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BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE RÍO COLORADO Nº 0017 15 DE MARZO DE 2016 - EDICIÓN DE 15 PÁGINAS - SECRETARÍA DE GOBIERNO 1 N°0017 15 DE MARZO AÑO 2016 EDICION DE 15 PAGINAS SECRETARIA DE GOBIERNO Teléfono 02931-432326 Dirección: Yrigoyen y Belgrano Poder Ejecutivo: Intendente: San Román Gustavo / Vice-intendente: Rodríguez Reig Eugenio Poder Legislativo: Concejales: López Marisa, Godoy Miguel, Franco Alicia, Canale Juan Carlos, Ferrada Gabriela, Grill Francisco, Bernuzzi Fabiana Tribunal de Cuentas: Mele Pablo, Irazoqui Alberto, Bagolle Miguel INDICE Poder Legislativo…………………………………………………..………………………………………………………………………… Pág. 01/07 Poder Ejecutivo…………………………………………………………………………………………………………………………………...Pág. 07/15 Concejo Deliberante de la ciudad de Río Colorado Ordenanza Nº 1.797/16 Río Colorado, 08 de febrero de 2016.- VISTO: La Ley Nacional de Emergencia Pública Nº 27.200, que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2017 la vigencia de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 6º de la Ley 26.204, las leyes Provinciales Nº 4.838, L Nº 4.735 y H nº 2.881, la ordenanza Nº 1570/14; y CONSIDERANDO: Que se ha prorrogado la vigencia de la emergencia económica y financiera del sector público nacional, y continúa la emergencia económica y financiera provincial; Que el sector público municipal debe garantizar la continuidad de prestación de los servicios básicos, como así también asegurar la calidad de los mismos; Que también es obligación del Municipio propender el mejoramiento de la calidad de vida de sus ciudadanos a través de la inversión en las áreas de deporte, medio ambiente, cultura, desarrollo social higiene y seguridad y en la realización de obras y mantenimiento de las existentes, siendo esta una simple enumeración a modo de ejemplo de todas las obligaciones a cargo del Estado Municipal; Que el Estado Municipal debe analizar la pertinencia de cada una de las erogaciones a realizar, revisar los compromisos asumidos, teniendo como principal objetivo el cumplimiento de sus obligaciones básicas y de los objetivos propuestos para superar la crisis económica y financiera que ha venido atravesando y a aún hoy atraviesa y actuar tomando medidas extraordinarias para superar esta crisis sin perjudicar los derechos de los administrados; Que la Emergencia es pública y notoria, ya que no solo alcanza el Estado Municipal, sino también el Estado Provincial y Nacional, se establece respetando el principio de igualdad ante la ley, pues es consecuencia de una situación extraordinaria que autoriza la sanción de las mismas para asegurar que el estado Municipal pueda cumplir adecuadamente con las funciones a las que debe su existencia misma; Que en consecuencia la declaración de emergencia actual reúne los requisitos que avalan su constitucionalidad; es decir, se trata de una situación de emergencia definida por ley, tiene la persecución de un fin público, es transitoria y es razonable; Que el Gobierno Municipal debe mantener la Emergencia hasta que logre las condiciones objetivas que permitan su superación; Que las circunstancias expuestas configuran la necesidad de urgencia para el dictado de la presente ordenanza a los efectos de declarar la Emergencia Económica y Financiera del Sector Público Municipal; ORDENANZAS PODER LEGISLATIVO

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BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE RÍO COLORADO Nº 0017 – 15 DE MARZO DE 2016 - EDICIÓN DE 15 PÁGINAS - SECRETARÍA DE GOBIERNO

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N°0017 15 DE MARZO AÑO 2016 – EDICION DE 15 PAGINAS

SECRETARIA DE GOBIERNO Teléfono 02931-432326

Dirección: Yrigoyen y Belgrano

Poder Ejecutivo: Intendente: San Román Gustavo / Vice-intendente: Rodríguez Reig Eugenio

Poder Legislativo: Concejales: López Marisa, Godoy Miguel, Franco Alicia, Canale Juan Carlos, Ferrada Gabriela, Grill Francisco, Bernuzzi Fabiana

Tribunal de Cuentas: Mele Pablo, Irazoqui Alberto, Bagolle Miguel

INDICE

Poder Legislativo……………………………………………………..………………………………………………………………………… Pág. 01/07

Poder Ejecutivo…………………………………………………………………………………………………………………………………...Pág. 07/15

Concejo Deliberante de la ciudad de Río Colorado

Ordenanza Nº 1.797/16

Río Colorado, 08 de febrero de 2016.-

VISTO:

La Ley Nacional de Emergencia Pública Nº 27.200, que

prorroga hasta el 31 de diciembre de 2017 la vigencia de los artículos 1º,

2º, 3º, 4º y 6º de la Ley 26.204, las leyes Provinciales Nº 4.838, L Nº 4.735

y H nº 2.881, la ordenanza Nº 1570/14; y

CONSIDERANDO:

Que se ha prorrogado la vigencia de la emergencia económica y

financiera del sector público nacional, y continúa la emergencia económica

y financiera provincial;

Que el sector público municipal debe garantizar la continuidad

de prestación de los servicios básicos, como así también asegurar la

calidad de los mismos;

Que también es obligación del Municipio propender el

mejoramiento de la calidad de vida de sus ciudadanos a través de la

inversión en las áreas de deporte, medio ambiente, cultura, desarrollo

social higiene y seguridad y en la realización de obras y mantenimiento

de las existentes, siendo esta una simple enumeración a modo de

ejemplo de todas las obligaciones a cargo del Estado Municipal;

Que el Estado Municipal debe analizar la pertinencia de cada una

de las erogaciones a realizar, revisar los compromisos asumidos, teniendo

como principal objetivo el cumplimiento de sus obligaciones básicas y

de los objetivos propuestos para superar la crisis económica y

financiera que ha venido atravesando y a aún hoy atraviesa y actuar

tomando medidas extraordinarias para superar esta crisis sin perjudicar

los derechos de los administrados;

Que la Emergencia es pública y notoria, ya que no solo alcanza

el Estado Municipal, sino también el Estado Provincial y Nacional, se

establece respetando el principio de igualdad ante la ley, pues es

consecuencia de una situación extraordinaria que autoriza la sanción de

las mismas para asegurar que el estado Municipal pueda cumplir

adecuadamente con las funciones a las que debe su existencia misma;

Que en consecuencia la declaración de emergencia actual reúne

los requisitos que avalan su constitucionalidad; es decir, se trata de una

situación de emergencia definida por ley, tiene la persecución de un fin

público, es transitoria y es razonable;

Que el Gobierno Municipal debe mantener la Emergencia hasta

que logre las condiciones objetivas que permitan su superación;

Que las circunstancias expuestas configuran la necesidad de

urgencia para el dictado de la presente ordenanza a los efectos de declarar

la Emergencia Económica y Financiera del Sector Público Municipal;

ORDENANZAS – PODER LEGISLATIVO

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POR ELLO;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO

COLORADO

SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Artículo 1°.- Declarar la Emergencia Económica Financiera del

sector público Municipal.-

Articulo 2°.- La vigencia de éste régimen excepcional de

funcionamiento de la administración Municipal será de doce (12) meses,

prorrogables por otro periodo igual por parte de este Cuerpo a solicitud del

Poder Ejecutivo Municipal.

Artículo 3°.- Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a adoptar las

medidas necesarias tendientes a la superación del estado de emergencia

solo con respecto a los artículos enumerados en el texto, exceptuando toda

medida que modifique lo establecido en el Estatuto de Empleados

Municipales y en caso de tomar medidas que afecten a los trabajadores

municipales, se deberá contar con aprobación de los gremios.

Artículo 4º.- Facultase al Poder Ejecutivo Municipal a disponer de

las medidas que fueren necesarias para la determinación, verificación y/o

reestructuración de las acreencias, judiciales o extrajudiciales, que los

particulares mantengan con la Municipalidad de Río Colorado.

Artículo 5º. - Facultase al Poder Ejecutivo a efectuar acuerdos

conciliatorios, transaccionales, compensatorios y/o toda otra operación que

tenga por finalidad el saneamiento de los créditos y deudas que tuviere la

Municipalidad de Río Colorado. A tal efecto el mismo podrá, sin que ello

implique la negación de otras facultades, entre otras medidas tendientes a la

refinanciación y reconversión del pasivo, ejecutar las siguientes

operaciones:

a) Disponer previo análisis de su causa y en caso de

corresponder la consolidación de la deuda pública de la Municipalidad de

Río Colorado respecto de las obligaciones vencidas o de causa o titulo

anterior al ocho de diciembre de 2015, correspondiendo por tanto que dicha

consolidación se rija por las disposiciones que el Poder Ejecutivo

Municipal dicte en consecuencia.

b) Compensar acreencias del Municipio vencidas o a vencerse con

deudas de esos mismos particulares.

c) Emitir certificados de reconocimiento de deuda con fecha de

cancelación hasta dos (2) años. Estos certificados podrán ser transferibles y

canjeables como medio de pago por contribuyentes con deuda vencida o de

causa o titulo anterior al 8 de diciembre de 2015, a su valor nominal aun

cuando no haya transcurrido el plazo de rescate o cancelación previsto.

d) Pactar acuerdos con bancos públicos y privados a efectos de

transferir a favor del Municipio cesiones de créditos otorgados a empresas

y/o particulares a efectos de cancelar deudas de estos con el Municipio

Artículo 6º.- Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a decretar la

resolución unilateral de los convenios y/o contratos vigentes o

reformularlos previa intervención del Tribunal de Cuentas Municipal con el

objeto de adecuarlos a la realidad económica financiera actual, a cuyo fin

podrá requerir la colaboración de los contratantes particulares.

Artículo 7º.- Suspéndase en forma irrestricta, por el plazo de ciento

ochenta (180) días el otorgamiento de subvenciones, aportes y

contribuciones extraordinarios que signifiquen erogaciones de dinero del

Municipio.

Artículo 8º.- Suspéndase por el término de ciento ochenta (180)

días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza el

otorgamiento y vigencia de condonaciones de Tasas y Derechos, pudiendo

el Poder Ejecutivo Municipal dejar sin efecto lo aquí dispuesto si dispusiera

planes de recupero de deuda tributaria. Se encomienda al Poder Ejecutivo

Municipal revisar las otorgadas con anterioridad, a los efectos de elevar al

Concejo Deliberante la justificación de aquellas que a su juicio hayan

caducado las razones que le dieron origen a su aprobación.

Artículo 9º.- Autorizase la venta de los bienes muebles e

inmuebles de dominio privado Municipal no indispensables, previa

intervención del Concejo Deliberante. Los fondos obtenidos de la venta de

estos bienes podrán ser utilizados para atender la realización de obras

públicas y adquisición de muebles e inmuebles con destino específico de

interés general, no pudiendo ser utilizados para enjugar gastos corrientes de

funcionamiento del Municipio.

Artículo 10º.- Instruir al Poder Ejecutivo Municipal para que

arbitre las medidas conducentes a recuperar inmuebles cedidos a la Nación,

la Provincia, a Instituciones y/o particulares en tanto no hayan cumplido

con el objeto de la cesión, pudiendo en tal caso, resolver unilateralmente los

contratos y/o convenios suscriptos.

Artículo 11º.- En virtud de lo dispuesto por el artículo 116º de

la Carta Orgánica Municipal, en ningún caso los embargos podrán

superar el 5% de las rentas anuales mensuales consideradas.-

Artículo 12º.- Registrar, comunicar, publicar y archivar.

Votaron Afirmativamente: López Marisa, Godoy Miguel, Canale

Juan, Ferrada Gabriela.

Votaron Negativamente: Grill Francisco, Bernuzzi Fabiana.

Ausente: Franco Alicia.

Aprobado en Sesión Extraordinaria del día 07 de marzo de 2016.-

Concejo Deliberante de la ciudad de Río Colorado

Ordenanza Nº 1.798/16

Río Colorado, 07 de marzo de 2016.-

VISTO:

La Ordenanza Municipal 1355/12 y 1658/14 y;

CONSIDERANDO:

La necesidad de actualizar los montos del Régimen de

contrataciones para compras en general y obras públicas de forma que

refleje la real evolución de los precios;

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Que es conveniente, por lo tanto, elegir los índices de

actualización más adecuados a las necesidades de contratación municipal;

Que dichos índices resultan ser, para Obras Públicas el índice del

INDEC y para Compras en General del IPC alternativo sugerido por el

INDEC;

POR ELLO;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE DE LA CIUDAD DE

RÍO COLORADO

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza 1355/12,

el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º.- Los valores se actualizarán cada tres meses ( febrero,

mayo, agosto y noviembre) de cada año; para Compras por el Índice de

Precios al Consumidor Nivel General y para Obras Públicas por el Índice

de la Cámara Argentina de la Construcción (I.C.A.C.) que publica el

I.N.D.E.C., previa presentación al Concejo Deliberante para su aprobación.

Artículo 2º.- Derogar los Anexos I y II de la Ordenanza Municipal

Nº 1658/14.-

Artículo 3º.- Establecer como Anexo I y II de la Ordenanza

Municipal Nº 1355/12 los que se adjuntan a la presente.

Artículo 4º.- Registrar, comunicar, publicar y archivar.

Votaron Afirmativamente: López Marisa, Godoy Miguel, Canale

Juan, Ferrada Gabriela, Grill Francisco, Bernuzzi Fabiana.

Ausente: Franco Alicia.

Aprobado en Sesión Extraordinaria del día 07 de marzo de 2016.-

Concejo Deliberante de la ciudad de Río Colorado

Ordenanza Nº 1.799/16

Río Colorado, 08 de febrero de 2016.-

VISTO:

La Resolución Nº 39/16 del Poder Ejecutivo Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que en ocasión de festejarse el 115º Aniversario de Río Colorado,

debe fijarse la tasa a oblar por parte de artesanos, matreros y vendedores

ambulantes en general;

Que mediante Ordenanza Nº 1.062/06 se fijan los valores a

tributar en concepto de “DERECHO DE VENTA EN LA VÍA PÚBLICA”

a los vendedores ambulantes que se instalen en predios abiertos;

El carácter “ad- referéndum” del dictado de la resolución

mencionada anteriormente;

El artículo 69º, inciso A-12 de la Carta Orgánica Municipal;

POR ELLO;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO

COLORADO

SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Aprobar la Resolución Nº 39/16 del Poder Ejecutivo

Municipal, dictada “Ad referéndum” del Cuerpo.-

Artículo 2º.- Fijar la suma a percibir por “DERECHO DE VENTA EN LA

VÍA PÚBLICA” a ARTESANOS, MATREROS, Y VENDEDORES

AMBULANTES EN GENERAL, que se instalen en predios abiertos

mientras duren los festejos del 115º Aniversario de Río Colorado, según

detalle que como ANEXO I forma parte de la presente.-

Artículo 3º.- Registrar, comunicar, publicar y archivar.-

Votaron Afirmativamente: López Marisa, Godoy Miguel, Canale Juan,

Ferrada Gabriela,

Grill Francisco, Bernuzzi Fabiana.

Ausente: Franco Alicia.

Aprobado en Sesión Extraordinaria del día 07 de marzo de 2016.-

Concejo Deliberante de la ciudad de Río Colorado

Ordenanza Nº 1.800/16

Río Colorado, 08 de febrero de 2016.-

VISTO:

La Resolución Nº 37/16 del Poder Ejecutivo Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario cubrir gastos de contratación de artistas, extensión de

jornadas del personal para brindar una adecuada prestación de servicios y

otros egresos con motivo de los festejos del 115º Aniversario de nuestra

ciudad;

Que en ocasión de festejarse el 115º Aniversario de Río Colorado, debe

fijarse cuadro tarifario a oblar por pauta publicitaria;

Que no existe tarifa estipulada para el cobro de publicidades en el marco

de la Fiesta del Pueblo;

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El carácter “ad- referéndum” del dictado de la resolución mencionada

anteriormente;

El artículo 69º, inciso A-12 de la Carta Orgánica Municipal;

POR ELLO;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO

COLORADO

SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Aprobar la Resolución Nº 37/16 del Poder Ejecutivo

Municipal, dictada “Ad referéndum” del Cuerpo.-

Artículo 2º.- Fijar la suma a percibir las que se detallan en el anexo I de la

presente.-

Artículo 3º.- Autorizar al Subsecretario de Prensa y Medios de

Comunicación o a la persona que él designe para realizar la venta, cobro y

posterior rendición de las tarifas de publicidad.-

Artículo 4º.- Registrar, comunicar, publicar y archivar.-

Votaron Afirmativamente: López Marisa, Godoy Miguel, Canale Juan,

Ferrada Gabriela, Grill Francisco, Bernuzzi Fabiana.

Ausente: Franco Alicia.

Aprobado en Sesión Extraordinaria del día 07 de marzo de 2016.-

RESOLUCIONES - PODER EJEUCTIVO

RIO COLORADO, 18 de Febrero de 2016.-

VISTO:

La NOTA INTERNA presentada por el Secretario

de Gobierno SAINGES, Sergio Saúl solicitando se abone al agente

municipal de planta permanente MUÑOZ, Miriam Amanda, DNI/CUIL Nº

27-14643367, Legajo Nº 1120 una bonificación del 35% por “Prolongación

de Jornada” y que dio origen al Expediente Nº 56.414/16 del registro de

Mesa de Entradas,

El artículo 87º incisos 3), 8) y concordantes de la

Carta Orgánica Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado agente realiza tareas de reparto

de recibos de Tasas Municipales, Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene

Pública, Patente de Motos y Cementerio fuera del horario habitual,

Que según el artículo 87º, inciso 8) TITULO II

Capítulo IV de la Carta Orgánica Municipal, son atribuciones del

Intendente Municipal nombrar, promover o remover a los funcionarios y

agentes de la administración a su cargo,

Que corresponde abonar la bonificación por

“Prolongación de Jornada” del 35% establecida en el artículo 126º TITULO

IX - Capitulo XV - COMPENSACIONES ESPECIALES del Estatuto de

Obreros y Empleados Municipales de la Municipalidad de Río Colorado,

Que la presente se ajusta a las facultades conferidas

por el artículo 87º inciso 3) TITULO II Capítulo IV y 124º inciso 1) a)

TITULO VI Capitulo I y concordantes de la Carta Orgánica Municipal,

Que es necesario dictar el instrumento legal

que apruebe dicha determinación,

Que es conveniente dejar documentada esta situación

laboral, a efectos de comunicar a Horizonte Compañía Argentina de

Seguros Generales S.A. (ART),

Que es necesario dictar el instrumento legal que

autorice el pago de la misma,

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Abonar a partir del 01/02/2016 al agente municipal de

planta permanente MUÑOZ, Miriam Amanda, DNI/CUIL

Nº 27-14643367, Legajo Nº 1120 una bonificación del 35%

por “PROLONGACIÓN DE JORNADA” establecida en el

artículo 126º del Estatuto para los Obreros y Empleados

Municipales de Río Colorado.-

Artículo 2º: Pasar copia de la presente al Departamento de RRHH para

lo que estime corresponder.-

Artículo 3º: Registrar, comunicar publicar y archivar.-

RESOLUCIÓN Nº 031/2016

Sergio Saúl Sainges Gustavo San Román

Secretario de Gobierno Intendente Municipal

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RIO COLORADO, 23 de Febrero de 2016.-

VISTO:

Las Actas Acuerdo Nº 068 y 074/2016 firmadas

por el Sr. Intendente Municipal SAN ROMAN, Gustavo y los

representantes de ATE y SOYEM, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento de RRHH deberá efectuar las

liquidaciones de las remuneraciones teniendo en cuenta las actas acuerdos

mencionadas

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Instruir al Departamento de RRHH a los efectos de que

proceda a liquidar las remuneraciones de los trabajadores

con un aumento del 28% para todas las categorías del

Escalafón Municipal.-

Artículo 2°: Liquidar un adicional NO REMUNERATIVO de manera

que alcancen un incremento del 30% en su remuneración

para las categorías 9º, 10º, 11º, 12º y adherentes.-

Artículo 3º: El aumento mencionado en el artículo 1º y 2º será

retroactivo al mes de Enero. La diferencia correspondiente a

dicho mes será abonada con los haberes de Marzo, en tres

(3) cuotas iguales y consecutivas, para las categorías 9º, 10º,

11º y 12º y seis (6) cuotas iguales y consecutivas para las

restantes.-

Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-

RESOLUCIÓN Nº 032/2016

Sergio Saúl Sainges Gustavo San Román Secretario de Gobierno Intendente Municipal

RIO COLORADO, 26 de Febrero de 2016.-

VISTO:

Que el día 29 de Marzo de 2016 se conmemorará

el “115º ANIVERSARIO” de la fundación de nuestra ciudad y está previsto

el ingreso de divisas a percibir por “Derecho de ventas en la vía pública de

artesanos, matreros y vendedores ambulantes en general” y aportes

publicitarios,

La Resolución Nº 182/15 mediante la cual se

designaron los nuevos funcionarios autorizados como firmantes para operar

las cuentas corrientes,

El artículo 87º inciso 3) TITULO II del Capítulo

IV y concordantes de la Carta Orgánica Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que existe abierta la Cuenta Corriente Nº

4311074125 “Fondo Federal Solidario” en el Banco de la Nación

Argentina, sucursal Río Colorado,

Que la misma en la actualidad se encuentra sin

movimientos,

Que sería ideal la utilización de la misma para un

mejor manejo, control y seguimiento del destino de los fondos y canalizar

los ingresos y egresos,

Que por lo expuesto es necesario dictar el

instrumento legal correspondiente,

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO

RESUELVE

Artículo 1°:Autorizar a la Subsecretaria de Hacienda y Finanzas:

BARBINI, Laura Cristina, DNI Nº 28.788.997 a canalizar los

ingresos y egresos en el marco del 115º Aniversario de nuestra

ciudad en la Cuenta Corriente Nº 4311074125 “Fondo

Federal Solidario” abierta en el Banco de la Nación Argentina,

sucursal Río Colorado.-

Artículo 2°: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-

RESOLUCIÓN Nº 033/2016

Sergio Saúl Sainges Gustavo San Román

Secretario de Gobierno Intendente Municipal

RIO COLORADO, 29 de Febrero de 2016.-

VISTO:

Los artículos 39º y 87º incisos 3), 26) y

concordantes de la Carta Orgánica Municipal, y

Las enumeradas presentaciones de la Asociación

Protectora de Animales “MILAGROS DE AYÚN”, solicitando

incrementos en el subsidio que percibe mensualmente,

CONSIDERANDO:

La función de protección, prevención y guarda de

animales caninos que desempeña la Asociación Protectora de Animales de

Río Colorado “MILAGRO DE AYUN” en sus instalaciones,

Que la Asociación se ve enfrentada a una situación

de aumento de animales alojados en su refugio producto de su abandono en

la vía pública, lo que genera incremento en los costos del desarrollo de su

actividad,

Que un incremento en la ayuda económica

brindada por este Municipio permitiría mejorar sus actividades de difusión

y cuidado de animales en situación de abandono y esterilización de los

mismos,

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Que por Resolución Nº 186/07 se le otorgó un

aporte de Pesos: Un mil trescientos ($ 1.300,00), (Expediente Interno Nº

17.705/07) luego se incrementó el aporte a la suma de Pesos: Dos mil

quinientos ($ 2.500,00) (Expediente Interno Nº 31.543/11), más tarde por

Resolución Nº 048/12 se incrementó el aporte a Pesos: Cuatro mil ($

4.000,000), Expediente Interno Nº 33.304/12 y en fecha 16/03/2015 solicita

un aumento de Pesos: Siete mil ($ 7.000,00) y el Poder Ejecutivo decide

otorgarle Pesos: Seis mil $ 6.000,00),

Que en la actualidad solicita en forma verbal que

dicho aporte sea incrementado hasta la suma de Pesos: Once mil ($

11.000,00) o que el Municipio contrate personal y abone los haberes del

mismo,

Que el Municipio dentro de las limitaciones

presupuestarias puede acudir en apoyo de estas instituciones,

Que es necesario dictar el instrumento legal que

autorice el pago del mencionado aporte,

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Incrementar a partir del mes de Marzo de 2016 el aporte

mensual otorgado oportunamente a la Asociación Protectora

de Animales “MILAGROS DE AYÚN”, fijándolo en la

suma de PESOS: ONCE MIL ($ 11.000,00).-

Artículo 2°: Imputar la erogación a la Partida 5.03.01

“TRANSFERENCIA A OTRAS INSTITUCIONES”, del

presupuesto de gastos vigente.-

Artículo 3°: Pasar copia a la Subsecretaría de y Hacienda y Finanzas a los

efectos que estime corresponder.-

Artículo 4º: Registrar, comunicar publicar y archivar.-

RESOLUCIÓN Nº 034/2016

Sergio Saúl Sainges Gustavo San Román

Secretario de Gobierno Intendente Municipal

RIO COLORADO, 29 de Febrero de 2016.-

VISTO:

La NOTA INTERNA presentada por el Secretario de

Gobierno, solicitando abonar al agente municipal de planta permanente

MALDONADO, Hugo Darío, las bonificaciones por “subrogancia” y

“prolongación” de jornada y que dio origen al Expediente Nº 56.680/16 del

registro de Mesa de Entradas,

Las facultades establecidas en el artículo 87º incisos

3) y 8) TITULO II Capítulo IV y 124º inciso 1) a) TITULO VI Capitulo I y

concordantes de la Carta Orgánica Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que el agente municipal de planta permanente PONCE

DE LEON, Sergio Daniel, DNI/CUIL Nº 20-14643476-3, Legajo Nº 041,

Subcapataz Municipal hizo uso de la licencia anual por vacaciones,

Que según informe del Departamento de RRHH por

Disposición Nº 088/16 se le otorgó licencia por vacaciones anuales al

mencionado agente desde el 11/01/2016 hasta el 12/02/2016, inclusive, por

un total de 23 días hábiles,

Que debe quedar un responsable de planta permanente en

el cargo,

Que dicha responsabilidad se le asignó al agente

municipal MALDONADO, Hugo Darío, DNI/CUIL Nº 20-22329754-5,

Legajo 1068, en tanto es el agente con mayores conocimientos y

experiencia en el área,

Que tal compromiso será provisorio, hasta tanto se

reintegre a su trabajo habitual el Subcapataz,

Que resulta necesario dejar sentado este cambio de

tareas que implicaría el pago de la bonificación por subrogancia establecida

en los artículos 16º CAPITULO III y 123º CAPÍTULO XV Título VII y

128º CAPÍTULO XV Titulo IX del Estatuto y Escalafón para los Obreros y

Empleados de la Municipalidad de Río Colorado,

Que el artículo 113º del Estatuto Municipal reza:

“El Poder Ejecutivo Municipal podrá mediante resolución suprimir o

establecer la forma en que se liquidarán adicionales, horas extras,

prolongación de jornada, antigüedad, zona desfavorable, adicional por

subrogancia y compensaciones especiales”,

Que es conveniente que las Resoluciones que

indiquen variables en la situación del personal formen parte principal de los

legajos,

Que resulta necesario dictar el instrumento legal

que autorice al Departamento de RRHH el pago de tales bonificaciones,

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Abonar al agente municipal de planta permanente

MALDONADO, Hugo Darío, DNI/CUIL Nº 20-22329754-5, Legajo 1068

las siguientes bonificaciones:

“SUBROGANCIA” de la Categoría 4º establecida en los

artículos 16º CAPÍTULO III y 123º CAPÍTULO XV Título

VII, a partir del 11/01/2016 y hasta el 12/02/2016, inclusive,

y

20% por “PROLONGACION DE JORNADA” dispuesto en

el artículo 128º CAPÍTULO XV Titulo IX del Estatuto y

Escalafón para los Obreros y Empleados de la

Municipalidad de Río Colorado, a partir del 13/02/2016.-

Artículo 2°: Pasar copia al Departamento de RRHH a efectos realice las

modificaciones pertinentes.-

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-

RESOLUCIÓN Nº 035/2016

Sergio Saúl Sainges Gustavo San Román

Secretario de Gobierno Intendente Municipal

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7

RIO COLORADO, 02 de Marzo de 2016.-

VISTO:

La NOTA INTERNA presentada por el Secretario

de Gobierno solicitando se abone al agente municipal de planta permanente

ALVARADO, Maximiliano Javier, DNI/CUIL Nº 20-34373409-4, Legajo

Nº 1144, una bonificación del 15% por “Conducción de vehículos pesados”

y que dio origen al Expediente Nº 56.726/16 del registro de Mesa de

Entradas, y

CONSIDERANDO:

Que el agente municipal de planta permanente

CURRIN, Roberto Carlos, DNI/CUIL Nº 20-22596978-8, Legajo Nº 137,

responsable del transporte de agua potable hizo uso de la licencia anual por

vacaciones,

Que según informe del Departamento de RRHH se

le otorgó licencia por vacaciones anuales al mencionado agente de la

siguiente manera:

Por Disposición Nº 067/16 desde el

11/01/2016 hasta el 29/01/2016,

inclusive y

Por Disposición Nº 196/16 desde el

01/02/2016 hasta el 12/02/2016, inclusive, computando un total de 23 días

hábiles,

Que debe quedar un responsable de planta

permanente en el reparto de agua potable,

Que dicha responsabilidad se le asignó al agente

municipal ALVARADO, Maximiliano Javier, en tanto es el agente con

mayores conocimientos en el sector de chacras,

Que tal compromiso será provisorio, hasta tanto se

reintegre a su trabajo habitual el responsable,

Que resulta necesario dejar sentado este cambio de

tareas que implicaría el pago de la bonificación del 15% establecida en el

artículo 118º inciso c) CAPITULO XV Título V del Estatuto y Escalafón

para los Obreros y Empleados de la Municipalidad de Río Colorado,

Que según el artículo 87º, inciso 8) TITULO II

Capítulo IV de la Carta Orgánica Municipal, son atribuciones del

Intendente Municipal nombrar, promover o remover a los funcionarios y

agentes de la administración a su cargo,

Que la presente se ajusta a las facultades conferidas

por el artículo 87º inciso 3) TITULO II Capítulo IV y 124º inciso 1) a)

TITULO VI Capitulo I y concordantes de la Carta Orgánica Municipal,

Que es conveniente que las Resoluciones que

indiquen variables en la situación del personal formen parte principal de los

legajos,

Que es esencial dejar documentada esta situación

laboral, a efectos de comunicar a Horizonte Compañía Argentina de

Seguros Generales S.A. (ART),

Que resulta imperioso dictar el instrumento legal

que autorice al Departamento de RRHH el pago de tal bonificación,

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Abonar con los haberes de marzo al agente municipal

ALVARADO, Maximiliano Javier, DNI/CUIL Nº 20-

34373409-4, Legajo Nº 1144, una bonificación del 15% por

“CONDUCCION DE VEHICULOS PESADOS” establecida

en el artículo 118º inciso c) CAPITULO XV Título V -

COMPENSACIONES ESPECIALES del Estatuto y Escalafón

para los Obreros y Empleados Municipales de la

Municipalidad de Río Colorado, conforme a Disposiciones de

RRHH Nº 067 y 196/16, respectivamente.-

Artículo 2º: Pasar copia al Departamento de RRHH a efectos realice las

modificaciones pertinentes.-

Artículo 3°: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-

RESOLUCIÓN Nº 036/2016

Sergio Saúl Sainges Eugenio Rodríguez

Secretario de Gobierno Vice-intendente Municipal

RIO COLORADO, 02 de Marzo de 2016.-

VISTO:

La nota Interna presentada por el Subsecretario de

Prensa y Medios de Comunicación solicitando la aprobación de la tarifa

publicitaria para el 115º Aniversario de Río Colorado, que dio origen al

Expediente Nº 56.740/16 del registro de Mesa de Entradas,

Los artículos 1º, 29º TITULO I Capitulo I

y 87º incisos 3), 7) y 25) TITULO II del Capítulo IV y concordantes de la

Carta Orgánica Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario cubrir diversos gastos de

contratación de artistas, extensión de jornadas del personal para brindar una

adecuada prestación de servicios y otros egresos con motivo de los festejos

del 115º Aniversario de nuestra ciudad,

Que no existe una tarifa estipulada para el cobro

de publicidades en el marco de la Fiesta del Pueblo,

El artículo 69º, incisos A-8), A-12) TITULO II del

Capítulo II y concordantes de la Carta Orgánica Municipal,

Que por lo expuesto es necesario dictar el

instrumento legal correspondiente,

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO

RESUELVE

Artículo 1°: Autorizar la tarifa de publicidad expresada en el ANEXO I

que forma parte integrante de la presente Resolución.-

Artículo 2°: Autorizar al Subsecretario de Prensa y Medios de

Comunicación o a la persona que él designe para realizar la

venta, cobro y posterior rendición de las tarifas publicitarias.-

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8

Artículo 3º: La presente Resolución se dicta “ad-referéndum” del Concejo

Deliberante.-

Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-

RESOLUCIÓN Nº 037/2016

Sergio Saúl Sainges Eugenio Rodríguez Secretario de Gobierno Vice-intendente Municipal

Anexo I Resolución Nº 037/2016

Valores de Tarifa publicitaria para el 115º Aniversario de Río Colorado

PROMOCIÓN I

Placa o video en la pantalla del predio donde se realizará la fiesta

Duración: 25 segundos

Extensión: Durante los días viernes y sábado

Costo: $ 2.000,00

PROMOCIÓN II

Placa o video en la pantalla del predio donde se realizará la fiesta y

colocación de banderas y banners provistos por cada comercio, en espacios

preferenciales.

Costo: $ 3.500,00

Sergio Saúl Sainges Eugenio Rodríguez

Secretario de Gobierno Vice-intendente Municipal

RIO COLORADO, 02 de Marzo de 2016.-

VISTO:

La NOTA INTERNA presentada por el

Subsecretario de Deportes, solicitando autorización para realizar un aporte

que se destinará a cubrir los gastos que se originarán con motivo del

traslado y alojamiento de los participantes en el encuentro boxístico,

programado para el día 12/03/2016 en el Gimnasio Municipal y que dio

origen al Expediente Nº 56.727/16 del registro de Mesa de Entradas,

Los artículos 24º TITULO I Capítulo IV y 87º

inciso 3) TITULO II Capítulo IV de la Carta Orgánica Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que es oportuno favorecer toda posibilidad de

realizar un intercambio deportivo, pero también tener en cuenta que estas

ocasiones son propicias para estrechar lazos amistosos, culturales, sociales

y deportivos,

Que este Municipio siempre ha tratado de apoyar,

en la medida de sus posibilidades presupuestarias, las actividades

deportivas que desarrollan los miembros de su comunidad,

Que en esta oportunidad un representante local

peleará por el Titulo Argentino de la WTC,

Que es necesario dictar el instrumento legal que

autorice al Departamento de Tesorería a realizar el aporte económico,

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Otorgar al señor ZAMORA NIEVAS, Pablo, DNI Nº

28.359.970, un aporte de PESOS: UN MIL QUINIENTOS ($

1.500,00) destinado a solventar los gastos que se originarán

con motivo del traslado y alojamiento de los participantes en

el encuentro boxístico, que se realizará en el Gimnasio

Municipal el día 12/03/2016.-

Artículo 2°: Afectar la erogación a la Partida 05.01.02 “INSTITUCIONES

Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS” del Presupuesto de

Gastos Vigente.-

Artículo 3°: Pasar copia a la Subsecretaría de y Hacienda y Finanzas a los

efectos que estime corresponder.-

Artículo 4º: Registrar, comunicar publicar y archivar.-

RESOLUCIÓN Nº 038/2016

Sergio Saúl Sainges Eugenio Rodríguez

Secretario de Gobierno Vice-intendente Municipal

RIO COLORADO, 02 de Marzo de 2016.-

VISTO:

La Resolución Nº 021/15,

El artículo 87º incisos 3), 12), 21) TITULO II

Capítulo IV y concordantes de la Carta Orgánica Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza Nº 1.062/06 se fijaron los

valores a tributar en concepto de “DERECHOS DE VENTA EN LA VIA

PUBLICA” a los vendedores ambulantes que se instalen en predios

abiertos,

Que nuevamente en esta ocasión del 115º

Aniversario de Río Colorado, nos encontramos con la situación de decidir

la tasa a oblar por parte de los artesanos, matreros y vendedores ambulantes

en general,

Que ante la probabilidad de que artesanos, matreros y

vendedores ambulantes en general lleguen a la localidad antes del día

29/03/2016 y realicen ventas, debería fijarse “ad-referéndum” del Concejo

Deliberante el lugar donde se instalen, como así también la tasa a tributar y

los días de estadía,

Por ello,

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9

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO

RESUELVE

Artículo 1°: Fijar las sumas a percibir por “DERECHO DE VENTAS EN

LA VÍA PÚBLICA” a los ARTESANOS, MATREROS Y

VENDEDORES AMBULANTES EN GENERAL, que se

instalen en predios abiertos mientras duren los festejos del

115º Aniversario de Río Colorado, según detalle que como

ANEXO I, forma parte de la presente.-

Artículo 2°: La presente Resolución se dicta “ad-referéndum” del Concejo

Deliberante.-

Artículo 3°: Derogar toda otra norma que se oponga a la presente.-

Artículo 4º: Registrar, comunicar y archivar.-

RESOLUCIÓN Nº 039/2016

Sergio Saúl Sainges Eugenio Rodríguez

Secretario de Gobierno Vice-intendente Municipal

ANEXO I RESOLUCIÓN Nº 039/2016

Categ. Denominación Suma a abonar Observaciones

A Artesanos locales Gratis Inscripción hasta

el 11/03/2016

B Artesanos NO locales $ 400,00

1 m. x 3 m. de

fondo

C Bijouterie-CD-Relojes etc

$ 600,00 1 m. x 3 m. de

fondo

D Matreros, venta de ropa y

regionales $ 800,00 1 m. x 6 m. de

fondo

E Juegos/Inflables/Otros

juegos $ 250,00 1 m. x 10 m. de

fondo

F Carros locales ------------------ Inscripción hasta

el 11/03/2016

G Carros no locales ------------------ Prohibido por

Ord.1686/15

H

Puestos de comidas

locales a beneficio de

instituciones ------------------

Inscripción hasta

el 11/03/2016

I Venta planes / Similares $ 1.000,00

1 m. x 6 m. de

fondo

Observaciones:

♣ LOS JUEGOS: Deberán contar con elementos seguridad (anclajes, disyuntor, protección, amarres, etc.)

♣ CONDICIÓN OBLIGATORIA: Todos los puestos de comidas rápidas deberán participar de una charla a cargo del Área de

Bromatología, prevista para el día 21/03/2016 a las 20:00 hs. en

dependencias municipales

♣ LOS ACUERDO CON LAS CANTINAS Y LOS KIOSCOS NO

QUEDARÁN ENCUADRADOS EN LA PRESENTE

RESOLUCIÓN

Sergio Saúl Sainges Eugenio Rodríguez

Secretario de Gobierno Vice-intendente Municipal

RIO COLORADO, 03 de Marzo de 2016.-

VISTO:

La NOTA INTERNA presentada por el

Subsecretario de Prensa y Medios de Comunicación informando que el

agente municipal de planta permanente NICHEA, Nicolás Gonzalo,

prestará servicios en la Oficina de Informes en la Terminal de Ómnibus

Local y que dio origen al Expediente Nº 56.763/16 del registro de Mesa de

Entradas, y

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 87º, inciso 8) TITULO II

Capítulo IV de la Carta Orgánica Municipal, son atribuciones del

Intendente Municipal nombrar, promover o remover a los funcionarios y

agentes de la administración a su cargo,

Que es esencial dejar documentada esta situación laboral,

a efectos de comunicar a Horizonte Compañía Argentina de Seguros

Generales S.A. (ART),

Que resulta imperioso dictar el instrumento legal

pertinente,

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Desafectar a partir del 01/03/2016 del ÁREA DE PRENSA al

agente municipal NICHEA, Nicolás Gonzalo, DNI/CUIL Nº

20-28171267-6, Legajo Nº 1094 y afectar a LA OFICINA DE

INFORMES en la Terminal de Ómnibus Local, cumpliendo

un horario laboral de 06:00 a 13:00 hs. de Lunes a Viernes.-

Artículo 2º: Pasar copia al Departamento de RRHH a efectos de su

notificación.-

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-

RESOLUCIÓN Nº 040/2016

Sergio Saúl Sainges Gustavo San Román

Secretario de Gobierno Intendente Municipal

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10

RIO COLORADO, 03 de Marzo de 2016.-

VISTO:

La Resolución Nº 010/16, el llamado a Licitación

Pública Nº 01/16 para la “Ampliación del Centro de Educación Media Nº 3

de Río Colorado”, el Dictamen de la Comisión de Preadjudicación, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Preadjudicación ha dictaminado

que le Empresa BRICK SRL, cumple con todos los requisitos del Pliego de

Bases y Condiciones, resultando por lo tanto adjudicataria de la Licitación

Pública realizada,

Que es necesario el instrumento legal

correspondiente,

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Adjudicar la LICITACION PUBLICA Nº 01/2016 obra

“AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE EDUCACIÓN MEDIA

Nº 3 DE RÍO COLORADO” a la Empresa BRICK SRL,

domiciliada en Alsina Nº 571 1er. Piso de Choele Choel,

provincia de Río Negro.-

Artículo 2°: Encomendar a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos

OSORIO, Julieta, a suscribir el contrato correspondiente.-

Artículo 3°: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-

RESOLUCIÓN Nº 041/2016

Sergio Saúl Sainges Gustavo San Román Secretario de Gobierno Intendente Municipal

RIO COLORADO, 03 de Marzo de 2016.-

VISTO:

Los artículos Nº 26º, 30º y Nº 87º, incisos 3) y 16)

de la Carta Orgánica Municipal, las Ordenanzas Nº 625/99 y Nº 1658/14

en su anexo I, “PARA OBRAS PULICAS” Punto A-1 “COMPRAS

DIRECTAS SIN COTIZACION” y,

CONSIDERANDO:

Las gestiones realizadas por el Municipio ante

autoridades provinciales solicitando aportes para la obra de instalación

eléctrica correspondiente a la red de distribución de media tensión, con el

fin de dar suministro eléctrico a un conjunto de lotes comprendidos en el

predio denominado como “Parque Industrial de Río Colorado”,

Que como resultado de las mencionadas gestiones,

se logró un aporte para la ejecución de la mano de obra proveniente del

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de Río Negro,

Que para la continuación de la obra se necesita la

compra de material eléctrico,

Que en atención al monto total de los materiales

solicitados corresponde que su ejecución sea mediante COMPRA

DIRECTA SIN COTIZACIÓN,

Que la compra se efectuó la GREULI SRL, siendo

ésta una Empresa dedicada a la provisión de material eléctrico, para líneas

aéreas y subterráneas de baja, media y alta tensión,

Que la compra fue realizada el día 29 de Febrero de

2016,

Que es preciso dictar el instrumento legal

procedente,

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Autorizar la COMPRA DIRECTA SIN COTIZACIÓN de

materiales para la instalación eléctrica correspondiente a la red

de distribución de media tensión a la firma GREULI SRL.-

Artículo 2°: El costo total será de PESOS: DIECIOCHO MIL

DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO C/72/100 ($

18.275,72).-

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.

RESOLUCIÓN Nº 042/2016

Sergio Saúl Sainges Gustavo San Román

Secretario de Gobierno Intendente Municipal

RIO COLORADO, 03 de Marzo de 2016.-

VISTO:

Lo dispuesto en el TITULO IV Capítulo III –

PRESUPUESTO de la Carta Orgánica Municipal,

La Ordenanza Nº 1733/15 de Presupuesto 2015,

Que es necesario realizar modificaciones a dicho

presupuesto, y

CONSIDERANDO:

Que en el Cálculo de Recursos del año 2015 se

superaron algunos ingresos corrientes y de capital, lo cual debe incluirse en

el presupuesto para no generar un desequilibrio con las partidas de egresos

financiadas con dichos ingresos,

Que en el Presupuesto de Gastos del año 2015

existen partidas de crédito disponible que puede aplicarse a la necesidad de

financiamiento de otras, cuyo crédito fue calculado en defecto,

Que resulta necesario ajustar el presupuesto de

gastos a la nueva realidad existente,

Que resulta necesario dictar la norma legal

pertinente,

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BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE RÍO COLORADO Nº 0017 – 15 DE MARZO DE 2016 - EDICIÓN DE 15 PÁGINAS - SECRETARÍA DE GOBIERNO

11

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RÍO COLORADO

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Modificar las Partidas del PRESUPUESTO DE RECURSOS

Y GASTOS de acuerdo al detalle de aumentos y

disminuciones que se exponen en el ANEXO adjunto a la

presente.-

Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-

RESOLUCIÓN Nº 043/2016

Sergio Saúl Sainges Gustavo San Román

Secretario de Gobierno Intendente Municipal

RIO COLORADO, 09 de Marzo de 2016.-

VISTO:

Los artículos 1º TÍTULO I del Capítulo I y 87º

incisos 3), 9), 26) TITULO II del Capítulo IV y concordantes de la Carta

Orgánica Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que el día 29 de Marzo de 2016 se conmemorará el

“115º ANIVERSARIO” de la fundación de nuestra ciudad,

Que con tal motivo se llevarán a cabo el Acto

Institucional y actividades deportivas, culturales, recreativas y educativas

organizadas por instituciones del medio,

Que se contará con la presencia de autoridades

provinciales y del ámbito nacional,

Que resulta oportuno permitir una adecuada

adhesión de la ciudadanía a los trascendentes actos y festejos previstos con

motivo de un nuevo aniversario de Río Colorado,

Que se cursará invitación a los comerciantes

locales y entidades bancarias, a efectos de que adhieran al mismo,

Que resulta oportuno gestionar ante el Gobierno

Provincial la emisión del Decreto correspondiente, que encuadre a los

organismos que de él dependan y realicen sus actividades en esta localidad,

Que resulta conveniente declarar asueto

administrativo y comercial en todo el ejido municipal,

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Disponer ASUETO MUNICIPAL en todas sus dependencias

el 29/03/2016 con motivo de los festejos del “115º

ANIVERSARIO DE RIO COLORADO”.-

Artículo 2°: Invitar a los comercios e industrias de la localidad a adherir y

de ésta manera permitir a todos sus empleados participar y

disfrutar de los actos previstos.-

Artículo 3°: Invitar a la totalidad de la ciudadanía de Río Colorado y la

Adela a participar de los actos y festejos organizados.-

Artículo 4º: Invitar a adherir a los demás poderes que integran la estructura

del Gobierno Municipal.-

Artículo 5º: Los servicios básicos que presta el Municipio no se verán

afectados o interrumpidos por la presente medida.-

Artículo 6º: Solicitar al Gobierno de la Provincia de Río Negro, el dictado

del Decreto que incluya en el asueto a los organismos

provinciales que tengan sus oficinas en esta ciudad.-

Artículo 7º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-

RESOLUCIÓN Nº 044/2016

Sergio Saúl Sainges Gustavo San Román

Secretario de Gobierno Intendente Municipal

RIO COLORADO, 09 de Marzo de 2016.-

VISTO:

Que la elección de nuestra representante local,

electa anualmente en el marco de los festejos del aniversario de nuestra

ciudad, no se encuentra reglada,

El artículo 87º inciso 3) TITULO II del Capítulo

IV y concordantes de la Carta Orgánica Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario un reglamento que establezca los requisitos

y las consideraciones que se tendrán en cuenta para la elección de nuestra

representante local,

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Aprobar el reglamento propuesto por la comisión de

“Embajadora de Río Colorado”, que como ANEXO I forma

parte integrante de la presente.-

Artículo 2°: Otorgar a la “1º EMBAJADORA DE RÍO COLORADO”

electa una beca durante el tiempo que dure su mandato,

equivalente al 50% de la remuneración básica de la categoría

12º del Escalafón Municipal, ajustable con las variaciones

salariales.-

Artículo 3º: Pasar copia de la presente al Departamento de RRHH para

confección del contrato correspondiente y a la Subsecretaría

de Hacienda y Finanzas a sus efectos.-

Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-

RESOLUCIÓN Nº 045/2016

Sergio Saúl Sainges Gustavo San Román Secretario de Gobierno Intendente Municipal

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BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE RÍO COLORADO Nº 0017 – 15 DE MARZO DE 2016 - EDICIÓN DE 15 PÁGINAS - SECRETARÍA DE GOBIERNO

12

RIO COLORADO, 09 de Marzo de 2016.-

VISTO:

Los artículos Nº 27º y Nº 87º, incisos 3) y 10) de la

Carta Orgánica Municipal, las Ordenanzas Nº 625/99 y Nº 1658/14 en su

ANEXO I, “PARA OBRAS PULICAS” Punto A-2 “COMPRAS

DIRECTAS CON COTIZACION”, y

CONSIDERANDO:

Que según el plan de obras públicas es necesario

adquirir mezcla asfáltica de elaboración caliente y aplicación en frío para

continuar con el bacheo en el ejido municipal,

Que en virtud de que no existen empresas que

brinden en esta localidad este tipo de materiales, resulta necesario solicitar

cotizaciones a empresas foráneas, tales como: CONSTRUCTORA FERCO

SA, CUIT Nº 30-58580246-4 y CARRETERAS 2000 SA, CUIT Nº 30-

70769227-1, las cuales deberán cotizar el material puesto en obra,

Que en conformidad a los montos estimados para

la presente obra corresponde aplicar el procedimiento previsto por el

Capitulo I del Anexo II de la Ordenanza Nº 625/99, apartado titulado

“PARA OBRAS PUBLICAS” PUNTO A-2 Anexo I de la Ordenanza Nº

1658/14, mediante la cual el Poder Ejecutivo se encuentra habilitado para

efectuar una compra directa con cotización,

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Autorizar la COMPRA DIRECTA CON COTIZACIÓN de un

tambor de emulsión catiónica por 200 lts. y treinta(30)

toneladas de mezcla asfáltica de elaboración caliente y

aplicaron en frío, las cuales deberán ser entregadas en el

domicilio del Corralón municipal de la municipalidad de Río

Colorado, a la Empresa CARRETERAS 2000 SA, CUIT Nº

30-70763227-1.-

Artículo 2°: El costo total será de PESOS: SETENTA Y DOS MIL

DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 72.250,00).-

Artículo 3º: Imputar el pago a la Partida Municipal correspondiente

“FONDO FEDERAL SOLIDARIO”.-

Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.

RESOLUCIÓN Nº 046/2016

Sergio Saúl Sainges Gustavo San Román

Secretario de Gobierno Intendente Municipal

RIO COLORADO, 09de Marzo de 2016.-

VISTO:

La NOTA INTERNA presentada por el Poder

Ejecutivo Municipal, informando que el agente municipal contratado con

aportes, LOPEZ, Fabián Enrique, realizará únicamente tareas como

Inspector de Tránsito Municipal y que dio origen al Expediente Nº

56.878/16 del registro de Mesa de Entradas, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 054/13 se contrató al

mencionado agente para realizar tareas como Inspector de Tránsito

Municipal,

Que por Resolución Nº 034/14 fue afectado a

realizar tareas en el Depósito de Residuos Domiciliarios en horario de

mañana y se le abonaba el 20% por “tareas insalubres”,

Que mediante Resolución Nº 214/14 se le otorgó

una bonificación del 40% por “prolongación de jornada”, por colaborar

fuera del horario habitual con los Inspectores Municipales en operativos

vehiculares, con presencia y traslado de vehículos secuestrados,

Que según el artículo 87º, inciso 8) TITULO II

Capítulo IV de la Carta Orgánica Municipal, son atribuciones del

Intendente Municipal nombrar, promover o remover a los funcionarios y

agentes de la administración a su cargo,

Que conforme al artículo 113º del Estatuto y

Escalafón para los Obreros y Empleados Municipales de la Municipalidad

de Río Colorado, el Poder Ejecutivo Municipal podrá mediante resolución

suprimir o establecer la forma en que se liquidarán adicionales, horas

extras, prolongación de jornada, antigüedad, zona desfavorable, adicional

por subrogancia y compensaciones especiales,

Que por lo expuesto corresponde derogar las

Resoluciones Nº 034/14 y 214/14 y abonar una bonificación del 25% por

“Inspector” establecida en el artículo 118º inciso a) TITULO IV – Capitulo

XV COMPENSACIONES ESPECIALES del Estatuto y Escalafón para los

Obreros y Empleados Municipales de la Municipalidad de Río Colorado,

Que es necesario dictar el instrumento legal que apruebe

dicha determinación,

Que es conveniente dejar documentada esta situación

laboral, a efectos de comunicar a Horizonte Compañía Argentina de

Seguros Generales S.A. (ART),

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Afectar a partir del 01/03/2016 al agente municipal contratado

con aportes, LOPEZ, Fabián Enrique, DNI/CUIL Nº 23-

23571463-9, Legajo Nº 1717 a realizar tareas únicamente

como Inspector de Tránsito Municipal dependiente del

Departamento GENERAL DE INSPECTORIA.-

Artículo 2º: Autorizar al Departamento de RRHH ha realizar la quita de

las bonificaciones del 20% y 40% otorgadas por Resoluciones

Nº 034/14 y 214/14 y abonar una bonificación del 25% por

“INSPECTOR” establecida en el artículo 118º inciso a)

TITULO IV – Capitulo XV COMPENSACIONES

ESPECIALES del Estatuto y Escalafón para los Obreros y

Empleados Municipales de la Municipalidad de Río

Colorado.-

Artículo 3°: Derogar las Resoluciones Nº 034/14 y 214/14.-

Artículo 4º: Pasar copia de la presente al Departamento de RRHH para lo

que estime corresponder.-

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Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-

RESOLUCIÓN Nº 047/2016

Sergio Saúl Sainges Gustavo San Román

Secretario de Gobierno Intendente Municipal

RIO COLORADO, 10 de Marzo de 2016.-

VISTO:

La presentación realizada por el agente municipal

de planta permanente ANDUELO, Walter Rubén, poniendo en

conocimiento patología discal y adjuntando certificados médicos, historial

clínico y nota del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales

(SOYEM) solicitando readecuación de tareas y que dio origen al

Expediente Nº 55.649/15 del registro de Mesa de Entradas,

La Resolución Nº 003/16 de la Junta de Calificación

y Disciplina,

El artículo 87º inciso 3) TITULO II Capítulo IV de la

Carta Orgánica Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que no hay convenio con la Junta Médica Provincial,

por lo que es imposible determinar su incapacidad, si existiere,

Que el mencionado agente conforme a Resolución Nº

047/15 fue afectado a partir del 01/04/2015 a la Dirección General de

Inspectoría, para desempeñar tareas como Inspector de Tránsito Municipal,

por lo que se abonaba una bonificación del 25% por “Inspector” establecida

en el artículo 118º inciso a) TITULO IV – Capitulo XV

COMPENSACIONES ESPECIALES del Estatuto y Escalafón para los

Obreros y Empleados Municipales de la Municipalidad de Río Colorado,

Que según el artículo 87º inciso 8) TITULO II

Capítulo IV de la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Intendente

Municipal, nombrar, promover o remover a los funcionarios y agentes de la

administración a su cargo,

Que conforme al artículo 113º del Estatuto y

Escalafón para los Obreros y Empleados Municipales de la Municipalidad

de Río Colorado, el Poder Ejecutivo Municipal podrá mediante resolución

suprimir o establecer la forma en que se liquidarán adicionales, horas

extras, prolongación de jornada, antigüedad, zona desfavorable, adicional

por subrogancia y compensaciones especiales,

Que es esencial dejar documentada esta situación

laboral, a efectos de comunicar a Horizonte Compañía Argentina de

Seguros Generales S.A. (ART),

Que resulta imperioso dictar el instrumento legal

pertinente,

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Desafectar a partir de Marzo del DEPARTAMENTO

GENERAL DE INSPECTORIA al agente municipal

ANDUELO, Walter Rubén, DNI/CUIL Nº 23-23571429-9,

Legajo Nº 1064 y afectar al AREA DE ZOONOSIS, para

realizar tareas administrativas, cumpliendo un horario laboral

de 06:30 a 13:30 hs. de Lunes a Viernes.-

Artículo 2°: Autorizar al Departamento de RRHH a realizar la quita de la

bonificación del 25% por “INSPECTOR” establecida en el

artículo 118º inciso a) TITULO IV – Capitulo XV

COMPENSACIONES ESPECIALES del Estatuto y Escalafón

para los Obreros y Empleados Municipales de la

Municipalidad de Río Colorado.-

Artículo 3º: Derogar la Resolución Nº 047/15.-

Artículo 4º: Remitir copia de la presente al Departamento de RRHH, a los

efectos de su notificación.-

Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-

RESOLUCIÓN Nº 048/2016

Sergio Saúl Sainges Gustavo San Román

Secretario de Gobierno Intendente Municipal

RIO COLORADO, 14 de Marzo de 2016

VISTO:

La Ordenanza de Contrataciones Nº 625/99 y su

reglamentación, la Ordenanza Nº 1798/16, ANEXOS B-2) y B-4), y

CONSIDERANDO:

Que la rectificación y armado del motor MWN 6.1

de maquinaria vial es de vital importancia para mejorar la prestación de los

servicios municipales,

Que debido a que no existen empresas en nuestra

localidad dedicadas a la rectificación y armado de motores de éste tipo, se

invitaron a participar a las siguientes firmas: TRIBOLO

RECTIFICACIONES (Santa Rosa, La Pampa), PARDO MOTORES

(Bahía Blanca, Buenos Aires) y TONO REALE (Bahía Blanca, Buenos

Aires),

Que en tal sentido debe dictarse el correspondiente

instrumento legal que apruebe el llamado a Concurso de Precios Nº

01/2016,

Que se tomará en consideración para decidir por la

empresa determinada, el valor final presupuestado más bajo, en la

sumatoria de los incisos B-2 y B-4 del ANEXO I de la Ordenanza Nº

1798/16, debido a que la rectificación y armado del motor lo realiza la

empresa en conjunto,

Que el presupuesto disponible total es de Pesos:

Ochenta y un mil ($ 81.000,00),

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Llamar a CONCURSO DE PRECIOS Nº 01/2016 para la

compra de repuestos, reparación y armado del motor MWN

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6.1 de maquinaria vial, según lo expresa ANEXO I, incisos B-

2 y B-4.-

Artículo 2°: Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones que como adjunto

forma parte de la presente.-

Artículo 3°: Fijar como fecha de apertura de ofertas bajo sobre cerrado, el

día 18 de Marzo de 2016 a las 11:00 hs. en el Municipio, sito

en Moreno Nº 559.-

Artículo 4°: Designar como integrantes de la Comisión de Preadjudicación

al: Secretario de Gobierno: SAINGES, Sergio Saúl, a la

Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento:

OSORIO, Julieta, al Asesor de Servicios Públicos: ZABALA,

Gustavo, a la Secretaría Administrativa Legales y Técnica:

Dra. CASSO, Silvana, al Presidente del Tribunal de Cuentas:

MELE, Pablo y a la Encargada Departamento de Suministros:

GARCIA, Natalia.

Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-

RESOLUCIÓN Nº 049/2016

Sergio Saúl Sainges Gustavo San Román

Secretario de Gobierno Intendente Municipal

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

CONCURSO DE PRECIOS Nº 01/2016

Artículo 1°: La Municipalidad de Río Colorado llama a CONCURSO DE

PRECIOS Nº 01/2016 para la compra de repuestos, reparación

y armado de motor MWN 6.1, según ANEXO I, incisos B-2 y

B-4, bajo las condiciones que se detallan a continuación.

Artículo 2°: OFERTAS: Deberán ser presentadas en SOBRE CERRADO,

con la inscripción “CONCURSO DE PRECIOS Nº 01/16” –

compra de repuestos, reparación y armado de motor MWN

6.1”, hasta el día 17 de Marzo de 2016 a las 10:30 hs. en Mesa

de Entradas de la Municipalidad de Río Colorado.-

Artículo 3°: CONSULTAS: Serán evacuadas en la Oficina del Asesor de

Servicios Públicos de la Municipalidad de Río Colorado,

ubicada en Moreno Nº 559 de la localidad, de Lunes a Viernes

de 7:30 a 13:30 hs. Toda información requerida a los oferentes

se entenderá presentada con carácter de Declaración Jurada.-

Artículo 4º: Fijar como fecha de apertura de ofertas para el día 18 de

Marzo de 2016 a las 11:00 hs. en el Municipio de Río

Colorado, sito en Moreno Nº 559.-

Artículo 5°: EL SOBRE: Deberá contener la siguiente documentación:

Datos comerciales del proveedor

Constancia actualizada de CUIT, con indicación de la situación frente al

IVA

Número de inscripción en Impuestos a los Ingresos Brutos

Número de Habilitación Municipal (si correspondiese)

Firma en cada una de las hojas del Pliego de Bases y Condiciones y Anexos

Propuesta económica y técnica de acuerdo a lo requerido en el presente

La cotización deberá ser discriminada en valor de los repuestos y valor de

mano de obra/rectificación y armado del motor

Artículo 6°: PLAZO DE ENTREGA Y PLAZO: El plazo máximo

establecido para la entrega del motor será de 20 días, a partir

de la adjudicación del presente concurso. El pago se realizará

mediante transferencia bancaria.-

Artículo 7º: El oferente puede formular ofertas por la cantidad de

renglones que estime conveniente, incluso por parte de uno o

más de ellos, pudiendo asimismo proponer a cada oferta, las

alternativas que crea de interés.-

Artículo8°: CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN: Será

adjudicatario del presente Concurso el oferente que reúna la

mejor propuesta económica. Se tendrá en cuenta el valor final

de menor valor propuesto. En caso de que dos o más ofertas

sean consideradas como las más convenientes, se invitará a los

oferentes respectivos a formular una nueva oferta en fecha,

lugar y hora a determinar, si la Comisión de Preadjudicación

así lo considera oportuno.-

Artículo 9°: MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: Los oferentes estarán

obligados a mantener sus ofertas a partir del momento de la

apertura de los sobres y durante un plazo máximo de treinta

(30) días hábiles. Se excluirán aquellas ofertas que infrinjan

las bases del concurso en virtud de vicios que no sean

subsanables sin afectar la igualdad de los oferentes.-

Artículo 10°: EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS: Serán evaluadas

por una Comisión de Preadjudicación que será la encargada de

analizar y preseleccionar las mismas.-

Artículo 11º:Al culminar la evaluación por la Comisión de Preadjudicará el

Concurso al proponente cuya oferta resulte más beneficiosa a

juicio de ésta. La Comisión elevará al Intendente Municipal el

correspondiente dictamen con la designación precisa del

preadjudicatario dentro del término de 48 hs. de haber

finalizado la evaluación. El Intendente Municipal una vez

recepcionado el dictamen podrá efectuar la adjudicación

definitiva mediante la respectiva Resolución.-

Artículo 12º: DERECHO DE ADJUDICACIÓN: La Municipalidad de Río

Colorado se reserva el derecho de adjudicar o no el presente

Concurso, si considera que las ofertas no son satisfactorias,

declarándose desierto en dicho caso.-

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BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE RÍO COLORADO Nº 0017 – 15 DE MARZO DE 2016 - EDICIÓN DE 15 PÁGINAS - SECRETARÍA DE GOBIERNO

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RIO COLORADO, 15 de Marzo de 2016.-

VISTO:

Las Ordenanzas de Contrataciones Nº 625/99 y Nº

1798/16 en su anexo I, “PARA CONTRATACIÓN DIRECTA” punto A-

10 “REPARACIÓN CON COTIZACION DE VEHÍCULOS”, y

CONSIDERANDO:

Que es necesaria la reparación de la Camioneta

NISSAN doble cabina Diesel 2.7, para su utilización en múltiples áreas,

Que se deberá realizar la reparación de laterales

derecho e izquierdo, zócalo derecho, parantes de puertas y portón de caja de

carga,

Que se estimó un presupuesto de Pesos: Veintitrés mil

($ 23.000,00),

Que en atención al monto corresponde que su ejecución

sea mediante CONTRATACION DIRECTA PARA REPARACIÓN CON

COTIZACION DE VEHÍCULOS,

Que se solicitó cotización a tres (3) empresas locales:

“TALLER EL GRECO”, TALLER DE CHAPA Y PINTURA EL GOLO”

Y “TALLER DE CHAPA Y PINTURA TODO CHAPA”,

Que las tres (3) firmas presentaron los presupuestos

solicitados, siendo el de menor cotización, el presentado por “TALLER EL

GRECO”,

Que es preciso dictar el instrumento legal procedente,

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO

R E S U E L V E:

Artículo 1°: Autorizar la CONTRATACION DIRECTA con cotización

para reparación de Camioneta NISSAN doble cabina Diesel

2.7 a “TALLER EL GRECO”.-

Artículo 2°: El costo total será de PESOS: Veintitrés mil ($ 23.000,00).-

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-

RESOLUCIÓN Nº 050/2016

Sergio Saúl Sainges Gustavo San Román

Secretario de Gobierno Intendente Municipal

INFORMACION GENERAL Y TELEFONOS MUNICIPALES

Municipio de Río Colorado – Teléfono 02931-432326

DEPENDENCIA INTERNO Mesa de entrada 133

Secretaria de Gobierno 134

Tesorería 135

Suministros 136

Contaduría 138

Gimnasio Municipal 139

Recaudaciones 140

Catastro 143

Desarrollo Social 144

Legales 146

Deportes 147

Inspectoría / Omic / Transito 150

Delegación Municipal Colonia Julia y Echarren 02931432844

Oficina de Turismo (Ruta 22) 02931431170

Secretaria de Producción 02931431126

El Boletín Oficial de la Municipalidad de Rio Colorado, se emite periódicamente a fin de cumplir con lo dispuesto por la ordenanza 1196/08

Boletín Oficial de Río Colorado Secretaría de Gobierno