 Casa entre CortaFueGos 001806600uP40e0001WB

lla-8 ediFiCio del Bar “Contamos ContiGo” 001804600uP40e0001FB

lla-9 la Casona/Casa entre CortaFueGos 001800800uP40e0001PB

lla-10 Casona de la Prida 33036a130009830000ai

lla-11 Casa y CaPilla de los arnedo 001800700uP40e0001QB

lla-12 Casa entre CortaFueGos 001201000uP40e0001jB

lla-13 Casa y CaPilla de la inmaCulada 001200100uP40e0001oB

lla-14 Puente 33036a108090040000aj

lla-15 la torre de d. Blas Casa y CaPilla 001900100uP40e0001ZB

lla-16 Casa tradiCional 000205000uP50G0001rl

lla-17 CHalet 000210300uP50G0001ll

lla-18 CHalet montaÑes 000208200uP50G0001rl

lla-19 iGlesia de santa dorotea 000207700uP50G0001ol

lla-20 iGlesia ParroQuial de nuestra seÑora de los dolores 001700300uP51a0001yt

lla-21 CaPilla de san Pelayo 1312313uP5111s0001xe

lla-22 iGlesia ParroQuial de san seBastian 001801300uP60d0001tl

lla-23 CaPilla de santo dominGo 33036e003004230000Qu

lla-24 solar de los ordóÑeZ sin reFerenCia

lla-28 iGlesia ParroQuial de santa eulalia 000900500uP60d0001xl

lla-29 monasterio de san salVador 3905901uP5130s0001Gj

lla-31 ColeGio de san Pedro y santa maría 001000200uP41a0001iQ

lla-32 Casona Con Galería y Corredor 001002400uP41a0001FQ

lla-34 CaPilla de la anunCiaCión 000106600uP41B0001QP

lla-35 CaPilla de santa eulalia 000200900uP41B0001mP

lla-37 Casa ConCeyu 000403700uP50F0001BP

lla-40 Villa Parres o Partarriu 8185901uP5088n0001Px

lla-41 CHale Casa lalito 7895001uP5079n0001os

lla-42 ColeGio de monjas “diVina Pastora” 7595012uP5079s0001dB

lla-43 CHalet de don riCardo 7595013uP5079s0001xB

lla-44 CHale de don QuiCón 7892001uP5079s0001jB

lla-45 ediFiCio BorinQuen 7693004uP5079s0001lB

lla-46 Fuente de los siete CaÑos sin reFerenCia

lla-49 ediFiCio de ViViendas y Portada del “salón moderno” 8090703uP5089s0001GQ

lla-50 Casa de sÁnCHeZ ramos y CaPilla de santo dominGo 8089201uP5078n0001PK

lla-51 Casa del Castillo 8091201uP5089s0002yW

lla-53 ediFiCio de ViViendas 8092812uP5089s0001FQ

lla-54 Casa de la Familia de simón 8089620uP5088n0001tx

lla-55 Hotel don PaCo 7893705uP5079s0001jB

lla-56 CHale de Puerto CHiCo. Villa menCHín 8590403uP5089s0001oQ

lla-57 Casa de los Hermanos san romÁn 7693011uP5079s0001oB

lla-59 CHalet Con Galería y miradores 8190614uP5089s0001yQ

lla-60 Hotel CantÁBriCo 8290805uP5089s0001ZQ

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9152

Referencia Denominación del bien Referencia catastral

lla-61 ediFiCio de ViViendas 8290810uP5089s0001HQ

lla-64 CHalet de los mijares 8290801uP5089s0001iQ

lla-65 Casa GótiCa 8291202uP5089s0001ZQ

lla-68 Casa entre CortaFueGos 8190603uP5089s0001eQ

lla-69 ediFiCio de ViViendas 8190602uP5089s0001jQ

lla-70 rula o lonja del PesCado 8290401uP5089s0001GQ

lla-71 Casa de juan Pariente 8092807uP5089s0001lQ

lla-72 ediFiCio de ViViendas 8091803uP5089s0001QQ

lla-75 Casona 8192001uP5089s0001jQ

lla-76 ediFiCio de ViViendas 8091801uP5089s0001yQ

lla-77 ediFiCio de ViViendas 8091101uP5089s0002WW

lla-79 ediFiCio de ViViendas-Casa de los madiedo 7990921uP5089s0001mQ

lla-80 ediFiCio de ViViendas 8091812uP5089s0001oQ

lla-82 ediFiCio de ViViendas 8091707uP5089s0001PQ

lla-83 ayuntamiento 7992405uP5079s0001GB

lla-84 Casa laBra 7992406uP5079s0001QB

lla-85 ediFiCio de la Caja de aHorros 7991401uP5079s0001BB

lla-86 ediFiCio del BanCo de santander 7992410uP5079s0001PB

lla-87 CHalet de los mijares (tomÁs de lamadrid) 8189005uP5088n0001ux

lla-88 CHalet de los junCo-mendoZa 8189006uP5088n0001Hx

lla-89 VillaFlora-los leones 8189008uP5088n0001ax

lla-90 PalaCio de los marQueses de arGÜelles 8187004uP5088n0001ax

lla-91 CHalet “la ConCePCión” (sinForiano dosal) 8287023uP5088n0001tx

lla-92 CHalet tradiCional 8287021uP5088n0001Px

lla-93 Casa de los junCo-Casa de BaBilonia 8293007uP5089s0001xQ

lla-95 CaPilla de la VirGen de la Guía 001400700uP50H0001rt

lla-97 ediFiCio de ViViendas 8190109uP5089s0001FQ

lla-98 Casona de las sirenas 8190101uP5089s0001aQ

lla-99 Casona de don ramón miranda 8092701uP5089s0001uQ

lla-104 PalaCio de los duQues de estrada 8193001uP5089s0001xQ

lla-105 PalaCio de Posada Herrera 8092801uP5089s0001aQ

lla-106 CaPilla de la maGdalena 8191303uP5089s0001lQ

lla-111 CaPilla de san roQue 7991417uP5089s0001xQ

lla-112 CaPilla de santa ana 8293004uP5089s0001KQ

lla-113 antiGuos juZGados 8292901uP5089s0001xQ

lla-114 PalaCio del marQuÉs de los altares 7692050uP5078n0000Hj

lla-115 CaPilla de san FeliPe 000800300uP50F0001xP

lla-116 Casa de antonio VeGa 002501800uP40e0001QB

lla-117 Casa de martín Pandal 002502100uP40e0001QB

lla-118 iGlesia ParroQuial de sta.m.ª maGdalena 002001000uP40e0001lB

lla-119 Casonade la Familia toriello 000100400uP40d0001la

lla-121 monasterio de san antolín de Bedón 000809900uP41B0001xP

lla-122 PalaCio de los junCos 001900200uP41C0001ul

lla-123 CaPilla de san roQue 001500700uP41a0001oQ

lla-124 CaPilla de nuestra seÑora de loreto 001100400uP40G0001iG

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2018-0

9152

Referencia Denominación del bien Referencia catastral

lla-125 antiGua Casa Cuartel 3415801uP4131s0001jx

lla-127 antiGua Casa de los marQueses de arGÜelles 3316001uP4131n0001ZF

lla-128 Casona 2812503uP4121s0001oK

lla-129 Casona entre CortaFueGos 2812506uP4121s0001dK

lla-132 Casa de la Portilla 2815401uP4121n0001WP

lla-133 CaPilla del Cristo del amParo 2813103uP4121s0001ZK

lla-134 Casa montaÑesa: los tilos 3316903uP4131n0001yF

lla-135 Villa ConCHa 3316904uP4131n0001GF

lla-136 Conjunto de tres Casas reGionalistas 3315205uP4131s0001Fx

lla-137 ediFiCios Gemelos 3315203uP4131s0001lx

lla-138 Casa entre CortaFueGos 3115905uP4131s0001sx

lla-139 Casa de los Pollos 3215012uP4131s0001rx

lla-140 CHalet de “PeQueÑa” 3215011uP4131s0001Kx

lla-141 iGlesia ParroQuial de san jorGe 3015913uP4131n0001lF

lla-142 PalaCio y CaPilla de estrada 3014213uP4131s0001ox

lla-143 PalaCio/Casona de d. manuel el sarGento 3114007uP4131s0001sx

lla-144 CaPilla de nuestra seÑora de la BlanCa 3116302uP4131n0001sF

lla-145 Casona 3215001uP4131s0001Qx

lla-146 Fuente del “merCau” o de don andrÉs sin reFerenCia

lla-147 CaPilla de san juan y de san lorenZo 2809908uP4120n0001QH

lla-150 CaPilla de san antonio 000300800uP30F0001lW

lla-151 Casona de Bernardino 002206800uP50H0001Wt

lla-152 Casa de juan G norieGa 002001700uP60F0001dF

lla-153 Casa de los Quintana rodriGal 002002600uP60F0001ZF

lla-154 Casa tradiCional 002000800uP60F0001tF

lla-155 Conjunto PalaCial: Casas y CaPilla 002000600uP60F0001PF

lla-156 iGlesia de santa marina 002001200uP60F0001FF

lla-157 PalaCio del Conde del Valle de Pendueles 002001100uP60F0001tF

lla-158 Casa ConCeyu 001304200uP60F0001xF

lla-159 Casa tradiCional 001301500uP60F0001ZF

lla-160 iGlesia ParroQuial de san aCisClo 001307000uP60F0001oF

lla-161 PalaCio del Conde del Valle de Pendueles 001304300uP60F0001iF

lla-162 PalaCio de santa enGraCia 001301800uP60F0001WF

lla-163 Casona de los ruBÉn de Celis 001700300uP70e0001yo

lla-164 Casa de los Villar 5597708uP5059n0001Hr

lla-165 Casa tradiCional 5797904uP5059n0001Kr

lla-166 Casa tradiCional 5797905uP5059n0001rr

lla-167 CHalet montaÑÉs de los FernÁndeZ junCo 5898701uP5059n0001er

lla-168 CHale “la jaVarieGa” 5898702uP5059n0001sr

lla-169 Casa entre CortaFueGos. el estanCo 5894801uP5059s0001Ps

lla-172 Casa de ConCHa GaraÑa 5795501uP5059n0001ar

lla-173 Casa tradiCional 5595401uP5059n0001mr

lla-174 esCuelas, Bolera CuBierta y Casino 5795504uP5059n0001Gr

lla-178 iGlesia ParroQuial de santa maría 9599033uP4099n0001Pi

lla-179 PalaCio y CaPilla de los Posada CortÉs 8998201uP4089n0001Fr

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Cód.

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Referencia Denominación del bien Referencia catastral

lla-183 Casa ConCeyu 000603100uP50G0001xl

lla-184 Casa Con torre PoliGonal 000600200uP50G0001el

lla-187 CaPilla de san aGustín 001500100uP31B0001Qy

lla-189 PalaCio de los arGÜelles 001605000uP41C0001dl

lla-190 CaPilla de san saturnino 001602400uP41C0001Zl

lla-191 Casa del CalVario 002103500uP41C0001al

lla-192 Casa y CaPilla de santo dominGo 002200800uP41C0001Gl

lla-193 Casa de elVira Cristal 002102700uP41C0001sl

lla-194 Casona indiana 002104000uP41C0001yl

lla-195 iGlesia ParroQuial de san Pedro 000100700uP41a0001mQ

lla-196 CaPilla del santo ÁnGel de la Guarda 000701900uP41a0001lQ

lla-197 CaPilla de nuestra seÑora de la soledad 000701200uP41a0001WQ

lla-198 Casa de Postas 000701100uP41a0001HQ

lla-201 CaPilla de la maGdalena 001703400uP41C0001Bl

lla-202 Casona “la riBera” 001804000uP41C0001yl

lla-203 iGlesia ParroQuial de san miGuel 002300400uP60e0001ut

lla-204 iGlesia ParroQuial de sta. m.ª maGdalena 001201100uP40H0001eQ

lla-206 iGlesia ParroQuial de san roQue 9765604uP5096n0001sG

lla-207 iGlesia ParroQuial de san juan Bautista 001005000uP60d0001yl

lla-209 Casona de la Familia inGuanZo 000105300uP40F0001ey

lla-210 Casona del Puente 000200200uP40F0001yy

lla-211 Puente 33036a111090100000aZ

lla-212 CaPilla de san antonio 000301500uP40F0001oy

lla-214 Casa Con miradores 001400700uP60e0001rt

lla-215 Casa llosa de arGuenu 001401300uP60e0001it

lla-216 Casa Poli 000903000uP60e0001tt

lla-217 Casa tradiCional 000901900uP60e0001yt

lla-220 Casa ConCeyu 001102200uP60F0001QF

lla-221 Casa indiana 001103100uP60F0001oF

lla-222 Casa indiana 001504600uP60e0001xt

lla-223 iGlesia ParroQuial de santa maría 001100900uP60F0001uF

lla-224 PalaCio de la Cortina 001100800uP60F0001ZF

lla-225 PalaCio de iGnaCio Villar 000600900uP60F0001BF

en virtud del artículo 205 rotu, en relación con el nivel de protección integral que el artículo 59 lPC otorga de forma automática y adicional a los inmuebles incluidos en el iPCa, la protección se extenderá a toda la parcela en la que se ubica el bien.

asimismo, incluir en el inventario del Patrimonio Cultural de asturias de los siguientes dos bienes inmuebles del con-cejo de llanes, en la categoría de yacimiento inventariado (iPCa-y):

Referencia Denominación del bien Referencia catastral

lla-199 Casona de los HuerGo 000600500uP41a0001uQ

lla-213 torreón 001101000uP40F0001sy

incluir en el inventario del Patrimonio Cultural de asturias del siguiente bien arquitectónico del concejo de llanes, en la categoría de Conjunto inventariado (iPCa-Ci):

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Referencia Denominación del bien Referencia catastral

lla-58 Calle GutiÉrreZ de la GÁndara Conjunto

Sus fichas individualizadas se recogen en el anexo II que incluye las condiciones referidas a la conservación y criterios básicos de intervención de los bienes afectados.

segundo.—en cuanto a los elementos inicialmente propuestos para su inclusión en el inventario y que tras la tra-mitación del expediente se han valorado de oficio o a instancia de parte de forma más pormenorizada, se acuerda lo siguiente:

Elemento Acuerdo

lla-3lla-27lla-30lla-39lla-62lla-78lla-96lla-108lla-109lla-130lla-131lla-188lla-218

se acuerda desistir de su inclusión en el iPCa porque no reúne valores patrimoniales notables. deberá incluirse en el Cau de llanes al menos con nivel de protección ParCial, por presentar elementos con valor intrínseco.

lla-25lla-26lla-48*lla-66*lla-170lla-175lla-176lla-177lla-181lla-185lla-186lla-205

se acuerda desistir de su inclusión en el iPCa porque no reúne valores patrimoniales no-tables. deberá incluirse en el Cau de llanes al menos con nivel de protección inteGral, por tener un valor destacado.

lla-149lla-182lla-208

se acuerda desistir de su inclusión en el iPCa porque no reúne valores patrimoniales no-tables. deberá incluirse en el Cau de llanes al menos con nivel de protección inteGral. deberá señalarse como actuación preferente la recuperación de los valores patrimoniales del bien mediante la ejecución de obras de restauración y reposición de los elementos originales.

lla-3 se acuerda desestimar la alegación respecto del resto de su contenido, puesto que el estado de conservación de un bien no es un criterio de valoración patrimonial adecuado.

lla-4 se acuerda desistir de su inclusión en el iPCa porque es un BiC, declarado por decreto 218/2003, de 30 de octubre (BoPa 24/11/2003).

lla-10en virtud de los artículos 27 y 61 lPC, se acuerda prescribir cautelas arqueológicas y lectura de paramentos ante cualquier intervención que pretenda llevarse a cabo sobre este edificio.

lla-12

se acuerda desestimar la alegación puesto que el estado de conservación de un bien no es un criterio de valoración patrimonial adecuado, considerando que no se presenta docu-mentación fotográfica o documental que acredite que no cuenta con valores patrimonia-les, siendo una muestra destacada de vivienda entre muros cortafuegos con corredor, con acceso a través de patín. el corredor presenta una calidad arquitectónica superior.

lla-26

Se acuerda desestimar la alegación puesto que la dificultad para cumplir con el deber de conservación de un bien no es un criterio de valoración.se informa a la recurrente, en su caso, que la presente tramitación no se corresponde con la declaración BiC.

lla-30 se acuerda desestimar la alegación puesto que no se presentan argumentos técnicos que fundamenten la falta de valor patrimonial del inmueble.

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Elemento Acuerdo

lla-33

se acuerda estimar las alegaciones, puesto que las transformaciones sufridas por el inmueble a lo largo de su historia han hecho que pierda parte de los valores culturales notables con los que contaba, y por tanto se acuerda el desistimiento en el procedimiento de inclusión en el iPCa. se remitirá al Cau del ayuntamiento correspondiente con el nivel de protección mínimo Parcial.

lla-34

se acuerda desestimar la alegación porque no se presentan argumentos técnicos que justifiquen la exclusión del bien de la tramitación para su inclusión en el IPCA.Se acuerda la apertura de un expediente con el fin de conocer la desaparición del retablo, de gran valor, solicitando información a la propiedad en relación con las denuncias efec-tuadas por la desaparición del retablo.

lla-36 se acuerda desistir de su inclusión en el iPCa porque es un BiC, declarado por decreto 66/1985, de 27 de junio (BoPa 09.07.1985).

lla-38Se acuerda desistir de su inclusión en el IPCA porque ya es un edificio inventariado, incluido por resolución de 16 de febrero de 2015, de la Consejería de educación, Cultura y deporte.

lla-40

se acuerda desestimar las alegaciones puesto que no se presentan argumentos técnicos que justifiquen la falta de valor notable y destacado. En relación con la adopción de medi-das transitorias en períodos de suspensión de licencias, esta Consejería no es competen-te, siendo una cuestión claramente regulada en el trotu. además, en el caso de llanes, no se trata de una situación de suspensión de licencias, sino de falta de planeamiento general.se acuerda mantener este inmueble en la tramitación para su inclusión en el iPCa, adqui-riendo automáticamente el régimen de protección urbanístico integral.

lla-47

se acuerda desistir de su inclusión en el iPCa porque se trata de un conjunto urbano incluido en el entorno de protección del Conjunto Histórico-artístico de la villa de llanes, según decreto 1021/1971, de 22 de abril (Boe 112–11.05.1971), y que tiene la conside-ración de Bien de interés Cultural, en virtud de la disposición adicional 5.ª lPHe, con la categoría de Conjunto Histórico.

lla-52 se acuerda desistir de su inclusión en el iPCa porque es un BiC, declarado por decreto 62/2006, de 22 de junio (BoPa 29.06.2006).

lla-63

se acuerda estimar las alegaciones, puesto que las transformaciones sufridas por el inmueble a lo largo de su historia han hecho que pierda parte de los valores culturales notables con los que contaba, y por tanto se acuerda el desistimiento en el procedimiento de inclusión en el iPCa. se remitirá al Cau del ayuntamiento correspondiente con el nivel de protección mínimo Parcial.

lla-66 se acuerda desestimar las alegaciones puesto que no se presentan argumentos técnicos que fundamenten la solicitud de exclusión.

lla-67

se acuerda estimar las alegaciones, puesto que las transformaciones sufridas por el inmueble a lo largo de su historia han hecho que pierda parte de los valores culturales notables con los que contaba, y por tanto se acuerda el desistimiento en el procedimiento de inclusión en el iPCa. se remitirá al Cau del ayuntamiento correspondiente con el nivel de protección mínimo Parcial.

lla-73se acuerda desistir de su inclusión en el iPCa porque es un yacimiento arqueológico in-ventariado (n.º 46), incluido por resolución de 23 de diciembre de 2013, de la Consejería de educación, Cultura y deporte.

lla-74

se acuerda desistir de su inclusión en el iPCa porque es un BiC, declarado por decreto 42/92, de 7 de mayo (BOPA 29.05.1992), además de ser un edificio incluido en el Conjun-to Histórico-artístico de la villa de llanes, según decreto 1021/1971, de 22 de abril (Boe 112–11.05.1971), y que tiene la consideración de Bien de interés Cultural, en virtud de la disposición adicional 5.ª lPHe, con la categoría de Conjunto Histórico.

lla-81

se acuerda desistir de su inclusión en el iPCa porque se trata de un conjunto urbano incluido en el entorno de protección del Conjunto Histórico-artístico de la villa de llanes, según decreto 1021/1971, de 22 de abril (Boe 112–11.05.1971), y que tiene la conside-ración de Bien de interés Cultural, en virtud de la disposición adicional 5.ª lPHe, con la categoría de Conjunto Histórico.

lla-82

se acuerda desestimar las alegaciones puesto que no se presentan argumentos técnicos que fundamenten la exclusión de este inmueble del procedimiento de inclusión en el iPCa.en relación con la denominada “muralla”, se informa que el deber de conservación corres-ponderá a sus propietarios, poseedores y demás titulares de derechos realess sobre el bien (como por ejemplo el derecho de vuelo), según lo establecido en el artículo 28 lPC.

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Elemento Acuerdo

lla-89

se acuerda desestimar las alegaciones puesto que no se presentan argumentos técnicos que justifiquen la falta de valor notable y destacado, comprobándose por el contrario que sí presenta ese nivel. en relación con la adopción de medidas transitorias en períodos de suspensión de licencias, esta Consejería no es competente, siendo una cuestión claramen-te regulada en el trotu. además, en el caso de llanes, no se trata de una situación de suspensión de licencias, sino de falta de planeamiento general.se acuerda mantener este inmueble en la tramitación para su inclusión en el iPCa, adqui-riendo automáticamente el régimen de protección urbanístico integral.

lla-91Se acuerda tomar razón de la información aportada por la propiedad y actualizar la ficha. se informa a la propiedad de que existen convocatorias anuales de subvenciones para los bienes incluidos en el iPCa.

lla-94

se acuerda desistir de su inclusión en el iPCa porque:— se trata de un Bien de interés Cultural, de acuerdo con la Gaceta de 13 de noviembre de 1876.— se trata de un yacimiento arqueológico inventariado (n.º 30), incluido por resolución de 23 de diciembre de 2013, de la Consejería de educación, Cultura y deporte.

lla-98se acuerda desestimar las alegaciones puesto que no se presentan argumentos técnicos ni se fundamenta la solicitud de exclusión en la no concurrencia de criterios de protección patrimonial.

lla-100lla-101lla-102

se acuerda desistir de su inclusión en el iPCa porque:— es Bien de interés Cultural, declarado por decreto 9/93, de 27 de enero (BoPa 23.02.1993)— es un yacimiento arqueológico inventariado (n.º 32), incluido por resolución de 23 de diciembre de 2013, de la Consejería de educación, Cultura y deporte.

lla-103 se acuerda desistir de su inclusión en el iPCa porque es un Bien de interés Cultural, declarado por decreto 48/91, de 2 de mayo (BoPa 25.05.1991).

lla-107

se acuerda desistir de su inclusión en el iPCa porque se trata de un conjunto urbano incluido en el entorno de protección del Conjunto Histórico-artístico de la villa de llanes, según decreto 1021/1971, de 22 de abril (Boe 112–11.05.1971), y que tiene la conside-ración de Bien de interés Cultural, en virtud de la disposición adicional 5.ª lPHe, con la categoría de Conjunto Histórico.

lla-108/109 se acuerda corregir el destinatario de la comunicación en su caso.

lla-110

se acuerda desistir de su inclusión en el iPCa porque se trata de un conjunto urbano incluido en el entorno de protección del Conjunto Histórico-artístico de la villa de llanes, según decreto 1021/1971, de 22 de abril (Boe 112–11.05.1971), y que tiene la conside-ración de Bien de interés Cultural, en virtud de la disposición adicional 5.ª lPHe, con la categoría de Conjunto Histórico.

lla-120

se acuerda desistir de su inclusión en el iPCa porque:— es un Bien de interés Cultural, declarado por decreto de 3 de junio de 1931 (Gaceta 04.06.1931).— es un yacimiento arqueológico inventariado (n.º 46), incluido por resolución de 23 de diciembre de 2013.

lla-126Se acuerda desistir de su inclusión en el IPCA porque es un Edificio Inventariado (n.º 61), incluido por resolución de 16 de febrero de 2015, de la Consejería de educación, Cultura y deporte

lla-137se acuerda desestimar las alegaciones puesto que no se presentan argumentos técnicos ni se fundamenta la solicitud de exclusión en la no concurrencia de criterios de protección patrimonial.

lla-148

se acuerda desistir de su inclusión en el iPCa porque:— es un monumento, declarado Bien de interés Cultural por decreto 139/91, de 3 de octubre (BoPa 24.10.1991).— es un yacimiento arqueológico inventariado (n.º 50), incluido por resolución de 23 de diciembre de 2013, de la Consejería de educación, Cultura y deporte.— el jardín se encuentra incluido en el iPCa, en virtud de la resolución de 21 de enero de 2016, de la Consejería de educación y Cultura.

lla-155

se acuerda desestimar las alegaciones puesto que no se presentan argumentos técnicos ni se fundamenta la solicitud de exclusión en la no concurrencia de criterios de protección patrimonial. en el catálogo urbanístico deberá recogerse como obra preferente la reposi-ción de los revestimientos de la mampostería de los muros.

lla-171se acuerda desistir de su inclusión en el iPCa porque el conjunto no está unívocamente delimitado, pese a reunir ciertos valores patrimoniales notables. deberán estudiarse todos losiinmuebles en el Cau de llanes.

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Elemento Acuerdo

lla-180se acuerda desistir de su inclusión en el iPCa porque es un yacimiento arqueológico in-ventariado (n.º 94), incluido por resolución de 23 de diciembre de 2013, de la Consejería de educación, Cultura y deporte.

lla-191se desestima la alegación puesto que gracias a las actuaciones llevadas a cabo se ha re-cuperado y puesto en valor la configuración arquitectónica del inmueble. Procede corregir ficha.

lla-197 Se acuerda estimar la alegación y corregir la denominación en la ficha: se trata de la capilla de nuestra señora de la soledad.

lla-198se acuerda desestimar las alegaciones puesto que no se presentan argumentos técnicos ni se fundamenta la solicitud de exclusión en la no concurrencia de criterios de protección patrimonial.

lla-199

se acuerda estimar la alegación en cuanto a que la falta de conservación ha hecho que el inmueble haya perdido los notables valores culturales que se describen en la ficha. No obstante, se acuerda mantener el inmueble en el procedimiento de inclusión como yaci-miento arqueológico, debido a la datación de sus elementos.

lla-200

se acuerda estimar la alegación, y por desistir en el procedimiento de inclusión en el IPCA, puesto que en la edificación no es posible identificar valores culturales notables, debido a las transformaciones sufridas por la falta de conservación a lo largo del tiempo. se remitirá al Cau del ayuntamiento correspondiente con el nivel de protección parcial, debido a su valor etnográfico.asimismo, se acuerda informar que la alegación no se ha presentado en tiempo ni en forma, pero que se admite a trámite por decisión del servicio de Patrimonio Cultural.

lla-219Se acuerda desistir de su inclusión en el IPCA porque es un Edificio Inventariado (n.º 57), incluido por resolución de 16 de febrero de 2015, de la Consejería de educación, Cultura y deporte.

lla-5; lla-6; lla-16; lla-19 (revestimientos in-teriores); lla-21; lla-25; lla-106; lla-113; lla-143; lla-144 (revestimientos interiores); lla-149; lla-152; lla-154; lla-155; lla-157; lla-158; lla-159; lla-182; lla-190; lla-207; lla-208; lla-212; lla-220 (color del revestimiento ajeno); lla-223.

en virtud de los artículos 27 lPC y 49 rlPC, se acuerda requerir al ayuntamiento de Llanes para que en el futuro catálogo urbanístico se incluyan prescripciones en cada ficha con el fin de que se recuperen los colores originales de las escuelas inventariadas de llanes, transformadas radicalmente al haber perdido el color blanco de fondo que, en su mayoría, recubría sus paramentos. también se deberán incluir como obras preferentes la recuperación de los revestimientos exteriores de, al menos, los inmuebles cuyas fichas se relacionan, al haberse ejecutado obras no autorizables por ser agresivas para los inmue-bles, consistentes en el picado del revestimiento de la mampostería.

el ayuntamiento someterá a informe de esta Consejería las solicitudes de intervención sobre los bienes inmuebles excluidos que no cuenten con protección individual en el planeamiento municipal vigente, y para los que se proponga su inclusión en el futuro catálogo urbanístico, en tanto no se apruebe el correspondiente catálogo urbanístico municipal. en el caso de las capillas, las ermitas, las iglesias, y otros bienes de tipologías similares excluidos, en el futuro catálogo urbanístico deberán estudiarse y recogerse los bienes muebles de todo tipo vinculados a estos bienes inmuebles.

Conjuntos inventariados:

en el conjunto que pasa a tener la consideración de Conjunto inventariado (Gutiérrez de la Gándara) será de aplica-ción, además de la normativa protectora del Patrimonio Cultural, lo previsto en los artículos 245 trotu y 607 rotu.

el ámbito espacial efectivamente afecto a la protección se corresponde con la calle completa, con los números posta-les del catastro a fecha de la resolución.

Tercero.—desestimar las alegaciones referidas a los bienes señalados en cada caso:

1. el estado de conservación de un bien inmueble no es un criterio de protección que permita evaluar objetivamente el valor patrimonial del mismo:

— lla-3 Casona del Conde de la Vega del sella

— lla-12 Casa entre cortafuegos

— lla-26 Capilla de santo Ángel de la Guarda

2. No se presentan documentos gráficos, escritos o de cualquier otro tipo que acrediten que el bien inmueble ha per-dido irremediablemente los valores notables que le hacen merecedor de este régimen de protección:

— lla-12 Casa entre cortafuegos

3. no se presentan argumentos técnicos ni se fundamenta la solicitud de exclusión en la no concurrencia de criterios de protección patrimonial:

— lla-30 Casa tradicional en Cardoso

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— lla-34 Capilla de la anunciación

— lla-40 Villa de Parres

— lla-66 Casa de don ramón sobrino

— LLA-82 Edificio de viviendas

— lla-89 Villa Flora–los leones

— lla-98 Casa de las sirenas

— LLA-137 Edificios gemelos en Nueva

— lla-198 Casa de postas en silviella

4. en relación con la adopción de medidas transitorias en períodos de suspensión de licencias, esta Consejería no es competente, siendo una cuestión claramente regulada en el trotu. además, en el caso de llanes, no se trata de una situación de suspensión de licencias, sino de ausencia de planeamiento general:

— lla-40 Villa de Parres

— lla-89 Villa Flora–los leones

5. se informa al recurrente que la tramitación no se corresponde con la declaración de un Bien de interés Cultural, sino con la de un bien del inventario del Patrimonio Cultural de asturias:

— lla-26 Capilla de santo Ángel de la Guarda

6. se desestima la alegación puesto que gracias a las actuaciones llevadas a cabo se ha recuperado y puesto en valor la configuración arquitectónica del inmueble. Procede corregir ficha:

— lla-191 Casa del Calvario

Cuarto.—estimar las alegaciones referidas a los bienes señalados en cada caso.

1. De acuerdo con la información aportada, se procede a corregir los datos erróneos en el expediente y/o la ficha:

— lla-91 Chalet de la Concepción

— lla-155 Conjunto de casas y capilla en Buelna: eliminar las referencias a palacio, y aclarar que el escudo lo ha instalado la propiedad. señalar como actuación inadecuada a los valores culturales el picado de los revestimien-tos de la mampostería.

— LLA-191 Casa del Calvario: corregir fotos de la ficha, y eliminar elementos discordantes.

— LLA-197 Capilla de Nuestra Señora de los Dolores: corregir la ficha, pasando la denominación a ser Nuestra señora de la soledad.

2. a lo largo de su historia, el inmueble ha sufrido diversas transformaciones, de diferente calado, debidas a la falta de conservación o a la ejecución de actuaciones de rehabilitación, que han afectado a los valores culturales notables inicialmente identificados:

— lla-33 Casa tradicional en Cardoso

— LLA-63 Edificio de viviendas

— lla-67 Casa de los romano

— lla-199 Casona de los Huergo en silviella.

— LLA-200 Fortificación en Villanueva de Pría

Corrección de datos:

— LLA-10 Casona de la Prida: incluir en la ficha que se prescriben cautelas arqueológicas y lectura de paramentos.

— LLA-34 Capilla: actualizar la ficha, señalando que el retablo ha desaparecido.

— lla-108/109: Corregir destinatario para comunicar la resolución.

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— lla-155 Conjunto de casas y capilla en Buelna: eliminar las referencias a palacio, y aclarar que el escudo lo ha instalado la propiedad. señalar como actuación inadecuada a los valores culturales el picado de los revestimien-tos de la mampostería.

— lla-146 Fuente de don andrés: la localización por coordenadas es: 43.43793674 n; 4.93816834 o

— lla-157: la denominación correcta del inmueble es “el Palacio de Buelna”

— LLA-191 Casa del Calvario: corregir fotos de la ficha, y señalar que deberán eliminarse los elementos discordantes.

— LLA-197 Capilla de Nuestra Señora de los Dolores: corregir la ficha, pasando la denominación a ser Nuestra señora de la soledad.

Quinto.—las intervenciones y obras relacionadas en el anexo i quedan autorizadas, en virtud del artículo 59 de la lPC y artículo 39.3 del decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el rlPC, por tratarse de obras de con-servación y referirse a criterios básicos de intervención.

Por tanto, en la tramitación de licencias de obras, el informe técnico municipal dejará constancia de que se cumplen las condiciones establecidas en dicho anexo I, con el fin de considerar las actuaciones solicitadas autorizadas.

Sexto.—Notificar la presente resolución a los interesados, al Ayuntamiento y ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial de Estado en cumplimiento del artículo 24 de la LPC.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del tribunal superior de justicia del Principado de asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestati-vo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de asturias 2/95, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la administración del Principado de asturias, y en el artículo 123 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

oviedo, a 3 de septiembre de 2018.—el Consejero de educación y Cultura, Genaro alonso megido.—Cód. 2018-09152.

en la url ftp://ftp.asturias.es/asturias/bopa/20180911/2018-09152/2018-09152.pdf se encuentran las fichas en formato pdf.