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Boletín fiscal Diario 1 Lunes, 11 de NOVIEMBRE de 2019 Índice Actualidad web [PÁG 2] Colaborador social. Aviso fin de colaboración social restringida Consulta de la DGT [PÁG 3] IS. BINs en sociedades adquiridas antes de 2015. Aplicación de la normativa aplicable cuando se adquirió la mayoría del capital de la sociedad con pérdidas. No aplica la nueva regla relativa al cambio de actividad de la Ley 27/2014 Resolución del TEAC [PÁG 6] IVA. Contrato de seguros entre grupo bancario y grupo asegurador con contrato de exclusividad. Compromiso del banco de no vender seguros de otras compañías aseguradoras. Obligación de no hacer. No contrato de seguro ni mediación. No operación accesoria. Sujeción. No exención Resolución del TEAC [PÁG 7] IVA. Devengo en los servicios que den lugar a pagos sucesivos y condicionales. Lunes contables [PÁG 8] Analizamos los aspectos contables de la reducción de capital mediante la devolución de aportaciones, [artículos 39 y 40 de la RICAC], tanto en la sociedad que reduce capital, como en el socio-sociedad, utilizando un ejemplo. Actualidad del Consejo Europeo [PÁG 13] Acuerdos del Consejo

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Boletín fiscal Diario

1

Lunes, 11 de NOVIEMBRE de 2019

Índice

Actualidad web [P ÁG 2 ]

Colaborador social. Aviso fin de

colaboración social restringida

Consulta de la DGT [P ÁG 3 ]

IS. BINs en sociedades adquiridas antes de

2015. Aplicación de la normativa aplicable

cuando se adquirió la mayoría del capital

de la sociedad con pérdidas. No aplica la

nueva regla relativa al cambio de actividad

de la Ley 27/2014

Resolución del TEAC [P ÁG 6 ]

IVA. Contrato de seguros entre grupo

bancario y grupo asegurador con

contrato de exclusividad. Compromiso del

banco de no vender seguros de otras

compañías aseguradoras. Obligación de

no hacer. No contrato de seguro

ni mediación. No operación accesoria.

Sujeción. No exención

Resolución del TEAC [P ÁG 7 ]

IVA. Devengo en los servicios que den

lugar a pagos sucesivos y condicionales.

Lunes contables [P ÁG 8 ]

Analizamos los aspectos contables de la

reducción de capital mediante la

devolución de aportaciones, [artículos

39 y 40 de la RICAC], tanto en la sociedad que

reduce capital, como en el socio-sociedad,

utilizando un ejemplo.

Actualidad del Consejo Europeo [P ÁG 1 3 ]

Acuerdos del Consejo

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Boletín fiscal Diario

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Lunes, 11 de NOVIEMBRE de 2019

Actualidad de la web de la AEAT

Aviso fin de colaboración social

restringida Resumen: ----

Fecha: 10/09/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceder a Nota NOTICIAS/LGT

Aviso a colaboradores sociales que utilizan la modalidad de certificados

electrónicos de representante de persona jurídica restringidos (colaboración

social restringida)

El día 31 de diciembre de 2019 dejará de validarse en las aplicaciones de presentación de declaraciones

tributarias de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria la modalidad de colaboración social restringida,

y únicamente se validará la denominada colaboración social delegada.

La colaboración social delegada permite gestionar el censo de los empleados (del colaborador social) que

con sus certificados electrónicos personales podrán presentar declaraciones tributarias (y consultar las

previamente presentadas) en el ámbito de la colaboración social en la aplicación de los tributos.

En esta modalidad de colaboración social delegada, el colaborador social con su certificado electrónico

podrá presentar (y consultar) las declaraciones de los obligados tributarios presentadas por él mismo o por

cualquiera de sus empleados autorizados como delegados.

A partir del 1 de enero de 2020 con cualquier certificado electrónico en vigor (de representante de persona

jurídica o de persona física si fuera el caso) del colaborador social, se podrán realizar tanto actuaciones en

nombre de terceros como actuaciones en nombre propio. Solo revocando los actuales certificados de

representante de persona jurídica restringidos se evitará la presentación y consulta de las declaraciones

propias del colaborador social.

Más información del sistema de colaboración social delegada: Evolución del modelo de Colaboración Social

para entidades privadas y profesionales de la gestión tributaria

Colaboración social

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Boletín fiscal Diario

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Lunes, 11 de NOVIEMBRE de 2019

Consulta de la DGT de interés

IS. BINs en sociedades adquiridas antes

de 2015. Aplicación de la normativa

aplicable cuando se adquirió la mayoría del

capital de la sociedad con pérdidas. No aplica la

nueva regla relativa al cambio de actividad de la Ley

27/2014 Resumen: en la medida en que la adquisición de la participación mayoritaria del capital de la

sociedad con pérdidas se produjo antes de la entrada en vigor de la LIS, la limitación aplicable a

la compensación de bases imponibles negativas será la vigente en el momento de la adquisición,

esto es, la regulada en el artículo 25.2 del TRLIS. Por lo tanto, no aplicará la nueva regla relativa

al cambio de actividad

Fecha: 14/08/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceder a Consulta V2178-19 de 14/08/2019

CONSULTAS/IS

H ech o s:

1. El 30 de septiembre de 2014 la totalidad del capital social de la sociedad consultante fue adquirido

por nuevos accionistas. Las actividades de la sociedad han sido el camping y la restauración, si bien

el restaurante lo tenía alquilado.

2. Entre 1997 y 2013 la sociedad declaró el IS con BINs.

3. Los nuevos socios modificaron la actividad del restaurante, cuyo contrato de arrendamiento quedó

resuelto y extinguido el 30 de septiembre de 2014.

4. La nueva actividad supone realizar celebraciones, alquilar espacios a empresas, etc., todo ello

después de importantes inversiones, lo que ha supuesto mayor facturación y un resultado positivo

en el ejercicio 2015.

P r eg unt a:

Si dado que la sociedad fue adquirida antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de

noviembre, del IS, le resulta de aplicación lo previsto en el artículo 26.4 de dicha norma.

BINs

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Boletín fiscal Diario

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Lunes, 11 de NOVIEMBRE de 2019

Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Artículo 26. Compensación de bases imponibles negativas.

4. No podrán ser objeto de compensación las bases imponibles negativas cuando concurran las

siguientes circunstancias:

a) La mayoría del capital social o de los derechos a participar en los resultados de la entidad que hubiere sido

adquirida por una persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas, con posterioridad

a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.

b) Las personas o entidades a que se refiere el párrafo anterior hubieran tenido una participación inferior al 25

por ciento en el momento de la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.

c) La entidad adquirida se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

1.º No viniera realizando actividad económica alguna dentro de los 3 meses anteriores a la adquisición;

2 .º Realizara una actividad económica en los 2 años posteriores a la adquisición

diferente o adicional a la realizada con anterioridad, que determinara, en sí misma, un

importe neto de la cifra de negocios en esos años posteriores superior al 50 por ciento

del importe medio de la cifra de negocios de la entidad correspondiente a los 2 años

anteriores. Se entenderá por actividad diferente o adicional aquella que tenga

asignado diferente grupo a la realizada con anterioridad, en la Clasificación Nacional

de Actividades Económicas.

3.º Se trate de una entidad patrimonial en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.

4.º La entidad haya sido dada de baja en el índice de entidades por aplicación de lo dispuesto en la letra b) del

apartado 1 del artículo 119 de esta Ley.

La DGT:

La ley 27/2014, de 27 de noviembre, del IS:

Entra en vigor el 01/01/2015 y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir

de la expresada fecha, salvo las disposiciones finales cuarta a séptima, que entrarán en vigor al día

siguiente de la publicación de esta Ley en el «BOE» y serán de aplicación en los términos en ellas

establecidos.”

La disposición transitoria vigésima primera de la LIS establece:

Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

“Disposición transitoria vigésima primera. BINs pendientes de compensar en el Impuesto sobre Sociedades

Las bases imponibles negativas pendientes de compensación al inicio del primer período impositivo que hubiera

comenzado a partir de 1 de enero de 2015, se podrán compensar en los períodos impositivos siguientes.”

-

La DGT concluye que, en la medida en que la adquisición de la participación mayoritaria del capital

de la sociedad con pérdidas se produjo antes de la entrada en vigor de la LIS, la limitación aplicable

a la compensación de bases imponibles negativas será la vigente en el momento de la adquisición,

esto es, la regulada en el artículo 25.2 del TRLIS. Por lo tanto, no aplicará la nueva regla relativa al

cambio de actividad.

ESTE SUPUESTO

NO ESTABA

REFLEJADO EN

EL RDLeg.

4/2004

No

rmat

iva:

No

rmat

iva:

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Boletín fiscal Diario

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Lunes, 11 de NOVIEMBRE de 2019

Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TEXTO DEROGADO)

Artículo 25. Compensación de bases imponibles negativas. 1. Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y

sucesivos. 2. La base imponible negativa susceptible de compensación se reducirá en el importe de la diferencia positiva entre el valor de las aportaciones de los socios, realizadas por cualquier título, correspondiente a la participación adquirida y su valor de adquisición, cuando concurran las siguientes circunstancias: a) La mayoría del capital social o de los derechos a participar de los resultados de la entidad que hubiere sido adquirida por una persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa. b) Las personas o entidades a que se refiere el párrafo anterior hubieran tenido una participación inferior al 25 por ciento en el momento de la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa. c) La entidad no hubiera realizado explotaciones económicas dentro de los seis meses anteriores a la adquisición de la participación que confiere la mayoría del capital social.

No

rmat

iva:

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Lunes, 11 de NOVIEMBRE de 2019

Resolución del TEAC

IVA. Contrato de seguros entre grupo

bancario y grupo asegurador con

contrato de exclusividad. Compromiso

del banco de no vender seguros de otras compañías aseguradoras.

Obligación de no hacer. No contrato de seguro ni mediación. No

operación accesoria. Sujeción. No exención. Resumen: pacto de exclusividad tiene una contraprestación específica y distinta de las

comisiones que se devengarán por la distribución de seguros, debe concluirse que estamos ante

una prestación de servicios sujeta y no exenta

Fecha: 15/10/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceder a Resolución del TEAC

CONSULTAS/IVA

Criterio:

En un contrato para la distribución de seguros entre un grupo bancario y un grupo asegurador que incluye

una cláusula de exclusividad , conforme a la cual el banco se compromete a no vender en sus oficinas

seguros del ramo de no vida de entidades distintas a la aseguradora que paga por la exclusividad, siendo

que el pacto de exclusividad tiene una contraprestación específica y distinta d e las comisiones que se

devengarán por la distribución de seguros, debe concluirse que estamos ante una prestación de servicios

sujeta y no exenta.

La prestación comprometida no es, en sí misma, un contrato de seguro ni supone la mediación en nombre

propio en la prestación de seguros. Asimismo, debe excluirse su calificación como mediación, ya que no

consiste en la consecución de nuevos clientes para la entidad aseguradora, sino en la abstención en la

comercialización de los seguros de otras entidades. Antes bien, de lo que se trata es de una obligación de

no hacer que se retribuye y percibe como tal. Se siguen para ello los criterios ya fijados por este TEAC en

resolución de 20-9-2012, RG 4073/2010, confirmada por la AN en sentencia de 28-2-2014 (rec. 673/2012), así

como, respecto al objeto de la mediación para su exención, en resolución de 25 -10-2018, RG 2685/2017.

Tampoco puede prosperar su calificación como accesoria, ya que se percibe por su destinataria y retribuye

por sí misma, sin que su existencia contribuya a que la distribución se desarrolle mejor. La misma suerte

corre el alegato del tratamiento de la operación a efectos puramente regulatorios, los cuales, a estos

efectos, carecen de consecuencias (TJUE, 8-3-2001, C-240/99, ó 25-2-1999, C-349/96).

Contrato distribución

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Lunes, 11 de NOVIEMBRE de 2019

Resolución del TEAC

IVA. Devengo en los servicios que

den lugar a pagos sucesivos y

condicionales Resumen:

Fecha: 15/10/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceder a Resolución del TEAC CONSULTAS/IVA

Criterio:

En cuanto al devengo de la prestación, y aunque el art.75.uno.2º de la Ley del IVA refiere el devengo en los

servicios a su prestación efectiva, ha de tenerse en cuenta la sentencia del TJUE de 29-11-2018, C-548/17,

conforme a la cual en los servicios que den lugar a pagos sucesivos y condicionales, el devengo del impuesto

debe entenderse referido a la fecha de exigibilidad.

Considerando que el primero de los vencimientos del contrato había de producirse a 31 -12-2009, supuesto

que concurriesen ciertas condiciones, previstas en el mismo, relativas a la cesión de la cartera de seguros

por parte de la entidad financiera a la aseguradora o a la consecución de ciertas cifras de negocio, se

entiende que es esta la fecha a la que debe referirse el devengo. En consecuencia, no se habría producido

la prescripción alegada por la reclamante.

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

Devengo prestación

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Lunes, 11 de NOVIEMBRE de 2019

Lunes contables

Analizamos los aspectos contables y fiscales de la reducción de capital mediante la devolución del valor de aportaciones, [artículos 39 y 40 de la RICAC], tanto en la sociedad que reduce capital, como en el

socio-sociedad, utilizando el siguiente ejemplo:

La sociedad X se constituyó el 01/01/2000 con un capital social de 1.000.000 € suscrito y desembolsado íntegramente por la sociedad A. La sociedad A ha ido transmitiendo diversos paquetes de acciones a las sociedades B (el 01/01/2020), C y D (el 01/01/2015). Las sociedades B, C y D no forman parte de su grupo empresarial.

En el momento del acuerdo de reducción de capital son socios de la sociedad X las sociedades A, B, C y D:

El balance sobre el que toma el acuerdo de reducción de capital es el cerrado a 31.12.2019:

Tras la valoración de la compañía por un experto independiente, por un importe de 3.500.000 €, se acuerda la reducción del 20% del capital social (valor de mercado 700.000) mediante devoluciones dinerarias y no dinerarias:

➔ A la sociedad A (Matriz y holding de X) la atribución del Hotel 1, negocio en funcionamiento, cuyo valor neto contable coincide con su valor de mercado: 490.000 €

➔ A la sociedad B (operativa) (sociedad no perteneciente al grupo) la atribución del Hotel 2, negocio en funcionamiento, cuyo valor neto contable 120.000 € no coincide con su valor de mercado que es de 112.000 €

➔ A la sociedad C (operativa) (sociedad no perteneciente al grupo) devolución dineraria por un importe de 28.000 €

sociedad A sociedad B sociedad C sociedad D

holding operativa operativa patrimonial

fecha de adquisición X 01/01/2000 01/01/2010 01/01/2015 01/01/2015

valor de adquisición accs X 700.000,00 240.000,00 80.000,00 200.000,00

nominal accs X 1.000.000,00 700.000,00 160.000,00 40.000,00 100.000,00

% participación en X 70% 16% 4% 10%

socios -sociedad

Hotel 1 700.000,00 Capital 1.000.000,00

Amortización -140.000,00 Reserva legal 20.000,00

Deterioro 2018 -70.000,00 Beneficios sin distribuir 2000-2009 500.000,00

Neto 490.000,00 Beneficios sin distribuir 2010-2014 375.000,00

Beneficios sin distribuir 2015-2018 400.000,00

Hotel 2 200.000,00 Resultados 2019 150.000,00

Amortización -55.000,00 PATRIMONIO NETO 2.445.000,00

Deterioro 2018 -25.000,00

Neto 120.000,00

Hotel 3 1.000.000,00

Amortización -200.000,00

Neto 800.000,00

Tesorería 280.000,00 Deudas a CP 45.000,00

Existencias 800.000,00

TOTAL ACTIVO 2.490.000,00 TOTAL PN Y PASIVO 2.490.000,00

PASIVO X

ACTIVO X PATRIMONIO NETO X

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Lunes, 11 de NOVIEMBRE de 2019

➔ A la sociedad D (patrimonial) (sociedad no perteneciente al grupo devolución dineraria por un importe de 70.000 €

Artículo 39. Reducción de capital mediante la devolución del valor de las aportaciones o la adquisición de participaciones o acciones propias para su amortización.

Artículo 40. La contabilización de la reducción de capital en el socio.

1. La adquisición de participaciones o acciones propias calificadas como instrumentos de patrimonio neto para su amortización origina una reducción de los fondos propios y el reconocimiento de una deuda con el socio por el valor razonable de las participaciones o acciones adquiridas. En su caso, la diferencia entre el valor de las participaciones o acciones propias adquiridas y el capital social amortizado se registrará en una partida de reservas. En la amortización de acciones o participaciones de la sociedad dominante deberá cancelarse la reserva especial que se hubiera dotado con abono a una cuenta de reservas disponibles.

Si las acciones o participaciones propias cumplen, total o parcialmente, la definición de pasivo financiero, la operación se contabilizará aplicando el criterio establecido en este artículo para la adquisición del componente de patrimonio neto del instrumento y la norma de registro y valoración sobre instrumentos financieros del Plan General de Contabilidad para la baja de pasivos financieros. A tal efecto, la contraprestación entregada y los gastos de la operación se distribuirán entre ambos componentes en proporción a sus valores razonables.

La reducción de capital mediante la devolución del valor de las aportaciones a los socios, sin previa adquisición de las participaciones o acciones propias, se contabilizará aplicando los mismos criterios.

2. Cuando se acuerda una reducción de capital con devolución de aportaciones, independientemente de si se reduce el valor nominal, se agrupan las acciones o participaciones o se amortiza parte de ellas, se produce una desinversión al recuperar el socio parcial o totalmente el coste de la inversión efectuada y, por lo tanto, se deberá disminuir proporcionalmente el valor en libros de la inversión, tal y como se regula en el párrafo siguiente.

Para identificar en el inversor el coste de las acciones o participaciones correspondientes a la reducción de capital se deberá aplicar a la inversión la misma proporción que represente la reducción de fondos propios respecto al patrimonio neto de la sociedad antes de la reducción, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en dicho momento; en su caso, se reducirá también proporcionalmente el importe de las correcciones valorativas contabilizadas.

Importe de la reducción de capital: 700.000 €

PN antes de la reducción: 2.445.000 €

Proporción: 700-000 / 2.445.000 = 28,63%

La diferencia entre el importe recibido y el valor contable de la inversión que se da de baja, siguiendo el criterio establecido en el párrafo anterior, se reconocerá como un resultado financiero en la cuenta de pérdidas y ganancias.

..

Adquisición accs para reducción de capital – socios C y D

debe haber

109 Accs propias para reducir capital 98.000

Deudas a CP socio C / Tesorería

4% * 700.000 28.000

Deudas a CP socio D / Tesorería

10% * 700.000 70.000

Reducción de capital -socios C y D

debe haber

100

Capital social

[ (20%*1.000.000*4%) +

[(20%*1.000.000*16%) ]

28.000

113 Reservas voluntarias

Diferencia 70.000

109 Accs propias para reducir capital 98.000

C posee el 4% de las participaciones de X, adquiridas el 01/01/2015 al 200% de su nominal por un importe de 80.000 €

Socio - Sociedad C debe haber

57x Tesorería 28.000

25x

Acciones a LP en X

28,62% * coste de adquisición =

28,62% * 80.000

22.903,89

77x Beneficios de participaciones a LP en X

5.096,11

D posee el 4% de las participaciones de X, adquiridas el 01/01/2015 al 200% de su nominal por un importe de 200.000 €

Socio - Sociedad D debe haber

57x Tesorería 70.000

25x

Acciones a LP en X

28,62% * coste de adquisición =

28,62% * 200.000

57.259,71

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Boletín fiscal Diario

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Lunes, 11 de NOVIEMBRE de 2019

… …

77x

Beneficios de participaciones a LP en X

12.740,29

4. Cuando la sociedad acuerde el pago de la deuda con el socio mediante la entrega de un elemento patrimonial o grupo de elementos patrimoniales distintos del efectivo, si el valor contable por el que están reconocidos los citados elementos es inferior al valor de la deuda reconocida con el socio, en el momento de la baja se registrará un beneficio en la cuenta de pérdidas y ganancias por la diferencia entre ambos importes. En el supuesto excepcional en que el activo esté contabilizado por un importe superior al valor de la deuda, la diferencia se registrará como una pérdida por la baja del activo en la cuenta de pérdidas y ganancias.

3. Cuando la sociedad acuerde el pago de la devolución de aportaciones mediante la entrega de un elemento patrimonial o grupo de elementos patrimoniales distintos del efectivo, el socio contabilizará la reducción de capital aplicando el tratamiento contable previsto para las permutas.

Adquisición accs para reducción de capital – socio B

debe haber

109 Accs propias para reducir capital

112.000

Deudas a CP socio B

16% * 700.000 112.000

Reducción de capital -socio B debe haber

100 Capital social

[ (20%*1.000.000*16%) 32.000

113 Reservas voluntarias 80.000

109 Accs propias para reducir capital 112.000

… …

Adjudicación Hotel 2 al socio B debe haber

Deudas a CP socio B 112.000

22X Hotel 2 200.000

28X Amortización 55.000

29X Deterioro 2018 (*) 25.000

67x Pérdidas procedentes del inmovilizado

8.000

Deberá tenerse en cuenta que el Deterioro 2018 no fue fiscalmente deducible y pero sí lo será al darse de baja el inmovilizado por transmisión a una entidad que no forma parte del grupo mercantil

B posee el 16% de las participaciones de X, adquiridas el 01/01/2010 al 150% de su nominal por un importe de 240.000 €

No forma parte del grupo de sociedades de X y contabiliza el negocio recibido como una PERMUTA COMERCIAL:

Socio - Sociedad B debe haber

22X Hotel 2 112.000

25x

Acciones a LP en X

28,62% * coste de adquisición = 28,62% * 240.000

68.711,66

77x Beneficios de participaciones a LP en X

43.288,34

A tal efecto, la permuta se presumirá como no comercial cuando la sociedad receptora participe en la práctica totalidad del capital de la sociedad transmitente. La diferencia entre el valor por el que proceda reconocer el activo recibido y el valor en libros de la inversión que se da de baja se contabilizará como un resultado financiero en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Sin embargo, en caso de que la deuda se cancele mediante la entrega de un negocio entre empresas del grupo, la operación se contabilizará de acuerdo con el criterio regulado en la norma de registro y valoración sobre operaciones entre empresas del grupo del Plan General de Contabilidad o del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.

Sin embargo, en caso de que la devolución se realice mediante la entrega de un negocio entre empresas del grupo la operación se contabilizará de acuerdo con las reglas particulares establecidas en la norma de registro y valoración sobre operaciones entre empresas del grupo del Plan General de

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Lunes, 11 de NOVIEMBRE de 2019

Contabilidad o del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.

Adquisición accs para reducción de capital – socio A

debe haber

109 Accs propias para reducir capital

490.000

Deudas a CP socio 70% * 700.000 490.000

Reducción de capital -socios A debe haber

100 Capital social

[ (20%*1.000.000*70%) 140.000

113 Reservas voluntarias 350.000

109 Accs propias para reducir capital

490.000

Adjudicación Hotel 1 al socio A debe haber

Deudas a CP socio A 490.000

Hotel 1 200.000

Amortización 55.000

Deterioro 2018 (*) 25.000

Deberá tenerse en cuenta que el Deterioro 2018 no fue f iscalmente deducible y tampoco lo será al darse de baja el inmovilizado pues la transmisión se realiza a una empresa del gr upo, aunque podrá prorratearse su deducción en el número de años de vida útil que le restan al bien

A posee el 70% de las participaciones de X, adquiridas el 01/01/2000 al 100% de su nominal por un importe de 700.000 €

Es la sociedad matriz de X, por lo que contabiliza el negocio recibido según el VALOR CONSOLIDADO.

Socio - Sociedad A debe haber

22X Hotel 1 490.000

24x

Acciones a LP en EMPRESAS DEL GRUPO

28,62% * coste de adquisición = 8,62% * 700.000

200.409,00

77x Beneficios de participaciones en EMPRESAS DEL GRUPO

289.591,00

Fiscalmente, la interpretación que realizó Don José Antonio López-Santacruz, expuesta en nuestro curso sobre la aplicación de la RICAC, coincidente con la contenida en el de Memento IS [ref 2104], es que, sea cual sea la forma en la que se instrumente la reducción de capital, en el caso de socios personas jurídicas,

el valor de mercado de lo percibido reduce el valor fiscal de toda la participación, hasta anular dicho valor, siendo el exceso de renta a integrar en la base imponible, salvo que pueda aplicar la exención de cumplirse los requisitos del artículo 21 LIS.

En nuestro ejemplo, todos los socios – sociedades deberán realizar un ajuste negativo en su BI por los

importes imputados en las cuentas 77x, generando un impuesto diferido, que se regularizará en el momento de integrar en la BI esos importes, dependiendo de la aplicación o no de la exención regulada en el artículo 21 :

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Actualidad del Consejo de la Unión Europea

Fiscalidad: Belice eliminada de la lista

de la UE, Macedonia del Norte cumple

compromisos

El Consejo acordó hoy eliminar a Belice de la lista de

jurisdicciones fiscales no cooperativas de la UE.

Belice ha aprobado las reformas necesarias para

mejorar su régimen fiscal para las empresas

comerciales internacionales que debía

implementarse a fines de 2018. Por lo tanto, Belice

pasará del anexo I de las conclusiones al anexo II, a

la espera de la implementación del compromiso del

país de modificar o abolir las características nocivas

de su régimen de exención de ingresos de fuentes

extranjeras para fines de 2019.

El Consejo también determinó que la República de

Macedonia del Norte cumple con todos sus

compromisos en materia de cooperación fiscal

luego de su ratificación de la convención

multilateral de la OCDE sobre asistencia

administrativa mutua. Por lo tanto, el país fue

eliminado del anexo II de las conclusiones.

Nota de octubre de 2019 al Consejo sobre la actualización de la lista de jurisdicciones no

cooperativas de la UE sobre f iscalidad de las empresas Política: lista de la UE de jurisdicciones no cooperativas

Comercio electrónico: el Consejo alcanza un acuerdo provisional sobre nuevas

normas para el intercambio de datos de pago del IVA

Concretamente, este conjunto de nuevas reglas

consta de dos textos legislativos:

• enmiendas a la directiva del IVA que establecen

requisitos para que los proveedores de servicios

de pago mantengan registros de los pagos

transfronterizos relacionados con el comercio

electrónico. Estos datos se pondrán a

disposición de las autoridades fiscales

nacionales en condiciones estrictas, incluidas las

relacionadas con la protección de datos.

• modificaciones de un reglamento sobre

cooperación administrativa en el ámbito del IVA.

Estas enmiendas establecen los detalles de

cómo las autoridades fiscales nacionales

cooperarán en esta área para detectar el fraude

del IVA y controlar el cumplimiento de las

obligaciones del IVA.

Texto del acuerdo sobre los datos de pago del IVA.

IVA: el Consejo alcanza un acuerdo

provisional sobre normas simplificadas para

las pequeñas empresas

El texto prevé que las pequeñas empresas podrán

calificar para las normas simplificadas de

cumplimiento del IVA en caso de que su volumen de

negocios anual permanezca por debajo del umbral

establecido por un Estado miembro en cuestión,

que no puede ser superior a 85 000 EUR. En

determinadas condiciones, las pequeñas empresas

de otros Estados miembros, que no superen este

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umbral, también podrán beneficiarse del esquema

simplificado, si su volumen de negocios anual total

en toda la UE no superará los 100 000 EUR.

Concretamente, las reglas acordadas se componen

de dos bloques de construcción principales:

• enmiendas a la directiva del IVA que tienen

como objetivo revisar y simplificar las normas

sobre exención del IVA para las pequeñas

empresas para que puedan utilizar la exención

del IVA en toda la UE.

• modificaciones del reglamento sobre

cooperación administrativa en el ámbito del IVA

para mejorar la cooperación administrativa

entre las autoridades fiscales en relación con la

aplicación de las normas actualizadas del IVA

para las pequeñas empresas.

Texto del acuerdo sobre el régimen del IVA para pequeñas empresas

Impuesto especial: el Consejo acuerda un

marco modernizado para los productos

sujetos a impuestos especiales

La UE está modernizando sus normas sobre

impuestos a la venta o al uso de productos como el

tabaco, la energía o el alcohol.

El Consejo acordó las siguientes propuestas:

• la directiva sobre disposiciones generales para

los impuestos especiales

• El reglamento de cooperación administrativa

sobre el contenido de los registros electrónicos

La directiva sobre disposiciones generales para los

impuestos especiales establece, entre otras cosas,

orientación sobre las cantidades de bienes sujetos a

impuestos especiales que los particulares pueden

adquirir para su propio uso y transporte de un

estado miembro a otro sin pagar impuestos.

Texto del acuerdo sobre arreglos generales para

impuestos especiales y cooperación administrativa