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Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentada por Decreto Nº 964/08 - Director responsable: Sr. Pablo Clusellas - Registro de la Propiedad Intelectual Nº 569.966 - Departamento Boletines: Avenida de Mayo 525 (1084) Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Teléfonos: 4323-9625, E-mail: [email protected] - Consultas: Rivadavia 524 (1084) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Horario de 10 a 18. Web: www.buenosaires.gov.ar 4577 10/02/2015

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Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

    Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentada por Decreto Nº 964/08 - Director responsable: Sr. PabloClusellas - Registro de la Propiedad Intelectual Nº 569.966 - Departamento Boletines: Avenida de Mayo 525 (1084) Ciudad Autónoma de BuenosAires - Teléfonos: 4323-9625, E-mail: [email protected] - Consultas: Rivadavia 524 (1084) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Horario de 10 a 18. Web: www.buenosaires.gov.ar

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Sumario

Poder Ejecutivo

Decreto

Área Jefe de Gobierno

Decreto N° 52Se aprueba acta acuerdo suscripta con la firma Aesa, Aseo y Ecología S.A. - Fomento de                                             Construcciones y Contratas S.A. - UTE................................................................................................................ Pág. 13

Decreto N° 54Se aprueba acta acuerdo suscripta con la firma Ecohábitat S.A. - Emepa S.A. - UTE........................................ Pág. 15

Decreto N° 55Se aprueba el acta acuerdo suscripta con la firma Industrias Metalúrgicas Pescarmona                                                 S.A.I.C.yF. - Martín y Martín S.A. - UTE............................................................................................................... Pág. 17

Decreto N° 56Se aprueba el acta acuerdo suscripta con la firma Transportes Olivos S.A.C.I.yF. - Ashira S.A.                                      - UTE..................................................................................................................................................................... Pág. 19

Resolución

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución N° 99-MJGGC/15Se designa personas en la Planta Transitoria del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y                                       Transporte............................................................................................................................................................. Pág. 22

Resolución N° 22-SSPLYCG/15Se autoriza al Centro Murga Los Pitucos de Villa del Parque y Devoto a efectuar cortes totales                                     de tránsito............................................................................................................................................................. Pág. 23

Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 19-SSSC/15Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 25

Resolución N° 20-SSSC/15Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 25

Resolución N° 21-SSSC/15Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 26

Resolución N° 22-SSSC/15Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 27

Resolución N° 23-SSSC/15Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 28

Resolución N° 24-SSSC/15Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 29

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Resolución N° 25-SSSC/15Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 29

Resolución N° 26-SSSC/15Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 30

Resolución N° 27-SSSC/15Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 31

Resolución N° 28-SSSC/15Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 32

Ministerio de Desarrollo Urbano

Resolución N° 27-MDUGC/15Se desestima la petición efectuada por Edgardo Néstor Asenzo......................................................................... Pág. 34

Resolución N° 28-MDUGC/15Se deja sin efecto la Licitación Pública Nº 1893/14.............................................................................................. Pág. 35

Resolución N° 29-MDUGC/15Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 35

Ministerio de Cultura

Resolución N° 3441-MCGC/14Se dan por cumplidas las obligaciones de la beneficiaria de la Resolución N° 3235/MCGC/13.......................... Pág. 37

Resolución N° 4024-MCGC/14Se dan por cumplidas las obligaciones del beneficiario de la Resolución N° 872-MCGC/11............................... Pág. 38

Resolución N° 4025-MCGC/14Se dan por cumplidas las obligaciones de la beneficiaria de la Resolución N° 4352/-CGC/11............................ Pág. 39

Resolución N° 4272-MCGC/14Se dan por cumplidas las obligaciones de la beneficiaria de la Resolución N° 4352-MCGC/11.......................... Pág. 40

Resolución N° 4360-MCGC/14Se dan por cumplidas las obligaciones de la beneficiaria de la Resolución Nº 3151/MCGC/13.......................... Pág. 41

Resolución N° 4361-MCGC/14Se dan por cumplidas las obligaciones de la beneficiaria de la Resolución Nº 3045/MCGC/13.......................... Pág. 42

Resolución N° 5780-MCGC/14Se dan por cumplidas las obligaciones de la beneficiaria de la Resolución Nº 3306-MCGC/12.......................... Pág. 43

Resolución N° 5781-MCGC/14Se dan por cumplidas las obligaciones de la beneficiaria de la Resolución Nº 3162-MCGC/12.......................... Pág. 45

Resolución N° 6121-MCGC/14Se dan por cumplidas las obligaciones de la beneficiaria de la Resolución Nº 2489/MCGC/13.......................... Pág. 46

Resolución N° 6122-MCGC/14Se dan por cumplidas las obligaciones de la beneficiaria de la Resolución Nº 4288/MCGC/13.......................... Pág. 47

Resolución N° 6125-MCGC/14Se dan por cumplidas las obligaciones de la beneficiaria de la Resolución N° 5333-MCGC/12.......................... Pág. 48

Resolución N° 6126-MCGC/14Se dan por cumplidas las obligaciones de la beneficiaria de la Resolución N° 3312/MCGC/13.......................... Pág. 49

Resolución N° 7459-MCGC/14Se dan por cumplidas las obligaciones de la beneficiaria de la Resolución Nº 4607-MCGC/12.......................... Pág. 50

Ministerio de Desarrollo Económico

Resolución N° 295-UGIS/14Se aprueba y adjudica la Contratación Directa Nº 12.514/14............................................................................... Pág. 52

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Resolución N° 50-SSECRE/15Se convoca al concurso Impactec. Argentinos para Transformar el futuro.......................................................... Pág. 53

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Resolución N° 1076-MAYEPGC/14Se incrementa el subsidio otorgado a la Cooperativa de Trabajo Las Madreselvas Limitada en                                      el marco del Proyecto Global de Recuperación y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos............................ Pág. 56

Ministerio de Modernización

Resolución N° 73-MMGC/15Se designa a Natalia Soledad Sampietro como Gerente Operativa Generación de Datos.................................. Pág. 60

Resolución N° 75-MMGC/15Se aprueba la modificación de partidas presupuestarias..................................................................................... Pág. 61

Resolución N° 76-MMGC/15Se aprueba la modificación de partidas presupuestarias..................................................................................... Pág. 62

Resolución N° 77-MMGC/15Se aprueba la modificación de partidas presupuestarias..................................................................................... Pág. 62

Ministerio de Gobierno

Resolución N° 8-MGOBGC/15Se encomienda la atención de los asuntos y la firma del despacho de la Dirección General                                           Técnica, Administrativa y Legal a la Titular del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos                                     Especiales Cuenca Matanza-Riachuelo............................................................................................................... Pág. 64

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Resolución N° 66-AGIP/15Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 8618-0463-CME14.................................................................. Pág. 65

Resolución N° 67-AGIP/15Se modifica la Estructura Orgánico Funcional de la Administración Gubernamental de Ingresos                                    Públicos................................................................................................................................................................. Pág. 66

Resolución N° 2-DGR/15Se autoriza coeficiente progresivo-regresivo........................................................................................................ Pág. 68

Agencia de Protección Ambiental

Resolución N° 31-APRA/15Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 70

Resolución N° 32-APRA/15Se transfiere a la agente Yanina Bohé Gregoire.................................................................................................. Pág. 71

Resolución N° 33-APRA/15Se autoriza las contratación de personal.............................................................................................................. Pág. 72

Resolución N° 34-APRA/15Se otorga Declaración de Impacto Ambiental en el local sito en Avenida Lisandro de la Torre                                        2179/81 y Avenida Directorio 6507....................................................................................................................... Pág. 73

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Resolución N° 35-APRA/15Se autoriza el traslado al ejercicio 2015 de los días de licencia anual remunerada devengados                                      en el ejercicio 2013 no usufructuados en el ejercicio 2014 por la agente Mahabre Miriam                                               Susana.................................................................................................................................................................. Pág. 76

Resolución N° 36-APRA/15Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 77

Resolución N° 37-APRA/15Se autoriza la prórroga de la comisión de servicios del agente Norberto Leonardo Tobarez.............................. Pág. 78

Resolución N° 38-APRA/15Se otorga Declaración de Impacto Ambiental en diversos locales....................................................................... Pág. 79

Resolución N° 41-APRA/15Se crea el Registro de Predios............................................................................................................................. Pág. 83

Resolución N° 42-APRA/15Se autoriza la prórroga de la comisión de servicios del agente Juan Ignacio Aragonés...................................... Pág. 86

Resolución N° 43-APRA/15Se autoriza la renovación de la contratación de personal.................................................................................... Pág. 87

Resolución N° 44-APRA/15Se autoriza la renovación de la contratación de personal.................................................................................... Pág. 88

Ministerio de Hacienda - Ministerio de Cultura

Resolución N° 20-MHGC/15Se acepta la donación efectuada por Cristina Santander a favor del Museo de Arte Español                                          Enrique Larreta..................................................................................................................................................... Pág. 90

Resolución N° 21-MHGC/15Se acepta la donación efectuada por Federico Sebastián Bacher a favor del Museo Histórico                                        de la Ciudad de Buenos Aires Brigadier General Cornelio de Saavedra.............................................................. Pág. 90

Resolución N° 22-MHGC/15Se acepta la donación efectuada por Marta Pérez Temperley a favor del Museo Histórico de la                                     Ciudad de Buenos Aires Brigadier General Cornelio de Saavedra...................................................................... Pág. 91

Resolución N° 23-MHGC/15Se acepta la donación efectuada por la Asociación Cooperadora Amigos del Museo José                                              Hernández a favor del Museo de Arte Popular José Hernández.......................................................................... Pág. 92

Resolución N° 24-MHGC/15Se acepta la donación efectuada por Jorge Pinnola a favor de la Biblioteca de Patrimonio                                             Gastronómico........................................................................................................................................................ Pág. 93

Resolución N° 25-MHGC/15Se acepta la donación efectuada por parte de varios donantes a favor del Museo de la Ciudad........................ Pág. 94

Resolución N° 26-MHGC/15Se acepta la donación efectuada por parte de varios donantes a favor del Museo de la Ciudad........................ Pág. 95

Resolución N° 27-MHGC/15Se acepta la donación efectuada por Inés Alicia Monguzzi a favor de la Biblioteca de                                                     Gastronomía......................................................................................................................................................... Pág. 95

Resolución N° 146-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 41/HGAVS/14............................................................................... Pág. 97

Ministerio de Modernización - Ministerio de Salud

Resolución N° 134-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 315/HGNRG/14............................................................................ Pág. 98

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Resolución N° 135-MMGC/15Se designa a Juan Carlos Acquaviva como Especialista de Guardia Médico Asistente en el                                           Hospital General de Agudos Dr. Juan A. Fernández............................................................................................ Pág. 99

Resolución N° 136-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 1442/HGAJAF/14........................................................................ Pág. 100

Resolución N° 137-MMGC/15Se designa a Carlos Froilan Soria como Jefe Departamento Área de Urgencias en el Hospital                                       General de Agudos Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield.............................................................................................. Pág. 101

Resolución N° 138-MMGC/15Se designa a Sergio Víctor Simon como Jefe Departamento Tratamiento y Rehabilitación en el                                     Hospital de Odontología Dr. Ramón Carrillo....................................................................................................... Pág. 102

Resolución N° 139-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 203/HGAP/14.............................................................................. Pág. 103

Resolución N° 140-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 60/TPRPS/14.............................................................................. Pág. 104

Resolución N° 141-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 901/HGAJAF/14.......................................................................... Pág. 105

Resolución N° 142-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 339/HGADS/14........................................................................... Pág. 106

Resolución N° 143-MMGC/15Se designa a Alejandro Javier Pérez como Especialista de Guardia Médico Asistente en el                                           Hospital de Gastroenterología Dr. Carlos Bonorino Udaondo............................................................................ Pág. 107

Resolución N° 144-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 259/HGATA/14........................................................................... Pág. 108

Resolución N° 145-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 509/HGAPP/14........................................................................... Pág. 109

Resolución N° 147-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 380/HGAPP/14........................................................................... Pág. 110

Resolución N° 148-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 434/HGAVS/14........................................................................... Pág. 110

Resolución N° 149-MMGC/15Se designa a la agente María Liliana Zuk como Profesora de Enseñanza Superior en el                                                Instituto de Tecnicaturas para la Salud............................................................................................................... Pág. 111

Resolución N° 150-MMGC/15Se amplía el horario de horas semanales que cumplen varios Profesionales para                                                           desempeñarse en la Unidad Terapia Intensiva Pediátrica en el Hospital General de Niños                                             Pedro de Elizalde................................................................................................................................................ Pág. 112

Resolución N° 151-MMGC/15Se reubica a Patricia Susana Lahitou como Médica de Planta Consultor Adjunto en el Hospital                                     de Quemados...................................................................................................................................................... Pág. 113

Disposición

Ministerio de Hacienda

Disposición N° 58-DGCYC/15Se rechaza el recurso de reconsideración presentado por la firma Friend's Food S.A...................................... Pág. 115

Disposición N° 59-DGCYC/15Se rechaza el recurso de reconsideración presentado por la firma Friend's Food S.A...................................... Pág. 116

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Ministerio de Justicia y Seguridad

Disposición N° 4-DGLO/15Se ratifica la clausura de la unidad funcional afectada de la planta alta del inmueble ubicado en                                    California 763...................................................................................................................................................... Pág. 119

Disposición N° 5-DGLO/15Se ratifica la clausura de la totalidad de la unidad funcional de la planta baja B del inmueble                                          ubicado en Dr. Luis Beláustegui 3087................................................................................................................ Pág. 120

Ministerio de Educación

Disposición N° 125-DGAR/15Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 550-0036-CME15.................................................... Pág. 122

Disposición N° 126-DGAR/15Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 550-0037-CME15.................................................... Pág. 123

Disposición N° 128-DGAR/15Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública Nº 550-0101-LPU15......................................................... Pág. 124

Disposición N° 131-DGAR/15Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 54-SIGAF/15............................................................... Pág. 125

Disposición N° 135-DGAR/15Se posterga el llamado de la Licitación Pública Nº 24-SIGAF/15....................................................................... Pág. 127

Agencia de Protección Ambiental

Disposición N° 8-DGTALAPRA/15Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 8934-0138-CME15.................................................. Pág. 129

Disposición N° 38-DGET/15Se categoriza proyecto a desarrollarse en Avenida Warnes 2320/40/44/48...................................................... Pág. 130

Disposición N° 40-DGET/15Se categoriza proyecto a desarrollarse en Avenida Crisologo Larralde 855...................................................... Pág. 133

Disposición N° 53-DGET/15Se categoriza proyecto a desarrollarse en Avenida Olazábal 4770/72.............................................................. Pág. 135

Disposición N° 57-DGET/15Se categoriza proyecto a desarrollarse en Doctor Nicolás Repetto 2052........................................................... Pág. 137

Disposición N° 58-DGET/15Se categoriza proyecto a desarrollarse en Santa María del Buen Aire 837/39.................................................. Pág. 139

Disposición N° 59-DGET/15Se categoriza proyecto a desarrollarse en Belgrano 4056................................................................................. Pág. 141

Disposición N° 60-DGET/15Se categoriza proyecto a desarrollarse en Rocamora 4044/48.......................................................................... Pág. 143

Disposición N° 61-DGET/15Se categoriza proyecto a desarrollarse en Doblas 1889 y Zañartu 607/09........................................................ Pág. 145

Disposición N° 95-DGET/15Se categoriza proyecto a desarrollarse en Avenida Eduardo Madero 401......................................................... Pág. 147

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Agencia Gubernamental de Control

Disposición N° 6002-DGHP/14Se renueva la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de                                             Extintores y equipos contra incendios a la empresa Grupo Lappon S.R.L......................................................... Pág. 152

Disposición N° 6037-DGHP/14Se renueva la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de                                             Extintores y equipos contra incendios a la empresa Matafuegos Fire S.R.L...................................................... Pág. 153

Disposición N° 6038-DGHP/14Se renueva la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de                                             Extintores y equipos contra incendios a la empresa Marin Service S.A............................................................. Pág. 154

Disposición N° 6561-DGHP/14Se renueva la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de                                             Extintores y equipos contra incendios a la empresa Alberto Fortunato S.R.L.................................................... Pág. 155

Disposición N° 6571-DGHP/14Se renueva la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de                                             Extintores y equipos contra incendios a la empresa Alhec Seguridad Industrial S.R.L...................................... Pág. 156

Ente de Turismo

Disposición N° 8-DGDYCOF/15Se inscribe en el Registro de Prestadores Turísticos al establecimiento gastronómico                                                    denominado Restaurante Puerto Cristal............................................................................................................. Pág. 157

Disposición N° 9-DGDYCOF/15Se inscribe en el Registro de Prestadores Turísticos al establecimiento denominado Infinito                                          Hotel Eco Design................................................................................................................................................ Pág. 158

Disposición N° 10-DGDYCOF/15Se inscribe en el Registro de Prestadores Turísticos al establecimiento denominado Portal Del                                     Sur....................................................................................................................................................................... Pág. 158

Ministerio de Salud

Disposición N° 17-HBR/15Se prorroga el total adjudicado en la Orden de Compra Nº 58.836/12 emitida a favor de la firma                                    C&C Copier S.R.L............................................................................................................................................... Pág. 160

Disposición N° 18-HBR/15Se prorroda el total adjudicado en la Orden de Compra Nº 35.968/14 emitida a favor de la firma                                    Cafiero Eduardo Horacio..................................................................................................................................... Pág. 160

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires - Ministerio de DesarrolloEconómico

Disposición N° 107-IVC/15Se aprueban compensaciones presupuestarias................................................................................................. Pág. 162

Disposición N° 108-IVC/15Se aprueban compensaciones presupuestarias................................................................................................. Pág. 162

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Organos de Control

Resolución

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Resolución N° 16-PG/15Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 164

Resolución N° 18-PG/15Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 165

Comunicados y Avisos

Ministerio de Modernización

Resolución N° 70-MMGC/15............................................................................................................................... Pág. 168Resolución N° 71-MMGC/15............................................................................................................................... Pág. 169Resolución N° 72-MMGC/15............................................................................................................................... Pág. 170

Licitaciones

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Expediente - Preadjudicación N° 1428803-DGCYC/14..................................................................................... Pág. 172

Jefatura de Gabinete de Ministros

Licitación - Adjudicación N° 1032-DGTALMJG/15............................................................................................. Pág. 173

Ministerio de Hacienda

Licitación - Preadjudicación N° 2-DGCYC/15.................................................................................................... Pág. 174

Ministerio de Justicia y Seguridad

Licitación - Llamado N° 840-DGALPM/14.......................................................................................................... Pág. 187

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Ministerio de Salud

Licitación - Llamado N° 6-HGAT/15................................................................................................................... Pág. 188Licitación - Llamado N° 80-HNJTB/15............................................................................................................... Pág. 188Licitación - Adjudicación N° 851-DGADC/14..................................................................................................... Pág. 189Licitación - Adjudicación N° 1005-HGAVS/14.................................................................................................... Pág. 190

Ministerio de Educación

Licitación - Preadjudicación N° 16-DGAR/15..................................................................................................... Pág. 192Licitación - Prórroga N° 24-DGAR/15................................................................................................................ Pág. 193Expediente - Llamado N° 13425346-DGAR/14.................................................................................................. Pág. 194Expediente - Llamado N° 15964657-DGAR/14.................................................................................................. Pág. 194

Ministerio de Desarrollo Social

Licitación - Llamado N° 71-DGTALMDS/15....................................................................................................... Pág. 196

Ministerio de Desarrollo Económico

Contratación Directa - Adjudicación N° 12514-UGIS/14.................................................................................... Pág. 197

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Licitación - Llamado N° 49-MAYEPGC/15......................................................................................................... Pág. 198Licitación - Preadjudicación N° 1849-MAYEPGC/14......................................................................................... Pág. 199

Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Licitación - Adjudicación N° 14-AGCABA/13..................................................................................................... Pág. 202

Banco Ciudad De Buenos Aires

Carpeta - Llamado N° 21741-BCOCIUDAD/15.................................................................................................. Pág. 203Carpeta - Llamado N° 21765-BCOCIUDAD/15.................................................................................................. Pág. 203

Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios

Expediente - Llamado N° 74942-SSCYCG/13................................................................................................... Pág. 205Expediente - Llamado N° 71932-SSCYCG/14................................................................................................... Pág. 206Expediente - Llamado N° 140669-SSCYCG/14................................................................................................. Pág. 207

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Edictos Particulares

Transferencias N° 571-SECLYT/14.................................................................................................................... Pág. 209Transferencias N° 23-SECLYT/15...................................................................................................................... Pág. 209Transferencias N° 26-SECLYT/15...................................................................................................................... Pág. 209Transferencias N° 30-SECLYT/15...................................................................................................................... Pág. 210Transferencias N° 31-SECLYT/15...................................................................................................................... Pág. 210Transferencias N° 32-SECLYT/15...................................................................................................................... Pág. 211Transferencias N° 33-SECLYT/15...................................................................................................................... Pág. 211Transferencias N° 34-SECLYT/15...................................................................................................................... Pág. 212Transferencias N° 35-SECLYT/15...................................................................................................................... Pág. 212Transferencias N° 36-SECLYT/15...................................................................................................................... Pág. 213Transferencias N° 39-SECLYT/15...................................................................................................................... Pág. 213Transferencias N° 40-SECLYT/15...................................................................................................................... Pág. 213

Edictos Oficiales

Ministerio de Salud

Notificación N° 3-HGNRG/15.............................................................................................................................. Pág. 215Notificación N° 5-HGNRG/15.............................................................................................................................. Pág. 215

Ministerio de Desarrollo Económico

Expediente N° 8845795-DGEMP/14................................................................................................................... Pág. 216Expediente N° 8969748-DGEMP/14................................................................................................................... Pág. 216Expediente N° 11584567-DGEMP/14................................................................................................................. Pág. 217Expediente N° 16000219-DGEMP/14................................................................................................................. Pág. 218

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Notificación N° 11-DGR/15................................................................................................................................. Pág. 220Intimaciones N° 2172736-DGR/11...................................................................................................................... Pág. 226

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Notificación N° 16266890-IVC/14....................................................................................................................... Pág. 229Notificación N° 857928-IVC/15........................................................................................................................... Pág. 229Intimaciones N° 1691598-IVC/15........................................................................................................................ Pág. 231

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

Citación N° 2021498-JPCYF28/15...................................................................................................................... Pág. 232

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Citación N° 2022017-JPIPCF28/15..................................................................................................................... Pág. 232Citación N° 2022328-JPCF7/15.......................................................................................................................... Pág. 233Citación N° 2159414-JPIPCFN23/15.................................................................................................................. Pág. 234Notificación N° 2021902-JPCF26/15.................................................................................................................. Pág. 235

Ministerio de Modernización

Notificación N° 78821-DGALP/10....................................................................................................................... Pág. 236Notificación N° 250926-DGALP/10..................................................................................................................... Pág. 236

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Poder Ejecutivo Decreto

DECRETO N.° 52/15

Buenos Aires, 6 de febrero de 2015 VISTO: La Ley N° 4.120, los Decretos Nros. 1.390/04, 77/05, 925/10, 318/12, las Resoluciones Nros. 357/MAYEPGC/14 y 1.283/MAYEPGC/14, el Expediente Electrónico Nº 16.191.372-MGEYA-DGTALMAEP/14, y CONSIDERANDO: Que mediante el expediente citado en el visto, la firma AESA, ASEO Y ECOLOGIA S.A.-FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A.- UTE presenta un reclamo administrativo en razón de los términos del Acta Acuerdo suscripta el día 26/09/14, que fuera celebrada por la citada empresa, la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, el Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte de Cargas por Automotor, Servicios, Logística y Distribución de la Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires y las nuevas empresas contratistas de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 997/13, por los mayores costos generados en el rubro indemnizatorio por antigüedad, en razón de la continuidad de la prestación del Servicio Público de Higiene Urbana en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2012 y el 30 de septiembre de 2014; Que cabe recordar que la Licitación Pública N° 6/03 - adjudicada por Decreto Nº 1.390/04 - se comenzó a ejecutar a partir del 20 de febrero de 2005, conforme los términos del Decreto Nº 77/05, por un plazo ininterrumpido de cuatro años, esto es, hasta 19 de febrero de 2009, inclusive; Que vencido el aludido plazo, la Administración haciendo uso de la facultad prevista en los Pliegos de Bases y Condiciones que rigió la contratación, prorrogó el contrato por 12 meses, es decir, hasta el 19 de Febrero de 2010, fecha ésta en que venciera el plazo legal; Que asimismo, no existiendo nuevo adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 1.780/10, al vencimiento de la Licitación Pública Nº 6/03, y considerando los términos de la Ley Nº 4.120, esta Administración suscribió diversas Actas Acuerdo con las prestatarias del Servicio Público de Higiene Urbana, dando continuidad al servicio; Que cumplidos los plazos pertinentes, conforme el Decreto N° 925/10 y la Resolución N° 357/MAYEPGC/14, los servicios prestados a través de la Licitación Pública N° 6/03, han debido continuarse hasta el efectivo inicio de los servicios contratados mediante la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 997/13, suceso este acaecido el día 1 de octubre de 2014, conforme los términos de la Resolución N° 1.283/MAYEPGC/14;

Nº 4577 - 10/02/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 13

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Que a raíz de las sucesivas prórrogas del Servicio Público de Higiene Urbana efectuadas por esta administración, con fecha 17 de febrero de 2012, las empresas contratistas de la Licitación Pública N° 6/03 celebraron un Acuerdo con la mencionada Federación y el Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte de Cargas por Automotor, Servicios, Logística y Distribución de la Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se le reconoció a aquellos empleados de las reclamantes que se encontraban comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89 la indemnización por antigüedad, al 29 de febrero de 2012; Que en ese marco, mediante Decreto Nº 318/12 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobó la precitada Acta Acuerdo en la que se reconocieron los mayores costos derivados de la indemnización por antigüedad abonada al personal bajo su dependencia, encuadrado bajo Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89 al 29 de febrero de 2012, en razón de la continuidad del Servicio Público de Higiene Urbana en la Zona 2 de la Licitación Pública N° 6/03, en función de las sucesivas prórrogas dispuestas por esta Administración; Que habiendo tomado intervención las áreas competentes del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, las mismas han efectuado un análisis pormenorizado del reclamo incoado por AESA, ASEO Y ECOLOGIA S.A.-FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A.- UTE, entendiendo que la continuidad del servicio, una vez producida la finalización del contrato, ha sido motivada en distintas decisiones de esta Administración, a fin de no suspender el aludido Servicio Público, por cuanto ha debido satisfacer una necesidad pública, asegurándose la generalidad, uniformidad, regularidad y continuidad de la prestación; Que en tal contexto, las diversas instancias de ese Ministerio entendieron que no pudiendo la contratista prever esta situación, así como frente a la obligación de acatamiento por tratarse de un Servicio Público, se ha producido una modificación sustancial respecto de la ecuación económica financiera que debió prever la contratista al momento de presentación de su oferta, en relación al objeto principal del reclamo; Que sin perjuicio de ello, se deja expresa constancia que a las sumas a abonarse en el marco del reclamo efectuado por AESA, ASEO Y ECOLOGIA S.A.-FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A.- UTE, deberían descontarse, en la totalidad de los períodos involucrados, los importes oportunamente abonados por la Administración bajo tal concepto; Que se expidió la Dirección General de Redeterminación de Precios, dependiente del Ministerio de Hacienda, determinando la misma los montos involucrados en el reclamo en cuestión; Que asimismo, ha tomado intervención la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico; Que de conformidad con lo expuesto, y previa intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, se celebró ad referéndum del señor Jefe de Gobierno, el acta acuerdo cuya aprobación se propicia y que como Anexo I (IF-DGTALMAEP-487305-2015) forma parte integrante del presente Decreto. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Nº 4577 - 10/02/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 14

Artículo 1°.- Apruébase el acta acuerdo suscripta el día 6 de enero de 2015 entre el

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público y la firma AESA, ASEO Y ECOLOGIA S.A.-FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A.- UTE adjudicataria de la

Zona 2 de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03, que como Anexo I (IF-DGTALMAEP-487305-2015), forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente y Espacio Público, de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento, notificación al interesado y demás efectos, remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. MACRI - Cenzón - Grindetti - Rodríguez Larreta

DECRETO N.° 54/15

Buenos Aires, 6 de febrero de 2015 VISTO: La Ley N° 4.120, los Decretos Nros. 1.390/04, 77/05, 925/10, 321/12, las Resoluciones Nros. 357/MAYEPGC/14 y 1.283/MAYEPGC/14, el Expediente Electrónico Nº 17.045.839-MGEYA-DGTALMAEP/14, y CONSIDERANDO: Que mediante el expediente citado en el visto, la firma ECOHABITAT S.A. -EMEPA S.A. -UTE presenta un reclamo administrativo en razón de los términos del Acta Acuerdo suscripta el día 26/09/14, que fuera celebrada por la citada empresa, la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, el Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte de Cargas por Automotor, Servicios, Logística y Distribución de la Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires y las nuevas empresas contratistas de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 997/13, por los mayores costos generados en el rubro indemnizatorio por antigüedad, en razón de la continuidad de la prestación del Servicio Público de Higiene Urbana en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2012 y el 30 de septiembre de 2014; Que cabe recordar que la Licitación Pública N° 6/03 - adjudicada por Decreto Nº 1.390/04 - se comenzó a ejecutar a partir del 20 de febrero de 2005, conforme los términos del Decreto Nº 77/05, por un plazo ininterrumpido de cuatro años, esto es, hasta 19 de febrero de 2009, inclusive; Que vencido el aludido plazo, la Administración haciendo uso de la facultad prevista en los Pliegos de Bases y Condiciones que rigió la contratación, prorrogó el contrato por 12 meses, es decir, hasta el 19 de febrero de 2010, fecha ésta en que venciera el plazo legal; Que asimismo, no existiendo nuevo adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 1.780/10, al vencimiento de la Licitación Pública Nº 6/03, y considerando los términos de la Ley Nº 4.120, esta Administración suscribió diversas Actas Acuerdo con las prestatarias del Servicio Público de Higiene Urbana, dando continuidad al servicio;

Nº 4577 - 10/02/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 15

ANEXO

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Que cumplidos los plazos pertinentes, conforme el Decreto N° 925/10 y la Resolución N° 357/MAYEPGC/14, los servicios prestados a través de la Licitación Pública N° 6/03, han debido continuarse hasta el efectivo inicio de los servicios contratados mediante la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 997/13, suceso este acaecido el día 1 de octubre de 2014, conforme los términos de la Resolución N° 1.283/MAYEPGC/14; Que a raíz de las sucesivas prórrogas del Servicio Público de Higiene Urbana efectuadas por esta administración, con fecha 17 de febrero de 2012, las empresas contratistas de la Licitación Pública N° 6/03 celebraron un Acuerdo con la mencionada Federación y el Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte de Cargas por Automotor, Servicios, Logística y Distribución de la Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se le reconoció a aquellos empleados de las reclamantes que se encontraban comprendidos en el Convenio

Colectivo de Trabajo Nº 40/89 la indemnización por antigüedad, al 29 de Febrero de 2012; Que en ese marco, mediante Decreto Nº 321/12 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobó la precitada Acta Acuerdo en la que se reconocieron los mayores costos derivados de la indemnización por antigüedad abonada al personal bajo su dependencia, encuadrado bajo Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89 al 29 de febrero de 2012, en razón de la continuidad del Servicio Público de Higiene Urbana en la Zona 4 de la Licitación Pública N° 6/03, en función de las sucesivas prórrogas dispuestas por esta Administración; Que habiendo tomado intervención las áreas competentes del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, las mismas han efectuado un análisis pormenorizado del reclamo incoado por ECOHABITAT S.A. -EMEPA S.A. -UTE, entendiendo que la continuidad del servicio, una vez producida la finalización del contrato, ha sido motivada en distintas decisiones de esta Administración, a fin de no suspender el aludido Servicio Público, por cuanto ha debido satisfacer una necesidad pública, asegurándose la generalidad, uniformidad, regularidad y continuidad de la prestación; Que en tal contexto, las diversas instancias de ese Ministerio entendieron que no pudiendo la contratista prever esta situación, así como frente a la obligación de acatamiento por tratarse de un Servicio Público, se ha producido una modificación sustancial respecto de la ecuación económica financiera que debió prever la contratista al momento de presentación de su oferta, en relación al objeto principal del reclamo; Que sin perjuicio de ello, se deja expresa constancia que a las sumas a abonarse en el marco del reclamo efectuado por ECOHABITAT S.A. -EMEPA S.A. -UTE, deberían descontarse, en la totalidad de los períodos involucrados, los importes oportunamente abonados por la Administración bajo tal concepto; Que se expidió la Dirección General de Redeterminación de Precios, dependiente del Ministerio de Hacienda, determinando la misma los montos involucrados en el reclamo en cuestión; Que asimismo, ha tomado intervención la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico; Que de conformidad con lo expuesto, y previa intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, se celebró ad referéndum del señor Jefe de Gobierno, el acta acuerdo cuya aprobación se propicia y que como Anexo I (IF-DGTAD-592780-2015) forma parte integrante del presente Decreto. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

Nº 4577 - 10/02/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 16

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Artículo 1°.- Apruébase el acta acuerdo suscripta el día 6 de enero de 2015 entre el Ministerio de Ambiente y Espacio Público y la firma ECOHABITAT S.A. -EMEPA S.A. -UTE adjudicataria de la Zona 4 de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03, que como Anexo I (IF-DGTAD-592780-2015), forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente y Espacio Público, de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento, notificación al interesado y demás efectos, remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. MACRI – Cenzón - Grindetti - Rodríguez Larreta

DECRETO N.° 55/15

Buenos Aires, 6 de febrero de 2015 VISTO: La Ley N° 4.120, los Decretos Nros. 1.390/04, 77/05, 925/10, 320/12, las Resoluciones Nros. 357/MAYEPGC/14 y 1.283/MAYEPGC/14, el Expediente Electrónico Nº 16.173.478-MGEYA-DGTALMAEP/14, y CONSIDERANDO: Que mediante el expediente citado en el visto, la firma INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA S.A.I.C.yF. - MARTIN Y MARTIN S.A. -UTE presenta un reclamo administrativo en razón de los términos del Acta Acuerdo suscripta el día 26/09/14, que fuera celebrada por la citada empresa, la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, el Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte de Cargas por Automotor, Servicios, Logística y Distribución de la Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires y las nuevas empresas contratistas de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 997/13, por los mayores costos generados en el rubro indemnizatorio por antigüedad, en razón de la continuidad de la prestación del Servicio Público de Higiene Urbana en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2012 y el 30 de septiembre de 2014; Que cabe recordar que la Licitación Pública N° 6/03 - adjudicada por Decreto Nº 1.390/04 - se comenzó a ejecutar a partir del 20 de febrero de 2005, conforme los términos del Decreto Nº 77/05, por un plazo ininterrumpido de cuatro años, esto es, hasta 19 de febrero de 2009, inclusive; Que vencido el aludido plazo, la Administración haciendo uso de la facultad prevista en los Pliegos de Bases y Condiciones que rigió la contratación, prorrogó el contrato por 12 meses, es decir, hasta el 19 de febrero de 2010, fecha ésta en que venciera el plazo legal;

Nº 4577 - 10/02/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 17

ANEXO

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

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Que asimismo, no existiendo nuevo adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 1.780/10, al vencimiento de la Licitación Pública Nº 6/03, y considerando los términos de la Ley Nº 4.120, esta Administración suscribió diversas Actas Acuerdo con las prestatarias del Servicio Público de Higiene Urbana, dando continuidad al servicio; Que cumplidos los plazos pertinentes, conforme el Decreto N° 925/10 y la Resolución N° 357/MAYEPGC/14, los servicios prestados a través de la Licitación Pública N° 6/03, han debido continuarse hasta el efectivo inicio de los servicios contratados mediante la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 997/13, suceso este acaecido el día 1 de octubre de 2014, conforme los términos de la Resolución N° 1.283/MAYEPGC/14; Que a raíz de las sucesivas prórrogas del Servicio Público de Higiene Urbana efectuadas por esta administración, con fecha 17 de febrero de 2012, las empresas contratistas de la Licitación Pública N° 6/03 celebraron un Acuerdo con la mencionada Federación y el Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte de Cargas por Automotor, Servicios, Logística y Distribución de la Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se le reconoció a aquellos empleados de las reclamantes que se encontraban comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89 la indemnización por antigüedad, al 29 de Febrero de 2012; Que en ese marco, mediante Decreto Nº 320/12 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobó la precitada Acta Acuerdo en la que se reconocieron los mayores costos derivados de la indemnización por antigüedad abonada al personal bajo su dependencia, encuadrado bajo Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89 al 29 de febrero de 2012, en razón de la continuidad del Servicio Público de Higiene Urbana en la Zona 6 de la Licitación Pública N° 6/03, en función de las sucesivas prórrogas dispuestas por esta Administración; Que habiendo tomado intervención las áreas competentes del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, las mismas han efectuado un análisis pormenorizado del reclamo incoado por INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA S.A.I.C.yF. - MARTIN Y MARTIN S.A. -UTE, entendiendo que la continuidad del servicio, una vez producida la finalización del contrato, ha sido motivada en distintas decisiones de esta Administración, a fin de no suspender el aludido Servicio Público, por cuanto ha debido satisfacer una necesidad pública, asegurándose la generalidad, uniformidad, regularidad y continuidad de la prestación; Que en tal contexto, las diversas instancias de ese Ministerio entendieron que no pudiendo la contratista prever esta situación, así como frente a la obligación de acatamiento por tratarse de un Servicio Público, se ha producido una modificación sustancial respecto de la ecuación económica financiera que debió prever la contratista al momento de presentación de su oferta, en relación al objeto principal del reclamo; Que sin perjuicio de ello, se deja expresa constancia que a las sumas a abonarse en el marco del reclamo efectuado por INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA S.A.I.C.yF. - MARTIN Y MARTIN S.A. -UTE, deberían descontarse, en la totalidad de los períodos involucrados, los importes oportunamente abonados por la Administración bajo tal concepto; Que se expidió la Dirección General de Redeterminación de Precios, dependiente del Ministerio de Hacienda, determinando la misma los montos involucrados en el reclamo en cuestión; Que asimismo, ha tomado intervención la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico;

Nº 4577 - 10/02/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 18

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Que de conformidad con lo expuesto, y previa intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, se celebró ad referéndum del señor Jefe de Gobierno, el acta acuerdo cuya aprobación se propicia y que como Anexo I (IF-DGTALMAEP-487577-2015) forma parte integrante del presente Decreto. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA: Artículo 1°.- Apruébase el acta acuerdo suscripta el día 6 de enero de 2015 entre el Ministerio de Ambiente y Espacio Público y la firma INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA S.A.I.C.yF. - MARTIN Y MARTIN S.A. -UTE adjudicataria de la Zona 6

de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03, que como Anexo I (IF-DGTALMAEP-487577-2015), forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente y Espacio Público, de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento, notificación al interesado y demás efectos, remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. MACRI - Cenzón - Grindetti - Rodríguez Larreta

DECRETO N.° 56/15

Buenos Aires, 6 de febrero de 2015 VISTO: La Ley N° 4.120, los Decretos Nros. 1.390/04, 77/05, 925/10, 319/12, las Resoluciones Nros. 357/MAYEPGC/14 y 1.283/MAYEPGC/14, el Expediente Electrónico Nº 16.315.036-MGEYA-DGTALMAEP/14, y CONSIDERANDO: Que mediante el expediente citado en el visto, la firma TRANSPORTES OLIVOS SACIyF - ASHIRA S.A. -UTE presenta un reclamo administrativo en razón de los términos del Acta Acuerdo suscripta el día 26/09/14, que fuera celebrada por la citada empresa, la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, el Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte de Cargas por Automotor, Servicios, Logística y Distribución de la Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires y las nuevas empresas contratistas de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 997/13, por los mayores costos generados en el rubro indemnizatorio por antigüedad, en razón de la continuidad de la prestación del Servicio Público de Higiene Urbana en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2012 y el 30 de septiembre de 2014;

Nº 4577 - 10/02/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 19

ANEXO

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Que cabe recordar que la Licitación Pública N° 6/03 - adjudicada por Decreto Nº 1.390/04 - se comenzó a ejecutar a partir del 20 de febrero de 2005, conforme los términos del Decreto Nº 77/05, por un plazo ininterrumpido de cuatro años, esto es, hasta 19 de febrero de 2009, inclusive; Que vencido el aludido plazo, la Administración haciendo uso de la facultad prevista en los Pliegos de Bases y Condiciones que rigió la contratación, prorrogó el contrato por 12 meses, es decir, hasta el 19 de febrero de 2010, fecha ésta en que venciera el plazo legal; Que asimismo, no existiendo nuevo adjudicatario de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 1.780/10, al vencimiento de la Licitación Pública Nº 6/03, y considerando los términos de la Ley Nº 4.120, esta Administración suscribió diversas Actas Acuerdo con las prestatarias del Servicio Público de Higiene Urbana, dando continuidad al servicio; Que cumplidos los plazos pertinentes, conforme el Decreto N° 925/10 y la Resolución N° 357/MAYEPGC/14, los servicios prestados a través de la Licitación Pública N° 6/03, han debido continuarse hasta el efectivo inicio de los servicios contratados mediante la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 997/13, suceso este acaecido el día 1 de octubre de 2014, conforme los términos de la Resolución N° 1.283/MAYEPGC/14; Que a raíz de las sucesivas prórrogas del Servicio Público de Higiene Urbana efectuadas por esta administración, con fecha 17 de febrero de 2012, las empresas contratistas de la Licitación Pública N° 6/03 celebraron un Acuerdo con la mencionada Federación y el Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte de Cargas por Automotor, Servicios, Logística y Distribución de la Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se le reconoció a aquellos empleados de las reclamantes que se encontraban comprendidos en el Convenio

Colectivo de Trabajo Nº 40/89 la indemnización por antigüedad, al 29 de Febrero de 2012; Que en ese marco, mediante Decreto Nº 319/12 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobó la precitada Acta Acuerdo en la que se reconocieron los mayores costos derivados de la indemnización por antigüedad abonada al personal bajo su dependencia, encuadrado bajo Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89 al 29 de febrero de 2012, en razón de la continuidad del Servicio Público de Higiene Urbana en la Zona 3 de la Licitación Pública N° 6/03, en función de las sucesivas prórrogas dispuestas por esta Administración; Que habiendo tomado intervención las áreas competentes del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, las mismas han efectuado un análisis pormenorizado del reclamo incoado por TRANSPORTES OLIVOS SACIyF - ASHIRA S.A. -UTE, entendiendo que la continuidad del servicio, una vez producida la finalización del contrato, ha sido motivada en distintas decisiones de esta Administración, a fin de no suspender el aludido Servicio Público, por cuanto ha debido satisfacer una necesidad pública, asegurándose la generalidad, uniformidad, regularidad y continuidad de la prestación; Que en tal contexto, las diversas instancias de ese Ministerio entendieron que no pudiendo la contratista prever esta situación, así como frente a la obligación de acatamiento por tratarse de un Servicio Público, se ha producido una modificación sustancial respecto de la ecuación económica financiera que debió prever la contratista al momento de presentación de su oferta, en relación al objeto principal del reclamo; Que sin perjuicio de ello, se deja expresa constancia que a las sumas a abonarse en el marco del reclamo efectuado por TRANSPORTES OLIVOS SACIyF - ASHIRA S.A. -UTE, deberían descontarse, en la totalidad de los períodos involucrados, los importes oportunamente abonados por la Administración bajo tal concepto;

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Que se expidió la Dirección General de Redeterminación de Precios, dependiente del Ministerio de Hacienda, determinando la misma los montos involucrados en el reclamo en cuestión; Que asimismo, ha tomado intervención la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico; Que de conformidad con lo expuesto, y previa intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, se celebró ad referéndum del señor Jefe de Gobierno, el acta acuerdo cuya aprobación se propicia y que como Anexo I (IF-DGTALMAEP-487858-2015) forma parte integrante del presente Decreto. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA: Artículo 1°.- Apruébase el acta acuerdo suscripta el día 6 de enero de 2015 entre el Ministerio de Ambiente y Espacio Público y la firma TRANSPORTES OLIVOS SACIyF - ASHIRA S.A. -UTE adjudicataria de la Zona 3 de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 6/03, que como Anexo I (IF-DGTALMAEP-487858-2015), forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente y Espacio Público, de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento, notificación al interesado y demás efectos, remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. MACRI - Cenzón - Grindetti - Rodríguez Larreta

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ANEXO

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Resolución Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN N.° 99/MJGGC/15

Buenos Aires, 2 de febrero de 2015 VISTO: Las Leyes Nros. 2.652 y 4.013, el Decreto Nº 489/14, el Expediente Nº 1737360-MGEYA-DGCACTYT/2015, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 489/14 se aprobó a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2015, la dotación de la Planta Transitoria del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y Transporte dependiente de la Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que dicha Planta Transitoria se aprobó en el marco de la Ley Nº 2.652, que regula el funcionamiento del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose el marco jurídico correspondiente a sus funciones y facultades; Que resulta dable destacar la importancia de la labor y la naturaleza de los servicios que presta a los ciudadanos el mentado Cuerpo de Agentes, a través de su presencia permanente en la vía pública para el cumplimiento eficaz y eficiente de las funciones encomendadas; Que por su parte la Ley Nº 4.013 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contempla entre los objetivos de la Jefatura de Gabinete de Ministros el de entender en las políticas referidas a la gestión y fiscalización del transporte, del ordenamiento del tránsito y regímenes de habilitación de conductores; Que, en este sentido la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y Transporte dependiente de la Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros, propicia la designación de diversos agentes en el marco de la Planta Transitoria aprobada por Decreto Nº 489/14. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Decreto Nº 489/14,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1º.- Desígnase a diversas personas, en el cargo de Agente de Tránsito, en la Planta Transitoria del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto Nº 489/14, conforme lo establecido en el Anexo I, que como tal forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y el Transporte de la Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 22/SSPLYCG/15

Buenos Aires, 6 de febrero de 2015 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE 00623125/COMUNA11/2015, Y CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente mencionado, el Centro Murga Los Pitucos de Villa del Parque y Devoto, a través de la Junta Comunal Nº 11, solicita permiso para la afectación de diversas arterias de la ciudad., los días domingo 15 y lunes 16 de febrero de 2015 con motivo de la realización de un festival cultural; Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto alos cortes solicitados; dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277, Que mediante Resolución Nº 86-MJGGC-2015 se encomendó la firma del señor Subsecretario de Transporte Licenciado Guillermo Dietrich al Subsecretario de Planeamiento y Control de Gestión Licenciado Franco Moccia.

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTIÓN RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar al Centro Murga Los Pitucos de Villa del Parque y Devoto, con presencia policial, a efectuar los siguientes cortes totales de tránsito: Cuenca entre Baigorria y Santo Tomé y Marcos Sastre entre Helguera y Campana, sin afectar bocacalles extremas, los días domingo 15 y lunes 16 de febrero de 2015 de 18.00 a 02.00 del día siguiente, con motivo de la realización de un festival cultural. Artículo 2º.- El transito que pretenda circular por las arterias afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores alos cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación.

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Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros

necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese a la Dirección General de Planificación de la Movilidad quien comunicará al solicitante, a la Policía, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y el Transporte, de Limpieza, de Seguridad Vial, de Rentas (Departamento de Otros Recursos, de Transporte y de Ordenamiento del Espacio Público. Moccia

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Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN N.° 19/SSSC/15

Buenos Aires, 5 de febrero de 2015 VISTO: El Decreto Nº 752/10 y el Expediente Nº 2039489/MGEYA/DGCYSB/2015, y CONSIDERANDO: Que por la referida actuación, tramita la aprobación del gasto originado por el Servicio de Seguridad Privada prestado en los Ministerios de Desarrollo Social y Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el mes de Enero de 2015 por la firma Comahue Seguridad Privada S.A., por un importe total de pesos trescientos cincuenta y siete mil novecientos dieciséis con 68/100 ($ 357.916,68); Que el Decreto Nº 752/10 en su Artículo 6º, faculta a aprobar los gastos relacionados con la prestación de bienes y servicios de carácter imprescindible cuando la operación sea de tracto sucesivo; Que la actuación en cuestión cumple los requisitos exigidos por el Artículo 7º incisos a), b) y c) del Decreto Nº 752/10. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 752/10,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Privada prestado en los Ministerios de Desarrollo Social y Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el mes de Enero de 2015 por la firma Comahue Seguridad Privada S.A., por un importe total de pesos trescientos cincuenta y siete mil novecientos dieciséis con 68/100 ($ 357.916,68); Artículo 2º.- La presente erogación encontrará respaldo presupuestario en las partidas del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Contaduría y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad para la confección del respectivo parte de recepción definitiva. Cumplido, archívese. García

RESOLUCIÓN N.° 20/SSSC/15

Buenos Aires, 5 de febrero de 2015 VISTO: El Decreto Nº 752/10 y el Expediente Nº 2063328/MGEYA/DGCYSB/2015, y

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CONSIDERANDO: Que por la referida actuación, tramita la aprobación del gasto originado por el Servicio de Seguridad Privada prestado en los Ministerios de Gobierno, Hacienda, Educación y Jefatura de Gabinete de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el mes de Enero de 2015 por la firma Murata SA- Yusion SRL- Verini Security SA- UTE-, por un importe total de pesos trescientos ochenta y seis mil trescientos noventa y tres con 19/100 ($ 386.393,19); Que el Decreto Nº 752/10 en su Artículo 6º, faculta a aprobar los gastos relacionados con la prestación de bienes y servicios de carácter imprescindible cuando la operación sea de tracto sucesivo; Que la actuación en cuestión cumple los requisitos exigidos por el Artículo 7º incisos a), b) y c) del Decreto Nº 752/10. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 752/10,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Privada prestado en los Ministerios de Gobierno, Hacienda, Educación y Jefatura de Gabinete de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el mes de Enero de 2015 por la firma Murata SA- Yusion SRL- Verini Security SA- UTE-, por un importe total de pesos trescientos ochenta y seis mil trescientos noventa y tres con 19/100 ($ 386.393,19); Artículo 2º.- La presente erogación encontrará respaldo presupuestario en las partidas del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Contaduría y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad para la confección del respectivo parte de recepción definitiva. Cumplido, archívese. García

RESOLUCIÓN N.° 21/SSSC/15

Buenos Aires, 5 de febrero de 2015 VISTO: El Decreto Nº 752/10 y el Expediente Nº 2038963/ MGEYA/DGCYSB/2015, y CONSIDERANDO: Que por la referida actuación, tramita la aprobación del gasto originado por el Servicio de Seguridad Privada prestado en los Ministerios de Desarrollo Económico y Jefatura de Gabinete de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el mes de Enero de 2015 por la firma Comahue Seguridad Privada S.A., por un importe total de pesos trescientos setenta y siete mil trescientos setenta y siete con 12/100 ($ 377.377,12); Que el Decreto Nº 752/10 en su Artículo 6º, faculta a aprobar los gastos relacionados con la prestación de bienes y servicios de carácter imprescindible cuando la operación sea de tracto sucesivo;

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Que la actuación en cuestión cumple los requisitos exigidos por el Artículo 7º incisos a), b) y c) del Decreto Nº 752/10. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 752/10,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Privada prestado en los Ministerios de Desarrollo Económico y Jefatura de Gabinete de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el mes de Enero de 2015 por la firma Comahue Seguridad Privada S.A., por un importe total de pesos trescientos setenta y siete mil trescientos setenta y siete con 12/100 ($ 377.377,12); Artículo 2º.- La presente erogación encontrará respaldo presupuestario en las partidas del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Contaduría y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad para la confección del respectivo parte de recepción definitiva. Cumplido, archívese. García

RESOLUCIÓN N.° 22/SSSC/15

Buenos Aires, 5 de febrero de 2015 VISTO: El Decreto Nº 752/10 y el Expediente Nº 2039990/MGEYA/DGCYSB/2015, y CONSIDERANDO: Que por la referida actuación, tramita la aprobación del gasto originado por el Servicio de Seguridad Privada prestado en el Ministerio de Ambiente y Espacio Publico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el mes de Enero del 2015 por la firma Comahue Seguridad Privada S.A., por un importe total de pesos trescientos ochenta y nueve mil setecientos ocho con 11/100 ($ 389.708,11); Que el Decreto Nº 752/10 en su Artículo 6º, faculta a aprobar los gastos relacionados con la prestación de bienes y servicios de carácter imprescindible cuando la operación sea de tracto sucesivo; Que la actuación en cuestión cumple los requisitos exigidos por el Artículo 7º incisos a), b) y c) del Decreto Nº 752/10. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 752/10,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Privada prestado en el Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el mes de Enero del 2015 por la firma Comahue Seguridad Privada S.A., por un importe total de pesos trescientos ochenta y nueve mil setecientos ocho con 11/100 ($ 389.708,11);

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Artículo 2º.- La presente erogación encontrará respaldo presupuestario en las partidas del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Contaduría y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad para la confección del respectivo parte de recepción definitiva. Cumplido, archívese. García

RESOLUCIÓN N.° 23/SSSC/15

Buenos Aires, 5 de febrero de 2015 VISTO: El Decreto Nº 752/10 y el Expediente Nº 2005198/MGEYA /DGCYSB/2015, y CONSIDERANDO: Que por la referida actuación, tramita la aprobación del gasto originado por el Servicio de Seguridad Electrónica prestado en el Ministerio de Justicia y Seguridad y Jefatura de Gabinete de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el mes de Enero de 2015 por la firma Comahue Seguridad Privada S.A., por un importe total de pesos ciento nueve mil treinta y uno con 66/100 ($ 109.031,66). Que el Decreto Nº 752/10 en su Artículo 6º, faculta a aprobar los gastos relacionados con la prestación de bienes y servicios de carácter imprescindible cuando la operación sea de tracto sucesivo; Que la actuación en cuestión cumple los requisitos exigidos por el Artículo 7º incisos a), b) y c) del Decreto Nº 752/10. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 752/10,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Privada Electrónica prestado en el Ministerio de Justicia y Seguridad y Jefatura de Gabinete de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el mes de Enero de 2015 por la firma Comahue Seguridad Privada S.A., por un importe total de pesos ciento nueve mil treinta y uno con 66/100 ($ 109.031,66). Artículo 2º.- La presente erogación encontrará respaldo presupuestario en las partidas del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Contaduría y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad para la confección del respectivo parte de recepción definitiva. Cumplido, archívese. García

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RESOLUCIÓN N.° 24/SSSC/15

Buenos Aires, 5 de febrero de 2015 VISTO: El Decreto Nº 752/10 y el Expediente Nº 2052027/MGEYA/DGCYSB/2015, y CONSIDERANDO: Que por la referida actuación, tramita la aprobación del gasto originado por el Servicio de Seguridad Privada prestado en el Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el mes de Enero del 2015 por la firma Briefing Security S.A. - IMPES UTE., por un importe total de pesos cuarenta y tres mil seiscientos nueve con 17/100 ($ 43.609,17). Que el Decreto Nº 752/10 en su Artículo 6º, faculta a aprobar los gastos relacionados con la prestación de bienes y servicios de carácter imprescindible cuando la operación sea de tracto sucesivo; Que la actuación en cuestión cumple los requisitos exigidos por el Artículo 7º incisos a), b) y c) del Decreto Nº 752/10. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 752/10,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Privada prestado en el Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el mes de Enero del 2015 por la firma Briefing Security S.A. - IMPES UTE., por un importe total de pesos cuarenta y tres mil seiscientos nueve con 17/100 ($ 43.609,17). Artículo 2º.- La presente erogación encontrará respaldo presupuestario en las partidas del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Contaduría y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad para la confección del respectivo parte de recepción definitiva. Cumplido, archívese. García

RESOLUCIÓN N.° 25/SSSC/15

Buenos Aires, 5 de febrero de 2015 VISTO: El Decreto Nº 752/10 y el Expediente Nº 2045618 /MGEYA/DGCYSB/2015, y

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Que por la referida actuación, tramita la aprobación del gasto originado por el Servicio de Seguridad Privada prestado en los Ministerios de Justicia y Seguridad, Desarrollo Económico, Ambiente y Espacio Publico y Jefatura de Gabinete de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el mes de Enero de 2015 por la firma Lideres Consultores de Seguridad S.R.L., por un importe total de pesos trescientos cincuenta y seis mil trescientos noventa y nueve ($ 356.399,00); Que el Decreto Nº 752/10 en su Artículo 6º, faculta a aprobar los gastos relacionados con la prestación de bienes y servicios de carácter imprescindible cuando la operación sea de tracto sucesivo; Que la actuación en cuestión cumple los requisitos exigidos por el Artículo 7º incisos a), b) y c) del Decreto Nº 752/10. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 752/10,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Privada prestado en los Ministerios de Justicia y Seguridad, Desarrollo Económico, Ambiente y Espacio Publico y Jefatura de Gabinete de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el mes de Enero de 2015 por la firma Lideres Consultores de Seguridad S.R.L., por un importe total de pesos trescientos cincuenta y seis mil trescientos noventa y nueve ($ 356.399,00); Artículo 2º.- La presente erogación encontrará respaldo presupuestario en las partidas del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Contaduría y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad para la confección del respectivo parte de recepción definitiva. Cumplido, archívese. García

RESOLUCIÓN N.° 26/SSSC/15

Buenos Aires, 5 de febrero de 2015 VISTO: El Decreto Nº 752/10 y el Expediente Nº 2047228/MGEYA/DGCYSB /2015, y CONSIDERANDO: Que por la referida actuación, tramita la aprobación del gasto originado por el Servicio de Seguridad Privada prestado en el Ministerio de Desarrollo Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el mes de Enero de 2015 por la firma Lideres Consultores de Seguridad S.R.L., por un importe total de pesos doscientos catorce mil setecientos treinta con 88/100 ($ 214.730,88); Que el Decreto Nº 752/10 en su Artículo 6º, faculta a aprobar los gastos relacionados con la prestación de bienes y servicios de carácter imprescindible cuando la operación sea de tracto sucesivo; Que la actuación en cuestión cumple los requisitos exigidos por el Artículo 7º incisos a), b) y c) del Decreto Nº 752/10.

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CONSIDERANDO:

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Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 752/10,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Privada prestado en el Ministerio de Desarrollo Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el mes de Enero de 2015 por la firma Lideres Consultores de Seguridad S.R.L., por un importe total de pesos doscientos catorce mil setecientos treinta con 88/100 ($ 214.730,88); Artículo 2º.- La presente erogación encontrará respaldo presupuestario en las partidas del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Contaduría y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad para la confección del respectivo parte de recepción definitiva. Cumplido, archívese. García

RESOLUCIÓN N.° 27/SSSC/15

Buenos Aires, 5 de febrero de 2015 VISTO: El Decreto Nº 752/10 y el Expediente Nº 2062598/MGEYA/DGCYSB/2015, y CONSIDERANDO: Que por la referida actuación, tramita la aprobación del gasto originado por el Servicio de Seguridad Privada prestado en los Ministerios de Justicia y Seguridad y Desarrollo Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el mes de Enero de 2015 por la firma Murata SA- Yusion SRL-Verini Security SA- UTE-, por un importe total de pesos trescientos cuarenta y seis mil trescientos ochenta y cuatro con 83/100 ($ 346.384,83); Que el Decreto Nº 752/10 en su Artículo 6º, faculta a aprobar los gastos relacionados con la prestación de bienes y servicios de carácter imprescindible cuando la operación sea de tracto sucesivo; Que la actuación en cuestión cumple los requisitos exigidos por el Artículo 7º incisos a), b) y c) del Decreto Nº 752/10. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 752/10,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto correspondiente al Servicio de Seguridad Privada prestado en los Ministerios de Justicia y Seguridad y Desarrollo Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el mes de Enero de 2015 por la firma Murata SA- Yusion SRL- Verini Security SA- UTE-, por un importe total de pesos trescientos cuarenta y seis mil trescientos ochenta y cuatro con 83/100 ($ 346.384,83);

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Artículo 2º.- La presente erogación encontrará respaldo presupuestario en las partidas del presupuesto correspondiente al ejercicio 2015. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Contaduría y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad para la confección del respectivo parte de recepción definitiva. Cumplido, archívese. García

RESOLUCIÓN N.° 28/SSSC/15

Buenos Aires, 5 de febrero de 2015 VISTO: El Decreto N° 224/2013 y los Expedientes Nº 2121304/15, 395751/15, 392426/15, 394594/15, 2065076/15, 676069/15, 682484/15, 226402/15, 676252/15, 676597/15, 676915/15, 679192/15, 675318/15, 1048224/15, 682526/15, 674971/15, 713198/15, 396205/15, 675548/15, 675708/15, 395555/15 y 396585/15, y CONSIDERANDO: Que, por las mencionadas actuaciones se solicita la contratación de diversas personas, para prestar servicios en la Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Justicia y Seguridad por el período comprendido entre el 01/01/15 y el 31/12/15; Que, el citado requerimiento encuadra en los términos del Decreto N° 224/2013, por el cual se establece el régimen para la contratación de personas físicas bajo la modalidad de locación de servicios y de obra; Que, atento lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE

Artículo 1.- Autorizase la contratación de diversas personas para prestar servicios en la Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes dependiente de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Justicia y Seguridad, en el modo y forma que se detalla en el Anexo I IF N° 2181657-SSSC-2015 , que forma parte integrante de la presente. Artículo 2.- Delegase en el Director General de la Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes, la suscripción del contrato autorizado por el Artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3.- Autorizase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales, en una Orden de Pago. Artículo 4.- Los importes a abonarse se depositarán en la cuenta corriente o caja de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos serán comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería.

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Artículo 5.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad y para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Custodia y Seguridad de Bienes y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. García

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ANEXO

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Ministerio de Desarrollo Urbano

RESOLUCIÓN N.° 27/MDUGC/15

Buenos Aires, 4 de febrero de 2015 La Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 4.013, el Decreto N° 660/11, el Expediente EX-2014-12866946-MGEYA-COMUNA13, y CONSIDERANDO: Que se inician los presentes actuados a raíz del reclamo efectuado por el Sr. Edgardo Nestor Asenzo, manifestando tener un local comercial sito en Av. Congreso 1867; Que reclama un resarcimiento económico por el perjuicio económico que estaría sufriendo a raíz de que le impediría el normal desarrollo comercial a raíz de la construcción de la obra pública "Paso Bajo Nivel Av. Congreso y vías del ex FFCC Mitre"; Que la construcción de la obra apuntada fue encomendada a Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), en los términos de los artículos 1, 2, inciso b), y 7 de la Ley 3.060 a través de la Resolución Nº 197/GCBA/MDUGC/12; Que la Procuración General de la Ciudad, manifiesta al respecto mediante dictamen Nro. IF-2014-18357176-DGEMPP de fecha 19 de diciembre de 2014 que "...el actor debe probar la calidad por la cual acciona y que postula en su reclamo, en tanto aquélla constituye uno de los presupuestos esenciales de su derecho indemnizatorio...en tal sentido, es el peticionante quien debe acreditar su calidad de propietario del fondo de comercio de que se trata ...sobre el particular debe tenerse presente que el Sr. Tejero no acompaño a estas actuaciones el titulo de propiedad y/o en su caso el contrato de locación vigente a la fecha como tampoco la titularidad de la habilitación para la explotación de una actividad que no especifica"; Que en atención a las consideraciones vertidas anteriormente corresponde desestimar la petición efectuada por el Sr. Edgardo Nestor Asenzo; Que además de ello, en el dictamen aludido, la Procuración General puso de relieve que "aún en el caso que se hubiera documentado dicho extremo, la petición efectuada no hubiera podido prosperar. Ello por aplicación analógica de la Ley 238 (BOCBA N° 798), que regula el Régimen de Expropiaciones en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos Aires, la que en su Art. 9 establece que “... no se pagará lucro cesante...“; Que consiguientemente, y aunque el requirente hubiere acreditado ser el titular del interés que invoca, correspondería rechazar su petición con base en lo consignado en el párrafo anterior. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO RESUELVE:

Artículo 1°,- Desestimase la petición efectuada por el Sr. Edgardo Nestor Asenzo (DNI: 10.963.799) por resultar formalmente improcedente (artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires). Artículo 2°,- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al Sr. Edgardo Nestor Asenzo y para su conocimiento y demás efectos remítase a la

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Unidad de Contralor de Concesiones de Obras Viales. Cumplido, archívese. Chaín

RESOLUCIÓN N.° 28/MDUGC/15

Buenos Aires, 4 de febrero de 2015 VISTO: el Expediente Nº 16.612.400/2014, del llamado a Licitación Pública para la obra "Parque de Acceso - Parque de la Memoria" al amparo de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064, Decreto N° 660 (B.O.C.B.A. N° 3811), Ley 4.013 (B.O.C.B.A N° 3807) y el Decreto N° 481 (B.O.C.B.A. N° 3752) y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados la Dirección General de Proyectos Urbanos y Arquitectura solicitó arbitrar los medios necesarios para realizar la Obra: "Pabellón de Acceso - Parque de la Memoria"; Que, mediante Resolución 2015-7-MDUGC, se dispuso el llamado a Licitación Pública para el día 26 de enero de 2015; Que, tal como surge del Acta de Apertura Nº 2/2015, se realizó el acto de apertura en el cual se recibió la oferta de la empresa Kion SAIC; Que, del informe técnico realizado por la Subsecretaria de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura se desprende que la oferta presentada es inadmisible, por lo que se considera dejar sin efecto la siguiente licitación; Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 481/GCBA/11 (B.O.C.B.A. Nº 3.752).

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO RESUELVE:

Art. 1º-Déjese sin efecto la Licitación Pública Nº 1893/2014 referente a la obra "Pabellón de Acceso - Parque de la Memoria". Artículo 2°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la empresa participante. Comuníquese a la Dirección General de Proyectos Urbanos y Arquitectura, dependiente de la Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura, a la Subgerencia Operativa de Compras Licitaciones y Suministros, de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Chaín

RESOLUCIÓN N.° 29/MDUGC/15

Buenos Aires, 4 de febrero de 2015 VISTO: el Decreto Nro.4/2015 y el Expediente Electrónico Nro. 2.037.831/ 2015 y,

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Page 36: Boletín Oficialboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2015/02/20150210.pdfAires - Teléfonos: 4323-9625, E-mail: boletin_oficial@buenosaires.gov.ar - Consultas: Rivadavia

CONSIDERANDO: Que mediante el citado Expediente se propicia una modificación presupuestaria entre créditos asignados a diferentes Programas Presupuestarios bajo la órbita de este Ministerio de Desarrollo Urbano, para el Ejercicio 2015; Que la modificación de créditos de que se trata resulta necesaria para atender las erogaciones que demande la adquisición de insumos destinados a los sanitarios del 8vo y 9no piso donde funcionan dependencias de este Ministerio Que de acuerdo a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2015, se establecen niveles de competencia que facultan a los Señores Ministros o máxima autoridad de la Jurisdicción a efectuar modificaciones de créditos, tal como se indica en el Artículo Nro.37, Apartado II del Capítulo IX correspondiente al Anexo I del Decreto Nº 4-2015, por el cual se aprobaron las mencionadas Normas; Que se ha dado cumplimiento al Artículo Nro.9 del Capítulo Tercero del Anexo I del Decreto Nro. 4/2015 en lo referente a la validación del requerimiento nro. 301 del año 2015 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado al mismo el estado de "Pendiente OGESE"; Por ello y en uso de las facultades encomendadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase la modificación presupuestaria ingresada al Sistema de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo el requerimiento nro. 301 del año 2015, la cual se detalla en el anexo bajo el Nro. IF-2015-2.084.309-DGTALMDU, y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2° Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el Artículo 1ª. Artículo 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el Art. 9no. Del Decreto Nro. 4-2015 y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Chaín

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ANEXO

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Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N.° 3441/MCGC/14

Buenos Aires, 14 de mayo de 2014 VISTO: La Ley N° 2.264, la Resolución N° 648/MCGC/10 y el Expediente N° 2.918.296/13, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen; Que la Resolución N° 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un Informe de Actividades y un Informe Financiero referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dicha rendición; Que por Expediente N° 2.918.296/13 tramitó el proyecto N° 1.751/RPC/13 titulado "Las Misiones Jesuíticas y la Manzana de las Luces", siendo responsable del mismo la Fundación Bunge y Born CUIT 30-57509550-6, el cual fue aprobado mediante Resolución N° 3.235/MCGC/13 por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se estableció mediante la mencionada Resolución que el financiamiento del proyecto aprobado alcanzaría el 100% del monto solicitado, resultando en una suma de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000.-); Que la entidad responsable del proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes requeridos a modo de rendición, constando que el monto total ejecutado es de PESOS CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS DIECISIETE ($ 130.717.-) y que el monto restante fue aportado por la beneficiaria; Que la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que la recaudación vía Régimen Mecenazgo asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL ($ 56.000.-) y que el proyecto permanecerá publicado en el Sistema AGIP/Mecenazgo, dando oportunidad a la interesada de recuperar el monto restante hasta el cumplimiento del plazo establecido por la normativa vigente; Que corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del proyecto N° 1.751/RPC/13 por el monto establecido mediante la Resolución N° 3.235/MCGC/13. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y la Resolución N° 648/MCGC/10,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones de la beneficiaria de la Resolución N° 3.235/MCGC/13, Fundación Bunge y Born CUIT 30-57509550-6, por acreditar la

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ejecución del Proyecto N° 1.751/RPC/13, titulado "Las Misiones Jesuíticas y la Manzana de las Luces" y de presentar la rendición de cuentas por la totalidad del monto aprobado. Artículo 2°.-Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la entidad beneficiaria. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 4024/MCGC/14

Buenos Aires, 4 de junio de 2014 VISTO: La Ley N° 2.264, la Resolución N° 648/MCGC/10 y el Expediente N° 325.103/11, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen; Que la Resolución N° 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un Informe de Actividades y un Informe Financiero referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dicha rendición; Que por Expediente N° 325.103/11 tramitó el proyecto N° 758/RPC/11, titulado "Of Bridges & Borders Beautiful Bridge", siendo responsable del mismo el señor Sigismond Georges Charles S. Szabolcs Raphael De Vajay DNI 21.583.814, el cual fue aprobado mediante Resolución N° 872/MCGC/11 por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se estableció mediante la mencionada Resolución que el financiamiento del proyecto aprobado alcanzaría el 100% del monto solicitado, resultando en una suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-); Que el responsable del proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes requeridos a modo de rendición, constando que el monto total ejecutado es de PESOS CIEN MIL SEISCIENTOS TRES CON TREINTA Y TRES ($ 100.603,33.-), los rubros a los que se aplicaron los fondos se ajustan a los oportunamente presupuestados y los comprobantes adjuntados como prueba cumplen en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes; Que la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que la recaudación vía Régimen Mecenazgo asciende a la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-) y que el monto restante fue aportado por el beneficiario; Que por analogía de procedimiento se aplican al presente los términos del Dictamen N° 80236 emitido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, recaído en el Expediente N° 1.238.812/09, quien tomó la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218;

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Page 39: Boletín Oficialboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2015/02/20150210.pdfAires - Teléfonos: 4323-9625, E-mail: boletin_oficial@buenosaires.gov.ar - Consultas: Rivadavia

Que corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del proyecto N° 758/RPC/11 por el monto establecido mediante la Resolución N° 872-MCGC-11. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y la Resolución N° 648/MCGC/10, EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones del beneficiario de la Resolución N° 872-MCGC/11, señor Sigismond Georges Charles S. Szabolcs Raphael De Vajay DNI 21.583.814, en concepto de gastos relacionados con la ejecución del Proyecto N° 758/RPC/11, titulado "Of Bridges & Borders Beautiful Bridge", por la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-). Artículo 2°.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 4025/MCGC/14

Buenos Aires, 4 de junio de 2014 VISTO: La Ley N° 2.264, la Resolución N° 648/MCGC/10 y el Expediente N° 1.786.738/11, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen; Que la Resolución N° 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un Informe de Actividades y un Informe Financiero referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dicha rendición; Que por Expediente N° 1.786.738/11 tramitó el proyecto N° 1.141/RPC/11, titulado "ARTA Ediciones", siendo responsable del mismo la señora Valeria Alejandra Balut DNI 26.873.265, el cual fue aprobado mediante Resolución N° 4.352/MCGC/11 por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se estableció mediante la mencionada Resolución que el financiamiento del proyecto aprobado alcanzaría el 100% del monto solicitado, resultando en una suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA ($ 96.670); Que el monto otorgado fue republicado en la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MIL ($ 82.000.-);

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Que la responsable del proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes requeridos a modo de rendición, constando que el monto total ejecutado es de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SETENTA ($ 99.466,70.-), los rubros a los que se aplicaron los fondos se ajustan a los oportunamente presupuestados, los comprobantes adjuntados como prueba cumplen en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes; Que la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que la recaudación vía Régimen Mecenazgo asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MIL ($ 82.000.-) y que el monto restante fue aportado por la beneficiaria; Que corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del proyecto N° 1.141/RPC/11 por el monto republicado. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y la Resolución N° 648/MCGC/10,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones de la beneficiaria de la Resolución N° 4.352/MCGC/11, señora Valeria Alejandra Balut DNI 26.873.265, en concepto de

gastos relacionados con la ejecución del Proyecto N° 1.141/RPC/11, titulado "ARTA Ediciones" por la suma republicada de PESOS OCHENTA Y DOS MIL ($ 82.000.-). Artículo 2°.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la beneficiaria. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 4272/MCGC/14

Buenos Aires, 23 de junio de 2014 VISTO: La Ley N° 2.264, la Resolución Nº 648/MCGC/10 y el Expediente Nº 1.196.095/12, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen; Que la Resolución Nº 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un Informe de Actividades y un Informe Financiero referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dicha rendición; Que por Expediente Nº 1.196.095/12 tramitó el proyecto Nº 1.206/RPC/12, titulado "Reencuentro en el espacio de todos", siendo responsable del mismo la Asociación Civil Circuito Cultural Barracas CUIT 30- 70 805466-2, el cual fue aprobado mediante Resolución Nº 2.598/MCGC/12 por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Page 41: Boletín Oficialboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2015/02/20150210.pdfAires - Teléfonos: 4323-9625, E-mail: boletin_oficial@buenosaires.gov.ar - Consultas: Rivadavia

Que se estableció mediante la mencionada Resolución que el financiamiento del proyecto aprobado alcanzaría el 100% del monto solicitado, resultando en una suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ($ 47.200.-); Que la entidad responsable del proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes requeridos a modo de rendición, constando que el monto total ejecutado es de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ($ 47.200.-) y los comprobantes adjuntados como prueba cumplen en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes; Que la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que la recaudación vía Régimen Mecenazgo asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ($ 47.200.-); Que corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del proyecto Nº 1.206/RPC/12 por el monto establecido mediante la Resolución Nº 2.598-MCGC-12; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y la Resolución Nº 648/MCGC/10,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones de la beneficiaria de la Resolución Nº 2.598/MCGC/12, Asociación Civil Circuito Cultural Barracas CUIT 30-70 805466-2, en concepto de gastos relacionados con la ejecución del Proyecto Nº 1.206/RPC/12

titulado "Reencuentro en el espacio de todos" por la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ($ 47.200.-). Artículo 2º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la beneficiaria. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 4360/MCGC/14

Buenos Aires, 26 de junio de 2014 VISTO: La Ley N° 2.264, la Resolución Nº 648/MCGC/10 y el Expediente Nº 2.570.435/13, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen; Que la Resolución Nº 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un Informe de Actividades y un Informe Financiero referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dicha rendición;

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Page 42: Boletín Oficialboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2015/02/20150210.pdfAires - Teléfonos: 4323-9625, E-mail: boletin_oficial@buenosaires.gov.ar - Consultas: Rivadavia

Que por Expediente Nº 2.570.435/13 tramitó el proyecto Nº 1.703/RPC/13, titulado "Creación/dirección, tres óperas de temporada", siendo responsable del mismo Buenos Aires Lírica Asociación Civil CUIT 30-70811450-9, el cual fue aprobado mediante Resolución Nº 3.151/MCGC/13 por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se estableció mediante la mencionada Resolución que el financiamiento del proyecto aprobado alcanzaría el 100% del monto solicitado, resultando en una suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 497.350.-); Que la responsable del proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes requeridos a modo de rendición, constando que el monto total ejecutado es de PESOS QUINIENTOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 500.687.-), los rubros a los que se aplicaron los fondos se ajustan a los oportunamente presupuestados y los comprobantes adjuntados como prueba cumplen en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes; Que la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que la recaudación vía Régimen Mecenazgo asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 497.350.-) y que el monto restante fue aportado por la beneficiaria; Que corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del proyecto Nº 1.703/RPC/13 por el monto establecido mediante la Resolución Nº 3.151-MCGC-13; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y la Resolución Nº 648/MCGC/10,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones de la beneficiaria de la Resolución Nº 3.151/MCGC/13, Buenos Aires Lírica Asociación Civil CUIT 30-70811450-9, en concepto de gastos relacionados con la ejecución del Proyecto Nº 1.703/RPC/13, titulado "Creación/dirección, tres óperas de temporada" por la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 497.350.-). Artículo 2º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la beneficiaria. Lombardi

RESOLUCIÓN N.º 4361/MCGC/14

Buenos Aires, 26 de junio de 2014 VISTO: La Ley N° 2.264, la Resolución Nº 648/MCGC/10 y el Expediente Nº 2.699.508/13, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Page 43: Boletín Oficialboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2015/02/20150210.pdfAires - Teléfonos: 4323-9625, E-mail: boletin_oficial@buenosaires.gov.ar - Consultas: Rivadavia

Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen; Que la Resolución Nº 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un Informe de Actividades y un Informe Financiero referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dicha rendición; Que por Expediente Nº 2.699.508/13 tramitó el proyecto Nº 1.706/RPC/13, titulado "Creación/dirección, cuarta ópera de temporada", siendo responsable del mismo Buenos Aires Lírica Asociación Civil CUIT 30-70811450-9, el cual fue aprobado mediante Resolución Nº 3.045/MCGC/13 por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se estableció mediante la mencionada Resolución que el financiamiento del proyecto aprobado alcanzaría el 100% del monto solicitado, resultando en una suma de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 208.450.-); Que la responsable del proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes requeridos a modo de rendición, constando que el monto total ejecutado es de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 208.848.-), los rubros a los que se aplicaron los fondos se ajustan a los oportunamente presupuestados y los comprobantes adjuntados como prueba cumplen en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes; Que la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que la recaudación vía Régimen Mecenazgo asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 208.450.-) y que el monto restante fue aportado por la beneficiaria; Que corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del proyecto Nº 1.706/RPC/13 por el monto establecido mediante la Resolución Nº 3.045-MCGC-13; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y la Resolución Nº 648/MCGC/10,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones de la beneficiaria de la Resolución Nº 3.045/MCGC/13, Buenos Aires Lírica Asociación Civil CUIT 30-70811450-9, en concepto de gastos relacionados con la ejecución del Proyecto Nº 1.706/RPC/13, titulado "Creación/dirección, cuarta ópera de temporada" por la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 208.450.-). Artículo 2º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la beneficiaria. Lombardi RESOLUCIÓN N.° 5780/MCGC/14

Buenos Aires, 15 de agosto de 2014 VISTO:

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La Ley N° 2.264, la Resolución Nº 648/MCGC/10 y el Expediente Nº 1.254.098/12, y

Page 44: Boletín Oficialboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2015/02/20150210.pdfAires - Teléfonos: 4323-9625, E-mail: boletin_oficial@buenosaires.gov.ar - Consultas: Rivadavia

CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen; Que la Resolución Nº 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un Informe de Actividades y un Informe Financiero referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dicha rendición; Que por Expediente Nº 1.254.098/12 tramitó el proyecto Nº 1.388/RPC/12, titulado "Xul Solar: catálogo razonado", siendo responsable del mismo la Fundación Pan Klub CUIT 30-62660417-6, el cual fue aprobado mediante Resolución Nº 3.306/MCGC/12 por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se estableció mediante la mencionada Resolución que el financiamiento del proyecto aprobado alcanzaría el 100% del monto solicitado, resultando en una suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS QUINCE ($ 143.915.-); Que la entidad responsable del proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes requeridos a modo de rendición, constando que el monto total ejecutado es de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS QUINCE ($ 143.915.-), los rubros a los que se aplicaron los fondos se ajustan a los oportunamente presupuestados y los comprobantes adjuntados como prueba cumplen en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes; Que la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que la recaudación vía Régimen Mecenazgo asciende a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS QUINCE ($ 143.915.-); Que corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del proyecto Nº 1.388/RPC/12 por el monto establecido mediante la Resolución Nº 3.306-MCGC-12; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y la Resolución Nº 648/MCGC/10,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones de la beneficiaria de la Resolución Nº 3.306/MCGC/12, Fundación Pan Klub CUIT 30-62660417-6, en concepto de gastos relacionados con la ejecución del Proyecto Nº 1.388/RPC/12 titulado "Xul Solar:

catálogo razonado" por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS QUINCE ($ 143.915.-). Artículo 2º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la beneficiaria. Lombardi

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Page 45: Boletín Oficialboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2015/02/20150210.pdfAires - Teléfonos: 4323-9625, E-mail: boletin_oficial@buenosaires.gov.ar - Consultas: Rivadavia

RESOLUCIÓN N.° 5781/MCGC/14

Buenos Aires, 15 de agosto de 2014 VISTO: La Ley N° 2.264, la Resolución Nº 648/MCGC/10 y el Expediente Nº 1.197.876/12, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen; Que la Resolución Nº 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un Informe de Actividades y un Informe Financiero referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dicha rendición; Que por Expediente Nº 1.197.876/12 tramitó el proyecto Nº 1.428/RPC/12, titulado "Bilma Acuña, historia de un manantial", siendo responsable del mismo la Asociación Civil Crisol Proyectos Sociales, CUIT 30-67879520-4, el cual fue aprobado mediante Resolución Nº 3.162/MCGC/12 por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se estableció mediante la mencionada Resolución que el financiamiento del proyecto aprobado alcanzaría el 95% del monto solicitado, resultando en una suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000.-); Que la entidad responsable del proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes requeridos a modo de rendición, constando que el monto total ejecutado es de PESOS CIENTO OCHENTA MIL NOVECIENTOS DIEZ CON DIECINUEVE ($ 180.910,19-), los montos ejecutados no presentan desvíos respecto de los aprobados y los comprobantes adjuntados como prueba cumplen en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes; Que la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que la recaudación vía Régimen Mecenazgo asciende a la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000.-); Que corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del proyecto Nº 1.428/RPC/12 por el monto establecido mediante la Resolución Nº 3.162-MCGC-12; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y la Resolución Nº 648/MCGC/10,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones de la beneficiaria de la Resolución Nº 3.162-MCGC-12, Asociación Civil Crisol Proyectos Sociales CUIT 30-67879520-4,

en concepto de gastos relacionados con la ejecución del Proyecto Nº 1.428/RPC/12, titulado "Bilma Acuña, historia de un manantial" por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000.-) .

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Artículo 2º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la beneficiaria. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 6121/MCGC/14

Buenos Aires, 26 de agosto de 2014 VISTO: La Ley N° 2.264, la Resolución Nº 648/MCGC/10 y el Expediente Nº 1.699.720/13, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen; Que la Resolución Nº 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un Informe de Actividades y un Informe Financiero referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dicha rendición; Que por Expediente Nº 1.699.720/13 tramitó el proyecto Nº 1.595/RPC/13, titulado "Catálogos de residencias y biblioteca VERIA", siendo responsable del mismo la Fundación VERIA para el desarrollo, la investigación y la difusión del arte y la cultura CUIT 30-71233222-7, el cual fue aprobado mediante Resolución Nº 2.489/MCGC/13 por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se estableció mediante la mencionada Resolución que el financiamiento del proyecto aprobado alcanzaría el 100% del monto solicitado, resultando en una suma de PESOS CIENTO VEINTIUN MIL CIENTO VEINTICUATRO ($ 121.124.-); Que la responsable del proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes requeridos a modo de rendición, constando que el monto total ejecutado es de PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO ($ 122.525.-), los rubros a los que se aplicaron los fondos se ajustan a los oportunamente presupuestados y los comprobantes adjuntados como prueba cumplen en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes; Que la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que la recaudación vía Régimen Mecenazgo asciende a la suma de PESOS CIENTO VEINTIUN MIL CIENTO VEINTICUATRO ($ 121.124.-) y que el monto restante fue aportado por la beneficiaria; Que corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del proyecto Nº 1.595/RPC/13 por el monto establecido mediante la Resolución Nº 2.489-MCGC-13; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y la Resolución Nº 648/MCGC/10,

Nº 4577 - 10/02/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 46

Page 47: Boletín Oficialboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2015/02/20150210.pdfAires - Teléfonos: 4323-9625, E-mail: boletin_oficial@buenosaires.gov.ar - Consultas: Rivadavia

Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones de la beneficiaria de la Resolución Nº 2.489/MCGC/13, Fundación VERIA para el desarrollo, la investigación y la difusión

del arte y la cultura CUIT 30-71233222-7, en concepto de gastos relacionados con la ejecución del Proyecto Nº 1.595/RPC/13, titulado "Catálogos de residencias y biblioteca VERIA" por la suma de PESOS CIENTO VEINTIUN MIL CIENTO VEINTICUATRO ($ 121.124.-). Artículo 2º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la beneficiaria. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 6122/MCGC/14

Buenos Aires, 26 de agosto de 2014 VISTO: La Ley N° 2.264, la Resolución Nº 648/MCGC/10 y el Expediente Nº 3.574.885/13, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen; Que la Resolución Nº 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un Informe de Actividades y un Informe Financiero referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dicha rendición; Que por Expediente Nº 3.574.885/13 tramitó el proyecto Nº 1.902/RPC/13, titulado "Festival Fuga Barracas", siendo responsable del mismo la Fundación Lebensohn CUIT 30-70848512-4, el cual fue aprobado mediante Resolución Nº 4.288/MCGC/13 por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se estableció mediante la mencionada Resolución que el financiamiento del proyecto aprobado alcanzaría el 100% del monto solicitado, resultando en una suma de PESOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS ($ 29.300.-); Que la responsable del proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes requeridos a modo de rendición, constando que el monto total ejecutado es de PESOS TREINTA Y DOS MIL ($ 32.000.-), los rubros a los que se aplicaron los fondos se ajustan a los oportunamente presupuestado y los comprobantes adjuntados como prueba cumplen en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes; Que la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que la recaudación vía Régimen Mecenazgo asciende a la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS ($ 29.300.-) y que el monto restante fue aportado por la beneficiaria; Que corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del proyecto Nº 1.902/RPC/13 por el monto establecido mediante la Resolución Nº 4.288-MCGC-13; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y la Resolución Nº 648/MCGC/10,

Nº 4577 - 10/02/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 47

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

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EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones de la beneficiaria de la Resolución Nº 4.288/MCGC/13, Fundación Lebensohn CUIT 30-70848512-4, en concepto de gastos relacionados con la ejecución del Proyecto Nº 1.902/RPC/13, titulado "Festival

Fuga Barracas" por la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS ($ 29.300.-). Artículo 2º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la beneficiaria. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 6125/MCGC/14

Buenos Aires, 26 de agosto de 2014 VISTO: La Ley N° 2.264, la Resolución N° 648/MCGC/10 y el Expediente N° 2.587.825/12, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen; Que la Resolución N° 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un Informe de Actividades y un Informe Financiero referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dicha rendición; Que por Expediente N° 2.587.825/12 tramitó el proyecto N° 1.315/RPC/12, titulado "Programa de formación de audiencia desde el colegio", siendo responsable del mismo Juventus Lyrica Asociación de Ópera y Ópera de Cámara Asociación Civil CUIT 33-70050815-9, el cual fue aprobado mediante Resolución N° 5.333/MCGC/12 por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se estableció mediante la mencionada Resolución que el financiamiento del proyecto aprobado alcanzaría el 100% del monto solicitado, resultando en una suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 185.646.-); Que la entidad responsable del proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes requeridos a modo de rendición, constando que el monto total ejecutado es de PESOS CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON UNO ($197.762,01.-), los rubros a los que se aplicaron los fondos se ajustan a los oportunamente presupuestados y los comprobantes adjuntados como prueba cumplen en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes;

Nº 4577 - 10/02/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 48

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Que la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que la recaudación vía Régimen Mecenazgo asciende a la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 185.646.-) y que el monto restante fue aportado por la beneficiaria; Que corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del proyecto N° 1.315/12 por el monto establecido mediante la Resolución N° 5.333/MCGC/12. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y la Resolución N° 648/MCGC/10,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones de la beneficiaria de la Resolución N° 5.333 /MCGC/12, Juventus Lyrica Asociación de Ópera y Ópera de Cámara Asociación Civil CUIT 33-70050815-9, en concepto de gastos relacionados con la ejecución del Proyecto N° 1.315/RPC/12, titulado "Programa de formación de audiencia desde el colegio" por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 185.646.-). Artículo 2°.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la entidad beneficiaria. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 6126/MCGC/14

Buenos Aires, 26 de agosto de 2014 VISTO: La Ley N° 2.264, la Resolución N° 648/MCGC/10 y el Expediente N° 3.055.886/13, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen; Que la Resolución N° 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un Informe de Actividades y un Informe Financiero referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dicha rendición; Que por Expediente N° 3.055.886/13 tramitó el proyecto N° 1.654/RPC/13, titulado "Festival FILBA Internacional 2013", siendo responsable del mismo la Fundación FILBA para la Promoción de la Literatura y la Cultura en General CUIT 30-71136251-3, el cual fue aprobado mediante Resolución N° 3.312/MCGC/13 por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que se estableció mediante la mencionada Resolución que el financiamiento del proyecto aprobado alcanzaría el 100% del monto solicitado, resultando en una suma de PESOS SEISCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 614.496.-); Que el monto otorgado fue republicado en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 469.445.-); Que la entidad responsable del proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes requeridos a modo de rendición, constando que el monto total ejecutado es de PESOS SEISCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 614.496.-), los rubros a los que se aplicaron los fondos se ajustan a los oportunamente presupuestados y los comprobantes adjuntados como prueba cumplen en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes; Que la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que la recaudación vía Régimen Mecenazgo asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 469.445.-) y que el monto restante fue aportado por la beneficiaria; Que por analogía de procedimiento se aplican al presente los términos del dictamen emitido por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, recaído en el Expediente Nº 1.245.327/09, quien tomó la intervención que le compete en los términos de la Ley Nº 1.218 Que corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del proyecto N° 1.654/RPC/13 por el monto republicado. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y la Resolución

N° 648/MCGC/10,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones de la beneficiaria de la Resolución N° 3.312/MCGC/13, Fundación FILBA para la Promoción de la Literatura y la Cultura en General CUIT 30-71136251-3, en concepto de gastos relacionados con la ejecución del Proyecto N° 1.654/RPC/13, titulado "Festival FILBA Internacional 2013", por la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 469.445.-) por reducción de monto. Artículo 2°.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la entidad beneficiaria. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 7459/MCGC/14

Buenos Aires, 10 de octubre de 2014 VISTO: La Ley N° 2.264, la Resolución Nº 648/MCGC/10 y el Expediente Nº 2.178.751/12, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de aprobar, objetar o rechazar con causa fundada las rendiciones de cuentas documentadas que deben presentar los beneficiarios del Régimen; Que la Resolución Nº 648/MCGC/10 establece que los beneficiarios del Régimen deben presentar un Informe de Actividades y un Informe Financiero referidos al proyecto realizado, como así también determina el plazo en el que debe cumplirse con la presentación de dicha rendición; Que por Expediente Nº 2.178.751/12 tramitó el proyecto Nº 1.375/RPC/12, titulado "Diálogo en la Oscuridad - Escuelas", siendo responsable del mismo la Fundación Konex CUIT 30-63544815-2, el cual fue aprobado mediante Resolución Nº 4.607/MCGC/12 por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se estableció mediante la mencionada Resolución que el financiamiento del proyecto aprobado alcanzaría el 78,85% del monto solicitado, resultando en una suma de $ 300.000.-; Que la responsable del proyecto ha presentado en tiempo y forma los informes requeridos a modo de rendición, constando que el monto total ejecutado es de $ 304.299.-, los rubros a los que se aplicaron los fondos se ajustan a los oportunamente presupuestados y los comprobantes adjuntados como prueba cumplen en sus aspectos formales con los requerimientos legales vigentes; Que la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural informa que la recaudación vía Régimen Mecenazgo asciende a la suma de $ 300.000.- y que el monto restante fue aportado por la beneficiaria; Que corresponde dar por cumplidas las obligaciones relacionadas con la ejecución del proyecto Nº 1.375/RPC/12 por el monto establecido mediante la Resolución Nº 4.607-MCGC-12; Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y la Resolución Nº 648/MCGC/10,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Dense por cumplidas las obligaciones de la beneficiaria de la Resolución Nº 4.607/MCGC/12, Fundación Konex CUIT 30-63544815-2, en concepto de gastos relacionados con la ejecución del Proyecto Nº 1.375/RPC/12, titulado "Diálogo en la

Oscuridad - Escuelas" por la suma de $ 300.000.-. Artículo 2º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la beneficiaria. Lombardi

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Ministerio de Desarrollo Económico

RESOLUCIÓN N.° 295/UGIS/14

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2014 VISTO: la Ley de Obras Públicas N° 13.064 (B.O. 28/10/1947), el Anexo I del Decreto N° 481/GCABA/11 (B.O.C.B.A. N° 3.752), el Decreto N° 166/GCABA/14 (B.O.C.B.A. N° 4.393), el Expediente Electrónico N° 14143054/UGIS/14, y; CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la contratación de la Obra "Red Cloacal en Villa 15, Manzana 28"; Que, a través del Anexo I del Decreto N° 481/GCABA/11, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obra Menor que rige la presente contratación; Que por Resolución Nº 258-UGIS-14 el titular de la Unidad de Gestión de Intervención Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobó los Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, y se llamó a Contratación Directa Nº 12514/14 para el día 7 de Noviembre de 2014 a las 13:00 hs.; Que se ha procedido a publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, el llamado a Contratación Directa consignado, como así también en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la cartelera del Área de Compras y Contrataciones de la Unidad de Gestión de Intervención Social; Que tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas N° 2458/SIGAF/2014 realizada el día 7 de Noviembre de 2014 a las 13:00 hs., se presentó un (1) oferente: Emprendimientos Edilicios del Sur SRL (CUIT N° 30-71239941-0); Que, mediante Cédula de Notificación PV-2014-16571473-UGIS se notificó fehacientemente a dicha firma acerca del incumplimiento del artículo N° 4.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, dado que la documentación integrante no incluye la Póliza de Seguro de Caución en Garantía de Mantenimiento de Oferta, por lo que se estableció un plazo de tres (3) días para acompañar la documentación faltante; Que, tal como consta INLEG-16970552-UGIS-14 la empresa cumplió con los requerimientos precedentemente expuestos, dada la presentación de la mencionada Póliza de Caución; Que de acuerdo al análisis técnico efectuado por la Gerencia Operativa de Gestión Técnica mediante Informe N° 17099626-UGIS-14, la firma cumple con todos los requisitos técnicos; Que en consecuencia la Comisión Evaluadora de Ofertas emitió Acta de Preadjudicación N° 20/14 con fecha 27 de Noviembre de 2014, en la que se pre-adjudica la Obra "Red Cloacal en Villa 15, Manzana 28" a la empresa Emprendimientos Edilicios del Sur SRL (CUIT 30-71239941-0), dado que cumple con todos los requisitos establecidos en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, por el monto total de PESOS QUINIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON 68/100 CVOS. ($ 515.561,68);

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Que dicha Acta junto al Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 2248/2014 fue exhibida en la cartelera del Área de Compras y Contrataciones de la Unidad de Gestión de Intervención Social del Ministerio de Desarrollo Económico los días 27 y 28 de Noviembre, y 1, 2 y 3 de Diciembre de 2014 y notificada al oferente, sin recibirse, al vencimiento del plazo para efectuar impugnaciones, ninguna presentación al respecto; Que se procedió a imputar al código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que, por Dictamen Jurídico IF-2014-17673275-PGAAPYF, la Procuración General de la Ciudad ha tomado intervención, dando continuidad al trámite de rigor; Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 166/GCABA/14 (B.O.C.B.A. N° 4.393):

EL TITULAR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL RESUELVE

Art. 1° Apruébase la Contratación Directa Nº 12514/14 y adjudícase a la firma Emprendimientos Edilicios del Sur SRL (CUIT N° 30-71239941-0) la contratación para la realización de la Obra "Red Cloacal en Villa 15, Manzana 28" por la suma de PESOS QUINIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON 68/100 CVOS. ($ 515.561,68). Art. 2º Impútese dicho gasto a las Partidas Presupuestarias correspondientes Art. 3º Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de Internet de la Ciudad de Buenos Aries y notifíquese a los interesados. Hecho, remítase al Área de Administración General de la Unidad de Gestión de Intervención Social para la prosecución del trámite. Pedrini

RESOLUCIÓN N.º 50/SSECRE/15

Buenos Aires, 5 de febrero de 2015 VISTO: El Decreto 78/14; El Informe IF-2015-02167093-SSECRE y el Expediente Electrónico. EX-2014- 18213780-MGEYA-DGEMPR y CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto N° 78/2014 se modificó la denominación de la Subsecretaría de Desarrollo Económico por Subsecretaría de Economía Creativa, modificándose, asimismo, la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Económico, determinándose que la Subsecretaría, tiene entre sus responsabilidades primarias entender en los planes, programas y proyectos dirigidos a promover empresas y emprendedores en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que el mismo Decreto mencionado en el párrafo anterior, determinó que la Dirección General Emprendedores, dependiente de la Subsecretaría de Economía Creativa, tiene entre sus responsabilidades primarias, diseñar y conducir las políticas referidas al estímulo y la difusión de la práctica y de la cultura emprendedora en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Proponer, desarrollar e implementar programas que promuevan la difusión de la práctica y la cultura emprendedora en sectores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Facilitar y promover la interacción entre los sectores públicos, empresarios, académicos y de organizaciones no gubernamentales, con el fin de potenciar el apoyo a la actividad emprendedora; Promover la expansión y el fortalecimiento de la red de entidades no gubernamentales orientadas al apoyo, la creación, y/o el desarrollo de nuevos proyectos productivos, comerciales y de servicios en general; Que Singularity University, es una reconocida Institución académica, con domicilio legal en NASA Research Park en Moffet Field, California, Estados Unidos; Que el 8 de abril de 2013 el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Singularity University suscribieron un Convenio Marco de Capacitación, registrado bajo el número 3/13, con el objeto de establecer una relación institucional entre las Partes a los fines de que la Institución brinde capacitaciones a través de Programas Ejecutivos sobre distintas tecnologías innovativas, promoviendo la aplicación de estas herramientas en el seno de emprendimientos relacionados con el sistema productivo local; Que la cláusula TERCERA del Convenio Marco de Capacitación establece que el Ministerio de Desarrollo Económico, o quien éste designe, celebrará, instrumentará y ejecutará todos los actos necesarios para implementar las acciones y proyectos objeto de dicho Convenio; Que asimismo, resulta importante contar con el apoyo de organizaciones referentes del ecosistema emprendedor local, a fin de difundir las nuevas tecnologías y brindar conocimientos y capacitaciones respecto de las tecnologías exponenciales en materia de Inteligencia Artificial, Robótica, Biotecnología, Bioinformática, Medicina, Neurociencia, Redes y Sistemas de Computación, las cuales repercuten positivamente en el mercado productivo local;

Que en tal sentido, se vislumbra convocar el concurso "Impactec. Argentinos para Transformar el Futuro" para impulsar los objetivos mencionados; Que de conformidad con lo establecido en la ley 1218, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias

EL SUBSECRETARIO DE ECONOMIA CREATIVA RESUELVE

Artículo 1º.- Convócase al concurso "Impactec. Argentinos para Transformar el futuro". Artículo 2º.- Apruébanse las bases y condiciones del presente concurso que se identifican como, Anexo I "Bases y Condiciones", IF-2015-02167093-SSECRE. Artículo 3º.- Establécese que podrán participar de este Concurso Personas físicas con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que posean, experiencia de trabajo en proyectos con impacto social y uso de tecnologías; Capacidad de liderazgo en proyectos innovadores y gestión de equipos de trabajo; Habilidades emprendedoras. Artículo 4º.- Establécese que todas las postulaciones deberán realizarse a través del sitio web concursos.buenosaires.gob.ar ingresando a la sección correspondiente al concurso, de acuerdo a lo estipulado en la presente resolución. El plazo de postulación se iniciará el día siguiente de la emisión del acto administrativo de llamado al concurso, hasta las 0 hs. del día 23 de febrero de 2015, horario de Argentina.

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Artículo 5º.- Determínese que los 20 postulantes que pasen a la etapa de co-creación de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I "Bases y Condiciones", deberán acompañar la documental ante la Mesa de Entradas de la Dirección General de Emprendedores, sita en Algarrobo 1041 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el horario de 11 a 15 hs. Artículo 6º.- Determínese que el proyecto seleccionado accederá a una beca en Singularity University, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I "Bases y Condiciones" de presente concurso. Artículo 7°.- Determínase que esta Subsecretaría de Economía Creativa en su carácter de Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo: a) Aprobar al emprendedor seleccionado. b) Resolver cuestiones no previstas. Articulo 8°- Desígnase a la Dirección General Emprendedores, dependiente de la Subsecretaría de Economía Creativa, como Unidad Ejecutora. Establécese que la Unidad Ejecutora tendrá a su cargo: a) Verificar el cumplimiento de objetivos del Concurso y del Programa b) Realizar un examen sobre la viabilidad de los emprendedores c) Rechazar aquellos proyectos que no cumplan con los objetivos y condiciones establecidos en las Bases y Condiciones. d) Disponer el Jurado. e) Informar a la Autoridad de Aplicación sobre el seguimiento del concurso, conforme las Bases y Condiciones que como Anexo I, IF-2015-02167093-SSECRE forman parte de esta Resolución. Artículo 9°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y pase para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico, a la Unidad de

Auditoría Interna, a la Dirección General de Contaduría General y a la Dirección General de Tesorería. Cumplido, archívese. Avogadro

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ANEXO

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN N.° 1076/MAYEPGC/14

Buenos Aires, 30 de junio de 2014 VISTO: las Leyes Nº 992, Nº 1854 y N° 4.013, el Decreto Nº 639/GCBS/07 y 424/GCBA/09, las Resoluciones Nº 971/MAYEPGC/09, Nº 1041/MAYEPGC/10, N° 489/MAYEPGC/13, Nº 2/MAYEPGC/14, 399/MAYEPGC/14, 736/MAYEPGC/2014, el Expediente Electrónico N° 7335053-DGREC/2014 y, CONSIDERANDO: Que, por el Expediente citado en el visto, tramita la presentación efectuada por la Cooperativa de Trabajo Las Madreselvas Limitada mediante, la cual solicita un incremento del monto del subsidio otorgado en el marco del "Proyecto Global de Recuperación y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos", Subproyecto "Inclusión Social", aprobado mediante Resolución Nº 1041/MAYEPGC/10, ampliado posteriormente por diversos actos administrativos, siendo el último el aprobado mediante Resolución 399/MAYEPGC/14 y prorrogado por todo el año 2014 por Resolución N° 2/MAYEPGC/2014; Que, por la Ley N° 992, se declara Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se prevé la incorporación de los recuperadores de residuos reciclables al proceso de recolección diferenciada, así como el cumplimiento de los objetivos que específicamente la norma enumera; Que, por dicha norma, se crea el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPYME); Que, asimismo, la citada Ley dispone la implementación de programas de actuación y capacitación destinados a todos los inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR), con el objeto de proteger la salud, la higiene y la seguridad laboral y de promocionar una adecuada planificación de la actividad en miras a evitar que su desarrollo redunde en el menoscabo de la limpieza e higiene de la Ciudad; Que, a su vez, mediante la Ley N° 1854 de "Gestión integral de residuos sólidos urbanos - Basura Cero", se estableció como uno de sus objetivos generales el de desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control con participación efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, eficacia, eficiencia y la efectividad de las actividades de gestión de los residuos; Que, en el Capítulo XII de la citada norma, el Artículo 43 determina que: "Tendrán garantizada la prioridad e inclusión en el proceso de recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos secos y en las actividades de los centros de selección, los recuperadores urbanos, en los términos que regula la Ley N° 992, los que deberán adecuar su actividad a los requisitos que establece la presente, de acuerdo con las pautas que establezca la reglamentación, impulsando su adecuación y de acuerdo con los diferentes niveles de organización que ostenten, con la asistencia técnica y financiera de programas dependientes del Poder Ejecutivo"; Que, a continuación, el Artículo 44 dispone que "La Ciudad adoptará las medidas

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necesarias para establecer líneas de crédito y subsidios destinados a aquellas Cooperativas de recuperadores urbanos inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y de Pequeñas y Medianas Empresas (REPYME)..."; Que, el Artículo 48 de la Ley N° 1.854 establece que "Es autoridad de aplicación de la presente el organismo de más alto nivel con competencia en materia ambiental que determine el Poder Ejecutivo"; Que, a su vez, la Ley N° 4013 en su artículo 25, inc. 15 determina, entre las misiones y funciones del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, la de: "...Actuar como autoridad de aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental..."; Que, el subsidio solicitado se enmarca en las previsiones del Decreto N° 424/09 que crea el Programa para Entes dedicados a la Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables, en el ámbito de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a subsidiar a los recuperadores urbanos inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y a las Cooperativas que se dediquen a la recuperación y al reciclado de productos y materiales dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se encuentren inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPYME), a fin de brindarles asistencia técnica y financiera para el adecuado cumplimiento de la actividad principal por ellas desarrolladas; Que, las normas referidas, dan cuenta de que es facultad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires colaborar en la provisión de los materiales necesarios para el adecuado cumplimiento de la actividad desarrollada por las Cooperativas y empresas inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPYME), que se hallen incorporadas al proceso de recolección diferenciada del Servicio de Higiene Urbana de la Ciudad; Que, por su parte, resulta oportuno recordar que, mediante Resolución N° 978/MAYEPGC/12 se reconoció a la Cooperativa de Trabajo Las Madreselvas Limitada como prestadora del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos-Fracción Secos en zona preexistente, de conformidad con el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones para el Concurso Público para la Contratación del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos, aprobado mediante Decreto N° 636/2010; Que, por otro lado, en virtud de la solicitud efectuada por la Cooperativa de Trabajo Las Madreselvas Limitada, mediante Expediente Electrónico N° 7335350-DGREC/2014, con relación al incremento en el monto del subsidio otorgado en el marco del "Proyecto Global de Recuperación y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos", Subproyecto "Inclusión Social", la Dirección General Reciclado, emitió el Informe Nº 7334947-DGREC/14, mediante el cual luego de evaluar los fundamentos del requerimiento y la necesidad mencionada, y habiendo realizado un análisis pormenorizado de la viabilidad del pedido, concluye en admitir su procedencia dentro de los límites y de acuerdo con las condiciones que allí propone; Que, continúa explicando que, el objeto del referido subsidio es posibilitar a la Cooperativa el otorgamiento de incentivos mensuales a sus asociados que cumplan regularmente y según las normas aplicables, la actividad de recolección diferenciada de residuos en la Ciudad, a modo de reconocimiento por esos servicios y como medio para profundizar el compromiso y el cambio cultural imprescindibles para la óptima implementación del servicio público en cuestión, con el consiguiente beneficio para los recuperadores urbanos involucrados y, por supuesto, del ambiente y de los vecinos; Que, asimismo, la pretensión formulada se funda esencialmente, en la necesidad de actualizar el monto de dichos beneficios, ya que - según se alega - ha perdido relevancia a raíz del efecto que la inflación ha generado sobre el poder adquisitivo del dinero;

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Que en este contexto, la Dirección General Reciclado, entiende que corresponde incrementar el monto del subsidio solicitado, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL ($145.000) por el mes de abril de 2014, haciendo un total de hasta la suma de PESOS UN MILLÓN CUATRO MIL QUINIENTOS ($1.004.500) por el mes abril de 2014 y en la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL ($95.000) mensuales a partir del mes de mayo de 2014; haciendo un total de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($954.500) mensuales a partir del mes de mayo de 2014; Que, a su vez, dicha Dirección General indica que la Cooperativa en cuestión ha cumplido con los requisitos formales establecidos en la Resolución N° 971/MAYEPGC/2009; Que, no obstante lo expuesto, cabe supeditar el efectivo desembolso del subsidio a la previa suscripción de una Addenda al Convenio oportunamente suscripto entre el Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Director General de Reciclado, y la Cooperativa de Trabajo Las Madreselvas Limitada, mediante la cual se acuerden las condiciones que dicha Cooperativa deberá cumplir antes y después del otorgamiento efectivo del aumento del subsidio, así como otros aspectos vinculados con la operación; Que, conforme surge de las constancias agregadas en los presentes actuados, obra la debida intervención de la Subsecretaría de Higiene Urbana; Que el Artículo 14 de la Ley Nº 4.013 faculta a los señores Ministros a delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivas áreas en los funcionarios que determinen conforme con su organización. Que, por todo lo expuesto, y en virtud de las facultades que resultan de lo dispuesto por el Decreto N° 424/09,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Increméntase el subsidio otorgado a la Cooperativa de Trabajo Las Madreselvas Limitada en el marco del "Proyecto Global de Recuperación y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos", Subproyecto "Inclusión Social", aprobado mediante Resolución Nº 1.041/MAYEPGC/10, modificado por diversos actos administrativos y prorrogado por todo el año 2014 por Resolución N° 2/MAYEPGC/14, en hasta la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL ($145.000.-), por el mes de abril de 2014, haciendo un total de hasta la suma de PESOS UN MILLÓN CUATRO MIL QUINIENTOS ($1.004.500.-) por el mes abril de 2014 y en hasta la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL ($95.000.-) mensuales a partir del mes de mayo de 2014, haciendo un total de hasta la suma de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($954.500.-) mensuales a partir del mes de mayo del 2014. Artículo 2º.- Supedítase la vigencia de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente a la suscripción de una Addenda al Convenio ya suscripto con la Cooperativa de Trabajo Las Madreselvas Limitada, a los efectos de acordar las condiciones en las que el subsidio será efectivizado, así como su destino y las demás circunstancias que conciernen a su efectiva implementación. Artículo 3º.- A los efectos indicados en el Artículo 2º, apruébase el texto de la Addenda a ser suscripta por el Director General de Reciclado y la Cooperativa de Trabajo Las Madreselvas Limitada, que como Anexo I (IF-7989814-DGTALMAEP/14) forma parte integrante de la presente.

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Artículo 4º.- Páguense oportunamente los importes del impuesto establecido por el Artículo 1° de la Ley Nacional N° 25.413, en lo que específicamente se vincule con los montos totales que mensualmente corresponda depositar para el efectivo pago del subsidio precedentemente aprobado, así como las comisiones bancarias correspondientes. Artículo 5º.- El monto de la transferencia objeto de la presente resolución, se imputará a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio en vigor. Artículo 6º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Direcciones Generales Reciclado, Contaduría y Tesorería. Asimismo, notifíquese a la Cooperativa beneficiaria del subsidio. Cumplido, archívese. Cenzón

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ANEXO

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Ministerio de Modernización

RESOLUCIÓN N.° 73/MMGC/15

Buenos Aires, 5 de febrero de 2015 VISTO: La Ley N° 4013, los Decretos Nros. 684/2009, 335/2011, 571/2011, 660/2011 y sus modificatorios, y el E.E.Nº 385498/2015 (DGIGA) y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 684/2009, se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que sería de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente por Decreto Nº 335/2011, se modifica el artículo 3, del Decreto Nº 684/2009, el cual especifica que los cargos Gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán "Gerencia Operativa" y "Subgerencia Operativa", a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que oportunamente por el artículo 4 del Decreto 571/2011, se autorizó al Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que por la Ley N° 4013, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 660/2011 y modificatorios, fue aprobada la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo los cargos para los niveles de Gerentes y Subgerentes, entre otros, del Ministerio de Modernización; Que según surge de los presentes actuados la Dirección General Innovación y Gobierno Abierto, del citado Ministerio propicia la designación a partir del 2 de enero de 2015, de la Licenciada Natalia Soledad Sampietro, CUIL. 23-32648724-4, como Gerente Operativa, de la Gerencia Operativa Generación de Datos, de la Dirección General Innovación y Gobierno Abierto, en forma transitoria, hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del mencionado Ministerio, ha verificado la no existencia de incompatibilidad del personal propuesto para la cobertura del cargo transitorio en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley Nº 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar al mismo. Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Designase a partir del 2 de enero de 2015 con carácter transitorio, a la Licenciada Natalia Soledad Sampietro, CUIL. 23-32648724-4, como Gerente

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Operativa, de la Gerencia Operativa Generación de Datos, de la Dirección General Innovación y Gobierno Abierto, dependiente del Ministerio de Modernización, partida 6801.1300.W.08, de acuerdo con lo establecido por los Decretos Nros. 684/2009 y 335/2011. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Innovación y Gobierno Abierto y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Ibarra

RESOLUCIÓN N.° 75/MMGC/15

Buenos Aires, 5 de febrero de 2015 VISTO: El Decreto N° 4-GCABA-15, el Expediente Electrónico N° 2.118.002/2015, el Anexo (IF-2015-02192939-MMGC), y CONSIDERANDO Que este Ministerio de Modernización requiere la modificación de partidas presupuestarias, con motivo de afrontar las inversiones en materia de tecnología y equipamiento para la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y la Subsecretaría Ciudad Inteligente; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2015, aprobadas mediante Decreto N° 4-GCABA-15. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Norma indicada precedentemente,

EL MINISTRO DE MODERNIZACION RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la modificación en las partidas presupuestarias pertenecientes al Ministerio de Modernización, las que no modifican metas físicas, conforme al Anexo (IF-2015-02192939-MMGC), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Ibarra

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RESOLUCIÓN N.º 76/MMGC/15

Buenos Aires, 5 de febrero de 2015 VISTO: El Decreto N° 4-GCABA-15, el Expediente Electrónico N° 2.110.877/2015, el Anexo IF-2015-02193443-MMGC, y CONSIDERANDO Que este Ministerio de Modernización requiere la modificación de partidas presupuestarias, con motivo de afrontar la adquisición de teléfonos móviles para la Dirección General Modernización de Servicios al Ciudadano dependiente de la Subsecretaría Ciudad Inteligente; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2015, aprobadas mediante Decreto N° 4-GCABA-15. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Norma indicada precedentemente,

EL MINISTRO DE MODERNIZACION RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la modificación en las partidas presupuestarias pertenecientes al Ministerio de Modernización, las que no modifican metas físicas, conforme al Anexo (IF-2015-02193443-MMGC), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Ibarra

RESOLUCIÓN N.° 77/MMGC/15

Buenos Aires, 6 de febrero de 2015 VISTO: El Decreto N° 4-GCABA-15, el Expediente Electrónico N° 2.193.683/2015, los Anexos IF-2015-02228991-MMGC e IF-2015-02229092-MMGC , y

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CONSIDERANDO Que este Ministerio de Modernización requiere la modificación de partidas presupuestarias, con motivo de transferir fondos a la Agencia de Sistemas de Información, a fin de solventar los trabajos de instalación en la Subsecretaria Ciudad Inteligente y proseguir con el proceso de contratación y pago LOyS 2015. Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2015, aprobadas mediante Decreto N° 4-GCABA-15. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Norma indicada precedentemente,

EL MINISTRO DE MODERNIZACION RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la modificación en las partidas presupuestarias pertenecientes al Ministerio de Modernización, conforme a los Anexos IF-2015-02228991-MMGC e IF-2015-02229092-MMGC, los que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente y que no modifican metas físicas. Artículo 2º- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Ibarra

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Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN N.° 8/MGOBGC/15

Buenos Aires, 6 de febrero de 2015 VISTO: La Ley N° 4.013, modificada por Ley N° 4.516, el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, el Expediente N° 1.860.963/DGTALGOB/15, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Ministerios N° 4.013, en el punto 7, apartado b, del Artículo 8, establece que son funciones comunes a todos los Ministros, en las materias de su competencia, resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios, ateniéndose a los criterios de gestión que se dictaren, y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia; Que la Directora General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Gobierno se ausentará durante los días 6 al 20 de febrero del corriente año, ambos inclusive; Que a los efectos de mantener el normal funcionamiento de las actividades administrativas de la mencionada dependencia, resulta conveniente encomendar la atención de los asuntos y la firma del despacho diario de la aludida Unidad de Organización; Que a tal fin, se propicia designar a la Titular del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales Cuenca Matanza-Riachuelo, Lic. Silvia Gabriela Lospennato, mientras dure la mencionada ausencia; Que por ese motivo, corresponde dictar el acto administrativo que contemple dicha situación. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el punto 7, apartado b, del Artículo 8 de la Ley N° 4.013, modificada por la Ley N° 4.516,

EL MINISTRO DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1.- Encomiéndase la atención de los asuntos y la firma del despacho de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, Lic. Paola Cecilia Villanueva, a la Titular del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales Cuenca Matanza-Riachuelo, Lic. Silvia Gabriela Lospennato, durante los días 6 al 20 de febrero de 2.015, ambos inclusive. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese al Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales Cuenca Matanza-Riachuelo y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. Monzó

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Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

RESOLUCIÓN N.° 66/AGIP/15

Buenos Aires, 5 de febrero de 2015 VISTO: Las Leyes N° 2.603, Nº 2.095 y su modificatoria Ley N° 4.764, el Decreto N° 745/GCABA/08, el Decreto N° 95/GCABA/14, el Decreto Nº 1.145/GCABA/09 y concordantes, el Decreto 353/GCBA/14, la Resolución Conjunta Nº 70/GCABA/MJGGC.../14, las Resoluciones Nº 596/MHGC/11, N° 180/MHGC/08, Nº 1160/MHGC/11 y N° 513/AGIP/12, las Disposiciones Nº 396/DGCYC/14 y N° 302/DGCYC/13, la Resolución N° 805/AGIP/14, los E.E. N° 14.226.394 /AGIP/14 y 17.371.107/14, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N° 805/AGIP/14 quien suscribe aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas correspondiente al proceso de compras Nº 8618-0463-CME14, para el servicio de refacción y puesta en valor de la escalera de emergencia, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que por el artículo 2º del aludido acto administrativo, se impulsó el correspondiente llamado para el día 29 de Diciembre de 2014 a las 13.00hs, en los términos del artículo N° 38 de la Ley N° 2.095, modificado por el articulo 12 de Ley N° 4.764; Que habiéndose cumplido las instancias de difusión y notificación automatizadas mediante BAC, se procedió a realizar la apertura electrónica de ofertas en la fecha y hora previstas, recibiéndose las ofertas de Javier Alfredo Riveiro Nunes Da silva, Mafax S.A y Decosan S.A; Que conforme se desprende del precitado dictamen y en los términos de los artículos 108 de la Ley N° 2.095, resulta preadjudicada por precio conveniente para el GCABA y cumplir con lo solicitado, en el renglón N° 1, por un monto de $ 385.000.- (pesos trescientos ochenta y cinco mil) la oferta de la firma Mafax S.A; Que en consecuencia se procedió a efectuar la afectación presupuestaria por la suma antes mencionada, sobre el presente ejercicio; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase la Contratación Menor Nº 8618-0463-CME14 destinada al servicio de refacción y puesta en valor de la escalera de emergencia y adjudicase el renglón N° 1, a la firma Mafax S.A, por cumplir con lo solicitado y precio conveniente para el GCABA, en los términos del artículo 108 de la Ley N° 2.095, por un monto total de $ 385.000.- (pesos trescientos ochenta y cinco mil).

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Artículo 2.- Autorízase a la Dirección Administración, mediante el Departamento Compras y Contrataciones, a emitir la correspondiente Orden de Compra a favor del adjudicatario de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 3.- Déjase constancia que el adjudicatario y demás participantes, serán Notificados electrónicamente mediante el sistema BAC. Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la CABA, y remítase a la Dirección Administración (Departamento Compras y Contrataciones) para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Walter

RESOLUCIÓN N.° 67/AGIP/15

Buenos Aires, 5 de febrero de 2015 VISTO: LA LEY N° 2.603 (BOCBA N° 2.846), LA RESOLUCIÓN N° 500/AGIP/2008 (BOCBA Nº 3091) Y SUS MODIFICATORIAS, N° 753/AGIP/2013 (BOCBA Nº 4258), Y N° 272/AGIP/2014 (BOCBA Nº 4384), Y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.603 faculta al Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos a establecer la estructura orgánica de la referida Administración y a realizar ceses y designaciones en los cargos estructurales que la conforman; Que mediante la Resolución N° 500/AGIP/2008 y sus modificatorias se aprobó la Estructura Orgánica Funcional de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos; Que las Resoluciones N° 753/AGIP/2013 y N° 272/AGIP/2014, establecieron la Estructura Orgánico Funcional de la Dirección Grandes Contribuyentes de la Subdirección General Grandes Contribuyentes y Evaluación Tributaria de la Dirección General de Rentas; Que razones de índole operativo y funcional hacen necesario, en el marco de las actuales políticas de recaudación y fiscalización, readecuar la estructura orgánico funcional de la mencionada Dirección; Que a tal efecto procede el reordenamiento estructural mediante la creación de nuevos niveles de conducción en la Dirección Grandes Contribuyentes de la Subdirección General de Grandes Contribuyentes y Evaluación Tributaria dependiente de la Dirección General de Rentas; Que a su vez, es menester designar provisoriamente por un plazo de ciento veinte (120) días a los funcionarios que, por su idoneidad y experiencia, serán responsables de desempeñar los cargos de la estructura funcional de la Administración. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE

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Artículo 1.- Transfiérese la División Evaluación Técnica dependiente del Departamento Gestión de Atención y Evaluación Técnica de la Dirección Grandes Contribuyentes de

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la Subdirección General Grandes Contribuyentes y Evaluación Tributaria de la Dirección General de Rentas al Departamento Administración Sircreb y Alto Riesgo Fiscal de la Dirección Grandes Contribuyentes de la Subdirección General Grandes Contribuyentes y Evaluación Tributaria de la Dirección General de Rentas. Artículo 2.- Suprímese el Departamento Gestión de Atención y Evaluación Técnica dependiente de la Dirección Grandes Contribuyentes de la Subdirección General Grandes Contribuyentes y Evaluación Tributaria de la Dirección General de Rentas. Artículo 3.- Suprímese la División Coordinación y Control de Atención dependiente del Departamento Gestión de Atención y Evaluación Técnica de la Dirección Grandes

Contribuyentes de la Subdirección General Grandes Contribuyentes y Evaluación Tributaria de la Dirección General de Rentas. Artículo 4.- Créanse en la órbita del Departamento Generación de Padrones y Gestión Operativa de la Dirección Grandes Contribuyentes de la Subdirección General Grandes Contribuyentes y Evaluación Tributaria de la Dirección General de Rentas, la División Administración de Padrones y la División Asistencia y Coordinación Operativa. Artículo 5.- Césase a partir del día de la fecha al agente Ezequiel Andrés Basimiani, F.C. Nº 440.768, como Jefe del Departamento Generación de Padrones y Gestión Operativa de la Dirección Grandes Contribuyentes de la Subdirección General Grandes Contribuyentes y Evaluación Tributaria de la Dirección General de Rentas, agradeciéndole los servicios prestados. Artículo 6.- Césase a partir del 31 de diciembre de 2014 al agente Felipe Osvaldo Del Cerro, F.C. N° 206.206, como Jefe del Departamento Administración Sircreb y Alto Riesgo Fiscal de la Dirección Grandes Contribuyentes de la Subdirección General Grandes Contribuyentes y Evaluación Tributaria de la Dirección General de Rentas, agradeciéndole los servicios prestados. Artículo 7.- Césase a partir del día de la fecha a la agente Vanesa Mariana Maiolo, F.C. Nº 354.916, como Jefa del Departamento Gestión de Atención y Evaluación Técnica dependiente de la Dirección Grandes Contribuyentes de la Subdirección General Grandes Contribuyentes y Evaluación Tributaria de la Dirección General de Rentas. Artículo 8.- Césase a partir del día de la fecha a la agente Sandra Elizabeth Riccelli, F.C. Nº 354.939, como Jefa de la División Coordinación y Control de Atención del Departamento Gestión de Atención y Evaluación Técnica dependiente de la Dirección Grandes Contribuyentes de la Subdirección General Grandes Contribuyentes y Evaluación Tributaria de la Dirección General de Rentas. Artículo 9.- Desígnase provisoriamente por un plazo de ciento veinte (120) días hábiles a la agente Jacqueline Flabia Rubin, F.C. Nº 467.343, como Jefa del Departamento Generación de Padrones y Gestión Operativa de la Dirección Grandes Contribuyentes de la Subdirección General Grandes Contribuyentes y Evaluación Tributaria de la Dirección General de Rentas. Artículo 10.- Desígnase provisoriamente por un plazo de ciento veinte (120) días hábiles al agente Roberto Cesar Daniel Tarifa, F.C. Nº 453.873, como Jefe del Departamento Administración Sircreb y Alto Riesgo Fiscal de la Dirección Grandes Contribuyentes de la Subdirección General Grandes Contribuyentes y Evaluación Tributaria de la Dirección General de Rentas. Artículo 11.- Desígnase provisoriamente por un plazo de ciento veinte (120) días hábiles al agente Diego Hernán Ippolito, F.C. Nº 460.998, como Jefe de la División Asistencia y Coordinación Operativa dependiente del Departamento Generación de Padrones y Gestión Operativa de la Dirección Grandes Contribuyentes de la Subdirección General Grandes Contribuyentes y Evaluación Tributaria de la Dirección General de Rentas.

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Artículo 12.- Desígnase provisoriamente por un plazo de ciento veinte (120) días hábiles al agente Roberto Jorge Jimenez, F.C. Nº 460.635, como Jefe de la División Administración de Padrones del Departamento Generación de Padrones y Gestión Operativa de la Dirección Grandes Contribuyentes de la Subdirección General Grandes Contribuyentes y Evaluación Tributaria de la Dirección General de Rentas. Artículo 13.- Apruébase la estructura orgánico funcional de la Dirección Grandes Contribuyentes de la Subdirección General Grandes Contribuyentes y Evaluación Tributaria de la Dirección General de Rentas la que se detalla en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente. Artículo 14.- Apruébense las funciones de las distintas dependencias creadas y modificadas por los artículos precedentes, las que se detallan en el Anexo II, el cual forma parte integrante de la presente. Artículo 15.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todas las áreas dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, al Ministerio de Hacienda, a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización. Pase para la notificación de los interesados al Departamento Recursos Humanos de la Dirección Gestión Operativa y de Personal de la Subdirección General Técnica Administrativa y de Gestión Operativa dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Walter

DISPOSICIÓN N.° 2/DGR/15

Buenos Aires, 3 de febrero de 2015 VISTO: lo dispuesto en el art. 2ª del Decreto Nª 6257/77 de fecha 17 de enero de 1977 (B.M. Nº 15436), y CONSIDERANDO: Que el coeficiente progresivo-regresivo es de aplicación necesaria en los procedimientos de determinación de oficio respecto del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y sus antecesores temporales; Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

DISPONE Artículo 1º.- Autorizar el coeficiente progresivo-regresivo diciembre 2014, que a continuación se detalla:

IPIM- NOVIEMBRE 2014: 833.72 IPIM- DICIEMBRE 2014: 841.68 Coeficiente: 0,99054272407565

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Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese y archívese. Lois

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Agencia de Protección Ambiental

RESOLUCIÓN N.º 31/APRA/15

Buenos Aires, 29 de enero de 2015 VISTO: La Ley Nº 2.628, los Decretos Nº 509/GCBA/13, Nº 556/GCBA/10 y Nº 752/GCBA/10, el EX-2014-18358147- -MGEYA-APRA, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.628 dispone como objeto de la Agencia de Protección Ambiental el de proteger la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires; Que en su Capítulo III la citada Ley establece el marco general al cual debe sujetarse la Agencia de Protección Ambiental en su gestión financiera, patrimonial y contable; Que, la Unidad Coordinación General de Gestión Ambiental, dependiente de la Presidencia de esta Agencia de Protección Ambiental, solicitó con carácter urgente la adquisición de contenedores para compostaje de residuos orgánicos; Que, frente a lo expuesto, esta Presidencia autorizó la aplicación del procedimiento previsto en el Decreto Nº 556/10 y su Decreto modificatorio Nº 752/10, circunstancia que habilitó a la solicitud de cotizaciones a empresas reconocidas en plaza; Que, de la evaluación técnica de las cotizaciones presentadas, la Unidad Coordinación General de Gestión Ambiental seleccionó a la firma CUNUMI SA, por cuanto la consideró como la propuesta más conveniente; Que, posteriormente, la firma previamente referida presentó el Remito pertinente el que fue debidamente conformado por el área requirente; Que, consecuentemente, correspondiente dictar el presente acto administrativo; Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal ha dado cumplimiento a la instrucción impartida. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 2.628 y los Decretos Nº 509/GCBA/13 y Nº 556/GCBA/10 y sus modificatorio,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto correspondiente a la adquisición de contenedores para compostaje de residuos orgánicos, solicitada por la Unidad de Coordinación General de Gestión Ambiental, dependiente de la Presidencia de esta Agencia de Protección Ambiental PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CUANTRO MIL OCHOCIENTOS ($ 294.000,00 ), a favor de la firma CUNUMI S.A. (CUIT Nº 30- 61574803-6) Artículo 2°.- El presente gasto se imputa a la partida presupuestaria del ejercicio correspondiente. Artículo 3º.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, remítase a las áreas competentes en materia de ejecución del gasto y notifíquese. Cumplido, archívese. Villalonga

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RESOLUCIÓN N.º 32/APRA/15

Buenos Aires, 29 de enero de 2015 VISTO: La ley Nº 2.628, los Decretos Nº 509/2013 y Nº 73/2013 y el Expediente Nº 1401334/15/MGEYA/DGTALAPRA y CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica, con el objeto de proveer a la protección ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires; Que de acuerdo al artículo 4° de la Ley enunciada, la Agencia es administrada por un Presidente, designado por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el Decreto Nº 509/13; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° inc. b) de la ley ut supra mencionada es función de esta Presidencia: organizar y reglamentar el funcionamiento interno de esta Agencia, respecto a su estructura orgánica funcional; Que por Decreto Nº 73/2013, se aprobó el Régimen General de Transferencias del Personal y el procedimiento a seguir en el ámbito de esta Administración; Que por la actuación citada en el visto se solicitó en tiempo y forma la transferencia de la agente Bohé Gregoire Yanina DNI N° 25.433.861, CUIT Nº 27-25433861-9, FC 400000, perteneciente a la Planta Permanente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, para prestar servicios en la Dirección General de Estrategias Ambientales, dejando partida 35330040 y asumiendo partida 35330020; Que la transferencia de que se trata se realiza de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, siendo posible en este caso su autorización; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 8 de la Ley Nº 2.628 y el Decreto Nº 509/13,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1°.- Transfiérase a la agente Bohé Gregoire Yanina DNI N° 25.433.861, CUIT Nº 27-25433861-9, FC 400000, perteneciente a la Planta Permanente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, para prestar servicios en la Dirección General de Estrategias Ambientales, dejando partida 35330040 y asumiendo partida 35330020, a partir de la firma de la presente. Artículo 2°.- Instrúyase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal que deberá hacer saber la presente decisión conforme lo establece los Capítulos V y VI de la Ley de Procedimientos Administrativos de esta Ciudad.

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Artículo 3º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, notifíquese a la agente, en debida forma y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Presidencia, a las Direcciones Generales de Estrategias Ambientales y a la Técnica Administrativa y Legal de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido archívese. Villalonga

RESOLUCIÓN N.º 33/APRA/15

Buenos Aires, 29 de enero de 2015 VISTO: La Ley N° 2628, el Decreto N° 224/13, las Resoluciones N° 11-MJGGC-MHGC/13 y N° 2- MJGGC-MHGC/14 y los Expedientes; N° 531.392/15; n° 538.022/15; N° 540.056/15; Y; CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica, con el objeto de proveer a la protección ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º inciso f) de la mencionada ley, es función de esta Presidencia: "Contratar personal, por plazos preestablecidos y por tiempo limitado, para la realización de tareas estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse de manera eficiente con los recursos humanos disponibles, estableciendo las condiciones y requisitos de prestación de servicios y remuneración."; Que por la mencionada actuación se solicita la contratación de varias personas para realizar tareas en el Área de Presidencia, bajo la figura de Locación de Obra, por los periodos comprendidos entre el 01/01/2015 al 28/02/2015; Que el citado requerimiento encuadra en los términos del Decreto N° 224/13, reglamentado por Resolución N° 2-MJGGC-MHGC/14 e integrada por Resolución N° 11-MJGGC-MHGC/13, por los cuales se estableció el régimen y el procedimiento para la contratación de personas bajo las figuras de Locación de Servicios y de Obra; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 2.628 y el Decreto Nº 442/10,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Autorízase las contrataciones de las personas cuyos datos se detallan en el Anexo adjunto IF-2015-01853392-APRA, para prestar servicios en el Area de Presidencia de la Agencia de Protección Ambiental, bajo la figura de locación de obra, por los plazos, montos y formas descriptas en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

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Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una orden general de pago, correspondiente a lo establecido en el Artículo 1°.

Artículo 3°.- Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorro del Banco de la Ciudad, cuyos datos fueran comunicados oportunamente a la Dirección General de Tesorería. Artículo 4°.- El gasto que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2015, de esta Agencia. Artículo 5º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, a las Direcciones Generales de Contaduría y Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Villalonga

RESOLUCIÓN N.º 34/APRA/15

Buenos Aires, 29 de enero de 2015 VISTO: La Ley Nº 123, el Decreto Nº 222/12, la Resolución N° 31-AA Ley N° 123-SSMAMB-05, la Disposición Nº DI-2012-117-DGTALAPRA, el Expediente Nº 88.580/05, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Declaración de Impacto Ambiental y el Certificado de Aptitud Ambiental, incluido en el Régimen de Adecuación normado en el Artículo 40 de la Ley Nº 123, de las actividades: "Estación de Servicio Combustibles líquidos. Venta Minorista de bebidas y productos alimenticios, envases de limpieza y tocador, kiosco, además de servicio de bar-café, hielo, carbón, estafeta postal, y cajeros automáticos de entidades bancarias", que se desarrolla en el local sito en la Avenida Lisandro de la Torre N° 2179/81 y Avenida Directorio 6507 con una superficie de 1.225,60 m2, (Distrito de Zonificación: E2), cuyo titular es la firma TALLARICO MIGUEL ROBERTO Y SQUILLACE FLAVIO GABRIEL S.H.; Que en el marco de la normativa ambiental, se presumen como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto (CRE) conforme lo establecido por el Artículo 13 inciso h) de la Ley Nº 123 "Los depósitos y expendedores de petróleo y sus derivados en gran escala y las estaciones de servicio de despacho o expendio de combustibles líquidos y/o gaseosos inflamables y fraccionadoras de gas envasado"; Que en esa inteligencia, la actividad "Estación de Servicio: expendio de combustibles líquidos", se presume categorizada Con Relevante Efecto (CRE) y según lo informado en la documentación, la dicha actividad se encuentra habilitada desde el año 2000, en tanto que la actividad que funcionaba con anterioridad corresponde a una maderera;

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ANEXO

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Que es dable destacar que la inclusión del emprendimiento en cuestión en el Régimen de Adecuación del Artículo 40 de la Ley Nº 123 obedece a que tal como da cuentan cuenta los Planos de Condiciones Contra Incendios y de Instalación Mecánica, las actividades en análisis son anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada Ley Nº 123, configurándose así la situación prevista en el Capítulo V del Título I Anexo I del Decreto Nº 222/12 que reglamenta el Artículo 40 de la Ley Nº 123; Que según lo previsto por el Decreto Nº 222/12 y la Disposición Nº 117/DGTALAPRA/12 el rubro en análisis corresponde a "Estación de Servicio: combustible líquidos (604.601)" considerando como actividades complementarias la "venta minorista por sistema de autoservicio de bebidas y productos alimenticios envasados, de limpieza y tocador, kiosco, además de servicios de bar- café, hielo, carbón, leña, estafeta postal y cajeros automáticos de entidades bancarias"; Que por Informe IF-2011-00246244-DGET ratificado por su similar Informe IF-2014-16293340-DGET y modificado por el Informe IF-2014-17302816-DGET, el área técnica de evaluación ambiental efectuó un exhaustivo análisis de la documentación y de lo declarado en el estudio presentado para el conjunto de las actividades, destacando los aspectos de interés y formulando las observaciones correspondientes; Que al área de influencia directa de las actividades en análisis, se encuentra delimitada por las Avenidas Lisandro de la Torre y Directorio en el barrio de

Mataderos, en tanto que el área de implantación de las actividades en análisis es netamente urbana, con baja densidad de población y actividad comercial moderada (locales comerciales, principalmente de chasinados y embutidos y viviendas familiares), no existiendo en las cercanías otras estaciones de servicios; Que la Estación de Servicio cuenta con: playa de expendio de combustibles; sector de estacionamiento; local comercial (minimercado); depósitos; baños; vestuarios y oficina; Que el salón de ventas se ubica a espaldas de la medianera de Avenida Directorio y se encuentra dividido en dos sectores: uno de exhibidores y otro de bar, en tanto que en el depósito se almacenan envases de aceite y lubricantes de 20 litros de capacidad; Que lindero al salón de ventas se encuentran los baños y sobre el lateral opuesto a la Avenida Directorio se encuentra el depósito de alimentos que se comunica a través de una puerta con la cocina, la sala de tableros, los baños y el patio de servicios; Que la playa de expendio de combustible esta compuesta por tres islas, dispuestas en forma paralelas entre si y perpendiculares a la Avenida Lisandro de la Torre, a su vez está cubierta por un techo de chapa autoportante que cubre las tres islas de despacho y toda la playa se encuentra perimetrada por una rejilla que colecta los líquidos provenientes de aguas de lluvia y lavado de la playa, la cual se extiende sobre los límites de la línea municipal en ambas calles; Que el sistema de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos (SASH) esta compuesto por 6 tanques, los cuales fueron instalados en el año 1999 y cuentan con 10 m3 de capacidad cada uno de ellos; Que se adjuntan copias de los Certificados de Auditoria y Pruebas de Hermeticidad de de las Instalaciones del SASH, con resultado de hermeticidad de todos los tanques; Que en cuanto a generación de emisiones y residuos, se declaran las emisiones gaseosas generadas pueden ser ocasionadas por evaporación de los hidrocarburos de los combustibles líquidos que allí se comercializan;

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Que respecto a residuos en el emprendimiento se generan: a) residuos peligrosos tales como estopas, papeles y trapos impregnados con aceite; a su vez se generan envases vacíos de: aceite, líquidos refrigerantes, aerosoles desincrustantes, etc. Estos residuos son clasificados como Y48, Y8, Y9; de acuerdo a lo observado en los Manifiestos adjuntados, b) efluentes líquidos: se aclara que en el establecimiento no se realizan tareas relacionadas con el lavado de automóviles, c) residuos asimilables a los domiciliarios: generados principalmente en el salón de ventas. El acopio transitorio de los mismos se hace en bolsas de plástico hasta su retiro por la empresa recolectora de Residuos Sólidos Urbanos; Que en el Estudio de Impacto Ambiental se incluye un Plan de Gestión Ambiental que se divide en apéndices donde se observa: evaluación de impactos; croquis de las instalaciones; certificado de hermeticidad; manual de procedimientos operativos; Que la Dirección General de Control por Informe Nº 3772/DGCONT/09 verificó el funcionamiento de la actividad de acuerdo a la normativa vigente, señalando que el establecimiento: no posee bandeja antiderrame en tambores de 200 litros de acopio de residuos peligrosos; no posee el rubro de locutorio habilitado en la Plancheta, sin embargo, se adjunta Plancheta de Habilitación; Formulario de Categorización; y Plano de Uso cumpliendo con este último punto. En lo referido al almacenamiento transitorio de residuos peligrosos, la empresa ha dispuesto de un sector de almacenamiento el cual posee un contenedor cerrado de 1m3 con rejillas perimetrales antiderrame, techado en piso de cemento;

Que como conclusión del Informe IF-2011-00246244-DGET, el (ex) Departamento de Evaluación de Estaciones de Servicio y Actividades Relacionadas, Grandes Obras Privadas y Proyectos Productivos dependiente de la Dirección General de Evaluación Técnica, recomienda la aprobación del estudio para el emprendimiento de que se trata, categorizado como de impacto ambiental Con Relevante Efecto (CRE), fijando al propio tiempo condiciones de funcionamiento, lo cual fue ratificado por la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de la Dirección General de Evaluación Técnica mediante el IF-2014-16293340- DGET y modificado en cuanto a sus condicionantes por el Informe IF-2014-17302816-DGET emanado de la misma unidad de administración, por lo que corresponde proceder a su autorización y al otorgamiento del correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental; Que los informes antes citados han sido ratificados por el señor Director General de Evaluación Técnica; Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención que le compete. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 2628, el Decreto Nº 138/08 y el Decreto Nº 509/13,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1°.- Otórgase la Declaración de Impacto Ambiental, en los términos del inciso c) del Art. 28 de la Ley Nº 123, a las actividades: "Estación de Servicio Combustibles líquidos. Venta Minorista de bebidas y productos alimenticios, envases de limpieza y tocador, kiosco, además de servicio de bar-café, hielo, carbón, estafeta postal, y cajeros automáticos de entidades bancarias", que se desarrolla en el local sito en la Avenida Lisandro de la Torre N° 2179/81 y Avenida Directorio 6507 con una superficie de 1.225,60 m2, (Distrito de Zonificación: E2), categorizadas como de impacto ambiental Con Relevante Efecto (CRE) e incluidas en el Artículo 40 de la Ley N° 123 (Régimen de Adecuación).

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Artículo 2°.- Otórgase, por el plazo de cuatro (4) años, el Certificado de Aptitud Ambiental previsto en el Art. 9º inc. g) de la Ley Nº 123, a nombre de TALLARICO MIGUEL ROBERTO Y SQUILLACE FLAVIO GABRIEL S.H., titular del emprendimiento citado en el Artículo 1°. Artículo 3°.- Apruébanse las condiciones a cumplir por el titular que se enumeran en el Anexo I que con registro SADE Nº IF-2015-01856933-APRA forman parte de la presente Resolución fijadas con el objeto de evitar, minimizar o mitigar los potenciales impactos negativos de la actividad. Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones enunciadas en el Anexo I y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el régimen de faltas. Artículo 5°.- Podrá disponerse la realización de una Auditoria Ambiental Externa por parte de auditores específicamente destinados por la Autoridad de Aplicación, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Anexo I y de los resultados que surgen de las auditorias presentadas por el titular de la actividad, en caso de corresponder.

Artículo 6°. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado, a quien se deberá otorgar copia certificada de la presente Resolución, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control. Cumplido, archívese. Villalonga

RESOLUCIÓN N.º 35/APRA/15

Buenos Aires, 29 de enero de 2015 VISTO: La Ley Nº 2.628; el Decreto Nº 509/13 y el Expediente Nº 1302401/15, y, CONSIDERANDO: Que la aludida actuación, se refiere a la necesidad de autorizar el traslado de veinte (20) días de licencia anual remunerada correspondiente al ejercicio 2013, que por exigencias de servicios, no fueron usufructuados por la agente Mahabre Miriam Susana, CUIL Nº 27-14425633-1, DNI Nº 17.425.633, FC. Nº327490; Que en mérito de lo expresado es menester el dictado de la norma que autorice el traslado de los veinte (20) días de licencia anual remunerada, devengados en el ejercicio 2013 no usufructuados en el año 2014; Que el análisis de las motivaciones invocadas, resultan valederas y concordantes con las determinaciones previstas por el Artículo 3 del Decreto Nº 827/01, reglamentario del Capítulo VI, Art.18 de la Ley Nº 471; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 2628 y el Decreto Nº 509/13,

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ANEXO

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EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Autorízase el traslado al ejercicio 2015 de los veinte (20) días de licencia anual remunerada devengados en el ejercicio 2013, no usufructuados en el ejercicio 2014, por la agente Mahabre Miriam Susana, CUIL Nº 27-14425633-1, DNI Nº 17.425.633, FC. Nº 327490. Artículo 2º.- Instrúyase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal que deberá hacer saber la presente decisión conforme lo establece los Capítulos V y VI de la Ley de Procedimientos Administrativos de esta Ciudad. Artículo 3º.- Regístrese, Publíquese, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos perteneciente al Ministerio de Modernización y para su conocimiento y demás efectos remítase a Presidencia, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Agencia y a la Dirección General de Ferias y Mercados. Cumplido, archívese Villalonga

RESOLUCIÓN N.º 36/APRA/15

Buenos Aires, 29 de enero de 2015 VISTO: La Ley N° 2628 y N° 2807, los Decretos N°509/GCBA/13, N° 556/GCBA/10 su modificatorio N° 752/GCBA/10, el EX-2013- 03153024-MGEYA-DGTALAPRA y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 2628 impone a esta Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires proteger la calidad del ambiente a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires; Que, asimismo, por Ley N° 2807 se instituyó dar un marco ambientalmente adecuado a la baja patrimonial de los aparatos electrónicos en desuso (AEDs) de las distintas reparticiones del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad, consagrando a esta Agencia como la autoridad para su aplicación; Que, en ese marco, por IF-2014-17875421-APRA la Unidad de Coordinación General de Gestión Ambiental requirió el reacondicionamiento del depósito sito en Av. Fernández de la Cruz N° 1753, el cual es utilizado para el acopio transitorio de los Aparatos Electrónicos en Desuso que son dados de baja por las distintas reparticiones del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad; Que, por NO-2014-16936799-APRA, esta instancia autorizó a la citada Unidad de Coordinación General que inicie los procedimientos administrativos con carácter de urgente que permita realizar lo requerido; Que, frente a ello, la Unidad de Coordinación General de Gestión Ambiental, invitó a cotizar a distintas empresas de plaza y seleccionó a la firma LOGISTICAL S.A.; Que, posteriormente, la empresa precedentemente enunciada presentó el pertinente remito que da cuenta de su labor el que fue debidamente conformado por el área requirente;

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Que, consecuentemente, debe dictarse el presente acto administrativo que apruebe el gasto por la conformidad brindada por la Unidad de Coordinación General de Gestión Ambiental; Que, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha dado cumplimiento a las instrucción impartida. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la normativa vigente,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébese el gasto por las tareas de reacondicionamiento del depósito sito en Av. Fernández de la Cruz N° 1753, el cual es utilizado para el acopio transitorio de los Aparatos Electrónicos en Desuso que son dados de baja por las distintas reparticiones del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad, requeridas por la Unidad de Coordinación General de Gestión Ambiental, por un monto que asciende a PESOS

DOSCIENTOS TRES SEISCIENTOS CON OCHENTA (203.600, 80), a favor de la firma LOGISTICAL S.A. (CUIT N° 30-71057303- 0). Artículo 2°.- El presente gasto debe ser imputados a las partidas presupuestarias del ejercicio correspondiente. Artículo 3°.- Dese al registro, publíquese en el Boletín Oficial, notífiquese y confiérase intervención a las áreas competentes en materia de ejecución del gasto. Cumplido, archívese. Villalonga

RESOLUCIÓN N.º 37/APRA/15

Buenos Aires, 29 de enero de 2015 VISTO: La Ley Nº 2.628, los Decretos Nº 660/11, Nº 509/13 y Nº 73/13, el Expediente Nº 38563/15/MGEYA/DGCONT y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 660/11 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Ley Nº 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica, con el objeto de proveer a la protección ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ley Nº 2628, la Agencia es administrada por un Presidente, designado a partir del 10 de Diciembre de 2013 por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el Decreto Nº 509/2013 de fecha 16 de Diciembre de 2013; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° inc. b) de la ley ut supra mencionada es función de esta Presidencia: organizar y reglamentar el funcionamiento interno de esta Agencia, respecto a su estructura orgánica funcional; Que por Decreto Nº 73/13, se aprobó el Régimen General de Comisiones de Servicio de Personal y el procedimiento a seguir en el ámbito de esta Administración;

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Que cabe destacar que por Resolución Nº 528/APRA/2014 se autorizó la prórroga de la comisión de servicios del agente en cuestión; Que por el expediente citado en marras tramita la prórroga de la comisión de servicios del agente TOBAREZ Norberto Leonardo, CUIL Nº 20-12453172-2, DNI Nº 12.453.172, Ficha Nº 298.297, partida 3533.0010, para prestar servicios en el Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires, por tres meses, a partir del 1 de Enero de 2015; Que por IF-2015-38804-DGCONT el Presidente del Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires solicitó la prórroga del pase en comisión de servicios del agente; Que por IF-2015-709739-DGCONT el Director General de la Dirección General de Control Ambiental autorizó la prórroga de la comisión de servicios del agente; Que por PV-2015-01724641-APRA esta Presidencia prestó conformidad a la mentada solicitúd; Que la comisión de servicios de que se trata se realiza de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, siendo posible en este caso su autorización; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Por ello, en el uso de las atribuciones legales que le son propias, EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1°.- Autorízase la prórroga de la comisión de servicios del agente TOBAREZ Norberto Leonardo, CUIL Nº 20-12453172-2, DNI Nº 12.453.172, Ficha Nº 298.297, partida 3533.0010, para prestar servicios en el Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires, por tres meses, a partir del 1 de Enero de 2015. Artículo 2°.- Instrúyase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal que deberá hacer saber la presente decisión conforme lo establece los Capítulos V y VI de la Ley de Procedimientos Administrativos de esta Ciudad. Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al interesado y comuníquese a la Subsecretaría de Recursos Humanos y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Control Ambiental y al Consejo Económico y Social de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Villalonga

RESOLUCIÓN N.º 38/APRA/15

Buenos Aires, 29 de enero de 2015 VISTO: La Ley N° 123, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° 117/DGTALAPRA/12, el Expediente N° 1.169.402/09, y

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Que por la mencionada actuación tramita la solicitud de Declaración de Impacto Ambiental y Certificado de Aptitud Ambiental de las actividades: Usos Habilitados por Resolución N° 85051984/ 1999: "Elaboración de pastas alimenticias frescas (500201). Fabricación de masas y demás productos de pastelería y sándwiches. Cocción de productos de panadería cuando se reciba la masa ya elaborada (500198). Elaboración de productos de panadería con venta directa al público (500202). Casa de comidas rotisería (602040). Comercio Minorista: Supermercado Total (601110)". que se desarrollan en el Local sito en calle Agüero 616/ 24/ 28/ 32/ 36/ 40/ 44/ 60/ 68, Gallo 645/ 687, Guardia Vieja 3325/ 29/ 31/35/ 65/ 77, Lavalle 3212 1°, 2°, 3°, 4° subsuelo, PB, EP, PA y azotea. (Distrito de zonificación: C3), con una superficie total de 54.662,26 m2, y cuyo titular es COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACIÓN S.A.; Que en el contexto de la normativa ambiental, habiéndose analizado las actuaciones bajo el procedimiento establecido en el Decreto Nº 222/12 y Disposición Nº 117/DGTALAPRA/12, las actividades habilitadas se considera categorizado como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto y atento a que demuestra su preexistencia a la entrada en vigencia de la Ley Nº 123 con plano de instalaciones térmicas registrado con fecha 29 de junio de 1999, corresponde su inclusión dentro del Plan de Adecuación Ambiental, conforme a lo establecido en el Capítulo V del mencionado Decreto; Que la actividades se desarrollan en el local destinado a hipermercado, perteneciente a la firma COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACIÓN S.A - Sucursal 91, ubicado en la manzana delimitada por las calles Agüero, Guardia Vieja, Gallo y Lavalle en el barrio de Balvanera, el que cuenta con Plancheta de Habilitación tramitada por Expediente N° 56.560/99 otorgada por la Dirección General de Registros y Certificaciones con fecha 6 de octubre de 1999; Que el establecimiento cuenta con diferentes sectores, entre ellos: salón de venta al público, salas de elaboración y preparación de productos alimenticios, cámaras frías y cámaras de congelado, depósitos, taller de mantenimiento, oficinas administrativas, cocina y comedor para el personal, vestuarios y sanitarios, playas de camiones, playa de descarga, playa de estacionamiento, planta de tratamiento de efluentes líquidos industriales, donde además labora un personal conformado por 362 personas; Que en cuanto a la zona de implantación, el emprendimiento se encuentra emplazado a dos cuadras de la Avenida Corrientes y a cuatro cuadras de la Avenida Córdoba en una zona destinada a la localización de equipamientos administrativos, comerciales, financieros e institucionales a escala local;

Que a su vez, se ubica frente al Centro Comercial Abasto y cercano a dos avenidas autorizadas para la circulación de vehículos de carga, lo cual es conveniente debido a que la flota de COTO abastece a todas las sucursales de la Compañía desde el Centro de Distribución y del Frigorífico Coto, como también a otros depósitos de apoyo en los que eventualmente opere a partir de los cuales se distribuyen: carnes y derivados, productos de almacén, perfumería y limpieza, bebidas, frutas y verduras, bazar, electrodomésticos, productos frescos y congelados, textil, etc., así en corta distancia se despachan aproximadamente 250 viajes diarios a las 86 sucursales de la cadena, además de 150 entregas diarias de electrodomésticos a domicilio de los clientes; Que con respeto al impacto en el tránsito, el movimiento de vehículos de carga es mínimo dado que el establecimiento cuenta con playas internas con dock de carga y descarga, así como estacionamiento propio para los clientes dentro de la sucursal, destacándose que el profesional concluye que el impacto sobre el tránsito en la zona es bajo en relación con la densidad de tránsito normal del área;

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CONSIDERANDO:

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Que por otra parte, en el establecimiento se realizan operaciones de elaboración de productos alimenticios como pastas frescas, masas, sandwiches, productos de panadería y elaboración de comidas de rotisería, utilizándose como materia prima frutas y verduras, productos lácteos, fiambres, quesos, carnes vacunas, porcinas, ovina, aviar, etc., aditivos alimenticios y especias; Que en cuanto a residuos sólidos del tipo domiciliario, corresponden a cartones y papeles manchados con restos de alimentos, restos de comida, envases de bebidas, etc., los cuales se generan en los sectores de elaboración de alimentos, depósitos, oficinas, comedor, etc. Estos se disponen en bolsas plásticas, en cajas y almacenados en contendedores hasta su retiro diario, el cual se realiza a través de la empresa Chamical para disponerlos como relleno sanitario, cuya cantidad ronda los 3.000 kg diarios; Que en lo relativo a los productos alimenticios que se encuentran vencidos o no aptos para su consumo, son dispuestos como residuos asimilables a domiciliarios y retirados por empresa transportista a tal fin, con destino final el relleno sanitario: Que asimismo, se generan residuos sólidos industriales no peligrosos, tales como restos de cartón de envases, papel limpio y plásticos que se generan en distintos sectores del Hipermercado, los cuales son compactados en la sucursal y almacenados hasta su retiro por parte de camiones de la empresa hasta el Centro de Distribución en Esteban Echeverría donde se acumulan con los envíos de los demás centros comerciales, estimándose una generación de alrededor de 10 tn/ mes; Que en lo que respecta a los residuos sólidos industriales peligrosos corresponden a trapos, guantes y papeles sucios con aceites y grasas de las tareas de mantenimiento generados en el sector de mantenimiento y distintos sectores de la planta (clasificación Y8), los cuales se almacenan en tambores con bolsas plásticas de 200 micrones, con una generación aproximada de 25 kg; Que respecto a emisiones gaseosas, se generan en los hornos de panificación y en las campanas de extracción de los sectores de cocción de pastas y comedor, las que se asimilan a los generados en restaurantes y panaderías, los mismos ventean a los cuatro vientos; Que en cuanto a los efluentes líquidos, son los provenientes de agua de lavado y limpieza de los sectores de alimentos, los cuales son tratados en una planta de tratamiento biológica instalada en el predio de la sucursal y luego descargados en la

colectora de la empresa AySA, para lo cual el titular del emprendimiento cuenta con permiso de Factibilidad de Vuelo otorgada; Que en relación a los residuos semisólidos, estos corresponden a restos de grasa del separador de grasa, limpieza de campanas de las cocinas y barro excedente del decantador secundario de la planta de tratamiento., de los cuales se genera una cantidad aproximada de 10 m3 que se dispone como materia prima en el proceso de compostaje y lumbricultura para la obtención de enmienda orgánica: Que con respecto a los residuos líquidos industriales peligrosos, estos corresponden a aceites y grasas minerales usadas de las máquinas y equipos de sucursal, provienen del mantenimiento y distintos sectores de la planta, y son almacenados en tambores palletizados y se genera una cantidad anual de 85 litros, los cuales son categorizados como Y9; Que en lo relativo a los ruidos, el profesional interviniente declara que dentro de la sucursal no existen sectores de generación de ruidos que puedan trascender hacia el exterior, ubicándose los sectores de producción lejos de las medianeras del terreno;

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Que asimismo, teniendo en cuenta que el emprendimiento supera los 100 HP de potencia instalada y dado que en el mismo local se desarrollan actividades industriales, estas se encuentran alcanzada por el Anexo IX del Decreto N° 740/07, Reglamentario de la Ley N° 1540 de contaminación acústica, razón por la cual, el entonces Departamento de Contaminación Acústica emitió el Informe N°: IF-2013-03133490-DGET, concluyendo que: "... el funcionamiento de la actividad, en la intensidad registrada en terreno, no ocasionará un impacto acústico significativo al medio ambiente de acuerdo a las normas vigentes" y al mismo tiempo fijó condicionantes para su desarrollo; Que cabe destacar que respecto al control de plagas, la empresa Coplama S.A realiza el servicio de desratización y desinfección del local; Que por otra parte, en cuanto a condiciones contra incendio el establecimiento cuenta con los Certificados de Inspección Final de acuerdo a las Condiciones contra Incendio s/ Art. 4.12 del Código de Edificación, Certificado N° 1589/ 99 ajustándose a los Planos Registrados el 14/01/98 por Expediente N° 1084/98, así como el local posee Plan de Evacuación para Casos de Incendio, Explosión o Advertencia de Explosión: Que tal como se desprende de los Planos de Instalaciones Electromecánicas oportunamente glosados en los actuados, la potencia total de la maquinaria instalada es de 1275,08 HP, no obstante, la entonces Unidad de Coordinación de Calidad Atmosférica de la Dirección General de Evaluación Técnica, emitió el Informe N °: IF-2011-01501225-DGET, a partir del Expediente N° 1326433/2011, señalando: "Atento a lo actuado y dado que el rubro no se encuentra alcanzado por la Ley N° 1356, Decreto N° 198-GCBA-2006, por lo tanto se le informa que el mismo será archivado"; Que como conclusión del Informe IF-2013-05565580-DGET, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de la Dirección General de Evaluación Técnica, recomienda la aprobación del estudio para el emprendimiento de que se trata, categorizado como de impacto ambiental Con Relevante Efecto (CRE) e incluido en el Plan de Adecuación Ambiental previsto en el Artículo 18 del Decreto Nº 222/12, fijando al propio tiempo condiciones de funcionamiento; Que en su intervención, acorde lo establecido en el punto h) del Anexo II del Decreto Nº 220/07 mediante Acta Nº 42-CIHA-13, la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental no efectúa observaciones al proyecto;

Que en atención a lo actuado, corresponde producir la Declaración de Impacto Ambiental en los términos del Art. 28 inc. c) de la Ley Nº 123 fijando los requerimientos de funcionamiento y consecuentemente otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental; Que el Director General de Evaluación Técnica, ratificó todo lo actuado por las unidades bajo su dependencia; Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención que le compete. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 2.628 y los Decretos N° 138/08 y Nº 509/13,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1°.- Otórgase la Declaración de Impacto Ambiental, en los términos del inciso c) del Artículo 28 de la Ley Nº 123, a las actividades: Usos Habilitados por Resolución N° 85051984/1999:"Elaboración de pastas alimenticias frescas (500201). Fabricación de masas y demás productos de pastelería y sándwiches. Cocción de productos de panadería cuando se reciba la masa ya elaborada (500198). Elaboración de productos de panadería con venta directa al público (500202). Casa de comidas rotisería (602040).

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Comercio Minorista: Supermercado Total (601110)". que se desarrollan en el Local sito en calle Agüero 616/ 24/ 28/ 32/ 36/ 40/ 44/ 60/ 68, Gallo 645/ 687, Guardia Vieja 3325/ 29/ 31/35/ 65/ 77, Lavalle 3212 1°, 2°, 3°, 4° subsuelo, PB, EP, PA y azotea. (Distrito de zonificación: C3), con una superficie total de 54.662,26 m2, categorizadas Con Relevante Efecto (CRE) e incluidas en Plan de Adecuación Ambiental previsto en el Artículo 18 del Decreto Nº 222/12. Artículo 2°.- Otórgase, por el plazo de cuatro (4) años, el Certificado de Aptitud Ambiental previsto en el Artículo 9º inciso g) de la Ley Nº 123, a nombre de COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACIÓN S.A. titular del emprendimiento citado en el Artículo 1°. Artículo 3°.- Apruébanse condiciones ambientales establecidas en el Anexo I que con registro SADE Nº IF-2015-01864504-APRA forman parte de la presente Resolución, fijadas con el objeto de evitar, minimizar o mitigar los potenciales impactos negativos de la actividad. Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones enunciadas en el Anexo I y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el régimen de faltas. Artículo 5°.- Podrá disponerse la realización de una Auditoria Ambiental Externa por parte de auditores específicamente destinados por la Autoridad de Aplicación, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones fijadas. Artículo 6°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado, a quien se deberá otorgar copia certificada de la presente Resolución, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Administración de Infracciones del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental. Cumplido, archívese. Villalonga

RESOLUCIÓN N.º 41/APRA/15

Buenos Aires, 3 de febrero de 2015 VISTO: las Leyes N° 2.628 y N° 1.540, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2/2010, sus modificatorias, reglamentarias y complementarias, el Decreto 740-GCBA/07, el Decreto Nº 138/08, las Resoluciones N° 44-APRA-2008, 461-AGC/10 y el Expediente Nº 2748206/2012 y CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto es la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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ANEXO

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Que, por su parte, el Decreto N° 138/08 estableció que la Agencia de Protección Ambiental, en su carácter de organismo con mayor competencia ambiental, actuará como autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las que en el futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, por Ley N° 1540, se estableció el Control de la Contaminación Acústica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo su objeto prevenir, controlar y corregir la contaminación acústica que afecta tanto a la salud de las personas como al ambiente, protegiéndolos contra ruidos y vibraciones provenientes de fuentes fijas y móviles, así como regular las actuaciones específicas en materia de ruido y vibraciones en el ámbito de competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el Anexo IX del Decreto Nº 740-GCBA/07, reglamentario de la Ley Nº 1540 de la Contaminación Acústica, en su apartado Nº 24 establece que "Todo predio, estadio, cancha, etc., descubierto en el que se desarrollen espectáculos públicos, musicales y/o deportivos, y/o culturales en forma sistemática y/o programada", resulta catalogado como potencialmente contaminante por ruidos y/o vibraciones, y que debe presentarse un Informe de Evaluación de Impacto Acústico (IEIA); Que, por el Artículo 18 de la Ley Nº 1540, se establecen los aspectos mínimos que la autoridad de aplicación debe analizar de los IEIA que se presenten; Que, por la Resolución Nº 461-AGC/10, se derogó la Resolución Nº 1010-SSEGU/05, y se aprobó la reglamentación del procedimiento para la tramitación de permisos especiales para la realización de Espectáculos, Diversiones y Actos Públicos, previstos por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2/2010; Que, el artículo 5º punto l), del Anexo I de la Resolución Nº 461-AGC/10 establece que entre la documentación que deberá presentar el interesado al solicitar el Permiso Especial para la realización del evento, se encuentra el informe de Impacto Acústico extendido por la Dirección General de Evaluación Técnica de la Agencia de Protección Ambiental y/o constancia extendida por dicha Dirección de la innecesariedad de la

evaluación y/o el acto administrativo que establezca los límites que deberán observarse conforme el resultado del Área de Sensibilidad Acústica (ASAE); Que, advirtiendo que han surgido algunas inconsistencias en el procedimiento que se venía practicando, se requiere predeterminar las presentaciones que deban realizarse ante la Dirección General de Evaluación Técnica, como así también lo establecido en la Resolución Nº 461-AGC/10; Que, del artículo 38 del Anexo I del DNU Nº 2/2010, surgen los sujetos que deberán requerir la solicitud del permiso especial para actividades a desarrollarse en predios o establecimientos no habilitados a tal fin, sin determinar las formas de la mencionada solicitud; Que, para actividades a desarrollarse en predios o establecimientos habilitados para tal fin, ante la presentación del IEIA efectuado por los responsables de la actividad, la Dirección General de Evaluación Técnica extiende la Inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por Ruidos y Vibraciones (RAC), si correspondiere, y en un todo de acuerdo con la normativa vigente; Que, en este estado resulta conveniente establecer el procedimiento para la tramitación del "Informe de Condiciones de funcionamiento asociadas al Impacto Acústico", para eventos a realizarse en predios no habilitados para tal fin;

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Que, atento el principio de informalidad que rige en el derecho administrativo y las contingencias detectadas, resulta necesario el dictado de la presente para ordenar, de este modo, las formas en que se debe materializar la inscripción en el registro y la obtención del informe de condiciones de funcionamiento asociadas al impacto acústico. Así como también, garantizarse la trazabilidad de competencias y funciones de cada área de esta Agencia de Protección Ambiental, circunstancia que garantiza un proceso ordenado; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 2628, y el Decreto N° 509/GCBA/13,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Créase el "Registro de Predios" en los que deberán inscribirse los titulares de la habilitación del predio en que se pretenda realizar Espectáculos en el marco de lo establecido por el DNU Nº 2/2010 GCBA, la Resolución Nº 461/GCBA/AGC/2010 y sus normas complementarias, o - en caso de tratarse de predios que no cuenten con ningún tipo de habilitación - quien detente su legítima ocupación, el que funcionará en el ámbito de la Dirección General de Control Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental.- ARTÍCULO 2.- Apruébese el "Reglamento de Funcionamiento del Registro de Predios" que, como Anexo I, identificado con Nº SADE IF-2015-02059234-APRA, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 3.- Créase el "Registro de Productores de Eventos" en los que deberán inscribirse los productores de eventos comprendidos en el Artículo 38 del Anexo I del DNU Nº 2/2010 GCBA que pretendan realizar Espectáculos en el marco del DNU Nº 2/2010 GCBA, sus modificatorias, complementarias y reglamentarias, la Resolución Nº

461/GCBA/AGC/2010 y sus normas complementarias, el que funcionará en el ámbito de la Dirección General de Control Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental.- ARTÍCULO 4.- Apruébese el "Reglamento de Funcionamiento del Registro de Productores de Eventos" que, como Anexo II, identificado con Nº SADE IF-2015-02059367-APRA, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 5.- Apruébese el "Procedimiento para la tramitación del Informe de Condiciones de Funcionamiento Asociadas al Impacto Acústico (ICIA) para la realización de espectáculos públicos en predios de dominio privado, no habilitados para tal fin", que como Anexo III, identificado con Nº SADE IF-2015-02059430-APRA, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 6.- Apruébense los modelos de planilla de "Declaración Jurada" que deben utilizarse para la inscripción en el "Registros de Predios" y en el "Registro de Productores de Eventos" que, como Anexo IV y V identificado con Nº SADE IF-2015-02059536-APRA y Nº SADE IF-2015-02059591-APRA respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 7.- La falta de cumplimiento de cualquiera de los recaudos señalados en los Anexos que forman parte integrante de la presente, será causal de denegatoria automática de la solicitud de otorgamiento del Informe de Evaluación de Impacto Acústico. ARTICULO 8.- Regístrese, publíquese. Notifíquese a las Direcciones Generales de la Agencia de Protección Ambiental. Fecho, archívese. Villalonga

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 42/APRA/15

Buenos Aires, 3 de febrero de 2015 VISTO: La Ley Nº 2.628, los Decretos Nº 660/11, Nº 509/13 y Nº 73/13, la Resolución Nº 45/APRA/14, y el Expediente Nº 18218431/14/DGPMOV y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 660/11 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Ley Nº 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica, con el objeto de proveer a la protección ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ley Nº 2628, la Agencia es administrada por un Presidente, designado a partir del 10 de Diciembre de 2013 por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el Decreto Nº 509/2013 de fecha 16 de Diciembre de 2013; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° inc. b) de la ley ut supra mencionada es función de esa Presidencia: organizar y reglamentar el funcionamiento interno de esta Agencia, respecto a su estructura orgánica funcional; Que por Decreto Nº 73/13, se aprobó el Régimen General de Comisiones de Servicio de Personal y el procedimiento a seguir en el ámbito de esta Administración; Que por Resolución Nº 45/APRA/14 se autorizó la prórroga de la comisión de servicios por un (1) año, del agente ARAGONES Juan Ignacio, DNI N° 26.621.754; CUIL Nº 20-26621754-5; F.C. Nº 441.962, quien reviste en la Planta Permanente de la Dirección General de Control Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental, Partida Presupuestaria Nº 35330010, con el objetivo de prestar servicios en la Dirección General de Tránsito perteneciente a la Subsecretaría de Transporte; Que por IF-2014-18432329-DGPMOV el Director General de de la Dirección General de Planificación de la Movilidad (SSTRANS), Transito, solicitó la prórroga del pase en comisión de servicios del agente; Que por IF-2015-709849-DGCONT el Director General de la Dirección General de Control Ambiental autorizó la prórroga de la comisión de servicios del agente; Que por la PV-2015-01725448-APRA el Presidente de esta Agencia de Protección Ambiental prestó conformidad a la mentada solicitúd; Que la comisión de servicios que se trata se realiza de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, siendo posible en este caso su autorización; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Por ello, en el uso de las atribuciones legales que le son propias.

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

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Artículo 1°.- Autorízase la prórroga de la comisión de servicios del agente ARAGONES Juan Ignacio, DNI Nº 26.621.754; CUIL Nº 20-26621754-5; F.C. N° 441.962, quien

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reviste en la Planta Permanente de la Dirección General de Control Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental, Partida Presupuestaria N° 35330010, con el objetivo de prestar servicios en la Dirección General de Tránsito perteneciente a la Subsecretaría de Transporte, por el plazo de tres (3) meses, a partir del 3 de Enero de 2015. Artículo 2°.- Instrúyase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal que deberá hacer saber la presente decisión conforme lo establece los Capítulos V y VI de la Ley de Procedimientos Administrativos de esta Ciudad. Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese al interesado y comuníquese a la Subsecretaría de Recursos Humanos y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Transito (SSTRANS) y a la Dirección General de Control. Cumplido archívese. Villalonga

RESOLUCIÓN N.º 43/APRA/15

Buenos Aires, 3 de febrero de 2015 VISTO: La Ley N° 2628, el Decreto N° 224/13, las Resoluciones N° 11-MJGGC-MHGC/13 y N° 2- MJGGC-MHGC/14 y los Expedientes N° 546.075/14; y; CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica, con el objeto de proveer a la protección ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º inciso f) de la mencionada ley, es función de esta Presidencia: "contratar personal, por plazos preestablecidos y por tiempo limitado, para la realización de tareas estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse de manera eficiente con los recursos humanos disponibles, estableciendo las condiciones y requisitos de prestación de servicios y remuneración."; Que por las mencionadas actuaciones se solicita la renovación a las contrataciones de una persona para prestar servicios en la Dirección General de Estrategias Ambientales de la Agencia de Protección Ambiental, bajo la figura de Locación de Servicios, por diferentes períodos comprendidos entre el 01/01/2015 y el 31/12/2015; Que el citado requerimiento encuadra en los términos del Decreto N° 224/13, reglamentado por Resolución N° 2-MJGGC-MHGC/14 e integrada por Resolución N° 11-MJGGC-MHGC/13, por los cuales se estableció el régimen y el procedimiento para la contratación de personas bajo las figuras de Locación de Servicios y de Obra; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal.

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Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 2.628 y el Decreto Nº 509/13,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Autorízase la renovacion de la contratacion de la persona cuyos datos se detallan en el Anexo adjunto IF-2015-02066321-APRA, para prestar servicios en la Dirección General de Estrategias Ambientales de la Agencia de Protección Ambiental, bajo la figura de locación de servicios, por los plazos, montos y formas descriptas en el Anexo que forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Delégase en el Señor Director General de la Dirección General de Estrategias Ambientales de esta Agencia, la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes.

Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una orden general de pago, correspondiente a lo establecido en el Artículo 1°. Artículo 4°.- Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorro del Banco de la Ciudad, cuyos datos fueran comunicados oportunamente a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5°.- El gasto que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2015, de esta Agencia. Artículo 6º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, a las Direcciones Generales de Contaduría y Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Estrategias Ambientales de esta Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Villalonga

RESOLUCIÓN N.º 44/APRA/15

Buenos Aires, 3 de febrero de 2015 VISTO: La Ley N° 2628, el Decreto N° 224/13, las Resoluciones N° 11-MJGGC-MHGC/13 y N° 2- MJGGC-MHGC/14 y los Expedientes; N° 534.255/15; Y; CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica, con el objeto de proveer a la protección ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Nº 4577 - 10/02/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 88

ANEXO

Page 89: Boletín Oficialboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2015/02/20150210.pdfAires - Teléfonos: 4323-9625, E-mail: boletin_oficial@buenosaires.gov.ar - Consultas: Rivadavia

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º inciso f) de la mencionada ley, es función de esta Presidencia: "Contratar personal, por plazos preestablecidos y por tiempo limitado, para la realización de tareas estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse de manera eficiente con los recursos humanos disponibles, estableciendo las condiciones y requisitos de prestación de servicios y remuneración."; Que por la mencionada actuación se solicita la renovación a la contratación de una persona para realizar tareas en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, bajo la figura de Locación de Obra, por el periodo comprendido entre el 01/01/2015 al 31/03/2015; Que el citado requerimiento encuadra en los términos del Decreto N° 224/13, reglamentado por Resolución N° 2-MJGGC-MHGC/14 e integrada por Resolución N° 11-MJGGC-MHGC/13, por los cuales se estableció el régimen y el procedimiento para la contratación de personas bajo las figuras de Locación de Servicios y de Obra; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 2.628 y el Decreto Nº 442/10,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Autorízase las renovaciones de las contrataciones de las personas cuyos datos se detallan en el Anexo adjunto IF-2015-02066568-APRA, para prestar servicios en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia de Protección Ambiental, bajo la figura de locación de obra, por los plazos, montos y formas descriptas en el Anexo que forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Delégase en el Señor Director General de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia, la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes.

Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una orden general de pago, correspondiente a lo establecido en el Artículo 1°. Artículo 4°.- Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorro del Banco de la Ciudad, cuyos datos fueran comunicados oportunamente a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5°.- El gasto que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2015, de esta Agencia. Artículo 6º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, a las Direcciones Generales de Contaduría y Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Villalonga

Nº 4577 - 10/02/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 89

ANEXO

Page 90: Boletín Oficialboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2015/02/20150210.pdfAires - Teléfonos: 4323-9625, E-mail: boletin_oficial@buenosaires.gov.ar - Consultas: Rivadavia

Ministerio de Hacienda - Ministerio de

Cultura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 20/MHGC/15

Buenos Aires, 5 de febrero de 2015 VISTO: los Decretos Nros. 2.000/00 y 302/10, el Expediente Electrónico N° 5.958.736/MGEYA- DGM/2013, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 2.000/00, modificado por el Decreto Nº 302/10, se regula el procedimiento de aceptación de donaciones sin cargo efectuadas por terceros al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando su valor no exceda la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000); Que por el citado actuado, el Museo de Arte Español Enrique Larreta dependiente de la Dirección General de Museos del Ministerio de Cultura, da cuenta de la donación de que fuera objeto por parte de la artista plástica Cristina Santander consistente en dos grabados de su autoría denominados "La Carta" y "La Caridad" con sus respectivas planchas de cobre; Que el monto total de la donación señalada asciende a la suma de pesos cuarenta y seis mil ($ 46.000); Por ello, y teniendo en cuenta las facultades otorgadas mediante el Decreto Nº 2.000/00, y su modificatorio el Decreto Nº 302/10,

EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVEN

Articulo 1º.- Acéptase la donación efectuada por parte de la Sra. Cristina Santander a favor del Museo de Arte Español Enrique Larreta dependiente de la Dirección General de Museos del Ministerio de Cultura, consistente en dos grabados de su autoría denominados "La Carta" y "La Caridad" cuyas medidas son 56.5 x 76.5 cm. y 73 x 62 cm. respectivamente, y con sus correspondientes planchas de cobre de medidas 26.5 x 46 cm. - 39 x 28 cm. - 39 x 4 cm. y 58 x 68 cm. respectivamente, cuyo valor total asciende a la suma de pesos cuarenta y seis mil ($ 46.000). Articulo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General de Museos dependiente del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Lombardi - Grindetti RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 21/MHGC/15

Buenos Aires, 5 de febrero de 2015 VISTO:

Nº 4577 - 10/02/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 90

los Decretos Nros. 2.000/00 y 302/10, el Expediente Electrónico N° 6.326.098/MGEYA- DGM/2013, y

Page 91: Boletín Oficialboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2015/02/20150210.pdfAires - Teléfonos: 4323-9625, E-mail: boletin_oficial@buenosaires.gov.ar - Consultas: Rivadavia

CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 2.000/00, modificado por el Decreto Nº 302/10, se regula el procedimiento de aceptación de donaciones sin cargo efectuadas por terceros al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando su valor no exceda la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000); Que por el citado actuado, el Museo Histórico de la Ciudad de Buenos Aires Brigadier General Cornelio de Saavedra dependiente de la Dirección General de Museos del Ministerio de Cultura, da cuenta de la donación de que fuera objeto por parte del Sr. Federico Sebastián Bacher consistente en una escultura modelada en fibrocemento, denominada "Bestia" del año 2005; Que el monto total de la donación señalada asciende a la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-); Por ello, y teniendo en cuenta las facultades otorgadas mediante el Decreto Nº 2.000/00, y su modificatorio el Decreto Nº 302/10,

EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVEN

Articulo 1º.- Acéptase la donación efectuada por parte del Sr. Federico Sebastián Bacher a favor del Museo Histórico de la Ciudad de Buenos Aires Brigadier General Cornelio de Saavedra dependiente de la Dirección General de Museos del Ministerio de Cultura, consistente en una escultura modelada en fibrocemento, denominada "Bestia" del año 2005, cuyo valor total asciende a la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-). Articulo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General de Museos dependiente del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Lombardi - Grindetti

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 22/MHGC/15

Buenos Aires, 5 de febrero de 2015 VISTO: los Decretos Nros. 2.000/00 y 302/10, el Expediente Electrónico N° 6.326.073/MGEYA- DGM/2013, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 2.000/00, modificado por el Decreto Nº 302/10, se regula el procedimiento de aceptación de donaciones sin cargo efectuadas por terceros al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando su valor no exceda la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000);

Nº 4577 - 10/02/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 91

Page 92: Boletín Oficialboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2015/02/20150210.pdfAires - Teléfonos: 4323-9625, E-mail: boletin_oficial@buenosaires.gov.ar - Consultas: Rivadavia

Que por el citado actuado, el Museo Histórico de la Ciudad de Buenos Aires Brigadier General Cornelio de Saavedra dependiente de la Dirección General de Museos del Ministerio de Cultura, da cuenta de la donación de que fuera objeto por parte de la artista plástica Marta Pérez Temperley consistente en una obra Aguafuerte denominada "Pasaje al Cielo", 4/30, del año 1991 y cuyas medidas son 78 x 58 cm. Segundo Premio, IX Bienal Iberoamericana "Domecq" de Dibujo y Grabado de México, Palacio de Bellas Artes, México D.F. (1994); Que el monto total de la donación señalada asciende a la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-); Por ello, y teniendo en cuenta las facultades otorgadas mediante el Decreto Nº 2.000/00, y su modificatorio el Decreto Nº 302/10,

EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVEN

Articulo 1º.- Acéptase la donación efectuada por parte de la Sra. Marta Pérez Temperley a favor del Museo Histórico de la Ciudad de Buenos Aires Brigadier General Cornelio de Saavedra dependiente de la Dirección General de Museos del Ministerio de Cultura, consistente en una obra Aguafuerte denominada "Pasaje al Cielo", 4/30, del año 1991 y de medidas 78 x 58 cm, Segundo Premio, IX Bienal Iberoamericana "Domecq" de Dibujo y Grabado de México, Palacio de Bellas Artes, México D.F. (1994), cuyo valor total asciende a la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-). Articulo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General de Museos dependiente del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Lombardi - Grindetti

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 23/MHGC/15

Buenos Aires, 5 de febrero de 2015 VISTO: los Decretos Nros. 2.000/00 y 302/10, el Expediente Electrónico N° 6.117.775/MGEYA- DGM/2013, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 2.000/00, modificado por el Decreto Nº 302/10, se regula el procedimiento de aceptación de donaciones sin cargo efectuadas por terceros al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando su valor no exceda la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000); Que por el citado actuado, el Museo de Arte Popular José Hernández dependiente de la Dirección General de Museos del Ministerio de Cultura, da cuenta de la donación de que fuera objeto por parte de la Asociación Cooperadora Amigos del Museo José Hernández consistente en un Jarrón denominado Otoño, de cobre plateado forja en frío, batido a martillo sobre base de repusaje, decorado modelado directo con martillos, obra del artesano Emiliano Céliz, San Martín de los Andes, Neuquén 2012;

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Page 93: Boletín Oficialboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2015/02/20150210.pdfAires - Teléfonos: 4323-9625, E-mail: boletin_oficial@buenosaires.gov.ar - Consultas: Rivadavia

Que el monto total de la donación señalada asciende a la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-); Por ello, y teniendo en cuenta las facultades otorgadas mediante el Decreto Nº 2.000/00, y su modificatorio el Decreto Nº 302/10,

EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVEN

Articulo 1º.- Acéptase la donación efectuada por parte de la Asociación Cooperadora Amigos del Museo José Hernández a favor del Museo de Arte Popular José Hernández dependiente de la Dirección General de Museos del Ministerio de Cultura, consistente en un Jarrón denominado Otoño, de cobre plateado forja en frío, batido a martillo sobre base de repusaje, decorado modelado directo con martillos, obra del artesano Emiliano Céliz, San Martín de los Andes, Neuquén 2012, cuyo valor total asciende a la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-). Articulo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General de Museos dependiente del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Lombardi - Grindetti

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 24/MHGC/15

Buenos Aires, 5 de febrero de 2015 VISTO: los Decretos Nros. 2.000/00 y 302/10, el Expediente Electrónico N° 2.813.309/MGEYA- DGM/2013, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 2.000/00, modificado por el Decreto Nº 302/10, se regula el procedimiento de aceptación de donaciones sin cargo efectuadas por terceros al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando su valor no exceda la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000); Que por el citado actuado, la Biblioteca de Patrimonio Gastronómico dependiente de la Dirección General de Museos del Ministerio de Cultura, da cuenta de la donación de que fuera objeto por parte del Sr. Jorge Pinnola consistente en diverso material bibliográfico; Que el monto total de la donación señalada asciende a la suma de pesos ochocientos ($ 800); Por ello, y teniendo en cuenta las facultades otorgadas mediante el Decreto Nº 2.000/00, y su modificatorio el Decreto Nº 302/10,

Nº 4577 - 10/02/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 93

Page 94: Boletín Oficialboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2015/02/20150210.pdfAires - Teléfonos: 4323-9625, E-mail: boletin_oficial@buenosaires.gov.ar - Consultas: Rivadavia

Articulo 1º.- Acéptase la donación efectuada por parte del Sr. Jorge Pinnola a favor de la Biblioteca de Patrimonio Gastronómico dependiente de la Dirección General de Museos del Ministerio de Cultura, consistente en diverso material bibliográfico, cuyo valor total asciende a la suma de pesos ochocientos ($ 800). Articulo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General de Museos dependiente del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Lombardi - Grindetti

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 25/MHGC/15

Buenos Aires, 5 de febrero de 2015 VISTO: los Decretos Nros. 2.000/00 y 302/10, el Expediente Electrónico N° 2.395.096/MGEYA- DGM/2013, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 2.000/00, modificado por el Decreto Nº 302/10, se regula el procedimiento de aceptación de donaciones sin cargo efectuadas por terceros al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando su valor no exceda la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000); Que por el citado actuado, el Museo de la Ciudad dependiente de la Dirección General de Museos del Ministerio de Cultura, da cuenta de la donación de que fuera objeto por parte de varios donantes consistente en diversos elementos a incorporarse en la Colección Artística del mencionado Museo; Que el monto total de la donación señalada asciende a la suma de pesos cinco mil ciento seis ($ 5.106); Por ello, y teniendo en cuenta las facultades otorgadas mediante el Decreto Nº 2.000/00, y su modificatorio el Decreto Nº 302/10,

EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVEN

Articulo 1º.- Acéptase la donación efectuada por parte de varios donantes a favor del Museo de la Ciudad dependiente de la Dirección General de Museos del Ministerio de Cultura, consistente en diversos elementos, cuyo valor total asciende a la suma de pesos cinco mil ciento seis ($ 5.106). Articulo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General de Museos dependiente del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Lombardi - Grindetti

Nº 4577 - 10/02/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 94

EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVEN

Page 95: Boletín Oficialboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2015/02/20150210.pdfAires - Teléfonos: 4323-9625, E-mail: boletin_oficial@buenosaires.gov.ar - Consultas: Rivadavia

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 26/MHGC/15

Buenos Aires, 5 de febrero de 2015 VISTO: los Decretos Nros. 2.000/00 y 302/10, el Expediente Electrónico N° 292.684/MGEYA- DGM/2014, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 2.000/00, modificado por el Decreto Nº 302/10, se regula el procedimiento de aceptación de donaciones sin cargo efectuadas por terceros al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando su valor no exceda la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000); Que por el citado actuado, el Museo de la Ciudad dependiente de la Dirección General de Museos del Ministerio de Cultura, da cuenta de la donación de que fuera objeto por parte de varios donantes consistente en diversos elementos a incorporarse en la Colección Artística del mencionado Museo; Que el monto total de la donación señalada asciende a la suma de pesos dos mil doscientos setenta y cinco ($ 2.275); Por ello, y teniendo en cuenta las facultades otorgadas mediante el Decreto Nº 2.000/00, y su modificatorio el Decreto Nº 302/10,

EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVEN

Articulo 1º.- Acéptase la donación efectuada por parte de varios donantes a favor del Museo de la Ciudad dependiente de la Dirección General de Museos del Ministerio de Cultura, consistente en diversos elementos, cuyo valor total asciende a la suma de pesos dos mil doscientos setenta y cinco ($ 2.275). Articulo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General de Museos dependiente del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Lombardi - Grindetti

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 27/MHGC/15

Buenos Aires, 5 de febrero de 2015 VISTO: el Expediente Electrónico Nº 2013- 4321789-MGEYA-DGM, y

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Page 96: Boletín Oficialboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2015/02/20150210.pdfAires - Teléfonos: 4323-9625, E-mail: boletin_oficial@buenosaires.gov.ar - Consultas: Rivadavia

Que por el citado actuado, la Biblioteca de Gastronomía, dependiente de la Dirección General Museos del Ministerio de Cultura, da cuenta de la donación de siete (7) cuadernos "La Cocina Fresca de Karlos Arguiñano" y un (1) libro "Con sabor a Essen", por parte de la señora Inés Alicia Monguzzi; Que el monto total de la donación señalada asciende a la suma de pesos ciento treinta y cinco ($135,00). Por ello y teniendo en cuenta las facultades otorgadas mediante Decreto Nº 2000/00 y su modificatorio Decreto Nº 302/10,

EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1º.- Acéptase la donación efectuada por parte de la señora Inés Alicia Monguzzi, a favor de la Biblioteca de Gastronomía, dependiente de la Dirección General Museos del Ministerio de Cultura, de siete (7) cuadernos "La Cocina Fresca de Karlos Arguiñano" y un (1) libro "Con sabor a Essen", cuyos valores ascienden a las sumas de pesos treinta y cinco ($35,00) y pesos cien ($100,00), respectivamente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Contaduría y al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Lombardi - Grindetti

Nº 4577 - 10/02/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 96

CONSIDERANDO:

Page 97: Boletín Oficialboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2015/02/20150210.pdfAires - Teléfonos: 4323-9625, E-mail: boletin_oficial@buenosaires.gov.ar - Consultas: Rivadavia

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 146/MMGC/15

Buenos Aires, 6 de febrero de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 7164501/2013 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 41/HGAVS/2014, designó con carácter interino a la Dra. Graciela Marta Osatnik, D.N.I. 10.776.570, CUIL. 27-10776570-6, como Especialista en la Guardia Médica Asistente (Hemoterapia), de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006, y modificatorias; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 41/HGAVS/2014, dejándose establecido que la designación efectuada por la misma, en favor de la Dra. Graciela Marta Osatnik, CUIL. 27-10776570-6, como Especialista en la Guardia Médica Asistente (Hemoterapia), lo es con 30 horas semanales, partida 4022.1200.MS.24.954, el Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield", del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

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Ministerio de Modernización - Ministerio deSalud

Page 98: Boletín Oficialboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2015/02/20150210.pdfAires - Teléfonos: 4323-9625, E-mail: boletin_oficial@buenosaires.gov.ar - Consultas: Rivadavia

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 134/MMGC/15

Buenos Aires, 6 de febrero de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E. E. N° 6958164/2013 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 315/HGNRG/2014, designó con carácter interino a la Dra. María Soledad Valverde, D.N.I. 30.334.104, CUIL. 27-30334104-3, legajo personal 435.336, como Especialista en la Guardia Médico Asistente (Cirugía Infantil), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 315/HGNRG/2014. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud

Nº 4577 - 10/02/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 98

Page 99: Boletín Oficialboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2015/02/20150210.pdfAires - Teléfonos: 4323-9625, E-mail: boletin_oficial@buenosaires.gov.ar - Consultas: Rivadavia

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 135/MMGC/15

Buenos Aires, 6 de febrero de 2015 VISTO: El E.E. N° 4855007/2013 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 377/MSGCyMHGC/2013, el Dr. Ricardo Arturo Sztark, D.N.I. 12.414.336, CUIL. 20-12414336-6, legajo personal 315.319, fue designado con carácter de reemplazante, como Jefe Unidad Guardia del Dia, con 40 horas semanales, del Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", del Ministerio de Salud; Que al propio tiempo, retiene sin percepción de haberes el cargo de Especialista en la Guardia Médico (Cirugía General), titular, con 30 horas semanales, del citado Hospital; Que por lo expuesto, el establecimiento asistencial que nos ocupa propicia la designación con carácter de reemplazante, del Dr. Juan Carlos Acquaviva, CUIL. 20-30558663-4, como Especialista en la Guardia Médico Asistente (Cirugía General), con 30 horas semanales; Que a tal efecto es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, punto 10.1 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987, y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006, y modificatorias; Que es de hacer notar que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Por ello, y conforme las facultades conferidas mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Desígnase con carácter de reemplazante al Dr. Juan Carlos Acquaviva, CUIL. 20-30558663-4, como Especialista en la Guardia Médico Asistente (Cirugía General), con 30 horas semanales, partida 4022.0700.MS.24.954, del Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", dependiente del Ministerio de Salud, según lo dispuesto en el artículo 10, punto 10.1, de a Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987, y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006, y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Especialista en la Guardia Médico (Cirugía General), suplente, partida 4022.0706.Z.25.954, del citado Hospital. Titular del cargo el Dr. Ricardo Arturo Sztark, CUIL. 20-12414336-6. Artículo 2.-El Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", dependiente del Ministerio de Salud, deberá comunicar a la Gerencia Operativa Administración del Régimen de Salud, de la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, la baja de la designación reemplazante conforme el artículo 1, cuando se reintegre el titular del mismo.

Nº 4577 - 10/02/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 99

Page 100: Boletín Oficialboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2015/02/20150210.pdfAires - Teléfonos: 4323-9625, E-mail: boletin_oficial@buenosaires.gov.ar - Consultas: Rivadavia

Artículo 3.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 136/MMGC/15

Buenos Aires, 6 de febrero de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 3944307/2014 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 1442/HGAJAF/2014, designó con carácter interino al Dr. Daniel Horacio Allemand, D.N.I. 08.315.321, CUIL. 20-08315321-1, como Jefe de División Ginecología, con 40 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Jefe de Unidad (05), titular, con 40 horas semanales, en el precitado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar al mismo; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 1442/HGAJAF/2014, dejándose establecido que la designación efectuada por la misma, en favor del Dr. Daniel Horacio Allemand, CUIL. 20-08315321-1, lo es reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Jefe Unidad Internación, dependiente de la División Ginecología, del Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", del Ministerio de Salud.

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Page 101: Boletín Oficialboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2015/02/20150210.pdfAires - Teléfonos: 4323-9625, E-mail: boletin_oficial@buenosaires.gov.ar - Consultas: Rivadavia

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 137/MMGC/15

Buenos Aires, 6 de febrero de 2015 VISTO: El E.E. N° 12066280/2014 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 182/2014, la Dra. Virginia Viviana Lombardo, CUIL. 27-13265099-9, fue designada con carácter interino, como Subdirectora Médica, con 44 horas semanales, del Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield", del Ministerio de Salud; Que al propio tiempo, retiene sin percepción de haberes el cargo de Jefa Departamento Área de Urgencias, titular, con 40 horas semanales, del citado Hospital; Que por lo expuesto, el establecimiento asistencial que nos ocupa propicia la designación con carácter de reemplazante, en el cargo mencionado en segundo término, del Dr. Carlos Froilan Soria, CUIL. 20-08358477-8; Que a tal efecto es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, punto 10.1 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987, y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006, y modificatorias; Que es de hacer notar que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA); Que la Dirección General de Planeamiento y Control de Gestión, del Ministerio de Modernización, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia. Por ello, y conforme las facultades conferidas mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Desígnase con carácter de reemplazante al Dr. Carlos Froilan Soria, CUIL. 20-08358477-8, como Jefe Departamento Área de Urgencias, con 40 horas semanales, según lo dispuesto en el artículo 10, punto 10.1, de a Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987, y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006, y modificatorias, partida 4022.1200.MS.19.004 (G.62), del Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield", dependiente del Ministerio de Salud, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Jefe Unidad Guardia de Día, titular, con 40 horas semanales, partida 4022.1200.MS.19.014 (G.64), del citado Hospital. Titular del cargo la Dra. Virginia Viviana Lombardo, CUIL. 27-13265099-9.

Nº 4577 - 10/02/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 101

Page 102: Boletín Oficialboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2015/02/20150210.pdfAires - Teléfonos: 4323-9625, E-mail: boletin_oficial@buenosaires.gov.ar - Consultas: Rivadavia

Artículo 2.-El Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield", dependiente del Ministerio de Salud, deberá comunicar a la Gerencia Operativa Administración del Régimen de Salud, de la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, la baja de la designación reemplazante conforme el artículo 1, cuando se

reintegre el titular del mismo. Artículo 3.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield", al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 138/MMGC/15

Buenos Aires, 6 de febrero de 2015 VISTO: El E.E. N° 12129652/2014 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 230/2014, la Dra. Susana Rita Lisanti, CUIL. 23-06512697-4, fue designada, como Subdirectora Atención Odontológica, del Hospital de Odontología "Dr. Ramón Carrillo", del Ministerio de Salud; Que al propio tiempo, retiene sin percepción de haberes el cargo de Jefe Departamento Tratamiento y Rehabilitación, titular, con 40 horas semanales, del citado Hospital; Que por lo expuesto el mencionado establecimiento asistencial propicia la designación con carácter de reemplazante, en el cargo indicado en segundo término, con 40 horas semanales, del Dr. Sergio Víctor Simon, CUIL. 20-17342394-3; Que a tal efecto es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, punto 10.1 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987, y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006, y modificatorias; Que es de hacer notar que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Por ello, y conforme las facultades conferidas mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Nº 4577 - 10/02/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 102

Artículo 1.-Desígnase con carácter de reemplazante al Dr. Sergio Víctor Simon, CUIL. 20-17342394-3, como Jefe Departamento Tratamiento y Rehabilitación, con 40 horas

Page 103: Boletín Oficialboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2015/02/20150210.pdfAires - Teléfonos: 4323-9625, E-mail: boletin_oficial@buenosaires.gov.ar - Consultas: Rivadavia

semanales, partida 4024.0010.MS.19.004 (P.62), del Hospital de Odontología "Dr. Ramón Carrillo", dependiente del Ministerio de Salud, según lo dispuesto en el artículo 10, punto 10.1, de a Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987, y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006, y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Jefe Sección Promoción y Protección, interino, con 40 horas semanales, partida 4024.0010.MS.19.016 (P.65), del citado Hospital. Titular del cargo la Dra. Susana Rita Lisanti, CUIL. 23-06512697-4. Artículo 2.-El Hospital de Odontología "Dr. Ramón Carrillo", dependiente del Ministerio de Salud, deberá comunicar a la Gerencia Operativa Administración del Régimen de Salud, de la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, la baja de la designación reemplazante conforme el artículo 1, cuando se reintegre la titular del mismo. Artículo 3.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital de Odontología, al Ministerio de

Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 139/MMGC/15

Buenos Aires, 6 de febrero de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 4998407/2013 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 203/HGAP/2014, designó con carácter interino a la Dra. Anabel Ariadna González Villa, D.N.I. 18.026.674, CUIL. 27-18026674-2, legajo personal 357.380, como Especialista en la Guardia Médica (Clínica Médica) Consultor, Adjunto, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Médico de Guardia Consultor, titular, con 30 hs semanales de labor del citado Hospital;

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Page 104: Boletín Oficialboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2015/02/20150210.pdfAires - Teléfonos: 4323-9625, E-mail: boletin_oficial@buenosaires.gov.ar - Consultas: Rivadavia

Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 203/HGAP/2014 dejándose establecido que la designación efectuada por la misma, en favor de la Dra. Anabel Ariadna González Villa, CUIL. 27-18026674-2, lo es como Especialista en la Guardia Médica Consultor Adjunto ( Clínica Médica), con 30 horas semanales de labor del Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" del Ministerio de Salud, partida 4022.1400.MS.20.954. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos.

Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 140/MMGC/15

Buenos Aires, 6 de febrero de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 7001525/2014 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, los Talleres Protegidos de Rehabilitación Psiquiátrica", mediante Disposición N° 60/TPRPS/2014, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso a la señora Cynthia Johanna Berasain, D.N.I. 35.360.441, CUIL. 23-35360441-4, como Telefonista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005;

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Page 105: Boletín Oficialboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2015/02/20150210.pdfAires - Teléfonos: 4323-9625, E-mail: boletin_oficial@buenosaires.gov.ar - Consultas: Rivadavia

Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución Nº 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 60/TPRPS/2014. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 141/MMGC/15

Buenos Aires, 6 de febrero de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 6103746/2013 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 901/HGAJAF/2014 designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Ana María Paz, D.N.I. 23.006.413, CUIL. 27-23006413-5, como Auxiliar en Enfermería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo.

Nº 4577 - 10/02/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 105

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Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 901/HGAJAF/2014. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 142/MMGC/15

Buenos Aires, 6 de febrero de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 4655087/2014, (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 339/HGADS/2014, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la Señora Cristina Azucena Vigano, D.N.I. 17.830.540, CUIL. 27-17830540-4, como Enfermera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 339/HGADS/2014.

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Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 143/MMGC/15

Buenos Aires, 6 de febrero de 2015 VISTO: El E.E. Nº 3145475/2014 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que el Dr. Carlos José Chavera Bianchi, CUIL. 20-18813605-3, Especialista en la Guardia Médico Asistente (Gastroenterología), titular, con 30 horas semanales del Hospital General de Gastroenterología "Dr. Carlos Bonorino Udaondo", del Ministerio de Salud, se encuentra usufructuando Licencia Especial por Largo Tratamiento, a partir del 25 de mayo de 2013, sin alta; Que en consecuencia, el citado establecimiento asistencial, solicita se cubra de inmediato el mencionado cargo, teniendo en cuenta las necesidades imperiosas del Sector; Que por lo expuesto, el establecimiento asistencial propicia la designación con carácter de reemplazante, del Dr. Alejandro Javier Pérez, CUIL. 20-26646295-7; Que a tal efecto es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 10, puntos 3.9.2 y 10.1, respectivamente, de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que es de hacer notar, que la Dirección General de Planeamiento y Control de Gestión, del Ministerio de Modernización, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, y conforme las facultades conferidas mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1 .-Desígnase con carácter de reemplazante al Dr. Alejandro Javier Pérez, CUIL. 20-26646295-7, como Especialista en la Guardia Médico Asistente (Gastroenterología), con 30 horas semanales, según lo dispuesto en los artículos 3 y 10, puntos 3.9.2 y 10.1, respectivamente, de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987, y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006, y modificatorias. Partida 4022.1700.MS.24.954, del Hospital de Gastroenterología "Dr. Carlos Bonorino Udaondo", dependiente del Ministerio de Salud, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Profesional de Guardia Médico, suplente, partida 4022.1706.Z.25.924, del citado Hospital. Titular del cargo el Dr. Carlos José Chavera Bianchi, CUIL. 20-18813605-3.

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Page 108: Boletín Oficialboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2015/02/20150210.pdfAires - Teléfonos: 4323-9625, E-mail: boletin_oficial@buenosaires.gov.ar - Consultas: Rivadavia

Artículo 2 .-El Hospital de Gastroenterología "Dr. Carlos Bonorino Udaondo", dependiente del Ministerio de Salud, deberá comunicar a la Gerencia Operativa Administración del Régimen de Salud, de la Dirección General de Administración y

Liquidación de Haberes, Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, la baja de la designación reemplazante conforme el artículo 1, cuando se reintegre el titular del mismo. Artículo 3 .-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 144/MMGC/15

Buenos Aires, 6 de febrero de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 6787580/2013, (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 259/HGATA/2014 designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, al Señor David Fernando Burgos, D.N.I. 29.468.790, CUIL. 20-29468790-5, como Enfermero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 259/HGATA/2014.

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Page 109: Boletín Oficialboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2015/02/20150210.pdfAires - Teléfonos: 4323-9625, E-mail: boletin_oficial@buenosaires.gov.ar - Consultas: Rivadavia

Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 145/MMGC/15

Buenos Aires, 6 de febrero de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 5769673/2014 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 509/HGAPP/2014, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Alejandra Vargas Vera, D.N.I 93.991.421, CUIL. 24-93991421-4, como Licenciada en Enfermería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-.Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 509/HGAPP/2014. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

Nº 4577 - 10/02/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 109

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 147/MMGC/15

Buenos Aires, 6 de febrero de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 4417912/2014, (DGAyDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 380/HGAPP/2014, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, al señor Mario Enrique Paez, D.N.I. 27.162.729, CUIL. 20-27162729-8, como Enfermero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar al mismo; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 380/HGAPP/2014. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 148/MMGC/15

Buenos Aires, 6 de febrero de 2015 VISTO:

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La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 12108702/2014 (DGAYDRH), y

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CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 434/HGAVS/2014, designó con carácter interino, a la Dra. Virginia Laura Babbino, D.N.I. 25.257.086, CUIL. 27-25257086-7, legajo personal 420.723, como Profesional de Guardia Médica Asistente, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando como Especialista en la Guardia Médica (Clínica Médica), suplente, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 434/HGAVS/2014, dejándose establecido que la designación efectuada por la misma en favor de la Dra. Virginia Laura Babbino, CUIL. 27-25257086-7, lo es como Profesional de Guardia Médica Asistente, partida 4022.1200.MS.24.924, del Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield", del Ministerio de Salud. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 149/MMGC/15

Buenos Aires, 6 de febrero de 2015 VISTO: El E.E. N° 10468651/2014 (DGDOIN) y

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CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, la Dirección General de Docencia e Investigación, propicia la designación a partir del 3 de septiembre de 2014, con carácter interino, de la agente María Liliana Zuk, CUIL. 27-16223215-6, como Profesora de Enseñanza Superior, con 15 horas cátedra, en el Instituto de Tecnicaturas para la Salud, dependiente del Ministerio de Salud; Que a tal efecto, es oportuno dictar un acto administrativo de acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto del Docente Municipal para Areas de Enseñanza Específica aprobado por Ordenanza N° 36432, y modificatorias, y artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 38846, prorrogada por Ordenanza N° 39677; Que atento a lo expuesto, procede dictar la norma legal pertinente; Que es de hacer notar, que la Dirección General de Planeamiento y Control de Gestión, del Ministerio de Modernización, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia. Por ello, y conforme las facultades conferidas mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Desígnase a partir del 3 de septiembre de 2014, con carácter interino, a la agente María Liliana Zuk, CUIL. 27-16223215-6, como Profesora de Enseñanza Superior con 15 horas cátedra, en el Instituto de Tecnicaturas para la Salud, dependiente del Ministerio de Salud, partida 4001.0043.0475, de acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto del Docente Municipal para Áreas de Enseñanza Específica aprobado por Ordenanza N° 36432 y modificatorias, y artículos 2 y 3 de la Ordenanza N° 38846, prorrogada por Ordenanza Nº 39677. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 150/MMGC/15

Buenos Aires, 6 de febrero de 2015 VISTO: El E.E. Nº 11840376/2014 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, el Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde", del Ministerio de Salud, solicita se amplíe de 30 a 40 horas semanales, el horario que cumplen varios Profesionales, para desempeñarse en la Unidad Terapia Intensiva Pediátrica (UTIP), conforme lo establecido en el Punto B, del Acta Paritaria Nº 56/2011, de Negociación Colectiva de la Comisión Sectorial de Médicos Municipales, instrumentada mediante Resolución N° 19/MHGC/2014;

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Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987, y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006, y modificatorias; Que es de hacer notar, que la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, del precitado Ministerio, presta conformidad a lo peticionado; Que asimismo se destaca, que la Dirección General de Planeamiento y Control de Gestión, del Ministerio de Modernización, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Que por lo expresado, resulta necesario acceder de conformidad, procediendo a dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas mediante la Ley Nº 4013 y el Decreto Nº 660/2011 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACION RESUELVEN

Artículo 1.-Amplíase el horario de 30 a 40 horas semanales, que cumplen varios Profesionales, para desempeñarse en la Unidad Terapia Intensiva Pediátrica (UTIP), en el Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde", del Ministerio de Salud, tal como se indica en el Anexo "I" (INF. N.° 18314233/DGALP/2014), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, conforme lo establecido en el Punto B, del Acta Paritaria Nº 56/2011, de Negociación Colectiva de la Comisión Sectorial de Médicos Municipales, instrumentada mediante Resolución N° 19/MHGC/2014 y de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987, y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006, y modificatorias. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde", al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 151/MMGC/15

Buenos Aires, 6 de febrero de 2015 VISTO: El E.E. Nº 8665404/2014 (HQ) y CONSIDERANDO: Que la Dra. Patricia Susana Lahitou, D.N.I. 16.495.734, CUIL. 27-16495734-4, del Hospital de Quemados, dependiente del Ministerio de Salud, solicita el pase de Guardia a Planta;

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ANEXO

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Que según surge de los presentes actuados, la citada profesional acredita una antigüedad mayor de quince (15) años, cumpliendo funciones en el Sector de Urgencia, conforme lo prescripto en el artículo 6, punto 6.6.2, de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que por lo expuesto y a fin de regularizar la situación planteada, se propicia reubicar a la nombrada como Médica de Planta Consultor Adjunto (Anestesiología), titular, con 24 horas semanales, en el mencionado Hospital; Que la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, del citado Ministerio presta su respectiva conformidad; Que es de hacer notar, que la presente gestión no representa mayor erogación. Por ello, conforme las facultades conferidas mediante la Ley N° 4013 y el Decreto Nº 660/2011 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Reubícase a la Dra. Patricia Susana Lahitou, D.N.I. 16.495.734, CUIL. 27-16495734-4, como Médica de Planta Consultor Adjunto (Anestesiología), titular, con 24 horas semanales, partida 4022.0100.MS.20.024, del Hospital de Quemados, del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, punto 6.6.2, de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando como Especialista en la Guardia Médica Consultor Adjunto (Anestesiología), titular, con 24 horas semanales, partida 4022.0100.MS.20.954, del citado Hospital. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

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Disposición Ministerio de Hacienda

DISPOSICIÓN N.° 58/DGCYC/15

Buenos Aires, 3 de febrero de 2015 VISTO: El Expediente N° 2954820/2013 e inc. Expediente N° 2553223/2013, y Que mediante Acta N° 75 de fecha 15.05.2013 que tramita por los presentes actuados la Dirección General de Fortalecimiento Sociedad Civil, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social procedió informar sobre el incumplimiento cometido por la empresa FRIEND'S FOOD S.A. adjudicataria de la Orden de Compra N° 11/DGCYC/2011; Que mediante Disposición N° 652/DGCYC/2014 se le impuso a la firma, adjudicataria una multa de Pesos TRES MIL SETECIENTOS SIETE CON 25/100 ($ 3.707,25) originado en el incumplimiento de las obligaciones enmarcadas dentro de las causales de penalidad previstas por el Art. 61 inciso 2.2 e inciso 3.3. del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 30/2011; Que con fecha 25.09.14 mediante Cédula de Notificación N° 1063-9-2014 se notificó a la recurrente los términos de la Disposición antes citada; Que la prestataria interpone recurso de reconsideración impugnando el citado acto administrativo con fecha 14.11.2014 según surge del sello de Mesa de Entradas de esta Dirección General de Compras y Contrataciones; Que en la presentación la recurrente cuestiona la validez del acto administrativo alegando que el mismo carece de fundamentación y no analizar el descargo efectuado oportunamente; Que así las cosas no puede alegar la recurrente falta de motivación del acto, cuando tal como surge de estos actuados ha respondido expresa y minuciosamente a las imputaciones que se le formularan mediante el Acta N° 75; Que en este marco cabe recordar que no es admisible la solicitud de invalidez o nulidad misma, sino que es necesario que efectivamente sea capaz de producir algún perjuicio o menoscabo en los derechos del recurrente, hecho que no ha acontecido; Que si bien la Disposición no analiza pormenorizadamente los argumentos del descargo, a todas luces el mismo resulta insuficiente para conmover la validez del acta de infracción constituyendo una mera manifestación unilateral sin respaldo probatorio de ninguna naturaleza; Que el acto administrativo cuestionado cuenta con la intervención previa a su emisión de ese Órgano de Asesoría Legal Permanente del Gobierno de la Ciudad, quien ha confirmado la legitimidad del acto; Que en relación a las firmas de la funcionaria obrante en el acto administrativo cabe señalar que el Gobierno de la Ciudad mediante la Ley N° 3304 estableció un proceso de modernización de la Administración Pública y en ese marco por Ley N° 2751 ha adherido a la Ley Nacional 25506 en la que se reconoce el empleo de la firma digital; Que el Decreto N° 6/GCBA/2011 instruye a todos los organismos del Poder Ejecutivo a utilizar el Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), implementado mediante Decreto N ° 589/GCBA/2009 el módulo “GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES-GEDO“ como único medio de creación, registro y archivo de Disposiciones; Que el Decreto citado precedentemente consigna asimismo que las Disposiciones

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confeccionadas a través del módulo GEDO están firmadas con tecnología de firma digital y tienen el mismo valor legal y eficacia jurídica que las disposiciones en soporte papel, lo que es ratificado por el Artículo 1° de la Ley N° 4736; Que cabe agregar que la leyenda junto a la firma a la que alude el recurrente es consecuencia de una cuestión meramente operativa de visualización de la firma prevista expresamente por la Agencia de Información y en modo alguno afecta su legitimidad; Que por otra parte cabe señalar que el recurso fue interpuesto vencido los plazos establecidos en el Artículo 103 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos, debiéndose por consiguiente considerar extemporánea su presentación; Que en virtud de todo lo expuesto, el Órgano Legal de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Dictamen Jurídico de fs. 46/47 estima que debe rechazarse el recurso de reconsideración interpuesto por la firma FRIEND'S FOOD S.A.; Por ello, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos, DNU 1510/GCBA/97 aprobado por Resolución Nº 41/LCABA/98;

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE

Artículo 1º.- Rechazar el recurso de reconsideración presentado por la firma FRIEND'S FOOD S.A. impugnando los términos de la Disposición N° 652/DGCYC/2014 por extemporáneo. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio Web de la Ciudad de Buenos Aires, pase a la Gerencia Operativa de Registros, Área Penalidades, quien notificará de modo fehaciente a la firma interesada de lo expuesto en el presente acto administrativo, conforme lo establecido por los artículos 60 y 61 del DNU Nº 1.510/GCBA/97 aprobado por Resolución Nº 41/LCBA/98. Rodríguez Quintana

DISPOSICIÓN N.° 59/DGCYC/15

Buenos Aires, 3 de febrero de 2015 VISTO: El Expediente N° 2955197/13 e inc. Expediente N° 2552719/2013, y Que mediante Acta N° 73 de fecha 09.05.2013 que tramita por los presentes actuados la Dirección General de Fortalecimiento Sociedad Civil, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social procedió informar sobre el incumplimiento cometido por la empresa FRIEND'S FOOD S.A. adjudicataria de la Orden de Compra N° 11/DGCYC/2011; Que mediante Disposición N° 653/DGCYC/2014 se le impuso a la firma, adjudicataria una multa de Pesos MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 75/100 ($ 1.235,75) originado en el incumplimiento de las obligaciones enmarcadas dentro de las causales de penalidad previstas por el Art. 61 inciso 2.2 – Por entregar mercadería fuera del horario estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 30/2011; Que con fecha 25.09.14 mediante Cédula de Notificación N° 1062-9-2014 se notificó a la recurrente los términos de la Disposición antes citada;

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Que la prestataria interpone recurso de reconsideración impugnando el citado acto administrativo con fecha 14.11.2014 según surge del sello de Mesa de Entradas de esta Dirección General de Compras y Contrataciones; Que en la presentación la recurrente cuestiona la validez del acto administrativo alegando que el mismo carece de fundamentación y no analizar el descargo efectuado oportunamente; Que así las cosas no puede alegar la recurrente falta de motivación del acto, cuando tal como surge de estos actuados ha respondido expresa y minuciosamente a las imputaciones que se le formularan mediante el Acta N° 73; Que en este marco cabe recordar que no es admisible la solicitud de invalidez o nulidad misma, sino que es necesario que efectivamente sea capaz de producir algún perjuicio o menoscabo en los derechos del recurrente, hecho que no ha acontecido; Que si bien la Disposición no analiza pormenorizadamente los argumentos del descargo, a todas luces el mismo resulta insuficiente para conmover la validez del acta de infracción constituyendo una mera manifestación unilateral sin respaldo probatorio de ninguna naturaleza; Que el acto administrativo cuestionado cuenta con la intervención previa a su emisión de ese Órgano de Asesoría Legal Permanente del Gobierno de la Ciudad, quien ha confirmado la legitimidad del acto; Que en relación a las firmas de la funcionaria obrante en el acto administrativo cabe señalar que el Gobierno de la Ciudad mediante la Ley N° 3304 estableció un proceso de modernización de la Administración Pública y en ese marco por Ley N° 2751 ha adherido a la Ley Nacional 25506 en la que se reconoce el empleo de la firma digital; Que el Decreto N° 6/GCBA/2011 instruye a todos los organismos del Poder Ejecutivo a utilizar el Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), implementado mediante Decreto N ° 589/GCBA/2009 el módulo “GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES-GEDO“ como único medio de creación, registro y archivo de Disposiciones;

Que el Decreto citado precedentemente consigna asimismo que las Disposiciones confeccionadas a través del módulo GEDO están firmadas con tecnología de firma digital y tienen el mismo valor legal y eficacia jurídica que las disposiciones en soporte papel, lo que es ratificado por el Artículo 1° de la Ley N° 4736; Que cabe agregar que la leyenda junto a la firma a la que alude el recurrente es consecuencia de una cuestión meramente operativa de visualización de la firma prevista expresamente por la Agencia de Información y en modo alguno afecta su legitimidad; Que por otra parte cabe señalar que el recurso fue interpuesto vencido los plazos establecidos en el Artículo 103 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos, debiéndose por consiguiente considerar extemporánea su presentación; Que en virtud de todo lo expuesto, el Órgano Legal de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Dictamen Jurídico de fs. 45/46 estima que debe rechazarse el recurso de reconsideración interpuesto por la firma FRIEND'S FOOD S.A.; Por ello, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos, DNU 1510/GCBA/97 aprobado por Resolución Nº 41/LCABA/98;

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE

Artículo 1º.- Rechazar el recurso de reconsideración presentado por la firma FRIEND'S FOOD S.A. impugnando los términos de la Disposición N° 653/DGCYC/2014 por extemporáneo.

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Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio Web de la Ciudad de Buenos Aires, pase a la Gerencia Operativa de Registros, Área Penalidades, quien notificará de modo fehaciente a la firma interesada de lo expuesto en el presente acto administrativo, conforme lo establecido por los artículos 60 y 61 del DNU Nº 1.510/GCBA/97 aprobado por Resolución Nº 41/LCBA/98. Rodríguez Quintana

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Ministerio de Justicia y Seguridad

DISPOSICIÓN N.° 4/DGLO/15

Buenos Aires, 13 de enero de 2015 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires Artículos 103, 104 y ccs, las Leyes 2624 y 4013, el Código de Edificación 6.3.1 y ss, los Decretos Nº 1510/97, 2075/07, 55/10, 660/11 y 396/1 y EE Nº EX-2015-00300755-MGEYA-DGGAYE; CONSIDERANDO: Que el día 6 de enero del año 2015, el arquitecto Mariano Caprarelli, profesional de la Gerencia Operativa Técnica de la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, concurrió por pedido Nº 2015/00000763 ingresado por línea 103 a la propiedad ubicada en la calle California Nº 763, C.A.B.A., a efectos de realizar una inspección edilicia sobre dicha finca; Que se trata de una propiedad entre medianeras subdividida en varias unidades de vivienda a modo de conventillo, de planta baja y primer piso, cuyo uso es vivienda multifamiliar. La unidad intermedia ubicada aproximadamente en la mitad del lote, apoyada sobre una de las medianeras, posee estructura de madera con cerramientos verticales y cubierta de chapa; Que al momento de la inspección visual se constató "el colapso en su tercio superior de la escalera de acceso a dicha unidad funcional y el deterioro muy importante de la estructura de sostén de la misma"; Que no encontrándose dadas las mínimas condiciones de seguridad estructural, se procedió a la clausura inmediata y preventiva de la unidad funcional afectada, la que fue notificada mediante Acta de Notificación Nº 21/DGGAYE/2015; Que las obras pertinentes a los fines de la regularización del inmueble deberán ser realizadas bajo la supervisión de un profesional matriculado, que tome a su cargo las tareas de restablecer las condiciones de seguridad de la edificación y toda su estructura, y hacia los habitantes de la propiedad y/o personas que circulan por el lugar; Que la medida ha sido efectuada de conformidad con lo previsto por los Decretos Nº 1510/97 en su Artículo 12º y 2075/07 y su modificatoria Decreto Nº 660/11 y 396/12, y los Artículos 6.3 y 6.4 del Código de Edificación, habiéndose confeccionado Acta de Notificación Nº 21/DGGAYE/2015; en consecuencia deviene necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL GUARDIA DE AUXILIO Y EMERGENCIAS

DISPONE Artículo 1º: Ratificar la clausura de la unidad funcional afectada de la planta alta del inmueble ubicado en la calle California Nº 763, C.A.B.A.. Artículo 2º: Intimar al Propietario del referido inmueble para que dentro del perentorio plazo de siete (7) días corridos a partir de la publicación del presente en el Boletín

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Oficial proceda a realizar las tareas necesarias a fin de restablecer las condiciones de seguridad para sus ocupantes y personas que circulan por el lugar. Artículo 3º: Previo a lo dispuesto en el Art. 2°, y en el perentorio plazo de tres (3) días corridos, deberá acreditarse ante esta Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias un plan de trabajo suscripto por profesional matriculado con encomienda profesional respectiva. Artículo 4º: Las obras para restablecer las condiciones de seguridad deberán ser realizadas bajo la dirección de un profesional, el cual deberá tomar a su cargo los trabajos para restablecer definitivamente el estado estructural y/o acciones de reconstrucción, las cuales deberán ser ejecutadas en forma inmediata y continua. Artículo 5º: Notificar al/los propietario/s y/o habitantes de la finca citada, a la Subsecretaría de Emergencias, Direcciones Generales de Registro de Obras y Catastro, de Fiscalización y Control de Obras a la Fiscalía General, Policía Federal Argentina y Policía Metropolitana. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Fuertes

DISPOSICIÓN N.° 5/DGLO/15

Buenos Aires, 14 de enero de 2015 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires Artículos 103, 104 y ccs, las Leyes 2624 y 4013, el Código de Edificación 6.3.1 y ss, los Decretos Nº 1510/97, 2075/07, 55/10, 660/11 y 396/1 y EE Nº EX-2015-00300762-MGEYA-DGGAYE; CONSIDERANDO: Que el día 6 de enero del año 2015, el arquitecto Marcelo Bovalina y el MMO Matías Castañeda, profesionales de la Gerencia Operativa Técnica de la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, concurrieron por pedido Nº 2015/00000677 ingresado por línea 103 a la propiedad ubicada en la calle Dr. Luis Beláustegui 3087, Planta Baja "B", C.A.B.A., a efectos de realizar una inspección edilicia sobre dicha finca; Que se trata de una propiedad entre medianeras subdividida en PH de planta única, cuyo uso es vivienda multifamiliar, compuesta por dos unidades funcionales. La unidad posterio posee estructura de mampostería portante con cubierta de chapa con tirantes de madera y ladrillos como aislamiento plana en dormitorios, y de losa nervurada con vigetas pretensadas en sector cocina, baño y pasillo de circulación; Que al momento de la inspección visual se constató "el colapso de la estructura portante de madera del techo en uno de los dormitorios y el deterioro muy importante de la estructura de sostén de la cubierta del otro dormitorio"; Que no encontrándose dadas las mínimas condiciones de seguridad estructural, se procedió a la clausura inmediata y preventiva de la totalidad del inmueble, la que fue notificada mediante Acta de Notificación Nº 20/DGGAYE/2015; Que las obras pertinentes a los fines de la regularización del inmueble deberán ser realizadas bajo la supervisión de un profesional matriculado, que tome a su cargo las tareas de restablecer las condiciones de seguridad de la edificación y toda su estructura, y hacia los habitantes de la propiedad y/o personas que circulan por el lugar;

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Que la medida ha sido efectuada de conformidad con lo previsto por los Decretos Nº 1510/97 en su Artículo 12º y 2075/07 y su modificatoria Decreto Nº 660/11 y 396/12, y los Artículos 6.3 y 6.4 del Código de Edificación, habiéndose confeccionado Acta de Notificación Nº 20/DGGAYE/2015; en consecuencia deviene necesario dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL GUARDIA DE AUXILIO Y EMERGENCIAS

DISPONE Artículo 1º: Ratificar la clausura de la totalidad de la unidad funcional de la planta baja "B" del inmueble ubicado en la calle Dr. Luis Beláustegui Nº 3087, C.A.B.A.. Artículo 2º: Intimar al Propietario del referido inmueble para que dentro del perentorio plazo de siete (7) días corridos a partir de la publicación del presente en el Boletín Oficial proceda a realizar las tareas necesarias a fin de restablecer las condiciones de seguridad para sus ocupantes y personas que circulan por el lugar. Artículo 3º: Previo a lo dispuesto en el Art. 2°, y en el perentorio plazo de tres (3) días corridos, deberá acreditarse ante esta Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias un plan de trabajo suscripto por profesional matriculado con encomienda profesional respectiva. Artículo 4º: Las obras para restablecer las condiciones de seguridad deberán ser realizadas bajo la dirección de un profesional, el cual deberá tomar a su cargo los trabajos para restablecer definitivamente el estado estructural y/o acciones de reconstrucción, las cuales deberán ser ejecutadas en forma inmediata y continua. Artículo 5º: Notificar al/los propietario/s y/o habitantes de la finca citada, a la Subsecretaría de Emergencias, Direcciones Generales de Registro de Obras y Catastro, de Fiscalización y Control de Obras a la Fiscalía General, Policía Federal Argentina y Policía Metropolitana. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Fuertes

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Ministerio de Educación

DISPOSICIÓN N.° 125/DGAR/15

Buenos Aires, 6 de febrero de 2015 VISTO: La Ley N° 2.095 modificada por la Ley Nº 4.764, el Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, el Decreto Nº 1145/GCABA/09, la Resolución Nº 1.160/MHGC/2011, la Resolución Conjunta Nº 08/MHGC/MJGGC/SECLYT/11, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 17220478/MGEYA-SSEE/2014, y CONSIDERANDO: Que por el actuado mencionado en el Visto tramita la adquisición de material didáctico correspondiente al plan de compras anual de la Subsecretaria de Equidad Educativa dependiente de este Ministerio de Educación; Que la presente Contratación Menor puede encuadrarse dentro de los términos del Artículo 38 de la Ley N° 2.095 modificada por la Ley N° 4.764; Que por intermedio del Decreto Nº 1145/GCABA/09 se aprobó la reglamentación del artículo 83 de la Ley Nº 2095, implementándose el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones mediante BAC; Que la Gerencia de Compras y Contrataciones elaboró los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares para el llamado a Contratación Menor; Que la Subsecretaria de Equidad Educativa elaboró las Especificaciones Técnicas del material a adquirir; Que se efectuó la imputación presupuestaria en la partida correspondiente. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2.095, y su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2015- 02222792-DGAR) y el Pliego de Especificaciones Técnicas(IF-2015-00549143-DGAR) que regirán en la presente contratación. Artículo 2.- Llamar a Contratación Menor Nº 550-0036-CME15 para el día martes 10 de Febrero de 2015 a las 12:00 hs al amparo de lo establecido en el Articulo 38 de la Ley N° 2.095 modificada por la Ley Nº 4.764 y la Resolución Nº 08/MHGC-MJGGC-SECLYT/11, por intermedio del Sistema de compras electrónicas BAC, para la adquisición de material didáctico correspondiente al plan de compras anual de la Subsecretaria de Equidad Educativa dependiente de este Ministerio de Educación, por un importe de pesos setecientos veinticuatro mil cuatrocientos ocho con 00/100 ($ 724.408). Artículo 3.- El gasto que demande la presente fue imputado en la partida correspondiente.

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Artículo 4.- Publíquese por un día el llamado en la página Web www.buenosairescompra.gov.ar y remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2.095 modificada por la Ley Nº 4.764. Artículo 5:- Remitir a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones para la continuidad de su trámite. Riobó

DISPOSICIÓN N.° 126/DGAR/15

Buenos Aires, 6 de febrero de 2015 VISTO: La Ley N° 2.095 modificada por la Ley Nº 4.764, el Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, el Decreto Nº 1145/GCABA/09, la Resolución Nº 1.160/MHGC/2011, la Resolución Conjunta Nº 08/MHGC/MJGGC/SECLYT/11, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 17220339/MGEYA-SSEE/2014, y CONSIDERANDO: Que por el actuado mencionado en el Visto tramita la adquisición de material deportivo correspondiente al plan de compras anual de la Subsecretaria de Equidad Educativa dependiente de este Ministerio de Educación; Que la presente Contratación Menor puede encuadrarse dentro de los términos del Artículo 38 de la Ley N° 2.095 modificada por la Ley N° 4.764; Que por intermedio del Decreto Nº 1145/GCABA/09 se aprobó la reglamentación del artículo 83 de la Ley Nº 2095, implementándose el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones mediante BAC; Que la Gerencia de Compras y Contrataciones elaboró los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares para el llamado a Contratación Menor; Que la Subsecretaria de Equidad Educativa elaboró las Especificaciones Técnicas del material a adquirir; Que se efectuó la imputación presupuestaria en la partida correspondiente. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2.095, y su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2015- 02222576-DGAR) y el Pliego de Especificaciones Técnicas (PLIEG-2015-00554785-DGAR) que regirán en la presente contratación.

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Artículo 2.- Llamar a Contratación Menor Nº 550-0037-CME15 para el día martes 10 de Febrero de 2015 a las 12:30 hs al amparo de lo establecido en el Articulo 38 de la Ley N° 2.095 modificada por la Ley Nº 4.764 y la Resolución Nº 08/MHGC-MJGGC-SECLYT/11, por intermedio del Sistema de compras electrónicas BAC, para la adquisición de material deportivo correspondiente al plan de compras anual de la Subsecretaria de Equidad Educativa dependiente de este Ministerio de Educación, por un importe de pesos ciento cuarenta mil setecientos treinta y siete con 50/100 ($ 140.737,50). Artículo 3.- El gasto que demande la presente fue imputado en la partida correspondiente. Artículo 4.- Publíquese por un día el llamado en la página Web www.buenosairescompra.gov.ar y remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2.095 modificada por la Ley Nº 4.764. Artículo 5:- Remitir a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones para la continuidad de su trámite. Riobó

DISPOSICIÓN N.° 128/DGAR/15

Buenos Aires, 6 de febrero de 2015 VISTO: La Ley N° 2.095 modificada por la Ley 4764, el Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, el Decreto Nº 1145/GCABA/09, la Resolución Nº 1.160/MHGC/2011, la Resolución Conjunta Nº 14/MHGC/MJGGC/SECLYT/11, la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 2014-17426233-MGEYA-DGEED, y CONSIDERANDO: Que por el actuado mencionado en el Visto tramita la contratación de 60 personas para el proceso de inscripción en los operativos de Becas para los estudiantes secundarios de escuelas de la CABA, solicitado por la Dirección General de Estrategias para la Educabilidad, de la Subsecretaria de Equidad Educativa en el marco de la Ley 2917 que creó el Régimen de Becas Estudiantil para alumnos/as regulares de nivel medio/secundario de escuelas de gestión estatal de todas las modalidades y orientaciones dependientes del Ministerio de Educación; Que la presente Licitación Pública puede encuadrarse dentro de los términos del Artículo 31, concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley N° 2.095 modificada por la Ley 4764; Que por intermedio del Decreto Nº 1145/GCABA/09 se aprobó la reglamentación del artículo 83 de la Ley Nº 2095, implementándose el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que por intermedio de la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13 se estableció que a partir del 1 de Agosto de 2013 las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley N° 2.095 que realicen todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizarse por medio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que se efectuó la imputación presupuestaria en la partida respectiva;

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Que la Gerencia de Compras y Contrataciones elaboró los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares para el llamado a Licitación Pública; Que la Dirección General de Estrategias para la Educabilidad elaboro las Especificaciones Técnicas de la contratación que nos ocupa; Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2095, y su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG 2015-2170206-DGAR), y Especificaciones Técnicas (IF-2015-2170055-DGAR), que regirán en la presente licitación.

Artículo 2.- Llamar a Licitación Pública Nº 550-0101-LPU15 para el día 13 de Febrero de 2015 a las 14:00 hs al amparo de lo establecido en el Artículo 31, concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley N° 2.095 modificada por la Ley 4764 y la Resolución Nº 14/MHGC-MJGGC-SECLYT/11, por intermedio del Sistema de compras electrónicas BAC, para la contratación de 60 personas para el proceso de inscripción en los operativos de Becas para los estudiantes secundarios de escuelas de la CABA, solicitado por la Dirección General de Estrategias para la Educabilidad, de la Subsecretaria de Equidad Educativa en el marco de la Ley 2917 que creó el Régimen de Becas Estudiantil para alumnos/as regulares de nivel medio/secundario de escuelas de gestión estatal de todas las modalidades y orientaciones dependientes del Ministerio de Educación, por un monto de pesos un millón ciento ochenta mil ochocientos treinta y cuatro con dieciséis centavos ($ 1.180.834,16). Artículo 3.- El gasto que demande la presente fue imputado en la partida respectiva. Artículo 4.- Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en los Artículos 97 y 98 y concordantes de la Ley N° 2.095 modificada por la Ley 4764 y publíquese por un (1) día el llamado en el Boletín oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página Web del GCABA. Riobó

DISPOSICIÓN N.° 131/DGAR/15

Buenos Aires, 6 de febrero de 2015 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, los Decretos Nº 1254/08, N° 481/11 y su modificatorio N°166/14, el Expediente Nº 13.425.346/14, y CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Infraestructura Escolar ha elaborado, dentro del ámbito de su competencia, un informe técnico obrante a fs. 5 en el que señala la necesidad de realizar los trabajos de reparación de cubiertas existentes con protección patrimonial en el Edificio de la Escuela N° 3 D.E. Nº 7 sita en Av. Rivadavia 4817, Ciudad de Buenos Aires; Que en virtud de las conclusiones técnico presupuestarias citadas, el presupuesto oficial para la realización de la obra, asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 4.225.769,63);

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Que la ejecución de la obra, objeto de la presente licitación, es necesaria e impostergable a los fines de poner el establecimiento a norma y evitar potenciales accidentes que atenten contra la vida y seguridad de alumnos y docentes; Que, por lo expuesto surge que no es posible utilizar los plazos de publicación ordinarios establecidos en el ordenamiento normativo, por lo cual, con el fin de solucionar con mayor celeridad las falencias de los edificios escolares es preciso reducir los plazos de publicación conforme lo contemplado en el articulo 10 de la Ley N° 13.064; Que de acuerdo a lo mencionado ut supra y teniendo en cuenta el monto de la presente, corresponde regir el presente llamado por el procedimiento de Licitación Pública en los términos previstos por la Ley Nacional Nº 13.064 aplicable al ámbito de la Ciudad y el Decreto Nº 481/11 y su modificatorio Nº 166/14, comunicando a las cámaras empresariales pertinentes, publicando en la cartelera de esta Dirección General, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de cinco (5) días con cinco (5) de anticipación a la fecha prevista para la apertura de ofertas, un (1) día en un diario de distribución masiva y en el sitio de Internet www.buenosaires.gob.ar Que se han procedido a confeccionar los correspondientes Pliegos de Bases y Condiciones, conforme el Decreto Nº 1254/08, con la finalidad de regir el procedimiento de selección del contratista y la ejecución de la obra a contratarse, todo de conformidad con la Ley Nacional de Obras Públicas; Que por lo expuesto, corresponde el dictado del acto administrativo que apruebe los Pliegos de Bases y Condiciones proyectados y llame a Licitación Pública N° 54-SIGAF-15 (1-15) con el objeto de contratar, por ajuste alzado, los trabajos de reparación de cubiertas existentes con protección patrimonial en el Edificio de la Escuela Nº 3 D.E. Nº 7 sita en Av. Rivadavia 4817, Ciudad de Buenos Aires; Que en razón del monto no corresponde la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.

Por ello, en razón de lo normado por los Decretos N° 481/11 y su modificatorio N°166/14,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, planos y demás documentación que regirán la Licitación Pública N° 54-SIGAF-15 (1-15). Artículo 2.- Llámase a Licitación Pública N° 54-SIGAF-15 (1-15) con el objeto de adjudicar los trabajos de reparación de cubiertas existentes con protección patrimonial en el Edificio de la Escuela Nº 3 D.E. Nº 7 sita en Av. Rivadavia 4817, Ciudad de Buenos Aires, por ajuste alzado y fijando como presupuesto oficial la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 4.225.769,63); Articulo 3.- Redúzcanse los plazos de publicación conforme lo normado en el articulo 10 de la Ley N° 13.064. Artículo 4.- Establécese como fecha de apertura de ofertas el día 23 de febrero de 2015, a las 12.00 hs. en Licitaciones, Ministerio de Educación sito en Paseo Colón 255, Piso 2° frente, de la Ciudad de Buenos Aires.

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Artículo 5.- Publíquese el llamado efectuado mediante el art. 2° de la presente en la Cartelera de Licitaciones del Ministerio de Educación sito en la Av. Paseo Colón 255 2º piso frente, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de cinco (5) días con cinco (5) de anticipación a la fecha prevista para la apertura de ofertas, un (1) día en un diario de distribución masiva y en el sitio de Internet www.buenosaires.gob.ar y notifíquese a las Cámaras empresariales pertinentes. Artículo 6.- Dese al registro y publíquese en el Boletín Oficial. Para su conocimiento y prosecución del trámite pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones. Riobó

DISPOSICIÓN N.º 135/DGAR/15

Buenos Aires, 6 de febrero de 2015 VISTO La Ley N° 2.095 modificada por la Ley Nº 4764, el Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 16744310/MGEYA-DGPYCG/15, y CONSIDERANDO Que a través del actuado de referencia tramita la solicitud de contratación de un servicio de adecuación y limpieza a diversas Instituciones Educativas dependientes de este Ministerio, como consecuencia de las numerosas obras que se encuentran en ejecución durante el transcurso del año 2015, solicitado por la Dirección General de Planeamiento y Control de Gestión; Que por Disposición N° 2015-54-DGPYCG se llamó a Licitación Pública Nº 24/SIGAF/15 para el día 10 de Febrero de 2015 a las 13:00 hs al amparo de lo establecido en el Articulo 31, concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley N° 2.095 modificada por la Ley 4764, con modalidad de Orden de Compra Abierta, para la contratación de un servicio de adecuación y limpieza a diversas Instituciones Educativas dependientes de este Ministerio, solicitado por la Dirección General de Planeamiento y Control de Gestión, por un monto estimado de pesos dos millones doscientos ochenta mil ($ 2.280.000); Que habiendo recibido Circulares con Consulta por firmas interesadas, y al efecto de poder evacuarlas con el tiempo suficiente que conlleve a que las futuras oferentes puedan estudiarlas y realizar sus propuestas económicas, resulta conveniente postergar el llamado licitatorio; Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2095, su modificatoria y su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14,

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Artículo 1: Postergar el llamado de la Licitación Pública Nº 24/SIGAF/15 previsto para el día 10 de Febrero de 2015 a las 13:00 hs, para efectuarse el día 12 de Febrero de 2015 a horas 13:00 al amparo de lo establecido en el Articulo 31, concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley N° 2.095 modificada por la Ley 4764, con modalidad de Orden de Compra Abierta, para la contratación de un servicio de adecuación y limpieza a diversas Instituciones Educativas dependientes de este Ministerio, solicitado por la Dirección General de Planeamiento y Control de Gestión, por un monto estimado de pesos dos millones doscientos ochenta mil ($ 2.280.000) Artículo 2: Remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones al efecto de que lleve adelante las publicaciones y notificaciones correspondiente. Riobó

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EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE

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Agencia de Protección Ambiental

DISPOSICIÓN N.° 8/DGTALAPRA/15

Buenos Aires, 4 de febrero de 2015 VISTO: Las Leyes N° 2628, Nº 5239 y Nº 2.095 su modificatoria Nº 4764, el Decreto N° 1145/GCBA/09 complementado por el Decreto Nº 95/GCBA/14 ambos Reglamentarios de la Ley de Compras y Contrataciones del Sector Público de esta Ciudad, la Resolución Nº 1160/MHGC/11 sus complementarias, las Disposiciones Nº 396/DGCYC/14 y Nº 573/DGCYC/14 sus modificatorias, el EX-2015-02006003-MGEYA-DGTALAPRA y, CONSIDERANDO: Que por las actuaciones mencionadas en el VISTO tramita el procedimiento para la adquisición de Sistemas de Luces para barral de vehículos y de posicionamiento global portátil, por la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL ($52.000,00), requerido por la Dirección General de Control Ambiental; Que, la Ley Nº 2.628 dispone como objeto de la Agencia de Protección Ambiental el de proteger la calidad del medio ambiente de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires; Que, en su Capítulo III, la citada Ley establece el marco general al cual debe sujetarse la Agencia de Protección Ambiental en su gestión financiera, patrimonial y contable, incluyendo a Ley Nº 2.095 al Régimen de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que, por el artículo 83 de la Ley de Compras y Contrataciones sustituido por la Ley Nº 4764, establece que todos los procesos de compras, ventas y contrataciones que se efectúen deben realizarse utilizando los sistemas electrónicos o digitales que establezca el Órgano Rector, abarcando todas las instancias y actos administrativos del proceso, los que contendrán como mínimo la cotización, licitación, contratación, adjudicación y despacho de materiales y servicios en proceso de compra y/o contratación; Que, en el marco mencionado previamente, la Dirección General de Control Ambiental formuló el presente requerimiento de contratación con sus Especificaciones Técnicas por ante el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones (BAC); Que, a fin de dar comienzo al procedimiento, la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial autorizó la Solicitud de Gasto en el Sistema y confirió intervención a la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones el que elaboró Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que, la citada Subgerencia Operativa, estimó como mejor medio de contratación el procedimiento de Contratación Directa conforme al artículo 38 -Régimen Especial de Contratación Menor- de la Ley Nº 2095, atento a que el monto preventivo imputado no supera las CIEN MIL (100.000,00) Unidades de Compras, equivalente a PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($750.000,00); Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo con lo establecido en el

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Artículo 85 de la Ley Nº 2.095 del Gobierno de la Ciudad se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales que rige la presente Contratación; Que, en consonancia con lo expuesto, corresponde aprobar los Pliegos elaborados y proceder al llamado a la presentación de las ofertas fijando la fecha para su apertura. Por ello, en virtud de las competencias conferidas en el artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1145 reglamentario de la Ley Nº 2095,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1°.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que lucen en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC) bajo Proceso de Compras Nº 8934-0138-CME15. Artículo 2°.- Llámase a Contratación Menor Nº 8934-0138-CME15, por un monto que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL ($52.000,00), estableciendo como fecha límite para la presentación de ofertas el día 13 de febrero de 2015 a las 15:00 horas, conforme lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Nº 2095 modificada por la similar Nº 4764 y su reglamentación. Artículo 3º.- Los pliegos podrán ser consultados y obtenidos a través del sistema BAC sin cargo alguno en https://www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 4º.- El presente gasto se imputará a las partidas presupuestarias del ejercicio en curso. Artículo 5º.- Protocolícese en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), publíquese en el Boletín Oficial y en el Sitio Oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y anúnciese en la cartelera oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Agencia de Protección Ambiental. Casiraghi

DISPOSICIÓN N.° 38/DGET/15

Buenos Aires, 16 de enero de 2015 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117-DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2013-7.393.749-MGEYA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Depósito de aceites (550.190). Depósito de cervezas y bebidas sin alcohol (fraccionamiento y envasado y depósito de bebidas malteadas y maltas, fraccionamiento y envasado de refrescos, cervezas, aguas minerales, bebida envasada en general) (550.230). Depósito de bebidas alcohólicas (550.340). Depósito de mercaderías en tránsito (560.320)", a desarrollarse en Avenida Warnes Nº 2.320/40/44/48, Subsuelo, Planta Baja, 1º Piso y Azotea, de esta Ciudad, con una superficie de 12.476,72 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 59, Manzana: 32, Parcela: 4, Distrito de Zonificación: UF; Que en el Informe N° IF-2015-00075577-DGET, de fecha 6 de enero de 2.015, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

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Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07; Que por Informe Nº IF-2014-11262294-DGET, la Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica, de esta Dirección General, manifiesta que la actividad "Depósitos de equipos ferroviarios, de mercaderías, de contenedores" se encuentra catalogada en el Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde la inscripción del titular de la misma en el Registro de actividades catalogadas (RAC), estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2014-137-APRA, N° RESOL-2014-228-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Depósito de aceites (550.190). Depósito de cervezas y bebidas sin alcohol (fraccionamiento y envasado y depósito de bebidas malteadas y maltas, fraccionamiento y envasado de refrescos, cervezas, aguas minerales, bebida envasada en general) (550.230). Depósito de bebidas alcohólicas (550.340). Depósito de mercaderías en tránsito (560.320)", a desarrollarse en Avenida Warnes Nº 2.320/40/44/48, Subsuelo, Planta Baja, 1º Piso y Azotea, de esta Ciudad, con una superficie de 12.476,72 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 59, Manzana: 32, Parcela: 4, Distrito de Zonificación: UF, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre Bodegas Esmeralda S.A., titular de la actividad indicada en el artículo 1°. Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/07; 2) Cumplir con la Ley Nº 1356 y Decreto Reglamentario N° 198/06; 3) Cumplir con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 4) En caso de corresponder, exhibir Plano Conforme a Obra de Condiciones Contra Incendio registrado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro; 5) Exhibir un Plan de Contingencia, firmado por profesional idóneo, siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad; 6) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 7) Realizar la Carga y Descarga dentro del predio;

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8) Evitar el estacionamiento en doble fila de los vehículos que operen con el establecimiento; 9) Contar con un sistema de señal sonora y visual, para indicar el ingreso y egreso de vehículos al establecimiento con el objeto de minimizar el riesgo de accidentes con peatones. Dicho sistema deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Nº 1.540; 10) En caso de corresponder, se deberá dar cumplimiento a la referencia IIIb para Carga y Descarga, según las exigencias establecidas en el Decreto N° 222/12; 11) Cumplir con la Ley N° 11.843 para Control de Roedores y con la normativa legal vigente en lo que respecta a Control de Vectores; 12) No almacenar sustancias inflamables, reactivas, corrosivas y/o explosivas en el establecimiento; 13) Cumplir con lo establecido en las Leyes N° 4.237 y N° 4.428, conforme lo establecido en la Disposición DI-2013-1162-DGIUR; 14) Exhibir constancia de inscripción en el Registro de Actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC); 15) En caso de denuncia por ruidos molestos, comprobada fehacientemente por el organismo de control, se deberán presentar nuevas mediciones ante la Autoridad de Aplicación; 16) Presentar mediciones de nivel sonoro continuo equivalente generado por el funcionamiento de la actividad, de acuerdo a los procedimientos establecidos en los

Anexos IV y V del Decreto Nº 740-GCBA-07, al momento de la renovación del presente Certificado; 17) Instalar las maquinarias y/o equipos en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 18) En relación a las construcciones linderas al establecimiento, el responsable deberá tomar las precauciones necesarias para que no se superen los valores de inmisión permitidos. Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo anterior y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 5°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 6°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición. Artículo 7°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido archívese. Nardi

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DISPOSICIÓN N.° 40/DGET/15

Buenos Aires, 16 de enero de 2015 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117-DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2014-7.647.753-MGYEA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Rubro autorizado según Disposiciones Nº DI-2012-1195-DGIUR y DI-2013-2014-DGIUR: Campo Deportivo; Rubro según normativa vigente: Club, social, cultural y deportivo (instalaciones cubiertas) (800.181) y Club deportivo con instalaciones al aire libre (800.191)", a desarrollarse en Avenida Crisologo Larralde Nº 855, Planta Baja, de esta Ciudad, con una superficie de 14.757 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 29, Manzana: 108C, Parcela: 0FRF, Distrito de Zonificación: UP; Que por Disposición Nº DI-2013-2014-DGIUR, de fecha 12 de diciembre de 2.013, la Dirección General de Interpretación Urbanística consideró factible desde el punto de vista urbanistico el desarrollo de las actividades comerciales deportivas y culturales solicitadas, para poder realizar eventos sociales vinculados al deporte, premiaciones, corporativos y musicales para el inmueble de referencia; Que en el Informe N° IF-2015-00354249-DGET, de fecha 12 de enero de 2.015, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07; Que por Informe Nº IF-2014-16693422-DGET, la Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica, de esta Dirección General, manifiesta que la actividad "Club social, cultural y deportivo (Instalaciones cubiertas); Todo predio, estadio, cancha, etc, descubierto en el que se desarrollen espectáculos públicos, musicales y/o deportivos, y/o culturales en forma sistemática y/o programada" se encuentra catalogada en el Anexo IX del Decreto reglamentario N° 740/07, de la Ley N° 1.540 y le corresponde la inscripción del titular de la misma en el Registro de actividades catalogadas (RAC), estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2014-137-APRA, N° RESOL-2014-228-APRA,

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EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Rubro autorizado según Disposiciones Nº DI-2012-1195-DGIUR y DI-2013-2014-DGIUR: Campo Deportivo; Rubro según normativa vigente: Club, social, cultural y deportivo (instalaciones cubiertas) (800.181) y Club deportivo con instalaciones al aire libre (800.191)", a desarrollarse en Avenida Crisologo Larralde Nº 855, Planta Baja, de esta Ciudad, con una superficie de 14.757 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 29, Manzana: 108C, Parcela: 0FRF, Distrito de Zonificación: UP, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre Grun S.A., titular de la actividad indicada en el artículo 1°. Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/GCBA/07, debiéndose inscribir en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos o vibraciones, creado por el mismo; 2) Cumplir con la Ley Nº 1356 y Decreto Reglamentario N° 198/GCBA/2006; 3) Cumplir con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 4) En caso de corresponder, exhibir Plano Registrado de Condiciones Contra Incendio registrado ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro; 5) Exhibir un Plan de Contingencia, firmado por profesional idóneo, siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad; 6) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su generación, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 7) Realizar la Carga y Descarga dentro del marco de la normativa vigente; 8) Evitar el estacionamiento en doble fila de los vehículos que operen con el establecimiento; 9) Cumplir con todo lo dispuesto por la Dirección General de Interpretación Urbanística en la Disposición Nº DI-2012-1195-DGIUR y Disposición Nº 2013-2014-DGIUR; 10) Cumplir con el Artículo 2º de la Disposición Nº 2013-2014-DGIUR: "Queda condicionado a que las actividades se realicen en el Campo Deportivo y en horarios distintos a la actividad educacional"; 11) Cumplir con la Ley Nº 11.843 para control de roedores y con la normativa legal vigente en lo que respecta a control de vectores; 12) Deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 808/07 (Segregación de residuos); 13) Deberá inscribirse como Generador en el Registro creado por la Ley N° 3166 y su Decreto Reglamentario N° 239/10 (Regulación, control y gestión de aceites vegetales usados);

14) Cumplir con la referencia 1 de Estacionamiento, según lo establecido en el Decreto 222/12; 15) El presente Certificado de Aptitud Ambiental será otorgado con carácter precario y temporario y teniendo en cuenta las etapas previstas para el avance de las obras del edificio escolar propuesto estimando que el plazo debería coincidir con la tercera etapa a realizarse en febrero de 2018, momento en el que caducará la autorización temporaria, según lo establecido por DI-2013-2014-DGIUR; 16) Exhibir constancia de inscripción en el Registro de Actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC);

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17) Presentar mediciones de nivel sonoro continuo equivalente generado por el funcionamiento de la actividad de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexos X del Decreto Nº 740-GCBA-07 para el caso del SUM) y Anexos IV y V para el caso de las canchas de fútbol, a los 180 días de haber iniciado la actividad; 18) En caso de denuncia por ruidos molestos, comprobada fehacientemente por el organismo de control, se deberán presentar nuevas mediciones ante la Autoridad de Aplicación, luego de haber efectuado las mejoras acústicas pertinentes; 19) El nivel sonoro continuo equivalente interno en el SUM se deberá limitar a los 98 dBA; 20) Deberá operar con puertas y portones de acceso cerrados; 21) En relación a las construcciones linderas al establecimiento, el responsable deberá tomar las precauciones necesarias para que no se superen los valores de inmisión permitidos. Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo anterior y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 5°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 6°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición. Artículo 7°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido archívese. Nardi

DISPOSICIÓN N.° 53/DGET/15

Buenos Aires, 20 de enero de 2015 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117-DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2014-8.585.764-MGEYA-APRA, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "(ClaNAE 9301.0) Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o piel, incluso limpieza en seco (503.217)", a desarrollarse en Avenida Olazábal Nº 4.770/72, Planta Baja, Unidad Funcional Nº 1, de esta Ciudad, con una superficie de 96,90 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 51, Manzana: 64, Parcela: 19, Distrito de Zonificación: R2aII; Que en el Informe N° IF-2014-18470617-DGET, de fecha 23 de diciembre de 2.014, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto;

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Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2014-137-APRA, N° RESOL-2014-228-APRA ,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "(ClaNAE 9301.0) Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o piel, incluso limpieza en seco (503.217)", a desarrollarse en Avenida Olazábal Nº 4.770/72, Planta Baja, Unidad Funcional Nº 1, de esta Ciudad, con una superficie de 96,90 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 16, Sección: 51, Manzana: 64, Parcela: 19, Distrito de Zonificación: R2aII, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de BRB Argentina S.A., titular de la actividad indicada en el artículo 1°. Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la

actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/GCBA/07; 2) Cumplir con la Ley Nº 1356 y Decreto Reglamentario N° 198/GCBA/2006, debiendo iniciar la inscripción en el Registro de generadores de Emisiones de Fuentes Fijas (REF), dentro de los 90 (noventa) días de haberse otorgado el Certificado de Aptitud Ambiental en caso de que las actividades tengan una potencia instalada total superior a los 18,6 kW, equivalente a 25 hp. 3) Cumplir con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 4) En caso de corresponder, exhibir Plano Registrado de Condiciones Contra Incendio registrado ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro; 5) Exhibir un Plan de Contingencia, firmado por profesional idóneo, siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad; 6) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su generación, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 7) Realizar la Carga y Descarga dentro del marco de la normativa vigente; 8) Evitar el estacionamiento en doble fila de los vehículos que operen con el establecimiento; 9) Implementar las medidas de mitigación necesarias para evitar alteraciones en el tránsito, debido a las actividades de Estacionamiento y Carga y Descarga; 10) Exhibir constancia de inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos (Ley Nº 2.214 y Decreto Reglamentario Nº 2.020/2007); y de que el transporte y tratamiento de los residuos peligrosos es efectuado por empresas habilitadas para tales fines;

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11) Mantener los residuos peligrosos en un sitio especial y señalizado hasta su retiro por transportistas autorizados; 12) Exhibir constancia de presentación de la documentación exigida por los Decretos N° 674/89 y N° 776/92 ante la Autoridad de Aplicación; 13) Exhibir Autorización Condicional de Volcamiento otorgada por AySA (Agua y Saneamientos Argentinos), o nota firmada por dicha empresa declarando no necesitarla; 14) No utilizar como insumo para la limpieza en seco solventes que contengan más de 0,1% en masa de compuestos aromáticos; 15) Cumplir con lo establecido en la Ley N° 1.727 (BOCBA N° 2246) y el Decreto Reglamentario N° 1512/GCABA/2007, donde se regula el proceso de limpieza en seco en tintorerías; 16) Poseer Plan de Contingencias en casos de derrames de residuos o sustancias peligrosas teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas en las Hojas de Seguridad de las Sustancias Químicas utilizadas. Su implementación será responsabilidad exclusiva del titular de la actividad; 17) Instalar las maquinarias en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos; 18) Las áreas de producción y/o analíticas deberán contar con dispositivos de extracción, provistos de un sistema de un tratamiento acorde a las emisiones gaseosas generadas, y llevar un registro del mantenimiento del mismo. Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el

Artículo anterior y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 5°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 6°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición. Artículo 7°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido archívese. Nardi

DISPOSICIÓN N.° 57/DGET/15

Buenos Aires, 20 de enero de 2015 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117-DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2013-6.390.390-MGEYA-DGET, y

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Page 138: Boletín Oficialboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2015/02/20150210.pdfAires - Teléfonos: 4323-9625, E-mail: boletin_oficial@buenosaires.gov.ar - Consultas: Rivadavia

Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Acabado de productos textiles (500.751)", a desarrollarse en la calle Doctor Nicolás Repetto Nº 2.052, Planta Baja, de esta Ciudad, con una superficie de 465,50 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 59, Manzana: 187, Parcela: 29A, Distrito de Zonificación: E3; Que en el Informe N° IF-2014-18156420-DGET, de fecha 17 de diciembre de 2.014, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que en el Informe Nº IF-2014-15027930-DGET, de fecha 14 de octubre de 2.014, la Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica de esta Dirección General manifiesta que rubro solicitado no resulta ser una actividad catalogada por ruidos y vibraciones y concluye que no se observan niveles de contaminación sonora al exterior producidos por el desarrollo de la actividad declarada; Que la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2014-137-APRA, N° RESOL-2014-228-APRA ,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Acabado de productos textiles (500.751)", a desarrollarse en la calle Doctor Nicolás Repetto Nº 2.052, Planta Baja, de esta Ciudad, con una superficie de 465,50 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 15, Sección: 59, Manzana: 187, Parcela: 29A, Distrito de Zonificación: E3, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.

Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Firver S.R.L., titular de la actividad indicada en el artículo 1°. Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/2007; 2) Cumplir con la Ley Nº 1356 y Decreto Reglamentario N° 198/GCBA/2006, debiéndose inscribir en el Registro de Generadores de Emisiones de Fuentes Fijas (REF), creado por la misma Cumplir con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 3) En caso de exhibir Plano Conforme a Obra de Condiciones Contra Incendio registrado por la Dirección General Registro de Obras y Catastro; 4) Exhibir un Plan de Contingencia para casos de Incendio, firmado por profesional idóneo, siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad; 5) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada dentro del marco normativo vigente en la materia;

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CONSIDERANDO:

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6) Exhibir constancia de inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos (Ley Nº 2.214 y Decreto Reglamentario Nº 2.020/2007); y de que el transporte y tratamiento de los residuos peligrosos es efectuado por empresas habilitadas para tales fines; 7) Realizar la Carga y Descarga dentro del predio; 8) Evitar el estacionamiento en doble fila de los vehículos que operen con el establecimiento; 9) El Certificado de Aptitud Ambiental que se extiende se encuentra condicionado a la inscripción de la actividad en el Registro de Actividades Industriales; 10) Exhibir constancia de presentación de la documentación exigida por los Decretos N° 674/89 y N° 776/92 ante la Autoridad de Aplicación; 11) Mantener los residuos sólidos y/o semisólidos derivados del tratamiento de los efluentes líquidos en un sitio especial y señalizado hasta su retiro por transportistas autorizados; 12) Exhibir Autorización Condicional de Volcamiento otorgada por AySA (Agua y Saneamientos Argentinos), o nota firmada por dicha empresa declarando no necesitarla; 13) Contar con un sistema de tratamiento de efluentes líquidos; 14) Exhibir constancia de mantenimiento preventivo de la planta o sistemas de tratamiento de efluentes industriales. Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo anterior y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 5°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 6°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición. Artículo 7°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación.

Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido archívese. Nardi

DISPOSICIÓN N.° 58/DGET/15

Buenos Aires, 20 de enero de 2015 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117-DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2014-13.251.803-MGEYA-APRA, y

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Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Industria: (599970) Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería", a desarrollarse en la calle Santa Maria del Buen Aire Nº 837/39, Planta Baja y Planta Alta, de esta Ciudad, con una superficie de 393,76 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 3, Sección: 18, Manzana: 49, Parcela: 34, Distrito de Zonificación: E3; Que en el Informe N° IF-2014-18330809-DGET, de fecha 19 de diciembre de 2.014, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2014-137-APRA, N° RESOL-2014-228-APRA ,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Industria: (599970) Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería", a desarrollarse en la calle Santa Maria del Buen Aire Nº 837/39, Planta Baja y Planta Alta, de esta Ciudad, con una superficie de 393,76 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 3, Sección: 18, Manzana: 49, Parcela: 34, Distrito de Zonificación: E3, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Pablo Esteban Queiro, titular de la actividad indicada en el artículo 1°. Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la

actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/07; 2) Cumplir con la Ley Nº 1.356 y Decreto Reglamentario N° 198/06 3) Cumplir con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 4) Exhibir Plano Conforme a Obra de Condiciones Contra Incendio registrado por la Dirección General de Registros de Obras y Catastro; 5) Exhibir un Plan de Contingencia, firmado por profesional idóneo, siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad; 6) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 7) Realizar la Carga y Descarga dentro del predio; 8) Evitar el estacionamiento en doble fila de los vehículos que operen con el establecimiento;

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CONSIDERANDO:

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9) Cumplir con la Ley Nº 11.843 para Control de Roedores y con la normativa legal vigente en lo que respecta a Control de Vectores; 10) Exhibir Autorización Condicional de Volcamiento otorgada por AySA (Agua y Saneamientos Argentinos), o nota firmada por dicha empresa declarando no necesitarla; 11) Se deberá dar cumplimiento a la referencia IIIb para Carga y Descarga, según las exigencias establecidas en el Decreto N° 222/GCBA/12; 12) Instalar las maquinarias en forma adecuada y a la distancia necesaria de los muros perimetrales, a fin de evitar la transmisión de vibraciones hacia edificios linderos. Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo anterior y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 5°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 6°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición. Artículo 7°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido archívese. Nardi

DISPOSICIÓN N.° 59/DGET/15

Buenos Aires, 20 de enero de 2015 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117-DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2013-3.843.737-MGYEA-DGET, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Impresión (501.487)", a desarrollarse en la calle Belgrano Nº 4.056, Planta Baja y Planta Alta, de esta Ciudad, con una superficie de 747,27 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 6, Sección: 36, Manzana: 61, Parcela: 7, Distrito de Zonificación: R2bI; Que en el Informe N° IF-2014-18154881-DGET, de fecha 17 de diciembre de 2.014, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;

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Page 142: Boletín Oficialboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2015/02/20150210.pdfAires - Teléfonos: 4323-9625, E-mail: boletin_oficial@buenosaires.gov.ar - Consultas: Rivadavia

Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2014-137-APRA, N° RESOL-2014-228-APRA ,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Impresión (501.487)", a desarrollarse en la calle Belgrano Nº 4.056, Planta Baja y Planta Alta, de esta Ciudad, con una superficie de 747,27 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 6, Sección: 36, Manzana: 61, Parcela: 7, Distrito de Zonificación: R2bI, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre Federación de Círculos Católicos de Obreros, titular de la actividad indicada en el artículo 1°. Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/2007;

2) Cumplir con la Ley Nº 1356 y Decreto Reglamentario N° 198/2006; 3) Cumplir con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 4) Exhibir Plano Conforme a Obra de Condiciones Contra Incendio registrado por la Dirección General Registro de Obras y Catastro; 5) Exhibir un Plan de Contingencia para casos de Incendio, firmado por profesional idóneo, siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad; 6) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada dentro del marco normativo vigente en la materia; 7) Exhibir constancia de inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos (Ley Nº 2.214 y Decreto Reglamentario Nº 2.020/2007); y de que el transporte y tratamiento de los residuos peligrosos es efectuado por empresas habilitadas para tales fines; 8) Realizar la Carga y Descarga dentro del predio; 9) Evitar el estacionamiento en doble fila de los vehículos que operen con el establecimiento; 10) Se deberá dar cumplimiento a la referencia IIIa para Carga y Descarga, según las exigencias establecidas en el Decreto N° 222/12; 11) El Certificado de Aptitud Ambiental que se extiende se encuentra condicionado a la inscripción de la actividad en el Registro de Actividades Industriales; 12) Se deberá dar cumplimiento a la referencia 35a para Estacionamiento, según las exigencias establecidas en el Decreto N° 222/12. En caso de no ser posible, deberá cumplimentar tal requerimiento mediante locación u otro convenio, con un garage ubicado a menos de 200 metros del establecimiento; 13) Exhibir constancia de presentación de la documentación exigida por los Decretos N° 674/89 y N° 776/92 ante la Autoridad de Aplicación.

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Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo anterior y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 5°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 6°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición. Artículo 7°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido archívese. Nardi

DISPOSICIÓN N.° 60/DGET/15

Buenos Aires, 20 de enero de 2015 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117-DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2014-9.396.351-MGEYA-APRA, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Industria: ClaNAE 526.10 Reparación de calzado y artículos de marroquinería (503020). Comercio minorista de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería (603240)", a desarrollarse en la calle Rocamora Nº 4.044/48, Planta Baja, Entresuelo, 1º Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 581,08 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 7, Sección: 17, Manzana: 83, Parcela: 7, Distrito de Zonificación: R2aII; Que en el Informe N° IF-2014-18511897-DGET, de fecha 23 de diciembre de 2.014, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.

Nº 4577 - 10/02/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 143

Page 144: Boletín Oficialboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2015/02/20150210.pdfAires - Teléfonos: 4323-9625, E-mail: boletin_oficial@buenosaires.gov.ar - Consultas: Rivadavia

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2014-137-APRA, N° RESOL-2014-228-APRA ,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Industria: ClaNAE 526.10 Reparación de calzado y artículos de marroquinería (503020). Comercio minorista de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería (603240)", a desarrollarse en la calle Rocamora Nº 4.044/48, Planta Baja, Entresuelo, 1º Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 581,08 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 7, Sección: 17, Manzana: 83, Parcela: 7, Distrito de Zonificación: R2aII, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Bag Service

Central de Reparaciones de Equipajes S.R.L., titular de la actividad indicada en el artículo 1°. Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/GCBA/07; 2) Cumplir con la Ley Nº 1.356 y Decreto Reglamentario Nº 198/GCBA/2006; 3) Cumplir con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 4) En caso de corresponder, exhibir Plano Conforme a Obra de Condiciones Contra Incendio registrado por la Dirección General de Registros de Obras y Catastro; 5) Exhibir un Plan de Contingencia, firmado por profesional idóneo, siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad; 6) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su generación, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 7) Realizar la Carga y Descarga dentro predio; 8) Cumplir con la referencia IIIa de Carga y Descarga, según lo establecido por el Decreto Nº 222/2012; 9) Evitar el estacionamiento en doble fila de los vehículos que operen con el establecimiento; 10) Implementar las medidas de mitigación necesarias para evitar alteraciones en el tránsito, debido a las actividades de Estacionamiento y Carga y Descarga; 11) En caso de generar residuos peligrosos deberá cumplir con la Ley Nº 2.214 y Decreto Reglamentario Nº 2.020/07; 12) El Certificado de Aptitud Ambiental que se extiende se encuentra condicionado a la inscripción de la actividad en el Registro de Actividades Industriales; 13) Desarrollar la actividad “Comercio minorista de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería (603240)" hasta una superficie máxima de 500 m2 según lo establecido en el Decreto Nº 222/2012. Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo anterior y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 5°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 6°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición.

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Page 145: Boletín Oficialboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2015/02/20150210.pdfAires - Teléfonos: 4323-9625, E-mail: boletin_oficial@buenosaires.gov.ar - Consultas: Rivadavia

Artículo 7°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido archívese. Nardi

DISPOSICIÓN N.° 61/DGET/15

Buenos Aires, 20 de enero de 2015 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117-DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2014-9.483.310-MGEYA-APRA, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Industria: ClaNAE 181.1 Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero (500.926)", a desarrollarse en la calle Doblas Nº 1.889 y Zañartu Nº 607/09, Planta Baja, Entrepiso, 1º, 2º Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 713 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 38, Manzana: 101, Parcela: 31, Distrito de Zonificación: R2bIII; Que en el Informe N° IF-2014-18506842-DGET, de fecha 23 de diciembre de 2.014, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2014-137-APRA, N° RESOL-2014-228-APRA ,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

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Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Industria: ClaNAE 181.1 Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero (500.926)", a desarrollarse en la

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calle Doblas Nº 1.889 y Zañartu Nº 607/09, Planta Baja, Entrepiso, 1º, 2º Piso, de esta Ciudad, con una superficie de 713 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1, Sección: 38, Manzana: 101, Parcela: 31, Distrito de Zonificación: R2bIII, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de José Enrique Pose, titular de la actividad indicada en el artículo 1°. Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la

actividad: 1) Cumplir con la Ley Nº 1.540 y Decreto Reglamentario Nº 740/07; 2) Cumplir con la Ley Nº 1.356 y Decreto Reglamentario Nº 198/06; 3) Cumplir con las condiciones contra incendio y medios de salida, según el Código de la Edificación; 4) En caso de corresponder, exhibir Plano Registrado de Condiciones Contra Incendio registrado ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro; 5) Exhibir un Plan de Contingencia, firmado por un Profesional idóneo, siendo su implementación responsabilidad absoluta del titular de la actividad; 6) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su generación, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 7) Realizar la Carga y Descarga dentro del predio; 8) Evitar el estacionamiento en doble fila de los vehículos que operen con el establecimiento; 9) Se deberá dar cumplimiento a la referencia IIIa para Carga y Descarga, según las exigencias establecidas en el Decreto N° 222/12; 10) Se deberá dar cumplimiento a la referencia 35a para Estacionamiento, según las exigencias establecidas en el Decreto N° 222/12. En caso de no ser posible, deberá cumplimentar tal requerimiento mediante locación u otro convenio, con un garage ubicado a menos de 200 metros del establecimiento; 11) El Certificado de Aptitud Ambiental que se extiende se encuentra condicionado a la inscripción de la actividad en el Registro de Actividades Industriales; 12) Desarrollar la actividad sin realizar tareas de teñido y lavado de los productos terminados, ni ningún otro tratamiento que involucre el manejo de sustancias que puedan generar residuos considerados como peligrosos según la normativa vigente en la materia. Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo anterior y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 5°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 6°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición. Artículo 7°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido archívese. Nardi

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DISPOSICIÓN N.° 95/DGET/15

Buenos Aires, 23 de enero de 2015 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Disposición N° DI-2012-117-DGTALAPRA, el Expediente N° EX-2014-17.811.596-MGYEA-DGET, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Autorizado por Dictamen N° 1010-DGIUR-2014: Playa de estacionamiento y regulación de combis. Según normativa vigente: Estación intermedia para transporte público urbano - automotor (605.050)", a desarrollarse en Avenida Eduardo Madero Nº 401, Planta Baja, de esta Ciudad, con una superficie de 4.162 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 14, Sección: 1, Manzana: 72, Parcela: 1B, Distrito de Zonificación: U32; Que por Dictamen Nº 1.010-DGIUR-2014, de fecha 27 de agosto de 2.014, la Dirección General de Interpretación Urbanística considera que no existirían inconvenientes en acceder a la localización de la actividad "Playa de estacionamiento y regulación de combis" para el predio de referencia; Que en el Informe N° IF-2015-01255157-DGET, de fecha 22 de enero de 2.015, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación de esta Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que asimismo el titular de la actividad presenta un Informe de mediciones sonoras de conformidad con la Ley N° 1.540 y el Decreto reglamentario N° 740/07; Que por Informe Nº IF-2015-01029728-DGET, la Subgerencia Operativa de Contaminación Acústica, de esta Dirección General, manifiesta que "Todos los proyectos o modificaciones de los recorridos actuales de transporte, público y privado, y vías de circulación entre las que se incluyen las autopistas, autovías, carreteras, líneas férreas, aeropuertos, subterráneos y puertos incluirán un estudio específico de impacto acústico, medidas para la prevención y reducción de la contaminación acústica mediante la investigación e incorporación de mejoras tecnológicas en las cuestiones de instalaciones, en el desarrollo de actividades, en los procesos de producción y productos formales, constitutivos de fuentes sonoras" se encuentra catalogada en el Artículo Nº 22 de la Ley N° 1.540 y le corresponde la inscripción del titular de la misma en el Registro de actividades catalogadas (RAC), estableciéndose condiciones específicas de funcionamiento; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se

establecen; Que la Subgerencia Operativa de Certificación, Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.

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Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones N° RESOL-2014-137-APRA, N° RESOL-2014-228-APRA y,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Autorizado por Dictamen N° 1010-DGIUR-2014: Playa de estacionamiento y regulación de combis. Según normativa vigente: Estación intermedia para transporte público urbano - automotor (605.050)", a desarrollarse en Avenida Eduardo Madero Nº 401, Planta Baja, de esta Ciudad, con una superficie de 4.162 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 14, Sección: 1, Manzana: 72, Parcela: 1B, Distrito de Zonificación: U32, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre Subsecretaria de Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, titular de la actividad indicada en el artículo 1°. Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir en el desarrollo de la actividad: Etapa de obra: 1) Cumplir con la Ley N° 1.540 y Decreto Nº 740/07; 2) Reducir los niveles de ruidos y vibraciones de todas las maquinarias y vehículos utilizados, mediante la utilización de dispositivos adecuados; 3) Desarrollar las actividades susceptibles de generar ruidos y vibraciones molestas en horarios adecuados y donde se cause el menor impacto negativo posible; 4) Cumplir con la Ley Nº 1.356 y Decreto Reglamentario Nº 198/06; 5) Acondicionar las vías de circulación dentro del predio de obra para mitigar la generación de material particulado; 6) Realizar la carga y descarga de insumos dentro del predio, y no permitir el estacionamiento de vehículos de carga sobre la vía pública en las inmediaciones de la obra; 7) Instalar todos los vallados, señalizaciones, cintas de seguridad, alarmas y carteles indicadores necesarios para evitar daños y perjuicios sobre los peatones y vehículos que circulan por la vía publica; 8) Seleccionar el itinerario de los vehículos de carga compatibilizando sus características y el tipo de carga, con las vías de circulación y el volumen de tránsito, de forma tal de respetar las normas de circulación; 9) Construir la zona de ingreso y egreso de vehículos con un radio de giro tal que se genere un espacio para la ocupación de vehículos en espera fuera de los carriles de circulación de las calles que limitan el emprendimiento; 10) Contar con las autorizaciones de la Dirección General de Registros de Obras y Catastro y de la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público para la ocupación de la vía pública; 11) Verificar antes de la partida del camión cargado desde o hacia la obra, la adecuada aplicación de resguardos físicos para evitar derrames, voladuras, caídas, desprendimientos así como riesgos de sobrepesos y desplazamiento; 12) En caso de corresponder, cumplir con la Ley 216 y modificatorias respecto a la circulación de camiones cuyo peso excedan las 12 toneladas; 13) Contar con Plan de Contingencia para casos de Incendio, Explosión, Derrames y Derrumbes firmado por profesional idóneo. Su implementación será responsabilidad exclusiva del titular de la actividad;

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14) Poseer Plan de Contingencias en caso de derrame de residuos o sustancias peligrosas teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas en las Hojas de Seguridad de las sustancias Químicas utilizadas. Su implementación será responsabilidad exclusiva del titular de la actividad; 15) Contar, en forma previa al inicio de la obra, con planos y toda otra información necesaria para detectar y evitar las interferencias con servicios públicos; 16) Acordar cronogramas de cortes con empresas de servicios públicos; 17) En caso de tener que descargar efluentes líquidos provenientes de la depresión de napas, deberá contar con las autorizaciones correspondientes; 18) Colocar mallas adecuadas a la entrada del sistema de alcantarillado para impedir la descarga de escombros, suelo excavado o materiales en general; 19) Se deberán tomar los resguardos necesarios a fin de evitar la descarga de residuos de materiales, especialmente los provenientes del lavado de hormigoneras, a la red pluvial; 20) Realizar el acopio o depósito temporario de hidrocarburos, pinturas, solventes, lubricantes, etc. en un sector delimitado, techado, con solado no absorbente y con pendientes y barreras adecuadas para evitar derrames e infiltraciones en el suelo; 21) En caso de que las características organolépticas del suelo extraído permitan presumir la existencia de contaminantes, se deberá analizar el mismo y presentar los resultados ante la Autoridad de Aplicación, quien determinará la forma correcta de gestionar el suelo contaminado; 22) Documentar y archivar la recepción en el sitio de disposición final del material producto de la excavación; 23) Contar con un Plan de Gestión de Residuos, que contemple la estricta separación por tipo, establezca las formas de manipulación, almacenamiento, transporte, frecuencias, disposición y/o recolección dentro del marco normativo vigente en la materia; 24) Realizar la segregación y disposición de los residuos con características peligrosas en lugares previamente identificados, debiendo documentar y archivar los Manifiestos de retiro extendidos por empresas transportistas y tratadoras habilitadas; 25) Inscribirse en el Registro de generadores, operadores y transportistas de Residuos Peligrosos en los términos y oportunidad prevista en el Art. 13 del Decreto N° 2020 por el tiempo que demande la construcción del emprendimiento; 26) Cumplir con la Ley N° 11.843 para Control de Roedores y con la normativa legal vigente en lo que respecta a Control de Vectores; 27) En caso de la remoción, poda o traslado de especies pertenecientes al arbolado público se deberá dar intervención a la Dirección General de Espacios Verdes; 28) Establecer como horario de obra el siguiente: de Lunes a Viernes de 8.00 a 18.00 y Sábados de 9.00 a 14.00; 29) Programar las actividades de modo de minimizar las afectaciones por ruido del área circundante a la obra, cuidando que los niveles no incrementen los valores de fondo de la zona, según las disposiciones de la normativa vigente; 30) Adoptar el uso de silenciadores adecuados (u otros dispositivos de atenuación) en

los equipos motorizados para reducir los niveles de ruido; 31) Disponer para los operarios de mayor exposición directa al ruido y a las partículas generadas por la acción mecánica de las diversas maquinarias, la provisión de los correspondientes elementos de seguridad industrial; 32) Realizar un monitoreo continuo sobre el funcionamiento y la eventual calibración, controlando periódicamente filtros y válvulas y manteniendo todos los equipos y vehículos en buen estado de afinación;

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33) Ejecutar barreras acústicas con el objeto de minimizar los niveles sonoros generados por el funcionamiento de compresores, generadores, retroexcavadoras y otras fuentes significativas en caso de que se las empleara. En el caso particular de los generadores, se privilegiará el uso de aquellos equipos que cuenten con cámara de insonorización; 34) Aislar los equipos y maquinaria que produzcan los niveles de presión sonora de mayor magnitud en cabinas insonorizadas, debidamente calculadas para los espectros en frecuencia asociados a los mismos; 35) Capacitar y concienciar al personal involucrado en la construcción de proyecto propuesto en materia de control de ruido y preservación de los niveles de ruido propios del entorno para áreas destinadas a la salud; 36) Realizar el pre-fabricado de piezas o estructuras necesarias para el desarrollo normal de la obra fuera de la zona de construcción; 37) Dar aviso a vecinos sobre los horarios en donde se realizarán las actividades con mayor nivel de incidencia acústica sobre el entorno afectado; 38) En relación a los puntos 33) y 34), se deberá planificar en forma anticipada la ubicación de la maquinaria que participara en la obra; 39) Favorecer el empleo de pavimento sonoro absorbente. Etapa de Funcionamiento: 40) Cumplir con la Ley Nº 1.356 y Decreto Reglamentario N° 198/06; 41) Poseer un Plan de Gestión de Residuos de todo tipo que contemple minimizar su producción, establezca las formas y horarios de disposición transitoria y recolección diferenciada de los residuos dentro del marco normativo vigente en la materia; 42) Evitar el estacionamiento en doble fila de los vehículos que operen con el establecimiento; 43) Contar con registros del control regular y mantenimiento preventivo del equipamiento termoelectromecánico utilizado, a fin de posibilitar su adecuada operatividad. Los mismos podrán ser requeridos oportunamente por la Autoridad de Aplicación, o por los organismos con competencia en fiscalización y control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 44) Gestionar los residuos derivados del mantenimiento y reparación del grupo electrógeno y las baterías en desuso como residuos peligrosos, en caso de corresponder; 45) En caso de generar residuos peligrosos deberá cumplir con la Ley Nº 2.214 y Decreto Reglamentario Nº 2.020/07; 46) Contar con un sistema de señal sonora y visual, para indicar el ingreso y egreso de vehículos al establecimiento con el objeto de minimizar el riesgo de accidentes con peatones. Dicho sistema deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Nº 1.540; 47) Efectuar el mantenimiento adecuado del sistema de iluminación, a fin de asegurar en el área de intervención el cumplimiento de las normativas y criterios fijados por la Dirección General de Alumbrado del GCBA;

48) Efectuar el mantenimiento adecuado de los sistemas de señalización, a fin de cumplir lo requerido por el Código de Tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de conformidad con las normas de Vialidad Nacional; 49) El o los titulares de cada una de las actividades que se desarrollen dentro del centro de transferencia de combis deberán tramitar en forma individual el correspondiente Certificado de Habilitación conforme las normas vigentes; 50) Conforme lo establecido en el Dictamen Nº 1010-DGIUR-2014, la actividad “Playa de estacionamiento y regulación de combis“ será un uso precario, temporario y reversible por estar sujeto el sector analizado a la decisión final de la implementación de la traza de la AU Buenos Aires - La Plata;

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51) Controlar de forma directa y permanente (monitoreo continuo) los niveles sonoros resultantes en el ambiente exterior, a fin de controlar la baja contribución y solucionar posibles pérdidas que se produzcan como consecuencia de fatiga de materiales o de agentes internos o externos al Proyecto; 52) Organizar los horarios de ingreso y egreso de vehículos al predio, ajustados de manera de evitar concentraciones en los puntos de acceso que son los de mayor de criticidad acústica; 53) En caso de verificarse niveles de emisión acústica que deriven en incrementos significativos de los niveles sonoros del entorno. Se deberá solicitar el uso de silenciadores u otros dispositivos que permitan subsanar tal situación; 54) Presentar dentro de los sesenta (60) días de haberse habilitado el denominado Centro de Transferencia de Combis, un Informe Técnico comprendiendo monitoreos de los niveles sonoros continuos equivalentes existentes en la región involucrada y en los puntos de referencia utilizados para la presentación de Informe de Evaluación de Impacto Acústico. Para ello deberá presentarse previamente ante la Autoridad de Aplicación, la propuesta metodológica a aplicar para la realización del informe técnico, en un todo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 1540 y su Decreto Reglamentario Nº 740-GCBA-07; 55) En caso de que con la ejecución del proyecto se verificasen incrementos de significativa magnitud en el nivel de presión sonora sobre la calle Bouchard, respecto de la situación observada en la etapa pre-operacional, deberán ejecutarse todas las medidas de mitigación pertinentes, de manera de minimizar las emisiones sonoras generadas por el flujo vehicular en la región comprometida. Artículo 4°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo anterior y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 5°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 6°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición. Artículo 7°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido

archívese. Nardi

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Agencia Gubernamental de Control

DISPOSICIÓN N.° 6002/DGHP/14

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2014 VISTO: LA LEY N° 2231/06, LA ORDENANZA N° 40.473/84 EL DECRETO N° 579/09 LA RESOLUCIONES N° 483/AGC/09, 516/AGC/09 Y EL EXPEDIENTE N°1171403/2009, Y CONSIDERANDO: Que por Expediente N°1171403/2009, la empresa GRUPO LAPPON SRL, CUIT N°30-70968142-3, presenta en el registro de fabricantes, recargadores y reparadores de extintores (matafuegos) y equipos contra incendio, la documentación adhiriéndose al sistema de ventas de tarjetas de extintores; Que el establecimiento desarrolla la actividad en la calle Pedernera N° 3303 Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que el día 20 de Agosto de 2014 presentó documentación para la renovación anual de la inscripción en el registro conforme el art. 10° Ley N° 2231; Que del análisis de las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable, lo que motiva la renovación de inscripción de la empresa en el registro; Que, la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables, evaluó las actuaciones y conforme surge del informe precedente; se desprende que la empresa ha dado cumplimiento a lo establecido en la art. 10° Ley N° 2231; Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/2013. Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE

Artículo 1°. Renuévese la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra incendios, bajo el Número 71/14, a la empresa GRUPO LAPPON SRL CUIT N° 30-70968142-3, con domicilio comercial y constituido en Pedernera N° 3303 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°. La presente inscripción tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del presente acto administrativo, transcurrido el cual caducará de pleno derecho. El titular deberá iniciar el correspondiente trámite de renovación de inscripción con una antelación mínima de sesenta (60) días hábiles. Artículo 3°. Regístrese. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Iannella

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DISPOSICIÓN N.° 6037/DGHP/14

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2014 VISTO: LA LEY N° 2231/06, LA ORDENANZA N° 40.473/84 EL DECRETO N° 579/09 LA RESOLUCIONES N° 483/AGC/09, 516/AGC/09 Y EL EXPEDIENTE N°1120612/2009, Y CONSIDERANDO: Que por expediente N°1120612/2009, la empresa MATAFUEGO FIRE SRL, CUIT N°33-60741479-9, presenta en el registro de fabricantes, recargadores y reparadores de extintores (matafuegos) y equipos contra incendio, la documentación adhiriéndose al sistema de ventas de tarjetas de extintores; Que el establecimiento desarrolla la actividad en la calle Av. Irigoyen N° 9827 localidad Lomas de Zamora, de la Provincia de Buenos Aires; Que el día 20 de octubre de 2014 presentó documentación para la renovación anual de la inscripción en el registro conforme el art. 10° Ley N° 2231; Que del análisis de las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable, lo que motiva la renovación de inscripción de la empresa en el registro; Que, la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables, evaluó las actuaciones y conforme surge del informe precedente; se desprende que la empresa ha dado cumplimiento a lo establecido en la art. 10° Ley N° 2231; Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/2013. Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE

Artículo 1°. Renuévese la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra incendios, bajo el Número 87/14, a la empresa MATAFUEGOS FIRE SRL CUIT N° 33-60741479-9, con domicilio comercial Av. Irigoyen 9827 localidad Lomas de Zamora y constituido en la calle Av. Olivera 963 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que opera en el mercado con el nombre de "MATAFUEGOS FIRE" Artículo 2°. La presente inscripción tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del presente acto administrativo, transcurrido el cual caducará de pleno derecho. El titular deberá iniciar el correspondiente trámite de renovación de inscripción con una antelación mínima de sesenta (60) días hábiles. Artículo 3°. Regístrese. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Iannella

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DISPOSICIÓN N.° 6038/DGHP/14

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2014 VISTO: LA LEY N° 2231/06, LA ORDENANZA N° 40.473/84 EL DECRETO N° 579/09 LA RESOLUCIONES N° 483/AGC/09, 516/AGC/09 Y EL EXPEDIENTE N°1235272/2009, Y CONSIDERANDO: Que por expediente N°1235272/2009, la empresa MARIN SERVICE S.A, CUIT N°30-68265746-0, presenta en el registro de fabricantes, recargadores y reparadores de extintores (matafuegos) y equipos contra incendio, la documentación adhiriéndose al sistema de ventas de tarjetas de extintores; Que el establecimiento desarrolla la actividad en la calle Campillo N° 2567, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el día 4 de noviembre de 2014 presentó documentación para la renovación anual de la inscripción en el registro conforme el art. 10° Ley N° 2231; Que del análisis de las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable, lo que motiva la renovación de inscripción de la empresa en el registro; Que, la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables, evaluó las actuaciones y conforme surge del informe precedente; se desprende que la empresa ha dado cumplimiento a lo establecido en la art. 10° Ley N° 2231; Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/2013. Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE

Artículo 1°. Renuévese la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra incendios, bajo el Número 88/14, a la empresa MARIN SERVICE SA CUIT N° 30-68265746-0, con domicilio comercial en Campillo 2677 y constituido en la calle Güemes 3838 piso 8 "A" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que opera en el mercado con el nombre de "MARIN SERVICE SA" Artículo 2°. La presente inscripción tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del presente acto administrativo, transcurrido el cual caducará de pleno derecho. El titular deberá iniciar el correspondiente trámite de renovación de inscripción con una antelación mínima de sesenta (60) días hábiles. Artículo 3°. Regístrese. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Iannella

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DISPOSICIÓN N.° 6561/DGHP/14

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014 VISTO: LA LEY N° 2231/06, LA ORDENANZA N° 40.473/84 EL DECRETO N° 579/09 LA RESOLUCIONES N° 483/AGC/09, 516/AGC/09 Y EL EXPEDIENTE N° 1533868/2010, Y CONSIDERANDO: Que por Expediente N° 1533868/2010, la empresa ALBERTO FORTUNATO S.R.L CUIT N° 30-59622051-3, presenta en el registro de fabricantes, recargadores y reparadores de extintores (matafuegos) y equipos contra incendio, la documentación solicitando la inscripción al registro en carácter de fabricante. Que por Disposición N°5226/DGHP/2011 se inscribió registro de fabricantes, recargadores y reparadores de extintores (matafuegos) y equipos contra incendio el día 18 de mayo del 2011; Que el establecimiento desarrolla la actividad en la Alvarez Jonte N° 5548 de la C.A.B.A. Que el día 10 de Junio de 2014 se diligencio cédula de notificación al domicilio constituido en CABA y que obra a fs.57, intimando a la empresa a la renovación anual de la inscripción en el registro conforme el art. 10° Ley N° 2231; Que del análisis de las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable, lo que motiva la renovación de la inscripción de la empresa en el registro; Que, la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables, evaluó las actuaciones y conforme surge del informe precedente; se desprende que la empresa ha dado cumplimiento a lo establecido en la art. 10° Ley N° 2231; Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/2013. Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE:

Artículo 1°. Renuévese la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra incendios, bajo el Número 27/14, a la empresa ALBERTO FORTUNATO S.R.L CUIT N° 30-59622051-3, con domicilio comercial en la Alvarez Jonte N° 5548 de la C.A.B.A, que opera con nombre de fantasía FOREX. Artículo 2°. La presente inscripción tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del presente acto administrativo, transcurrido el cual caducará de pleno derecho. El titular deberá iniciar el correspondiente trámite de renovación de inscripción con una antelación mínima de sesenta (60) días hábiles. Artículo 3°. Regístrese. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Iannella

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DISPOSICIÓN N.° 6571/DGHP/14

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014 VISTO: LA LEY N° 2231/06, LA ORDENANZA N° 40.473/84 EL DECRETO N° 579/09 LA RESOLUCIONES N° 483/AGC/09, 516/AGC/09 Y EL EXPEDIENTE N° 72480/2010, Y CONSIDERANDO: Que por Expediente N° 72480/2010, la empresa ALHEC SEGURIDAD INDUSTRIAL SRL CUIT N°30-71007133-7, presenta en el registro de fabricantes, recargadores y reparadores de extintores (matafuegos) y equipos contra incendio, la documentación solicitando la inscripción al registro; Que por Disposición N°4262/DGHP/2010 se inscribió registro de fabricantes, recargadores y reparadores de extintores (matafuegos) y equipos contra incendio el día 29 de abril del 2010; Que el establecimiento desarrolla la actividad en la calle Av. Julio A. Roca N° 1830 de la localidad Hurlingham Provincia de Buenos Aires; Que el día 06 de junio de 2014 se diligencio cédula de notificación al domicilio constituido en CABA y que obra a fs.58, intimando a la empresa a la renovación anual de la inscripción en el registro conforme el art. 10° Ley 2231; Que del análisis de las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable, lo que motiva la renovación de la inscripción de la empresa en el registro; Que, la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables, evaluó las actuaciones y conforme surge del informe precedente; se desprende que la empresa ha dado cumplimiento a lo establecido en la art. 10° Ley 2231; Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/2013. Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE:

Artículo 1°. Renuévese la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra incendios, bajo el Número 91/14, la empresa ALHEC SEGURIDAD INDUSTRIAL SRL CUIT N°30-71007133-7, con domicilio comercial en la calle Av. Julio A. Roca N° 1830 y constituido en la calle Guardia Nacional N° 1046 CABA, que opera en el mercado comercial con la marca registrada "SICI". Artículo 2°. La presente inscripción tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del presente acto administrativo, transcurrido el cual caducará de pleno derecho. El titular deberá iniciar el correspondiente trámite de renovación de inscripción con una antelación mínima de sesenta (60) días hábiles. Artículo 3°. Regístrese. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Iannella

Nº 4577 - 10/02/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 156

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Ente de Turismo

DISPOSICIÓN N.° 8/DGDYCOF/15

Buenos Aires, 5 de febrero de 2015 VISTO: Las Leyes Nº 2.627/07 y Nº 600/01, el Decreto 1158/02, y el Expediente Nº 1069645/ENTUR/15 y CONSIDERANDO: Que por Ley 2.627 se crea el Ente de Turismo de esta Ciudad, organismo autárquico en la órbita del Ministerio de Cultura, transfiriéndose al mismo las responsabilidades primarias, objeto, acciones, patrimonio, presupuesto y recursos humanos de la Ex Subsecretaría de Turismo y sus áreas dependientes; Que la Ley 600/01 creó el Registro de Prestadores Turísticos y las atribuciones del Ente como autoridad de aplicación; Que el Decreto Nº 1158/02 reglamentó la Ley de Turismo y estableció los requisitos que deben cumplimentar los prestadores que soliciten la inscripción en el citado registro; Que la Ley 600/01 definió a los prestadores turísticos como toda persona física o jurídica que proporcione, intermedie o contrate con el turista, toda prestación de servicios a la que la norma se refiere. Que por el Expediente Nº 1069645/ENTUR/2015 tramita la solicitud de registro del establecimiento denominado "Restaurante Puerto Cristal" perteneciente a la firma Jolugia SRL, CUIT. Nº 30-68078025-7, sito en Alicia Moreau de Justo 1082, de esta Ciudad; Que la mencionada solicitud cumple con los requerimientos legales establecidos en las normas citadas; Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD DE LA OFERTA

DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, DISPONE:

Artículo 1º.- Inscríbase en el Registro de Prestadores Turísticos, categoría Restaurante al Establecimiento gastronómico denominado RESTAURANTE "PUERTO CRISTAL", perteneciente a la firma JOLUGIA SRL CUIT. Nº 30-68078025-7, sito en Av. Av Alica Moreau de Justo 1082 de esta Ciudad, registrándoselo bajo el Nº 14/G/2015. Artículo 2º: Otórguese "Certificado de inscripción" en los términos del art. 22 del Decreto Nº 1158/02.- Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás fines, notifíquese al requirente. Cumplido, archívese. Karavaitis

Nº 4577 - 10/02/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 157

Page 158: Boletín Oficialboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2015/02/20150210.pdfAires - Teléfonos: 4323-9625, E-mail: boletin_oficial@buenosaires.gov.ar - Consultas: Rivadavia

DISPOSICIÓN N.° 9/DGDYCOF/15

Buenos Aires, 5 de febrero de 2015 VISTO: La Ley Nº 600/01, el Decreto 1158/02, y el Expediente Nº 1414668/ENTUR/15 y; CONSIDERANDO: Que la Ley 600/01 creó el Registro de Prestadores Turísticos y las atribuciones del Ente como autoridad de aplicación; Que el Decreto Nº 1158/02 reglamentó la Ley de Turismo y estableció los requisitos que deben cumplimentar los prestadores que soliciten la inscripción en el citado registro; Que el art. 12 de la Ley 600/01 definió a los prestadores turísticos como toda persona física o jurídica que proporcione, intermedie o contrate con el turista, toda prestación de servicios a la que la norma se refiere. Que por el Expediente Nº 1414668/ENTUR/15 tramita la solicitud de registro del establecimiento denominado "INFINITO HOTEL ECO DESIGN", perteneciente a la firma PAMPA HOSTEL S.R.L., CUIT. Nº 30-71157623-8, sito en la calle Arenales 3689, de esta Ciudad; Que la mencionada solicitud cumple con los requerimientos legales establecidos en las normas citadas; Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD DE LA OFERTA

DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, DISPONE:

Artículo 1º.- Inscríbase en el Registro de Prestadores Turísticos al establecimiento denominado "INFINITO HOTEL ECO DESIGN", perteneciente a la firma PAMPA HOSTEL S.R.L., CUIT. Nº 30-71157623-8, sito en la calle Arenales 3689, de esta Ciudad; registrándoselo bajo el Nº 97-A/15.- Artículo 2º: Otórguese "Certificado de inscripción" en los términos del art. 22 del Decreto Nº 1158/02.- Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás fines, notifíquese al requirente. Cumplido, archívese. Karavaitis

DISPOSICIÓN N.° 10/DGDYCOF/15

Buenos Aires, 5 de febrero de 2015 VISTO: La Ley Nº 600/01, el Decreto 1158/02, y el Expediente Nº 1402236/ENTUR/15 y;

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CONSIDERANDO: Que la Ley 600/01 creó el Registro de Prestadores Turísticos y las atribuciones del Ente como autoridad de aplicación; Que el Decreto Nº 1158/02 reglamentó la Ley de Turismo y estableció los requisitos que deben cumplimentar los prestadores que soliciten la inscripción en el citado registro; Que el art. 12 de la Ley 600/01 definió a los prestadores turísticos como toda persona física o jurídica que proporcione, intermedie o contrate con el turista, toda prestación de servicios a la que la norma se refiere. Que por el Expediente Nº 1402236/ENTUR/15 tramita la solicitud de registro del establecimiento denominado "PORTAL DEL SUR", perteneciente a la firma PORTAL DEL SUR S.A., CUIT. Nº 30-71012330-2, sito en la calle Hipólito Yrigoyen 855, de esta Ciudad; Que la mencionada solicitud cumple con los requerimientos legales establecidos en las normas citadas; Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD DE LA OFERTA

DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, DISPONE:

Artículo 1º.- Inscríbase en el Registro de Prestadores Turísticos al establecimiento denominado "PORTAL DEL SUR", perteneciente a la firma PORTAL DEL SUR S.A., CUIT. Nº 30-71012330-2, sito en la calle Hipólito Yrigoyen 855, de esta Ciudad; registrándoselo bajo el Nº 95A/14. Artículo 2º: Otórguese "Certificado de inscripción" en los términos del art. 22 del Decreto Nº 1158/02. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás fines, notifíquese al requirente. Cumplido, archívese. Karavaitis

Nº 4577 - 10/02/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 159

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 17/HBR/15

Buenos Aires, 6 de febrero de 2015 VISTO: la Exp 1446316/2012, LP Nº 2502/12, la Orden de Compra Nº 58836/2012 y CONSIDERANDO Que por el citado expediente se tramitó el alquiler de fotocopiadoras para el Hospital Bernardino Rivadavia, emitiéndose en consecuencia la mencionada Orden a favor de la firma C & C COPIER S.R.L.. Que es faculta del la Unidad Operativa de Adquisiciones prorrogar los términos de la Orden de compra hasta el 50%. Que se ha consultado al proveedor sobre dicha prorroga y ha aceptado la misma por tres (3) meses que consta a fs 371 que se hace el resguardo presupuestario por medio de la SG 16471/2015 que consta a fojas 372/373. Que se ha confeccionado el proyecto de orden de compra el cual se observa a fs 374 a 376 Que por lo expuesto y dada la imperiosa necesidad de mantener la continuidad del servicio, es decisión de esta Unidad Operativa de Adquisiciones prorrogar el monto adjudicado en dicha Orden de Compra. Por ello: Y en uso de las facultades conferidas por el Art. 117. punto III) de la Ley 2095/06, promulgada por Decreto N 754/08.

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL BERNARDINO RIVADAVIA y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA,

ECONÓMICA Y FINANCIERA DISPONE:

Art. 1) Prorróguese en un 12.5% el monto del total adjudicado correspondiente a tres (3) mes en la Orden de Compra Nº 58836/2012 emitida a favor de la firma C & C COPIER S.R.L, por un total de PESOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 00/100 ($24564,00). Imputandose completamente al ejercicio 2015 Art. 2) Regístrese, comuníquese a los interesados y remítase a la Gerencia Operativa de Gestión Contable. Maiorano - Fernández Rostello

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 18/HBR/15

Buenos Aires, 6 de febrero de 2015 VISTO: el Exp 5217005/2014, C.M Nº 4024/14, la Orden de Compra Nº 35968/2014 y

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Que por el citado expediente se tramitó el alquiler de mesas de anestesia para el Servicio de Anestesiología e Hemodinamía, emitiéndose en consecuencia la mencionada Orden a favor de la firma CAFIERO EDUARDO HORACIO. Que es faculta del la Unidad Operativa de Adquisiciones prorrogar los términos de la Orden de compra hasta el 50%. Que se ha consultado al proveedor sobre dicha prorroga y ha aceptado la misma que consta, que se hace el resguardo presupuestario por medio de la SG 16484 y 16495/2015 Que el sistema SIGAF por limitaciones del mismo no permite las prórrogas por encima del 15% por lo que se tiene que tramitar dicha prorroga por trámite simplificado. Por lo que se tramita bajo el parámetro 1513/2015 Que se ha confeccionado el proyecto de orden de compra Que por lo expuesto y dada la imperiosa necesidad de mantener la continuidad del servicio, es decisión de esta Unidad Operativa de Adquisiciones prorrogar el monto adjudicado en dicha Orden de Compra. Por ello: y en uso de las facultades conferidas por el Art. 117. punto III) de la Ley 2095/06, promulgada por Decreto N 754/08.

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL BERNARDINO RIVADAVIA y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA Y FINANCIERA

DISPONE:

Art. 1) Prorróguese mediante este procedimiento simplificado en un 50% el monto del total adjudicado en la Orden de Compra Nº 35968/2014 emitida a favor de la firma CAFIERO EDUARDO HORACIO, por un total de PESOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 00/100 ($72.891,00). Imputado al ejercicio 2015. Art. 2) Regístrese, comuníquese a los interesados y remítase a la Gerencia Operativa de Gestión Contable. Maiorano - Fernández Rostello

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CONSIDERANDO

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires - Ministerio de Desarrollo Económico

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 107/IVC/15

Buenos Aires, 5 de febrero de 2015 VISTO las facultades de la Gerencia General para aprobación de compensaciones y ajustes presupuestarios, y CONSIDERANDO: Que los créditos de algunas partidas presupuestarias del presupuesto vigente han resultado insuficientes para afectar los trámites prioritarios de este Organismo, Que atento a lo expuesto fue necesario realizar compensaciones presupuestarias en el SIGAF, Que las compensaciones y ajustes presupuestarios deben ser aprobadas por la OGEPU, teniendo a la vista la norma interna del IVC que los aprueba, que de acuerdo a las Normas Presupuestarias debe ser una Disposición de la Gerencia General,

EL GERENTE GENERAL DISPONE:

Art. 1) Aprobar las compensaciones presupuestaria realizada en el SIGAF bajo los Requerimientos Nro. 289, 290 y 294 los cuales como IF-2015-02014938-IVC, IF - 2015-02015138-IVC y IF 2015- 02015990- IVC respectivamente y forman parte de la presente Disposición. Art.2) La presente Disposición será refrendada por la Gerente de Coordinación General de Acceso a la Vivienda. Art.3) Pase a la Gerencia de Administración y Finanzas para su conocimiento y comunicación a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Publíquese en el Boletín Oficial. Isnardi - Braun

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 108/IVC/15

Buenos Aires, 5 de febrero de 2015 VISTO las facultades de la Gerencia General para aprobación de compensaciones y ajustes presupuestarios, y

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ANEXO

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Que los créditos de algunas partidas presupuestarias del presupuesto vigente han resultado insuficientes para afectar los trámites prioritarios de este Organismo, Que atento a lo expuesto fue necesario realizar compensaciones presupuestarias en el SIGAF, Que las compensaciones y ajustes presupuestarios deben ser aprobadas por la OGEPU, teniendo a la vista la norma interna del IVC que los aprueba, que de acuerdo a las Normas Presupuestarias debe ser una Disposición de la Gerencia General,

EL GERENTE GENERAL DISPONE:

Art. 1) Aprobar las compensaciones presupuestaria realizada en el SIGAF bajo los Requerimientos Nro. 304 y 305 los cuales como IF-2015-02064051-IVC y IF 2015-02064135-IVC respectivamente y forman parte de la presente Disposición. Art.2) La presente Disposición será refrendada por la Gerente de Coordinación General de Acceso a la Vivienda. Art.3) Pase a la Gerencia de Administración y Finanzas para su conocimiento y comunicación a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Publíquese en el Boletín Oficial. Isnardi - Braun

Nº 4577 - 10/02/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 163

ANEXO

CONSIDERANDO:

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Organos de Control Resolución Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.º 16/PG/15

Buenos Aires, 2 de febrero de 2015 VISTO: la Ley Nº 2095, su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/2014, el Decreto Nº 556/GCABA/2010 y su modificatorio Nº 752/GCABA/2010, la Resolución Nº 28/PG/2013, los EE Nº 107109/PG/2013 y Nº 616914/PG/2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2095 reglamentada por el Decreto N° 95/GCABA/2014 establece las normas básicas para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Decreto Nº 556/GCABA/2010 y su modificatorio Decreto N° 752/GCABA/2010, faculta a funcionarios para autorizar pagos, entregas y transferencias de fondos, reintegros y devoluciones de impuestos, derechos, multas y tasas y para liquidar haberes, como así también establece un mecanismo para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios esenciales que, por la celeridad con que deben llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante el régimen de cajas chicas; Que por EE N° 107109/PG/2013 tramita la contratación directa para la locación del inmueble sito en la Avenida Córdoba 1235, Planta Baja, local de negocio, Unidad Funcional Nº 1, Circ. Nº 20, Sección Nº 7, Manzana Nº 44, Parcela Nº 19D, Partida 1.579.850, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1ro. de Febrero de 2013 y hasta el 31 de Enero de 2016, a celebrarse con LUIS OVSEJEVICH; Que por Resolución N° 28/PG/2013 de fecha 07 de febrero de 2013 se autorizó la contratación del inmueble mencionado, destinado al funcionamiento de la Dirección de Servicios Jurídicos a la Comunidad de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que con fecha 07 de febrero de 2013 se ha suscripto el Contrato de Locación Administrativa de referencia y con fecha 28/02/2013 fue registrado en la Dirección General de Escribanía General bajo el Registro Nº 12695; Que por EE Nº 616914/PG/2015 tramita el pago de expensas del mes de Diciembre de 2014 respecto al Beneficiario Nº 129.696 correspondientes al inmueble citado, por un importe de pesos cinco mil setecientos sesenta con 33/100 ($ 5.760,33); Que obra afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2015, para la atención de la erogación en cuestión; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 556/GCABA/2010 y su modificatorio Decreto Nº 752/GCABA/2010;

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EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Aprúebase el gasto correspondiente a Expensas Ordinarias del inmueble

sito en la Avenida Córdoba 1235, Planta Baja, local de negocio, Unidad funcional Nº 1, Circ. Nº 20, Sección Nº 7, Manzana Nº 44, Parcela Nº 19D, Partida 1.579.850, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiente al mes de Diciembre de 2014, por la suma total de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA CON 33/100 ($ 5.760,33) a ser depositadas en la misma cuenta donde es depositado el precio del alquiler, Sr. Luis Ovsejevich, CUIT Nº 20-04373687-7 (Beneficiario Nº 129.696), quedando a cargo del locador el pago de las mismas al Consorcio de Propietarios. Artículo 2º.- La presente erogación encontrará respaldo crediticio en la correspondiente partida del presupuesto del año 2015. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Tesorería y remítase a la Dirección General de Contaduría a sus efectos. Cumplido, archívese. Conte Grand

RESOLUCIÓN N.º 18/PG/15

Buenos Aires, 2 de febrero de 2015 VISTO: la Ley Nº 1218, los Decretos N° 42/GCABA/2002, Nº 556/GCABA/2010, Nº 752/GCABA/2010, Nº 211/GCABA/2013 y 208/GCABA/2014, la Resolución Nº 1986/PG/2002, el EE Nº 12237370/DGATYRF/2014, y CONSIDERANDO Que la Ley Nº 1218 fija las obligaciones, deberes, atribuciones y competencia de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Artículo 6º del Decreto Nº 42/GCABA/2002 establece que "...la Administración abonará la suma de diez pesos ($10) en concepto de gastos por cada expediente judicial que en el futuro se inicie, suma que se entregará sin obligación de rendir cuentas..."; Que el Decreto Nº 211/GCABA/2013 elevó a la suma de pesos setenta y cinco ($75) el monto previsto en el artículo 6º del Decreto Nº 42/GCABA/2002 mencionado anteriormente; Que el Decreto N° 208/GCABA/2014, sancionado el 5 de junio de 2014 y publicado en el BOCBA del 11 de junio de 2014, elevó a la suma de pesos cien ($100) el monto previsto en el artículo 6º del Decreto Nº 42/GCABA/2002 antes referido; Que el Decreto Nº 556/GCABA/2010 y su modificatorio Decreto N° 752/GCABA/2010, faculta a funcionarios para autorizar pagos, entregas y transferencias de fondos, reintegros y devoluciones de impuestos, derechos, multas y tasas y para liquidar haberes, como así también establece un mecanismo para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios esenciales que, por la celeridad con que deben llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante el régimen de cajas chicas;

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Que en el EE Nº 12237370/DGATYRF/2014, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ha informado la cantidad de casos de deuda transferida a cada uno de los mandatarios en el período que abarca desde el 01/06/2014 al 31/07/2014 inclusive; Que por PV-2014-17838288-DGATYRF, la Dirección de Cobros Fiscales de la Dirección General de Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales informa la totalidad de la deuda transferida, detallando dichas transferencias mediante el Informe Gráfico IF -2014-17837960-DGATYRF, discriminando los casos transferidos que corresponden a fecha anterior al 25 de junio del corriente y los posteriores a dicha fecha, en función de la información requerida a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, que surge del IF 2014-17836012-DGATYRF; y señalando que "...no corresponde abonar los gastos previstos en el art. 6 del Dto. 42-2002 a aquellos mandatarios a los que se les haya revocado el mandato o que hubieren renunciado al mismo, los que deben ser pagados a los reemplazantes a quienes oportunamente se les asigne las respectivas transferencias de deuda..."; Que de acuerdo a lo expuesto en la última parte del considerado anterior, resulta de

aplicación el artículo 1º de la Resolución N° 1986/PG/2002 que dispone no abonar los gastos previstos en el Artículo 6º del Decreto N° 42/GCABA/2002 a aquellos mandatarios a los que se les haya revocado el mandato; Que mediante IF-2014-18330207-DGTALPG la Dirección OGESE y Compras de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal informa que ha efectuado los controles pertinentes respecto del informe gráfico agregado por la Dirección General de Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales sobre las transferencias de casos a mandatarios del 1 de junio de 2014 al 31 de julio de 2014, discriminadas en anteriores y posteriores al 25 de junio de 2014, y por IF-2014-18324175-DGTALPG determina el monto total que corresponde abonar a cada mandatario; Que atento a ello, corresponde la aprobación del gasto a fin de habilitar los canales administrativos pertinentes para hacer efectivo el pago, respecto de los juicios iniciados por los señores mandatarios correspondiendo la aplicación del Decreto Nº 211/GCABA/2013 para los casos transferidos que corresponden a fecha anterior al 25 de junio de 2014 y la aplicación del Decreto N° 208/GCABA/2014 para los casos posteriores a dicha fecha; Que obra afectación presupuestaria con cargo al presupuesto 2015 de la Procuración General, para la atención de la erogación en cuestión; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1°.- Apruébase el gasto a favor de los señores mandatarios para atender el pago del monto fijo sin rendición, según lo establecido por el Decreto N° 42/GCABA/2002, y sus modificatorios Decreto Nº 211/GCABA/2013 y 208/GCABA/2014, por los juicios iniciados en el período comprendido entre el 01/06/2014 al 31/07/2014 inclusive, correspondiendo la aplicación del Decreto Nº 211/GCABA/2013, para los casos transferidos que corresponden a fecha anterior al 25/06/2014, y la aplicación del Decreto N° 208/GCABA/2014, para los casos posteriores a dicha fecha, por un monto total de pesos TRESCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS CON 00/100 ($ 340.650,00) de acuerdo al detalle que obra en el ANEXO (IF-2015-02025574-PG) que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente erogación encontrará respaldo crediticio en la correspondiente partida del presupuesto del año 2015 de la Procuración General.

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Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Procuración General. Remítase a la Dirección General de Contaduría a sus efectos. Cumplido, archívese. Conte Grand

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ANEXO

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Comunicados y Avisos Ministerio de Modernización

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Se desestima la recusación deducida por el aspirante Gustavo Ezequiel Przybylski contra Patricia Ruhstaller RESOLUCIÓN N.º 70/MMGC/15

Buenos Aires, 5 de febrero de 2015 VISTO: Las Leyes Nros. 189 y 471, las Resoluciones Nros. 1040/SECRH/11 y 936/MMGC/14, el RE-2015-1682364-DGPLC, el INLEG-2015-2044257-DGPLC, el EX-2014-18068809-MGEYA-DGPLC, y CONSIDERANDO: Que el artículo 34 de la Ley Nº 471 establece que para la selección de los cargos más altos de la Administración Pública se deberá utilizar el procedimiento de Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición; Que por Resolución Nº 1040/SECRH/11 se aprobó el texto ordenado del Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Nº 936/MMGC/14 se llamó a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular de la Gerencia Operativa Gestión de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Subsecretaría Administración del Ministerio Desarrollo Social y se designó como integrantes titulares del Comité de Selección a la Sra. Patricia Ruhstaller y a los Sres. Cristian David Herrera y Hugo Daniel Aragno y como integrantes suplentes a los Sres. Mario Ernesto Troiani y Gustavo Acha; Que en el marco de dicho concurso, mediante RE-2015-1682364-DGPLC, el Sr. Gustavo Ezequiel Przybylski, DNI N° 22.708.127, procedió a recusar a la Sra. Patricia Ruhstaller; Que por INLEG-2015-2044257-DGPLC, la Sra. Patricia Ruhstaller efectuó el descargo correspondiente; Que la recusación está regulada en la Ley N° 189, de aplicación supletoria en el presente concurso; Que las causales alegadas por el Sr. Gustavo Ezequiel Przybylski para recusar al miembro del Comité antes mencionado, no se ajustan a las establecidas por dicha Ley. Por ello, y en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 189, y por los artículos 5º, 9º y 10 del Anexo a la Resolución Nº 1040/SECRH/11,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE

Artículo 1°.- Desestímase la recusación deducida por el aspirante Gustavo Ezequiel Przybylski, DNI N° 22.708.127 contra la Sra. Patricia Ruhstaller, DNI N° 11.958.318, por no ajustarse a las causales previstas por el artículo 11 de la Ley Nº 189.

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Artículo 2°.- Notífiquese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de dos (2) días y oportunamente pase a las Direcciones Generales Planeamiento de Carreras y Técnica, Administrativa y Legal dependientes del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Ibarra

Andrés Ibarra Ministro

CA 38 Inicia: 10-2-2015 Vence: 10-2-2015

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Se desestima la recusación deducida por el aspirante Gustavo Ezequiel Przybylski contra Patricia Ruhstaller RESOLUCIÓN N.º 71/MMGC/15

Buenos Aires, 5 de febrero de 2015 VISTO: Las Leyes Nros. 189 y 471, las Resoluciones Nros. 1040/SECRH/11 y 938/MMGC/14, el RE-2015-1683287-DGPLC, el INLEG-2015-2043670-DGPLC, el EX-2014- 18068806 -MGEYA-DGPLC, y CONSIDERANDO: Que el artículo 34 de la Ley Nº 471 establece que para la selección de los cargos más altos de la Administración Pública se deberá utilizar el procedimiento de Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición; Que por Resolución Nº 1040/SECRH/11 se aprobó el texto ordenado del Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Nº 938/MMGC/14 se llamó a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular de la Subgerencia Operativa Administración de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Subsecretaría Administración del Ministerio de Desarrollo Social y se designó como integrantes titulares del Comité de Selección a la Sra. Patricia Ruhstaller y a los Sres. Cristian David Herrera y Hugo Daniel Aragno y como integrantes suplentes a los Sres. Mario Ernesto Troiani y Gustavo Acha; Que en el marco de dicho concurso, mediante RE-2015-1683287-DGPLC, el Sr. Gustavo Ezequiel Przybylski, DNI N° 22.708.127, procedió a recusar a la Sra. Patricia Ruhstaller; Que por INLEG-2015-2043670-DGPLC, la Sra. Patricia Ruhstaller efectuó el descargo correspondiente; Que la recusación está regulada en la Ley N° 189, de aplicación supletoria en el presente concurso; Que las causales alegadas por el Sr. Gustavo Ezequiel Przybylski para recusar al miembro del Comité antes mencionado, no se ajustan a las establecidas por dicha Ley. Por ello, y en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 189, y por los artículos 5º, 9º y 10 del Anexo a la Resolución Nº 1040/SECRH/11,

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EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE Artículo 1°.- Desestímase la recusación deducida por el aspirante Gustavo Ezequiel Przybylski, DNI N° 22.708.127 contra la Sra. Patricia Ruhstaller, DNI N° 11.958.318, por no ajustarse a las causales previstas por el artículo 11 de la Ley Nº 189.

Artículo 2°.- Notífiquese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de dos (2) días y oportunamente pase a las Direcciones Generales Planeamiento de Carreras y Técnica, Administrativa y Legal dependientes del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Ibarra

Andrés Ibarra Ministro

CA 39 Inicia: 10-2-2015 Vence: 10-2-2015

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Se desestima la recusación deducida por el aspirante Gustavo Ezequiel Przybylski contra Patricia Ruhstaller RESOLUCIÓN N.º 72/MMGC/15

Buenos Aires, 5 de febrero de 2015 VISTO: Las Leyes Nros. 189 y 471, las Resoluciones Nros. 1040/SECRH/11 y 937/MMGC/14, el RE-2015-1682868-DGPLC, el INLEG-2015-2044041-DGPLC, el EX-2014- 18068803 -MGEYA-DGPLC, y CONSIDERANDO: Que el artículo 34 de la Ley Nº 471 establece que para la selección de los cargos más altos de la Administración Pública se deberá utilizar el procedimiento de Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición; Que por Resolución Nº 1040/SECRH/11 se aprobó el texto ordenado del Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Nº 937/MMGC/14 se llamó a Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición para seleccionar al titular de la Subgerencia Operativa Planeamiento de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Subsecretaría Administración del Ministerio de Desarrollo Social y se designó como integrantes titulares del Comité de Selección a la Sra. Patricia Ruhstaller y a los Sres. Cristian David Herrera y Hugo Daniel Aragno y como integrantes suplentes a los Sres. Mario Ernesto Troiani y Gustavo Acha; Que en el marco de dicho concurso, mediante RE-2015-1682868-DGPLC, el Sr. Gustavo Ezequiel Przybylski, DNI N° 22.708.127, procedió a recusar a la Sra. Patricia Ruhstaller; Que por INLEG-2015-2044041-DGPLC, la Sra. Patricia Ruhstaller efectuó el descargo correspondiente;

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Que la recusación está regulada en la Ley N° 189, de aplicación supletoria en el presente concurso; Que las causales alegadas por el Sr. Gustavo Ezequiel Przybylski para recusar al miembro del Comité antes mencionado, no se ajustan a las establecidas por dicha Ley. Por ello, y en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 189, y por los artículos 5º, 9º y 10 del Anexo a la Resolución Nº 1040/SECRH/11,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN RESUELVE

Artículo 1°.- Desestímase la recusación deducida por el aspirante Gustavo Ezequiel Przybylski, DNI N° 22.708.127 contra la Sra. Patricia Ruhstaller, DNI N° 11.958.318, por no ajustarse a las causales previstas por el artículo 11 de la Ley Nº 189.

Artículo 2°.- Notífiquese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de dos (2) días y oportunamente pase a las Direcciones Generales Planeamiento de Carreras y Técnica, Administrativa y Legal dependientes del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Ibarra

Andrés Ibarra Ministro

CA 40 Inicia: 10-2-2015 Vence: 10-2-2015

Nº 4577 - 10/02/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 171

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Licitaciones Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Preadjudicación - Expediente Nº 1.428.803/SA/14 Licitación Pública N° 28/14. Acta de Preadjudicación N° 5/CEO/15, de fecha 27/1/15. Rubro comercial: Informática. Objeto de la contratación: Servicio de Soporte Técnico y Mantenimiento Preventivo y Correctivo para UPS y Equipos Cortafuegos tipo Watch Guard. Fundamento de la preadjudicación: Artículo Primero: Adjudicar la Licitación Pública Nº 28/14 a la firma Numir S.R.L., por el precio mensual de pesos ciento treinta y seis mil quinientos ($ 136.500) y monto total de pesos un millón seiscientos treinta y ocho mil ($ 1.638.000), por resultar la única oferta y estar ajustada al pliego. Dr. Maximiliano R. Mosquera Fantoni, Dra. Silvina Rodríguez Encalada y Lic. Laura Ferreirós. Lugar de exhibición del acta: Dirección General de Compras y Contrataciones, Hipólito Yrigoyen 642, 1° piso, dos (2) días a partir del día 4 de febrero de 2015 en la cartelera de esta Dirección General. Vencimiento de período de impugnación: 13/2/15.

Marcelo del Sol Director General

OL 372 Inicia: 9-2-2015 Vence: 10-2-2015

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Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES CONSTRUCCIÓN CIUDADANA Y CAMBIO CULTURAL Adjudicación - Expediente Electrónico N° 18.284.427/MGEYA-DGTALMJG/14 Licitación Pública Nº 2051-1032-LPU14. Objeto: Adquisición de un software para recolección de información móvil, control de asistencia y desempeño de los concientizadores ambientales y un servicio de asistencia técnica para el mismo, todo ello dentro del Programa “Ciudad Verde”, llevado adelante por la Unidad de Proyectos Especiales “Construcción Ciudadana y Cambio Cultural” dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Acto Administrativo: Resolución N° 10/UPECCYCC/15. Firma adjudicada: Proguide S.R.L. (CUIT N° 33-70872823-9). Monto adjudicado: pesos doscientos ochenta y cinco mil ($ 285.000).

Paula Uhalde Titular

OL 402 Inicia: 10-2-2015 Vence: 10-2-2015

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Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA Preadjudicación - Expediente Electrónico Nº 198.417/MGEYA-DGELEC/15 Licitación Pública Nº 2-SIGAF/15 Expediente Electrónico Nº 198.417/MGEYA-DGELEC/15 Rubro: CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE INCORPORACIÓN DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE EMISIÓN DE VOTO Y ESCRUTINIO DE LOS ACTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES PARA EL AÑO 2015. Observaciones: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al día 4 de febrero de 2015 se reúne la Comisión de Evaluación de Ofertas designada a tal efecto por Resolución Nº 65-MJYSGC/2015, con la presencia del Lic. Roberto Gigante, en representación del Ministerio de Hacienda, el Sr. Bruno Screnci Silva, en representación del Ministerio de Gobierno, el Dr. Felipe Miguel, en representación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Dr. Eduardo Alberto Macchiavelli, en representación de la Secretaria de Gestión Comunal y Atención Ciudadana y el Sr. Gustavo Lonegro, en representación del Ministerio de Justicia y Seguridad, con el objeto de evaluar la documentación contenida en los sobres correspondientes a las ofertas presentadas en la Licitación Pública de referencia, a la luz de lo establecido en los Pliegos aprobados por Resolución Nº 21-MJYSGC/2015 que rigieron el llamado a la misma, y de conformidad con lo prescripto por la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y el Decreto Nº 95/14. En el acto de Apertura de Sobres, celebrado el día 28 de Enero de 2015 a las 15:00 horas, se dejó constancia en el acta labrada oportunamente de la presentación de dos (2) oferentes: Oferta Nº 1 – GRUPO MSA S.A. Oferta Nº 2 – SMARTMATIC INTERNATIONAL HOLDING B.V. De acuerdo con las prerrogativas que establecen los artículos 2.3, 2.5 y 2.6.2 y ccs. del Pliego de Bases y Condiciones Particulares del proceso licitatorio que nos ocupa, de acuerdo con los principios rectores de los procedimientos de compras y contrataciones, y en virtud de las facultades otorgadas por la Resolución citada ut supra, se procedió a realizar un examen pormenorizado de los aspectos formales de cada oferta, la documentación presentada y la aptitud de los oferentes para participar de la licitación de referencia. Asimismo, se evaluaron las ofertas y la modalidad en que han sido realizadas de acuerdo con lo establecido por el Director General Electoral (IF-2015-00235485-DGELEC), la necesidad de cumplir con los plazos del cronograma electoral para el año en curso, según la Acordada Electoral emanada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad N° 1/2015 y garantizar un servicio acorde a la trascendencia de los actos comiciales, conforme la normativa vigente. I. Evaluación de documentación presentada 1. Oferta Nº 1 – GRUPO MSA S.A. 1) Carta de presentación, según modelo anexo I. Presentada (fs. 2) Firmada por el Sr. Sergio O. Angelini, el día 28/01/2015. 2) Garantía de mantenimiento de ofertas.

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Presentada. (fs. 73). Póliza N° 733.768 emitida por Alba Compañía de Seguros Sociedad el 22/01/2015. 3) Constancia de adquisición de los Pliegos de la presente Licitación Pública. Presentada (fs. 77 y 78) 4) Designación del Director General de Servicio, Asistente Técnico y sus respectivos suplentes conforme el numeral 3.6. del PET con el curriculum vitae de cada profesional y sus antecedentes técnicos. Presentada (fs. 79 a 93) Designa como Director General de Servicios a Nicolás Deane; Coordinador Técnico del Servicio a Gabriela Faillace; Suplente del Director al Ing. Jorge Alberto García; Suplente del Coordinador a Nicolás Martín Angelini. Se adjuntan los respectivos curriculum vitae. Se advierte que el Dr. Deane, la Lic. Faillace, y el Lic. Angelini declaran actualmente un vínculo laboral con la oferente. Esto no surge del currículum del Ing. García. 5) Documentación que acredite que el oferente cuenta con las licencias y permisos necesarios para la utilización de los dispositivos. Presentada (fs. 94 a 133) Acredita las siguientes licencias: Licencia Apache; Licencia BSD; Licencia MIT; Licencia LGPL2; Licencia LGPL3; Licencia GPL2; Licencia GPL3 y Licencia MPL. Asimismo, acredita Patente de Invención N° AR046059B1 sobre “Disposición y Método de Voto Electrónico” emitida por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de la República Argentina, emitida el 15 de enero de 2008. 6) Estatuto Social certificado ante escribano público. Presentado (fs. 141 a 151) El análisis de este punto se encuentra en III. Evaluación de las Condiciones para ser oferente. 7) Acta de asamblea de designación de autoridades de la persona jurídica oferente debidamente certificadas ante escribano público. Presentada (fs. 152) Certificado por Escribana Matrícula N° 4.123, Dra. Flavia Andrea Rossi. El análisis de este punto se encuentra en III. Evaluación de las Condiciones para ser oferente. 8) Representante Legal. Presentado (fs. 152) 9) Domicilio especial. Presentado (fs. 2) 10) Estados Contables correspondientes a los tres últimos ejercicios económicos con Dictamen emitido por un profesional en Ciencias Económicas con firma certificada por el Consejo Profesional respectivo y copia certificada del Acta de Asamblea de Accionistas aprobatoria de los mismos. Presentados (fs. 157 a 238) Remitirse a la evaluación del Coeficiente Técnico, punto A. Antecedentes Empresariales, inc. 1 Capacidad Empresarial. 11) Estado de situación patrimonial que abarque el período que va desde la fecha de cierre del último ejercicio anual, hasta dos (2) meses anteriores al del Acto de Apertura de Ofertas. Presentado (fs. 235 a 238) Remitirse a la evaluación del Coeficiente Técnico, punto A. Antecedentes Empresariales, inc. 1 Capacidad Empresarial. 12) Certificado fiscal para contratar emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o la constancia de inicio del trámite. Presentado. (fs. 239 y 240) Presenta Certificado Fiscal N° 049/032030/2014 emitido el 15/12/2014. 13) Declaración jurada de aptitud para contratar.

Presentada. (fs. 261) 14) Declaración jurada de mantenimiento de oferta. Presentada. (fs. 241) 15) Certificado de Deudores Alimentarios Morosos de la totalidad de los directivos de las personas jurídicas que se presenten como oferentes, expedido por el GCBA, o la presentación de la constancia de solicitud de dicho certificado.

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Presentados. (fs. 242) Certificado N° 994 emitido a nombre de Sergio O. Angelini y Gabriel Oscar Serio el 19/01/2015. 16) Declaración Jurada de la aceptación de la Jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme al artículo 7º del PCG. Presentada (fs. 243) 17) Declaración Jurada en la que conste expresamente que el oferente no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la normativa vigente. Presentada. (fs. 244) 18) Inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad (RIUPP) según lo establecido en el artículo 5 del PCG o la constancia de inicio del trámite. Presentada (fs. 245 y 246) 19) Memoria técnica según inciso 19 del artículo 2.3.4 del PCP. Presentada. (fs. 262 a 343) Remitirse a la evaluación del Coeficiente Técnico; punto B Propuesta Técnica. 20) Plan de contingencias a implementar para garantizar el adecuado desarrollo de las elecciones, aun en caso de existir fallas de cualquier índole en alguno de los Servicios a proveer. Presentado. (fs. 352) Remitirse a la evaluación del Coeficiente Técnico; punto B Propuesta Técnica. 21) Antecedentes de la experiencia requerida a nivel nacional o internacional con la documentación respaldatoria pertinente. Presentados. (fs. 577 a 657) Remitirse a la evaluación del Coeficiente Técnico, punto A. Antecedentes Empresariales, inc. 2 Antecedentes Específicos. El 3 de febrero la oferente realizó una presentación espontánea donde constan copias de contratos de servicios. 22) Oferta económica. Presentada. (fs. 659 y 660) 23) Referencias bancarias y comerciales. Presentadas. (fs. 247 a 251) Presenta referencias bancarias de Banco Ciudad (emitida el 22/01/2015) y Banco BBVA Francés (emitida el 21/01/2015). Asimismo, presenta una carta firmada el 28/01/2015 por Sergio O. Angelini, donde detalla cuatro referencias comerciales: Grupo COASIN; AUTOTROL S.A.; UNITEC BLUE S.A. y BOLDT S.A. No presenta cartas de dichas referencias comerciales. El 3 de febrero la oferente realizó una presentación espontánea con cuatro notas escaneadas. 24) Manifestación de stock de bienes certificada por contador público. Presentada. (fs. 252) Remitirse a la evaluación del Coeficiente Técnico, punto A. Antecedentes Empresariales, inc. 1 Capacidad Empresarial. 25) Muestras. Presentadas. 2. Oferta Nº 2 – SMARTMATIC INTERNATIONAL HOLDING B.V. Observaciones generales: - Toda la documentación presentada con la Oferta se encuentra firmada pero carece de sello o identificación respaldatoria de la firma, en cada una de las fojas. 1) Carta de presentación, según modelo anexo I. Presentada (fs. 4 y 5) Firmada por Francisco Reyes el 28/01/2015. 2) Garantía de mantenimiento de ofertas. Presentada. (fs. 12 y 13). Fianza N° GTDRMC150092 emitida por HSBC Bank Argentina S.A. el 28/01/2015.

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El Informe del Departamento de Controles y Registros de la Dirección General de Compras y Contrataciones observa que la fianza bajo análisis tiene como fecha de vencimiento el 29 de abril de 2015. 3) Constancia de adquisición de los Pliegos de la presente Licitación Pública. Presentada (fs. 16 a 18) 4) Designación del Director General de Servicio, Asistente Técnico y sus respectivos suplentes conforme el numeral 3.6. del PET con el curriculum vitae de cada profesional y sus antecedentes técnicos. Presentada (fs. 78 a 157 y 745 a 747) Designa como Director General de Servicio a Alberto Castro; Director Suplente a Mayra Oliva; Coordinador Técnico del Servicio a Luis Mosquera y como Coordinador Suplente a Gustavo Bastidas, entre otros. Se adjuntan los respectivos curricula vitae. El Lic. Castro, la Ing. Oliva, el Ing. Mosquera y el Ing. Bastidas acreditan vínculo laboral con la oferente. 5) Documentación que acredite que el oferente cuenta con las licencias y permisos necesarios para la utilización de los dispositivos. Presentada (fs. 159) Declara mediante carta firmada por Francisco Reyes que todo el software incluido en el dispositivo es de propiedad exclusiva de SMARTMATIC INTERNATIONAL HOLDING B.V y no requiere ninguna licencia ni permiso adicional. No obra en el expediente ninguna documentación respaldatoria de lo declarado por el Sr. Reyes, respecto de este tema. 6) Estatuto Social certificado ante escribano público. Presentado (fs. 161 a 296) El análisis de este punto se encuentra en III. Evaluación de las Condiciones para ser oferente. 7) Acta de asamblea de designación de autoridades de la persona jurídica oferente debidamente certificadas ante escribano público. Presentada (fs. 260 a 359) El análisis de este punto se encuentra en III. Evaluación de las Condiciones para ser oferente. 8) Representante Legal. Presentado (fs. 360 y 362) 9) Domicilio especial. Presentado (fs. 384 y 385) 10) Estados Contables correspondientes a los tres últimos ejercicios económicos con Dictamen emitido por un profesional en Ciencias Económicas con firma certificada por el Consejo Profesional respectivo y copia certificada del Acta de Asamblea de Accionistas aprobatoria de los mismos. Presentados (fs. 387 a 569) Remitirse a la evaluación realizada en Evaluación de las condiciones para ser oferente y de Coeficiente Técnico, punto A. Antecedentes Empresariales, inc. 1 Capacidad Empresarial.

11) Estado de situación patrimonial que abarque el período que va desde la fecha de cierre del último ejercicio anual, hasta dos (2) meses anteriores al del Acto de Apertura de Ofertas. Presentado. (fs. 571 a 575) Remitirse a la evaluación del Coeficiente Técnico, punto A. Antecedentes Empresariales, inc. 1 Capacidad Empresarial. 12) Certificado fiscal para contratar emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o la constancia de inicio del trámite. No presenta. (fs. 577) El Sr. Francisco Reyes, en carta del día 28/01/2015, establece que la oferente a la fecha no se encuentra inscripta ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), toda vez que para la obtención del CUIT es requisito contar con la inscripción ante el Registro Público de Comercio. El 3 de febrero la oferente hace una presentación espontánea de la Clave Única de Identificación Tributaria. 13) Declaración jurada de aptitud para contratar. Presentada. (fs. 596 y 597). Suscripta por Francisco Reyes. 14) Declaración jurada de mantenimiento de oferta.

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Presentada. (fs. 584). Suscripta por Francisco Reyes. 15) Certificado de Deudores Alimentarios Morosos de la totalidad de los directivos de las personas jurídicas que se presenten como oferentes, expedido por el GCBA, o la presentación de la constancia de solicitud de dicho certificado. Presentados. (fs. 587) Certificado N° 408 a nombre de Frans Harm Gunnink emitido el 22/01/2015. Certificado N° 407 a nombre de Chandler Vladimir Molina Colmenares emitido el 22/01/2015. Asimismo presenta solicitud de dicho Certificado a nombre de Francisco Reyes realizada el 27/01/2015. 16) Declaración Jurada de la aceptación de la Jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme al artículo 7º del PCG. Presentada. (fs. 591) 17) Declaración Jurada en la que conste expresamente que el oferente no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la normativa vigente. Presentada. (fs. 594) 18) Inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad (RIUPP) según lo establecido en el artículo 5 del PCG o la constancia de inicio del trámite. Presentada (fs. 600 y 601) La firma figura en estado “Preinscripto”. Se observa que la constancia de preinscripción invoca una Clave Única de Identificación Tributaria inexistente. 19) Memoria técnica según inciso 19 del artículo 2.3.4 del PCP. Presentada. (fs. 602 a 607) Remitirse a la evaluación del Coeficiente Técnico; punto B Propuesta Técnica. 20) Plan de contingencias a implementar para garantizar el adecuado desarrollo de las elecciones, aun en caso de existir fallas de cualquier índole en alguno de los Servicios a proveer. Presentado. (fs. 611) Remitirse a la evaluación del Coeficiente Técnico; punto B Propuesta Técnica. 21) Antecedentes de la experiencia requerida a nivel nacional o internacional con la documentación respaldatoria pertinente.

Presentados. (fs. 614 a 686) Remitirse a la evaluación del Coeficiente Técnico, punto A. Antecedentes Empresariales, inc. 2 Antecedentes Específicos. 22) Oferta económica. Presentada. (fs. 687 y 688) 23) Referencias bancarias y comerciales. Presentadas. (fs. 689 a 698) Presenta referencias bancarias de HSBC Mexico S.A. (emitida el 22/01/2015), HSBC Panamá S.A. (emitida el 22/01/2015) y BARCLAYS (emitida el 22/01/2015). Asimismo, presenta referencias comerciales de JARLTECH (emitida el 20/08/2013), JAS USA (emitida el 21/01/2015), TOTALSTOCK Computer LLC (emitida el 7/08/2013), entre otras. 24) Manifestación de stock de bienes certificada por contador público. Presentada. (fs. 700 a 702) Remitirse a la evaluación del Coeficiente Técnico, punto A. Antecedentes Empresariales, inc. 1 Capacidad Empresarial. 25) Muestras. Presentadas. II. Evaluación de las condiciones para ser oferente 1. Oferta N° 1 - Grupo MSA S.A. Se presenta la siguiente documentación societaria:

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- Acta de transformación del 5 de diciembre de 1997 de MSA SRL en MSA Magic Software Argentina S.A. donde se aprueba el Compromiso Previo de Transformación (aumento de capital, balance de transformación, participaciones sociales y estatuto) inscripto ante la Inspección General de Justicia (“IGJ”) el 18 de enero de 1998, bajo el número 1838, del Libro 123, tomo A de Sociedades Anónimas. - Acta de asamblea general extraordinaria del 20 de diciembre de 2012 donde se resuelve modificar la denominación social a Grupo MSA S.A., modificar el objeto social y aumentar el capital social inscripto en la Inspección General de Justicia el 30 de agosto de 2013, bajo el número 16943, Libro 65 de Sociedades Anónimas. - Designación de Directorio: Presidente Sr. Sergio Osvaldo Orlando Angelini, Director Titular, Sr. Gabriel Oscar Serio y Director Suplente Alejandro Daniel Poznansky, por dos ejercicios, según lo previsto en el estatuto, venciendo sus mandatos el 23 de octubre de 2015. Inscripto ante IGJ el 27 de diciembre de 2013, bajo el Número 25586, del libro 67 de Sociedades por Acciones. Observaciones En virtud de las previsiones del numeral 2.2. del PCP y de los documentos analizados en el punto 1, se observa que: El Oferente N° 1 – Grupo MSA S.A. es una sociedad regularmente constituida, inscripta en la IGJ con una antigüedad mayor a cinco años. 2. Oferta N° 2 - Smartmatic International Holding BV (Sucursal Argentina) Se presenta la siguiente documentación societaria: Copia del Formulario T de la Inspección General de Justicia (“IGJ”) de fecha 26 de enero de 2015 a fin de inscribir una sucursal argentina (fs. 261). Adjunto a dicha presentación, se acompaña: estatuto en idioma holandés (fs. 265 – 273) con reforma de estatutos en idioma inglés (fs. 274-275), con copia certificada del Registro de Panamá de la traducción no oficial al inglés de los estatutos (fs. 275-281) apostilla de Panamá (fs. 281 vta) de Smartmatic International Holding B.V. (la “Sociedad”). De la traducción pública legalizada del documento descripto (fs. 282 – 296) surge que:

- Objeto social: el artículo 3 del estatuto social, la Sociedad puede llevar actividades de inversión y comerciales. Asimismo, del certificado emitido por el representante legal de la Sociedad de fecha 23 de enero de 2015 (fs. 303), surge que la Sociedad puede realizar en su lugar de constitución las actividades previstas en su objeto. - Capital social: conforme el artículo 4 del estatuto, el capital es de EU 5.500.000 representado por 550.000 acciones, siendo el capital anterior de EU 1.100.000. En la copia del edicto publicado a los fines de la inscripción de la sucursal, se establece en el punto 7 que el capital es de EU 1.100.000 (fs. 358) Se destaca que al solicitarse la inscripción del Oferente N° 2, Smartmatic International Holding B.V. (sucursal argentina) conforme la certificación emitida por el Director Gerente de la sociedad, Smartmatic Holding B.V. le asigna a la sucursal argentina un capital social de USD 5.000. o su equivalente en moneda local (fs. 353 – 356). Corresponde señalar a su vez, que en el mismo documento se designan Representante Legal Titular y Suplente. Observaciones El PCP dispone en el primer párrafo del apartado 2.2. (De los oferentes) que: “2.2.1. Condiciones para ser Oferente. Podrán participar como Oferentes las sociedades comerciales regularmente constituidas conforme la Ley Nacional Nº 19.550 y sus modificatorias; tanto las domiciliadas en el país como las constituidas en el exterior –estas últimas de conformidad con el presente punto y con lo previsto por los artículos 118 y 120 de la Ley Nacional Nº 19.550”.

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De la documentación presentada surge que Smartmatic International Holding B.V. acompañó constancia de la presentación efectuada ante la Inspección General de Justicia solicitando la inscripción de la apertura de su sucursal argentina, conforme lo previsto en el artículo 118 de la Ley 19.550. Se destaca que de la documentación acompañada, no surge que dicha sucursal haya sido efectivamente inscripta por ante el referido organismo. La falta de inscripción conlleva la falta de cumplimiento del primer requisito previsto en el pliego, esto es la autorización del sujeto extranjero para llevar a cabo actividad comercial de forma regular en la República Argentina. Por su parte, la falta de registración por ante la IGJ conlleva una serie de incumplimientos derivados de la misma, siendo los más relevantes: - Falta de CUIT definitivo, por tratarse de una sociedad en proceso de registración (2.3.4. apartado 13). - Omisión de presentación de certificado fiscal (2.3.4. apartado 13). - Presentación de Estados Contables ante la IGJ, de acuerdo a las normas contables y legales de la República Argentina, debidamente auditados y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. (2.3.4. apartado 11). Destacamos que tales estados contables servirían a su vez de base para la correcta y adecuada valuación de la oferta, tal como el PCP prevé en los siguientes términos: “A1. Antecedentes Empresariales Se deberá cumplir los siguientes requisitos financieros en el último ejercicio regular cerrado: 1) Índice de Liquidez Corriente (Activo Corriente/Pasivo Corriente) mayor a 1. 2) Índice de Solvencia (Patrimonio Neto/Total de Pasivos) mayor a 1. 3) Patrimonio Neto según tabla de puntaje. 4) Stock de dispositivos suficientes en caso del servicio. Los valores de las fórmulas definidas precedentemente se extraerán de los rubros correspondientes (activo corriente, pasivo

corriente, patrimonio neto, etc.) de los estados contables correspondientes al último ejercicio económico regular cerrado que haya sido presentado por el oferente…” III. Coeficiente técnico A. Antecedentes empresariales 1. Capacidad empresarial: Oferta N° 1 - Grupo MSA S.A. Se deja constancia que toda la documentación presentada en este punto está de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3.4 del PCP. En algunos de los documentos no consta el signo monetario pero –en todos los casos– se presume que son pesos argentinos. Liquidez: Se otorga un puntaje de 3 (tres) puntos por haber obtenido un coeficiente de 1,48 según lo analizado al último ejercicio regular del 30 de junio de 2014. El coeficiente surge de un activo corriente de $18.324.364,24 y un pasivo corriente de $12.362.591,56. Solvencia: Se otorga un puntaje de 4 (cuatro) puntos por haber obtenido un coeficiente de 1,18 que surge por haber acreditado un patrimonio de $18.597.241,04. El total del pasivo es $15.753.065,31. Patrimonio neto: Se otorga un puntaje de 3 (tres) puntos, por acreditar un patrimonio de $18.597.241,04. Stock: Se otorga un puntaje de 10 (diez) puntos, por presentar una certificación de stock de bienes de 4.200 (cuatro mil doscientos) dispositivos electrónicos al 26 de enero de 2015, emitida por CPN Roberto R. Yacobone (T. 171 F. 40). La misma está legalizada en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La oferente informa que los mismos se encuentran dentro del territorio de la República Argentina y describe exhaustivamente la locación de cada uno de ellos, en la nota presentada ante la DGCyC el 2 de febrero. Por capacidad empresarial se otorgan 20 (veinte) puntos. Oferta N° 2 – SMARTMATIC INTERNATIONAL HOLDING B.V.

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Se observa que la documentación presentada para esta instancia de la evaluación es de origen extranjero y no se encuentran constancias de certificaciones y legalizaciones por autoridad competente en la materia, en la República Argentina. Se destaca especialmente la ausencia de la “Apostilla de la Haya” que representa un sistema simplificado de legalización de documentos públicos que permite dar validez a aquellos documentos que hayan sido emitidos en un territorio extranjero. Liquidez: Se otorga un puntaje de 3 (tres) puntos por haber obtenido un coeficiente de 2,52 según lo analizado al último ejercicio regular del 31 de diciembre de 2013, del grupo económico en los Países Bajos. El coeficiente surge de un activo corriente de USD 332.132.000 y un pasivo corriente de USD 131.480.000. Solvencia: Se otorga un puntaje de 4 (cuatro) puntos por haber obtenido un coeficiente de 1,39 que surge por haber acreditado un patrimonio de USD 215.777.000, siendo el total del pasivo es USD 155.291.000. Patrimonio neto: Se otorga un puntaje de 3 (tres) puntos, por acreditar un patrimonio neto de USD 215.777.000. Stock: La certificación de stock de dispositivos presentada está originada en una nota suscripta por el Lic. José M. Castillo contador público autorizado en la República de Panamá (licencia de idoneidad n° 5.784) que indica que la empresa Smartmatic International Holding B.V. posee 9.500 dispositivos, sin indicar expresamente el

domicilio de guarda de los mismos. Esta certificación, a su vez, está ratificada por la profesional Natalia Santos (CPCECABA T. 377 f. 068) el 28 de enero de 2015. El PCP establece, en el numeral 2.5.2, A1, último párrafo, que “El Stock de los dispositivos se acreditará con la certificación por contador público de la presencia de los dispositivos que cumplan con la solución ofrecida, al momento de la apertura de las ofertas dentro del territorio de la República Argentina”. Mediante nota presentada ante la DGCyC suscripta por el Sr. Francisco Reyes, la empresa indica que los dispositivos se encuentran en diferentes países. Por lo cual, al momento de la apertura el stock del oferente no se encontraba en territorio de la República Argentina conforme lo requiere el pliego. Se le otorgan 0 (cero) puntos. Por capacidad empresarial se otorgan 10 (diez) puntos a la oferta N° 2 – Smartmatic International Holding B.V. 2. Antecedentes específicos Observaciones Para la valoración de este punto esta Comisión de Evaluación se apoya en la opinión técnica de la Dirección General Electoral, emitida el 2 de febrero. En este informe se analizó que la tecnología utilizada en los procesos comiciales informados para esta parte de la evaluación se ajuste a lo requerido por la normativa vigente para la Ciudad de Buenos Aires. Oferta N° 1 - Grupo MSA S.A. Conforme lo analizado por la Dirección General Electoral en el informe mencionado ut supra se otorgan por cantidad de elecciones 15 (quince) puntos a esta oferta. Oferta N° 2 – SMARTMATIC INTERNATIONAL HOLDING B.V. Conforme lo analizado por la Dirección General Electoral en el informe mencionado ut supra, esta empresa sólo acredita una elección a cargos públicos en Santo Domingo de los Táchiras (Ecuador, 2014). Por lo cual, se otorgan por cantidad de elecciones 5 (cinco) puntos a esta oferta. Hecho el análisis de los puntos A1 y A2 de Antecedentes Empresariales, del Coeficiente Técnico se arriba al siguiente puntaje:

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B. Propuesta Técnica Esta Comisión de Evaluación resolvió, mediante acta suscripta el 28 de enero, solicitar a la Agencia de Sistemas de Información su opinión en lo referido a la Propuesta Técnica de las ofertas bajo análisis. Del mismo modo, se solicitó a la Dirección General Electoral su opinión respecto de la experiencia acreditada por los oferentes, en función de ser similar a la solución tecnológica requerida. A la luz de los mencionados informes, se asigna el puntaje que se indica a continuación. 1. Experiencia Específica: Oferta N° 1 - Grupo MSA S.A. 1. Experiencia en el desarrollo y aplicación de software de escrutinio y publicación de resultados para sistemas que permitan la lectura electrónica del voto: Del análisis de la experiencia acreditada y utilizando como fundamento el dictamen de la Dirección General Electoral, se asigna el cien por ciento (100%) del puntaje del criterio (grado muy bueno) y se otorgan 6 (seis) puntos. 2. Experiencia en el desarrollo y aplicación de software de mecanismos electrónicos de emisión de sufragio con el mecanismo que se propone: Nuevamente, utilizando los fundamentos del dictamen de la mencionada Dirección Electoral, se asigna cien por ciento (100%) del puntaje del criterio (grado muy bueno) y se le otorgan 14 (catorce) puntos. Oferta N° 2 – SMARTMATIC INTERNATIONAL HOLDING B.V.

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Antecedentes Empresariales

TOTAL Capacidad empresarial Antecedentes

específicos

Liquidez Solvencia Patrimonio

Neto Stock

Cantidad de Elecciones

Oferta 1 3 4 3 10 15 35

Oferta 2 3 4 3 0 5 15

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1. Experiencia en el desarrollo y aplicación de software de escrutinio y publicación de resultados para sistemas que permitan la lectura electrónica del voto: Del análisis de la experiencia acreditada y utilizando como fundamento el dictamen de la Dirección General Electoral, se asigna el cien por ciento (100%) del puntaje del criterio (grado muy bueno) y se otorgan 6 (seis) puntos. 2. Experiencia en el desarrollo y aplicación de software de mecanismos electrónicos de emisión de sufragio con el mecanismo que se propone: La Dirección General Electoral entiende que únicamente la elección realizada en Ecuador, por la oferente, puede ser valorizada para este punto. Por esta razón, se otorga el 25% del criterio, asignando 4 (cuatro) puntos. 2. Características del sistema: Oferta N° 1 - Grupo MSA S.A. 1. Ajuste del sistema al circuito del sistema de votación tradicional: El sistema se ajusta correctamente. Se asigna el 100% del puntaje previsto (muy bueno), con 4 (cuatro) puntos. 2. Accesibilidad por parte del público en general: Se asigna el 100% (cien por ciento) del subcriterio por considerar al sistema muy accesible. 4 (cuatro) puntos. 3. Mecanismos de respaldo físico y electrónico que comprenden seguridad, auditabilidad, verificación por parte del elector y evidencia física del voto: Se asigna el 100% (cien por ciento) del subcriterio por considerar que el sistema cumple muy satisfactoriamente con los requisitos de mecanismos de respaldo físico y electrónico. 4 (cuatro) puntos. 4. Facilidad para la generación de certificados: Se asigna el 100% (cien por ciento) del subcriterio por considerar que el sistema facilita la emisión de certificados requiriendo mínima intervención. 4 (cuatro) puntos. 5. Características del software de resultados: Se asigna la totalidad del puntaje máximo previsto para este punto. 2 (dos) puntos. 6. Certificaciones de calidad: Por las certificaciones mencionadas en el punto 5) del capítulo I “Evaluación de documentación presentada” para esta oferta se otorgan 2 (dos) puntos. Oferta N° 2 – SMARTMATIC INTERNATIONAL HOLDING B.V. 1. Ajuste del sistema al circuito del sistema de votación tradicional: La Agencia de Sistemas de Información en su dictamen técnico indica “…el equipo de votación presentado por la oferta N° 2 (SMARTMATIC INTERNATIONAL HOLDING B.V.) vulnera lo solicitado en los puntos 3.4.1, como así también en 3.5.2, habiendo verificado que posee instalado un disco rígido, en el cual se encuentra un sistema operativo Windows XP, ejecutando el arranque desde el mismo, como así también la existencia de espacio disponible para almacenar información”. La Dirección General Electoral sostiene que …”los dispositivos presentados por el oferente (…) se ajustan al sistema de voto electrónico y no al de boleta única electrónica, exigido este por la normativa vigente y antecedentes jurisprudenciales que ya fueran expresados en la nota oportunamente remitida”. Esta Comisión entiende que esto contradice lo previsto por la normativa en el Decreto 441/2014, art. 24, inc. p: “El sistema no debe permitir la conexión entre el proceso de identificación y el de sufragio, y la máquina de votación no debe tener memoria ni capacidad de almacenar el registro de los votos. El diseño de la Boleta Única, en el caso de adoptarse una tecnología electrónica que así lo requiera, debe asegurar la insustituibilidad de la boleta en manos del elector”. Por las razones esgrimidas, se le otorgan 0 (cero) puntos. 2. Accesibilidad por parte del público en general: Se asigna el 50% (cincuenta por ciento) del subcriterio por considerar la accesibilidad del sistema como satisfactoria. 2 (dos) puntos.

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3. Mecanismos de respaldo físico y electrónico que comprenden seguridad, auditabilidad, verificación por parte del elector y evidencia física del voto: Se asigna el 80% (ochenta por ciento) del subcriterio por considerar que el sistema cumple en un grado bueno con los requisitos de mecanismos de respaldo físico y electrónico. 3,2 (tres con dos centésimas) puntos.

4. Facilidad para la generación de certificados: Se asigna el 50% (cincuenta por ciento) del subcriterio por considerar que el sistema genera certificados con procedimientos sencillos. 2 (dos) puntos. 5. Características del software de resultados: Se asigna el 80% del puntaje máximo previsto para este punto. 1,6 (uno con seis décimas) puntos. 6. Certificaciones de calidad: Por las certificaciones mencionadas en el punto 5) del capítulo I “Evaluación de documentación presentada”, para esta oferta se otorgan 2 (dos) puntos. 3. Metodología y Plan de Trabajo: Oferta N° 1 - Grupo MSA S.A. 1. Enfoque técnico y metodológico: El enfoque técnico y metodológico tiene un muy alto nivel de detalle y la metodología expuesta permite verificar su correspondencia específica con las características de la tarea a contratar. Se le otorgan 4 (cuatro) puntos. 2. Plan de trabajo: Para este punto, se asigna el 80% del puntaje máximo dado que el plan de trabajo se ajusta al proyecto en forma total, relevando las actividades importantes y los tiempos son consistentes con los productos a contratar. Se le otorgan 3 (tres) puntos. 3. Organización y dotación del personal: Se otorga el puntaje al 80% del máximo toda vez que estructura organizacional del equipo de trabajo se encuentra muy bien equilibrado, con una buena coordinación, y la definición de deberes y responsabilidades. Se le asignan 1,6 (un punto con seis décimas) puntos. Oferta N° 2 – SMARTMATIC INTERNATIONAL HOLDING B.V. 1. Enfoque técnico y metodológico: El enfoque técnico y metodológico tiene un muy alto nivel de detalle y la metodología expuesta permite verificar su correspondencia específica con las características de la tarea a contratar. Se le otorgan 4 (cuatro) puntos. 2. Plan de trabajo: Para este punto, se asigna el 80% del puntaje máximo dado que el plan de trabajo se ajusta al proyecto en forma total, relevando las actividades importantes y los tiempos podrían presumirse consistentes con los productos a contratar. Se le otorgan 3 (tres) puntos. 3. Organización y dotación del personal: Se otorga el puntaje al 80% del máximo toda vez que estructura organizacional del equipo de trabajo se encuentra muy bien equilibrado, con una buena coordinación, y la definición de deberes y responsabilidades. Se le asignan 1,6 (un punto con seis décimas) puntos. 4. Calificaciones del personal: Oferta N° 1 - Grupo MSA S.A. 1. Director General del Servicio: Por el perfil profesional del Dr. Deane, se asignan 2 (dos) puntos. 2. Coordinador Técnico: Por el perfil profesional de la Lic. Faillace, se asignan 1,6 (uno con seis décimas) puntos. 3. Directores de área: Por los cuatro perfiles profesionales postulados, se asignan 1,6 (uno con seis décimas) puntos. 4. Responsables Técnicos: Por los tres perfiles profesionales postulados, se asignan 1,6 (uno con seis décimas) puntos. Oferta N° 2 – SMARTMATIC INTERNATIONAL HOLDING B.V. 1. Director General del Servicio: Por el perfil profesional del Ing. Alberto Castro se asignan 4 (cuatro) puntos.

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2. Coordinador Técnico: Por el perfil profesional del Ing. Mosquera, se asigna 1 (un) punto. 3. Director de área: Por los cinco perfiles profesionales postulados, se asignan 2 (dos) puntos. 4. Responsables Técnicos: Por los seis perfiles profesionales presentados, se asignan 2 (dos) puntos. Hecho el análisis de los puntos B1, B2, B3 y B4 de Propuesta Técnica, del Coeficiente Técnico se arriba al siguiente puntaje:

IV. Coeficiente económico El coeficiente económico se calcula en función del desvío del presupuesto oficial, según lo establecido en el PBCP. El Presupuesto Oficial total para la presente Licitación es de pesos doscientos cuarenta y cinco millones ($ 245.000.000.-), según el numeral 2.1.9. del mencionado pliego. Oferta N° 1 - Grupo MSA S.A. La oferta económica presentada arriba a un total de $ 218.049.750,38. Por el renglón 1, la oferente cotiza $ 205.912.487,60. Por el renglón 2, la oferente cotiza $ 12.137.262,78 El porcentaje de desvío de - 11% El puntaje otorgado por la oferta económica es de 100 (cien) puntos. Oferta N° 2 – SMARTMATIC INTERNATIONAL HOLDING B.V. La oferta económica presentada arriba a un total de $ 203.785.823.- Por el renglón 1, la oferente cotiza $ 197.710.823,00 Por el renglón 2, la oferente cotiza $ 6.075.000,00 El porcentaje de desvío de - 16,82%

El puntaje otorgado por la oferta económica es de 100 (cien) puntos. V. Recomendación - Preadjudicación

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Propuesta técnica

Experiencia específica

Características del sistema

Metodología y plan de trabajo

Calificaciones del personal

Total

Oferta 1 20 20 8,6 6,8 55,4

Oferta 2 10 10,8 8,6 9 38,4

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De acuerdo con el análisis realizado sobre los diferentes criterios y previsiones de los pliegos aprobados para esta Licitación Pública y la normativa electoral vigente y conforme a lo previsto en el numeral 2.6.2 del PCP, esta Comisión de Evaluación de Ofertas concluye que la oferta más conveniente para la adjudicación correspondiente es la de la empresa Grupo MSA S.A. fundado en las razones expuestas y la valoración de orden de mérito (anexo I de este dictamen). Concluida esta labor, se cierra el acto y leída la presente, se firma de conformidad por todos los miembros de la Comisión Evaluadora designada en el caso.

Roberto Gigante

Ministerio de Hacienda

Eduardo Macchiavelli Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana

Gustavo Lonegro

Ministerio de Justicia y Seguridad

Felipe Miguel Jefatura de Gabinete de Ministros

Bruno Screnci Silva

Ministerio de Gobierno OL 366 Inicia: 9-2-2015 Vence: 10-2-2015

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ANEXO

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Ministerio de Justicia y Seguridad

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA Adquisición de prendas de uniformes con destino a la Policía Metropolitana - Expediente Electrónico Nº 14.753.284/DGSPM/15 Llámase a Licitación Pública Nº 2900-0840-LPU14 cuya apertura se realizará el día 13 de febrero de 2015, a las 13.00 hrs. Autorizante: Resolución Nº 18/SSSC/15 - PLIEG 2152096-SSSC-2015. Repartición destinataria: Policía Metropolitana. Adquisición y consulta de pliegos: Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana, sita en Av. Regimiento de Patricios 1142, piso 1º, de lunes a viernes de 10 a 16 hs. www.buenosairescompras.gob.ar Valor del pliego: pesos un mil ($ 1.000). Lugar de apertura: Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana, Av. Regimiento de Patricios 1142, piso 1º.

Mariana Ostiglia Directora General

OL 386 Inicia: 9-2-2015 Vence: 10-2-2015

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNÚ” Adquisición de material sanitario - Expediente Nº 1.947.907/15 Llámese a Licitación Privada N° 6/15 cuya apertura se realizara el da 11/2/15 a las 10 horas, para adquisición de material sanitario. Autorizante: Disposición N° 33/HGAT/15. Nombre del contratante: Hospital Gral. de Agudos Dr. Enrique Tornú. Adquisicion y consultas de pliegos: División Compras y Contrataciones, Av. Combatientes de Malvinas 3002 1º piso. Valor del pliego: sin cargo Lugar de apertura: Sistema BAC fecha 11/2/15 a las 10 horas.

Luis Castañiza Director

OL 390 Inicia: 9-2-2015 Vence: 11-2-2015

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL NEUROPSIQUIÁTRICO “JOSÉ T. BORDA” Adquisición de productos nutroterápicos - Expediente Nº 1.944.811/MGEYA-HNJTB/15 Licitación Pública Nº 413-0080-LPU15. Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de productos nutroterápicos. Consulta de pliego: Sistema BAC. Lugar de exhibición: Hospital José T. Borda, sito en Dr. Ramón Carrillo 375, PB. e-mail: [email protected]/[email protected] Valor del pliego: s/valor. Fecha apertura: 13/2/14, a las 10 hs. Acto Administrativo: Disposición N° 29/HNJTB/15.

Ricardo Picasso Director

Roberto L. Romero Gerente Operativo

OL 371

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Inicia: 10-2-2015 Vence: 11-2-2015

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA CONTABLE – GOCyC Adjudicación - Expediente Electrónico Nº 15.130.288/MGEYA-DGADC/14 Licitación Pública Nº 401-0851-LPU14. Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: “Adquisición de equipamiento médico con destino al Hospital General de Agudos José M. Penna del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Acto Administrativo de Adjudicación: Resolución N° 231/MSGC/15 de fecha 9 de febrero de 2015. Fracasados: Renglones 11 y 20. Desiertos: Renglones 6, 7 y 9. Firmas adjudicatarias: Agimed S.R.L. (CUIT N° 30-70229752-0, Cullen 5769, piso 3 - C.A.B.A.). Renglón: 1 - cantidad: 2 - precio unitario: $ 99.147,00 - precio total: $ 198.294,00. Renglón: 5 - cantidad: 10 - precio unitario: $ 45.296,00 - precio total: $ 452.960,00. Renglón: 8 - cantidad: 4 - precio unitario: $ 23.552,00 - precio total: $ 94.208,00. Total: $ 745.462,00. Centro de Servicios Hospitalarios S.A. (CUIT N° 30-61878318-5, Córdoba 2300 - C.A.B.A.). Renglón: 2 (Opción 1) - cantidad: 2 - precio unitario: $ 13.195,00 - precio total: $ 26.390,00. Renglón: 14 - cantidad: 7 - precio unitario: $ 42.748,00 - precio total: $ 299.236,00. Renglón: 19 - cantidad: 3 - precio unitario: $ 79.600,00 - precio total: $ 238.800,00. Total: $ 564.426,00. Medix I.C.S.A. (CUIT N° 30-52320075-1, Mitre 1131, piso 6, depto A - C.A.B.A. Renglón: 3 (Opción 1) - cantidad: 1 - precio unitario: $ 125.500,00 - precio total: $ 125.500,00. Renglón: 4 - cantidad: 4 - precio unitario: $ 68.600,00 - precio total: $ 274.400,00 Total: $ 399.900,00. Stryker Corporation Sucursal Argentina (CUIT N° 30-68746810-0, Las Heras Gral. 1947, piso 4 - C.A.B.A.) Renglón: 10 - cantidad: 1 - precio unitario: $ 431.400,00 - precio total: $ 431.400,00. Renglón: 13 - cantidad: 1 - precio unitario: $ 389.000,00 - precio total: $ 389.000,00. Renglón: 16 - cantidad: 4 - precio unitario: $ 263.000,00 - precio total: $ 1.052.000,00. Renglón: 18 - cantidad: 6 - precio unitario: $ 209.950,00 - precio total: $ 1.259.700,00. Total: $ 3.132.100,00. DCD Products S.R.L. (CUIT N° 30-66393469-0, Cossenttini Olga 1190, piso 2, depto 2, C.A.B.A.) Renglón: 12 - cantidad: 2 - precio unitario: $ 36.340,00 - precio total: $ 72.680,00. Driplan S.A., CUIT N° 30-70222775-1, Arias 1661, piso 6, depto A- C.A.B.A.). Renglón: 15 - cantidad: 6 - precio unitario: $ 565.373,11 - precio total: $ 3.392.238,66. Pettinari Metal S.A.C.I.F.I y A., CUIT N° 30-50145780-5, Pacheco 2467, C.A.B.A.).

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Renglón: 17 - cantidad: 4 - precio unitario: $ 202.000,00 - precio total: $ 808.000,00. Covidien Argentina S.A. (CUIT N° 30-71252366-9, Vedia 3616, piso 2- C.A.B.A.). Renglón: 21 - cantidad: 1 - precio unitario: $ 209.950,00 - precio total: $ 209.950,00 Kifer Medical S.A. (CUIT N° 30-71126606-9, Corvalán 1918 - C.A.B.A.) Renglón: 22 - cantidad: 4 - precio unitario: $ 72.182,55 - precio total: $ 288.730,20. Monto total adjudicado: pesos nueve millones seiscientos trece mil cuatrocientos ochenta y seis con ochenta y seis centavos ($ 9.613.486,86). Por ajustarse a los pliegos que rigen la licitación y ser ofertas convenientes (artículo 108, Ley N° 2095, modificada por Ley N° 4764).

Emilse Filippo Directora General

OL 405 Inicia: 10-2-2015 Vence: 10-2-2015

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DALMACIO VÉLEZ SARSFIELD” Adjudicación - Expediente Electrónico Nº 17.607.290/MGEYA-HGAVS/14 Licitación Pública BAC N° 440-1005-LPU14. Dictamen de Evaluación de Ofertas BAC de fecha 20 de enero de 2015 (IF 2015-00834465-HGAVS). Acto administrativo de adjudicación: DISFC Nº 8/HGAVS/15 de fecha 29 de Enero de 2015. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: adquisición de reactivos con destino al Servicio Hemoterapia. Firmas adjudicatarias: Johnson & Johnson Medical S.A. O/C N° 440-0271-OC15. Renglón: 1 - cantidad: 33 - precio unitario: $ 3.400,00 - precio total: $ 112.200,00. Renglón: 2 - cantidad: 31 - precio unitario: $ 2.800,00 - precio total: $ 86.800,00. Renglón: 3 - cantidad: 16 - precio unitario: $ 2.800,00 - precio total: $ 44.800,00. Renglón: 4 - cantidad: 1600 - precio unitario: $ 60,00 - precio total: $ 96.000,00. Renglón: 7 - cantidad: 11 - precio unitario: $ 8.500,00 - precio total: $ 93.500,00. Renglón: 8 - cantidad: 26 - precio unitario: $ 7.200,00 - precio total: $ 187.200,00. Renglón: 10 - cantidad: 500 - precio unitario: $ 62,00 - precio total: $ 31.000,00. Renglón: 11 - cantidad: 2 - precio unitario: $ 4.000,00 - precio total: $ 8.000,00. Biomerieux Argentina S.A. O/C N° 440-0272-OC15 Renglón: 5 - cantidad: 3456 - precio unitario: $ 8,47 - precio total: $ 29.272,32. Renglón: 6 - cantidad: 3456 - precio unitario: $ 8,47 - precio total: $ 29.272,32. Renglón: 9 - cantidad: 13 - precio unitario: $ 6.737,28 - precio total: $ 87.584,64. Renglón: 12 - cantidad: 3264 - precio unitario: $ 36,30 - precio total: $ 118.483,20. Renglón: 13 - cantidad: 960 - precio unitario: $ 18,15 - precio total: $ 17.424,00. Total adjudicado: pesos novecientos cuarenta y un mil quinientos treinta y seis con 48/100 ($ 941.536,48). Lugar de exhibición del acta: Oficina de Compras-HGAVS, sito en Calderón de la Barca 1550, P.B., un día a partir del 10/2/15 en Cartelera.

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Rodolfo Blancat Director

Daniel Filippo

Gerente Operativo

OL 403 Inicia: 10-2-2015 Vence: 10-2-2015

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Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS Preadjudicación - Licitación Pública 16/15 Dictamen de Evaluación de Ofertas En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de enero de 2015, se reúnen los integrantes de la Comisión de Preadjudicación, creada por la Resolución N° 230/SSGEFYAR/14 con el objeto de realizar la preadjudicación de la Licitación Pública N° 16/SIGAF/15 (EX Licitación Pública Nº 1441/SIGAF/14), Expediente Electrónico Nº 2014-13147373-MGEYA-DGTEDU, para la contratación de un “Servicio de atención telefónica y de ejecución de campañas” para el Ministerio de Educación, solicitado por la Dirección General de Tecnología Educativa. Que corresponde la intervención de esta Comisión, en razón de la normativa precedentemente citada. Que conforme surge del Acta de Apertura efectuada el día 15 de diciembre de 2014 a las 15 hs, se recibieron las ofertas de las firmas Telmark S.A. y Comacs Argentina S.A. Los oferentes se encuentran inscriptos en el Padrón de Proveedores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Mediante NO-2015-00630771-DGTEDU, la Dirección General de Tecnología Educativa indica que las ofertas cumplen con el Pliego de Especificaciones Técnicas que rigen la presente Licitación. Visto que el Sistema Sigaf contemplaba el total del servicio a brindar en un solo renglón, se hizo necesario cargar un nuevo procedimiento en el sistema Sigaf que contemple el servicio afectado en diferentes renglones. Que por lo expuesto, esta Comisión Evaluadora de Ofertas recomienda: 1. Declarar admisibles las ofertas presentadas por las empresas Telmark S.A. y Comacs Argentina S.A. 2. Preadjudicar los Renglones 1 y 3 por única oferta y oferta más conveniente a la firma Telmark S.A. por la suma de pesos ocho millones novecientos ocho mil seiscientos ochenta ($ 8.908.680) y el renglón Nº 2 por única oferta y oferta más conveniente, a la firma Comacs S.A. por la suma de pesos cinco millones doscientos cuatro mil quinientos cuarenta y ocho con 80/100 ($ 5.204.548,80), ascendiendo la erogación total a la suma de pesos catorce millones ciento trece mil doscientos veintiocho con 80/100 ($ 14.113.228,80). Telmark S.A. Renglón: 1 - cantidad: 37.224 - precio unitario: $ 195,00 - importe total: $ 7.258.680,00 - encuadre legal: arts. 108 y 109. Renglón: 3 - cantidad: 300 - precio unitario: $ 5.500,00 - importe total: $ 1.650.000,00 - encuadre legal: arts. 108 y 109. Comacs S.A. Renglón: 2 - cantidad: 27192 - precio unitario: $ 191,40 - importe total: $ 5.204.548,80 - encuadre legal: arts. 108 y 109.

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Con lo expuesto, se cierra el acto, y previa lectura, los miembros de la Comisión Evaluadora de Ofertas suscriben la presente prestando su conformidad.

Graciela M. Testa Gerente Operativa

OL 385 Inicia: 9-2-2015 Vence: 10-2-2015

MINISTERIO DE EDUCACIÓN GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Prórroga - Licitación Pública Nº 24-SIGAF/15 Postergar el llamado de la Licitación Pública Nº 24/SIGAF/15 previsto para el día 10 de febrero de 2015 a las 13 hs, para efectuarse el día 12 de febrero de 2015 a las 13 horas al amparo de lo establecido en el artículo 31, concordante con el primer párrafo del artículo 32 de la Ley N° 2.095 modificada por la Ley N° 4764, con modalidad de Orden de Compra Abierta, para la contratación de un servicio de adecuación y limpieza a diversas Instituciones Educativas. Repartición destinataria: Diferentes establecimientos escolares. Valor del pliego: sin valor. Consultas de pliegos: Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones sita en la Av. Paseo Colón 255, 2º piso frente, de lunes a viernes en el horario de 10 a 16 hs.

Graciela M. Testa Gerente Operativo

OL 401 Inicia: 10-2-2015 Vence: 10-2-2015

Nº 4577 - 10/02/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 193

ANEXO

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Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Trabajos de reparación de cubiertas existentes con protección patrimonial en el Edificio de la Escuela Nº 3 D.E. Nº 7 - Expediente N° 13.425.346/14 Licitación Pública Nº 54-SIGAF/15 (1-15). Objeto del llamado: Trabajos de reparación de cubiertas existentes con protección patrimonial en el Edificio de la Escuela N° 3 D.E. Nº 7, sita en Av. Rivadavia 4817 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizante: Disposición Nº 131/DGAR/15. Consulta y entrega de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10 hs. a 17 hs. Valor del pliego: Gratuito. Presupuesto oficial: $ 4.225.769,63 (pesos cuatro millones doscientos veinticinco mil setecientos sesenta y nueve con sesenta y tres centavos). Lugar de presentación de las ofertas: Ministerio de Educación, sector de Licitaciones, Paseo Colón 255, 2º piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha/hora de apertura: las ofertas se recibirán únicamente el día fijado para la apertura de sobres. Las mismas se recibirán hasta el horario indicado en los pliegos licitatorios. 23 de febrero de 2015, a las 12 hs. Fecha/hora de visita a obra: 18 de febrero de 2015, a las 11 hs. Lugar de apertura: Ministerio de Educación, sector de Licitaciones, Paseo Colón 255, 2º piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la Oferta. Plazo de ejecución de las obras: 180 días corridos, computados a partir de la fecha del Acta de Inicio.

Gonzalo L. Riobó Director General

OL 392 Inicio: 9-2-2015 Vence: 13-2-2015

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Trabajos de obra nueva, construcción de anexo y reparaciones en aula existente en el edificio de la Escuela de Danzas Nº 2 - Expediente N° 15.964.657/14 Licitación Pública Nº 53/SIGAF/15 (N° 3/15). Expediente N° 15.964.657/14.

Nº 4577 - 10/02/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 194

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Objeto del llamado: Trabajos de obra nueva, construcción de anexo y reparaciones en aula existente en el edificio de la Escuela de Danzas Nº 2 D.E. Nº 18, sita en Lope de Vega y Murature de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizante: 92/DGAR/15. Consulta y entrega de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10 a 17 hs. Valor del pliego: Gratuito. Presupuesto oficial: $ 9.801.138,96 (pesos nueve millones ochocientos un mil ciento treinta y ocho con noventa y seis centavos). Lugar de presentación de las ofertas: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha/hora de apertura: Las ofertas se recibirán únicamente el día fijado para la apertura de sobres. Las mismas se recibirán hasta el horario indicado en los pliegos licitatorios. 18 de febrero de 2015, a las 12 hs. Fecha/hora de visita a obra: 11 de febrero de 2015, a las 11 hs. Lugar de apertura: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la Oferta. Plazo de ejecución de las obras: 180 días corridos, computados a partir de la fecha del Acta de Inicio.

Gonzalo L. Riobó Director General

OL 354 Inicia: 4-2-2015 Vence: 10-2-2015

Nº 4577 - 10/02/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 195

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Ministerio de Desarrollo Social

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Provisión de insumos de limpieza - Expediente N° 1.718.240/15 Llámase a Licitación Pública Nº 460-0071-LPU15, con destino a la Dirección General de Atención Inmediata, Dirección General de la Mujer, Dirección General de Niñez y Adolescencia, Dirección General de Políticas Sociales en Adicciones y la Subsecretaria de Tercera Edad dependientes de este Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a realizarse el día 12 de marzo de 2015 a las 12.30 horas. Disposición N° 172/DGTALMDS/15. Pliego: sin cargo. Los pliegos de bases y condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenos airescompras.gob.ar. Asimismo, se encuentran publicados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta.

Carlos A. Rebagliati Director General

OL 370 Inicia: 6-2-2015 Vence: 10-2-2015

Nº 4577 - 10/02/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 196

Page 197: Boletín Oficialboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2015/02/20150210.pdfAires - Teléfonos: 4323-9625, E-mail: boletin_oficial@buenosaires.gov.ar - Consultas: Rivadavia

Ministerio de Desarrollo Económico

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO UNIDAD DE GESTIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL Adjudicación - Expediente N° 14.143.054/14 Contratación Directa N° 12.514/14 Clase: Etapa única. Rubro comercial: Obra Menor. Objeto de la contratación: Obra de Red Cloacal en Villa 15, manzana 28. Firma adjudicada: Emprendimientos Edilicios del Sur S.R.L. (CUIT N° 30-71239941-0). Obra Red Cloacal en Villa 15, manzana 28 - precio total: $ 515.561,68. Total adjudicado: pesos quinientos quince mil quinientos sesenta y uno con 68/100 cvos. ($ 515.561,68). Lugar de exhibición del acta: En la repartición, Área Compras y Contrataciones, sito en Av. Escalada 4501, 5 días a partir de 30/1/15.

Carlos Pedrini Titular

OL 399 Inicia: 10-2-2015 Vence: 10-2-2015

Nº 4577 - 10/02/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 197

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO Diseño, construcción, montaje, puesta en marcha, operación y mantenimiento de una Planta de Tratamiento Mecánico Biológico (TMB o MBT) de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)- Expediente Electrónico N° 16.435.289-DGTNT/14 Llámase, en un todo de acuerdo a la Resolución N° 127/MAYEPGC/15, a Licitación Pública Nacional e Internacional N° 49-SIGAF/2015 para el día 19 de marzo de 2015, a las 12:00 horas, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 40/15 y la documentación que se aprueba mediante el artículo 1° de la referida Resolución, para la contratación de un “Diseño, construcción, montaje, puesta en marcha, operación y mantenimiento de una Planta de Tratamiento Mecánico Biológico (TMB o MBT) de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)”. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está tramitando con el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) un préstamo para financiar parcialmente el costo del Proyecto. Consulta de los Pliegos: Los Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta en la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones sita en Av. Roque Sáenz Peña N° 570, Piso 5° - Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, en el horario de 10 a 15 horas, en el Sitio Web Oficial de la Ciudad, www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras y en el sitio Web de las Naciones Unidas denominado UN Development Business.- Adquisición de los Pliegos: Los Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su adquisición en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones sita en Av. Roque Sáenz Peña N° 570, Piso 5° - Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, en el horario de 10 a 15 horas hasta quince (15) días hábiles antes de la fecha prevista para el Acto de Apertura según lo establecido en el artículo 8 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares licitatorio.- Valor del Pliego: $ 200.000.- (PESOS DOSCIENTOS MIL).- Lugar de presentación de las Ofertas: Las ofertas deberán ser presentadas en la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones sita en Av. Roque Sáenz Peña N° 570, Piso 5° - Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, hasta el día 19 de Marzo de 2015 a las 12:00 horas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.- Lugar de Apertura de Ofertas: Las ofertas serán abiertas en la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones sita en Av. Roque Sáenz Peña N° 570, Piso 5° - Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, el día 19 de Marzo de 2015 a las 12:00 horas.

Edgardo D. Cenzón Ministro

OL 291 Inicia: 28-1-2015 Vence: 19-2-2015

Nº 4577 - 10/02/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 198

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Preadjudicación - Expediente Electrónico N° 7.573.347/DGTNT/14 Licitación Pública Nº 1849/14. Objeto del llamado: “Centro de Promoción del Reciclado - Sistema de Pasarelas”. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al día 6 del mes de febrero de 2015, se reúne la Comisión de Evaluación de Ofertas de la Licitación de referencia, con la presencia de la Srta. María Laura París (D.N.I. N° 34.430.925) y los Sres. Carlos Augusto Rosales Cartier (D.N.I. N° 33.457.043) y Juan Ignacio Adorante (D.N.I. N° 32.111.321), designada mediante Resolución N° 286/SSADM/14, con el objeto de evaluar la documentación de las ofertas presentadas para la Licitación Pública que nos ocupa, de acuerdo a lo solicitado en los Pliegos de Bases y Condiciones licitatorios, y de conformidad con lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y su reglamentación. Celebrado el Acto de Apertura de Sobres el día 26 de Enero de 2015 a las 12:00 horas, se deja constancia de la presentación de los siguientes Oferentes, en el orden expuesto: 1) Oferta Nº 1: Miavasa S.A. 2) Oferta Nº 2: Bricons S.A.I.C.F.I. 3) Oferta Nº 3: Cunumi S.A. I.- Examen de Capacidad Jurídica de los Oferentes: Para la realización de la tarea encomendada, esta Comisión Evaluadora se ha basado en la revisión de las Ofertas presentadas, asumiendo que dichos instrumentos resultan auténticos y libres de fraudes, adulteraciones, falsedades y/o cualquier otro tipo de eventual acto ilegítimo, para lo cual se ha tenido en cuenta su apariencia y estructura formal. A partir de allí se ha evaluado la correspondencia y cumplimiento por parte de los oferentes de todas y cada una de las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las normas vigentes. Vista la documentación presentada por los oferentes, se procede a realizar la evaluación administrativa y jurídica de los mismos, conforme lo establece el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Del análisis de las ofertas se desprende que: 1) Miavasa S.A.: Se deja constancia que la oferta cumple con los requisitos mínimos establecidos en el mencionado Pliego. 2) Bricons S.A.I.C.F.I.: Se deja constancia que la oferta cumple con los requisitos mínimos establecidos en el mencionado Pliego. 3) Cunumi S.A.: Se deja constancia que la oferta cumple con los requisitos mínimos establecidos en el mencionado Pliego. II.- Examen de Capacidad Técnica, Económica y Financiera: De acuerdo a las prerrogativas establecidas en el artículo 2.2.11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, procede a evaluar la documentación presentada por los

oferentes, analizando el efectivo cumplimiento de los requisitos solicitados que a continuación se detallan. De cada Oferente se evaluarán los siguientes antecedentes: A) Antecedentes Empresarios. B) Antecedentes Técnicos.

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C) Antecedentes Económico - Financieros. La calificación o puntaje P final se obtendrá de aplicar los siguientes factores de ponderación a las calificaciones de los antecedentes A, B y C. P = A (40) + B (30)+ C (30) Se consideraran calificados aquellos oferentes que por aplicación de la fórmula de ponderación que antecede alcanzaron los 70 (setenta) puntos. III.- Preadjudicación la Comisión de Evaluación de Ofertas resolverá cuál de ellas resulta la más conveniente a los fines perseguidos para los intereses del GCBA de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.14 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y según la siguiente fórmula: PPF = 0.6 x P + 0.4 x E En la cual se ponderará la Capacidad Técnica, Económica y Financiera (P) con el indicador de Oferta Economica (E), obteniendo así el Puntaje Ponderado Final (PPF). IV.- Cotizaciones 1) Miavasa S.A. $23.106.045,95. 2) Bricons S.A.I.C.F.I. $23.395.296,84. 3) Cunumi S.A. $25.974.748,55. Presupuesto Oficial: $ 21.290.777,50.

Nº 4577 - 10/02/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 200

Puntaje mínimo

Puntaje máximo

Oferta 1 Oferta 2 Oferta 3

MIAVASA S.A. BRICONS S.A.I.C.F.I. CUNUMI S.A.

A) EMPRESARIOS

TOTAL A): 40 40,0 40,0 40,0

B) TECNICOS

TOTAL B) TECNICOS 30 24,0 30,0 26,0

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IV.- Conclusiones Con sustento en las consideraciones anteriormente vertidas y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 286/SSADM/14 y a efectos de proporcionar las herramientas necesarias que servirán como fundamento para la suscripción del pertinente acto administrativo por parte del Sr. Ministro de Ambiente y Espacio Público, y atento a la evaluación que precede esta Comisión Evaluadora de Ofertas concluye por unanimidad de sus miembros, lo siguiente: 1) Adjudicar la licitación que nos ocupa a la Oferta Nº 2: Bricons S.A.I.C.F.I., por un monto total de pesos veintitrés millones trescientos noventa y cinco mil doscientos noventa y seis con ochenta y cuatro centavos ($ 23.395.296,84), en un todo de acuerdo a lo reglamentado en la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigen la presente licitación. Se deja constancia, que dada la complejidad que requirió la evaluación de las presentes ofertas, esta Comisión Evaluadora de Ofertas se ha excedido del plazo de 5 días establecido en el artículo 106 de la Ley N° 2.095, su modificatoria la Ley N° 4764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14. Cabe destacar que si bien el precio cotizado por la empresa Bricons S.A.I.C.F.I. supera en un 9,88 % el presupuesto oportunamente establecido para la presente licitación, teniendo en cuenta situaciones macroeconómicas y la fecha en la que se estableció el presupuesto oficial, dicha erogación resulta la más conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Concluida esta labor, se cierra el acto y leída la presente, se firma de conformidad por todos los miembros de la Comisión Evaluadora designada en el caso. París, Rosales Cartier, Adorante.

Edgardo D. Cenzón Ministro

OL 400 Inicia: 10-2-2015 Vence: 10-2-2015

Nº 4577 - 10/02/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 201

C) ECONOMICOS - FINANCIEROS

TOTAL C): 30 30,0 30,0 25,0

PUNTAJE (P) FINAL según suma de Factores A), B) y C) P = A + B + C

70 100 94,0 100,0 91,0

EVALUACION DE OFERTAS PUNTAJE PONDERADO FINAL

Oferta Mínima Valores de Ofertas

Valores de Ofertas

Valores de Ofertas

$ 23.106.045,95 $ 23.395.296,84 $ 25.974.748,55

OFERTA ECONOMICA (E) O.E. Minima x 100 O.E. Oferente

100 100,00 98,76 88,96

PUNTAJE PONDERADO FINAL (PPF) 0,6 x P + 0,4 x E

96,40 99,51 90,18

Presup. Ofic. $ 21.290.777,50

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Auditoría General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

AUDITORÍA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Adjudicación - Licitación Pública Nº 14/13 Addenda: Licitación Pública Nº 14/13. Servicio de Limpieza. Resolución AGC Nº 444/14. Monto Addenda: Pesos doscientos veintidós mil setecientos trece con 11/100 ($ 222.713,11) por el plazo comprendido entre el 3 de diciembre de 2014 hasta el 2 de febrero de 2015. Empresa adjudicada: South Clean Limpieza Integral S.R.L.

Cecilia Segura Rattagan Auditora Gral.- Presidenta

María V. Marcó Auditora Gral.

Alejandro G. Fernández

Auditor Gral.

Santiago De Estrada Auditor Gral.

Eduardo Epszteyn

Auditor Gral.

Facundo Del Gaiso Auditor Gral.

Adrino Jaichenco

Auditor Gral. OL 398 Inicia: 10-2-2015 Vence: 10-2-2015

Nº 4577 - 10/02/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 202

Page 203: Boletín Oficialboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2015/02/20150210.pdfAires - Teléfonos: 4323-9625, E-mail: boletin_oficial@buenosaires.gov.ar - Consultas: Rivadavia

Banco Ciudad De Buenos Aires

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Contratación de servicio de mantenimiento de centrales telefónicas de sucursales - Carpeta de Compra N° 21.741 Llámese a licitación pública (Carpeta de Compra N° 21.741) con referencia a la “Contratación de servicio de mantenimiento de centrales telefónicas de sucursales”. Consulta de pliego: El pliego de condiciones podrá ser consultado en la página web del Banco (http://www.bancociudad.com.ar/mas/licitaciones). Fecha de apertura de ofertas: 26/2/15 a las 11 hs. (Fecha y hora límite de recepción de ofertas) Lugar de apertura de ofertas: Gerencia de Compras sita en Sarmiento 611, 7° piso, CABA. Fecha límite para efectuar consultas respecto del pliego correspondiente: 20/2/15 a las 15 hs.

Diego Arduini Jefe de Equipo Desarrollos y Sistemas

BC 35 Inicia: 9-2-2015 Vence: 11-2-2015

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Cobertura de los trabajos a cargo del “Taller General” - Carpeta de Compra N° 21.765 Llámese a licitación pública (Carpeta de Compra N° 21.765) con referencia a los “Cobertura de los trabajos a cargo del “Taller General” del Banco Ciudad de Buenos Aires, por un período de 12 meses”, con fecha de apertura el día 27/2/15 a las 12 horas. Valor del pliego: $ 0,00 (pesos: sin cargo). Consulta y descarga de pliegos: Página web del Banco Ciudad de Buenos Aires, www.bancociudad.com.ar / licitaciones. Fecha tope de consultas: 23/2/15.

Leandro D. Biondo Jefe de Equipo

Equipo Remodelaciones y Adecuaciones Edilicias BC 34

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Inicia: 9-2-2015 Vence: 11-2-2015

Nº 4577 - 10/02/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 204

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Ministerio de Planificación Federal

Inversión Pública y Servicios

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Rescate y puesta en valor del monumento Histórico Nacional Iglesia de San Pedro Telmo - Expediente Nº S01: 74.942/13 Licitación Pública Nacional Nº 1/2015 OP. Ejercicio: 2015/2016. Expediente Nº S01:0074942/13. Objeto de la contratación: “Rescate y puesta en valor del monumento Histórico Nacional Iglesia de San Pedro Telmo”, sito en la calle Humberto 1° N° 340 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Clase: de etapa única. Modalidad: ajuste alzado. Presupuesto oficial: Para la obra de referencia a licitar, se ha previsto un Presupuesto oficial - Precio Tope: de cincuenta y cinco millones de pesos ($ 55.000.000). Plazo de obra: veinte (20) meses. Valor del pliego: veinte mil ($ 20.000). Garantía de oferta: quinientos cincuenta mil pesos ($ 550.000). Retiro de pliego: hasta el 4 de marzo de 2015. Lugar/dirección: Unidad Operativa de Compras sita en la calle Hipólito Yrigoyen 250, piso 11, Oficina 1141, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 13 horas. Visita a las instalaciones: Coordinar con la Dirección Nacional de Arquitectura sita en la calle Esmeralda 255, piso 3º, Oficina 301 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tel. (011) 5071-9964/9641, de lunes a viernes de 10 a 14 horas. Consulta al pliego, lugar/dirección: Unidad Operativa de Compras sita en la calle Hipólito Yrigoyen 250, piso 11, Oficina 1141, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Plazo y horario: hasta el día 24 de febrero de 2015 de 10 a 16 horas. Los pliegos de bases y condiciones de esta Licitación podrán ser consultados con el fin de presentarse a cotizar, en la dirección antes citada o ingresando en el sitio web de la Secretaría de Obras Públicas, www.obraspublicas.gov.ar Presentación de ofertas, lugar/dirección: Salón Negro - Hipólito Yrigoyen 250, piso 9º, Oficina 930, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Día y hora: 10 de marzo de 2015 de 9.30 a 11 horas. Acto de apertura, lugar/dirección: Salón Negro - Hipólito Yrigoyen 250, piso 9º - Oficina 930 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Día y hora: 10 de Marzo de 2015 a las 12 horas.

Luis Vitulio Director General

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OL 224 Inicia: 26-1-2015 Vence: 13-2-2015

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Adquisición de diseño, suministro, instalación y puesta en funcionamiento de los sistemas audiovisuales y multimedia - Expediente Nº 71.932/14 Licitación Pública Nacional Nº 3/14. Clase: Etapa Única Nacional Modalidad: Sin Modalidad. Objeto: Adquisición de diseño, suministro, instalación y puesta en funcionamiento de los sistemas audiovisuales y multimedia del Centro Cultural del Bicentenario “Presidente Doctor Néstor Carlos Kirchner”, ubicado en el Edificio del ex Palacio de Correos y Telégrafos, con asiento en la manzana delimitada por las calles Sarmiento y Bouchard y las avenidas Leandro N. Alem y Corrientes, con entrada principal por la calle Sarmiento 151, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Retiro de pliego: Hasta el día 3 de marzo de 2015, de lunes a viernes de 10 a 16 horas, en la Unidad Operativa de Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración sita en Hipólito Yrigoyen 250, piso 11, oficina 1141 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Visitas: Hasta el día 3 de marzo de 2015 de lunes a viernes de 10 a 16 horas. Coordinar previamente el día y la hora con la Dirección de Informática a los teléfonos 5071-9513 y 5071-9242. Consultas: Hasta el día 27 de febrero de 2015 de lunes a viernes de 10 a 16 horas, en la Unidad Operativa de Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración sita en Hipólito Yrigoyen 250, piso 11, oficina 1141 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El pliego de bases y condiciones particulares de este procedimiento podrá ser consultado o retirado con el fin de presentarse a cotizar, en este último caso ingresando con usuario y contraseña, en el sitio Web de la Oficina Nacional de Contrataciones, www.argentinacompra.gov.ar, acceso directo “Contrataciones vigentes”. Dirección institucional de correo electrónico: [email protected]. Fax 4349-7148. Presentación de ofertas: El día 4 de marzo de 2015 de 9.30 a 11 horas en la Unidad Operativa de Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración sita en Hipólito Yrigoyen Nº 250, piso 11, oficina 1.141 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Acto de apertura: el día 4 de marzo de 2015 a las 12 horas en la Unidad Operativa de Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración sita en Hipólito Yrigoyen 250, piso 11, oficina 1141 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Nº 4577 - 10/02/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 206

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Luis Vitullo

Director General de Administración OL 389 Inicia: 9-2-2015 Vence: 10-2-2015

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN DIRECCIÓN GENRAL DE ADMINISTRACIÓN Restauración y puesta en valor de la Basílica de San Francisco de Asís y Capilla San Roque - Expediente Nº S01: 140.669/14 Licitación Pública Nacional Nº 2/2015 OP. Ejercicio: 2015-2016. Expediente Nº S01:0140669/14. Objeto de la contratación: “Restauración y puesta en valor de la Basílica de San Francisco de Asís y Capilla San Roque”, sita en la calle Alsina 380, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Clase: De Etapa Única. Modalidad: Ajuste Alzado y Unidad de Medida. Presupuesto oficial: Para la obra de referencia a licitar, se ha previsto un Presupuesto oficial – precio tope de noventa y cuatro millones trescientos seis mil seiscientos quince pesos ($ 94.306.615). Plazo de obra: veinticuatro (24) meses. Valor del pliego: sesenta mil ($ 60.000). Garantía de oferta: novecientos cuarenta y tres mil sesenta y seis pesos con quince centavos ($ 943.066,15). Retiro de pliego: hasta el 13 de marzo de 2015. Lugar/dirección: Unidad Operativa de Compras sita en la calle Hipólito Yrigoyen 250, piso 11, oficina 1141, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 16 horas. Visita a las instalaciones: Coordinar con la Dirección Nacional de Arquitectura sita en la calle Esmeralda Nº 255, piso 3º, oficina 301 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tel. (011) 5071-9964/9641, de lunes a viernes de 10 a 14 horas. Consulta al pliego: Lugar/dirección: Unidad Operativa de Compras sita en la calle Hipólito Yrigoyen 250, piso 11º, oficina 1141, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Plazo y horario: hasta el día 5 de marzo de 2015 de 10 a 16 horas. “Los pliegos de bases y condiciones de esta Licitación podrán ser consultados con el fin de presentarse a cotizar, en la dirección antes citada o ingresando en el sitio web de la Secretaría de Obras Públicas, www.obraspublicas.gov.ar” Presentación de ofertas: Lugar/Dirección: Salón Negro - Hipólito Yrigoyen 250, piso 10 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Día y hora: 19 de marzo de 2015 de 9.30 a 11 horas. Acto de apertura: Lugar/dirección: Salón Negro, Hipólito Yrigoyen 250, piso 10, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Día y hora: 19 de marzo de 2015 a las 12 horas.

Nº 4577 - 10/02/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 207

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Luis Vitulio Director General de Administración

OL 295 Inicia: 30-1-2015 Vence: 23-2-2015

Nº 4577 - 10/02/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 208

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Edictos Particulares Particular

Transferencia de Habilitación La Sra. Susana Carmen Romero, DNI 6.405.663, con domicilio en Pje. Puente del Inca 4071, Ciudad Autónoma de Buenos Aire, anuncia la transferencia de la habilitación otorgada a nombre de Susana Carmen Romero a favor de Patricia Guadalupe Poggi, DNI 17.730.263, con domicilio en Av. Gaona 3616 Piso 1º Dpto. “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado al rubro “Escuela infantil con una capacidad para 13 niños y 5 cunas”, con una superficie de 102,16 m2, por Expte. Nº 15227-2000 en fecha 16/03/2000, para el inmueble ubicado en la calle Pasaje Emilio Castelar 727/29 PB, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para reclamos se fija el domicilio de Lavalle 1430 Piso 7 Dpto. “A” Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Solicitante: Poggi Alfredo Hugo EP 571 Inicia: 4-2-2015 Vence: 10-2-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 862.187-MGEYA-DGTAD/15 Corzo Marta Beatriz, titular del D.N.I. Nº 17.142,913, con domicilio en la cale Gral. José Gervasio de Artigas Nº 3612 P.B. y 1º Piso de la C.A.B.A., notifica la transferencia municipal del local, sito en la calle Gral. José Gervasio de Artigas Nº 3612, P.B. y 1º Piso, a favor de la Sra. Laura Noemí Kliabaras, y que funciona en carácter de (604310) Personales Directos en General (con indicación del tipo de actividad), por Expediente Nº 1361948/2010, mediante Disposición Nº 2958DGHP2013, otorgada en fecha 12/04/2013. Superficie habilitada 74,00 m2. Observaciones: Manicuría, Pedicuría, Cosmetología, Masajes Faciales y Depilación. Reclamos de ley en la calle Gral. José Gervasio de Artigas Nº 3612, C.A.B.A

Solicitante: Marta Beatriz Corzo EP 23 Inicia: 6-2-2015 Vence: 12-2-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 1.797.026-MGEYA-DGCL/15

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Se comunica que Ramon Santamaria y Celestina Alvarez, con domicilio legal en Rivadavia 10.240, P.Baja, C.A.B.A., avisan que transfieren la habilitación del local sito en Rivadavia 10240, PU/10246-48 PB-ep. 1 Y 2 – Av. Cnel. Ramon L. Falcón N° 5743 PU/59, C.A.B.A., que funciona como (503.106) Taller de Chapa y Pintura (503.109) Taller de Repar. De Automóviles excl.. Chpa, Pintura y Rectific. De Motores. (603.300 Com. Min. Exp. Y Vta. de Automotores, embarcaciones y Aviones. (604.070) Garage Comercial. Por expediente N° 97.295/1996, mediante Disposición N! 2186/DGRYCE-1997, otorgada en fecha 23/03/2997. Superficie habilitada: 2077,15 m2. Observaciones: Posee dos (2) módulos de Estacionamiento p/Motos y treinta y uno (31) p/vehículos, a favor de Santamaria, Estela Rita. Reclamos de ley en Avda. Rivadavia 10.240, C.A.B.A..

Solicitante: Estela Rita Santamaria

EP 26 Inicia: 10-2-2015 Vence: 18-2-2015

Transferencia de Habilitación - Expediente Electrónico N° 1.948.889/MGEYA-DGCL/15 Carlos Guillermo Ferreiro Fiorito transfiere la Habilitación Municipal a Falduti Pablo José, del local ubicado en la AV. Independencia 2727, PB, sótano, U.F.I que funciona en carácter de (604.270) Agencia de Loteria Nacional, Prode y la Quiniela, por Expediente N° 52838/06, mediante Disposición N° 13398/DGH/07, otorgada en fecha 12/02/2007. Reclamos de ley en el mismo local.

Solicitante: Falduti Pablo José

EP 30 Inicia: 4-2-2015 Vence: 10-2-2015

Transferencia de Habilitación - Expediente Electrónico N° 2.035.873/MGEyA-DGCL/15

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El Dr. Juan I. De la Colina, Tº 65 Fº 987 C.P.A.C.F., con domicilio en Av. Paseo Colón 746, Piso 1°, CABA, informa que: “Alto Palermo S.A.” (APSA) transfiere la habilitación municipal del local sito en Av. Corrientes 3201 PB, Local G1013, CABA, que funciona como: “com. min. golosinas envasadas (kiosko) y todo lo comprendido en la ord.33.266 (601040), com. min. de cuadros, marcos y espejos enmarcados (603031), com. min. tabaquería, cigarrería (603060), com. min. de ropa confección, lencería, blanco, mantel, text. en gral. y pieles (603070), com. min. de artículos de optica y fotografía (603100), com. min. de artefac. de iluminación y del hogar, bazar, plateria, cristaleria (603120), com. min. relojería y joyería (603130), art. de decoración (603193), com. min. de libros y revistas (603207), com. min. artic. librer. papeler. cartoner. impresos, filat. juguetería, discos y grab. (603210), com. min. de artículos de perfumería y tocador (603220), com. min. de calzados en gral., art. de cuero. talabartería, marroquinería (603240), com. min. art. de plástico y embalaje (603251), com. min. de artic. personales y para regalos (603310), com. min de aparatos, equipos y artículos de telefonia y comunicación (603350), com. min. de artículos para el hogar y afines (603400), com. min. de flores, plantas de interior (603475), oficina comercial (604010). Expte. Nº 1136038/2011, Disposición Nº 330/DGHP/2012 de fecha 06/01/2012; Sup.: 20,00 m2. Observaciones: Quiosco sin acceso de público. Adjunta certificado de com. min. galería comercial mediante expediente 56098/1999; a “A´zael S.A.”. Reclamos de ley y domicilio de partes en Av. Paseo Colón 746, Piso 1°, CABA.

Solicitante: A´zael S.A. EP 31 Inicia: 5-2-2015 Vence: 11-2-2015

Transferencia de Habilitación - Expediente Electrónico N° 2.040.585/MGEYA-DGCL/15 Ruben Antonio Ojagnan DNI 11.987.751 transfiere a Ariel Martin Olender DNI 30.220.309 la habilitación de local ubicado en la calle Armenia Nº 1396 PI. 1º - EP – PI. 2º - UF Nº2 que funciona como CASA DE PENSIÓN (700.100), habilitado por Expediente Nº 78529/2010, mediante Disposición Nº 4271/DGHP-2010 otorgada en fecha 29/04/2010 con una superficie total de 227.55m2. Observaciones: capacidad máxima de 4 habitaciones y 24 alojados.

Solicitante: Ariel Martin Olender EP 32 Inicia: 5-2-2015 Vence: 11-2-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 2.105.591-MGEYA-DGCL/15

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Carlos Alberto Ordoñez, y Diego Oscar Tedejo Sociedad de Hecho; con domicilio en Homero 1630, CABA. Comunica que transfieren a Diego Oscar Tedejo con el mismo domicilio, la habilitación municipal sito en Homero 1630/ 32, planta baja, CABA que funciona como (501.347) “imprenta sin editorial” habilitado por Expediente N° 588/1999; mediante decreto 2516/1998; superficie habilitada 201,00 mts2. (Obs: Inf. 12671/DDT-1998). Se deja constancia que hay una solicitud de transferencia habilitación; a nombre de Carlos Alberto Ordoñez, y Diego Oscar Tedejo, para funcionar en carácter de (501.347) Imprenta (sin editorial) por Expediente Nº 2399510/2011; encontrándose en tramite. Reclamos de ley en el mismo domicilio

Solicitante: Diego Oscar Tedejo

EP 33 Inicia: 6-2-2015 Vence: 12-2-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 2.104.685/MGEYA-DGCL/15 Mercedes Calderon con domicilio Chacabuco 617, CABA. Comunica que transfiere a Mario Luis Fernandez con el mismo domicilio; la habilitación municipal sito en Chacabuco 617; CABA que funciona como hoteles sin servicio de comida (Observaciones: PU: Nº 619//Capacidad máxima de treinta y una (31) Habitaciones. Se concede la presente transferencia en idénticos términos de la habilitación anterior por Expediente 26674/57 y 230038/1969) transferido por Expediente N° 90018/2005, mediante disposición 8765/DGHP-2007. Reclamos de ley en el mismo domicilio

Solicitante: Mario Luis Fernandez

EP 34 Inicia: 6-2-2015 Vence: 12-2-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 2.182.545-MGEYA-DGCL/15 La señora Liliana Azucena Bellomi avisa que transfiere su habilitación del local que funciona como: (602000) Restaurante, cantina, (602010) Casa de Lunch; por Exp. Nº 27483/0-MGEYA-2003, mediante Disposición N° 13888/DGHP-2011, de fecha 08/11/2011, ubicado en la calle Vicente Lopez 1661, PB, UF11, con una superficie de 110,28 m2, a la firma “PURO MRG S.A.”. Observaciones: No posee servicio de envío a domicilio. Reclamos de Ley mismo local.

Solicitantes: Liliana Azucena Bellomi

Mauro A. Greco Rossi (Presidente de PURO MRG S.A.)

EP 35 Inicia: 9-2-2015 Vence: 13-2-2015

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Transferencia de Habilitación - E.E. N° 2.182.882-MGEYA-DGCL/15 La firma “SIREST SRL” avisa que transfiere su habilitación del local que funciona como: (602000) Restaurante, cantina, (602010) Casa de Lunch; por Exp. Nº 50791/0-MGEYA-2007, por Disposición N° 8883/DGHP-2011, de fecha 29/01/2011, ubicado en la calle Vicente Lopez 1661, PB, UF13, con una superficie de 127,17 m2, a la firma “PURO MRG S.A.”. Reclamos de Ley mismo local..

Solicitantes: Liliana Azucena Bellomi

Mauro A. Greco Rossi (Presidente de PURO MRG S.A.)

EP 36 Inicia: 9-2-2015 Vence: 13-2-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 2.247.419-MGEYA-DGCL/15 El señor LUIS CARLOS GUILLERMO SATURNO LAMAS transfiere la habilitación municipal a SERVICIOS PARA LA TERCERA EDAD S.A., del local ubicado en la Av. DIRECTORIO 2363 – PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que funciona en carácter de (700170) Establecimiento Geriátrico, por Expediente N° 51034/0-MGEYA-2007, mediante Disposición N° 7828/DGHP-2007, otorgada en fecha 25/10/2007. Observaciones: Se aplica 10% tolerancia conf. Ord. 35402. Se otorga una capacidad máxima de 21 alojados distribuidos en seis habitaciones. Se acoge a los beneficios de la Ordenanza 40905 toda vez que presenta planos de instalación sanitaria. Debe cumplir Ley 154 Ley Nacional 24051 y Art. 41 C.N. sujeto al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1076 B.O. 22401 y Art. 11.- Reclamos de ley en el mismo local.

Solicitantes: Elisa Ángela Díaz

EP 39 Inicia: 10-2-2015 Vence: 18-2-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 2.248.652-MGEYA-DGCL/15

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El señor LUIS CARLOS GUILLERMO SATURNO LAMAS transfiere la habilitación municipal a SERVICIOS PARA LA TERCERA EDAD S.A., del local ubicado en la calle COCHABAMBA 3285 –PB–PI– EP de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que funciona en carácter de (700170) Establecimiento Geriátrico, por Expediente N° 112613/0-MGEYA-1990, mediante Disposición N° 115/SSIG-1991, otorgada en fecha 30/1/1991. Observaciones: Cap. 5 HB 17 Aloj. HFA. Reclamos de ley en el mismo local. Asimismo del local ubicado en la calle COCHABAMBA 3279 –PB-PU 3285 – Entrepiso – 1° P.A. – Entrepiso 2do, Ampliación por Expediente N° 28277/0-MGEYA-1995, mediante Disposición N° 105350/DGC-1995, otorgada en fecha 13/11/1995. Observaciones: Superficie 165.15 – Scu 329.95 m2. Capacidad 6 habitaciones y 18 alojados. Habilitación original 112613-90. Capacidad total: 11 habitaciones y 35 alojados.

Solicitantes: Elisa Ángela Díaz

EP 40 Inicia: 10-2-2015 Vence: 18-2-2015

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Edictos Oficiales Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. RICARDO GUTIÉRREZ” Notificación Nº 3 En mi carácter de Directora del Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez, comunico al agente Guantay Roxana Paola D.N.I 29.803.775 CUIL 27-29803775-6 que rechazo Telegrama Ley 23789 (CD527254342) recepcionado en este hospital el día 13 de enero último pasado, por improcedente, falaz y malicioso. Al respecto se deja constancia que conforme hemos notificado telefónicamente el día 13 de enero pasado, se encuentra autorizado por sistema META4 a percibir el cobro de sus salarios a partir del 1º de enero de 2015 correspondientes a los meses trabajados hasta el cese de su relación laboral por causal de cesantía en los términos del art. 47 inc b Ley 471 y concordantes. Queda Ud. debidamente notificado.

Cristina Galoppo Directora Médica

EO 176 Inicia: 9-2-2015 Vence: 12-2-2015

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. RICARDO GUTIÉRREZ” Notificación Nº 5 En mi carácter de Directora del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez le hago saber al agente Kristensen Liliana CUIL 27-28180610-1 que deberá presentarse dentro de las 24 hs de publicada la presente de lunes a viernes de 8 a 11 hs y 13 a 14 hs en la Oficina de Recursos Humanos a fin de notificarse de la Resolución RESOL-2014-901-MSGC donde la designan en carácter de Suplente como Especialista en la Guardia Medica (Clínica Pediátrica). Pasado el tiempo se considerara que no se hará cargo de la propuesta de designación. Queda Ud. debidamente notificado.

Cristina Galoppo Directora Médica

EO 177 Inicia: 9-2-2015 Vence: 13-2-2015

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Ministerio de Desarrollo Económico

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - Expediente Nº 8.845.795/14 Notifícase al Sr. Ezequiel Sciacca que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE Nº 2: Vicente López 2050. OE Nº 3: Junín 521. OE Nº 4: Av. Suárez 2032. OE Nº 5: Carlos Calvo 3307. OE Nº 6: Patricias Argentinas 277. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs). OE Nº 9: Directorio 4344. OE Nº 11: Francisco Beiró 4680. OE Nº 12: Miller 2751. OE Nº 13: Cabildo 3067. OE Nº 15: Av. Córdoba 5690. OE Zona Sur: Lacarra 3035, 1º piso. c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Ezequiel Jarvis Director General

EO 172 Inicia: 9-2-2015 Vence: 11-2-2015

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - Expediente Nº 8.969.748/14

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Notifícase al Sr. Javier Fernandez que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE Nº 2: Vicente López 2050. OE Nº 3: Junín 521. OE Nº 4: Av. Suárez 2032. OE Nº 5: Carlos Calvo 3307. OE Nº 6: Patricias Argentinas 277. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs). OE Nº 9: Directorio 4344. OE Nº 11: Francisco Beiró 4680. OE Nº 12: Miller 2751. OE Nº 13: Cabildo 3067. OE Nº 15: Av. Córdoba 5690. OE Zona Sur: Lacarra 3035, 1º piso. c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Ezequiel Jarvis Director General

EO 173 Inicia: 9-2-2015 Vence: 11-2-2015

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - Expediente Nº 11.584.567/MGEYA-DGEMP/14 Notifícase a la Sra. Diana Vanesa Pammer (DNI 34.471.157) que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE Nº 2: Vicente López 2050. OE Nº 3: Junín 521.

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OE Nº 4: Av. Suárez 2032. OE Nº 5: Carlos Calvo 3307. OE Nº 6: Patricias Argentinas 277. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs). OE Nº 9: Directorio 4344. OE Nº 11: Francisco Beiró 4680. OE Nº 12: Miller 2751. OE Nº 13: Cabildo 3067. OE Nº 15: Av. Córdoba 5690. OE Zona Sur: Lacarra 3035, 1º piso. c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral..

Ezequiel Jarvis Director General

EO 174 Inicia: 9-2-2015 Vence: 11-2-2015

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - Expediente Nº 16.000.219/MGEYA-DGEMP/14 Notifícase al Sr. Guillermo Osvaldo Rios que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: OE Nº 2: Vicente López 2050. OE Nº 3: Junín 521. OE Nº 4: Av. Suarez 2032. OE Nº 5: Carlos Calvo 3307. OE Nº 6: Patricias Argentinas 277. OE Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs). OE Nº 9: Directorio 4344. OE Nº 11: Francisco Beiró 4680. OE Nº 12: Miller 2751. OE Nº 13: Cabildo 3067. OE Nº 15: Av. Córdoba 5690. OE Zona Sur: Lacarra 3035, 1º piso.

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c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Ezequiel Jarvis Director General

EO 175 Inicia: 9-2-2015 Vence: 11-2-2015

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Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN N° 11/DGR/15

Buenos Aires, 14 de enero de 2015 VISTO: El Expediente N° 1.914.887/2011 relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de CARRA SYSTIND S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen del Convenio Multilateral bajo el Nº 901-053533-0 (CUIT Nº 30-70771232-1), con domicilio fiscal en la Avenida Álvarez Thomas N° 1926 Planta Baja departamento "3" (fojas 689), y comercial en la calle Holmberg N° 1054 (fojas 22 y 114), ambos pertenecientes a la Comuna N° 15, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyas actividades detectadas sujetas a tributo consisten en "Construcción, reforma, reparación de edificios no residenciales" y "Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.", y CONSIDERANDO: Que esta Administración en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes a favor del Fisco local, por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación a los períodos fiscales 2010 (6° a 12° anticipos mensuales), 2011 (1° a 7°, 9°, 11° y 12° anticipos mensuales), 2012 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2013 (1° a 5° anticipos mensuales); Que dichos ajustes fueron establecidos de acuerdo al procedimiento llevado a cabo por la inspección interviniente, cuyas conclusiones y respectivas convalidaciones jerárquicas lucen a fojas 634/639 y 683/688, en los que se da razón suficiente y cuya vista se confiere particularmente, juntamente con los antecedentes que sustentan el ajuste de que se trata; Que cabe manifestar, que iniciada la fiscalización, la contribuyente no suministró la documentación requerida por la inspección interviniente, a los fines de verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales. En consecuencia, la inspección actuante procedió a determinar ingresos en base a la siguiente documentación: Débitos Fiscales del IVA, Facturas suministradas por los clientes circularizados, extractos bancarios y Declaraciones Juradas de la contribuyente en el ISIB (papeles de trabajo de fojas 590/592); Que sin perjuicio de ello, corresponde señalar que las causas que fundamentan el presente ajuste tienen su origen en:

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a) La diferencia entre los ingresos declarados por la contribuyente y los verificados por la inspección interviniente, en el pago del impuesto resultante por su actividad de "Construcción, reforma, reparación de edificios no residenciales", por los períodos fiscales 2010 (10° a 12° anticipos mensuales) y 2011 (2°; 3°, 5°, 6° y 9° anticipos mensuales); b) La diferencia entre los ingresos y consiguiente impuesto declarados por la contribuyente y los verificados por la inspección interviniente, conjuntamente con la incorrecta aplicación de la alícuota pertinente por su actividad de "Construcción, reforma, reparación de edificios no residenciales", por el período fiscal 2010 (6°, 8° y 9° anticipos mensuales); c) La declaración en defecto del impuesto por la incorrecta aplicación de la alícuota por su actividad de "Construcción, reforma, reparación de edificios no residenciales", en relación al período fiscal 2010 (7° anticipo mensual); d) La diferencia entre los ingresos declarados por la contribuyente y los verificados por la inspección interviniente y en el pago del impuesto resultante por su actividad de "Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.", por los períodos fiscales 2010 (6° a 12° anticipos mensuales) y 2011 (1° a 7° anticipos mensuales); e) Omisión total en la declaración de ingresos y en el pago del impuesto resultante, por su actividad de "Construcción, reforma, reparación de edificios no residenciales", respecto de los períodos fiscales 2011 (11° y 12° anticipos mensuales), 2012 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2013 (1° a 5° anticipos mensuales); Que cabe manifestar, que los ingresos imponibles correspondientes a los anticipos mensuales 6 a 8, 11 y 12 de 2010 y 5 de 2011 fueron determinados a partir de los montos imponibles del IVA declarados por la contribuyente ante la AFIP, suministrados por la Dirección Inteligencia Fiscal de esta Administración, y los anticipos mensuales 11 de 2011 a 5 de 2013, aplicando coeficientes progresivos a partir del ingreso declarado por la contribuyente en el anticipo mensual 10 de 2011 (último declarado), de conformidad con el artículo 190 inciso 5) del Código Fiscal T.O. 2014 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 5237 (B.O. N° 4550 del 30/12/2014) y disposiciones concordantes de años anteriores motivo de ajuste, según surge de los papeles de trabajo a fojas 646/647; Que por otro lado, a los efectos de distribuir los ingresos entre las distintas actividades se aplicó el porcentaje calculado en base a lo declarado por la contribuyente en los CM 03, conforme surge del papel de trabajo de fojas 586; Que asimismo, para determinar el porcentaje de ingresos provenientes de la actividad de "Construcción, reforma, reparación de edificios no residenciales" atribuibles a esta jurisdicción, se efectuó un muestreo sobre las facturas obrantes a fojas 195/220, suministradas por el Banco Credicoop Coop. Ltdo. (papel de trabajo a fojas 459/484), asignando a esta jurisdicción el 49,37% de las obras realizadas en la CABA y un 10% de las realizadas en Provincia de Buenos Aires, procediendo de conformidad con el artículo 6 del Convenio Multilateral; Que respecto del coeficiente unificado del Convenio Multilateral aplicable a la actividad "Venta al por mayor de máquinas, equipos y materiales conexos n.c.p.", se consideró el mayor coeficiente declarado por la contribuyente en cada año (fojas 588), atento la misma declaró distintos coeficientes en un mismo período fiscal; Que por todo lo expuesto, la presente se realiza sobre base presunta y con carácter parcial;

Que por ello, se confeccionaron las correspondientes planillas de diferencias de verificación originales de fojas 661/665, y cuyas respectivas copias que obran a fojas 666/680, conteniendo las liquidaciones practicadas, con respecto de los períodos observados, detallados anteriormente, cuya vista se confiere mediante la presente Resolución formando parte integrante de la misma;

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Que, habiéndose dado traslado a la contribuyente de los instrumentos indicados en el párrafo anterior, conforme surge de fojas 657/660 y 681, se constató que no se hizo presente persona alguna a los efectos de manifestar su voluntad respecto de la conformidad o no de las diferencias apuntadas, razón por la cual se las tiene por no conformadas, en un todo de acuerdo con el texto de las actas de fojas 682, corroborando además que tampoco abonó el ajuste de que se trata; Que a su vez, la contribuyente presentó declaraciones juradas fuera de término y durante el curso de la fiscalización por los anticipos mensuales 8 y 9 de 2011 (fojas 693), motivo por el cual corresponde ampliar el sumario a instruir; Que en este estado y dadas las irregularidades establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo de la responsable y atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible, tal como lo prescriben los artículos 143, 144, 145, 146, 179, 180, 181, 182, 184, 185, 186, 189, 190 y 191 del Código Fiscal T.O. 2014 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 5237 y disposiciones concordantes de años anteriores; Que por otra parte, los hechos descriptos constituyen omisiones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que configuran presuntivamente infracciones a los deberes fiscales de orden material contempladas en el artículo 105 -omisión- del ordenamiento fiscal antes citado y disposiciones concordantes de años anteriores; Que en base a lo determinado en el inciso 23 del artículo 143 del mencionado Código Fiscal, por las obligaciones emergentes de la presente corresponde extender la responsabilidad solidariamente del cumplimiento de las obligaciones tributarias de CARRA SYSTIND S.R.L., al actual socio gerente, Señor Aniano Rojas Pérez (D.N.I. 92.825.056), con domicilio en Esteban Merlo N° 4669, Caseros, Provincia de Buenos Aires (fojas 115/119) y al ex socio gerente de la sociedad, cargo que ocupó hasta el 5/6/2011, Señor Sebastián Alberto Chiodetti (D.N.I. 28.231.548), con domicilio en General Enrique Martínez 964, Comuna N° 13, de esta Ciudad (fojas 46/48 y 115); a todos sus representantes legales y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, conforme las previsiones de los artículos 11 (incisos 4° y 5°), 12, 14 (inciso 1°), 15, 16, 17 y 108 de dicho ordenamiento Fiscal; Que resulta necesario observar que dado que el último domicilio fiscal denunciado por la contribuyente resulta incorrecto y/o inexistente, tal como lo corroborara la inspección interviniente en autos, el Código Fiscal T.O. 2014 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 5237 dispone para el caso: "Art. 21... Los contribuyentes que no cumplen con la obligación de denunciar su domicilio fiscal o cuando el denunciado es incorrecto o inexistente, son pasibles de que, de oficio, se les tenga por constituidos sus domicilios en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos..."; Que por ello, y de acuerdo con lo previsto en la norma citada, de no formalizar la contribuyente la comunicación del correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de esta Administración, sirviendo esta mención de suficiente constancia en autos, y las resoluciones posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificada los

días martes o viernes - o el siguiente hábil si alguno fuera feriado - inmediato siguiente a la fecha de suscripción de la respectiva resolución;

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Que por otra parte, y a efectos de ponderar en el tiempo procesal oportuno, la eventual situación infraccional de la contribuyente en el Registro de Reincidencia de faltas Fiscales, conforme lo pautado en los artículos 109 y 110 del Código Fiscal (T.O. 2014) con las modificaciones introducidas por la Ley N° 5237 y disposiciones concordantes de años anteriores, se la intima para que dentro del término de quince (15) días de notificada la presente, denuncie si ha interpuesto contra este Fisco Local demanda impugnativa contra acto administrativo sancionatorio dictado en su contra con anterioridad, debiendo en caso afirmativo, aportar número de expediente, juzgado y secretaría donde se encuentra su radicación, y todos aquellos datos que entienda relevantes y conducentes a la acreditación de tal extremo, bajo apercibimiento de resolver acorde las constancias obrantes en estos actuados; Que asimismo, corresponde intimar a CARRA SYSTIND S.R.L., a sus responsables solidarios y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, tal como pagos, acogimientos a planes de facilidades o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente y sus responsables solidarios la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Por ello, dadas las prescripciones legales invocadas, en virtud de lo reglado por el artículo 143 del Código Fiscal T.O. 2014 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 5237, disposiciones concordantes de años anteriores y la Resolución N° 704-AGIP-14,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes, con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a la contribuyente CARRA SYSTIND S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen del Convenio Multilateral bajo el Nº 901-053533-0 (CUIT Nº 30-70771232-1), con domicilio fiscal en la Avenida Álvarez Thomas N° 1926 Planta Baja departamento "3" (fojas 689), y comercial en la calle Holmberg N° 1054 (fojas 22 y 114), ambos pertenecientes a la Comuna N° 15, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyas actividades detectadas sujetas a tributo consisten en "Construcción, reforma, reparación de edificios no residenciales" y "Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.", con relación a los periodos fiscales 2010 (6° a 12° anticipos mensuales), 2011 (1° a 7°, 9°, 11° y 12° anticipos mensuales), 2012 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2013 (1° a 5° anticipos mensuales).

Artículo 2º.- Instruir sumario a la contribuyente mencionada por la comisión presunta de infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los considerandos de la presente.

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Artículo 3º.- Extender de conformidad con lo normado por el artículo 143 inciso 23 del Código Fiscal T.O. 2014 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 5237 y disposiciones concordantes de años anteriores, la responsabilidad en forma solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente, al actual Gerente, Señor Aniano Rojas Pérez (D.N.I. 92.825.056), con domicilio en Esteban Merlo N° 4669, Caseros, Provincia de Buenos Aires (fojas 115/119) y al ex Gerente de la sociedad, cargo que ocupó hasta el 5/6/2011, Señor Sebastián Alberto Chiodetti (D.N.I. 28.231.548), con domicilio en General Enrique Martínez 964, Comuna N° 13, de esta Ciudad (fojas 46/48 y 115); a todos sus representantes legales y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de los artículos 11 (incisos 4º y 5º); 12; 14 (inciso 1º); 15; 16; 17 y 108 del ya mencionado ordenamiento fiscal y concordantes de años motivo de ajuste. Artículo 4º.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente; a sus responsables solidarios, a todos sus representantes legales y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que en el término de quince (15) días de notificada esta resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su derecho, debiendo la presentante acreditar la personería invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su no consideración en la resolución de la causa. Artículo 5º.- Hacer saber a la contribuyente que de no formalizar la comunicación del correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de esta Administración. En función de ello, las resoluciones posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificada los días martes o viernes - o el siguiente hábil si alguno fuera feriado- inmediato siguiente a la fecha de suscripción de la respectiva resolución. Artículo 6º.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación, que constan en el Anexo, forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 7º.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 109 y 110 del Código Fiscal mencionado y disposiciones de años anteriores; todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos. Artículo 8º.- Intimar a la contribuyente; a sus responsables solidarios, a todos sus representantes legales y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, tal como pagos, acogimientos a planes de facilidades, o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo los mismos la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 9°.- Regístrese; Notifíquese a la contribuyente en el domicilio fiscal y en el comercial consignado en el artículo 1°, a sus responsables solidarios en los domicilios consignados en el artículo 3°, en el fiscal de la firma y mediante la publicación de edictos conjuntamente con la contribuyente, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2014 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 5237, con copia de la presente; y resérvese. Tepedino

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Horacio J. Tepedino Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 169 Inicia: 9-2-2015 Vence: 11-2-2015

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ANEXO

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Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DIRECCIÓN DE FISCALIZACION INTEGRAL Y OPERATIVOS ESPECIALES Intimación - Expediente N° 2.172.736/11 La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma KILA COMPAÑÍA TEXTIL S.A., inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos N° 1161699-07, CUIT N° 30-7’930061-6, con domicilio fiscal en la calle HELGUERA 230, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que según consta en el Boletín Oficial- Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires N° 4539, de fecha 10 de diciembre 2014, se comunicó el inicio de una inspección destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control mediante cargo de inspección N°14505/2013 y Expediente N° 2172736/2011. Que verificados los incumplimientos de cada uno de los puntos intimados oportunamente, se comunica que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se detallan a continuación:

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Período Monto Imponible Alícuota Verificación del Impuesto

Declarado Ajustado Declarada Ajustada Declarado Ajustado Diferencia dic-09 0,00 1.533.114,33 0,00% 3,00% 0,00 45.993,43 45.993,43 ene-10 0,00 1.213.608,19 0,00% 3,00% 0,00 36.408,25 36.408,25 feb-10 0,00 1.323.080,17 0,00% 3,00% 0,00 39.692,41 39.692,41 mar-10 0,00 1.581.752,05 0,00% 3,00% 0,00 47.452,56 47.452,56 abr-10 0,00 1.777.663,88 0,00% 3,00% 0,00 53.329,92 53.329,92 may-10 0,00 1.556.103,80 0,00% 3,00% 0,00 46.683,11 46.683,11 jun-10 0,00 1.196.897,03 0,00% 3,00% 0,00 35.906,91 35.906,91 jul-10 0,00 1.562.396,81 0,00% 3,00% 0,00 46.871,90 46.871,90

ago-10 0,00 2.212.012,33 0,00% 3,00% 0,00 66.360,37 66.360,37 sep-10 0,00 1.602.675,59 0,00% 3,00% 0,00 48.080,27 48.080,27 oct-10 0,00 1.113.695,70 0,00% 3,00% 0,00 33.410,87 33.410,87 nov-10 0,00 1.641.652,60 0,00% 3,00% 0,00 49.249,58 49.249,58 dic-10 0,00 984.146,46 0,00% 3,00% 0,00 29.524,39 29.524,39 ene-11 0,00 554.384,07 0,00% 3,00% 0,00 16.631,52 16.631,52 feb-11 0,00 509.280,84 0,00% 3,00% 0,00 15.278,43 15.278,43 mar-11 0,00 521.482,79 0,00% 3,00% 0,00 15.644,48 15.644,48 abr-11 0,00 491.853,35 0,00% 3,00% 0,00 14.755,60 14.755,60 may-11 0,00 566.872,16 0,00% 3,00% 0,00 17.006,16 17.006,16 jun-11 0,00 354.265,92 0,00% 3,00% 0,00 10.627,98 10.627,98 jul-11 0,00 207.232,64 0,00% 3,00% 0,00 6.216,98 6.216,98

ago-11 0,00 190.444,87 0,00% 3,00% 0,00 5.713,35 5.713,35 sep-11 0,00 240.715,54 0,00% 3,00% 0,00 7.221,47 7.221,47 oct-11 0,00 196.501,02 0,00% 3,00% 0,00 5.895,03 5.895,03 nov-11 0,00 195.497,22 0,00% 3,00% 0,00 5.864,92 5.864,92

mar-12 0,00 105.292,03 0,00% 3,00% 0,00 3.158,76 3.158,76 abr-12 0,00 106.483,51 0,00% 3,00% 0,00 3.194,51 3.194,51 may-12 0,00 96.533,40 0,00% 3,00% 0,00 2.896,00 2.896,00

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y que ascienden a la suma total de $ 766.842,99 (pesos setecientos sesenta y seis mil ochocientos cuarenta y dos con 99/100) según surge del Expediente N° 2172736/2011. Por tal motivo se intima a que el segundo día lunes hábil posterior a la publicación de este Edicto, se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Departamento Externa C, de la Dirección de Fiscalización Integral y Operativos Especiales de esta Dirección General de Rentas- AGIP, sito en Viamonte 900, 2do. Piso, sector Esmeralda, de 12:30 a 16:00 hs, a los efectos de prestar conformidad o no a las Diferencias de Verificación de carácter parcial, determinadas en base a los montos imponibles y alícuota del monto declarado en IVA y lo declarado en el ISIB por

los períodos: diciembre de 2009; enero a diciembre de 2010; enero a diciembre de 2011; enero, febrero, junio, agosto a noviembre 2012; enero, marzo a diciembre 2013 y enero a marzo 2014, y aplicando coeficientes progresivos y regresivos por los meses marzo, abril, mayo, julio y diciembre 2012 y febrero 2013.

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dic-11 0,00 252.281,03 0,00% 3,00% 0,00 7.568,43 7.568,43 ene-12 0,00 103.682,08 0,00% 3,00% 0,00 3.110,46 3.110,46 feb-12 0,00 104.062,19 0,00% 3,00% 0,00 3.121,87 3.121,87 mar-12 0,00 105.292,03 0,00% 3,00% 0,00 3.158,76 3.158,76 abr-12 0,00 106.483,51 0,00% 3,00% 0,00 3.194,51 3.194,51 may-12 0,00 96.533,40 0,00% 3,00% 0,00 2.896,00 2.896,00 jun-12 0,00 97.490,27 0,00% 3,00% 0,00 2.924,71 2.924,71 jul-12 0,00 98.436,27 0,00% 3,00% 0,00 2.953,09 2.953,09

ago-12 0,00 82.806,26 0,00% 3,00% 0,00 2.484,19 2.484,19 sep-12 0,00 10.070,07 0,00% 3,00% 0,00 302,10 302,10 oct-12 0,00 50.751,14 0,00% 3,00% 0,00 1.522,53 1.522,53 nov-12 0,00 65.439,84 0,00% 3,00% 0,00 1.963,20 1.963,20 dic-12 0,00 66.075,44 0,00% 3,00% 0,00 1.982,26 1.982,26 ene-13 0,00 48.347,11 0,00% 3,00% 0,00 1.450,41 1.450,41 feb-13 0,00 48.857,72 0,00% 3,00% 0,00 1.465,73 1.465,73 mar-13 0,00 82.229,95 0,00% 3,00% 0,00 2.466,90 2.466,90 abr-13 0,00 131.712,65 0,00% 3,00% 0,00 3.951,38 3.951,38 may-13 0,00 147.053,16 0,00% 3,00% 0,00 4.411,59 4.411,59 jun-13 0,00 100.994,96 0,00% 3,00% 0,00 3.029,85 3.029,85 jul-13 0,00 125.517,02 0,00% 3,00% 0,00 3.765,51 3.765,51

ago-13 0,00 126.700,00 0,00% 3,00% 0,00 3.801,00 3.801,00 sep-13 0,00 56.281,69 0,00% 3,00% 0,00 1.688,45 1.688,45 oct-13 0,00 53.209,27 0,00% 3,00% 0,00 1.596,28 1.596,28 nov-13 0,00 13.223,35 0,00% 3,00% 0,00 396,70 396,70 dic-13 0,00 22.669,50 0,00% 3,00% 0,00 680,09 680,09 ene-14 0,00 14.049,14 0,00% 3,00% 0,00 421,47 421,47 feb-14 0,00 13.163,09 0,00% 3,00% 0,00 394,89 394,89 mar-14 0,00 10.691,43 0,00% 3,00% 0,00 320,74 320,74

TOTAL 766.842,99

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En caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más los recargos correspondientes que establece el artículo 75 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2014), dentro de los 10 (diez) días posteriores al plazo anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio, la instrucción de sumario y la consecuente inclusión en el Padrón de Alto Riesgo Fiscal según lo establece el artículo 3 de la Resolución Nº 918-AGIP-2013. Diferencias de carácter parcial.

Claudio Basile Director

EO 168 Inicia: 6-2-2015 Vence: 10-2-2015

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Notificación - Expediente Electrónico N° 16.266.890/MGEYA-IVC/14 El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber a las personas identificadas en el Anexo del presente y/o eventuales herederos, que por DISFC-2015-96-IVC de fecha 5/2/14, se ha procedido a rescindir el Boleto de Compraventa de las unidades individualizadas. Por transgresión a la cláusula contractual por la que se obligara a habitar dicha vivienda personalmente con su grupo familiar declarado, según lo actuado en el EX-2014-16266890-MGEYA-IVC. Asimismo, se le hace saber a los interesados, que la referida Disposición es susceptible de impugnación por vía de los Recursos de Reconsideración y/o Jerárquico en subsidio que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva prevista en el art. 62 del Decreto Nº 1.510/CABA/1.997, de conformidad a lo establecido en los arts. 103, 107 y subsiguientes y concs. de la misma norma, quedando así agotada la vía administrativa. Sin perjuicio de ello, podrá a su exclusivo criterio, interponer Recurso de Alzada conforme lo dispuesto en el art. 113 del mencionado Decreto. La presente notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados desde el día siguiente al de la última publicación (art. 62 del Decreto citado).

Federico Lagorio Gerencia de Asuntos Jurídicos

EO 178 Inicia: 10-2-2015 Vence: 12-2-2015

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Notificación - Expediente N° 857.928/IVC/15

Nº 4577 - 10/02/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 229

ANEXO

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El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber al Sr. Juan Carlos Fiscella (3.336.028), que por Resolución Nº 479/DA/80 de fecha 09/10/1980, se ha procedido a rescindir el Boleto de Compraventa correspondiente a la U.C. Nº 21.561, ubicada en el Block 26, piso 12, Dto. ”B”, del barrio Gral. de Div. Manuel N. Savio, por haber incurrido su titular, en la causal de rescisión prevista en la clausula 10ª. Del boleto oportunamente suscripto. Asimismo, se le hace saber a el interesado que la referida Resolución es susceptible de impugnación por via de los Recursos de Reconsideración y/o Jerárquico en Subsidio que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva prevista en los art. 62 del Decreto Nº 1510/CABA/97, de conformidad a lo establecido en los arts. 103, 107 y subsiguientes y concs. de la misma norma, quedando así agotada la vía administrativa. Sin perjuicio de ello, podrá a su exclusivo criterio, interponer Recurso de Alzada conforme lo dispuesto en el art. 113 del mencionado Decreto. La presente notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados desde el día siguiente al de la última publicación (art 62 del Decreto citado). Publíquese por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Juan M. Lanusse Gerencia Regularización Dominial y Notarial

EO 166 Inicia: 6-2-2015 Vence: 10-2-2015

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Intimación - Expediente N° 1.691.598/MGEYA-IVC/15 El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos intima, a que en el plazo de 30 (treinta) días Corridos, aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble sito en Barrio Samore, Edificio 10, piso 4º, Dpto. B, identificado administrativamente como UCNº 74828, los hagan valer de acuerdo a lo establecido en el art. 9° del Anexo I del Decreto Nº 512/GCBA/12. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiéndose recibido presentación formal se procederá a otorgar sin más trámite la adjudicación del inmueble al solicitante de la regularización dominial.

Juan M. Lanusse Gerencia Regularización Dominial y Notarial

EO 167 Inicia: 6-2-2015 Vence: 10-2-2015

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Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 28 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 2021498/MGEYA/2015) Carátula: “BAZAN SANDOVAL DIONISIA VALENTINA Y OTROS S/ ART. 181 CÓDIGO PENAL” Causa 13311/13 DR. JUAN JOSÉ CAVALLARI, Juez Penal, Contravencional y de Faltas interinamente a cargo del Juzgado N° 28, sito en Beruti 3345 piso 3° de la Ciudad de Buenos Aires, en la causa n° 13311/13 caratulada “BAZAN SANDOVAL DIONISIA VALENTINA Y otros s/ art. 181 Código Penal”, HACE SABER que se ha dispuesto proceder a la publicación de edictos por el término de cinco días a fin que ANA DEL CARMEN ZAPATA PÉREZ (DNI N° 94.419.540) y MARIO ARGENTINO VILLAFAÑE (DNI N° 26.641.884) se presente en la sede de este Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 28 sito en la calle Beruti 3345, 3 piso, de esta Ciudad, en el horario comprendido entre las 9.00 y las 15.00 horas, dentro del quinto día de notificados con el objeto de fijar domicilio y estar a derecho en las presentes actuaciones, bajo apercibimiento de ley. Fdo. Juan José Cavallari Juez Fabián Rughelli Secretario. .

Juan José Cavallari Juez

OJ 9 Inicia: 4-2-2015 Vence: 10-2-2015

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 28 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 2022017/MGEYA/2015) Carátula: “CUENCA HECTOR JAVIER S/ ART. 129 PARRAFO 1° EXHIBICIONES OBSCENAS, CODIGO PENAL” Causa 6209/14

Nº 4577 - 10/02/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 232

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Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de Juez interinamente a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nro.28, sito en la calle Beruti Nro.3345, 3° piso de esta Ciudad (tel/fax 4014-5855) en la causa n°6.209/14 caratulada “CUENCA, HÉCTOR JAVIER s/ art. 129, párrafo 1°, exhibiciones obscenas, Código Penal”, a fin de que se proceda a la publicación de edictos por el término de cinco días. A tales efectos se transcribe la parte dispositiva de la resolución: “publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de cinco días a fin que HÉCTOR JAVIER CUENCA, D.N.I. n° 29.779.702, se presente en la sede de este Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas n° 28, sito en la calle Beruti 3345, 3° piso, de esta Ciudad, en el horario comprendido entre las 9.00 y las 15.00 horas, dentro del quinto día de notificado, con el objeto de fijar domicilio y estar a derecho en las presentes actuaciones, bajo apercibimiento de ley. Fdo. Juan José Cavallari Juez Fabián Rughelli Secretario”.

Juan José Cavallari Juez

OJ 10 Inicia: 4-2-2015 Vence: 10-2-2015

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 7 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 2022328/MGEYA/2015) Carátula: “SAUCEDO, RAÚL MATÍAS S/INF.ART(S). 184 INC. 5 DAÑOS (AGRAVADOS POR EL OBJETO) CP (P/L 2303)” Causa 2278/11 EDICTO: En el marco de la causa N° 2278/11 caratulada “SAUCEDO, RAUL MATIAS s/infr. art(s). 184 inc. 5, Daños (agravado por el objeto) - CP (p/ L 2303)” en trámite por ante este Juzgado en lo Penal, Contravencional y Faltas N° 7, con fecha 1 de diciembre de 2014, se ha dispuesto: LIBRAR EDICTO AL BOLETIN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a fin de proceder a la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de cinco (5) días, a fin de que el Sr. Raúl Matías Saucedo, Titular del DNI nro. 37.609.244, se presente en la sede de este Tribunal sito en la calle Tacuarí nro. 138, piso 8° frente, de esta Ciudad, dentro de los tres (3) días de notificado y en el horario de 09:00 a 15:00 horas, a los efectos de estar a derecho y proceder a la extracción de tres (3) juegos de fichas dactilares, bajo apercibimiento de que en caso de incomparencia se declare su rebeldía y posterior captura Fdo: Carlos A. Bentolila, Juez (PRS). Ante mí: Dra. María del Pilar Hernández Matas, Secretaria.

María del Pilar Hernández Matas

Secretaria OJ 11 Inicia: 4-2-2015 Vence: 10-2-2015

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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 23 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 2159414/MGEYA/2015) Carátula: “ALFONSO, JONATHAN EZEQUIEL S/ INFRACCIÓN ARTÍCULO 149 DEL CÓDIGO PENAL” Causa N° 13928/13 “///nos Aires, 2 de febrero de 2015. (…) De conformidad con lo solicitado por esa parte, en orden a lo que prevé el artículo 63 del C.P.P.C.A.B.A. dispóngase la publicación de edictos por el plazo de cinco (5) días, a fin de proceder a la citación Jonathan Ezequiel Alfonso, a los efectos se presente –hasta el tercer día a partir de la fecha de la última publicación- en los estrados de este Juzgado, con el objeto de notificarse de la radicación de la presente causa y mantener contacto con su Defensor Oficial. A tal fin, líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (…)”.

Adrián Pascale

Prosecretario Coadyuvante OJ 12 Inicia: 9-2-2015 Vence: 13-2-2015

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Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 26 Notificación (Oficio Judicial E.E. Nº 2021902/MGEYA/2015) Carátula: “BROCHERO, NELSON S/ART. 11179:149 BIS PARR 1 AMENAZAS – CP (P/L2303)” Causa 3446/14 (SUMARIO 2707/C) “Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 02 de febrero de 2015. Por recibido, tómese razón. En atención a lo solicitado por la Defensa interviniente, suspéndase los plazos para el ofrecimiento de prueba en los términos del art .209 del CPPCABA. Por otro lado, procédase en los términos del art. 63 del CPPCABA, debiendo notificarse a: Nelson Brochero, DNI 28.804.756, hijo de José Santiago Brochero y de Luján Miriam Sosa, nacido el 10 de octubre de 1980 en San Clemente del Tuyú, Partido de la Costa, Provincia de Buenos Aires mediante edicto a publicarse durante cinco días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que dentro del quinto día de su última publicación, deberá concurrir ante los estrados de este Juzgado en lo Penal, Contravencional y Faltas nro. 26, sito en Tacuarí 138 2° piso, en el horario de 9 a 15.00 horas, a efectos de estar a derecho. A tal fin, líbrese oficio al Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, adjuntándose tres ejemplares del edicto. Notifíquese a las partes”. Fdo: María Cristina Nazar, Jueza en lo Penal, Contravencional y de Faltas. Ante mí: Carlos E. Dobenau, Secretario

María Cristina Nazar Jueza

OJ 8 Inicia: 4-2-2015 Vence: 10-2-2015

Nº 4577 - 10/02/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 235

Page 236: Boletín Oficialboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2015/02/20150210.pdfAires - Teléfonos: 4323-9625, E-mail: boletin_oficial@buenosaires.gov.ar - Consultas: Rivadavia

Ministerio de Modernización

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS LABORALES Y PREVISIONALES Notificación - Expediente N° 78.821/10 Se lleva a conocimiento del Sr. Eladio Cáceres, DNI 24.125.500, que en el Expediente N° 78.821/10, se ha dictado la Resolución N° 143/SSGRH/15, por la que se resuelve: Artículo 1º.- Dése por concluido el trámite previsto en la Ordenanza Nº 36.561 (Cargo Nº 273/10) en relación al reintegro de la suma de pesos mil ciento veinte con 41/100 ($ 1.120,41) en concepto de haberes, percibidos en más por el ex agente Eladio Cáceres, DNI Nº 24.125.500. Artículo 2º.- Regístrese y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Tesorería, Contaduría, Rentas y Subgerencia Operativa de Apoyo Administrativo de la Gerencia Operativa de Asuntos Legales dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales de esta Subsecretaría, la que deberá practicar fehaciente notificación al interesado, de los términos de la presente resolución. Cumplido, archívese.” Legorburu

Cesar C. Neira Director General

EO 170 Inicia: 9-2-2015 Vence: 11-2-2015

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS LABORALES Y PREVISIONALES Notificación - Expediente N° 250.926/10 Se lleva a conocimiento del Sr. Darío Víctor Cholele Córdoba, DNI 23.887.002, Expediente N° 250.926/10, que según lo dispuesto por el Subsecretario de Gestión de Recursos Humanos se ha dictado la Resolución Nº 146/SSGRH/15 mediante la cual se resuelve: “Artículo 1º.- Dése por concluido el trámite previsto en la Ordenanza Nº 36.561 en relación al reintegro de la suma de pesos mil setecientos cincuenta y dos con 31/100 ($ 1.752,31) en concepto de haberes, percibidos en más por el ex agente Darío Víctor Cholele Córdoba.

Nº 4577 - 10/02/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 236

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Artículo 2º.- Regístrese y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Tesorería, Contaduría, Rentas y Subgerencia Operativa de Apoyo Administrativo de la Gerencia Operativa de Asuntos Legales dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales de esta Subsecretaría, la que deberá practicar fehaciente notificación al interesado, de los términos de la presente resolución. Cumplido, archívese.” Legorburu

César C. Neira Director General

EO 171 Inicia: 9-2-2015 Vence: 11-2-2015

Nº 4577 - 10/02/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 237

Page 238: Boletín Oficialboletinoficial.buenosaires.gob.ar/documentos/boletines/2015/02/20150210.pdfAires - Teléfonos: 4323-9625, E-mail: boletin_oficial@buenosaires.gov.ar - Consultas: Rivadavia

LEY Nº 2.739

4323-9625 / 4323-9501

E-mail: [email protected] / [email protected]

Jefe de Gobierno

Mauricio Macri

Secretaría Legal y TécnicaSecretaría Legal y Técnica

Dirección General de Coordinación LegalDirección General de Coordinación Legal

Gerencia Operativa Boletín y RegistroGerencia Operativa Boletín y Registro

Secretaría Legal y Técnica

Dirección General de Coordinación Legal

Gerencia Operativa Boletín y Registro

Dr. Pablo Clusellas

Dra. Guadalupe Triviño Valdez

Sra. Patricia Bonavena

BOLETÍN OFICIAL

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