BOLETÍN INFORMATIVO – FEBRERO DE · PDF filelegítimos de la persona...

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  • BOLETN INFORMATIVO FEBRERO DE 2015

    Papantos, Parrella & Asociados, Auditores y Consultores 1

    NOVEDADES IMPOSITIVAS

    PROCEDIMIENTO

    RESOLUCIN GENERAL (Adm. Fed. IngresosPblicos) 3713 BO: 22/01/2015

    CLAVE FISCAL. SE REEMPLAZA ELPROCEDIMIENTO PARA SU OBTENCIN

    Se reemplaza el procedimiento de obtencin de la clavefiscal a partir del 23/1/2015.

    Entre las principales modificaciones SE destaca que serealizan adecuaciones respecto de la solicitud de la clavefiscal del cnyuge suprstite o de los presuntos herederoslegtimos de la persona fallecida como as tambin enrelacin a los requisitos respecto de la documentacin apresentar por las personas fsicas que acten comorepresentantes legales de personas jurdicas cuando sudesignacin en el cargo deba inscribirse en el RegistroPblico de Comercio.

    RESOLUCIN GENERAL (Adm. Fed. IngresosPblicos) 3726 BO: 26/01/2015

    DETERMINACIN E INGRESO DE RETENCIONESY PERCEPCIONES. SISTEMA INTEGRAL DERETENCIONES ELECTRNICAS (SIRE). SU

    IMPLEMENTACIN

    Se habilita el Sistema Integral de Retenciones Electrnicas(SIRE), que reemplazar al programa aplicativodenominado SIJP - Retenciones y Percepciones, ysustituir de manera progresiva al programa aplicativodenominado SICORE - Sistema de Control deRetenciones, previndose en una primera etapa suutilizacin para los regmenes de retencin correspondientesal impuesto a las ganancias por rentas a beneficiarios delexterior y determinadas contribuciones de la seguridadsocial.

    Se encuentran comprendidos la informacin y el ingreso de:

    -ingresos sustitutivos de retenciones, en carcter deregmenes excepcionales o especiales de ingreso, a cargo delos sujetos receptores de los importes de las rentas uoperaciones, como beneficiarios de los pagos u otrocarcter;

    -ingresos a cargo de los receptores de los importes de lasrentas u operaciones, por imposibilidad u omisin de laactuacin que corresponde al respectivo agente deretencin.

    Destacamos que dichos sujetos debern emitir el certificadode las retenciones/percepciones a travs del sitio web de laAFIP -http://www.afip.gob.ar-, a fin de ser entregado a lossujetos pasibles de las mismas; ingresar el importe de lasretenciones y percepciones practicadas; efectuar el envo de

    la declaracin jurada, informando nominativamente lasretenciones y/o percepciones practicadas en el curso decada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de lamisma.

    Por ltimo, sealamos que las presentes disposicionesresultan de aplicacin respecto de las retenciones opercepciones de los regmenes de la seguridad social y delImpuesto a las ganancias - Beneficiarios del exterior quese efecten a partir del 1/3/2015, con excepcin de laspresentaciones originarias o rectificativas correspondientesa los perodos anteriores a la vigencia sealada, en cuyocaso deber utilizarse el aplicativo denominado SICORE -Sistema de Control de Retenciones

    RESOLUCIN GENERAL (Adm. Fed. IngresosPblicos) 3731 BO: 27/01/2015

    SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES(SICORE). NUEVA VERSIN DEL APLICATIVO

    La Administracin Federal de Ingresos Pblicos pone adisposicin una nueva versin del aplicativo denominado"SICORE Sistema de Control de Retenciones" - Versin 8Release 20.

    Sealamos que la nueva versin del programa ser de usoobligatorio para las retenciones que se practiquen a partirdel 1/2/2015.

    IMPUESTO A LAS GANANCIAS

    CIRCULAR (Adm. Fed. Ingresos Pblicos) 1/2015BO: 16/01/2015

    BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS.IMPOSIBILIDAD DE DEDUCIR COMO GASTO LAS

    MULTAS, SANCIONES ADMINISTRATIVAS,DISCIPLINARIAS Y PENALES APLICADAS OINICIADAS POR EL BANCO CENTRAL DE LA

    REPBLICA ARGENTINA Y DEMSORGANISMOS DEL ESTADO

    La Administracin Federal de Ingresos Pblicos aclara quelos bancos y dems entidades financieras no podrn deducircomo gasto en el impuesto a las ganancias las multas,sanciones administrativas, disciplinarias y penales aplicadaso iniciadas por el Banco Central de la Repblica Argentina,la Unidad de Informacin Financiera, la Comisin Nacionalde Valores o la Superintendencia de Seguros de la Nacin,al interpretar que no se encuentran vinculadas con laobtencin ni conservacin de ganancias gravadas.

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    IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    RESOLUCIN GENERAL (Adm. Fed. IngresosPblicos) 3711 BO: 22/01/2015

    DETERMINACIN DEL IMPUESTO PARADETERMINADAS ACTIVIDADES. CONFECCIN YPRESENTACIN DE DECLARACIN JURADA VA

    WEB

    La Administracin Federal de Ingresos Pblicos estableceque a los fines de cumplir con la obligacin dedeterminacin del impuesto al valor agregado, respecto delas declaraciones juradas que se presenten a partir del da 1de julio de 2015, las mismas debern efectuarsedesagregando los dbitos fiscales de acuerdo con laactividad econmica declarada y las ventas conforme a laalcuota que corresponda para cada caso.

    Se encuentran comprendidos por la nueva metodologa, lossujetos que efecten ventas de bienes y/o locaciones deservicios que por sus caractersticas no requieran el ingresode datos especficos y/o posean determinadasparticularidades vinculadas con:

    a) Empresas promovidas.

    b) Proveedores de empresas promovidas.

    c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportacin.

    d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones debienes de capital.

    e) Sujetos con Rgimen de Reintegro de RetencionesAgropecuarias.

    f) Sujetos adheridos al Rgimen Agropecuario con PagoAnual.

    g) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley N25.080 y su modificacin - Inversiones para bosquescultivados.

    h) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley N26.093 - Rgimen de regulacin y promocin para laproduccin y uso sustentables de biocombustibles.

    i) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley N 26.190- Rgimen de fomento nacional para el uso de fuentesrenovables de energa destinadas a la produccin de energaelctrica.

    j) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley N 26.566- Actividades que permitan concretar la extensin de la vidade la Central Nuclear Embalse.

    A tal efecto se deber ingresar, mediante clave fiscal, alservicio denominado Mis Aplicaciones WEB yseleccionar el formulario F2002 IVA por Actividad, quese encuentra disponible en el sitio web institucional(http://www.afip.gob.ar).

    Destacamos que, no obstante el procedimiento descriptoprecedentemente, se deber continuar con la presentacin y

    pago de la declaracin jurada de acuerdo al procedimientotradicional.

    Por ltimo, sealamos que la presente metodologa podrutilizarse optativamente por los sujetos alcanzados para laconfeccin de las declaraciones juradas cuyos vencimientosoperen a partir del 2/2/2015.

    RESOLUCIN GENERAL (Adm. Fed. IngresosPblicos) 3732 BO: 29/01/2015

    RGIMEN DE RETENCIN. SE ESTABLECENADECUACIONES RESPECTO DE LA FORMA DE

    CLCULO DE LA RETENCIN Y DE LAALCUOTA CORRESPONDIENTE Y SE

    INCORPORA LA FORMA DE CLCULO PARA LASVENTAS Y LOCACIONES DE DIARIOS, REVISTAS

    Y PUBLICACIONES PERIDICAS

    Se modifica el procedimiento de clculo de la retencin delimpuesto al valor agregado -RG (AFIP) 2854-,estableciendo que el importe de la misma deberdeterminarse aplicando las alcuotas correspondientes sobreel impuesto discriminado en la factura o documentoequivalente. A tal efecto, las alcuotas de retencin sern lassiguientes:

    a) 50% cuando se trate de construcciones de cualquiernaturaleza sobre inmueble ajeno con aporte de materiasprimas, las obras efectuadas directamente o a travs deterceros sobre inmueble propio, de compraventa de cosasmuebles y de las locaciones por la elaboracin,construccin o fabricacin de una cosa mueble -aun cuandoadquiera el carcter de inmueble por accesin- por encargode un tercero, con o sin aporte de materias primas, ya seaque la misma suponga la obtencin del producto final osimplemente constituya una etapa en su elaboracin,construccin, fabricacin o puesta en condiciones deutilizacin.

    b) 80%: cuando se trate de conceptos que se encuentrangravados con la alcuota reducida del impuesto, excepto quese trate de las operaciones alcanzadas por la alcuotadiferencial aplicable a las ventas y locaciones de diarios,revistas y publicaciones peridicas y las locaciones deespacios publicitarios en los mismos -L. 26982-, en cuyocaso ser de aplicacin la alcuota del 50%.

    c) 80% para el resto de las locaciones de obras y locacioneso prestaciones de servicios no comprendidos en los incisosprecedentes.

    Asimismo se establecen precisiones respecto de la forma decalcular la retencin cuando el impuesto al valor agregadono se encuentre discriminado en la factura o documentoequivalente y se aclara que cuando se trate de venta ylocaciones de diarios, revistas y publicaciones peridicas ylas locaciones de espacios publicitarios en los mismos -enlas cuales la alcuota del impuesto se aplica en funcin de

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    los importes de facturacin-, al solo efecto de calcular laretencin, en la factura o documento equivalente deberexteriorizarse de manera inequvoca la alcuota utilizadapara la determinacin del importe total de la operacin.

    Por ltimo, sealamos que las presentes disposicionesresultan de aplicacin a partir del 29/1/2015.

    MONOTRIBUTO

    RESOLUCIN GENERAL (Adm. Fed. IngresosPblicos) 3704 BO: 06/01/2015

    UTILIZACIN DE LOS TALONARIOS DEFACTURACIN IMPRESOS CON ANTERIORIDAD

    AL 1/11/2014. RGIMEN DE INFORMACIN

    La Administracin Federal de Ingresos Pblicos estableceque todos los monotributistas que tengan en existenciacomprobantes impresos con anterioridad al 1/11/2014podrn continuar utilizndolos hasta agotar los mismos,siempre que no hubieran utilizado talonarios impresos conCAI, segn lo dispuesto por la res