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SUMARIO BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE GOBIERNO DE CANARIAS Año XCII Número 96 Viernes, 11 de agosto de 2017 I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente 106057 Incoación de recuperación posesoria de oficio del dominio público marítimo terrestre indebidamente ocupado con dos cuevas en la zona denominada Barranco Hondo, en el término municipal de Santa Úrsula ................ 106063 Incoación de recuperación posesoria de oficio del dominio público marítimo terrestre indebidamente ocupado con siete cuevas en la zona denominada Barranco Hondo, en el término municipal de La Victoria ................ II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento 106766 Convocatoria de levantamiento de actas previas a la ocupación para la ejecución del proyecto denominado “Línea aéreo subterránea a 220 Kv, entrada y salida en el Porís de la línea Candelaria-Granadilla, t.m. de Arico, SE-2015/015....................................................................................................................................................... 106773 Convocatoria de levantamiento de actas previas a la ocupación para la ejecución del proyecto denominado “Nueva subestación El Porís 220/66 Kv, en el t.m. de Arico, Expte. SE 2015/013” ........................................ III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Cabildo Insular de Tenerife 109338 Licitación para la contratación de las obras denominado “Remodelación del enlace de San Benito, en el t.m. de San Cristóbal de La Laguna” ........................................................................................................................ 108614 Convocatoria de la subvención destinada para ayuda a la cantera de los clubes deportivos tinerfeños durante el año 2017 ......................................................................................................................................................... 106177 Suspensión de convocatoria para la cobertura por personal laboral fijo de una plaza de Cerrajero/a ............... Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife 106012 Decreto de acumulación temporal del ejercicio de las atribuciones del titular de la Dirección General de Gestión Presupuestaria y Contratación en el titular de la Coordinación General de Hacienda y Política Financiera......... 105618 Bases que han de regir la convocatoria de la bienal regional de artes plásticas del Organismo Autónomo de Cultura................................................................................................................................................................ 106155 Convocatoria para la cobertura de cinco plazas de Técnico de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A.............................................................................................................................................................. 105370 Notificación a Guacimara González Díaz y otro ............................................................................................... Ayuntamiento de Agulo 106104 Aprobación provisional del Reglamento de Participación Ciudadana............................................................... 106110 Aprobación provisional de la derogación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable ....................................................................................................... Página 27178 Página 27179 Página 27181 Página 27190 Página 27192 Página 27193 Página 27193 Página 27193 Página 27195 Página 27199 Página 27227 Página 27227 Página 27227 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad Servicio de Publicaciones Edificio de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 10 Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.98 38071 Santa Cruz de Tenerife Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. Trasera Bº Nuevo de Ofra, s/nº Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: [email protected] 38320 La Laguna TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm de altura Suscripción anual: 60,10 euros más gastos de franqueo Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio

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SUMARIO

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DESANTA CRUZ DE TENERIFE

GOBIERNO DE CANARIAS

Año XCII Número 96Viernes, 11 de agosto de 2017

I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente106057 Incoación de recuperación posesoria de oficio del dominio público marítimo terrestre indebidamente ocupado

con dos cuevas en la zona denominada Barranco Hondo, en el término municipal de Santa Úrsula ................106063 Incoación de recuperación posesoria de oficio del dominio público marítimo terrestre indebidamente ocupado

con siete cuevas en la zona denominada Barranco Hondo, en el término municipal de La Victoria ................

II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento106766 Convocatoria de levantamiento de actas previas a la ocupación para la ejecución del proyecto denominado

“Línea aéreo subterránea a 220 Kv, entrada y salida en el Porís de la línea Candelaria-Granadilla, t.m. de Arico, SE-2015/015 .......................................................................................................................................................

106773 Convocatoria de levantamiento de actas previas a la ocupación para la ejecución del proyecto denominado “Nueva subestación El Porís 220/66 Kv, en el t.m. de Arico, Expte. SE 2015/013” ........................................

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

Cabildo Insular de Tenerife109338 Licitación para la contratación de las obras denominado “Remodelación del enlace de San Benito, en el t.m.

de San Cristóbal de La Laguna” ........................................................................................................................108614 Convocatoria de la subvención destinada para ayuda a la cantera de los clubes deportivos tinerfeños durante

el año 2017 .........................................................................................................................................................106177 Suspensión de convocatoria para la cobertura por personal laboral fijo de una plaza de Cerrajero/a ...............Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife106012 Decreto de acumulación temporal del ejercicio de las atribuciones del titular de la Dirección General de Gestión

Presupuestaria y Contratación en el titular de la Coordinación General de Hacienda y Política Financiera .........105618 Bases que han de regir la convocatoria de la bienal regional de artes plásticas del Organismo Autónomo de

Cultura ................................................................................................................................................................106155 Convocatoria para la cobertura de cinco plazas de Técnico de Administración General, Subescala Técnica,

Grupo A ..............................................................................................................................................................105370 Notificación a Guacimara González Díaz y otro ...............................................................................................Ayuntamiento de Agulo106104 Aprobación provisional del Reglamento de Participación Ciudadana ...............................................................106110 Aprobación provisional de la derogación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del

servicio de abastecimiento de agua potable .......................................................................................................

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife

Depósito Legal TF-1/1958Edita: Secretaría General TécnicaConsejería de Presidencia, Justiciae Igualdad

Servicio de PublicacionesEdificio de Usos Múltiples II, planta 0Avda. José Manuel Guimerá, 10Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.9838071 Santa Cruz de Tenerife

Imprime: Imprenta Bonnet, S.L.Trasera Bº Nuevo de Ofra, s/nºTfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44Correo electrónico: [email protected] La Laguna

TARIFASInserción: 0,81 euros/mm

de alturaSuscripción anual: 60,10 euros

más gastos de franqueo

Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mediante oficio

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Ayuntamiento de Arona105423 Delegación de las funciones y atribuciones propias de la Alcaldía en el Quinto Teniente de Alcalde Dña. Raquel

García García y otro ...........................................................................................................................................104809 Convocatoria del procedimiento para la adjudicación del contrato administrativo de suministro de consumibles

y fungibles de impresora ....................................................................................................................................106077 Retribuciones de personal de confianza del Organismo Autónomo de Servicios Sociales ...............................108642 Exposición al público del expediente de modificación de créditos nº 3/2017 por créditos extraordinarios ......106106 Bases reguladoras de las subvenciones individuales para personas con discapacidad y tercera edad 2017 ......

Ayuntamiento de Barlovento106098 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Circulación

de Vehículos de Tracción Mecánica ..................................................................................................................106211 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la Administración Electrónica ....................106223 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por recogida domiciliaria

de residuos ..........................................................................................................................................................

Ayuntamiento de Fasnia106320 Aceptación expresa de la delegación de competencias de la emisión de informes preceptivos previos a la licencia

municipal para la apertura de negocios y establecimientos en tramos urbanos o en los tramos de suelo rústico ....

Ayuntamiento de Granadilla de Abona108619 Convocatoria para la concesión de subvenciones para transporte, adquisición de libros y/o material a alumnos

de educación infantil y primaria .........................................................................................................................

Ayuntamiento de Güímar106095 Emplazamiento a cuantos aparezcan como interesados en el Procedimiento Abreviado nº 199/2017..............

Ayuntamiento de Icod de los Vinos108649 Aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos a las pruebas selectivas para la obtención del permiso

municipal para conducir vehículos autotaxis .....................................................................................................

Ayuntamiento de Puerto de la Cruz106230 Delegación de competencias en la Primera Teniente de Alcalde Dña. Sandra Rodríguez González del ejercicio

de atribuciones ...................................................................................................................................................106197 Aprobación del expediente colectivo de prescripción de obligaciones pendientes de pago y de pagos ordenados,

ejercicio 2012 .....................................................................................................................................................

Ayuntamiento de Puntagorda108660 Exposición al público del expediente de crédito extraordinario nº 4/2017 ........................................................

Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna108728 Exposición al público del expediente de modificación presupuestaria nº 5/2017 .............................................

Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera107884 Extracto del Decreto por el que se aprueba la convocatoria de las ayudas para financiar el transporte de los/las

estudiantes residentes en el municipio que realicen estudios superiores y medios, tanto universitarios como ciclos formativos reglados fuera d .....................................................................................................................

Ayuntamiento de El Tanque101662 Convocatoria del contrato de obras de “Terminación de las obras del Centro Socio Cultural de Ruigómez” ......

Ayuntamiento de la Villa de Breña Baja106083 Bases generales de ayudas al estudio para estudiantes que se desplazan fuera de la isla de La Palma, curso

académico 2017-2018 ........................................................................................................................................106090 Bases generales de ayuda para la adquisición de material escolar, incluyendo libros de texto para alumnos de

infantil de segundo ciclo, primaria, secundaria, bachillerato y ciclos formativos en el municipio, curso 2017-2018 ....................................................................................................................................................................

Ayuntamiento de la Villa de La Matanza de Acentejo106116 Aprobación inicial del expediente de concesión de créditos extraordinarios ....................................................

Ayuntamiento de la Villa de La Orotava108858 Exposición al público del expediente de modificación presupuestaria nº 16/2017, transferencia de crédito

5/2017 .................................................................................................................................................................

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108858 Exposición al público del expediente de modificación presupuestaria nº 17/2017, suplemento de crédito 3/2017 y expediente de modificación presupuestaria nº 18/2017, crédito extraordinario 2/2017 .................................

108853 Normativa del expediente relativo a la revisión parcial del Plan General de Ordenación de La Orotava en el ámbito suspendido de La Cruz de Los Martillos y de la Unidad de Actuación San Jerónimo 2 .......................

Ayuntamiento de la Villa de Tegueste105456 Aprobación definitiva del expediente de modificación puntual nº 1 del Plan General de Ordenación de Tegueste

2014, cambio de uso de parcela en calle El Carmen de Tegueste......................................................................106132 Aprobación definitiva del Reglamento de Participación Ciudadana .................................................................

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Tribunal Superior de Justicia de Canarias106026 Acuerdo por el que se nombra a Dña. Elia Cabrera Cabrera como Juez de Paz sustituto del municipio de Va-

llehermoso (La Gomera) ....................................................................................................................................

Juzgado de lo Social Número 1 de Santa Cruz de Tenerife105118 Juicio nº 74/2017 a instancia de Javier Montesdeoca Sanjusto y otra contra Eurolingo LTD y otros ..............105120 Juicio nº 123/2017 a instancia de Hilario Tomás Bello Lucas contra Juan Carlos Herrera Montilla ................105122 Juicio nº 789/2016 a instancia de María del Carmen Perera Rodríguez contra Siddharta Hoteles & Resorts,

S.L. .....................................................................................................................................................................105125 Juicio nº 127/2017 a instancia de Mutua Fremap contra Llavesur Cerrajería, S.L. y otros ...............................105126 Juicio nº 6/2016 a instancia de Gilberto Ramón Días Hernández contra Olimpo Canarias ALC, S.L. y otro .......105128 Juicio nº 102/2017 a instancia de Mutua de Accidentes de Canarias MAC contra Mararía Sociedad Cooperativa

y otros .................................................................................................................................................................105131 Juicio nº 23/2016 a instancia de Víctor Leonardo Díaz Lorenzo y otros contra Obras y Servicios Islapalma,

S.L. y otros .........................................................................................................................................................105133 Juicio nº 826/2016 a instancia de Juana Gregoria Delgado Pimienta contra Instituto Nacional de la Seguridad

Social y otros ......................................................................................................................................................105135 Juicio nº 73/2017 a instancia de Francisco José Felipe Ventura y otro contra Distribuciones José Ibrahim, S.L.

y otro ..................................................................................................................................................................105138 Juicio nº 106/2017 a instancia de Dominika Bárbara Jakubiec contra Siddharta Hotels & Resorts, S.L. .........105139 Juicio nº 175/2017 a instancia de Noema Anguita Mani contra Bella Época Costa Adeje, S.L. ......................105141 Juicio nº 90/2017 a instancia de Teodulfo Andrés Martín Díaz contra Distribuciones José Ibrahim, S.L. y

otro ...............................................................................................................................................................105143 Juicio nº 690/2016 a instancia de Gladys Gómez Rosa contra Mutua La Fraternidad-Muprespa y otros .........105149 Juicio nº 300/2017 a instancia de Rosalba Beatriz Díaz Díaz contra Cámara Oficial de Comercio, Industria y

Navegación de Santa Cruz de Tenerife y otro ...................................................................................................105151 Juicio nº 127/2017 a instancia de Luis Pérez Hernández contra Wendi Yisely Sierra Rivas ............................105153 Juicio nº 97/2017 a instancia de Rosa María Estarlich Corominas contra Kavita Dialani y otro ......................

Juzgado de lo Social Número 7 de Santa Cruz de Tenerife105156 Juicio nº 143/2017 a instancia de Nicolás Rivero Beltrán contra Lagos de la Noria, S.L. ................................

Juzgado de lo Social Número 3 de Las Palmas de Gran Canaria105159 Juicio nº 450/2017 a instancia de Izaura Claudia Zanfir contra Poienar Vasile y otro ......................................

Juzgado de lo Social Número 5 de Las Palmas de Gran Canaria105161 Juicio nº 193/2016 a instancia de José Antonio Blanco Roa contra Explodar, S.L. y otros ..............................

Juzgado de lo Social Número 17 de Barcelona106020 Juicio nº 196/2016 a instancia de Irma del Consuelo Espinoza Venabides y otro contra Franz Josef Schindl y

otros ....................................................................................................................................................................

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Icod de los Vinos106352 Expediente de dominio nº 234/2015 a instancia de José María Castro González y otra ...................................

V. ANUNCIOS PARTICULARES

Comunidad de Aguas “Agua de Los Realejos”107876 Extravío de certificación a nombre de Eloy García García................................................................................

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las construidas con infracción de lo previsto en la disposición transitoria segunda del Reglamento de Costas, aprobado por Real Decreto 1088/1980, de 23 de mayo.

Considerando, que la Disposición Transitoria duo-décima, apartado 1, de dicho Reglamento dispone:

Las obras e instalaciones construidas con ante-rioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas, sin la autorización o concesión exigible con arreglo a la Legislación de costas entonces vigente, serán demolidas cuando no proceda su legalización por razones de interés público.

(Disposición Transitoria cuarta, 4, de la Ley de Costas).

Considerando, que no se puede apreciar motivo alguno de “interés público” en una edificación pri-vada de tales características.

Considerando, que el dominio público es impres-criptible, según los artículos 132.1 de la Constitución y 7 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y que la Administración del Estado puede recuperar de oficio la posesión indebidamente perdida de los bienes de dominio público.

Considerando, que la Ley de Costas citada no permite la existencia de terrenos de propiedad distinta a la demanial del Estado en ninguna de las pertenencias del dominio publico marítimo terrestre.

Considerando, que el artículo 10.2 de la Ley 22/1988, de julio de Costas, establece que: asimis-mo tendrá la facultad de recuperación posesoria de oficio y en cualquier tiempo sobre dichos bienes de dominio público según el procedimiento que se establezca reglamentariamente y que el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la citada Ley, regula dicho procedimiento en sus artículos 16 y 17.

En su virtud este servicio acuerda:

I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar

Servicio Provincial de Costas de Tenerife

A N U N C I O5129 106057

De incoación de recuperación posesoria de oficio del dominio público marítimo terrestre indebidamen-te ocupado con dos cuevas en la zona denominada Barranco Hondo en el término municipal de Santa Úrsula.

Por el presente anuncio se notifica la resolución dictada el 28-07-2017 por la Jefa del Servicio Provin-cial de Costas de Tenerife acordando la incoación de los expedientes de recuperación posesoria de oficio del dominio público marítimo terrestre indebida-mente ocupado con dos cuevas en la zona conocida como Barranco Hondo, T.M. de Santa Úrsula.

Este Servicio Provincial de Costas de Tenerife, ha advertido la ocupación indebida del dominio público marítimo terrestre con dos cuevas entre Los Mojones M-02 y M-04 en la zona conocida como Barranco Hondo T.M. de Santa Úrsula.

Resultando, que en dicha zona rige el deslinde DL-184-TF aprobado por O.M. de 28-01-2002, estando por tanto dichas ocupaciones en dominio público marítimo terrestre entre los mojones, M-02 a M-04.

Considerando, que la disposición transitoria terce-ra, apartado 3, del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, modificado parcialmente por el Real Decreto 1112/1992, de 18 de septiembre establece.

“Las obras e instalaciones ilegales quedarán su-jetas a lo establecido en la disposición transitoria cuarta, apartado 1, de la Ley y duodécima de este reglamento. Se consideraran, en todo caso, ilegales

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marítimo terrestre con siete cuevas entre los mojones M-79 y M-81 en la zona conocida como Barranco Hondo T.M. de La Victoria.

Resultando, que en dicha zona rige el deslinde DL-175-TF aprobado por O.M. de 01-08-2001, estando por tanto dichas ocupaciones en dominio público marítimo terrestre entre los mojones, M-79 a M-81.

Considerando, que la disposición Transitoria tercera, apartado 3, del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamen-to General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, modificado parcialmente por el Real Decreto 1112/1992, de 18 de septiembre establece.

“Las obras e instalaciones ilegales quedaran su-jetas a lo establecido en la disposición transitoria cuarta, apartado 1, de la Ley y duodécima de este reglamento. Se consideraran, en todo caso, ilegales las construidas con infracción de lo previsto en la Disposición Transitoria segunda del Reglamento de Costas, aprobado por Real Decreto 1088/1980, de 23 de mayo.

Considerando, que la Disposición Transitoria duo-décima, apartado 1, de dicho Reglamento dispone:

Las obras e instalaciones construidas con ante-rioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas, sin la autorización o concesión exigible con arreglo a la Legislación de costas entonces vigente, serán demolidas cuando no proceda su legalización por razones de interés público.

(Disposición Transitoria cuarta, 4, de la Ley de Costas).

Considerando, que no se puede apreciar motivo alguno de “interés público” en una edificación pri-vada de tales características.

Considerando, que el dominio público es impres-criptible, según los artículos 132.1 de la Constitución y 7 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y que la Administración del Estado puede recuperar de oficio la posesión indebidamente perdida de los bienes de dominio público.

1) Iniciar expediente para la recuperación de ofi-cio del dominio público ocupado por dos cuevas, comunicar que se dispone de un plazo de 8 días para personarse en el expediente, formular escrito de alegaciones y presentar las pruebas que, en su caso, estime convenientes para su defensa, de con-formidad con lo previsto en el mencionado artículo 17.1 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas.

2) Advertirle que transcurrido el plazo, si no hubiese presentado alegaciones o si habiendo com-parecido, fuesen desestimadas, se adoptaran las medidas necesarias para la recuperación posesoria del dominio público ocupado, mediante ejecución subsidiaria y desahucio, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107,4 y 108 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en los artículos 200 y 201 del Real Decreto 1471/1989, de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas.

Lo que se notifica formalmente para su conoci-miento y demás efectos.

La Jefa del Servicio Provincial de Costas, Teresa Sánchez Clavero.

A N U N C I O5130 106063

De incoación de recuperación posesoria de oficio del dominio público marítimo terrestre indebidamen-te ocupado con siete cuevas en la zona denominada Barranco Hondo en el término municipal de La Victoria.

Por el presente anuncio se notifica la resolución dictada el 28-07-2017 por la Jefa del Servicio Provin-cial de Costas de Tenerife acordando la incoación de los expedientes de recuperación posesoria de oficio del dominio público marítimo terrestre indebida-mente ocupado con siete cuevas en la zona conocida como Barranco Hondo, T.M. de La Victoria.

Este Servicio Provincial de Costas de Tenerife, ha advertido la ocupación indebida del dominio público

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Considerando, que la Ley de Costas citada no permite la existencia de terrenos de propiedad distinta a la demanial del Estado en ninguna de las pertenencias del dominio publico marítimo terrestre.

Considerando, que el artículo 10.2 de la Ley 22/1988, de julio de Costas, establece que: Asimis-mo tendrá la facultad de recuperación posesoria de oficio y en cualquier tiempo sobre dichos bienes de dominio público según el procedimiento que se establezca reglamentariamente y que el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la citada Ley, regula dicho procedimiento en sus artículos 16 y 17.

En su virtud este servicio acuerda:

1) Iniciar expediente para la recuperación de ofi-cio del dominio público ocupado por siete cuevas, comunicar que se dispone de un plazo de 8 días para personarse en el expediente, formular escrito de alegaciones y presentar las pruebas que, en su caso, estime convenientes para su defensa, de con-

formidad con lo previsto en el mencionado artículo 17.1 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas.

2) Advertirle que transcurrido el plazo, si no hubiese presentado alegaciones o si habiendo com-parecido, fuesen desestimadas, se adoptaran las medidas necesarias para la recuperación posesoria del dominio público ocupado, mediante ejecución subsidiaria y desahucio, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107,4 y 108 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en los artículos 200 y 201 del Real Decreto 1471/1989, de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas.

Lo que se notifica formalmente para su conoci-miento y demás efectos.

La Jefa del Servicio Provincial de Costas, Teresa Sánchez Clavero.

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II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO

Dirección General de Industria y Energía

A N U N C I O5131 106766

Anuncio por el que se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación para la ejecución del proyecto denominado “Línea Aéreo-Subterránea a 220kV D/C, entrada y salida en El Porís de la línea Candelaria-Granadilla”, en el término municipal de Arico. Expediente SE-2015/015.

Por Resolución de la Dirección General de Industria y Energía, de 7 de diciembre de 2016, se acordó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión deno-minada “Línea Aéreo-Subterránea a 220kV D/C, entrada y salida en El Porís de la línea Candelaria-Granadilla” en el expediente SE-2015/.015.

De conformidad con el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 140 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la declaración de utilidad pública lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos de lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

En cumplimiento del citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados, cuya relación concreta e individualizada se acompaña al presente anuncio, para que en el lugar, día y hora que se señala más adelante comparezcan en el Ayuntamiento de Arico como punto de reunión al objeto de proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediera, las de ocupación definitiva, sin perjuicio de trasladarse a las fincas objeto de ocupación si fuese necesario.

El levantamiento de Actas relativas a bienes sitos en el T.M. de Arico tendrá lugar el día 4, 5 y 6 de septiembre de 2017 en el Ayuntamiento de Arico, según horario que se asigna a cada afectado en la relación anexa a este anuncio.

Si por causa de fuerza mayor no pudiera realizarse el levantamiento de la mencionada acta previa a la ocupa-ción de las fincas, se entiende que se realizará el primer día hábil siguiente, excepto sábados, con igual horario.

Los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por personas debidamente autorizadas, aportando el Documento Nacional de Identidad, los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, pudiéndose acompañar a su costa de Perito y Notario, si lo estiman oportuno.

De acuerdo con el artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, los titulares y demás interesados podrán formular ante la Dirección General de Industria y Energía (Servicio de Coordinación Administrativa) cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos de subsanar los posibles errores que se hayan podido cometer en la relación de bienes y derechos afectados cuya relación individualizada se adjunta como Anexo a este anuncio.

El presente anuncio se notificará a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Arico así como a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el Boletín Oficial de Canarias, Boletín Oficial de la Pro-vincia, tablón de edictos del referido Ayuntamiento y, al menos, en dos periódicos de la provincia, servirá de notificación a los interesados desconocidos o de ignorado domicilio a los efectos de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi-nistraciones Públicas.

En el expediente expropiatorio Red Eléctrica de Espa-ña, S.A.U. asume la condición de entidad beneficiaria.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de agosto de 2017.

El Director General de Industria y Energía, p.s., la Directora General de Comercio y Consumo (Resolu-ción nº 29/2017, de 1 de febrero, del Viceconsejero de Industria, Energía y Comercio), Ángeles Palmero Díaz.

27182 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017

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27186 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017 Nº

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27190 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017

A N U N C I O5132 106773

Anuncio por el que se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación para la ejecución del Proyecto denominado “Nueva Subestación El Porís 220/66 kV” en el término municipal de Arico. Expediente SE: 2015/013.

Por resolución nº 1880/2016 de la Dirección General de Industria y Energía, de 9 de diciembre de 2016, se acordó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión denominada “Nueva Subestación El Porís 220/66 kV”, en el expediente SE:2015/013.

De conformidad con el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 140 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la declaración de utilidad pública lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupa-ción de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación de los mis-mos, a los efectos de lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

En cumplimiento del citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados, cuya relación concreta e individualizada se acompaña al presente anuncio, para que en el lugar, día y hora que se señala más adelante comparezcan en el Ayunta-miento de Arico, como punto de reunión, al objeto de proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediera, las de ocupación definitiva, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno si fuese necesario.

El levantamiento de Actas tendrá lugar el día 6 de septiembre de 2017 en el Ayuntamiento de Arico, según horario que se asigna a cada afectado en la relación anexa a este anuncio.

Si por causa de fuerza mayor no pudiera realizarse el levantamiento de la mencionada acta previa a la

ocupación de las fincas, se entiende que se realizará el primer día hábil siguiente, excepto sábados, con igual horario.

Los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por personas debidamente autorizadas, aportando el Documento Nacional de Identidad, los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, pudién-dose acompañar a su costa de Perito y Notario, si lo estiman oportuno.

De acuerdo con el artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, los titulares y demás intere-sados podrán formular ante la Dirección General de Industria y Energía (Servicio de Coordinación Admi-nistrativa) cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos de subsanar los posibles errores que se hayan podido cometer en la relación de bienes y derechos afectados cuya relación individualizada se adjunta como Anexo a este anuncio.

El presente anuncio se notificará a la Sra. Alcalde de Arico, así como a los interesados, y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el Boletín Oficial de Canarias, Boletín Oficial de la Provincia, tablón de edictos del referido Ayuntamiento y, al menos, en dos periódicos de la provincia, servirá de notificación a los interesados desconocidos o de ignorado domicilio a los efectos de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admi-nistrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el expediente expropiatorio Red Eléctrica de España, S.A.U. asume la condición de entidad be-neficiaria.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de agosto de 2017.

El Director General de Industria y Energía, p.s., la Directora General de Comercio y Consumo (Resolu-ción nº 29/2017, de 1 de febrero, del Viceconsejero de Industria, Energía y Comercio), Ángeles Palmero Díaz.

BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017 27191

27192 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

CABILDO INSULAR DE TENERIFE

Área de Presidencia

Servicio Administrativo de Carreteras y Paisaje

ANUNCIO DE LICITACIÓN5133 109338

1. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Cabildo Insular de Tenerife.

b) Dependencia donde se tramita el expediente: Servicio Administrativo de Carreteras y Paisaje.

c) Órgano de contratación: Consejo de Gobierno Insular.

d) Expediente: C-842.

2. Objeto del contrato:

Ejecución del contrato de obras denominado “Re-modelación del enlace de San Benito, en el t.m. de San Cristóbal de La Laguna”.

Plazo: ocho (8) meses.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adju-dicación:

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto.

c) Criterios de adjudicación: los previstos en la cláusula nº 13 del pliego de cláusulas administrativas particulares.

4. Presupuesto de licitación:

a) Presupuesto de licitación: 1.652.050,69 euros, excluido IGIC.

b) IGIC: 115.643,55 euros. El IGIC presenta tipo 7%.

c) Valor estimado del contrato: 1.982.460,83 euros.

d) Cofinanciado a través del MEDI-FDCAN.

5. Garantías:

a) Provisional: no se exige.

b) Definitiva: 5% del importe de adjudicación, IGIC excluido.

6. Obtención de documentación e información:

a) Registro General del Cabildo (Plaza del Cabil-do s/n, 38003 Santa Cruz de Tenerife) y Registro Auxiliares.

b) Teléfono: 901 501 901 y 922 23 95 00.

c) Fax: 922 23 97 04.

d) Correo electrónico: [email protected].

e) Perfil del contratante: http://www.tenerife.es.

7. Requisitos específicos del contratista:

Clasificación empresarial: ver apartado 10 del Cuadro-Resumen de Características Generales del pliego de cláusulas administrativas particulares.

8. Condiciones de ejecución:

Conforme a lo establecido en el apartado 32 del Cuadro-Resumen de Características Generales del pliego de cláusulas administrativas particulares.

9. Presentación de ofertas:

a) Fecha límite de presentación: veintiséis (26) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y detalle en el perfil del contratante.

b) Documentación a presentar: la señalada en los apartados 16, 17 y 18 del Cuadro-Resumen de Ca-racterísticas Generales, en relación con la cláusula 15 del pliego de cláusulas administrativas particulares.

c) Lugar de presentación: Registro General del Cabildo Insular de Tenerife, Centro de Servicios al

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Ciudadano (Plaza del Cabildo s/n, 38003, Santa Cruz de Tenerife, [email protected]).

También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el licitador deberá acreditar y justificar, con el resguardo correspondiente, la fecha de impo-sición del envío en la Oficina de Correos y anunciar, en el mismo día, al Cabildo Insular de Tenerife, la remisión de la proposición por fax (922.23.97.04) o telegrama.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de termi-nación del plazo señalado en el anuncio de licitación.

10. Apertura de ofertas:

Será pública y tendrá lugar en la sede de la Corpo-ración Insular en el día y hora que se indique en el anuncio que se publique a estos efectos en el perfil del contratante del órgano de contratación.

11. Gastos de anuncios:

El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad conforme a lo previsto en el apartado nº 7 del Cuadro-Resumen de Características Generales del pliego de cláusulas administrativas particulares.

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de agosto de 2017.

El Director Insular de Movilidad y Fomento, Miguel Becerra Domínguez.

A N U N C I O5134 108614

Subvención destinada a la Ayuda a la Cantera de los Clubes Deportivos Tinerfeños durante el año 2017.

BDNS (Identif.): 358271.

Extracto del Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 19 de julio de 2017 por el que se aprueba la convocatoria de las bases reguladoras de las subvenciones económicas destinadas para Ayuda a la Cantera de los Clubes Deportivos Tinerfeños durante el año 2017.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de a la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

La Laguna (Tenerife), a 2 de agosto de 2017.

La Consejera Delegada de Deportes, María del Cristo Pérez Zamora.

Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica

Servicio Técnico de Planificación y Organización de Recursos Humanos

A N U N C I O5135 106177

En relación con la convocatoria pública para la cobertura por personal laboral fijo de una plaza de Cerrajero/a, aprobada por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha de 19 de mayo de 2017, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 71 de 14 de junio de 2017, se publica para conocimiento general que, por Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, de fecha 19 de julio de 2017, se ha procedido a suspender la convocatoria.

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2017.

El Presidente, Carlos Enrique Alonso Rodríguez.

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Área de Gobierno de Presidencia, Organización, Tecnología y Participación Ciudadana

Dirección General de Organización y Régimen Interno

A N U N C I O5136 106012

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimien-to Administrativo Común de las Administraciones

27194 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017

Públicas, se procede a la publicación íntegra de los siguientes Decretos dictados por el Excmo. Sr. D. José Manuel Bermúdez Esparza, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, ambos de fecha 26 de julio de 2017, del siguiente tenor literal:

“Decreto del Excmo. Sr. don José Manuel Bermú-dez Esparza, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife/En Santa Cruz de Tenerife, a la fecha de mi firma.

Asunto: acumulación temporal del ejercicio de las atribuciones del Titular de la Dirección General de Gestión Presupuestaria y Contratación en el Titular de la Coordinación General de Hacienda y Política Financiera.

Ante la próxima ausencia del titular de la Dirección General de Gestión Presupuestaria y Contratación, resulta necesario disponer medidas organizativas con el fin de garantizar el ejercicio de las atribuciones del citado órgano; teniendo en cuenta el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 27 de enero de 2014- por el que se aprueba la Normativa de aplicación al personal directivo profesional del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Organismos Autónomos y Entidades Públicas Em-presariales Municipales (BOP nº 20, de 12 de febrero de 2014) y, en concreto, lo previsto en el número 3 de la Norma Quinta de las citadas y conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 10 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración de este Excmo. Ayuntamiento,

Dispongo:

Primero.- Atribuir temporalmente, durante el pe-ríodo comprendido entre los días 1 al 15 de agosto de 2017, ambos inclusive y durante el período com-prendido entre los días 4 al 13 de septiembre de 2017, el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas la Dirección General de Gestión Presupuestaria y Contratación al titular de la Coordinación General de Hacienda y Política Financiera.

Segundo.- El presente Decreto deberá comunicarse a los órganos y unidades municipales competentes, procediendo su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Intranet Municipal, así como dar cuenta del mismo a la Junta de Gobierno de la Ciudad.”

“Decreto del Excmo. Sr. don José Manuel Bermú-dez Esparza, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife/En Santa Cruz de Tenerife, a la fecha de mi firma.

Asunto: acumulación temporal del ejercicio de las atribuciones del Titular de la Coordinación General de Hacienda y Política Financiera en el Titular de la Dirección General de Gestión Presupuestaria y Contratación.

Ante la próxima ausencia del titular de la Coordi-nación General de Hacienda y Política Financiera, resulta necesario disponer medidas organizativas con el fin de garantizar el ejercicio de las atribuciones del citado órgano; teniendo en cuenta el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 27 de enero de 2014- por el que se aprueba la Normativa de aplicación al personal directivo profesional del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Organismos Autónomos y Entidades Públicas Em-presariales Municipales (BOP nº 20, de 12 de febrero de 2014) y, en concreto, lo previsto en el número 3 de la Norma Quinta de las citadas y conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 10 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración de este Excmo. Ayuntamiento,

Dispongo:

Primero.- Atribuir temporalmente, durante el perío-do comprendido entre los días 21 al 28 de agosto de 2017, ambos inclusive, el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas la Coordinación General de Ha-cienda y Política Financiera al titular de la Dirección General de Gestión Presupuestaria y Contratación.

Segundo.- El presente Decreto deberá comunicarse a los órganos y unidades municipales competentes, procediendo su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Intranet Municipal, así como dar cuenta del mismo a la Junta de Gobierno de la Ciudad.”

Lo que se pone en público conocimiento.

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 2017.

El Director General, Domingo Domínguez Mesa.

BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017 27195

Cultura

A N U N C I O5137 105618

Anuncio de bases que han de regir la Convocatoria de la Bienal Regional de Artes Plásticas del Organis-mo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

La Presidencia del Organismo Autónomo de Cultura mediante Resolución de fecha de 28 de julio de 2017 aprobó las bases reguladoras de la Bienal Regional de Artes Plásticas 2017, conforme al siguiente detalle:

Bienal Regional de Artes Plásticas 2017 Santa Cruz de Tenerife-Fundación CEPSA.

Primero.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular el Certamen Bienal Regional de Artes Plásticas 2017 de Santa Cruz de Tenerife-Fundación CEPSA-.

Segundo.- Participantes.

Podrán concurrir a esta Bienal todos los artistas nacidos en las Islas Canarias o residentes en las mismas. Cada participante podrá presentar una obra debiendo de ser obra inédita y que no se haya pre-sentado con anterioridad, a éste o a cualquier otro certamen. El Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife efectuará todas aquellas gestiones y actuaciones que estime pertinentes para garantizar por parte de los artistas el cumplimiento de esta obligación. En el supuesto en que en el ejercicio de estas tareas de fiscalización por parte del Organismo Autónomo de Cultura se comprobara el incumplimiento de esta obligación, se procederá a su inmediata descalifi-cación en cualquiera de las fases de este certamen y con pérdida, en su caso, del posible premio del que hubiese resultado adjudicatario.

Tercero.- Tema y características de la obra.

El tema y la técnica a utilizar serán libres. El certamen está abierto a todas las manifestaciones plásticas, en las siguientes modalidades: pintura, escultura, fotografía, cerámica creativa, multimedia y nuevas tecnologías.

Medidas:

Las obras Bidimensionales no deberán ser superiores a 2,50 x 2,50 metros. Ni inferiores a 0,50 x 0,50 metros.

Las Esculturas no podrán superar los 2 metros. En ninguna de sus dimensiones, ni superar los 100 kilogramos de peso.

Las obras de cerámica deberán de estar realizadas en cerámica cocida, con o sin esmalte, no pudiendo sobrepasar los 100 centímetros en ninguna de sus di-mensiones. No se admitirán las de carácter comercial o industrial ni las de cerámica creativa.

En caso de que la obra requiera un montaje determi-nado deberá de advertirse previamente y personarse el/los autor/es para realizarlo. El/los autor/es deberá de aportar todos los medios e instrumentos necesarios para ese montaje y deberá respetar las instrucciones del personal al cargo de la Sala donde se realizará el mismo. Asimismo el autor deberá aportar todos los medios técnicos necesarios para la correcta presen-tación de su obra/s.

Cuarto.- Premios.

Se establece un Primer Premio o Premio de Honor dotado con cuatro mil euros (4.000,00 euros) y un Segundo Premio dotado con dos mil euros (2.000,00 euros).

El ganador del Primer Premio podrá realizar una exposición individual en una de las Salas de Expo-siciones que gestiona el Organismo Autónomo de Cultura, el lugar y fecha de la misma se determinará conforme a la disponibilidad de la misma conforme la programación del Organismo.

Sobre las citadas cantidades se practicarán las retenciones previstas legalmente.

Las obras premiadas pasarán a integrarse en el patrimonio del Organismo Autónomo de Cultura.

Al margen de los premios, el Jurado podrá otorgar Menciones Honoríficas, en número no superior a cinco, a otras de las obras presentadas, sea en función de su calidad o por la innovación en la utilización de las diversas técnicas. Las Menciones Honoríficas no tendrán dotación económica.

Todos los premios podrán ser declarados desiertos.

27196 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017

Quinto.- Inscripción.

Los interesados junto con la solicitud general, que consta en las Oficinas del Registro del Organismo Autónomo de Cultura o en cualquier otro registro conforme determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar, debidamente cumplimentado el anexo a las presentes bases.

En las oficinas del Registro del Organismo Au-tónomo de Cultura se pondrá a disposición de los interesados un impreso de inscripción donde se señalará la modalidad y título de la obra presentada, características técnicas de realización, así como la valoración de la misma. Asimismo deberá figurar un número de teléfono del interesado a efectos de su localización en el caso de resultar la obra seleccionada para la exposición.

Junto con el impreso de inscripción se presentará un dossier en color, con dimensiones mínimas de 13x18 cm de la obra u obras en papel y en soporte informático.

La inscripción se realizará en las Oficinas de Regis-tro del Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife sito en Calle Marcos Redondo, Edificio Centro de Arte la Recova, nº 2, Santa Cruz de Tenerife.

Sexto.- Plazo de admisión.

El plazo de presentación de obras (dossier en color, en papel y en soporte informático, conforme cláusula quinta de las presentes bases) será de 30 días naturales y comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Con carácter previo las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Séptimo.- Procedimiento de selección y fallo del Jurado

Sobre el total de las obras recibidas, el Jurado hará una previa selección en función de la calidad de las mismas.

El resultado de la selección se notificará a los interesados, tanto a los seleccionados como a los no seleccionados.

Con las obras seleccionadas se podrá formar una Exposición que se exhibirá en el Centro de Arte La Recova en las fechas que se determinen. Tal expo-sición queda condicionada a la programación de actividades del Organismo Autónomo de Cultura.

El jurado procederá a valorar nuevamente las obras seleccionadas para determinar la concesión de los premios de la Bienal, conforme se establece en el apartado cuarto.

Para la concesión de los premios se seguirá un procedimiento acorde con el número de participantes, que establezca el Presidente del Jurado.

En caso de empate se procederá a otra votación, pues en ningún caso el premio podrá ser dividido entre dos o más obras debiendo ser concedido íntegramente a una sola obra.

En caso de que se produzca nuevamente empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

El fallo del Jurado se hará público y será inapelable. El Jurado podrá declarar desierto el premio.

Octavo.- Requisitos para presentar obras selec-cionadas.

Tras publicarse en el tablón de anuncios del Or-ganismo Autónomo de Cultura y demás medios de difusión que se estimen convenientes, los seleccio-nados deberán presentar su obra en formato original en un plazo de quince (15) días.

Las obras deberán venir firmadas, con el corres-pondiente lema y/o título de las obras, en un lugar no visible y acompañadas de un Sobre Cerrado en el que conste en su interior:

•Elnombreyapellidosdelautor.

•Modalidadartísticaenlaqueparticipe.

•Fotocopiadesudocumentonacionaldeidentidad,pasaporte o tarjeta de residente comunitario.

•Datosactualizadosdesudomicilio,teléfono,correo electrónico.

•CurrículumVitae.

BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017 27197

•Deberárellenarse,obligatoriamente,unboletínoficial de inscripción que el Organismo Autónomo de Cultura pondrá a disposición de los participantes en la Ventanilla Única de dicho Organismo, cuya copia registrada servirá de resguardo de depósito.

•Declaraciónjuradasobrelaoriginalidaddelaobra y que ostenta todos los derechos de propiedad intelectual sobre la misma.

•Encasodepresentarseobrasotrabajosatravésde un colectivo artístico deberá figurar identificada una persona física a efectos de acreditación y fisca-lización, en caso de resultar premiado.

En la parte exterior del sobre se hará constar:

•CertamenBienalRegionaldeArtesPlásticas2017 de Santa Cruz de Tenerife-Fundación CEPSA.

•Modalidadartísticaenlaqueparticipe.

•Lemay/otítulodelaobra.

Las obras deberán presentarse en el correspondiente embalaje, facilitando su reutilización a los efectos de su devolución.

En el exterior del embalaje de la obra debe figurar en un lugar visible el lema y/o título de la obra, que permita diferenciarla. No se admitirán obras en cuyo embalaje externo o en las mismas figure el nombre del autor/es y/o alguna señal para su identificación.

La totalidad de los gastos correspondientes al emba-laje y transporte de envío y retorno serán a cargo del participante. El OAC no se hace responsable de los extravíos o daños que pudiera sufrir la obra durante su transporte.

En el caso de que la obra deba ser montada y/o instalada de alguna forma determinada, el autor/es deberá de indicarlo convenientemente y/o personarse, en su caso, no asumiendo este Organismo Autónomo los gastos de estancia, transporte u otros que pudieran derivarse del citado montaje.

El Organismo Autónomo de Cultura velará por el cuidado de las obras recibidas, pero declina toda responsabilidad por pérdidas, daños o robos, así como cualquier incidente que se pueda producir durante su exhibición. Los seguros que quisieran efectuarse serán por cuenta de cada uno de los participantes.

El OAC se reserva el derecho de rechazar las obras que incumplan alguno de los requisitos anteriores, así como aquellas que por su estado o el de su embalaje se deduzca claramente su estado deficiente.

Noveno.- Descalificación de las obras.

Son motivos de descalificación los siguientes:

- El incumplimiento del contenido de las presentes bases.

- En el caso de que, abierto el embalaje, se constate que la obra ha sufrido algún tipo de daño, se la excluirá del Certamen, levantándose la correspondiente Acta. La organización, en ese caso, procederá a contactar con el participante para que proceda a su retirada, debiendo realizarse en un plazo máximo de un mes. En cualquier caso, no se aceptarán obras que por su aspecto o signos externos del embalaje hagan pensar que ha sufrido algún tipo de daño en el transporte.

Décimo.- Jurado.

El Jurado será presidido por el/la Presidente/a del Organismo Autónomo de Cultura, o persona en quien delegue y contará con:

- Un miembro procedente del Profesorado de la Sección de Bellas Artes de la Facultad de Humani-dades de la Universidad de La Laguna.

- Un miembro procedente del Profesorado de la Sección de Historia del Arte de la Facultad de Hu-manidades de la Universidad de La Laguna.

- Un miembro de la Real Academia Canaria de Bellas Artes.

- Un experto nominado por la Presidencia del Or-ganismo Autónomo de Cultura.

- Un representante de las asociaciones profesionales de las artes plásticas con implantación en Santa Cruz de Tenerife, con voz pero sin voto.

- Un representante de la empresa patrocinadora con voz pero sin voto.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario General del Excelentísimo Ayuntamiento, o persona en quien delegue. El Jurado no mantendrá

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ninguna relación con los participantes en el certamen mientras dure el proceso.

El fallo del jurado será inapelable, se publicará en el Tablón de Anuncios de las Oficinas del Registro del Organismo Autónomo de Cultura. El Jurado podrá adoptar las decisiones que para un adecuado desarrollo de la selección y fallo considere convenientes.

El fallo se dará a conocer en los medios de comu-nicación locales, haciéndose pública asimismo la composición del jurado.

Undécimo.- Propiedad.

Las obras presentadas y no seleccionadas deberán ser retiradas por los titulares de las mismas en un plazo de quince días naturales desde la emisión del fallo. Las obras seleccionadas y no premiadas debe-rán ser retiradas en el plazo de quince días naturales desde la finalización de la exposición, lo cual se les comunicará oportunamente. En ambos casos será imprescindible presentar el resguardo del Boletín de Inscripción correspondiente.

La no retirada de las obras en los plazos antedichos supone que el Organismo Autónomo de Cultura declina cualquier responsabilidad sobre las mismas, actuando en la forma que se considere oportuna.

Las obras premiadas pasarán a ser propiedad del Organismo Autónomo de Cultura, comprendiendo, asimismo, la cesión de la totalidad de los derechos relativos a su utilización, reproducción y exhibición por cualquier soporte (derechos patrimoniales), sin perjuicio de los derechos morales previstos legal-mente, a cuyo efecto autorizan sus autores desde el momento de la inscripción la divulgación de sus respectivas obras.

Duodécimo.- Normas finales.

La inscripción en el certamen supone la aceptación global y sin ningún tipo de reservas de las presentes bases.

El Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en caso de duda, se reserva la facultad de interpretar las presentes bases así como modificarlas por razones de interés público.

ANEXO

Don/Doña................................................………..............….., con DNI………………………………., con domicilio en…………………………………….., teléfono: ……….........……., correo electrónico: …………….………………………….expone que habiendo presentado a la Bienal Regional de Artes Plásticas 2010 de Santa Cruz de Tenerife la obra con el título ……………………………………………………………………………….., bajo el lema……………………………., por la presente AUTORIZO al Organismo Autónomo de Cultura a abrir el sobre donde constan mis datos personales a efectos de:

- Comunicación en caso de resultar seleccionado/a para la exposición que determinan las bases de la presente Bienal.

- Devolución de la/s obra/s en el supuesto que corresponda, conforme establecen las bases de la presente Bienal.

- Dar información a la Prensa sobre mi currículum vitae a efectos de su difusión en los medios de comunicación que se estime pertinentes en caso de resultar la obra u obras premiadas.

El Organismo Autónomo de Cultura tratará la información personal de los interesados, a la que tenga acceso para poder cumplir lo estipulado en el presente anexo, conforme con lo que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal

En Santa Cruz de Tenerife, a…………..de …………................................................... 2017.

Firma,

El plazo para presentar las solicitudes será de treinta (30) días naturales, computados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2017.La Presidencia del Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

por sustitución (Decreto 21/07/2017), Óscar García González.

BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017 27199

Área de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos

Sección de Formación, Selección y Promoción

A N U N C I O5138 106155

El Ilmo. Sr. Concejal de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos de este Excmo. Ayuntamiento, mediante Decreto dictado con fecha 31 de julio de 2017, dispuso lo que a continuación literalmente se trascribe:

“ASUNTO: APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE CINCO PLAZAS DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA TÉCNICA, GRUPO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL A, SUBGRUPO A1, POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA Y MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN.

En relación con el expediente relativo al procedimiento selectivo para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición, turno de promoción interna, cinco plazas de Técnico de Administración General, Subescala Técnica, grupo de clasificación profesional A, subgrupo A1, el Servicio de Recursos Humanos informa lo siguiente:

“ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2014 se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2014, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 109, de 15 de agosto de 2014, en la que se preveía 4 plazas vacantes de Técnico/a de Administración General.

Asimismo, por acuerdo del mismo órgano, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de marzo de 2015 se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2015 de este Excmo. Ayuntamiento, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 39, de 25 de marzo de 2015, previéndose 1 plaza vacante de Técnico/a de Administración General.

II.- Las Bases objeto del presente informe, han sido objeto de negociación en la Mesa

General de Negociación celebrada en sesión ordinaria el día 29 de junio de 2017, tal y como consta en el borrador de acta que se acompaña y que se aprobará en la próxima sesión que se celebre.

III.- Remitido el expediente a la Asesoría Jurídica Municipal, ésta emite informe el día

28 de julio de 2017, realizando una serie de observaciones, que se han procedido a subsanar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La Constitución Española determina en su artículo 23.2 en relación con el 103.3, el derecho a acceder a la función pública en condiciones de igualdad de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.

Asimismo, el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del

Empleado Púbicos, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (EBEP), establece que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.

En el mismo se manifiesta el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

reguladora de las Bases del Régimen Local.

27200 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017

II.- El artículo 61.2 del EBEP, en relación al sistema selectivo, establece que Los

procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.

Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas.

III.- El sistema selectivo por el que se ha optado es el concurso-oposición, considerando que es el sistema que permite, atendiendo a la naturaleza de las plazas y las funciones a desarrollar y de acuerdo con los principios constitucionales de mérito y capacidad, valorar un conjunto de variables directamente relacionadas con el desempeño de las funciones de la plaza objeto de la convocatoria como son la experiencia profesional y cursos de formación. Con ello se logra disminuir significativamente las posibilidades de error en la elección del candidato idóneo y, por tanto, aumentar las garantías técnicas de los procesos selectivos.

El objetivo que persigue la Corporación con la elección de este sistema es aumentar las garantías de una correcta elección de candidatos, procurando el desempeño de los puestos de trabajo por personal en el que se conjuguen los adecuados conocimientos técnicos con una acreditada experiencia laboral, ya que esta circunstancia tendrá una incidencia muy positiva en el eficaz funcionamiento de la organización.

IV.- La Disposición final 4ª 1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), estipula que lo establecido en el Capítulo II del Título III del mismo, relativo a la carrera profesional y a la promoción interna, sólo producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto, continuando, en consecuencia, en vigor las normas en materia de provisión y movilidad aplicables a los funcionarios propios de las Entidades Locales.

La carrera profesional y la promoción interna se encuentran reguladas en las siguientes normas, con arreglo a las cuales se han redactado las presentes bases:

El art. 3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 1 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP), establece que el personal funcionario de las entidades locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las comunidades autónomas, con respeto a la autonomía local.

El artículo 29 de Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, asimismo

regula la promoción interna. El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo (RIAE), vigente en tanto no se oponga a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, y aplicable supletoriamente al personal de las Corporaciones Locales, en virtud de lo dispuesto en su artículo 1.3, regula en el Título V las normas referentes a la promoción interna.

V.- El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, señala en su artículo 59, que “en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real

BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017 27201

Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública. La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.”.

VI.- De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real

Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y al objeto de atender necesidades de personal de carácter temporal se prevé que, una vez finalizado el proceso selectivo para el ingreso a la función pública, se configuraren listas de reserva con aquellos aspirantes que superando la fase de oposición y valorados los méritos de la fase de concurso excede del número de plazas convocadas. Estas listas se regirán por las normas de gestión vigentes en el momento de su aprobación.

VII.- Según lo establecido en el art. 38 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, las correspondientes convocatorias que sean aprobadas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Igualmente, se anunciará la convocatoria y sus bases en la página web del Ayuntamiento (www.santacruzdetenerife.es).

VIII.- El artículo 13 i) del Reglamento del Servicio Jurídico (BOP nº 152, del 29 de octubre de 2004, modificado por Acuerdo Plenario de 20 de marzo de 2009, B.O.P. núm. 129, de 7 de julio de 2009), establece que será preceptivo la solicitud de informe de los Servicios Jurídicos en el supuesto de Bases de pruebas selectivas y convocatorias para el ingreso en la función pública o para la provisión de puesto de trabajo.

IX.- Es órgano competente para la gestión del personal la Junta de Gobierno Local, en aplicación del artículo 127.1 h) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, al disponer que le corresponden aprobar las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo. No obstante, dicha competencia ha sido delegado en el Sr. Concejal Hacienda y Recursos Humanos en virtud de Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 15 de junio de 2015.”

Por lo expuesto, de conformidad con la propuesta emitida por el Servicio de Recursos Humanos, MEDIANTE EL PRESENTE DECRETO

DISPONGO:

Primero.- Aprobar la convocatoria pública para la cobertura de cinco plazas de Técnico

de Administración General, Subescala Técnica, Grupo de Clasificación Profesional A, Subgrupo A1 por el tuno de promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición.

Segundo.- Aprobar las Bases que han de regir el proceso selectivo, cuyo texto se

adjunta como Anexo a la presente Resolución. Tercero.- Proceder a la publicación de las Bases de la convocatoria en el Boletín

Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios de la Corporación, en la página web del Ayuntamiento, así como un extracto en el Boletín Oficial del Estado.

27202 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017

ANEXO

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE CINCO PLAZAS DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA TÉCNICA, GRUPO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL A, SUBGRUPO A1, POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA Y MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN. PRIMERA: OBJETO.

1.1.- El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, por el turno de promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición de cinco plazas de Técnico de Administración General, pertenecientes al Grupo de clasificación profesional A, Subgrupo A1, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Dichas plazas están incluidas en las Ofertas de Empleo Público para el año 2014 y

2015, aprobadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en fechas 28 de julio de 2014 y 2 de marzo de 2015, respectivamente (B.O.P. núm. 109 de 15 agosto de 2014 y B.O.P. núm. 39, de 25 de marzo de 2015).

No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de aspirantes

superior al de las plazas convocadas. 1.2.- La correspondiente convocatoria y sus bases serán publicada en el Boletín Oficial

de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como en la página web del Excmo. Ayuntamiento (www.santacruzdetenerife.es), todo ello sin perjuicio de la publicación del preceptivo extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Igualmente, se publicarán en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de

Tenerife las convocatorias y sus bases, así como las resoluciones y los actos del Tribunal Calificador que sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las presentes Bases.

No obstante, lo publicado en la página web municipal tiene carácter meramente

informativo y está subordinado a lo publicado en los Boletines Oficiales y Tablón de Anuncios de la Corporación.

SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LAS PLAZAS CONVOCADAS.

Las plazas que se convocan se encuadran en el Grupo A, Subgrupo A1, Escala de Administración General, Subescala Técnica de la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de las plazas objeto de la

convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación:

BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017 27203

a) En el ejercicio de la titulación requerida para el acceso al puesto de trabajo, efectúa tareas de gestión, redacción de informes, propuestas, estudios y proyectos derivados de las funciones propias del Servicio.

b) Estudia y analiza cada situación o problema planteado, opinando y dando solución, siendo responsable de la decisión adoptada.

c) Desarrolla las atribuciones de gestión administrativa derivadas del ejercicio de sus funciones profesionales.

d) Colabora con su inmediato superior en la planificación y gestión administrativa del Servicio al que está adscrito, ayudando con sus opiniones técnicas a la mejora global del servicio prestado.

e) Se mantiene permanentemente actualizado en los estudios que ha realizado y en las especialidades en las que está destinado al objeto de ofrecer siempre el mejor y el más cualificado servicio.

f) Estudia, cuando es requerido, la implantación de nuevas técnicas, sistemas o procedimientos.

g) Ejerce sus funciones en equipos de trabajo, aportando sus conocimientos profesionales.

h) Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría, dentro de las funciones del Servicio.

TERCERA: REQUISITOS DE LOS/LAS ASPIRANTES.

Para ser admitidos/as en el proceso selectivo, los/las aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

3.1.- REQUISITOS GENERALES: 3.1.1.- Pertenecer a la Plantilla de Personal Funcionario/a del Excmo. Ayuntamiento

de Santa Cruz de Tenerife como funcionario/a de carrera del Grupo profesional, A, subgrupo A2 y tener una antigüedad en el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de, al menos, dos años de servicio activo como funcionario/a de carrera en la plaza a la que pertenezca.

3.1.2.- Titulación: Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario o títulos de Grado correspondientes, atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de Educación Superior y contenidas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) o equivalente o en condiciones de obtenerla antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente, deberá acreditarse su

equivalencia. 3.1.3.- Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de

las funciones y tareas de las plazas convocadas descritas en la base segunda.

27204 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017

3.1.4.- Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse incurso en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

3.2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL ACCESO DE PERSONAS CON

DISCAPACIDAD.- Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones de la plaza convocada, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.

Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el

último día de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera.

CUARTA: SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.

4.1.- Quienes deseen participar en la presente convocatoria, deberán hacerlo constar cumplimentando la solicitud de participación, que se ajustará al modelo oficial y que se acompaña como Anexo II. El impreso de solicitud de participación debidamente cumplimentado se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (Sede Administrativa “La Granja”, Avda. de Madrid, nº 2), o en el Registro de las Oficinas de Atención e Información Ciudadana de este Excmo. Ayuntamiento: Oficina sita en la Gerencia de Urbanismo, Oficina de San Andrés, Oficina de La Salud, Oficina de Ofra, Oficina de El Sobradillo y Oficina de Añaza.

Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en

el art. 16 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicho impreso podrá obtenerse a través de la página web www.santacruzdetenerife.es

(empleo público). Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el/la interesado/a se quede con copia sellada de la instancia presentada.

4.2.- Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en el art. 66 de la Ley

39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiéndose manifestar inequívocamente por los/as aspirantes que reúnen todas y cada uno de los requisitos de admisión establecidos en la Base Tercera referidos a la fecha de fin de plazo de presentación de instancias.

Junto con la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos, en lengua

castellana:

BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017 27205

a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen o documento que acredite estar exento/a del abono de los mismos conforme al apartado 4.5 de la presente Base.

b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa

de: b.1.- Identificación: Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, que deberá

estar vigente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, tarjeta de identidad de su país los que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea; pasaporte para las restantes nacionalidades.

b.2.- Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites

para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.

c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar,

además, la siguiente documentación: c.1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. c.2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a

que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, donde se especificará respecto del/la aspirante:

a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas

correspondientes a la plaza a la que aspira. b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y

para el posterior desempeño del puesto de trabajo. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación

de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se refiere la Base Quinta.

c.3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el

tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.

La acreditación de los requisitos previstos en el apartado 3.1.1 y el 3.1.4 de la Base

Tercera se realizará de oficio por la Corporación. 4.3.- El plazo de presentación de instancias será de VEINTE (20) DÍAS

NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la respectiva

27206 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de la convocatoria y las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

4.4. El importe de la tasa, conforme dispone el art. 7 de la Ordenanza fiscal reguladora

de la tasa por derecho de examen, será de VEINTICINCO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (25,50 € ), que se hará efectivo a través de la Entidad colaboradora “La Caixa”, utilizando el correspondiente código de barras inserto en la solicitud, mediante las siguientes formas de pago:

− Cajero automático, utilizando tarjetas de cualquier entidad bancaria sin coste

alguno para su titular. Se deberá adjuntar el justificante emitido por la Entidad colaboradora a la solicitud.

− Línea abierta, mediante traspaso con cargo a un depósito a la vista abierto en “la

Caixa”. Se deberá adjuntar el justificante emitido por la Entidad colaboradora a la solicitud. − Ventanilla de “La Caixa” en horario habilitado por la Entidad colaboradora. En

la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la Entidad Colaboradora a través de la certificación mecánica, o en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se

expone en esta base, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de ingreso en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta, de conformidad con el art. 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE 09.03.2004).

También podrá abonarse mediante giro postal o telegráfico, en cuyo caso habrá de

figurar como remitente del giro el propio aspirante, quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello la fecha de ingreso y número. Dicho giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), Sede Administrativa “La Granja”, Avda. de Madrid, 2.

En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:

1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha

abonado los derechos de examen. 2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I. o pasaporte de el/la aspirante que

solicita participar en la convocatoria de referencia que en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto de giro postal o telegráfico o transferencia, el/la propio/a opositor/a, hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución

del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017 27207

4.5.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, las personas que se encuentren en algunos de los supuestos establecidos en el mismo y que deberán acreditar, necesariamente, en el plazo de presentación de instancias.

4.6. Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos: - Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no

presente solicitud de participación en la convocatoria pública. - Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite

estar exento del pago de los mismos, de conformidad con el Apartado 4.5 de esta Base Cuarta.

- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.

- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias.

No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea

excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.

QUINTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el/la Sr. /Sra. Concejal/a delegado/a en materia de Recursos Humanos, dictará Resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando respecto de estos/as últimos/as la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento.

Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo de DIEZ días hábiles para la subsanación de defectos, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el art.68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas listas, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del/de la interesado/a.

Los/as aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos/as y que sus

nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as.

Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución por la que se aprueba la

relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as. Dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento, y contra la misma cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde su publicación. La interposición de dicho recurso, impide recurrir la misma en vía contencioso-administrativa, hasta que recaiga resolución de aquél, o su desestimación por silencio, la cual se entenderá producida si no se notifica su resolución en plazo de un mes desde su interposición. En tales supuestos, queda

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expedita la vía judicial pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la desestimación por silencio del recurso de reposición.

SEXTA: TRIBUNAL DE SELECCIÓN. 6.1- Designación y composición. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del R.D. Legislativo 5/2015, de 1

de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será designado por la Dirección

General de Recursos Humanos, conforme al régimen de atribuciones vigente, y estará constituido, de conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, de la siguiente forma:

Un/a Presidente/a, cuatro Vocales y un/a Secretario/a, que deberán tener la condición de

funcionarios/as de carrera. El Tribunal quedará integrado, además, por sus respectivos suplentes, que serán

designados simultáneamente con los titulares. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos sus miembros

deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. El/la Secretario/a actuará con voz pero sin voto. La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como

suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.

A efectos de indemnizaciones por razón del servicio el Tribunal estará a lo dispuesto en

el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo. 6.2.- Actuación y constitución del Tribunal Calificador. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del/la

Presidente/a y del/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/as suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los/as titulares.

En caso de ausencia, tanto del Presidente/a titular como del suplente, el primero designará de entre los Vocales, con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad con derecho a voto.

El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la

aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los

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casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto.

Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas

o las dudas que pueda suscitar del procedimiento selectivo. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos

aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes.

Previa convocatoria del Presidente/a designado/a, el Tribunal Calificador celebrará las

sesiones pertinentes para preparar las pruebas antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en las mismas acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la

oposición que sean escritos y no se haya determinado su lectura ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos

que permitan conocer la identidad de los aspirantes. 6.3- Abstención y Recusación Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y los/as

aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

6.4.- Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal,

aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.5.- Asesores/as Especialistas. El Tribunal podrá proponer, para todas o algunas de las pruebas, a los/as asesores

especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas.

Actuarán en calidad de asesores con voz pero sin voto. La designación nominativa de los titulares y suplentes se publicará en el Boletín Oficial

de la Provincia. Quedan sujetos al mismo régimen de abstención y recusación establecido en los

artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público.

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SÉPTIMA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.

7.1.- La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se hará público a través de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas de la fase de

oposición, se publicarán por el Tribunal Calificador mediante anuncio en el Tablón de anuncios y en la página web municipal.

Asimismo, las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán públicas

mediante anuncio en el Tablón de anuncios y en la página web municipal. Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o pruebas

de la fase de oposición y de los méritos de la fase de concurso, establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.

En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de cualquiera de los

ejercicios o pruebas que integran la fase de oposición, se indicará, cuando proceda, que podrán, en su caso, asistir con el material necesario para el desarrollo de los mismos.

7.2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los/as aspirantes

para la realización de los ejercicios o pruebas, se iniciará el llamamiento de los admitidos/as. Los llamamientos se iniciarán alfabéticamente, dando comienzo por el opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento selectivo.

7.3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes/as al

comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del documento de identificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Apartado 4.2.b.1 de la Base Cuarta.

7.4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se establecerán

para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Cuarta. La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y hasta tanto no exista una regulación autonómica, los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales serán los establecidos por el Estado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

7.5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará

por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los

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mismos, el anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los/as aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar.

Asimismo, en los anuncios donde figuren las calificaciones únicamente se hará referencia al número del Documento Nacional de Identidad, tarjeta de identidad o pasaporte.

7.6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir

el plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales. Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios con la fecha

y lugar de celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web municipal, con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas cuando se trate de anuncio con la fecha y lugar de celebración de otro ejercicio de la fase de oposición.

7.7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento que

alguno de los/as aspirantes/as no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos establecidos en las bases que regule la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/ de la interesado/a, a su exclusión del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

7.8.- La duración máxima del proceso selectivo será de 6 meses, contados a partir de la

realización del primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en que se eleve por el Tribunal Calificador propuesta de nombramiento como funcionarios/as de carrera de los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para el caso de que ningún aspirante haya superado los ejercicios que integran la fase de oposición. Dicho plazo podrá ser prorrogado cuando existan razones debidamente fundamentadas que así lo justifiquen; dicha prórroga no podrá exceder el plazo inicialmente establecido.

7.9.- Sistema selectivo.- El sistema selectivo será el CONCURSO-OPOSICIÓN. La puntuación máxima alcanzable será de 13 puntos.

1.- FASE DE OPOSICIÓN:

Esta fase tendrá una puntuación máxima de 10 puntos. Todos los ejercicios que integran esta fase son de carácter obligatorio y eliminatorio. El temario al que deberá ajustarse los ejercicios figura en el ANEXO I de las presentes

bases. Los ejercicios, su naturaleza y orden de celebración son los que se exponen a

continuación:

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1º) Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en el desarrollo por escrito, durante un periodo de tres horas y media, de dos temas, uno correspondiente al Bloque I del temario, a elegir entre tres extraídos al azar por sorteo, y otro correspondiente al Bloque II del temario, a elegir entre tres extraídos al azar por sorteo.

Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de los temas para superarlo. La calificación final resultará de la obtención de la media de la puntuación obtenida en los dos temas elegidos y aprobados.

En el supuesto de no superar uno de los dos temas a desarrollar, el/la aspirante obtendrá

automáticamente la calificación de no apto. En el supuesto de que el aspirante entregue el examen en los primeros cinco minutos sin

desarrollar ninguno de los temas, no se le asignará calificación alguna, figurando en el anuncio de las calificaciones con la leyenda “retirado/a”.

2º) Segundo ejercicio: de naturaleza práctica. Consistirá en la resolución por escrito,

durante el período máximo de cuatro horas de dos supuestos práctico a elegir de entre cuatro propuestos por el Tribunal, que versarán sobre distintas materias del contenido de los temas incluidos en el temario y/o de las funciones de las plazas convocadas. Cada supuesto se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio, siendo la puntuación final del ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos prácticos.

En el supuesto de no superar uno de los dos supuestos prácticos, el/la aspirante obtendrá

automáticamente la calificación de no apto. En el supuesto de que el aspirante entregue el examen en los primeros cinco minutos sin

desarrollar ninguno de los supuestos, no se le asignará calificación alguna, figurando en el anuncio de las calificaciones con la leyenda “retirado/a”.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes podrán hacer uso de textos legales. En

ningún caso, podrán utilizarse formularios. Puntuación Final de la Fase de Oposición: La calificación de cada uno de los ejercicios

de la fase de oposición deberá figurar con tres decimales. Para obtener la puntuación final de la fase de oposición se calculará la media entre

ambos ejercicios, debiendo obtener una puntuación igual o superior a cinco. El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de los ejercicios

que integran la fase de oposición los criterios de corrección de los mismos. Para la valoración de cada uno de los ejercicios se hallará la media con las puntuaciones

otorgadas por todos los miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la puntuación otorgada por alguno/os de sus miembros existiera una diferencia de dos o más enteros, ésta/s última/s será/n automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las restantes puntuaciones, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las

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puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.

2.- FASE DE CONCURSO:

Esta fase tendrá una puntuación máxima de 3 puntos. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y

respecto de los/as candidatos/as que hayan superado dicha fase; en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.

No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo

de presentación de solicitudes. En esta fase se valorarán los siguientes méritos: Experiencia profesional: (Puntuación máxima 1 punto): No se computará el plazo de dos años en el empleo inmediatamente inferior que se

exige como requisito para concurrir a la plaza. - Se valorará con 0,0056 puntos por mes de servicios efectivos prestados como personal

funcionario o laboral en Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y consorcios en el grupo y subgrupo A2 o en similar clase dentro del grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes.

- Se valorará con 0,008 puntos por mes de servicios efectivos prestados como personal

funcionario o laboral en Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y consorcios, en plaza de funcionario de igual o equivalente escala y subescala a la del objeto de la convocatoria o en similar clase dentro del grupo profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada.

Se considerarán servicios efectivos los meses trabajados, con excepción de los períodos

de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, excepto por incapacidad laboral, maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.

En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la

parte de la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la jornada fijada en el contrato de trabajo o, en su defecto, en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente. Formación y titulaciones académicas (Puntuación máxima 2 puntos): Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o aprovechamiento, deberán

versar sobre materias relacionadas con el temario y/o las funciones y tareas de la plaza objeto de la convocatoria, incluidas las de Prevención de Riesgos Laborales.

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En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia o aprovechamiento,

se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual el/la aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia o aprovechamiento del mismo.

Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de éstas con la puntuación

proporcional que corresponda. No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración,

su contenido y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición. Para la valoración de la formación de las materias que se detallan a continuación se

atenderá a lo siguiente: • Se valorarán con un máximo de 0,35 puntos los programas de formación establecidos

en el R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, tanto para el desempeño de funciones de nivel básico, intermedio o superior.

• Los cursos relacionados con las aplicaciones ofimáticas y/o informáticas propias de las

funciones y tareas desempeñadas en la plaza objeto de la convocatoria, se valorarán hasta un máximo de 0,20 puntos.

La valoración de los cursos de formación se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

Cursos con certificado de asistencia.

o Cursos con duración de más de 50 horas: 0,25 puntos.

o Cursos de duración entre 20 y 50 horas: 0,15 puntos.

o Cursos de duración menor de 20 horas: 0,10 puntos.

Cursos con certificado de aprovechamiento o valoración de conocimientos.

o Cursos con duración de más de 50 horas: 0,35 puntos.

o Cursos de duración entre 20 y 50 horas: 0,25 puntos.

o Cursos de duración menor de 20 horas: 0,20 puntos. Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o aprovechamiento a que se

refiere el presente apartado deberán haber sido finalizados dentro de los quince años anteriores a la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes.

La valoración de las titulaciones académicas se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

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Títulos universitarios oficiales (título de Ciclo Formativo de Grado Medio, títulos de diplomado, licenciado, grado universitario, títulos oficiales de master y título de doctor): hasta un máximo de 0.30 puntos.

Para su valoración, se atenderá a lo siguiente: Cuando se acredite la posesión de dos o

más títulos de la misma carrera sólo se valorará el superior. En ningún caso se valorarán títulos inferiores imprescindibles para la obtención de cualquier otro que se posea.

No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira,

salvo que se tenga más de una. 2.A) PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN. La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los/las aspirantes

que hayan superado la fase de oposición quieran hacer valer en la fase de concurso, se presentará en lengua castellana, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del Tribunal Calificador de las calificaciones de la fase de oposición, en cualquiera de las oficinas o registros descritos en el apartado 1 de la Base Cuarta.

Para ello, deberán presentar conforme al modelo del ANEXO III, debidamente

cumplimentado, en el que se relacionarán todos y cada uno de los méritos alegados, al objeto de contrastarlos tanto con la documentación aportada por los/las aspirantes como con los que sean certificados de oficio por parte de la Corporación. Con el anexo, se aportarán los documentos originales acompañados de fotocopias para su compulsa o fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en el caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial, conforme a lo previsto en el apartado 2.B) de esta Base.

Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes

pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en las Bases que rigen la convocatoria, concederá un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para la subsanación, para ello, a cuyo efecto el Tribunal publicará un anuncio en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la web municipal.

Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos acreditativos

de los méritos alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en el ANEXO III, indicando la convocatoria en la que los presentó, especificando la plaza y la fecha de la convocatoria, y ello siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación. De haber transcurrido este plazo, se deberá aportar la documentación acreditativa de los méritos como se indica a continuación.

2.B) ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS: La acreditación de los méritos alegados en la fase de concurso, se realizará como

seguidamente se indica para cada mérito: Acreditación de la Experiencia Profesional: a) Acreditación de los servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Santa Cruz

de Tenerife:

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• Certificado de los servicios prestados: que se realizará de oficio por la Corporación, a

solicitud del/de la secretario/a del Tribunal Calificador, mediante certificación expedida por la Vicesecretaria de la Corporación en la que se contenga mención expresa de los servicios prestados, y en el que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar clase dentro del grupo profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación del tiempo permanecido en situaciones administrativa que no conlleve el desempeño efectivo de las funciones y las licencias sin retribución, el tipo de funciones y tareas desempeñadas, así como la convocatoria del proceso selectivo superado que dio origen a los servicios prestados.

b) Acreditación de los servicios efectivos prestados en otras Administraciones Públicas,

organismos autónomos (dependientes o no del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife) o consorcios. Se realizará mediante la aportación de todos los documentos que se indican a continuación:

• Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente de la

administración, organismo o consorcio donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar clase dentro del grupo profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación del tiempo permanecido en situaciones

administrativa que no conlleve el desempeño efectivo de las funciones y las licencias sin retribución, las funciones y tareas desempeñadas, así como la convocatoria del proceso selectivo superado que dio origen a los servicios prestados alegados.

• Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre

los periodos de alta y grupo de cotización. Acreditación de la formación: Se presentará fotocopia compulsada del diploma o documento acreditativo de la

realización o impartición del curso respectivo que contenga mención expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición, y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento.

Para la acreditación de titulaciones universitarias oficiales, se deberá presentar: • Fotocopia compulsada del Título académico correspondiente o justificante de haber

iniciado los trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.

2.C) VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS: La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán figurar con tres

decimales, se hará pública en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal. Los aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal

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Calificador, en un plazo mínimo de 3 días hábiles o máximo de 5 días hábiles a criterio del Tribunal Calificador contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio.

2.D) CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN: La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de

oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso. 2.E) ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS: Una vez determinados los aspirantes que han superado el proceso selectivo, se elaborará

una relación única en la que se incluirán todos los candidatos, ordenados por la puntuación total obtenida.

El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado por la

puntuación final obtenida en el concurso-oposición. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes criterios; en

primer lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico; en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición, en tercer lugar a la puntuación obtenida en experiencia profesional de la fase de concurso, y en cuarto lugar, a la puntuación obtenida en el apartado de formación de la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de las plazas convocadas a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos.

OCTAVA: RELACIÓN DE APROBADOS/AS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL.

Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y web municipal una relación única con los/as aspirantes que han aprobado el concurso-oposición, por orden de puntuación decreciente, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas.

Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada al órgano competente en materia de personal para su nombramiento, de conformidad con lo previsto en la Base Novena.

Siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual

número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes seleccionados/as, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante requerirá del órgano de selección relación complementaria de aspirantes que sigan a los/las que se proponen, para su posible nombramiento como funcionario/a de carrera.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de

los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas descritas en la Base Decimotercera de las presentes Bases.

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NOVENA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. NOMBRAMIENTOS.

1.- Por Resolución del órgano competente en materia de personal y, a propuesta del Tribunal Calificador, se aprobará la relación de aspirantes aprobados en el proceso selectivo, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, y se ofertarán los puestos de trabajo al objeto de que presenten la documentación en lengua castellana descrita a continuación y soliciten los puestos de trabajo ofertado por orden de preferencia, todo ello, en el plazo que se indica en el apartado 2 de la presente Base.

La documentación a aportar: − Informe expedido por el Negociado de Prevención de Riesgos Laborales del

Servicio de Recursos Humanos de esta Corporación a los efectos de que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada, de conformidad con lo previsto en el apartado 3.1.3 de la Base Tercera.

2.- Plazo de presentación de documentos: Será de VEINTE DÍAS NATURALES,

contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el Boletín Oficial de la Provincia.

3.- Nombramientos: Los/as aspirantes que dentro del plazo indicado presenten la

documentación y acrediten que reúnen los requisitos serán nombrados funcionarios/as de carrera, según se expone a continuación. No presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria, dentro del plazo, dará lugar al decaimiento del derecho al nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.

El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su

plaza será declarado/a cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido.

4.- Asignación de puestos: La asignación de puestos a los/as funcionarios/as de nuevo

ingreso se realizará de acuerdo con las peticiones de los/as interesados/as, entre los puestos ofertados por la Corporación, según el orden obtenido en el proceso selectivo.

El personal de nuevo ingreso será adscrito al puesto con carácter definitivo, siempre que

reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

DÉCIMA: RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES.

Los/as aspirantes nombrados/as funcionarios/as de carrera, quedarán sometidos/as al régimen de incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión hacer constar que no desempeña ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes.

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La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los

interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984.

DECIMOPRIMERA: LISTAS DE RESERVA PARA CUBRIR NECESIDADES DE CARÁCTER TEMPORAL.

Una vez finalizado el proceso selectivo, el órgano competente en materia de personal

podrá aprobar la configuración de listas de reserva con quienes, habiendo superado el proceso selectivo, excedan del número de plazas convocadas.

Esta lista de reserva se regirá en cuanto a su vigencia y orden de llamamientos por las

normas de gestión de las listas de reserva vigentes en el momento de su aprobación.

DECIMOSEGUNDA: IMPUGNACIÓN. Las presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo

establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de UN MES, contado a partir de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de DOS MESES, contados igualmente al día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En el caso de interposición del recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

DECIMOTERCERA: INCIDENCIAS.

En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la normativa vigente que le sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.

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ANEXO I: TEMARIO

BLOQUE I.- PARTE GENERAL

Tema 1: La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Principios

generales. Valor normativo. La reforma constitucional. Defensa jurídica de la Constitución. Tema 2: La organización territorial del Estado. Distribución de competencias entre el

Estado y las Comunidades Autónomas. Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de Régimen Local.

Tema 3: El Estatuto de Autonomía de Canarias. Naturaleza y valor normativo.

Estructura y contenido. La reforma del Estatuto. Tema 4: El Reglamento: concepto y clases. Procedimiento de elaboración. Límites de

la potestad reglamentaria. Los principios de reserva de Ley, de jerarquía normativa y competencias. La inderogabilidad singular de las disposiciones de carácter singular. Defensa contra los reglamentos ilegales.

Tema 5: El municipio: concepto y elementos. El término municipal. Alteraciones de

términos municipales. La población municipal. El Padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros.

Tema 6: La organización municipal. Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de

Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Los grupos políticos y los concejales no adscritos.

Tema 7: Las competencias municipales: sistemas de determinación. Competencias

propias, delegadas y competencias distintas de las propias. La sostenibilidad financiera de la hacienda local como presupuesto del ejercicio de las competencias. Los convenios sobre ejercicio de competencias y servicios municipales. Servicios mínimos.

Tema 8: Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de las Entidades Locales. Tema 9: La potestad reglamentaria de las entidades locales: Reglamentos y

Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. Particularidades de los municipios de gran población. El Reglamento Orgánico. Los Bandos.

Tema 10: Especialidades del régimen orgánico-funcional de los municipios de gran

población. Texto refundido del reglamento orgánico del gobierno y la administración del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (ROGA). Organismos autónomos y sociedades mercantiles del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Tema 11: El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Requisitos de los actos

administrativos.

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Tema 12: La eficacia de los actos administrativos y su condicionamiento. Notificación y publicación de los actos administrativos. Ejecutividad y ejecutoriedad de los actos. Medios de ejecución forzosa.

Tema 13: La teoría de la invalidez de los actos administrativos. Actos nulos y actos

anulables. Irregularidades no invalidantes. Conservación, conversión y convalidación de los actos.

Tema 14: La revisión de los actos administrativos en vía administrativa. Los recursos

administrativos. Tema 15: Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones

Públicas: los derechos y deberes de las personas, los registros, términos y plazos. Tema 16: Procedimiento administrativo: Iniciación, Ordenación e Instrucción del

procedimiento. Tema 17: Procedimiento administrativo: Finalización del procedimiento. La resolución

expresa. Obligación de resolver. La falta de la resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio. El régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad. La terminación convencional.

Tema 18: La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas. Regulación

vigente. Principios de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador. Especial referencia a la potestad sancionadora local.

Tema 19: La responsabilidad patrimonial de la Administración. Regulación vigente.

Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial. Responsabilidad de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 20: La jurisdicción contencioso-administrativa: naturaleza, extensión y límites.

Órganos jurisdiccionales y competencias. Las partes en el proceso contencioso-administrativo: capacidad procesal, legitimación, representación y defensa. Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Tema 21: El procedimiento contencioso-administrativo: procedimiento en primera o

única instancia. Procedimiento abreviado. Ejecución de sentencias. Procedimientos especiales. Tema 22: Protección de datos de carácter personal: régimen jurídico, principios

rectores, derechos de las personas. Tratamiento jurídico de los ficheros. Transparencia y buen gobierno en las Administraciones Públicas.

Tema 23: Políticas de igualdad de género. Marco normativo internacional y europeo.

La igualdad efectiva de mujeres y hombres: Régimen jurídico estatal y autonómico. Políticas contra la violencia de género: Régimen jurídico estatal y autonómico. Su incidencia en la administración pública. Política de integración de las personas con discapacidad.

27222 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017

BLOQUE II.- PARTE ESPECÍFICA

Tema 1: Las formas de acción administrativa de las Entidades Locales. La actividad de

policía: la intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas: sus clases. El régimen de las licencias. La comunicación previa y la declaración responsable.

Tema 2: La iniciativa económica de las entidades locales. El servicio público en las

Entidades Locales. Los modos de gestión de los servicios públicos en las Entidades Locales. La gestión directa.

Tema 3: La gestión indirecta de los servicios públicos en las Entidades Locales: la

concesión. Otras formas de gestión indirecta de los servicios públicos. Tema 4: Subvenciones: Régimen Jurídico, ámbito de aplicación, disposiciones

comunes, procedimientos de concesión y gestión. Causas de reintegro y régimen sancionador. Referencia a la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Tema 5: La contratación del sector público: concepto, naturaleza jurídica y régimen

jurídico. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos administrativos y contratos privados. La doctrina de los actos separables. Elementos de los contratos; especial referencia a los requisitos para contratar con el Sector Público. La contratación en la esfera local.

Tema 6: Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas: expediente de

contratación y pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Selección del contratista y adjudicación de los contratos: los procedimientos de adjudicación. Contratos sujetos a regulación armonizada. Garantías exigibles en la contratación del sector público.

Tema 7: Efectos, ejecución y extinción de los contratos. Las prerrogativas de la

Administración; especial referencia a la modificación del contrato. Equilibrio financiero de los contratos; especial referencia a la revisión de precios. Régimen de invalidez y régimen especial de revisión de los contratos.

Tema 8: El contrato de obras. Preparación del contrato de obras. Ejecución.

Modificación. Cumplimiento. Resolución. Tema 9: El contrato de concesión de obra pública. Preparación del contrato.

Construcción de las obras objeto de concesión. Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración concedente. Régimen económico-financiero de la concesión. Extinción de las concesiones.

Tema 10: El contrato de colaboración entre el sector público y privado. El contrato de

gestión de servicios públicos. Tema 11: El contrato de suministro: delimitación, ejecución, modificación,

cumplimiento y resolución. Los contratos de servicios: delimitación, contenido, duración, ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.

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Tema 12: Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público. Concepto y naturaleza. Bienes que lo integran. El régimen jurídico del dominio público. Afectación y desafectación. Las mutaciones demaniales.

Tema 13: Uso y utilización del dominio público. La concesión y la reserva demanial.

La protección del dominio público Tema 14: Los bienes patrimoniales de las Entidades Locales. Concepto y régimen

jurídico. Prerrogativas de la Administración. Adquisición, uso y enajenación: normas especiales para los bienes inmuebles.

Tema 15: La expropiación forzosa. Elementos de la expropiación forzosa: sujeto,

objeto y causa expropiandi. Procedimiento expropiatorio general. Garantías jurisdiccionales. Tema 16: Las Haciendas Locales: marco constitucional y fuentes reguladoras de las

Haciendas Locales. Recursos que integran las Haciendas Locales. Tributos locales: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Precios públicos.

Tema 17: Los Presupuestos Locales: regulación jurídica y concepto legal. Estructura

presupuestaria. Contenido de los presupuestos: estados, anexos y Bases de Ejecución. Elaboración y aprobación del Presupuesto. Referencia a la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Tema 18: Modificaciones presupuestarias. Ejecución del presupuesto de gastos: fases

de la gestión del gasto y ordenación del pago, gastos de carácter plurianual, pagos a justificar y anticipos de caja. Control interno y externo de la actividad económico-financiera de las Entidades Locales.

Tema 19: El personal al servicio de las Entidades Locales: Clases y régimen jurídico.

Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario. Tema 20: El Personal funcionario al servicio de las Entidades Locales: Adquisición y

pérdida de la condición de funcionario. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. Situaciones administrativas. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Tema 21: El Personal laboral al servicio de las Entidades Locales: régimen jurídico. El

contrato de trabajo: concepto, caracteres, sujetos, modalidades y formalización. Modificación, suspensión y extinción de la relación laboral.

Tema 22: El acceso al empleo público. Estructuración del empleo público: la Relación

de Puestos de Trabajo. La Provisión de Puestos de Trabajo. Derechos individuales de los empleados públicos, permisos y vacaciones. Deberes individuales. Régimen retributivo.

27224 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017

ANEXO II

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Servicio de Recursos Humanos

DENOMINACIÓN DE LA PLAZA: CONVOCATORIA. Fecha

BOE:

Funcionario/a de carrera X Personal laboral fijo Funcionario/a interino

Acceso libre Promoción interna X

Datos personales

D.N.I. 1er Apellido 2º Apellido Nombre

Nacimiento

Fecha Nación Provincia Localidad

Domicilio

Nación Provincia Localidad

Calle Nº

Comunidad/Barrio Bloque Piso Código Postal Teléfono Correo electrónico

Tasas. Forma de pago

Importe: 25,50.- € Ingreso: Cuenta ES06 2100 2169 86 0200126942 de “La Caixa” Giro Postal

Fecha: Núm:

La persona firmante SOLICITA ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas en las Bases de la convocatoria en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, comprometiéndose a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

Santa Cruz de Tenerife, a de de 201 .-

(firma)

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A LA PRESENTE SOLICITUD SE ADJUNTAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: 1) Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, cotejada, que deberá estar vigente a la finalización del plazo de presentación de instancias. 2) Resguardo acreditativo del ingreso bancario correspondiente al abono de la tasa por derechos de examen. 3) Titulación exigida en la base Tercera. 4) La documentación exigida en la Base Cuarta para el acceso de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se le informa que sus datos personales serán incorporados y tratados a un fichero titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. Igualmente se informa que podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vigente. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, mediante escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Sede Municipal “La Granja”, Avda. de Madrid, nº 2.

EXCMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

27226 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 2017.- La Jefa del Servicio, p.s., Laura Martín Tirado.

ANEXO III RELACIÓN DE DOCUMENTOS ALEGADOS PARA SU VALORACIÓN EN

LA FASE DE CONCURSO 1. Datos de la Convocatoria:

Nombre y fecha dela convocatoria

2. Datos personales. Primer Apellido Segundo Apellido Nombre DNI

Domicilio Población Código postal Teléfono

3. Relación de documentos que alega para la fase de concurso: Mérito alegado/acreditado Observaciones

Fdo:

ÁREA DE RECUROS HUMANOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE”

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Área de Gobierno de Seguridad, Movilidad y Accesibilidad

Servicio de Seguridad Ciudadana, Vial y Movilidad

A N U N C I O5139 105370

Habiéndose intentado notificación en el último domicilio conocido sin que se haya podido practi-car por causa no imputable a esta Administración, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), se ha hecho público, mediante anuncio en el Tablón Edictal único del Boletín Oficial del Estado nº 176, de fecha 25 de julio de 2017, los requerimientos a los titulares de los vehículos que habiendo sido tras-ladados al depósito municipal mediante diligencias efectuadas por la Policía Local con motivo de infrac-ción y otras circunstancias, aún no ha sido retirados por sus titulares, devengándose la tasa “por depósito y custodia” que viene establecida en la Ordenanza Fiscal municipal reguladora del servicio de retirada de vehículos de las vías públicas con grúa y perma-nencia en el depósito municipal.

Los propietarios de los vehículos deberán proceder por si o a través de persona autorizada a retirar los mismos del depósito municipal previo abono de las tasas, con advertencia de que si no se hace en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del citado anuncio, se procederá a la declaración de los vehículos como residuo sólido, tal como prevé el artículo 106, apartado a), del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, y sin que tal tratamiento sirva de condonación de la deuda generada.

En aplicación de lo establecido en el artículo. 9.1 y Anexo de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por retirada de vehículos de la vía pública con grúa y permanencia en el depósito municipal, la liquidación provisional asciende a las cantidades que se detallan a continuación.

Asimismo se significa que los expedientes se encuentran a disposición de los interesados en las dependencias del Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad, sitas en la Avda. Tres de Mayo,

nº 79, donde podrán comparecer en horario de 08,30 a 13,00 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado.

EXP MATRÍCULA MARCA MODELO TITULAR IMPORTE LIQ.PROV.

1046 C0204BKL Suzuki Address Guacimara González Díaz 275,74 €1047 2675BZH Seat Ibiza Nicola Quagliara 720,33 €

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2017.

El Jefe del Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad, Jesús Gómez Santos.

AGULO

A N U N C I O5140 106104

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebra-da el día 27 de julio de 2017, acordó aprobar provi-sionalmente Reglamento de Participación Ciudadana.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposi-ciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presen-tado alegaciones, se considerará aprobado definiti-vamente dicho acuerdo.

En Agulo, a 27 de julio de 2017.

La Alcaldesa-Presidenta, Rosa Mª Chinea Segredo.

A N U N C I O5141 106110

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria ce-lebrada el día 27 de julio de 2017, acordó aprobar provisionalmente la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Abastecimiento de Agua Potable.

27228 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Ley reguladora de las Haciendas Locales, se abre un período de información pública por plazo de 30 días, contado a partir de la inserción de este Anun-cio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente en la Secretaría del Ayuntamiento y presentar las re-clamaciones y sugerencias que estimen procedentes.

Si durante el referido plazo no se prestasen recla-maciones o sugerencias, el acuerdo adquirirá auto-máticamente carácter definitivo.

En Agulo, a 27 de julio de 2017

La Alcaldesa-Presidenta, Rosa Mª Chinea Segredo.

ARONA

Alcaldía

A N U N C I O5142 105423

En base a lo dispuesto por los artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, artículos 34 y 44 del ROM y los artículos 44 y 47 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre; y la atribución que me confiere el artículo 21.1. a) y r) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen local, por medio del presente se pone en conocimiento que, mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia nº 5414/2017 de fecha 27 de julio de 2017, el Sr. Alcalde Presiden-te delegó las funciones y atribuciones propias de la Alcaldía en las personas:

Quinto Teniente de Alcaldía, Doña Raquel García García el día 31 de julio de 2017.

Primer Teniente de Alcaldía, Don José Antonio Reverón Glez los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de agosto de 2017.

Lo que se hace público para conocimiento y efectos.

Arona, a 27 de julio de 2017.

El Alcalde, José Julián Mena Pérez.

Área de Gobierno de Contratación y Modernización

A N U N C I O5143 104809

De conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión ordinaria cele-brada el 25 de julio de 2017, y por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, para la adjudicación del contrato administrativo de sumi-nistro número 00001/2017-CNT-CASU denominado “suministro de consumibles y fungibles de impresora”, conforme a los siguientes datos:

1. Entidad adjudicadora.

a) Organismo: Ayuntamiento de Arona.

b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación y SSPP.

c) Número de expediente: 00001/2017-CNT-CASU.

2. Objeto del contrato.

Suministro de material no inventariable, consistente en consumibles y fungibles necesarios para la explo-tación de un conjunto de impresoras (dispositivos de impresión) del Ayuntamiento de Arona.

3. Tramitación y procedimiento.

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto.

4. Valor estimado y precio máximo de licitación:

4.1.- El presupuesto máximo de licitación, por todos los conceptos incluidos en el presente contrato no podrá superar en ningún caso la cuantía de 35.305,16 € por año de contrato, correspondiendo 32.995,48 € al principal y 2.309,68 € al IGIC.

4.2.- El presupuesto máximo total 70.610,33 €, correspondiendo 65.990,96 € al principal y 4.619,37 € al IGIC.

4.3.- Valor estimado: el valor estimado del presente contrato asciende a la cantidad de 131.981,92 €.

BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017 27229

5. Duración. 2 años (con posibilidad de dos pró-rrogas anuales).

6. Garantía provisional: no se exige.

7. Obtención de documentación e información.

a) Entidad: Ayuntamiento de Arona.

b) Domicilio: Plaza del Cristo de la Salud, nº 1.

c) Localidad y código postal: Arona, 38640.

d) Teléfono: 922 76 16 00.

e) Fax: 922 72 53 71.

f) Fecha límite de obtención de documentos e in-formación: hasta el día de la finalización del plazo de presentación de proposiciones.

8. Criterios de Valoración de las Ofertas: Oferta económica.

9. Presentación de las ofertas.

a) Fecha límite de presentación: 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio.

b) Documentación a presentar: ver Pliego de Cláu-sulas Administrativas.

c) Lugar de presentación:

- Entidad: Ayuntamiento de Arona, oficinas del Servicio de Atención Ciudadana.

- Domicilio: Plaza del Cristo de la Salud, nº 1.

- Localidad y código postal: Arona, 38640.

10. Apertura de las ofertas.

- Entidad: Salón de Pleno del Ayuntamiento de Arona.

- Domicilio: Plaza del Cristo de la Salud, nº 1.

- Localidad y código postal: Arona, 38640.

11. Gastos de anuncios. A cargo del adjudicatario.

12. Portal informático o página web donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria o donde pueden obtenerse los pliegos: Plataforma de Contra-tación del Sector Público y Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Arona (www.arona.org).

En Arona, a 27 de julio de 2017.

El Teniente de Alcalde del Área de Gobierno de Contratación y Modernización, en virtud de la Resolución 567/2017, de 30 de enero, Francisco Marichal Santos.

Organismo Autónomo de Servicios Sociales

A N U N C I O5144 106077

Por Resolución de la Presidencia nº 469/2017, de fecha 24 de julio, del Patronato Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Arona, se estableció al personal eventual con el puesto de Coordinador don Abdelhadi Mohamed Hadi, un sueldo bruto mensual de 2.071,42 euros más dos pagas extras al año por la misma cantidad, con efectos del día 24 de julio de 2017.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo pre-ceptuado en el artículo 104.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

En Arona, a 27 de julio de 2017.

La Presidenta, Elena Cabello Moya.

Organismo Autónomo de Turismo

Presidencia

A N U N C I O5145 108642

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por periodo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio, el Expediente de Modificación de Créditos nº 3/2017 por Créditos Extraordinarios con cargo al Remanente de Tesorería, y aprobado

27230 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017

por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordi-naria, celebrada el día veintisiete de julio de dos mil diecisiete del presente año. Tal y como establece el artículo 169 de la citada Ley, los interesados, dentro del referido plazo, podrán examinarlo y presentar reclamaciones, ello en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento (oficinas del S.A.C.) y dirigidas al Pleno de la Corporación, órgano competente para la resolución de las mismas.

En Arona, a 03 de agosto de 2017.

El Presidente del Organismo Autónomo de Turismo, David M. Pérez González.

Servicios Sociales

A N U N C I O5146 106106

Bases reguladoras de las Subvenciones Individuales para personas con discapacidad y tercera edad 2017.

Base 1ª.- Objeto.

Las presentes Bases regulan la concesión, en régi-men de concurrencia competitiva de las subvenciones correspondientes al ejercicio económico para el año 2017, destinada a las ayudas individuales de perso-nas con discapacidad y tercera edad en los términos establecidos en estas Bases, todo ello conforme a los criterios previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 anteriormente men-cionada, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Arona aprobada en sesión plenaria celebrada el día 25 de enero de 2007 y las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente del Ayuntamiento de Arona.

Estas ayudas tienen naturaleza de ayuda económica, a fondo perdido, en concurrencia competitiva. Las presentes Bases no tienen por objeto actos de fomento, sino La permanencia de las personas mayores en su medio habitual y facilitar la realización y mejora de las actividades de la vida diaria así como potenciar la autonomía personal y la promoción de la accesibi-lidad de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, mejorando la calidad de vida y favoreciendo la integración en el medio social.

Base 2ª.- Dotación económica.

El presupuesto para esta convocatoria es de setenta mil euros (70.000 euros) con cargo a la aplicación Presupuestaria 232.480.06 del Presupuesto del OA de Servicios Sociales para 2017.

En ningún caso, las ayudas concedidas a una mis-ma persona al amparo de esta convocatoria podrán superar los máximos establecidos.

Únicamente se concederá la ayuda correspondiente según la prelación establecida en las presentes bases, hasta agotar el crédito disponible, no pudiendo distri-buirse el mismo en el supuesto de que las cuantías de las solicitudes a conceder supere el crédito establecido.

Base 3ª.- Líneas de subvenciones.

- Individuales a la tercera edad. Se definen como aquellas encaminadas a atender el estado o situación de necesidad en que se encuentra la persona destinataria, como consecuencia de su edad, estado de salud y que afectan a su autonomía personal, económica y social.

Objetivo: La permanencia de las personas mayores en su medio habitual y facilitar la realización y mejora de las actividades de la vida diaria.

- Individuales a personas con discapacidad. Se definen como aquellas encaminadas a atender el estado o situación de necesidad en que se encuentra la persona destinataria, como consecuencia de su discapacidad física, psíquica o sensorial y que afecta a su autonomía personal, económica y social.

Objetivo: Potenciar la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad de personas con dis-capacidad física, psíquica o sensorial, mejorando la calidad de vida y favoreciendo la integración en el medio social.

Ambas subvenciones son incompatibles entre sí, entendiéndose que una misma persona solo podrá acceder a la subvención para tercera edad o para discapacidad.

Las subvenciones estarán destinadas a sufragar los gastos generados por la adquisición de los bie-nes y servicios que se hayan producido y abonado en el ejercicio presupuestario al que se refiere esta convocatoria.

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Base 4ª. Requisitos de las personas solicitantes.

Podrán concurrir a la presente convocatoria aque-llas personas que cumplan los requisitos generales y particulares establecidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria:

Requisitos Tercera Edad:

1.- Para Tercera Edad: tendrán la consideración de personas mayores quienes hayan cumplido los 60 años en la fecha de presentación de la solicitud, siempre y cuando acrediten la necesidad de la ayuda mediante informe médico.

a. La unidad familiar al completo deberá estar empadronada en el término municipal de Arona; el solicitante con una antelación mínima de 9 meses (de forma ininterrumpida), y hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Además deben tener empadronamiento en este municipio durante la tramitación de la subvención y concesión. A excepción de las solicitantes que tengan reconocida la condición de Víctima de Violencia de Género.

Se entiende por unidad familiar la constituida por la persona solicitante y quienes convivan en una misma vivienda: padre, madre y/o tutor legal, cón-yuge o relación análoga, hijas/os y hermanas/os de la persona solicitante.

3.- No superar la renta anual establecida en las presentes bases, en la base 5ª punto 1.- Criterios de Baremación.

4.- Tener justificada la subvención concedida en años anteriores.

5.- No podrán ser beneficiaras/os de estas subven-ciones las personas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, ex-cepto el apartado e), habida cuenta que la naturaleza de la subvención no es de fomento, pretendiendo cubrir necesidades básicas y ello según lo previsto en el artículo 3 de las presentes Bases.

Requisitos Discapacidad:

1.- Tener reconocida la condición legal de discapa-cidad, prevista en el R.D. 1971/99 de 23 diciembre de procedimiento para el reconocimiento, declara-

ción y calificación del grado de discapacidad, y en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no dis-criminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, encontrándose en vigor en la fecha del cierre de la presente convocatoria, o resolución de la Incapacidad Permanente de la Seguridad Social, en cualquiera de sus grados.

2.- La unidad familiar al completo deberá estar empadronada en el término municipal de Arona; el solicitante con una antelación mínima de 9 meses (de forma ininterrumpida), y hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Además deben tener empadronamiento en este municipio durante la tramitación de la subvención y concesión. A excepción de las solicitantes que tengan reconocida la condición de Víctima de Violencia de Género.

Se entiende por unidad familiar la constituida por la persona solicitante y quienes convivan en una misma vivienda: padre, madre y/o tutor legal, cón-yuge o relación análoga, hijas/os y hermanas/os de la persona solicitante.

3.- No superar la renta anual establecida en las presentes bases, en la base 5ª punto 1.- Criterios de Baremación.

4.- Tener justificada la subvención concedida en años anteriores.

5.- No podrán ser beneficiaras/os de estas subven-ciones las personas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, ex-cepto el apartado e), habida cuenta que la naturaleza de la subvención no es de fomento, pretendiendo cubrir necesidades básicas y ello según lo previsto en el artículo 3 de las presentes Bases.

Base 5ª.- Criterios de baremación.

Siempre que se cumplan los requisitos estableci-dos en las presentes Bases, las solicitudes de ayudas se valorarán conforme a criterios de objetividad, igualdad y no discriminación dentro de las disponi-bilidades presupuestarias. El orden de prelación para la concesión de las ayudas, se determinará en función de la puntuación obtenida en la evaluación de las

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circunstancias económicas, personales, familiares y sociales del interesado, conforme al baremo siguiente:

Las solicitudes presentadas se utilizarán criterios de baremación para puntuar las situaciones objeto de subvención, obteniendo como resultado una lista ordenada de mayor a menor prioridad, debiendo ade-más cumplir con todos los requisitos establecidos en estas bases para la obtención de estas subvenciones.

•CriteriosSocio-familiares:

Por cada miembro de la unidad familiar mayor de 18 años en el momento del cierre de la solicitud 0.5Por cada miembro de la unidad familiar con discapaci-dad igual o superior al 33%, distinto al beneficiario 1.5Por cada miembro menor de 18 años en el momento de cierre del plazo de solicitud 1

•CriteriosEconómicos.

- Para el cálculo de la renta, se consideran miembros integrantes lo establecido en la Base nº 4.

- La renta a efectos de concesión de esta subvención se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

Ingresos AnualesRenta = ________________________________________________

Número de miembros de la unidad familiar de convivencia

Puntuación por renta

De o hasta 1.000,00 euros 8 puntoDe 1.001,00 a 2.000,00 euros 7 puntoDe 2.001,00 a 3.000,00 euros 6 puntoDe 3.001,00 a 4.000,00 euros 5 puntoDe 4.001,00 a 5.000,00 euros 4 puntoDe 5.001,00 a 6.000,00 euros 3 puntoDe 6.001,00 a 7.000,00 euros 2 puntoDe 7.001,00 hasta 12.780.26 euros 1 puntoSuperior a 12.780.26 euros Excluido

En el caso de que el único miembro de la unidad de convivencia sea el solicitante se entenderá el importe máximo de 12.780.26 euros (2 X IPREM 2016).

Cuando exista un miembro en la unidad familiar con discapacidad se computará por 2.

Se contabilizarán los ingresos de todas las personas integrantes de la unidad familiar de convivencia, que se recabarán de la Agencia Tributaria de la Admi-nistración Estatal a través del modelo 020 aportado con la solicitud.

La puntuación final será la suma resultante de la aplicación de los criterios de baremación establecidos.

En el caso de empate de puntuación, primará la renta per cápita, y si persiste el empate en segundo lugar se aplicará el de mayor antigüedad en padrón del solicitante.

Base 6ª.- Tipos de subvenciones.

Subvenciones individuales a la Tercera Edad.

1.- Eliminación de barreras arquitectónicas.

Eliminación de barreras arquitectónicas que adapten las condiciones del hogar a las necesidades surgidas como consecuencia de la edad de la persona benefi-ciaria, aportando informe del facultativo médico acre-ditando la necesidad de la modificación o Resolución del Reconocimiento de la situación de Dependencia.

Además deberá acreditarse para el/la beneficiaria/o el cumplimiento de alguna de las siguientes situa-ciones: La condición de propietario, la condición de arrendatario, la condición de usufructuario, debiendo contar con la autorización expresa del propietario para la eliminación de la barrera, la condición de pariente por consanguinidad o por afinidad en primer grado con el propietario, debiendo contar con la autorización del mismo para la eliminación de la barrera y deberá contar con la licencia correspondientes.

2.- Adquisición y renovación de útiles así como mobiliario siempre que resulten imprescindibles para el desarrollo de la vida cotidiana de la persona bene-ficiaria, tales como: termo para agua caliente, nevera, lavadora, cocinilla, colchones así como mobiliario que mejoren la calidad de vida de la persona que se acreditará mediante informe facultativo del médico.

No se concederá esta subvención para el mismo útil o mobiliario durante un periodo de 5 años desde la última vez que se concedió.

3.- Tratamientos de recuperación médico-funcional.

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4.- Adquisición, renovación y/o reparación de próte-sis, órtesis y/o dispositivos de medición (tensiómetro, termómetro, glucosa…). Se considerarán como una unidad dos audífonos.

5.- Los tratamientos odontológicos y/o bucoden-tales.

Solamente se podrá solicitar ayuda para un producto de apoyo o eliminación de barreras.

Subvenciones Individuales de Discapacidad:

1.- Subvención para la rehabilitación integrándose en tal concepto los siguientes tratamientos:

a.- Recuperación Médico-Funcional.

b.- Tratamiento Psicoterapéutico.

2.- Subvenciones para mejorar la Movilidad, in-cluyéndose en la misma las actuaciones tendentes a cubrir las siguientes necesidades:

a.- Aumento de la capacidad de desplazamiento de la persona con discapacidad: estas subvenciones se destinarán a la adquisición, por la persona beneficiaria o por el familiar que se encuentre a cargo del mismo, de vehículo a motor y/o adaptación de vehículos a motor, para el desplazamiento de la persona con discapacidad.

b.- Eliminación de barreras físicas en la vivienda: esta subvención está destinada para la adaptación de la vivienda, podrán concederse cuando existan obstáculos en la movilidad de la persona con dis-capacidad. La vivienda habrá de ser la habitual del beneficiario. Deberá acreditarse para el beneficiario el cumplimiento de alguna de las siguientes situa-ciones: La condición de propietario, la condición de arrendatario, la condición de usufructuario, debiendo contar con la autorización expresa del propietario para la eliminación de la barrera, la condición de pariente por consanguinidad o por afinidad en primer grado con el propietario, debiendo contar con la autorización del mismo para la eliminación de la barrera y deberá contar con la licencia correspondientes. En el caso de menores de edad, la vivienda será en la que conviva con su padre y/o madre o tutor/a.

c.- Subvención para el fomento de las relaciones sociales e integración: las ayudas o medios que po-tencien las relaciones con el entorno.

3.- Adquisición de mobiliario. Esta subvención estará destinada a la reposición o adquisición de mobiliario de los que la persona solicitante carezca o que se encuentren deteriorados, siempre que resulten justificables para el adecuado desarrollo de su vida cotidiana.

No se concederá esta subvención para el mismo mobiliario durante un periodo de 5 años desde la última vez que se concedió.

4.- Adquisición, renovación y/o reparación de próte-sis, órtesis y/o dispositivos de medición (tensiómetro). Ayudas que no sean cubiertas por el Servicio Canario de Salud.

5.- Los tratamientos odontológicos y/o bucoden-tales.

Base 7ª.- Solicitudes y documentación.

La presentación de la solicitud implica el conoci-miento y aceptación de las presentes Bases regula-doras, así como de la cesión que se realice a favor de otras Administraciones Públicas de los datos conte-nidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

La solicitud de la Subvención se presentará en el modelo normalizado para esta convocatoria (modelo 923), y deberá adjuntarse la documentación solicitada al efecto y que consta en el reverso de la instancia, relativa a la situación socioeconómica referida a la persona solicitante y a su unidad familiar, siendo la siguiente:

1.- Solicitud en modelo oficial 923 firmada por el/la solicitante, en el caso de ser menor de edad: madre, padre o tutor/a legal.

2.- Certificado de convivencia, según Padrón Mu-nicipal de Habitantes.

3.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Residencia del solicitante y del repre-sentante legal debidamente acreditado.

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4.- Declaración responsable (incluida en la solicitud modelo 923).

5.- Fotocopia del Libro de Familia o partidas de Nacimiento.

6.- Fotocopia del reconocimiento del grado de Discapacidad, reconocido según el R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reco-nocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía igual o superior al 33%, de cualquier miembro de la unidad familiar o Resolución de Incapacidad Permanente, de la Seguridad Social, en cualquiera de sus grados, o autorización para su comprobación.

7.- Certificado de empadronamiento familiar en el que conste el tiempo de residencia en el Municipio de Arona. Se aportará de oficio en el momento de la presentación de la solicitud. Para las solicitudes de Ayudas de eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional de la vivienda habitual, el domicilio del solicitante que figura en la solicitud deberá coincidir con el que conste en el Certificado de empadronamiento.

8.- No superar la renta anual de 12.780,26 euros. Para la acreditación de la renta, se tendrá que aportar las rentas obtenidas en el ejercicio fiscal del año 2016 (origen de los datos: declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2016.). Si no se estuviera obligado a presentar declaración del I.R.P.F. se tomará para el cálculo el importe íntegro de los rendimientos, que se acreditará con Certificado de vida laboral de la Seguridad Social acompañado de: Certificado del empleador en que consten los ingresos del trabajador o documentación acreditativa de obtención de rendimientos obtenidos durante el año 2017 (prestación por desempleo, pensión, etc).

9.- La presentación de la solicitud de la ayuda con-llevará la autorización al órgano gestor para recabar de las Administraciones Públicas correspondientes, la siguiente información:

- Certificados de las personas solicitantes de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y con la Admi-nistración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Certificados de las personas solicitantes de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

- Comprobación en la base de datos, del grado de discapacidad y/o grado de dependencia del solicitante emitido en la Comunidad Autónoma Canaria.

- Modelo 020 de autorización para recabar datos de otras Administraciones de todas las personas integrantes de la unidad familiar.

10.- En los casos en los que proceda, prescripción médica y/o informe del especialista correspondiente, en relación a la solicitud presentada.

11.- Alta de Terceros del solicitante, según modelo oficial del Ayuntamiento de Arona (Modelo 015).

12.- Cuando se solicite la subvención para costear un gasto que haya sido satisfecho previamente por la persona solicitante, antes de la publicación de la convocatoria, la solicitud deberá ir acompañada de la factura original de este, correspondiente al ejercicio económico que corresponda según la convocatoria.

13.- Cuando se solicite la subvención para sufragar el coste del gasto, sin haber incurrido en él al tiempo de la presentación de la solicitud, habrá de acompañar a la misma al menos un presupuesto o factura pro-forma, correspondiente al ejercicio económico que corresponda según la convocatoria.

14.- En el caso de que el solicitante aporte dos o más facturas y/o presupuestos vendrá obligado a jus-tificar en el plazo establecido el 100% de las facturas o presupuestos presentados.

15.- Cuando se requiera elección de 2 presupuestos o más y la persona solicitante no elija, se concederá subvención por importe del presupuesto más bajo, o cuando se requiera elección de presupuesto o factura correctamente presentados, y la persona solicitante no elija, se concederá subvención por importe de la factura, es decir, del gasto realizado ya.

16.- Los expedientes que tengan en sus informes que sólo han justificado una parte de la subvención concedida, se les requerirá justificación de las cuantías que faltan por ser justificadas.

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17.- Las solicitudes que tengan presupuestos sin la temporalidad correctamente detallada, se requerirán con la temporalidad correcta.

18.- Las facturas siempre tendrán que tener fecha del año 2017, no valdrán facturas con fecha del año en curso, en caso de que llegaran a 2018. Tampoco valdrán facturas o presupuestos de años anteriores: 2016, 2015.

19.- Las personas solicitantes de estas ayudas estarán obligadas a aportar la documentación complementaria que se les demande por el Órgano Instructor.

Base 8ª.- Plazo y lugar de presentación solicitudes.

La presentación de la solicitud implica el conoci-miento y aceptación de las presentes Bases regula-doras, así como de la cesión que se realice a favor de otras Administraciones Públicas de los datos conte-nidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la pu-blicación del extracto de la convocatoria en el BOP, si el último día es inhábil pasará al siguiente hábil.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octu-bre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese, dentro del citado plazo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley

Las instancias de solicitud de las Subvenciones Individuales de Discapacidad y de Tercera Edad Modelo 923, se podrán presentar junto con la docu-mentación requerida en los diferentes Servicios de Atención Ciudadana (SAC) del Municipio de Arona, sitos en Arona en Plaza del Cristo de la Salud, s/n (Sótanos); en Las Galletas en el Centro Cultural y en Los Cristianos en el Centro Cultural, a través de cita previa en el teléfono: 010 o 922 76 16 00 (en horario de lunes a viernes de 8:00–14.30 horas)

Base 9ª.- Procedimiento de tramitación.

El procedimiento para la obtención de estas ayudas constará de dos fases: una inicial de instrucción, en la que se recabarán los informes necesarios para la concesión de la ayuda, y otra de resolución, en la que se llevará a cabo la concesión de la ayuda y posterior abono de las mismas.

9.1 Iniciación:

Concluido el plazo de presentación de solicitudes previsto, se comprobará toda la documentación esencial para la evaluación en cada caso por las tra-bajadoras sociales. En caso necesario se remitirá al interesado a través de publicación en el Tablón de página web www.arona.org para que subsane en el plazo de 10 días, apercibiéndole de que en el supuesto de no hacerlo se le tendrá por desistido en su petición. Finalizado dicho plazo se procederá a la iniciar la fase de instrucción del procedimiento.

9.2 Instrucción:

La instrucción del procedimiento de concesión corresponde al órgano que se designe en la convo-catoria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución.

Comisión de Valoración: Se emitirá Informe de la Comisión de Valoración. Evaluadas las solicitudes, conforme a los criterios de valoración, el órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La Comisión de Valoración estará compuesta por los miembros que en la convocatoria se establezca, y en todo caso deberá integrarla necesariamente, un Presidente, que residirá en el Concejal del Área, un Secretario con voz y voto, que residirá en el responsa-ble de la tramitación del expediente y otros Técnicos Municipales competentes por razón de la materia.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, que será fiscalizada por Inter-vención Delegada de Fondos, en la que establecerá lista de posibles beneficiarios de las ayudas que se ordenará conforme a los criterios de ponderación que

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en la Base 5 de estas Bases. Si alguno de los posibles beneficiarios de las ayudas decayera en su derecho, se seguirá el orden establecido en la referida lista. La Resolución que se dicte de concesión y denegación provisional, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Arona y en la web municipal (www.arona.org), indicando los beneficiarios y la cuantía, los no beneficiarios y los excluidos, con expresión de la causa de exclusión. Los solicitantes tendrán un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución para presentar alegaciones, transcurrido el cual, y si así no se hiciera, se tendrá por desistido al solicitante. El que la solicitud haya sido admitida no supone ne-cesariamente la condición de beneficiario, condición que se obtendrá únicamente con la resolución de esta convocatoria.

9.3 Resolución:

1. Elevada propuesta de resolución definitiva fis-calizada de conformidad por Intervención Delegada de Fondos, la Resolución definitiva de concesión o denegación corresponderá a la Sra. Presidenta del Patronato de Servicios Sociales.

2. La Resolución se notificará a los interesados con expresión de los recursos que procedan. La notificación de la resolución del procedimiento será sustituida por la publicación en la página web del Ayuntamiento de Arona http://www.arona.org y en el Tablón de Anuncios del Organismo Autónomo de Servicios Sociales.

3. El plazo máximo de Resolución del procedimiento no será superior a 6 meses en virtud del artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones y el sentido del silencio será desestimatorio, en aplicación del artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.

Base 10ª.- Importe de las subvenciones.

La asignación de la cuantía de las Subvenciones Individuales para Discapacidad y Tercera Edad será la que determina la convocatoria. En cuanto a las cantidades por solicitante, las Subvenciones Indivi-duales para Discapacidad no superarán la cuantía de 800 euros por solicitante y las Subvenciones Indivi-duales de Tercera Edad no superarán la cuantía de 600 euros por solicitante.

Los porcentajes de las subvenciones concedidas a cada solicitante se obtendrán a partir de la renta aplicando la siguiente escala:

De 0 a 1.000,00 euros Cuantía mayor 800 euros/600 euros

De 1001,00 euros a 2.000,00 euros 80%De 2.001,00 euros a 3.000,00 euros 70%De 3.001,00 euros a 4.000,00 euros 60%De 4.001,00 euros a 5.000,00 euros 50%De 5.001,00 euros a 6.000,00 euros 40%De 6.001,00 euros a 7.000,00 euros 30%De 7.001.00 euros hasta 12.780,26 euros 20%Superior a 12.780,26 euros Excluído

- En el caso de que el único miembro de la unidad de convivencia sea el solicitante, se entenderá el importe máximo de 12.780.26euros (2 X IPREM 2016) y el porcentaje a otorgar será del 30%.

Base 11ª.- Abono de las subvenciones.

Si la Ayuda Individual se solicita con la aportación de factura original, por ser un gasto que ha sido satis-fecho previamente por la persona solicitante, antes de la publicación de la convocatoria correspondiente, el abono de la subvención para la Ayuda Individual, si procede, no tendrá carácter de “a justificar”, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos de las Bases.

Si la Ayuda Individual se solicita con la aporta-ción de presupuestos, por ser un gasto no satisfecho previamente por la persona solicitante, antes de la publicación de la convocatoria correspondiente, el abono de la subvención para la Ayuda Individual, si procede, tendrá carácter a justificar, mediante fac-tura original que deberá reunir los requisitos como mínimo previstos en el Real Decreto 1496/2003,28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula las obligaciones de facturación, debiendo comprobarse que la subvención ha sido aplicada a la finalidad para la que fue concedida.

Base 12ª.- Justificación.

Las personas beneficiarias de las ayudas concedi-das en la presente convocatoria vendrán obligadas a justificar documentalmente el cumplimiento de la finalidad que motivó su concesión así como la apli-cación de los fondos recibidos en la forma y plazos que se señalan a continuación:

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La justificación de la Subvención se realizará, sólo para aquellas solicitantes que hayan aportado presupuesto en su solicitud. La justificación deberá realizarse en un plazo de tres meses desde el ingreso de la misma, aportando los siguientes documentos:

a) Factura original correspondiente, extendida a nombre de la persona beneficiaria o su representan-te, con todos los elementos que establece el R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre, y en ningún caso se admitirán recibos y/o tickets de caja que conten-drá necesariamente los siguientes datos: número de factura; datos identificativos del expedidor; lugar y fecha de emisión; recibí, firma y sello, en su caso, de la entidad emisora.

b) En los casos de los tratamientos del Centro de Atención a la Diversidad Funcional El Mojón, se presentará certificado de ADESAU (Arona Desarrollo Sociedad Anónima Unipersonal).

Base 13ª.- Obligaciones.

En cuanto a las obligaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ordenanza General de Subven-ciones del Ayuntamiento de Arona.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá des-tinar la subvención recibida a la finalidad objeto de la solicitud.

Base 14ª.- Reintegro y procedimiento sancionador.

En cuanto a las causas de reintegro, infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto por la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Arona (artículos 46 y siguientes).

En cuanto a las posibles infracciones, procedimiento y sanciones se estará igualmente a lo dispuesto por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayunta-miento de Arona.

Base 15ª.- Régimen jurídico.

La convocatoria de concesión de Subvenciones Individuales para Personas con Discapacidad y Tercera Edad, se regirán por las presentes Bases y la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones (BOP nº 68 de 14 de mayo de 2007) y lo regulado en la Ley 38/2003, la legislación estatal

en materia de Subvención, Ley 38/2003 de 18 de noviembre de 2003, General de Subvenciones.

Contra las presentes Bases, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso potesta-tivo de Reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente Recurso Contencioso Administrativo Común ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación.

BARLOVENTO

A N U N C I O5147 106098

A los efectos de su entrada en vigor y en cumpli-miento de lo preceptuado en el art. 70,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con el acuerdo plenario de fecha 5 de junio de 2017; se hace público a continuación, la aprobación definitiva de la modifi-cación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre circulación de Vehículos de tracción mecánica, siendo dicha modificación del siguiente tenor:

Modificar el art. 4 de dicha Ordenanza fiscal, en lo relativo al tipo de gravamen de los bienes inmuebles rústicos, en el siguiente sentido:

“… que las tarifas del Impuesto sobre circulación de Vehículos de tracción mecánica para el año 2018, tengan un incremento del 30% sobre la tarifa mínima; siendo las mismas del siguiente tenor:

Concepto Importe euros

A) Turismos:

De menos de 8 caballos fiscales 16,41De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 44,30De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 93,52De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 116,49De 20 caballos fiscales en adelante 145,60

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B) Autobuses:

De menos de 21 plazas 108,29De 21 a 50 plazas 154,23De más de 50 plazas 192,79

C) Camiones:

De menos de 1000 kg. de carga útil 54,96De 1000 a 2999 kg. de carga útil 108,29De 2999 a 9999 kg. de carga útil 154,23De más de 9999 kg. de carga útil 192,79

D) Tractores

De menos de 16 caballos fiscales 22,97De 16 a 25 caballos fiscales 36,10De más de 25 caballos fiscales 108,29

E) Remolques y semiremolques arrastrados:Por vehículos de tracción mecánica:

De menos de 1000 kg y más de 750 kg de carga útil 22,97De 1000 a 2999 kg. de carga útil 36,10De más de 2999 kg. de carga útil 108,29

F) Otros vehículos

Ciclomotores 5,75Motocicletas de hasta 125 cc. 5,75Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc. 9,84Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc. 19,69Motocicletas de más de 500 hasta 1000 cc. 39,38Motocicletas de más de 1000 cc 78,75”.

Contra la aprobación de la modificación de la referida Ordenanza fiscal, que es firme en vía admi-nistrativa; se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de los Contencioso-Administrativo de S/C de Tenerife/o Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias; en el plazo de dos meses a contar del siguiente al de su publicación y en la forma que se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Barlovento, a 1 de agosto de 2017.

El Alcalde, Jacob Qadri Hijazo.

BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017 27239

plenario de fecha 6 de febrero de 2.017; se hace pú-blico a continuación, la aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Barlovento, siendo la misma del siguiente tenor:

A N U N C I O5148 106211

A los efectos de su entrada en vigor y en cumpli-miento de lo preceptuado en el art. 70,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con el acuerdo

Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Barlovento. CAPÍTULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación

CAPÍTULO 2. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN

Artículo 3. Sistemas de identificación y autenticación

CAPÍTULO 3. SEDE ELECTRÓNICA

Artículo 4. Sede electrónica

Artículo 5. Catálogo de procedimientos

Artículo 6. Contenido de la sede electrónica

Artículo 7. Tablón de edictos electrónico

Artículo 8. Publicidad activa

Artículo 9. Perfil de contratante

CAPÍTULO 4. REGISTRO ELECTRÓNICO

Artículo 10. Creación y funcionamiento del registro electrónico

Artículo 11. Naturaleza y eficacia del registro electrónico

Artículo 12. Funciones del registro electrónico

Artículo 13. Responsable del registro electrónico

Artículo 14. Acceso al registro electrónico

Artículo 15. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones

Artículo 16. Rechazo de las solicitudes, escritos y comunicaciones

Artículo 17. Cómputo de los plazos

CAPÍTULO 5. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

Artículo 18. Condiciones generales de las notificaciones

Artículo 19. Práctica de las notificaciones electrónicas

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Entrada en funcionamiento de la sede electrónica

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Entrada en funcionamiento del registro electrónico

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Seguridad

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Protección de datos

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Ventanilla única de la Directiva de Servicios

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Habilitación de desarrollo

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Aplicación de las previsiones contenidas en esta

Ordenanza

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor

27240 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017

CAPÍTULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1.Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los aspectos

electrónicos de la Administración municipal, la creación y determinación

del régimen jurídico propio de la sede electrónica, del registro

electrónico y de la gestión electrónica administrativa, haciendo efectivo

el derecho de los ciudadanos al acceso electrónico a los servicios

públicos municipales.

ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación

Esta Ordenanza será de aplicación al Ayuntamiento y a las entidades de

derecho público vinculadas o dependientes de éste, y a los ciudadanos

en sus relaciones con la Administración municipal.

CAPÍTULO 2. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN

ARTÍCULO 3. Sistemas de identificación y autenticación

Los sistemas de identificación y autenticación serán los establecidos en

el capítulo II del Título I de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante la

Administración municipal a través de cualquier sistema que cuente con

un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad.

En particular, serán admitidos, los sistemas siguientes:

a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o

cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en

BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017 27241

la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». A

estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados

electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de

entidad sin personalidad jurídica.

b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o

cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en

la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».

c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que la

Administración municipal considere válido, en los términos y

condiciones que se establezcan.

Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que

permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y

consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento.

En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las

Administración municipal a través de medios electrónicos, se

considerarán válidos a efectos de firma.

a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada

basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma

electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de

confianza de prestadores de servicios de certificación». A estos efectos,

se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos

reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin

personalidad jurídica.

b) Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello

electrónico avanzado basados en certificados electrónicos reconocidos o

cualificados de sello electrónico incluidos en la «Lista de confianza de

prestadores de servicios de certificación».

c) Cualquier otro sistema que la Administración municipal considere

válido, en los términos y condiciones que se establezcan.

27242 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017

Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el

procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados

acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los

medios de identificación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones

Públicas.

Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso

obligatorio de firma para.

a) Formular solicitudes.

b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.

c) Interponer recursos.

d) Desistir de acciones.

e) Renunciar a derechos.

CAPÍTULO 3. SEDE ELECTRÓNICA

ARTÍCULO 4. Sede electrónica

Se crea la sede electrónica del Ayuntamiento, disponible en la dirección

URL htpps:// _________________.

La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Administración

municipal.

La sede electrónica se crea con sujeción a los principios de

transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad,

disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

La sede electrónica utilizará para identificarse y garantizar una

comunicación segura, certificado reconocido o cualificado de

autenticación de sitio web o equivalente.

La sede electrónica deberá ser accesible a los ciudadanos todos los días

del año, durante las veinticuatro horas del día. Sólo cuando concurran

razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá

interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la accesibilidad a la misma.

BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017 27243

La interrupción deberá anunciarse en la propia sede con la antelación

que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no

planificada en el funcionamiento de la sede, y siempre que sea factible,

el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal

circunstancia.

ARTÍCULO 5. Catálogo de procedimientos

Tal y como establece artículo 53.1 f) de la citada Ley 39/2015, el

interesado tiene, entre otros, el derecho a obtener información y

orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las

disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o

solicitudes que se proponga realizar.

En este mismo sentido, el artículo 16.1 también de la Ley 39/2015,

establece que en la sede electrónica de acceso a cada registro figurará

la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo.

A estos efectos, el Ayuntamiento hará público y mantendrá actualizado

el catálogo de procedimientos y actuaciones en la sede electrónica.

ARTÍCULO 6. Contenido de la sede electrónica

La sede electrónica tendrá el contenido marcado en la legislación

aplicable, debiendo figurar en todo caso:

a) La identificación del órgano titular de la sede y de los responsables

de su gestión y de los servicios puestos a disposición de la misma y en

su caso, de las subsedes de ella derivadas.

b) La información necesaria para la correcta utilización de la sede,

incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente,

con especificación de la estructura de navegación y las distintas

secciones disponibles.

c) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará

accesible de forma directa y gratuita.

d) Relación de sistemas de firma electrónica que, conforme sean

admitidos o utilizados en sede.

27244 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017

e) La relación de sellos electrónicos utilizados por la Administración

municipal, incluyendo las características de los certificados electrónicos

y los prestadores que los expiden, así como el sistema de verificación

de los mismos.

f) Un acceso al registro electrónico y a la disposición de creación del

registro o registros electrónicos accesibles desde la sede.

g) La información relacionada con la protección de datos de carácter

personal.

h) El Inventario de información administrativa, con el catálogo de

procedimientos y servicios prestados por el Ayuntamiento.

i) La relación de los medios electrónicos que los ciudadanos pueden

utilizar en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la

Administración municipal.

j) Medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.

k) El acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente,

previa identificación del interesado.

l) La comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos

emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que

hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.

m) La indicación de la fecha y hora oficial.

n) El calendario de días hábiles e inhábiles a efectos del cómputo de

plazos.

o) Se publicarán los días y el horario en el que deban permanecer

abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación

electrónica de documentos, garantizando el derecho de los interesados

a ser asistidos en el uso de medios electrónicos.

p) Directorio geográfico actualizado que permita al interesado

identificar la oficina de asistencia en materia de registros más próxima

a su domicilio.

BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017 27245

q) Códigos de identificación vigentes relativos a los órganos, centros o

unidades administrativas.

ARTÍCULO 7. Tablón de edictos electrónico

La sede electrónica tendrá un tablón de edictos electrónico donde se

publicarán los actos y comunicaciones que por disposición legal y

reglamentaria así se determinen.

El Ayuntamiento garantizará mediante los instrumentos técnicos

pertinentes el control de las fechas de publicación de los anuncios o

edictos con el fin de asegurar la constatación de la misma a efectos de

cómputos de plazos.

ARTÍCULO 8. Publicidad activa

El Ayuntamiento publicará de forma periódica y actualizada la

información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la

transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y

control de la actuación pública, todo ello de conformidad con la Ley

19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información

pública y buen gobierno.

En este sentido, el Ayuntamiento publicará:

— Información institucional, organizativa, y de planificación.

— Información de relevancia jurídica, esto es normativa propia, tanto

ordenanzas o reglamentos como ordenanzas fiscales o cualesquiera

otras disposiciones de carácter general.

— Información económica, presupuestaria y estadística.

ARTÍCULO 9. Perfil de contratante

Desde la sede electrónica se accederá al perfil de contratante del

Ayuntamiento, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en la

normativa de contratación.

27246 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017

CAPÍTULO 4. REGISTRO ELECTRÓNICO

ARTÍCULO 10. Creación y funcionamiento del registro

electrónico

Mediante esta Ordenanza se crea el registro electrónico del

Ayuntamiento y de sus entidades de derecho público dependientes, se

determina el régimen de funcionamiento y se establecen los requisitos y

condiciones que habrán de observarse en la presentación y remisión de

solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios

electrónicos.

El funcionamiento del registro electrónico se rige por lo establecido en

la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas, en la presente Ordenanza y,

en lo no previsto por éstos, en la normativa de Derecho Administrativo

que le sea de aplicación.

ARTÍCULO 11. Naturaleza y eficacia del registro electrónico

Este Ayuntamiento dispone de un registro electrónico general en el que

se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea

presentado o que se reciba.

Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones,

deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su

compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión

telemática de los asientos registrales y de los documentos que se

presenten en cualquiera de los registros.

ARTÍCULO 12. Funciones del registro electrónico

El registro electrónico del Ayuntamiento cumplirá las siguientes

funciones:

a) La recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones, así como la

anotación de su asiento de entrada.

BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017 27247

b) La expedición de recibos electrónicos acreditativos de la

presentación de dichos escritos, solicitudes y comunicaciones.

c) La remisión de comunicaciones y notificaciones electrónicas, así

como la anotación de su asiento de salida.

d) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.

ARTÍCULO 13. Responsable del registro electrónico

La responsabilidad de la gestión de este registro corresponderá a la

Alcaldía del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 14. Acceso al registro electrónico

El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede

electrónica de este Ayuntamiento ubicada en la siguiente dirección

URL: htpps://.____________________.

ARTÍCULO 15. Presentación de solicitudes, escritos y

comunicaciones

Los documentos presentados de manera presencial ante esta

Administración, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en

el artículo 27 de la Ley 39/2015 y demás normativa aplicable, por la

oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido

presentados para su incorporación al expediente administrativo

electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de

aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la

Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la

presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no

susceptibles de digitalización.

El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y

comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas.

El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la Sede

Electrónica.

27248 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017

El Registro Electrónico generará automáticamente un recibo de la

presentación realizada, en formato pdf y mediante alguno de los

sistemas de identificación admitidos, que deberá contener fecha y hora

de presentación, número de entrada del registro y relación de los

documentos adjuntos al formulario de presentación. La falta de emisión

del recibo acreditativo de la entrega equivaldrá a la no recepción del

documento, lo que deberá ponerse en conocimiento del usuario.

ARTÍCULO 16. Rechazo de solicitudes, escritos y comunicaciones

La Administración Municipal podrá rechazar aquellos documentos

electrónicos que se presenten en las siguientes circunstancias:

a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de

afectar a la integridad o la seguridad del sistema.

b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se

cumplimenten los campos requeridos como obligatorios o cuando tenga

incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.

Los documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas

en el registro electrónico deberán ser legibles y no defectuosos,

pudiéndose utilizar los formatos comúnmente aceptados que se harán

públicos en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

En estos casos, se informará de ello al remitente del documento, con

indicación de los motivos del rechazo así como, cuando ello fuera

posible, de los medios de subsanación de tales deficiencias. Cuando el

interesado lo solicite, se remitirá justificación del intento de

presentación, que incluirá las circunstancias del rechazo.

ARTÍCULO 17. Cómputo de los plazos

El registro electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos,

vinculantes tanto para los interesados como para las Administraciones

Públicas, por la fecha y la hora oficial de la sede electrónica, que

contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su

integridad y figurar visible.

BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017 27249

El registro electrónico estará a disposición de sus usuarios las

veinticuatro horas del día, todos los días del año, excepto las

interrupciones que sean necesarias por razones técnicas.

A los efectos de cómputo de plazos habrá que estar a lo siguiente:

- Cuando los plazos se señalen por horas se entiende que éstas son

hábiles. Serán hábiles todas las horas del día que formen parte de un

día hábil.

Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de

minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar el acto de

que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro

horas, en cuyo caso se expresarán en días.

- Cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son

hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los

declarados festivos.

- La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en

días inhábiles se entenderán efectuadas en la primera hora del primer

día hábil siguiente. Para ello, en el asiento de entrada se inscribirán

como fecha y hora de la presentación aquellas en las que se produjo

efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada la

primera hora del primer día hábil siguiente.

- La entrada de las solicitudes se entenderán recibidas en el plazo

establecido si se inicia la transmisión dentro del mismo día y se finaliza

con éxito. A efectos de cómputo de plazos, será válida y producirá

efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo

expedido por la unidad de registro.

- No se dará salida, a través del registro electrónico, a ningún escrito o

comunicación en día inhábil.

- Se consideran días inhábiles, a efectos del registro electrónico de la

Administración Municipal, los sábados, domingos y los establecidos

como días festivos en el calendario oficial de fiestas laborales del

Estado, de la Comunidad Autónoma y por los de la capitalidad del

municipio. A estos efectos, se podrá consultar el calendario publicado en

la sede electrónica.

27250 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017

CAPÍTULO 5. Notificaciones electrónicas

ARTÍCULO 18. Condiciones generales de las notificaciones

Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios

electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a

recibirlas por esta vía.

No obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las

notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos.

a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia

espontánea del interesado o su representante en las oficinas de

asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o

notificación personal en ese momento.

b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa

resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un

empleado público de la Administración notificante.

Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas

siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a

disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su

representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la

identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La

acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones

electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la

Administración Pública, mediante los modelos normalizados que se

establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o

dejen de practicarse por medios electrónicos.

El consentimiento de los interesados podrá tener carácter general para

todos los trámites que los relacionen con la Administración Municipal o

para uno o varios trámites según se haya manifestado.

El interesado podrá asimismo, durante la tramitación del

procedimiento, modificar la manera de comunicarse con la

BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017 27251

Administración Municipal, optando por un medio distinto del

inicialmente elegido, bien determinando que se realice la notificación a

partir de ese momento mediante vía electrónica o revocando el

consentimiento de notificación electrónica para que se practique la

notificación vía postal, en cuyo caso deberá comunicarlo al órgano

competente y señalar un domicilio postal donde practicar las sucesivas

notificaciones.

Esta modificación comenzará a producir efectos respecto de las

comunicaciones que se produzcan a partir del día siguiente a su

recepción en el registro del órgano competente.

ARTÍCULO 19. Practica de las notificaciones electrónicas La práctica de la notificación electrónica se realizará por comparecencia

electrónica.

La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por

parte del interesado debidamente identificado, al contenido de la

actuación administrativa correspondiente a través de la sede

electrónica de la Administración Municipal.

Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de

notificación, se requerirá que reúna las siguientes condiciones:

- Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá

visualizar un aviso del carácter de notificación de la actuación

administrativa que tendrá dicho acceso.

- El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho

acceso con indicación de fecha y hora, momento a partir del cual la

notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se

produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de

notificación, así como la de acceso a su contenido.

Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter

obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se

entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales

desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su

contenido.

27252 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Entrada en funcionamiento de la sede electrónica

La sede electrónica entrará en funcionamiento a las cero horas y un

segundo del día ______________

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Entrada en funcionamiento del registro electrónico

El Registro electrónico entrará en funcionamiento a las cero horas y un

segundo del día ________________

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Seguridad

La seguridad de las sedes y registros electrónicos, así como la del

acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se regirán

por lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad.

El Pleno del Ayuntamiento aprobará su política de seguridad con el

contenido mínimo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 3/2010,

de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad

en el ámbito de la Administración Electrónica.

Se deberá dar publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a

las declaraciones de conformidad y a los distintivos de seguridad de los

que se disponga.

Se deberá realizar una auditoría regular ordinaria al menos cada dos

años. Cada vez que se produzcan modificaciones sustanciales en el

sistema de información que puedan repercutir en las medidas de

seguridad requeridas, se deberá realizar una auditoría con carácter

extraordinario, que determinará la fecha de cómputo para el cálculo de

los dos años. El informe de auditoría tendrá el contenido establecido en

el artículo 34.5 del Esquema Nacional de Seguridad.

BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017 27253

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Protección de datos

La prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a través de redes

de telecomunicación se desarrollarán de conformidad con lo establecido

en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter

Personal, y las disposiciones específicas que regulan el tratamiento

automatizado de la información, la propiedad intelectual y los servicios

de la sociedad de la información.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Ventanilla única de la Directiva de Servicios

El Ayuntamiento garantizará, dentro del ámbito de sus competencias,

que los prestadores de servicios puedan obtener la información y

formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio a

través de la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios

(www.eugo.es), así como conocer las resoluciones y resto de

comunicaciones de las autoridades competentes en relación con sus

solicitudes. Con ese objeto, el Ayuntamiento impulsará la coordinación

para la normalización de los formularios necesarios para el acceso a una

actividad y su ejercicio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Habilitación de desarrollo

Se habilita a la Alcaldía Presidencia para que adopte las medidas

organizativas necesarias que permitan el desarrollo de las previsiones

de la presente Ordenanza y pueda modificar los aspectos técnicos que

sean convenientes por motivos de normalización, interoperabilidad o, en

general, adaptación al desarrollo tecnológico.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Aplicación de las previsiones contenidas en esta Ordenanza

Las previsiones contenidas en esta Ordenanza serán de aplicación

teniendo en cuenta el estado de desarrollo de las herramientas

27254 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017

tecnológicas del Ayuntamiento, que procurará adecuar sus aplicaciones

a las soluciones disponibles en cada momento, sin perjuicio de los

períodos de adaptación que sean necesarios. Cuando las mismas estén

disponibles, se publicará tal circunstancia en la sede electrónica.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor

La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por

el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 6 de febrero de

2.017, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y no entrará en

vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya

transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2

de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en

vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra la aprobación definitiva de esta Ordenanza, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Barlovento, a 1 de agosto de 2017.

El Alcalde, Jacob Qadri Hijazo.

BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017 27255

A N U N C I O5149 106223

A los efectos de su entrada en vigor y en cumpli-miento de lo preceptuado en el art. 70,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con el acuerdo plenario de fecha 5 de junio de 2017; se hace público a continuación, la aprobación definitiva de la modifi-cación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por recogida domiciliaria de Residuos, siendo dicha modificación del siguiente tenor:

“5 de la misma referida a la cuota tributaria, que está redactada del siguiente tenor:

A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:

3º.- Comercio de comestibles: supermercados, tiendas de víveres, panaderías y dulcerías, radicadas en el casco urbano de Barlovento:

- Menos de 250 m2 158,04 €- Más de 250 m2 316,08 €

4º.- Comercio de no comestibles: tiendas, locales de negocio, oficinas y similares; así como de comer-cio de comestibles radicados, en los barrios de este municipio:

- Menos de 250 m2 79,00 €- Más de 250 m2 105,36 €

Contra la aprobación de la modificación de la referida Ordenanza fiscal, que es firme en vía administrativa; se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de los Contencioso-Administrativo de S/C de Tenerife/o Sala de lo Contencioso-Administra-tivo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias; en el plazo de dos meses a contar del siguiente al de su publicación y en la forma que se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Barlovento, a 1 de agosto de 2017.

El Alcalde, Jacob Qadri Hijazo.

FASNIA

A N U N C I O5150 106320

De conformidad con lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, por medio del presente se publican

los acuerdos adoptados por el Pleno municipal, en sesión ordinaria celebrada el 28 de julio de 2017, del tenor literal siguiente:

“Primero.- Aceptar expresamente la delegación de competencias hecha al Ayuntamiento de Fasnia, durante el plazo de cinco años, por el Pleno del Exc-mo. Cabildo Insular de Tenerife, en sesión celebrada el 31 de marzo de 2017, de la emisión de informes preceptivos previos a la licencia municipal previstos en la Ley 9/1991, de Carreteras de Canarias, para la apertura de negocios y establecimientos en tramos urbanos o en los tramos de suelo rústico, con la ca-tegoría de asentamiento rural, de la red de carreteras de la competencia del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife los presentes acuerdos de aceptación de la referida delegación.

Tercero.- La efectividad de la referida delegación tendrá lugar, en relación con el Ayuntamiento de Fasnia, a partir del día siguiente al acuerdo de su aceptación, sin perjuicio de su posterior publicación.

Cuarto.- Remitir certificación de los anteriores acuerdos al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

Quinto.- Dar cuenta de los anteriores acuerdos adoptados a la correspondiente Comisión Municipal Informativa en la primera sesión que celebre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre.”

Fasnia, a 28 de julio de 2017.

El Alcalde-Presidente, Damián Pérez Viera.

GRANADILLA DE ABONA

A N U N C I O5151 108619

Convocatoria para la concesión de subvenciones para transporte, adquisición de libros y/o material a alumnos de Educación Infantil y Primaria del Mu-nicipio de Granadilla de Abona.

BDNS (Identif.): 358304.

27256 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017

Mediante el presente, para general conocimiento de los interesados, se hace público que el Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona, en fecha 01 de agosto de 2017, resolvió mediante Decreto de Avocación de Competencias la aprobación de la Convocatoria específica relativa a la Concesión de Subvenciones con destino a la compra de libros de texto y/o material escolar para el alumnado del Municipio de Granadilla de Abona matriculado en Educación Infantil y Primaria, para el curso escolar 2017/2018.

A tal efecto, dicha Convocatoria se encuentra a disposición de los interesados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( BDNS), en la Concejalía de Educación del Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona, en el Tablón de Anuncios del mismo y en su Sede Electrónica.

Hace público que el Ilustre Ayuntamiento de Gra-nadilla de Abona, en fecha 01 de agosto de 2017, resolvió mediante Decreto de Avocación de Compe-tencias la aprobación de la Convocatoria específica relativa a la Concesión de Subvenciones con destino a la compra de libros de texto y/o material escolar para el alumnado del Municipio de Granadilla de Abona matriculado en Educación Infantil y Primaria, para el curso escolar 2017/2018.

A tal efecto, dicha Convocatoria se encuentra a disposición de los interesados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( BDNS), en la Concejalía de Educación del Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona, en el Tablón de Anuncios del mismo y en su Sede Electrónica.

Granadilla de Abona, a 2 de agosto de 2017.

La Concejala de Educación, Carmen Yanira Gon-zález.

GÜÍMAR

Sección de Régimen Interior y RR.HH.

A N U N C I O5152 106095

Anuncio por el que se hace público el Decreto nº 2891/2017, de 28 de julio, del Sr. Concejal delegado de Régimen Interior, Recursos Humanos, Policía, Seguridad Ciudadana, OMIC y Transporte del Exc-mo. Ayuntamiento de Güímar, por el que se acuerda

emplazar a cuantos aparezcan como interesados en el procedimiento abreviado nº 199/2017, en materia de Responsabilidad Patrimonial, que se sustancia en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, en el que actúa como demandante contra este Ayuntamiento, José Miguel Morales Alonso.

Y teniendo en cuenta que el acto de impugnación pudiera afectar a una pluralidad de administrados al tratarse de un supuesto subsumible en lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Ad-ministraciones Públicas, esta Concejalía, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Resuelve: emplazar a cuantos aparezcan como inte-resados en el procedimiento ordinario nº 199/2017, en materia de Responsabilidad Patrimonial, que se sus-tancia en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, en el que actúa como demandante contra este Ayuntamiento, José Miguel Morales Alonso, para que puedan comparecer ante esa jurisdicción y personarse en los autos, en el plazo de nueve días, contados a partir de la publicación del presente anuncio.

En la Ciudad de Güímar, a 31 de julio de 2017.

El Concejal Delegado de Régimen Interior, Recur-sos Humanos, Policía Seguridad Ciudadana, OMIC y Transporte (Dto. nº 3353/2016, de 14 de octubre), Francisco Javier Amador González.

ICOD DE LOS VINOS

A N U N C I O5153 108649

De conformidad con lo dispuesto mediante provi-dencia de 6 de septiembre de 2016 por el Sr. Concejal Delegado del Área de Hacienda, Régimen Jurídico e Interior, Personal, Policía y Nuevas Tecnologías, mediante la que se dispone se inicie expediente admi-nistrativo para la Convocatoria de acceso a la prueba de aptitud para la obtención del permiso municipal de Icod de los Vinos, con fecha 4 de agosto de 2017, se ha dictado la siguiente Resolución nº 1.120/2017 que en su parte dispositiva dice :

BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017 27257

Primero.- Aprobar la lista definitiva de aspirantes admitidos a las pruebas selectivas para la obtención del permiso municipal para conducir vehículos autotaxis en el municipio de Icod de los Vinos:

a) Aspirantes admitidos:

APELLIDOS NOMBRE DNIMARTÍN ALONSO AGUSTÍN 43375536-CDÍAZ BARRENA ADRIÁN 78645935-BLUIS DÍAZ TOMÁS 43365408-NREYES HERRERA JOSÉ GREGORIO 78626937-BRODRÍGUEZ MA-RRERO ELOY DAVID 78621757-Y

RUIZ ABAD MANUEL ÁNGEL 78611998-ELEÓN MARTÍN MARÍA MONTSERRAT 78672764-ECAUSA: Presenta una de las dos fotografías tamaño carnet a co-lor, que se señala en la Base Cuarta.

b) No existen aspirantes excluidos.

Segundo.- Nombrar como integrantes del Tribunal Calificador a los siguientes:

Presidente:

Titular: Don Armindo González García, Concejal Delegado del Área de Hacienda, Régimen Jurídico e Interior, Personal, Policía y Nuevas Tecnologías.

Suplente: Don Rafael Hernández Alonso, Con-cejal Delegado del Área de Urbanismo, Patrimonio Histórico, Medio Ambiente, Agricultura, Ganadería, Pesca y Obras, Servicios, Patrimonio y Contratación.

Secretario:

Titular: Doña María Candelaria Amaro Luis Ravelo, Arquitecta técnica.

Suplente: Don Juan Manuel Barroso Ribal, Psi-cólogo.

Vocales:

Titular: Doña Ascención Magdalena Pérez Her-nández, Administrativo.

Suplente: Don Ricardo Martín Lucena, Adminis-trativo.

Titular: Don José Luis Francisco Riverol, Auxiliar Administrativo.

Suplente: Don Francisco Javier García Toledo, Auxiliar Administrativo.

Tercero.- Se convoca a todos los aspirantes admiti-dos para la celebración de la prueba de aptitud el día 14 de agosto de 2017, a las 10 horas en el Salón de Plenos de este Ayuntamiento, debiendo presentarse con DNI o pasaporte.

Cuarto.- Que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios de la Corpora-ción sito en C/ El Mercado, s/n, y en la página web municipal.

En Icod de los Vinos, a 4 de agosto de 2017.

El Concejal Delegado del Área de Hacienda, Ré-gimen Jurídico e Interior, Personal, Policía y Nuevas Tecnologías, Armindo González García.

PUERTO DE LA CRUZ

Área de Alcaldía, Turismo y Seguridad Ciudadana

Unidad de Administración General

A N U N C I O5154 106230

Por el Sr. Alcalde-Presidente, teniendo previsto disfrutar del periodo de vacaciones los días del 1 de agosto al 15 de agosto de 2017, de conformidad con lo previsto en el art. 23.3 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 47 del Regla-mento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y artículos 32.1 y 33 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, resuelve delegar en la persona de la Primera Teniente de Alcalde, D.ª Sandra Rodríguez González, el ejercicio de mis atribuciones y demás representaciones inherentes a la misma a partir de las 0,00 horas del día 1 de agosto de 2017 y hasta las 24 horas del día 15 de agosto de 2017, en que se incorporará el titular de la Alcaldía, D. Lope Domingo Afonso Hernández.

Puerto de la Cruz, 28 de julio de 2017.

El Secretario acctal., Ariel Martín Martín.

27258 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017

Tesorería

A N U N C I O5155 106197

En relación con el expediente número 1/2017 de “Prescripción de obligaciones pendientes de pago y de pagos ordenados del Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz (Ejercicio 2012)”, con esta misma fecha se ha dictado Decreto de Alcaldía, cuyo literal expresa:

“Visto el expediente de “Prescripción de obliga-ciones pendientes de pago y de pagos ordenados del Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz (Ejercicio 2012)” Expediente 1/2017.

Resultando que consta informe-propuesta de la Tesorería Municipal de fecha 8 de mayo de 2017 y

fiscalizado por la Intervención de Fondos el 25 de mayo siguiente.

Resultando que no se han presentado reclamaciones durante el periodo de exposición al público del mismo.

Considerando las atribuciones del Alcalde-Presi-dente, previstas en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, dispongo:

Primero.- Aprobar el expediente colectivo de “Pres-cripción de obligaciones pendientes de pago y de pagos ordenados del Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz (Ejercicio 2012)” Expediente 1/2017, cuyo importe total asciende a doce mil novecientos cincuenta y ocho euros con ochenta y seis céntimos (12.958,86 €), siendo el detalle el siguiente:

Anexo I.- Relación de obligaciones reconocidas pendientes de pago. Ejercicio 2012

Nº Operación Importe NIF/CIF Tercero Texto 220120001646 73,58 E38942868 Comunidad de Bienes Nota-

ria Puerto de la CruzFra: 0000559, Honorarios y gastos escrituras de fecha 29/02/2012. Resolución 23.3.2012

220120004715 116,57 239019758 International Press Cutting Bureau

Fra: 16483/2008, Recopilación información Pto Cruz. Prensa Inglesa. Rextcr. 2/12 Acdo.30/7/2012 Exp.16/2012.

220120004716 113,55 239019758 International Press Cutting Bureau

Fra: 14581/2008, Recopilación información Pto Cruz. Prensa Inglesa. Rextcr. 2/12 Acdo.30/7/2012 Exp.16/2012.

220120004717 110,35 239019758 International Press Cutting Bureau

Fra: 67/2008 Recopilación información Pto Cruz. Prensa Ingle-sa. Rextcr. 2/12 Acdo.30/7/2012 Exp.16/2012.

220120004718 134,36 239019758 International Press Cutting Bureau

Fra: 2325/2008 Recopilación información Pto Cruz. Prensa In-glesa. Rextcr. 2/12 Acdo.30/7/2012 Exp.16/2012.

220120004724 115,16 239019758 International Press Cutting Bureau

Fra: 12437/2008, Recopilación información Pto Cruz. Prensa Inglesa. Rextcr. 2/12 Acdo.30/7/2012 Exp.16/2012.

220120004727 122,92 239019758 International Press Cutting Bureau

Fra: 8464/2008, Recopilación información Pto Cruz. Prensa Inglesa. Rextcr. 2/12 Acdo.30/7/2012 Exp.16/2012.

220120004730 117,53 239019758 International Press Cutting Bureau

Fra: 6219/2008, Recopilación información Pto Cruz. Prensa Inglesa. Rextcr. 2/12 Acdo.30/7/2012 Exp.16/2012.

220120004732 101,52 239019758 International Press Cutting Bureau

Fra: 18337/2008, Recopilación información Pto Cruz. Prensa Inglesa. Rextcr. 2/12 Acdo.30/7/2012 Exp.16/2012.

220120004738 5.136,00 34581021S Quiroga López, Vicente Fra: 138/07 año 2007. Almuerzo Celebración Expogalaecia. Rextcr.2/12 Acdo 30/7/2012 Exp.16/2012.

220120004741 38,80 41976658W Carballo Martín, Benjamín Fra: 890/2008, Dos comidas de trabajo del Concejal Luis M.Rguez. Rextcr.2/12 Acdo 30/7/2012 Exp. 16/2012.

220120004751 131,73 43770291A De la Vega Feliciano, Ig-nacio

Diferencia Fra 002/09 honor.proc.n.485/2008. ADO 22010/2675. Rextrc. 2/12 Acdo.30/7/2012 Exp. 16/2012.

220120004882 61,20 A35362383 Ataman Tours S.A. Fra: RG/004304/09/10, Fecha 18.08.09, Trasl. Gr.Coreogr.Go-mera Rextrc 2/12 Acdo 30/7/2012 Exp. 16/2012.

BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017 27259

220120005408 340,20 B38034377 Gleixner, S.L. Fra.2904242, Fecha 24.08.09, Alojamiento participantes L.G.T.B. 2009. Rextcr. Acuerdo 30/7/2012. Exp. 16/2012.

220120005583 949,00 B83050781 European Printer Systems, S.L.

Fra. 141039 Fecha 28.09.06, Suministro material fungible in-formático. Rextcr. Acuerdo 30/07/2012. Expte. 16/2012.

220120005593 240,00 G38240016 Federación de Karate Fra 36/2008, Transporte material actividad deportiva. Rextcr. Acuerdo 30/07/2012. Expte. 16/2012.

220120009505 700,00 16291439X Ascasibar López de Aguile-ta Idoia

Resp. Patrimonial Ayto Proced 392/2010, Declarar vehículo TF 5307 AH residuo urbano y retirada vía. Dec. 21.11.12

220120012158 901,52 52820110N Baute Hernández María Isabel

Indemnizaciones a Dª Mª Isabel Baute Hernández. Prov. 9/1/2012. Decreto 5/12/2012.

Anexo II.- Relación de pagos ordenados pendientes de pago. Ejercicio 2012.

Nº Operación Importe NIF/CIF Tercero Texto

220121004845 1.050,00 A38065819 Medios Informativos de Canarias, S.A.

Fra. 3855 Año 2007. Inserción publicitaria. Suplemento Nativad 2007. Expte. 2/11. Rextcr. Acuerdo 19/9/2011.

220120010865 1.218,75 B38800389 Rodsan Intergift, S.L. Fra. 4573/2008. Suministro mástiles aluminio y herrajes instalación balcón. Rextcr. Acuerdo 30/7/2012. Expte. 16/2012.

220120010866 472,50 B38800389 Rodsan Intergift, S.L. Fra. 4523/2008. Suministro asta y peana de madera. Rextcr. Acuer-do 30/7/2012. Expte. 16/2012.

220120010867 713,62 B38800389 Rodsan Intergift, S.L. Fra. 4519/2008. Suministro mástil fibra vidreo, portes, asta y peana. Rextcr. Acuerdo 30/7/2012. Expte. 16/2012.

Segundo.- Que se proceda a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el texto íntegro de la presente resolución.

Tercero.- Que por parte de Intervención de Fondos se proceda a dar de baja en la contabilidad munici-pal las obligaciones reconocidas y pagos ordenados declarados prescritos.

Cuarto.- Que se de cuenta al Pleno de la Corporación del presente acuerdo.

Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, a tenor de lo establecido en el articulo 8 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 109, c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, señalado en el

párrafo anterior, contra esta resolución se podrá in-terponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición será un mes, según el articulo 117.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; transcurrido dicho plazo, producido el silencio administrativo negativo, puede interponer recurso contencioso-administrativo.

Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.”

En Puerto de la Cruz, a 26 de julio de 2017.

El Alcalde, Lope D. Afonso Hernández.

27260 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017

PUNTAGORDA

A N U N C I O5156 108660

Aprobado por el Ayuntamiento Pleno con fecha 31 de julio de 2017, el Expediente de Créditos Extraordinario nº 4/2017 dentro del vigente presupuesto de esta Corporación, se expone al público por espacio de quince días, según lo previsto en el art. 169.1 en relación con el 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, a los efectos de oír reclamaciones. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese presentado alguna, dicho expediente se entenderá aprobado definitivamente.

Altas en aplicaciones de gastos:

Aplicación presupuestaria Descripción Debe decir EurosProgr. Económica425 60121 Residencia Mayores y Escuela Infantil. Fotovoltáica Autoconsumo 12.982,20425 60122 Residencia Mayores. Solar-Térmica-Aerotermia 36.261,97

6019506 Redacción Proyectos e Informes Ahorro Energético 9.485,55Total gastos 58.728,72

Alta en concepto de ingresos:

ECONÓMICA Descripción EurosConcepto87000 Remanente de tesorería para gastos generales 2016 58.728,72

TOTAL INGRESOS 58.728,72

Puntagorda, a 4 de agosto de 2017.

La Secretaria Interventora, Julia González-Palenzuela Gallego, firmado electrónicamente.

SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA

Organismo Autónomo de Deportes

A N U N C I O5157 108728

Expediente de Modificación Presupuestaria nº 5/2017, del Organismo Autónomo de Deportes del Excmo Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.

En la sede del Organismo Autónomo de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna y conforme al artículo 177.2 en relación con el artículo 169, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público a efectos

de reclamaciones, el expediente de Modificación de Crédito número 5/2017 modalidad de Crédito Extraordinario, aprobado inicialmente por el Excelen-tísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, celebrada el día 27 de julio de 2017.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en los artículos 63.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y por los motivos textualmente enumerados en el punto 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamación ante el Organismo Autónomo de De-portes del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna durante el plazo de quince días hábiles

BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017 27261

desde el día siguiente a la fecha de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Dicha modificación de crédito se considerará defi-nitivamente aprobada si durante el indicado período no se presentan reclamaciones, de conformidad con el artículo 177.2 en relación con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo.

En caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas, que se contará a partir del día siguiente a la finalización de la exposición al público.

Las reclamaciones se considerarán denegadas, en cualquier caso, si no se resolvieran en el acto de aprobación definitiva.

San Cristóbal de La Laguna, a 2 de agosto de 2017.

El Presidente (Decreto Sr. Alcalde nº 1102/2015, de 10 de julio), Agustín Fernando Hernández Serrano.

SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA

A N U N C I O5158 107884

Extracto del Decreto nº 1353/2017 por el que se aprueba la Convocatoria de las ayudas para financiar el transporte de los/las estudiantes residentes en el Municipio de San Sebastián de La Gomera que realicen estudios superiores y medios, tanto univer-sitarios como ciclos formativos reglados, fuera de la isla de La Gomera, durante el curso 2016/2017 y se aprueban las Bases reguladoras que han de regir dicha Convocatoria.

BDNS (Identif.): 357598.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/BDNStrans/index):

Primero. Beneficiarios.

Los solicitantes de las ayudas para financiar el trans-porte de los/las estudiantes residentes en el Municipio de San Sebastián de La Gomera que realicen estudios superiores y medios, tanto universitarios como ciclos formativos reglados, fuera de la isla de La Gomera,

durante el curso 2016/2017 previstas en las presentes bases, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado y ser residente en el municipio de San Sebastián de La Gomera, con anterioridad a la fecha de la convocatoria de las ayudas.

b) Ser ciudadano español o cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en el Estado Español y su Integración Social.

c) Estar matriculado durante el curso académico 2016/2017.

d) Cursar sus estudios en una Universidad o Centro Educativo que radique fuera de la isla de La Gomera.

f) Que los estudios cursados no puedan realizarse en ningún centro de la Isla de La Gomera.

Para el acceso a las presentes ayudas no se tendrán en cuenta la formación a distancia, ni la formación no reglada, ni los cursos temporales de formación para adultos, ni los cursos de preparación y pruebas de acceso universitario o a ciclos formativos de for-mación profesional, ni cursos de postgrado, master o doctorados.

Excepcionalmente, podrán acceder a las presentes ayudas estudiantes que hayan obtenido una titulación de grado y estén cursando un master obligatorio para ejercer una determinada profesión, en este caso, el/ la interesado/a tendrá que acreditar dichas circunstancias documentalmente (aportación de documentación acreditativa de la titulación de grado, de la matrícula del master que está cursando, de la obligatoriedad del mismo, etc.).

Asimismo, pueden acceder a las ayudas los/las interesados/as que estén cursando estudios en la UNED y que acrediten documentalmente que los mismos incluyen tutorías obligatorias y/o exámenes que hacen necesario el desplazamiento periódico a otras islas del Archipiélago.

Segundo. Objeto

Constituye el objeto de las presentes bases el regular el régimen de concesión de ayudas para financiar el transporte de los/las estudiantes residentes en el Mu-nicipio de San Sebastián de La Gomera que realicen estudios superiores y medios, tanto universitarios

27262 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017

como ciclos formativos reglados, fuera de la isla de La Gomera, durante el curso 2016/2017.

El Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera pretende con ello implementar el régimen de ayudas al transporte que en su caso hubieran desarrollado el Ministerio de Educación del Gobierno de España, la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias o las distintas Corporaciones locales de la isla.

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases que rigen la presente convocatoria han sido publicadas en el Tablón de Anuncios y Edictos del Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, ubicado en la Sede Electrónica de la página web de la Corporación www.sansebastiangomera.org (Bases Específicas) y en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife núm. 125 de 26 de julio de 2011 (Ordenanza General de Subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera).

Cuarto. Cuantía.

La cuantía destinada a la presente convocatoria asciende a un importe inicial de veintitrés mil euros (23.000,00 euros), con cargo a la aplicación presu-puestaria 326.480.10 del Presupuesto General de la Corporación para el año 2017, denominada “Serv.Compl.Educación (Ayuda Desplazamiento de Es-tudiantes)”.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, realizada a través de BDNS, y en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, así como en la Página Web del Ilustre Ayuntamiento de San Sebas-tián de La Gomera. Si el último día del plazo fuese domingo o festivo en San Sebastián de La Gomera, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Sexto. Otros datos.

A efectos de solicitar la ayuda, los solicitantes deben presentar la siguiente documentación:

a) Modelo normalizado de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, dirigido al Sr. Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de San Sebastián

de La Gomera, según el Anexo I, al que se hace refe-rencia en la Base 4ª de las presentes Bases reguladoras.

b) Fotocopia del D.N.I./N.I.E./Pasaporte del/de la solicitante, y del representante en su caso.

c) En caso de los extranjeros que pretendan acceder a las presentes ayudas: Acreditación de la residencia mediante la correspondiente tarjeta o certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

d) Original o copia compulsada de la matrícula oficial del solicitante en el Centro Educativo o Uni-versidad en el/la cual está cursando sus estudios, o en su defecto certificado acreditativo expedido por la secretaría del centro.

e) Documento acreditativo del pago de tasas de matrícula o de su situación de becario/a. Aquellos estudiantes que sean beneficiarios condicionados a la aportación de la documentación acreditativa del pago de tasas de matrícula, obtendrán la ayuda cuando hayan acreditado el pago de la matrícula definitivamente.

f) En caso de estudios cursados en la UNED: certificación de la Secretaría del Centro docente sobre la obligatoriedad de asistencia a tutorías y/o exámenes en otras islas del Archipiélago durante el curso (cuantificar).

g) En caso de cursar un master obligatorio: título de grado obtenido o certificación de la Universidad dónde se haya adquirido el mismo y documentación acreditativa de la obligatoriedad del master para ejercer una profesión determinada.

h) Declaración jurada de hallarse al corriente de las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, así como que el/la beneficiario/a y su unidad familiar, se hallan al corriente con la Recaudación Municipal según Anexo II.

i) Modelo de autorización según Anexo III, en su caso.

j) Solicitud de alta de terceros (según modelo nor-malizado) debidamente cumplimentado por entidad bancaria, teniendo en cuenta que la cuenta corriente debe estar a nombre del/la beneficiario/a de la ayuda.

k) Cualquier otro documento que se estime ne-cesario para la tramitación del expediente y que se

BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017 27263

requiera por el órgano instructor del expediente, que garanticen el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas Bases.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación de las presentes bases.

San Sebastián de La Gomera, a 24 de julio de 2017.

El Alcalde-Presidente, Adasat Reyes Herrera.

EL TANQUE

A N U N C I O5159 101662

De conformidad con la Resolución de Alcaldía núm. 487/2017 de fecha 18/07/2017, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria de contrato de obras “Terminación de las obras del Centro Socio Cultural de Ruigómez” por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, con carácter plurianual y tramitación urgente, conforme a los siguientes datos:

1. Entidad adjudicadora.

a) Organismo: Ayuntamiento de El Tanque.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secre-taría.

c) Número de expediente: 200/2016.

2. Objeto del contrato. El objeto del presente con-trato es ejecutar las obras de terminación del Centro Cultural de Ruigómez.

3. Tramitación y procedimiento.

a) Tramitación: urgente.

b) Procedimiento: abierto.

c) Carácter: plurianual.

4. Presupuesto base de licitación. El presupuesto de licitación asciende a la cantidad de 233.950,63 euros y 16.376,54 euros, lo que supone un presupuesto de ejecución por contrata de 250.327,17 euros.

5. Duración. El contrato tendrá un plazo de ejecución de 6 meses a contar desde el acta de comprobación de replanteo.

6. Garantía provisional: no se exige.

7. Obtención de documentación e información.

a) Entidad: Ayuntamiento de El Tanque.

b) Domicilio: Avda. Príncipes de España, nº 24.

c) Localidad y código postal: El Tanque, 38435.

d) Teléfono: 922 13 67 15. e) Fax: 922 13 67 66.

f) Fecha límite de obtención de documentos e infor-mación: hasta el día anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones.

8. Criterios de valoración de las ofertas: los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los siguientes:

Se valorarán las propuestas de mejoras que contri-buya a reforzar la definición del proyecto, distribuidos de la siguiente forma:

- Pavimento para sustitución de piezas del Centro Cultural de Ruigómez, de la misma calidad de la que figura en el proyecto:

•De600m2a750m2 15puntos

•De750m2a900m2 20puntos

•De900m2a1.200m2 25puntos

- Mobiliario infantil para el Centro Cultural de Ruigómez: 25 puntos.

- Dotación y equipamiento cafetería del Centro Cultural de Ruigómez: 15 puntos.

- Cartel identificativo con el nombre de la insta-lación.

•Cartelacerocorten:5puntos.

•Cartelletrasenaluminio:10puntos.

- Propuesta de mejoras económicas al contrato sin coste adicional para la administración: 25 puntos.

27264 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017

Propuesta de mejoras económicas al contrato sin coste adicional para la administración:

La valoración total que el licitador proponga como mejoras económicas al contrato, en su totalidad pasará a ser una aportación dineraria suplementaria para dedicar a acciones encaminadas a mejorar, ampliar o modificar la obra proyectada. Esta aportación dinera-ria, no forma parte del coste del contrata, sino que es un coste que soporta el adjudicatario, determinando el Ilmo. Ayuntamiento de El Tanque, a través de sus servicios Técnicos, que unidades de obra se ejecutarán con cargo a lo ofertado en mejoras.

En dicha oferta de mejoras al contrato, la Dirección Facultativa podrá incluir todos aquellos trabajos des-critos o no en el Proyecto para ejecutar las distintas unidades de obra, albañilería, cerrajería, carpintería, instalaciones de distinta índole, carpintería pavimen-tos, pintura, herramientas, maquinaria, mobiliario, etc., que se encuentren o no dentro del proyecto, y que sean requeridas para conseguir un buen estado de terminación de las instalaciones donde actúe, así como la realización de las obras necesarias para ade-cuar dichas instalaciones al uso al que se destinen en cada momento y que puedan no encontrarse dentro de lo proyectado.

Por tanto, y como conclusión, se entenderá que la oferta relativa a las mejoras económicas al contrato que se ofrezcan por parte de la empresa adjudicataria se podrá trasladar a cualquier unidad de obra que se realice, se encuentre o no dentro de las que conforman el proyecto.

La valoración de las distintas unidades de obra se hará, primero teniendo en cuenta los precios de proyectos, unitarios de material, precios auxiliares y descompuestos, y en su defecto si aparecen unidades de obra nuevas, de acuerdo a los precios de la base de precios del Centro de Información y Economía de la Construcción (C.I.E.C.), que se encuentren vigentes en el momento que se ejecute la obra más el % de Gastos Generales, el % de Beneficio Industrial y el IGIC en los casos que corresponda.

En cuanto a la puntuación de propuesta de mejora económica se utilizará la fórmula siguiente fórmula:

P= (Pm x O)/Mo

P= Puntuación obtenida

Pm= Puntuación máxima (25 puntos)

Mo= Mejor Oferta

O= valor cuantitativo de la oferta que se valora]

Será rechazada toda oferta que, en la valoración final no obtenga una puntuación igual o superior a 75 puntos (siendo el máximo total de puntuación 100 puntos).

9. Requisitos específicos del contratista. No será requisito indispensable que el empresario disponga de clasificación.

10. Presentación de las ofertas.

a) Fecha límite de presentación: 13 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el BOP.

b) Documentación a presentar: ver Pliego de Cláu-sulas Administrativas.

c) Lugar de presentación: - Entidad: Ayuntamiento de El Tanque, oficina de Registro. - Domicilio: Av-da. Príncipes de España, nº 24. - Localidad y código postal: El Tanque, 38435. Dirección Electrónica: (http://eltanque.sedelectronica.es).

11. Apertura de las ofertas.

- Entidad: Salón de Pleno del Ayuntamiento de El Tanque.

- Domicilio: Avda. Príncipes de España, nº 24.

- Localidad y código postal: El Tanque, 38435.

12. Gastos de anuncios. A cargo del adjudicatario.

13. Portal informático o página web donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria o donde pueden obtenerse los pliegos: Perfil del Contratante del Ayuntamiento de El Tanque (http://eltanque.sedelectronica.es).

El Alcalde, Román Antonio Martín Cánaves, do-cumento firmado electrónicamente.

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VILLA DE BREÑA BAJA

Alcaldía

A N U N C I O5160 106083

Habiéndose aprobado en sesión ordinaria del Ayun-tamiento Pleno de Breña Baja, celebrada el día 27 de julio de 2017, las Bases Generales de Ayudas al Estudio para estudiantes que se desplazan fuera de la isla de La Palma, curso académico 2017-2018 , se hace público para general conocimiento:

Capítulo I.- Normas generales.

Estas bases serán de aplicación con carácter anual para atender demandas de estudiantes que realizan estudios fuera de la isla de La Palma durante cada curso académico y de acuerdo al Estado de gastos y partida presupuestaria de esta Corporación.

Primera.- Objeto.

Será objeto de estas bases la concesión de ayudas para desplazamientos, alquiler, material y estudios dirigida a los estudiantes del municipio de Breña Baja, en concepto de Bolsa de Ayuda al Estudio y estableciendo una ayuda máxima de 360 euros (100%) y mínima de 288 euros (80%) para estudiantes de Península y una ayuda máxima de 300 euros (100%) y mínima de 240 (80%) para estudiantes de islas, teniendo prioridad aquellos estudiantes que obtengan mayor puntuación aplicando los criterios de valoración establecidos en estas bases.

Su obtención está condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos de carácter académico y se conce-derán atendiendo al criterio de orden de entrada hasta agotar el crédito presupuestario asignado a tal fin.

Estas ayudas están previstas para aquellos estudios que no pueden realizarse en la Isla de La Palma (1), quedando excluidos los estudios on-line y a distancia.

Segunda.- Estudios comprendidos.

Podrán solicitarse ayudas para realizar cualquiera de los estudios siguientes:

1 Quedan incluidos aquellos estudios que aún pudiendo realizarse en la Isla de La Palma (Ciclos formativos de grado medio y superior, etc.), los alumnos están cursando fuera de la isla por circunstancias familia-res, laborales, etc.

2.1. En la Península.

a) Ayudas de estudio y desplazamiento para Inves-tigación y para Tercer Ciclo de estudios universitarios (Doctorado) y de postgrado y especialización (Master Universitario y Especialista Universitario o Experto Universitario) y Proyecto Fin de Carrera. En el su-puesto de enseñanzas de postgrado y especialización serán aquellas que supongan la obtención de un Título Propio de la Universidad correspondiente.

b) Ayudas de estudio y desplazamiento para Estu-dios de Nivel Superior y Escuelas Universitarias y Estudios Musicales Superiores.

c) Ayudas de estudio y desplazamiento para Cursos de Cualificación Pedagógica (CCP).

d) Los demás estudios especiales siempre que res-pondan a un plan de estudios o currículum aprobado por los Ministerios de Educación y Ciencia y cuya terminación suponga la obtención de un Título Propio de la Universidad Correspondiente.

2.2. En otras islas del Archipiélago.

a) Ayudas de estudio y desplazamiento para Investi-gación y para Tercer Ciclo de Estudios Universitarios (Doctorado) y de postgrado y especialización (Master Universitario y Especialista Universitario o Experto Universitario) y Proyecto Fin de Carrera. En el su-puesto de enseñanzas de postgrado y especialización serán aquellas que supongan la obtención de un Título Propio de la Universidad correspondiente.

b) Ayudas de estudio y desplazamiento para Es-tudios de Nivel Superior y Escuelas Universitarias y Estudios Musicales Superiores. Hay que entender aquí incluidos los estudios de Turismo cursados en Escuela Oficial o adscritos a la misma.

c) Ayudas de estudio y desplazamiento para Cursos de Cualificación Pedagógica (CCP).

d) Ayudas de estudio y desplazamiento para estudios de Formación Profesional o Módulos Profesionales que no se puedan cursar en la isla de La Palma.

e) Los demás estudios especiales siempre que res-pondan a un plan de estudios o currículum aprobado por los Ministerios de Educación y Ciencia o por la Consejería de Educación, Universidades y Sosteni-bilidad del Gobierno de Canarias y cuya terminación

27266 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017

suponga la obtención de un Título Propio de la Uni-versidad correspondiente.

Tercera.- Condiciones de carácter general de los aspirantes.

3.1. Los solicitantes han de tener la nacionalidad española y estar empadronados en el Municipio de Breña Baja, o ser residentes en el municipio, al menos durante un año con anterioridad a la solicitud de esta ayuda, tomando como fecha final del cómputo la de la presente convocatoria.

3.2. Acreditar fehacientemente que están realizando o pretenden iniciar los estudios para los que solicitan la ayuda.

3.3. No estar incurso en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre. BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003).

3.4. Los solicitantes deben hallarse al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria –AEAT-, Administración Tributaria Canaria) o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposicio-nes legales vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

3.5. La persona beneficiaria de esta ayuda deberá encontrarse al corriente del pago de tributos muni-cipales y no mantener deuda con El Ayuntamiento de Breña Baja.

Cuarta.- Formalización de solicitudes y documen-tación a adjuntar.

4.1. Con carácter general.

a) Instancia en modelo oficial que será facilitada por el Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja (Registro General del Ayuntamiento).

b) Fotocopia del D.N.I. del solicitante.

c) Certificación o documento acreditativo de estar matriculado oficialmente en el curso correspondien-te o realizando los estudios para los que solicita la ayuda, expresando si es o no curso completo y las asignaturas de las que se matricula.

d) Aportación del Plan de Estudios de Grado, estu-dios o Ciclo formativo que está cursando.

e) Certificaciones académicas de las calificaciones obtenidas en el curso anterior al nivel para el que solicita ayuda, incluso las suspendidas y no presen-tadas, a excepción de los estudiantes de primer curso universitario; que deberán presentar calificaciones de selectividad o prueba de acceso a la universidad; o declaración responsable facilitando las claves de acceso a expediente universitario (Anexo I), que viene a sustituir el certificado de notas.

f) Documento que acredite la titularidad de cuenta bancaria (recibo de la entidad bancaria) donde figuren todos los dígitos de la cuenta corriente y código IBAN.

g) Autorización para el acceso a registros y notifi-caciones telemáticas de estar al corriente de obliga-ciones tributarias (estatal y autonómica), o en su caso aportación de certificados que lo acrediten (Anexo II).

h) Certificado de hallarse al corriente con el cum-plimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, en el caso de ejercer actividad laboral.

i) Declaración responsable de beneficiario. (Anexo III).

4.2. Para ayudas de desplazamiento para Investi-gación, Tercer Ciclo Universitario, o Postgrado y Especialización.

a) La documentación general y aplicable a este supuesto previsto en el apartado 1.

b) Certificación acreditativa de hallarse en posesión del Título correspondiente de Licenciado, Diplomado o Grado y de los estudios necesarios para la realización de la Investigación o trabajo que pretende realizar.

c) Certificación académica personal de las califica-ciones obtenidas durante la Licenciatura, Diplomatura o Grado en su caso.

d) Documentación acreditativa de la admisión en el Centro de Investigación o donde vaya a realizar los cursos de Postgrado, o Especialización, o Tercer Ciclo de estudios universitarios, y/o matrícula, en su caso, en la que se haga constar la viabilidad del proyecto, en el supuesto de optar a una ayuda de Investigación.

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e) Memoria explicativa de la Investigación o tra-bajo que se pretende realizar durante el disfrute de la ayuda, firmada por el peticionario y visada por el profesor que la dirija, con detalle de los propósitos que se esperan conseguir y posible temporalidad de ejecución de los mismos.

f) Currículum vitae del interesado.

4.3. Con carácter general, todos los documentos deben ser originales o fotocopia compulsada para este procedimiento.

Si alguno de los documentos exigidos ya estuviere en poder del Área de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Breña Baja, el solicitante de la ayuda podrá acogerse a los establecido en el apartado d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Ad-ministraciones Públicas, no obstante, siempre que no haya sufrido modificación alguna desde su aportación.

La comprobación de la existencia de datos no ajus-tados a la realidad tanto en la solicitud como en la documentación aportada, supondrá la denegación de la ayuda, el reintegro en caso de que se haya concedido, y sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de acuerdo con la actual normativa.

Quinta.- Plazo de presentación de instancias,

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el 31 de octubre de cada anualidad.

Sexta.- Lugar de presentación.

Los interesados deberán presentar las instancias en modelos normalizados al efecto, junto con la documentación requerida, en el Registro General del Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja; Plaza de Las Madres, s/n-San José, 38712 Breña Baja, en horario de 9:00 a 13:30 h de lunes a viernes e irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja.

Séptima.- Subsanación de errores.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria y legislación específica aplicable, el instructor requerirá al interesado, para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe

la documentación preceptiva que mejore la solicitud en virtud de los dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Admi-nistrativo Común de las Administraciones Públicas; transcurrido el cual, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Octava.- Procedimiento de adjudicación y reso-lución.

La valoración de las instancias presentadas para optar a las ayudas al estudio corresponde al Área de Desarrollo Local. Una vez realizadas las valora-ciones se presentará informe técnico a la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Fiestas, Partici-pación Ciudadana, Juventud, Deportes y Seguridad del Ayuntamiento de Breña Baja, órgano que realiza la propuesta de resolución, correspondiendo la com-petencia para otorgar dichas ayudas al Sr. Alcalde Presidente de la Corporación, en virtud del artículo 14 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Breña Baja (B.O.P., 151 de 16 de septiembre de 2005).

La Comisión Informativa puede requerir a los solicitantes de las ayudas, cualquier documento que estime necesario para poder proceder a una mejor valoración de la solicitud presentada, estipulando un plazo de acuerdo a la normativa vigente.

Terminado dicho plazo, la Comisión propondrá al Órgano competente la adjudicación definitiva de las ayudas, que se adjudicarán por Decreto de Alcaldía.

Novena.- Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las ayudas será de tres meses, a partir de la publicación de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se procederá a la Notificación de la Resolución de Alcaldía a los interesados indicándole que contra esta, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, o recurso conten-

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cioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, del Tri-bunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime perti-nente para la defensa de sus derechos.

Décima.- Forma de pago.

El importe de la ayuda solicitada se percibirá de una sola vez a partir de la adjudicación definitiva por el órgano competente. El ingreso se realizará en cuenta bancaria de los beneficiarios, aportada para este fin.

Capítulo II.- Componentes y requisitos de las ayudas.

Para la concesión de ayudas al estudio, se atenderá a los requisitos de carácter académico y, excepcional-mente y previa valoración por parte de la Comisión, a criterios de carácter socioeconómico a través de Informe Social.

Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado.

Decimoprimera.- Requisitos académicos y criterios de valoración.

1. Estudios de Investigación, Tercer Ciclo Univer-sitario o Postgrado y Especialización.

a) Ser Licenciado, Diplomado o Graduado. Tendrán preferencia para obtener las ayudas los estudiantes que hayan tenido un expediente académico en los estudios realizados de Matrícula de Honor, Sobresaliente o Notable, respectivamente.

b) En el supuesto de Cursos de Doctorado, éstos deberán comprender, al menos 32 créditos o, en to-do caso, los establecidos en los Planes de Estudios correspondientes, y tener una duración mínima de un curso académico.

c) En el supuesto de Enseñanzas conducentes al Título de Magister Universitario, Experto Univer-sitario o Especialista Universitario, y con carácter general, deberán comprender al menos 20 créditos, no obstante, se tendrán en cuenta y se incorporarán los Reglamentos Propios de cada Universidad para este tipo de estudios, aprobados en Boletín Oficial

del Estado, a la hora de baremar solicitudes, donde puede variar el número de créditos exigidos.

2. Estudios Universitarios y Superiores.

En los Estudios Universitarios y Superiores, las calificaciones obtenidas por quienes soliciten la ayuda serán computadas según el siguiente criterio: tendrán derecho a esta ayuda quienes cumpliendo los requisitos señalados en estas bases hayan aprobado el 50% de las asignaturas matriculadas en el curso académico inmediatamente anterior al de solicitud de la ayuda.

Además, para obtener la ayuda será preciso que el solicitante se matricule durante el curso del mínimo de asignaturas o créditos que se indican a continuación:

•Cuandosetratedeprimeramatrículaparainiciarestudios de Primer Ciclo de cualquier titulación uni-versitaria o superior, en enseñanzas no renovadas, y así lo exija la normativa correspondiente, las asigna-turas en que deberá formalizarse la matrícula serán las que integren el primer curso, según los planes de estudios vigentes.

•Paraelrestodeloscursosdeenseñanzasnorenovadas el número de asignaturas en que deberá formalizarse la matrícula será el número entero que resulte de dividir el total de asignaturas de que conste el plan de estudios entre el número de años que lo componen.

•Cuandosetratedeenseñanzarenovadas(estruc-turadas en créditos), el número mínimo de créditos en que deberá quedar matriculado el solicitante será el que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios, exceptuando los de libre elección, entre el número de años que lo compongan.

•Cuandosetratedefinalizacióndeestudiosy/ocursen proyectos de fin de grado, fin de carrera o asignaturas pendientes, y no cumplan con el mínimo de créditos a matricular establecidos en estas bases, se concederá la ayuda, con carácter excepcional, por una única vez, sin posibilidad de prórroga o nueva solicitud para las mismas asignaturas o proyectos.

3. Estudios de Enseñanzas Medias.

En los Estudios de Enseñanzas Medias, las califica-ciones obtenidas por quienes soliciten la ayuda serán computadas según el siguiente criterio: tendrán dere-cho a esta ayuda quienes cumpliendo los requisitos

BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017 27269

señalados en estas bases hayan aprobado el 50% de las asignaturas matriculadas en el curso académico inmediatamente anterior al de solicitud de la ayuda.

Además, para obtener la ayuda será preciso que el solicitante se matricule, en la convocatoria del curso entrante, del mínimo de asignaturas o créditos que se indica a continuación:

•Cuandosetratedeprimeramatrículaparainiciarestudios de Primer Ciclo de cualquier Enseñanza Media, y así lo exija la normativa correspondiente, las asignaturas en que deberá formalizarse la matrí-cula serán las que integran el primer curso, según los planes de estudios vigentes.

•ParaelrestodeloscursosdeEnseñanzasMediasel número de asignaturas en que deberá formalizarse la matrícula será el número entero que resulte de di-vidir el total de asignaturas de que conste el Plan de Estudios entre el número de años que lo componen.

•CuandosetratedefinalizacióndeestudiosdeEnseñanzas Medias y no cumplan con el mínimo de créditos a matricular establecidos en estas bases, se concederá la ayuda, con carácter excepcional, por una única vez, sin posibilidad de prórroga o nueva solicitud para las mismas asignaturas.

4. Con carácter general se establecen los siguientes criterios de baremación:

El importe de la ayuda está condicionado al cumpli-miento de criterios de carácter académico, superar el 50% de asignaturas matriculadas en el curso anterior al de solicitud de la ayuda y, además, a la nota media de las calificaciones académicas del curso anterior resultando:

Estudiantes en otras islas del archipiélago.

Notas medias Porcentaje ImporteMatrícula/sobresaliente (9-10) 100% 300 eurosNotable (7-8,99) 90% 270 eurosBien/aprobado 80% 240 euros

Estudiantes en península.

Notas medias Porcentaje ImporteMatrícula/sob (9-10) 100% 360 eurosNotable (7-8,99) 90% 324 eurosBien/aprobado 80% 288 euros

Capítulo III.- Obligaciones de beneficiarios.

Decimosegunda.- Verificación y control.

Los estudiantes que opten a solicitar ayudas al estudio se comprometen a:

1. Aceptar las normas y cumplir los requisitos que se establecen en las presentes bases generales.

2. Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede y no para fines distintos a los establecidos en las presentes bases.

3. El sometimiento de las actuaciones de com-probación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o determinantes de la concesión de la ayuda.

4. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la con-cesión de la ayuda.

5. Facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno del Ayuntamiento de Breña Baja.

Decimotercera.- Justificación de las ayudas.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 30/2003, General de Subven-ciones, la concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en las Bases.

Decimocuarta.- Incumplimiento y reintegro.

1. El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de la ayuda me-diante resolución del procedimiento regulado en la Ley General de Subvenciones, cuando se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidas en el art. 38 de la Ley. El Plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

2. Con carácter general, serán aplicables las con-diciones y el procedimiento de reintegro establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

27270 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017

Subvenciones, y lo previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Breña Baja.

3. Los procedimientos para la exigencia del rein-tegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

Decimoquinta.- Régimen sancionador.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

El procedimiento sancionador se ajustará a lo pre-visto en la anterior Ley.

Decimosexta.- Régimen jurídico.

Las ayudas otorgadas por el Ayuntamiento de Breña Baja se regirán por las presentes bases, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2016, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones 38/2003 (RLGS); La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, La Ordenanza General reguladora de las subvenciones del Ayuntamiento de Breña Baja (B.O.P. nº 151, de 16 de septiembre de 2005), las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal, la legislación básica del Régimen Local, y supletoriamente, la restante legislación estatal que regula dicha materia.

Decimocuarta.- Incidencias.

Las dudas que surjan en la interpretación de estas bases serán resueltas en la Sesión de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Fiestas, Partici-pación Ciudadana, Juventud, Deportes y Seguridad del Ayuntamiento de Breña Baja.

Decimoquinta.- Vigencia.

Las presentes bases entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia”.

En Breña Baja, a 31 de julio de 2017

El Alcalde, Borja Pérez Sicilia.

A N U N C I O5161 106090

Habiéndose aprobado en sesión ordinaria del Ayun-tamiento Pleno de Breña Baja, celebrada el día 27 de julio de 2017, las Bases Generales de Ayuda por concurrencia competitiva para la adquisición de mate-rial escolar, incluyendo libros de texto para alumnos de infantil de segundo ciclo, primaria, secundaria, bachillerato y ciclos formativos en el municipio de Breña Baja, curso académico 2017-2018, se hace público para general conocimiento:

Base I.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto establecer las condiciones para la concesión, con cargo a los fondos propios del Ayuntamiento de Breña Baja, de las ayudas para la financiación del Material Escolar, incluyendo libros de texto, de Educación Infantil de 2ª ciclo (de 3 a 6 años), Primaria, Secundaria, Ba-chillerato y Ciclos Formativos del término municipal de Breña Baja.

Base II.- Disponibilidad presupuestaria.

La concesión de las ayudas previstas en las pre-sentes Bases estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto. Las subvenciones que con arreglo a las presentes Bases sean concedidas por el Ayuntamiento de Breña Baja se imputarán con cargo a la partida 326.480.02 del año presupuestario correspondiente

Base III.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas para material escolar, incluyendo libros de texto los bene-ficiarios que reúnan todo y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Estar empadronados/as los miembros de la unidad familiar en el municipio de Breña Baja.

b) Estar cursando estudios de Educación Infantil de 2º Ciclo (de 3 a 6 años), Primaria, Secundaria, Bachillerato y Ciclos Formativos en un centro público de la Isla de La Palma.

c) No superar los umbrales de renta especificados en la Base VI.

BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017 27271

d) Que el/la solicitante se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Breña Baja.

e) No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas aquellas personas que incurran en alguna de las causas de prohibición para ser beneficiario/a establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2033, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, mo-dificado por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo en su disposición final quinta.

2.- Serán beneficiarios directos los/as alumnos/as con necesidades educativas especiales, debidamente acre-ditadas mediante certificación del centro educativo.

Base IV.- Solicitudes.

Podrán solicitar las ayudas reguladas en las presen-tes bases los padres, madres y/o tutores/as de los/as cuando se traten de menores de edad, y que tengan la condición de beneficiarios/as.

Los interesados deberán presentar las instancias en modelos normalizados al efecto, junto con la documentación requerida, en el Registro General del Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja; Plaza de Las Madres, s/n – San José, 38712 Breña Baja, en horario de 9:00 a 13:30 h. de lunes a viernes e irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja.

Base V.- Plazo de presentación y documentación exigida.

1.- El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes y comenzará el día siguiente al de la pu-blicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

2.- La solicitud, cuyo modelo podrá solicitarse en las dependencias de la Agencia de Empleo y Desa-rrollo Local del Ayuntamiento de Breña Baja, y en el Registro General de Entrada, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Formulario de Solicitud (Anexo I).

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de los/as solicitantes (padre, madre y/o tutores).

c) Fotocopia del Libro de Familia o de cualquier otro documento acreditativo de la relación de tutela con el/la menor.

d) Certificado o documento expedido por el Cen-tro Educativo acreditativo de que el beneficiario se encuentra matriculado en alguno de los cursos espe-cificados en el apartado b) de la Base III.

e) Fotocopia de las tres últimas nóminas de ambos progenitores del/la menor o de los/as tutores/as si trabajan por cuenta ajena; o de la última declaración de la renta si son empresarios/as; o de cualquier certificado de prestación, pensión o subsidio que se perciba. Si alguno de ellos se encontrara en situación de desempleo deberá presentar copia de la demanda de empleo.

f) Fotocopia del carné de Familia Numerosa, en su caso.

g) Certificado de minusvalía superior al 33% del padre, madre o tutor/a, en su caso.

h) Documento de alta a terceros (Modelo 015) debidamente cumplimentado y sellado por su banco o caja, a retirar en los Servicios Económicos del Ayuntamiento de Breña Baja, si no constara ya su alta.

i) Declaración Jurada (Anexo II).

j) Autorización para acceder a datos personales de los /as solicitantes y comprobar si están al corriente con las obligaciones tributarias y con la seguridad social (Anexo III).

k) Declaración Jurada de otras ayudas o subven-ciones (Anexo IV).

l) Factura original o documento probatorio original correspondiente al gasto en material escolar para el que se solicita la ayuda.

3.- Para una misma convocatoria, para el caso de solicitudes hermanos se entregará conjuntamente una solicitud y una sola copia de documentación citadas anteriormente. Se puede presentar un solo certificado o informe de matriculación en el caso de estar cursando estudios en el mismo centro.

4.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria y legislación específica aplicable, el instructor requerirá al interesado, para que

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en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva que mejore la solicitud en virtud de los dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Admi-nistrativo Común de las Administraciones Públicas; transcurrido el cual, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Base VI.- Requisitos Económicos.

1.- Estas ayudas podrán ser solicitadas por aque-llas personas cuyos ingresos familiares no tengan una renta per cápita neta/mes superior al Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de la convocatoria.

2.- La renta familiar se obtendrá por agregación de los ingresos netos/mes de cada uno de los miembros sustentadores de la familia: padre, madre y/o tutores.

3.- Para la determinación de la renta per cápita familiar neta/mes se sumarán los ingresos netos/mes de la unidad familiar y se dividirá por el número de miembros computables que la componen y que estén empadronados en el domicilio familiar.

4.- Serán miembros computables de la unidad fa-miliar los padres o tutores o persona/s encargada/s de la guarda y protección del/la menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores; así como los her-manos menores de 24 años de edad que convivan y estén empadronados en el domicilio familiar y que se encuentren en situación de desempleo o que es-tén cursando estudios superiores, lo que deberá ser acreditado bien con copia de la tarjeta de demandante de empleo o con fotocopia de la matrícula de los es-tudios que esté cursando. También serán miembros computables los hermanos/as mayores de 24 años de edad cuando se traten de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial superior al 33%.

5.- Se añadirá un miembro más computable, para la determinación de la renta per cápita familiar neta/mes, cuando se den las circunstancias para cada uno de los siguientes supuestos, debidamente acreditados.

- Cuando el/la solicitante (padre, madre, tutor/a y/o alumno/a) esté afectado/a de minusvalía legalmente calificada, superior al 33%.

- Cuando se trate de familias numerosas.

Base VII.- Importe de la ayuda.

El importe único de la ayuda será de 100,00 euros por beneficiario/a para infantil y primaria y 80,00 euros por beneficiario/a para secundaria, bachillerato y ciclos formativos.

Base VIII.- Procedimiento de concesión.

1.- El procedimiento de concesión de estas sub-venciones se realizará por concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presen-tadas a fin de establecer una relación entre las mis-mas, teniendo en cuenta los criterios de valoración siguientes:

1º.- Nivel de renta: menor renta.

2º.- Número de miembros de la unidad familiar: mayor número de miembros en la unidad familiar.

3º.- Orden de registro de entrada de la solicitud de la ayuda.

Base IX.- Instrucción del procedimiento.

La valoración de las instancias presentadas para optar a estas ayudas corresponde al Área de Desarrollo Local. Una vez realizadas las valoraciones se presen-tará informe técnico a la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Fiestas, Participación Ciudadana, Juventud, Deportes y Seguridad del Ayuntamiento de Breña Baja, órgano que realiza la propuesta de resolución, correspondiendo la competencia para otorgar dichas ayudas al Sr. Alcalde Presidente de la Corporación, en virtud del artículo 14 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Breña Baja (B.O.P. 151 de 16 de septiembre de 2005).

La Comisión Informativa puede requerir a los solicitantes de las ayudas, cualquier documento que estime necesario para poder proceder a una mejor valoración de la solicitud presentada, estipulando un plazo de acuerdo a la normativa vigente.

Terminado dicho plazo, la Comisión propondrá al Órgano competente la adjudicación definitiva de las ayudas, que se adjudicarán por Decreto de Alcaldía.

Base X.- Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las ayudas será de tres meses, a partir

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de la publicación de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se procederá a la Notificación de la Resolución de Alcaldía a los interesados indicándole que contra ésta, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, o recurso conten-cioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, del Tri-bunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime perti-nente para la defensa de sus derechos.

Base XI.- Régimen de pago de la ayuda.

El importe de la ayuda solicitada se percibirá de una sola vez a partir de la adjudicación definitiva por el órgano competente. El ingreso se realizará en cuenta bancaria de los beneficiarios, aportada para este fin.

Base XII- Incumplimiento y reintegro.

1. El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de la ayuda me-diante resolución del procedimiento regulado en la Ley General de Subvenciones, cuando se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidas en el art. 38 de la Ley. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

2. Con carácter general, serán aplicables las con-diciones y el procedimiento de reintegro establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Breña Baja.

3. Los procedimientos para la exigencia del rein-tegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

Base XIII.- Régimen sancionador.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

El procedimiento sancionador se ajustará a lo pre-visto en la anterior Ley.

Base XIV.- Régimen Jurídico.

Las presentes ayudas, otorgadas por el Ayunta-miento de Breña Baja, se regirán por las Bases que la regulan; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS); la Or-denanza General reguladora de las subvenciones del Ayuntamiento de Breña Baja (BOP núm. 151, de 16 de Septiembre de 2005); las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal del ejercicio vigente; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admi-nistrativo Común de las Administraciones Públicas, y cualesquiera otras disposiciones que por su naturaleza resulte de aplicación.

Base XV.- Incidencias.

Las dudas que surjan en la interpretación de estas bases serán resueltas en la Sesión de la Comisión Informativa de Cultura, Educación, Fiestas, Partici-pación Ciudadana, Juventud, Deportes y Seguridad del Ayuntamiento de Breña Baja.

Base XVI.- Vigencia.

Las presentes bases entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia”.

En Breña Baja, a 31 de julio de 2017.

El Alcalde, Borja Pérez Sicilia.

VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO

Intervención

ANUNCIO DE APROBACION INICIAL5162 106116

El Pleno de Ayuntamiento en sesión ordinaria cele-brada el día 27 de julio de 2017, acordó la aprobación

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inicial del expediente de concesión de créditos extraor-dinarios financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, con el siguiente resumen por capítulos:

Altas en aplicaciones de gastos:

AplicaciónPresupuestaria Descripción Euros

01.432.60900PLAN EXTRAORDINARIO DE OBRAS E INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES

1.963.866,06

01.933.619 INVERSIONES EN GESTION DEL PATRIMONIO MUNICIPAL 1.256.133,94

01.161.609 00 INVERSION EN INFRAESTRUC-TURA HIDRAULICA MUNICIPAL 400.000,00

01.425. 609 00INVERSIONES EN EFICIENCIA ENERGETICA Y ENERGIA RENO-VABLE

500.000,00

01.171.619 MEJORA DE PARQUES Y JARDI-NES MUNICIPALES 280.000,00

01 155 619 INVERSIONES EN VIAS PÚBLI-CAS 600.000,00

01.133.60900 AQUISICION DE SUELO 1.000.000,00TOTAL GASTOS 6.000.000,00

Altas en concepto de ingresos:

Concepto Descripción Euros

870.00REMANENTE DE TESORERÍA. FINANCIACION DE CREDITOS EXTRAORDINARIOS

6.000.000,00

TOTAL INGRESOS 6.000.000,00

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refun-dido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presen-tado alegaciones, se considerará aprobado definiti-vamente dicho acuerdo.

En la Villa de La Matanza de Acentejo, a 28 de julio de 2017.

El Alcalde-Presidente, Ignacio Rodríguez Jorge.

VILLA DE LA OROTAVA

Intervención

Área de Fiscalización y Presupuesto

A N U N C I O5163 108858

Presupuesto General del ejercicio de 2017.

En la Intervención de este Excmo. Ayuntamiento y conforme dispone el artículo 177.2 del Texto Refun-dido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se halla expuesto al público el Expediente de modificación del Presupuesto General para el ejercicio 2017 siguiente que ha sido aprobado inicialmente por la Corporación en Pleno en sesión celebrada el día 25 de julio de 2017:

- Modificación presupuestaria nº 16/2017.Transferencia de Crédito 5/2017.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen pertinentes ante el Ayuntamiento Pleno por un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Villa de La Orotava, a 31 de julio de 2017.

El Concejal Delegado de Desarrollo Económico Local, Hacienda, Patrimonio, Recursos Humanos, Nuevas Tecnologías y Administración Electrónica, Juan Dóniz Dóniz.

A N U N C I O5164 108858

Presupuesto General del ejercicio de 2017.

En la Intervención de este Excmo. Ayuntamiento y conforme dispone el artículo 177.2 del Texto Refun-dido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se halla expuesto al público el Expediente de modificación del Presupuesto General para el ejercicio 2017 siguiente que ha sido aprobado inicialmente por

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la Corporación en Pleno en sesión celebrada el día 25 de julio de 2017:

- Modificación presupuestaria nº 17/2017.Suplemento de crédito 3/2017.

- Modificación presupuestaria nº 18/2017.Crédito extraordinario 2/2017.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen pertinentes ante el Ayuntamiento Pleno por un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Villa de La Orotava, a 31 de julio de 2017.

El Concejal Delegado de Desarrollo Económico Local, Hacienda, Patrimonio, Recursos Humanos, Nuevas Tecnologías y Administración Electrónica, Juan Dóniz Dóniz.

Área de Ordenación del Territorio y Seguridad

A N U N C I O5165 108853

Visto el Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 4 de agosto de 2017, virtud al cual se ordena proceder a la publicación de la normativa del expediente relativo a la «Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de la Villa de La Orotava en el ámbito suspendido de La Cruz de los Martillos y de la Unidad de Actuación San Jerónimo 2 y modificación de los artículos de la Normativa de Ordenación Pormenorizada del Plan General de Ordenación».

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de Canarias, núm. 140, viernes 21 de julio de 2017, el acuerdo adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 7 de julio de 2017, que subsana los condicionantes a los que se supeditó la publicación del acuerdo de 28 de diciembre de 2016, que aprobó definitivamente el expediente antedicho.

Lo aprobado se publica en el Boletín Oficial de la Provincia en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril

de Bases del Régimen Local, donde se procede a pu-blicar la normativa íntegra del documento antedicho.

«7. Modificación de artículos de la Normativa de Ordenación Pormenorizada.

Artículo 45.- Tipologías edificatorias.

Se contemplan, a efectos de su regulación, las siguientes tipologías:

a) Edificación Cerrada (EC).

Se entiende por tal la edificación cuya fachada prin-cipal es paralela a la vía o espacio público, con o sin jardín delantero, y en la que se autoriza la ocupación total de la parcela, salvo lo que se determine respecto a profundidad del fondo edificable en el que se sitúe la alineación interior. Su uso principal puede ser el residencial, colectivo o unifamiliar, y también puede de uso terciario exclusivo (ECT).

b) Edificación Abierta (EA, EA-CVn).

Es aquella en que la edificación se conforma por bloques situados de forma aislada dentro de la parcela y presentando fachada en todos su frentes.

c) Edificación Abierta con Ordenación Singular (ES).

Son las Edificaciones Singulares destinadas a usos terciarios, equipamientos, dotaciones e infraestruc-turas que tienen un tratamiento específico en cuanto a las condiciones generales y particulares en que se desarrollen.

d) Ciudad Jardín (CJ).

Es la tipología que agrupa los diferentes supuestos o variantes de edificaciones de viviendas de carácter unifamiliar.

e) Edificación Mixta (EM, EM-AR, EM-CVn).

Es la tipología que recoge el carácter y las singulari-dades de la implantación de la edificación en el paisaje rural, vinculadas principalmente a la residencia y que se sitúa en los bordes de las áreas de suelo urbano o en Asentamientos Rurales.

27276 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017

f) Edificación Industrial (EI).

Es la tipología que recoge los usos industriales cuando es el principal que se desarrolla en la parcela. Puede ser Abierta o Cerrada.

g) Instalaciones Agrarias (IAG).

Son aquellas construcciones que se realizan en suelo rústico vinculadas a las distintas actividades agropecuarias.

Artículo 60.- Ocupación del subsuelo.

1. Para que los sótanos puedan ocupar los espacios correspondientes a retranqueos o separación a linde-ros, o superar el coeficiente de ocupación establecido, es necesario que así se disponga expresamente en la normativa particular de aplicación, salvo lo dispuesto en el número siguiente.

2. Los jardines privados intermedios que se sitúan entre edificaciones podrán ser ocupados en su sub-suelo para la comunicación interior de garajes en actuaciones conjuntas.

3. Los peatonales privados y los espacios libres privados en el interior de las parcelas definidos por alineaciones interiores de la manzana, podrán ser ocupados en su totalidad en el subsuelo en plantas de sótano. Entre otras, para comunicar los diferentes edificios, aumentar la dotación de aparcamientos de las parcelas y establecer usos admitidos.

Artículo 61.- Ocupación por Construcciones Au-xiliares.

1. Son edificaciones auxiliares todas aquellas que están al servicio de la edificación principal, tales como garajes, cuartos de aperos, pérgolas, invernaderos, etc. En ningún caso estas construcciones auxiliares pueden albergar usos residenciales. Solo se permiten construcciones auxiliares en aquellas zonas y tipolo-gías en las que se admitan expresamente.

2. Los espacios definidos en el artículo 60.3 podrán ser ocupados por elementos de comunicación vertical hasta un máximo del 15% de su superficie.

Artículo 70.- Construcciones permitidas por encima de la altura.

1. En general y salvo a lo especificado en las con-diciones particulares de cada tipología edificatoria se permitirán las siguientes construcciones por encima de la altura: Maquinaria de ascensores, cajas de escalera, depósitos de agua, chimeneas, conductos de ventilación y locales para las instalaciones tele-comunicaciones.

2. Todas las construcciones no computan a los efectos de edificabilidad.

3. Todas estas construcciones no podrán exceder la altura permitida en más de 3,00 metros, ni ocupar más de 25 m² en planta por cada 200 m2 de superficie de la cubierta o azotea.

4. Los lavaderos y cuartos de azotea no se consi-deran construcciones permitidas sobre la altura y su ocupación será de un máximo del 15% de la superficie de cubierta.

5. Se admiten lucernarios en plantas de cubierta para iluminar y entilar la planta inferior. La altura máxima de la cumbrera del lucernario será de tres metros medidos sobre el nivel de la cubierta o azotea. Si la cubierta es inclinada deberá estar incluida en la misma.

Artículo 76.- Tipos de Edificación Cerrada.

Se pueden distinguir los siguientes tipos de edifi-cación Cerrada:

Edificación Cerrada (EC).

Edificación Cerrada con Jardín delantero (EC) J.

Edificación Cerrada en Sector Centro Valle (EC-CV1).

El uso principal en EC y EC-J es el residencial en todas sus categorías, salvo en los Asentamientos Rurales, en los que el uso principal es exclusivamente el residencial en categoría unifamiliar.

El uso principal en EC-CV1 es el residencial en categoría colectiva. Edificación Cerrada Terciaria (ECT) para usos exclusivos terciarios (oficinas, hostelería y comercial (no mayor de 15.000 m2c)).

Artículo 83.- Planta primera y siguientes.

Para usos residenciales la altura mínima será de 2,50 metros y la máxima de 3,20 metros. Para cualquier otro uso la altura mínima será de 3,50 metros y la

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máxima de 4,00 metros en la planta primera y en el resto de planta será la mínima de 3,00 metros y de 3,50 la máxima.

Artículo 84.- Planta baja.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 71 la cara inferior del forjado de la planta baja podrá situarse hasta 1,00 metros por encima y por debajo de la ra-sante de la alineación exterior, cuando el uso no sea residencial, y hasta 1,20 metros cuando el uso de la planta baja sea residencial. Se prohíben expresamente las entreplantas.

Para usos residenciales la altura máxima libre será de 3,20 metros y la mínima de 2,50 metros. Para cualquier otro uso no residencial la altura máxima libre será de 4,00 metros y la mínima de 3,20 metros.

Artículo 85.- Planta sótano.

1. Se admite como norma general la existencia de sótano en todas las edificaciones, respetando siem-pre los retranqueos y fondo edificable fijados. No se puede ocupar por el sótano los jardines delanteros ni traseros. La altura mínima será de 2,20 metros y la máxima de 4,00 metros.

2. En el caso de los espacios interiores de parcela definidos por alineaciones interiores se pueden ocu-par en el subsuelo para unir los diferentes edificios o aumentar las plazas de aparcamiento.

3. Se admite en el caso de la tipología de edificación cerrada terciaria la existencia de sótanos y semisó-tanos en todas las edificaciones pudiéndose destinar a cualquiera de los usos principales y compatibles admitidos en esta tipología.

Artículo 86.- Altura máxima de la edificación.

1. La altura reguladora máxima de la edificación se determina por el número de plantas y por la distancia en metros existente entre la rasante de la vía o espa-cio público a que da frente el solar en la alineación exterior y el borde inferior del último forjado, según las referencias siguientes, y salvo las excepciones señaladas expresamente en estas Normas.

Una planta y/o 4.00 metros. Dos plantas y/o 7.40 metros. Tres plantas y/o 10.80 metros.Cuatro plantas y/o 14.20 metros.

Cinco plantas y/o 17.60 metros. Seis plantas y/o 21.00 metros.

Es decir, lo que resulta de la formulación siguiente:

H = 4,00 + 3,40 * (n-1)

Para el tipo EC-CV1 la altura será dos plantas y/o 7,00 m.

2. El número máximo en plantas se refleja en los planos de ordenación pormenorizada; en las fichas correspondientes de los ámbitos urbanísticos, en los instrumentos de ordenación remitida o en los de planeamiento de desarrollo, según el ámbito y el supuesto de que se trate.

3. La altura de la edificación se determina por el número de plantas o por la distancia en metros, existente entre la rasante de la vía a que da frente el solar y el borde inferior del último forjado, de acuerdo con el cuadro siguiente para los edificios con uso exclusivo terciario:

- Una planta y/o 4,00 mts.- Dos plantas y/o 8,50 mts.- Tres plantas y/o 12,50 mts.- Cuatro plantas y/o 16,50 mts.- Cinco plantas y/o 20,50 mts.- Seis plantas y/o 24,50 mts.

5. En el cómputo de la altura se considerarán las plantas retranqueadas y abuhardilladas (aprovechando el espacio existente bajo cubierta inclinada).

5. La altura se medirá en el centro de la fachada cuando entre los extremos de la misma, no exista una diferencia de rasante superior a tres (3) metros.

6. Si la diferencia de rasante fuera superior a tres (3) metros, la altura se medirá a seis (6) metros del punto más bajo y la edificación se encontrará por debajo de una paralela a la rasante trazada desde la vertical correspondiente a la altura que resulte en el punto más bajo del solar.

En el escalonamiento que se produjera como con-secuencia de esta ordenanza será obligatorio abrir huecos y tratarlos como fachada.

7. Para tramos largos de fachada podría el Ayun-tamiento o los particulares, proponer Estudios de Detalle que sin producir un aumento global del

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aprovechamiento puedan resultar alturas puntual-mente diferentes de las aquí reguladas, siempre en casos en los que se persiga exclusivamente una mejor ordenación del volumen resultante.

8. La regulación de la altura afecta hasta la mitad de la manzana, por lo que los solares que den a dos calles tendrán distinta regulación por cada una de ellas. Del mismo modo un solar, que posea más fondo que la mitad del ancho de la manzana, puede poseer distintas regulaciones de altura.

9. La altura de cada manzana será la que figure expresamente en los planos de ordenación.

10. Cuando un solar se encuentre en una esquina, se permitirá que la altura correspondiente a la calle que la tuviera mayor se mantenga en la otra en una distancia, a contar desde la esquina, igual a dicha al-tura reguladora máxima. Si debido a ello se produjera una diferencia superior a una planta respecto de la permitida en la finca colindante, dicho paramento se retranqueará a tres (3) metros del lindero y se tratará como una fachada, con apertura de huecos.

Si el salto se produce dentro del propio solar, éste estará como mínimo a tres (3) metros del lindero e igualmente se tratará como fachada. Este retranqueo mínimo de tres (3) metros se mantendrá en una profundidad igual o mayor a la mencionada altura reguladora máxima.

11. Casos de calle a media ladera.

Cuando la vía o calle a que da frente el solar trans-curre a media ladera, la altura reguladora se medirá como sigue:

a) Terrenos ladera arriba de la calle:

La fachada que da frente a la vía, se medirá por la norma general de medición de altura. En el sentido de la profundidad el volumen resultante se encontrará por debajo de la línea determinada por la:

- Vertical equivalente a la altura máxima situada en el plano de fachada.

- Vertical equivalente a la altura reguladora máxima situada sobre el terreno, según los casos en:

- La alineación interior de la manzana si viniera definida en los planos de ordenación.

- La línea central de la manzana cuando no se hubieren señalado alineaciones interiores y aquella tuviera menos de cincuenta (50) metros de ancho.

- La línea situada a veinticinco (25) metros de la alineación exterior si no hay marcada alineación interior o si la hubiera definida en planos; cuando el ancho de la manzana es igual o mayor de cincuenta (50) metros.

- A dos metros del límite de la propiedad en los supuestos de borde con el suelo rústico (salvo que la franja del suelo rústico colindante pertenezca al mismo propietario en cuyo caso podrá alinearse la edificación a los veinticinco (25) metros de la línea de fachada) y salto de la edificación en medianerías.

- Horizontal trazada desde el punto más alto de la vertical anterior y con una longitud de diez (10,00) metros.

- Línea recta que une la vertical inferior con la horizontal descrita en el párrafo anterior.

No podrán realizarse desmontes de una altura su-perior a tres (3) metros. La distancia entre dos muros no podrá ser inferior a cuatro (4) metros.

b) Terrenos ladera abajo de la calle:

La fachada que tiene frente a la vía se medirá por la norma general de medición de altura. En el sentido de la profundidad el volumen resultante se encontrará por debajo de la línea recta determinada por la:

Vertical equivalente a la altura reguladora máxima situada sobre el terreno, según casos en:

- La alineación interior de la manzana si viniera definida en los planos de ordenación.

- La línea central de la manzana cuando no se hubieren señalado alineaciones interiores y aquella tuviera menos de cincuenta (50) metros de ancho.

- La línea situada a veinte (25) metros de la alinea-ción exterior cuando el menor ancho de la manzana es mayor de cincuenta (50) metros.

- A dos metros del límite de la propiedad en los supuestos de borde con el suelo rústico y salto de la edificación en medianerías.

BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017 27279

- Línea recta que une la vertical inferior con la horizontal anterior.

12. Cuando una parcela tenga asignada por la nor-mativa una altura superior que su colindante, todas las plantas de exceso habrán de retranquearse del lindero de contigüidad tres (3) metros como mínimo, y constituir fachada lateral.

13. Cuando una parcela tenga asignada una altura inferior en dos o más plantas a la de un edificio co-lindante existente, y donde no se hubiere producido el retranqueo de las plantas de exceso, vendrá obli-gada aquella a elevar el parapeto de cubierta con una pérgola o falsa fachada de forma que se disminuya visualmente la diferencia.

Artículo 92.- Edificabilidad.

1. Se considera un coeficiente de edificabilidad de 0,9 m²c/m² por planta a partir de la baja y de 1.00 m²c/m²s en planta baja si el uso no es residencial.

2. En parcelas con una fachada o con dos fachadas en esquina y menos de 20 metros de fondo y en parcelas con dos fachadas a calles paralelas con menos de 40 metros de fondo la edificabilidad máxima por planta a partir de la baja será de 0,95 m²c/m²s.

3. En parcelas con una fachada o con dos fachadas en esquina y fondo comprendido entre 20 y 23 metros y en parcelas con dos fachadas a calles paralelas y fondo comprendido entre 20 y 46 metros de fondo la edificabilidad máxima por planta a partir de la baja será 0,90 m²c/m²s.

4. En parcelas con una fachada o con dos fachadas en esquina y más de 23 metros de fondo y en parcelas con dos fachadas a calles paralelas con más de 46 metros de fondo la edificabilidad máxima por planta a partir de la baja será 0,85 m²c/m²s.

5. En los casos de parcelas de uso exclusivo terciario el coeficiente de edificabilidad será de 1,00 m2c/m2s en cada planta referido a la parcela neta, siendo ésta la definida por las alineaciones exteriores en el caso del ocupar la totalidad de la parcela o el resultado de las alineaciones interiores definidas en la ordenación pormenorizada.»

La presente normativa entrará en vigor, una vez aprobada y publicada completamente en el Boletín

Oficial de la Provincia, con arreglo a lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, al día siguiente de su publicación.

Contra la presente resolución cabe interponer Re-curso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados del día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía adminis-trativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa específica se entienda desestimado por silencio administrativo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En la Villa de La Orotava, a 31 de julio de 2017.

El Alcalde-Presidente, Francisco Linares García.- P.s.m., la Secretaria General acctal., Adela Díaz Morales.

VILLA DE TEGUESTE

A N U N C I O5166 105456

Mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Tegueste de fecha 25 de julio de 2017 se ha aprobado definitivamente el expediente de “Modificación Puntual nº 1 del Plan General de Ordenación de Tegueste 2014: cambio de uso de parcela en calle El Carmen de Tegueste”, que tiene por objeto la alteración de un aspecto concreto de la ordenación pormenorizada establecida por el vigente Plan General de Ordenación de Tegueste para la par-cela situada en la calle El Carmen nº 13 (referencia catastral 9059136CS6585N0000OS) para que pueda ser destinada a aparcamiento público.

De conformidad con lo previsto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a publicar el texto de los artículos de las Normas Urbanísticas de Ordenación Estructural y de las Normas Urbanísti-cas de Ordenación Pormenorizada que han quedado modificados, produciéndose su entrada en vigor una vez haya transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la referida Ley 7/1985, de 2 de abril.

27280 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017

Normativa de Ordenación Estructural:

Art. 01.01.08.- Codificación documental.

2.- Para los fines previstos en este PGO de Tegueste, los códigos de identificación de los distintos ámbitos, sectores, sistemas y zonas previstos en los Planos de Ordenación Pormenorizada serán los siguientes:

Ref. :SEC/jtmg

Plaza San Marcos, 1. 38280 Tegueste. Tfno.: 922 316 100. Fax: 922 540 903. www.tegueste.org. e-mail: [email protected]

ANUNCIO BOP

Mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Tegueste de fecha 25 de julio de 2017 se ha aprobado definitivamente el expediente de “MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TEGUESTE 2014: CAMBIO DE USO DE PARCELA EN CALLE EL CARMEN DE TEGUESTE”, que tiene por objeto la alteración de un aspecto concreto de la ordenación pormenorizada establecida por el vigente Plan General de Ordenación de Tegueste para la parcela situada en la calle El Carmen nº 13 (referencia catastral 9059136CS6585N0000OS) para que pueda ser destinada a aparcamiento público.

De conformidad con lo previsto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a publicar el texto de los artículos de las Normas Urbanísticas de Ordenación Estructural y de las Normas Urbanísticas de Ordenación Pormenorizada que han quedado modificados, produciéndose su entrada en vigor una vez haya transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la referida Ley 7/1985, de 2 de abril.

NORMATIVA DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL: Art. 01.01.08.- Codificación documental. 2.- Para los fines previstos en este PGO de Tegueste, los códigos de identificación de los

distintos ámbitos, sectores, sistemas y zonas previstos en los Planos de Ordenación Pormenorizada serán los siguientes:

Sobre los edificios reseñados como de Interés Pa-trimonial serán de aplicación las condiciones que se establecen en el Catalogo vigente correspondiente.

Normativa de Ordenación Pormenorizada:

Art. 02.03.16.- Condiciones de los usos.

El uso principal para la zona de edificación Ado-sada Cerrada es el Residencial y está permitido en las categorías de Vivienda Unifamiliar, Colectiva y Albergue.

También se considera como uso principal el de aparcamiento público de acuerdo a lo que establece

el artículo 01.03.10.- Usos de infraestructuras pero solo en las parcelas específicamente calificadas para ese uso.

Los usos compatibles permitidos en esta zona son: el terciario (excepto comercios y centros comerciales mayores de 2500 m2), comunitario, recreativo, agríco-la, infraestructuras (excepto de residuos), almacenes, talleres de artesanía, y turísticos (solo los permitidos en el PTEO del Turismo para este municipio).

Son prohibidos los siguientes usos: Industria pesada, industria singular y talleres de reparación de vehículos.

Art. 02.10.- Condiciones de los usos pormenori-zados.

Sobre los edificios reseñados como de Interés Patrimonial serán de aplicación las condiciones que se establecen en el Catalogo vigente correspondiente.

NORMATIVA DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA: Art. 02.03.16.- Condiciones de los usos.

El uso pr incipal para la zona de edificación Adosada Cerrada es el Residencial y está permitido en las categorías de Vivienda Unifamiliar, Colectiva y Albergue. También se considera como uso principal el de aparcamiento público de acuerdo a lo que establece el artículo 01.03.10.- Usos de infraestructuras pero solo en las parcelas específicamente calificadas para ese uso. Los usos compatibles permitidos en esta zona son: el terciario (excepto comercios y centros comerciales mayores de 2500 m2), comunitario, recreativo, agrícola, infraestructuras (excepto de residuos), almacenes, talleres de artesanía, y turísticos (sólo los permitidos en el PTEO del Turismo para este municipio). Son prohibidos los siguientes usos: Industria pesada, industria singular y talleres de reparación de vehículos.

Art. 02.10.- Condiciones de los usos pormenorizados.

En la Villa de Tegueste a 27 de julio de 2017.

EL ALCALDE

En la Villa de Tegueste, a 27 de julio de 2017.

El Alcalde, José Manuel Molina Hernández.

BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017 27281

A N U N C I O5167 106132

El Ayuntamiento Pleno, sesión ordinaria celebrada el día 25 de julio de 2017, adopto el acuerdo de aprobar definitivamente el Reglamento de Participación Ciudadana y se hace público el texto, cuyo tenor es el que sigue:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La participación ciudadana es uno de los pilares básicos sobre los que se asientan los sistemas democráticos. La propia Constitución española en su artículo 9.2 recoge el deber de los poderes públicos de facilitar la participación ciudadana en la vida política, económica, cultural y social del país. El objetivo es conseguir la participación activa de la ciudadanía en el ejercicio del poder, ayudando a la construcción de una identidad colectiva y conformando un espacio público avanzado, recogiendo de esta manera lo que en el Preámbulo de la propia Constitución se conforma como uno de los deseos de la voluntad de la Nación Española, que no es otro que el “Establecer una sociedad democrática avanzada" La consolidación de la participación ciudadana en la acción de los responsables políticos, en nuestro territorio autonómico y a lo largo de todo el territorio nacional y de la Unión Europea permitirá, la complementación entre la denominada democracia participativa y la democracia representativa. Así se posibilita el perfeccionamiento de dichos valores democráticos, la racionalización y modernización de las Administraciones Públicas, la innovación de la gobernabilidad y el afianzamiento de una democracia más deliberativa y sobretodo más próximo a la ciudadanía. Este Reglamento de Participación Ciudadana, no sólo pretende encauzar lo que la Ley ya reconoce, sino que, revela el compromiso del Ayuntamiento de la Villa de Tegueste ante los ciudadanos y ciudadanas para fomentar la participación democrática y la transparencia en los asuntos públicos locales. El Reglamento de Participación Ciudadana del municipio de Tegueste, se elabora desde la participación y sobre la base de una serie de principios como son los de transversalidad, coordinación, corresponsabilidad, el cambio, la confianza, el consenso, principio de igualdad, transparencia, democracia participativa y principio de gobierno abierto; que son considerados elementos clave en el desarrollo de cualquier proceso participativo, de cualquier plan o iniciativa relacionada con la promoción de la participación ciudadana. Los antecedentes jurídicos en los que se inspira este reglamento son los que han conformado el derecho a la participación, entendido como la posibilidad de que cualquier persona pueda participar en los asuntos públicos de la comunidad de la que forma parte, recogido en el artículo 21 de la Declaración de Derechos Humanos (1948), en el artículo 25 a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y en los artículos 11, 23, 25, 26 y 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000), en la Ley Canaria de Fomento de la Participación Ciudadana y la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, que dedica su título II a regular la “Participación Ciudadana y Transparencia” incluyendo en el articulo 21 la previsión de que “Todo ayuntamiento deberá disponer de un reglamento que regule los procedimientos competentes para garantizar la participación de los y las vecinos y vecinas.

27282 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017

A partir de la creación de la Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento la Villa de Tegueste en el año 2007, el desarrollo de procesos participativos, se ha caracterizado por impulsar y activar propuestas ciudadanas, sectoriales y políticas en el marco del contexto rural de este municipio. La participación social en el municipio ha estado caracterizada y definida por la "acción" (puntual o a medio plazo); tanto desde la agencia municipal como desde las organizaciones, entidades, instituciones ciudadanas o vecinales. Desde la concejalía delegada de Participación Ciudadana se ha buscado superar el nivel del activismo ciudadano para introducirse en propuestas más concretas profundas y complejas de dinamización ciudadana que den respuestas al entramado socio-comunitario de la localidad. En el 2013 se inicia un proceso de construcción de bases conducentes a la participación comunitaria en el ámbito rural del municipio de Tegueste con la realización de una propuesta general de auto-diagnóstico y la elaboración y puesta en marcha del “Proyecto base de Participación, Desarrollo Social y Comunitario en el ámbito rural del municipio de Tegueste”. En este contexto, el presente Reglamento de Participación Ciudadana, que se ha gestado de forma participativa a través de los espacios de debate creados en estos últimos años (las mesas vecinales y temáticas sectoriales), consta de: un Título I dedicado a regular las disposiciones generales; un Título II destinado a regular los medios de participación; un Título III en el que se regula la iniciativa ciudadana; un Título IV en el que se regula la acción comunitaria; un Título V en el que se regula el acceso a la información pública y la transparencia en la acción pública; un Título VI en el que se regula la Administración de proximidad; un Título VII en el que se instituye el llamado Comité de Garantías; y por último, una disposición adicional, una transitoria y una final. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

1. Objeto del Reglamento 1.1 Este Reglamento regula la relación entre la ciudadanía y el Ayuntamiento de

Tegueste para garantizar el funcionamiento eficaz y transparente de la acción pública municipal y facilitar la participación ciudadana en la toma de decisiones.

2. Definiciones 2.1 A los efectos de este Reglamento se entiende por: a) Vecino o vecina: toda persona inscrita en el padrón de Tegueste. b) Ciudadano o ciudadana: cualquier persona, de condición política canaria, esté o

no inscrita en el padrón de Tegueste. c) Interesado o interesada, cualquier persona física o jurídica que tenga interés

directo en un procedimiento administrativo concreto. También tienen esta condición aquellas personas que puedan verse afectadas por la resolución.

d) Información pública: aquella documentación, sea cual sea su soporte, que haya elaborado el ayuntamiento o cualquier institución pública y que exista en cualquier dependencia u órgano municipal, con las excepciones indicadas en este Reglamento. También tiene carácter público la información elaborada o en manos de empresas o entidades que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, siempre que esté relacionada con el ejercicio de dichas actividades públicas.

e) Período de alegaciones: es el plazo en el que las personas interesadas pueden presentar alegaciones a actuaciones concretas, en determinados procesos administrativos.

f) Publicidad activa, consistente en el compromiso municipal de difundir, de manera regular, la información pública de cualquier acuerdo del Pleno, de las Juntas de Gobierno, y del Orden del día de los Plenos para garantizar la transparencia de su actividad.

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3. Cómputo de plazos. Cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles,

excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

Si el plazo se fija en meses, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

TÍTULO II MEDIOS DE PARTICIPACIÓN CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

4. Concepto de participación ciudadana 4.1 A los efectos de este Reglamento, la participación ciudadana es el ejercicio del

derecho a tomar parte en los procesos de decisión de las políticas públicas locales, mediante los canales adecuados que faciliten, la información pública, la iniciativa, la propuesta, el diálogo y el control ciudadano de la acción municipal.

4.2 Todos los medios de participación, tienen carácter consultivo de acuerdo con el artículo 69 de la ley 7/1985, de 15 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

4.3 El gobierno municipal puede adherirse a los resultados surgidos de cualquiera de los canales de participación.

5. Canales de participación 5.1 Son los medios que permiten recoger las opiniones ciudadanas sobre la materia

objeto de participación: a) Demoscópicos, de medición de la opinión ciudadana recogida en formularios o

guiones preestablecidos sin que se dé ninguna relación entre las personas consultadas. Se utilizan técnicas estadísticas como encuestas, paneles, sondeos y similares.

b) De debate público, cuando las opiniones ciudadanas se manifiestan en forma de propuesta, argumentación o contraste de opiniones en foros, grupos, talleres, comisiones, consejos consultivos y similares, a fin de enriquecer y contribuir al diseño de la política general o actuación concreta sometida a consulta.

c) De votación, cuando la opinión ciudadana respecto de una o varias preguntas determinadas se recoge mediante un voto libre y secreto otorgado en el marco de un sistema que garantice la fiabilidad del proceso, de acuerdo con las prescripciones de este reglamento.

5.2 Para la mejor utilización de estos medios, el ayuntamiento impulsará la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación y de las redes sociales.

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CAPÍTULO SEGUNDO Canales demoscópicos

6. Encuestas y estudios de opinión. 6.1 Los sondeos, paneles, encuestas, estudios de opinión y otros similares basados en

técnicas demoscópicas, realizados en el ámbito municipal, se harán de acuerdo con los criterios técnicos y científicos de las ciencias sociales. Los resultados obtenidos siempre serán públicos y se dará cuenta al Pleno de la valoración efectuada por el equipo de gobierno.

6.2 Para facilitar su conocimiento por parte de la ciudadanía y su reutilización, el ayuntamiento publicará los resultados y garantizará su acceso a todos los vecinos y vecinas mediante formatos digitales, impresos, visuales, etc..

CAPÍTULO TERCERO

Canales de debate público Sección Primera. Los procesos de participación ciudadana

7. Proceso de participación ciudadana. 7.1 A los efectos de este Reglamento, el proceso de participación ciudadana es una

secuencia de acciones, delimitadas en el tiempo, dirigidas a promover el debate y el contraste de argumentos entre la ciudadanía o entre ésta y los responsables municipales, para recoger sus opiniones respecto de una determinada política o actuación.

7.2 El proceso de participación ciudadana se celebrará de forma obligatoria en todos aquellos instrumentos de gestión de carácter estratégico: sectoriales, territoriales, económicos y sociales del municipio.

7.3 Deberá contemplar las siguientes fases: a) Fase de información, mediante la cual, usando los medios más adecuados, se

difunde al conjunto de la ciudadanía afectada la materia o proyecto que se somete a debate.

b) Fase de debate ciudadano, mediante la cual y empleando las metodologías adecuadas, se promueve el diálogo y el contraste de argumentos y se recogen las aportaciones de las persones participantes.

c) Fase de devolución, mediante la cual se traslada a las persones participantes y al conjunto de la ciudadanía el resultado del proceso y la incidencia que las aportaciones ciudadanas han tenido en la política o actuación pública.

7.4 Cuando el proceso de debate público sea preceptivo se incorporará al expediente administrativo la memoria o informe de resultados donde consten las aportaciones realizadas.

8. Finalidad del proceso.

8.1 Diagnosticar una determinada situación como base para articular la actuación

pública pertinente. 8.2 Buscar ideas adecuadas a las necesidades sociales, creativas e innovadoras para dar

solución a problemáticas concretas o aportar nuevas posibilidades a una determinada actuación municipal.

8.3 Valorar, por parte de la ciudadanía, una propuesta de diagnóstico de una situación, de solución o de actuación municipal.

BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017 27285

9. Promotores 9.1 El proceso participativo se promueve por resolución del alcalde o alcaldesa, o

concejal o concejala en quien delegue, o por acuerdo del Pleno municipal adoptado por mayoría simple de sus miembros.

9.2 También se promueve por medio de la iniciativa ciudadana regulada en este Reglamento.

10. Requisitos del proceso 10.1 El acuerdo para la puesta en marcha de un proceso participativo deberá

indicar claramente: a) El órgano o persona responsable de su gestión. b) El objeto del debate, indicando las finalidades según el artículo 8 y señalando las

limitaciones y condicionantes técnicos, económicos o políticos. c) El perfil de las personas técnicas, políticas, profesionales, asociativas, ciudadanas

o de cualquier otro tipo de las personas que, como mínimo, habrán de ser convocadas al debate.

d) El período de tiempo en el que se articularán los actos de debate. e) Los medios para la recogida de resultados, evaluación, seguimiento y control del

proceso. f) Las formas de devolución de los resultados a las personas participantes, en

particular, y a la ciudadanía, en general. g) El sistema de información y comunicación del proceso y de sus resultados.

11. Personas l lamadas a participar

11.1 Para determinar el perfil de las personas llamadas a participar, el órgano o persona responsable de su gestión deberá buscar la efectiva igualdad de género, así como la máxima pluralidad y diversidad, de acuerdo con las características de la materia a debatir, y habrá de desplegar los medios necesarios para facilitar la incorporación de aquellas personas con especiales dificultades por sus condiciones individuales o sociales.

11.2 El proceso de debate promoverá la implicación de los diferentes actores sociales que puedan tener opinión en el tema a tratar: personas afectadas, ciudadanos y ciudadanas interesados, profesionales, asociaciones y otros grupos que puedan tener interés.

11.3 También pueden ser convocadas personas jurídicas como colegios profesionales, sindicatos, partidos políticos, empresas mercantiles o asociaciones ciudadanas que intervendrán mediante los o las representantes nombrados por sus órganos de dirección.

11.4 En los debates también pueden intervenir personas que, por sus conocimientos técnicos específicos, puedan ayudar a la mejor comprensión del objeto del debate.

12. Instrumentos de debate

12.1 Los instrumentos de debate, como foros, grupos de debate, talleres y

similares, deberán permitir y facilitar la libre expresión y el intercambio ordenado de ideas y opiniones para lograr un contraste efectivo de argumentos y resultados estructurados que permita conocer la respuesta ciudadana a la consulta.

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12.2 Todos los instrumentos de debate contarán con una persona designada por el alcalde o alcaldesa, o concejal o concejala en quien delegue, para la dinamización, ordenación y resumen de los debates. Esta persona velará por el cumplimiento de los requisitos de respeto, libertad, igualdad de trato y eficacia de las sesiones y elaborará el acta-resumen del debate que se haya producido. Para hacerlo podrá contar con el apoyo que se estime oportuno.

13. Recogida de aportaciones 13.1 Las opiniones expresadas durante los debates y sus conclusiones se

recogerán en actas-resumen que deberán ser validadas por el mismo grupo que las haya producido. En cualquier caso, esas actas serán enviadas a todas las personas participantes habilitando un período de tiempo, no inferior a cinco días, para presentar enmiendas de corrección.

13.2 La persona autora del acta incorporará las enmiendas si las considera adecuadas. En caso contrario, las remitirá a la Comisión de Seguimiento regulada en el artículo 16, si el proceso de debate ha previsto su constitución, o en su defecto, al Comité de Garantías regulado en el artículo 67 de este reglamento. El informe de la Comisión de Seguimiento o del Comité de Garantías sobre la procedencia de la incorporación de las enmiendas se trasladará al alcalde o alcaldesa, o concejal o concejala en quien delegue, para su resolución definitiva en vía administrativa.

13.3 El informe de los resultados del proceso contendrá el conjunto de las actas-resumen, con las modificaciones realizadas de acuerdo con el apartado anterior. El órgano o persona responsable de la gestión presentará ese informe a la Comisión de Seguimiento, si la hubiera, incorporando su opinión respecto de las modificaciones.

14. Devolución de los resultados 14.1 El alcalde o alcaldesa, o concejal o concejala en quien delegue, a la vista del

informe final, acordará, en un plazo máximo de 90 días, la toma en consideración de aquellas aportaciones que, a su juicio, pueden mejorar la actuación sometida a consulta, rechazando el resto y explicando los argumentos en que fundamenta su decisión.

14.2 Esta decisión tiene carácter político por lo que no puede ser recurrida en vía administrativa.

15. Evaluación del proceso 15.1 El órgano o persona responsable de la gestión realizará una evaluación del

proceso, analizando la idoneidad y eficacia de los medios empleados, así como la utilidad y viabilidad de los resultados obtenidos. El informe de evaluación deberá ser publicado en la página web municipal.

16. Comisión de Seguimiento 16.1 El acuerdo para la puesta en marcha de un proceso participativo puede

incluir la creación de un órgano que ejerza las funciones de seguimiento y control, formado por un número impar de personas, con un mínimo de cinco. Esta función puede ser encargada a un órgano ya existente o puede suponer la creación de uno nuevo y específico para el proceso concreto.

16.2 Las funciones de esta comisión son: a) Emitir opinión sobre los instrumentos de debate propuestos y sugerir las

modificaciones convenientes.

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b) Hacer el seguimiento del funcionamiento y eficacia de los instrumentos de debate y recomendar mejoras.

c) Emitir informe sobre las alegaciones presentadas por las personas participantes en los instrumentos de debate respecto de los resúmenes formalizados en las actas de las sesiones.

d) Conocer y debatir el informe final del proceso, incorporando sugerencias o alegaciones sólo respecto del proceso. No puede presentar alegaciones a los resultados, función asignada únicamente a las personas participantes en cada instrumento concreto.

16.3 Se reunirá, al menos, al inicio, durante la puesta en marcha de los diferentes instrumentos de debate y a la finalización del proceso.

17. Composición de la Comisión de Seguimiento 17.1 El número y perfil de las personas que formarán parte de la Comisión de

Seguimiento serán designadas por las mesas vecinales y sectoriales, por asociaciones y/o entidades implicadas e interesadas, buscando la máxima pluralidad, diversidad e igualdad, quedando abierta la posibilidad de la elaboración de un reglamento de funcionamiento interno de la misma.

17.2 Durante el período en el que se realiza el proceso de debate, se puede ampliar la composición de los miembros de la Comisión, a propuesta de una tercera parte de sus componentes, como mínimo. Si la Comisión acepta la propuesta por mayoría absoluta, el alcalde o alcaldesa, o concejal o concejala en quien delegue, ratificará su incorporación. Si no acepta la propuesta, las personas proponentes pueden presentar reclamación al Comité de Garantías, que emitirá un informe recomendando la resolución a acordar. En todo caso, se deberá mantener la proporcionalidad establecida en el apartado anterior.

Sección Segunda. Consejo Municipal de Participación Ciudadana

18. Definición 18.1 El Consejo Municipal de participación ciudadana es un órgano de estudio,

asesoramiento, consulta, propuesta y seguimiento de la gestión municipal creados para favorecer el debate regular entre las entidades, la ciudadanía y las personas con responsabilidad municipal con el fin de hacer un seguimiento de la acción de gobierno en materias concretas y recoger aportaciones que puedan mejorar las actuaciones municipales.

18.2 El Consejo Municipal tiene naturaleza administrativa y la iniciativa para crearlos puede ser institucional o a propuesta ciudadana, siguiendo los trámites indicados en este Reglamento y las normas legales de aplicación.

18.3 Las Mesas Vecinales son órganos de participación vecinal que proponen a la corporación soluciones a los problemas que detecten para la satisfacción de los intereses vecinales específicos en su respectivo ámbito territorial de actuación. Cuando la corporación deba tomar acuerdos que afecten de forma particular o relevante a un barrio, deberá oír previamente a la Mesa Vecinal correspondiente

18.4 Atendiendo a las especiales características agrícolas y ganaderas del municipio de Tegueste, existirán Mesas Sectoriales. Estas Mesas estarán compuestas por representantes del correspondiente sector directa o indirectamente relacionadas a las entidades o instituciones integrantes del mismo en el ámbito municipal.

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18.5 Las aportaciones de las Mesas a las actuaciones públicas se realizan mediante el contraste de opiniones y argumentos entre sus miembros y se manifiestan en: a) Propuestas, cuando se sugiere una determinada actuación pública. b) Modificaciones u objeciones sobre alguna actuación pública ya elaborada. c) Informes o dictámenes sobre los proyectos sometidos a consulta.

19. Creación y regulación 19.1 Su creación será acordada por el Pleno municipal, quien determinará su

composición y la regulación de su funcionamiento. En todo caso, la presidencia la ostentará el alcalde o alcaldesa o concejal o concejala delegada del barrio, distrito o sector y deberá cumplirse lo previsto en los artículos 46 al 53 de la ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.

19.2 Quedan excluidos de la aplicación de las disposiciones de este reglamento aquellos Consejos cuya composición y funciones venga determinada por disposición legal o reglamentaria, estatal o autonómica.

19.3 Los Consejos podrán crear grupos de trabajo para determinadas tareas de las que darán cuenta al propio Consejo. La coordinación de cada grupo de trabajo podrá recaer en cualquiera de sus miembros.

20. Composición

20.1 La composición de los Consejos se basará en criterios de pluralidad y

diversidad a fin de facilitar la más amplia variedad de opciones y opiniones y la igualdad de género.

20.2 De los Consejos de Participación Ciudadana forman parte las entidades ciudadanas domiciliadas en el municipio través de los representantes que ellas elijan o designen en número que determine el Pleno de la corporación, en proporción a la población que represente cada una de ellas. También podrán formar parte personas físicas si así lo decide el acuerdo de creación que, en ese caso, determinará la manera de seleccionarlas.

20.3 Las Mesas Vecinales serán presididas por el Concejal delegado del barrio respectivo y se compondrán además de los vecinos y vecinas y de los representantes de las asociaciones del mismo ámbito municipal. Las presidirá un Concejal delegado en la específica competencia del Consejo y estarán asistidos por el personal funcionario, por delegación de la persona titular de la Secretaría General, que hará las funciones de Secretaría del Consejo.

20.4 Las Mesas Sectoriales estarán compuestas por representantes del correspondiente sector, a propuesta de las entidades o instituciones integrantes del mismo en el ámbito municipal. Los presidirá un Concejal delegado en la específica competencia del Consejo y estarán asistidos por personal funcionario, por delegación de la persona titular de la Secretaría General, que hará las funciones de Secretaría del Consejo.

20.5 Una vez constituidos, se puede proponer la modificación de su composición o regulación, a propuesta de un 1/3 de los miembros del Consejo y previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

20.6 El Pleno municipal acordará la pertinencia o no de su modificación, motivando su decisión en caso de denegación. Contra esta denegación cualquier persona interesada puede presentar reclamación ante el Comité de Garantías en un plazo máximo de quince días desde la notificación.

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21. Funciones 21.1 Los Consejos Municipales tienen, como mínimo, las funciones siguientes:

a) Debatir los planes, programas y actuaciones concretas de su ámbito, sometidos a consideración por el Ayuntamiento, y hacer aportaciones al respecto.

b) Estudiar y evaluar los problemas, necesidades e intereses del municipio

c) Elevar propuestas a los órganos competentes del Ayuntamiento, bien directamente, bien a través de las Mesas Vecinales y Sectoriales.

d) Participar en las actividades del municipio.

e) Proponer la realización de actuaciones concretas.

f) Recomendar la utilización de los canales de participación regulados en este Reglamento sobre alguna de las materias sometidas a su consideración.

g) Emitir informes o dictámenes sobre los procedimientos que las normas sectoriales o el acuerdo de creación consideren preceptivos para su incorporación al expediente administrativo correspondiente. Cuando la actuación administrativa no acepte el informe o dictamen, tendrá que motivar su resolución.

21.2 Las Mesas Sectoriales, además tendrán las siguientes funciones:

a) Informar a la corporación sobre temas específicos del sector.

b) Proponer a la corporación a través del Concejal delegado del Área competencial respectiva, mejoras en el sector en materia de fomento, presupuestario y gestión de los servicios relacionados con él.

c) Ser informado en la toma de acuerdos que afecten directamente al sector. 22. Regulación de su funcionamiento

22.1 El reglamento de funcionamiento contendrá, al menos, las prescripciones

siguientes: a) Ámbito y objeto de actuación. b) Quórum mínimo para la constitución de las sesiones. c) Forma de tomar los acuerdos. d) Derechos y deberes de los miembros. e) Tipología de personas físicas y jurídicas que pueden formar parte. f) Número de reuniones al año que no podrá ser inferior a dos. g) Forma de disolución.

23. Comisiones de Trabajo

23.1 Son grupos promovidos por el ayuntamiento de oficio o a propuesta de cualquier Consejo Municipal que, con una duración determinada y preestablecida en el momento de su formalización, tienen como objeto la realización de actividades relacionadas con un proyecto concreto.

23.2 El acuerdo de convocatoria indicará las personas físicas o jurídicas a las que se deberá convocar, la duración prevista de la Comisión y la persona responsable de levantar acta de los resúmenes de la reunión.

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Sección Tercera. Los debates puntuales Subsección Primera. Foro ciudadano o audiencia pública 24. El foro ciudadano 24.1 Es el encuentro, en una fecha determinada, de los o las responsables

municipales con la ciudadanía para dar información sobre determinadas actividades o programas de actuación y recoger opiniones y propuestas de los ciudadanos y ciudadanas con relación a una determinada actuación pública, actividad o programa de actuación.

24.2 La convocatoria se hace por iniciativa del alcalde o alcaldesa, a propuesta de la mayoría simple del Pleno, o por iniciativa ciudadana de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título III.

24.3 Dos semanas antes de la convocatoria, al menos, se publicará en todos los canales de información existentes, la información de la materia sobre la cual se tratará, a fin de que la ciudadanía interesada pueda conocerla.

25. Contenido de la convocatoria 25.1 El acuerdo de convocatoria tendrá, al menos, el siguiente contenido: a) El objeto concreto que se somete a debate. b) Alcance de la convocatoria: tipología de personas y territorio. c) Instrumentos para facilitar el debate garantizando los mismos principios

indicados en el artículo 12. d) Forma de recoger las aportaciones realizadas. e) Medios para informar de la incidencia que los resultados del debate han tenido

en el objeto sometido a consulta.

26. Funcionamiento de la sesión 26.1 El alcalde o alcaldesa preside las sesiones aunque podrá delegar en

cualquier concejal o concejala. Las funciones de secretaría las realiza la persona que ostenta este cargo en el ayuntamiento o la persona en quien delegue.

26.2 El funcionamiento de las sesiones es el siguiente: 1º) Presentación del tema a tratar; 2º) Intervención y posicionamiento del o la responsable político municipal competente que podrá ser asistido por el personal técnico competente; 3º) Intervención de las personas asistentes; 4º) Réplica del o la responsable político, si corresponde; 5º) Conclusiones, si corresponde.

26.3 La presentación del tema a tratar y la intervención y posicionamiento de la persona responsable política o técnica no deberán superar en conjunto los 30 minutos.

26.4 La sesión deberá tener una duración máxima de dos horas. Subsección Segunda. La intervención oral en los Plenos 27. La intervención de los ciudadanos en las sesiones plenarias se realizará conforme

establece el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento.

CAPÍTULO CUARTO Canales de votación

28. Consultas mediante voto o consulta popular 28.1 Este canal permite expresar la opinión de la ciudadanía sobre materias de

competencia municipal, mediante su voto libre, directo y secreto realizado de acuerdo con este Reglamento.

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28.2 Las consultas populares pueden promoverse por iniciativa municipal, mediante acuerdo del Pleno adoptado por mayoría absoluta o por iniciativa ciudadana ejercida de acuerdo con las disposiciones del Título III. Previamente, deberá solicitarse la autorización del Gobierno de la Nación en los términos previstos por la Ley 7/1985, de 2 de abril-

29. Personas legit imadas

29.1 Cuando el ámbito territorial de la consulta corresponda a una parte del

municipio, estarán legitimadas mayoritariamente las personas inscritas en el padrón en el ámbito correspondiente.

30. Objeto de la consulta

30.1 La pregunta o preguntas objeto de la consulta se expresarán de forma

clara, inteligible y concreta a fin de que las personas legitimadas puedan emitir su voto, que deberá ser afirmativo, negativo o en blanco.

30.2 No pueden ser objeto de consulta las preguntas relacionadas con: a) Vulneración de los derechos humanos o de los derechos fundamentales. b) Materias tributarias y precios públicos. c) Organización, estructura interna del ayuntamiento y el Capítulo I de los Gastos

de personal del presupuesto municipal.

31. Convocatoria y campaña informativa

31.1 El acuerdo y publicación de la convocatoria contendrá, al menos, los siguientes requisitos: a) Pregunta o preguntas sometidas a votación y modelo de papeleta donde se

incluyen. b) Campaña informativa indicando plazos y medios de información sobre las

diferentes opciones relativas a la consulta. c) Período de votación. d) Lugares donde se podrá hacer la votación. e) Composición de las Mesas de votación f) Sistema de garantía y control del proceso.

31.2 Durante el plazo establecido para hacer campaña informativa, las organizaciones sociales, culturales, económicas, que tengan la condición de interesadas según el artículo 34.3 podrán realizar actos de información y explicación de su posicionamiento.

31.3 El ayuntamiento indicará la distribución de los espacios públicos a disposición de la campaña informativa, que respetará los principios de equidad y proporcionalidad entre las posiciones interesadas.

32. Mesas de votación 32.1 Las Mesas de votación estarán formadas por personas escogidas

aleatoriamente del Padrón municipal. Las personas así seleccionadas no estarán obligadas a formar parte y podrán renunciar libremente a esa elección. El sistema de selección de miembros de las Mesas contará con un listado de personas escogidas aleatoriamente suplentes y personas voluntarias.

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32.2 También formará parte de ellas una persona nombrada por el ayuntamiento que deberá tener la condición de empleado público.

32.3 Las organizaciones admitidas como interesadas podrán tener interventores o apoderados en las mesas de votación, como observadores y participarán de todos los actos de constitución, durante la votación y el escrutinio.

33. Sistema de garantías 33.1 El sistema de garantías asegurará la fiabilidad y transparencia del proceso. 33.2 Incorporará necesariamente una Comisión de Seguimiento y Control en la

que tengan presencia las organizaciones sociales, culturales, económicas o profesionales interesadas en la materia.

34. Comisión de Seguimiento y Control de la Consulta 34.1 Es el órgano responsable de velar por la claridad, transparencia y eficacia

del proceso de consulta. El acuerdo de convocatoria deberá determinar su constitución y la incorporación de personas responsables del ayuntamiento y representantes de organizaciones sociales, culturales, económicas interesadas.

34.2 Estará formado por un número impar de personas, con un mínimo de cinco. El número de miembros del ayuntamiento no puede ser superior a la mitad del total de miembros de la Comisión.

34.3 En el momento de la convocatoria se abrirá un plazo, no superior a 30 días, en el que las organizaciones sociales, culturales y económicas interesadas podrán manifestar su voluntad de formar parte del proceso de consulta. Puede tener la condición de interesada cualquier organización social, cultural y económica inscrita en el registro municipal de entidades, el objeto social de la cual tenga relación o se vea afectada por la actuación pública o materia sometida a consulta y así lo acuerde su órgano de gobierno.

34.4 Si el número de organizaciones interesadas es tan elevado que puede dificultar la deseable agilidad de la Comisión, se hará a través de representantes de las distintas Comisiones de Trabajo sectoriales para escoger a un número proporcional entre todas las que hayan manifestado su voluntad de formar parte de la Comisión.

34.5 Las decisiones tomadas por la Comisión de Seguimiento y Control de la Consulta vinculan al órgano convocante de la consulta quién, en caso de desacuerdo, deberá fundamentar expresamente su decisión. Contra su resolución, cualquier miembro de la Comisión de Seguimiento y Control puede presentar reclamación ante el Comité de Garantías en un plazo máximo de cinco días desde la notificación.

35. Votación 35.1 La votación se efectuará únicamente en los lugares previamente designados

y en el período indicado y por el sistema convenido en el acuerdo de la convocatoria. Se podrán habilitar, si se garantizan las condiciones de seguridad, sistemas de votación electrónica.

35.2 En el momento de la votación, en las mesas se deberá verificar la inscripción en el padrón. El acceso a esos datos sólo podrá realizarse por el personal designado por el ayuntamiento.

35.3 El ayuntamiento, podrá enviar a cada persona inscrita en el Padrón municipal una tarjeta con sus datos personales que, juntamente con el DNI podrá utilizarse para facilitar la identificación de las personas con derecho a voto.

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36. Escrutinio y publicación de los resultados 36.1 Finalizado el período de votación, las Mesas realizarán el escrutinio,

considerando nulas todas las papeletas que no sigan el modelo previamente acordado en la convocatoria. Las papeletas solo podrán contener voto afirmativo, negativo o en blanco.

36.2 Se hará un acta del escrutinio que se entregará a la Comisión de Seguimiento y Control de la Consulta para incorporarla al resto de actas y obtener el resultado final. En esta acta, las personas que formen parte de la Mesa podrán presentar alegaciones sobre algún aspecto del proceso de votación.

36.3 La Comisión de Seguimiento y Control de la Consulta elaborará un informe sobre estas alegaciones y lo trasladará al ayuntamiento para que el alcalde o alcaldesa acuerde lo que corresponda, motivando su decisión. Contra este acuerdo, la persona interesada o cualquier miembro de la Comisión de Seguimiento y Control de la Consulta podrá presentar reclamación ante el Comité de Garantías, que debe hacer su recomendación respecto al acuerdo adoptado.

36.4 El acta del escrutinio final, con un informe de todas las incidencias recogidas, se trasladará al alcalde o alcaldesa para su conocimiento y publicación.

37. Respuesta del gobierno municipal respecto al resultado 37.1 En un plazo máximo de 30 días desde la recepción del resultado de la

votación, el alcalde o alcaldesa ha de manifestar públicamente su opinión al respecto y cómo afectará a la actuación pública sometida a consulta.

TÍTULO III INICIATIVA CIUDADANA

38. Concepto y t ipos 38.1 Es la intervención ciudadana dirigida a promover una determinada

actuación del ayuntamiento. Las materias objeto de la iniciativa deberán ser de competencia municipal, declarándose inadmisibles las que no reúnan este requisito. No podrán ser objeto de iniciativa las propuestas que vulneren los derechos humanos o fundamentales ni las siguientes: a) Materias tributarias y precios públicos. b) Organización, estructura interna del ayuntamiento y el Capítulo I de los Gastos

de personal del presupuesto municipal. 38.2 Pueden ser de diferentes tipos: a) Proposición de puntos a tratar en el orden del día de los Plenos. b) Propuesta de proceso participativo o foro ciudadano. c) Presentación de propuestas de acuerdo en los Plenos. d) Demanda de actuación concreta. e) Proposición normativa. f) Solicitud de consulta popular.

38.3 Las iniciativas se limitarán a un único tipo, excepto las indicadas en los apartados d) y e), que pueden contener también la petición de consulta popular del apartado f) si el Pleno rechaza la propuesta. La Comisión Promotora deberá hacer constar, de manera clara, en el pliego de recogida de firmas, que la firma también conlleva la petición de consulta popular, indicando literalmente el texto de la pregunta que proponga someter a votación popular.

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39. Sujetos legit imados y forma de ejercicio 39.1 Podrán ser miembros de la Comisión Promotora de las iniciativas

indicadas en el artículo anterior las personas que cumplan las condiciones siguientes: a) Ser mayores de edad. b) No ser diputados en el Parlamento de Canarias. c) No ser miembros de corporaciones locales. d) No ser miembros de les Cortes Generales. e) No ser miembros del Parlamento Europeo. f) No haber sido miembros de ninguna lista electoral de las últimas elecciones

municipales. g) No formar parte de ningún órgano de dirección de partidos políticos. h) No incurrir en ninguna de las causas de inelegibilidad o de incompatibilidad que

la legislación vigente establece para los cargos electos y altos cargos en las instituciones canarias.

39.2 También podrán ser promotoras las asociaciones no lucrativas, organizaciones empresariales, sociales, económicas y culturales, sindicatos y colegios profesionales que tengan su ámbito de actuación en el municipio y así lo decida su órgano directivo.

39.3 Podrán ser firmantes las personas mayores de dieciséis años empadronadas en el municipio.

39.4 Este derecho se ejerce mediante la presentación de firmas, recogidas con los requisitos y el procedimiento indicados en este Reglamento.

40. Comisión promotora 40.1 La Comisión Promotora de la iniciativa deberá estar formada por una

organización de las indicadas en el artículo 39.2 o por un mínimo de tres personas, que han de cumplir las condiciones del artículo 39.1

40.2 La Comisión Promotora asumirá la representación de las personas firmantes a los efectos derivados de la iniciativa presentada y sus miembros, o personas por ellos designadas, tendrán la consideración de fedatarios públicos en cuanto a la autenticidad de las firmas, incurriendo en las responsabilidades legales en caso de falsedad.

40.3 Los servicios jurídicos y administrativos municipales facilitarán el asesoramiento necesario, a petición de la Comisión Promotora, para la mejor elaboración de la propuesta.

41. Solicitud de admisión a trámite 41.1 La solicitud de la iniciativa se dirigirá al alcalde o alcaldesa, mediante

escrito presentado en el registro, indicando claramente el contenido concreto de la propuesta y las personas que forman parte de la Comisión Promotora, así como sus datos personales que, en el caso de personas jurídicas, deberá incorporar la certificación del acuerdo del órgano de gobierno.

41.2 En un plazo no superior a quince días, el ayuntamiento comunicará al primer firmante de la iniciativa si procede su admisión a trámite. Las únicas causas de no admisión son que la materia propuesta no sea competencia del ente local, que las personas proponentes no reúnan los requisitos de este Reglamento.

41.3 Contra la resolución de no admisión se puede presentar reclamación ante el Comité de Garantías o usar los recursos administrativos y jurisdiccionales establecidos en la legislación administrativa.

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42. Cantidad mínima de firmas 42.1 Para la presentación de las iniciativas indicadas en el apartado f) del

artículo 38.2 son necesarias firmas acreditadas de 15% personas legitimadas. 42.2 Si la iniciativa se refiere a ámbitos territoriales inferiores al municipio, será

necesario recoger las firmas de un 5% de la población inscrita en el padrón correspondiente al área afectada.

43. Recogida de firmas

43.1 Admitida a trámite la iniciativa, se inicia el proceso de recogida de firmas

mediante los pliegos que deben contener el texto íntegro de la propuesta y, en un espacio bien delimitado del pliego, al lado de la firma, el nombre, apellidos, domicilio y número de documento nacional de identidad o número de identificación de extranjeros de la persona firmante.

43.2 Los servicios municipales validarán, previamente, los pliegos de firmas que deberán presentarse a tal efecto por la Comisión Promotora. La validación se realiza mediante la estampación del sello correspondiente en un plazo máximo de 10 días desde su presentación.

43.3 El plazo máximo para su recogida es de 90 días a contar a partir del día siguiente al de la fecha de entrega por parte del ayuntamiento de los pliegos debidamente validados. No se puede admitir ninguna firma que no esté recogida en los pliegos validados de esta manera.

44. Acreditación de la inscripción en el Padrón municipal 44.1 Una vez recogido el número mínimo de firmas, se entregarán en el registro

municipal para la comprobación de su inscripción en el Padrón municipal por parte de la Secretaría del ente local quien deberá emitir, en un plazo máximo de 60 días, certificado declarando válidas aquellas que reúnan los requisitos de este Reglamento.

45. Efectos de la recogida suficiente de firmas

45.1 Cuando queda acreditado que la iniciativa ha recogido suficiente número de

firmas, a) Si se trata del apartado a) del artículo 38.2, el alcalde o alcaldesa ordenará la

inclusión en el orden del día del punto propuesto en el primer Pleno ordinario que se convoque a partir de la acreditación de las firmas.

b) Si se trata del apartado b) del artículo 38.2, el alcalde o alcaldesa acordará con la Comisión Promotora la realización del debate público o la convocatoria del foro ciudadano sobre la materia propuesta, según cuál sea la petición concreta de la iniciativa, excepto, en este último supuesto, que decida realizar un proceso participativo.

c) Si se trata del apartado c) y d) del artículo 38.2, el alcalde o alcaldesa someterá a debate y votación del Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia.

d) Si se trata del apartado e) del artículo 38.2, el alcalde o alcaldesa ordenará la tramitación de la proposición normativa de acuerdo con el Reglamento Orgánico Municipal, de manera que en un plazo máximo de tres meses se pueda someter a la consideración del Pleno.

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e) Si se trata del apartado f) del artículo 38.2, el alcalde o alcaldesa someterá a debate y aprobación del Pleno la propuesta presentada, que para ser acordada necesitará de la mayoría absoluta de sus miembros.

45.2 Si se trata de iniciativas de los apartados c) d) y e) anteriores, será necesario con carácter previo a su debate en el Pleno, el informe de legalidad de la Secretaría municipal y de la Intervención General, en este último caso si la iniciativa tiene contenido económico.

45.3 Cuando las iniciativas se refieren a materias que deban ser objeto de acuerdo del Pleno, un miembro de la Comisión Promotora tendrá derecho a explicar la propuesta en la Comisión Informativa correspondiente y en la sesión del Pleno convocada para aprobarla, durante un plazo mínimo de 15 minutos y con anterioridad a las intervenciones de los grupos municipales.

45.4 En las iniciativas para promover normativas municipales del apartado e) del artículo 38.2, la Comisión Promotora podrá retirar su propuesta antes de la votación en el Pleno si considera que el contenido final del texto propuesto ha sido modificado sustancialmente durante su tramitación.

TÍTULO IV ACCIÓN COMUNITARIA

46. Acción comunitaria

46.1 A los efectos de este Reglamento se entiende por acción comunitaria las actuaciones promovidas tanto por parte del ayuntamiento como de la iniciativa ciudadana dirigidas a la mejora y cohesión social, económica y cultural del espacio territorial municipal. Buscando la lucha contra las desigualdades, a reforzar la capacidad de las personas para ser sujetos activos de la vida colectiva en coherencia con los principios que rigen la intervención socioeducativa sobre el desarrollo comunitario. Así mismo la acción comunitaria busca desarrollar e impulsar la implicación y participación ciudadana a través del asociacionismo, el voluntariado y a través de otro tipo de organizaciones, entidades ciudadanas registradas o no, que favorezcan los derechos políticos y sociales de la población.

47. Fomento de la implicación y participación social . 47.1 El ayuntamiento promoverá la red asociativa y de entidades ciudadanas del

municipio y las actividades comunitarias a través de diferentes programas de apoyo, de conformidad con la disponibilidad de los recursos municipales.

47.2 En la promoción del asociacionismo, y en especial en cuanto a los criterios para otorgar a las asociaciones apoyos directos y subvenciones, el ayuntamiento valorará, más allá del propio hecho asociativo, los proyectos y programas de actividades para los cuales se piden las ayudas.

47.3 El Registro Municipal de Entidades, es uno de los instrumentos que permite conocer la realidad asociativa del municipio y el observatorio idóneo para articular los programas de apoyo municipal dirigidos a su refuerzo y consolidación.

48. Equipamientos de proximidad

48.1 Los equipamientos de proximidad son aquellas instalaciones municipales

que el ayuntamiento pone a disposición de la ciudadanía con una oferta variada de servicios deportivos, culturales, educativos, formativos y sociales.

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48.2 Además de la oferta de servicios, estos equipamientos cumplen la función de dinamización del territorio y la comunidad y de apoyo a las actividades promovidas por las iniciativas ciudadanas y las organizaciones sociales, económicas y culturales. El ayuntamiento publicará y difundirá el mapa de equipamientos del municipio y las condiciones de utilización de los mismos. (ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el uso privativo o aprovechamiento especial de instalaciones, prestación de servicios o la realización de actividades culturales y de formación).

48.3 El ayuntamiento facilitará la participación de la ciudadanía en el funcionamiento de los equipamientos o en la producción u organización conjunta de actividades mediante consejos específicos regulados en la sección segunda del Título II.

TÍTULO V ACCESO A LA INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA

49. Los principios de actuación del gobierno municipal en este ámbito

son: a) Acceso a la información para poder conocer la actividad municipal. b) Transparencia en la gestión. c) Publicidad activa de las actuaciones de los órganos municipales. d) Diálogo regular con la ciudadanía para escuchar y conocer sus opiniones y buscar

la colaboración y corresponsabilidad en las actuaciones públicas. e) Participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones. f) Rendición de cuentas que permita conocer el balance económico y social de las

actuaciones municipales.

CAPÍTULO PRIMERO Derecho de acceso a la información pública.

Sección Primera. El derecho de acceso 50. Derecho a la información 50.1 Para poder participar activamente en la gestión pública del municipio,

cualquier persona puede ejercer los siguientes derechos: a) Acceder a la información pública relacionada con las actividades municipales. b) Obtener la información que pida en los términos previstos en este Reglamento. c) Ser asistido por el personal adecuado en la búsqueda de información. d) Conocer los motivos por los cuales se deniega el acceso a la información.

51. Acceso a la información 51.1 La solicitud de acceso a la información pública se puede hacer vía Internet,

de forma presencial o telefónica sin más limitaciones que las establecidas en este Reglamento y la legislación aplicable, en concreto la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

52. Limitaciones al derecho de acceso a la información 52.1 El acceso a la información solo puede ser limitado o negado cuando su

divulgación pueda suponer un perjuicio para: a) Los derechos fundamentales protegidos por la Constitución, especialmente el

derecho a la intimidad personal o familiar, la seguridad personal, la imagen, el honor, el secreto de las comunicaciones y la libertad religiosa o ideológica.

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b) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control. c) Los derechos de las personas menores de edad. d) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial. e) La confidencialidad o el secreto de los procedimientos tramitados cuando

vengan impuestos por una norma con rango de ley. f) La investigación o sanción de las infracciones administrativas o disciplinarias. g) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva. h) La seguridad pública. i) La protección de datos de carácter personal, de acuerdo con la Ley Orgánica

15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos, excepto en el caso de consentimiento expreso por parte de las personas afectadas.

52.2 La información relativa a expedientes administrativos en trámite sólo es accesible para las personas que ostenten la condición de interesadas de acuerdo con este Reglamento.

52.3 En todo caso, la denegación o limitación ha de ser motivada y la persona interesada la puede impugnar de acuerdo con este Reglamento y la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

53. Acceso parcial a la información 53.1 La información vedada de acuerdo con el apartado anterior puede ser

accesible parcialmente si se omiten las informaciones afectadas y si no se produce un resultado informativo distorsionado, confuso o equívoco a consecuencia de las omisiones.

Sección Segunda. Procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública 54. Solicitud de información pública 54.1 La información pública se tiene que pedir mediante escrito de solicitud

presentado en el registro municipal o mediante los canales telemáticos establecidos. 54.2 La solicitud debe contener, como mínimo, los siguientes datos: a) Identificación de la persona solicitante: nombre y apellidos o razón social,

domicilio y DNI, NIE o NIF. En el caso de personas jurídicas hay que indicar los datos personales de quien actúa en su representación.

b) Información precisa que se solicita sin que haga falta identificar exactamente un expediente concreto.

55. Requerimiento para enmendar

55.1 Si la solicitud no contiene alguno de estos datos esenciales o no determina

con claridad la información solicitada, el ayuntamiento tiene que requerir a la persona solicitante para corregir las deficiencias en un plazo máximo de diez días, considerándola desistida si no responde. Este período de tiempo suspende el plazo máximo para la resolución.

56. Causas de no admisión 56.1 No son admisibles las solicitudes en las que concurra alguna de estas causas: a) No estar la información solicitada a disposición del ayuntamiento ni de ninguno

de los organismos o empresas municipales. En este caso, junto con la denegación se tiene que indicar, si se conoce, la dependencia u organismo donde puede encontrarse.

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b) Tratarse de información excluida del derecho de acceso, de acuerdo con el artículo 52 de este Reglamento.

c) La información solicitada es demasiado genérica y no se puede precisar suficientemente.

d) Se considera no admitida a trámite por su carácter manifiestamente repetitivo.

57. Procedimiento 57.1 Una vez recibida la solicitud y realizadas las enmiendas, si corresponde, la

Unidad Administrativa competente ha de tramitar el expediente, comprobando el carácter público de la información solicitada y si hay afectación a terceras personas.

57.2 Si considera que la información solicitada puede afectar a terceras personas, ha de comunicar esta circunstancia a las posibles afectadas para que en un plazo no superior a 15 días manifiesten su opinión al respecto, quedando suspendido el plazo máximo para la resolución indicado en el artículo 58.

57.3 Con todas estas actuaciones tiene que emitir informe proponiendo la autorización o no de acceso a la información solicitada.

58. Resolución 58.1 El alcalde o alcaldesa, o concejal o concejala en quien delegue dictará

resolución admitiendo o denegando la solicitud en un plazo máximo de un mes. Cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo justifiquen, el plazo se podrá ampliar por otro mes, informando de esta circunstancia al solicitante.

58.2 Las resoluciones denegatorias siempre deberán ser motivadas. La resolución indicará la forma en que se puede acceder a la información y el período de tiempo en que se puede hacer, que no será superior a 10 días

58.3 La resolución indicará la forma en que se puede acceder a la información y el período de tiempo en que se puede hacer, que no será superior a 10 días desde la notificación de la resolución. Se utilizarán preferiblemente canales telemáticos y soportes informáticos. En el supuesto de que la persona interesada pida la información específicamente en papel o copia digitalizada, tendrá que abonar la tasa correspondiente.

58.4 Contra la resolución se puede interponer reclamación ante el comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública o el recurso administrativo y/o contencioso administrativo correspondiente.

CAPÍTULO SEGUNDO

La transparencia en la acción pública

59. Transparencia 59.1 El Gobierno y la administración municipal publicarán sus actividades de

manera que puedan ser conocidas por la ciudadanía. (Plenos, Juntas de Gobierno Local, Comisiones Informativas, etc.)

59.2 La publicación se hará en formatos accesibles que permitan la interacción y la reutilización para fines informativos, de estudio, análisis o propuesta, con una semana de antelación como mínimo. En la medida de lo posible, se realizará en términos de accesibilidad y sencillez en el lenguaje técnico utilizado; en aras de facilitar la comprensión por parte de la ciudadanía.

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60. Publicidad activa 60.1 Para hacer posible una acción pública transparente, el ayuntamiento y las

empresas municipales y organismos autónomos que haya creado difundirán toda aquella información de interés público (Plenos, Juntas de Gobierno Local, Comisiones Informativas,...) a través de su página web, los medios de información municipal y los servicios administrativos, de conformidad con lo establecido en la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia y buen gobierno y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

61. Rendición de cuentas 61.1 Como elemento de transparencia de la gestión municipal, el alcalde o

alcaldesa presentará, en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de cada ejercicio presupuestario, un informe de las principales actuaciones realizadas que debe contener como mínimo: a) Grado de desarrollo del Programa de Actuación Municipal o planificación

similar. b) Listado de los programas y proyectos desarrollados con indicación de su coste. c) Valoración de la situación de las inversiones realizadas. d) Desviaciones presupuestarias y mecanismos de corrección utilizados.

TÍTULO VI ADMINISTRACIÓN DE PROXIMIDAD

62. Principios de la actuación administrativa 62.1 La administración pública municipal desarrolla sus funciones de acuerdo

con los principios de eficacia y eficiencia, proximidad, proporcionalidad, simplificación y racionalidad administrativa, transparencia y accesibilidad.

63. Guía de trámites 63.1 El ayuntamiento elaborará una Guía de trámites para explicar de manera

clara y comprensible la forma en que se realizan los procesos administrativos iniciados de oficio o a instancia de cualquier persona interesada.

63.2 Esta guía de trámites será publicada en la web municipal y deberá ser actualizada periódicamente.

63.3 El personal al servicio del ayuntamiento colaborará en las explicaciones necesarias que pueda solicitar cualquier persona.

64. Servicios públicos de cal idad 64.1 Todos los ciudadanos tienen derecho a: a) Acceder en condiciones de igualdad a los servicios públicos y que estos sean de

calidad. b) Plantear las sugerencias y las quejas relativas al funcionamiento de los servicios y de

la actividad administrativa, de acuerdo con la regulación general del procedimiento administrativo.

65. Carta de servicios 65.1 La Carta de Servicios es el documento mediante el cual el ayuntamiento

informa públicamente sobre los diferentes servicios municipales, indicando los compromisos de calidad en su prestación y los derechos y obligaciones de las personas usuarias.

65.2 El ayuntamiento elaborará la Carta de Servicios de las diferentes Unidades de la administración municipal de acuerdo con sus características y disponibilidades.

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65.3 La Carta será revisada periódicamente para adecuarla a los cambios organizativos y de los servicios que se puedan producir.

65.4 El ayuntamiento promoverá la colaboración y la participación ciudadana en la definición, ejecución y mejora de los servicios.

66. Sistema de información y orientación ciudadana

66.1 El ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía un sistema de información para facilitar el conocimiento de las actuaciones y servicios municipales y para orientar a cualquier persona sobre la manera de realizar sus demandas. Siempre que sea posible, las informaciones serán accesibles para las personas con alguna diversidad funcional.

66.2 La Oficina de Atención Ciudadana, la página web, las redes sociales, el boletín municipal y los medios de comunicación local son los elementos que, inicialmente, forman parte de este sistema.

66.3 El personal que presta estos servicios dará toda la información que se le reclame de manera inteligible. Cuando alguna información no pueda conocerse por no ser competencia del ayuntamiento, el personal municipal deberá intentar indicar adónde tiene que dirigirse la persona interesada para satisfacer su demanda.

TÍTULO VII EL COMITÉ DE GARANTÍAS

67. El Comité de Garantías

67.1 Es el órgano responsable de velar por la eficaz realización de los derechos, medios y procedimientos indicados en este Reglamento.

Estará formado por un máximo de cinco miembros designados por el alcalde o alcaldesa a propuesta de cualquier grupo municipal y mesa vecinal. Deberán ser personas de reconocida solvencia técnica o profesional en el ámbito de la

67.2 Estará formado por un máximo de cinco miembros designados por el alcalde o alcaldesa a propuesta de cualquier grupo municipal y mesa vecinal. Deberán ser personas de reconocida solvencia técnica o profesional en el ámbito de la participación ciudadana, la comunicación, la información, la transparencia y los derechos sociales.

67.3 Conocerá de las reclamaciones presentadas sobre cualquier actuación administrativa que vulnere los derechos o los procedimientos establecidos en este Reglamento.

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67.4 El procedimiento de actuación se iniciará a petición de la persona interesada, a quien el Comité escuchará previamente para después llamar a comparecencia a las personas relacionadas con los hechos presentados. También puede acceder a la documentación administrativa relacionada con el tema. Emitirá su juicio de valor que deberá ser fundamentado, recomendando la adopción del acto administrativo que corresponda, el cual se formalizará en un plazo máximo de 10 días. Cuando el que el ayuntamiento no acepte la recomendación propuesta, la persona interesada podrá presentar el recurso correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. La puesta en marcha y el desarrollo de los canales y medios establecidos en este Reglamento se hará de manera gradual y de acuerdo con las disponibilidades técnicas y presupuestarias del ayuntamiento. El alcalde o alcaldesa presentará en el Pleno, cada año, un informe sobre su desarrollo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Los Consejos Municipales ya constituidos cuando entre en vigor este Reglamento se continuarán rigiendo por su Reglamento de constitución hasta que se modifique el mismo, en un plazo máximo de seis meses, momento en que se tendrá que adaptar a las determinaciones de este Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL. Este Reglamento entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez cumplido el plazo del artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

En la Villa de Tegueste, a 28 de julio de 2017.

El Alcalde, José Manuel Molina Hernández.

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

Presidencia

E D I C T O5168 106026

Eva María Hernández Burgos, Secretaria de Go-bierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

Certifico: que examinado el Libro de Actas de la Sala de Gobierno que se custodia en esta Secretaría de Gobierno de mi cargo, en la reunión del Pleno correspondiente al día catorce de julio del presente año, celebrada en Las Palmas de Gran Canaria, consta el particular siguiente:

“Acuerdo 138/2017, de fecha 14 de julio, adoptado en el Expediente Gubernativo 72/2017.

La Sala de Gobierno en el Expediente Gubernativo de referencia, acuerda, de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 11.2 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, nombrar a doña Elia Cabrera Cabrera, con D.N.I. 78366003N, como Juez de Paz Sustituto del municipio de Vallehermoso (La Gomera), la cual deberá tomar posesión en el plazo previsto en el artículo 20.1 del mismo Reglamento”.

Y para que así conste y unir al expediente de su razón, extiendo y firmo la presente, en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de julio de 2017.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO5169 105118

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.

N° Procedimiento: 0000074/2017.

Proc. origen: Despidos/Ceses en general.

N° proc. origen: 0000276/2015.

NIG: 3803844420150001975.

Materia: resolución contrato.

IUP: TS2017013008.

D.ª Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Admi-nistración de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000074/2017 en materia de resolución contrato a instancia de D./D.ª Javier Montesdeoca Sanjusto y Julia Elisabeth Kuczewski, contra Eurolingo LTD, Eurolingo Holdings Limited (LTD) y Global Corporate Solutions S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 20 de julio de 2017, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

1°) Declaro extinguida la relación laboral que unía a Julia Elisabeth Kuczewsky y Javier Montesdeoca Sanjusto, a las empleadoras demandadas Eurolingo LTD, Global Corporate Solutions S.L. Eurolingo Holdings Limited.

2°) Condeno a Eurolingo LTD, Global Corporate Solutions S.L. Erolingo Holdings Limited, a satisfacer a Julia Elisabeth Kuczewsky y Javier Montesdeoca Sanjusto como indemnización, la cantidad de 4.636,28 euros y 5.007,88 euros respectivamente.

3°) Condeno a satisfacer a Eurolingo LTD, Global Corporate Solutions S.L. Erolingo Holdings Limited, a satisfacer a Julia Elisabeth Kuczewsky y Javier Montesdeoca Sanjusto, en concepto de salarios de-jados de percibir desde la fecha del despido hasta la del presente Auto, la cantidad de 4.305,44 euros y 7.066,87 euros, respectivamente.

4°) Notifíquese, igualmente, la presente resolución al Servicio Público de Empleo Estatal a los efectos oportunos.

Esta resolución no es firme, pues contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acor-

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dado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, en cualquier oficina del Banco Santander, expresando en el documento de ingreso la siguiente clave identificativa del pro-cedimiento: 3794 0000 65 0074 17, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Po-der Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del Banco Santander n° ES55 0049 3569 92 000 500 1274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social n° Uno de Santa Cruz de Tenerife y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “30” y “Social-Reposición”.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

El Magistrado.- La Secretaria.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Eurolingo LTD, Eurolingo Holdings Limited (LTD) y Global Corporate Solutions S.L. en ignorado parade-ro, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de julio de 2017.

La Letrada de la Administración de Justicia.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO5170 105120

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales.

N° Procedimiento: 0000123/2017.

Proc. origen: Despidos/Ceses en general.

N° proc. origen: 0000841/2016.

NIG: 3803844420160005970.

Materia: resolución contrato.

IUP: TS2017022816.

Ejecutante: Hilario Tomás Bello Lucas.

Ejecutado: Juan Carlos Herrera Montilla; FOGASA.

Abogado: Juan Eusebio Rodríguez Delgado.

Procurador: ---.

D.ª Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Admi-nistración de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000123/2017 en materia de reso-lución contrato a instancia de D./D.ª Hilario Tomás Bello Lucas, contra Juan Carlos Herrera Montilla, por S.S.ª se ha dictado Auto y por la Letrada de la Administración de Justicia se ha dictado decreto, ambas resoluciones de fecha 19 de julio de 2017, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

“Parte dispositiva.

Acuerdo:

1.- Se despacha ejecución a instancia de D. Hilario Tomás Bello Lucas contra D. Juan Carlos Herrera Montilla y FOGASA, como responsable subsidiario para el cumplimiento de la sentencia firme de despido dictada en autos, llevándose a efecto por los trámites del incidente de no readmisión recogido en los artí-culos 278 y siguientes de la LRJS.

Póngase el procedimiento a disposición del/de la Sr./Sra. Letrado/a de la Administración de Justicia a los efectos del art. 280 de la LRJS.

2.- Asimismo, en cuanto a la reclamación de can-tidad: se acuerda ordenar y se despacha ejecución a instancia de Don Hilario Tomás Bello Lucas contra Don Juan Carlos Herrera Montilla, y FOGASA como responsable subsidiario, por un principal de 2.400,95 euros (2.182,69 + 218,26 euros del 10% de mora).

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución

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aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander S.A., en la c.c.c. ES 55, 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3794 0000 64 0123 17.

Así lo acuerda, manda y firma D. Roi López En-cinas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”

“Diligencia de ordenación del/de la Letrado/a de la Administración de Justicia, Dña. Verónica Iglesias Suárez.

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de julio de 2017.

Visto el estado de las actuaciones y lo acordado por auto de la misma fecha, para resolver la cuestión inci-dental planteada sobre el incidente de no readmisión, se acuerda convocar a las partes de comparecencia que tendrá lugar el día 4 de octubre de 2017, a las 9:50 horas, en la Sala de Vistas de este Juzgado, sito en la c/ Leoncio Rodríguez, Edificio El Cabo, 4ª planta, Santa Cruz de Tenerife, para que puedan alegar y probar cuanto a su derecho convengan, con la advertencia de que deben concurrir con las pruebas de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, bajo apercibimiento a la parte que no comparezca de pararle el perjuicio a que dé lugar en derecho, incluso respecto de la parte que plantea el incidente de tenerla por desistida de su planteamiento, y en cuanto a la contraria de celebrarse el acto sin su presencia.

Las partes deberán comparecer por sí o mediante representante que conozca los hechos personalmente, a efectos de contestar a interrogatorio de preguntas cuya práctica pueda interesarse y declararse pertinente, o acordarse de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por acreditados los hechos que le perjudiquen.

Modo impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Letrado/a de la Admi-

nistración de Justicia, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Juan Carlos Herrera Montilla en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de julio de 2017.

La Letrada de la Administración de Justicia.

NOTIFICACIÓN SENTENCIA5171 105122

Procedimiento: Despidos/Ceses en general.

N° Procedimiento: 0000789/2016.

NIG: 3803844420160005613.

Materia: despido.

IUP: TS2016029128.

Demandante: María del Carmen Perera Rodríguez.

Demandado: Siddharta Hoteles & Resorts, S.L.

Abogado: Cathaysa Díaz Perera.

Procurador: ---.

D.ª Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Admi-nistración de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000789/2016 en materia de des-pido a instancia de D./D.ª María del Carmen Perera Rodríguez, contra Siddharta Hoteles & Resorts, S.L., por S.S.ª se ha dictado Sentencia con fecha 17/07/17, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“1. Estimo parcialmente la demanda presentada por Doña María del Carmen Perera Rodríguez, frente a la entidad Siddarta Hoteles & Resort S.L., en recla-mación de cantidad.

2. Condeno a Siddarta Hoteles & Resort S.L. a sa-tisfacer a doña María del Carmen Perera Rodríguez, la cantidad total de 2.562,33 euros por los conceptos salariales reclamados, así como la cantidad de 39,42 euros por daños y perjuicios.

27306 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017

3. Condeno también Siddarta Hoteles & Resort S.L. a satisfacer a doña María del Carmen Perera Rodríguez los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la referida cantidad.

Esta sentencia es firme, pues contra la misma no cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), ex art. 191.3G de la IRJS.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado que la suscribe, en el día de su fecha y en audiencia pública.

Doy fe.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Siddharta Hoteles & Resorts, S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de julio de 2017.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO Y DECRETO

5172 105125Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000127/2017.

Proc. origen: Procedimiento ordinario.

N° proc. origen: 0001053/2014.

NIG: 3803844420140007687.

Materia: otros derechos Seguridad Social.

IUP: TS2017023136.

Ejecutante: Mutua FREMAP.

Ejecutado: Llavesur Cerrajería S.L.; Tesorería General de la Seguridad Social; Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Abogado: Domingo Jesús Jiménez Rodríguez; Servicio Jurídico Seguridad Social SCT; Servicio Jurídico Seguridad Social SCT.

Procurador: ---.

D.ª Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Admi-nistración de Justicia de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000127/2017 en materia de otros derechos Seguridad Social a instancia de Mutua FREMAP, contra Llavesur Cerrajería S.L., Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social, por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 21 de julio de 2017, y por la Letrada de la Administración de Justicia se ha dictado Decreto de fecha 21 de julio de 2017, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Auto 21/07/17.

Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a ins-tancia de Mutua FREMAP contra Llavesur Cerrajería S.L., y con responsabilidad subsidiaria de la Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social para el caso de insolvencia de la empresa, por un principal de 15.609,05 euros, más 3.121,81 euros de intereses y de costas provisionales.

Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependien-tes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c 3794000064012717; para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES5500493569920005001274.

Así se acuerda, manda y firma por D. Roi López Encinas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017 27307

Decreto 21/07/2017.

Acuerdo:

1.- Autorizar al Funcionario de este Juzgado para que, a través del Punto Neutro Judicial, recabe la información precisa incluida la Agencia Tributaria, para lograr fa efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta en el procedimiento de referencia, tanto de entidades públicas como entidades financieras o depositarias o de otras privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de este o pudieran resultar deudoras del mismo.

2.- Vista la averiguación de bienes, el embargo y retención de las cantidades que la ejecutada, Lla-vesur Cerrajería S.L., pudieran tener en cuentas de ahorro, crédito o cualquier otro producto financiero, o cantidades que se devenguen a su favor, tanto las existentes al momento del embargo como las que se produzcan posteriormente, hasta cubrir las cantidades de 15.609,05 euros de principal, más 3.121,81 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas; a través de la aplicación telemática del Punto Neutro Judicial.

3.- El embargo y retención de las cantidades que en concepto de devolución existan a favor de la ejecutada, Llavesur Cerrajería S.L. en la AEAT, mediante la aplicación telemática realizándose a través del Punto Neutro Judicial, y todo ello hasta cubrir el importe adeudado que asciende a 15.609,05 euros de principal, más 3.121,81 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas. Librándose para la efectividad de lo acordado la correspondiente orden telemática de embargo.

Se significa al ejecutado Llavesur Cerrajería S.L. que podrá liberar sus bienes mediante el pago de las cantidades más arriba indicadas, que podrá efectuar me-diante ingreso en la cuenta de este Juzgado en la entidad Banco Santander, c.c.c. ES5500493569920005001274, al concepto o procedimiento clave 3794000064012717, bajo expreso apercibimiento de que una vez realiza-dos en la presente vía ejecutiva, su transmisión será irrevocable.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependien-tes de ellos, intente interponer recurso de revisión, de-berá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander c/c 3794000064012717; para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES5500493569920005001274.

Así lo acuerdo y firmo Dña. Verónica Iglesias Suárez, Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Social n° 1. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Llavesur Cerrajería S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de julio de 2017.

La Letrada de la Administración de Justicia.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO5173 105126

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000006/2016

No principal: Pieza. Incidentes en fase de ejecu-ción-01.

NIG: 3803844420150005233.

Materia: derechos fundamentales.

IUP: TS2016000191.

Ejecutante: Gilberto Ramón Días Hernández.

Ejecutado: Olimpo Canarias ALC S.L.; Unión Archipiélago S.L.

Abogado: Carlos Agustín Bencomo González; Antonio Gregorio Brito Pérez.

Procurador: ---.

D.ª Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Admi-nistración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el

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procedimiento nº 0000006/2016 en materia de De-rechos fundamentales a instancia de D./D.ª Gilberto Ramón Días Hernández contra Olimpo Canarias ALC S.L. y Unión Archipiélago S.L., por S.S.ª se ha dictado Providencia con fecha 21 de julio de 2017, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Providencia del Magistrado-Juez, D. Roi López Encinas.

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de julio de 2017.

Dada cuenta; habiéndose presentado por la parte ejecutante escrito registrado por este Juzgado con fecha 22 de noviembre de 2016, interesando la ampliación de la ejecución a la entidad: Unión Ar-chipiélago S.L., fórmense la correspondiente pieza incidental, dese traslado del mismo a las partes a fin de que en el plazo de cinco días, hagan alegaciones sobre si están conformes con la ampliación o no, bajo apercibimiento de que si dejan transcurrir el plazo sin hacer manifestaciones se entenderá que se oponen a la misma, continuándose con el correspondiente incidente de ampliación de ejecución.

Modo de impugnación.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander S.A., en la c.c.c. ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3794 0000 64 0006 16.

Así lo acuerda y firma S.S. Doy fe.

EL Magistrado-Juez.- La Letrada de la Adminis-tración de Justicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Unión Archipiélago S.L., en ignorado paradero, expi-do la presente para publicación en el Boletín Oficial

de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de julio de 2017.

La Letrada de la Administración de Justicia.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO5174 105128

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000102/2017.

Proc. origen: Seguridad Social en materia presta-cional.

Nº proc. origen: 0001158/2012.

NIG: 3803844420120008501.

Materia: otros derechos Seguridad Social.

IUP: TS2017018997.

D.ª Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Admi-nistración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000102/2017 en materia de otros derechos Seguridad Social a instancia de Mutua de Accidentes de Canarias MAC contra Mararía Socie-dad Cooperativa, Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la Letrada de la Administración de Justicia se ha dictado Decreto con fecha 24 de julio de 2017, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“Parte dispositiva.

1.- Se declara a la coejecutada Mararía Sociedad Cooperativa con CIF nº F38.076.089, en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 185.832,47 euros y sin perjuicio de continuar la

BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017 27309

ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado.

Decreto: Requerir al Instituto Nacional de la Se-guridad Social:

a) A que cumpla la resolución judicial firme en sus propios términos (arts. 241 LRJS) llevándola a puro y debido efecto, adoptando las resoluciones que proceda y practicando lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo así como a prestar la colaboración requerida en la ejecución de lo resuelto (art. 118 C.E.),

b) A que cumpla estrictamente con su obligación de pago al ejecutado en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación de este proveído y mien-tras ello no se realice se irá incrementando el importe de su deuda con los intereses que se devenguen, y las costas que en su caso procedan.

c) De no haber hecho efectivo su obligación en el plazo señalado, dé cuenta detallada este Juzgado de las causas de ello y del nombre de los concretos funcionarios que impidan tal cumplimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander S.A., en la c.c.c. ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3794 0000 64 0102 17.

Así lo acuerda y firma Dña. Verónica Iglesias Suárez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1. Doy fe.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mararía Sociedad Cooperativa, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 2017.

La Letrada de la Administración de Justicia.

NOTIFICACIÓN DECRETO5175 105131

Procedimiento: procedimiento ordinario.

Nº procedimiento: 0000023/2016.

NIG: 3803844420160000141.

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2016001302.

D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Ad-ministración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000023/2016 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Víctor Leonardo Díaz Lorenzo, José V. González Álvarez, Manuel González Brito, Javier Hernández Álvarez, José M. Hernández Martín, José L. Hernández San Juan, Luis Cabrera Luis, José F. San Juan Martín y Ramón Sánchez Díaz contra Obras y Servicios Islapal-ma S.L., Miguel Hernández Ventura, Construcciones

27310 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017

y Restauraciones Miguel Hernández Ventura S.L., Rafael Marras Fernández Cid, Alejandro Gacinuño Zurita y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado Decreto con fecha 24.07.17, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“Tener por desistido a D./Dña. Víctor Leonardo Díaz Lorenzo, José V. González Álvarez, Manuel González Brito, Javier Hernández Álvarez, José M. Hernández Martín, José L. Hernández San Juan, Luis Cabrera Luis, José F. San Juan Martín y Ramón Sánchez Díaz de su demanda frente a Obras y Ser-vicios Islapalma S.L., Miguel Hernández Ventura, Construcciones y Restauraciones Miguel Hernández Ventura S.L., Rafael Marras Fernández Cid, Alejandro Gacinuño Zurita y FOGASA.

Procédase al archivo de las actuaciones, expidién-dose testimonio de la presente para su unión a los autos, archivándose el original en el legajo de Decretos definitivos de esta oficina judicial.

Notifíquese la presente a las partes.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Así lo acuerdo y firmo, Dña. Verónica Iglesias Suárez, Letrado/a de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Obras y Servicios Islapalma S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 2017.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

E D I C T O5176 105133

Procedimiento: Seguridad Social en materia pres-tacional.

Nº procedimiento: 0000826/2016.

NIG: 3803844420160005865.

Materia: incapacidad temporal.

IUP: TS2016030336.

D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000826/2016 en materia de Incapacidad temporal a instancia de D./D.ª Juana Gregoria Delgado Pimienta contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería Nacional de la Se-guridad Social, Mutua Fraternidad, Victoria Cedrés Jorge S.L.U. y R & R Forensis SLP, Alfonso Herrera Ricardo Antonio, se ha dictado la siguiente resolución que es el tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación del/la Letrado/a de la Administración de Justicia, D./Dña. Verónica Igle-sias Suárez.

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 2017.

Por presentado el anterior escrito por la parte actora, únase y visto su contenido, se tiene por ampliada la demanda contra Victoria Cedrés Jorge S.L.U. y R & R Forensis SLP, Alfonso Herrera Ricardo Antonio (Concurso necesario, Auto de fecha 07/04/17) y en su virtud, désele traslado de la demanda y copias acompañadas y convóquesele para que comparezca a los actos de conciliación, si procede, y juicio, para lo cual se señala el día 12 abril de 2018 a las 12:30 h, 12/04/2018 12:30, en la Sala de Audiencia de este Juzgado sito en C/ Leoncio Rodríguez, nº 3, edif. El Cabo-4ª planta, Santa Cruz de Tenerife, sirviendo la presente de citación en legal forma a las partes con

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las prevenciones contenidas en la Ley, reiterando la advertencia de que deberá concurrirse al juicio con los medios de pruebas de que intenten valerse, bajo apercibimiento a la actora de que si no comparece se le tendrá por desistida y, respecto de las deman-dadas, que no va a suspenderse el acto de juicio por su ausencia.

Publíquese edicto en el BOP de Santa Cruz de Tenerife conforme lo dispuesto en el art. 59 LPL en relación a la empresa Victoria Cedrés Jorge S.L.U., tal y como se ha realizado en los procedimientos seguidos ante este Juzgado 450/16 y 826/16.

Modo impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Letrado/a de la Admi-nistración de Justicia, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Victoria Cedrés Jorge S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 2017.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO5177 105135

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.

Nº procedimiento: 0000073/2017.

Proc. origen: despidos/ceses en general.

Nº proc. origen: 0000101/2016.

NIG: 3803844420160000754.

Materia: resolución contrato.

IUP: TS2017012873.

Ejecutante: Francisco José Felipe Ventura; Fran-cisco José Felipe Ventura.

Ejecutado: Distribuciones José Ibrahim S.L.; FO-GASA.

Abogado: Manuel Caballero Sarmiento; Manuel Caballero Sarmiento.

Procurador: ---.

D.ª Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Admi-nistración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000073/2017 en materia de Reso-lución contrato a instancia de D./D.ª Francisco José Felipe Ventura contra Distribuciones José Ibrahim S.L. y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado Auto y por la Letrada de la Administración de Justicia se ha dictado decreto, ambas resoluciones con fecha 25 de julio de 2017, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

“Parte dispositiva.

1.- Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D. Francisco José Felipe Ventura contra Distribuciones José Ibrahim S.L., FOGASA como responsable subsidiario, por un principal de 40.484,5 euros (22.593,24 euros en concepto de indemnización + 17.891,26 euros en concepto de salarios).

2.- Habiéndose acordado en fecha 24 de abril de 2017, el despacho de la presente ejecución a ins-tancia de don Francisco José Felipe Ventura contra Distribuciones José Ibrahim S.L., y FOGASA como responsable subsidiario, por la cantidad de 1.483,35 euros (1.348,50 euros + 134,85 euros de 10% de mora patronal); continúese la presente ejecución por los siguientes importes: 41.967,85 euros (1.483,35 + 22.593,24 euros de indemnización + 17.891,26 de salarios), más 8.393,57 euros, presupuestados para intereses y costas provisionales.

Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-

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nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander S.A., en la c.c.c. ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3794 0000 64 0073 17.

Así se acuerda, manda y firma por D. Roi López Encinas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”

“Parte dispositiva.

Acuerdo:

1.- Autorizar al Funcionario de este Juzgado para que, a través del Punto Neutro Judicial, recabe la información precisa incluida la Agencia Tributaria, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta en el procedimiento de referencia, tanto de entidades públicas como entidades financieras o depositarias o de otras privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de este o pudieran resultar deudoras del mismo.

2.- Vista la averiguación de bienes, el embargo y retención de las cantidades que la ejecutada, Distribu-ciones José Ibrahim S.L., pudieran tener en cuentas de ahorro, crédito o cualquier otro producto financiero, o cantidades que se devenguen a su favor, tanto las existentes al momento del embargo como las que se produzcan posteriormente, hasta cubrir las cantidades de 41.967,85 euros, en concepto de principal, más 8.393,57 euros, presupuestados inicialmente para intereses y costas: a través de la aplicación telemáti-ca del Punto Neutro Judicial conforme a la Circular 2/2011 de la Secretaría General de la Administración de Justicia. Librándose para la efectividad de lo acor-dado la correspondiente orden telemática de embargo.

3.- El embargo y retención de las cantidades que en concepto de devolución existan a favor de la ejecu-tada, Distribuciones José Ibrahim S.L., en la AEAT, de acuerdo con la Circular 2/2011 de la Secretaría General de la Administración de Justicia mediante la aplicación telemática realizándose a través del Punto Neutro Judicial, y todo ello hasta cubrir el importe adeudado que asciende a 41.967,85 euros en concepto de principal, más 8.393,57 euros, presupuestados ini-cialmente para intereses y costas. Librándose para la

efectividad de lo acordado la correspondiente orden telemática de embargo.

Se significa a la ejecutada, Distribuciones José Ibrahim S.L., que podrá liberar sus bienes mediante el pago de las cantidades más arriba indicadas, que podrá efectuar mediante ingreso en la cuenta de este Juzgado en la entidad Santander, c.c.c. 0049-3569-920005001274, al concepto o procedimiento clave 3794-0000-64-0073-17, bajo expreso apercibimiento de que una vez realizados en la presente vía ejecutiva, su transmisión será irrevocable.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander S.A., en la c.c.c. ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y al concepto clave 3794 0000 64 0073 17.

Así lo acuerdo y firmo Dña. Verónica Iglesias Suárez, Letrado/a de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Distribuciones José Ibrahim S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de julio de 2017.

La Letrada de la Administración de Justicia.

E D I C T O5178 105138

Procedimiento: procedimiento ordinario.

Nº procedimiento: 0000106/2017.

NIG: 3803844420170000794.

BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017 27313

Materia: reclamación de cantidad.

IUP: TS2017003521.

Demandante: Dominika Barbera Jakubiec.

Demandado: Siddharta Hotels & Resorts S.L.

Abogado: Rossana Alicia Brancato.

Procurador: ---.

D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000106/2017 en mate-ria de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Dominika Barbara Jakubiec contra Siddharta Hotels & Resorts S.L., cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta por Dña. Dominika Barbara Jakubiec contra Siddharta Hotels & Resorts S.L., sobre reclamación de cantidad y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la Letrado/a de la Adminis-tración de Justicia que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cuál se señala el próximo día 23 de noviembre de 2017 a las 9:30 h, 23/11/2017 9:30, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Calle Leoncio Rodríguez (Edf. El Cabo-4ª planta) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. Magistrado-Juez de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación o en su de-fecto sirviendo la notificación del presente y entrega de su copia de citación en legal forma.

Pudiendo derivarse en su caso responsabilidades en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cítese al Fondo de Garantía Salarial dándole traslado de la demanda a fin de que pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en derecho.

Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa

declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.

Las partes podrán formalizar conciliación en evita-ción del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos previstos en el artículo 82.3 de la LRJS.

Se pone en conocimiento de las partes y de los letrados y graduados sociales que las representen o asistan que, en cumplimiento de lo que dispone el art. 268.1 de la LEC, deberán aportar al acto de juicio documentos originales o mediante copia autentifi-cada por fedatario público cuando esos documentos pertenezcan a la parte.

Cuando se trate de sentencias u otras resoluciones judiciales, deberán aportarse debidamente certificadas y testimoniadas, con expresión de firmeza, en su caso.

Representación/asistencia.

Se tiene por anunciada por la parte actora asistencia letrada para asistir al juicio.

Interesadas diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, dese cuenta al/a la Ilmo. /a Sr. la Magistrado-Juez de este órgano para resolver lo procedente.

Sin perjuicio de su admisión o inadmisión como prueba por parte de S.S.ª en el acto del juicio ex. art. 87.1 de la LJS se acuerda practicar las siguientes citaciones o requerimientos:

- Confesión judicial: cítese a la parte demandada para que comparezca al acto del juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos personales, en los que hubiese intervenido y que le perjudiquen, ex. art. 91.2 de la LIS, así como multado en la cantidad de 180,30 a 601,01 euros.

Sirviendo la presente resolución de citación en legal forma.

27314 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante estela Letrado/a de la Administración de Justicia, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Así lo acuerda y firma, D./Dña. Verónica Iglesias Suárez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Te-nerife. Doy fe.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

Providencia del/de la Magistrado-Juez, D./Dña. Roi López Encinas.

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de julio de 2017.

Dada cuenta y solicitada por el actor en su demanda la diligencia de preparación de prueba consistente en la citación del legal representante de la parte de-mandada procede de conformidad con lo dispuesto en el art. 80.5 de la LJS, acceder a su práctica en los términos explicitados en el Decreto de notificación del señalamiento del juicio.

Modo de impugnación.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Así lo acuerda, manda y firma S.S., ante mí el/la Letrado/a de la Administración de Justicia. Doy fe.

El/la Magistrado.- El/la Letrado/a de la Adminis-tración de Justicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Siddharta Hotels & Resorts S.L. en ignorado parade-ro, expido la presente para publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de julio de 2017.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

E D I C T O5179 105139

Procedimiento: despidos/ceses en general.Nº procedimiento: 0000175/2017.NIG: 3803844420170001251.Materia: despido.IUP: TS2017006279.Demandante: Noema Anguita Mani.

Demandado: Bella Época Costa Adeje S.L.Abogado: Carlos Berastegui Afonso.Procurador: ---.

D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000175/2017 en materia de Despido a instancia de D./D.ª Noema Anguita Mani contra Bella Época Costa Adeje S.L., se ha dictado por S.S.ª la siguiente resolución que es el tenor literal siguiente:

Providencia del/de la Magistrado-Juez, D. Roi López Encinas.

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 2017.

Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito por el letrado de la parte actora, únase y visto su conteni-do, procédase de conformidad con lo dispuesto en el art. 87 de la LRJS acceder a la práctica de la prueba solicitada, sin perjuicio de su admisión o inadmisión por S.S.ª en el acto del juicio:

- Documental: se requiere a la parte demandada al objeto de que aporte:

•Calendariolaboralanualdelaempresa,conformea la prescripción contenida en el art. 35.5 del E.T.

•Registrodiariodehorastrabajadasporelrecla-mante en la empresa demandada, así como control de entrada y salida al trabajo, periodo trabajado.

En cuanto a los turnos y cuadrantes horarios del personal de la empresa, no ha lugar por su inutilidad y no ser pertinente con los fines pretendidos en la demanda.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Así lo acuerda, manda y firma S.S.ª I., ante mí el/la Letrado/a de la Administración de Justicia. Doy fe.

El/la Magistrado.- El/la Letrado/a de la Adminis-tración de Justicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017 27315

Y para que sirva de notificación en legal forma a Bella Época Costa Adeje S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 2017.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO5180 105141

Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.Nº procedimiento: 0000090/2017.Proc. origen: despidos/ceses en general.Nº proc. origen: 0000100/2016.NIG: 3803844420160000753.Materia: resolución contrato.IUP: TS2017017462.Ejecutante: Teodulfo Andrés Martín Díaz.Ejecutado: Distribuciones José Ibrahim S.L.; FO-

GASA.Abogado: Manuel Caballero Sarmiento.Procurador: ---.

D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000090/2017 en materia de Resolución contrato a instancia de D./D.ª Teodul-fo Andrés Martín Díaz contra Distribuciones José Ibrahim S.L. y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 26/7/17, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

1º) Declaro extinguida en esta fecha la relación laboral que ligaba a Teodulfo Andrés Martín Díaz, al empleador demandado Distribuciones José Ibrahim S.L.

2º) Condeno a Distribuciones José Ibrahim S.L. a satisfacer a Teodulfo Andrés Martín Díaz como indemnización, la cantidad de 16.524,12 euros.

3º) Condeno a Distribuciones José Ibrahim S.L. a satisfacer a Teodulfo Andrés Martín Díaz en con-cepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la del presente Auto, la cantidad de 18.618,29 euros.

4º) Notifíquese, igualmente, la presente resolución al Servicio Público de Empleo Estatal a los efectos oportunos.

Esta resolución no es firme, pues contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acor-dado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, en cualquier oficina del Banco Santander, expresando en el documento de ingreso la siguiente clave identificativa del pro-cedimiento: 3794 0000 65 0090 17, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30”y “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la LO 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del Banco Santander nº ES55 0049 3569 92 000 500 1274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social nº Uno de Santa Cruz de Tenerife y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “30”y “Social-Reposición”.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Distribuciones José Ibrahim S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2017.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

E D I C T O5181 105143

Procedimiento: Seguridad Social en materia pres-tacional.

Nº procedimiento: 0000690/2016.

27316 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017

NIG: 3803844420160004896.Materia: accidente laboral: declaración.IUP: TS2016026341.Demandante: Gladys Gómez Rosa.Demandado: Mutua La Fraternidad MUPRESPA;

INSS; Victoria Cedrés Jorge Limpiezas S.L.Abogado: Francisco Jesús Martínez González;

Carlos Ojeda Garavito; Servicio Jurídico Seguridad Social SCT.

Procurador: ---.

D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000690/2016 en materia de accidente laboral: declaración a instancia de D./D.ª Gladys Gómez Rosa contra Mutua La Fraternidad-MUPRESPA, INSS y Victoria Cedrés Jorge Lim-piezas S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

Procede rectificar el contenido de la sentencia dictada en 19.06.17, que queda como sigue:

El Antecedente de hecho 3 donde dice “la Mutua fijó la Br en euros” debe decir “la Mutua fijó la Br en 17,59 euros/día.”

El hecho probado 9º debe decir “la Br de la presta-ción reclamada asciende a 17,59 euros/día (extracto telemático bases del INSS unido al folio 76)”.

Manteniéndose incolume dicha resolución.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, ex artículo 267.8 de la LOPJ y 215.5 de la LEC.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

El Magistrado.. La Secretaria.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,

Y para que sirva de notificación en legal forma a Victoria Cedrés Jorge Limpiezas S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de julio de 2017.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

E D I C T O5182 105149

Procedimiento: despidos/ceses en general.Nº procedimiento: 0000300/2017.NIG: 3803844420170002164.Materia: despido.IUP: TS2017011478.Demandante: Rosalba Beatriz Díaz Díaz.Demandado: Cámara Oficial de Comercio, Industria

y Navegación de Santa Cruz de Tenerife; Fundación Escuela de Negocios de las Islas Canarias.

Abogado: José Ignacio Cestau Benito; Gonzalo Cáceres Menéndez.

Procurador: ---.

D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Ad-ministración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000300/2017 en materia de Despido a instancia de D./D.ª Rosalba Beatriz Díaz Díaz contra Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife y Fundación Escuela de Negocios de las Islas Canarias, por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 27/07/17, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

Estimo el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, contra la Providencia de fecha 12.06.17 y, revocando la resolución recurrida en su integridad, continuando la tramitación de las presentes actuaciones, requi-riendo al actor la aportación por escrito de pliego de preguntas a efectuar a la representación legal de la entidad demandada, para su remisión y cumpli-mentación por la contraparte, con anterioridad a la celebración de la vista.

Esta resolución es firme, pues contra la misma no cabe recurso de suplicación ex artículo 191 de la LJS.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. don Roi López Encinas, Magistrado titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife y su Provincia.

El Magistrado.

Doy fe. El Secretario

BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017 27317

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Fundación Escuela de Negocios de las Islas Canarias, en ignorado paradero, expido la presente para publi-cación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2017.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

E D I C T O5183 105151

Procedimiento: despidos/ceses en general.

Nº procedimiento: 0000127/2017.

NIG: 3803844420170000922.

Materia: despido.

IUP: TS2017004267.

Demandante: Luis Pérez Hernández.

Demandado: Wendi Yisely Sierra Rivas.

Abogado: Luz Demelza López Pérez.

Procurador: ---.

D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Ad-ministración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000127/2017 en materia de despido a instancia de D./D.ª Luis Pérez Hernández contra Wendi Yisely Sierra Rivas, por S.S.ª se ha dictado Sentencia de fecha 27/07/17, cuyo fallo es el tenor literal siguiente:

Fallo:

1. Estimo, en su integridad, la acción de despido contenida en la demanda presentada por don Luis Pérez Hernández contra doña Wendi Yisely Sierra Rivas.

2. Declaro el despido improcedente.

3. Condeno a la empresa demandada doña Wendi Yisely Sierra Rivas a que le pague a don Luis Pérez Hernández como indemnización a la cantidad de 819,28 euros.

4. Condeno a la demandada doña Wendi Yisely Sierra Rivas, para el caso de que opte por la readmisión del demandante, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (exclusive) hasta la de notificación de la sentencia (inclusive) a razón de 42,56 euros/día.

5. Estimo parcialmente la acción de reclamación de cantidad contenida en la demanda interpuesta por don Luis Pérez Hernández contra doña Wendi Yisely Sierra Rivas.

6. Condeno a la empresa demandada doña Wendi Yisely Sierra Rivas a satisfacer a don Luis Pérez Her-nández, la cantidad de 2.351,91 euros, imponiendo asimismo sobre tal cantidad, el interés moratorio del artículo 29.3 del ET y el procesal del artículo 576 de la LEC.

Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar, al anunciar el recurso de suplicación, la consignación del importe de la condena en la c/c nº 3794 0000 65 127 17 a efectuar en la entidad Banco Santander, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuados, se declarará la inadmisión del recurso.

Para el caso de que se opte por la readmisión y mientras dure la sustanciación del recurso, la empresa condenada estará obligada a readmitir al demandante en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de su salario, salvo que quiera hacer dicho abono sin contraprestación alguna.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de su fecha y en audiencia pública.

Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

27318 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017

Y para que sirva de notificación en legal forma a Wendi Yisely Sierra Rivas, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2017.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

E D I C T O5184 105153

Procedimiento: despidos/ceses en general.Nº procedimiento: 0000097/2017.NIG: 3803844420170000724.Materia: despido.IUP: TS2017003264.Demandante: Rosa María Estarlich Corominas.Demandado: Kavita Dialani; FOGASA.Abogado: Carlos Berastegui Afonso.Procurador: ---.

D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000097/2017 en materia de Despido a instancia de D./D.ª Rosa María Estarlich Corominas contra Kavita Dialani y FOGASA, por S.S.ª se ha dictado Auto de fecha 26/07/17, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

Rectifico el contenido del fallo de la sentencia dic-tada con fecha 17.07.17 en las presentes actuaciones, manteniéndose incolume el fallo de dicha resolución, salvo el párrafo 5º que debe contener la cantidad de 1.373,15 euros.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, ex artículo 267.8 de la LOPJ, si bien podrá recurrirse conjuntamente, en su caso, con la aclarada.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

El Magistrado.- La Secretaria.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Kavita Dialani, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP de Santa Cruz

de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2017.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO Y DECRETO

5185 105156Procedimiento: ejecución de títulos judiciales.Nº procedimiento: 0000143/2017.Proc. origen: procedimiento ordinario.Nº proc. origen: 0000169/2016.NIG: 3803844420160001249.Materia: reclamación de cantidad.IUP: TS2017023909.Ejecutante: Nicolás Rivero Beltrán.Ejecutado: Lagos de la Noria S.L.FOGASA: FOGASA.Abogado: Cristina Moreno Toledano.Procurador: ---.

Don Carlos Víctor Rubio Faure, Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 143/2017 en materia de Ejecución a instancia de don Nicolás Rivero Beltrán contra Lagos de la Noria S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 26/07/2017 y por el Letrado de la Administración Decreto con fecha 27107/2017, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

“Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de don Nicolás Rivero Beltrán contra Lagos de la Noria S.L., por un principal de 10.075,29 euros, más 1.007,52 euros de intereses provisionales y la de 1.007,52 euros de costas provisionales.

Se autoriza al Funcionario de este Juzgado para que, a través del Punto Neutro Judicial, recabe la información precisa para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta en el proce-dimiento de referencia, tanto de entidades públicas como entidades financieras o depositarias o de otras privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de este o pudieran resultar deudoras del mismo.

BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017 27319

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador a causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander IBAN ES5500 49 3569920005001274 en concepto de 4666 0000 30 0143 17.

Así se acuerda, manda y firma por don Roi López Encinas, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”

Y

“Se autoriza al Funcionario de este Juzgado para que, a través del Punto Neutro Judicial, recabe la información precisa para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta en el proce-dimiento de referencia, tanto de entidades públicas como entidades financieras o depositarias o de otras privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de este o pudieran resultar deudoras del mismo.

Visto el resultado de la averiguación de bienes prac-ticada, no constando bienes susceptibles de embargo, y habiendo cesado en su actividad la ejecutada con fecha 04/02/2016, pudiendo ser procedente la declaración de insolvencia del ejecutado, de acuerdo con lo previsto en el art. 276 de la LRJS, confiérase audiencia al Fondo de Garantía Salarial y al Ejecutante por plazo de quince días para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe bienes del deudor principal que le consten con apercibimiento de que caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada.

Se requiere al ejecutado a fin de que por escrito o mediante comparecencia ante la Letrada de la Admi-nistración de Justicia en el plazo de diez días, efectúe manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabi-

lidades. Asimismo, deberá indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de perso-nas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, el ejecutado estará obli-gado a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha.

Notifíquese la presente Resolución a las partes -y al FOGASA, en su caso- en legal forma.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander IBAN ES5500 49 3569920005001274 en concepto de 4666 0000 31 0143 17.

Así lo acuerdo y firmo don Carlos Víctor Rubio Faure, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Social nº 7. Doy fe.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Lagos de la Noria S.L. en ignorado paradero, expi-do la presente para publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2017.

El Letrado de la Administración de Justicia.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL5186 105159

Procedimiento: procedimiento ordinario.

27320 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017

Nº procedimiento: 0000450/2017.NIG: 3501644420170004515.Materia: reclamación de cantidad.IUP: LS2017024602.Demandante: Izaura Claudia Zanfir.Demandado: FOGASA; Poienar Vasile.Abogado: Domingo Tarajano Mesa.Procurador: ---.

D./Dña. Margarita Betancor Rodríguez, Letrado/a de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Social nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000450/2017 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D./Dña. Izaura Claudia Zanfir contra FOGASA y Poienar Vasile, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 13 de septiembre de 2017 a las 11:10 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese inte-resado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Poienar Vasile, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de julio de 2017.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

E D I C T O5187 105161

Procedimiento: despidos/ceses en general.Nº procedimiento: 0000193/2016.

NIG: 3501644420160001924.

Materia: despido.

IUP: LS2016009637.

D./Dña. Francisco José Ramírez Ruiz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria I, hago saber: que en procedimiento tramitado en este Juz-gado al 0000193/2016, a instancia de D./Dña. José Antonio Blanco Roa contra Explodar S.L., Intumar S.L., Comunidad de Propietarios de Bungalows Los Arcos, FOGASA, Ministerio Fiscal y Ska Hoteles S.L. se ha dictado acta+decreto de 24 de julio de 2017 contra el que no cabe recurso.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ska Hoteles S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el BO Prov. de Tenerife

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de julio de 2017.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 17 DE BARCELONA

E D I C T O5188 106020

Juicio: Procedimiento Ordinario 196/2016.

Sobre: cantidad.

Parte demandante/ejecutante: Irma del Consuelo Espinoza Venabides, Alberto Utrilla Martínez.

Parte demandada/ejecutada: Franz Josef Schindl, Youcef Zahzah, Dividi Soluciones, S.L., Top of Mind Marketing, S.L., Dividi Travel, S.L., Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017 27321

Rosa María Goñalons Benavent, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 17 de Barcelona.

En este Órgano judicial se tramita el procedimiento arriba indicado en el que se ha dictado Sentencia de fecha 23/3/2017.

En atención al desconocimiento del actual domici-lio de los demandados: Franz Josef Schindl, Youcef Zahzah, Dividi Soluciones, S.L., Top of Mind Mar-keting, S.L., y Dividi Travel, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) he acordado notificarle la anterior resolución, así como también Acta de con-ciliación de 22/3/2017 correspondiente a los mismos autos referenciados, por medio de este edicto.

Contra dicha Sentencia cabe recurso de suplicación en los términos establecidos en la propia resolución.

La resolución que se notifica está a disposición de la parte en la Oficina judicial de este Órgano.

Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Admi-nistración de Justicia establecidos en los arts. 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría Ge-neral de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.

Y para que sirva de notificación en forma a Franz Josef Schindl, a Youcef Zahzah, a Dividi Soluciones, S.L., a Top of Mind Marketing, S.L. y a Dividi Travel, S.L., todos ellos demandados en los autos referencia-dos, cuyos domicilios o residencias se desconocen, expido y firmo el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia Canarias y a quien advierto de que las siguientes notificaciones se rea-lizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta Oficina judicial, salvo aquéllas que revistan forma de auto, sentencia o decreto cuando ponga fin al proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Barcelona, a 13 de julio de 2017.

La Letrada de la Administración de Justicia.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2

DE ICOD DE LOS VINOS

E D I C T O5189 106352

Procedimiento: Expediente de dominio. Reanuda-ción del tracto.

N° Procedimiento: 0000234/2015.NIG: 3802241120150000607.Materia: sin especificar.IUP: VR2015005432.Demandante: José María Castro González; María

Elena Castro González.Abogado: Manuel Ruiz Afonso; Manuel Ruiz

Afonso.Procurador: Alicia Saenz Ramos; Alicia Saenz

Ramos.

D./Dña. Marco Eulogio Chiang Rebolledo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Prime-ra Instancia e Instrucción n° 2 de Icod de los Vinos.

Hago saber: que en este Juzgado se sigue el proce-dimiento Expediente de dominio. Reanudación del tracto, 0000234/2015 a instancia de D./dña. José María Castro González y María Elena Castro González, expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas:

Urbana. Casa planta baja, situada en la calle San Agustín de la Villa de Icod de los Vinos, distinguida con el nº 59 y 61 de gobierno, que ocupa un solar de 291 mts. cuadrados; y linda:

Por su derecha, entrando, o sea, por el este, con casa de don Juan Martín Pérez, hoy D. Ubaldo González Jiménez.

Por la izquierda, o sea, por el oeste, con callejón denominado El Salto.

Por la espalda, o norte, con huerta del mismo D. Juan Martín Pérez, hoy D. Ubaldo González Jiménez.

Por el frente o sur, con calle de su situación.

Título.- Escritura de manifestación aceptación y ad-judicación de herencia formalizada el 5 de noviembre de 2013 ante el Notario de el Notario de Icod de los Vinos, don Miguel Francisco Millán García, bajo el n° 1.756 de su protocolo.

Referencia catastral.- 1991909CS3319S0001AG.

27322 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.96,viernes11deagostode2017

Inscripción.- Finca 4591, inscrita al tomo 200, libro 95, folio 242, inscripción 1ª.

Por el presente y en virtud de lo acordado en decreto de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

Así mismo se cita a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que dentro del término anteriormente expresado pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

En Icod de los Vinos, a 7 de julio de 2017.

El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

V. ANUNCIOS PARTICULARES

COMUNIDAD DE AGUAS “AGUA DE LOS REALEJOS”

EXTRAVÍO5190 107876

Extraviada la certificación n° 57 referida a dos (2,00) participaciones de esta comunidad, a nombre de D. Eloy García García, se advierte para que si, transcurridos diez días, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, no se presentara reclamación, será declarada nula, pro-cediéndose a la extensión de una nueva certificación.

La Orotava, 21 de julio de 2017.

El Secretario, Domingo Pérez Estany.

Franqueo

Concertado

38/5

DEPÓSITO LEGAL: T.F. 1/1958

BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Año XCII Número 96Viernes, 11 de agosto de 2017

GOBIERNO DE CANARIAS