Boletín Fiscal IEE Junio 2017 r

40

Transcript of Boletín Fiscal IEE Junio 2017 r

Page 1: Boletín Fiscal IEE Junio 2017 r
Page 2: Boletín Fiscal IEE Junio 2017 r

EDITORIAL

www.iee.edu.mx 2

Apreciable familia IEE:

El nuevo número de nuestro Bole�n toca –como ya es costumbre- una variedad de temas y puntos de vista sobre el quehacer fiscal desde la perspec�va de la actuación tanto de la autoridad como del contribuyente. No es un secreto que la tecnología ha aumentado la fiscalización aunque no siempre se ha apegado a la norma�vidad y tampoco ha quedado muy claro el des�no de los recursos adicionales que se generan. Sin embargo, no hay que perder de vista nunca la causa final de las cosas, es decir, para qué existen, para qué fueron creadas; así, la palabra autoridad viene del la�n ‘aug’ que significa aumentar, es decir que la autoridad �ene como finalidad hacer crecer a sus subordinados, y he aquí el gran problema de nuestras autoridades, pues consideran que con sólo sa�sfacer las necesidades financieras de la gente (que tampoco logran claramente) se es buen gobierno, pero hacer crecer a un ser humano desde su integralidad es algo mucho más grande que eso; lograr que cada uno sea la mejor versión de sí mismo requiere visiones de estadista, no sólo de fiscalización y de corto plazo.

El reto de todos los pueblos es conver�rse en un ‘nosotros’, en un grupo de personas que juega en el mismo equipo y para el bien común, y ello implica compromiso y voluntad por encima de lo ordinario. Mientras que sigamos escuchando que más de 15 exgobernadores �enen procesos penales sin que en muchos casos se haga jus�cia y, en cambio, con los contribuyentes no hay la menor consideración posible, o cuando en los parquímetros nos pongan el famoso inmovilizador ya que se venció por un minuto tu pago (y no es exageración) al �empo que si te roban los espejos nadie vio nada, seguiremos pensando que la autoridad sólo quiere fiscalizarnos pero no nuestra tranquilidad y menos nuestro crecimiento, violentando con ello su causa final y la nuestra.

Debe entonces todo acomodarse en torno a su causa final: la autoridad como tal y nosotros como ciudadanos, es la única forma de alcanzar paz y estabilidad, es simple y llanamente como dijo San Agus�n: la paz de todas las cosas, la tranquilidad del orden…

Dr. Salvador Leaños Flores

Page 3: Boletín Fiscal IEE Junio 2017 r

COMITÉ EDITORIAL

www.iee.edu.mx 3

“Bole�n Fiscal IEE”Revista del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos.

IEE CORPORATIVO

Dr. Salvador LeañosRector del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos

[email protected] 77 45 88 ext. 107

Mtra. Celia Orozco LoyaDirectora de Planeación y Desarrollo Ins�tucional

[email protected] 77 45 88 ext. 116

Mtra. Yolanda DomínguezDirección de Calidad Académica

[email protected] 77 45 88 ext. 136

Lic. Pamela GonzálezMarke�ng Digital y Medios Virtuales

[email protected]

IEE PLANTEL CIUDAD DE MÉXICO

Lic. Raúl MorenoDirección IEE Plantel Ciudad de México

[email protected] 77 45 88 ext. 105

Lic. Montserrat AparicioCoordinación de Posgrado e Inves�gación

[email protected] 77 45 88 ext. 112

IEE PLANTEL GUADALAJARA

Lic. Adriana Mar�nezDirección IEE Plantel Guadalajara

adriana.mar�[email protected] (33) 4777-7433 ext. 137

Lic. Ana RivasCoordinación de Posgrado e Inves�gación

[email protected] (33) 4777-7433 ext. 105

IEE PLANTEL MÉRIDA

M.I. Luis Felipe CervantesDirección IEE Plantel Mé[email protected]

01 (99) 9920 1598 ext. 202

Psic. Cecilia PavónCoordinación de Posgrado e Inves�gación

[email protected] (99) 9920 1598 ext. 217

IEE PLANTEL MONTERREY

Lic. Armando VargasDirección IEE Plantel Monterrey

[email protected](81) 8151-1310 ext. 110

Lic. Mayela TorresCoordinación de Posgrado e Inves�gación

[email protected](81) 8151-1310 ext. 103

BOLETIN FISCAL IEE. Año 3, No. 9, de abril a junio de 2017, es una publicación trimestral editada por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, S. C. Calle Protasio Tagle No. 95, Col. San Miguel Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, C. P. 11850, Ciudad de México, Teléfonos: 5277-4588 y 5277-4586, Lada sin costo: 01 (800) 020-0891, www.iee.edu.mx Editor responsable: Celia IrmaOrozco Loya. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo No.04-2017-051916544000-203, otorgado por el Ins�tuto Nacionaldel Derecho de Autor. Responsable de la úl�ma actualización deeste Número, Unidad de Informá�ca IEE, Marke�ng Digital yMedios Virtuales IEE, Celia Irma Orozco Loya, Calle Protasio TagleNo. 95, Col. San Miguel Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo,C. P. 11850, Ciudad de México, fecha de ul�ma modificación, 12de junio de 2017.

Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación.

Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos, S. C.

Page 4: Boletín Fiscal IEE Junio 2017 r

CONTENIDO

www.iee.edu.mx 4

La Imposición Apócrifa

El uso de las Cuentas de Ordenen la Contabilidad Electrónica

La Calidad Jurídica y la Personalidad Jurídica comovinculantes de consecuancias de Derecho

Polí�ca Fiscal en la Polí�ca Económica Actual:Retos del Neoliberalismo (Tercera Parte)

La Reforma Financiera y los Centros Cambiarios

Análisis legal del cumplimiento de obligacionesFiscales de los Sindicatos Obreros en Materia de ISR e IVA

Hacia una visión Integral del Derecho Natural

La Curva de Lafffer. Sus efectos en laRecaudación Tributaria y Economía

La Fiscalización en México y suinfluencia en el ámbito internacional

La É�ca ¿Debe regularse por escrito?

Un paseo por la Aduana

Fideicomiso

6

19

16

12

8

22

33

30

27

24

38

36

Page 5: Boletín Fiscal IEE Junio 2017 r

EDUCACIÓN CONTINUA

www.iee.edu.mx 5

Conoce nuestra amplia oferta educa�va de cursos, diplomados, seminarios, talleres, cursos de actualización, cursos coyunturales y cursos corpora�vos, si te interesa alguno y no lo encuentras, contáctanos para sugerirlo.

¡Únete a la comunidad IEE! Da clic en cada Plantelpara más información

IEE Plantel Ciudad de México IEE Plantel Guadalajara

IEE Plantel Mérida IEE Plantel Monterrey

Ver oferta educa�va Ver oferta educa�va

Ver oferta educa�va Ver oferta educa�va

Page 6: Boletín Fiscal IEE Junio 2017 r

www.iee.edu.mx 6

No es ningún secreto que el crimen organizado y en sí la delincuencia en México son temas de proporciones importantes en cuanto al establecimiento de nuevos negocios o la con�nuidad de los ya existentes, el contribuyente de a pie, sufre hoy en día de manera reiterada los embates de una inseguridad latente producto del desempleo y de un sistema ya desfasado en cuanto a la procuración de seguridad y jus�cia así como de ins�tuciones endebles y corrompidas.

Actualmente las denuncias por extorsión hechas por el empresario alcanzan niveles al�simos al situarse como el segundo delito de mayor concurrencia en el país, sólo por debajo del �po penal de “robo o asalto en la calle o en el transporte público” (Ins�tuto Nacional de Estadís�ca y Goeogra�a, 2014); a saber, la ley reconoce al �po penal de extorsión de la siguiente manera: “Ar�culo 236. Al que obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a ochocientos días de multa” (Código Penal, 2016), dicho �po penal se encuentra en el �tulo décimo quinto de la referida legislación, formando éste parte de los delitos contra el patrimonio.

Al hablar del �po penal refiere el doctrinario penalista Gustavo Malo Camacho que éste es “la descripción de la conducta prohibida u ordenada prevista en todo su ámbito situacional por el legislador” (Camacho, 2010) siendo la �picidad la adecuación de esa conducta al �po penal; cabe resaltar que en materia tributaria la teoría general del delito cobra gran importancia pues la Ley Fiscal prevé �pos imposi�vos, los cuales se nutren de la misma esencia que los �pos penales, es decir una descripción legal de una conducta y la adecuación de esa conducta con la norma�vidad, coincidiendo así los aforismos en materia penal de “nullum crimen nulla pena sine lege” y en la rama tributaria “nullum tributum

IEE Plantel Ciudad de México

Texto: Dr. Jorge Abel Aguilar Pájaro

LA IMPOSICIÓN APÓCRIFA

Las empresas en el país y en mayor medida las establecidas en la metrópoli, son víc�mas del delito de extorsión y quienes resienten en sus bolsillos el impacto de dicho �po penal al sufrir una afectación que ve disminuido su patrimonio en menor o mayor medida, así, la extorsión es el segundo delito con mayor frecuencia en la Ciudad de México y el que se sitúa en primer lugar en 22 de las 32 En�dades Federa�vas del país de acuerdo a la Encuesta Nacional de Vic�mización y Percepción sobre Seguridad Pública (INEGI, 2014).

El empresario al pagar un cobro de piso a la delincuencia no hace otra cosa sino pagar un impuesto apócrifo al crimen organizado, es decir un impuesto que no �ene validez ni auten�cidad, puesto que dicho pago no está legi�mado por el Estado, sin embargo al igual que en el pago de impuestos, una parte de la renta del empresario contribuyente o no, va a parar a las arcas de un personaje dis�nto al previsto por la legislación, claro está que la diferencia entre uno y otro conceptos de pago radica invariablemente en la legalidad y legi�midad que existen entre ambos.

Fuente: Google

Fuente: Google

LA IMPOSICIÓN APÓCRIFA

Page 7: Boletín Fiscal IEE Junio 2017 r

IEE Plantel Ciudad de México

LA IMPOSICIÓN APÓCRIFA

Texto: Dr. Jorge Abel Aguilar Pájaro

Todas las personas �enen acceso a dis�ntas prerroga�vas que dispone el Estado fundamentadas a través de un documento producto del Consenso Social yEstatal como lo es la Cons�tución, en ella son reconocidos los dis�ntos derechos y obligaciones que �enen las personas así como la forma y función del Estado mismo, a saber, los dis�ntos derechos previstos en la carta magna se pueden dividir en “Derechos Fundamentales: Derechos Humanos, Públicos, Civiles y Polí�cos; y Derechos Patrimoniales: Derechos de Propiedad, Posesión, Patrimonio, etc.” (Toledo, 2014).

Las personas sean contribuyentes o no, que se ven afectadas por la extorsión, sufren una violación a dos grandes derechos reconocidos por la Cons�tución, a saber, se ven violentados en sus derechos humanos y en sus derechos patrimoniales, situación que no debiese de exis�r pues es el Estado quien está constreñido a garan�zar plenamente la seguridad jurídica de dichas prerroga�vas, así, el ente soberano �ene la obligación de sa�sfacer dis�ntas necesidades ya sean individuales, sociales o públicas, a razón de estas úl�mas “las más elementales o indiscu�bles de este �po de necesidades son la de la conservación del orden interior (policía), la de la defensa exterior (ejército) y la de la impar�ción de jus�cia (tribunales)” (De la Garza, 2012); por lo anterior es el Estado quien por medio de la policía debe resguardar el estado de paz y proveer la protección necesaria que impida dicha extorsión al empresario.

www.iee.edu.mx 7

Finalmente se puede señalar que es necesario se dé un cambio radical en el paradigma imperante que existe hoy en día en el que reina la inseguridad y la corrupción, el dinero del empresario debe ser distribuido para una mayor rentabilidad en la empresa, para el pago de sueldos y salarios, de dividendos si fuese el caso así como también de las contribuciones respec�vas y no ir a parar a manos de la delincuencia, el Estado debe garan�zar la protección del patrimonio de sus ciudadanos a través de la policía, misma que se sufraga mediante la recaudación imposi�va, los contribuyentes pagan sus impuestos para obtener vía gasto público la sa�sfacción de diversas necesidades, entre ellas una seguridad en su persona y en su patrimonio, misma que hoy día se ve violentada por ladelincuencia y el pago de impuestos apócrifos a la criminalidad.

FUENTES DE CONSULTA:

Camacho, G. M. (2010). Derecho Penal Mexicano. Ciudad de México: Porrúa.Garza, S. F. (2012). Derecho Financiero Mexicano. Ciudad de Mexico: Porrúa.INEGI. (2014). Encuesta Nacional de Vic�mización y Percepción Sobre SeguridadPública. Ciudad de México . Penal, C. (2016). Codigo Penal para el Distrito Federal. Ciudad de México: DOF. Toledo, C. A. (2014). Estrategias para la impugnación fiscal. Ciudad de México: DOFISCAL.

Doctorado en Ciencias de lo Fiscal por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos. Maestro en Derecho Fiscal por el Ins�tuto Tecnológico La�no Americano. Especialista en Derecho Fiscal por el Ins�tuto Tecnológico La�no Americano. Licenciado en Contaduría por la Universidad Cien�fico La�no Americana de Hidalgo. Licenciado en Derecho por Universidad Cien�fica La�noAmericana de Hidalgo.

Dr. Jorge Abel Aguilar Pájaro

Egresado del IEE

Regresar al índice

Fuente: Google

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Page 8: Boletín Fiscal IEE Junio 2017 r

www.iee.edu.mx 8

INTRODUCCIÓN

La Contabilidad es una técnica de registro de las transacciones económicas de una en�dad. Sin embargo, hay eventos externos que la afectan, como pueden ser disposiciones fiscales, riesgos y con�ngencias, manejo de valores ajenos y compromisos. La Contabilidad Electrónica se refiere a la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT (SAT, 2017).

La técnica contable tradicional ha u�lizado a las cuentas de orden como medio de registro de estas transacciones. Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), ahora conver�dos en Normas de Información Financiera (NIF) han tratado en diversos bole�nes la necesidad de registrar todas aquellas operaciones que están vinculadas a la empresa, pero que no forman parte del registro contable ordinario, como son el manejo de mercancías en consignación, la u�lidad fiscal neta, las depreciaciones fiscales o los avales otorgados por la en�dad.

En este ar�culo se comentará de los diferentes usos de las cuentas de orden en la contabilidad y la implicación fiscal que estas �enen.

IEE Plantel Mérida

Texto: Dr. Gabriel Góngora Biachi

EL USO DE LAS CUENTAS DE ORDEN EN LA

¿QUÉ SON LAS CUENTAS DE ORDEN Y CÓMO SE USAN?

Las cuentas de orden, correlacionadas o de memorándum, se u�lizan en la Contabilidad para clasificar eventos u operaciones que realiza una empresa que no modifican la estructura financiera ni los resultados. Se u�lizan para registrar operaciones o transacciones de la en�dad, o bien para facilitar la administración de la misma, como recordatorio de eventos o compromisos. Aunque parezca redundante, es importante aclarar que las cuentas de orden no representan ac�vos, ni pasivos, ni patrimonio de la empresa. Tampoco reconoce ingresos, costos o gastos.

Las cuentas de orden se registran por pares exclusivamente, cargando a una de ellas y abonando necesariamente a la otra. Sus saldos, por tanto, son iguales, aunque de naturaleza contraria. Es usual que se les agregue algún indicador de que es cuenta de orden, y la naturaleza de la cuenta, por ejemplo: COD (Cuenta de Orden Deudora) y COA (Cuenta de Orden Acreedora). Los nombres son usualmente parecidos, como, por ejemplo: Reclamos pendientes (COD) contra Pendientes de reclamo (COA). Otras formas de nomenclatura son: llamar a ambas cuentas de forma igual, pero agregándole a una la palabra “Debe” y a la otra “Haber”, o bien adicionando la palabra “Cuenta” o “Contra-cuenta”, según corresponda. Algunos autores señalan el uso de cuentas de orden de manera “cruzada” con una cuenta de balance o una de resultados. Sin embargo, señalan, hay que registrar la Contra-cuenta con su movimiento contrario correspondiente, lo que complica el uso de las cuentas de orden.

CONTABILIDAD ELECTRÓNICAFuente: Google

Page 9: Boletín Fiscal IEE Junio 2017 r

Apreciable familia IEE:

El nuevo número de nuestro Bole�n toca –como ya es costumbre- una variedad de temas y puntos de vista sobre el quehacer fiscal desde la perspec�va de la actuación tanto de la autoridad como del contribuyente. No es un secreto que la tecnología ha aumentado la fiscalización aunque no siempre se ha apegado a la norma�vidad y tampoco ha quedado muy claro el des�no de los recursos adicionales que se generan. Sin embargo, no hay que perder de vista nunca la causa final de las cosas, es decir, para qué existen, para qué fueron creadas; así, la palabra autoridad viene del la�n ‘aug’ que significa aumentar, es decir que la autoridad �ene como finalidad hacer crecer a sus subordinados, y he aquí el gran problema de nuestras autoridades, pues consideran que con sólo sa�sfacer las necesidades financieras de la gente (que tampoco logran claramente) se es buen gobierno, pero hacer crecer a un ser humano desde su integralidad es algo mucho más grande que eso; lograr que cada uno sea la mejor versión de sí mismo requiere visiones de estadista, no sólo de fiscalización y de corto plazo. El reto de todos los pueblos es conver�rse en un ‘nosotros’, en un grupo de personas que juega en el mismo equipo y para el bien común, y ello implica compromiso y voluntad por encima de lo ordinario. Mientras que sigamos escuchando que más de 15 exgobernadores �enen procesos penales sin que en muchos casos se haga jus�cia y, en cambio, con los contribuyentes no hay la menor consideración posible, o cuando en los parquímetros nos pongan el famoso inmovilizador ya que se venció por un minuto tu pago (y no es exageración) al �empo que si te roban los espejos nadie vio nada, seguiremos pensando que la autoridad sólo quiere fiscalizarnos pero no nuestra tranquilidad y menos nuestro crecimiento, violentando con ello su causa final y la nuestra. Debe entonces todo acomodarse en torno a su causa final: la autoridad como tal y nosotros como ciudadanos, es la única forma de alcanzar paz y estabilidad, es simple y llanamente como dijo San Agus�n: la paz de todas las cosas, la tranquilidad del orden…

Dr. Salvador Leaños Flores

IEE Plantel Mérida

EL USO DE LAS CUENTAS DE ORDEN EN LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

Texto: Dr. Gabriel Góngora Biachi

Con la contabilidad automa�zada, es posible u�lizar subcuentas en las cuentas de orden, para registrar la integración de la cuenta. Por ejemplo, si un proveedor me entregase mercancía en consignación, puedo registrar la Cuenta de Mercancías en Consignación (COD), y registrar en las subcuentas los diferentes �pos y ar�culos que me están entregando, con un abono a Consignación de mercancías (COA).

García (2016) hace un recuento interesante de los mo�vos para u�lizar las cuentas de orden: a) La administración que realiza un ente económico de los ac�vos, pasivos, el patrimonio y las operaciones de otros entes, como consecuencia de una norma legal o de un contrato; b) La celebración de contratos de los cuales se pueden derivar derechos u obligaciones; c) La ocurrencia de hechos o circunstancias que pueden llegar a afectar la estructura financiera de un ente económico; d) La diferencia de valor presentada entre las cifras contables y las cifras de las declaraciones fiscales; e) El establecimiento de controles internos; f) Emisión y control de valores o documentos emi�dos, de cuyo pago se hace responsable el emisor, en el caso de valores, o de cuyo uso se hace responsable el tenedor en caso de documentos.

Tradicionalmente, las cuentas de orden se han agrupado en tres categorías: 1) Valores ajenos; 2) Con�ngencias y compromisos; y 3) Cuentas de recordatorio y de control. También hay colegas contadores que señalan una categoría aparte e independiente: las cuentas fiscales, que finalmente caerían en alguna de las tres categorías inicialmente mencionadas.

La información de las cuentas de orden se presenta en los estados financieros, siguiendo a las NIF, en la nota correspondiente (de acuerdo a la importancia de la par�da). Así, pudiéramos encontrar información de cuentas de orden en las notas de U�lidad del ejercicio (por los resultados fiscales), en pasivo (por avales otorgados o juicios pendientes) o en alguna cuenta de resultados (como la depreciación fiscal o los gastos que no cubren requisitos fiscales).

www.iee.edu.mx 9

LA IMPLICACIÓN FISCAL DE LAS CUENTAS DE ORDEN.

La sorpresa que da a los contribuyentes la autoridad fiscal hace una tercia de años, es que hay que enviarle la Contabilidad Electrónica de forma mensual, y la inclusión de las cuentas de orden -en desuso para muchos- en el catálogo de cuentas de manera anual, o bien cuando hubiese modificación de dichas cuentas (por ejemplo, si reparto dividendos). Esta obligación, refiere León (2014), se establece en las reglas I.2.8.6., I.2.8.7. y I.2.8.8. y del Anexo 24 publicadas en la Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 (RMF-14), para dar cumplimiento a las Fracciones III y IV del Ar�culo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF). En ella se describe, con�núa dicha autora, lo que los contribuyentes deberían reportar en relación con la Contabilidad Electrónica, incluyendo las cuentas de orden.

El anexo2 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, “Contabilidad en medios electrónicos” (publicada el 23 de diciembre de 2016), señala, entre otras cosas, las cuentas de orden que se deben considerar para fines fiscales (ver Tabla 1).

Como podrá observarse, solamente el código agrupador 814 es una cuenta de valores ajenos, o control administra�vo. Los demás códigos son de recordatorio-fiscales. Sin embargo, existen diversas operaciones que realiza la en�dad que requerirían el registro de operaciones en cuentas de orden, dependiendo de la ac�vidad, como el caso de avales otorgados, li�gios, operaciones aduaneras, subsidios (temporales o defini�vos), aplicación de pérdidas fiscales, diferencia en bases, etc., por lo que pudieran resultar insuficientes las cuentas que nos proporciona la autoridad tributaria.

2 Publicado el 23 de diciembre de 2016, dado a conocer el viernes 6 de enero de 2017

Fuente: Google

Page 10: Boletín Fiscal IEE Junio 2017 r

IEE Plantel Mérida

EL USO DE LAS CUENTAS DE ORDEN EN LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

Texto: Dr. Gabriel Góngora Biachi

www.iee.edu.mx 10

Tabla 1. Cuentas de orden.

Nivel Código agrupador Nombre de la cuenta y/o subcuenta

800 Cuentas de orden

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

2

801

802

803

804

805

806

807

808

809

810

811

812

1

1

1

2

2

2

2

2

2

813

814

815

1

1

2

2

2

2

816

899

801.01

801.02

802.01

802.02

803.01

803.02

804.01

804.02

805.01

805.02

806.01

806.02

807.01

807.02

808.01

808.02

809.01

809.02

810.01

810.02

811.01

811.02

812.01

812.02

813.01

813.02

814.01

814.02

815.01

815.02

816.01

816.02

899.01

899.01

UFIN

Contra cuenta UFIN

CUFIN

Contra cuenta CUFIN

CUFIN de ejercicios anteriores

Contra cuenta CUFIN de ejercicios anteriores

CUFINRE

Contra cuenta CUFINRE

CUFINRE de ejercicios anteriores

Contra cuenta CUFINRE de ejercicios anteriores

CUCA

Contra cuenta CUCA

CUCA de ejercicios anteriores

Contra cuenta CUCA de ejercicios anteriores

Ajuste anual por inflación acumulable

Acumulación del ajuste anual inflacionario

Ajuste anual por inflación deducible

Deducción del ajuste anual inflacionario

Deducción de inversión

Contra cuenta deducción de inversiones

U�lidad o pérdida fiscal en venta y/o baja de ac�vo fijo

Contra cuenta u�lidad o pérdida fiscal en venta y/o baja de ac�vo fijo

U�lidad o pérdida fiscal en venta acciones o partes sociales

Contra cuenta u�lidad o pérdida fiscal en venta acciones o partes sociales

Pérdidas fiscales pendientes de amor�zar actualizadas de ejercicios anteriores

Actualización de pérdidas fiscales pendientes de amor�zar de ejercicios anteriores

Mercancías recibidas en consignación

Consignación de mercancías recibidas

Crédito fiscal de IVA e IEPS por la importación de mercancías

Importación de mercancías con aplicación de crédito fiscal de IVA e IEPS

Crédito fiscal de IVA e IEPS por la importación de ac�vo fijo

Importación de ac�vo fijo con aplicación de crédito fiscal de IVA e IEPS

Otras cuentas de orden

Contra cuenta otras cuentas de orden

UFIN del ejercicio

CUFIN del ejercicio

CUFIN de ejercicios anteriores

CUFINRE del ejercicio

CUFINRE de ejercicios anteriores

CUCA del ejercicio

CUCA de ejercicios anteriores

Ajuste anual por inflación acumulable

Ajuste anual por inflación deducible

Deducción de inversión

U�lidad o pérdida fiscal en venta y/o baja de ac�vo fijo

U�lidad o pérdida fiscal en venta acciones o partes sociales

Pérdidas fiscales pendientes de amor�zar actualizadas de ejercicios anteriores

Mercancías recibidas en consignación

Crédito fiscal de IVA e IEPS por la importación de mercancías para empresas cer�ficadas

Crédito fiscal de IVA e IEPS por la importación de ac�vos fijos para empresas cer�ficadas

Otras cuentas de orden

Fuente: Diario Oficial de la Federación (DOF), 6 de enero de 2017

Page 11: Boletín Fiscal IEE Junio 2017 r

IEE Plantel Mérida

EL USO DE LAS CUENTAS DE ORDEN EN LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

Texto: Dr. Gabriel Góngora Biachi

Es importante señalar que, aunque sean cuentas de recordatorio para la empresa, los saldos que presenten las cuentas de orden deben cumplir con la regulación fiscal. Como ejemplo, León (2014) comenta que en el caso de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) y la Cuenta de U�lidad Fiscal Neta (CUFIN), se deberán presentar los saldos actualizados en las cuentas de orden, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR); con relación a la CUFIN, en otro ejemplo, el Ar�culo 77 indica que el saldo de la CUFIN se actuali-zará al úl�mo día del ejercicio, o bien, cuando se distri-buyan o perciban dividendos o u�lidades. Así, las can�-dades a presentar deben estar incrementadas o dismi-nuidas de acuerdo a variantes como son: la actualiza-ción de cifras, la prescripción de algún derecho, o algún cambio en la legislación, entre otros.

REFLEXIÓN FINAL.

El Ar�culo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación incluye a las cuentas de orden como información que integran la Contabilidad. La información contenida en estas cuentas debe ser enviada a la autoridad como parte de la Contabilidad Electrónica.

Tradicionalmente, el registro de las par�das fiscales se hace en papeles de trabajo (en su versión de hojas de cálculo electrónicas) y no era prác�ca común el incluir los resultados de dichos cálculos en la Contabilidad Financiera. Las cuentas de orden, aun siendo una opción de registro de las par�das fiscales, no formaron parte del control contable co�diano de la contabilidad financiera de muchas en�dades.

Las operaciones de las empresas pueden ser tan dis�ntas, que hacen que un catálogo de cuentas único no se adecue a la realidad de los diferentes �pos de transacciones que pueden ocurrir. Esa misma consideración es aplicable a las cuentas de orden, ya que pueden ser generadas por múl�ples mo�vos diferentes a los considerados por el catálogo actual vigente.

www.iee.edu.mx 11

Aunque las cuentas de orden son una muy buena opción de recordatorio, no hay que perder de vista que al enviárselas a la autoridad fiscalizadora debemos de presentar en ellas los saldos reales y actualizados de cada una de ellas, agregando aquellas que representen nuevos derechos y obligaciones, y eliminando las que se refieran a prescripciones o derechos y obligaciones ex�nguidos y, sobre todo, que coincidan con nuestras declaraciones fiscales.

REFERENCIAS.

DOF (2017): Diario Oficial de la Federación. Viernes 6 de enero de 2017. Visto en: h�p://www.dof.gob.mx/García, J. (2016): Cuentas de orden. Hacia la revelación y el control contable en la transición a normas internacionales. Ed. ECOE Edicio-nes, Medellín.León, M.G. (2014): Contabilidad electrónica, PAF 601. Visto en: h�p://www.ccpm.org.mx/avisos/PAF%20601%202da%20octubre%2014_2.pdfSAT (2017): Contabilidad electrónica. Visto en: h�p://www.sat.gob.mx/fichas_tema�cas/buzon_tributario/Paginas/contabilidad_electronica.aspx

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tu-ye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpreta-ción o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Doctor en Contaduría por la Universidad de Cantabria, España. Candidato al grado de Doctor en Planeación Estratégica de Ingeniería y Tecnolo-gía por la Universidad Anáhuac. Maestro en Finanzas por la Universidad Autónoma de Yucatán. Inves�gador del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos Plantel Merida, asesor metodológico de �tulación y catedra�co de posgrado.

Dr. Jose Gabriel Góngora Biachi

Docente del IEE

Regresar al índice

Page 12: Boletín Fiscal IEE Junio 2017 r

www.iee.edu.mx 12

Los sistemas jurídicos en el mundo son diseñados para incidir en las “conductas individuales y colectivas” de las personas con diversas finalidades de Estado, repercu�éndole a las mismas consecuencias de derecho. Los sujetos públicos facultados cons�tucionalmente diseñan y emiten “hipótesis normativas” para el cumplimiento de dichos fines, que en su conjunto integran lo que conocemos como “derecho”.

Cuando los actos y hechos jurídicos se conectan con las situaciones hipoté�cas norma�vas se produce lo que se denomina “subsunción jurídica” generando los efectos establecidos en dichas hipótesis.

Conocer los elementos estructurales de este proceso jurídico resulta indispensable para todo analista fiscal o de cualquier otra rama de derecho, ya que dentro del mismo hay que considerar con excepcional importancia la existencia dos variables, una que actúa por defecto para resen�r las consecuencias de derecho; y otra que opera como calificador de las conductas individuales y colec�vas que permi�rá que se genere en términos precisos la fijación de las consecuencias jurídicas establecidas en la norma.

En cuanto a la personalidad jurídica, podemos referirnos a la misma como aquel reves�miento que los sistemas jurídicos le atribuyen a los seres humanos que cumplen con los atributos establecidos en ley para ser considerados ya sea como personas �sicas o personas morales (consultar acepción jurídica en el Código Civil para el Estado de Nuevo León Ar�culo 23).

IEE Plantel Monterrey

Texto: Mtro. Salvador Morales Aguilar

En el momento en que se actualizó una de las dos especies del género persona en los términos legales (consultar atributos en el Código Civil para el Estado de Nuevo León Ar�culo 24), inmediatamente se produce la figura de derecho denominada personalidad jurídica; sin embargo uno de sus atributos para la especie persona �sica nace ineficaz, por lo tanto dicha figura para su efectos de su dimensión pasiva no requiere de ningún elemento adicional, es decir, obtenemos la capacidad de goce lisa y llanamente; pero en cuanto a su dimensión activa si se requiere de perfeccionamiento legal para poder liberarse, es decir para ejercitarse, la cual en cada sistema jurídico se establece la hipótesis que permite lo anterior (consultar hipótesis en el Código Civil para el Estado de Nuevo León Ar�culo 30 Bis y 30 Bis I).

Luego entonces, el efecto que conlleva el uso de nuestra personalidad jurídica es índole preestablecido o por defecto, es decir, al momento en que actuamos en lo ordinario o asentamos nuestra firma en un documento sin ninguna e�queta contextual ya sea al calce o en la parte superior de la misma se evidencia que nos vinculamos en términos generales como persona �sica resin�endo las consecuencias de derecho que las normas aplicables al caso concreto prevengan; por lo tanto podemos decir que esta figura es nuestro reves�miento natural para ser sujeto de derechos y obligaciones en un aspecto personalísimo, jurídicamente hablando en cuanto a esta expresión.

LA CALIDAD JURÍDICA Y LA PERSONALIDADJURÍDICA COMO VINCULANTES DE CONSECUENCIAS DE DERECHO

Fuente: Google

Dr. Jose Gabriel Góngora Biachi

Page 13: Boletín Fiscal IEE Junio 2017 r

IEE Plantel Monterrey

LA CALIDAD JURÍDICA Y LA PERSONALIDAD JURÍDICA COMO VINCULANTES DE CONSECUENCIAS DE DERECHO

Texto: Mtro. Salvador Morales Aguilar

Para abordar ahora la relevancia de la �ldada como una variable calificadora, inicio realizando una estructuración de los elementos núcleo que soportan en opinión del que se expresa, la razón de ser del Derecho mismo: siendo dichos elementos: Normas Jurídicas; Actos y Hechos Jurídicos; Subsunción Jurídica; y las Consecuencias Jurídicas.

www.iee.edu.mx 13

Estos aspectos fác�cos, son los que deberemos de confrontar con las normas jurídicas y determinar si se subsumen a las mismas, para efectos de verificar si se genera el “vínculo básico” que permite el paso de la afectación jurídica establecida en la norma respec�va hacia la persona.Las consecuencias jurídicas, en su enfoque finalista representan la razón legisla�va inicial y úl�ma a la vez, es decir, es el obje�vo primario que mo�vó a que el legislador se reuniera a discu�r y en su caso aprobar la norma jurídica; pero para el gobernado implica el fin úl�mo consecuencial de sus actos. La diversidad de consecuencias jurídicas es inherente a cada norma en par�cular, ya que en ellas, queda de manifiesto la voluntad inicial y finalista legisla�va.Las consecuencias jurídicas para efectos de las ideas aquí descritas, las clasifico en naturales y correctoras; las primeras representan ese “fin legislativo natural” de regular una conducta concreta de las personas con intenciones legisla�vas par�cularizadas, pensando en un cumplimiento lógico y ordinario de la consecuencia por parte de la persona, ya sea pagar una contribución, dar alimentos, permi�r actos de fiscalización o acudir a votar por mencionar ejemplos; las segundas, están diseñadas para cuando las personas “no acatan el cum-plimiento fiel que establecen las consecuencias jurídi-cas naturales” generándose entonces un reproche jurídico del Estado ante las mismas conceptualizado en un enfoque general como “Responsabilidad Jurídica”.Hasta estas líneas, podría concluir con la siguiente formulación jurídica respecto del proceso descrito (Ver figura 1), donde como se observa gráficamente aún existe en el proceso “vaguedad en la vinculación” de las consecuencias y responsabilidad jurídica, es decir se está ante la manifestación de la personalidad jurídica por defecto que como ya expresé es de efectos perso-nalísimos generales a la persona; o en cambio se está manifestando en términos calificados dicha personali-dad al amparo de un reves�miento jurídico especial donde los efectos pueden ser personalísimos especia-les o incluso atribuibles a otra persona diferente, este efecto de vaguedad lo explico a con�nuación.

Con estos elementos mínimos sucintamente descritos, me posiciono en el punto toral del presente ar�culo, afirmando que en el mundo de los negocios, ejercicio profesional, ámbito gubernamental o relaciones entre países, ni con estos elementos ac�vados se pueden producir consecuencias de derecho fielmente, es decir

Estos elementos representan la base estructural que soporta lo complejo en lo que se han conver�do los sistemas jurídicos a lo largo de la historia humana, y en aras de la finalidad del presente ar�culo a con�nuación inicio a describirlos en términos breves.Las Normas Jurídicas, representan la estructura tendiente a regular la conducta de las personas en términos hipoté�cos; es decir aquella situación abstracta e impersonal que el legislador pretende impactar en las mismas en el momento en el que realicen los actos o sucedan los hechos jurídicos en concordancia con los supuestos norma�vos establecidos en la norma.Los elementos de las normas jurídicas son: Hipótesis; Nexo; y Consecuencia, elementos que establecen la conducta a regular; las causas que generan la vinculación a dicha regla de conducta; y la afectación jurídica resen�da por la persona.Los actos y hechos jurídicos, representan lo fác�co que sucede o se realiza en la esfera material o jurídica de las personas, ya sea en la vía natural (nacimiento o muerte) o meramente jurídica (pactos, una ley, etc.); con la caracterís�ca de que dichas manifestaciones fác�cas son reconocidas por el derecho para atribuirles consecuencias.

Fuente: Google

Page 14: Boletín Fiscal IEE Junio 2017 r

Todas las personas �enen acceso a dis�ntas prerroga�vas que dispone el Estado fundamentadas a través de un documento producto del Consenso Social yEstatal como lo es la Cons�tución, en ella son reconocidos los dis�ntos derechos y obligaciones que �enen las personas así como la forma y función del Estado mismo, a saber, los dis�ntos derechos previstos en la carta magna se pueden dividir en “Derechos Fundamentales: Derechos Humanos, Públicos, Civiles y Polí�cos; y Derechos Patrimoniales: Derechos de Propiedad, Posesión, Patrimonio, etc.” (Toledo, 2014).

Las personas sean contribuyentes o no, que se ven afectadas por la extorsión, sufren una violación a dos grandes derechos reconocidos por la Cons�tución, a saber, se ven violentados en sus derechos humanos y en sus derechos patrimoniales, situación que no debiese de exis�r pues es el Estado quien está constreñido a garan�zar plenamente la seguridad jurídica de dichas prerroga�vas, así, el ente soberano �ene la obligación de sa�sfacer dis�ntas necesidades ya sean individuales, sociales o públicas, a razón de estas úl�mas “las más elementales o indiscu�bles de este �po de necesidades son la de la conservación del orden interior (policía), la de la defensa exterior (ejército) y la de la impar�ción de jus�cia (tribunales)” (De la Garza, 2012); por lo anterior es el Estado quien por medio de la policía debe resguardar el estado de paz y proveer la protección necesaria que impida dicha extorsión al empresario.

Figura 1

Texto: Mtro. Salvador Morales Aguilar

sin afectación de vaguedad jurídica; afirmación que sustento debido a que falta un “elemento calificador” que cierre dicho proceso jurídico sin que se produzca la mencionada vaguedad, este elemento es la “Calidad Jurídica” de las personas, siendo diferente a la “personalidad jurídica” de las mismas.

En el ámbito referido en el párrafo que antecede, no es suficiente contar con personalidad jurídica para que se completen todos los ingredientes de �po técnico-jurídicos requeridos para que una persona resienta fielmente las consecuencias de derecho, en especial la responsabilidad jurídica en términos de los reproches que hace el Estado a las personas; se requiere adicionalmente la “calidad jurídica” de dicha persona para tales efectos, ya que sin la calidad jurídica de la persona, la personalidad jurídica queda vaga, es decir la personalidad queda en espera de una focalización precisa que permita vincular fielmente a la persona con las consecuencias de derecho previstas en la norma jurídica, de otra forma en ausencia de este calificador las consecuencias jurídicas se resen�rán en forma ordinaria o por defecto, es decir, en términos personalísimos generales; procedo a explicar lo señalado anteriormente de la mejor manera que existe, es decir ejemplificando.

www.iee.edu.mx 14

Ejemplificación: La persona “X” representa a un accionista que renta el local comercial a su sociedad “SA1”; adicionalmente dicha persona “X” también es el administrador único de misma. Para formalizar el arrendamiento se debe celebrar y firmar un contrato de arrendamiento, mo�vo por el cual la persona “X” firmará al calce del contrato en ambos lados dada su calidad jurídica de “representante legal” y de “arrendador”. Por un momento visualicen esa hoja al calce, tan solo con la misma firma de la persona “X” en ambos lados, pero sin ninguna e�queta textual (calidad jurídica) que le atribuya fijeza a ambas firmas, hasta este momento la persona �ene personalidad jurídica reconocida por el derecho es decir es la perdona “X” con todos sus atributos legales para serlo, pero es imposible atribuirle jurídicamente consecuencias y responsabilidad alguna hasta este momento en relación al acto jurídico que se celebra, es decir hay vaguedad en la vinculación jurídica; no es sino hasta que se le adiciona al documento las e�quetas textuales de “Arrendador”, “Arrendatario” y “Representante Legal de SA1” cuando la personalidad jurídica �ene �ene eficacia vincula�va en cada una de las firmas y es hasta ese momento donde desaparece la vaguedad y toma fijeza fiel la vinculación de derecho respec�va a

IEE Plantel Monterrey Texto: Mtro. Salvador Morales Aguilar

Fuente: Grá�ca elaborada por el autor.

LA CALIDAD JURÍDICA Y LA PERSONALIDAD JURÍDICA COMO VINCULANTES DE CONSECUENCIAS DE DERECHO

Page 15: Boletín Fiscal IEE Junio 2017 r

www.iee.edu.mx 15

cada firma; a ese elemento que he referido como calificador de la personalidad se le conoce como “Calidad Jurídica de las personas” y cuando agregamos este elemento a la gráfica (Ver figura 1) es cuando se completa la formulación jurídica respec�va.

Veamos otros ejemplos más breves: cuando un contador público firma los estados financieros, su firma aislada (personalidad jurídica) queda vaga, pero si le agrega la e�queta textual “Auditor”, “Contador Interno”, “Preparador”, “Director”, etc. es cuando se logra conectar todos los elementos que se representan en la gráfica (Ver figura 1); cuando un apoderado legal firma un documento con esa e�queta textual, quien resulta legalmente vinculado en dicho acto es la persona que le otorgo dicho poder, es decir, no la persona �sica que ejecutó materialmente el acto jurídico; o pensemos en un acto de autoridad, en donde en la úl�ma hoja del documento que ampara su actuación aparece solo la firma del presunto funcionario pero sin ninguna e�queta textual en la parte superior o inferior de la misma, generando vaguedad en la vinculación jurídica de su actuación, violentando los principios, garan�as y derechos fundamentales en materia de actos de autoridad, siendo insuficiente los encabezados y antecedentes en obren en el documento aislados de dicha firma para subsanar tal vaguedad.

Con lo antes expuesto, se puede inferir que la verdadera chispa detonante de la vinculación y responsabilidad jurídica que conllevan los actos y hechos jurídicos en el ámbito de los negocios, ejercicio profesional, gubernamental o relaciones entre países, es este elemento calificador de la personalidad jurídica denominado “Calidad Jurídica”.

Nuestro conocimiento y asesoría especializada en estos temas fortalecerá la certeza jurídica de nuestros clientes y negocios, ya que al diagnos�car en términos estructurales lo referente a las figuras tratadas en las presentes líneas, obtenemos un inicio sólido en la interpretación de las normas jurídicas que impacten a los casos concretos.

Doctorante en Ciencias de lo Fiscal por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos. Maestro en Derecho Fiscal por la Universidad Autónoma de Nuevo León. Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Nuevo León. Contador Público por la Universidad Autónoma de Nuevo León.

Mtro. Salvador Morales Aguilar

Regresar al índice

Fuente: Google

IEE Plantel Monterrey Texto: Mtro. Salvador Morales Aguilar

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tu-ye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpreta-ción o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

LA CALIDAD JURÍDICA Y LA PERSONALIDAD JURÍDICA COMO VINCULANTES DE CONSECUENCIAS DE DERECHO

INTRODUCCIÓN

La Contabilidad es una técnica de registro de las transacciones económicas de una en�dad. Sin embargo, hay eventos externos que la afectan, como pueden ser disposiciones fiscales, riesgos y con�ngencias, manejo de valores ajenos y compromisos. La Contabilidad Electrónica se refiere a la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT (SAT, 2017).

La técnica contable tradicional ha u�lizado a las cuentas de orden como medio de registro de estas transacciones. Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), ahora conver�dos en Normas de Información Financiera (NIF) han tratado en diversos bole�nes la necesidad de registrar todas aquellas operaciones que están vinculadas a la empresa, pero que no forman parte del registro contable ordinario, como son el manejo de mercancías en consignación, la u�lidad fiscal neta, las depreciaciones fiscales o los avales otorgados por la en�dad.

En este ar�culo se comentará de los diferentes usos de las cuentas de orden en la contabilidad y la implicación fiscal que estas �enen.

Alumno del IEE

Page 16: Boletín Fiscal IEE Junio 2017 r

www.iee.edu.mx 16

IMPUESTOS Y REDISTRIBUCIÓN DEL INGRESO

A medida que la sociedad incrementa su riqueza, puede dedicar más recursos para proporcionar servicios a los pobres; esta ac�vidad, redistribución del ingreso, es así una de las funciones económicas más importantes del Estado. Así tenemos las que se enlistan:

1. Funciones de regulación. 2. Funciones de provisión de bienes y servicios. 3. Funciones fiscales.4. Funciones de redistribución del ingreso. 5. Funciones estabilizadoras.

Podemos decir entonces que las funciones del Estado desde el punto de vista económico, están iden�ficadas con acciones específicas de regulación, de provisión de bienes y servicios, de carácter fiscal, de redistribución del ingreso, de estabilización de los grandes agregados económicos (evitando fluctuaciones y lograr la estabilidad macroeconómica), de aumento en el nivel de empleo, de procurar una tasa posi�va de crecimiento económico, de acumulación a los efectos de incrementar la capacidad produc�va del propio Estado para impulsar su accionar y del país como un todo.

IEE Plantel Ciudad de México

Texto: Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful

POLÍTICA FISCAL EN LA POLÍTICA ECONÓMICA ACTUAL:

La redistribución del ingreso se logra, por lo general, mediante la recaudación de impuestos (comprendiendo lo que en sí abarcan las contribuciones en su concepción general) y las polí�cas de gasto, para que los niños no pasen hambre a causa de la situación económica de sus padres; para que los pobres no mueran a causa de insuficiencia de dinero para atención médica; para que los jóvenes reciban educación pública gratuita; y para que las personas de edad avanzada puedan vivir sus úl�mos años con un nivel mínimo de ingreso, con una vida digna.

El reconocimiento derivado de las injus�cias económicas, debe ser atendido por el Estado, para lo cual, obliga a la intervención del Estado, al proponer la asistencia a los trabajadores a través de seguros sociales; la progresión del impuesto para lograr mayor equilibrio social; y la promoción y cons�tución de empresas pequeñas y en su caso medianas por par�culares. Sin embargo, hoy tal obje�vo dista mucho de ser un propósito de polí�ca económica en México.

Las medidas gubernamentales más importantes, usadas para reducir la desigualdad del ingreso han sido los programas de bienestar.

RETOS DEL NEOLIBERALISMO(Tercera Parte)

Fuente: Freepik.es

*Consulta la Primera y Segunda Parte en los Bole�nes Fiscales IEE anteriores

Page 17: Boletín Fiscal IEE Junio 2017 r

IEE Plantel Ciudad de México

POLÍTICA FISCAL EN LA POLÍTICA ECONÓMICA ACTUAL:RETOS DEL NEOLIBERALISMO

Texto: Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful

Varias prestaciones sociales, como servicios médicos, educación y el mantenimiento del ingreso por medio de la seguridad social, han disminuido la di�cil situación económica de los grupos de bajas percepciones, elevando directamente el ingreso monetario de los desempleados, los ancianos y los incapacitados; siguiendo entonces a Keynes, la acción pública en la economía del bienestar, que para reducir la desigualdad se da el acento redistribu�vo debe cambiarse del régimen tributario a la polí�ca de gastos. (Retchkiman, 1983:99-100).

Queda la posibilidad de gravar a los ingresos elevados, pero con frecuencia, los países carecen de los mecanismos fiscales efec�vos. En sí de un marco legal y administra�vo eficiente y equita�vo. Tal como menciona Retchkiman, (1983:100), es poco realista suponer que los mecanismos polí�cos se hallan en manos ajenas a los grupos de mayor ingresos, por lo cual es ilusorio esperar que éstos se impongan a sí mismos impuestos elevados.

Por todo ello, J. Segura (1991:23) deriva un significa�vo corolario:

“… quienes sostienen que cualquier intervención genera ineficiencias y que cualquier práctica reguladora de la actividad económica es dañina, o no saben economía ni observan la realidad, o defienden un modelo de organización económica caracterizado por una alta concentración del poder y fuertes ineficiencias en la asignación.”

Se está de acuerdo en la necesidad que “se haga algo en el caso de depresión”: pero persiste la pugna, en primer lugar, respecto de cuál debería ser la orientación de la intervención estatal en la depresión y, en segundo lugar, en lo que se refiere a si debería usársela solamente para aliviar las depresiones o para asegurar la ocupación plena permanente. (Kalecki, 1977:163).

Es esta exposición clara, al señalar que la par�cipación del Estado en la ac�vidad económica �ene que ser considerada en dos ver�entes, más no medida en �empo, sino en el obje�vo económico que se pretenda alcanzar: una intervención an�crisis o un propósito de crecimiento o desarrollo económico, en la búsqueda del pleno empleo.

www.iee.edu.mx 17

Aquí cabría hacerse la pregunta, si ¿el Estado (gobierno) procura la eficiencia económica con jus�cia distribu�va? es decir que se ins�tuya de nueva cuenta la economía de bienestar. Aun cuando se han incorporado aspectos del Índice de Desarrollo Humano y los aspectos de mínimo vital, hay puntos pendientes que de no atenderse en breve pueden profundizarse y agravarse en consecuencias mayores.

En las actuales discusiones sobre algunos de estos puntos enunciados que en sí son los problemas imperantes a comprender en toda polí�ca económica, los que dentro la teoría del bienestar y con ello comprender las funciones propias del Estado, se han alejado mucho de los que sería la ciencia económica que �ene como objeto a las personas, en sí a la sociedad como un todo. En cambio, se han dedicado esfuerzos específicos al campo de variaciones financieras propias de la teoría neoliberal, concentrado aún más la riqueza, ya que la inestabilidad económica de concentración de riqueza es la de interés den la teoría imperante, más que a la concepción de contrarrestar la depresión es�mulando la inversión produc�va privada. Donde esta úl�ma traería los beneficios directos de la función de equilibrio de la economía en su conjunto.

Esto puede lograrse reduciendo la proporción del interés, por medio de la reducción del impuesto al ingreso o subvencionando directamente la inversión privada, de esta u otra manera. El hombre de negocios sigue siendo el medio a través del cual se dirige la inter-vención. Si no siente confianza en la situación polí�ca no se le podrá convencer para que invierta. Y la inter-vención no compromete al gobierno, ya sea a “jugar con” la inversión (pública) o a “desperdiciar dinero” en subvencionar al consumo. (Kalecki, 1977:163-164).

*Consulta la Primera y Segunda Parte en los Bole�nes Fiscales IEE anteriores

Fuente: Google

Page 18: Boletín Fiscal IEE Junio 2017 r

Doctor en Ciencias de lo Fiscal, Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos. Maestría en Administración Pública, Universidad del Valle de México. Licenciado en Economía, Universidad Autónoma Metropolitana Xochimilco. Diplomado en Estudios de la Integración Europea, Colegio de México.Diplomado en Regulación, Secretaría deEconomía.

Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful

Egresado y Docente del IEE

Regresar al índice

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

IEE Plantel Ciudad de México

POLÍTICA FISCAL EN LA POLÍTICA ECONÓMICA ACTUAL:RETOS DEL NEOLIBERALISMO

Texto: Dr. Rafael Alberto Castellot Rafful

Aunque pareciera que la economía en su conjunto medida en la ac�vidad económica se encuentra en equilibrio, se ha beneficiado sólo al sector financiero especulador, sin ningún interés en los aspectos sociales colec�vos y de bienestar de la población.

CONCLUSIONES

La polí�ca fiscal es el manejo por parte del Estado de los ingresos vía impuestos, y la deuda pública para modificar el ingreso de la comunidad y sus componentes: el consumo y la inversión. Su obje�vo se expresa en tres aspectos: a) redistribuir la renta y los recursos con ajustes de �po imposi�vo, b) contrarrestar los efectos de los auges y las depresiones, y c) aumentar el nivel general de la renta o ingreso real y la demanda.

En síntesis, la polí�ca fiscal es el conjunto de medidas e instrumentos que toma el Estado para recaudar los ingresos necesarios para la realización de la función del sector público. Se produce un cambio en la polí�ca fiscal, cuando el Estado cambia sus programas de gasto o cuando altera sus �pos imposi�vos. El propósito de la polí�ca fiscal es darle mayor estabilidad al sistema económico, al mismo �empo que se trata de conseguir el obje�vo de ocupación plena. Como hemos dicho anteriormente la polí�ca fiscal �ene dos componentes, el gasto público y los ingresos públicos.

Hay que replantear la polí�ca fiscal, no sólo en el renglón de impuestos y gastos, sino de plantear el obje�vo del gasto en los beneficios colec�vos sociales. Aún hay líneas y aspectos revisar por la teoría económica, y si se persiste en la existente, sólo se concentrará cada vez más la riqueza y con ello se agravará la desigualdad social.

www.iee.edu.mx 18

BIBLIOGRAFÍA

Easterly, William; (2003) La elusiva búsqueda del crecimiento. España, Antoni Bosch.Kalecki, Michal, (1977) Ensayos escogidos sobre dinámica de la economía capitalista. México, Fondo de Cultura Económica.Keynes, John Maynard, (1977) Teoría general de la ocupación, el interés y el dinero. 9ª. Reimpresión. México, Fondo de Cultura Económica.Neumark, Fritz, (1964) Problemas económicos y financieros del Estado intervencionista. Madrid, Editorial de Derecho Financiero.Retchkiman, Benjamín K. (1983) Polí�ca Fiscal Mexicana: Reflexiones. México, UNAMRoldán Báez, A., (2007) El papel del Estado en las sociedades capitalistas. Contribuciones a la Economía. Texto completo en h�p://www.eumed.net/ce/Segura, J., (1991) “Competencia, mercado y eficiencia”, Claves de razón prác�ca. Smith, Adam, (1979) Inves�gación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones. México, Fondo de Cultura Económica.Somers, Harold M., (1981) Finanzas Públicas e Ingreso Nacional. México, Fondo de Cultura Económica.

*Consulta la Primera y Segunda Parte en los Bole�nes Fiscales IEE anteriores

Page 19: Boletín Fiscal IEE Junio 2017 r

Los sistemas jurídicos en el mundo son diseñados para incidir en las “conductas individuales y colectivas” de las personas con diversas finalidades de Estado, repercu�éndole a las mismas consecuencias de derecho. Los sujetos públicos facultados cons�tucionalmente diseñan y emiten “hipótesis normativas” para el cumplimiento de dichos fines, que en su conjunto integran lo que conocemos como “derecho”.

Cuando los actos y hechos jurídicos se conectan con las situaciones hipoté�cas norma�vas se produce lo que se denomina “subsunción jurídica” generando los efectos establecidos en dichas hipótesis.

Conocer los elementos estructurales de este proceso jurídico resulta indispensable para todo analista fiscal o de cualquier otra rama de derecho, ya que dentro del mismo hay que considerar con excepcional importancia la existencia dos variables, una que actúa por defecto para resen�r las consecuencias de derecho; y otra que opera como calificador de las conductas individuales y colec�vas que permi�rá que se genere en términos precisos la fijación de las consecuencias jurídicas establecidas en la norma.

En cuanto a la personalidad jurídica, podemos referirnos a la misma como aquel reves�miento que los sistemas jurídicos le atribuyen a los seres humanos que cumplen con los atributos establecidos en ley para ser considerados ya sea como personas �sicas o personas morales (consultar acepción jurídica en el Código Civil para el Estado de Nuevo León Ar�culo 23).

Con la entrada en vigor de la reforma a la Ley General de Organizaciones y Ac�vidades Auxiliares de Crédito (LGOAAC) publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 03 de agosto de 2011, la regulación de los centros cambiarios, que anteriormente se encontraba dentro de la competencia del Servicio de Administración Tributaria (SAT) fue transferida a par�r del 31 de marzo de 2012 a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Con la adición de los Ar�culos 81-A y 81-B al mencionado ordenamiento se establecieron las operaciones específicas que podrían realizar los centros cambiarios y los requisitos que debían de cubrir para obtener el Registro de la CNBV que les permi�ría operar legalmente.

A grandes rasgos los requisitos consis�an en lo siguiente:

• Que el objeto se apegara exclusivamente a las operaciones específicas que los centros cambiarios podrían realizar.• Proporcionar información respecto a las personas que cuenten con una par�cipación en el capital de la sociedad.•Dar aviso a la CNBV de las transmisiones de acciones por más del 2% del capital social pagado.

www.iee.edu.mx 19

Sin embargo, estas reglas para el registro de los centros cambiarios ante la CNBV fueron modificadas el 10 de enero de 2014 con la publicación del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras”. Este Decreto consis�ó en una Reforma Financiera propuesta por el Ejecu�vo en el marco del Pacto por México y que entre otras cosas contemplaba fortalecer el alcance del Dictamen Técnico como un instrumento de prevención del delito de lavado de dinero, por lo cual este documento fue adicionado como parte de los requisitos que debían de cumplir los centros cambiarios para obtener el Registro de la CNBV y se establece que este Registro debe ser renovado cada tres años.

Por otra parte, con la reforma del 03 de agosto de 2011, se modifica el Ar�culo 95 – Bis de la LGOAAC, para establecer la obligación de las sociedades financieras no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, de enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la CNBV, reportes por las operaciones que realicen y que pudieran ubicarse en el supuesto de la comisión de delitos relacionados con el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

IEE Plantel Mérida

Texto: Mtra. Ligia Aguayo Rosado

LA REFORMA FINANCIERA Y LOS CENTROS CAMBIARIOS

Fuente: Google

Page 20: Boletín Fiscal IEE Junio 2017 r

Fuente: Google

IEE Plantel Mérida

LAS REFORMAS FINANCIERASY LOS CENTROS CAMBIARIOS

Texto: Mtra. Ligia Aguayo Rosado

www.iee.edu.mx 20

Los lineamientos para dar cumplimiento a la disposición del Ar�culo 95-Bis de la LGOAAC se encuentran contenidos en las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el ar�culo 95 Bis de la LGOAAC aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el ar�culo 81-A del mismo ordenamiento.” publicado en el DOF el 10 de abril de 2012 y reformadas el 31 de diciembre de 2014. La Disposición 51ª de estas Disposiciones establece la obligación de los centros cambiarios de elaborar un documento donde se incluyan los criterios y procedimientos que deberán adoptar para dar cumplimiento a las citadas Disposiciones, y el cual deberá remi�r a la CNBV así como sus subsecuentes modificaciones.

El referido documento de criterios y procedimientos para cumplir con los lineamientos en materia de prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo es uno de los elementos clave en la solicitud del Dictamen Técnico que cons�tuye a su vez un requisito para la solicitud del Registro ante la CNBV.

Esto llevó a muchos centros cambiarios en todo el país a complicaciones ya que estas reformas generaron incer�dumbre respecto al procedimiento que deberían seguir para obtener su Registro ante la CNBV debido a que la información existente se encuentra en diversos ordenamientos legales lo que hace complicado sinte�zarla en un esquema que permita definir el orden secuencial de los lineamientos a cumplir así como el hecho de que ciertos documentos e información requerida en algunos puntos del proceso no son del todo claros y estos detalles si no son cuidados podrían traer repercusiones monetarias e incrementar el �empo que llevará el proceso.

Muchos centros cambiarios se encontraron en situación de no poder renovar sus registros de operaciones a raíz de estas reformas, y en el caso de muchos que ya contaban con dicho registro no lograron renovarlo a raíz de dicha situación.

Actualmente no existe un documento que condense los diversos trámites que deben realizar los centros cambiarios con el fin de obtener su registro ante la CNBV y de esta manera poder iniciar operaciones legalmente, y de igual manera, tampoco existe una guía que sinte�ce las obligaciones que se deben cumplir con posterioridad a la apertura. Esta situación genera incer�dumbre en la administración de este �po de sociedades pues al carecer de una guía estructurada que establezca cronológicamente los trámites a realizar y las obligaciones a cumplir se eleva el riesgo de incurrir en errores que traerían consigo elevados costos derivados del incumplimiento de alguna obligación que no se hubiera tomado en cuenta.

Para la obtención del registro se plantean los siguientes pasos y �empo es�mado:

Fuente: Creación de la autora

Cons�tución de la sociedad

Inscripciónen el RFC

Elaboración del manual de PLD/FT

Pagode derechos

Solicitud declave de acceso provisional

Solicitud dedictamen técnico

Solicitud deregistro

3 se

man

as

1 se

man

a

1 m

es

1 m

es

1 se

man

a

3 se

man

as

1 m

es

Page 21: Boletín Fiscal IEE Junio 2017 r

sin afectación de vaguedad jurídica; afirmación que sustento debido a que falta un “elemento calificador” que cierre dicho proceso jurídico sin que se produzca la mencionada vaguedad, este elemento es la “Calidad Jurídica” de las personas, siendo diferente a la “personalidad jurídica” de las mismas.

En el ámbito referido en el párrafo que antecede, no es suficiente contar con personalidad jurídica para que se completen todos los ingredientes de �po técnico-jurídicos requeridos para que una persona resienta fielmente las consecuencias de derecho, en especial la responsabilidad jurídica en términos de los reproches que hace el Estado a las personas; se requiere adicionalmente la “calidad jurídica” de dicha persona para tales efectos, ya que sin la calidad jurídica de la persona, la personalidad jurídica queda vaga, es decir la personalidad queda en espera de una focalización precisa que permita vincular fielmente a la persona con las consecuencias de derecho previstas en la norma jurídica, de otra forma en ausencia de este calificador las consecuencias jurídicas se resen�rán en forma ordinaria o por defecto, es decir, en términos personalísimos generales; procedo a explicar lo señalado anteriormente de la mejor manera que existe, es decir ejemplificando.

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

La planificación del procedimiento de solicitud de Inscripción en el Registro de Centros Cambiarios y Transmisores de dinero debe iniciarse de manera previa a la realización de la cons�tución de la sociedad, de tal manera que el acta resultante cubra los requisitos establecidos por las autoridades.

También la elaboración del manual de PLD/FT es un punto neurálgico tanto en el período pre opera�vo de la sociedad, al ser un elemento requerido para obtener el Registro mencionado, como en el período opera�vo, pues este documento condensa todas los procedimientos y polí�cas que �ene obligatoriamente que cumplir la sociedad en materia de prevención de lavado de dinero y / o financiamiento al terrorismo.

La solvencia económica de los socios de los centros cambiarios es de suma importancia pues ésta se evalúa con los reportes emi�dos por las sociedades de información credi�cia que necesariamente son enviados al solicitar la Inscripción en el Registro de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero.

La elección del oficial de cumplimiento es otro de los puntos a tener en cuenta, pues ésta es la persona que se hará responsable del cabal cumplimiento de las obligaciones ante la CNBV, por lo que se debería elegir una persona con é�ca y alta calidad moral, a fin de evitar problemas futuros.

Con posterioridad a la apertura es importante contar con el personal adecuado y debidamente capacitado y actualizado respecto a las disposiciones aplicables, a fin de cumplir en �empo y forma con las obligaciones establecidas y no incurrir en actos que pudieren generar sanciones pecuniarias e inclusive corporales. Adicionalmente la capacitación cobra mayor importancia debido a que la autoridad seguirá incrementando las medidas regulatorias.

IEE Plantel Mérida

LAS REFORMAS FINANCIERASY LOS CENTROS CAMBIARIOS

Texto: Mtra. Ligia Aguayo Rosado

www.iee.edu.mx 21

Fuente: Google

Maestra en Impuestos en el Ins�tuto de Especiali-zación para Ejecu�vos. Contadora Pública Cer�ficada egresada de la Universidad Autónoma de Yucatán. Socio Fundador y CEO de la firma Integra Asesores de Negocios. CEO y Directora Editorial de la Revista MidWoman Fashion Magazi-ne.

Mtra. Ligia Aguayo Rosado

Egresada del IEE

Regresar al índice

Page 22: Boletín Fiscal IEE Junio 2017 r

www.iee.edu.mx 22

INTRODUCCIÓN La figura jurídica del Fideicomiso pone de manifiesto el campo de acción tan grande en el que puede desplazar-se la autonomía de la voluntad privada, no habiendo otra figura jurídica en el Derecho Privado mexicano que cuente con caracterís�cas tan versá�les como esta.

¿QUÉ ES EL FIDEICOMISO?La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece en el Ar�culo 381: “En virtud del fideicomiso, el fideicomitente des�na ciertos bienes a un fin lícito determinado encomendando la realización de ese fin a una ins�tución fiduciaria”

De lo anterior se desprende que un fideicomiso puede ser creado para cualquier fin, siempre y cuando éste sea lícito y esté perfectamente determinado. Esto abre la puerta a una serie de innumerables operaciones, comunes y simples algunas, y especiales y complejas otras; va desde una transmisión de propiedad, la admi-nistración de un capital y la garan�a de una prestación, hasta la liquidación de una universalidad para después de la muerte.

El objeto de un fideicomiso puede estar representado por bienes o derechos, ya sea un inmueble, �tulos de crédito, derechos de crédito, etc., exceptuando los personalísimos como la patria potestad, y queda previsto que la voluntad del fideicomitente para cons�-tuirlo puede manifestarse por actos entre vivos o por testamento, debiendo constar por escrito.

En cuanto a la vigencia del fideicomiso, si el beneficiario de los frutos del patrimonio fideicomi�do es persona �sica no presenta limitaciones; pero si es persona moral será un máximo de 30 años, excepto en aquellos fideicomisos de interés público en los que intervenga el

IEE Plantel Monterrey

Texto: Dr. Edgar Gabriel Salazar de la Fuente

FIDEICOMISO

gobierno federal como fideicomitente y cuyo fin sea el mantenimiento de museos de carácter cien�fico o ar�s�co sin fines de lucro, en los cuales tampoco se �enen limitaciones en cuanto a su vigencia.

Por otra parte, un fideicomiso se puede ex�nguir por la realización del fin para el cual fue creado, por hacerse imposible la realización del mismo, o por convenio expreso entre el fideicomitente y el fideicomisario.

En la actualidad encontramos varias clases de fideicomisos, entre otras, estas cuatro que consideramos como principales:

1. Fideicomisos en Garan�a Sobre inmuebles. Sobre valores o derechos.

2. Fideicomisos de Administración Para adquisición de inmuebles en general. Para adquisición de inmuebles en zona prohibida a favor de extranjeros. Para manejo y desarrollo de condominios, conjuntos turís�cos y fraccionamientos. Con base en pólizas de seguros de vida.

Fuente: Google

Fuente: Google

Page 23: Boletín Fiscal IEE Junio 2017 r

IMPUESTOS Y REDISTRIBUCIÓN DEL INGRESO

A medida que la sociedad incrementa su riqueza, puede dedicar más recursos para proporcionar servicios a los pobres; esta ac�vidad, redistribución del ingreso, es así una de las funciones económicas más importantes del Estado. Así tenemos las que se enlistan:

1. Funciones de regulación. 2. Funciones de provisión de bienes y servicios. 3. Funciones fiscales.4. Funciones de redistribución del ingreso. 5. Funciones estabilizadoras.

Podemos decir entonces que las funciones del Estado desde el punto de vista económico, están iden�ficadas con acciones específicas de regulación, de provisión de bienes y servicios, de carácter fiscal, de redistribución del ingreso, de estabilización de los grandes agregados económicos (evitando fluctuaciones y lograr la estabilidad macroeconómica), de aumento en el nivel de empleo, de procurar una tasa posi�va de crecimiento económico, de acumulación a los efectos de incrementar la capacidad produc�va del propio Estado para impulsar su accionar y del país como un todo.

IEE Plantel Monterrey

FIDEICOMISO

Texto: Dr. Edgar Gabriel Salazar de la Fuente

3. Fideicomisos de Inversión y Patrimonial Con base en planes de pensiones. Para pagos de primas de an�güedad. Con fondos de ahorro para los trabajadores. Testamentario.

4. Fideicomisos del Sector Público

Entre las principales ventajas de un fideicomiso podemos citar la confidencialidad, ya que las ins�tuciones fiduciarias �enen la obligación de guardar el secreto fiduciario; la inembargabilidad, debido a que la propiedad de los bienes que salen del patrimonio del fideicomitente, no es suscep�ble de embargo ni está sujeta a quiebra o concurso; y sobre todo las impositivas, ya que algunos fideicomisos �enen un tratamiento fiscal favorable y en otras innegables ventajas tributarias.

RÉGIMEN FISCALEl fideicomiso es una unidad económica sin personalidad jurídica propia, en consecuencia no es persona �sica ni moral y, por lo tanto, no puede ser contribuyente. Sin embargo, algunas leyes fiscales específicas sí lo regulan:

Ley del Impuesto Sobre la Renta y Ley del Impuesto al Ac�vo Regulan al fideicomiso como una unidad trasparente para fines fiscales y los contribuyentes son las personas que lo integran. Sin embargo, cuando el fideicomiso realiza ac�vidades empresariales la fiduciaria, por cuenta del conjunto de fideicomisarios, determinará la u�lidad o pérdida fiscal para ISR, y efectuará los pagos provisionales de ISR e IVA, y cumplirá con las demás obligaciones de la LISR y del CFF, entre otras la de llevar contabilidad. Por su parte, los fideicomisarios acumularán la u�lidad o restarán la pérdida determinada para el ISR por la fiduciaria, en la proporción que a cada uno corresponda, y acreditarán proporcionalmente el monto de los pagos provisionales de la fiduciaria. Estos fideicomisos se deben inscribir ante el SAT.

Ley del Impuesto al Valor Agregado No regula al fideicomiso como tal, pero si las ac�vidades que se realicen a través de esta figura jurídica.

www.iee.edu.mx 23

Ley del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (En La Mayoría de los Estados.) Adopta el concepto de enajenación del Código Fiscal de la Federación.

Por lo anterior, las implicaciones fiscales del fideicomiso se pueden evaluar conforme a dos criterios:

1. En atención a las operaciones realizadas Ac�vidades Empresariales. Enajenación de Bienes. Arrendamiento.

2. En atención a las personas que intervienen Personas Físicas. Personas Morales. En�dades Gubernamentales.

Por úl�mo, después de todas las consideraciones anteriores podemos decir que la figura jurídica del Fideicomiso es muy ú�l como alterna�va para solucionar problemas de índole fiscal, financiera y administra�va, y como un vehículo de inversión y protección patrimonial.

Doctorado en Ciencias de lo Fiscal. Maestro en Impuestos. Licenciado en Administración Financiera. Diplomado en Imposición Internacional por el ITAM-Duke University. Contador Público y Auditor.

Dr. Edgar Gabriel Salazar de la Fuente

Regresar al índice

Egresado del IEE

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tu-ye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpreta-ción o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Page 24: Boletín Fiscal IEE Junio 2017 r

www.iee.edu.mx 24

La naturaleza de un sindicato, es la de proteger los intereses de sus agremiados, tomando en considera-ción lo que dispone el Ar�culo 356 de la Ley Federal del Trabajo, que dice: "es la asociación de trabajadores o patrones, cons�tuida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respec�vos intereses".

Por otro lado, el Código Civil Federal establece en su Ar�culo 25 fracción IV, que son personas morales, los sindicatos, en conclusión un sindicato es una persona moral que se cons�tuye para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de los trabajadores o patro-nes.

Ahora bien, en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), los sindicatos se encuentran previstos en el �tulo III de la Ley antes señalada, Ar�culo 79 fracción I que establece: "No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales: I. Sindi-catos obreros y los organismos que los agrupen."

De ahí tenemos, que lo sindicatos son personas mora-les que no son contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (ISR), incluso el Ar�culo 86 segundo párrafo de la LISR los releva de ciertas obligaciones, como lo son, el de llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación (CFF) y su Reglamento, así como el de expedir o recabar los comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Sin embargo, existe una excepción en términos de la disposición antes referida que no los releva de cumplir con dichas obligaciones por aquellas ac�vidades que de realizarse por otra persona quedarían comprendidas en el Ar�culo 16 del CFF, es decir, si el sindicato realiza ac�vidades empresariales.

IEE Plantel Guadalajara

Texto: Mtra. Rosa Georgina Torres Mata

Por otro lado, en la Resolución Miscelánea para 2017 publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de diciembre de 2016 con�ene la Regla 2.8.1.1 que señala los sujetos no obligados a llevar contabilidad en términos del CFF, en este caso los SINDICATOS OBREROS, donde se observa que los efectos no sólo son para la LISR, sino que los amplía a la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA), Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) así como la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), regla que de su contenido se desprende: "Para los efectos de los Artículos 28 del CFF, 86, fracción I de la Ley del ISR, 32, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), 19, fracción I de la Ley del IEPS y 14 de la LIF para 2015, no estarán obligados a llevar los sistemas contables de conformidad con el CFF, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR, la Federación, las entidades federativas, los municipios, los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, ni las entidades de la Administración Pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales, que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y el FMP. Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior únicamente llevaran dichos sistemas contables respecto de: a) Actividades señaladas en el Artículo 16 del CFF; b) Actos que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos; o bien, c) Actividades relacionadas con su autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR."

Fuente: Google

Fuente: Google

ANÁLISIS LEGAL DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DE LOS

SINDICATOS OBREROS EN MATERIA DE ISR E IVA

Page 25: Boletín Fiscal IEE Junio 2017 r

IEE Plantel Guadalajara

ANÁLISIS LEGAL DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONESFISCALES DE LOS SINDICATOS OBREROS EN MATERIA DE ISR E IVA

Texto: Mtra. Rosa Georgina Torres Mata

Así pues, podemos adver�r que para efectos de la LISR un sindicato obrero no �ene obligación de llevar contabilidad ni expedir ni recabar comprobantes fiscales; pero si realiza ac�vidades empresariales, estaría sujeto a cumplir dichas obligaciones incluso a tributar de acuerdo al Título II de la Ley en comento, de acuerdo al Ar�culo 80 sexto párrafo, que prevé que en el caso de que las personas morales del Título III como lo es el sindicato, enajenen bienes dis�nto de su ac�vo fijo o presten servicios a personas dis�ntas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto en términos del Título II de la LISR siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio.

Con base en lo expuesto, podemos dilucidar que si un sindicato decide realizar una ac�vidad donde enajene bienes dis�ntos de su ac�vo fijo o preste servicios a sus miembros no se encontraría en el supuesto antes señalado. Por lo que en términos de la LISR no estaría obligado a llevar contabilidad ( incluso esta obligación se ex�ende por regla miscelánea a la LIVA, LIEPS y LIF), ni expedir ni recabar comprobantes fiscales por la ac�vidades de enajenación y prestación de servicios a sus miembros ni tampoco estaría sujeto a pagar impuesto en términos del Título II de la LISR.

Pero qué sucede cuando un sindicato decide realizar ac�vidades que están afectas al IVA, como es el caso de enajenaciones a sus miembros y que se encuentran afectas ya sea a la tasa del 0% o 16%, de ahí que se encontraría obligado a cumplir las obligaciones establecidas en el Ar�culo 32 de la LIVA, en específico las fracciones I y III, como lo son las de llevar contabilidad en términos del CFF y su Reglamento así como la de expedir y entregar comprobantes fiscales.

Lo anterior, que si bien son leyes fiscales especiales que con�enen reglas de tributación dis�ntas de acuerdo a la contribución que regulan, lo cierto es que no podemos desvincular las obligaciones que contemplan cada una de ella, máxime que el relevo de unas puede afectar la obligación de otras, ocasionando la configuración de infracciones a las disposiciones fiscales por parte del sujeto, como lo es el sindicato obrero.

www.iee.edu.mx 25

Pues basta adver�r, que si la propia LISR releva al sindicato cuando no realicen ac�vidades empresariales, de llevar contabilidad y expedir y recabar comprobantes fiscales y la regla 2.8.1.1 ex�ende el beneficio de no llevar contabilidad para efectos del Ar�culo 32 fracción I de la LIVA, podemos entonces resaltar que no se puede considerar ac�vidad empresarial cuando hay enajenación de bienes dis�ntos al ac�vo fijo o prestar servicios a los miembros del sindicato, por esa razón no estaría sujeto a tributar en el Título II de la LISR así como tampoco estaría obligado a llevar contabilidad en términos de la regla 2.8.1.1 de la RMF para 2017.

Sin embargo, tenemos una complicación, la LIVA no considera como exentas las ac�vidades realizadas por los sindicatos cuando enajenen bienes a sus miembros, pero sí cuando les presten sus servicios, este úl�mo previsto en el Ar�culo 15 fracción XII de la LIVA, de ahí podemos percatarnos de esa discrepancia de criterios por parte del legislador, de ahí la existencia de la afectación en su esfera jurídica por la existencia de disposiciones que lo obligarían a cumplir con lo que otra Ley y Regla Miscelánea los relevó.

Fuente: Google

Page 26: Boletín Fiscal IEE Junio 2017 r

www.iee.edu.mx 26

La pregunta toral de este planteamiento se basa en que si para efectos de la LIVA, el sindicato tendría que expedir comprobantes fiscales en lo que ve a la enajenación de bienes a sus miembros cuya ac�vidad no está exenta, ya que por Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) se estableció que los sindicatos que no realicen ac�vidades empresariales no llevarán contabilidad para efectos del Ar�culo 32 fracción I de la LIVA, pero la obligación de expedir y entregar comprobantes sigue subsis�endo, pese que en términos de la LISR dicha obligación quedó relevada, de ahí que la situación es compleja ya que no podemos desvincular un comprobante fiscal que con�ene elementos para determinar la base de uno de ellos, la situación se complica aún más, cuando en términos de la LIVA no exenta una ac�vidad como lo es la enajenación de bienes dis�ntos de su ac�vo fijo a miembros del sindicato que en todo caso debería estar acorde con la exención prevista en términos del Ar�culo 15 fracción XII inciso b) de dicha Ley en lo que respecta a la prestación de servicios otorgada por un sindicato a sus miembros.

Por lo que el supuesto de la enajenación de bienes por parte del sindicato a sus miembros al no estar exenta del IVA, obligaría a un sindicato en términos del 32 de la LIVA a expedir comprobantes aún sin que ésta provenga de ac�vidades empresariales, de ahí la interrogante si se tendría que llevar una contabilidad para efecto del IVA cuando la LISR y la regla 2.8.1.1 los releva de llevarla cuando no realicen dichas ac�vidades, desde luego esto independientemente si se llegará a tener un IVA por pagar.

De ahí, que es cues�onable que un sindicato que enajene bienes dis�ntos de su ac�vo fijo a sus propios miembros sin que exista una ac�vidad empresarial no esté exento del IVA, ya que el propio legislador estableció una prestación de servicios como ac�vidad exenta del mismo impuesto si reunía las caracterís�cas de la fracción XII inciso b) del Ar�culo 15 de dicha Ley, por tal mo�vo se tendría que liberar de la obligación de expedir comprobantes incluso la de llevar contabilidad que viene implícita al efectuar la enajenación en comento por no tratarse de ac�vidades empresariales y sobre todo por la naturaleza de dicha ac�vidad por la que se exentó el IVA en la prestación de servicio, aunado que no se pueden desvincular las obligaciones que contempla cada una de las leyes fiscales.

Desde luego valdría la pena revisar la situación fiscal de aquéllos sindicatos que sí están cumpliendo con los fines que le son propios, cuidando a sus agremiados, protegiendo sus intereses y mejorando la calidad de vida de cada uno de ellos.

Maestra en Impuestos por el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos. Licenciada en Derecho por la Universidad de Colima. Par�cipante en el Diplomado en Defensa Fiscal en el Ins�tuto de Especialización paar Ejecu�vos Plantel Guadalajara. A sesora legal en el área fiscal en T&T Defensa Fiscal y PSFP SC.

Mtra. Rosa Georgina Torres Mata

Regresar al índice

IEE Plantel Guadalajara

ANÁLISIS LEGAL DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONESFISCALES DE LOS SINDICATOS OBREROS EN MATERIA DE ISR E IVA

Texto: Mtra. Rosa Georgina Torres Mata

Fuente: Google

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

Con la entrada en vigor de la reforma a la Ley General de Organizaciones y Ac�vidades Auxiliares de Crédito (LGOAAC) publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 03 de agosto de 2011, la regulación de los centros cambiarios, que anteriormente se encontraba dentro de la competencia del Servicio de Administración Tributaria (SAT) fue transferida a par�r del 31 de marzo de 2012 a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Con la adición de los Ar�culos 81-A y 81-B al mencionado ordenamiento se establecieron las operaciones específicas que podrían realizar los centros cambiarios y los requisitos que debían de cubrir para obtener el Registro de la CNBV que les permi�ría operar legalmente.

A grandes rasgos los requisitos consis�an en lo siguiente:

• Que el objeto se apegara exclusivamente a las operaciones específicas que los centros cambiarios podrían realizar.• Proporcionar información respecto a las personas que cuenten con una par�cipación en el capital de la sociedad.•Dar aviso a la CNBV de las transmisiones de acciones por más del 2% del capital social pagado.

Alumna del IEE

Page 27: Boletín Fiscal IEE Junio 2017 r

www.iee.edu.mx 27

Toda acción cultural parte del derecho natural. Su esencia parte de la vida humana como de los recursos que en ella se logra para el florecimiento del patrimonio natural interno de las personas que son las virtudes como del patrimonio externo que son los recursos que se logran con estrategias como de trabajo.

El ámbito fiscal está formado desde el derecho natural, es el fruto y el bienestar social que puede tener un ser humano desde su formación y creación laboral, forma parte de su actuar como ciudadano y genera una obligación estatal.

El derecho natural permite a la persona tener por naturaleza una relación con los demás en un entorno geográfico donde se co�za la mano de obra y se planea el uso de los recursos estatales a través de las contribuciones.

Toda acción fiscal �ene como finalidad respetar al ser humano desde su ser social y polí�co en uso pleno de la libertad. El derecho natural sitúa al hombre como un ser íntegro que necesita ser formado y guiado para la op�mización de recursos. Esto implica que la socialización y la educación son la muestra del derecho natural en un ámbito tangible y palpable donde se deben de cubrir las garan�as naturales. Es un derecho natural porque parte de la esencia humana, que la define, porque es de donde se genera la vida racional, como la vida familiar, vida laboral, vida é�ca como la vida ciudadana de cada miembro de una Nación.

IEE Plantel Ciudad de México

Texto: Dra. María Begoña SaIz Núñez

HACIA UNA VISIÓN INTEGRAL

El hombre se sabe ciudadano porque se le reconocen de primera mano sus derechos naturales, que es la vida racional e intelec�va del hombre, con la capacidad de orientar sus pasiones a una buena formación é�ca y moral, que lo hará tener parámetros de actuación permanente.

El derecho natural se recibe no se elige, donde hay una vida humana, una Nación está floreciendo ramas de la vida integral que es consolidada por ser un deber ser que desde la forma una vida integral, que debe lograr cada miembro de la sociedad. De ahí que se logra como una actuación personalidad que cada hombre �ene que generar fortalecimientos sociales, proyectando vínculos sociales.

Lo fiscal administra los recursos que se generan desde el derecho natural par�endo primeramente de la vida virtuosa hasta llevarlo a una vida profesional en un saber especializado, que cons�tuye la vocación humana de cada persona. Sólo podemos lograr una vida cívica si se honra el bienestar humano con lo que produce con su capacidad creadora, como transformadora del mundo.

La cultura se sos�ene desde el derecho natural, por ser las manifestaciones crea�vas y expresivas de lo que el hombre puede lograr con su conocimiento. Toda ac�vidad �ene el sello de la naturaleza humana, es lo que nos hace ser libres como conscientes del universo. Esto implica que el hombre se realice en la interacción constante. Cada palabra, obra y misión cultura, es la huella y semblanza de los derechos humanos manifestados en los escenarios fiscales.

DEL DERECHO NATURAL

Fuente: Google

Page 28: Boletín Fiscal IEE Junio 2017 r

IEE Plantel Ciudad de México Texto: Dra. María Begoña Saiz Núñez

El derecho humano es una herencia de vida integral, recibida desde la familia en la parte gené�ca y en la parte integral por la Nación de donde formamos parte.

La familia es una semilla social de donde se es�mula la ges�ón fiscal, en ella se fomenta la vida é�ca que consolida profundamente el perfil de la Nación, cuyo fin es que cada acto humano busque un beneficio social, como una acción que hable de la iden�dad federa�va, de la que se forme parte.

El ámbito fiscal forma parte de la socialización del derecho natural, pues ges�ona la vida social como laboral de cada persona que genera riqueza, la hereda, la distribuye como la difunde en el ámbito cons�tucional de una Nación. La materialización de pensamientos y derechos naturales se conviertan en obras fiscales.

Las acciones fiscales nos hacen tener responsabilidades sociales, que forman una comunidad consciente de los recursos de la naturaleza, que debe ser respetada como valorada, pues sin ella el hombre no puede formar su propia naturaleza, que es ser educable como manifestación del derecho natural. Esto implica que la persona se dis�ngue de otro ser vivo por la capacidad formadora de la vida siendo la esencia del mundo. Es un ser que se forma y actúa cívicamente en su entorno. Lo fiscal lo educa en su plena realización de los compromisos sociales.

www.iee.edu.mx 28

El derecho natural obliga a la persona a cuidar cualquier vida que exista, pues su riqueza es invaluable, no se puede realizar una vocación humana sin el cuidado del medio ambiente. Las acciones fiscales son determinantes para el cuidado del medio ambiente también social donde se realizan las ac�vidades que nos hacen ser cultos como é�cos. Ser libre implica el cuidar lo que se es, cuidando primeramente la formación en virtudes, que generan técnicas de aprendizaje para el cuidado de la vida en el planeta Tierra. Lo fiscal se convierte en vivencia cuando se obra en la virtud para el bien común.

La vida humana se convierte en derecho natural al momento de la existencia, al momento que somos reconocidos como ciudadanos, donde hay una afinidad en esencia, pero en una realización personal.

Recapitulando el derecho natural es la vida que debe ser educada para fomentar educación cultural a favor del medio ambiente, pues la vida humana no sé puede lograr y desarrollar en ambientes poco propicios para el sustento territorial. La naturaleza es el escenario del hombre, sólo en ella podemos vivir y educar la naturaleza propia.

El derecho natural se muestra en la libertad de acción, en el pensamiento como en la carga de valores. Es muestra de esto la socialización, el diálogo, la presencia como los encuentros de comunidades que con sus ac�vidades van delimitando el perfil humano.

Sólo se puede hablar del derecho natural propio del hombre por el estado racional que presenta en pensar la vida y buscar los recursos necesarios que ella requiere: nacer, crecer con una educación, la salud y la alimentación, involucran un compromiso social del ser humano.

El derecho natural le da al ámbito fiscal, la carga é�ca necesaria para el florecimiento de la vida integral. Es trabajar para lo humano dentro de lo humano, es darse cuenta del florecimiento de la educación en una Nación donde se generan estrategias que consolidan el bienestar humano, es generar y hacer aplicar las leyes que benefician la vida humana, en la op�mización de recursos, con estrategias nuevas de desarrollo intercultural.

HACIA UNA VISIÓN INTEGRAL DEL DERECHO NATURAL

Fuente: Google

Page 29: Boletín Fiscal IEE Junio 2017 r

Doctorado en Ciencias Humanas por la Universidad Simón Bolívar y el Ins�tuto Balmesiano de Barcelona, España. Doctorado en Filoso�a por el Ateneo Filosófico-UCIME. Maestra en Comunicación Visual por la Universidad Simón Bolívar. Maestría en Filoso�a por la Universidad Nacional Autónoma de México. Diplomado en Filoso�a por el Ins�tuto Balmesiano de Barcelona, España. Licenciada en Filoso�a por la Universidad La Salle. Catedrá�co e Inves�gador del Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos.

Dra. María Begoña Saiz Núñez

Docente del IEE

Regresar al índice

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

IEE Plantel Ciudad de México Texto: Dra. María Begoña Saiz Núñez

El derecho natural en lo fiscal les da el sen�do a los recursos de la sociedad humana, la ciencia y la tecnología son subsidiados por esta, son expresiones y potencialidades de la naturaleza humana, que honran su esencia y manifiesta sus posibilidades de ser persona, en pensamiento y espíritu, ac�vos del derecho natural.

Lo fiscal cobija en su buen hacer toda ac�vidad humana que busque el bien común, colaborando en el perfeccionamiento constante de la educación formal e informal de la persona. El derecho natural se sos�ene el derecho cons�tu�vo de la persona, de ser en vocación y en el ejercicio de la profesión para ser un fiel contribuyente en la calidad de cada vida humana.

Lo fiscal perdería su come�do y su esencia si sólo se obra en acumular riquezas materiales, el beneficio propio genera fractura social. El bien común se encuentra en manos de las intenciones de las personas, en su compromiso social, en una u�lización de recursos proac�vos en busca de relaciones é�cas, que busquen cubrir cada necesidad.

Cada carencia debe ser un obje�vo que tenemos que alcanzar, es un derecho natural que debe ser respetado y promovido, para ser ordenado al bienestar social. Los derechos naturales están englobados en la vida integral humana, sin violencia y sin deformidad en las relaciones sociales, el ser humano, podrá lograr que sus capacidades humanas, cubran sus necesidades más esenciales.

Al final de cada educación en torno fiscal, busque la vocación en la conciencia, cultura y desarrollo de la urbe. Lo fiscal en un acuerdo entre dos o más seres humanos, que necesitan generar acciones, que enriquezcan a la Nación.

www.iee.edu.mx 29

HACIA UNA VISIÓN INTEGRAL DEL DERECHO NATURAL

Fuente: Google

Page 30: Boletín Fiscal IEE Junio 2017 r

Dra. María Begoña Saiz Núñez

INTRODUCCIÓN

En los úl�mos días han sido recurrentes las no�cias referentes a las reformas estructurales que el presidente electo de Estados Unidos de América Donald Trump está implementando en nuestro país fronterizo del norte y los diferentes efectos que las mismas podrían llegar a tener.

Estas sin duda han creado incer�dumbre y hasta cierto punto temor sobre la repercusión que podrían generar en los países que de algún modo dependen de su economía, principalmente México, que se prevé un gran impacto provocado por las reformas que la nueva administración norteamericana quiere implementar.

En milenio.com el 26 de abril del presente se publicó un ar�culo �tulado “Reducirán a 15% los impuestos a empresas de E.U.” (2017) referente a la Reforma Fiscal que se propondrá implementar en el sistema tributario norteamericano, que planea disminuir la tasa imposi�va empresarial del 35 al 15 % incluyendo a las pequeñas empresas.

Estas reducciones en las tasas imposi�vas que para muchos podrían carecer de cualquier �po de sen�do común, �enen su base en la teoría económica de la "Curva de Laffer" la cual, con el presente ar�culo inves�ga�vo, se pretende definir y analizar, permi�endo entender mejor el discurso económico y tributario que para muchos parece absurdo, pero que en realidad es completamente válido para efectos de las polí�cas públicas del nuevo presidente electo de los Estados Unidos de América.

www.iee.edu.mx 30

LA CURVA DE LAFFER Y SUS EFECTOS

Durante muchas décadas se ha intentado analizar el efecto que las tasas tributarias podrían ocasionar en la economía y la recaudación. Para algunos especialistas en el área económica y tributaria es imposible que una reducción en los porcentajes de gravámenes pueda influir en mayores ingresos imposi�vos, por el resultado matemá�co que estas podrían generar.

La teoría de la “Curva de Laffer” contradice la anterior afirmación, pues de acuerdo con ella un recorte en las tasas imposi�vas podría generar un incen�vo en materia económica, elevaría el consumo, disminuiría el desempleo y reduciría la evasión fiscal entre otros alicientes que podría traer consigo.

El principal propulsor de esta teoría es el economista Arthur B. Laffer, que ha sido reconocido como el padre de la economía de la oferta, y su principal aporte a esta escuela es la ya mencionada “Curva de Laffer”. Dentro de la hipótesis de la misma el autor menciona que la reducción en las tasas imposi�vas, se conver�ría en un es�mulo a la producción y empleo, dos conceptos fundamentales que forman el sistema económico de un Estado.

Podemos entonces entender que la fundamentación teórica de la “Curva de Laffer” se basa en la relación existente entre las tasas imposi�vas y la recaudación resultantes de las mismas, provocando dos efectos conocidos como aritmé�co y económico.

IEE Plantel Mérida

Texto: Mtro. Víctor Manuel Valdés

LA CURVA DE LAFFER

SUS EFECTOS EN LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA Y ECONOMÍA

Fuente: Google

Page 31: Boletín Fiscal IEE Junio 2017 r

La naturaleza de un sindicato, es la de proteger los intereses de sus agremiados, tomando en considera-ción lo que dispone el Ar�culo 356 de la Ley Federal del Trabajo, que dice: "es la asociación de trabajadores o patrones, cons�tuida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respec�vos intereses".

Por otro lado, el Código Civil Federal establece en su Ar�culo 25 fracción IV, que son personas morales, los sindicatos, en conclusión un sindicato es una persona moral que se cons�tuye para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de los trabajadores o patro-nes.

Ahora bien, en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), los sindicatos se encuentran previstos en el �tulo III de la Ley antes señalada, Ar�culo 79 fracción I que establece: "No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales: I. Sindi-catos obreros y los organismos que los agrupen."

De ahí tenemos, que lo sindicatos son personas mora-les que no son contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (ISR), incluso el Ar�culo 86 segundo párrafo de la LISR los releva de ciertas obligaciones, como lo son, el de llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación (CFF) y su Reglamento, así como el de expedir o recabar los comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Sin embargo, existe una excepción en términos de la disposición antes referida que no los releva de cumplir con dichas obligaciones por aquellas ac�vidades que de realizarse por otra persona quedarían comprendidas en el Ar�culo 16 del CFF, es decir, si el sindicato realiza ac�vidades empresariales.

Fuente: Google

IEE Plantel Mérida

LA CURVA DE LAFFERSUS EFECTOS EN LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA Y ECONOMÍA

Texto: Mtro. Víctor Manuel Valdés

El efecto aritmé�co podemos explicarlo desde una simple ecuación matemá�ca, es decir si se reducen las tasas imposi�vas conjuntamente los ingresos fiscales disminuirían en la misma cuan�a.

El efecto económico requiere de un exhaus�vo análisis, pues como ya se explicaba contradice la idea estableci-da por muchos expertos. El mismo reconoce el impacto que pudiera llegar a generar en la economía, el empleo y la producción una baja tasa imposi�va, lo cual resulta-ría posi�vamente en la recaudación tributaria derivada del incen�vo en las ac�vidades económicas.

Para la teoría de Arthur B. Laffer el aumento en las tasas imposi�vas �ene un efecto económico opuesto al penalizar la par�cipación en las ac�vidades económicas gravadas.

Pasemos ahora a explicar la teoría de manera gráfica para lograr una mejor interpretación de la misma. La hipótesis de la “Curva de Laffer” se explica entendiendo que con una tasa de 0% el gobierno no obtendría ingre-sos tributarios sin importar qué tan amplia fuera la base gravable, y lo mismo sucedería con una del 100% porque nadie estaría dispuesto a otorgar al fisco la totalidad de sus ingresos.

Como se explica a con�nuación existe un rango prohibi-�vo de tasas imposi�vas que sobrepasan el 50% lo cual según la teoría de Laffer reduciría la recaudación, que contrasta con el aceptado, manteniéndose estas úl�mas por debajo del margen mencionado. La siguien-te figura lo ejemplifica:

www.iee.edu.mx 31

Es necesario entender que un recorte en las tasas imposi�vas necesariamente no aumentaría o disminui-ría la recaudación tributaria. Esto dependería mucho de otros factores como son la simplicidad del sistema tributario, el mercado subterráneo, las ac�vidades económicas informales, las lagunas en leyes fiscales y legales establecidas y las tendencias de los factores de producción. Sin embargo, si la tasa de impuesto se encuentra dentro del rango prohibi�vo mostrado en la Figura 1, Arthur Laffer sugiere que un recorte daría lugar a un aumento de los ingresos fiscales. Lo que significaría que el efecto económico de la reducción de impuestos superaría el efecto aritmé�co.

Por úl�mo y como conclusión de este apartado es nece-sario entender que la teoría de la “Curva de Laffer” por sí sola no podría tener efectos posi�vos ya sea en la economía y mucho menos en la recaudación. La reduc-ción de las tasas imposi�vas debe de ir acompañada de reformas en materia fiscal estructurales que amplíen la base gravable imposi�va y reduzcan los márgenes de evasión fiscal. De lo contrario una hipótesis como la explicada en este ar�culo sin dudas puede ser catastró-fica en todos los aspectos, provocando un déficit contundente en la situación financiera del Estado.

IMPLEMENTACIÓN DE LA CURVA DE LAFFER EN DIFERENTES SISTEMAS FISCALES.

Hoy en día podemos afirmar que la globalización ha llevado a los países a reducir las tasas tributarias buscando de esta manera una mayor adaptación a las necesidades de los contribuyentes y una menor afecta-ción a sus economías. La siguiente gráfica explica de manera clara cómo se han reducido las tasas tributarias en nuestro sistema fiscal mexicano, ejemplificando la influencia de la “Curva de Laffer” en el mismo.

Podemos observar en la gráfica que en nuestro país las tasas tributarias del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en el periodo del 2001 hasta la actualidad no han superado en ninguna ocasión el 35%, cuando en los años ochenta y noventa la tendencia era llegar incluso a un 40%.

De esta manera podemos ejemplificar cómo se ha intentado aplicar la “Curva de Laffer” a nuestro régimen fiscal mexicano, pero sin ser el único pues

Figura 1. La Curva de Laffer

Fuente: elaboración del autor con datos de Laffer (2004)

Page 32: Boletín Fiscal IEE Junio 2017 r

Gráfica 1. Evolución de las tasas de ISR en México

Tasa Máxima Personas Físicas

Personas Morales

Fuente: elaboración del autor con datos de leyes históricas LISR (2014)

países de Europa del Este como Estonia, Letonia, Litua-nia, Macedonia, Bulgaria y la Federación Rusa entre otros han implementado esta teoría, conjuntamente con el sistema imposi�vo denominado Flat Tax o impuesto plano por su traducción al español, generan-do excelentes resultados en materia recaudatoria y económica.

CONCLUSIÓN

Es necesario mencionar que la propuesta actual del gobierno federal estadounidense no es la primera vez que se implementa en su sistema fiscal. En la década de los ochenta durante la administración del expresidente Ronald Reagan el asesor en materia económica fue el creador de la teoría en cues�ón Arthur B. Laffer. Duran-te su ges�ón buscó reducir las tasas de impuestos en gran manera, así como disminuir las tarifas progresivas dejándolas solo en dos rangos, cuando con anteriori-dad eran más de 10.

De esta manera las reformas tributarias durante este periodo presidencial se acercaron a la teoría del impuesto plano o Flat Tax que busca con una tasa única y reducida, eliminando las tarifas progresivas, aumen-tar la recaudación e incen�var la economía.

Sin duda, en su momento de aplicación los resultados no fueron los esperados, pues aún cuando provocó un crecimiento económico importante, no aumentó de gran manera los ingresos imposi�vos, provocando un déficit en la situación tributaria significa�vo.

Como reflexión final, cabe entonces señalar que para esperar resultados posi�vos de la "Curva de Laffer" son necesarias medidas cautelosas con respecto al gasto público permi�endo una reducción en las erogaciones del gobierno, lo que aunado al crecimiento económico e incen�vo en la producción, así como la disminución del desempleo, que con la aplicación de la teoría en cues�ón se pretende, permita crecer en la recaudación, generando un superávit en la situación financiera del sector público.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICASHonorable Congreso de la Unión. Ley del Impuesto Sobre la Renta (2014) Laffer, A. (2004), "The Laffer Curve Past, Present and Future". [en línea] Disponible en: h�p://www.heritage.org/research/reports/2004/06/the-laffer-curve-past-present-and-future. [consultado el 4 de diciembre de 2014] Reducirán a 15 % los impuestos a empresas de E.U. (2017) Visible en: Milenio.com, Disponible en: h�p://m.milenio.com/internacional/impuestos-reduccion-estados_unidos-steve_mnuchin-empresas-usa-milenio_0_945505542.html [recuperado el 8 de mayo del 2017]Parkin, M., Esquivel, G., & Muñoz, M. (2007). Macroeconomía. 7ma. ed. PEARSON Educación: Edo de México, México.

www.iee.edu.mx 2www.iee.edu.mx

Doctorante en Ciencias de lo Fiscal en el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos Plantel Mérida. Maestro en Administración Tributaria egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Yucatán. Licenciado en Contaduría egresado de la Universidad Marista de Mérida.

Mtro. Víctor Manuel Valdés GómezAlumno del IEE

Regresar al índice

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

IEE Plantel Mérida

LA CURVA DE LAFFERSUS EFECTOS EN LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA Y ECONOMÍA

Texto: Mtro. Victor Manuel Valdés

32

Page 33: Boletín Fiscal IEE Junio 2017 r

La pregunta toral de este planteamiento se basa en que si para efectos de la LIVA, el sindicato tendría que expedir comprobantes fiscales en lo que ve a la enajenación de bienes a sus miembros cuya ac�vidad no está exenta, ya que por Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) se estableció que los sindicatos que no realicen ac�vidades empresariales no llevarán contabilidad para efectos del Ar�culo 32 fracción I de la LIVA, pero la obligación de expedir y entregar comprobantes sigue subsis�endo, pese que en términos de la LISR dicha obligación quedó relevada, de ahí que la situación es compleja ya que no podemos desvincular un comprobante fiscal que con�ene elementos para determinar la base de uno de ellos, la situación se complica aún más, cuando en términos de la LIVA no exenta una ac�vidad como lo es la enajenación de bienes dis�ntos de su ac�vo fijo a miembros del sindicato que en todo caso debería estar acorde con la exención prevista en términos del Ar�culo 15 fracción XII inciso b) de dicha Ley en lo que respecta a la prestación de servicios otorgada por un sindicato a sus miembros.

Por lo que el supuesto de la enajenación de bienes por parte del sindicato a sus miembros al no estar exenta del IVA, obligaría a un sindicato en términos del 32 de la LIVA a expedir comprobantes aún sin que ésta provenga de ac�vidades empresariales, de ahí la interrogante si se tendría que llevar una contabilidad para efecto del IVA cuando la LISR y la regla 2.8.1.1 los releva de llevarla cuando no realicen dichas ac�vidades, desde luego esto independientemente si se llegará a tener un IVA por pagar.

LA FISCALIZACIÓN EN MÉXICO Y SU INFLUENCIA

EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL

Fuente: Google

IEE Plantel Monterrey

Texto: Irma Evangelina Oliva Garza

La fiscalización, rendición de cuentas y transparencia son figuras trascendentales en todo Estado de derecho, su influencia en el desarrollo tanto administra�vo como económico de un país, cons�tuyen un punto especialmente importante para todo funcionario público, pero quizá y acaso más para el ciudadano que es quien con las prestaciones aportadas al erario conforme a las disposiciones legales, genera la forma de sufragar el gasto público.

A este respecto es conveniente señalar dos aspectos, cada figura antes mencionada está directamente ligada al aspecto económico, sin embargo, esto no es así necesariamente. Actualmente también atañe a la cues�ón administra�va.

La fiscalización es una figura que desde la an�güedad surgió como una forma de control de los ingresos que como tributos se recaudaban tanto en nuestro país como en Europa. En México ya se tenía para cuando arribaron los españoles en el siglo XVI, pues los aztecas se organizaban para control dos aspectos; a quien se le cobraba el tributo y cuanto se percibía, con ello se tenía un registro de lo que debía ser entregado al emperador.

Su naturaleza en ese entonces fue meramente económica por así decirlo, pues al no exis�r la moneda los tributos se pagan en especie y este era entregado al emperador, no había diferencia entre la riqueza personal y la del pueblo ambas estaban contempladas en el mismo rubro.

www.iee.edu.mx 33

Los españoles aprovecharon esa organización estructural, es decir las bases administra�vas del cobro de los tributos y los mecanismos de control y distribución para con�nuar con ello y establecer lo que en Europa se llamaba Tribunal de Cuentas. Estos tribunales se crearon en 1605 por las ordenanzas de Felipe II de España y se asentaron en las ciudades de América primero en Perú, Colombia y en México, cada uno de ellos se encontraba ín�mamente ligado al Tribunal de Cuentas de España y era una manera de controlar las finanzas de la Nueva España.

Después de la independencia en los inicios del siglo XIX y para garan�zar la sana administración de las finanzas públicas en la Cons�tución de 1824 mediante decreto del 16 de noviembre de 1824 se ordena la creación de la Contaduría Mayor de Hacienda, que bajo inspección de la Cámara de Diputados, se encargó de examinar y glosar la cuenta de gasto y crédito público, siguiente con la naturaleza económica. Desde 1867 y hasta el año 2000, no sufrió cambios más que estructurales y de ajustes para adecuarla a la cambiante sociedad mexicana, tuvo una regulación y manejo estable, las funciones y atribuciones se organizaron con marcos norma�vos, estableciéndose un funcionamiento modernista y adecuado al esquema económico, permi�endo un crecimiento económico en el país.

Fuente: Google

Tasa Máxima Personas Físicas

Personas Morales

Page 34: Boletín Fiscal IEE Junio 2017 r

Toda acción cultural parte del derecho natural. Su esencia parte de la vida humana como de los recursos que en ella se logra para el florecimiento del patrimonio natural interno de las personas que son las virtudes como del patrimonio externo que son los recursos que se logran con estrategias como de trabajo.

El ámbito fiscal está formado desde el derecho natural, es el fruto y el bienestar social que puede tener un ser humano desde su formación y creación laboral, forma parte de su actuar como ciudadano y genera una obligación estatal.

El derecho natural permite a la persona tener por naturaleza una relación con los demás en un entorno geográfico donde se co�za la mano de obra y se planea el uso de los recursos estatales a través de las contribuciones.

Toda acción fiscal �ene como finalidad respetar al ser humano desde su ser social y polí�co en uso pleno de la libertad. El derecho natural sitúa al hombre como un ser íntegro que necesita ser formado y guiado para la op�mización de recursos. Esto implica que la socialización y la educación son la muestra del derecho natural en un ámbito tangible y palpable donde se deben de cubrir las garan�as naturales. Es un derecho natural porque parte de la esencia humana, que la define, porque es de donde se genera la vida racional, como la vida familiar, vida laboral, vida é�ca como la vida ciudadana de cada miembro de una Nación.

Fuente: Google

Fuente: Google

IEE Plantel Monterrey

LA FISCALIZACIÓN EN MÉXICO Y SU INFLUENCIA EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL

Texto: Irma Evangelina Oliva Garza

Ahora bien, considerando las condiciones que en ese momento imperaban en el país y conforme a la globali-zación, México atendiendo a las necesidades que mediante desa�os, de pluralidad democrá�ca y la nece-sidad de trasparencia y hones�dad en la función guber-namental mediante el Diario Oficial del 30 de julio de 1999, introduce la reforma al marco norma�vo que permite trabajar y desarrollar las condiciones de la fiscalización y control externo bajo circunstancias creadas específicamente para ese efecto, que buscaban crear un ambiente de seguridad y certeza para el par�-cular en la aplicación de los recursos.

La modificación del Ar�culo 79 de la Carta Magna que cons�tuye el eje de la reforma y resume las bases de operación de la Auditoría Superior de la Federación, denominada así en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federa-ción el 29 de diciembre del año 2000. Tiene como ante-cedente una reforma de fondo, no solo estructural y de nombre, adelantándose a los requerimientos y con una visión futurista se modifican los métodos y procedi-mientos de trabajo, así como se presta atención a los servidores públicos que como personas �sicas llevan a cabo la función pero �enen influencia externas que determinan el desarrollo de su función.

Por lo que mediante una revisión administra�va se produjo la reorganización que se concretó en el Regla-mento Interior que se publicó en el Diario Oficial del 10 de agosto de 2000 y su ra�ficación efectuada por la Comisión de Vigilancia en el mes de sep�embre de 2001. En este esquema se introdujeron las figuras de los Auditores Especiales y de los Titulares de las Unida-des de Asuntos Jurídicos y General de Administración, incorporando sus atribuciones. Cabe mencionar que este esquema organizacional prevaleció en el Regla-mento Interior de la Auditoría Superior de la Federa-ción publicado el 6 de julio de 2007.

www.iee.edu.mx 34

Fuente: Google

Cambiando su naturaleza hasta entonces económica para ampliarla y dirigir su regulación a los funcionarios públicos su preparación, capacitación, ontología y deontología jurídica, pues son quienes desarrollan la función y aplican las disposiciones legales en las revisio-nes. Por lo que su naturaleza cambia a ser administra�-va y económica a par�r de aquí enfocando sus esfuer-zos a integrar ambos aspectos.

Al formar parte México de la Organización Internacional de En�dades Fiscalizadoras Superiores, (INTOSAI por sus siglas en ingles), ha contribuido par�cipando en los trabajos de los siguientes Comités, Subcomités, Grupos de Trabajo y Task Forces de la INTOSAI:

Comité Plenario de Normas Profesionales de la INTOSAI Subcomité para Auditoría Financiera Subcomité para Auditoría de Cumplimiento Subcomité para Auditoría de Desempeño Comité Plenario de Compar�r Conocimientos Comité Rector de Compar�r Conocimientos Grupo de Trabajo sobre Deuda Pública, que preside desde 1991

Page 35: Boletín Fiscal IEE Junio 2017 r

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

www.iee.edu.mx 35

Grupo de Trabajo sobre Auditoría de Medio Ambiente Grupo de Trabajo sobre Indicadores Nacionales Clave Grupo de Trabajo para la Lucha contra el Blanqueo Internacional de Capitales y Corrupción Task Force sobre Valor y Beneficio de las EFS; y Task Force sobre la Crisis Financiera Global: Desa�os de las EFS”

Destacando en cada Congreso con aportaciones trascendentales, mediante inves�gaciones sobre temas técnicos sobre fiscalización de la deuda pública y de capacitación mediante cursos, en los que han par�cipado funcionarios de las principales En�dades de Fiscalización de América La�na. Así mismo, ha influido y orientado los esfuerzos en materia de inves�gación y desarrollo de metodologías e instrumentos de análisis. Y la organización del Congreso número XIX, en 2007, que trato sobre los temas de:

I. La deuda pública, su administración, rendición de cuentas y fiscalización.II. Sistemas de evaluación al desempeño basado en indicadores clave universalmente aceptados.

Cada una de las aportaciones ha servido para crear un sistema confiable adecuado a la sociedad y la globalización internacional. Pero sobre todo se ha destacado la par�cipación de nuestro país en este aspecto tan importante de la administración pública, pues su enfoque y visión ha contribuido a darle un aspecto diferente y servir de ejemplo a nivel internacional.

Cada uno de los antecedentes históricos ha servido para fundamentar mediante esa evolución los factores necesarios para realizar una estructuración acorde con los cambios sociales, esperando con entusiasmo y confianza la entrada en vigor de las modificaciones que sirven de base al Sistema Nacional An�corrupción.

Doctora en Derecho, Maestra en Derecho Fiscal y Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Nuevo León. Catdrá�ca del Ins�tuto de Especialización paar Ejecu�vos, así como de otras universidades. Actualmente se desempeña como catedrá�co, asesor jurídico fiscal, Socio Fundador de Fundación Cyan.

Regresar al índice

Fuente: Google

IEE Plantel Monterrey

LA FISCALIZACIÓN EN MÉXICO Y SU INFLUENCIA EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL

Texto: Irma Evangelina Oliva Garza

Dra. Irma Evangelina Oliva GarzaDocente del IEE

Page 36: Boletín Fiscal IEE Junio 2017 r

www.iee.edu.mx 36

INTRODUCCIÓN¿Es la é�ca un área del conocimiento humano que debe regularse a través de códigos o reglamentos escritos?, o ¿es algo intrínseco, personal, de auto crí�ca?. En las profesiones, en los par�dos polí�cos y hasta en empresas se habla de la existencia de “Códigos de É�ca”. ¿La é�ca en general y la profesional en lo par�cular, debe regularse por escrito como se regula una norma jurídica?, la é�ca por su naturaleza no es coac�va, cada persona debe saber hacia su interior cuando actúa mal o cuando actúa bien, pues de esto trata la é�ca, del comportamiento humano; como una rama de la filoso�a, la é�ca se ha definido como la ciencia de la moral. En nuestra profesión, en la Contaduría Pública, tenemos nuestro “Código de É�ca”, pero ¿realmente necesitamos los contadores actuar bajo los lineamientos escritos de un código?, este es el tema sobre el que discerniré, es el tema que pongo a la mesa de reflexión de mis colegas Contadores Públicos.

DESARROLLONo me declaro competente para discu�r sobre filoso�a, sin embargo si en�endo el concepto de é�ca. También estoy claro que en los periodos de auscultación al que se sujeta la norma�vidad de los Colegios de Contadores o de nuestro Ins�tuto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., no he par�cipado para emi�r mi opinión, ni sobre aspectos técnicos, ni sobre aspectos humanos como éste, en dichos periodos los contadores socios de los colegios tenemos la oportunidad de opinar, no lo he hecho, lo repito, no obstante nunca es tarde para par�cipar sobre todo con aspectos que pueden ser construc�vos y/o invitar a la reflexión.

IEE Plantel Ciudad de México

Texto: C.P.C. Fulgencio Palacios Noyola

LA ÉTICA

Es la Contaduría Pública sin duda la profesión más y mejor organizada de nuestro país, ya lo he señalado en otros foros u ocasiones, es hoy por hoy la profesión de vanguardia en la autorregulación, tenemos nuestras normas de carácter técnico, las normas de desarrollo profesional, la cer�ficación, y por supuesto como dije antes, nuestro “Código de É�ca Profesional”.

El Código de É�ca, nuestro código, �ene sus anteceden-tes en el año 1968, nació (primera edición) con 46 ar�culos o disposiciones; en su octava edición en el año 2009 contenía 75 disposiciones. En el año 2012, con la finalidad de alinear su contenido en lo fundamental con el Código de É�ca Internacional emi�do por el IFAC (Federación Internacional de Contadores Públicos) en Junio del año 2009 y en vigor desde el 01 de Enero de 2011, se emite de hecho un nuevo código que tomando algunas disposiciones del anterior, pero sobretodo las de carácter internacional, se dice surge un documento más “estricto”, nace con 392 párrafos o disposiciones (9ª. Edición), y en la 10ª. Edición de 2016, la actual, con�ene 419 disposiciones.

419 disposiciones clasificadas en cinco partes (A a la E), la úl�ma se refiere a las sanciones. Se observa que en el prefacio del mismo se menciona que “El presente Código de É�ca profesional establece las normas é�cas mínimas que deben adoptar los Contadores Públicos que prac�quen en México”, y en su introducción dice que: “Es conveniente resaltar que las disposiciones de este Código seguirán sujetas a un proceso constante de revisión, de acuerdo con las nuevas tendencias y nece-sidades a que se enfrenta la profesión, tanto a nivel nacional como internacional.”

¿DEBE REGULARSE POR ESCRITO?

Fuente: Google

Page 37: Boletín Fiscal IEE Junio 2017 r

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tuye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

IEE Plantel Ciudad de México Texto: C.P.C. Fulgencio Palacios Noyola

Ahora bien, tanto la é�ca como la moral depende en principio de cada persona, de cada grupo de personas, de cada sociedad, del contexto cultural. Por lo anterior no se puede generalizar que algo es bueno o malo, ¿para quién?, muchas veces ello dependerá de las circunstancias, claro está, en un mismo contexto las “reglas” é�cas serán uniformes, por ello pienso que se ha decidido regular por escrito la actuación de determi-nado gremio, sobre todo cuando se trata de eso, de grupos homogéneos, incluso los que actúan mal (para algún grupo social) como el crimen organizado, ellos �enen su propia e�cidad, por eso incluso se habla que una es la moral pública y otra es la moral privada, etc., esto jus�fica por ejemplo a los polí�cos y como dije antes a grupos criminales, entre grupos homogéneos respetan sus reglas, de no hacerlo serán desleales al grupo. Argumentan los teóricos: No existe “la” moral, sino “las” morales, y a la moral se le llama “e�cidad”. Dice Juliana González en su libro “É�ca y Libertad”, Facultad de Filoso�a y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), primera edición 1989, página 27: “Las morales pueden cambiar y el hombre puede dar contenidos dis�ntos a lo que considera “bueno” o “malo”, “mejor” o “peor”, “valioso” o “no valioso”. Lo que no varía y es una nota permanente de la naturaleza humana es su necesidad de dis�nguir y valorar é�camente.

Si consideramos lo expresado en el párrafo anterior, se desprende que en general la é�ca es individual, incluso si “se regula” para un grupo, será “individualizarla” a ese grupo, entonces, ¿porqué necesariamente �ene que plasmarse en un código?, si conocemos los obje�-vos esenciales de nuestro grupo, entonces debemos tener claro qué es bueno o no para él o lo que hace el grupo en todo su contexto, luego entonces no necesita-ríamos un código y menos uno con un contenido tan extenso como el que es objeto de este ar�culo, debe-mos pensar en no caer en una “sobre regulación” como en el caso de nuestras leyes, México es un país de leyes pero en el que no se aplican dichas leyes, según estadís-�cas publicadas, la impunidad llega casi en todos los ámbitos hasta el 97 y 98%, ¿de qué nos sirven tantas leyes si no se aplican?, debemos cuidar no caer en exce-sos, incluso algunos jus�ficarán su mala actuación con aquella frase que dice “cuando todos actúan mal, el que actúa bien es el que está mal”.

www.iee.edu.mx 37

Al regularse por escrito la é�ca, surge una pregunta derivada del contenido de nuestro Código de É�ca (como en el mundo del Derecho): ¿Lo que no está prohibido está permi�do?, yo diría: por supuesto que no, es mi libre albedrío, mi juicio profesional, los que me deben guiar a concluir si mi actuación es buena o no, y si por las circunstancias yo actuó dis�nto a como lo hubiera hecho otro colega, es mi responsabilidad personal. Me queda claro que debemos ser honestos o no serlo, no ser “medio honestos” u “hones�tos”, argumentar que “el fin jus�fica los medios”, etc., sin embargo la consecuencia de mi actuación, mi sanción, debe ser personal. Me pregunto cuántos de nuestros colegas conocen el Código de É�ca, yo incluso confieso que no lo he leído en forma total, pero lo conozco; ¿otros contadores sabrán de su existencia?, ¿lo han leído algo?, ¿cumplirán sus normas?

CONCLUSIÓNEn mi opinión la é�ca debe dejarse a la actuación de cada persona, en nuestro caso de cada Contador Público, yo acepto que exista una declaración (síntesis) de principios generales de actuación para todo los miembros de la profesión, incluso, no sólo para los que ejercemos en forma independiente, pienso que es un exceso un código escrito, sobre todo tan extenso como el que tenemos, con un capítulo especial de sanciones, etc., sin embargo deseo que no se me vaya a mal interpretar, no estoy diciendo que la é�ca no es necesaria, por supuesto que debemos actuar en forma é�ca en nuestro ejercicio profesional, lo que estoy diciendo es que no deberíamos auto-regular “nuestra” é�ca. Como dijo Albert Camus: “La integridad no �ene necesidad de reglas”.

LA ÉTICA ¿DEBE REGULARSE POR ESCRITO?

Maestría en Impuestos por el Ins�tuto de Especia-lización para Ejecu�vos. Contador Público Cer�ficado por Disciplinas en el Área Fiscal. Egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA) del Ins�tuto Politécnico Nacional. Socio del Ins�tuto Mexicano de Contadores Públicos y del Colegio de Contadores Públicos de México.

C.P.C. Fulgencio Palacios Noyola

Egresado del IEE

Regresar al índice

ADUANA

INTRODUCCIÓN

En los úl�mos días han sido recurrentes las no�cias referentes a las reformas estructurales que el presidente electo de Estados Unidos de América Donald Trump está implementando en nuestro país fronterizo del norte y los diferentes efectos que las mismas podrían llegar a tener.

Estas sin duda han creado incer�dumbre y hasta cierto punto temor sobre la repercusión que podrían generar en los países que de algún modo dependen de su economía, principalmente México, que se prevé un gran impacto provocado por las reformas que la nueva administración norteamericana quiere implementar.

En milenio.com el 26 de abril del presente se publicó un ar�culo �tulado “Reducirán a 15% los impuestos a empresas de E.U.” (2017) referente a la Reforma Fiscal que se propondrá implementar en el sistema tributario norteamericano, que planea disminuir la tasa imposi�va empresarial del 35 al 15 % incluyendo a las pequeñas empresas.

Estas reducciones en las tasas imposi�vas que para muchos podrían carecer de cualquier �po de sen�do común, �enen su base en la teoría económica de la "Curva de Laffer" la cual, con el presente ar�culo inves�ga�vo, se pretende definir y analizar, permi�endo entender mejor el discurso económico y tributario que para muchos parece absurdo, pero que en realidad es completamente válido para efectos de las polí�cas públicas del nuevo presidente electo de los Estados Unidos de América.

Page 38: Boletín Fiscal IEE Junio 2017 r

El contenido editorial de cada ar�culo publicado en este medio no cons�tu-ye una consulta par�cular y por lo tanto, Bole�n Fiscal IEE, su equipo editorial y sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpreta-ción o aplicación que el lector o des�natario le pueda dar.

C.P.C. Fulgencio Palacios Noyola

www.iee.edu.mx 38

Cuando escucho la palabra Aduana la primera imagen que viene a mi mente es una azafata dándome un formato para llenar en el vuelo de regreso de mis úl�mas vacaciones al extranjero, recojo mis maletas y me veo enfrente de un semáforo deseando sea verde para llegar pronto a casa.

Pero nada más alejado de la realidad, tuve la oportuni-dad de conocer la aduana del aeropuerto de la Ciudad de México, es toda una experiencia. El acceso no está permi�do al público en general porque las aduanas son un recinto considerado de seguridad nacional. Sin embargo hay un programa para que estudiantes de carreras afines puedan realizar una visita guiada.

Las aduanas son el mecanismo por el cual se supervisa toda la entrada y salida (importaciones y exportación) de mercancías a nuestro país, su función es recaudar impuestos pero igual de importante es la verificación de que dichas mercancías sean licitas.Toda la mercancía que llega y sale por el aeropuerto, inclusive mensajería (hasta un sobre) pasa por un arco de rayos gamma como revisión inicial en su camino de entrada o de salida de algunos almacenes que están dentro de la aduana (recinto fiscal) a cargo de par�cula-res; grandes empresas como DHL y Aeroméxico �enen su propio espacio.

Cuando se va a re�rar la mercancía se inician trámites a través de un agente aduanal, previa elaboración de pedimento, donde se especifica la fracción arancelaria y el pago de las contribuciones. El agente aduanal �ene el derecho de hacer una revisión previa a la carga para verificar que todo lo que estampe en el pedimento sea correcto.

IEE Plantel Ciudad de México

Texto: Lic. Margarita Caballero Deydén

UN PASEO POR LA

Al re�rar la mercancía es el punto donde se ac�va el mecanismo de selección automa�zada, donde la auto-ridad revisa el uso las fracciones arancelarias correctas y el correspondiente pago de las contribuciones efec�-vamente realizado, así como la presentación de los permisos per�nentes en su caso; y se decide entonces si procederá revisión a la mercancía siguiendo varios criterios para ello; por ejemplo hay agentes aduanales cer�ficados que por el % de cumplimiento pueden pasar su mercancía franca y exactamente hay agentes que deberán ser revisados regularmente; de igual forma mercancías como polvos o líquidos serán siem-pre revisados. Para estas revisiones las aduanas cuen-tan con personal altamente capacitado y tecnología de punta. En el caso de la Aduana del Aeropuerto de la Ciudad de México, cuenta con un laboratorio químico dentro de las instalaciones, equipo de rayos X y Gamma, y el uso del binomio (hombre/canino).

La autoridad no pierde el derecho a realizar estas revisiones aun cuando la mercancía haya salido de la aduana. Las exportaciones �enen un camino semejante….Las palabra aduana jamás será igual en mi mente, me siento orgullosa de ser mexicana.

ADUANA

Fuente: Google

Maestrante en Impuestos en el Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos. Licenciada en Administración de Empresas. Gerente General del despacho contable/administra�vo Prodensa Grupo Cadey S.A. de C.V.

Lic. Margarita Caballero DeydénEstudiante del IEE

Regresar al índice

Page 39: Boletín Fiscal IEE Junio 2017 r

POSGRADOS

www.iee.edu.mx 39

El Ins�tuto de Especialización para Ejecu�vos �ene 48 años de experiencia en el desarrollo de estrategas empresariales a nivel nacional.

Todos nuestros programas académicos cuentan con registro de validez oficial ante la Secretaría de Educación Pública.

Somos la Ins�tución de educación superior con mayor vanguardia e incidencia en el mundo fiscal, financiero y empresarial en el país.

Contamos con un dis�nguido Consejo Técnico y un Consejo Académico y de Inves�gación.

Nuestro Doctorado, Maestrías y Licenciaturas, siempre incorporan un enfoque de aplicabilidad inmediata.

¡Únete a la comunidad IEE!Da clic en cada uno

para más información

países de Europa del Este como Estonia, Letonia, Litua-nia, Macedonia, Bulgaria y la Federación Rusa entre otros han implementado esta teoría, conjuntamente con el sistema imposi�vo denominado Flat Tax o impuesto plano por su traducción al español, generan-do excelentes resultados en materia recaudatoria y económica.

CONCLUSIÓN

Es necesario mencionar que la propuesta actual del gobierno federal estadounidense no es la primera vez que se implementa en su sistema fiscal. En la década de los ochenta durante la administración del expresidente Ronald Reagan el asesor en materia económica fue el creador de la teoría en cues�ón Arthur B. Laffer. Duran-te su ges�ón buscó reducir las tasas de impuestos en gran manera, así como disminuir las tarifas progresivas dejándolas solo en dos rangos, cuando con anteriori-dad eran más de 10.

De esta manera las reformas tributarias durante este periodo presidencial se acercaron a la teoría del impuesto plano o Flat Tax que busca con una tasa única y reducida, eliminando las tarifas progresivas, aumen-tar la recaudación e incen�var la economía.

Sin duda, en su momento de aplicación los resultados no fueron los esperados, pues aún cuando provocó un crecimiento económico importante, no aumentó de gran manera los ingresos imposi�vos, provocando un déficit en la situación tributaria significa�vo.

Como reflexión final, cabe entonces señalar que para esperar resultados posi�vos de la "Curva de Laffer" son necesarias medidas cautelosas con respecto al gasto público permi�endo una reducción en las erogaciones del gobierno, lo que aunado al crecimiento económico e incen�vo en la producción, así como la disminución del desempleo, que con la aplicación de la teoría en cues�ón se pretende, permita crecer en la recaudación, generando un superávit en la situación financiera del sector público.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICASHonorable Congreso de la Unión. Ley del Impuesto Sobre la Renta (2014) Laffer, A. (2004), "The Laffer Curve Past, Present and Future". [en línea] Disponible en: h�p://www.heritage.org/research/reports/2004/06/the-laffer-curve-past-present-and-future. [consultado el 4 de diciembre de 2014] Reducirán a 15 % los impuestos a empresas de E.U. (2017) Visible en: Milenio.com, Disponible en: h�p://m.milenio.com/internacional/impuestos-reduccion-estados_unidos-steve_mnuchin-empresas-usa-milenio_0_945505542.html [recuperado el 8 de mayo del 2017]Parkin, M., Esquivel, G., & Muñoz, M. (2007). Macroeconomía. 7ma. ed. PEARSON Educación: Edo de México, México.

Page 40: Boletín Fiscal IEE Junio 2017 r

www.iee.edu.mx 40www.iee.edu.mx

IEE Plantel Ciudad de México IEE Plantel Guadalajara

IEE Plantel Mérida IEE Plantel Monterrey

Protasio Tagle No. 95, Col. San MiguelChapultepec, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11850,

México, CDMXTeléfonos: 5277-4588 y 5277-4586Lada sin costo: 01 (800) 020-0891

www.ieedf.edu.mx

Sol No. 2742 Col. Jardines del BosqueC. P. 44520, Guadalajara, JaliscoTeléfonos: 01 (33) 4777- 7433

Lada sin costo 01 (800) 777-743www.ieeguadalajara.edu.mx

Simón Bolívar No. 301 Sur. Col. ChepeveraC.P. 64030, Monterrey, N.L

Teléfonos: 01 (81) 834 80212 y 01 (81) 81511300.

Lada sin costo: 01 (800) 711-4802www.ieemonterrey.edu.mx

Calle 23 No. 202 x 28 Col. García GinerésC.P. 97070

Mérida, YucatánTeléfono: 01 (99) 9920 15 98

Lada sin costo 01 800 832-5446www.ieemerida.edu.mx

La fiscalización, rendición de cuentas y transparencia son figuras trascendentales en todo Estado de derecho, su influencia en el desarrollo tanto administra�vo como económico de un país, cons�tuyen un punto especialmente importante para todo funcionario público, pero quizá y acaso más para el ciudadano que es quien con las prestaciones aportadas al erario conforme a las disposiciones legales, genera la forma de sufragar el gasto público.

A este respecto es conveniente señalar dos aspectos, cada figura antes mencionada está directamente ligada al aspecto económico, sin embargo, esto no es así necesariamente. Actualmente también atañe a la cues�ón administra�va.

La fiscalización es una figura que desde la an�güedad surgió como una forma de control de los ingresos que como tributos se recaudaban tanto en nuestro país como en Europa. En México ya se tenía para cuando arribaron los españoles en el siglo XVI, pues los aztecas se organizaban para control dos aspectos; a quien se le cobraba el tributo y cuanto se percibía, con ello se tenía un registro de lo que debía ser entregado al emperador.

Su naturaleza en ese entonces fue meramente económica por así decirlo, pues al no exis�r la moneda los tributos se pagan en especie y este era entregado al emperador, no había diferencia entre la riqueza personal y la del pueblo ambas estaban contempladas en el mismo rubro.