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BOLETÍN INFORMATIVO CÁMARA DE COMERCIO DE QUITO INFORMACIÓN ACTUALIZADA PARA SECTOR PRODUCTIVO POR COVID-19 AL 24 DE MARZO DE 2020 La Cámara de Comercio de Quito con el objetivo de combatir la desinformación relacionada con el COVID-19, ha decidido expedir un boletín informativo para dar a conocer las diferentes disposiciones emitidas con relación a la emergencia sanitaria por el Gobierno Central, Gobierno Municipal, autoridades de control y sector financiero. El boletín informativo expondrá medidas relacionadas con diferentes ejes como lo son: comercio exterior, financiero y monetario, educación, movilidad y transporte, salud pública, trabajo, tributario y telecomunicaciones.

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B O L E T Í N I N F O R M A T I V O

CÁMARADE COMERCIODE QUITO

INFORMACIÓN ACTUALIZADA PARA SECTOR PRODUCTIVO POR COVID-19

AL 24 DE MARZO DE 2020

La Cámara de Comercio de Quito con el objetivo de combatir la desinformación relacionada con el COVID-19, ha decidido expedir un boletín informativo para dar a conocer las diferentes disposiciones emitidas con relación a la emergencia sanitaria por el Gobierno Central, Gobierno Municipal, autoridades de control y sector financiero.

El boletín informativo expondrá medidas relacionadas con diferentes ejes como lo son: comercio exterior, financiero y monetario, educación, movilidad y transporte, salud pública, trabajo, tributario y telecomunicaciones.

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1.- Se garantiza que las actividades portuarias relacionadas con el Comercio Exterior continuarán operando al 100% - 24/7, el comercio exterior no se paralizará;

2.- Todo los operadores de comercio exterior, operadores portuarios y puerto en general debe salir con el salvoconducto respectivo, las credenciales otorgadas por la empresa, cédulas de identidad, documentos tales como guías de remisión y cualquier otro emitido por el sector exportador/importador que puedan servir para que la fuerza pública esté segura de la actividad;

3.- Los camiones que transporten contenedores vacíos, que se movilicen para recoger contenedores deberán portar entre otros documentos como: guía de movilización y de remisión, booking de naviera u orden de retiro, datos de chofer y su vehículo;

4.- Los trabajadores que presten este servicio deberán observar las medidas de protección y prevención de acuerdo a los protocolos de salud aprobados.

1.- El Comité de Comercio Exterior del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca resolvió diferir temporalmente al 0%, la aplicación de la tarifa arancelaria para la importación a consumo, respecto de productos varios de uso médico y seguridad tales como instrumentos de cirugía, gafas protectoras, aparatos de asistencia respiratoria y reanimación, entre otros, hasta la notificación del Ministerio de Salud Pública de finalización del Estado de Emergencia Sanitaria declarada en el Acuerdo Ministerial No. 00126 – 2020 de 11 de marzo de 2020.

• OFICIO Nro. MTOP-SPTM-20-241-OF de 18 de marzo de 2020 (Ministerio de Transporte y Obras Públicas)

EJE DE COMERCIO EXTERIOR

• RESOLUCIÓN No. 004-2020 de 22 de marzo de 2020 (Comité de Comercio Exterior)

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1.- Se dispone la suspensión de clases en todo el territorio nacional para los centros de desarrollo integral para la primera infancia, las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, hasta el 5 de abril de 2020.

2.- Se dispone al personal administrativo y docente del Sistema Nacional de Educación continuar sus labores mediante la modalidad de teletrabajo.

1.- Se suspenden los plazos y términos administrativos en curso en todos los procedimientos que se encuentren conociendo los niveles central y desconcentrado del Ministerio de Educación. Aplica desde el 17 de marzo hasta el 5 de abril de 2020.

2.- No se afectará la recepción de denuncias sobre casos de violencia física, psicológica o sexual que se hubieren cometido dentro del Sistema Nacional de Educación o durante la emergencia del COVID-19. Dichas denuncias iniciaran de manera formal desde el 6 de abril 2020.

• ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00014-A de 15 de marzo de 2020 (Ministerio de Educación)

EJE DE EDUCACIÓN

• ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00015-A de 16 de marzo de 2020 (Ministerio de Educación)

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Se agregan disposiciones transitorias al capítulo XIX del libro I “Sistema Monetario y Financiero de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros”:

Diferimiento extraordinario (DE) de obligaciones crediticias cuando las entidades del sector financiero público y privado refinancian, reestructuran o novan operaciones de crédito; estas podrán modificar las condiciones pactadas de las operaciones de crédito sin generar costos adicionales ni comisiones para el cliente; desde el 31 de marzo por un plazo de 90 días, los saldos de los créditos directos, créditos contingentes pagados y las cuotas o porción del capital de créditos que no hubieren sido pagados se transferirán a las cuentas vencidas a los 60 días posteriores a la fecha del vencimiento de la operación y no serán reportadas como vencidas al registro de datos crediticios. Los pagos e intereses de las obligaciones de DE no causan intereses moratorios, gastos, recargos ni multas durante el periodo acordado con el deudor.

Quienes se beneficien de este procedimiento e incumplan los nuevos términos se deben reconocer como reestructurado. Los DE de obligaciones crediticias no requerirán la autorización del Directorio correspondiente o quien haga sus veces; se prohíbe el reverso de provisiones durante el ejercicio económico 2020. Las entidades en el ejercicio del año 2020 constituirán provisiones genéricas que representen del 0.2% al 2% del total de la cartera bruta de diciembre 2019 para formar parte del patrimonio técnico secundario; las disposiciones de la resolución también se aplicarán para las inversiones privadas del BIESS.

• RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERAS

EJE DE MONETARIO Y FINANCIERO

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1.- A partir del 13 de marzo de 2020 se dispone el aislamiento preventivo obligatorio por un periodo de 14 días a todo viajero que ingrese al Ecuador que provenga de China, España, Francia, Irán, Alemania, Italia y Corea del Sur. El aislamiento deberá ser en domicilios particulares o lugares de estadía permanente en la misma ciudad del aeropuerto, puerto o punto terrestre que el viajero emplee para ingresar al país; los viajeros deberán notificar a las autoridades de migración donde se alojarán.

2.- Los viajeros deberán dirigirse directamente desde el punto de ingreso al Ecuador al sitio de alojamiento utilizando solo vehículos privados o taxis, está prohibido el uso de transporte público masivo.

3.- El alojamiento y el modo de transporte deberán ser contratados por el viajero antes de viajar al Ecuador, quienes deberán presentar a las autoridades migratorias documentos que prueben: a) que se podrá alojar en el sitio durante 14 días; b) que tiene medios económicos para su manutención durante dicho lapso; c) la reservación del modo de transporte escogido. Quien llega al Ecuador sin los documentos mencionados o estos no son idóneos, no será admitido por las autoridades de migración. Ecuador no pagará ninguno de los gastos del viajero vinculados con el aislamiento obligatorio u otras disposiciones relacionadas al mismo.

4.- Al ingresar al Ecuador el viajero deberá completar y firmar un Formulario Migratorio Especial con disposiciones concernientes al aislamiento obligatorio.

5.- En caso de presentar sintomatología durante el aislamiento el viajero tomará contacto con la autoridad sanitaria ecuatoriana para la activación de los procedimientos sanitarios respectivos.

• ACUERDO INMINISTERIAL No. 0000001 de 12 de marzo de 2020 (Ministerio de Gobierno; Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana)

EJE DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE

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1.- Se incluye a la lista de países: Dinamarca, EEUU, Noruega, Países bajos, Suecia y Suiza; deberán cumplir con aislamiento preventivo obligatorio ininterrumpido por 14 días. La disposición regirá desde el 15 de marzo 2020.

• ACUERDO INMINISTERIAL No. 0000002 de 13 de marzo de 2020 (Ministerio de Gobierno; Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana)

• ACUERDO INTERMINISTERIAL No. 0000003 de 14 de marzo de 2020 (Ministerio de Gobierno; Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; Ministerio de Transporte y Obras Públicas)

1.- Se dispone la suspensión total de todos los vuelos de las compañías de aviación que transporten pasajeros desde destinos internacionales hacia el Ecuador, desde el 17 de marzo hasta el 5 de abril de 2020. Los viajeros extranjeros solo podrán ingresar hasta el 15 de marzo de 2020.

2.- Desde el 15 de marzo todos los viajeros que ingresen a Ecuador provenientes de cualquier país por vía aérea, marítima, fluvial o terrestre, deberán cumplir con el período de aislamiento preventivo obligatorio. Los ciudadanos extranjeros que decidan viajar fuera del Ecuador podrán hacerlo pero solo reingresarán cuando haya terminado el lapso establecido (5 de abril).

3.- A partir del 15 de marzo se prohíbe todo desembarco en puertos ecuatorianos de pasajeros que lleguen en buques turísticos de crucero.

4.- Las tripulaciones de aeronaves que transporte pasajeros o carga podrán ingresar y salir del Ecuador luego del 16 de marzo de 2020 respetando los protocolos y normas aplicables que dicten las autoridades nacionales.

5.- La suspensión de vuelos no incluye a vuelos que transporten bienes, mercaderías, correspondencia, envíos postales o insumos y ayuda humanitaria y sanitaria.

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1.- Se incluye a la lista de países: Dinamarca, EEUU, Noruega, Países bajos, Suecia y Suiza; deberán cumplir con aislamiento preventivo obligatorio ininterrumpido por 14 días. La disposición regirá desde el 15 de marzo 2020.

1.- Se dispone la suspensión total de todos los vuelos de las compañías de aviación que transporten pasajeros desde destinos internacionales hacia el Ecuador, desde el 17 de marzo hasta el 5 de abril de 2020. Los viajeros extranjeros solo podrán ingresar hasta el 15 de marzo de 2020.

2.- Desde el 15 de marzo todos los viajeros que ingresen a Ecuador provenientes de cualquier país por vía aérea, marítima, fluvial o terrestre, deberán cumplir con el período de aislamiento preventivo obligatorio. Los ciudadanos extranjeros que decidan viajar fuera del Ecuador podrán hacerlo pero solo reingresarán cuando haya terminado el lapso establecido (5 de abril).

3.- A partir del 15 de marzo se prohíbe todo desembarco en puertos ecuatorianos de pasajeros que lleguen en buques turísticos de crucero.

4.- Las tripulaciones de aeronaves que transporte pasajeros o carga podrán ingresar y salir del Ecuador luego del 16 de marzo de 2020 respetando los protocolos y normas aplicables que dicten las autoridades nacionales.

5.- La suspensión de vuelos no incluye a vuelos que transporten bienes, mercaderías, correspondencia, envíos postales o insumos y ayuda humanitaria y sanitaria.

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1.- Los residentes ecuatorianos que ingresen al Ecuador por los accesos fronterizos de Colombia y Perú estarán exentos de cumplir con el aislamiento preventivo obligatorio pero deberá someterse a los controles sanitarios exigidos por las autoridades de salud del Ecuador y a las medidas que dispongan de encontrar síntomas que sugieran el contagio de COVID-19, siempre que su movimiento dentro del territorio ecuatoriano se restrinja a las zonas de integración fronteriza.

2.- Si los residentes ecuatorianos que ingresan en primera instancia a las provincias de la integración fronteriza y luego desean trasladarse a otras provincias del país deberán cumplir con el aislamiento preventivo obligatorio

3.- Deberán cumplir con el aislamiento obligatorio: a) residentes ecuatorianos que ingresen a partir del 15 de marzo por otros accesos distintos de las zonas de integración fronteriza; b) ecuatorianos que ingresen por vía fluvial o marítima en provincias distintas a las zonas fronterizas; c) residentes que no forman parte de las zonas fronterizas; d) ecuatorianos y extranjeros que viajen fuera del Ecuador (17 de marzo a 5 de abril) y retornen con posterioridad.

4.- Las personas con residencia legal en el Ecuador pondrán ingresar por vía aérea hasta el 16 de marzo de 2020.

5.- El Ministerio de Transporte por consideraciones de vulnerabilidad y urgencia humanitaria podrá autorizar excepcionalmente el ingreso al territorio de aeronaves de pasajeros entre el 17 de marzo y el 5 de abril. Las personas que ingresen deberán someterse al aislamiento obligatorio.

• ACUERDO INTERMINISTERIAL No. 0000004 de 16 de marzo de 2020 (Ministerio de Gobierno; Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; Ministerio de Transporte y Obras Públicas)

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1.- Se prohíbe la circulación de vehículos de transporte público y transporte comercial a partir del 17 de marzo y mientras dure el Estado de excepción.

2.- Entre las 05H00 – 21H00 las modalidades interprovincial e intercantonal y vehículos de servicio de transporte comercial (taxi ejecutivo y convencional) circularán de manera restringida: Lunes, miércoles, viernes y domingo no podrán circular los vehículos con placa terminada en 2,4,6,8,0; martes, jueves y sábado los vehículos que terminen en 1,3,5,7,9.

3.- Se permite la circulación de vehículos de servicio de transporte comercial de carga mixta, liviana y pesada, y transporte institucional siempre que porten un salvoconducto y pertenezcan a los sectores priorizados. El salvoconducto exime de la restricción aún en el horario fijado para el toque de queda.

4.- Quienes se desplacen en vehículos privados para abastecerse de víveres, medicamentos y combustibles podrán circulan con la restricción antes mencionada; además deberán respetar el toque de queda y no podrán realizar desplazamientos interprovinciales.

5.- La restricción no aplica a vehículos que movilicen personas de sectores priorizados, los que deben portar documentos personales que constituirán salvoconductos para su libre movilización. Los salvoconductos eximen de la restricción de circulación vehicular aún en el horario fijado para el toque de queda.

• ACUERDO No. 011-2020 (Ministerio de transporte y obras públicas)

EJE DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE

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1.- Se declara el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del sistema nacional de salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por el COVID-19, y para prevenir el contagio masivo de la población.

2.- Se convoca a los máximos representantes de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria para conformar la mesa técnica de respuesta frente al COVID-19 que será presidida por el Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

3.- La Red Pública Integral de Salud, la Red Privada Complementaria y demás establecimientos de salud privados, actualizarán a la Autoridad Sanitaria Nacional, sobre pacientes que presenten síntomas o afecciones y que hayan recibido atención médica relacionada con el COVID-19. Además deberán garantizar la oportuna y eficaz atención médica y disponibilidad de recursos para el diagnóstico y tratamiento de los usuarios relacionados con el COVID-19.

• ACUERDO No. 00126-2020 de 12 de marzo de 2020 (Ministerio de Salud Pública)

EJE DE SALUD PÚBLICA

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4.- La Red Pública Integral de Salud contratará las obras, bienes fungibles y no fungibles, o servicios que se requieran de manera estricta para superar esta situación de emergencia.

5.- La Autoridad Sanitaria Nacional informará a la Autoridad de Control Migratorio sobre las medidas preventivas frente al COVID-19 que debe tomar respecto de ciudadanos que ingresen y salgan del territorio. Además expedirá los lineamientos sanitarios y medidas de prevención de contagio del COVID-19 para eventos de afluencia masiva a fin de que las autoridades competentes procedan con las debidas regulaciones y controles de estos y, emitirá protocolos, normas técnicas y demás instrumentos aplicables para la atención de la presente emergencia

6.- Se prohíbe la exportación de los dispositivos médicos de protección individual para garantizar el abastecimiento de los mismos en el Sistema Nacional de Salud. Se dispone a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria que actualice las regulaciones referentes a la producción nacional de medicamentos y dispositivos médicos necesarios para la atención de la emergencia.

7.- Superado el Estado de Emergencia Sanitaria se procederá a publicar un informe de las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con los resultados obtenidos.

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1.- El MINTEL expide las directrices sobre la provisión y el acceso a los servicios de telecomunicaciones durante

el estado de emergencia sanitaria nacional. Con respecto a los operadores, entre otras, se establece la gratuidad

para los usuarios de operador móvil avanzado y operador móvil virtual en las aplicaciones desarrolladas por el

ECU 911, el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, y el Ministerio de Salud.

• ACUERDO MINISTERIAL No. 009-2020 de 22 de marzo de 2020 (Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la información)

EJE DE TELECOMUNICACIONES

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1.- Directrices para la aplicación de teletrabajo emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria para las instituciones del sector público y privado.

2.- Será potestad de la máxima autoridad institucional del sector público y/o del empleador del sector privado adoptar la implementación de teletrabajo emergente; servicio de carácter no presencial en jornadas ordinarias o especiales de trabajo mediante la cual el servidor público o trabajador realiza sus actividades laborales. Modifica solo el lugar en que se efectúa el trabajo sin afectar ni alterar las condiciones de la relación laboral.

3.- Para el sector público la Unidad de Administración del Talento Humano deberá remitir un correo electrónico con el formulario de registro de teletrabajadores emergentes. Para los empleadores del sector privador el registro se debe realizar a través del Sistema Único de Trabajo (SUT) editando el registro de cada trabajador.

4.- El teletrabajo termina por: a) acuerdo de las partes; b) finalización de la declaratoria de emergencia sanitaria.

• ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020 (MINISTERIO DE TRABAJO)

EJE DE TRABAJO

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1.- Directrices para la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral durante la declaratoria de emergencia sanitaria para el sector privado.

2.- El empleador acordará disminuir la jornada de trabajo por un período no mayor a 6 meses, renovable hasta por 6 meses más por una sola ocasión.

3.- El empleador podrá modificar la jornada laboral de sus trabajadores incluyendo trabajo en sábados y domingos, sin violentar las normas referentes a la jornada máxima.

4.- Para aquellas actividades laborales que por su naturaleza sean imposibles de acogerse al teletrabajo el empleador comunicará la suspensión de la jornada laboral sin que esto implique la finalización de la relación laboral.

5.- La recuperación de la jornada laboral se realizará una vez finalizada la declaratoria de emergencia sanitaria, el empleador determinará la forma y el horario de recuperación (hasta por 3 horas diarias de los días subsiguientes a la reactivación de la actividad económica, hasta 4 horas los días sábados). Los trabajadores cuyas jornadas fueron suspendidas tendrán que recuperar el tiempo no laborado.

• ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2020-077 de 15 de marzo de 2020 (Ministerio de trabajo)

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VALOR DE SALARIO DIGNO PARA EL 2019 Y PROCEDIMIENTO PAR PAGO DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA ALCANZAR EL SALARIO DIGNO

1.- Se determina como salario digno para el 2019, el valor de USD. 447.41.

2.- Compensación económica para alcanzar el salario digno: La diferencia entre el salario digno y el ingreso mensual del trabajador o ex trabajador durante el año 2019.

3.- Plazo de pago: deberá pagarse la compensación hasta el 31 de marzo de 2020.

4.- Obligados: Empleadores, sociedades o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que generaron utilidades en 2019, o que hubieren pagado un anticipo de impuesto a la renta inferior a esas utilidades.

5.- Únicamente si no pagaron a trabajadores o ex trabajadoras por lo menos el monto del salario digno, mensualmente, durante el año 2019.

6.- El empleador debe destinar hasta el 100% de las utilidades del año 2019 para cancelar la compensación económica.

7.- El empleador, al momento de registrar la declaración de la participación de utilidades del año 2019 en la web del Ministerio del Trabajo, completará la información requerida por el sistema y el sistema identificará a trabajadores y ex trabajadores, a quienes se debe realizar la compensación económica por no haber alcanzado el salario digno.

• Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-078 de 23 de marzo de 2020 (Ministerio de Trabajo)

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8.- El incumplimiento del pago de la compensación económica y su registro, será sancionado de conformidad con el Código de Trabajo y el Mandato Constituyente 8, según corresponda.

9.- Cuando por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, el empleador no pueda cumplir con esta obligación, tendrá un plazo de 90 días contados a partir de la fecha en la que debió realizar el referido pago, para efectuarlo. Durante este plazo no aplicarán sanciones.

a.- Extrabajador.- Persona que prestó sus servicios dentro del año en el cual se generaron las utilidades;

b.- Actividades complementarias.- Aquellas que realizan personas jurídicas constituidas con su propio personal, ajenas a las labores propias o habituales del proceso productivo de la usuaria. La relación laboral opera entre la empresa de la actividad complementaria y el personal por esta contratado. Actividades como vigilancia-seguridad, alimentación, mensajería y limpieza.

GENERALIDADES

1.- Instructivo para el pago de la participación de utilidades a las que tienen derecho los trabajadores y ex trabajadores; los empleadores (naturales o jurídicos) están obligados a la aplicación del presente acuerdo.

2.- Definiciones.-

• Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-078 de 23 de marzo de 2020 (Ministerio de Trabajo)

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a.- Factor A: Multiplicación del tiempo laborado anual de trabajadores y extrabajadores, expresado en días, por el número de cargas familiares.

b.- Factor B: Resultado de la suma del factor A de todos los trabajadores y extrabajadores.

3.- El pago de utilidades deberá ser dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de liquidación de utilidades que deberá hacerse hasta el 31 de marzo de cada año.

PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

4.- El 15% de la participación de utilidades se distribuirá: a) 10% se dividirá entre trabajadores y extrabajadores; b) 5% será entregado a las personas trabajadoras y extrabajadoras en proporción a sus cargas familiares. Para el cálculo se tendrá en cuenta la participación de utilidades de trabajadores en la declaración de Impuesto a la Renta y el tiempo de servicios.

5.- El cálculo del 10% de la participación de utilidades se obtiene multiplicando el 10% por el tiempo en días que la persona haya laborado, dividido para la suma total de días laborados por los trabajadores y extrabajadores.

6.- El cálculo del 5% de la participación de utilidades en proporción a sus cargas familiares se obtiene de la siguiente manera:

= utilidad trabajador por cargas familiaresFactor B

(5% de utilidades a trabajadores) (Factor A)*

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7.- Para que una persona sea considerada carga familiar se tendrá en cuenta lo siguiente:

8.- Para la distribución de utilidades de trabajadores y extrabajadores de los sectores estratégicos minería e hidrocarburífero se tendrá en cuenta los porcentajes establecidos en la Ley que rige a cada sector.

UNIFICACIÓN DE UTILIDADES

9.- El Ministerio de Trabajo, a petición de los representantes legales de las empresas, podrá considerar a dos o más empresas como una sola, por lo que se deberán presentar los requisitos hasta el 31 de enero del año posterior al periodo del cual se quiere unificar las utilidades.

a.- Cónyuges o convivientes en unión de hecho que tengan hijos en común y que presten o hayan prestado sus servicios para el mismo empleador durante el ejercicio económico en el que se generó la utilidad, se deberá pagar las utilidades por concepto de cargas familiares de manera individual (5% a cada trabajador); b.- No participarán en las utilidades por concepto de cargas familiares: los trabajadores y extrabajadores que no hubiesen acreditado tener cargas familiares hasta el 31 de marzo; los hijos e hijas del trabajador o extrabajador que cumplan 18 años dentro del ejercicio fiscal en el que se generaron las utilidades; cuando se disuelva o liquide la sociedad conyugal o unión de hecho.

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8.- Para la distribución de utilidades de trabajadores y extrabajadores de los sectores estratégicos minería e hidrocarburífero se tendrá en cuenta los porcentajes establecidos en la Ley que rige a cada sector.

UNIFICACIÓN DE UTILIDADES

9.- El Ministerio de Trabajo, a petición de los representantes legales de las empresas, podrá considerar a dos o más empresas como una sola, por lo que se deberán presentar los requisitos hasta el 31 de enero del año posterior al periodo del cual se quiere unificar las utilidades.

PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES DE EMPRESAS DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

10.- Empresa usuaria calculará utilidades a repartir a trabajadores, para lo cual utilizará la nómina de trabajadores y ex trabajadores propios, así como de los trabajadores y ex trabajadores que prestaron servicios complementarios directamente (vigilancia, alimentación, limpieza, mensajería).

11.- Empresa usuaria hará la entrega de la participación de utilidades de los trabajadores y ex trabajadores a la empresa prestadora del servicio complementario hasta el 10 de abril.

12.- Empresa usuaria deberá registrar en el Ministerio del Trabajo, el justificativo de pago realizado a la empresa de actividades complementarias.

13.- Empresa de actividades complementarias registrará en el Ministerio del Trabajo, el pago realizado a los trabajadores y ex trabajadores.

14.- No se aplicarán estas disposiciones cuando se trate de personas trabajadoras de empresas que prestan servicios técnicos especializados respecto de las empresas receptoras de dichos servicios.

15.- Pago de utilidades para artesanos: Artesanos deberán cumplir respecto del personal administrativo a su cargo, salvo operarios y aprendices.

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CONTROL Y SANCIONES

16.- El inspector de trabajo efectuará el control del cumplimiento del pago de utilidades; el incumplimiento del

registro del pago (15%) será sancionado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 628 del Código del

Trabajo.

17.- Cuando por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, el empleador no pueda cumplir con la

obligación de registrar el pago de la participación de utilidades de acuerdo al cronograma del Ministerio del

Trabajo, tendrá un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha en la que debió realizar el referido pago.

PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES DE EMPRESAS DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

10.- Empresa usuaria calculará utilidades a repartir a trabajadores, para lo cual utilizará la nómina de trabajadores y ex trabajadores propios, así como de los trabajadores y ex trabajadores que prestaron servicios complementarios directamente (vigilancia, alimentación, limpieza, mensajería).

11.- Empresa usuaria hará la entrega de la participación de utilidades de los trabajadores y ex trabajadores a la empresa prestadora del servicio complementario hasta el 10 de abril.

12.- Empresa usuaria deberá registrar en el Ministerio del Trabajo, el justificativo de pago realizado a la empresa de actividades complementarias.

13.- Empresa de actividades complementarias registrará en el Ministerio del Trabajo, el pago realizado a los trabajadores y ex trabajadores.

14.- No se aplicarán estas disposiciones cuando se trate de personas trabajadoras de empresas que prestan servicios técnicos especializados respecto de las empresas receptoras de dichos servicios.

15.- Pago de utilidades para artesanos: Artesanos deberán cumplir respecto del personal administrativo a su cargo, salvo operarios y aprendices.

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1.- Se amplían los plazos para la presentación de Anexos Tributarios correspondientes a los meses de marzo y

abril de 2020, los cuales serán trasladados hasta los primeros días del mes de agosto de 2020 y deberán

presentarse de acuerdo al mes de presentación que se encontraba previsto, y al noveno dígito del Registro

Único de Contribuyentes (RUC).

• RESOLUCIÓN Nro. SRI-SRI-2020-0002-R de 20 de marzo de 2020 (Servicio de Rentas Internas)

EJE DE TRIBUTARIO

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CÁMARADE COMERCIODE QUITO

1.- Restricción de la circulación de vehículos y personas desde las 21h00 a 05h00 a partir del martes 17 de marzo

de 2020. El control de las medidas de restricción estará a cargo de la Policía Nacional, Comisión de Tránsito,

Agentes Civiles de Tránsito, podrán apoyar las FFAA. La sanción en caso de incumplimiento será equivalente a

una infracción de tránsito de segunda clase (50% del SBU y 9 puntos en la licencia)

2.- Se suspenden los vuelos nacionales de pasajeros, la circulación del transporte interprovincial de pasajeros y

la suspensión total de la jornada laboral presencial en el sector público y privado a partir del 17 de marzo.

3.- Las medidas de suspensión laboral y restricción de circulación de personas no se aplicará a los sectores

priorizados; constituirá salvoconducto para el personal de salud cualquier de sus documentos (cédula,

credencial profesional, etc.)

• RESOLUCIONES de 16 de marzo de 2020 (Comité de Operaciones de Emergencia Nacional)

VARIOS

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CÁMARADE COMERCIODE QUITO

4.- Se solicita a la Mesa técnica No.2 elaborar un protocolo para funerales, se dispone solo entierros con

presencia de familiares directos, no están permitidas misas ni velorios.

5.- El Gobierno Central y la Asociación de Municipalidades deberán presentar una lista de los servicios públicos

que se suspenderán de manera presencial para hacerlo únicamente en línea.

6.- Se dispone la obligatoriedad de triaje externo en los hospitales del sistema de salud pública.

7.- El Ministerio de Gobierno deberá garantizar el traslado, seguimiento y control de las personas que ingresan

al territorio para que cumplan con el aislamiento obligatorio y que se remita los formularios correspondientes

para el registro de ingreso.

8.- Se revisarán los requerimientos de las casas de salud para la atención de casos del COVID-19.