BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS · 2019. 10. 17. · Arrecife, a siete de octubre de...
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I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOJUNTA ELECTORAL DE ZONA DE FUERTEVENTURA
128059 Sustitución de baja temporal de la Secretaria de la Junta Electoral, María Susana Pérez Soriano ....................................III. ADMINISTRACIÓN LOCALCANAL GESTIÓN LANZAROTE,, S.A.U.
127405 Contratación de los servicios de renting y mantenimiento del servicio de impresión, fotocopiado y escaneo, con sistemade gestión integral del parque de impresión (04/2019) ........................................................................................................
127406 Contratación de los servicios de análisis de agua de consumo humano englobados en el protocolo de autocontrol (07/2019)......................127407 Contratación de los servicios de impresión, ensobrado y acabado de facturas (10/2019) ...................................................127408 Contratación de los servicios de mantenimiento eléctrico de las instalaciones (11/2019) ..................................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA125391 Convocatoria del régimen de subvenciones en materia de educación, año 2019.................................................................125382 Convocatoria del régimen de subvenciones dirigidas a las asociaciones socioculturales del municipio de Antigua, año 2019.....................125854 Acuerdo plenario para el desempeño de su cargo de concejal delegado en régimen de dedicación parcial, de Taishet Fuentes
Gutiérrez...............................................................................................................................................................................EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR
125870Aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza de Servicio de Ayuda a Domicilio ..................................................ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA
124091 Bases específicas de la convocatoria para la creación de una bolsa de reserva para cubrir las posibles vacantes de caráctertemporal de Arquitectos Técnicos........................................................................................................................................
122968 Bases específicas de la convocatoria para la creación de una bolsa de reserva de técnicos de administración general ......122950 Bases específicas de la convocatoria para la creación de una bolsa de reserva de arquitectos ............................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MOYA125843 Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 1959/2019 ...........................................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE PÁJARA126530 Delegación de las funciones y responsabilidades del Organismo Autónomo Escuelas Infantiles.......................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE YAIZA126161 Notificación de archivo y cierre de expediente de actividades inocuas a Sunny Rent Lanzarote, S.C.P. ............................126166 Notificación de archivo de expediente de actividades inocuas a Florencia Larroca ............................................................126167 Notificación de archivo y cierre de expediente de actividades inocuas a Ancor Fleitas Zabalbeascoa ...............................126168 Notificación de archivo y cierre de expediente de actividades inocuas a Jurgen Elsen ......................................................
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS
GOBIERNO DE CANARIAS
Año XCIV Lunes, 14 de octubre de 2019 Número 124
SUMARIO
Boletín Oficial de la Provincia de Las PalmasDepósito Legal G.C. 1/1958Edita: Secretaría General TécnicaConsejería de Presidencia, Justicia e IgualdadServicio de Publicaciones
C/ Profesor Agustín Millares Carló, 18Edificio de Usos Múltiples II, cuarta plantaBloque Oeste 35003 Las Palmas de Gran CanariaTfnos: 928 211053 - 928 211065 - 928 211062 Fax: 928 455814
Imprime: Sociedad Canaria de Publicaciones, S.A.C/ Doctor Juan de Padilla, 7Tfno.: 928 362411 - 928 362336Correo electrónico: [email protected] Las Palmas de Gran Canaria
TARIFASInserción: 0,81 euros/mm
de alturaSuscripción anual: 60,10 euros
más gastos de franqueo
Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio
8398
8399840084028403
84058410
8415
8416
841684278437
8448
8448
8449845084518452
NÚMEROREGISTRO PÁGINA
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOJUNTA ELECTORAL DE ZONA
DE FUERTEVENTURA
EDICTO5.815
Doña Mónica González González, Secretaria (enfunciones de sustitución) de la Junta Electoral deZona de Fuerteventura
CERTIFICO: Que reunida la Junta Electoral deZona, en fecha 10 de octubre de 2019, en el ordendel día segundo, se ha adoptado el siguiente acuerdo:
Dada la situación de baja temporal de la Secretariade la Junta Electoral, doña María Susana PérezSoriano, de conformidad con lo resuelto por la JuntaElectoral Provincial en fecha 8 de octubre de 2019,la Junta acuerda por unanimidad que la Vocal Judicialdoña Mónica González González, ejerza comoSecretaria Accidental de la misma con efecto desde
el día 2 de octubre de 2019 hasta la efectivareincorporación de doña María Susana.
Concuerda bien y fielmente con su original al queme refiero y remito.
Y para que conste y surta los efectos legalesprocedentes, expido y firmo el presente en Puerto delRosario, a diez de octubre de dos mil diecinueve.
128.059
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
CANAL GESTIÓNLANZAROTE, S.A.U.
ANUNCIO5.816
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DERENTING Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO
8398 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 14 de octubre de 2019
126163 Notificación de archivo y cierre de expediente de actividades inocuas a Junonia Cars, S.L...............................................126164 Notificación de archivo y cierre de expediente de actividades inocuas a Angelo Lanciani ................................................
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LAS MEDIANÍAS DE GRAN CANARIA125344 Aprobación inicial de la Cuenta General 2018....................................................................................................................
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2
123768 Juicio 117/19, Lázaro Rodríguez Lahera contra Sona Latina 1, S.L. y otro .......................................................................123772 Juicio 122/19, Manuel Marco Dos Santos Fernández contra Deleite La Minilla, S.L. y otro.............................................123835 Juicio 206/19, Mohamed Lakraa contra Telcafiber, S.L. y otro ..........................................................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ARRECIFE-SEDE EN PUERTO DEL ROSARIO (FUERTEVENTURA)123833 Juicio 292/19, Airam Suárez Domínguez contra Instalaciones Técnicas Hermanos Albertos, S.L. y otro ........................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 127424 Juicio 772/19, Pablo Viera Alemán contra Gestiones y Asesoramientos 3000, S.A. y otros..............................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ARRECIFE123821 Juicio 188/19, Diego Alejandro López García contra Francisco RD Studio Técnico, S.L. y otro......................................126096 Juicio 585/19, Rafael Moreno Noguera contra Granavesi, S.L. y otro................................................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 6123825 Juicio 167/19, Jhoanna Quintero García contra El Farjani Benamar Sooliman y otro........................................................123826 Juicio 177/18, Ana Belén Pareja Vega contra Rice Fusión, S.L. y otro ..............................................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 7123776 Juicio 183/19, María Yanira Martín Montero contra Aythami Ruiz, S.L. ...........................................................................123782 Juicio 77/19, Sergio Santana Marrero contra Tecnicon San José Canarias, S.L. y otro......................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 9123784 Juicio 195/19, Mónica Jiménez Armas contra Maren Computer, S.L. y otro .....................................................................123786 Juicio 113/19, Erica del Carmen Moreno Ramírez contra Aythami Ruiz, S.L. y otro ........................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10123789 Juicio 139/19, Ingrid Primitiva Santana González contra Práctico Hogar, S.L.y otro ........................................................123794 Juicio 206/19, Michail Sokolov contra Compañía de Personal Operativo Internacional Services, S.L. y otro ..................126092 Juicio 204/19, Ahmed Aouhamida contra Rubí Tropical, S.L.U. y otro .............................................................................126101 Juicio 580/19, Daniel III Orobia Banaria contra Rugrasan Soluciones, S.L. y otro............................................................126105 Juicio 612/19, Héctor Velmar Ramírez García contra Rugrasan Soluciones, S.L. y otro ...................................................125220 Juicio 127/19, Juana García Báez contra Francisco Javier Melián Navarro .......................................................................
84538454
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845684568456
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84608461
84618461
846284628462846384638464
DE IMPRESIÓN, FOTOCOPIADO Y ESCANEO,CON SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DELPARQUE DE IMPRESIÓN DE CANAL GESTIÓNLANZAROTE, S.A.U. (04/2019).
1. ENTIDAD ADJUDICADORA:
a) Organismo: Canal Gestión Lanzarote, S.A.U.
b) Número de expediente: 04/2019.
c) Obtención de documentación e información:
Entidad: Canal Gestión Lanzarote, S.A.U.
Domicilio: Carretera Arrecife-Las Caletas, km 3,5.
Localidad y Código Postal: Arrecife, 35500.
Teléfono: 928.595.900.
Los Pliegos de Condiciones se pueden obtener
también en el Perfil del Contratante del Portal de la
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid
(www.madrid.org) y en la siguiente dirección de
internet: http://www.canalgestionlanzarote.es
2. OBJETO DEL CONTRATO:
a) Tipo: Servicios.
Descripción del objeto: RENTING Y
MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE
IMPRESIÓN, FOTOCOPIADO Y ESCANEO, CON
SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DEL PARQUE
DE IMPRESIÓN DE CANAL GESTIÓN
LANZAROTE, S.A.U.
b) División por lotes: No.
c) Lugar de ejecución: Lanzarote.
d) Plazo de ejecución: Cinco (5) años.
e) CPV: 30249800-4 Software de operaciones
periféricas simultáneas de impresión.
31120000-6 Fotocopiadoras e impresora.
30265000-4 Servidores de impresora.
3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:
a) Tramitación: Ordinario.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Criterios de adjudicación: Pluralidad de criterios.
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
Presupuesto: CIENTO VEINTIDÓS MIL
QUINIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON
CINCUENTA CÉNTIMOS (122.562,50 EUROS),
sin incluir IGIC.
5. GARANTÍAS:
a) Provisional: TRES MIL SEISCIENTOS SETENTAY SEIS EUROS CON OCHENTA Y SIETECÉNTIMOS (3.676,87 EUROS).
b) Definitiva: Cinco por ciento (5%) del importe deadjudicación.
6. PRESENTACIÓN DE OFERTAS:
a) Fecha límite de presentación: 6 de noviembre de2019.
b) Hora: 14:00 horas.
Documentación a presentar: La indicada en la
Cláusula 11 del Capítulo II del Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares.
c) Lugar de la Presentación:
1º. Entidad: Canal Gestión Lanzarote. Contratación.
2º. Carretera Arrecife-Las Caletas, km 3,5.
3º. Localidad y código postal: 35500-Arrecife.
7. APERTURA DE OFERTAS ECONÓMICAS:
a) Lugar de Apertura: Canal Gestión Lanzarote, S.A.U.
1º Entidad: Canal Gestión Lanzarote.
2º Domicilio: Carretera Arrecife-Las Caletas, km
3.5.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 14 de octubre de 2019 8399
3º Localidad: 35500-Arrecife.
b) Fecha de apertura: 20 de noviembre de 2019.
c) Hora: 14:00 horas.
8. OTRAS INFORMACIONES:
a) Forma de pago: de acuerdo a la forma prevista
en la Cláusula 3 del Capítulo Primero del Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares.
b) Idioma en que se redactarán las ofertas: Castellano.
c) Las ofertas se presentarán de conformidad con
lo previsto en la Cláusula 11 del Capítulo II del Pliego
de Cláusulas Administrativas Particulares.
d) La propuesta económica se formulará con arreglo
al modelo Anexo II del Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares.
e) La propuesta de criterios técnicos cuantificables
mediante la mera aplicación de fórmulas se formulará
con arreglo al modelo Anexo II bis del Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares.
9. GASTOS DE ANUNCIOS:
El pago de los anuncios será por cuenta de la
empresa adjudicataria.
Arrecife, a siete de octubre de dos mil diecinueve.
EL DIRECTOR GERENTE, David González Gil.
127.405
ANUNCIO5.817
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
ANÁLISIS DE AGUA DE CONSUMO HUMANO
ENGLOBADOS EN EL PROTOCOLO DE
AUTOCONTROL DE CANAL GESTIÓN
LANZAROTE, S.A.U. (07/2019).
1. ENTIDAD ADJUDICADORA:
a) Organismo: Canal Gestión Lanzarote, S.A.U.
b) Número de expediente: 07/2019.
c) Obtención de documentación e información:
Entidad: Canal Gestión Lanzarote, S.A.U.
Domicilio: Carretera Arrecife-Las Caletas, km 3,5.
Localidad y Código Postal: Arrecife, 35500.
Teléfono: 928.595.900.
Los Pliegos de Condiciones se pueden obtener
también en el Perfil del Contratante del Portal de la
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid
(www.madrid.org) y en la siguiente dirección de
internet: http://www.canalgestionlanzarote.es
2. OBJETO DEL CONTRATO:
a) Tipo: Servicios.
Descripción del objeto: CONTRATACIÓN DE
LOS SERVICIOS DE ANÁLISIS DE AGUA DE
CONSUMO HUMANO ENGLOBADOS EN EL
PROTOCOLO DE AUTOCONTROL DE CANAL
GESTIÓN LANZAROTE, S.A.U. (07/2019).
b) División por lotes: No.
c) Lugar de ejecución: Lanzarote.
d) Plazo de ejecución: TRES (3) AÑOS, con
posibilidad de prórroga por otros DOS (2) AÑOS.
e) CPV: 71620000-0 Servicios de análisis.
71610000-7 Servicios de ensayo y análisis de
composición de pureza.
90713100-9 Servicios de asesoramiento sobre
suministro de agua y sobre aguas residuales que no
sean para la construcción.
71900000-7 Servicios de laboratorio.
8400 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 14 de octubre de 2019
3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:
a) Tramitación: Ordinario.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Criterios de adjudicación: Pluralidad de criterios.
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
(INCLUYE EVENTUAL PRÓRROGA):
Presupuesto: DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA (228.250,00) EUROS,
sin incluir IGIC.
5. IMPORTE MÁXIMO DE LICITACIÓN
(PERIODO INICIAL DE VIGENCIA):
Importe: CIENTO TREINTA Y SEIS MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA (136.950,00) EUROS,
sin incluir IGIC.
6. GARANTÍAS:
a) Provisional: SEIS MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA
CÉNTIMOS (6.847,50 EUROS).
b) Definitiva: Cinco por ciento (5%) del importe de
adjudicación.
7. PRESENTACIÓN DE OFERTAS:
a) Fecha límite de presentación: 6 de noviembre de
2019.
b) Hora: 14:00 horas.
Documentación a presentar: La indicada en la
Cláusula 11 del Capítulo II del Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares.
c) Lugar de la Presentación:
1º. Entidad: Canal Gestión Lanzarote. Contratación.
2º. Carretera Arrecife-Las Caletas, km 3,5.
3º. Localidad y código postal: 35500-Arrecife.
8. APERTURA DE OFERTAS ECONÓMICAS:
a) Lugar de Apertura: Canal Gestión Lanzarote, S.A.U.
1º Entidad: Canal Gestión Lanzarote.
2º Domicilio: Carretera Arrecife-Las Caletas, km
3.5.
3º Localidad: 35500-Arrecife.
b) Fecha de apertura: 21 de noviembre de 2019.
c) Hora: 14:00 horas.
9. OTRAS INFORMACIONES:
a) Forma de pago: de acuerdo a la forma prevista
en la Cláusula 3 del Capítulo Primero del Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares.
b) Idioma en que se redactarán las ofertas: Castellano.
c) Las ofertas se presentarán de conformidad con
lo previsto en la Cláusula 11 del Capítulo II del Pliego
de Cláusulas Administrativas Particulares.
d) La propuesta económica se formulará con arreglo
al modelo Anexo II del Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares.
e) La propuesta de criterios técnicos cuantificables
mediante la mera aplicación de fórmulas se formulará
con arreglo al modelo Anexo II bis del Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares.
10. GASTOS DE ANUNCIOS:
El pago de los anuncios será por cuenta de laempresa adjudicataria.
Arrecife, a siete de octubre de dos mil diecinueve.
EL DIRECTOR GERENTE, David González Gil.
127.406
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 14 de octubre de 2019 8401
ANUNCIO5.818
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DEIMPRESIÓN, ENSOBRADO Y ACABADO DEFACTURAS PARA CANAL GESTIÓNLANZAROTE, S.A.U. (10/2019).
1. ENTIDAD ADJUDICADORA:
a) Organismo: Canal Gestión Lanzarote, S.A.U.
b) Número de expediente: 10/2019.
c) Obtención de documentación e información:
Entidad: Canal Gestión Lanzarote, S.A.U.
Domicilio: Carretera Arrecife-Las Caletas, km 3,5.
Localidad y Código Postal: Arrecife, 35500.
Teléfono: 928.595.900.
Los Pliegos de Condiciones se pueden obtenertambién en el Perfil del Contratante del Portal de laContratación Pública de la Comunidad de Madrid(www.madrid.org) y en la siguiente dirección deinternet: http://www.canalgestionlanzarote.es
2. OBJETO DEL CONTRATO:
a) Tipo: Servicios.
Descripción del objeto: CONTRATACIÓN DELOS SERVICIOS DE IMPRESIÓN, ENSOBRADOY ACABADO DE FACTURAS PARA CANALGESTIÓN LANZAROTE, S.A.U. (10/2019).
b) División por lotes: No.
c) Lugar de ejecución: Lanzarote.
d) Plazo de ejecución: Tres (3) años, con posibilidadde prórroga por otros dos (2) años.
e) CPV: 79800000-2 Servicios de impresión yservicios conexos.
79820000-8 Servicios relacionados con la impresión.
79821000-5 Servicios de acabado de impresiones.
79824000-6 Servicios de impresión y distribución.
3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:
a) Tramitación: Ordinario.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Criterios de adjudicación: Precio más bajo.
4. Presupuesto base de licitación (incluye eventual
prórroga):
Presupuesto: CIENTO SETENTA MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON
TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (170.868,35
EUROS), sin incluir IGIC.
5. IMPORTE MÁXIMO DE LICITACIÓN
(PERIODO INICIAL DE VIGENCIA):
Importe: CIENTO DOS MIL QUINIENTOS
VEINTIÚN EUROS CON UN CÉNTIMO (102.521,01
EUROS), sin incluir IGIC.
6. GARANTÍAS:
a) Provisional: CINCO MIL CIENTO VEINTISÉIS
EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (5.126,05 EUROS).
b) Definitiva: Cinco por ciento (5%) del importe de
adjudicación.
7. PRESENTACIÓN DE OFERTAS:
a) Fecha límite de presentación: 6 de noviembre de
2019.
b) Hora: 14:00 horas.
Documentación a presentar: La indicada en la
Cláusula 11 del Capítulo II del Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares.
c) Lugar de la Presentación:
1º. Entidad: Canal Gestión Lanzarote. Contratación.
2º. Carretera Arrecife-Las Caletas, km 3,5.
8402 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 14 de octubre de 2019
3º. Localidad y código postal: 35500-Arrecife.
8. APERTURA DE OFERTAS ECONÓMICAS:
a) Lugar de Apertura: Canal Gestión Lanzarote, S.A.U.
1º Entidad: Canal Gestión Lanzarote.
2º Domicilio: Carretera Arrecife-Las Caletas, km
3.5.
3º Localidad: 35500-Arrecife.
b) Fecha de apertura: 22 de noviembre de 2019.
c) Hora: 14:00 horas.
9. OTRAS INFORMACIONES:
a) Forma de pago: de acuerdo a la forma prevista
en la Cláusula 3 del Capítulo Primero del Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares.
b) Idioma en que se redactarán las ofertas: castellano.
c) Las ofertas se presentarán de conformidad con
lo previsto en la Cláusula 11 del Capítulo II del Pliego
de Cláusulas Administrativas Particulares.
d) La propuesta económica se formulará con arreglo
al modelo Anexo II del Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares.
e) La propuesta de criterios técnicos cuantificables
mediante la mera aplicación de fórmulas se formulará
con arreglo al modelo Anexo II bis del Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares.
10. GASTOS DE ANUNCIOS:
El pago de los anuncios será por cuenta de la
empresa adjudicataria.
Arrecife, a siete de octubre de dos mil diecinueve.
EL DIRECTOR GERENTE, David González Gil.
127.407
ANUNCIO5.819
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO ELÉCTRICO DE LAS
INSTALACIONES GESTIONADAS POR CANAL
GESTIÓN LANZAROTE, S.A.U. (11/2019).
1. ENTIDAD ADJUDICADORA:
a) Organismo: Canal Gestión Lanzarote, S.A.U.
b) Número de expediente: 11/2019.
c) Obtención de documentación e información:
Entidad: Canal Gestión Lanzarote, S.A.U.
Domicilio: Carretera Arrecife-Las Caletas, km 3,5.
Localidad y Código Postal: Arrecife, 35500.
Teléfono: 928.595.900.
Los Pliegos de Condiciones se pueden obtener
también en el Perfil del Contratante del Portal de la
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid
(www.madrid.org) y en la siguiente dirección de
internet: http://www.canalgestionlanzarote.es
2. OBJETO DEL CONTRATO:
a) Tipo: Servicios.
Descripción del objeto: CONTRATACIÓN DE
LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO
ELÉCTRICO DE LAS INSTALACIONES
GESTIONADAS POR CANAL GESTIÓN
LANZAROTE, S.A.U. (11/2019).
b) División por lotes: No.
c) Lugar de ejecución: Lanzarote.
d) Plazo de ejecución: TRES (3) AÑOS, con
posibilidad de prórroga por otros DOS (2) AÑOS.
e) CPV: 50000000-5 Servicios de reparación y
mantenimiento.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 14 de octubre de 2019 8403
50532000-3 Servicios de reparación y mantenimientode maquinaria eléctrica, aparatos y equipo aso-ciado.
50710000-5 Servicios de reparación y mantenimientode equipos eléctricos y mecánicos de edificios.
3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:
a) Tramitación: Ordinario.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Criterios de adjudicación: Pluralidad de criterios.
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN(INCLUYE EVENTUAL PRÓRROGA):
Presupuesto: UN MILLÓN SETECIENTOSCINCUENTA MIL (1.750.000,00) EUROS, sin incluirIGIC.
5. IMPORTE MÁXIMO DE LICITACIÓN(PERIODO INICIAL DE VIGENCIA):
Importe: UN MILLÓN CINCUENTA MIL(1.050.000,00) EUROS, sin incluir IGIC.
6. GARANTÍAS:
a) Provisional: CINCUENTA Y DOS MILQUINIENTOS (52.500) EUROS.
b) Definitiva: Cinco por ciento (5%) del importe deadjudicación.
7. PRESENTACIÓN DE OFERTAS:
a) Fecha límite de presentación: 29 de noviembrede 2019.
b) Hora: 14:00 horas.
Documentación a presentar: La indicada en laCláusula 11 del Capítulo II del Pliego de CláusulasAdministrativas Particulares.
c) Lugar de la Presentación:
1º. Entidad: Canal Gestión Lanzarote. Contratación.
2º. Carretera Arrecife-Las Caletas, km 3,5.
3º. Localidad y código postal: 35500-Arrecife.
8. APERTURA DE OFERTAS ECONÓMICAS:
a) Lugar de Apertura: Canal Gestión Lanzarote, S.A.U.
1º Entidad: Canal Gestión Lanzarote.
2º Domicilio: Carretera Arrecife-Las Caletas, km3.5.
3º Localidad: 35500-Arrecife.
b) Fecha de apertura: 13 de diciembre de 2019.
c) Hora: 14:00 horas.
9. OTRAS INFORMACIONES:
a) Forma de pago: de acuerdo a la forma previstaen la Cláusula 3 del Capítulo Primero del Pliego deCláusulas Administrativas Particulares.
b) Idioma en que se redactarán las ofertas: castellano.
c) Las ofertas se presentarán de conformidad conlo previsto en la Cláusula 11 del Capítulo II del Pliegode Cláusulas Administrativas Particulares.
d) La propuesta económica se formulará con arregloal modelo Anexo II del Pliego de CláusulasAdministrativas Particulares.
e) La propuesta de criterios técnicos cuantificablesmediante la mera aplicación de fórmulas se formularácon arreglo al modelo Anexo II bis del Pliego deCláusulas Administrativas Particulares.
10. GASTOS DE ANUNCIOS:
El pago de los anuncios será por cuenta de laempresa adjudicataria.
11. FECHA DEL ENVÍO DEL ANUNCIO ALDIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA:
7 de octubre de 2019.
Arrecife, a siete de octubre de dos mil diecinueve.
EL DIRECTOR GERENTE, David González Gil.
127.408
8404 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 14 de octubre de 2019
ILUSTRE AYUNTAMIENTODE ANTIGUA
ANUNCIO5.820
Para general conocimiento se comunica, que por
acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento
de Antigua en sesión de fecha 5 de septiembre de 2019,
donde se aprueba la convocatoria que han de regir las
subvenciones en materia de educación, año 2019,
cuyo texto literal es el siguiente:
“CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE
SUBVENCIONES EN MATERIA DE EDUCACIÓN,
AÑO 2019“.
Artículo 1. OBJETO
La presente convocatoria tiene por objeto establecer
las normas que han de regir la concesión, en régimen
de concurrencia competitiva, de las subvenciones del
ejercicio 2019 destinadas al alumnado y comunidad
educativa del Municipio de Antigua, para los siguientes
conceptos:
1. Gastos de transporte para estudiantes que cursen
estudios en la isla de Fuerteventura y fuera de este
término municipal en materias no impartidas en los
centros educativos del municipio de Antigua curso
académico 2018/2019.
2. Gastos de transporte para estudiantes que hayancursado estudios universitarios u otros ciclos formativosoficiales y homologados, no impartidos en la isla deFuerteventura, curso académico 2018/2019.
3. Gastos de alojamiento para estudiantes que hayancursado estudios universitarios u otros ciclos formativosoficiales y homologados, no impartidos en la isla deFuerteventura, curso académico 2018/2019.
4. Gastos derivados por la adquisición de material
escolar y libros de texto, para los alumnos que cursen
estudios en las enseñanzas de infantil, primaria,
secundaria, bachiller, ciclos formativos y PCP, curso
académico 2019/2020.
Artículo 2. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
Para ser beneficiario de las presentes ayudas, losaspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. Con carácter general:
• Estar al corriente de las obligaciones tributariascon este Ayuntamiento así como no estar incurso enalguna de las situaciones contempladas en el artículo13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones.
• Estar al corriente en las obligaciones tributarias(hacienda estatal y autonómica) y con la SeguridadSocial.
• Estar empadronado ininterrumpidamente en elmunicipio de Antigua con al menos un año deantigüedad con respecto a la fecha de publicación enel Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas dela presente convocatoria, en el caso de subvencionesdestinadas a estudiantes.
• No tener pendiente de justificar otras subvencionesconcedidas por este Ayuntamiento.
• Ser estudiante desempleado y no percibir prestaciónpor desempleo.
• Cursar estudios en el territorio español.
2.1. Específicamente, para las subvenciones enmateria Transporte fuera del municipio de Antigua,curso académico 2018/2019:
• Cursar estudios de enseñanzas no ofertadas en elCEO de Antigua.
• Realizar los estudios en horario de tarde-noche enel municipio de Puerto del Rosario.
• Realizar los estudios en horario de mañana de aquellasenseñanzas que no se impartan en el municipio de Puertodel Rosario.
• Tener edad comprendida entre los 14 y 25 años,ambos inclusive.
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2.2. Específicamente, para las subvenciones enmateria de Transporte fuera de la isla de Fuerteventura,curso académico 2018/2019:
• Cursar estudios universitarios u otros ciclosformativos oficiales y homologados y no impartidosen la isla de Fuerteventura.
2.3. Específicamente, para las subvenciones enmateria de Alojamiento fuera de la isla de Fuerteventura,curso académico 2018/2019:
• Cursar estudios universitarios u otros ciclosformativos oficiales y homologados no impartidos enla isla de Fuerteventura.
• Tener domicilio estudiantil fuera de la isla deFuerteventura, durante el curso académico.
2.4. Específicamente, para las subvenciones por laAdquisición de material escolar y libros de texto,curso académico 2019/2020:
• Cursar estudios de educación infantil, primaria,secundaria, bachiller, ciclos formativos y PCP.
• Que los ingresos máximos de la unidad familiarsean igual o inferiores a 1.100 euros.
Artículo 3. CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La cantidad global máxima prevista para estaconvocatoria asciende a quince mil euros (15.000euros),consignado en la partida presupuestaria 3260 48900“Servicios complementarios de Educación. OtrasAyudas a Familias”.
Artículo 4. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓNDE SOLICITUDES
Las solicitudes se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento,y se presentarán en el Registro de entrada delAyuntamiento o por cualquiera de los medios señaladosen el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de unmes a partir del día siguiente al de la publicación dela presente convocatoria en el BOP de Las Palmas.
Artículo 5. RELACIÓN DE DOCUMENTOS AAPORTAR POR LOS SOLICITANTES
Los solicitantes, con carácter general, deberánaportar la siguiente documentación:
• Solicitud de subvención dirigida al Sr. AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Antigua, conformeal impreso normalizado que suministrará este organismo.
• Fotocopia del DNI, pasaporte o NIE del solicitante,y el del representante, en su caso.
• Fotocopia de la matrícula curso 2018/2019
• Fotocopia del expediente académico curso 2018/2019
• Declaración responsable conforme al impresonormalizado que suministrará este organismo:
- Que acredite estar desempleado.
- Que el solicitante no tiene pendiente de justificarotras subvenciones concedidas por este Ayuntamiento,y si ha obtenido otras subvenciones de institucionespúblicas o privadas para el mismo fin.
- Que el solicitante se halla al corriente en elcumplimiento de las obligaciones tributarias y con laSeguridad Social, conforme al impreso normalizadoque suministrará este organismo en la que se incluyeautorización al Ayuntamiento para realizar lascomprobaciones oportunas.
• Declaración responsable de Declaración jurada deno estar incurso en los supuestos de prohibición paraser persona beneficiaria, establecidos en el 13 de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, conforme al impreso normalizado quesuministrará este organismo.
• Alta de terceros, sólo en caso de nuevos solicitanteso de modificación de los datos presentados anteriormente,conforme al impreso normalizado que suministraráeste organismo.
• En los casos de separación o divorcio se aportarásentencia judicial y/o convenio regulador.
• Cualquier otro documento que para la correctavaloración de la solicitud puede estimarse necesariodurante su tramitación.
5.1. Específicamente, para las subvenciones enmateria de transporte en la isla de Fuerteventura fueradel municipio de Antigua:
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• Facturas, tickets o cualquier otro documento queacredite la realización del desplazamiento desde el 1de septiembre de 2018 al 21 de junio de 2019.
• Fotocopia de las nóminas del período comprendidode enero a junio del 2019 de los padres o tutores delsolicitante.
• Certificado del INEM que acredite si percibió ono prestación por desempleo en el del periodocomprendido de Enero a Junio del año 2019 de lospadres o tutores del solicitante, en el caso de encontrarseen situación de desempleo.
5.2. Específicamente, para las subvenciones enmateria de transporte fuera de la isla:
• Billetes y tarjetas de embarque, o cualquier otrodocumento que acredite la realización del desplazamiento,del 1 de septiembre de 2018 al 12 julio de 2019.
• Fotocopia de las nóminas del período comprendidode enero a junio del año 2019 de los padres o tutoresdel solicitante.
• Certificado del INEM que acredite si percibió ono prestación por desempleo en el del periodocomprendido de Enero a Junio del año 2019 de lospadres o tutores del solicitante, en el caso de encontrarseen situación de desempleo.
5.3. Específicamente, para las subvenciones dealojamiento fuera de la isla:
• Acreditar el pago del coste del domicilio estudiantil,mediante presentación de contrato de alquiler, recibode pago o cualquier otro documento válido que lo acreditede enero a junio de 2019.
• Fotocopia de las nóminas del período comprendidode enero a junio del año 2019 de los padres o tutoresdel solicitante.
• Certificado del INEM que acredite si percibió ono prestación por desempleo en el del periodocomprendido de enero a junio del año 2019 de los padreso tutores del solicitante, en el caso de encontrarse ensituación de desempleo.
5.4. Subvenciones en materia de adquisición dematerial escolar y libros de texto:
• Fotocopia del libro de familia.
• Copia de la declaración del Impuesto sobre Rentade Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicioeconómico 2018, o en su caso, certificado expedidopor la Agencia Tributaria de exención de la declaración.
• Factura, donde se describa el material adquirido.
• Fotocopia de la tarjeta de desempleo o mejora deempleo de los mayores de 16 años.
• Certificado del INEM que acredite si percibe o noprestación por desempleo de todos los miembros dela unidad familiar
• Fotocopia del contrato de trabajo y las dos últimasnóminas de los mayores de 16 años que realicenactividad laboral.
• Certificado de percibir o no pensiones de laAdministración Pública.
Artículo 6. INSTRUCCIÓN
Las solicitudes presentadas se tramitarán por elórgano instructor quien verificará la documentaciónpresentada, requiriendo a los mismos la subsanaciónde las deficiencias si las hubiera, y realizará los actosnecesarios para la completa tramitación del expediente,concediendo un plazo de diez días hábiles, contadosa partir del día siguiente al recibo de la notificación,con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá pordesistido de su solicitud, previa resolución que deberáser dictada en los términos establecidos en el artículo68 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento administrativo común.
Artículo 7. ÓRGANO COLEGIADO
El Órgano Colegiado encargado de llevar a cabo lainstrucción y evaluación de las solicitudes estaráintegrado por los siguientes miembros:
Presidente: Concejal de Educación o persona en quiendelegue.
Vocal: un representante del Ayuntamiento.
Secretario/a: un funcionario/a del Ayuntamiento.
Dicho órgano podrá solicitar los informes queconsidere convenientes.
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Artículo 8. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Las subvenciones reguladas en la presente convocatoriaserán concedidas a todos aquellos solicitantes quecumplan con los requisitos establecidos en la misma,en el tiempo y forma previstos, y serán otorgadas pororden de prelación según los ingresos económicos quedefinan a cada unidad familiar, prevaleciendo los demenor ingreso, en base al análisis de la documentacióneconómica solicitada.
Para el caso de las subvenciones por la adquisiciónde material escolar y libros de texto, mediará uninforme social de la Concejalía de Servicios Sociales.
Las solicitudes podrán ser desestimadas por algunode los siguientes motivos:
- Presentación fuera de plazo.
- No acreditación de alguno de los requisitos para
ser beneficiario.
- Agotamiento de crédito presupuestario disponible.
Artículo 9. RESOLUCIÓN
Una vez evaluadas las solicitudes, por el órganoinstructor se formulará la propuesta de resoluciónprovisional, debidamente motivada, que será notificadaa los interesados concediendo un plazo de 10 días parapresentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuandono figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuentaotros hechos ni otras alegaciones y pruebas que lasaducidas por los interesados. En este caso, la propuestade resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Tras examinar las alegaciones si las hubiera, seformulará la propuesta de resolución definitiva, quedeberá expresar el solicitante o la relación de solicitantespara los que se propone la concesión de la subvención,y su cuantía, especificando su evaluación y los criteriosde valoración seguidos para efectuarla.
El órgano competente para la resolución de lassolicitudes será la Junta de Gobierno Local a propuestadel órgano instructor.
Artículo 10. ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
La propuesta de resolución definitiva, se notificaráa los interesados que hayan sido propuestos comobeneficiarios en la fase de instrucción, para que en elplazo de 10 días comuniquen su aceptación.
Una vez aprobada la propuesta de resolucióndefinitiva, el la Junta de Gobierno Local resolverá elprocedimiento. La resolución, además de contener elsolicitante o relación de solicitantes a los que seconcede la subvención, hará constar, en su caso, demanera expresa, la desestimación del resto de lassolicitudes. La aceptación de la subvención queconllevará la aceptación incondicionada de las basesy de los requisitos y obligaciones que en la misma secontienen, sin perjuicio de los derechos contenidosen el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común y de losrecursos procedentes conforme al artículo 124 dedicha norma.
El acto de resolución de la subvención agota la víaadministrativa. De acuerdo con lo que disponen losartículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, contra dicha resoluciónpodrá interponerse recurso potestativo de reposiciónante el mismo órgano que dictó el acto, en el términode un mes a contar desde el día siguiente de larecepción de la notificación, o bien directamenterecurso contencioso administrativo ante el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, enel plazo de dos meses, a contar desde el día siguienteal de la recepción de la notificación, de conformidadcon el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 11. FORMA DE ABONO
El abono de las subvenciones concedidas se haráde la siguiente forma:
1. Transporte fuera del municipio, el pago seefectuará previa presentación de facturas, tickets ocualquier otro documento que acrediten la realizacióndel desplazamiento del 1 de septiembre de 2018 al21 junio de 2019 por parte del beneficiario del objetoque fundamentó la concesión de la subvención en lostérminos previstos en las presentes Bases.
2. Transporte fuera de la isla, el pago se efectuaráprevia presentación de, billetes, resguardos de las
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tarjetas de embarque comprendidas en el periodo del1 de septiembre de 2018 al 12 de julio 2019, ocualquier otro documento que acrediten la realizaciónpor parte del beneficiario del objeto que fundamentóla concesión de la subvención en los términos previstosen las presentes bases.
3. Alojamiento fuera de la isla, el pago se efectuaráprevia presentación de las facturas o recibos de pagode alquiler del domicilio estudiantil (residencias,colegios mayores o domicilios).
4. Adquisición de material escolar y libros de texto,el pago se efectuará previa presentación de facturasemitidas entre el 1 de julio y el 15 de octubre de 2019.
Las subvenciones concedidas se harán efectivas através de un pago único, mediante transferenciabancaria en el plazo de 90 días a contar desde el díasiguiente de la resolución de justificación, siempre queexista disponibilidad dineraria suficiente para ello.
Artículo 12. OBLIGACIONES DE LOSBENEFICIARIOS
Las obligaciones de los beneficiarios son lassiguientes:
• Realizar la actividad, proyecto o programa quefundamenta la concesión de la subvención y sujustificación.
• Justificar el cumplimiento de los requisitos ycondiciones exigidos.
• Someterse a las actuaciones de comprobaciónque pueda efectuar el órgano concedente, así comoa cualesquiera otras de comprobación y controlfinanciero que puedan realizar los órganos de control,aportando cuanta información le sea requerida.
• Conservar los documentos justificativos de laaplicación de los fondos recibidos en tanto puedanser objeto de las actuaciones de comprobación ycontrol.
• Proceder al reintegro de los fondos públicospercibidos en los supuestos contemplados en el artículo37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones.
Artículo 13. GASTOS SUBVENCIONABLES
Dependiendo el tipo de subvención concedida,podrán ser objeto de subvención:
1. Transporte para estudiantes fuera del municipiode Antigua: Serán subvencionables los gastosocasionados por la utilización de vehículo público oprivado, con motivo del traslado del municipio de Antiguaa otro de la isla para realizar estudios en horario detarde-noche o de mañana en un centro de enseñanzacuya materia no esté ofertada en los centros educativosdel municipio de Antigua, hasta un máximo de300,00euros por solicitud.
2. Transporte para estudiantes fuera de la isla: Seránsubvencionables los desplazamientos en clase turista,equivalente o más económica durante los cursosacadémicos 2018/2019, desde el lugar de residenciaen este Municipio hasta el lugar en el que realicen susestudios. Los documentos de desplazamiento han detener como punto de partida y llegada Fuerteventurasin escala alguna, en el caso de los viajes insulares.La fecha de realización del viaje deberá estarcomprendida entre el 1 de septiembre de 2018 al 12de julio del año 2019. No serán objeto de subvenciónlos gastos de exceso de equipaje, las penalizacionescon motivo de cambios de fecha o similares, ni losdesplazamientos realizados en clase “business”,primera o cualquier otra de coste superior a la claseturista. Se estipula un máximo de 6 trayectos.
3. Alojamiento fuera de la isla: Serán subvencionableslos gastos de alojamiento de: residencias universitarias,colegios mayores y alquiler de vivienda. Dicha ayudapodrá ser hasta un máximo de 600 euros por solicitante.
4. Compra de material escolar y libros de texto: seránsubvencionables los gastos ocasionados por esteconcepto en las enseñanzas de infantil, primaria,secundaria, bachillerato, ciclos formativos y PCP,hasta un máximo de 100 euros por hijo/a.
Artículo 14. COMPATIBILIDAD
Las subvenciones que se concedan con ocasión dela presente convocatoria son compatibles con cualquiertipo de ayuda que reciban los beneficiarios para el mismofin.
En ningún caso el importe de las subvencionesconcedidas, incluidas las de este Ayuntamiento, podráser superior al coste de la actividad subvencionada.
Artículo 15. JUSTIFICACIÓN
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La subvención se justificará aportando ladocumentación acreditativa de la realización de laactividad subvencionada.
No se autorizan cambios de destino de las subvencionesconcedidas.
Artículo 16. REINTEGRO
Además de los supuestos previstos en el artículo 37de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, también procederá el reintegro de lascantidades percibidas y la exigencia del interés de demoracorrespondiente desde el momento del pago de lasubvención hasta la fecha en que se acuerde laprocedencia del reintegro, en los siguientes casos:
- Obtención de la subvención falseando las condicionesrequeridas para ello u ocultando aquéllas que lohubieran impedido.
- Incumplimiento total o parcial del objetivo, de laactividad, del proyecto subvencionado o la no adopcióndel comportamiento que fundamentan la concesiónde la subvención.
- Incumplimiento de la obligación de justificacióno la justificación insuficiente, en los términosestablecidos en el artículo 30 de esta Ley, y en su caso,en las normas reguladoras de la subvención.
- El plazo para resolver y notificar la resolución delprocedimiento de reintegro será de doce meses desdela fecha del acuerdo de iniciación.
- El derecho de la Administración a reconocer o liquidarel reintegro prescribirá a los cuatro años, computándosesegún lo establecido en el artículo 39 de la Ley.
Artículo 17. PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA
El Ayuntamiento de Antigua para la efectividad delos principios de publicidad y concurrencia, publicaráéstas en los medios de difusión orales o escritos queestime convenientes, sin perjuicio de su preceptivapublicación en los Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 18. IMPRESOS NORMALIZADOS
Todos los impresos normalizados que constan enlas presentes bases, estarán disponibles en elDepartamento de Educación y en la página web deeste Ayuntamiento (www.ayto-antigua.es), al día
siguiente de la publicación de las mismas en el BoletínOficial de la Provincia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
Todo lo que no esté recogido en estas Bases seregirán por lo establecido en la Ordenanza Generalde Subvenciones del Ayuntamiento de Antigua (B.O.P.de 09.04.08), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de subvenciones, en el Reglamento Generalde la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto886/2006, de 21 de julio, y el Decreto 36/2009, de31 de marzo, por el que se establece el régimengeneral de subvenciones de la Comunidad Autónomade Canarias.”
Antigua, a cuatro de octubre de dos mil diecinueve.
EL ALCALDE.
125.391
ANUNCIO5.821
Para general conocimiento se comunica, que poracuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamientode Antigua en sesión de fecha 5 de septiembre de 2019,donde se aprueba la convocatoria que han de regir lasbases reguladoras de las subvenciones dirigidas a lasasociaciones socioculturales del municipio de Antigua,año 2019, cuyo contenido es el siguiente:
“CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DESUBVENCIONES DIRIGIDAS A LASASOCIACIONES SOCIOCULTURALES DELMUNICIPIO DE ANTIGUA, AÑO 2019.
Artículo 1. OBJETO
La presente convocatoria tiene por objeto elestablecimiento de las bases que han de regular laconcesión de subvenciones a asociaciones socioculturalessin ánimo de lucro pertenecientes al municipio deAntigua, entendiéndose como tales las vecinales,culturales, fundaciones y similares, con la finalidadde contribuir a la financiación de aquellas actividadesque redunden en beneficio del Municipio y de sushabitantes.
Esta convocatoria se realiza en régimen de concurrenciacompetitiva, mediante la comparación de las solicitudes
8410 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 14 de octubre de 2019
presentadas a fin de establecer una prelación entre lasmismas de acuerdo con los criterios de valoración fijadosen esta convocatoria. En caso de que las solicitudespresentadas no superen la consignación presupuestariaprevista no se establecerá esta prelación, concediéndoselas subvenciones siempre que reúnan los requisitosexigidos.
Artículo 2. REQUISITOS
Con carácter general para ser beneficiario se requiere:
- Estar al corriente de las obligaciones tributariascon este Ayuntamiento así como no estar incurso enalguna de las situaciones contempladas en el artículo13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones.
- Estar al corriente en las obligaciones tributarias(hacienda estatal y autonómica) y con la SeguridadSocial.
- Tener la sede en el municipio de Antigua.
- Tener actividad cultural propia.
Artículo 3. CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La cantidad global máxima prevista para estaconvocatoria asciende a quince mil (15.000) euros,consignado en la partida presupuestaria 334 48900“Promoción cultural. Otras ayudas a familia”.
Artículo 4. PLAZO DE PRESENTACIÓN Y LUGARDE PRESENTACIÓN
OBLIGACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICASDE RELACIONARSE POR MEDIOSELECTRÓNICOS
El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas (en adelante, LPACAP) prevéque: «en todo caso, estarán obligados a relacionarsea través de medios electrónicos con las AdministracionesPúblicas para la realización de cualquier trámite deun procedimiento administrativo, al menos, lossiguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional parala que se requiera colegiación obligatoria, para los trámitesy actuaciones que realicen con las AdministracionesPúblicas en ejercicio de dicha actividad profesional.En todo caso, dentro de este colectivo se entenderánincluidos los notarios y registradores de la propiedady mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que estéobligado a relacionarse electrónicamente con laAdministración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicaspara los trámites y actuaciones que realicen con ellaspor razón de su condición de empleado público, enla forma en que se determine reglamentariamentepor cada Administración».
Es por ello, que todos los sujetos enumeradosanteriormente, tienen la obligación de relacionarse conla Administración, y por tanto con este Ayuntamiento,a través de medios electrónicos.
Si las personas jurídicas presentan sus solicitudesdirigidas al Ayuntamiento en papel en lugar de hacerloelectrónicamente, se procederá conforme indica el artículo68.4 de la LPAC, el cual establece que:
«Si alguno de los sujetos a los que hace referenciael artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitudpresencialmente, las Administraciones Públicasrequerirán al interesado para que la subsane a travésde su presentación electrónica. A estos efectos, seconsiderará como fecha de presentación de la solicitudaquella en la que haya sido realizada la subsanación.»
Por tanto, el Ayuntamiento requerirá a esta personajurídica para que subsane la solicitud en papel,presentándola electrónicamente. Y si no la subsanara,se tendrá por no presentada la solicitud en papel.
Por último, mencionar que todas las comunicacionesy notificaciones que el Ayuntamiento realice a estasempresas deben ser electrónicas, ya que al ser personasjurídicas existe obligación, como hemos dicho, derelacionarse electrónicamente con la Administración.
El plazo de presentación de solicitudes será de unmes a partir del día siguiente el de la publicación dela convocatoria en el BOP de Las Palmas.
Artículo 5. RELACIÓN DE DOCUMENTOS AAPORTAR POR LOS SOLICITANTES
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 14 de octubre de 2019 8411
• Las solicitudes de subvenciones se formalizaránmediante instancia dirigida a la Sr. Alcalde Presidentedel Ayuntamiento de Antigua, conforme al impresonormalizado que suministrará este organismo.
• Documento acreditativo de la personalidad delsolicitante, y en su caso, del representante de laentidad, acompañado del certificado que acredite lacondición de Presidente del solicitante.
• C.I.F. de la entidad solicitante.
• Original y fotocopia de los estatutos de la entidad.
• Plan de financiación y presupuestos de gastos eingresos de la actividad a desarrollar, conforme al impresonormalizado que suministrará este organismo.
• Memoria explicativa del carácter de la subvenciónsolicitada, así como incidencia social de la misma ydemás aspectos relevantes del destino de la subvención,donde conste también el plazo de la realización oejecución de la actividad.
• Memoria de actividades realizadas durante el añoanterior al de la convocatoria pertinente a excepciónde las asociaciones de nueva constitución.
• Declaración responsable que acredite que elsolicitante no tiene pendiente de justificar otrassubvenciones concedidas por este Ayuntamiento, ysi ha obtenido otras subvenciones de instituciones públicaso privadas para el mismo fin, conforme al impresonormalizado que suministrará este organismo.
• Declaración responsable de no estar incurso en lossupuestos de prohibición para ser persona beneficiaria,establecidos en el 13 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, conforme alimpreso normalizado que suministrará este organismo.
• Certificado de estar al corriente en el cumplimientode sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento,autonómicas, estatales y frente a la Seguridad Social(*).
• Alta de terceros, sólo en caso de nuevos solicitanteso de modificación de los datos presentados anteriormente,conforme al impreso normalizado que suministraráeste organismo.
Artículo 6. INSTRUCCIÓN
Las solicitudes presentadas se tramitarán por elórgano instructor que será quién verificará ladocumentación presentada, requiriendo a los mismosla subsanación de las deficiencias si las hubiera, y realizarálos actos necesarios para la completa tramitación delexpediente, concediendo un plazo de DIEZ DIAS,contados a partir del día siguiente al recibo de lanotificación, con indicación de que si no lo hicierase le tendrá por desistido de su solicitud, previaresolución que deberá ser dictada en los términosestablecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, de Procedimiento administrativo comúnde las Administraciones Públicas .
Artículo 7. ÓRGANO COLEGIADO
El Órgano Colegiado encargado de llevar a cabo lainstrucción y evaluación de las solicitudes estaráintegrado por los siguientes miembros:
• Presidente/a, Concejal/a de Cultura o persona enquien delegue.
• Vocal, un representante del Ayuntamiento
• Secretario/a, un funcionario/a del Ayuntamiento.
Dicho órgano podrán solicitar los informes queconsidere convenientes.
Artículo 8. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Procurando garantizar la mayor objetividad en laconcesión de las subvenciones reguladas en estasbases, se establecen los siguientes criterios de valoración:
a) Importancia e interés cultural y educativo de lasactividades propuestas, con especial valoración de losproyectos que complementen los procesos de aprendizajede los ciudadanos contribuyendo a la formaciónartística, socio-cultural y medioambiental (hasta 25puntos).
b) Número de actividades realizadas durante el añoanterior (hasta 25 puntos).
c) Programa y memoria presentados, en su caso, asícomo trayectoria y continuidad de la actividad arealizar (hasta 10 puntos).
d) Carácter permanente y no ocasional de la actividad(hasta 10 puntos).
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e) Singularidad y calidad de la actividad (hasta 15puntos).
f) Nivel de participación y trascendencia que alcancenlas actividades previstas (hasta 15 puntos).
Condicionado a las disponibilidades presupuestariasen cada línea de subvención, tendrá prioridad entrelas solicitudes presentadas en tiempo y forma, aquellasactividades que obtengan mayor puntuación, valoradasatendiendo a los criterios establecidos.
Cada entidad beneficiaria, percibirá una subvenciónequivalente al número de puntos obtenidos según loscriterios de valoración establecidos, multiplicado porel valor de cada punto que se calculará de la siguientefórmula:
El valor de un punto (en euros): Presupuesto totalaprobado para la convocatoria dividida por el sumatoriode puntos obtenidos por todas las entidades beneficiarias.
En ningún caso, la subvención concedida no podrásuperar los 4.000,00 euros por beneficiario.
Artículo 9. RESOLUCIÓN
Una vez evaluadas las solicitudes, por el órganoinstructor se formulará la propuesta de resoluciónprovisional, debidamente motivada, que será notificadaa los interesados concediendo un plazo de 10 días parapresentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuandono figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuentaotros hechos ni otras alegaciones y pruebas que lasaducidas por los interesados. En este caso, la propuestade resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Tras examinar las alegaciones si las hubiera, seformulará la propuesta de resolución definitiva, quedeberá expresar el solicitante o la relación de solicitantespara los que se propone la concesión de la subvención,y su cuantía, especificando su evaluación y los criteriosde valoración seguidos para efectuarla.
El órgano competente para la resolución de lassolicitudes será la Junta de Gobierno Local a propuestadel Concejal Delegado del Área de Cultura.
Artículo 10. ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
La propuesta de resolución definitiva, se notificará
a los interesados que hayan sido propuestos comobeneficiarios en la fase de instrucción, para que en elplazo de 10 días comuniquen su aceptación.
Una vez aprobada la propuesta de resolucióndefinitiva, el la Junta de Gobierno Local resolverá elprocedimiento. La resolución, además de contener elsolicitante o relación de solicitantes a los que seconcede la subvención, hará constar, en su caso, demanera expresa, la desestimación del resto de lassolicitudes. La aceptación de la subvención queconllevará la aceptación incondicionada de las basesy de los requisitos y obligaciones que en la misma secontienen, sin perjuicio de los derechos contenidosen el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común y de losrecursos procedentes conforme al artículo 124 dedicha norma.
El acto de resolución de la subvención agota la víaadministrativa. De acuerdo con lo que disponen losartículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, contra dicha resoluciónpodrá interponerse recurso potestativo de reposiciónante el mismo órgano que dictó el acto, en el términode un mes a contar desde el día siguiente de larecepción de la notificación, o bien directamenterecurso contencioso administrativo ante el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, enel plazo de dos meses, a contar desde el día siguienteal de la recepción de la notificación, de conformidadcon el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 11. FORMA DE ABONO
Las subvenciones concedidas se harán efectivas através de un pago único, mediante transferenciabancaria y de forma anticipada con carácter previo ala justificación una vez concedida por resolución lamisma, siempre que exista disponibilidad dinerariasuficiente para ello.
Artículo 12. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAACTIVIDAD O PROYECTO
Con carácter general la actividad o proyecto objetode la ayuda o subvención deberá ejecutarse dentro delejercicio anual de la convocatoria.
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Artículo 13. OBLIGACIONES DE LOSBENEFICIARIOS
Las obligaciones de los beneficiarios son lassiguientes:
a) Realizar la actividad, proyecto o programa quefundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos ycondiciones exigidos.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación quepueda efectuar el órgano concedente, así como acualesquiera otras de comprobación y control financieroque puedan realizar los órganos de control, aportandocuanta información le sea requerida.
d) Conservar los documentos justificativos de laaplicación de los fondos recibidos en tanto puedanser objeto de las actuaciones de comprobación ycontrol.
e) Mencionar la participación del Ayuntamientode Antigua en la financiación de la actividad en todala documentación gráfica, audiovisual y carteleríaque se edite, incluyendo en la misma el escudo de laCorporación.
f) Proceder al reintegro de los fondos públicospercibidos en los supuestos contemplados en el artículo37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones.
Artículo 14. GASTOS SUBVENCIONABLES
Podrán ser objeto de subvención:
- Programas dirigidos a niños/as, jóvenes, mayores,proyectos de dinamización y animación sociocultural.
- Publicaciones.
- Actividades con fines culturales o educativos.
- Compra de material audiovisual y musical.
- Vestimenta de las agrupaciones folclóricas, así comosus complementos.
- Material fungible.
- Gastos derivados de la contratación de personalcualificado para la preparación y/o ejecución de losproyectos y programas subvencionables.
- Material discográfico.
- No será subvencionable productos alimenticios ybebidas
Artículo 15. JUSTIFICACIÓN
La justificación de la realización de la actividad,conforme al fin para el que fue concedida la subvención,se deberá realizar por las cuantías y conceptos totalesdel presupuesto de gastos e ingresos presentado enla solicitud de subvención, y de conformidad con loque se establezca en el acuerdo de concesión, aportandola siguiente documentación:
1. Una memoria descriptiva en la que se detalle elcumplimiento de la finalidad que motivó la concesiónde la ayuda y la aplicación de los fondos recibidos,con indicación de las actividades realizadas, acompañandorecortes de prensa, programas, carteles anunciadores,así como cuanta documentación gráfica y escrita sehaya elaborado referente a la actividad subvencionada.
2. Una memoria económica justificativa del costede las actividades realizadas, que contendrá:
2.1- Una relación clasificada de los gastos einversiones de la actividad, con identificación delacreedor y del documento, su importe, fecha deemisión, fecha de pago y concepto.
2.2- Original o copia compulsada de lascorrespondientes facturas y demás documentos de valorprobatorio equivalente con validez en el tráfico jurídicomercantil o con eficacia administrativa, incorporadosa la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.
2.3- Una memoria detallada de otros ingresos osubvenciones que hayan financiado la actividadsubvencionada con indicación del importe y suprocedencia. En su caso, la carta de pago de reintegro.
El plazo máximo de justificación de la subvenciónserá hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente al decada convocatoria.
No se autorizan cambios de destino de las subvencionesconcedidas.
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Artículo 16. REVISIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Igualmente, la obtención por el beneficiario desubvenciones concedidas por otras Administracioneso Entes Públicos que, conjuntamente otorgada envirtud de las presentes bases, superen la cuantía delpresupuesto de la actividad presentada, dará lugar ala modificación de la resolución y al reintegro previstoen las Bases de Ejecución del Presupuesto de cadaEjercicio Económico.
Artículo 17. REINTEGRO
Además de los supuestos previstos en el artículo 37de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, también procederá el reintegro de lascantidades percibidas y la exigencia del interés de demoracorrespondiente desde el momento del pago de lasubvención hasta la fecha en que se acuerde laprocedencia del reintegro, en los siguientes casos:
- Obtención de la subvención falseando las condicionesrequeridas para ello u ocultando aquéllas que lohubieran impedido.
- Incumplimiento total o parcial del objetivo, de laactividad, del proyecto subvencionado o la no adopcióndel comportamiento que fundamentan la concesiónde la subvención.
- Incumplimiento de la obligación de justificacióno la justificación insuficiente, en los términosestablecidos en el artículo 30 de esta Ley, y en su caso,en las normas reguladoras de la subvención.
- El plazo para resolver y notificar la resolución delprocedimiento de reintegro será de doce meses desdela fecha del acuerdo de iniciación.
- El derecho de la Administración a reconocer o liquidarel reintegro prescribirá a los cuatro años, computándosesegún lo establecido en el artículo 39 de la Ley.
Artículo 18. PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA
Para la efectividad de los principios de publicidady concurrencia, las bases estarán disponibles para suconsulta en el Departamento de Cultura, en la páginaweb de este Ayuntamiento (www.ayto-antigua.es), enlos medios de difusión orales o escritos que estimeconvenientes, sin perjuicio de su preceptiva publicaciónen los Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
Artículo 19. IMPRESOS NORMALIZADOS
Todos los impresos normalizados que constan enlas presentes bases, estarán disponibles en elDepartamento de Cultura y en la página web de esteAyuntamiento (www.ayto-antigua.es), al día siguientede la publicación de las mismas en el BOP.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Todo loque no esté recogido en estas Bases se regirán por loestablecido en la Ordenanza General de Subvencionesdel Ayuntamiento de Antigua (B.O.P. de 09.04.08),en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General desubvenciones, en el Reglamento 887/2006, de 21 dejulio y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.”
2º. Publicar la convocatoria objeto de aprobaciónen el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón deedictos de la Corporación y en la página web municipal.
3º. Dar traslado de la resolución a la Concejalía deCultura municipal para su conocimiento y efectosoportunos.
Es todo cuanto tengo a bien informar.
Antigua, a cuatro de octubre de dos mil diecinueve.
EL ALCALDE.
125.382
ANUNCIO5.822
Por medio de la presente se hace de públicoconocimiento que con fecha 26 de septiembre de2019, por Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria,ha aprobado en el punto Sexto, del orden del día, elsiguiente acuerdo:
“PRIMERO: Establecer a favor de don TaishetFuentes Gutiérrez el desempeño de su cargo de
concejal delegado en régimen de dedicación parcial,
con las retribuciones que a continuación se relacionan,que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientesa las diferentes mensualidades del año y las dos
restantes correspondientes a las mensualidades de
junio y diciembre, y darles de alta en el régimengeneral de la Seguridad Social, debiendo asumir esta
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Corporación el pago de las cuotas empresariales quecorresponda.
Ostentará dedicación parcial, al 75%, con unaretribución bruta anual de 32.488,38 euros distribuidaen 12 pagas mensuales por importe de 2.545,00 eurosy dos pagas extras por importe de 974,19 euros.
SEGUNDO. Publicar de forma íntegra en el BoletínOficial de la Provincia el Acuerdo del Pleno, a los efectosde su general conocimiento.
Asimismo, estará a disposición de los interesadosen la sede electrónica de este Ayuntamiento.
TERCERO. Notificar dicho Acuerdo a los interesadosy al Servicio de personal e intervención para suconocimiento y efectos.”
Lo que se hace público para su general conocimiento.
En Antigua, a cuatro de octubre de dos mil diecinueve.
EL ALCALDE PRESIDENTE, Manuel JesúsHernández Cabrera.
125.854
EXCMO. AYUNTAMIENTODE GÁLDAR
ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL5.823
Aprobada inicialmente la Modificación de laOrdenanza de Servicio Ayuda a Domicilio, porAcuerdo del Pleno de fecha 26/09/2019, de conformidadcon los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 56del Texto Refundido de Régimen Local, se someteel expediente a información pública por el plazo deTREINTA DÍAS, a contar desde el día siguiente desu publicación mediante anuncio en el Boletín Oficialde la Provincia de Las Palmas, y en la sede electrónicadel Ayuntamiento de Gáldar (sedelectronica.es) deanuncios de la Corporación, para que pueda serexaminada y presentar las reclamaciones que seestimen oportunas.
En el caso de no presentarse reclamaciones en elcitado plazo, se entenderá definitivamente aprobadoel Acuerdo de modificación de la mencionadaOrdenanza.
Gáldar, a cuatro de octubre de dos mil diecinueve.
EL ALCALDE, Teodoro Claret Sosa Monzón.
125.870
ILUSTRE AYUNTAMIENTODE LA OLIVA
ANUNCIO5.824
Por medio del presente se hace de público conocimientoque con fecha 18.09.2019, he dictado decreto número1489, para las BASES ESPECÍFICAS DE LACONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNABOLSA DE RESERVA DE ARQUITECTOSTÉCNICOS EN EL AYUNTAMIENTO DE LAOLIVA.
PRIMERO. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes bases la Creación de unaBolsa de Empleo para la Contratación ArquitectosTécnicos al objeto de cubrir temporalmente las plazasy puestos vacantes del Ayuntamiento de La Oliva Lacreación de esta Bolsa de Empleo también tiene lafinalidad de atender las necesidades de caráctertemporal que se generen en el Ayuntamiento de LaOliva, dando respuesta a los servicios que se debenprestar con motivo de bajas de trabajadores porincapacidad temporal, permisos, licencias, excedenciaso cualquier situación análoga. Todo ello dentro delmarco que la legislación aplicable al personal funcionarioy laboral, así como la legislación presupuestaria exijay permita.
El régimen en qué podrán ser contratados los quecompongan la bolsa de empleo, puede ser, medianterelación laboral o funcionarial, según el régimendefinido en la plaza o puesto que se deba cubrir encada momento.
En aquellos casos que la legislación lo permita sepodrá someter al seleccionado al correspondienteperíodo de prueba, que se pactará por escrito en elmomento de la formalización del contrato cuyaduración no podrá ser superior a la permitida porLey.
Le corresponderá desarrollar las funciones propiasdel puesto de trabajo de Arquitecto Técnico que se
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le adjudique además de aquellas que específicamentele sea atribuidos conforme las directrices de sussuperiores jerárquicos o del Concejal de Personal.
El sistema electivo elegido es el de concurso-oposición.
SEGUNDO. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, seránecesario:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio delo dispuesto en el artículo 57 Texto Refundido de laLey del Estatuto Básico del Empleado Público aprobadopor Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeñode las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, ensu caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expedientedisciplinario del servicio de cualquiera de lasAdministraciones Públicas o de los órganosconstitucionales o estatutarios de las ComunidadesAutónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta oespecial para empleos o cargos públicos por resoluciónjudicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,o para ejercer funciones similares a las que desempeñabanen el caso del personal laboral, en el que hubiese sidoseparado o inhabilitado. En el caso de ser nacionalde otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situaciónequivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinariao equivalente que impida, en su Estado, en los mismostérminos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación de ArquitectoTécnico, o Grado equivalente.
TERCERO. Forma y Plazo de Presentación de lasSolicitudes
Las solicitudes para tomar parte en las correspondientespruebas de selección, en las que los aspirantes haránconstar que reúnen las condiciones exigidas en laspresentes bases generales para la plaza que se opte,se dirigirán a la Sra Concejala Delegada de Personaldel Ayuntamiento de La Oliva, y se presentarán en elRegistro Electrónico General de este Ayuntamientoo en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas, en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILEScontados a partir del día siguiente al de la publicacióndel anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficialde la Provincia de Las Palmas. La solicitud a presentarse encuentra en el Anexo II de las presentes bases.
Las bases íntegras se publicarán, asimismo, en elTablón de Anuncios Electrónico de este Ayuntamiento.
La solicitud (Anexo II) deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte.
Los aspirantes deben manifestar en sus solicitudesde participación que reúnen todas y cada una de lascondiciones exigidas, referidas siempre a la fecha deexpiración del plazo de presentación de las mismas.
Una vez finalizada la fase de oposición, se dará unplazo de SIETE DÍAS para que los aspirantes que lahayan superado puedan presentar la documentaciónjustificativa de los méritos.
Toda la documentación presentada deberá ser originalo copia compulsada.
CUARTO. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de solicitudes,la Concejalía Delegada del Área dictará Resolucióndeclarando aprobada la lista provisional de admitidosy excluidos. En dicha Resolución, que se publicaráen el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento,se señalará un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES paraque se puedan formular reclamaciones o subsanar losdefectos que hayan motivado la exclusión.
La lista provisional de admitidos y excluidos seconsiderará automáticamente elevada a definitiva sino se presentan reclamaciones. Si las hubiere, seránestimadas o desestimadas, si procede, en una nuevaresolución por la que se aprobará la lista definitiva,publicándose la misma en los Tablones de Anuncios.
En la misma publicación se hará constar el día,hora y lugar en que habrá de realizarse el primerejercicio de selección.
Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y endefinitiva cualquier decisión que adopte el Tribunaly que deba conocer el personal aspirante hasta lafinalización de las pruebas selectivas o, en su caso,
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la fase de concurso, se expondrá en el tablón deanuncios electrónico del Ayuntamiento de La Oliva,o en los que se señalen en el último anuncio, bastandodicha exposición, en la fecha que se inicie, comonotificación a todos los efectos.
QUINTO. Tribunal Calificador
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 delTexto Refundido de la Ley del Estatuto Básico delEmpleado Público aprobado por Real DecretoLegislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos deselección serán colegiados y su composición deberáajustarse a los principios de imparcialidad yprofesionalidad de sus miembros y de paridad entremujeres y hombres en el conjunto de las convocatoriasde la oferta de empleo público respectiva. Los órganosde selección se constituirán en cada convocatoria.
En ningún caso pueden formar parte de los órganosde selección el personal de elección o de designaciónpolítica, personal funcionario interino o laboraltemporal, el personal eventual, ni las personas que enlos cinco años anteriores a la publicación de laconvocatoria hubieran realizado tareas de preparaciónde aspirantes a pruebas selectivas o hubieran colaboradodurante ese período con centros de preparación deopositores.
El Tribunal calificador estará constituido por:
- Presidente. Presidente Suplente.
- Secretario. Secretario Suplente.
- 3 vocales y sus correspondientes suplentes.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin laasistencia, al menos, de Presidente/a, dos Vocales ySecretario/a. El Tribunal permanecerá constituidohasta un mes después de la publicación de la propuestade personas que han superado el proceso selectivo.
Los miembros del tribunal deberán tener unaformación igual o superior a la que se exige paratomar parte de la convocatoria.
El Tribunal estará integrado además por los suplentesrespectivos que han de ser designados conjuntamentepor los titulares.
La pertenencia a los órganos de selección serásiempre a título individual, no pudiendo ostentarse éstaen representación o por cuenta de nadie.
La abstención y recusación de los miembros delTribunal será de conformidad con los artículos 23 y24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RégimenJurídico del Sector Público.
Los/as miembros del Tribunal son personalmenteresponsables del estricto cumplimiento de las basesde la convocatoria, así como de la sujeción a losplazos establecidos para la realización y valoraciónde las pruebas y para la publicación de sus resultados.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sustrabajos de asesores/as especialistas, quienes selimitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas,que serán la única base de su colaboración con el órganode decisión.
Así mismo podrá incorporar a empleados/as públicos/asque deban colaborar temporalmente en el desarrollode los procesos de selección, con las competenciasde ejecución material y ordenación administrativade los distintos ejercicios que en cada prueba selectivales atribuya el Tribunal. Este personal estará adscritoa dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidadcon las instrucciones que éste le curse al efecto.
Las resoluciones de los Tribunales vinculan a laAdministración, sin perjuicio de que ésta, en su caso,pueda proceder a su revisión, conforme a lo previstoen la Ley 39/2015 de Procedimiento AdministrativoComún.
El Tribunal Calificador estará facultado para resolvertodas las cuestiones que pudieran suscitarse en elcurso del proceso selectivo.
SEXTO. Sistemas de Selección y Desarrollo de losProcesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección de los aspirantesconstará de las siguientes fases:
- Concurso
- Oposición
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De conformidad con lo establecido en el artículo73.5 de la Ley Canaria de Función Pública, en todocaso, y a fin de garantizar el principio de igualdad,de utilizarse el sistema de concurso oposición, lavaloración de los méritos sólo se realizará una vezcelebrada la fase de oposición y respecto de loscandidatos que hayan superado dicha fase.
La calificación final vendrá determinada por lasuma de las puntuaciones obtenidas en cada una delas fases:
Puntuación TOTAL = Puntuación Fase Oposición+Puntuación Fase Concurso
FASE DE OPOSICIÓN de carácter eliminatorio:
Consistirá en la realización de un único ejercicioteórico práctico, a celebrar el mismo día, obligatoriopara todos los aspirantes, por lo que el no superarloinhabilitará el opositor para continuar el proceso. Lapuntuación máxima de la oposición será de 20 puntos,debiéndose obtener una puntuación mínima de 10 puntos,resultado de la suma de las puntuaciones de las dospartes, para superarla. El ejercicio será adecuado alpuesto a cubrir, estará relacionado con el temarioque figura en la convocatoria, y constará de:
Ejercicio teórico: 10 puntos.
Consistirá en el desarrollo de un ejercicio teórico(tipo test) relacionado con el temario, que se incorporacomo Anexo I a las presentes Bases. El tiempomáximo de desarrollo del primer ejercicio será de 60minutos. El test tendrá 40 preguntas con 4 respuestasposibles, siendo una sola de ellas correcta. En casode señalar más de una opción se considerará comorespuesta en blanco.
La fórmula de corrección será la siguiente, teniendoen cuenta que las respuestas en blanco no puntúan nirestan [(número de aciertos – (número de errores/4))/ número de preguntas] x 10.
Ejercicio práctico: 10 Puntos.
Consistirá en desarrollar por escrito, un supuestopráctico propuesto por el Tribunal, a elegir entre 2,relacionado con las funciones a desempeñar y con eltemario que figura como Anexo I.
En este ejercicio se valorará la capacidad paraaplicar los conocimientos a las situaciones prácticas
que se planteen, la sistemática, la capacidad de análisis,la claridad de ideas en orden a la elaboración de unapropuesta razonada y la capacidad de expresión escritadel/a aspirante.
Se dispondrá de 90 minutos para su resolución y sepodrán utilizar textos legales (legislación consolidada,no concordada ni comentada) para la resolución delsupuesto.
FASE DE CONCURSO:
La fase de concurso se valorará con un máximo de10 puntos, de conformidad con los méritos debidamenteacreditados por los aspirantes en el plazo concedidoal efecto. Los méritos a aportar podrán y a tener encuenta podrán ser hasta la fecha máxima de presentaciónde los mismos.
Puntuación Fase Concurso = Puntuación Experiencia+ Puntuación Cursos + Puntuación Otras Titulaciones+ Puntuación Otros
A. Experiencia profesional. Puntuación máxima aobtener: 5 puntos.
A1. Experiencia como funcionario, o contratado laboralpor cuenta ajena.
• En la Administración Pública, 0,03 puntos por mesde servicios prestados como Arquitecto Técnico.
• En el Sector Público, 0,01 puntos por mes deservicios prestados como Arquitecto Técnico.
(En la Administración Pública y en el sector públicose valorará indistintamente tanto la contratación comopersonal funcionario que como personal laboral)
• En el ámbito privado con contrato laboral porcuenta ajena, 0,01 puntos por mes de experienciacomo Arquitecto Técnico.
• Caso de contrato laboral en prácticas, la experienciaen la categoría convocada se valorará en un 50% delo fijado en los apartados anteriores, según el ámbitoen que hayan prestado sus servicios.
• Tratándose de contrato de trabajo a tiempo parcialo trabajador fijo discontinuo, la puntuación se computaráproporcionalmente al tiempo realmente trabajado, arazón del número de días cotizados que figuren en elcertificado de vida laboral.
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Los periodos de servicios prestados inferiores a unmes serán prorrateados.
Acreditación:
A) Para acreditar la experiencia profesional comofuncionario o contratado laboral, se deberá aportarnecesariamente los siguientes documentos:
• En la Administración Pública: Informe de vida laboraly certificado de servicios prestados.
• En otros ámbitos: Informe de vida laboral ycertificado de empresa o fotocopia del contrato de trabajoque acredite la categoría profesional.
C) Cursos de formación y perfeccionamiento.Puntuación máxima a obtener: 3 puntos.
Se valorarán las titulaciones (salvo arquitecto técnicoo equivalente) y los cursos de formación yperfeccionamiento relacionados con las materiasincluidas en el temario específico que figura en el AnexoII a las Bases, impartidos por entidades públicas, opor entidades privadas.
La puntuación será la siguiente:
• 0,01 puntos por cada hora lectiva de curso, y 0,02puntos si se ha obtenido certificado de aprovechamiento.
Para acreditar los cursos de formación se deberá aportarcopia compulsada del certificado de asistencia odiploma en el que figure: número de horas de duración,programa desarrollado, fecha de celebración y escudo,sello o anagrama de la entidad pública que lo organizao, en su caso, colabora en su realización o de laentidad privada que lo organiza.
D) Titulación Académica de carácter oficial superiora la exigida. Puntuación máxima a obtener: 2 puntos.
Se valorará con 2 puntos, el estar en posesión deuna titulación de Master o Posgrado en EstudiosUrbanísticos. La forma de acreditación de este méritoserá mediante fotocopia compulsada del título ocertificación académica que acredite tener cursadosy aprobados los estudios completos, así como abonadoslos derechos para la expedición de aquel título.
DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS
La actuación de los/as opositores/as se iniciará pororden alfabético a partir del primero de la letra Ñ, deconformidad con resolución de 11 de abril de 2018,de la Secretaría de Estado de la Función Pública. Enel Decreto por el que se apruebe la lista definitiva deadmitidos/as se determinará la fecha y lugar decelebración del primer ejercicio, así como la designaciónde los/as miembros del Tribunal. El Tribunal adoptará,siempre que sea posible, las medidas oportunas paragarantizar que los ejercicios escritos sean corregidosy valorados sin que se conozca la identidad de las personasaspirantes.
Quedarán automáticamente anulados todos losejercicios en los que consten marcas o signos deidentificación.
En cualquier momento los Tribunales podrán requerira los/as aspirantes para que acrediten su personalidad.
Los/as aspirantes serán convocados para cadaejercicio en llamamiento único, y serán excluidosdel proceso selectivo quienes no comparezcan, salvocasos de fuerza mayor.
El programa que ha de regir estas pruebas selectivases el que figura publicado como Anexo II.
Si durante el transcurso del procedimiento llegaraa conocimiento del Tribunal que alguno/a de los/asaspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedadesdeberá dar cuenta a los órganos municipales competentes,a los efectos que procedan.
Quien no supere fase de oposición recibirá unacalificación de NO APTO. El plazo para solicitar larevisión de los ejercicios será de TRES DÍAS HÁBILESa partir del día siguiente al de dicha publicación, sinperjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
La valoración provisional de la fase de concurso deméritos, de los que hayan superado la oposición, sepublicará en los Tablones Electrónico de AnunciosMunicipales con indicación de la puntuación finalobtenida. El plazo de reclamación será de TRESDÍAS HÁBILES, a partir del siguiente al de dichapublicación, resueltas las reclamaciones, si las hubiera,se procederá a establecer la puntuación definitiva, quevendrá determinada por la suma de las puntuacionesobtenidas aplicando lo dispuesto en la Base siguiente.
SÉPTIMO. Calificación final
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La calificación final será la suma de los puntosobtenidos en la fase de oposición y la obtenida en lafase de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendoa las mejores puntuaciones totales obtenidas en el ejerciciode la oposición. De persistir la igualdad, se resolverápor las mejores puntuaciones de la fase de concurso.
El Tribunal elaborará una lista de personasseleccionadas que pasarán a formar parte de la listade reserva, ordenada rigurosamente por la suma delas puntuaciones obtenidas en las distintas fases, lascuales se integrarán en la lista de reserva.
Todo ello será publicado mediante Anuncio en elTablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento.
OCTAVO. Relación de Aprobados, Presentaciónde Documentos y Nombramiento
La lista de aprobados/as del ejercicio se publicaráen los locales donde se haya celebrado el mismo, enlos tablones de edictos electrónico del Ayuntamiento.
Se elevará a la Concejala Delegada de Personal lapropuesta de aprobación de la Bolsa de Empleo.
En el plazo de VEINTE DÍAS NATURALES losaspirantes que figuren en el anuncio a que se refierela base anterior deberán presentar en el Servicio deSelección de este Ayuntamiento la documentaciónacreditativa de los requisitos expresados en la base2.
Quien tuviera la condición de funcionario/a público/a
estará exento de justificar las condiciones y requisitos
ya acreditados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar únicamente certificación de la
Administración Pública u organismo del que dependa,
acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal. Si se trata de
personal funcionario interino del Ayuntamiento de La
Oliva la documentación se aportará de oficio.
En el caso de que alguno/a de los candidatos/as nopresente la documentación correspondiente en elplazo establecido, no cumpla los requisitos exigidoso renuncie no podrá formar parte de la bolsa deempleo.
La Resolución de aprobación de la Bolsa de Empleoserá adoptada por la Concejalía Delegada de Personal,y se publicará en el Tablón Electrónico de Anunciosdel Ayuntamiento.
NOVENO. Creación de una bolsa de empleo
La lista de reserva se regirá por las siguientes reglasde funcionamiento y tendrá una vigencia de DOS AÑOS,prorrogable por OTROS DOS, a contar des de lafinalización del presente proceso selectivo con elDecreto de Contratación.
Sin perjuicio de lo anterior, si la administraciónprecisará de personal y todas las personas integrantesde la misma, se encontrarán en alguna situación deno disponible o cualquier de las descritas en laspresentes bases que hacen imposible que estaadministración pueda cubrir sus necesidades, estapodrá extinguir la bolsa, declarando su caducidad ycrear una nueva.
Reglas de funcionamiento:
1. Cuando se precise personal, se deberá comunicaral departamento de Recursos Humanos la necesidadde dotación de personal, mediante informe motivadoque justifique la conveniencia y urgencia de la misma,al que acompañarán la documentación necesariasegún los procedimientos establecidos al efecto yatendiendo al tipo de nombramiento o contratación.
2. Una vez comprobado que la documentación estácompleta, acreditada la suficiente consignaciónpresupuestaria para hacer frente al nombramiento defuncionario interino o contratación laboral correspondientey previa resolución de la Alcaldía, el departamentode Recursos Humanos realizará el llamamiento alaspirante que por riguroso orden le corresponda,respetando el orden de prioridad establecido en larespectiva Lista de Reserva, el que, con carácterprevio al nombramiento o contratación, deberá pasaruna revisión médica por el servicio médico de laCorporación que acredite la aptitud para realizar lasfunciones del puesto.
3. El llamamiento se realizará por los medios quefuesen precisos para tener constancia de que se ha llevadoa cabo dicha comunicación y su recepción. Lacomunicación se realizará mediante el correo electrónicoque consta en la instancia.
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En caso de ser llamados para llevar a cabo lacobertura de plaza/puesto y de no ser localizado elinteresado, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES, sedejará constancia del correo electrónico enviado,fecha, hora. Se intentará nuevamente la notificaciónpor citación escrita o burofax.
El interesado deberá comunicar su aceptación en elplazo máximo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientesa la comunicación de la oferta.
4. El integrante de la Lista podrá aceptar o rechazarla oferta presentada, con los efectos establecidos enlas siguientes bases, una vez realizado el llamamiento,y puesta a su disposición la información acerca de:Plazo de aceptación o rechazo, plazo de presentación,denominación del puesto de trabajo, funciones, Centrode trabajo, retribuciones, tipo y duración de lasustitución (en su caso), Horario y jornada de trabajo.
5. De no ser localizados o no recibir respuesta endichos plazos, se procederá conforme a lo establecidoen el artículo siguiente para estas situaciones, pasandoa convocar al siguiente aspirante que correspondapor el orden de la Lista.
DÉCIMO. Funcionamiento de la bolsa de empleo.Situaciones de los integrantes de la Lista de Reserva
1. Las situaciones en las que pueden encontrarse losintegrantes de la correspondiente Lista de Reserva sonlas siguientes:
a) Situación de disponible.
b) Baja temporal.
d) Baja definitiva.
2. Realizado un llamamiento, para cubrir un puestode trabajo por sustitución o interinidad, el aspirantepodrá optar por lo siguiente:
• Aceptación de la oferta. En tal caso el aspirantedeberá presentarse en el Servicio de Recursos Humanos,en el plazo concedido al efecto. Finalizada la sustitucióno cobertura temporal, el interesado conservará elmismo lugar en la Lista para el próximo llamamiento.
• No aceptación de la oferta. En este caso el aspirantepasará a alguna de las siguientes situaciones:
2.1. Baja temporal con reserva del mismo puestoque ocupa en la Lista de Reserva.
Requisitos: El aspirante que, por escrito, no aceptela oferta pasará a la situación de baja temporal,siempre que acredite, en el plazo de CINCO DÍAS,alguna de las siguientes causas justificativas:
• Enfermedad que le incapacite temporalmente parael desempeño del puesto, acreditada con informemédico emitido por el Servicio Canario de Salud.
• Embarazo, alumbramiento, baja por maternidado situaciones asimiladas.
• Tener a su cuidado a familiar que tenga reconocidala situación de dependencia, en virtud de la Ley39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de laAutonomía Personal y Atención a las Personas ensituación de Dependencia, y sea declarado así porresolución de la Administración competente.
• Contrato o nombramiento en el Ayuntamiento deLa Oliva u otras administraciones a consecuencia deotros procesos selectivos.
• Y cualquier otra causa que se considere justificadapor esta administración.
Duración: Será por el tiempo que dure la circunstanciaalegada y acreditada, debiendo el interesado comunicarla finalización de la misma al Servicio de RecursosHumanos, en el plazo de DIEZ DÍAS contados apartir de dicha finalización.
Efectos: Mientras dure esta situación, el aspiranteno será llamado para ninguna oferta. La reincorporacióna la Lista como disponible se producirá a solicitud delinteresado, siempre que haya finalizado la causa quela originó; extremo que habrá de acreditarsedocumentalmente, conservando el mismo lugar en laLista. En el caso de que la solicitud se presente fuerade plazo, la reincorporación se efectuará en el últimolugar de la Lista. El alta surtirá efectos a los siete díasde la presentación de la correspondiente solicitud.
2.2. Situación de disponible en el último lugar dela Lista.
El aspirante que no acepte la oferta y no acreditealguna de las circunstancias establecidas en el apartadoanterior, pasará a esta situación. Asimismo, pasaránal final de la Lista aquellos aspirantes en situación de
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baja temporal con reserva del puesto en la Lista, quesoliciten su reincorporación fuera del plazo de DIEZDÍAS establecido en el apartado anterior.
2.3. Baja definitiva en la Lista de Reserva.
La baja definitiva se producirá cuando concurranalgunas de las siguientes circunstancias:
• Por la no aceptación de tres ofertas.
• Por la no superación del periodo de prueba o depráctica.
• Por solicitud expresa del interesado.
3. Se entenderá que no acepta la oferta el aspiranteque, habiendo sido localizado en los términos previstosen las presentes bases, no respondiese a la ofertapresentada.
4. El aspirante llamado que no pueda ser localizadopasará al último puesto de la Lista, salvo que acreditealguna de las causas justificadas relacionadas en losrequisitos de la baja temporal. En este caso, se lemantendrá en el mismo puesto que ocupaba, a partirdel SÉPTIMO DÍA HÁBIL, contado desde la fechade acreditación de la causa que impidió su localización,siempre que presente esa justificación en el plazo deDIEZ DÍAS HÁBILES computados a partir del últimollamamiento efectuado. La no localización por causasimputables al aspirante se entenderá como no aceptaciónde la oferta a los efectos previstos para la baja definitiva.
DÉCIMO PRIMERO. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán serimpugnadas de conformidad con lo establecido en laLey 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan lavía administrativa, se podrá interponer por losinteresados Recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de UN MES ante laAlcaldía, o bien Recurso Contencioso-Administrativoen el plazo de DOS MESES ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo de Puerto del Rosario o,a su elección, el que corresponda a su domicilio, siéste radica en domicilio diferente, a partir del día siguienteal de publicación del anuncio correspondiente en elBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora dela Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicaciónel Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico delEmpleado Público aprobado por Real DecretoLegislativo 5/2015, de 30 de octubre; la OrdenAPU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecenlas normas para la selección y contratación de personallaboral interino [de aplicación supletoria]; la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local; el Texto Refundido de las DisposicionesLegales Vigentes en materia de Régimen Localaprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de18 de abril; y el Reglamento General de Ingreso delPersonal al Servicio de la Administración General delEstado y de Provisión de Puestos de Trabajo yPromoción Profesional de los Funcionarios Civilesde la Administración General del Estado aprobado porReal Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con caráctersupletorio.
ANEXO I. Temario.
TEMA 1: La Organización Municipal. Órganosnecesarios. El Alcalde. Teniente de Alcalde, el Plenoy la Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios.Comisiones informativas y otros órganos. Losmunicipios de Gran Población: especialidades de surégimen orgánico funcional.
TEMA 2: El acto administrativo: concepto, elementoy clases, subsanación y mejora de solicitudes. De laactividad de las administraciones públicas: NormasGenerales de actuación: términos y plazos. Instrucción:Intervención de los interesados, prueba e informes.
TEMA 3: Terminación del procedimiento: Obligaciónde resolver. Contenido de la resolución expresa. Laterminación convencional. La falta de terminación expresay el régimen del silencio administrativo. Desistimiento,renuncia y caducidad.
TEMA 4. Los recursos administrativos. Concepto.Clases de recursos. Objeto. Fin de la vía administrativa.Interposición del recurso. Suspensión de la ejecución.Audiencia del interesado. Resolución. Recurso deAlzada y Potestativo de Reposición. Recurso derevisión: objeto y plazos para la misma.
TEMA 5: Contratos del sector público. Tipos decontratos. Contratos sujetos a regulación armonizada.
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Contratos administrativos y contratos privados.Capacidad. Solvencia, prohibiciones y clasificación.Procedimientos de adjudicación. Los contratos menoresen la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratosdel Sector Público.
TEMA 6: Contrato de obras: Actuaciones preparatoriasdel contrato de obras. Ejecución y modificación delcontrato de obras. Las certificaciones de obra.
TEMA 7. El régimen jurídico del suelo: Propiedaddel suelo; tipos de suelo; concepto; categorías yrégimen jurídico.
TEMA 8. Régimen jurídico del suelo rústico.Régimen General. Régimen de usos por categorías ytítulos habilitantes.
TEMA 9: Instrumentos de ordenación urbanísticay Planeamiento Insular. Clases y régimen jurídico.Instrumentos de ordenación general de los recursosnaturales y del territorio. Clases y régimen jurídico.Directrices de ordenación. Planes insulares deordenación. Planes y normas de espacios naturalesprotegidos y de la Red Natura 2000. Planes territorialesde ordenación. Proyectos de interés insular o autonómico.
TEMA 10: Instrumentos de ordenación urbanística.Normas técnicas de Planeamiento urbanístico. PlanesGenerales de ordenación. Instrumentos de desarrollo:Planes parciales y planes especiales de ordenación.Instrumentos de ordenación sectorial: Planes demodernización mejora e incremento de la productividady Planes de Actuación urbanística sobre el medioambiente urbano.
TEMA 11. Instrumentos de Gestión urbanística:Parcelaciones urbanísticas, reparcelaciones, conveniosurbanísticos. Instrumentos para la ejecución materialdel Planeamiento, patrimonio público del suelo,derechos de tanteo y retracto. Actuaciones sobre elmedio ambiente urbano. Expropiación forzosa.
TEMA 12. Intervención administrativa en garantíade la legalidad ambiental, territorial y urbanística.Intervención a través de actos autorizatorios ycomunicaciones previas. Régimen jurídico de laslicencias urbanísticas y de las comunicaciones previas.
TEMA 13. Protección de la legalidad ambiental,territorial y urbanística: Mecanismos de proteccióny restablecimiento y sancionador.
TEMA 14. El régimen de intervención aplicable alas Actividades clasificadas. La Ley 7/2011, de 11 deabril, de actividades clasificadas y espectáculospúblicos y otras medidas administrativascomplementarias. Supuestos sujetos a licencia municipaly a comunicación previa. Requisitos y procedimientoen materia de actividades clasificadas. La intervenciónmunicipal para el ejercicio de actividades inocuas: Laordenanza reguladora de actividades inocuas, comerciales.Clasificadas, espectáculos públicos y actividadesrecreativas de carácter extraordinario del Ayuntamientode la Oliva.
TEMA 15. Parcelación y reparcelación urbanística.Licencias de segregación y certificados de innecesariedadde segregación. Normativa de aplicación.
TEMA 16. Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero,por la que se desarrolla el documento técnico decondiciones básicas de accesibilidad y no discriminaciónpara el acceso y utilización de los espacios públicosurbanizados: Áreas de estancia Y Elementos deurbanización. Cruces entre itinerarios peatonales eitinerarios vehiculares. señalización y comunicaciónsensorial.
Tema 17. Ley 38/1995 de 5 de noviembre, deOrdenación de la edificación. Agentes de la edificación.Responsabilidades y garantías.
Tema 18. Seguridad y salud en las obras deconstrucción. Real Decreto 1627/1997. Disposicionesgenerales y específicas de seguridad y salud durantelas fases de proyecto y ejecución de las obras. Estudiode Seguridad y Salud, Estudio Básico de Seguridady Salud. Obligaciones del coordinador en materia deseguridad y salud. Libro de incidencias y paralizaciónde los trabajos.
TEMA 19. Ordenanza provisional reguladora delsuelo rústico del municipio de La Oliva.
TEMA 20. Normas Subsidiarias del Planeamientomunicipal de La Oliva – Suelo Urbano.
La Oliva, a veintiséis de septiembre de dos mildiecinueve.
LA CONCEJALA DELEGADA DE PERSONALY URBANISMO, Pilar González Segura.
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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 14 de octubre de 2019 8425
ANEXO II:
SOLICITUD DEL INTERESADO
DATOS DEL INTERESADO
Nombre y Apellidos NIF
DATOS DEL REPRESENTANTE
Tipo de persona
Física
Jurídica
Nombre y Apellidos/Razón Social NIF/CIF
Poder de representación que ostenta
DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
Medio de Notificación1
Notificación electrónica
Notificación postal
Dirección
Código Postal Municipio Provincia
Teléfono Móvil Fax Correo electrónico
OBJETO DE LA SOLICITUD
EXPONE
Que, vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha
__________, en relación con la convocatoria para la creación de una Bolsa de Empleo de
Arquitectos técnicos, conforme a las bases publicadas en el [Boletín Oficial de la
Provincia/sede electrónica del ayuntamiento/tablón de anuncios] número _____, de fecha
_________.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
• Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
• Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
• Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
• No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta
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ANEXO II:
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o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o
en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
• Tener la titulación exigida.
• Reunir todos y cada uno de los restantes requisitos exigidos en las bases de la
convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de
solicitudes.
Por todo lo cual, SOLICITO que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 56
del texto refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se admita esta solicitud para el proceso de
selección de personal referenciado.
Deber de informar a los interesados sobre protección de datos
He sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados en
la instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de
expedientes administrativos.
Responsable Ayuntamiento de La Oliva
Finalidad Principal Tramitación, gestión de expedientes administrativos y
actuaciones administrativas derivadas de estos.
Legitimación 2 Cumplimiento de una misión realizada en interés
público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos
al responsable del tratamiento: art. 55 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre
Destinatarios 3 Los datos se cederán a Otras administraciones de la isla
de Fuerteventura si fueren pedido. No hay previsión de
transferencias a terceros países.
Derechos Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos,
así como cualesquiera otros derechos que les
correspondan, tal y como se explica en la información
adicional
FECHA Y FIRMA
Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.
En ___________________________, a __________ de __________ de 20__.
El solicitante,
Fdo.: _________________
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SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA
ANUNCIO5.825
Por medio del presente se hace de público conocimientoque con fecha 18 de septiembre de 2019, y por Decretode esta Concejala Delegada número 1393, han sidoaprobadas las siguientes bases:
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIAPARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DERESERVA DE TÉCNICOS DE ADMINISTRACIÓNGENERAL.
PRIMERO. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes bases la creación de unaBolsa de Empleo para la contratación de Técnicos deAdministración General al objeto de cubrir temporalmentelas plazas y puestos vacantes del Ayuntamiento de LaOliva La creación de esta Bolsa de Empleo tambiéntiene la finalidad de atender las necesidades de caráctertemporal que se generen en el Ayuntamiento de LaOliva, dando respuesta a los servicios que se debenprestar con motivo de bajas de trabajadores porincapacidad temporal, permisos, licencias, excedenciaso cualquier situación análoga. Todo ello dentro delmarco que la legislación aplicable al personal funcionarioy laboral, así como la legislación presupuestaria exijay permita. El régimen en qué podrán ser contratadoslos que compongan la bolsa de empleo, puede ser,mediante relación laboral o funcionarial, según elrégimen definido en la plaza o puesto que se deba cubrircon carácter temporal en cada momento.
En aquellos casos que la legislación lo permita sepodrá someter al seleccionado al correspondienteperíodo de prueba, que se pactará por escrito en elmomento de la formalización del contrato cuyaduración no podrá ser superior a la permitida por ley.
Le corresponderá desarrollar las funciones propiasdel puesto de trabajo que se le adjudique además deaquellas que específicamente le sea atribuidos conformelas directrices de sus superiores jerárquicos o delConcejal de Personal.
El sistema electivo elegido es el de concurso-oposición
SEGUNDO. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, seránecesario:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio delo dispuesto en el artículo 57 Texto Refundido de laLey del Estatuto Básico del Empleado Público aprobadopor Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeñode las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, ensu caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expedientedisciplinario del servicio de cualquiera de lasAdministraciones Públicas o de los órganosconstitucionales o estatutarios de las ComunidadesAutónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta oespecial para empleos o cargos públicos por resoluciónjudicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,o para ejercer funciones similares a las que desempeñabanen el caso del personal laboral, en el que hubiese sidoseparado o inhabilitado. En el caso de ser nacionalde otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situaciónequivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinariao equivalente que impida, en su Estado, en los mismostérminos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación de Licenciadoen Derecho, Ciencias Políticas, Administración yDirección de Empresas, Economía, Ciencias Actuarialesy Financieras o Grado correspondiente. En el caso detitulaciones extranjeras deberán poseer el documentoque acredite fidedignamente su homologación.
TERCERO. Forma y Plazo de Presentación de lasSolicitudes
Las solicitudes para tomar parte en las correspondientespruebas de selección, en las que los aspirantes haránconstar que reúnen las condiciones exigidas en laspresentes bases generales para la plaza que se opte,se dirigirán a la Sra. Concejala Delegada de Personaldel Ayuntamiento de La Oliva, y se presentarán en elRegistro Electrónico General de este Ayuntamientoo en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas, en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILEScontados a partir del día siguiente al de la publicacióndel anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficialde la Provincia de Las Palmas.
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La solicitud a presentar se encuentra en el AnexoI de las presentes bases. El resto de publicaciones sellevarán a cabo en el tablón de edictos electrónico ypágina web del Ayuntamiento, bastando dicha exposicióncomo notificación a todos los efectos.
Las bases íntegras se publicarán, asimismo, en elTablón de Anuncios Electrónico de este Ayuntamientoy en la página web del Ayuntamiento de la Oliva.
La solicitud (Anexo II) deberá ir acompañada por:
• Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte.
• Justificante de pago del derecho de examen.
Los aspirantes deben manifestar en sus solicitudesde participación que reúnen todas y cada una de lascondiciones exigidas, referidas siempre a la fecha deexpiración del plazo de presentación de las mismas.
Una vez finalizada la fase de oposición, se dará unplazo de SIETE DÍAS para que los aspirantes que lahayan superado puedan presentar la documentaciónjustificativa de los méritos.
Toda la documentación presentada deberá ser originalo copia compulsada.
CUARTO. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de solicitudes,la Concejalía Delegada del Área dictará Resolucióndeclarando aprobada la lista provisional de admitidosy excluidos. En dicha Resolución, que se publicaráen el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento,se señalará un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES paraque se puedan formular reclamaciones o subsanar losdefectos que hayan motivado la exclusión.
La lista provisional de admitidos y excluidos seconsiderará automáticamente elevada a definitiva sino se presentan reclamaciones. Si las hubiere, seránestimadas o desestimadas, si procede, en una nuevaresolución por la que se aprobará la lista definitiva,publicándose la misma en los Tablones de Anuncios.
En la misma publicación se hará constar el día,hora y lugar en que habrá de realizarse el primerejercicio de selección.
Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y endefinitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal
y que deba conocer el personal aspirante hasta lafinalización de las pruebas selectivas o, en su caso,la fase de concurso, se expondrá en el tablón deanuncios electrónico del Ayuntamiento de La Oliva,o en los que se señalen en el último anuncio, bastandodicha exposición, en la fecha que se inicie, comonotificación a todos los efectos.
QUINTO. Tribunal Calificador
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 delTexto Refundido de la Ley del Estatuto Básico delEmpleado Público aprobado por Real DecretoLegislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos deselección serán colegiados y su composición deberáajustarse a los principios de imparcialidad yprofesionalidad de sus miembros y de paridad entremujeres y hombres en el conjunto de las convocatoriasde la oferta de empleo público respectiva. Los órganosde selección se constituirán en cada convocatoria.
En ningún caso pueden formar parte de los órganosde selección el personal de elección o de designaciónpolítica, personal funcionario interino o laboraltemporal, el personal eventual, ni las personas que enlos cinco años anteriores a la publicación de laconvocatoria hubieran realizado tareas de preparaciónde aspirantes a pruebas selectivas o hubieran colaboradodurante ese período con centros de preparación deopositores.
El Tribunal calificador estará constituido por:
- Presidente. Presidente Suplente.
- Secretario. Secretario Suplente.
- 3 vocales y sus correspondientes suplentes.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin laasistencia, al menos, de Presidente/a, dos Vocales ySecretario/a. El Tribunal permanecerá constituidohasta un mes después de la publicación de la propuestade personas que han superado el proceso selectivo.
Los miembros del tribunal deberán tener unaformación igual o superior a la que se exige paratomar parte de la convocatoria.
El Tribunal estará integrado además por los suplentesrespectivos que han de ser designados conjuntamentepor los titulares.
8428 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 14 de octubre de 2019
La pertenencia a los órganos de selección serásiempre a título individual, no pudiendo ostentarse éstaen representación o por cuenta de nadie.
La abstención y recusación de los miembros delTribunal será de conformidad con los artículos 23 y24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RégimenJurídico del Sector Público.
Los/as miembros del Tribunal son personalmenteresponsables del estricto cumplimiento de las basesde la convocatoria, así como de la sujeción a losplazos establecidos para la realización y valoraciónde las pruebas y para la publicación de sus resultados.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sustrabajos de asesores/as especialistas, quienes selimitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas,que serán la única base de su colaboración con el órganode decisión.
Así mismo podrá incorporar a empleados/as públicos/asque deban colaborar temporalmente en el desarrollode los procesos de selección, con las competenciasde ejecución material y ordenación administrativade los distintos ejercicios que en cada prueba selectivales atribuya el Tribunal. Este personal estará adscritoa dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidadcon las instrucciones que éste le curse al efecto.
Las resoluciones de los Tribunales vinculan a laAdministración, sin perjuicio de que ésta, en su caso,pueda proceder a su revisión, conforme a lo previstoen la Ley 39/2015 de procedimiento administrativocomún.
El Tribunal Calificador estará facultado para resolvertodas las cuestiones que pudieran suscitarse en elcurso del proceso selectivo.
SEXTO. Sistemas de Selección y Desarrollo de losProcesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección de los aspirantesconstará de las siguientes fases:
- Concurso.
- Oposición.
De conformidad con lo establecido en el artículo73.5 de la Ley Canaria de Función Pública, en todocaso, y a fin de garantizar el principio de igualdad,de utilizarse el sistema de concurso oposición, lavaloración de los méritos sólo se realizará una vezcelebrada la fase de oposición y respecto de loscandidatos que hayan superado dicha fase.
La calificación final vendrá determinada por lasuma de las puntuaciones obtenidas en cada una delas fases:
Puntuación TOTAL = Puntuación Fase Oposición+Puntuación Fase Concurso
FASE DE OPOSICIÓN de carácter eliminatorio:
Consistirá en la realización de un único ejercicioteórico práctico, a celebrar el mismo día, obligatoriopara todos los aspirantes, por lo que el no superarloinhabilitará el opositor para continuar el proceso. Lapuntuación máxima de la oposición será de 20 puntos,debiéndose obtener una puntuación mínima de 10 puntos,resultado de la suma de las puntuaciones de las dospartes, para superarla. El ejercicio será adecuado alpuesto a cubrir, estará relacionado con el temarioque figura en la convocatoria, y constará de:
Ejercicio teórico: 10 puntos.
Consistirá en el desarrollo de un ejercicio teórico(tipo test) relacionado con el temario, que se incorporacomo Anexo II a las presentes Bases. El tiempomáximo de desarrollo del primer ejercicio será de 70minutos. El test tendrá 40 preguntas con 4 respuestasposibles, siendo una sola de ellas correcta. En casode señalar más de una opción se considerará comorespuesta en blanco.
La fórmula de corrección será la siguiente, teniendoen cuenta que las respuestas en blanco no puntúan nirestan [(número de aciertos – (nº de errores/4)) / nºde preguntas] x 10.
Ejercicio práctico: 10 Puntos.
Consistirá en desarrollar por escrito, un supuestopráctico propuesto por el Tribunal, relacionado conlas funciones a desempeñar y con el temario quefigura como Anexo I.
En este ejercicio se valorará la capacidad paraaplicar los conocimientos a las situaciones prácticas
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que se planteen, la sistemática, la capacidad de análisis,la claridad de ideas en orden a la elaboración de unapropuesta razonada y la capacidad de expresión escritadel/a aspirante
Se dispondrá de 90 minutos para su resolución y sepodrán utilizar textos legales (legislación consolidada,no concordada ni comentada) para la resolución delsupuesto.
FASE DE CONCURSO:
La fase de concurso se valorará con un máximo de10 puntos, de conformidad con los méritos debidamenteacreditados por los aspirantes en el plazo concedidoal efecto. Los méritos a aportar podrán y a tener encuenta podrán ser hasta la fecha máxima de presentaciónde los mismos.
Puntuación Fase Concurso = Puntuación Experiencia+ Puntuación Cursos + Puntuación Otras Titulaciones+ Puntuación Otros
A. Experiencia profesional. Puntuación máxima aobtener: 5 puntos.
A1. Experiencia como funcionario, o contratado laboralpor cuenta ajena.
• En la Administración Pública, 0,10 puntos por mesde servicios prestados como funcionario del GrupoA1 (Se valorarán los servicios prestados y reconocidosen puestos de trabajo reservados a funcionarios delGrupo A1 (Técnico o puesto de categoría superior)relacionados con los Departamentos de SecretaríaGeneral, Urbanismo, Contratación, Gestión económicafinanciera, entendiendo por puesto de superior categoríael desempeño de los puestos de Secretario, Interventor,o Tesorero, así como Jefe de servicio/Departamento,de alguno de los Departamentos citados.
Acreditación:
Para acreditar la experiencia profesional comofuncionario o contratado laboral, se deberá aportarnecesariamente informe de vida laboral y certificadode servicios prestados.
C) Cursos de formación y perfeccionamiento.Puntuación máxima a obtener: 3 puntos.
Se valorarán las titulaciones (salvo las que seanrequisito de acceso a la bolsa) cursos de formación
y perfeccionamiento relacionados con las materiasincluidas en el temario específico que figura en el AnexoII a las Bases, impartidos por entidades públicas, opor entidades privadas.
La puntuación será la siguiente:
• 0,005 puntos por cada hora lectiva de curso, y 0,01puntos si se ha obtenido certificado de aprovechamiento.
Para acreditar los cursos de formación se deberá aportarcopia compulsada del certificado de asistencia odiploma en el que figure: número de horas de duración,programa desarrollado, fecha de celebración y escudo,sello o anagrama de la entidad pública que lo organizao, en su caso, colabora en su realización o de laentidad privada que lo organiza.
D) Titulación Académica de carácter oficial superioro distinta a la exigida. Puntuación máxima a obtener:2 puntos.
Se valorará con 2 puntos, el estar en posesión deuna titulación de Máster en Derecho Público,Contratación, Función Pública o Urbanismo. La formade acreditación de este mérito será mediante fotocopiacompulsada del título o certificación académica queacredite tener cursados y aprobados los estudioscompletos, así como abonados los derechos para laexpedición de aquel título.
DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS
La actuación de los/as opositores/as se iniciará pororden alfabético a partir del primero de la letra Ñ, deconformidad con resolución de 11 de abril de 2018,de la Secretaría de Estado de la Función Pública. Enel Decreto por el que se apruebe la lista definitiva deadmitidos/as se determinará la fecha y lugar decelebración del primer ejercicio, así como la designaciónde los/as miembros del Tribunal. El Tribunal adoptará,siempre que sea posible, las medidas oportunas paragarantizar que los ejercicios escritos sean corregidosy valorados sin que se conozca la identidad de las personasaspirantes.
Quedarán automáticamente anulados todos losejercicios en los que consten marcas o signos deidentificación.
En cualquier momento los Tribunales podrán requerira los/as aspirantes para que acrediten su personalidad.
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Los/as aspirantes serán convocados para cadaejercicio en llamamiento único, y serán excluidosdel proceso selectivo quienes no comparezcan, salvocasos de fuerza mayor.
El programa que ha de regir estas pruebas selectivases el que figura publicado como Anexo II.
Si durante el transcurso del procedimiento llegaraa conocimiento del Tribunal que alguno/a de los/asaspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedadesdeberá dar cuenta a los órganos municipales competentes,a los efectos que procedan.
Quien no supere fase de oposición recibirá unacalificación de NO APTO. El plazo para solicitar larevisión de los ejercicios será de TRES DÍAS HÁBILESa partir del día siguiente al de dicha publicación, sinperjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
La valoración provisional de la fase de concurso deméritos, de los que hayan superado la oposición, sepublicará en los Tablones Electrónico de AnunciosMunicipales con indicación de la puntuación finalobtenida. El plazo de reclamación será de TRESDÍAS HÁBILES, a partir del siguiente al de dichapublicación, resueltas las reclamaciones, si las hubiera,se procederá a establecer la puntuación definitiva, quevendrá determinada por la suma de las puntuacionesobtenidas aplicando lo dispuesto en la Base siguiente.
SÉPTIMO. Calificación final
La calificación final será la suma de los puntosobtenidos en la fase de oposición y la obtenida en lafase de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendoa las mejores puntuaciones totales obtenidas en el ejerciciode la oposición. De persistir la igualdad, se resolverápor las mejores puntuaciones de la fase de concurso.
El Tribunal elaborará una lista de personasseleccionadas que pasarán a formar parte de la listade reserva, ordenada rigurosamente por la suma delas puntuaciones obtenidas en las distintas fases, lascuales se integrarán en la lista de reserva.
Todo ello será publicado mediante Anuncio en elTablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento.
OCTAVO. Relación de Aprobados, Presentaciónde Documentos y Nombramiento
La lista de aprobados/as del ejercicio se publicaráen los locales donde se haya celebrado el mismo, enlos tablones de edictos electrónico del Ayuntamiento.
Se elevará a la Concejala Delegada de Personal lapropuesta de aprobación de la Bolsa de Empleo.
En el plazo de VEINTE DÍAS NATURALES losaspirantes que figuren en el anuncio a que se refierela base anterior deberán presentar en el Servicio deSelección de este Ayuntamiento la documentaciónacreditativa de los requisitos expresados en la base2.
Quien tuviera la condición de funcionario/a público/aestará exento de justificar las condiciones y requisitosya acreditados para obtener su anterior nombramiento,debiendo presentar únicamente certificación de laAdministración Pública u organismo del que dependa,acreditando su condición y demás circunstancias queconsten en su expediente personal. Si se trata depersonal funcionario interino del Ayuntamiento de LaOliva la documentación se aportará de oficio.
En el caso de que alguno/a de los candidatos/as nopresente la documentación correspondiente en elplazo establecido, no cumpla los requisitos exigidoso renuncie no podrá formar parte de la bolsa deempleo.
La Resolución de aprobación de la Bolsa de Empleoserá adoptada por la Concejalía Delegada de Personal,y se publicará en el Tablón Electrónico de Anunciosdel Ayuntamiento.
NOVENO. Creación de una bolsa de empleo.
La lista de reserva se regirá por las siguientes reglasde funcionamiento y tendrá una vigencia de dos años,prorrogable por otros dos, a contar des de la finalizacióndel presente proceso selectivo con el Decreto decontratación.
Sin perjuicio de lo anterior, si la administraciónprecisará de personal y todas las personas integrantesde la misma, se encontrarán en alguna situación deno disponible o cualquier de las descritas en laspresentes bases que hacen imposible que estaadministración pueda cubrir sus necesidades, estapodrá extinguir la bolsa, declarando su caducidad ycrear una nueva.
Reglas de funcionamiento:
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1. Cuando se precise personal, se deberá comunicaral departamento de Recursos Humanos la necesidadde dotación de personal, mediante informe motivadoque justifique la conveniencia y urgencia de la misma,al que acompañarán la documentación necesariasegún los procedimientos establecidos al efecto yatendiendo al tipo de nombramiento o contratación.
2. Una vez comprobado que la documentación estácompleta, acreditada la suficiente consignaciónpresupuestaria para hacer frente al nombramiento defuncionario interino o contratación laboral correspondientey previa resolución de la Alcaldía, el departamentode Recursos Humanos realizará el llamamiento alaspirante que por riguroso orden le corresponda,respetando el orden de prioridad establecido en larespectiva Lista de Reserva, el que, con carácterprevio al nombramiento o contratación, deberá pasaruna revisión médica por el servicio médico de laCorporación que acredite la aptitud para realizar lasfunciones del puesto.
3. El llamamiento se realizará por los medios quefuesen precisos para tener constancia de que se ha llevadoa cabo dicha comunicación y su recepción. Lacomunicación se realizará mediante el correo electrónicoque consta en la instancia.
En caso de ser llamados para llevar a cabo lacobertura de plaza/puesto y de no ser localizado elinteresado, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES, sedejará constancia del correo electrónico enviado,fecha, hora. Se intentará nuevamente la notificaciónpor citación escrita o burofax.
El interesado deberá comunicar su aceptación en elplazo máximo de tres días hábiles siguientes a lacomunicación de la oferta.
4. El integrante de la Lista podrá aceptar o rechazarla oferta presentada, con los efectos establecidos enlas siguientes bases, una vez realizado el llamamiento,y puesta a su disposición la información acerca de:plazo de aceptación o rechazo, plazo de presentación,denominación del puesto de trabajo, funciones, Centrode trabajo, retribuciones, tipo y duración de lasustitución (en su caso), Horario y jornada de trabajo.
5. De no ser localizados o no recibir respuesta endichos plazos, se procederá conforme a lo establecidoen el artículo siguiente para estas situaciones, pasandoa convocar al siguiente aspirante que correspondapor el orden de la Lista.
DÉCIMO. Funcionamiento de la bolsa de empleo.Situaciones de los integrantes de la Lista de Reserva.
1. Las situaciones en las que pueden encontrarse losintegrantes de la correspondiente Lista de Reserva sonlas siguientes:
a) Situación de disponible.
b) Baja temporal.
d) Baja definitiva.
2. Realizado un llamamiento, para cubrir un puestode trabajo por sustitución o interinidad, el aspirantepodrá optar por lo siguiente:
• Aceptación de la oferta. En tal caso el aspirantedeberá presentarse en el Servicio de Recursos Humanos,en el plazo concedido al efecto. Finalizada la sustitucióno cobertura temporal, el interesado conservará elmismo lugar en la Lista para el próximo llamamiento.
• No aceptación de la oferta. En este caso el aspirantepasará a alguna de las siguientes situaciones:
2.1. Baja temporal con reserva del mismo puestoque ocupa en la Lista de Reserva.
Requisitos: El aspirante que, por escrito, no aceptela oferta pasará a la situación de baja temporal,siempre que acredite, en el plazo de CINCO DÍAS,alguna de las siguientes causas justificativas:
• Enfermedad que le incapacite temporalmente parael desempeño del puesto, acreditada con informemédico emitido por el Servicio Canario de Salud.
• Embarazo, alumbramiento, baja por maternidado situaciones asimiladas.
• Tener a su cuidado a familiar que tenga reconocidala situación de dependencia, en virtud de la Ley39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de laAutonomía Personal y Atención a las Personas ensituación de dependencia, y sea declarado así porresolución de la Administración competente.
• Contrato o nombramiento en el Ayuntamiento deLa Oliva u otras administraciones a consecuencia deotros procesos selectivos.
• Y cualquier otra causa que se considere justificadapor esta administración.
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Duración: Será por el tiempo que dure la circunstanciaalegada y acreditada, debiendo el interesado comunicarla finalización de la misma al Servicio de RecursosHumanos, en el plazo de diez días contados a partirde dicha finalización.
Efectos: Mientras dure esta situación, el aspiranteno será llamado para ninguna oferta. La reincorporacióna la Lista como disponible se producirá a solicitud delinteresado, siempre que haya finalizado la causa quela originó; extremo que habrá de acreditarsedocumentalmente, conservando el mismo lugar en laLista. En el caso de que la solicitud se presente fuerade plazo, la reincorporación se efectuará en el últimolugar de la Lista. El alta surtirá efectos a los siete díasde la presentación de la correspondiente solicitud.
2.2. Situación de disponible en el último lugar dela Lista.
El aspirante que no acepte la oferta y no acreditealguna de las circunstancias establecidas en el apartadoanterior, pasará a esta situación. Asimismo, pasaránal final de la Lista aquellos aspirantes en situación debaja temporal con reserva del puesto en la Lista, quesoliciten su reincorporación fuera del plazo de diezdías establecido en el apartado anterior.
2.3. Baja definitiva en la Lista de Reserva.
La baja definitiva se producirá cuando concurranalgunas de las siguientes circunstancias:
• Por la no aceptación de tres ofertas.
• Por la no superación del periodo de prueba o depráctica.
• Por solicitud expresa del interesado.
3. Se entenderá que no acepta la oferta el aspiranteque, habiendo sido localizado en los términos previstosen las presentes bases, no respondiese a la ofertapresentada.
4. El aspirante llamado que no pueda ser localizadopasará al último puesto de la Lista, salvo que acreditealguna de las causas justificadas relacionadas en losrequisitos de la baja temporal. En este caso, se lemantendrá en el mismo puesto que ocupaba, a partirdel séptimo día hábil, contado desde la fecha deacreditación de la causa que impidió su localización,siempre que presente esa justificación en el plazo de
diez días hábiles computados a partir del últimollamamiento efectuado. La no localización por causasimputables al aspirante se entenderá como no aceptaciónde la oferta a los efectos previstos para la baja definitiva.
DECIMO PRIMERO. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán serimpugnadas de conformidad con lo establecido en laLey 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan lavía administrativa, se podrá interponer por losinteresados Recurso de Reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía,o bien Recurso Contencioso-Administrativo en elplazo de DOS MESES ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Puerto del Rosario o, a su elección,el que corresponda a su domicilio, si éste radica endomicilio diferente, a partir del día siguiente al depublicación del anuncio correspondiente en el BoletínOficial de la Provincia de Las Palmas (artículo 46 dela Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicaciónel Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico delEmpleado Público aprobado por Real DecretoLegislativo 5/2015, de 30 de octubre; la OrdenAPU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecenlas normas para la selección y contratación de personallaboral interino [de aplicación supletoria]; la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local; el Texto Refundido de las disposicioneslegales vigentes en materia de Régimen Local aprobadopor Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 deabril; y el Reglamento General de Ingreso del Personalal Servicio de la Administración General del Estadoy de Provisión de Puestos de Trabajo y PromociónProfesional de los Funcionarios Civiles de laAdministración General del Estado aprobado porReal Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con caráctersupletorio.
En La Oliva, a veintiséis de septiembre de dos mildiecinueve.
LA CONCEJALA DELEGADA DE URBANISMO,PLANEAMIENTO Y PERSONAL, María del PilarGonzález Segura.
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ANEXO I:
SOLICITUD DEL INTERESADO
DATOS DEL INTERESADO
Nombre y Apellidos NIF
DATOS DEL REPRESENTANTE
Tipo de persona
Física Jurídica
Nombre y Apellidos/Razón Social NIF/CIF
Poder de representación que ostenta
DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
Medio de Notificación1
Notificación electrónica Notificación postal
Dirección
Código Postal Municipio Provincia
Teléfono Móvil Fax Correo electrónico
OBJETO DE LA SOLICITUD
EXPONE
Que, vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha __________, en
relación con la convocatoria para la creación de una Bolsa de Empleo de Técnicos de Administración
General, conforme a las bases publicadas en el [Boletín Oficial de la Provincia/sede electrónica del
ayuntamiento/tablón de anuncios] número _____, de fecha _________.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
• Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
• Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
• Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
CILOS
OXENA I:
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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 14 de octubre de 2019 8435
• No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en
el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
• Tener la titulación exigida.
• Reunir todos y cada uno de los restantes requisitos exigidos en las bases de la
convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
Por todo lo cual, SOLICITO que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 del texto
refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, se admita esta solicitud para el proceso de selección de personal
referenciado.
Deber de informar a los interesados sobre protección de datos
He sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados en la
instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de expedientes
administrativos.
Responsable Ayuntamiento de La Oliva
Finalidad Principal Tramitación, gestión de expedientes administrativos y
actuaciones administrativas derivadas de estos.
Legitimación 2 Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en
el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del
tratamiento: art. 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre
Destinatarios 3 Los datos se cederán a Otras administraciones de la isla de
Fuerteventura si fueren pedido. No hay previsión de
transferencias a terceros países.
Derechos Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así
como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal y
como se explica en la información adicional
FECHA Y FIRMA
Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.
En ___________________________, a __________ de __________ de 20__.
El solicitante,
Fdo.: _________________
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SRA. CONCEJALA DE PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE LAOLIVA
ANEXO II: TEMARIO
ADMINISTRATIVO
Tema 1. El acto administrativo. Concepto. Elementos.Clases. Requisitos: la motivación y forma. Deconformidad con la Ley 39/2015, de procedimientoAdministrativo Común.
Tema 2. La eficacia de los actos administrativos: elprincipio de autotutela declarativa. Condiciones. Lanotificación: contenido, plazo y práctica. La notificacióndefectuosa. La publicación. La aprobación por otraAdministración. La demora y retroactividad de laeficacia. De conformidad con la Ley 39/2015, deprocedimiento Administrativo Común.
Tema 3. La ejecutividad de los actos administrativos:el principio de autotutela ejecutiva. La ejecuciónforzosa de los actos administrativos: Sus medios yprincipios de utilización. La coacción administrativadirecta. La vía de hecho. De conformidad con la Ley39/2015, de procedimiento Administrativo Común.
Tema 4. La invalidez del acto administrativo.Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad.El principio de conservación del acto administrativo.La revisión de actos y disposiciones por la propiaAdministración: supuestos. La acción de nulidad,procedimiento, límites. La declaración de lesividad.La revocación de actos. La rectificación de erroresmateriales o de hecho. De conformidad con la Ley39/2015, de procedimiento Administrativo Común.
Tema 5. Disposiciones generales sobre el procedimientoadministrativo. Los medios electrónicos aplicados alProcedimiento Administrativo Común. La iniciacióndel procedimiento: clases, subsanación y mejora desolicitudes. Presentación de solicitudes, escritos ycomunicaciones. Los registros administrativos.Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitaciónde urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención delos interesados, prueba e informes. De conformidadcon la Ley 39/2015, de Procedimiento AdministrativoComún.
ORGANIZACIÓN MUNICIPAL
TEMA 6: Régimen de las sesiones y acuerdos delos órganos de gobierno local. Actas, certificaciones,
comunicaciones. Notificaciones y publicación de losacuerdos. El Registro de Documentos.
CONTRATACIÓN
TEMA 7: La contratación del sector público:Concepto, naturaleza jurídica y régimen jurídico.Delimitación de los tipos contractuales. Contratosadministrativos y contratos privados. Contratosmenores
TEMA 8: Elementos de los contratos; especialreferencia a los requisitos para contratar con el SectorPúblico: capacidad de obrar. Solvencia económica ysolvencia técnica o profesional. El Recurso especialen materia de contratación.
TEMA 9: Preparación de los contratos por lasAdministraciones Públicas: Expediente de contratacióny pliegos de cláusulas administrativas y de prescripcionestécnicas. Selección del contratista y adjudicación delos contratos: los procedimientos de adjudicación.
TEMA 10: Los contratos del Sector Público. Elcontrato de obras. El contrato de concesión de obrapública. El contrato de suministro. El contrato deservicios. Contratos sujetos a regulación armonizada.Especialidades. Garantías exigibles en la contratacióndel sector público.
TEMA 11: Las prerrogativas de la Administración;especial referencia a la modificación del contrato.Equilibrio financiero de los contratos; especialreferencia a la revisión de precios.
TEMA 12: Ejecución de los contratos con especialreferencia a la imposición de penalidades. Resolucióncontractual.
PERSONAL
TEMA 13. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30de octubre, por el que se aprueba el texto Refundidode la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:estructura y principios. Los Funcionarios propios delas Corporaciones Locales: grupos, escalas y atribuciones.Régimen jurídico del personal funcionario al serviciode las Administraciones Públicas. Régimen jurídicodel personal laboral al servicio de las AdministracionesPúblicas.
8436 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 14 de octubre de 2019
TEMA 14. Adquisición y pérdida de la condiciónde funcionario. Acceso al empleo público: Sistemasselectivos. La provisión de puestos de trabajo.Situaciones administrativas, derechos, deberes ysituaciones de los funcionarios públicos locales.Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario.
BIENES
Tema 15. El patrimonio de las AdministracionesPúblicas. Las propiedades públicas: tipología. Eldominio público, concepto, naturaleza y elementos.Afectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídicodel dominio público. Régimen de las autorizacionesy concesiones demaniales. El Patrimonio Nacional.
Tema 16. Los bienes patrimoniales de lasAdministraciones Públicas. Régimen jurídico. Potestadesde la Administración y régimen de adquisición, usoy enajenación. La cesión de bienes y derechospatrimoniales.
URBANISMO
TEMA 17. El régimen jurídico del suelo: Propiedaddel suelo; tipos de suelo; concepto; categorías yrégimen jurídico.
TEMA 18: Instrumentos de ordenación urbanísticay Planeamiento Insular. Clases y régimen jurídico.Instrumentos de ordenación general de los recursosnaturales y del territorio. Clases y régimen jurídico.Directrices de ordenación. Planes insulares deordenación. Planes y normas de espacios naturalesprotegidos y de la Red Natura 2000. Planes territorialesde ordenación. Proyectos de interés insular o autonómico.
TEMA 19: Instrumentos de ordenación urbanística.Normas técnicas de Planeamiento urbanístico. PlanesGenerales de ordenación. Instrumentos de desarrollo:Planes parciales y planes especiales de ordenación.Instrumentos de ordenación sectorial: Planes demodernización mejora e incremento de la productividady Planes de Actuación urbanística sobre el medioambiente urbano.
TEMA 20. Actuaciones de nueva urbanización enejecución del planeamiento. Sistemas de ejecuciónPública. Ejecución de sistemas generales y actuacionesurbanísticas aisladas. Actuaciones edificatorias.Conservación de obras y edificaciones. Situaciónlegal de construcciones preexistentes a la entrada envigor del nuevo instrumento de ordenación. Régimen
jurídico. Rehabilitación de edificaciones con valoresarquitectónicos o etnográficos.
TEMA 21. Intervención administrativa en garantíade la legalidad ambiental, territorial y urbanística.Intervención a través de actos autorizatorios ycomunicaciones previas. Régimen jurídico de laslicencias urbanísticas y de las comunicaciones previas.
TEMA 22. Protección de la legalidad ambiental,territorial y urbanística: Mecanismos de proteccióny restablecimiento y sancionador.
122.968
ANUNCIO5.826
Por medio del presente se hace de público conocimientoque con fecha 27 de septiembre de 2019, y por Decretode esta Concejala Delegada número 1542, han sidoaprobadas las siguientes bases:
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIAPARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DERESERVA DE ARQUITECTOS DELAYUNTAMIENTO DE LA OLIVA.
PRIMERO. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes bases la creación de unaBolsa de Empleo para la contratación Arquitectos alobjeto de cubrir temporalmente las plazas y puestosvacantes del Ayuntamiento de La Oliva. La creaciónde esta Bolsa de Empleo también tiene la finalidadde atender las necesidades de carácter temporal quese generen en el Ayuntamiento de La Oliva, dandorespuesta a los servicios que se deben prestar con motivode bajas de trabajadores por incapacidad temporal,permisos, licencias, excedencias o cualquier situaciónanáloga. Todo ello dentro del marco que la legislaciónaplicable al personal funcionario y laboral, así comola legislación presupuestaria exija y permita.
El régimen en qué podrán ser contratados los quecompongan la bolsa de empleo, puede ser, medianterelación laboral o funcionarial, según el régimendefinido en la plaza o puesto que se deba cubrir encada momento.
En aquellos casos que la legislación lo permita sepodrá someter al seleccionado al correspondiente
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 14 de octubre de 2019 8437
período de prueba, que se pactará por escrito en elmomento de la formalización del contrato cuyaduración no podrá ser superior a la permitida por ley.
Le corresponderá desarrollar las funciones propiasdel puesto de trabajo de Arquitecto que se le adjudiqueademás de aquellas que específicamente le seaatribuidos conforme las directrices de sus superioresjerárquicos o del Concejal de Personal.
El sistema electivo elegido es el de concurso-oposición
SEGUNDO. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, seránecesario:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio delo dispuesto en el artículo 57 Texto Refundido de laLey del Estatuto Básico del Empleado Público aprobadopor Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeñode las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, ensu caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expedientedisciplinario del servicio de cualquiera de lasAdministraciones Públicas o de los órganosconstitucionales o estatutarios de las ComunidadesAutónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta oespecial para empleos o cargos públicos por resoluciónjudicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,o para ejercer funciones similares a las que desempeñabanen el caso del personal laboral, en el que hubiese sidoseparado o inhabilitado. En el caso de ser nacionalde otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situaciónequivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinariao equivalente que impida, en su Estado, en los mismostérminos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación de Arquitecto,o Grado equivalente.
TERCERO. Forma y Plazo de Presentación de lasSolicitudes
Las solicitudes para tomar parte en las correspondientespruebas de selección, en las que los aspirantes haránconstar que reúnen las condiciones exigidas en laspresentes bases generales para la plaza que se opte,se dirigirán a la Sra. Concejala Delegada de Personaldel Ayuntamiento de La Oliva, y se presentarán en elRegistro Electrónico General de este Ayuntamientoo en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas, en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILEScontados a partir del día siguiente al de la publicacióndel anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficialde la Provincia de Las Palmas. . La solicitud a presentarse encuentra en el Anexo II de las presentes bases.
Las bases íntegras se publicarán, asimismo, en elTablón de Anuncios Electrónico de este Ayuntamiento.
La solicitud (Anexo II) deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte.
- Acreditación del pago de las tasas.
Los aspirantes deben manifestar en sus solicitudesde participación que reúnen todas y cada una de lascondiciones exigidas, referidas siempre a la fecha deexpiración del plazo de presentación de las mismas.
Una vez finalizada la fase de oposición, se dará unplazo de SIETE DÍAS para que los aspirantes que lahayan superado puedan presentar la documentaciónjustificativa de los méritos.
Toda la documentación presentada deberá ser originalo copia compulsada.
CUARTO. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
la Concejalía Delegada del Área dictará Resolución
declarando aprobada la lista provisional de admitidos
y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará
en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento,
se señalará un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para
que se puedan formular reclamaciones o subsanar los
defectos que hayan motivado la exclusión.
8438 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 14 de octubre de 2019
La lista provisional de admitidos y excluidos seconsiderará automáticamente elevada a definitiva sino se presentan reclamaciones. Si las hubiere, seránestimadas o desestimadas, si procede, en una nuevaresolución por la que se aprobará la lista definitiva,publicándose la misma en los Tablones de Anuncios.
En la misma publicación se hará constar el día,hora y lugar en que habrá de realizarse el primerejercicio de selección.
Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y endefinitiva cualquier decisión que adopte el Tribunaly que deba conocer el personal aspirante hasta lafinalización de las pruebas selectivas o, en su caso,la fase de concurso, se expondrá en el tablón deanuncios electrónico del Ayuntamiento de La Oliva,o en los que se señalen en el último anuncio, bastandodicha exposición, en la fecha que se inicie, comonotificación a todos los efectos.
QUINTO. Tribunal Calificador
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de
selección serán colegiados y su composición deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y de paridad entre
mujeres y hombres en el conjunto de las convocatorias
de la oferta de empleo público respectiva. Los órganos
de selección se constituirán en cada convocatoria.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos
de selección el personal de elección o de designación
política, personal funcionario interino o laboral
temporal, el personal eventual, ni las personas que en
los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria hubieran realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas o hubieran colaborado
durante ese período con centros de preparación de
opositores.
El Tribunal calificador estará constituido por:
- Presidente. Presidente Suplente.
- Secretario. Secretario Suplente.
- 3 vocales y sus correspondientes suplentes.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin laasistencia, al menos, de Presidente/a, dos Vocales ySecretario/a. El Tribunal permanecerá constituidohasta un mes después de la publicación de la propuestade personas que han superado el proceso selectivo.
Los miembros del tribunal deberán tener unaformación igual o superior a la que se exige paratomar parte de la convocatoria.
El Tribunal estará integrado además por los suplentesrespectivos que han de ser designados conjuntamentepor los titulares.
La pertenencia a los órganos de selección serásiempre a título individual, no pudiendo ostentarse éstaen representación o por cuenta de nadie.
La abstención y recusación de los miembros delTribunal será de conformidad con los artículos 23 y24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RégimenJurídico del Sector Público.
Los/as miembros del Tribunal son personalmenteresponsables del estricto cumplimiento de las basesde la convocatoria, así como de la sujeción a losplazos establecidos para la realización y valoraciónde las pruebas y para la publicación de sus resultados.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sustrabajos de asesores/as especialistas, quienes selimitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas,que serán la única base de su colaboración con el órganode decisión.
Así mismo podrá incorporar a empleados/as públicos/asque deban colaborar temporalmente en el desarrollode los procesos de selección, con las competenciasde ejecución material y ordenación administrativade los distintos ejercicios que en cada prueba selectivales atribuya el Tribunal. Este personal estará adscritoa dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidadcon las instrucciones que éste le curse al efecto.
Las resoluciones de los Tribunales vinculan a laAdministración, sin perjuicio de que ésta, en su caso,
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 14 de octubre de 2019 8439
pueda proceder a su revisión, conforme a lo previstoen la Ley 39/2015 de procedimiento administrativocomún.
El Tribunal Calificador estará facultado para resolvertodas las cuestiones que pudieran suscitarse en elcurso del proceso selectivo.
SEXTO. Sistemas de Selección y Desarrollo de losProcesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección de los aspirantesconstará de las siguientes fases:
- Concurso.
- Oposición.
De conformidad con lo establecido en el artículo73.5 de la Ley Canaria de Función Pública, en todocaso, y a fin de garantizar el principio de igualdad,de utilizarse el sistema de concurso oposición, lavaloración de los méritos sólo se realizará una vezcelebrada la fase de oposición y respecto de loscandidatos que hayan superado dicha fase.
La calificación final vendrá determinada por lasuma de las puntuaciones obtenidas en cada una delas fases:
Puntuación TOTAL = Puntuación Fase Oposición+Puntuación Fase Concurso
FASE DE OPOSICIÓN de carácter eliminatorio:
Consistirá en la realización de un único ejercicioteórico práctico, a celebrar el mismo día, obligatoriopara todos los aspirantes, por lo que el no superarloinhabilitará el opositor para continuar el proceso. Lapuntuación máxima de la oposición será de 20 puntos,debiéndose obtener una puntuación mínima de 10 puntos,resultado de la suma de las puntuaciones de las dospartes, para superarla. El ejercicio será adecuado alpuesto a cubrir, estará relacionado con el temarioque figura en la convocatoria, y constará de:
Ejercicio teórico: 10 puntos.
Consistirá en el desarrollo de un ejercicio teórico(tipo test) relacionado con el temario, que se incorpora
como Anexo I a las presentes Bases. El tiempomáximo de desarrollo del primer ejercicio será de 60minutos. El test tendrá 40 preguntas con 4 respuestasposibles, siendo una sola de ellas correcta. En casode señalar más de una opción se considerará comorespuesta en blanco.
La fórmula de corrección será la siguiente, teniendoen cuenta que las respuestas en blanco no puntúan nirestan [(número de aciertos – (nº de errores/4)) / nºde preguntas] x 10.
Ejercicio práctico: 10 Puntos.
Consistirá en desarrollar por escrito, un supuestopráctico propuesto por el Tribunal, a elegir entre 2,relacionado con las funciones a desempeñar y con eltemario que figura como Anexo I.
En este ejercicio se valorará la capacidad paraaplicar los conocimientos a las situaciones prácticasque se planteen, la sistemática, la capacidad de análisis,la claridad de ideas en orden a la elaboración de unapropuesta razonada y la capacidad de expresión escritadel/a aspirante.
Se dispondrá de 90 minutos para su resolución y sepodrán utilizar textos legales (legislación consolidada,no concordada ni comentada) para la resolución delsupuesto.
FASE DE CONCURSO:
La fase de concurso se valorará con un máximo de10 puntos, de conformidad con los méritos debidamenteacreditados por los aspirantes en el plazo concedidoal efecto. Los méritos a aportar podrán y a tener encuenta podrán ser hasta la fecha máxima de presentaciónde los mismos.
Puntuación Fase Concurso = Puntuación Experiencia+ Puntuación Cursos + Puntuación Otras Titulaciones+ Puntuación Otros
A. Experiencia profesional. Puntuación máxima aobtener: 5 puntos.
A1. Experiencia como funcionario, o contratado laboralpor cuenta ajena.
• En la Administración Pública, 0,03 puntos por mesde servicios prestados como Arquitecto.
8440 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 14 de octubre de 2019
• En el Sector Público, 0,01 puntos por mes deservicios prestados como Arquitecto.
(En la Administración Pública y en el sector públicose valorará indistintamente tanto la experiencia comocontratado en régimen de personal funcionario comode personal laboral)
• En el ámbito privado con contrato laboral porcuenta ajena, 0,01 puntos por mes de experienciacomo Arquitecto.
• Caso de contrato laboral en prácticas, la experienciaen la categoría convocada se valorará en un 50% delo fijado en los apartados anteriores, según el ámbitoen que hayan prestado sus servicios.
• Tratándose de contrato de trabajo a tiempo parcialo trabajador fijo discontinuo, la puntuación se computaráproporcionalmente al tiempo realmente trabajado, arazón del número de días cotizados que figuren en elcertificado de vida laboral.
Los periodos de servicios prestados inferiores a unmes serán prorrateados.
Acreditación:
A) Para acreditar la experiencia profesional comofuncionario o contratado laboral, se deberá aportarnecesariamente los siguientes documentos:
• En la Administración Pública: informe de vida laboraly certificado de servicios prestados.
• En otros ámbitos: informe de vida laboral ycertificado de empresa o fotocopia del contrato de trabajoque acredite la categoría profesional.
C) Cursos de formación y perfeccionamiento.Puntuación máxima a obtener: 3 puntos.
Se valorarán las titulaciones relacionadas conmaterias incluidas en el temario (salvo las requeridaspara participar en el proceso como requisito) y los cursosde formación y perfeccionamiento relacionados conlas materias incluidas en el temario específico que figuraen el Anexo II a las Bases, impartidos por entidadespúblicas, o por entidades privadas.
La puntuación será la siguiente:
• 0,01 puntos por cada hora lectiva de curso, y 0,02puntos si se ha obtenido certificado de aprovechamiento.
Para acreditar los cursos de formación se deberá aportarcopia compulsada del certificado de asistencia odiploma en el que figure: número de horas de duración,programa desarrollado, fecha de celebración y escudo,sello o anagrama de la entidad pública que lo organizao, en su caso, colabora en su realización o de laentidad privada que lo organiza.
• Por disponer de titulación análoga relacionadacon el temario que no tenga carácter superior a la exigida,se otorgarán puntos por cada hora lectiva, conformese ha expuesto anteriormente, si bien sólo se consideraránlas asignaturas que versen sobre materias relacionadascon las funciones a desempeñar por un Arquitecto.
D) Titulación Académica de carácter oficial superiora la exigida. Puntuación máxima a obtener: 2 puntos.
Se valorará con 2 puntos, el estar en posesión deuna titulación de Master o Posgrado en EstudiosUrbanísticos. La forma de acreditación de este méritoserá mediante fotocopia compulsada del título ocertificación académica que acredite tener cursadosy aprobados los estudios completos, así como abonadoslos derechos para la expedición de aquel título.
DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS
La actuación de los/as opositores/as se iniciará pororden alfabético a partir del primero de la letra Ñ, deconformidad con resolución de 11 de abril de 2018,de la Secretaría de Estado de la Función Pública. Enel Decreto por el que se apruebe la lista definitiva deadmitidos/as se determinará la fecha y lugar decelebración del primer ejercicio, así como la designaciónde los/as miembros del Tribunal. El Tribunal adoptará,siempre que sea posible, las medidas oportunas paragarantizar que los ejercicios escritos sean corregidosy valorados sin que se conozca la identidad de las personasaspirantes.
Quedarán automáticamente anulados todos losejercicios en los que consten marcas o signos deidentificación.
En cualquier momento los Tribunales podrán requerira los/as aspirantes para que acrediten su personalidad.
Los/as aspirantes serán convocados para cadaejercicio en llamamiento único, y serán excluidos
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 14 de octubre de 2019 8441
del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvocasos de fuerza mayor.
El programa que ha de regir estas pruebas selectivases el que figura publicado como Anexo II.
Si durante el transcurso del procedimiento llegaraa conocimiento del Tribunal que alguno/a de los/asaspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedadesdeberá dar cuenta a los órganos municipales competentes,a los efectos que procedan.
Quien no supere fase de oposición recibirá unacalificación de NO APTO. El plazo para solicitar larevisión de los ejercicios será de TRES DÍAS HÁBILESa partir del día siguiente al de dicha publicación, sinperjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
La valoración provisional de la fase de concurso deméritos, de los que hayan superado la oposición, sepublicará en los Tablones Electrónico de AnunciosMunicipales con indicación de la puntuación finalobtenida. El plazo de reclamación será de TRESDÍAS HÁBILES, a partir del siguiente al de dichapublicación, resueltas las reclamaciones, si las hubiera,se procederá a establecer la puntuación definitiva, quevendrá determinada por la suma de las puntuacionesobtenidas aplicando lo dispuesto en la Base siguiente.
SÉPTIMO. Calificación final
La calificación final será la suma de los puntosobtenidos en la fase de oposición y la obtenida en lafase de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendoa las mejores puntuaciones totales obtenidas en el ejerciciode la oposición. De persistir la igualdad, se resolverápor las mejores puntuaciones de la fase de concurso.
El Tribunal elaborará una lista de personasseleccionadas que pasarán a formar parte de la listade reserva, ordenada rigurosamente por la suma delas puntuaciones obtenidas en las distintas fases, lascuales se integrarán en la lista de reserva.
Todo ello será publicado mediante Anuncio en elTablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento.
OCTAVO. Relación de Aprobados, Presentaciónde Documentos y Nombramiento
La lista de aprobados/as del ejercicio se publicará
en los locales donde se haya celebrado el mismo, enlos tablones de edictos electrónico del Ayuntamiento.
Se elevará a la Concejala Delegada de Personal lapropuesta de aprobación de la Bolsa de Empleo.
En el plazo de VEINTE DÍAS NATURALES losaspirantes que figuren en el anuncio a que se refierela base anterior deberán presentar en el Servicio deSelección de este Ayuntamiento la documentaciónacreditativa de los requisitos expresados en la base2.
Quien tuviera la condición de funcionario/a público/aestará exento de justificar las condiciones y requisitosya acreditados para obtener su anterior nombramiento,debiendo presentar únicamente certificación de laAdministración Pública u organismo del que dependa,acreditando su condición y demás circunstancias queconsten en su expediente personal. Si se trata depersonal funcionario interino del Ayuntamiento de LaOliva la documentación se aportará de oficio.
En el caso de que alguno/a de los candidatos/as nopresente la documentación correspondiente en elplazo establecido, no cumpla los requisitos exigidoso renuncie no podrá formar parte de la bolsa deempleo.
La Resolución de aprobación de la Bolsa de Empleoserá adoptada por la Concejalía Delegada de Personal,y se publicará en el Tablón Electrónico de Anunciosdel Ayuntamiento.
NOVENO. Creación de una bolsa de empleo.
La lista de reserva se regirá por las siguientes reglasde funcionamiento y tendrá una vigencia de dos años,prorrogable por otros dos, a contar des de la finalizacióndel presente proceso selectivo con el Decreto decontratación.
Sin perjuicio de lo anterior, si la administraciónprecisará de personal y todas las personas integrantesde la misma, se encontrarán en alguna situación deno disponible o cualquier de las descritas en laspresentes bases que hacen imposible que estaadministración pueda cubrir sus necesidades, estapodrá extinguir la bolsa, declarando su caducidad ycrear una nueva.
Reglas de funcionamiento:
8442 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 14 de octubre de 2019
1. Cuando se precise personal, se deberá comunicaral departamento de Recursos Humanos la necesidadde dotación de personal, mediante informe motivadoque justifique la conveniencia y urgencia de la misma,al que acompañarán la documentación necesariasegún los procedimientos establecidos al efecto yatendiendo al tipo de nombramiento o contratación.
2. Una vez comprobado que la documentación estácompleta, acreditada la suficiente consignaciónpresupuestaria para hacer frente al nombramiento defuncionario interino o contratación laboral correspondientey previa resolución de la Alcaldía, el departamentode Recursos Humanos realizará el llamamiento alaspirante que por riguroso orden le corresponda,respetando el orden de prioridad establecido en larespectiva Lista de Reserva, el que, con carácterprevio al nombramiento o contratación, deberá pasaruna revisión médica por el servicio médico de laCorporación que acredite la aptitud para realizar lasfunciones del puesto.
3. El llamamiento se realizará por los medios quefuesen precisos para tener constancia de que se ha llevadoa cabo dicha comunicación y su recepción. Lacomunicación se realizará mediante el correo electrónicoque consta en la instancia.
En caso de ser llamados para llevar a cabo lacobertura de plaza/puesto y de no ser localizado elinteresado, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES, sedejará constancia del correo electrónico enviado,fecha, hora. Se intentará nuevamente la notificaciónpor citación escrita o burofax.
El interesado deberá comunicar su aceptación en elplazo máximo de cinco días hábiles siguientes a lacomunicación de la oferta.
4. El integrante de la Lista podrá aceptar o rechazarla oferta presentada, con los efectos establecidos enlas siguientes bases, una vez realizado el llamamiento,y puesta a su disposición la información acerca de:plazo de aceptación o rechazo, plazo de presentación,denominación del puesto de trabajo, funciones, Centrode trabajo, retribuciones, tipo y duración de lasustitución (en su caso), Horario y jornada de trabajo.
5. De no ser localizados o no recibir respuesta endichos plazos, se procederá conforme a lo establecidoen el artículo siguiente para estas situaciones, pasandoa convocar al siguiente aspirante que correspondapor el orden de la Lista.
DÉCIMO. Funcionamiento de la bolsa de empleo.Situaciones de los integrantes de la Lista de Reserva.
1. Las situaciones en las que pueden encontrarse losintegrantes de la correspondiente Lista de Reserva sonlas siguientes:
a) Situación de disponible.
b) Baja temporal.
d) Baja definitiva.
2. Realizado un llamamiento, para cubrir un puestode trabajo por sustitución o interinidad, el aspirantepodrá optar por lo siguiente:
• Aceptación de la oferta. En tal caso el aspirantedeberá presentarse en el Servicio de Recursos Humanos,en el plazo concedido al efecto. Finalizada la sustitucióno cobertura temporal, el interesado conservará elmismo lugar en la Lista para el próximo llamamiento.
• No aceptación de la oferta. En este caso el aspirantepasará a alguna de las siguientes situaciones:
2.1. Baja temporal con reserva del mismo puestoque ocupa en la Lista de Reserva.
Requisitos: El aspirante que, por escrito, no aceptela oferta pasará a la situación de baja temporal,siempre que acredite, en el plazo de CINCO DÍAS,alguna de las siguientes causas justificativas:
• Enfermedad que le incapacite temporalmente parael desempeño del puesto, acreditada con informemédico emitido por el Servicio Canario de Salud.
• Embarazo, alumbramiento, baja por maternidado situaciones asimiladas.
• Tener a su cuidado a familiar que tenga reconocidala situación de dependencia, en virtud de la Ley39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de laAutonomía Personal y Atención a las Personas ensituación de dependencia, y sea declarado así porresolución de la Administración competente.
• Contrato o nombramiento en el Ayuntamiento deLa Oliva u otras administraciones a consecuencia deotros procesos selectivos.
• Y cualquier otra causa que se considere justificadapor esta administración.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 14 de octubre de 2019 8443
Duración: Será por el tiempo que dure la circunstanciaalegada y acreditada, debiendo el interesado comunicarla finalización de la misma al Servicio de RecursosHumanos, en el plazo de diez días contados a partirde dicha finalización.
Efectos: Mientras dure esta situación, el aspiranteno será llamado para ninguna oferta. La reincorporacióna la Lista como disponible se producirá a solicitud delinteresado, siempre que haya finalizado la causa quela originó; extremo que habrá de acreditarsedocumentalmente, conservando el mismo lugar en laLista. En el caso de que la solicitud se presente fuerade plazo, la reincorporación se efectuará en el últimolugar de la Lista. El alta surtirá efectos a los siete díasde la presentación de la correspondiente solicitud.
2.2. Situación de disponible en el último lugar dela Lista.
El aspirante que no acepte la oferta y no acreditealguna de las circunstancias establecidas en el apartadoanterior, pasará a esta situación. Asimismo, pasaránal final de la Lista aquellos aspirantes en situación debaja temporal con reserva del puesto en la Lista, quesoliciten su reincorporación fuera del plazo de diezdías establecido en el apartado anterior.
2.3. Baja definitiva en la Lista de Reserva.
La baja definitiva se producirá cuando concurranalgunas de las siguientes circunstancias:
• Por la no aceptación de tres ofertas.
• Por la no superación del periodo de prueba o depráctica.
• Por solicitud expresa del interesado.
3. Se entenderá que no acepta la oferta el aspiranteque, habiendo sido localizado en los términos previstosen las presentes bases, no respondiese a la ofertapresentada.
4. El aspirante llamado que no pueda ser localizadopasará al último puesto de la Lista, salvo que acreditealguna de las causas justificadas relacionadas en losrequisitos de la baja temporal. En este caso, se lemantendrá en el mismo puesto que ocupaba, a partirdel séptimo día hábil, contado desde la fecha deacreditación de la causa que impidió su localización,siempre que presente esa justificación en el plazo de
diez días hábiles computados a partir del últimollamamiento efectuado. La no localización por causasimputables al aspirante se entenderá como no aceptaciónde la oferta a los efectos previstos para la baja definitiva.
DÉCIMO PRIMERO. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán serimpugnadas de conformidad con lo establecido en laLey 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan lavía administrativa, se podrá interponer por losinteresados Recurso de Reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de UN MES ante la Alcaldía,o bien Recurso Contencioso-Administrativo en elplazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Puerto del Rosario o, a su elección,el que corresponda a su domicilio, si éste radica endomicilio diferente, a partir del día siguiente al depublicación del anuncio correspondiente en el BoletínOficial de la Provincia de Las Palmas (artículo 46 dela Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicaciónel Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico delEmpleado Público aprobado por Real DecretoLegislativo 5/2015, de 30 de octubre; la OrdenAPU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecenlas normas para la selección y contratación de personallaboral interino [de aplicación supletoria]; la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local; el Texto Refundido de las disposicioneslegales vigentes en materia de Régimen Local aprobadopor Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 deabril; y el Reglamento General de Ingreso del Personalal Servicio de la Administración General del Estadoy de Provisión de Puestos de Trabajo y PromociónProfesional de los Funcionarios Civiles de laAdministración General del Estado aprobado porReal Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con caráctersupletorio.>>
En La Oliva, a veintisiete de septiembre de dos mildiecinueve.
LA CONCEJALA DELEGADA DE URBANISMO,PLANEAMIENTO Y PERSONAL, María del PilarGonzález Segura
8444 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 14 de octubre de 2019
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 14 de octubre de 2019 8445
ANEXO I:
SOLICITUD DEL INTERESADO
DATOS DEL INTERESADO
Nombre y Apellidos NIF
DATOS DEL REPRESENTANTE
Tipo de persona
Física Jurídica
Nombre y Apellidos/Razón Social NIF/CIF
Poder de representación que ostenta
DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
Medio de Notificación1
Notificación electrónica Notificación postal
Dirección
Código Postal Municipio Provincia
Teléfono Móvil Fax Correo electrónico
OBJETO DE LA SOLICITUD
EXPONE
Que, vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia, de fecha __________, en
relación con la convocatoria para la creación de una Bolsa de Empleo de Arquitectos, conforme a las
bases publicadas en el [Boletín Oficial de la Provincia/sede electrónica del ayuntamiento/tablón de
anuncios] número _____, de fecha _________.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
• Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
• Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
• Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
CILOS
OXENA I:
ASERETNILEDDUTI
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erbmoN
SOTAD
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acisíF
LEDS ODASERETNI
sodillepAye
TNATNESERPERLEDS
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S FITONEDSOTCEFEA
nóicacifitoNed1
acinórtcelenóicacilatsopnóicaci
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latsoP oipicinuM
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adaicnunaairotacovnocalatsiv
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/saa/icnivorPaledlai órtceleedes/
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aicnivo ,__________ahcefed,
,sotcetiuqrAedoe aemrofnoc
acinó nólbat/oo/tneimatnuyaled
ne
sal
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sesab
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•
•
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8446 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 14 de octubre de 2019
• No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en
el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
• Tener la titulación exigida.
• Reunir todos y cada uno de los restantes requisitos exigidos en las bases de la
convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
Por todo lo cual, SOLICITO que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 del texto
refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, se admita esta solicitud para el proceso de selección de personal
referenciado.
Deber de informar a los interesados sobre protección de datos
He sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados en la
instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de expedientes
administrativos.
Responsable Ayuntamiento de La Oliva
Finalidad Principal Tramitación, gestión de expedientes administrativos y
actuaciones administrativas derivadas de estos.
Legitimación 2 Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en
el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del
tratamiento: art. 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre
Destinatarios 3 Los datos se cederán a Otras administraciones de la isla de
Fuerteventura si fueren pedido. No hay previsión de
transferencias a terceros países.
Derechos Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así
como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal y
como se explica en la información adicional
FECHA Y FIRMA
Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.
En ___________________________, a __________ de __________ de 20__.
El solicitante,
Fdo.: _________________
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ANEXO II. TEMARIO.
TEMA 1: La Organización Municipal. Órganosnecesarios. El Alcalde. Teniente de Alcalde, el Plenoy la Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios.Comisiones informativas y otros órganos. Losmunicipios de Gran Población: especialidades de surégimen orgánico funcional.
TEMA 2: El acto administrativo: concepto, elementoy clases, subsanación y mejora de solicitudes. De laactividad de las administraciones públicas: NormasGenerales de actuación: términos y plazos. Instrucción:Intervención de los interesados, prueba e informes.
TEMA 3: Terminación del procedimiento: Obligaciónde resolver. Contenido de la resolución expresa. Laterminación convencional. La falta de terminación expresay el régimen del silencio administrativo. Desistimiento,renuncia y caducidad.
TEMA 4. Los recursos administrativos. Concepto.Clases de recursos. Objeto. Fin de la vía administrativa.Interposición del recurso. Suspensión de la ejecución.Audiencia del interesado. Resolución. Recurso deAlzada y Potestativo de Reposición. Recurso derevisión: objeto y plazos para la misma.
TEMA 5. La responsabilidad de la AdministraciónPública: Daños causados por la actividad administrativailegítima. En especial, responsabilidad por el otorgamientode licencias nulas.
TEMA 6: Contratos del sector público. Tipos decontratos. Contratos sujetos a regulación armonizada.Contratos administrativos y contratos privados.Capacidad. Solvencia, prohibiciones y clasificación.Procedimientos de adjudicación. Los contratos menoresen la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratosdel Sector Público.
TEMA 7: Contrato de obras: Actuaciones preparatoriasdel contrato de obras. Ejecución y modificación delcontrato de obras. Las certificaciones de obra.
TEMA 8. El régimen jurídico del suelo: Propiedaddel suelo; tipos de suelo; concepto; categorías yrégimen jurídico.
TEMA 9. Régimen jurídico del suelo rústico.Régimen General. Régimen de usos por categorías ytítulos habilitantes.
TEMA 10: Instrumentos de ordenación urbanísticay Planeamiento Insular. Clases y régimen jurídico.Instrumentos de ordenación general de los recursosnaturales y del territorio. Clases y régimen jurídico.Directrices de ordenación. Planes insulares deordenación. Planes y normas de espacios naturalesprotegidos y de la Red Natura 2000. Planes territorialesde ordenación. Proyectos de interés insular o autonómico.
TEMA 11: Instrumentos de ordenación urbanística.Normas técnicas de Planeamiento urbanístico. PlanesGenerales de ordenación. Instrumentos de desarrollo:Planes parciales y planes especiales de ordenación.Instrumentos de ordenación sectorial: Planes demodernización mejora e incremento de la productividady Planes de Actuación urbanística sobre el medioambiente urbano.
TEMA 12. Actuaciones de nueva urbanización enejecución del planeamiento. Sistemas de ejecuciónPública. Ejecución de sistemas generales y actuacionesurbanísticas aisladas. Actuaciones edificatorias.Conservación de obras y edificaciones. Situaciónlegal de construcciones preexistentes a la entrada envigor del nuevo instrumento de ordenación. Régimenjurídico. Rehabilitación de edificaciones con valoresarquitectónicos o etnográficos.
TEMA 13. Instrumentos de Gestión urbanística:Parcelaciones urbanísticas, reparcelaciones, conveniosurbanísticos. Instrumentos para la ejecución materialdel Planeamiento, patrimonio público del suelo,derechos de tanteo y retracto. Actuaciones sobre elmedio ambiente urbano. Expropiación forzosa.
TEMA 14. Intervención administrativa en garantíade la legalidad ambiental, territorial y urbanística.Intervención a través de actos autorizatorios ycomunicaciones previas. Régimen jurídico de laslicencias urbanísticas y de las comunicaciones previas.
TEMA 15. Protección de la legalidad ambiental,territorial y urbanística: Mecanismos de proteccióny restablecimiento y sancionador.
TEMA 16. El régimen de intervención aplicable alas Actividades clasificadas. La Ley 7/2011, de 11 deabril, de actividades clasificadas y espectáculospúblicos y otras medidas administrativascomplementarias. Supuestos sujetos a licencia municipaly a comunicación previa. Requisitos y procedimientoen materia de actividades clasificadas. La intervención
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municipal para el ejercicio de actividades inocuas: Laordenanza reguladora de actividades inocuas, comerciales.Clasificadas, espectáculos públicos y actividadesrecreativas de carácter extraordinario del Ayuntamientode La Oliva.
Tema 17. Parcelación y reparcelación urbanística.Licencias de segregación y certificados de innecesaridadde segregación. Normativa de aplicación.
TEMA 18. La Ordenanza Municipal de Accesibilidaddel Ayuntamiento de La Oliva. Accesibilidad de lasedificaciones y espacios público urbanizados enCanarias. Normativa de aplicación. Características deitinerarios accesibles en el espacio público.
TEMA 19. Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero,por la que se desarrolla el documento técnico decondiciones básicas de accesibilidad y no discriminaciónpara el acceso y utilización de los espacios públicosurbanizados: Áreas de estancia y Elementos deurbanización. Cruces entre itinerarios peatonales eitinerarios vehiculares. señalización y comunicaciónsensorial.
TEMA 20. Ley 38/1995 de 5 de noviembre, deOrdenación de la edificación. Agentes de la edificación.Responsabilidades y garantías.
TEMA 21. Seguridad y salud en las obras deconstrucción. Real Decreto 1627/1997. Disposicionesgenerales y específicas de seguridad y salud durantelas fases de proyecto y ejecución de las obras. Estudiode Seguridad y Salud, Estudio Básico de Seguridady Salud. Obligaciones del coordinador en materia deseguridad y salud. Libro de incidencias y paralizaciónde los trabajos.
TEMA 22. Ordenanza provisional reguladora delsuelo rústico del municipio de La Oliva.
TEMA 23. Normas Subsidiarias del PlaneamientoMunicipal de La Oliva - Suelo Urbano.
122.950
ILUSTRE AYUNTAMIENTODE MOYA
ANUNCIO5.827
Por la Corporación Plenaria de este Ayuntamiento,en sesión celebrada en fecha 30.09.19, se acordó
aprobar inicialmente el expediente de modificaciónde créditos número 1959/2019, del Presupuesto en vigor,en la modalidad de transferencia de créditos entreaplicaciones de distinta área de gasto, por importe de173.982,93 euros.
Lo que se hace público para general conocimiento,a los efectos señalados en el Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, durante un plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES,contados a partir del siguiente al de la inserción deeste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia deLas Palmas, en cuyo tiempo podrán formularsereclamaciones y sugerencias.
Por haberse así acordado y de conformidad con lasdisposiciones vigentes en la materia, si transcurridoel mencionado plazo no se presentaran reclamaciones,el expediente se entenderá aprobado con carácterdefinitivo sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
En la Villa de Moya, a tres de octubre de dos mildiecinueve.
EL ALCALDE, A. Raúl Afonso Suárez.
125.843
ILUSTRE AYUNTAMIENTODE PÁJARA
ANUNCIO5.828
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, sehace público que por Decreto de la Alcaldía número2456/2019 de 10 de julio, se ha delegado con lasfunciones y responsabilidades que estatutaria ylegalmente le son inherentes del Organismo AutónomoEscuelas Infantiles de Pájara, la Presidencia, alConcejal don Pedro Armas Romero y la Vicepresidenciaa la Concejala doña Sonia del Carmen MendozaRoger.
Pájara, a siete de octubre de dos mil diecinueve.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Miguel ÁngelGraffigna Alemán.
126.530
8448 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 14 de octubre de 2019
ILUSTRE AYUNTAMIENTODE YAIZA
ANUNCIO5.829
Habiéndose intentado, en virtud de lo establecidoen el artículo 45 de la vigente Ley 39/15 de 1 de octubrede Régimen Jurídico del Sector Público, la prácticade notificación de la siguiente resolución de la Alcaldíade fecha 17 de julio de 2019 dirigida a SUNNYRENT LANZAROTE, S.C.P., respecto aNOTIFICACIÓN DE ARCHIVO Y CIERRE DEEXPEDIENTE DE ACTIVIDADES INOCUAS 2/14,notificación que ha resultado infructuosa tal y comose ha acreditado en el expediente, por medio de la presentese procede a su práctica a través de este diario oficialy tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arrecifeen base a su vez al artículo 45 de la expresada Ley39/15 de 1 de octubre.
TEXTO DE LA NOTIFICACIÓN
NÚMERO DE EXPEDIENTE 2014/2
Visto el expediente de referencia, iniciado mediantesolicitud de fecha 2 de enero de 2014 y registro deentrada número 31, realizada por SUNNY RENTLANZAROTE, S.C.P., para la apertura de la actividadde ALQUILER Y VENTA DE BICICLETAS,SCCOTER, MOTOS emplazada en C.C. Papagayolocal 55A de Playa Blanca, T.M. de Yaiza.
Visto que obra en los archivos de la Oficina Técnicaque mediante instancia con registro de entrada 2493de fecha 29 de enero de 2019 se presenta comunicaciónprevia para Bar con música en local 58 A, B y C dePlaya Blanca T.M. de Yaiza
Considerando que el artículo 34.2 de la Ley 7/2011,de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y EspectáculosPúblicos y Otras Medidas Complementarias estableceque el traslado, la modificación de la clase de actividady la modificación sustancial de estas actividadesestará sujeta al mismo régimen de comunicación,salvo que, por su contenido, vengan sujetas a otro régimende intervención distinto previsto en la presente ley,en cuyo caso deberá someterse al régimen quecorresponda.
Considerando que el artículo 35.3 de la citada Ley7/2011, de 5 de abril, establece que la presentaciónde la comunicación previa, con los requisitos exigidospor la presente ley y su desarrollo reglamentario,habilitará al interesado para el inicio de la instalacióno para el inicio de la actividad, según proceda, desdeel día de su presentación, sin perjuicio de las facultadesde comprobación, control, inspección y sanción queostenta la Administración.
Considerando que el artículo 101.5 del Decreto86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba elReglamento de Actividades Clasificadas y EspectáculosPúblicos establece que la presentación de la comunicaciónprevia y de la documentación que la ha de acompañarhabilitará a la persona interesada, a partir de esemomento, para el ejercicio material de la actividadsi bien no prejuzgará la situación y efectivo cumplimientode las condiciones previstas para su desarrollo o delos requisitos del local o establecimiento, ni limitaráel ejercicio de las potestades administrativas decomprobación, inspección, sanción y, en general, decontrol que el ordenamiento jurídico prevé.
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero: Archivar el expediente número 2014/2.
Segundo: Notificar la presente resolución a losinteresados.
Lo que le comunico haciéndole saber que dicharesolución pone fin a la vía administrativa de conformidadcon lo establecido en el artículos 114 de la ley 39/2015de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comúnde las Administraciones Públicas y que contra lamisma podrá interponer con carácter potestativoRecurso de Reposición ante el mismo órgano que loha dictado, en el plazo de UN MES contado a partirde la fecha de la notificación de la presente resolución,o a su elección, formular directamente RecursoContencioso-Administrativo, ante la JurisdicciónContenciosa-Administrativa, en el plazo de DOSMESES a contar desde la fecha de notificación, todoello de conformidad con lo establecido en los artículos112, 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 14 de octubre de 2019 8449
Administraciones Públicas. Si el acto no fuera expreso,el solicitante y otros posibles interesados podráninterponer Recurso de Reposición en cualquiermomento a partir del día siguiente a aquel en que, deacuerdo con su normativa específica, se produzca elacto presunto.
En caso de que se interponga Recurso de Reposición,no podrá formularse Recurso Contencioso-Administrativohasta que aquel sea resuelto expresamente o se hayaproducido la desestimación presunta.
Así mismo, y de conformidad con el artículo 109.2de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas, podrán instar la rectificación de los erroresmateriales, de hecho o aritméticos existentes en dicharesolución.
EL CONCEJAL DE ACTIVIDADESCLASIFICADAS.
126.161
ANUNCIO5.830
Habiéndose intentado, en virtud de lo establecidoen el artículo 45 de la vigente Ley 39/15 de 1 de octubrede Régimen Jurídico del Sector Público, la prácticade notificación de la siguiente resolución de la Alcaldíade fecha 11 de julio de 2019 dirigida a DOÑAFLORENCIA LARROCA, respecto a NOTIFICACIÓNDE ARCHIVO DE EXPEDIENTE DE ACTIVIDADESINOCUAS 4173/15, notificación que ha resultadoinfructuosa tal y como se ha acreditado en el expediente,por medio de la presente se procede a su práctica através de este diario oficial y tablón de anuncios delAyuntamiento de Tías en base a su vez al artículo 45de la expresada Ley 39/15 de 1 de octubre.
TEXTO DE LA NOTIFICACIÓN
NÚMERO DE EXPEDIENTE 4173/2015
Visto el expediente de referencia, iniciado mediantesolicitud de fecha 1 de octubre de 2015 y registro deentrada número 25640, realizada por DOÑAFLORENCIA LARROCCA para la apertura de laactividad de Perfumería emplazada en C.C. El Pueblolocal 15 de Playa Blanca, T.M. de Yaiza.
Visto que obra en los archivos de la Oficina Técnicaque mediante instancia con registro de entrada 2151de fecha 26 de enero de 2016 se presenta comunicaciónprevia para la actividad de “Peluquería” en C.C. ElPueblo local 15 de Playa Blanca, T.M. de Yaiza, asícomo declaración responsable para la puesta enmarcha o inicio de dicha actividad.
Considerando que el artículo 34.2 de la Ley 7/2011,de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y EspectáculosPúblicos y Otras Medidas Complementarias estableceque el traslado, la modificación de la clase de actividady la modificación sustancial de estas actividadesestará sujeta al mismo régimen de comunicación,salvo que, por su contenido, vengan sujetas a otro régimende intervención distinto previsto en la presente ley,en cuyo caso deberá someterse al régimen quecorresponda.
Considerando que el artículo 35.3 de la citada Ley7/2011, de 5 de abril, establece que la presentaciónde la comunicación previa, con los requisitos exigidospor la presente ley y su desarrollo reglamentario,habilitará al interesado para el inicio de la instalacióno para el inicio de la actividad, según proceda, desdeel día de su presentación, sin perjuicio de las facultadesde comprobación, control, inspección y sanción queostenta la Administración.
Considerando que el artículo 101.5 del Decreto86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba elReglamento de Actividades Clasificadas y EspectáculosPúblicos establece que la presentación de la comunicaciónprevia y de la documentación que la ha de acompañarhabilitará a la persona interesada, a partir de esemomento, para el ejercicio material de la actividadsi bien no prejuzgará la situación y efectivo cumplimientode las condiciones previstas para su desarrollo o delos requisitos del local o establecimiento, ni limitaráel ejercicio de las potestades administrativas decomprobación, inspección, sanción y, en general, decontrol que el ordenamiento jurídico prevé.
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero: Archivar el expediente número 4173/2015/
Segundo: Notificar la presente resolución a losinteresados.
8450 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 14 de octubre de 2019
Lo que le comunico haciéndole saber que dicharesolución pone fin a la vía administrativa de conformidadcon lo establecido en el artículos 114 de la ley 39/2015de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comúnde las Administraciones Públicas y que contra lamisma podrá interponer con carácter potestativoRecurso de Reposición ante el mismo órgano que loha dictado, en el plazo de UN MES contado a partirde la fecha de la notificación de la presente resolución,o a su elección, formular directamente RecursoContencioso-Administrativo, ante la JurisdicciónContenciosa-Administrativa, en el plazo de DOSMESES a contar desde la fecha de notificación, todoello de conformidad con lo establecido en los artículos112, 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas. Si el acto no fuera expreso,el solicitante y otros posibles interesados podráninterponer Recurso de Reposición en cualquiermomento a partir del día siguiente a aquel en que, deacuerdo con su normativa específica, se produzca elacto presunto.
En caso de que se interponga Recurso de Reposición,no podrá formularse Recurso Contencioso-Administrativohasta que aquel sea resuelto expresamente o se hayaproducido la desestimación presunta.
Así mismo, y de conformidad con el artículo 109.2de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas, podrán instar la rectificación de los erroresmateriales, de hecho o aritméticos existentes en dicharesolución.
EL CONCEJAL DE ACTIVIDADESCLASIFICADAS.
126.166
ANUNCIO5.831
Habiéndose intentado, en virtud de lo establecidoen el artículo 45 de la vigente Ley 39/15 de 1 de octubrede Régimen Jurídico del Sector Público, la prácticade notificación de la siguiente resolución de la Alcaldíade fecha 17 de julio de 2019 dirigida a DON ANCORFLEITAS ZABALBEASCOA, respecto aNOTIFICACIÓN DE ARCHIVO Y CIERRE DEEXPEDIENTE DE ACTIVIDADES INOCUAS
5471/15, notificación que ha resultado infructuosa taly como se ha acreditado en el expediente, por mediode la presente se procede a su práctica a través de estediario oficial y tablón de anuncios del Ayuntamientode Tías en base a su vez al artículo 45 de la expresadaLey 39/15 de 1 de octubre.
TEXTO DE LA NOTIFICACIÓN
NÚMERO DE EXPEDIENTE 5471/2015
Visto el expediente de referencia, iniciado mediantesolicitud de fecha 4 de diciembre de 2015 y registrode entrada número 32229, realizada por DON ANCORFLEITAS ZABALBEASCOA para la apertura de laactividad de COMERCIO MENOR DE MUEBLESY EQUIPOS DE OFICINA emplazada en el C.C. PuntaLimones local 18 A de Playa Blanca, T.M. de Yaiza.
Visto que obra en los archivos de la Oficina Técnicaque mediante instancia con registro de entrada 1170de fecha 17 de enero de 2017 se presenta solicitudde licencia para venta de ropa y accesorios, en dondeel local que nos ocupa ya no existe
Considerando que el artículo 34.2 de la Ley 7/2011,de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y EspectáculosPúblicos y Otras Medidas Complementarias estableceque el traslado, la modificación de la clase de actividady la modificación sustancial de estas actividadesestará sujeta al mismo régimen de comunicación,salvo que, por su contenido, vengan sujetas a otro régimende intervención distinto previsto en la presente ley,en cuyo caso deberá someterse al régimen quecorresponda.
Considerando que el artículo 35.3 de la citada Ley7/2011, de 5 de abril, establece que la presentaciónde la comunicación previa, con los requisitos exigidospor la presente ley y su desarrollo reglamentario,habilitará al interesado para el inicio de la instalacióno para el inicio de la actividad, según proceda, desdeel día de su presentación, sin perjuicio de las facultadesde comprobación, control, inspección y sanción queostenta la Administración.
Considerando que el artículo 101.5 del Decreto86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba elReglamento de Actividades Clasificadas y EspectáculosPúblicos establece que la presentación de la comunicaciónprevia y de la documentación que la ha de acompañarhabilitará a la persona interesada, a partir de ese
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 14 de octubre de 2019 8451
momento, para el ejercicio material de la actividadsi bien no prejuzgará la situación y efectivo cumplimientode las condiciones previstas para su desarrollo o delos requisitos del local o establecimiento, ni limitaráel ejercicio de las potestades administrativas decomprobación, inspección, sanción y, en general, decontrol que el ordenamiento jurídico prevé.
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero: Archivar el expediente número 5471/2015
Segundo: Notificar la presente resolución a losinteresados.
Lo que le comunico haciéndole saber que dicharesolución pone fin a la vía administrativa de conformidadcon lo establecido en el artículos 114 de la ley 39/2015de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comúnde las Administraciones Públicas y que contra lamisma podrá interponer con carácter potestativoRecurso de Reposición ante el mismo órgano que loha dictado, en el plazo de UN MES contado a partirde la fecha de la notificación de la presente resolución,o a su elección, formular directamente RecursoContencioso-Administrativo, ante la JurisdicciónContenciosa-Administrativa, en el plazo de DOSMESES a contar desde la fecha de notificación, todoello de conformidad con lo establecido en los artículos112, 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas. Si el acto no fuera expreso,el solicitante y otros posibles interesados podráninterponer Recurso de Reposición en cualquiermomento a partir del día siguiente a aquel en que, deacuerdo con su normativa específica, se produzca elacto presunto.
En caso de que se interponga Recurso de Reposición,no podrá formularse Recurso Contencioso-Administrativohasta que aquel sea resuelto expresamente o se hayaproducido la desestimación presunta.
Así mismo, y de conformidad con el artículo 109.2de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas, podrán instar la rectificación de los erroresmateriales, de hecho o aritméticos existentes en dicharesolución.
EL CONCEJAL DE ACTIVIDADESCLASIFICADAS.
126.167
ANUNCIO5.832
Habiéndose intentado, en virtud de lo establecidoen el artículo 45 de la vigente Ley 39/15 de 1 de octubrede Régimen Jurídico del Sector Público, la prácticade notificación de la siguiente resolución de la Alcaldíade fecha 12 de julio de 2019 dirigida a DON JURGENELSEN, respecto a NOTIFICACIÓN DE ARCHIVOY CIERRE DE EXPEDIENTE DE ACTIVIDADESINOCUAS 739/14, notificación que ha resultadoinfructuosa tal y como se ha acreditado en el expediente,por medio de la presente se procede a su práctica através de este diario oficial y tablón de anuncios delAyuntamiento de Teguise en base a su vez al artículo45 de la expresada Ley 39/15 de 1 de octubre.
TEXTO DE LA NOTIFICACIÓN
NÚMERO DE EXPEDIENTE 2014/739
Visto el expediente de referencia, iniciado mediantesolicitud de fecha 12 de diciembre de 2014 y registrode entrada número 35782, realizada por DON JURGENELSEN, para la apertura de la actividad de Perfumeríaemplazada en Avenida Marítima 18 de El Golfo,T.M. de Yaiza.
Considerando que el artículo 34.2 de la Ley 7/2011,de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y EspectáculosPúblicos y Otras Medidas Complementarias estableceque el traslado, la modificación de la clase de actividady la modificación sustancial de estas actividadesestará sujeta al mismo régimen de comunicación,salvo que, por su contenido, vengan sujetas a otro régimende intervención distinto previsto en la presente ley,en cuyo caso deberá someterse al régimen quecorresponda.
Considerando que el artículo 35.3 de la citada Ley7/2011, de 5 de abril, establece que la presentaciónde la comunicación previa, con los requisitos exigidospor la presente ley y su desarrollo reglamentario,habilitará al interesado para el inicio de la instalacióno para el inicio de la actividad, según proceda, desdeel día de su presentación, sin perjuicio de las facultades
8452 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 14 de octubre de 2019
de comprobación, control, inspección y sanción queostenta la Administración.
Considerando que el artículo 101.5 del Decreto86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba elReglamento de Actividades Clasificadas y EspectáculosPúblicos establece que la presentación de la comunicaciónprevia y de la documentación que la ha de acompañarhabilitará a la persona interesada, a partir de esemomento, para el ejercicio material de la actividadsi bien no prejuzgará la situación y efectivo cumplimientode las condiciones previstas para su desarrollo o delos requisitos del local o establecimiento, ni limitaráel ejercicio de las potestades administrativas decomprobación, inspección, sanción y, en general, decontrol que el ordenamiento jurídico prevé.
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero: Archivar el expediente número 2014/739
Segundo: Notificar la presente resolución a losinteresados.
Lo que le comunico haciéndole saber que dicharesolución pone fin a la vía administrativa de conformidadcon lo establecido en el artículos 114 de la ley 39/2015de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comúnde las Administraciones Públicas y que contra lamisma podrá interponer con carácter potestativoRecurso de Reposición ante el mismo órgano que loha dictado, en el plazo de UN MES contado a partirde la fecha de la notificación de la presente resolución,o a su elección, formular directamente RecursoContencioso-Administrativo, ante la JurisdicciónContenciosa-Administrativa, en el plazo de DOSMESES a contar desde la fecha de notificación, todoello de conformidad con lo establecido en los artículos112, 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas. Si el acto no fuera expreso,el solicitante y otros posibles interesados podráninterponer Recurso de Reposición en cualquiermomento a partir del día siguiente a aquel en que, deacuerdo con su normativa específica, se produzca elacto presunto.
En caso de que se interponga Recurso de Reposición,no podrá formularse Recurso Contencioso-Administrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se hayaproducido la desestimación presunta.
Así mismo, y de conformidad con el artículo 109.2de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas, podrán instar la rectificación de los erroresmateriales, de hecho o aritméticos existentes en dicharesolución.
EL CONCEJAL DE ACTIVIDADESCLASIFICADAS.
126.168
ANUNCIO5.833
Habiéndose intentado, en virtud de lo establecidoen el artículo 45 de la vigente Ley 39/15 de 1 de octubrede Régimen Jurídico del Sector Público, la prácticade notificación de la siguiente resolución de la Alcaldíade fecha 10 de julio de 2019 dirigida a JUNONIA CARS,S.L., respecto a NOTIFICACIÓN DE ARCHIVO YCIERRE DE EXPEDIENTE DE ACTIVIDADESINOCUAS 4721/17, notificación que ha resultadoinfructuosa tal y como se ha acreditado en el expediente,por medio de la presente se procede a su práctica através de este diario oficial y tablón de anuncios delAyuntamiento de Tías en base a su vez al artículo 45de la expresada Ley 39/15 de 1 de octubre.
TEXTO DE LA NOTIFICACIÓN
NÚMERO DE EXPEDIENTE 4721/2017
Visto el expediente de referencia, iniciado mediantesolicitud de fecha 25 de septiembre de 2017 y registrode entrada número 25718, realizada por JUNONIACARS, S.L. para la apertura de la actividad de RENTA CAR emplazada en C.C. Limones local 20 dePlaya Blanca, T.M. de Yaiza.
Considerando que el artículo 34.2 de la Ley 7/2011,de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y EspectáculosPúblicos y Otras Medidas Complementarias estableceque el traslado, la modificación de la clase de actividady la modificación sustancial de estas actividadesestará sujeta al mismo régimen de comunicación,salvo que, por su contenido, vengan sujetas a otro régimen
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 14 de octubre de 2019 8453
de intervención distinto previsto en la presente ley,en cuyo caso deberá someterse al régimen quecorresponda.
Considerando que el artículo 35.3 de la citada Ley7/2011, de 5 de abril, establece que la presentaciónde la comunicación previa, con los requisitos exigidospor la presente ley y su desarrollo reglamentario,habilitará al interesado para el inicio de la instalacióno para el inicio de la actividad, según proceda, desdeel día de su presentación, sin perjuicio de las facultadesde comprobación, control, inspección y sanción queostenta la Administración.
Considerando que el artículo 101.5 del Decreto86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba elReglamento de Actividades Clasificadas y EspectáculosPúblicos establece que la presentación de la comunicaciónprevia y de la documentación que la ha de acompañarhabilitará a la persona interesada, a partir de esemomento, para el ejercicio material de la actividadsi bien no prejuzgará la situación y efectivo cumplimientode las condiciones previstas para su desarrollo o delos requisitos del local o establecimiento, ni limitaráel ejercicio de las potestades administrativas decomprobación, inspección, sanción y, en general, decontrol que el ordenamiento jurídico prevé.
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero: Archivar el expediente número 4721/2017
Segundo: Notificar la presente resolución a losinteresados.
Lo que le comunico haciéndole saber que dicharesolución pone fin a la vía administrativa de conformidadcon lo establecido en el artículos 114 de la ley 39/2015de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comúnde las Administraciones Públicas y que contra lamisma podrá interponer con carácter potestativoRecurso de Reposición ante el mismo órgano que loha dictado, en el plazo de UN MES contado a partirde la fecha de la notificación de la presente resolución,o a su elección, formular directamente RecursoContencioso-Administrativo, ante la JurisdicciónContenciosa-Administrativa, en el plazo de DOSMESES a contar desde la fecha de notificación, todoello de conformidad con lo establecido en los artículos112, 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Si el acto no fuera expreso,el solicitante y otros posibles interesados podráninterponer Recurso de Reposición en cualquiermomento a partir del día siguiente a aquel en que, deacuerdo con su normativa específica, se produzca elacto presunto.
En caso de que se interponga Recurso de Reposición,no podrá formularse Recurso Contencioso-Administrativohasta que aquel sea resuelto expresamente o se hayaproducido la desestimación presunta.
Así mismo, y de conformidad con el artículo 109.2de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas, podrán instar la rectificación de los erroresmateriales, de hecho o aritméticos existentes en dicharesolución.
EL CONCEJAL DE ACTIVIDADESCLASIFICADAS.
126.163
ANUNCIO5.834
Habiéndose intentado, en virtud de lo establecidoen el artículo 45 de la vigente Ley 39/15 de 1 de octubrede Régimen Jurídico del Sector Público, la prácticade notificación de la siguiente resolución de la Alcaldíade fecha 12 de julio de 2019 dirigida a DON ANGELOLANCIANI, respecto a NOTIFICACIÓN DEARCHIVO Y CIERRE DE EXPEDIENTE DEACTIVIDADES INOCUAS 550/16, notificación queha resultado infructuosa tal y como se ha acreditadoen el expediente, por medio de la presente se procedea su práctica a través de este diario oficial y tablónde anuncios del Ayuntamiento de Tías en base a suvez al artículo 45 de la expresada Ley 39/15 de 1 deoctubre.
TEXTO DE LA NOTIFICACIÓN
NÚMERO DE EXPEDIENTE 550/2016
Visto el expediente de referencia, iniciado mediantesolicitud de fecha 8 de febrero de 2016 y registro deentrada número 3278, realizada por DON ANGELOLANCIANI para la apertura de la actividad de
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ALQUILER Y VENTA DE VEHÍCULOSELÉCTRICOS emplazada en calle El Marisco 11 dePlaya Blanca, T.M. de Yaiza.
Considerando que el artículo 34.2 de la Ley 7/2011,de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y EspectáculosPúblicos y Otras Medidas Complementarias estableceque el traslado, la modificación de la clase de actividady la modificación sustancial de estas actividadesestará sujeta al mismo régimen de comunicación,salvo que, por su contenido, vengan sujetas a otro régimende intervención distinto previsto en la presente ley,en cuyo caso deberá someterse al régimen quecorresponda.
Considerando que el artículo 35.3 de la citada Ley7/2011, de 5 de abril, establece que la presentaciónde la comunicación previa, con los requisitos exigidospor la presente ley y su desarrollo reglamentario,habilitará al interesado para el inicio de la instalacióno para el inicio de la actividad, según proceda, desdeel día de su presentación, sin perjuicio de las facultadesde comprobación, control, inspección y sanción queostenta la Administración.
Considerando que el artículo 101.5 del Decreto86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba elReglamento de Actividades Clasificadas y EspectáculosPúblicos establece que la presentación de la comunicaciónprevia y de la documentación que la ha de acompañarhabilitará a la persona interesada, a partir de esemomento, para el ejercicio material de la actividadsi bien no prejuzgará la situación y efectivo cumplimientode las condiciones previstas para su desarrollo o delos requisitos del local o establecimiento, ni limitaráel ejercicio de las potestades administrativas decomprobación, inspección, sanción y, en general, decontrol que el ordenamiento jurídico prevé.
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero: Archivar el expediente número 550/2016
Segundo: Notificar la presente resolución a losinteresados.
Lo que le comunico haciéndole saber que dicharesolución pone fin a la vía administrativa de conformidadcon lo establecido en el artículos 114 de la ley 39/2015de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comúnde las Administraciones Públicas y que contra la
misma podrá interponer con carácter potestativoRecurso de Reposición ante el mismo órgano que loha dictado, en el plazo de UN MES contado a partirde la fecha de la notificación de la presente resolución,o a su elección, formular directamente RecursoContencioso-Administrativo, ante la JurisdicciónContenciosa-Administrativa, en el plazo de DOSMESES a contar desde la fecha de notificación, todoello de conformidad con lo establecido en los artículos112, 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas. Si el acto no fuera expreso,el solicitante y otros posibles interesados podráninterponer Recurso de Reposición en cualquiermomento a partir del día siguiente a aquel en que, deacuerdo con su normativa específica, se produzca elacto presunto.
En caso de que se interponga Recurso de Reposición,no podrá formularse Recurso Contencioso-Administrativohasta que aquel sea resuelto expresamente o se hayaproducido la desestimación presunta.
Así mismo, y de conformidad con el artículo 109.2de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las AdministracionesPúblicas, podrán instar la rectificación de los erroresmateriales, de hecho o aritméticos existentes en dicharesolución.
EL CONCEJAL DE ACTIVIDADESCLASIFICADAS.
126.164
MANCOMUNIDADDE MUNICIPIOS DE LAS MEDIANÍAS
DE GRAN CANARIA
Tejeda - Vega de San Mateo Valsequillo de Gran Canaria
Santa Brígida - San Bartolomé de Tirajana
ANUNCIO5.835
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212del Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales aprobado por Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha
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sido debidamente informada por la Comisión Especialde Cuentas, se expone al público la Cuenta Generalcorrespondiente al ejercicio 2018, por un plazo deQUINCE DÍAS, durante los cuales y OCHO MÁS,quienes se estimen interesados podrán presentar lasreclamaciones, reparos u observaciones que tenganpor convenientes. A su vez, estará a disposición delos interesados en la sede electrónica de estaMancomunidad.
EL PRESIDENTE, Francisco M. Atta Pérez.
125.344
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2
EDICTO5.836
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales117/2019. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutante:Lázaro Rodríguez Lahera. Ejecutados: Sona Latina1, S.L. y Fogasa. Abogada: Juana María Gil Vega.
Doña Nuria Álvarez Gómez, Letrada de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Dos de Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitadoen este Juzgado al 117/2019, a instancia de LázaroRodríguez Lahera contra Sona Latina 1, S.L. se hadictado Auto (17/09/19) contra el que cabe Recursode Reposición.
Y para que sirva de notificación en legal forma aSona Latina 1, S.L., en ignorado paradero, y haciéndolesaber que las Resoluciones íntegras se encuentran asu disposición en la Secretaría de este Juzgado y quelas siguientes comunicaciones se harán fijando copiade la resolución en la oficina judicial, expido lapresente para su publicación en el Boletín Oficial dela Provincia de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho deseptiembre de dos mil diecinueve.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
123.768
EDICTO5.837
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales122/2019. Materia: Reclamación de Cantidad.Ejecutante: Manuel Marco Dos Santos Fernández.Demandados: Deleite La Minilla, S.L. y Fogasa.Abogado: Carmelo Juan Jiménez León.
Doña Nuria Álvarez Gómez, Letrada de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Dos de Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitadoen este Juzgado al 122/2019, a instancia de ManuelMarco Dos Santos Fernández contra Fogasa y DeleiteLa Minilla, S.L. se ha dictado Decreto de fecha23/09/19 contra el que se puede interponer Recursode Revisión, en el plazo de TRES DÍAS ante esteJuzgado, expresando la infracción en que la resoluciónhubiera incurrido.
Y para que sirva de notificación en legal forma aDeleite La Minilla, S.L., en ignorado paradero, yhaciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el BoletínOficial de la Provincia de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés deseptiembre de dos mil diecinueve.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
123.772
EDICTO5.838
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 206/2019.Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:Mohamed Lakraa. Demandados: Telcafiber, S.L. yFogasa. Abogado: Domingo Tarajano Mesa.
Doña Belén González Vallejo, Letrada de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Dos de Las Palmas de Gran Canaria,
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HACE SABER: Que en Procedimiento tramitadoen este Juzgado al 206/2019, a instancia de MohamedLakraa contra Telcafiber, S.L. se ha dictado Sentenciacon fecha 29/07/19 contra la que no cabe recurso.
Y para que sirva de notificación en legal forma aTelcafiber, S.L., en ignorado paradero, y haciéndolesaber que las Resoluciones íntegras se encuentran asu disposición en la Secretaría de este Juzgado y quelas siguientes comunicaciones se harán fijando copiade la resolución en la oficina judicial, expido lapresente para su publicación en el Boletín Oficial dela Provincia de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de juliode dos mil diecinueve.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
123.835
JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 2 DE ARRECIFE
Sede en Puerto del Rosario(Fuerteventura)
EDICTO5.839
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 292/2019.Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:Airam Suárez Domínguez. Demandados: InstalacionesTécnicas Hermanos Albertos, S.L. y Fogasa. Abogada:María Salomé Carranza García.
Doña María Rosario Pérez Cabrera, Letrada de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Dos con sede en Puerto del Rosario(Fuerteventura),
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitadoen este Juzgado al 292/2019, a instancia de Airam SuárezDomínguez contra Instalaciones Técnicas HermanosAlbertos, S.L. se ha dictado Sentencia cuyo fallo esdel tenor literal siguiente:
Que estimando la Demanda formulada por AiramSuárez Domínguez contra la empresa InstalacionesTécnicas Hermanos Albertos, S.L., debo condenar ycondeno a esta a abonar a aquel la cantidad de 4.784,48euros brutos más el 10% anual de interés legal de mora
sobre dicha cantidad.
De conformidad con los artículos 23.1 y 23.6 de laLey 36/2011, de diez de octubre, Reguladora de laJurisdicción Social, póngase la presente resoluciónen conocimiento del Fondo de Garantía Salarial(Fogasa) a los efectos oportunos.
Notifíquese la presente Resolución a las partes enlegal forma, haciéndose saber al tiempo que contrala misma cabe Recurso de Suplicación, para ante laSala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia deCanarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgadoen el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes ala notificación de esta Sentencia, siendo indispensableque el recurrente que no goce del beneficio de justiciagratuita acredite, al anunciar el recurso, haberconsignado la cantidad objeto de la condena, quepodrá sustituirse por el aseguramiento mediante avalbancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuentade Depósitos y Consignaciones de este Juzgado enla entidad Banco Santander, en la c.c.c. ES55-0049-3569-9200-0500-1274 y al concepto clave 2290-0000-65-0292-2019. Se significa además que todo elque sin tener la condición de trabajador o causahabientesuyo, beneficiario del Régimen Público de la SeguridadSocial o de justicia gratuita, intente interponer Recursode Suplicación, deberá efectuar un depósito de 300euros, que ingresará con independencia a la consignaciónen su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendoel recurrente hacer entrega del resguardo acreditativoen la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponerel Recurso de Suplicación.
Así, por esta, mi sentencia, de la que se llevarácertificación a los Autos, lo pronuncio, mando yfirmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma aInstalaciones Técnicas Hermanos Albertos, S.L., enignorado paradero, y haciéndole saber que lasResoluciones íntegras se encuentran a su disposiciónen la Secretaría de este Juzgado y que las siguientescomunicaciones se harán fijando copia de la resoluciónen la oficina judicial, expido la presente para supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia deLas Palmas.
En Puerto del Rosario, a diecisiete de septiembrede dos mil diecinueve.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
123.833
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 14 de octubre de 2019 8457
JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 3
EDICTO
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL5.840
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 772/2019.Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:Pablo Viera Alemán. Demandados: Gestiones yAsesoramientos 3000, S.A., Transportes, Depósitosy Manipulados, S.A., La Palmita 2003, S.L. y Fogasa.Abogada: María Davinia Pohumal González.
Doña Margarita Betancor Rodríguez, Letrada de laAdministración de Justicia de este Juzgado de loSocial Número Tres de Las Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo elnúmero 772/2019, en materia de Reclamación deCantidad, a instancia de Pablo Viera Alemán, contraLa Palmita 2003, S.L., se ha acordado citarle medianteedicto dado su ignorado paradero, para el acto de vistaoral que tendrá lugar el próximo día 23.10.19, a las09:50 horas de su mañana, en la Sala de Vistas de esteJuzgado, sita en calle Málaga, número 2, Torre I,Planta 5ª, Sala Polivalente número 3 de esta ciudad,advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.Asimismo, se le requiere para que concurra al acto,al efecto de contestar al interrogatorio de preguntasde la contraparte, si así se hubiese interesado, asícomo para que aporte la documental que se indica enla demanda, cuya admisión se acordó por resoluciónjudicial, haciéndole saber que las copias de la mismase encuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma, a LaPalmita 2003, S.L., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el Boletín Oficial de laProvincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a tres deoctubre de dos mil diecinueve.
Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
127.424
JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 3 DE ARRECIFE
EDICTOCÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA
5.841Procedimiento: Despidos/Ceses en General 188/2019.
Materia: Resolución Contrato. Demandante: DiegoAlejandro López García. Demandados: FranciscoRD Studio Técnico, S.L. y Fogasa. Abogado: MiguelBarreto Acosta.
Don Fernando Blasco Lices, Letrado de laAdministración de Justicia de este Juzgado de loSocial Número Tres de Arrecife,
HACE SABER: Que en el Procedimiento número188/2019 en materia de Resolución Contrato a instanciade Diego Alejandro López García, contra FranciscoRD Studio Técnico, S.L., por su S.Sª. se ha dictadoSentencia con fecha 25 de septiembre de 2019, cuyaparte dispositiva es el tenor literal siguiente:
FALLO: Estimo la Demanda interpuesta por DiegoAlejandro López García frente a Francisco RD StudioTécnico, S.L. y Fogasa, declaro la Improcedenciadel Despido de la parte actora y condeno a la partedemandada a estar y pasar por tal declaración y a que,a su elección, le Readmita en su puesto de trabajo enlas mismas condiciones que regían con anterioridadal Despido, así como al abono de los salarios detramitación en una cantidad igual a la suma de los salariosdejados de percibir desde el 7 de marzo de 2019, fechadel Despido, hasta la notificación de la presenteSentencia, a razón de 47,69 euros diarios, o bien leindemnice con la cantidad de 393,44 euros, advirtiendopor último a la referida demandada que la opciónseñalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de loSocial en el plazo de los CINCO DÍAS siguientes,desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose,que de no hacerlo así, se opta por la readmisión.
Y al Fogasa a estar y pasar por las anterioresdeclaraciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes conla advertencia de que no es firme y contra ella cabeformular Recurso de Suplicación para ante la Sala delo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro delos CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta
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resolución, bastando para ello la mera manifestaciónde parte o de su abogado, o representante al hacerlela notificación de aquella, de su propósito de entablarloo bien por comparecencia o por escrito de las partes,de su abogado, o su representante dentro del plazoindicado.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuitadeberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignadola cantidad objeto de condena así como el depósitode 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignacionesque tiene abierta este Juzgado en la entidad Banco deSantander en la c.c. número IBAN ES55 0049 356992 0005001274 y concepto clave 3729/0000/65/0188/19,haciendo constar en el ingreso el número deprocedimiento.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando yfirmo.
Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma aFrancisco RD Studio Técnico, S.L., en ignoradoparadero, expido la presente para publicación en elTablón de Anuncios de este Juzgado, en Arrecife, aveinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
123.821
EDICTO
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL5.842
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 585/2019.
Materia: Despido. Demandante: Rafael Moreno
Noguera. Demandados: Granavesi, S.L. y Fogasa.
Fiscal: Ministerio Fiscal. Abogada: Rosa María García
Hernández.
Don Fernando Blasco Lices, Letrado de la
Administración de Justicia de este Juzgado de lo
Social Número Tres de Arrecife.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo elnúmero 585/2019, en materia de Despido, a instanciade Rafael Moreno Noguera, contra Granavesi, S.L.,se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignoradoparadero, para el acto de vista oral que tendrá lugarel próximo día 05.11.19, a las 09:25 horas, laConciliación y en su caso juicio a las 10:45 horas desu mañana, advirtiéndole de lo dispuesto en losartículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de laJurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para queconcurra al acto, al efecto de contestar al interrogatoriode preguntas de la contraparte, si así se hubieseinteresado, así como para que aporte la documentalque se indica en la demanda, cuya admisión se acordópor resolución judicial, haciéndole saber que lascopias de la misma se encuentran a su disposición enla Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma, aGranavesi, S.L., en ignorado paradero, expido lapresente para su inserción en el Boletín Oficial de laProvincia, en Arrecife, a treinta de septiembre de dosmil diecinueve.
Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los Estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto osentencia, o se trate de emplazamiento.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
126.096
JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 6
EDICTO5.843
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 167/2019.Materia: Despido Disciplinario. Demandante: JhoannaQuintero García. Demandados: Fogasa y El FarjaniBenamar Sooliman. Fiscal: Ministerio Fiscal. Abogado:Héctor Clemente Valdivia González.
Don Lauro Arellano Martínez, Letrado de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Seis de Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitadoen este Juzgado al 167/2019, a instancia de Jhoanna
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 14 de octubre de 2019 8459
Quintero García contra Fogasa y El Farjani BenamarSooliman se ha dictado Sentencia de 18.06.19.
Contra la misma cabe Recurso de Suplicación, paraante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justiciade Canarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgadoen el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes ala notificación.
Y para que sirva de notificación en legal forma aEl Farjani Benamar Sooliman, en ignorado paradero,y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el BoletínOficial de la Provincia de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis dejulio de dos mil diecinueve.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
123.825
EDICTO5.844
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 177/2018.Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Ana BelénPareja Vega. Demandados: Fogasa y Rice Fusión,S.L. Abogado: Eulogio Gregorio Conde García.
Don Lauro Arellano Martínez, Letrado de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Seis de Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitadoen este Juzgado al 177/2018, a instancia de Ana BelénPareja Vega contra Fogasa y Rice Fusión, S.L. se hadictado Sentencia de 03.07.19.
Contra la misma cabe Recurso de Suplicación, paraante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justiciade Canarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgadoen el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes ala notificación.
Y para que sirva de notificación en legal forma aRice Fusión, S.L., en ignorado paradero, y haciéndolesaber que las Resoluciones íntegras se encuentran asu disposición en la Secretaría de este Juzgado y que
las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución en la oficina judicial, expido la
presente para su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a once de julio de
dos mil diecinueve.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
123.826
JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 7
EDICTO5.845
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
183/2019. Materia: Sin Especificar. Demandante:
María Yanira Martín Montero. Demandados: Aythami
Ruiz, S.L. Abogado: Domingo Tarajano Mesa.
Doña Rosa María Toribio Viñuela, Letrada de la
Administración de Justicia del Juzgado de lo Social
Número Siete de Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado
en este Juzgado al 183/2019, a instancia de María Yanira
Martín Montero contra Aythami Ruiz, S.L. se ha
dictado Auto de fecha 12.09.19 y cabe Reposición en
el plazo de TRES DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Aythami Ruiz, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole
saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a
su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que
las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución en la oficina judicial, expido la
presente para su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de
septiembre de dos mil diecinueve.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
123.776
8460 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 14 de octubre de 2019
EDICTO5.846
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales77/2019. Materia: Sin Especificar. Demandante:Sergio Santana Marrero. Demandados: Fogasa yTecnicon San José Canarias, S.L. Abogada: AntoniaSantana Armas.
Doña Rosa María Toribio Viñuela, Letrada de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Siete de Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitadoen este Juzgado al 77/2019, a instancia de SergioSantana Marrero contra Tecnicon San José Canarias,S.L. se ha dictado Decreto de 10.07.19 contra el quecabe Recurso de Revisión en el plazo de TRES DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma aTecnicon San José Canarias, S.L., en ignorado paradero,y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el BoletínOficial de la Provincia de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro deseptiembre de dos mil diecinueve.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
123.782
JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 9
EDICTO5.847
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales195/2019. Materia: Sin Especificar. Demandante:Mónica Jiménez Armas. Demandados: Fogasa yMaren Computer, S.L. Abogado: Gustavo AdolfoTarajano Mesa.
Doña María Ivana Vega del Diego, Letrada de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Nueve de Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitadoen este Juzgado al 195/2019, a instancia de MónicaJiménez Armas contra Fogasa y Maren Computer, S.L.se ha dictado Auto y Decreto de fecha 26.09.19 contra
dichas resoluciones cabe interponer Recurso deReposición en el plazo de TRES DÍAS ante esteJuzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma aMaren Computer, S.L., en ignorado paradero, yhaciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el BoletínOficial de la Provincia de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis deseptiembre de dos mil diecinueve.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
123.784
EDICTO5.848
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales113/2019. Materia: Sin Especificar. Demandante:Erica del Carmen Moreno Ramírez. Demandados: Fogasay Aythami Ruiz, S.L. Abogado: Juan Esteban PérezMorales.
Doña María Ivana Vega del Diego, Letrada de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Nueve de Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitadoen este Juzgado al 113/2019, a instancia de Erica delCarmen Moreno Ramírez contra Aythami Ruiz, S.L.y Fogasa se ha dictado Auto y Decreto de fecha12.09.19 contra el primero cabe interponer Recursode Reposición y contra el segundo Recurso de Revisiónambos en el plazo de TRES DÍAS ante este Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma aAythami Ruiz, S.L., en ignorado paradero, y haciéndolesaber que las Resoluciones íntegras se encuentran asu disposición en la Secretaría de este Juzgado y quelas siguientes comunicaciones se harán fijando copiade la resolución en la oficina judicial, expido lapresente para su publicación en el Boletín Oficial dela Provincia de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de septiembrede dos mil diecinueve.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
123.786
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 14 de octubre de 2019 8461
JUZGADO DE LO SOCIALNÚMERO 10
EDICTO5.849
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales139/2019. Materia: Sin Especificar. Ejecutante: IngridPrimitiva Santana González. Ejecutados: PrácticoHogar, S.L. y Fogasa. Abogado: Manuel Domínguezdel Río Sánchez.
Don Ismael Cubero Truyo, Letrado de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Diez de Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitadoen este Juzgado al 139/2019, a instancia de IngridPrimitiva Santana González contra Fogasa y PrácticoHogar, S.L. se ha dictado Auto de fecha 25/09/19.
Contra dicha Resolución cabe Recurso de Reposiciónen el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresandola infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Y para que sirva de notificación en legal forma aPráctico Hogar, S.L., en ignorado paradero, y haciéndolesaber que las Resoluciones íntegras se encuentran asu disposición en la Secretaría de este Juzgado y quelas siguientes comunicaciones se harán fijando copiade la resolución en la oficina judicial, expido lapresente para su publicación en el Boletín Oficial dela Provincia de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco deseptiembre de dos mil diecinueve.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
123.789
EDICTO5.850
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales206/2019. Materia: Sin Especificar. Ejecutante: MichailSokolov. Ejecutados: Compañía de Personal OperativoInternacional Services, S.L. y Fogasa. Abogado:Domingo Tarajano Mesa.
Don Ismael Cubero Truyo, Letrado de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Diez de Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado
en este Juzgado al 206/2019, a instancia de MichailSokolov contra Compañía de Personal OperativoInternacional Services, S.L. y Fogasa se ha dictadoAuto de fecha 25/09/19.
Contra dicha Resolución cabe Recurso de Reposiciónen el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresandola infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Y para que sirva de notificación en legal forma aCompañía de Personal Operativo Internacional Services,S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber quelas Resoluciones íntegras se encuentran a su disposiciónen la Secretaría de este Juzgado y que las siguientescomunicaciones se harán fijando copia de la resoluciónen la oficina judicial, expido la presente para supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia deLas Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco deseptiembre de dos mil diecinueve.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
123.794
EDICTO5.851
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales204/2019. Materia: Reclamación de Cantidad.Demandante: Ahmed Aouhamida. Demandados: RubíTropical, S.L.U. y Fogasa. Abogado: DomingoTarajano Mesa.
Don Ismael Cubero Truyo, Letrado de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Diez de Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitadoen este Juzgado al 204/2019, a instancia de AhmedAouhamida contra Rubí Tropical, S.L.U. se ha dictadoDecreto 01.10.2019.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Rubí Tropical, S.L.U., en ignorado paradero, y
haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
8462 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 14 de octubre de 2019
expido la presente para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a uno de octubrede dos mil diecinueve.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
126.092
EDICTO5.852
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 580/2019.Materia: Despido Disciplinario. Demandante: DanielIII Orobia Banaria. Demandados: Rugrasan Soluciones,S.L. y Fogasa. Abogado: Gustavo Adolfo TarajanoMesa.
Don Ismael Cubero Truyo, Letrado de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Diez de Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitadoen este Juzgado al 580/2019, a instancia de DanielIII Orobia Banaria contra Rugrasan Soluciones, S.L.y Fogasa se ha dictado Sentencia de fecha 11/09/19.
Contra la misma cabe Recurso de Suplicación, paraante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justiciade Canarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgadoen el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes ala notificación de esta Sentencia, siendo indispensableque el recurrente que no goce del beneficio de justiciagratuita acredite, al anunciar el recurso, haberconsignado la cantidad objeto de la condena, quepodrá sustituirse por el aseguramiento mediante avalbancario, y además efectuar un depósito de 300 euros,que ingresará con independencia a la consignacióndebiendo el recurrente hacer entrega del resguardoacreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempode interponer el Recurso de Suplicación.
Y para que sirva de notificación en legal forma aRugrasan Soluciones, S.L., en ignorado paradero, yhaciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el BoletínOficial de la Provincia de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a uno de octubrede dos mil diecinueve.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
126.101
EDICTO5.853
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 612/2019.Materia: Despido Disciplinario. Demandante: HéctorVelmar Ramírez García. Demandados: RugrasanSoluciones, S.L. y Fogasa. Abogado: Gustavo AdolfoTarajano Mesa.
Don Ismael Cubero Truyo, Letrado de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Diez de Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitadoen este Juzgado al 612/2019, a instancia de HéctorVelmar Ramírez García contra Rugrasan Soluciones,S.L. y Fogasa se ha dictado Sentencia de fecha16/09/19.
Contra la misma cabe Recurso de Suplicación, paraante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justiciade Canarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgadoen el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes ala notificación de esta Sentencia, siendo indispensableque el recurrente que no goce del beneficio de justiciagratuita acredite, al anunciar el recurso, haberconsignado la cantidad objeto de la condena, quepodrá sustituirse por el aseguramiento mediante avalbancario, y además efectuar un depósito de 300 euros,que ingresará con independencia a la consignacióndebiendo el recurrente hacer entrega del resguardoacreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempode interponer el Recurso de Suplicación.
Y para que sirva de notificación en legal forma aRugrasan Soluciones, S.L., en ignorado paradero, yhaciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el BoletínOficial de la Provincia de Las Palmas.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 14 de octubre de 2019 8463
En Las Palmas de Gran Canaria, a uno de octubre
de dos mil diecinueve.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
126.105
EDICTO5.854
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales127/2019. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutante:Juana García Báez. Ejecutado: Francisco Javier MeliánNavarro. Abogada: Juana Yolanda García Báez.
Don Ismael Cubero Truyo, Letrado de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo SocialNúmero Diez de Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en Procedimiento tramitadoen este Juzgado al 127/2019, a instancia de Juana GarcíaBáez contra Francisco Javier Melián Navarro se ha
dictado Decreto de fecha 30 de septiembre de 2019contra esta Resolución cabe interponer Recurso deRevisión, en el plazo de TRES DÍAS ante este Juzgado,expresando la infracción en que la resolución hubieraincurrido.
Y para que sirva de notificación en legal forma aFrancisco Javier Melián Navarro, en ignorado paradero,y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras seencuentran a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado y que las siguientes comunicaciones se haránfijando copia de la resolución en la oficina judicial,expido la presente para su publicación en el BoletínOficial de la Provincia de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta deseptiembre de dos mil diecinueve.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DEJUSTICIA.
125.220
8464 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 14 de octubre de 2019
BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS
Año XCIV Lunes, 14 de octubre de 2019 Número 124
Franqueo
concertado
23/1GOBIERNO DE CANARIAS