Boletín Oficial...Boletín Oficial Gobierno del Estado de Sonora Tomo CXCIX Hermosillo, Sonora...

12
Boletín Oficial Gobie rno d el Estado de Sonora Tomo CXCIX Hermosillo, Sonora Número 35 Secc. 1 Martes 2 de Mayo de 2017 Directorio Gobernadora Constitucional del Estado de Sonora Lic. Claudia Artemiza P avlovi ch Arella no Secretario de Gobierno Lic. Miguel Ernesto P ompa C orella Subsecretario de Servicios de Gobierno Lic. ctor Virgílio L eyva Ramírez Director General del Boletín Oficial y Archivo del Estado. Lic. Raúl Rentería Villa Garmenlia 157 , enlre Serdán y Ellas Calles, Colonia Cenlro, Henno.ilo, Sonora Tels: (662)217 4596, 2170556 , 212 6751 y 213 1286 boletinoficlal.sonora.gob.mx Contenido ESTATAL SECRETARÍA DE ECONOMÍA Acuerdo de delegación de facultades, por el cual se delega en la Subsecretaría de Impulso a la Comercialización de la Secretaría de Economía. la aplicación de la Ley que crea el Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios y su Reglamento. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PUERTO PEÑASCO Reglamento Interno de la Comisión de Equidad de Género. órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Sonora Secretaria de Gobierno • Dirección General del Boletin Of1c1al y Archivo del Estado

Transcript of Boletín Oficial...Boletín Oficial Gobierno del Estado de Sonora Tomo CXCIX Hermosillo, Sonora...

Page 1: Boletín Oficial...Boletín Oficial Gobierno del Estado de Sonora Tomo CXCIX Hermosillo, Sonora Número 35 Secc. 1 Martes 2 de Mayo de 2017 Directorio Gobernadora Constitucional del

• •

• • •

Boletín Oficial Gobierno del Estado de Sonora

Tomo CXCIX Hermosillo, Sonora Número 35 Secc. 1 Martes 2 de Mayo de 2017

Directorio

Gobernadora Constitucional del Estado de Sonora Lic. Claudia Artemiza Pavlovich Arellano

Secretario de Gobierno Lic. Miguel Ernesto Pompa Corella

Subsecretario de Servicios de Gobierno Lic. Héctor Virgílio Leyva Ramírez

Director General del Boletín Oficial y Archivo del Estado. Lic. Raúl Rentería Villa

Garmenlia 157, enlre Serdán y Ellas Calles, Colonia Cenlro, Henno.ilo, Sonora Tels: (662)217 4596,2170556, 212 6751 y 213 1286 boletinoficlal.sonora.gob.mx

Contenido ESTATAL SECRETARÍA DE ECONOMÍA Acuerdo de delegación de facultades, por el cual se delega en la Subsecretaría de Impulso a la Comercialización de la Secretaría de Economía. la aplicación

de la Ley que crea el Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios y

su Reglamento. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PUERTO PEÑASCO

Reglamento Interno de la Comisión de Equidad de Género.

órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Sonora Secretaria de Gobierno • Dirección General del Boletin Of1c1al y Archivo del Estado

Page 2: Boletín Oficial...Boletín Oficial Gobierno del Estado de Sonora Tomo CXCIX Hermosillo, Sonora Número 35 Secc. 1 Martes 2 de Mayo de 2017 Directorio Gobernadora Constitucional del

• • •

:_:\ · ~. Gobierno del I Secretaria «f' ¡t!I} ; Estado de Sonora de Economía ; ·;¡ ·;, ~". " ' ' ,;· ·:.;., ·,

GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA SECRETARÍA DE ECONOMIA

ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FACULTADES

POR EL CUAL SE DELEGA EN LA SUBSECRETARÍA DE IMPULSO A LA COMERCIALIZACIÓN DE ESTA SECRETARÍA,

LA APLICACIÓN DE LA LEY QUE CREA EL REGISTRO ESTATAL DE AGENTES INMOBILIARIOS Y SU REGLAMENTO.

- - - HERMOSILLO, SONORA, AL TREINTA DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- - - Con

fundamento en lo dispuesto en los artículos 12, 15, 22, fracción VII de la Ley Orgánica del

Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; 1, 2, fracción 1, inciso c), 4, 5, fracción XIX y artículo

8, fracción VII y XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 4 de la Ley que

Crea el Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios; 3, 4, 6, 7, 8, 9, 15 y 16 del Reglamento de

la Ley que Crea el Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios; la Secretaría de Economía del

Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, es la autoridad encargada de aplicar e interpretar

todo lo relativo a la Ley que Crea el Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios y su

Reglamento, para lo cual se apoya de las diferentes subsecretarías y direcciones de esta

Secretaría. A efecto de llevar a cabo el trabajo más eficiente y expedito, el suscrito

Secretario de Economía en uso de mis atribuciones y facultades para ello, me permito dictar

el siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A C U E R D O- - - - - - - - - - - - - - - ~ - - - - - - - - - - - - - -

- - - ÚNICO.- Se DELEGA al Funcionario Público Titular de la SUBSECRETARÍA DE

IMPULSO A LA COMERCIALIZACIÓN de esta Secretaría de Economía, TODAS Y CADA

UNA DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES CONTENIDAS EN LA LEY QUE CREA

EL REGISTRO ESTATAL DE AGENTES INMOBILIARIOS Y SU REGLAMENTO, QUE SE

REFIERAN A ESTA SECRETARÍA DE ECONOMÍA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

unidos logramos más Ave. Cultura y Comonfort, Edif 1cio Sonora Sur 3er Nivel. Centro de Gobierno . C P 83280.

Teléfono: (662) 259 6100. Hermosillo. Sonora/ www.sonora.gob.mx / wwweconomiasonora.gob.mx

Tomo CXCIX Hermosillo, Sonora Número 35 Secc. 1 Martes 2 de Mayo de 2017

Boletin Oficial 2

Page 3: Boletín Oficial...Boletín Oficial Gobierno del Estado de Sonora Tomo CXCIX Hermosillo, Sonora Número 35 Secc. 1 Martes 2 de Mayo de 2017 Directorio Gobernadora Constitucional del

• • •

3

·:-~ ,:;

Gobierno del .1 Secretaria t{ ~ Estado de Sonora de Economía

- - - El acuerdo anterior de delegación de facultades se otorga sin menoscabo en el

cumplimiento del ejercicio de dichas facultades por el Suscrito Secretario de Economía.- - - -

- - - El presente acuerdo entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín

Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, atentos a lo dispuesto en el artículo 15 último

párrafo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, y para que el Titular

de la Subsecretaría de Impulso a la Comercialización tome las medidas necesaria para su

cumplimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Así lo acordó y firma el Secretario de Economía, Lic. Jorge Vidal Ahumada.-

LI LAHUMADA SELLO OFICIAL

Unidos logramos más Ave Cultura y Comonfon Edificio Sonora Sur 3er Nivel. Centro de Gobierno C P 83280

Teieíono (662} 259 6100 Hermos,ilo. Sonora I www sonora.gob.mx ! www econom1asonora gob m~

Tomo CXCIX Hermosillo, Sonora Número 35 Secc. 1 Martes 2 de Mayo de 2017

Boletin Oficial

Page 4: Boletín Oficial...Boletín Oficial Gobierno del Estado de Sonora Tomo CXCIX Hermosillo, Sonora Número 35 Secc. 1 Martes 2 de Mayo de 2017 Directorio Gobernadora Constitucional del

• • •

li.a. .. ,r Opción con Futuro ......OJIQIICM.ÓQJCll»#ll8fOlllliiaco

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD DE GÉNERO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PUERTO PEÑASCO

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente reglamento tiene como objeto primordial regular las funciones y organización de la Comisión de equidad de Género de la Universidad Tecnológica de Puerto Peñasco.

Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento Interno, se entenderá por:

Comisión: La Comisión de Equidad de Género de la Universidad Tecnológica de Puerto Peñasco.

Integrantes: Los Miembros de la Comisión de equidad de género de la Universidad Tecnológica de Puerto Peñasco.

Reglamento: Reglamento Interno de la Comisión de Equidad de Género de la Universidad Tecnológica de Puerto Peñasco.

Universidad: La Universidad Tecnológica de Puerto Peñasco.

Equidad: Principio ético de justicia emparentado con la idea de igualdad social y el reconocimiento y valoración de las diferencias sociales y de la individualidad, llegando a un equilibrio entre ambas dimensiones.

Equidad de género: Principio ético de justicia que consiste en eliminar los desequilibrios existentes en el acceso y control de los recursos entre mujeres y hombres y lograr el reconocimiento a las diferencias de género, sin que éstas impliquen una razón para discriminar.

Igualdad de género: Principio que reconoce que las necesidades y características de mujeres y hombres son valoradas y tomadas en cuenta de la misma manera, de modo que sus derechos, responsabilidades y oportunidades no dependen de su sexo, eliminando así toda forma de discriminación por dicho motivo.

Tomo CXCIX Hermosillo, Sonora Número 35 Secc. 1 Martes 2 de Mayo de 2017

Boletin Oficial 4

Page 5: Boletín Oficial...Boletín Oficial Gobierno del Estado de Sonora Tomo CXCIX Hermosillo, Sonora Número 35 Secc. 1 Martes 2 de Mayo de 2017 Directorio Gobernadora Constitucional del

• • •

5

Opción con Futuro ~m::IICll.4aa.,...,.__

Artículo 3.- La Comisión es un órgano en materia de equidad de género que tiene por objeto promover y difundir el quehacer administrativo y académico de la Universidad, así como el marco jurídico aplicable que se anexa al presente reglamento.

Artículo 4.- Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión a través de sus integrantes cumplirán objetivamente con lo estipulado en el presente Reglamento y resolver los puntos que se presenten para estudio, análisis, discusión y aprobación en su caso.

TITULO SEGUNDO

INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN

Artículo 5.- La Comisión se integrará por cuatro integrantes, de los cuales uno fungirá como presidente o presidenta, otro como Secretario o Secretaria y dos vocales de la comisión.

Artículo 6.- El titular de la Presidencia de la Comisión durará en el encargo por el periodo de un año.

Artículo 7.- La designación de los integrantes se realizará de la siguiente manera:

La titularidad de la Presidencia de la Comisión de Equidad recaerá en un Docente o Administrativo, su designación se hará a propuesta del Rector, misma que realizará buscando la equidad en todo momento; el cargo de Presidente será honorífico. Para el oportuno seguimiento de los acuerdos de dicha Comisión, la Presidenta o Presidente de la Comisión designará un secretario para que realice las labores de Secretaria o Secretario Técnico, cuyo encargo también será honorífico. Las ausencias de la Presidenta o Presidente de la Comisión serán suplidas por la Secretaria o Secretario.

La designación de los vocales se realizará a propuesta del Rector, tomando en consideración al Presidente de la Comisión.

Los miembros que formarán parte de la Comisión de Equidad deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Gozar de reconocido prestigio académico o profesional. b) Conocer el Modelo educativo de la UTPP, así como estar a favor en todo momento

de la Equidad e Igualdad de Género. c) Haber participado activamente en cursos, diplomados y demás actividades

realizadas por la UTPP.

La designación de las nuevas personas que integrarán la Comisión se realizará preferentemente con quince días de anticipación al vencimiento correspondiente. El mismo procedimiento operará en caso de ausencias definitivas de alguno de los miembros. El Rector de la UTPP está facultado para prorrogar la designación de cualquiera de los integrantes, cuando lo estime pertinente para el mejor funcionamiento de la Comisión.

Tomo CXCIX Hermosillo, Sonora Número 35 Secc. 1 Martes 2 de Mayo de 2017

Boletin Oficial

Page 6: Boletín Oficial...Boletín Oficial Gobierno del Estado de Sonora Tomo CXCIX Hermosillo, Sonora Número 35 Secc. 1 Martes 2 de Mayo de 2017 Directorio Gobernadora Constitucional del

• • •

-Opción con Futuro -JICMII.OSil•,..,.,IIIIIIIICO

Articulo 8.- Para el oportuno seguimiento de los acuerdos de dicha Comisión, se designara una secretaria.

Artículo 9.- El personal que integre la Comisión se desempeñara con responsabilidad en la función que le corresponda.

TITULO TERCERO ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN

Artículo 1 O.- Quien dirija la Presidencia de la Comisión tendrá las atribuciones siguientes: l. Presidir y conducir las sesiones ordinarias y extraordinarias; 11. Autorizar el Orden del Día de las sesiones ordinarias y extraordinarias; 111. Autorizar la celebración de las sesiones extraordinarias solicitadas, por

cualquiera de los integrantes de la Comisión o UTPP; IV. Realizar propuestas, en búsqueda de la plena equidad entre mujeres y

hombres en la UTPP, tanto en el ámbito público como el privado; V. Autorizar la asistencia a las sesiones de las Dependencias, Entidades y

Organismos Públicos y representación de la sociedad civil que llegasen a ser invitadas.

VI. Constituir comisiones especiales y equipos de trabajo; VII. Rendir al Rector de la UTPP, un Informe Anual de las Actividades; y, VIII. De acuerdo a lo establecido en los Reglamentos de la UTPP, contará con las

facultades que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Normatividad aplicable.

Artículo 11.- Quien dirija la Secretaria de la Comisión tendrá las atribuciones siguientes: 1. Elaborar y remitir las convocatorias a las sesiones; 11.

111.

IV.

v. VI.

VII . VIII .

IX.

Organizar y coordinar las sesiones, así como proporcionar el apoyo administrativo que se requiera para la celebración de las mismas; Elaborar el Orden del Día para las sesiones ordinarias y extraordinarias, y someterlo a consideración de la persona titular de la Presidencia; Pasar lista de asistencia a las personas integrantes de la Comisión de Equidad; Declarar el quórum;

Someter a votación los acuerdos que durante las sesiones se propongan, y llevar a cabo el conteo de la misma; Elaborar el acta de las sesiones; Dar seguimiento de los acuerdos que se adopten en las sesiones; Informar a los integrantes de la Comisión, sobre asuntos de su competencia que le sean solicitados;

Tomo CXCIX Hermosillo, Sonora Número 35 Secc. 1 Martes 2 de Mayo de 2017

Boletin Oficial 6

Page 7: Boletín Oficial...Boletín Oficial Gobierno del Estado de Sonora Tomo CXCIX Hermosillo, Sonora Número 35 Secc. 1 Martes 2 de Mayo de 2017 Directorio Gobernadora Constitucional del

• • •7

X. Recabar la información necesaria para la elaboración del Informe que debe rendir la persona titular de la Presidencia de la Comisión de Equidad; y,

XI . Las demás que le encomiende el Reglamento, la Comisión de Equidad o la persona titular de la Presidencia.

Artículo 12.- Los integrantes de la Comisión tendrán las atribuciones que se describen a continuación:

l. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento en materia de Equidad efectiva de mujeres y hombres, por el principio de igualdad de trato y de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo en todos los ámbitos de la universidad.

11 . Promover la transversalidad de género y equidad en todas las políticas de la UTPP.

111. Promover la incorporación de la perspectiva de género y equidad en la docencia y la investigación.

IV. Impulsar campañas de sensibilización e información en materia de género, equidad e igualdad de oportunidades dirigidas a la UTPP.

V. Informar y asesorar a los órganos de gobierno, servicios y unidades en materia de equidad.

VI. Promover la participación de la UTPP en convocatorias públicas con el objetivo de captar recursos económicos externos que contribuyan al desarrollo de las políticas institucionales de equidad de género.

VII. Coordinar los trabajos de elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de equidad de la UTPP y establecer los cauces de participación de la Comisión de equidad en dichos procesos.

TÍTULO CUARTO SESIONES DE LA COMISIÓN

Artículo 13.- Las sesiones de la Comisión serán ordinarias o extraordinarias. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente de la Comisión cuando lo estime necesario, o a petición que le formule alguno o alguna de los integrantes de la comisión.

Artículo 14.- Para la celebración de sesiones ordinarias el presidente de la Comisión deberá convocar por escrito a cada uno de los integrantes de la comisión, por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha y hora que se fije para la celebración de la sesión.

Para la celebración de sesiones extraordinarias, el presidente de la Comisión deberá convocar por escrito a cada uno de los integrantes de la comisión, por lo menos con un día hábil de anticipación a su celebración.

Articulo 15.- La convocatoria deberá contener la fecha, la hora y el lugar en la que se celebrará la sesión con la mención de ser ordinaria o extraordinaria, así como los puntos a tratar en el orden del día, debiéndose acompañar a la convocatoria los documentos y anexos necesarios.

Tomo CXCIX Hermosillo, Sonora Número 35 Secc. 1 Martes 2 de Mayo de 2017

Boletin Oficial

Page 8: Boletín Oficial...Boletín Oficial Gobierno del Estado de Sonora Tomo CXCIX Hermosillo, Sonora Número 35 Secc. 1 Martes 2 de Mayo de 2017 Directorio Gobernadora Constitucional del

• • •

-Opción con Futuro ~lSlffOlOIICA-!Wlffl),-.:0

El orden del dia deberá contener la relación de los puntos a tratar, indicando en su caso los subtemas que correspondan a cada asunto.

Los documentos y anexos necesarios para la celebración de las sesiones serán distribuidos, preferentemente en formato digital, así como por escrito con la misma antelación de la convocatoria.

Artículo 16.- Previo a la aprobación de los puntos del orden del día de las sesiones ordinarias, se podrá solicitar la inclusión de asuntos generales.

Artículo 17.- Los integrantes de la comisión podrán solicitar a la Secretaria la inclusión de asuntos en el proyecto de la orden del dia de una sesión, siempre que entreguen, antes de los plazos previstos en el artículo 14 de este Reglamento Específico, la documentación necesaria para su discusión.

TITULO QUINTO DE LA INSTALACIÓN Y DESARROLLO DE LA SESIÓN

Artículo 18.- Los integrantes de la Comisión se reunirán en la fecha, hora y lugar fijados para la sesión. El presidente o Presidenta de la Comisión declarará instalada la sesión, previa verificación de quórum por parte de la Secretaria o Secretario.

Se considera que existe quórum cuando estén presentes cuando menos cuatro de sus integrantes, incluyendo a la Presidenta o Presidente.

Si después de quince minutos de la hora fijada no se reúne dicho quórum, se emitirá una nueva convocatoria, en términos del artículo 14 de este Reglamento Específico.

Artículo 19.- Las sesiones se desarrollarán conforme a lo siguiente:

a) Instalada la sesión, la Secretaria o Secretario verificará que exista quórum para sesionar, una vez hecho esto se someterá, para aprobación de las y los integrantes de la Comisión, el contenido del proyecto de la orden del día.

b) Los asuntos contenidos en la orden del día serán desahogados en el orden aprobado.

c) Los integrantes podrán diferir la discusión o votación de algún asunto en particular, manifestando el motivo de su petición.

d) Al aprobarse el orden del día, se consultará en votación económica si se dispensa la lectura de los documentos que hayan sido previamente circulados.

e) Los integrantes que tengan interés en realizar observaciones, sugerencias o propuestas de modificaciones a los proyectos de acuerdo del propio órgano, deberán presentarlas por escrito a la Secretaria o Secretario, quien las hará del conocimiento de las y/o los demás integrantes, previamente a la sesión.

Tomo CXCIX Hermosillo, Sonora Número 35 Secc. 1 Martes 2 de Mayo de 2017

Boletin Oficial 8

Page 9: Boletín Oficial...Boletín Oficial Gobierno del Estado de Sonora Tomo CXCIX Hermosillo, Sonora Número 35 Secc. 1 Martes 2 de Mayo de 2017 Directorio Gobernadora Constitucional del

• • •9

.... .,,,· Opción con Futuro t.--.ora:MILdM:A•lllal'O,._

Sin perjuicio de que durante la discusión del punto correspondiente puedan presentar nuevas observaciones.

Artículo 20.- Los integrantes podrán hacer uso de la palabra en los términos siguientes:

l. En la discusión de cada punto de la orden del día, el presidente o presidenta de la Comisión concederá el uso de la palabra a los integrantes que así lo soliciten para ese asunto en particular. Los integrantes intervendrán en el orden en que lo soliciten.

11. En la primer parte del inicio de la sesión cada integrante podrá hacer uso de la palabra hasta por cinco minutos.

111. Después de haber intervenido todos integrantes que hayan solicitado el uso de la palabra en la primera parte de la sesión, el presidente o presidenta de la Comisión preguntará si alguien desea hacer uso de la palabra en la segunda parte y procederá por conducto de la Secretaria o Secretario a registrar el orden de las participaciones.

IV. En la segunda parte, cada integrante tendrá de nueva cuenta cinco minutos para su intervención, concluida ésta, el presidente o presidenta de la Comisión consultará a los integrantes, si el punto está suficientemente discutido. En caso contrario se podrá abrir una tercera parte de intervenciones hasta por tres minutos. Concluida la tercera parte, el presidente o presidenta de la Comisión consultará a los integrantes si el punto está suficientemente discutido. En caso contrario se podrá abrir una parte adicional. A partir de la tercera parte los oradores podrán hacer uso de la palabra hasta por tres minutos.

V. La Secretaria o Secretario podrá hacer uso de la palabra en cada uno de los puntos tratados cuando en el transcurso del debate el presidente o presidenta de la Comisión o algún integrante de esta última así lo soliciten, para que informe o aclare alguna cuestión.

VI. Cuando nadie solicite la palabra se procederá de inmediato a la votación, en los asuntos que así corresponda o a la conclusión del punto.

Artículo 21.- Los acuerdos se aprobarán por unanimidad o mayoría de votos de los integrantes presentes en la sesión.

La votación se tomará por la Secretaria o Secretario pudiendo ser económica o nominal y ninguno de los integrantes podrán abstenerse de votar. El sentido del voto de cada integrante quedará asentado en el Acta, pudiendo éste ser razonado.

Artículo 22.- En caso de empate, el proyecto de acuerdo se diferirá para su presentación en una sesión posterior, a efecto de someterlo nuevamente a discusión y votación.

Artículo 23.- De cada sesión de la Comisión se levantará un acta que contenga los datos de identificación de la sesión, la lista de asistencia, los puntos de la orden del día, la reseña de las intervenciones de las Comisionadas y/o Comisionados y el sentido de los votos.

Tomo CXCIX Hermosillo, Sonora Número 35 Secc. 1 Martes 2 de Mayo de 2017

Boletin Oficial

Page 10: Boletín Oficial...Boletín Oficial Gobierno del Estado de Sonora Tomo CXCIX Hermosillo, Sonora Número 35 Secc. 1 Martes 2 de Mayo de 2017 Directorio Gobernadora Constitucional del

• • •

,,.,,,, ,,, -,., Opción con Futuro ._JICM:UM¡l¡.NMOIIIIUCO

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero.- El presente Reglamento entrara en vigor al día siguiente de su publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.

Segundo.- Quedan sin efectos cualquier política que sea aplicable en relación a la equidad de género, cualquier punto a tomar en consideración en dicho tema de equidad será a través del presente Reglamento, el cual podrá ser modificado en el momento que sea necesario.

Puerto Peftasco, Sonora, a 20 de abril de 2017

INTEGRANTES DE LA COMISION DE EQUIDAD DE GÉNERO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PUERTO PEÑASCO

Tomo CXCIX Hermosillo, Sonora Número 35 Secc. 1 Martes 2 de Mayo de 2017

Boletin Oficial 10

Page 11: Boletín Oficial...Boletín Oficial Gobierno del Estado de Sonora Tomo CXCIX Hermosillo, Sonora Número 35 Secc. 1 Martes 2 de Mayo de 2017 Directorio Gobernadora Constitucional del

• • •

11

Contenido ESTATAL SECRETARÍA DE ECONOMÍA Acuerdo de delegación de

facultades. por el cual se delega en la Subsecretaria de Impulso a la Comercialización de la Secretaria de Economía, la aplicación de la Ley que crea el Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios y

su Reglamento........................................................................................................................................................... 2

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PUERTO PEÑASCO

Reglamento Interno de la Comisión de Equidad de Género............................................................ 4

Tomo CXCIX Hermosillo, Sonora Número 35 Secc. 1 Martes 2 de Mayo de 2017

Boletín Oficial

Page 12: Boletín Oficial...Boletín Oficial Gobierno del Estado de Sonora Tomo CXCIX Hermosillo, Sonora Número 35 Secc. 1 Martes 2 de Mayo de 2017 Directorio Gobernadora Constitucional del

Boletín Oficial Gobierno del Estado de Sonora

Tarifas en vigor

Concepto

l. Por palabra, en cada publicación en menos de una página.

2. Por cada página completa.

3. Por suscripción anual, sin entrega a domicilio.

4. Por suscripción anual por correo. al extranjero.

5. Por suscripción anual por correo dentro del país.

6. Por copia:

a) Por cada hoja.

b) Por certificación.

7. Costo unitario por ejemplar.

8. Por boletín oficial que se adquiera en fecha posterior a

su publicación. hasta una antigüedad de 30 años

Tratándose de publicaciones de convenios - autorización de fraccionamientos habi­tacionales se aplicará cuota correspondiente reducida en un 75"/o

Tarifas

$7.00

$2,358.00

$3,431.00

$11,967.00

$6,640.00

$7.00

$48.00

$ 26.00

$ 87.00

El Boletín Oficial se publicará los lunes y jueves de cada semana. En caso de que el día en que ha de efec­tuarse la publicación del Boletín Oficial sea inhábil, se publicará el día inmediato anterior o posterior. [Articulo 6to de la Ley 295 del Boletín Oficial.

El Boletín Oficial solo publicará Documentos Originales con firmas autógrafas. previo el pago de la cuota co­rrespondiente, sin que sea obligatoria la publicación de las firmas del documento, (Artículo 6to de la Ley 295 del Boletín Oficial.)

La Dirección General del Boletín Oficial y Archivo del Estado le informa que puede adquirir los ejem­plares del Boletín Oficial en las Agencias Fiscales de Agua Prieta. Nogales. Ciudad Obregón, Caborca. Navojoa Cananea. San Luis Río Colorado. Puerto Peñasco. Huatabampo, Guaymas y Magdalena.