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Su boletín de asesoría on-line Encuentre rápidamente los consejos, imprímalos y aplíquelos. apuntesyconsejos-impuestos.es apuntesyconsejos-impuestos.es Boletín de asesoría quincenal con consejos prácticos para economizar impuestos IVA Obsequios a clientes Si su empresa obsequia a sus clientes con obje- tos promocionales, sepa que han aumentado los supuestos en los que podrá deducir el IVA... IVA. Si su empresa adquiere bienes para obsequiar a sus clientes, no podrá deducirse el IVA soportado en su compra. Ello supondrá un coste adicional del 10% o del 21% (según el tipo de IVA aplicable sobre dichos obsequios). Apunte. No obstante, dispone de dos interesantes alternati- vas para evitar dicho coste: Objetos publicitarios. El IVA sí que será deducible si el coste de los obsequios entregados a un mismo destinatario durante el año no excede de 200 euros y en ellos consta de forma indeleble el nombre de su empresa (por ejemplo, en una pluma, en un reloj, o en un lote de botellas de vino con la etiqueta de su empresa). Apunte. Hasta 2014 el coste máximo anual era de 90,15 euros por destinatario, por lo que ahora podrá aumentar la calidad de sus obsequios (hasta los 200 euros indicados) manteniendo igualmente el derecho a deducir el IVA. Muestras. Otra alternativa es entregar muestras de los productos que su empresa comercializa. En ese caso también podrá deducirse el IVA soportado en su adquisición. Ejemplo. Así, puede agrupar varios productos en forma de “lote obse- quio” y entregarlos a sus clientes. Apunte. No es necesario que los pro- ductos tengan un envase especial que indique que son muestras o que no se venden. Tampoco existe una limitación sobre su coste: si la cantidad entregada puede considerarse una muestra y así lo hace constar en los albaranes de entrega, Hacienda debe aceptar la deducción del IVA sopor- tado en su adquisición. No son autoconsumos. Por tanto, cuando entregue los objetos publici- tarios o las muestras, su empresa no deberá “devolver” a Hacienda el IVA que se dedujo cuando los adquirió. ¡Atención! Cuando se entrega gra- tuitamente un bien en cuya adquisición se dedujo el IVA, dicho IVA debe devolverse a Hacienda (porque, como consecuencia de la entrega gratui- ta, se ha convertido en un IVA “no deducible”). Sin embargo, en estos casos no se produce dicha devolución, de forma que el IVA se consolida como deducible y no supone ningún coste adicional. Si entrega objetos publicitarios con el nombre de su empresa y con un coste que no exceda de 200 euros por destinatario, podrá deducir el IVA soportado. En este número... IVA Obsequios a clientes 1 IRPF Si todavía no ha regularizado, hágalo ahora 2 Superapunte ¿Compramos un coche eléctrico? 3 Impuesto sobre Sociedades Reserva de capitalización: cálculo correcto 4 IRPF / IVA Te cedo un local para el negocio 5 Impuesto sobre Sociedades Aplique la nueva reserva de nivelación 6 Los tribunales dicen... Así no pueden entrar 7 IVA ¿En PDF y por e-mail? ¡Sí se puede! 8 Retenciones Base de retención en los alquileres 8 ACTUALIDAD año 15 - n° 1 22 de septiembre de 2015

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IVA ■

Obsequios a clientesSi su empresa obsequia a sus clientes con obje-tos promocionales, sepa que han aumentado los supuestos en los que podrá deducir el IVA...IVA. Si su empresa adquiere bienes para obsequiar a sus clientes, no podrá deducirse el IVA soportado en su compra. Ello supondrá un coste adicional del 10% o del 21% (según el tipo de IVA aplicable sobre dichos obsequios). Apunte. No obstante, dispone de dos interesantes alternati-vas para evitar dicho coste:

Objetos publicitarios. • El IVA sí que será deducible si el coste de los obsequios entregados a un mismo destinatario durante el año no excede de 200 euros y en ellos consta de forma indeleble el nombre de su empresa (por ejemplo, en una pluma, en un reloj, o en un lote de botellas de vino con la etiqueta de su empresa). Apunte. Hasta 2014 el coste máximo anual era de 90,15 euros por destinatario, por lo que ahora podrá aumentar la calidad de sus obsequios (hasta los 200 euros indicados) manteniendo igualmente el derecho a deducir el IVA. Muestras. • Otra alternativa es entregar muestras de los productos que su empresa comercializa. En ese caso también podrá deducirse el IVA soportado en su adquisición.

Ejemplo. Así, puede agrupar varios productos en forma de “lote obse-quio” y entregarlos a sus clientes. Apunte. No es necesario que los pro-ductos tengan un envase especial que indique que son muestras o que no se venden. Tampoco existe una limitación sobre su coste: si la cantidad entregada puede considerarse una muestra y así lo hace constar en los albaranes de entrega, Hacienda debe aceptar la deducción del IVA sopor-tado en su adquisición.

No son autoconsumos. Por tanto, cuando entregue los objetos publici-tarios o las muestras, su empresa no deberá “devolver” a Hacienda el IVA que se dedujo cuando los adquirió. ¡Atención! Cuando se entrega gra-tuitamente un bien en cuya adquisición se dedujo el IVA, dicho IVA debe devolverse a Hacienda (porque, como consecuencia de la entrega gratui-ta, se ha convertido en un IVA “no deducible”). Sin embargo, en estos casos no se produce dicha devolución, de forma que el IVA se consolida como deducible y no supone ningún coste adicional.

Si entrega objetos publicitarios con el nombre de su empresa y con un coste que no exceda de 200 euros por destinatario, podrá deducir el IVA soportado.

En este número...

IVAObsequios a clientes• . . . . . . . . . 1

IRPFSi todavía no ha regularizado, •hágalo ahora . . . . . . . . . . . . . . . . 2

Superapunte

¿Compramos un coche •eléctrico? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

Impuesto sobre SociedadesReserva de capitalización: •cálculo correcto . . . . . . . . . . . . . . 4

IRPF / IVATe cedo un local para •el negocio . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

Impuesto sobre SociedadesAplique la nueva reserva de •nivelación . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

Los tribunales dicen...Así no pueden entrar• . . . . . . . . . 7

IVA¿En PDF y por e-mail? •¡Sí se puede! . . . . . . . . . . . . . . . 8

RetencionesBase de retención en los •alquileres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

ACTUALIDAD

año 15 - n° 122 de septiembre de 2015

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22.09.2015 - 2

ACTUALIDAD

IRPF ■

Si todavía no ha regularizado, hágalo ahoraDesde el pasado mes de julio se aplican unas tablas inferiores a la hora de calcular las retenciones de sus trabajadores. Si su empresa todavía no les ha regularizado el tipo de IRPF, ¿cómo debe actuar?

Cambios en las retenciones

Reducción. Desde el pasado 12 de julio, el tipo de retención aplicable en las nóminas es inferior al que se venía aplicando hasta entonces. Apunte. En este sentido, se aprobaron unas nuevas tablas de IRPF y se abrieron unos plazos para que las empresas regularizasen el tipo de retención apli-cado a sus empleados. En concreto:

Julio.• Dicha regularización pudo practicarse en la nómina del mes de julio (la primera satisfe-cha a partir del cambio legal).Agosto.• No obstante, y para que las empresas tuviesen tiempo de adaptarse, también se auto-rizó que la regularización se efectuase en el mes de agosto (aplicándose en la nómina de julio el tipo de retención anterior).

Por sorpresa. Aun así, y debido a las vacaciones, usted tampoco ha regularizado la retención en agosto. Apunte. Pues bien, no se alarme y vea cómo debe actuar ahora.

Opción 1. Desde agosto

Devolución. Una primera alternativa es que en el mes de septiembre devuelva a los trabajadores la retención practicada de más en agosto y, a partir de entonces y hasta final de año, aplique el tipo de retención que debería haber aplicado desde el principio. Para ello:

Calcule la regularización como si la hubiese •realizado en agosto (es decir, considerando como salario satisfecho y retenciones practicadas las acumuladas hasta julio).Aplique la retención resultante a partir de sep-•tiembre; y en la nómina de ese mes devuelva a sus trabajadores el IRPF que les retuvo de más en agosto.

Trimestrales. Si presenta declaraciones trimes-trales, esta opción no le supondrá riesgos frente a Hacienda: las retenciones de agosto y septiembre se ingresan juntas (en el tercer trimestre), por lo que las diferencias se compensarán. ¡Atención! Pero si presenta declaraciones mensuales, tenga en cuenta que:

En la declaración de agosto habrá ingresado •una retención superior a la correcta.Y en la de septiembre estará regularizando “a la •brava” este exceso (ya que ingresará lo retenido en septiembre menos la devolución realizada a los trabajadores). ¡Atención! ¡Hacienda consi-derará que usted debe ingresar toda la retención practicada en septiembre y luego solicitar la devolución de lo ingresado en exceso en agosto!

Opción 2. En septiembre

No se complique. Por tanto, si presenta decla-raciones mensuales, no se complique y regularice las retenciones a partir de septiembre (conside-rando las retribuciones satisfechas y las retencio-nes practicadas hasta el mes de agosto):

Hacienda no le pondrá reparos, ya que en nin-•gún caso su empresa ingresará menos reten-ciones de las que hubiese ingresado de haber realizado la regularización en agosto.Con la menor retención a aplicar entre sep-•tiembre y diciembre, la mayoría de trabajado-res recuperarán las retenciones soportadas en exceso. Apunte. Y si alguno no las recupera del todo, explíquele que podrá hacerlo cuando presente su declaración de IRPF de 2015.

El siguiente paso

Vea en � http://apuntesyconsejos-impuestos.es/descarga, referencia IM DA 15 .01 .02, el enlace del programa de cálculo de retenciones de la AEAT y las instrucciones para regularizar el tipo aplicado .

Si su empresa presenta declaraciones trimestrales, devuelva a sus trabajadores lo que les haya retenido de más en agosto. Si presenta declaraciones mensuales, regularice el tipo de retención aplicable a partir de septiembre.

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3 - 22.09.2015

SUPERAPUNTE

IMPUESTOS LOCALES / IRPF ■

¿Compramos un coche eléctrico?Si su empresa va a adquirir un nuevo turismo, plantéese comprar uno eléctrico o híbrido. Además de que contribuirá a la mejora del medio ambiente, ahorrará impuestos.

Pagará menos impuestos

Matriculación. Si su empresa adquiere un vehí-culo eléctrico o híbrido (es decir, que sea parcial-mente eléctrico), el primer impuesto en el que notará un ahorro significativo es en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transpor-te (el Impuesto de Matriculación). Apunte. En dicho impuesto, el tipo de gravamen es del 0% para vehículos con bajas emisiones, tipo que aumenta a medida que aumentan éstas:

EmisionEs dE Co2 Tipo (1)

Hasta 120 g/km 0%

Entre 120 y 160 g/km 4,75%

Entre 160 y 200 g/km 9,75%

Igual o superior a 200 g/km 14,75%

1. Los tipos aplicables pueden variar en algunas comunida-des autónomas.

Circulación. Otro impuesto en el que puede rebajar su factura fiscal es en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (también denomi-nado Impuesto de Circulación), que grava la titu-laridad de los vehículos y que es exigible cada año. Apunte. Muchos ayuntamientos establecen boni-ficaciones de hasta el 75% para los vehículos eléc-tricos o híbridos (eso sí: dicha bonificación es rogada, por lo que su empresa deberá solicitar formalmente en su ayuntamiento su aplicación).

Retribución en especie

Ventaja para el trabajador. Sin embargo, aquí no acaban las ventajas fiscales. Si su empresa adquiere un vehículo para cedérselo a uno de sus empleados, la retribución en especie a imputar (así como el ingreso a cuenta a satisfacer a Hacienda) será menor. Apunte. En concreto:

Si cede el uso de un vehículo normal, la retribu-•ción anual a imputar al trabajador será de un 20% del valor del vehículo (IVA e Impuesto de Matriculación incluidos).Pero si el vehículo es eléctrico o híbrido, dado •que tendrá el carácter de “vehículo eficiente energéticamente”, desde 2015 la retribución en especie a imputar se reduce en un 30% (por lo que será de sólo un 14% anual).

Ventaja para la empresa. Asimismo, si su empresa asume el ingreso a cuenta de la retribu-ción en especie (es decir, si no repercute dicho ingreso a cuenta sobre el trabajador), sus costes también se reducirán.

Ejemplo

Ahorro. Su empresa va a adquirir un turismo valorado en 30.000 euros para cederlo a uno de sus trabajadores. Apunte. Si la empresa asume el ingreso a cuenta derivado de dicha retribución en especie, gracias a adquirir un vehículo eléctrico o híbrido, en lugar de uno normal, podrá llegar a ahorrarse 10.324 euros en cinco años:

ConCEpTo normal EléCTriCo

Impto . Matriculación (1) 4 .425 0

Impto . Circulación (5 años) (2) 719 180

Ing . a cta . IRPF (5 años) (3) 14 .254 8 .894

Coste total (5 años) 19.398 9.074

1. Para un vehículo normal con emisiones de dióxido de carbono superiores a los 200 g/km.

2. Si el vehículo es de 12 CV, por ejemplo, el impuesto anual es de 143,88 euros (de 35,97 euros si es eléctrico y dis-fruta de una bonificación del 75%).

3. En el vehículo normal, la retribución en especie incluye el IVA y el Impuesto de Matriculación (20% x 40.725). En el eléctrico sólo hay que añadir el IVA (14% x 36.300). El ingreso a cuenta se ha calculado al tipo del 35%.

Su empresa se ahorrará el Impuesto de Matriculación y en muchos ayuntamientos pagará un menor Impuesto de Circulación. Además, si cede el uso del vehículo a un trabajador, sus costes de personal también podrán ser menores.

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22.09.2015 - 4

ACTUALIDAD

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ■

Reserva de capitalización: cálculo correctoLa nueva reducción por reserva de capitalización, aplicable ya en el Impues-to sobre Sociedades de 2015, se calcula efectuando ciertos ajustes sobre el aumento de fondos propios. Sepa cómo calcularla correctamente.

Aumento de fondos propios

Reducción. Desde 2015, todas las empresas (tanto si son de reducida dimensión como si no lo son) pueden disfrutar de una reducción en la base imponible del 10% de la cuantía en que incremen-ten sus fondos propios. A estos efectos:

La reducción aplicable tiene como límite el •10% de la base imponible del ejercicio (antes de compensar las bases negativas de ejercicios anteriores y de aplicar la propia reducción).En caso de insuficiencia de base, las cantidades •pendientes pueden aplicarse en los dos ejerci-cios siguientes.Para• disfrutar de la reducción, su empresa debe-rá mantener el incremento de fondos propios en su balance durante los cinco años siguientes (salvo que existan pérdidas) y constituir una reserva indisponible igual a la reducción apli-cada (reserva que será indisponible durante dicho plazo).

Cálculo. El cálculo del incremento de fondos pro-pios tiene cierta complejidad:

El incremento es la diferencia positiva entre los •fondos propios al cierre del ejercicio, sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios al inicio, sin los beneficios del ejercicio anterior.Al efectuar dicho cálculo no deberá tener en •cuenta como fondos propios, entre otras par-tidas, ni las aportaciones de los socios, ni las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos, ni las reservas lega-les o estatutarias.

Aumento en 2015. Si su empresa ya tiene dota-das todas las reservas legales o estatutarias y no ha realizado ninguna ampliación de capital, la reducción aplicable será igual a los beneficios del

ejercicio anterior menos los dividendos distribui-dos durante el año (fíjese que los dividendos no quedan excluidos a la hora de calcular las diferen-cias, ya que la finalidad del incentivo es favorecer la capitalización de las empresas). ¡Atención! Así pues, distribuir dividendos puede hacerle tributar más en el Impuesto sobre Sociedades. Téngalo en cuenta antes de acordar un reparto.

Ejemplo

Fondos propios. En 2014 su empresa ha obteni-do 54.000 euros de beneficios, y 90.000 euros en 2015 (siendo la base imponible previa en ese ejer-cicio de 120.000). Vea la reducción que podrá dotar en 2015 según:

Caso 1. • No ha repartido dividendos. Caso 2. • En 2015 ha repartido 40.000 euros de dividendos con cargo a los beneficios de 2014.

ConCEpTo 20142015

Caso 1 Caso 2

Capital y reserva legal 72 .000 72 .000 72 .000

Reserva voluntaria 85 .000 139 .000 99 .000

Beneficios 2014 / 2015 54 .000 90 .000 90 .000

Total fondos propios 211.000 301.000 261.000

Reducción. La diferencia de fondos propios sin tener en cuenta los beneficios es, en el caso 1, de 54.000 euros, lo que permite aplicar una reducción de 5.400 euros (que no supera el 10% de la base imponible de 2015). En cambio, en el caso 2 la diferencia de fondos propios (sin tener en cuenta los beneficios) es de sólo 14.000 euros, lo que per-mite aplicar una reducción de sólo 1.400 euros. Los 4.000 euros de diferencia le supondrán un pago adicional en el Impuesto sobre Sociedades de 1.000 euros (4.000 x 25%).

Los dividendos distribuidos durante el año disminuyen la reducción aplicable por reserva de capitalización. Tenga en cuenta este efecto antes de acordar una distribución de dividendos.

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5 - 22.09.2015

IRPF / IVA ■

Te cedo un local para el negocioUsted es propietario de un local que va a ceder gratuitamente a su hijo para que pueda iniciar una actividad económica. Por tanto, le interesa conocer como deberá declarar esa cesión a efectos de IRPF y de IVA.

Cesión gratuita. Un amigo le ha comentado que, aunque ceda el local de forma gratuita, usted asumirá algunas obligaciones a efectos de IRPF y de IVA. ¿Qué hay de cierto en ello? ¿Deberá decla-rar dichos impuestos como si estuviera cobrando un alquiler a precio de mercado?

A efectos de IRPF

Retenciones. Si la cesión del local se realiza de forma gratuita, usted no obtendrá rendimientos de capital inmobiliario, ni deberá declarar unos ingresos como si tuviera el local alquilado. Apun-te. Asimismo, el inquilino tampoco deberá ingre-sar ninguna retención en Hacienda (ya que no se satisface ninguna renta).

Imputación. Ahora bien, sí que deberá imputar-se en su IRPF una renta por dicho inmueble. Es decir, deberá imputar un ingreso “ficticio” cuya cuantía, desde el año 2015, es la siguiente:

En general, deberá imputarse el 2% del valor •catastral del local.Si dicho valor catastral ha sido revisado y ha •entrado en vigor en los últimos diez años, la imputación de rentas será del 1,1%.

Gastos. Si usted ha realizado obras para acondi-cionar el local a la actividad de su hijo, no podrá deducirse dichos gastos de la renta imputada, sin perjuicio de que pueda considerarlos como una ampliación o una mejora del local. En este caso los gastos formarán parte del valor de adquisición del local cedido, por lo que, si en el futuro lo vende, tendrá una menor ganancia patrimonial y pagará menos IRPF. Apunte. En general, se consideran como mayor valor de adquisición los gastos rela-cionados con la incorporación de nuevas instala-ciones (como la instalación de un ascensor o de

calefacción donde antes no había, por ejemplo), pero no los gastos de sustitución o reparación de instalaciones antiguas.

A efectos de IVA

Autoconsumo. Respecto a sus obligaciones a efectos de IVA, la cesión del local sin contrapresta-ción tiene la consideración de autoconsumo. ¡Aten-ción! Ello le obliga a ingresar en Hacienda una pequeña cuantía en concepto de IVA. Dicha cuan-tía se calcula del siguiente modo:

La base imponible que deberá computar será •el coste que para usted tenga la cesión del local (los impuestos periódicos, el seguro, los gastos de conservación, de comunidad...). Incluya tam-bién la amortización (el 3% del coste de adqui-sición –o del valor catastral si éste es mayor–, sin incluir el suelo).Una vez haya calculado la base imponible, •aplique el tipo general del 21%. Eso sí: en este caso sí podrá deducirse el IVA que haya sopor-tado en relación con su local (por ejemplo, el IVA de alguna reparación que haya tenido que hacer).

Ingreso. Emita una factura a su hijo a 31 de diciembre de cada año donde consten la base y el IVA repercutido indicados. A partir de ahí:

Declare dicho IVA en la declaración del último •trimestre del año y dedúzcase ese impuesto de sus gastos. Por su parte, su hijo no tendrá que pagarle •el total de la factura, sino solamente el IVA. Apunte. Además, se lo podrá deducir (en la medida en que en su actividad se permita esta deducción). Por lo tanto, ni usted ni él acabarán soportando costes.

A efectos de IRPF, deberá imputarse una renta en función del valor catastral del local. A efectos de IVA, deberá emitir una factura a su hijo cuya base imponible será el total de los gastos que usted haya soportado durante el año.

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22.09.2015 - 6

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ■

Aplique la nueva reserva de nivelaciónSi su empresa es de reducida dimensión, a partir de 2015 puede disfrutar de una nueva reducción que permite minorar en un 10% la base imponible del ejer-cicio. Para ello, deberá dotar una reserva indisponible por dicho importe...

Nueva reducción para pymes

Reducción. Si su empresa es de reducida dimen-sión, a partir de 2015 puede reducir en un 10% la base imponible positiva del Impuesto sobre Socieda-des, con el límite anual de un millón de euros. Apunte. Para ello, en los ejercicios en los que apli-que la reducción deberá dotar una reserva indispo-nible por una cuantía igual a la reducción aplicada.

Se devuelve. Esta reducción no es definitiva; su empresa deberá devolverla:

Si • en los cinco años siguientes obtiene pérdidas, deberá computar dicha reducción como una mayor base imponible, y compensarla con las bases negativas que vaya obteniendo. Si no obtiene pérdidas en dicho plazo (o las que •obtiene no son suficientes para compensar toda la reducción), deberá integrar el exceso en la base imponible del período en el que finalice el plazo de los cinco años.

Finalidad. En la práctica, esta reserva está pen-sada para anticipar la compensación de bases imponibles negativas (hasta el límite del 10% de los beneficios obtenidos). Apunte. Sin embargo, le conviene aplicarla tanto si prevé que va a obtener pérdidas como si no. Vea por qué.

Con pérdidas: ahorro financiero

Ahorro financiero. Si aplica la reducción y obtiene pérdidas en alguno de los cinco ejercicios siguientes, diferirá el pago de la cuota correspon-diente a la reducción (un 2,5% de la base imponi-ble) hasta que su empresa vuelva a tener bases positivas, obteniendo ahorros financieros. Apun-te. Vea un ejemplo para una empresa con unos beneficios anuales de 200.000 euros que en 2018

obtiene una base negativa de 150.000 euros y que en 2019 vuelve a los resultados habituales:

Cuota sin reducción (miles de euros)

ConCEpTo 2015 2016 2017 2018 2019

Base previa 200 200 200 -150 200

Comp . BIN - - - - -150

Base imponible 200 200 200 - 50

Cuota 25% 50 50 50 0 12,5

Cuota total 162,5

Cuota con reducción (miles de euros)

ConCEpTo 2015 2016 2017 2018 2019

Base previa 200 200 200 -150 200

Reducción 10% -20 -20 -20 60 - (1)

Comp . BIN - - - - -90

Base imponible 180 180 180 -90 110

Cuota 25% 45 45 45 0 27,5

Cuota total 162,5 (2)

1. A efectos comparativos, en 2019 no se ha aplicado la reducción por reserva de nivelación.

2. Aunque la cuota acumulada es igual, en el segundo caso el pago se demora. El beneficio financiero de esta demora, tomando un tipo de interés del 7%, es de 2.427 euros.

Sin pérdidas: ahorro definitivo

Más ahorro. En cualquier caso, aunque no vaya a incurrir en pérdidas, también le interesa acogerse a este incentivo. Recuerde que al cabo de cinco años deberá devolver lo que deje de ingresar en el ejer-cicio (aunque sin intereses ni recargos). Apunte. Por tanto, si se acoge a este incentivo, durante cinco años estará reduciendo la cuota a pagar y, a partir del sexto, la “devolución” de lo pagado de menos se compensará con la reducción que podrá continuar aplicando (mientras continúe con bene-ficios similares y no reparta la reserva indisponi-ble). Así, lo dejado de pagar durante los cinco pri-meros años se convertirá en un ahorro definitivo.

Si en los cinco años siguientes obtiene pérdidas, deberá compensarlas con la reducción aplicada. Si no las obtiene, deberá tributar nuevamente por la reducción, pero transcurridos cinco años y sin recargos ni intereses.

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7 - 22.09.2015

LOS TRIBUNALES DICEN...

INSPECCIÓN ■

Así no pueden entrarCada vez es más frecuente que la Inspección Tributaria realice sus actuaciones en las dependencias de las empresas. No obstante, no siempre actúa correc-tamente al hacerlo...

Lo que pasó

Visita inesperada. La Inspección Tributaria compareció en las dependencias de una empresa y los representantes de ésta le facilitaron la entrada. ¡Atención! Sin embargo, y a pesar de ese consen-timiento inicial, dichos representantes considera-ron que el acceso a sus oficinas no había sido correcto, por lo que acudieron a los tribunales:

Alegaron que el domicilio de las personas jurídi-•cas es inviolable y goza de protección constitu-cional, como el de las personas físicas. Asimismo, alegaron que la Inspección • no les informó de que podían oponerse a la entrada, y que debería haberlo hecho.

Sentencia. Pues bien, como se discutía la vulne-ración de un principio constitucional –la inviolabi-lidad del domicilio–, el asunto llegó al Tribunal Constitucional. Apunte. Y éste ha dado la razón a la empresa, declarando nulas las actuaciones de revisión realizadas en su domicilio.

El domicilio es inviolable

Empresas. Como sabe, el domicilio de las perso-nas jurídicas también goza de protección, por lo que la Inspección sólo puede acceder a él con con-sentimiento de sus representantes o con autoriza-ción judicial. ¡Atención! En este sentido:

En las empresas, el domicilio que goza de pro-•tección especial se limita a las dependencias que sirven para la dirección y administración de las actividades, o para la custodia de documentos. Apunte. De esta manera, un establecimiento abierto al público o una oficina donde sólo se exhiben productos no gozan de protección espe-cial, por lo que la Inspección puede acceder a ellos con la autorización del Inspector Jefe.

En cambio, para acceder a la parte de las •dependencias donde se desarrolla la dirección de la empresa o donde se custodian documen-tos, es necesario que tenga el consentimiento de los afectados o una autorización judicial. ¡No es suficiente la autorización del Inspector Jefe!

Consentimiento. Además, en materia de consen-timiento no basta una simple “falta de oposición” a la entrada. Apunte. Es preciso que haya un exacto conocimiento de lo que se hace y que los interesa-dos hayan sido informados de que pueden negarse a autorizar la entrada y el registro. ¡Y es en este punto donde falló la Inspección y lo que ha provo-cado la nulidad de sus actuaciones!

Consecuencias

Nulidad. Al ser nula la entrada en el domicilio, también son nulas las evidencias y pruebas obte-nidas como consecuencia de dicha entrada, por lo que no podrán ser utilizadas para fundamentar la liquidación final girada a la empresa. ¡Atención! No obstante, las pruebas o evidencias obtenidas por una vía totalmente independiente a la del acto nulo (por ejemplo, la aceptación de hechos ante la propia Inspección) sí que serán válidas para fun-damentar la liquidación.

Si le pasa a usted... Así pues, si la Inspección accede a su empresa sin cumplir los requisitos indicados, consulte con su asesor. Colabore con Hacienda pero, a la vez, sea cauto a la hora de reconocer hechos o actuaciones derivadas de los documentos obtenidos por ella sin cumplir las garantías constitucionales indicadas.

Fuente

Tribunal Constitucional, sentencia 54/2015, de 16 de marzo .

La Inspección sólo puede acceder al domicilio de la empresa si dispone de autori-zación judicial, o si los representantes de ésta lo consienten y siempre que previa-mente hayan sido informados de que pueden no hacerlo.

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IVA ■

¿En PDF y por e-mail? ¡Sí se puede!

Por las ramas. Hasta ahora, Hacienda se iba por las ramas cuando alguien le consultaba si el envío por correo electrónico de una factura en PDF era válido. Apunte. Se limitaba a indicar que el sistema de envío debía garantizar la autenticidad del origen y contenido de la factura, y que para ello podían emplearse sistemas reconocidos (como la firma elec-trónica avanzada) o controles de gestión que permitiesen crear lo que se denomina “una pista de auditoría fiable”.Más claro. Pues bien, aunque con estas respuestas ya podía entenderse que el envío de una factura en formato PDF era válido, ahora Hacienda ha ido más allá, y ha confirmado la validez de esta forma de envío aun-que se realice sin firma electrónica [DGT V0553-15, V0340-15 y V2426-14].Pista de auditoría. Eso sí, sigue siendo imprescindible disponer de unos controles de gestión y pista de auditoría correctos. Sin embargo, eso no será difícil para su empresa:

Un sistema de control correcto es el que verifica la conexión de la fac-•tura con la orden de compra, el albarán y la orden de pago.Y una pista de auditoría será fiable si se conservan juntos el pedido, •los documentos de transporte y la factura.

Finalmente, Hacienda ha confirmado de forma clara que el envío de una ■factura en PDF y por e-mail es válido a todos los efectos.

RETENCIONES ■

Base de retención en los alquileres

Renta y gastos repercutidos. Si su empresa ocupa un inmueble en alquiler, en la mayoría de los casos deberá practicar retención sobre las rentas que satisfaga. ¡Atención! No obstante, ¿debe practicar retención sobre los gastos adicionales –IBI, gastos de comunidad, obras...– que le repercute el propietario?Cambio de criterio. Hasta hace poco, Hacienda consideraba que si el arrendador era una sociedad, dichos gastos no se computaban dentro de la base de retención. Es decir, sólo estaban sujetos a retención si el arren-dador era una persona física. ¡Atención! Sin embargo, recientemente ha cambiado su criterio. De esta forma, los gastos repercutidos al inquilino están sujetos a retención sea cual sea la naturaleza –persona física o persona jurídica– del arrendador [DGT V0114-14].Retenga. A partir de ahora, retenga sobre los gastos que le repercuta el propietario. Apunte. Aunque el cambio de criterio de Hacienda podría ser discutible, no se arriesgue; al fin y al cabo, la retención se detrae de la renta mensual, por lo que no supone ningún coste para usted.

Según un nuevo criterio de Hacienda, la base de retención de los alqui- ■leres también incluye los gastos que se repercutan al arrendatario (IBI, comunidad...), aunque el arrendador sea una sociedad.

Redactor jefe:

Francisco Andrés Carretero

Redacción:

Santiago Arranz Fleta Pascual Botía Torralba

Robert Gutiérrez Álvarez

Colaboradores:

Pedro Arderiu Pilar Hernanz

Addiens Abogados y Economistas, S.L.

Ivan Pujol Abogado

Eduard Gracián Abogado

Durán-Sindreu Asesores Legales y Tributarios, S.L.

Esaú Alarcón Abogado

José Antonio Vázquez Abogado

Bufete Solé-Vázquez, S.L.

Miquel Salvà Economista

Judit Rosell Abogada

Editor:

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• La ampliación de los plazos de los procedimientos de inspección y la supresión del plazo de 6 meses de inactividad (hasta ahora una garantía para los contribuyentes).

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