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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 233 Sbado 26 de septiembre de 2009 Sec. I. Pg. 81231

    I. DISPOSICIONES GENERALES

    MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIN15261 Real Decreto 1380/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen tres

    certificados de profesionalidad de la familia profesional Industrias alimentarias que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

    La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece en su artculo 3 que corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y previo informe de este Ministerio a la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, la elaboracin y aprobacin de las disposiciones reglamentarias en relacin con, entre otras, la formacin profesional ocupacional y continua en el mbito estatal, as como el desarrollo de dicha ordenacin; asimismo, seala en su artculo 25.2, que los programas de formacin ocupacional y continua se desarrollarn de acuerdo con lo establecido en dicha ley, as como en la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formacin Profesional, y en las normas que se dicten para su aplicacin. Tras la entrada en vigor del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formacin para el empleo, las dos modalidades de formacin profesional en el mbito laboral la formacin ocupacional y la continua han quedado integradas en el subsistema de formacin profesional para el empleo.

    Por su parte, la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, tiene como finalidad la creacin de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formacin Profesional entendido como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integracin de las ofertas de formacin profesional y la evaluacin y acreditacin de las competencias profesionales. Instrumentos principales de ese Sistema son el Catlogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y el procedimiento de reconocimiento, evaluacin, acreditacin y registro de las mismas. En su artculo 8, la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, establece que los certificados de profesionalidad acreditan las cualificaciones profesionales de quienes los han obtenido y que sern expedidos por la Administracin competente, con carcter oficial y validez en todo el territorio nacional. Adems, en su artculo 10.1, indica que la Administracin General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artculo 149.1.30. y 7. de la Constitucin y previa consulta al Consejo General de la Formacin Profesional, determinar los ttulos y los certificados de profesionalidad, que constituirn las ofertas de formacin profesional referidas al Catlogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

    El Catlogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, segn el artculo 3.3 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catlogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, en la redaccin dada al mismo por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, constituye la base para elaborar la oferta formativa conducente a la obtencin de los ttulos de formacin profesional y de los certificados de profesionalidad y la oferta formativa modular y acumulable asociada a una unidad de competencia, as como de otras ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades especficas. De acuerdo con lo establecido en el artculo 8.5 del mismo real decreto, la oferta formativa de los certificados de profesionalidad se ajustar a los indicadores y requisitos mnimos de calidad que garanticen los aspectos fundamentales de un sistema integrado de formacin, que se establezcan de mutuo acuerdo entre las Administraciones educativa y laboral, previa consulta al Consejo General de Formacin Profesional.

    El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, ha actualizado, en consonancia con la normativa mencionada, la regulacin de los certificados que se estableca en el anterior Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad, que ha sido derogado.

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    En dicho Real Decreto 34/2008, se define la estructura y contenido de los certificados de profesionalidad, a partir del Catlogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y de las directrices fijadas por la Unin Europea, y se establece que el Servicio Pblico de Empleo Estatal, con la colaboracin de los Centros de Referencia Nacional, elaborar y actualizar los certificados de profesionalidad, que sern aprobados por real decreto.

    En este marco regulador procede que el Gobierno establezca tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Industrias alimentarias de las reas profesionales de Actividades auxiliares en la industria alimentaria, Crnicas y Panadera, pastelera, confitera y molinera que se incorporarn al Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad por niveles de cualificacin profesional atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas, tal y como se recoge en el artculo 4.4 y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, anteriormente citado.

    Con la entrada en vigor del presente real decreto, el nuevo certificado de profesionalidad Carnicera y elaboracin de productos crnicos que en el mismo se establece, sustituye al certificado de profesionalidad de la ocupacin de Carnicero, establecido en el Real Decreto 2020/1996 de 6 de septiembre, que, en consecuencia, queda derogado.

    Con la entrada en vigor del presente real decreto, el nuevo certificado de profesionalidad Panadera y bollera que en el mismo se establece, sustituye al certificado de profesionalidad de la ocupacin de Panadero, establecido en el Real Decreto 2021/1996 de 6 de septiembre, que, en consecuencia, queda derogado.

    En el proceso de elaboracin de este real decreto ha emitido informe el Consejo General de la Formacin Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

    En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigracin y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 28 de agosto de 2009,

    DISPONGO:

    Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.

    Este real decreto tiene por objeto establecer tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Industrias alimentarias que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

    Dichos certificados de profesionalidad tienen carcter oficial y validez en todo el territorio nacional y no constituyen una regulacin del ejercicio profesional.

    Artculo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.

    Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia profesional Industrias alimentarias y son los que a continuacin se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:

    Familia Profesional: Industrias alimentarias.

    Anexo I. Operaciones auxiliares de elaboracin en la industria alimentaria. Nivel 1.Anexo II. Carnicera y elaboracin de productos crnicos. Nivel 2.Anexo III. Panadera y bollera. Nivel 2.

    Artculo 3. Estructura y contenido.

    1. El contenido de cada certificado de profesionalidad responde a la estructura establecida en los apartados siguientes:

    a) En el apartado I: Identificacin del certificado de profesionalidad.b) En el apartado II: Perfil profesional del certificado de profesionalidad.c) En el apartado III: Formacin del certificado de profesionalidad.

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    d) En el apartado IV: Prescripciones de los formadores.e) En el apartado V: Requisitos mnimos de espacios, instalaciones y

    equipamientos.

    Artculo 4. Acceso a la formacin de los certificados de profesionalidad.

    1. Para acceder a la formacin de los mdulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificacin profesional 2 y 3 deber verificarse que el alumno posee las competencias clave suficientes en los mbitos establecidos en los criterios de acceso de los alumnos, para cada uno de los mdulos formativos. En el caso de que esta formacin se imparta total o parcialmente a distancia, se deber verificar que el alumno posee el nivel de competencia digital suficiente para cursar con aprovechamiento dicha formacin.

    2. Estas competencias se podrn demostrar a travs de la superacin de las pruebas que organice la administracin pblica competente en las que se evaluar al candidato en cada uno de los mbitos y niveles establecidos en los criterios de acceso.

    3. Las administraciones pblicas competentes convocarn las mencionadas pruebas y facilitarn, en su caso, la formacin mnima necesaria para la adquisicin de aquellas competencias clave suficientes para el aprovechamiento de la formacin de los certificados de profesionalidad.

    4. Estarn exentos de la realizacin de estas pruebas:

    a) Quienes estn en posesin de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del mdulo o mdulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desean acceder.

    b) Quienes deseen acceder a un certificado de profesionalidad de nivel 3 y estn en posesin de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y rea profesional.

    c) Quienes deseen acceder a un certificado de profesionalidad de nivel 2 y estn en posesin de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y rea profesional.

    d) Quienes cumplan el requisito acadmico de acces