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BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE RÍO COLORADO Nº 0017 – 15 DE MARZO DE 2016 - EDICIÓN DE 15 PÁGINAS - SECRETARÍA DE GOBIERNO
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N°0017 15 DE MARZO AÑO 2016 – EDICION DE 15 PAGINAS
SECRETARIA DE GOBIERNO Teléfono 02931-432326
Dirección: Yrigoyen y Belgrano
Poder Ejecutivo: Intendente: San Román Gustavo / Vice-intendente: Rodríguez Reig Eugenio
Poder Legislativo: Concejales: López Marisa, Godoy Miguel, Franco Alicia, Canale Juan Carlos, Ferrada Gabriela, Grill Francisco, Bernuzzi Fabiana
Tribunal de Cuentas: Mele Pablo, Irazoqui Alberto, Bagolle Miguel
INDICE
Poder Legislativo……………………………………………………..………………………………………………………………………… Pág. 01/07
Poder Ejecutivo…………………………………………………………………………………………………………………………………...Pág. 07/15
Concejo Deliberante de la ciudad de Río Colorado
Ordenanza Nº 1.797/16
Río Colorado, 08 de febrero de 2016.-
VISTO:
La Ley Nacional de Emergencia Pública Nº 27.200, que
prorroga hasta el 31 de diciembre de 2017 la vigencia de los artículos 1º,
2º, 3º, 4º y 6º de la Ley 26.204, las leyes Provinciales Nº 4.838, L Nº 4.735
y H nº 2.881, la ordenanza Nº 1570/14; y
CONSIDERANDO:
Que se ha prorrogado la vigencia de la emergencia económica y
financiera del sector público nacional, y continúa la emergencia económica
y financiera provincial;
Que el sector público municipal debe garantizar la continuidad
de prestación de los servicios básicos, como así también asegurar la
calidad de los mismos;
Que también es obligación del Municipio propender el
mejoramiento de la calidad de vida de sus ciudadanos a través de la
inversión en las áreas de deporte, medio ambiente, cultura, desarrollo
social higiene y seguridad y en la realización de obras y mantenimiento
de las existentes, siendo esta una simple enumeración a modo de
ejemplo de todas las obligaciones a cargo del Estado Municipal;
Que el Estado Municipal debe analizar la pertinencia de cada una
de las erogaciones a realizar, revisar los compromisos asumidos, teniendo
como principal objetivo el cumplimiento de sus obligaciones básicas y
de los objetivos propuestos para superar la crisis económica y
financiera que ha venido atravesando y a aún hoy atraviesa y actuar
tomando medidas extraordinarias para superar esta crisis sin perjudicar
los derechos de los administrados;
Que la Emergencia es pública y notoria, ya que no solo alcanza
el Estado Municipal, sino también el Estado Provincial y Nacional, se
establece respetando el principio de igualdad ante la ley, pues es
consecuencia de una situación extraordinaria que autoriza la sanción de
las mismas para asegurar que el estado Municipal pueda cumplir
adecuadamente con las funciones a las que debe su existencia misma;
Que en consecuencia la declaración de emergencia actual reúne
los requisitos que avalan su constitucionalidad; es decir, se trata de una
situación de emergencia definida por ley, tiene la persecución de un fin
público, es transitoria y es razonable;
Que el Gobierno Municipal debe mantener la Emergencia hasta
que logre las condiciones objetivas que permitan su superación;
Que las circunstancias expuestas configuran la necesidad de
urgencia para el dictado de la presente ordenanza a los efectos de declarar
la Emergencia Económica y Financiera del Sector Público Municipal;
ORDENANZAS – PODER LEGISLATIVO
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POR ELLO;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO
COLORADO
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Declarar la Emergencia Económica Financiera del
sector público Municipal.-
Articulo 2°.- La vigencia de éste régimen excepcional de
funcionamiento de la administración Municipal será de doce (12) meses,
prorrogables por otro periodo igual por parte de este Cuerpo a solicitud del
Poder Ejecutivo Municipal.
Artículo 3°.- Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a adoptar las
medidas necesarias tendientes a la superación del estado de emergencia
solo con respecto a los artículos enumerados en el texto, exceptuando toda
medida que modifique lo establecido en el Estatuto de Empleados
Municipales y en caso de tomar medidas que afecten a los trabajadores
municipales, se deberá contar con aprobación de los gremios.
Artículo 4º.- Facultase al Poder Ejecutivo Municipal a disponer de
las medidas que fueren necesarias para la determinación, verificación y/o
reestructuración de las acreencias, judiciales o extrajudiciales, que los
particulares mantengan con la Municipalidad de Río Colorado.
Artículo 5º. - Facultase al Poder Ejecutivo a efectuar acuerdos
conciliatorios, transaccionales, compensatorios y/o toda otra operación que
tenga por finalidad el saneamiento de los créditos y deudas que tuviere la
Municipalidad de Río Colorado. A tal efecto el mismo podrá, sin que ello
implique la negación de otras facultades, entre otras medidas tendientes a la
refinanciación y reconversión del pasivo, ejecutar las siguientes
operaciones:
a) Disponer previo análisis de su causa y en caso de
corresponder la consolidación de la deuda pública de la Municipalidad de
Río Colorado respecto de las obligaciones vencidas o de causa o titulo
anterior al ocho de diciembre de 2015, correspondiendo por tanto que dicha
consolidación se rija por las disposiciones que el Poder Ejecutivo
Municipal dicte en consecuencia.
b) Compensar acreencias del Municipio vencidas o a vencerse con
deudas de esos mismos particulares.
c) Emitir certificados de reconocimiento de deuda con fecha de
cancelación hasta dos (2) años. Estos certificados podrán ser transferibles y
canjeables como medio de pago por contribuyentes con deuda vencida o de
causa o titulo anterior al 8 de diciembre de 2015, a su valor nominal aun
cuando no haya transcurrido el plazo de rescate o cancelación previsto.
d) Pactar acuerdos con bancos públicos y privados a efectos de
transferir a favor del Municipio cesiones de créditos otorgados a empresas
y/o particulares a efectos de cancelar deudas de estos con el Municipio
Artículo 6º.- Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a decretar la
resolución unilateral de los convenios y/o contratos vigentes o
reformularlos previa intervención del Tribunal de Cuentas Municipal con el
objeto de adecuarlos a la realidad económica financiera actual, a cuyo fin
podrá requerir la colaboración de los contratantes particulares.
Artículo 7º.- Suspéndase en forma irrestricta, por el plazo de ciento
ochenta (180) días el otorgamiento de subvenciones, aportes y
contribuciones extraordinarios que signifiquen erogaciones de dinero del
Municipio.
Artículo 8º.- Suspéndase por el término de ciento ochenta (180)
días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza el
otorgamiento y vigencia de condonaciones de Tasas y Derechos, pudiendo
el Poder Ejecutivo Municipal dejar sin efecto lo aquí dispuesto si dispusiera
planes de recupero de deuda tributaria. Se encomienda al Poder Ejecutivo
Municipal revisar las otorgadas con anterioridad, a los efectos de elevar al
Concejo Deliberante la justificación de aquellas que a su juicio hayan
caducado las razones que le dieron origen a su aprobación.
Artículo 9º.- Autorizase la venta de los bienes muebles e
inmuebles de dominio privado Municipal no indispensables, previa
intervención del Concejo Deliberante. Los fondos obtenidos de la venta de
estos bienes podrán ser utilizados para atender la realización de obras
públicas y adquisición de muebles e inmuebles con destino específico de
interés general, no pudiendo ser utilizados para enjugar gastos corrientes de
funcionamiento del Municipio.
Artículo 10º.- Instruir al Poder Ejecutivo Municipal para que
arbitre las medidas conducentes a recuperar inmuebles cedidos a la Nación,
la Provincia, a Instituciones y/o particulares en tanto no hayan cumplido
con el objeto de la cesión, pudiendo en tal caso, resolver unilateralmente los
contratos y/o convenios suscriptos.
Artículo 11º.- En virtud de lo dispuesto por el artículo 116º de
la Carta Orgánica Municipal, en ningún caso los embargos podrán
superar el 5% de las rentas anuales mensuales consideradas.-
Artículo 12º.- Registrar, comunicar, publicar y archivar.
Votaron Afirmativamente: López Marisa, Godoy Miguel, Canale
Juan, Ferrada Gabriela.
Votaron Negativamente: Grill Francisco, Bernuzzi Fabiana.
Ausente: Franco Alicia.
Aprobado en Sesión Extraordinaria del día 07 de marzo de 2016.-
Concejo Deliberante de la ciudad de Río Colorado
Ordenanza Nº 1.798/16
Río Colorado, 07 de marzo de 2016.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal 1355/12 y 1658/14 y;
CONSIDERANDO:
La necesidad de actualizar los montos del Régimen de
contrataciones para compras en general y obras públicas de forma que
refleje la real evolución de los precios;
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Que es conveniente, por lo tanto, elegir los índices de
actualización más adecuados a las necesidades de contratación municipal;
Que dichos índices resultan ser, para Obras Públicas el índice del
INDEC y para Compras en General del IPC alternativo sugerido por el
INDEC;
POR ELLO;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE DE LA CIUDAD DE
RÍO COLORADO
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza 1355/12,
el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º.- Los valores se actualizarán cada tres meses ( febrero,
mayo, agosto y noviembre) de cada año; para Compras por el Índice de
Precios al Consumidor Nivel General y para Obras Públicas por el Índice
de la Cámara Argentina de la Construcción (I.C.A.C.) que publica el
I.N.D.E.C., previa presentación al Concejo Deliberante para su aprobación.
Artículo 2º.- Derogar los Anexos I y II de la Ordenanza Municipal
Nº 1658/14.-
Artículo 3º.- Establecer como Anexo I y II de la Ordenanza
Municipal Nº 1355/12 los que se adjuntan a la presente.
Artículo 4º.- Registrar, comunicar, publicar y archivar.
Votaron Afirmativamente: López Marisa, Godoy Miguel, Canale
Juan, Ferrada Gabriela, Grill Francisco, Bernuzzi Fabiana.
Ausente: Franco Alicia.
Aprobado en Sesión Extraordinaria del día 07 de marzo de 2016.-
Concejo Deliberante de la ciudad de Río Colorado
Ordenanza Nº 1.799/16
Río Colorado, 08 de febrero de 2016.-
VISTO:
La Resolución Nº 39/16 del Poder Ejecutivo Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que en ocasión de festejarse el 115º Aniversario de Río Colorado,
debe fijarse la tasa a oblar por parte de artesanos, matreros y vendedores
ambulantes en general;
Que mediante Ordenanza Nº 1.062/06 se fijan los valores a
tributar en concepto de “DERECHO DE VENTA EN LA VÍA PÚBLICA”
a los vendedores ambulantes que se instalen en predios abiertos;
El carácter “ad- referéndum” del dictado de la resolución
mencionada anteriormente;
El artículo 69º, inciso A-12 de la Carta Orgánica Municipal;
POR ELLO;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO
COLORADO
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Aprobar la Resolución Nº 39/16 del Poder Ejecutivo
Municipal, dictada “Ad referéndum” del Cuerpo.-
Artículo 2º.- Fijar la suma a percibir por “DERECHO DE VENTA EN LA
VÍA PÚBLICA” a ARTESANOS, MATREROS, Y VENDEDORES
AMBULANTES EN GENERAL, que se instalen en predios abiertos
mientras duren los festejos del 115º Aniversario de Río Colorado, según
detalle que como ANEXO I forma parte de la presente.-
Artículo 3º.- Registrar, comunicar, publicar y archivar.-
Votaron Afirmativamente: López Marisa, Godoy Miguel, Canale Juan,
Ferrada Gabriela,
Grill Francisco, Bernuzzi Fabiana.
Ausente: Franco Alicia.
Aprobado en Sesión Extraordinaria del día 07 de marzo de 2016.-
Concejo Deliberante de la ciudad de Río Colorado
Ordenanza Nº 1.800/16
Río Colorado, 08 de febrero de 2016.-
VISTO:
La Resolución Nº 37/16 del Poder Ejecutivo Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario cubrir gastos de contratación de artistas, extensión de
jornadas del personal para brindar una adecuada prestación de servicios y
otros egresos con motivo de los festejos del 115º Aniversario de nuestra
ciudad;
Que en ocasión de festejarse el 115º Aniversario de Río Colorado, debe
fijarse cuadro tarifario a oblar por pauta publicitaria;
Que no existe tarifa estipulada para el cobro de publicidades en el marco
de la Fiesta del Pueblo;
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El carácter “ad- referéndum” del dictado de la resolución mencionada
anteriormente;
El artículo 69º, inciso A-12 de la Carta Orgánica Municipal;
POR ELLO;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO
COLORADO
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Aprobar la Resolución Nº 37/16 del Poder Ejecutivo
Municipal, dictada “Ad referéndum” del Cuerpo.-
Artículo 2º.- Fijar la suma a percibir las que se detallan en el anexo I de la
presente.-
Artículo 3º.- Autorizar al Subsecretario de Prensa y Medios de
Comunicación o a la persona que él designe para realizar la venta, cobro y
posterior rendición de las tarifas de publicidad.-
Artículo 4º.- Registrar, comunicar, publicar y archivar.-
Votaron Afirmativamente: López Marisa, Godoy Miguel, Canale Juan,
Ferrada Gabriela, Grill Francisco, Bernuzzi Fabiana.
Ausente: Franco Alicia.
Aprobado en Sesión Extraordinaria del día 07 de marzo de 2016.-
RESOLUCIONES - PODER EJEUCTIVO
RIO COLORADO, 18 de Febrero de 2016.-
VISTO:
La NOTA INTERNA presentada por el Secretario
de Gobierno SAINGES, Sergio Saúl solicitando se abone al agente
municipal de planta permanente MUÑOZ, Miriam Amanda, DNI/CUIL Nº
27-14643367, Legajo Nº 1120 una bonificación del 35% por “Prolongación
de Jornada” y que dio origen al Expediente Nº 56.414/16 del registro de
Mesa de Entradas,
El artículo 87º incisos 3), 8) y concordantes de la
Carta Orgánica Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado agente realiza tareas de reparto
de recibos de Tasas Municipales, Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene
Pública, Patente de Motos y Cementerio fuera del horario habitual,
Que según el artículo 87º, inciso 8) TITULO II
Capítulo IV de la Carta Orgánica Municipal, son atribuciones del
Intendente Municipal nombrar, promover o remover a los funcionarios y
agentes de la administración a su cargo,
Que corresponde abonar la bonificación por
“Prolongación de Jornada” del 35% establecida en el artículo 126º TITULO
IX - Capitulo XV - COMPENSACIONES ESPECIALES del Estatuto de
Obreros y Empleados Municipales de la Municipalidad de Río Colorado,
Que la presente se ajusta a las facultades conferidas
por el artículo 87º inciso 3) TITULO II Capítulo IV y 124º inciso 1) a)
TITULO VI Capitulo I y concordantes de la Carta Orgánica Municipal,
Que es necesario dictar el instrumento legal
que apruebe dicha determinación,
Que es conveniente dejar documentada esta situación
laboral, a efectos de comunicar a Horizonte Compañía Argentina de
Seguros Generales S.A. (ART),
Que es necesario dictar el instrumento legal que
autorice el pago de la misma,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Abonar a partir del 01/02/2016 al agente municipal de
planta permanente MUÑOZ, Miriam Amanda, DNI/CUIL
Nº 27-14643367, Legajo Nº 1120 una bonificación del 35%
por “PROLONGACIÓN DE JORNADA” establecida en el
artículo 126º del Estatuto para los Obreros y Empleados
Municipales de Río Colorado.-
Artículo 2º: Pasar copia de la presente al Departamento de RRHH para
lo que estime corresponder.-
Artículo 3º: Registrar, comunicar publicar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 031/2016
Sergio Saúl Sainges Gustavo San Román
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
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RIO COLORADO, 23 de Febrero de 2016.-
VISTO:
Las Actas Acuerdo Nº 068 y 074/2016 firmadas
por el Sr. Intendente Municipal SAN ROMAN, Gustavo y los
representantes de ATE y SOYEM, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de RRHH deberá efectuar las
liquidaciones de las remuneraciones teniendo en cuenta las actas acuerdos
mencionadas
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Instruir al Departamento de RRHH a los efectos de que
proceda a liquidar las remuneraciones de los trabajadores
con un aumento del 28% para todas las categorías del
Escalafón Municipal.-
Artículo 2°: Liquidar un adicional NO REMUNERATIVO de manera
que alcancen un incremento del 30% en su remuneración
para las categorías 9º, 10º, 11º, 12º y adherentes.-
Artículo 3º: El aumento mencionado en el artículo 1º y 2º será
retroactivo al mes de Enero. La diferencia correspondiente a
dicho mes será abonada con los haberes de Marzo, en tres
(3) cuotas iguales y consecutivas, para las categorías 9º, 10º,
11º y 12º y seis (6) cuotas iguales y consecutivas para las
restantes.-
Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 032/2016
Sergio Saúl Sainges Gustavo San Román Secretario de Gobierno Intendente Municipal
RIO COLORADO, 26 de Febrero de 2016.-
VISTO:
Que el día 29 de Marzo de 2016 se conmemorará
el “115º ANIVERSARIO” de la fundación de nuestra ciudad y está previsto
el ingreso de divisas a percibir por “Derecho de ventas en la vía pública de
artesanos, matreros y vendedores ambulantes en general” y aportes
publicitarios,
La Resolución Nº 182/15 mediante la cual se
designaron los nuevos funcionarios autorizados como firmantes para operar
las cuentas corrientes,
El artículo 87º inciso 3) TITULO II del Capítulo
IV y concordantes de la Carta Orgánica Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que existe abierta la Cuenta Corriente Nº
4311074125 “Fondo Federal Solidario” en el Banco de la Nación
Argentina, sucursal Río Colorado,
Que la misma en la actualidad se encuentra sin
movimientos,
Que sería ideal la utilización de la misma para un
mejor manejo, control y seguimiento del destino de los fondos y canalizar
los ingresos y egresos,
Que por lo expuesto es necesario dictar el
instrumento legal correspondiente,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO
RESUELVE
Artículo 1°:Autorizar a la Subsecretaria de Hacienda y Finanzas:
BARBINI, Laura Cristina, DNI Nº 28.788.997 a canalizar los
ingresos y egresos en el marco del 115º Aniversario de nuestra
ciudad en la Cuenta Corriente Nº 4311074125 “Fondo
Federal Solidario” abierta en el Banco de la Nación Argentina,
sucursal Río Colorado.-
Artículo 2°: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 033/2016
Sergio Saúl Sainges Gustavo San Román
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
RIO COLORADO, 29 de Febrero de 2016.-
VISTO:
Los artículos 39º y 87º incisos 3), 26) y
concordantes de la Carta Orgánica Municipal, y
Las enumeradas presentaciones de la Asociación
Protectora de Animales “MILAGROS DE AYÚN”, solicitando
incrementos en el subsidio que percibe mensualmente,
CONSIDERANDO:
La función de protección, prevención y guarda de
animales caninos que desempeña la Asociación Protectora de Animales de
Río Colorado “MILAGRO DE AYUN” en sus instalaciones,
Que la Asociación se ve enfrentada a una situación
de aumento de animales alojados en su refugio producto de su abandono en
la vía pública, lo que genera incremento en los costos del desarrollo de su
actividad,
Que un incremento en la ayuda económica
brindada por este Municipio permitiría mejorar sus actividades de difusión
y cuidado de animales en situación de abandono y esterilización de los
mismos,
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Que por Resolución Nº 186/07 se le otorgó un
aporte de Pesos: Un mil trescientos ($ 1.300,00), (Expediente Interno Nº
17.705/07) luego se incrementó el aporte a la suma de Pesos: Dos mil
quinientos ($ 2.500,00) (Expediente Interno Nº 31.543/11), más tarde por
Resolución Nº 048/12 se incrementó el aporte a Pesos: Cuatro mil ($
4.000,000), Expediente Interno Nº 33.304/12 y en fecha 16/03/2015 solicita
un aumento de Pesos: Siete mil ($ 7.000,00) y el Poder Ejecutivo decide
otorgarle Pesos: Seis mil $ 6.000,00),
Que en la actualidad solicita en forma verbal que
dicho aporte sea incrementado hasta la suma de Pesos: Once mil ($
11.000,00) o que el Municipio contrate personal y abone los haberes del
mismo,
Que el Municipio dentro de las limitaciones
presupuestarias puede acudir en apoyo de estas instituciones,
Que es necesario dictar el instrumento legal que
autorice el pago del mencionado aporte,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Incrementar a partir del mes de Marzo de 2016 el aporte
mensual otorgado oportunamente a la Asociación Protectora
de Animales “MILAGROS DE AYÚN”, fijándolo en la
suma de PESOS: ONCE MIL ($ 11.000,00).-
Artículo 2°: Imputar la erogación a la Partida 5.03.01
“TRANSFERENCIA A OTRAS INSTITUCIONES”, del
presupuesto de gastos vigente.-
Artículo 3°: Pasar copia a la Subsecretaría de y Hacienda y Finanzas a los
efectos que estime corresponder.-
Artículo 4º: Registrar, comunicar publicar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 034/2016
Sergio Saúl Sainges Gustavo San Román
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
RIO COLORADO, 29 de Febrero de 2016.-
VISTO:
La NOTA INTERNA presentada por el Secretario de
Gobierno, solicitando abonar al agente municipal de planta permanente
MALDONADO, Hugo Darío, las bonificaciones por “subrogancia” y
“prolongación” de jornada y que dio origen al Expediente Nº 56.680/16 del
registro de Mesa de Entradas,
Las facultades establecidas en el artículo 87º incisos
3) y 8) TITULO II Capítulo IV y 124º inciso 1) a) TITULO VI Capitulo I y
concordantes de la Carta Orgánica Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que el agente municipal de planta permanente PONCE
DE LEON, Sergio Daniel, DNI/CUIL Nº 20-14643476-3, Legajo Nº 041,
Subcapataz Municipal hizo uso de la licencia anual por vacaciones,
Que según informe del Departamento de RRHH por
Disposición Nº 088/16 se le otorgó licencia por vacaciones anuales al
mencionado agente desde el 11/01/2016 hasta el 12/02/2016, inclusive, por
un total de 23 días hábiles,
Que debe quedar un responsable de planta permanente en
el cargo,
Que dicha responsabilidad se le asignó al agente
municipal MALDONADO, Hugo Darío, DNI/CUIL Nº 20-22329754-5,
Legajo 1068, en tanto es el agente con mayores conocimientos y
experiencia en el área,
Que tal compromiso será provisorio, hasta tanto se
reintegre a su trabajo habitual el Subcapataz,
Que resulta necesario dejar sentado este cambio de
tareas que implicaría el pago de la bonificación por subrogancia establecida
en los artículos 16º CAPITULO III y 123º CAPÍTULO XV Título VII y
128º CAPÍTULO XV Titulo IX del Estatuto y Escalafón para los Obreros y
Empleados de la Municipalidad de Río Colorado,
Que el artículo 113º del Estatuto Municipal reza:
“El Poder Ejecutivo Municipal podrá mediante resolución suprimir o
establecer la forma en que se liquidarán adicionales, horas extras,
prolongación de jornada, antigüedad, zona desfavorable, adicional por
subrogancia y compensaciones especiales”,
Que es conveniente que las Resoluciones que
indiquen variables en la situación del personal formen parte principal de los
legajos,
Que resulta necesario dictar el instrumento legal
que autorice al Departamento de RRHH el pago de tales bonificaciones,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Abonar al agente municipal de planta permanente
MALDONADO, Hugo Darío, DNI/CUIL Nº 20-22329754-5, Legajo 1068
las siguientes bonificaciones:
“SUBROGANCIA” de la Categoría 4º establecida en los
artículos 16º CAPÍTULO III y 123º CAPÍTULO XV Título
VII, a partir del 11/01/2016 y hasta el 12/02/2016, inclusive,
y
20% por “PROLONGACION DE JORNADA” dispuesto en
el artículo 128º CAPÍTULO XV Titulo IX del Estatuto y
Escalafón para los Obreros y Empleados de la
Municipalidad de Río Colorado, a partir del 13/02/2016.-
Artículo 2°: Pasar copia al Departamento de RRHH a efectos realice las
modificaciones pertinentes.-
Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 035/2016
Sergio Saúl Sainges Gustavo San Román
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
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RIO COLORADO, 02 de Marzo de 2016.-
VISTO:
La NOTA INTERNA presentada por el Secretario
de Gobierno solicitando se abone al agente municipal de planta permanente
ALVARADO, Maximiliano Javier, DNI/CUIL Nº 20-34373409-4, Legajo
Nº 1144, una bonificación del 15% por “Conducción de vehículos pesados”
y que dio origen al Expediente Nº 56.726/16 del registro de Mesa de
Entradas, y
CONSIDERANDO:
Que el agente municipal de planta permanente
CURRIN, Roberto Carlos, DNI/CUIL Nº 20-22596978-8, Legajo Nº 137,
responsable del transporte de agua potable hizo uso de la licencia anual por
vacaciones,
Que según informe del Departamento de RRHH se
le otorgó licencia por vacaciones anuales al mencionado agente de la
siguiente manera:
Por Disposición Nº 067/16 desde el
11/01/2016 hasta el 29/01/2016,
inclusive y
Por Disposición Nº 196/16 desde el
01/02/2016 hasta el 12/02/2016, inclusive, computando un total de 23 días
hábiles,
Que debe quedar un responsable de planta
permanente en el reparto de agua potable,
Que dicha responsabilidad se le asignó al agente
municipal ALVARADO, Maximiliano Javier, en tanto es el agente con
mayores conocimientos en el sector de chacras,
Que tal compromiso será provisorio, hasta tanto se
reintegre a su trabajo habitual el responsable,
Que resulta necesario dejar sentado este cambio de
tareas que implicaría el pago de la bonificación del 15% establecida en el
artículo 118º inciso c) CAPITULO XV Título V del Estatuto y Escalafón
para los Obreros y Empleados de la Municipalidad de Río Colorado,
Que según el artículo 87º, inciso 8) TITULO II
Capítulo IV de la Carta Orgánica Municipal, son atribuciones del
Intendente Municipal nombrar, promover o remover a los funcionarios y
agentes de la administración a su cargo,
Que la presente se ajusta a las facultades conferidas
por el artículo 87º inciso 3) TITULO II Capítulo IV y 124º inciso 1) a)
TITULO VI Capitulo I y concordantes de la Carta Orgánica Municipal,
Que es conveniente que las Resoluciones que
indiquen variables en la situación del personal formen parte principal de los
legajos,
Que es esencial dejar documentada esta situación
laboral, a efectos de comunicar a Horizonte Compañía Argentina de
Seguros Generales S.A. (ART),
Que resulta imperioso dictar el instrumento legal
que autorice al Departamento de RRHH el pago de tal bonificación,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Abonar con los haberes de marzo al agente municipal
ALVARADO, Maximiliano Javier, DNI/CUIL Nº 20-
34373409-4, Legajo Nº 1144, una bonificación del 15% por
“CONDUCCION DE VEHICULOS PESADOS” establecida
en el artículo 118º inciso c) CAPITULO XV Título V -
COMPENSACIONES ESPECIALES del Estatuto y Escalafón
para los Obreros y Empleados Municipales de la
Municipalidad de Río Colorado, conforme a Disposiciones de
RRHH Nº 067 y 196/16, respectivamente.-
Artículo 2º: Pasar copia al Departamento de RRHH a efectos realice las
modificaciones pertinentes.-
Artículo 3°: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 036/2016
Sergio Saúl Sainges Eugenio Rodríguez
Secretario de Gobierno Vice-intendente Municipal
RIO COLORADO, 02 de Marzo de 2016.-
VISTO:
La nota Interna presentada por el Subsecretario de
Prensa y Medios de Comunicación solicitando la aprobación de la tarifa
publicitaria para el 115º Aniversario de Río Colorado, que dio origen al
Expediente Nº 56.740/16 del registro de Mesa de Entradas,
Los artículos 1º, 29º TITULO I Capitulo I
y 87º incisos 3), 7) y 25) TITULO II del Capítulo IV y concordantes de la
Carta Orgánica Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario cubrir diversos gastos de
contratación de artistas, extensión de jornadas del personal para brindar una
adecuada prestación de servicios y otros egresos con motivo de los festejos
del 115º Aniversario de nuestra ciudad,
Que no existe una tarifa estipulada para el cobro
de publicidades en el marco de la Fiesta del Pueblo,
El artículo 69º, incisos A-8), A-12) TITULO II del
Capítulo II y concordantes de la Carta Orgánica Municipal,
Que por lo expuesto es necesario dictar el
instrumento legal correspondiente,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO
RESUELVE
Artículo 1°: Autorizar la tarifa de publicidad expresada en el ANEXO I
que forma parte integrante de la presente Resolución.-
Artículo 2°: Autorizar al Subsecretario de Prensa y Medios de
Comunicación o a la persona que él designe para realizar la
venta, cobro y posterior rendición de las tarifas publicitarias.-
BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE RÍO COLORADO Nº 0017 – 15 DE MARZO DE 2016 - EDICIÓN DE 15 PÁGINAS - SECRETARÍA DE GOBIERNO
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Artículo 3º: La presente Resolución se dicta “ad-referéndum” del Concejo
Deliberante.-
Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 037/2016
Sergio Saúl Sainges Eugenio Rodríguez Secretario de Gobierno Vice-intendente Municipal
Anexo I Resolución Nº 037/2016
Valores de Tarifa publicitaria para el 115º Aniversario de Río Colorado
PROMOCIÓN I
Placa o video en la pantalla del predio donde se realizará la fiesta
Duración: 25 segundos
Extensión: Durante los días viernes y sábado
Costo: $ 2.000,00
PROMOCIÓN II
Placa o video en la pantalla del predio donde se realizará la fiesta y
colocación de banderas y banners provistos por cada comercio, en espacios
preferenciales.
Costo: $ 3.500,00
Sergio Saúl Sainges Eugenio Rodríguez
Secretario de Gobierno Vice-intendente Municipal
RIO COLORADO, 02 de Marzo de 2016.-
VISTO:
La NOTA INTERNA presentada por el
Subsecretario de Deportes, solicitando autorización para realizar un aporte
que se destinará a cubrir los gastos que se originarán con motivo del
traslado y alojamiento de los participantes en el encuentro boxístico,
programado para el día 12/03/2016 en el Gimnasio Municipal y que dio
origen al Expediente Nº 56.727/16 del registro de Mesa de Entradas,
Los artículos 24º TITULO I Capítulo IV y 87º
inciso 3) TITULO II Capítulo IV de la Carta Orgánica Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que es oportuno favorecer toda posibilidad de
realizar un intercambio deportivo, pero también tener en cuenta que estas
ocasiones son propicias para estrechar lazos amistosos, culturales, sociales
y deportivos,
Que este Municipio siempre ha tratado de apoyar,
en la medida de sus posibilidades presupuestarias, las actividades
deportivas que desarrollan los miembros de su comunidad,
Que en esta oportunidad un representante local
peleará por el Titulo Argentino de la WTC,
Que es necesario dictar el instrumento legal que
autorice al Departamento de Tesorería a realizar el aporte económico,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Otorgar al señor ZAMORA NIEVAS, Pablo, DNI Nº
28.359.970, un aporte de PESOS: UN MIL QUINIENTOS ($
1.500,00) destinado a solventar los gastos que se originarán
con motivo del traslado y alojamiento de los participantes en
el encuentro boxístico, que se realizará en el Gimnasio
Municipal el día 12/03/2016.-
Artículo 2°: Afectar la erogación a la Partida 05.01.02 “INSTITUCIONES
Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS” del Presupuesto de
Gastos Vigente.-
Artículo 3°: Pasar copia a la Subsecretaría de y Hacienda y Finanzas a los
efectos que estime corresponder.-
Artículo 4º: Registrar, comunicar publicar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 038/2016
Sergio Saúl Sainges Eugenio Rodríguez
Secretario de Gobierno Vice-intendente Municipal
RIO COLORADO, 02 de Marzo de 2016.-
VISTO:
La Resolución Nº 021/15,
El artículo 87º incisos 3), 12), 21) TITULO II
Capítulo IV y concordantes de la Carta Orgánica Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº 1.062/06 se fijaron los
valores a tributar en concepto de “DERECHOS DE VENTA EN LA VIA
PUBLICA” a los vendedores ambulantes que se instalen en predios
abiertos,
Que nuevamente en esta ocasión del 115º
Aniversario de Río Colorado, nos encontramos con la situación de decidir
la tasa a oblar por parte de los artesanos, matreros y vendedores ambulantes
en general,
Que ante la probabilidad de que artesanos, matreros y
vendedores ambulantes en general lleguen a la localidad antes del día
29/03/2016 y realicen ventas, debería fijarse “ad-referéndum” del Concejo
Deliberante el lugar donde se instalen, como así también la tasa a tributar y
los días de estadía,
Por ello,
BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE RÍO COLORADO Nº 0017 – 15 DE MARZO DE 2016 - EDICIÓN DE 15 PÁGINAS - SECRETARÍA DE GOBIERNO
9
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO
RESUELVE
Artículo 1°: Fijar las sumas a percibir por “DERECHO DE VENTAS EN
LA VÍA PÚBLICA” a los ARTESANOS, MATREROS Y
VENDEDORES AMBULANTES EN GENERAL, que se
instalen en predios abiertos mientras duren los festejos del
115º Aniversario de Río Colorado, según detalle que como
ANEXO I, forma parte de la presente.-
Artículo 2°: La presente Resolución se dicta “ad-referéndum” del Concejo
Deliberante.-
Artículo 3°: Derogar toda otra norma que se oponga a la presente.-
Artículo 4º: Registrar, comunicar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 039/2016
Sergio Saúl Sainges Eugenio Rodríguez
Secretario de Gobierno Vice-intendente Municipal
ANEXO I RESOLUCIÓN Nº 039/2016
Categ. Denominación Suma a abonar Observaciones
A Artesanos locales Gratis Inscripción hasta
el 11/03/2016
B Artesanos NO locales $ 400,00
1 m. x 3 m. de
fondo
C Bijouterie-CD-Relojes etc
$ 600,00 1 m. x 3 m. de
fondo
D Matreros, venta de ropa y
regionales $ 800,00 1 m. x 6 m. de
fondo
E Juegos/Inflables/Otros
juegos $ 250,00 1 m. x 10 m. de
fondo
F Carros locales ------------------ Inscripción hasta
el 11/03/2016
G Carros no locales ------------------ Prohibido por
Ord.1686/15
H
Puestos de comidas
locales a beneficio de
instituciones ------------------
Inscripción hasta
el 11/03/2016
I Venta planes / Similares $ 1.000,00
1 m. x 6 m. de
fondo
Observaciones:
♣ LOS JUEGOS: Deberán contar con elementos seguridad (anclajes, disyuntor, protección, amarres, etc.)
♣ CONDICIÓN OBLIGATORIA: Todos los puestos de comidas rápidas deberán participar de una charla a cargo del Área de
Bromatología, prevista para el día 21/03/2016 a las 20:00 hs. en
dependencias municipales
♣ LOS ACUERDO CON LAS CANTINAS Y LOS KIOSCOS NO
QUEDARÁN ENCUADRADOS EN LA PRESENTE
RESOLUCIÓN
Sergio Saúl Sainges Eugenio Rodríguez
Secretario de Gobierno Vice-intendente Municipal
RIO COLORADO, 03 de Marzo de 2016.-
VISTO:
La NOTA INTERNA presentada por el
Subsecretario de Prensa y Medios de Comunicación informando que el
agente municipal de planta permanente NICHEA, Nicolás Gonzalo,
prestará servicios en la Oficina de Informes en la Terminal de Ómnibus
Local y que dio origen al Expediente Nº 56.763/16 del registro de Mesa de
Entradas, y
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 87º, inciso 8) TITULO II
Capítulo IV de la Carta Orgánica Municipal, son atribuciones del
Intendente Municipal nombrar, promover o remover a los funcionarios y
agentes de la administración a su cargo,
Que es esencial dejar documentada esta situación laboral,
a efectos de comunicar a Horizonte Compañía Argentina de Seguros
Generales S.A. (ART),
Que resulta imperioso dictar el instrumento legal
pertinente,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Desafectar a partir del 01/03/2016 del ÁREA DE PRENSA al
agente municipal NICHEA, Nicolás Gonzalo, DNI/CUIL Nº
20-28171267-6, Legajo Nº 1094 y afectar a LA OFICINA DE
INFORMES en la Terminal de Ómnibus Local, cumpliendo
un horario laboral de 06:00 a 13:00 hs. de Lunes a Viernes.-
Artículo 2º: Pasar copia al Departamento de RRHH a efectos de su
notificación.-
Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 040/2016
Sergio Saúl Sainges Gustavo San Román
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE RÍO COLORADO Nº 0017 – 15 DE MARZO DE 2016 - EDICIÓN DE 15 PÁGINAS - SECRETARÍA DE GOBIERNO
10
RIO COLORADO, 03 de Marzo de 2016.-
VISTO:
La Resolución Nº 010/16, el llamado a Licitación
Pública Nº 01/16 para la “Ampliación del Centro de Educación Media Nº 3
de Río Colorado”, el Dictamen de la Comisión de Preadjudicación, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Preadjudicación ha dictaminado
que le Empresa BRICK SRL, cumple con todos los requisitos del Pliego de
Bases y Condiciones, resultando por lo tanto adjudicataria de la Licitación
Pública realizada,
Que es necesario el instrumento legal
correspondiente,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Adjudicar la LICITACION PUBLICA Nº 01/2016 obra
“AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE EDUCACIÓN MEDIA
Nº 3 DE RÍO COLORADO” a la Empresa BRICK SRL,
domiciliada en Alsina Nº 571 1er. Piso de Choele Choel,
provincia de Río Negro.-
Artículo 2°: Encomendar a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos
OSORIO, Julieta, a suscribir el contrato correspondiente.-
Artículo 3°: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 041/2016
Sergio Saúl Sainges Gustavo San Román Secretario de Gobierno Intendente Municipal
RIO COLORADO, 03 de Marzo de 2016.-
VISTO:
Los artículos Nº 26º, 30º y Nº 87º, incisos 3) y 16)
de la Carta Orgánica Municipal, las Ordenanzas Nº 625/99 y Nº 1658/14
en su anexo I, “PARA OBRAS PULICAS” Punto A-1 “COMPRAS
DIRECTAS SIN COTIZACION” y,
CONSIDERANDO:
Las gestiones realizadas por el Municipio ante
autoridades provinciales solicitando aportes para la obra de instalación
eléctrica correspondiente a la red de distribución de media tensión, con el
fin de dar suministro eléctrico a un conjunto de lotes comprendidos en el
predio denominado como “Parque Industrial de Río Colorado”,
Que como resultado de las mencionadas gestiones,
se logró un aporte para la ejecución de la mano de obra proveniente del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de Río Negro,
Que para la continuación de la obra se necesita la
compra de material eléctrico,
Que en atención al monto total de los materiales
solicitados corresponde que su ejecución sea mediante COMPRA
DIRECTA SIN COTIZACIÓN,
Que la compra se efectuó la GREULI SRL, siendo
ésta una Empresa dedicada a la provisión de material eléctrico, para líneas
aéreas y subterráneas de baja, media y alta tensión,
Que la compra fue realizada el día 29 de Febrero de
2016,
Que es preciso dictar el instrumento legal
procedente,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Autorizar la COMPRA DIRECTA SIN COTIZACIÓN de
materiales para la instalación eléctrica correspondiente a la red
de distribución de media tensión a la firma GREULI SRL.-
Artículo 2°: El costo total será de PESOS: DIECIOCHO MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO C/72/100 ($
18.275,72).-
Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.
RESOLUCIÓN Nº 042/2016
Sergio Saúl Sainges Gustavo San Román
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
RIO COLORADO, 03 de Marzo de 2016.-
VISTO:
Lo dispuesto en el TITULO IV Capítulo III –
PRESUPUESTO de la Carta Orgánica Municipal,
La Ordenanza Nº 1733/15 de Presupuesto 2015,
Que es necesario realizar modificaciones a dicho
presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que en el Cálculo de Recursos del año 2015 se
superaron algunos ingresos corrientes y de capital, lo cual debe incluirse en
el presupuesto para no generar un desequilibrio con las partidas de egresos
financiadas con dichos ingresos,
Que en el Presupuesto de Gastos del año 2015
existen partidas de crédito disponible que puede aplicarse a la necesidad de
financiamiento de otras, cuyo crédito fue calculado en defecto,
Que resulta necesario ajustar el presupuesto de
gastos a la nueva realidad existente,
Que resulta necesario dictar la norma legal
pertinente,
BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE RÍO COLORADO Nº 0017 – 15 DE MARZO DE 2016 - EDICIÓN DE 15 PÁGINAS - SECRETARÍA DE GOBIERNO
11
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RÍO COLORADO
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Modificar las Partidas del PRESUPUESTO DE RECURSOS
Y GASTOS de acuerdo al detalle de aumentos y
disminuciones que se exponen en el ANEXO adjunto a la
presente.-
Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 043/2016
Sergio Saúl Sainges Gustavo San Román
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
RIO COLORADO, 09 de Marzo de 2016.-
VISTO:
Los artículos 1º TÍTULO I del Capítulo I y 87º
incisos 3), 9), 26) TITULO II del Capítulo IV y concordantes de la Carta
Orgánica Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que el día 29 de Marzo de 2016 se conmemorará el
“115º ANIVERSARIO” de la fundación de nuestra ciudad,
Que con tal motivo se llevarán a cabo el Acto
Institucional y actividades deportivas, culturales, recreativas y educativas
organizadas por instituciones del medio,
Que se contará con la presencia de autoridades
provinciales y del ámbito nacional,
Que resulta oportuno permitir una adecuada
adhesión de la ciudadanía a los trascendentes actos y festejos previstos con
motivo de un nuevo aniversario de Río Colorado,
Que se cursará invitación a los comerciantes
locales y entidades bancarias, a efectos de que adhieran al mismo,
Que resulta oportuno gestionar ante el Gobierno
Provincial la emisión del Decreto correspondiente, que encuadre a los
organismos que de él dependan y realicen sus actividades en esta localidad,
Que resulta conveniente declarar asueto
administrativo y comercial en todo el ejido municipal,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Disponer ASUETO MUNICIPAL en todas sus dependencias
el 29/03/2016 con motivo de los festejos del “115º
ANIVERSARIO DE RIO COLORADO”.-
Artículo 2°: Invitar a los comercios e industrias de la localidad a adherir y
de ésta manera permitir a todos sus empleados participar y
disfrutar de los actos previstos.-
Artículo 3°: Invitar a la totalidad de la ciudadanía de Río Colorado y la
Adela a participar de los actos y festejos organizados.-
Artículo 4º: Invitar a adherir a los demás poderes que integran la estructura
del Gobierno Municipal.-
Artículo 5º: Los servicios básicos que presta el Municipio no se verán
afectados o interrumpidos por la presente medida.-
Artículo 6º: Solicitar al Gobierno de la Provincia de Río Negro, el dictado
del Decreto que incluya en el asueto a los organismos
provinciales que tengan sus oficinas en esta ciudad.-
Artículo 7º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 044/2016
Sergio Saúl Sainges Gustavo San Román
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
RIO COLORADO, 09 de Marzo de 2016.-
VISTO:
Que la elección de nuestra representante local,
electa anualmente en el marco de los festejos del aniversario de nuestra
ciudad, no se encuentra reglada,
El artículo 87º inciso 3) TITULO II del Capítulo
IV y concordantes de la Carta Orgánica Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario un reglamento que establezca los requisitos
y las consideraciones que se tendrán en cuenta para la elección de nuestra
representante local,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Aprobar el reglamento propuesto por la comisión de
“Embajadora de Río Colorado”, que como ANEXO I forma
parte integrante de la presente.-
Artículo 2°: Otorgar a la “1º EMBAJADORA DE RÍO COLORADO”
electa una beca durante el tiempo que dure su mandato,
equivalente al 50% de la remuneración básica de la categoría
12º del Escalafón Municipal, ajustable con las variaciones
salariales.-
Artículo 3º: Pasar copia de la presente al Departamento de RRHH para
confección del contrato correspondiente y a la Subsecretaría
de Hacienda y Finanzas a sus efectos.-
Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 045/2016
Sergio Saúl Sainges Gustavo San Román Secretario de Gobierno Intendente Municipal
BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE RÍO COLORADO Nº 0017 – 15 DE MARZO DE 2016 - EDICIÓN DE 15 PÁGINAS - SECRETARÍA DE GOBIERNO
12
RIO COLORADO, 09 de Marzo de 2016.-
VISTO:
Los artículos Nº 27º y Nº 87º, incisos 3) y 10) de la
Carta Orgánica Municipal, las Ordenanzas Nº 625/99 y Nº 1658/14 en su
ANEXO I, “PARA OBRAS PULICAS” Punto A-2 “COMPRAS
DIRECTAS CON COTIZACION”, y
CONSIDERANDO:
Que según el plan de obras públicas es necesario
adquirir mezcla asfáltica de elaboración caliente y aplicación en frío para
continuar con el bacheo en el ejido municipal,
Que en virtud de que no existen empresas que
brinden en esta localidad este tipo de materiales, resulta necesario solicitar
cotizaciones a empresas foráneas, tales como: CONSTRUCTORA FERCO
SA, CUIT Nº 30-58580246-4 y CARRETERAS 2000 SA, CUIT Nº 30-
70769227-1, las cuales deberán cotizar el material puesto en obra,
Que en conformidad a los montos estimados para
la presente obra corresponde aplicar el procedimiento previsto por el
Capitulo I del Anexo II de la Ordenanza Nº 625/99, apartado titulado
“PARA OBRAS PUBLICAS” PUNTO A-2 Anexo I de la Ordenanza Nº
1658/14, mediante la cual el Poder Ejecutivo se encuentra habilitado para
efectuar una compra directa con cotización,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Autorizar la COMPRA DIRECTA CON COTIZACIÓN de un
tambor de emulsión catiónica por 200 lts. y treinta(30)
toneladas de mezcla asfáltica de elaboración caliente y
aplicaron en frío, las cuales deberán ser entregadas en el
domicilio del Corralón municipal de la municipalidad de Río
Colorado, a la Empresa CARRETERAS 2000 SA, CUIT Nº
30-70763227-1.-
Artículo 2°: El costo total será de PESOS: SETENTA Y DOS MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 72.250,00).-
Artículo 3º: Imputar el pago a la Partida Municipal correspondiente
“FONDO FEDERAL SOLIDARIO”.-
Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.
RESOLUCIÓN Nº 046/2016
Sergio Saúl Sainges Gustavo San Román
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
RIO COLORADO, 09de Marzo de 2016.-
VISTO:
La NOTA INTERNA presentada por el Poder
Ejecutivo Municipal, informando que el agente municipal contratado con
aportes, LOPEZ, Fabián Enrique, realizará únicamente tareas como
Inspector de Tránsito Municipal y que dio origen al Expediente Nº
56.878/16 del registro de Mesa de Entradas, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 054/13 se contrató al
mencionado agente para realizar tareas como Inspector de Tránsito
Municipal,
Que por Resolución Nº 034/14 fue afectado a
realizar tareas en el Depósito de Residuos Domiciliarios en horario de
mañana y se le abonaba el 20% por “tareas insalubres”,
Que mediante Resolución Nº 214/14 se le otorgó
una bonificación del 40% por “prolongación de jornada”, por colaborar
fuera del horario habitual con los Inspectores Municipales en operativos
vehiculares, con presencia y traslado de vehículos secuestrados,
Que según el artículo 87º, inciso 8) TITULO II
Capítulo IV de la Carta Orgánica Municipal, son atribuciones del
Intendente Municipal nombrar, promover o remover a los funcionarios y
agentes de la administración a su cargo,
Que conforme al artículo 113º del Estatuto y
Escalafón para los Obreros y Empleados Municipales de la Municipalidad
de Río Colorado, el Poder Ejecutivo Municipal podrá mediante resolución
suprimir o establecer la forma en que se liquidarán adicionales, horas
extras, prolongación de jornada, antigüedad, zona desfavorable, adicional
por subrogancia y compensaciones especiales,
Que por lo expuesto corresponde derogar las
Resoluciones Nº 034/14 y 214/14 y abonar una bonificación del 25% por
“Inspector” establecida en el artículo 118º inciso a) TITULO IV – Capitulo
XV COMPENSACIONES ESPECIALES del Estatuto y Escalafón para los
Obreros y Empleados Municipales de la Municipalidad de Río Colorado,
Que es necesario dictar el instrumento legal que apruebe
dicha determinación,
Que es conveniente dejar documentada esta situación
laboral, a efectos de comunicar a Horizonte Compañía Argentina de
Seguros Generales S.A. (ART),
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Afectar a partir del 01/03/2016 al agente municipal contratado
con aportes, LOPEZ, Fabián Enrique, DNI/CUIL Nº 23-
23571463-9, Legajo Nº 1717 a realizar tareas únicamente
como Inspector de Tránsito Municipal dependiente del
Departamento GENERAL DE INSPECTORIA.-
Artículo 2º: Autorizar al Departamento de RRHH ha realizar la quita de
las bonificaciones del 20% y 40% otorgadas por Resoluciones
Nº 034/14 y 214/14 y abonar una bonificación del 25% por
“INSPECTOR” establecida en el artículo 118º inciso a)
TITULO IV – Capitulo XV COMPENSACIONES
ESPECIALES del Estatuto y Escalafón para los Obreros y
Empleados Municipales de la Municipalidad de Río
Colorado.-
Artículo 3°: Derogar las Resoluciones Nº 034/14 y 214/14.-
Artículo 4º: Pasar copia de la presente al Departamento de RRHH para lo
que estime corresponder.-
BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE RÍO COLORADO Nº 0017 – 15 DE MARZO DE 2016 - EDICIÓN DE 15 PÁGINAS - SECRETARÍA DE GOBIERNO
13
Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 047/2016
Sergio Saúl Sainges Gustavo San Román
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
RIO COLORADO, 10 de Marzo de 2016.-
VISTO:
La presentación realizada por el agente municipal
de planta permanente ANDUELO, Walter Rubén, poniendo en
conocimiento patología discal y adjuntando certificados médicos, historial
clínico y nota del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales
(SOYEM) solicitando readecuación de tareas y que dio origen al
Expediente Nº 55.649/15 del registro de Mesa de Entradas,
La Resolución Nº 003/16 de la Junta de Calificación
y Disciplina,
El artículo 87º inciso 3) TITULO II Capítulo IV de la
Carta Orgánica Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que no hay convenio con la Junta Médica Provincial,
por lo que es imposible determinar su incapacidad, si existiere,
Que el mencionado agente conforme a Resolución Nº
047/15 fue afectado a partir del 01/04/2015 a la Dirección General de
Inspectoría, para desempeñar tareas como Inspector de Tránsito Municipal,
por lo que se abonaba una bonificación del 25% por “Inspector” establecida
en el artículo 118º inciso a) TITULO IV – Capitulo XV
COMPENSACIONES ESPECIALES del Estatuto y Escalafón para los
Obreros y Empleados Municipales de la Municipalidad de Río Colorado,
Que según el artículo 87º inciso 8) TITULO II
Capítulo IV de la Carta Orgánica Municipal, es atribución del Intendente
Municipal, nombrar, promover o remover a los funcionarios y agentes de la
administración a su cargo,
Que conforme al artículo 113º del Estatuto y
Escalafón para los Obreros y Empleados Municipales de la Municipalidad
de Río Colorado, el Poder Ejecutivo Municipal podrá mediante resolución
suprimir o establecer la forma en que se liquidarán adicionales, horas
extras, prolongación de jornada, antigüedad, zona desfavorable, adicional
por subrogancia y compensaciones especiales,
Que es esencial dejar documentada esta situación
laboral, a efectos de comunicar a Horizonte Compañía Argentina de
Seguros Generales S.A. (ART),
Que resulta imperioso dictar el instrumento legal
pertinente,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Desafectar a partir de Marzo del DEPARTAMENTO
GENERAL DE INSPECTORIA al agente municipal
ANDUELO, Walter Rubén, DNI/CUIL Nº 23-23571429-9,
Legajo Nº 1064 y afectar al AREA DE ZOONOSIS, para
realizar tareas administrativas, cumpliendo un horario laboral
de 06:30 a 13:30 hs. de Lunes a Viernes.-
Artículo 2°: Autorizar al Departamento de RRHH a realizar la quita de la
bonificación del 25% por “INSPECTOR” establecida en el
artículo 118º inciso a) TITULO IV – Capitulo XV
COMPENSACIONES ESPECIALES del Estatuto y Escalafón
para los Obreros y Empleados Municipales de la
Municipalidad de Río Colorado.-
Artículo 3º: Derogar la Resolución Nº 047/15.-
Artículo 4º: Remitir copia de la presente al Departamento de RRHH, a los
efectos de su notificación.-
Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 048/2016
Sergio Saúl Sainges Gustavo San Román
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
RIO COLORADO, 14 de Marzo de 2016
VISTO:
La Ordenanza de Contrataciones Nº 625/99 y su
reglamentación, la Ordenanza Nº 1798/16, ANEXOS B-2) y B-4), y
CONSIDERANDO:
Que la rectificación y armado del motor MWN 6.1
de maquinaria vial es de vital importancia para mejorar la prestación de los
servicios municipales,
Que debido a que no existen empresas en nuestra
localidad dedicadas a la rectificación y armado de motores de éste tipo, se
invitaron a participar a las siguientes firmas: TRIBOLO
RECTIFICACIONES (Santa Rosa, La Pampa), PARDO MOTORES
(Bahía Blanca, Buenos Aires) y TONO REALE (Bahía Blanca, Buenos
Aires),
Que en tal sentido debe dictarse el correspondiente
instrumento legal que apruebe el llamado a Concurso de Precios Nº
01/2016,
Que se tomará en consideración para decidir por la
empresa determinada, el valor final presupuestado más bajo, en la
sumatoria de los incisos B-2 y B-4 del ANEXO I de la Ordenanza Nº
1798/16, debido a que la rectificación y armado del motor lo realiza la
empresa en conjunto,
Que el presupuesto disponible total es de Pesos:
Ochenta y un mil ($ 81.000,00),
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Llamar a CONCURSO DE PRECIOS Nº 01/2016 para la
compra de repuestos, reparación y armado del motor MWN
BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE RÍO COLORADO Nº 0017 – 15 DE MARZO DE 2016 - EDICIÓN DE 15 PÁGINAS - SECRETARÍA DE GOBIERNO
14
6.1 de maquinaria vial, según lo expresa ANEXO I, incisos B-
2 y B-4.-
Artículo 2°: Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones que como adjunto
forma parte de la presente.-
Artículo 3°: Fijar como fecha de apertura de ofertas bajo sobre cerrado, el
día 18 de Marzo de 2016 a las 11:00 hs. en el Municipio, sito
en Moreno Nº 559.-
Artículo 4°: Designar como integrantes de la Comisión de Preadjudicación
al: Secretario de Gobierno: SAINGES, Sergio Saúl, a la
Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento:
OSORIO, Julieta, al Asesor de Servicios Públicos: ZABALA,
Gustavo, a la Secretaría Administrativa Legales y Técnica:
Dra. CASSO, Silvana, al Presidente del Tribunal de Cuentas:
MELE, Pablo y a la Encargada Departamento de Suministros:
GARCIA, Natalia.
Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 049/2016
Sergio Saúl Sainges Gustavo San Román
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
CONCURSO DE PRECIOS Nº 01/2016
Artículo 1°: La Municipalidad de Río Colorado llama a CONCURSO DE
PRECIOS Nº 01/2016 para la compra de repuestos, reparación
y armado de motor MWN 6.1, según ANEXO I, incisos B-2 y
B-4, bajo las condiciones que se detallan a continuación.
Artículo 2°: OFERTAS: Deberán ser presentadas en SOBRE CERRADO,
con la inscripción “CONCURSO DE PRECIOS Nº 01/16” –
compra de repuestos, reparación y armado de motor MWN
6.1”, hasta el día 17 de Marzo de 2016 a las 10:30 hs. en Mesa
de Entradas de la Municipalidad de Río Colorado.-
Artículo 3°: CONSULTAS: Serán evacuadas en la Oficina del Asesor de
Servicios Públicos de la Municipalidad de Río Colorado,
ubicada en Moreno Nº 559 de la localidad, de Lunes a Viernes
de 7:30 a 13:30 hs. Toda información requerida a los oferentes
se entenderá presentada con carácter de Declaración Jurada.-
Artículo 4º: Fijar como fecha de apertura de ofertas para el día 18 de
Marzo de 2016 a las 11:00 hs. en el Municipio de Río
Colorado, sito en Moreno Nº 559.-
Artículo 5°: EL SOBRE: Deberá contener la siguiente documentación:
Datos comerciales del proveedor
Constancia actualizada de CUIT, con indicación de la situación frente al
IVA
Número de inscripción en Impuestos a los Ingresos Brutos
Número de Habilitación Municipal (si correspondiese)
Firma en cada una de las hojas del Pliego de Bases y Condiciones y Anexos
Propuesta económica y técnica de acuerdo a lo requerido en el presente
La cotización deberá ser discriminada en valor de los repuestos y valor de
mano de obra/rectificación y armado del motor
Artículo 6°: PLAZO DE ENTREGA Y PLAZO: El plazo máximo
establecido para la entrega del motor será de 20 días, a partir
de la adjudicación del presente concurso. El pago se realizará
mediante transferencia bancaria.-
Artículo 7º: El oferente puede formular ofertas por la cantidad de
renglones que estime conveniente, incluso por parte de uno o
más de ellos, pudiendo asimismo proponer a cada oferta, las
alternativas que crea de interés.-
Artículo8°: CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN: Será
adjudicatario del presente Concurso el oferente que reúna la
mejor propuesta económica. Se tendrá en cuenta el valor final
de menor valor propuesto. En caso de que dos o más ofertas
sean consideradas como las más convenientes, se invitará a los
oferentes respectivos a formular una nueva oferta en fecha,
lugar y hora a determinar, si la Comisión de Preadjudicación
así lo considera oportuno.-
Artículo 9°: MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: Los oferentes estarán
obligados a mantener sus ofertas a partir del momento de la
apertura de los sobres y durante un plazo máximo de treinta
(30) días hábiles. Se excluirán aquellas ofertas que infrinjan
las bases del concurso en virtud de vicios que no sean
subsanables sin afectar la igualdad de los oferentes.-
Artículo 10°: EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS: Serán evaluadas
por una Comisión de Preadjudicación que será la encargada de
analizar y preseleccionar las mismas.-
Artículo 11º:Al culminar la evaluación por la Comisión de Preadjudicará el
Concurso al proponente cuya oferta resulte más beneficiosa a
juicio de ésta. La Comisión elevará al Intendente Municipal el
correspondiente dictamen con la designación precisa del
preadjudicatario dentro del término de 48 hs. de haber
finalizado la evaluación. El Intendente Municipal una vez
recepcionado el dictamen podrá efectuar la adjudicación
definitiva mediante la respectiva Resolución.-
Artículo 12º: DERECHO DE ADJUDICACIÓN: La Municipalidad de Río
Colorado se reserva el derecho de adjudicar o no el presente
Concurso, si considera que las ofertas no son satisfactorias,
declarándose desierto en dicho caso.-
BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE RÍO COLORADO Nº 0017 – 15 DE MARZO DE 2016 - EDICIÓN DE 15 PÁGINAS - SECRETARÍA DE GOBIERNO
15
RIO COLORADO, 15 de Marzo de 2016.-
VISTO:
Las Ordenanzas de Contrataciones Nº 625/99 y Nº
1798/16 en su anexo I, “PARA CONTRATACIÓN DIRECTA” punto A-
10 “REPARACIÓN CON COTIZACION DE VEHÍCULOS”, y
CONSIDERANDO:
Que es necesaria la reparación de la Camioneta
NISSAN doble cabina Diesel 2.7, para su utilización en múltiples áreas,
Que se deberá realizar la reparación de laterales
derecho e izquierdo, zócalo derecho, parantes de puertas y portón de caja de
carga,
Que se estimó un presupuesto de Pesos: Veintitrés mil
($ 23.000,00),
Que en atención al monto corresponde que su ejecución
sea mediante CONTRATACION DIRECTA PARA REPARACIÓN CON
COTIZACION DE VEHÍCULOS,
Que se solicitó cotización a tres (3) empresas locales:
“TALLER EL GRECO”, TALLER DE CHAPA Y PINTURA EL GOLO”
Y “TALLER DE CHAPA Y PINTURA TODO CHAPA”,
Que las tres (3) firmas presentaron los presupuestos
solicitados, siendo el de menor cotización, el presentado por “TALLER EL
GRECO”,
Que es preciso dictar el instrumento legal procedente,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE RIO COLORADO
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Autorizar la CONTRATACION DIRECTA con cotización
para reparación de Camioneta NISSAN doble cabina Diesel
2.7 a “TALLER EL GRECO”.-
Artículo 2°: El costo total será de PESOS: Veintitrés mil ($ 23.000,00).-
Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar y archivar.-
RESOLUCIÓN Nº 050/2016
Sergio Saúl Sainges Gustavo San Román
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
INFORMACION GENERAL Y TELEFONOS MUNICIPALES
Municipio de Río Colorado – Teléfono 02931-432326
DEPENDENCIA INTERNO Mesa de entrada 133
Secretaria de Gobierno 134
Tesorería 135
Suministros 136
Contaduría 138
Gimnasio Municipal 139
Recaudaciones 140
Catastro 143
Desarrollo Social 144
Legales 146
Deportes 147
Inspectoría / Omic / Transito 150
Delegación Municipal Colonia Julia y Echarren 02931432844
Oficina de Turismo (Ruta 22) 02931431170
Secretaria de Producción 02931431126
El Boletín Oficial de la Municipalidad de Rio Colorado, se emite periódicamente a fin de cumplir con lo dispuesto por la ordenanza 1196/08
Boletín Oficial de Río Colorado Secretaría de Gobierno