Guía de Contratos SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) Actualizada a Mayo de 2016.
BOLETÍN LABORAL SEMANAL · Actualidad del SEPE Contratos. Consulta en nuestra web la guía de...
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BOLETÍN LABORAL SEMANAL
Semana del 11 de marzo de 2019
Legislación
Medidas urgentes. Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes
de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de
trabajo. COMPARATIVO y RESUMEN
Pág. 3
Igualdad. Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para
garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el
empleo y la ocupación. COMPARATIVO y RESUMEN
Pág. 5
Actualidad del SEPE
Contratos. Consulta en nuestra web la guía de contratos actualizada Pág. 9
Subsidio de desempleo. Actualizadas nuestras publicaciones referentes al subsidio
de desempleo Pág. 10
Subsidio para mayores de 52 años. Disponible en nuestra web la información
relativa al subsidio por desempleo para personas desempleadas mayores de 52
años
Pág. 11
Guía. Actualizada la guía de Bonificaciones / Reducciones a la contratación laboral Pág. 12
Actualidad del Poder Judicial
VALIDEZ DE VIDEOVIGILANCIA. Un juez de Pamplona dicta la primera sentencia
sobre la validez de la videovigilancia para acreditar un despido disciplinario Pág. 13
Sentencia del TSJUE de interés
semana del 11 de marzo de 2019
2
RESIDENTE FRANCÉS. Los rendimientos del patrimonio de residentes franceses
afiliados al régimen de seguridad social suizo no pueden ser gravados con
contribuciones sociales destinadas a financiar prestaciones de seguridad social en
Francia
Pág. 15
Actualidad de la Comisión Europea de interés
Propuesta Directiva. La Comisión Europea propone una directiva para establecer
condiciones laborales más transparentes y previsibles Pág. 17
Sentencias de interés
Finiquito. El TS suprime el valor liberatorio del finiquito cuando solo está firmado
por el trabajador Pág. 18
Cámaras de video vigilancia. Utilización de cámaras de vídeo vigilancia para la
obtención de prueba. Vulneración del derecho a la intimidad. Pág. 20
Accidente de trabajo. Una lesión en la pausa del café es accidente de trabajo Pág. 21
semana del 11 de marzo de 2019
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BOLETINES OFICIALES
Núm. 57 - Martes, 12 de marzo de 2019
Medidas urgentes
Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la
precariedad laboral en la jornada de trabajo.
[pdf]
Comparativo
Resumen:
Resumen:
Las empresas deberán llevar un registro diario de la jornada: [Art. 10 y 11]
Las empresas deban registrar la jornada de trabajo de sus empleados, conservando dicho registro
durante cuatro años.
La empresa garantizará el registro diario de la jornada, el cual deberá incluir el horario concreto de inicio y
finalización de la jornada de trabajo de cada empleado, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
La organización y forma de documentar el registro de jornada deberá pactarse en la negociación colectiva o
instrumentalizarse a través de acuerdo de empresa. En defecto de ambos, podrá decidir el empresario previa
consulta con los representantes legales de los trabajadores cómo organizará y documentará el registro de
jornada.
La empresa estará obligada a conservar los registros durante cuatro años, permaneciendo a disposición de los
trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El incumplimiento de las obligaciones de registro se considerará sanción grave.
Esta nueva obligación entrará en vigor a partir de 12 de mayo de 2019.
Medidas de fomento del empleo indefinido:
Conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos-
discontinuos. [Art. 7]
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Se articula el «Plan de conversión de contratos temporales de trabajadores eventuales agrarios en contratos
indefinidos» que incluye a los trabajadores fijos-discontinuos, posibilitando a las empresas que transformen
contratos temporales con trabajadores pertenecientes al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios
del Régimen General de la Seguridad Social, incluidos los fijos discontinuos, al bonificarse la cuota empresarial por
contingencias comunes, distinguiéndose su cuantía en función del encuadramiento del trabajador y de la modalidad
de cotización –mensual o por jornadas reales trabajadas–.
Bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración. [Art. 8]
Se introduce una bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración. Se
pretende incentivar la contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al
menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, mediante una bonificación mensual de la cuota
empresarial a la Seguridad Social. Para la aplicación de dicha bonificación, se establece que se deberá mantener en
el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral.
Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos
discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. [Art. 9]
Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de
turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que
generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien o mantengan
en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán
aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por
contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación
Profesional de dichos trabajadores.
Lo dispuesto en este artículo será de aplicación desde el 1 de enero de 2019 hasta el día 31 de diciembre de 2019
Medidas de protección social:
Subsidio por desempleo de mayores de 52 años. [Art. 1]
Podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y dos años (con la redacción anterior era para
mayores de 55).
Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores
no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos
ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio
cuando cumplan esa edad.
Se elimina la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio.
Prestaciones familiares de la Seguridad Social. [Art. 2]
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Cuantías mínimas de las pensiones de incapacidad permanente total. [Art. 3]
Protección social de las personas trabajadoras en el sector marítimo-pesquero. [Art. 4]
Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen
General de la Seguridad Social. [Art. 5]
Inactividad de artistas en espectáculos públicos. [Art. 6]
Se modifica a efectos de ampliar el plazo de solicitud de la situación de inactividad de artistas en espectáculos
públicos. Por ello, se amplía ese plazo de solicitud a cualquier momento del año.
Mejorar la coordinación y seguimiento del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. [DF primera]
Núm. 57 - Jueves, 7 de marzo de 2019
Medidas urgentes. Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. [pdf]
Enlace a comparativo
Resumen:
Elaboración de planes de igualdad: [Art. 1]
Las empresas deberán redactar planes de igualdad. Esta exigencia cuenta con un periodo de aplicación distinto
dependiendo del tamaño de la empresa:
• Las empresas con entre 50 y 100 empleados deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad en el
plazo de tres años.
• Las empresas de más de 100 trabajadores y hasta 150 deberán elaborar y aplicar un plan de
igualdad en el plazo de dos años.
• Las empresas de más de 150 trabajadores y hasta 250 deberán elaborar y aplicar un plan de
igualdad en el plazo de un año.
Se creará un registro de planes de igualdad, estando las empresas obligadas a inscribir los mismos en dicho
registro.
Validez del contrato: [Art. 2]
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Se modifica el Estatuto de los Trabajadores estableciendo que en caso de nulidad por discriminación salarial por
razón de sexo, el trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente al trabajo igual o de igual valor.
Igualdad salarial: [Art. 2]
Se establece la obligación de pagar la misma retribución por un trabajo de igual valor.
El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales
y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales,
categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor. Las personas trabajadoras tienen derecho a
acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.
Cuando en una empresa con al menos cincuenta trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores
de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o
la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que
dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.
Jornada: [Art. 2]
Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de
trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a
distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
La forma de llevar a cabo este derecho será a través de la negociación colectiva y en aquellos casos que no exista,
empresa y trabajador negociarán durante un máximo de 30 días para llegar a un acuerdo. Si no se llega a ningún
acuerdo la empresa lo comunicará al trabajador y éste podrá recurrir la decisión ante la Jurisdicción laboral.
Ampliación del permiso de paternidad: [Art. 2]
Desde el 01/04/2019 hasta el 31/12/2019
Parto:
Madre biológica: 16 semanas de la cuales 6 semanas de baja por maternidad de descanso obligatorio.
Podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta 4 semanas.
Otro progenitor: 8 semanas de las cuales las 2 primeras semanas deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida
inmediatamente después del parto.
Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento:
Los dos progenitores:
De forma obligatoria: 6 semanas de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente posterior a la resolución
judicial.
De forma voluntaria: 12 semanas que deberán disfrutarse de forma ininterrumpida dentro de los 12 meses
siguientes a la resolución judicial.
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Desde el 01/01/2020 hasta el 31/01/2020
Parto:
Madre biológica: 16 semanas de la cuales 6 semanas de baja por maternidad de descanso obligatorio.
Podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta 2 semanas.
Otro progenitor: 12 semanas de las cuales las 4 primeras semanas deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida
inmediatamente después del parto.
Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento:
Los dos progenitores:
De forma obligatoria: 6 semanas de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente posterior a la resolución
judicial.
De forma voluntaria: 16 semanas que deberán disfrutarse de forma ininterrumpida dentro de los 12 meses
siguientes a la resolución judicial.
Obligaciones formales: la persona trabajadora deberá comunicar a la empresa con una antelación mínima de 15 días el
ejercicio de este derecho.
Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar
su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito
A partir del 01/01/2021: Cada progenitor disfrutará de igual periodo de suspensión del contrato de trabajo, incluyendo seis
semanas de permiso obligatorio para cada uno de ellos.
Cuidado del lactante: [Art. 2]
Ambos progenitores, adoptantes o acogedores podrán ejercitar el derecho de cuidado del lactante.
Los dos progenitores podrán ejercer el derecho a la reducción de la jornada de media hora para el cuidado del lactante hasta
que éste cumpla 12 meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los 9 meses.
Extinción del contrato de trabajo: [Art. 2]
Los despidos de trabajadores que se produzcan dentro de los 12 meses posteriores al nacimiento, adopción o acogimiento,
se considerarán nulos, salvo que concurran causas legales motivadas para proceder al mismo que no estén relacionadas con
el embarazo o con ele ejercicio del derecho a los permisos.
Modificación en la bonificación de cuotas de Seguridad Social y adaptación de la normativa específica a los cambios
relacionados con la conciliación. [Art. 4]
Se recuperará la financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en
situación de dependencia a cargo de la Administración General del Estado. [Art. 4]
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Actualidad del SEPE
Consulta en nuestra web la guía de contratos actualizada
Ya puedes consultar en el apartado de publicaciones de nuestra web la Guía de
Contratos que recoge toda la normativa vigente en materia de contratos de trabajo e
incentivos a la contratación.
Orientada a satisfacer la demanda de información por parte de los usuarios y por los
distintos agentes que operan en nuestro mercado de trabajo, se adapta a la reciente
simplificación administrativa de modelos de contrato y se estructura de forma que resulte
comprensible como manual de conocimiento de los cuatro modelos de contratos
(indefinido, temporal, para la formación y el aprendizaje y en prácticas), sus características
y las cláusulas específicas que puedan presentar cada uno de ellos, en función de las
peculiaridades del trabajador y/o del empresario.
Más información
Guía de contratos
actualizada Fecha: 08/03/2019
Enlace:
Consultar
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Actualidad del SEPE
Actualizadas nuestras publicaciones referentes al subsidio de
desempleo
Ya puedes consultar en el apartado de publicaciones de nuestra web el folleto y el
cuadríptico del subsidio de desempleo actualizados con las modificaciones contenidas
en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social
y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
En el folleto del subsidio de desempleo puedes conocer toda la información relativa a
estos subsidios: qué requisitos son comunes a todos ellos y cuáles son los específicos de
cada modalidad, formas y plazos de solicitud, duración y cuantía, obligaciones e
incompatibilidades durante su percepción, etc.
En el cuadríptico del subsidio de desempleo podrás ver un resumen sobre los distintos tipos de subsidios de desempleo
que existen y comprobar si puedes tener derecho a alguno de ellos, qué requisitos son comunes a todas las modalidades,
formas y plazos de solicitud, cuantías, obligaciones, incompatibilidades, etc.
Subsidio de
desempleo Fecha: 13/03/2019
Enlace:
Consultar
semana del 11 de marzo de 2019
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Actualidad del SEPE
Disponible en nuestra web la información relativa al subsidio por
desempleo para personas desempleadas mayores de 52 años
Tienes disponible en el apartado de Prestaciones de nuestra web toda la información
relativa al subsidio por desempleo para personas desempleadas mayores de 52 años
regulado por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de
protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo que
modifica la regulación del subsidio para personas trabajadoras mayores de 55 años en
los siguientes aspectos:
1. Se puede acceder a partir de los 52 años en lugar de los 55.
2. Además de poder acceder quienes tengan cumplidos 52 años en la fecha de estar
percibiendo o tener derecho a cualquier subsidio, (consulte en el dorso si es beneficiario
o beneficiaria del subsidio extraordinario o de la renta activa inserción) también podrán
acceder las personas que anteriormente hayan agotado una prestación o subsidio por
desempleo si desde entonces, se han mantenido inscritas como demandantes de empleo
en los servicios públicos de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que
correspondan a periodos de actividad.
3. Para poder acceder a este subsidio y mantenerlo, únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona
solicitante o beneficiaria y no las de su unidad familiar.
4. Si se continúan cumpliendo los requisitos exigidos, se percibirá hasta la fecha en la que se cumpla la edad de jubilación
ordinaria y no solo hasta la fecha del cumplimiento de la edad para jubilarse anticipadamente.
5. Durante el tiempo que se perciba, se cotizará para la jubilación y la base de cotización será el 125 por ciento del tope
mínimo de cotización vigente en cada momento, en lugar del 100 por ciento actual, con efectos desde el 1 de abril de
2019.
6. Su cuantía será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) (actualmente
430,27euros), aunque se esté desempleado o desempleada por haber perdido un contrato a tiempo parcial. Se elimina el
descuento a los que se encuentren percibiendo el subsidio.
Se mantienen el resto de requisitos establecidos en la Ley para poder cobrar el subsidio para personas trabajadoras
mayores de 52 años, y por tanto, será necesario haber cotizado por desempleo, al menos, durante seis años y justificar
que en el momento de la solicitud se reúnen todos los requisitos, excepto la edad, para acceder a la pensión contributiva
de jubilación en la Seguridad Social.
No es necesario que acudan a su oficina de prestaciones quienes actualmente tengan aprobado un subsidio para
personas trabajadoras mayores de 55 años, ya que lo indicado en los puntos 3 a 6 anteriores se les aplicará de oficio por
el Servicio Público de Empleo Estatal.
Subsidio por
desempleo para
mayores de 52
años Fecha: 13/03/2019
Enlace:
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semana del 11 de marzo de 2019
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Actualidad del SEPE
Actualizada la guía de Bonificaciones / Reducciones a la contratación
laboral
Ya puedes consultar en el apartado de publicaciones de nuestra web la Guía de
Bonificaciones/Reducciones a la contratación Laboral actualizada con las
modificaciones contenidas en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas
urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de
trabajo.
Orientada a satisfacer la demanda de información por parte de los usuarios y por los
distintos agentes que operan en nuestro mercado de trabajo, ofrece la información
estructurada por modalidad de contrato, colectivo al que pertenezca el trabajador y tipo
de empresa.
Guía
bonificaciones/r
educciones Fecha: 13/03/2019
Enlace:
Consultar
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Actualidad del Poder Judicial
UN JUEZ DE PAMPLONA DICTA LA PRIMERA SENTENCIA SOBRE LA
VALIDEZ DE LA VIDEOVIGILANCIA PARA ACREDITAR UN DESPIDO
DISCIPLINARIO
Concluye que la prueba obtenida es nula porque la empresa se limitó a poner un cartel,
pero no informó a los trabajadores de la concreta finalidad del sistema instalado. El
despido fue declarado procedente gracias a la declaración de un testigo presencial
de la agresión de un trabajador a otro
Un juez de Pamplona ha dictado la primera sentencia en España sobre los requisitos para
la validez como prueba de las grabaciones de videovigilancia en el control empresarial
de la actividad de los trabajadores. El titular del Juzgado de lo Social número 3 de
Pamplona concluye que la prueba obtenida de la grabación es nula porque la empresa
se había limitado a poner un cartel avisando de la presencia de cámaras, pero no había
informado a los trabajadores de su instalación ni de la concreta finalidad del sistema
instalado.
El magistrado, no obstante, declara procedente el despido disciplinario porque se
practicó otra prueba desvinculada con las grabaciones ilícitas, la declaración de un testigo
que vio la agresión.
En la sentencia, que puede se recurrida, se considera probado que el 15 de septiembre
de 2018, el demandante tuvo una discusión en el centro de trabajo con otro trabajador.
Dicha discusión estaba motivada por una orden concreta de trabajo. En este contexto, durante la discusión, y dentro de
la jornada de trabajo, el demandante siguió al otro trabajador por el centro y en tono amenazante le dijo que a la salida
se verían.
Concluida la jornada, en el parking de la empresa, el demandante y el otro trabajador se enzarzaron en una pelea, en el
transcurso de la cual el trabajador posteriormente despedido, que llevaba una fusta, golpeó al otro empleado, quien su
vez repelió la agresión con un casco de moto que llevaba en la mano. Ambos se propinaron puñetazos y continuaron la
pelea hasta que fueron separados por otro trabajador presente en el lugar. El 21 de septiembre, la empresa llevó a cabo
el despido.
Quedan absolutamente prohibidas las grabaciones encubiertas
En su argumentación, el juez explica que la empresa demandada tiene instaladas cámaras de vigilancia en su centro de
trabajo, que cuentan con el correspondiente cartel identificativo de zona videovigilada y con referencia a la Ley Orgánica
15/1999 de Protección de Datos.
El magistrado plantea si, en un caso de despido disciplinario en el que unas cámaras de vigilancia de la empresa capturan
la imagen de dos trabajadores que se agreden mutuamente, la prueba mediante la grabación de la conducta por las
El juez concluye que la
prueba obtenida por la
empresa es nula porque
la empresa se limitó a
poner un cartel pero no
informó a los
trabajadores de la
concreta finalidad del
sistema instalado. Fecha: 18/02/2019
Enlace:
Sentencia
semana del 11 de marzo de 2019
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cámaras de seguridad era válida conforme a la nueva ley o si vulneró el derecho del trabajador a la protección de datos
personales que reconoce el artículo 18.4 de la Constitución española, el artículo 8 del Convenio de Roma y el artículo 8
de la Carta europea de derechos fundamentales.
La sentencia recoge los hitos en la evolución de la jurisprudencia sobre el control empresarial mediante la videovigilancia
y la incidencia del Reglamento Europeo de Protección de datos, así como de una Sentencia del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos de 9 de enero de 2018, que consideró vulnerado el derecho a la protección de datos personales
porque la empresa no informó a los trabajadores sobre la finalidad del sistema de videovigilancia que implantó y cuyas
imágenes sirvieron para despedir a varias trabajadoras de un supermercado por incumplimientos laborales.
El magistrado declara que la validez de la prueba exige que la empresa cumpla el deber de informar previamente a los
trabajadores de la instalación de las cámaras de vigilancia y de la concreta finalidad del sistema instalado. Ello incluye
informar si las imágenes se pueden utilizar por el empleador con finalidad sancionadora si se captan incumplimientos
laborales de los trabajadores.
Ya no serán posibles y quedan absolutamente prohibidas, recoge la sentencia, las grabaciones encubiertas u ocultas, que
es tanto como decir no informadas. Las sospechas de irregularidades graves en el desempeño de la actividad laboral no
legitiman una excepción del deber de informar de la grabación que afecta al puesto objeto de sospecha, ni exonera de
cumplir las exigencias del Reglamento General de Protección de Datos.
El magistrado considera que el deber informativo sobre el alcance de las medidas de videovigilancia, incluyendo la
finalidad sancionadora, es una exigencia que se impone en todo caso, más allá de la mera colocación del cartel informativo,
conforme a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y al propio Reglamento General de Protección
de Datos.
En consecuencia, el juez concluye que la prueba obtenida es nula de pleno derecho por vulnerar un derecho fundamental
y no debe ser admitida a trámite. No obstante, declara procedente el despido disciplinario porque se practicó otra prueba
desvinculada de las grabaciones ilícitas, la citada declaración del testigo que vio la agresión.
semana del 11 de marzo de 2019
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Actualidad del TSJUE
Los rendimientos del patrimonio de residentes franceses afiliados al
régimen de seguridad social suizo no pueden ser gravados con
contribuciones sociales destinadas a financiar prestaciones de
seguridad social en Francia
El Sr. y la Sra. Raymond Dreyer son residentes fiscales franceses afiliados al régimen de
seguridad social suizo, al haber desarrollado el Sr. Dreyer su carrera profesional en Suiza.
En 2016, la administración tributaria francesa gravó a los esposos Dreyer con
contribuciones y exacciones destinadas, en particular, a la caisse nationale de solidarité
pour l’autonomie (Caja Nacional de Solidaridad para la Autonomía; en lo sucesivo,
«CNSA») sobre sus ingresos procedentes del patrimonio percibidos en Francia durante el
año 2015.
Al considerar que las prestaciones gestionadas por dicho organismo y financiadas por las
contribuciones y exacciones controvertidas eran prestaciones de seguridad social, los
esposos Dreyer impugnaron ante los tribunales franceses su sujeción a las referidas
contribuciones y exacciones, debido a que ya estaban afiliados al régimen de seguridad
social suizo y no estaban obligados a contribuir a la financiación del régimen de seguridad
social francés. En efecto, el Reglamento de la Unión sobre la coordinación de los sistemas
de seguridad social 1 dispone que las personas a las que resulta aplicable están sujetas a
la legislación de un único Estado miembro, considerando a Suiza, a estos efectos, como
un Estado miembro.
La Cour administrative d’appel de Nancy (Tribunal de Apelación de lo Contencioso-Administrativo de Nancy, Francia), que
conoce del asunto entre los esposos Dreyer y la administración tributaria, francesa, expresó sus dudas sobre la naturaleza
de las prestaciones que se financian con las contribuciones y exacciones destinadas a la CNSA. Por lo tanto, pregunta al
Tribunal de Justica si dichas prestaciones, a saber la asignación personalizada de autonomía (en lo sucesivo, «APA») y la
prestación compensatoria de discapacidad (en lo sucesivo, «PCH»), pueden considerarse prestaciones de seguridad social.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia recuerda que una prestación podrá ser considerada prestación de seguridad
social en la medida en que, por un lado, se conceda a sus beneficiarios al margen de cualquier apreciación individual y
discrecional de sus necesidades personales, en función de una situación legalmente definida (primer requisito), y, por otro
lado, en la medida en que la prestación se refiera a alguno de los riesgos expresamente enumerados en el Reglamento
de que se trata (segundo requisito).
El Tribunal de Justicia también recuerda que la toma en consideración de los recursos del beneficiario únicamente a los
efectos de calcular el importe efectivo de las prestaciones de acuerdo con criterios objetivos y legalmente definidos no
implica una apreciación individual de las necesidades personales de dicho beneficiario. Según el Tribunal de Justicia, ese
es el caso de la APA y de la PCH, puesto que la toma en consideración de los recursos del beneficiario únicamente se
Residentes
franceses
afiliados al
régimen de
seguridad social
Suizo Fecha: 14/02/2019
Enlace:
Nota
Sentencia y recurso
semana del 11 de marzo de 2019
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refiere a las modalidades de cálculo de esas prestaciones, las cuales han de concederse cuando el solicitante reúne los
requisitos que dan derecho a las referidas prestaciones, independientemente del nivel de sus recursos.
En este contexto, el Tribunal de Justicia precisa que la necesidad de evaluar el grado de pérdida de autonomía o de
discapacidad del solicitante a fin de conceder una APA o una PCH tampoco implica una apreciación individual de las
necesidades personales de dicho solicitante. En efecto, la evaluación de la pérdida de autonomía o de la discapacidad la
realiza un médico o un profesional de un equipo médico-social o un equipo pluridisciplinario a la luz de tablas, listas y
normas previamente definidas, es decir, de acuerdo con criterios objetivos y legalmente definidos que dan derecho a la
prestación correspondiente desde el momento en que se cumplen.
Por último, el Tribunal de Justicia considera que, habida cuenta de que se desprende a la vez de su sentencia de hoy
y de las constataciones del tribunal remitente que se reúnen los dos requisitos antes mencionados, por lo que la
APA y la PCH deben calificarse de «prestaciones de seguridad social», no procede analizar si esas dos prestaciones
pueden considerarse «prestaciones especiales en metálico no contributivas» en el sentido del Reglamento, pues
el Tribunal de Justicia ya ha declarado que esos dos conceptos se excluyen mutuamente.
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Actualidad del TSJUE
La Comisión Europea propone una directiva para establecer
condiciones laborales más transparentes y previsibles
El objetivo general de la Directiva propuesta es promover un empleo que ofrezca una
seguridad y una previsibilidad mayores, a la vez que se garantiza la capacidad de
adaptación del mercado laboral y se mejoran las condiciones de vida y de trabajo.
Los objetivos específicos a través de los cuales se abordará el objetivo general son los
siguientes:
1) mejorar el acceso de los trabajadores a la información relativa a sus condiciones
laborales;
2) mejorar las condiciones de trabajo de todos los trabajadores, especialmente de los que
desarrollan su actividad en el marco de empleos no convencionales, a la vez que se mantiene el nivel en relación con la
capacidad de adaptación y con la innovación del mercado laboral;
3) mejorar el cumplimiento de las normas relativas a las condiciones de trabajo, mediante un control del cumplimiento
reforzado; y
4) mejorar la transparencia en el mercado de trabajo, evitando, al mismo tiempo, la imposición de cargas excesivas a las
empresas de todos los tamaños.
Acceder a propuesta de Directiva
Propuesta de
Directiva Fecha: 14/02/2019
Enlace:
Propuesta Directiva
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Sentencia del TS de interés
Valor del saldo y finiquito respecto del crédito empresarial frente al
trabajador. Dictamina que un finiquito firmado solo por el trabajador
no vincula a la empresa, en tanto que solo contiene la declaración de
voluntad del trabajador
Sentencia del TS de 30/01/2019
La Fundación Teatro Real no aplicó la reducción salarial del 5% anual impuesta por el Real
Decreto-ley 8/2010 porque pactó con la Comisión negociadora del Convenio que iba a
aplicar, como así hizo, unos porcentajes inferiores del 1%, 2% y 3%. Asimismo, se acordó
que la devolución de lo abonado en exceso por la empresa se deduciría en las pagas
extras.
El litigio surgió a raíz de reclamar la empresa al trabajador demandado la suma
correspondiente al reintegro de salarios abonados en exceso. Y la duda es cuál es el
alcance vinculatorio del documento de saldo y finiquito firmado antes del acto del juicio.
El solo hecho de que el finiquito fuera redactado por la empresa, y que ésta no
manifestara entonces la existencia de créditos pendientes con el trabajador, no
supone para el alto tribunal una renuncia al controvertido crédito.
Dado que la redacción de los hechos probados de la sentencia de instancia no trascribe el contenido del recibo de saldo
y finiquito, parece conveniente recordar cuál es su contenido: a) se trata de un documento que es firmado por la
trabajadora exclusivamente figurando asimismo el sello de la empresa; b) en él solo se contiene la manifestación de la
propia trabajadora indicado que cesa en la relación, que recibe en ese acto "la liquidación de sus partes proporcionales
en cuantía y detalle que se expresan al pie", que con ello reconoce hallarse saldada por todos los conceptos que pudieran
derivarse de la relación laboral, la cual se extingue, y, finalmente, declara expresamente que ningún derecho la asista para
formular cualquier clase de reclamación.
Basta con la lectura del documento en cuestión para poner de relieve que no es la empresa quien lleva a cabo
manifestación alguna tendente a darse por saldada de cualquier crédito que pudiera ostentar. La única manifestación de
voluntad que el documento incorpora pertenece exclusivamente a la trabajadora que es quien lleva a cabo dos tipos de
declaraciones: de un lado las que implican su cese en la empresa, y, de otro, las que suponen el reconocimiento de que
se consideran satisfechos sus créditos frente a la empresa.
Contrariamente a lo que se deduce del criterio sostenido por la sentencia recurrida, el documento en cuestión no permite
deducir la intención de la empresa, porque en él no se contiene ninguna manifestación de voluntad de la misma. El hecho
de que, obviamente, hubiera sido la empresa la que elaborara la correspondiente liquidación y su desglose no puede ser
suficiente para deducir una renuncia por su parte a los créditos que entendiera pendientes con la trabajadora; renuncia
El TS suprime el
valor liberatorio del
finiquito cuando
solo está firmado
por el trabajador
Fecha: 30/01/2019
Enlace:
Sentencia
semana del 11 de marzo de 2019
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que, para poder ser valorada como tal, hubiera precisado de una clara e indudable expresión, como exige el art. 1283 del
Código Civil.
Lo que se hace con la liquidación -o con la propuesta previa que es incorporada en el documento de finiquito firmado
por la trabajadora- es calcular la situación económica existente en favor de la trabajadora en el momento del cese. Hubiera
sido de todo punto irregular que la empresa condicionara tal liquidación a la eventualidad del resultado de la reclamación
pendiente, máxime si se tiene en cuenta que la misma se hallaba ya sometida al procedimiento judicial.
En definitiva, ni cabe apreciar una renuncia a la acción de la parte actora, ni se deriva la voluntad clara e inequívoca de dar
por satisfecho el crédito cuya litigiosidad se hallaba pendiente; no pudiendo comprenderse en el documento en cuestión
cosas distintas de aquéllas que efectivamente se plasmaban en él ( art. 1289 Código Civil ).
semana del 11 de marzo de 2019
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Sentencia del TS de interés
Utilización de cámaras de vídeo vigilancia para la obtención de
prueba. Vulneración del derecho a la intimidad.
Sentencia del TSJ de Galicia de 24/07/2018
Conductor de autobús que es cesado tras comprobar la empresa, a través de las 3
cámaras de seguridad instaladas en el vehículo, que de forma reiterada (en un
periodo de casi 2 meses), cometió diversas irregularidades en el cobro a los viajeros,
llevando a cabo, además, durante el periodo de descanso en cabecera de línea,
conductas como fumar u orinar Ilicitud de la prueba videográfica.
El Tribunal observa que la video vigilancia llevada a cabo por el empresario, que se
prolongó durante un largo periodo de tiempo, no cumplía con los requisitos establecidos
en el artículo 5 de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (RCL 1999, 3058) y,
en particular, con la obligación mencionada anteriormente de informar previamente a los
interesados de modo expreso, preciso e inequívoco sobre la existencia y características particulares de un sistema de
recogida de datos de carácter personal. El Tribunal observa que los derechos del empresario podrían haber sido
protegidos, por lo menos hasta cierto grado, por otros medios, en especial, informando previamente a las demandantes,
incluso de una manera general, sobre la instalación de un sistema de video vigilancia y dotándolos de la información
establecida en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal", para acabar resolviendo, "Declara, por seis votos a
uno, que ha habido violación del artículo 8 del Convenio". En consecuencia, existiendo en el despido efectuado la
vulneración del derecho fundamental a la intimidad, el recurso debe ser estimado, por lo que debernos revocar y
revocamos parcialmente la resolución recurrida y estimando la demanda, debemos declarar y declaramos la nulidad del
despido efectuado,
Ilicitud de la obtención
de la prueba.
Fecha: 24/07/2018
Enlace:
Sentencia
semana del 11 de marzo de 2019
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Sentencia del TS de interés
Una lesión en la pausa del café es accidente de trabajo
Sentencia del TS de 13/12/2018
En el presente caso, es indudablemente aplicable la teoría de la "ocasionalidad relevante",
caracterizada - como se ha dicho-, por una circunstancia negativa y otra positiva. La
primera es que los elementos generadores del accidente no son específicos o inherentes
al trabajo y la positiva es que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida
del trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido el evento. La
trabajadora se accidentó cuando salió de la empresa dirigiéndose a tomar un café dentro
del tiempo legalmente previsto como de trabajo de quince minutos por tratarse de
jornada superior a seis horas, habitualmente utilizado para una pausa para "tomar café",
como actividad habitual, social y normal en el mundo del trabajo (primer elemento),
ahora bien, el trabajo es la condición sin la cual no se hubiera producido el evento
(segundo elemento). El nexo de causalidad nunca se ha roto, porque la pausa era
necesaria, y la utilización de los quince minutos de la misma por la trabajadora se
produjeron con criterios de total normalidad. Ha de estimarse por ello, que la sentencia
recurrida contiene la buena doctrina, imponiéndose la desestimación del recurso y la
confirmación de la referida sentencia, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal.
Trabajadora que se
accidenta cuando sale a
tomar café dentro del
descanso de la jornada: se
considera accidente de
trabajo
Fecha: 13/12/2018
Enlace:
Sentencia