BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 · cve: BOB-2019a050-(II-855) BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA...

26
cve: BOB-2019a050-(II-855) BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Martes, 12 de marzo de 2019 Núm. 50 Pág. 75 SECCIÓN II ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA Getxo Kirolak Bases generales y específicas de las subvenciones deportivas del año 2019 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.—Marco normativo Las presentes bases generales se dictan de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Concesión de Subvenciones, aprobada definiti- vamente por Acuerdo de Pleno de 30 de diciembre de 2004, así como por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Artículo 2.—Objeto de estas bases generales El objeto de estas bases generales es regular el procedimiento de concesión de subvenciones por parte del Organismo Autónomo Local «Getxo Kirolak» en el año 2019, mediante convocatoria abierta, para el desarrollo de programas complementarios a los municipales, contribuyendo así a alcanzar los objetivos fijados por Getxo kirolak en sus diferentes líneas de actuación programadas en el plan estratégico de subvenciones. Artículo 3.—Líneas de subvención A continuación se relacionan las líneas de subvención a las que las personas o enti- dades interesadas podrán presentar sus solicitudes. Las bases reguladoras específicas para cada uno de estos ámbitos y líneas de sub- vención se incorporan como Anexos a estas bases generales. Líneas — Línea 1: Desarrollo del deporte base. — Línea 2: Actividades de competición y deportistas de rendimiento. — Línea 3: Sobrevenidas. — Línea 4: Organización de eventos. — Línea 5: Promoción del deporte autóctono. — Línea 6: Participación en deportes extremos. — Línea 7: Actividades deportivas en fiestas populares del municipio. — Línea 8: Equipaciones deportivas de la marca Getxo. Artículo 4.—Financiación A los efectos del cumplimiento del objeto de la presente convocatoria, la financiación se efectuará con cargo a un crédito presupuestario máximo de 1.094.978,68 euros, con cargo a la partida presupuestaria 00300/34000/481.00.00. Asimismo, se contempla una financiación adicional de 216.021,32 euros, si las cuan- tías a subvencionar en las diferentes líneas resultasen insuficientes para el cumplimien- to de los objetivos. Para ello, será necesario acreditar la disponibilidad de crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión. En todo caso, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Cuando a la finalización de un periodo de cada una de las líneas se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan en otras líneas cuya financiación deviniera insuficiente.

Transcript of BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 · cve: BOB-2019a050-(II-855) BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA...

Page 1: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 · cve: BOB-2019a050-(II-855) BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 Martes, 12 de marzo de 2019 Pág. 75 SECCIÓN II ... La presentación

cve:

BO

B-20

19a0

50-(I

I-855

)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMartes, 12 de marzo de 2019Núm. 50 Pág. 75

SECCIÓN IIADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA

Getxo Kirolak

Bases generales y específicas de las subvenciones deportivas del año 2019

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.—Marco normativoLas presentes bases generales se dictan de conformidad con lo establecido en la

Ordenanza Municipal Reguladora de la Concesión de Subvenciones, aprobada definiti-vamente por Acuerdo de Pleno de 30 de diciembre de 2004, así como por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 2.—Objeto de estas bases generalesEl objeto de estas bases generales es regular el procedimiento de concesión de

subvenciones por parte del Organismo Autónomo Local «Getxo Kirolak» en el año 2019, mediante convocatoria abierta, para el desarrollo de programas complementarios a los municipales, contribuyendo así a alcanzar los objetivos fijados por Getxo kirolak en sus diferentes líneas de actuación programadas en el plan estratégico de subvenciones.

Artículo 3.—Líneas de subvenciónA continuación se relacionan las líneas de subvención a las que las personas o enti-

dades interesadas podrán presentar sus solicitudes.Las bases reguladoras específicas para cada uno de estos ámbitos y líneas de sub-

vención se incorporan como Anexos a estas bases generales.

Líneas—  Línea 1: Desarrollo del deporte base.—  Línea 2: Actividades de competición y deportistas de rendimiento.—  Línea 3: Sobrevenidas.—  Línea 4: Organización de eventos.—  Línea 5: Promoción del deporte autóctono.—  Línea 6: Participación en deportes extremos.—  Línea 7: Actividades deportivas en fiestas populares del municipio.—  Línea 8: Equipaciones deportivas de la marca Getxo.

Artículo 4.—FinanciaciónA los efectos del cumplimiento del objeto de la presente convocatoria, la financiación

se efectuará con cargo a un crédito presupuestario máximo de 1.094.978,68 euros, con cargo a la partida presupuestaria 00300/34000/481.00.00.

Asimismo, se contempla una financiación adicional de 216.021,32 euros, si las cuan-tías a subvencionar en las diferentes líneas resultasen insuficientes para el cumplimien-to de los objetivos. Para ello, será necesario acreditar la disponibilidad de crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión.

En todo caso, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Cuando a la finalización de un periodo de cada una de las líneas se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan en otras líneas cuya financiación deviniera insuficiente.

Page 2: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 · cve: BOB-2019a050-(II-855) BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 Martes, 12 de marzo de 2019 Pág. 75 SECCIÓN II ... La presentación

cve:

BO

B-20

19a0

50-(I

I-855

)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMartes, 12 de marzo de 2019Núm. 50 Pág. 76

Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayu-das, ingresos o recursos procedentes de otras entidades públicas o privadas en los términos establecidos en la Ordenanza Municipal de Subvenciones.

Artículo 5.—Personas beneficiariasPodrá ser persona beneficiaria de subvención ordinaria, para gastos derivados de su

actividad habitual, cualquier persona física o jurídica que, teniendo su domicilio social o establecimiento permanente en Getxo, tenga carácter de asociación y pretenda desarro-llar alguna actividad deportiva.

Podrán además acceder a la condición de beneficiarias de subvención ordinaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, pese a carecer de personali-dad jurídica, tengan su domicilio social en Getxo y puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motiven la concesión de la subvención.

La entidad solicitante deberá estar registrada en el Registro de Asociaciones del Go-bierno Vasco así como en el Registro Municipal de Entidades deportivas de Getxo, con una antigüedad mínima de dos años.

No obstante, las bases específicas podrán prever excepciones a esta norma general.

Artículo 6.—Presentación de las solicitudesa) Las solicitudes deberán presentarse en el registro de Getxo Kirolak, así como

en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (Correos).

La información y los modelos de solicitud estarán también disponibles en la web municipal (www.getxo.eus) y en la web de Getxo Kirolak (getxokirolak.getxo.eus), aunque la entrega deberá realizarse sólo en las oficinas de Getxo Kirolak o mediante registro telemático.

El plazo para la presentación de solicitudes variará en función de lo que se esta-blezca en las bases específicas de cada línea, que comenzará a computar al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaika».

Las solicitudes se cumplimentarán en la instancia normalizada que figura como Anexo 1 de las presentes bases específicas.

Junto con la instancia de solicitud habrán de presentarse, debidamente cumpli-mentados, el resto de los impresos que figuran como Anexos en sus respectivas bases específicas, así como el resto de la documentación.

b) La presentación podrá realizarse también en cualquiera de los lugares previstos por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis-trativo Común de las Administraciones Públicas.

c) La presentación de solicitudes fuera del plazo mencionado podrá dar lugar a la desestimación de dichas solicitudes, archivándose las mismas sin más trámite.

Artículo 7.—Documentación general a aportar junto con la solicitudLas personas interesadas en más de una línea tendrán que presentar tantas solici-

tudes como a líneas se presenten, salvo la documentación general que será suficiente con presentarla una sola vez (documentos de punto a y b).

Los clubes o asociaciones solicitantes deberán indicar la línea por la que se solicita la subvención y el nombre del evento.

Todos los clubes solicitantes deberán estar al día en la celebración de sus procesos electorales y tendrán que estar al día del acta de las asambleas anuales

a) Fotocopia del DNI de quien representa la solicitud.b) Fotocopia del CIF de la entidad.

Page 3: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 · cve: BOB-2019a050-(II-855) BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 Martes, 12 de marzo de 2019 Pág. 75 SECCIÓN II ... La presentación

cve:

BO

B-20

19a0

50-(I

I-855

)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMartes, 12 de marzo de 2019Núm. 50 Pág. 77

c) Proyecto económico según el Anexo 2 que contendrá: el balance de ingresos y gastos durante el año 2018, así como presupuesto estimado para 2019.

d) Las entidades deportivas presentarán: el Proyecto deportivo según el Anexo 3.e) Las/os deportistas individuales habrán de rellenar el anexo 4 «logros deportivos».f) En el caso de ayudas para deportistas de rendimiento, habrán de presentar co-

pia de la declaración de la renta de las personas físicas del último ejercicio o certificado de no tener obligación de presentar declaración de la renta.

g) Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Hacienda Foral del Territorio Histórico de Bizkaia, que deberán ser de fecha posterior a la publicación de la presente convocatoria y podrán ser sustituidos en el caso de solicitudes de menos de 3.000 euros por una declaración responsable del/a representante de la entidad. Dicha declaración se cumplimentará en el modelo que figura en estas bases.

Getxo Kirolak podrá solicitar de oficio los certificados (salvo, en el caso de subven-ciones de cuantía inferior a 3.000 euros que servirá con la declaración responsable).

Aquellas personas —físicas o jurídicas— que vayan a solicitar ayuda y a las que Ge-txo Kirolak haya concedido subvención de naturaleza similar en el año anterior a la soli-citud no necesitarán presentar de nuevo los documentos que no hayan sufrido variación.

Getxo Kirolak podrá, en atención a cada caso concreto, requerir a los/as solicitantes cualquier otra documentación complementaria que considera oportuna a los efectos de la valoración de conjunto del proyecto presentado

A los efectos del cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, se advierte a las entidades solicitantes que los datos aportados como parte de la documentación relacionada serán utilizados exclusivamente en el procedimiento de concesión de subvención anual cuya convocatoria regulan las presentes bases.

Artículo 8.—Exclusión de solicitudesNo se tendrán en cuenta aquellas solicitudes formuladas por entidad que no haya

realizado en tiempo y forma.

Artículo 9.—Solicitudes incompletas o defectuosasEn el caso de que la solicitud presentada o la documentación adjuntada sean incom-

pletas o adolezcan de algún otro defecto subsanable, se requerirá la solicitante para que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación del requerimiento, indicándole que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Artículo 10.—Procedimiento de concesiónLas subvenciones convocadas en convocatoria abierta, se otorgarán mediante el

régimen de concurrencia competitiva, a través de la comparación de las solicitudes pre-sentadas y posterior establecimiento de una relación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en cada una de las bases específicas, así como en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Concesión de Subvenciones.

La cantidad de subvención a conceder se ajustará aplicando los criterios estableci-dos en cada una de las líneas.

Artículo 11.—Criterios de valoraciónSerán los que se establezcan en cada base específica de las diferentes líneas.

Artículo 12.—Tramitación y resolucióna) El órgano instructor para la concesión de las ayudas recogidas en las presentes

bases específicas será el Departamento Deportivo de GK.

Page 4: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 · cve: BOB-2019a050-(II-855) BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 Martes, 12 de marzo de 2019 Pág. 75 SECCIÓN II ... La presentación

cve:

BO

B-20

19a0

50-(I

I-855

)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMartes, 12 de marzo de 2019Núm. 50 Pág. 78

b) El órgano competente para resolver será el presidente de Getxo Kirolak, a pro-puesta de un órgano colegiado en Getxo Kirolak, compuesto por:

—  Responsable de personal, compras-contratación y jurídico de Getxo Kirolak o persona en quién delege.

—  Gerente de Getxo Kirolak. —  Concejal delegado de Cultura. —  Administrativa de apoyo a gerencia. —  Concejala delegada de Servicios Sociales. Para la válida adopción de las propuestas se tendrá que reunir al menos 3 de las

personas.c) El plazo máximo para dictar resolución será de tres meses, a contar desde el

fin del plazo establecido para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual se entenderá desestimada la petición de subvención si no recayera resolución expresa, a los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, Recurso Contencioso-Ad-ministrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo señalado en el párrafo anterior, cabrá interponer en el plazo de un mes recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución.

f) La concesión y, en su caso, el pago a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por el Ayuntamiento de Getxo, se halle todavía en tramitación.

Artículo 13.—Cuantía de la subvención y forma de pagoa) La subvención consistirá en una suma de dinero e individual para cada solicitan-

te, en atención a los criterios aludidos en el punto anterior.b) Las subvenciones ahora convocadas serán compatibles con cualesquiera otras,

concedidas por otras instituciones, públicas o privadas, para el mismo objeto, sin que en ningún caso pueda existir sobrefinanciación, es decir, sin que el importe total subvencionado en concurrencia con otras entidades pueda superar el coste total de la actividad.

En caso de que las solicitudes superasen el crédito máximo disponible de la línea de subvención se regularizará de la siguiente manera:

Se dividirá el importe disponible total de la línea entre la asignación provisional del total de subvencíones solicitadas en esa misma línea; siendo el resultado un coeficiente corrector que se aplicará sobre la asignación provisional. Es decir, si el importe disponible de la línea fueran 60.000 euros y se hubieran asignado de manera provisional 76.178 euros, el coeficiente reductor sería 0,7876083. Por tanto, si se hubieran asignado provisionalmente 750 euros, el resultado definitivo derivado de la aplicación del coeficiente sería de 590,71 euros.

En aquellas líneas cuyas bases específicas hubieran establecido otros porcen-tajes diferentes de concesión se aplicará la fórmula establecida en sus bases específicas.

c) Caso de producirse un supuesto de sobrefinanciación por concurrencia de sub-venciones, el/la beneficiario/a tendrá la obligación de reintegro de la cuantía con-cedida por Getxo Kirolak en proporción al importe aportado en relación con el

Page 5: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 · cve: BOB-2019a050-(II-855) BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 Martes, 12 de marzo de 2019 Pág. 75 SECCIÓN II ... La presentación

cve:

BO

B-20

19a0

50-(I

I-855

)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMartes, 12 de marzo de 2019Núm. 50 Pág. 79

total financiado. A tal efecto Getxo Kirolak se coordinará para efectuar dichas comprobaciones con la Diputación Foral y el Gobierno Vasco.

No obstante, cuando sea la administración la que advierta el exceso de financia-ción, exigirá el reintegro por el total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.

d) El pago de la subvención general se efectuará mediante pago anticipado, con carácter previo a la justificación, por el importe total de la subvención concedida y sin exigir ningún tipo de garantía como financiación necesaria para poder lle-var a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. No obstante, las bases específicas podrán establecer un régimen distinto de pagos.

La subvención concedida será abonada mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la persona o entidad que figure en el Registro de terceros de este organismo autónomo.

El abono de la subvención no se llevará a cabo si la persona o entidad benefi-ciaria tuviese pendiente justificar alguna subvención cuyo plazo de justificación hubiese ya finalizado. Tampoco se procederá al abono si la persona o entidad no hubiese reintegrado alguna subvención anterior cuando así se le haya requerido.

Artículo 14.—Obligaciones de la beneficiaria1. La entidad perceptora de la subvención tendrá la obligación de cumplir con las

disposiciones establecidas en la presente convocatoria, así como con lo preceptuado en el artículo 15 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Concesión de Subvenciones.

2. La entidad solicitante que finalmente resulte beneficiaria de una subvención está obligada a incorporar en los elementos de promoción y en los carteles, textos o docu-mentos que se elaboren con ocasión de la actividad subvencionada, los cuales deberán editarse en al menos en euskera, la mención de la colaboración de Getxo Kirolak, cum-pliendo en todo caso con la normativa municipal respecto a la colocación de carteles.

3. Las entidades beneficiarias deberán colaborar en otros eventos estratégicos que organice Getxok Kirolak así como en las acciones que estén enmarcadas en la Política Deportiva Municipal.

4. En todos los materiales en los que se incluya el logotipo de Getxo Kirolak deberá aparecer la leyenda «Principal Colaborador» cuando así lo sea sobre el presupuesto presentado a la subvención.

5. Toda persona física o jurídica a la que se le conceda la subvención deberá hacer pública esta financiación incluyendo el logotipo o mención de Getxo Kirolak en los ma-teriales impresos informativos y publicitarios, archivos electrónicos o audiovisuales que genere la actividad. Para ello, Getxo Kirolak facilitará a las personas físicas y jurídicas solicitantes su logotipo a petición de las mismas.

Artículo 15.—Justificación de la subvencióna) Una de las obligaciones de las beneficiarias será la de la justificación del destino

dado a la subvención recibida.b) Plazo de justificación: el plazo de justificación de las subvenciones concedidas

será en los meses de diciembre del año de la concesión y enero del siguiente año. En cualquier caso, ninguna se justificará más tarde del 31 de enero de 2020.

La justificación habrá de entregarse además de en el modelo establecido en for-mato papel, en la hoja de cálculo que le facilitará Getxok Kirolak en el momento de notificarle la concesión de la subvención.

c) Cantidad a justificar: se deberá justificar el 100% de los gastos generados y no sólo la cantidad concedida por Getxo Kirolak, tal y como dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Page 6: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 · cve: BOB-2019a050-(II-855) BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 Martes, 12 de marzo de 2019 Pág. 75 SECCIÓN II ... La presentación

cve:

BO

B-20

19a0

50-(I

I-855

)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMartes, 12 de marzo de 2019Núm. 50 Pág. 80

d) Sistema de justificación: la justificación se efectuará mediante la presentación por la persona o entidad beneficiaria de la cuenta justificativa del gasto realiza-do en cada línea, según se describe a continuación, y habrán de aportarse los siguientes documentos junto con el anexo V cumplimentado:

—  En el caso de que la subvención concedida fuera igual o superior a 60.000 eu-ros, habrá de aportar justificantes originales de todos los gastos devengados como consecuencia de la actividad. Tales justificantes consistirán en facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En el supuesto de que la per-sona beneficiaria quiera la devolución de los documentos originales deberá acompañar copia de los mismos para su compulsa y la administración exten-derá diligencia en las facturas originales para hacer constar su vinculación a la subvención concedida.

—  En el caso de que la subvención fuera inferior a 60.000 euros, habrá de apor-tar una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del/a acreedor/a y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Los/as beneficiarios/as deberán conservar, durante un perio-do mínimo de cuatro años, los originales de las facturas y documentos de va-lor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con efi-cacia administrativa, así como los justificantes de su pago. La administración podrá comprobar a través de técnicas de muestreo el 25% de las facturas y justificantes de pago correspondientes a las subvenciones de importe inferior a 60.000 euros, con el fin de obtener una evidencia razonable sobre la ade-cuada aplicación de la subvención. Para ello, la administración podrá requerir a las beneficiarias seleccionadas, para que remitan la citada documentación.

e) Cuando la beneficiaria precise los documentos originales presentados, éstos se aportarán junto con fotocopia, que será cotejada, y se devolverán los originales sellados.

f) Toda la documentación justificativa presentada habrá de estar fechada en el ejercicio económico -año natural- para el que se conceda la subvención.

g) Getxo Kirolak se reserva la potestad de someter a la entidad beneficiaria a cuan-tas actuaciones de comprobación financiera considere necesarias, incluida la realización de auditorias internas o externas.

No obstante, el mismo documento justificatorio de gasto no se podrá computar para diferentes subvenciones.

Artículo 16.—Reintegro de la subvenciónProcederá el reintegro a las arcas municipales de la ayuda recibida, con los intere-

ses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) No destinar la cuantía concedida a la finalidad concreta para la que se solicitó.b) Haber obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.c) El incumplimiento, por razones imputables a la beneficiaria, de las obligaciones

asumidas en aplicación de la presente convocatoria y en la Ordenanza Municipal mencionada.

d) La sobrefinanciación a la vista del importe recibido en relación con los gastos real y efectivamente devengados por la realización de la actividad.

e) La sobrefinanciación por concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras instituciones, públicas o privadas, en cuyo caso la beneficiaria tendrá la obliga-ción de reintegro de la cuantía concedida por Getxo Kirolak en proporción al importe aportado por éste organismo en relación con el total financiado.

f) El incumplimiento de la obligación de justificación en los términos establecidos en el punto anterior. Si se realizase una justificación parcial del gasto deberá

Page 7: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 · cve: BOB-2019a050-(II-855) BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 Martes, 12 de marzo de 2019 Pág. 75 SECCIÓN II ... La presentación

cve:

BO

B-20

19a0

50-(I

I-855

)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMartes, 12 de marzo de 2019Núm. 50 Pág. 81

reintegrarse la cantidad equivalente que haya quedado sin justificar. Para la de-terminación de la cuantía a reintegrar, total o parcial, se atenderá a los principios de proporcionalidad y equidad, para lo cual se estudiarán las circunstancias de cada caso concreto.

La resolución por la que se exija el reintegro se dictará por el mismo órgano que concedió la subvención. El expediente de reintegro se ajustará a las normas de procedimiento establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimien-to Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el mismo se dará trámite de audiencia a la persona interesada por el plazo de 15 días hábiles.

También se atenderá a lo dispuesto en el título III y IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17.—Publicidad de las subvenciones concedidas y de las convocatoriasLa publicidad se efectuará a través de la Base de datos nacional, que operará como

sistema nacional de publicidad de las subvencionesCuando se trate de entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines

de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, el cumpli-miento de las obligaciones derivadas de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de trans-parencia, acceso a la información pública y buen gobierno se realizará utilizando los medios electrónicos puestos a su disposición por la Administración Pública de la que provenga la mayor parte de las ayudas o subvenciones públicas percibidas.

Puesto que se hace uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada Ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cum-plimiento de las obligaciones de publicidad.

Artículo 18.—Régimen sancionadorEl régimen de infracciones y sanciones será el establecido en el Título IV de la Ley

38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1998 de 20 de febrero de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas del País Vasco.

Artículo 19.—Reformulación de subvencionesCuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar

por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subven-ción otorgable.

Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condi-ciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Page 8: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 · cve: BOB-2019a050-(II-855) BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 Martes, 12 de marzo de 2019 Pág. 75 SECCIÓN II ... La presentación

cve:

BO

B-20

19a0

50-(I

I-855

)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMartes, 12 de marzo de 2019Núm. 50 Pág. 82

LÍNEA 1BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA

PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN ANUAL A OTORGAR EN 2019 PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE BASE

IntroducciónA medio plazo, uno de los objetivos de Getxo Kirolak es el de desarrollar el deporte

base en euskera. En las líneas de subvenciones futuras, para el Desarrollo del Deporte Base se le dará importancia al uso del euskera en las actividades deportivas.

1. Materia subvencionadaEl objeto de la presente línea es regular la concesión de subvenciones para el desa-

rrollo de las escuelas deportivas vinculdas a clubes y adheridas a la marca Getxo.

2. Objetivos—  Desarrollo y promoción del deporte base de iniciación deportiva en el municipio de

Getxo (cadetes y juveniles).—  Promover la formación del personal técnico destinado al deporte base federado.—  Acercar el deporte de iniciación a la población para impulsar la práctica deportiva—  Promocionar el uso del Euskara.—  Promocionar políticas deportivas inclusivas.

3. FinanciaciónCantidad destinada a esta línea de subvención 235.000 euros.Aquella subvención que supere el importe de 65.001 euros se abonará en dos pla-

zos, siendo el primero del 65%, y el segundo pago una vez transcurridos 6 meses desde que se concede la subvención.

4. Personas beneficiariasAsociaciones o clubes deportivos que dispongan de escuelas deportivas de inicia-

ción con sede en el municipio y que dispongan de convenios de promoción deportiva suscritos con Getxo Kirolak.

Asimismo, podrán ser beneficiarias las fundaciones deportivas y asociaciones de clu-bes deportivos cuyos patronos o componentes tengan más de dos años de antigüedad en la percepción de subvención en la línea correspondiente.

Quedarán excluidos todos los clubes que alcancen convenio de una misma disciplina con clubes de otros municipios, salvo que estén en categoría superior a la de los exis-tentes en el municipio de Getxo.

Quedarán excluidos aquellos clubes o asociaciones que destinen la subvención para la prestación e servicios profesionales deportivos y/o de ocio a la ciudadanía en general.

Los clubes de futbol federados base deberán tener convenio con Getxo Kirolak.Será positivamente valorado que en la categoría de cadetes y juveniles (todos los

equipos), al menos el 80% de la plantilla sean residentes en Getxo o que sus familiares trabajen en Getxo. Se justificará este extremo aportando el contrato de trabajo, el certi-ficado de empresa o vida laboral.

5. Plazo de solicitudEl plazo de solicitud finalizará en los 15 días siguientes a computar desde la publica-

ción en el «Boletín Oficial de Bizkaia» del extracto de la convocatoria a través de BDNS.

6. Anexos a presentar—  Anexo 1: Solicitud.—  Anexo 2: Balance.

Page 9: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 · cve: BOB-2019a050-(II-855) BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 Martes, 12 de marzo de 2019 Pág. 75 SECCIÓN II ... La presentación

cve:

BO

B-20

19a0

50-(I

I-855

)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMartes, 12 de marzo de 2019Núm. 50 Pág. 83

—  Anexo 3: Memoria.—  Anexo 5: Justificación.

7. Criterios de valoraciónEn todas las solicitudes se valorarán:A) Costes de la actividad desarrollada: a mayor coste de la actividad la puntuación

será mayor. Hasta 10 puntos (hasta los 60.000 euros, que supondría el total de puntos).

—  Si el presupuesto es inferior a 5.000 euros: 1 punto. —  Si el presupuesto es entre 15.000 y 5.000 euros: 3 puntos. —  Si el presupuesto es entre 25.000 y 15.000 euros: 6 puntos. —  Si el presupuesto es entre 55.000 y 25.000 euros: 8 puntos. —  Si el presupuesto es entre 60.000 y 55.000 euros: 10 puntos.B) Medios económicos propios con que cuenta la solicitante: a mayor medios eco-

nómicos propios mayor será la puntuación hasta un límite de 30% de los recur-sos propios del presupuesto global. Hasta 10 puntos.

—  Obtener el 10% de los recursos propios: 3 puntos. —  Obtener el 20% de los recursos propios: 6 puntos. —  Obtener el 30% o mas de los recursos propios: 10 puntos.C) Dificultad para acudir a otros medios de financiación como publicidad, patrocinio

privado o la insuficiencia de la financiación obtenida de otras instituciones. A mayor dificultad mayor será la puntuación. Hasta 5 puntos.

—  Obtener mas de 10.000 euros de patrocinio privado: 1 punto. —  Obtener entre 7.000 y 10.000 euros de patrocinio privado: 3 puntos. —  Obtener entre 7.000 y 4.000 euros de patrocinio privado: 4 puntos. —  Obtener menos de 4.000 euros de patrocinio privado: 5 puntos.En las entidades deportivas los criterios a valorar serán los siguientes:D) Proyecto Deportivo y esfuerzo organizativo, tanto desde el punto de vista huma-

no, como estructural y/o económico desplegado para el desarrollo de la activi-dad. Hasta 25 puntos.

1. Coherencia del proyecto: viabilidad del proyecto 2,5 puntos; compatibilidad con los objetivos estratégicos de Getxo Kirolak 2,5 puntos. Total: 5 puntos.

2. Atención a la diversidad: lenguaje no sexista 1 punto; correcta utilización del lenguaje de género en las publicaciones 1 punto. Perspectiva de género en la organización: igualdad de oportunidades 1 punto. Integración de la inmi-gración 1 punto. Actividades para discapacitados 1 punto. Total: 5 puntos.

3. Desarrollo de la actividad con utilización de ambas lenguas oficiales de la CAV. Total: 10 puntos. La concesión de estos puntos se concretará en los siguientes aspectos:

—  Que el club se dirija a los/as deportistas menores en euskera 10 puntos. 4. Incidencia y promoción en el deporte femenino. Total: 5 puntos. —  Participación femenina menos de un 20%: 1 punto. —  Participación femenina entre un 20% y 40%: 2 puntos. —  Participación femenina entre un 40% y 60%: 3 puntos. —  Participación femenina entre un 60% y 80%: 4 puntos. —  Participación femenina entre un 80% y 100%: 5 puntos.

Page 10: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 · cve: BOB-2019a050-(II-855) BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 Martes, 12 de marzo de 2019 Pág. 75 SECCIÓN II ... La presentación

cve:

BO

B-20

19a0

50-(I

I-855

)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMartes, 12 de marzo de 2019Núm. 50 Pág. 84

E) Incidencia de la actividad en la promoción del deporte entre la personas residen-tes en Getxo. Que el 80% sean participantes de Getxo supondrá el 100% de la puntuación. Total: 15 puntos.

—  Que el 80% o más sean participantes de Getxo: 15 puntos. —  Que el 60% o más sean participantes de Getxo: 10 puntos. —  Que el 40% o más sean participantes de Getxo: 5 puntos.F) Contribución a la difusión y mejora de la imagen del municipio de Getxo, tanto a

nivel supralocal, estatal o internacional. Total: 5 puntos. —  Que aparezca en prensa local: 1 puntos. —  Que aparezca en prensa comarcal: 1 puntos. —  Que aparezca en prensa regional: 1 puntos. —  Que aparezca en prensa estatal o internacional: 2 puntos.G) Participación en la política deportiva municipal y en concreto en sus dos siguien-

tes líneas de actuación. Total: 15 puntos. G1) Programa de Deporte Escolar, en sus dos vertientes de Multideporte y

Escuelas: Deportivas de ámbito municipal. Éstas a partir de la iniciación de su pro-

grama en el curso 2014-15. Se valorará la participación activa en el mis-mo. Se valorará de forma negativa la existencia en el club solicitante de equipos en categorías y edades incluidas en el programa anual del De-porte Escolar de Getxo.

—  Si participas: 8 puntos. —  Si no participas: 0 puntos. G2) Programa «Clubes Marca Getxo». La participación en el mismo se valo-

rará como criterio para la concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases, sin perjuicio de la subvención que eventualmente reci-ban quienes participen en dicho programa, en virtud de la convocatoria específica que al efecto se realice, o de subvenciones puntuales que se concedan eventualmente para hacer frente necesidades puntuales que se detecten.

—  Si participas: 7 puntos. —  Si no participas: 0 puntos.H) Participación y colaboración con otras asociaciones o centros escolares o en

programas y/o actividades municipales. Total 5 puntos. —  Con Getxo Kirolak: 3 puntos. —  Con Centros Escolares: 1 punto. —  Con otras asociaciones o clubes: 1 punto.I) Continuidad y estabilidad del programa. Los clubes o asociaciones que no cum-

plan con más de 1 año de antigüedad no optarán a las subvenciones ordinarias. Total: 5 puntos.

—  1 año: 1 punto. —  2 años : 2 puntos. —  3 años: 3 puntos. —  4 años: 5 puntos.J) Las actividades realizadas y el volumen de participantes. Total: 5 puntos. —  Hasta 20 participantes: 1 punto. —  Hasta 40 participantes: 2 puntos. —  Hasta 60 participantes: 3 puntos. —  Hasta 80 participantes: 4 puntos. —  Más de 100 participantes: 5 puntos.

Page 11: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 · cve: BOB-2019a050-(II-855) BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 Martes, 12 de marzo de 2019 Pág. 75 SECCIÓN II ... La presentación

cve:

BO

B-20

19a0

50-(I

I-855

)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMartes, 12 de marzo de 2019Núm. 50 Pág. 85

LÍNEA 2BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA

PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN ANUAL ORDINARIA A OTORGAR EN 2019 POR ACTIVIDADES DE COMPETICIÓN Y DEPORTISTAS DE RENDIMIENTO

IntroducciónGetxo Kirolak, mediante esta convocatoria, tiene por objetivo subvencionar a asocia-

ciones y deportistas de rendimiento con domicilio social o establecimiento permanente en Getxo, ya que se trata en su mayoría de entidades pequeñas que carecen de per-sonal propio y que funcionan mayoritariamente gracias a la labor de voluntariado. Por otro lado, Getxo kirolak tiene conocimiento de que el destino de las ayudas públicas, es decir, la cofinanciación de los gastos derivados del funcionamiento y actividades habi-tuales de entidades sin ánimo de lucro, resulta absolutamente imprescindible para la supervivencia misma de las entidades solicitantes. Además, ha de tomarse en conside-ración la importancia de la actividad que tales grupos desarrollan, la cual hace posible la pervivencia del tejido asociativo en el municipio, lo que constituye uno de los pilares de cualquier sociedad de progreso.

Conjuntamente a estas ayudas económicas, Getxo Kirolak apoya a las entidades deportivas locales mediante la cesión de instalaciones y campos de entrenamiento, as-pecto que también consideramos fundamental a la hora de apoyar la labor que realizan estas entidades.

1. Materia subvencionadaEl objeto de la presente línea es regular la concesión de subvenciones para la rea-

lización de actividades deportivas de carácter estable en competiciones de carácter anual. Competiciones de carácter anual y deportistas de rendimiento que desarrollen su actividad habitual de forma individual en cualquiera de las modalidades reconocidas por el Consejo Superior de deportes. Estas ayudas se destinarán a gastos derivados de su actividad habitual. Es decir, de un lado aquellas actividades que forman parte del progra-ma de funcionamiento habitual de la entidad solicitante para el ejercicio 2019, y, de otro lado, los gastos corrientes tales como el alquiles de locales, electricidad, teléfono, etc.

2. Objetivos1. Colaborar con la financiación destinada a las entidades y agentes implicados en

la programación y desarrollo del programa de deporte federado.2. Colaborar con la financiación destinada a deportistas individuales por méritos

deportivos.3. Acercar el deporte de rendimiento a la población.4. Promocionar el uso del Euskara.5. Promocionar políticas deportivas inclusivas.

3. FinanciaciónCantidad destinada a esta línea de subvención: 597.000 euros.

4. Personas beneficiariasCada entidad sólo podrá presentar una solicitud:1. Clubes o asociaciones del municipio que practican y/o apoyan el deporte de

competición en cualquiera de las modalidades reconocidas por el Consejo Su-perior de deportes y/o las disciplinas incluidas en el catálogo de modalidades de la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco.

Quedarán excluidos aquellos clubes o asociaciones que destinen la subvención para la prestación e servicios profesionales deportivos y/o de ocio a la ciudada-nía en general.

Page 12: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 · cve: BOB-2019a050-(II-855) BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 Martes, 12 de marzo de 2019 Pág. 75 SECCIÓN II ... La presentación

cve:

BO

B-20

19a0

50-(I

I-855

)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMartes, 12 de marzo de 2019Núm. 50 Pág. 86

2. Deportistas de rendimiento: La cantidad máxima a recibir no superará los 3.200 euros. La cantidad destinada será de 7.000 euros.

Está dirigida a deportistas que desarrollen su actividad habitual de competición de forma individual propias de la modalidad deportiva reconocida por el Consejo Superior de deportes y/o las disciplinas incluidas en el catálogo de modalidades de la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco.

Requisitos para acceder a la subvención:1. Personas con edades comprendidas entre 14 y 35 años.2. Acreditar residencia en el término municipal de Getxo en los 3 últimos años des-

de la fecha de publicación de estas bases.3. Podrán beneficiarse de la ayuda aquellos/as deportistas que participan en las

disciplinas incluidas en el catálogo de modalidades de la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco.

4. Se concederá una ayuda como máximo por modalidad deportiva y/o género.5. Se concederán ocho ayudas como máximo, que se valorarán según los meritos

deportivos acreditados mediante documentación oficial de las federaciones au-tonómicas, estatales o internacionales y adjuntándola en la solicitud.

6. No serán beneficiarios/as aquellos/as deportistas que perciban ayudas, becas, subvenciones o cualquier otro tipo de aportación económica procedentes de programas de promoción y/o esponsorización de carácter estatal y/o autonómi-co. En este caso, habrá que presentar documentación acreditativa de no recibir ayudas.

7. No serán beneficiarios/as de la misma aquellos/as deportistas cuyos ingresos superen los 24.000 euros brutos anuales.

8. No se contabilizarán las fichas que contemplen deportistas mayores de 40 años, salvo en aquellas modalidades en las que la edad no es un factor determinante.(ajedrez, tiro al plato, tiro con arco).

9. Quedarán excluidos todos los clubes que alcancen convenio de una misma dis-ciplina con clubes de otros municipios, salvo que estén en categoría superior a la de los existentes en el municipio de Getxo.

5 Plazo de solicitudEl plazo de solicitud finalizará en los 21 días siguientes a computar desde la publica-

ción en el «Boletín Oficial de Bizkaia» del extracto de la convocatoria a través de BDNS.

6. Anexos a presentar—  Anexo 1: Solicitud.—  Anexo 2: Balance.—  Anexo 3: Memoria.—  Anexo 4: Logros deportivos.—  Anexo 5: Justificación.

7. Criterios de valoración para los clubes o asociacionesEn todas las solicitudes se valorarán:A) Costes de la actividad desarrollada: a mayor coste de la actividad la puntuación

será mayor. Hasta 10 puntos (60.000 euros, que supondría el total de puntos). —  Si el presupuesto es inferior a 5.000 euros: 1 punto. —  Si el presupuesto es entre 15.000 y 5.000 euros: 3 puntos. —  Si el presupuesto es entre 25.000 y 15.000 euros: 6 puntos. —  Si el presupuesto es entre 55.000 y 25.000 euros: 8 puntos. —  Si el presupuesto es mayor de 55.000 euros: 10 puntos.

Page 13: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 · cve: BOB-2019a050-(II-855) BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 Martes, 12 de marzo de 2019 Pág. 75 SECCIÓN II ... La presentación

cve:

BO

B-20

19a0

50-(I

I-855

)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMartes, 12 de marzo de 2019Núm. 50 Pág. 87

B) Medios económicos propios con que cuenta la solicitante: a mayor medios eco-nómicos propios mayor será la puntaución hasta un límite de 30% de los recur-sos propios del presupuesto global. Hasta 10 puntos.

—  Obtener el 10% de los recursos propios: 3 puntos. —  Obtener el 20% de los recursos propios: 6 puntos. —  Obtener el 30% o mas de los recursos propios: 10 puntos.C) Dificultad para acudir a otros medios de financiación como publicidad, patrocinio

privado o la insuficiencia de la financiación obtenida de otras instituciones. A mayor dificultad mayor será la puntuación. Hasta 5 puntos.

—  Obtener mas de 10.000 euros de patrocinio privado: 1 punto. —  Obtener entre 7.000 y 10.000 euros de patrocinio privado: 3 puntos. —  Obtener entre 7.000 y 4.000 euros de patrocinio privado: 4 puntos. —  Obtener menos de 4.000 euros de patrocinio privado: 5 puntos. —  En las entidades deportivas los criterios a valorar serán los siguientes:D) Proyecto Deportivo y esfuerzo organizativo, tanto desde el punto de vista huma-

no, como estructural y/o económico desplegado para el desarrollo de la activi-dad. Hasta 20 puntos.

1) Coherencia del proyecto. Viabilidad del proyecto: 2,5 puntos. Compatibilidad con los objetivos estratégicos de Getxo Kirolak: 2,5. Total: 5 puntos.

2) Atención a la diversidad: lenguaje no sexista: 1 punto; correcta utilización del lenguaje de género en las publicaciones: 1 punto; perspectiva de géne-ro en la organización: igualdad de oportunidades: 1 punto; integración a la inmigración: 1 punto; actividades para personas con discapacidad: 1 punto. Total: 5 puntos.

3) Desarrollo de la actividad con utilización de ambas lenguas oficiales de la CAV: 10 puntos. La concesión de estos puntos se concretará en los siguien-tes aspectos:

—  Que el club se dirija a los/as deportistas y socios o abonados que lo soli-citen en euskera: 10 puntos.

4) Incidencia y promoción en el deporte femenino: 5 puntos. —  Menos de un 20% de participación femenina: 1 punto. —  Entre un 20% y un 40% de participación femenina: 2 puntos. —  Entre un 40% y un 60% de participación femenina: 3 puntos. —  Entre un 60% y un 80% de participación femenina: 4 puntos. —  Entre un 80% y un 100% de participación femenina: 5 puntos.E) Incidencia de la actividad en la promoción del deporte entre quienes residen en

Getxo. Que el 80% sean participantes de Getxo supondrá el 100% de la puntua-ción. Hasta 15 puntos (7 puntos para los clubes de fútbol que militen por debajo de 2.º B).

—  Que mas del 80% sean participantes de Getxo: 15 puntos (7 puntos para los clubes de fútbol).

—  Que mas del 60% sean participantes de Getxo: 10 puntos (5 puntos para los clubes de fútbol).

—  Que mas del 40% sean participantes de Getxo: 5 puntos (4 puntos para los clubes de fútbol).

En el caso de los clubes de fútbol senior que militen por debajo de la 2.ª B, habrá un punto «x» en el que se valorará con 8 puntos:

—  Qué el equipo senior disponga de mas de 8 jugadores en edad entre los 18 y 23 años: 8 puntos.

Page 14: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 · cve: BOB-2019a050-(II-855) BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 Martes, 12 de marzo de 2019 Pág. 75 SECCIÓN II ... La presentación

cve:

BO

B-20

19a0

50-(I

I-855

)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMartes, 12 de marzo de 2019Núm. 50 Pág. 88

—  Que el equipo senior disponga de entre 5 y 7 jugadores en edad entre los 18 y 23 años: 6 puntos.

—  Que el equipo senior disponga de entre 3 y 4 jugadores en edad entre los 18 y 23 años: 4 puntos.

F) Contribución a la difusión y mejora de la imagen del municipio de Getxo, tanto a nivel supralocal, estatal o internacional.

—  Que aparezca en prensa local: 1 puntos. —  Que aparezca en prensa Comarcal: 1 puntos. —  Que aparezca en prensa regional: 1 puntos. —  Que aparezca en prensa estatal o internacional: 2 puntos. Total: 5 puntos.G) Participación en la política deportiva municipal y en concreto en sus dos siguien-

tes líneas de actuación: Hasta 15 puntos. G.1) Programa de Deporte Escolar, en sus dos vertientes de Multideporte y

Escuelas Deportivas de ámbito municipal. Éstas a partir de la iniciación de su programa en el curso 2018-19. Se valorará la participación activa en el mismo. Se valorará de forma negativa la existencia en el club solici-tante de equipos en categorías y edades incluidas en el programa anual del Deporte Escolar de Getxo.

—  Si participas: 8 puntos. —  Si no participas: 0 puntos. G.2) Programa «Clubes Marca Getxo». La participación en el mismo se valorará

como criterio para la concesión de las subvenciones objeto de las presen-tes bases, sin perjuicio de la subvención que eventualmente reciban los participantes en dicho programa, en virtud de la convocatoria específica que al efecto se realice o de subvenciones puntuales que se concedan eventualmente para hacer frente necesidades puntuales que se detecten.

—  Si participas: 7 puntos. —  Si no participas: 0 puntos.H) Participación y colaboración con otras asociaciones o centros escolares o en

progrmas y/o actividades municipales —  Con Getxo Kirolak: 3 puntos. —  Con centros escolares: 1 punto. —  Con otras asociaciones o clubes: 1 punto. Hasta 5 puntos.I) Continuidad y estabilidad del programa. Los clubes o asociaciones que no cumplan con más de 1 año de antigüedad no

optarán a las subvenciones ordinarias. —  1 año: 1 punto. —  2 años : 2 puntos. —  3 años: 3 puntos. —  4 años: 5 puntos. Total: 5 puntos.J) Las actividades realizadas y el volumen de participantes: —  Hasta 20 participantes: 1 punto. —  Hasta 40 participantes: 2 puntos. —  Hasta 60 participantes: 3 puntos. —  Hasta 80 participantes: 4 puntos. —  Más de 100 participantes: 5 puntos. Hasta 5 puntos.

Page 15: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 · cve: BOB-2019a050-(II-855) BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 Martes, 12 de marzo de 2019 Pág. 75 SECCIÓN II ... La presentación

cve:

BO

B-20

19a0

50-(I

I-855

)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMartes, 12 de marzo de 2019Núm. 50 Pág. 89

14. Criterios de valoración para las ayudas a deportistas de rendimientoLa valoración de deportistas se hará atendiendo a los siguientes criterios:

Criterio puntuación máximaTorneos / open internacionales

—  1.º puesto: 12 puntos.—  2.º puesto: 6 puntos.—  3.º puesto: 3 puntos.

Circuitos de competición internacional—  1.º puesto: 40 puntos.—  2.º puesto: 30 puntos.—  3.º puesto: 25 puntos.—  4.º puesto: 20 puntos.—  5.º puesto: 15 puntos.—  6.º puesto: 10 puntos.—  7.º puesto: 5 puntos.—  8.º puesto: 3 puntos.—  9.º puesto: 2 puntos.

Torneos / open estatales—  1.º puesto: 4 puntos.—  2.º puesto: 2 puntos.—  3.º puesto: 1 punto.

Circuitos de competición estatal—  1.º puesto: 20 puntos.—  2.º puesto: 15 puntos.—  3.º puesto: 12 puntos.—  4.º puesto: 10 puntos.—  5.º puesto: 7 puntos.—  6.º puesto: 5 puntos.

Participación en torneos / open autonómicos—  1.º puesto: 3 puntos.

Campeonatos de Euskadi—  1.º puesto: 10 puntos.—  2.º puesto: 5 puntos.—  3.º puesto: 2 puntos.

Campeonatos de España—  1.º puesto: 15 puntos.—  2.º puesto: 8 puntos.—  3.º puesto: 5 puntos.

Campeonatos de Europa—  1.º puesto: 30 puntos.—  2.º puesto: 20 puntos.—  3.º puesto: 15 puntos.

Page 16: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 · cve: BOB-2019a050-(II-855) BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 Martes, 12 de marzo de 2019 Pág. 75 SECCIÓN II ... La presentación

cve:

BO

B-20

19a0

50-(I

I-855

)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMartes, 12 de marzo de 2019Núm. 50 Pág. 90

—  4.º puesto: 10 puntos.—  5.º puesto: 5 puntos.—  6.º puesto: 2 puntos.

Campeonatos del Mundo—  1.º puesto: 50 puntos.—  2.º puesto: 40 puntos.—  3.º puesto: 30 puntos.—  4.º puesto: 25 puntos.—  5.º puesto: 20 puntos.—  6.º puesto: 15 puntos.—  7.º puesto: 10 puntos.—  8.º puesto: 7 puntos.—  9.º puesto: 5 puntos.

El índice de participación (IP): Sólo individualesSe introduce para corregir las desviaciones que se pueden producir como conse-

cuencia de la práctica de deportes donde la minorización del mismo implica un índice irreal de éxitos deportivos.

El índice de ponderación se determina a partir del número de fichas federativas de la temporada existentes en la CAV dividido entre el número de fichas deportivas federati-vas del Estado en la misma temporada.

El índice de cada modalidad se determina dividiendo el número de fichas existentes en la CAV entre el número de fichas existentes en el Estado.

La puntación final se obtendrá como resultado de realizar la suma de los resultados deportivos según las tablas antes especificadas y multiplicarla por el índice de partici-pación.

Toda aquella modalidad deportiva cuyo número de fichas supere el IP tendrá un fac-tor 1 y toda la que no llege se determinará el mismo de forma proporcional.

El índice de correción: Individuales y colectivosSe considera veteranos a partir de 40 años inclusive, salvo que acrediten mediante

acta particiapar en dos torneos senior, o el 10% de los partidos en competiciones ofi-ciales por equipos. El índice de correción será de aplicación directa sobre el importe de subvención y se obtendrá restando de 1 la media de edad de los y las deportistas que forman y compiten por el club dividido entre 100.

Ejemplo: Si la media de edad es 41 años, el Ie = 1- (41/100) = 0.59.Si la media es inferior a 35, inclusive, el índice será 1.

Page 17: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 · cve: BOB-2019a050-(II-855) BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 Martes, 12 de marzo de 2019 Pág. 75 SECCIÓN II ... La presentación

cve:

BO

B-20

19a0

50-(I

I-855

)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMartes, 12 de marzo de 2019Núm. 50 Pág. 91

LÍNEA 3BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA

PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN ANUAL A OTORGAR EN 2019 PARA SUBVENCIONES SOBREVENIDAS

1. Materia subvencionadaEl objeto de la presente línea es regular la concesión de subvenciones para compe-

ticiones oficiales a las que se accede por clasificación en la competición ordinaria.Para acceder al objeto de la financiación, se subvencionará el parte por clasificación y el resto por clasificación según modalidad y número de licencias

2. Objetivos1. Apoyar al deporte de competición del municipio.2. Ayudar a sufragar gastos para fases finales o de ascenso y competiciones oficia-

les de caracter extraordinario

3. FinanciaciónCantidad destinada a esta línea de subvención: 500 euros y cabe aportar un crédito

adicional de 30.000 euros.

4. Personas beneficiariasAsociaciones deportivas del municipio de Getxo y deportistas individuales pertene-

cientes a clubes que hayan obtenido subvención a través de la línea 2.No serán beneficiarios los equipos que tengan veteranos mayores de 40 años.

5. Plazo de solicitudEl plazo de solicitud será hasta el 31 de octubre de 2019.

6. Anexos—  Anexo 1: Solicitud.—  Anexo 2: Balance.—  Anexo 3: Memoria.—  Anexo 4: Logros deportivos.—  Anexo 5: Justificación.

7. Criterios de valoración1. Categoría de la fase de la fase final o ascenso: 50 puntos.—  Acceder a la fase final de categoría nacional: 50 puntos.—  Acceder a la fase final de categoría autonómica: 40 puntos.—  Acceder a la fase final de la zona norte: 30 puntos.—  Acceder a la fase final de categoría provincial: 12 puntos.—  Acceder a la fase final de categoría comarcal: 7 puntos.2. Resultado obtenido: 50 puntos.—  Ascender a categoría Nacional: 50 puntos.—  Quedar entre el 6 y 1 en categoría Nacional: 40 puntos.—  Quedar entre el 6 y el 12 en categoria Nacional: 35 puntos.—  Quedar el 1.º en Categoría Autonómica: 30 puntos.—  Quedar entre el 2 y el 6 en categoría Autonómica: 25 puntos.—  Quedar entre el 6 y el 12 en categoría Autonómica: 20 puntos.—  Quedar 1.º en categoría Zona Norte: 15 puntos.—  Quedar entre el 2.º y el 6.º en categoría Zona Norte: 10 puntos.—  Quedar 1.º en categoría provincial: 10 puntos.—  Quedar 1.º en categoría comarcal: 5 puntos.

Page 18: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 · cve: BOB-2019a050-(II-855) BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 Martes, 12 de marzo de 2019 Pág. 75 SECCIÓN II ... La presentación

cve:

BO

B-20

19a0

50-(I

I-855

)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMartes, 12 de marzo de 2019Núm. 50 Pág. 92

LÍNEA 4BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA

PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN ANUAL A OTORGAR EN 2019 PARA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS

IntroducciónDesde Getxo Kirolak se desea impulsar la actividad deportiva del municipio median-

te el apoyo a actividades de acarácter eventual y fuera de la competición regular. La promoción de la actividad física forma parte de las lineas estratégicas de Getxo Kirolak, y para ello, los clubes del municipio están implicados en la difusión y la práctica del de-porte en Getxo mediante estas actividades. Asimismo, la creación de eventos deportivos genera una imagen positiva y saludable de Getxo también fuera de nuestro municipio.

1. Materia subvencionadaEl objeto de la presente línea es regular la concesión de subvenciones para la orga-

nización de eventos deportivos preestablecidos de interés municipal como campeonatos o pruebas deportivas, así como otro tipo de campeonatos o pruebas deportivas no pro-gramados y/o actividades de promoción de la actividad física.

2. Objetivos1. Fomentar la fidelización al deporte y alimentar las expectativas de participar en

eventos colectivos y socializadores de competición o de promoción de la actividad física.2. Posibilitar la pervivencia del tejido asociativo en el municipio, constituyendo uno

de los pilares de cualquier sociedad de progreso.3. Promocionar el uso del Euskara.4. Promocionar políticas deportivas inclusivas.

3. FinanciaciónCantidad destinada a esta línea de subvención: 160.978,68 euros y asimismo cabe

aportar un crédito adicional de 124.521,32 euros.

4. Personas beneficiariasAsociaciones deportivas sin ánimo de lucro que tengan su domicilio social en Getxo

y hayan organizado durante al menos tres años consecutivos un evento de similares características.

Esta condición no será exigible para aquellos eventos cuya financiación necesaria no supere los 1.500 euros.

5. Plazo de solicitudEl plazo de solicitud finalizará en el plazo de un mes siguiente a computar desde la

publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» del extracto de la convocatoria a través de BDNS.

6. Anexos—  Anexo 1: Solicitud.—  Anexo 2: Balance.—  Anexo 3: Memoria.—  Anexo 5: Justificación.

7. Criterios de valoración1. Participación en la actividad. Agentes implicados en el evento: (Hasta 60 puntos):— Club/ Asociación: 10 puntos.— Otros clubes y asociaciones: 15 puntos.

Page 19: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 · cve: BOB-2019a050-(II-855) BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 Martes, 12 de marzo de 2019 Pág. 75 SECCIÓN II ... La presentación

cve:

BO

B-20

19a0

50-(I

I-855

)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMartes, 12 de marzo de 2019Núm. 50 Pág. 93

— AMPAS: 5 puntos.— Categorías escolares: 10 puntos.— Categorías federadas: 10 puntos.— Deportistas amateur no federados: 5 puntos.— Personas veteranas: 5 puntos.2. Adecuación del presupuesto al del año pasado: 10 puntos.Si la desviación del presupuesto respecto al del año pasado es:—  Menor o igual a 1.000 euros: 2 puntos.—  Superior a 1.000 euros: 4 puntos.—  Superior a 3.000 euros: 5 puntos.—  Superior a 5.000 euros: 6 puntos.—  Superior a 8.000 euros: 8 puntos.—  Superior a 10.000 euros: 10 puntos.3. Calidad en el diseño de la actividad (10 puntos):—  Inclusión de resultados esperados: participación estimada en el proyecto 2 puntos.—  Comunicación del evento a medios: web Getxo Kirolak, prensa local, prensa co-

marcal, prensa regional, etc. 4 puntos.—  Uso de nuevas tecnologias: inscripciones a través de la web, chip de participación,

etc. 4 puntos.4. Tratamiento en la actividad de las temáticas transversales: igualdad de género.

10 puntos.—  Participación femenina menos de un 20%: 1 punto.—  Participación femenina entre un 20% y 40%. 4 puntos.—  Participación femenina entre un 40% y 60% 6 puntos.—  Participación femenina entre un 60% y 80%: 8 puntos.—  Participación femenina entre un 80% y 100%: 10 puntos.5. Valoración de la persona física o jurídica solicitante: experiencia, trayectoria, etc.

10 puntos.—  Experiencia de mas de 2 años organizando la actividad: 3 puntos.—  Experiencia de mas de 4 años organizando la actividad: 6 puntos.—  Experiencia de mas de 6 años organizando la actividad: 10 puntos.

Page 20: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 · cve: BOB-2019a050-(II-855) BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 Martes, 12 de marzo de 2019 Pág. 75 SECCIÓN II ... La presentación

cve:

BO

B-20

19a0

50-(I

I-855

)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMartes, 12 de marzo de 2019Núm. 50 Pág. 94

LÍNEA 5BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA

PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCION ANUAL A OTORGAR EN 2019 PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE AUTÓCTONO

1. Materia subvencionadaEl objeto de la presente línea es regular la concesión de subvenciones para la orga-

nización de eventos que guarden relación con actividades deportivas autóctonas.

Actividades predefinidas—  Remo: Organización de la llegada de Batelekus y participación.—  Organización de la Regata Veteranos de Getxo.—  Pelota: Organización del Bertso Pilota Jaialdia.—  Organización del Torneo Pala San Nikolas.—  Organización de torneos de pelota.—  Herri kirolak: actividades de interés.

2. Objetivos—  Velar y promover la recuperación, mantenimiento y desarrollo de los juegos y de-

portes autóctonos tradicionales.—  Promocionar el uso del Euskara.—  Promocionar políticas deportivas inclusivas.

3. FinanciaciónCantidad destinada a esta línea de subvención: 500 euros, más un crédito adicional

de 55.000 euros.

4. BeneficiariasLas federaciones deportivas de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales que

actúen en el municipio de Getxo y tengan su sede social en el TTHH de Bizkaia, y las asociaciones deportivas con sede social en Getxo que promocionen el deporte autóc-tono.

5. Plazo de solicitudEl plazo de solicitud finalizará en el plazo de 31 de mayo del 2019.

6. Anexos—  Anexo 1: Solicitud.—  Anexo 2: Balance.—  Anexo 3: Memoria.—  Anexo 5: Justificación.

7. Criterios de valoración1. Impacto de la actividad (60 puntos):—  Mas de 100 espectadores: 20 puntos.—  Mas de 200 espectadores: 40 puntos.—  Mas de 350 espectadores: 60 puntos.2. Adecuación del presupuesto (10 puntos):—  Obtener el 10% de los recursos propios: 3 puntos.—  Obtener el 20% de los recursos propios: 6 puntos.—  Obtener el 30% o mas de los recursos propios: 10 puntos.

Page 21: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 · cve: BOB-2019a050-(II-855) BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 Martes, 12 de marzo de 2019 Pág. 75 SECCIÓN II ... La presentación

cve:

BO

B-20

19a0

50-(I

I-855

)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMartes, 12 de marzo de 2019Núm. 50 Pág. 95

3. Calidad en el diseño de la actividad (10 puntos):—  Inclusión de resultados esperados: participación estimada en el proyecto (2

puntos).—  Comunicación del evento a medios: web de Getxo kirolak, prensa local, prensa

comarcal, prensa regional, etc. (4 puntos).—  Uso de nuevas tecnologías: inscripciones a través de la web, chip de participación,

etc. (4 puntos).4. Tratamiento en la actividad de las temáticas transversales: igualdad de género ,

euskera, diversidad (12 puntos).—  Más del 20% de participación femenina: 1 puntos.—  Más del 40% de participación femenina: 3 puntos.—  Más del 60% de participación femenina: 5 puntos.—  Por realizar actividades en euskera con niños/as y jóvenes: 5 puntos.—  Por incluir actividades para la favorecer la integración y la atención a a diversidad:

2 puntos.5. Valoración de la persona solicitante: experiencia, trayectoria, etc. (8 puntos).—  Más de 2 años de experiencia en el evento: 4 puntos.—  Más de 4 años de experiencia en el evento: 6 puntos.—  Más de 6 años de experiencia en el evento: 8 puntos.

Page 22: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 · cve: BOB-2019a050-(II-855) BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 Martes, 12 de marzo de 2019 Pág. 75 SECCIÓN II ... La presentación

cve:

BO

B-20

19a0

50-(I

I-855

)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMartes, 12 de marzo de 2019Núm. 50 Pág. 96

LÍNEA 6BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA

PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCION ANUAL A OTORGAR EN 2019 PARA EL DESARROLLO DEL DEPORTE EXTREMO

1. Materia subvencionadaParticipantes en deportes de riesgo, aventuras y extremo.

2. ObjetivosApoyo a deportistas del municipio.

3. FinanciaciónCantidad destinada a esta línea de subvención: 500 euros, más un crédito adicional

de 3.500 euros.

4. Personas beneficiariasDeportistas empadronados/as en el municipio con al menos tres años de antigüedad.

5. Plazo de solicitudEl plazo de solicitud será hasta el 27 de septiembre de 2019.

6. Anexos—  Anexo 1: Solicitud.—  Anexo 2: Balance.—  Anexo 3: Memoria.—  Anexo 5: Justificación.

7. Criterios de valoración1. Repercusión mediática: (40 puntos).—  Aparición en prensa local: 7 puntos.—  Aparición en prensa comarcal: 8 puntos.—  Aparición en prensa regional: 10 puntos.—  Aparición en prensa estatal: 15 puntos.2. Costes de la actividad desarrollada. A mayor coste de la actividad, la puntuación

será mayor. Hasta 10 puntos (30.000 euros, que supondría el total de puntos).—  Si el presupuesto es inferior a 3.000 euros: 2 puntos.—  Si el presupuesto es entre 3.000 y 10.000 euros: 5 puntos.—  Si el presupuesto es entre 10.000 y 23.000 euros: 7 puntos.—  Si el presupuesto es entre 23.000 y 30.000 euros: 8 puntos.—  Si el presupuesto es mayor de 30.000 euros: 10 puntos.3. Medios económicos propios con que cuenta la solicitante: a mayor medios eco-

nómicos propios mayor será la puntuación, hasta un límite del 30% de los recursos propios del presupuesto global. Hasta 10 puntos.

—  Obtener el 10% de los recursos propios: 3 puntos.—  Obtener el 20% de los recursos propios: 6 puntos.—  Obtener el 30% o mas de los recursos propios: 10 puntos.4. Dificultad para acudir a otros medios de financiación como publicidad, patrocinio

privado o la insuficiencia de la financiación obtenida de otras instituciones. A mayor difi-cultad mayor será la puntuación. Hasta 30 puntos.

—  Obtener mas de 10.000 euros de patrocinio privado: 10 punto.—  Obtener entre 7.000 y 10.000 euros de patrocinio privado: 15 puntos.

Page 23: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 · cve: BOB-2019a050-(II-855) BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 Martes, 12 de marzo de 2019 Pág. 75 SECCIÓN II ... La presentación

cve:

BO

B-20

19a0

50-(I

I-855

)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMartes, 12 de marzo de 2019Núm. 50 Pág. 97

—  Obtener entre 7.000 y 4.000 euros de patrocinio privado: 20 puntos.—  Obtener menos de 4.000 euros de patrocinio privado: 30 puntos.5. Impacto de la actividad: (hasta 10 puntos).—  Menos de 100 espectadores: 3 puntos.—  Entre 100 y 200 espectaddores: 6 puntos.—  Entre 200 y 350 espectadores: 8 puntos.—  Más de 350 espectadores: 10 puntos.

Page 24: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 · cve: BOB-2019a050-(II-855) BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 Martes, 12 de marzo de 2019 Pág. 75 SECCIÓN II ... La presentación

cve:

BO

B-20

19a0

50-(I

I-855

)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMartes, 12 de marzo de 2019Núm. 50 Pág. 98

LÍNEA 7BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA

PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN ANUAL A OTORGAR EN 2019 PARA LA PROMOCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN FIESTAS

1. Materia subvencionadaActividades deportivas excluidas del programa de fiestas del municipio que se hayan

realizado por los menos en dos ediciones anteriorermente.

2. ObjetivosFinanciar los eventos deportivos que salen fuera del programa de fiestas y que per-

sigan la promoción de la actividad física.

3. FinanciaciónCantidad destinada a esta línea de subvención: 500 euros, más un crédirto adicional

de 3.000 euros

4. BeneficiariasAsociaciones que organicen actividades deportivas en fiestas populares.

5. Plazo de solicitudHasta el 27 de septiembre de 2019.

6. Anexos—  Anexo 1: Solicitud.—  Anexo 2: Balance.—  Anexo 3: Memoria.—  Anexo 5: Justificación.

7. Criterios de valoración1. Repercusión mediática: (40 puntos).—  Aparición en prensa local: 7 puntos.—  Aparición en prensa comarcal: 8 puntos.—  Aparición en prensa regional: 10 puntos.—  Aparición en prensa estatal: 15 puntos.2. Costes de la actividad desarrollada. A mayor coste de la actividad, la puntuación

será mayor. Hasta 10 puntos (más de 30.000 euros, que supondría el total de puntos).—  Si el presupuesto es inferior a 3.000 euros: 2 puntos.—  Si el presupuesto es entre 3.000 y 10.000 euros: 5 puntos.—  Si el presupuesto es entre 10.000 y 23.000 euros: 7 puntos.—  Si el presupuesto es entre 23.000 y 30.000 euros: 8 puntos.—  Si el presupuesto es mayor de 30.000 euros: 10 puntos.3. Medios económicos propios con los que cuenta la entidad solicitante: a mayor

medios económicos propios mayor será la puntuación. Hasta 10 puntos (y un límite del 30% de los recursos propios del presupuesto total).

—  Obtener el 10% de los recursos propios: 3 puntos.—  Obtener el 20% de los recursos propios: 6 puntos.—  Obtener el 30% o mas de los recursos propios: 10 puntos.

Page 25: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 · cve: BOB-2019a050-(II-855) BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 Martes, 12 de marzo de 2019 Pág. 75 SECCIÓN II ... La presentación

cve:

BO

B-20

19a0

50-(I

I-855

)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMartes, 12 de marzo de 2019Núm. 50 Pág. 99

4. Dificultad para acudir a otros medios de financiación como publicidad, patrocinio privado o la insuficiencia de la financiación obtenida de otras instituciones. A mayor difi-cultad mayor será la puntuación. Hasta 30 puntos.

—  Obtener mas de 10.000 euros de patrocinio privado: 10 punto.—  Obtener entre 7.000 y 10.000 euros de patrocinio privado: 15 puntos.—  Obtener entre 7.000 y 4.000 euros de patrocinio privado: 20 puntos.—  Obtener menos de 4.000 euros de patrocinio privado: 30 puntos.5. Impacto de la actividad: (hasta 10 puntos).—  Menos de 100 espectadores: 3 puntos.—  Entre 100 y 200 espectaddores: 6 puntos.—  Entre 200 y 350 espectadores: 8 puntos.—  Más de 350 espectadores: 10 puntos.

Page 26: BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 · cve: BOB-2019a050-(II-855) BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOB Núm. 50 Martes, 12 de marzo de 2019 Pág. 75 SECCIÓN II ... La presentación

cve:

BO

B-20

19a0

50-(I

I-855

)

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA BOBMartes, 12 de marzo de 2019Núm. 50 Pág. 100

LÍNEA 8BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN A OTORGAR EN 2019 PARA LA OBTENCIÓN DE EQUIPACIÓN DE LA MARCA GETXO

1. Materia subvencionadaEl objeto de la presente línea es regular la concesión de subvenciones para la equi-

pación de la Marca Getxo con los colores corporativos y los logos de «The best Euro-pean City of Sport» y el logo del Club al dorso y la modalidad deportiva y Getxo atrás en horizontal.

2. Objetivos—  Promocionar Marca Getxo fuera del municipio.—  Garantizar el uso del euskera en la imagen de las entidades solicitantes.

3. FinanciaciónCantidad destinada a esta línea de subvención: 100.000 euros.

4. Personas beneficiarias.Clubes Deportivos que dispongan de equipos de competición y equipos de centros

escolares del Municipio de Getxo.

5. Plazo de solicitudEl plazo de solicitud finalizará en los 15 días siguientes a computar desde la publica-

ción en el «Boletín Oficial de Bizkaia» del extracto de la convocatoria a través de BDNS.

6. AnexosAnexo 1: Solicitud.

7. Criterios de valoraciónEn todas las solicitudes se valorará el número de fichas registradas de participantes

en deportes federados y escolares de cada Club o Centro Escolar. La puntuación que corresponderá a cada club se calculará en base al reparto proporcional del presupuesto total (100.000 euros) respecto al número de fichas de ese club. De esta manera, cada solicitante obtendrá un porcentaje según la siguiente formula:

% = (fichas del club/fichas totales)*100

8. Criterios lingüísticosLos textos que se impriman en las equitaciones deberán estar al menos en euskera.

En el caso de que los textos sean en bilingües deberá darse prioridad al euskera.En Getxo, a 28 de febrero de 2019.—El Gerente accidental, Gorka Zabala Lasa

BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA