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Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 219 g. 84718 Viernes, 12 de noviembre de 2010 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO Servicio Territorial de Burgos RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2010, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos, por la que se declara nuevamente la Utilidad Pública del Parque Eólico «La Loma», en el término municipal de Valle de Santibáñez, en la provincia de Burgos. ANTECEDENTES DE HECHO 1.– Con fecha 8 de julio de 2008 la empresa Valle de Santibáñez Eólica, S.L.U. solicita la declaración de utilidad pública en concreto de los bienes y derechos afectados por el Parque Eólico «La Loma». Con fechas 4, 11 y 13 de febrero de 2009 se publica en «El Diario de Burgos, «B.O.C. y L.» y «B.O.P.», respectivamente, el anuncio de información pública de declaración de utilidad pública del Parque Eólico «La Loma». En dicho anuncio se publicaron todos los afectados por el Parque Eólico, a los que se notificó individualmente, y se remitió anuncio para su exposición en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento afectado. 2.– Durante el período de información pública se formularon alegaciones por parte de: D. Miguel Ángel Santiago Castrillo, D. Raimundo Páramo Miñón, D.ª M.ª Carmen Pérez Pérez, D.ª Amparo Varona San Martín, D. Honorio García Fernández, D. Ángel García Fernández, D.ª Elvira Gómez Girón y tres más, D. Saturnino Alonso Pérez, D.ª Valentina Nebreda Rojo, D.ª M.ª Gloria Alonso Pérez, D. José Luis Santacruz Angulo, D. José Luis Barco, D. Ángel García Fernández como alcalde de la entidad local menor de Zumel y D.ª M.ª Presentación García Fernández. D. Miguel Ángel Santiago Castrillo, D. Raimundo Páramo Miñón, D. Honorio García Fernández, D. Saturnino Alonso Pérez, D.ª M.ª Carmen Pérez Pérez, D.ª M.ª Gloria Alonso Pérez, D. Ángel García Fernández, D.ª Elvira Gómez Girón y tres más, D. José Luis Barco reclaman la titularidad o cotitularidad de algunas parcelas. Asimismo D. Ángel García Fernández se opone a la instalación del parque en sus fincas hasta que no se realice la concentración parcelaria y D.ª M.ª Carmen Pérez Pérez dice que no llegará a un acuerdo mientras no se realice la concentración parcelaria. D. Honorio García Fernández asimismo alega que hay fincas que están afectadas que no aparecen en el Anexo. D. José Luis Santacruz Angulo solicita la modificación del domicilio a efectos de notificación y solicita consultar y se le informe de cómo se ha realizado el reparto de ocupación. CV: BOCYL-D-12112010-6

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Boletín Oficial de Castilla y León

Núm. 219 Pág. 84718Viernes, 12 de noviembre de 2010

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEOServicio Territorial de Burgos

RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2010, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos, por la que se declara nuevamente la Utilidad Pública del Parque Eólico «La Loma», en el término municipal de Valle de Santibáñez, en la provincia de Burgos.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 8 de julio de 2008 la empresa Valle de Santibáñez Eólica, S.L.U. solicita la declaración de utilidad pública en concreto de los bienes y derechos afectados por el Parque Eólico «La Loma». Con fechas 4, 11 y 13 de febrero de 2009 se publica en «El Diario de Burgos, «B.O.C. y L.» y «B.O.P.», respectivamente, el anuncio de información pública de declaración de utilidad pública del Parque Eólico «La Loma». En dicho anuncio se publicaron todos los afectados por el Parque Eólico, a los que se notificó individualmente, y se remitió anuncio para su exposición en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento afectado.

2.– Durante el período de información pública se formularon alegaciones por parte de:

D. Miguel Ángel Santiago Castrillo, D. Raimundo Páramo Miñón, D.ª M.ª Carmen Pérez Pérez, D.ª Amparo Varona San Martín, D. Honorio García Fernández, D. Ángel García Fernández, D.ª Elvira Gómez Girón y tres más, D. Saturnino Alonso Pérez, D.ª Valentina Nebreda Rojo, D.ª M.ª Gloria Alonso Pérez, D. José Luis Santacruz Angulo, D. José Luis Barco, D. Ángel García Fernández como alcalde de la entidad local menor de Zumel y D.ª M.ª Presentación García Fernández.

D. Miguel Ángel Santiago Castrillo, D. Raimundo Páramo Miñón, D. Honorio García Fernández, D. Saturnino Alonso Pérez, D.ª M.ª Carmen Pérez Pérez, D.ª M.ª Gloria Alonso Pérez, D. Ángel García Fernández, D.ª Elvira Gómez Girón y tres más, D. José Luis Barco reclaman la titularidad o cotitularidad de algunas parcelas. Asimismo D. Ángel García Fernández se opone a la instalación del parque en sus fincas hasta que no se realice la concentración parcelaria y D.ª M.ª Carmen Pérez Pérez dice que no llegará a un acuerdo mientras no se realice la concentración parcelaria. D. Honorio García Fernández asimismo alega que hay fincas que están afectadas que no aparecen en el Anexo.

D. José Luis Santacruz Angulo solicita la modificación del domicilio a efectos de notificación y solicita consultar y se le informe de cómo se ha realizado el reparto de ocupación.

CV: BOCYL-D-12112010-6

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 219 Pág. 84719Viernes, 12 de noviembre de 2010

D.ª M.ª Presentación García Fernández solicita la modificación del domicilio a efectos de notificación.

D.ª Valentina Nebreda Rojo no está de acuerdo con la valoración de sus fincas y alega que no se cumplen los requisitos de una expropiación forzosa.

D. Ángel García Fernández como Alcalde Pedáneo de Zumel solicita se paralice la tramitación del expediente del parque eólico hasta que se realice la concentración parcelaria.

D.ª Amparo Varona San Martín no está de acuerdo con la declaración de utilidad pública, y se opone a que los caminos de concentración parcelaria sean realizados por la empresa eólica alegando que sólo servirán a sus intereses y que los propietarios de parcelas donde se instalen los aerogeneradores serán los beneficiados.

3.– Mediante Resolución de 20 de julio de 2009, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos, tras la realización de los trámites oportunos, se declara la utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución del Parque Eólico «La Loma», en el término municipal de Valle de Santibáñez, en la Provincia de Burgos, publicada con fechas 14 y 25 de agosto de 2009 en «B.O.C. y L.» y «B.O.P.», respectivamente.

4.– Con fechas 20 de mayo y 3 de junio de 2010 el promotor solicita una nueva declaración de utilidad pública del Parque Eólico «La Loma», tras haber detectado varios errores en el listado proporcionado que hacen necesario un nuevo procedimiento de declaración de utilidad pública que anule el anterior.

5.– Con fecha 9 de julio de 2010 se publica en «El Diario de Burgos y con fecha 13 de julio de 2010 en «B.O.C. y L.» y «B.O.P.», el anuncio de información pública de nueva declaración de utilidad pública del Parque Eólico «La Loma». En dicho anuncio se publicaron todos los afectados por el parque eólico, a los que se notificó individualmente, y se remitió anuncio para su exposición en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento afectado.

6.– Durante el período de información pública se formularon alegaciones por parte de:

D.ª M.ª Carmen Pérez Pérez, D.ª Amparo Varona San Martín, D.ª Valentina Nebreda Rojo, D. José Luis Santacruz Angulo, D.ª M.ª Presentación García Fernández, D. Óscar Alonso González, D. Demetrio Rojas González y D.ª M.ª Fe Gómez Girón. Las alegaciones pueden resumirse en lo siguiente:

D.ª M.ª Carmen Pérez Pérez dice que no llegará a un acuerdo mientras no se realice la concentración parcelaria.

D.ª Amparo Varona San Martín no está de acuerdo con la distribución del parque eólico y alega que al adaptar los caminos del parque eólico a los caminos de concentración parcelaria no se les ha recompensado.

D.ª Valentina Nebreda Rojo no está de acuerdo con la valoración de sus fincas y alega que no se cumplen los requisitos de una expropiación forzosa.

D. José Luis Santacruz Angulo, solicita se elimine la afección de zanja y camino sobre su finca, alega que no se le ha convocado a ninguna reunión de afectados,

CV: BOCYL-D-12112010-6

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 219 Pág. 84720Viernes, 12 de noviembre de 2010

niega la necesidad social de esta instalación y que no se ha acreditado la necesidad de ocupación y que los metros que aparecen en el listado no son los correctos.

D.ª M.ª Presentación García Fernández, solicita información sobre los términos «zanja», «vial» y «ocupación temporal», entre otros, y que le envíen los planos a su domicilio.

D. Óscar Alonso González, reclama la titularidad de una parte de una parcela, aportando documentación.

D. Demetrio Rojas González solicita mayor compensación económica.

D.ª M.ª Fe Gómez Girón solicita cambio de titularidad de una parcela y reclama parte de otra, aportando en ambos casos documentación.

7.– La empresa contesta a las alegaciones de la siguiente manera:

– En cuanto a las alegaciones sobre titularidad, que se entenderán todas las actuaciones también con los nuevos alegantes para evitar problemas de indefensión.

– A las alegaciones de D.ª Amparo Varona San Martín, que la alegante intenta imponer su propio interés, que la empresa ha realizado un esfuerzo de coordinación con el objeto de compatibilizar los proyectos de concentración parcelaria y parque eólico y que ley del sector eléctrico declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.

– Además a las alegaciones de D.ª M.ª Carmen Pérez Pérez, que la concentración parcelaria excluirá de concentración la ocupación de aerogeneradores y viales secundarios de acceso a los mismos.

– A la alegación de D.ª Presentación García Fernández, explica los siguientes términos:

• que «vial» se refiere a los caminos permanentes de nueva creación o ensanche de los existentes ocupando terrenos de particulares.

• que «zanjas» se refiere a la realización de las mismas para colocar el cableado de media tensión y posterior tapado de las mismas con el fin de que los cables queden enterrados.

• que «ocupación temporal» se refiere a la porción de terreno que se ve afectada temporalmente durante la ejecución de las obras y para la realización de las mismas.

Asimismo contesta que se ha solicitado una nueva declaración de utilidad pública al haber habido modificaciones en el catastro.

– A la alegación de José Luis Santacruz Angulo, que se han realizado reuniones con los afectados directamente y con el ayuntamiento y que ha ido quien ha estado interesado, que los metros cuadrados de su parcela son los que constan en el catastro y que la que ley del sector eléctrico declara de utilidad pública

CV: BOCYL-D-12112010-6

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 219 Pág. 84721Viernes, 12 de noviembre de 2010

las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica

– A la alegación de D.ª Valentina Nebreda Rojo, que no justifica su titularidad, que la contraprestación ofrecida es satisfactoria y que la legislación establece la posterior fase de justiprecio para resolverlo.

– A la alegación de D. Demetrio Rojas González, que la empresa entiende que la contraprestación ofrecida es suficiente, y que si no se llega a un acuerdo, que es la fase de justiprecio la indicada para la valoración económica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León en Burgos es competente para resolver este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica.

2.– En la tramitación de este expediente se han tenido en cuenta las siguientes disposiciones legales y reglamentarias:

– Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, modificada por Ley 17/2007, de 4 de julio.

– Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

– Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantía de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación y la Orden de 6 de julio de 1984, que aprueba las instrucciones Técnicas Complementarias del mismo.

– Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica.

– Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y el Reglamento que lo desarrolla, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.

– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y demás disposiciones de general aplicación.

3.– Considerando que el artículo 3.º de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, establece que, salvo prueba en contrario, la Administración expropiante considerará propietario o titular a quien con este carácter conste en registros públicos que produzcan presunción de titularidad.

CV: BOCYL-D-12112010-6

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 219 Pág. 84722Viernes, 12 de noviembre de 2010

4.– Considerando que la valoración de las cantidades ofrecidas en los acuerdos económicos no es objeto de esta fase del procedimiento sino de la futura fase de determinación de justiprecio.

5.– Considerando que la Resolución de 2 de junio de 2008 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos («B.O.C. y L.» de fecha 19 de junio de 2008), por la que se modifica la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto del Parque Eólico «La Loma», establece, textualmente que «los caminos de acceso utilizados tanto durante la fase de construcción como durante la fase de explotación, serán los caminos ya existentes, o bien los previstos en la zona por las concentraciones parcelarias, debiendo ajustarse a ellos en los casos en que ya hayan sido ejecutados por la Consejera de Agricultura y Ganadería, o a lo proyectado por dicha Consejería en la Concentración Parcelaria de las zonas en que aún no haya sido ejecutada» y que, en dicha modificación se afirma que, «según informe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Burgos, los caminos proyectados en las concentraciones parcelarias y los previstos para el Parque Eólico La Loma en su modificado «son en su gran mayoría coincidentes».

6.– Considerando que la Ley del sector eléctrico declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, y que dicha declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

7.– Considerando que la empresa afirma que se ha intentado llegar a acuerdos a través de reuniones a las que han acudido todos los afectados interesados.

8.– Considerando que se estima improcedente valorar los convenios que suscriba la empresa con otras Administraciones, su distribución y los acuerdos económicos con los propietarios afectados.

9.– Considerando que se ha seguido la tramitación del expediente respetando escrupulosamente la legislación vigente.

Vista la propuesta de fecha 13 de octubre de 2010.

Esta Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo HA RESUELTO:

DECLARAR en concreto, la Utilidad Pública del Parque Eólico «La Loma» y sus instalaciones eléctricas asociadas, autorizado por Resolución de 20 de junio de 2007, de la Viceconsejería de Economía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, lo que llevará implícita la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de la Comunidad Autónoma, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública y todo ello en relación, con los bienes y derechos afectados, relacionados en el Anexo de la Resolución. Las ocupaciones temporales que figuran en el citado Anexo se entenderán exclusivamente durante el periodo que duren las obras de construcción del parque eólico e instalaciones asociadas.

Esta Resolución se dicta sin perjuicio de que el interesado obtenga cualquier otra autorización, licencia, permiso, contrato o acuerdo que la legislación vigente establezca.

CV: BOCYL-D-12112010-6

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Boletín Oficial de Castilla y LeónNúm. 219

http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959

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Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante el Ilmo. Sr. Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, conforme a lo dispuesto en los Arts. 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Burgos, 14 de octubre de 2010.

El Jefe del Servicio, Fdo.: Mariano Muñoz Fernández

CV: BOCYL-D-12112010-6