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BOLETÍN OFICIAL

2

DIGESTO ORDENANZAS OCTUBRE 2017

2460/17 Uso pirotecnia en General Madariaga

2461/17 Declarar Patrimonio Histórico y de Interés Tradicional y Comunitario del partido de

Madariaga

2462/17 Autorización a firmar convenio ref. Consorcio Centro Universitario Público

DIGESTO DECRETOS OCTUBRE 2017 1819 1544 Declarar de interés municipal el curso básico de implementación Same

Provincia

02/10/17 3121/17

1820 1545 Promulgar la Ord. 2457/17 del HCD – Mayores Contribuyentes 02/10/17 2918/17

1821 1546 Promulgar la Ord. 2458/17 del HCD – Reglamentación retiro

construcciones

02/10/17 2529/17

1822 1547 Promulgar la Ord. 2459/17 del HCD – Convenio SAME Provincia 02/10/17 2332/17

1823 1548 Otorgar una ayuda económica de $ 10.000 al Centro de Jubilados y

Pensionados

02/10/17 3094/17

1824 1549 Otorgar subsidio a la Sra. Angélica Farías 02/10/17 3135/17

1825 1550 Realizar plazo fijo por $ 2.000.000 02/10/17 3161/17

1826 1551 Realizar plazo fijo por $ 1.400.000 02/10/17 3162/17

1827 1552 Otorgar subsidio a la Sra. Marcia Migues 02/10/17 3136/17

1828 1553 Otorgar subsidio a la Sra. María Eugenia Castro 02/10/17 3153/17

1829 1554 Otorgar subsidio a la Sra. Jesica Vegas 02/10/17 3134/17

1830 1555 Otorgar una ayuda económica de $ 6.000 al Club Deportivo El León 02/10/17 3140/17

1831 Anulado

1832 1556 Declarar de Interés municipal la inauguración de las mejoras edilicias

en la escuela N° 17 del Paraje Medaland.

02/10/17 3168/17

1833 1557 Aceptar la renuncia a la Sra. Jesica Lorena Angaramo 03/10/17 3173/17

1834 1558 Otorgar subsidio a la Sra. Flavia Salazar 04/10/17 3165/17

1835 1559 Otorgar subsidio a la Sra. Marta Gondra 04/10/17 3166/17

1836 1560 Dejar sin efecto el adicional por tareas nocturnas a la Sra. Dora

Pastorino

04/10/17 3179/17

1837 1561 Afectación fondos multa de tránsito Sr. Francisco Bonfranceschi 04/10/17 2993/17

1838 1562 Afectación fondos multa de tránsito Sr. Leonardo Figueroa 04/10/17 3054/17

1839 1563 Afectación fondos multa de tránsito Sr. Juan Vega 04/10/17 3069/17

1840 1564 Afectación fondos multa de tránsito Sr. Joaquín Maldonado 04/10/17 3070/17

1841 1565 Afectación fondos multa de tránsito Sr. Lucas Funes 04/10/17 3071/17

1842 1566 Afectación fondos multa de tránsito Sra. Laura Gaitán 04/10/17 3072/17

1843 –

1844

1567 Adjudicación licitación pública 4/17 (70 viviendas) INDHAL S.R.L. 05/10/17 1512/17 A. I

A. 2 C. 1 y A.

3

1845 1568 Otorgar subsidio al Sr. Jorge López 05/10/17 3163/17

1846 1569 Otorgar subsidio a la Sra. María de los Ángeles Mariani 05/10/17 3164/17

1847 1570 Otorgar subsidio a la Sra. María Esther Tisera 05/10/17 3167/17

1848 1571 Otorgar subsidio al Sr. Armando Serra 05/10/17 3183/17

1849 1572 Otorgar subsidio a la Sra. Nilda Montovia 05/10/17 3184/17

1850 1573 Otorgar subsidio a la Sra. María Carolina Díaz Urtado 05/10/17 3185/17

1851 1574 Otorgar subsidio al Sr. Jorge Zaupa 05/10/17 3113/17

1852 1575 Afectación fondos multa de tránsito Sr. Leandro Cardozo 05/10/17 3073/17

1853 1576 Afectación fondos multa de tránsito Sr. Hugo Escobar 05/10/17 3074/17

1854 1577 Afectación fondos multa de tránsito Sra. Marcela Pavón 05/10/17 3075/17

1855 1578 Afectación fondos multa de tránsito Sra. Silvina Corral 05/10/17 3076/17

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3

1856 1579 Afectación fondos multa de tránsito Sr. Ezequiel Duarte 05/10/17 3077/17

1857 1580 Afectación fondos multa de tránsito Sr. Elías Dragojevic 05/10/17 3078/17

1858 1581 Afectación fondos multa de tránsito Sra. Mónica Martínez 05/10/17 3080/17

1859 1582 Afectación fondos multa de tránsito Sra. Alejandra Bonomi 05/10/17 3079/17

1860 1583 Abonar al Sr. Julio César Portales vacaciones no gozadas 06/10/17 2085/17

1861-

1862

1584 Microcrédito Sr. Mauricio Ibarguengoitia 06/10/17 3126/17

1863 1585 Transferencia Bomberos Voluntarios $ 19.831,47 06/10/17 3200/17

1864 1586 Declarar de interés municipal la inauguración de la ampliación del

CAPS del Barrio San Martín B

06/10/17 3220/17

1865 1587 Declarar de interés municipal la inauguración de la doble mano de la

calle El tala

06/10/17 3219/17

1866 1588 Otorgar una ayuda económica de $ 5.700 a Renacer Criollo 06/10/17 3188/17

1867 1589 Otorgar una ayuda económica de $ 3.300 a Renacer Criollo 06/10/17 3187/17

1868 1590 Otorgar subsidio a la Sra. Fabiana Korell 06/10/17 3199/17

1869 1591 Otorgar subsidio a la Sra. Fátima Arana 06/10/17 3198/17

1870 1592 Otorgar subsidio a la Sra. Norma Cáceres 06/10/17 3213/17

1871 1593 Otorgar subsidio a la Sra. Gladys Giantinoto 06/10/17 3212/17

1872-

1874

1594 Adjudicación Licitación Pública 3/17 firma KAVOS S.A.

(construcción Jardín Maternal)

6/10/17 2381/16 Alc.5

Cuerpos 1 y 2

1875 1595 Adjudicar a la firma Belatrix S.A. el concurso de precios nro. 16/17 06/10/17 2721/17

1876 1596 Otorgar subsidio a la Sra. Gladys Susana Arriola. 06/10/17 3211/17

1877 1597 Otorgar subsidio al Sr. Luis Basualdo 09/10/17 3229/17

1878 1598 Otorgar subsidio a la Sra. Claudia Farias 09/10/17 3224/17

1879 1599 Otorgar subsidio a la Sra. María de los Milagros Gómez 09/10/17 3223/17

1880 1600 Otorgar subsidio a la Sra. Celia Herrera 09/10/17 3225/17

1881 1601 Otorgar subsidio al Sr. José Salinas 09/10/17 3226/17

1882 1602 Otorgar una ayuda económica de $ 2.500 al Sr. Rubén Castro 09/10/17 3046/17

1883 1603 Conceder asueto el día 6 de noviembre por el Día del Trabajador

Municipal

10/10/17

1884 1604 Designación de la Sra. Mirta Noemí Medina 10/10/17 3115/17

1885 1605 Designación del Sr. Jorge Enrique Miranda 10/10/17 3118/17

1886 1606 Otorgar una ayuda económica de $ 2.500 al Sr. Marcelo Michia 10/10/17 3148/17

1887 1607 Designación de la Sra. Nadia Alza 10/10/17 3175/17

1888 1608 Designación del Sr. Maximiliano Andrés Cáceres 10/10/17 3117/17

1889 1609 Otorgar subsidio a la Sra. Silvia Echandía 11/10/17 3233/17

1890 1610 Otorgar subsidio a la Sra. Silvina Navarro 11/10/17 3236/17

1891 1611 Otorgar subsidio a la Sra. Brenda Ortega 11/10/17 3264/17

1892 1612 Otorgar una ayuda económica de $ 1.200 al Sr. Sandro Cáceres 11/10/17 3274/17

1893 1613 Anulado

1894 1614 Designación de Lucas Rincón y Agustín Reina 11/10/17 3116/17

1895 1615 Anulado

1896 1616 Otorgar subsidio a la Sra. María Monserrat 11/10/17 3235/17

1897 1617 Otorgar subsidio a la Sra. Ana Laura Albarengo 11/10/17 3234/17

1898 1618 Otorgar subsidio a la Sra. María Teresa Rivero 11/10/17 3232/17

1899 1619 Transferencia fondo provincial de salud $ 144.354,00 11/10/17 3227/17

1900 1620 Otorgar subsidio a la Sra. Andrea Renee Ludueña 11/10/17 3278/17

1901 1621 Otorgar subsidio a la Sra. Amelia Almirón 11/10/17 3265/17

1902 1622 Otorgar subsidio a la Sra. Verónica Veloz 11/10/17 3262/17

1903 1623 Otorgar subsidio a la Sra. Zulema Estigarribia 11/10/17 3261/17

1904 1624 Otorgar subsidio a la Sra. Cintia Piñol 11/10/17 3260/17

1905 1625 Otorgar subsidio a la Sra. Carolina Casco 11/10/17 3259/17

1906 1626 Otorgar subsidio a la Sra. Marta Basualdo 11/10/17 3263/17

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4

1907-

1908

1627 Microemprendimiento Sr. Carlos Enrique Anders 11/10/17 3129/17

1909-

1910

1628 Microemprendimiento Sr. Sergio Francisco Srur 11/10/17 3130/17

1911-

1912

1629 Microemprendimiento Sra. Otilia Zunilda Frías 11/10/17 3131/17

1913-

1914

1630 Microemprendimiento Sra. Estefanía Bourdetta Palavecino 11/10/17 3133/17

1915-

1917

1631 Declarar vencidos los tiempos y formas referidos a renovación del

arrendamiento de nichos del cementerio municipal

11/10/17 929/17

1918 1632 Otorgar ayuda al personal Sr. Esteban Nicolás Rincón 11/10/17 3157/17

1919 1633 Instruir sumario administrativo al Sr. Axel Zapata 11/10/17 3196/17

1920 1634 Otorgar una ayuda económica de $ 3.800 a la Escuela nº 26 11/10/17 1962/17

1921 1635 Anulado

1922 1636 Dar de baja la beca otorgada a la Sra. María Rosa Ludueña 11/10/17 3272/17

1923 1637 Designación de la Sra. Mónica Charnelli 11/10/17 3174/17

1924-

1933

1638 Ampliación de partidas 12/10/17 3247/17

1934 1639 Otorgar ayuda al personal Claudia Gallo 12/10/17 2972/17

1935-

1936

1640 Microemprendimiento Sra. Nora Estigarribia 12/10/17 3132/17

1937-

1938

1641 Microemprendimiento Sr. Martín Lombardi 12/10/17 3127/17

1939 1642 Obra por administración 17 viviendas-última etapa-Sr. Oscar Bernal

Barrientos

13/10/17 2150/16

Alc.11

1940 1643 Obra por administración 17 viviendas-última etapa-Sr. Silvio Ñariz 13/10/17 2150/16 Alc.8

1941 1644 Obra por administración 17 viviendas-última etapa-Sr. Ramón Barria 13/10/17 2150/16 Alc.7

1942 1645 Obra por administración 17 viviendas-última etapa-Sr. Marcos Méndez 13/10/17 2150/16 Alc.6

1943 1646 Obra por administración 17 viviendas-última etapa-Sr. Pedro Lucero 13/10/17 2150/16 Alc.3

1944 1647 Obra por administración 17 viviendas-última etapa-Sr. Manuel Morales 13/10/17 2150/16 Alc.2

1945 1648 Obra por administración 17 viviendas-última etapa-Sr. Oscar Bernal

Barrientos

13/10/17 3197/16 Alc.1

1946 1649 Obra por administración 17 viviendas-última etapa-Sr. José Villalibre 13/10/17 2150/16 Alc.5

1947 1650 Declarar de Interés municipal el Proyecto Casa de Te en el Paraje

Juancho

13/10/17 3296/17

1948 1651 Baja beca-Anavia Denisse 13/10/17 3271/17

1949-

1950

1652 Microemprendimiento- Sr. Julio Argentino Funes. 13/10/17 3125/17

1951-

1952

1653 Microemprendimiento- Sr. Julio Oscar Rojas. 13/10/17 3128/17

1953 1654 Otorgar subsidio a la Sra. Jesica Solange Rivero. 17/10/17 3315/17

1954 1655 Otorgar subsidio al Sr. Dionisio Salvador Leguizamón 17/10/17 3316/17

1955 1656 Otorgar subsidio a la Sea. Gisela Yamila Tibone 17/10/17 3317/17

1956 1657 Otorgar subsidio a la Sra. Marta Cristina Gondra. 17/10/17 3318/17

1957 1658 Otorgar subsidio al Sr. Diego Ismael Miranda 17/10/17 3319/17

1958 1659 Otorgar subsidio a la Sra. Luciana Ramos 17/10/17 3320/17

1959 1660 Otorgar subsidio a la Sra. Lorena Ferreira 17/10/17 3321/17

1960 1661 Otorgar subsidio a la Sra. Irma Arriola 17/10/17 3322/17

1961 1662 Otorgar subsidio a la Sra. Angélica Méndez 18/10/17 3358/17

1962 1663 Otorgar una transferencia de $ 35.500 a Bomberos Voluntarios 18/10/17 3257/17

1963 1664 Otorgar subsidio a la Sra. Ana María Jaimón 18/10/17 33337/17

1964 1665 Otorgar subsidio a la Sra. Margarita Rost 18/10/17 3338/17

1965 1666 Promulgar la Ord. 2460/17 del HCD 18/10/17

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5

1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17

1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17

1968 1669 Otorgar subsidio a la Sra. Flavia Salazar 18/10/17 3359/17

1969 1670 Licencia Sra. Susana Luque. Designación de la Sra. Julieta Garmandia 19/10/17 3331/17

1970 1671 Licencia Sr. Walter Quiroz. Designación de la Sra. Sol Guevara 19/10/17 3333/17

1971 1672 Otorgar una ayuda económica de $ 9.000 a la Iglesia Cristo la

Respuesta

19/10/17 3273/17

1972 1673 Licencia Sra. Eugenia Farias. Designación de la Sra. Claudia Gallo 19/10/17 3332/17

1973 1674 Licencia Contadora Yoseli Lambertucci. Designación Sra. Luciana

Esperón

19/10/17 3334/17

1974 1675 Anulado

1975 1676 Afectación fondo multa de tránsito Sr. Leandro Figueroa 19/10/17 3307/17

1976 1677 Afectación fondo multa de tránsito Sr. Horacio Deluchi 19/10/17 3306/17

1977 1678 Afectación fondo multa de tránsito Sr. Federico Chaparro 19/10/17 3314/17

1978 1679 Afectación fondo multa de tránsito Sra. Sonia Ogazón 19/10/17 3313/17

1979 1680 Afectación fondo multa de tránsito Sr. Sandro Gómez 19/10/17 3312/17

1980 1681 Afectación fondo multa de tránsito Sra. Elva Álvarez 19/10/17 3308/17

1981 1682 Afectación fondo multa de tránsito Sr. Leandro Guido 19/10/17 3311/17

1982 1683 Afectación fondo multa de tránsito Sr. Roberto Hobaica 19/10/17 3310/17

1983 1684 Afectación fondo multa de tránsito Sr. Walter Gómez 19/10/17 3309/17

1984 1685 Otorgar subsidio a la Sra. Daiana Vegas 19/10/17 3356/17

1985 1686 Otorgar subsidio a la Sra. María Lucrecia Carou 19/10/17 3361/17

1986 1687 Otorgar subsidio a la Sra. Laura Chamorro 19/10/17 3360/17

1987 1688 Otorgar subsidio al Sr. Casimiro Zaupa 19/10/17 3357/17

1988 1689 Reglamentación Sector Industrial Planificado (SIP) 19/10/17 492/17

1989-

1991

1690 Ampliación de partidas 19/10/17 3275/17

1992-

1994

1691 Ampliación de partidas 19/10/17 3276/17

1995 1692 Aceptar la renuncia del Sr. Adolfo Islas 19/10/17 3330/17

1996 1693 Otorgar una ayuda económica de $ 7.000 a la Escuela Especial nº 501 19/10/17 3096/17

1997 1694 Otorgar una ayuda económica de $ 10.000 a la Escuela Secundaria Nº 4 19/10/17 2433/17

1998-

1999

1695 Ampliación de partidas 19/10/17 3192/17

2000 1696 Otorgar subsidio a la Sra. Ana Segura 19/10/17 3374/17

2001 1697 Otorgar subsidio a la Sra. Ursula Huayamares 20/10/17 3390/17

2002 1698 Declarar de Interés Municipal la 2° Edición de la Fiesta de la Cerveza 20/10/17 3018/17

2003-

2004

1699 Aplicar multa al Sr. Carlos Avelino Guerra 20/10/17

2005-

2006

1700 Modificar el Anexo I del decreto 1075/17 (sueldo) 20/10/17 3238/17

2007-

2016

1701 Bonificación SAMO – mes de agosto 20/10/17 2995/17

2017 1702 Otorgar subsidio a la Sra. Elda Olivera 23/10/17 3386/17

2018 1703 Otorgar subsidio a la Mónica Fernández 23/10/17 3387/17

2019 1704 Otorgar subsidio al Sr. Julio Funes 23/10/17 3388/17

2020 1705 Otorgar subsidio a la Sra. María Belén Montenegro 23/10/17 3389/17

2021 1706 Otorgar subsidio a la Sra. María Angélica Reina 23/10/17 3376/17

2022 1707 Otorgar subsidio a la Sra. Emilia Yanina Peralta 23/10/17 3375/17

2023 1708 Otorgar subsidio a la Sra. Angélica Barrientos 23/10/17 3377/17

2024 1709 Otorgar subsidio a la Sra. Claudia Montenegro 23/10/17 3378/17

2025 1710 Otorgar subsidio al Sr. Oscar García 23/10/17 3379/17

2026 1711 Declarar de interés social el inmueble del Sr. Rubén Juchani 23/10/17 4046-50/17

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BOLETÍN OFICIAL

6

2027 1712 Declarar de interés social el inmueble de la Sra. Rosa Leonor González 23/10/17 4046-55/17

2028 1713 Aceptar la renuncia del Arq. Alberto Fanderwud 23/10/17 3421/17

2029 1714 Dejar sin efecto el Decreto 1463/17 – Licencia sin goce de haberes

Maximiliano Montenegro

24/10/17 3423/17

2030 1715 Dar de baja la beca otorgada a Catalina Luján 24/10/17 3345/17

2031 1716 Designación del Sr. Enzo López 24/10/17 3369/17

2032 1717 Eximir del pago del impuesto del automotor al Sr. Víctor M. Loubet 24/10/17 3355/17

2033 1718 Designación de la Sra. Vanesa Deluchi 24/10/17 3370/17

2034-

2035

1719 Abonar reparto de tasas municipales 24/10/17 3190/17

2036 1720 Modificar el art. 1° del Decreto n° 1089/17 designación Sra. Mirian

Soledad Obando.

25/10/17 2280/17

2037 1721 Otorgar ayuda al personal a la sra. Milagros Mansilla 25/10/17 2487/17

2038 1722 Otorgar subsidio a la Sra. Dominga Cáceres 26/10/17 3411/17

2039 1723 Otorgar subsidio a la Sra. Diana Victorero 26/10/17 3412/17

2040 1724 Otorgar subsidio al Sr. Rubén Oscar Medina 26/10/17 3410/17

2041 1725 Otorgar subsidio a la Sra. María Eugenia Tisera 26/10/17 3409/17

2042 1726 Otorgar subsidio a la Sra. Rosana Solano 26/10/17 3408/17

2043 1727 Otorgar subsidio a la Sra. María de los Ángeles Natale 26/10/17 3407/17

2044 1728 Reintegrar al Sr. Rubén Pedro Ale $ 6.645,32 tasa impuesto del

automotor

26/10/17 3342/17

2045 1729 Otorgar subsidio a la Sra. Débora Ludueña 27/10/17 3442/17

2046 1730 Otorgar subsidio a la Sra. Claudia Panasiuk 27/10/17 3443/17

2047 1731 Otorgar subsidio a la Sra. Jesica Ruiz 27/10/17 3444/17

2048 1732 Otorgar subsidio a la Sra. Laura Velardez y Natale 27/10/17 3445/17

2049 1733 Otorgar subsidio a la Sra. Lilian Lombera Chaparro 27/10/17 3446/17

2050 1734 Otorgar subsidio a la Sra. María Cristina Carou 27/10/17 3441/17

2051 1735 Otorgar subsidio a la Sra. Florencia Teran 27/10/17 3447/17

2052-

2053

1736 Adjudicar a la firma De Vito y Cia. S.A. la licitación pública 5/17 27/10/17 510/17

2054 1737 Otorgar subsidio a la Sra. Rosana Beatriz Tisera 30/10/17 3465/17

2055 1738 Otorgar subsidio a la Sra. María Eugenia Ruiz 30/10/17 3466/17

2056 1739 Otorgar subsidio a la Sra. María Antonia Juanto 30/10/17 3467/17

2057 1740 Otorgar subsidio a la Sra. Silvia Rosana Britos 30/10/17 3468/17

2058 1741 Otorgar subsidio al Sr. Manuel Alberto Fernández 30/10/17 3469/17

2059 1742 Otorgar subsidio a la Sra. Sandra Marcela Colin 30/10/17 3478/17

2060 1743 Otorgar subsidio a la Sra. Sandra Elizabeth Garcia 30/10/17 3479/17

2061 1744 Otorgar subsidio a la Sra. Estefanía del Carmen Pulido 30/10/17 3480/17

2062 1745 Otorgar subsidio Gisela Noemí Emilio 30/10/17 3481/17

2063 1746 Otorgar subsidio a la sra. Cristina Elizabeth Vega 31/10/17 3510/17

2064 1747 Aceptar la renuncia al cargo como jefa Departamento de Recursos

Humanos a la Sra. Verónica Haydee Durante.

31/10/17 1556/17

2065-

2066

1748 Encomíendase a la Sra. subdirectora de Asuntos Legales de este

municipio Dra. Elsa Gladys Montoya las tareas de reorganización de la

Oficina de recursos Humanos de esta Municipalidad.

31/10/17

2067 1749 Disponer la habilitación de una caja chica para la Secretaría de

Servicios Públicos y Medio Ambiente.

31/10/17 3415/17

2068 1750 Llamado a Concurso de Precios n° 18/17-compra materiales para

mejora de acceso a escuelas rurales (CASER).

31/10/17 3397/17

2069 1751 Declarar de Interés Municipal los festejos por el Día del Empleado

Municipal

31/10/17 3456/17

2070 1752 Declarar de Interés Municipal la segunda jornada de Prevencion del

HIV, proyecto “Me Quiero, Me Cuido”

31/10/17 3339/17

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BOLETÍN OFICIAL

7

2071 1753 Autorizar a la Contaduría y Tesorería Municipal a renovar el plazo fijo

por la suma de $1.425.564,38.-

31/10/17 3162/17

2072 1754 Autorizar a la Contaduría y Tesorería Municipal a renovar el plazo fijo

por la suma de $2.036.520,55.-

31/10/17 3161/17

2073 1755 Afectación de fondos de multa de transito-Sr. Franco Luciano Proto. 31/10/17 3430/17

2074 1756 Declarar de Interés Municipal la Jornada de “Violencia Masculina

Intrafamiliar”

31/10/17 3428/17

2075 1757 Afectación de fondos de multa de transito. Sra. María Eugenia

Bernadou.

31/10/17 3429/17

2076 1758 Afectación de fondos de multa de transito. Sr. Juan Manuel Peñalva 31/10/17 3414/17

2077 1759 Afectación de fondos de multa de transito. Sr. Carlos Enrique Diep 31/10/17 3455/17

2078 1760 Afectación de fondos de multa de transito. Sr. Marcos Santiago D.

Arriola

31/10/17 3459/17

2079 1761 Afectación de fondos de multa de transito. Sr. Alberto Antonio Aloisi 31/10/17 3461/17

2080 1762 Afectación de fondos de multa de transito. Sr. Carlos Vicente Milich 31/10/17 3463/17

2081 1763 Incrementar horas cátedras a la Sra. Stella Maris Lujan 31/10/17 3418/17

2082 1764 Abonar adicional por tareas nocturnas a la Sra. Juana Rosa Gaitán 31/10/17 3424/17

2083 1765 Otorgar subsidio a la Sra. Mónica Susana Montenegro 31/10/17 3512/17

2084 1766 Otorgar subsidio a la Sra. María Luz Fernández 31/10/17 3513/17

2085 1767 Aceptar la renuncia al Sr. Blas Alberto Guevara como Director de

Defensa Civil

31/10/17 3450/17

2086 1768 Designación jornalizado-Sr. Armando Fabián Quiroga (Defensa Civil) 31/10/17. 3499/17

2087 1769 Declarar de Interés Municipal los eventos en el marco del Día de la

tradición y la Fiesta Nacional del Gaucho.

31/10/17 3502/17

2088 1770 Declarar de Interés Municipal el Curso de Anfitrión Turístico 31/10/17 3501/17

2089 1771 Designación-jornalizado-Sr. Jorge Enrique Miranda. 31/10/17 3498/17

2090 1772 Otorgar subsidio a la Sra. Elda Noemí Arriola 31/10/17 3511/17

2091-

2097

1773 Designaciones agentes transitorios 31/10/17 3471/17

General Juan Madariaga, 12 de octubre de 2017.-

VISTO: Expte. Interno 7311 iniciado por el Bloque Frente Renovador ref. Proyecto de Ordenanza, solicita

prohibir el uso de la pirotecnia; Expte. Interno 7431 iniciado por el Bloque Cambiemos ref. prohibición del

uso de pirotecnia y Expte. Interno 7436 iniciado por el Bloque PJ/FpV ref. Comercialización y uso de

pirotecnia (Reglamentación); y

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue

aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 12 de octubre de 2017;

Que la pirotecnia es material peligroso para la salud y el medio ambiente, si no se

toman los recaudos que corresponden en cuanto a su utilización, transporte, almacenamiento y venta.

Que es necesario reglamentar la comercialización de determinados artículos

pirotécnicos y recomendar el uso responsable de los mismos.

Que el objetivo esencial en la reglamentación de conductas y comercialización de

pirotecnia debe ser la preservación de la integridad física de las personas que pueden verse dañadas en su

salud y vida.

Que el impacto negativo que provoca la utilización inadecuada se traduce en lesiones

y hasta la muerte de las personas, animales, daños al medio ambiente y ruidos molestos.

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BOLETÍN OFICIAL

8

Que la falta de información en las instrucciones de uso agrava la peligrosidad de los

accidentes que se producen.

Que las estadísticas hospitalarias demuestran números elevados de personas

lesionadas por el uso de pirotecnia: lesiones que sufren no sólo quienes las manipulan, sino también aquellos

que son ajenos a dicha manipulación.

Que el daño causado por la pirotecnia en niños que padecen autismo u otros trastornos

de sensibilidad auditiva hace que se alteren gravemente ante las explosiones/detonaciones de los distintos

elementos, sufriendo situaciones traumatizantes que podrían evitarse.

Que en nuestra ciudad vecinos internados en el Hospital Municipal o en Institutos

Privados de Salud se ven afectados por las fuertes explosiones al igual que los ancianos y bebés por lo que

debemos ser solidarios y propender a que esta actividad milenaria se desarrolle con la menor molestia y ruido

posible .

Que el nivel sonoro de las explosiones de bombas de estruendo y productos similares

superan los niveles auditivos que se pueden soportar provocando lesiones permanentes o transitorias en

humanos y animales.

Que representa un gran peligro que una mecha encendida tome contacto con la

vegetación u otros elementos o sustancias, provocando incendios o lesiones en el cuerpo de humanos y

animales.

Que dada la peligrosidad de los denominados Globos Aerostáticos que se trasladan

encendidos por el espacio aéreo con posibilidades de provocar incendios, es necesario prohibir su venta y

uso.

Que es necesario crear conciencia en los adultos a través de campañas de información

para evitar la manipulación de pirotecnia en menores de edad.

Que la mayoría de los accidentes y lesiones por el uso de pirotecnia se produce en

niños y adolescentes.

Que debemos tener presente el interés superior de los niños,que son el grupo más

vulnerable en la manipulación de los distintos artículos pirotécnicos, porque en la mayoría de los casos están

desinformados de las instrucciones de uso y el tiempo que transcurre entre el encendido de la mecha hasta la

explosión es tan rápido que no logran ponerse a resguardo sufriendo distintos tipos de lesiones.

Que los animales sufren lesiones y trastornos por el ruido de las detonaciones, a punto

de desorientarse y perderse no pudiendo retornar a sus hogares.

Que los productos de mayor demanda son los que provocan mayor estruendo al

momento de su explosión, y es aquí donde debemos crear conciencia entre nuestros vecinos de lo perjudicial

que esta práctica resulta, no sólo para los enfermos sino también para los bebés, ancianos y animales en

nuestra comunidad.

Que debemos aspirar a disminuir la actividad pirotécnica en nuestro Municipio. Para

ello es necesario que el D.E. a través de “Campañas de difusión” eduque e informe a la población sobre los

riesgos en la materia.

Que es necesario crecer en la prevención, adoptando medidas de concientización,

advertencia en el uso y comercialización de pirotecnia.

Que las Campañas de Información, concientización y prevención en la actividad

pirotécnica deben orientarse a provocar un cambio de mentalidad en nuestros vecinos para lograr así

disminuir material y gradualmente la actividad con el transcurso del tiempo.

Que existen Municipios en distintas provincias de nuestro País que prohíben la

pirotecnia: “PIROTECNIA CERO” en sus jurisdicciones.

Que en nuestra ciudad no existen fábricas ni comercios dedicados exclusivamente a la

venta de pirotecnia, observándose su comercialización en algunos locales que para navidad y año nuevo

ofrecen distintos artículos pirotécnicos.

Que es necesario establecer criterios viables y objetivos para la comercialización de

este tipo de productos pirotécnicos en nuestra ciudad acordes con la autorización del D. E. y del RENAR.

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BOLETÍN OFICIAL

9

Que existe un mercado ilegal de fabricación y venta de pirotecnia que no se ajusta a la

legislación vigente, lo que se traduce en mayor riesgo y peligrosidad por no contar con losrequisitos y

controles debidos; y que la municipalidad debe inspeccionar mediante estrictos controles, que sean los

productos de calidad autorizados por el RENAR los que se comercialicen en la ciudad.

Que debemos evitar la pirotecnia de alto impacto sonoro.

Que es costumbre el espectáculo de “Fuegos Artificiales” con motivo de distintas

celebraciones y eventos que despiertan interés público como Aniversarios de Fundación de la ciudad,

homenajes, Navidad, Año Nuevo, Patrono del Pueblo, etc. y distintas fiestas organizadas por diferentes

Instituciones o Privados de nuestra ciudad.

Que los “Fuegos Artificiales” deben estar manipulados por personal idóneo en la

materia, deben desarrollarse en lugar abierto y apropiado para la magnitud pretendida con presencia de

bomberos y/o personal de Defensa Civil contando con la debida autorización del D.E. previamente solicitada

por el organizador del evento o fiesta.

Que la idiosincrasia madariaguense refleja la denominada “Quema del Momo” por

estudiantes secundarios de los distintos Establecimientos Educativos al momento de celebración de la

Estudiantina. La quema consiste en confeccionar un muñeco o similar cuya temática elijen los estudiantes

con elementos de pirotecnia en su interior. Siendo rodeado el muñeco por los estudiantes y encendido hasta

su quema total.

Si bien dicha quema seguirá desarrollándose deberá contar con la debida autorización

del D. E

Que es necesario generar conciencia entre los vecinos sobre el uso responsable de

artículos pirotécnicos, para evitar los riesgos de un mal uso que afecta directamente a las personas en su

integridad física. Las campañas de difusión e información del D.E. deberán orientarse a la responsabilidad

que se debe tener al momento de comprar pirotecnia, publicación de recomendaciones sobre la manipulación

de pirotecnia, buen estado de los envases instrucciones de uso, autorización del RENAR, entre otras. Las

campañas de difusión e información deberán estar orientadas a comerciantes y público en general.

Que existe legislación Nacional y Provincial en materia de pirotecnia que ha sido

consultada para la elaboración del presente proyecto de ordenanza;

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona

con fuerza de:

ORDENANZA

ARTICULO 1º:Autorizase en General Juan Madariaga únicamente la comercialización y uso de productos

pirotécnicos autorizados por RENAR bajo la clasificación Clase A-11 (de bajo riesgo) y Clase B-3 (de

riesgo limitado).-

ARTICULO 2º: Prohíbase la venta de artículos pirotécnicos a menores de edad. -

ARTICULO 3º: Sólo podrán comercializar pirotecnia los comercios habilitados que cuenten con

autorización del D.E. al efecto.-

ARTICULO 4°: No se podrán exhibir en la víapública los artículos pirotécnicos.

ARTICULO 5º: Queda prohibida la venta y uso de:

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BOLETÍN OFICIAL

10

- Globos Aerostáticos Pirotécnicos y de cualquier otro Artificio Pirotécnico Volador que posea carga

de propulsión y otras sustancias que produzcan efectos audibles, lumínicos y/o fumígenos en el aire.

- Petardos Cilíndricos: sean de una y doble mecha, que contengan en su interior 20gms o más de

material explosivo, cualquiera sea su denominación en el mercado.

- Artificios Pirotécnicos: constituido por un tubo de cartón u otro material con carga de impulsión

secundaria que posean un extremo de base cerrada y otro menor a través del cual se proyectan las

materias pirotécnicas por el efecto de la carga de impulsión de 12 o más gramos de material

explosivo.

- Morteros de estruendo y bombas:sean recargables o no.

ARTICULO 6º: Los comercios autorizados para la venta deberán exhibir ¨muestras inertes¨ en sus vidrieras

o lugares afines al momento de promocionar los artículos pirotécnicos.

ARTICULO7º: Se deberá solicitar autorización al D.E. para realizar un espectáculo público o privado de

fuegos artificiales con fundamentación del motivo de la solicitud, el espacio abierto donde se desarrollará y

mención del personal idóneo para su encendido.

ARTICULO8º: El D.E. de manera sostenida realizará campañas de difusión e información y preventivas en

relación a la venta y uso de pirotecnia. Dichas campañas perseguirán el fin de disminuir el uso de pirotecnia

buscando provocar un cambio de mentalidad en nuestros vecinos.

ARTICULO9º: No se podrá usar artículos pirotécnicos de alto impacto sonoro.

ARTICULO10º: Cuando con motivo de un aniversario, evento, fiesta, etc., sea de carácter público o

privado, se enciendan fuegos artificiales, el organizador solicitará -con un plazo mínimo de cinco días

hábiles de antelación-, autorización al D.E. fundamentando los motivos del festejo, lugar abierto donde se

desarrollará, y personal idóneo que procederá al encendido y manipulación.

El D.E. autorizará la utilización de fuegos artificiales cuando existan motivos de interés general, adoptará

medidas de control de calidad de los fuegos artificiales, constatará que el espacio físico solicitado sea el

adecuado y determinará la presencia de personal de bomberos y/o defensa civil el día y hora de celebración,

asumiendo el organizador o solicitante el costo que la presencia del personal de Bomberos o Defensa Civil

pudiere demandar.

Para estos casos, solo podrán utilizar fuegos de artificio de carácter lumínico y fumígeno, quedando

prohibidos los audibles o sonoros.

ARTICULO11º: Para la quema del ¨Momo¨ se deberá solicitar autorización al D.E. con detalle de los

elementos pirotécnicos permitidos que contendrá el muñeco y lugar donde se realizara la quema.

El D.E. otorgará autorización para la quema del Momo previo análisis y control de los elementos

pirotécnicos del muñeco, espacio físico abierto donde se producirá la quema, y la adopción de medidas de

seguridad que considere convenientes, como lo serán, entre otras, presencia de personal de bomberos y/o

defensa civil en el lugar.

ARTICULO12º: La autoridad de aplicación será Dirección de Inspección y Comercio de la Ciudad de

General Juan Madariaga.

ARTICULO 13º: La autoridad de aplicación realizará operativos de fiscalización para cumplir con las

disposiciones de la presente y de la normativa vigente a nivel Nacional y Provincial, como también las

resoluciones del RENAR, durante el período comprendido entre el 5 de diciembre al 5 de enero de cada año

en comercios y locales habilitados y autorizados para comercializar pirotecnia.

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11

En los operativos de fiscalización, las actas que allí se labren deberán constatar:

- La habilitación y autorización municipal del comercio o local para venta de pirotecnia.

- Que todos los productos pirotécnicos cuenten con el sello y certificación del RENAR.

- Control de medidas de seguridad en el local respecto a: limpieza, existencia de 1 extinguidor en

condiciones de uso cada 10m2 de superficie, cartel visible de ¨Prohibido Fumar¨ y lugar apropiado

para stock y depósito de mercadería.

ARTICULO14º: Las infracciones a las disposiciones de esta ordenanza se aplicarán por el Juzgado de

Faltas, previa acta labrada por la autoridad de aplicación.

El incumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza será sancionado con:

- multa de 4000 módulos a 15.000 módulos .El valor del módulo será el determinado en la

Ordenanza Impositiva Municipal vigente.

- Decomiso de los artículos pirotécnicos probatorios de la infracción y posterior destrucción de los

mismos.

- En caso de reincidencia las multas serán elevadas al doble de su valor, y se procederá a decomisar

los artefactos pirotécnicos en infracción y se podrá proceder a la clausura del comercio o local por el

término de cinco a diez días.

- En caso de incumplimiento por tercera vez, además de aplicarse multa se procederá a la clausura

definitiva del comercio o local.

ARTICULO 15°: El D.E. instrumentara los mecanismos necesarios a fin de proveerse de un polvorín para la

detonación de la mercadería que deba ser decomisada.

ARTICULO 16°: Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. AS. Regístrese

y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE

DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.-

Registrada bajo el n° 2460/17.-

General Juan Madariaga, 12 de octubre de 2017.-

VISTO: Expte. Interno 7240 iniciado por el Bloque PJ/FpV ref. Declárese Patrimonio Histórico y de Interés

Tradicional y Comunitario en todo el Partido de Gral. J. Madariaga; y

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de la Comisión de Interpretación, Reglamento y Concesiones fue

aprobado por mayoría en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 12 de octubre de 2017;

El nomenclador urbano, rural y de los frentes de ruta del partido de General Juan

Madariaga;

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BOLETÍN OFICIAL

12

Que la Ordenanza 2278/14 Código de Preservación Patrimonial aborda ampliamente

la cuestión de la protección y resguardo del legado cultural e Histórico tangible e intangible en nuestra

comunidad;

Que es necesario establecer mecanismos claros y precisos para la denominación de

calles, avenidas, caminos, inmuebles municipales y otros sitios públicos municipales, en virtud a lo normado

por el articulo 27° del Decreto Ley 6769/58;

Que la Ordenanza 1440/03 determina que deberá transcurrir al menos una década para

imponer o incorporar nombres de vecinos distinguidos al nomenclador de calles o lugares públicos con

nombres de personas, como también, la apertura a una instancia participativa para tal fin;

Que la imposición de nombres a las calles, espacios, edificios y sitios públicos,

debería revestirse de un amplio consenso y permitir localizar los conceptos o ideas en los que los vecinos

puedan sentirse comunitariamente reflejados;

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona

con fuerza de:

ORDENANZA

ARTICULO 1°.- Declárese Patrimonio Histórico y de Interés Tradicional y Comunitario en todo el Partido

de General Juan Madariaga a todas las denominaciones vigentes surgidas mediante acto administrativo

oficial y correspondientes a la nomenclatura urbana, rural, de los frentes de ruta y demás sitios, espacios y

edificios públicos municipales impuesta a la fecha.-

ARTICULO 2°.- Las denominaciones correspondientes a las nomenclaturas mencionadas en el articulo 1°,

no podrán ser sustituidas en forma total o parcial por otra denominación, con excepción de aquellas a las que

solo se les reconozca mediante un número o carezcan de denominación.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y

archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE

DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.-

Registrada bajo el n° 2461/17.-

General Juan Madariaga, 12 de octubre de 2017.-

VISTO: Expte. Interno 7462 iniciado por el Bloque Frente Renovador ref. Creación de un consorcio para

instalar un Centro Universitario Público en la región;; y

CONSIDERANDO:

Que el Despacho de las Comisiones de Interpretación, Reglamento y Concesiones y

Hacienda y Presupuesto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 12 de

octubre de 2017;

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BOLETÍN OFICIAL

13

La necesidad de contar con una extensión de la Universidad Nacional de Mar del

Plata en el Distrito de General Juan Madariaga,

Que se han llevado a cabo diferentes reuniones entre representantes de los

Municipios de General Juan Madariaga, Villa Gesell y Pinamar junto al Rector de la Universidad Nacional

de Mar del Plata en las que se expresó la voluntad de avanzar en la generación de un polo regional

descentralizado de educación de grado, aportando los municipios parte del financiamiento y la Universidad

Nacional de Mar del Plata la logística necesaria para el dictado de las carreras;

Que el 11 de julio de 2017 la Asesoría General de Gobierno (AGG) de la Provincia

de Buenos Aires dictaminó que la utilización de recursos del Fondo del Financiamiento Educativo Nacional

con el fin de aportar a la creación de un Centro Regional Universitario encuadra perfectamente en los

objetivos prioritarios establecidos en la Ley Nacional n° 26.075 por lo que no existiría obstáculo legal para

disponer tal afectación;

Que en lo referente a la conformación de un consorcio intermunicipal con dicha

finalidad, la Asesoría General de Gobierno (AGN) concluye que nada obsta la misma en virtud de las

disposiciones legales y del reconocimiento de la competencia educativa en concurrencia con otros entes

federativos de los municipios bonaerenses, para lo cual se considera necesario conformar un ente

descentralizado de carácter regional capaz de adoptar una personería jurídica propia;

Que en su Dictamen la Asesoría General de Gobierno (AGG) señala cuales son las

condiciones para la creación del consorcio: Dicha creación debe ser autorizada por Ordenanza de los

respectivos Honorables Concejos Deliberantes e instrumentarse mediante la suscripción de convenios,

pudiendo tener en consideración las previsiones de la Ley n° 13.580 como norma de aplicación analógica al

momento de la creación y regulación del consorcio;

Que la figura del Consorcio intermunicipal, financiado en parte con el fondo

Educativo y con el apoyo logístico de la Universidad Nacional de Mar del Plata resuelve en gran medida las

dificultades jurídicas, económicas y académicas que imposibilitaron en otras oportunidades llevar a cabo

iniciativas similares en la región;

Que la creación de un consorcio facilitará el desarrollo y fortalecimiento

institucional de los municipios, la coordinación de las políticas públicas municipales y una planificación

estratégica regional respetando la autonomía de cada municipio;

Que la Universidad pública, además de cumplir con sus fines fundamentales en los

aspectos educativos, sociales y culturales, posibilitará en General Juan Madariaga y la zona el desarrollo

económico en todos los sectores, generando también nuevas y múltiples fuentes de trabajo:

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona con

fuerza de:

ORDENANZA

ARTICULO 1°.-Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar convenios para la creación de un Consorcio

con otros Municipios y/o una o varias personas de existencia ideal de carácter privado o público, con el

objeto de instalar un Centro Universitario Público en la región, sin perjuicio del resto de los objetivos que

puedan establecerse en el respectivo estatuto y en los convenios que firmen las partes.-

ARTICULO 2°.-La constitución y funcionamiento del Consorcio que tendrá personería propia y plena

capacidad jurídica, se regirá por su estatuto orgánico, las normas generales y especiales vigentes y las

normas que las modifiquen o sustituyan. Las disposiciones de la Ley 13.580 de la Provincia de Buenos Aires

se aplicarán supletoriamente.-

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BOLETÍN OFICIAL

14

ARTICULO 3°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a disponer anualmente de un porcentaje de los

recursos del Fondo Educativo Nacional previstos en el Presupuesto Municipal u otras partidas que

correspondan con el fin de aportar a la creación y funcionamiento de un Centro Universitario Público en la

Región.-

ARTICULO 4°.- Son parte del presente proyecto de ordenanza la ley 26075, la ley 13580 y el Dictamen de

la AGG (Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires).-

ARTICULO 5°.- Comuníquese al D.E., al Honorable Tribunal de Cuentas de la Pcia. de Bs. As. Regístrese y

archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DOCE

DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.-

Registrada bajo el n° 2462/17.-

Anexo Ordenanza 2462/17

EDUCACION

Ley 26.075

Incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología por parte del Gobierno nacional,

los Gobiernos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma progresiva,

hasta alcanzar en el año 2010 una participación del Seis por Ciento en el Producto Bruto

Interno. Objetivos. Porcentajes de crecimiento anual del gasto consolidado en educación,

ciencia y tecnología. Establecimiento por el plazo de cinco años de una asignación específica

de recursos coparticipables en los términos del inciso 3 del artículo 75 de la Constitución

Nacional. Determinación anual del índice de contribución. Creación del Programa Nacional de

Compensación Salarial Docente. Modificación de la Ley Nº 25.919 - Fondo Nacional de

Incentivo Docente.

Sancionada: Diciembre 21 de 2005

Promulgada: Enero 9 de 2006

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos en Congreso,

etc. sancionan con fuerza de

Ley:

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BOLETÍN OFICIAL

15

ARTICULO 1º — El Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires aumentarán la inversión en educación, ciencia y tecnología, entre los años 2006 y

2010, y mejorarán la eficiencia en el uso de los recursos con el objetivo de garantizar la

igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la

enseñanza y fortalecer la investigación científico-tecnológica, reafirmando el rol estratégico de

la educación, la ciencia y la tecnología en el desarrollo económico y socio-cultural del país.

ARTICULO 2º — El incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología se

destinará, prioritariamente, al logro de los siguientes objetivos:

a) Incluir en el nivel inicial al CIEN POR CIENTO (100%) de la población de CINCO (5) años

de edad y asegurar la incorporación creciente de los niños y niñas de TRES (3) y CUATRO (4)

años, priorizando los sectores sociales más desfavorecidos.

b) Garantizar un mínimo de DIEZ (10) años de escolaridad obligatoria para todos los niños,

niñas y jóvenes. Asegurar la inclusión de los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas

especiales. Lograr que, como mínimo, el TREINTA POR CIENTO (30%) de los alumnos de

educación básica tengan acceso a escuelas de jornada extendida o completa, priorizando los

sectores sociales y las zonas geográficas más desfavorecidas.

c) Promover estrategias y mecanismos de asignación de recursos destinados a garantizar la

inclusión y permanencia escolar en niños, niñas y jóvenes que viven en hogares por debajo de

la línea de pobreza mediante sistemas de compensación que permitan favorecer la igualdad de

oportunidades en el sistema educativo nacional.

d) Avanzar en la universalización del nivel medio/polimodal logrando que los jóvenes no

escolarizados, que por su edad deberían estar incorporados a este nivel, ingresen o se

reincorporen y completen sus estudios.

e) Erradicar el analfabetismo en todo el territorio nacional y fortalecer la educación de jóvenes

y adultos en todos los niveles del sistema.

f) Producir las transformaciones pedagógicas y organizacionales que posibiliten mejorar la

calidad y equidad del sistema educativo nacional en todos los niveles y modalidades,

garantizando la apropiación de los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios por la totalidad de los

alumnos de los niveles de educación inicial, básica/primaria y media/polimodal.

g) Expandir la incorporación de las tecnologías de la información y de la comunicación en los

establecimientos educativos y extender la enseñanza de una segunda lengua.

h) Fortalecer la educación técnica y la formación profesional impulsando su modernización y

vinculación con la producción y el trabajo. Incrementar la inversión en infraestructura y

equipamiento de las escuelas y centros de formación profesional.

i) Mejorar las condiciones laborales y salariales de los docentes de todos los niveles del sistema

educativo, la jerarquización de la carrera docente y el mejoramiento de la calidad en la

formación docente inicial y continua.

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BOLETÍN OFICIAL

16

j) Fortalecer la democratización, la calidad, los procesos de innovación y la pertinencia de la

educación brindada en el sistema universitario nacional.

k) Jerarquizar la investigación científico-tecnológica y garantizar el cumplimiento de los

objetivos propuestos para el sistema científico-tecnológico nacional.

ARTICULO 3º — El presupuesto consolidado del Gobierno nacional, las provincias y la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a la educación, la ciencia y la tecnología se

incrementará progresivamente hasta alcanzar, en el año 2010, una participación del SEIS POR

CIENTO (6%) en el Producto Interno Bruto (PIB).

ARTICULO 4º — A fin de lograr el cumplimiento de los objetivos descriptos en el artículo 2°

de la presente ley, el gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología del Gobierno

nacional crecerá anualmente —respecto del año 2005—, de acuerdo a los porcentajes que se

consignan en el siguiente cuadro:

Donde:

cumplimiento de la Meta de crecimiento anual de GEC/PIB.

El Gobierno nacional financiará con sus recursos los programas destinados a cumplir los

objetivos especificados en los incisos j) y k) del artículo 2° de la presente ley en lo atinente a

instituciones y organismos dependientes del Estado nacional.

La distribución de los recursos incrementales de jurisdicción nacional destinados a la educación

no universitaria, universitaria y el sistema científico-tecnológico deberá realizarse conforme a

las participaciones actuales del Gasto Educativo Consolidado del año 2005.

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BOLETÍN OFICIAL

17

ARTICULO 5º — A fin de lograr el cumplimiento de los objetivos descriptos en el artículo 2°

de la presente ley, el gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología de las provincias y

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se incrementará anualmente —respecto del año

2005—, de acuerdo a los porcentajes que se consignan en el siguiente cuadro:

Donde:

Buenos Aires.

dad Autónoma de Buenos

Aires en el esfuerzo de inversión adicional para el cumplimiento de la meta de crecimiento

anual de GEC/PIB.

Este incremento se destinará prioritariamente a: i) mejorar las remuneraciones docentes, ii)

adecuar las respectivas plantas orgánicas funcionales a fin de asegurar la atención de una

matrícula creciente, iii) jerarquizar la carrera docente garantizando su capacitación con el

objeto de mejorar la calidad educativa.

ARTICULO 6º — A los efectos de los cálculos previstos en los artículos 4° y 5° de la presente

ley, se utilizará el Producto Interno Bruto contemplado en la presentación del proyecto de Ley

de Presupuesto de la Administración Nacional.

En los ejercicios fiscales en donde no haya incremento en el PIB o cuando la variación del

mismo no genere el incremento en la recaudación exigible para alcanzar las metas financieras

previstas, la meta anual deberá adecuarse proporcionalmente al incremento de la recaudación.

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BOLETÍN OFICIAL

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Podrán las partes, de común acuerdo, en cada convenio bilateral redefinir plazos, condiciones y

alcances de los compromisos asumidos.

ARTICULO 7º — Establécese, por el plazo de CINCO (5) años, una asignación específica de

recursos coparticipables en los términos del inciso 3 del artículo 75 de la Constitución Nacional

con la finalidad de garantizar condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo

nacional, y de coadyuvar a la disponibilidad de los recursos previstos en el artículo 5° de la

presente ley en los presupuestos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Será objeto de tal afectación el incremento, respecto del año 2005, de los recursos anuales

coparticipables correspondientes a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en

el Régimen de la Ley N° 23.548 y sus modificatorias y complementarias.

El monto total anual de la afectación referida será equivalente al SESENTA POR CIENTO

(60%) del incremento en la participación del gasto consolidado en educación, ciencia y

tecnología en el Producto Interno Bruto, según surge del segundo sumando del cuadro del

artículo 5° de la presente ley.

(Nota Infoleg: por art. 19 de la Ley N° 27.198 B.O. 4/11/2015 se establece la vigencia para el

ejercicio fiscal 2016 del presente artículo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9°

de la ley 26.206, asegurando el reparto automático de los recursos a los municipios para

cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación. Vigencias

anteriores: por art. 19 de la Ley N° 27.008 B.O. 18/11/2014; por art. 23 de la Ley N°

26.895 B.O. 22/10/2013; por art. 51 de la Ley N° 26.784 B.O. 05/11/2012; por art. 73 de

la Ley N° 26.728 B.O. 28/12/2011)

ARTICULO 8º — La determinación del monto de la asignación específica correspondiente a

cada provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del monto total que surge de la

aplicación del artículo anterior, se efectuará conforme a un índice que se construirá anualmente

en función de los siguientes criterios:

a) La participación de la matrícula de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

en el total de los niveles inicial a superior no universitario, correspondiente a todos los tipos de

educación (ponderación OCHENTA POR CIENTO (80%).

b) La incidencia relativa de la ruralidad en el total de la matrícula de educación común de cada

provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ponderación DIEZ POR CIENTO (10%).

c) La participación de la población no escolarizada de TRES (3) a DIECISIETE (17) años de

cada Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el total (ponderación DIEZ POR

CIENTO (10%).

Para la determinación anual del índice de contribución será de aplicación obligatoria la

información suministrada por: 1) la DIRECCION NACIONAL DE INFORMACION Y

EVALUACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA del MINISTERIO DE EDUCACION,

CIENCIA Y TECNOLOGIA en su relevamiento anual para los criterios a y b, y 2) el

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y PRODUCCION para el criterio c. En este último caso, la información se

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BOLETÍN OFICIAL

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referirá a los datos del último censo nacional disponible. En ningún caso se utilizarán datos de

población no escolarizada que resulten de extrapolaciones a períodos posteriores al último

censo nacional.

La determinación de los importes afectados se realizará a los efectos de que cada jurisdicción

refleje en su presupuesto anual el compromiso financiero derivado de la aplicación del artículo

5° de la presente ley.

El índice que se aplicará para cada jurisdicción en el año 2006 será el que figura en el ANEXO

I. Para los años siguientes, el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

calculará y comunicará el referido índice para la elaboración del proyecto de Ley de

Presupuesto de la Administración Nacional del respectivo año.

ARTICULO 9º — Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y

TECNOLOGIA, el Programa Nacional de Compensación Salarial Docente, cuyo objetivo será

el contribuir a la compensación de las desigualdades en el salario inicial docente en aquellas

provincias en las cuales se evalúe fehacientemente que, a pesar del esfuerzo financiero

destinado al sector y de las mejoras de la eficiencia en la asignación de los recursos, no resulte

posible superar dichas desigualdades.

En la reglamentación de la presente ley, el Poder Ejecutivo nacional, con la participación del

Consejo Federal de Cultura y Educación, fijará criterios de asignación tendientes a compensar

las desigualdades existentes entre las diferentes jurisdicciones mediante un porcentaje de los

recursos determinados en el artículo 4° que se destinarán al Programa Nacional de

Compensación Salarial Docente, así como su operatoria y los requisitos que deberán cumplir

las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para acceder a los recursos.

ARTICULO 10º — El MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

juntamente con el Consejo Federal de Cultura y Educación y las entidades gremiales docentes

con representación nacional, acordarán un convenio marco que incluirá pautas generales

referidas a: a) condiciones laborales, b) calendario educativo, c) salario mínimo docente y d)

carrera docente.

ARTICULO 11º — El MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, en su

carácter de autoridad de aplicación de esta ley, acordará con las provincias y la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación, la

implementación y seguimiento de las políticas educativas destinadas a cumplir con los

objetivos establecidos en el artículo 2°. A tal fin, se establecerán los programas, actividades y

acciones que serán desarrollados para coadyuvar al cumplimiento de dichos objetivos, así como

para el mejoramiento de las capacidades de administración y evaluación y de la eficiencia del

gasto sectorial.

ARTICULO 12º — El MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, en su

carácter de autoridad de aplicación de esta ley, llevará a cabo convenios bilaterales con las

provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los que se establecerán, en función de

los objetivos establecidos en el artículo 2° de la presente ley, las metas anuales a alcanzar

durante los próximos CINCO (5) años, los recursos financieros de origen nacional y provincial

que se asignarán para su cumplimiento y los mecanismos de evaluación destinados a verificar

su correcta asignación.

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BOLETÍN OFICIAL

20

Los compromisos de inversión sectorial anual por parte de las provincias y la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires serán consistentes con: a) una participación del gasto en educación

en el gasto público total no inferior a la verificada en el año 2005 y b) un gasto anual por

alumno no inferior al verificado en el año 2005.

ARTICULO 13º — La información referida tanto a las metas anuales, como a las

metodologías, los resultados de las evaluaciones de cumplimiento de las mismas y los recursos

invertidos en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será de amplio acceso y

difusión pública. A tal fin, en los convenios bilaterales a los que se refiere el artículo anterior,

se establecerán los mecanismos e instrumentos mediante los cuales esa información será puesta

a disposición de la sociedad.

ARTICULO 14º — La distribución de los recursos previstos anualmente en los Presupuestos

de la Administración Pública Nacional destinados a los sistemas educativos provinciales y de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá observar: a) la distribución nacional de la matrícula

y de la población no escolarizada de TRES (3) a DIECISIETE (17) años, b) la incidencia

relativa de la ruralidad respecto del total de la matrícula y de la población no escolarizada, c) la

capacidad financiera de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, d) el

esfuerzo financiero de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la inversión

destinada al sistema educativo, e) la incidencia de la sobreedad escolar, la tasa de repitencia y

la tasa de desgranamiento educativo y, f) el cumplimiento de las metas anuales que se acuerden

en virtud de lo establecido en el artículo 12 de la presente ley.

La ponderación de los mencionados indicadores se efectuará con la intervención del Consejo

Federal de Cultura y Educación, utilizando la información oficial más actualizada.

ARTICULO 15º — Para acceder a los recursos previstos anualmente en los Presupuestos de la

Administración Pública Nacional en función de los objetivos de la presente ley, las provincias y

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán dar cumplimiento a las condiciones y requisitos

que establezca la reglamentación de la presente ley y los convenios a que se refiere el artículo

12.

ARTICULO 16º — A los efectos de dotar de una mayor transparencia a la gestión pública, la

estructura programática de los presupuestos anuales de las provincias y de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires deberá reflejar en forma separada la asignación de los recursos transferidos en

virtud de lo establecido por el artículo 4° y afectados en virtud de lo establecido por el artículo

5° de la presente ley, de modo de facilitar su seguimiento, monitoreo y evaluación en los

términos que establezca la reglamentación de la presente ley.

El Gobierno nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán presentar

regularmente la información sobre la ejecución presupuestaria de los recursos asignados a la

educación, informando en particular sobre el gasto por alumno, la participación del gasto en

educación en el gasto público total, el grado de cumplimiento de las metas físicas y financieras

comprometidas y las inversiones realizadas en el período. Esta información deberá estar

disponible públicamente en sus páginas web durante el año de ejecución presupuestaria, para

corroborar el cumplimiento de las metas establecidas en la presente ley.

El Consejo Federal de Cultura y Educación será el organismo encargado de evaluar el

funcionamiento del sistema de información física y financiera conforme a los clasificadores

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BOLETÍN OFICIAL

21

presupuestarios utilizados por la Ley N° 25.917 con el objeto de garantizar la homogeneidad de

la información y el estricto cumplimiento de los compromisos entre las partes.

ARTICULO 17º — Ante el incumplimiento de las obligaciones por parte de las provincias y la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se derivan de la presente ley, el MINISTERIO DE

EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, en su carácter de autoridad de aplicación en

consulta con el Consejo Federal de Cultura y Educación, instrumentará o promoverá la

ejecución total o parcial de la retención de las transferencias de los fondos asignados en el

presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA con destino a

las jurisdicciones hasta tanto se cumplimenten las condiciones acordadas con el Gobierno

nacional.

ARTICULO 18º — En los casos en que se proceda a retener los fondos asignados a una

jurisdicción, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, y vencido el plazo que se

establezca, el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA podrá

reasignarlos con los criterios establecidos en el artículo 14 de la presente ley, teniendo en

cuenta el esfuerzo de cada jurisdicción.

ARTICULO 19º — Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 25.919 Fondo Nacional de

Incentivo Docente, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 1°: Prorrógase la vigencia del Fondo Nacional de Incentivo Docente, creado por la

Ley N° 25.053, por el término de CINCO (5) años a partir del 1° de enero de 2004."

ARTICULO 20º — En los casos en que la ejecución de la presente norma por parte de las

jurisdicciones afecte el cumplimiento del artículo 10 de la Ley N° 25.917, el Consejo Federal

de Responsabilidad Fiscal considerará especialmente las erogaciones realizadas en materia de

educación para el cumplimiento de las metas del artículo 2°.

ARTICULO 21º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.075 —

ALBERTO BALESTRINI. — DANIEL O. SCIOLI. — Enrique Hidalgo. — Juan Estrada.

ANEXO I

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22

Anexo Ordenanza 2462/17.-

LEY 13580

NOTA: Ley 14853 (art.53) establece como Autoridad de Aplicación de la presente Ley al Ministerio de

Gobierno.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN

CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- Son Consorcios de gestión y desarrollo los constituidos por varios Municipios entre sí, o

entre uno o más Municipios con la Nación, la provincia de Buenos Aires, una o varias personas de existencia

ideal de carácter privado o público que se encuentren ubicados dentro del ámbito territorial de la provincia de

Buenos Aires, o con personas físicas o entes estatales descentralizados. La constitución y funcionamiento se

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BOLETÍN OFICIAL

23

regirá por las disposiciones de la presente ley, sus estatutos orgánicos, las normas generales y especiales

vigentes y las normas que las modifiquen o sustituyan.

Los Consorcios tendrán personería propia y plena capacidad jurídica.

ARTICULO 2.- Los objetivos de los mismos serán sin perjuicio de los que establezcan sus propios

estatutos, los siguientes:

1) Propiciar la radicación de pequeñas y medianas empresas, microempresas, pequeñas y medianas

unidades productivas e industriales en sus respectivas regiones.

2) Propender al logro de una mayor competitividad y a un crecimiento armónico que lleven al

equilibrio de las distintas propuestas productivas e industriales regionales que se instalen.

3) Facilitar a los productores y demás actores del sistema la información y/o capacitación necesaria

para llevar a cabo con éxito los proyectos productivos, posibilitándoles el acceso a mercados internos

y externos para la venta de sus productos.

4) Fomentar el desarrollo de las distintas explotaciones productivas e industriales, respetando de

manera prioritaria el medio ambiente.

5) Fomentar y arbitrar los medios que permitan a los productores un fácil acceso a nuevas tecnologías

y su uso idóneo para alcanzar los niveles de costos y excelencias que exigen los mercados nacionales

e internacionales.

6) Propender a una fluida comunicación entre áreas afines de los municipios integrantes, para

intercambiar experiencias, información, desarrollar programas comunes, entre otras cuestiones.

7) Fomentar la asociación de productores e industriales bajo las formas jurídicas que se consideren

convenientes para gestionar y promover la comercialización de productos, bienes y servicios.

8) Generar un compromiso solidario entre los integrantes del Consorcio tendiente a producir un

crecimiento armónico, que evite la concentración de riqueza y población en algunos distritos en

detrimento de otros, sin que esto implique el cercenamiento de las autonomías municipales, ni su

derecho a implementar sus propias políticas de desarrollo.

9) Impulsar la constitución de un Foro de Concejales en cada consorcio que permita unificar criterios,

para una legislación común, en aquellos aspectos que le sea posible de acuerdo a su región.

ARTICULO 3.- Para cumplir con sus objetivos deberán:

1) Conformar un consejo asesor integrado por entidades representativas, relacionadas con el objeto o

fines que determine su estatuto.

2) Crear un órgano de fiscalización y control que se integre como mínimo por tres miembros

representativos de los Municipios que conformen el Consorcio con las siguientes funciones y

atribuciones, sin perjuicio de otras que le asignen los Estatutos:

a) Verificar el estado de libros y demás documentación.

b) Fiscalizar la organización administrativa y el funcionamiento contable.

ARTICULO 4.- Para cumplir con sus objetivos podrán.

1) Tomar créditos de organismos oficiales o privados, internacionales, nacionales o provinciales.

2) Asociarse con la actividad privada.

3) Otorgar crédito a personas físicas o de existencia ideal para emprendimientos que tengan directa

relación con el objeto del Consorcio, con fines de asistencia, promoción, y fomento. Los estatutos de

cada consorcio establecerán las pautas por las cuales el Consejo de Administración evaluará los

requisitos, la factibilidad de los proyectos y la solvencia que deberán reunir los destinatarios de los

créditos que otorguen.

4) Realizar compras en general.

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BOLETÍN OFICIAL

24

ARTICULO 5.- Los consorcios, integrados según lo prescripto en el artículo 1° de la presente, que se

asocien con personas físicas o entidades privadas o de la sociedad civil, podrán conformar o designar

mandatarias a sociedades anónimas.

Para el caso que conformen sociedades anónimas con personas físicas o entidades privadas o de la sociedad

civil, las mismas deberán tener una participación mayoritaria de capital estatal.

Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación nº

3199/06 de la presente Ley.

ARTICULO 6.- Los Consorcios de Gestión y Desarrollo de la provincia de Buenos Aires deberán

cumplimentar los siguientes requisitos:

1) Dictarse sus propios estatutos precisando: que se constituye a los fines de esta ley, su

funcionamiento, la participación que corresponda a cada Municipio integrante, el destino de sus

bienes en caso de disolución y los derechos y obligaciones de aquellos integrantes del consorcio que

se alejen del mismo o que ingresen a un consorcio ya constituido. Dicho Estatuto será puesto a

consideración de la Asesoría General de Gobierno.

2) Constituir un Consejo de Administración con funciones de órgano de gobierno y administración

del Consorcio de Gestión y Desarrollo. La función de representación del Consorcio podrá atribuirse

a uno o más miembros del Consejo de Administración con los alcances y modalidades que

establezcan los respectivos estatutos.

El municipio expresará su decisión de integrar un Consorcio de Gestión y Desarrollo o de apartarse

de uno que ya integre mediante ordenanza.

ARTICULO 7.- La Autoridad de Aplicación deberá:

1) Recibir los estatutos enviados por los Consorcios de Desarrollo Regional que se constituyan.

2) Crear un registro de inscripción de los Consorcios que se constituyan.

3) Incentivar la creación de Consorcios de Desarrollo Regional.

4) Analizar las políticas a implementar.

5) Distribuir entre los Consorcios los fondos asignados a éstos y realizar su seguimiento y

control. Previo a este acto deberá llamar a reunión del consejo Consultivo con quien analizará

las diferentes necesidades de los mismos. 6) Proveerles y articularles asistencia técnica y asesoramiento.

7) Propiciar un registro de comercios e industrias que permita confeccionar un registro de oferentes y

proveedores de los distintos Consorcios.

Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación nº

3199/06 de la presente Ley.

ARTICULO 8.- Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación un Consejo Consultivo que estará

integrado por: 1) Cuatro (4) miembros designados por el Poder Ejecutivo, dentro de los cuales deberá incluirse

uno de la Autoridad de Aplicación. 2) Un (1) miembro por cada uno de los Consorcios de Desarrollo Regional.

Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación nº

3199/06 de la presente Ley.

ARTICULO 9.- La inscripción a que se refiere el inciso b) del artículo 7º no exime a los Consorcios de las

inscripciones en otros registros que exija la normativa vigente atendiendo al objeto asociativo y a la actividad

que estos desplieguen.

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Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación nº

3199/06 de la presente Ley.

ARTICULO 10.- La provincia de Buenos Aires podrá disponer de una partida presupuestaria destinada a los

Consorcios de Gestión y Desarrollo.

ARTICULO 11.- Los fondos destinados a programas desarrollo productivo y creación de empleo, otorgados

por la Provincia, la Nación u otros organismos nacionales o internacionales, podrán ser canalizados por los

Consorcios de Gestión y Desarrollo según las prioridades que establezca el órgano rector del consorcio según

lo dispongan sus respectivos estatutos.

ARTICULO 12.- Derógase el artículo 43 del Decreto Ley 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades.

Disposiciones Transitorias

ARTICULO 13.- Los Consorcios de Gestión y Desarrollo que a la entrada en vigencia de la presente ley ya

funcionen en la Provincia de Buenos Aires, tengan sus estatutos y cuyo objeto coincida esencialmente con

los previstos en el artículo 1º, podrán inscribirse en el Registro a que se refiere el artículo 7 inciso e) gozando

de los beneficios de la presente ley debiendo adecuar sus estatutos en un plazo de ciento ochenta (180) días.

La Autoridad de Aplicación determinará en cada caso que Consorcios de los ya existentes reúnen las

condiciones que establece el párrafo anterior.

Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación nº

3199/06 de la presente Ley.

ARTICULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

DECRETO 3199 La Plata, 29 de noviembre de 2006

VISTO lo actuado en el expediente 2100-19660/06, correspondiente a las actuaciones legislativas E-58-05-

06, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 8 de

noviembre del corriente año, mediante el cual se establece el régimen de los Consorcios de Gestión y

Desarrollo, los que estarán conformados entre varios Municipios, entre uno o más Municipios con la Nación,

la provincia de Buenos Aires, una o varias personas de existencia ideal de carácter privado o público que se

encuentren ubicados dentro del ámbito de territorial de la Provincia, o con personas físicas o entes estatales

descentralizados, y

CONSIDERANDO:

Que la constitución y funcionamiento se regirá por las disposiciones de la norma sancionada, sus estatutos

orgánicos, así como las normas generales y especiales vigentes, estableciéndose, además que tendrán

personería propia y plena capacidad jurídica,

Que no resulta adecuada la expresión utilizada en el artículo 5° primer y segundo párrafo “...o de la sociedad

civil...” ya que la misma no determina o identifica personas o entes de características especiales;

Que el artículo 7° inciso 5) faculta a la Autoridad de Aplicación a “Distribuir entre los consorcios los fondos

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asignados a éstos...”no resultando claro a qué fondos se refiere, toda vez que los consorcios que se crean

tendrán personería propia y plena capacidad jurídica, pudiendo generar confusiones o dificultades

interpretativas;

Que el artículo 8° al crear un Consejo Consultivo en el ámbito de la autoridad de Aplicación y establecer su

integración, invade la denominada “Zona de Reserva de la Administración”, colisionando con atribuciones

propias y privativas de este Poder Ejecutivo, conforme lo prescripto por el artículo 144 de la Constitución de

la provincia de Buenos Aires;

Que igual observación merece la referencia a dicho Consejo Consultivo formulada en el artículo 7º inciso 5)

segundo párrafo;

Que el artículo 9° remite erróneamente al inciso b) del artículo 7° dado que el referido artículo contiene

incisos identificados con números arábigos y no con letras. Igual observación merece el artículo 13 cuando

remite al artículo 7° inciso e).

Que en tal sentido se ha pronunciado el Asesor General de Gobierno;

Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia,

deviene necesario observar el texto comunicado haciendo ejercicio de la facultad conferida por el articulo

108 y 144 inciso 2 de nuestra Ley Fundamental.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTICULO 1°. Observar en el artículo 5º primer y segundo párrafo del proyecto de Ley sancionado por la

Honorable Legislatura con fecha 8 de noviembre del año 2006, al que hace referencia el Visto del presente la

frase o de la sociedad civil...”.

ARTICULO 2°. Observar el artículo 7° inciso 5) y el artículo 8° de la iniciativa antes mencionada.

ARTICULO 3°. Observar en el artículo 9º la expresión “...inciso b) del..”.

ARTICULO 4°. Observar en el artículo 13 la expresión “ ... inciso e)...,.

ARTICULO 5°. Promulgar el texto aprobado, con excepción de las observaciones dispuestas en los artículos

anteriores.

ARTICULO 6°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de

Gobierno.

ARTICULO 7°. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido,

archívese.

Florencio Randazzo Felipe Solá Ministro de Gobierno Gobernador

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ANEXO ORDENANZA 2462/17.-

La plata, de julio de 2017.-

Señor

Dn. Cristian ANGELINI

PRESIDENTE H. CONCEJO DELIBERANTE

PARTIDO DE VILLA GESELL

Su Despacho

1. Consulta.: Si la Ley n° 13.580 instituye los parámetros necesarios para establecer el ente estatal

descentralizado adecuado para fomentar un centro regional universitario y si el Fondo de

Financiamiento Educativo es pasible de ser utilizado para financiar dicho centro.

Agrega que la idea surgió en la reunión mantenida entre los municipios de Gral. Madariaga,

Pinamar y Villa Gesell y el Rector de la Universidad Nacional de Mar del Plata, en la que se expresó

la voluntad de avanzar en la generación de un polo regional descentralizado de educación de grado,

aportando los municipios parte del financiamiento y la Universidad la logística necesaria para el

dictado de las carreras. Para ello, consideran necesario conformar un ente descentralizado de carácter

regional capaz de adoptar una personería jurídica propia.

2. Antecedentes:

2.1. Constitucionales: La Constitución de 1934, a instancia de los convencionales sociales introdujo una

de las reformas sobre la facultad de “constituir consorcios de municipalidades y cooperativas de

vecinos a los fines de la creación de superusinas generadoras de energía eléctrica”, lo que la práctica

habilita a nuevas manifestaciones de diálogo, concertación y ejecución intermunicipales. Ello quedó

plasmado en un dispositivo que hoy luce como 192.8 del magno texto provincial.-

2.2. Asesoría General de Gobierno: Si bien no existen antecedentes de una consulta referida de manera

específica a la materia ahora traída, este Organismo Asesor se ha pronunciado en diferentes

oportunidades con referencia a la figura del consorcio (Exptes. 4059-2838/01 y 4444-03/04, cit. Por

Tenaglia, Iván D. Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, t.I,

Platense, La Plata, 2016, p 621) a la utilización de los recursos del Fondo Educativo y a las

competencias municipales.-

3. Disposiciones normativas y derecho aplicable: Es menester dejar aclarado que cuando nos referimos

al Derecho lo hacemos de modo extensivo, no solo al derecho positivo, sino que también a las reglas

y principios. En general resultan de aplicación las constituciones, federal (arts. 5° y 123) y provincial

en la Sección VII del Régimen Municipal, sobretodo el consabido dispositivo 192.8 En singular, la

Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley n° 6769/58), en sus artículos 41 y siguientes de

la Ley n° 13.580, Ley n° 10.559 y Ley n° 26.075. Por otro lado, cuadra mencionar dispositivos

normativos de la LOM referidos a la educación como competencia legislativa (art. 25) y a la

instauración de establecimientos de educación popular (art. 28.8).-

4. Análisis circunstanciado de los hechos con el Derecho:

4.1. Competencia educativa de los gobiernos municipales. Tal como se adelantó la educación forma parte

del cúmulo competencial municipal (art. 25 y 28.8. LOM). Así cabe señalar que no pocos

municipios de la provincia poseen institutos de enseñanza preescolar reconocidos por la Dirección

General de Cultura y Educación; y que el Municipio de General Pueyrredón presta el servicio

educativo en los niveles preescolar, primario, secundario y terciario (también reconocidos por la

DGCyE).-

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Como puede verse, la competencia que tendría por objeto el Consorcio a crear resulta

susceptible de ser atribuida al municipio de manera concurrente con los otros niveles de

estatalidad (Nación y Provincia).-

4.2. Ley n° 26.075.

4.2.1. Finalidades: Por dicha norma de Gobiernos de la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires se comprometieron a incrementar en forma progresiva y anual sus respectivos

presupuestos consolidados a fin de afectarlos a la inversión en educación, ciencia y tecnología,

reafirmando el rol estratégico de estas materias, y se tuvo por objetivo garantizar la igualdad de

oportunidades de aprendizaje, mejora en la calidad de la enseñanza y el fortalecimiento de la

investigación para el desarrollo económico y socio – cultural del país (arts. 1°, 3°, 4° y 5°).

En razón, en el artículo 2° de esta ley nacional, se fijaron como objetivos prioritarios, entre

otros, ampliar la base de años en educación, garantizando un mínimo de 10 años de

escolaridad obligatoria para todos los niños, niñas y jóvenes, sin perder de vista la inclusión

de aquellos con necesidades educativas especiales, como los sectores sociales y las zonas

geográficas más desfavorecidas, promoviendo estrategias y mecanismos de asignación de

recursos destinados a garantizar la inclusión y permanencia escolar en niños, niñas y jóvenes

pobres mediante sistemas de compensación que permitan favorecer la igualdad de

oportunidades en el sistema educativo nacional (incs. “a”, “b” y “c”, ley nacional cit.);

estableciendo en su inciso h) dentro de tales fines esenciales “Fortalecer la educación técnica

y la formación profesional impulsando su modernización y vinculación con la producción y

el trabajo. Incrementar la inversión en infraestructura y equipamiento de las escuelas y

centros de formación profesional”.

4.2.2. Fondo educativo nacional: Asignación de recursos: Es en virtud de tales cometidos que, en lo

que interesa destacar, el artículo 7° de la Ley n° 26.075, en su 1er. Párrafo, dispuso: “Establécese

… una asignación específica de recursos coparticipables en los términos del inciso 3 del artículo

75 de la Constitución Nacional con la finalidad de garantizar condiciones equitativas y solidarias

en el sistema educativo nacional, y de coadyuvar a la disponibilidad de los recursos previstos en

el artículo 5° de la presente ley en los presupuestos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires…”

De tal modo, que en este marco se constituye el denominado Fondo Educativo Nacional

creado por el artículo 7° de la Ley n° 26.075 – de Educación - , por lo que en la Provincia de

Buenos Aires el mismo se conforma con los referidos recursos coparticipables,

especificándose sus previsiones en cada ley anual de Presupuesto de Recursos y Gastos

Públicos, determinándose también que participan en la distribución de sus recursos las

municipalidades, mediante el sistema legal de coparticipación provincial, por cuanto – según

las pautas establecidas en el articulo 1 y concordantes de la Ley n° 10.559 (T.O. Decreto n°

1069/95) y modificatorias – se consolida este régimen de reparto automático de los recursos

a los municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educativa.

4.2.3. Destino de inversión de los recursos: Conforme a dicha reseña jurídico – legal, las pautas que

sirven de base para asegurar la correcta ejecución de los Fondos del Financiamiento Educativo

son aquellas que tienen por destino la construcción y/o mantenimiento de la infraestructura

escolar de los establecimientos incorporados al Sistema Educativo Nacional, de acuerdo a lo

normado en el artículo 17 de la Ley Nacional n° 26.206, que componen la gestión estatal en

cualquiera de los niveles del Estado, como la adquisición y/o mantenimiento de equipamiento de

tales establecimientos a fin de asegurar la generación de programas destinados al mejoramiento

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de la calidad educativa, la inclusión de los educandos y demás objetivos estrictamente

educativos detallados en los diversos incisos del artículo 2° de la Ley n° 26.075.-

En esa línea argumental se inscribe la Resolución n° 10/14 del Tribunal de Cuentas de la

Provincia de Buenos Aires que reconoce e identifica los destinos a los que podrán asignar los

fondos los municipios (arts. 1° y 2°) y establece la imputación que corresponde efectuar

según el clasificador presupuestario del nomenclador del sistema RAFAM.-

4.2.4. El destino de fondos sugerido en la consulta y la forma de instrumentación:

a) Creación de un centro regional (intermunicipal) universitario: Con respecto a la creación de

un centro regional universitario conformado entre los municipios de General Madariaga,

Pinamar y Villa Gesell y la Universidad Nacional de Mar del Plata, cabe destacar que la Ley

Orgánica de las Municipalidades (Decreto – Ley n° 6769/58) faculta de manera expresa la

intervención de los municipios en consorcios, cooperativas, convenios así como acogimiento

a las leyes provinciales o nacionales (arts. 41 y 44 y 45) y a la formación de sociedades

anónimas (art. Sin numerar a continuación del 45).

b) Sobre el consorcio intermunicipal: a) Consorcios en el derecho público argentino: Con

Dromi decimos que “no existen en nuestro Derecho positivo regímenes orgánicos sobre

consorcios. En efecto el consorcio público no aparece tipificado en el derecho positivo; por

el contrario, solo se han realizado regulaciones aisladas, incompletas y parciales, sin abarcar

el instituto en toda su dimensión jurídico – política” (Dromi, JoséRoberto, Derecho

Administrativo Económico, t. 2, Astrea, 1979, p. 11, cit. Por Tenaglia, Ivan D., ob. Y aut.

Cits. P. 623).

b. Ley 13.580: por su parte, la Ley n° 13.580 faculta a los municipios a integrar

consorcios de gestión y desarrollo “… constituidos por varios municipios entre sí, o

entre uno o más municipios con la Nación, la Provincia de Buenos Aires, una o

varias personas de existencia ideal de carácter privado o público que se encuentren

ubicados dentro del ámbito territorial de la provincia de Buenos Aires, o con

personas físicas o entes estatales descentralizados…” (art. 1°).-

En tanto, en el artículo 2° se enumeran los objetivos que podrán perseguir los

consorcios, que entroncan en las facultades de intervención económica y de fomento

reconocidas a los municipios, ostentando una clara finalidad destinada al impulso de

las actividades económicas y productivas.-

c. Varias finalidades: Como puede observarse de la transcripción efectuada, los

consorcios que regla la Ley n° 13.580 están destinados a una finalidad específica,

como es la promoción de la industria y de la producción.

Así, esta figura puede utilizarse con distinto objeto o finalidad y podría ser el

andamiaje jurídico sobre el que los estados municipales brinden un bien público

destinado a satisfacer las necesidades de sus poblaciones.

d. Viabilidad de la constitución del consorcio intermunicipal universitario: Desde esa

lógica, nada obstaría que mediante la figura del consorcio prevista en el artículo 41

de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Dec. Ley n° 6769/58), esa

Municipalidad, junto a las de Pinamar y General Madariaga creen un ente con

personería propia y plena capacidad jurídica.

Es necesario señalar que la derogación, por parte de la ley n° 13.580, del artículo 42

de la Ley Orgánica Municipal, que regulaba los consorcios sin establecer una

finalidad específica, no implica que deba entenderse vedada la creación de uno con

fines diferentes a los previstos en la nueva normativa. Ello, es así, dado que el

artículo 41 de la ley orgánica municipal sigue vigente y previendo dicha figura,

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motivo este por el cual se concluye en que los municipios citados podrán mediante

los instrumentos pertinentes crear un consorcio con el objeto señalado.

e. Condiciones para la creación del consorcio: dicha creación debería ser autorizada

por ordenanza de los respectivos Honorables Concejos Deliberantes e

instrumentarse mediante la suscripción de convenios; pudiendo tenerse a las

previsiones de la ley n° 13. 580 como norma de aplicación analógica al momento de

la creación y regulación del consorcio.

5. Alcance de la respuesta de Asesoría General de Gobierno: La intervención de este Organismo Asesor

se inscribe en el marco de colaboración habitualmente ofrecido a las municipalidades, con el fin de

aportar una opinión más (no vinculante) que permita a las autoridades comunales resolver las

cuestiones de su competencia con arreglo a derecho.

6. Conclusiones: En razón de lo expuesto, esta Asesoría General de Gobierno considera que la

utilización de recursos del Fondo Educativo Nacional con el fin de aportar a la creación de un centro

regional universitario encuadra perfectamente en los objetivos prioritarios establecidos en la citada

Ley nacional n° 26.075, por lo que no existiría obstáculo legal para disponer tal afectación.

En lo referente a la conformación de un consorcio intermunicipal con dicha finalidad, nada

obsta la misma en virtud de las disposiciones legales y del reconocimiento de la competencia

educativa – en concurrencia con otros entes federativos – de los municipios bonaerenses.

Sin más, lo saluda atentamente.-

GENERAL JUAN MADARIAGA, 2 de octubre de 2017.

VISTO el expediente Nº 3121/17, iniciado por el Secretario de Salud de esta Municipalidad, ref. interés

municipal Curso Básico de implementación Same Provincia, y;

CONSIDERANDO:

Que el mencionado curso será dictado por instructores agentes de SAME GIE (Grupo de

Intervenciones Especiales) dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, destinado

a médicos, choferes, enfermeros y radio operadores de nuestra ciudad, a llevarse a cabo el día 20 de octubre;

Que de acuerdo a la importancia que merece dicho curso, este D.E. considera

conveniente declararlo de Interés Municipal;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Declarar de Interés Municipal el Curso Básico de implementación Same Provincia, que se

llevará a cabo el día 20 de octubre del corriente año, destinado a a médicos, choferes, enfermeros y radio

operadores de nuestra ciudad.

ARTICULO 2º. Concurrir en apoyo económico. El gasto que demande se imputará a la Jurisdicción

111.01.04.000 – Secretaria de Salud – Programa 16.00.00 Atención médica primaria y asistencial- Fuente de

Financiamiento 110 Tesoro Municipal.

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BOLETÍN OFICIAL

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ARTICULO 3º. El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1544/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 2 de octubre de 2017.

VISTO el expediente del D.E. nro. 2918/17 Interno del Honorable Concejo Deliberante nro. 7496, ref.

Mayores Contribuyentes; y,

CONSIDERANDO:

Que fue aprobada la Ordenanza nº 2457/17, sancionada por el Honorable Concejo

Deliberante en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 28 de septiembre de 2017;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

El INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1°. Promúlgase la Ordenanza nro. 2457/17, del Honorable Concejo Deliberante, en todos sus

artículos.

ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 3º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1545/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 2 de octubre de 2017.

VISTO el expediente del D.E. nro. 2529/17 Interno del Honorable Concejo Deliberante nro. 7487, iniciado

por el Secretario de Obras y Planeamiento, ref. reglamentación de retiros de construcciones; y,

CONSIDERANDO:

Que fue aprobada la Ordenanza nº 2458/17, sancionada por el Honorable Concejo

Deliberante en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 28 de septiembre de 2017;

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BOLETÍN OFICIAL

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Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

El INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1°. Promúlgase la Ordenanza nro. 2458/17, del Honorable Concejo Deliberante, en todos sus

artículos.

ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 3º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1546/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 2 de octubre de 2017.

VISTO el expediente del D.E. nro. 2332/17 Interno del Honorable Concejo Deliberante nro. 7486, ref.

Convenio Municipios en Acción SAME Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que fue aprobada la Ordenanza nº 2459/17, sancionada por el Honorable Concejo

Deliberante en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 28 de septiembre de 2017;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

El INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1°. Promúlgase la Ordenanza nro. 2459/17, del Honorable Concejo Deliberante, en todos sus

artículos.

ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 3º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1547/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

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BOLETÍN OFICIAL

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GENERAL JUAN MADARIAGA, 2 de octubre de 2017.

VISTO el Expediente nº 3094/17 por el cual el Centro de Jubilados y Pensionados de General Madariaga,

solicita una ayuda económica destinada a solventar los gastos de mantenimiento y nuevas obras, y;

CONSIDERANDO:

Que dicha institución necesita realizar nuevas obras en su sede social, como por

ejemplo la primera cancha de tejo techada y reparación de sanitarios;

Que es oportuno que el Municipio concurra en su ayuda;

Por ello, en uso de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1°. Otorgar una ayuda económica de $ 10.000- (pesos diez mil), al Centro de Jubilados y

Pensionados de General Madariaga.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a la Jurisdicción 111.01.02.000 Secretaria de Gobierno -

Programa 01.00.00 Conducción Superior - Fuente de Financiamiento 110 – tesoro municipal.

ARTICULO 3º. La entidad beneficiaria está obligada a rendir cuenta en el término de 30 días por la suma

de dinero recibida en concepto de subsidio. La rendición se realizará en la contaduría municipal con la

documentación respaldatoria de la inversión o destino de los fondos recibidos. Dicha documentación debe

ser firmada por el Presidente y el Tesorero de la institución beneficiaria.

ARTICULO 4º. La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a la entidad remisa del derecho

a percibir nuevos beneficios. En todos los casos el Departamento Ejecutivo está obligado a exigir la

presentación de la rendición de cuentas por cualquiera de los medios a su alcance dentro del plazo. Vencido

el mismo y de acuerdo a lo establecido en el decreto provincial 2980/00 quedará expedita la vía para

demandar el cumplimiento de tal formalidad o, en su defecto, el reintegro de las sumas otorgadas a la

institución con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se efectivizó la transferencia, según

la tasa vigente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de crédito ordinario.

ARTICULO 5º. El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 6º. Comuníquese a quienes corresponda. Dése al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1548/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 2 de octubre de 2017.

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BOLETÍN OFICIAL

34

VISTO el expediente nº 3135/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Angélica Azucena Farias para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Angélica Azucena Farias D.N.I. Nº 26.706.229 en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 585.- (Pesos quinientos ochenta y cinco), para afrontar gastos relacionados a la

extrema situación por la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social- Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1549/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 2 de octubre de 2017.

VISTO el Expediente Nº 3161/17 iniciado por la Tesorera Municipal, solicitando se confeccione decreto por

plazo fijo; y,

CONSIDERANDO:

Que se solicita depositar $ 2.000.000.- con fondos de origen provincial de Cta. Cte.

50092/0, a plazo de 31 días;

Que los fondos no serán utilizados en forma inmediata debido a todo el proceso

administrativo;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

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BOLETÍN OFICIAL

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ARTICULO 1º. Autorízase a la Contaduría y Tesorería Municipal a realizar el plazo fijo en el Banco de la

Provincia de Buenos Aires por la suma de $ 2.000.000.- (pesos dos millones) a un plazo de 31 días, en la

Cuenta Corriente 50092/0, con fondos de origen provincial, venciendo el día 30/10/2017 por $2.036.520,55.-

ARTICULO 2º. Comuníquese a la Contaduría y Tesorería Municipal.

ARTICULO 3º. El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dese al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1550/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 2 de octubre de 2017.

VISTO el Expediente Nº 3162/17 iniciado por la Tesorera Municipal, solicitando se confeccione decreto por

plazo fijo; y,

CONSIDERANDO:

Que se solicita depositar $ 1.400.000.- con fondos de terceros de de Cta. Cte.

10009/0, a plazo de 31 días;

Que los fondos no serán utilizados en forma inmediata debido a todo el proceso

administrativo;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Autorízase a la Contaduría y Tesorería Municipal a realizar el plazo fijo en el Banco de la

Provincia de Buenos Aires por la suma de $ 1.400.000.- (pesos un millón cuatrocientos mil) a un plazo de

31 días, en la Cuenta Corriente 10009/0, con fondos de terceros, venciendo el día 30/10/2017 por

$1.425.564,38.-

ARTICULO 2º. Comuníquese a la Contaduría y Tesorería Municipal.

ARTICULO 3º. El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dese al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1551/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

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BOLETÍN OFICIAL

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GENERAL JUAN MADARIAGA, 2 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3136/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Marcia Mercedes Migues para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Marcia Mercedes Migues D.N.I. Nº 33.670.564 en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 1500.- (Pesos un mil quinientos), para afrontar gastos relacionados a la extrema

situación por la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social- Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1552/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 2 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3153/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. María Eugenia Castro para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

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BOLETÍN OFICIAL

37

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. María Eugenia Castro D.N.I. Nº 22.114.515 en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 700.- (Pesos setecientos), para afrontar gastos relacionados a la extrema situación

por la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social- Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1553/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 2 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3134/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Jésica Antonela Vegas para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Jésica Antonela Vegas D.N.I. Nº 37.379.705 en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 1000.- (Pesos un mil), para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la

que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social- Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

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BOLETÍN OFICIAL

38

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1554/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 2 de octubre de 2017.

VISTO el Expediente nº 3140/17 por el cual el Secretario de Deportes solicita una ayuda económica para el

Club Deportivo El León de nuestra ciudad, destinada a solventar los gastos de traslado, y;

CONSIDERANDO:

Que dicha institución participará con su equipo de fútbol de la segunda fecha del

Torneo Federal “B”, en la ciudad de San Cayetano;

Que es oportuno que el Municipio concurra en su ayuda;

Por ello, en uso de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1°. Otorgar una ayuda económica de $ 6.000- (pesos seis mil), al Club Deportivo El León de

esta ciudad.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a la Jurisdicción 111.01.09.000 Secretaria de Deportes -

Programa 28.00.00 Promoción del Deporte - Fuente de Financiamiento 110 - Imputación 5.1.7.0.

Transferencias a instituciones culturales y sociales sin fines de lucro.

ARTICULO 3º. La entidad beneficiaria está obligada a rendir cuenta en el término de 30 días por la suma

de dinero recibida en concepto de subsidio. La rendición se realizará en la contaduría municipal con la

documentación respaldatoria de la inversión o destino de los fondos recibidos. Dicha documentación debe

ser firmada por el Presidente y el Tesorero de la institución beneficiaria.

ARTICULO 4º. La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a la entidad remisa del derecho

a percibir nuevos beneficios. En todos los casos el Departamento Ejecutivo está obligado a exigir la

presentación de la rendición de cuentas por cualquiera de los medios a su alcance dentro del plazo. Vencido

el mismo y de acuerdo a lo establecido en el decreto provincial 2980/00 quedará expedita la vía para

demandar el cumplimiento de tal formalidad o, en su defecto, el reintegro de las sumas otorgadas a la

institución con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se efectivizó la transferencia, según

la tasa vigente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de crédito ordinario.

ARTICULO 5º. El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 6º. Comuníquese a quienes corresponda. Dése al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

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BOLETÍN OFICIAL

39

Registrado bajo el número: 1555/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 2 de octubre de 2017.

VISTO el expediente Nº 3168/17, iniciado por la Directora de Gobierno de esta Municipalidad, ref. interés

municipal inauguración mejoras edilicias en la Escuela Primaria Nº 17 del Paraje Medaland, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto nro. 198/17 se otorgó una ayuda económica de $ 85.465 a la cooperadora

de la Escuela;

Que las mejoras edilicias del establecimiento serán inauguradas oficialmente por el

Intendente Municipal el día 02 de octubre del corriente año;

Que de acuerdo a la importancia que merece dicho evento, este D.E. considera

conveniente declararlo de Interés Municipal;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Declarar de Interés Municipal la inauguración de las mejoras edilicias en la Escuela Nº 17

del Paraje Medaland, realizada el día 02 de octubre del corriente año.

ARTICULO 2º. Concurrir en apoyo económico. El gasto que demande se imputará a la Jurisdicción

111.01.02.000 – Secretaria de Gobierno – Programa 01.00.00 Conducción Superior - Fuente de

Financiamiento 110 Tesoro Municipal.

ARTICULO 3º. El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1556/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 3 de octubre de 2017.

VISTO el expediente N° 3173/17, ref. nota presentada por la Sra. Jésica Lorena Angaramo, informando

sobre la renuncia al cargo que desempeñara en este Municipio, a partir del día 18 de septiembre de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que dicha renuncia se efectúa por motivos estrictamente personales;

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BOLETÍN OFICIAL

40

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Acéptase, desde el día 18 de septiembre de 2017, la renuncia al cargo a la Sra. Jésica

Lorena Angaramo, D.N.I. Nº 29.268.112, Legajo 2099, categoría personal técnico 5 de 48 horas afectado a

la Secretaría de Salud.

ARTICULO 2º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 3º. Comuníquese a quienes corresponda. Dése al registro Oficial del Municipio. ARCHÍVESE.

Registrado bajo el número: 1557/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 4 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3165/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Flavia Natalia Salazar para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Flavia Natalia Salazar D.N.I. 26.021.081 en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 850.- (Pesos ochocientos cincuenta), para afrontar gastos relacionados a la extrema

situación por la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social- Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1558/17.

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BOLETÍN OFICIAL

41

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 4 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3166/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Marta Cristina Gondra para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Marta Cristina Gondra D.N.I. 21.808.303 en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 2000.- (Pesos dos mil), para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por

la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social- Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1559/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 4 de octubre de 2017.

VISTO el Expediente N° 3179/16, ref. nota presentada por el Jefe de Personal del Hospital Municipal,

solicitando dejar sin efecto el adicional por tareas nocturnas a la agente Dora Pastorino, desde el 01 de

octubre de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada agente actualmente no realiza tareas nocturnas;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

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BOLETÍN OFICIAL

42

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1°. Dejar sin efecto el adicional por tareas nocturnas, a partir del día 01 de octubre de 2017, a

la Sra. Dora Pastorino, D.N.I. N° 13.810.331, Legajo 585, perteneciente a la Secretaria de Salud.

ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 3°. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1560/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 4 de octubre de 2017.

VISTO el expediente Nº 2993/17 ref. Afectación de fondos de multa de tránsito correspondiente al Sr.

Francisco Ismael Bonfranceschi, y;

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza 1975/10 aquellos fondos que ingresen por multas de tránsito a residentes

del Partido de Gral. Juan Madariaga, podrán ser afectados a Instituciones Culturales, Deportivas y Sociales;

Que mediante un formulario cada infractor determinará a que Institución beneficiara

en el momento de abonar la multa;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Transfiérase la suma de $ 3.430,50.- (Pesos tres mil cuatrocientos treinta con cincuenta

centavos), Acta Nº 2702 - Causa Nº 594/2017 – Infracción Art. 40 Inc. C de la Ley 24.449, correspondiente

al Sr. Francisco Ismael Bonfranceschi, quien afecta los fondos de la multa a la Cooperadora del C.E.C Nº

801 de nuestra ciudad.

ARTICULO 2º. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.01.000 - Intendencia - Actividad

Central - 01.00.00 - Fijación de Objetivos de Política Gubernamental - Fuente de financiamiento 131

(Fondos Afectados de Origen Municipal) Imputación 5.1.0.0 - Transferencias para financiar gastos

corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Page 43: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

43

Registrado bajo el número: 1561/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 4 de octubre de 2017.

VISTO el expediente Nº 3054/17 ref. Afectación de fondos de multa de tránsito correspondiente al Sr.

Leandro Román Figueroa, y;

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza 1975/10 aquellos fondos que ingresen por multas de tránsito a residentes

del Partido de Gral. Juan Madariaga, podrán ser afectados a Instituciones Culturales, Deportivas y Sociales;

Que mediante un formulario cada infractor determinará a que Institución beneficiara

en el momento de abonar la multa;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Transfiérase la suma de $ 980,14.- (Pesos novecientos ochenta con catorce centavos), Acta

Nº 20274 - Causa Nº 418/2015 – Infracción Art. 40 Inc. A - C Art. 77 Inc. M de la Ley 24.449,

correspondiente al Sr. Leandro Román Figueroa, quien afecta los fondos de la multa a la Cooperadora del

Hospital Municipal de nuestra ciudad.

ARTICULO 2º. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.01.000 - Intendencia - Actividad

Central - 01.00.00 - Fijación de Objetivos de Política Gubernamental - Fuente de financiamiento 131

(Fondos Afectados de Origen Municipal) Imputación 5.1.0.0 - Transferencias para financiar gastos

corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1562/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 4 de octubre de 2017.

VISTO el expediente Nº 3069/17 ref. Afectación de fondos de multa de tránsito correspondiente al Sr. Juan

Gabriel Vega, y;

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza 1975/10 aquellos fondos que ingresen por multas de tránsito a residentes

Page 44: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

44

del Partido de Gral. Juan Madariaga, podrán ser afectados a Instituciones Culturales, Deportivas y Sociales;

Que mediante un formulario cada infractor determinará a que Institución beneficiara

en el momento de abonar la multa;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Transfiérase la suma de $ 3.430,50.- (Pesos tres mil cuatrocientos treinta con cincuenta

centavos), Acta Nº 2683 - Causa Nº 614/2017 – Infracción Art. 40 Inc. A – B - C de la Ley 24.449,

correspondiente al Sr. Juan Gabriel Vega, quien afecta los fondos de la multa a la Cooperadora de la Escuela

nº 3 “San Martín” de nuestra ciudad.

ARTICULO 2º. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.01.000 - Intendencia - Actividad

Central - 01.00.00 - Fijación de Objetivos de Política Gubernamental - Fuente de financiamiento 131

(Fondos Afectados de Origen Municipal) Imputación 5.1.0.0 - Transferencias para financiar gastos

corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1563/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 4 de octubre de 2017.

VISTO el expediente Nº 3070/17 ref. Afectación de fondos de multa de tránsito correspondiente al Sr.

Joaquín Maldonado, y;

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza 1975/10 aquellos fondos que ingresen por multas de tránsito a residentes

del Partido de Gral. Juan Madariaga, podrán ser afectados a Instituciones Culturales, Deportivas y Sociales;

Que mediante un formulario cada infractor determinará a que Institución beneficiara

en el momento de abonar la multa;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Transfiérase la suma de $ 3.430,50.- (Pesos tres mil cuatrocientos treinta con cincuenta

centavos), Acta Nº 2602 - Causa Nº 612/2017 – Infracción Art. 40 Inc. A – B – C - J de la Ley 24.449,

correspondiente al Sr. Joaquín Maldonado, quien afecta los fondos de la multa al Hogar San Juan Bautista de

nuestra ciudad.

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BOLETÍN OFICIAL

45

ARTICULO 2º. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.01.000 - Intendencia - Actividad

Central - 01.00.00 - Fijación de Objetivos de Política Gubernamental - Fuente de financiamiento 131

(Fondos Afectados de Origen Municipal) Imputación 5.1.0.0 - Transferencias para financiar gastos

corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1564/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 4 de octubre de 2017.

VISTO el expediente Nº 3071/17 ref. Afectación de fondos de multa de tránsito correspondiente al Sr. Lucas

Gabriel Funes, y;

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza 1975/10 aquellos fondos que ingresen por multas de tránsito a residentes

del Partido de Gral. Juan Madariaga, podrán ser afectados a Instituciones Culturales, Deportivas y Sociales;

Que mediante un formulario cada infractor determinará a que Institución beneficiara

en el momento de abonar la multa;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Transfiérase la suma de $ 533,75.- (Pesos quinientos treinta y tres con setenta y cinco

centavos), Acta Nº 3078 - Causa Nº 65/2017 – Infracción Art. 40 Inc. J de la Ley 24.449, correspondiente al

Sr. Lucas Gabriel Funes, quien afecta los fondos de la multa a Provida de nuestra ciudad.

ARTICULO 2º. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.01.000 - Intendencia - Actividad

Central - 01.00.00 - Fijación de Objetivos de Política Gubernamental - Fuente de financiamiento 131

(Fondos Afectados de Origen Municipal) Imputación 5.1.0.0 - Transferencias para financiar gastos

corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1565/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

Page 46: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

46

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 4 de octubre de 2017.

VISTO el expediente Nº 3072/17 ref. Afectación de fondos de multa de tránsito correspondiente a la Sra.

Laura Gaitán, y;

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza 1975/10 aquellos fondos que ingresen por multas de tránsito a residentes

del Partido de Gral. Juan Madariaga, podrán ser afectados a Instituciones Culturales, Deportivas y Sociales;

Que mediante un formulario cada infractor determinará a que Institución beneficiara

en el momento de abonar la multa;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Transfiérase la suma de $ 3.430,50.- (Pesos tres mil cuatrocientos treinta con cincuenta

centavos), Acta Nº 2589 - Causa Nº 620/2017 – Infracción Art. 40 Inc. A – B – C - J de la Ley 24.449,

correspondiente a la Sra. Laura Gaitán, quien afecta los fondos de la multa al Hogar San Juan Bautista de

nuestra ciudad.

ARTICULO 2º. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.01.000 - Intendencia - Actividad

Central - 01.00.00 - Fijación de Objetivos de Política Gubernamental - Fuente de financiamiento 131

(Fondos Afectados de Origen Municipal) Imputación 5.1.0.0 - Transferencias para financiar gastos

corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1566/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 5 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nro. 1512/17 y Anexo 1, Anexo 2 – Cuerpo 1 y Anexo 3 iniciado por el Secretario de

Obras y Planeamiento ref. convenio con IVBA por 70 viviendas; y

CONSIDERANDO:

Que el día 20 de septiembre del corriente año se realizó la correspondiente apertura a la

Licitación Pública nro. 4/17 para la construcción de 70 viviendas sociales;

Que de acuerdo al Acta de Apertura, se recibieron como ofertas las presentadas por:

Oferta 1: Kavos S.A. sobre nro. 1 cumple con el artículo 9º inciso B, articulo 10 incisos A, B, C, D, E, F, G,

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BOLETÍN OFICIAL

47

H, I, J, K, N (parcial), sobre nro. 2: cotiza por la cantidad de $66.216.263,44.- cumple con inciso P; la Oferta

2: Indhal S.R.L. sobre nro. 1: cumple con el artículo nro. 9 inciso B, artículo 10 incisos A, B, C, D, E, F, G,

H, I, J, K, N, sobre nro. 2: cotiza por la cantidad de $62.495.540,07.- cumple con inciso P; y la Oferta 3:

Coalpla y Asociados S.A., sobre nro. 1 artículo 9 inc. C presenta balance especial con cierre 30 de agosto de

2017, artículo 10 cumple con incisos incisos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, N, sobre nro. 2: cotiza por la

cantidad de $61.973.293,95.- cumple con inciso P (fs. 122);

Que la Comisión de Preadjudicación a fs. 132 procedió a examinar las ofertas,

informando que la empresa INDHAL S.R.L. que cotiza la suma de $ 62.495.540,07.- (sesenta y dos millones

cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos cuarenta con siete ctvos.) se encuentra dentro de los valores del

presupuesto oficial, si bien no resulta la más económica, es la oferta que ha obtenido referencias

comprobables y en obras de igual características a la licitada, evaluándose la calidad y conveniencia de la

oferta y además el monto ofrecido es un 5% inferior al monto del pliego asignado, cumpliendo además con

los requisitos del Pliego de Bases y Condiciones, entendiendo los miembros de la Comisión que es la oferta

más conveniente a los intereses municipales, por lo que se aconseja su adjudicación;

Que a fs. 133 la Secretaría Legal, Técnica y Administrativa dictamina que

corresponde efectuar el acto administrativo de Decreto de Adjudicación conforme lo estipulado por la

Comisión de Preadjudicación;

Por ello, en uso de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1°. Adjudicase a la INDHAL S.R.L., la Licitación Pública nro. 4/17 para la construcción de 70

viviendas sociales, por un monto de $ 62.495.540,07.- (sesenta y dos millones cuatrocientos noventa y cinco

mil quinientos cuarenta con siete ctvos.).

ARTICULO 2°. El precipitado gasto se imputará a la Jurisdicción 111.01.03.000 Secretaría de Obras y

Servicios Públicos – Fuente de Financiamiento 132 fondos de origen provincial (fondo IVBA 1750102).

ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.-

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.-

Registrado bajo el número: 1567/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 5 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3163/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para el

Sr. Jorge Anibal López para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su grupo

familiar; y

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Page 48: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

48

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar al Sr. Jorge Anibal López D.N.I. 13.270.156 en concepto de ayuda a indigentes la

suma de $ 1000.- (Pesos un mil), para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa

su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social- Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1568/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 5 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3164/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. María de los Ángeles Mariani para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que

atraviesa su grupo familiar; y

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar la Sra. María de los Ángeles Mariani D.N.I. 11.662.992 en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 1000.- (Pesos un mil), para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la

que atraviesa su grupo familiar.

Page 49: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

49

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social- Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1569/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 5 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3167/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. María Esther Tisera para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. María Esther Tisera D.N.I. 18.382.039 en concepto de ayuda a indigentes

la suma de $ 3000.- (Pesos tres mil), para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que

atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social- Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1570/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

Page 50: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

50

GENERAL JUAN MADARIAGA, 5 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3183/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para el

Sr. Armando Heriberto Serra para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar al Sr. Armando Heriberto Serra D.N.I. 13.618.617 en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 450.- (Pesos cuatrocientos cincuenta), para afrontar gastos relacionados a la extrema

situación por la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social- Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1571/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 5 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3184/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Nilda Noemí Montovia para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

Page 51: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

51

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Nilda Noemí Montovia D.N.I. 26.706.095 en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 1500.- (Pesos un mil quinientos), para afrontar gastos relacionados a la extrema

situación por la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social- Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1572/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 5 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3185/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. María Carolina Diaz Urtado para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa

su grupo familiar; y

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. María Carolina Diaz Urtado C.I. Nº 3.226.880 en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 850.- (Pesos ochocientos cincuenta), para afrontar gastos relacionados a la extrema

situación por la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social- Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Page 52: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

52

Registrado bajo el número: 1573/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 5 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3113/17 donde la Directora de Gobierno solicita apoyo económico para el Sr. Jorge

Oscar Zaupa para afrontar gastos relacionados al traslado de su padre fallecido desde La Plata hacia General

Madariaga; y,

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar al Sr. Jorge Oscar Zaupa D.N.I. Nº 26.098.861, en concepto de ayuda a indigentes

la suma de $ 7.800.- (Pesos siete mil ochocientos), para afrontar gastos relacionados a la extrema situación

por la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.02.000 –Secretaria de Gobierno -

Programa 01.00.00 Conducción Superior - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1574/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 5 de octubre de 2017.

VISTO el expediente Nº 3073/17 ref. Afectación de fondos de multa de tránsito correspondiente al Sr.

Leandro Javier Cardozo, y;

CONSIDERANDO:

Page 53: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

53

Que por Ordenanza 1975/10 aquellos fondos que ingresen por multas de tránsito a residentes

del Partido de Gral. Juan Madariaga, podrán ser afectados a Instituciones Culturales, Deportivas y Sociales;

Que mediante un formulario cada infractor determinará a que Institución beneficiara

en el momento de abonar la multa;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Transfiérase la suma de $ 533,75.- (Pesos quinientos treinta y tres con setenta y cinco

centavos), Acta Nº 2653 - Causa Nº 576/2017 – Infracción Art. 49 Inc. B2 de la Ley 24.449, correspondiente

al Sr. Leandro Javier Cardozo, quien afecta los fondos de la multa al Hogar San Juan Bautista de nuestra

ciudad.

ARTICULO 2º. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.01.000 - Intendencia - Actividad

Central - 01.00.00 - Fijación de Objetivos de Política Gubernamental - Fuente de financiamiento 131

(Fondos Afectados de Origen Municipal) Imputación 5.1.0.0 - Transferencias para financiar gastos

corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1575/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 5 de octubre de 2017.

VISTO el expediente Nº 3074/17 ref. Afectación de fondos de multa de tránsito correspondiente al Sr. Hugo

Escobar, y;

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza 1975/10 aquellos fondos que ingresen por multas de tránsito a residentes

del Partido de Gral. Juan Madariaga, podrán ser afectados a Instituciones Culturales, Deportivas y Sociales;

Que mediante un formulario cada infractor determinará a que Institución beneficiara

en el momento de abonar la multa;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Transfiérase la suma de $ 3.430,50.- (Pesos tres mil cuatrocientos treinta con cincuenta

centavos), Acta Nº 2585 - Causa Nº 595/2017 – Infracción Art. 40 Inc. A – B – C Art. 34 de la Ley 24.449,

Page 54: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

54

correspondiente al Sr. Hugo Escobar, quien afecta los fondos de la multa al Hogar San Juan Bautista de

nuestra ciudad.

ARTICULO 2º. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.01.000 - Intendencia - Actividad

Central - 01.00.00 - Fijación de Objetivos de Política Gubernamental - Fuente de financiamiento 131

(Fondos Afectados de Origen Municipal) Imputación 5.1.0.0 - Transferencias para financiar gastos

corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1576/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 5 de octubre de 2017.

VISTO el expediente Nº 3075/17 ref. Afectación de fondos de multa de tránsito correspondiente a la Sra.

Marcela Susana Pavón, y;

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza 1975/10 aquellos fondos que ingresen por multas de tránsito a residentes

del Partido de Gral. Juan Madariaga, podrán ser afectados a Instituciones Culturales, Deportivas y Sociales;

Que mediante un formulario cada infractor determinará a que Institución beneficiara

en el momento de abonar la multa;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Transfiérase la suma de $ 3.430,50.- (Pesos tres mil cuatrocientos treinta con cincuenta

centavos), Acta Nº 2753 - Causa Nº 634/2017 – Infracción Art. 40 Inc. A de la Ley 24.449, correspondiente

a la Sra. Marcela Susana Pavón, quien afecta los fondos de la multa al Taller Protegido F.A.E de nuestra

ciudad.

ARTICULO 2º. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.01.000 - Intendencia - Actividad

Central - 01.00.00 - Fijación de Objetivos de Política Gubernamental - Fuente de financiamiento 131

(Fondos Afectados de Origen Municipal) Imputación 5.1.0.0 - Transferencias para financiar gastos

corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Page 55: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

55

Registrado bajo el número: 1577/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 5 de octubre de 2017.

VISTO el expediente Nº 3076/17 ref. Afectación de fondos de multa de tránsito correspondiente a la Sra.

Lucrecia Silvina Corral, y;

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza 1975/10 aquellos fondos que ingresen por multas de tránsito a residentes

del Partido de Gral. Juan Madariaga, podrán ser afectados a Instituciones Culturales, Deportivas y Sociales;

Que mediante un formulario cada infractor determinará a que Institución beneficiara

en el momento de abonar la multa;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Transfiérase la suma de $ 571,75.- (Pesos quinientos setenta y uno con setenta y cinco

centavos), Acta Nº 2684 - Causa Nº 631/2017 – Infracción Art. 40 Inc. C de la Ley 24.449, correspondiente a

la Sra. Lucrecia Silvina Corral, quien afecta los fondos de la multa a Bomberos Voluntarios de nuestra

ciudad.

ARTICULO 2º. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.01.000 - Intendencia - Actividad

Central - 01.00.00 - Fijación de Objetivos de Política Gubernamental - Fuente de financiamiento 131

(Fondos Afectados de Origen Municipal) Imputación 5.1.0.0 - Transferencias para financiar gastos

corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1578/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 5 de octubre de 2017.

VISTO el expediente Nº 3077/17 ref. Afectación de fondos de multa de tránsito correspondiente al Sr.

Ezequiel Duarte, y;

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza 1975/10 aquellos fondos que ingresen por multas de tránsito a residentes

Page 56: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

56

del Partido de Gral. Juan Madariaga, podrán ser afectados a Instituciones Culturales, Deportivas y Sociales;

Que mediante un formulario cada infractor determinará a que Institución beneficiara

en el momento de abonar la multa;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Transfiérase la suma de $ 3.430,50.- (Pesos tres mil cuatrocientos treinta con cincuenta

centavos), Acta Nº 2712 - Causa Nº 632/2017 – Infracción Art. 40 Inc. A – C de la Ley 24.449,

correspondiente al Sr. Ezequiel Duarte, quien afecta los fondos de la multa a la Cooperadora del Hospital

Municipal de nuestra ciudad.

ARTICULO 2º. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.01.000 - Intendencia - Actividad

Central - 01.00.00 - Fijación de Objetivos de Política Gubernamental - Fuente de financiamiento 131

(Fondos Afectados de Origen Municipal) Imputación 5.1.0.0 - Transferencias para financiar gastos

corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1579/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 5 de octubre de 2017.

VISTO el expediente Nº 3078/17 ref. Afectación de fondos de multa de tránsito correspondiente al Sr. Elías

Emanuel Dragojevic, y;

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza 1975/10 aquellos fondos que ingresen por multas de tránsito a residentes

del Partido de Gral. Juan Madariaga, podrán ser afectados a Instituciones Culturales, Deportivas y Sociales;

Que mediante un formulario cada infractor determinará a que Institución beneficiara

en el momento de abonar la multa;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Transfiérase la suma de $ 3.430,50.- (Pesos tres mil cuatrocientos treinta con cincuenta

centavos), Acta Nº 2703 - Causa Nº 602/2017 – Infracción Art. 40 Inc. A – B – C, Art. 77 Inc. G de la Ley

24.449, correspondiente al Sr. Elías Emanuel Dragojevic, quien afecta los fondos de la multa al Hogar San

Juan Bautista de nuestra ciudad.

Page 57: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

57

ARTICULO 2º. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.01.000 - Intendencia - Actividad

Central - 01.00.00 - Fijación de Objetivos de Política Gubernamental - Fuente de financiamiento 131

(Fondos Afectados de Origen Municipal) Imputación 5.1.0.0 - Transferencias para financiar gastos

corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1580/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 5 de octubre de 2017.

VISTO el expediente Nº 3080/17 ref. Afectación de fondos de multa de tránsito correspondiente a la Sra.

Mónica Cristina Martínez, y;

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza 1975/10 aquellos fondos que ingresen por multas de tránsito a residentes

del Partido de Gral. Juan Madariaga, podrán ser afectados a Instituciones Culturales, Deportivas y Sociales;

Que mediante un formulario cada infractor determinará a que Institución beneficiara

en el momento de abonar la multa;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Transfiérase la suma de $ 571,75.- (Pesos quinientos setenta y uno con setenta y cinco

centavos), Acta Nº 2631 - Causa Nº 567/2017 – Infracción Art. 49 Inc. B6 de la Ley 24.449, correspondiente

a la Sra. Mónica Cristina Martínez, quien afecta los fondos de la multa a la Escuela Especial Nº 501 de

nuestra ciudad.

ARTICULO 2º. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.01.000 - Intendencia - Actividad

Central - 01.00.00 - Fijación de Objetivos de Política Gubernamental - Fuente de financiamiento 131

(Fondos Afectados de Origen Municipal) Imputación 5.1.0.0 - Transferencias para financiar gastos

corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1581/17.

Page 58: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

58

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 5 de octubre de 2017.

VISTO el expediente Nº 3079/17 ref. Afectación de fondos de multa de tránsito correspondiente a la Sra.

María Alejandra Bonomi, y;

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza 1975/10 aquellos fondos que ingresen por multas de tránsito a residentes

del Partido de Gral. Juan Madariaga, podrán ser afectados a Instituciones Culturales, Deportivas y Sociales;

Que mediante un formulario cada infractor determinará a que Institución beneficiara

en el momento de abonar la multa;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Transfiérase la suma de $ 571,75.- (Pesos quinientos setenta y uno con setenta y cinco

centavos), Acta Nº 2651 - Causa Nº 559/2017 – Infracción Art. 36 de la Ley 24.449, correspondiente a la

Sra. María Alejandra Bonomi, quien afecta los fondos de la multa a Provida de nuestra ciudad.

ARTICULO 2º. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.01.000 - Intendencia - Actividad

Central - 01.00.00 - Fijación de Objetivos de Política Gubernamental - Fuente de financiamiento 131

(Fondos Afectados de Origen Municipal) Imputación 5.1.0.0 - Transferencias para financiar gastos

corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1582/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 6 de octubre de 2017.

VISTO las actuaciones municipales expediente nro. 2085/17, ref. renuncia del Sr. Julio César Portales; y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 06 de julio de 2017, por Decreto 1004/17 fue aceptada la renuncia por

motivos personales;

Que conforme las constancias obrantes en el legajo personal del mencionado agente, se

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BOLETÍN OFICIAL

59

le adeudan 6 días correspondientes al ejercicio 2016 y 6 días proporcional ejercicio 2017, correspondientes a

licencias no gozadas (fs. 4);

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1°. Abónese, al Sr. Julio César Portales D.N.I Nº 29.568.242, Legajo 2704, la suma de $

3.701,76.- (pesos tres mil setecientos uno con setenta y seis centavos) correspondientes a licencias no

gozadas: 6 días proporcional ejercicio 2016 y 6 días proporcional ejercicio 2017.

ARTICULO 2°. El gasto que demande lo dispuesto en el artículo precedente, se imputará a la Jurisdicción

111.01.05.000 Secretaria de Cultura – Programa 30.00.00 fomento y promoción del turismo - Fuente

Financiamiento 110 tesoro municipal - Partida 1.2.0.0 – Personal transitorio.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dése al Registro oficial del Municipio. Cumplido,

archivese.

Registrada bajo el número: 1583/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 6 de octubre de 2017.

VISTO el expediente Nº 3126/17, iniciado por la Secretaria de Producción, motivo: Ref. Microcréditos

(Mauricio Alberto Ibarguengoitia), y;

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza registrada bajo el Numero 1608/06 del 2 de Febrero de 2006 en su

Artículo 1 se autoriza al Departamento Ejecutivo a otorgar préstamos a microempresarios y/o productores

con fondos municipales que al efecto se destinen, en virtud de que los mismos tienden a satisfacer

necesidades colectivas.-

Que por Ordenanza de fecha 14 de Julio de 2016 registrada bajo el Numero 2367/16

en su Artículo 1 prevé la derogación del Artículo 2 de la Ordenanza Numero 1608/06, dejando a cargo del

Departamento Ejecutivo la reglamentación de la misma y la determinación del monto tope de los créditos

conforme a las disponibilidades de las partidas correspondientes de cada presupuesto anual, promulgándose

la misma con fecha 18 de Julio de 2016 mediante Decreto registrado bajo el Numero 805/16.-

Que mediante Decreto de fecha 29 de Julio de 2016 registrado bajo el Numero 848/16

se establece la reglamentación al Artículo 2 de la ordenanza Numero 1608/06 derogada por Ordenanza

Numero 2067/16, mediante el cual se determina las Secretarias intervinientes para la implementación de la

Ordenanza, los requisitos a cumplimentar por los microempresarios y/o productores, la finalidad y necesidad

Page 60: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

60

de los bienes y/o herramientas que solicitan adquirir mediante microcrédito y las posibilidades ciertas de

devolución del crédito, como asi también quien efectuara la adquisición de los bienes y/o herramientas, el

seguimiento y fiscalización para que cumplan los fines por los que se otorgó el crédito, la selección a través

de una Comisión Ad Hoc, el monto tope de los créditos de hasta Pesos Dieciocho Mil ($ 18.000,00) y su

devolución en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas sin ninguna clase de interés mediante la

suscripción de un contrato de mutuo y los pagarés.-

Que mediante Decreto registrado bajo el Número 899/16 se crea la Comisión Ad Hoc

de la Municipalidad, la cual se encargara de desarrollar la selección de los solicitantes a créditos cuando el

número de inscriptos sea superior a los créditos que pueda destinar el Municipio.-

Que mediante nota de la Secretaria de Producción que dan inicio a las presentes

actuaciones se solicita la confección de mutuo con el beneficiario Mauricio Alberto Ibarguengoitia por un

monto de Pesos nueve mil cien ($ 9.100,00).-

Que a fs. 12/14 obra presupuesto de lo requerido por el solicitante y a fs. 10/11

documentación del mismo, a fs. 16/17 obra dictamen de Contaduría Municipal quien hace la imputación

presupuestaria al igual que Secretaria de Hacienda a fs. 18.-

Que a fs. 19 obra dictamen de Asuntos Legales quien recomienda dictar el acto

administrativo de acuerdo a lo solicitado a fs. 1 y se suscriba el Convenio de Mutuo entre el beneficiario y la

Municipalidad de General Juan Madariaga.-

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar ayuda económica de $ 9.100,00 (Pesos nueve mil cien) al Señor Mauricio Alberto

Ibarguengoitia con D.N.I Nº 24.160.122 en carácter de préstamo otorgado por el Municipio, con destino a

Microemprendimientos, conforme al Artículo Séptimo del Decreto Nº 848/16 del Reglamento de Créditos a

otorgar a Microemprendimientos Productivos, atento lo establece la Ordenanza Nº 2367/16.

ARTICULO 2º. El importe de $ 9.100,00 (Pesos nueve mil cien) deberá ser restituido por el Sr. Mauricio

Alberto Ibarguengoitia con D.N.I Nº 24.160.122 a la Municipalidad de General Juan Madariaga en doce (12)

cuotas mensuales y consecutivas en pesos pagaderas por periodos vencidos, operando el vencimiento el día

10 de cada mes.

ARTICULO 3º. El precitado gasto se imputará a la Jurisdicción 111.01.08.000 Secretaria de Producción y

el Empleo fuente de financiamiento 131 (fondos afectados de origen municipal) imputación 6.2.1.0

Préstamos a corto plazo al sector privado.-

ARTICULO 4º. El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 5º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al registro oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1584/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

Page 61: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

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SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 6 de octubre de 2017.

VISTO el Expediente nº 3200/17 por el cual la Contadora Municipal solicita una transferencia para la

Asociación de Bomberos Voluntarios de General Juan Madariaga, y;

CONSIDERANDO:

Que el Municipio debe transferir a Bomberos Voluntarios las sumas recaudadas en

concepto de tasa de seguridad, correspondiente al período 1 al 30 septiembre de 2017;

Que según consta en los registros administrativos el monto a transferir es de $

19.831,47.-

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar una transferencia de $ 19.831,47.- (Pesos diecinueve mil ochocientos treinta y uno

con cuarenta y siete centavos), a la Asociación de Bomberos Voluntarios de General Juan Madariaga.

ARTICULO 2º. El precitado gasto se imputará a la Jurisdicción 111.01.13.000 Secretaría de Seguridad

Programa 47.00.00. Apoyo a Bomberos Voluntarios Fuente de Financiamiento 131 (Fondos afectados de

origen municipal) Imputación 5.1.0.0. Transferencias para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. La entidad beneficiaria está obligada a rendir cuenta en el término de 30 días por la suma

de dinero recibida en concepto de transferencia. La rendición se realizará en la contaduría municipal con la

documentación respaldatoria de la inversión o destino de los fondos recibidos. Dicha documentación debe

ser firmada por el Presidente y el Tesorero de la institución beneficiaria.

ARTICULO 4º. La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a la entidad remisa del

derecho a percibir nuevos beneficios. En todos los casos el Departamento Ejecutivo está obligado a exigir la

presentación de la rendición de cuentas por cualquiera de los medios a su alcance dentro del plazo. Vencido

el mismo y de acuerdo a lo establecido en el decreto provincial 2980/00 quedará expedita la vía para

demandar el cumplimiento de tal formalidad o, en su defecto, el reintegro de las sumas otorgadas a la

institución con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se efectivizó la transferencia, según

la tasa vigente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de crédito ordinario.

ARTICULO 5º. El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 6º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1585/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

Page 62: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

62

GENERAL JUAN MADARIAGA, 6 de octubre de 2017.

VISTO el expediente Nº 3220/17, iniciado por la Directora de Gobierno de esta Municipalidad, ref. interés

municipal inauguración de la ampliación del CAPS del Barrio San Martín B, y;

CONSIDERANDO:

Que la obra se enmarcó en el Presupuesto Participativo 2016 y que incluyó la ampliación de

la sala de espera y un nuevo consultorio odontológico, además de algunas reformas interiores que dan a lugar

a la re-funcionalización de los ambientes existentes;

Que será inaugurada oficialmente por el Intendente Municipal el día 6 de octubre del

corriente año;

Que de acuerdo a la importancia que merece dicho evento, este D.E. considera

conveniente declararlo de Interés Municipal;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Declarar de Interés Municipal la inauguración de la ampliación del CAPS del Barrio San

Martín B, realizada el día 6 de octubre del corriente año.

ARTICULO 2º. Concurrir en apoyo económico. El gasto que demande se imputará a la Jurisdicción

111.01.02.000 – Secretaria de Gobierno – Programa 01.00.00 Conducción Superior - Fuente de

Financiamiento 110 Tesoro Municipal.

ARTICULO 3º. El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1586/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 6 de octubre de 2017.

VISTO el expediente Nº 3219/17, iniciado por la Directora de Gobierno de esta Municipalidad, ref. interés

municipal inauguración doble mano calle El Tala, y;

CONSIDERANDO:

Que se realizó una calzada de 6,5 metros en la calle El Tala entre Mitre y Avenida Buenos

Aires, quedando una doble mano con un cantero central con alumbrado;

Que será inaugurada oficialmente por el Intendente Municipal el día 6 de octubre del

corriente año;

Page 63: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

63

Que de acuerdo a la importancia que merece dicho evento, este D.E. considera

conveniente declararlo de Interés Municipal;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Declarar de Interés Municipal la inauguración de la doble mano de la calle El Tala entre

Mitre y Avenida Buenos Aires de esta ciudad, realizada el día 6 de octubre del corriente año.

ARTICULO 2º. Concurrir en apoyo económico. El gasto que demande se imputará a la Jurisdicción

111.01.02.000 – Secretaria de Gobierno – Programa 01.00.00 Conducción Superior - Fuente de

Financiamiento 110 Tesoro Municipal.

ARTICULO 3º. El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1587/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 6 de octubre de 2017.

VISTO el expediente Nº 3188/17 por el cual la Directora de Patrimonio y Actividades Culturales, solicita

una ayuda económica para la Agrupación “Renacer Criollo” de esta ciudad; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada institución viajará a la ciudad de Tandil, en el mes de noviembre del

corriente año;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su ayuda;

Por ello, en uso de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar una ayuda económica de $ 5.700.- (pesos cinco mil setecientos) a la Agrupación

Folklórica “Renacer Criollo”, para solventar gastos de traslado a la ciudad de Tandil.

ARTICULO 2º. El precitado gasto se imputará a la Jurisdicción 111.01.05.000 Secretaria de Cultura,

Educación y Comunicación – Programa 27.00.00 Fomento de la Cultura y la Educación - Fuente de

Page 64: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

64

financiamiento 110 tesoro municipal - Imputación 5.1.7.0. – Transferencias a instituciones culturales y sin

fines de lucro.

ARTICULO 3°. La entidad beneficiaria está obligada a rendir cuenta en el término de 30 días por la suma

de dinero recibida en concepto de subsidio. La rendición se realizará en la contaduría municipal con la

documentación respaldatoria de la inversión o destino de los fondos recibidos. Dicha documentación debe

ser firmada por el Presidente y el Tesorero de la institución beneficiaria.

ARTICULO 4º. La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a la entidad remisa del derecho

a percibir nuevos beneficios. En todos los casos el Departamento Ejecutivo está obligado a exigir la

presentación de la rendición de cuentas por cualquiera de los medios a su alcance dentro del plazo. Vencido

el mismo y de acuerdo a lo establecido en el decreto provincial 2980/00 quedará expedita la vía para

demandar el cumplimiento de tal formalidad o, en su defecto, el reintegro de las sumas otorgadas a la

institución con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se efectivizó la transferencia, según

la tasa vigente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de crédito ordinario.

ARTICULO 5º. El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 6º. Comuníquese a quienes corresponda. Dése al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1588/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 6 de octubre de 2017.

VISTO el expediente Nº 3187/17 por el cual la Directora de Patrimonio y Actividades Culturales, solicita

una ayuda económica para la Agrupación “Renacer Criollo” de esta ciudad; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada institución viajará a la ciudad de General Pirán , el 14 de octubre

del corriente año;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su ayuda;

Por ello, en uso de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar una ayuda económica de $ 3.300.- (pesos tres mil trescientos) a la Agrupación

Folklórica “Renacer Criollo”, para solventar gastos de traslado a la ciudad de General Pirán.

Page 65: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

65

ARTICULO 2º. El precitado gasto se imputará a la Jurisdicción 111.01.05.000 Secretaria de Cultura,

Educación y Comunicación – Programa 27.00.00 Fomento de la Cultura y la Educación - Fuente de

financiamiento 110 tesoro municipal - Imputación 5.1.7.0. – Transferencias a instituciones culturales y sin

fines de lucro.

ARTICULO 3°. La entidad beneficiaria está obligada a rendir cuenta en el término de 30 días por la suma

de dinero recibida en concepto de subsidio. La rendición se realizará en la contaduría municipal con la

documentación respaldatoria de la inversión o destino de los fondos recibidos. Dicha documentación debe

ser firmada por el Presidente y el Tesorero de la institución beneficiaria.

ARTICULO 4º. La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a la entidad remisa del derecho

a percibir nuevos beneficios. En todos los casos el Departamento Ejecutivo está obligado a exigir la

presentación de la rendición de cuentas por cualquiera de los medios a su alcance dentro del plazo. Vencido

el mismo y de acuerdo a lo establecido en el decreto provincial 2980/00 quedará expedita la vía para

demandar el cumplimiento de tal formalidad o, en su defecto, el reintegro de las sumas otorgadas a la

institución con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se efectivizó la transferencia, según

la tasa vigente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de crédito ordinario.

ARTICULO 5º. El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 6º. Comuníquese a quienes corresponda. Dése al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1589/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 6 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3199/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Fabiana Soledad Korell para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y,

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Fabiana Soledad Korell D.N.I. Nº 34.138.450, en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 1.200.- (Pesos un mil doscientos), para afrontar gastos relacionados a la extrema

situación por la que atraviesa su grupo familiar.

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BOLETÍN OFICIAL

66

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1590/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 6 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3198/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Fátima Leoni Arana para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y,

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Fátima Leoni Arana D.N.I. Nº 39.279.005, en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 1.000.- (Pesos un mil), para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la

que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1591/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

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BOLETÍN OFICIAL

67

GENERAL JUAN MADARIAGA, 6 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3213/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Norma Adelina Cáceres para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y,

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Norma Adelina Cáceres D.N.I. Nº 17.013.639, en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 1.000.- (Pesos un mil), para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la

que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1592/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 6 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3212/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Gladys Renee Giantinoto para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y,

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

Page 68: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

68

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Gladys Renee Giantinoto D.N.I. Nº 13.158.425, en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 600.- (Pesos seiscientos), para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por

la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1593/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 6 de octubre de 2017.

VISTO: El Expediente Nº 2381/16, Alcance 5, Cuerpos 1 y 2, caratulado “Obras Públicas s/Construcción 1ª

Etapa Jardín Maternal Bº Belgrano”, en el que tramitó el llamado a Licitación Pública Nº 03/2017, y

CONSIDERANDO: Que dichas actuaciones responden al propósito de dar continuidad a la obra

encomendado por el entonces Ministerio de Educación de la Nación en Expediente Nº 11.682/13 “Jardín

Maternal a crear en Barrio Belgrano de Gral. Madariaga – Plan Obras Jardines Maternales”, después de

haber realizado el Municipio una inversión de $ 1.380.712,10.- entre el 7/12/16 y el 10/02/17 en limpieza de

terreno, movimiento de suelos, compactación y realización de la platea, como primera etapa consistente en

la fundación del mencionado edificio para reintegrar fondos percibidos y no afectados a la obra por la

anterior administración municipal, obteniendo con fecha 31 de Mayo de 2017 un nuevo “Apto Técnico” de la

Dirección de Infraestructura del actual Ministerio de Educación y Deportes de la Nación con la asignación de

un Presupuesto de $ 10.338.354,21.- para la continuación del proyecto;

Que al efecto señalado, en esta Jurisdicción se constituyó por Decreto Nº 1002/17 la Unidad Ejecutora

Municipal (UEM) para actuar como comitente conforme al procedimiento establecido por el Ministerio,

efectuando esta Municipalidad el llamado a Licitación Pública Nº 03/2017 dispuesto por Decreto Nº 953/17

de fecha 30 de Junio de 2017;

Que realizadas las publicaciones correspondientes y cumplidos los demás trámites de rigor, el día el día

23 de agosto de 2017, a las 10 horas, se realizó la apertura de las ofertas, según da cuenta el Acta labrada,

incorporada a fojas 322, presentándose tres firmas oferentes cuyos respectivos presupuestos fueron ARXTE

S.A. $ 12.871.368,60.-; DE VITO y CIA S.A. $ 9.411.350,00.-; KAVOS S.A. $ 10.835.741,21.-; e

INDHAL S.R.L. $ 10.307.339,10.-, obrando a fojas 327 la planilla de Comparación de Ofertas;

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BOLETÍN OFICIAL

69

Que tras el informe técnico del Sr. Secretario de Obras y Planeamiento de fojas 331/332 se expidió en

sentido coincidente la Comisión Municipal de Preadjudicaciones a fojas 333/334, desechando la propuesta

del Oferente N° 1 ARXTE S.A por entender que no cumple con la documentación requerida como tampoco

con los requisitos de presentación de antecedentes de obra y recepción definitiva de las mismas, resultando

además que en el valor ofrecido supera en 10% el establecido en el monto del Pliego. El Oferente Nº 2 DE

VITO y CIA S.A. presenta documentación incompleta y no ha presentado antecedentes de obra y recepción

definitiva de las mismas, como tampoco cómputo, presupuesto y análisis de precios correspondientes a la

presente licitación, razón por la cual (según criterio técnico) no estuvo en condiciones de tener una

estimación adecuada del valor de la obra, que lo lleva a presentar una cotización más económica con un

valor que parece insuficiente para su realización, inferior en un 10,36 % al monto el establecido en el pliego.

El Oferente Nº 3 es la empresa KAVOS S.A. que presenta documentación completa, pero en cuanto a precio

establece un monto de obra superior al estipulado en el pliego de la licitación, presentando por lo demás

listado de obras y recepción definitiva de las mismas, con la particularidad de haber realizado obras de igual

características a la presente licitación, con referencias favorables en los lugares de ejecución de obra. Y por

último el Oferente Nº 4 INDHAL SA. presenta la documentación completa requerida, análisis de precio

estableciendo un monto inferior al estipulado en el pliego de la licitación, listado de obras y recepción

definitiva de las mismas pero referidas a intervenciones viales;

Que por los motivos expuestos la Comisión de Preadjudicaciones se expide considerando como preferible

entre las cuatro, al ofrecimiento del Oferente Nº 3 KAVOS S.A., atendiendo que según el criterio técnico

sería por sus antecedentes y referencias la más conveniente de las ofertas, aunque no sea la de menor precio y

supere la cotización estimada en reducido porcentaje, por lo que entiende podría adjudicarse a la indicada la

ejecución de la obra haciendo primar sobre el criterio económico el de conveniencia, en atención a la escasa

diferencia y a los mejores antecedentes, experiencia y referencias en obras de similares características a la

presente licitación;

Que tratándose de una obra encomendada y a realizarse con fondos provenientes de jurisdicción nacional,

antes de tomar la determinación de adjudicar la licitación se procedió a dar intervención a la Dirección

General de Infraestructura del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, acompañando

documentación (fojas 335 y 336), organismo que a fojas 337 a través del Sr. Subsecretario de Coordinación

Administrativa se expide señalando que “En base al análisis y consideraciones efectuados en el DICTAMEN

de la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN, esta Dirección General toma conocimiento del Informe de

dicha comisión sobre la obra de la referencia, donde recomienda adjudicar a la empresa KAVOS S.A. por

un monto de $ 10.835.741,21.-, que es superior en un 4,81% al valor del presupuesto oficial. Por lo tanto, la

Jurisdicción podrá continuar con el proceso de adjudicación y firma del contrato”;

Que la licitación tiene partida presupuestaria acordada para imputar el gasto con intervención de la

Contaduría Municipal a fojas 277, que media conformidad de la Unidad Ejecutora Municipal (UEM)

constituida al efecto por Decreto Nº 1002/17 y que obra en autos dictamen de la Secretaría Legal, Técnica y

Administrativa;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

El INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Adjudícase a la firma KAVOS S.A., con domicilio en la calle Reconquista Nº 335 de la

localidad de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, la Licitación Pública Nº 03/2017 dispuesta por

Decreto Nº 953/17 de fecha 30 de Junio de 2017, que tramita en Expediente Nº 2381/16, Alcance 5, Cuerpos

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BOLETÍN OFICIAL

70

1 y 2, para la construcción de un Jardín Maternal en el Barrio Belgrano de Gral. Madariaga – Plan Obras

Jardines Maternales, encomendado a la Municipalidad por el Ministerio de Educación y Deportes de la

Nación.

ARTÍCULO 2º. La obra adjudicada deberá ejecutarse en un todo de acuerdo a los Pliegos de Bases y

Condiciones de la Licitación Pública Nº 03/2017, por un monto total de PESOS DIEZ MILLONES

OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON VEINTIUN

CENTAVOS ( $ 10.835.741,21).

ARTÍCULO 3º. Firme que quede la presente disposición, autorízase a la Unidad Ejecutora Municipal

(UEM) constituída por Decreto Nº 1002/17 a suscribir con la firma KAVOS S.A. el contrato de obra previsto

en los Pliegos de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 4º. El precitado gasto se imputará a la Jurisdicción 111.01.03.000 Secretaría de Obras y

Servicios Públicos – Fuente de Financiamiento 133 (fondos afectados de origen nacional) Programa 51.95.00

Plan de Obras Municipales – Construcción Jardín Maternal – Partida 4.0.0.0 Construcciones del Presupuesto

de Gastos vigente.

ARTÍCULO 5º. El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTÍCULO 6º. Dése al Registro Oficial del Municipio, notifíquese a los oferentes, publíquese en el Boletín

Oficial, comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.

Registrado bajo el número: 1594/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 6 de octubre de 2017.

VISTO el expediente Nº 2721/17 iniciado por el Secretario de Mantenimiento y Espacios Públicos ref.

adquisición caja volcadora; y

CONSIDERANDO:

Que se llamó a Concurso de Precios nro. 16/17 para la adquisición de una caja

volcadora para camión Iveco, de acuerdo lo establece el Decreto nro. 1460/17 obrante fs. 9;

Que el presupuesto oficial es de $ 350.000.- (Pesos trescientos cincuenta mil);

Que a fs. 12/24 obran invitaciones a participar del concurso de precio;

Que de acuerdo al Acta de Apertura de Sobres con fecha 5 de octubre de 2017, obrante

a fs. 25, surge que se ha presentado un oferente: sobre nro. 1 Belatrix S.A. cotiza por un monto de $ 330.000;

Que a fs. 33 obra acta de la Comisión de Pre Adjudicación de la Municipalidad de

Gral. Juan Madariaga, donde surge que la oferta presentada se ajusta al presupuesto oficial y resulta la más

conveniente a los intereses municipales la oferta que corresponde a la firma Belatrix S.A.;

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BOLETÍN OFICIAL

71

Que Asuntos Legales en su dictamen manifiesta que la conclusión arribada por la

Comisión de Pre-adjudicación se encuentra dentro de los parámetros normativos vigentes y al respecto cita la

doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires en cuanto al tema “Única oferta

presentada”, como así también los artículos 187, 190 y 193 del Reglamento de Contabilidad;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1°. Adjudícase a la firma Belatrix S.A. el Concurso de Precios nro. 16/17 para la adquisición

de una caja volcadora para camión Iveco, por un monto de $ 330.000.- (pesos trescientos treinta mil).

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a la Jurisdicción 111.01.18.000 Secretaría de Servicios

Generales y Mantenimiento – Programa 46.00.00 Servicios Urbanos - Fuente de Financiamiento 131 fondos

de origen municipal – Partida 4.3.2.0. equipo de transporte, tracción y elevación.

ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1595/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 6 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3211/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Gladys Susana Arriola para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y,

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Gladys Susana Arriola D.N.I. Nº 34.850.975, en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 500.- (Pesos quinientos), para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por

la que atravigesa su grupo familiar.

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BOLETÍN OFICIAL

72

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1596/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 9 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3229/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para el

Sr. Luis Ramón Basualdo para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar al Sr. Luis Ramón Basualdo D.N.I. Nº 26.098.834 en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 3.000.- (Pesos tres mil), para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por

la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2º. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.01.000 – Intendencia – Actividad

Central 01.00.00 – Fijación de Objetivos de Política Gubernamental – Fuente de Financiamiento 110 (Tesoro

Municipal) – Imputación 5.1.4.0. – Transferencias a personas para financiar gastos corrientes- del

presupuesto de gastos en vigencia.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1597/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

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BOLETÍN OFICIAL

73

GENERAL JUAN MADARIAGA, 9 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3224/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Claudia Analía Farias para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Claudia Analía Farias D.N.I. 26.706.263 en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 1000.- (Pesos un mil), para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la

que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social- Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1598/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 9 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3223/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. María de los Milagros Gomez para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que

atraviesa su grupo familiar; y

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

Page 74: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

74

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. María de los Milagros Gomez D.N.I. 37.697.779 en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 1800.- (Pesos un mil ochocientos), para afrontar gastos relacionados a la extrema

situación por la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social- Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1599/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 9 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3225/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Celia Noemí Herrera para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Celia Noemí Herrera D.N.I. 17.971.567 en concepto de ayuda a indigentes

la suma de $ 1500.- (Pesos un mil quinientos), para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la

que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social- Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

Page 75: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

75

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1600/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 9 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3226/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para el

Sr. José Rodolfo Salinas para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar al Sr. José Rodolfo Salinas D.N.I. 28.529.000 en concepto de ayuda a indigentes la

suma de $ 1500.- (Pesos un mil quinientos), para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la

que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social- Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1601/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 9 de octubre de 2017.

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BOLETÍN OFICIAL

76

VISTO las actuaciones municipales expte. 3046/17, ref. nota presentada por el Sr. Ruben Oraldo Castro

solicitando una ayuda económica, y;

CONSIDERANDO:

Que el deportista madariaguense realizará el “Desafío Solidario 2017” desde la ciudad

de Luján hasta General Juan Madariaga - 380 Kilómetros “por los enfermos y los que sufren”;

Que solicita nuestra ayuda económica para solventar gastos de traslado;

Que es deber de la Municipalidad apoyar la iniciativa de

deportistas de nuestra ciudad; y

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar una ayuda económica de $ 2.500.- (pesos dos mil quinientos), al Sr. Ruben Oraldo

Castro, DNI N° 14.527.346, para solventar gastos de traslado a la ciudad de Luján, para realizar el “Desafío

Solidario 2017” hasta General Juan Madariaga, desde el día 26 de noviembre de 2017.

ARTICULO 2º. El precitado gasto se imputará a la Jurisdicción 111.01.01.000 Intendencia - Programa

01.00.00 Fijación de objetivos de política gubernamental – Fuente de Financiamiento 110 (Tesoro

Municipal) – Imputación 5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dése al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1602/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 10 de octubre de 2017.

VISTO la celebración, el próximo 8 de noviembre, del “Día del Trabajador Municipal”; y,

CONSIDERANDO:

Que este D.E. se hace deber reconocer la tarea que realizan los agentes municipales

para la atención comunitaria;

Que por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante nro. 397/89 se concede

asueto al personal municipal;

Que este D.E. considera prudente trasladar dicho asueto para el día lunes 6 de

noviembre del corriente año;

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BOLETÍN OFICIAL

77

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Conceder a todos los agentes municipales, asueto el día lunes 6 de noviembre del corriente

año, con motivo de celebrarse el “Día del Trabajador Municipal”.

ARTICULO 2º. Disponer las guardias en las áreas que correspondan.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1603/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 10 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nro. 3115/17, ref. a nota presentada por la Directora de la Escuela de Bellas Artes,

solicitando la designación de la Sra. Mirta Noemí Medina, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario cubrir las necesidades de dicha área;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1°. Desígnase transitoriamente, con retroactividad al día 25 de septiembre de 2017 hasta el día

30 de noviembre de 2017 inclusive, a la Sra. Mirta Noemí Medina D.N.I Nº 14.527.356 Legajo 2811, con 3

(tres) horas cátedras, en el Taller de telar mapuche.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a la jurisdicción 111.01.05.000 Secretaria de Cultura y

Educación – Programa 27.00.00 Fomento de la Cultura y la Educación - fuente de financiamiento 132 fondos

afectados de origen provincial – Partida 1.2.0.0 – Personal Temporario.

ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4°. Comuníquese a quienes corresponda. Dése al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Page 78: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

78

Registrado bajo el número: 1604/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 10 de octubre de 2017.

VISTO las actuaciones municipales expediente nº 3118/17, ref. nota presentada por el Corralón Municipal,

sobre la designación del Sr. Jorge Enrique Miranda, y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 14656, articulo 111, Estatuto para el personal

de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, puede procederse a la designación de personal

jornalizado para la realización de los servicios señalados atento de no contar con planta suficiente para

desarrollar dicha tarea;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Designase, en carácter de personal jornalizado, con retroactividad al día 01 de septiembre

de 2017 hasta el día 30 de septiembre de 2017 inclusive, a las siguientes personas, a saber:

Legajo Apellido y Nombre DNI

2805 Miranda, Jorge Enrique 26.603.549

ARTICULO 2º. Los trabajos a realizar por las personas designadas en el Art. 1º del presente son: barrido,

limpieza, recolección de residuos y trabajos en general.

ARTICULO 3º. El monto total del trabajo es de $ 3.750.- (pesos tres mil setecientos cincuenta) que serán

abonados por medio de certificación emitida por el Jefe de Departamento del Corralón Municipal.

ARTICULO 4º. Del importe consignado se deducirán el 14% correspondiente a los aportes al Instituto de

Previsión Social.

ARTICULO 5º. El gasto se imputará a la Jurisdicción 111.01.18.000 – Secretaría de Servicios Generales y

Mantenimiento – Programa 41.00.00 Recolección y disposición de residuos – Fuente de financiamiento 110

tesoro municipal – partida 1.2.0.0 personal transitorio.

ARTICULO 6º. El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad

ARTICULO 7º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1605/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

Page 79: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

79

GENERAL JUAN MADARIAGA, 10 de octubre de 2017.

VISTO las actuaciones municipales expte. 3148/17, ref. nota presentada por el Secretario de Deportes,

solicitando una ayuda económica para el Sr. Marcelo Michia, y;

CONSIDERANDO:

Que el joven deportista participará del XXVII Copa Nacional de Clubes Mayores en la

ciudad de Buenos Aires, los días 27 y 28 de octubre del corriente año, representando a la ciudad de General

Madariaga;

Que el Secretario de Deportes solicita una ayuda económica de $ 2.500.- para

solventar gastos de traslado;

Que es deber de la Municipalidad apoyar las iniciativas de jóvenes de nuestra ciudad;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar una ayuda económica de $ 2.500.- (Pesos dos mil quinientos) al Sr. Marcelo

Michia D.N.I N° 36.537.863, para solventar gastos de traslado a la ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.09.000 – Secretaria de Deportes –

Programa 28.00.00 – Promoción del Deporte – Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal –

Imputación 5.1.4.0. – Transferencias a personas para Financiar Gastos Corrientes.

ARTICULO 3º. El beneficiario deberá presentar dentro de los treinta (30) días posteriores de recibir el

subsidio, la rendición de cuentas correspondiente ante la Contaduría Municipal.

ARTICULO 4º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 5º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1606/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 10 de octubre de 2017.

VISTO el expediente Nº 3175/17, ref. a nota presentada por la Secretaria de Planificación Social, solicitando

se designe transitoriamente a la Sra. Nadia Alza; y,

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BOLETÍN OFICIAL

80

CONSIDERANDO:

Que es necesario cubrir los servicios de esa dependencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1°. Desígnase, transitoriamente con retroactividad al día 14 de septiembre de 2017 hasta el día

15 de septiembre de 2017 inclusive, a la Sra. Nadia Alza D.N.I. Nº 34.206.972, Legajo 2761, como Personal

de Servicio, Categoría 1 A0, para realizar tareas en el Jardín Maternal, en reemplazo de la Sra. Tamara

Cemborain.

ARTICULO 2°. Desígnase, transitoriamente con retroactividad al día 18 de septiembre de 2017 hasta el día

19 de septiembre de 2017 inclusive, a la Sra. Nadia Alza D.N.I. Nº 34.206.972, Legajo 2761, como Personal

de Servicio, Categoría 1 A0, para realizar tareas en el Jardín Maternal, en reemplazo de la Sra. Rocío Gómez.

ARTICULO 3°. Desígnase, transitoriamente con retroactividad al día 25 de septiembre de 2017 hasta el día

18 de octubre de 2017 inclusive, a la Sra. Nadia Alza D.N.I. Nº 34.206.972, Legajo 2761, como Personal de

Servicio, Categoría 1 A0, para realizar tareas en el Jardín Maternal, en reemplazo de la Sra. Ximena

Bustamante.

ARTICULO 4°. Desígnase, transitoriamente con retroactividad al día 19 de octubre de 2017 hasta el día 8

de noviembre de 2017 inclusive, a la Sra. Nadia Alza D.N.I. Nº 34.206.972, Legajo 2761, como Personal de

Servicio, Categoría 1 A0, para realizar tareas en el Jardín Maternal, en reemplazo de la Sra. Mabel Carabajal.

ARTICULO 5°. El gasto que demande la precitada designación se imputará a la Jurisdicción

111.01.06.000 – Secretaria de Planificación Social - Programa 25.00.00 Desarrollo Infantil - fuente de

financiamiento 132 fondos de origen provincial - Imputación 1.2.0.0 Personal Transitorio.

ARTICULO 6°. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 7°. Comuníquese a quienes corresponda. Dése al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1607/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 10 de octubre de 2017.

VISTO el expediente N° 3117/17, ref. nota presentada por el Director de Defensa Civil, solicitando la

designación transitoria del Sr. Maximiliano Andrés Cáceres, desde el día 04/09/17 hasta el día 30/09/17

inclusive, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario cubrir los servicios del área;

Page 81: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

81

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1°. Desígnase, transitoriamente con retroactividad al día 04 de septiembre de 2017 hasta el día

30 de septiembre de 2017 inclusive, al Sr. Maximiliano Andrés Cáceres, D.N.I. Nº 40.456.219, Legajo 2810,

categoría 1 A0, para realizar tareas de limpieza en Defensa Civil.

ARTICULO 2°. El gasto que demande la precitada designación se imputará a la

JURISDICCION 111.01.13.000 – Secretaria de políticas de prevención para la seguridad – Programa

31.00.00 Defensa Civil - Fuente de Financiamiento 110 - Tesoro Municipal - Partida 1.2.0.0. – Personal

Transitorio.

ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4°. Comuníquese a quienes corresponda, dése al registro oficial del Municipio. Cumplido.

ARCHÍVESE.

Registrado bajo el número: 1608/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 11 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3233/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Silvia Karina Echandía para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y,

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Silvia Karina Echandía D.N.I. Nº 31.489.927, en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 1.000.- (Pesos un mil), para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la

que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

Page 82: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

82

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1609/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 11 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3236/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Silvina Susana Navarro para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y,

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Silvina Susana Navarro D.N.I. Nº 28.972.388, en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 480.- (Pesos cuatrocientos ochenta), para afrontar gastos relacionados a la extrema

situación por la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1610/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 11 de octubre de 2017.

Page 83: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

83

VISTO el expediente nº 3264/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Brenda Natalin Ortega para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y,

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Brenda Natalin Ortega D.N.I. Nº 36.110.518, en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 2.000.- (Pesos dos mil), para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por

la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1611/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 11 de octubre de 2017.

VISTO las actuaciones municipales expte. 3274/17, ref. nota presentada por el Secretario de Deportes

solicitando una ayuda económica para el deportista Sr. Sandro Cáceres, y;

CONSIDERANDO:

Que el joven deportista madariaguense participará en la Maratón Adidas Internacional

2017, que se realizará en la ciudad de Buenos Aires el día 15 de octubre del corriente año;

Que solicita nuestra ayuda económica para solventar gastos de traslado;

Que es deber de la Municipalidad apoyar la iniciativa de

jóvenes deportistas de nuestra ciudad; y

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

Page 84: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

84

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar una ayuda económica de $ 1.200.- (pesos un mil doscientos), al Sr. Sandro

Cáceres, DNI N° 30.390.512, para solventar gastos de traslado a la ciudad de Buenos Aires Aires, para

participar de la Maratón Adidas Internacional 2017, que se realizará el día 15 de octubre del corriente año.

ARTICULO 2º. El precitado gasto se imputará a la Jurisdicción 111.01.09.000 Secretaría de Deportes -

Programa 28.00.00 Promoción del Deporte – Fuente de Financiamiento 110 (Tesoro Municipal) –

Imputación 5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dése al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1612/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 11 de octubre de 2017.

VISTO las actuaciones municipales expediente nº 3116/17, ref. nota presentada por el Jefe Departamento

Corralón Municipal, sobre la designación de personal del área, y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 14656, articulo 111, Estatuto para el personal

de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, puede procederse a la designación de personal

jornalizado para la realización de los servicios señalados atento de no contar con planta suficiente para

desarrollar dicha tarea;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Designase, en carácter de personal jornalizado, con retroactividad al día 01 de Octubre de

2017 hasta el día 31 de Octubre de 2017 inclusive, a las siguientes personas, a saber:

Legajo Apellido y Nombre DNI

2771 Rincon Lucas 40.456.162

2768 Reina Albarengo Agustín 40.933.593

ARTICULO 2º. Los trabajos a realizar por las personas designadas en el Art. 1º del presente son:

recolección de ramas, hojas, pasto, etc. en diferentes barrios de la ciudad.

Page 85: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

85

ARTICULO 3º. El monto total del trabajo es de $ 7.400.- (pesos siete mil cuatrocientos) que serán abonados

por medio de certificación emitida por el Jefe Departamento Corralón Municipal.

ARTICULO 4º. Del importe consignado se deducirán el 14% correspondiente a los aportes al Instituto de

Previsión Social.

ARTICULO 5º. El gasto se imputará a la Jurisdicción 111.01.18.000 – Secretaría de Servicios Generales y

Mantenimiento – Programa 46.00.00 Servicios Urbanos en General – Fuente de financiamiento 110 tesoro

municipal – partida 3.3.0.0 mantenimiento, reparación y limpieza.

ARTICULO 6º. El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad

ARTICULO 7º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1614/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 11 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3235/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. María Arsenia Monserrat para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y,

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. María Arsenia Monserrat D.N.I. Nº 16.845.287, en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 800.- (Pesos ochocientos), para afrontar gastos relacionados a la extrema situación

por la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

Page 86: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

86

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1616/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 11 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3234/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Ana Laura Albarengo para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y,

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Ana Laura Albarengo D.N.I. Nº 38.841.588, en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 440.- (Pesos cuatrocientos cuarenta), para afrontar gastos relacionados a la extrema

situación por la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1617/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 11 de octubre de 2017.

Page 87: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

87

VISTO el expediente nº 3232/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. María Teresa Rivero para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y,

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. María Teresa Rivero D.N.I. Nº 37.342.858, en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 600.- (Pesos seiscientos), para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por

la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1618/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 11 de octubre de 2017.

VISTO el expediente N° 3227/17, iniciado por la Secretaría de Salud, ref. pago al Fondo Provincial de Salud,

y;

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza nro. 1793/08 el Municipio adhirió al Sistema de Atención Médica

Organizada (SAMO);

Que de acuerdo lo establece el decreto provincial nro. 4530/90 el 10% del aporte

ingresado por retribución de ingresos de obras sociales a establecimientos asistenciales públicos debe ser

transferido al Fondo Provincial de Salud;

Que la Secretaria de Hacienda a fs. 4 informa los montos que deberán ser transferidos,

correspondiente al período septiembre 2017;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

Page 88: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

88

DECRETA

ARTICULO 1°. Transfiéranse al Fondo Provincial de Salud, los fondos establecidos por Decreto Provincial

nro. 4530/90, en un 10%, por un total de $ 144.354.- (pesos ciento cuarenta y cuatro mil trescientos

cincuenta y cuatro).

ARTICULO 2°. La transferencia realizada en el artículo 1° se imputará la partida Extrapresupuestaria Otros

Fondos de Terceros.

ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno de esta Municipalidad.

ARTICULO 4°. Comuníquese a quienes corresponda, dese al archivo oficial del Municipio. Cumplido.

ARCHÍVESE.

Registrado bajo el número: 1619/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 11 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3278/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Andrea Renee Ludueña para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Andrea Renee Ludueña D.N.I. 34.138.548 en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 1500.- (Pesos un mil quinientos), para afrontar gastos relacionados a la extrema

situación por la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social- Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Page 89: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

89

Registrado bajo el número: 1620/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 11 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3265/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Amelia Elida Almirón para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Amelia Elida Almirón D.N.I. 10.913.610 en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 800.- (Pesos ochocientos), para afrontar gastos relacionados a la extrema situación

por la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social- Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1621/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 11 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3262/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Verónica Beatriz Veloz para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y,

Page 90: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

90

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Verónica Beatriz Veloz D.N.I. Nº 27.149.045, en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 800.- (Pesos ochocientos), para afrontar gastos relacionados a la extrema situación

por la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1622/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 11 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3261/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Zulema Natividad Estigarribia para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que

atraviesa su grupo familiar; y,

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Zulema Natividad Estigarribia D.N.I. Nº 16.102.143, en concepto de

ayuda a indigentes la suma de $ 600.- (Pesos seiscientos), para afrontar gastos relacionados a la extrema

situación por la que atraviesa su grupo familiar.

Page 91: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

91

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1623/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 11 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3260/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Cintia Soledad Piñol para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y,

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Cintia Soledad Piñol D.N.I. Nº 29.299.005, en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 500.- (Pesos quinientos), para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por

la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1624/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

Page 92: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

92

GENERAL JUAN MADARIAGA, 11 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3259/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Carolina Soledad Saturnina Casco para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que

atraviesa su grupo familiar; y,

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Carolina Soledad Saturnina Casco D.N.I. Nº 35.409.812, en concepto de

ayuda a indigentes la suma de $ 800.- (Pesos ochocientos), para afrontar gastos relacionados a la extrema

situación por la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1625/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 11 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3263/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Marta Gladis Basualdo para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y,

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

Page 93: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

93

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Marta Gladis Basualdo D.N.I. Nº 25.686.036, en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 2.500.- (Pesos dos mil quinientos), para afrontar gastos relacionados a la extrema

situación por la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.01.000 –Intendencia - Programa

01.00.00 Fijación de Objetivos de Política Gubernamental - Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal

- Partida 5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1626/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 11 de octubre de 2017.

VISTO el expediente Nº 3129/17, iniciado por la Secretaria de Producción, motivo: Ref. Microcréditos

(Carlos Enrique Anders), y;

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza registrada bajo el Numero 1608/06 del 2 de Febrero de 2006 en su

Artículo 1 se autoriza al Departamento Ejecutivo a otorgar préstamos a microempresarios y/o productores

con fondos municipales que al efecto se destinen, en virtud de que los mismos tienden a satisfacer

necesidades colectivas.-

Que por Ordenanza de fecha 14 de Julio de 2016 registrada bajo el Numero 2367/16

en su Artículo 1 prevé la derogación del Artículo 2 de la Ordenanza Numero 1608/06, dejando a cargo del

Departamento Ejecutivo la reglamentación de la misma y la determinación del monto tope de los créditos

conforme a las disponibilidades de las partidas correspondientes de cada presupuesto anual, promulgándose

la misma con fecha 18 de Julio de 2016 mediante Decreto registrado bajo el Numero 805/16.-

Que mediante Decreto de fecha 29 de Julio de 2016 registrado bajo el Numero 848/16

se establece la reglamentación al Artículo 2 de la ordenanza Numero 1608/06 derogada por Ordenanza

Numero 2067/16, mediante el cual se determina las Secretarias intervinientes para la implementación de la

Ordenanza, los requisitos a cumplimentar por los microempresarios y/o productores, la finalidad y necesidad

de los bienes y/o herramientas que solicitan adquirir mediante microcrédito y las posibilidades ciertas de

devolución del crédito, como asi también quien efectuara la adquisición de los bienes y/o herramientas, el

seguimiento y fiscalización para que cumplan los fines por los que se otorgó el crédito, la selección a través

de una Comisión Ad Hoc, el monto tope de los créditos de hasta Pesos Dieciocho Mil ($ 18.000,00) y su

devolución en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas sin ninguna clase de interés mediante la

suscripción de un contrato de mutuo y los pagarés.-

Page 94: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

94

Que mediante Decreto registrado bajo el Número 899/16 se crea la Comisión Ad Hoc

de la Municipalidad, la cual se encargara de desarrollar la selección de los solicitantes a créditos cuando el

número de inscriptos sea superior a los créditos que pueda destinar el Municipio.-

Que mediante nota de la Secretaria de Producción que dan inicio a las presentes

actuaciones se solicita la confección de mutuo con el beneficiario Carlos Enrique Anders por un monto de

Pesos diez mil cuatrocientos ($ 10.400,00).-

Que a fs. 12/13 obra presupuesto de lo requerido por el solicitante y a fs. 10/11

documentación del mismo, a fs. 15/16 obra dictamen de Contaduría Municipal quien hace la imputación

presupuestaria al igual que Secretaria de Hacienda a fs. 17.-

Que a fs. 18 obra dictamen de Asuntos Legales quien recomienda dictar el acto

administrativo de acuerdo a lo solicitado a fs. 1 y se suscriba el Convenio de Mutuo entre el beneficiario y la

Municipalidad de General Juan Madariaga.-

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar ayuda económica de $ 10.400,00 (Pesos diez mil cuatrocientos) al Señor Carlos

Enrique Anders con D.N.I Nº 8.558.282 en carácter de préstamo otorgado por el Municipio, con destino a

Microemprendimientos, conforme al Artículo Séptimo del Decreto Nº 848/16 del Reglamento de Créditos a

otorgar a Microemprendimientos Productivos, atento lo establece la Ordenanza Nº 2367/16.

ARTICULO 2º. El importe de $ 10.400,00 (Pesos diez mil cuatrocientos) deberá ser restituido por el Sr.

Carlos Enrique Anders con D.N.I Nº 8.558.282 a la Municipalidad de General Juan Madariaga en doce (12)

cuotas mensuales y consecutivas en pesos pagaderas por periodos vencidos, operando el vencimiento el día

10 de cada mes.

ARTICULO 3º. El precitado gasto se imputará a la Jurisdicción 111.01.08.000 Secretaria de Producción y

el Empleo fuente de financiamiento 131 (fondos afectados de origen municipal) imputación 6.2.1.0

Préstamos a corto plazo al sector privado.-

ARTICULO 4º. El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 5º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al registro oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1627/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 11 de octubre de 2017.

Page 95: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

95

VISTO el expediente Nº 3130/17, iniciado por la Secretaria de Producción, motivo: Ref. Microcréditos

(Sergio Francisco Srur), y;

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza registrada bajo el Numero 1608/06 del 2 de Febrero de 2006 en su

Artículo 1 se autoriza al Departamento Ejecutivo a otorgar préstamos a microempresarios y/o productores

con fondos municipales que al efecto se destinen, en virtud de que los mismos tienden a satisfacer

necesidades colectivas.-

Que por Ordenanza de fecha 14 de Julio de 2016 registrada bajo el Numero 2367/16

en su Artículo 1 prevé la derogación del Artículo 2 de la Ordenanza Numero 1608/06, dejando a cargo del

Departamento Ejecutivo la reglamentación de la misma y la determinación del monto tope de los créditos

conforme a las disponibilidades de las partidas correspondientes de cada presupuesto anual, promulgándose

la misma con fecha 18 de Julio de 2016 mediante Decreto registrado bajo el Numero 805/16.-

Que mediante Decreto de fecha 29 de Julio de 2016 registrado bajo el Numero 848/16

se establece la reglamentación al Artículo 2 de la ordenanza Numero 1608/06 derogada por Ordenanza

Numero 2067/16, mediante el cual se determina las Secretarias intervinientes para la implementación de la

Ordenanza, los requisitos a cumplimentar por los microempresarios y/o productores, la finalidad y necesidad

de los bienes y/o herramientas que solicitan adquirir mediante microcrédito y las posibilidades ciertas de

devolución del crédito, como asi también quien efectuara la adquisición de los bienes y/o herramientas, el

seguimiento y fiscalización para que cumplan los fines por los que se otorgó el crédito, la selección a través

de una Comisión Ad Hoc, el monto tope de los créditos de hasta Pesos Dieciocho Mil ($ 18.000,00) y su

devolución en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas sin ninguna clase de interés mediante la

suscripción de un contrato de mutuo y los pagarés.-

Que mediante Decreto registrado bajo el Número 899/16 se crea la Comisión Ad Hoc

de la Municipalidad, la cual se encargara de desarrollar la selección de los solicitantes a créditos cuando el

número de inscriptos sea superior a los créditos que pueda destinar el Municipio.-

Que mediante nota de la Secretaria de Producción que dan inicio a las presentes

actuaciones se solicita la confección de mutuo con el beneficiario Sergio Francisco Srur por un monto de

Pesos nueve ochocientos ($ 9.800,00).-

Que a fs. 12/15 obra presupuesto de lo requerido por el solicitante y a fs. 10/11

documentación del mismo, a fs. 17/18 obra dictamen de Contaduría Municipal quien hace la imputación

presupuestaria al igual que Secretaria de Hacienda a fs. 19.-

Que a fs. 20 obra dictamen de Asuntos Legales quien recomienda dictar el acto

administrativo de acuerdo a lo solicitado a fs. 1 y se suscriba el Convenio de Mutuo entre el beneficiario y la

Municipalidad de General Juan Madariaga.-

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar ayuda económica de $ 9.800,00 (Pesos nueve mil ochocientos) al Señor Sergio

Francisco Srur con D.N.I Nº 24.224.434 en carácter de préstamo otorgado por el Municipio, con destino a

Microemprendimientos, conforme al Artículo Séptimo del Decreto Nº 848/16 del Reglamento de Créditos a

otorgar a Microemprendimientos Productivos, atento lo establece la Ordenanza Nº 2367/16.

Page 96: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

96

ARTICULO 2º. El importe de $ 9.800,00 (Pesos nueve mil ochocientos) deberá ser restituido por el Sr.

Sergio Francisco Srur con D.N.I Nº 24.224.434 a la Municipalidad de General Juan Madariaga en doce (12)

cuotas mensuales y consecutivas en pesos pagaderas por periodos vencidos, operando el vencimiento el día

10 de cada mes.

ARTICULO 3º. El precitado gasto se imputará a la Jurisdicción 111.01.08.000 Secretaria de Producción y

el Empleo fuente de financiamiento 131 (fondos afectados de origen municipal) imputación 6.2.1.0

Préstamos a corto plazo al sector privado.-

ARTICULO 4º. El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 5º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al registro oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1628/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 11 de octubre de 2017.

VISTO el expediente Nº 3131/17, iniciado por la Secretaria de Producción, motivo: Ref. Microcréditos

(Otilia Zunilda Frias), y;

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza registrada bajo el Numero 1608/06 del 2 de Febrero de 2006 en su

Artículo 1 se autoriza al Departamento Ejecutivo a otorgar préstamos a microempresarios y/o productores

con fondos municipales que al efecto se destinen, en virtud de que los mismos tienden a satisfacer

necesidades colectivas.-

Que por Ordenanza de fecha 14 de Julio de 2016 registrada bajo el Numero 2367/16

en su Artículo 1 prevé la derogación del Artículo 2 de la Ordenanza Numero 1608/06, dejando a cargo del

Departamento Ejecutivo la reglamentación de la misma y la determinación del monto tope de los créditos

conforme a las disponibilidades de las partidas correspondientes de cada presupuesto anual, promulgándose

la misma con fecha 18 de Julio de 2016 mediante Decreto registrado bajo el Numero 805/16.-

Que mediante Decreto de fecha 29 de Julio de 2016 registrado bajo el Numero 848/16

se establece la reglamentación al Artículo 2 de la ordenanza Numero 1608/06 derogada por Ordenanza

Numero 2067/16, mediante el cual se determina las Secretarias intervinientes para la implementación de la

Ordenanza, los requisitos a cumplimentar por los microempresarios y/o productores, la finalidad y necesidad

de los bienes y/o herramientas que solicitan adquirir mediante microcrédito y las posibilidades ciertas de

devolución del crédito, como asi también quien efectuara la adquisición de los bienes y/o herramientas, el

seguimiento y fiscalización para que cumplan los fines por los que se otorgó el crédito, la selección a través

de una Comisión Ad Hoc, el monto tope de los créditos de hasta Pesos Dieciocho Mil ($ 18.000,00) y su

devolución en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas sin ninguna clase de interés mediante la

suscripción de un contrato de mutuo y los pagarés.-

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BOLETÍN OFICIAL

97

Que mediante Decreto registrado bajo el Número 899/16 se crea la Comisión Ad Hoc

de la Municipalidad, la cual se encargara de desarrollar la selección de los solicitantes a créditos cuando el

número de inscriptos sea superior a los créditos que pueda destinar el Municipio.-

Que mediante nota de la Secretaria de Producción que dan inicio a las presentes

actuaciones se solicita la confección de mutuo con la beneficiaria Otilia Zunilda Frias por un monto de Pesos

once mil doscientos ($ 11.200,00).-

Que a fs. 12 obra presupuesto de lo requerido por el solicitante y a fs. 9/10

documentación de la misma, a fs. 14/15 obra dictamen de Contaduría Municipal quien hace la imputación

presupuestaria al igual que Secretaria de Hacienda a fs. 16.-

Que a fs. 17 obra dictamen de Asuntos Legales quien recomienda dictar el acto

administrativo de acuerdo a lo solicitado a fs. 1 y se suscriba el Convenio de Mutuo entre el beneficiario y la

Municipalidad de General Juan Madariaga.-

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar ayuda económica de $ 11.200,00 (Pesos once mil doscientos) a la Señora Otilia

Zunilda Frias con D.N.I Nº 3.910.115 en carácter de préstamo otorgado por el Municipio, con destino a

Microemprendimientos, conforme al Artículo Séptimo del Decreto Nº 848/16 del Reglamento de Créditos a

otorgar a Microemprendimientos Productivos, atento lo establece la Ordenanza Nº 2367/16.

ARTICULO 2º. El importe de $ 11.200,00 (Pesos once mil doscientos) deberá ser restituido por la Sra.

Otilia Zunilda Frias con D.N.I Nº 3.910.115 a la Municipalidad de General Juan Madariaga en doce (12)

cuotas mensuales y consecutivas en pesos pagaderas por periodos vencidos, operando el vencimiento el día

10 de cada mes.

ARTICULO 3º. El precitado gasto se imputará a la Jurisdicción 111.01.08.000 Secretaria de Producción y

el Empleo fuente de financiamiento 131 (fondos afectados de origen municipal) imputación 6.2.1.0

Préstamos a corto plazo al sector privado.-

ARTICULO 4º. El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 5º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al registro oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1629/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 11 de octubre de 2017.

VISTO el expediente Nº 3133/17, iniciado por la Secretaria de Producción, motivo: Ref. Microcréditos

(Estefanía Etelvina Bourdetta Palavecino), y;

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BOLETÍN OFICIAL

98

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza registrada bajo el Numero 1608/06 del 2 de Febrero de 2006 en su

Artículo 1 se autoriza al Departamento Ejecutivo a otorgar préstamos a microempresarios y/o productores

con fondos municipales que al efecto se destinen, en virtud de que los mismos tienden a satisfacer

necesidades colectivas.-

Que por Ordenanza de fecha 14 de Julio de 2016 registrada bajo el Numero 2367/16

en su Artículo 1 prevé la derogación del Artículo 2 de la Ordenanza Numero 1608/06, dejando a cargo del

Departamento Ejecutivo la reglamentación de la misma y la determinación del monto tope de los créditos

conforme a las disponibilidades de las partidas correspondientes de cada presupuesto anual, promulgándose

la misma con fecha 18 de Julio de 2016 mediante Decreto registrado bajo el Numero 805/16.-

Que mediante Decreto de fecha 29 de Julio de 2016 registrado bajo el Numero 848/16

se establece la reglamentación al Artículo 2 de la ordenanza Numero 1608/06 derogada por Ordenanza

Numero 2067/16, mediante el cual se determina las Secretarias intervinientes para la implementación de la

Ordenanza, los requisitos a cumplimentar por los microempresarios y/o productores, la finalidad y necesidad

de los bienes y/o herramientas que solicitan adquirir mediante microcrédito y las posibilidades ciertas de

devolución del crédito, como asi también quien efectuara la adquisición de los bienes y/o herramientas, el

seguimiento y fiscalización para que cumplan los fines por los que se otorgó el crédito, la selección a través

de una Comisión Ad Hoc, el monto tope de los créditos de hasta Pesos Dieciocho Mil ($ 18.000,00) y su

devolución en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas sin ninguna clase de interés mediante la

suscripción de un contrato de mutuo y los pagarés.-

Que mediante Decreto registrado bajo el Número 899/16 se crea la Comisión Ad Hoc

de la Municipalidad, la cual se encargara de desarrollar la selección de los solicitantes a créditos cuando el

número de inscriptos sea superior a los créditos que pueda destinar el Municipio.-

Que mediante nota de la Secretaria de Producción que dan inicio a las presentes

actuaciones se solicita la confección de mutuo con la beneficiaria Estefanía Etelvina Bourdetta Palavecino

por un monto de Pesos cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco ($ 4.655,00).-

Que a fs. 12/14 obra presupuesto de lo requerido por el solicitante y a fs. 10/11

documentación de la misma, a fs. 16/17 obra dictamen de Contaduría Municipal quien hace la imputación

presupuestaria al igual que Secretaria de Hacienda a fs. 18.-

Que a fs. 19 obra dictamen de Asuntos Legales quien recomienda dictar el acto

administrativo de acuerdo a lo solicitado a fs. 1 y se suscriba el Convenio de Mutuo entre el beneficiario y la

Municipalidad de General Juan Madariaga.-

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar ayuda económica de $ 4.655,00 (Pesos cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco) a

la Señora Estefanía Etelvina Bourdetta Palavecino con D.N.I Nº 35.003.564 en carácter de préstamo

otorgado por el Municipio, con destino a Microemprendimientos, conforme al Artículo Séptimo del Decreto

Nº 848/16 del Reglamento de Créditos a otorgar a Microemprendimientos Productivos, atento lo establece la

Ordenanza Nº 2367/16.

Page 99: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

99

ARTICULO 2º. El importe de $ 4.655,00 (Pesos cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco) deberá ser

restituido por la Sra. Estefanía Etelvina Bourdetta Palavecino con D.N.I Nº 35.003.564 a la Municipalidad de

General Juan Madariaga en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas en pesos pagaderas por periodos

vencidos, operando el vencimiento el día 10 de cada mes.

ARTICULO 3º. El precitado gasto se imputará a la Jurisdicción 111.01.08.000 Secretaria de Producción y

el Empleo fuente de financiamiento 131 (fondos afectados de origen municipal) imputación 6.2.1.0

Préstamos a corto plazo al sector privado.-

ARTICULO 4º. El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 5º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al registro oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1630/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 11 de octubre de 2017.

VISTO las actuaciones surgidas del expte. Nº 929/17 por el cual la Jefatura del Cementerio Municipal

solicita la reducción y remoción de restos humanos en tierra que se han vencido y/o poseen deudas, con el fin

de liberar y obtener nuevos espacios; y

CONSIDERANDO:

Que la capacidad de nichos y fosas del Cementerio Municipal han llegado a su

ocupación plena, produciéndose dificultades para brindar el servicio a nuevos fallecidos;

Que el Cementerio Municipal brinda este servicio de carácter público, buscando

preservar con el mismo, cuestiones de orden de seguridad, salubridad e higiene de la población en general;

Que no existe otro lugar habilitado en el partido, ni público ni privado que pueda dar

este servicio;

Que por Ordenanza Municipal Nº 1220/00, por aplicación de los Artículos 27º, 28º,

52º y 61º la Municipalidad podrá ordenar el retiro de cadáveres o restos humanos previa comunicación en un

diario local y por 15 días, cuando halla operado su vencimiento y no se halla hecho uso del beneficio de

solicitar la remoción del mismo;

Que la División Cementerio adjunta lista de nichos y fosas que se encuentran

vencidos (fs. 2/7)

Que en cumplimiento a la norma municipal, se efectúo la publicación en el diario

local El Mensajero de la Costa los días 28 y 29 de Julio y 30 de Agosto de 2017 (fojas 88/90);

Que a fs. 91 la Jefatura del Cementerio informa que habiendo cumplido el plazo de 3

días de publicación y transcurrido los 15 días fijados y de acuerdo a lo ut supra mencionado por el

Departamento Ingresos Públicos, surge listado obrante a fs. 92/94;

Que de acuerdo al dictamen de Asesoría Letrada a fs. 164 corresponde disponer la

inhumación de los restos en cuestión, conforme las previsiones de los arts. 27, 28, 52 y 61 de la Ordenanza

1220/00;

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BOLETÍN OFICIAL

100

Que de acuerdo a lo actuado y normado, corresponde proceder a la exhumación de

los restos no reclamados, depositando los mismos en el Osario Público Municipal, según el listado que obra

en el presente Decreto;

Que la administración pública se expresa, administra y gestiona a través de sus

actos, según lo consagra la LOM en su Artículo 108;

Por ello, en uso de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Declarase vencidos los tiempos y formas establecidos en la Ordenanza 1220/00, referidas

al llamado a renovación del arrendamiento de las siguientes fosas y nichos del Cementerio Municipal, a

saber:

SECCION DF 3158 DF-01-0003 BARTECH CARLOS M. 06/09/1970

BARTECH PEDRO 08/08/1965

3159 DF-01-0004 CACERES RAMON 08/07/1998

OROZCO NORMA 08/07/1998

3172 DF-01-0014 LOPEZ MARIA E. 28/06/1970

3177 DF-01-0017 IMBLAIP JOSE 28/11/1988

VAZQUEZ NATIVIDAD HAYDEE 15/03/2004

3182 DF-01-0028 PODAZZA JUAN PEDRO 12/03/1994

3185 DF-01-0031 ALTAMIRANO BASILIANO 28/07/1980

SANZ CRISPINA M. DE 08/12/1990

3245 DF-01-0097 RUIZ CENOVIA 23/02/1972

RUIZ MICAELA

RUIZ NATIVIDAD

3247 DF-01-0099 ROMERO RAMONA J GARCIA DE 22/12/1971

ROMERO MANUEL 19/06/1998

ROMERO MARIA A DE

3258 DF-01-0110 FUNES SILVERIO 03/04/1951

3274 DF-01-0127 ROJAS ANACLETO 01/10/1951

ROJAS RAMON IGNACIO 21/10/1969

6998 DF-01-0145 FARAMINIAN EZEQUIEL 01/10/1970

SECCION JF 4664 JF-01-0002 BAZAN MARIA 24/11/1974

4667 JF-01-0005 PASTORINO ANASTACIA T. DE 12/05/1985

PASTORINO ISMAEL BAUTISTA

PASTORINO ISMAEL BLAS 12/03/1960

4668 JF-01-0006 MOREL JUAN 26/05/1960

7230 JF-01-0010 MONTENEGRO DOMINGO SALVADOR 08/06/1960

4678 JF-01-0017 ZABALA ADELA 07/04/1938

ZABALA LUIS ALBINO 10/02/1965

4687 JF-01-0027 GANDARA CATALINO 23/12/1968 O 1978 (VER)

4691 JF-01-0031 LOZANO DOMINGA S. DE 05/07/1960

4708 JF-01-0058 OLAIZOLA BASILIO RAMON 26/03/1991

Page 101: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

101

4717 JF-01-0060 BARTOLOME JUSTA B. DE

BARTOLOME VICENTE M. 26/03/1991

4725 JF-01-0068 SALVATIERRA A. M 01/03/1987

SECCION KN-02 640 KN-02-0193 CEBBA RAFAEL 14/12/1974

642 KN-02-0195 RUBIES MATIAS 28/01/1975

644 KN-02-0197 VAZQUEZ JOSE MANUEL 17/09/1981

645 KN-02-0198 MAGALDI GREGORIO 10/02/1975

652 KN-02-0205 SANTILLAN MARTIN J. 12/03/1975

654 KN-02-0207 TEVEZ JOSE ALFREDO 26/03/1975

657 KN-02-0210 TEVEZ ANGELA FARIAS DE 20/08/1975

658 KN-02-0211 VILAR BENITO CATEIRA 03/04/1975

659 KN-02-0212 REAL VERONICA BAJZIK DE 05/04/1975

676 KN-02-0229 LAFROSSIA ROSA G DE 31/07/1975

LAFROSSIA ANGEL 18/01/1936

704 KN-02-0257 QUIROGA ESTEFANIA TEVEZ DE 07/03/1976

707 KN-02-0260 LANARI ANTONIO 06/03/1971

714 KN-02-0267 TEVES JOSE 24-04-1976

ARTICULO 2º. Procédase a exhumar y depositar en el Osario Publico Municipal, los restos óseos listados

en el Artículo 1º del presente.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1631/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 11 de octubre de 2017.

VISTO el expediente N° 3157/17, donde el agente municipal Esteban Nicolás Rincón, solicita una ayuda

económica, y;

CONSIDERANDO:

Que es oportuno que el Municipio concurra en su asistencia a través de ayuda social al

personal;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

Page 102: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

102

ARTICULO 1º. Otorgar a la agente Esteban Nicolás Rincón D.N.I. N° 35.409.933 Legajo 2544, una ayuda

social al personal de $ 3200.- (Pesos tres mil doscientos) para afrontar gastos de reparación de su equipo

móvil como se indica a fs. 1.

ARTICULO 2º. El precitado gasto se imputará a la Jurisdicción 111.01.02.000 Secretaría de Gobierno –

Programa 01.00.00 – Conducción Superior - Fuente de Financiamiento 110 - Partida 1.5.0.0. – Asistencia

Social al Personal.

ARTICULO 3º. La persona beneficiaria está obligada a rendir cuenta en el término de 30 días por la suma

de dinero recibida en concepto de subsidio. La rendición se realizará en la contaduría municipal con la

documentación respaldatoria de la inversión o destino de los fondos recibidos. Dicha documentación debe

ser firmada por la persona beneficiaria.

ARTICULO 4º. La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a la persona beneficiaria del

derecho a percibir nuevos beneficios.

ARTICULO 5º. El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 6º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1632/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 11 de octubre de 2017.

VISTO el expediente Nº 3196/17 Iniciado: Jefe Departamento Corralón Municipal ref. situación agente Axel

Zapata, y

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones por el Jefe Departamento Corralón Municipal

donde manifiesta sobre una situación irregular sucedida el día 3 de octubre, por el agente Axel Raimundo

Nicolás Zapata mientras cumplía servicio y tenía a su cargo un vehículo municipal;

Que a fs. 2 el dictamen de la Secretaría Legal, Técnica y Administrativa solicita se

inicie sumario administrativo al agente municipal Axel Raimundo Nicolás Zapata, D.N.I. 34.138.416, Legajo

2130, a efectos de establecer posible responsabilidad del agente involucrado;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

Page 103: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

103

ARTICULO 1º Instruir sumario administrativo al agente municipal Axel Raimundo Nicolás Zapata, D.N.I.

34.138.416, Legajo 2130 a fin de deslindar responsabilidades fundamentalmente por encontrarse, a prima

facie, ante la violación de las obligaciones impuestas por la Ley 14.656.-

ARTICULO 2º. Designase Instructor Sumariante al Director de Asuntos Legales, Dr. Hernán Ferraro y

Secretaria Ad – Hoc a la Sra. Verónica Marchi.

ARTICULO 3°: Notifíquese al agente municipal de manera fehaciente a través de la Secretaría Legal,

Técnica y Administrativa.

ARTICULO 4°. El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.-

ARTICULO 5°. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio.

Registrado bajo el número: 1633/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 11 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 1962/17, por el cual la Escuela Nº 26 “Islas Malvinas”, solicita una ayuda

económica para el traslado de alumnas del establecimiento, y;

CONSIDERANDO:

Que debido a problemas de la familia Gutiérrez, la directora solicita ayuda para el

traslado de las alumnas desde su casa a la Escuela;

Que por Decretoa nro. 1161/17 y 1422/17 se le otorgo ayuda para solventar los gastos

de traslado;

Que la Directora de la Escuela Nº 26 solicita nuevamente ayuda para solventar los

gastos de remis durante el mes de septiembre;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su ayuda;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar una ayuda económica de $ 3.800.- (Pesos tres mil ochocientos), a la Asociación

Cooperadora de la Escuela Primaria Nº 26 “Islas Malvinas” de este distrito, para solventar gastos de traslado.

ARTICULO 2º. El precitado gasto se imputará a la Jurisdicción 111.01.05.000 Secretaria de Cultura y

Educación – Programa 27.00.00 Fomento de la Cultura y la Educación - Fuente de Financiamiento 132

(fondos de origen provincial) fondo educativo - Imputación 5.1.7.0. Transferencias a otras instituciones

culturales y sociales sin fines de lucro.

ARTICULO 3º. La entidad beneficiaria está obligada a rendir cuenta en el término de 30 días por la suma

de dinero recibida en concepto de subsidio. La rendición se realizará en la contaduría municipal con la

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BOLETÍN OFICIAL

104

documentación respaldatoria de la inversión o destino de los fondos recibidos. Dicha documentación debe

ser firmada por el Presidente y el Tesorero de la institución beneficiaria.

ARTICULO 4º. La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a la entidad remisa del derecho

a percibir nuevos beneficios. En todos los casos el Departamento Ejecutivo está obligado a exigir la

presentación de la rendición de cuentas por cualquiera de los medios a su alcance dentro del plazo. Vencido

el mismo y de acuerdo a lo establecido en el decreto provincial 2980/00 quedará expedita la vía para

demandar el cumplimiento de tal formalidad o, en su defecto, el reintegro de las sumas otorgadas a la

institución con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se efectivizó la transferencia, según

la tasa vigente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de crédito ordinario.

ARTICULO 5º. El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 6º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1634/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 11 de octubre de 2017.

VISTO: las actuaciones municipales nº 3272/17, iniciado por el Director del Área de la Juventud,

solicitando la baja del subsidio otorgado a la Srita. María Rosa Ludueña, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decretos nros. 391/17 y 695/17, se otorgaron desde el mes de marzo hasta el

mes de diciembre de 2017 becas, en apoyo económico para la adquisición de material bibliográfico por única

vez, a los beneficiarios que realizan estudios de nivel terciario y/o universitario;

Que de acuerdo a lo informado por el Director de la Juventud la mencionada alumna ha

dejado sus estudios, por lo cual la Ordenanza 2029/10 la inhabilita a continuar percibiendo dicho beneficio ;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Déjese sin efecto en el Artículo 1º del Decreto nro. 695 de fecha 19 de mayo del corriente

año, a partir del mes de octubre, a la siguiente becada:

- María Rosa Ludueña D.N.I. 40.544.562

ARTICULO 2º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 3º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Page 105: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

105

Registrado bajo el número: 1636/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 11 de octubre de 2017.

VISTO el expediente N° 3174/17, ref. nota presentada por la Directora de Patrimonio y Actividades

Culturales, solicitando la designación transitoria de la Sra. Mónica Susana Charnelli, desde el día 01/09/17

hasta el día 31/10/17 inclusive, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario cubrir los servicios del área;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1°. Desígnase, transitoriamente con retroactividad al día 01 de septiembre de 2017 hasta el día

31 de octubre de 2017 inclusive, a la Sra. Mónica Susana Charnelli, D.N.I. Nº 28.528.551, Legajo 2755,

categoría 1 A0, para realizar tareas de limpieza en la Secretaria de Cultura, Turismo y Educación, Casa de la

Cultura y Municipalidad.

ARTICULO 2°. El gasto que demande la precitada designación se imputará a la

JURISDICCION 111.01.05.000 – Secretaria de Cultura y Educación – Programa 27.00.00 Fomento de la

Cultura y la Educación - Fuente de Financiamiento 110 - Tesoro Municipal - Partida 1.2.0.0. – Personal

Transitorio.

ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4°. Comuníquese a quienes corresponda, dése al registro oficial del Municipio. Cumplido.

ARCHÍVESE.

Registrado bajo el número: 1637/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 12 de octubre de 2017.

VISTO el expediente Nº 3247/17, iniciado por la Contadora Municipal, ref. adecuación de presupuesto de

gastos; y,

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BOLETÍN OFICIAL

106

CONSIDERANDO:

Que la Contadora Municipal solicita la adecuación del presupuesto de gastos del

ejercicio 2017, correspondiente a la fuente de financiamiento 110 a la partida 3000 servicios;

Que la Subdirección de Asuntos Legales informa que deberá realizarse el decreto

conforme lo estipula el Artículo 119 de la L.O.M para fondos afectados;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1°. Desafectase crédito de las siguientes partidas de gastos que a continuación se detallan:

JURISDICCION PROGRAMA FUENTE PARTIDA MONTO

1110101000 01.00.00 110 3.1.3.0 - Gas 6.000,00

1110101000 01.00.00 110 3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax 70.000,00

1110101000 01.00.00 110 3.1.9.0 - Otros 10.000,00

1110101000 01.00.00 110 3.2.9.0 - Otros 50.000,00

1110101000 01.00.00 110

3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación

de edificios y locales 4.000,00

1110101000 01.00.00 110

3.3.5.0 - Mantenimiento de espacios

verdes y del arbolado 10.000,00

1110101000 01.00.00 110 3.3.7.0 - Limpieza, aseo y fumigación 3.000,00

1110101000 01.00.00 110 3.4.3.0 - Jurídicos 2.000,00

1110101000 01.00.00 110

3.4.6.0 - De informática y sistemas

computarizados 5.000,00

1110101000 01.00.00 110 3.4.9.0 - Otros 8.000,00

1110101000 01.00.00 110 3.5.5.0 - Comisiones y gastos bancarios 4.220,00

1110101000 01.00.00 110 3.6.1.0 - Publicidad 9.600,00

1110101000 01.00.00 110 3.7.2.0 - Viáticos 10.000,00

1110101000 01.00.00 110 3.7.9.0 - Otros 10.000,00

1110101000 01.00.00 110 3.8.3.0 - Derechos y tasas 5.000,00

1110102000 01.00.00 110 3.1.2.0 - Agua 3.000,00

1110102000 01.00.00 110 3.1.3.0 - Gas 5.000,00

1110102000 01.00.00 110 3.1.9.0 - Otros 82.600,00

1110102000 01.00.00 110 3.2.1.0 - Alquiler de edificios y locales 15.000,00

1110102000 01.00.00 110 3.2.9.0 - Otros 30.000,00

1110102000 01.00.00 110

3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación

de edificios y locales 100.000,00

1110102000 01.00.00 110

3.3.5.0 - Mantenimiento de espacios

verdes y del arbolado 15.000,00

1110102000 01.00.00 110 3.3.9.0 - Otros 32.300,00

1110102000 01.00.00 110 3.4.7.0 - Servicios de hotelería 10.000,00

1110102000 01.00.00 110

3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y

reproducciones 200.000,00

1110102000 01.00.00 110 3.5.5.0 - Comisiones y gastos bancarios 40.000,00

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BOLETÍN OFICIAL

107

1110102000 01.00.00 110 3.7.1.0 - Pasajes 25.000,00

1110102000 01.00.00 110 3.7.9.0 - Otros 10.000,00

1110102000 01.00.00 110 3.9.3.0 - Servicios de vigilancia 10.000,00

1110102000 33.00.00 110 3.1.1.0 - Energía eléctrica 300,00

1110102000 33.00.00 110 3.2.1.0 - Alquiler de edificios y locales 2.000,00

1110102000 33.00.00 110 3.5.9.0 - Otros 800,00

1110102000 33.00.00 110 3.6.9.0 - Otros 1.500,00

1110102000 33.00.00 110 3.7.2.0 - Viáticos 18.000,00

1110102000 33.00.00 110 3.8.9.0 - Otros 500,00

1110102000 33.00.00 110 3.9.9.0 - Otros 300,00

1110102000 35.00.00 110

3.4.6.0 - De informática y sistemas

computarizados 10.000,00

1110102000 37.00.00 110 3.1.9.0 - Otros 5.000,00

1110102000 37.00.00 110

3.4.6.0 - De informática y sistemas

computarizados 5.950,00

1110102000 37.00.00 110 3.6.1.0 - Publicidad 5.000,00

1110103000 01.00.00 110 3.1.5.0 - Correos y telégrafo 800,00

1110103000 01.00.00 110 3.1.9.0 - Otros 10.500,00

1110103000 01.00.00 110

3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación

de edificios y locales 5.000,00

1110103000 01.00.00 110

3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación

de vehículos 10.000,00

1110103000 01.00.00 110 3.3.7.0 - Limpieza, aseo y fumigación 10.000,00

1110103000 01.00.00 110 3.3.9.0 - Otros 5.100,00

1110103000 01.00.00 110

3.4.6.0 - De informática y sistemas

computarizados 55.000,00

1110103000 01.00.00 110 3.5.1.0 - Transporte 15.000,00

1110103000 01.00.00 110 3.7.2.0 - Viáticos 3.000,00

1110103000 01.00.00 110 3.9.9.0 - Otros 2.000,00

1110104000 16.00.00 110 3.1.9.0 - Otros 200.000,00

1110104000 16.00.00 110

3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación

de edificios y locales 5.000,00

1110104000 16.00.00 110

3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación

de vehículos 10.000,00

1110104000 16.00.00 110

3.3.4.0 - Mantenimiento y reparación

de vías de comunicación 1.000,00

1110104000 16.00.00 110

3.3.5.0 - Mantenimiento de espacios

verdes y del arbolado 7.500,00

1110104000 16.00.00 110 3.3.9.0 - Otros 10.000,00

1110104000 16.00.00 110

3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y

reproducciones 1.200,00

1110104000 16.00.00 110 3.5.9.0 - Otros 2.000,00

1110104000 16.00.00 110 3.6.1.0 - Publicidad 1.500,00

1110104000 16.00.00 110 3.8.3.0 - Derechos y tasas 500,00

1110104000 17.00.00 110 3.1.5.0 - Correos y telégrafo 2.000,00

1110104000 17.00.00 110

3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación

de edificios y locales 2.500,00

1110104000 17.00.00 110 3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación 300,00

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BOLETÍN OFICIAL

108

de vehículos

1110104000 17.00.00 110

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación

de maquinaria y equipo 1.000,00

1110104000 17.00.00 110 3.3.7.0 - Limpieza, aseo y fumigación 150,00

1110104000 17.00.00 110 3.3.9.0 - Otros 800,00

1110104000 17.00.00 110 3.4.9.0 - Otros 700,00

1110104000 17.00.00 110 3.5.1.0 - Transporte 3.000,00

1110104000 17.00.00 110

3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y

reproducciones 1.000,00

1110104000 17.00.00 110 3.5.9.0 - Otros 2.000,00

1110104000 17.00.00 110 3.6.1.0 - Publicidad 200,00

1110104000 17.00.00 110 3.7.2.0 - Viáticos 500,00

1110104000 17.00.00 110 3.8.3.0 - Derechos y tasas 300,00

1110104000 17.00.00 110 3.9.9.0 - Otros 1.000,00

1110105000 27.00.00 110 3.2.9.0 - Otros 10.000,00

1110105000 27.00.00 110

3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación

de edificios y locales 7.000,00

1110105000 27.00.00 110 3.3.9.0 - Otros 20.000,00

1110105000 27.00.00 110

3.4.1.0 - Estudios, investigaciones y

proyectos de factibilidad 2.500,00

1110105000 27.00.00 110 3.4.7.0 - Servicios de hotelería 32.600,00

1110105000 27.00.00 110 3.6.1.0 - Publicidad 180.000,00

1110105000 27.00.00 110 3.7.1.0 - Pasajes 15.000,00

1110105000 27.00.00 110 3.7.2.0 - Viáticos 30.000,00

1110105000 27.00.00 110 3.7.9.0 - Otros 10.000,00

1110105000 27.00.00 110 3.9.1.0 - Servicios de ceremonial 36.000,00

1110105000 30.00.00 110 3.2.9.0 - Otros 50.000,00

1110105000 30.00.00 110 3.3.9.0 - Otros 20.000,00

1110105000 30.00.00 110

3.4.6.0 - De informática y sistemas

computarizados 27.500,00

1110105000 30.00.00 110 3.4.7.0 - Servicios de hotelería 35.000,00

1110105000 30.00.00 110 3.6.9.0 - Otros 60.000,00

1110105000 30.00.00 110 3.9.9.0 - Otros 35.000,00

1110106000 01.00.00 110 3.3.9.0 - Otros 17.000,00

1110106000 01.00.00 110

3.4.6.0 - De informática y sistemas

computarizados 10.000,00

1110106000 01.00.00 110 3.7.2.0 - Viáticos 5.000,00

1110106000 24.00.00 110 3.1.2.0 - Agua 1.000,00

1110106000 24.00.00 110 3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax 2.000,00

1110106000 24.00.00 110 3.1.5.0 - Correos y telégrafo 3.000,00

1110106000 24.00.00 110

3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación

de edificios y locales 15.000,00

1110106000 24.00.00 110

3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación

de vehículos 20.000,00

1110106000 24.00.00 110

3.3.5.0 - Mantenimiento de espacios

verdes y del arbolado 10.000,00

1110106000 24.00.00 110 3.5.1.0 - Transporte 5.000,00

1110106000 24.00.00 110 3.7.2.0 - Viáticos 10.000,00

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BOLETÍN OFICIAL

109

1110106000 24.00.00 110 3.8.3.0 - Derechos y tasas 1.600,00

1110106000 24.00.00 110 3.9.9.0 - Otros 15.000,00

1110108000 29.00.00 110 3.2.1.0 - Alquiler de edificios y locales 115.000,00

1110108000 29.00.00 110 3.3.7.0 - Limpieza, aseo y fumigación 5.000,00

1110108000 29.00.00 110 3.3.9.0 - Otros 1.000,00

1110108000 29.00.00 110 3.4.7.0 - Servicios de hotelería 5.000,00

1110108000 29.00.00 110 3.4.9.0 - Otros 215.000,00

1110108000 29.00.00 110 3.6.1.0 - Publicidad 1.000,00

1110108000 29.00.00 110 3.7.2.0 - Viáticos 5.000,00

1110109000 28.00.00 110 3.2.9.0 - Otros 10.000,00

1110109000 28.00.00 110 3.4.9.0 - Otros 10.000,00

1110109000 28.00.00 110 3.6.9.0 - Otros 40.000,00

1110109000 28.00.00 110 3.9.1.0 - Servicios de ceremonial 10.000,00

1110109000 28.00.00 110 3.9.9.0 - Otros 90.700,00

1110112000 01.00.00 110 3.2.4.0 - Alquiler de fotocopiadoras 90.000,00

1110112000 01.00.00 110

3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación

de edificios y locales 40.000,00

1110112000 01.00.00 110 3.3.9.0 - Otros 30.000,00

1110112000 01.00.00 110

3.4.6.0 - De informática y sistemas

computarizados 40.000,00

1110112000 01.00.00 110 3.4.7.0 - Servicios de hotelería 40.000,00

1110112000 01.00.00 110 3.6.1.0 - Publicidad 90.000,00

1110112000 01.00.00 110 3.7.2.0 - Viáticos 100.000,00

1110112000 01.00.00 110 3.9.1.0 - Servicios de ceremonial 90.000,00

1110112000 01.00.00 110 3.9.9.0 - Otros 100.200,00

1110113000 42.00.00 110 3.4.9.0 - Otros 500.000,00

1110113000 42.00.00 110 3.5.1.0 - Transporte 10.000,00

1110113000 42.00.00 110

3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y

reproducciones 3.000,00

1110113000 42.00.00 110 3.6.1.0 - Publicidad 900,00

1110113000 42.00.00 110 3.7.2.0 - Viáticos 1.500,00

1110113000 42.00.00 110 3.8.3.0 - Derechos y tasas 34.600,00

1110114000 01.00.00 110 3.2.9.0 - Otros 30.000,00

1110114000 01.00.00 110 3.4.9.0 - Otros 29.500,00

1110114000 01.00.00 110 3.7.2.0 - Viáticos 5.000,00

1110115000 01.00.00 110

3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación

de edificios y locales 3.000,00

1110115000 01.00.00 110

3.3.5.0 - Mantenimiento de espacios

verdes y del arbolado 4.000,00

1110115000 01.00.00 110 3.3.9.0 - Otros 20.000,00

1110115000 01.00.00 110 3.4.9.0 - Otros 15.000,00

1110115000 01.00.00 110

3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y

reproducciones 5.000,00

1110115000 01.00.00 110 3.6.1.0 - Publicidad 5.000,00

1110115000 01.00.00 110 3.7.2.0 - Viáticos 2.000,00

1110115000 01.00.00 110 3.9.1.0 - Servicios de ceremonial 30.000,00

1110115000 36.00.00 110

3.4.6.0 - De informática y sistemas

computarizados 27.500,00

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BOLETÍN OFICIAL

110

1110116000 01.00.00 110 3.1.9.0 - Otros 5.000,00

1110116000 01.00.00 110

3.4.6.0 - De informática y sistemas

computarizados 4.000,00

1110116000 01.00.00 110 3.4.9.0 - Otros 5.000,00

1110116000 39.00.00 110

3.4.6.0 - De informática y sistemas

computarizados 10.000,00

1110116000 39.00.00 110 3.7.2.0 - Viáticos 5.000,00

1110116000 39.00.00 110 3.9.9.0 - Otros 20.000,00

1110116000 42.00.00 110

3.2.2.0 - Alquiler de maquinaria,

equipo y medios de transporte 20.000,00

1110116000 42.00.00 110 3.9.9.0 - Otros 5.000,00

1110116000 43.00.00 110 3.1.1.0 - Energía eléctrica 770.000,00

1110117000 34.00.00 110

3.4.6.0 - De informática y sistemas

computarizados 252.500,00

1110117000 35.00.00 110 3.1.5.0 - Correos y telégrafo 4.000,00

1110117000 35.00.00 110 3.1.9.0 - Otros 3.000,00

1110117000 35.00.00 110

3.4.6.0 - De informática y sistemas

computarizados 12.000,00

1110117000 35.00.00 110 3.7.2.0 - Viáticos 5.000,00

1110118000 01.00.00 110

3.4.6.0 - De informática y sistemas

computarizados 10.000,00

1110118000 01.00.00 110 3.5.9.0 - Otros 15.000,00

1110118000 41.00.00 110

3.3.5.0 - Mantenimiento de espacios

verdes y del arbolado 10.000,00

1110118000 41.00.00 110

3.4.6.0 - De informática y sistemas

computarizados 5.000,00

1110118000 41.00.00 110 3.7.2.0 - Viáticos 5.000,00

1110118000 45.00.00 110

3.3.5.0 - Mantenimiento de espacios

verdes y del arbolado 8.000,00

1110118000 46.00.00 110

3.3.5.0 - Mantenimiento de espacios

verdes y del arbolado 300.000,00

1110118000 46.00.00 110

3.4.6.0 - De informática y sistemas

computarizados 230.000,00

1110118000 46.00.00 110 3.7.2.0 - Viáticos 4.400,00

5.451.620,00

ARTICULO 2°. Amplíase el presupuesto de gastos en las partidas que a continuación se detallan:

JURISDICCION FUENTE PROGRAMA PARTIDA MONTO

1110101000 110 01.00.00

3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación

de vehículos -100.000,00

1110101000 110 01.00.00

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación

de maquinaria y equipo -800,00

1110101000 110 01.00.00 3.3.6.0 - Mantenimiento y Limpieza -800,00

1110101000 110 01.00.00

3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y

reproducciones -3.119,07

1110101000 110 01.00.00 3.5.4.0 - Primas y gastos de seguros -75.570,93

1110101000 110 01.00.00 3.5.9.0 - Otros -26.530,00

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BOLETÍN OFICIAL

111

1110102000 110 01.00.00 3.1.1.0 - Energía eléctrica -23.867,28

1110102000 110 01.00.00 3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax -31.735,12

1110102000 110 01.00.00 3.1.5.0 - Correos y telégrafo -4.933,79

1110102000 110 01.00.00 3.2.4.0 - Alquiler de fotocopiadoras -60.282,00

1110102000 110 01.00.00

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación

de maquinaria y equipo -3.400,00

1110102000 110 01.00.00 3.4.2.0 - Médicos y sanitarios -76.072,50

1110102000 110 01.00.00 3.4.5.0 - De capacitación -34.350,40

1110102000 110 01.00.00

3.4.6.0 - De informática y sistemas

computarizados -121.876,50

1110102000 110 01.00.00 3.5.4.0 - Primas y gastos de seguros -197.707,41

1110102000 110 01.00.00 3.5.9.0 - Otros -14.645,00

1110102000 110 01.00.00 3.6.9.0 - Otros -5.200,00

1110102000 110 01.00.00 3.9.1.0 - Servicios de ceremonial -3.830,00

1110102000 110 33.00.00 3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax -5.000,00

1110102000 110 33.00.00 3.7.1.0 - Pasajes -4.000,00

1110102000 110 33.00.00 3.7.9.0 - Otros -100,00

1110102000 110 35.00.00

3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación

de edificios y locales -2.300,00

1110102000 110 35.00.00

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación

de maquinaria y equipo -13.800,00

1110102000 110 35.00.00 3.3.9.0 - Otros -8.200,00

1110102000 110 37.00.00 3.5.4.0 - Primas y gastos de seguros -10.000,00

1110102000 110 37.00.00 3.7.2.0 - Viáticos -300,00

1110102000 110 37.00.00 3.9.3.0 - Servicios de vigilancia -5.000,00

1110102000 110 37.00.00 3.9.9.0 - Otros -650,00

1110103000 110 01.00.00 3.1.1.0 - Energía eléctrica -770.000,00

1110103000 110 01.00.00

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación

de maquinaria y equipo -16.029,00

1110103000 110 01.00.00

3.3.5.0 - Mantenimiento de espacios

verdes y del arbolado -450,00

1110103000 110 01.00.00 3.4.9.0 - Otros -24.200,15

1110103000 110 01.00.00 3.5.4.0 - Primas y gastos de seguros -32.954,14

1110103000 110 01.00.00 3.5.9.0 - Otros -11.435,00

1110103000 110 01.00.00 3.6.1.0 - Publicidad -17.325,71

1110103000 110 01.00.00 3.7.9.0 - Otros -770,00

1110103000 110 01.00.00 3.9.3.0 - Servicios de vigilancia -13.236,00

1110104000 110 16.00.00 3.1.2.0 - Agua -11.010,06

1110104000 110 16.00.00 3.1.3.0 - Gas -67.416,97

1110104000 110 16.00.00 3.1.5.0 - Correos y telégrafo -671,00

1110104000 110 16.00.00 3.2.4.0 - Alquiler de fotocopiadoras -14.877,00

1110104000 110 16.00.00

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación

de maquinaria y equipo -20.825,00

1110104000 110 16.00.00 3.4.2.0 - Médicos y sanitarios -4.440,00

1110104000 110 16.00.00 3.5.1.0 - Transporte -12.248,00

1110104000 110 16.00.00 3.5.5.0 - Comisiones y gastos bancarios -865,97

1110104000 110 16.00.00 3.6.9.0 - Otros -2.000,00

1110104000 110 16.00.00 3.7.1.0 - Pasajes -2.941,00

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BOLETÍN OFICIAL

112

1110104000 110 16.00.00 3.7.9.0 - Otros -235,00

1110104000 110 16.00.00 3.9.3.0 - Servicios de vigilancia -9.120,00

1110104000 110 16.00.00 3.9.9.0 - Otros -92.050,00

1110104000 110 17.00.00 3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax -8.310,00

1110104000 110 17.00.00 3.1.9.0 - Otros -7.000,00

1110104000 110 17.00.00

3.3.5.0 - Mantenimiento de espacios

verdes y del arbolado -140,00

1110105000 110 27.00.00 3.1.2.0 - Agua -101.913,90

1110105000 110 27.00.00 3.1.3.0 - Gas -24.178,54

1110105000 110 27.00.00 3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax -47.304,83

1110105000 110 27.00.00 3.1.9.0 - Otros -13.500,00

1110105000 110 27.00.00

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación

de maquinaria y equipo -4.496,85

1110105000 110 27.00.00 3.3.6.0 - Mantenimiento y Limpieza -4.000,00

1110105000 110 27.00.00 3.5.1.0 - Transporte -7.221,35

1110105000 110 27.00.00

3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y

reproducciones -11.987,00

1110105000 110 27.00.00 3.5.4.0 - Primas y gastos de seguros -61.345,53

1110105000 110 27.00.00 3.8.3.0 - Derechos y tasas -31.040,00

1110105000 110 27.00.00 3.8.9.0 - Otros -4.000,00

1110105000 110 27.00.00 3.9.3.0 - Servicios de vigilancia -7.152,00

1110105000 110 27.00.00 3.9.9.0 - Otros -24.960,00

1110105000 110 30.00.00 3.1.1.0 - Energía eléctrica -5.000,00

1110105000 110 30.00.00 3.1.2.0 - Agua -6.000,00

1110105000 110 30.00.00 3.1.3.0 - Gas -5.000,00

1110105000 110 30.00.00 3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax -8.000,00

1110105000 110 30.00.00

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación

de maquinaria y equipo -500,00

1110105000 110 30.00.00 3.4.2.0 - Médicos y sanitarios -33.000,00

1110105000 110 30.00.00 3.5.1.0 - Transporte -50.000,00

1110105000 110 30.00.00 3.5.9.0 - Otros -15.000,00

1110105000 110 30.00.00 3.6.2.0 - Propaganda -20.000,00

1110105000 110 30.00.00 3.7.1.0 - Pasajes -15.000,00

1110105000 110 30.00.00 3.8.3.0 - Derechos y tasas -60.000,00

1110105000 110 30.00.00 3.9.3.0 - Servicios de vigilancia -10.000,00

1110106000 110 01.00.00 3.1.1.0 - Energía eléctrica -15.000,00

1110106000 110 01.00.00 3.1.2.0 - Agua -2.000,00

1110106000 110 01.00.00 3.1.3.0 - Gas -5.000,00

1110106000 110 01.00.00 3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax -10.000,00

1110106000 110 24.00.00 3.1.1.0 - Energía eléctrica -2.883,30

1110106000 110 24.00.00 3.1.3.0 - Gas -864,07

1110106000 110 24.00.00

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación

de maquinaria y equipo -4.317,70

1110106000 110 24.00.00 3.3.9.0 - Otros -380,00

1110106000 110 24.00.00 3.4.2.0 - Médicos y sanitarios -52.288,93

1110106000 110 24.00.00 3.4.7.0 - Servicios de hotelería -1.560,00

1110106000 110 24.00.00

3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y

reproducciones -2.048,00

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BOLETÍN OFICIAL

113

1110106000 110 24.00.00 3.5.9.0 - Otros -2.015,00

1110106000 110 24.00.00 3.7.1.0 - Pasajes -527,00

1110106000 110 24.00.00 3.7.9.0 - Otros -1.355,00

1110106000 110 24.00.00 3.9.3.0 - Servicios de vigilancia -14.361,00

1110108000 110 29.00.00 3.1.1.0 - Energía eléctrica -4.000,00

1110108000 110 29.00.00 3.1.2.0 - Agua -1.500,00

1110108000 110 29.00.00 3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax -60.000,00

1110108000 110 29.00.00 3.1.5.0 - Correos y telégrafo -200,00

1110108000 110 29.00.00 3.1.9.0 - Otros -119.000,00

1110108000 110 29.00.00

3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación

de edificios y locales -3.000,00

1110108000 110 29.00.00

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación

de maquinaria y equipo -25.000,00

1110108000 110 29.00.00

3.3.5.0 - Mantenimiento de espacios

verdes y del arbolado -2.000,00

1110108000 110 29.00.00 3.4.2.0 - Médicos y sanitarios -3.000,00

1110108000 110 29.00.00 3.4.5.0 - De capacitación -80.000,00

1110108000 110 29.00.00 3.5.1.0 - Transporte -14.000,00

1110108000 110 29.00.00

3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y

reproducciones -2.200,00

1110108000 110 29.00.00 3.5.9.0 - Otros -2.000,00

1110108000 110 29.00.00 3.7.1.0 - Pasajes -500,00

1110108000 110 29.00.00 3.7.9.0 - Otros -600,00

1110108000 110 29.00.00 3.9.3.0 - Servicios de vigilancia -6.000,00

1110108000 110 29.00.00 3.9.9.0 - Otros -24.000,00

1110109000 110 28.00.00 3.1.1.0 - Energía eléctrica -50.000,00

1110109000 110 28.00.00 3.1.2.0 - Agua -6.000,00

1110109000 110 28.00.00 3.1.3.0 - Gas -500,00

1110109000 110 28.00.00 3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax -8.000,00

1110109000 110 28.00.00

3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación

de vehículos -30.000,00

1110109000 110 28.00.00

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación

de maquinaria y equipo -3.300,00

1110109000 110 28.00.00 3.3.9.0 - Otros -5.200,00

1110109000 110 28.00.00 3.5.1.0 - Transporte -12.800,00

1110109000 110 28.00.00 3.5.4.0 - Primas y gastos de seguros -30.000,00

1110109000 110 28.00.00 3.5.9.0 - Otros -1.400,00

1110109000 110 28.00.00 3.6.1.0 - Publicidad -1.500,00

1110109000 110 28.00.00 3.6.2.0 - Propaganda -4.000,00

1110109000 110 28.00.00 3.7.1.0 - Pasajes -7.000,00

1110109000 110 28.00.00 3.7.9.0 - Otros -1.000,00

1110112000 110 01.00.00

3.3.5.0 - Mantenimiento de espacios

verdes y del arbolado -1.200,00

1110112000 110 01.00.00 3.4.9.0 - Otros -11.000,00

1110112000 110 01.00.00 3.5.1.0 - Transporte -1.000,00

1110112000 110 01.00.00

3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y

reproducciones -50.000,00

1110112000 110 01.00.00 3.5.4.0 - Primas y gastos de seguros -300.000,00

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BOLETÍN OFICIAL

114

1110112000 110 01.00.00 3.5.5.0 - Comisiones y gastos bancarios -250.000,00

1110112000 110 01.00.00 3.5.9.0 - Otros -7.000,00

1110113000 110 42.00.00 3.1.2.0 - Agua -729,96

1110113000 110 42.00.00 3.1.3.0 - Gas -6.878,87

1110113000 110 42.00.00 3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax -89.563,26

1110113000 110 42.00.00 3.1.9.0 - Otros -23.700,00

1110113000 110 42.00.00 3.2.1.0 - Alquiler de edificios y locales -13.120,00

1110113000 110 42.00.00

3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación

de edificios y locales -88.983,00

1110113000 110 42.00.00

3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación

de vehículos -15.608,08

1110113000 110 42.00.00

3.3.5.0 - Mantenimiento de espacios

verdes y del arbolado -1.600,00

1110113000 110 42.00.00 3.3.6.0 - Mantenimiento y Limpieza -9.000,00

1110113000 110 42.00.00 3.3.7.0 - Limpieza, aseo y fumigación -5.633,25

1110113000 110 42.00.00 3.3.9.0 - Otros -92.130,00

1110113000 110 42.00.00

3.4.6.0 - De informática y sistemas

computarizados -52.000,00

1110113000 110 42.00.00 3.4.7.0 - Servicios de hotelería -1.600,00

1110113000 110 42.00.00 3.5.4.0 - Primas y gastos de seguros -112.228,58

1110113000 110 42.00.00 3.9.1.0 - Servicios de ceremonial -8.976,00

1110113000 110 42.00.00 3.9.3.0 - Servicios de vigilancia -3.318,00

1110113000 110 42.00.00 3.9.9.0 - Otros -24.931,00

1110114000 110 01.00.00 3.1.1.0 - Energía eléctrica -3.000,00

1110114000 110 01.00.00 3.1.3.0 - Gas -1.500,00

1110114000 110 01.00.00

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación

de maquinaria y equipo -5.000,00

1110114000 110 01.00.00

3.3.5.0 - Mantenimiento de espacios

verdes y del arbolado -10.000,00

1110114000 110 01.00.00 3.3.9.0 - Otros -5.000,00

1110114000 110 01.00.00 3.5.1.0 - Transporte -30.000,00

1110114000 110 01.00.00 3.5.4.0 - Primas y gastos de seguros -5.000,00

1110114000 110 01.00.00 3.9.3.0 - Servicios de vigilancia -5.000,00

1110115000 110 01.00.00

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación

de maquinaria y equipo -2.000,00

1110115000 110 01.00.00

3.4.6.0 - De informática y sistemas

computarizados -79.235,00

1110115000 110 01.00.00 3.5.9.0 - Otros -270,00

1110115000 110 01.00.00 3.9.3.0 - Servicios de vigilancia -2.495,00

1110115000 110 36.00.00 3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax -2.000,00

1110115000 110 36.00.00

3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación

de vehículos -500,00

1110115000 110 36.00.00

3.3.4.0 - Mantenimiento y reparación

de vías de comunicación -7.000,00

1110115000 110 36.00.00 3.4.9.0 - Otros -3.000,00

1110115000 110 36.00.00 3.5.9.0 - Otros -15.000,00

1110116000 110 01.00.00 3.1.2.0 - Agua -7.000,00

1110116000 110 01.00.00 3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax -7.000,00

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BOLETÍN OFICIAL

115

1110116000 110 39.00.00 3.1.2.0 - Agua -502,86

1110116000 110 39.00.00 3.1.9.0 - Otros -1.730,00

1110116000 110 39.00.00

3.2.2.0 - Alquiler de maquinaria,

equipo y medios de transporte -5.000,00

1110116000 110 39.00.00

3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación

de edificios y locales -17.523,35

1110116000 110 39.00.00

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación

de maquinaria y equipo -10.243,79

1110116000 110 42.00.00 3.1.2.0 - Agua -1.000,00

1110116000 110 42.00.00

3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación

de edificios y locales -15.000,00

1110116000 110 42.00.00

3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación

de vehículos -1.000,00

1110116000 110 42.00.00 3.9.3.0 - Servicios de vigilancia -8.000,00

1110117000 110 34.00.00 3.1.9.0 - Otros -1.500,00

1110117000 110 34.00.00 3.2.1.0 - Alquiler de edificios y locales -24.000,00

1110117000 110 34.00.00

3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación

de edificios y locales -20.000,00

1110117000 110 34.00.00

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación

de maquinaria y equipo -4.000,00

1110117000 110 34.00.00 3.4.9.0 - Otros -200.000,00

1110117000 110 34.00.00

3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y

reproducciones -2.000,00

1110117000 110 34.00.00 3.7.9.0 - Otros -1.000,00

1110117000 110 35.00.00

3.2.2.0 - Alquiler de maquinaria,

equipo y medios de transporte -1.000,00

1110117000 110 35.00.00 3.2.4.0 - Alquiler de fotocopiadoras -10.400,00

1110117000 110 35.00.00 3.5.1.0 - Transporte -1.500,00

1110117000 110 35.00.00 3.5.9.0 - Otros -6.700,00

1110117000 110 35.00.00 3.6.1.0 - Publicidad -200,00

1110117000 110 35.00.00 3.7.1.0 - Pasajes -2.000,00

1110117000 110 35.00.00 3.7.9.0 - Otros -200,00

1110117000 110 35.00.00 3.9.3.0 - Servicios de vigilancia -2.000,00

1110118000 110 01.00.00 3.1.9.0 - Otros -1.000,00

1110118000 110 01.00.00

3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación

de vehículos -5.000,00

1110118000 110 01.00.00

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación

de maquinaria y equipo -2.000,00

1110118000 110 01.00.00 3.3.9.0 - Otros -15.000,00

1110118000 110 01.00.00 3.5.1.0 - Transporte -1.000,00

1110118000 110 01.00.00 3.7.9.0 - Otros -1.000,00

1110118000 110 41.00.00

3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación

de vehículos -16.069,00

1110118000 110 41.00.00

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación

de maquinaria y equipo -3.931,00

1110118000 110 45.00.00 3.1.9.0 - Otros -2.500,00

1110118000 110 45.00.00

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación

de maquinaria y equipo -5.500,00

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BOLETÍN OFICIAL

116

1110118000 110 46.00.00 3.1.9.0 - Otros -470,00

1110118000 110 46.00.00

3.2.2.0 - Alquiler de maquinaria,

equipo y medios de transporte -108.575,00

1110118000 110 46.00.00

3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación

de edificios y locales -8.790,93

1110118000 110 46.00.00

3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación

de vehículos -329.559,50

1110118000 110 46.00.00

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación

de maquinaria y equipo -29.605,00

1110118000 110 46.00.00 3.3.6.0 - Mantenimiento y Limpieza -3.850,00

1110118000 110 46.00.00 3.3.9.0 - Otros -4.410,00

1110118000 110 46.00.00 3.5.1.0 - Transporte -30.809,00

1110118000 110 46.00.00 3.5.4.0 - Primas y gastos de seguros -17.515,57

1110118000 110 46.00.00 3.7.9.0 - Otros -135,00

1110118000 110 46.00.00 3.9.9.0 - Otros -680,00

-5.451.620,00

ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1638/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 12 de octubre de 2017.

VISTO el expediente N° 2972/17, donde la agente Municipal Claudia Gallo, solicita una ayuda económica,

y;

CONSIDERANDO:

Que es oportuno que el Municipio concurra en su asistencia a través de ayuda social al

personal;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la agente Claudia Gallo D.N.I. N° 18.382.083, una ayuda social al personal de $

2.628,06.- (Pesos dos mil seiscientos veintiocho con seis centavos) para afrontar gastos urgentes de salud

como se indica a fs. 1.

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BOLETÍN OFICIAL

117

ARTICULO 2º. El precitado gasto se imputará a la Jurisdicción 111.01.12.000 Secretaría de Hacienda –

Programa 01.00.00 Administración Financiera – fuente de financiamiento 110 tesoro municipal - Partida

1.5.0.0. – Asistencia Social al Personal.

ARTICULO 3º. La persona beneficiaria está obligada a rendir cuenta en el término de 30 días por la suma

de dinero recibida en concepto de subsidio. La rendición se realizará en la contaduría municipal con la

documentación respaldatoria de la inversión o destino de los fondos recibidos. Dicha documentación debe

ser firmada por la persona beneficiaria.

ARTICULO 4º. La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a la persona beneficiaria del

derecho a percibir nuevos beneficios.

ARTICULO 5º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 6º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1639/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 12 de octubre de 2017.

VISTO el expediente Nº 3132/17, Iniciado Secretaría de Producción, Motivo: Ref. Microcréditos (Nora

Edelmira Estigarribia); y,

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza registrada bajo el Numero 1608/06 del 2 de Febrero de 2006 en

su Artículo 1 se autoriza al Departamento Ejecutivo a otorgar préstamos a microempresarios y/o productores

con fondos municipales que al efecto se destinen, en virtud de que los mismos tienden a satisfacer

necesidades colectivas.-

Que por Ordenanza de fecha 14 de Julio de 2016 registrada bajo el Numero 2367/16

en su Artículo 1 prevé la derogación del Artículo 2 de la Ordenanza Numero 1608/06, dejando a cargo del

Departamento Ejecutivo la reglamentación de la misma y la determinación del monto tope de los créditos

conforme a las disponibilidades de las partidas correspondientes de cada presupuesto anual, promulgándose

la misma con fecha 18 de Julio de 2016 mediante Decreto registrado bajo el Numero 805/16.-

Que mediante Decreto de fecha 29 de Julio de 2016 registrado bajo el Numero 848/16

se establece la reglamentación al Artículo 2 de la ordenanza Numero 1608/06 derogada por Ordenanza

Numero 2067/16, mediante el cual se determina las Secretarias intervinientes para la implementación de la

Ordenanza, los requisitos a cumplimentar por los microempresarios y/o productores, la finalidad y necesidad

de los bienes y/o herramientas que solicitan adquirir mediante microcrédito y las posibilidades ciertas de

devolución del crédito, como asi también quien efectuara la adquisición de los bienes y/o herramientas, el

seguimiento y fiscalización para que cumplan los fines por los que se otorgó el crédito, la selección a través

de una Comisión Ad Hoc, el monto tope de los créditos de hasta Pesos Dieciocho Mil ($ 18.000,00) y su

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BOLETÍN OFICIAL

118

devolución en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas sin ninguna clase de interés mediante la

suscripción de un contrato de mutuo y los pagarés.-

Que mediante Decreto registrado bajo el Número 899/16 se crea la Comisión Ad Hoc

de la Municipalidad, la cual se encargara de desarrollar la selección de los solicitantes a créditos cuando el

número de inscriptos sea superior a los créditos que pueda destinar el Municipio.-

Que mediante nota de la Secretaria de Producción que dan inicio a las presentes

actuaciones se solicita la confección de mutuo con la beneficiaria Nora Edelmira Estigarribia por un monto

de Pesos cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco ($4.655,00).-

Que a fs. 12 obra certificación de lo requerido por el solicitante y a fs. 10 y 11

documentación del mismo, a fs. 14 y 15 dictamen de Contaduría Municipal quien hace la imputación

presupuestaria al igual que Secretaria de Hacienda a fs. 16.-

Que a fs. 17 obra dictamen de la Subdirección de Asuntos Legales quien

recomienda dictar el acto administrativo de acuerdo a lo solicitado a fs. 1 y se suscriba el Convenio de

Mutuo entre la beneficiaria y la Municipalidad de General Juan Madariaga.-

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1. Otorgar ayuda económica de $ 4.655.- (pesos cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco) a la

Señora Nora Edelmira Estigarribia, D.N.I. 14.913.223 en carácter de préstamo otorgado por el Municipio,

con destino a Microemprendimientos, conforme al Artículo Séptimo del Decreto Nº 848/16 del Reglamento

de Créditos a otorgar a Microemprendimientos Productivos, atento lo establece la Ordenanza Nº 2367/16.-

ARTICULO 2. El importe de $ 4.655.- (pesos cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco) deberá ser restituido

por la Señora Nora Edelmira Estigarribia, D.N.I. 14.913.223 a la Municipalidad de General Juan Madariaga

en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas en pesos pagaderas por periodos vencidos, operando el

vencimiento el día 10 de cada mes.-

ARTICULO 3. El precitado gasto se imputará a la Jurisdicción 111.01.08.000 Secretaria de Producción y el

Empleo fuente de financiamiento 131 (fondos afectados de origen municipal) imputación 6.2.1.0 Préstamos a

corto plazo al sector privado.-

ARTICULO 3. El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.-

ARTICULO 4. Comuníquese a quienes corresponda, dése al registro oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.-

Registrado bajo el número: 1640/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 12 de octubre de 2017.

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BOLETÍN OFICIAL

119

VISTO el expediente Nº 3127/17, iniciado por la Secretaria de Producción, motivo: Ref. Microcréditos

(Martín Sebastián Lombardi), y;

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza registrada bajo el Numero 1608/06 del 2 de Febrero de 2006 en su

Artículo 1 se autoriza al Departamento Ejecutivo a otorgar préstamos a microempresarios y/o productores

con fondos municipales que al efecto se destinen, en virtud de que los mismos tienden a satisfacer

necesidades colectivas.-

Que por Ordenanza de fecha 14 de Julio de 2016 registrada bajo el Numero 2367/16

en su Artículo 1 prevé la derogación del Artículo 2 de la Ordenanza Numero 1608/06, dejando a cargo del

Departamento Ejecutivo la reglamentación de la misma y la determinación del monto tope de los créditos

conforme a las disponibilidades de las partidas correspondientes de cada presupuesto anual, promulgándose

la misma con fecha 18 de Julio de 2016 mediante Decreto registrado bajo el Numero 805/16.-

Que mediante Decreto de fecha 29 de Julio de 2016 registrado bajo el Numero 848/16

se establece la reglamentación al Artículo 2 de la ordenanza Numero 1608/06 derogada por Ordenanza

Numero 2067/16, mediante el cual se determina las Secretarias intervinientes para la implementación de la

Ordenanza, los requisitos a cumplimentar por los microempresarios y/o productores, la finalidad y necesidad

de los bienes y/o herramientas que solicitan adquirir mediante microcrédito y las posibilidades ciertas de

devolución del crédito, como asi también quien efectuara la adquisición de los bienes y/o herramientas, el

seguimiento y fiscalización para que cumplan los fines por los que se otorgó el crédito, la selección a través

de una Comisión Ad Hoc, el monto tope de los créditos de hasta Pesos Dieciocho Mil ($ 18.000,00) y su

devolución en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas sin ninguna clase de interés mediante la

suscripción de un contrato de mutuo y los pagarés.-

Que mediante Decreto registrado bajo el Número 899/16 se crea la Comisión Ad Hoc

de la Municipalidad, la cual se encargara de desarrollar la selección de los solicitantes a créditos cuando el

número de inscriptos sea superior a los créditos que pueda destinar el Municipio.-

Que mediante nota de la Secretaria de Producción que dan inicio a las presentes

actuaciones se solicita la confección de mutuo con el beneficiario Martín Sebastián Lombardi por un monto

de Pesos quince mil novecientos veintiocho ($ 15.928,00).-

Que a fs. 13/16 obra presupuesto de lo requerido por el solicitante y a fs. 11/12

documentación del mismo, a fs. 18/19 obra dictamen de Contaduría Municipal quien hace la imputación

presupuestaria al igual que Secretaria de Hacienda a fs. 20.-

Que a fs. 21 obra dictamen de Asuntos Legales quien recomienda dictar el acto

administrativo de acuerdo a lo solicitado a fs. 1 y se suscriba el Convenio de Mutuo entre el beneficiario y la

Municipalidad de General Juan Madariaga.-

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar ayuda económica de $ 15.928,00 (Pesos quince mil novecientos veintiocho) al

Señor Martín Sebastián Lombardi con D.N.I Nº 25.041.475 en carácter de préstamo otorgado por el

Municipio, con destino a Microemprendimientos, conforme al Artículo Séptimo del Decreto Nº 848/16 del

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BOLETÍN OFICIAL

120

Reglamento de Créditos a otorgar a Microemprendimientos Productivos, atento lo establece la Ordenanza

Nº 2367/16.

ARTICULO 2º. El importe de $ 15.928,00 (Pesos quince mil novecientos veintiocho) deberá ser restituido

por el Sr. Martín Sebastián Lombardi con D.N.I Nº 25.041.475 a la Municipalidad de General Juan

Madariaga en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas en pesos pagaderas por periodos vencidos,

operando el vencimiento el día 10 de cada mes.

ARTICULO 3º. El precitado gasto se imputará a la Jurisdicción 111.01.08.000 Secretaria de Producción y

el Empleo fuente de financiamiento 131 (fondos afectados de origen municipal) imputación 6.2.1.0

Préstamos a corto plazo al sector privado.-

ARTICULO 4º. El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 5º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al registro oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1641/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 13 de octubre de 2017.

VISTO el Expediente Nº 2150/16, Alcance Nº 11, iniciado por la Secretaria de Obras y Planeamiento,

Motivo: Construcción de 17+3 viviendas, última etapa, terminaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 56 la División Obras Públicas solicita con motivo de dar inicio a la última

etapa de terminaciones que comprenden la colocación de pisos y revestimientos, acabados en los muros,

armados de sanitarios y cocina, armado final de la instalación eléctrica y pintura, compuesta de una (1)

vivienda, en el predio adquirido por la Municipalidad de General Juan Madariaga, siendo necesario contratar

mano de obra, para lo cual se realizó un sorteo de distintos albañiles que previamente se inscribieron en un

registro y que han aceptado las condiciones planteadas por la Secretaria de Obras y Planeamiento;

Que el valor asignado para ejecutar esta tarea es de $ 125.000,00 (Pesos ciento

veinticinco mil) por cada módulo;

Que a fs. 58/59 obra dictamen de Contaduría Municipal donde informa la partida

presupuestaria correspondiente y a fs. 60 el dictamen de Secretaria de Hacienda que recomienda realizar la

obra por administración y a fs. 61 obra dictamen de Asesoría Legal quien recomienda dictar el acto

administrativo en virtud de lo normado en el artículo 133 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

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BOLETÍN OFICIAL

121

ARTICULO 1. Dispónese la realización por administración de la obra colocación de pisos y revestimientos,

acabados en los muros, armados de sanitarios y cocina, armado final de la instalación eléctrica y pintura, por

módulos, compuesta de una (1) vivienda, de la última etapa de 17+3 viviendas. La misma se realizará de

acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, por un monto de pesos ciento

veinticinco mil ($125.000).

ARTICULO 2º. Adjudicase al Sr. Oscar Bernal Barrientos la realización de la vivienda N° 17 y autorizase

la suscripción del contrato correspondiente, por mano de obra con el adjudicatario.

ARTICULO 3. El precitado gasto se imputará a la Jurisdicción 111.01.03.000 Secretaría de Obras y

Servicios Públicas- Fuente de financiamiento 132 fondos afectados de origen provincial Programa 51.74.00

Plan de obras municipales Construcción de Vivienda social- Fondo para la infraestructura Municipal:

1750128- Partida 4.2.1.0 construcciones en bienes de dominio privado.-

ARTICULO 4. El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.-

ARTICULO 5. Comuníquese a quienes corresponda. Dése al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.-

Registrado bajo el número: 1642/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 13 de octubre de 2017.

VISTO el Expediente Nº 2150/16, Alcance Nº 8, iniciado por la Secretaria de Obras y Planeamiento, Motivo:

Construcción de 17+3 viviendas, última etapa, terminaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 60 la División Obras Públicas solicita con motivo de dar inicio a la última

etapa de terminaciones que comprenden la colocación de pisos y revestimientos, acabados en los muros,

armados de sanitarios y cocina, armado final de la instalación eléctrica y pintura, compuesta de dos (2)

viviendas cada uno, en el predio adquirido por la Municipalidad de General Juan Madariaga, siendo

necesario contratar mano de obra, para lo cual se realizó un sorteo de distintos albañiles que previamente se

inscribieron en un registro y que han aceptado las condiciones planteadas por la Secretaria de Obras y

Planeamiento;

Que el valor asignado para ejecutar esta tarea es de $ 125.000,00 (Pesos ciento

veinticinco mil) por cada módulo;

Que a fs. 62/63 obra dictamen de Contaduría Municipal donde informa la partida

presupuestaria correspondiente y a fs. 64 el dictamen de Secretaria de Hacienda que recomienda realizar la

obra por administración y a fs. 65 obra dictamen de Asesoría Legal quien recomienda dictar el acto

administrativo en virtud de lo normado en el artículo 133 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

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BOLETÍN OFICIAL

122

DECRETA

ARTICULO 1. Dispónese la realización por administración de la obra colocación de pisos y revestimientos,

acabados en los muros, armados de sanitarios y cocina, armado final de la instalación eléctrica y pintura, por

módulos, compuesta de dos (2) viviendas cada uno, de la última etapa de 17+3 viviendas. La misma se

realizará de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, por un monto de pesos

ciento veinticinco mil ($125.000) por módulo.-

ARTICULO 2. Adjudicase al Sr. Silvio Rubén Ñariz la realización de la obra viviendas N° 13 y 14 y

autorizase la suscripción del contrato correspondiente, por mano de obra con el adjudicatario.

ARTICULO 3. El precitado gasto se imputará a la Jurisdicción 111.01.03.000 Secretaría de Obras y

Servicios Públicas- Fuente de financiamiento 132 fondos afectados de origen provincial Programa 51.74.00

Plan de obras municipales Construcción de Vivienda social- Fondo para la infraestructura Municipal:

1750128- Partida 4.2.1.0 construcciones en bienes de dominio privado.-

ARTICULO 4. El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.-

ARTICULO 5. Comuníquese a quienes corresponda. Dése al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.-

Registrado bajo el número: 1643/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 13 de octubre de 2017.

VISTO el Expediente Nº 2150/16, Alcance Nº 7, iniciado por la Secretaria de Obras y Planeamiento, Motivo:

Construcción de 17+3 viviendas, última etapa, terminaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 58 la División Obras Públicas solicita con motivo de dar inicio a la última

etapa de terminaciones que comprenden la colocación de pisos y revestimientos, acabados en los muros,

armados de sanitarios y cocina, armado final de la instalación eléctrica y pintura, compuesta de dos (2)

viviendas cada uno, en el predio adquirido por la Municipalidad de General Juan Madariaga, siendo

necesario contratar mano de obra, para lo cual se realizó un sorteo de distintos albañiles que previamente se

inscribieron en un registro y que han aceptado las condiciones planteadas por la Secretaria de Obras y

Planeamiento;

Que el valor asignado para ejecutar esta tarea es de $ 125.000,00 (Pesos ciento

veinticinco mil) por cada módulo;

Que a fs. 60/61 obra dictamen de Contaduría Municipal donde informa la partida

presupuestaria correspondiente y a fs. 62 el dictamen de Secretaria de Hacienda que recomienda realizar la

obra por administración y a fs. 63 obra dictamen de Asesoría Legal quien recomienda dictar el acto

administrativo en virtud de lo normado en el artículo 133 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones,

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BOLETÍN OFICIAL

123

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1. Dispónese la realización por administración de la obra colocación de pisos y revestimientos,

acabados en los muros, armados de sanitarios y cocina, armado final de la instalación eléctrica y pintura, por

módulos, compuesta de dos (2) viviendas cada uno, de la última etapa de 17+3 viviendas. La misma se

realizará de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, por un monto de pesos

ciento veinticinco mil ($125.000) por módulo.-

ARTICULO 2º. Adjudicase al Sr. Ramón Osmar Barria la realización de la obra viviendas N° 11 y 12 y

autorizase la suscripción del contrato correspondiente, por mano de obra con el adjudicatario.

ARTICULO 3. El precitado gasto se imputará a la Jurisdicción 111.01.03.000 Secretaría de Obras y

Servicios Públicas- Fuente de financiamiento 132 fondos afectados de origen provincial Programa 51.74.00

Plan de obras municipales Construcción de Vivienda social- Fondo para la infraestructura Municipal:

1750128- Partida 4.2.1.0 construcciones en bienes de dominio privado.-

ARTICULO 4. El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.-

ARTICULO 5. Comuníquese a quienes corresponda. Dése al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.-

Registrado bajo el número: 1644/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 13 de octubre de 2017.

VISTO el Expediente Nº 2150/16, Alcance Nº 6, iniciado por la Secretaria de Obras y Planeamiento, Motivo:

Construcción de 17+3 viviendas, última etapa, terminaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 58 la División Obras Públicas solicita con motivo de dar inicio a la última

etapa de terminaciones que comprenden la colocación de pisos y revestimientos, acabados en los muros,

armados de sanitarios y cocina, armado final de la instalación eléctrica y pintura, compuesta de dos (2)

viviendas cada uno, en el predio adquirido por la Municipalidad de General Juan Madariaga, siendo

necesario contratar mano de obra, para lo cual se realizó un sorteo de distintos albañiles que previamente se

inscribieron en un registro y que han aceptado las condiciones planteadas por la Secretaria de Obras y

Planeamiento;

Que el valor asignado para ejecutar esta tarea es de $ 125.000,00 (Pesos ciento

veinticinco mil) por cada módulo;

Que a fs. 60/61 obra dictamen de Contaduría Municipal donde informa la partida

presupuestaria correspondiente y a fs. 62 el dictamen de Secretaria de Hacienda que recomienda realizar la

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BOLETÍN OFICIAL

124

obra por administración y a fs. 63 obra dictamen de Asesoría Legal quien recomienda dictar el acto

administrativo en virtud de lo normado en el artículo 133 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1. Dispónese la realización por administración de la obra colocación de pisos y revestimientos,

acabados en los muros, armados de sanitarios y cocina, armado final de la instalación eléctrica y pintura, por

módulos, compuesta de dos (2) viviendas cada uno, de la última etapa de 17+3 viviendas. La misma se

realizará de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, por un monto de pesos

ciento veinticinco mil ($125.000) por módulo.-

ARTICULO 2º. Adjudicase al Sr. Marcos Méndez la realización de la obra viviendas N° 9 y 10 y autorizase

la suscripción del contrato correspondiente, por mano de obra con el adjudicatario.

ARTICULO 3. El precitado gasto se imputará a la Jurisdicción 111.01.03.000 Secretaría de Obras y

Servicios Públicas- Fuente de financiamiento 132 fondos afectados de origen provincial Programa 51.74.00

Plan de obras municipales Construcción de Vivienda social- Fondo para la infraestructura Municipal:

1750128- Partida 4.2.1.0 construcciones en bienes de dominio privado.-

ARTICULO 4. El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.-

ARTICULO 5. Comuníquese a quienes corresponda. Dése al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.-

Registrado bajo el número: 1645/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 13 de octubre de 2017.

VISTO el Expediente Nº 2150/16, Alcance Nº 3, iniciado por la Secretaria de Obras y Planeamiento, Motivo:

Construcción de 17+3 viviendas, última etapa, terminaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 59 la División Obras Públicas solicita con motivo de dar inicio a la última

etapa de terminaciones que comprenden la colocación de pisos y revestimientos, acabados en los muros,

armados de sanitarios y cocina, armado final de la instalación eléctrica y pintura, compuesta de dos (2)

viviendas cada uno, en el predio adquirido por la Municipalidad de General Juan Madariaga, siendo

necesario contratar mano de obra, para lo cual se realizó un sorteo de distintos albañiles que previamente se

inscribieron en un registro y que han aceptado las condiciones planteadas por la Secretaria de Obras y

Planeamiento;

Que el valor asignado para ejecutar esta tarea es de $ 125.000,00 (Pesos ciento

veinticinco mil) por cada módulo;

Page 125: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

125

Que a fs. 61/62 obra dictamen de Contaduría Municipal donde informa la partida

presupuestaria correspondiente y a fs. 63 el dictamen de Secretaria de Hacienda que recomienda realizar la

obra por administración y a fs. 64 obra dictamen de Asesoría Legal quien recomienda dictar el acto

administrativo en virtud de lo normado en el artículo 133 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1. Dispónese la realización por administración de la obra colocación de pisos y revestimientos,

acabados en los muros, armados de sanitarios y cocina, armado final de la instalación eléctrica y pintura, por

módulos, compuesta de dos (2) viviendas cada uno, de la última etapa de 17+3 viviendas. La misma se

realizará de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, por un monto de pesos

ciento veinticinco mil ($125.000) por módulo.-

ARTICULO 2. Adjudicase al Sr. Pedro Lucero la realización de la obra del módulo 2 correspondiente a las

viviendas N° 3 y 4 y autorizase la suscripción del contrato correspondiente, por mano de obra con el

adjudicatario.

ARTICULO 3. El precitado gasto se imputará a la Jurisdicción 111.01.03.000 Secretaría de Obras y

Servicios Públicas- Fuente de financiamiento 132 fondos afectados de origen provincial Programa 51.74.00

Plan de obras municipales Construcción de Vivienda social- Fondo para la infraestructura Municipal:

1750128- Partida 4.2.1.0 construcciones en bienes de dominio privado.-

ARTICULO 4. El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.-

ARTICULO 5. Comuníquese a quienes corresponda. Dése al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.-

Registrado bajo el número: 1646/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 13 de octubre de 2017.

VISTO el Expediente Nº 2150/16, Alcance Nº 2, iniciado por la Secretaria de Obras y Planeamiento, Motivo:

Construcción de 17+3 viviendas, última etapa, terminaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 59 la División Obras Públicas solicita con motivo de dar inicio a la última

etapa de terminaciones que comprenden la colocación de pisos y revestimientos, acabados en los muros,

armados de sanitarios y cocina, armado final de la instalación eléctrica y pintura, compuesta de dos (2)

viviendas cada uno, en el predio adquirido por la Municipalidad de General Juan Madariaga, siendo

necesario contratar mano de obra, para lo cual se realizó un sorteo de distintos albañiles que previamente se

inscribieron en un registro y que han aceptado las condiciones planteadas por la Secretaria de Obras y

Planeamiento;

Page 126: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

126

Que el valor asignado para ejecutar esta tarea es de $ 125.000,00 (Pesos ciento

veinticinco mil) por cada módulo;

Que a fs. 61/62 obra dictamen de Contaduría Municipal donde informa la partida

presupuestaria correspondiente y a fs. 63 el dictamen de Secretaria de Hacienda que recomienda realizar la

obra por administración y a fs. 64 obra dictamen de Asesoría Legal quien recomienda dictar el acto

administrativo en virtud de lo normado en el artículo 133 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1. Dispónese la realización por administración de la obra colocación de pisos y revestimientos,

acabados en los muros, armados de sanitarios y cocina, armado final de la instalación eléctrica y pintura, por

módulos, compuesta de dos (2) viviendas cada uno, de la última etapa de 17+3 viviendas. La misma se

realizará de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, por un monto de pesos

ciento veinticinco mil ($125.000) por módulo.-

ARTICULO 2. Adjudicase al Sr. Manuel Mauricio Morales la realización de la obra del modulo 1

correspondiente a las viviendas N° 1 y 2 y autorizase la suscripción del contrato correspondiente, por mano

de obra con el adjudicatario.

ARTICULO 3. El precitado gasto se imputará a la Jurisdicción 111.01.03.000 Secretaría de Obras y

Servicios Públicas- Fuente de financiamiento 132 fondos afectados de origen provincial Programa 51.74.00

Plan de obras municipales Construcción de Vivienda social- Fondo para la infraestructura Municipal:

1750128- Partida 4.2.1.0 construcciones en bienes de dominio privado.-

ARTICULO 4. El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.-

ARTICULO 5. Comuníquese a quienes corresponda. Dése al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.-

Registrado bajo el número: 1647/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 13 de octubre de 2017.

VISTO el Expediente Nº 3197/16, Alcance Nº 1, iniciado por la Secretaria de Obras y Planeamiento, Motivo:

Construcción de 17+3 viviendas, última etapa, terminaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 79 la División Obras Públicas solicita con motivo de dar inicio a la última

etapa de terminaciones que comprenden la colocación de pisos y revestimientos, acabados en los muros,

armados de sanitarios y cocina, armado final de la instalación eléctrica y pintura, compuesta de tres (3)

viviendas, en el predio adquirido por la Municipalidad de General Juan Madariaga, siendo necesario

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BOLETÍN OFICIAL

127

contratar mano de obra, para lo cual se realizó un sorteo de distintos albañiles que previamente se

inscribieron en un registro y que han aceptado las condiciones planteadas por la Secretaria de Obras y

Planeamiento;

Que el valor asignado para ejecutar esta tarea es de $ 125.000,00 (Pesos ciento

veinticinco mil) por cada módulo;

Que a fs. 81/82 obra dictamen de Contaduría Municipal donde informa la partida

presupuestaria correspondiente y a fs. 83 el dictamen de Secretaria de Hacienda que recomienda realizar la

obra por administración y a fs. 84 obra dictamen de Asesoría Legal quien recomienda dictar el acto

administrativo en virtud de lo normado en el artículo 133 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1. Dispónese la realización por administración de la obra colocación de pisos y revestimientos,

acabados en los muros, armados de sanitarios y cocina, armado final de la instalación eléctrica y pintura, por

módulos, compuesta de tres (3) viviendas, de la última etapa de 17+3 viviendas. La misma se realizará de

acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, por un monto de pesos ciento

veinticinco mil ($125.000) por módulo.

ARTICULO 2. Adjudicase al Sr. Oscar Bernal Barrientos la realización de la obra de la vivienda N°18 y al

Sr. Francisco Bonfranceschi la realización de la obra de las viviendas N°19 y 20. Asimismo, autorizase la

suscripción de los contratos correspondientes, por mano de obra con los adjudicatarios.

ARTICULO 3. El precitado gasto se imputará a la Jurisdicción 111.01.03.000 Secretaría de Obras y

Servicios Públicas- Fuente de financiamiento 132 fondos afectados de origen provincial Programa 51.74.00

Plan de obras municipales Construcción de Vivienda social- Fondo para la infraestructura Municipal:

1750128- Partida 4.2.1.0 construcciones en bienes de dominio privado.-

ARTICULO 4. El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.-

ARTICULO 5. Comuníquese a quienes corresponda. Dése al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.-

Registrado bajo el número: 1648/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 13 de octubre de 2017.

VISTO el Expediente Nº 2150/16, Alcance Nº 5, iniciado por la Secretaria de Obras y Planeamiento, Motivo:

Construcción de 17+3 viviendas, última etapa, terminaciones, y

CONSIDERANDO:

Page 128: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

128

Que a fs. 59 la División Obras Públicas solicita con motivo de dar inicio a la última

etapa de terminaciones que comprenden la colocación de pisos y revestimientos, acabados en los muros,

armados de sanitarios y cocina, armado final de la instalación eléctrica y pintura, compuesta de dos (2)

viviendas cada uno, en el predio adquirido por la Municipalidad de General Juan Madariaga, siendo

necesario contratar mano de obra, para lo cual se realizó un sorteo de distintos albañiles que previamente se

inscribieron en un registro y que han aceptado las condiciones planteadas por la Secretaria de Obras y

Planeamiento;

Que el valor asignado para ejecutar esta tarea es de $ 125.000,00 (Pesos ciento

veinticinco mil) por cada módulo;

Que a fs. 61/62 obra dictamen de Contaduría Municipal donde informa la partida

presupuestaria correspondiente y a fs. 63 el dictamen de Secretaria de Hacienda que recomienda realizar la

obra por administración y a fs. 64 obra dictamen de Asesoría Legal quien recomienda dictar el acto

administrativo en virtud de lo normado en el artículo 133 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1. Dispónese la realización por administración de la obra colocación de pisos y revestimientos,

acabados en los muros, armados de sanitarios y cocina, armado final de la instalación eléctrica y pintura, por

módulos, compuesta de dos (2) viviendas cada uno, de la última etapa de 17+3 viviendas. La misma se

realizará de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades, por un monto de pesos

ciento veinticinco mil ($125.000) por módulo.-

ARTICULO 2. Adjudicase al Sr. José Antonio Villalibre la realización de la obra del modulo 4

correspondiente a las viviendas N° 7 y 8 y autorizase la suscripción del contrato correspondiente, por mano

de obra con el adjudicatario.

ARTICULO 3. El precitado gasto se imputará a la Jurisdicción 111.01.03.000 Secretaría de Obras y

Servicios Públicas- Fuente de financiamiento 132 fondos afectados de origen provincial Programa 51.74.00

Plan de obras municipales Construcción de Vivienda social- Fondo para la infraestructura Municipal:

1750128- Partida 4.2.1.0 construcciones en bienes de dominio privado.-

ARTICULO 4. El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.-

ARTICULO 5. Comuníquese a quienes corresponda. Dése al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.-

Registrado bajo el número: 1649/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 13 de octubre de 2017.

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BOLETÍN OFICIAL

129

VISTO el expediente Nº 3296/17, donde la Directora de Turismo solicita se declare de interés municipal el

Proyecto Casa de Té en el Paraje Juancho, y;

CONSIDERANDO:

Que este proyecto turístico tiene por objetivo poner en valor dicho Paraje y que tanto

los madariaguenses como los visitantes turistas/excursionistas puedan visitar este lugar con tanta historia;

Que de acuerdo a la importancia que merece dicho evento turístico, este D.E.

considera conveniente declararlo de Interés Municipal;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Declarar de Interés Municipal el proyecto Casa de Té en el Paraje Juancho.

ARTICULO 2º. El precitado gasto se imputará a la Jurisdicción 111.01.05.000 Secretaría de Cultura,

Educación y Comunicación – Programa 27.00.00- Fomento de la Cultura y la Educación – Fuente de

Financiamiento 110 Tesoro Municipal.

ARTICULO 3º. El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1650/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 13 de octubre de 2017.

VISTO las actuaciones municipales nº 3271/17, iniciado por el Director del Área de la Juventud, solicitando

la baja del subsidio otorgado a la Srita. Denisse Anavia, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decretos nros. 391/17 y 695/17, se otorgaron desde el mes de marzo hasta el

mes de diciembre de 2017 becas, en apoyo económico para la adquisición de material bibliográfico por única

vez, a los beneficiarios que realizan estudios de nivel terciario y/o universitario;

Que de acuerdo a lo informado por el Director de la Juventud la mencionada alumna ha

dejado sus estudios, por lo cual la Ordenanza 2029/10 la inhabilita a continuar percibiendo dicho beneficio;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

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BOLETÍN OFICIAL

130

DECRETA

ARTICULO 1º. Déjese sin efecto en el Artículo 1º del Decreto nro. 695 de fecha 19 de mayo del corriente

año, a partir del mes de agosto, a la siguiente becada:

- Denisse Anavia D.N.I. 41.293.892

ARTICULO 2º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 3º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1651/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 13 de octubre de 2017.

VISTO el expediente Nº 3125/17, Iniciado Secretaría de Producción, Motivo: Ref. Microcréditos (Julio

Argentino Funes); y,

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza registrada bajo el Numero 1608/06 del 2 de Febrero de 2006 en su

Artículo 1 se autoriza al Departamento Ejecutivo a otorgar préstamos a microempresarios y/o productores

con fondos municipales que al efecto se destinen, en virtud de que los mismos tienden a satisfacer

necesidades colectivas.-

Que por Ordenanza de fecha 14 de Julio de 2016 registrada bajo el Numero 2367/16

en su Artículo 1 prevé la derogación del Artículo 2 de la Ordenanza Numero 1608/06, dejando a cargo del

Departamento Ejecutivo la reglamentación de la misma y la determinación del monto tope de los créditos

conforme a las disponibilidades de las partidas correspondientes de cada presupuesto anual, promulgándose

la misma con fecha 18 de Julio de 2016 mediante Decreto registrado bajo el Numero 805/16.-

Que mediante Decreto de fecha 29 de Julio de 2016 registrado bajo el Numero 848/16

se establece la reglamentación al Artículo 2 de la ordenanza Numero 1608/06 derogada por Ordenanza

Numero 2067/16, mediante el cual se determina las Secretarias intervinientes para la implementación de la

Ordenanza, los requisitos a cumplimentar por los microempresarios y/o productores, la finalidad y necesidad

de los bienes y/o herramientas que solicitan adquirir mediante microcrédito y las posibilidades ciertas de

devolución del crédito, como asi también quien efectuara la adquisición de los bienes y/o herramientas, el

seguimiento y fiscalización para que cumplan los fines por los que se otorgó el crédito, la selección a través

de una Comisión Ad Hoc, el monto tope de los créditos de hasta Pesos Dieciocho Mil ($ 18.000,00) y su

devolución en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas sin ninguna clase de interés mediante la

suscripción de un contrato de mutuo y los pagarés.-

Que mediante Decreto registrado bajo el Número 899/16 se crea la Comisión Ad Hoc

de la Municipalidad, la cual se encargara de desarrollar la selección de los solicitantes a créditos cuando el

número de inscriptos sea superior a los créditos que pueda destinar el Municipio.-

Page 131: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

131

Que mediante nota de la Secretaria de Producción que dan inicio a las presentes

actuaciones se solicita la confección de mutuo con el beneficiario Julio Oscar Rojas por un monto de Pesos

cuatro mil quinientos sesenta ($4.560,00).-

Que a fs. 8 obra certificación de lo requerido por el solicitante y a fs. 10/11

documentación del mismo, a fs. 13/14 dictamen de Contaduría Municipal quien hace la imputación

presupuestaria al igual que Secretaria de Hacienda a fs. 15.-

Que a fs. 16 obra dictamen de la Subdirección de Asuntos Legales quien

recomienda dictar el acto administrativo de acuerdo a lo solicitado a fs. 1 y se suscriba el Convenio de

Mutuo entre la beneficiaria y la Municipalidad de General Juan Madariaga.-

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1. Otorgar ayuda económica de $ 4.560.- (pesos cuatro mil quinientos sesenta) al Señor Julio

Argentino Funes, D.N.I. 18.336.568 en carácter de préstamo otorgado por el Municipio, con destino a

Microemprendimientos, conforme al Artículo Séptimo del Decreto Nº 848/16 del Reglamento de Créditos a

otorgar a Microemprendimientos Productivos, atento lo establece la Ordenanza Nº 2367/16.

ARTICULO 2. El importe de $ 4.560.- (pesos cuatro mil quinientos sesenta) deberá ser restituido por el

Señor Julio Argentino Funes, D.N.I. 18.336.568 a la Municipalidad de General Juan Madariaga en doce (12)

cuotas mensuales y consecutivas en pesos pagaderas por periodos vencidos, operando el vencimiento el día

10 de cada mes.

ARTICULO 3. El precitado gasto se imputará a la Jurisdicción 111.01.08.000 Secretaria de Producción y el

Empleo fuente de financiamiento 131 (fondos afectados de origen municipal) imputación 6.2.1.0 Préstamos a

corto plazo al sector privado.

ARTICULO 3. El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4. Comuníquese a quienes corresponda, dése al registro oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1652/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 13 de octubre de 2017.

VISTO el expediente Nº 3128/17, Iniciado Secretaría de Producción, Motivo: Ref. Microcréditos (Julio

Oscar Rojas); y,

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza registrada bajo el Numero 1608/06 del 2 de Febrero de 2006 en

su Artículo 1 se autoriza al Departamento Ejecutivo a otorgar préstamos a microempresarios y/o productores

Page 132: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

132

con fondos municipales que al efecto se destinen, en virtud de que los mismos tienden a satisfacer

necesidades colectivas.-

Que por Ordenanza de fecha 14 de Julio de 2016 registrada bajo el Numero 2367/16

en su Artículo 1 prevé la derogación del Artículo 2 de la Ordenanza Numero 1608/06, dejando a cargo del

Departamento Ejecutivo la reglamentación de la misma y la determinación del monto tope de los créditos

conforme a las disponibilidades de las partidas correspondientes de cada presupuesto anual, promulgándose

la misma con fecha 18 de Julio de 2016 mediante Decreto registrado bajo el Numero 805/16.-

Que mediante Decreto de fecha 29 de Julio de 2016 registrado bajo el Numero 848/16

se establece la reglamentación al Artículo 2 de la ordenanza Numero 1608/06 derogada por Ordenanza

Numero 2067/16, mediante el cual se determina las Secretarias intervinientes para la implementación de la

Ordenanza, los requisitos a cumplimentar por los microempresarios y/o productores, la finalidad y necesidad

de los bienes y/o herramientas que solicitan adquirir mediante microcrédito y las posibilidades ciertas de

devolución del crédito, como asi también quien efectuara la adquisición de los bienes y/o herramientas, el

seguimiento y fiscalización para que cumplan los fines por los que se otorgó el crédito, la selección a través

de una Comisión Ad Hoc, el monto tope de los créditos de hasta Pesos Dieciocho Mil ($ 18.000,00) y su

devolución en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas sin ninguna clase de interés mediante la

suscripción de un contrato de mutuo y los pagarés.-

Que mediante Decreto registrado bajo el Número 899/16 se crea la Comisión Ad Hoc

de la Municipalidad, la cual se encargara de desarrollar la selección de los solicitantes a créditos cuando el

número de inscriptos sea superior a los créditos que pueda destinar el Municipio.-

Que mediante nota de la Secretaria de Producción que dan inicio a las presentes

actuaciones se solicita la confección de mutuo con el beneficiario Julio Oscar Rojas por un monto de Pesos

doce mil treinta ($12.030,00).-

Que a fs. 8 obra certificación de lo requerido por el solicitante y a fs. 10

documentación del mismo, a fs. 13 y 14 dictamen de Contaduría Municipal quien hace la imputación

presupuestaria al igual que Secretaria de Hacienda a fs. 15.-

Que a fs. 16 obra dictamen de la Subdirección de Asuntos Legales quien

recomienda dictar el acto administrativo de acuerdo a lo solicitado a fs. 1 y se suscriba el Convenio de

Mutuo entre la beneficiaria y la Municipalidad de General Juan Madariaga.-

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1. Otorgar ayuda económica de $ 12.030.- (pesos doce mil treinta) al Señor Julio Oscar Rojas,

D.N.I. 20.723.762 en carácter de préstamo otorgado por el Municipio, con destino a Microemprendimientos,

conforme al Artículo Séptimo del Decreto Nº 848/16 del Reglamento de Créditos a otorgar a

Microemprendimientos Productivos, atento lo establece la Ordenanza Nº 2367/16.-

ARTICULO 2. El importe de $ 12.030.- (pesos doce mil treinta) deberá ser restituido por el Señor Julio

Oscar Rojas, D.N.I. 20.723.762 a la Municipalidad de General Juan Madariaga en doce (12) cuotas

mensuales y consecutivas en pesos pagaderas por periodos vencidos, operando el vencimiento el día 10 de

cada mes.-

Page 133: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

133

ARTICULO 3. El precitado gasto se imputará a la Jurisdicción 111.01.08.000 Secretaria de Producción y el

Empleo fuente de financiamiento 131 (fondos afectados de origen municipal) imputación 6.2.1.0 Préstamos a

corto plazo al sector privado.-

ARTICULO 3. El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.-

ARTICULO 4. Comuníquese a quienes corresponda, dése al registro oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.-

Registrado bajo el número: 1653/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 17 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3315/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Jesica Solange Rivero para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y,

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Jesica Solange Rivero D.N.I. Nº 37.236.444, en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 600.- (Pesos seiscientos), para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por

la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1654/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

Page 134: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

134

GENERAL JUAN MADARIAGA, 17 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3316/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para el

Sr. Dionisio Salvador Leguizamón para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que

atraviesa su grupo familiar; y,

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar al Sr. Dionisio Salvador Leguizamón D.N.I. Nº 14.712.286, en concepto de ayuda

a indigentes la suma de $ 1.800.- (Pesos un mil ochocientos), para afrontar gastos relacionados a la extrema

situación por la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1655/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 17 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3317/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Gisela Yamila Tibone para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y,

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

Page 135: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

135

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Gisela Yamila Tibone D.N.I. Nº 34.459.964, en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 800.- (Pesos ochocientos), para afrontar gastos relacionados a la extrema situación

por la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1656/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 17 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3318/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Marta Cristina Gondra para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y,

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Marta Cristina Gondra D.N.I. Nº 21.808.303, en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 600.- (Pesos seiscientos), para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por

la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1657/17.

Page 136: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

136

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 17 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3319/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para el

Sr. Diego Ismael Miranda para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y,

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar al Sr. Diego Ismael Miranda D.N.I. Nº 23.013.646, en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 800.- (Pesos ochocientos), para afrontar gastos relacionados a la extrema situación

por la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1658/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 17 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3320/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Luciana Dominga Ramos para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y,

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Page 137: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

137

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Luciana Dominga Ramos D.N.I. Nº 28.297.371, en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 1.200.- (Pesos un mil doscientos), para afrontar gastos relacionados a la extrema

situación por la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1659/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 17 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3321/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Lorena Soledad Ferreira para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y,

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Lorena Soledad Ferreira D.N.I. Nº 27.624.184, en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 1.000.- (Pesos un mil), para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la

que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

Page 138: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

138

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1660/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 17 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3322/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Irma Raquel Arriola para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y,

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Irma Raquel Arriola D.N.I. Nº 18.647.193, en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 1.000.- (Pesos un mil), para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la

que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1661/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 18 de octubre de 2017.

Page 139: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

139

VISTO el expediente Nº 3358/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Angélica Marina Méndez para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Angélica Marina Méndez D.N.I. Nº 16.463.683, en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 1.500.- (Pesos un mil quinientos), para afrontar gastos relacionados a la extrema

situación por la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.01.000 –Intendencia - Programa

01.00.00 Fijación de objetivos de política gubernamental - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal)

Imputación 5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1662/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 18 de octubre de 2017.

VISTO el Expediente nº 3257/17 por el cual la Directora de Gobierno solicita una transferencia para la

Asociación de Bomberos Voluntarios de General Juan Madariaga, y;

CONSIDERANDO:

Que el Municipio debe transferir a Bomberos Voluntarios por los servicios prestados en

la Exposición Rural, los días 15, 16 y 17 de septiembre de 2017 y en las Elecciones Legislativas el día 25 de

agosto;

Que según consta el monto a transferir es de $ 35.500.-

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

Page 140: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

140

ARTICULO 1º. Otorgar una transferencia de $ 35.500.- (pesos treinta y cinco mil quinientos), a la

Asociación de Bomberos Voluntarios de General Juan Madariaga.

ARTICULO 2º. El precitado gasto se imputará a la Jurisdicción 111.01.12.000 Secretaría de Gobierno -

Programa 01.00.00. Conducción Superior - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.7.0. Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro.

ARTICULO 3º. La entidad beneficiaria está obligada a rendir cuenta en el término de 30 días por la suma

de dinero recibida en concepto de transferencia. La rendición se realizará en la contaduría municipal con la

documentación respaldatoria de la inversión o destino de los fondos recibidos. Dicha documentación debe

ser firmada por el Presidente y el Tesorero de la institución beneficiaria.

ARTICULO 4º. La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a la entidad remisa del

derecho a percibir nuevos beneficios. En todos los casos el Departamento Ejecutivo está obligado a exigir la

presentación de la rendición de cuentas por cualquiera de los medios a su alcance dentro del plazo. Vencido

el mismo y de acuerdo a lo establecido en el decreto provincial 2980/00 quedará expedita la vía para

demandar el cumplimiento de tal formalidad o, en su defecto, el reintegro de las sumas otorgadas a la

institución con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se efectivizó la transferencia, según

la tasa vigente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de crédito ordinario.

ARTICULO 5º. El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 6º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1663/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 18 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3337/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Ana María Jaimón para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su grupo

familiar; y

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

Page 141: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

141

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Ana María Jaimón D.N.I. 16.102.161 en concepto de ayuda a indigentes la

suma de $ 2000.- (Pesos dos mil), para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que

atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social- Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1664/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 18 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3338/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Margarita Raquel Rost para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Margarita Raquel Rost D.N.I. 18.610.779 en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 1000.- (Pesos un mil), para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la

que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social- Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1665/17.

Page 142: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

142

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 18 de octubre de 2017.

VISTO los expedientes Internos del Honorable Concejo Deliberante nro. 7311, 7431 y 7436, ref.

comercialización y uso de pirotecnia; y,

CONSIDERANDO:

Que fue aprobada la Ordenanza nº 2460/17, sancionada por el Honorable Concejo

Deliberante en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 12 de octubre de 2017;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

El INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1°. Promúlgase la Ordenanza nro. 2460/17, del Honorable Concejo Deliberante, en todos sus

artículos.

ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 3º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1666/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 18 de octubre de 2017.

VISTO el expediente Interno del Honorable Concejo Deliberante nro. 7240, ref. declárese Patrimonio

Histórico y de Interés Tradicional y Comunitario en el Partido de Gral. J. Madariaga; y,

CONSIDERANDO:

Que fue aprobada la Ordenanza nº 2461/17, sancionada por el Honorable Concejo

Deliberante en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 12 de octubre de 2017;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

El INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

Page 143: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

143

ARTICULO 1°. Promúlgase la Ordenanza nro. 2461/17, del Honorable Concejo Deliberante, en todos sus

artículos.

ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 3º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1667/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 18 de octubre de 2017.

VISTO el expediente Interno del Honorable Concejo Deliberante nro. 7462, ref. creación de un consorcio

para instalar un Centro Universitario Público en la región; y,

CONSIDERANDO:

Que fue aprobada la Ordenanza nº 2462/17, sancionada por el Honorable Concejo

Deliberante en la Sesión Ordinaria celebrada el pasado 12 de octubre de 2017;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

El INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1°. Promúlgase la Ordenanza nro. 2462/17, del Honorable Concejo Deliberante, en todos sus

artículos.

ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 3º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1668/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 18 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3359/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico

para la Sra. Flavia Natalia Salazar para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la

que atraviesa su grupo familiar; y,

Page 144: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

144

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo

familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Flavia Natalia Salazar D.N.I. Nº 26.021.081, en concepto de

ayuda a indigentes la suma de $ 2.000.- (Pesos dos mil), para afrontar gastos relacionados a la

extrema situación por la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de

Planificación Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro

municipal) Imputación 5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio.

Cumplido, archívese.

Registrado bajo el número: 1669/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 19 de octubre de 2017.

VISTO el expediente N° 3331/17, ref. nota presentada por la Jefa de Compras de esta

Municipalidad, solicitando la designación transitoria de Julieta Garmendia, desde el día 17/10/17

hasta el día 10/11/17 inclusive; y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario cubrir dicha área;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

Page 145: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

145

ARTICULO 1°. Conceder licencia anual ordinaria a la Jefe División Compras, Sra. Susana Luque,

D.N.I. 10.836.745, Legajo 583, desde el día 17/10/17 hasta el día 10/11/17 inclusive.

ARTICULO 2°. Desígnase, transitoriamente desde el día 17 de octubre de 2017 hasta el día 10 de

noviembre de 2017 inclusive, a la Sra. Julieta Garmendia, D.N.I. 24.224.467, Legajo 1580, como

Jefa de División de Compras, en reemplazo de la titular.

ARTICULO 3°. El gasto que demande la precitada designación se imputará a la

Jurisdicción 111.01.12.000 – Secretaria de Hacienda – Actividad Central 01.00.00 –

Administración Financiera - Fuente de financiamiento 110 tesoro municipal - Partida 1.1.0.0. –

Personal Permanente.

ARTICULO 4°. El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 5°. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro oficial del

Municipio. Cumplido, archívese.

Registrado bajo el número: 1670/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 19 de octubre de 2017.

VISTO el expediente N° 3333/17, ref. a nota presentada por la Jefe de Compras de esta

Municipalidad, solicitando la designación transitoria de la agente María Sol Guevara, desde el día

17/10/17 hasta el día 27/10/17 inclusive, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario cubrir los servicios del área mencionada;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1°. Conceder licencia anual ordinaria, al Jefe de Departamento de Bienes Físicos, Sr.

Carlos Walter Quiroz, D.N.I. Nº 14.840.993, Legajo 1207, desde el día 17/10/17 hasta el día

27/10/17 inclusive.

ARTICULO 2°. Designase transitoriamente, desde el día 17 de octubre de 2017 hasta el día 27 de

octubre de 2017 inclusive, a la Sra. María Sol Guevara, D.N.I. N° 38.167.472, Legajo 2193, como

jefe de departamento de bienes físicos, en reemplazo del titular.

ARTICULO 3°. El gasto que demande la precitada designación se imputará a la Jurisdicción

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BOLETÍN OFICIAL

146

111.01.12.000 – Secretaria de Hacienda – Programa 01.00.00 – Administración Financiera – fuente de

financiamiento 110 tesoro municipal - Partida 1.1.0.0. – Personal Permanente.

ARTICULO 4. El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 5°. Comuníquese a quienes corresponda. Dése al Registro oficial del

Municipio. Cumplido, archívese.

Registrado bajo el número: 1671/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 19 de octubre de 2017.

VISTO el Expediente nº 3273/17 por el cual la Iglesia Cristo es la Respuesta, solicita una ayuda económica

destinada a solventar los gastos de traslado, y;

CONSIDERANDO:

Que dicha institución viajará a la ciudad de Campana a realizar jornadas de estudio

bíblico;

Que es oportuno que el Municipio concurra en su ayuda;

Por ello, en uso de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1°. Otorgar una ayuda económica de $ 9.000- (pesos diez mil), a la Iglesia Cristo es la

Respuesta, Pastor Gabriel Acevedo, para solventar gastos de traslado a la ciudad de Campana, donde

participarán de las jornadas de estudio bíblico.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a la Jurisdicción 111.01.02.000 Secretaria de Gobierno -

Programa 01.00.00 Conducción Superior - Fuente de Financiamiento 110 – tesoro municipal – Partida

5.1.7.0. transferencias a instituciones culturales y sin fines de lucro.

ARTICULO 3º. La entidad beneficiaria está obligada a rendir cuenta en el término de 30 días por la suma

de dinero recibida en concepto de subsidio. La rendición se realizará en la contaduría municipal con la

documentación respaldatoria de la inversión o destino de los fondos recibidos. Dicha documentación debe

ser firmada por el Presidente y el Tesorero de la institución beneficiaria.

ARTICULO 4º. La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a la entidad remisa del derecho

a percibir nuevos beneficios. En todos los casos el Departamento Ejecutivo está obligado a exigir la

presentación de la rendición de cuentas por cualquiera de los medios a su alcance dentro del plazo. Vencido

el mismo y de acuerdo a lo establecido en el decreto provincial 2980/00 quedará expedita la vía para

demandar el cumplimiento de tal formalidad o, en su defecto, el reintegro de las sumas otorgadas a la

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BOLETÍN OFICIAL

147

institución con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se efectivizó la transferencia, según

la tasa vigente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de crédito ordinario.

ARTICULO 5º. El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 6º. Comuníquese a quienes corresponda. Dése al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1672/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 19 de octubre de 2017.

VISTO el expediente N° 3332/17, ref. nota presentada por la Jefa de Departamento de Ingresos Públicos de

esta Municipalidad, solicitando la designación transitoria de la Sra. Claudia Gallo, desde el día 10/10/17

hasta el día 25/10/17, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario cubrir los servicios del área;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1°. Conceder licencia anual ordinaria a la Jefa División Ingresos Públicos, Sra. María Eugenia

Farias, DNI n° 26.603.640, desde el 10/10/17 hasta el día 25/10/17 inclusive.

ARTICULO 2°. Desígnase, transitoriamente con retroactividad al día 10 de octubre de 2017 hasta el día 25

de octubre de 2017, a la Sra. Claudia Gallo, D.N.I. N° 18.382.083, Legajo 1730, como Jefa de División de

Ingresos Públicos.

ARTICULO 3°. El gasto que demande la precitada designación se imputará a la Jurisdicción

111.01.12.000 – Secretaria de Hacienda – Programa 01.00.00 – Administración Financiera – fuente de

financiamiento 110 tesoro municipal - Partida 1.1.0.0. – Personal Permanente.

ARTICULO 4º. El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 5°. Comuníquese a quienes corresponda. Dése al Registro oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1673/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

Page 148: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

148

GENERAL JUAN MADARIAGA, 19 de octubre de 2017.

VISTO el expediente Nº 3334/17 ref. nota presentada por la Contadora Municipal solicitando licencia, desde

el día 13/11/2017 hasta el día 17/11/17 inclusive, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario mantener el servicio en la Contaduría Municipal;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1°. Conceder licencia a la Contadora Municipal, Cdra. Yoselí Lambertucci, D.N.I. N°

34.850.816, Legajo 2217, desde el día 13 de noviembre de 2017 hasta el día 17 de noviembre de 2017

inclusive.

ARTICULO 2°. Desígnase transitoriamente desde el día 13 de noviembre de 2017 hasta el día 17 de

noviembre de 2017 inclusive, a la Cdora. María Luciana Esperón, D.N.I. Nº 27.854.442, Legajo 2615, como

Contadora Municipal.

ARTICULO 3°. El gasto que demande la precitada designación se imputará a la

JURISDICCION 111.01.12.000 – Secretaria de Hacienda – Actividad Central 01.00.00 - Administración

Financiera – fuente de financiamiento 110 tesoro municipal - Partida 1.1.0.0. – Personal Permanente.

ARTICULO 4°. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 5°. Comuníquese a quienes corresponda, dése al registro oficial del Municipio.

Cumplido, archívese.

Registrado bajo el número: 1674/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 19 de octubre de 2017.

VISTO el expediente Nº 3307/17 ref. Afectación de fondos de multa de tránsito correspondiente al Sr.

Leandro Ramón Figueroa, y;

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza 1975/10 aquellos fondos que ingresen por multas de tránsito a residentes

del Partido de Gral. Juan Madariaga, podrán ser afectados a Instituciones Culturales, Deportivas y Sociales;

Que mediante un formulario cada infractor determinará a que Institución beneficiara

en el momento de abonar la multa;

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BOLETÍN OFICIAL

149

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Transfiérase la suma de $ 1.960,28.- (Pesos un mil novecientos sesenta con veintiocho

centavos), Acta Nº 20274 - Causa Nº 418/2015 – Infracción Art. 40 Inc. A - C Art. 77 Inc. M de la Ley

24.449, correspondiente al Sr. Leandro Ramón Figueroa, quien afecta los fondos de la multa a la

Cooperadora del Hospital Municipal de nuestra ciudad.

ARTICULO 2º. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.01.000 - Intendencia - Actividad

Central - 01.00.00 - Fijación de Objetivos de Política Gubernamental - Fuente de financiamiento 131

(Fondos Afectados de Origen Municipal) Imputación 5.1.0.0 - Transferencias para financiar gastos

corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1676/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 19 de octubre de 2017.

VISTO el expediente Nº 3306/17 ref. Afectación de fondos de multa de tránsito correspondiente al Sr.

Horacio Raúl Deluchi, y;

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza 1975/10 aquellos fondos que ingresen por multas de tránsito a residentes

del Partido de Gral. Juan Madariaga, podrán ser afectados a Instituciones Culturales, Deportivas y Sociales;

Que mediante un formulario cada infractor determinará a que Institución beneficiara

en el momento de abonar la multa;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Transfiérase la suma de $ 3.430,50.- (Pesos tres mil cuatrocientos treinta con cincuenta

centavos), Acta Nº 2594 - Causa Nº 653/2017 – Infracción Art. 49 Inc. B4 Art. 40 Inc. C de la Ley 24.449,

correspondiente al Sr. Horacio Raúl Deluchi, quien afecta los fondos de la multa al Taller Protegido F.A.E de

nuestra ciudad.

ARTICULO 2º. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.01.000 - Intendencia - Actividad

Central - 01.00.00 - Fijación de Objetivos de Política Gubernamental - Fuente de financiamiento 131

Page 150: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

150

(Fondos Afectados de Origen Municipal) Imputación 5.1.0.0 - Transferencias para financiar gastos

corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1677/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 19 de octubre de 2017.

VISTO el expediente Nº 3314/17 ref. Afectación de fondos de multa de tránsito correspondiente al Sr.

Federico Nahuel Chaparro, y;

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza 1975/10 aquellos fondos que ingresen por multas de tránsito a residentes

del Partido de Gral. Juan Madariaga, podrán ser afectados a Instituciones Culturales, Deportivas y Sociales;

Que mediante un formulario cada infractor determinará a que Institución beneficiara

en el momento de abonar la multa;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Transfiérase la suma de $ 3.430,50.- (Pesos tres mil cuatrocientos treinta con cincuenta

centavos), Acta Nº 2776 - Causa Nº 651/2017 – Infracción Art. 49 Inc. B1 de la Ley 24.449, correspondiente

al Sr. Federico Nahuel Chaparro, quien afecta los fondos de la multa al Club Los del Clan de nuestra ciudad.

ARTICULO 2º. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.01.000 - Intendencia - Actividad

Central - 01.00.00 - Fijación de Objetivos de Política Gubernamental - Fuente de financiamiento 131

(Fondos Afectados de Origen Municipal) Imputación 5.1.7.0 - Transferencias a instituciones culturales sin

fines de lucro.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1678/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

Page 151: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

151

GENERAL JUAN MADARIAGA, 19 de octubre de 2017.

VISTO el expediente Nº 3313/17 ref. Afectación de fondos de multa de tránsito correspondiente a la Sra.

Sonia Liliana Ogazón, y;

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza 1975/10 aquellos fondos que ingresen por multas de tránsito a residentes

del Partido de Gral. Juan Madariaga, podrán ser afectados a Instituciones Culturales, Deportivas y Sociales;

Que mediante un formulario cada infractor determinará a que Institución beneficiara

en el momento de abonar la multa;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Transfiérase la suma de $ 3.430,50.- (Pesos tres mil cuatrocientos treinta con cincuenta

centavos), Acta Nº 2634 - Causa Nº 566/2017 – Infracción Art. 40 Inc. B – C de la Ley 24.449,

correspondiente a la Sra. Sonia Liliana Ogazón, quien afecta los fondos de la multa a la Cooperadora del

Hospital Municipal de nuestra ciudad.

ARTICULO 2º. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.01.000 - Intendencia - Actividad

Central - 01.00.00 - Fijación de Objetivos de Política Gubernamental - Fuente de financiamiento 131

(Fondos Afectados de Origen Municipal) Imputación 5.1.0.0 - Transferencias para financiar gastos

corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1679/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 19 de octubre de 2017.

VISTO el expediente Nº 3312/17 ref. Afectación de fondos de multa de tránsito correspondiente al Sr.

Sandro Esteban Gómez, y;

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza 1975/10 aquellos fondos que ingresen por multas de tránsito a residentes

del Partido de Gral. Juan Madariaga, podrán ser afectados a Instituciones Culturales, Deportivas y Sociales;

Que mediante un formulario cada infractor determinará a que Institución beneficiara

en el momento de abonar la multa;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

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BOLETÍN OFICIAL

152

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Transfiérase la suma de $ 3.430,50.- (Pesos tres mil cuatrocientos treinta con cincuenta

centavos), Acta Nº 3094 - Causa Nº 597/2017 – Infracción Art. 40 Inc. A – B – C de la Ley 24.449,

correspondiente al Sr. Sandro Esteban Gómez, quien afecta los fondos de la multa al Centro Comunitario

Damián Sepúlveda de nuestra ciudad.

ARTICULO 2º. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.01.000 - Intendencia - Actividad

Central - 01.00.00 - Fijación de Objetivos de Política Gubernamental - Fuente de financiamiento 131

(Fondos Afectados de Origen Municipal) Imputación 5.1.7.0 - Transferencias a instituciones culturales sin

fines de lucro.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1680/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 19 de octubre de 2017.

VISTO el expediente Nº 3308/17 ref. Afectación de fondos de multa de tránsito correspondiente a la Sra.

Elva Carmen Álvarez, y;

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza 1975/10 aquellos fondos que ingresen por multas de tránsito a residentes

del Partido de Gral. Juan Madariaga, podrán ser afectados a Instituciones Culturales, Deportivas y Sociales;

Que mediante un formulario cada infractor determinará a que Institución beneficiara

en el momento de abonar la multa;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Transfiérase la suma de $ 3.430,50.- (Pesos tres mil cuatrocientos treinta con cincuenta

centavos), Acta Nº 2590 - Causa Nº 629/2017 – Infracción Art. 77 Inc. O de la Ley 24.449, correspondiente

a la Sra. Elva Carmen Álvarez, quien afecta los fondos de la multa a Provida de nuestra ciudad.

ARTICULO 2º. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.01.000 - Intendencia - Actividad

Central - 01.00.00 - Fijación de Objetivos de Política Gubernamental - Fuente de financiamiento 131

(Fondos Afectados de Origen Municipal) Imputación 5.1.0.0 - Transferencias para financiar gastos

corrientes.

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BOLETÍN OFICIAL

153

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1681/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 19 de octubre de 2017.

VISTO el expediente Nº 3311/17 ref. Afectación de fondos de multa de tránsito correspondiente al Sr.

Leandro Ezequiel Guido, y;

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza 1975/10 aquellos fondos que ingresen por multas de tránsito a residentes

del Partido de Gral. Juan Madariaga, podrán ser afectados a Instituciones Culturales, Deportivas y Sociales;

Que mediante un formulario cada infractor determinará a que Institución beneficiara

en el momento de abonar la multa;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Transfiérase la suma de $ 571,75.- (Pesos quinientos setenta y uno con setenta y cinco

centavos), Acta Nº 2521 - Causa Nº 662/2017 – Infracción Art. 40 Inc. C de la Ley 24.449, correspondiente

al Sr. Leandro Ezequiel Guido, quien afecta los fondos de la multa a la Escuela Especial Nº 501 de nuestra

ciudad.

ARTICULO 2º. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.01.000 - Intendencia - Actividad

Central - 01.00.00 - Fijación de Objetivos de Política Gubernamental - Fuente de financiamiento 131

(Fondos Afectados de Origen Municipal) Imputación 5.1.0.0 - Transferencias para financiar gastos

corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1682/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 19 de octubre de 2017.

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BOLETÍN OFICIAL

154

VISTO el expediente Nº 3310/17 ref. Afectación de fondos de multa de tránsito correspondiente al Sr.

Roberto David Hobaica, y;

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza 1975/10 aquellos fondos que ingresen por multas de tránsito a residentes

del Partido de Gral. Juan Madariaga, podrán ser afectados a Instituciones Culturales, Deportivas y Sociales;

Que mediante un formulario cada infractor determinará a que Institución beneficiara

en el momento de abonar la multa;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Transfiérase la suma de $ 571,73.- (Pesos quinientos setenta y uno con setenta y tres

centavos), Acta Nº 3462 - Causa Nº 256/2017 – Infracción Art. 40 Inc. B - C de la Ley 24.449,

correspondiente al Sr. Roberto David Hobaica, quien afecta los fondos de la multa a la Cooperadora de la

Escuela Primaria Nº 8 “Pura Melón Gil de Ricci” de nuestra ciudad.

ARTICULO 2º. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.01.000 - Intendencia - Actividad

Central - 01.00.00 - Fijación de Objetivos de Política Gubernamental - Fuente de financiamiento 131

(Fondos Afectados de Origen Municipal) Imputación 5.1.0.0 - Transferencias para financiar gastos

corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1683/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 19 de octubre de 2017.

VISTO el expediente Nº 3309/17 ref. Afectación de fondos de multa de tránsito correspondiente al Sr.

Walter Osvaldo Gómez, y;

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza 1975/10 aquellos fondos que ingresen por multas de tránsito a residentes

del Partido de Gral. Juan Madariaga, podrán ser afectados a Instituciones Culturales, Deportivas y Sociales;

Que mediante un formulario cada infractor determinará a que Institución beneficiara

en el momento de abonar la multa;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

Page 155: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

155

DECRETA

ARTICULO 1º. Transfiérase la suma de $ 3.430,50.- (Pesos tres mil cuatrocientos treinta con cincuenta

centavos), Acta Nº 2716 - Causa Nº 665/2017 – Infracción Art. 40 Inc. C Art. 47 Inc. A de la Ley 24.449,

correspondiente al Sr. Walter Osvaldo Gómez, quien afecta los fondos de la multa a la Cooperadora del

Hospital Municipal de nuestra ciudad.

ARTICULO 2º. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.01.000 - Intendencia - Actividad

Central - 01.00.00 - Fijación de Objetivos de Política Gubernamental - Fuente de financiamiento 131

(Fondos Afectados de Origen Municipal) Imputación 5.1.0.0 - Transferencias para financiar gastos

corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1684/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 19 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3356/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Daiana Macarena Vegas para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y,

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Daiana Macarena Vegas D.N.I. Nº 40.456.264, en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 2.000.- (Pesos dos mil), para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por

la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

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BOLETÍN OFICIAL

156

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1685/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 19 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3361/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. María Lucrecia Carou para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y,

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. María Lucrecia Carou D.N.I. Nº 31.187.292, en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 1.000.- (Pesos un mil), para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la

que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1686/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 19 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3360/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Laura Edith Chamorro para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y,

CONSIDERANDO:

Page 157: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

157

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Laura Edith Chamorro D.N.I. Nº 22.926.491, en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 600.- (Pesos seiscientos), para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por

la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1687/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 19 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3357/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para el

Sr. Casimiro Pascual Zaupa para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar al Sr. Casimiro Pascual Zaupa D.N.I. Nº 17.510.611, en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 3.000.- (Pesos tres mil), para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por

la que atraviesa su grupo familiar.

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BOLETÍN OFICIAL

158

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.01.000 –Intendencia - Programa

01.00.00 Fijación de objetivos de política gubernamental - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal)

Imputación 5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1688/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 19 de octubre de 2017.

VISTO las actuaciones municipales expte. nro. 492/17 y lo establecido en la Ley 13744, lo prescripto en la

Ordenanza 2420/17 y el carácter “oficial” del Sector Industrial Planificado de General Madariaga; y

CONSIDERANDO: que deviene necesario y conveniente reglamentar la Ordenanza Municipal nro. 2420/17,

estableciendo los requisitos mínimos que deberán cumplimentar los potenciales inversores del Sector

Industrial Planificado, a fin de impulsar el pertinente proceso de venta de parcelas;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Todo solicitante de parcelas ubicadas en el Sector Industrial Planificado de General

Madariaga, deberá presentar a fin de dar trámite a su solicitud el pertinente Proyecto Definitivo, el cual

deberá contener indefectiblemente los siguientes estudios de factibilidad:

a) Comercial (determinación y cuantificación del mercado; identificación de competidores, clientes y

potenciales).

b) Técnica (descripción del proceso productivo, requerimientos de máquinas, equipos y obras de

infraestructura a incorporar, requerimientos de personal, capacidad de producción anual).

c) Legal (marco regulatorio nacional, provincial y municipal).

d) Administrativa (estructura organizativa, requerimientos de personal, equipos y sistemas administrativos).

e) Económica (costos de producción, administración y comercialización; rentabilidad, punto de equilibrio y

margen de seguridad; Valor Actual Neto –VAN– y Tasa Interna de Retorno –TIR- económica del proyecto,

análisis de sensibilidad a cambios contextuales; estados de resultados proyectados).

f) Financiera (estructura de financiamiento; calendario de inversiones; identificación de las fuentes u

orígenes de los fondos empleados; costos de financiamiento; Tasa Interna de Retorno –TIR- financiera del

proyecto; Estados de Origen y Aplicación del Capital de Trabajo Proyectados).

g) Toda aquella otra información adicional que se estimare conveniente a juicio del solicitante de la parcela.

ARTICULO 2º. Cuando los solicitantes de parcelas fueren personas físicas o integrantes de sociedades de

hecho, conjuntamente con la documentación detallada en el artículo 1º deberán presentar:

a) Declaración jurada patrimonial individual

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BOLETÍN OFICIAL

159

b) Referencias comerciales y bancarias.

ARTICULO 3º. Cuando los solicitantes de parcelas fueren personas jurídicas, conjuntamente con la

documentación detallada en el artículo 1º deberán presentar:

a) Copia autenticada del estatuto social.

b) Constitución de los órganos de administración y de fiscalización.

c) Estados contables correspondientes a los dos últimos ejercicios económicos.

ARTICULO 4º. Los solicitantes de parcelas, cuando resulte pertinente, deberán presentar un Análisis

Ambiental indicando tipos de materias primas y lugares de disposición; características de los residuos

sólidos, líquidos y gaseosos que generaría la actividad industrial del proyecto y su mitigación, tratamiento,

posterior eliminación y disposición final.

ARTICULO 5º. El presente decreto será de aplicación a toda solicitud de parcela que se realice a partir del

día de la fecha.

ARTICULO 6º. Será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta Municipalidad.

ARTICULO 7º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1689/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 19 de octubre de 2017.

VISTO el expediente Nº 3275/17, iniciado por la Contadora Municipal, ref. adecuación de presupuesto de

gastos; y,

CONSIDERANDO:

Que la Contadora Municipal solicita la adecuación del presupuesto de gastos del

ejercicio 2017, correspondiente a la fuente de financiamiento 131 a la partida 3000 servicios;

Que la Subdirección de Asuntos Legales informa que deberá realizarse el decreto

conforme lo estipula el Artículo 119 de la L.O.M para fondos afectados;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1°. Desafectase crédito de las siguientes partidas de gastos que a continuación se detallan:

JURISDICCION PROGRAMA FUENTE PARTIDA MONTO

1110102000 37.00.00 131 3.4.6.0 - De informática y sistemas computarizados 5.000,00

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BOLETÍN OFICIAL

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1110104000 16.00.00 131 3.3.9.0 - Otros 45.000,00

1110104000 16.00.00 131 3.5.1.0 - Transporte 90.000,00

1110111000 23.00.00 131 3.1.5.0 - Correos y telégrafo 3.000,00

1110111000 23.00.00 131 3.2.2.0 - Alquiler de maquinaria, equipo y medios de transporte

30.000,00

1110111000 23.00.00 131 3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación de edificios y

locales 90.000,00

1110111000 23.00.00 131 3.3.5.0 - Mantenimiento de espacios verdes y del arbolado

650.000,00

1110111000 23.00.00 131 3.6.1.0 - Publicidad 40.000,00

1110111000 23.00.00 131 3.7.2.0 - Viáticos 30.000,00

1110111000 23.00.00 131 3.8.3.0 - Derechos y tasas 700,00

1110113000 01.00.00 131 3.4.6.0 - De informática y sistemas computarizados 207.000,00

1110113000 42.00.00 131 3.1.9.0 - Otros 2.000,00

1110113000 42.00.00 131 3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación de edificios y locales

30.000,00

1110113000 42.00.00 131 3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación de vehículos 15.000,00

1110113000 42.00.00 131 3.4.6.0 - De informática y sistemas computarizados 90.000,00

1110116000 39.00.00 131 3.2.2.0 - Alquiler de maquinaria, equipo y medios de transporte

100.000,00

1110116000 39.00.00 131 3.4.6.0 - De informática y sistemas computarizados 10.000,00

1110116000 39.00.00 131 3.9.9.0 - Otros 10.000,00

1110118000 41.00.00 131 3.2.2.0 - Alquiler de maquinaria, equipo y medios de

transporte 50.000,00

1.497.700,00

ARTICULO 2°. Amplíase el presupuesto de gastos en las partidas que a continuación se detallan:

JURISDICCION PROGRAMA FUENTE PARTIDA MONTO

1110102000 01.00.00 131 3.1.3.0 - Gas -5.000,00

1110104000 16.00.00 131 3.1.3.0 - Gas -13.027,07

1110104000 16.00.00 131 3.2.4.0 - Alquiler de fotocopiadoras -23.449,00

1110104000 16.00.00 131 3.2.9.0 - Otros -26.700,00

1110104000 16.00.00 131 3.3.5.0 - Mantenimiento de espacios verdes y del arbolado

-16.437,50

1110104000 16.00.00 131 3.3.6.0 - Mantenimiento y Limpieza -28.444,53

1110104000 16.00.00 131 3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y reproducciones -1.100,00

1110104000 16.00.00 131 3.5.4.0 - Primas y gastos de seguros -14.056,90

1110104000 16.00.00 131 3.7.2.0 - Viáticos -6.700,00

1110104000 16.00.00 131 3.9.3.0 - Servicios de vigilancia -5.085,00

1110111000 23.00.00 131 3.1.1.0 - Energía eléctrica -22.953,70

1110111000 23.00.00 131 3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y

equipo -280.132,78

1110111000 23.00.00 131 3.4.9.0 - Otros -143.775,94

1110111000 23.00.00 131 3.5.1.0 - Transporte -83.217,80

1110111000 23.00.00 131 3.5.4.0 - Primas y gastos de seguros -119.813,28

1110111000 23.00.00 131 3.5.9.0 - Otros -51.426,00

1110111000 23.00.00 131 3.7.1.0 - Pasajes -92.951,00

1110111000 23.00.00 131 3.7.9.0 - Otros -40.310,00

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BOLETÍN OFICIAL

161

1110111000 23.00.00 131 3.8.9.0 - Otros -9.119,50

1110113000 01.00.00 131 3.1.3.0 - Gas -2.000,00

1110113000 01.00.00 131 3.4.9.0 - Otros -140.000,00

1110113000 01.00.00 131 3.9.3.0 - Servicios de vigilancia -65.000,00

1110113000 42.00.00 131 3.1.3.0 - Gas -900,36

1110113000 42.00.00 131 3.2.1.0 - Alquiler de edificios y locales -20.000,00

1110113000 42.00.00 131 3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y

equipo -1.705,00

1110113000 42.00.00 131 3.4.2.0 - Médicos y sanitarios -83.352,15

1110113000 42.00.00 131 3.4.5.0 - De capacitación -29.842,49

1110113000 42.00.00 131 3.9.9.0 - Otros -1.200,00

1110116000 39.00.00 131 3.1.9.0 - Otros -490,00

1110116000 39.00.00 131 3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación de edificios y

locales -13.600,00

1110116000 39.00.00 131 3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación de vehículos -2.200,00

1110116000 39.00.00 131 3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y

equipo -41.990,00

1110116000 39.00.00 131 3.3.5.0 - Mantenimiento de espacios verdes y del

arbolado -22.920,00

1110116000 39.00.00 131 3.3.9.0 - Otros -26.300,00

1110116000 39.00.00 131 3.5.9.0 - Otros -12.500,00

1110118000 41.00.00 131 3.3.2.0 - Mantenimiento y reparación de vehículos -50.000,00

-1.497.700,00

ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1690/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 19 de octubre de 2017.

VISTO el expediente Nº 3276/17, iniciado por la Contadora Municipal, ref. adecuación de presupuesto de

gastos; y,

CONSIDERANDO:

Que la Contadora Municipal solicita la adecuación del presupuesto de gastos del

ejercicio 2017, correspondiente a la fuente de financiamiento 132 a la partida 3000 servicios;

Que la Subdirección de Asuntos Legales informa que deberá realizarse el decreto

conforme lo estipula el Artículo 119 de la L.O.M para fondos afectados;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

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BOLETÍN OFICIAL

162

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1°. Desafectase crédito de las siguientes partidas de gastos que a continuación se detallan:

FUENTE JURISDICCION PROGRAMA PARTIDA MONTO

1110102000 33.00.00 132

3.3.5.0 - Mantenimiento de espacios

verdes y del arbolado 150.000,00

1110103000 48.00.00 132 3.4.9.0 - Otros 400.000,00

1110105000 27.00.00 132

3.4.6.0 - De informática y sistemas

computarizados 70.000,00

1110105000 27.00.00 132 3.4.7.0 - Servicios de hotelería 150.000,00

1110105000 27.00.00 132 3.5.1.0 - Transporte 135.000,00

1110105000 27.00.00 132 3.5.4.0 - Primas y gastos de seguros 10.000,00

1110105000 27.00.00 132 3.7.2.0 - Viáticos 15.000,00

1110106000 25.00.00 132 3.1.9.0 - Otros 10.000,00

1110106000 25.00.00 132

3.4.6.0 - De informática y sistemas

computarizados 20.000,00

1110109000 28.00.00 132

3.4.6.0 - De informática y sistemas

computarizados 20.000,00

1110109000 28.00.00 132

3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y

reproducciones 15.000,00

1110109000 28.00.00 132 3.6.9.0 - Otros 25.000,00

1110109000 28.00.00 132 3.9.9.0 - Otros 500,00

1110109000 47.00.00 132 3.4.7.0 - Servicios de hotelería 35.000,00

1110109000 48.00.00 132 3.2.1.0 - Alquiler de edificios y locales 25.000,00

1110109000 48.00.00 132 3.4.7.0 - Servicios de hotelería 25.000,00

1110109000 48.00.00 132 3.9.9.0 - Otros 5.000,00

1110113000 43.00.00 132 3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax 1.000,00

1110113000 43.00.00 132 3.7.2.0 - Viáticos 30.000,00

1.141.500,00

ARTICULO 2°. Amplíase el presupuesto de gastos en las partidas que a continuación se detallan:

FUENTE JURISDICCION PROGRAMA PARTIDA MONTO

1110102000 33.00.00 132 3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax -3.683,81

1110102000 33.00.00 132 3.2.9.0 - Otros -50.495,00

1110102000 33.00.00 132

3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación de

edificios y locales -82.875,19

1110102000 33.00.00 132 3.4.7.0 - Servicios de hotelería -1.600,00

1110102000 33.00.00 132 3.6.1.0 - Publicidad -10.496,00

1110102000 33.00.00 132 3.9.9.0 - Otros -850,00

1110103000 48.00.00 132

3.2.2.0 - Alquiler de maquinaria, equipo

y medios de transporte -277.483,46

1110103000 48.00.00 132

3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación de

edificios y locales -101.000,00

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BOLETÍN OFICIAL

163

1110103000 48.00.00 132 3.5.4.0 - Primas y gastos de seguros -10.057,34

1110103000 48.00.00 132 3.5.9.0 - Otros -11.459,20

1110105000 27.00.00 132 3.1.9.0 - Otros -30.610,00

1110105000 27.00.00 132 3.2.9.0 - Otros -4.357,00

1110105000 27.00.00 132

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de

maquinaria y equipo -98.540,00

1110105000 27.00.00 132

3.3.5.0 - Mantenimiento de espacios

verdes y del arbolado -2.100,00

1110105000 27.00.00 132 3.3.6.0 - Mantenimiento y Limpieza -4.000,00

1110105000 27.00.00 132 3.4.9.0 - Otros -57.710,30

1110105000 27.00.00 132

3.5.3.0 - Imprenta, publicaciones y

reproducciones -15.922,00

1110105000 27.00.00 132 3.5.9.0 - Otros -69.538,70

1110105000 27.00.00 132 3.6.2.0 - Propaganda -2.000,00

1110105000 27.00.00 132 3.7.1.0 - Pasajes -77.627,00

1110105000 27.00.00 132 3.7.9.0 - Otros -160,00

1110105000 27.00.00 132 3.9.9.0 - Otros -17.435,00

1110106000 25.00.00 132 3.1.3.0 - Gas -1.510,32

1110106000 25.00.00 132 3.1.4.0 - Teléfonos, telex y telefax -549,87

1110106000 25.00.00 132

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de

maquinaria y equipo -5.350,00

1110106000 25.00.00 132 3.3.6.0 - Mantenimiento y Limpieza -1.100,00

1110106000 25.00.00 132 3.3.9.0 - Otros -3.100,00

1110106000 25.00.00 132 3.5.4.0 - Primas y gastos de seguros -15.493,81

1110106000 25.00.00 132 3.9.3.0 - Servicios de vigilancia -1.996,00

1110106000 25.00.00 132 3.9.9.0 - Otros -900,00

1110109000 28.00.00 132 3.1.9.0 - Otros -6.100,00

1110109000 28.00.00 132

3.3.1.0 - Mantenimiento y reparación de

edificios y locales -27.100,00

1110109000 28.00.00 132 3.7.1.0 - Pasajes -27.000,00

1110109000 28.00.00 132 3.7.2.0 - Viáticos -300,00

1110109000 47.00.00 132

3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de

maquinaria y equipo -490,00

1110109000 47.00.00 132 3.3.9.0 - Otros -700,00

1110109000 47.00.00 132 3.7.1.0 - Pasajes -9.800,00

1110109000 47.00.00 132 3.7.2.0 - Viáticos -20.671,00

1110109000 47.00.00 132 3.7.9.0 - Otros -3.339,00

1110109000 48.00.00 132 3.2.9.0 - Otros -50.000,00

1110109000 48.00.00 132 3.5.4.0 - Primas y gastos de seguros -5.000,00

1110113000 43.00.00 132 3.1.9.0 - Otros -12.430,00

1110113000 43.00.00 132 3.2.4.0 - Alquiler de fotocopiadoras -8.555,00

1110113000 43.00.00 132

3.3.5.0 - Mantenimiento de espacios

verdes y del arbolado -4.700,00

1110113000 43.00.00 132 3.5.1.0 - Transporte -1.400,00

1110113000 43.00.00 132 3.6.1.0 - Publicidad -925,00

1110113000 43.00.00 132 3.9.3.0 - Servicios de vigilancia -2.990,00

-1.141.500,00

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BOLETÍN OFICIAL

164

ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1691/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 19 de octubre de 2017.

VISTO el expediente N° 3330/17 ref. nota presentada por el Secretario de Servicios Generales y

Mantenimiento Sr. Adolfo Eduardo Islas, renunciando al cargo que desempeña en este Municipio, a partir

del día 01 de noviembre de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que la misma está fundamentada en razón de acogerse al beneficio de la jubilación,

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA,

DECRETA

ARTICULO 1º. Acéptase, a partir del día 01 de noviembre de 2017, la renuncia al Sr. Adolfo Eduardo Islas,

D.N.I. N° 13.810.247, Legajo 1167, Secretario de Servicios Generales y Mantenimiento y Jefe de

Departamento de Servicios Urbanos, para acogerse al beneficio de la Jubilación ordinaria, con anticipo

jubilatorio.

ARTICULO 2º. El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 3º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1692/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 19 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3096/17, por el cual la Secretaria de Cultura de esta Municipalidad, solicita una

ayuda económica para la Escuela Especial Nº 501, y;

CONSIDERANDO:

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BOLETÍN OFICIAL

165

Que el establecimiento educativo solicita colaboración para solventar los gastos de

traslado a la ciudad de Río Tercero, en el marco del programa del Ministerio de Turismo, con motivo de

realizar un viaje social estudiantil;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su ayuda;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar una ayuda económica de $ 7.000.- (Pesos siete mil), a la Asociación Cooperadora

de la Escuela Especial Nº 501 de este distrito, para solventar gastos de traslado a la ciudad de Río Tercero.

ARTICULO 2º. El precitado gasto se imputará a la Jurisdicción 111.01.05.000 Secretaria de Cultura y

Educación – Programa 27.00.00 Fomento de la Cultura y la Educación - Fuente de Financiamiento 132

fondos de origen provincial (fondo educativo) - Partida 5.1.7.0. Transferencias a otras instituciones sin fines

de lucro.

ARTICULO 3º. La entidad beneficiaria está obligada a rendir cuenta en el término de 30 días por la suma

de dinero recibida en concepto de subsidio. La rendición se realizará en la contaduría municipal con la

documentación respaldatoria de la inversión o destino de los fondos recibidos. Dicha documentación debe

ser firmada por el Presidente y el Tesorero de la institución beneficiaria.

ARTICULO 4º. La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a la entidad remisa del derecho

a percibir nuevos beneficios. En todos los casos el Departamento Ejecutivo está obligado a exigir la

presentación de la rendición de cuentas por cualquiera de los medios a su alcance dentro del plazo. Vencido

el mismo y de acuerdo a lo establecido en el decreto provincial 2980/00 quedará expedita la vía para

demandar el cumplimiento de tal formalidad o, en su defecto, el reintegro de las sumas otorgadas a la

institución con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se efectivizó la transferencia, según

la tasa vigente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de crédito ordinario.

ARTICULO 5º. El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 6º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1693/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 19 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 2433/17, por el cual la Escuela de Educación Secundaria Nº 4, solicita una ayuda

económica para viaje de estudio, y;

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento educativo solicita colaboración para solventar los gastos de

traslado a la ciudad de Río Tercero, en el marco del programa del Ministerio de Turismo, con motivo de

realizar un viaje de estudio para los alumnos de 5º y 6º año, a cargo de la docente Carolina Bohid;

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BOLETÍN OFICIAL

166

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su ayuda;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar una ayuda económica de $ 10.000.- (Pesos diez mil), a la Asociación Cooperadora

de la Escuela de Educación Secundaria Nº 4 de este distrito, para solventar gastos de traslado.

ARTICULO 2º. El precitado gasto se imputará a la Jurisdicción 111.01.05.000 Secretaria de Cultura y

Educación – Programa 27.00.00 Fomento de la Cultura y la Educación - Fuente de Financiamiento 132

fondos de origen provincial (fondo educativo) - Partida 5.1.7.0. Transferencias a otras instituciones sin fines

de lucro.

ARTICULO 3º. La entidad beneficiaria está obligada a rendir cuenta en el término de 30 días por la suma

de dinero recibida en concepto de subsidio. La rendición se realizará en la contaduría municipal con la

documentación respaldatoria de la inversión o destino de los fondos recibidos. Dicha documentación debe

ser firmada por el Presidente y el Tesorero de la institución beneficiaria.

ARTICULO 4º. La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a la entidad remisa del derecho

a percibir nuevos beneficios. En todos los casos el Departamento Ejecutivo está obligado a exigir la

presentación de la rendición de cuentas por cualquiera de los medios a su alcance dentro del plazo. Vencido

el mismo y de acuerdo a lo establecido en el decreto provincial 2980/00 quedará expedita la vía para

demandar el cumplimiento de tal formalidad o, en su defecto, el reintegro de las sumas otorgadas a la

institución con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se efectivizó la transferencia, según

la tasa vigente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de crédito ordinario.

ARTICULO 5º. El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 6º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1694/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 19 de octubre de 2017.

VISTO el expediente 3192/17 iniciado por la Contadora Municipal solicitando ampliación

presupuestaria para los fondos afectados que su percibido supera el presupuestado vigente; y

CONSIDERANDO: que es necesario un decreto de ampliación presupuestaria como indica

el artículo 119 de la L.O.M.;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

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BOLETÍN OFICIAL

167

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Ampliase la partida presupuestaria de recursos, que a continuación

se detallan:

AFECTACION FF DESCRIPCION MONTO

11.4.02.00 132 LEY 11769 140.30

12.1.20.00 131 Fondo Benéfico de Rifas 1240.00

12.1.23.00 131 Registro de bebidas alcohólicas 22817.50

12.1.28.00 131 Sistema de atención Medica

Organizada

937759.16

12.6.09.00 131 Multas de Tránsito Locales 154999.73

12.9.03.00 131 Convenio Camuzzi Gas

Pampeana

6800.00

17.5.01.02 132 Convenio solidaridad vivienda 749653.82

17.5.01.10 132 Subsidio Provincial 399999.99

17.5.01.12 132 Torneos Juveniles Bonaerenses 571690.00

17.5.01.14 132 Convenio Policía Comunal 102666.20

17.5.01.16 132 Fondo de Fortalecimiento

Programa sociales

993162.48

17.5.01.27 132 Fondo municipal de

fortalecimiento de seguridad y

otros servicios asociados

43665.00

ARTICULO 2º. Amplíese las siguientes partidas de gasto:

Jurisdicción fuente programa partida monto

1110101000 131 01.00.00 5.1.7.0 154999.73

1110106000 132 24.00.00 5.1.4.0 993162.48

1110109000 132 47.00.00 3.1.9.0 571690.00

1110104000 131 16.00.00 3.1.9.0 320710.50

1110104000 131 16.00.00 3.3.3.0 134466.65

1110104000 131 16.00.00 3.9.9.0 483822.01

1110103000 132 51.74.00 4.2.1.0 749653.82

1110115000 131 36.00.00 3.3.2.0 3000.00

1110115000 131 36.00.00 3.3.3.0 2600.00

1110115000 131 36.00.00 3.5.9.0 1770.00

1110115000 131 36.00.00 4.3.4.0 3670.00

1110115000 131 36.00.00 4.3.6.0 11777.50

1110104000 131 16.00.00 3.1.3.0 6800.00

1110113000 132 42.00.00 3.3.1.0 43665.00

1110113000 132 42.00.00 3.3.1.0 102666.20

1110106000 132 24.00.00 4.2.2.0 390140.29

1110106000 132 24.00.00 4.3.7.0 6000.00

1110106000 132 24.00.00 4.3.9.0 4000.00

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BOLETÍN OFICIAL

168

ARTÍCULO 3º. El presente decreto será firmado por la Secretaria de

Gobierno de esta Municipalidad.

ARTÍCULO 4º. Comuníquese a quien corresponda y archívese.

Registrado bajo el número: 1695/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 19 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3374/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Ana Verónica Segura Flores para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa

su grupo familiar; y,

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Ana Verónica Segura Flores D.N.I. Nº 92.602.625, en concepto de ayuda

a indigentes la suma de $ 2.800.- (Pesos dos mil ochocientos), para afrontar gastos relacionados a la extrema

situación por la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1696/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 20 de octubre de 2017.

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BOLETÍN OFICIAL

169

VISTO el expediente Nº 3390/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Ursula Jesús Huayamares Solis para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que

atraviesa su grupo familiar; y

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Ursula Jesús Huayamares Solis D.N.I. Nº 19.053.118, en concepto de

ayuda a indigentes la suma de $ 1.000.- (Pesos un mil), para afrontar gastos relacionados a la extrema

situación por la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.01.000 –Intendencia - Programa

01.00.00 Fijación de objetivos de política gubernamental - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal)

Imputación 5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1697/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 20 de octubre de 2017.

VISTO el expediente Nº 3018/17, iniciado por el Sr. Juan Ignacio Granados, ref. 2º edición Fiesta de la

Cerveza, y;

CONSIDERANDO:

Que la Directora de Turismo solicita se declare de interés municipal;

Que dicha fiesta se realizará el día 20 de octubre del corriente año, en la calle

Avellaneda entre Rivadavia y Moreno, incluyendo patio de comidas y bandas locales en vivo;

Que de acuerdo a la importancia que merece dicho evento, este D.E. considera

conveniente declararlo de Interés Municipal;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

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BOLETÍN OFICIAL

170

ARTICULO 1º. Declarar de Interés Municipal la 2º Edición de la Fiesta de la Cerveza, que se realizará el

día 20 de octubre del corriente año.

ARTICULO 2º. Concurrir en apoyo económico. El gasto que demande se imputará a la Jurisdicción

111.01.05.000 – Secretaria de Cultura, Turismo y Educación – Programa 30.00.00 Fomento y Promoción del

Turismo - Fuente de Financiamiento 110 tesoro municipal.

ARTICULO 3º. El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1698/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 20 de octubre de 2017.

VISTO las actuaciones caratuladas “GUERRA CARLOS AVELINO S/ INF. ART. 1 APART. C INC. 1

DEL DECRETO MUNICIPAL 1314/14. CAUSA 613/16 ACTA DE INFRACCIÓN Nº 18942; y

CONSIDERANDO: Que a fs. 1 el personal Policial actuante constata que GUERRA CARLOS

AVELINO opera en el rubro de Diagnóstico computarizado sin la correspondiente habilitación,

infringiendo de esa manera el Art. 1 APART. C Inc.1 del Decreto Municipal 1314/14;

Que a fs. 2 obra resolución del Juez de Faltas Municipales por la cual se

excusa de intervenir en las presentes actuaciones conforme los considerandos del citado acto. Que a fojas 5

por resolución n° 94/16 se aboca el Departamento Ejecutivo a fin de entender en la presente causa en virtud

de las facultades dispuestas por la Ley 8751/77;

Que a fojas 5 se fijo fecha de audiencia a los fines que el imputado formule

el descargo, ofrezca produzca la prueba de que intente valerse; encontrándose debidamente notificado

conforme cédula de notificación obrante en autos (ver constancia de fs. 8) para ejercer su derecho de defensa;

Que en consecuencia procede resolver la presente causa conforme las

constancias obrantes en autos;

Que de los elementos de autos surge que la imputación del acta que encabeza estas

actuaciones es correcta, y la violación al Art. 1 APART. C Inc. 1 del Decreto Municipal 1314/14 se

encuentra debidamente acreditada;

Que atento a que el suscripto aspira a que la decisión se ajuste a la Ley

como a la realidad en que vive la comunidad, es decir que la sanción que se aplique al imputado sea lo más

“justa” posible, haciendo uso de las facultades que emanan del art. 11 del Dec. Ley 8751/77 y sus

modificatorias, se toman en cuenta las circunstancias en que fue cometida la faltas, la naturaleza y la

gravedad de la misma, razón por la cual se establece la sanción de MULTA que establece el Art. 1, Apart. C

Inc. 1 de Decreto Municipal 1314/14;

Y no mediando otras circunstancias que amplíen o modifiquen en manera

alguna esta causa;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

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171

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Aplicar a GUERRA CARLOS AVELINO, por la infracción que el Art. 1 APART. C

Inc. 1 del Decreto Municipal 1314/14, se le atribuye mediante acta N° 18942 una sanción de MULTA

DE PESOS QUINCE MIL ($15.000), con más los derechos de Oficina que establece la Ordenanza General

Impositiva vigente de esta Municipalidad de Gral. Madariaga.-

ARTICULO 2º. Se deja constancia que el Art. 54 del Decreto 8751/77. Preve para el caso de que exista

acuerdo con la resolución adoptada, la posibilidad de interponer en la sede de éste Juzgado de Faltas

Municipal y dentro de los cinco (5) días de notificada la presente, recursos de revocatoria y apelación, los

que deberán ser fundados en el mismo escrito de interposición, bajo apercibimiento de quedar desiertos y

firme la sentencia.-

ARTICULO 3º. El importe precitado deberá ser abonado dentro de los cinco días de notificada la presente,

haciéndose constar que una vez firme la sentencia sin que se haya registrado pago alguno el que suscribe

expedirá el certificado correspondiente a los fines de perseguir el cobro por la vía de juicio apremio.-

ARTICULO 4º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.-

ARTICULO 5º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.-

Registrado bajo el número: 1699/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 20 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nro. 3238/17, iniciado por el Secretario de Hacienda, ref. adecuación Decreto nro.

1075/17; y,

CONSIDERANDO:

Que el Secretario de Hacienda advertido por el Departamento Recursos Humanos,

informa sobre incorrecciones, por errores de tipeo, en la planilla de sueldos básicos a partir del mes de

octubre del corriente año, la cual fuera aprobada por Decreto 1075 de fecha 18/07/17;

Que el mencionado Decreto rectificó errores advertidos en el Decreto nro. 566/17

incorporando una planilla con las retribuciones al personal municipal correspondientes a incrementos y

bonificaciones dispuestos mediante Acta de Negociación y Acuerdo Paritario para el curso del presente año,

que se fueron aplicando en los meses correspondientes;

Que se detectan errores de tipeo en el Anexo I del Decreto nro. 1075/17,

encontrándose mal calculadas las cifras que resultaría de aplicar la modificación prevista a partir del mes de

Octubre próximo para el Personal Superior, del Honorable Concejo Deliberante y determinadas categorías

del Personal Jerárquico, motivo por el cual se solicita una nueva rectificación de las previsiones efectuadas;

Que el Secretario de Legal, Técnica y Administrativa dictamina que puede

procederse al dictado de un acto administrativo disponiendo la modificación del Anexo I del Decreto 1075

de fecha 18/07/17 en la columna correspondiente al mes de octubre para el Personal Superior, del Honorable

Concejo Deliberante y Personal Jerárquico;

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172

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1°.Modifícase el Anexo I del Decreto nro. 1075 de fecha 18/07/17, el cual quedará redactado

de la siguiente manera:

ANEXO I

Agrupamiento y Categoría

BASICOS PERSONAL SUPERIOR OCTUBRE

Intendente 119027,04 Secretario 48217,85 Director 39719,32 Sub Director 29090,21 PERSONAL HCD

Concejal 29756,76 Concejal Ley 13517 19639,46 Secretario HCD 38683,79

JERARQUICO

Encargado Oficina 7789,01

Encargado Dependencia 8138,28

Jefe de Division 8627,23

Jefe de Departamento 10373,54

Jefe de Compras 39719,32

Sub Jefe de compras y Suministros 25817,56

Sub Tesorero 25817,56

Tesorero 39719,32

Contador General 48217,85

Horas Cátedra 400

ARTICULO 2º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 3º. Comuníquese a quienes corresponda. Dése al Registro Oficial del Municipio. Cumplido.

ARCHÍVESE.

Registrado bajo el número: 1700/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

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173

GENERAL JUAN MADARIAGA, 20 de septiembre de 2017.

VISTO las actuaciones municipales Nº 2995/17, donde el Jefe de Facturación y Recuperación de Costos del

Hospital Municipal hace referencia a la distribución de la bonificación del SAMO, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario la distribución de la bonificación del SAMO al personal de salud,

correspondiente al mes de agosto de 2017;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Abónese al personal de salud la bonificación del SAMO, correspondiente al mes de agosto

de 2017, a la siguiente nómina del personal hospitalario, a saber:

Legajo Tarea Apellido y Nombre AGOSTO

527 mucama Phoyu Maria Alcira $ 1.688,41

585 mucama Pastorino Dora $ 1.688,41

861 rayos Lombera Maria $ 1.688,41

886 Médico Zumstein Raul $ 1.688,41

888 Administración Gonzalez Ines $ 1.688,41

920 cocina Figueroa Laureana $ 1.688,41

923 Administración Maya Laura $ 1.688,41

940 Enfermería Sanchez Ester $ 1.688,41

960 mucama Vigorito Blanca $ 1.688,41

965 laboratorio Mujica Susana $ 1.688,41

966 Administración Guglielmetti Monica $ 1.688,41

976 mucama Luquez Monica $ 1.688,41

986 Médico Pedroche Teresa $ 1.688,41

1031 mucama Ernalz Monica $ 1.688,41

1032 Médico Luna Ana Maria $ 1.688,41

1050 Médico Amrhym Walter $ 1.688,41

1051 Médico Jorge Daniel $ 1.688,41

1056 Administración Knesevich Daniela $ 1.688,41

1066 Enfermería Madrid Liliana $ 1.688,41

1068 Médico Capelli Sergio Osvaldo $ 1.688,41

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174

1078 psicopedagoga Gomez Elizabeth $ 1.688,41

1080 Administración Olguin Maria Isolina $ 1.688,41

1086 Médico Bugiolachi Jorge $ 1.688,41

1089 mucama Peralta Maria Graciela $ 1.688,41

1095 Administración Elorga Lucrecia $ 1.688,41

1120 Administración Vallejos Griselda $ 1.688,41

1121 Quirófano Parramon Carlos $ 1.688,41

1156 mucama Rodriguez M. Cristina $ 1.688,41

1160 Enfermería Onoratti Rosa $ 1.688,41

1165 mucama Leguizamon Azucena $ 1.688,41

1170 Administración Gabilondo America $ 1.688,41

1172 hemoterapia Ricci Adriana $ 1.688,41

1187 Enfermería Tevez Susana $ 1.688,41

1193 Médico Villafañe Elvira $ 1.688,41

1194 Médico Guglielmetti Carlos $ 1.688,41

1197 Médico Navarro Carlos $ 1.688,41

1209 Enfermería Gallo Mercedes $ 1.688,41

1221 mucama Azpiroz María de los A. $ 1.688,41

1233 Enfermería Lucero Ana $ 1.688,41

1328 Médico Curuchet Carlos $ 1.688,41

1332 Médico Rogers Victor Hugo $ 1.688,41

1364 mucama Ludueña Gloria $ 1.688,41

1388 Administración Soraire Laura $ 1.688,41

1405 Médico Gonzalez Gabriel $ 1.688,41

1418 mucama Mariani Nancy $ 1.688,41

1420 mucama Phoyu Angelica $ 1.688,41

1422 mucama Tisera Josefa $ 1.688,41

1452 Médico Garcia Quiroga Marcela $ 1.688,41

1466 Médico Diaz Guillermo $ 1.688,41

1479 Médico Zotta Federico $ 1.688,41

1484 Médico Lopez Jorge $ 1.688,41

1494 Quirófano Castro Mabel $ 1.688,41

1501 rayos Escudero Claudio $ 1.688,41

1508 mucama Pereyra Graciela $ 1.688,41

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175

1515 Administración Togni Margarita $ 1.688,41

1517 Administración Tagliaferro Carlos R. $ 1.688,41

1521 mantenimiento Lucero Cristian $ 1.688,41

1535 Médico Cottini Susana $ 1.688,41

1553 Administración Fileni Flavia $ 1.688,41

1556 Administración Echeverrigaray Monica $ 1.688,41

1559 Enfermería Gallol Raquel $ 1.688,41

1563 Enfermería Medina Nancy $ 1.688,41

1565 Médico Abait Laura $ 1.688,41

1576 Médico Latuf Gabriela $ 1.688,41

1583 Enfermería De Bernardi Susana $ 1.688,41

1586 mucama Corro Maria Rosa $ 1.688,41

1590 Enfermería Brignoles Laura $ 1.688,41

1591 Enfermería Paez Maria Aurelia $ 1.688,41

1594 ambulanciero Rojas Fabio $ 1.688,41

1595 Médico Echeverria Amadeo $ 1.688,41

1597 Enfermería Arriola Maria $ 1.688,41

1607 Médico Ayciczon David $ 1.688,41

1608 Médico Cataldo Virginia $ 1.688,41

1610 Médico Diaz Hugo $ 1.688,41

1619 Odontólogo Pussetto Leonardo $ 1.688,41

1620 Médico Terra Fernando $ 1.688,41

1647 psicopedagoga Fridman Clara $ 1.688,41

1648 chofer Ugartemendia Carlos $ 1.688,41

1649 Médico Paez Guillermo $ 1.688,41

1668 mucama Hollmann Lucia $ 1.688,41

1686 mucama Tisera Marta Carolina $ 1.688,41

1688 Enfermería Rosa Veronica $ 1.688,41

1695 asistente social Marcovic Valeria $ 1.688,41

1710 mantenimiento Quinteros Luciano $ 1.688,41

1712 Médico Encinas Ojeda Maximil. $ 1.688,41

1732 Enfermería Strassera Blanca $ 1.688,41

1735 psicopedagoga Cardoso Mariangeles $ 1.688,41

1742 Médico Antonelli Valeria $ 1.688,41

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176

1746 Médico Peralta Gaston $ 1.688,41

1749 Administración Phoyu Marcela $ 1.688,41

1752 mucama Soler Doly Evelia $ 1.688,41

1759 Médico Heredia Maria Angeles $ 1.688,41

1777 mucama Vegas Rosa $ 1.688,41

1778 Médico Sosa Ruben $ 1.688,41

1784 Médico Romero Silvia $ 1.688,41

1787 mucama Albarengo Elba Hortencia $ 1.688,41

1793 ambulanciero Abait Ricardo $ 1.688,41

1797 Administración Belmonte Karina $ 1.688,41

1798 mucama Medina Silvia $ 1.688,41

1799 Quirófano Albandonts Natalia $ 1.688,41

1801 farmacia Tetaz Maria Emilia $ 1.688,41

1807 mucama Pastorino Susana $ 1.688,41

1810 Médico Corna Alexia $ 1.688,41

1819 mucama Martinez M. Teresa $ 1.688,41

1820 mucama Bigorito Nancy $ 1.688,41

1829 Quirófano Rodriguez Maria Jose $ 1.688,41

1830 mucama Camposano Adela $ 1.688,41

1831 Médico Petrak Mariela $ 1.688,41

1834 Quirófano Farias Lorena $ 1.688,41

1835 rayos Haedo Eugenia $ 1.688,41

1856 Administración Radonjich Karina $ 1.688,41

1858 Administración Ruiz Mariela $ 1.688,41

1859 Administración Lopez Juliana $ 1.688,41

1865 Médico Fernandez Betina $ 1.688,41

1876 Médico Sobalev Dimitri $ 1.688,41

1877 Médico Nozzi Eduardo $ 1.688,41

1882 mucama Benegas Patricia $ 1.688,41

1891 Médico Martin Marcela $ 1.688,41

1902 ambulanciero Carrizo Pablo $ 1.688,41

1903 Enfermería Sanchez Silvia $ 1.688,41

1909 farmacia Rost Zoila Beatriz $ 1.688,41

1912 Quirófano Bustamante Maria $ 1.688,41

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177

1925 laboratorio Chaparro Ana Laura $ 1.688,41

1929 Administración Casco Fabrina $ 1.688,41

1933 Médico Melon Gil Maria Eugenia $ 1.688,41

1934 Médico Alcuaz Romina $ 1.688,41

1936 cocina Gimenez Patricia $ 1.688,41

1939 cocina Galletini Silvia $ 1.688,41

1940 mucama Gaitan Juana $ 1.688,41

1944 laboratorio Maydana Gabriela $ 1.688,41

1948 Médico Morales Rogelio $ 1.688,41

1949 Médico Suarez Lucia $ 1.688,41

1952 Enfermería Obando Sandra $ 1.688,41

1958 laboratorio Gomez Ivana $ 1.688,41

1961 Médico Lorente Florencia $ 1.688,41

1971 Enfermería Monges Carolina $ 1.688,41

1976 Médico Echeverria Juan Cruz $ 1.688,41

1980 Médico Rojas Patricia $ 1.688,41

1987 cocina Villalba Mariana $ 1.688,41

1989 Médico Gonzalez Maria Elisa $ 1.688,41

1998 Enfermería Madrid Fabiana $ 1.688,41

1999 ambulanciero Suarez Mariano $ 1.688,41

2006 Médico Perez Casales Luciana $ 1.688,41

2015 Administración Gonzalez Estefania $ 1.688,41

2016 Administración Mansilla Maria Luz $ 1.688,41

2025 rayos Algañaraz Vanesa $ 1.688,41

2031 Odontólogo Sanchez William $ 1.688,41

2036 Médico Ponce Carlos $ 1.688,41

2050 Administración Ruiz Diana $ 1.688,41

2054 Administración Garmendia Natalia $ 1.688,41

2055 laboratorio Luna Pamela $ 1.688,41

2056 rayos Pua Soledad $ 1.688,41

2058 nutricionista Baraglia Cintia $ 1.688,41

2060 Médico Gomez Patricia $ 1.688,41

2061 Médico Laffrentz Alcira $ 1.688,41

2068 Médico Soria Valeria $ 1.688,41

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BOLETÍN OFICIAL

178

2072 Médico Paolino Federico $ 1.688,41

2073 Quirófano Chento Ximena $ 1.688,41

2077 Administración Peralta Rocio $ 1.688,41

2085 Médico Palacios Cesar $ 1.688,41

2093 Enfermería Estigarribia Patricia $ 1.688,41

2102 rayos Mugherli Anahi $ 1.688,41

2104 Médico Fernandez Pablo $ 1.688,41

2107 mucama Rojas Inocencia $ 1.688,41

2110 Administración Eufemio José Ignacio $ 1.688,41

2114 mucama Lujan Estela $ 1.688,41

2115 Administración Rost Maria Emilia $ 1.688,41

2119 Médico Vega Jose $ 1.688,41

2121 Administración Coronel, Carla $ 1.688,41

2123 mucama Camposano Lorena $ 1.688,41

2136 rayos Baigorria Gabriela $ 1.688,41

2151 Médico Irastorza Candelaria $ 1.688,41

2160 chofer Zotta Gustavo $ 1.688,41

2170 Administración Arriola Miguelina $ 1.688,41

2171 Médico Sasiain Andres $ 1.688,41

2178 Médico Mereles Laura $ 1.688,41

2180 psicopedagoga Blanco Paola $ 1.688,41

2182 psicopedagoga Gomez Sol $ 1.688,41

2183 farmacia Rodriguez Karina $ 1.688,41

2192 rayos Goñi Daniel $ 1.688,41

2198 Médico Yestra Carolina $ 1.688,41

2209 Médico Ciancio Walter $ 1.688,41

2215 Médico Ritcher Romina $ 1.688,41

2224 Enfermería Lastra Silvia $ 1.688,41

2229 Médico Desimone Susana $ 1.688,41

2250 nutricionista Arredondo Laura $ 1.688,41

2252 Médico Elorriaga Maria $ 1.688,41

2258 Enfermería Rodriguez Andrea $ 1.688,41

2259 Médico Elias Fabian $ 1.688,41

2272 Odontólogo Phoyu Federico $ 1.688,41

Page 179: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

179

2277 asistente social Sandoval Salome $ 1.688,41

2278 Médico Serenelli María Angeles $ 1.688,41

2279 Médico Sarlangue Alejo $ 1.688,41

2292 mucama Martinez Mariela $ 1.688,41

2311 Oculista Rosas Delia $ 1.688,41

2312 Médico Lorenzo Juana $ 1.688,41

2313 Oculista Casanova Gabriela $ 1.688,41

2338 rayos Goroso Natalia $ 1.688,41

2341 Enfermería Molares Norma $ 1.688,41

2359 Médico Montenegro Maria Luz $ 1.688,41

2371 Médico Zabaljauregui Cecilia $ 1.688,41

2373 Médico Novarese Viviana $ 1.688,41

2381 Enfermería Rosa Silvina $ 1.688,41

2385 Médico Kirchmair María Teresa $ 1.688,41

2391 mantenimiento Molina Rafael $ 1.688,41

2392 Enfermería Garcia Evelia $ 1.688,41

2394 Enfermería Basile Hector $ 1.688,41

2396 Administración Haedo María Cristina $ 1.688,41

2398 Médico Hegui Roberto $ 1.688,41

2400 mucama Lameiro Ramona $ 1.688,41

2403 mucama Cano Laura $ 1.688,41

2412 Médico Zumstein Gutierrez Sol $ 1.688,41

2418 Administración Maydana Verónica $ 1.688,41

2428 mucama Barroca Iris $ 1.688,41

2432 Médico Iniesta Jose Ignacio $ 1.688,41

2433 mucama Peralta Jesica Yamila $ 1.688,41

2440 Enfermería Barros Juana $ 1.688,41

2445 rayos Mateos Mariana $ 1.688,41

2459 Enfermería Alvarenga Nora $ 1.688,41

2461 laboratorio Funes Carolina $ 1.688,41

2462 Médico Pacheco Angel $ 1.688,41

2464 laboratorio Coronel Berta $ 1.688,41

2468 Médico Urrutia Edgardo $ 1.688,41

2472 Enfermería Ríos José $ 1.688,41

Page 180: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

180

2482 Médico Teves Juan Jose $ 1.688,41

2483 Médico Perez María Mercedes $ 1.688,41

2487 Enfermería Maggio Romina $ 1.688,41

2488 mucama Pasos Milagros $ 1.688,41

2496 chofer Fagundez Ruben Alberto $ 1.688,41

2503 Médico Formica Gabriel $ 1.688,41

2506 Enfermería Orellana Julieta $ 1.688,41

2510 mucama Barrios Lorena $ 1.688,41

2514 Médico Irastorza Guadalupe $ 1.688,41

2515 Enfermería Prado Bernabe $ 1.688,41

2522 Médico Bardach Gaston $ 1.688,41

2523 Médico Chamorro Juan $ 1.688,41

2527 Enfermería Colombo Milagros $ 1.688,41

2528 Médico Tolosa Sergio $ 1.688,41

2529 mucama Guillen Yesica $ 1.688,41

2530 Administración Verón Gabriela $ 1.688,41

2533 chofer Fileni Fabricio $ 1.688,41

2537 mucama Garen Eva $ 1.688,41

2539 Enfermería Reinoso Virginia $ 1.688,41

2542 Médico Larroque Gustavo $ 1.688,41

2543 laboratorio Jaureguiberry Carolina $ 1.688,41

2546 mucama Perez Karina $ 1.688,41

2559 Enfermería Ramirez Franco $ 1.688,41

2562 mucama Martinez Joana $ 1.688,41

2578 Médico Azserzon Yanina $ 1.688,41

2582 Enfermería Mollo Evelyn $ 1.688,41

2586 Médico Castro María Ines $ 1.688,41

2587 Enfermería Monzón Lorena $ 1.688,41

2588 Enfermería De Santis Ivan $ 1.688,41

2590 Quirófano Medina Romina $ 1.688,41

2594 Enfermería Agostiborda Luis $ 1.688,41

2598 Médico García Guillermina $ 1.688,41

2606 Médico Púa Lucía $ 1.688,41

2619 hemoterapia Aquino M. del Cielo $ 1.688,41

Page 181: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

181

2624 Administración Contreras Leonardo R. $ 1.688,41

2626 Administración Costa Gonzalo Enrique $ 1.688,41

2634 Médico Yoldi Bruno $ 1.688,41

2637 Enfermería Coronel María I. $ 1.688,41

2638 Administración Medina Emanuel $ 1.688,41

2643 Médico Gomez Claudia $ 1.688,41

2649 mucama Pasos Virginia E. $ 1.688,41

2659 mucama Barroca Beatriz $ 1.688,41

2663 asistente social Lucila Verdi $ 1.688,41

2664 asistente social Zabala Natalia $ 1.688,41

2665 Enfermería Rivarola Juan $ 1.688,41

2668 informática Haro Ignacio $ 1.688,41

2676 asistente social Nuñez Lucrecia $ 1.688,41

2679 Médico Matarazzo Hugo R. J. $ 1.688,41

2686 Nutricionista Palacios Camila $ 1.688,41

2702 Médico Palacios Mariana $ 1.688,41

2703 Enfermería Guerrero Florencia $ 1.688,41

2713 Enfermería Tellecchea Silvina $ 1.688,41

2716 Administración Taylor Franco $ 1.688,41

2717 Administración Bernasconi Silvina $ 1.688,41

2718 Médico León Liliana $ 1.688,41

2722 mucama Soler Marta $ 1.688,41

2723 Quirófano Peñalva Silvina E. $ 1.688,41

2729 Administración Chaparro Paola Mariela $ 1.688,41

2730 Enfermería Jaime Lorenza $ 1.688,41

2733 Enfermería Peralta Anabella $ 1.688,41

2750 Médico Riesco Menendez Patri $ 1.688,41

2752 Médico Mateos Gerardo $ 1.688,41

2754 Enfermería Díaz Román Modesto $ 1.688,41

2762 mucama Teixeira María Victoria $ 1.688,41

2766 Enfermería Obait Marcela $ 1.688,41

2779 Médico Macchi Hugo Edgardo $ 1.688,41

2780 mucama Jaurena Marina $ 1.688,41

2228 asistente social Ruiz Fátima Soledad $ 1.688,41

Page 182: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

182

2783 Enfermería Altamirano Andrea $ 1.688,41

2787 Quirófano Marisol Maydana $ 1.688,41

2803 mucama Obando Mirian $ 1.688,41

2809 Administración Beatriz Elena Gandara $ 1.688,41

ARTICULO 2º. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.04.000 – Secretaria de Salud -

Programa 16.00.00 Atención primaria de salud - Fuente de financiamiento 131 Fondos de Origen Municipal

- Partida 1.3.1.0 Retribuciones extraordinarias.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dése al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1701/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 23 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3386/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Elda Noemí Olivera para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y,

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Elda Noemí Olivera D.N.I. Nº 18.780.629, en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 850.- (Pesos ochocientos cincuenta), para afrontar gastos relacionados a la extrema

situación por la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

Page 183: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

183

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1702/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 23 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3387/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Mónica Laura Fernández para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y,

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Mónica Laura Fernández D.N.I. Nº 20.715.294, en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 1.000.- (Pesos un mil), para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la

que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1703/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 23 de octubre de 2017.

VISTO el expediente Nº 3388/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para el

Sr. Julio Argentino Funes para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y,

Page 184: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

184

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar al Sr. Julio Argentino Funes D.N.I. Nº 18.336.568, en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 700.- (Pesos setecientos), para afrontar gastos relacionados a la extrema situación

por la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1704/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 23 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3389/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. María Belén Montenegro para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y,

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. María Belén Montenegro D.N.I. Nº 37.697.881, en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 1.500.- (Pesos un mil quinientos), para afrontar gastos relacionados a la extrema

situación por la que atraviesa su grupo familiar.

Page 185: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

185

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1705/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 23 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3376/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. María Angélica Reina para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y,

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. María Angélica Reina D.N.I. Nº 16.286.757, en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 800.- (Pesos ochocientos), para afrontar gastos relacionados a la extrema situación

por la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1706/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

Page 186: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

186

GENERAL JUAN MADARIAGA, 23 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3375/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Emilia Yanina Peralta para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y,

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Emilia Yanina Peralta D.N.I. Nº 31.187.351, en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 1.750.- (Pesos un mil setecientos cincuenta), para afrontar gastos relacionados a la

extrema situación por la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1707/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 23 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3377/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Angélica Daniela Barrientos para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa

su grupo familiar; y,

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

Page 187: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

187

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Angélica Daniela Barrientos D.N.I. Nº 28.972.438, en concepto de ayuda

a indigentes la suma de $ 800.- (Pesos ochocientos), para afrontar gastos relacionados a la extrema situación

por la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1708/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 23 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3378/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Claudia Marcela Montenegro para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que

atraviesa su grupo familiar; y,

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Claudia Marcela Montenegro D.N.I. Nº 21.447.178, en concepto de ayuda

a indigentes la suma de $ 600.- (Pesos seiscientos), para afrontar gastos relacionados a la extrema situación

por la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Page 188: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

188

Registrado bajo el número: 1709/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 23 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3379/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para el

Sr. Oscar Alejandro García para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y,

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar al Sr. Oscar Alejandro García D.N.I. Nº 25.041.340, en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 1.000.- (Pesos un mil), para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la

que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1710/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 23 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nro. 4046-50/17, ref. escrituración de inmueble a favor del Sr. Rubén Federico Juchani,

y;

CONSIDERANDO:

Que la regularización dominial mencionada se caracteriza por su carácter de interés

social, derivado de la situación socio económica de las familias afectadas;

Page 189: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

189

Que en tal virtud, se halla encuadrada en las previsiones de la Ley Nº 10.830, Artículos

2º y 4º, inciso d);

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Declarase de interés social, la regularización dominial del inmueble designado

catastralmente como: Circ. II – Secc. A – Chacra 39 – Manzana 39d – Parcela 6 - Partida Nº 42688 (039)

General Juan Madariaga.

ARTICULO 2º. Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la provincia de Buenos

Aires, a los fines del otorgamiento de los actos notariales correspondientes a favor de Rubén Federico

Juchani D.N.I Nº 24.315.153 conforme con lo previsto por los Artículos 2º y 4º inciso d) de la Ley Nº

10.830.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1711/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 23 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nro. 4046-55/17, ref. escrituración de inmueble a favor de la Sra. Rosa Leonor

González, y;

CONSIDERANDO:

Que la regularización dominial mencionada se caracteriza por su carácter de interés

social, derivado de la situación socio económica de las familias afectadas;

Que en tal virtud, se halla encuadrada en las previsiones de la Ley Nº 10.830, Artículos

2º y 4º, inciso d);

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Declarase de interés social, la regularización dominial del inmueble designado

catastralmente como: Circ. I – Secc. C – Quinta 111 – Parcela 2e – Partida Nº 55.238 (039) General Juan

Madariaga.

ARTICULO 2º. Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la provincia de Buenos

Aires, a los fines del otorgamiento de los actos notariales correspondientes a favor de la Sra. Rosa Leonor

Page 190: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

190

González D.N.I Nº 12.143.692 conforme con lo previsto por los Artículos 2º y 4º inciso d) de la Ley Nº

10.830.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1712/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 23 de octubre de 2017.

VISTO el expediente N° 3421/17 ref. nota presentada por el Secretario de Obras y Planeamiento Arq.

Alberto Fanderwud, renunciando al cargo que desempeña en este Municipio, a partir del día 01 de noviembre

de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que la misma está fundamentada en razón de acogerse al beneficio de la jubilación,

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA,

DECRETA

ARTICULO 1º. Acéptase, a partir del día 01 de noviembre de 2017, la renuncia al Sr. Alberto Raúl

Fanderwud, D.N.I. N° 10.507.293, Legajo 1530, Secretario de Obras y Planeamiento, para acogerse al

beneficio de la jubilación ordinaria.

ARTICULO 2º. El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 3º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1713/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 24 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nro. 3423/17, ref. nota presentada por el Sr. Maximiliano Hugo Montenegro,

solicitando dejar sin efecto la licencia sin goce de haberes, y;

Page 191: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

191

CONSIDERANDO:

Que por decreto nro. 1463/17 se le otorgo al agente Licencia Especial Sin Goce de

Haberes desde el día 10/09/17 hasta el día 09/11/17 inclusive;

Que por razones personales solicita se lo reintegre a las tareas habituales a partir

del día 11/10/17,

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1°. Dejar sin efecto el Decreto nro. 1463/17, a partir del día 11 de octubre de 2017.

ARTICULO 2º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 3º. Comuníquese a quienes corresponda. Dése al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archivese.

Registrado bajo el número: 1714/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 24 de octubre de 2017.

VISTO: las actuaciones municipales nº 3345/17, iniciado por el Director del Área de la Juventud,

solicitando la baja del subsidio otorgado a la Srita. Catalina Ayelén Luján, y;

CONSIDERANDO:

Que por Decretos nros. 391/17 y 695/17, se otorgaron desde el mes de marzo hasta el

mes de diciembre de 2017 becas, en apoyo económico para la adquisición de material bibliográfico por única

vez, a los beneficiarios que realizan estudios de nivel terciario y/o universitario;

Que de acuerdo a lo informado por el Director de la Juventud la mencionada alumna ha

dejado sus estudios, por lo cual la Ordenanza 2029/10 la inhabilita a continuar percibiendo dicho beneficio;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Déjese sin efecto en el Artículo 1º del Decreto nro. 695 de fecha 19 de mayo del corriente

año, a partir del mes de octubre, a la siguiente becada:

- Catalina Ayelén Luján D.N.I. 41.293.802

Page 192: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

192

ARTICULO 2º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 3º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1715/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 24 de octubre de 2017.

VISTO el expediente Nº 3369/17, ref. nota presentada por la Secretaria de Servicios Generales y

Mantenimiento, solicitando se designe transitoriamente a Enzo López, desde el día 18/10/17 hasta el día

31/12/17 inclusive, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario cubrir los servicios de la dependencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1°. Desígnase, transitoriamente con retroactividad al día 18 de octubre de 2017 hasta el día 31

de diciembre de 2017 inclusive, al Sr. Enzo López D.N.I. Nº 40.456.196, Legajo 2814, en la categoría 1 A 0,

para realizar tareas como limpieza en el Corralón Municipal, dependiendo de la Secretaría de Servicios

Generales y Mantenimiento.

ARTICULO 2°. El gasto que demande la precitada designación se imputará a la Jurisdicción 111.01.18.000

– Secretaria de Servicios Generales y Mantenimiento – Programa 46.00.00. – servicios urbanos en general -

fuente de financiamiento 110 Tesoro Municipal - Imputación 1.2.0.0 - Personal Transitorio.

ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4°. Comuníquese a quienes corresponda, dése al archivo oficial del Municipio. Cumplido.

ARCHÍVESE.

Registrado bajo el número: 1716/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 24 de octubre de 2017.

Page 193: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

193

VISTO el expte. nro. 3355/17 por el cual el Sr. Victor Maximiliano Loubet y la Sra. Guadalupe Eva

Lorenzo, solicitan eximición de impuesto automotor por discapacidad; y

CONSIDERANDO:

Que, su situación se encuadra dentro de lo establecido en el artículo 243º del Código

Fiscal;

Que, la Asesoría Letrada manifiesta corresponder dicha eximisión;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Eximir del pago del impuesto automotor correspondiente al año 2017, al Sr. Victor

Maximiliano Loubet y la Sra. Guadalupe Eva Lorenzo, del siguiente vehículo:

- Volskwagen Gol 1.6 – Año 2004 - Dominio ERR255 – Rodado nro. 7293.

ARTICULO 2º. La presente eximición se otorga por el período prescripto en el art. 40 de la L.O.M.,

debiendo renovarse para cada ejercicio.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dése al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1717/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 24 de octubre de 2017.

VISTO el expediente N° 3370/17, ref. nota presentada por la Directora de Turismo, solicitando la

designación transitoria de la señora María Vanesa Deluchi como promotora de Turismo, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario cubrir los servicios del área para cumplir función de informante y

promotora turística en nuestra ciudad y la costa atlantica;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1°. Desígnase, transitoriamente, con retroactividad al día 10 de octubre de 2017 hasta el día 31

Page 194: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

194

de diciembre de 2017 inclusive, a la señora María Vanesa Deluchi, D.N.I Nº 26.706.209 Legajo 1813, con

categoría 1 jornada de 30 horas semanales, para realizar tareas de información y promoción turística en

Madariaga y la costa atlántica.

ARTICULO 2°. El gasto que demande la precitada designación se imputará a la

JURISDICCION 111.01.05.000 – Secretaria de Cultura, Turismo y Educación – Programa 30.00.00

Fomento y promoción del Turismo - Fuente de Financiamiento 110 - Tesoro Municipal - Partida 1.2.0.0. –

Personal Transitorio.

ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4°. Comuníquese a quienes corresponda, dése al registro oficial del Municipio. Cumplido.

ARCHÍVESE.

Registrado bajo el número: 1718/17.

GENERAL JUAN MADARIAGA, 24 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nro. 3190/17 iniciado por la Directora de Finanzas, motivo reparto de tasas

municipales; y,

CONSIDERANDO:

Que ante la necesidad de realizar el reparto de las tasas municipales en tiempo y

forma, respetando los vencimientos y considerando que no existe convenio entre el Municipio y proveedor

alguno para realizar dicha tarea, se propone realizar el reparto con trabajadores municipales, fuera de su

horario laboral y siendo retribuido de manera específica por reparto de unidad;

Que la concreta prestación del servicio adicional por parte de los agentes, pendiente

la utilización de la modalidad, pactando la retribución por unidad de piezas a repartir asignadas y entregadas;

Que de acuerdo al art. 66 de la Ley 14.656 el Intendente Municipal es el órgano

competente y constituye la autoridad de aplicación del régimen en su jurisdicción y el art. 75 del mismo

cuerpo, establece que deberá recibir el trabajador el importe como consecuencia del cumplimiento de

órdenes de servicios y cuya situación no se encuentra prevista en el rubro retribuciones, se acordará la forma

de retribución y el monto a percibir por el agente;

Que a fs. 5 la Secretaría de Hacienda efectúa la imputación a la partida

presupuestaria correspondiente;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Abónese a los agentes detallados, la prestación del servicio adicional de distribución

domiciliaria de tasa de Seguridad e Higiene cuota 5/2017 y tasa de Red Vial cuota 5/17, en función de

unidades de piezas asignadas a razón de $ 4,00 cada unidad entregada, a saber:

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BOLETÍN OFICIAL

195

Legajo Agente Cant. Repartida Total

1675 Chaparro, Edgardo 21 $ 84.-

1333 Durante, Verónica 327 $ 1.308.-

2362 Figueroa Marcelo 178 $ 712.-

1580 Garmendia, Julieta 118 $ 472.-

2054 Garmendia, Natalia 225 $ 900.-

1916 Lima, Florencia 161 $ 644.-

2019 Ruiz, Paula 174 $ 696.-

1598 San Millán, Estefanía 382 $ 1528.-

2567 Sosa, Lía 168 $ 672.-

1397 Tevez, Graciela 165 $ 660.-

1390 Astrada, Gladys 26 $ 104.-

2490 Baigorria, Hernán 85 $ 340.-

2047 Carlos Escobar 112 $ 448.-

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.12.000 –Secretaria de Hacienda –

Actividad Central 01.00.00 Administración Financiera - Fuente de Financiamiento 110 tesoro municipal –

Partida 1.3.1.0. Retribuciones Extraordinarias.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1719/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 25 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nro. 2280/17, iniciado por el Jefe de Personal del Hospital Municipal, ref. designación

de la Sra. Mirian Soledad Obando; y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 21 de julio se realizó el Decreto nro. 1089/17 por el cual se designó a

la agente antes mencionada;

Que la Directora de Gobierno solicita la modificación del mismo, señalando que la

agente esta designada como Trabajadora Social debiendo decir que realiza tareas como mucama;

Que la Subdirección de Asuntos Legales no realiza observaciones a la iniciativa de

corrección, pudiendo realizar la correspondiente modificación;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

Page 196: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

196

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1°.Modifícase el Artículo 1º del Decreto nro. 1089/17, el cual quedara redactado de la

siguiente manera: “ARTICULO 1°.Desígnase, transitoriamente con retroactividad al día 05 de julio de 2017

hasta el día 30 de septiembre de 2017 inclusive, a la Sra. Mirian Soledad Obando, D.N.I. Nº 27.854.584,

Legajo 2803, categoría 1 A8, para realizar tareas como mucama”.

ARTICULO 2º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 3º. Comuníquese a quienes corresponda. Dése al Registro Oficial del Municipio. Cumplido.

ARCHÍVESE.

Registrado bajo el número: 1720/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 25 de octubre de 2017.

VISTO el Expediente N° 2487/17, donde el agente Municipal, solicita una ayuda económica, y;

CONSIDERANDO:

Que es oportuno que el Municipio concurra en su asistencia a través de una

ayuda social al personal;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la agente Milagros Mansilla, D.N.I. N° 36.110.444, una ayuda social al

personal de $ 4.575,41.- (pesos cuatro mil quinientos setenta y cinco con cuarenta y un centavo)

para afrontar gastos urgentes relacionados con un problema de salud como se indica a fs. 1.

ARTICULO 2º. El precitado gasto se imputará a la Jurisdicción 111.01.02.000 Secretaría de

Gobierno– Programa 01.00.00 – Conducción Superior- Partida 1.5.0.0. – Asistencia Social al

Personal.

ARTICULO 3º. La persona beneficiaria está obligada a rendir cuenta en el término de 30 días por

la suma de dinero recibida en concepto de subsidio. La rendición se realizará en la contaduría

municipal con la documentación respaldatoria de la inversión o destino de los fondos recibidos.

Dicha documentación debe ser firmada por la persona beneficiaria.

Page 197: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

197

ARTICULO 4º. La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a la persona

beneficiaria del derecho a percibir nuevos beneficios.

ARTICULO 5º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 6°. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio.

Cumplido, archívese.

Registrado bajo el número: 1721/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 26 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3411/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Dominga Mabel Cáceres para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y,

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Dominga Mabel Cáceres D.N.I. Nº 16.625.911, en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 890.- (Pesos ochocientos noventa), para afrontar gastos relacionados a la extrema

situación por la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1722/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

Page 198: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

198

GENERAL JUAN MADARIAGA, 26 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3412/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Diana Clara Victorero para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y,

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Diana Clara Victorero D.N.I. Nº 37.241.321, en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 1.000.- (Pesos un mil), para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la

que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1723/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 26 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3410/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para el

Sr. Rubén Oscar Medina para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y,

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

Page 199: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

199

ARTICULO 1º. Otorgar al Sr. Rubén Oscar Medina D.N.I. Nº 16.463.516, en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 800.- (Pesos ochocientos), para afrontar gastos relacionados a la extrema situación

por la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1724/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 26 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3409/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. María Eugenia Tisera para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y,

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. María Eugenia Tisera D.N.I. Nº 30.390.476, en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 640.- (Pesos seiscientos cuarenta), para afrontar gastos relacionados a la extrema

situación por la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Page 200: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

200

Registrado bajo el número: 1725/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 26 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3408/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Rosana Elizabeth Solano para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y,

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Rosana Elizabeth Solano D.N.I. Nº 31.370.362, en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 950.- (Pesos novecientos cincuenta), para afrontar gastos relacionados a la extrema

situación por la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1726/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 26 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3407/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. María de los Ángeles Natale para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa

su grupo familiar; y,

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Page 201: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

201

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. María de los Ángeles Natale D.N.I. Nº 40.456.158, en concepto de ayuda

a indigentes la suma de $ 2.000.- (Pesos dos mil), para afrontar gastos relacionados a la extrema situación

por la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1727/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERALJUAN MADARIAGA, 26 de octubre de 2017.

VISTO las actuaciones del expediente nro. 3342/17, iniciadas por el señor Rubén Ale solicitando reintegro

correspondiente a la Tasa Impuesto Automotor; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 el titular del vehículo dominio CRD671 manifiesta que, el automotor desde

el día 2/10/2014 se encuentra radicado en el Municipio de Pinamar, conforme lo acredita el Título de

Propiedad obrante a fs. 2 y 2vta.;

Que el señor Ale solicita el reintegro de las patentes abonadas en el Municipio de

Madariaga, atento que la Municipalidad de Pinamar lo ha intimado por esa misma deuda;

Que a fs. 4/6 constan recibos de pagos;

Que el área Ingresos Públicos informa que el monto a reintegrar es de $ 6.645,32.- y

certifica que los comprobantes de pago son originales y el título de transferencia del mismo (fs. 12);

Que a fs. 14 la Contadora Municipal informa la partida presupuestaria a imputar el

gasto;

Que la Subdirección de Asesoría Legal dictamina que correspondería efectuar el acto

administrativo de reintegro;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

Page 202: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

202

ARTICULO 1º. Reintegrar al Sr. Rubén Pedro Ale, la suma de $ 6.645,32.- (Pesos seis mil seiscientos

cuarenta y cinco con treinta y dos centavos), correspondiente a la tasa Impuesto Automotor, correspondiente

al rodado nro. 5080 dominio CRD671.

ARTICULO 2º. El precitado gasto se imputará a Cálculo de Recursos 1221000 Patentes de rodados.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al registro oficial del municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1728/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 27 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3442/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Débora Fernanda Ludueña para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa

su grupo familiar; y,

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Débora Fernanda Ludueña D.N.I. Nº 30.390.502, en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 1.000.- (Pesos un mil), para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la

que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1729/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

Page 203: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

203

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 27 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3443/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Claudia Ruth Panasiuk para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y,

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Claudia Ruth Panasiuk D.N.I. Nº 14.555.718, en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 1.800.- (Pesos un mil ochocientos), para afrontar gastos relacionados a la extrema

situación por la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1730/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 27 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3444/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Jesica Elizabeta Ruiz para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y,

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Page 204: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

204

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Jesica Elizabeta Ruiz D.N.I. Nº 33.670.461, en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 1.000.- (Pesos un mil), para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la

que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1731/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 27 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3445/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Laura Patricia Velardez y Natales para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que

atraviesa su grupo familiar; y,

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Laura Patricia Velardez y Natales D.N.I. Nº 27.605.046, en concepto de

ayuda a indigentes la suma de $ 1.000.- (Pesos un mil), para afrontar gastos relacionados a la extrema

situación por la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

Page 205: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

205

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1732/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 27 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3446/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Lilian Yoseli Lombera Chaparro para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que

atraviesa su grupo familiar; y,

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Lilian Yoseli Lombera Chaparro D.N.I. Nº 39.279.071, en concepto de

ayuda a indigentes la suma de $ 1.000.- (Pesos un mil), para afrontar gastos relacionados a la extrema

situación por la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1733/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 27 de octubre de 2017.

Page 206: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

206

VISTO el expediente nº 3441/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. María Cristina Carou para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y,

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. María Cristina Carou D.N.I. Nº 25.041.466, en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 450.- (Pesos cuatrocientos cincuenta), para afrontar gastos relacionados a la extrema

situación por la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1734/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 27 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3447/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Florencia Julia Teran para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y,

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

Page 207: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

207

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Florencia Julia Teran D.N.I. Nº 26.243.782, en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 1.500.- (Pesos un mil quinientos), para afrontar gastos relacionados a la extrema

situación por la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1735/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 27 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nro. 510/17 iniciado por el Secretario de Obras y Planeamiento ref. derivador Melón

Gil – Illia y Pellegrini; y,

CONSIDERANDO:

Que el día 11 de octubre del corriente año se realizó la correspondiente apertura a la

Licitación Pública nro. 5/17 para la construcción de los derivadores Melón Gil – Illia y Pellegrini;

Que de acuerdo al Acta de Apertura, se recibieron como ofertas las presentadas por:

Oferta 1: Indhal S.R.L. sobre nro. 1 no presenta ítem n artículo 10 del Pliego de Bases y Condiciones Legales

Generales, resto de artículos cumple, sobre nro. 2: cotiza por la cantidad de $ 9.428.338,95.-; Oferta 2: De

Vito y Cia. S.A. sobre nro. 1: cumple requisitos, sobre nro. 2: cotiza por la cantidad de $ 8.401.699,61.-,

presenta propuesta con anticipo financiero de 20% en $ 8.233.666,00 y Oferta 3: Arquing-Vial Consruye

S.R.L., sobre nro. 1 no presenta ítem k artículo 10 del Pliego de bases y Condiciones Legales Generales,

demás artículos cumple requisitos, sobre nro. 2: cotiza por la cantidad de $ 9.344.554,75.- (fs. 138);

Que la Comisión de Preadjudicación a fs. 729 procedió a examinar las ofertas,

informando que la empresa De Vito y Cia. S.A. que cotiza la suma de $ 8.233.666,00.- (ocho millones

doscientos treinta y tres mil seiscientos sesenta y seis), presentando propuesta con anticipo financiero del

20% por la construcción de los derivadores Melón Gil, Illía y Pellegrini. Que dicha oferta se encuentra

dentro de los valores del presupuesto oficial, entendiendo los miembros de la Comisión que es la más

conveniente a los intereses municipales, por lo que se aconseja su adjudicación;

Que a fs. 731 Asesoría Legal dictamina que corresponde efectuar el acto

administrativo de Decreto de Adjudicación conforme lo estipulado por la Comisión de Preadjudicación;

Por ello, en uso de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

Page 208: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

208

ARTICULO 1°. Adjudicase a la firma De Vito y Cia. S.A. la Licitación Pública nro. 5/17 para la

construcción de los derivadores Melón Gil – Illia y Pellegrini, por un monto de $ 8.233.666,00.- (ocho

millones doscientos treinta y tres mil seiscientos sesenta y seis) con un anticipo financiero del 20%.

ARTICULO 2º. El gasto que demande el derivador Melón Gil se imputará a la Jurisdicción 111.01.03.000

Secretaría de Obras y Servicios Públicos – Fuente de Financiamiento 132 Fondos Provincial (Fondo

Infraestructura) – Programa: 51.93.00 Plan de Obras Municipales – Derivador Melón Gil – Partida 4.2.2.0

Construcciones de dominio público.

ARTICULO 3º. El gasto que demande el derivador Illía - Pellegrini se imputará a la Jurisdicción

111.01.03.000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos – Fuente de Financiamiento 132 Fondos Provincial

(Fondo Infraestructura) – Programa: 51.94.00 Plan de Obras Municipales – Derivador Illía & Pellegrini –

Partida 4.2.2.0 Construcciones de dominio público.

ARTICULO 4°. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 5º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1736/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 30 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3465/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Rosana Beatriz Tisera para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Rosana Beatriz Tisera D.N.I. Nº 26.370.548 en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 1000.- (Pesos un mil), para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la

que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social- Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

Page 209: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

209

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1737/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 30 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3466/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. María Eugenia Ruiz para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. María Eugenia Ruiz D.N.I. Nº 29.849.316 en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 780.- (Pesos setecientos ochenta), para afrontar gastos relacionados a la extrema

situación por la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social- Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1738/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 30 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3467/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. María Antonia Juanto para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y

Page 210: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

210

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. María Antonia Juanto D.N.I. Nº 10.484.013 en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 560.- (Pesos quinientos sesenta), para afrontar gastos relacionados a la extrema

situación por la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social- Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1739/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 30 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3468/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Silvia Rosana Britos para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Silvia Rosana Britos D.N.I. Nº 18.652.777 en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 2500.- (Pesos dos mil quinientos), para afrontar gastos relacionados a la extrema

situación por la que atraviesa su grupo familiar.

Page 211: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

211

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social- Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1740/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 30 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3469/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para el

Sr. Manuel Alberto Fernández para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar al Sr. Manuel Alberto Fernández D.N.I. Nº 13.612.981 en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 500.- (Pesos quinientos), para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por

la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social- Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1741/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

Page 212: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

212

GENERAL JUAN MADARIAGA, 30 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3478/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Sandra Marcela Colin para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Sandra Marcela Colin D.N.I. Nº 17.479.867 en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 1.800.- (Pesos un mil ochocientos), para afrontar gastos relacionados a la extrema

situación por la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social- Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1742/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 30 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3479/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Sandra Elizabeth García para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

Page 213: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

213

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Sandra Elizabeth García D.N.I. Nº 22.630.839 en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 700.- (Pesos setecientos), para afrontar gastos relacionados a la extrema situación

por la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social- Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1743/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 30 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3480/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Estefanía del Carmen Pulido para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa

su grupo familiar; y

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Estefanía del Carmen Pulido D.N.I. Nº 37.050.786 en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 1.500.- (Pesos un mil quinientos), para afrontar gastos relacionados a la extrema

situación por la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social- Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1744/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

Page 214: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

214

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 30 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3481/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Gisela Noemí Emilio para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Gisela Noemí Emilio D.N.I. Nº 31.489.991 en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 830.- (Pesos ochocientos treinta), para afrontar gastos relacionados a la extrema

situación por la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social- Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1745/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 31 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3510/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Cristina Elizabeth Vega para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

Page 215: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

215

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Cristina Elizabeth Vega D.N.I. 95.169.826 en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 2500.- (Pesos dos mil quinientos), para afrontar gastos relacionados a la extrema

situación por la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social- Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1746/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 31 de octubre de 2017.

VISTO el expediente N° 1556/17, ref. nota presentada por la Sra. Verónica Haydee Durante, por la cual

renuncia al cargo como Jefa Departamento de Recursos Humanos que desempeñara en esta Municipalidad, a

partir del 01/11/17, y;

CONSIDERANDO:

Que dicha renuncia se efectúa por razones personales;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Acéptase por razones personales, a partir del día 01 de noviembre de 2017, la renuncia al

cargo como Jefa Departamento de Recursos Humanos a la Sra. Verónica Haydee Durante, D.N.I. Nº

24.224.393, Legajo 1333, quedando como agente categoría 10 de 30 hs. semanales como Jefe de División.

ARTICULO 2°. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno esta

Municipalidad.

ARTICULO 3°. Comuníquese a quienes corresponda. Dése al registro Oficial del

Municipio. ARCHÍVESE.

Registrado bajo el número: 1747/17.

Page 216: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

216

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

General Juan Madariaga, 31 de octubre de 2017.

VISTO La renuncia al cargo de Jefe del Departamento de Recursos Humanos que desempeñaba

interinamente la agente Legajo Nº 1333 DURANTE, Verónica y su aceptación por Decreto N º 1747del

31/10/2017, reteniendo su cargo de base en la planta permanente de personal; y,

CONSIDERANDO:

Que atendiendo la situación resulta necesario llevar adelante una reorganización de las funciones y tareas

propias de la oficina de Recursos Humanos, en lo atinente a la asignación del personal, su capacitación y

distribución de responsabilidades, adoptando medidas que permitan mejorar la gestión con la incorporación

de recursos humanos y tecnología adecuados para dotar al sector de métodos y sistemas que redunden en

beneficio del ordenamiento buscado;

Que encontrándose el área en el ámbito de la Dirección de Gobierno, resulta oportuno designar bajo la

supervisión de su titular, en Jurisdicción de la Secretaría de Gobierno, un responsable directo de la tarea de

reorganización, a cargo de personal con conocimiento y experiencia en la materia;

Que con tal objetivo, puede confiarse la reorganización perseguida a la Sra. Subdirectora de Asuntos Legales

de esta Municipalidad, afectándola temporariamente al cumplimiento de esa tarea;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTÍCULO 1º.Encomíendase a la Sra. Subdirectora de Asuntos Legales de este Municipio Dra. Gladys

MONTOYA (DNI 14.914.698 - Agente Municipal Legajo Nº 1097), las tareas de reorganización de la

Oficina de Recursos Humanos de esta Municipalidad.

ARTÍCULO 2º. La tarea encomendada consistirá en la atención directa de la oficina asignada con carácter

temporario, debiendo aconsejar, proyectar y dirigir la organización adecuada para cumplir su cometido en

un marco de legalidad, especialidad, profesionalismo y eficiencia que permita satisfacer las relaciones con el

personal municipal y su marco de actividad, indicando las incorporaciones y capacitaciones apropiadas para

dotarla de los recursos humanos y tecnológicos necesarios para su mejor funcionamiento.

ARTÍCULO 3º. La responsable designada cumplirá sus tareas en la oficina cuya reorganización le ha sido

confiada, en el ámbito y bajo la supervisión del titular de la Dirección de Gobierno, en Jurisdicción de la

Secretaría de Gobierno, a la que quedará funcionalmente afectada con carácter temporario, sin perjuicio de

mantenerse presupuestariamente atendida como Personal Superior de la Secretaría Legal, Técnica y

Administrativa en la que está designada, con reserva de su cargo en la Planta Permanente de la

Municipalidad.

ARTÍCULO 4º. El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTÍCULO 5º.Dése al Registro Oficial del Municipio, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial

Municipal, cúmplase y archívese.

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BOLETÍN OFICIAL

217

Registrado bajo el número: 1748/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 31 de octubre de 2017.

VISTO las actuaciones municipales expte. 3415/17, ref. nota presentada por el Secretario de Servicios

Públicos y Medio Ambiente, donde solicita una caja chica para su área;

CONSIDERANDO: Que el Departamento Ejecutivo tiene la facultad de crear cajas chicas a las

dependencias municipales que considere conveniente de acuerdo al Art. 192 de la Ley Orgánica de las

Municipalidades;

Que las mismas se encuentren aprobadas por la circular 393 del Honorable Tribunal

de Cuentas y se destinen para gastos menores y urgentes;

Que la creación de la caja chica cumpla con lo determinado en los Art. 87 y 88 del

decreto 2980/00;

Que el funcionario responsable debe constituir fianza de acuerdo a lo establecido en

los artículos 218 y subsiguientes de la L.O.M; y

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Disponer la habilitación de una caja chica para la Secretaría de Servicios Públicos y Medio

Ambiente de esta Municipalidad, por $ 5.000 (pesos cinco mil).

ARTICULO 2º. Designar responsable de esa caja al Sr. Omar Manuel Mansilla, D.N.I. 8.588.221, quien

deberá constituir fianza de acuerdo a lo establecido en el Art. 218 de la Ley Orgánica de las

Municipalidades.

ARTICULO 3º. La rendición deberá efectuarla diariamente ante la Tesorería Municipal.

ARTICULO 4º. El presente decreto será sometido a aprobación del Honorable Tribunal de Cuentas de

acuerdo al artículo 192 de la Ley Orgánica y artículo 30 del reglamento de contabilidad.

ARTICULO 5º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 6º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1749/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 31 de octubre de 2017.

Page 218: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

218

VISTO el expediente Nº 3397/17 iniciado por la CASER, ref. compra de materiales para mejora de accesos a

escuelas rurales; y,

CONSIDERANDO:

Que se ha requerido el correspondiente Llamado a Concurso de Precios para la

adquisición de materiales, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1°. Llámase a Concurso de Precios N° 18/17 para la adquisición de materiales de construcción

para mejora de accesos a escuelas rurales.

ARTICULO 2°. Establécese un presupuesto oficial de $ 380.000,00.- (pesos trescientos ochenta mil) que se

imputará la Jurisdicción 111.01.11.000 Secretaría de Obras y Servicios Públicas (CASER) – Fuente de

Financiamiento 131 (fondos afectados de origen municipal) – Partida 2.0.0.0 bienes de consumo.

ARTICULO 3º. Fíjase la fecha de apertura de ofertas para el día 08 de noviembre de 2017, a las 10:00

horas, en el Palacio Municipal, Hipólito Yrigoyen Nº 347 de Gral. Madariaga.

ARTICULO 4°. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 5º. Comuníquese a quienes corresponda. Dése al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1750/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 31 de octubre de 2017.

VISTO el expediente Nº 3456/17, donde la Directora de Gobierno solicita se declare de interés municipal los

festejos por el Día del Empleado Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que el día del Empleado Municipal es el 8 de noviembre de cada año;

Que por Decreto nro. 1603/17 se concede asueto a las dependencias municipales el

día 6/11;

Que de acuerdo a la importancia que merece dicho evento turístico, este D.E.

considera conveniente declararlo de Interés Municipal;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

Page 219: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

219

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Declarar de Interés Municipal los festejos por el Día del Empleado Municipal.

ARTICULO 2º. El precitado gasto se imputará a la Jurisdicción 111.01.02.000 Secretaría de Gobierno –

Programa 01.00.00- Conducción Superior – Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal.

ARTICULO 3º. El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1751/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 31 de octubre de 2017.

VISTO el expediente Nº 3339/17, iniciado por la Secretaria de Desarrollo Social, donde informa sobre la

realización de la segunda jornada de Prevención del HIV; y,

CONSIDERANDO:

Que la jornada, enmarcada en el Proyecto “Me Quiero, Me Cuido”, se llevara a cabo

el 1 de diciembre de 2017 en nuestra ciudad;

Que la misma se realiza en forma conjunta con alumnos de la Escuela Secundaria n° 3

del Barrio Belgrano;

Que de acuerdo a la importancia que merece dicho programa, este D.E. considera

conveniente declararlo de Interés Municipal;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Declarar de Interés Municipal la segunda jornada de Prevención del HIV enmarcada en el

proyecto “Me Quiero, Me Cuido” que se realizará el 1 de diciembre del corriente año, en intersección de las

calles Sarmiento y Av. San Martin de nuestra ciudad.

ARTICULO 2º. Concurrir en apoyo económico. El gasto que demande se imputará a la Jurisdicción

111.01.06.000 – Secretaria de Desarrollo Social – Programa 24.00.00 – Fuente de Financiamiento 110

Tesoro Municipal.

ARTICULO 3º. El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

Page 220: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

220

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dése al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1752/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 31 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nro. 3162/17 iniciado por la Tesorera Municipal ref. plazo fijo;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto nro. 1551/17 se autorizó a realizar el plazo fijo en el Banco de la

Provincia de Buenos Aires por la suma de $ 1.400.000.-;

Que a fs. 4 consta nota de la Tesorera Municipal solicitando la renovación del plazo

fijo, con fondos de origen provincial de Cta. Cte. 10009/0 Fondos de Terceros;

Que los fondos no serán utilizados en forma inmediata debido a todo el proceso

administrativo;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Autorizase a la Contaduría y Tesorería Municipal a renovar el plazo fijo por la suma de $

1.425.564,38.- (pesos un millón cuatrocientos veinticinco mil quinientos sesenta y cuatro con treinta y ocho

centavos) por 30 días, venciendo el día 29/11/2017 con un monto de $ 1.450.170,01.- (pesos un millón

cuatrocientos cincuenta mil ciento setenta con un ctvo.).

ARTICULO 2º. Comuníquese a la Contaduría y Tesorería Municipal.

ARTICULO 3º. El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dese al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1753/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 31 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nro. 3161/17 iniciado por la Tesorera Municipal ref. plazo fijo;

Page 221: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

221

CONSIDERANDO:

Que por Decreto nro. 1550/17 se autorizó a realizar el plazo fijo en el Banco de la

Provincia de Buenos Aires por la suma de $ 2.000.000.-;

Que a fs. 4 consta nota de la Tesorera Municipal solicitando la renovación del plazo

fijo, con fondos de origen provincial de Cta. Cte. 50092/0 Fondo Solidario Provincial;

Que los fondos no serán utilizados en forma inmediata debido a todo el proceso

administrativo;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Autorizase a la Contaduría y Tesorería Municipal a renovar el plazo fijo por la suma de $

2.036.520,55.- (pesos dos millones treinta y seis mil quinientos veinte con cincuenta y cinco centavos) por

30 días, venciendo el día 29/11/2017 con un monto de $ 2.071.671,45.- (pesos dos millones setenta y un mil

seiscientos setenta y uno con cuarenta y cinco centavos).

ARTICULO 2º. Comuníquese a la Contaduría y Tesorería Municipal.

ARTICULO 3º. El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dese al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1754/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 31 de octubre de 2017.

VISTO el Expediente Nº 3430/17 ref. Afectación de fondos de multa de tránsito correspondiente al Sr.

Franco Luciano Proto; y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza 1975/10 aquellos fondos que ingresen por multas de transito a

residentes del Partido de Gral. Juan Madariaga, podrán ser afectados a Instituciones Culturales, Deportivas y

Sociales;

Que mediante un formulario cada infractor determinará a que Institución beneficiara en

el momento de abonar la multa;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

Page 222: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

222

DECRETA

ARTICULO 1º. Transfiérase la suma de $1.572,20.- (pesos un mil quinientos setenta y dos con veinte

centavos) –Acta 3007 - Causa N° 303/2017 – Infracción Art. 48 Inc. A, B, 37 77 Inc. G Ordenanza

Municipal 2254/15 de la Ley 24449, correspondiente al Sr. Franco Luciano Proto, quien afecta los fondos de

la multa para la Institución: Cooperadora de la Escuela N° 20 “Juan Pascual Pringles” de nuestra ciudad.

ARTICULO 2º. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.01.000 – Intendencia- Actividad

Central- 01.00.00- Fijación de Objetivos de Política Gubernamental- Fuente de financiamiento 131 (Fondos

Afectados de Origen Municipal) Imputación 5.1.7.0- Transferencias a instituciones culturales sin fines de

lucro.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1755/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 31 de octubre de 2017.

VISTO el expediente Nº 3428/17, iniciado por la Secretaria de Desarrollo Social, donde informa sobre la

realización de una jornada de abordaje a la Violencia Masculina Intrafamiliar; y,

CONSIDERANDO:

Que la actividad forma parte de una serie que se realizaran en la semana en

conmemoración al día internacional de la Eliminación de la Violencia a la Mujer;

Que la misma se realizara el 22 de noviembre del corriente año en la Casa de la Cultura;

Que de acuerdo a la importancia que merece dicho programa, este D.E. considera

conveniente declararlo de Interés Municipal;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Declarar de Interés Municipal la jornada de “Violencia Masculina Intrafamiliar” que se

realizará el 22 de noviembre del corriente año en la Casa de la Cultura de nuestra ciudad.

ARTICULO 2º. Concurrir en apoyo económico. El gasto que demande se imputará a la Jurisdicción

111.01.06.000 – Secretaria de Desarrollo Social – Programa 01.00.00 – Cond. Y Adm. de la S.D.S. - Fuente

de Financiamiento 110 Tesoro Municipal.

Page 223: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

223

ARTICULO 3º. El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dése al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1756/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 31 de octubre de 2017.

VISTO el Expediente Nº 3429/17 ref. Afectación de fondos de multa de tránsito correspondiente a la Sra.

María Eugenia Bernadou; y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza 1975/10 aquellos fondos que ingresen por multas de transito a

residentes del Partido de Gral. Juan Madariaga, podrán ser afectados a Instituciones Culturales, Deportivas y

Sociales;

Que mediante un formulario cada infractor determinará a que Institución beneficiara en

el momento de abonar la multa;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Transfiérase la suma de $3.430,50.- (pesos tres mil cuatrocientos treinta con cincuenta

centavos) –Acta 2555 - Causa N° 709/2017 – Infracción Art. 40 Inc. A, B, C, Art. 49 Inc. B 4 de la Ley

24449, correspondiente a la Sra. María Eugenia Bernadou, quien afecta los fondos de la multa para la

Institución: Cooperadora del Hospital Municipal de nuestra ciudad.

ARTICULO 2º. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.01.000 – Intendencia- Actividad

Central- 01.00.00- Fijación de Objetivos de Política Gubernamental- Fuente de financiamiento 131 (Fondos

Afectados de Origen Municipal) Imputación 5.1.7.0- Transferencias a instituciones culturales sin fines de

lucro.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Page 224: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

224

Registrado bajo el número: 1757/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 31 de octubre de 2017.

VISTO el Expediente Nº 3414/17 ref. Afectación de fondos de multa de tránsito correspondiente al Sr. Juan

Manuel Peñalva; y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza 1975/10 aquellos fondos que ingresen por multas de transito a

residentes del Partido de Gral. Juan Madariaga, podrán ser afectados a Instituciones Culturales, Deportivas y

Sociales;

Que mediante un formulario cada infractor determinará a que Institución beneficiara en

el momento de abonar la multa;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Transfiérase la suma de $3.430,50.- (pesos tres mil cuatrocientos treinta con cincuenta

centavos) –Acta 2744 - Causa N° 703/2017 – Infracción Art. 40 Inc. B, C, D Art. 48 Inc. C de la Ley 24449,

correspondiente al Sr. Juan Manuel Peñalva, quien afecta los fondos de la multa para la Institución:

Cooperadora del Jardín de Infantes n° 905 “Las Violetas” de nuestra ciudad.

ARTICULO 2º. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.01.000 – Intendencia- Actividad

Central- 01.00.00- Fijación de Objetivos de Política Gubernamental- Fuente de financiamiento 131 (Fondos

Afectados de Origen Municipal) Imputación 5.1.7.0- Transferencias a instituciones culturales sin fines de

lucro.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1758/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

Page 225: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

225

GENERAL JUAN MADARIAGA, 31 de octubre de 2017.

VISTO el Expediente Nº 3455/17 ref. Afectación de fondos de multa de tránsito correspondiente al Sr.

Carlos Enrique Diep; y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza 1975/10 aquellos fondos que ingresen por multas de transito a

residentes del Partido de Gral. Juan Madariaga, podrán ser afectados a Instituciones Culturales, Deportivas y

Sociales;

Que mediante un formulario cada infractor determinará a que Institución beneficiara en

el momento de abonar la multa;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Transfiérase la suma de $1.143,50.- (pesos un mil ciento cuarenta y tres con cincuenta

centavos) –Acta 2596- Causa N° 658/2017 – Infracción Art. 49 Inc. B 6 de la Ley 24449, correspondiente al

Sr. Carlos Enrique Diep, quien afecta los fondos de la multa para la Institución: Cooperadora del Hospital

Municipal de nuestra ciudad.

ARTICULO 2º. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.01.000 – Intendencia- Actividad

Central- 01.00.00- Fijación de Objetivos de Política Gubernamental- Fuente de financiamiento 131 (Fondos

Afectados de Origen Municipal) Imputación 5.1.7.0- Transferencias para instituciones culturales y sin fines

de lucro.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1759/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 31 de octubre de 2017.

VISTO el Expediente Nº 3459/17 ref. Afectación de fondos de multa de tránsito correspondiente al Sr.

Marcos Santiago D. Arriola; y

CONSIDERANDO:

Page 226: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

226

Que por Ordenanza 1975/10 aquellos fondos que ingresen por multas de transito a

residentes del Partido de Gral. Juan Madariaga, podrán ser afectados a Instituciones Culturales, Deportivas y

Sociales;

Que mediante un formulario cada infractor determinará a que Institución beneficiara en

el momento de abonar la multa;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Transfiérase la suma de $3.430,50.- (pesos tres mil cuatrocientos treinta con cincuenta

centavos) –Acta 2738- Causa N° 663/2017 – Infracción Art. 40 Inc. C de la Ley 24449, correspondiente al

Sr. Marcos Santiago D. Arriola, quien afecta los fondos de la multa para la Institución: Bomberos

Voluntarios de nuestra ciudad.

ARTICULO 2º. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.01.000 – Intendencia- Actividad

Central- 01.00.00- Fijación de Objetivos de Política Gubernamental- Fuente de financiamiento 131 (Fondos

Afectados de Origen Municipal) Imputación 5.1.7.0- Transferencias para instituciones culturales y sin fines

de lucro.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1760/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 31 de octubre de 2017.

VISTO el Expediente Nº 3461/17 ref. Afectación de fondos de multa de tránsito correspondiente al Sr.

Alberto Antonio Aloisi; y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza 1975/10 aquellos fondos que ingresen por multas de transito a

residentes del Partido de Gral. Juan Madariaga, podrán ser afectados a Instituciones Culturales, Deportivas y

Sociales;

Que mediante un formulario cada infractor determinará a que Institución beneficiara en

el momento de abonar la multa;

Page 227: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

227

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Transfiérase la suma de $3.430,50.- (pesos tres mil cuatrocientos treinta con cincuenta

centavos) –Acta 2739- Causa N° 666/2017 – Infracción Art. 40 Inc. C de la Ley 24449, correspondiente al

Sr. Alberto Antonio Aloisi, quien afecta los fondos de la multa para la Institución: Aeroclub Madariaga de

nuestra ciudad.

ARTICULO 2º. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.01.000 – Intendencia- Actividad

Central- 01.00.00- Fijación de Objetivos de Política Gubernamental- Fuente de financiamiento 131 (Fondos

Afectados de Origen Municipal) Imputación 5.1.7.0- Transferencias para instituciones culturales y sin fines

de lucro.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1761/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 31 de octubre de 2017.

VISTO el Expediente Nº 3463/17 ref. Afectación de fondos de multa de tránsito correspondiente al Sr.

Carlos Vicente Milich; y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza 1975/10 aquellos fondos que ingresen por multas de transito a

residentes del Partido de Gral. Juan Madariaga, podrán ser afectados a Instituciones Culturales, Deportivas y

Sociales;

Que mediante un formulario cada infractor determinará a que Institución beneficiara en

el momento de abonar la multa;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

Page 228: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

228

ARTICULO 1º. Transfiérase la suma de $3.430,50.- (pesos tres mil cuatrocientos treinta con cincuenta

centavos) –Acta 2554- Causa N° 710/2017 – Infracción Art. 49 Inc. B 4, Art.40 Inc. C de la Ley 24449,

correspondiente al Sr. Carlos Vicente Milich, quien afecta los fondos de la multa para la Institución:

Cooperadora del Hospital Municipal de nuestra ciudad.

ARTICULO 2º. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.01.000 – Intendencia- Actividad

Central- 01.00.00- Fijación de Objetivos de Política Gubernamental- Fuente de financiamiento 131 (Fondos

Afectados de Origen Municipal) Imputación 5.1.7.0- Transferencias para instituciones culturales y sin fines

de lucro.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1762/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 31 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nro. 3418/17, ref. nota presentada por la Secretaria de Cultura, Educación y

Comunicación de esta Municipalidad, en donde solicita ampliación de horas cátedras para la agente Stella

Maris Lujan, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario cubrir dicha área;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1°. Increméntese 11 (once) horas cátedras, con retroactividad al día 01 de octubre de 2017

hasta el 31 de octubre de 2017, a la Sra. Stella Maris Lujan, DNI 16.102.151, Legajo 1504, quedando con un

total de 33 (treinta y tres) horas cátedras para realizar tareas en la Secretaría de Cultura.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se deberá imputar a la Jurisdicción 111.01.05.000 Dirección de Cultura y

Educación - Programa 27.00.00 Fomento de la Cultura y la Educación - Fuente de Financiamiento 132

fondos afectados de origen provincial (fondo educativo) - partida 1.2.0.0 Personal Temporario.

ARTICULO 3°. EL presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

Page 229: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

229

ARTICULO 4°. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1763/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 31 de octubre de 2017.

VISTO el Expediente N° 3424/17, ref. nota presentada por el Jefe de Personal del Hospital Municipal,

solicitando se abone adicional por tareas nocturnas a la agente Juana Rosa Gaitán, a partir del 1 de

septiembre de 2017, y;

CONSIDERANDO:

Que el citado agente actualmente realiza tareas nocturnas;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1°. Designase a la agente Juana Rosa Gaitán, DNI 14.367.704, Legajo 1940, categoría 1 A 8,

para realizar tareas en el Hospital Municipal, desde el 1 de septiembre hasta el 30 de septiembre de 2017.

ARTICULO 2º. El precitado gasto se deberá imputar a la Jurisdicción 111.01.04.000 Secretaría de Salud-

Programa 16.00.00 Atención Médica Primaria Asistencial - fuente de financiamiento 110 tesoro municipal

Partida 1.1.3.0. Personal Permanente. Retribuciones que no hacen al cargo.

ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4°. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1764/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 31 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3512/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Mónica Susana Montenegro para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa

su grupo familiar; y,

Page 230: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

230

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Mónica Susana Montenegro D.N.I. Nº 21.550.798, en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 800.- (Pesos ochocientos), para afrontar gastos relacionados a la extrema situación

por la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1765/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 31 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3513/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. María Luz Fernández para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y,

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. María Luz Fernández D.N.I. Nº 37.697.723, en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 800.- (Pesos ochocientos), para afrontar gastos relacionados a la extrema situación

por la que atraviesa su grupo familiar.

Page 231: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

231

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1766/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 31 de octubre de 2017.

VISTO el expediente N° 3450/17 ref. nota presentada por el Director de Defensa Civil Sr. Blas Alberto

Guevara, renunciando al cargo que desempeña en este Municipio, a partir del día 01 de noviembre de 2017;

y,

CONSIDERANDO:

Que dicha renuncia se efectúa por motivos personales,

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA,

DECRETA

ARTICULO 1º. Acéptase, a partir del día 01 de noviembre de 2017, la renuncia al Sr. Blas Alberto

Guevara, D.N.I. N° 22.323.662, Legajo 2620, Director de Defensa Civil.

ARTICULO 2º. El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 3º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1767/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 31 de octubre de 2017.

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BOLETÍN OFICIAL

232

VISTO las actuaciones municipales expediente nº 3499/17, ref. nota presentada por el Director de defensa

Civil, sobre la designación del Sr. Armando Fabián Quiroga, desde el 01/10/17 hasta el 31/10/17 inclusive,

y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 14656, articulo 111, Estatuto para el personal

de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, puede procederse a la designación de personal

jornalizado para la realización de los servicios señalados atento de no contar con planta suficiente para

desarrollar dicha tarea;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Designase, al Sr. Armando Fabián Quiroga, D.N.I. N° 21.066.921 Legajo 2789, en carácter

de personal jornalizado, dependiendo de la Dirección de Defensa Civil.

ARTICULO 2º. Los trabajos a realizar por la persona designada en el Art. 1º del presente son de

desmalezamiento y limpieza de terrenos.

ARTICULO 3º. El monto total del trabajo es de $ 7.400.- (pesos siete mil cuatrocientos) que serán abonados

por medio de certificación emitida por la Dirección de Defensa Civil.

ARTICULO 4º. Del importe consignado se deducirán el 14% correspondiente a los aportes al Instituto de

Previsión Social.

ARTICULO 5º. El gasto se imputará a la Jurisdicción 111.01.13.000 – Secretaría de Políticas de Prevención

de Seguridad – Programa 31.00.00 Defensa Civil – Fuente de financiamiento 110 tesoro municipal – Partida

1.2.0.0. - Personal Temporario.

ARTICULO 6º. El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad

ARTICULO 7º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1768/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 31 de octubre de 2017.

VISTO el expediente Nº 3502/17, iniciado por la Directora de Turismo, ref. Día de la Tradición y Fiesta

Nacional del Gaucho, y;

CONSIDERANDO:

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BOLETÍN OFICIAL

233

Que se solicita se declare de interés municipal los eventos en el marco del Día de la

Tradición y la Fiesta Nacional del Gaucho;

Que los festejos por el Día de la Tradición se realizarán los días 10, 11 y 12 de

noviembre del corriente año;

Que la Fiesta Nacional del Gaucho se desarrollará durante los días 8, 9 y 10 de

diciembre del corriente año;

Que de acuerdo a la importancia que merecen dichos eventos, este D.E. considera

conveniente declararlo de Interés Municipal;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Declarar de Interés Municipal los eventos en el marco del Día de la Tradición y la Fiesta

Nacional del Gaucho.

ARTICULO 2º. Concurrir en apoyo económico. El gasto que demande se imputará a la Jurisdicción

111.01.05.000 – Secretaria de Cultura, Turismo y Educación – Programa 30.00.00 Fomento y Promoción del

Turismo - Fuente de Financiamiento 110 tesoro municipal.

ARTICULO 3º. El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1769/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 31 de octubre de 2017.

VISTO el expediente Nº 3501/17, iniciado por la Directora de Turismo, ref. Cursos de Anfitrión Turístico; y,

CONSIDERANDO:

Que dicho curso se realizará el día 22 de noviembre del corriente año, en las

instalaciones del CIC del Barrio Quintanilla;

Que estará a cargo de la Lic. Verónica Marcela Luján, Directora Nacional de Calidad

Turística de la Subsecretaria de Calidad Turística del Ministerio de Turismo de la Nación;

Que de acuerdo a la importancia que merece dicho programa, este D.E. considera

conveniente declararlo de Interés Municipal;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

Page 234: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

234

ARTICULO 1º. Declarar de Interés Municipal el Curso de Anfitrión Turístico, que se realizará el día 22 de

noviembre del corriente año, en las instalaciones del CIC.

ARTICULO 2º. Concurrir en apoyo económico. El gasto que demande se imputará a la Jurisdicción

111.01.05.000 – Secretaria de Cultura, Turismo y Educación – Programa 30.00.00 Fomento y Promoción del

Turismo – Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal.

ARTICULO 3º. El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda, dése al Registro Oficial del Municipio, archívese.

Registrado bajo el número: 1770/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 31 de octubre de 2017.

VISTO las actuaciones municipales expediente nº 3498/17, ref. nota presentada por el Corralón Municipal,

sobre la designación del Sr. Jorge Enrique Miranda, y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 14656, articulo 111, Estatuto para el personal

de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, puede procederse a la designación de personal

jornalizado para la realización de los servicios señalados atento de no contar con planta suficiente para

desarrollar dicha tarea;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Designase, en carácter de personal jornalizado, con retroactividad al día 01 de octubre de

2017 hasta el día 31 de octubre de 2017 inclusive, a las siguientes personas, a saber:

Legajo Apellido y Nombre DNI

2805 Miranda, Jorge Enrique 26.603.549

ARTICULO 2º. Los trabajos a realizar por las personas designadas en el Art. 1º del presente son: barrido,

limpieza, recolección de residuos y trabajos en general.

ARTICULO 3º. El monto total del trabajo es de $ 5.000.- (pesos cinco mil) que serán abonados por medio

de certificación emitida por el Jefe de Departamento del Corralón Municipal.

ARTICULO 4º. Del importe consignado se deducirán el 14% correspondiente a los aportes al Instituto de

Previsión Social.

Page 235: BOLETÍN OFICIAL€¦ · BOLETÍN OFICIAL 5 1966 1667 Promulgar la Ord. 2461/17 del HCD 18/10/17 1967 1668 Promulgar la Ord. 2462/17 del HCD 18/10/17 1968 1669 Otorgar subsidio a

BOLETÍN OFICIAL

235

ARTICULO 5º. El gasto se imputará a la Jurisdicción 111.01.18.000 – Secretaría de Servicios Generales y

Mantenimiento – Programa 41.00.00 Recolección y disposición de residuos – Fuente de financiamiento 110

tesoro municipal – partida 1.2.0.0 personal transitorio.

ARTICULO 6º. El presente decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad

ARTICULO 7º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1771/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

GENERAL JUAN MADARIAGA, 31 de octubre de 2017.

VISTO el expediente nº 3511/17 donde la Secretaria de Desarrollo Social solicita apoyo económico para la

Sra. Elda Noemí Arriola para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por la que atraviesa su

grupo familiar; y,

CONSIDERANDO:

Que esa ayuda conlleva a paliar la difícil situación económica de su grupo familiar;

Que se considera oportuno que el Municipio concurra en su asistencia;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1º. Otorgar a la Sra. Elda Noemí Arriola D.N.I. Nº 18.737.432, en concepto de ayuda a

indigentes la suma de $ 600.- (Pesos seiscientos), para afrontar gastos relacionados a la extrema situación por

la que atraviesa su grupo familiar.

ARTICULO 2°. El precitado gasto se imputará a Jurisdicción 111.01.06.000 –Secretaria de Planificación

Social Programa 24.00.00 Desarrollo Social - Fuente de Financiamiento 110 (tesoro municipal) Imputación

5.1.4.0. Transferencias a personas para financiar gastos corrientes.

ARTICULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de ésta

Municipalidad.

ARTICULO 4º. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del Municipio. Cumplido,

archívese.

Registrado bajo el número: 1772/17. Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL

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BOLETÍN OFICIAL

236

GENERAL JUAN MADARIAGA, 31 de octubre de 2017.

VISTO el expediente N° 3471/17, ref. nota presentada por el Departamento de Recursos Humanos,

solicitando la designación transitoria de agentes municipales de distintas áreas, desde el día 01/10/17 hasta el

día 31/12/17 inclusive, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario cubrir los servicios de las diferentes áreas;

Por ello, en ejercicio de sus atribuciones;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL JUAN MADARIAGA

DECRETA

ARTICULO 1°. Designase, transitoriamente con retroactividad al día 01/10/17 hasta el día 31/12/17

inclusive, a los siguientes agentes municipales del área de Bromatología, a saber:

Legajo Apellido y Nombres D.N.I Categoría

2650 Blanco Daiana Verónica 29.250.351 Mensualizado M 8

ARTICULO 2°. El gasto que demande la precitada designación se imputará a la Jurisdicción 111.01.04.000

– Secretaria de Salud – Programa 17.00.00 Servicios de Control Bromatológico y Zoonosis – Fuente de

Financiamiento 110 Tesoro Municipal - Partida 1.2.0.0. – Personal Transitorio.

ARTICULO 3°. Designase, transitoriamente con retroactividad al día 01/10/17 hasta el día 31/12/17

inclusive, a los siguientes agentes municipales del área de Caser, a saber:

2714 Olguín, Juan Horacio 16.845.145

Categoría 1 A0 más cond.

vehículos 25%

ARTICULO 4°. El gasto que demande la precitada designación se imputará a la Jurisdicción

111.01.11.000 – Secretaria de Obras y Servicios Públicos (CASER) – Programa 23.00.00 Conservación y

mejorado de caminos rurales – Fuente de Financiamiento 131 fondos de origen municipal - Partida 1.2.0.0. –

Personal Transitorio.

ARTICULO 5°. Designase, transitoriamente con retroactividad al día 01/10/17 hasta el día 31/12/17

inclusive, a los siguientes agentes municipales en el área de Coordinación, a saber:

2644 Montenegro Gastón Nicolás 27.431.252 Mensualizado M 10

ARTICULO 6°. El gasto que demande la precitada designación se imputará a la Jurisdicción

111.01.15.000 – Secretaria de Coordinación – Programa 36.00.00 Dirección de Informática – Fuente de

Financiamiento 110 Tesoro Municipal - Partida 1.2.0.0. – Personal Transitorio.

ARTICULO 7°. Designase, transitoriamente con retroactividad al día 01/10/17 hasta el día 31/12/17

inclusive, a los siguientes agentes municipales del área de Cultura, a saber:

2681 Velarde Maria 36.110.437 Categoría 1 A 0

2793 Ricotti Mauricio Emilio 28.297.428 Categoría 1 A 2

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BOLETÍN OFICIAL

237

2802 Medina Fernando Martín 22.323.831 Categoría 1 A 8

2725 Elizondo María Florencia 35.409.797 Categoría 1 A 0

ARTICULO 8°. El gasto que demande la precitada designación se imputará a la Jurisdicción

111.01.05.000 – Secretaria de Cultura y Educación – Programa 27.00.00 Fomento de la Cultura y la

Educación – Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal - Partida 1.2.0.0. – Personal Temporario.

ARTICULO 9º. Designase, transitoriamente con retroactividad al día 01/10/17 hasta el día 31/12/17

inclusive, a los siguientes agentes municipales en el área de Defensa Civil, a saber:

2694 Ibarra Luciano Andrés 28.528.922 Categoría 1 A 0

2697 Perez Carlos Alberto 32.172.803 Categoría 1 A 0

2743 Quinteros Fabián Gabriel 31.808.068 Categoría 1 A 0

2745 Cabanas Andrés Argentino 31.172.959 Categoría 1 A 0

2810 Cáceres Maximiliano Andrés 40.456.219 Categoría 1 A 0

ARTICULO 10. El gasto que demande la precitada designación se imputara a la Jurisdicción 111.01.13.000

Secretaria de Políticas de Prevención de la Seguridad- programa 31.00.00 Defensa Civil- fuente de

financiamiento 110 Tesoro Municipal- Partida 1.2.0.0. Personal Temporario.

ARTICULO 11. Designase, transitoriamente con retroactividad al día 01/10/17 hasta el día 31/12/17

inclusive, a los siguientes agentes municipales en el área de Deportes, a saber:

2012 Pazos María Agustina 34.138.447 Mensualizado M 9b

2147 Navarro César 29.660.059 Categoría 1 A 2

2700 Romero Darío José Ezequiel 34.138.493 Categoría 1 A 0

ARTICULO 12. El gasto que demande la precitada designación se imputará a la Jurisdicción

111.01.09.000 – Secretaria de Deportes – Programa 28.00.00 Promoción del Deporte – Fuente de

Financiamiento 110 Tesoro Municipal - Partida 1.2.0.0. – Personal Transitorio.

ARTICULO 13. Designase, transitoriamente con retroactividad al día 01/10/17 hasta el día 31/12/17

inclusive, a los siguientes agentes municipales en el área de Gobierno, a saber:

1454 Kopciuch Miguel Francisco 12.143.712 Mensualizado M 6

2041 Marzellino María del Carmen 11.025.280 Categoría 1 A 0

2516 Lombardía Samanta 33.268.694 Mensualizado M 9b

2566 Salvarezza Fiorella Constanza 37.379.616 Categoría 1 A 0

2629 Vargas Molas Ana Leticia 94.123.019 Categoría 1 A 0

2689 Estanga María Agustina 34.729.593

Jefe Departamento 48 hs

semanales

2692 Liñeiro Victoria 36.110.505 Categoría 1 A 0

2757 Odriosola Juan Ignacio 39.278.921 Categoría 1 A 2

ARTICULO 14. El gasto que demande la precitada designación se imputará a la Jurisdicción

111.01.02.000 – Secretaria de Gobierno – Programa 01.00.00 Conducción Superior – Fuente de

Financiamiento 110 Tesoro Municipal - Partida 1.2.0.0. – Personal Transitorio.

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BOLETÍN OFICIAL

238

ARTICULO 15. Designase, transitoriamente con retroactividad al día 01/10/17 hasta el día 31/12/17

inclusive, a los siguientes agentes municipales en el área de Legal y Técnica, a saber:

2674 Laturraga Ximena 39.278.917 Categoría 1 A 0

2749 Montarcé Gustavo Adolfo 25.041.112 Categoría 1 A 0

ARTICULO 16. El gasto que demande la precitada designación se imputara a la Jurisdicción 111.01.17.000

Secretaria Legal, Técnica y Administrativa- Programa 34.00.00 Cond. Y Modernización Administrativa-

Fuente de financiamiento 110 Tesoro Municipal- Partida 1.2.0.0. Personal Temporario.

ARTICULO 17. Designase, transitoriamente con retroactividad al día 01/10/17 hasta el día 31/12/17

inclusive, a los siguientes agentes municipales en el área de Medio Ambiente, a saber:

2326 Coronel Juan Carlos 20.492.249 Mensualizado M 9b

ARTICULO 18. El gasto que demande la precitada designación se imputara a la Jurisdicción 111.01.16.000

Secretaria de Espacios Públicos y Medio Ambiente - Fuente de financiamiento 110 Tesoro Municipal-

Partida 1.2.0.0. Personal Temporario.

ARTICULO 19. Designase, transitoriamente con retroactividad al día 01/10/17 hasta el día 31/12/17

inclusive, a los siguientes agentes municipales en el área de Obras Públicas, a saber:

2791 Tavela Ana 38.345.001 Mensualizado M 5

2218 Silva María Belén 36.385.401 Mensualizado M 5

2358 Romero Teodoro Abel 14.527.466 Categoría 1 A 0

2474 Cemborain Bárbara 37.697.831 Categoría 1 A 0

2715 Antonio Gonzalo 32.423.502 Mensualizado M 6

ARTICULO 20. Designase, transitoriamente con retroactividad al día 01/10/17 hasta el día 31/10/17

inclusive, al siguiente agente municipal en el área de Obras Públicas, a saber:

2128 Loureiro Jorge Mario 11.332.360 Categoría 1 A0

ARTICULO 21. El gasto que demande la precitada designación se imputará a la Jurisdicción

111.01.03.000 – Secretaria de Obras y Servicios Públicos – Programa 01.00.00 Conducción y

Administración de la Secretaria de obras y Servicios Públicos– Fuente de Financiamiento 110 Tesoro

Municipal - Partida 1.2.0.0. – Personal Transitorio.

ARTICULO 22. Designase, transitoriamente con retroactividad al día 01/10/17 hasta el día 31/12/17

inclusive, a los siguientes agentes municipales en el área de Planificación Social, a saber:

2227 Caputo Constanza 36.537.862

Categoría 1 A 2 más

bonificación por función

trabajadora social

2651 Escobar María Estela 28.972.059 Categoría 1 A 0

2664 Zabala Natalia Vanesa 33.661.007

Categoría 1 A 2 más

bonificación por función

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BOLETÍN OFICIAL

239

trabajadora social

2711 Guglielmetti María Sol 27.854.686 Categoría 1 A 0

2719 Barcala Elisa 29.299.901 Categoría 1 A 0

2731 Saracho Carlos Miguel 30.693.541 Categoría 1 A 8

2732 Gattorossi Fermín Jesús Adrian 33.670.504 Categoría 1 A 8

2770 Mansilla Francisco Axel 18.842.910 Categoría 1 A 0

2774 Aranciaga Javier Gaspar 44.415.431 Categoría 1 A 0

ARTICULO 23. El gasto que demande la precitada designación se imputará a la Jurisdicción

111.01.06.000 – Secretaria de Planificación Social – Programa 24.00.00 Desarrollo Social – Fuente de

Financiamiento 110 Tesoro Municipal - Partida 1.2.0.0. – Personal Transitorio.

ARTICULO 24. Designase, transitoriamente con retroactividad al 01/10/17 hasta el día 31/12/17 inclusive,

a los siguientes agentes municipales en el Hospital Municipal, a saber:

1784 Romero Silvia 20.939.525

Medico asistente 24 hs

semanales.

2036 Ponce Carlos 16.928.372

Medico asistente 24 hs

semanales.

2061 Laffrentz Alina 20.437.160

Medico asistente 24 hs

semanales.

2104 Fernández Pablo Alberto 18.294.996

Medico asistente 36 hs

semanales.

2110 Eufemio José Ignacio 34.850.915 Categoría 1 A 8

2126 Blanco Juan Domingo 17.248.920

Medico asistente 24 hs

semanales.

2209 Ciancio Walter 21.447.438

Medico asistente 24 hs

semanales.

2228 Ruiz Fátima 34.139.533

Cat. 1 A 2 mas Bonif.

por función trab. social

2229 Desimone Susana 18.419.250

Medico asistente 24 hs

semanales.

2250 Arredondo Laura 33.670.533

Medico asistente 24 hs

semanales.

2252 Elorriaga, María 32.423.581

Medico Asistente 24 Hs

Semanales

2259 Elías, Fabián 14.314.597

Medico Asistente 24 Hs

Semanales

2278 Serenelli María Ángeles 27.900.337

Medico Asistente 24 Hs

Semanales

2279 Sarlengue Alejo 25.366.638

Medico Asistente 36 Hs

Semanales

2311 Rosas Delia Josefa 10.227.195

Medico Asistente de 24

HS semanales

2359 Montenegro, María Luz 34.042.594

Medico Asistente 36 Hs

Semanales

2373 Novarese, Viviana 18.293.712

Medico Asistente 24 Hs

Semanales

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BOLETÍN OFICIAL

240

2462 Pacheco Ángel Amílcar 13.351.031

Medico Asistente 24 Hs

Semanales

2472 Ríos José Rosario 32.213.261 Categoría 1 A 8

2482 Tevez Juan José 25.461.674

Medico Asistente 36 Hs

Semanales

2483 Pérez María Mercedes 26.680.034

Medico Asistente 36 Hs

Semanales

2503 Formica Gabriel 18.559.949

Medico Asistente 36 Hs

Semanales

2528 Tolosa Sergio 22.130.479

Medico Asistente 24 Hs

Semanales

2542 Larroque, Gustavo 13.727.060

Medico Asistente 24 Hs

Semanales

2578 Azserzon Yanina 22.808.709

Medico Asistente 24 Hs

Semanales

2582 Mollo Evelyn 36.993.395 Categoría 1 A 8

2586 Castro María Inés 24.224.322

Medico Asistente 36 Hs

Semanales

2598 Garcia Guillermina 29.758.935

Medico Asistente 24 Hs

Semanales

2637 Coronel María Inés 36.538.099 Categoría 1 A 8

2638 Medina Jonatán Emanuel 38.553.962 Categoría 1 A 8

2643 Gomez Claudia Lorena 30.423.850

Medico Asistente 36 Hs

semanales

2649 Pazos Virginia Elisabeth 35.409.942 Categoría 1 A 8

2659 Barroca Olga Beatriz 34.459.811 Categoría 1 A 8

2663 Verdi Lucila 34.115.471

Medico Asistente 36 Hs

semanales

2665 Rivarola Juan Martin 32.668.448 Categoría 1 A 8

2668 Haro José Ignacio 28.542.840 Mensualizado M 11

2676 Núñez Lucrecia 35.127.364 Categoría 1 A 2

2682 Bogado Lidia Mabel 27.352.465 Categoría 1 A 8

2703 Guerrero Lobos Florencia 39.985.372 Categoría 1 A 8

2707 Ugartemendia Mayra Belén 31.745.865

Médico asistente 24

horas semanales

2713 Tellechea María Silvina 36.110.583 Categoría 1 A 8

2716 Taylor Franco 39.278.929 Categoria 1 A 8 a

2717 Bernasconi Silvina Milagros 23.250.654 Categoría 1 A8

2722 Soler Marta Marina 25.334.791 Categoría 1 A8

2723 Peñalva Silvina Ellizabeth 32.932.916 Categoría 1 A8

2729 Chaparro Paola Mariela 25.041.472 Categoría 1 A2

2730 Jaime Lorenza Haydee 21.808.098 Categoría 1 A 8

2733 Peralta Anabella 31.172.845 Categoría 1 A 8 a

2754 Díaz Modesto 18.853.930 Categoría 1 A 8

2756 Oreggioni Eliana 34.729.640 Categoría 1 A 8

2762 Teixeira María Victoria 23.393.778 Categoría 1 A 8

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BOLETÍN OFICIAL

241

2766 Obait María Marcela 31.187.382 Categoría 1 A 8

2769 Castro Benitez Mirtha Adolfina 95.658.953 Categoría 1 A 8

2780 Jaurena Marina Elisabeth 28.765.078 Categoría 1 A 8

2783 Altamirano Andrea 30.832.367 Categoría 1 A 8

2784 Orellano Claudia Noelia 26.938.120 Categoría 1 A 8 a

2787 Maydana Marisol 37.050.769 Categoría 1 A 8 c

2788 Guerrero Raúl 31.073.133 Categoría 1 A 8 a

2790 Maldonado Erica Noemí 20.664.543 Categoría 1 A 8

2803 Obando Mirian Soledad 27.854.584 Categoría 1 A 8

2807 Durante María Florencia 34.479.886 Médico asistente 36 hs.

2809 Gándara Elena Beatriz 16.845.290 Categoría 1 A 0

ARTICULO 25. El gasto que demande la precitada designación se imputará a la Jurisdicción

111.01.04.000 – Secretaria de Salud – 16.00.00 Asistencia Médica Primaria y Asistencial– Fuente de

Financiamiento 110 Tesoro Municipal - Partida 1.2.0.0. – Personal Transitorio.

ARTICULO 26. Designase, transitoriamente con retroactividad al día 01/10/17 hasta el día 31/12/17

inclusive, a los siguientes agentes municipales en el área de Seguridad, a saber:

2402 Melo Oscar Luis María 32.468.035 Categoría 1 A 0

2552 Figueroa Braian Javier 38.553.952 Categoría 1 A 0

2567 Sosa Lía Angélica 18.336.581 Categoría 1 A 0

2570 León Cristian Nicolás 38.167.466 Categoría 1 A 0

2581 Coronel Hernán Andrés 33.670.598 Categoría 1 A 0

2652 López Juan Carlos 23.393.738 Categoría 1 A 0

2677 Cabrerizo Fermín Alejandro 22.459.566 Categoría 1 A 6

2690 Zotta Claudio Fabián 24.224.432 Categoría 1 A 0

ARTICULO 27. El gasto que demande la precitada designación se imputará a la Jurisdicción

111.01.13.000 – Secretaria de Políticas de Prevención para la Seguridad – Programa 42.00.00 Protección

Ciudadana – Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal - Partida 1.2.0.0. – Personal Transitorio.

ARTICULO 28. Designase, transitoriamente con retroactividad al día 01/10/17 hasta el día 31/12/17, a los

siguientes agentes municipales en el área de Servicios Generales, a saber:

2168 Erreguerena Américo Leonardo 18.312.568 Categoría 1 A 0 D a I

2495 Maggio Gustavo Marcelo 36.110.422 Categoría 1 A 0

2575 Betanzo Jorgelina Haydee 31.584.393 Categoría 1 A 0

2642 Basualdo Miguel Fabián 37.697.835 Categoría 1 A 0

2646 Gomez Braian Emanuel 35.409.924 Categoría 1 A 0

2648 Arriola Rodolfo Martin 38.676.152 Categoría 1 A 0

2654 Villarreal Carlos Ruben 14.177.180 Categoría 1 A 0 D a I

2669 Ruiz Leguizamón Juan Pablo 18.907.130 Categoría 1 A 0 D a I

2683 Mellado Alejandro Gabriel 22.630.738

Jefe Departamento b 48 hs

semanales.

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BOLETÍN OFICIAL

242

2744 Castro Rubén Horacio 33.670.464 Categoría 1 A 0 D

2772 García Gustavo Marcelo 31.772.417 Categoría 1 A 0 d

2781 García Maximiliano Alejandro 36.537.843 Categoría 1 A 0

2782 Nuñez Roberto Carlos 28.972.155 Categoría 1 A 0 d

2800 Madrid Héctor Gustavo 17.772.812 Categoría 1 A 0

2801 Banegas Darío Domingo 25.255.790 Categoría 1 A 0

ARTICULO 29. El gasto que demande la precitada designación se imputará a la Jurisdicción

111.01.18.000 – Secretaria de Servicios Generales y Mantenimiento – Fuente de Financiamiento 110 Tesoro

Municipal - Partida 1.2.0.0. – Personal Transitorio.

ARTICULO 30. El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de esta

Municipalidad.

ARTICULO 31. Comuníquese a quienes corresponda. Dese al Registro Oficial del

Municipio. Cumplido, archívese.

Registrado bajo el número: 1773/17.

Dra. SILVIA MARA SIMIELE Dr. CARLOS ESTEBAN SANTORO

SECRETARIA DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL