Boletín Oficial · Miércoles 28 de marzo de 2012 Número 73 Boletín Oficial de la provincia de...

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S u m a r i o Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958 Miércoles 28 de marzo de 2012 Número 73 de la provincia de Sevilla Boletín Oficial DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA: Subdelegación del Gobierno en Sevilla: Área de Industria y Energía: Expediente de expropiación forzosa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SEVILLA: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 NOTARÍAS: Notaría de don José Francisco Zafra Izquierdo: Procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria . . . . . . . . 6 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.— Sevilla: Sala de lo Social: Recurso núm. 1323/11 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 1: autos 31/12, 28/12 y 216/11; número 2: autos 937/11, 613/10, 999/11 y 253/11; número 3: autos 84/11, 2/12, 329/11, 273/10 y 67/11; número 5: autos 24/12, 38/12, 29/12, 35/12, 984/09, 520/10, 638/10, 55/11, 22/12, 32/12 y 260/11; número 6: autos 47/12; número 10: autos 1/12; número 11: autos 74/12 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 Bilbao (Bizkaia).—Número 10: autos 27/12 . . . . . . . . . . . . . . . 35 Juzgados de Instrucción: Sevilla.—Número 7: autos 106/10; número 17: autos 925/09 . 36

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S u m a r i o

Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE–1–1958

Miércoles 28 de marzo de 2012 Número 73

de la provincia de Sevilla

BoletínO f i c i a l

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA:— Subdelegación del Gobierno en Sevilla:

Área de Industria y Energía:Expediente de expropiación forzosa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDADSOCIAL DE SEVILLA:

Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

NOTARÍAS:— Notaría de don José Francisco Zafra Izquierdo:

Procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria . . . . . . . . 6

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:— Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.— Sevilla:

Sala de lo Social:Recurso núm. 1323/11 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

— Juzgados de lo Social:Sevilla.—Número 1: autos 31/12, 28/12 y 216/11; número 2:autos 937/11, 613/10, 999/11 y 253/11; número 3: autos 84/11,2/12, 329/11, 273/10 y 67/11; número 5: autos 24/12, 38/12,29/12, 35/12, 984/09, 520/10, 638/10, 55/11, 22/12, 32/12 y260/11; número 6: autos 47/12; número 10: autos 1/12;número 11: autos 74/12 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16Bilbao (Bizkaia).—Número 10: autos 27/12 . . . . . . . . . . . . . . . 35

— Juzgados de Instrucción:Sevilla.—Número 7: autos 106/10; número 17: autos 925/09 . 36

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AYUNTAMIENTOS:— Sevilla: Declaración de zona acústicamente saturada . . . . . . . . 38

Expedientes de altas y cambios de domicilio en el PadrónMunicipal de Habitantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39Gerencia de Urbanismo: Ordenanza municipal . . . . . . . . . . . . . 41Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46

— Alcolea del Río: Corrección de errores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48— Bormujos: Modificación puntual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48— Carmona: Desistimiento de procedimiento de contratación . . . 49

Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49— Cazalla de la Sierra: Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49— El Cuervo de Sevilla: Ordenanza municipal . . . . . . . . . . . . . . . 49— El Garrobo: Convocatoria para la provisión del puesto de Juez

de Paz sustituto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49— Lebrija: Estudio de detalle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49— Mairena del Alcor: Ordenanza fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50— Mairena del Aljarafe: Expediente de crédito extraordinario . . . 51

Expedientes de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habi-tantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

— Los Palacios y Villafranca: Expedientes de baja de oficio en elPadrón Municipal de Habitantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56

— La Puebla de Cazalla: Expediente de modificación de créditos 56— La Rinconada: Notificación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57— Tocina: Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58— Tomares: Ordenanzas fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58

Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65Delegación de funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66

— Villanueva del Río y Minas: Ordenanza municipal . . . . . . . . . . 66— El Viso del Alcor: Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77

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DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA

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Subdelegación del Gobierno en Sevilla

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Área de Industria y Energía

Anuncio del Área de Industria y Energía, por el que se somete a información pública el pago de justiprecio. Expediente de expropia-ción forzosa motivado por el proyecto del desdoblamiento del oleoducto Rota-Zaragoza, tramo Arahal-Adamuz, en la provin-cia de Sevilla, y sus instalaciones auxiliares, de la compañía logística de hidrocarburos CLH, S.A., expediente 146/08.El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, mediante diversas Resoluciones,

ha establecido el justiprecio correspondiente a las fincas y propietarios afectados por el expediente citado.El pago del mismo se efectuará en los Ayuntamientos en las fechas y horas que se indican en la siguiente relación de fincas.

El orden de citación figurará en el tablón de edictos de los Ayuntamientos señalados y se comunicará a cada interesado mediante laoportuna cédula de citación, significándose que esta publicación se realiza, igualmente, a los efectos que determina el artículo 59.5 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y Ley 24/2001, para la notificación en los casos de titular descono-cido, domicilio ignorado o aquellos en los que intentada la notificación no haya podido practicarse.

Si el día fijado para el acto de pago no compareciese persona alguna como representante de la propiedad, ni se acreditase latitularidad de la citada finca, la cantidad fijada como justiprecio será consignada en la Caja General de Depósitos del Ministerio deEconomía y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa de 26 deabril de 1957.

En Sevilla a 16 de febrero de 2012.—El Director del Área de Industria y Energía, Juan Manuel Gómez Tenorio.

TéRMINO MUNICIPAL DE ARAHAL

Finca Nº Polígono Parcela Titular Día citación Hora

SE-AR-031 30 196 PILAR GARCÍA OLIVA 10/04/2012 9:00SE-AR-033 30 373 MIGUEL MANUEL GARCÍA OLIVA 10/04/2012 9:00SE-AR-037 30 190 MIGUEL MANUEL GARCÍA OLIVA y ANA SÁNCHEZ LOBATO 10/04/2012 9:00SE-AR-038 30 189 ANTONIO GARCÍA ANTEQUERA 10/04/2012 9:30SE-AR-044 30 181 MANUEL MONTILLA ALMEIDA 10/04/2012 9:30SE-AR-103 30 80 DOLORES CASTILLO GARCÍA 10/04/2012 10:00SE-AR-115 2 324 FRANCISCO RUIZ GALAN Y TRINIDAD PARRA JIMENEZ 10/04/2012 10:00SE-AR-125 2 260 BRENES ALVAREZ ANTONIO 10/04/2012 10:30SE-AR-127 2 513 BRENES ALVAREZ MAGDALENA 10/04/2012 10:30SE-AR-129 2 242 BRENES ALVAREZ MAGDALENA 10/04/2012 10:30SE-AR-131 2 125 AGUSTÍN CATALAN BERMUDEZ, JOSEFA GAMBOA FERNÁNDEZ 10/04/2012 11:00SE-AR-135 2 122 BERMUDEZ RAMIREZ MERCEDES (Y FRANCISCO BOHORQUEZ 10/04/2012 11:00

JIMéNEZ Y GLORIA BOHORQUEZ JIMéNEZ, SEGÚN LA N/S)SE-AR-137 2 114 SEMILLAS CARGILL, SA 10/04/2012 11:30SE-AR-138 2 9508 DESCONOCIDO 10/04/2012 11:30

TéRMINO MUNICIPAL DE éCIJA

Finca Nº Polígono Parcela Titular Día citación Hora

SE-EC-85 56 315 MARÍA DEL CARMEN Y ARACELI ZURITA OSTOS, JUAN PEDRO 11/04/2012 9:30GORDON GONZÁLEZ DE Y MANUEL SILVA PéREZ

SE-EC-90 56 4 HROS. ANTONIO ZURITA PEREZ: CARMEN Y ARACELI ZURITA 11/04/2012 9:30OSTOS, JUAN PEDRO GORDON GONZALEZ GARCIA DE AGUILARY MANUEL SILVA PEREZ

SE-EC-168 22 38 T. CATASTRAL: EDUARDO GARCÍA CRESPO 11/04/2012 10:00SE-EC-183 25 331 ANTONIO, RAFAEL Y MERCEDES ROMERO GOMEZ 11/04/2012 10:00SE-EC-186 25 87 ANTONIO GOMEZ ROSA 11/04/2012 10:30SE-EC-208 18 219 ROSARIO WIC JIMENEZ 11/04/2012 10:30SE-EC-226 18 95 PEDRO RUIZ ALCAIDE Y DOLORES GARCIA MARQUEZ 11/04/2012 10:30

TéRMINO MUNICIPAL DE MARCHENA

Finca Nº Polígono Parcela Titular Día citación Hora

SE-MA-23 31 220 HEREDEROS DE MANUEL CABALLO BACO 10/04/2012 12:30SE-MA-50 2 456 JOSE MUÑOZ ZAFRA 10/04/2012 12:30SE-MA-59 2 541 ROSARIO RAMOS BENJUMEA 10/04/2012 12:30SE-MA-79 2 9036 ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) 10/04/2012 13:00SE-MA-89 33 196 DESCONOCIDO 10/04/2012 13:00SE-MA-97 33 40 JOSEFA DÍAZ PONCE, Y MANUEL MIGUEL, MIGUEL, JOSé, 10/04/2012 13:00

CONCEPCIÓN y ROCÍO DÍAZ DÍAZSE-MA-99 33 43 DESAMPARADOS BOLEO BARANCO Y DESAMPARADOS, JOSEFA, 10/04/2012 13:30

MERCEDES, ROSARIO, M.ª ANGELES Y FRANCISCO JAVIERESPINOSA BOLEO

SE-MA-100 33 44 LORA BURGOS RAMON 10/04/2012 13:30

Miércoles 28 de marzo de 2012 Número 73

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla

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TéRMINO MUNICIPAL DE PARADAS

Finca Nº Polígono Parcela Titular Día citación Hora

SE-PA-4 16 129 JIMENEZ SANCHEZ JOSEFA 10/04/2012 16:00SE-PA-24 14 467 PEÑA BALBUENA MARIA 10/04/2012 16:00SE-PA-82 18 429 DESCONOCIDO 10/04/2012 16:00SE-PA-85 18 406 SUAREZ RAMIREZ JOAQUIN 10/04/2012 16:30SE-PA-86 18 407 SUAREZ SUAREZ JOSE ATANASIO 10/04/2012 17:00SE-PA-88 18 408 SANCHEZ TORRES MANUEL 10/04/2012 17:00SE-PA-89 18 411 SANCHEZ TORRES MANUEL 10/04/2012 17:00SE-PA-98 18 273 RODRIGUEZ LEON JOSE 10/04/2012 17:30SE-PA-109 19 282 JOAQUIN SUAREZ PARRILLA 10/04/2012 16:30SE-PA-147 4 170 SUAREZ PARRILLA JOAQUIN 10/04/2012 16:30SE-PA-148 4 169 SUAREZ PARRILLA JOAQUIN 10/04/2012 16:30SE-PA-149 4 168 SUAREZ PARRILLA JOAQUIN 10/04/2012 16:30SE-PA-169 4 121 HURTADO ALCAIDE JOSE 10/04/2012 17:30

8W-2647-P

INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SEVILLANo habiendo podido efectuar las notificaciones en los domicilios que constan en los citados expedientes, se expide la presen-

te a fin de que sirva de notificación en forma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la vigente Ley de ProcedimientoAdministrativo (Ley 30/92, de 26 de noviembre de 1992).

Se advierte a los destinatarios que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley General dela Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la nueva redacción dada por la DisposiciónFinal 3ª de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre (BOE del 24), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, y en relacióncon los artículos 33.1 y 34.1.d del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de ordensocial y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 928/1998 de 14 de mayo(B.O.E. de 3 de junio), podrá presentar escrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de noti-ficación de la presente Acta, acompañado de la prueba que estime pertinente, dirigido al órgano competente para efectuar la propues-ta de resolución del expediente: Jefa de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,con dirección calle Pablo Picasso s/n – 41018 - Sevilla.

En Sevilla a 27 de febrero de 2012.—El Secretario General, Eduardo Rueda Solache.

Número acta Nombre sujeto responsable Nº SEG. SOC. Domicilio Municipio Importe

L-8042006/11 LAURUS DE PREVENCION, S.L.U. 41122663279 C/ SEVILLA 19, PTA. 11 CARMONA 12.942,89 €I-217540/11 LAURUS DE PREVENCION, S.L.U. 41122663279 C/ SEVILLA 19, PTA. 11 CARMONA 626,00 €L-8045137/11 DIETAS JOSEDU, S.C. 41120335986 C/ JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA 28 CASTILLEJA DE LA CUESTA 350,44 €L-8001262/12 PAVIMENTACIONES VIARIAS, S.L. 41124546594 AVDA. DE LAS CIENCIAS 38, ESC. 3 PTA. 5 SEVILLA 2.515,52 €I-8260/12 PAVIMENTACIONES VIARIAS, S.L. 41124546594 AVDA. DE LAS CIENCIAS 38, ESC. 3 PTA. 5 SEVILLA 626,00 €L-8001363/12 GESTIONES Y MONTAJES DEL 49 S.L. 41117405980 AVDA. ALC. L. URUÑUELA E. CONGRESO MOD 424 SEVILLA 5.999,43 €I-8866/12 GESTIONES Y MONTAJES DEL 49 S.L. 41117405980 AVDA. ALC. L. URUÑUELA E. CONGRESO MOD 424 SEVILLA 626,00 €L-8000757/12 BANZAGRA HABITAT, S.L. 41122763212 C/ SAN FRANCISCO JAVIER 20, PTA. 106 SEVILLA 1.630,67 €I-5533/12 BANZAGRA HABITAT, S.L. 41122763212 C/ SAN FRANCISCO JAVIER 20, PTA. 106 SEVILLA 626,00 €L-8038770/11 HAI YAN --, DU 411117009078 C/ FLORENCIO QUINTERO 24 BJ SEVILLA 1.525,25 €

8W-2859————

Notificaciones de resoluciones de recursos de alzada.

Acta Sujeto responsable N.º Seg. Soc. Domicilio Municipio Importe

I-212431/09 Servicios Suconffee, S.L. 41122290639 C/ San Jorge, 23 Sevilla 626,00 euros Seg. SocialI-134810/10 Jose a. Vazquez Gallego 41118322228 Avda. Cortijo de las Casillas, nº 12 Sevilla 6.251,00 euros Seg. Social

Se procede a notificar a los sujetos responsables relacionados, con el último domicilio conocido en esta localidad, de confor-midad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común. Los expedientes estarán de manifiesto en la Sección de Sanciones y Recursos de estaInspección Provincial. El importe de las sanciones y liquidaciones puede hacerse efectivo por los medios legalmente establecidos. Almismo tiempo se advierte del derecho que les asiste para interponer Recurso de Contencioso-Administrativo, en el plazo de dosmeses.

Sevilla a 23 de noviembre de 2010.—El Jefe adjunto de la Inspección Prov. de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla, PedroJiménez Campos.

6W-2991————

Notificaciones de resoluciones de recursos de alzada.

Acta Sujeto responsable N.º SS Domicilio Municipio Importe

I-200408/09 Castejon Carmona, Juan Jesús 41122771090 C/ Rocinante Nº 4 Utrera 1.878,00 euros Seg. SocialI-3151/10 Aceitunas Sevillanas Cabello, S.L. 41107890482 C/ Tetuan, 7 Arahal 1.252,00 euros Seg. SocialI-45688/10 Sevilla Sofa Tiendas, S.L. 41118390128 C/ Saladilla, 44 Tomares 6.251,00 euros Seg. Social

4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 73 Miércoles 28 de marzo de 2012

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I-104700/10 Agricola Moreno Velez, S.L. 41112431601 Av. Andalucia Nº 8 Los Molares 60,00 euros Seg. SocialI-77801/11 Sur Electrica del 44, S.L. 41/108891404 Avda. de la Aeronáutica, Sevilla 6.251,00 euros Seg. Social

3 edif. Ronda 1º Of.6

Se procede a notificar a los sujetos responsables relacionados, con el último domicilio conocido en esta localidad, de confor-midad con lo previsto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común. Los expedientes estarán de manifiesto en la Sección de Sanciones y Recursos de esta Inspec-ción Provincial. El importe de las sanciones y liquidaciones puede hacerse efectivo por los medios legalmente establecidos. Al mismotiempo se advierte del derecho que les asiste para interponer Recurso de Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses.

Sevilla a 23 de noviembre de 2010 —El Jefe adjunto de la Inspección Prov. de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla, PedroJiménez Campos.

6W-2993

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Notificaciones, resoluciones de primera instancia.

Por esta Jefatura de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social se han dictado las siguientes resoluciones comoconsecuencia de Actas practicadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de Seguridad Social, que no hanpodido ser notificadas a los interesados al haberse agotado, sin resultado, el trámite usual de notificación establecido en el art. 59.1 dela Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, por lo que se hace necesario efectuar la notificación mediante su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, segúnlo dispuesto en el apartado 4 del citado artículo.

Los expedientes estarán de manifiesto en la Sede de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla (Plazade España, Puerta de Aragón S/N. teléfono 95 423 61 20, Fax 95 423 77 94, Correo electrónico: [email protected]).

Al mismo tiempo se advierte del derecho que les asiste para interponer recurso de alzada, ante la Dirección General de Orde-nación Económica de la Seguridad Social (actas materia de seguridad social) o ante la Dirección General de la Inspección de Trabajoy Seguridad Social (actas materia de obstrucción), en el plazo de un mes a tenor de lo dispuesto en el art. 114 y sus concordantes dela Ley 30/92, de 26 de noviembre, con la advertencia de que transcurrido dicho plazo se continuará el procedimiento reglamentario,que concluye con su exacción por la vía de apremio.

Sevilla a 23 de febrero de 2012.—El Secretario General, Eduardo Rueda Solache.

Acta Sujeto responsable N.º Seg. Soc. Domicilio Municipio Importe Materia

I-122257/11 Reciclados Ecológicos Andaluces, S.L. B84810407 Ct. Aznalcollar-Gerena nº 6 Aznalcollar 51.788,45 euros Seg. SocialI-144586/11 Eurosisten Servicios Integrales, S.L. B91775262 Pg. Pisa C/ Congreso nº 53 Mairena del Aljarafe 29.958,49 euros Seg. SocialI-152367/11 Ruiz Bejarano, Gema 45810387E C/ Capataces, s/nº Coria del Río 626,00 euros Seg. SocialI-157724/11 Attiva Ingeniería Calidad y Medio Ambiente, S.L. B91384792 C/ Diseño Nº 16 Nave 1, pog. Pisa Mairena del Aljarafe 19.187,83 euros Seg. SocialI-172676/11 Bernal Rivas, Antonio José 28577043A Urbanización Fuente Quintillo, 21 Montequinto 626,00 euros Seg. Social

Seguridad Social: Ante el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (Pza. de España, Puerta de Aragóns/n. Sevilla).

Obstrucción: Ante el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (Pza. de España, Puerta de Aragón s/n.Sevilla).

6W-2994

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Notificaciones, resoluciones de primera instancia.

Por esta Jefatura de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social se han dictado las siguientes resoluciones comoconsecuencia de Actas practicadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de Seguridad Social, que no hanpodido ser notificadas a los interesados al haberse agotado, sin resultado, el trámite usual de notificación establecido en el art. 59.1 dela Ley 30./92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, por lo que se hace necesario efectuar la notificación mediante su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, segúnlo dispuesto en el apartado 4 del citado artículo.

Los expedientes estarán de manifiesto en la Sede de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla (Plazade España, Puerta de Aragón, s/n. Teléfono 95 423 61 20, Fax 95 423 77 94, Correo electrónico: [email protected]).

Al mismo tiempo se advierte del derecho que les asiste para interponer recurso de alzada, ante la Dirección General de Orde-nación Económica de la Seguridad Social (actas materia de seguridad social) o ante la Dirección General de la Inspección de Trabajoy Seguridad Social (actas materia de obstrucción), en el plazo de un mes a tenor de lo dispuesto en el art. 114 y sus concordantes dela Ley 30/92, de 26 de noviembre, con la advertencia de que transcurrido dicho plazo se continuará el procedimiento reglamentario,que concluye con su exacción por la vía de apremio.

Sevilla a 23 de febrero de 2012.—El Secretario General, Eduardo Rueda SolacheNúmero Acta Nombre Sujeto Responsable N.º Seg. Soc. Domicilio Municipio Importe Eur. Materia

I-173181/11 América Egea Huelamo 28647501N C/. Avicena, 35 piso 5.º puerta 1.ª Sevilla 626,00 euros Obstrucción

Seguridad Social ante el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (Pza. de España, Puerta de Aragón s/n, Sevilla).Obstrucción ante el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (Pza. de España, Puerta de Aragón s/n, Sevilla).

4W-2995

Miércoles 28 de marzo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 73 5

Acta Sujeto responsable N.º SS Domicilio Municipio Importe

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NOTARÍAS———

NOTARÍA DE DON JOSé FRANCISCO ZAFRA IZQUIERDO

Yo, José Francisco Zafra Izquierdo Notario del IlustreColegio de Andalucía con residencia en Dos Hermanas (Sevilla).

Hago constar: Que en esta Notaría de mi cargo se sigueprocedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria conformeal artículo 129 de la Ley Hipotecaria y concordantes delReglamento, con arreglo a las cuales se celebrarán las subastasde las siguientes fincas:

Finca 543, antes finca 92.839: Urbana. número uno.Vivienda identificada con la letra a en planta baja del edificio,en construcción, en la Velázquez, número 11, 13, 15, 17 y 19de Dos Hermanas. Tiene su acceso desde el pasillo distribui-dor de su planta. Tiene una superficie total construida, coninclusión de los elementos comunes, de ochenta y un metrosveinticinco decímetros cuadrados -81,25m, útil propia desesenta y cuatro metros diez decímetros cuadrados -64,10 M3.Esta vivienda cuenta además un patio de uso privativo en suplanta de cinco metros setenta y siete decímetros cuadrados -5,77 M1. Inscripción: Registro de la Propiedad de Dos Herma-nas número tres, al tomo y libro 1958, folio 181, finca número543, alta 1ª.

Valor de subasta: Doscientos trece mil novecientos cin-cuenta y siete euros con veinticinco céntimos (213.957,25 €).

Finca 545, antes finca 92.841: Urbana. número dos.vivienda identificada con la letra B en planta 3 baja del edifi-cio, en construcción, en la calle Velázquez, número 11, 13, 15,17 y 19 de Dos Hermanas. Tiene su acceso desde el pasillodistribuidor de su planta. Tiene un» superficie total construida,con inclusión de los elementos comunes, de setenta y nuevemetros setenta decímetros cuadrados -79,70 m2-, útil propiade sesenta y tres metros treinta y nueve decímetros cuadrados-63,39 m2-2. Esta vivienda cuenta además un patio de uso pri-vativo en su planta de cinco metros setenta y siete decímetroscuadrados -5,77 m2-.Inscripción: Registro de la Propiedad deDos Hermanas número tres, al tomo y libro 1958, folio 185,finca número 545, alta 1ª.

Valor de subasta: Doscientos nueve mil ochocientossetenta y cinco euros con sesenta céntimos (209.875,60 €).

Finca 547, antes finca 92.843: Urbana. número tres.vivienda identificada con la letra C en planta 3 baja del edifi-cio, en construcción, en la calle Velázquez, número 11, 13, 15,17 y 19 de Dos Hermanas. Tiene su acceso desde el pasillodistribuidor de su planta. Tiene una superficie total construida,con inclusión de los elementos comunes, de ochenta metrossetenta y seis decímetros cuadrados -80,76 m2- útil propia desetenta y cuatro metros cuarenta y nueve decímetros cuadra-dos -64,49 m2-. Esta vivienda cuenta además un patio de usoprivativo en su planta de cinco metros ochenta y ocho decíme-tros cuadrados -5,88 m2-. Inscripción: Registro de la Propie-dad de Dos Hermanas número tres, al tomo y libro 1958, folio189, finca número 547, alta 1ª.

Valor de subasta: Doscientos doce mil seiscientos sesentay seis euros con noventa y dos céntimos (212.666,92 €).

Finca 549, antes finca 92.845: Urbana. número cuatro.vivienda identificada con la letra D en planta baja del edificio,en construcción, en la calle Velázquez, número 11, 13, 15, 17y 19 de Dos Hermanas. Tiene s-j acceso desde el pasillo distri-buidor de su planta. Tiene un» superficie total construida, coninclusión de los elementos comunes, de ochenta metros setentadecímetros cuadrados -80,70 m2- útil propia de sesenta y cua-tro metros cuarenta y nueve decímetros cuadrados -64,49 m2-.Esta vivienda cuenta además un patio de uso privativo en suplanta de siete metros noventa decímetros cuadrados -7,90 m2-.

Inscripción: Registro de la Propiedad de Dos Hermanasnúmero tres, al tomo y libro 1958, folio 193, finca número549, alta 1ª.

Valor de subasta: Doscientos doce mil quinientos ochoeuros con noventa y dos céntimos (212.508,92 €).

Finca 551, antes finca 32.847: Urbana. número cinco.vivienda identificada con la letra E en planta baja del edificio,en construcción, en la calle Velázquez, número 11, 13, 15, 17y 19 de Dos Hermanas. Tiene su acceso desde el pasillo distri-buidor de su planta. Tiene una superficie total construida, coninclusión de los elementos comunes, de setenta y nuevemetros cuarenta y ocho decímetros cuadrados -79,4B m2- útilpropia de sesenta y tres metros cuarenta y cuatro decímetroscuadrados -63,44 m2. Esta vivienda cuenta además un patio deuso privativo en su planta de cinco metros setenta y siete decí-metros cuadrados -5,77 m2-.

Inscripción: Registro de la Propiedad de Dos Hermanasnumero tres, al tomo y libro 1958, folio 197, finca número551, alta 1ª.

Valor de subasta: Doscientos nueve mil doscientosnoventa y seis euros con veintisiete céntimos (209.296,27 €).

Finca 553, antes finca 92.849: Urbana. número seis.vivienda identificada con la letra F en planta baja del edificio,en construcción, en la calle Velázquez, número 11, 13, 15, 17y 19 de Dos Hermanas. Tiene su acceso desde el pasillo distri-buidor de su planta. Tiene una superficie total construida, coninclusión de los elementos comunes, de ochenta y un metroscincuenta y siete decímetros cuadrados -81,57 m2- útil propiade sesenta y tres metros cuarenta y un decímetros cuadrados -63,41 m2-. Esta vivienda cuenta además un parió de uso priva-tivo en su planta de cinco metros setenta y siete decímetroscuadrados -5,77 m2.

Inscripción: Registro de la Propiedad de Dos Hermanasnúmero tres, al tomo y libro 1958, folio 201, finca número553, alta 1ª.

Valor de subasta: Doscientos catorce mil setecientos no-venta y nueve euros con noventa y un céntimos (214.799,91 €)

Finca 555, antes finca 92.851: Urbana. número siete.vivienda identificada con la letra g en planta baja del edificio,en construcción, en la calle Velázquez, número 11, 13, 15, 17y 19 de Dos Hermanas. Tiene su acceso desde el pasillo distri-buidor de su planta. Tiene una superficie total construida, coninclusión de los elementos comunes, de setenta y cuatrometros veinticinco decímetros cuadrados -74,25 m2- útil pro-pia de cincuenta y nueve metros un decímetro cuadrado -59,01m2-. Inscripción: Registro de la Propiedad de Dos Hermanasnúmero tres, al tomo y libro 1958, folio 205, finca número555, alta 1ª.

Valor de subasta: Ciento noventa y cinco mil quinientosveinticuatro euros con un céntimo (195.524,01 €).

Finca 557, antes finca 92.853: Urbana. número ocho.vivienda identificada con la letra h en planta baja del edificio,en construcción, en la calle Velazquez, número 11, 13, 15, 17y 19 de Dos Hermanas. Tiene su acceso desde el pasillo distri-buidor de su planta. Tiene una superficie total construida, coninclusión de los elementos comunes, de setenta y un metrossetenta y ocho decímetros cuadrados -71,78 m2- útil propia decincuenta y ocho metros cincuenta y siete decímetros cuadra-dos -58,57 m2. Inscripción: Registro de la Propiedad de DosHermanas número tres, al tomo y libro 1958, folio 209, fincanúmero 557, alta 1ª.

Valor de subasta: ciento ochenta y nueve mil diecinueveeuros con setenta y un céntimos (189.019,71 €).

Finca 559, antes finca 92.655: Urbana. número nueve.vivienda identificada con la letra i en planta baja del edificio,en construcción, en la calle Velázquez, número 11, 13, 15, 17y 19 de Dos Hermanas. Tiene su acceso desde el pasillo distri-buidor de su planta. Tiene una superficie total construida, coninclusión de los elementos comunes, de setenta y tres metrossetenta y cuatro decímetros cuadrados -73,74 m2- útil propiade cincuenta y ocho metros cincuenta decímetros cuadrados -58,50 m2-. Inscripción: Registro de la Propiedad de Dos Her-manas número tres, al tomo y libro 1958, folio 213, fincanúmero 559, alta 1ª.

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Valor de subasta: Ciento noventa y cuatro mil cientoochenta y un euros con dos céntimos (194.181,02 €).

Finca 561, antes finca 92.057: Urbana. número diez-.vivienda identificada con la letra j en planta baja del edificio,en construcción, en la calle Velázquez, número 11, 13, 15, 17y 19 de Dos Hermanas. Tiene su acceso desde el pasillo distri-buidor de su planta. Tiene una superficie total construida, coninclusión de los elementos comunes, de setenta metros treintay tres decímetros cuadrados -70,33 m2- útil propia de cin-cuenta y cuatro metros noventa y cuatro decímetros cuadrados-54,94 m2-. Esta vivienda cuenta además un patio de uso pri-vativo en su planta de tres metros tres decímetros cuadrados -3,03 m2. Inscripción: Registro de la Propiedad de Dos Herma-nas número tres, al tomo y libro 1958, folio 217, finca número561, alta 1ª.

Valor de subasta: Ciento setenta y cinco mil doscientos uneuros con cuarenta céntimos (175.201,40 €).

Finca 563, antes finca 92.859: Urbana. número once.vivienda identificada con la letra k en planta baja del edificio,en construcción, en la calle Velázquez, número 11, 13, 15, 17y 19 de Dos Hermanas. Tiene su acceso desde el pasillo distri-buidor de su planta. Tiene una superficie total construida, coninclusión de los elementos comunes, de sesenta y ocho metrosveintidós decímetros cuadrados -68,22 m2- útil propia de cin-cuenta y cuatro metros noventa y cuatro decímetros cuadrados-54,94 m2 Esta vivienda cuenta además un patio de uso priva-tivo en su planta de dos metros ochenta y ocho decímetroscuadrados -2,88 m2-. Inscripción: Registro de la Propiedad deDos Hermanas número tres, al tomo y libro 1958, folio 221,finca número 563, alta 1ª.

Valor de subasta: Ciento setenta y nueve mil seiscientoscuarenta y cinco euros con nueve céntimos (179.645,09 €).

Finca 565, antes finca 92.861: Urbana. número doce.vivienda identificada con la letra L en planta baja del edificio,en construcción, en la calle Velázquez, número 11, 13, 15, 17y 19 de Dos Hermanas. Tiene su acceso desde el pasillo distri-buidor de su planta. Tiene una superficie total construida, coninclusión de los elementos comunes, de sesenta y ocho metrosveintidós decímetros cuadrados -68,22 m2- útil propia de cin-cuenta y cuatro metros noventa y cuatro decímetros cuadrados-54,94 m2. Esta vivienda cuenta además un patio de uso priva-tivo en su planta de dos metros ochenta y ocho decímetroscuadrados -2,88 M-. Inscripción: Registro de la Propiedad deDos Hermanas número tres, al tomo y libro 1959, folio 1,finca número 565, alta 1ª.

Valor de subasta: Ciento setenta y nueve mil seiscientoscuarenta y cinco euros con nueve céntimos (179.645,09 €).

Finca 567, antes finca 92.963: urbana. número trece.vivienda identificada con la letra m en planta baja del edificio,en construcción, en la calle Velázquez, número 11, 13, 15, 17y 19 de Dos Hermanas. Tiene su acceso desde el pasillo distri-buidor de su planta. Tiene una superficie total construida, coninclusión de los elementos comunes, de cincuenta y tresmetros setenta y ocho decímetros cuadrados -53,78 m2 y útilpropia de cuarenta y un metros noventa decímetros cuadrados-41,90 m2-. Inscripción: Registro de la Propiedad de Dos Her-manas número tres, al tomo y libro 1959, folio 5, finca número567, alta 1ª.

Valor de subasta: Ciento cuarenta y cinco mil ochocientossesenta y ocho euros con cincuenta y siete céntimos(145.868,57 €).

Finca 569, antes finca 92.865: Urbana. número catorce.-vivienda identificada con la letra N en planta baja del edificio,en construcción, en la calle Velázquez, número 11, 13, 15, 17y 19 de Dos Hermanas. Tiene su acceso desde la zona común.Tiene una superficie total construida, con inclusión de los ele-mentos comunes, de setenta y un metros setenta y seis decíme-tros cuadrados -71,76 m2- útil propia de cincuenta y cincometros un decímetro cuadrado -55,01 m2-. Esta viviendacuenta además un patio privativo en su planta de nueve metrosocho decímetros cuadrados -9,08 m2-. Inscripción: Registro de

la Propiedad de Dos Hermanas número tres, al tomo y libro1959, folio 9, finca número 569, alta 1ª.

Valor de subasta: Ciento ochenta y ocho mil novecientossesenta y siete euros con cuatro céntimos (188.967,04 €).

Finca 571, antes finca 92.867: Urbana. número quince.vivienda identificada con la letra o en planta baja del edificio,en construcción, en la calle Velázquez, número 11, 13, 15, 17y 19 de Dos Hermanas. Tiene su acceso desde la zona común.Tiene una superficie total construida/ con inclusión de los ele-mentos comunes, de setenta metros dieciocho decímetros cua-drados -70,18 m2- útil propia de cincuenta y cuatro metrosveintidós decímetros cuadrados -54,22 m2. Esta viviendacuenta además un patio privativo en su planta de nueve metrosseis decímetros cuadrados -9,06 m2-. Inscripción: Registro dela Propiedad de Dos Hermanas número tres, al tomo y libro1959, folio 13, finca número 571, alta 1ª.

Valor de subasta: Ciento ochenta y cuatro mil ochocientosseis euros con cuarenta céntimos (184.806,40 €).

Finca 573, antes finca 92.869: urbana. número dieciocho.-vivienda identificada con la letra P en planta baja del edificio,en construcción, en la calle Velázquez, número 11, 13, 15, 17y 19 de Dos Hermanas. Tiene su acceso desde la zona común.Tiene una superficie total construida, con inclusión de los ele-mentos comunes, de setenta y un metros siete decímetros cua-drados -71,07 metros útil propia de cincuenta y cuatro metrosochenta y nueve decímetros cuadrados -54,89 M'. Estavivienda cuenta además un patio privativo en su planta denueve metros cincuenta y tres decímetros cuadrados -9,53 M1.Inscripción: Registro de la Propiedad de Dos Hermanasnúmero tres, al tomo y libro 1959, folio 17, finca número 573,alta 1ª.

Valor de subasta: Ciento ochenta y siete mil ciento cin-cuenta euros con cinco céntimos (187.150,05 €).

Finca 575, antes finca 92.871: Urbana. número diecisiete.-vivienda identificada con la letra Q en planta baja del edificio,en construcción, en la calle Velázquez, número 11, 13, 15, 17y 19 de Dos Hermanas. tiene un acceso desde la zona común.tiene una superficie total construida, con inclusión ce les ele-mentos comunes, de setenta metros cincuenta y ocho decíme-tros cuadrados -70,56 y útil propia de cincuenta y cuatrometros treinta y ocho decímetros cuadrados -54,38 M. Estavivienda cuenta además un patio privativo en su planta deNueve Metros cuadrados -9 M. Inscripción: Registro de laPropiedad de Dos Hermanas número tres, al tomo y libro1959, folio 21, finca número 575, alta 1ª.

Valor de subasta: Ciento ochenta y cinco mil ochocientoscincuenta y nueve euros con setenta y tres céntimos(185.859,73 €).

Finca 577, antes finca 92.673: Urbana número dieciocho.-vivienda identificada con la letra R en planta baja del edificio,un construcción, en la calle Velázquez, número 11, 13, 15, 17y 19 de Dos Hermanas. Tiene su acceso desde la zona común.Tiene una superficie total construida, con inclusión de los ele-mentos comunes, de setenta metros treinta y nueve decímetroscuadrados -70,39 m2- útil propia de cincuenta y cuatro metratreinta y cuatro decímetros cuadrados -54,34 m2-. Estavivienda cuenta además un patio privativo en su planta denueve metros dieciséis decímetros cuadrados -9,16 M1. Ins-cripción: Registro de la Propiedad de Dos Hermanas númerotres, al tomo y libro 1959, folio 25, finca número 577, alta1ª.Valor de subasta: Ciento ochenta y cinco mil trescientoscincuenta y nueve euros con treinta y nueve céntimos(185.359,39 €).

Finca 579, antes finca 92.875: Urbana. número dieci-nueve.-vivienda identificada con la letra S en planta baja deledificio, en construcción, en la calle Velázquez, número 11,13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas. Tiene su acceso desde lazona común. Tiene una superficie total construida, con inclu-sión de los elementos comunes, de cincuenta y tres metrossetenta y un decímetros cuadrados -53,71 M1 y útil propia decuarenta metros noventa y tres decímetros cuadrados -40,93

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M'. Esta vivienda cuenta además un patio privativo en suplanta de nueve metros dieciséis decímetros cuadrados -9,16m2. Inscripción: Registro de la Propiedad de Dos Hermanasnúmero tres, al tomo y libro 1959, folio 29, finca número 579,alta 1ª.

Valor de subasta: Ciento cuarenta y cinco mil seiscientossetenta y ocho euros con setenta y un céntimos (145.678,71 €).

Finca 581, antes finca 92.877: Urbana. número veinte.-vivienda identificada con la letra A en planta primera del edifi-cio, en construcción, en la calle Velázquez, número 11, 13, 15,17 y 19 de Dos Hermanas. Tiene su acceso desde el pasillodistribuidor de su planta. Tiene una superficie total construida,con inclusión de los elementos comunes, de sesenta y nuevemetros sesenta y nueve decímetros cuadrados -69,69 m1 y útilpropia de cuarenta y nueve metros cuarenta y un decímetroscuadrados -49,41 m2 . Esta vivienda cuenta además unaterraza privativa de treinta y tres metros treinta y tres decíme-tros cuadrados -33,33 m´. Inscripción: Registro de la Propie-dad de Dos Hermanas número tres, al tomo y libro 1959, folio33, finca número 581, alta 1ª.

Valor de subasta: Doscientos nueve mil quinientos cin-cuenta y tres euros con ochenta y seis céntimos (209.553,86 €).

Finca 583, antes finca 92.879: Urbana. número veintiuno.-vivienda identificada con la letra B en planta primera del edifi-cio, en construcción, en la calle Velázquez, número 11, 13, 15,17 y 19 de Dos Hermanas. Tiene su acceso desde el pasillodistribuidor de su planta. Tiene una superficie total construida,con inclusión de los elementos comunes, de noventa metrosnueve decímetros cuadrados -90,09 m2 y útil propia de sesentay ocho metros veinticuatro decímetros cuadrados -68,24 m2.Esta vivienda cuenta además con una terraza privativa da cua-renta y siete metros cuadrados -47 m2. Inscripción: Registrode la Propiedad de Dos Hermanas número tres, al tomo y libro1959, folio 37, finca número 583, alta 1ª.

Valor de subasta: Doscientos sesenta y nueve mil setenta ycuatro euros con cuarenta y cinco céntimos (269.074,45 €).

Finca 585, antes finca 92.881: Urbana. número veintidós.-vivienda identificada con la letra C en planta primera del edifi-cio, «n construcción, en la calle Velázquez, número 11, 13, 15,17 y 19 de Dos Hermanas. Tiene su acceso desde el pasillodistribuidor de su planta. Tiene una superficie total construida,con inclusión de los elementos comunes, de ochenta y nuevemetros noventa y seis decímetros cuadrados -89,96 May útilpropia de sesenta y ocho metros sesenta y cuatro decímetroscuadrados -68,64 m2 Esta vivienda cuenta además con unaterraza privativa de cuarenta y siete metros cuadrados -47 m2.Inscripción: Registro de la Propiedad de Dos Hermanasnúmero tres, al tomo y libro 1959, folio 41, finca número 585,alta 1ª.

Valor de subasta: Doscientos sesenta y ocho mil setecien-tos treinta y dos euros con doce céntimos (268.732,12 €).

Finca 587, antes finca 92.883: urbana. número veintitrés.-vivienda identificada con la letra D en planta primera del edi-ficio, en construcción, en la calle Velázquez, número 11, 13,15, 17 y 19 de Dos Hermanas. Tiene su acceso desde el pasillodistribuidor de su planta. Tiene una superficie total construida,con inclusión de los elementos comunes, de ochenta y nuevemetros noventa y siete decímetros cuadrados -89,97 m2 y útilpropia de sesenta y ocho metros sesenta y cuatro decímetroscuadrados -68,64 m2. Esta vivienda cuanta además una terrazaprivativa de cuarenta y siete metros cuadrados -47 m2. Ins-cripción: Registro de la Propiedad de Dos Hermanas númerotres, al tomo y libro 1959, folio 45, finca número 587, alta 1ª.

Valor de subasta: Doscientos sesenta y ocho mil setecien-tos cincuenta y ocho euros con cuarenta y cinco céntimos(268.758,45 €).

Finca 589, antes finca 92.885: Urbana. número veinticua-tro.-vivienda identificada con la letra E en planta primera deledificio, en construcción, en la calle Velázquez, número 11,13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas. Tiene su acceso desde el

pasillo distribuidor de su planta. Tiene una superficie totalconstruida, con inclusión de los elementos comunes, desesenta y cinco metros cuatro decímetros cuadrados -65,04 m2y útil propia de cincuenta y dos metros treinta y ocho decíme-tros cuadrados -52,38 m2 . Inscripción: Registro de la Propie-dad de Dos Hermanas número tres, al tomo y libro 1959, folio49, finca número 589, alta 1ª.Valor de subasta: Ciento setentay cuatro mil seiscientos noventa y seis euros con setenta ynueve céntimos (174.696,79 €).

Finca 591, antes finca 92.887: Urbana. número veinti-cinco.-vivienda identificada con la letra F en planta primeradel edificio, en construcción, en la calle Velázquez, número11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas. Tiene su acceso desde elpasillo distribuidor de su planta. Tiene una superficie totalconstruida, con inclusión de los elementos comunes, deochenta y nueve metros noventa y seis decímetros cuadrados -89,96 m2 y útil propia de sesenta y ocho metros sesenta y cua-tro decímetros cuadrados -68,64 m2. Esta, vivienda cuantaademás una terraza privativa da cuarenta y siete metros cua-drados -47 m2. Inscripción: Registro de la Propiedad de DosHermanas número tres, al tomo y libro 1959, folio 53, fincanúmero 591, alta 1ª.

Valor de subasta: Doscientos sesenta y ocho mil setecien-tos treinta y dos euros con doce céntimos (268.732,12 €).

Finca 593, antes finca 92.B89: Urbana. número veintiséis.-vivienda identificada con la letra G en planta primera del edi-ficio, en construcción, en la calle Velázquez, número 11, 13,15, 17 y 19 de Dos Hermanas. Tiene su acceso desde el pasillodistribuidor de su planta. Tiene una superficie total construida,con inclusión de los elementos comunes, de ochenta y nuevemetros noventa y seis decímetros cuadrados -89,96 m2 y útilpropia de sesenta y ocho metros sesenta y cuatro decímetroscuadrados -68,64 m2. Esta vivienda cuanta además una terrazaprivativa da cuarenta y siete metros cuadrados -47 m2. Ins-cripción: Registro de la Propiedad de Dos Hermanas númerotres, al tomo y libro 1959, folio 167, finca número 593, alta 1ª.

Valor de subasta: Doscientos sesenta y ocho mil setecien-tos treinta y dos euros con doce céntimos (268.732,12 €).

Finca 595, antes finca 92.891: Urbana. número veinti-siete.-vivienda identificada con la letra H en planta primeradel edificio, en construcción, en la calle Velazquez, número11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas. Tiene su acceso desde elpasillo distribuidor de su planta. Tiene una superficie totalconstruida, con inclusión de los elementos comunes, de cientocinco metros un decímetro cuadrado -105,01 m2 y útil propiade setenta y siete metros setenta y tres decímetros cuadrados -77,73 m2. Esta vivienda cuenta además una terraza privativada cincuenta y cinco metros ochenta y siete decímetros cua-drados -55,87 m2. Inscripción: Registro de la Propiedad deDos Hermanas número tres, al tomo y libro 1959, folio 61,finca número 595, alta 1ª.

Valor de subasta: Trescientos ocho mil ochenta y dos euroscon cuarenta y tres céntimos (308.082,43 €).

Finca 597, antes finca 92.893: Urbana. número veintio-cho.-vivienda identificada con la letra I en planta primera deledificio, en construcción, en la calle Velázquez, número 11,13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas. Tiene su acceso desde elpasillo distribuidor de su planta. Tiene una superficie totalconstruida, con inclusión de los elementos comunes, denoventa metros cuarenta y nueve decímetros cuadrados -90,49m2 y útil propia de sesenta y siete metros treinta y siete decí-metros cuadrados -67,37 m2. Esta vivienda cuenta además unaterraza privativa da cuarenta y ocho metros cuarenta decíme-tros cuadrados -48,40 m2. Inscripción: Registro de la Propie-dad de Dos Hermanas número tres, al tomo y libro 1959, folio65, finca número 597, alta 1ª.

Valor de subasta: doscientos sesenta y ocho mil trescientossesenta y cinco euros con setenta y siete céntimos (268.365,77 €).

Finca 599, antes finca 92.895: Urbana. número veinti-nueve. -vivienda identificada con la letra J en planta primeradel edificio, en construcción, en la calle Velázquez, número

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11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas. Tiene su acceso desde elpasillo distribuidor de su planta. Tiene una superficie totalconstruida, con inclusión de los elementos comunes, deochenta y ocho metros ochenta y siete decímetros cuadrados -88, B7 m2 y útil propia de sesenta y seis metros ochenta y dosdecímetros cuadrados -66,82 m2. Esta vivienda cuanta ademásuna terraza privativa da cuarenta y siete metros cincuenta ysiete decímetros cuadrados -47,57 m2. Inscripción: Registrode la Propiedad de Dos Hermanas número tres, al tomo y libro1959, folio 69, finca número 599, alta 1ª.

Valor de subasta: Doscientos sesenta y seis mil doscientoscuarenta y dos euros con cuarenta y cuatro céntimos(266.242,44 €).

Finca 601, antes finca 92.897: Urbana. numero treinta. -vivienda identificada con la letra K en planta primera del edi-ficio, en construcción, en la calle Velázquez, número 11, 13,15, 17 y 19 de Dos Hermanas. Tiene su acceso desde el pasillodistribuidor de su planta. Tiene una superficie total construida,con inclusión de los elementos comunes, de ochenta y nuevemetros noventa y ocho decímetros cuadrados -89,98 m1 y útilpropia de sesenta y seis metros treinta y un decímetros cuadra-dos -66,31 m2. Esta vivienda cuenta además una terraza priva-tiva de cuarenta y siete metros noventa y cuatro decímetroscuadrados -47,94 m2.

Inscripción: Registro de la Propiedad de Dos Hermanasnúmero tres, al tomo y libro 1959, folio 73, finca número 601,alta 1ª.

Valor de subasta: doscientos sesenta y nueve mil cuatro-cientos diecisiete euros con tres céntimos (269.417,03 €).

Finca 603, antes finca 92.B99: Urbana. número treinta yuno-vivienda identificada con la letra L en planta primera deledificio, en construcción, en la calle Velázquez, número 11,13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas. Tiene su acceso desde elpasillo distribuidor de su planta. Tiene una superficie totalconstruida, con inclusión de los elementos comunes, denoventa metros cincuenta decímetros cuadrados -90,50 m2 yútil propia de sesenta y siete metros cuarenta y siete decíme-tros cuadrados -67,47 m2. Esta vivienda cuanta además unaterraza privativa da cuarenta y seis metros ochenta y un decí-metros cuadrados -46,81 m2. Inscripción: Registro de la Pro-piedad de Dos Hermanas número tres, al tomo y libro 1959,folio 77, finca número 603, alta 1ª.

Valor de subasta: doscientos setenta mil veinticinco euroscon siete céntimos (270.025,07 €).

Finca 605, antes finca 92.901: Urbana. número treinta ydos. -vivienda identificada con la letra M en planta primera deledificio, en construcción, en la calle Velázquez, número 11,13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas. Tiene su acceso desde elpasillo distribuidor de su planta. Tiene una superficie totalconstruida, con inclusión de los elementos comunes, deochenta y ocho metros setenta decímetros cuadrados -88,70m2 y útil propia de sesenta y siete metros cuarenta y sietedecímetros cuadrados -67,47 m2. Esta vivienda cuenta ademásuna terraza privativa da cuarenta y cinco metros ochenta ysiete decímetros cuadrados -45,87 m2. linda, según se entra: alfrente, con pasillo distribuidor, escaleras y vuelo a patio deledificio; a la derecha, con la vivienda letra L de su mismaplanta; a la izquierda, con la vivienda letra H de su mismaplanta y vuelo a patio del edificio; y al fondo, con citado pasi-llo. cuota. Su cuota de participación en el edificio es 2,26 %.

Inscripción: Registro de la Propiedad de Dos Hermanasnúmero tres, al tomo y libro 1959, folio 81, finca número 605,alta 1ª.

Valor de subasta: Doscientos sesenta y cuatro mil seiscien-tos cuarenta y seis euros con treinta y nueve céntimos(264.646,39 €).

Finca 607, antes finca 92.903: Urbana. número treinta ytres.-vivienda identificada con la letra N en planta primera deledificio, en construcción, en la calle Velázquez, número 11,13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas. Tiene su acceso desde el

pasillo distribuidor de su planta. Tiene una superficie totalconstruida, con inclusión de los elementos comunes, deochenta y ocho metros noventa y oh decímetros cuadrados -88,91 m2 y útil propia de sesenta y siete metros ocho decíme-tros cuadrados -67,08 m2. Esta vivienda cuenta además unaterraza privativa de cuarenta y cinco metros ochenta y sietedecímetros cuadrados -45,87 M1. Inscripción: Registro de laPropiedad de Dos Hermanas número tres, al tomo y libro1959, folio 83, finca número 607, alta 1ª.

Valor de subasta: Doscientos sesenta y cinco mil cientonoventa y nueve euros con treinta y nueve céntimos(265.199,39 €).

Finca 609, antes finca 92.905: Urbana. número treinta ycuatro.-vivienda identificada con la letra 0 en planta primeradel edificio, en construcción, en la calle Velázquez, número11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas. Tiene su acceso desde elpasillo distribuidor de su planta. Tiene una superficie totalconstruida, con inclusión de los elementos comunes, desesenta y ocho metros cincuenta y ocho decímetros cuadrados-68,58 M1 y útil propia de cuarenta y ocho metros sesenta ysiete decímetros cuadrados -48,67 m2. Esta vivienda cuentaademás una terraza privativa da treinta y dos metros cincuentay un decímetros cuadrados -32,51 m2. Inscripción: Registro dela Propiedad de Dos Hermanas número tres, al tomo y libro1959, folio 85, finca número 609, alta 1ª.

Valor de subasta: Doscientos ocho mil cuarenta euros conveintidós céntimos (208.040,22 €).

Finca 611, antes finca 92.907: Urbana. número treinta ycinco. vivienda identificada con la letra P en planta primeradel edificio, en construcción, en la calle Velázquez, número11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas. Tiene su acceso desde elpasillo distribuidor de su planta. Tiene una superficie totalconstruida, con inclusión de los elementos comunes, deochenta y cinco metros ochenta y seis decímetros cuadrados -85,86 m2 y útil propia de sesenta y cinco metros diecisietedecímetros cuadrados -65,17 m2. Esta vivienda cuanta ademásuna terraza privativa da treinta y seis metros veintiocho decí-metros cuadrados -36,28 m2-. Inscripción: Registro de la Pro-piedad de Dos Hermanas número tres, al tomo y libro 1959,folio 93, finca número 611, alta 1ª.

Valor de subasta: Doscientos cincuenta y dos mil cientosetenta y cinco euros con cincuenta y seis céntimos(252.175,56 €).

Finca 613, antes finca 92.909: Urbana. número treinta yseis.-vivienda identificada con la letra Q en planta primera deledificio, en construcción, en la calle Velázquez, número 11,13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas. Tiene su acceso desde elpasillo distribuidor de su planta. Tiene una superficie totalconstruida, con inclusión de los elementos comunes, deochenta y cuatro metros treinta y tres decímetros cuadrados -84,33 m2 y útil propia de sesenta y cuatro metros siete decí-metros cuadrados -64,07 m2. Esta vivienda cuanta además unaterraza privativa da treinta y seis metros treinta y tres decíme-tros cuadrados -36,33 m2 . Inscripción: Registro de la Propie-dad de Dos Hermanas número tres, al tomo y libro 1959, folio97, finca número 613, alta 1ª.

Valor de subasta: Doscientos cuarenta y ocho mil cientoochenta euros con ochenta y un céntimos (248.180,81 €).

Finca 615, antes finca 92.911: Urbana. número treinta ysiete. vivienda identificada con la letra R en planta primera deledificio, «n construcción, en la calle Velázquez, número 11,13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas. Tiene su acceso desde elpasillo distribuidor de su planta. Tiene una superficie totalconstruida, con inclusión de los elementos comunes, deochenta y cinco metros veintiún decímetros cuadrados -85,21m2 y útil propia de sesenta y cuatro metros sesenta y cincodecímetros cuadrados -64,65 m2. Esta vivienda cuanta ademásuna terraza privativa da treinta y seis metros ochenta y nuevedecímetros cuadrados -36,89 m2. Inscripción: Registro de laPropiedad de Dos Hermanas número tres, al tomo y libro1959, folio 101, finca número 615, alta 1ª.

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Valor de subasta: Doscientos cincuenta mil novecientosdos euros con ocho céntimos (250.902,08 €).

Finca 617, antes finca 92913: Urbana. número treinta yocho.-vivienda identificada con la letra S en planta primera deledificio, en construcción, en la calle Velázquez, número 11,13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas. Tiene su acceso desde elpasillo distribuidor de su planta. Tiene una superficie totalconstruida, con inclusión de los elementos comunes, deochenta y cuatro metros sesenta y cuatro decímetros cuadrados-84,64 m2 y útil propia de sesenta y cuatro metros veintinuevedecímetros cuadrados -64,29 m2. Esta vivienda cuanta ademásuna terraza privativa da treinta y seis metros sesenta y ochodecímetros cuadrados -36,68 m2. Inscripción: Registro de laPropiedad de Dos Hermanas número tres, al tomo y libro1959, folio 105, finca número 617, alta 1ª.

Valor de subasta: Doscientos cuarenta y nueve mil dos-cientos cincuenta euros con cuarenta y seis céntimos(249.250,46 €).

Finca : 619, antes finca 92.915: Urbana. número treinta ynueve.-vivienda identificada con la letra T en planta primeradel edificio, en construcción, en la calle Velázquez, número11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas. Tiene su acceso desde elpasillo distribuidor de su planta. Tiene una superficie totalconstruida, con inclusión de los elementos comunes, deochenta y cuatro metros cincuenta decímetros cuadrados -84,50 m2 y útil propia de sesenta y cuatro metros siete decí-metros cuadrados -64,07 m2. Esta vivienda cuenta además conuna terraza privativa de treinta y seis metros dieciocho decí-metros cuadrados -36,18 m2. Inscripción: Registro de la Pro-piedad de Dos Hermanas número tres, al tomo y libro 1959,folio 109, finca número 619, alta 1ª.

Valor de subasta: doscientos cuarenta y ocho mil quinientosdieciocho euros con noventa y tres céntimos (248.518,93 €).

Finca 621, antes finca 92.917: Urbana. número cuarenta. -vivienda identificada con la letra U en planta primera del edi-ficio, en construcción, en la calle Velázquez, número 11, 13,15, 17 y 19 de Dos Hermanas. Tiene su acceso desde el pasillodistribuidor de su planta. Tiene una superficie total construida,con inclusión de 103 elementos comunes, de sesenta y nuevemetros sesenta y siete decímetros cuadrados -69,67 m2 y útilpropia de cuarenta y ocho metros noventa y dos decímetroscuadrados -48,92 m2. Esta vivienda cuenta además con unaterraza privativa de veintitrés metros noventa y dos decímetroscuadrados -23,92 m2. Inscripción: Registro de la Propiedad deDos Hermanas número tres, al tomo y libro 1959, folio 113,finca número 621, alta 1ª.

Valor de subasta: doscientos dos mil seiscientos sesenta yun euros con sesenta y cuatro céntimos (202.661,64 €).

Finca 623, antes finca 92.919: número cuarenta y uno.plaza de aparcamiento identificada con el número uno enplanta sótano del edificio, en construcción, en la calle Veláz-quez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas una super-ficie útil propia de trece metros cuarenta y un decímetros cua-drados -13,41 m2- Inscripción: Registro de la Propiedad deDos Hermanas número tres, al tomo y libro 1959, folio 117,finca número 623, alta 1ª.Valor de subasta: dieciséis mil tres-cientos setenta y nueve euros con veintidós céntimos(16.379,22 €).

Finca 625, antes finca 92.921: número cuarenta y dos.plaza de aparcamiento identificada con el número dos enplanta sótano del edificio, en construcción, en la calla Veláz-quez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas una super-ficie útil propia de trece metros cuarenta y un decímetros cua-drados -13,41 m2. Inscripción: Registro de la Propiedad deDos Hermanas número tres, al tomo y libro 1959, folio 121,finca número 625, alta 1ª.

Valor de subasta: dieciséis mil trescientos setenta y nueveeuros con veintidós céntimos (16.379,22 €).

Finca 627, antes finca 92.923: número cuarenta y tres.plaza de aparcamiento identificada con el número tres en

planta sótano del edificio, de construcción, en la calle Veláz-quez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas una super-ficie útil propia de trece metros cuarenta y un decímetros cua-drados -13,41 m2. Inscripción: Registro de la Propiedad deDos Hermanas número tres, al tomo y libro 1959, folio 125,finca número 627, alta 1ª.

Valor de subasta: dieciséis mil trescientos setenta y nueveeuros con veintidós céntimos (16.379,22 €).

Finca 629, antes finca 92.925: número cuarenta y cuatro.-plaza de aparcamiento identificada con el número cuatro enplanta sótano del edificio, en construcción, en la calle Veláz-quez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas una super-ficie útil propia de catorce metros treinta y cinco decímetroscuadrados -14,35 m2-. Inscripción: Registro de la Propiedadde Dos Hermanas número tres, al tomo y libro 1959, folio 129,finca número 629, alta 1ª.

Valor de subasta: diecisiete mil quinientos veintisieteeuros con treinta y ocho céntimos (17.527,38 €).

Finca 631, antes finca 92.927 : número cuarenta y cinco.-plaza de aparcamiento identificada con el número cinco enplanta sótano del edificio, en construcción, en la calle Veláz-quez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas una super-ficie útil propia de catorce metros treinta y cinco decímetroscuadrados -14,35 m2. Inscripción: Registro de la Propiedad deDos Hermanas número tres, al tomo y libro 1959, folio 133,finca número 631, alta 1ª.

Valor de subasta: diecisiete mil quinientos veintisieteeuros con treinta y ocho céntimos (17.527,38 €).

Finca 633, antes finca 92.929: número cuarenta y seis.plaza de aparcamiento identificada con el número seis enplanta sótano del edificio, en construcción, en la calle Veláz-quez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas una super-ficie útil propia de trece metros seis decímetros cuadrados -13,06 m2. Inscripción: Registro de la Propiedad de DosHermanas número tres, al tomo y libro 1959, folio 137, fincanúmero 633, alta 1ª.

Valor de subasta: Quince mil novecientos cincuenta y cua-tro euros con sesenta y cuatro céntimos (15.954,64 €).

Finca 635, antes finca 92.931: número cuarenta y siete.plaza de aparcamiento identificada con el número siete enplanta sótano del edificio, en construcción, en la calle Veláz-quez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas una super-ficie útil propia de trece metros ochenta decímetros cuadrados-13,80 m2. Inscripción: Registro de la Propiedad de Dos Her-manas número tres, al tomo y libro 1959, folio 141, fincanúmero 635, alta 1ª.

Valor de subasta: Dieciséis mil ochocientos cincuenta ysiete euros con sesenta y dos céntimos (16.857,62 €).

Finca 637, antes finca 92.933: número cuarenta y ocho.plaza de aparcamiento identificada con el número ocho enplanta sótano del edificio, en construcción, en la calle Veláz-quez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas una super-ficie útil propia de trece metros ochenta decímetros cuadrados-13,80 m2. Inscripción: Registro de la Propiedad de Dos Her-manas número tres, al tomo y libro 1959, folio 145, fincanúmero 637, alta 1ª.

Valor de subasta: Dieciséis mil ochocientos cincuenta ysiete euros con sesenta y dos céntimos (16.857,62 €).

Finca 639, antes finca 92.935: número cuarenta y nueve.plaza de aparcamiento identificada con el número nueve enplanta sótano del edificio, en construcción, en la calle Veláz-quez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas una super-ficie útil propia de trece metros ochenta decímetros cuadrados-13,80 m2. Inscripción: Registro de la Propiedad de Dos Her-manas número tres, al tomo y libro 1959, folio 149, fincanúmero 639, alta 1ª.

Valor de subasta: Dieciséis mil ochocientos cincuenta ysiete euros con sesenta y dos céntimos (16.857,62 €).

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Finca 641, antes finca 92.937: número cincuenta. plaza deaparcamiento identificada con el número diez en planta sótanodel edificio, en construcción, en la calle Velázquez, número11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas una superficie útil propiade trece metros cuarenta y un decímetros cuadrados -13,41m2. Inscripción: Registro de la Propiedad de Dos Hermanasnúmero tres, al tomo y libro 1959, folio 153, finca número641, alta 1ª.

Valor de subasta: Dieciséis mil trescientos setenta y nueveeuros con veintidós céntimos (16.379,22 €).

Finca 643, antes finca 92.939; número cincuenta y uno.plaza de aparcamiento identificada con el número once enplanta sótano del edificio, en construcción, en la calle Veláz-quez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas una super-ficie útil propia de trece metros cuarenta y un decímetros cua-drados -13,41 m2-. Inscripción: Registro de la Propiedad deDos Hermanas número tres, al tomo y libro 1959, folio 157,finca número 643, alta 1ª.

Valor de subasta: Dieciséis mil trescientos setenta y nueveeuros con veintidós céntimos (16.379,22 €).

Finca 645, antes finca 92.941: número cincuenta y dos.plaza de aparcamiento identificada con el numero doce enplanta sótano del edificio, en construcción, en la calle Veláz-quez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas una super-ficie útil propia de trece metros cincuenta y un decímetroscuadrados -13,51 m2-. Inscripción: Registro de la Propiedadde Dos Hermanas número tres, al tomo y libro 1959, folio 161,finca número 645, alta 1ª.

Valor de subasta: Dieciséis mil cuatrocientos noventa ydos euros con ochenta y cuatro céntimos (16.492,84 €).

Finca 647, antes finca 92.943: número cincuenta y tres.plaza de aparcamiento identificada con el número trece enplanta sótano del edificio, en construcción, en la calle Veláz-quez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas una super-ficie útil propia de catorce metros cincuenta decímetros cua-drados -14,50 m2. A esta garaje le corresponde como anejoinseparable: -el cuarto trastero identificado con el númerotrece en planta de sótano del edificio, en construcción, en lacalle Velázquez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas.Tiene su acceso a través de la plaza de la plaza de aparca-miento número trece. Tiene una superficie útil propia de cincometros cincuenta y un decímetros cuadrados -5,51 m2. Ins-cripción: Registro de la Propiedad de Dos Hermanas númerotres, al tomo y libro 1959, folio 165, finca número 647, alta 1ª.

Valor de subasta: Veintitrés mil ciento setenta y ocho euroscon setenta céntimos (23.178,70 €).

Finca 649, antes finca 92.945: número cincuenta y cuatro.-plaza de aparcamiento identificada con el número catorce enplanta sótano del edificio, en construcción, en la calle Veláz-quez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas una super-ficie útil propia de quince metros treinta y cinco decímetroscuadrados -15,35 m2. Inscripción: Registro de la Propiedad deDos Hermanas número tres, al tomo y libro 1959, folio 169,finca número 649, alta 1ª.Valor de subasta: Dieciocho mil sete-cientos cincuenta y tres euros con veintiocho céntimos(18.753,28 €).

Finca 651, antes finca 92.947: número cincuenta y cinco.-plaza de aparcamiento identificada con el número quince enplanta sótano del edificio, en construcción, en la calle Veláz-quez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas una super-ficie útil propia de quince metros treinta y cinco decímetroscuadrados -15,35 m2. Inscripción: Registro de la Propiedad deDos Hermanas número tres, al tomo y libro 1959, folio 173,finca número 651, alta 1ª.Valor de subasta: Dieciocho mil sete-cientos cincuenta y tres euros con veintiocho céntimos(18.753,28 €).

Finca 653, antes finca 92.949: número cincuenta y seis.planta de aparcamiento identificada con el número dieciséis enplanta sótano del edificio, en construcción, en la calle Veláz-quez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas una super-

ficie útil propia de trece metros cincuenta decímetros cuadra-dos -13,50 m2-. Inscripción: Registro de la Propiedad de DosHermanas número tres, al tomo y libro 1959, folio 177, fincanúmero 653, alta 1ª.

Valor de subasta: Dieciséis mil cuatrocientos noventa ydos euros con ochenta y cuatro céntimos (16.492,84 €).

Finca 655, antes finca 92.951: número cincuenta y siete.-plaza de aparcamiento identificada con el numero diecisiete enplanta sótano del edificio en construcción, en la calle Veláz-quez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas una super-ficie útil propia de trece metros cincuenta decímetros cuadra-dos -13,50 m2. A esta garaje le corresponde como anejoinseparable: -el cuarto trastero identificado con el número die-cisiete en planta de sótano del edificio, en construcción, en lacalle Velázquez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas.Tiene su acceso a través de la plaza de la plaza de aparca-miento número diecisiete. Tiene una superficie útil propia decuatro metros veintisiete decímetros cuadrados -4,21 m2. Ins-cripción: Registro de la Propiedad de Dos Hermanas númerotres, al tomo y libro 1959, folio 181, finca número 655, alta 1ª.

Valor de subasta: Veinte mil setecientos veinticinco euroscon setenta y nueve céntimos (20.725,79 €).

Finca 657, antes finca 92.953: número cincuenta y ocho.plaza de aparcamiento identificada con el número dieciochoen planta sótano del edificio, en construcción, en la calleVelázquez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas unasuperficie útil propia de quince metros treinta y cinco decíme-tros cuadrados -15,35 m2. Inscripción: Registro de la Propie-dad de Dos Hermanas número tres, al tomo y libro 1959, folio185, finca número 657, alta 1ª.

Valor de subasta: Dieciocho mil setecientos cincuenta ytres euros con veintiocho céntimos (18.753,28 €).

Finca 659, antes finca 92.955; número cincuenta y nueve.-plaza de aparcamiento identificada con el número diecinueveen planta sótano del edificio, en construcción, en la calleVelázquez, numero 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas unasuperficie útil propia de quince metros treinta y cinco decíme-tros cuadrados -15,35 m2. linda, vista desde la zona de roda-dura y maniobra por la que tiene su acceso: al frente, concitada zona; a la derecha, con la plaza de aparcamientonúmero dieciocho; a la izquierda, con la plaza de aparca-miento número veinte; y al fondo, con plaza de aparcamientonúmero veintidós. Cuota. Su cuota de participación en el edifi-cio es 0,26 %.Inscripción: Registro de la Propiedad de DosHermanas número tres, al tomo y libro 1959, folio 189, fincanúmero 659, alta 1ª.Valor de subasta: Dieciocho mil setecientoscincuenta y tres euros con veintiocho céntimos (18.753,28 €).

Finca 661, antes finca 92.957: número sesenta. plaza deaparcamiento identificada con el número veinte en plantasótano del edificio, en construcción, en la calle Velázquez,número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas con una superfi-cie útil propia de trece metros cincuenta decímetros cuadrados-13,50 m2. Inscripción: Registro de la Propiedad de Dos Her-manas número tres, al tomo y libro 1959, folio 193, fincanúmero 661, alta 1ª.Valor de subasta: Dieciséis mil cuatrocien-tos noventa y dos euros con ochenta y cuatro céntimos(16.492,84 €).

Finca 663, antes finca 92.959: número sesenta y uno. plazade aparcamiento identificada con el número veintiuno enplanta sótano del edificio, en construcción, en la calle Veláz-quez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas una super-ficie útil propia de trece metros cincuenta decímetros cuadra-dos -13,50 m2. Inscripción: Registro de la Propiedad de DosHermanas número tres, al tomo y libro 1959, folio 197, fincanúmero 663, alta 1ª.Valor de subasta: dieciséis mil cuatrocien-tos noventa y dos euros con ochenta y cuatro céntimos(16.492,84 €).

Finca 665, numero sesenta y dos. plaza de aparcamientoidentificada con el numero veintidós en planta sótano del edi-ficio, en construcción, en la calle Velázquez, número 11,13,15, 17 y 19 de Dos Hermanas una superficie útil propia de

Miércoles 28 de marzo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 73 11

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quince metros treinta y cinco decímetros cuadrados -15,35 m2.Inscripción: Registro de la Propiedad de Dos Hermanasnúmero tres, al tomo y libro 1959, folio 201, finca número665, alta 1ª.Valor de subasta: Dieciocho mil setecientos cin-cuenta y tres euros con veintiocho céntimos (18.753,28 €).

Finca 667, antes finca 92.963: número sesenta y tres.plaza, de aparcamiento identificada con el número veintitrésen planta sótano del edificio, a construcción, en la calle Veláz-quez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas una super-ficie útil propia de quince metros treinta y cinco decímetroscuadrados -15,35 M'. Inscripción: Registro de la Propiedad deDos Hermanas número tres, al tomo y libro 1959, folio 205,finca número 667, alta 1ª.Valor de subasta: Dieciocho mil sete-cientos cincuenta y tres euros con veintiocho céntimos(18.753,28 €).

Finca 669, antes finca 92.965: número sesenta y cuatro.plaza de aparcamiento identificada con el número veinticuatroen planta sótano del edificio, en construcción, en la calleVelázquez, número 11, 13, 15, 11 y 19 de Dos Hermanas unasuperficie útil propia de trece metros cincuenta decímetroscuadrados 13,50 m2. A este garaje le corresponde como anejoinseparable: -el cuarto trastero identificado con el númeroveinticuatro en planta de sótano del edificio, en construcción,en la calle Velázquez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Her-manas. Tiene su acceso a través de la plaza de la plaza deaparcamiento número veinticuatro. Tiene una superficie útilpropia de cinco metros ochenta tres decímetros cuadrados -5,83 m2 . Inscripción: Registro de la Propiedad de Dos Her-manas número tres, al tomo y libro 1959, folio 209, fincanúmero 669, alta 1ª.Valor de subasta: Veintidós mil doscientossetenta y cuatro euros con treinta y un céntimos (22.274,31 €).

Finca 671, antes finca 92.967; número sesenta y cinco.plaza de aparcamiento identificada con el número veinticincoen planta sótano del edificio en construcción, en la calle Veláz-quez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas una super-ficie útil propia de diecisiete metros dieciséis decímetros cua-drados -17,16 m2. A este garaje le corresponde como anejoinseparable: -el cuarto trastero identificado con el númeroveinticinco en planta de sótano del edificio, construcción, en lacalle Velázquez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas.Tiene su acceso a través de la plaza de la plaza de aparca-miento número veinticinco. Tiene una superficie útil propia decuatro metros ochenta y ocho decímetros cuadrados-4,88Bm2. Inscripción: Registro de la Propiedad de Dos Hermanasnúmero tres, al tomo y libro 1959, folio 213, finca número671, alta 1ª.Valor de subasta: Veinticinco mil setecientosnoventa y nueve euros con sesenta y cuatro céntimos(25.799,64 €).

Finca 673, antes finca 92.969: número sesenta y seis. plazade aparcamiento identificada con el número veintiséis enplanta sótano del edificio en construcción, en la calle Veláz-quez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas una super-ficie útil propia de quince metros cincuenta y un decímetroscuadrados 15,51 m2. Inscripción: Registro de la Propiedad deDos Hermanas número tres, al tomo y libro 1959, folio 217,finca número 673, alta 1ª.Valor de subasta: Dieciocho milnovecientos cuarenta y cuatro euros con sesenta y cuatro cénti-mos (18.944,64 €).

Finca 675, antes finca 92.971: número sesenta y siete.plaza de aparcamiento identificada con el numero veintisieteen planta sótano del edificio en construcción, en la calle Veláz-quez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas una super-ficie útil propia de doce metros ochenta y un decímetros cua-drados -12,81 m2. Inscripción: Registro de la Propiedad deDos Hermanas número tres, al tomo y libro 1959, folio 221,finca número 675, alta 1ª.Valor de subasta: Quince mil seis-cientos cuarenta y tres euros con sesenta y seis céntimos(15.643,66 €).

Finca 677, antes finca 92.973: número sesenta y ocho.plaza de aparcamiento identificada con el número veintiochoen planta sótano del edificio en construcción, en la calle Veláz-quez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas una super-

ficie útil propia de doce metros cuarenta y cinco decímetroscuadrados -12,45 m2. Inscripción: Registro de la Propiedad deDos Hermanas número tres, al tomo y libro 1960, folio 1,finca número 677, alta 1ª.

Valor de subasta: Quince mil doscientos siete euros concatorce céntimos (15.207,14 €).

Finca 679, antes finca 92.975: número sesenta y nueve.plaza de aparcamiento identificada con el numero veintinueveen planta sótano del edificio en construcción, en la calle Veláz-quez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas una super-ficie útil propia de catorce metros veintisiete decímetros cua-drados -14,27 m2. A este garaje le corresponde como anejoinseparable; -el cuarto trastero identificado con el númeroveintinueve en planta de sótano del edificio, en construcción,en la calle Velázquez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Her-manas. Tiene su acceso a través de la plaza de la plaza deaparcamiento número veintinueve. Tiene una superficie útilpropia de cuatro metros cincuenta y cuatro decímetros cuadra-dos -4,54 m2. Inscripción: Registro de la Propiedad de DosHermanas número tres, al tomo y libro 1960, folio 5, fincanúmero 679, alta 1ª.Valor de subasta: Veintiún mil novecientostreinta y un euros con sesenta y cuatro céntimos (21.931,64 €).

Finca 681, antes finca 92.977: número setenta. plaza deaparcamiento identificada con el número treinta en plantasotano del edificio, en construcción, en la calle Velázquez,número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas una superficieÚtil propia de catorce metros veintisiete decímetros cuadrados-14,27 m2. Inscripción: Registro de la Propiedad de Dos Her-manas número tres, al tomo y libro 1960, folio 9, finca número681, alta 1ª.Valor de subasta: Diecisiete Mil CuatrocientosTreinta Y Un Euros Con Setenta Céntimos (17.431,70 €).

Finca 683, antes finca 92.979: número setenta y uno.-plazade aparcamiento, identificada con el numero treinta y uno enplanta sotano del edificio en construcción de la calle Veláz-quez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas. Tiene unasuperficie útil propia de quince metros cincuenta decímetroscuadrados -15,50 m2-. A este garaje le corresponde comoanejo inseparable: el cuarto trastero, identificado con elnumero treinta y uno en planta de sotano del edificio en cons-trucción, en la calle Velázquez número 11, 13, 15, 17 y 19 deDos Hermanas. Tiene su acceso a través de la plaza de aparca-miento número treinta y uno. Tiene una superficie útil propiade tres metros treinta y tres decímetros cuadrados -3,33 m2-.Inscripción: Registro de la Propiedad de Dos Hermanasnúmero tres, al tomo y libro 1960, folio 13, finca número 683,alta 1ª.

Valor de subasta: Veintidós mil noventa y siete euros consesenta céntimos (22.097,60 €).

Finca 685, antes finca 92.981: número setenta y dos.-plazade aparcamiento, identificada con el numero treinta y dos enplanta sótano del edificio en construcción de la calle Veláz-quez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas. Tiene unasuperficie útil propia de quince metros cincuenta decímetroscuadrados -15,50 m2-. A este garaje le corresponde comoanejo inseparable: el cuarto trastero, identificado con elnumero treinta y dos en planta de sotano del edificio en cons-trucción, en la calle Velázquez número 11, 13, 15, 17 y 19 deDos Hermanas. Tiene su acceso a través de la plaza de aparca-miento número treinta y dos. Tiene una superficie útil propiade tres metros treinta y siete decímetros cuadrados -3,37 m2-.Inscripción: Registro de la Propiedad de Dos Hermanasnúmero tres, al tomo y libro 1960, folio 17, finca número 685,alta 1ª.Valor de subasta: Veintidós mil doscientos setenta y doseuros con cuarenta y cuatro céntimos (22.272,44 €).

Finca 687, antes finca 92.983: número setenta y tres.-plazade aparcamiento, identificada con el numero treinta y tres enplanta sotano del edificio en construcción de la calle Velás-quez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas. Tiene unasuperficie útil propia de trece metros setenta y tres decímetroscuadrados -13,73 m2-. A este garaje le corresponde comoanejo inseparable: el cuarto trastero, identificado con el

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numero treinta y tres en planta de sotano del edificio en cons-trucción, en la calle Velázquez número 11, 13, 15, 17 y 19 deDos Hermanas. Tiene su acceso a través de la plaza de aparca-miento número treinta y tres. Tiene una superficie útil propiade tres metros noventa y ocho decímetros cuadrados -3,98 m2-. Inscripción: Registro de la Propiedad de Dos Hermanasnúmero tres, al tomo y libro 1960, folio 21, finca número 687,alta 1ª.Valor de subasta: Veinte mil setecientos veinte euroscon cuarenta y cinco céntimos (20.720,45 €).

Finca 689, antes finca 92.985: número setenta y cuatro.-plaza de aparcamiento, identificada con el numero treinta ycuatro en planta sotano del edificio en construcción de la calleVelázquez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas.Tiene una superficie útil propia de trece metros veinticincodecímetros cuadrados -13,25 m2-. a este garaje le correspondecomo anejo inseparable: el cuarto trastero, identificado con elnúmero treinta y cuatro en planta de sotano del edificio enconstrucción, en la calle Velázquez, número 11, 13, 15, 17 y19 de Dos Hermanas. Tiene su acceso a través de la plaza deaparcamiento número treinta y tres. Tiene una superficie útilpropia de tres metros noventa decímetros cuadrados -3,90 m2-. Inscripción: Registro de la Propiedad de Dos Hermanasnúmero tres, al tomo y libro 1960, folio 25, finca número 689,alta 1ª.Valor de subasta: Veinte mil cincuenta y seis euros consetenta y cuatro céntimos (20.056,74 €).

Finca 691, antes finca 92.987: número setenta y cinco.-plaza de aparcamiento, identificada con el numero treinta ycinco en planta sotano del edificio en construcción de la calleVelázquez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas.Tiene una superficie útil propia de quince metros treinta ycinco decímetros cuadrados -15,35 m2-. A este garaje lecorresponde como anejo inseparable: el cuarto trastero, identi-ficado con el número treinta y cinco en planta de sotano deledificio en construcción, en la calle Velázquez número 11, 13,15, 17 y 19 de Dos Hermanas. Tiene su acceso a través de laplaza de aparcamiento número treinta y cinco. Tiene unasuperficie útil propia de cuatro metros ochenta decímetroscuadrados -4,80 m2-. Inscripción: Registro de la Propiedad deDos Hermanas número tres, al tomo y libro 1960, folio 29,finca número 691, alta 1ª.Valor de subasta: Veintitrés mil qui-nientos quince euros con treinta y cinco céntimos (23.515,35 €).

Finca 693, antes finca 92.989: número setenta y seis.-plazade aparcamiento, identificada con el numero treinta y seis enplanta sotano del edificio en construcción de la calle Veláz-quez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas. Tiene unasuperficie útil propia de quince metros treinta y cinco decíme-tros cuadrados -15,35 m2-. Inscripción: Registro de la Propie-dad de Dos Hermanas número tres, al tomo y libro 1960, folio33, finca número 693, alta 1ª.

Valor de subasta: Dieciocho mil setecientos cincuenta ytres euros con veintiocho céntimos (18.753,28 €).

Finca 695, antes finca 92.991: número setenta y siete.-plaza de aparcamiento, identificada con el numero treinta ysiete en planta sotano del edificio en construcción de la calleVelásquez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas.Tiene una superficie útil propia de trece metros cincuentadecímetros cuadrados -13,50 m2-. Inscripción: Registro de laPropiedad de Dos Hermanas número tres, al tomo y libro1960, folio 37, finca número 695, alta 1ª.Valor de subasta:Dieciséis mil cuatrocientos noventa y dos euros con ochenta ycuatro céntimos (16.492,84 €).

Finca 697, antes finca 92.993: número setenta y ocho.-plaza de aparcamiento, identificada con el número treinta yocho en planta sotano del edificio en construcción de la calleVelázquez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas.Tiene una superficie útil propia de doce metros cincuenta decí-metros cuadrados -12,50 m2-. A este garaje le correspondecomo anejo inseparable: el cuarto trastero, identificado con elnúmero treinta y ocho en planta de sotano del edificio en cons-trucción, en la calle Velázquez número 11, 13, 15, 17 y 19 deDos Hermanas. Tiene su acceso a través de la plaza de aparca-miento número treinta y ocho. Tiene una superficie útil propia

de tres metros sesenta y un decímetros cuadrados -3,61 m2-Inscripción: Registro de la Propiedad de Dos Hermanasnúmero tres, al tomo y libro 1960, folio 41, finca número 697,alta 1ª.Valor de subasta: Dieciocho mil ochocientos cuarenta ycuatro euros con cincuenta y seis céntimos (18.844,56 €).

Finca 699, antes finca 92.995: número setenta y nueve.-plaza de aparcamiento, identificada con el número treinta ynueve en planta sotano del edificio en construcción de la calleVelázquez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas.Tiene una superficie útil propia de quince metros ochenta ydos decímetros cuadrados -15,82 m2-. Inscripción: Registro dela Propiedad de Dos Hermanas número tres, al tomo y libro1960, folio 45, finca número 699, alta 1ª.

Valor de subasta: Diecinueve mil trescientos veintisieteeuros con treinta y seis céntimos (19.327,36 €).

Finca 701, antes finca 92.997: número ochenta.-plaza deaparcamiento, identificada con el número cuarenta en plantasotano del edificio en construcción de la calle Velázquez,número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas. Tiene unasuperficie útil propia de veinte metros setenta y cinco decíme-tros cuadrados -20,75 m2-. A este garaje le corresponde comoanejo inseparable: el cuarto trastero, identificado con elnúmero cuarenta en planta de sotano del edificio en construc-ción, en la calle Velázquez número 11, 13, 15, 17 y 19 de DosHermanas. Tiene su acceso a través de la plaza de aparca-miento número treinta y ocho. Tiene una superficie útil propiade cinco metros veinticinco decímetros cuadrados -5,25 m2-.Inscripción: Registro de la Propiedad de Dos Hermanasnúmero tres, al tomo y libro 1960, folio 49, finca número 701,alta 1ª.Valor de subasta: Treinta mil cuatrocientos veintisieteeuros con cuarenta y cinco céntimos (30.427,45 €).

Finca 703, antes finca 92.999: número ochenta y uno.-plaza de aparcamiento, identificada con el número cuarenta yuno en planta sotano del edificio en construcción de la calleVelázquez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas.Tiene una superficie útil propia de catorce metros sesentadecímetros cuadrados -14,60 m2-. A este garaje le correspondecomo anejo inseparable: el cuarto trastero, identificado con elnúmero cuarenta y uno en planta de sotano del edificio enconstrucción, en la calle Velázquez número 11, 13, 15, 17 y 19de Dos Hermanas. tiene su acceso a través de la plaza de apar-camiento número cuarenta y uno. tiene una superficie útil pro-pia de cuatro metros treinta y cinco decímetros cuadrados -4,35 m2-. Inscripción: Registro de la Propiedad de DosHermanas número tres, al tomo y libro 1960, folio 53, fincanúmero 703, alta 1ª.Valor de subasta: veintidós mil ciento cua-renta y siete euros con ochenta y tres céntimos (22.147,83 €).

Finca 705, antes finca 93.001: número ochenta y dos.-plaza de aparcamiento, identificada con el número cuarenta ydos en planta sotano del edificio en construcción de la calleVelázquez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas.Tiene una superficie útil propia de catorce metros sesentadecímetros cuadrados -14,60 m2-. Inscripción: Registro de laPropiedad de Dos Hermanas número tres, al tomo y libro1960, folio 57, finca número 705, alta 1ª.

Valor de subasta: Diecisiete mil ochocientos treinta y doseuros con treinta y seis céntimos (17.832,36 €)

Finca 707, antes finca 93.003: número ochenta y tres.-plaza de aparcamiento, identificada con el número cuarenta ytres en planta sotano del edificio en construcción de la calleVelázquez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas.Tiene una superficie útil propia de trece metros ochenta y dosdecímetros cuadrados -13,82 m2-. Inscripción: Registro de laPropiedad de Dos Hermanas número tres, al tomo y libro1960, folio 61, finca número 707, alta 1ª.

Valor de subasta: Dieciséis mil ochocientos ochenta y uneuros con cincuenta y cuatro céntimos (16.881,54 €).

Finca 709, antes finca 93.005: número ochenta y cuatro.-plaza de aparcamiento, identificada con el numero cuarenta ycuatro en planta sotano del edificio en construcción de la calleVelázquez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas.

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Tiene una superficie útil propia de trece metros ochenta y dosdecímetros cuadrados -13, m2-. A este garaje le correspondecomo anejo inseparable: el cuarto trastero, identificado con elnúmero cuarenta y cuatro en planta de sotano del edificio enconstrucción, en la calle Velázquez número 11, 13, 15, 17 y 19de Dos Hermanas. Tiene su acceso a través de la plaza deaparcamiento número cuarenta y uno. Tiene una superficie útilpropia de tres metros doce decímetros cuadrados -3,12 m2-.Inscripción: Registro de la Propiedad de Dos Hermanasnúmero tres, al tomo y libro 1960, folio 65, finca número 709,alta 1ª.Valor de subasta: Diecinueve mil novecientos setenta ytres euros con setenta y tres céntimos (19.973,73 €).

Finca 711, antes finca 93.007: número ochenta y cinco.-plaza de aparcamiento, identificada con el número cuarenta ycinco en planta sotano del edificio en construcción de la calleVelázquez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas.Tiene una superficie útil propia de trece metros ochenta y dosdecímetros cuadrados -13,82 m2-.

Inscripción: Registro de la Propiedad de Dos Hermanasnúmero tres, al tomo y libro 1960, folio 69, finca número 711,alta 1ª.

Valor de subasta: Dieciséis mil ochocientos ochenta y uneuros con cincuenta y cuatro centimos (16.881,54 €).

Finca 713, antes finca 93.009: número ochenta y seis.-plaza de aparcamiento, identificada con el número cuarenta yseis en planta sotano del edificio en construcción de la calleVelázquez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas.Tiene una superficie útil propia de quince metros setenta y seisdecímetros cuadrados -15,76 m2-. A este garaje le correspondecomo anejo inseparable: el cuarto trastero, identificado con elnúmero cuarenta y seis en planta de sotano del edificio enconstrucción, en la calle Velázquez número 11, 13, 15, 17 y 19de Dos Hermanas. Tiene su acceso a través de la plaza deaparcamiento número cuarenta y seis. Tiene una superficie útilpropia de tres metros setenta y nueve decímetros cuadrados -3,79 m2-. Inscripción: Registro de la Propiedad de Dos Her-manas número tres, al tomo y libro 1960, folio 73, fincanúmero 713, alta 1ª.Valor de subasta: Veintitrés mil seis euroscon ochenta y cinco céntimos (23.006,85 €).

Finca 715, antes finca 93.011: número ochenta y siete.-plaza de aparcamiento, identificada con el número cuarenta ysiete en planta sotano del edificio en construcción de la calleVelázquez núms. 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas. Tieneuna superficie útil propia de doce metros cuadrados -12 m2-.

Inscripción: Registro de la Propiedad de Dos Hermanasnúmero tres, al tomo y libro 1960, folio 77, finca número 715,alta 1ª.

Valor de subasta: Catorce mil seiscientos cincuenta y seiseuros con noventa y ocho céntimos (14.656,98 €).

Finca 717, antes finca 93.013: número ochenta y ocho.-plaza de aparcamiento, identificada con el número cuarenta yocho en planta sotano del edificio en construcción de la calleVelázquez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas.Tiene una superficie útil propia de doce metros tres decímetroscuadrados -12,03 m2-. Linda, vista desde la zona de rodaduray maniobra por la que tiene su acceso: al frente y a la derechacon citada zona, a la izquierda, con la plaza de aparcamientonúmero cuarenta y nueve; y al fondo, con muro de cerramientode su edificio. Cuota. Su cuota de participación en el edificioes de 0,21%.

Inscripción: Registro de la Propiedad de Dos Hermanasnúmero tres, al tomo y libro 1960, folio 81, finca número 717,alta 1ª.

Valor de subasta: Quince mil quinientos cuarenta y ochoeuros (15.548 €).

Finca 719, antes finca 93.015: número ochenta y nueve.-plaza de aparcamiento, identificada con el número cuarenta ynueve en planta sotano del edificio en construcción de la calleVelázquez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas.Tiene una superficie útil propia de once metros ochenta y

cinco decímetros cuadrados -11,85 m2-. Inscripción: Registrode la Propiedad de Dos Hermanas número tres, al tomo y libro1960, folio 85, finca número 719, alta 1ª.Valor de subasta:Catorce mil cuatrocientos setenta y siete euros con cincuenta yocho céntimos (14.477,58 €).

Finca 721, antes finca 93.017: número noventa.-plaza deaparcamiento, identificada con el número cincuenta en plantasotano del edificio en construcción de la calle Velázquez,número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas. Tiene unasuperficie útil propia de doce metros diez decímetros cuadra-dos -12,10 m2-.

Inscripción: Registro de la Propiedad de Dos Hermanasnúmero tres, al tomo y libro 1960, folio 89, finca número 721,alta 1ª.

Valor de subasta: Catorce mil setecientos ochenta y doseuros con cincuenta y seis céntimos (14.782,56 €).

Finca 723, antes finca 93.019: número noventa y uno.-plaza de aparcamiento, identificada con el número cincuenta yuno en planta sotano del edificio en construcción de la calleVelázquez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas.Tiene una superficie útil propia de doce metros cuarenta ysiete decímetros cuadrados -12,47 m2-. Inscripción: Registrode la Propiedad de Dos Hermanas número tres, al tomo y libro1960, folio 93, finca número 723, alta 1ª.

Valor de subasta: Quince mil doscientos treinta y un euroscon seis céntimos (15.231,06 €).

Finca 725, antes finca 93.021: número noventa y dos.-plaza de aparcamiento, identificada con el número cincuenta ydos en planta sotano del edificio en construcción de la calleVelázquez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas.Tiene una superficie útil propia de trece metros cincuenta ycinco decímetros cuadrados -13,55 m2-. Inscripción: Registrode la Propiedad de Dos Hermanas número tres, al tomo y libro1960, folio 1**, finca número 725, alta 1ª.

Valor de subasta: Dieciséis mil cuatrocientos noventa ydos euros con ochenta y cuatro céntimos (16.492,84 €)

Finca 727, antes finca 93.023: número noventa y tres.-plaza de aparcamiento, identificada con el número cincuenta ytres en planta sotano del edificio en construcción de la calleVelázquez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas.Tiene una superficie útil propia de trece metros treinta y undecímetros cuadrados -13,31 m2-. A este garaje le correspondecomo anejo inseparable: el cuarto trastero, identificado con elnúmero cincuenta y tres en planta de sotano del edificio enconstrucción, en la calle Velázquez número 11, 13, 15, 17 y 19de Dos Hermanas. Tiene su acceso a través de la plaza deaparcamiento número cincuenta y tres. Tiene una superficieútil propia de siete metros sesenta y nueve decímetros cuadra-dos -7,69 m2-.

Inscripción: Registro de la Propiedad de Dos Hermanasnúmero tres, al tomo y libro 1960, folio 101, finca número727, alta 1ª.Valor de subasta: Veintitrés mil ochocientosochenta y cinco euros con setenta y tres céntimos (23.885,73 €).

Finca 729, antes finca 93.025: número noventa y cuatro.-plaza de aparcamiento, identificada con el número cincuenta ycuatro en planta sotano del edificio en construcción de la calleVelázquez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas.Tiene una superficie útil propia de trece metros cuadrados -13m2-. Inscripción: Registro de la Propiedad de Dos Hermanasnúmero tres, al tomo y libro 1960, folio 105, finca número729, alta 1ª.Valor de subasta: Quince mil ochocientos ochentay dos euros con ochenta y ocho céntimos (15.882,88 €).

Finca 731, antes finca 93.027: número noventa y cinco.-plaza de aparcamiento, identificada con el número cincuenta ycinco en planta sotano del edificio en construcción de la calleVelázquez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas.Tiene una superficie útil propia de trece metros tres decíme-tros cuadrados -13,03 m2-. Inscripción: Registro de la Propie-dad de Dos Hermanas número tres, al tomo y libro 1960, folio

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109, finca número 731, alta 1ª.Valor de subasta: Quince milnovecientos dieciocho euros con setenta y seis céntimos(15.918,76 €).

Finca 733, antes finca 93.029: número noventa y seis.-plaza de aparcamiento, identificada con el número cincuenta yseis en planta sotano del edificio en construcción de la calleVelázquez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas.Tiene una superficie útil propia de trece metros catorce decí-metros cuadrados -13,14 m2-. Inscripción: Registro de la Pro-piedad de Dos Hermanas número tres, al tomo y libro 1960,folio 113, finca número 733, alta 1ª.Valor de subasta: Dieciséismil cincuenta euros con treinta y dos céntimos (16.050,32 €).

Finca 735, antes finca 93.031: número noventa y siete.-plaza de aparcamiento, identificada con el número cincuenta ysiete en planta sotano del edificio en construcción de la calleVelázquez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas.Tiene una superficie útil propia de trece metros treinta y undecímetros cuadrados -13,31 m2-.

Inscripción: Registro de la Propiedad de Dos Hermanasnúmero tres, al tomo y libro 1960, folio 117, finca número735, alta 1ª.Valor de subasta: Dieciséis mil doscientos cin-cuenta y nueve euros con sesenta y dos céntimos (16.259,62 €).

Finca 737, antes finca 93.033: número noventa y ocho.-plaza de aparcamiento, identificada con el número cincuenta yocho en planta sotano del edificio en construcción de la calleVelázquez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas.Tiene una superficie útil propia de trece metros cuarenta yocho decímetros cuadrados -13,48 m2-.

Inscripción: Registro de la Propiedad de Dos Hermanasnúmero tres, al tomo y libro 1960, folio 121, finca número737, alta 1ª.Valor de subasta: Dieciséis mil cuatrocientossesenta y ocho euros con noventa y dos céntimos (16.468,92 €).

Finca 739, antes finca 93.035: número noventa y nueve.-plaza de aparcamiento, identificada con el número cincuenta ynueve en planta sotano del edificio en construcción de la calleVelázquez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas.Tiene una superficie útil propia de trece metros sesenta decí-metros cuadrados -13,60 m2-.

Inscripción: Registro de la Propiedad de Dos Hermanasnúmero tres, al tomo y libro 1960, folio 125, finca número739, alta 1ª.Valor de subasta: Dieciséis mil seiscientos doceeuros con cuarenta y cuatro céntimos (16.612,44 €).

Finca 741, antes finca 93.037: número cien.-plaza de apar-camiento, identificada con el número sesenta en planta sotanodel edificio en construcción de la calle Velázquez, número 11,13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas. Tiene una superficie útilpropia de trece metros treinta y cinco decímetros cuadrados -13,35 m2-. Inscripción: Registro de la Propiedad de Dos Her-manas número tres, al tomo y libro 1960, folio 129, fincanúmero 741, alta 1ª.Valor de subasta: Dieciséis mil trescientossiete euros con cuarenta y seis céntimos (16.307,46 €).

Finca 743, antes finca 93.039: número ciento uno.-plazade aparcamiento, identificada con el número sesenta y uno enplanta sotano del edificio en construcción de la calle Veláz-quez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas. Tiene unasuperficie útil propia de trece metros doce decímetros cuadra-dos -13,12 m2-. Inscripción: Registro de la Propiedad de DosHermanas número tres, al tomo y libro 1960, folio 133, fincanúmero 743, alta 1ª.Valor de subasta: Dieciséis mil veintiséiseuros con cuarenta céntimos (16.026,40 €).

Finca 745, antes finca 93.041: número ciento dos.-plaza deaparcamiento, identificada con el número sesenta y dos enplanta sotano del edificio en construcción de la calle Veláz-quez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas. Tiene unasuperficie útil propia de doce metros noventa y ocho decíme-tros cuadrados -12,98 m2-. Inscripción: Registro de la Propie-dad de Dos Hermanas número tres, al tomo y libro 1960, folio137, finca número 745, alta 1ª.Valor de subasta: Quince milochocientos cincuenta y ocho euros con noventa y seis cénti-mos (15.858,96 €).

Finca 747, antes finca 93.043: número ciento tres.-plazade aparcamiento, identificada con el número sesenta y tres enplanta sotano del edificio en construcción de la calle Veláz-quez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas. Tiene unasuperficie útil propia de trece metros dos decímetros cuadra-dos -13,02 m2-. Inscripción: Registro de la Propiedad de DosHermanas número tres, al tomo y libro 1960, folio 141, fincanúmero 747, alta 1ª.Valor de subasta: Quince mil novecientosseis euros con ochenta céntimos (15.906,80 €).

Finca 749, antes finca 93.045: número ciento cuatro.-plazade aparcamiento, identificada con el número sesenta y cuatroen planta sotano del edificio en construcción de la calle Veláz-quez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas. Tiene unasuperficie útil propia de trece metros siete decímetros cuadra-dos -13,07 m2-. Inscripción: Registro de la Propiedad de DosHermanas número tres, al tomo y libro 1960, folio 145, fincanúmero 749, alta 1ª.Valor de subasta: Quince mil novecientossesenta y seis euros con sesenta céntimos (15.966,60 €).

Finca 751, antes finca 93.047: número ciento cinco.-plazade aparcamiento, identificada con el número sesenta y cincoen planta sotano del edificio en construcción de la calle Veláz-quez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas. Tiene unasuperficie útil propia de once metros veintinueve decímetroscuadrados -11,29 m2-. A este garaje le corresponde comoanejo inseparable: el cuarto trastero, identificado con elnúmero sesenta y cinco en planta de sotano del edificio enconstrucción, en la calle Velázquez número 11, 13, 15, 17 y 19de Dos Hermanas. Tiene su acceso a través de la plaza deaparcamiento número sesenta y cinco. Tiene una superficie útilpropia de siete metros dieciséis decímetros cuadrados -7,16m2-. Inscripción: Registro de la Propiedad de Dos Hermanasnúmero tres, al tomo y libro 1960, folio 149 finca número 751,alta 1ª.Valor de subasta: Veinte mil ochocientos noventa y uneuros con setenta y dos céntimos (20.891,72 €).

Finca 753, antes finca 93.049: número ciento seis.-plazade aparcamiento, identificada con el número sesenta y seis enplanta sotano del edificio en construcción de la calle Veláz-quez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas. Tiene unasuperficie útil propia de once metros veinte decímetros cua-drados -11,20 m2-. A este garaje le corresponde como anejoinseparable: el cuarto trastero, identificado con el númerosesenta y seis en planta de sotano del edificio en construcción,en la calle Velázquez número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Her-manas. Tiene su acceso a través de la plaza de aparcamientonúmero sesenta y seis. Tiene una superficie útil propia de ochometros dieciocho decímetros cuadrados -8,18 m2-. Inscrip-ción: Registro de la Propiedad de Dos Hermanas número tres,al tomo y libro 1960, folio 153, finca número 753, alta1ª.Valor de subasta: Veintiún mil setecientos noventa y treseuros con setenta y ocho céntimos (21.793,78 €).

Finca 755, antes finca 93.051: número ciento y siete.-plazade aparcamiento, identificada con el número sesenta y siete enplanta sotano del edificio en construcción de la calle Veláz-quez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas. Tiene unasuperficie útil propia de doce metros treinta y seis decímetroscuadrados -12,36 m2-. Inscripción: Registro de la Propiedadde Dos Hermanas número tres, al tomo y libro 1960, folio 157,finca número 755, alta 1ª.Valor de subasta: Quince milnoventa y nueve euros con cincuenta céntimos (15.099,50 €).

Finca 757, antes finca 93.053: número ciento ocho.-plazade aparcamiento, identificada con el número sesenta y ocho enplanta sotano del edificio en construcción de la calle Veláz-quez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas. Tiene unasuperficie útil propia de doce metros veinticinco decímetroscuadrados -12,25 m2-. Inscripción: Registro de la Propiedadde Dos Hermanas número tres, al tomo y libro 1960, folio 161,finca número 757, alta 1ª.Valor de subasta: Catorce mil nove-cientos sesenta y un euros con noventa y seis céntimos(14.961,96 €).

Finca 759, antes finca 93.055: número ciento nueve.-plazade aparcamiento, identificada con el número sesenta y nueveen planta sotaron del edificio en construcción de la calle

Miércoles 28 de marzo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 73 15

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Velázquez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas.Tiene una superficie útil propia de doce metros veinticuatrodecímetros cuadrados -12,24 m2-. Inscripción: Registro de laPropiedad de Dos Hermanas número tres, al tomo y libro1960, folio 165, finca número 759, alta 1ª.Valor de subasta:catorce mil novecientos cincuenta euros (14.950 €).

Finca 761, antes finca 93.057: número ciento diez.-plazade aparcamiento, identificada con el número setenta en plantasótano del edificio en construcción de la calle Velázquez,número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas. Tiene unasuperficie útil propia de doce metros veintitrés decímetroscuadrados -12,23 m2-. Inscripción: Registro de la Propiedadde Dos Hermanas número tres, al tomo y libro 1960, folio 169,finca número 761, alta 1ª.Valor de subasta: Catorce mil nove-cientos treinta y ocho euros con cuatro céntimos (14.938,04 €).

Finca 763, antes finca 93.059: número ciento once.-plazade aparcamiento, identificada con el número sesenta y uno enplanta sotano del edificio en construcción de la calle Veláz-quez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas. Tiene unasuperficie útil propia de dieciocho metros ochenta y siete decí-metros cuadrados -18,87 m2-. Inscripción: Registro de la Pro-piedad de Dos Hermanas número tres, al tomo y libro 1960,folio 173, finca número 763, alta 1ª.Valor de subasta: Veinti-trés mil cincuenta y dos euros con noventa céntimos(23.052,90 €).

Finca 765, antes finca 93.061: número ciento doce.-plazade aparcamiento, identificada con el número sesenta y dos enplanta sotano del edificio en construcción de la calle Veláz-quez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas. Tiene unasuperficie útil propia de doce metros ochenta y seis decímetroscuadrados -12,86 m2-. Inscripción: Registro de la Propiedadde Dos Hermanas número tres, al tomo y libro 1960, folio 177,finca número 765, alta 1ª.Valor de subasta: Quince mil sete-cientos nueve euros con cuarenta y seis céntimos (15.709,46 €).

Finca 767, antes finca 93.063: número ciento trece.-plazade aparcamiento, identificada con el número sesenta y tres enplanta sotano del edificio en construcción de la calle Veláz-quez, número 11, 13, 15, 17 y 19 de Dos Hermanas. Tiene unasuperficie útil propia de doce metros ochenta y seis decímetroscuadrados -12,86 m2-.

Inscripción: Registro de la Propiedad de Dos Hermanasnúmero tres, al tomo y libro 1960, folio 181, finca número767, alta 1ª.Valor de subasta: Quince mil setecientos nueveeuros con cuarenta y seis céntimos (15.709,46 €).

Lugar: Domicilio de la Notaría calle Nuestra Señora deValme, número 6-1°, Dos Hermanas (Sevilla).

Fecha: veintiséis de abril de dos mil doce en primera con-vocatoria, veintitrés de mayo de dos mil doce en segunda, ydiecinueve de junio de dos mil doce en tercera, en los dos últi-mos casos si no hubiere postor en la anterior o resultarefallida. A las once horas en todos los casos.

Tipo de subasta: Doscientos veintidós mil trescientosochenta y seis euros con cincuenta y un céntimos (222.386,51€) en primera; 75% en segunda y sin sujeción a tipo la tercera.

El Notario advierte especialmente:

1) Que la documentación y certificación del Registro a quese refieren los artículos 236-a y 236-b del R.H. Pueden consul-tarse en esta Notaría;

2) Que todo licitador acepta como bastante la titulación.

3) Que las cargas, gravámenes y asientos anteriores a lahipoteca continuaran subsistentes.

En Dos Hermanas a 9 de marzo de 2012.—El Notario,José Francisco Zafra Izquierdo.

6W-3228-P

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA———

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.—Sevilla

———

SALA DE LO SOCIAL

Don Manuel Varón Mora, Secretario de la Sala de loSocial, con Sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justiciade Andalucía.

Hace saber: Que en el Recurso de Suplicación n.° 1323/11dimanante de los autos n.° 1358/09, seguidos por el Juzgadode lo Social n.° seis de los de Sevilla seguidos entre las partesque se expresarán, se ha dictado por esta Sala la Resolucióncuya parte dispositiva es como sigue:

Con desestimación del recurso de suplicación interpuestopor don Augusto Herencia Serrano, contra la sentencia defecha 22/12/2010, dictada por el Juzgado de lo Social númeroseis de los de Sevilla en virtud de demanda sobre SeguridadSocial, formulada por el mencionado recurrente, contra Insti-tuto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General Segu-ridad Social y Caja de Previsión, debemos confirmar y confir-mamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. señorFiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, caberecurso de Casación para la unificación de doctrina, que podráser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a lanotificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala,así como que transcurrido el término indicado, sin prepararserecurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juz-gado de lo Social de referencia, con certificación de esta reso-lución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación otestimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón yuna certificación de la misma al presente rollo, que se archi-vará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, manda-mos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación en forma a Cajade Auxilio de la Junta Central de Colegios Oficiales de Agen-tes Comerciales de España Mutua de Previsión, cuyo domici-lio o paradero se ignora, expido la presente. Doy fe.

En Sevilla a 16 de febrero de 2012.—El Secretario,Manuel Varón Mora.

6F-2776———

Juzgados de lo Social———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla.Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución

núm. 31/2012, sobre ejecución de títulos judiciales, a instanciade don Pedro Rumbero Gómez, contra Gráficas HermanosLópez, en la que con fecha 8 de febrero de 2012, se ha dictadoauto cuyos encabezamiento y parte dispositiva son delsiguiente tenor literal:

Auto:En Sevilla a 8 de febrero de 2012.

Razonamientos jurídicos:Primero.—Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional,

juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de proce-sos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunalesdeterminados por las Leyes, según las normas de competencia

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y procedimiento que las mismas establezcan, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Espa-ñola y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo237 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, las senten-cias firmes y demás títulos, judiciales o extrajudiciales, a losque la L.R.J.S. otorga eficacia para iniciar directamente unproceso de ejecución, se llevarán a efecto en la forma estable-cida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución desentencias y títulos constituidos con intervención judicial (arts.538 y siguientes de la L.E.C.), con las especialidades previstasen la L.R.J.S., a instancia de parte, por el órgano judicial quehubiera conocido del asunto en primera instancia. La ejecu-ción se tramitará de oficio una vez solicitada, dictándose alefecto las resoluciones necesarias, y pudiendo solicitarse tanpronto la sentencia o resolución judicial ejecutable hayaganado firmeza, o desde que el título haya quedado consti-tuido o, en su caso, desde que la obligación declarada en eltítulo ejecutivo fuese exigible, sin que sea de aplicación elplazo de espera previsto en el artículo 548 de la Ley de Enjui-ciamiento Civil, si bien, si la parte ejecutada cumpliera en suintegridad la obligación exigida contenida en el título, incluidoen el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses pro-cesales si procedieran, dentro del plazo de los veinte díassiguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resoluciónjudicial ejecutable, o desde que el título haya quedado consti-tuido o, en su caso, desde que la obligación declarada en eltítulo ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costasde la ejecución que se hubiere instado (artículo 239 de laL.R.J.S.).

Asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro deMediación, Arbitraje y Conciliación, constituirá título para ini-ciar acciones ejecutivas, sin necesidad de ratificación ante elJuzgado de lo Social; disponiendo el artículo 237.2 de laL.R.J.S., que cuando en la constitución del título no hubieremediado intervención judicial, será competente el Juzgado encuya circunscripción se hubiere constituido.

Tendrá también fuerza ejecutiva la conciliación y losacuerdos entre las partes, aprobado por el Secretario Judicialo, en su caso, por el juez o tribunal, llevándose a efecto por lostrámites de la ejecución de sentencias (artículo 84.5 de laL.R.J.S.).

Tercero.—Conforme al artículo 279 de la L.R.J.S., cuandoel empresario no procediere a la readmisión del trabajador,podrá éste solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de loSocial. Disponiendo el artículo 280 de dicha Ley que, instadala ejecución del fallo en cuanto a la condena a readmisión, porel juez competente se dictará auto despachando la ejecuciónpor la vía de incidente de no readmisión y, seguidamente, elsecretario señalará la vista del incidente dentro de los cincodías siguientes, citando de comparecencia a los interesados.

Cuarto.—La ejecución se despachará mediante auto, en laforma prevista en la en el artículo 551.1 y 2 de la L.E.C. Con-tra el auto que resuelva la solicitud de ejecución, podrá inter-ponerse recurso de reposición en el que, además de alegar lasposibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución yel cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos yrequisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición ala ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimientodocumentalmente justificado, prescripción de la acción ejecu-tiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de laresponsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubie-ren acaecido con posterioridad a su constitución del título, nosiendo la compensación de deudas admisible como causa deoposición a la ejecución (artículo 239.4 L.R.J.S.).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ypertinente aplicación.

Parte dispositiva:S.Sª Ilma. acuerda: Despachar ejecución por la vía de inci-

dente de no readmisión a favor de don Pedro RumberoGómez, contra Gráficas Hermanos López.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma podrá interponerse recurso de repo-sición, en el plazo de tres días ante este Juzgado, en los térmi-nos referidos en el fundamento cuarto de esta resolución, y sinperjuicio de su efectividad.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitu-ción de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarloen la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consigna-ciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español deCrédito -Banesto- (Entidad número 0030), Sucursal Avda. dela Buhaira (Oficina número 4325), sita en C/ José RecuerdaRubio número 4, de Sevilla, cuenta número 4020-0000-64-31-12, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en elcampo «Concepto» que se trata de un recurso seguido delcódigo «30» y «Social-Reposición», de conformidad con loestablecido en la Disposición adicional Decimoquinta de laL.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de lossupuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requi-sitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conformea lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes L.E.C., y laDisposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habráde hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274,indicando el «beneficiario», Juzgado de lo Social número unode Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloquey éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga enel campo, los 16 dígitos -antes expresados- de la cuenta quecompone la cuenta-expediente judicial.

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma.señora doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada-Juez delJuzgado de lo Social número uno de Sevilla. Doy fe.—LaMagistrada-Juez.—La Secretaria.

Y para que sirva de notificación en forma a Gráficas Her-manos López, cuyo actual domicilio o paradero se descono-cen, libro el presente edicto que se publicará en el «BoletínOficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de quelas demás resoluciones que recaigan en las actuaciones leserán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las quedeban revestir la forma de autos, sentencias o se trate deemplazamientos, y todas aquellas otras para las que la leyexpresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 8 de febrero de 2012.—La Secretaria Judicial,Rosa María Rodríguez Rodríguez.

40-2325———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 28/2012, a instancia de la parte actora don JoséSalado Rodríguez, contra Estigia de Desarrollo Empresarial,S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolu-ción de fecha 21 de octubre de 2011, del tenor literal siguiente:

Cédula de notificación:En las actuaciones arriba reseñadas, se ha dictado la reso-

lución del tenor literal siguiente:Auto:En Sevilla a 14 de febrero de 2012.Dada cuenta y;Parte dispositiva:S.Sª Ilma. acuerda: Despachar ejecución a favor de don

José Salado Rodríguez, contra Estigia de Desarrollo Empresa-rial, S.L., por la suma de 5.985,08 euros en concepto de princi-pal, más la de 1.197,02 euros calculados para intereses, costasy gastos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjui-cio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la

Miércoles 28 de marzo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 73 17

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forma y plazo a que se refiere el fundamento tercero de estaresolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma.señora doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada-Juez delJuzgado de lo Social número uno de Sevilla. Doy fe.

Decreto:Señora Secretaria Judicial, doña Rosa María Rodríguez

Rodríguez.En Sevilla a 14 de febrero de 2012.Parte dispositiva:Acuerdo: Habiendo sido declarada la ejecutada en insol-

vencia provisional, dese audiencia a la parte actora y al Fondode Garantía Salarial, a fin de que en el plazo de quince díasinsten la práctica de la diligencia que a su derecho interese odesignen bienes, derechos o acciones del deudor que puedanser objeto de embargo.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo esta-blecido en el artículo 155.5 de la L.E.C., si cambiasen sudomicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo elec-trónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo uti-lizados como instrumentos de comunicación con la oficinajudicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicaráninmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al ejecutado, junto con el autode orden general de ejecución, con entrega de copia de lademanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sincitación ni emplazamiento para que, en cualquier momento,pueda personarse en la ejecución.

Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión,que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres díashábiles contados desde el siguiente de la notificación, conexpresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sincuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitu-ción de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarloen la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consigna-ciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español deCrédito -Banesto- (Entidad número 0030), Sucursal Avda. dela Buhaira (Oficina número 4325), sita en C/ José RecuerdaRubio número 4, de Sevilla, cuenta número 4020-0000-64-0028 12, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en elcampo «Concepto» que se trata de un recurso seguido delcódigo «31» y «Social-Revisión», de conformidad con lo esta-blecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O.6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestosde exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no seadmitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dis-puesto en los arts. 451, 452 y concordantes L.E.C., y la Dispo-sición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habráde hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274,indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social número uno deSevilla, y en «Observaciones» se consignarán, en un solo blo-que y éste separado por espacios de todo lo demás que seponga en el campo, los 16 dígitos -antes expresados- de lacuenta que compone la cuenta-expediente judicial, indicandodespués de estos 16 dígitos (separados por un espacio) elcódigo «31» y «Social-Revisión».

Así lo acuerdo y firmo.Y para que le sirva de notificación en forma, expido y

firmo la presente cédula.En Sevilla a 14 de febrero de 2012.—La Secretaria Judicial.Y para que sirva de notificación al demandado, Estigia de

Desarrollo Empresarial, S.L., actualmente en paradero desco-nocido, expido el presente para su publicación en el «BoletínOficial» de la provincia, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las quedeban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de empla-zamientos.

En Sevilla a 14 de febrero de 2012.—La Secretaria Judi-cial, Rosa María Rodríguez Rodríguez.

40-2679

———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 216/2011, a instancia de la parte actora doñaMaría José Díaz Gómez, contra El Bosque Aljarafe, S.L.,sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resoluciónde fecha 28 de abril de 2011, del tenor literal siguiente:

Auto:En Sevilla a 15 de febrero de 2012.Dada cuenta y;

Parte dispositiva:S.Sª Ilma. acuerda: Despachar ejecución a favor de María

José Díaz Gómez, contra El Bosque Aljarafe, S.L., por la sumade 6.018,37 euros de principal, mas otros 1.203,67 euros cal-culados para intereses, costas y gastos.

Tramítese dicha ejecución con el número 216/11, bajo elque se despachó la ejecución por la vía de incidente de noreadmisión a favor de María José Díaz Gómez, contra El Bos-que Aljarafe, S.L., procediéndose a su reapertura.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjui-cio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en laforma y plazo a que se refiere el fundamento tercero de estaresolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma.señora doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada-Juez delJuzgado de lo Social número uno de Sevilla. Doy fe.

Decreto:Señora Secretaria Judicial, doña Rosa María Rodríguez

Rodríguez.En Sevilla a 15 de febrero de 2012.

Parte dispositiva:Acuerdo: Procédase a la localización y averiguación de los

bienes del ejecutado, para lo cual, líbrense oficios al Serviciode Índices en Madrid, y recábese información a través delPunto Neutro Judicial, Terminal de Tráfico, a fin de que infor-men sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de laejecutada, así como procédase por este Juzgado a la averigua-ción de los que consten en la Agencia Estatal de la Administra-ción Tributaria, mediante la obtención de los datos correspon-dientes a través de la aplicación Punto Neutro Judicial.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo esta-blecido en el artículo 155.5 de la L.E.C., si cambiasen sudomicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo elec-trónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo uti-lizados como instrumentos de comunicación con la oficinajudicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicaráninmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con elauto de orden general de ejecución, con entrega de copia de lademanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sincitación ni emplazamiento para que, en cualquier momento,pueda/n personarse en la ejecución.

Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión,que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres díashábiles contados desde el siguiente de la notificación, conexpresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sincuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitu-ción de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarloen la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consigna-

18 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 73 Miércoles 28 de marzo de 2012

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ciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español deCrédito -Banesto- (Entidad número 0030), Sucursal Avda. dela Buhaira (Oficina número 4325), sita en C/ José RecuerdaRubio número 4, de Sevilla, cuenta número 4020-0000-64-0216 11, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en elcampo «Concepto» que se trata de un recurso seguido delcódigo «30» y «Social-Revisión», de conformidad con lo esta-blecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O.6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestosde exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no seadmitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dis-puesto en los arts. 451, 452 y concordantes L.E.C. y la Dispo-sición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habráde hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274,indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social número uno deSevilla, y en «Observaciones» se consignarán, en un solo blo-que y éste separado por espacios de todo lo demás, que seponga en el campo, los 16 dígitos -antes expresados- de lacuenta que compone la cuenta-expediente judicial, indicandodespués de estos 16 dígitos (separados por un espacio), elcódigo «30» y «Social-Revisión».

Así lo acuerdo y firmo.—La Secretaria Judicial.Y para que sirva de notificación al demandado, El Bosque

Aljarafe, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido elpresente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia, con la advertencia de que las siguientes notificacionesse harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma deauto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 15 de febrero de 2012.—La Secretaria Judi-cial, Rosa María Rodríguez Rodríguez.

40-2690

———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 937/2011, a instancia de la parte actora donFrancisco José Muñoz Díaz, contra Paloma Romero González,Ignacio Silva Bravo, Profesionales de Catering y Restaura-ción, S.L., Paloma Romero Catering, S.L., R.V.A. Catering,S.L., y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses engeneral, se ha dictado resolución de fecha 19 de septiembre de2011 (Decreto de Admisión) del tenor literal siguiente:

Fallo: Estimar la demanda interpuesta por Francisco JoséMuñoz Díaz frente a las empresas Paloma Romero Catering,S.L., Profesionales de Catering y Restauración, S.L., R.V.A.Catering, S.L., y, en consecuencia, procede:

Declarar improcedente el despido del trabajador que tuvolugar el día 4 de julio de 2011.

Condenar a las mencionadas empresas, de forma solidaria,a optar expresamente, en el plazo de cinco días desde la notifi-cación de la sentencia, entre readmitir al actor en su relaciónlaboral o indemnizarle en la cantidad de cuarenta mil quinien-tos setenta y cinco euros con noventa céntimos (40.575,90euros).

En caso de no ejercitarse la opción, se entenderá que optapor la readmisión. A su vez, deberán abonar al actor, los sala-rios de tramitación que correspondan desde el 4 de julio de2011, hasta la fecha de notificación de la sentencia.

Desestimar la pretensión de condena contra PalomaRomero González.

Los anteriores pronunciamientos se hacen con interven-ción de la Administración Concursal de R.V.A. Catering, S.L.,y del Fondo de Garantía Salarial, quienes deberán estar y pasarpor el contenido de los mismos sin perjuicio, en el caso delFOGASA, de su responsabilidad directa y/o subsidiaria en loscasos en que fuera legalmente procedente.

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles quecontra la misma cabe recurso de suplicación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación al demandado, Paloma

Romero González, Ignacio Silva Bravo y R.V.A. Catering,S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presentepara su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia,con la advertencia de que las siguientes notificaciones se haránen estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sen-tencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 9 de febrero de 2012.—La Secretaria Judicial,María Fernanda Tuñón Lázaro.

40-2232———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 613/2010, a instancia de la parte actora, Fun-dacion Laboral de la Construcción, contra Obras y ReformasAlevalle, S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado sentenciade fecha 8 de febrero de 2012, cuyo fallo es del tenor literalsiguiente:

Fallo: Estimar la demanda interpuesta por FundaciónLaboral de la Construcción, contra Otros y Reformas Alevalle,S.L., con CIF 0B29771060 y, en consecuencia, procede:

Condenar a la empresa a abonar a la parte actora la canti-dad de trescientos veinticuatro euros con cuarenta y seis cénti-mos: 324,46 euros).

No procede hacer declaración alguna de responsabilidadrespecto al FOGASA que, no obstante, en cuanto citada a jui-cio, deberá estar y pasar por lo contenido en los hechos proba-dos y en el fallo de esta sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles quecontra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación al demandado, Obras y

Reformas Alevalle, S.L., actualmente en paradero descono-cido, expido el presente para su publicación en el «BoletínOficial» de la provincia, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las quedeban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de empla-zamientos.

En Sevilla a 8 de febrero de 2012.—La Secretaria Judicial,María Fernanda Tuñón Lázaro.

40-2241———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 999/2011, a instancia de la parte actora donJosé García Ortiz, contra Iván Rodríguez Jaime, Luz MaríaRodríguez Jaime, Lucio Rodríguez Jaime, Juan Lucio Rodrí-guez Reguera, Paveco Hormigones, S.L., Paveco Prefabrica-dos, S.L., Rodri 5 Prefabricados del Hormigón, S.L., BetonsAmpostins, S.L., Demler, S.L., Transformaciones Ópticas,S.L., Prephor Comercial Andaluza, S.L., Prefabricados ySuministros, S.L., Prefabricados de Hormigón La Red, S.L.,Sevillana de Canalizaciones, S.L., Enedel Promociones yConstrucciones, S.L., Proyectos y Obras Paveco, S.L., ÁridosPruna, S.L., Preharitrans, S.L., y Rodri 5 Promociones, S.L.,sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución defecha 22 de septiembre de 2012, del tenor literal siguiente:

Fallo:A) Tener por desistido a José García Ortiz, de la demanda

interpuesta contra Sevillana de Canalizaciones, S.L., y donIván Rodríguez Jaime.

Miércoles 28 de marzo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 73 19

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B) Estimar la demanda interpuesta por José García Ortizcontra Paveco Hormigones, S.L., Preharitrans, S.L., PavecoPrefabricados, S.L., Proyectos y Obras Paveco, S.L., ÁridosPruna, S.L., Rodri 5 Prefabricados del Hormigón, S.L., Prefa-bricados y Suministros, S.L., Rodri 5 Promociones, S.L.,Betons Ampostins, S.L., Demler, S.L., TransformacionesÓpticas, S.L., Prephor Comercial Andaluza, S.L., Prefabrica-dos del Hormigón La Red, S.L., y Enedel Promociones yConstrucciones, S.L., y contra don Juan Lucio RodríguezReguera, don Lucio Rodríguez Jaime y doña Luz MaríaRodríguez Jaime y, en consecuencia, procede hacer lossiguientes pronunciamientos.

1. Declarar improcedente el despido del que fue objetoJosé García Ortiz el día 5 de agosto de 2011 y, siendo imposi-ble la readmisión, declarar extinguida la relación laboral delcitado trabajador a fecha 9 de febrero de 2012.

2. Condenar de forma solidaria a Paveco Hormigones,S.L., Preharitrans, S.L., Paveco Prefabricados, S.L., Proyectosy Obras Paveco, S.L., Áridos Pruna, S.L., Rodri 5 Prefabrica-dos del Hormigón, S.L., Prefabricados y Suministros, S.L.,Rodri 5 Promociones, S.L., Betons Ampostins, S.L., Demler,S.L., Transformaciones Ópticas, S.L., Prephor ComercialAndaluza, S.L., Prefabricados del Hormigón La Red, S.L., yEnedel Promociones y Construcciones, S.L., y a don JuanLucio Rodríguez Reguera, don Lucio Rodríguez Jaime y doñaLuz María Rodríguez Jaime, a abonar a José García Ortiz lascantidades siguientes:

— En concepto de indemnización, sesenta mil cincuentay tres euros con dieciocho céntimos (60.053,18 euros).

— En concepto de salarios de trámite calculados desde lafecha del despido y hasta la de la sentencia, once mil veintio-cho euros con ocho céntimos (11.028,08 euros). Esta cantidadse fija sin perjuicio de las deducciones que procedan, lo que sedeterminará en ejecución de sentencia.

Y todo ello con intervención de los interventores deBetons Ampostins, S.L.), Carlos Tenorio Navarro, don JoséMaría Ramos Valle y Prephor Comercial Andaluza, S.L.; inter-ventores de Rodri Prefabricados del Hormigón, S.L., don Car-los Tenorio Navarro, don José María Ramos Valle y Caja SanFernando; y del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles quecontra la misma cabe recurso de suplicación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación al demandado, Juan Lucio

Rodríguez Reguera, Transformaciones Ópticas, S.L., PrephorComercial Andaluza, S.L., Prefabricados de Hormigón LaRed, S.L., y Enedel, Promociones y Construcciones, S.L.,actualmente en paradero desconocido, expido el presente parasu publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con laadvertencia de que las siguientes notificaciones se harán enestrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, senten-cia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 15 de febrero de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María Fernanda Tuñón Lázaro.

40-2695———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 253/2011.Negociado: 7R.NIG: 4109144S20110000467.De: Doña Esperanza Otero Torres.Contra: Lidex Telecom, S.L.Doña M.ª Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del

Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo

el número 253/2011, a instancia de la parte actora doña Espe-ranza Otero Torres contra Lidex Telecom, S.L., sobre ejecución

de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 1 de juniode 2011, del tenor literal siguiente:

Parte dispositivaEn atención a lo expuesto, acuerdo:Declarar extinguida la relación laboral que mantenía el tra-

bajador y la empresa a fecha 20 de febrero de 2012, debiendoLidex Telecom, S.L., abonar a doña Esperanza Otero Torres lasuma de siete mil novecientos ochenta y cinco euros con vein-ticinco céntimos (7.985,25) en concepto de indemnización pordespido y de quince mil ochocientos noventa y nueve euros concincuenta y dos céntimos (15.899,52 euros) en concepto de sa-larios de trámite.

Notifíquese ésta resolución a las partes personadas, con laadvertencia que contra el mismo cabe recurso de reposición entres días.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. don Pablo Su-rroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social númerodos de Sevilla.

El/la Magistrado-Juez El/la Secretario/aDiligencia. Seguidamente se cumple lo acordado doy fe.Y para que sirva de notificación a la demandada Lidex Te-

lecom, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido elpresente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia, con la advertencia de que las siguientes notificacionesse harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma deauto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 20 de febrero de 2012.—La Secretaria Judi-cial, M.ª Fernanda Tuñón Lázaro.

8F-2831

———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3N.I.G.: 4109144S20090007450.Procedimiento: 692/09.Ejecución núm. 84/2011. Negociado: EJ.De: Seguros de Vida y Pensiones Antares, S.A.Contra: Ana Paula Marqués Martín, Eduardo Marqués

Martín, Magdalena Chicón Martín y Alberto Chicón Martín.En las actuaciones arriba reseñadas se ha dictado la resolu-

ción del tenor literal siguiente:

Decreto:Secretaria del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla,

doña María Auxiliadora Ariza Fernández.En Sevilla a 14 de febrero de 2012.

Antecedentes de hecho:Primero.—En la presente ejecución núm. 84/2011, seguida

en este Juzgado en materia de ejecución de títulos judiciales,se dictó auto y decreto de ejecución, ambos en fecha 27 deabril de 2012, decretando el embargo de bienes y derechos dela parte ejecutada en cuantía suficiente a cubrir el principal de2.853,50 euros, más 570,70 euros que provisionalmente sepresupuestan para intereses legales y costas del procedimiento,sin perjuicio de su ulterior tasación.

Segundo.—Se ha practicado, sin pleno resultado, diligen-cia de embargo desconociéndose, tras las gestiones y averigua-ciones oportunas, la existencia de bienes suficientes de la partedemandada sobre los que trabar embargo, habiéndose dado lapreceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial en fecha 15de diciembre de 2011.

Tercero.—Los ejecutados se encuentran en paradero des-conocido, siendo notificados mediante edicto a publicarse enel «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

Fundamentos de derecho:Único.—Disponen los artículos 250 y 276, ambos de la

Ley 36/11 de 10 de octubre, reguladora de la JurisdicciónSocial, que de no tenerse conocimiento de la existencia debienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y

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embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes, y deser infructuosas, tras oír al Fondo de Garantía Salarial, se dic-tará decreto declarando la insolvencia total o parcial del ejecu-tado, insolvencia que se entenderá a todos los efectos comoprovisional, hasta que se conozcan bienes del ejecutado o serealicen los bienes embargados.

Asimismo, y conforme al apartado 3 del art. 276 de laL.R.J.S. 36/11, la declaración de insolvencia de una empresaconstituirá base suficiente para estimar su insolvencia en otrasejecuciones, pudiéndose dictar la resolución de insolvencia sinnecesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes, sibien, en todo caso, se deberá dar audiencia previa a la parteejecutante y al Fondo de Garantía Salarial para que puedanseñalar la existencia de nuevos bienes, habiéndose dado tras-lado al mismo, sin que éste haya efectuado oposición o desig-nado nuevos bienes sobre los que trabar embargo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ypertinente aplicación.

Parte dispositiva:Declarar a los ejecutados, Alberto Chicón Martín con NIF

número 48.917.188-Y y Magdalena Chicón Martín con NIFnúmero 48.909.271-K, en situación de insolvencia con carác-ter provisional, por importe de 2.853,50 euros de principal,más 570,70 euros que provisionalmente se presupuestan paraintereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio desu ulterior tasación.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondode Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la mismacabe recurso directo de revisión (art. 188 de la Ley 36/2011)ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará aefecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escritoen el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente dela notificación, con expresión de la infracción cometida a jui-cio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá elrecurso.

Para la admisión del recurso de la empresa ejecutada,deberá previamente acreditarse constitución de depósito encuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de esteJuzgado abierta en Banesto número 4022-0000-64-069209,utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en elcampo «Concepto» que se trata de un recurso seguido delcódigo «30» y «Social-Reposición», de conformidad con loestablecido en la Disposición adicional Decimoquinta de laL.O. 6/1985 del Poder Judicial.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habráde hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274,debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social númerotres de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judi-cial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por unespacio) el código «30» y «Social-Reposición».

Si no manifiestan alegación alguna, se procederá alarchivo provisional de las actuaciones.

De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley 36/11, enla redacción dada por la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal,remítase edicto para su publicación en el «Boletín Oficial» delRegistro Mercantil.

Lo acuerdo y mando. Doy fe.—La Secretaria.Y para que le sirva de notificación en forma a Alberto Chi-

cón Martín y Magdalena Chicón Martín, en ignorado para-dero, expido y firmo la presente cédula.

En Sevilla a 14 de febrero de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María Auxiliadora Ariza Fernández.

40-2245

———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3Doña María Auxiliadora Ariza Fernández, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgadobajo el número 2/2012, a instancia de la parte actora doñaJosefa Fernández Carmona, contra Almaclara, S.L., sobre eje-cución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fechadel tenor literal siguiente:

Auto:En Sevilla a 25 de enero de 2012.Parte dispositiva:S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución frente a la

empresa, Almaclara, S.L., con CIF número B91013813, enfavor del ejecutante Josefa Fernández Carmona con DNI28679010B, por el importe de 2.732,75 euros en concepto deprincipal, más 820,72 euros, provisionalmente calculados enconceptos de intereses y costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertenciade que contra la misma cabe recurso de reposición ante esteJuzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto loacordado. El recurso deberá interponerse por escrito en elplazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de lanotificación, conforme lo preceptuado en el art. 239.4 de laLey 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la JurisdicciónSocial, en el que además de alegar las infracciones en quehubiera incurrir la resolución y el cumplimiento o incumpli-miento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos,podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, adu-ciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado,prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos,extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretendaejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a suconstitución del título, no siendo la compensación de deudasadmisible como causa de oposición a la ejecución.

Para la admisión del recurso, deberá previamente acredi-tarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros,debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta enBanesto número 4022-0000-64-0652-09, utilizando para elloel modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto»que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposi-ción adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judi-cial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusiónprevistos en la misma, y quienes tengan reconocido el derechode asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habráde hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274,debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social númerotres de Sevilla y en «Observaciones» se consignarán los 16dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judi-cial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por unespacio) el código «30» y «Social-Reposición».

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firmo el Ilmo.señor don Francisco Manuel de la Chica Carreño, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla. Doyfe.—El Magistrado-Juez.—La Secretaria.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.Decreto:Secretaria Judicial, doña María Auxiliadora Ariza Fer-

nández.En Sevilla a 25 de enero de 2012.Parte dispositiva:Habiéndose dictado orden general de ejecución frente a la

ejecutada, Almaclara, S.L., con CIF número B91013813, enfavor del ejecutante, Josefa Fernández Carmona, con DNI28679010B, por el importe de 2.732,75 euros en concepto deprincipal, más 820,72 euros provisionalmente calculados enconceptos de intereses y costas, y no pudiéndose practicar dili-gencia de embargo, al encontrarse la ejecutada declarada ensituación de insolvencia provisional, requiérase a la parte eje-cutante a fin de que, en el plazo de diez días, señale bienes,derechos y acciones propiedad de la ejecutada que puedan serobjeto de embargo.

Miércoles 28 de marzo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 73 21

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Hallándose la ejecutada declarada en insolvencia provisio-nal por el Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, autosejecución, líbrese oficio y audiencia al Fondo de GarantíaSalarial para que, en el plazo de quince días, inste diligenciasque a su derecho interesen.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo esta-blecido en el artículo 155.5 de la L.E.C., si cambiasen sudomicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo elec-trónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo uti-lizados como instrumentos de comunicación con la oficinajudicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicaráninmediatamente a la misma.

Modo de impugnación: Contra esta resolución caberecurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazode cinco días mediante escrito en el que deberá citarse lainfracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 454 bisL.E.C.). E1 recurso deberá interponerse por escrito en el plazode tres días hábiles contados desde el siguiente de la notifica-ción, con expresión de la infracción cometida a juicio del recu-rrente, y deberá constituir y acreditar, al tiempo de la interpo-sición, el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediantesu ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgadonúmero 4022-0000-64-0652-09, salvo que el recurrente sea:beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado,Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomodependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite elrecurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451,452 y concordantes L.E.C., y la Disposición Adicional Deci-moquinta de la L.O.P.J.

Así lo acuerdo y firmo.—La Secretaria Judicial.Y para que sirva de notificación al demandado, Almaclara,

S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presentepara su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia,con la advertencia de que las siguientes notificaciones se haránen estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sen-tencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 9 de febrero de 2012—La Secretaria Judicial,María Auxiliadora Ariza Fernández.

40-2302———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3Doña María Auxiliadora Ariza Fernández, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 329/2011, a instancia de la parte actora donDaniel Gómez Bernáldez, contra Isofire, S.L., sobre ejecuciónde títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 9 defebrero de 2012, del tenor literal siguiente:

Auto:En Sevilla a 21 de diciembre de 2011.Parte dispositiva:S.Sª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución frente a la

empresa Isofire, S.L., con CIF número B91155770, en favordel ejecutante Daniel Gómez Bernáldez, con DNI 15413698H,por el importe de 2.938 euros en concepto de principal, más587 euros, provisionalmente calculados en conceptos de inte-reses y costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertenciade que contra la misma cabe recurso de reposición ante esteJuzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto loacordado. El recurso deberá interponerse por escrito en elplazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de lanotificación, conforme a lo preceptuado en el art. 239.4 de laLey 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la JurisdicciónSocial, en el que además de alegar las infracciones en quehubiera incurrir la resolución, y el cumplimiento o incumpli-miento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos,podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, adu-ciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado,

prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos,extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretendaejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a suconstitución del título, no siendo la compensación de deudasadmisible como causa de oposición a la ejecución.

Para la admisión del recurso deberá previamente acredi-tarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros,debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta enBanesto número 4022-0000-64-0193-10, utilizando para elloel modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto»que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la Disposi-ción adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del PoderJudicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión pre-vistos en la misma, y quienes tengan reconocido el derecho deasistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habráde hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274,debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social númerotres de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judi-cial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por unespacio), el código «30» y «Social-Reposición».

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. señordon Francisco Manuel de la Chica Carreño, Magistrado-Juezdel Juzgado de lo Social número tres de Sevilla. Doy fe.—ElMagistrado-Juez.—La Secretaria.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.Decreto:Secretaria Judicial, doña María Auxiliadora Ariza Fer-

nández.En Sevilla a 21 de diciembre de 2011.Parte dispositiva:Habiéndose dictado orden general de ejecución frente a la

ejecutada, Isofire, S.L., con CIF número B91155770, en favordel ejecutante Daniel Gómez Bernáldez, con DNI 15413698H,por el importe de 2938 euros en concepto de principal, más587 euros, provisionalmente calculados en conceptos de inte-reses y costas, y no pudiéndose practicar diligencia deembargo, al encontrarse la ejecutada declarada en situación deinsolvencia provisional, requiérase a la parte ejecutante a finde que, en el plazo de diez días, señale bienes, derechos yacciones propiedad de la ejecutada, que puedan ser objeto deembargo.

Hallándose la ejecutada declarada en insolvencia provisio-nal por el Juzgado de lo Social número cuatro, líbrese oficio yaudiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazode quince días, inste las diligencias que a su derecho interesen.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo esta-blecido en el artículo 155.5 de la L.E.C., si cambiasen sudomicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo elec-trónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo uti-lizados como instrumentos de comunicación con la oficinajudicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicaráninmediatamente a la misma.

Modo de impugnación: Contra esta resolución caberecurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazode cinco días mediante escrito en el que deberá citarse lainfracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 454 bisL.E.C.). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazode tres días hábiles contados desde el siguiente de la notifica-ción, con expresión de la infracción cometida a juicio del recu-rrente, y deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposi-ción, el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediantesu ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgadonúmero 4022-0000-64-0193-10, salvo que el recurrente sea:beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado,Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomodependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite elrecurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451,

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452 y concordantes L.E.C., y la Disposición Adicional Deci-moquinta de la L.O.P.J.

Así lo acuerdo y firmo.—La Secretaria Judicial.Decreto:Secretaria Judicial, doña María Auxiliadora Ariza Fer-

nández.En Sevilla a 9 de febrero de 2012.Parte dispositiva:Declarar a la ejecutada, Isofire, S.L., con CIF núm.

B91155770, en situación de insolvencia con carácter provisio-nal por importe de 2938 euros de principal, más 587 euros queprovisionalmente se presupuestan para intereses legales y cos-tas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondode Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la mismacabe recurso directo de revisión ante este Juzgado de lo Social,no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recursodeberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábilescontados desde el siguiente de la notificación, con expresiónde la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyosrequisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso de la empresa ejecutada,deberá previamente acreditarse constitución de depósito encuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de esteJuzgado abierta en Banesto número 4022-0000-64-0193-10,utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en elcampo «Concepto», que se trata de un recurso seguido delcódigo «30» y «Social-Reposición», de conformidad con loestablecido en la Disposición adicional Decimoquinta de laL.O. 6/1985 del Poder Judicial.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habráde hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274,debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social númerotres de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judi-cial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por unespacio) el código «30» y «Social-Reposición».

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivoprovisional de las actuaciones.

De conformidad con el artículo 276 de la Ley 36/11, en laredacción dada por la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal,remítase edicto para su publicación en el «Boletín Oficial» delRegistro Mercantil.

Lo acuerdo y mando. Doy fe.—La Secretaria.Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.Y para que sirva de notificación al demandado, Isofire,

S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presentepara su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia,con la advertencia de que las siguientes notificaciones se haránen estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sen-tencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 9 de febrero de 2012.—La Secretaria Judicial,María Auxiliadora Ariza Fernández.

40-2313———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3N.I.G.: 4109144S20090014881.Procedimiento: 1365/09.Ejecución número: 273/2010. Negociado: EJ.De: Yamanda Fabregat Jebbari.Contra: La Despensa de la Marquesa, S.L.En las actuaciones arriba reseñadas, se ha dictado la reso-

lución del tenor literal siguiente:Decreto:Secretaria del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla,

doña María Auxiliadora Ariza Fernández.En Sevilla a 15 de febrero de 2012.

Antecedentes de hecho:Primero.—En la presente ejecución núm. 273/2010,

seguida en este Juzgado en materia de ejecución de títulosjudiciales, se dictó auto y decreto de ejecución, ambos enfecha 4 de octubre de 2010, decretando el embargo de bienes yderechos de la parte ejecutada en cuantía suficiente a cubrir elprincipal de 1.430 euros, más 429 euros que provisionalmentese presupuestan para intereses legales y costas del procedi-miento, sin perjuicio de su ulterior tasación.

Segundo.—Se ha practicado, sin pleno resultado, diligen-cia de embargo desconociéndose, tras las gestiones y averigua-ciones oportunas, la existencia de bienes suficientes de la partedemandada sobre los que trabar embargo, habiéndose dado lapreceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial en fecha 19de enero de 2012.

Tercero.—La ejecutada se encuentra en paradero descono-cido, siendo notificada mediante edicto a publicarse en el«Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

Fundamentos de derecho:Único.—Disponen los artículos 250 y 276, ambos de la

Ley 36/11 de 10 de octubre, reguladora de la JurisdicciónSocial, que de no tenerse conocimiento de la existencia debienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba yembargo, se practicarán las averiguaciones procedentes, y deser infructuosas, tras oír al Fondo de Garantía Salarial, se dic-tará decreto declarando la insolvencia total o parcial del ejecu-tado, insolvencia que se entenderá a todos los efectos comoprovisional, hasta que se conozcan bienes del ejecutado o serealicen los bienes embargados.

Asimismo, y conforme al apartado 3 del art. 276 de laL.R.J.S. 36/11, la declaración de insolvencia de una empresaconstituirá base suficiente para estimar su insolvencia en otrasejecuciones, pudiéndose dictar la resolución de insolvencia sinnecesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes, sibien, en todo caso, se deberá dar audiencia previa a la parteejecutante y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedanseñalar la existencia de nuevos bienes, habiéndose dado tras-lado al mismo, sin que éste haya efectuado oposición o desig-nado nuevos bienes sobre los que trabar embargo.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general ypertinente aplicación,

Parte dispositiva:Declarar a la ejecutada, La Despensa de la Marquesa, S.L.,

con CIF número B-91829986, en situación de insolvencia concarácter provisional, por importe de 1.430 euros de principal,más 429 euros que provisionalmente se presupuestan paraintereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio desu ulterior tasación.

Expídanse a la parte ejecutante los oportunos testimoniosnecesarios para su aportación al FGS, remitiéndose los mis-mos junto con la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondode Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la mismacabe recurso directo de revisión (art. 188 de la Ley 36/2011)ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará aefecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escritoen el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente dela notificación, con expresión de la infracción cometida a jui-cio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá elrecuso.

Para la admisión del recurso de la empresa ejecutada,deberá previamente acreditarse constitución de depósito encuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de esteJuzgado abierta en Banesto número 4022-0000-64-136509,utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en elcampo «Concepto» que se trata de un recurso seguido delcódigo «30» y «Social-Reposición», de conformidad con loestablecido en la Disposición adicional Decimoquinta de laL.O. 6/1985 del Poder Judicial.

Miércoles 28 de marzo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 73 23

Page 24: Boletín Oficial · Miércoles 28 de marzo de 2012 Número 73 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. ... (BOE del 24), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010,

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habráde hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274,debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social númerotres de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judi-cial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por unespacio), el código «30» y «Social-Reposición».

Si no manifiestan alegación alguna, se procederá alarchivo provisional de las actuaciones.

De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley 36/11, enla redacción dada por la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal,remítase edicto para su publicación en el «Boletín Oficial» delRegistro Mercantil.

Lo acuerdo y mando. Doy fe.—La Secretaria.Y para que le sirva de notificación en forma a La Des-

pensa de la Marquesa, S.L., expido y firmo la presente cédula.En Sevilla a 15 de febrero de 2012.—La Secretaria Judi-

cial, María Auxiliadora Ariza Fernández.40-2333

———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3N.I.G.: 4109144S20100012156.Procedimiento: 1106/2010.Ejecución núm.: 67/2011. Negociado: 1J.De: Don Antonio Heredia García.Contra: Pinturas y Obras Procer, S.L. Mantenimientos y

Obras Aljarafe, S.L., y Fondo de Garantía Salarial.En las actuaciones arriba reseñadas se ha dictado la resolu-

ción del tenor literal siguiente:

Decreto:Secretaria del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla,

doña María Auxiliadora Ariza Fernández.En Sevilla a 15 de febrero de 2012.

Antecedentes de hecho:Primero.—En la presente ejecución núm. 67/2011, seguida

en este Juzgado en materia de ejecución de títulos judiciales,se dictó auto y decreto de ejecución, ambos en fecha 26 deseptiembre de 2011, decretando el embargo de bienes y dere-chos de la parte ejecutada en cuantía suficiente a cubrir elprincipal de 32.382,14 euros, más 6.476,43 euros que provi-sionalmente se presupuestan para intereses legales y costas delprocedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.

Segundo.—Se ha practicado, sin pleno resultado, diligen-cia de embargo, desconociéndose, tras las gestiones y averi-guaciones oportunas, la existencia de bienes suficientes de laparte demandada sobre los que trabar embargo, habiéndosedado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial enfecha 15 de diciembre de 2011.

Tercero.—La ejecutada se encuentra en paradero descono-cido, siendo notificada, mediante edicto a publicarse en el«Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

Fundamentos de derecho:Único.—Disponen los artículos 250 y 276 ambos de la

Ley 36/11 de 10 de octubre, reguladora de la JurisdicciónSocial, que de no tenerse conocimiento de la existencia debienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba yembargo, se practicarán las averiguaciones procedentes, y deser infructuosas, tras oír al Fondo de Garantía Salarial, se dic-tará decreto declarando la insolvencia total o parcial del ejecu-tado, insolvencia que se entenderá a todos los efectos comoprovisional, hasta que se conozcan bienes del ejecutado o serealicen los bienes embargados.

Asimismo, y conforme al apartado 3 del art. 276 de laL.R.J.S. 36/11, la declaración de insolvencia de una empresaconstituirá base suficiente para estimar su insolvencia en otrasejecuciones, pudiéndose dictar la resolución de insolvencia sinnecesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes, si

bien, en todo caso, se deberá dar audiencia previa a la parteejecutante y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedanseñalar la existencia de nuevos bienes, habiéndose dado tras-lado al mismo, sin que éste haya efectuado oposición o desig-nado nuevos bienes sobre los que trabar embargo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ypertinente aplicación.

Parte dispositiva:Declarar a la ejecutada, Pinturas y Obras Procer, S.L., con

CIF número B-91249474, en situación de insolvencia concarácter provisional, por importe de 32.382,14 euros de princi-pal, más 6.476,43 euros que provisionalmente se presupuestanpara intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuiciode su ulterior tasación.

Expídanse a la parte ejecutante los oportunos testimoniosnecesarios para su aportación al FGS, remitiéndose los mis-mos junto con la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondode Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la mismacabe recurso directo de revisión (art. 188 de la Ley 36/2011)ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará aefecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escritoen el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente dela notificación, con expresión de la infracción cometida a jui-cio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá elrecurso.

Para la admisión del recurso de la empresa ejecutada,deberá previamente acreditarse constitución de depósito encuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de esteJuzgado abierta en Banesto número 4022-0000-64-110610,utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en elcampo «Concepto» que se trata de un recurso seguido delcódigo «30» y «Social-Reposición», de conformidad con loestablecido en la Disposición adicional Decimoquinta de laL.O. 6/1985 del Poder Judicial.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habráde hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274,debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social númerotres de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judi-cial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por unespacio) el código «30» y «Social-Reposición».

Si no manifiestan alegación alguna, se procederá alarchivo provisional de las actuaciones.

De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley 36/11, enla redacción dada por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal,remítase edicto para su publicación en el «Boletín Oficial» delRegistro Mercantil.

Lo acuerdo y mando. Doy fe.—La Secretaria.Y para que le sirva de notificación en forma a Pinturas y

Obras Procer, S.L., en ignorado paradero, expido y firmo lapresente cédula.

En Sevilla a 15 de febrero de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María Auxiliadora Ariza Fernández.

40-2331———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 5Doña María Amparo Atarés Calavia, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 24/2012, a instancia de la parte actora donManuel Ramos Romero y Albino Muñoz Reina, contra Cons-trucciones y Promociones Marchan, S.L., sobre ejecución detítulos judiciales, se ha dictado auto y decreto de fecha 2 defebrero de 2011, del tenor literal siguiente:

Auto:En Sevilla a 2 de febrero de 2012. Dada cuenta y;

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Hechos:Primero.—En los autos de referencia, seguidos a instancia

de don Albino Muñoz Reina y Manuel Ramos Romero, contraConstrucciones y Promociones Marchan, S.L., se dictó resolu-ción judicial en fecha 23 de noviembre de 2011, cuya partedispositiva es del tenor literal siguiente: «Que estimando lademanda formulada por Albino Muñoz Reina y ManuelRamos Romero, contra Construcciones y Promociones Mar-chan, S.L., debo condenar y condeno a la demandada, a queabone a cada uno de los demandantes, la suma de dos mil qui-nientos noventa y cuatro euros con seis céntimos (2.594,06euros) más el 10% en concepto de interés por mora».

Segundo.—Dicha resolución judicial es firme.Tercero.—Que se ha solicitado la ejecución de la resolu-

ción por la vía de apremio, toda vez que por la demandada nose ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de lacondena.

Cuarto.—La demandada se encuentra en paradero desco-nocido.

Razonamientos jurídicos:Primero.—Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional,

juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de proce-sos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunalesdeterminados por las Leyes, según las normas de competenciay procedimiento que las mismas establezcan, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Espa-ñola y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo.—Que de conformidad con lo dispuesto en losartículos 239 y siguientes de la L.R.J.S., y concordantes de laLey de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sen-tencia o resolución judicial ejecutable o título, se procederá asu ejecución, únicamente a instancia de parte, por el Magis-trado que hubiere conocido del asunto en primera instancia y,una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites,dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtuddel artículo 239.3 de la L.O.P.J., asimismo lo acordado en con-ciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Concilia-ción, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sinnecesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social; tendráfuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado(artículo 84.5 de la L.R.J.S.).

Tercero.—Encontrándose la ejecutada en paradero desco-nocido procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo250 del la L.R.J.S., librar oficio a los pertinentes organismos yregistros públicos, a fin de que faciliten la relación de todoslos bienes y derechos del deudor de los que tengan constancia,y dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de queinste las diligencias que a su derecho interesen, de conformi-dad con lo previsto en el artículo 276 de la L.P.J.S.

Parte dispositiva:S.Sª Ilma. dijo: Procédase a despachar ejecución frente a

Construcciones y Promociones Marchan, S.L., en cantidadsuficiente a cubrir la suma de 5.706,93 euros en concepto deprincipal, más la de 1.141,38 euros calculados provisional-mente para intereses y costas, sin perjuicio de posterior liqui-dación.

Una vez dictado por el Secretario Judicial el correspon-diente decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, notifíquese este autoal ejecutado, junto con copia de demanda ejecutiva y docu-mentos con ella aportados, para que en cualquier momentopueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en talcaso, las ulteriores actuaciones.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que enel plazo de quince días insten las diligencias que a su derechointeresen.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma cabe recurso reposición ante esteJuzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notifi-

cación, en el que, además de alegar las posibles infraccionesen que hubiere incurrido la presente resolución y el cumpli-miento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos pro-cesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución des-pachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmentejustificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechosimpeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidadque se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido conposterioridad a la constitución del título, no siendo la compen-sación de deudas admisible como causa de oposición a la eje-cución (artículos 239 y concordantes de la L.R.J.S.).

Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma.Señora doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga,Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número cinco deSevilla. Doy fe.—La Magistrada-Juez.—La Secretaria.

Decreto:Secretaria Judicial, doña Amparo Atares Calavia.En Sevilla a 2 de febrero de 2012.

Hechos:Primero.—En los presentes autos, en el día de la fecha, se

ha despachado ejecución por la vía de apremio, toda vez queno se ha satisfecho, voluntariamente por la demandada, la can-tidad líquida objeto de condena.

Razonamientos jurídicos:Primero.—Si la sentencia condenare al pago de cantidad

determinada y líquida, se procederá siempre, y sin necesidadde previo requerimiento personal al condenado, al embargo desus bienes en la forma y por el orden prevenido en el art. 592de la L.E.C., y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 249.1de la L.R.J.S., el ejecutado está obligado a efectuar, a requeri-miento del órgano judicial, manifestación sobre sus bienes oderechos, con la precisión necesaria para garantizar sus res-ponsabilidades, indicando a su vez las personas que ostentenderechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estarsujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que pue-dan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con elartículo 249.1 de la L.R.J.S.

Segundo.—Que de conformidad con lo dispuesto en losartículos 239 de la L.R.J.S., y concordantes de la Ley deEnjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia seprocederá a su ejecución, únicamente a instancia de parte, porel Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera ins-tancia y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sustrámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesariosen virtud del artículo 239.3 de la L.O.P.J., asimismo lo acor-dado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje yConciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervi-nientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de loSocial; tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliaciónante este Juzgado (art. 84.5 de la L.R.J.S.).

Tercero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo250 de la L.R.J.S., si no se tuviere conocimiento de la existen-cia de bienes suficientes, el Secretario Judicial deberá dirigirsea los pertinentes organismos y registros públicos a fin de obte-ner relación de los bienes o derechos del deudor de los quetenga constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso,de las averiguaciones legalmente posibles. Igualmente podráel Secretario Judicial, dirigirse o recabar la información pre-cisa para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria queejecute de entidades financieras o depositarias, o de otras per-sonas privadas que por el objeto de su normal actividad o porsus relaciones jurídicas con el ejecutado, deban tener constan-cia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudo-ras del mismo.

Cuarto.—De conformidad con los artículos 583 y 585 dela L.E.C., el ejecutado podrá evitar el embargo pagando oconsignando la cantidad por la que se hubiere despachadoejecución.

Miércoles 28 de marzo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 73 25

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Parte dispositiva:Acuerdo: De conformidad con lo establecido en el Conve-

nio de Colaboración suscrito en 1998 por el Consejo Generaldel Poder Judicial y los organismos públicos AEAT, INSS,TGSS, INE, INEM e ISM, con el fin de obtener informacióncontenida en los ficheros automatizados de acuerdo con lo dis-puesto en el artículo 250 de la L.R.J.S., y para satisfacción dela deuda objeto del procedimiento a cargo del deudor, recábesedirectamente por este Juzgado de la Base de datos de la Agen-cia Estatal de la Administración Tributaria, la informaciónnecesaria sobre el patrimonio del deudor y con su resultado seacordará.

Visto su resultado, y de conformidad con lo establecido enel artículo 239 de la L.R.J.S., se decreta el embargo de lossiguientes bienes propiedad de la parte ejecutada, Construccio-nes y Promociones Marchan, S.L.:

— sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrien-tes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inver-sión, obligaciones, valores en general o cualquiera otros pro-ductos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos,que el demandado mantenga o pueda contratar con la entidadLa Caixa, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto líbreseoficio a dicha entidad. Debiendo proceder a dicha retención ypuesta a disposición, aun cuando en el momento de recibirdicho oficio no existiese cantidad alguna disponible, si conposterioridad a ello existiesen saldos o productos bancariosrealizables. En el caso de que la retención ordenada afecte asalario, sueldos, pensiones, jornales o retribuciones, se lesaplicará los límites previstos en el artículo 607 de la Ley deEnjuiciamiento Civil.

Líbrense oficios al efecto.Líbrese oficio al Registro Central de Madrid, Servicio de

Índices, al objeto de que informe sobre bienes inmuebles pro-piedad del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma cabe interponer recurso directo derevisión, en el plazo de tres días mediante escrito en el quedeberá citarse la infracción en la que se hubiera incurrido.

Así lo acuerdo y firmo.—La Secretaria.Y para que sirva de notificación al demandado, Construc-

ciones y Promociones Marchan, S.L., actualmente en paraderodesconocido, expido el presente para su publicación en el«Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las quedeban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de empla-zamientos.

En Sevilla a 2 de febrero de 2012.—La Secretaria Judicial,María Amparo Atarés Calavia.

40-1762

———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 5Doña María Amparo Atarés Calavia, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo

el número 38/2012, a instancia de la parte actora don MiguelÁngel Rebolledo, contra Mairena Automoción Group 2, S.L.,Industria General de la Motocicleta, S.L., Mairena Automo-ción Group, S.L., Técnicas Electrolíticas Jiménez Castro, S.L.,y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución de títulos judi-ciales, se ha dictado resolución de fecha 7 de febrero de 2012,del tenor literal siguiente:

Auto:En Sevilla a 7 de febrero de 2012.Dada cuenta y;

Hechos:Primero.—En los autos de referencia, seguidos a instancia

de Miguel Ángel Rebolledo, contra Mairena Automoción

Group 2, S.L., Industria General de la Motocicleta, S.L., Mai-rena Automoción Group, S.L., Técnicas Electrolíticas JiménezCastro, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, se dictó resoluciónjudicial en fecha 14 de octubre de 2011, cuya parte dispositivaes del tenor literal siguiente: «Que estimando parcialmente lademanda formulada por don Miguel Ángel Rebolledo, contraMairena Automoción Group, S.L., Industria General de laMotocicleta, Mairena Automoción Group 2, S.L., TécnicasElectrolíticas Jiménez Castro, S.L., Administrador Concursalde Mairena Automoción Group Lucas Fernández de Bobadilla,que no comparece a pesar de estar citada en legal forma, yFOGASA, debo condenar y condeno a las demandadas, Mai-rena Automoción Group, S.L., y Mairena Automoción Group 2,S.L., con carácter solidario, a que abonen al actor la suma decatorce mil doscientos veintiocho euros con noventa y un cén-timos de euro (14.228,91 euros). Se absuelve libremente de lospedimentos de la demanda a Industria General de la Motoci-cleta, S.L., y Técnicas Electrolíticas Jiménez Castro, S.L., nose hace especial pronunciamiento respecto del Fondo deGarantía Salarial ni del administrador concursal.

Segundo.—Dicha resolución es firme, habiendo transcu-rrido más de veinte días desde su notificación al demandado.

Tercero.—Que se ha solicitado la ejecución de la resolu-ción por la vía de apremio, toda vez que por la demandada nose ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto.—Consta en el Juzgado de lo Social número once,que con fecha 15 de octubre de 2010, se ha dictado auto deinsolvencia en los autos número 99/10, respecto a la codeman-dada, Mairena Automoción Group 2, S.L.

Quinto.—Por el Juzgado de lo Mercantil, se ha declarado enconcurso a la codemandada, Mairena Automoción Group, S.L.

Razonamientos jurídicos:Primero.—Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional,

juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusi-vamente a los Juzgados y Tribunales determinados en lasLeyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2de la L.O.P.J.).

Segundo.—Previenen los artículos 235 de la L.P.L. y545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil,que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte,por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en pri-mera instancia y, una vez solicitada, se tramitará de oficio, dic-tándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art.237 del T.A. de la L.P.L.).

Tercero.—De conformidad con lo dispuesto en el art. 274de la L.P.L., no habrá necesidad de reiterar los trámites de ave-riguación de bienes establecido en el artículo 248 de la L.P.L.,cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmentela insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se daráaudiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Sala-rial para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto.—La ejecución se despachará mediante auto, en laforma prevista en la L.E.C., y contra el mismo no cabrá recursoalguno, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puedeformular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a lanotificación del mismo (artículos 551, 553 y 556, y ss. L.E.C.).

Quinto.—El art. 552.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civildispone «Si el tribunal entendiese que no concurren los pre-supuestos y requisitos legalmente exigidos para el despachode la ejecución, dictará auto denegando el despacho de laejecución.

El art. 55.1 de la Ley Concursal dispone que, declarado elconcurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judicia-les o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos otributarios contra el patrimonio del deudor, por lo que procedeen este acto denegar el despacho de ejecución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ypertinente aplicación.

26 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 73 Miércoles 28 de marzo de 2012

Page 27: Boletín Oficial · Miércoles 28 de marzo de 2012 Número 73 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. ... (BOE del 24), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010,

Parte dispositiva:S.Sª Ilma. dijo: Procédase a despachar ejecución contra

Mairena Automoción Group, S.L., por la suma de 14.228,91en concepto de principal, más la de 2.845,78 calculadas paraintereses y gastos, y habiendo sido declarada la ejecutada eninsolvencia provisional, dese audiencia a la parte actora y alFondo de Garantía Salarial, a fin de que en el plazo de quincedías insten la práctica de la diligencia que a su derecho inte-rese o designen bienes, derechos o acciones del deudor quepuedan ser objeto de embargo.

Denegar el despacho de ejecución instado por la parteactora, don Miguel Ángel Rebolledo, respecto a MairenaAutomocion Group 2, S.L., al estar la misma declarada enconcurso por el Juzgado de lo Mercantil número dos deSevilla.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma cabe recurso reposición ante esteJuzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notifi-cación en el que, además de alegar las posibles infracciones enque hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimientoo incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesalesexigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despa-chada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente jus-tificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechosimpeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidadque se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido conposterioridad a la constitución del título, no siendo la compen-sación de deudas admisible como causa de oposición a la eje-cución (artículos 239 y concordantes de la L.R.J.S.).

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma.señora doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga,Magistrada del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla.Doy fe.—La Magistrada.—La Secretaria.

Y para que sirva de notificación al demandado, MairenaAutomoción Group 2, S.L., y Mairena Automoción Group,S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presentepara su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia,con la advertencia de que las siguientes notificaciones se haránen estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sen-tencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 7 de febrero de 2012.—La Secretaria Judicial,María Amparo Atarés Calavia.

40-1846

———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 5Doña María Amparo Atarés Calavia, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 29/2012, a instancia de la parte actora doñaMarta Julia Martín Díaz, contra Fondo de Garantía Salarial yCuna 46 Asesoria Inmobiliaria, S.L., sobre ejecución de títulosjudiciales, se ha dictado resolución de fecha 7 de febrero de2012, del tenor literal siguiente:

Auto:En Sevilla a 7 de febrero de 2012.Dada cuenta y;

Hechos:Primero.—En los autos de referencia, seguidos a instancia

de Marta Julia Martín Díaz, contra Cuna 46 Asesoría Inmobi-liaria, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 6 de abril de2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Que estimando la demanda formulada por Marta JuliaMartín Díaz, contra Cuna 46 Asosoría Inmobiliaria, S.L., yFOGASA, debo condenar y condeno a la demandada a queabone al actor la suma de cuatro mil ochocientos ochenta ycuatro euros con setenta y dos céntimos de euro (4.884,72euros) más el 10% en concepto de interés por mora.

No se hace especial pronunciamiento de condena respectodel FOGASA.»

Segundo.—Dicha resolución es firme, habiendo transcu-rrido más de veinte días desde su notificación al demandado.

Tercero.—Que se ha solicitado la ejecución de la resolu-ción por la vía de apremio, toda vez que por la demandada nose ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto.—Consta en el Juzgado de lo Social número unode Sevilla, que con fecha 7 de junio de 2010, se ha dictadoauto de insolvencia en los autos número 222/09, ejecutorianúmero 8/10.

Razonamientos jurídicos:Primero.—Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional,

juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusi-vamente a los Juzgados y Tribunales determinados en lasLeyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2de la L.O.P.J.).

Segundo.—Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S. y545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil,que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte,por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en pri-mera instancia y, una vez solicitada, se tramitará de oficio, dic-tándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias.

Tercero.—De conformidad con lo dispuesto en el art. 276de la L.R.J.S., no habrá necesidad de reiterar los trámites deaveriguación de bienes establecido en el artículo 250 de laL.R.J.S., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judi-cialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de locual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo deGarantía Salarial, para que puedan señalar la existencia denuevos bienes.

Cuarto.—La ejecución se despachará mediante auto, en laforma prevista en la L.E.C., y contra el mismo no cabrá recursoalguno, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puedeformular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a lanotificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ypertinente aplicación.

Parte dispositiva:S.Sª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia

por la suma de 5.373,19 en concepto de principal, más la de1.075 calculadas para intereses y gastos, y habiendo sidodeclarada la ejecutada en insolvencia provisional, dese audien-cia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin deque en el plazo de quince días insten la práctica de la diligen-cia que a su derecho interese, o designen bienes, derechos oacciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjui-cio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en laforma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de estaresolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma.señora doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga,Magistrada del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla.Doy fe.—La Magistrada.—La Secretaria.

Y para que sirva de notificación al demandado, Cuna 46Asesoría Inmobiliaria, S.L., actualmente en paradero desco-nocido, expido el presente para su publicación en el «BoletínOficial» de la provincia, con la advertencia de que lassiguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las quedeban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de empla-zamientos.

En Sevilla a 7 de febrero de 2012.—La Secretaria Judicial,María Amparo Atarés Calavia.

40-1911

Miércoles 28 de marzo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 73 27

Page 28: Boletín Oficial · Miércoles 28 de marzo de 2012 Número 73 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. ... (BOE del 24), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010,

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 5Doña María Amparo Atarés Calavia, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 35/2012, a instancia de la parte actora don JoséManuel Cerpa Morales contra Irma Soledad Reynoso Gonzá-lez, sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolu-ción de fecha 7 de febrero de 2012, del tenor literal siguiente:

Auto:En Sevilla a 7 de febrero de 2012.Dada cuenta y;

Hechos:Primero.—En los autos de referencia, seguidos a instancia

de José Manuel Cerpa Morales, contra Irma Soledad ReynosoGonzález, se dictó resolución judicial en fecha 24 de noviem-bre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literalsiguiente:

Que estimando la demanda formulada por José ManuelCerpa Morales, contra Irma Soledad Reynoso González, debocondenar y condeno a la demandada a que abone al actor lasuma de seis mil cuatrocientos ochenta euros con doce cénti-mos de euro (6.480,12 euros).

Segundo.—Dicha resolución es firme, habiendo transcu-rrido más de veinte días desde su notificación al demandado.

Tercero.—Que se ha solicitado la ejecución de la resolu-ción por la vía de apremio, toda vez que por la demandada nose ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.

Cuarto.—Consta en el Juzgado de lo Social número cincode Sevilla que con fecha 1805/2011, se ha dictado auto deinsolvencia en los autos núm. 321/09, ejecutoria núm. 245/10.

Razonamientos jurídicos:Primero.—Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional,

juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusi-vamente a los Juzgados y Tribunales determinados en lasLeyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2de la L.O.P.J.).

Segundo.—Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S., y545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil,que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte,por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en pri-mera instancia y, una vez solicitada, se tramitará de oficio, dic-tándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias.

Tercero.—De conformidad con lo dispuesto en el art. 276de la L.R.J.S., no habrá necesidad de reiterar los trámites deaveriguación de bienes establecido en el artículo 250 de laL.R.J.S., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judi-cialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de locual, se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo deGarantía Salarial, para que puedan señalar la existencia denuevos bienes.

Cuarto.—La ejecución se despachará mediante auto, en laforma prevista en la L.E.C., y contra el mismo no cabrárecurso alguno, sin perjuicio de la oposición, por escrito, quepuede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguien-tes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss.L.E.C.).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ypertinente aplicación.

Parte dispositiva:S.Sª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia

por la suma de 6.480,12 en concepto de principal, más la de1.296 calculadas para intereses y gastos, y habiendo sidodeclarada la ejecutada en insolvencia provisional, dese audien-cia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin deque, en el plazo de quince días, insten la práctica de la diligen-cia que a su derecho interese o designen bienes, derechos oacciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin per-juicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en laforma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de estaresolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma.señora doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga,Magistrada del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla.Doy fe.—La Magistrada.—La Secretaria.

Y para que sirva de notificación al demandado, Irma Sole-dad Reynoso González, actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 7 de febrero de 2012.—La Secretaria Judicial,María Amparo Atarés Calavia.

40-1912

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 5Doña María Amparo Atarés Calavia, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 984/2009, a instancia de la parte actora Conse-jería de Empleo contra Banco Español de Crédito, S.L., yMepaban, S.A., sobre Procedimiento de Oficio, se ha dictadoresolución de fecha 17 de marzo de 2011, del tenor literalsiguiente:

Fallo: Que desestimando la demanda formulada por laConsejería de Empleo contra Mepaban, S.A., y Banco Españolde Crédito, S.L., y los trabajadores perjudicados, Antonio JoséCarrasco Crujera, Aguas Santas Dorado López, José ManuelRodríguez Parrón, Javier Tagua Montes, Antonio Jesús SeguraValderrama, Rafael Jiménez Lucena, Noelia Fernández Acostay Laura Isabel Milla Govantes, debo absolver y absuelvo a lasdemandadas de las pretensiones ejercitadas en la demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante laSala de lo Social del TSJA, dentro de los cinco días hábilessiguientes al de su notificación, debiendo ser anunciado porante este Juzgado de lo Social en la forma que establece laLey.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando enesta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, JavierTagua Montes, actualmente en paradero desconocido, expidoel presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de laprovincia, con la advertencia de que las siguientes notificacio-nes se harán en estrados, salvo las que deban revestir la formade auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 7 de febrero de 2012.—La Secretaria Judicial,María Amparo Atarés Calavia.

40-2014

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 5Doña María Amparo Atarés Calavia, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 520/2010, a instancia de la parte actora doñaTamara Rodríguez Aguilera, contra Radical Inter-Retail, S.L.,sobre Social Ordinario, se ha dictado resolución de fecha 16de noviembre de 2011, del tenor literal siguiente:

«Fallo: Que estimando la demanda formulada por TamaraRodríguez Aguilera, contra Radical Inter-Retail, S.L., debocondenar y condeno a la demandada a que abone a la actora lasuma de siete mil seiscientos setenta y ocho euros con veinti-trés céntimos (7.678,23 euros).

28 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 73 Miércoles 28 de marzo de 2012

Page 29: Boletín Oficial · Miércoles 28 de marzo de 2012 Número 73 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. ... (BOE del 24), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010,

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante laSala de lo Social del TSJA, dentro de los cinco días hábilessiguientes al de su notificación, debiendo ser anunciado porante este Juzgado de lo Social en la forma que establece laLey.

De hacerse uso de este derecho por la empresa deman-dada, deberá acreditar haber efectuado el depósito especial porimporte de 150 euros en la Cuenta de Depósitos y Consigna-ciones número 55000, de este Juzgado en Banesto, utilizandopara ello el modelo oficial y citando como número de procedi-miento, 4024000065EEEEAA, donde EEEE corresponde alnúmero de autos y AA al año.

Del mismo modo, al anunciar el recurso, la empresademandada deberá ingresar el importe del principal objeto dela condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósi-tos 55000, utilizando igualmente el modelo oficial perocitando esta vez como número de procedimiento4024000068EEEEAA.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando enesta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación al demandado, RadicalInter-Retail, S.L., actualmente en paradero desconocido,expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial»de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notifi-caciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir laforma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 9 de febrero de 2012.—La Secretaria Judicial,María Amparo Atarés Calavia.

40-2159

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 5Doña María Amparo Atarés Calavia, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 638/2010, a instancia de la parte actora, donAlberto Martín García, contra Confuenlan, S.L., sobre SocialOrdinario, se ha dictado resolución de fecha del tenor literalsiguiente:

Fallo: Que estimando la demanda formulada por AlbertoMartín García, contra Confuenlan, S.L., debo condenar y con-deno a la demandada a que abone al actor la suma de cuatromil doscientos setenta y siete euros con veinte céntimos deeuro (4.277,20 euros).

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma, cabe recurso de suplicación ante laSala de lo Social del T.S.J.A., dentro de los cinco días hábilessiguientes al de su notificación, debiendo ser anunciado porante este Juzgado de lo Social, en la forma que establece laLey.

De hacerse uso de este derecho por la empresa deman-dada, deberá acreditar haber efectuado el depósito especial porimporte de 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consigna-ciones de este Juzgado en Banesto, utilizando para ello elmodelo oficial, y al anunciar el recurso, la empresa deman-dada deberá ingresar el importe del principal objeto de la con-dena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en estainstancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, Confuen-lan, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el pre-sente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provin-cia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones seharán en estrados, salvo las que deban revestir la forma deauto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 7 de febrero de 2012.—La Secretaria Judicial,María Amparo Atarés Calavia.

40-2248

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 5Doña María Amparo Atarés Calavia, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 55/2011, a instancia de la parte actora, donManuel Hernández Hernández, contra Academia La Tecla,S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolu-ción de fecha 25 de enero de 2012, del tenor literal siguiente:

Auto:En Sevilla a 25 de enero de 2012. Dada cuenta y;Hechos:Primero.—En los autos de referencia, seguidos a instancia

de don Manuel Hernández Hernández, contra Academia LaTecla, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 23 de febrerode 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda inter-puesta por don Manuel Hernández Hernández, contra la enti-dad «Academia La Tecla, S.L.», en cuya virtud:

Debo declarar y declaro improcedente el despido del actor,condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dichadeclaración, así como he de declarar extinguida la relaciónlaboral a la fecha de la presente resolución, al haberse proce-dido al cierre empresarial, y condeno a la misma entidaddemandada a que indemnice al actor en la cantidad de cin-cuenta y seis mil novecientos veintiún euros con veintitréscéntimos (56.921,23), más, en todo caso, a que le abone lossalarios dejados de percibir desde la fecha del despido (21 deseptiembre de 2009), hasta la de notificación de la presenteresolución.

Debo absolver y absuelvo a la codemandada, doña MaríaJosé Ruiz Valladares.

Segundo.—Dicha resolución judicial es firme.Tercero.—Que se ha solicitado la ejecución de la resolu-

ción, por la vía de apremio, toda vez que por la demandada nose ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de lacondena.

Razonamientos jurídicos:Primero.—Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional,

juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de proce-sos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunalesdeterminados por las Leyes, según las normas de competenciay procedimiento que las mismas establezcan, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Espa-ñola y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo.—Que de conformidad con lo dispuesto en losartículos 239 y siguientes de la L.R.J.S., y concordantes de laLey de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sen-tencia o resolución judicial ejecutable o título, se procederá asu ejecución, únicamente a instancia de parte, por el Magis-trado que hubiere conocido del asunto en primera instancia y,una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites,dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtuddel artículo 239.3 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conci-liación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación,tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin nece-sidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social; tendráfuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado(artículo 84.5 de la L.R.J.S.).

Parte dispositiva:S.Sª. Ilma. dijo: Procédase a despachar ejecución frente a

Constrian, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de68.204,43 euros (56.921,23 euros de indemnización más lasuma de 11.283,2 de salarios de tramitación), más la de 13.641euros calculados provisionalmente para intereses y costas, sinperjuicio de posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que, contra la misma, cabe recurso reposición ante este

Miércoles 28 de marzo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 73 29

Page 30: Boletín Oficial · Miércoles 28 de marzo de 2012 Número 73 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. ... (BOE del 24), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010,

Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notifi-cación, en el que, además de alegar las posibles infraccionesen que hubiere incurrido la presente resolución y el cumpli-miento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos pro-cesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución des-pachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmentejustificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechosimpeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidadque se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido conposterioridad a la constitución del título, no siendo la compen-sación de deudas admisible como causa de oposición a la eje-cución (artículos 239 y concordantes de la L.R.J.S.).

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra.doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magis-trada-Juez del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla.Doy fe.—La Magistrada-Juez.—La Secretaria.

Decreto:Secretaria Judicial, doña Amparo Atares Calavia.En Sevilla a 25 de enero de 2012.

Hechos:Primero.—En los presentes autos, en el día de la fecha, se

ha despachado ejecución por la vía de apremio, toda vez queno se ha satisfecho, voluntariamente por la demandada, la can-tidad líquida objeto de condena.

Razonamientos jurídicos:Primero.—Si la sentencia condenare al pago de cantidad

determinada y líquida, se procederá siempre, y sin necesidadde previo requerimiento personal al condenado, al embargo desus bienes en la forma y por el orden prevenido en el art. 592de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 249.1de la LRJS, el ejecutado está obligado a efectuar, a requeri-miento del órgano judicial, manifestación sobre sus bienes oderechos, con la precisión necesaria para garantizar sus res-ponsabilidades, indicando a su vez las personas que ostentenderechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estarsujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que pue-dan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con elartículo 249.1 de la L.R.J.S.

Segundo.—Que de conformidad con lo dispuesto en losartículos 239 de la L.R.J.S., y concordantes de la Ley deEnjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia seprocederá a su ejecución, únicamente a instancia de parte, porel Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera ins-tancia y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sustrámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesariosen virtud del artículo 239.3 de la LOPJ, asimismo lo acordadoen conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Con-ciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes,sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social; ten-drá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juz-gado (art. 84.5 de la L.R.J.S.).

Tercero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo250 de la L.R.J.S., si no se tuviere conocimiento de la existen-cia de bienes suficientes, el Secretario Judicial deberá dirigirsea los pertinentes organismos y registros públicos a fin de obte-ner relación de los bienes o derechos del deudor de los quetenga constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso,de las averiguaciones legalmente posibles. Igualmente podráel Secretario Judicial, dirigirse o recabar la información pre-cisa para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria queejecute de entidades financieras o depositarias, o de otras per-sonas privadas que por el objeto de su normal actividad o porsus relaciones jurídicas con el ejecutado, deban tener constan-cia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudo-ras del mismo.

Cuarto.—De conformidad con los artículos 583 y 585 de laLEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consig-nando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.

Parte dispositiva:Acuerdo: De conformidad con lo establecido en el Conve-

nio de Colaboración suscrito en 1998 por el Consejo Generaldel Poder Judicial y los organismos públicos AEAT, INSS,TGSS, INE, INEM e ISM, con el fin de obtener informacióncontenida en los ficheros automatizados, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 250 de la L.R.J.S., y para satisfacciónde la deuda objeto del procedimiento a cargo del deudor, recá-bese directamente por este Juzgado de la base de datos de laAgencia Estatal de la Administración Tributaria, la informa-ción necesaria sobre el patrimonio del deudor, y con su resul-tado se acordará.

Visto su resultado, y de conformidad con lo establecido enel artículo 239 de la L.R.J.S., se decreta el embargo de lossiguientes bienes propiedad de la parte ejecutada, AcademiaLa Tecla, S.L.:

— C/C 0075-3466-44-0601158726, de Banco PopularEspañol.

— Devoluciones que por cualquier concepto pueda perci-bir el demandado.

Líbrense oficios al efecto.Líbrese oficio al Registro Central de Madrid, Servicio de

Índices, al objeto de que informe sobre bienes inmuebles pro-piedad del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que, contra la misma, cabe interponer recurso directo derevisión, en el plazo de tres días mediante escrito en el quedeberá citarse la infracción en la que se hubiera incurrido.

Así lo acuerdo y firmo.—La Secretaria.Y para que sirva de notificación al demandado, Academia

La Tecla, S.L., actualmente en paradero desconocido, expidoel presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de laprovincia, con la advertencia de que las siguientes notificacio-nes se harán en estrados, salvo las que deban revestir la formade auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 13 de febrero de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María Amparo Atarés Calavia.

40-2251———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 5Doña María Amparo Atarés Calavia, Secretaria Judicial

del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado

bajo el número 22/2012, a instancia de la parte actora, donÁngel Rafael García López, contra Maderas Aljarafe, S.L.,sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto defecha 13 de febrero de 2012, del tenor literal siguiente:

Auto:En Sevilla a 13 de febrero de 2012.Dada cuenta y;Hechos:Primero.—En los autos de referencia, seguidos a instancia

de Ángel Rafael García López, contra Maderas Aljarafe, S.L.,se dictó resolución judicial en fecha 23 de mayo de 2011, cuyaparte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que estimandoparcialmente la demanda formulada por don Ángel RafaelGarcía López, contra Maderas Aljarafe, S.L., y FOGASA,debo condenar y condeno a la demandada, Maderas Aljarafe,S.L., a que abone al actor la suma de 6.616,04 euros, más el10% en concepto de interés por mora. No se hace especial pro-nunciamiento de condena respecto del Fondo de GarantíaSalarial, que en todo caso ha de tenerse en cuenta lo expresadoen los fundamentos jurídicos de esta resolución».

Segundo.—Dicha resolución es firme, habiendo transcu-rrido más de veinte días desde su notificación al demandado.

Tercero.—Que se ha solicitado la ejecución de la resolu-ción por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no

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se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena,dictándose diligencia de ordenación por la que se requiere a laactora a fin de que en el término de cuatro días concrete ydetalle el cálculo efectuado para cuantificar el 10% del con-cepto de interés por mora, presentado la actora escrito en fecha3 de febrero de 2012, a sus efectos.

Cuarto.—Consta en el Juzgado de lo Social número seisde Sevilla, que con fecha 17 de noviembre de 2011, se ha dic-tado auto de insolvencia en los autos número 27/10, ejecutorianúmero 210/10.

Quinto.—La demandada se encuentra en paradero desco-nocido.

Razonamientos jurídicos:Primero.—Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional,

juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusi-vamente a los Juzgados y Tribunales determinados en lasLeyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2de la L.O.P.J.).

Segundo.—Previenen los artículos 235 de la L.P.L., y545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil,que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte,por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en pri-mera instancia y, una vez solicitada, se tramitará de oficio, dic-tándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art.237 del T.A. de la L.P.L.).

Tercero.—De conformidad con lo dispuesto en el art. 274de la L.P.L., no habrá necesidad de reiterar los trámites de ave-riguación de bienes establecido en el artículo 248 de la L.P.L.,cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmentela insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se daráaudiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Sala-rial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Cuarto.—La ejecución se despachará mediante auto, en laforma prevista en la L.E.C., y contra el mismo no cabrárecurso alguno, sin perjuicio de la oposición, por escrito, quepuede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguien-tes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss.L.E.C.).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ypertinente aplicación.

Parte dispositiva:S.Sª Ilma. dijo: Procédase a despachar ejecución, contra

Maderas Aljarafe, S.L., por la suma de 8.284,17 euros en con-cepto de principal (6.616,04 euros, mas 1.668,12 de interesespor mora), más la de 1.656,83 euros calculados para interesesy gastos, y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvenciaprovisional, dese audiencia a la parte actora y al Fondo deGarantía Salarial, a fin de que en el plazo de quince días instenla práctica de la diligencia que a su derecho interese, o desig-nen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan serobjeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que, contra la misma, cabe recurso de reposición anteeste Juzgado, en el plazo de los tres días siguientes al de sunotificación, en el que, además de alegar las posibles infrac-ciones en que hubiere incurrido la presente resolución y elcumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisi-tos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecu-ción despachada, aduciendo pago o cumplimiento documental-mente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otroshechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabi-lidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecidocon posterioridad a la constitución del título, no siendo lacompensación de deudas admisible como causa de oposición ala ejecución (artículos 239 y concordantes de la L.R.J.S.).

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra.doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magis-trada del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla. Doyfe.—La Magistrada.—La Secretaria.

Y para que sirva de notificación al demandado, MaderasAljarafe, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido elpresente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia, con la advertencia de que las siguientes notificacionesse harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma deauto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 13 de febrero de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María Amparo Atarés Calavia.

40-2270———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 5La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número

cinco de Sevilla.Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución

núm. 32/2012, sobre ejecución de títulos judiciales, a instanciade Fátima Gajete Domínguez, contra José Ramón Puech Gar-cía, en la que con fecha 13 de febrero de 2012, se ha dictadodecreto que sustancialmente dice lo siguiente:

Auto:En Sevilla a 13 de febrero de 2012. Dada cuenta y;Hechos:Primero.—En los autos de referencia, seguidos a instancia

de doña Fátima Gajete Domínguez, contra José Ramón PuechGarcía, se dictó resolución judicial en fecha 14 de septiembrede 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:«Que estimando la demanda formulada por Fátima GajeteDomínguez, contra José Ramón Puech García y FOGASA,debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 10de diciembre de 2010, declarando extinguida la relación labo-ral que vincula a las partes en fecha de hoy, y le indemnice enla suma de dos mil treinta euros con noventa céntimos de euro(2.030,90 euros), con abono de los salarios de tramitacióndesde la fecha del despido hasta la de notificación de la pre-sente resolución. No se hace especial pronunciamiento res-pecto del Fondo de Garantía Salarial».

Segundo.—Dicha resolución judicial es firme.Tercero.—Que se ha solicitado la ejecución de la resolu-

ción por la vía de apremio, toda vez que por la demandada nose ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de lacondena.

Cuarto.—La demandada se encuentra en paradero desco-nocido.

Razonamientos jurídicos:Primero.—Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional,

juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de proce-sos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunalesdeterminados por las Leyes, según las normas de competenciay procedimiento que las mismas establezcan, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Espa-ñola, y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo.—Que de conformidad con lo dispuesto en losartículos 239 y siguientes de la L.R.J.S., y concordantes de laLey de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sen-tencia o resolución judicial ejecutable o título, se procederá asu ejecución, únicamente a instancia de parte, por el Magis-trado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, yuna vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites,dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtuddel artículo 239.3 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conci-liación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación,tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin nece-sidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social; tendráfuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado(artículo 84.5 de la L.R.J.S.).

Tercero.—Encontrándose la ejecutada en paradero desco-nocido procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo250 del la L.R.J.S., librar oficio a los pertinentes organismos y

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registros públicos, a fin de que faciliten la relación de todoslos bienes y derechos del deudor de los que tengan constancia,y dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de queinste las diligencias que a su derecho interesen, de conformi-dad con lo previsto en el artículo 276 de la L.R.J.S.

Parte dispositiva:— S.Sª Ilma. dijo: Procédase a despachar ejecución frente

a José Ramón Puech García, en cantidad suficiente a cubrir lasuma de 5.225,60 euros en concepto de principal, más la de1.045,12 euros calculados provisionalmente para intereses ycostas, sin perjuicio de posterior liquidación.

— Una vez dictado por el Secretario Judicial, el corres-pondiente decreto, de conformidad con lo previsto en el art.551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, notifíquese este autoal ejecutado, junto con copia de demanda ejecutiva y docu-mentos con ella aportados, para que en cualquier momentopueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en talcaso, las ulteriores actuaciones.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que enel plazo de quince días insten las diligencias que a su derechointeresen.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que, contra la misma, cabe recurso reposición ante esteJuzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notifi-cación, en el que, además de alegar las posibles infraccionesen que hubiere incurrido la presente resolución y el cumpli-miento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos pro-cesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución,despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmentejustificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechosimpeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidadque se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido conposterioridad a la constitución del título, no siendo la compen-sación de deudas admisible como causa de oposición a la eje-cución (artículos 239 y concordantes de la L.R.J.S.).

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra.doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magis-trada-Juez del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla.Doy fe.—La Magistrada-Juez.—La Secretaria.

Decreto:Secretaria Judicial, doña Amparo Atares Calavia.En Sevilla a 13 de febrero de 2012.Hechos:Primero.—En los presentes autos, en el día de la fecha, se

ha despachado ejecución por la vía de apremio, toda vez queno se ha satisfecho, voluntariamente por la demandada, la can-tidad líquida objeto de condena.

Razonamientos jurídicos:Primero.—Si la sentencia condenare al pago de cantidad

determinada y líquida, se procederá siempre, y sin necesidadde previo requerimiento personal al condenado, al embargo desus bienes en la forma y por el orden prevenido en el art. 592de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 249.1de la L.R.J.S., el ejecutado está obligado a efectuar, a requeri-miento del órgano judicial, manifestación sobre sus bienes oderechos, con la precisión necesaria para garantizar sus res-ponsabilidades, indicando a su vez las personas que ostentenderechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estarsujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que pue-dan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con elartículo 249.1 de la L.R.J.S..

Segundo.—Que de conformidad con lo dispuesto en losartículos 239 de la L.R.J.S., y concordantes de la Ley deEnjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia, seprocederá a su ejecución, únicamente a instancia de parte, porel Magistrado que hubiere conocido del asunto en primera ins-tancia y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sustrámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios,en virtud del artículo 239.3 de la LOPJ, asimismo lo acordado

en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Con-ciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes,sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social; ten-drá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juz-gado (art. 84.5 de la L.R.J.S.).

Tercero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo250 de la L.R.J.S., si no se tuviere conocimiento de la existen-cia de bienes suficientes, el Secretario Judicial, deberá diri-girse a los pertinentes organismos y registros públicos a fin deobtener relación de los bienes o derechos del deudor de losque tenga constancia, tras la realización por éstos, si fuere pre-ciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Igualmentepodrá el Secretario Judicial, dirigirse o recabar la informaciónprecisa para lograr la efectividad de la obligación pecuniariaque ejecute de entidades financieras o depositarias, o de otraspersonas privadas que por el objeto de su normal actividad opor sus relaciones jurídicas con el ejecutado, deban tener cons-tancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deu-doras del mismo.

Cuarto.—De conformidad con los artículos 583 y 585 dela LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando oconsignando la cantidad por la que se hubiere despachadoejecución.

Parte dispositiva:Acuerdo: De conformidad con lo establecido en el Conve-

nio de Colaboración suscrito en 1998 por el Consejo Generaldel Poder Judicial y los organismos públicos AEAT, INSS,TGSS, INE, INEM e ISM, con el fin de obtener informacióncontenida en los ficheros automatizados, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 250 de la L.R.J.S., y para satisfacciónde la deuda objeto del procedimiento a cargo del deudor, recá-bese directamente por este Juzgado de la base de datos de laAgencia Estatal de la Administración Tributaria, la informa-ción necesaria sobre el patrimonio del deudor y con su resul-tado se acordará.

Visto su resultado, y de conformidad con lo establecido enel artículo 239 de la L.R.J.S., se decreta el embargo de lossiguientes bienes propiedad de la parte ejecutada, José RamónPuech García:

— de las cantidades por las que resulte acreedora la partedemandada, José Ramón Puech García, frente a Kimiaqua,S.L., por cualquier concepto, en cuantía suficiente a cubrir lascantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuyaefectividad se librarán los despachos oportunos.

— sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrien-tes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inver-sión, obligaciones, valores en general o cualquiera otros pro-ductos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos,que el demandado mantenga o pueda contratar con las entida-des BBVA, S.A., Cajasol y Caja Rural del Sur Sociedad Coo-perativa de Crédito, hasta cubrir el principal y costas, a talefecto, líbrese oficio a dicha entidad. Debiendo proceder adicha retención y puesta a disposición, aun cuando en elmomento de recibir dicho oficio no existiese cantidad algunadisponible, si con posterioridad a ello existiesen saldos o pro-ductos bancarios realizables. En el caso de que la retenciónordenada afecte a salario, sueldos, pensiones, jornales o retri-buciones, se les aplicará los límites previstos en el artículo 607de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

— los importes por los que resulte acreedora dicha parteejecutada frente a la Agencia Estatal de Administración Tribu-taria por cualquier concepto, y en cuantía suficiente a cubrir lacantidad de 5.225,60 euros de principal, más 1.045,12 eurospresupuestadas para intereses, gastos y costas.

Líbrense oficios al efecto.Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles

saber que, contra la misma, cabe interponer recurso directo derevisión en el plazo de tres días mediante escrito en el quedeberá citarse la infracción en la que se hubiera incurrido.

Así lo acuerdo y firmo.—La Secretaria.

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Page 33: Boletín Oficial · Miércoles 28 de marzo de 2012 Número 73 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. ... (BOE del 24), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010,

Y para que sirva de notificación en forma a Fátima GajeteDomínguez y José Ramón Puech García, cuyo actual domici-lio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que sepublicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla,con la prevención de que las demás resoluciones que recaiganen las actuaciones, le serán notificadas en los estrados del Juz-gado, salvo las que deban revestir la forma de autos, senten-cias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras paralas que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 13 de febrero de 2012.—La Secretaria Judi-cial. (Firma ilegible.)

40-2327

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 5La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número

cinco de Sevilla.Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución

núm. 260/2011, sobre ejecución de títulos judiciales, a instan-cia de Mutua Fremap, contra Custodia y Guardería J.M., S.L.,en la que con fecha 14 de febrero de 2012, se ha dictado auto ydecreto que sustancialmente dice lo siguiente:

Auto:En Sevilla a 14 de febrero de 2012. Dada cuenta y;

Hechos:Primero.—En los autos de referencia, seguidos a instancia

de don Manuel Parrado Filiberto, contra Custodia y GuarderíaJ.M., S.L., INSS, TGSS y Mutua Fremap, se dictó resoluciónjudicial en fecha 11 de octubre de 2011, cuya parte dispositivaes del tenor literal siguiente: «Que estimando la demanda for-mulada por don Manuel Parrado Filberto, contra INSS, TGSS,Fremap y Custodia y Guardería JM, debo condenar y condenoa la empresa demandada, Custodia y Guardería JM, a queabone al actor la suma total de mil ochocientos noventa ynueve euros con noventa y dos céntimos de euro (1.899,92euros) por el período comprendido entre el 17 de enero de2009 a 31 de mayo de 2009, y mil ciento ocho euros con cin-cuenta céntimos de euro (1.108,50 euros) por el período com-prendido a partir del 1 de junio de 2009, y ello sin perjuiciodel anticipo de pago al beneficiario por la mutua Fremap, conreserva del derecho de repercutir contra la empresa infractora,y responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS, en caso deinsolvencia de la empresa».

Segundo.—Dicha resolución judicial es firme.Tercero.—Que se ha solicitado la ejecución de la resolu-

ción por la vía de apremio por la entidad Fremap Mutua deAccidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de laSeguridad Social número 61, toda vez que por la demandada,Custodia y Guardería JM, S.L., no se ha procedido al reintegrode cantidad anticipada por Fremap.

Cuarto.—La demandada se encuentra en paradero desco-nocido.

Razonamientos jurídicos:Primero.—Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional,

juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de proce-sos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunalesdeterminados por las Leyes, según las normas de competenciay procedimiento que las mismas establezcan, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Espa-ñola y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo.—Que de conformidad con lo dispuesto en losartículos 239 y siguientes de la L.R.J.S., y concordantes de laLey de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sen-tencia, resolución judicial ejecutable o título se procederá a suejecución, únicamente a instancia de parte, por el Magistradoque hubiere conocido del asunto en primera instancia y, unavez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dic-tándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud delartículo 239.3 de la LOPJ, asimismo lo acordado en concilia-

ción ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación,tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin nece-sidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social; tendráfuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado(artículo 84.5 de la L.R.J.S.).

Tercero.—Encontrándose la ejecutada en paradero desco-nocido procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo250 del la L.R.J.S., librar oficio a los pertinentes organismos yregistros públicos a fin de que faciliten la relación de todos losbienes y derechos del deudor de los que tengan constancia, ydese audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que instelas diligencias que a su derecho interesen, de conformidad conlo previsto en el artículo 276 de la L.R.J.S.

Parte dispositiva:S.Sª Ilma. dijo: Procédase a despachar ejecución frente a

Custodia y Guardería JM, S.L., en cantidad suficiente a cubrirla suma de 3.008,42 euros en concepto de principal, más la de601,6 euros calculados provisionalmente para intereses y cos-tas, sin perjuicio de posterior liquidación.

Una vez dictado por el Secretario Judicial el correspon-diente decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo551.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, notifíquese este autoal ejecutado, junto con copia de demanda ejecutiva y docu-mentos con ella aportados, para que en cualquier momentopueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en talcaso, las ulteriores actuaciones.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que enel plazo de quince días insten las diligencias que a su derechointeresen.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que, contra la misma, cabe recurso reposición ante esteJuzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notifi-cación, en el que, además de alegar las posibles infraccionesen que hubiere incurrido la presente resolución y el cumpli-miento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos pro-cesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución des-pachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmentejustificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechosimpeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidadque se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido conposterioridad a la constitución del título, no siendo la compen-sación de deudas admisible como causa de oposición a la eje-cución (artículos 239 y concordantes de la L.R.J.S.).

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra.doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magis-trada-Juez del Juzgado de lo Social número cinco de Sevilla.Doy fe.—La Magistrada-Juez.—La Secretaria.

Decreto:Secretaria Judicial, doña Amparo Atares Calavia.En Sevilla a 14 de febrero de 2012.Hechos:Primero.—En los presentes autos en el día de la fecha, se

ha despachado ejecución por la vía de apremio, toda vez queno se ha satisfecho, voluntariamente por la demandada, la can-tidad líquida objeto de condena.

Razonamientos jurídicos:Primero.—Si la sentencia condenare al pago de cantidad

determinada y líquida, se procederá siempre, y sin necesidadde previo requerimiento personal al condenado, al embargo desus bienes en la forma y por el orden prevenido en el art. 592de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 249.1de la L.R.J.S., el ejecutado está obligado a efectuar, a requeri-miento del órgano judicial, manifestación sobre sus bienes oderechos, con la precisión necesaria para garantizar sus res-ponsabilidades, indicando, a su vez, las personas que ostentenderechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estarsujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que pue-dan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con elartículo 249.1 de la L.R.J.S.

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Segundo.—Que de conformidad con lo dispuesto en losartículos 239 de la L.R.J.S. y concordantes de la Ley de Enjui-ciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia, se pro-cederá a su ejecución, únicamente a instancia de parte, por elMagistrado que hubiere conocido del asunto en primera ins-tancia, y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sustrámites, dictándose de oficio todos los proveídos necesariosen virtud del artículo 239.3 de la LOPJ, asimismo lo acordadoen conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Con-ciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes,sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social; ten-drá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juz-gado (art. 84.5 de la L.R.J.S.).

Tercero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo250 de la L.R.J.S., si no se tuviere conocimiento de la existen-cia de bienes suficientes, el Secretario Judicial deberá dirigirsea los pertinentes organismos y registros públicos, a fin deobtener relación de los bienes o derechos del deudor de losque tenga constancia, tras la realización por éstos, si fuere pre-ciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Igualmentepodrá el Secretario Judicial, dirigirse o recabar la informaciónprecisa para lograr la efectividad de la obligación pecuniariaque ejecute de entidades financieras o depositarias, o de otraspersonas privadas que por el objeto de su normal actividad opor sus relaciones jurídicas con el ejecutado, deban tener cons-tancia de los bienes o derechos de éste, o pudieran resultardeudoras del mismo.

Cuarto.—De conformidad con los artículos 583 y 585 de laLEC, el ejecutado podrá evitar el embargo, pagando o consig-nando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.

Parte dispositiva:Acuerdo: De conformidad con lo establecido en el Conve-

nio de Colaboración suscrito en 1998, por el Consejo Generaldel Poder Judicial y los organismos públicos AEAT, INSS,TGSS, INE, INEM e ISM, con el fin de obtener informacióncontenida en los ficheros automatizados de acuerdo con lo dis-puesto en el artículo 250 de la L.R.J.S., y para satisfacción dela deuda objeto del procedimiento a cargo del deudor, recábesedirectamente por este Juzgado de la base de datos de la Agen-cia Estatal de la Administración Tributaria, la informaciónnecesaria sobre el patrimonio del deudor y con su resultado seacordara.

Visto su resultado, y de conformidad con lo establecido enel artículo 239 de la L.R.J.S., se decreta el embargo de lossiguientes bienes propiedad de la parte ejecutada, Custodia yGuardería J.M., S.L.:

— sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrien-tes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inver-sión, obligaciones, valores en general o cualquiera otros pro-ductos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos,que el demandado mantenga o pueda contratar con las entida-des Banco Popular Español, Banesto, La Caixa y Caja de Aho-rros del Mediterráneo, hasta cubrir el principal y costas, a talefecto líbrese oficio a dicha entidad. Debiendo proceder adicha retención y puesta a disposición, aun cuando en elmomento de recibir dicho oficio no existiese cantidad algunadisponible, si con posterioridad a ello existiesen saldos o pro-ductos bancarios realizables. En el caso de que la retenciónordenada afecte a salario, sueldos, pensiones, jornales o retri-buciones, se les aplicará los límites previstos en el artículo 607de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

— los importes por los que resulte acreedora dicha parteejecutada frente a la Agencia Estatal de Administración Tribu-taria por cualquier concepto, y en cuantía suficiente a cubrir lacantidad de 3.008,42 euros de principal, más 601,68 euros pre-supuestadas para intereses, gastos y costas.

— de las cantidades por las que resulte acreedora la partedemandada, Custodia y Guardería JM, S.L., frente a Ent.Urban Conserv Polígono Palillos UE, Tratamientos Guadal-quivir, S.L., González-Barba Riasa, S.L., y Comunidad dePropietarios del Polígono Industrial Fridex, por cualquier con-

cepto, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades reclamadasen la presente ejecución, para cuya efectividad se librarán losdespachos oportunos.

Líbrense oficios al efecto.Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles

saber que, contra la misma, cabe interponer recurso directo derevisión, en el plazo de tres días mediante escrito en el quedeberá citarse la infracción en la que se hubiera incurrido.

Así lo acuerdo y firmo.—La Secretaria.Y para que sirva de notificación en forma a Custodia y

Guardería JM, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se des-conocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Bole-tín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención deque las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones leserán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las quedeban revestir la forma de autos, sentencias o se trate deemplazamientos, y todas aquellas otras para las que la leyexpresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 14 de febrero de 2012.—La Secretaria Judi-cial. (Firma ilegible.)

40-2335———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 47/2012.Negociado: A.Sobre: Despido.NIG: 4109144S20100004717.De: Don Juan Ortega Calderón y don Antonio Ortega Ba-

rrera.Contra: Don Antonio Chacón Colchón.Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judi-

cial del Juzgado de lo Social número seis de esta capital y suprovincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajoel número 47/2012, a instancia de la parte actora don Juan Or-tega Calderón y don Antonio Ortega Barrera contra don Anto-nio Chacón Colchón, sobre ejecución de títulos judiciales se hadictado auto de fecha 23 de febrero de 2012, cuya parte dispo-sitivo es del tenor literal siguiente:

Parte dispositivaS.S.ª Dispone: Despachar ejecución don Antonio Chacón

Colchón en cantidad suficiente a cubrir la suma de 55.155,07euros en concepto de principal (correspondiendo 27.599,31euros a don Juan Ortega Calderón y 27.555,76 euros a don An-tonio Ortega Barrera), más la de 11.031,01 euros calculadospara intereses, costas y gastos.

Habiendo sido declarada en insolvencia el ejecutado por elJuzgado de lo social número ocho de Sevilla en los autos1426/09. Ejecución 252/10, dése traslado al Fondo de GarantíaSalarial a fin de que en el término de quince días hábiles instelo que a su derecho convenga, conforme a lo dispuesto en el ar-tículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y elloprevio al dictado del decreto de insolvencia de dicha parte eje-cutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjui-cio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en laforma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta re-solución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra.doña María de los Reyes de Flores Canales, Magistrada delJuzgado de lo Social número seis de Sevilla. Doy fe.

El/la Magistrada El/la Secretario/aDiligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.Y para que sirva de notificación al demandado don Antonio

Chacón Colchón, actualmente en paradero desconocido, expi-do el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la

34 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 73 Miércoles 28 de marzo de 2012

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provincia, con la advertencia de que las siguientes notificacio-nes se harán en estrados, salvo las que deban revestir la formade auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 23 de febrero de 2012.—La Secretaria Judi-cial, María de los Ángeles Peche Rubio.

8F-2829———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 1/2012.Negociado: D.Sobre: Reclamación de cantidad.NIG: 4109144S20090009904.De: Doña Virginia Pérez Huertas.Contra: Nadaros Jardineros, S.L.Doña Carmen Álvarez Tripero, Secretaria Judicial del Juz-

gado de lo Social número diez de esta capital y su provincia.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo

el número 1/2012, a instancia de la parte actora doña VirginiaPérez Huertas contra Nadaros Jardineros, S.L., sobre ejecuciónde títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 23 de fe-brero de 2012, del tenor literal siguiente:

Auto. En Sevilla a 23 de febrero de 2012.Parte dispositiva

Acuerdo despachar ejecución contra los bienes y derechospropiedad de la demandada Nadaros Jardineros, S.L., por lacuantía de 4.975,88 euros de principal y de 996 euros en queprovisionalmente se presupuesten los intereses y costas.

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso dereposición por escrito presentado dentro los tres días hábiles si-guientes a su notificación..

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolessaber que contra la misma podrán interponer.

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra.doña María del Carmen Lucendo González, Magistrada-Juezadel Juzgado de lo Social número diez de Sevilla. Doy fe.

El/la Magistrado - Juez El/la Secretario/aDecreto

Secretaria Judicial doña Carmen Álvarez Tripero.—En Se-villa a 23 de febrero de 2012.

Parte dispositivaS.S.ª la Secretaria del Juzgado de lo Social número diez de

Sevilla, doña Carmen Álvarez Tripero, acuerda:Procédase a la ejecución del auto por la suma de 4.975,88

euros en concepto de principal, más la de 996 euros calculadaspara intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutadaen insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y alFondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quincedías insten la práctica de la diligencia que a su derecho intere-se o designen bienes, derechos o acciones del deudor que pue-dan ser objeto de embargo.

Notifíquese el presente junto con el auto de ejecución a laspartes, previniéndoles que contra esta resolución cabe interpo-ner recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante elMagistrado Juez que dictó la orden general de ejecución.

El recurso se interpondrá por escrito dentro de los tres díashábiles siguientes a su notificación, citando la disposición queesta resolución hubiese infringido.

La parte que no gozara del beneficio de la justicia gratuitadeberá constituir depósito de 25 euros en la cuenta de Banesto0030-1846-42-0005001274 Concepto 4029-0000-00-(númerode expediente y año).

Así por este Decreto, lo acuerda, manda y firma S.S.ª LaSecretaria del Juzgado de lo Social número diez de Sevilla.

La Secretaria JudicialY para que sirva de notificación a la demandada Nadaros

Jardineros, S.L., actualmente en paradero desconocido, expidoel presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la

provincia, con la advertencia de que las siguientes notificacio-nes se harán en estrados, salvo las que deban revestir la formade auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 23 de febrero de 2012.—La Secretaria Judi-cial, Carmen Álvarez Tripero.

8F-2830———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11En resolución del día de la fecha dictada en la ejecución

número 74/2012, seguidos en este Juzgado de lo Socialnúmero once de esta capital y su provincia, en materia de eje-cución de títulos judiciales, a instancia de don Carlos ElolaJiménez, contra Tio Jamón, S.L. y Fogasa, se ha acordado citara las partes para que comparezcan el próximo día 19 de abrilde 2012, a las 9.20 horas, en la Sala de Audiencia de este Juz-gado, sito en avenida de la Buhaira núm. 26, Edificio Noga,planta primera, 41018-Sevilla, para la celebración de una com-parecencia incidental prevista en el artículo 278 de la Ley deProcedimiento Laboral, debiendo comparecer personalmente opor persona legalmente apoderada y con los medios de pruebade que intenten valerse, con la advertencia de que si no com-pareciera el trabajador o persona que lo represente se archiva-rán sin más las actuaciones y que de no hacerlo el demandadoo su representación se celebrarán los actos sin su presencia.

Y para que sirva de citación en legal forma a Tio Jamón,S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, seexpide la presente cédula de citación que se publicará en el«Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y se expondrá enel tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia deque las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones leserán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las quedeban revestir la forma de auto o sentencia o se trate deemplazamientos y aquellas otras para las que la Ley expresa-mente disponga otra cosa. Asimismo se le hace saber que tienea su disposición las actuaciones para su examen en la Secreta-ría de este Juzgado.

Dado en Sevilla a 21 de marzo de 2012.—La SecretariaJudicial. (Firma ilegible.)

258-3852———

BILBAO (Bizkaia).—JUZGADO NÚM. 10

Doña Begoña Gil Zabala, Secretaria Judicial del Juzgadode lo Social número diez de esta capital.

Hace saber: Que en autos pieza ejecución 27/12, de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancias de don José LuisPaniagua López, contra Fogasa, Logística y DistribuciónMartia, Sociedad Limitada y Cronoexpres, S.A., sobre canti-dad, se ha dictado la siguiente:

Diligencia.—La extiendo yo, la Secretaria Judicial, parahacer constar que el 29 de diciembre de 2012, tiene entrada eneste Juzgado, escrito y copias presentados por don José LuisPaniagua López, solicitando la ejecución de resolución judi-cial. Así mismo hago constar que dicha resolución es firme.Paso a dar cuenta. Doy fe.

AutoMagistrado-Juez que lo dicta: Don Fernando Breñosa

Álvarez de Miranda.—En Bilbao (Bizkaia) a 17 de febrero de2012.

Antecedentes de hechoPrimero.—El 21 de julio 2011, se ha dictado por este

Juzgado sentencia y el 11 de octubre de 2012, auto aclarando lamisma, que ha alcanzado el carácter de firme, cuyo fallo es elsiguiente:

Fallo“Que estimando la demanda formulada por don Ruslan

Hen frente a Logística y Distribución Martia, S.L., y

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Cronoexpres, S.A., debo condenar y condeno a la empresaLogística y Distribución Martia, S.L., a que abone al actor porlos conceptos detallados la cantidad de 3.535,41 €, de las que,asimismo, se condena solidariamente a la empresaCronoexpres, S.A., hasta el pago de la cantidad de 3.240,82 €.”

Asimismo procede condenar a la empresa Logística yDistribución Martia, S.L., al abono del interés del 10% desde el28 de enero de 2011.

Por último procede absolver al FGS sin perjuicio de la res-ponsabilidad subsidiaria que proceda en ejecución de sentencia.

Notifíquese a las partes esta sentencia previniéndoles de suderecho a interponer recurso de suplicación para que ante laSala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el plazo decinco días hábiles siguientes al de su notificación, debiendoacreditar la empresa si recurriera que tiene depositado el impor-te total de la condena en la cuenta de este Juzgado abierta en elBanesto número 2709/0000/69/0225/11, más otros 150,00 eurosen la cuenta 2709/0000/65/0225/11, y en ingreso separado delanterior.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lopronuncio, mando y firmo.

Y la parte dispositiva del auto aclarándola dice así: “Quehabía lugar a aclarar y aclaraba el fallo de la sentencia dictadaen fecha 21 de julio de 2011, en el sentido que donde dice «D.Ruslan Hem» debe decir «José Luis Paniagua López», mante-niéndola el resto del contenido de la sentencia.”

Segundo.—Por don José Luis Paniagua López se ha pre-sentado escrito solicitando la ejecución de la citada resolución.

Alega en su escrito que no le ha sido satisfecha cantidadalguna.

Fundamentos de derechoPrimero.—Dispone el artículo 239.1 de la Ley de la

Jurisdicción Social (LJS) que luego que sea firme una senten-cia, se procederá a su ejecución a instancia de parte –salvo elcaso de procedimiento de oficio–, por el órgano que hubieraconocido del asunto en la instancia; en el caso presente, esteJuzgado (artículo 237.2 de la LJS).

Añade el apartado tercero del artículo 239 que iniciada laejecución, la misma se tramitará de oficio, dictándose al efectolas resoluciones necesarias.

Segundo.—A su vez, el artículo 237 de la misma LJS seña-la que la ejecución se llevará a efecto en la forma prevista en laLey de Enjuiciamiento Civil (LECn), cuyo artículo 575 dispo-ne que la ejecución se despachará por la cantidad que figurecomo principal, más los intereses vencidos y los que se preveaque puedan devengarse durante la ejecución y las costas deesta. En el procedimiento laboral y por aplicación de normapropia, la cantidad por la que se despache ejecución en con-cepto provisional de intereses de demora y costas no excederá,para los primeros, del importe de los que se devengarían duran-te un año y, para las costas, del 10 por 100 del principal objetode ejecución (artículo 251 LJS).

Parte dispositiva1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia de

21 de julio de 2011, y el auto de aclaración de la misma defecha 11 de octubre de 2011, solicitada por don José LuisPaniagua López, parte ejecutante, frente a Logística yDistribución Martia, Sociedad Limitada, y Cronoexpres, S.A.,parte ejecutada.

2. La ejecución se despacha por las siguientes cantidades:— Ejecución frente a Logística y Distribución Martia,

S.L.: 3.535,41 euros de principal, más otros 707,08euros calculados para intereses y costas de la presenteejecución, sin perjuicio esta última de ulterior liquida-ción.

— Ejecución frente a Cronoexpres, S.A.: 3.240,82 eurosde principal, más otros 648,16 euros calculados paraintereses y costas de la presente ejecución, sin perjui-cio esta última de ulterior liquidación.

Notifíquese esta resolución a las partes, a la representaciónlegal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo deGarantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en elproceso (artículos 252 y 23 de la LJS) .

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición anteel Juez, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los tres díashábiles siguientes al de su notificación, en el que además deexpresar la infracción en que la resolución hubiera incurrido ajuicio del recurrente y el cumplimiento o incumplimiento de lospresupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirseoposición a la ejecución despachada según lo previsto en elapartado 4 del artículo 239 de la LJS (186.2 y 187.1 de la LJS).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivosrespecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la LJS).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución deun depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido atrámite. El depósito se constituirá consignando dicho importeen la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgadotiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito),consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso(DA 15ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienestengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita,los sindicatos, quienes tengan la condición de trabajador obeneficiario del régimen público de la Seguridad Social, elMinisterio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, lasentidades locales y los organismos autónomos dependientes detodos ellos.

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.—Firma del Juez.—Firmade la Secretaria.

Y para que le sirva de notificación a Logística yDistribución Martia, Sociedad Limitada, en ignorado paradero,expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial» deSevilla.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicacio-nes se harán en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial,salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.

En Bilbao (Bizkaia) a 17 de febrero de 2012.—LaSecretaria Judicial, Begoña Gil Zabala.

3F-2722

———Juzgados de Instrucción

———SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7

Procedimiento: Juicio de faltas 106/2010.Negociado: Z.NIG: 4109143P20100013621.Don Manuel Díaz Barrera, Secretario del Juzgado de Ins-

trucción número siete de esta capital.Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número

106/2010, se ha acordado notifícar a don Adrián Sainz de laMaza Pacheco.

Providencia del Magistrado-Juez don Fernando MartínezPérez.

En Sevilla a 19 de mayo de 2011.Se tiene por interpuesto en tiempo y forma, recurso de ape-

lación por doña Alicia Capita Martín contra auto de fecha 1 deabril de 2011, dictado en el presente procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de re-forma en el plazo de tres días ante este Juzgado.

Lo manda y firma S.S.ª, doy fe.Diligencia de ordenación de don Manuel Díaz Barrera, Se-

cretario Judicial del Juzgado de Instrucción número siete de Se-villa.

En Sevilla a 19 de de mayo de 2011.Dése traslado del mismo a las demás partes, estén o no per-

sonadas, por el plazo común de diez días, a fin de que si lo es-

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timan conveniente presenten escrito de impugnación o adhe-sión y una vez transcurrido dicho plazo, elévense los presentesautos a la Audiencia Provincial, con todos los escritos presen-tados.

Diligencia de ordenación de don Manuel Díaz Barrera, Se-cretario Judicial del Juzgado de Instrucción número siete de Se-villa.

En Sevilla 21 de febrero de 2012.Por recibido el anterior acuse de recibo únase a los autos de

su razón y ante la imposibilidad de notificar el recurso de ape-lación interpuesto de fecha 19 de mayo de 2011, al denunciado,notifiquese dicho proveído y escrito del recurso interpuestopor edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia. Contra esta resolución cabe interponer recurso de repo-sición en el plazo de tres días ante este Juzgado.

Lo acuerdo y firmo.

Al Juzgado de Instrucción número siete, para ante la Ilma.Audiencia Provincial.

Doña Alicia Capita Martín, mayor de edad y cuyas demáscircunstancias constan acreditadas en los autos ante el Juzgadocomparezco y respetuosamente digo:

Que con fecha 25 de abril del año en curso, se me ha noti-ficado el auto de fecha 1 de abril del mismo año dictado en laspresentes actuaciones por el cual se desestima el recurso de re-forma interpuesto contra el auto de fecha 31 de enero, median-te el que se acordaba el archivo de las presentes actuaciones y,no considerando ajustada a derecho dicha resolución judicial y,por tanto, perjudicial para los intereses de quien me apodera, ya la vista del contenido de la diligencia de ordenación de fecha4 de mayo del año en curso, por medio del presente escrito y deconformidad con lo dispuesto en el artículo 766 L.E.Cr inter-pongo recurso de apelación sobre la base de los siguientes

MotivosÚnico. La resolución que ahora se recurre, desestima el re-

curso de reforma interpuesto por esta parte contra el auto de ar-chivo decretado en las actuaciones, manteniendo el Juzgador latesis de que el tratamiento médico y rehabilitador recibido pormi patrocinado a raíz del accidente de autos, así como la pres-cripción de collarín cervical, no debe considerarse tratamientomédico a los efectos previstos en el artículo 621.3 del CódigoPenal.

Consta en autos informe de sanidad médico forense en elque se establece que mi patrocinada sufrió un accidente de trá-fico el día 31 de enero de 2010, que le ocasionó esguince cer-vical y lumbar, estando impedida para sus ocupaciones habi-tuales durante treinta (30) días y habiendo precisado, ademásde la primera asistencia facultativa, tratamiento médico consis-tente en medicación sintomática y collarín cervical.

A mayor abundamiento, debe destacarse del citado informemédico-forense que también precisó de tratamiento rehabilita-dor.

A tenor de lo expuesto, considera esta parte que existió unverdadero tratamiento médico consistente en la instauración deun collarín cervical y posterior rehabilitación.

Así, nos recuerda la sentencia del Tribunal Supremo defecha 22 de marzo de 2002 (RJ 2002\4479);

«hay que entender que el porte de un collarín cervical cons-tituye un sistema curativo, o reductor de las consecuenciascuando la lesión no sea totalmente curable, prescrito con tal fi-nalidad curativa por un titulado en medicina y aunque ese tra-tamiento se encomiende a auxiliares sanitarios o se imponga almismo paciente, atendiendo para la valoración del tratamientomédico que, como concepto normativo a concretar por el juz-gador en la función integradora de las normas, a la doctrina yafijada en la jurisprudencia de esta Sala.

Esta Sala viene considerando este tipo de tratamiento comode carácter curativo en cuanto trata de reparar el daño ocasio-nado por un traumatismo cervical -Sentencias de 2 de julio de1999 (RJ 1999/5807); 24 de octubre (RJ 1997\7290) y 18 de

noviembre de 1997 (RJ 1997X7988); 21 de marzo de 1995 (RJ1995\2041), y 23 febrero (RJ 2001\2313) y 25 abril de 2001(RJ 2001\2099)».

A mayor abundamiento y conforme a una consolidada doc-trina jurisprudencial también es tratamiento médico la rehabili-tación. Así la sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 10 deabril de 2002 (RJ 2002\4763), estableció al respecto:

Rehabilitar, según el DRAE, significa «restituir algo a suantiguo estado» y rehabilitación, en su cuarta acepción, se em-plea en medicina para designar el «conjunto de métodos quetiene por finalidad la recuperación de una actividad o funciónperdida o disminuida por traumatismo o enfermedad». La re-habilitación ha sido valorada por esta Sala como una actividadque, cuando es necesaria objetivamente para la curación de laslesiones y es, o debe ser, prescrita por un médico, integra e1 tra-tamiento médico a efectos del artículo 147 del Código Penal,incluso aunque tenga que ser realizada por el propio pacientecomo un comportamiento a seguir (SSTS número 1556/2001,de 10 de setiembre; número 1835/2000, de 1 de diciembre (RJ2000, 9952), y número 1632/1999, de 14 de enero de 2000 (RJ2000, 7141).

A tenor de lo expuesto, habiendo necesitado mi mandantela instauración de collarín cervical y rehabilitación, es eviden-te que ha existido un verdadero tratamiento médico.

Por todo ello, interesamos la revocación del auto de archi-vo objeto del presente recurso, a fin de que se proceda al seña-lamiento del oportuno; Juicio de Faltas.

Por lo expuesto,Suplico al juzgado, tenga por presentado este escrito, por

realizadas las manifestaciones que en el mismo se contienen,por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación con-tra el auto de fecha 1 de abril del año en curso y, tras la restan-te tramitación legal, la Sala acuerde la revocación de la men-cionada resolución judicial, reaperturándose las actuaciones yacordándose incoar el oportuno Juicio de Faltas. Es justicia.

Otrosí digo: Que esta parte designa los siguientes testimo-nios de particulares:

— Folios 1 al final de las actuaciones.Suplico al Juzgado, tenga por realizadas las anteriores ma-

nifestaciones y por designados los testimonios de particularesaludidos para en su momento procesal oportuno, por ser de jus-ticia que finalmente pido en Sevilla a 26 de abril de 2011.

Siguen firmas ilegibles.En Sevilla a 21 de febrero de 2012.—El Secretario Judicial,

Manuel Díaz Barrera.8F-2767

———

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 17

Procedimiento: Juicio de faltas 925/2009.Negociado: B.NIG: 4109143P20080153933.Ejecutoria: 46/2011.De: Doña María Dolores Muñoz Navarrete.Contra: Doña Gloria Márquez Villarreal.Don Andrés Cano Navas, Secretario del Juzgado de Ins-

trucción número diecisiete de esta ciudad.Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de faltas número

925/2009, se ha dictado auto de aplicación de la responsabili-dad personal subsidiaria, que en su parte dispositiva dice:

«Parte dispositiva1. Se impone a la condenada en este juicio de faltas doña

Gloria Márquez Villarreal, como responsabilidad personal sub-sidiaria por impago de multa, la pena de quince días de priva-ción de libertad.

2. Dicha responsabilidad se cumplirá en régimen de locali-zación permanente.

Miércoles 28 de marzo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 73 37

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Póngase esta resolución en conocimiento del MinisterioFiscal y demás partes, previniéndoles que contra la misma po-drán interponer, ante este Juzgado, recurso de reforma en elplazo de tres días y subsidiariamente con el anterior o por se-parado recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así lo acuerda, manda y firma doña Pilar Llorente Vara,Magistrada-Jueza del Juzgado de Instrucción número diecisie-te de Sevilla y su partido. Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia adoña Gloria Márquez Villarreal, actualmente paradero desco-nocido, y su publicación en el «Boletín Oficial» de Sevilla, ex-pido la presente.

En Sevilla a 27 de febrero de 2012.—El Secretario, AndrésCano Navas.

8F-2817

AYUNTAMIENTOS———

SEVILLALa Junta de Gobierno de la ciudad de Sevilla, en sesión

celebrada el 2 de marzo de 2012, acordó la declaración inicialcomo Zona Acústicamente Saturada la comprendida entre lassiguientes calles de la Zona de Viapol: Avda. de la Buhaira,Enramadilla, Avión Cuatro Vientos, Camilo José Cela., segúnplano que consta en el expediente 551/2011, de la Sección deDisciplina del Servicio de Protección Ambiental, habidacuenta de la necesidad de evacuar el trámite de informaciónpública previsto en el artículo 34.2 de la Ordenanza Municipalde Protección del medio ambiente en materia de ruidos yvibraciones, así como en el artículo 18.2 del Decreto 326/03,de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento deProtección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

Primero.—Declaración inicial como Zona AcústicamenteSaturada la comprendida entre las siguientes calles de la Zonade Viapol: Avda. de la Buhaira, Enramadilla, Avión CuatroVientos, Camilo José Cela., según plano que consta en elexpediente 551/2011, de la Sección de Disciplina del Serviciode Protección Ambiental, el cual ha sufrido modificación enbase a las inspecciones realizadas cuyo resultado manifiesta laexclusión de la zona delimitada en los planos del Anexo V yen la página 4 de la Memoria del Informe Técnico.

Los efectos de la Declaración son, conforme a lo estable-cido en el apartado 3 del art. 18 del Real Decreto 326/2003, de25 de noviembre, los siguientes:

1. Suspensión, durante un plazo de tres años, del otorga-miento de nuevas licencias de apertura, así como de modifica-ción o, ampliación, salvo que lleven aparejadas disminuciónde los valores mínimos, relativas a las actividades y estableci-mientos considerados en el expediente origen de la saturación,y ajustados a las denominaciones del Decreto 78/2002, de 26de febrero, por el que se aprueba el Nomenclátor y Catálogode Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Estable-cimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucíaque a continuación se relacionan:

— Cafés-teatro (III.1.2.d), anexo I).— Salones de juego (III.2.1.d), anexo I).— Salones Recreativos (III.2.2.a), anexo I).— Cibersalas con servicio de comidas o bebidas a los

usuarios dentro de sus instalaciones (III.2.2.b),anexo I).

— Centros de ocio y diversión (III.2.2.c), anexo I).— Boleras (III.2.2.d), anexo I).— Establecimientos de Hostelería (III.2.8 Apdos. a) a f)

inclusive, anexo I).— Establecimientos de Esparcimiento (III.2.9 apdos a) a

d) inclusive, anexo I).

Además, se incluyen, las siguientes actividades, ajenas alNomenclátor: Tiendas de Conveniencia, Comercios al pormenor de alimentación y bebidas con horario de funciona-miento que incluya período comprendido entre las 22:00 y las8.00 horas.

La efectividad de la citada suspensión se mantendrá hastatanto se culminen los trámites contenidos en el art. 18 delDecreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se apruebael Reglamento de Protección contra la Contaminación Acús-tica en Andalucía, a los efectos de la declaración de zona acús-ticamente saturada, cesando la efectividad de la suspensión deno concurrir el presupuesto de hecho contenido en el art. 17.1del referido Reglamento, previa realización del informe téc-nico correspondiente.

2. Igualmente en las comunicaciones de cambio de titu-laridad de cualquier tipo de actividad o establecimiento dotadocon equipo de reproducción sonora o cuyo horario máximo defuncionamiento nocturno permitido según la normativavigente al respecto (Orden de 25 de marzo de 2002 de la Con-sejería de Gobernación) sobrepase la 1 de la madrugada, sedeberá aportar certificación técnica acreditativa de que se hanadoptado en las instalaciones las medidas técnicas necesariaspara ajustarse a los niveles de emisión de ruidos previstos enel Reglamento de Protección contra la Contaminación Acús-tica en Andalucía.

Segundo.—Prevenir a los titulares de actividades de ocio yalimentación situadas en esta zona que, la incursión en el com-portamiento descrito en el artículo 46.9 de la Ordenanza deruidos (permitir que se continúen expendiendo bebidas o ali-mentos cuando la consumición de los mismos se realiza fueradel establecimiento y de los emplazamientos autorizados) darálugar a la iniciación del correspondiente procedimiento sancio-nador, previsto en los artículos 69 y siguientes de la propiaOrdenanza y en la legislación de aplicación en la materia.

Tercero.—Declarar excluidas de los efectos de la declara-ción de Zona Acústicamente Saturada las licencias de restau-rantes siempre que garanticen el cumplimiento de las siguien-tes condiciones:

* El local deberá dotarse necesariamente de cocina,conformada como recinto propio e independiente, debiendo,así mismo, disponer de sistema de evacuación de humos queincluya conducto para evacuación cenital, acorde con las exi-gencias contenidas en el Anexo II- A de las normas Urbanísti-cas del Plan General de Ordenación Urbanas (en adelante PlanGeneral de Ordenación Urbana) y demás normas sobre lamateria.

* El local será ocupado por mesas y sillas, previéndosetal mobiliario para un aforo de una persona por cada 1,50metros cuadrados (salvo impedimento físico derivado de lamorfología del local), (Tabla 2.1 del apartado 2 del DB-SI-3,Documento Básico de Seguridad contra Incendio del CódigoTécnico de Edificación), no pudiendo existir zonas libres parala permanencia de clientes de pie. El mobiliario, representadoen planos, y que responderá a dicho aforo, habrá de ser respe-tado, básicamente, una vez ejecutado el local y durante el fun-cionamiento del mismo.

* No podrá disponer de barras, repisas o similaresdonde consuman los clientes. Excepcionalmente, podrá existiruna barra aislada para la atención de dichos clientes mientrasguardan turno para ocupar una mesa, de una longitud máximade 1,50 m, con una altura inferior a 70 cm o superior a 120 cmen ningún caso esta barra podrá diseñarse mediante el acorta-miento de otra barra mayor con cristalera, mamparas, obras defábrica o similares, debiendo interrumpirse completamente sutrazado, tanto en la zona de público como en zonas privadasinteriores de empleados.

* La zona de barra no podrá quedar situada en conexióndirecta con la entrada al local, sino en una dependencia dis-tinta «a la que tenga que accederse mediante una puerta»,obien disponiendo el local de un vestíbulo previo para suacceso.

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* Conjuntamente con la solicitud de Licencia de Aper-tura deberá aportarse el certificado del registro dependiente dela Consejería de Turismo de la Comunidad Autónoma deAndalucía acreditativo de la anotación de la calificación pre-via del establecimiento como restaurante, con la categoría quefigure en la documentación técnica que acompañe a la solicitud.

Cuarto.—Declarar excluidas de los efectos de la declara-ción de Zona Acústicamente Saturada, las licencias de aperturade las actividades mencionadas en el punto 1-2 del presenteacuerdo, integradas dentro de parcelas que acojan un uso deagrupación terciaria y gran superficie comercial (según defini-ciones contenidas en el art. 6.5.1 de las Normas Urbanísticasdel Plan General de Ordenación Urbana), situadas dentro de laZona Acústicamente Saturada, siempre que cumplan con latotalidad de las condiciones que a continuación se indica:

a) Ajustarse a la definición y cumplir las limitacionesque para las mismas se contienen en el Nomenclátor y Catá-logo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas yEstablecimientos Públicos, de la Comunidad Autónoma(Decreto 78/2002, de 26 de febrero, de la Consejería deGobernación, modificado por el Decreto 10/2003, de 28 deenero y Decreto 247/11, de 19 de julio de la Consejería deGobernación y Justicias de la Junta de Andalucía.

b) Encontrarse situadas en el interior de centros comer-ciales, entendiendo por tales los ajustados a la definición de«Agrupación Terciaria» o «Gran Superficie Comercial» delartículo 6.5.1 de las Normas Urbanísticas de Revisión del PlanGeneral de Ordenación Urbanística, y que cuenten con licen-cia municipal de obras específica para dichos usos.

c) La superficie mínima construida del centro comercialdebe alcanzar, al menos, los 1.000,00 (mil) m².

d) La superficie máxima útil de los locales destinados alas actividades consideradas, no superará el 10,00% (diez porciento) de la superficie total de venta del centro comercial(computada de acuerdo con los criterios establecidos por laLey 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior en Andalu-cía).

e) Los locales donde se implanten los usos consideradosno poseerán su acceso de público de forma directa desde la víapública, sino que a ellos se accederá únicamente desde laszonas comunes del centro comercial.

f) Su horario de funcionamiento será coincidente con eldel centro comercial, no pudiendo funcionar con independen-cia de éste, y respetándose, en todo caso, las limitaciones hora-rias contenidas en al Orden de 25 de marzo de 2002, de laConsejería de Gobernación de la Comunidad Autónoma deAndalucía.

Los efectos de la referida exclusión alcanzaran en idénti-cos términos a las licencias de apertura de las actividades inte-gradas dentro de parcelas que acojan un uso de agrupación ter-ciaria y gran superficie comercial, según definicionescontenidas en el artículo 6.5.1 de las Normas Urbanísticas delPlan General de Ordenación Urbana, y que cuenten con licen-cia municipal de obras específica para dichos usos.

Quinto.—Ordenar la publicación de los anteriores acuer-dos en el «Boletín Oficial» de la provincia, a fin de evacuar eltrámite de información pública previsto en los artículos 34.2de la Ordenanza de Ruidos y 18.2 del Reglamento de Protec-ción contra la Contaminación Acústica en Andalucía, abriendoun plazo de veinte días para formular alegaciones.

Sexto.—Considerar definitivamente aprobada la declara-ción de Zona Acústicamente Saturada comprendida entre lassiguientes calles de la Zona de Viapol: Avda. de la Buhaira,Enramadilla, Avión Cuatro Vientos, Camilo José Cela, segúnplano que consta en el expediente 551/2011, de la Sección deDisciplina del Servicio de Protección Ambiental, instruido alefecto, si transcurrido el plazo de información pública, no sepresentara alegación alguna. Entrando en vigor al día siguientede su publicación completa en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia.

Lo que se hace público para general conocimiento, advir-tiendo que durante el plazo de veinte días hábiles, computadosa partir del siguiente a la publicación del presente anuncio enel «Boletín Oficial» de la provincia, queda expuesto al públicoel expediente 551/2011, a fin de que los interesados lo puedanexaminar y presentar alegaciones, informándoles que el expe-diente se halla a disposición de los interesados en el Serviciode Protección Ambiental, sito en el Pabellón de la Madrina,calle Palos de la Frontera, s/n. Las alegaciones se podrán pre-sentar en el registro General del Ayuntamiento, sito en callePajaritos número 14, así como en cualquiera de los lugareshabilitados para ello por el artículo 38.4 de la Ley sobre Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común.

Sevilla a 8 de marzo de 2012.—El Director General deMedio Ambiente, Joaquín G. Peña Blanco.

4W-3242

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SEVILLAEn el Servicio de Estadística del Ayuntamiento de Sevilla

se instruye expediente administrativo a petición del interesado,en relación a su petición de alta en el Padrón Municipal deHabitantes de Sevilla, conforme a lo establecido en la Ley30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases deRégimen Local, el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, porel que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcaciónde las Entidades Locales y demás normativa reguladora delPadrón Municipal.

Habiendo resultado fallido el intento de notificación per-sonal a los interesados, procede, de conformidad con lo pre-visto en los artículo 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, la publicación delpresente anuncio, a fin de que en el plazo de quince días, con-tados desde el siguiente a la publicación, los interesados en losprocedimiento puedan comparecer en el Servicio de Estadís-tica, sito en calle Jovo núm. 2 (Casa de la Moneda), para cono-cimiento y constancia del contenido íntegro del expedienteque se indica.

El contenido de la resolución recaída es el siguiente:Expte: 50/2011.Nombre y Apellidos: Doña Alicia López López.Resolución que se adopta: Dar por desistido de su procedi-

miento de cambio de domicilio, sirviendo de referencia elinforme emitido en Servicio de Estadística.

Expte: 64/2011.Nombre y Apellidos: Valeriu Oprea.Resolución que se adopta: Denegar la inscripción en el

padrón, sirviendo de referencia el informe emitido en Serviciode Estadística con fecha 14 de octubre de 2011.

Expte: 67/2011.Nombre y Apellidos: Doña Macarena Cerco Galán.

Don Francisco Ruiz Bermúdez.Resolución que se adopta: Denegar la inscripción en el

padrón, sirviendo de referencia el informe emitido en Serviciode Estadística con fecha 14 de octubre de 2011.

Contra la presente resolución, que es un acto definitivo envía administrativa, los interesados podrán interponer, potestati-vamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a partirdel día siguiente a la publicación del presente anuncio, deacuerdo con lo previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/92,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, obien interponer, directamente y en el plazo de dos mesescontados a partir del día siguiente a la publicación de esteanuncio, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, conforme a lo

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dispuesto en el art. 109.c) del texto legal citado y art. 46 de laLey 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa. También podrán utilizar, no obs-tante, otros recursos si lo estiman oportuno.

Sevilla a 27 de febrero de 2012.—El Jefe de Servicio deEstadística, José Antonio Suero Salamanca.

4W-2908

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SEVILLAEn el Servicio de Estadística del Ayuntamiento de Sevilla

se instruyen expedientes de altas y cambios de domicilios enel Padrón Municipal de Habitantes conforme al procedimientodel art. 72 del Reglamento de Población y Demarcación Terri-torial de las Entidades Locales.

Habiendo resultado fallido el intento de notificación per-sonal a los interesados, procede, de conformidad con lo pre-visto en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, la publi-cación del presente anuncio, a fin que en el plazo de quincedías, contados desde el siguiente a su publicación, los interesa-dos en los procedimientos puedan comparecer en el Serviciode Estadística, sito en calle Jovo, n.º 2 (Casa de la Moneda),para conocimiento y constancia del contenido íntegro delexpediente que se indica y, en su caso, formular las alegacio-nes y justificaciones que estime oportunas o interponer losrecursos procedentes.

Transcurrido el citado plazo sin que compareciera o acre-ditara la subsanación se tendrá por desistido al interesado.

Expte.: 3 /2012 David Delgado Guerrero.Motivo: Deberá aportar documento válido y actualizado

(máx. 6 meses antigüedad), que acredite la ocupación de lavivienda. El contrato que presenta está a nombre de la her-mana y el contrato no tiene duración.

Expte.: 8 /2012 Shiley Marisol Caicedo Carrillo.Jefferson Pedro Luna Arboleda.

Motivo: Existen personas empadronadas en el domicilioque deben autorizar al interesado/s a empadronarse en elmismo, firmando en la casilla correspondiente de la hojapadronal y aportando fotocopia de su Documento de identidad.

Expte.: 18 /2012 M.ª Dolores Jiménez García.Motivo: Deberá aportar documento válido y actualizado

(máx. 6 meses antigüedad), que acredite la ocupación de lavivienda. Ha presentado recibo del IBI de 2010.

Expte.: 33 /2012 Dahmane Traore.Kaka Oumar Salem.

Motivo: Deberá aportar documento válido y actualizado(máx. 6 meses antigüedad), que acredite la ocupación de lavivienda. Kaka Oumar Salem, debe aportar documento deidentidad donde aparezca su firma.

Expte.: 35 /2012 Olga María Rojas Alonso.Motivo: Deberá aportar fotocopia del Pasaporte o Tarjeta

de Residencia en vigor.Expte.: 46 /2012 Jaime Alberti Romero.Motivo: La persona que autoriza el empadronamiento no

se encuentra empadronada en el domicilio donde se pretendela inscripción padronal.

Expte.: 50 /2012 Cristina Gines Nogales.Motivo: Deberá aportar documento válido y actualizado

(máx. 6 meses antigüedad), que acredite la ocupación de lavivienda. El contrato aportado está caducado, debe aportarnuevo contrato de arrendamiento o último recibo de alquileren vigor en el que conste dirección completa de la vivienda,periodo de pago, y nombre, apellidos y firma del arrendador.

Expte.: 52 /2012 Antonio Ferreira da Silva.Alessandra Raquel Aguiar dos Santos.

Motivo: Debe aportar autorización del arrendatario deldomicilio donde se pretende la inscripción más documento deidentidad del mismo.

Se requiere autorización firmada del padre de la menorMaría Victoria, más documento de identidad del mismo, oDeclaración Responsable de la madre para inscripción o cam-bio de domicilio de menores no emancipados en el padrónmunicipal. Además debe aportar partida de nacimiento de lamenor.

Expte.: 54 /2012 Araceli Bonilla Cano.Motivo: Debe aportar la Declaración Responsable indi-

cando que en el domicilio donde se solicita el alta/cambio dedomicilio sólo residen las personas que figuran en la hojapadronal cumplimentada.

Expte.: 55 /2012 Quiomara Calderón Jiménez.Motivo: Debe aportar la Declaración Responsable indi-

cando que en el domicilio donde se solicita el alta/cambio dedomicilio sólo residen las personas que figuran en la hojapadronal cumplimentada.

Expte.: 58 /2012 Sheril Madeley Rivera.Gueril Roley Rivera Flores.

Motivo: Deberá aclarar el domicilio y presentar nuevodocumento acreditativo de la misma válido y actualizado(máx. 6 meses antigüedad), que acredite la ocupación de lavivienda.

Expte.: 63 /2012 Linjie Zhao.Xiao Wei Su.

Motivo: La persona autorizante no está empadronada en lavivienda en la cual pretende la inscripción.

Expte.: 84 /2012 Sorih Sanfira.Motivo: Deberá aclarar el domicilio y presentar nuevo

documento acreditativo de la misma válido y actualizado(máx. 6 meses antigüedad), que acredite la ocupación de lavivienda. No pone la letra de la puerta, A o B.

Expte.: 92 /2012 M.ª Del Pilar Castro Ruiz.Motivo: Existen personas empadronadas en el domicilio

que deben autorizar al interesado/s a empadronarse en elmismo, firmando en la casilla correspondiente de la hojapadronal y aportando fotocopia de su Documento de identidad.

Expte.: 97 /2012 Cindy Lisbeth Cruz Reyes.Motivo: Deberá aportar fotocopia del Pasaporte o Tarjeta

de Residencia en vigor (Cindy Lisbeth).Deberá aportar fotocopia del libro de familia / documento

acreditativo de la filiación, tutela, acogimiento, guarda y cus-todia de los menores.

Expte.:110 /2012 Anabel Ojeda González.Miguel Suarez Vázquez.Diego Sánchez Cabeza.Ana María González Palma.

Motivo: Deberá aportar documento válido y actualizado(máx. 6 meses antigüedad), que acredite la ocupación de lavivienda. El documento que presenta deberá venir sellado porla comunidad y la fotocopia DNI del presidente.

Expte.:111 /2012 Juan Carlos Ramírez Díaz.Motivo: Deberá aclarar el domicilio y presentar nuevo

documento acreditativo de la misma válido y actualizado(máx. 6 meses antigüedad), que acredite la ocupación de lavivienda. La persona autorizante viene dada de baja en el 3.ºAno en el 2.º B.

Expte.:113 /2012 Dolores Sabina Cornejo.Motivo: La persona autorizante no está empadronada en la

vivienda en la cual pretende la inscripción.Deberá aportar documento válido y actualizado (máx. 6

meses antigüedad), que acredite la ocupación de la vivienda.

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Expte.:117 /2012 Fátima Jiménez Molina.Motivo: La firma realizada en la hoja padronal por la per-

sona autorizante no coincide con la que figura en su Docu-mento de Identidad. Dicha persona deberá personarse en lasede de esta unidad administrativa (C/ Jovo, 2 - Casa de laMoneda).

Expte.:131/2012 Antonia Cortes Flores.Moisés Lérida García.

Motivo: Deberá aportar documento válido y actualizado(máx. 6 meses antigüedad), que acredite la ocupación de lavivienda. El contrato aportado como justificante no es válido,no se admite con tachaduras o correcciones.

Expte.:144/2012 Mirtha Elizabeth Esteche Vázquez.Carmen Griselda Veron Esquivel.Mirtha Benítez Gaona.

Motivo: Deben aclarar la vivienda y, en su caso, aportar unnuevo documento acreditativo de la misma.

Expte.:198/2012 Miguel Ángel Araujo Pozuelo.Jerónima Molina Polvillo.Gloria Molina Polvillo.

Motivo: Deberá aportar documento válido y actualizado(máx. 6 meses antigüedad), que acredite la ocupación de lavivienda. Presenta solicitud del suministro.

Expte.:211 /2012 Cristina Correderas Berrio.Motivo: Se requiere autorización firmada de los padres de

cada uno de los menores, más documento de identidad de losmismos, o Declaración Responsable de la madre para inscrip-ción o cambio de domicilio de menores no emancipados en elpadrón municipal.

Expte.:219/2012 Bouchra Touijar.Motivo: Deberá aclarar el domicilio y presentar nuevo

documento acreditativo de la misma válido y actualizado(máx. 6 meses antigüedad), que acredite la ocupación de lavivienda. Presenta un seguro de vida.

Sevilla a 7 de marzo de 2012.—El Jefe de Servicio deEstadística, José Antonio Suero Salamanca.

4W-3233———

SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Expte.: 20/09 RMSPrimero.—El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión cele-

brada el día 28 de octubre de 2011, aprobó inicialmente lamodificación de la Disposición Adicional Tercera del texto dela vigente Ordenanza Reguladora del Registro Municipal deSolares y Edificaciones Ruinosas que consiste en añadir a sutexto una nueva redacción de la Disposición Adicional Terceracuyo texto es el siguiente: “Disposición Adicional Tercera:Excepcionalmente, cuando circunstancias de índole económi-cas o sociales de interés general lo aconsejen, por el Excmo.Ayuntamiento Pleno se podrá acordar para los solares con inde-pendencia del régimen de inclusión en el Registro Municipal deSolares y Edificaciones Ruinosas, la modificación de los plazosaplicables para cumplir con el deber urbanístico de su edifica-ción.”

Segundo.—Sometido el referido acuerdo al preceptivo trá-mite de información pública mediante la inserción del corres-pondiente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincianúmero 294 de 22 de diciembre de 2011, no se presentó ningu-na reclamación ni sugerencia en dicho trámite.

Tercero.—En consecuencia, y de conformidad con lo esta-blecido en el citado acuerdo plenario y en el art. 49 de la Ley7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local el acuerdo deaprobación inicial tiene ya carácter definitivo.

Cuarto.—Que de conformidad con lo establecido en el art.70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local se procede a la

publicación íntegra del texto completo de la OrdenanzaReguladora del Registro Municipal de Solares y EdificacionesRuinosas incluyendo la nueva redacción de la disposición adi-cional tercera de la misma, que a continuación sigue:

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO MUNICIPAL DESOLARES Y EDIFICACIONES RUINOSAS ASÍ COMO DEL CON-CURSO PARA LA SUSTITUCIÓN DEL PROPIETARIO INCUMPLI-

DOR DE LOS DEBERES DE EDIFICACIÓN, CONSERVACIÓNY REHABILITACIÓN

Exposición de motivosLa Constitución española reconoce en su artículo 33 el

derecho de propiedad privada de manera limitada toda vez quela función social que debe cumplir la misma delimitará su con-tenido de acuerdo con las leyes.

De otro lado el artículo 47 de dicho texto establece el dere-cho de todos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada,imponiendo la obligación a los poderes públicos de regular lautilización del suelo de acuerdo con el interés general paraimpedir la especulación.

Como consecuencia de lo establecido en la Constitución, laLey 6/98 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones establece ensu artículo 14.2 f) la obligación de los propietarios de suelourbano de edificar los solares en los plazos establecidos en elplaneamiento, así como en el artículo 19 los deberes legales deuso, conservación y rehabilitación, de tal forma que todo pro-pietario de terrenos y construcciones, con independencia de laclase de suelo que se trate deberá destinarlos a usos que noresulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y man-tenerlos en condiciones de seguridad salubridad y ornato públi-co.

Por ello la obligación de los propietarios, de terrenos o edi-ficaciones, de edificar así como la de conservar y rehabilitarforman parte del contenido del derecho de propiedad, que traesu causa en la función social que debe cumplir la misma.

La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de OrdenaciónUrbanística de Andalucía, en coherencia con los planteamien-tos constitucionales y la legislación estatal, apuesta por lamejora de la ciudad existente y así en su Exposición deMotivos se dice que el urbanismo de siglo XXI tiene comoprincipal reto atender a la conservación, rehabilitación y reca-lificación de la ciudad existente, frente a la imperiosa demandade más suelo para urbanizar que ha sido su rasgo más caracte-rístico a lo largo del siglo XX, y que precisamente con el obje-tivo de conseguir dicho reto regula con mayor rigor los deberesde edificación, conservación y rehabilitación en el conjunto dela ciudad.

La exigencia del cumplimiento del deber de edificación,conservación y rehabilitación se convierten en potentes ele-mentos para impedir la especulación y por tanto para el cum-plimiento del deber que impone la Constitución a los poderespúblicos.

La destrucción del patrimonio edificatorio existente para susustitución por otro de mayor aprovechamiento es un peligroque amenaza permanentemente a la ciudad de Sevilla, factorque se ve agravado por los desorbitados precios en que se estánvendiendo las viviendas debido a que estas se han configuradocomo un refugio de inversión del capital.

Ello conlleva al progresivo abandono de los derechos deconservación y mantenimiento de la seguridad, salubridad yornato público, buscado por algunos propietarios. Dicha situa-ción acarrea perversas consecuencias: en primer lugar losinquilinos de las viviendas, caso de que el inmueble se encuen-tre en alquiler, viven en condiciones que no pueden calificarseprecisamente como dignas y adecuadas, debido al abandono enel que se encuentra el inmueble, siendo este el primer paso enel camino de la declaración de ruina de los edificios que es uti-lizado como instrumento de expulsión de los residentes.

En segundo lugar, al abandonarse el edificio a su suerte lapropiedad del mismo está contribuyendo, mediante una actitudclaramente especulativa, al incremento del precio del inmueble

Miércoles 28 de marzo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 73 41

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sin que por otro lado la obtención de dicha plusvalía especula-tiva conlleve contribución alguna a la comunidad. Igual sucedecon los solares que no son edificados en plazo.

En tercer lugar la declaración del edificio en ruina conllevala demolición del mismo, que si bien no siempre es así, si suponeen muchos casos la pérdida continua de la imagen de la ciudad.

Por todo ello la exigencia del cumplimiento del deber deedificación, conservación y rehabilitación se convierten en ele-mentos necesarios y fundamentales si apostamos por una ciu-dad no sólo más humanizada sino también más sostenible ycompacta.

La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía estableceen sus artículos 150, 151, 152 y 155, el procedimiento de eje-cución mediante sustitución por incumplimiento de los deberesde edificar, conservar y rehabilitar, a través de un concursocuyo objeto es la venta forzosa del inmueble una vez constadoel incumplimiento de dichas obligaciones, incluyéndose dichoinmueble en el Registro de Solares y Edificaciones Ruinosas.

Pese a que la propia Ley 7/2002, de Ordenación Urbanísticade Andalucía remite a desarrollo reglamentario la regulacióndel Registro de Solares y Edificaciones Ruinosas así comootros aspectos del Concurso, lo cierto es que hasta la fechadicho desarrollo reglamentario no se ha producido.

La presente Ordenanza persigue, en consecuencia con loanterior, regular aquellos aspectos que posibiliten la aplicaciónen nuestro municipio del procedimiento establecido en dichosartículos en relación con la exigencia del cumplimiento deldeber de edificación y conservación así como la regulación delRegistro de Solares y Edificaciones Ruinosas, todo ello en arasa un cumplimiento efectivo de lo establecido en la legislacióndel estado, la de la Comunidad Autónoma así como en la pro-pia Constitución.

Finalmente ha de señalarse que la presente ordenanza tienesu fundamento en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/85, de 2 deAbril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), elcual atribuye a los Ayuntamientos potestad reglamentaria, esdecir, capacidad para desarrollar, dentro de la esfera de suscompetencias, lo dispuesto en las leyes estatales o autonómi-cas. Como consecuencia de esta potestad, los Ayuntamientospueden dictar disposiciones de carácter general y de rango infe-rior a ley, sin que, en ningún caso, estas disposiciones puedancontener preceptos opuestos a las leyes.

TEXTO NORMATIVO

Título preliminar

Artículo 1. Objeto.Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del pro-

cedimiento para exigir el cumplimiento de los deberes de edi-ficación, conservación y rehabilitación en el ámbito del proce-dimiento de ejecución mediante sustitución del propietarioincumplidor, establecido en los artículos 150, 151 y 155 de laLey 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así comola regulación del Registro Municipal de Solares y EdificacionesRuinosas a que se refieren dichos artículos.

Título primeroDel cumplimiento del deber de edificar

Artículo 2. Presupuestos de la edificación.1. La edificación de unidades aptas al efecto, parcelas y

solares requiere:a) El establecimiento de la ordenación pormenorizada

del suelo y el cumplimiento de los deberes legales de la pro-piedad de éste.

b) La previa ejecución de las obras de urbanización o, ensu caso, el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Leypara simultanear aquéllas y las de edificación, en el caso de lasparcelas y de los solares.

2. La edificación de parcelas sólo será posible con la eje-cución simultánea de las obras de urbanización que resten aúnpara transformar aquéllas en solares.

3. Se entiende por solar la unidad predial o parcela sus-ceptible de ser edificado conforme al Plan, ubicada en suelourbano, que se encuentren dotadas de los servicios y caracterís-ticas definidos por el planeamiento general municipal vigente.

4. Los propietarios de los solares, incluidos los que cuen-ten con edificación inadecuada, deberán iniciar las obras deedificación en el plazo de un año desde la entrada en vigor dela presente Ordenanza si se encuentran localizadas en el CentroHistórico. Los ubicados en el resto de las zonas de la ciudaddeberán iniciar las obras de edificación en el plazo de dos añosdesde la entrada en vigor de la presente Ordenanza.

Las parcelas que se encuentren localizadas en suelo urbanono consolidado o suelo urbanizable deberán edificarse en elplazo que establezca el planeamiento de desarrollo en su casoy en su defecto en el plazo de un año o dos, a partir de quecuenten con la condición de solar, en función de que se encuen-tren localizadas en el Centro Histórico o en el resto de la ciu-dad respectivamente.

Artículo 3. Cumplimiento del deber de edificar.1. El derecho y el deber de edificar corresponden a quien

sea su propietario o cuente con derecho suficiente para ello, sinperjuicio de su ejercicio y cumplimiento respectivamente, a tra-vés de tercero.

2. Las parcelas y los solares deberán edificarse en losplazos máximos que fije esta Ordenanza o el instrumento deplaneamiento urbanístico pertinente, todo ello sin perjuicio deque puedan establecerse otros por el procedimiento de delimi-tación de unidades de ejecución.

3. La no iniciación de la edificación de las parcelas ysolares en los plazos marcados, incluyendo las que cuenten conedificación inadecuada, habilitará al órgano competente para lainclusión del inmueble en el Registro Municipal de Solares yEdificaciones Ruinosas previa audiencia al propietario.Acordada la inclusión se requerirá al propietario el cumpli-miento del deber de edificación en el plazo de seis meses,debiendo hacerse constar dicho requerimiento en el RegistroMunicipal de Solares y Edificaciones Ruinosas.

A dichos efectos el cumplimiento del deber de edificar nose entenderá cumplido con la mera solicitud de la licencia deedificación, sin perjuicio de que el cómputo del plazo quede inte-rrumpido hasta tanto se resuelva sobre la solicitud de licencia.

4. Si transcurrido dicho plazo el propietario no comuni-ca el comienzo de las obras de edificación o acredita las causasde la imposibilidad de la obtención de la licencia necesaria, laparcela o solar quedará, por ministerio de la Ley, en situaciónde venta forzosa para su ejecución por sustitución. A dichosefectos el Ayuntamiento constatará el incumplimiento del deberde edificación mediante procedimiento en el que se dará trámi-te de audiencia al interesado.

En dicho procedimiento el órgano competente podrá acor-dar la expropiación o, de oficio o a solicitud de interesado, elprocedimiento de concurso para la sustitución del propietarioincumplidor regulado en el artículo 151 de la Ley 7/2002, deOrdenación Urbanística y en el título tercero de la presenteOrdenanza, en cuyo caso deberá aprobarse la valoración delinmueble.

5. La transmisión de fincas no modificará la situación deltitular de la misma respecto del cumplimiento de los deberesestablecidos por la legislación urbanística aplicable así comopor el planeamiento urbanístico y la presente ordenanza o exi-gibles por los actos de ejecución de dicha normativa. El nuevotitular quedará subrogado en el lugar y puesto del anterior pro-pietario en sus deberes urbanísticos quedando obligado al cum-plimiento de los plazos de edificar, conservar o rehabilitar mar-cados por el planeamiento urbanístico con independencia de lafecha o momento en que adquiera la titularidad de la finca.

Artículo 4. Edificación inadecuada.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 150

de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucíadeberán cumplir el deber de edificación los propietarios de fin-

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cas que no cuenten con edificación como aquellos que cuentencon edificaciones inadecuadas.

2. A estos efectos, deberá entenderse que un solar cuen-ta con edificación inadecuada, cuando dicha edificación pre-senta una incompatibilidad total o manifiesta con el planea-miento, bien por tener un uso prohibido que sea preciso elimi-nar de forma urgente por razones medioambientales o la parce-la presente disconformidad con una alineación de ejecuciónnecesaria.

También deberá entenderse inadecuada, la edificación sus-ceptible de ser declarada en ruina cuando además fuera discon-forme con el uso o alineación establecida o tuviera una altura ovolumen mayores que los máximos señalados en el planea-miento.

3. Una vez constatada la existencia de una edificacióninadecuada se procederá a la declaración de dicha circunstan-cia con anterioridad a la inclusión en el Registro de Solares yprevio trámite de audiencia al propietario.

Artículo 5. Caducidad de la licencia e incumplimientodel deber de edificar.

Si fuesen incumplidos los plazos de inicio o conclusión delas edificaciones establecidos en la licencia de obras así comolas prórrogas de los referidos plazos, el órgano competente paraotorgar la licencia declarará, de oficio o a instancia de cualquierpersona, la caducidad de la misma, previa audiencia del intere-sado.

En caso de declararse por causa imputable al sujeto obliga-do, la caducidad de una licencia por incumplimiento de los pla-zos establecidos para el inicio, ejecución y terminación de laedificación autorizada, esta resolución conllevará la revocaciónautomática de la interrupción producida sobre el computo delplazo aplicable para cumplir el deber de edificar, con motivo dela licencia caducada.

El citado efecto se producirá igualmente, en caso de que sedeclare el archivo del procedimiento de solicitud de licenciapor causa imputable al interesado.

Título segundoDel cumplimiento del deber de conservación

Artículo 6. Deber de conservación y rehabilitación.Los propietarios de toda clase de terrenos, construcciones y

edificaciones deberán destinarlos a usos que no resulten incom-patibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en con-diciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizandolos trabajos y obras que sean precisos para conservarlos o reha-bilitarlos a fin de mantener en todo momento las condicionesrequeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.

El deber de los propietarios alcanza hasta la ejecución delos trabajos y obras cuyo importe tiene como límite el del con-tenido normal del deber de conservación, según lo establecidoen el artículo 155, apartado 3 de la Ley de OrdenaciónUrbanística de Andalucía.

Artículo 7. Condiciones mínimas de seguridad, salubri-dad y ornato público.

A los efectos del artículo anterior se entenderán, por condi-ciones de seguridad, salubridad y ornato público las estableci-das en el planeamiento general municipal vigente.

Artículo 8. Edificación deficiente.Deberán cumplir el deber de conservación, o en su caso

rehabilitación, aquellos propietarios de fincas cuyas edificacio-nes incumplan las condiciones establecidas en el planeamientogeneral municipal o cuenten con edificaciones deficientes.

Deberá entenderse que una parcela o solar cuenta con edi-ficación deficiente cuando dado el estado de conservación de laedificación no reúna las condiciones para la habitabilidad o eluso efectivo de las mismas o presente graves carencias de segu-ridad que puedan poner en riesgo la de las personas o bienes.

A dichos efectos, y con independencia de la resolucióndeclarativa del incumplimiento del deber, se considerarán indi-cios de que la edificación es deficiente los siguientes:

a) Se haya procedido al sellado de huecos.b) La fachada, forjado u otro elementos estructurales o

de cerramiento se encuentre apuntalados.c) Carezca de suministros de agua y electricidad.Artículo 9. Incumplimiento del deber de conservación y

rehabilitación.Se entenderá incumplido el deber de conservación, o en su

caso rehabilitación, en los siguientes supuestos:1. Cuando las edificaciones incumplan las medidas de

seguridad, salubridad u ornato y puedan poner en peligro laintegridad o la salud de las personas o los bienes en aquel casoo se trate de edificaciones deficientes.

2. El incumplimiento injustificado de órdenes de ejecu-ción de obras de reparación, conservación o rehabilitación dic-tadas por el órgano competente, relativas a condiciones deseguridad, salubridad y ornato siempre que las obras a realizarsean de entidad suficiente o el incumplimiento de las mismaspuedan poner en peligro la integridad o la salud de las personaso los bienes en aquel caso.

3. El incumplimiento de las obras necesarias que se des-prendan de los informes de Inspección Técnica deEdificaciones cuando la inejecución de las mismas puedanponer en peligro la integridad o la salud de las personas o losbienes en aquel caso.

4. La inejecución de forma injustificada de las obras derehabilitación, a las que esté sujeto el inmueble, de conformi-dad con los plazos y condiciones que establezca el planea-miento general municipal vigente.

5. La declaración legal de ruina urbanística cuando lamisma sea consecuencia del incumplimiento del deber de con-servación y así se pronuncie expresamente en el propio acuer-do de declaración de ruina de conformidad con lo establecidoen el artículo 157.3 a) de la Ley de Ordenación Urbanística deAndalucía.

6. La declaración legal de ruina urbanística cuando sehayan adoptados medidas urgentes para mantener o recuperarla estabilidad y la seguridad de la edificación y no haya sidoposible alcanzar un acuerdo con el propietario, de conformidadcon lo establecido en el artículo 157.3.B. b) de la Ley deOrdenación Urbanística de Andalucía.

Artículo 10. Declaración de Incumplimiento del deber deconservación y rehabilitación.

1. En los supuestos contemplados en los apartados 1 y 4del artículo anterior el órgano competente de la administraciónpodrá optar entre dictar las órdenes de ejecución que corres-ponda o requerir al propietario el cumplimiento del deber deconservación en el plazo de seis meses. En este último supues-to se procederá a la inclusión automática del inmueble en elRegistro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas.

A dichos efectos el cumplimiento del deber de conservar nose entenderá cumplido con la mera solicitud de la licencia deedificación, sin perjuicio de que el cómputo del plazo para sucumplimiento quede interrumpido hasta tanto se resuelva lasolicitud de licencia.

Si transcurrido dicho plazo el propietario no comunica elcomienzo de las obras de conservación o acredita las causas dela imposibilidad de la obtención de la licencia necesaria, la par-cela o solar quedará, por ministerio de la Ley, en situación deventa forzosa para su ejecución por sustitución. A dichos efec-tos el Ayuntamiento constatará el incumplimiento del deber deconservación mediante procedimiento en el que se dará trámi-te de audiencia al interesado.

2. En los supuestos contemplado en los apartados 2 y 3del artículo anterior el órgano competente de la administraciónpodrá proceder a la declaración de incumplimiento del deber deconservación quedando la edificación en situación de venta for-

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zosa para su ejecución por sustitución mediante concurso parala sustitución del propietario incumplidor establecido en el artí-culo 151 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Seoptará por expropiación del inmueble sólo en los casos que,debidamente justificados mediante informe, tal medida sirvamejor a los fines de la conservación o rehabilitación del mismoo que la misma esté prevista en cualquier programa de actua-ción, figura de planeamiento o instrumento de gestión.

La declaración del incumplimiento del deber de conserva-ción se llevará a cabo mediante procedimiento en el que se darátrámite de audiencia al propietario interesado.

Si durante la tramitación y antes de dictar resolución decla-ratoria del incumplimiento del deber de conservar o rehabilitarel propietario acreditase el cumplimiento de dicho deber o elinicio del mismo, mediante el inicio de las obras, se procederásin más al archivo de las actuaciones.

No será óbice para la declaración del incumplimiento deldeber de conservar o rehabilitar el haber obtenido una licenciaque exceda del límite de dicho deber cuando no se atiendan lasobras de conservación o rehabilitación necesarias.

Artículo 11. Expropiación y venta forzosa.Una vez que las edificaciones se encuentre en situación de

venta forzosa para su ejecución por sustitución el órgano com-petente acordará, motivadamente y previo informe técnico, laexpropiación o el inicio del procedimiento de concurso para lasustitución del propietario incumplidor regulado en el artículo151 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística y en la pre-sente Ordenanza.

El inicio del procedimiento de concurso para la sustitucióndel propietario incumplidor podrá realizarse tanto de oficiocomo a instancia de interesado en virtud de lo establecido en laLey de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Título terceroDel concurso para la sustitución del propietario incumplidor

Artículo 12. Inicio del concurso.1. El concurso para la sustitución del propietario incum-

plidor de los deberes de edificar, conservar y rehabilitar, se ini-ciará respecto de aquellas parcelas y solares, incluyendo losque cuenten con edificación deficiente o inadecuada, y edifica-ciones y construcciones que se encuentren en situación deventa forzosa para su ejecución por sustitución, sin que se hayaacreditado por el obligado el inicio de las obras de edificación,conservación o rehabilitación según los casos.

2. En los casos de incumplimiento del deber de edifica-ción de edificaciones, parcelas y solares, el concurso se inicia-rá en el plazo máximo de seis meses desde la declaración deincumplimiento, transcurridos seis meses desde la inscripciónde la parcela o solar en el Registro Municipal de Solares yEdificaciones Ruinosas.

3. En los casos de incumplimiento del deber de conser-vación o rehabilitación y de declaración de situación legal deruina urbanística, tras la colocación de las edificaciones ensituación de venta forzosa para su ejecución por sustitución, losplazos de inicio del concurso serán los siguientes

a) En el caso de declaración de ruina sin medidas urgen-tes de seguridad (art. 157.5 LOUA) el concurso se iniciará enel plazo máximo de seis meses, una vez transcurrido un añodesde la declaración de ruina y la inscripción de la edificaciónen el Registro de Solares y Edificaciones Ruinosas.

b) En el caso de los artículos 9.1 y 4 y 10.1 de estaOrdenanza el concurso se iniciará en el plazo máximo de seismeses, una vez transcurridos seis meses desde la inscripción elRegistro de Solares y Edificaciones Ruinosas.

c) En el caso de declaración de ruina de inmuebles conmedidas urgentes (art. 157.3.B) b) LOUA), el concurso se ini-ciará en el plazo máximo de seis meses, a partir del momentoen el que se dicte resolución en la que se constate que no se haalcanzado acuerdo para rehabilitar el inmueble. Dicha resolu-

ción habrá de dictarse en el plazo máximo de un año desde lainscripción del inmueble en el Registro de Solares yEdificaciones Ruinosas, como plazo general establecido en elartículo 157.5 de la LOUA, y, por último,

d) En los casos, de declaración de incumplimiento deldeber de conservación de los números 2 y 3 del artículo 9 deesta Ordenanza, el concurso se iniciará en el plazo máximo deseis meses desde la declaración de incumplimiento.

Artículo 13. Formas de inicio del concurso.El procedimiento del Concurso para la sustitución del pro-

pietario incumplidor podrá iniciarse de oficio o a instancia deinteresado.

Artículo 14. Requisitos de la solicitud de inicio de con-curso a instancia de interesado.

La solicitud de interesado para la convocatoria del concur-so deberá reunir en todo caso los siguientes requisitos docu-mentales y sustantivo, que serán presentados en sobres cerra-dos:

a) Proyecto de edificación visado y redactado por técni-co competente, o en su defecto compromiso de presentar elProyecto en un plazo no superior a 45 días desde la presenta-ción de la solicitud, acompañado en este último supuesto deaval por valor del cinco por ciento, calculado en función de laedificabilidad máxima teórica de la finca y con arreglo a loscriterios de costes establecidos en la Ordenanza municipal porprestación de servicios urbanísticos para el cálculo de las tasaspor licencias de edificación.

b) Compromiso de cesión, condicionada al pago de sucoste, de los derechos sobre el Proyecto Técnico acompañadopara su ejecución por la persona que resulte adjudicataria delconcurso.

c) Compromiso de cumplimiento de los deberes legalesaún pendientes.

d) Compromiso de abono del precio de la adjudicación alpropietario sustituido.

e) Compromiso de ejecución de la edificación proyecta-da en determinado plazo.

Artículo 15. Plazo de convocatoria del concurso.El concurso para la sustitución del propietario incumplidor

deberá convocarse dentro del plazo de seis meses siguientes ala constitución legal de la situación de ejecución por sustitu-ción.

Si mediase solicitud de interesado para la iniciación delconcurso este se convocará dentro del plazo de los dos mesessiguientes a la presentación de dicha solicitud.

Artículo 16. Requisitos de la convocatoria.1. La convocatoria del concurso se publicará en el

«Boletín Oficial» de la provincia y un diario de los de mayorcirculación en la ciudad e incluirá las siguientes condiciones:

a) Precio a satisfacer por el adjudicatario que será elvalor de la parcela o del solar, estimado conforme a los crite-rios legales de valoración, incluyéndose el valor de la edifica-ción existente siempre y cuando proceda la conservación de lamisma. A los efectos de la determinación de dicho valor, lascargas y gravámenes, incluidos los arrendamientos que pesensobre el inmueble se aplicarán como decremento.

b) Plazo máximo para la ejecución de la edificación y, ensu caso, de las obras de urbanización.

c) Garantía definitiva del cumplimiento del deber de edi-ficación del 4% del coste de ejecución material, calculado con-forme a lo establecido en la Ordenanza municipal de prestaciónde servicios urbanísticos para las tasas por licencias de edifica-ción.

d) Se valorará en el concurso, y así se expresará en lascondiciones del mismo, los precios máximos de venta o arren-damiento de la edificación resultante así como su destino avivienda sometida a algún régimen de protección pública.

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e) Lugar y plazo para la presentación de proposicionesasí como la fecha y lugar en la que se realizará la apertura delos sobres de las propuestas presentadas.

f) Otras condiciones que se estimen convenientes enfunción de las dimensiones y localización de la parcela o solar.

2. Las proposiciones de los participantes en el concursopodrán incluir oferta dirigida al propietario de acuerdo de pagoen especie.

3. Las proposiciones se presentarán en sobres cerradosen el lugar y dentro de la fecha que establezca la convocatoriadel concurso, procediéndose a la apertura de las ofertas ensesión pública de la cual se levantará el correspondiente acta.

Antes de la resolución sobre la adjudicación y para elsupuesto de ofertas en especie, deberá otorgarse trámite deaudiencia al propietario para que pueda manifestar su acepta-ción de alguna de las ofertas que le hubieren sido formuladas osu rechazo de todas. Transcurrido sin efecto el trámite deaudiencia, o habiendo rechazado el propietario todas las ofer-tas, se procederá sin más trámites a la adjudicación del concur-so.

En el caso de que el propietario aceptara alguna de las ofer-tas formuladas, deberá presentar, por si mismo o a través delcorrespondiente concursante y dentro del periodo de audiencia,convenio suscrito con dicho concursante y elevado a escriturapública, preparatorio de la resolución del concurso.

4. La diferencia entre el precio fijado en la convocatoriay el resultante de la adjudicación se incorporará al PatrimonioMunicipal del Suelo.

5. La certificación municipal del acuerdo de adjudica-ción servirá como título de la transmisión forzosa.

6. En caso de quedar desierto el concurso se optará, den-tro de los seis meses siguientes, entre la convocatoria de nuevoconcurso o la adquisición, asimismo forzosa y por el preciofijado en el primero, del inmueble objeto del concurso, que seadscribirá al patrimonio municipal del suelo. En la convocato-ria del segundo concurso el precio de licitación se incrementa-rá en los gastos habidos en el primero.

Artículo 17. Incumplimiento de las condiciones de adju-dicación del concurso.

La ejecución por sustitución regulada en el artículo 150 dela Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía asícomo en la presente Ordenanza será de aplicación en el caso deincumplimiento de las condiciones de la adjudicación del con-curso. Dicho incumplimiento deberá ser declarado previaaudiencia del interesado. En caso de convocatoria de nuevoconcurso, al que se aplicarán las reglas del artículo anterior deesta Ordenanza, el precio a satisfacer por el nuevo adjudicata-rio será el setenta y cinco por ciento de la cantidad que resultede incrementar el precio de licitación fijado para el primer con-curso con el importe de todos los gastos necesarios y útiles quehaya realizado su adjudicatario para la ejecución de las obrasde edificación.

Título cuartoDel registro municipal de solares y edificaciones ruinosas

Artículo 18. Contenido del Registro.1. En el Registro Municipal de Solares se incluirán las

fincas y construcciones cuya inscripción sea procedente deconformidad con lo establecido en la legislación urbanística yen las presentes Ordenanzas.

La colocación de las parcelas, solares y edificaciones ensituación de venta forzosa para su ejecución por sustitución,tanto en los casos en que proceda su previa inscripción en elRegistro Municipal de Solares como en los que no proceda, yel consiguiente inicio del plazo para convocar el concurso, deconformidad con los plazos establecidos en el artículo 10 deesta ordenanza, determinará la imposibilidad de iniciar o pro-seguir el proceso edificatorio y de obtener licencia para realizarcualquier tipo de obra o actuación en la mismas.

2. En los mismos casos establecidos en el apartado ante-rior el Ayuntamiento podrá expropiar los terrenos o construc-ciones por razón de urbanismo conforme a lo establecido en elartículo 160 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística deAndalucía.

3. El Registro Municipal de Solares y EdificacionesRuinosas expresará, respecto de cada finca, las circunstanciassiguientes:

A) Datos sobre la finca que se concretan en:a) Situación, nombre de la finca si lo tuviere, el de la

calle y plaza, número y los que hubiere tenido con anterioridad.b) Extensión y linderos con determinación, si fuere posi-

ble, de la medida de éstos.c) Naturaleza de la finca, su destino y cuantos datos per-

mitan su mejor identificación.d) Nombre, apellidos y domicilio del propietario.e) Cargas, gravámenes y situaciones jurídicas inscritos

en el Registro de la Propiedad y circunstancias personales desus titulares.

f) Referencia de los datos de inscripción en dichoRegistro.

g) Plazo de edificación en su caso, con referencia aldocumento que lo determinare.

h) Referencia a los datos catastrales de la finca.i) Cualquier otra circunstancia que afecte a la licencia de

obras que se solicite sin perjuicio de su aprobación por el órga-no competente.

B) Resolución por la que se declare el incumplimiento delos deberes de edificar o rehabilitar.

C) En su caso, se consignará el cumplimiento de la obli-gación de edificar o conservar mediante la cancelación delasiento.

D) Asimismo se consignarán las circunstancias preveni-das en preceptos legales o reglamentarios que deban reflejarseen el Registro.

Artículo 19. De la forma de llevar el Registro.1. El Registro se llevará mediante libros pudiendo ins-

trumentarse a través de cualesquiera de los medios informáti-cos previstos en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

2. Se estructurará en dos secciones: solares y edificacio-nes.

3. El Secretario autorizará con su firma la diligencia deapertura y los asientos que se extiendan en los libros.

4. Los documentos que den lugar a la práctica de asien-tos se archivarán originales o mediante fotocopia, copia o tes-timonio, completo o de particulares, debidamente autorizado.

5. Se colocará en lugar visible señal indicativa de lainclusión de la finca en el Registro Municipal de Solares yEdificaciones Ruinosas.

Artículo 20. De la publicidad del Registro.El Registro de Solares y Edificaciones Ruinosas es de

carácter público por lo que de conformidad con lo dispuesto enel artículo 6 de la Ley 6/98 sobre Régimen del Suelo yValoraciones los ciudadanos podrán acceder al mismo teniendoderecho a que se le manifiesten los libros o a obtener certifica-ción del contenido de los mismos.

Artículo 21. De la coordinación con el Registro de laPropiedad.

1. Una vez se proceda a la declaración del incumpli-miento del deber de edificar o conservar y a la inclusión de lafinca en el Registro de Solares y Edificaciones Ruinosas seremitirá al Registro de la Propiedad certificado en el que setranscriba literalmente el acuerdo de inscripción de la finca enel Registro de Solares, solicitando expresamente la práctica de

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la nota debiendo hacerse constar que dicho acuerdo ha sidonotificado al titular registral.

2. Si el Ayuntamiento se adjudicase la edificación condestino al Patrimonio Municipal del Suelo por declararse des-ierto el concurso la inscripción se practicará a su favor en laforma prevenida en los artículos 87 a 91 del Real Decreto1.093/1.997 de 4 de julio por el que se aprueba el Reglamentosobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos deNaturaleza Urbanística.

Disposición Adicional PrimeraSe aplicará de manera supletoria a las normas establecidas

en las presentes Ordenanzas aquellas recogidas en laLegislación Expropiatoria que se encuentren en vigor.

Disposición Adicional SegundaSin perjuicio de las actuaciones singulares que deriven de

policía edificatoria o aquellas otras que por su importancia pue-dan llevarse a cabo, el Consejo de Gobierno podrá acordar oestablecer ámbitos de aplicación preferente de la presenteOrdenanza.

Disposición Adicional TerceraExcepcionalmente, cuando circunstancias de índole econó-

micas o sociales de interés general lo aconsejen, por el Excmo.Ayuntamiento Pleno se podrá acordar para los solares con inde-pendencia del régimen de inclusión en el Registro Municipal deSolares y Edificaciones Ruinosas, la modificación de los plazosaplicables para cumplir con el deber urbanístico de su edifica-ción.

Disposición TransitoriaLos procedimientos de expropiación o venta forzosa que se

encuentren iniciados a la entrada en vigor de la presenteOrdenanza se tramitarán de acuerdo con las normas que le fue-sen de aplicación con anterioridad.

Disposición FinalLa presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de

su publicación «Boletín Oficial» de la provincia.Lo que se publica para general conocimiento.Sevilla a 2 de marzo de 2012.—El Secretario de la

Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.3W-3114

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SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Departamento de Control de la Edificación.Sección de Conservación.Sección Administrativa.

Mediante acuerdo de fecha 7 de diciembre de 2011, laComisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo se ha servidoaprobar la siguiente propuesta suscrita por el Sr. Gerente, sien-do el tenor literal el que sigue:

“Girada visita de inspección a las fincas que más abajo serelaciona, por la Sección Técnica de Conservación de laEdificación se ha emitido informe de fecha 22 de junio de2011, del que se desprende que en la misma deben adoptarsemedidas para el mantenimiento de las debidas condiciones deseguridad, salubridad y ornato público con carácter de nourgentes. Estas medidas propuestas en el referido informe sus-tituyen a las ordenadas por acuerdo de la Comisión Ejecutivade 8 de septiembre de 2010.

En la tramitación del expediente se han seguido los trámi-tes procedentes, y se ha dado audiencia a la propiedad de lafinca de referencia, cumpliéndose lo exigido por el art. 84 de laLey de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común. No habiéndosepodido practicar la notificación personal, se procede a su publi-cación, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sevilla,

estando expuesto los días 27 al 29 de septiembre de 2011, y enel «Boletín Oficial» de la provincia número 242 de 19 de octu-bre de 2011.

Visto lo dispuesto en los artículos 9 del Real DecretoLegislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley del Suelo y los artículos 51.1,A,a)155 a 158, ambos inclusive, de la Ley 7/2002, de 17 de diciem-bre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, modificada porla Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para laVivienda Protegida y el Suelo así como en el Reglamento deDisciplina Urbanística y en los informes técnicos que se trasla-dan.

Visto que el Consejo de Gobierno de la Gerencia deUrbanismo mediante acuerdo adoptado en sesión de 5 de juliode 2011 delegó en la Comisión Ejecutiva, entre otras, las atri-buciones del número 14 del artículo 10 de los Estatutos de laGerencia de Urbanismo, relativas a ordenar la ejecución, sus-pensión o demolición de obras propias de su competencia cuan-do lo exijan los intereses urbanísticos, en ejercicio de las fun-ciones de inspección urbanística y policía de edificación.

Visto lo dispuesto en el artículo 27-22.º de los Estatutos querigen la Gerencia de Urbanismo.

Por todo ello, el firmante, viene en formular la siguientepropuesta.

Primero.—Ordenar a la propiedad de la finca sita en lacalle Almirante Argandoña, 75, la ejecución de las medidas deseguridad, salubridad y ornato público que se describen, a con-tinuación y que sustituyen a las ordenadas por acuerdo de laComisión Ejecutiva de 8 de septiembre de 2010.

Dichas obras deberán ejecutarse en los plazos indicados ysin necesidad de previa solicitud de licencia, autorizándoseigualmente la instalación, en su caso, de los medios auxiliaresy de protección que se señalen que deberán efectuarse en laforma descrita en los informes técnicos emitidos de los que seda traslado. Debiéndose, en el supuesto de instalación de cuba,cumplir en todo caso lo dispuesto en los artículos 81 a 87 de laOrdenanza de Limpieza Pública y Gestión de ResiduosUrbanos en el municipio de Sevilla («Boletín Oficial» de laprovincia número 112, de 17 de mayo de 2003). Debiéndosecomunicar por escrito a la Sección Técnica de Conservación dela Edificación de esta Gerencia de Urbanismo la fecha decomienzo y de finalización de las obras.

Segundo—Las obras que se ordenan deberán dar comienzoen el plazo de inicio que se señala, apercibiendo a la propiedadque en caso de incumplimiento de este plazo de inicio, laGerencia de Urbanismo podrá decidir la adopción de cualquiermedida de las previstas en el artículo 158.2 de la Ley 7/2002,de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Asimismo las obras, una vez iniciadas dentro del plazoseñalado para ello, deberán continuarse a un ritmo adecuado ysin interrupciones, y deberán concluirse en el plazo de finaliza-ción igualmente señalado, apercibiéndose de la misma formaque en caso de que el ritmo de las obras sea inadecuado, se inte-rrumpan las obras, o se incumpla el plazo de finalización, podrádecidir la adopción de cualquier medida de las previstas en elartículo 158.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, deOrdenación Urbanística de Andalucía.

Tercero.—Imputar a la propiedad del inmueble las respon-sabilidades de todo orden que pudieran derivarse por negligen-cia en los deberes de conservación que le correspondieran, y enel cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo, y advertirleasimismo que deberá responder por los daños que cause en lavía pública durante la ejecución de las obras requeridas.

Cuarto.—Dar cuenta del presente acuerdo a la Sección deGestión Presupuestaria del Servicio de Gestión Financiera yTesorería.

1. Expte: 783/2006. Finca: Calle Almirante Argandoña,75. Catalogación: Exentas de protección.

Obras: Ejecución de cerramiento en la alineación del solarcon la vía pública, construido según normativa vigente (arts.

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3.3.12 y 7.4.18 de la normativa urbanística del vigente PlanGeneral), previo desmontado del existente. Eliminación devegetación, limpieza y desescombro del solar. Tratamiento her-bicida, insecticida y raticida del solar. Para poder ejecutar unaposible actuación subsidiaria, es necesario acceder al interiordel solar.

Plazo de inicio: 60 días naturales.Plazo de finalización: 15 días naturales.Presupuesto estimativo: 1.738,12 euros. Calculado confor-

me al banco de precios vigente para los contratos de obras sub-sidiarias.

Documentación técnica: La entidad de las obras a ejecutarno requiere la presentación de documentación técnica y nidirección facultativa.

Informe técnico: Informe Sección Técnica del Servicio deConservación de la Edificación de fecha 22 de junio de 2011.No obstante, esa Comisión Ejecutiva resolverá lo que estimemás acertado.

Sevilla a 7 de diciembre de 2011.—El Gerente. Fdo.:Alberto de Leopoldo Rodado. Vista la anterior propuesta elé-vese a la Comisión Ejecutiva. Sevilla a 7 de diciembre de 2011.El Vicepresidente de la Gerencia de Urbanismo. Fdo.:Maximiliano Vilchez Porras.”

Lo que notifico a Vd., significándole que contra la resolu-ción anteriormente expresada podrá interponer recurso de alza-da ante el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, en elplazo de un mes a contar desde el último día de exposición delpresente Edicto, de conformidad con lo dispuesto en los artícu-los 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Todo lo anterior se publica para que sirva de notificación alos efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y ProcedimientoAdministrativo Común.

Sevilla a 13 de febrero de 2012.—El Secretario de laGerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.

3W-2793

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SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Don Luis Enrique Flores Domínguez, Secretario de laGerencia de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento deSevilla.

Hace saber: Que intentada por dos ocasiones la notifica-ción a los interesados de deudas con la Gerencia de Urba-nismo de Sevilla, conforme el artículo 59 de la Ley de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Común, y no habiendo sido posible por causasno imputables a esta Gerencia, se publica para que sirva denotificación, a los efectos previstos en el apartado 5 del men-cionado artículo, las resoluciones que a continuación se rela-cionan aprobadas por la Comisión Ejecutiva de la Gerencia deUrbanismo.

Expte. 66/10 O.S (Sesión de 5 de octubre de 2011).«Mediante resolución del Sr. Gerente de fecha 13 de abril

de 2010, se ordenó la ejecución de medidas de seguridad decarácter urgente, en la finca sita en C/. Jilguero número 16,notificándose a la propiedad del inmueble, el 3, 15 y 29 deabril de 2010.

Seguido el procedimiento establecido fueron ejecutadassubsidiariamente las obras, tras lo que fue emitida la corres-pondiente certificación de obras por la Dirección Técnica, porimporte de 23.088,95 euros (Presupuesto Final de Obras:21.154,62 euros + Honorarios Técnicos, excluyendo IVA porhaber sido dirigidas las obras por Técnico Municipal: 1.934,33euros). - Por decreto de fecha 7 de febrero de 2011, notificado

debidamente, fue concedido trámite de audiencia a la propie-dad, con carácter previo a la adopción del acto administrativode exigencia de reintegro del coste de las obras que procedieraadoptar, dándose traslado del informe final de obras y de larelación valorada de las mismas, sin que haya presentado ale-gación alguna al respecto dentro del plazo de que disponíapara ello.

Conforme a lo preceptuado en el artículo 9.1 del RealDecreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, el derecho depropiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones yedificaciones, comprende el deber de conservarlos en las con-diciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legal-mente exigibles; así como realizar los trabajos de mejora yrehabilitación hasta donde alcance el deber legal de conserva-ción. En semejantes términos se pronuncia el artículo 155.1 dela Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanísticade Andalucía.

Por su parte, a tenor de lo previsto en el artículo 19.1 delcitado texto refundido de la Ley del Suelo, la transmisión defincas no modifica la situación del titular respecto de los debe-res del propietario conforme a dicha Ley y los establecidos porla legislación de la ordenación territorial y urbanística aplica-ble o exigibles por los actos de ejecución de la misma. Elnuevo titular queda subrogado en los derechos y deberes delanterior propietario, así como en las obligaciones por éste asu-midas frente a la Administración competente y que hayan sidoobjeto de inscripción registral, siempre que tales obligacionesse refieran a un posible efecto de mutación jurídico-real.

A la vista de los razonamientos y preceptos expuestos, yde conformidad con el art. 98 de la Ley 30/92, de 26 denoviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, el firmante en virtud de las competencias delegadaspor el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 5 dejulio de 2011, viene en formular la siguiente propuesta.

Primero.—Exigir a los propietarios de la finca sita enC/Jilguero número 16, el reintegro de la cantidad de 23.088,95euros, en concepto de coste de las medidas de seguridadurgentes ejecutadas subsidiariamente por esta Gerencia deUrbanismo en el inmueble de referencia, según el siguientedetalle:

Propietario NIF Importe

—Esperanza Algaba Aguilar, (…) 28599670K 1.539,27Segundo.—Requerir a los mencionados propietarios para

que ingresen su deuda dentro del plazo establecido en el artí-culo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tri-butaria, que es el que sigue:

1. Notificaciones efectuadas entre los días 1 y 15 decada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 delmes siguiente o el inmediato hábil posterior.

2. Notificaciones efectuadas entre los días 16 y últimode cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta elinmediato hábil siguiente.

Tercero.—Transcurrido el periodo voluntario de ingresoprevisto en el referido art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria, sin que haya sido efectuado elingreso de la deuda, y de resultar ello posible, requerir al Ilmo.Sr. Registrador del Registro de la Propiedad correspondientede esta capital para que se proceda a la inscripción de la deudamediante anotación preventiva en la finca objeto de la ejecu-ción subsidiaria.

Cuarto.—Dar traslado del presente acuerdo a la parte inte-resada del inmueble de referencia y a la Sección de GestiónAdministrativa de la Unidad de Conservación de la Edifica-ción y Disciplina»

Conceder como plazo de ingreso el previsto en el artículo62.2 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciem-bre, que es el que sigue:

Miércoles 28 de marzo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 73 47

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1. Notificaciones efectuadas entre los días 1 y 15 decada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 delmes siguiente o el inmediato hábil posterior.

2. Notificaciones efectuadas entre los días 16 y últimode cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta elinmediato hábil siguiente.

Si no hubiese satisfecho el importe en los plazos legal-mente señalados, se iniciará automáticamente el período eje-cutivo, que producirá el devengo de los siguientes recargosincompatibles entre sí:

1. Recargo ejecutivo del 5%, que se aplicará cuando sesatisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en períodovoluntario antes de la notificación de la providencia de apre-mio. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán inte-reses de demora.

2. Recargo de apremio reducido del 10%, que será apli-cado cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresadaen período voluntario y el propio recargo antes de la finaliza-ción del plazo de ingreso previsto en el art. 62.5 de la LeyGeneral Tributaria para las deudas apremiadas. Cuando resulteexigible este recargo, no se exigirán intereses de demora.

3. Recargo de apremio ordinario del 20%, que será apli-cable cuando no concurran las circunstancias referidas en lospuntos 1 y 2 anteriores. Este último recargo es compatible conel devengo de intereses de demora a partir de la finalizacióndel plazo voluntario de ingreso.

Lugar de pago:Conforme a lo preceptuado en el art. 41 de la Ordenanza

Fiscal General, el pago de la deuda podrá realizarse mediantedocumento cobratorio que se adjunta, en cualquiera de las ofi-cinas de las entidades colaboradoras de Cajasol y Banco Bil-bao Vizcaya-Argentaria.

Podrá obtener información sobre los pagos en el teléfono954.48.02.45, fax: 954.48.02.93.

Recursos:Contra la transcrita resolución podrá interponer el recurso

de reposición previsto en el art. 108 de la Ley 7/1.985, de 2 deabril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ante el Con-sejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo, de conformi-dad con lo preceptuado en el art. 14.2 del texto refundido de laLey reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por RealDecreto Legislativo 2/2204, en el plazo de un mes contadodesde la notificación de la presente.

Contra la resolución expresa del Consejo de Gobierno, queagota la vía administrativa, podrá plantear recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Admi-nistrativo de Sevilla en plazo de dos meses.

Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición delrecurso de reposición sin que recaiga resolución, se podráentender desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, en cuyo caso el plazo de interposición derecurso contencioso-administrativo será de seis meses, a con-tar desde el día siguiente a aquél en que se produzca el actopresunto, según dispone el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 dejulio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ellosin perjuicio de la obligación de resolver expresamente elrecurso que pesa sobre la Administración municipal.

Los expedientes anunciados se encuentran a disposiciónde los interesados en la sede de esta Gerencia de Urbanismo,sita en Isla de la Cartuja, Avda. de Carlos III s/n, Edificionúmero 3, Servicio de Economía y Finanzas.

Sevilla a 22 de febrero de 2012.—El Secretario de laGerencia, Luis Enrique Flores Domínguez.

4W-2916

ALCOLEA DEL RÍO

Corrección de errores

Don Carlos López Barrera, Alcalde-Presidente del Ayunta-miento de esta villa.

Hace saber: Que en el «Boletín Oficial» de la provincianúmero 53, de 5 de marzo de 2012 aparece publicado anunciorelativo a la aprobación definitiva del Presupuesto General deesta entidad para el ejercicio 2012; advertido error en el resu-men por capítulos del presupuesto de ingresos y el númerototal de la plantilla de personal laboral, se procede a subsa-narlo insertándose a continuación el texto corregido.

Presupuesto de ingresos:

Cap. Denominación Importe

A) Operaciones corrientes:I Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . 853.000,00

II Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . 20.000,00III Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . 358.500,00IV Transferencias corrientes . . . . . . . . . . 1.470.180,00V Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . 45.100,00

Total operaciones corrientes. . . . . . . . 2.746.780,00

B) Operaciones de capitalVI Enajenación de inversiones reales . . . 200,00

VII Transferencias de capital . . . . . . . . . . 1.103.270,00VIII Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . 3.000,00

IX Pasivos financieros. . . . . . . . . . . . . . . 0.00

Total operaciones de capital . . . . . . . . 1.106.470,00

Total presupuesto ingresos . . . . . . . . 3.853.250,00

Presupuesto de gastos:

Cap. Denominación Importe

A) Operaciones corrientesI Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . 1.827.310,00

II Bienes corrientes y servicios . . . . . . . 792.540,00III Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . 2.000,00IV Transferencias corrientes . . . . . . . . . . 59.500,00

Total operaciones corrientes. . . . . . . . 2.681.350,00

B) Operaciones de capitalVI Inversiones reales. . . . . . . . . . . . . . . . 1.168.900,00

VII Transferencias de capital . . . . . . . . . . —VIII Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . 3.000,00

IX Pasivos financieros. . . . . . . . . . . . . . . —

Total operaciones capital . . . . . . . . . . 1.171.900,00

Total presupuesto gastos . . . . . . . . . . 3.853.250,00Donde dice: Total laborales: 26Debe decir: Total laborales: 31Lo que se hace público para general conocimiento, en

Alcolea del Río a 5 de marzo de 2012.—El Alcalde, CarlosLópez Barrera.

2W-3672———

BORMUJOS

Doña Ana María Hermoso Moreno, Alcaldesa del Excmo.Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que por acuerdo del Pleno Municipal, reunidoen sesión ordinaria, celebrada esta el pasado 1 de marzo de2012, se acordó la aprobación inicial de la ModificaciónPuntual del vigente Plan General de Ordenación Urbana deBormujos, promovido por este Ayuntamiento, «para el cambiode zonificación entre las parcelas de áreas libres e infraestruc-turas en la zona La Florida – El Zaudín».

48 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 73 Miércoles 28 de marzo de 2012

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Asimismo, se acordó su tramitación conforme a lo dispues-to por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de OrdenaciónUrbanística de Andalucía, y sus posteriores modificaciones,por lo que, tal y como marca el artículo 32 de la citada Norma,se inicia un periodo de información pública, mediante su expo-sición pública por plazo de un mes, a partir de la última publi-cación del presente, para presentación de posibles sugerencias,reclamaciones u observaciones, en el «Boletín Oficial» de laprovincia de Sevilla, en el tablón municipal de edictos y en unode los diarios de mayor difusión de dicha provincia.

Lo que se comunica, para general conocimiento y los efec-tos oportunos, en Bormujos a 6 de marzo de 2012.—LaAlcaldesa, Ana M.ª Hermoso Moreno.

3W-3209———

CARMONA

El Pleno de este Excmo. Ayuntamiento en sesión extraordi-naria celebrada el día 22 de febrero de 2.012, adoptó el siguien-te acuerdo:

«Primero.—Desistir del procedimiento de las actuacionesprevias para la contratación de la concesión de la obra públicapara la elaboración de proyecto, construcción y explotación deun tanatorio y un crematorio en Carmona, motivado por lainfracción no subsanable de las normas de preparación tantorelativo al objeto del contrato como del régimen jurídico apli-cable al mismo.

Segundo.—Publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial» dela provincia de Sevilla así como en el Perfil de Contratante delAyuntamiento de Carmona.»

En Carmona a 22 de febrero de 2012.—El Alcalde, JuanManuel Ávila Gutiérrez.

3W-2801

———

CARMONADe conformidad con lo dispuesto en los arts. 59.4 y 61 de

la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, se hace público el trámite de audiencia concedidoa don Jorge Puerto Aparicio, con DNI n.º 47008922-Q, rela-tivo al expediente de licencia de obras para la adecuación delocal destinado a bar en calle San Pedro número 16, local,Expte. N.º 26/10, Ref. EPAR/LO 10/10; ya que habiéndoseintentado la notificación en el último domicilio conocido, pordos ocasiones, a distintas horas y mediando un intervalo detres días, ésta no se ha podido practicar.

El correspondiente expediente obra en el Departamento deActividades del Excelentísimo Ayuntamiento de Carmona,ante el cual le asiste el derecho a alegar por escrito lo que ensu defensa estime conveniente y a presentar los documentos einformaciones que estime pertinentes, dentro del plazo dequince días hábiles a contar desde el día siguiente al de lapublicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Carmona a 27 de febrero de 2012.—El Alcalde, Juan M.Ávila Gutiérrez.

4W-2856

———

CAZALLA DE LA SIERRA De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, L.R.J.A.P. y P.A.C., intentada,por dos veces sin efecto la notificación personal en el domici-lio que consta en el expediente de los actos administrativosque se identifican a continuación, adjunto se remite unextracto de los mismos, a fin de publicación y efectos de noti-ficación a los siguientes interesados:

Nombre y apellidos/razón social: Don Antonio CascajosaPajuelo.

NIF / CIF:52.182.563-W.Procedimiento: Retirada de vehículo abandonado en vía

pública Exp. 09/11.Identificación del acto a notificar: Trámite de Audiencia.Recursos o plazos de alegaciones: Quince días.Acceso al texto íntegro: C/. Sevilla número 2.41370 Cazalla de la Sierra (Sevilla).Tfno: 954884236 Fax: 954884118.Cazalla de la Sierra a 5 de marzo de 2012.—El Alcalde,

Carmelo Conde Chaves.4W-3326

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EL CUERVO DE SEVILLA

Don Manuel González Jarana, Alcalde-Presidente del Ilmo.Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: El Pleno del Ayuntamiento de El Cuervo de Se-villa, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de marzo de 2012,acordó la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal de laUtilización Temporal o Esporádica de Edificios, Locales e Ins-talaciones Municipales de El Cuervo de Sevilla.

Se somete a información pública por plazo de treinta días através de anuncio publicado en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia, en caso de que no se hubieran presentado reclamacioneso sugerencias, se entenderá definitivamente adoptado el acuer-do hasta entonces provisional.

En El Cuervo de Sevilla a 14 de marzo de 2012.—El Al-calde-Presidente, Manuel González Jarana.

253W-3680———

EL GARROBO

Don Bernardo Alcón Moreno, Alcalde-Presidente delAyuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que en cumplimiento de lo dispuesto en losartículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, elPleno de esta Corporación procederá a la elección y propuestaa la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de estaDemarcación Territorial, del cargo de Juez de Paz sustituto deEl Garrobo (Sevilla).

Las personas interesadas en ocupar dicho cargo deberánpresentar en la Secretaría de este Ayuntamiento la correspon-diente instancia, en el plazo de treinta días naturales, contadosa partir de la publicación del presente edicto en el «BoletínOficial» de la provincia de Sevilla, siendo requisito indispen-sable ser natural de este municipio o llevar, al menos dos añosresidiendo en el mismo.

Con la instancia presentarán:1.º Certificación de nacimiento.2.º Informes de conducta, expedidos por las autoridades

locales de este municipio, en los que deberá constar que no hacometido acto alguno que le haga desmerecer en el conceptopúblico, y cualquier otro documento acreditativo de sus méri-tos o de los títulos que posea.

3.º Certificado de antecedentes penales.

Todas las personas que lo deseen serán informadas, en lasoficinas de este Ayuntamiento, de las condiciones precisas parapoder ostentar dicho cargo y de las causas de incapacidad eincompatibilidad que impiden desempeñar el mismo.

El Garrobo a 13 de marzo de 2012.—El Alcalde, BernardoAlcón Moreno.

3W-3533———

LEBRIJA

Aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno en sesióncelebrada el 29 de febrero del actual, el Estudio de Detalle re-

Miércoles 28 de marzo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 73 49

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dactado por el Arquitecto don Jaime Ortega Zambrano a ins-tancia de don Juan Manuel Muñoz Jiménez y otros que tienepor objeto la eliminación de retranqueos existentes, permitien-do la alineación a fachada de la manzana Ñ, del Plan Parcial«La Cuba II» del PGOU (En la actualidad suelo urbano).

Se expone a público por plazo de veinte días quedando elexpediente a disposición de cualquier interesado, en el Depar-tamento de Urbanismo del Ayuntamiento, sito en calle Sevillanúmero 21 – 3.ª planta, para deducir alegaciones.

En Lebrija a 2 de marzo de 2012.—La Alcaldesa-Presiden-ta, María José Fernández Muñoz.

8W-3093-P———

MAIRENA DEL ALCOR

Don Ricardo A. Sánchez Antúnez, Alcalde-Presidente delIlmo. Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que visto el expediente instruido por el Áreade Economía y Hacienda de esta Corporación, de modificaciónde la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de expedición dedocumentos administrativos.

De conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19,20 a 27 y 57 a 59 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Re-guladora de las Haciendas Locales, se eleva a Pleno la siguiente.

Propuesta de acuerdo.Primera.—Aprobar provisionalmente la modificación de la

ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de docu-mentos administrativos.

Segunda.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo17 del TRLRHL, el presente acuerdo provisional, así como eltexto de las Ordenanzas Fiscales anexas al mismo, se expondráal público en el tablón de edictos de este Ayuntamiento duran-te el plazo de treinta días contados desde el siguiente a aquel enque tenga lugar la publicación del anuncio en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia, y en uno de los diarios de mayor difusiónde esta provincia.

Tercera.—Durante el periodo de exposición pública de lasordenanzas, quienes tuvieran un interés directo en los términosprevistos en el artículo 18 del TRLRHL, así como los colegiosoficiales, cámaras oficiales, asociaciones y demás entidades le-galmente constituidas para velar por los intereses profesiona-les, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de losque les son propios; podrán examinar el expediente y presentarlas reclamaciones que estimen oportunas.

Cuarta.—De conformidad con el artículo 17.3 delTRLRHL, en el caso de que no se hubieran presentado recla-maciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdohasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdoplenario.

Quinta.—Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la ejecu-ción de las disposiciones contenidas en el presente acuerdo ypara proceder de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 delartículo 17 del TRLRHL.

En Mairena del Alcor a 27 de febrero de 2012.—El Alcal-de-Presidente, Ricardo A. Sánchez Antúnez.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PORLA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Ordenanza Reguladora número VIII.Artículo 1º.—Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de

la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régi-men Local y en los artículos 2, 15 a 27 y 57 del RDL 2/2004,de 5 de marzo, Texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, el Excmo. Ayuntamiento de Mairena delAlcor, acuerda establecer la tasa por la prestación de serviciosde tramitación de documentos que expida o de que entienda laadministración o las autoridades municipales, a instancia departe, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2º.—Hecho imponible.1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad ad-

ministrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a ins-tancia de parte, de toda clase de documentos que expida y deexpedientes de que entienda la Administración o las Autorida-des Municipales.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia departe cualquier documentación administrativa que haya sidoprovocada por el particular o redunde en su beneficio aunqueno haya mediado solicitud expresa del interesado.

3. No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documen-tos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obliga-ciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expe-dientes de devolución de ingresos indebidos, los recursosadministrativos contra resoluciones municipales de cualquieríndole, y los relativos a la prestación de servicios o realizaciónde actividades de competencia municipal y a la utilización pri-vativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio pú-blico municipal, que estén gravados por otra tasa Municipal opor los que se exija una tasa por este Ayuntamiento.

Artículo 3º.—Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y

jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de laLey 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soli-citen, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación deldocumento o expediente de que se trate.

Artículo 4º.—Responsables.1. Responderán solidariamente de la deuda tributaria las

personas o entidades a que se refiere el art. 42 de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributarialas personas o entidades a que se refiere el art. 43 de la Ley Ge-neral Tributaria.

Artículo 5º.—Exenciones subjetivas.Gozarán de exención aquellos contribuyentes en que con-

curra alguna de las siguientes circunstancias:1ª. Haber sido declarados pobres por precepto legal.2ª. Estar inscritos en el Padrón de la Beneficencia como

pobres de solemnidad.3ª. Haber obtenido el beneficio judicial de pobreza, respec-

to a los expedientes que deben surtir efecto, precisamente, en elprocedimiento judicial en el que hayan sido declarados pobres.

Artículo 6º.—Cuota tributaría.1. La cuota tributaría se determinará por una cantidad fija se-

ñalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tra-mitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.

2. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación comple-ta, en cada instancia, del documento o expediente de que setrate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida lacertificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

3. Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores ta-rifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesadossolicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expe-dientes que motivasen el devengo.

Artículo 7º.—Tarifa.La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en

los siguientes epígrafes:Epígrafe 1º. Certificaciones y Compulsas.1. Certificaciones de documentos o acuerdos municipales:- Del Ejercicio en curso: 1,44 euros.- De Ejercicios anteriores: 2,13 euros.2. La diligencia de cotejo de documentos: 0,23 euros por

página, máximo 6,86 euros/documento, incluido, en su caso, lafotocopia del documento.

3. Por el bastanteo de poderes que hayan de surtir efectosen las oficinas municipales: 35,65 euros.

50 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 73 Miércoles 28 de marzo de 2012

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4. Otras certificaciones no expresamente tarifadas: 3,58euros.

5. Certificaciones complejas (se entiende por certificacio-nes complejas aquellas que requieran la consulta y acreditaciónsimultanea de varios padrones fiscales y/o censales obrantes enel ayuntamiento): 3,58 euros.

6. Certificaciones otros padrones: 1,44 euros.7. Certificaciones de servicios prestados como personal de

esta Corporación, a excepción de los requeridos para la partici-pación en procesos selectivos internos o procesos de otro tipoconvocados por esta Administración municipal: 3,58 euros

Epígrafe 2º. Documentos extendidos o expedidos por lasoficinas municipales.

1. Por expedición de certificaciones e informes en expe-dientes de traspasos, de apertura o similares de locales, porcada uno: 7,84 euros.

2. Por cada acta o diligencia de comparecencia ante auto-ridades o funcionarios municipales: 3,58 euros.

3. Por cada documento que se expida en fotocopia, por folio:A una cara: 0,12 euros.A dos caras: 0,20 euros.Epígrafe 3º. Documentos relativos a la Gerencia Municipal

de Urbanismo.1. Por cada certificación o informe que se expida de servi-

cios urbanísticos solicitada a instancia de parte: 31,98 euros.2. Por cada certificación o informe que se expida de servi-

cios urbanísticos solicitada a instancia de parte, para rehabilita-ción de viviendas incluida en los Programas de Vivienda ySuelo de la Junta de Andalucía: 6,21 euros.

3. Obtención de cédula urbanística: 31,98 euros.4. Por cada expediente de declaración de ruina de edificio:

68,96 euros.5. Ploteado de planos por m2. o fracción: 7,69 euros6. Fotocopia de planos por m2. o fracción: 3,20 eurosEpígrafe 4º. Derechos de exámenes.- Grupo A: 17,89 euros.- Grupo B: 14,25 euros.- Grupo C: 10,66 euros.- Grupo D: 7,12 euros.- Grupo E: 3,58 euros.Expedición de certificados sobre resultados obtenidos en

cualquier prueba selectiva realizada por este Ayuntamiento:3,58 euros.

Epígrafe 5 . Documentos expedidos por las oficinas de laPolicía local por licencia de tenencia y autorización de escope-tas y pistolas de aire comprimido tarjeta de armas: 10 €

Por cada informe emitido o copias: 31 €Informes por distancia kilométrica: 3 €

Artículo 8º.—Bonificaciones de la cuota.No se concederá bonificación alguna de los importes de las

cuotas tributarías señaladas en la tarifa de esta tasa.Artículo 9º.—Devengo.1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir

cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de losdocumentos y expedientes sujetos al tributo.

2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º,el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstanciasque provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta seinicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su be-neficio.

Artículo 10º.—Declaración e ingreso.1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación y de-

berá justificarse el pago en el momento de la presentación delos documentos que inicien el expediente o antes de proceder aretirar los documentos solicitados.

2. La gestión y recaudación de las tarifas de los epígrafes1º, 2º y 4º será compartida por el Ayuntamiento y la GMU,mientras que las tasas correspondientes al tercer epígrafe serángestionadas y recaudadas exclusivamente por la Gerencia Mu-nicipal de Urbanismo.

3. Los escritos recibidos por los conductos a que hace re-ferencia el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administra-tivo, que no vengan debidamente autoliquidados, serán admiti-dos provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que sesubsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado paraque, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientescon el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efec-tuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archi-vada la solicitud.

4. Las certificaciones o documentos que expida la Admi-nistración Municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribu-nales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitiránsin que previamente se haya satisfecho la correspondientecuota tributaría.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributa-rías, así como de las sanciones que a las mismas correspondanen cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y si-guientes de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Disposición finalLa presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor tras superar

el periodo de alegaciones una vez publicada en el «Boletín Ofi-cial» de la provincia, y continuará vigente en tanto no se acuer-de su modificación o derogación. En caso de modificación par-cial de esta Ordenanza Fiscal, los artículos no modificadoscontinuarán vigentes.

253W-3670

Miércoles 28 de marzo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 73 51

————

MAIRENA DEL ALJARAFE

Don Ricardo Tarno Blanco, Alcalde del Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que mediante Resolución 2012/000001 de fecha 3 de enero de 2012 se aprobó modificación presupuestaria por

crédito extraordinario núm. 1/2012, del Presupuesto de 2012 del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe de conformidad con lo esta-blecido en el artículo 177.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales y por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en la sesión celebrada con carácter ordinario el día29 de diciembre de 2011, en relación con el punto séptimo del Orden del día, cuyo detalle es:

FinanciaciónPartida presupuestaria Denominación Importe

005-93100-41100 Porzuna 21. Funcionamiento Básico 450.423,44005-93100-41101 Porzuna 21. Prog. Empleo supramunic. 15.000,00005-93100-41102 Porzuna 21. Plan inserción socio laboral 500.000,00005-93100-41103 Porzuna 21. Cofinación E.T. Ktonos 15.000,00005-93100-41106 Porzuna 21. Apoyo contrat. Jóvenes cualif. 105.000,00 005-93100-41108 Porzuna 21. Programa de empleo 35.000,00

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005-93100-41114 Porzuna 21. Programa activación laboral 158.000,00005-93100-41107 I.M.B.S. Funcionamiento básico 1.745.201,20 005-93100-41120 A.M.A.E. Funcionamiento básico 1.540.000,00

Importe total financiación 4.563.624,64

Créditos en alta

Area de Empleo, Formación y Educación (antes Porzuna, 21)Org. Pro. Eco. Descripción Créditos iniciales9 91210 15100 Gratificaciones 1.828,029 91210 23000 Asistencias a consejos 6.0009 24000 13000 Retribuciones básicas. 86.520,149 24000 16000 Seguridad social. 28.023,889 24000 16105 , 2.0009 24000 16200 Formación y perfeccionamiento del personal. 1.0009 24000 16204 Acción social. 3.4009 24000 20400 Arrendamiento material de transportes 1009 24000 20600 Arrendamiento equipos informáticos 9009 24000 21500 Reparación mobiliario y enseres 1009 24000 21600 Reparación equipos informáticos. 5.0009 24000 22000 Ordinario no inventariable. 8009 24000 22001 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones. 2009 24000 22100 Energía eléctrica. 2.0009 24000 22101 Agua. 1.5009 24000 22200 Servicios de telecomunicaciones. 5.0009 24000 22201 Postales. 3009 24000 22401 Primas de seguros 6.0009 24000 22601 Atenciones protocolarias y representativas. 8009 24000 22602 Publicidad y propaganda. 3.0009 24000 22603 Publicación en diarios oficiales. 5009 24000 22608 Iniciativas al pequeño comercio 20.0009 24000 22700 Limpieza y aseo. 23.0009 24000 22703 Asesoría jurídica. 8.0009 24000 22706 Estudios y trabajos técnicos. 2.0009 24000 22709 Prevención riesgos laborales 3.0009 24000 22716 Vigilancia de la salud 3.0009 24000 22717 Mantenimiento pagina web 3009 24000 23120 Del personal no directivo. 5009 24000 31000 Intereses 5009 24000 35200 Intereses de demora 5009 24000 35900 Otros gastos financieros 5009 24000 46300 Cofinanciación programas supramunicipales 14.808,719 24000 46302 Mancomunidad de municipios del aljarfe 191,299 24000 46701 Cuota red local 4.904,729 24000 47900 Transferencias a empresas privadas 35.0009 24002 13101 Retribuciones laboral eventual 359.0009 24002 16000 Seguridad social 109.0009 24002 20300 Arrendamiento maquinaria 17.0009 24002 21300 Reparación maquinaria 2.0009 24002 22103 Combustibles y carburantes 1.0009 24002 22104 Vestuario 8.5009 24002 22109 Otros suministros 25009 24002 22400 Primas de seguros. 10009 24010 13000 Retribuciones básicas 170.194,199 24010 16000 Seguridad social 59.052,499 24013 47000 Transferencias empresas ayudas a la contratación 1050009 24014 13105 Retribuciones laboral eventual 1000009 24014 16000 Seguridad social 500009 24014 22104 Vestuario 80009 24015 22109 Otros suministros 15000

Total 1.278.423,44

Area de Familia, Asuntos Sociales y Mujer (antes IMBS)Org. Pro. Eco. Descripción Créditos iniciales10 23000 21400 Reparación de vehículos 1.00010 23000 21500 Reparaciones mobiliario y enseres 50010 23000 13000 Retribuciones personal laboral fijo administración 100.373,7410 23000 13100 Retribuciones básicas otro personal eventual 21.353,1110 23000 15100 Gratificaciones 8.40010 23000 16000 Cuota seguridad social laboral fijo 31.166,0510 23000 16001 Seguridad social otro personal eventual 6.630,14

52 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 73 Miércoles 28 de marzo de 2012

Partida presupuestaria Denominación Importe

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10 23000 20600 Renting fotocopiadora 6.00010 23000 21600 Equipos para procesos información 70010 23000 22000 Material de oficina 7.643,2110 23000 22001 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones. 50010 23000 22103 Combustibles y carburantes. 60010 23000 22199 Otros suministros. 50010 23000 22200 Teléfonos 100010 23000 22400 Seguros 70010 23000 22602 Campañas divulgativas ciudadanas 4.00010 23000 22699 Otros gastos diversos 3.00010 23000 22700 Limpieza y aseos en el centro de adultos 6.00010 23000 22702 Prevención de riesgos laborales 80010 23000 22709 Asesoría laboral 3.30010 23000 22721 Mantenimiento equipos informáticos 12.00010 23000 22732 Asistencia técnica fotocopiadora 3.00010 23000 23001 Dietas personal 50010 23000 23100 Locomoción personal 50010 23000 13000 Retribuciones personal laboral fijo 361.973,4210 23000 13100 Retribuciones básicas otro personal eventual 183.104,3010 23000 16000 Cuota seguridad social laboral fijo 73.979,9710 23000 16001 Seguridad social otro personal eventual 56.853,8910 23101 22696 Atención infantil temprana 70010 23101 22717 Prestación servicios atención infantil temprana (sait) 44.00010 23101 22695 Plan municipal de infancia y adolescencia 3.00010 23101 48904 Prevención absentismo escolar. Ampliación aula matinal 12.00010 23102 22698 Programa de zonas vulnerables 2.00010 23102 22718 Prestación servicios -zonas vulnerables- 11.00010 23103 22697 Programa de mayores 2.00010 23103 48501 Subvención centro tercera edad «la edad de oro» 4.50010 23103 48502 Subvención centro tercera edad «sal si puedes» 4.50010 23103 48503 Subvención centro tercera edad «los veteranos» 4.50010 23103 48505 Convenio aula de la experiencia 35.00010 23105 22713 Prestación servicios del pald 7.50010 23105 48902 Oficina de información al drogodependiente 1.00010 23200 48000 Subvenciones atención familias 70.00010 23200 48001 Ayuda emergencia social 230.00010 23200 49000 Cooperación al desarrollo 5.00010 31300 22693 Programa promoción y educación para la salud 3.00010 31300 22694 Plan de acción local en drogodependencia 1.50010 31300 13000 Retribuciones personal laboral fijo 33.480,8310 31300 16000 Cuota seguridad social laboral fijo 10.395,8010 31300 22719 Programa trastornos conducta alimentaria 5.00010 49300 22625 Programas de consumo 100010 32000 13000 Retribuciones personal laboral fijo 69.773,2210 32000 13100 Retribuciones básicas otro personal eventual 21.622,9510 32000 16000 Cuota seguridad social laboral fijo 21.664,5810 32000 16001 Seguridad social otro personal eventual 6.713,9310 32300 22301 Transporte promoción educativa 3.75010 32300 22682 Material programas educativos 3.50010 32300 22683 Programa educación vial 1.00010 32300 22684 Gastos escuelas de familias 2.50010 32300 22721 Programas educativos en centros escolares 13.00010 32300 22722 Prestación servicios escuelas familias 2.50010 32400 22720 Prestación servicios. Monitores/as infantiles 65.00010 32400 22300 Transportes del lepantito a lepanto 10.00010 32400 48508 Subvención conservatorio de música 1.50010 32400 48509 Subvención centros educativos concertados 2.10010 32400 48510 Subvención centros educativos públicos de primaria 22.50010 32400 48516 Subvención centros educativos públicos de secundaria 9.80010 23000 13000 Retribuciones personal laboral fijo 68.006,1510 23000 16000 Cuota seguridad social laboral fijo 21.115,9110 23104 22692 Programas de igualdad 9.50010 23104 22691 Comisión local 1.00010 23104 22723 Prestación de servicios. Igualdad de genero 1.500

Total 1.745.201,20

Infraestructura y Medio Ambiente (antes Amae)Org. Pro. Eco. Descripción Créditos iniciales6 17000 21300 Mantenimiento vehículos 7.0006 17000 21500 Reparación mobiliarios y enseres 5006 17000 21600 Reparación equipos informático 4.8006 17000 22000 Ordinario no inventariable. 3.000

Miércoles 28 de marzo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 73 53

Org. Pro. Eco. Descripción Créditos iniciales

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6 17000 22001 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones. 2806 17000 22002 Material informático no inventariable. 2.0006 17000 22100 Energía eléctrica. 6.0006 17000 22101 Agua. 5.5006 17000 22103 Combustibles y carburantes. 12.0006 17000 22104 Vestuario. 5.0006 17000 22107 Productos farmacéuticos 906 17000 22108 Productos de limpieza 1006 17000 22109 Otros suministros 1276 17000 22201 Postales. 906 17000 22601 Atenciones protocolarias y representativas. 8006 17000 22602 Publicidad y propaganda. 5.0006 17000 22609 Otros gastos generales 3.5006 17000 22731 Mantenimiento pagina web 3.0006 17000 13000 Retribuciones básicas laboral fijo. 101.212,476 17000 13100 Retribuciones laboral eventual 62,636 17000 13103 Retribuciones otro personal eventual 6.601,136 17000 15100 Gratificaciones 1.034,196 17000 16000 Seguridad social. 221.025,866 17000 16304 Acción social personal laboral 4.303,446 17000 20300 Arrendamiento maquinarias 11.0006 17000 22200 Servicios de telecomunicaciones. 13.0006 17000 22401 Primas seguros vehículos 10.0006 17000 22700 Limpieza y aseo. 27.3006 17000 22703 Gestión de nominas 2.8006 17000 22709 Trabajos realizados por otras empresas. Propaganda 3.6006 17000 22728 Prevención de riesgos laborales 1.2006 17000 23001 Dietas personal 1.0006 17000 23120 Locomoción del personal 5006 17010 22613 Gastos diversos escolares del cema 3.5006 17010 22625 Desayunos alumnado cema 3.0006 17010 13000 Retribuciones básicas laboral fijo. 81.099,656 17010 20400 Transporte escolar 3.5006 17010 22715 Taller de orientación secundaria 6006 17020 22003 Material bibliográfico foro 3006 17020 22602 Publicidad y propaganda. 5006 17020 13000 Retribuciones básicas laboral fijo. 39.553,306 17100 21000 Mantenimiento parques 15.0006 17100 21001 Mantenimiento externo de parques 60.0006 17100 22627 Servicios de bar 27.1006 17100 22701 Seguridad. 190.2006 17100 13000 Retribuciones básicas laboral fijo. 115.612,346 17100 13002 Retribución personal laboral bar 19.575,756 17100 13102 Retribuciones laboral eventual bar 33.265,506 17100 22720 Campaña especial desbroce riego parques públicos 15.0006 17100 22730 Control plaga picudo rojo del municipio 13.0006 17200 22616 Tenencia de animales 2006 17200 22722 Campañas sanitarias edificios y vias publicas 30.0006 17200 13000 Retribuciones básicas laboral fijo. 111.960,556 17200 13003 Retribuciones complementarias vigilantes 1.3686 17200 16300 Cursos perfeccionamiento personal 5006 17200 21303 Mantenimiento instrumental medición acústica 4006 17200 22727 Control de aves urbanas 7.2006 17200 22729 Recogida de papel 5.3006 17200 26000 Convenio protectora de animales 14.0006 17200 26001 Convenio colegio de veterinarios 4.0006 17900 21400 Mantenimiento vehículos eléctricos 5006 17900 22110 Material almacén 10.0006 17900 22737 Mantenimiento areas infantiles 63.0006 17900 13000 Retribuciones básicas laboral fijo. 141.708,516 17900 13100 Retribuciones laboral eventual 26.096,176 17900 21200 Mantenimiento de instalaciones 26.833,516 17900 22710 Renting juegos infantiles 12.700

Total 1.540.000

El expediente se expone al público en la Intervención Municipal durante el plazo de quince días a contar desde el díasiguiente al de la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia a fin de que pueda ser examinado y en su caso pre-sentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si al término de la exposición pública nose hubieran presentado reclamaciones.

Todo ello en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 169 del R.D. LE 2/2004, de 5 de marzo, TRLHL reguladora de lasHaciendas Locales y artículo 20 del R.D. 500/90, de 20 de abril.

Mairena del Aljarafe a 16 de marzo de 2012.—El Alcalde, Ricardo Tarno Blanco.6D-3808

54 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 73 Miércoles 28 de marzo de 2012

Org. Pro. Eco. Descripción Créditos iniciales

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MAIRENA DEL ALJARAFE

Don Ricardo Tarno Blanco, Alcalde-Presidente del Excmo.Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: De acuerdo con la modificación en la regula-ción de las inscripciones padronales introducida por el artículo3.1 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de refor-ma entre otras, de la Ley Orgánica sobre derechos y libertadesde los extranjeros en España y su integración social y de laRegulación de las Bases del Régimen Local.

Debiendo ser objeto de renovación periódica cada dos añoscuando se trate de la inscripción de extranjeros no comunitariossin autorización de residencia permanente.

Fundamentos:1.º Vista la resolución de 28 de abril de 2005, de la

Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del DirectorGeneral de cooperación Local por la que se dictan instruccio-nes técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento paraacordar la caducidad de las inscripciones padronales de losextranjeros no comunitarios sin autorización de residencia per-manente que no sean renovadas cada dos años.

2.º De conformidad con lo establecido en el punto 7 dedicha resolución en el que se establece que: «LosAyuntamientos acordarán la baja por caducidad,CVAR=BCAUV en su Padrón de las inscripciones de los ENC-SARP que no hayan renovado su inscripción , transcurridos dosaños desde su fecha de alta en el Padrón o desde la fecha de laúltima renovación expresa. Esta caducidad podrá declararse sinnecesidad de audiencia previa al interesado».

Se han dictado resoluciones de la Alcaldía por la que sedeclara la caducidad, así como acordar la baja de la inscripciónen el Padrón de los siguientes extranjeros no comunitarios sinautorización de residencia permanente, dado que no han reno-vado su inscripción en el plazo establecido, con efectos a par-tir de la fecha en que reciba la notificación de la presente reso-lución o en su defecto con fecha de publicación en el «BoletínOficial» de la provincia.

Expediente: 34/2011.Nombre y apellidos: Doña Mounia Boually.Expediente: 35/2011.Nombre y apellidos: Doña Skarlett Merybet Moran Perero.Expediente: 36/2011.Nombre y apellidos: Don Derix Freddy Moran Perero.Expediente: 42/2011.Nombre y apellidos: Don Celso Catarino dos Santos.Expediente: 43/2011.Nombre y apellidos: Doña Juana Angélica Cayo Bermejo.Expediente: 44/2011.Nombre y apellidos: Doña Luceni Cirino Alves.Expediente: 45/2011.Nombre y apellidos: Doña Zulmira Cirino de Almeida dos

Santos.Expediente: 46/2011.Nombre y apellidos: Don Valdecio José Dutra.Expediente: 47/2011.Nombre y apellidos: Doña Stephanie Marinho Dutra.Expediente: 48/2011.Nombre y apellidos: Doña Zenaide Marinho Dutra.Expediente: 50/2011.Nombre y apellidos: Doña Liliana Pilar Rodríguez Torres.Expediente: 51/2011.Nombre y apellidos: Doña Estela Antonia Rojas.Expediente: 52/2011.Nombre y apellidos: Don Claudecir Teodoro da Silva.Expediente: 53/2011.Nombre y apellidos: Doña Kristine Titanyan.

Expediente: 54/2011.Nombre y apellidos: Doña Jamily Guiamet Rodríguez.Expediente: 55/2011.Nombre y apellidos: Don Teobaldo Aquino González.Expediente: 60/2011.Nombre y apellidos: Doña Galyna Gorlova.Expediente: 65/2011.Nombre y apellidos: Don Samir Sarhane.Expediente: 66/2011.Nombre y apellidos: Doña Vilma Cecibel Cepeda Cepeda.Expediente: 67/2011.Nombre y apellidos: Don Vladimir Javier Freire Mendoza.Expediente: 68/2011.Nombre y apellidos: Doña Milagros de Jesús de la Rosa.Expediente: 69/2011.Nombre y apellidos: Don Kelvin Guzmán Zarzuela.Expediente: 70/2011.Nombre y apellidos: Don Santiago Maass Torres Torija.Expediente: 71/2011.Nombre y apellidos: Don José Pablo Maass Torres Torija.Expediente: 72/2011.Nombre y apellidos: Don José Manuel Maass Moreno.Expediente: 73/2011.Nombre y apellidos: D.ª Martha Elena Torres Torija de Maass.Expediente: 74/2011.Nombre y apellidos: Doña Antonella Libel Martínez Pérez.Expediente: 76/2011.Nombre y apellidos: Doña Rosana Natalice de Deus.Expediente: 77/2011.Nombre y apellidos: Doña Marthe Ngono.Expediente: 78/2011.Nombre y apellidos: Doña María Elena Ríos Alegría.Expediente: 79/2011.Nombre y apellidos: Don Eduardo Mario Ufongue.Expediente: 80/2011.Nombre y apellidos: Doña Alexandra Vetencourt.

Habiéndose intentado la notificación, se hace este anuncio,según el art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común para su conocimiento yefectos, significándole que contra la presente resolución, queagota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativode reposición, según lo previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley30/92, de R.J.A.P y P.A.C, modificada por la Ley 4/99, de 13de enero, en el plazo de un mes, a partir del recibo de la pre-sente notificación ante el órgano que dictó aquél, o bien, si asílo considera conveniente a su derecho, recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de tal naturaleza, en el plazode dos meses a contar desde el día siguiente al recibo de la pre-sente notificación, de conformidad con lo previsto en el art. 46de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa.

En Mairena del Aljarafe a 21 de febrero de 2012.—ElAlcalde-Presidente, Ricardo Tarno Blanco.

3W-3189———

MAIRENA DEL ALJARAFE

Don Ricardo Tarno Blanco, Alcalde–Presidente delAyuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que por el Negociado de Estadística de esteAyuntamiento, se tramitan expedientes para la baja de oficio enel Padrón Municipal de Habitantes (artículo 72 del Reglamentode Población y Demarcación Territorial de la EntidadesLocales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 dejulio) de las personas que a continuación se indican por no resi-dir en el domicilio expresado o en el municipio.

Miércoles 28 de marzo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 73 55

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Expediente: 34/2011.Nombre y apellidos: Don Antonio Muñoz Zamora.Expediente: 35/2011.Nombre y apellidos: Don Juan Manuel Troncoso Ferreira.Expediente: 36/2011.Nombre y apellidos: Don Santiago Lancha González.Expediente: 37/2011.Nombre y apellidos: Doña Raquel Caldas Marçal Marques

Vania.Expediente: 38/2011.Nombre y apellidos: Don Antonio Jesús Giraldo

Fernández.Expediente: 40/2011.Nombre y apellidos: Don José Borrego García.Expediente: 44/2011.Nombre y apellidos: Don Cristóbal Soria Ruiz.Y ante el incumplimiento de lo establecido en el artículo 54

del R.D. 2612/96, de 20 de diciembre, por el que se modifica elReglamento de Población y Demarcación Territorial de lasEntidades Locales, aprobado por R.D. 1690/86, de 11 de julio,y a tenor de las facultades que el citado Real Decreto confierea los Ayuntamientos para tramitar de oficio la baja en el citadoPadrón Municipal de Habitantes por inscripción indebida detoda persona que incumpla lo preceptuado en el citado articu-lo, es por lo que se concede un plazo de quince días, contadosa partir del siguiente a la publicación del mismo, para que pre-senten las alegaciones oportunas, mostrando su conformidad odisconformidad con la incoación del expediente de baja.

Transcurrido el plazo establecido sin que el interesado sehaya manifestado, al respecto este Ayuntamiento remitirá alConsejo de Empadronamiento el expediente completo para queemita el informe correspondiente, en virtud del artículo 72 delReal Decreto 2612/96, de 20 de diciembre.

En Mairena del Aljarafe a 21 de febrero de 2012.—ElAlcalde-Presidente, Ricardo Tarno Blanco.

3W-3191———

LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA

Intentada notificación a Mame Mbarika Tall, con el fin dehacerle saber el inicio del expediente administrativo incoadopara declararle de oficio en situación de baja en el Padrón deHabitantes de este municipio, sin haber conseguido su locali-zación, se anuncia el procedimiento a que hace referencia elReglamento de Población y Demarcación Territorial de lasEntidades Locales, en consonancia con la resolución de 9 deabril de 1997, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia,a los efectos contemplados en dichos preceptos legales.

A tales efectos, el interesado podrá alegar durante el plazode quince días, lo que estime conveniente a su derecho.

Los Palacios y Villafranca a 9 de febrero de 2012.—ElAlcalde, Juan Manuel Valle Chacón.

3F-2051———

LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA

Intentada notificación a doña Rosa María GonzálezJiménez, don Álvaro Díaz González, don Carlos Javier DíazGonzález, con el fin de hacerle saber el inicio del expedienteadministrativo incoado para declararle de oficio en situación debaja en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio,sin haber conseguido su localización, se anuncia el procedi-miento a que hace referencia el Reglamento de Población yDemarcación Territorial de las Entidades Locales, en conso-nancia con la resolución de 9 de abril de 1997, de laSubsecretaría del Ministerio de la Presidencia, a los efectoscontemplados en dichos preceptos legales.

A tales efectos, los interesados podrán alegar durante elplazo de quince días, lo que estime conveniente a su derecho.

Los Palacios y Villafranca A 29 de febrero de 2012.—ElAlcalde, Juan Manuel Valle Chacón.

3W-3069———

LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA

Intentada notificación al ciudadano extranjero que seguida-mente se relaciona, con el fin de comunicarle la resoluciónadoptada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, acordando labaja de su respectiva inscripción en el Padrón Municipal deHabitantes, por caducidad de la misma, sin haber conseguidosu localización, se anuncia el procedimiento a que hace refe-rencia el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, en consonancia con laresolución de 28 de abril de 2005, del Instituto Nacional deEstadística y la Dirección General de Cooperación Local, a losefectos contemplados en dichos preceptos legales.

— Apellido 1.º: ALEKSANDROV.— Nombre: ALEKSANDAR.— Documento: 336491950.— F. nacimiento: 01-12-1986.A tales efectos, el interesado podrá alegar durante el plazo

de quince días, lo que estime conveniente a su derecho.Los Palacios y Villafranca a 8 de febrero de 2012.—El

Alcalde, Juan Manuel Valle Chacón.3W-2052

———

LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA

Intentada notificación al ciudadano extranjero que seguida-mente se relaciona, con el fin de comunicarle la resoluciónadoptada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, acordando labaja de su respectiva inscripción en el Padrón Municipal deHabitantes, por caducidad de la misma, sin haber conseguidosu localización, se anuncia el procedimiento a que hace refe-rencia el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, en consonancia con laresolución de 28 de abril de 2005, del Instituto Nacional deEstadística y la Dirección General de Cooperación Local, a losefectos contemplados en dichos preceptos legales.

— Apellido 1.º: MOHAMED SALEN.— Nombre: MOHAMED BRAH.— Documento: X7650286A.— F. nacimiento: 02-05-1970.A tales efectos, el interesado podrá alegar durante el plazo

de quince días, lo que estime conveniente a su derecho.Los Palacios y Villafranca, 31 de enero de 2012.—El

Alcalde, Juan Manuel Valle Chacón.3W-1853

———

LA PUEBLA DE CAZALLA

Don Antonio Martín Melero, Alcalde-Presidente del Ayun-tamiento de esta villa.

Hace saber: Que, finalizado sin reclamaciones el plazo deexposición al público del expediente de modificación de crédi-tos número 1/12, de modificación de créditos del PresupuestoMunicipal de 2011, prorrogado para el ejercicio 2012, de cré-dito extraordinario financiado mediante bajas de créditos degastos, para la ejecución del gasto denominado «Sanción porinfracción tributaria retenciones 2009 IRPF», y publicado en el«Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla número 29, defecha 6 de febrero de 2012, aprobado provisionalmente por elAyuntamiento Pleno, en la sesión celebrada con carácter ordi-nario el pasado día 11 de enero de 2012, se eleva a definitivo elcitado acuerdo plenario y, en cumplimiento de la legislación vi-gente, se hace público el resumen siguiente:

56 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 73 Miércoles 28 de marzo de 2012

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Aplicación Importe/€

920 3520008 Intereses demora 723,32 €Esta modificación se financia mediante la baja de créditos

de la aplicación presupuestaria, en los siguiente términos:

Aplicación Importe/€

920 2700000 Sanción por infracción 723,32 €tributaria retenciones 2009 IRPFCon esta aprobación que es definitiva podrá interponerse

recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos queestablecen las normas de dicha jurisdicción, según lo dispuestoen los arts. 23 y 38.3 del Real Decreto 500/1990, de 26 de abril.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecidoen los artículos 169 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales.

En La Puebla de Cazalla a 15 de marzo de 2012.—El Al-calde-Presidente, Antonio Martín Melero.

8W-3612———

LA RINCONADA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, se hace público la Resolución Final dictada en elProcedimiento Sancionador por Infracción a la Ordenanzamunicipal de limpieza pública, expte. 24/2011/SMA, que se hatramitado por el Ayuntamiento de La Rinconada, afectando alos interesados que más abajo se relacionan, ya que habiéndoseintentado la notificación en el último domicilio conocido, pordos ocasiones, a distinta hora, ésta no se ha podido practicar:

Don Juan Delgado García, como Repte. de «ActividadesTécnicas Majaravique, S.L.»

El contenido de la resolución sancionador final es el quemás abajo sigue, se somete a información pública por plazo deun mes a contar desde el día siguiente al de la publicación enel «Boletín Oficial» de la provincia, estando el expediente adisposición de los afectados en las dependencias del Área deUrbanismo (Tenencia de Alcaldía, plaza de Juan Ramón Jimé-nez, s/n, San José de La Rinconada (Sevilla), a fin de que pue-dan presentar los Recursos que a continuación se señalan, enlos plazos más abajo señalados contados a partir del díasiguiente al de la publicación del presente anuncio.

Recursos procedentes:

1. RECURSO DE REPOSICIÓN.Tiene carácter potestativo y se interpondrá ante el órgano

que dictó el acto que se impugna, en el plazo de un mes, si elacto fuera expreso. Si no lo fuese, el plazo será de tres meses yse contará, para el solicitante, a partir del día siguiente a aquelen que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca elacto presunto (artículo 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviem-bre, modificado por la Ley 4/99).

2. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con

sede en Sevilla, en el plazo de dos meses (artículo 8 y 46 de laLey 29/98, de 13 de julio) que deberá contarse:

a) Cuando el acto impugnado deba notificarse personal-mente, desde el día siguiente a la notificación.

b) En el caso de que no proceda la notificación personal,desde el día siguiente al de la última publicación ofi-cial del acto o disposición.

3. CUALQUIER OTRO QUE ESTIME PROCEDENTE. Formas de pago. La presente resolución puede hacerla

efectiva en la Oficina de Recaudación de la Tenencia deAlcaldía de este Ayuntamiento, sita en plaza Juan RamónJiménez, s/n.

Plazos de ingreso. Según establece el artículo 62.2 de laLey 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre losdías uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recep-ción de la notificación hasta el día 20 del mes poste-rior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábilsiguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre losdías 16 y último de cada mes, desde la fecha de recep-ción de la notificación hasta el día cinco del segundomes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inme-diato hábil siguiente

Transcurrido el plazo del periodo voluntario el importe dela liquidación incurrirá en el recargo regulado en el artículo 28de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria.

«NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SANCIONADORA DEL EXPE-DIENTE DISCIPLINA AMBIENTAL Nº 24/2011/SMA

DECRETO. Visto el informe emitido por la AgenteMedioambiental, de fecha 28 de abril de 2011, y 29 de agosto de2011, en relación a una infracción a la Ordenanza municipal delimpieza pública, por encontrarse un solar sito en Avenida SanJosé número 48, de la localidad, sucio y sin vallar, resultando serpresunto propietario, Actividades Técnica Majaravique, S.L.,repte. don Juan Delgado García, con D.N.I.28.668.280-E, condomicilio a efectos de notificación en calle Francisco RiveraPaquirri número 5, de la localidad, y

RESULTANDO que, como consecuencia de lo descrito se hainiciado expediente sancionador, con fecha 16 de septiembrede 2011, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 13del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.

RESULTANDO que, se le concede un plazo de quince díassiguientes a la notificación de la resolución inicial para presen-tar alegaciones, trascurrido el cual, el día 15 de octubre de2011, no presentó documento alguno, por lo que se le entiendedecaído en su derecho a dicho trámite, de conformidad con elartículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas.

RESULTANDO que, en aplicación del artículo 42.4, de la Ley30/92, de 26 de noviembre, en la redacción dada a la mismapor la Ley 4/99, que el plazo máximo normativamente estable-cido para la notificación de la resolución del presente procedi-miento, será de seis meses, contados a partir del día de lafecha, ello sin perjuicio de la suspensión del expedientecuando concurra alguna de las causas establecidas para ello, yque en el caso de que se produjere el vencimiento de aquel sinque se haya dictado y notificado resolución expresa, se produ-cirá la caducidad del expediente.

Visto los preceptos legales aplicables,CONSIDERANDO que, lo preceptuado en el artículo 49 de la

Ordenanza municipal de limpieza pública, dispone que:«Los propietarios o detentadores por cualquier título de

solares, edificaciones en construcción y terrenos sitos en suelourbano y urbanizable que linden con la vía pública, deberánvallarlos con cerramientos permanentes situados en la alinea-ción oficial. Las vallas se construirán con materiales quegaranticen su estabilidad y conservación, en la forma previstaen el planeamiento urbanístico de la localidad, con una alturamáxima de dos a tres metros.

Asimismo, están obligados dichos propietarios o detenta-dores por cualquier título de solares, edificios, construcciones yterrenos a mantenerlos en condiciones de salubridad y seguri-dad, realizando tareas de limpieza, desinfección y desratizaciónnecesarias. Deberán estar limpios, desprovistos de cualquiertipo de vegetación, sin ningún resto orgánico o depósito debasura que supongan focos contaminantes de cualquier tipo.

El incumplimiento de las órdenes de ejecución que para lalimpieza y vallado de solares se den por el Ayuntamiento, enlos plazos que se establezcan, que no excederá de quince días,comportará la actuación municipal por vía de ejecución subsi-diaria, con independencia de las sanciones que correspondan.»

Miércoles 28 de marzo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 73 57

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CONSIDERANDO lo dispuesto en el artículo 21.1, n) de laLey 11/99, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/85, de 2de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, encuanto a las facultades de la Alcaldía para la imposición desanciones por los hechos citados.

CONSIDERANDO lo dispuesto en el Real Decreto 1398/93,de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Proce-dimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

CONSIDERANDO que, por Decreto de la Alcaldía de fecha 11de junio de 2011, delega en el Teniente de Alcalde, don Fran-cisco Manuel Díez Pineda, el ejercicio de las competencias san-cionadoras, extendiéndose esta delegación desde el inicio delexpediente hasta la resolución del mismo, así como de los recur-sos potestativos de reposición que pudieran ser planteados.

Vengo en resolver:1. Imponer a Actividades Técnicas Majaravique, S.L.,

Repte. don Juan Delgado García, el pago de la sanción en con-cepto de multa de 200,00 euros, como presunto infractor deuna falta leve, conforme dispone el artículo 75 y 77 de lacitada Ordenanza municipal.

2. Deberá proceder a su limpieza en el plazo de quincedías siguientes a la notificación de la resolución. En caso deno cumplir dicha orden de ejecución, se procederá a la ejecu-ción subsidiaria por parte del Ayuntamiento, con cargo a sucosta.

3. Dar cuenta al interesado/a de la presente resolución,con los recursos a los que hubiere lugar en defensa de susderechos.

Lo manda y firma el Sr. Teniente de Alcalde, Delegado deUrbanismo y Medio Ambiente. La Rinconada a 20 de octubrede 2011. Doy fe.»

La Rinconada a 6 de febrero de 2012.—El Teniente deAlcalde, Delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, Fran-cisco Manuel Díez Pineda.

2W-1894———

TOCINA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (BOE número 285, de 27-11-92), modi-ficada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace pública noti-ficación de la resolución recaída en el expediente que se indi-ca, dictada por esta Alcaldía, a la persona que a continuación seespecifica ya que, habiéndose intentado la notificación en elúltimo domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente número 2011/014.Deudor: Don Silvestre Falcón Gómez.Ciudad: Sevilla.Fecha: 6 de abril de 2011.Cuantía: 262,50 euros.Precepto: Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por reali-

zación de actividades administrativas para apertura de estable-cimientos.

La citada resolución pone fin a la vía administrativa y con-tra ella podrá interponer recurso potestativo de reposición anteesta Alcaldía en el plazo de un mes, contado desde el díasiguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia, en su caso, podrá ser impugnada directamente ante elJuzgado competente de lo Contencioso-Administrativo deSevilla mediante recurso contencioso-administrativo en elplazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de lacitada publicación; todo ello de conformidad con lo dispuestoen los arts. 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, demodificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, y 8 y 46 de la Ley regu-ladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 dejulio de 1998.

Asimismo, contra el acto o acuerdo que resuelva el recursode reposición se podrá interponer, igualmente, recurso conten-cioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competenteen el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente aaquel en que se notifique la resolución expresa del recurso dereposición. Si no hubiese resuelto expresamente dicho recurso,será de aplicación el régimen de actos presuntos, a tal efectoregulado en el art. 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitarcualquier otro recurso que estime procedente.

Tocina a 29 de junio de 2011.—El Alcalde, Francisco JoséCalvo Pozo.

3W-8957———

TOMARES

Don José Luis Sanz Ruiz, Alcalde del Excmo. Ayunta-miento de esta villa.

Hace saber: Que mediante resolución de Alcaldía de fecha20 marzo de 2012, ha sido elevado a definitivo el acuerdo ple-nario de 31 de enero de 2012, por el que se aprobó provisio-nalmente:

— La modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora delImpuesto sobre Actividades Económicas.

— La modificación de la Ordenanza Fiscal de la tasa porprestación de servicio de talleres municipales, actividadessocioculturales y utilización de instalaciones culturales.

— La modificación de la Ordenanza Fiscal de la tasa porprestación de servicio de actividades y escuelas deportivas yutilización de instalaciones deportivas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 delTexto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se procede ala publicación del texto íntegro de la citada Ordenanza.

Contra dicho acuerdo puede interponerse recurso conten-cioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Adminis-trativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede deSevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del díasiguiente al de la presente publicación.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBREACTIVIDADES ECONÓMICAS

Artículo 1.º— Naturaleza y fundamento.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 15, 59, 78 a

91, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, el Excmo. Ayunta-miento de Tomares, acuerda fijar los elementos necesariospara la determinación de las cuotas tributarias del Impuestosobre Actividades Económicas y aprobar la Ordenanza Fiscalreguladora del mismo, en los términos que se establecen en losartículos siguientes.

2. Será igualmente de aplicación lo establecido en elReal Decreto Legislativo 1.175/1990, de 28 de septiembre, porel que se aprueban las Tarifas y la Instrucción para la aplica-ción de aquéllas; Real Decreto Legislativo 1.259/1991, de 2 deagosto, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción delImpuesto sobre Actividades Económicas, correspondiente a laactividad ganadera independiente.

3. En cualquier caso, se tendrá en cuenta lo establecidoen las disposiciones concordantes o complementarias dictadaspara regular, desarrollar y aplicar este Impuesto.

Artículo 2.º— Hecho imponible.1. El impuesto sobre Actividades Económicas es un tri-

buto directo de carácter real cuyo hecho imponible está consti-tuido por el mero ejercicio, en territorio nacional de activida-des empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no enlocal determinado y se hallen o no especificadas en las tarifasdel Impuesto.

58 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 73 Miércoles 28 de marzo de 2012

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Se considerará que una actividad se ejerce con carácterempresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordena-ción por cuenta propia de medios de producción y de recursoshumanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir enla producción o distribución de bienes o servicios.

2. A los efectos de este impuesto, son actividadesempresariales las ganaderas, cuando tengan carácter indepen-diente, las mineras, industriales, comerciales y de servicio. Porconsiguiente, no se consideran como tales, las actividadesagrícolas, las ganaderas independientes, las forestales y laspesqueras, no constituyendo hecho imponible por el impuestoninguna de ellas.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, tendrá laconsideración de ganadera independiente, el conjunto de cabe-zas de ganado que se encuentre comprendido en alguno de loscasos siguientes:

a) Que paste o se alimente fundamentalmente en tierrasque no sean explotadas agrícola o forestalmente por el dueñodel ganado.

b) El estabulado fuera de las fincas rústicas.c) El trashumante o trasterminante.d) Aquél que se alimente fundamentalmente con piensos

no producidos en la finca en que se críe.3. Tienen la consideración de actividades profesionales

las clasificadas en la Sección 2ª de las tarifas siempre que seejerzan por personas físicas. Si una persona jurídica o Entidaddel artículo 35.4 de la L.G.T., desarrollan estas actividadestiene que matricularse y tributar por la actividad correlativa oanáloga en la Sección 1ª.

4. Tienen la consideración de actividades artísticas lasclasificadas en la Sección 3ª de las tarifas.

5. El contenido de las actividades gravadas se definiráen las tarifas del Impuesto y su ejercicio se probará por cual-quier medio admisible en derecho y, en particular, por los con-templados en el artículo 3 del Código de Comercio.

Artículo 3.º— No constituye hecho imponible en este impuesto el ejerci-

cio de las siguientes actividades:1) La enajenación de bienes integrados en el activo fijo

de las Empresas que hubieran figurado debidamente inventa-riados como tal inmovilizado con más de dos años de antela-ción a la fecha de transmitirse, y la venta de bienes de uso par-ticular y privado del vendedor, siempre que los hubieseutilizado durante igual período de tiempo.

2) La venta de productos que se reciben en pago de tra-bajos personales o servicios profesionales.

3) La exposición de artículos con el fin exclusivo dedecoración o adorno del establecimiento. Por el contrario,estará sujeta al impuesto la exposición de artículos para regaloa los clientes.

4) Cuando se trate de venta al por menor la realizaciónde un solo acto u operación aislada.

5) Además, no tiene la consideración de actividades eco-nómicas, la utilización de medios de transporte propios ni lade reparación en talleres propios, siempre que a través de unosy otros no se presten servicios a terceros.

Artículo 4.º— Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas o

jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de laLey 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempreque realicen en territorio nacional cualquiera de las activida-des que originan el hecho imponible.

Artículo 5.º— Exenciones.1. Están exentos del impuesto:a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entida-

des Locales; así como los Organismos Autónomos del Estadoy las Entidades de Derecho público de análogo carácter de lasComunidades Autónomas y de las entidades locales.

b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su acti-vidad en territorio español, durante los dos primeros periodosimpositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma.

A estos efectos, no se considerara que se ha producido elinicio del ejercicio de una actividad cuando la misma se hayadesarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstanciaque se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en loscasos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

c) Los siguientes sujetos pasivos:Las personas físicas.Los sujetos pasivos del Impuesto sobre sociedades, las

sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tenganun importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 deeuros.

En cuanto a los contribuyentes por el impuesto sobre laRenta de los No Residentes, la exención sólo alcanzara a losque operen en España mediante establecimiento permanente,siempre que tengan un importe neto de la cifra de negociosinferior a 1.000.000 de euros.

A efectos de la aplicación de la exención prevista en estaletra, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

· El importe neto de la cifra de negocios se determinara deacuerdo con lo previsto en el art 191 del texto refundido de laLey de Sociedades Anónimas, aprobado por Real DecretoLegislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.

· El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso delos sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades o de loscontribuyentes por el impuesto sobre la renta de los no resi-dentes, el del periodo impositivo cuyo plazo de presentaciónde las declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado elaño anterior al del devengo de este impuesto. En el caso de lassociedades civiles y las entidades a que se refiere el artículo35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre

· General Tributaria, el importe neto de la cifra de nego-cios será el que corresponda al penúltimo año anterior al dedevengo de este impuesto. Si dicho periodo impositivo hubieratenido una duración inferior al año natural, el importe neto dela cifra de negocios se elevara al año.

· Para el cálculo del importe de la cifra de negocios delsujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las activida-des económicas ejercidas por el mismo.

No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo desociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comer-cio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al con-junto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se enten-derá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio sonlos recogidos en la Sección 1ª del Capitulo 1º de las normaspara la formulación de las cuentas anuales consolidadas, apro-badas por el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre.

En el supuesto de los contribuyentes por el impuesto sobrela renta de los no residentes, se atenderá al importe neto de lacifra de negocios imputable al conjunto de los establecimien-tos permanentes situados en territorio español.

d) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y lasMutualidades de Previsión Social reguladas en la Ley 30/1995de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Segu-ros Privados.

e) Los Organismos públicos de investigación, los esta-blecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados ínte-gramente con fondos del Estado, de las Comunidades Autóno-mas o de las Entidades Locales, o por fundaciones declaradasbenéficas o de utilidad publica, y los establecimientos de ense-ñanza en todos sus grados que, careciendo de animo de lucro,estuvieren en régimen de concierto educativo, incluso si facili-tasen a sus alumnos libros o artículos de escritorio o les presta-

Miércoles 28 de marzo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 73 59

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sen los servicios de media pensión o internado y aunque porexcepción vendan en el mismo establecimiento los productosde los talleres dedicados a dicha enseñanza, siempre que elimporte de dicha venta, sin utilidad para ningún particular otercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición demateria primas o al sostenimiento del establecimiento.

f) Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físico,psíquicos y sensoriales, sin animo de lucro, por las actividadesde carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleoque para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela deminusválidos realicen, aunque vendan los productos de lostalleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe dedicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera per-sona, se destine exclusivamente a la adquisición de materiaprimas o al sostenimiento del establecimiento.

g) La Cruz Roja Española.h) Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la

exención en virtud de tratados o convenios internacionales.2. Los sujetos pasivos a que se refieren las letras a),d),g)

y h) del apartado anterior no estarán obligados a presentardeclaración de alta en la matricula del impuesto.

3. El Ministerio de Hacienda establecerá en que supues-tos la aplicación de la exención prevista en la letra c) del apar-tado 1 anterior exigirá la presentación de una comunicacióndirigida a la Agencia Estatal de Administración tributaria, enla que se haga constar que se cumplen los requisitos estableci-dos en dicha letra para la aplicación de la exención. Dichaobligación no se exigirá en ningún caso, cuando se trate decontribuyentes por el impuesto sobre la renta de las personasfísicas.

Los sujetos pasivos que hayan aplicado la exención pre-vista en la letra b) del apartado 1 anterior, presentaran lacomunicación, en su caso, el año siguiente al posterior al delinicio de su actividad.

A estos efectos, el Ministro de Hacienda, establecerá elcontenido, el plazo y la forma de presentación de dicha comu-nicación, así como los supuestos en que habrá de presentarsepor vía telemática.

En cuanto a las variaciones que puedan afectar a la exen-ción prevista en la letra c) del apartado 1 anterior, se estará alo previsto en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 91de esta Ley.

En particular, los sujetos pasivos a los que resulte de apli-cación la exención prevista en la letra c) del apartado 1 ante-rior, deberán comunicar a la Agencia Estatal de Administra-ción Tributaria el importe neto de sus cifras de negocios.Asimismo, los sujetos pasivos deberán comunicar las variacio-nes que se produzcan en el importe neto de su cifra de nego-cios cuando tal variación suponga la modificación de la aplica-ción o no de la exención prevista en la letra c) del apartado 1anterior, o una modificación en el tramo a considerar a efectosde la aplicación del coeficiente de ponderación.

El Ministerio de Hacienda establecerá los supuestos enque deberán presentarse estas comunicaciones, su contenido ysu plazo y forma de presentación, así como los supuestos enque habrán de presentarse por vía telemática.

Las exenciones previstas en las letras e) y f) del apartado 1de este articulo tendrán carácter rogado y se concederán,cuando proceda, a instancia de parte.

Artículo 6.º— Bonificaciones.1. Sobre la cuota del impuesto se aplicarán, en todo

caso, las siguientes bonificaciones:a) Las cooperativas, así como las uniones, federaciones

y confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias detransformación, tendrán la bonificación prevista en la Ley20/1990 de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de las coo-perativas.

b) Una bonificación del 50% de la cuota correspon-diente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad

profesional o empresarial y tributen por cuota municipaldurante los cinco años siguientes a la conclusión del segundoperiodo impositivo de desarrollo de aquella. El periodo deaplicación de la bonificación caducará transcurrido cinco añosdesde la finalización de la exención prevista en la letra b) delapartado 1 del artículo 5º de esta Ordenanza.

La aplicación de la bonificación requerirá que la actividadeconómica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titulari-dad. Se entenderá que la actividad se ha ejercido bajo otra titu-laridad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión oaportación de ramas de actividad.

La bonificación se aplicará a la cuota tributaria, integradapor la cuota de tarifa ponderada por el coeficiente establecidoen el artículo 86 y modificada, en su caso, por el coeficienteestablecido en el artículo 87 de esta Ley.

La bonificación para quien inicien el ejercicio de una acti-vidad empresarial tendrá carácter rogado, por lo que deberáser solicitada por el interesado al presentar la declaración dealta en la matrícula del impuesto.

c) Gozarán de una bonificación del 20% sobre la cuotatributaria, los sujetos pasivos por actividad empresarial queincrementen el promedio de su plantilla de trabajadoresmediante la contratación indefinida de personas. La contrata-ción deberá haberse efectuado en el período impositivo ante-rior a la fecha de contratación y el incremento deberá suponerun 3% del total de la plantilla de trabajadores.

d) Gozarán de una bonificación del 10% sobre la cuotatributaria, aquellas actividades que establezcan un plan detransporte para sus trabajadores que tengan por objeto reducirel consumo de energía y las emisiones causadas por el despla-zamiento al lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleode los medios de transporte más eficientes, como el transportecolectivo o el compartido.

e) Una bonificación del 50% de la cuota correspondientedel Impuesto sobre Actividades Económicas, para quienes,desarrollando el ejercicio de cualquier actividad empresarial ytributando por cuota municipal, hayan registrado pérdidas enel conjunto de los dos últimos ejercicios cerrados y con lascuentas anuales aprobadas y auditadas inmediatamente ante-riores a la fecha del devengo del Impuesto.

La mencionada bonificación podrá ser simultánea a cual-quier otra bonificación que pudiera resultar de aplicación.

La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar,en su caso, las bonificaciones establecidas en las letras b), c) yd) de este mismo apartado, y deberá ser expresamente solici-tada por el sujeto pasivo, acompañando las cuentas anualesaprobadas y auditadas que justifiquen la bonificación.

2. Los interesados deberán presentar las solicitudes debonificación acompañadas de la documentación acreditativade los extremos establecidos anteriormente, hasta el 31 demarzo del año del periodo impositivo del que se pretenda dis-frutar.

3. En caso de concurrir en una misma actividad económicalas bonificaciones establecidas en los apartados b), c) y d) delpunto 1 del presente artículo se aplicarán acumulativamente,sumando los porcentajes de bonificación que correspondan.No obstante, la cuantía total bonificada no podrá superar el60% de la cuota tributaria correspondiente de cada ejercicio.

Artículo 7.º— Tarifas.1. Las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económi-

cas y las Instrucciones aprobadas por Real Decreto Legislativo1175/90, de 28 de septiembre y Real Decreto Legislativo1259/91, de 2 de agosto, comprenden:

a) La descripción y contenido de las distintas actividadeseconómicas, clasificadas en actividades empresariales, profe-sionales y artísticas.

b) Las cuotas correspondientes a cada actividad, deter-minadas mediante la aplicación de los correspondientes ele-mentos tributarios, regulados en las tarifas y en la instrucción.

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2. Las cuotas contenidas en las tarifas se clasifican en:a) Cuotas mínimas municipales.b) Cuotas provinciales.c) Cuotas nacionales.3. Si las Leyes de Presupuestos Generales del Estado u

otras leyes de ámbito estatal, modifican las Tarifas delimpuesto o actualizan las cuotas contenidas en las mismas, elayuntamiento modificará o actualizará en los mismos términoslas respectivas cuotas tributarias.

Artículo 8.º— Cuota tributaria.1. La cuota tributaria será la resultante de aplicar a las

cuotas mínimas fijadas en las Tarifas del impuesto, incremen-tadas por el coeficiente de ponderación establecido en elartículo 86 del texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales aprobado por RD Legislativo 2/2004, enfunción del importe neto de la cifra de negocios del sujetopasivo, y bonificadas, en su caso, con arreglo a lo dispuesto enel artículo 88 del citado texto, el coeficiente de situación esta-blecido por el Ayuntamiento y regulado en esta Ordenanza.

Artículo 9.º— Coeficiente de ponderación.1. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 86 del

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales el coeficiente se determinará de acuerdocon el siguiente cuadro:

Importe neto de la cifra de negocios (euros) Coeficiente

Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 1,29Desde 5.000.000,00 hasta 10.000.000,00 1,30Desde 10.000.000,00 hasta 50.000.000,00 1,32Desde 50.000.000,00 hasta 100.000.000,00 1,33Más de 100.000.000,00 1,35Sin cifra neta de negocio 1,31

A los efectos de la aplicación del coeficiente a que serefiere este artículo, el importe neto de la cifra de negocios delsujeto pasivo será el correspondiente al conjunto de activida-des económicas ejercidas por el mismo.

Artículo 10.º— Índices de situación.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del Real

Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, se establece la siguiente escala de índicesponderativa de la situación física del establecimiento o local,atendiendo a la categoría de calles:

Categoría de la calle Índice

1ª 32ª 2,503ª 2,25

Adjunto a la presente Ordenanza se acompaña Anexocomprensivo de la clasificación de calles del término munici-pal, a efectos de determinar el referido Índice de situación.

2. No obstante, cuando algún vial no aparezca compren-dido en la mencionada clasificación, será provisionalmenteclasificado como de última categoría.

La modificación de la clasificación viaria deberá realizarsecon los requisitos y procedimientos exigidos para la modifica-ción de la Ordenanza.

3. Para determinar el índice de situación cuando seanvarias las vías públicas a que dé fachada el establecimiento,local, o cuando éste, de acuerdo con las normas contenidas enlas Tarifas e Instrucción del Impuesto, haya de considerarsecomo único local, pese a encontrarse integrado por variosrecintos radicados en viales que tengan señalada distinta cate-goría, se tomará la correspondiente a la vía de categoría supe-rior, siempre que en ésta exista, aunque en forma de chaflán,acceso directo y de normal utilización al recinto.

4. En el supuesto de que por encontrarse en sótanos,plantas interiores, etc., los establecimientos o locales carezcanpropiamente de fachadas a la calle, se aplicará el índice de

situación correspondiente a la categoría de la calle donde seencuentre el lugar de entrada o acceso principal.

Artículo 11.º— Reducción de la cuota.1. Sobre la cuota tributaria, bonificada en su caso por apli-

cación de lo dispuesto en esta Ordenanza, se aplicará reduc-ción cuando se realicen obras en las vías públicas que tenganuna duración superior a tres meses y afecten a los locales enque se realicen actividades clasificadas en la División 6ª de laSección 1ª de las Tarifas del Impuesto, que tributen por cuotamunicipal, los sujetos pasivos podrán disfrutar de una reduc-ción atendiendo a los porcentajes y condiciones siguientes:

— Obras con duración de tres a seis meses: 20%.— Obras con duración de seis a nueve meses: 30%.— Obras con duración superior a nueve meses: 40%.La reducción se practicará, en su caso, una vez concedida,

dentro de la liquidación del año inmediatamente posterior alinicio de las obras de que se trate, siendo iniciado el procedi-miento a instancia del interesado.

Artículo 12.º— Periodo impositivo y devengo.1. El período impositivo coincide con el año natural,

excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo casoabarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta elfinal del año natural.

2. El impuesto se devenga el primer día del períodoimpositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en loscasos de declaración de alta, el día de comienzo de la activi-dad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuo-tas se calcularán proporcionalmente al número de trimestresnaturales que restan para finalizar el año, incluido el delcomienzo del ejercicio de la actividad.

Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio dela actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres natu-rales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A talfin, los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de laparte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales enlos que no se hubiere ejercido la actividad.

3. Tratándose de espectáculos, cuando las cuotas esténestablecidas por actuaciones aisladas, el devengo se producepor la realización de cada una de ellas, debiéndose presentarlas correspondientes declaraciones en la forma que se esta-blezca reglamentariamente.

Artículo 13.º— Gestión.1. El impuesto se gestiona a partir de la matrícula del

mismo. Dicha matrícula se formará anualmente para cada tér-mino y estará constituida por censos comprensivos de las acti-vidades económicas, sujetos pasivos, cuotas mínimas y, en sucaso, del recargo provincial. La matrícula estará a disposicióndel público en la oficina municipal designada al efecto. Losanuncios de exposición se publicarán en el «Boletín Oficial»de la provincia y en un diario de los de mayor difusión de laProvincia.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3del artículo 82 del texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, los sujetos pasivos estarán obligados apresentar las correspondientes declaraciones censales de alta,con manifestación de todos los elementos necesarios para suinclusión en la matrícula a que hace referencia el apartadoanterior, y siempre deberán presentarse en el plazo y formaque reglamentariamente se establezca, mediante modelo apro-bado por el Ministerio de Economía y Hacienda, practicándosea continuación por la Administración la liquidación correspon-diente, la cual se notificará al sujeto pasivo, quién deberá efec-tuar el ingreso que proceda.

3. La inclusión, exclusión o alteración de los datos con-tenidos en los censos, resultantes de las actuaciones de inspec-ción tributaria o de la formalización de altas y comunicacio-nes, se considerarán acto administrativo, y conllevarán la

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modificación del censo. Cualquier modificación de la matrí-cula que se refiera a datos obrantes en los censos requerirá,inexcusablemente, la previa alteración de estos últimos en elmismo sentido.

4. Los sujetos pasivos del Impuesto que cesen en el ejer-cicio de una actividad por la que figuren inscritos en Matrí-cula, estarán obligados a presentar declaración de baja en laactividad mediante modelo aprobado por el Ministerio de Eco-nomía y Hacienda. Estas declaraciones deberán presentarse enel plazo de un mes, a contar desde la fecha en la que se pro-dujo el cese.

En el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad,las cuotas serán prorrogables por trimestres naturales, excluidoaquel en que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasi-vos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuotacorrespondiente a los trimestres naturales en los que no sehubiere ejercido la actividad.

5. Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar lasvariaciones de orden físico, económico o jurídico que se pro-duzcan en el ejercicio de las actividades gravadas y que tengantrascendencia a efecto de su tributación por este impuesto, enlos plazos y términos previstos en el Real Decreto 243/1995,de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestióndel impuesto y en las disposiciones que establezca el Ministe-rio de Hacienda conforme a lo previsto en los artículos 82 y 90del texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo. Asimismo, serán de aplicación las normas estatalesde gestión tributaria que puedan afectar al régimen específicode la gestión del impuesto.

Artículo 14.º— 1. La formación de la Matrícula del impuesto se llevará

a cabo por la Administración Tributaria del Estado. En todocaso, la calificación de las actividades económicas, así comoel señalamiento de las cuotas correspondientes y del coefi-ciente de ponderación en función del importe neto de la cifrade negocios del sujeto pasivo se llevará a cabo, igualmente,por la Administración Tributaria del Estado, y el conocimientode las reclamaciones que se interpongan contra los actos decalificación de actividades y señalamiento de cuotas corres-ponderá a los Tribunales Económico-Administrativos delEstado.

2. La liquidación y recaudación, así como la revisión delos actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuestose llevará a cabo por el Ayuntamiento y comprenderá las fun-ciones de concesión y denegación de exenciones y bonifica-ciones, realización de las liquidaciones conducentes a la deter-minación de las deudas tributarias, emisión de losinstrumentos de cobro, resolución de los expedientes de devo-lución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que seinterpongan contra dichos actos y actuaciones para la informa-ción y asistencia al contribuyente referidas a las materias com-prendidas en este párrafo.

3. Las cuotas del impuesto se recaudarán medianterecibo. Cuando se trate de declaraciones de alta o inclusionesde oficio, la cuota se recaudará mediante liquidación notifi-cada individualmente al sujeto pasivo.

En cuanto a la forma, plazo y condiciones de pago, seestará a lo establecido en el Reglamento General de Recauda-ción y demás normas que desarrolle y aclare dicho texto.

Artículo 15.º— Comprobación e investigación.1. En los términos que se dispongan por el Ministerio de

Economía y Hacienda, el Ayuntamiento recabará para sí lasfunciones de inspección del Impuesto sobre Actividades Eco-nómicas, que comprenderá la comprobación e investigación, lapráctica de las liquidaciones tributarias que en su caso proce-dan y la notificación de la inclusión, exclusión o alteración delos datos contenidos en los censos, todo ello referido exclusi-vamente a los supuestos de tributación por cuota municipal.

Artículo 16.º— Infracciones y sanciones tributarias.1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones

tributarias, así como a las sanciones que a las mismas corres-pondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley Gene-ral Tributaria y en las disposiciones que la desarrollen y com-plementen.

2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningúncaso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no pres-critas.

Disposición finalLa presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día

siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia, y permanecerá vigente hasta su modificación o deroga-ción expresa.

AnexoCALLE CAT.

GL AGUA, DEL 1C.C. ALAMEDA DE STA. EUFEMIA 1C.C. C.C. DE STA. EUFEMIA 1AL. SANTA EUFEMIA 2PZ. ALCAZABA 2CL ARCORQUE 2CL ALGECIRAS 1CL ALGINET 1AV. ALJARAFE 1CL ALJIBE 2AV ALMAJARRA 2PJ ALMONEDA 2CL ALMORAIMA 1GL ANÍBAL GONZÁLEZ 1CL ANTONIA DÍAZ 2CL ANTONIO MAIRENA 2AV ARBOLEDA 1CL ARCOS 1PZ AYUNTAMIENTO 1AV BLAS INFANTE 1CL BOLONIA 1CL CAMINO VIEJO 2CL CASABLANCA 3CL CASTAÑEDA 1CENTRO DE EMPRESAS (HACIENDA LA CARTUJA) 1CL CERVANTES 2CL CLARA CAMPOAMOR 1CL COLÓN 2CL CONIL 1CL CRISTO DE LA VERCRUZ 2PZ DE LA CRUZ 2PZ CURRO ROMERO 2PARQUE DE LA MÚSICA VICENTE SÁNCHIZ 2CL DOCTOR FLEMING 3GL DOÑA ELVIRA 2ED CENTRIS 1PZ ESCUELA SEVILLANA 2CL FRANCISCO PACHECO 3CL DE LA FUENTE 1CL GARCÍA LORCA 1GL EL GARROTAL 1HACIENDA LA CARTUJA 1HACIENDA MONTEFUERTE 3CL JOSé LUIS NAVARRO 3CL JOSé MONJE CRUZ 1AV JUAN CARLOS I 1CL JUAN RODRÍGUEZ GARCÍA 2CL JULIO MARTÍNEZ SANZ 3CL LA LINEA 1CL LIRIO 3GL LA LUZ 1CL MAESTRA ANTONIA CARACUEL 3CL MAESTRA LUCRECIA ALFARO 2PG EL MANCHÓN 1CL MARGARITAS 3CL MARIANA PINEDA 3CL MASCARETA 2CL MENENDEZ PELAYO 1PARQUE MONTEFUERTE 2PZ DE LA MORERA 2CL LOS NARANJOS 2CL NAVARRO CARO 1AV LOS OLIVOS 2CL OLVERA 1CL EL PALANCAR 3AV PASTORA IMPERIO 3CL PEPE MARCHENA 2

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PZ PERALTA 3CL PRÍNCIPE DE ASTURIAS 2AV. REINA SOFIA 2CL RIBERA DEL HUéZNAR 3ROTONDA DE LA ERA 2ED ROTONDA DE LA ERA 1ROTONDA DE SANTA EUFEMIA 3CL SALADILLA 1GL EL SALADO 3CL SAN ANTONIO 3CL SAN ROQUE 1CL SAN SEBASTIÁN 3CL SANDONJA 1PARQUE SANTA EUFEMIA 2CL SEVERO OCHOA 3CL LA SOLANA 3CL TARIFA 1CL TOMÁS IBARRA 2CL TRIANA 2CL UBRIQUE 1CL VELAZQUEZ 2CL LAS VIDES 2CL VIRGEN DE LAS NIEVES 1CL VIRGEN DE LOS DOLORES 1GL EL ZURRAQUE 1PARQUE OCIO ALJARAFE 1PG LOS REMEDIOS 1

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA MUNICIPAL POR LA PRESTA-CIÓN DE LOS SERVICIOS DE TALLERES MUNICIPALES Y ACTIVIDADESSOCIOCULTURALES Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES CULTURALES.

Título IConceptos y cuantía

Artículo 1.º— Hecho imponible.En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter

general, por los artículos 133.2, 142 de la Constitución y 106.1de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, ycon carácter particular respecto a las tasas, por el artículo 20del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el quese aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, el Excmo. Ayuntamiento de Tomares esta-blece la Tasa Municipal por la prestación de los servicios detalleres Municipales y Actividades socioculturales y utiliza-ción de Instalaciones Culturales, que se regirá por la presenteOrdenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposicionescontenidas en los artículos 20 a 27 del RDL 2/2004, y concarácter subsidiario, a los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 deabril, de Tasas y Precios Públicos.

Artículo 2.º— Sujeto pasivo y responsable.Están obligados al pago de las Tasa Municipal regulada en

esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o activi-dades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que serefiere el artículo anterior.

Responderán solidariamente los obligados tributarios con-templados en los artículos 35 y siguientes de la vigente Ley58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.

Artículo 3.º— Devengo y período impositivo.1. En el caso de los Abonos socioculturales, se devenga

la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento dedarse de alta en el servicio. Realizada ésta, el devengo tendrálugar el día 1 de enero de cada año y el periodo impositivocomprenderá el año natural.

Cuando el alta en el servicio no coincida con el año natu-ral, las cuotas se calcularán proporcionalmente al número detrimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido eldel comienzo.

2. En el caso de los talleres Municipales de Cultura sedevenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde elmomento de la matriculación y tendrá efecto el día 1 de cadames, comprendiendo el periodo impositivo dicho mes.

El primer pago de ambas tasas se efectuará al solicitar lareserva de los objetos, servicios o actividades contenidas en elartículo anterior.

Artículo 4.º— Cuota tributaria.1. La Cuantía de la tasa municipal regulada en esta

Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en los apartadossiguientes, para cada uno de los distintos servicios o activida-des.

2. La tarifa de esta tasa será la siguiente:1.— Abonos socioculturales:De 0 a 10 años 6,00 €.De 11 a 18 años 12,00 €.De 19 a 30 años 20,00 €.De 31 a 65 años 30,00 €.Mayores de 65 años Gratuito.2.— Talleres municipales socioculturales:Mensualidad: La cuota mensual por la participación en un

taller municipal sociocultural, será el resultado de multiplicarlas horas semanales impartidas en dicho taller, por la cuantíade 30,00 euros.

Matrícula: El importe de la matrícula en cada taller Muni-cipal sociocultural será igual al importe de una mensualidad dedicho taller.

3. El Ayuntamiento, cuando organice actividades socio-culturales de carácter puntual, fijará el precio de las mismas,en función del coste de dicha actividad y del interés social ycultural de la misma.

Título IIGestión

Artículo 5.º— Exenciones, reducciones y bonificaciones.1. El Ayuntamiento, para cada taller o Actividad socio-

cultural que organice, establece los siguientes descuentos:— Para abonados socio-culturales: 75%.— Para empadronados en Tomares: 50%.— Para colectivos específicos: Se fijara en cada actividad.Un sujeto pasivo no podrá beneficiarse de más de un des-

cuento.2. Los miembros de familias numerosas, reconocidos

mediante el correspondiente Título de Familia Numerosa, ten-drán derecho a los siguientes descuentos en el Abono sociocul-tural:

— Familia numerosa categoría General: 25% descuentosobre la tarifa aplicable.

— Familia numerosa categoría Especial: 50% descuentosobre la tarifa aplicable.

Para beneficiarse de este descuento será imprescindibleaportar original y fotocopia del Libro de Familia numerosaactualizado en el momento del devengo de la tasa. Así mismo,los beneficiarios de estos descuentos tendrán la obligación deaportar en cada renovación del libro de familia numerosa lafotocopia del mismo, para poder seguir disfrutando de la apli-cación del descuento correspondiente, la no presentación darálugar a la pérdida de los beneficios oportunos, una vez expi-rada la validez de los documentos aportados.

3. En aquellos casos en los que el Área de ServiciosSociales, mediante informe justificado, indique la necesidad oidoneidad de que un sujeto pasivo haga uso de alguno de losservicios regulados en la presente Ordenanzas y se acrediteque sus circunstancias económicas no le permiten hacer frenteal pago de dichos servicios, se establecerá un descuento en elprecio de éstos, cuyo importe se determinará en función de lascircunstancias concretas de cada beneficiario.

Artículo 6.º— Formas y condiciones de pago.1. El pago de la primera cuota anual de los Abonos a las

Actividades socioculturales, se hará en el Servicio de Atenciónal Ciudadano del Ayuntamiento (en adelante, SAC), medianteautoliquidación tributaria en el momento de solicitar el Abono.El pago de las siguientes cuotas anuales, se hará entre los días1 y 10 de enero de cada año, mediante domiciliación bancaria

Miércoles 28 de marzo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 73 63

CALLE CAT.

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en la cuenta que el interesado indicará en el momento de soli-citar el Abono. Si transcurrido dicho plazo no se ha hechoefectivo el importe de la cantidad reclamada se seguirá el pro-cedimiento de recaudación del mismo en vía de apremio.

2. La forma de pago de los talleres Municipales, será lasiguiente:

— El primer pago, que incluirá la primera mensualidad yla matrícula, se hará en el SAC, mediante autoliquidación tri-butaria en el momento de formalizar la Inscripción o reservade plaza en el taller.

— El pago de las siguientes mensualidades se harámediante domiciliación bancaria, en la cuenta que el intere-sado indicará al formalizar la inscripción en el taller, de reci-bos mensuales, que se girarán a la Entidad Bancaria corres-pondiente entre el día 1 y el 10 de cada mes. Si transcurridodicho plazo no se ha hecho efectivo el importe de la cantidadreclamada se seguirá el procedimiento de recaudación delmismo en vía de apremio.

3. El pago de las Actividades socioculturales se hará enel SAC, mediante autoliquidación tributaria en el momento deformalizar la Inscripción en la correspondiente Actividad.

Artículo 7.º— Bajas, renovaciones y devoluciones.1. Los abonos son anuales y se renovarán automática-

mente cada año. El abonado que desee darse de baja, tendráque solicitarlo por escrito y con al menos 15 días de antelaciónal devengo de la cuota correspondiente al nuevo periodo anualde abono. Una vez iniciado el nuevo periodo anual, no se ten-drá derecho a devolución del importe de la tasa correspon-diente.

2. La solicitud de baja del Abono a Actividades socio-culturales surtirá efecto para el periodo de vigencia anualsiguiente al presente y no eximirá del pago de las tasas deven-gadas hasta ese momento.

3. Una vez formalizada la inscripción en un taller Muni-cipal de Cultura, será imprescindible para darse de baja en lamisma, presentar por escrito la solicitud de baja, con antela-ción al inicio del mes en el que ya no quiera asistir a laescuela. Una vez iniciado el mes correspondiente no se tendráderecho a devolución del importe de la tasa correspondiente,debiendo hacerse cargo de los recibos que se emitan comoconsecuencia del incumplimiento de este requisito.

4. Una vez formalizada la inscripción en un taller Muni-cipal de Cultura, no se tendrá derecho a la devolución de lamatrícula pagada, salvo que dicha baja se produzca a instan-cias del Ayuntamiento y no se deba a causas imputables alalumno.

5. El Ayuntamiento de Tomares dará la baja de oficio atodos los alumnos de los talleres Municipales de Cultura, unavez finalizado el periodo o la temporada en que se hubieseninscrito. Teniendo éstos que tramitar un nueva inscripción oreserva de plaza para la siguiente temporada o curso.

6. Una vez formalizada la inscripción en una Actividadsociocultural, no se tendrá derecho a la devolución del importeabonado por tal concepto. No obstante, se establecen dosexcepciones:

— Si el interesado acredita que existen circunstanciasexcepcionales que le impiden asistir a la actividad para la quese ha inscrito. En tal caso, el Ayuntamiento estudiará la docu-mentación aportada por el interesado y, en caso de apreciarque concurren tales circunstancias, aprobará la devolución deun 70% de la cantidad abonada.

7. El expediente de devolución de las fianzas deposita-das para la participación en actividades culturales en que seexija, se iniciará una vez finalizadas aquellas, salvo causa jus-tificada. La normativa de cada actividad, que será de obligadoconocimiento por parte de los participantes en ella, establecerálas causas por las que se sancionará con la retirada total o par-cial la fianza depositada.

Disposición finalLa presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor tras su

publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, el día 1 dejulio de 2012 y permanecerá vigente hasta su modificación oderogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA MUNICIPAL PORLA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ACTIVIDADES Y ESCUELAS

DEPORTIVAS Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS.Artículo 4.º— Cuota tributaria.1. La Cuantía de la tasa municipal regulada en esta

Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en los apartadossiguientes, para cada uno de los distintos servicios o activida-des.

2. La tarifa de esta tasa será la siguiente:1. Uso de instalaciones (Abonos, Reservas de pistas y

Entradas a Instalaciones):1.1. Abonados a las instalaciones deportivas municipales:A. Abonos anuales (cuota anual de abono):A.1) Abono familiar:— Matrimonio o pareja de hecho (incluidos hijos hasta 3

años): 80,00 euros — Hijos de 0 a 3 años: Gratuito— Hijos de 3 a 14 años: 16,00 euros— Hijos de 15 a 30 años: 32,00 eurosA.2) Abono individual:— De 0 a 14 años: 38,00 euros— Entre 15 y 30 años: 55,00 euros— Entre 31 y 65 años: 60,00 euros— Mayores de 65 años: GratuitoB. Reserva de pistas e instalaciones (por hora):B.1) Horario diurno:— Pista de tenis: 3,50 euros— Pista de atletismo (precio por persona): 1,00 euros— Pista de baloncesto: 5,00 euros— Pista de voleibol: 5,00 euros— Pista de padel: 4,50 euros— Pista fútbol sala: 11,50 euros— Pista pabellón cubierto: 25,00 euros— Rocódromo (precio por persona): 2,00 euros— Campo de fútbol 7: 30,00 euros— Campo de fútbol o rugby: 45,00 euros— Sala polivalente Polideportivo Camino Viejo: 22,50

euros— Aula de formación Polideportivo Camino Viejo:

33,00 euros— Iluminación de fútbol sala: 3,50 euros— Iluminación campo de fútbol 7: 7,50 euros— Iluminación campo de fútbol o rugby: 15,00 euros— Iluminación pabellón cubierto 7,50 euros— Iluminación tenis, padel, baloncesto o Voleibol

2,00 euros— Iluminación rocódromo: 3,50 eurosB.2) Horario nocturno (incluye iluminación):— Pista de tenis: 5,50 euros— Pista de atletismo (no incluye iluminación): 1,00

euros— Pista de baloncesto: 7,00 euros— Pista de voleibol: 7,00 euros— Pista de padel: 6,50 euros— Pista fútbol sala: 15,00 euros— Pista pabellón cubierto: 32,50 euros— Rocódromo (precio por persona y hora): 2,50 euros— Campo de fútbol 7: 37,50 euros— Campo de fútbol o rugby: 60,00 euros— Sala polivalente Polideportivo Camino Viejo: 22,50

euros— Aula de formación Polideportivo Camino Viejo:

33,00 euros

64 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 73 Miércoles 28 de marzo de 2012

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1.2 No Abonados a las instalaciones deportivas municipalesA. Piscinas temporada de verano (entrada diaria).A.1) De lunes a viernes:— De 0 a 3 años: Gratuito— De 4 a 14 años: 4,00 euros— De 15 a 65 años: 6,20 euros— Mayor de 65 años: 2,70 eurosA.2) Sábados, domingos y festivos:— De 0 a 3 años: Gratuito— De 4 a 14 años: 5,50 euros— De 15 a 65 años: 9,00 euros— Mayor de 65 años: 4,00 eurosB. Reserva de pistas e instalaciones (por hora).B. 1) Horario diurno:— Pista de tenis: 7,00 euros— Pista de atletismo (precio por persona): 2,00 euros— Pista de baloncesto: 10,00 euros— Pista de voleibol 10,00 euros— Pista de padel: 9,00 euros— Pista de fútbol sala: 23,00 euros— Pista pabellón cubierto: 50,00 euros— Rocódromo (precio por persona): 4,00 euros— Campo de fútbol 7: 60,00 euros— Campo de fútbol o rugby: 90,00 euros— Sala polivalente Polideportivo Camino Viejo: 45,00

euros— Aula de formación Polideportivo Camino Viejo:

66,00 euros— Iluminación de fútbol sala: 3,50 euros— Iluminación campo de fútbol 7: 7,50 euros— Iluminación campo de fútbol o rugby: 15,00 euros— Iluminación pabellón cubierto: 7,50 euros— Iluminación tenis, padel, baloncesto o Voleibol: 2,00

euros— Iluminación rocódromo: 3,50 eurosB. 2) Horario nocturno (incluye iluminación):— Pista de tenis: 9,00 euros— Pista de atletismo (no incluye iluminación): 2,00

euros— Pista de baloncesto: 12,00 euros — Pista de voleibol: 12,00 euros— Pista de padel: 11,00 euros— Pista de fútbol sala: 26,50 euros— Pista pabellón cubierto: 57,50 euros— Rocódromo (precio por persona y hora): 4,50 euros— Campo de fútbol 7: 67,50 euros— Campo de fútbol o rugby: 105,00 euros2. Escuelas deportivas municipales (mensualidades)2.1 Abonados a las instalaciones deportivas municipales— Atletismo, baloncesto, voleibol, kárate, gimnasia rít-

mica, pilates, gimnasia de mantenimiento, yoga, fútbol sala,waterpolo, aquagym y natación tipo I (sincronizada, competi-ción, libre, 3ª edad, niños perfeccionamiento y adultos perfec-cionamiento): 19,50 euros

— Psicomotricidad, predeporte, tenis, padel, esgrima,escalada, espeleología y natación tipo II (niños iniciación yadultos iniciación): 22,50 euros

— Natación de bebés (precio por quincena): 24,00 euros— Equitación: 45,00 euros— Matrícula (sólo en temporada de invierno): 19,50

euros2.2 No abonados a las instalaciones deportivas municipales— Atletismo, baloncesto, voleibol, kárate, gimnasia rít-

mica, pilates, gimnasia de mantenimiento, yoga, fútbol sala,waterpolo, aquagym y natación tipo I (sincronizada, competi-ción, libre, 3ª edad, niños perfeccionamiento y adultos perfec-cionamiento): 39,00 euros

— Psicomotricidad, predeporte, tenis, padel, esgrima,escalada, espeleología y natación tipo II (niños iniciación yadultos iniciación): 45,00 euros

— Natación de bebés (precio por quincena): 48,00 euros— Equitación: 80,00 euros— Matrícula (sólo en temporada de invierno): 19,50

euros3. Fianzas para competiciones y actividades:A. Fianzas individuales:— Competiciones de liga: 25,00 euros— Competiciones eliminatorias: 5,00 eurosB. Fianzas por equipos:— Competiciones de liga: 75,00 euros— Competiciones eliminatorias: 45,00 euros4. Inscripciones en competiciones y actividades deporti-

vas:A. Inscripciones individuales:A.1) Abonados a las instalaciones deportivas municipales— Competiciones de liga (incluye uso de las pistas):

35,00 euros— Competiciones eliminatorias (incluye uso de las pis-

tas): 6,00 eurosA.2) No abonados a las instalaciones deportivas municipales— Competiciones de liga (incluye uso de las pistas)

70,00 euros— Competiciones eliminatorias (incluye uso de las pis-

tas): 12,00 eurosB. Inscripciones por equipos:— Competiciones de liga 1ª categoría: 280,00 euros— Competiciones de liga 2ª categoría y sucesivas:

140,00 euros— Competiciones eliminatorias: 38,00 eurosDisposición finalLa presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor tras su

publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, el día 1 dejulio de 2012 y permanecerá vigente hasta su modificación oderogación expresa.

6W-3726———

TOMARES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), sehace pública notificación de la iniciación de los Procedimien-tos Sancionadores por infracción a la Ley 7/2006, que se indi-can, instruidos por éste Ayuntamiento, contra las personas quea continuación se relacionan en el Anexo, ya que habiéndoseintentado la notificación en el último domicilio conocido, éstano se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura de laPolicía Local de este Ayuntamiento, ante la cual les asiste el de-recho de alegar por escrito lo que estimen conveniente, conaportación de la documentación que consideren oportuna, den-tro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguien-te al de la publicación del presente en el «Boletín Oficial» de laprovincia.Expediente DNI Denunciado Fecha denuncia Dirección de la denuncia

37/2012 53965433G D. Diego A. Arias Herreros 25/06/2011 Pza. de la Alcabala73/2012 30239520V D. Julio Ortiz Vera 19/01/2012 Parque Público El Carmen

En Tomares a 20 de marzo de 2012.—El Alcalde-Presiden-te, José Luís Sanz Ruiz.

253W-3725

Miércoles 28 de marzo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 73 65

Page 66: Boletín Oficial · Miércoles 28 de marzo de 2012 Número 73 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. ... (BOE del 24), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010,

TOMARESDe conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B. O. E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hacepública notificación de la iniciación de los Procedimientos Sancionadores por infracción a la Ley 7/2006, que se indican, instruidospor esta Alcaldía, contra las personas que a continuación se relacionan en el Anexo, ya que habiéndose intentado la notificación en elúltimo domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura de la Policía Local de este Ayuntamiento, ante la cual les asiste el dere-cho de alegar por escrito lo que estimen conveniente, con aportación de la documentación que consideren oportuna, dentro del plazode quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Expediente D. N. I. Denunciado Fecha denuncia Dirección de la denuncia.

7/2012 53352649D D/D.ª Alexis García Domínguez 04/12/2011 C/ Camino de Villamanrique.10/2012 53768479E D/D.ª Lidia López Gallego 10/12/2011 C/ Rosa Chacel (Junto a Parque Público).55/2012 30264545H D/D.ª Vidal García Poblador 15/09/2011 C/ María Callas.56/2012 53771601Q D/D.ª Jesús Royal Franco 15/09/2011 C/ María Callas.

Tomares a 9 de marzo de 2012.—El Alcalde, José Luis Sanz Ruiz.

4W-3236

66 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 73 Miércoles 28 de marzo de 2012

TOMARES

Don José Luis Sanz Ruiz, Alcalde-Presidente del Excmo.Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que por medio de Decreto de esta Alcaldía defecha 12 de marzo de 2012 y, de conformidad con lo previstoen la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, así como en la Instruc-ción de 26 de enero de 1995, de la Dirección General de los Re-gistros y Notariado sobre autorización del matrimonio civil porlos Alcaldes, se ha resuelto delegar expresamente en la Conce-jala de esta Corporación Municipal, doña Mercedes FuentesPaniagua, la celebración de la ceremonia de matrimonio civilentre don Daniel Madruga Maura y doña Lorena Álvarez Te-llado, la cual tendrá lugar el día 17 de marzo de 2012.

El Alcalde, José Luis Sanz Ruiz.Contra el/la presente acuerdo/resolución, que es definitivo,

podrá interponerse recurso de reposición potestativo, en elplazo de un mes (artículo 117 de la Ley 30/92), a contar desdeel día siguiente al de la notificación o publicación del acto (ar-tículo 48 de la Ley 30/92), y ante el mismo órgano que dictó elacuerdo/resolución (artículo 116 de la Ley 30/92).

En caso de no desear interponer recurso de reposición po-testativo podrá el interesado interponer directamente recursocontencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencio-so-Administrativo con sede en Sevilla (artículos 8 de la Ley29/98 y 116 de la Ley 30/92) en el plazo de dos (2) meses con-tados desde el día siguiente al de la notificación o publicacióndel presente acto (artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

El plazo para la interposición del recurso es improrrogable.No obstante, durante el mes de agosto no correrá el plazo parainterponer recurso contencioso-administrativo.

En Tomares a 13 de marzo de 2012.—El Alcalde-Presiden-te, José Luis Sanz Ruiz.

8W-3388———

VILLANUEVA DEL RÍO Y MINAS

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LA PROTECCIÓN, TENENCIA

Y VENTA DE ANIMALES

Exposición de motivosSe aprueba la presente Ordenanza sobre la protección, la te-

nencia y la venta de animales. Esta Ordenanza otorga una granrelevancia a la consideración de los animales como bien jurídi-co que debe protegerse, y se ajusta al actual marco constitucio-nal sobre un medio ambiente adecuado para las personas ysobre el deber de los poderes públicos de proteger el medio am-biente, tal y como lo define el artículo 45 de la Constitución Es-pañola.

Título preliminarDisposiciones generales

Artículo 1.—Objeto y finalidades1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la protec-

ción, la tenencia y la venta de los animales y, en especial, las inte-rrelaciones entre las personas y los animales domésticos y de renta.

2. Los fines de esta Ordenanza son alcanzar el máximonivel de protección y bienestar de los animales, garantizar unatenencia responsable y la máxima reducción de las pérdidas ylos abandonos de animales, fomentar la participación ciudada-na en la defensa y protección de los animales y preservar lasalud, la tranquilidad y la seguridad de las personas.

3. Esta Ordenanza se aplica en el marco de la normativa in-ternacional, europea, estatal y andaluza de protección de los ani-males, de tenencia de animales potencialmente peligrosos y de ex-perimentación con animales y su uso para otros fines científicos.

Artículo 2.—DefinicionesA los efectos de esta Ordenanza, se entiende por:1. Animales domésticos: los animales que, como especie,

hayan asumido la costumbre del cautiverio y dependan de losseres humanos.

2. Animales de compañía: los animales domésticos quelas personas mantienen generalmente en su hogar con la finali-dad de obtener de ellos compañía, como los perros y gatos.

3. Animales salvajes: los animales autóctonos o no autóc-tonos que viven en estado salvaje.

4. Animales salvajes en cautividad: los animales salvajesautóctonos o no autóctonos que, de forma individual, viven encautividad.

5. Animal salvaje urbano: animal salvaje que vive en elnúcleo urbano de ciudades y pueblos, que comparte territoriogeográfico con las personas y que pertenece a algunas de las es-pecies establecidas de forma legal y reglamentaria y, en espe-cial, por decreto de la Alcaldía o de la Comisión de Gobierno.

6. Núcleo zoológico: son las agrupaciones zoológicaspara la exhibición de animales, las instalaciones para el mante-nimiento de los animales, los centros de acogida de animales,los establecimientos de venta y cría de animales y los que sedeterminen reglamentariamente.

7. A los efectos de esta Ordenanza se consideran anima-les de renta todos aquellos que son mantenidos para la produc-ción de alimentos u otros beneficios económicos no, excluidala compañía.

Artículo 3.—El derecho a disfrutar de los animales y eldeber de protegerlos

1. El Ayuntamiento tiene el deber de proteger a los anima-les de acuerdo con el art. 45.2 de la Constitución Española, sinperjuicio de velar también por la seguridad e higiene de las per-sonas y de sus bienes.

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2. Todos los ciudadanos tienen el derecho a disfrutar de losanimales y el deber de protegerlos, de acuerdo con el art. 45.1de la Constitución Española. Todos los ciudadanos tienen eldeber de cumplir las normas contenidas en la presente Orde-nanza y de denunciar los incumplimientos que presencien o delos que tengan conocimiento cierto. Para garantizar el derechoa disfrutar de los animales y el deber de protegerlos, cualquierpersona física tendrá la condición de interesada en los procedi-mientos administrativos municipales relativos a la protecciónde animales siempre y cuando se persone en ellos.

Artículo 4.—Entidades de protección y defensa de los ani-males

1. A los efectos de esta Ordenanza son entidades de pro-tección y defensa de los animales las asociaciones, fundacionesy organizaciones que tengan, entre otros fines, el de la defensay protección de los animales.

2. La participación de las entidades de protección y de de-fensa de los animales será la prevista en las normas municipa-les reguladoras de la participación ciudadana.

3. Las entidades de protección y defensa de los animalestendrán la condición de interesadas en los procedimientos ad-ministrativos municipales relativos a la protección de los ani-males siempre y cuando se personen en ellos.

Artículo 5.—Acceso a la información relativa a animales1. Todas las personas, físicas o jurídicas, tienen derecho a

acceder a la información relativa a los animales de la que, enrelación con la aplicación de esta Ordenanza, dispongan elAyuntamiento y los organismos con responsabilidades públicasen materia de protección y tenencia de animales que estén bajoel control del Ayuntamiento.

2. El derecho de acceso a esta información ambiental seejercerá en los términos que regula la Ley 38/1995, de 12 de di-ciembre y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, deProtección de Datos de Carácter Personal.

Título IIntervención administrativa de la tenencia

y venta de animalesArtículo 6.—Disposiciones generalesEn el ámbito de sus competencias, el Ayuntamiento ejerce

las funciones de intervención administrativa de la tenencia yventa de animales, sin perjuicio de las competencias de la Juntade Andalucía u otras Administraciones sobre las mencionadasmaterias.

Artículo 7.—Establecimientos de venta, de cría y de man-tenimiento de animales

1. Estos establecimientos estarán sometidos al procedi-miento de licencia municipal de apertura de establecimiento ycontrol ambiental o, en su caso, en cualquier otro régimen deintervención administrativa que resulte subordinado de esta Or-denanza.

2. La solicitud de licencia municipal de apertura de esta-blecimiento se deberá presentar acompañada por la siguientedocumentación adicional:

a) Memoria técnica suscrita por el facultativo veterinariocon las determinaciones siguientes:

1. Condiciones técnicas de los establecimientos.2. Sistemas de recogida de residuos y de cadáveres de

animales.3. Servicios de desratización, desinsectación y desinfec-

ción.4. Programa definitorio de las medidas higiénicas y exi-

gencias profilácticas de los animales en venta y de las medidaspara el supuesto de enfermedad.

5. Número máximo de animales que puede haber en el es-tablecimiento en función del espacio disponible en las jaulas ohabitáculos que se instalen en él. El número de animales quepuede alojarse en cada jaula o habitáculo estará determinado

por los requisitos de mantenimiento de cada especie estableci-dos en el anexo. En el caso de que una especie no aparezca enel anexo, se atenderá a criterios que permitan garantizar subienestar.

6. Plan de alimentación para el mantenimiento de los ani-males en un estado de salud adecuado.

7. Datos identificativos del servicio veterinario al quequeda adscrito el establecimiento para la atención de los ani-males objeto de su actividad.

8. Curso de cuidador de animales.Artículo 8.—Establecimientos de concurrencia pública1. Aquellos establecimientos que tengan por objeto la te-

nencia de animales estarán sometidos a la licencia municipal.2. La solicitud de licencia municipal se deberá presentar

acompañada de la documentación mencionada en el artículoanterior.

Artículo 9.—Animales salvajes en cautividad1. La tenencia de animales salvajes en cautividad está so-

metida al régimen de certificación y comunicación previas, enconformidad con lo previsto en el Decreto 42/2008, de 12 defebrero, por el que se regula la tenencia de animales potencial-mente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía yen la presente Ordenanza.

2. La comunicación previa para la tenencia de animalessalvajes en cautividad deberá ir acompañada de la documenta-ción siguiente:

a) Documentación técnica, redactada y firmada por un ve-terinario, relativa a la descripción de los animales, referida,como mínimo, a la especie, raza, edad y sexo, si es fácilmentedeterminable, el domicilio habitual del animal y las condicio-nes de mantenimiento.

b) Certificación técnica, redactada y firmada por un veteri-nario, relativa al cumplimiento de las condiciones higiénico-sa-nitarias, de seguridad y de bienestar animal.

c) Autorizaciones previstas por la legislación sobre los ani-males salvajes.

Título IIRégimen jurídico de la tenencia de animales

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 10.—ProhibicionesEstá prohibido:a) Maltratar, agredir o afectar física o psicológicamente a

los animales.b) Abandonar a los animales.c) Mantener a los animales en instalaciones indebidas

desde el punto de vista higiénico-sanitario, de bienestar y de se-guridad del animal.

d) No facilitar a los animales la alimentación suficiente yequilibrada para mantener unos buenos niveles de nutrición ysalud.

e) Transportar a los animales sin atenerse a la normativasobre protección y condiciones de seguridad de los animales enel transporte.

f) Utilizar animales en espectáculos, filmaciones, activida-des publicitarias, actividades culturales o religiosas y cualquierotra actividad, siempre que pueda ocasionarles daño, sufri-miento, o también degradación, parodias, burlas o tratos anti-naturales

g) Utilizar animales en peleas y en atracciones feriales detiovivos.

h) Utilizar animales salvajes en cautividad en los circos.i) Permitir la entrada de personas menores de 14 años en las

corridas de toros y la realización de corridas de toros comoparte o con ocasión de un espectáculo no taurino si supone

Miércoles 28 de marzo de 2012 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 73 67

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daño, sufrimiento, degradación, parodias, burlas o tratos anti-naturales al animal.

j) Molestar, capturar o comerciar con animales salvajes ur-banos salvo para la realización de controles de poblaciones deanimales.

k) Exhibir animales con finalidades lucrativas, venderlos ointercambiarlos en la vía y espacios públicos, salvo la cesión,la adopción o la acogida de animales abandonados o perdidospor medio del Ayuntamiento, los centros de acogida de anima-les de compañía y las entidades de defensa y protección de losanimales.

l) Exhibir animales de forma ambulante como reclamo.m) Mantenerlos atados durante la mayor parte del tiempo o

limitarles de forma duradera el movimiento que les es necesa-rio, permitiendo como única posibilidad el uso de collar y ca-dena deslizante por un cable fijado a 2 puntos, siendo las di-mensiones mínimas de este no inferiores a 10 metros lineales.No está permitida la cadena directa al cuello o cualquier otrosistema que no sea un collar adecuado al físico del perro queevite lesiones o posibilidad de ahorcamiento. En todo caso, y silas circunstancias lo permiten, se tratará de evitar en lo posiblemantener a los animales atados limitándoles una zona (median-te vallas o materia resistente que le permita visibilidad) de di-mensiones adecuadas a su tamaño.

n) Filmar a animales para el cine, la televisión u otros me-dios de difusión que reproduzcan escenas ficticias de crueldad,maltrato o sufrimiento de animales, sin disponer de la autoriza-ción municipal previa para garantizar que los daños sean simu-lados y los productos y los medios utilizados no provoquen nin-gún perjuicio al animal.

Artículo 11.—Sacrificio y esterilización de los animales1. El sacrificio de los animales sólo se podrá realizar en

las condiciones previstas por la Orden de 19 de abril de 2010,por la que se establecen los tratamientos obligatorios de los ani-males de compañía, los datos para su identificación en la ventay los métodos de sacrificio de los mismos en la Comunidad Au-tónoma de Andalucía.

2. La esterilización de los animales debe hacerse siemprebajo control veterinario.

Artículo 12.—Recogida de animales en la vía y en los es-pacios públicos

El Ayuntamiento ofrecerá un servicio de asistencia perma-nente para la vía y los espacios públicos dirigido al salvamen-to y atención sanitaria urgente de los animales. El estableci-miento y la determinación de las funciones de este servicio serealizarán mediante acuerdo de la Junta de Gobierno y delPleno Municipal.

Artículo 13.—Actividades que no se pueden ejercer.Dentro del casco urbano y hasta 500 metros más allá de su

límite, queda prohibido el mantenimiento de animales de renta.(caballos, asnos, ovejas, cabras, vacas, toros) y de animalespara el consumo, salvo los animales de compañía.

Artículo 14.—Responsabilidad de las personas poseedorasy propietarias de los animales

La persona poseedora de un animal, sin perjuicio de la res-ponsabilidad subsidiaria de la propietaria, es responsable de losdaños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, a losbienes y al medio natural.

Capítulo IIAnimales domésticos

Artículo 15.—Protección de los animales domésticos1. Las personas propietarias y poseedoras de animales do-

mésticos deben mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar y de seguridad, de acuerdo con las ne-cesidades propias de su especie.

2. En particular, se establecen las siguientes condicionesmínimas de mantenimiento de los animales:

a) Abastecerles de agua potable y alimentación suficiente yequilibrada para mantener unos buenos niveles de nutrición ysalud.

b) Disponer de espacio, ventilación, humedad, temperatu-ra, luz y cobijo adecuado y necesario para evitar todo sufri-miento y para satisfacer sus necesidades vitales y su bienestar.

c) Mantener sus alojamientos limpios, desinfectados y des-insectados y retirar periódicamente los excrementos y los ori-nes.

d) No pueden estar atados más de 12 horas al día. e) Los animales de más de 25 Kg. deben disponer de un es-

pacio mínimo de 20 m2, con excepción de los centros y casasde acogida de animales de compañía cuando estén a la esperade ser recogidos por su propietario, en adopción y en depósitopor orden judicial o administrativa.

f) No pueden tener como alojamiento habitual los vehícu-los, patios de luces, balcones ni azoteas.

g) No se pueden dejar solos en el domicilio durante más detres días consecutivos.

h) El transporte de animales en vehículos particulares sedebe efectuar con un espacio suficiente, protegido de la intem-perie y de diferencias climáticas serias. En todo caso será deaplicación el Reglamento (UE) núm. 388/2010 de la Comisiónde 6 de mayo de 2010 por el que se aplica el Reglamento (CE)núm. 998/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo re-lativo al número máximo de animales de compañía de determi-nadas especies que pueden ser objeto de un desplazamiento sinánimo comercial

i) Los vehículos estacionados que alberguen en su interiora algún animal no podrán estar más de 4 horas estacionados y,en días con temperaturas superiores a los 25º deberán ubicarseen una zona de sombra y facilitar en todo momento su ventila-ción.

j) Los cuidados mínimos necesarios serán los adecuadostanto por lo que se refiere a tratamientos preventivos de enfer-medades como a las curas, y a la aplicación de las medidas sa-nitarias preventivas que la autoridad municipal disponga.

Artículo 16.—Protección de la salud pública y de la tran-quilidad y seguridad de las personas.

1. Las personas propietarias y poseedoras de animales do-mésticos deben mantenerlos en buenas condiciones de seguri-dad para que no se produzca ninguna situación de peligro o mo-lestia para los vecinos o para las personas que conviven conellos, ni para otras personas en general.

2. En particular, se establecen las siguientes condicionesmínimas de mantenimiento de los animales:

a) Está prohibida la entrada de animales domésticos entodo tipo de locales destinados a la fabricación, almacenamien-to, transporte, manipulación o venta de alimentos, y en las pis-cinas públicas.

b) Está prohibida la entrada de animales domésticos en losestablecimientos recreativos de concurrencia pública, salvo losanimales utilizados en establecimientos deportivos (canódro-mos, hipódromos o similares), y zoológicos

c) Está prohibido perturbar la vida de los vecinos con la-dridos u otros ruidos de animales domésticos, en especial desdelas 22.00 horas de la noche hasta las 8.00 horas de la mañana.Las prohibiciones a y b del apartado anterior no serán aplica-bles a los perros lazarillos y a los de seguridad.

3. Las personas propietarias de establecimientos recreati-vos y de restauración podrán, según su criterio, prohibir la en-trada y la permanencia de animales domésticos en sus estable-cimientos, excepto los perros lazarillos y los de seguridad. Aestos efectos, se deberá colocar a la entrada del establecimien-to y en un lugar visible una placa indicadora de la prohibición.En todo caso, para su entrada y permanencia, se exigirá que losanimales domésticos estén debidamente identificados y vayanatados con una correa o cadena, salvo que se disponga de un es-pacio cerrado y específico para ellos. No obstante lo anterior,

68 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 73 Miércoles 28 de marzo de 2012

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los perros potencialmente peligrosos siempre deben ir atadoscon correa o cadena y llevar puesto el bozal.

4. La recogida y transporte de los animales domésticosmuertos se realizará de acuerdo con lo que prevé la Ley11/2003, de 24 de noviembre de la Junta de Andalucía. Seráobligatorio el pasar un lector para comprobar si el cadáver estáprovisto de microchip. En caso afirmativo, previo aviso a supropietario legal, se iniciará el expediente correspondiente paradeterminar si el animal fue abandonado.

Artículo 17.—Tenencia y crianza de animales domésticosen los domicilios particulares

1. Con carácter general se autoriza la tenencia de anima-les domésticos en los domicilios particulares, siempre y cuan-do se cumplan las condiciones higiénico-sanitarias de manteni-miento, de bienestar y de seguridad para el animal y para laspersonas.

2. La cría comercial de animales domésticos en domici-lios particulares queda prohibida, Tendrá consideración de críacomercial la realizada en más de una ocasión. La cría comer-cial sólo podrá realizarse en centros de cría expresamente auto-rizados y registrados.

Artículo 18.—Obligaciones de los propietarios y poseedo-res de animales de compañía

1. Las personas propietarias o poseedoras de animales decompañía están obligadas a:

a) Identificarlos electrónicamente de forma indeleble conun microchip homologado y proveerse del documento sanita-rio, antes de la inscripción en el Registro censal municipal.

b) Inscribirlos en el Registro censal municipal, en el plazode 48 horas desde la fecha de nacimiento, de adquisición, decambio de residencia del animal o de traslado temporal al tér-mino municipal de Villanueva del Río y Minas, por un períodosuperior a tres meses. El propietario o poseedor deberá acredi-tar la identificación del animal, presentar el documento acredi-tativo entregado por la entidad responsable de la identificacióny comunicar los datos relativos al nombre y apellidos del pro-pietario o poseedor, domicilio, teléfono y DNI y los datos rela-tivos a la especie del animal, raza, sexo, fecha de nacimiento,código de identificación y domicilio habitual del animal, asícomo también otros datos que se establezcan por decreto de laAlcaldía o de la Comisión de Gobierno. Los perros de rehalasy los mantenidos para fines distintos a los de estricta compañíaserán inscritos en un apartado especial de animales de renta.

c) Notificar al Registro censal municipal, en el plazo de 48horas, la baja, la cesión o el cambio de residencia del animal ycualquier otra modificación de los datos que figuren en esecenso.

d) Comunicar al Registro censal municipal y al RAIA, enel plazo de 24 horas desde que se haya tenido conocimiento delos hechos, la sustracción o pérdida de un animal de compañíacon la documentación identificativa pertinente, a los efectos defacilitar su recuperación.

1. La inscripción en el Registro censal municipal se com-pletará con la entrega a la persona propietaria o poseedora deun documento identificativo que acreditará los datos del animaly de la persona propietaria o poseedora, y la inscripción regis-tral.

2. Para facilitar el control y fomentar la función social delos animales de compañía respecto a personas de la terceraedad y discapacitados, el Ayuntamiento podrá otorgar subven-ciones en función de la capacidad económica de estas personas,con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones delos apartados primero y segundo anteriores y la esterilizaciónde los animales.

3. A petición del propietario y bajo el criterio y el controlsanitario municipal, la observación veterinaria de enfermeda-des transmisibles de los animales podrá hacerse en el domiciliodel propietario, siempre y cuando el animal esté inscrito en elcenso municipal.

Artículo 19.—Animales de compañía abandonados y per-didos

1. Se considerará animal abandonado aquel que no llevealguna acreditación que lo identifique ni vaya acompañado depersona alguna. Se considerará animal perdido aquel que, aunportando su identificación, circule libremente sin personaacompañante alguna. En este caso, se notificará esta circuns-tancia al propietario y éste dispondrá de un plazo de cinco díaspara recuperarlo, abonando previamente los gastos que hayaoriginado su atención y mantenimiento. Transcurrido dichoplazo sin que el propietario hubiera procedido a retirarlo, elanimal se entenderá abandonado. Esta circunstancia no eximi-rá al propietario de la responsabilidad en que haya podido in-currir por el abandono del animal. Los animales de compañíaabandonados y los que, sin serlo, circulen sin la identificaciónlegalmente establecida serán recogidos por los servicios muni-cipales y mantenidos en observación durante un período de 20días naturales. Los animales de compañía perdidos serán reco-gidos por los servicios municipales; la recogida será comunica-da a sus propietarios en un máximo de 24 horas y estarán en ob-servación durante 10 días naturales desde la comunicación.Una vez transcurrido ese plazo, si la persona propietaria no harecogido al animal, se le comunicará un nuevo aviso y perma-necerá en observación durante 10 días naturales adicionales. Enel caso de que el animal sea recuperado por el propietario, elanimal se entregará con la identificación correspondiente pre-vio pago de todos los gastos originados. 3.Una vez hayan trans-curridos los plazos anteriores, si los animales de compañía nohan sido retirados por su propietario, se procederá a promoversu cesión, a darlos en adopción o a cualquier otra alternativaadecuada. El propietario del animal deberá abonar una cantidadeconómica previamente establecida que corresponderá a losgastos ocasionados así como a las atenciones veterinarias míni-mas necesarias para entregar al animal en adopción o en todocaso cubrir los costes de su sacrificio por parte de profesionalveterinario.

2.- En cualquier momento, la custodia de los animales decompañía podrá ser delegada provisionalmente a otras perso-nas físicas o jurídicas.

En el caso de gatos que se encuentren en las situacionesdescritas en los párrafos 2 y 3 de este artículo, el Ayuntamien-to promoverá colonias de gatos como alternativa a su sacrificio.Estas colonias consistirán en la agrupación controlada de gatos,debidamente esterilizados, en espacios públicos a cargo de or-ganizaciones y entidades cívicas sin ánimo de lucro.

3.- La asociación local de defensa o protección animalpodrá solicitar ser siempre informada de la recogida, el trasla-do y el destino de los perros y gatos vagabundos, y podrá rea-lizar propuestas sobre estos aspectos. Los Ayuntamientos oaquellas empresas que prestaran servicio de recogida de ani-males abandonados o perdidos, contarán con una bolsa deadopción para los animales de aquellos propietarios que deseenentregarlos al servicio municipal y no sea por causa mayor.Estos animales se mantendrán en dicha bolsa durante al menos3 meses antes de que estos sean admitidos en las instalacionesdel servicio municipal.

Artículo 20.—Centros de acogida de animales de compa-ñía

1. El Ayuntamiento dispondrá de centros de acogida deanimales de compañía en condiciones sanitarias adecuadaspara el alojamiento de los animales recogidos mientras no seanreclamados por sus dueños, o mantenidos en período de obser-vación.

2. Los medios utilizados en la captura y transporte de ani-males de compañía tendrán las condiciones higiénico-sanitariasapropiadas, y serán adecuadamente gestionados por personalcapacitado. El servicio se realizará en vehículos apropiadospara esa función.

3. El Ayuntamiento podrá concertar la recogida de anima-les de compañía y la gestión del RAIA, preferentemente conentidades de protección y defensa de los animales. De acuerdo

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con lo que se establezca en el correspondiente contrato, elAyuntamiento facilitará a esas entidades la financiación nece-saria para la realización de la actividad concertada.

4. Los centros de acogida de animales de compañía ten-drán que cumplir los requisitos establecidos por su normativaespecífica y por la de núcleos zoológicos.

5. El personal destinado a la recogida y mantenimiento deanimales de compañía tiene que haber superado el curso de cui-dador o cuidadora de esos animales.

6. Los centros de acogida dispondrán de programas parala promoción de la cesión, adopción u otras alternativas paratodos los animales alojados en el centro que hayan superado losperíodos de estancia establecidos, excepto en los casos en que,por su estado sanitario y/o su comportamiento, los servicios ve-terinarios consideren lo contrario. Estos animales deben ser en-tregados con los siguientes requisitos:

a) Tienen que estar identificados.b) Tienen que ser desparasitados y vacunados, y ser esteri-

lizados.c) Deben entregarse con un documento en el que consten

las características y las necesidades higiénico sanitarias, etoló-gicas y de bienestar animal.

Artículo 21.—Presencia de animales domésticos en la víay en los espacios públicos

1. Los propietarios de animales deben evitar en todo mo-mento que estos causen daños o ensucien los espacios públicosy las fachadas de los edificios vecinos. En especial, deben cum-plirse las siguientes conductas:

a) Están prohibidas las deposiciones y las micciones de ani-males domésticos en los parques infantiles o jardines destina-dos a ser usados por niños.

b) Están prohibidas las micciones en las fachadas de losedificios y en el mobiliario urbano.

c) Deben recogerse las deposiciones inmediatamente y de-positarse en los contenedores de basura orgánica.

d) Debe procederse inmediatamente a la limpieza de loselementos afectados.

2. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el apar-tado anterior, los agentes de la Autoridad municipal podrán re-querir al propietario o al poseedor del animal doméstico paraque proceda a la limpieza de los elementos afectados.

3. Está prohibida la circulación o la permanencia de ani-males de renta en aquellos lugares específicamente señalizadospor la alcaldía.

4. De acuerdo con las necesidades sanitarias, el equilibriozoológico y la variación de los factores que afectan a la diná-mica poblacional, el alcalde establecerá qué animales y en quécircunstancias no pueden ser alimentados por los ciudadanos enlos espacios públicos, una vez consultada la Consejería deMedio Ambiente .En todo caso siempre se debe cumplir la obli-gación de prevenir y evitar que se ensucie la vía y los espaciospúblicos.

5. El Ayuntamiento promoverá sistemas de control de co-lonias de pájaros en espacios públicos, preferentemente a cargode organizaciones y entidades cívicas sin ánimo de lucro.

Artículo 22.—Condiciones de los perros en la vía y en losespacios públicos.

1. Está prohibido:a) La permanencia de perros en los parques infantiles o jar-

dines destinados a ser usados por niños y su entorno, para evi-tar las deposiciones y micciones dentro de estos espacios.

b) El adiestramiento en la vía pública de perros para las ac-tividades de ataque, defensa, guardia y similares.

2. En la vía y los espacios públicos, incluyendo tambiénlas partes comunes de los inmuebles colectivos, en los trans-portes públicos y en los lugares y espacios de uso público engeneral, los perros deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar provistos de la identificación con microchip.b) Ir atados por medio de un collar auto ajustable y una co-

rrea o cadena que no ocasionen lesiones al animal, salvo si éstepermanece siempre al lado de su propietario o acompañante, bajosu control visual, y está educado para responder a sus órdenes.

3. Los perros potencialmente peligrosos deben cumplirlas siguientes condiciones adicionales cuando circulen por lavía y los espacios públicos:

a) Llevar un bozal apropiado a la tipología racial de cadaanimal.

b) En el caso de perros considerados potencialmente peli-grosos deberán ir atados por medio de un collar anti-escape yuna correa o cadena que no sea extensible y de longitud infe-rior a 2 metros, y que no ocasione lesiones al animal.

c) No pueden ser conducidos por menores de dieciocho años.d) No puede llevarse más de un perro potencialmente peli-

groso por persona.Artículo 23.—Espacios reservados a los animales de com-

pañía.1. El Ayuntamiento determinará para los animales de

compañía espacios reservados suficientes para el recreo, la so-cialización y la realización de sus necesidades fisiológicas encondiciones correctas de higiene. Estos espacios deberán ga-rantizar la seguridad de los animales de compañía y de las per-sonas, así como también evitar la huida o pérdida de los ani-males de compañía. Las personas poseedoras deberán vigilar asus animales de compañía y evitar molestias a las personas y aotros animales que compartan ese espacio.

2. La organización de esos espacios reservados se realiza-rá prioritariamente mediante la gestión cívica de entidades deprotección y defensa de los animales.

3. Las características y el régimen de uso de esos espaciosserán regulados mediante decreto de la Alcaldía o de la Comi-sión de Gobierno.

Artículo 24.—Traslado de animales domésticos en trans-porte público

1. Podrán trasladarse animales domésticos por medio deltransporte público siempre y cuando su volumen permita tras-ladarlos en el interior de trasportines, en las condiciones de hi-giene y seguridad oportunas y con la documentación que co-rresponda. Sin embargo, también se podrán trasladar deacuerdo con otras condiciones que se establezcan en las regla-mentaciones de los servicios de transporte.

2. El traslado de animales domésticos cuyo volumen nopermita el uso del transporte público se realizará de acuerdocon las disposiciones vigentes y las que dicten la Administra-ción de la Junta de Andalucía o las autoridades competentes encada caso. Queda prohibido el traslado de animales a pie re-molcados mediante bicicletas o vehículos a motor.

3. Los perros lazarillos y los de seguridad podrán circularlibremente en los transportes públicos urbanos, siempre y cuan-do vayan acompañados por su propietario, adiestradores o porel agente de seguridad y disfruten de las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad que prevén las ordenanzas.

Capítulo IIIAnimales salvajes en cautividad

Artículo 25.—Establecimientos zoológicos de fauna salvaje1. Los establecimientos zoológicos de fauna salvaje, per-

manentes o itinerantes, tienen que cumplir como requisitos mí-nimos para ser autorizados los legalmente establecidos y los si-guientes adicionales:

a) El objeto de estos establecimientos debe consistir en ges-tionar y mantener un centro de recursos medioambientales parala conservación de especies de animales silvestres y de sus eco-sistemas naturales, promover y desarrollar la investigación cien-tífica y biológica que pueda contribuir a la conservación de labiodiversidad, así como promover la educación pública sobre lanecesidad de la conservación del valor de la naturaleza.

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b) El emplazamiento preciso, que contemple un alejamien-to suficiente del núcleo urbano, en los casos en que se conside-re necesario, y que las instalaciones no ocasionen molestias alas viviendas próximas.

c) Construcciones, instalaciones y equipos que faciliten yproporcionen un ambiente higiénico y las necesarias accioneszoo-sanitarias.

d) Facilidad para la eliminación de excrementos y de aguasresiduales, de modo que no conlleven peligro para la salubridadpública ni ningún tipo de molestias.

e) Recintos, locales o jaulas para el aislamiento, la reten-ción y la observación de animales enfermos o sospechosos deenfermedad, de fácil limpieza y desinfección.

f) Medios para la limpieza y desinfección de los locales,materiales y utensilios que puedan estar en contacto con losanimales y, si procede, de los vehículos utilizados para su trans-porte, cuando éste sea necesario.

g) Medios para la destrucción y eliminación higiénica decadáveres de animales y materias contumaces.

h) Manipulación adecuada de los animales para que semantengan en buen estado de salud.

i) Instalaciones que permitan unas condiciones de vidaaceptables de acuerdo con la naturaleza de cada uno de los ani-males.

2. Para el control inicial de estas empresas y actividadesse requerirá el informe de los servicios técnicos municipales,los cuales llevarán el control permanente de la actividad de lasmencionadas empresas.

3. El personal de los establecimientos zoológicos debe co-nocer y disponer de un ejemplar de la normativa legal vigenteen materia de protección de los animales y de la documentacióninternacional sobre comercio y protección de animales, asícomo haber superado el curso de cuidador o cuidadora de losanimales.

4. Las zonas o parques públicos que cuenten con ejem-plares de distintas especies en cautividad (patos, aves y/o co-nejos etc.) contarán con vigilancia 24 horas y personal cualifi-cado para la atención de los animales.

Título IIIRégimen jurídico de la venta de animales

Capítulo ICondiciones de los locales comerciales

Artículo 26.—Superficie de los locales.Todos los establecimientos destinados a la venta de los ani-

males que son objeto de la presente Ordenanza deben cumplirlos siguientes requisitos:

a) La superficie mínima neta de venta debe ser de 20 m2 . b) La extensión será suficiente para que todos los animales

puedan realizar ejercicio físico diariamente, respetando las me-didas higiénico-sanitarias adecuadas y los requerimientos decomportamiento de las diferentes especies animales alojadas.

c) La zona ocupada por la caja será independiente de la an-terior.

d) Su capacidad estará en relación con el tipo de animal enventa.

Artículo 27.—Acondicionamiento de los locales.Todos los locales comerciales deberán contar con las si-

guientes propiedades:a) Sistemas de aireación natural o artificial que aseguren la

adecuada ventilación del local.b) Lavaderos, utensilios para la gestión de los residuos y

todo lo necesario tanto para mantener limpias las instalacionescomo para preparar en condiciones la alimentación de los ani-males.

c) Revestimientos de materiales que aseguren la perfecta yfácil limpieza y desinfección. Los ángulos de unión entre elpiso y las paredes serán de perfil cóncavo.

d) Iluminación natural o artificial suficiente (festivos in-cluidos) para permitir realizar las operaciones propias de la ac-tividad en perfectas condiciones. Las horas mínimas diarias deiluminación para cada tipo de animal serán las reguladas en elanexo.

e) Medidas de insonorización adecuadas al tipo de anima-les del establecimiento.

f) Control ambiental de plagas.Artículo 28.—Documentación e identificación.1. Todos los locales comerciales deberán disponer de un

libro de registro en el que consten los datos exigidos por la nor-mativa reguladora del Registro de núcleos zoológicos relativosal origen, la identificación y el destino de los animales.

2. En todos los establecimientos deberá colocarse, en unlugar visible desde la calle, un rótulo que indique el número deRegistro de núcleo zoológico para supuestos de siniestro oemergencia. Este último requisito no será obligatorio cuando elestablecimiento disponga de un servicio permanente de vigi-lancia o control.

Capítulo IICondiciones relativas a los animales

Artículo 29.—Animales objeto de la actividad comercial.1. Al margen de las mascotas propias, en el establecimien-

to comercial sólo puede haber animales destinados a la venta.2. Únicamente podrán venderse animales salvajes en cauti-

vidad que hayan sido criados en cautividad y que no sean po-tencialmente peligrosos. Los animales salvajes sólo podrán servendidos si el núcleo zoológico del titular está bajo el controlde la Consejería de Medio Ambiente y el destinatario del ani-mal reúne los requisitos especificados en la legislación de sucomunidad de residencia. A tales efectos, será necesaria la ex-hibición de un certificado acreditativo expedido por la Admi-nistración competente.

3. La importación de animales para la venta se permite so-lamente a aquellas empresas que dispongan de las instalacionesexigidas para su aclimatación, y debe constar en el libro de re-gistro si se trata de animales criados en cautividad.

4. Los animales deben venderse desparasitados, libres detoda enfermedad y vacunados contra todas las enfermedadesque la autoridad municipal establezca.

5. Los animales sólo se podrán ofrecer y vender en estable-cimientos de venta de animales. Esta excepción no será aplica-ble a los animales de crianza en domicilios particulares que ten-gan la consideración de centros de cría.

6. La venta de animales está prohibida a los menores dedieciséis años y a incapacitados sin la autorización de quienestienen su patria potestad o su custodia.

7. Cualquier transacción de animales mediante revistas, pu-blicaciones u otros sistemas de difusión deberá incluir el nú-mero de registro de núcleo zoológico y el de licencia municipaldel centro vendedor.

Artículo 30.—Venta de artículos complementarios1. Además de los animales, los locales comerciales some-

tidos a la presente Ordenanza pueden vender artículos relacio-nados con los animales incluidos en el ámbito de aplicación dela presente Ordenanza, como jaulas, acuarios, juguetes, arena yotros objetos similares.

2. Esos artículos deben ser expuestos por grupos de ani-males y deberán llevar rótulos identificativos, junto con la in-formación relativa a su finalidad y forma de utilización.

Artículo 31.—Venta de productos para la alimentación delos animales.

1. En los establecimientos regulados por esta Ordenanzatambién pueden ponerse en venta productos para la alimenta-ción de los animales que se comercializan en ellos. Esos pro-ductos deberán localizarse separadamente de los enunciados enel artículo anterior.

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2. Los productos destinados a la alimentación de los ani-males deben llevar fecha de caducidad y ser renovados perió-dicamente para evitar que se estropeen o se tornen impropiospara la alimentación animal. El responsable del establecimien-to tiene que disponer de la documentación comercial de estosproductos para poder garantizar su origen y su trazabilidad co-mercial.

3. Queda prohibida la venta de animales vivos para ali-mentación.

Artículo 32.—Prohibición de regalar animalesLos animales no pueden ser objeto de sorteo, rifa o promo-

ción, ni pueden ser entregados como premio, obsequio o re-compensa de ningún tipo. Queda prohibido el regalo de anima-les a menores de 16 años sin la autorización del que tenga lapatria potestad, custodia, o tutela.

Artículo 33.—Mantenimiento de los animales en los esta-blecimientos

1. Los animales se mantendrán en adecuadas condicioneshigiénico-sanitarias y de bienestar, y bajo la responsabilidad deun servicio veterinario. Los datos y firma del servicio veterina-rio responsable deben constar en el libro de registro.

2. Los animales deben colocarse a una distancia no infe-rior a 1 metro del acceso al establecimiento, en zonas en que nopuedan ser molestados ni sean visibles desde la vía pública odesde las galerías interiores de los establecimientos comercia-les colectivos.

3. Fuera del horario comercial, los establecimientosdeben tener las persianas bajadas.

4. La manipulación de los animales se debe efectuar enzonas del establecimiento adecuadas al efecto y por parte depersonal que disponga del curso de cuidador o cuidadora de losanimales.

5. Los establecimientos deberán disponer de productosalimentarios en perfecto estado de conservación para atender alas necesidades de las especies animales que tienen en venta.

Artículo 34.—Condiciones de los habitáculos1. Los habitáculos deben situarse de tal manera que los

animales que haya en cada habitáculo no puedan ser molesta-dos por los que se encuentran en los demás habitáculos. Si unoshabitáculos están situados sobre otros se tomarán medidas paraimpedir que se comuniquen los residuos orgánicos sólidos o lí-quidos generados por ellos.

2. El número de animales de cada habitáculo estará enfunción de los requisitos de mantenimiento de cada especie es-tablecidos en el anexo. En el caso de que una especie no apa-rezca en el anexo, se atenderá a criterios que permitan garanti-zar su bienestar.

3. Dentro de cada habitáculo, debe haber un espacio ade-cuado para que los animales puedan ocultarse cuando lo necesiten.

4. Todos los habitáculos deberán disponer de un recipien-te para el suministro de agua potable. Asimismo, la comida sedepositará siempre en comederos y el agua en abrevaderos si-tuados de manera que no puedan ser fácilmente ensuciados.Los recipientes serán de material de fácil limpieza.

Artículo 35.—Limpieza de los habitáculos.1. Los habitáculos y los animales se limpiarán con la fre-

cuencia que especifique la memoria técnica realizada por un fa-cultativo veterinario.

2. Los desperdicios se introducirán en contenedores de cie-rre hermético que impidan el acceso de insectos o ratas. Cuandose trate de cadáveres de animales, deberán ser depositados en unrecipiente o contenedor de cierre hermético para su traslado acentros de eliminación de residuos orgánicos autorizados.

Artículo 36.—Datos identificativos de los animales.1. En cada uno de los habitáculos debe figurar una ficha

en la que conste el nombre común y el científico del animal,con el fin de facilitar que los posibles compradores dispongande información amplia sobre los animales que pueden adquirir.

2. Sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado ante-rior de este artículo, cada establecimiento debe disponer de fi-chas, agrupadas por familias, en las que consten las caracterís-ticas de los animales que tenga alojados y, en particular, lassiguientes:

a) Tamaño máximo que puede alcanzar el animal adulto.b) País y zona de origen del animal y área de distribución

de la especie.c) Particularidades alimenticias.d) Tipo y dimensión de la instalación adecuada, con indi-

cación de los elementos accesorios recomendables.e) Particularidades e incompatibilidades de las especies.f) Condiciones de mantenimiento, sanitarias y de bienestar

necesarias.g) Consejos de educación.h) Procedencia del animal, en la que conste si ha sido cria-

do en cautividad o ha sido objeto de captura.3. Estas fichas deberán estar firmadas por un veterinario.Artículo 37.—Espacios reservados para animales en pro-

ceso de adaptación y enfermos1. Los establecimientos deben tener un espacio reservado

para los animales que estén en proceso de adaptación y otropara los animales enfermos.

2. Los animales que sufran alguna enfermedad deben serpuestos en cuarentena en el espacio habilitado para tal fin y so-metidos al oportuno control del servicio veterinario al que elestablecimiento esté adscrito. En esos casos, sus habitáculosdeberán ser limpiados y desinfectados diariamente.

Artículo 38.—Personal de los establecimientos.1. El titular y el personal que preste servicios en los esta-

blecimientos destinados a la venta de animales objeto de la pre-sente Ordenanza deben mantener las condiciones de higiene ylimpieza personales adecuadas.

2. Estas personas también deben acreditar su capacitaciónpara tratar a los animales mediante la superación del curso decuidador o cuidadora de animales.

Artículo 39.—Comprobantes de compra.1. Con carácter previo a la formalización de la compra y

venta del animal, el comprador deberá firmar por duplicadouna copia de la ficha a la que hace referencia el apartado se-gundo del artículo 41, como documento acreditativo de que co-noce, entiende y acepta las condiciones de mantenimiento querequiere el animal; una copia de la ficha se entregará al propiocomprador y la otra quedará en manos del vendedor.

2. Asimismo, cuando se formalice una compraventa, elvendedor entregará un documento acreditativo de la transac-ción, en el que deberán constar los siguientes extremos relati-vos al animal objeto de la compraventa:

a) Especie.b) Raza y variedad.c) Edad y sexo, si es fácilmente determinable.d) Código de identificación requerido por la legislación vi-

gente y señales somáticas de identificación.e) Procedencia del animal. f) Nombre del anterior propietario, si procede.g) Número del animal en el libro de registro del comer-

ciante.h) Número de núcleo zoológico del vendedor y, si procede,

del comprador.i) Controles veterinarios a que tiene que someterse el ani-

mal vendido y periodicidad de esos controles.j) Responsabilidad civil del vendedor en caso de evicción y

exigencia de sanación en conformidad con la normativa vigen-te en esta materia. La existencia de un servicio veterinario de-pendiente del establecimiento que otorga certificados de saludpara la venta de los animales no exime al vendedor de respon-

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sabilidad ante enfermedades de incubación no detectadas en elmomento de la venta.

3. En el supuesto de que se venda un animal pertenecientea una de las especies comprendidas en alguno de los apartadosdel Reglamento CE/338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora sil-vestres mediante el control de su comercio, o norma que lo sus-tituya, el documento a que hace referencia el apartado anteriordeberá detallar el número y los datos exigidos por la normativareguladora del comercio de estos animales.

4. El comprador y el vendedor de los animales están obli-gados a conservar el documento acreditativo de la procedenciadel animal.

5. Cuando proceda, se entregará junto con el animal un do-cumento acreditativo de las prácticas profilácticas a que hayasido sometido, que variarán en función del tipo de animal deque se trate. Este documento deberá ser suscrito por el faculta-tivo veterinario que las haya practicado.

6. Cuando los animales se comercialicen en lotes, al núme-ro del lote se le añadirá otro número correspondiente a cadauno de los animales que lo componen.

Artículo 40.—Condiciones de entrega de los animales.1. Los animales deben ser entregados a los compradores

en las condiciones que mejor garanticen su seguridad, higieney comodidad y en perfecto estado de salud. En todo caso, la en-trega de los animales deberá realizarse en las condiciones fija-das en el anexo de la presente Ordenanza.

2. Todos los establecimientos deberán cumplir todos losrequisitos sectoriales o de otra naturaleza que sean aplicables ala actividad comercial en virtud de la legislación de comercio yde defensa de los consumidores y usuarios o de otras disposi-ciones legales o reglamentarias.

Título IVDisciplina de la protección, la tenencia

y la venta de animalesCapítulo I

Inspección, control y revisiónArtículo 41.—Inspección, control y revisión.1. Todas las actividades reguladas en la presente Orde-

nanza quedan sujetas a la acción inspectora del Ayuntamiento,la cual se podrá llevar a cabo en cualquier momento, sin per-juicio de las acciones específicas de control de las actividadesy de revisión de las autorizaciones y de las licencias municipales.

2. La actuación inspectora, el control y la revisión se re-girá por lo dispuesto en la normativa aplicable y, en especial, lapresente Ordenanza, por lo que se refiere a las actividades so-metidas a esas mismas Ordenanzas.

3. Los núcleos zoológicos no podrán iniciar su actividadhasta que estén inscritos en el Registro de núcleos zoológicos.En el control inicial deberá aportarse el documento acreditati-vo de esa inscripción.

4. El control periódico de la tenencia de animales salvajesen cautividad se realizará anualmente mediante la presentaciónde una certificación técnica, redactada y firmada por un veteri-nario, relativa al cumplimiento de las condiciones higiénico-sa-nitarias, de seguridad y de bienestar animal.

Capítulo IIRégimen sancionador

Sección 1ªDisposiciones generales

Artículo 42.—Infracciones y sanciones.1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y

omisiones tipificadas como tales en la Ley 11/2003 de Protec-ción de los Animales y sus reglamentos de desarrollo y la pre-sente Ordenanza, sin perjuicio de las especificaciones incluidasen esta misma ordenanza con el fin de contribuir a una más co-rrecta tipificación de las conductas.

2. Las infracciones administrativas serán sancionadassegún lo que dispone la normativa mencionada en el apartadoanterior de este artículo, sin perjuicio de las especificacionessobre las infracciones y de las graduaciones de las sancionesestablecidas en esta Ordenanza para una más correcta tipifica-ción de las infracciones y una más precisa determinación de lassanciones.

Sección 2ªProtección de los animales

Artículo 43.—Infracciones.1. De acuerdo con la Ley 11/2003, de 4 de julio, de Pro-

tección de los Animales, constituyen infracciones administrati-vas en materia de protección de los animales las tipificadas enesta Ley y, en particular, las especificadas en los apartados si-guientes.

2. Son infracciones muy graves:a) Maltratar y agredir físicamente a los animales si com-

porta consecuencias muy graves para su salud.b) Abandonar animales.c) No evitar la huida de animales salvajes no autóctonos o

híbridos en cautividad con riesgo de alteración ecológica grave. d) Esterilizar, mutilar y sacrificar animales sin control ve-

terinario o en contra de las condiciones y requisitos estableci-dos por la legislación de protección de los animales.

e) Organizar y participar en peleas de animales.f) Mantener a los animales sin la alimentación necesaria o

en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario, de bienestar animal y de seguridad, si los riesgos paralos animales son muy graves.

g) Practicar la caza, la captura en vivo, la venta, la tenen-cia, el tráfico, el comercioo la exhibición pública de animales,de los huevos o de sus crías, o de cualquier parte o producto ob-tenido de las especies de la fauna autóctona o no autóctona de-claradas altamente protegidas o en peligro de extinción por tra-tados y convenios internacionales vigentes.

h) Practicar la caza, la captura en vivo, la venta, la tenen-cia, el tráfico, el comercio, la exhibición pública y la taxider-mia de animales, de los huevos o de sus crías, o de cualquierparte o producto obtenido de las especies incluidas en La Ley11/2003, de 24 de noviembre, Boja núm. 237, de Protección delos Animales.

i) Reincidir en la comisión de infracciones graves duranteel último año.

3. Son infracciones graves:a) Mantener a los animales sin la alimentación necesaria o

en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario, de bienestar animal y de seguridad, si el riesgo paralos animales es grave.

b) Incumplir las condiciones y los requisitos para los nú-cleos zoológicos establecidos en la Ley de Protección de losAnimales.

c) No vacunar o no practicar los tratamientos obligatorios alos animales de compañía.

d) Realizar venta ambulante de animales fuera de merca-dos, ferias y cualquier otro certamen autorizado.

e) Incumplir la obligación de vender a los animales despa-rasitados y libres de toda enfermedad, y vacunados contra todaslas enfermedades que la autoridad municipal establezca.

f) No entregar la documentación exigida en toda transac-ción de animales.

g) Maltratar y agredir físicamente a los animales.h) Utilizar animales en atracciones feriales de tiovivos.i) Utilizar animales salvajes en cautividad en circos.j) La celebración de corridas de toros como parte o con oca-

sión de un espectáculo no taurino, siempre que les pueda oca-sionar daño o sufrimiento, o bien pueda comportar degrada-

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ción, parodias o tratos antinaturales, o bien pueda herir la sen-sibilidad de las personas que lo contemplan.

k) La utilización de animales en espectáculos, filmaciones,actividades publicitarias, actividades culturales o religiosas ycualquier otra actividad siempre que les pueda ocasionar dañoo sufrimiento, o bien degradación, parodias, burlas o tratos an-tinaturales, o bien pueda herir la sensibilidad de las personasque los contemplan.

l) Practicar la caza, la captura en vivo, la venta, la tenencia,el tráfico, el comercio o la exhibición pública de animales, delos huevos o de sus crías, o de cualquier parte o producto obte-nido de las especies de la fauna autóctona o no autóctona de-claradas protegidas por tratados y convenios internacionales vi-gentes.

m) Practicar la caza de animales protegidos, la captura envivo, la venta, la tenencia, el tráfico, el comercio, la exhibiciónpública y la taxidermia de animales, de los huevos o de suscrías, o de cualquier parte o producto obtenido de las especiesincluidas como protegidas en el CITES.

n) No dar a los animales la atención veterinaria necesariapara garantizar su salud y causarles perjuicios graves.

o) Adiestrar animales para peleas.p) Reincidir en la comisión de infracciones leves durante el

último año.q) Suministrar a los animales sustancias que les causen al-

teraciones leves de la salud y del comportamiento, salvo en loscasos amparados por la normativa vigente.

r) Mantener a los animales atados durante la mayor partedel tiempo o limitarles de forma duradera el movimiento queles es necesario

4. Son infracciones leves:a) Incumplir las obligaciones de identificación mediante

microchip de los animales de compañía.b) Incumplir las obligaciones de inscripción en el Registro

censal municipal de animales de compañía y de las posteriorescomunicaciones preceptivas.

c) Llevar a los animales por la vía y los espacios públicossin una placa identificativa o cualquier otro recurso adaptado alcollar del animal en el que conste el nombre del animal y losdatos del propietario o poseedor.

d) No llevar los veterinarios un archivo con las fichas clí-nicas de los animales que se deben vacunar o tratar obligato-riamente.

e) Vender animales a los menores de dieciséis años y a in-capacitados sin la autorización de quienes tienen su patria po-testad o su custodia.

f) Hacer donación de un animal como premio o recompensa.g) Transportar animales vulnerando los requisitos estable-

cidos por la Ley de Protección de los Animales y por esta Or-denanza.

h) No poseer, el personal de los núcleos zoológicos que ma-nipulan animales, el certificado del curso de cuidador o cuida-dora.

i) Filmar escenas ficticias de crueldad, maltrato o sufri-miento de animales sin disponer de la autorización municipalprevia.

j) No tener en un lugar visible la acreditación de la inscrip-ción en el Registro de núcleos zoológicos.

k) No tener actualizado o cumplimentado el libro de regis-tro de núcleos zoológicos.

l) Exhibir animales en los escaparates de los estableci-mientos de venta de animales.

m) Practicar la caza, la captura en vivo, la venta, la tenen-cia, el tráfico, el comercio, la exhibición pública y la taxider-mia de animales, de los huevos o de sus crías, o de cualquierparte o producto obtenido de las especies incluidas en …., deProtección de los Animales.

n) Realizar exhibición ambulante de animales como re-clamo.

o) Mantener a los animales sin la alimentación necesaria oen instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario, de bienestar animal y de seguridad, si no les suponeun riesgo grave.

p) No evitar la huida de animales.q) Afectar psicológicamente a los animales.r) No prestar a los animales la atención veterinaria necesa-

ria para garantizar su salud, si eso no les causa perjuicios gra-ves.

s) Vender o hacer donación de animales mediante revistas,publicaciones u otros sistemas de difusión sin incluir el núme-ro de registro de núcleo zoológico.

t) Permitir la entrada de personas menores de 14 años a lascorridas de toros.

u) Molestar, capturar o comerciar con los animales salvajesurbanos salvo para la realización de controles de población deanimales, siempre y cuando no estuviese tipificado como in-fracción grave o muy grave.

v) Poseer un animal salvaje no autóctono en cautividad sintener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil.

z) Cualquier otra infracción de la Ley de Protección de losAnimales y de la normativa que la desarrolle que no haya sidotipificada como grave o muy grave.

Sección 4ªSanidad

Artículo 44.—Infracciones.1. De acuerdo con la Ley Estatal 14/1986, de 25 de abril,

General de Sanidad, constituyen infracciones administrativasen materia de sanidad las tipificadas en esa Ley y, en particu-lar, las especificadas en los siguientes apartados.

2. Es infracción grave: La presencia de animales en los lo-cales destinados a la fabricación, almacenamiento, transporte,manipulación o venta de alimentos, salvo los perros lazarillosy los de seguridad.

3. Son infracciones leves:a) La presencia de animales en las piscinas públicas, salvo

los perros lazarillos y los de seguridad.b) Perturbar la vida de los vecinos con gritos, cantos, soni-

dos u otros ruidos de los animales domésticos.c) Permitir la entrada de animales en establecimientos de

concurrencia pública cuando esté prohibido por la presente Or-denanza.

d) Incumplir las obligaciones de las personas propietarias oposeedoras de animales domésticos que hayan causado lesio-nes a personas o a otros animales.

e) No notificar los veterinarios clínicos de la ciudad a laAdministración municipal los casos que hayan atendido con-sistentes en lesiones producidas por agresiones entre perros.

Artículo 45.—Sanciones1. De acuerdo con la Ley 11/2003, Boja núm. 237, de

fecha 10/12/2003.Sección 5ª

Disciplina de mercado y defensa de los consumidoresy usuarios

Artículo 46.—Infracciones.1. De acuerdo con la Ley 1/1990, de 8 de enero, de Disci-

plina del Mercado y Defensa de los Consumidores y Usuarios,así como con el Decreto 108/1997, de 29 de abril, constituyeninfracciones administrativas en materia de comercio interior,disciplina del mercado y defensa de los consumidores y usua-rios las tipificadas en esa Ley y, en particular, las especificadasen los siguientes apartados.

74 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 73 Miércoles 28 de marzo de 2012

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2. Son infracciones leves:a) El incumplimiento de las condiciones de los locales co-

merciales de venta de animales que no estén tipificadas comoinfracciones administrativas por otra normativa sectorial o porla presente Ordenanza.

b) El incumplimiento de las condiciones relativas a los ani-males en los locales comerciales de venta de animales que noestén tipificadas como infracciones administrativas por otranormativa sectorial o por la presente Ordenanza.

Artículo 47.—Sanciones1. De acuerdo con la Ley 1/1990, de 8 de enero, de Disci-

plina del Mercado y de la Defensa de los Consumidores yUsuarios, así como con el Decreto 108/1997, de 29 de abril, lasinfracciones administrativas leves en materia de comercio inte-rior, disciplina del mercado y defensa de los consumidores yusuarios se sancionarán con multas de hasta 3.005,06 euros.

2. El Ayuntamiento también puede acordar, como sanciónaccesoria, el decomiso de la mercancía de los establecimientosde venta de animales cuando sea adulterada, falsificada, frau-dulenta o no identificada, o pueda implicar riesgo para el con-sumidor. El destino final de la mercancía será determinado porel Ayuntamiento; deberá ser destruida si su utilización o consu-mo constituye un peligro para la salud pública. Los gastos ori-ginados por el decomiso y destrucción de la mercancía irán acargo del infractor.

3. El Ayuntamiento también puede acordar, como sanciónaccesoria, la publicidad de las sanciones por infracciones gra-ves una vez sean firmes en vía administrativa, por motivos deejemplaridad y en previsión de futuras conductas infractoras.El contenido y la forma de la publicidad es la establecida en laLey 1/1990, de 8 de enero, de la Disciplina del Mercado y dela Defensa de los Consumidores y Usuarios.

4. La competencia para la imposición de sanciones tipifi-cadas como leves, corresponde a la alcaldía. Las sanciones deinfracciones tipificadas como graves o muy graves, a la Conse-jería que corresponda, de acuerdo con lo establecido con la Ley11/2003.

Artículo 48.—Graduación de las sanciones.1. Las sanciones se impondrán de acuerdo con los siguien-

tes criterios de graduación:a) La gravedad de la infracciónb) La existencia de intencionalidad.c) La naturaleza de los perjuicios causados.d) La reincidencia.e) La reiteración. 2. Se entiende que hay reincidencia cuando en el plazo de

un año se ha cometido más de una infracción de esta Ordenan-za y ha sido declarada por resolución firme. Se entiende quehay reiteración cuando el procedimiento sancionador se ha in-coado para más de un acto u omisión tipificados como infrac-ciones por esta Ordenanza, cuando se están instruyendo otrosprocedimientos sancionadores o cuando el responsable ya hasido sancionado por infracciones de esta Ordenanza.

3. En la fijación de las sanciones de multa se tendrá encuenta que, en todo caso, la comisión de la infracción no resul-te más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de lasnormas infringidas.

Artículo 49.—Responsabilidad de las infraccionesEn el caso de que no sea posible determinar el grado de par-

ticipación de las diferentes personas que han intervenido en lacomisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.

Artículo 50.—Acumulación de sanciones.1. Incoado un procedimiento sancionador por dos o más

infracciones entre las que haya relación de causa a efecto, seimpondrá sólo la sanción que resulte más elevada.

2. Cuando no se dé la relación de causa a efecto a la quese refiere el apartado anterior, a los responsables de dos o másinfracciones se les impondrán las sanciones correspondientes acada una de las infracciones cometidas, salvo que se aprecie

identidad de sujetos, hechos y fundamentos. En este último su-puesto se aplicará el régimen que sancione con mayor intensi-dad, gravedad o severidad la conducta de la que se trate.

Artículo 51.—Sustitución de las multas y de la reparaciónde daños por trabajos en beneficio de la comunidad

1. El Ayuntamiento puede sustituir, en la resolución o pos-teriormente, la sanción de multa por sesiones formativas, parti-cipación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos para lacomunidad, siempre con el consentimiento previo de los inte-resados.

2. El Ayuntamiento puede también sustituir, en la resolu-ción o posteriormente, la reparación económica de los daños yperjuicios causados a los bienes de dominio público municipalpor otras reparaciones equivalentes en especie consistentes ensesiones formativas, participación en actividades cívicas uotros tipos de trabajos para la comunidad, siempre con el con-sentimiento previo de los interesados. En el caso de que se pro-duzca esa sustitución, el Ayuntamiento deberá reparar los dañoscausados salvo que el trabajo que realice el sancionado consis-ta en la reparación del daño causado.

Artículo 52.—Procedimiento sancionador.1 y 2. Sin perjuicio de las especificidades establecidas en la

presente Ordenanza o en la legislación sectorial, el procedi-miento sancionador aplicable será el que, a todos los efectos,tenga establecido el Ayuntamiento de Villanueva del Río yMinas., salvo que se trate de sancionar infracciones de compe-tencia de la Junta de Andalucía, o del Estado, en cuyos casos seaplicará el procedimiento aprobado por las administracionesmencionadas.

Artículo 53.—Apreciación de delito o falta.En ningún caso podrán sancionarse hechos que hayan sido

previamente sancionados en sede penal o administrativa, enaquellos supuestos en que se aprecie identidad del sujeto, de loshechos y de los fundamentos de la sanción impuesta. En apli-cación de este principio, la Administración municipal se aten-drá a las reglas siguientes:

a) Si en el transcurso de la tramitación del procedimientosancionador se apreciase que determinados hechos pueden serconstitutivos de delito o falta penal, el instructor lo notificaráinmediatamente al alcalde, quien traspasará el tanto de culpa alMinisterio Fiscal; y ello sin perjuicio de que por parte de laGuardia Urbana se cumplimente, si procede, el correspondien-te atestado.

b) Si como consecuencia de la actuación prevista en laregla anterior, la autoridad judicial incoa el procedimientopenal que corresponda y se aprecia una identidad de sujeto, dehechos y de fundamentos con el procedimiento sancionadorque se tramita en el Ayuntamiento, este último será inmediata-mente suspendido hasta que haya un pronunciamiento definiti-vo de la jurisdicción penal. No obstante, se podrán mantener lasmedidas cautelares adoptadas y se podrán adoptar otras nuevas,si ello fuese necesario, y se comunicarán unas y otras a la au-toridad judicial que instruya el procedimiento penal.

c) También se suspenderá la tramitación del procedimientosancionador si se tiene noticia de la existencia de un procedi-miento penal en el que se aprecie identidad de sujeto, de hechosy de fundamentos, previa comprobación de esa existencia.

d) En el caso de que se dicte una resolución judicial firmeque aprecie la existencia de delito o falta, siempre y cuandohaya identidad de sujeto, de hechos y de fundamentos, el ins-tructor propondrá y el alcalde resolverá el sobreseimiento delexpediente sancionador.

e) En cualquier caso, los hechos declarados probados poruna resolución judicial firme vinculan a los órganos municipa-les respecto de los procedimientos sancionadores que tramiten.

f) Cuando una infracción en que se aprecie identidad de su-jeto, de hechos y de fundamentos ya haya sido objeto de san-ción administrativa firme, el instructor propondrá y el alcalderesolverá el sobreseimiento del expediente sancionador trami-tado por el Ayuntamiento.

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g) Si en cualquier momento de la tramitación del expe-diente se tiene noticia de que se está tramitando otro expedien-te sancionador administrativo por infracciones en las que seaprecia identidad de sujeto, de hechos y de fundamentos, el ins-tructor propondrá al alcalde la adopción de las actuaciones quecorrespondan para los supuestos de conflictos de competencias.

h) Cuando la tramitación del procedimiento se paralicecomo consecuencia del examen de los hechos por el órgano ju-dicial o por otra Administración pública, quedará también ensuspenso el plazo de caducidad del propio expediente sancio-nador.

i) También el órgano competente podrá aplazar la resolu-ción del procedimiento si resulta acreditada la tramitación deun procedimiento por los mismos hechos ante los órganos co-munitarios europeos. La suspensión se levantará cuando aqué-llos hayan dictado resolución firme.

j) Si los órganos comunitarios hubiesen impuesto una san-ción, el órgano competente para resolver la deberá tener encuenta a efectos de graduar la que, en su caso, se tenga que im-poner, y podrá compensarla, sin perjuicio de declarar la comi-sión de la infracción.

Artículo 54.—Prescripción de infracciones y sanciones.1. En materia de defensa del mercado y defensa de los

consumidores y usuarios, las infracciones administrativas pres-criben en el plazo de cinco años y las sanciones en los plazosestablecidos por la legislación tributaria. El plazo de la caduci-dad es de seis meses desde el inicio del procedimiento admi-nistrativo sancionador, salvo entre la notificación de la pro-puesta de resolución y ésta, en que puede transcurrir un año.

2. En materia de establecimientos de pública concurrenciay de acuerdo con lo que establece el artículo 33 de la Ley10/1990, las infracciones leves prescriben a los seis meses dehaberse cometido, las graves al cabo de un año y las muy gra-ves al cabo de dos años, sin perjuicio de que puedan ser de apli-cación los plazos de prescripción más largos previstos en el ar-tículo 132.1 de la Ley de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

3. En los demás casos, la prescripción y la caducidad seregirá por lo que dispone la legislación sancionadora general.

Capítulo IIIOtras medidas de disciplina

Artículo 55.—Clausura y medidas provisionales.1. En los casos de falta de licencia municipal para poder

ejercer la actividad, o de incumplimiento de las condiciones dela licencia o de cualquier otro requisito normativo necesariopara poder poner en marcha o mantener en funcionamiento laactividad de que se trate, el alcalde dictará resolución de clau-sura de la actividad, que se llevará a cabo y se mantendrá hastaque los interesados hayan legalizado su situación, si ello es po-sible. Esta medida específica se puede acordar conjuntamente ono en la resolución sancionadora y no tendrá carácter sancio-nador, ya que es la consecuencia necesaria del restablecimien-to de la prohibición legal de ejercer actividades sin título habi-litante idóneo o sin sujetarse a los requisitos determinados porla Ley.

2. También se podrán adoptar medidas provisionales paragarantizar la eficacia de la resolución final que pueda recaer.

3. Estas medidas se tomarán de acuerdo con lo que esta-blece la Ordenanza de Actividades y de Intervención Integralde la Administración Ambiental.

Artículo 56.—Medidas de policía administrativa de pro-tección de la salud pública y de la defensa de los consumido-res y usuarios.

1. De acuerdo con la Ley Estatal 14/1986, de 25 de abril,General de Sanidad, en el caso de riesgo inminente y extraor-dinario para la salud, el Ayuntamiento debe adoptar las medi-das preventivas pertinentes, tales como incautación o inmovili-zación de productos, suspensión del ejercicio de actividades,

cierre de instalaciones, intervención de medios materiales ycualesquiera otras que considere sanitariamente justificadas. Laduración de estas medidas será la fijada en cada caso, sin per-juicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resolucionesmotivadas, sin que exceda de lo que exija la situación de ries-go inminente y extraordinario que las justificó.

2. De acuerdo con la Ley Estatal 14/1986, de 25 de abril,General de Sanidad, el Ayuntamiento podrá decidir la clausurao cierre de los establecimientos, instalaciones o servicios queno dispongan de las previas autorizaciones o registros sanita-rios preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hastaque se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exi-gidos por motivos de sanidad, higiene o seguridad.

3. De acuerdo con la Ley 1/1990, de 8 de enero, de Disci-plina de Mercado y Defensa de los Consumidores y Usuarios,el Ayuntamiento debe decidir, en el procedimiento administra-tivo iniciado, el cierre de las instalaciones o establecimientosque no cuenten con las autorizaciones o los registros precepti-vos, o la suspensión de su funcionamiento hasta que se rectifi-quen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos. Tam-bién se puede suspender la venta cuando se den en su ejerciciolas mismas irregularidades.

Artículo 57.—Medidas de policía administrativa de prohi-bición y suspensión de espectáculos y cierre de establecimien-tos de concurrencia pública.

1. Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 67, de acuer-do con la Ley 10/1990, de 15 de junio, sobre policía del espec-táculo, las actividades recreativas y los establecimientos públi-cos, el alcalde podrá prohibir o suspender los espectáculos enlos siguientes casos:

a) Si se infringen las normas respecto a los locales.b) Si no se dispone de autorización.c) Si el espectáculo, por apartarse de las características que

determinaron su calificación, es perjudicial para la juventud ola infancia.

d) Si se infringen las normas reguladoras de los espectácu-los con uso de animales autorizados.

e) Si se prevé o se puede prever que se producirán altera-ciones del orden público, con peligro para las personas y losbienes.

f) Si no se cumplen las condiciones sanitarias y de higienenecesarias.

2. Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 67, de acuer-do con la Ley 10/1990, de 15 de junio, sobre policía del es-pectáculo, las actividades recreativas y los establecimientospúblicos, el alcalde podrá proceder al cierre de los locales y delos establecimientos públicos si no disponen de licencia o seproducen las circunstancias a y d del apartado primero de esteartículo.

Artículo 58.—Órdenes de ejecución de conservación de te-rrenos, construcciones e instalaciones

Cuando el incumplimiento de las condiciones de manteni-miento de los animales domésticos afecte a las condiciones ob-jetivas de habitabilidad de las viviendas, el Ayuntamiento podrádictar órdenes de ejecución al propietario o a la administraciónpara conservar las condiciones objetivas de habitabilidad de lasviviendas, de acuerdo con lo que dispone la legislación urba-nística.

Artículo 59.—Decomiso de los animales1. Los agentes de la autoridad pueden decomisar inme-

diatamente a los animales cuando haya indicios racionales deinfracción de lo que dispone la presente Ordenanza y mientrasperduren las circunstancias que la han determinado.

2. Una vez finalizado el decomiso, el animal podrá ser de-vuelto al propietario o devenir propiedad de la Administración,que puede cederlo a instituciones zoológicas o de carácter cien-tífico, devolverlo al país de origen, depositarlo en centros de re-cuperación o liberarlo en el medio natural, si se trata de una es-pecie autóctona.

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3. El incumplimiento de las normativas reguladoras de latenencia de fauna autóctona o de las condiciones de su autori-zación excepcional, puede suponer la retirada cautelar "in situ"e inmediata de esa autorización por agentes de la autoridad.

4. Si el depósito prolongado de los animales decomisadospuede ser peligroso para su supervivencia o les puede acarrearsufrimientos innecesarios, o, en el caso de animales salvajes, sepusiera en peligro su readaptación a la vida salvaje, la Admi-nistración deberá decidir su destino.

5. Para garantizar la efectividad de las medidas de policíaadministrativa de prohibición y suspensión de espectáculos ycierre de establecimiento de concurrencia pública, el alcaldepuede decomisar por el tiempo que sea necesario los bienes re-lacionados con la actividad objeto de prohibición o de suspen-sión.

6. Los gastos ocasionados por el decomiso, las actuacio-nes relacionadas con éste y, en el caso de animales salvajes, larehabilitación del animal para liberarlo irán a cargo del causan-te de las circunstancias que lo han determinado.

Artículo 60.—Reparación de daños a los animales.1. El Ayuntamiento podrá ordenar la reparación de los

daños causados a los animales como medio de restitución de lasituación alterada a su estado originario y, en caso de muerte delos animales, se deberá, además de imponer las sanciones pre-vistas, proceder a la restitución por equivalente económico.

2. El Ayuntamiento no podrá iniciar o deberá suspenderel procedimiento administrativo de restitución cuando se apre-cie una identidad de sujetos, de hechos y de fundamentos conun proceso jurisdiccional civil o penal.

Artículo 61.—Multas coercitivas.1. Para la ejecución forzosa de las resoluciones en mate-

ria de control integral de la administración ambiental relativasa la clausura y a las medidas provisionales de suspensión de lasactividades sin licencia municipal, o por incumplimiento de lascondiciones de la licencia o de cualquier otro requisito norma-tivo necesario para poder poner en marcha o mantener en fun-cionamiento la actividad, el Ayuntamiento puede imponer mul-tas coercitivas por una cuantía máxima de 601 euros, y unmáximo de tres consecutivas.

2. Para la ejecución forzosa de las resoluciones en mate-ria de disciplina del mercado y defensa de los consumidores yusuarios, el Ayuntamiento puede imponer multas coercitivaspor una cuantía máxima de 601 euros, y puede reiterarlas porlos períodos de tiempo que sean suficientes para cumplir la re-solución, sin que los plazos puedan ser inferiores a los señala-dos en el primer requerimiento.

3. Para la ejecución forzosa de las órdenes de ejecución,el Ayuntamiento puede imponer multas coercitivas por unacuantía de 300 a 3.000 euros, y puede reiterarlas si se incum-plen los plazos otorgados para cumplir la resolución.

Disposición adicional.Los establecimientos de cría y mantenimiento de animales

deberán cumplir las mismas condiciones que los estableci-mientos de venta de animales.

Disposiciones transitorias.Primera.—Establecimientos de venta de animales.Las personas propietarias o poseedoras de animales salva-

jes en cautividad antes de la entrada en vigor de esta Ordenan-za, deben presentar la certificación y comunicación previa en elplazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Or-denanza.

Segunda.—Centros de acogida de animales de compañía. Seestablece un periodo de 3 años para la entrada en vigor efectiva.

Tercera.—Actividades que no se pueden ejercer.Se establece un periodo de tres años para la entrada en

vigor efectiva, una vez el Ayuntamiento haya creado el Polígo-no Ganadero Municipal.

Cuarta.—Curso de cuidador o cuidadora de animales.

Hasta que se apruebe la normativa reguladora del curso decuidador o cuidadora de animales, bastará haber superado loscursos que se especifiquen mediante decreto de la Alcaldía o dela Comisión de Gobierno.

Entrada en vigor.La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.253W-1850

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EL VISO DEL ALCORDon Manuel García Benítez, Alcalde Presidente del

Excmo. Ayuntamiento de esta villa.Hace saber: Que habiéndose intentado la notificación sin

que ésta se haya podido practicar, por medio del presenteanuncio, y a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto enel artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, se notifica a «Piugaval», S.L., con CIF A-41494642, que el Alcalde Presidente ha dictado el siguienteDecreto:

En El Viso del Alcor a 25 de enero de 2012.Visto el expediente sancionador instruido contra «Piuga-

val», S.L., cuyo CIF es A-41494642, y cuyo domicilio escarretera Viso-Carmona, km. 1,8, de El Viso del Alcor, a raízde la denuncia formulada por la Policía Local en fecha 15-9-2011, Dil. Pol. 1376/11, por no reunir su solar de avenida delComercio n.º 65 las condiciones de limpieza y adecentamientoestablecidas en el artículo 25 de la Ordenanza Municipal deLimpieza Pública y Gestión de Residuos Urbanos, lo queconstituye una infracción leve, conforme a lo dispuesto en elartículo 37 de la mencionada Ordenanza.

Considerando lo dispuesto en el artículo 89.3 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común (en adelante LRJAP-PAC), así como lo estable-cido en el artículo 20.4 del Real Decreto 1398/1993, de 4 deagosto, Reglamento de los Procedimientos para el Ejercicio dela Potestad Sancionadora.

Visto que la inculpada no ha presentado alegaciones en elplazo establecido y teniendo en cuenta que sirven de motiva-ción a la resolución los siguientes antecedentes de hecho yfundamentos de derecho:

1. Antecedentes de hechoCon fecha 15 de septiembre de 2011, por la Policía Local

se formula denuncia contra «Piugaval», S.L., por una presuntainfracción leve a la Ordenanza Municipal de Limpieza Públicay Gestión de Residuos Urbanos, por no proceder en plazo a lalimpieza de su solar de avenida del Comercio n.º 65.

Con fecha 13 de octubre de 2011 se dicta decreto de iniciodel expediente sancionador y se nombran Instructor y Secreta-rio de dicho expediente.

Con fecha 22 de noviembre de 2011 se le notifica a lainculpada el decreto de inicio del expediente sancionador.

2. Fundamentos de derechoPrimero: Que en cuanto a la competencia para dictar la

presente resolución ésta corresponde a la Alcaldía Presidencia,por avocación, conforme a lo dispuesto en el artículo undé-cimo del Decreto de Organización Municipal, de 22 de juniode 2011.

Segundo: Que el artículo 25 de la Ordenanza Municipalde Limpieza Pública y Gestión de Residuos Urbanos estableceque «las y los propietarios de solares, corrales o casas deshabi-tadas habrán de mantenerlos libres de residuos y en condicio-nes de limpieza, higiene, seguridad y ornato, especialmente

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desde el 1 de junio al 31 de octubre de cada año. La prescrip-ción anterior incluye la exigencia de la desratización, desin-sectación y desinfección de los solares o casas deshabitadas, sifuese necesario». Por su parte, el artículo 37 de la mencionadaOrdenanza considera infracción leve «no proceder el propieta-rio de un solar, corral o casa deshabitada a su limpieza, desra-tización o desinsectación cuando el Ayuntamiento se lorequiera». Y el 38 dispone una sanción «desde 90 a 300 eurospor solar».

Tercero: Que mediante bando de Alcaldía de 29 de abrilde 2011 y anuncios en los medios de comunicación locales, serecordó a los propietarios, como viene siendo habitual todoslos años, la obligatoriedad de mantener en condiciones de lim-pieza, ornato y seguridad sus solares, dándoles de plazo hastael 31 de mayo y advirtiéndoles que a partir del 1 de junio seincoaría expediente sancionador a quienes incumplieran loestablecido en la ordenanza.

Cuarto: Que durante la fase de audiencia del procedi-miento sancionador la empresa inculpada no ha presentadoalegación alguna sobre los hechos denunciados ni pruebas quepuedan servir para desvirtuar la presunción de veracidad de laque gozan las denuncias formuladas por la Policía Local.

Quinto: Que el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993,de 4 de agosto, Reglamento del Procedimiento para el Ejerci-cio de la Potestad Sancionadora, establece que de no presen-tarse alegaciones en el plazo concedido en la resolución de ini-cio del expediente, esta iniciación podrá ser consideradapropuesta de resolución, extremo este que se le dio a conocer ala empresa inculpada a través del punto quinto del decreto deinicio.

En consecuencia con lo anterior, vistas las disposicioneslegales y reglamentarias de aplicación, concurre en el caso elsupuesto tipificado en el artículo 37 de la Ordenanza Munici-pal de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Urbanos, sinque se haya apreciado durante la instrucción del procedi-miento mala fe o temeridad de la inculpada, por lo que en vir-tud de las competencias conferidas, he resuelto:

Primero: De conformidad con el punto quinto del decretode inicio, imponer a «Piugaval», S.L., cuyo CIF es A-41494642, una multa en su grado mínimo por importe denoventa (90) euros, como autora responsable de una infracciónleve al artículo 37 de la Ordenanza Municipal de LimpiezaPública y Gestión de Residuos Urbanos, por no limpiar enplazo su solar de avenida del Comercio n.º 65.

Segundo: El importe de la sanción deberá hacerse efec-tivo en el plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha desu firmeza. El ingreso deberá realizarse en la Tesorería Muni-cipal de este Ayuntamiento, sita en plaza Sacristán Guerreronúm. 7, en horas de 9.00 a 12.00, de lunes a viernes, o en cual-quier sucursal de Cajasol (C.C.C 2106-1008-15-0000007011),mediante ingreso a nombre del Ayuntamiento de El Viso delAlcor, haciendo constar el número de expediente y la identifi-cación del denunciado o aportando la carta de pago que seadjunta. También puede hacer el ingreso mediante giro postaldirigido al departamento municipal citado o mediante transfe-rencia a la cuenta antes mencionada, con las mismas indica-ciones. Transcurrido el plazo señalado sin efectuar el ingreso,se iniciará la vía ejecutiva para su exigencia por el procedi-miento de apremio, con el recargo correspondiente, devengode los intereses de demora y la repercusión de las costas quepuedan originarse.

Tercero: Contra la presente resolución, que pone fin a lavía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administra-tivo de Sevilla, de conformidad con lo establecido en el ar-tículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa, bien directamente ointerponiendo, previamente y con carácter potestativo, recursode reposición en el plazo de un mes, a contar desde el díasiguiente al que reciba la presente notificación, ante el órganoque ha dictado la/el presente resolución/acuerdo.

El plazo para interponer el recurso contencioso-adminis-trativo será de dos meses, a contar desde el día siguiente al dela notificación de la presente resolución, si se interpone direc-tamente, o desde el día siguiente al de la notificación delacuerdo resolutorio del recurso de reposición si es expreso. Sino lo fuera, el plazo será de seis meses, a partir del díasiguiente a aquel en que se entienda desestimado el recurso, deconformidad con el art. 46 de la Ley Reguladora de la Juris-dicción Contencioso-Administrativa y Ley 30/92, de 26 denoviembre.

Cuarto: Notifíquese la presente resolución a la empresainculpada, a la Tesorería Municipal y a la Sección de Ingresos.

Dése cumplimiento a este Decreto. Lo manda y firma elseñor Alcalde-Presidente, don Manuel García Benítez, antemí, el Secretario General accidental de la Corporación, quedoy fe, en el lugar y fecha al principio consignados.

El Viso del Alcor a 22 de febrero de 2012.—El AlcaldePresidente, Manuel García Benítez.

7W-3318

78 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 73 Miércoles 28 de marzo de 2012

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