Boletin Tributario N° 63

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AUTORIDADES 1 1 2 2 LEGISLACION A 2 LEYES Y DECRETOS 3 OTROS TEMAS DE INTERES A 9 CALENDARIO MENSUAL DE VENCIMIENTOS DE LA ATP 8 9 RECAUDACION MENSUAL. : FEBRERO 2016 B B 3 RESOLUCIONES GENERALES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA C RESOLUCIONES GENERALES DE LA COMISION ARBITRAL 10 PUBLICIDAD C 12 CONCIENCIA TRIBUTARIA D 13 Nº 63 FEBRERO 2016 BOLETIN TRIBUTARIO MENSUAL - ATP

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AUTORIDADES1 1

2 2LEGISLACION

A 2 LEYES Y DECRETOS

3 OTROS TEMAS DE INTERES

A

9

CALENDARIO MENSUAL DE VENCIMIENTOS DE LA ATP

8

9

RECAUDACION MENSUAL. : FEBRERO 2016B

B 3 RESOLUCIONES GENERALES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

C RESOLUCIONES GENERALES DE LA COMISION ARBITRAL

10

PUBLICIDADC 12

CONCIENCIA TRIBUTARIAD 13

Nº 63FEBRERO2016

BOLETIN TRIBUTARIOMENSUAL - ATP

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GOBERNADOR INGENIERO OSCAR DOMINGO PEPPO

VICE - GOBERNADOR MATEO DANIEL CAPITANICH

MINISTRO DE HACIENDAS Y FINANZAS C.P. CRISTIAN OCAMPO

ADMINISTRADOR GENERAL

SUB ADMINISTRADOR GENERAL

Cr. José Valentín Benitez

Cra. Griselda Alabert-Int.301

ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL

Administración Tributaria Provincial-Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas – Provincia del Chaco

Nº 63FEBRERO2016

AUTORIDADES1

1

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Administración Tributaria Provincial-Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas – Provincia del Chaco

Nº 63FEBRERO2016

2

Prorroga para el año �nanciero 2016 la vigencia de las medidas dispuestas mediante Decretos N° 977/2014 y 662/2015.-

Decreto N°

53/2016

RESISTENCIA, 14 Enero 2016

VISTO:

Los Decretos N° 977/14 y 662/15; Y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 977/2014 se estableció que quienes hagan uso de la vía �uvial para el traslado de la producción

primaria fuera de la jurisdicción Provincial del Chaco a través de la intervención de Compañía Logística del Norte

SA.¬ COLONO SA- Y cuya precedencia declarada sea las instalaciones del Elevador Terminal ubicado en las proxi-

midades del Puerto de Barranqueras, quedaban excluidos de exhibir los formularios "Guías de Traslado de la

Producción Primaria" pero debían continuar cumplimentando normalmente sus obligaciones tributarias provincia-

les y emitir las guías correspondientes, comunicando la modalidad de traslado por vía �uvial y ajustándose a la

reglamentación que en tal sentido emita el Organismo Fiscal Provincial;

Que la vigencia de 10 establecido en el Considerando precedente, fue prorrogada para el ejercicio 2015 �nanciero,

mediante el Artículo 1° del Decreto 662/15;

Que tal medida estaba inmersa en el marco de las políticas �scales del Estado Provincial establecidas con el

propósito fundamental de coadyuvar a la reactivación económica de la región, mediante la consolidación del

proceso de crecimiento de la actividad portuaria y cuya �nalidad es la de reducir los costos de transporte vincula-

dos a la actividad;

Que con la �nalidad de seguir avanzando en la promoción de la actividad comercial provincial, resulta conveniente

prorrogar la política �scal dispuesta;

Que en tal sentido, la Administración Tributaria Provincial deberá adecuar la reglamentación vigente y dictar la

necesaria para la implementacl6n de la misma; Que para su instrumentaci6n, resulta conveniente el dictado del

presente;

Por ello;

A LEYES Y DECRETOS

2 LEGISLACION

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3

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO

DECRETA:

Artículo 1°: Prorrógase para el año �nanciero 2016 la vigencia de las medidas dispuestas mediante Decretos N°

977/2014 y 662/15, en raz6n de los fundamentos expuestos en los Considerandos del presente Decreto.

Artículo 2°: Facultase a la Administración Tributaria Provincial a dictar las normas operativas y complementarias a los

�nes de la aplicación del presente instrumento legal.

Artículo 3°: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín O�cial, archívese.

B RESOLUCIONES GENERALES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Prorroga hasta el 09 de junio del 2016 las fechas de vencimientos del Impuesto Inmobiliario Rural del año 2015, establecidas en la R. G. Nº 1850, para el pago de la cuota tercera y cuarta de aquellos contribuyentes cuyos inmuebles rurales pertenezcan a los Departamentos Bermejo, 1º de Mayo y San Fernando de la Provincia del Chaco.-

1860/16

Establece que a los �nes de la determinación del monto imponible del Impuesto de Sellos a la transferencia, compra-venta o permuta de automotores u otras unidades autopropulsadas nacionales o importadas, a partir del 01 de marzo del 2016.-

1861/16

Prorroga hasta el 31 de diciembre del 2016 las disposiciones del Decreto Nº 977/14 y la Resolución General Nº 1804, conforme a lo establecido en el Decreto Nº 53/2016.-1862/16

Reemplaza el último párrafo del inciso a) del artículo 1º de la Resolución General Nº 1856/2015, presentación DDJJ -Formulario CM05- correspondiente al período �scal 2015 operará el 16 de mayo del año 2016.-

1863/16

RESOLUCION GENERAL Nº 1860

El Decreto Nº 09 del 05 de enero del 2016, la Resolución Ministerial Nº 0139/2016 y la

Resolución General Nº 1850, y;

CONSIDERANDO:

Que en virtud al Decreto Nº 09/2016, se declara en emergencia o desastre agropecuario, a partir del 11 de diciembre

del 2015 y por ciento ochenta (180) días corridos, a los productores cuyas explotaciones agrícolas y/o ganaderas, se

encuentren afectados por los desbordes de los cursos de agua de la Cuenca del Paraguay y del Paraná, y las adversi-

dades climáticas, en los Departamentos Bermejo, 1º de Mayo y San Fernando de la Provincia del Chaco;

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Que en tal sentido la Ley 4.817 preveé que ante situaciones de emergencia agropecuaria, en el orden impositivo,

deberán adoptarse medidas para atenuar el impacto negativo de las inclemencias meteorológicas tales como

concesiones de prórrogas de vencimiento de impuestos o tributos provinciales, que operen durante el período de

vigencia del estado de emergencia o desastre;

Que asimismo, la Ley citada establece que los contribuyentes que pueden acceder al bene�cio citado con anterio-

ridad deberán poseer inmuebles rurales en los Departamentos declarados en emergencia y/o desastre agropecuario,

y estar afectados en su producción o capacidad de producción en un cincuenta por ciento (50 %) o más;

Que como consecuencia de la declaración de emergencia o desastre agropecuario instrumentada en el Decreto

citado, es necesario prorrogar los vencimientos del pago del Impuesto Inmobiliario Rural para los contribuyentes

cuya afectación a su producción a capacidad de producción, se corresponda con el porcentaje citado en el párrafo

anterior y cuya liquidación del impuesto anual - año 2015 - es superior a pesos mil ($1.000) - cuota tercera y cuarta-,

establecidas en la Resolución General Nº 1850, por el término de 180 días corridos, a partir del 11de diciembre del

2015;

Que el Decreto mencionado determina que la medida sólo será aplicable a los contribuyentes a quienes el

Ministerio de Producción, con la intervención de la Administración Tributaria Provincial y las Subcomisiones Zonales

de Emergencia Agropecuaria, les otorgue el certi�cado de emergencia correspondiente, razón por la cual los intere-

sados deberán tramitar el mismo, caso contrario tributaran el impuesto conforme los vencimientos estipulados en la

Resolución General 1850/15;

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas a la Administración Tributaria de la Provincia del Chaco

por Ley Orgánica Nº330 (t.v.); Leyes Nº 5304 y Nº 6611, el Código Tributario Provincial (t.v.) y la Resolución

Ministerial citada en el visto;

Por ello:

LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO

RESUELVE:

Artículo 1°: PRORRÓGUESE hasta el 09 de junio del 2016 las fechas de vencimientos del Impuesto Inmobiliario Rural

del año 2015, establecidas en la Resolución General Nº 1850, para el pago de la cuota tercera y cuarta de aquellos

contribuyentes cuyos inmuebles rurales pertenezcan a los Departamentos Bermejo, 1º de Mayo y San Fernando de

la Provincia del Chaco , cuya liquidación del impuesto anual sea superior a pesos mil ($ 1.000), y que se encuen-

tren afectados en su producción o capacidad de producción según lo indicado en el artículo 3º; por los motivos

citados en los considerandos de la presente.

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Artículo 2º: A los �nes de acogerse al diferimiento establecido por el artículo 1º, los. contribuyentes deberán

presentar ante las Subsecretarías de Agricultura y de Ganadería - dependientes del Ministerio de Producción-, un

reporte impreso en el que consta el “Detalle de las Partidas”, ubicadas en los Departamentos citados en artículo

anterior; a �n de que éstas le extiendan en forma nominativa los Certi�cados de Emergencia Agropecuaria- Decreto

Nº 09/2016 -; lo que permitirá acreditar además, la calidad de Contribuyente del Impuesto Inmobiliario Rural, requisito

necesario enunciado en la Resolución Ministerial Nº 0139/2016.

Para obtener la documentación citada en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán acceder a la página web del

Organismo con CUIT y Clave Fiscal “Sistema de Gestión Tributaria” ingresando a la opción Inmobiliario � Partidas

Liquidadas, o dirigirse a la Casa Central y/o Receptorías para su asesoramiento en tal sentido.

Artículo 3º: Para gozar del bene�cio de la prórroga citada con anterioridad, es condición necesaria poseer inmue-

bles rurales en los Departamentos comprendidos en la emergencia agropecuaria y estar afectados en su produc-

ción o capacidad de producción agrícola , ganadera u otras de naturaleza rural en un porcentaje del cincuenta por

ciento (50%) o más.

Artículo 4º: Tomen razón todas las dependencias de esta Administración Tributaria Provincial. Comuníquese, regístre-

se, publíquese y archívese.

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL, 11 de febrero 2016.-

VISTO:

Los artículos 205º y 212º del Código Tributario• Provincial y las Resoluciones Generales Nº 1210, 1321, y;

CONSIDERANDO:

Que las citadas normativas establecen en materia del Impuesto de Sellos, el procedimiento aplicable a las operacio-

nes onerosas sobre transferencia, compra-venta o permuta de automotores u otras unidades autopropulsadas nacio-

nales o importadas;

Que a tal efecto la Administración Tributaria de la Provincia del Chaco se halla facultada por el Código Tributario

Provincial -Decreto Ley Nº 2444/62 y sus modi�catorias, para establecer, de acuerdo con los valores que suministra

La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, depen-

diente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, los montos imponibles mínimos aplicables en el

Impuesto de Sellos;

Que han tomado la intervención que les compete, la Dirección de Informática y sus dependencias;

Por ello;

LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO

RESUELVE:

RESOLUCION GENERAL Nº 1861

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Artículo 1°: Establécese que a los �nes de la determinación del monto imponible del Impuesto de Sellos a la transfe-

rencia, compra-venta o permuta de automotores u otras unidades autopropulsadas nacionales o importadas, a partir

del 01 de marzo del 2016 serán de aplicación los valores que �guran en el Anexo integrante de la presente Resolución,

el cual se encuentra disponible para su descarga en la opción “Tabla Automotores 2016” menú “Autogestión” del sitio

web de esta Administración Tributaria (http://atp.chaco.gob.ar/).

Articuló 2°: Para el caso de modelos anteriores a los que se hallan comprendidos en el Anexo del Artículo 1° de la

presente, al determinar el monto imponible de las unidades, se aplicarán los coe�cientes o importes .indicados en las

Resoluciones Generales Nº 1210/94 o Nº 1321/97, sobre el valor del último modelo de características similares al que

�gure en la nómina y tomando como referencia el año anterior que corresponda.

Artículo 3°: Los valores de la presente Resolución, solo serán de aplicación cuando el monto imponible del corres-

pondiente instrumento de transferencia, compra-venta, permuta o similar, sea inferior al de la tabla. En caso de ser

superior el monto imponible surgiría del instrumento señalado.

Artículo 4º: Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.

Artículo 5°: Tomen razón las distintas dependencias de esta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuní-

quese, publíquese y archívese.

ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL, 18 de febrero 2016

VISTO:

El Decreto Nº 53 del 14 de enero del 2016, complementario de los Decretos Nº 977/14 y Nº 662/15 y la Resolución Gene-

ral Nº 1804, y;

CONSIDERANDO:

Que en los citados instrumentos, se establecieron que quienes hagan uso de la vía �uvial para el traslado de la

producción primaria fuera de la jurisdicción Provincial a través de la intervención de La Compañía Logística del Norte

S.A. – COLONO SA – y cuya procedencia declarada sea las instalaciones del Elevador Terminal ubicado en las proxi-

midades del Puerto de Barranqueras, quedaban excluidos de exhibir los formularios “Guías de Traslado de la Produc-

ción Primaria”, cumpliendo normalmente sus obligaciones �scales y noti�cando la modalidad de traslado a esta

Administración Tributaria;

Que por el Decreto Nº 53/16 se prorroga para el año �nanciero 2016 la vigencia de las medidas dispuestas en los

Decretos Nº 977/14, cuyo propósito – tal como se describe en mismo – es coadyuvar a la reactivación económica de

la región, mediante la consolidación del proceso de crecimiento de la actividad portuaria mediante la reducción los

costos vinculados a la misma, siendo la presente;

Que la implementación de la presente cuestión amerita el dictado de esta Resolución, conforme a las facultades

otorgadas éste Organismo por el artículo 2º del Decreto Nº 53/16, el Código Tributario Provincial y la Ley Nº 330

respectivamente;

Por ello;

RESOLUCION GENERAL Nº 1862

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LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO

RESUELVE:

Artículo 1º: Prorróguese hasta el 31 de diciembre del 2016 las disposiciones del Decreto Nº 977/14 y la Resolución

General Nº 1804, conforme a lo establecido en el Decreto Nº 53/16 por las razones citadas en los considerandos de la

presente.

Artículo 2º: Tomen razón las distintas dependencias de ésta Administración Tributaria Provincial. Regístrese,

comuníquese, publíquese y archívese.

ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL, 19 de febrero 2016.-

VISTO:

La Resolución General Nº 1856/15 y la Resolución General C.A. 01/16, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 1856/15 se estableció el calendario de vencimientos del año 2016 para los

distintos tributos provinciales cuya recaudación se encuentra a cargo de esta Administración Tributaria Provincial;

Que en virtud de las diferentes objeciones de contribuyentes y profesionales por el adelantamiento del vencimiento

establecido para la presentación de la declaración jurada - Formulario CM05 – correspondiente al período �scal 2015

para los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, los cuales han manifestando su preocupación por

el cúmulo de tareas y que en algunos casos no se cuente con Balances Generales auditados para la confección de

declaraciones juradas, la Comisión Arbitral mediante el dictado de la Resolución General C.A. 01/16 ha receptado

estas inquietudes y ha modi�cado su vencimiento de manera de hacerlo coincidir con la fecha de presentación del

cuarto anticipo del año �scal corriente;

Que el Organismo se halla debidamente facultado para dictar la presente, por los artículos 54° y concordantes del

Código Tributario Provincial (Decreto Ley 2444/62 y sus modi�caciones);

Por ello; •

! .

LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA OEL CHACO

RESUELVE:

Artículo 1°: Remplácese el último párrafo del inciso a) del artículo 1º de la Resolución General Nº 1856/15 por el

siguiente:

……………………………………………………………………………………………………………

Presentación Declaración Jurada Anual -Formulario CM05- correspondiente al período �scal 2015 operará el 16 de

mayo del año 2016, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coe�ciente uni�cado y las

RESOLUCION GENERAL Nº 1863

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bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 83 y 84 del anexo de la Resolu-

ción General Nº 1/2015.

…………………………………………………………………………………………………………….

Artículo 2º: Déjese sin efecto toda disposición que se oponga a la presente.

Artículo 3°: Tomen razón las distintas dependencias de esta Administración Tributaria Provincial. Regístrese, comuní-

quese, publíquese y archívese.

ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL, 29 de febrero 2016.-

RESOLUCION GENERAL C.A. Nº 01

COMISION ARBITRAL

CONVENIO MULTILATERAL

DEL 18.8.77

Buenos Aires, 17 de febrero de 2016

VISTO:

La Resolución General N° 5/2015 que en su art. 2º establece el 30 de abril del año 2016 como fecha de vencimiento

para la presentación de la declaración jurada -Formulario CM05- correspondiente al período �scal 2015 para los

contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral; y,

CONSIDERANDO:

Que es de interés de las jurisdicciones recibir las declaraciones juradas anuales en oportunidad de la presentación

de las declaraciones juradas mensuales del cuarto anticipo del año �scal corriente, donde los contribuyentes deben

utilizar el coe�ciente uni�cado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los

artículos 83 y 84 del anexo de la Resolución General Nº 1/2015.

Que con motivo del adelantamiento del vencimiento se recibieron objeciones de contribuyentes y profesionales,

manifestando preocupación por el cúmulo de tareas y la posibilidad de que en algunos casos, no se cuente con

Balances Generales auditados para la confección de las declaraciones juradas.

Que en virtud de lo expuesto y como excepción, se estima conveniente modi�car para el presente año la fecha oportu-

namente establecida.

Por ello,

C RESOLUCIONES GENERALES DE LA COMISION ARBITRAL

Modi�ca el artículo 2° de la Resolución General Nº 5/2015, de la Comisión Arbitral: al 16 de Mayo del 2016.-01/16

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3 - Agentes de Retención y/o Percepción, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10 % - Ley 3565 - y Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, excepto los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

SELLOSSELLOS15 / 03/201615 / 03/2016

AGENTES DE RETENCION Y/O PEREPCION

ADICIONAL 10 %INGRESOS BRUTOSINGRESOS BRUTOS

14 / 03/201614 / 03/2016PERÍODOFEBRERO

PRESENTACIÓN DDJJ INFORMATIVA Y PAGO PRESENTACIÓN DDJJ INFORMATIVA Y PAGO

LA COMISION ARBITRAL

(Convenio Multilateral del 18.8.77)

Resuelve:

ARTÍCULO 1º. - Modi�car el artículo 2° de la Resolución General Nº 5/2015 por el siguiente:……………..........................

ARTÍCULO 2°. - Establecer que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada -Formulario CM05-

correspondiente al período �scal 2015 operará el 16 de mayo del año 2016, aplicando a partir del cuarto anticipo, el

coe�ciente uni�cado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 83

y 84 del anexo de la Resolución General Nº 1/2015………………………………………………………………………………..

ARTÍCULO 2º. - Comunicar la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten las normas comple-

mentarias de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º. - Publíquese por un (1) día en el Boletín O�cial de la Nación y archívese.-

3 OTROS TEMAS DE INTERES

A CALENDARIO MENSUAL DE VENCIMIENTOS DE LA ATP

1 - Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral

0/2 3/5 6/7 8/90/2 3/5 6/7 8/914 / 0314 / 0320162016

SEGUN ULTIMOS DIGITODEL CUIT

SEGUN ULTIMOS DIGITODEL CUIT

SEGUN ULTIMOS DIGITODEL CUIT

SEGUN ULTIMOS DIGITODEL CUIT

2 - Contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral y Adicional 10 % - Ley 3565.

ANTICIPO

MES VENCIMIENTOFEBRERO

MARZO 2016

ANTICIPOS AÑO 2015

MES VENCIMIENTOFEBRERO

MARZO 2016

15 / 0315 / 0320162016

16 / 0316 / 0320162016

17 / 0317 / 0320162016

0/2 3/5 6/7 8/90/2 3/5 6/7 8/914 / 0314 / 0320162016

SEGUN ULTIMOS DIGITODEL CUIT

SEGUN ULTIMOS DIGITODEL CUIT

SEGUN ULTIMOS DIGITODEL CUIT

SEGUN ULTIMOS DIGITODEL CUIT

15/ 0315/ 0320162016

16 / 0316 / 0320162016

17 / 0317 / 0320162016

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JUNIO

JULIO

AGOSTO

4 - Otros Contribuyentes y Responsables

FONDO PARA SALUD PUBLICA

A ) Contribuyentes Locales y los encuadrados en el Convenio Multilateral

B ) Las Direcciones de Administración de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Tesorería General de la Provincia y los Municipios: 15/03/2016.

II – Tasa Ley de Juegos: Período : febrero/16 – vencimiento el 15/03/2016

Los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios la presentación de la Declaración Jurada Informativa del Impuesto de Sellos y los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del ingreso de la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial:

IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS , ADICIONAL 10% Y SELLOS

FEBRERO 08/02/2016 15/02/2016 22/02/2016 29/02/2016 07/03/2016 --------------

Primera Segunda Tercera Cuarta Quinta Sexta

REMUNERACIÓN DEVENGADA

MES VENCIMIENTOFEBRERO

MARZO 2016

RECAUDACION MENSUAL. : FEBRERO 2016B

INFORME MENSUAL DE RECAUDACION DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

INFORME DE RECAUDACION 2016 - FEBRERO 2016 -

CONVENIO

MULTILATERAL

CONTRIBUYENTES

COMUNES

$ 222.066.738,53

$ 161.925.338,35

$ 383.992.076,88

TOTAL

0/2 3/5 6/7 8/90/2 3/5 6/7 8/914 / 0314 / 0320162016

SEGUN ULTIMOS DIGITODEL CUIT

SEGUN ULTIMOS DIGITODEL CUIT

SEGUN ULTIMOS DIGITODEL CUIT

SEGUN ULTIMOS DIGITODEL CUIT

15 / 0315 / 0320162016

16 / 0316 / 0320162016

17 / 0317 / 0320162016

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11

$ 383.992.076,88$ 425.352.862,59-9,72 %

DISMINUCION

COMPARACION CON EL MES ANTERIOR

28/01/201619 ds hábiles 29/02/2016

19 ds hábiles

DIF /DIC 15

$ -41.360.785,71

$ 383.992.076,88$ 272.808.024,80

40,76%

INCREMENTO

COMPARACION CON EL AÑO ANTERIOR

27/02/201518 ds hábiles

29/02/201619 ds hábiles

DIF /FEB 15

$ 111.184.052,08

FEB 15 ENERO 16 FEB 16

$ 400,00

$ 350,00

$ 300,00

$ 250,00

$ 200,00

$ 150,00

$ 100,00

$ 50,00

$ 0 ,0

$ 450,00

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C PUBLICIDAD

Rcia, 2 de Febrero, 2016

Convenio entre el municipio y la ATP para detectar evasores.Buscaran impedir la evasión fiscal y tributaria mediante el intercambio de datos.

La Administración Tributaria Provincial, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas firmó hoy un convenio de colaboración interinstitucional con el municipio de Resistencia para tener un mejor control fiscal y evitar así las evasiones: se intercambiará información de base de datos.

El acuerdo regirá desde el mes en curso, por lo que “se le dará operatividad lo antes posible porque los bene�cios que espe-

ramos van a ser importantes”, informó el ministro de Hacienda y Finanzas Públicas Cristian Ocampo, quien participó de la rúbrica

del convenio junto al titular de ATP José Valentín Benítez, y el intendente de Resistencia Jorge Capitanich.

A partir de mañana Los equipos técnicos de la municipalidad y de la ATP comenzarán a trabajar de manera inmediata y según

adelantaron los participantes de la reunión, a partir de mañana comenzarán a aplicarse algunas cláusulas.

Por su parte, el titular de la ATP José Benítez detalló que dicho convenio abre la posibilidad de un intercambio permanente de

información entre las áreas tributarias y la ATP. “Hemos detectado de muchos contribuyentes que aportan a la municipalidad pero

no a la provincia y viceversa, y es por eso que vamos a trabajar en conjunto para bajar notablemente la evasión ”, expresó.

De esta manera, al ATP y el municipio de Resistencia harán un suministro recíproco de información de interés �scal, el cual

comprende padrón de contribuyentes, informe de base imponibles mensuales, los resultados de acciones de �scalización con

información desagregada de los ajustes de ventas practicados por actividad y por mes y veri�caciones practicadas.

Fuente: Diario Norte.com

Rcia, 4 Febrero, 2016 -

Cipolini se reunió con el Administrador de A.T.P. para delinear trabajo conjunto Siguiente .-

En el marco de una reunión protocolar el intendente Gerardo Cipolini, recibió esta mañana en su despacho

al Administrador de A.T.P., José Valentín Benítez.Al ser consultado al respecto el mandatario comunal

expresó: “La idea de este encuentro es trazar el camino del trabajo a futuro que el municipio mantendrá con

esta institución y plantear el compromiso y la predispo-sición al diálogo abierto para que las tareas que realice-

mos conjuntamente de ahora en más, nos permitan alcanzar nuestros objetivos, beneficiando siempre al

ciudadano común y ayudando, además, al desarrollo institucional y al mejoramiento de la recaudación

tributaria”, concluyó el ejecutivo municipal.

Fuente: Diariochaco.com

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El Administrador de la ATP se reunió con las autoridades del CPCE, encabezadas por su titular Contador Marsall. A su vez el Contador Benítez estuvo acompañado por la Sub Administradora y otros funcionarios de la institución. Se trataron en dicha reunión temas que hacen a la vinculación de los profesionales de C.E. con la ATP, entre ellos el funcionamiento de la página web. Se trasladaron inquietudes de profesionales del interior. Por su parte el Contador Benítez, detallo acciones que se llevaran adelante en los próximos días y meses, muchas de ellas responden a las inquietudes planteadas, y otras a fiscalizaciones que se llevarán adelante pues se observa un incumplimiento en determinados sectores económicos. Ambos se comprometieron a trabajar en contacto permanente y el CR. Benítez prometió una próxima visita a la sede CPCE. Fuente: CPCE

Rcia, 23 de febrero 2016.-

REUNIÓN CON EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DEL CHACO

D CONCIENCIA TRIBUTARIA

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CAMBIOS PERMANENTES

El 2016 comienza con la reciente puesta en marcha de nuevas gestiones, aunque provengan del mismo espacio político que sus

antecesoras. Ello trae consigo, la renovación de las autoridades encargadas de delinear la Política Tributaria, lo cual conlleva

cambios en el futuro inmediato de las Administraciones Tributarias. Al promediar el mes de febrero, se empiezan a vislumbrar aires

de transformación.

Términos que definen herramientas implementadas desde hace décadas en el ámbito privado empiezan a sonar con fuerza, y así se

escuchan Tablero de comando, Sistemas de gestión de calidad, Planificación

estratégica, Procesos interrelacionados, Eficacia operativa, Indicadores de Gestión y otros propios del espectro público y en espe-

cial asociado a la recaudación y administración de los recursos fiscales, como Análisis del riesgo fiscal, Cartografía del fraude fiscal.

Circulan por reuniones y pasillos de las AT y asustan a los oyentes porque desde su terminología, sin adentrarnos en su alcance o

definición, presuponen un cambio.

La AT es un sistema abierto fuertemente incidido por cuestiones políticas, económicas, sociales y tecnológicas del medio en que

está inserta y que marcan la necesidad de su adaptación para garantizar su supervivencia y cumplimiento de su objetivo primario,

que no es otro que maximizar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes a los que debiera administrar. Así fuimos testigos en

los últimos tiempos como el acelerado dinamismo de las variables externas dejó fuera de juego a algunas AT, con escasa capacidad

de reacción y la consecuente profundización de las brechas de incumplimiento y fraude fiscal.

La búsqueda de eficacia y eficiencia en el cumplimiento de su objetivo, hace que además deba revisar sus propios procesos y

procedimientos internos, generando cambios que aunque no siempre deseables por los agentes y funcionarios que la integran,

resultan ineludibles.

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Y acá entramos al centro de la cuestión: Para que una Administración Tributaria evolucione y se adapte, lo único permanente

es el cambio, el que debe darse no sólo en los procesos que lleva a cabo sino también en los Recursos Humanos que deberán

aplicarlos.

Los que trabajamos por muchos años en el sector público nos hemos acostumbrado a que la idea del cambio para muchos

funcionarios, sean conocidos o ignotos, está asociada a cambios estructurales en esa pirámide que define misiones y funciones

muy pocas veces articuladas entre sí, y en el peor de los casos con el único objetivo de reemplazar o desplazar personas. Así

los comentarios que se escuchan (el famoso radio pasillo) se limitan a: “¿ya se sabe quién viene? ¿qué se dice de “los

cambios”? seguido de un “¿a quién ponen?” o sino “¿a quién sacan?”. Pero creo que es tiempo de implementar cambios

organizacionales serios y perdurables en el tiempo que se sustenten en la innovación y la participación de los integrantes, como

único camino para el fortalecimiento y modernización de las AT. Según Alejandro Reeves: “Cambio Organizacional se define

como: la capacidad de adaptación de las organizaciones a las diferentes transformaciones que sufra el medio ambiente interno

o externo, mediante el aprendizaje.” Sin duda esto se traduce en un proceso proactivo, que se refiere a nuevos comportamien-

tos de la organización y de los sujetos que la conforman.

Así podemos esbozar algunas particularidades, respecto del cambio organizacional:

1. La organización es un sistema interrelacionado entre sí, por lo cual si bien el cambio puede implementarse en algún área

determinada, producirá efecto en las demás, aún cuando ello no sea percibido por sus integrantes. Edward Norton Lorez,

matemático y meteorólogo estadounidense, acuñó el término efecto mariposa, para referirse que un pequeño cambio puede

generar grandes resultados o hipotéticamente: "el aleteo de una mariposa en Hong Kong puede desatar una tempestad en

Nueva York". Enseñanza: un cambio parcial, analizado y preciso puede afectar profundamente al resto de la organización.

2. Debe darse en el marco de un proceso: diagnóstico- definición de objetivos- planificación (etapas, recursos necesarios)-

ejecución- evaluación de resultados- retroalimentación.

3. Involucra aspectos técnicos y humanos.

4. Puede producir en los integrantes de la organización efectos adversos (ansiedad, temor, desconfianza, incertidumbre, entre

otros), que se manifestarán en algún tipo de resistencia, tanto individual como grupalmente. Y este aspecto no guarda una

relación directa con el grado de capacitación o desarrollo intelectual de los participantes. Muchas veces en los “sabios y enten-

didos” encontramos las mayores dificultades para la aceptación e implementación de las reformas propuestas.

Entonces… ¿cómo lograr que los recursos humanos perciban el Cambio como una oportunidad, se adapten y no lo resistan?

Indudablemente no existen recetas mágicas, pero sí algunos elementos que facilitarán este proceso:

a) Motivación y comunicación: El Diccionario de la Real Academia Española define como Motivación: “Conjunto de

factores internos o externo s que determinan en parte las acciones de una persona”.

No se puede apostar a que el cambio propuesto genere en un primer momento la automotivación o motivación interna de los

participantes en el mismo. Ello surge de la convicción, la visión y una autoestima sana, entre otras cosas. Por eso tenemos que

recurrir a la motivación externa; y esto incluye no sólo los aspectos racionales que se vinculan a los motivos que se tienen para

hacer algo, sino también a influenciar en el ánimo y la predisposición para cambiar la forma de accionar. John Maxwell dijo:

“Liderazgo es influencia”, de allí que los encargados de propiciar los procesos de cambio deben ser líderes positivos que contri-

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positivos que contribuyan al desarrollo del potencial de los participantes y a despertar su interés, además de comunicadores

efectivos.

No alcanza con “informar” del cambio, es necesario comunicar en que afectará a la organización, cuáles son los beneficios y

mejoras que se espera en los procedimientos y tareas, y un aspecto de gran trascendencia, como impactará sobre las perso-

nas. La comunicación es vital en el momento de consolidar un cambio, ya que de lo contrario podría ser considerado como

injustificado o incluso perjudicial, simplemente por no contar con la información adecuada.

b) Participación: Si el promotor del cambio hace que los participantes intervengan activamente en el proceso, en un marco de

colaboración y confianza, logrará mayores niveles de apertura y compromiso. Tampoco puede desatenderse que hay aspectos

que son perfectamente negociables y delegables, sin que sean afectados los resultados finales a los que se aspira; por el

contrario, pueden potenciarse y serán de utilidad en la etapa de retroalimentación y evaluación.

c)Capacitación: Toda iniciativa o programa de capacitación es en un principio celebrado, pero para que resulte acorde con

cambios efectivos y permanentes, debería incluir no solo los contenidos técnicos vinculados a la materia de que se trate (infor-

máticos, contables, de auditoría, jurídicos, de atención al público, entre otros), sino también facilitar la adquisición de nuevas

aptitudes que permitan a los alumnos incrementar su adaptación a los cambios y la integración y desarrollo de conocimientos

y saberes existentes.

Así no debería soslayarse el contribuir a la reformulación de paradigmas: “si busca resultados diferentes no siga haciendo lo

mismo”, como también a la articulación de lo nuevo con los esquemas laborales vigentes. Esto evitaría cuestionamientos del

tipo: ¿Para que un “taller de trabajo en equipo” para el área de fiscalización cuando se trabaja con una estructura piramidal y

se desalienta el trabajo por procesos?

Estoy convencida que los lineamientos propuestos contribuirán a minimizar la resistencia al cambio, quedando solo un peque-

ño “núcleo” de personas que lo entiendan como cuestionamiento a sus capacidades o desempeño laboral (“ yo hago las

cosas bien y no tengo porque cambiar”), que

sientan amenazada la identidad construida a partir del puesto que ocupan (“yo soy secretaria y no quiero ser asistente”), que

perciban la pérdida de ciertos beneficios adquiridos (“tengo que trabajar más, a lo que antes hacía le agregamos lo nuevo”) o

con paradigmas arraigados (“siempre se hizo así”).

POR ÚLTIMO y a manera de CONCLUSIÓN:

- Los recursos humanos son uno de los valores principales sobre los que se apoya la eficacia y eficiencia de las AT.

Los empleados y funcionarios son la palanca que potencia todo cambio permanente y sustentable y resulta ineludible fomentar

su participación y adhesión a las herramientas de innovación que busquen implementarse.

Así como no existen “recetas mágicas” que puedan extrapolarse de una AT a otra sin caer en la ignorancia de no reconocer

las diferencias del medio en que están insertas, tampoco hay cambios que deban ser calcados a todas las áreas, sin considerar

las particularidades de las funciones que en cada una se llevan a cabo.

“El secreto del cambio está en enfocar toda tu energía no en luchar con lo viejo, sino en construir algo nuevo”- Sócrates-

Fuente: Revista Ceats-Digital-

Por Cdra. Marcela Cerezo – Especialista Tributaria 2016