Boletines para la prevención de riesgos laborales 2007

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2007 Boletines para la prevención de riesgos laborales

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2007Boletines para

la prevención de riesgos laborales

Una vez finalazo el año 2006, es cuestión de analizar y hacer un balance de la situación de la siniestra-lidad laboral. Con los datos finalizados del año anterior podemos deducir que estamos en principio en lasenda correcta, ya que, se ve una tendencia aunque liviana a la disminución de los accidentes graves ymortales en jornada de trabajo. Parece que las actuaciones que entre todos hemos puesto en marchaempiezan a dar resultados.

Sin embargo, sigue existiendo una situación tremendamente preocupante como consecuencia de la noaplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y que tiene como resultado consecuencias fata-les para los trabajadores. En este sentido, la investigación realizada por el Instituto Nacional deSeguridad e Higiene en el Trabajo de más de la mitad de los accidentes mortales ocurridos en el perio-do 2003-2004, ponen en evidencia el mas absoluto desprecio por la integridad de sus trabajadores dealgunas empresas.

Entre algunas causas detectadas y dieron lugar al fatal accidente se encuentran que en el 92,3% de losaccidentes mortales investigados se debieron a deficiencias importantes en la organización y el diseñode la tarea a ejecutar y destaca especialmente la inexistencia o adecuación de un método de trabajo ade-cuado (25,5%); la inadecuada o inexistente formación e información sobre los riesgos presentes y/oinexistencia de medidas preventivas (16,7%). Otra de las situaciones detectadas en la investigación esque en más de la mitad de los accidentes mortales existía una grave deficiencia en la gestión de la pre-vención de riesgos laborales y que en el 34% de los accidentes o se había hecho ninguna evaluación deriesgos. La calidad de las evaluaciones de riesgo que si se realizaron dejan mucho que desear a la vistade que en 48% de las que se hicieron no detectaron los riesgos causantes del accidente mortal. Además,en las evaluaciones que si se detectó el riesgo en el 80,2%, no se aplicaron ninguna medida preventiva.

Esta situación pone en evidencia las deficiencias de funcionamiento de nuestro sistema preventivo apli-cado por buen número de empresas y que hay que corregir de manera urgente e inmediata. Un primerpaso fue realizar las modificaciones oportunas de nuestro marco normativo, ya cerrado, y la segunda esel establecer criterios e instrumentos que garanticen un eficaz y eficiente cumplimiento de este marconormativo y para ello, se hace urgente la aprobación y puesta en marcha de la estrategia española de saludy seguridad en el trabajo.

P R LP R L

Editorial 1

Actualidad 2

Noticias 7

Normativa 8

Preguntas y Respuestas 8

Sumario

2007número

50

Prevenciónde RiesgosLaborales

EDITORIAL

EN

ER

O

P R LP R L Actualidad

Agentesbiológicos

2 Nº 50 / Enero 2007Edita:Unión General de Trabajadores

Prevención de riesgos biológicos en mataderosLos riesgos profesionales por exposición a agentes biológicos existen en aque-llas actividades que, por sus propias características, pueden facilitar el contac-to del trabajador con uno o varios agentes biológicos. Las actividades en las queexiste contacto con animales o con productos de origen animal, como los mata-deros, son un ejemplo de ello

Cerebroafectado porpriones

Los agentes biológicos, a diferencia de los contaminantesquímicos y físicos, son seres vivos, organismos con un deter-minado ciclo de vida que, al penetrar en el hombre, ocasionanenfermedades de tipo infeccioso o parasitario. Estos organis-mos pueden causar distintos tipos de enfermedades. Enmuchos casos, se transmiten de los animales al hombre yviceversa, recibiendo el nombre de "zoonosis". El tétanos, elcarbunco o la brucelosis son algunos ejemplos de enfermeda-des debidas a agentes biológicos. Los agentes biológicos pue-den clasificarse, según sus características, en cinco gruposprincipales: virus, bacterias, protozoos, hongos y helmintos ogusanos.

En los mataderos los agentes biológicos más habituales sonlas bacterias. Los priones, agentes biológicos de más recientereconocimiento, también han de ser objeto de prevención eneste tipo de instalaciones. Entre las bacterias se pueden distin-guir las que pueden vivir en un medio determinado (agua,

materia orgánica muerta, etc.) sin necesidad de pasar por unhuésped intermedio y aquellas que precisan colonizar otro servivo para su supervivencia (parásitos obligados).

Algunas especies bacterianas pueden formar esporas, es decir,producir formas de vida resistentes a condiciones ambientalesadversas. Estas formas pueden soportar durante años seque-dad, falta de nutrientes y altas temperaturas, germinando denuevo hasta convertirse en nuevas bacterias con capacidadinfectiva al entrar en contacto con el organismo humano.

Los priones son proteínas "infecciosas" que, entre otras enfer-medades, causan la Encefalopatía Espongiforme Bovina, quees el nombre científico de la llamada "enfermedad de las vacaslocas" y que fue diagnosticada por primera vez en el ReinoUnido en los años 80. La ingestión de alimentos contaminadoscon el prión es la vía de transmisión de esta enfermedad, tantoal hombre como a los animales, más probable y reconocidahasta la fecha, aunque desde luego no la única.

En un matadero la exposición a agentes biológicos puedetener lugar por inhalación de aerosoles contaminados, con-tacto del agente infeccioso con piel y mucosas y penetracióndel mismo en capas profundas de la piel y tejidos por cortes,pinchazos, etc.

Medidaspreventivas

En la selección de las diferentes medidas de prevención y protec-ción aplicables a las situaciones en las que pudieran estar presen-tes agentes biológicos,

se deberán tener en cuenta los distintos elementos que conformancualquier procedimiento de trabajo, es decir: el foco de emisióndel contaminante, el medio de propagación y el receptor delmismo, considerándolos en este orden de prioridad.

Entre las medidas de prevención principales figuran:

Debe extremarse la higiene personal teniendo el trabajador asu alcance lavabos y duchas provistas de jabones desinfectan-tes tanto para él como para las herramientas que maneja. Sedeben lavar las manos varias veces durante la jornada laboral,antes y después de cada pausa, así como antes de entrar y salirde los lavabos. Hay que evitar llevarse las manos a la boca.Además, las toallas deben ser de un solo uso.

La colocación de suelos de rejilla elevados sobre canalizacio-nes por las que circule continuamente el agua es una buenasolución para evitar que se acumule agua y suciedad en lossuelos o superficies de trabajo y la utilización en locales ysuperficies de trabajo de materiales impermeables al agua y defácil limpieza, así como resistentes a ácidos, álcalis, disolven-tes, desinfectantes, etc., también es otra buena solución.

Las mesas, materiales y superficies de trabajo deben ser ade-cuadas.

A ser posible, se deben usar útiles desechables (por las gravesdificultades de la inactivación por calor).

Se recomienda no fumar, ni comer, ni beber en los lugares detrabajo.

Hay que utilizar procedimientos de barrera como son: masca-rillas, guantes resistentes, protección ocular y ropa.

La vestimenta estará compuesta de botas y guantes de goma,prenda de cabeza y delantal que sean de fácil limpieza y des-infección. Los ojos se pueden proteger con gafas de protec-ción o pantallas faciales.

Los equipos de protección individual deben disponer del mar-cado CE que garantiza la eficacia del producto según las nor-mas técnicas vigentes.

Las heridas se han de proteger con un apósito impermeable ocon un guante cuando se trate de la mano.

En caso de sufrir un pinchazo o un corte, hay que limpiarinmediatamente la herida con jabón y desinfectarla según las

recomendaciones del médico del trabajo; después, hay queprotegerla.

En caso de proyección de líquidos o tejidos en ojos, lavarinmediatamente con agua abundante.

Se deberán realizar reconocimientos médicos periódicos espe-cíficos y administrar al personal de riesgo vacunas cuandoéstas existan, como, por ejemplo, en el caso del tétanos.

El trabajador debe ser formado e informado, se le deben darinstrucciones claras y completas, escritas y a disposición delos trabajadores sobre procedimientos de trabajo, planes deemergencia, normas de actuación frente a accidentes, etc. Sedeben establecer programas de formación periódicos y, siem-pre que existan cambios de proceso o tecnológicos, se debedifundir la información de manera clara y concreta sobre losriesgos que supone la manipulación de agentes biológicos y lautilización de la señal normalizada de peligro biológico, asícomo otras señales de aviso.

Hay que tener en cuenta que los priones no se destruyen conlos agentes desinfectantes habituales (ni por el calor húmedoa 121o C). Por todo ello, se recomienda, para la prevencióndel contagio por este tipo de agentes, el uso de prendas e ins-trumental desechables en la medida de lo posible. En este sen-tido se recomienda seguir las directrices establecidas por elMinisterio de Sanidad y Consumo

Actualidad

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El mencionado artículo 17.1 c) RSP esta-blece que los servicios de prevención aje-nos deberán cumplir el siguiente requisito:"No mantener con las empresas concerta-das vinculaciones comerciales, financieraso de cualquier otro tipo, distintas a las pro-pias de su actuación como servicio de pre-vención, que puedan afectar a su indepen-dencia e influir en el resultado de sus acti-vidades, sin perjuicio de lo dispuesto en elartículo 22" (este último viene referido a laactuación de las Mutuas de Accidentes deTrabajo y Enfermedades Profesionales de laSeguridad Social).

La finalidad del mismo es garantizar la inde-pendencia, la imparcialidad y la objetividaden el ejercicio de las funciones que desarro-llan los servicios de prevención ajenos, enu-meradas en el artículo 31 de la ley 31/1995,de 8 de noviembre, de Prevención de RiesgosLaborales.

La prohibición que establece el artículo arri-ba citado debe interpretarse de formaamplia. De hecho, la norma establece unaexcepción muy concreta a la regla limitati-va, que sólo alcanza a la actuación de lasMutuas de Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales. Y ello, a pesarde que estas últimas se vinculan a las empre-sas asociadas a ellas en virtud de los docu-mentos de asociación para la cobertura delas contingencias profesionales. De estemodo, el legislador, por si podía caber duda,excepcionó de forma expresa a estas entida-des colaboradoras, de modo que puedanprestar su actividad como servicios de pre-vención ajenos.

Fuera de esta excepción, resulta difíciladmitir que determinadas vinculaciones noentren dentro del ámbito de la prohibiciónque contiene esta norma. En los dos supues-tos planteados en su escrito, la independen-cia de la actuación del servicio de preven-

ción ajeno puede verse comprometida condeterminados clientes del servicio de pre-vención que a su vez lo son de la asesoría deempresas cuando esta participa en el capitalsocial de aquel. Parece fuera de toda duda,que también se puede ver comprometidacuando se trata de una prestación de servi-cios a empresas (usuarias), cuando existeuna vinculación directa entre el servicio deprevención y la ETT que suministra trabaja-dores a aquellas.

En este sentido, el propio precepto interpre-tado añade la mención de vinculaciones "decualquier otro tipo", además de las comer-ciales o financieras. Esta mención debe serinterpretada en un sentido amplio, compren-diendo que el legislador ha querido excluirde forma clara cualquier tipo de vinculaciónque pueda comprometer la independenciadel servicio de prevención. Todo ello, sinvalorar los aspectos de los supuestos plante-ados, respecto de los que podemos carecerde datos relevantes.

Así, parece claro que la norma no pretendeconsiderar si se compromete la independen-cia del servicio de prevención, sino que seconsidera suficiente para que entre en juegola prohibición con la posibilidad de quepueda ser comprometida en algún caso.

Finalmente, puede destacarse que en el tipoinfractor contenido en el artículo 13.12 delTexto Refundido de la Ley de Infracciones ySanciones en el Orden Social, no encontra-mos la expresión "que puedan afectar a suindependencia o al resultado de sus actuacio-nes", lo que, a nuestro juicio, refuerza lainterpretación arriba reflejada.

En conclusión, los dos supuestos plantea-dos en su consulta merecen la misma con-sideración y respuesta, resultando afecta-dos por la prohibición contenida en el artí-culo 17 c) RSP.

Criterios mantenidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre el alcance de la prohibición contenida en el artículo 17 c) del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de losServicios de Prevención (RSP)

Los asesores deempresas y

profesionales conla debida formación

de Técnico enPrevención de

Riesgos de NivelSuperior, ¿Qué laborpueden desempeñar

respecto a ellas?

Criterio mantenido por laInspección de Trabajo y

Seguridad Social:

Planteada la posibilidad de quesean tales profesionales del ase-soramiento de empresas quienesrealicen tanto el correspondientePlan de Prevención como la orga-nización y gestión de los recursospreventivos de las mismas, todoello a título individual, la respues-ta únicamente puede ser negativa,ya que, conforme a la normativavigente, tales funciones sólo pue-den ser realizadas por personalvinculado a la empresa en cues-tión (bien sea un trabajador desig-nado o un Técnico pertenecienteal Servicio de Prevención Propioo incluso el empresario en empre-sas de menos de seis trabajadoressiempre que, cualquiera que fuerael caso, se cuente con la forma-ción suficiente) o bien por unaentidad especializada que cuentecon la preceptiva acreditación,concedida por la AutoridadLaboral de la correspondienteComunidad Autónoma, comoServicio de Prevención Ajeno.

En tales circunstancias resultainviable, la posibilidad de que untécnico, con independencia de sunivel de cualificación pueda des-empeñar tales funciones de ase-soramiento en materia específicade prevención de riesgosmediante un encargo de tipo pro-fesional, abonándosele el trabajocomo honorarios profesionales.

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Actualidad

El artículo 2.1 e) del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre,por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad ysalud aplicables a las obras de construcción, define al coordinadorde seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra,como el técnico competente designado por el promotor para coor-dinar durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de losprincipios que se mencionan en el artículo 8 del citado RealDecreto. Parece lógico entender que deberá reunir los requisitospara ser proyectista, como autor de la totalidad, o de al menosparte, de este proyecto de obra, conforme a lo establecido en elartículo 2.1 d) del Real Decreto 1627/1997. Estos requisitos vie-nen indicados en el artículo 10.2 de la ley 38/1999, y por lo que atitulaciones académicas se refiere, se citan las de arquitecto,arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico

El apartado f) de este precepto define al coordinador en materia deseguridad y de salud durante la ejecución de la obra, como el téc-nico competente integrado en la dirección facultativa, designadopor el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan enel artículo 9.

En primera instancia, la competencia del técnico debería estarfundamentada tanto en sus conocimientos sobre la actividadempresarial desarrollada como en la materia de prevención deriesgos laborales, de conformidad con lo establecido en el capítu-lo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que seaprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

La disposición adicional cuarta de la Ley 38/1999, de 5 denoviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), establece quelas titulaciones académicas y profesionales habilitantes para des-empeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obrasde edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecuciónde la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero oingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especiali-dades.

El Real Decreto 1627/1997 no especificó, como no podía ser deotra manera al tratarse de una norma laboral que supuso la trans-posición a nuestro ordenamiento de la Directiva 92/57/CEE, lastitulaciones académicas que habilitaban para ejercer las funcionesde coordinador en las obras de construcción, limitándose a indicarque estas serían efectuadas por un "técnico competente". Y ello,considerando la definición de obra de construcción cualquierobra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de cons-trucción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en elanexo I.

Esta situación se clarificó con la aprobación de la arriba citadaLey 38/1999, de Ordenación de la Edificación, y en particular,con su disposición adicional cuarta, antes reproducida. Las titula-ciones académicas que se enumeran en la anterior, vienen referi-das a las obras de edificación, si bien no es menos cierto que noexiste otra norma que exija otros requisitos diferentes (titulacio-nes académicas en este caso) para obras de ingeniería civil.

P R LP R L¿Puede un Ingeniero Técnico, que a su vez es TécnicoSuperior en Prevención de Riesgos Laborales, reali-zar las funciones de coordinador de Seguridad ySalud en obras de edificación?

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En relación con lo anterior, y abundando en la consideración deeste Centro Directivo, podemos señalar que el grupo de trabajo de"Construcción" de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud enel Trabajo estableció en su Ponencia General los criterios de apli-cación del Real Decreto 1627/97, y por lo tanto aplicables a todaslas obras de construcción definidas en el mismo, manifestando encuanto a los técnicos competentes: "a los efectos de

En relación con lo anterior, y abundando en la consideración deeste Centro Directivo, podemos señalar que el grupo de trabajo de"Construcción" de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud enel Trabajo estableció en su Ponencia General los criterios de apli-cación del Real Decreto 1627/97, y por lo tanto aplicables a todaslas obras de construcción definidas en el mismo, manifestando encuanto a los técnicos competentes: "a los efectos de interpretar elart. 2.1 e) y f), del Real Decreto 1627/97, se consideran técnicoscompetentes a aquellas personas que posean titulaciones acadé-micas y profesionales habilitantes, así como conocimientos enactividades de Construcción y de Prevención de RiesgosLaborales, acordes con las funciones que fija el Real Decreto, queserán las titulaciones de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero eingeniero técnico".

En conclusión, la titulación de ingeniero no habilita para realizarlas funciones de coordinación durante la ejecución de la obra de

edificación de viviendas, debido a que es preciso poseer conoci-mientos respecto la actividad empresarial desarrollada (edifica-ción en este caso), así como en la materia de prevención de ries-gos laborales.

Todo ello de acuerdo con lo establecido en el segundo apartadodel artículo 10 de la LOE, en el sentido de que la titulación aca-démica y profesional habilitante vendrá determinada por las dis-posiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo consus especialidades y competencias específicas. Mención esta últi-ma ("de acuerdo con sus competencias y especialidades") tambiéncontenida en la ya citada disposición adicional cuarta de la LOE.

En este sentido, este Centro Directivo considera necesario recor-dar, en relación con los conocimientos del coordinador, que siem-pre hay que tener presente el cumplimiento efectivo de las obli-gaciones establecidas en la normativa, con la finalidad de evitarun cumplimiento meramente formalista de aquellas.

En este sentido, será indispensable la realización de estas funcio-nes de coordinación con escrupuloso respeto a lo indicado en lanormativa de prevención para no incurrir en la infracción tipifica-da en el artículo 12.24 del Texto Refundido de la Ley deInfracciones y Sanciones en el Orden Social, en la redacción dadapor la Ley 54/2003, de 12 de diciembre.

P R LP R L Actualidad

La consejera de Trabajo, MagdalenaValerio, anunció que en Castilla-LaMancha se publicará el listado de empre-sas que infrinjan la Ley de Prevención deRiesgos Laborales "en cuanto tengamosla habilitación legal para hacerlo".Valerio aseguró que esta habilitaciónestará establecida en el reglamento quedesarrolle la Ley de infracciones y san-ciones del orden social.

Dicha legislación prevé que se puedanpublica las sanciones con infraccionesmuy graves pero esta materia aún no hasido desarrollada.

En este sentido, la consejera aseguró queeste reglamento ya ha superado el perio-do de alegaciones, por lo que estimó quepueda entrar en vigor en la primera mitaddel presente año. De tal forma, subrayóque Castilla-La Mancha es una de las

regiones que más activamente está solici-tando al Ministerio que saque adelanteeste reglamento "cuanto antes".

Una de las cuestiones que se tendrán quedefinir en este reglamento será si hay quepublicar resoluciones administrativas fir-mes o sentencias judiciales firmes. "Hayjuristas partidarios de que la publicacióndel nombre de las empresas infractorasse realice únicamente cuando se hayanagotado todos los recursos y la sentenciasea completamente firme". En todo caso,Valerio manifestó que es necesario tener"tolerancia cero" con los infractores.

La consejera de Trabajo hizo tambiénbalance de los datos de siniestralidadregistrados durante el año pasado. De talforma, Valerio destacó que la tasa deaccidentabilidad laboral descendió un2,1% en la región.

7Nº 50 / Enero 2007 Edita:Unión General de Trabajadores

Noticias

Los tribunales aceptan una media del 45% de lasdemandas judiciales planteadas por mobbing

Un informe europeo, difundido en una jornada de UGT, asevera que cercade dos millones de trabajadores españoles sufren acoso psicológicoLos tribunales de justicia españolesaceptan una media del 45% de lasdemandas judiciales interpuestas poracoso psicológico en el trabajo o mob-bing, según un informe de la FundaciónEuropea para la Mejora de lasCondiciones de Vida y Trabajo que seha dado a conocer en una jornada orga-nizada en Santander por el Gabinete deSalud Laboral de UGT en Cantabria.

El mencionado informe aclara que elmobbing (acoso moral o psicológico enlos centros de trabajo), afecta en Españaa unos dos millones de trabajadores y al9% de la población activa europea, trassubrayar la importancia de que los tri-bunales de justicia sienten jurispruden-cia en este fenómeno laboral porque "lapropia Ley de Prevención de RiesgosLaborales no reconoce el acoso moralde forma específica y, por tanto, no estátipificado ni es sancionable".

El mencionado informe, aclara que lamayor parte de las demandas planteadas

por mobbing se relacionan con indem-nizaciones por extinción de los contra-tos de trabajo, de las que un 36% sonestimadas por los tribunales de justicia;un 23% de ellas reclaman el acosomoral laboral como contingencia profe-sional, de las que un 64% son aceptadas;y otro 21% corresponden a reclamacio-nes por despido, de las que un 40% sonestimadas.

El resto de las demandas judiciales pormobbing se refieren a la tutela de dere-chos fundamentales frente a conductasde acoso moral (un 10%), al derecho apercibir algún tipo de indemnizaciónpor daños y perjuicios morales (otro10%) y las demás a otros tipos de recla-maciones no especificadas por el infor-me del organismo comunitario.

En la jornada se precisó que los princi-pales síntomas observados en víctimasdel acoso moral en el trabajo son laansiedad, pérdida de autoestima, úlcerasgastrointestinales y depresiones.

P R LP R L

2 de febrero de 2007

Castilla la Mancha dará a conocer las empresas infractoras en cuanto la ley lo permita

El sindicato UGT-Granada consideró hoy "muyacertada" la petición de la Fiscalía de hasta 25 añosde cárcel, entre todos los seis acusados, por lamuerte de un trabajador boliviano en situación irre-gular en una obra de Maracena (Granada), en lasque parece que no contaba con las pertinente medi-das de seguridad y cuyo suceso intentaron ocultarlos empresarios. Según explicó en un comunicadoremitido a Europa Press el sindicato, personado enel caso, el fiscal ha incluido en sus acusaciones eldelito de vulneración de los derechos de los traba-jadores extranjeros y la omisión del deber de soco-rro, supuestos que desde el sindicato "plantearondesde el inicio de todo el proceso judicial". El juezinstructor "no apreció esta presunta vulneración dela leyes", según UGT, y declaró el sobreseimientode las mismas, aunque finalmente "han sido inclui-dos en la causa, ante las manifestaciones realizadaspor las partes". A partir de ahora, UGT solicitará laapertura de juicio oral y formulará escrito de acusa-ción, donde se incluirán las conclusiones relativasal trágico accidente laboral del 14 de febrero de2005 en Maracena, que costó la vida al trabajadorCarlos Oscar Herrero Guzmán.

En su escrito de acusación, el fiscal ha solicitado lapena de hasta siete años para los empresarios y variosempleados de 'Robles y Santiago S.L. empresa para laque trabajaba el joven en situación irregular, que per-dió la vida en un accidente laboral que los responsa-bles de la empresa intentaron ocultar para eludir suresponsabilidad. Para los dos empresarios, M.R.L. yM.A.S.M., el fiscal pide siete años de cárcel, cinco deinhabilitación y una multa de 10.800 euros para cadauno, por los delitos de homicidio imprudente, riesgo yotro contra el derecho de los trabajadores extranjeros.Para C.R.L., hermano de uno de los empresarios, yL.A.P.M., arquitecto, pide cuatro años de prisión,cinco de inhabilitación y multa de 6.000 euros porhomicidio imprudente y riesgo. Del delito de encubri-miento son presuntos autores E.D.L.H. y J.M.M.,empleados que limpiaron la sangre del fallecido ycolocaron tras los hechos las medidas de seguridadcon las que no contaba la obra cuando se produjo elsiniestro. Para ellos pide el Ministerio Público un añoy medio de cárcel. Los cuatro primeros acusadosdeberán indemnizar, según el escrito de acusación pro-visional del fiscal, al que tuvo acceso Europa Press,conjunta y solidariamente a los herederos de CarlosOscar Romero en la cantidad de 180.000 euros.

UGT Granada aplaude lapetición de hasta 25 añosde cárcel de la Fiscalía a losacusados por la muerte deun trabajador (Europa Press)

COMUNIDAD AUTONOMADE ANDALUCIA

LEY 10/2006, de 26 de diciembre, delInstituto Andaluz de Prevención de RiesgosLaborales.

BOE nº 11 de 12 de enero de 2007

MINISTERIO DE TRABAJO YASUNTOS SOCIALES

ORDEN TAS/1/2007, de 2 de enero, porla que se establece el modelo de parte de enfer-medad profesional, se dictan normas para su ela-boración y transmisión y se crea el correspon-diente fichero de datos personales.

BOE nº 4 de 4 de enero de 2007

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Orden PRE/164/2007, de 29 de enero,por la que se modifican los anexos II, III y V delReglamento sobre clasificación, envasado y eti-quetado de preparados peligrosos, aprobado porel Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero.

BOE nº 29 de 2 de febrero de 2007

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Corrección de errores de la OrdenPRE/3796/2006, de 11 de diciembre, porla que se modifican las referencias a normasUNE que figuran en el anexo al Real Decreto1313/1988, de 28 de octubre, por el que se decla-ra obligatoria la homologación de los cementospara la fabricación de hormigones y morterospara todo tipo de obras y productos prefabrica-dos.

BOE nº32 de 6 de febrero de 2007

Preguntas y RespuestasNormativa

Si necesitáis asesoramiento técnico en salud laboral , en vuestra comunidad autónoma, podéis consultar en

w w ww w w . u g t . e s / s l a b o r a l / o t p r l . h t m. u g t . e s / s l a b o r a l / o t p r l . h t mdonde encontraréis la dirección, teléfono y correo electrónico

de la Oficina Técnica correspondiente.

Envíanos tus preguntas, dudas, sugerencias, etc ... y las contestaremos en próximos números.

UGT- Salud LaboralC/ Hortaleza, 88 - 28004 Madrid

Correo electrónico: [email protected]@cec.ugt.org

Edita:Unión General de Trabajadores Nº 50 / Enero 20078

P R LP R LPregunta:.Mi pregunta es la siguiente, ¿podría exigir el cobro de un plus depeligrosidad o penosidad en las siguientes condiciones?. Realizo trabajos enaltura a 8 metros, usando maquinas herramientas como rotaflex,y en intemperie.

Espero podáis ayudarme, también quisiera saber de queforma puedo afiliarme al sindicato y las ventajas queobtendría.

Respuesta: Voy a empezar por el final, para afiliarte basta que te dirijas a lasede de ugt de tu localidad con una fotocopia de tu dni y otra de tu últimanómina, la cuota sindical se puede pagar mensual, trimestral, semestral oanualmente y está en torno a los 10 euros al mes que luego puedes deducirteíntegramente de la declaración del IRPF. Las ventajas que obtienes sonmuchas y muy variadas, yo destacaría la asistencia gratuita de abogados enmateria laboral, la posibilidad de recibir formación de todo tipo, descuentosen algunos servicios como entradas a parques de atracciones, dentista... perosobre todo el tener detrás tuyo una organización centenaria para defender tusderechos.

En cuanto al tema del plus de peligrosidad nuestra posición es contraria alpago de este tipo de pluses por una razón sencilla e importantísima, no quere-mos que se cambie seguridad por dinero. Tu empresario está obligado a ponertodos los medios para evitar que tu trabajes en riesgo, en tu caso, arneses,barandillas, quitamiedos, ropa adecuada para el frío o el calor... para él es másbarato y más fácil darte un plus y si luego te caes y te matas es problema tuyo.Nosotros defendemos que ha de hacer todo lo posible y lo imposible para eli-minar los riesgos o cuando menos minimizarlos aunque eso le suponga mástrabajo y mayor inversión. En cualquier caso, en muchos ConveniosColectivos, aun perduran los pluses de peligrosidad o de penosidad y por tantote recomiendo bien que consultes tu convenio, bien que te afilies y aprovechesa pedir cita en la asesoría jurídica para que te confirmen en tu caso concretoqué puedes pedir.

La Salud y la Seguridad en el trabajo son en la actualidad uno de los aspectos más importantes y desarrollados dela política de la Unión Europea relativa al empleo y a los asuntos sociales. La aplicación de la normativa comunitariaha permitido mejorar las condiciones laborales en los Estados miembros en los últimos años y lograr progresos con-siderables en la reducción de accidentes y enfermedades profesionales.

En este marco surge la nueva Estrategia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo, presentada el 21 defebrero de 2007 cuya intención es promover la salud y la seguridad en el trabajo en la Unión Europea para el perio-do comprendido entre el 2007 y el 2012.

Como principal objetivo se marca la reducción de los accidentes laborales y de las enfermedades profesionales.

Al igual que en la Unión Europea, en España, dando cumplimiento al mandato a los poderes públicos de velar por laseguridad e higiene en el trabajo incluido en el artículo 40.2 de la Constitución, la seguridad y salud en el trabajoviene siendo objeto de una actuación continuada por parte del Estado español.

De los trabajos del Gobierno y los interlocutores sociales va a surgir la Estrategia Española de Seguridad y Saluden el Trabajo, 2007 2012 que constituye el instrumento para establecer el marco general de las políticas de preven-ción de riesgos laborales a corto y, sobre todo, medio y largo plazo.

Pretende dotar de coherencia y racionalidad las actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo desarro-lladas por todos los actores relevantes en la prevención de riesgos laborales.

En España, se cerró el año 2006 con un ligero ascenso de los accidentes laborales con baja en jornada de tra-bajo del 3,1%, aunque con un descenso en el número de accidentes mortales de trabajo en un 2,4%. Sin embar-go, no podemos felicitarnos por ello ya que la cifra sigue cercana al millar. También descendieron de forma notableel número de Enfermedades Profesionales declaradas en un 25,7% aunque en estas cifras se esconden algunosproblemas que la nueva normativa pretende solventar.

En enero entra en vigor el Real Decreto 1299/2006 por el que se aprueba la nueva lista de enfermedades pro-fesionales y los procedimientos de notificación, registro y declaración sustituye al Real Decreto 1995/1978, de12 de mayo y establece un nuevo cuadro de Enfermedades Profesionales al que se incorporan las enfermedades y/oagentes del cuadro derogado y añade las enfermedades profesionales de la Recomendación de la Unión Europeasobre el listado de Enfermedades Profesionales que debía incorporarse a la legislación nacional.

España ha sido el único país que ha dado a la Recomendación el mismo tratamiento que si de una Directiva se tra-tase y la ha traspuesto al ordenamiento español mediante una norma imperativa de obligado cumplimiento como esun Real Decreto, esto nos da una idea de la importancia que tiene esta materia.

El primer cambio sustancial con respecto a la normativa en vigor es la eliminación de la comunicación por parte delempresario de una enfermedad profesional, que será asumida por las Entidades Gestoras y Colaboradoras.

Se otorga la facultad a los médicos del Sistema Nacional de Salud de comunicar al organismo competente aquellasenfermedades que sospechen puedan tener origen profesional que detecten en sus pacientes.

Finalmente para el registro y análisis de las enfermedades profesionales, se crea en el ámbito de la Seguridad Social,una unidad específica, que trabajará en colaboración con los órganos técnicos de los Ministerios de Trabajo y AsuntosSociales y de Sanidad y Consumo y con los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas.

En general la valoración de este nuevo cuadro de enfermedades profesionales es positiva, se han incluido enferme-dades derivadas de la exposición al amianto, al ruido, a los esfuerzos sostenidos de la voz, trabajos sometidos avibraciones mecánicas o posturas forzadas, pero se ha perdido una buena oportunidad de dar cabida a las enfer-medades psicosociales que han sido las grandes olvidadas de la reforma.

P R LP R L

Editorial 1

Actualidad 2

Noticias 7

Normativa 8

Preguntas y Respuestas 8

Sumario

2007número

51

Prevenciónde RiesgosLaboralesEDITORIAL

FEBR

ERO-

MAR

ZO

Si existe un tema controvertido por encima de todos losdemás con respecto a las Mutuas en España, es si tie-nen capacidad o no para dar el “alta económica” a los

trabajadores que se encuentran en situación de IT.

Al respecto de este tema se ha pronunciado el Ministerio deTrabajo y Asuntos Sociales a través de la Dirección Generalde Ordenación de la Seguridad Social, en los siguientes tér-minos:

Aunque las Mutuas, de conformidad con el artículo 80, apar-tado 1 del Real Decreto 1993/1995 sean las encargadas de lagestión de la prestación de I.T. y esta gestión incluye la fun-ción de declaración del derecho al subsidio, previo examen dela concurrencia de hechos que constituyen la situación legalde I.T. y la de comprobación de los requisitos que condicionanel nacimiento del derecho... la extinción del mismo que vienerecogida en el artículo 131 bis) de la LGSS sólo se llevará aefecto por:

Luego para que una Mutua puedadeclarar la extinción de la I.T. esnecesario que se haya producidoun alta médica por los Serviciosde Salud o que haya transcurri-do el plazo de 12 meses y elINSS no haya acordado unaprórroga.

Además para que lasMutuas pueden asumir lafacultad de expedir altamédica a los exclusivos efec-tos de la prestación económi-ca, sería preciso que una normareglamentaria lo determinase, sin quehasta la fecha haya tal norma que otorguela competencia de la que tratamos a las Mutuas.

Lo único que las Mutuas podrán hacer cuando considerenque un trabajador puede no estar impedido para el trabajo es:

1) Formular propuesta de alta médica a la Unidad deInspección Médica de los Servicios Públicos de Saludcorrespondiente, debiendo la Inspección contestar enun plazo de 15 días sobre si procede o no el alta. Si nocontesta, la propuesta de alta deberá ser reiterada porla Mutua. Nunca dar el alta ellos.

2) Plantear la iniciativa de alta médica ante los Serviciosmédicos del INSS a los exclusivos efectos de prestacióneconómica. La Mutua podrá dejar de abonar la presta-ción únicamente si el INSS expide el alta médica.

Con relación a si las Mutuas pueden dejar de abonar el sub-sidio de incapacidad temporal, una vez transcurrido, sin haberrecaído resolución, el plazo de 135 días que tiene el InstitutoNacional de la Seguridad Social para resolver el expedientede incapacidad permanente.

La respuesta del Ministerio es que la falta de resoluciónexpresa implica la denegación por silencio administrativo de lasolicitud de la incapacidad permanente, ahora bien, esto noconlleva aparejado la extinción del subsidio por I.T. siempreque por parte del Servicio de Salud se sigan expidiendo lospartes de baja médica.

Para que una vez iniciado el procedimiento de incapacidadpermanente, pueda llevarse a cabo la extinción de la presta-ción económica de I.T. es preciso que la Entidad Gestora sepronuncie expresamente sobre tal extremo. La denegación dela incapacidad permanente por silencio administrativo noimplica la extinción del subsidio por I.T.

P R LP R L Actualidad

2 Nº 51 / Febrero-Marzo 2007Edita:Unión General de Trabajadores

Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y Gestión de la Incapacidad Transitoria

a) Transcurso del plazo máximob) Alta médica del trabajadorc) Reconocimiento del derecho a una pensión de

jubilaciónd) Incomparecencia injustificada a los exámenes y

reconocimientose) Fallecimiento del trabajador

Normativa de referencia- Ley General de la Seguridad Social.

- Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio,sobre incapacidades laborales del

Sistema de Seguridad Social.

- Real Decreto 1993/1995 de 7 de diciembrepor el que se aprueba el Reglamentosobre colaboración de las mutuas de

Accidentes de trabajo y EnfermedadesProfesionales de la Seguridad Social

Estos trabajadores, habían sido acusados y condenados en pri-mera instancia, por publicar mediante carta, que un trabajadorde la empresa estaba sufriendo acoso laboral por uno de los

mandos, considerando el Juzgado que atentaban contra el derechoal honor del mismo.

La Audiencia, en apelación, no solo revoca esta Sentencia, sino quehace una interpretación sobre el derecho al honor, delimitándolocuando entra en colisión con el derecho a la información que tienenlos trabajadores y sus representantes.

Concretamente dice que en orden a la delimitación del concepto delderecho al honor y su régimen jurídico, el referido derecho se confi-gura como la dignidad de la persona en cuanto se refleja en la con-sideración que e la misma tienen los demás, y en el sentimiento ovaloración de esa propia persona hacia sí misma; y por otro lado elderecho a dar y recibir información libremente consiste en trasladaral resto de la sociedad noticias o hechos de evidente interés general.

Añade que la actuación de los delegados de UGT se realizaba en sucondición de delegados sindicales de prevención dentro de la empre-sa. Por ello tienen conocimiento de una situación denunciada deacoso laboral y lo ponen en conocimiento, por carta, de los órganoscompetentes de la empresa. La única intencionalidad de estos com-pañeros es la de comunicar una situación que ha sido puesta demanifiesto por un trabajador, para que la empresa ponga solución aun conflicto laboral evidentemente existente. Algo que de facto suce-dió, ya que la empresa reestructuró la plantilla de ese departamento.

De todo lo expuesto, la Audiencia Provincial llega a la conclusión dela inexistencia de la pretendida intromisión ilegítima en el honor deldemandante y por tanto absuelve a los delegados de UGT.

Derecho al honor versus derecho a dar y recibir información de los delegados de UGTA finales del 2006, en la sección 19,de la Audiencia Provincial de Madrid,se produjo una Sentencia firme, conrelación a un recurso de Apelacióninterpuesto por la representación legalde los trabajadores de la SecciónSindical de UGT en Makro, que nosinteresa conocer a todos

Actualidad

3Nº 51 / Febrero-Marzo 2007 Edita:Unión General de Trabajadores

P R LP R L

... el derecho a dar y recibirinformación libremente

consiste en trasladar al resto de la sociedad

noticias o hechos de evidente interés general

P R LP R L Actualidad

4 Nº 51 / Febrero-Marzo 2007Edita:Unión General de Trabajadores

Como muy bien reconoce el propio Ministerio deTrabajo y Asuntos Sociales, ha pasado demasiadotiempo desde que en el año 2001 se aprobaron las

instrucciones de la Fiscalía y la Inspección que buscabanuna mejor y mayor coordinación entre estos organismos yademás los índices de siniestralidad en España siguen sien-do muy altos.

Esto unido a la creciente conciencia social de que hay queutilizar todos los instrumentos jurídicos disponibles, incluidala vía penal, razón por lo que la UGT venía insistiendo en lanecesidad de nombrar un Fiscal Coordinador en materia deSiniestralidad Laboral, reivindicación que se ha visto cubier-ta con creces con el nombramiento de don Manuel Oña,hace muy necesario coordinar esfuerzos en la búsqueda deun mayor grado de eficacia en las medidas adoptadas, per-feccionando las existentes.

Entrando a valorar el documento en cuestión, nuestra organi-zación lo encuentra en términos generales muy positivo paralos intereses de los trabajadores ya que contribuirá a unamayor exigencia de responsabilidades de aquellos que consu actuación pueden incidir en la mejora de las condicionesde seguridad y salud en las que trabajan sus empleados.

Es muy importante que además de remitir al Fiscal Jefecorrespondiente las actas e infracciones extendidas con suscorrespondientes expedientes administrativos en caso decalificarse como muy graves, también se haga extensivaesta remisión a las graves en las que el incumplimiento seareiterado o haya una inobservancia general y sistemática dela normativa de prevención, ya que tan peligroso es aquelempresario que comete una infracción muy grave, como elque lo hace de forma continua aunque no de forma tansevera.

Igualmente se remitirán aquellas infracciones graves en lasque no se haya tenido en cuenta las propuestas realizadaspor los servicios de prevención, delegados de prevención oel comité de seguridad y salud de la empresa. Esto confiereun protagonismo vital a aquellos que, o bien son los profe-sionales del tema, o bien son los principales afectados y portanto conocedores de las deficiencias en materia de seguri-dad y salud. Que se de un papel primordial a nuestros dele-gados es algo que valoramos no solo de forma positiva sinoque estamos convencidos de que redundará en beneficio detodos los trabajadores.

Se pone especial atención en la protección de menores, dela maternidad y de los trabajadores especialmente sensiblescuando para ellos se derive un riesgo grave e inminente. Sonlos colectivos más débiles los que están más expuestos ypor tanto los que deben tener una mayor prevención.

Lo que hace que esta instrucción sea tan importante paranosotros, no es solo que extienda la coordinación y la pro-tección a supuestos antes no contemplados, sino que sedote de instrumentos para dicha coordinación. Por ejemplo

UGT valora positivamente la instrucción

de la Inspecciónde Trabajo

sobre profundización

en las relacionesentre la

Inspección de Trabajo y la

Fiscalía General del Estado en materia de ilicitos

penales contra la seguridad

y salud laboral

al desarrollar un modelo de comunicación al MinisterioFiscal, que al estandarizar el procedimiento lo hace más fácily útil.

Del mismo modo, al indicar qué circunstancias deben seña-larse en el apartado Observaciones fija que serán aquellasque ponen de manifiesto la inexistencia o graves carenciasen la organización preventiva en la empresa, la ausencia deuna estructura organizativa y productiva adecuada y quepodrán ser utilizadas por el Ministerio Fiscal para la imposi-ción de penas accesorias. Esto no solo facilita la posteriorlabor de la Fiscalía, sino que aborda la prevención de riesgoslaborales de forma global, atendiendo a la necesidad de inte-grar la misma en las empresas y comprende que el acciden-te no puede ser tratado de una manera aislada en busca dela responsabilidad penal, sino como una consecuencia deuna falla general del sistema de prevención en la empresa.

La Inspección se compromete a establecer procedimientosdirigidos a verificar si las empresas cumplen con la obliga-ción de comunicar los accidentes graves y muy graves o mor-tales en el plazo máximo de 24 horas y además hace unadefinición de accidente grave para estos efectos de comuni-cación. Con ello se clarifican los supuestos y se obliga alcumplimiento.

También organizará un sistema de guardias de inspección ocuando menos de un sistema de pronto aviso que garanticela rápida investigación de los accidentes muy graves y mor-tales. No cabe duda alguna sobre lo importante y necesarioque es que la Fiscalía tenga rápido la noticia criminis parapoder actuar de inmediato, recabar pruebas y testigos.

Se recoge también una serie de documentación complemen-taria que enviar por parte de la Inspección a la Fiscalía, queengloba el trabajo de los agentes o personas que ejerzanfunciones o servicios públicos que serán llamados a colabo-rar y sobre todo “la buena práctica” de complementar ladocumentación escrita que se remite con otros materialesque puedan ayudar a la posterior tarea de la Fiscalía (foto-grafía, planos, ilustraciones...).

En el plano procedimental, se restringe el uso del principio de“non bis in ídem” haciendo una interpretación más estricta,acorde con el Constitucional y el Supremo, lo que permitirámayor utilización de los procesos penales sin que estosuponga la paralización inmediata del procedimiento admi-nistrativo, sino que únicamente esto sucederá cuando hayaidentidad de supuestos, sujetos y fundamentos jurídicos.

Gracias a esta Instrucción se producirá una intensificación dela cooperación entre el Ministerio Fiscal y la Inspección deTrabajo y Seguridad Social que evitará pérdidas de tiempoinnecesarias. Para ello la Inspección designará un Inspectorespecializado, que sirva de enlace para proporcionar la infor-mación solicitada. El Ministerio Fiscal a su vez, designará unFiscal coordinador que sirva de enlace con la respectivaJefatura Provincial de la Inspección. Desde la UGT conside-

ramos de vital importancia estas figuras para generar uncanal de comunicación ágil y directo que permita optimizarlos recursos de los que disponen ambos organismos.

En cuanto a la transmisión de información entre las respecti-vas Inspecciones Provinciales con la Dirección General deInspección, que deberá ser trimestral, puede constituirse enuna forma de controlar si todo lo anterior surte efecto, con-feccionándose estadísticas sobre el número de procedimien-tos en los que se incoan diligencias penales, sentencias dic-tadas...

Este será, junto con otros pasos en la misma dirección quese están dando, un importante instrumento de lucha contra lasiniestralidad en nuestro país, del que esperamos muy pron-to se puedan apreciar sus frutos con un descenso en lascifras de trabajadores accidentados gravemente.

5Nº 51 / Febrero-Marzo 2007 Edita:Unión General de Trabajadores

Actualidad

Tan peligroso es aquel

empresario que comete

una infracción grave como

el que lo hace de forma

continua aunque no

de forma tan severa

P R LP R L

6 Nº 51 / Febrero-Marzo 2007Edita:Unión General de Trabajadores

En primer lugar, y teniendo en cuenta que se pregun-ta específicamente por las condiciones ambientalesde los lugares de trabajo, reguladas en el artículo 7

y anexo III del citado Real Decreto 486/1997, debemos pre-cisar el ámbito de exclusión de este último. Esta norma noserá de aplicación a:• Los medios de transporte utilizados fuera de la empre-

sa o centro de trabajo, así como a los lugares de traba-jo situados dentro de los medios de transporte.

• Las obras de construcción temporales o móviles.• Las industrias de extracción.• Los buques de pesca.

Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que for-men parte de una empresa o centro de trabajo agrícola oforestal pero que estén situados fuera de la zona edificadade los mismos.

En segundo lugar, se entenderá por lugares de trabajo lasáreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que lostrabajadores deban permanecer o a las que puedan acce-der por razón de su trabajo, de acuerdo con lo establecidoen el artículo 2 del Real Decreto 486/1997. Por consiguien-te, el concepto de lugar de trabajo va más allá del espaciofísico en el que el trabajador permanece durante la mayorparte de la jornada de trabajo, ampliándose a aquellosespacios a los que el trabajador accede como consecuen-cia de la prestación laboral. A estos espacios, y siempre ycuando no se encuentren excluidos del ámbito de aplicacióndel Real Decreto 486/1997, les son de aplicación las condi-ciones establecidas en la normativa de referencia.

La exigencia del cumplimiento de las condiciones ambien-tales implicará el conocimiento de los resultados de la eva-luación de riesgos. Esta evaluación deberá efectuarse siem-pre y cuando los riesgos no hayan sido evitados, de confor-midad con lo establecido en el artículo 15.1 b) de la ley31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de RiesgosLaborales, obteniéndose así la información necesaria para

la adopción de las medidas preventivas que resulten proce-dentes (artículo 3 del Real Decreto 39/1997, de 17 deenero, por el que se aprueba el Reglamento de losServicios de Prevención). Lógicamente no será preciso eva-luar el riesgo si con anterioridad se evitó, como por ejemplosería el supuesto de una prohibición de acceso a determi-nadas zonas del centro de trabajo mediante su clausura.

Finalmente, tratándose de centros de trabajo estables ycerrados en los que se combinen las zonas habituales detrabajo con zonas y espacios colindantes que no sean uti-lizados de forma permanente, pero que se hallen comuni-cados con los anteriores (aseos, zonas de archivo, etc.),deberán adoptarse medidas para que las condicionesambientales (como consecuencia de corrientes de aire odesequilibrios térmicos entre unas zonas y otras) no cons-tituyan una fuente de incomodidad o molestia para los tra-bajadores, debiendo, por tanto, evitarse los cambios brus-cos de temperatura y las corrientes de aire molestas, tal ycomo establece el anexo III.1, en relación con el artículo 7ºdel R.D. 486/97 de 14 de abril, sobre Disposiciones míni-mas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo

En todo caso, tratándose de aseos y vestuarios, será pre-ciso atender a diversos factores, como el tiempo de per-manencia en estos lugares de trabajo o la naturaleza de lastareas que se efectúan una vez que se accede a los mis-mos, pues no es lo mismo aquellos trabajadores que utili-zan dichos lugares de trabajo para cambiarse de ropa orealizar sus necesidades fisiológicas (en cuyo caso, la tem-peratura de dichos locales debe ser equivalente a la exigi-da para los trabajos sedentarios, siendo por su destinohabitual la que será normalmente exigible), que para aque-llos trabajadores que tengan que realizar una actividad físi-ca, como es el personal de limpieza y mantenimiento dedichos servicios, que normalmente actúa en horario distin-to de la jornada habitual (en cuyo caso, pueden rebajarselos límites de temperatura estableciéndose, para este caso,la referida a los trabajos ligeros).

P R LP R L Actualidad

Áreas o zonas del centro de trabajo, que se excluyen

de la aplicación del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre

disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo

El fiscal general del Estado,Cándido Conde-Pumpido inci-dió hoy en la necesidad de"concentrar y orientar los es-fuerzos contra la siniestralidadlaboral en una misma direc-ción, para ser más eficaces", einsistió en que "la aplicacióndel Derecho, y en particular delDerecho Penal, tiene una fun-ción que cumplir, y como latiene, debe cumplirla".

Tras suscribir con el presidentedel Gobierno regional, JoséMaría Barreda, un convenio decolaboración para prevenir lasiniestralidad laboral, el titulardel Ministerio Fiscal, paraquien las cifras de siniestrali-dad laboral en España no son"razonables", destacó que estapreocupación es "compartidapor los responsables políticos,

que conocen mejor que nadiela dimensión del problema".

Así defendió que el empeño deponer al departamento que diri-ge a funcionar "con eficacia enla lucha contra la siniestralidadlaboral ha ido encajando en esasensación de utilidad social,gracias a la plena disposiciónde las administraciones públi-cas, y sobre todo de las admi-nistraciones autonómicas".

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Nº 51 / Febrero-Marzo 2007

Noticias

Año y medio cárcel para responsables de una obra por la muerte de un empleado

AGENCIA EFECOMJaén, 22 de febrero de 2007

El Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén ha condenado a unaño y medio de cárcel y al pago de una indemnización de180.000 euros a los responsables de una obra en la que murióun trabajador cuando se instalaba un ascensor en las instalacio-nes del embalse del Guadalmena.

Los dos acusados que se sentaron en el banquillo fueron el res-ponsable de la empresa subcontratada por Thyssen para elmontaje del ascensor y el ingeniero técnico de la plantilla de laconfederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG).

El año y medio de cárcel responde a un delito de homicidioimprudente y otro contra los derechos de los trabajadores, aun-que la defensa solicitó en el acto del juicio la suspensión de lapena de cárcel.

Los hechos ocurrieron en 2001 cuando M.A.J.N. falleció en unaobra después de que un ascensor se precipitara sobre dos tra-bajadores y provocara la muerte de uno de ellos cuyo cuerpoquedó seccionado por el impacto del ascensor.

P R LP R LPenas de 1 y 2 años para responsables de una obra en la que murió un obrero

EFECOMJaén, 5 de marzo de 2007

El Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén ha conde-nado a penas de entre 1 y 2 años de cárcel a los cua-tro responsables de una obra de Jaén capital en laque en noviembre de 2003 falleció un obrero tras caerde un andamio situado a unos 10 metros de altura yen el que trabajaba sin protección.El encargado de obra ha sido condenado a un año deprisión por un delito de homicidio imprudente, mien-tras que al constructor, al jefe de obra y al coordinadorde seguridad de la obra se le imponen dos años decárcel por los delitos de homicidio imprudente y con-tra los derechos de los trabajadores.Estos cuatro últimos son condenados además al pagode una multa de 1.800 euros, mientras que el fallojudicial cifra en 92.390 euros la indemnización a laviuda y otros 38.495 a la hija del fallecido.La sentencia absuelve a los dos arquitectos que tam-bién se sentaron en el banquillo al considerar elmagistrado que "no estaban obligados a velar por laseguridad de la obra".La viuda del fallecido, María del Carmen Nava-rro, pidióel día del juicio celebrado el pasado 25 de enero unasentencia "ejemplar" para que no haya más casoscomo el de su marido."Que se haga justicia y que no haya más casos comoel de mi marido", dijo María del Carmen Navarro, altiempo que señaló que "es una injusticia" que una per-sona se vaya a trabajar por la mañana y ya no vuelvanunca más.Según se recoge en el apartado de hechos probados,el andamio que se encontraba situado a unos 90 cen-tímetros de la fachada y que se ataba con cuerdasdesde el interior de las habitaciones para acercarlo ala misma, "no contaba con barandillas interiores, ni enlos extremos".

Conde-Pumpido incide en la necesidad de aunar esfuerzos contra la siniestralidad laboral para ser "más eficaces"

EUROPA PRESSToledo, 14 de marzo de 2007

Barreda condenael hecho de que con

"demasiada frecuencia"alguien "que salea ganarse la vida,

encuentre la muerte"

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Resolución de 29 de diciembre de 2006,de la Secretaría de Estado de la SeguridadSocial, por la que se establecen los criterios aseguir para la incorporación de las mutuas deaccidentes de trabajo y enfermedades profe-sionales de la Seguridad Social al Sistema deInformación Contable de la Seguridad Social.

BOE Nº 12 de 13 de Enero de 2007

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2007,de la Dirección General de Ordenación de laSeguridad Social, por la que se dictan instruc-ciones en materia de cálculo de capitalescoste y para la aplicación de lo previsto en ladisposición adicional primera de la OrdenTAS/4054/2005, de 27 de diciembre, sobreconstitución por las mutuas de accidentes detrabajo y enfermedades profesionales de laSeguridad Social del capital coste correspon-diente a determinadas prestaciones derivadasde enfermedades profesionales.

BOE Nº 50 de 27 de Febrero de 2007

MINISTERIO DE INDUSTRIA,TURISMO Y COMERCIO

ORDEN ITC/254/2007, de 1 de febrero, porla que se actualiza el anejo 1 y se modifican elanejo 2 y diversos apéndices del anejo 3 delReal Decreto 412/2001, de 20 de abril, por elque se regulan diversos aspectos técnicossobre el transporte de mercancías peligrosaspor ferrocarril.

BOE nº. 38 de 13 de Febrero de 2007

Preguntas y RespuestasNormativa

Si necesitáis asesoramiento técnicoen salud laboral, en vuestra comuni-dad autónoma, podéis consultar en

www.ugt.es/slaboral/otprl.htmdonde encontraréis la dirección, teléfono y e-mailde la Oficina Técnica correspondiente.

Envíanos tus preguntas,dudas, sugerencias, etc ... y las

contestaremos en próximos números.UGT- Salud Laboral

C/ Hortaleza, 88 - 28004 MadridCorreo electrónico: s [email protected] .org

Edita:Unión General de Trabajadores Nº 51 / Febrero-Marzo 20078

P R LP R LPregunta: Ruego me asesoren sobre la interpretación del artículo 24referido a las actuaciones de empresas concurrentes en el mismo centrode trabajo. El citado artículo dispone que las empresas contratista y sub-contratistas, incluidos los trabajadores autónomos deben informarse recí-procamente de los riesgos de las distintas obras o servicios para los cua-les han sido contratados.

Ahora bien, para informarse de los riesgos, cada empresa debe tener suevaluación general de esos riesgos específicos, evaluación que como sesabe debe hacerse por las personas que constituyen algunas de lasmodalidades preventivas, esto es: trabajadores designados, servicio deprevención propio o ajeno. Evaluación de riesgos que la Ley de PRL atri-buye al "empresario". Si estamos hablando de un trabajador autónomoque no tiene a su servicio a nadie, entonces no es empresario, pero debeaplicar los principios de la acción preventiva y lo lógico es que tambiéntenga su evaluación de riesgos para informar al resto de las empresasconcurrentes.

En consecuencia, ¿Debe éste trabajador autónomo tener su evaluaciónde riesgos cuando concurra en un centro de trabajo con otras empresas?

Respuesta: Resulta muy interesante tu pregunta ya que el tema de losautónomos en la prevención de riesgos laborales es complejo y suscitano poca controversia. Realizando un análisis de la LPRL y poniéndolo enconsonancia con el RD 171/2004 de desarrollo del artículo 24 de coordi-nación de actividades empresariales yo interpreto lo siguiente:

Lo primero especificar que cuando la norma se refiere al trabajador autó-nomo, se está refiriendo al mismo sin trabajadores dependientes de él,de lo contrario tendría la consideración de empresario.

Lo segundo es que la norma les atribuye deberes de cooperación y deinformación e instrucción igual que a los empresarios concurrentes en unmismo centro de trabajo. La información debe incluir: Información de losriesgos específicos de las actividades que va a realizar en el centro y quepuedan afectar a los trabajadores de ellas. Esta información debe sersuficiente y proporcionarse antes del inicio de la actividad o cuando seproduzca un cambio en las actividades concurrentes.

Habrá de establecer medios de coordinación. Cumplir con las instruccio-nes dictadas por el empresario titular y documentar todo ello por escrito.

De todo lo anterior no se infiere que tengan que tener una evaluación deriesgos como tal, sino que basta con que informen por escrito de los ries-gos que su actividad pueda ocasionar al resto de los trabajadores con-currentes, que acaten los medios de coordinación que el empresario titu-lar establezca, así como sus instrucciones.

El pasado 12 de abril, celebramos en Madrid, el II Encuentro Nacional de Delegados dePrevención. El evento reunió en nuestra sede de la Avenida de América en torno a 600 delegadosy delegadas de prevención. En dicho encuentro se analizaron los temas de mayor actualidad enmateria de prevención de riesgos laborales como son el nuevo Real Decreto de EnfermedadesProfesionales y la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Nuestros compañeros participaron activamente en las mesas redondas que se presentaron a travésde sus preguntas y disfrutaron de la compañía de otros, que como ellos, son la cara de la UniónGeneral de Trabajadores en las empresas españolas.

El 28 de abril se celebra a iniciativa de la Confederación Sindical Internacional (CSI) desde hace ya12 años, el Día Internacional de la Salud y la Seguridad en el Trabajo. Los sindicatos de todo elmundo recordamos a los más de 2 millones de trabajadores y trabajadoras que fallecen cada añoasí como a los más de 1,2 millones que resultan lesionados y a los más de 160 millones que enfer-man debido a las malas condiciones de trabajo y a la falta de medidas preventivas.

El lema de este año “puestos de trabajo seguros y saludables, hagamos realidad un buenempleo“ refleja el compromiso de la Unión General de Trabajadores por lo que nos compromete-mos a seguir participando de manera activa en el REACH, a intensificar la formación e informaciónde la que disponen nuestros Delegados de Prevención en materia de prevención de riesgos quími-cos, a lograr el pleno desarrollo de las potencialidades del nuevo Real Decreto sobre enfermedadesprofesionales y a intensificar la acción sindical en materia de seguridad y salud en el trabajo.

En este comienzo de año, muchas e importantes son las novedades que en materia de prevenciónde riesgos laborales y sobre todo en la lucha contra la siniestralidad en nuestro país se están pro-duciendo, todas ellas fruto del diálogo, la colaboración y el acuerdo entre los distintos agentes impli-cados.

Un claro ejemplo de lo anterior es el Protocolo Marco de Colaboración entre el Consejo General delPoder Judicial, la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y elMinisterio del Interior para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud,y la integridad física de los trabajadores y la ejecución de las sentencias condenatorias, conla adhesión de Comisiones Obreras (CCOO), Unión General de Trabajadores (UGT) y el ConsejoGeneral de la Abogacía Española.

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Editorial 1

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Normativa 8

Preguntas y Respuestas 8

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2007número

52

Prevenciónde RiesgosLaborales

EDITORIAL

ABRI

L - M

AYO

En su continuo esfuerzo en la lucha contra la siniestralidad labo-ral, la Comisión Ejecutiva Confederal de UGT junto con elMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales, reunieron en el IIEncuentro Nacional de Delegados y Delegadas dePrevención, el día 12 de Abril en Madrid, a más de 600Delegados y Delegadas de todo el Estado, expertos enPrevención de riesgos laborales, que permitió poner al alcance yconocimiento de todos ellos los últimos logros en materia de pre-vención, nos referimos tanto al nuevo Real Decreto sobreEnfermedades Profesionales, como a la Estrategia Españolasobre Seguridad y Salud en el Trabajo.

En el acto de apertura, presentado por nuestra Secretaria deSalud Laboral y Medio Ambiente, Dolors Hernández, participaronel Secretario General de UGT, Cándido Méndez, y el SecretarioGeneral de UGT-Madrid, José Ricardo Martínez, junto con elMinistro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera.

José Ricardo agradeció la presencia de los compañeros de todaEspaña y puso de manifiesto la importancia y necesidad de esteII Encuentro para dar a conocer la Estrategia Española sobreSeguridad y Salud, fruto del Diálogo Social entre el Gobierno ylas Organizaciones Sindicales y lamentó la falta de este diálogosocial en la Comunidad de Madrid por la falta de sensibilidad delGobierno Autonómico de Esperanza Aguirre, un territorio dondecada dos días muere un trabajador.

El Ministro aseguró que el Gobierno del PSOE tiene como unasus prioridades la mejora de las políticas sociales y para ello hanapostado por el método del Diálogo Social habiendo llegado amás de 20 acuerdos por la calidad del empleo y la mejora de laseguridad y la salud en el trabajo.

También avanzó que en las próximas semanas se alcanzaría unnuevo acuerdo con los interlocutores sociales para fijar laEstrategia Española sobre Seguridad y Salud en el Trabajo,una exigencia social, por los altos índices de siniestralidad en

nuestro país; una exigencia de política interna porque cumplidos11 años de la LPRL es momento de hacer balance, de profundi-zar en los aciertos y corregir errores y en tercer lugar una exi-gencia de política comunitaria, que se inscribirá en el marco dela Estrategia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Destacó la importancia de leyes como la de la subcontrataciónpara reducir la siniestralidad en el sector de la Construcción queentra en vigor el 19 de abril o la aprobación del nuevo cuadro deEnfermedades Profesionales.

Nuestro Secretario General, tras dar la bienvenida a todos lospresentes y agradecerles su presencia, hizo una reflexión a cercade que en el tiempo transcurrido entre el I Encuentro y este, lacifra de accidentes mortales en España ha descendido, tanto quela cifra del 2006 es la menor en los últimos 10 años, pero siguesiendo una cifra terrible, 1338 muertos tanto en el tajo como decamino al trabajo, lo que hace que no podamos bajar la guardiaen la lucha contra la siniestralidad laboral.

Destacó que tanto si tenemos en cuenta las herramientas legalespara avanzar en la prevención de riesgos laborales, como si aten-demos a la cooperación entre las distintas administraciones paracombatir los accidentes laborales, estamos en una posición mu-cho mejor que hace un año y que en cualquier otro país de la UE.

Hizo hincapié en la importancia de la decisión del Fiscal Generaldel Estado de crear una Fiscalía Coordinadora en materia desiniestralidad laboral para perseguir los delitos contra la salud delos trabajadores que tiene una gran trascendencia, recomendan-do denunciar, no solo ante la Inspección de Trabajo y SeguridadSocial, sino también ante la Fiscalía, aquellos incumplimientosde las normas en materia de prevención de riesgos laborales quepongan en peligro la vida, la salud y la integridad de los trabaja-dores, antes de que se produzca el accidente, como nos ha soli-citado el Fiscal Coordinador, don Juan Manuel de Oña.

P R LP R L Actualidad

2 Nº 52 / Abril-Mayo 2007Edita:Unión General de Trabajadores

II Encuentro Nacional de Delegados de Prevención

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3Nº 52 / Abril-Mayo 2007 Edita:Unión General de Trabajadores

P R LP R LEn relación a la Estrategia Española destacó la importancia delDelegado Sectorial y del Delegado Territorial, en tanto en cuan-to, del análisis de los accidentes laborales en España, se dedu-ce que el índice de incidencia es mayor en aquellas empresas enlas que o legalmente no podemos tener representación porquetienen menos de 6 trabajadores o tenemos dificultades paratenerla por ser pequeñas. Para poder actuar en estas empresases fundamental la definición de estas figuras.

Mencionó la creación del Observatorio Permanente de RiesgosPsicosociales por parte de la Secretaría de Salud Laboral de laComisión Ejecutiva Confederal, muy importante por la sensibili-dad creciente en estos temas que se aprecia en la sociedad y porla relación entre el estrés ocupacional y el ambiente de trabajo,siendo un instrumento importante en el estudio de este tipo depatologías, para lograr su posterior reconocimiento como enfer-medades profesionales.

Mesa redonda sobre el nuevo cuadro deenfermedades profesionales, notificación yregistro

Por la mañana, para brindarnos la oportunidad de compartir susexperiencias en la gestión del Real Decreto, contamos con la pre-sencia del Secretario de Estado de Seguridad Social delMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales, D. Octavio Granados,del Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad yConsumo, D. José Martínez Olmos, y de la Consellera de Treballde la Generalitat de Catalunya, Dª Mar Serna.

La mesa fue presentada por Josep Mª Álvarez, SecretarioGeneral de UGT-Catalunya que felicitó a la Comisión EjecutivaConfederal por la realización de este Encuentro y destacó laimportancia de esta mesa de enfermedades profesionales quese ven relegadas a un segundo plano por el terrible problema querepresentan los accidentes laborales en España.

Octavio Granados puso de manifiesto que la situación en marzode 2004 cuando cambió el Gobierno fue que se encontraron conuna normativa obsoleta y un procedimiento de notificación yregistro con un problema genérico de infranotificación y un

segundo problema consecuencia del anterior, que era la imposi-bilidad de hacer prevención porque no habían registros que fue-ran suficientemente conocidos y que permitieran hacer una pre-vención eficiente. Esto agravado por la absoluta descoordinaciónde los distintos departamentos de las administraciones implica-das.

Para solucionarlo, el Gobierno se propuso modernizar la legisla-ción, conseguir que pudiera haber una prevención eficiente eintegrar actuaciones de los diferentes departamentos de la admi-nistración.

A día de hoy, tenemos un nuevo cuadro de EE.PP que recoge laRecomendación Europea del año 2003 y hemos incorporado laobligación de declarar no sólo las enfermedades recogidas en elcuadro, sino también aquellas que se sospecha que puedantener un origen profesional recogidas en el Anexo II.

Además serán los facultativos de las Entidades de la SeguridadSocial los que notificarán las enfermedades en lugar del empre-sario, podrán actuar a instancia de la Inspección de Trabajo, dela Inspección Médica de las Comunidades Autónomas, de losmédicos de Atención Primaria y Salud de las CC.AA.y de los pro-pios trabajadores afectados.

Los partes de declaración serán cursados por procedimientostelemáticos lo que permitirá que tenga libre acceso la Inspecciónde Trabajo, todos los departamentos de la Administración impli-cados... lo que hará que se conozca la realidad de la EnfermedadProfesional en España y que se puede hacer verdadera vigilan-cia epidemiológica de la salud.

No podemos olvidar que la enfermedad profesional es un fraca-so del sistema de prevención, lo que tenemos que intentar es queno se produzca y para eso tenemos que conocer los motivos quela causan y en segundo lugar debemos detectarla precozmentepara cambiar los puestos de trabajo de los trabajadores o cam-biar las condiciones de trabajo para que no se sigan producien-do estos daños a la salud.

Destacó que desde enero del año pasado, la enfermedad profe-sional se capitaliza, igual que sucede con los accidentes de tra-bajo, eso significa que los empresarios, que la Mutua, sabe quees tan caro tener enfermedades profesionales como accidentes

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de trabajo y que en este sentido además de la rentabilidadsocial y desde luego en términos de bienestar, hay una renta-bilidad económica en hacer prevención de riesgos laborales.

José Martínez Olmos considera que el nuevo cuadro de enfer-medades profesionales ha supuesto un hito del que se sientenparticularmente satisfechos. Señala que hemos ido más allá dela Recomendación europea, buscando el máximo acercamien-to en los intereses desde la perspectiva sanitaria y desde laperspectiva laboral que es necesario que vayan de la mano.

Una de las aportaciones que le corresponde al Ministerio deSanidad y Consumo ha sido y tiene que seguir siendo, es incor-porar la evidencia científica disponible en relación con las enfer-medades profesionales. Y por eso la actuación que le corres-ponde al Ministerio en materia de prevención de enfermedadesprofesionales se incluye en el Plan de Calidad para el SistemaNacional de Salud, una de las herramientas más importantesen materia de cohesión dentro del Sistema Nacional de Salud.

Aunque el cuadro que se ha aprobado es en general asimila-ble al de la Recomendación pero la inclusión del Grupo 6 enel cuadro, enfermedades producidas por agentes carcinóge-nos es novedoso y se ha planteado porque es importante quese visualice el cáncer derivado del efecto de estar en el ámbi-to del trabajo para favorecer las tareas posteriores para suprevención.

Es necesario fomentar estrategias formativas para los profesio-nales del Sistema Nacional de Salud, que tienen a partir deahora un papel preponderante en la notificación de enfermeda-des profesionales, que les permitan referenciar patologías quepuedan llevar a la declaración de una enfermedad profesional.Y para ello van a elaborar criterios técnicos, materiales de refe-rencia de síntomas y patologías relacionadas con los agentescausantes de las EE.PP. que les permitan profundizar en losenfoque preventivos o de atención o de diagnóstico como tal.Tal como establece el Real Decreto, están trabajando en la ela-boración de Guías de síntomas y patologías.

Mar Serna destacó la importancia de los Delegados dePrevención en la mejora de las condiciones de seguridad ysalud de los trabajadores de este país y por tanto de realizarencuentros como este.

Señaló el papel que la Estrategia Española tendrá en brevesobre la mejora de la calidad en el empleo y por tanto de lacompetitividad y en la reducción de la siniestralidad.

Entrando en el tema del nuevo Real Decreto hizo mención alestado actual de las notificaciones con datos estadísticos enCatalunya, lamentando la baja declaración de enfermedadesprofesionales, que no solo no suben sino que están bajando. Elsistema de registro que tenemos no detecta ni hace visible elverdadero problema de salud de nuestros trabajadores conrelación a las enfermedades profesionales.

Hizo una valoración sobre algunos aspectos críticos de lanueva normativa, aunque es un avance la actualización del

cuadro, nota ciertas limitaciones como que no se haya homo-geneizado el parte de enfermedades profesionales con el deaccidentes laborales.

Desde su punto de vista se ha perdido la oportunidad de abor-dar de una manera integral las enfermedades profesionalestanto desde el punto de vista reparador, de seguridad social,que es lo que se ha hecho, como desde el punto de vista de laprevención, de la salud y de la estadística. Lamenta que no sehaga referencia a las autoridades laborales de comunidadesautónomas, que son tratadas tangencialmente en una disposi-ción adicional del decreto.

No comparte que se haya excluido al empresario de la obliga-ción de comunicar los casos de enfermedades profesionalesque detecten y apunta la creación de un nuevo registro para lasempresas que redunde en la mejora de la prevención.

Concluye diciendo que se ha empezado un buen camino, quetiene deficiencias, pero que con la buena voluntad de todos,Agente Sociales, Ministerios, Autoridades Laborales de lasComunidades Autónomas, podremos avanzar para mejorar lascondiciones laborales de seguridad y salud de nuestros traba-jadores.

Mesa redonda sobre la estrategia españolasobre seguridad y salud en el trabajo

Por la tarde, para analizar y valorar el tema de la EstrategiaEspañola, nos acompañaron el Secretario General de Empleo,D. Antonio González, la Directora General de Seguridad ySalud Laboral de la Junta de Andalucía, Dª Esther Azorit, y elFiscal de Sala Coordinador de Siniestralidad Laboral, D. JuanManuel de Oña.

La mesa fue presentada por José Manuel Guerrero, Secretariode Salud Laboral y Medio Ambiente de UGT-Andalucía, que noshizo una presentación de lo que la Estrategia es y significa,enmarcada dentro del proceso del Diálogo Social, que va a con-solidar un marco general de actuación en la prevención de ries-gos laborales con miras a lograr que bajen los índices de acci-dentes laborales.

Antonio González hizo un análisis del contexto en el que hay queenmarcar la Estrategia Española, en el marco de la voluntad polí-tica expresada por el Gobierno al comienzo de la Legislatura ensu discurso de Investidura, de luchar contra la siniestralidad, lo

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Actualidad P R LP R Lque no podría hacerse en un contexto de desregulación laboral,de precarización del empleo, de extensión del trabajo irregular.

Consecución de un nuevo modelo productivo con elevados nive-les de seguridad en el empleo es un objetivo prioritario para elGobierno, ya que por muy buenas q sean las políticas preventi-vas sin políticas laborales coherentes será bastante difícil reducirlos accidentes de trabajo. El modelo productivo se basa en com-petir sobre los bajos salarios y la precariedad laboral. Cambiar elmodelo productivo es competir con más capital humano, más for-mación, competencia profesional, más capital físico, infraestruc-tura y capital tecnológico.

La Orientación Política laboral del Gobierno persigue la reduc-ción de la temporalidad para ser coherente con el modelo pro-ductivo que desde la reforma laboral, con 565.000 personas concontrato indefinido, es necesario para reducir los índices desiniestralidad y la elevación de los niveles de seguridad

En su discurso enumera las razones de la Estrategia: 10 años deexperiencia de la LPRL por lo que era necesario hacer una revi-sión del modelo preventivo español. Que fuese un medio paraestablecer el marco general de la política prevención pues es laforma de dotar de coherencia las actuaciones en materia deseguridad y salud desarrolladas por todos los actores implicadosen la prevención, una necesidad nacional y un compromiso conla UE y por último lugar una necesidad social y un compromisoque quería asumir el Gobierno. El consenso y el diseño de políti-cas integradas son las notas definitorias de la Estrategia.

Esther Azorit hizo hincapié en la importancia de la Estrategiacomunitaria para reducir los Accidentes de trabajo y la EEPP,reforzar la prevención de EEPP, tener en cuenta los nuevosriesgos, los flujos migratorios, cambios en la composición dela población, nuevas formas de empleo, la organización deltrabajo la jornada laboral, el tamaño de las empresas. Es fun-damental poner en marcha estrategias nacionales, centrán-dose por ejemplo en empresas con peores resultados o enpersonas más vulnerables. Dando máxima importancia a losinterlocutores sociales.

Enumera los déficit que debemos abordar cuanto antes comoson la documentalización excesiva de la actividad preventiva,la externalización de la actividad preventiva, falta de adapta-ción de ordenación de los servicios de prevención, falta deorganización, incumplimiento de la normativa en las Pymes.

Destacó la efectividad del derecho de la salud y seguridad delos trabajadores autónomos ya que en Andalucía son más de400.000.

La coordinación de las Instituciones, esto es, la administra-ción sanitaria, educativa, la Comisión Nacional, Fiscalía y elINSHT y la participación de las CCAA no pueden obviarse.

Juan Manuel de Oña Destacó el drama personal y familiar quesupone la siniestralidad laboral, la pérdida de la vida y la trage-dia que esto representa. Esto afecta a la respuesta jurídica queson complicadas en cuanto a derecho penal se refiere, ya que

nos encontramos con unanormativa que es suficien-te pero q resulta difícil enla práctica de control yseguimiento de los proce-dimientos. En el nuevocódigo penal hay un delitode riesgo que pretendeadelantar la barrera deprotección penal para cas-tigar en el momento enque todavía no ha llegadoa producirse el resultadolesivo irreversible.

El Ministerio Fiscal tiene que estar en cabeza de la respuestapenal porque constitucionalmente está encargado de promoverante los tribunales la satisfacción del interés social de primeramagnitud. La cultura de la prevención tiene que ser un impera-tivo ético de todos y un imperativo legal con exigencias legalesque se cumplan y que se vigile su cumplimiento.

El principal problema es a quien se acusa y quien es el res-ponsable de los hechos. El Ministerio Fiscal tiene una rednacional de fiscales de siniestralidad laboral a los que puedentrasladar sus preocupaciones porque para los delitos de riesgonecesitan la colaboración para poner en su conocimiento esaposible existencia del delito.

“A mayores condenas por delitos de riesgo menos resultadoslesivos”. Es lo que denomina el Fiscal como disuasión que ase-gura que funciona junto con la sanción efectiva.

Concluye con la pregunta: ¿como delegados de prevenciónpodemos incurrir en responsabilidad penal? Las facultades delart 36 LPRL nos convierte en legalmente obligados? Oña res-ponde que no, porque son facultades, no obligaciones legales.La Ley permite al delegado de prevención que paralicen lasobras pero es una facultad no una obligación. No existe sen-tencia firme que haya condenado en los tribunales Españoles aun delegado de prevención en su condición de tal.

Agradecer desde aquí a nuestros Delegados y Delegadas lamasiva participación en el Encuentro y el creciente interés ypreocupación mostrados por estos y otros temas, ya que desdela Se-cretaría de Salud Laboral somos conscientes del granesfuerzo que supuso para todos ellos desplazarse hastaMadrid desde cualquier punto del territorio nacional.Agradeceros a todos la profunda implicación demostrada y lacolaboración mantenida en todo momento con los distintosorganismos, Federaciones y Uniones.

Esperamos que el Encuentro además de haber sido una opor-tunidad siempre grata de vernos y tomarnos una copa de vino,haya sido eficaz y resolutivo para seguir luchando por unareducción de la siniestralidad y una aproximación a los valoresmedios de la Unión Europea, tanto en accidentes de trabajocomo en enfermedades profesionales y proteger la salud y laseguridad de nuestros trabajadores.

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El Gobierno y los agen-tes sociales ultiman unacuerdo para frenar lasiniestralidad laboralLas pequeñas empresas tendrándelegados de prevención elegi-dos por patronal y sindicatosEl trabajo está cada vez más tecno-logizado, pero los accidentes labo-rales no remiten. Para intentar frenarla siniestralidad, el Gobierno ultimaun acuerdo con la patronal y los sin-dicatos centrado en la pequeña yme-diana empresa, que representael 90% del total. El texto refuerza lafigura del delegado de prevención,que podrá actuar en las sociedadesde menos de 50 empleados. En laactualidad ese segmento escapa alos planes de seguridad. La sinies-tralidad es la mayor lacra del merca-do laboral en España, con casi1.000 muertos y un millón de acci-dentados al año.

[ver información completa]Lucía Avellán (El País)

Madrid - 16-04-2007

Trabajo reconoce la enfermedad por uranio a 54 trabajadoresLa plantilla de la fábrica de Andú-jar se someterá a más pruebasEl Ministerio de Trabajo y Seguri-dad Social comunicó ayer el reco-nocimiento de enfermedad profe-sional a 54 ex trabajadores de laFábrica de Uranio (FUA) de Andú-jar (Jaén). El resto de empleadostendrá que someterse a nuevosreconocimientos para determinarque existe relación causa efectoentre sus enfermedades y suexposición durante los 22 años defuncionamiento de la fábrica aradiaciones ionizantes de uranio.

[ver información completa]Ginés Donarie (El País)

Jaén - 17-04-2007

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Durante el año 2006, se produjeron untotal de 95.700 accidentes in itinerecon baja, de los cuales 372 resultaronmortales. Esta misma tónica es la quese venía arrastrando en años anterior,valga el ejemplo de los 379 muertosque se produjeron en accidentes detrabajo in itinere en el año 2005.

Solo en enero de 2007 ya murieron 31trabajadores en los desplazamientoshacia o desde su puesto de trabajo.

Para tratar de poner freno a las muer-tes en carretera, el pasado mes denoviembre, se nombró a propuesta delMinistro de Justicia, a Don BartoloméVargas Cabrera como Fiscal de SalaCoordinador de Seguridad Vial.

Fue fiscal del Tribunal Supremodurante 12 años y tiene a sus espal-das más de 30 años de servicio. Conesta figura de nueva creación, laFiscalía pretende dar una respuesta alproblema de la siniestralidad en lascarreteras españolas, lo que exigeuna estrategia uniforme y coordinada

por parte de los Fiscales en todo elterritorio nacional frente a la delin-cuencia en el tráfico.

Vargas entrevistado por El País asegu-raba “se puede mejorar la respuestajudicial y penal a la delincuencia de trá-fico y ya se está haciendo. Lo que ocu-rre es que hay una praxis judicial inspi-rada en la idea de que la delincuenciade tráfico no es de excesiva importan-cia y debe ventilarse entre las partes.Una delincuencia de gente corriente,de ciudadanos normales e incluso bue-nos ciudadanos y todos podemos inci-dir en ella. Como te puede pasar a ti ytambién a mí, no vamos a apretardemasiado, vamos a dejarlo en unafalta, porque todos podemos acabarsometidos a juicio... Con esas ideasquizás se han trivializado las conduc-tas infractoras de tráfico”.

En relación con el estado de las carre-teras como posible causa de acciden-tabilidad, la respuesta de Vargas fue lasiguiente: “buena parte de los remediosson mejorar el estado de las carrete-ras, de la señalización, las mejoras tec-nológicas de seguridad, el incrementode las plantillas de la Guardia Civil deTráfico, pero el factor principal de losaccidentes es el factor humano. Esotambién hay que dejarlo claro. Creoque es necesaria una cultura de respe-to a la ley por parte de los conductores,para que se sientan víctimas potencia-les y sepan que cumplen un deber desolidaridad preservando la vida propia,de familiares y amigos y de otras per-sonas que van por la carretera”.

Fiscal de Sala Coordinadorde Seguridad Vial

Valores Variaciones sobre el mismoabsolutos periodo del año anterior

Valores absolutos Porcentajes2005 2006 2005-2006 2005-2006

IN ITINERE 92.205 95.700 3.495 3,8LEVES 89.517 93.346 3.829 4,3GRAVES 2.309 1.982 -327 -14,2MORTALES 379 372 -7 -1,8

Madrid, 12 abr (EFECOM).- La Seguridad Social financia el86 por ciento de las plazas de formación de médicos espe-cialistas en Medicina del Trabajo, anunció hoy el secretariode Estado de Seguridad Social, Octavio Granado, duranteel II Encuentro Nacional de Delegados de Prevención deUGT.

De las 105 plazas de Médicos Internos y Residentes (MIR)en la especialidad de Medicina del Trabajo convocadas en2006-2007, 90 se financiarán por dieciséis mutuas deAccidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de laSeguridad Social.

Hasta ahora, las mutuas financiaban la formación de estosespecialistas, pero el Ministerio de Trabajo considera queson un factor "fundamental" en la prevención de riesgoslaborales y enfermedades profesionales, por ello haaumentado su colaboración con el Ministerio de Sanidad ylas comunidades autónomas.

Como consecuencia, la oferta de MIR en Medicina delTrabajo para 2007 ha crecido un 47 por ciento y ha pasadode 71 plazas de 2006 a 105 este año y para 2008 laSeguridad Social previsiblemente formará como especialis-tas a más de 150 médicos.

Granado dijo que la Seguridad Social va a doblar en estalegislatura la plantilla de facultativos que hay en el INSS, yaque empezó con 300 médicos y acabará con más de 600.

Recordó que hasta 2005 la especialidad de Medicina delTrabajo se impartía con enseñanzas lectivas en la EscuelaNacional de Medicina del Trabajo en escuelas habilitadas ypor ello el número de médicos "estaba cayendo brutalmen-te y amenazaba a la prevención de riesgos de las empre-sas".

El secretario de Estado dijo que las mutuas ya no haránprogramas de prevención "sin control" del Ministerio deTrabajo y se refirió a la resolución, que hoy publica elBoletín Oficial del Estado, que establece los criterios ysectores básicos en cuanto a prevención de riesgos labo-rales que las mutuas hacen con cargo a la SeguridadSocial.

La resolución establece la coordinación con los serviciosde las comunidades autónomas y asistencia técnica a lasPYMES, que en el caso de tener menos de 6 trabajadores,el empresario asumirá la actividad preventiva y las que tie-nen hasta 49 trabajadores se designará a un trabajadorpara dicha función.

Incluye programas de formación específica a empresarios,mandos y trabajadores, un código de buenas prácticas oprogramas de desarrollo de I+D+i para investigar la inci-dencia de trastornos musculoesqueléticos, que se conside-ran "prioritarios", así como las enfermedades profesionalesgenerales o agentes físicos como el ruido, radiaciones ópti-cas, entre otros.

Granado alentó a los delegados nacionales de prevenciónde UGT a que los comités de empresa exijan que estosprogramas se desarrollen en las empresas.

"No sólo se integra el trabajo de las mutuas en laAdministración", afirmó Granado, también "lo que antes sehacía de manera privatizada en la asociación de mutuas seha asumido por la Administración y coordinando laSeguridad Social con la secretaria general de Empleo",afirmó.

Granado hizo referencia al nuevo cuadro de enfermedadesprofesionales, que recoge no sólo las enfermedades conorigen profesional cierto sino también otra lista de enfer-medades "sin certeza" de que su origen sea profesional.

Para entrar en el sistema de Seguridad Social, dijo, no seráa través de una declaración del empresario que "era uncuello de botella", sino por los médicos de las entidades dela Seguridad Social, en colaboración con la inspección deTrabajo, de la inspección médica de las comunidades autó-nomas y de los propios trabajadores implicados.

Este procedimiento tendrá bases telemáticas, sin papel,dentro del objetivo del Gobierno de "papeles cero" y per-mitirá "detectar" la enfermedad laboral en España y asípoder cambiar las condiciones de trabajo.

"En el sistema de protección social, el reconocer una pres-tación por enfermedad profesional es reconocer un fraca-so, ya que lo importante es la detección", afirmó y dijo queeste carácter preventivo está presente en el decreto queaprueba el Cuadro de Enfermedades Profesionales, queentró en vigor el 1 de enero.

Según Granado, la viabilidad del sistema "exige" la preven-ción y defensa de la salud de los trabajadores como objeti-vo prioritario ya que "el dinero mejor gastado de las empre-sas es que se destina a la salud de los trabajadores".

En este sentido, recordó a los delegados que "a vecesmerece la pena perder 1 décima de punto de salario enfavor de la salud laboral".

Noticias P R LP R L

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La Seguridad Social financia el 86% de las plazas de formación de médicos especialistas en Medicina del Trabajo

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIAORDEN PRE/876/2007, de 30 de marzo,por la que se modifican los anexos II de losReales Decretos 569/1990, de 27 de abril, y280/1994, de 18 de febrero, por los que seestablecen los límites máximos de residuosplaguicidas y su control en determinados pro-ductos de origen animal y vegetal, respectiva-mente

BOE nº 83 de 6/4/2007http://www.boe.es/boe/dias/2007/04/06/pdfs/A14936-14972.pdf

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA ORDEN PRE/985/2007, de 11 de abril, porla que se modifica el anexo I del Real Decreto1406/1989, de 10 de noviembre, por el que seimponen limitaciones a la comercialización y aluso de ciertas sustancias y preparados peligro-sos (sustancias clasificadas como carcinóge-nas, mutágenas o tóxicas para la reproducción,sustancias c/m/r).

BOE nº 91 de 16/4/2007http://www.boe.es/boe/dias/2007/04/16/pdfs/A16600-16640.pdf

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOSSOCIALES

RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2007, de laSecretaría de Estado de la Seguridad Social,por la que se determinan las actividades pre-ventivas a realizar por las mutuas de acciden-tes de trabajo y enfermedades profesionales dela Seguridad Social durante el año 2007, endesarrollo de la Orden TAS/3623/2006, de 28de noviembre, por la que se regulan las activi-dades preventivas en el ámbito de la SeguridadSocial y la financiación de la Fundación para laPrevención de Riesgos Laborales.

BOE nº 88 de 12/4/2007http://www.boe.es/boe/dias/2007/04/12/pdfs/A15902-15904.pdf

JEFATURA DEL ESTADOLEY 32/2006, de 18 de octubre, reguladora dela subcontratación en el Sector de laConstrucción. Cuya entrada en vigor es seismeses después de su publicación en el boe,por tanto el 19 de abril de 2007.

BOE nº 250 de 19/10/2006http://www.boe.es/boe/dias/2006/10/19/pdfs/A36317-36323.pdf

Preguntas y RespuestasNormativa

Si necesitáis asesoramiento técnico ensalud laboral, en vuestra comunidad autó-noma, podéis consultar en

www.ugt.es/slaboral/otprl.htmdonde encontraréis la dirección, teléfono y e-mail de la Oficina Técnica correspondiente.

Envíanos tus preguntas, dudas, sugerencias, etc ...UGT- Salud Laboral. C/ Hortaleza, 88 - 28004 Madrid

Correo electrónico: [email protected] .org

Edita:Unión General de Trabajadores Nº 52 / Abril-Mayo 20078

P R LP R LPregunta: Con las ultimas mediciones de ruido realizadas y al entrar en vigor lanueva normativa, se nos plantea la siguiente duda:En un puesto de trabajo lamedición ha dado el siguiente resultado:

• Laeq,d(Nivel diario equivalente)=87,7 dB• Nivel de Pico=136,6 Db

La empresa suministra protectores auditivos 3M 1440 que según el fabricantetienen una atenuación de 27dB.¿Con estos valores está la empresa a tomaralguna medida?

Respuesta: Según la nueva normativa que tu citas, Real Decreto 286/2006,cuando los valores superan lo límites del art. 5 como es vuestro caso el empre-sario está obligado a tomar medidas organizativas generales. Art. 4.2.

Entre tanto se permite la utilización de medidas individuales de atenuación delart. 7.

Hay que estar al espíritu de la norma, a su intención global y no al articuladotomado de forma individual, la norma quiere que se realice una evaluación deriesgos por puesto, que se determine todos aquellos en los que se supere elnivel de ruido permitido y se tomen medidas organizativas generales, entre tantopermite la utilización de medidas atenuantes individuales. Solo en caso de impo-sibilidad de reducción de los niveles de ruido en forma general y repito solo encaso de imposibilidad de estas medidas organizativas generales de prevención,permite el uso de protectores individuales de no haber otros medios. Por tantose mide sin protectores, se buscan medidas generales de atenuación, se apli-can en caso de haberse y como último recurso se recurre a los protectores indi-viduales de atenuación.

El empresario está obligado a justificar suficientemente el uso de proteccionesindividuales y no medias generales por Ley.

artículo 5: A los efectos de este real decreto, los valores límite de exposición y los valores deexposición que dan lugar a una acción, referidos a los niveles de exposición diaria y a los nive-les de pico, se fijan en:Valores límite de exposición: LAeq,d = 87 dB(A) y Lpico= 140 dB (C), respectivamente;Valores superiores de exposición que dan lugar a una acción: LAeq,d = 85 dB(A) y Lpico = 137 dB(C), respectivamente;Valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción: LAeq,d = 80 dB(A) y Lpico = 135 dB(C), respectivamente.artículo 4.2: Sobre la base de la evaluación del riesgo mencionada en el artículo 6, cuando sesobrepasen los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción, el empresarioestablecerá y ejecutará un programa de medidas técnicas y/o de organización corregido porCorrección de erratas de 24 de marzo de 2006, que deberán integrarse en la planificación dela actividad preventiva de la empresa, destinado a reducir la exposición al ruido, teniendo encuenta en particular las medidas mencionadas en el apartado 1.artículo 7: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 31/1995 y en el RealDecreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativasa la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, de no haber otrosmedios de prevenir los riesgos derivados de la exposición al ruido, se pondrán a disposición delos trabajadores, para que los usen, protectores auditivos individuales apropiados y correcta-mente ajustados, con arreglo a las siguientes condiciones:a. cuando el nivel de ruido supere los valores inferiores de exposición que dan lugar a unaacción, el empresario pondrá a disposición de los trabajadores protectores auditivos individua-les;b. mientras se ejecuta el programa de medidas a que se refiere el artículo 4.2 y en tanto elnivel de ruido sea igual o supere los valores superiores de exposición que dan lugar a unaacción, se utilizarán protectores auditivos individuales;c. los protectores auditivos individuales se seleccionarán para que supriman o reduzcan almínimo el riesgo.

De los trabajos del Gobierno y los interlocutores sociales ha surgido la Estrategia Española deSeguridad y Salud en el Trabajo, 2007-2012 que constituye el instrumento para establecer el marcogeneral de las políticas de prevención de riesgos laborales a corto y, sobre todo, medio y largo plazo.

Se ha conseguido un acuerdo cuatripartito por lo que la valoración sólo puede ser tremendamente posi-tiva. La búsqueda de soluciones acordadas al problema de la siniestralidad en España es el único cami-no con miras de tener éxito.

En esta línea de actuación, el pasado 4 de mayo se publicó el Real Decreto 597/2007 sobrePublicación de las Sanciones por Infracciones Muy Graves en materia de Prevención deRiesgos Laborales que nuestra organización considera una medida especialmente eficaz para la con-secución del objetivo fundamental de la prevención de riesgos laborales es evitar que sigan producién-dose accidentes mortales en uno niveles inaceptables para nuestro país, en el primer trimestre de 2007,246.915 accidentes laborales con baja en jornada de trabajo, 2.536 más que en el mismo perío-do del 2006 y, desgraciadamente 227 de ellos mortales con un mínimo descenso de 7 con relación alaño 2006.

El Real Decreto ha acometido esta tarea con eficacia y amplitud de miras de lo que nos felicitamos desdela UGT, también al haber formado parte de su elaboración y desarrollo.

Los pasados 17 y 18 de mayo de 2007, celebramos el Consejo Confederal de Salud Laboral y MedioAmbiente, en Ligüerre de Cinca (Huesca), en los que tanto la Estrategia Española de Cambio Climáticoy Energía Limpia como la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo fueron las grandes pro-tagonistas.

Con relación a las políticas sobre medio ambiente, es de resaltar que España está realizando un granesfuerzo para el cumplimiento de los compromisos con el Protocolo de Kyoto. En 2006, por primera vezse produjo una importante disminución de las emisiones en más de cuatro puntos, de manera que desuperar las emisiones en un 52% pasamos a hacerlo en un 48% en un año en el que el PIB español cre-ció un 4% por lo que “si se mantiene esa tendencia se podrían rebasar los objetivos marcados por elGobierno español”, pero serán necesarias nuevas medidas para continuar con los buenos resultadosactuales.

Sin duda, la Estrategia Española de cambio climático y energías limpias tiene que ser la que impulse laspolíticas necesarias para que nuestro país pueda seguir en la senda del cumplimiento de los compromi-sos internacionales en esta materia.

Desde UGT valoramos positivamente la presentación de la misma por el Gobierno en el Consejo Nacionaldel Clima donde participan todas las administraciones (Estado, Comunidades Autónomas yAyuntamientos) que tienen la responsabilidad de poner en marcha políticas activas potentes para mitigarlos efectos del Cambio Climático.

P R LP R L

Editorial 1

Actualidad 2

Noticias 7

Normativa 8

Preguntas y Respuestas 8

Sumario

2007número

53

Prevenciónde RiesgosLaborales

EDITORIAL

JUN

IO

Para la presentación del Consejo Confederal se ofreció unarueda de prensa con la participación del Secretario Generalde UGT-Aragón, Julián Lóriz, la Secretaria de Salud Laboraly Medio Ambiente, Dolors Hernández, y Arturo GonzaloAizpiri, Secretario General para la Prevención de la Conta-minación y del Cambio Climático del Ministerio de MedioAmbiente.

En la presentación del Consejo Confederal, el SecretarioGeneral de UGT-Aragón, dio la bienvenida a todos los miem-

bros del Consejo y agradeció la realización del mismo enAragón y resaltó la importancia de los temas a tratar valoran-do positivamente el proceso de Diálogo Social tanto en mate-ria de Seguridad y Salud Laboral como en los compromisosde nuestro país en el cambio climático.

Dolors Hernández, Secretaria Confederal de Salud Laboral yMedio Ambiente resaltó, en la presentación, la importancia delmomento tanto en materia de Salud Laboral como de MedioAmbiente.

P R LP R L Actualidad

2 Nº 53 / Junio 2007Edita:Unión General de Trabajadores

Consejo Confederal de Salud Laboraly Medio Ambiente de UGT

El Consejo Confederal de Salud Laboral y Medio Ambiente se celebró los pasados 17 y 18 de mayo de 2007 en Ligüerre de Cinca (Huesca), donde se

analizó la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia y la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo que en estos momentos se están debatiendo para su aprobación en el Consejo Nacional del Clima y en la

Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo respectivamente.

Actualidad

3Nº 53 / Junio 2007 Edita:Unión General de Trabajadores

P R LP R LAnunció que en breves fechas, se cerrará un Acuerdo en lamesa de Diálogo Social sobre prevención de riesgos labora-les de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en elTrabajo 2007-2012. Con ella se pretende dotar de coherenciay racionalidad las actuaciones en materia de seguridad ysalud en el trabajo, desarrolladas por todos los actores rele-vantes en la prevención de riesgos laborales, con el fin detransformar los valores, las actitudes y comportamientos deGobierno, Comunidades Autónomas, OrganizacionesEmpresariales, Sindicatos, Empresas, Trabajadores yEntidades dedicadas a la prevención, y todo ello sobre la basedel consenso de todas las partes implicadas.

Como objetivos prioritarios en la misma, en primer lugar, es lareducción constante y significativa de la siniestralidad laboral,tanto en lo que se refiere a los accidentes de trabajo como alas enfermedades profesionales, y mejorar la seguridad ysalud laboral en todas las empresas incidiendo en las peque-ñas y micro empresas, integrando en las mismas la pre-vención de riesgos laborales sin rebaja de las condicionesmínimas de seguridad y salud de manera que puedan cumplirmás eficazmente las obligaciones preventivas adaptadas altamaño de la empresa, y en un segundo lugar potenciar laspolíticas públicas en esta materia, desarrollando y consoli-dando una cultura de la prevención en la sociedad española,sensibilizando y concienciando a esta sociedad con una polí-tica educativa, perfeccionando sistemas de información einvestigación en materia de seguridad y salud en campañaspara la reducción de la siniestralidad laboral y la mejora de lascondiciones de seguridad y salud en el trabajo, potenciando laformación y reforzando las instituciones dedicadas a la pre-vención de riesgos laborales.

Se tratará además de fortalecer el papel de los interlocutoresSociales y la implicación de los empresarios y trabajadores enla mejora de la seguridad y salud en el trabajo fundamental-mente a través del Diálogo Social y la NegociaciónColectiva para favorecer una gestión preventiva integrada.

El objetivo de las líneas de actuación serán por un lado, pro-mover el cumplimiento de las obligaciones preventivas empre-sariales y por otro lado facilitar el ejercicio efectivo de losderechos de información, consulta y participación de los tra-bajadores en materia de prevención de riesgos laborales, asícomo impulsar el cumplimiento de las obligaciones de los mis-mos en esta materia y su cooperación con el empresario.

Los contenidos de las actuaciones dirigidas a las microem-presas se realizarán en el seno de la Comisión Nacional deSeguridad y Salud que será dotada de una mayor capaci-dad y eficiencia operativa para un mejor cumplimiento de susfunciones.

En materia de medio ambiente destacó el proceso deDiálogo Social en materia de los compromisos de nuestropaís con el protocolo de Kyoto. Nuestro país, es el único de laUnión Europea que ha reconocido a los Agentes Socialesdentro del marco normativo sobre derechos de emisionesdonde se reconocen mesas específicas tripartitas entre el

gobierno, los sindicatos y las empresas, para analizar losretos y las oportunidades que puede suponer para Españaeste compromiso.

Al mismo tiempo valoró positivamente la Estrategia deCambio Climático y Energías Limpias presentada reciente-mente por el Gobierno para su discusión. Coincidimos consus objetivos y medidas en general y valoramos la participa-ción en la misma. También el momento en que se hace públi-ca coincide con un cambio de percepción pública del proble-ma de cambio climático y las necesidades de actuar conurgencia por la repercusión que tiene en estos momentos,pero sobre todo para las generaciones futuras tenemos todoslos actores implicados el deber ético de hacer todos losesfuerzos posibles sobre todo las Administraciones, elGobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas y losAyuntamientos.

A continuación agradeció la presencia del Secretario Generalpara la Prevención de la Contaminación y del CambioClimático, Arturo Gonzalo Aizpiri, el esfuerzo por acompañar-nos y poder presentar los avances realizados en los últimostiempos sobre los compromisos de nuestro país con Kyoto yla Estrategia de cambio Climático y Energías Limpias.

Sobre el cambio climático, Arturo Gonzalo Aizpiri, indicóque es una realidad que “suscita preocupación pero losimpactos se pueden disminuir si tenemos éxito en la reduc-ción de la emisión de gases de efecto invernadero, y si cum-plimos el protocolo de Kyoto”, algo “que tenemos que hacerentre todos, entre las administraciones públicas y con laparticipación de todos los agentes sociales y empresaria-les”, estimó.

La Estrategia define once áreas de actuación, que van desdela cooperación institucional hasta investigación, desarrollo einnovación tecnológica y con especial dedicación a los secto-res denominados difusos: transporte, residencial, comercial,institucional, agrícola y de servicios. Ahora se debe trabajarcon esos sectores, constituyendo una nueva mesa sectorial.“La industria está haciendo sus tareas, el año pasado seredujeron las emisiones un 4% respecto a 2005 pero en lossectores difusos, especialmente en transporte y edificaciónlas emisiones siguen aumentando”.

La Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpiapersigue el cumplimiento de los compromisos de España enmateria de cambio climático y el impulso de las energías lim-pias, al mismo tiempo que se consigue la mejora del bien-estar social, el crecimiento económico y la protección delmedio ambiente.

Para una mejor información y sensibilización, la Estrategiapropone objetivos como facilitar y orientar los procesos deaprendizaje para entender las interacciones del cambio cli-mático y modificar las pautas de comportamiento de modoque favorezcan el respeto al medio ambiente a través del aho-rro en la utilización de los recursos naturales y de la mejorade la eficiencia en su utilización.

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4 Nº 53 / Junio 2007Edita:Unión General de Trabajadores

El pasado 28 de febrero, se aprobó porparte del Consejo General del PoderJudicial, el protocolo marco de colabo-ración entre los distintos organismos de laadministración central con competenciasen materia de investigación de los delitoscontra la vida, la salud y la integridadfísica de los trabajadores y la ejecuciónde las sentencias condenatorias.

El propósito de este protocolo marco esta-blecer un marco general de colaboraciónentre las administraciones implicadasen la lucha contra la siniestralidad laboral,al amparo del principio básico de coordi-nación recogido en la Constitución, y defi-nir, potenciar y favorecer la implantaciónde procedimientos de actuación en estamateria.

Además, debe servir de referencia para lasuscripción de convenios específicos, en elámbito de las distintas ComunidadesAutónomas siempre con la finalidad degarantizar la coordinación necesaria parala investigación eficaz y rápida de los deli-tos contra la vida, la salud y la integridadfísica de los trabajadores, así como garan-tizar la ejecución de las sentencias conde-natorias.

Este Protocolo trae causa en el Conveniode Colaboración suscrito anteriormente,donde se fijaban las líneas generales deactuación y los objetivos a cumplir queahora desarrolla el Protocolo.

Desde el 21 de junio de 2006 que se cons-tituyó y reunió por primera vez el grupo

de trabajo sobre “Siniestralidad yExplotación Laboral”, en elseno de la Comisión Nacionalde Seguridad Ciudadana seha venido trabajando en la ela-

boración de este ProtocoloMarco de Colaboración.

Todo ello con el pro-pósito de alcanzar los

siguientes objetivos bási-cos:

Agilizar la detección yalerta ante un accidente

de trabajo grave, mejo-rando la coordinación y

comunicación entre los agentes implicadosen la investigación del siniestro y reducien-do los tiempos de respuesta para su inicio.

Garantizar que la investigación se reali-ce del modo más eficaz posible, reca-bando los datos necesarios para la instruc-ción del oportuno procedimiento judicial ypreservando la integridad de las pruebas.

Facilitar la labor del Ministerio Fiscal ydel Juzgado de Instrucción a los efectosde identificar desde el primer momentolos supuestos penalmente relevantes,evitando de este modo la tramitación inne-cesaria de asuntos que queden claramenteal margen de cualquier responsabilidadpenal.

Posibilitar la persecución penal de losdelitos de riesgo por infracción de lanormativa de prevención de riesgoslaborales.

Mejorar la comunicación entre laAdministración de Justicia y los órga-nos administrativos competentes a finde garantizar el principio del non bis inídem y, recíprocamente, asegurar que, enel caso de acordarse el archivo judicial delas actuaciones, pueda proseguir la trami-tación en vía administrativa del correspon-diente expediente sancionador.

Facilitar a los Jueces y Fiscales la inves-tigación relativa a la titularidad mercan-til, vínculos societarios y relaciones de lasempresas implicadas en procedimientosjudiciales por este tipo de delitos, a fin degarantizar la ejecución de las sentenciascondenatorias y evitar que los titulares oadministradores de las empresas puedaneludir responsabilidades mediante el esta-blecimiento de tramas societarias de ocul-tación o por el procedimiento de trasladarsu actividad a nuevas estructuras empresa-riales.

En la misma línea de actuación que esteProtocolo de Colabo-ración va laInstrucción número 1/2007 sobre profundi-zación en las relaciones entre la Inspec-ción de Trabajo y Seguridad Social y laFiscalía General del Estado en materia deilícitos penales contra la seguridad y lasalud laboral.

Protocolo marco de

colaboración entre el

Consejo General

del Poder Judicial,

la Fiscalía General del

Estado, el Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales y

el Ministerio del Interior

5Nº 53 / Junio 2007 Edita:Unión General de Trabajadores

Actualidad P R LP R L

La Ley 54/2003 introduce la figura de los “recursos preventi-vos”, con la que pretende solucionar el problema creado porla externalización de la actividad preventiva, es decir, que éstano se lleva a cabo con medios propios, sino a través de medi-das como el concierto de los servicios de prevención ajenos,lo que ha traído como consecuencia una escasa presencia enlos centros de trabajo de los técnicos de dichos servicios deprevención, salvo para realizar la evaluación de riesgos oalguna actividad formativa.

Tratando de evitar estas situaciones, se crea la figura de “losrecursos preventivos”, cuya función esencial consiste enestar presente en el centro de trabajo en los casos siguientes:

Agravamiento o modificación de los riesgos en el desarro-llo del proceso o la actividad, por la concurrencia de ope-raciones diversas que se desarrollan sucesivamente osimultáneamente y que hagan preciso el control de lacorrecta aplicación de los métodos de trabajo.Realización de actividades o procesos que reglamentaria-mente sean considerados como peligrosos o con riesgoespeciales. El RD 604/2006, añade un artículo 22 bis alReglamento de los Servicios de Prevención, donde enu-mera las actividades o procesos considerados como peli-grosos o con riesgos especiales.Cuando su presencia sea requerida por la Inspección deTrabajo y Seguridad Social, si las circunstancias lo exigieran.

Para determinar cuando los riesgos, situaciones, trabajos otareas integrantes del puesto de trabajo hacen necesaria lapresencia de los recursos preventivos, debemos atener-nos a la evaluación de riesgos laborales, inicial o sucesivay para fijar la forma de esa necesaria presencia se estará a loestablecido en la planificación de la actividad preventiva.

La finalidad de la presencia de los recursos preventivos en elcentro de trabajo es vigilar el cumplimiento de las activi-dades preventivas en relación con los riesgos derivados dela situación que ha motivado su presencia para conseguir unadecuado control de los mismos.

Como el artículo 32 bis también contempla la posibilidad deque el empresario, además de los recursos propios de lamodalidad preventiva que haya elegido, servicio de preven-ción ajeno en la mayoría de los casos, pueda “asignar” a unoo varios trabajadores de la empresa a los mismos efectos quelos anteriores, la duda sería ¿los trabajadores asignadospor el empresario como recursos preventivos constitu-

yen una figura alternativa a los recursos preventivos pro-pios del Servicio de Prevención o se trata de una figuracomplementaria de éstos?.

La respuesta viene contenida en el mismo artículo 32 bisaptdo 4 que señala “en este supuesto, tales trabajadoresdeberán mantener la necesaria colaboración con los recursospreventivos del empresario”, lo que indica claramente que lapresencia de estos últimos se ha dar en todo caso cuandoconcurren las circunstancias antes explicadas.

Las facultades de estos trabajadores “asignados” seránlas recogidas en ese artículo como hacer indicaciones a laspersonas responsables del trabajo generador del riesgo parael correcto e inmediato cumplimiento de las actividades pre-ventivas y poner en conocimiento del empresario las deficien-cias observadas si no se subsanan, tanto por ausencia, insu-ficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas.

Las garantías de los trabajadores “asignados”, serán las mis-mas que tienen los trabajadores designados y los trabajadoresintegrantes de los servicios de prevención propios del artículo30.4 de la LPRL. Esto es así por dos importantes razones:

a) Un trabajador al que se le asigna por el empresario la pre-sencia en un determinado centro o puesto para la vigilancia ocontrol de las medidas preventivas, desarrolla una función dela misma naturaleza que la del trabajador designado.

b) Aunque no se les haya dado de manera expresa la consi-deración de trabajadores designados, la propia Ley permiteesta consideración a prever en el art. 30.1 que “en cumpli-miento del deber de prevención de riesgos profesionales, elempresario designará a uno o varios trabajadores para ocu-parse de dicha actividad”. Pero no obliga al empresario a quetodos ellos sean iguales, ni tengan las mismas funciones.

Desde nuestra organización, consideramos muy positiva estainterpretación de la Inspección de Trabajo, como no podía serde otra forma, de la complementariedad de unos y otrosrecursos preventivos, ya que así potenciamos la vigilancia delas situaciones especialmente peligrosas.

Recursos preventivos servicio prevención

Trabajadores asignados

Obligatorios en los supuestosdel artículo 32 bis apartadodo

1 de la LPRL

Potestativo del empresario crearlos

Misión, funciones y garantía de los recursos preventivos y trabajadores “asignados” por la empresa

(art. 32 bis, apdo 1 de la Ley 31/1995)

Consultada la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por nuestra FederaciónEstatal de Metal, Construcción y Afines sobre estas cuestiones hemos recibidorespuesta a través del siguiente Oficio:

6 Nº 53 / Junio 2007Edita:Unión General de Trabajadores

El pasado mes de mayo, se aprobó el Real Decreto que des-arrolla la obligación impuesta, ya en el año 1995, por la Leyde Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 49,punto 5, de publicar las sanciones impuestas por infraccio-nes muy graves. De lo cual nuestra organización se congra-tula, por considerar ésta una medida especialmente eficazpara la consecución del objetivo fundamental de la preven-ción de riesgos laborales que es evitar que sigan producién-dose accidentes mortales en unos niveles inaceptables paranuestro país.

No podemos olvidar que, en países de nuestro entorno,como el Reino Unido, la información sobre infracciones deseguridad y salud y las sanciones asociadas a ella no sóloson públicas, sino que se pueden consultar por Internet.

El Real Decreto ha acometido esta tarea con eficacia yamplitud de miras de lo que nos felicitamos también al haberformado parte de su elaboración y desarrollo.

Durante el trámite de consulta desde UGT propusimos lainclusión de un plazo máximo de tiempo desde la fecha defirmeza hasta la publicación en el Boletín correspondiente delas sanciones impuestas, ya que una dilación en el tiempo deesta obligación haría completamente inútil el fin para el quese crea esta publicidad como elemento eficaz contra lasiniestralidad labora, ya que podría darse el caso que laempresa no existiera ya por fin de la actividad o porque paraevitar esta publicidad se cambie la empresa de nombre o depersonalidad jurídica. En el texto definitivo, el legislador haincluido un plazo de 3 meses para dar cumplimiento ala norma, de lo que nos sentimos muy satisfechos.

De igual forma, cuando se permite la acumulación depublicaciones, para hacer una única publicación conjuntade las sanciones que hayan adquirido firmeza en un periodode tiempo que no se especifica, desde nuestra Organizacióny por el mismo argumento de seguridad jurídica y en evita-ción de dilaciones innecesarias, creíamos y seguimos cre-yendo necesario que se establezca un plazo máximo de acu-mulaciones, bien mensualmente, bien trimestralmente perono mucho mayor ya que la medida perdería gran parte de sueficacia. Por desgracia se ha dejado esta precisión a un des-arrollo posterior de la norma.

En el trámite de consulta se establecía el plazo de 5 añospara la cancelación de la inscripción de estas sanciones,pero fijando como punto para contar estos años el día siguien-te a aquel en que las resoluciones hubieran adquirido firmeza.Teniendo en cuenta que la publicidad de las sanciones no esautomática, que requiere un procedimiento que aún no sabe-mos cuánto se va a dilatar en el tiempo, por lo que considerá-bamos desde la UGT más eficaz y, por supuesto, más acordecon el espíritu que inspira este Real Decreto, que el plazoempezara a contar desde el día siguiente a su publicación. Nose puede alegar en contrario el principio de inseguridad jurídi-ca, por no ser una fecha cierta en la que dejarán de ser públi-cos los datos de la empresa infractora, porque al estar prede-terminado en la norma que el plazo de publicidad será de 5años a partir de la fecha de publicación, ahí hay una certezay predeterminación, dos principios fundamentales de la acciónpunitiva en el sistema español. Esta justa reivindicación, tam-bién ha sido admitida por el legislador, fijándose en el actualpunto 2 del artículo 4 que los datos se cancelarán a loscinco años a contar desde el día siguiente a aquel en quese hubieran publicado.

En cuanto a la disposición transitoria única, cuandoexcluía de la publicación de sanciones aquellas que se impu-sieran en procedimientos iniciados con anterioridad a laentrada en vigor del Real Decreto, nuestra Organizacióncreyó más acertado y más respetuoso con el derecho tran-sitorio que fuera de aplicación este Real Decreto a toda san-ción impuesta a partir de la entrada en vigor del mismo, inde-pendientemente del momento en que se iniciara el procedi-miento, ya que la publicidad de dichas infracciones muy gra-ves ya venía contemplada en la Ley de Prevención deRiesgos Laborales y en la Ley de Infracciones y Sancionesen el Orden Social, y por tanto no genera inseguridad jurídi-ca ni desigualdad. El legislador ha optado por un criteriointermedio, ya que el Real Decreto será de aplicación aaquellos expedientes en curso, siempre que no sehaya formulado la propuesta de sanción.

P R LP R L Actualidad

Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo sobre publicación de las sanciones por infracciones muy

graves en materia de prevención de riesgos globales

17/05/2007 EUROPA PRESS. Elsecretario general para laPrevención de la Contaminacióny del Cambio Climático, ArturoGonzalo Aizpiri, avisó de que "elimpacto previsto para Españaserá muy importante si no pone-mos los medios para evitarlo".Así, "en Aragón, a finales desiglo está previsto un incrementode cinco o seis grados en lastemperaturas máximas en vera-no, y un descenso de las lluviasestimado en un 10% ó 20%",apuntó.

Gonzalo Aizpiri ha ofrecido hoyuna rueda de prensa en elCentro de Visitantes de ExpoZaragoza 2008 en la que haestado acompañado por elsecretario general de UGT-Aragón, Julián Lóriz, y la secreta-ria de Salud Laboral y MedioAmbiente de UGT, DolorsHernández. El secretario generalpara la Prevención de laContaminación y el CambioClimático ha inaugurado hoy elConsejo Confederal de MedioAmbiente y Salud Laboral que se

celebra en la localidad oscensede Ligüerre de Cinca.

Sobre el cambio climático indicóque es una realidad que "suscitapreocupación pero los impactosse pueden disminuir si tenemoséxito en la reducción de la emi-sión de gases de efecto inverna-dero, y si cumplimos el protocolode Kyoto", algo "que tenemosque hacer entre todos, entre lasadministraciones públicas y conla participación de todos losagentes sociales y empresaria-les", estimó.

En este sentido, "España haapostado más que otros paíseseuropeos en estas cuestiones,como así lo demuestra la realiza-ción de mesas tripartitas entre elgobierno, los sindicatos y lasempresas" para tratar la temáti-ca. Por ello, "la experiencia espa-ñola sirve como modelo paraotros países".

En un país que importa "el 80%de la energía que consumimos,la industria que no use bien laenergía tendrá un problema decompetencia a corto plazo", porlo que a las compañías les con-viene ser medioambientalmenterespetuosas para aumentar sucompetitividad. "Se estima,según los datos preliminares,que el año pasado nuestra indus-tria mejoró en un 3% su uso de laenergía", señaló, por lo que "elcumplimiento de Kyoto no es unaamenaza, sino que si se aplicacorrectamente es una oportuni-dad".

.... ver la información completa

Noticias P R LP R L

UGT Asesora a inmigrantes sobre riesgos laborales

17/06/2007. La guía se ha editado, en colabora-ción con el Ministerio de Trabajo y AsuntosSociales, y va dirigida a los trabajadores inmi-grantes de la construcción para asesorarles sobrela salud en el trabajo y los riesgos laborales.

Gonzalo Aizpiri avisa de que si no se cumple Kyoto a finales de siglo en Aragón lloverá "un 10% ó 20% menos"

El secretario general para la Prevención de la Contaminación y delCambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri, consideró hoy que el cambioclimático "es el mayor desafío colectivo al que se enfrenta la humanidad"

7Nº 29 / Junio - Julio 2004 Edita:Unión General de Trabajadores

MCA-UGT edita una guía para asesorara inmigrantes sobre riesgos laboralesen la construcción

MCA-UGT ha editado, en colaboración con elMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales, una guíadirigida a los trabajadores inmigrantes de la cons-trucción para asesorarles sobre la salud en el tra-bajo y los riesgos laborales en este sector, junto aotras cuestiones como contratos, salarios, permi-sos, jornada, horas extraordinarias, etc.

En un comunicado, la federación sindical explicaque esta publicación es una continuación de laguía editada recientemente, en colaboración con elgrupo Sacyr Vallehermoso, la FundaciónSantamaría-Ediciones SM, y la Sociedad dePrevención de Asepeyo, para la difusión de las nor-mas mínimas de seguridad laboral entre los traba-jadores inmigrantes en la construcción.

Según la organización sindical, ambas iniciativasse encuadran en la política que también está des-arrollando MCA-UGT con la intención de evitar lassituaciones de abuso laboral a la que se ven some-tidos en muchas ocasiones estos trabajadores.

El sector de la construcción, que cuenta con másde 2,5 millones de ocupados en España (el 13%de la población activa), se nutre en un 21,5% detrabajadores extranjeros no comunitarios (556.800empleados), el doble de la media del conjunto delos sectores, mayoritariamente procedentes deLatinoamérica y del Norte de África, según datosde la Encuesta de Población Activa (EPA).

Por otro lado, el número de inmigrantes residentesha pasado de 0,9 millones en 2000 a 4 millones en2006. Además, este colectivo accedió a 1,32 de los2,63 millones de empleos creados entre 2001 y2005. (Europa Press)

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

ORDEN PRE/1648/2007, de 7 de junio, por la que semodifica el anexo VI del Reglamento sobre clasificación,envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aproba-do por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero.

BOE nº 138 de 9/6/2007

http://www.boe.es/boe/dias/2007/06/09/pdfs/A25271-25271.pdf

Preguntas y Respuestas

Normativa

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

REAL DECRETO 597/2007, de 4 de mayo, sobre publi-cación de las sanciones por infracciones muy graves enmateria de prevención de riesgos laborales.

BOE nº 108 de 5/5/2007

http://www.boe.es/boe/dias/2007/05/05/pdfs/A19415-19416.pdf

Si necesitáis asesoramiento técnico en salud laboral, en vuestra comunidad autónoma, podéis consultar en

www.ugt.es/slaboral/otprl.htmdonde encontraréis la dirección, teléfono y e-mail de la Oficina Técnica correspondiente.

Envíanos tus preguntas, dudas, sugerencias, etc ...y las contestaremos en próximos números.

UGT- Salud Laboral. C/ Hortaleza, 88 - 28004 MadridCorreo electrónico: [email protected]

Edita:Unión General de Trabajadores Nº 53 / Junio 20078

P R LP R LRespuesta: Resulta muy interesante tu pregunta ya que el tema de losautónomos en la prevención de riesgos laborales es complejo y suscita nopoca controversia.Realizando un análisis de la LPRL y poniéndolo en consonancia con el RD171/2004 de desarrollo del artículo 24 de coordinación de actividadesempresariales yo interpreto lo siguiente:

1. especificar que cuando la norma se refiere al trabajador autónomo,se está refiriendo al mismo sin trabajadores dependientes de él, de locontrario tendría la consideración de empresario.

2. es que la norma les atribuye deberes de cooperación y de informa-ción e instrucción igual que a los empresarios concurrentes en unmismo centro de trabajo. La información debe incluir:- Información de los riesgos específicos de las actividades que va

a realizar en el centro y que puedan afectar a los trabajadores de ellas.Esta información debe ser suficiente y proporcionarse antes delinicio de la actividad o cuando se produzca un cambio en las acti-vidades concurrentes.

- Habrá de establecer medios de coordinación.- Cumplir con las instrucciones dictadas por el empresario titular.- Y documentar todo ello por escrito.

De todo lo anterior no se infiere que tengan que tener una evaluación deriesgos como tal, sino que basta con que informen por escrito de los riesgosque su actividad pueda ocasionar al resto de los trabajadores concurrentes,que acaten los medios de coordinación que el empresario titular establezca,así como sus instrucciones.

Pregunta: Ruego me asesoren sobre la inter-pretación del artículo 24 referido a las actuacio-nes de empresas concurrentes en el mismocentro de trabajo.El artículo disponen que las empresas contra-tista y subcontratistas, incluidos los trabajado-res autónomos deben informarse recíproca-mente de los riesgos de las distintas obras oservicios para los cuales han sido contratados.Ahora bien, para informarse de los riesgos,cada empresa debe tener su evaluación generalde esos riesgos específicos, evaluación quecomo se sabe debe hacerse por las personasque constituyen algunas de las modalidadespreventivas, esto es: trabajadores designados,servicio de prevención propio o ajeno.Evaluación de riesgos que la Ley de PRL atri-buye al "empresario". Si estamos hablando deun trabajador autónomo que no tiene a su ser-vicio a nadie, entonces no es empresario, perodebe aplicar los principios de la acción preventi-va y lo lógico es que también tenga su evalua-ción de riesgos para informar al resto de lasempresas concurrentes.

En consecuencia: ¿Debe éste trabajadorautónomo tener su evaluación de riesgoscuando concurra en un centro de trabajocon otras empresas?

Como ya adelantábamos en nuestro número anterior, el pasado 28 de junio fueaprobada en Consejo de Ministros la Estrategia Española de Seguridad y Salud enel Trabajo, 2007 2012 que constituye el instrumento para establecer el marco gene-ral de las políticas de prevención de riesgos laborales a corto y, sobre todo, medioy largo plazo.

De ahora en adelante, será el referente, el eje transversal que pondrá en comúntodas las políticas nacionales y autonómicas en materia de prevención de riesgoslaborales y que serán desarrolladas a través de la negociación colectiva.

El compromiso del Ministro de Trabajo, Jesús Caldera es la reducción de los acci-dentes laborales en al menos un 25% en cinco años. Los datos del primer semes-tre del 2007, todavía no han sido facilitados por su Ministerio, este año, con la opo-sición de la UGT se ha decidido facilitar estas cifras trimestralmente, lo que nos hasupuesto que en pleno mes de julio, los últimos datos de los que disponemos seandel mes de marzo, lo que dificulta enormemente nuestra tarea de análisis de losmismos.

Con la precaución que se requiere la falta de datos oficiales, no podemos obviarque cada mañana nos desayunamos con noticias de trabajadores muertos en eltajo lo que nos hace presagiar un repunte en las cifras de siniestralidad, aunquenos hemos dotado de buenos instrumentos para luchar contra esta lacra de nues-tro mercado laboral, no cabe duda de que nos queda mucho camino por delante.

El 12 de julio se publicó en el BOE el Estatuto del Trabajo Autónomo, que recibi-mos positivamente desde la UGT ya que amplia derechos a un grupo importantede trabajadores españoles, preocupándose por su salud y por su integridad, ya queen la actualidad, el número de autónomos afiliados a la Seguridad Socialasciende a 3.315.707.

P R LP R L

Editorial 1

Actualidad 2

Noticias 7

Normativa 8

Preguntas y Respuestas 8

Sumario

2007número

54

Prevenciónde RiesgosLaborales

EDITORIAL

JU

LIO

En el primer semestre del 2007, se produjeron en Euskadi, 40muertos por accidente de trabajo, de los cuales 12 fueron porcausas no traumáticas (normalmente accidentes cardiovascu-lares), 5 ocurrieron in itínere (en los trayectos de ida o vueltadel trabajo a casa) y el resto se repartió de la siguiente mane-ra: 10 por caídas en altura, 5 por atrapamiento y 6 por golpede objeto o herramienta.

Los datos ponen de manifiesto que las causas principales demuerte en el trabajo (más de el 50% se deben a caídas, golpesy atropamientos), son las que más fácilmente pueden evitarsecon una buena política preventiva y de organización del trabajo.

Las caídas en altura, previsibles, evaluables y fácilmente eli-minables con buenas medidas de protección colectiva comoson barandillas, redes, rodapiés... y medidas de protecciónindividual como arneses, cascos, botas antideslizantes...

Los atrapamientos, por máquinas que de haber pasadocorrectamente la evaluación de riesgos tendrían medidas deseguridad antiatrapamiento, de parada, de accionamiento conambas manos...

Finalmente los golpes por objetos o herramientas, no pode-mos dejar de insistir en la utilización de buenos EPIs como el

casco, del correcto manejo de la maquinaria, es vital la for-mación e información de los trabajadores, en los riesgos y enlas medidas de que se dispone para evitarlos.

Si atendemos al sector en el que se han producido estas des-afortunadas muertes, la construcción se lleva la palma, ya quese han producido el 40% de las muertes por accidente de tra-bajo en ese sector y es sobre todo, y poniéndolo en relacióncon lo anteriormente explicitado, debido a las caídas en altu-ra, ya que es en este sector donde se produjeron 9 de las 10caídas mortales.

Uno de los principales males de la prevención en nuestropaís, es la convicción de que las muertes en el trabajo no pue-den evitarse, de que es un precio que hay que pagar necesa-riamente. Para las empresas españolas, asumir el costeindemnizatorio de estas muertes parece que les resulta máseconómico que el de aplicar todas y cada una de las medidasde seguridad en el trabajo necesarias y esto es de todo puntointolerable, amen de incierto.

Desde la UGT hace años que venimos reivindicando la impor-tancia de que la prevención esté integrada en la empresa,desde el origen mismo de la tarea se planifiquen las medidaspreventivas necesarias. Pero además es necesaria la tareainvestigadora y sancionadora de la Inspección de Trabajo ySeguridad Social, ya que esta falta de medidas de seguridad,sobre todo en obras, es la causa principal de la muerte de lostrabajadores.

En esta línea de actuación resulta determinante contar con elapoyo de la Fiscalía de Siniestralidad, cuya labor punitivapuede ser claramente disuasoria.

P R LP R L Actualidad

2 Nº 54 / Julio 2007Edita:Unión General de Trabajadores

Accidentes mortales en EuskadiCausas y forma de evitarlos

CAUSA DE LA MUERTE

29%

13%25%

13%

15% 5%

NO TRAUMATICOS

IN ITINERE

CAIDA EN ALTURA

ATRAPAMIENTO

GOLPE OBJETO OHERRAMIENTAVARIOS

POR SECTORES

39%

35%

13%13%

CONSTRUCCION

SERVICIOS

AGRICULTURA,GANADERIA, PESCINDUSTRIA

ACCIDENTES MORTALES EN EUSKADI Primer semestre de 2007

NO TRAUMATICOS 12 30,00%

IN ITINERE 5 12,50%

CAIDA EN ALTURA 10 25,00%

ATRAPAMIENTO 5 12,50%

GOLPE CON OBJETO O HERRAMIENTA 6 15,00%

VARIOS 2 5,00%

TOTAL 40 100,00%

ACCIDENTES MORTALES EN EUSKADI Primer semestre de 2007

CONSTRUCCIÓN 16 40,00%

SERVICIOS 14 35,00%

AGRICULTUR, GANADERÍA, PESCA 5 12,50%

INDUSTRIA 5 12,50%

Actualidad

3Nº 54 / Julio 2007 Edita:Unión General de Trabajadores

P R LP R L

De los trabajos del Gobierno y los inter-locutores sociales ha surgido la Estra-tegia Española de Seguridad y Saluden el Trabajo, 2007 2012 que constituyeel instrumento para establecer el marcogeneral de las políticas de prevenciónde riesgos laborales a corto y, sobretodo, medio y largo plazo, aprobado enConsejo de Ministros el 28 de junio.

Se ha conseguido un acuerdo cuatri-partito por lo que la valoración solopuede ser tremendamente positiva. Labúsqueda de soluciones acordadas alproblema de la siniestralidad enEspaña es el único camino con mirasde tener éxito.

La Estrategia pretende dotar de cohe-rencia y racionalidad las actuacionesen materia de seguridad y salud en eltrabajo desarrolladas por todos losactores relevantes en la prevención deriesgos laborales.

Su aspiración es transformar los valo-res, las actitudes y los comportamien-tos de todos los sujetos implicados enla prevención de riesgos laborales (Go-

bierno, las Comunidades Autónomas,las organizaciones empresariales, lossindicatos, las empresas, los trabajado-res, las entidades dedicadas a la pre-vención), en suma toda la sociedad, enrelación con la prevención de riesgoslaborales.

Los objetivos generalesde la Estrategia:

• Por un lado, conseguir una reducciónconstante y significativa de la sinies-tralidad laboral y el acercamiento alos valores medios de la UniónEuropea, tanto en lo que se refiere alos accidentes de trabajo como a lasenfermedades profesionales.

• Por otro lado, la mejora continua yprogresiva de las condiciones deseguridad y salud en el trabajo.

Para alcanzar estos objetivos se propo-ne, para nosotros el punto más impor-tante de la Estrategia, favorecer el cum-plimiento de la normativa de prevenciónde riesgos por parte de las pequeñas ymedianas empresas y por las microem-presas, para ello simplificará las obliga-ciones preventivas formales en lasempresas de menos de 50 trabajado-res que no desarrollen actividades peli-grosas. Se trata de facilitar el cumpli-miento, pero nunca de rebajar las obli-gaciones en materia preventiva delempresario.

Buscará también mejorar la eficacia y lacalidad del sistema de prevención,poniendo especial énfasis en las entida-des especializadas en prevención,fomentando un sistema preventivo cen-trado en el máximo aprovechamiento delos recursos preventivos propios de laempresa y en el que se perfeccione lacomplementariedad de los recursos aje-

nos. Para ello se favorecerá, incentiván-dolas, a aquellas empresas que elijantener un Servicio de Prevención Propio.

Otro punto destacado será el fortalecerel papel de los interlocutores sociales yla implicación de los empresarios y delos trabajadores en la mejora de laseguridad y salud en el trabajo ya que laefectividad de las medidas preventivas,de las que es responsable el empresa-rio, pasa por la implicación en ellas delos trabajadores y sus representantes.No olvida que hay ocasiones en las quelas actividades empresariales no sedesarrollan en centros de trabajo en losque los trabajadores puedan elegir supropia representación y por ello sefomentará la representación sectorial delos trabajadores y para donde éstos noalcancen se potenciará la representa-ción territorial de los trabajadores.

Las Administraciones Públicas que tie-nen el mandato de desarrollar y conso-lidar la cultura de la prevención en laSociedad Española con especial aten-ción a los colectivos con mayor riesgo,los jóvenes, las mujeres, los inmigran-tes y los trabajadores de mayor edad.

En este punto es clave el papel de lasComunidades Autónomas en el apoyo ydesarrollo de la Estrategia Española.Ejemplo de ello es la diversidad de ini-ciativas en materia de prevención deriesgos laborales desarrolladas desdelas Comunidades Autónomas convariadas denominaciones, planes deacción, planes directores, planes auto-nómicos, planes de choque...

Igualmente se habrá de potenciar la for-mación en materia de prevención deriesgos, tanto la formación profesionalreglada, como la universitaria y sobretodo en materia de formación ocupacio-nal y continua.

Valoración de la Estrategia Española de Seguridad y Salud

en el Trabajo 2007/2012

P R LP R L Actualidad

4 Nº 54 / Julio 2007Edita:Unión General de Trabajadores

Nota Informativa sobre la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la construcciónEl 18 de octubre de 2006 se aprobó la norma queregula la subcontratación en el sector de la construc-ción, la Ley 23/2006.

Su razón de existir es que siendo el sector de la cons-trucción uno de los ejes del crecimiento económicoespañol, sus trabajadores están sometidos a impor-tantes riesgos y a una alta siniestralidad laboral.

Uno de los principales factores a los que es atribuibleesta alta tasa de siniestralidad está relacionado conla forma de organización productiva que en los últi-mos años ha adquirido un papel preponderante, lasubcontratación. Aunque ésta en sí misma es unaforma de organización del trabajo con una importan-te tradición en el sector, el exceso de cadenas desubcontratación ocasiona la participación de empre-sas sin una mínima estructura organizativa que per-mita garantizar que cumple con sus obligaciones deprotección de la seguridad y la salud de sus trabaja-dores.

Para dar tiempo al sector a adaptarse a la norma, seestableció un período de latencia de 6 meses, por loque su entrada en vigor se ha producido el 19 de abrilde este año.

El problema viene para determinar qué partes de lanorma son ya de aplicación y cuáles necesitan el des-arrollo reglamentario pertinente para ser exigibles a losempresarios. Para ello, el Ministerio de Trabajo yAsuntos Sociales, ha publicado una Nota Informativadonde aclara los puntos más controvertidos.

PRIMERO a partir de 19 de abril podrá exigirse elcumplimiento por las empresas contratistas y sub-contratistas del sector de la construcción la obliga-ción del artículo 4.1:

a) Poseer una organización productiva propia, contarcon los medios materiales y personales necesarios, yutilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.

b) Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilida-des propias del desarrollo de la actividad empresa-rial.

c) Ejercer directamente las facultades de organiza-ción y dirección sobre el trabajo desarrollado por sustrabajadores en la obra y, en el caso de los trabaja-dores autónomos, ejecutar el trabajo con autonomíay responsabilidad propia y fuera del ámbito de orga-nización y dirección de la empresa que le haya con-tratado.

SEGUNDO a partir del 19 de abril, en las obras cuyaejecución se inicie a partir de dicha fecha, podrá exi-girse, a aquellas empresas que no cumplan las obli-gaciones de acreditación y registro , la responsabili-dad solidaria al subcontratista y al contratista la res-ponsabilidad derivada de las obligaciones laborales yde Seguridad Social.

TERCERO desde el 19 de abril, en las obras cuyaejecución se inicie a partir de esa fecha podrá exigir-se igualmente la responsabilidad solidaria en aque-llas empresas que incumplan el régimen de subcon-tratación previsto.

CUARTO no puede exigirse el cumplimiento delrequisito de inscripción en el registro de empresasacreditadas hasta que no se desarrolle reglamenta-riamente.

QUINTO tampoco cabe exigir el cumplimiento de laobligación de porcentaje mínimo de trabajadores concontratos indefinidos hasta que no cuente con des-arrollo reglamentario.

SEXTO no cabe exigir que las empresas cuenten conel Libro de Subcontratación al que se refiere la Leyhasta que no se desarrolle en el Reglamento pero síserá exigible disponer de las fichas que marca lanorma: en tanto no se determinen las condiciones yel modo de habilitación del Libro de Subcontrataciónregulado en el artículo 8, el régimen de subcontrata-ción previsto en el artículo 5 se documentará median-te la cumplimentación de la ficha que se inserta comoAnexo de esta Ley.

SEPTIMO también es necesario el desarrollo regla-mentario que determine el modo en que las personasque indica la norma tengan acceso al Libro deSubcontratación: Al Libro de Subcontratación tendránacceso el promotor, la dirección facultativa, el coordi-nador de seguridad y salud en fase de ejecución dela obra, las empresas y trabajadores autónomosintervinientes en la obra, los técnicos de prevención,los delegados de prevención, la autoridad laboral ylos representantes de los trabajadores de las diferen-tes empresas que intervengan en la ejecución de laobra.

OCTAVO será exigible a las empresas desde el 19 deabril, el cumplimiento de la obligación de informar alos representantes de los trabajadores de las distin-tas empresas que intervengan en la ejecución de laobra, sobre las contrataciones y subcontratacionesllevadas a cabo en la misma.

5Nº 54 / Julio 2007 Edita:Unión General de Trabajadores

Actualidad P R LP R L

El pasado 12 de julio, se publicó en el BOE el Estatuto delTrabajo Autónomo, en los últimos años son cada vez másimportantes y numerosas en el tráfico jurídico y en la reali-dad social, junto a la figura de lo que podríamos denominarautónomo clásico, titular de un establecimiento comercial,agricultor y profesionales diversos, otras figuras tan hetero-géneas, como los emprendedores, personas que se encuen-tran en una fase inicial y de despegue de una actividad eco-nómica o profesional, los autónomos económicamentedependientes, los socios trabajadores de cooperativas ysociedades laborales o los administradores de sociedadesmercantiles que poseen el control efectivo de las mismas.

En la actualidad, a 30 de junio de 2006, el número de autó-nomos afiliados a la Seguridad Social asciende a 3.315.707,distribuidos en el Régimen Especial de los Trabajadores porCuenta Propia o Autónomos, en el Régimen EspecialAgrario y en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.De ellos, 2.213.636 corresponden a personas físicas querealizan actividades profesionales en los distintos sectoreseconómicos.

Partiendo de este último colectivo, es muy significativo seña-lar que 1.755.703 autónomos no tienen asalariados y quedel colectivo restante 457.933, algo más de 330.000 sólo tie-nen uno o dos asalariados. Es decir, el 94% de los autóno-mos que realizan una actividad profesional o económica sinel marco jurídico de empresa no tienen asalariados o sólotienen uno o dos.

Estamos en presencia de un amplio colectivo que realiza untrabajo profesional arriesgando sus propios recursos econó-micos y aportando su trabajo personal, y que en su mayoríalo hace sin la ayuda de ningún asalariado. Se trata, en defi-nitiva, de un colectivo que demanda un nivel de protecciónsocial semejante al que tienen los trabajadores por cuentaajena.

La Ley dedica un Capítulo al régimen profesional comúnpara todos los trabajadores autónomos y establece un catá-logo de derechos y deberes, así como las normas en mate-ria de prevención de riesgos laborales, protección de meno-res y las garantías económicas.

El Capítulo III reconoce y regula la figura del trabajador autó-nomo económicamente dependiente. Su regulación obedecea la necesidad de dar cobertura legal a una realidad social:la existencia de un colectivo de trabajadores autónomos que,no obstante su autonomía funcional, desarrollan su actividadcon una fuerte y casi exclusiva dependencia económica delempresario o cliente que los contrata.

También regula los derechos colectivos de todos los trabaja-dores autónomos, definiendo la representatividad de susasociaciones conforme a los criterios objetivos, establecidosen el artículo 21 y creando el Consejo del Trabajo Autónomocomo órgano consultivo del Gobierno en materia socioeco-nómica y profesional referida al sector.

En lo que ser refiere a Prevención de Riesgos Laborales, laLey dedica el artículo 8 a fijar una serie de derechos y debe-res de los trabajadores autónomos en esta materia:

Primero un compromiso de la Administración Públicacompetente de realizar actividades de promoción de laprevención, asesoramiento técnico, vigilancia y controldel cumplimiento de la normativa por parte de los traba-jadores autónomos. También promoverán una formaciónpreventiva específica.

En materia de coordinación de empresas, cuando en unmismo centro desarrollen actividades trabajadores porcuenta ajena y autónomos, serán de aplicación todos losdeberes de cooperación, información e instrucción pre-vistos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Las empresas que contraten con trabajadores autóno-mos, deberán vigilar el cumplimiento de la normativa deprevención de riesgos laborales por estos trabajadores.

Cuando un autónomo tenga que trabajar con maquinaria,equipos, materias... para una empresa, ésta deberá asu-mir las obligaciones sobre fabricantes, importadores ysuministradores del artículo 41 de la LPRL.

Cuando una empresa incumpla todo lo anterior, asumirálas obligaciones indemnizatorias de los daños y perjui-cios ocasionados. La responsabilidad del pago recaerádirectamente sobre el empresario infractor, aunque eltrabajador autónomo se haya acogido a las prestacionespor contingencias profesionales.

Por último se otorga el derecho al trabajador autónomode interrumpir su actividad y abandonar el lugar de tra-bajo cuando considere que dicha actividad entraña unriesgo grave e inminente para su vida o salud.

No cabe duda de que, en general, esta Ley del Estatuto del Tra-bajo Autónomo, tiene que recibirse muy positivamente, ya queamplia derechos a un grupo importante de trabajadores espa-ñoles, preocupándose por su salud y por su integridad, ademásde otros muchos aspectos de tipo socio económico, y acercan-do la norma a la realidad laboral compleja de nuestro país.

Estatuto del Trabajo AutónomoLey 20/2007, de 11 de julio

6 Nº 54 / Julio 2007Edita:Unión General de Trabajadores

Vasile, un obrero rumano de 31 años, se precipitó desde lomás alto -una cúpula aún sin cerrar a casi ocho metros dealtura- de un proyecto inacabado de centro comercial. Muriócasi en el acto. Cayó con la misma trayectoria que trazaríaquien "se tira de cabeza a una piscina", según descripción deuno de los testigos. Falleció antes de ser trasladado al hospi-tal. Tenía la cabeza reventada, "traumatismo craneoencefáli-co" severo. Un casco rodaba a unos metros de su cuerpo. Losefectivos del Summa trataron de reanimarlo durante casimedia hora. Había perdido masa encefálica. El sol aún nomarcaba el mediodía. Las manecillas del reloj que señala losaccidentes mortales en el trabajo se había parado ya en elnúmero 78. El anterior, en Pinto, hace sólo tres días.

Vasile sólo llevaba un mes trabajando, con un contrato tem-poral, para la constructora Tudic, encargada de levantar en unbarrio nuevo de Fuenlabrada, a la espalda del hospital, unsupermercado Mercadona.

No estaba sujeto con su arnés a ninguna "vía de vida".Probablemente, según varios expertos del sindicato UGT queexaminaron el lugar, ni siquiera llevaba arnés. Pero lo que es"seguro" es que no existían anclajes sólidos para enganchar-lo; sólo huecos de ferralla de menos de 15 milímetros de espe-sor. El cuerpo del trabajador fue trasladado al tanatorio deLeganés. Nadie fue a visitarlo en todo el día. Ni familiares nicompañeros de trabajo. Hoy se le hará la autopsia.

El juez que lleva la investigación ha decretado el secreto de lamisma. El asunto está en la cartera del Cuerpo Nacional dePolicía, aunque los agentes locales de Fuenlabrada se pre-sentaron en el lugar del accidente y levantaron un atestado.Precisamente, un policía intentó entrar por la tarde en la obra.Quería ver el lugar del suceso. Sin embargo, los encargadosintentaron impedirle el acceso. Le exigieron una orden judicial.Finalmente, consiguió entrar y exigió la documentación a losocho trabajadores que estaban en el edificio a medio construir.

"Aquí no ha habido ningún accidente, ha sido en otra obra",negaba con la cabeza gacha uno de los encargados. Losobreros, que no suspendieron su jornada de trabajo vesperti-na, tenían consigna de no hablar. Sólo concedían que "algohabían oído" sobre un accidente.

Después, en un aparte, aseguraron que el chico, "en reali-dad", se había caído "desde la primera planta". Esto suponeuna altura de tres metros y medio. También sugirieron que el

fallecido tenía "problemas personales" y que "quería suicidar-se". Unas confidencias que contradicen las versiones sanita-rias y policiales, y que aparentan una cierta voluntad de exo-nerar a la empresa de responsabilidades.

Otro encargado de la construcción del supermercado achacóel incidente a un "desvanecimiento", sin solventar el problemade por qué razón había caído si estaba sujeto a un arnés. Estemismo encargado remitía a una trabajadora de Mercadonaque, a su vez, eximía de cualquier responsabilidad a la empre-sa alimentaria: "Nosotros sólo tenemos un local comercial enla obra. Los responsables son los de la constructora". Sinembargo, fuentes sindicales sostienen que es el supermerca-do el que debe exigir las medidas de seguridad. Estas mismasfuentes recuerdan "un caso semejante en julio pasado enGetafe en que se levantaba un Alcampo".

En la constructora, su supuesto jefe dice que se llama Pablo.Al inquirirle por su apellido repite el nombre de Pablo. No quie-re dar ninguna explicación. No admite ningún error. La empre-sa, ubicada en Humanes, "tiene un tamaño mediano" y, apa-rentemente, "es una compañía solvente", según UGT. "PabloPablo" se escuda en que tiene una reunión "muy importante"antes de colgar el teléfono.

El Ayuntamiento de Fuenlabrada reclamó para los municipios"muchas más competencias en seguridad laboral". Su alcalde,Manuel Robles, considera que, tal y como está la legislaciónen esta materia, los ayuntamientos "no pueden hacer nada".Hace cerca de un mes, otro obrero, Manuel Domínguez, falle-ció en una obra muy cercana a la de Vasile. Es un damero decalles muy anchas en ángulo recto llenas de grúas cuyosnombres tienen que ver siempre con algo referido a la salud.Por ejemplo, el que murió hace unos días, lo hizo en la callede Averroes. Vasile cayó al vacío en el cruce entre Ramón yCajal y la avenida de la Cruz Roja.

Mientras, los sindicatos recordaron que los convenios "llevanparalizados desde enero"; también que la sucesión de acci-dentes mortales lleva un ritmo siniestro y continuo que exige"medidas drásticas ya". Según datos de la fiscalía especial deaccidentes laborales, muchos de estos siniestros, la mitad,quedan camuflados. Escapan de la justicia y son atribuidos aotras causas.

Cada día laborable mueren en España de cuatro a cinco tra-bajadores.

P R LP R L Noticias

Otra tumba sobre el andamio

Un rumano muere tras sufrir una caída en un supermercado en construcción de FuenlabradaDANIEL BORASTEROS - Madrid - 17/07/2007

Entre cuatrocientas y quinientas demandas por acoso laboralson presentadas al año ante los tribunales, según CristóbalMolina, director del Observatorio Permanente de RiesgosPsicosociales de UGT y profesor de Derecho del Trabajo en laUniversidad de jaén.

Una cifra no confirmada ni por la Fiscalía General del Estadoni por el Consejo General del Poder Judicial, que todavía nohan evaluado la incidencia del 'mobbing', y que pone de mani-fiesto la magnitud de un problema agravado en los últimosaños.

Menos de la mitad, entre el 42% y el 43%, son estimadas porlos tribunales, si bien muchos casos no llegan a verse nuncapor pactos entre las partes antes de la vista, asegura IñakiPiñuel, promotor del Barómetro Cisneros.

Desde julio de 2001, cuando se dictó la primera sentenciasobre 'mobbing' en España, hasta 2006, se han producidomás de mil resoluciones judiciales, de las cuales, segúnMolina, el 40% daban la razón al trabajador víctima del acoso.

'A los jueces -agrega- lesproduce cierto rechazoafrontar estos casos,porque no todo es mob-bing y porque es muydifícil su demostración'.En cualquier caso, se haperdido el miedo a ladenuncia, aunque existetambién el peligro de la'trivialización', insiste.

Para Piñuel, 'judicializarel problema es un malremedio', una opinióncompartida por otrasfuentes consultadas yque coinciden en queexisten suficientes ins-trumentos legales -Estatuto de losTrabajadores, Ley dePrevención de RiesgosLaborales, CódigoPenal,...- para combatir

el acoso laboral, aunque en la legislación española no estétipificado como delito.

'Se puede ser eficaz aplicando por ejemplo la Ley dePrevención de Riesgos Laborales', asegura Manuel Fidalgo,del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo,quien insiste en la necesidad de prevenir y de crear una cul-tura organizativa en las empresas sobre la base de normas yvalores que combatan el problema.

'Falta también formación', añade Piñuel asegura que elGobierno trabaja en una ley específica similar a la de otrospaíses europeos, como Francia o Bélgica, donde el 'mobbing'es un delito tipificado.

El senador Isidre Molas, catedrático de DerechoConstitucional y defensor de la primera iniciativa parlamenta-ria sobre 'mobbing', aprobada por unanimidad en el Senadoen 2001, no cree 'en el tratamiento penal' del problema, 'porlas dificultades de la prueba y el tiempo que tardan en resol-verse', y apuesta más por la mediación sindical.

Noticias P R LP R L

Entre 400 y 500 demandas por 'mobbing' al añoTERRA ACTUALIDAD - EFE - Madrid - 1/07/2007

7Nº 54 / Julio 2007 Edita:Unión General de Trabajadores

Edita:Unión General de Trabajadores Nº 54 / Julio 20078

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIAREAL DECRETO 812/2007, de 22 dejunio, sobre evaluación y gestión de la cali-dad del aire ambiente en relación con el arsé-nico, el cadmio, el mercurio, el níquel y loshidrocarburos aromáticos policíclicos.

http://www.boe.es/boe/dias/2007/06/23/pdfs/A27171-27177.pdf

JEFATURA DEL ESTADOLEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatutodel trabajo autónomo.

BOE n. 166 de 12/7/2007http://www.boe.es/boe/dias/2007/07/12/pdfs/A29964-29978.pdf

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIAORDEN PRE/2170/2007, de 13 de julio,por la que se modifican los anexos II de losReales Decretos 569/1990, de 27 de abril, y280/1994, de 18 de febrero, por los que seestablecen los límites máximos de residuosde plaguicidas y su control en determinadosproductos de origen animal y vegetal, respec-tivamente.

BOE n. 171 de 18/7/2007http://www.boe.es/boe/dias/2007/07/18/pdfs/A31205-31233.pdf

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIAREAL DECRETO 902/2007, de 6 de julio,por el que se modifica el Real Decreto1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jor-nadas especiales de trabajo, en lo relativo altiempo de trabajo de trabajadores que reali-zan actividades móviles de transporte porcarretera.

BOE n. 171 de 18/7/2007http://www.boe.es/boe/dias/2007/07/18/pdfs/A31203-31205.pdf

Si necesitáis asesoramiento técnico ensalud laboral, en vuestra comunidad autó-noma, podéis consultar en

www.ugt.es/slaboral/otprl.htmdonde encontraréis la dirección, teléfono y e-mail de la Oficina Técnica correspondiente.

Envíanos tus preguntas, dudas, sugerencias, etc ...UGT- Salud Laboral. C/ Hortaleza, 88 - 28004 Madrid

Correo electrónico: [email protected] .org

Pregunta: En la empresa que yo trabajo a un compañero le ha abierto lataquilla el superior jerárquico, le ha puesto todo lo que tenía en la taquilla enuna caja de cartón precintada y llamó al trabajador para que la recogiera. Eltrabajador está en situación de baja, y se prevee larga.¿Hay alguna normativa que proteja a dicho trabajador y pueda defender suderecho? El Jefe del Servicio le dijo verbalmente que le habían avisado dedicha apertura. Pero el trabajador no tiene ese aviso, ni verbalmente ni porescrito. Nadie estuvo presente en el acto de apertura.

Respuesta: Este es un claro caso de vulneración del derecho a la intimi-dad del trabajador y por tanto denunciable.El contrato de trabajo se caracteriza porque una de las partes, el trabajador,realiza su trabajo dentro del ámbito de organización y dirección de otra,empresario. La facultad de organización del empresario y la subordinacióndel trabajador son, por tanto, consustanciales a la existencia de una relaciónlaboral. La facultad de organización del empresario se traduce en un con-junto de facultades jurídicas por las que puede impartir a los trabajadoresórdenes e instrucciones de carácter general o particular. Es lo que se deno-mina poder de dirección del empresario.Pero este poder no es un derecho absoluto sino que está sometido a unaserie de limitaciones. Algunas de las más importantes son las que se deri-van de la obligación del empresario de respetar la intimidad y las conside-raciones debidas a la dignidad de los trabajadores. Esta obligación es de talentidad que el ordenamiento laboral considera como infracción muy gravelos actos del empresario que lo vulneren, pudiendo ser sancionados conmultas de hasta quince millones de pesetas.Estamos ante un derecho genérico, que informa la totalidad de las relacio-nes empresario-trabajador. Sin embargo la legislación laboral contiene algu-nas manifestaciones concretas, que especifican, sin agotarlo, su contenido.Se van a establecer, por ejemplo, una serie de limitaciones a la realizaciónde registros por el empresario. El Estatuto de los Trabajadores solo va a per-mitir la realización de registros sobre la persona del trabajador, en sus taqui-llas y efectos particulares, cuando se cumplan ciertos requisitos: que losregistros sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial ydel patrimonio de los demás trabajadores de la empresa; que se efectúendentro del centro de trabajo y en horas de trabajo; y que en su realizaciónesté presente un representante legal de los trabajadores o, en caso deausencia de éstos, de otro trabajador de la empresa. Y en todo caso respe-tarse al máximo la dignidad e intimidad del trabajador.

Artículo 18. Inviolabilidad de la persona del trabajador.

Sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabaja-dor, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean nece-sarios para la protección del patrimonio empresarial y del delos demás trabajadores de la empresa, dentro del centro detrabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará almáximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará conla asistencia de un representante legal de los trabajadores o,en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de laempresa, siempre que ello fuera posible.

Preguntas y RespuestasNormativaP R LP R L

El pasado 14 de septiembre, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales facilitó los datos referentes a losaccidentes de trabajo y las enfermedades profesionales relativos a los siete primeros meses del 2007, delos que destaca que el total de accidentes de trabajo con baja en jornada es de 549.241, comparado conel mismo periodo del año 2006, ha descendido en 7.374 accidentes, representa un descenso del 1,3%.

Este ligero descenso denota un cambio en la tendencia, ya que se ha producido en todos los casos, tantoleves, graves, como mortales, por lo que no cabe ninguna desviación, incluso es destacable el descensoen 69 muertes en este periodo, lo que supone un 12,3% menos, 10 trabajadores muertos menos al mes.

Aunque es una buena noticia, no podemos contentarnos con ella, ya que el número de vidas perdidascon ocasión del trabajo sigue cercano al millar, es preciso seguir trabajando en esta línea de colabora-ción entre los distintos implicados, Fiscalía, Inspección, Administraciones, Sindicatos y Empresarios.

El 19 de septiembre se procedió a la firma, por parte de todos los intervinientes en su elaboración delprotocolo marco de colaboración entre los distintos organismos de la administración central con compe-tencias en materia de investigación de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los tra-bajadores y la ejecución de las sentencias condenatorias.

El propósito de este protocolo marco es, establecer un marco general de colaboración entre las adminis-traciones implicadas en la lucha contra la siniestralidad laboral, al amparo del principio básico de coordi-nación recogido en la Constitución, y definir, potenciar y favorecer la implantación de procedimientos deactuación en esta materia.

Un punto fundamental es la labor investigadora y sancionadora de la Inspección de Trabajo ya que supapel disuasorio es innegable, pero para eso necesitan medios, materiales y sobre todo recursos huma-nos y es labor del Ministerio el proporcionárselos.

Pero, de estos mismos datos editados por el Ministerio, detectamos un grave problema y es que lasMutuas han hecho dejación de su obligación de elaborar y tramitar el parte de Enfermedad Profesionalque le atribuyó el Real Decreto 1299/2006, ya que nuestro sindicato no puede encontrar otra explicaciónal descenso en un 46 por ciento en las enfermedades profesionales con baja declaradas en estos sieteprimeros meses del año.

Que el fruto del Diálogo Social y de años de trabajo, para elaborar un nuevo sistema que hiciera aflorarlas enfermedades profesionales latentes en nuestro país se haya visto truncado por la mala actuación delos que están obligados a garantizar la seguridad y salud de nuestros trabajadores, es sencillamente into-lerable.

La UGT insta a que el Ministerio de Trabajo tome cuanto antes cartas en el asunto y no cejará hasta quese corrija esta malísima praxis que está perjudicando a los más desfavorecidos del mercado de trabajo,a los que padecen una enfermedad que habría de ser declarada profesional y están siendo derivados alSistema Público de Salud para ser atendidos como enfermedad común.

P R LP R L

Editorial 1

Actualidad 2

Noticias 7

Normativa 8

Preguntas y Respuestas 8

Sumario

2007número

55

Prevenciónde RiesgosLaborales

EDITORIAL

AG

OST

O

P R LP R L Actualidad

2 Nº 55 / Agosto 2007Edita:Unión General de Trabajadores

“ A L I G E R A L A C A R G A ”Campaña europea contra los

trastornos músculo esqueléticos

¿Qué factores aumentan el riesgo?Son varios los grupos de factores que pueden aumentar el riesgode TME, entre ellos factores físicos y biomecánicos, factores orga-nizativos y psicosociales y factores individuales y personales.

Factores físicos:Aplicación de fuerza, como, por ejemplo, el levantamiento, eltransporte, la tracción, el empuje y el uso de herramientas.Movimientos repetitivos.Posturas forzadas y estáticas, como ocurre cuando se mantie-nen las manos por encima del nivel de los hombros o se per-manece de forma prolongada en posición de pie o sentado.Presión directa sobre herramientas y superficies.Vibraciones.Entornos fríos o excesivamente calurosos.Iluminación insuficiente que, entre otras cosas, puede causarun accidente.Niveles de ruido elevados que pueden causar tensiones en elcuerpo.

Factores organizativos y psicosociales:Trabajo con un alto nivel de exigencia, falta de control sobrelas tareas efectuadas y escasa autonomía.Bajo nivel de satisfacción en el trabajo.Trabajo repetitivo y monótono a un ritmo elevado.

Falta de apoyo por parte de los compañeros, supervisores ydirectivos.

Factores individuales:Historial médico.Capacidad física.Edad.Obesidad.Tabaquismo.

Tales factores pueden aparecer de forma aisladas o en combi-nación con otros.

¿Qué son los trastornos músculo esqueléticos (TME)?Los TME de origen laboral son alteraciones que sufrenestructuras corporales como los músculos, articulaciones,tendones, ligamentos, nervios, huesos y el sistema circula-torio causadas o agravadas fundamentalmente por el tra-bajo y los efectos del entorno en el que éste se desarrolla.

La mayor parte de los TME son trastornos acumulativosresultantes de una exposición repetida a cargas más omenos pesadas durante un período de tiempo prolonga-do. No obstante, los TME también pueden deberse a trau-matismos agudos, como fracturas, con ocasión de unaccidente laboral.

Los TME engloban una amplia gama de daños en lasalud. Los principales grupos son dolores/lesiones deespalda y los trastornos de las extremidades superioresdebidos al trabajo, comúnmente conocidos como “lesio-nes por esfuerzos repetitivos”, aunque las extremidadesinferiores también pueden verse afectadas.

Los TME son el problema de salud relacionado con eltrabajo más común en Europa. Casi el 24% de los tra-bajadores de la Unión Europea (de la Europa de los 25)afirman sufrir dolor de espalda, y el 22% se quejan dedolores musculares. En los nuevos Estados miembrosestos porcentajes son aún mayores, con un 39% y un36% respectivamente. Los TME no solo producen sufri-

miento personal y disminución de ingresos, sino queademás suponen un levado coste para las empresas ypara la economía nacional. Cualquier trabajador puedeverse afectado, pero los TME pueden prevenirse eva-luando las tareas que se realizan en el trabajo, aplican-do las medidas preventivas oportunas y comprobandola eficacia de las mismas.

Actualidad

3Nº 55 / Agosto 2007 Edita:Unión General de Trabajadores

P R LP R L

Fuentes:FACTS Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el TrabajoFundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo. Cuarta encuesta europea sobre las condiciones de trabajo (2005)

Para abordar el problema de los TME es necesarioabordar una estrategia de prevención integral. Dichaestrategia debe considerar no solo la prevención denuevos trastornos sino también el mantenimiento, larehabilitación y la reincorporación de los trabajadoresque ya sufren TME.

La investigación actual sobre los TME trata principal-mente la carga total soportada por el cuerpo, y la cam-paña “Aligera la carga” se centra en la “gestión de losriesgos” referidos a la manipulación de cargas. Estoimplica la consideración no solo de la carga que selleva, sino que también incluye las “tensiones” aplica-das sobre el cuerpo, como por ejemplo por el materialque se manipula, por factores ambientales, y por otrosposibles riesgos como las vibraciones y el ritmo derealización de las tareas.

Debe prestarse una atención especial a la relaciónentre los TME y el estrés de origen laboral.

Normalmente no existe un único factor de riesgo quedé lugar a la aparición de TME, por lo que es impor-tante evaluar el abanico completo de riesgos que pue-den ocasionarlos y abordarlos de una manera global.

El mantenimiento de los trabajadores con TME en elpuesto de trabajo debe formar parte de la políticalaboral en materia de TME. Se debería hacer especialhincapié en los enfoques multidisciplinares que com-binan la prevención y la rehabilitación. Especialmenteimportante es el papel del apoyo social y organizativopara permitir a los trabajadores con TME tanto volver

al trabajo como permanecer en él. El apoyo activo y laparticipación de los trabajadores expuestos a riesgosy de todos los implicados en la organización son fun-damentales.

¿Por qué constituyen un problema?

La campaña pretende promover una mejora de la seguridad yla salud de los trabajadores con la implicación de todas laspartes interesadas.

El enfoque de gestión integrado incluye tres elementos claveimportantes para su aplicación con éxito:

La colaboración entre empresarios, trabajadores y Gobiernopara hacer frente a los TME.Considerar la carga total sobre el cuerpo que da lugar a losTME.Gestionar el mantenimiento, rehabilitación y reincorporaciónal trabajo de las personas que sufren o han sufrido TME.

¿Qué deberíamos hacer?

Principios generales de prevención deTME:

Evitar los riesgos de TME.Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.Combatir los riesgos en su origen.Adaptar el trabajo a la persona.Tener en cuenta los cambios tecnológicos.Sustituir lo peligroso por lo seguro o menos peli-groso.Desarrollar una política preventiva integral queincluya la carga total aplicada sobre el cuerpo.Adoptar medidas que antepongan la proteccióncolectiva a la individual.Proporcionar las debidas instrucciones a los tra-bajadores.

Mantenimiento de los trabajadores conTME en su puesto de trabajo:

Facilitar la rehabilitación.Reincorporar a los trabajadores que sufren ohan sufrido TME.

Prevención de riesgos, educación y sensibiliación

Más información: http://ew2007.osha.europea.eu

Trascurridos más de seis meses desde su entrada en vigor yteniendo en cuenta que el sentido de la reforma era conseguirla afloración de enfermedades profesionales ocultas en el sis-tema público de salud, cabe hacer las siguientes reflexiones.

La Unión General de Trabajadores, apoyamos durante elamplio proceso de diálogo que derivó en su aprobación, laconveniencia de actualizar, no solo el cuadro en sí, sino tam-bién, todo el proceso de notificación y registro de lasEnfermedades Profesionales.

El Real Decreto atribuye la obligación de elaborar y tramitar elparte de enfermedad profesional a la entidad gestora o cola-boradora, es decir a la Mutua de Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales y de la Seguridad Social con lacual el empresario tenga cubiertas las contingencias de esostrabajadores.

La norma obligó al Ministerio de Trabajo a la elaboración de unnuevo modelo de parte de enfermedad profesional, que vaacompañado de los mecanismos necesarios para su transmi-sión por medios electrónicos, de manera que se trataba degarantizar la fluidez de la información entre la Mutua, la empre-sa, la Administración Laboral, la Inspección de Trabajoy los servicios de prevención en su caso.

También se creó el sistemaCEPROSS (Comunicación deEnfermedades Profesiona-les, Seguridad Social),para la cumplimenta-ción y transmisión delparte de enfermedadprofesional.

Con anterioridad,era el empresarioel encargado de laelaboración y noti-ficación del parte,lo que generabamucha infradeclara-ción, no solo por elpropio interés sinotambién por falta decapacidad o conocimien-tos para consignar toda lainformación que se le solicita-ba en el anterior parte de decla-ración de enfermedad profesional.

Por su parte, tras la reforma, la empresa deberá facilitar a laMutua la información que obre en su poder y que le searequerida por ésta para la elaboración del parte.

El plazo para la comunicación inicial del parte es de diez díashábiles, siguientes a la fecha en que se haya producido eldiagnóstico de la enfermedad profesional por parte de laMutua correspondiente.

La totalidad de los datos que integran el parte, se deberántransmitir en el plazo máximo de los cinco días hábilessiguientes a la comunicación inicial (requerimiento al empre-sario si es necesario).

Si no se remite dicha información en el plazo establecido, seprocederá a la tramitación del parte poniendo el citado incum-plimiento en conocimiento de la autoridad competente.

La finalización del proceso por las causas legalmente esta-blecidas, se comunicará en el plazo de los cinco días hábilessiguientes al hecho que motiva dicha finalización.

A la vista de los datos facilitados por el Ministerio de Trabajoy Asuntos Sociales el 14 de septiembre, correspon-

dientes a los siete primeros meses del 2007,las Mutuas han hecho dejación de su

obligación de notificar lasEnfermedades Profesionales.

Nuestro sindicato nopuede encontrar otra

explicación al descen-so en un 45 por cien-to en las enferme-dades profesiona-les con baja decla-radas en estossiete primerosmeses del año,cuando las enfer-medades sin baja,es decir, sin coste

para la Mutua, hanaumentado en un 40

por ciento.

No ha habido ningún cam-bio significativo en las condi-

ciones generales de seguridady salud en el trabajo de los españo-

P R LP R L Actualidad

4 Nº 55 / Agosto 2007Edita:Unión General de Trabajadores

Declaración de enfermedades profesionalesEn noviembre de 2006 se aprobó el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, porel que se aprueba el Cuadro de Enfermedades Profesionales en el Sistema de laSeguridad Social y se establecen los criterios para su notificación y registro

les que pudiera ser causa de una mejora tal de las mismasque hiciera desaparecer casi milagrosamente la EnfermedadProfesional de la realidad laboral, sino que este cambio res-ponde a los intereses de gestión de las Mutuas de Accidentesde Trabajo y Enfermedades Profesionales de la SeguridadSocial.

Teniendo en cuenta que las Mutuas son organizaciones sinánimo de lucro, no deberían estar interesadas en ahorrar cos-tes, pero la realidad es que menor índice de costes suponeventajas para las Mutuas:

a) Mayor prestigio a la hora de vender su gestión a losempresarios, con nosotros las bajas son menos, tienenmenor duración, la recuperación es mayor, el número deEnfermedades Profesionales es menor, nosotros controla-mos más a los trabajadores y evitamos el fraude, lo que es

un aliciente a la hora de contratar con una Mutua y no conel Sistema Público de Salud.

b) Los excedentes, el ahorro, dota de más reservas obligato-rias a las Mutuas, todo aquello que la Mutua no gasta enun ejercicio anual va a engrosar sus reservas lo que lesgarantiza su pervivencia.

c) El caso de la Mutua Universal pone de manifiesto que condinero público se pueden financiar otras actividades de laMutua como son los Servicios de Prevención que nuncapodrían ser con cargo a cuota.

Si atendemos a lo que está sucediendo por ComunidadAutónoma, observamos que solo se salvan de esta vergonzo-sa práctica la Comunidad Valenciana en donde las cifras sehan mantenido similares en el caso de las EnfermedadesProfesionales con baja, pero donde se han incrementado enun 150 por ciento la declaración de dichas enfermedades sinbaja y, testimonialmente Ceuta donde se han dado 2 casosmás en ambos tipos.

Resulta desalentador que a las buenas noticias del descensoen el número de accidentes de trabajo mortales en España,para el primer semestre del año la reducción es de un 11,4%del índice de incidencia de los accidentes mortales, que sesitúa en 5,7 por cada 100.000. Este descenso alcanza el 18%en servicios, el 12,8% en industria, y en menor medida, 2,4%,en construcción, no se pueda acompañar de una clara aflora-ción de Enfermedades Profesionales, sino todo lo contrario.

ACCIDENTES DE

TRABAJO

Valores absolutos

Variaciones sobre el mismoperiodo del año anterior

Valores absolutos Porcentajes

2006 2007 2006 2007 2006 2007

Enfermedades profesionales 15.356 10.322 -2.805 -5.034 -15,40 -32,8

Con baja 13.052 7.075 -2.527 -5.977 -16,20 -45,80

Sin baja 2.304 3.247 -278 943 -10,80 40,90

5Nº 55 / Agosto 2007 Edita:Unión General de Trabajadores

Actualidad P R LP R L

Con baja Sin baja Diferenciaen porcentaje

2006 2007 2006 2007 con baja sin bajaAndalucía 927 371 87 174 -59,98 100,00Aragón 988 779 194 330 -21,15 70,10Asturias 547 163 125 58 -70,20 -53,60Baleares 217 106 0 47 -51,15Canarias 119 66 11 10 -44,54 -9,09Cantabria 187 135 28 48 -27,81 71,43Castilla-La Mancha 379 190 38 79 -49,87 107,89Castilla y León 969 404 63 234 -58,31 271,43Cataluña 3.533 1.622 481 555 -54,09 15,38Comunidad Valenciana 451 432 61 154 -4,21 152,46Extremadura 116 75 10 27 -35,34 170,00Galicia 592 380 141 129 -35,81 -8,51Madrid 736 460 170 263 -37,50 54,71Murcia 460 211 27 95 -54,13 251,85Navarra 1.162 614 164 283 -47,16 72,56Euskadi 1.605 955 643 643 -40,50 0,00La Rioja 226 105 61 116 -53,54 90,16Ceuta 5 7 0 2 40,00Melilla

TOTAL 13.219 7.075 2.304 3.247 -46,48 40,93

6 Nº 55 / Agosto 2007Edita:Unión General de Trabajadores

12 de septiem-bre de 2007. Los trabajadores muer-tos en la construcción siguen aumen-tando, pese a que se han reducidolos siniestros en otros sectores, hastaalcanzar el nivel más bajo de acci-dentes por cada 100.000trabajadores en 21 años,según informó ayer elMinisterio de Trabajo.

Los datos que elaboracada trimestre el InstitutoNacional de Seguridad eHigiene (INSHT) en el tra-bajo reflejan una mejoríaen casi todos los indicado-res, menos para la cons-trucción. Hubo 897 muer-tos entre julio de 2006 yjulio pasado respecto alejercicio anterior (75menos, un descenso del7,7%), y en la construcciónmurieron 11 personasmás, 301 en total (unaumento del 3,l8%).

El número total de accidentes labora-les disminuye un 1,3%, mientras lostrabajadores afiliados a la SeguridadSocial se incrementó en un 4,2% enel periodo indicado.

El INSHT considera “moderadamentealentador” el dato de la reducción delíndice de accidentes mortales cada100.000 trabajadores, que se sitúa en5,7 para el conjunto de sectores. Enla construcción ese índice es de 15,1,

el triple que en el sectorservicios.

Y el ratio de siniestros tota-les se sitúa en el nivel másbajo desde 1986, según elministerio, que incide ade-más en que los indicado-res mejoran de modo inin-terrumpido desde 2002.

No obstante, Trabajo reco-noce que la siniestralidadlaboral es aún muy alta enEspaña, y recuerda queen virtud de los acuerdoscon los agentes socialesse comprometen a adop-tar medidas para que encinco años se alcancenniveles similares a los delresto de Europa.

P R LP R L Noticias

13 de septiembrede 2007. Dos constructores han sidodetenidos en Cádiz por la muerte deJesús Mera López, un obrero de 48años y sin contrato, que falleció el mar-tes pasado en una obra en Cádiz, trascaerse de un andamio situado a unaaltura equivalente a tres plantas.

Los responsables de la obra prestaronanoche declaración en las dependen-cias de la Comisaría del CuerpoNacional de Policía antes de pasar adisposición judicial, ya que, según reco-noció el propio constructor responsablede la obra, el fallecido no tenía contratoporque “estaba en periodo de pruebas

desde hace algo menos de dos sema-nas” pero que tenía la intención de con-tratarlo en los próximos días.

La fiscal jefe, María Ángeles Ayuso, endeclaraciones recogidas por la CadenaSer, ha vaticinado el fin de la actividadempresarial de la constructora, ante laprevisible fuerte indemnización a la quetendrá que hacer frente.

C o n c e n t r a c i ó n e n s e ñ a l d e p r o t e s t a

El secretario de Salud Laboral deCC.OO., Manuel García Túnez, se harefirido a este suceso como “el acciden-

te laboral más descarado” porque sedieron “una serie de irregularidades queson de juzgado de guardia y cárcel”.

Así, las centrales sindicales UGT yCC.OO, que han denunciado el casoante la Inspección de Trabajo y laFiscalía, han convocado una concen-tración a las 11.30 horas de hoy ante laSubdelegación del Gobierno de Cádizpara protestar por “la sucesión de acci-dentes registrados en la provincia” yexigir la imposición de sanciones ypenas de cárcel para los empresarios“para que no les cueste menos abonarlas multas que aplicar la Ley dePrevención de Riesgos Laborales”.

Detenidos dos constructores en Cádiz por la muerte de un obreroEl trabajador, que cayó desde un andamio, carecía de contrato laboral

Las muertes en la construcción aumentan mientras bajan en el resto de sectores

Noticias P R LP R L

7Nº 55 / Agosto 2007 Edita:Unión General de Trabajadores

UGT denuncia descoordinaciónpara reconocer enfermedadesprofesionales

UGT de Euskadi denunció ayer que existe una des-cordinación "muy importante" entre Osakidetza, laSeguridad Social y las mutuas para reconocer las

enfermedades profesionales, lo que impide saber la dimensión realde este problema y hace que haya datos sobre su incidencia "sim-bólicos y muy pequeños.

En lo que va de año, las enfermedades profesionales registradasen el País Vasco se elevan a 505, según datos oficiales del InstitutoVasco de Salud Laboral Osalan que ofreció el secretario general deUGT de Euskadi, Dámaso Casado, durante un receso de la jorna-da que el sindicato celebra en Bilbao sobre el nuevo cuadro deenfermedades profesionales que entró en vigor en enero pasado.

Según estimaciones de la OIT correspondientes a 2002, en laactual UE de los 27 los accidentes laborales causaron 8.900 muer-tes, mientras que las provocadas por cánceres relacionados con eltrabajo se elevaron a 95.581.

Casado denunció la descoordinación existente en el País Vasco."Unos se lavan las manos para que otros lo hagan y, al final, al tra-bajador le resulta más fácil acudir al médico de cabecera, que esel que le da la baja y luego puede conseguir algún tipo de incapa-cidad con los informes que le haga, pero sin que su dolencia seconsidere accidente de trabajo o derivada de enfermedad profe-sional".

Las bajas laborales sehan reducido a la mitaden 2007

UGT ha denunciado una mala prácti-ca de las mutuas aseguradoras queha provocado este descenso

3 de septiembre de 2007. Según datos del Ministeriode Trabajo, en los primeros seis meses del año elnúmero de enfermedades profesionales con baja seha reducido casi a la mitad. Sin embargo, UGT hadenunciado que este dato, aparentemente positivo,oculta una mala práctica de las mutuas aseguradoras.

Un decreto les atribuye, desde enero, iniciar los trámi-tes de declaración de estas enfermedades y ha coin-cidido con este descenso de los casos con baja,cuyos costes han de sufragar. Al mismo tiempo,aumentan el número de casos sin baja que no tienencoste. Desde UGT Dolors Hernández lo atribuye aldeseo de las mutuas de hacer clientelismo con lasempresas. Además del ahorro que les supone.

Denuncia el coste social y personal para los afectadosy ha pedido al Gobierno que actúe.

UGT anima a los trabajadores a denunciar si creenque padecen una enfermedad profesional no recono-cida como tal por su mutua.

SALUD. Las mujeres trabajadoras tie-nen un mayor riesgo de sufrir cargamental, falta de autonomía, menorcontrol sobre el trabajo, así como peo-res condiciones en su entorno laboralque los hombres, según revela uninforme elaborado por el ObservatorioPermanente de Riesgos Psicosocialesde la Unión General de Trabajadores(UGT).

Desde su federación aragonesa, elsindicato señala la importancia de laprevención y solicita a las empresas lanecesidad de establecer una serie demedidas destinadas a evitar los ries-gos psicosociales que provocan el

estrés y el "síndrome del quemado" enel trabajo.

Los empleos que están más expues-tos a estrés laboral suelen consistir en

actividades relacionadas con movi-mientos repetitivos, trabajos monóto-nos y de poca creatividad. Segúndatos de la organización, las mujeresson mayoría en este tipo de sectoresproductivos, como pueden ser, porejemplo, el sector textil, la sanidad o elsector de los teleoperadores.

Además de la precaria situación labo-ral que soportan, hay que añadir lacarga de trabajo que implican las tare-as domésticas y la atención y cuidadode familiares que las mujeres asumen,lo que conduce a que sean más pro-pensas a padecer enfermedades rela-cionadas con el estrés.

Salud. Las mujeres están más expuestas a los riesgos psicosociales en el trabajo

Pregunta: En la empresa que donde trabajo, el superior jerárquico abrió lataquilla a un compañero, puso todo lo que tenía en ella en una caja de car-tón precintada y llamó al trabajador para que la recogiera. El trabajador estáen situación de baja, y se prevee larga.

¿Hay alguna normativa que proteja a dicho trabajador y pueda defender suderecho? El Jefe del Servicio le dijo verbalmente que le habían avisado dedicha apertura. Pero el trabajador no tiene ese aviso, ni verbalmente ni porescrito. Nadie estuvo presente en el acto de apertura.

Respuesta: Este es un claro caso de vulneración del derecho a la intimi-dad del trabajador y por tanto denunciable.

El contrato de trabajo se caracteriza porque una de las partes, el trabajador,realiza su trabajo dentro del ámbito de organización y dirección de otra,empresario. La facultad de organización del empresario y la subordinacióndel trabajador son, por tanto, consustanciales a la existencia de una relaciónlaboral. La facultad de organización del empresario se traduce en un con-junto de facultades jurídicas por las que puede impartir a los trabajadoresórdenes e instrucciones de carácter general o particular. Es lo que se deno-mina poder de dirección del empresario.

Pero este poder no es un derecho absoluto sino que está sometido a unaserie de limitaciones. Algunas de las más importantes son las que se deri-van de la obligación del empresario de respetar la intimidad y las conside-raciones debidas a la dignidad de los trabajadores. Esta obligación es de talentidad que el ordenamiento laboral considera como infracción muy gravelos actos del empresario que lo vulneren, pudiendo ser sancionados conmultas de hasta quince millones de pesetas.

Estamos ante un derecho genérico, que informa la totalidad de las relacio-nes empresario-trabajador. Sin embargo la legislación laboral contiene algu-nas manifestaciones concretas, que especifican, sin agotarlo, su contenido.

Se van a establecer, por ejemplo, una serie de limitaciones a la realizaciónde registros por el empresario. El Estatuto de los Trabajadores sólo va a per-mitir la realización de registros sobre la persona del trabajador, en sus taqui-llas y efectos particulares, cuando se cumplan ciertos requisitos: que losregistros sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial ydel patrimonio de los demás trabajadores de la empresa; que se efectúendentro del centro de trabajo y en horas de trabajo; y que en su realizaciónesté presente un representante legal de los trabajadores o, en caso deausencia de éstos, de otro trabajador de la empresa. Y en todo caso respe-tarse al máximo la dignidad e intimidad del trabajador.

Artículo 18. Inviolabilidad de la persona del trabajador.Sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador,en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesariospara la protección del patrimonio empresarial y del de losdemás trabajadores de la empresa, dentro del centro de traba-jo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máxi-mo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con laasistencia de un representante legal de los trabajadores o, en suausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empre-sa, siempre que ello fuera posible.

Edita:Unión General de Trabajadores Nº 55 / Agosto 20078

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

BOE de 25/08/2007 - Sección I

REAL DECRETO 1109/2007, de 24 deagosto, por el que se desarrolla la Ley32/2006, de 18 de octubre, reguladora de lasubcontratación en el Sector de la Cons-trucción.

http://www.boe.es/boe/dias/2007/08/25/pdfs/A35747-35764.pdf

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

BOE n. 219 de 12/9/2007

CORRECCIÓN de errores del RealDecreto 1109/2007, de 24 de agosto, porel que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 deoctubre, reguladora de la subcontratación enel Sector de la Construcción.

http://www.boe.es/boe/dias/2007/09/12/pdfs/A37273-37273.pdf

Si necesitáis asesoramiento técnico ensalud laboral, en vuestra comunidad autó-noma, podéis consultar en

www.ugt.es/slaboral/otprl.htmdonde encontraréis la dirección, teléfono y e-mail de la Oficina Técnica correspondiente.

Envíanos tus preguntas,dudas, sugerencias, etc ...

Dirección postalUGT- Salud Laboral

C/ Hor taleza, 88 28004 Madrid

Correo electrónico:[email protected] .org

P R LP R L Preguntas y RespuestasNormativa

Como todos los años, la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo pone en marcha lacampaña informativa Semana Europea. Este año bajo el lema “aligera la carga” pretende abordar porsegunda vez la problemática de los trastornos músculo esqueléticos en la población laboral.

La campaña europea, que se celebrará del 22 al 26 de octubre, tiene por finalidad promover un enfoqueintegrado de gestión en la lucha contra los trastornos músculo esqueléticos que abarca la prevención deestos trastornos así como el mantenimiento, rehabilitación y reinserción de los trabajadores que los hanpadecido.

Desde la Unión General de Trabajadores y en concreto, desde nuestro Boletín para la Prevención deRiesgos Laborales, estamos realizando una serie de artículos sobre este tema que esperamos sean deayuda e interés para nuestros Delegados y Delegadas de Prevención, en su lucha diaria para mejorar laSeguridad y la Salud de sus compañeros.

Conocidos los datos de siniestralidad laboral correspondientes al periodo de enero a agosto del 2007 seconfirma la tendencia a la baja, el total de accidentes de trabajo con baja en jornada es de 620.360, com-parado con el mismo periodo del año 2006, ha descendido en 7.513 accidentes, esto representa un des-censo del 1,2%. En lo tocante a accidentes mortales en jornada de trabajo, la cifra ha descendido en 107lo que supone una bajada del 16%.

Desgraciadamente, también se confirma la mala práctica de las Mutuas de Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales de la Seguridad Social, de no declarar las enfermedades cuyo origen sabeno sospechan que es profesional y solo declaran aquellas que no acarrean baja laboral. En los primerosocho meses del año, la declaración de enfermedades profesionales con baja ha descendido en un 45%,mientras que las que no conllevan baja han subido en un 41%.

Desde el Ministerio de Trabajo, tras la denuncia por parte de UGT de esta situación, se ha tomado la reso-lución de revisar todos aquellos expedientes remitidos por las Mutuas como enfermedad común, pero enlos que existe la sospecha de que su origen es o pueda ser profesional.

Enfermedadesprofesionales

Valores absolutosVariaciones sobre el mismo periodo del año anterior

Valores absolutos Porcentajes

2006 2007 2006 2007 2006 2007

Total 16.357 11.074 -3.500 -5.283 -17,63 -32,30

CON BAJA 13.885 7.581 -3.201 -6.304 -18,73 -45,40

SIN BAJA 2.472 3.493 -299 1.021 -10,79 41,30

P R LP R L

Editorial 1

Actualidad 2

Noticias 7

Normativa 8

Preguntas y Respuestas 8

Sumario

2007número

56

Prevenciónde RiesgosLaborales

EDITORIAL

OCT

UB

RE

P R LP R L Actualidad

2 Nº 56 / Octubre 2007Edita:Unión General de Trabajadores

“ A L I G E R A L A C A R G A ”Campaña europea contra los

trastornos músculo esqueléticos2ªParte

Como ya apuntábamos en nuestro número anterior, los trastornos mús-culo esqueléticos son lesiones que afectan principalmente a los tejidosblandos del aparato locomotor: músculos, tendones, nervios y articula-ciones. Son de aparición lenta y en apariencia inofensivas hasta que sehacen crónicas y se produce el daño permanente.

Entre los factores de riesgo que intervienen en el origen de un trastornomúsculo esquelético nos vamos a ocupar de los factores de carga física:

Manipulación manual de cargas

Posturas forzadas

Aplicación de fuerzas excesivas

Realización de movimientos repetitivos

Exposición a vibraciones

Real Decreto 487/1997 de 14 de abril, sobre disposicionesmínimas de seguridad y salud relativas a la manipulaciónmanual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso-lumbares, para los trabajadores.

Definicionesse entiende por manipulación manual de cargas cualquier ope-ración de transporte o sujeción de una carga por parte de unoo varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, elempuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus caracte-rísticas o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe ries-gos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

se entenderá como carga cualquier objeto susceptible de sermovido. Incluye por ejemplo la manipulación de personas(como los pacientes en un hospital) y la manipulación de ani-males en una granja o en una clínica veterinaria. Se conside-rarán también cargas los materiales que se manipulen, porejemplo, por medio de una grúa u otro medio mecánico, peroque requieran aún del esfuerzo humano para moverlos o colo-carlos en su posición definitiva.

Se considera que la manipulación manual de toda carga quepese más de 3 kg puede entrañar un potencial riesgo dorso-

lumbar no tolerable, ya que a pesar de ser una carga bastan-te ligera, si se manipula en unas condiciones ergonómicasdesfavorables (alejada del cuerpo, con posturas inadecuadas,muy frecuentemente, en condiciones ambientales desfavora-bles, con suelos inestables, etc.), podría generar un riesgo.

Obligaciones del empresarioEl empresario deberá adoptar las medidas técnicas u organi-zativas necesarias para evitar la manipulación manual de lascargas, en especial mediante la utilización de equipos para elmanejo mecánico de las mismas, sea de forma automática ocontrolada por el trabajador.

Cuando no pueda evitarse la necesidad de manipulación manualde las cargas, el empresario tomará las medidas de organizaciónadecuadas, utilizará los medios apropiados o proporcionará a lostrabajadores tales medios para reducir el riesgo que entrañedicha manipulación. A tal fin, deberá evaluar los riesgos tomandoen consideración los factores indicados en el Anexo del presen-te Real Decreto y sus posibles efectos combinados.

El empresario debe proporcionar los medios adecuados paraque los trabajadores reciban la preceptiva formación e infor-mación de los riesgos.

Manipu lac ión manua l de cargas

Garantizar el derecho de los trabajadores a una vigilancia dela salud adecuada al riesgo de la exposición, en este caso lamanipulación manual de cargas, esta vigilancia médica reco-gerá la información específica más relevante para la evalua-ción de las alteraciones de la columna por sobrecarga, regis-trando los aspectos relacionados con la exposición laboral alriesgo, como los antecedentes de salud, que puedan interac-tuar con los factores laborales, desarrollando una anamnesisy exploración física para este tipo de patología a través de laformulación y el diseño de un protocolo médico específico.

Medidas para evitar la manipulación manual de cargasAtajando el problema en la fase de diseño del puesto de trabajodonde es más sencillo evitar o reducir la manipulación manual,mediante la automatización o mecanización de procesos:

PalitizaciónGrúas y carretillas elevadorasSistemas transportadoresGrúas y grúas pórticoCarretillas y carrosMesas elevadorasCarros de plataforma elevadoraCajas y estanterías rodantes

Cuando la manipulación manual de cargas no pueda evitarseEvaluar los riesgos, revisar las evaluaciones y llevar un registrode las mismas puesto a disposición de la Autoridad Laboral.

Reducir los riesgos que entrañe la manipulación, utilizando ayu-das mecánicas, reduciendo o rediseñando la carga, actuandosobre la organización del trabajo y mejorando el entorno.

Actualidad

3Nº 56 / Octubre 2007 Edita:Unión General de Trabajadores

P R LP R L

Protocolo del Ministerio de Sanidad y Consumo:http://msc.es/ciudadanos/SaludAmbLaboral/docs/cargas.pdf

DefiniciónPostura de trabajo mantenida que supone que una o variaspartes del cuerpo dejan de estar en una posición natural deconfort para pasar a una posición forzada que puede generarlesiones o trastornos por sobrecarga músculo esquelética.

RiesgosHabrá riesgo cuando la realización del trabajo exija posturasforzadas, estáticas durante largos períodos de tiempo o cuan-do exija que los segmentos corporales lleguen a posiciones orealicen movimientos extremos como:

Tronco inclinado, girado o flexionadoCuello inclinado, girado o flexionadoRodillas flexionadasTrabajo de rodillasUno o ambos brazos por encima de los hombrosBrazos separados del troncoFlexión de codoFlexiones, extensiones, desviaciones y giros de la muñecaFlexión de los dedosTrabajos de pie (bipedestación)Trabajos sentado (sedestación)Fuerza con los brazos superior a 10 Kg.

AgravantesAltos niveles de repetitividadAplicación de fuerzas

Realización de tareas de manipulación manual de cargasAusencia o insuficiencia de tiempos de recuperación (pau-

sas)Factores psicosociales

Medidas preventivasEvitar tanto la adopción de posturas extremas, como las

posturas de trabajo fijas mediante el diseño del puesto.Dotar de apoyos a los segmentos corporales que deban

estar en posiciones forzadas.Establecer un sistema de pausas.Organizar el trabajo evitando la repetición.Formación e información a los trabajadores.Vigilancia de la salud aplicando el protocolo médico especí-

fico.Protocolo del Ministerio de Sanidad y Consumo:http://msc.es/ciudadanos/SaludAmbLaboral/docs/posturas.pdf

Posturas fo rzadas

Desde UGT pusimos de manifiesto lapasada semana, a la vista de losdatos facilitados por el Ministerio rela-tivos a la declaración deEnfermedades Profesionales del pri-mer semestre del año, en los que seobservaba un descenso del 46% enla declaración de EnfermedadesProfesionales con baja, que lasMutuas habían hecho dejación de suobligación legal de notificar las enfer-medades profesionales de los traba-jadores a su cargo.

Nuestro sindicato instó al Ministeriode Trabajo para que tomase cuantoantes cartas en el asunto, advirtién-dole de que no cejaría hasta que secorrigiese esta malísima praxis queestá perjudicando a los más desfavo-recidos del mercado de trabajo, a losque padecen una enfermedad quehabría de ser declarada profesional yestán siendo derivados al SistemaPúblico de Salud para ser atendidoscomo enfermedad común.

La reacción no se ha hecho esperar,la Secretaría de Estado de la

Seguridad Social revisará todos losexpedientes de prestaciones porenfermedad común declarados porlas Mutuas cuando hayan sido dicta-minados como enfermedad común yexistan indicios de enfermedad profe-sional.

El Secretario de Estado de SeguridadSocial, don Octavio Granados, en sucomparecencia para explicarlasactuaciones realizadas en orden aasegurar la defensa de los interesesde los mutualistas, de los trabajado-res de la mutua y de los interesesgenerales de la Seguridad Social, asícomo la estabilidad económico patri-monial de la entidad hizo algunasreflexiones que pueden ser de nues-tro interés:

Resumen de las gestiones delGobierno en torno a las MATE-EPPSS, segregación de las activi-dades que realizaban las mutascomo servicios de prevención deriesgos laborales de aquellas acti-vidades que realizaban como ges-toras de las contingencias protegi-

das por la Administración, por laSS, porque las primeras teníannaturaleza pública y el Tribunal deCuentas había reclamado insisten-temente la segregación de las acti-vidades.

Definición de criterios para aplicara las mutuas la Ley de Contratosdel Estado, criterios sobre la provi-sión de contingencias en tramita-ción, criterios sobre las inversionesfinancieras de las mutuas.

Se ha solventado la situación irre-gular aparentemente de los cen-tros mancomunados, de los cen-tros intermutuales constituidos poragrupación de varias mutuas.

Normalización de las relaciones delas mutuas con las administracio-nes sanitarias, y con los centrossanitarios privados.

Autorización de los conciertossanitarios, posibilitación de acuer-dos entre mutuas y los serviciospúblicos de salud.

Devolución a la administración dela Seguridad Social de las funcio-nes de control sobre lo que eranlas determinaciones de contingen-cias que realizaban las mutuas, lasdecisiones que tomaban sobre siel carácter de una enfermedad deun trabajador tenía origen profe-sional u origen común.

Tratamiento presupuestario de laincorporación al presupuesto de elFondo de Prevención, que se nutrede los excedentes de las mutuas.

Aprobación unánime por el conjun-to de las mutuas de nuestro país

P R LP R L Actualidad

4 Nº 56 / Octubre 2007Edita:Unión General de Trabajadores

Enfermedades profesionalesPrimera reacción del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales después de la denuncia de UGT ante la falta de declaración de Enfermedades Profesionales

por parte de las Mutuas de Accidentes de Trabajo

de una declaración sectorial y uncatálogo de actuaciones excluidasque intentaba ser un código debuenas prácticas.

Promoción de las fusiones entremutuas ya que había algunas quegestionaban el 20% de las cuotas,mientras que otras apenas alcan-zaban el 0,3% de las mismas. Esimportante destacar que se habuscado la fusión entre mutuaspequeñas y no su absorción porlas grandes mutuas lo que generaun reequilibrio del sector.

Incorporación de las mutuas al sis-tema de información contable dela Seguridad Social, ya que anteslas mutuas estaban sometidas a ladirección y tutela de la Administra-ción de Seguridad Social y a laauditoría de la Intervención Ge-neral de Seguridad Social, peroque no tenía carácter de controlprevio, sino que se realizaba a 31de marzo del ejercicio posterior(15 meses después).Ya se hanincorporado a este nuevo sistemade control 14 mutuas y seguiránel resto, por lo que al final del ejer-cicio las mutuas rendirán suscuentas en las misma forma quetodos los departamentos de laadministración.

El Gobierno de España se compro-mete durante lo que queda de legisla-tura a proponer medidas que garanti-cen una mayor transparencia en elsector de las mutuas, un mejor con-trol público de las mismas. Estasmedidas se harán con el respaldo deempresarios y trabajadores. El con-senso debe ser el entorno en el quedeben realizarse las reformas.

En su opinión las mutuas debenseguir gestionando las contingenciascomunes bajo la supervisión de lasentidades del sistema de laSeguridad Social, para ello la resolu-ción que somete al control de oficiode todas las determinaciones deenfermedad común por parte de lamutua en las que se sospeche su ori-gen profesional.

Quiere ampliar la posibilidad que tie-nen las comisiones de control deextender su supervisión sobre el fun-cionamiento de la entidad. Busca elconsenso para determinar cómo con-seguir que los consejos de direcciónde las mutuas tomen más responsa-bilidades directas sobre el control desus entidades porque, ahora da lasensación de que hay consejos direc-tivos de las mutuas que son una pro-longación del gerente. Por tantohabrá de determinarse, ¿quién debeestar en las juntas directivas de lasmutuas?.

Como colofón añade que van a con-seguir unas mutuas más transparen-tes, evidentemente, serán unasmutuas en las que los interlocutoressociales tengan, a través de la comi-sión de control, todos los mecanis-mos necesarios para ayudar a laAdministración a hacer su trabajo.Van a seguir reformando el conjuntodel sector y adoptando medidas deincremento del control, pero lo van aseguir haciendo con medidas que yase estaban negociando hace tiempo yno a raíz de lo sucedido con la MutuaUniversal.

C r i t e r i o

Primero.- Todos los expedientes de las Mutuas que teniendo indiciosde origen profesional se resuelvan sin considerarse profesional la con-tingencia causante deberán ser remitidos de manera inmediata a lacorrespondiente dirección provincial del INSS.

Segundo.- Se entenderá que se cuenta con indicios que pudieranhacer presumir la existencia de una Enfermedad Profesional cuandoen el expediente haya partes emitidos por la Mutua con esa patología,informes de la Inspección de Trabajo, de los servicios de prevención ocomunicaciones de los facultativos del Sistema Nacional de Salud.

En todo caso deben remitirse todos los expedientes que correspondana partes comunicados mediante CEPROSS, cuando se proceda a sucierre como procesos de enfermedad común o accidente de trabajo.

5Nº 56 / Octubre 2007 Edita:Unión General de Trabajadores

Actualidad P R LP R L

Resolución de 19 de septiembre de2007, de la Secretaría de Estadode la Seguridad Social, sobredeterminación de la contingenciacausante en el ámbito de las pres-taciones por incapacidad temporaly por muerte y supervivencia delsistema de la Seguridad Social.

Es importante la determinación dela contingencia causante de laIncapacidad en el caso de lasenfermedades profesionales debi-do a las singularidades que rodeana su cobertura, motivo por el cuales necesario contar con instru-mentos que garanticen la adecua-da determinación de la contingen-cia causante en dicho ámbito, lo

que exige que el INSS puedahacer uso eficaz de sus atribucio-nes al respecto por ser la EntidadGestora de las prestaciones delsistema.

Se establece un criterio que permi-ta contar de forma inmediata conpautas dirigidas a la adecuada cali-ficación de la contingencia en tantose desarrolla el procedimiento pre-visto en la disposición adicionalcuadragésima del Texto Refundidode la Ley General de la SeguridadSocial que prevé que la EntidadGestora pueda solicitar la remisiónde los partes médicos de incapaci-dad temporal expedido por las enti-dades colaboradoras.

RESOLUC ION 19 /09 /07 . Rev i s i ón exped i en tes En fe rmedad Común Mu tuas

6 Nº 56 / Octubre 2007Edita:Unión General de Trabajadores

P R LP R L Actualidad

UGT ha participado en las Jornadas sobre “Empresa ySeguridad en el Trabajo” organizadas en octubre por el ConsejoGeneral del Poder Judicial, con el objetivo de conocer mejor larealidad y los problemas a los que todos nos enfrentamos enmateria de siniestralidad laboral, ya que conocer sus causas esel primer paso para atajarlas.

Fue un acontecimiento relevante, que se abordaran desde dis-tintas perspectivas, jurídica, social, económica..., las cuestionesrelacionadas con las responsabilidades derivadas del incumpli-miento de las normas sobre seguridad y salud.

Abrió las jornadas Don Gerardo Díaz Ferrán, Presidente de laCEOE, con la conclusión de que era necesario un plan de traba-jo consensuado para llevar a la práctica lo pactado en laEstrategia Española.

Posteriormente se realizaron tres mesas redondas con los lemas“El papel de los Empresarios ante la siniestralidad laboral”,“Hacia un nuevo concepto de empresario: delimitación delas responsabilidades” y “La respuesta de los distintos tiposde órdenes jurisdiccionales a la seguridad en el trabajo: inte-rrelación, puntos críticos y propuestas de reforma”.

Los lideres sindicales, José Mª Fidalgo por CCOO y CándidoMéndez por UGT, dieron su visión, como representantes de lostrabajadores, de la Estrategia Española de Seguridad y Salud enel Trabajo.

Cándido Méndez dejó claro que la responsabilidad de los acci-dentes laborales es total de los empresarios, ya que están obli-gados a incorporar las normas de prevención de riesgos en elnúcleo de la organización productiva del trabajo.

Insistió en que los planes de prevención de riesgos no puedenser considerados como un coste sino que debe formar parte delnúcleo central de la organización productiva de las empresas. Yeste ámbito es ejercido totalmente por los empresarios, que nocomparten ni delegan la organización del trabajo.

Cándido Méndez considera que equipar los accidentes de trá-fico y los de trabajo es “un error de bulto” pues los primeros los

protagonizan las personas que ejercen su propia autonomía yresponsabilidad, mientras que en el contrato de trabajo se for-maliza una relación de subordinación, el trabajador no ejerce suautonomía y está a la merced de la responsabilidad del empre-sario, que es quien tiene la única palabra en la organización deltrabajo.

En el último día de las jornadas Don Marcos Peña, Presidentedel Consejo Económico y Social presentó una ponencia titulada“Marco Productivo y seguridad en el trabajo”. A continuaciónse celebraron las mesas redondas “Estudio cualitativo: con-clusiones sobre seguridad y salud en el trabajo, propuestasde mejora” y “La implicación de los medios de comunicaciónsocial con la seguridad en el trabajo”.

De la primera destacar los objetivos compartidos plenamente porUGT, de consensuar una Ley Integral de Siniestralidad queimplante un único orden jurisdiccional, el social para dar res-puesta “unitaria, rápida y eficaz a las víctimas”, salvo para lamateria penal que debe mantenerse en su propia jurisdicción;que conlleve la estandarización objetiva de las lesiones.Finalmente sería conveniente que en la Ley se contemple la des-aparición de la práctica jurídica en el orden social el descuentode otras prestaciones recibidas por el trabajador accidentado,como es el recargo de prestaciones o cualquier otra.

De la segunda reconocer la importancia de los medios decomunicación en la creación de una conciencia social, de unasensibilidad de la opinión pública en el tema de los accidenteslaborales que ayuden a interiorizar la llamada “cultura de la pre-vención”.

En este camino de colaboración y coordinación, en Septiembrese aprobó definitivamente el Protocolo marco de colaboraciónentre el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía Generaldel Estado, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y elMinisterio del Interior para la investigación eficaz y rápida de losdelitos contra la vida, la salud, y la integridad física de los traba-jadores y la ejecución de las sentencias condenatorias, con laadhesión de CCOO, UGT y el Consejo General de la AbogacíaEspañola.

Anteriormente, en junio se había aprobado la EstrategiaEspañola de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período2007 a 2012, que ha culminado en un Plan de Acción para elImpulso y la Ejecución de la Estrategia Española en el períodojulio 2007 a abril del 2008.

Se consolida con todo lo anterior una línea de acuerdos, no soloentre los distintos órdenes institucionales, sino también con losagentes sociales en un tema de máxima importancia que nopuede solventarse sin el apoyo de todos y cada uno de los inter-vinientes como es la lucha contra la siniestralidad en nuestropaís.

Empresa y seguridad en el trabajoUGT participa en las jornadas organizadas por el Consejo General del Poder Judicial

Madrid - 15/10/2007. Entre enero yseptiembre se registraron 118 acci-dentes mortales en el trabajo en laComunidad de Madrid, lo que suponeun descenso del 3,28% respecto a los122 registrados en el mismo periodode 2006, según los últimos datos desiniestralidad laboral publicados hoypor la Comunidad de Madrid. Deestos 118 siniestros, 79 se produjeronen la jornada laboral y los 39 restan-tes fueron in itínere. El pasado sep-tiembre mes de septiembre murieronseis trabajadores frente a los 11 delmismo mes de 2006, lo que suponeuna caída más acusada, del 45,45%.

De estos seis siniestros mortales deseptiembre, cinco se produjeron en lajornada de trabajo (un 37,5% menosrespecto a los ocho registrados enseptiembre del año pasado) y uno seprodujo in itínere (en el trayecto a odesde el lugar de trabajo), frente a lostres registrados en 2006 (-66,67%).En los nueve primeros meses de2007 el número total de accidentes-leves, graves y mortales- se ha redu-cido un 6,74%. La siniestralidad en lajornada laboral desciende sobre todoen la construcción (un 10,74%menos), una situación que se repiteen la industria (-7,67%) y en los servi-cios (-5,04%).

La tendencia a la baja de la siniestrali-dad laboral en la Comunidad deMadrid también se refleja en el índicede incidencia interanual respecto a losaccidentes mortales, que en septiem-bre se situó en 4,31 por cada 100.000trabajadores, por debajo del corres-pondiente al pasado mes de agosto(4,44 por cada 100.000 trabajadores).Respecto a la incidencia interanual delos accidentes graves,septiembre se

cerró con un índice de 30,27 por cada100.000 trabajadores.

La responsable de Salud Laboral deUGT-Madrid, Marisa Rufino, ha consi-derado nefastas estas cifras, a pesarde la caída en el número de falleci-dos. En declaraciones a esta web.Rufino ha hecho hincapié en el hechode un descenso del 3,28% se traduceen cuatro trabajadores fallecidosmenos, al tiempo que ha subrayadoque “un mes no marca tendencia”, enreferencia a la reducción de acciden-te mortales del 45,45% el mes pasa-do. Sobre esta cifra, ha recordadoque el descenso se registra en laconstrucción, lo que coincide con un“parón” en el sector, tanto por el ladode la vivienda como por el de lasobras públicas.

“En Madrid muere de media un traba-jador cada dos días laborales”, haindicado la responsable sindical, paraañadir que la mayoría mueren “en elcentro de trabajo, lo que quiere decirque no se aplican las medidas pre-ventivas”. Según un nuevo estudioque UGT hará público esta semana,casi el 100% de los accidentes regis-trados este año en la región es por“falta de medidas de seguridad”. Elsindicato ha estudiado el 35% de lasmuertes de enero a septiembre ytodas las de septiembre. En todas lacausa de la muerte es la misma. Poresta razón, el sindicato exige a lasempresas un mayor cumplimiento dela ley de prevención de riesgos labo-rales, que ya lleva 12 años en vigor, ya la administración “mayor voluntadpolítica”. Esta falta de voluntad, segúnRufino, se percibe en la negativa delGobierno regional a “hacer públicoslos nombres de las empresas sancio-nadas por incumplir la ley” en materiade prevención.

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Los accidentes laborales mortales descienden un 3,28% los primeros nueve meses del año

118 t raba jadores mur ie ron en su t raba jo en t re enero y sept iembre en la reg ión, cuat ro menos que los reg is t rados en e l m ismo per iodo de 2006

Nulo el traslado de personal del Ayuntamiento de Las Palmas de G.C. por riesgo para los trabajadores

La sentencia del Juz-gado de lo Conten-cioso-AdministrativoNº 5 de Las Palmas deGran Canaria ha de-clarado nulo el actoadministrativo por elque se trasladaba al personal del Ser-vicio de Organización del ConsistorioCapitalino.

La sentencia tiene como base dosaspectos alegados por los serviciosjurídicos de UGT-Canarias: que dichotraslado se realizó vulnerando el dere-cho de las organizaciones sindicalesmás representativas en cuanto a ladeterminación de las condiciones detrabajo y participación del personal alservicio de las Administraciones Públi-cas; y que vulnera las disposicionessobre normas mínimas de seguridad ysalud en los lugares de trabajo, y pre-vención de riesgos laborales.

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CEOE se excluye del protocolocontra la siniestralidad laboral

Los Ministerios del Interior y de Trabajo,la Fiscalía General del Estado y elConsejo General del Poder Judicial fir-maron ayer un protocolo de colabora-ción para hacer frente a la siniestralidadlaboral. La CEOE decidió finalmente nosuscribirlo pese a haber participado ensu redacción por una cláusula que per-mite a los sindicatos personarse en losprocedimientos judiciales.

A pesar de haber participado duranteel último medio año en las reunionesde elaboración del texto, la CEOE deci-dió ayer que no se sumaría a la firmadel protocolo contra la siniestralidadlaboral que sí suscribieron el resto desus patrocinadores.

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Noticias P R LP R L

7Nº 56 / Octubre 2007 Edita:Unión General de Trabajadores

Pregunta: Quisiera recibir información sobre la obligación de laempresa en cuanto al tiempo que debe disponer de serviciomédico externalizado mediante una mutua diariamente.

Nuestra empresa trabaja los 365 días del año durante los tresturnos, y resulta que, sobre todo en verano, durante el turno denoche y los fines de semana no se realiza dicho servicio, con lafalta de asistencia que ello reporta a los trabajadores en caso deaccidente.

Me gustarÍa saber si está obligada a mantener el servicio duran-te las 24 horas, y en caso de ser así que deberíamos hacer alrespecto, si denunciarlo a la inspección o realizar otras accio-nes.

Respuesta: Tienes que diferenciar dos cosas antes de entraral objeto de tu pregunta:

Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionalesde la Seguridad Social con la que tu empresa obligatoriamentetiene que tener contratada la gestión de las contingencias poraccidente de trabajo y que dispondrá obligatoriamente de uncentro hospitalario de atención de urgencias relativamentecerca de la empresa y que funcionará las 24 horas los 365 díasdel año.

Sociedad de Prevención con la que la empresa puede contratarla Prevención de Riesgos y que dependerá de si tenéis tambiénServicio de Prevención Propio, de qué actividades se hayanconcertado y que tendrá obligación de tener recursos preventi-vos en el centro en función de lo que diga el Reglamento de losServicios de Prevención para vuestra actividad, pero que nadatiene que ver con la atención tras un accidente, sino de la pre-vención de los mismos.

JEFATURA DEL ESTADO

(BOE nº 230 de 25/9/2007)CORRECCIÓN de errores de la Ley 20/2007, de 11 dejulio, del Estatuto del trabajo autónomo.http://www.boe.es/boe/dias/2007/09/25/pdfs/A38774-38774.pdf

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

(BOE nº 232 de 27/9/2007)ORDEN PRE/2772/2007, de 25 de septiembre, por laque se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989,de 10 de noviembre, por el que se imponen limitacionesa la comercialización y al uso de ciertas sustancias ypreparados peligrosos (compuestos de arsénico).http://www.boe.es/boe/dias/2007/09/27/pdfs/A39250-39251.pdf

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

(BOE nº 238 de 4/10/2007)ADOPCIÓN del Anejo G del Convenio de Estocolmosobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, Estocol-mo 22 de mayo de 2001 (publicado en el «Boletín Oficialdel Estado» núm 151 de 23 de junio de 2004) adoptadoen Punta del Este (Uruguay) el 6 de mayo de 2005.Rango: Tratados y convenios internacionaleshttp://www.boe.es/boe/dias/2007/10/04/pdfs/A40304-40306.pdf

(BOE nº 238 de 4/10/2007)ENMIENDAS al Anejo III del Convenio de Rotterdampara la aplicación del procedimiento de consentimientofundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas yproductos químicos peligrosos objeto de comercio inter-nacional, Rotterdam 10 de septiembre de 1998 (publica-do en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 73 de 25 demarzo de 2004) adoptadas en Ginebra el 24 de sep-tiembre de 2004.Rango: Tratados y convenios internacionaleshttp://www.boe.es/boe/dias/2007/10/04/pdfs/A40306-40307.

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOSSOCIALES

(BOE nº 244 de 11/10/2007)ORDEN TAS/2947/2007, de 8 de octubre, por la que seestablece el suministro a las empresas de botiquinescon material de primeros auxilios en caso de accidentede trabajo, como parte de la acción protectora del siste-ma de la Seguridad Social.http://www.boe.es/boe/dias/2007/10/11/pdfs/A41429-41430.pdf

(BOE nº 228 de 22/9/2007)RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2007, de la Se-cretaría de Estado de la Seguridad Social, sobre deter-minación de la contingencia causante en el ámbito delas prestaciones por incapacidad temporal y por muertey supervivencia del sistema de la Seguridad Social.http://www.boe.es/boe/dias/2007/09/22/pdfs/A38506-38507.pdf

Si necesitáis asesoramiento técnico en salud laboral,en vuestra comunidad autónoma, podéis consultar en

www.ugt.es/slaboral/otprl.htmdonde encontraréis la dirección, teléfono y e-mail de laOficina Técnica correspondiente.

Envíanos tus preguntas, dudas,sugerencias, etc ...

Dirección postalUGT- Salud Laboral

C/ Hor taleza, 88 28004 Madrid

Correo electrónico:[email protected] .org

P R LP R L Preguntas y RespuestasNormativa

Edita:Unión General de Trabajadores Nº 56 / Octubre 20078

En este último boletín del año 2007 vamos a realizar una mirada crítica por lo que éste ha supuesto en cuanto a mejora de las condiciones deseguridad y salud en el trabajo en España.

El año empezó con la entrada en vigor del nuevo cuadro de Enfermedades Profesionales, que la UGT valorábamos positivamente, no tanto porque se hubieran incluido muchas más enfermedades sino porque se cambió el sistema de notificación y registro de las mismas esperandopoder evitar la subdeclaración reinante. El balance del año no puede ser peor en este sentido, no solo se no han aflorado las enfermedadesprofesionales latentes, sino que por una mala praxis de las MATEEPPSS ha descendido en prácticamente un 50% el número de declaracio-nes en este año.

En el mes de abril celebramos el II Encuentro Nacional para Delegados de Prevención que reunió en Madrid a más de 600 delegados y delega-das de todo el Estado español que permitió poner al alcance y conocimiento de todos ellos los últimos logros en materia de prevención, nos refe-rimos tanto al nuevo Real Decreto sobre Enfermedades Profesionales, como a la Estrategia Española sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.

También en el mes de abril se celebró el Día Internacional de la Salud y la Seguridad con el lema “puestos de trabajo seguros y saludables,hagamos realidad un buen empleo” en el que los sindicatos de todo el mundo recordamos a los más de 2 millones de trabajadores y trabaja-doras que fallecen cada año así como a los más de 1,2 millones que resultan lesionados y a los más de 160 millones que enferman debido alas malas condiciones de trabajo y a la falta de medidas preventivas.

En mayo se aprobó el Real Decreto 597/2007 de publicidad de las sanciones, que consiste en publicar las sanciones impuestas por infraccio-nes muy graves, de lo cual nuestra organización se congratula, por considerar ésta una medida especialmente eficaz para la consecución delobjetivo fundamental de la prevención de riesgos laborales que es evitar que sigan produciéndose accidentes mortales en unos niveles inacep-tables para nuestro país. Esta es una práctica habitual en países de nuestro entorno como Gran Bretaña.

El 28 de junio fue aprobada en Consejo de Ministros la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, 2007 2012 que constituye elinstrumento para establecer el marco general de las políticas de prevención de riesgos laborales a corto y, sobre todo, medio y largo plazo. Deahora en adelante, será el referente, el eje transversal que pondrá en común todas las políticas nacionales y autonómicas en materia de pre-vención de riesgos laborales y que serán desarrolladas a través de la negociación colectiva.

El 12 de julio se publicó en el BOE, la Ley 20/2007 que aprueba el Estatuto del Trabajo Autónomo, lo que recibimos positivamente desde laUGT ya que amplía derechos a un grupo importante de trabajadores españoles, preocupándose por su salud y por su integridad, ya que en laactualidad, el número de autónomos afiliados a la Seguridad Social asciende a 3.315.707.

El 19 de septiembre se procedió a la firma, por parte de todos los intervinientes en su elaboración del protocolo marco de colaboración entrelos distintos organismos de la administración central con competencias en materia de investigación de los delitos contra la vida, la salud y laintegridad física de los trabajadores y la ejecución de las sentencias condenatorias. El propósito de este protocolo marco es, establecer unmarco general de colaboración entre las administraciones implicadas en la lucha contra la siniestralidad laboral.

El 18 de octubre de 2006 se aprobó la norma que regula la subcontratación en el sector de la construcción, la Ley 23/2006. Su razón de exis-tir es que siendo el sector de la construcción uno de los ejes del crecimiento económico español, sus trabajadores están sometidos a impor-tantes riesgos y a una alta siniestralidad laboral. Uno de los principales factores a los que es atribuible esta alta tasa de siniestralidad está rela-cionado con la forma de organización productiva que en los últimos años ha adquirido un papel preponderante, la subcontratación.

Como todos los años, la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo puso en marcha la campaña informativa Semana Europea.Este año bajo el lema “aligera la carga” pretendiendo abordar por segunda vez la problemática de los trastornos músculo esqueléticos en lapoblación laboral. La campaña europea, que se celebraron del 22 al 26 de octubre, tuvo por finalidad promover un enfoque integrado de ges-tión en la lucha contra los trastornos músculo esqueléticos que abarca la prevención de estos trastornos así como el mantenimiento, rehabili-tación y reinserción de los trabajadores que los han padecido.

La conclusión que podemos obtener es que, en general, este ha sido un buen año en el que se han reducido los índices de siniestralidad, sehan arbitrado importantes medidas en materia de prevención de riesgos laborales, se han abordado reformas valientes y se ha dado un pasomás en el objetivo prioritario de lograr puestos de trabajo saludables donde los trabajadores no se dejen la salud o la vida.

NUESTRO OBSERVATORIO DE RIESGOS PSICOSOCIALES ha seguido trabajando en la elaboración de las siguientes guías sectoriales tele-operadores, seguridad privada, sanidad: atención primaria, cárnicas y cerámica/azulejos; y ha realizado las siguientes jornadas:

- Salud laboral, acción preventiva y riesgos emergentes: los avances desde el plano de la investigación psicosocial.- Seminario celebrado en la Fundación General de la Universidad Autónoma de Madrid el 24 de Septiembre de 2007.- Prevención de riesgos psicosociales: Investigación en el campo de la formación.- Seminario celebrado en la Fundación de la Universidad de Lleida el 8 de noviembre de 2007.- Jornada anual del Observatorio Permanente de Riesgos Psicosociales: Presentación de los resultados del año 2006 y del presente y futurodel Observatorio, a celebrar el 22 de noviembre en Madrid- Seminario: A celebrar el día 10 de diciembre de 2007 en la Universidad de Málaga.

P R LP R L

Editorial 1

Actualidad 2

Noticias 7

Normativa 8

Preguntas y Respuestas 8

Sumario

2007número

57

Prevenciónde RiesgosLaboralesEDITORIAL

NOVI

EMBR

E

P R LP R L Actualidad

2 Nº 57 / Noviembre 2007Edita:Unión General de Trabajadores

“ A L I G E R A L A C A R G A ”Campaña europea contra los

trastornos músculo esqueléticos3ªParte

Son una serie de movimientos continuos y parecidos que serealizan cuando los ciclos de trabajo son corto, provocan un

gran número de enfermedades y lesiones de origen laboralque se localizan en hombro, codo, muñeca y mano, conoci-

das como tendinitis, epicondilitis, síndrome del túnel carpia-no…

Existe repetitividad cuando los ciclos de trabajo son menores de 30segundos o cuando se repiten los mismos movimientos o gestosdurante el 50% del ciclo.

Será postura inadecuada aquella que tenga la mano fuera de posi-ciones neutras, el brazo por encima del hombro o el tronco inclina-do o torsionado.

Reguladas por el Real Decreto 488/97 de 14 deabril, sobre disposiciones mínimas de seguridady salud relativas al trabajo con equipos que inclu-yen pantallas de visualización de datos.

Esta definición incluye puestos de trabajo constituidospor una pantalla, un teclado, un asiento, una mesa y eltrabajador que habitualmente, es decir más de 4 horasdiarias o 20 semanales, utilice el citado equipo.

Efectos sobre la salud:Fatiga visual Fatiga posturalDolores de sobrecarga repetitivaFatiga mental

Factores causantes de trastornosmusculo-esqueléticos

Posturas incorrectas ante la pantallaEstatismo postural

M e d i d a s p r e v e n t i v a s

Posturas de trabajo, es importante que el operador puedavariar la postura a lo largo de la jornada. Deben evitarse girose inclinaciones frontales o laterales el tronco. La cabeza noestará inclinada más de 20º. Los brazos debe estar próximosal tronco y el ángulo del codo no ser mayor de 90º. Las muñe-cas no deben flexionarse. Los muslos deben permanecerhorizontales, con los pies bien apoyados en el suelo. Parareducir el estatismo, los antebrazos deben contar con apoyoen la mesa y las manos en el teclado. Nos deberemos levan-tar para estirarnos, una o dos veces cada hora.

Elementos del puesto, se deben evaluar los cinco elemen-tos que integran el puesto de trabajo:

El equipo informáticoLa configuración física del puestoEl medio ambiente físicoLos programas informáticosLa organización del trabajo.

Panta l las de v isua l i zac ión de datos

Mov imientos repet i t i vos M e d i d a s p r e v e n t i v a s

Evitar la exposición a movimientos repetidos

Si no se puede evitar, evaluar los riesgos y tomarlas medidas

Formar e informar a los trabajadores sobre losriesgos y las medidas

Investigar todo daño producido a la salud por TME

Realizar una vigilancia específica de la salud delos trabajadores expuestos a TME.

Actualidad

3Nº 57 / Noviembre 2007 Edita:Unión General de Trabajadores

P R LP R L

La exposición a vibraciones se produce cuando setransmite a alguna parte del cuerpo el movimiento

oscilante de una estructura.

Según el modo de contacto entre el objeto vibrante y el cuerpo, laexposición a vibraciones se divide en dos grandes grupos: vibra-ciones mano-brazo y vibraciones globales de todo el cuerpo.

Vibraciones mano-brazo

Resultan del contacto de los dedos o la mano con algún elementovibrante, el efecto más frecuente es el Síndrome de Reynaud, e ori-gen profesional, o dedo blanco inducido por vibraciones, que tienesu origen en alteraciones vasculares.

Vibraciones globales

Dependen de la postura y de la constitución de cada individuo,generalmente los efectos que producen las vibraciones son: trau-matismos en la columna vertebral; dolores abdominales y digesti-vos; problemas de equilibrio; dolores de cabeza; trastornos visua-les y falta de sueño.

Vibrac iones

Existe relación entre algunos factores psicosocia-les y las alteraciones osteomusculares de origen laboral.

Es clara su relación directa en las demandas físicas como unritmo elevado de trabajo, o cuando existe un ritmo variableque origina momentos de mucha carga, repetitividad, tiempoante la PVD…

Pero también hay una conexión indirecta entre el estrés fisio-lógico y el aumento de tensión muscular, el aumento de la ten-sión arterial…

Hay que tener una concepción amplia del puesto de trabajo,que englobe la organización del mismo, que tenga en cuenta lasobrecarga mental y física de los trabajadores y que por tantono valore los riesgos de forma aislada, sino en su conjunto.

Demandas ps icosoc ia les y su in f luenc ia enlos t ras to rnos muscu lo-esque lé t icos

M e d i d a s p r e v e n t i v a s

Disminución del tiempo de exposición

Establecimiento de un sistema de pausas durantela jornada laboral

Rotación de puestos

Adecuación individual de los puestos

Minimizar la intensidad de las vibraciones, redu-ciendo la vibración de la fuente, aislando con ele-mentos como muelles o elásticos la fuente devibración o con equipos de protección individual

Vigilancia de la salud específica y como mínimo,anual, para conocer el estado de afectación de lostrabajadores expuestos.

Formación e información a los trabajadores sobrelos riesgos a los que están expuestos, a qué nive-les de vibración y de qué medidas de proteccióndisponen.

Hay que tener una concepción

amplia del puesto de trabajo,

que englobe la organización del

mismo, que tenga en cuenta la

sobrecarga mental y física de

los trabajadores y que valore

los riesgos en su conjunto

Según el análisis cualitativo de la mortalidad por accidente detrabajo en España para el período 2003-2004 realizado por elInstituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo la inte-gración de la prevención en las empresas españolas, siguesiendo la asignatura pendiente.

Un alto número de empleados (el 20%) desconoce si en sucentro hay nombrado un delegado de prevención, un 30% nosabe de qué recurso preventivo dispone su empresa, e inclu-so un 12% no sabe si en su puesto de trabajo se ha realiza-do algún estudio de riesgo.

Es probable que una parte de estas respuestas pongan demanifiesto la mera inexistencia de recursos o actividades pre-ventivas; en otros casos, puede poner de relieve una escasezde información al respecto e, incluso, en alguna medida, eldesinterés del trabajador por estas acciones. En cualquiercaso, supone un elemento de preocupación pues muestra.

El 55% de los entrevistados indica que en su centro de traba-jo está constituida la figura del delegado de prevención comoórgano especializado de participación y el 20,6% no sabe ono contesta a esta cuestión.

El recurso para la prevención de riesgos laborales en lasempresas con mayor frecuencia por los trabajadores es elservicio de prevención ajeno (21,7%), seguido por el serviciode prevención propio (15,8%). No obstante, lo más relevantees que casi tres de cada diez encuestados (29,7%) no sabequé recurso preventivo se ha adoptado en su empresa.

Finalmente, un 13,1% señala que en su empresa no se dis-pone de ningún recurso. Los trabajadores desconocen enmayor medida la existencia de una organización preventivacuando ésta no es interna a la empresa, esto es, cuando setrata de servicio ajeno o mancomunado.

El 25,5% de los trabajadores señala que, durante el últimoaño, se ha realizado una evaluación o un estudio de riesgospara su salud o seguridad en su puesto de trabajo. Por otraparte, un 12,3% de los trabajadores señala desconocer si seha realizado un estudio de estas características en su puesto.Cuanto mayor es el tamaño de la empresa en la que trabajan,más frecuente es que el trabajador señale que se ha realiza-do un estudio en su puesto.

Según el tipo de contrato del trabajador asalariado, los traba-jadores con contrato indefinido han señalado que se ha reali-

zado un estudio en su puesto duranteel último año (33,8%) y los que lo hanseñalado teniendo un contrato tempo-ral (18,2%).

Los trabajadores expuestos a riesgode accidente de trabajo en el desarro-llo de su trabajo son un 70.9%, los quehan sufrido un accidente de trabajo enlos dos últimos años son un 10.6%.

Los trabajadores de la construcciónson los que señalan un mayor númerode riesgos de accidente en su trabajo,seguidos de los trabajadores deempresas subcontratas

Si atendemos al estudio de la estadís-tica de accidentes de trabajo realizadopor el Instituto Nacional de Seguridade Higiene en el trabajo para los añosde referencia, vemos que se afirmanuestra opinión de que sigue sin exis-tir la tan cacareada “cultura preventi-va” y que hablar de integración de laprevención no es más que una utopía.

En el año 2005, en el 3.08% de losaccidentes con baja en jornada labo-ral, no existía ninguna modalidad pre-ventiva y el 14.28% se produjeron en

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¿Integración de la prevención?

empresas con la organización preventiva total-mente externalizada. En el 63.70% de los acci-dentes registrados con baja en jornada laboralno se había realizado ninguna evaluación deriesgos (el 65.45% mortales). El 20% de los acci-dentes mortales se produjeron en contratas osubcontratas y en empresas de trabajo temporal.

Estudio 2004 INSHT

De todos los accidentes mortales producidos enempresas donde se había realizado evaluaciónde riesgos, en el 52.4% de los casos sí se detec-tó el riesgo causante del accidente mortal; en el74% de los casos en los que sí se detectó figu-raba alguna medida de prevención y en el 19.8%donde sí se contemplaban medidas de preven-ción, se aplicaron. En el 5.1% de los casos, detodos los accidentes mortales investigados, laempresa tenía organizado el ciclo preventivocompleto.

De todos los accidentes mortales producidos enempresas donde se había realizado evaluaciónde riesgos, en el 47.6% de los casos no sedetectó el riesgo causante del accidente mortal;en el 26% de los casos en los que sí se detectóno figuraba ninguna medida de prevención y enel 80.2% donde sí se contemplaban medidas deprevención no se aplicaron. En el 5.1% de loscasos, de todos los accidentes mortales investi-gados, la empresa tenía organizado el ciclo pre-ventivo completo.

EN JORNADATotal Leves Graves Mortales

TOTAL 100,00 100,00 100,00 100,00

ORGANIZACIÓN PREVENTIVAAsunción personal por el empresario 2,70 2,69 3,71 2,83Servicio de prevención propio 2,86 2,87 1,97 2,43Servicio de prevención ajeno 14,28 14,30 12,35 10,62Trabajador(es) designado(s) 67,79 67,76 70,25 71,39Servicio de prevención mancomunado 8,40 8,44 4,62 5,66Ninguna modalidad de prevención 3,08 3,05 5,29 4,65Ninguna información 0,90 0,89 1,80 2,43

EVALUACIÓN DE RIESGOS SOBRE EL PUESTO DE TRABAJO 100,00 100,00 100,00 100,00

Con evaluación 36,30 36,27 39,15 34,55Sin evaluación 63,70 63,73 60,85 65,45

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Actualidad P R LP R L

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El concepto legal de accidente de trabajo engloba y exige laconcurrencia de los siguientes requisitos:a) La existencia de una lesión corporal. Por lesión se entien-

de todo daño o detrimento corporal causado por una heri-da, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporallas secuelas o enfermedades psíquicas o patológicas.

b) La condición de trabajador por cuenta ajena del sujetoaccidentado.

c) La relación de causalidad entre el trabajo y la lesión. Lalesión no constituye accidente de trabajo si no es sufridacon ocasión o como consecuencia del trabajo desarrolladopor cuenta ajena.

d) La jurisprudencia añade un cuarto requisito al interpretarque el accidente laboral precisa una doble relación de cau-salidad: por una parte la relación señalada entre trabajo ylesión, y por otra entre lesión y situación invalidante o pro-tegida.

La enfermedad común que contraiga el trabajador con motivode la realización de su trabajo, no incluidas en la lista deenfermedades profesionales, tiene a los efectos que exami-namos, la consideración de accidente de trabajo.

Tendrán consideración de accidente de trabajo los que el tra-bajador sufre al ir o volver del lugar de trabajo, son los llama-dos accidentes in itinere.

La misma consideración tendrán los ocurridos como conse-cuencia del cumplimiento por parte del trabajador de aquellastareas, que no siendo las de su categoría profesional, realicepor órdenes directas del empresario o espontáneamente enaras al buen funcionamiento de la empresa.

También se consideran accidentes de trabajo los acaecidosen actos de salvamento, o de naturaleza análoga cuando ten-gan conexión con el trabajo.

Finalmente, los que sufran los representantes de los trabaja-dores como consecuencia del desempeño de cargos electivosde carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver dellugar en que ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

Cuando el accidente es debido a la imprudencia temeraria deltrabajador accidentado, produce el efecto fundamental de rup-tura del nexo causal, es decir, que pierde su relación con eltrabajo y por tanto su consideración de accidente laboral.

En cambio, cuando el accidente se debe a una imprudenciaprofesional, entendiendo por tal la derivada del ejercicio habi-tual de un trabajo o una profesión y de la confianza que ésteinspira al accidentado, debido a una disminución del controlconsciente de su actuar, sustituido por un automatismoinconsciente, no rompe el nexo causal trabajo-lesión, de talmodo que el accidente sufrido sigue teniendo consideraciónde laboral, pues el deber de protección que tiene la empresasobre la salud y seguridad de los trabajadores ha de llegarhasta el punto de prever las actuaciones negligentes de losmismos, las imprudencias no temerarias que pueden come-terse en la confianza y distracción del desarrollo habitual ycontinuo de toda actividad laboral.

Se entiende por enfermedades intercurrentes las que consti-tuyen complicaciones del proceso patológico determinado porel accidente de trabajo mismo, o las que tienen su origen enafecciones adquiridas en el nuevo medio en que se hayasituado al paciente para su curación, teniendo la calificaciónde accidentes de trabajo.

¿Qué es un accidente de trabajo?Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por con-secuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena y, de una forma más amplia, se entiende por dañosderivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo

En consecuencia, los elementos integrantes del concepto deenfermedad profesional son los siguientes:a) El trabajo por cuenta ajena.b) Que esté provocada por la acción de determinados ele-

mentos o sustancias.c) Que ocurra en alguna de las actividades de la lista.Distinta es la consideración de daños derivados del trabajoque daremos desde un punto de vista de los principios de la

acción preventiva. Aquí los daños serán las enfermedades,patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del traba-jo. Este concepto debe entenderse a los solos efectos de pre-venir los riesgos, ya que su consideración jurídica y sus efec-tos asistenciales pertenecen al ámbito de la Seguridad Socialy no a la prevención de riesgos. Con esta definición se supe-ra la distinción entre accidente de trabajo y enfermedad pro-fesional, que nada aporta a efectos preventivos que es lo quepersigue la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

¿Qué es una enfermedad profesional?Enfermedad profesional es la contraída con ocasión del trabajo realizado por cuenta ajena en

las actividades establecidas en un cuadro de desarrollo reglamentario, siempre que aquélla derive de la acción de sustancias o elementos que en el citado cuadro se indique para cada enfermedad profesional

14/11/2007.- Las muertes en el trabajo comienzan a remi-tir. Los 873 fallecidos entre enero y septiembre de esteaño siguen revelando la cara más sombría del mercadolaboral en España, pero representan una importantemejora respecto a 2006. En los nueve primeros meses seha producido una caída del 15,8%, la mayor al menos en10 años, según datos del Ministerio de Trabajo. Los sindi-catos van más allá y aseguran que es el principal descen-so, como poco, desde que entró en vigor la Ley dePrevención de Riesgos Laborales, en 1995.

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Dormir entre 4 y 5 horas los días laborables aumentaen un 40% el riesgo de tener accidentes

13/11/07.- Actualmente, el 33% de la población duerme entre4 y 5 horas los laborables e intentan "recuperar" las horasperdidas durante el fin de semana.

Según ha manifestado el doctor Eduard Estivill días pasadosen Bilbao, que se tiene constancia de que aproximadamenteun tercio de la población sufre lo que se denomina comoSíndrome de deficiencia crónica de sueño. "Esta situación seproduce en aquellas personas que duermen un promedio de4 ó 5 horas durante la semana y los sábados y domingosintentan recuperar el sueño perdido durmiendo entre 12 y 14horas". El experto asegura que esas 4 ó 5 horas de sueñodiarias "no son suficientes" para mantener su cerebro total-mente en vigilia durante el día, por lo que en situaciones derutina pueden sufrir somnolencia.

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Primera condena en 23 años a tres aparejadorescomo responsables de unaccidente laboral

14/11/2007.- El Juzgado delo Penal número 3 deValladolid condenó a dostécnicos de la constructora yotro de la promotora comoresponsables del accidentelaboral registrado en enerode 2002 en La Cistérniga enel que resultó gravementelesionado un gruísta que seprecipitó desde una alturade unos 16 metros.

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Noticias P R LP R L

7Nº 57 / Noviembre 2007 Edita:Unión General de Trabajadores

El número de muertes en el trabajo registra el mayor descenso en 10 años

Pregunta:

Pregunta: Mi pregunta es la siguiente, ¿podría exigir el cobrode un plus de peligrosidad o penosidad en las siguientes condi-ciones?. Realizo trabajos en altura a 8 metros, usando máqui-nas herramientas como rotaflex, y en intemperie.

Respuesta:

La posición de ugt escontraria al pago deeste tipo de plusespor una razón sen-cilla e importantí-sima, no quere-mos que secambie seguri-dad por dinero.Tu empresarioestá obligado aponer todos losmedios para evi-tar que tu trabajesen riesgo, en tucaso, arneses, baran-dillas quitamiedos, ropaadecuada para el frío o elcalor…

Para tu empresario es más barato y más fácil darte un plus y siluego te caes y te matas es problema tuyo. Nosotros defende-mos que ha de hacer todo lo posible y lo imposible para eliminarlos riesgos o cuando menos minimizarlos aunque eso le supon-ga más trabajo y mayor inversión.

En cualquier caso en muchos Convenios Colectivos perduranlos pluses de peligrosidad o de penosidad y por tanto te reco-miendo que consultes tu convenio por si en tu caso concretopuedes pedir el plus.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

(BOE nº 254 de 23/10/2007)

Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por elque se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 denoviembre, del Ruido, en lo referente a zonifica-ción acústica, objetivos de calidad y emisionesacústicas

http://www.boe.es/boe/dias/2007/10/23/pdfs/A42952-42973.pdf

MINISTERIO DE VIVIENDA

(BOE nº 254 de 23/10/2007)

Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por elque se aprueba el documento básico «DB-HRProtección frente al ruido» del Código Técnico dela Edificación y se modifica el Real Decreto314/2006, de 17 de marzo, por el que se apruebael Código Técnico de la Edificación.

http://www.boe.es/boe/dias/2007/10/23/pdfs/A42992-43045.pdf

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

(BOE nº 271 de 12/11/2007)

ENMIENDAS al Anejo VI del Convenio deRotterdam para la aplicación del procedimiento deconsentimiento fundamentado previo aplicable aciertos plaguicidas y productos químicos peligro-sos objeto de comercio internacional, Rótterdam10 de septiembre de 1998 (publicado en el«Boletín Oficial del Estado» núm. 73 de 25 demarzo de 2004) adoptadas en Ginebra el 24 deseptiembre de 2004

http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/12/pdfs/A46277-46278.pdf

Si necesitáis asesoramiento técnico en saludlaboral, en vuestra comunidad autónoma,podéis consultar en

www.ugt.es/slaboral/otprl.htmdonde encontraréis la dirección, teléfono y e-mailde la Oficina Técnica correspondiente.

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