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http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS NÚM. 280 DE 2-XII-2015 1/23 Cód. 2015-17080 I. Principado de Asturias OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2015, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa PMG Asturias Powder Metal, S.A.U. (antes Sinterstahl Astu- rias, S.A.), en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo. Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa PMG Asturias Powder Metal S.A.U. (Antes Sinterstahl Asturias S.A.) (Expediente C-028/2015, código 33003422011999), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 3 de junio de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 14 de agosto de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente, RESUELVO Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora. Oviedo, 18 de noviembre de 2015.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.—P.D., autorizada en Resolución de 14-8-2015 (publicada en el BOPA n.º 191, de 18-VIII-2015), el Director General de Trabajo.—Cód. 2015-17080. ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE PMG ASTURIAS S.A.U. ACTA DE FIRMA Siendo las 12.30 h del día 3 de junio de 2015 se inicia la sesión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de PMG Asturias S.A.U. en la que se analizan las distintas propuestas realizadas por las partes. De una parte, en representación de la dirección de PMG Asturias Powder Metal S.A.U.: D. Néstor Martínez. Dña. Noelia Rodríguez. D Luis García Dña. Inmaculada Álvarez. D. José Blanco. De otra, el Comité de Empresa representado por: D. Francisco Menéndez Criado. D. Miguel Fernández. D. Adrián Tejada. D. Daniel Gafo. D. Francisco Cabal. D. José Luis Castillo. Tras un amplio debate y sucesivas propuestas negociadoras se alcanza un acuerdo para la firma del Convenio Colec- tivo para los años 2015-2018, con los contenidos, normativas y condiciones retributivas que figuran en el texto anexo a este Acta.

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I. Principado de Asturias

Otras DispOsiciOnes •Consejería de empleo, industria y turismo

ResoluCión de 18 de noviembre de 2015, de la Consejería de empleo, industria y Turismo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa PMG Asturias Powder Metal, s.A.u. (antes sinterstahl Astu-rias, s.A.), en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo.

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa pmG asturias powder metal s.a.u. (antes sinterstahl asturias s.a.) (expediente C-028/2015, código 33003422011999), a través de medios electrónicos ante el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado de asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 3 de junio de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores y en el real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por resolución de 14 de agosto de 2015, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de empleo, industria y turismo en el titular de la dirección General de trabajo, por la presente,

r e s u e l V o

ordenar su inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado de asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la dirección General de trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

oviedo, 18 de noviembre de 2015.—el Consejero de empleo, industria y turismo.—p.d., autorizada en resolución de 14-8-2015 (publicada en el Bopa n.º 191, de 18-Viii-2015), el director General de trabajo.—Cód. 2015-17080.

aCta de la ComisiÓn neGoCiadora del ConVenio ColeCtiVo de pmG asturias s.a.u.

aCta de Firma

siendo las 12.30 h del día 3 de junio de 2015 se inicia la sesión de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de pmG asturias s.a.u. en la que se analizan las distintas propuestas realizadas por las partes.

de una parte, en representación de la dirección de pmG asturias powder metal s.a.u.:

d. néstor martínez.

dña. noelia rodríguez.

d luis García

dña. inmaculada Álvarez.

d. josé Blanco.

de otra, el Comité de empresa representado por:

d. Francisco menéndez Criado.

d. miguel Fernández.

d. adrián tejada.

d. daniel Gafo.

d. Francisco Cabal.

d. josé luis Castillo.

Tras un amplio debate y sucesivas propuestas negociadoras se alcanza un acuerdo para la firma del Convenio Colec-tivo para los años 2015-2018, con los contenidos, normativas y condiciones retributivas que figuran en el texto anexo a este acta.

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preÁmBulo

nuestra empresa, pmG asturias powder metal, s.a.u. fabrica y vende piezas sinterizadas de precisión. entre nuestros clientes se encuentran los principales fabricantes del mundo del automóvil.

esto conlleva aceptar las reglas de un mercado global que obliga a suministrar productos cada vez con mayor nivel de calidad y eficacia. Con esta exigencia, el concepto de controlar calidad debe de ser sustituido por el de asegurar calidad. Esto quiere decir que cada persona en nuestra empresa, realiza tareas que contribuyen a la calidad final del producto de la que es corresponsable.

la estrategia de prevención de fallos es fundamental para el objetivo “0 defectos”.

entendemos que la mejora continua de producto, proceso y condiciones de trabajo es imprescindible para mantener y mejorar la posición de liderazgo de la empresa en el mercado y debe de ser un compromiso por parte de todos los integrantes de PMG Asturias S.A.U. A este fin, nuestra empresa entiende que la metodología TPM o Mantenimiento Pro-ductivo total es la que mejor se adapta a nuestras necesidades y sé compromete con su implantación.

la competitividad, y por tanto la continuidad de nuestra empresa, depende de que seamos capaces de hacer las cosas cada día un poco mejor. para ello la formación continua debe ser entendida como un derecho y una obligación por parte de todos. la formación continua debe de llevar paulatinamente a un concepto de multifuncionalidad. nuestra em-presa es especialista en la fabricación de piezas sinterizadas y el resto de las especialidades se subordina a la anterior.

la transparencia y la motivación deben de impulsar la mejora en la calidad servicio y costes de los productos, en el convencimiento de que la garantía de futuro solo la da la satisfacción del cliente.

Nuestra empresa está comprometida en compatibilizar la eficacia del negocio con la preservación del medio ambiente y la seguridad y salud en el trabajo considerando las interacciones de nuestras actividades con el mismo.

las políticas de Calidad, medio ambiente y seguridad deben de ser conocidas y entendidas por toda la organización.

la dirección de pmG asturias tiene claro que la satisfacción de los trabajadores es absolutamente necesaria para el éxito de la empresa y se compromete a tratar de conseguirla con los medios a su alcance.

Este convenio pretende reflejar el compromiso inversores-dirección- y empleados de PMG Asturias con un objetivo común: que la empresa crezca y sea generadora de empleo y riqueza en un horizonte a medio-largo plazo

artículo 1.—Ámbito de aplicación.

el presente convenio colectivo regulará las condiciones de trabajo de los trabajadores de la empresa pmG asturias powder metal, s.a.u. en el principado de asturias. en su ámbito de aplicación, no estarán incluidos los cuadros ni el personal directivo de la empresa, cuyas condiciones económicas individuales deberán ser, en todo caso, consideradas en su globalidad y en cómputo anual, al menos igual a las que resultarían de la aplicación estricta del convenio.

Determinación de las partes que lo conciertan

los representantes de la empresa y los representantes de los trabajadores conforme regula la normativa vigente.

artículo 2.—Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor, con independencia de su publicación en el BOPA, en el momento de su firma, rigiendo y manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2018; no obstante retrotraerá sus efectos desde el 1 de enero de 2015, excepto en aquellos apartados en que se contemple expresamente una vigencia diferente.

artículo 3.—Vigencia normativa.

al término de la vigencia temporal del presente convenio y en tanto no se sustituya por uno nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.

El presente convenio se dará por denunciado a su finalización temporal.

artículo 4.—Jornada y horarios.

la jornada de trabajo efectiva, durante la vigencia de este convenio colectivo será de 1725 horas efectivas anuales realizadas de lunes a domingo.

jornada a turnos:

el régimen horario habitual en la fábrica es de tres turnos de 6.00 horas a 14.00 horas, de 14.00 horas a 22.00 horas y de 22.00 horas a 6.00 horas, de forma que se asegure el funcionamiento continuo de las líneas de producción. este horario puede ser adaptado a las necesidades organizativas y de producción, comunicándolo previamente al comité. el relevo se dará siempre en el puesto de trabajo.

para atender determinadas instalaciones y por necesidades de producción se establece el régimen de turnos excep-tuados del descanso en domingo y fiestas (ver regulación en artículo 7 apartado 12) Este régimen de turnos deberá tener una duración mínima de un mes y la empresa comunicará la fecha de inicio con 21 días naturales al comité de empresa, debiendo publicar el calendario con 15 días de antelación a su entrada en vigor. en caso de circunstancias que puedan suponer un perjuicio grave a la empresa y que afecten al plazo de preaviso pactado en este párrafo se deberá de infor-

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mar al comité de las mismas para su valoración, y de la adopción de las medidas necesarias. la modalidad de rotación se determinará por la dirección, acordado con el Comité de empresa.

en todos los turnos de más de 6 horas, se establece un período de descanso de 15 minutos no computable como tiempo efectivo de trabajo.

aquellos trabajadores que por necesidades de la empresa cambien de jornada continua a jornada partida, para lo que bastará como único requisito el preaviso por escrito con antelación a que se haga efectivo el cambio, seguirán per-cibiendo el plus de turnicidad por los turnos que hayan realizado dentro de los treinta días naturales siguientes a contar desde aquel en que se modificó su jornada. Igualmente, durante la vigencia del convenio, a través del sistema de vale o cheques comida, la empresa se hará cargo de la comida dichos días en que tengan turno, siempre que estén dentro de los treinta días naturales siguiente a contar desde aquel en que se modificó su jornada.

Régimen de turnos de sábados mañana

para atender determinadas instalaciones y por necesidades de producción se establece el régimen de turnos de sá-bado mañanas.

la dirección designará las instalaciones y los trabajadores afectados por estos turnos, dando en todo caso preferencia a los trabajadores voluntarios, siempre que sean los adecuados en número e idoneidad y procurando la rotación de los trabajadores. se respetarán asimismo aquellos trabajadores que voluntariamente vinieran a trabajar bajo el régimen de horas extras y sin descanso.

el comité velará por que se cumpla la rotación de los empleados.

se comunicará el calendario mensual, indicando fecha de inicio, instalaciones y trabajadores afectados con 2 semanas de antelación a su comienzo y se informará al comité de empresa.

Se fija como descanso el viernes siguiente a trabajar el sábado. Se admite la posibilidad de descansar un día diferente del viernes pero siempre dentro de las 3 semanas siguientes al trabajo en sábado y solo si hay visto bueno del responsa-ble del área que podrá denegar ese permiso por causas de producción, dejando en ese caso el viernes del calendario. el empleado que quiera optar por descansar otro día distinto del viernes deberá de comunicarlo con antelación a la publica-ción del calendario, fijando el día alternativo para que pueda ser evaluada su petición por el responsable de cada área.

Si durante la realización de alguno de estos regímenes hubiera festivos oficiales en fin de semana, o con carácter previo o posterior al fin de semana, que pudieran afectar a la rotación y supusieran la generación de tiempo de exceso de trabajo efectivo la empresa elaborará el calendario evitando la rotación estos días.

el régimen no será aplicable los meses de julio y agosto.

los sábados de este calendario serán días laborales para los empleados incluidos en el mismo, por lo que los em-pleados que realicen este régimen de turnos percibirán los complementos salariales que correspondieran por trabajo efectivo en sábado turno de mañana día laboral o por producirse el hecho que dé lugar al plus respectivo, así como un complemento por trabajo efectivo en sábado turno de mañana de 70 €. para el resto de años de vigencia del convenio este importe irá tablas. este sistema no aplicable si el empleado opta por venir bajo el régimen de horas extras.

no se percibirá el plus de asistencia en sábado ni plus de festivo.

si debido a esta rotación y por el tiempo efectivo trabajado, y pese a la evitación de los festivos, se generase tiempo a descansar para no superar la jornada anual pactada, este tiempo se descansará conforme a la regulación establecida en el art 4 de este convenio “acuerdo para la regulación del exceso de jornada”.

Cambios de turno

se permite realizar cambios de turno entre empleados de forma excepcional, siempre que quede cubierto el servicio, cuenten con el visto bueno del responsable de área y se respeten los requisitos legales relativos a descansos.

Horario de jornada partida

Es la jornada normal en oficinas y en aquellos servicios en los que se necesite cubrir un espacio de tiempo en las horas centrales del día. el horario orientativo será:

de lunes a jueves:

mañana de 08.00 horas a 13.00 horas.

tardes de 14.00 horas a 17.15 horas.

Viernes:

de 08.00 horas a 14.00 horas.

Acuerdo para la regulación del exceso de jornada

para la regulación del exceso de jornada resultante de distribuir la jornada anual pactada durante la vigencia del con-venio con el número de días de trabajo de un empleado en el año natural se atendrá a las siguientes estipulaciones:

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1. el exceso de jornada para cada año será el que resulte de restar las horas totales de trabajo efectivo en el año de las pactadas en cada año de vigencia del convenio.

2. dicho exceso de jornada dará derecho a los días de descanso que resulten, calculados conforme a la fórmula 7,75 horas para jornada de turnos y 8 h caso de ser de lunes a jueves, o 6 horas caso de ser viernes para jornada partida, estableciéndose como fechas de disfrute de los mismos los puentes de un día coincidentes con fiestas de carácter nacio-nal, autonómico o local, así como aquellos días que se fijen por acuerdo entre Empresa y Comité de Empresa.

3. en el supuesto que el exceso de jornada, calculado conforme a la fórmula anteriormente referida, diera lugar a más días de descanso que los puentes de un día coincidentes con fiestas de carácter nacional, autonómico o local y aquellos otros días fijados de acuerdo entre Empresa y Comité de Empresa, dichos días de más de disfrute, que nunca podrán ser superiores de 2, se elegirán por el trabajador, siempre que respete las siguientes estipulaciones y en todo caso con subordinación a las necesidades de organización y funcionamiento de la empresa:

— se debe de solicitar el descanso con una antelación mínima de 10 días naturales a su disfrute, salvo casos ex-cepcionales que se estudiaran por los responsables de cada departamento implicado.

— los trabajadores deberán solicitar las horas de exceso a descansar en días de permiso con el máximo señalado de 2, sin que quepa fraccionamientos inferiores a 1 día de permiso, y sin que un exceso de jornada que en nú-mero de horas no de lugar a un día entero de permiso se tenga en cuenta salvo expreso acuerdo entre empresa y Comité de empresa.

— en el área de producción el número de trabajadores a disfrutar el descanso será máximo de 3 trabajadores por día con las limitaciones de no ser más de: 1 por categoría y puesto y 2 por línea.

— en los departamentos de Calidad, mantenimiento y servicios Generales el número de trabajadores a disfrutar el descanso será máximo de 1 por día.

— para llevar a efecto el apartado anterior se atenderán las peticiones de descanso por riguroso orden de solicitud.

— Los responsables de cada departamento podrán denegar la solicitud o modificar las condiciones arriba indicadas siempre por causas justificadas atendiendo a criterios de organización, producción y funcionamiento de la em-presa. los cambios o denegaciones se comunicaran al Comité de empresa.

— el día 1 de julio de cada año deberá de estar disfrutado como mínimo uno de los permisos. antes del día 30 de noviembre de cada año deberá de estar disfrutado en todo caso el segundo de los permisos. en caso de no ser así se elaborará por la empresa un calendario de disfrute de descansos que será de obligado cumplimiento por los trabajadores.

4. de este acuerdo queda excluido el régimen de de turnos exceptuados de descanso en domingos y festivos regulado en los artículos 4 y 12 de este Convenio.

5. jornada partida.

Los empleados a jornada partida tendrán flexibilidad para disfrutar las horas de exceso de jornada sueltas que con-forme al calendario laboral de cada año pudieran quedar descolgadas, siempre y cuando se hubieran agotado los días enteros que pudieran haberse generado en el calendario, el servicio quede cubierto y se cuente con el visto bueno del responsable.

artículo 5.—Conceptos retributivos.

todos los conceptos salariales pasan a tablas con la única excepción de turnos y noches.

en la estructura de las retribuciones de los trabajadores de pmG asturias, se distingue el salario base y los comple-mentos que más adelante se enumeran.

salario base de convenio.—se devengará por día natural

Pagas extraordinarias: Ver art. 7.5

Complementos salariales.—son las cantidades que, en su caso, se adicionan al salario base, quedando incluidas en alguno de los conceptos siguientes:

a) por cantidad o calidad de trabajo o productividad:

• Inventivo Mensual.

• Incentivo Anual.

• Paga de Beneficios.

B) de puesto de trabajo:

• Plus de Nivel Profesional de Puesto de Trabajo.

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• Plus de Jefe de Equipo.

• Complemento de Unidad de Producción-UP.

• Complemento paga extra JE.

C) por día realmente trabajado de los señalados en el calendario laboral o en su caso por producirse el hecho que dé lugar al plus respectivo

• Plus de turnos exceptuados de descanso en domingos y festivos-3T4.

• Plus fin de semana en régimen de turnos exceptuados de descanso en domingos y festivos-3T4.

• Complemento de nocturnidad.

• Plus de turnicidad.

• Plus de asistencia.

• Plus de asistencia en sábado.

• Horas extraordinarias.

• Plus de régimen de turnos de sábado mañana.

• Plus de festivo.

artículo 6.—Retribuciones.

los sueldos, salarios y sus complementos, así como los pluses salariales, que se establecen en este Convenio para los años de vigencia del mismo serán los reflejados en la Tabla anexo I

el incremento anual de los salarios de tablas serán los siguientes:

• Año 2015: sobre la base a 31 de diciembre de 2014 se establece un incremento del 0.8% sobre salarios de tablas.

• Año 2016: sobre la base a 31 de diciembre de 2015 se establece un incremento del 0.8% sobre salarios de tablas.

• Año 2017: sobre la base a 31 de diciembre de 2016 se establece un incremento del 1% sobre salarios de tablas.

• Año 2018: sobre la base a 31 de diciembre de 2017 se establece un incremento del 1.2% sobre salarios de tablas.

Cláusula de revisión:

si el ipC real supera la subida de convenio se calculará la diferencia entre la subida de convenio y el ipC real, solo retroactiva a los meses concretos en los que efectivamente se supere y sin que del incremento inicial y su revisión resulte un total superior al

1,45% en el año 2015.

1,45% en el año 2016.

1,5% en el año 2017.

1,5% en el año 2018.

el importe resultante se abonará en una única paga en el mes de enero de cada año.

Consolidará en salario el 50% de la cantidad en que el IPC real supere la subida de convenio, sin que el importe total consolidado pueda superar

1,45% en el año 2015.

1,45% en el año 2016.

1,5% en el año 2017.

1,5% en el año 2018.

artículo 7.—Devengos y normas específicas.

Las condiciones de devengo y demás normas específicas serán las siguientes:

1. salario Base de Convenio.

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el salario Base de Convenio se devengara por día natural.

el resto de los conceptos lo serán por cada día realmente trabajado de los señalados en el calendario laboral, o en su caso por producirse el hecho que de lugar al plus respectivo (caso de plus de asistencia, plus de turnicidad, plus de nocturnidad, complemento de sábado, complemento de festivo, horas extraordinarias….)

2. plus de jefatura de equipo.

el plus de jefatura de equipo se devengara por día natural y en tanto se desarrolle esta responsabilidad.

el jefe de equipo tiene la consideración de mano de obra directa.

el plus de jefatura de equipo y el Complemento por unidad de producción recogen de forma expresa el compromiso de realizar los cambios de turno en la forma adecuada y tiempo necesario, así como asumir las responsabilidades de di-rigir y coordinar el equipo en los aspectos relacionados con la participación, mejora continua y formación de personal.

3. el complemento por unidad de producción.

el Complemento por unidad de producción se devengará por día laboral y en tanto se desarrolle esta responsabilidad y solo si se realizan las funciones en la unidad de producción.

el plus de jefatura de equipo y el Complemento por unidad de producción recogen de forma expresa el compromiso de realizar los cambios de turno en la forma adecuada y tiempo necesario, así como asumir las responsabilidades de di-rigir y coordinar el equipo en los aspectos relacionados con la participación, mejora continua y formación de personal.

4. plus de turnicidad y plus de nocturnidad.

Durante la vigencia del convenio el Plus de Turnicidad tendrá un valor fijo según sigue:

2015: 5,3 €/día.

2016: 5,4 €/día.

2015: 5,6 €/día.

2018: 6 €/día.

Igualmente durante la vigencia del convenio el Plus de Nocturnidad tendrá un valor fijo según sigue:

2015: 16,8 €/noche.

2016: 17,2 €/noche.

2017: 17,6 €/noche.

2018: 18 €/noche.

5. pagas extraordinarias.

las pagas extraordinarias serán abonadas los meses de julio y diciembre siendo su período de devengo de enero a junio y de julio a diciembre respectivamente.

su cálculo será solo conforme a los siguientes conceptos:

— salario Base, para lo cual se multiplicará el salario base diario por 30 o en su caso la parte proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres.

— plus de asistencia, para lo cual se multiplicará el plus de asistencia diario por 20 –media mensual de días labo-rables- o en su caso la parte proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres.

— plus de nivel, para lo cual se multiplicará el plus de asistencia diario por 20 –media mensual de días laborables- o en su caso la parte proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres.

— plus de turnicidad: plus de turnicidad por 20 días en cada paga extra para lo cual durante todo el período de devengo de cada paga se deberá estar efectivamente a régimen de turnos. Quien durante todo el período de devengo no estuviera efectivamente en régimen de turnos percibirán la parte proporcional.

— plus de nocturnidad: plus de noches por 7 días en cada paga extra, para lo cual durante todo el período de de-vengo de la paga se deberá estar efectivamente a régimen de noches. Quien durante todo el período de devengo no estuviera efectivamente en régimen de noches percibirán la parte proporcional

6. incentivo mensual/anual.

El incentivo se establece con la filosofía de hacer partícipes a los trabajadores de la marcha de la empresa. Este incentivo tiene cuatro componentes:

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1.º productividad: producción neta (Ventas netas a almacén) dividido entre el número medio de trabajadores en régimen de convenio colectivo durante el ejercicio en curso y en comparación la producción neta y la plantilla medio del ejercicio 2014. el ejercicio 2014 será la base 100 del cálculo durante la vigencia del convenio.

2.º Costes globales de no-calidad.

3.º reclamación de clientes.

4.º Cambios de referencia.

6.1. el incentivo mensual.

a) el importe es independiente de la categoría y nivel.

b) se paga mensualmente a mes vencido.

c) es variable.

d) para el cálculo de la productividad, se toma como base la producción neta (Ventas netas a almacén) dividido entre el número medio de trabajadores en régimen de convenio colectivo durante el ejercicio en curso y en comparación la producción neta y la plantilla medio del ejercicio 2014. el ejercicio 2014 será la base 100 del cálculo durante la vigencia del convenio.

e) el coste de no-calidad será el global de fábrica.

f) esta tabla se incrementara en función de los siguientes tiempos medios de cambio de referencia:> 20 h.: 0,8%Entre 20 hr-18 h.: 1%Entre 18hr-16 h.: 1,2%Entre 16hr-14 h.:1,4%<14 h.: 1,6%

e) devengarán este pago aquellos trabajadores que hayan estado de alta en pmG durante el período de devengo del mismo, sin perjuicio de deducir la parte proporcional al período en que hubieran estado en situación de sus-pensión del contrato de trabajo, cualquiera que fuese su causa.

la Comisión de producción analizará mensualmente la producción vendida a almacén y el coste de no-calidad y como consecuencia la prima aplicable.

Los valores de este incentivo para el período de vigencia del convenio se recogen en la tabla que figura como anexo 2A. Con el objetivo de que el incentivo refleje en su totalidad la producción de las Unidades de Producción la tabla que figura como anexo 2A no estará sujeta a variación durante la vigencia del convenio.

Conscientes de la importancia de la imagen ante el cliente, se establece que la mejora en el número de reclamaciones de las piezas en producción conllevará una mejora en el incentivo económico conforme a la proporcionalidad reflejada en la tabla 2-b del anexo. Durante la vigencia del convenio no se modificarán los valores establecidos en dichas tablas, salvo si se alcanzan los 17 millones de piezas en cuyo caso los valores pasaran a ser:

Incentivo mensual reclamacionesN.º quejas/mes % sobre inc. mensual

0 27%1 22%2 17%3 12%4 7%

> 4 0

6.2. el incentivo anual.

a) el importe es independiente de la categoría y nivel.

b) se abona una sola vez en el año, en el mes de marzo

c) La comisión de producción se reunirá a finales de año para analizar las incidencias que pudiesen afectar al in-centivo anual.

d) devengarán este pago aquellos trabajadores que hayan estado de alta en pmG durante el período de devengo del mismo, sin perjuicio de deducir la parte proporcional al período en que hubieran estado en situación de sus-pensión del contrato de trabajo, cualquiera que fuese su causa.

e) al igual que el incentivo mensual, para el cálculo de la productividad se toma como base las entradas netas al almacén y la plantilla media adscrita a convenio en el período.

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Los valores de este plus se encuentran regulados en la tabla que figura como anexo 3A a este convenio colectivo. Durante la vigencia del convenio no se modificarán los valores establecidos en dichas tablas.

dichos valores pueden incrementarse con la disminución de reclamaciones de clientes recibidas a lo largo del año y según lo reflejado en el anexo 3b. Durante la vigencia del convenio no se modificarán los valores establecidos en las ta-blas que figuran en el anexo 3b, salvo si se alcanzan los 17 millones de piezas en cuyo caso los valores pasaran a ser:

Incentivo anualN.º quejas año Aumento inc. anual

0-10 38010-15 33015-20 28020-25 21025-30 17030-35 10535-40 90>40 0

el importe anual resultante de la aplicación de los criterios de productividad y tiempo medio de cambios de referencia será abonado en el mes de febrero o bien en el momento que se hayan cerrado los datos anuales de los incentivos.

7. el plus de nivel.

el plus de nivel profesional del puesto de trabajo premiará el desempeño de puestos de trabajo según tabla. a tal efecto, los empleados de la planta serán evaluados anualmente. en el caso de que alguna de las competencias reque-ridas no se desempeñe adecuadamente, se establecerá junto con el trabajador afectado un plan de formación para su reciclaje.

8. los trabajadores de pmG asturias renuncian al plus de antigüedad, en la medida que se pretende retribuir la cali-dad del desempeño profesional, la motivación y la formación y no tanto la permanencia en la empresa sin más mérito.

9. Horas extraordinarias.

la prestación de horas extraordinarias dentro de los límites que en cada momento señala la legislación vigente, será de aceptación voluntaria por parte del trabajador, salvo que se trate de horas extraordinarias de fuerza mayor o deriva-das de reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes en cuyo caso serán de prestación obligatoria.

las horas extraordinarias que con arreglo a los criterios expuestos fuese necesario realizar se compensaran en me-tálico con los valores que figuran en las tablas salariales.

10. plus de trabajo en festivo.

El plus de trabajo en festivo se devengara por día trabajado en domingo o en alguna de las fiestas declaradas en el calendario oficial correspondiente al centro de trabajo.

11. el plus para el trabajo en sábado.

se abonará a razón del equivalente al plus vigente para el concepto de asistencia, siempre que sea para trabajo hasta las 14 horas. este plus, tendrá vigencia en tanto la jornada de trabajo se realice de lunes a viernes. en caso de comenzar la jornada a partir de las 14 horas, el plus de sábado pasará a tener un valor igual al plus de festivo.

12. Complemento de régimen de turnos exceptuados en descanso en domingos y festivos.

el personal que esté sometido a este régimen percibirá el complemento de régimen de turnos exceptuados de des-canso en domingos y festivos que vendrán a añadirse al resto de devengos de conceptos salariales regulados en este convenio colectivo. el abono de este complemento se calcula por día que se rote en el régimen exceptuado de descansos en domingos y festivos, y se abona por cada día de trabajo efectivo en este régimen.

el personal que durante la vigencia del régimen de turnos exceptuados de descansos en domingo y festivos realice su jornada de trabajo en sábado y domingo percibirá el plus de fin de semana de régimen de turnos exceptuados de descansos en domingos y festivos. el importe de este concepto será el plus de festivo pactado en tablas por 2 días de trabajo efectivo. para percibir este plus deberá de trabajarse la jornada completa efectivamente ambos días. si solo se trabajara uno de los días se recibirá la mitad del importe. no se abonará el plus de asistencia en sábado.

a las personas que estén a jornada partida en sábados, domingos o festivos debido a este régimen de turnos se les entregarán 2 cheques comida. el resto de días de la semana que estén a jornada partida se mantendrá sistema actual.

Si en el calendario elaborado en esta rotación el descanso habitual coincide con uno de los 13 festivos fijados en ca-lendario laboral de la empresa el primer día de trabajo siguiente se abonará como trabajo en festivo.

descansos compensatorios generados durante el régimen de turnos exceptuados de descansos en domingos y fes-tivos: estos descansos compensatorios se generaran solo por días efectivamente trabajados a este régimen y que su-

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pongan un exceso de jornada en comparación con el mismo período de tiempo de trabajo de un empleado que no este a régimen exceptuados de descansos en domingos y festivos (es decir con referencia a un empleado que haya trabajado en régimen de turnos de lunes a viernes) y en referencia siempre a la jornada anual pactada en convenio. para estos días de descanso compensatorio generados solo al régimen de turnos exceptuados de descansos en domingos y festivo se establecen los precios fijados en tablas del anexo 1 para cada categoría y nivel. Estos precios se actualizarán cada año conforme a tablas.

13. Complemento paga extra je.

se abonará solo si se ha estado efectivamente desempeñando labores de jefe de equipo durante el período de de-vengo de cada una de las pagas.

si no se ha estado desempeñando labores de jefe de equipo durante el total del período de devengo se abonará la parte proporcional.

14. plus de régimen de turnos sábado mañana.

los sábados de este calendario serán días laborales para los empleados incluidos en el mismo, por lo que los em-pleados que realicen este régimen de turnos percibirán los complementos salariales que correspondieran por trabajo efectivo en sábado turno de mañana día laboral o por producirse el hecho que dé lugar al plus respectivo, así como un complemento por trabajo efectivo en sábado turno de mañana de 70 €. para el resto de años de vigencia del convenio este importe irá tablas. este importe no será abonado si el empleado opta por venir bajo el régimen de horas extras.

artículo 8.—Formación.

una vez admitido tanto por los trabajadores como por la dirección que la formación continua es una necesidad dentro de la empresa, se establece el principio de la corresponsabilidad.

La formación se planificará de acuerdo con un plan anual elaborado por la Gerencia en colaboración con todos los de-partamentos de la empresa. el Comité de empresa participará en la elaboración y seguimiento del plan de Formación.

las acciones formativas en pmG asturias se realizarán preferentemente durante la jornada de trabajo.

la formación fuera de la jornada laboral no tendrá carácter obligatorio. en estos casos la empresa asumirá el coste de desplazamiento desde PMG Asturias y manutención que estén justificados por la asistencia a la acción formativa. En el caso de la formación realizada en la planta de pmG asturias a contra turno para asumir el coste de la comida se aplicara lo dispuesto en el artículo 4.º, apartado de jornada a turnos, párrafo 4.ª en lo relativo a la utilización de vales-cheques comida y los importes pactados en dicho articulo. en caso de realizar formación fuera de la jornada laboral, la empresa valora el esfuerzo que supone, abonando las horas empleadas en formación al 75% de la hora extraordinaria. En el caso de los monitores se les abonará el importe completo de la hora extraordinaria.

pmG asturias dispone de una base de datos de formación donde se recogen los registros de formación de todos los miembros de la plantilla. estos registros son prueba documental a favor del interesado en las evaluaciones periódicas, tanto en el caso de formación recibida como de formación impartida a otros miembros de la plantilla.

las horas de formación en los temas de seguridad, como puedan ser formación en carretillas, plataforma elevadora, etc, serán en tiempo de trabajo.

artículo 9.—sistemas de participación.

la supervivencia en un mercado global depende de que seamos capaces de crear diferencias con los competidores. la diferencia entre las organizaciones las establecen las personas que las forman.

Hoy PMG Asturias es una empresa que está a la vanguardia tecnológica de las empresas de sinterizado, pero la tec-nología es algo que se puede comprar, la diferencia la marcan las mejoras del día a día y esto solo se puede conseguir a través del convencimiento. es decir de la motivación.

esta motivación creemos que debe de venir reforzada con un sistema organizado que reconozca e incentive las apor-taciones del grupo y del individuo a la mejora del producto, proceso y condiciones de trabajo. los sistemas de participa-ción no pretenden ser un concepto salarial. se busca reconocimiento y motivación, no la remuneración.

la empresa destinará recursos al programa de forma que se logre una incentivación mixta, esto es económica y no económica que trate de optimizar la motivación y el interés de los miembros del grupo.

para lograr este objetivo se acuerda desarrollar una metodología de tmp o mantenimiento productivo total, cuyos pilares se apoyan en un sistema de participación en la mejora Continua.

toda persona que pertenezca a pmG asturias tiene la posibilidad de presentar al programa aquellas sugerencias que contribuyan tanto a la mejora del proceso, producto o condiciones de trabajo.

Forman parte de este sistema las aportaciones que tengan la consideración de realizables y que supongan una ren-tabilidad demostrable basada en ahorro para la empresa durante el primer año. el abono se realizará cuando demuestre su eficacia.

la participación puede ser individual o colectiva/grupos de mejora.

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son grupos de mejora los grupos de trabajo organizados para promover, discutir e implementar mejoras.

Con el objeto de facilitar el cálculo se tomara como referencia para la valoración en el apartado de coste salarial, en caso de ser necesario, el salario correspondiente a la categoría oficial de 2.º nivel I. En los grupos el importe económico a abonar se reparte a partes iguales entre el total de miembros que conformen el grupo.

las ideas deben de tener la consideración de realizables y que supongan una rentabilidad demostrable basada en ahorro para la empresa durante el primer año. El abono se realizará cuando se demuestre su eficacia. Se permite la extensión horizontal como extensión de la propia mejora. es decir si el concepto es el mismo se recalcula como aumento de la rentabilidad, no como una nueva propuesta de mejora.

Ahorro durante 1.er año Grupo de 5 o más 5

Grupo de 4

Grupo de 3

Grupo de 2 Individual

0 €-600 € 30,00% 25,00% 20,00% 15,00% 10,00%600 €-1.200 € 20,00% 17,00% 13,00% 10,00% 7,00%1.200 €-1.800 € 15,00% 12,00% 9,00% 6,00% 4,00%1.800 €-3.000 € 6,00% 4,50% 3,50% 2,50% 2,00%3.000 €-6.000 € 4,00% 3,00% 2,50% 1,50% 1,20%6.000 €-30.000 € 2,50% 2,00% 1,50% 1,20% 1,10%30.000 €-100.000 € 1,50% 1,30% 1,20% 1,10% 1,00%

artículo 10.—Clasificación profesional y movilidad funcional.

El objetivo final es que el personal de PMG Asturias, sea multifuncional y polivalente. Estos aspectos, claves en una organización moderna, sólo se consiguen mediante la adopción de sistemas de gestión que permitan el desarrollo per-sonal y profesional de los trabajadores. para ello ambas partes consideran la adquisición de competencias, la evaluación continua, el reciclaje y la rotación, sistemas que fomentan el desarrollo del trabajador y de la empresa.

La clasificación profesional de los trabajadores afectados por este convenio es la que se establece en este artículo. La clasificación profesional de los empleados se realiza a través de los grupos profesionales, entendiéndose por tal el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

los grupos se han constituido en función de los conocimientos, experiencia y/o idoneidad que se requieren para rea-lizar los trabajos correspondientes a cada grupo en condiciones de polivalencia y multifuncionalidad.

los grupos profesionales incluyen diferentes tareas, funciones y especialidades que pueden ser asignadas al trabaja-dor. es parte fundamental de la relación contractual laboral el desempeño de cuantas áreas conlleva el grupo profesio-nal, debiendo por tanto realizar el empleado la totalidad de las funciones del grupo profesional a las que sea asignado, pudiendo ser necesario para el desempeño de alguna de ellas una formación específica a impartir por la empresa.

no obstante se reconoce la subsistencia de una denominación de categorías, cuyo único objetivo es servir como marco de referencia para la aplicación de la cotización a la seguridad social u otras obligaciones de carácter legal (ta-bla 10.2) La categoría deja de ser un referente para la clasificación profesional, y como tal desaparece como elemento normativo de clasificación en PMG Asturias Powder Metal S.A.U.

10.1. Grupos profesionales.

Grupo profesional de especialistas se incluyen en este grupo todos los empleados que realizan trabajos para la fa-bricación de nuestros productos. es el personal que ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien actuando en el proceso productivo o en labores de mantenimiento, calidad, materias primas, expediciones, etc así como cualquier otra de las tareas auxiliares y de servicios.

Adquieren sus conocimientos y cualificación profesional a través de la formación reglada y/o por el desempeño de las tareas en la práctica, junto con la formación recibida en la empresa.

Áreas funcionales incluidas:

producción: prensado de hornos y montaje d utillaje, reprensado-mecanizado, empaquetado y retrabajos.

servicios Generales: materias primas y expediciones, almacén de efectos/repuestos y utillajes.

mantenimiento: mantenimiento, taller de útiles.

Calidad: técnico de laboratorios, laboratorios de materiales y/o metrología.

Grupo profesional de técnicos es el personal que por su conocimiento y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, de organización, ingeniería etc. tanto en oficinas como en planta de fabricación, y para las cuales se re-quiere formación general y de tipo administrativo, técnico y/o experiencia en el desempeño de las tareas en la práctica, junto con la formación recibida en la empresa.

Áreas funcionales incluidas:

• Secretaria General.

• Contabilidad y administración.

10.2. tabla: Áreas funcionales desglosadas.

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Grupo Profesional de Especialistas

Áreas funcionales desglosadas

Nivel Profesional

del puesto de trabajo

ProduccionJefe de equipo de Unidad de Produccion Nivel I Of 1 Grupo de cotización 8Prensado hornos y montaje de utillaje UP3/UP1/UP2

Of 1

Prensado hornos y montaje de utillajeUP1/UP2

Of 2

Reprensado y mecanizado CV Nivel I / II Of 2ª Grupo de cotización 8Reprensado y mecanizado Nivel II Of 3 Grupo de cotización 9Empaquetado y retrabajos Especialista Grupo de cotización 9

Servicios GeneralesJefe de equipo de Servicios Generales Nivel I Of 1 Grupo de cotización 8Responsable MP y expediciones Nivel I Of 1ª Grupo de cotización 8Operario de MP y expediciones Nivel II Of 2ª Grupo de cotización 8Responsable efectos/repuestos y utillaje Nivel I Of 1ª Grupo de cotización 8Operario de efectos repuestos y utillaje Nivel II Of 2ª Grupo de cotización 8Auxiliar de Servicios Generales Of 3

EspecialistaMantenimientoJefe de equipo de Mantenimiento Nivel I Of 1 Grupo de cotización 8Oficial de Mantenimiento Of 1ª

Of 2ªOficial de taller de útiles Of 1ª

Of 2ªAuxiliar de mantenimiento y/o taller Of 3

EspecialistaGestion de CalidadTécnico de laboratorios Nivel I Of 1ª Grupo de cotización 8Operador de laboratorios ( LMA y LME) Nivel II Of 2ª Grupo de cotización 8Operador de laboratorios (LMA) Of. 3ª

Especialista

Grupo profesional de Técnicos

Áreas funcionales desglosadas

Nivel Profesional del puesto de trabajo

Grupo de cotización a efectos de la Seguridad Social

Secretaría General Nivel I Of 1ª Adm Grupo de cotización 5Contabilidad y administración Of 1ª Adm

Of 2ª AdmAuxiliar de administración Of 3ª Adm Grupo de cotización 5

Auxiliar administrativo

Grupo de cotización 7

Grupo de cotización 5

Nivel III

Nivel I /II

Nivel III

Nivel III

Grupo de cotización 9Nivel III

Nivel I Grupo de cotización 8

Grupo de cotización a efectos de la Seguridad Social

Grupo de cotización 9

Grupo de cotización 9

Grupo de cotización 8

Grupo de cotización 8

Nivel II / III

Nivel I / II

Nivel I / II

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la capacidad para el desempeño se demostrará en el propio puesto de trabajo y mediante las pruebas teóricas-prácticas que se establezcan. Como norma general el desarrollo profesional pasa por las diferentes etapas de cada área funcional desglosada. se admiten pasos intermedios pero solo excepcionalmente se podrá saltar un paso.

nivel profesional de puesto de trabajo/nivel de desempeño (art 7.7): los empleados serán evaluados anualmente para revisar su nivel de desempeño. la capacidad para el desempeño se demostrará en el propio puesto de trabajo y me-diante las pruebas teórico – prácticas que se establezcan. el sistema de evaluación de conocimientos de los empleados desarrollado en el tpm servirá como herramienta para la evaluación, para la promoción profesional y permitirá conocer cuál es el nivel de desempeño conseguido en el puesto de trabajo.

Los conocimientos definidos para PMG Asturias, tendrán distintos grados de consecución:

1. posibilidad de desempeño mediante supervisión directa.

2. desempeño sin supervisión directa.

3. aporte documentado y constante de mejoras a la función.

4. Capacidad demostrada para formar y ejercicio de esa capacidad.

los empleados deberán de superar las pruebas para obtener el nivel requerido. en el caso de que alguna de las com-petencias no se desempeñe conforme al nivel requerido, se establecerá inicialmente junto con el trabajador afectado un plan de formación para su reciclaje, de manera que pueda estar en disposición de alcanzar el nivel de desempeño requerido en un plazo de 6 meses.

puesto jefe de equipo (art 7.2 y 7.3): el puesto de jefe de equipo tiene la consideración de mano de obra directa. el plus de jefe de equipo (según tabla) y el complemento de unidad de producción (solo para jefes de equipo del área de producción) se devengaran en tanto se desarrolle esta responsabilidad y recogen de forma expresa el compromiso de realizar los cambios de turno en la forma adecuada y tiempo necesario, así como asumir las responsabilidades de dirigir y coordinar el equipo en los aspectos relacionados con la participación, mejora continua y formación del personal.

10.3. movilidad funcional

Será posible la movilidad funcional dentro de cada uno de los grupos profesionales que fije el convenio.

en ningún caso se desempeñarán funciones que estén catalogadas como superior o inferior al grupo profesional por un período superior a 6 meses de forma continuada. no computa el período de formación tutelada que se establezca.

artículo 11.—Gratificación por beneficios.

Con el objeto de hacer participe a los trabajadores de los resultados de la empresa, se establece el pago de una can-tidad relacionada con los beneficios netos (después de impuestos) auditados de la empresa.

devengarán este pago aquellos trabajadores que hayan estado de alta en pmG durante el período de devengo del mismo (ejercicio fiscal), sin perjuicio de deducir la parte proporcional al período en que hubieran estado en situación de suspensión del contrato de trabajo, cualquiera que fuese su causa.

para aquellos empleados que no hubieran estado de alta durante todo el período, el pago será proporcional al período en que hubiesen estado de alta, con la misma deducción anteriormente expresada respecto a los períodos de suspensión del contrato.

el pago se hará una vez formuladas las Cuentas anuales por el Consejo de administración de la sociedad.

el calculo del pago se hará de acuerdo con el siguiente cuadro, realizándose el mismo por tramos, dividiendo entre la plantilla media a convenio en el período de devengo, de forma acumulativa y quedando garantizado para en caso de que existan beneficios, la cantidad de 550 €, no sujeta a variación durante la vigencia del convenio.

Beneficios Gratificación0 1.200.000 550

1.200.000 2.400.000 1,50%2.400.000 3.600.000 2,00%3.600.000 5.500.000 2,50%

para el año 2018 la tabla anterior pasará a ser:

Beneficios Gratificación100.000 1.200.000 550

>1.200.000 2.5%

artículo 12.—Vacaciones

el personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones al año. estos días de vacaciones se devengarán dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

la empresa y la representación social reconocen que la organización de las vacaciones no puede perjudicar la mar-cha de la empresa, motivo por el cual se ha establecido como principio organizativo el respeto a las necesidades de producción, cargas de trabajo y paradas de mantenimiento. las vacaciones del personal sujeto al convenio colectivo se planificarán según lo siguiente:

a) del total de días de vacaciones, 2 semanas (10 días laborales, 15 naturales) podrán ser disfrutados dentro del año natural a disponibilidad del empleado debiendo ser solicitadas antes del 1 de abril de cada año.

estos días podrán ser elegidos por el trabajador de manera seguida o bien repartidos a lo largo del año natural co-rrespondiente incluso si fuera el caso en los 3 meses anteriores al 1 de abril, fecha tope en que la empresa deberá de conocer cuando se quieren disfrutar por cada empleado estos días

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b) las 2 semanas restantes (10 días laborales, 15 naturales) lo serán en función de las necesidades de producción, carga de trabajo y mantenimiento de las líneas y serán fijadas por la dirección siendo publicadas a 15 de abril. Preferen-temente estas vacaciones se planificaran en el período estival (junio-septiembre).

para estos días la empresa solicitara previamente personal voluntario de cara a cubrir las necesidades de producción, carga de trabajo y paradas de mantenimiento, siempre que el personal voluntario cumpla con la capacitación adecuada para desarrollar las tareas necesarias según criterio de los responsables de cada departamento.

si dichos puestos no se llegasen a cubrir con personal voluntario la empresa asignara los operarios correspondientes. La empresa velará por que los mismos empleados no se vean afectados años seguidos en la planificación que la misma haga a través de un sistema de rotación que se establecerá todos los años.

c) La empresa atenderá las peticiones razonables que puedan formular los trabajadores de modificación de las fechas, en un plazo de 15 días desde la publicación del cuadro de vacaciones o aquellas que se produjeran una vez superado este plazo. la empresa intentará atender aquellas peticiones dentro de este período que realicen los trabajadores para fijar las vacaciones antes o después de los días ya solicitados por el empleado, siempre que las condiciones de planifica-ción, producción y/o mantenimiento lo permitan. asimismo algún operario asignado por la empresa viese afectadas sus vacaciones, este podría cambiar dichos días con otro operario, siempre y cuando se llegue a un acuerdo entre ambos, y siempre que ambos operarios cumplan con la capacitación adecuada para desarrollar las tareas necesarias, debiendo contar con el visto bueno del responsable de cada departamento.

Concluido el plazo señalado para formular las reclamaciones sin haberse presentado ninguna o una vez resueltas las presentadas, quedará confeccionado el calendario definitivo del que se dará conocimiento al personal. En un plazo de 10 días desde la resolución de las reclamaciones deberá de publicarse el calendario.

los empleados conocerán con antelación de 2 meses la fecha de disfrute de las vacaciones salvo si los trabajadores afectados han intervenido personalmente en la fijación de los días de sus vacaciones en cuyo caso no se necesitaría tal anticipación.

ambas partes reconocen como labor del comité el velar por que los aspectos regulados en este nuevo sistema de organización de las vacaciones referidos a rotaciones, cambios entre operarios, etc. se cumplan adecuadamente.

la comisión mixta de interpretación del convenio valorará la incidencia que este nuevo sistema de organización de las vacaciones tendrá en el incentivo mensual, manteniéndose el criterio actual en cuanto al incentivo en tanto no se vea afectado.

los que cesen o ingresen dentro del citado período disfrutarán de la parte proporcional correspondiente adaptándose la organización de estos días de vacaciones a lo estipulado en este artículo según el número de días que generen.

los trabajadores afectados por i.t. y que no las pudieran disfrutar en dicho período lo harán inmediatamente después de su incorporación al trabajo, teniendo en cuenta en cualquier caso las necesidades organizativas y de producción de la empresa.

las vacaciones serán retribuidas con 30 días de salario, conforme al promedio de las retribuciones salariales percibi-das durante los últimos 3 meses efectivamente trabajados, no computando a estos efectos las que se hubieran percibido en concepto de horas extras e incentivos y/o gratificaciones. Para llegar al promedio se dividirá siempre entre 90 días, independientemente de que sean meses de 30 o 31 días. excepto febrero que será 28 o 29 días.

artículo 13.—seguro de vida y accidentes.

la empresa abonará (bien asumiendo directamente el pago, bien mediante suscripción de una póliza de seguro para estos casos) la cantidad de 30.000 euros en caso de invalidez permanente absoluta o incapacidad permanente total derivada de accidente y enfermedad común, 27.000 en caso de accidente y de 21.000 por muerte natural.

artículo 14.—Viajes y dietas por viajes a Unión Europea y fuera de la Unión Europea.

los trabajadores de pmG asturias que viajen por cuenta y orden de la empresa se regirán por las siguientes normas.

para el año 2015, en caso de desplazamiento dentro de la unión europea la dieta diaria será de 57,63 €/día y en caso de desplazamiento fuera de la ue se añadirán 30 $ usa/día. resto de años de vigencia del convenio se actualizarán conforme a ipC. en españa las dietas serán las estipuladas en tablas.

los viajes de ida y vuelta serán a cargo de la empresa que facilitará los billetes al empleado. preferentemente se uti-lizará la clase turista. se utilizará el medio de locomoción mas adecuado. el alojamiento será contratado por la empresa en establecimientos hoteleros de 3 estrellas. si el alojamiento incluye desayuno este se descontará de la dieta completa. los gastos de lavandería, transporte necesario para desplazamientos en el trabajo y teléfono serán abonados por la empresa previa justificación de los gastos.

las horas utilizadas en el desplazamiento hasta el lugar de destino se consideran horas de trabajo. en caso de que se realicen fuera de la jornada ordinaria de trabajo se abonaran como horas extraordinarias aquellas que excedan de la jornada ordinaria. el desplazamiento que diariamente realice el empleado una vez en destino hasta el centro de trabajo no son horas efectivas de trabajo.

toda persona desplazada deberá si fuera el caso ir cubierta con una póliza de seguro que cubra: gastos médicos, medicinas, hospitalización y repatriación.

la empresa, y a solicitud de empleado, realizará los anticipos dinerarios oportunos para sufragar los gastos derivados de cualquier desplazamiento

artículo 15.—Permisos.

1. permisos retribuidos.

El trabajador, avisando con la necesaria antelación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos al 100% de todas las percepciones.

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MotivoQuien da derecho al permiso Tiempo Justificantes

Cónyuge e hijos4 dias laborales

Padres, padrastros o hermanos del trabajador o de su cónyuge

3 dias laboralesHermanos políticos del trabajador 1 dia laboralAbuelos o nietos del trabajador 3 dias laboralesAbuelos del cónyuge 2 dias laborales

Tios carnales,o sus conyuges, del trabajador o de su cónyuge

1 dia naturalPadres, hijos, padrastros, abuelos, nietos o hermanos del trabajador o de su cónyuge 2 dias naturalesCónyuge 4 días naturales

cNacimiento

Hijo3 días laborales

Certificado del juzgado o libro de familia

Trabajador15 dias naturales

Certificado del juzgado o libro de familia

Hijos, padres o hermanos

1 día natural

Certificado del juzgado o libro de familia y documento que acredite el parentesco

eTraslado de domicilio habitual

Trabajador

1 dia laboral

Certificado del servicio de empadronameinto o copia de la factura de la empresa de mudanza ambos del dia solicitado

Trabajador

Acompañamiento de cónyuge o hijos

gAsistencia médico especialista dela Seguridad Social

Trabajador

Por el tiempo necesario en los casos de asistencia del propio trabajador a consulta medica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el trabajo se prescriba por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción medica.

Volante justificativo de la referida prescripción medica presentado previamente.

h LactanciaTrabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses

1 hora de ausencia del trabajo que podrán dividir endos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir estederecho por una reducción de su jornada en mediahora con la misma finalidad o acumularlo enjornadas completas en los términos previstos en lanegociación colectiva o en el acuerdo a que lleguecon el empresario respetando, en su caso, loestablecido en aquella.

Libro de familia

iObtención de la categoria de conductor

trabajador Tiempo necesario para la obtención del carné

Certificado de asistencia alexamen para la obtención delacategoria de conductor emitidopor el organismo pertinente

k

Concurrir a exámenes para la obtención de un título académico o profesional

Trabajador

2 días laborales anuales

Certificado de asistencia alexamen emitido por elorganismo pertinente

l Comisión de sepelio por fallecimiento

Trabajadores de la empresa o sus familiares de 1er grado

El tiempo necesario y podrán asistir hasta 5 empleados de la organización

Documentos que acrediten parentesco y el fallecimiento

a

b

d

f

Hospitalización

Fallecimiento

Matrimonio

Certificado médico que acredite la hospitalizaion los dias solicitados y documento que acredite el parentesco

Documentos que acrediten parentesco y el fallecimiento

16 horas al año

Certificado médico que acredite al consulta y el tiempo empleado y certificado que acredite el parentescoAsistencia a

consulta médica

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en el supuesto B, podrán ser fraccionados en medias jornadas previo acuerdo entre la empresa y el trabajador. no obstante y dentro del proceso de hospitalización el trabajador podrá determinar la fecha de disfrute del permiso.

en los dos supuestos a y B, cuando el trabajador necesite desplazarse fuera del principado se ampliaran los permisos en dos días.

En el supuesto H este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen, pero solo por uno de ellos conforme regula el art 37.4 del estatuto de los trabajadores

A efectos de permisos retribuidos, las parejas de “hecho”, presentando justificante de convivencia, tendrán la misma consideración que las parejas de “derecho”.

2. permisos no retribuidos

el trabajador tendrá derecho sin retribución a los siguientes permisos:

a. el disfrute de los necesarios para concurrir a exámenes, siempre que superen dos ausencias anuales.

B. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, a un discapacitado físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

C. a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia de cursos de formación profesional, a la concesión de permiso oportuno para perfeccionamiento profesional o de formación con reserva del puesto de trabajo, en la medida que las necesidades de la empresa lo permitan.

artículo 16.—Acumulación de horas sindicales.

el total de horas sindicales correspondientes a los miembros de una Central sindical, que a su vez sean miembros del Comité de empresa, podrán ser acumuladas y utilizadas por uno o varios de ellos para asuntos de esa Central sindical, tanto si se refiere para el desempeño de la acción sindical dentro o fuera de la fábrica.

Fuera de estos cómputos y con la misma condición de horas de carácter sindical, pondrán disponer de las necesarias para la preparación y negociación del convenio colectivo. estas horas de carácter sindical se regularán en cuanto a su utilización y retribución, por la legislación vigente sobre la materia.

artículo 17.—Prendas de trabajo.

la empresa facilitará en abril y octubre ropa de trabajo distribuida de la siguiente forma:

abril: Camiseta y camisa azul, pantalón, toalla y desengrasante.

octubre: Camiseta y camisa azul, pantalón, toalla y desengrasante.

los zapatos de seguridad deteriorados se sustituirán por unos nuevos previa entrega de los anteriores.

en caso de deterioro de prendas por causa del propio trabajo se sustituirán por una nueva previa entrega de la anterior.

la empresa facilitará a los trabajadores un chaleco y bolsa en aquellos puestos que se considere necesario su uso. la reposición de chaleco y bolsa se realizará con el mismo criterio que el del calzado de seguridad.

al personal de nuevo ingreso se le entregarán dos pantalones, dos camisetas y dos chaquetillas

se incluye la entrega de un forro polar. en caso de deterioro por causa de trabajo se entregará el viejo que se sus-tituirá por una nueva prenda

artículo 18.—excedencia.

a. excedencia forzosa:

se concederá excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

asimismo, se concederá excedencia forzosa a los cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal de las or-ganizaciones sindicales más representativas.

el reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo o función sindical.

B. excedencia voluntaria:

los trabajadores con un año de servicio podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de 4 meses y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure la situación a ningún efecto y sin que en ningún caso pueda producirse en los contratos de duración determinada. este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. en este supuesto, cuando la excedencia no sea superior a un año, el reingreso será automático.

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el reingreso deberá solicitarse por escrito, con una antelación mínima de un mes a la terminación de la excedencia voluntaria.

el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso; si no existiera vacante en su categoría profesional y sí en una inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza profesional con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría profesional, o no reingresar hasta que se produzca dicha vacante.

el trabajador en excedencia podrá solicitar el reingreso en la empresa antes de agotar dicha excedencia y con un preaviso de al menos 30 días.

disposición adicional 1.ª—Comisión de interpretación.

se constituye una Comisión mixta de interpretación y seguimiento del presente convenio formada por tres repre-sentantes de la empresa y tres del Comité de empresa que, convocada por cualquiera de las partes, emitirá informe preceptivo y previo sobre cualquier duda, discrepancia o conflicto que pueda producirse en la aplicación del presente convenio.

Cuando la Comisión sea requerida por cualquiera de las partes para intervenir en asuntos de su competencia, deberá reunirse en un plazo máximo de 15 días, contados a partir de la fecha en que sea requerida su intervención o en la fecha acordaba por las partes.

sus funciones serán las siguientes: interpretación del articulado del presente Convenio, vigilancia del cumplimiento de lo pactado y en general, cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio

disposición adicional 2.ª—Resolución de conflictos en caso de desacuerdo.

de producirse desacuerdo de las partes, una vez sometido a la consideración de la Comisión de interpretación, en las materias establecidas en el art. 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a modificación sustancial de las condiciones de trabajo, o en materia de inaplicación salarial del Convenio Colectivo, aquellas resolverán sus discrepan-cias de acuerdo con los procedimientos establecidos por el acuerdo interprofesional de ámbito autonómico (aiseCla), o el que pudiera sustituirle durante la vigencia de este Convenio, incluyendo el procedimiento arbitral que pudiera estar articulado en el mismo al efecto.

disposición adicional 2.ª—Plan formativo.

durante la vigencia del convenio, la empresa se compromete a la realización de las siguientes formaciones:

PLAN DE FORMACION

2015Formación en reprensado -mecanizado 8Formación en centros Emag 6

2016Formación en centro Emag 2Formación para reciclaje en centro Emag 1Formación en centros Schuster 2Formación para reciclaje en centros Schuster 1Formación para reciclaje en prensa Osterwalder 1Formacion Op LMA 1Tec laboratorios 1

2017Formación en centro Emag 2Formación para reciclaje en centro Emag 1Formación en centros Schuster 2Formación para reciclaje en centro Schuster 1Formación en prensa Dorst 1Formacion en reciclaje prensa Dorst 1Formación para reciclaje en prensa Osterwalder 1Op LMA-LME 1Tec laboratorios 1

2018Formación en centro Emag 1Formación para reciclaje en centro Emag 1Formación en centro Schuster 1Formación para reciclaje en centros Schuster 1Formación en prensa Dorst 1Formacion en reciclaje prensa Dorst 1Formación en prensa Osterwalder 1Formación para reciclaje en prensa Osterwalder 1Op LMA-LME 1

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disposición adicional 3.ª—Políticas de empleo y contratación.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo reconocen expresamente la posibilidad de acogerse a cuantas modalidades de contratación estén vigentes en el momento actual o puedan aprobarse en el futuro, por medio de dis-posiciones generales.

Será competencia de la Dirección de la empresa definir las necesidades de personal y el establecimiento del régimen contractual compatible con las mismas, de acuerdo a la legislación vigente, así como la decisión de hacer uso de subcon-trataciones y contratos de puesta a disposición a través de empresas de trabajo temporal.

las partes acuerdan promover la consolidación del mayor número de empleos estables permitidos por las expectati-vas de carga de trabajo y la consolidación de la competitividad de los productos fabricados por pmG

en caso de vacante la empresa se comprometen a valorar como posible principio de actuación la promoción interna.

La empresa planifica las siguientes contrataciones indefinidas para el año 2015:3

disposición adicional 4.ª—salud laboral.

todos los integrantes de la plantilla son objeto y sujeto de salud laboral, debiendo asumir, en la medida en que a cada uno le compete, los derechos y obligaciones que la misma requiere, entendiendo que esta es esencialmente pre-ventiva, más que correctiva.

en la concepción de la salud laboral integrada, se considera que la seguridad es parte del proceso productivo, siendo intrínseca e inherente al propio trabajo, concluyéndose que quien tiene la responsabilidad del trabajo, desde el director al trabajador que lo ejecuta, cada uno en su nivel de responsabilidad, es responsable de su seguridad en lo que a él puede afectarle y en lo que pueda afectar a los demás.

la dirección informará a cada trabajador de los riesgos relativos a las tareas a desarrollar, a los lugares de trabajo en que estos se realicen, así como de las medidas necesarias para minimizar el riesgo, siendo obligación del trabajador el cumplimiento de las mismas.

los mandos, como responsables de la organización y desarrollo del trabajo, deberán cumplir lo establecido por el servicio de prevención en los temas relativos a seguridad y salud laboral conforme a lo establecido por la legislación vigente, planificando los medios necesarios para minimizar los riesgos a que estén sometidos los trabajadores y dispo-niendo los elementos de protección colectiva.

los trabajadores cumplirán las normas sobre salud laboral establecidas en el Centro, utilizando adecuadamente los medios de protección colectiva disponibles, así como las prendas o elementos de protección individual.

todo el personal cooperara con las operativas establecidas por el servicio de prevención, cumpliendo las funciones que tengan señaladas, sugiriendo iniciativas que mejoren la salud laboral y utilizando los medios establecidos para co-municar las incidencias que puedan producirse.

durante la vigencia del Convenio se mantendrá la Comisión de salud laboral de la empresa, con la composición que determina la ley de prevención de riesgos laborales

reconocimientos médicos:

los trabajadores afectados por el presente convenio podrán someterse voluntariamente a un reconocimiento médico periódico anual. la práctica de los reconocimientos se ajustará a lo previsto en el artículo 22 de la lprl.

el tiempo empleado en el reconocimiento se considerará como tiempo efectivo de trabajo. le empresa facilitará los medios de transporte adecuados en caso de ser necesario el desplazamiento del empleado o abonará el importe en ki-lometraje según tablas salariales vigente en la empresa.

todo reconocimiento, y en la medida que los protocolos aplicados a cada puesto lo permitan, conllevará los siguientes análisis y pruebas: sanguíneo, orina, cardiovascular, pulmonar, auditivo y visual así como aquellos otros que según el protocolo aplicado pudiera ser necesario en relación a la actividad profesional del trabajador en pmG.

Todo examen médico se realizará en las dependencias sanitarias fijas o móviles que reúnan los requisitos adecuados y estén debidamente autorizadas.

se entregará una copia de los resultados a cada trabajador mencionando las posibles anomalías.

disposición adicional 5.ª—Jubilación parcial/Contrato de relevo.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo reconocen expresamente la posibilidad de acogerse a estas figuras en la medida y condiciones que regule la legislación laboral vigente o que pueda promulgarse durante la vigencia del presente Convenio.

disposición adicional 6.ª—Fondo Asistencial.

la comisión gestora del Fondo asistencial estará formada por dos miembros del Comité de empresa y 1 persona designada por la empresa. El Fondo, se nutrirá con una contribución del 0,5% retraído de la base de cotización a la se-guridad social de los trabajadores e igual cantidad por parte de la empresa.

Los fines, instrumentos y modalidades de dicho fondo serán regulados en las normas de funcionamiento del Fondo asistencial de pmG asturias.

El fondo de pensiones se cubrirá con cargo a la contribución del 0,5%, retraído de la base de cotización a la seguri-dad social de los trabajadores e igual cantidad por parte de la empresa, fijado en el párrafo primero de esta disposición

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adicional. por tanto dicho porcentaje atenderá al fondo asistencial y al fondo de pensiones. la organización y condiciones de funcionamiento de dicho fondo de pensiones será regulado por la Comisión gestora del Fondo asistencial.

disposición adicional 7.ª—Cálculo del salario Base.

el cálculo del concepto salarial “salario base” a abonar cada mes para los empleados de cotización diaria se realizara conforme a la siguiente formula:

salario base día * 365 o 366 / 12

disposición adicional 8.ª—Cheques guardería y seguro médico.

En este programa de retribución flexible que incluye guardería y seguro médico podrán participar todos los emplea-dos, siendo de carácter voluntario ya que no se incrementa la retribución individual y el importe será deducido en la nómina en concepto de Guardería o seguro médico según la normativa actual vigente.

disposición adicional 9.ª—indemnización por extinción de contrato temporal.

La empresa abonará por finalización de contrato las indemnizaciones que fije la normativa en vigor a los contratos fijados por la normativa vigente y con las condiciones estipuladas en la legislación.

La empresa abonará la parte proporcional devengada del incentivo mensual, incentivo anual y paga de beneficios una vez sean conocidos los datos.

No se tendrá derecho a esta indemnización si se pasa a fijo de plantilla.

disposición adicional 10.ª—normas complementarias.

en las materias de carácter no retributivo, no reguladas en este Convenio, se aplicarán las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo para la industria del metal de asturias, en la medida en que no entren en contradicción con lo aquí pactado, así como la legislación laboral vigente o que pueda promulgarse durante la vigencia del presente Convenio, que tendrán la consideración de normas complementarias para los firmantes.

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Anexo 1 TABLA SALARIAL

Tablas salariales 2015

Categorías Salario

Plus de asistenci

aHoras extra

Descanso 3t4

Oficial 1ª 44,27 9,43 15,93 40,03

Oficial 2ª 38,82 8,75 13,94 39,37

Oficial 3ª 37,37 8,75 13,63 32,55

Especialista 36,34 8,75 13,05 29,77

Of. administrativo 1ª 1.457,56 9,43 17,09

Of. administrativo 2ª 1.395,99 8,75 16,49Auxiliar Administrativo 1.103,23 8,75 13,05

Plus nivel I 12,72Plus nivel II 5,72

Plus nivel III 2,86

Plus Nocturnidad 16,80

Plus Turnicidad 5,30

Plus Domingo 32,79

Plus Fin de Semana 3t4 65,58

Complemento 3T4 321,17Comlpemento Regimen Turnos sábados mañana 70,00

Jefatura equipo 12,08

Complemento UP 16,20

Kilometraje 0,29Cheque comida 9,20Dieta completa 37,44Media dieta 21,39Dieta fuera de españa 57,23

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Anexo 2A INCENTIVO MENSUAL

INCENTIVO MENSUAL (ANEXO 2A)Ventas/alma 2,00 2,25 2,50 2,75 3,00 3,25 3,50 3,75 4,00 4,25 4,50 4,75 5,00 5,25 5,50 5,75 6,00

650000 162,22 146,00 129,78 118,96 108,15 100,43 92,70 86,91 81,11 78,41 75,71 75,71 75,71 75,71 75,71 75,71 75,71670000 167,63 150,87 134,11 122,93 111,76 103,76 95,77 89,79 83,82 80,60 77,39 76,55 75,71 75,71 75,71 75,71 75,71690000 173,04 155,73 138,44 126,89 115,36 107,09 98,82 92,68 86,52 82,79 79,07 77,39 75,71 75,71 75,71 75,71 75,71710000 178,45 160,61 142,76 130,86 118,96 110,43 101,89 95,56 89,23 84,99 80,75 78,23 75,71 75,71 75,71 75,71 75,71730000 183,86 165,47 147,09 134,83 122,57 113,77 104,95 98,44 91,92 87,18 82,44 79,07 75,71 75,71 75,71 75,71 75,71750000 189,26 170,34 151,41 138,80 126,17 117,13 108,09 101,36 94,63 89,55 84,47 80,63 76,79 76,39 76,00 75,86 75,71770000 194,67 175,21 155,73 142,76 129,78 120,49 111,21 104,27 97,34 91,92 86,52 82,19 77,87 77,08 76,29 76,00 75,71790000 200,07 180,07 160,06 146,72 133,39 123,83 114,28 107,16 100,04 94,48 88,92 84,47 80,03 78,46 76,88 76,29 75,71810000 205,48 184,94 164,38 150,69 136,99 127,17 117,35 110,04 102,75 97,03 91,32 86,76 82,19 79,83 77,47 76,59 75,71830000 210,90 189,81 168,71 154,65 140,60 130,53 120,47 112,96 105,44 99,59 93,72 89,04 84,35 81,21 78,06 76,88 75,71850000 216,30 194,67 173,04 158,62 144,20 133,90 123,60 115,87 108,15 102,14 96,14 91,32 86,52 82,59 78,65 77,18 75,71870000 221,71 199,54 177,37 162,58 147,81 137,23 126,66 118,76 110,85 104,69 98,53 93,60 88,68 84,65 80,62 78,71 76,79890000 227,12 204,40 181,69 166,55 151,41 140,57 129,73 121,64 113,56 107,25 100,93 95,89 90,84 86,71 82,60 80,23 77,87910000 234,07 210,04 186,79 171,28 155,79 144,69 133,59 125,30 117,04 110,57 104,11 98,95 93,78 89,55 85,34 82,88 79,72930000 241,02 215,69 191,89 176,02 160,17 148,81 137,46 128,95 120,52 113,90 107,28 102,01 96,71 92,38 88,08 85,54 81,58950000 247,97 221,33 196,99 180,76 164,54 152,93 141,32 132,61 124,00 117,23 110,45 105,06 99,65 95,21 90,82 88,20 83,43970000 254,93 226,98 202,09 185,50 168,92 157,05 145,18 136,27 127,48 120,55 113,62 108,12 102,58 98,04 93,56 90,86 85,28990000 261,88 232,62 207,19 190,24 173,30 161,17 149,04 139,92 130,96 123,88 116,79 111,18 105,52 100,88 96,30 93,51 87,14

1010000 268,83 238,27 212,29 194,97 177,68 165,29 152,91 143,58 134,45 127,21 119,97 114,24 108,45 103,71 99,04 96,17 88,991030000 275,78 243,91 217,38 199,71 182,05 169,41 156,77 147,23 137,93 130,53 123,14 117,30 111,39 106,54 101,77 98,83 90,851050000 282,74 249,55 222,48 204,45 186,43 173,53 160,63 150,89 141,41 133,86 126,31 120,36 114,33 109,37 104,51 101,49 92,701070000 289,69 255,20 227,58 209,19 190,81 177,65 164,49 154,55 144,89 137,19 129,48 123,42 117,26 112,21 107,25 104,14 94,551090000 296,38 260,59 232,42 213,67 194,93 181,51 168,10 157,95 148,11 140,26 132,40 126,22 119,94 114,78 109,74 106,54 96,151110000 301,02 264,71 236,28 216,81 197,53 183,83 170,19 159,78 149,95 142,09 134,23 128,05 121,77 116,61 111,57 108,38 97,981130000 305,65 268,83 240,15 219,95 200,14 186,14 172,28 161,61 151,78 143,92 136,07 129,89 123,61 118,45 113,40 110,21 99,821150000 310,29 272,95 244,01 223,09 202,75 188,46 174,37 163,45 153,61 145,76 137,90 131,72 125,44 120,28 115,24 112,04 101,651170000 314,92 277,07 247,87 226,24 205,35 190,78 176,46 165,28 155,45 147,59 139,73 133,55 127,27 122,11 117,07 113,88 103,481190000 319,56 281,19 251,73 229,38 207,96 193,10 178,55 167,11 157,28 149,42 141,57 135,39 129,11 123,95 118,90 115,71 105,321210000 324,19 285,31 255,60 232,52 210,56 195,41 180,64 168,95 159,11 151,26 143,40 137,22 130,94 125,78 120,74 117,54 107,151230000 328,83 289,43 259,46 235,66 213,17 197,73 182,74 170,78 160,95 153,09 145,23 139,05 132,77 127,61 122,57 119,38 108,981250000 333,46 293,55 263,32 238,80 215,77 200,05 184,83 172,61 162,78 154,92 147,07 140,89 134,61 129,45 124,40 121,21 110,821270000 338,10 297,67 267,18 241,94 218,38 202,37 186,92 174,45 164,61 156,76 148,90 142,72 136,44 131,28 126,24 123,04 112,651290000 342,73 301,79 271,05 245,08 220,99 204,68 189,01 176,28 166,45 158,59 150,73 144,55 138,27 133,11 128,07 124,88 114,481310000 347,37 305,91 274,91 248,23 223,59 207,00 191,10 178,11 168,28 160,42 152,57 146,39 140,11 134,95 129,90 126,71 116,321330000 352,00 310,03 278,77 251,37 226,20 209,32 193,19 179,95 170,11 162,26 154,40 148,22 141,94 136,78 131,74 128,54 118,151350000 356,64 314,15 282,63 254,51 228,80 211,64 195,28 181,78 171,95 164,09 156,23 150,05 143,77 138,62 133,57 130,38 119,981370000 361,27 318,27 286,50 257,65 231,41 213,95 197,37 183,61 173,78 165,92 158,07 151,89 145,61 140,45 135,40 132,21 121,821390000 365,91 322,39 290,36 260,79 234,02 216,27 199,46 185,45 175,62 167,76 159,90 153,72 147,44 142,28 137,24 134,04 123,651410000 370,54 326,51 294,22 263,93 236,62 218,59 201,55 187,28 177,45 169,59 161,73 155,56 149,27 144,12 139,07 135,88 125,481430000 375,18 330,63 298,08 267,07 239,23 220,91 203,64 189,11 179,28 171,42 163,57 157,39 151,11 145,95 140,90 137,71 127,321450000 379,81 334,75 301,95 270,22 241,83 223,22 205,74 190,95 181,12 173,26 165,40 159,22 152,94 147,78 142,74 139,54 129,151470000 384,45 338,87 305,81 273,36 244,44 225,54 207,83 192,78 182,95 175,09 167,23 161,06 154,77 149,62 144,57 141,38 130,981490000 389,08 342,99 309,67 276,50 247,05 227,86 209,92 194,61 184,78 176,92 169,07 162,89 156,61 151,45 146,40 143,21 132,821510000 393,72 347,11 313,53 279,64 249,65 230,18 212,01 196,45 186,62 178,76 170,90 164,72 158,44 153,28 148,24 145,04 134,651530000 398,35 351,23 317,40 282,78 252,26 232,49 214,10 198,28 188,45 180,59 172,73 166,56 160,27 155,12 150,07 146,88 136,481550000 402,99 355,35 321,26 285,92 254,86 234,81 216,19 200,11 190,28 182,42 174,57 168,39 162,11 156,95 151,90 148,71 138,321570000 407,62 359,47 325,12 289,07 257,47 237,13 218,28 201,95 192,12 184,26 176,40 170,22 163,94 158,78 153,74 150,54 140,151590000 412,26 363,59 328,98 292,21 260,08 239,45 220,37 203,78 193,95 186,09 178,23 172,06 165,77 160,62 155,57 152,38 141,981610000 416,89 367,71 332,85 295,35 262,68 241,76 222,46 205,62 195,78 187,93 180,07 173,89 167,61 162,45 157,41 154,21 143,821630000 421,53 371,83 336,71 298,49 265,29 244,08 224,55 207,45 197,62 189,76 181,90 175,72 169,44 164,28 159,24 156,04 145,651650000 426,16 375,95 340,57 301,63 267,89 246,40 226,64 209,28 199,45 191,59 183,73 177,56 171,27 166,12 161,07 157,88 147,491670000 430,80 380,07 344,43 304,77 270,50 248,72 228,74 211,12 201,28 193,43 185,57 179,39 173,11 167,95 162,91 159,71 149,321690000 435,43 384,19 348,30 307,91 273,10 251,03 230,83 212,95 203,12 195,26 187,40 181,22 174,94 169,78 164,74 161,54 151,151710000 440,07 388,31 352,16 311,06 275,71 253,35 232,92 214,78 204,95 197,09 189,23 183,06 176,77 171,62 166,57 163,38 152,991730000 444,70 392,43 356,02 314,20 278,32 255,67 235,01 216,62 206,78 198,93 191,07 184,89 178,61 173,45 168,41 165,21 154,821750000 449,34 396,55 359,88 317,34 280,92 257,99 237,10 218,45 208,62 200,76 192,90 186,72 180,44 175,28 170,24 167,05 156,651770000 453,97 400,67 363,75 320,48 283,53 260,30 239,19 220,28 210,45 202,59 194,73 188,56 182,27 177,12 172,07 168,88 158,491790000 458,61 404,79 367,61 323,62 286,13 262,62 241,28 222,12 212,28 204,43 196,57 190,39 184,11 178,95 173,91 170,71 160,321810000 463,24 408,91 371,47 326,76 288,74 264,94 243,37 223,95 214,12 206,26 198,40 192,22 185,94 180,78 175,74 172,55 162,151830000 467,88 413,03 375,33 329,90 291,35 267,26 245,46 225,78 215,95 208,09 200,24 194,06 187,77 182,62 177,57 174,38 163,991850000 472,51 417,15 379,20 333,05 293,95 269,57 247,55 227,62 217,78 209,93 202,07 195,89 189,61 184,45 179,41 176,21 165,821870000 477,15 421,27 383,06 336,19 296,56 271,89 249,64 229,45 219,62 211,76 203,90 197,72 191,44 186,28 181,24 178,05 167,651890000 481,78 425,39 386,92 339,33 299,16 274,21 251,74 231,28 221,45 213,59 205,74 199,56 193,28 188,12 183,07 179,88 169,491910000 486,42 429,51 390,78 342,47 301,77 276,53 253,83 233,12 223,28 215,43 207,57 201,39 195,11 189,95 184,91 181,71 171,321930000 491,05 433,63 394,65 345,61 304,38 278,84 255,92 234,95 225,12 217,26 209,40 203,22 196,94 191,78 186,74 183,55 173,151950000 495,69 437,75 398,51 348,75 306,98 281,16 258,01 236,78 226,95 219,09 211,24 205,06 198,78 193,62 188,57 185,38 174,991970000 500,32 441,87 402,37 351,90 309,59 283,48 260,10 238,62 228,78 220,93 213,07 206,89 200,61 195,45 190,41 187,21 176,821990000 504,96 445,99 406,23 355,04 312,19 285,80 262,19 240,45 230,62 222,76 214,90 208,72 202,44 197,28 192,24 189,05 178,652010000 509,59 450,11 410,10 358,18 314,80 288,11 264,28 242,28 232,45 224,59 216,74 210,56 204,28 199,12 194,07 190,88 180,492030000 514,23 454,23 413,96 361,32 317,40 290,43 266,37 244,12 234,28 226,43 218,57 212,39 206,11 200,95 195,91 192,71 182,322050000 518,86 458,35 417,82 364,46 320,01 292,75 268,46 245,95 236,12 228,26 220,40 214,22 207,94 202,78 197,74 194,55 184,152070000 523,50 462,47 421,68 367,60 322,62 295,07 270,55 247,78 237,95 230,09 222,24 216,06 209,78 204,62 199,57 196,38 185,992090000 528,13 466,59 425,55 370,74 325,22 297,38 272,64 249,62 239,78 231,93 224,07 217,89 211,61 206,45 201,41 198,21 187,822110000 532,77 470,71 429,41 373,89 327,83 299,70 274,74 251,45 241,62 233,76 225,90 219,72 213,44 208,28 203,24 200,05 189,652130000 537,40 474,83 433,27 377,03 330,43 302,02 276,83 253,28 243,45 235,59 227,74 221,56 215,28 210,12 205,07 201,88 191,492150000 542,04 478,95 437,13 380,17 333,04 304,34 278,92 255,12 245,28 237,43 229,57 223,39 217,11 211,95 206,91 203,71 193,322170000 546,67 483,07 441,00 383,31 335,65 306,65 281,01 256,95 247,12 239,26 231,40 225,22 218,94 213,78 208,74 205,55 195,15

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 280 de 2-xii-2015 21/23

Cód.

2015-1

7080

Anexo 2B

inCentiVo mensual

N.º quejas/mes % sobre incentivo mensual

0 25%1 20%2 15%3 10%4 5%

+4 0%

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 280 de 2-xii-2015 22/23

Cód.

2015-1

7080

Anexo 3A INCENTIVO ANUAL

INCENTIVO ANUAL (ANEXO 3A)

Prod./línea 2,00 2,25 2,50 2,75 3,00 3,25 3,50 3,75 4,00 4,25 4,50 4,75 5,00 5,25 5,50 5,75 6,004.800.000 629,14 595,26 561,38 498,48 435,56 407,91 380,25 359,50 338,77 322,63 306,51 293,59 280,69 270,14 259,57 250,77 241,995.000.000 653,34 617,05 580,74 516,22 451,68 422,88 394,07 372,47 350,86 334,07 317,25 303,82 290,37 279,37 268,36 259,21 250,035.200.000 677,52 638,82 600,10 533,95 467,82 437,87 407,91 385,43 362,97 345,49 328,01 314,03 300,05 288,61 277,17 267,64 258,105.400.000 701,72 660,59 619,46 551,69 483,95 452,84 421,72 398,40 375,06 356,91 338,77 324,25 309,73 297,85 285,98 276,07 266,175.600.000 725,94 682,38 638,82 569,44 500,09 467,82 435,56 411,35 387,15 368,35 349,52 334,47 319,41 307,08 294,77 284,51 274,245.800.000 750,12 704,15 658,16 587,19 516,22 482,80 449,38 424,32 399,26 379,76 360,28 344,68 329,09 316,33 303,57 292,94 282,306.000.000 774,32 725,94 677,52 604,93 532,35 497,79 463,22 437,28 411,35 391,20 371,04 354,90 338,77 325,57 312,37 301,37 290,376.200.000 798,50 747,71 696,88 622,68 548,47 512,75 477,03 450,24 423,46 402,61 381,77 365,10 348,45 334,80 321,16 309,80 298,446.400.000 822,72 769,48 716,24 640,43 564,61 527,74 490,87 463,22 435,56 414,04 392,53 375,34 358,11 344,04 329,96 318,23 306,516.600.000 846,92 791,27 735,61 658,16 580,74 542,70 504,69 476,17 447,66 425,48 403,29 385,54 367,79 353,29 338,77 326,66 314,566.800.000 871,10 813,04 754,96 675,92 596,87 557,69 518,52 489,15 459,75 436,90 414,04 395,76 377,47 362,52 347,56 335,09 322,637.000.000 895,31 834,81 774,32 693,67 613,00 572,67 532,35 502,10 471,86 448,34 424,80 405,98 387,15 371,77 356,37 343,54 330,707.200.000 919,51 856,59 793,68 711,40 629,14 587,65 546,17 515,05 483,95 459,75 435,56 416,20 396,83 381,00 365,17 351,97 338,777.400.000 943,70 878,37 813,04 729,15 645,27 602,64 560,00 528,03 496,04 471,18 446,31 426,41 406,53 390,25 373,96 360,39 346,837.600.000 967,90 900,15 832,40 746,90 661,40 617,62 573,82 540,98 508,15 482,62 457,06 436,63 416,20 399,48 382,76 368,83 354,907.800.000 992,11 921,92 851,74 764,64 677,52 632,59 587,65 553,95 520,25 494,03 467,82 446,85 425,88 408,73 391,55 377,27 362,978.000.000 1.016,29 943,70 871,10 782,39 693,67 647,57 601,49 566,92 532,35 505,47 478,57 457,06 435,56 417,95 400,35 385,68 371,048.200.000 1.040,49 965,48 890,47 800,14 709,79 662,56 615,30 579,88 544,45 516,88 489,33 467,28 445,24 427,19 409,16 394,13 379,108.400.000 1.064,69 987,25 909,83 817,88 725,94 677,52 629,14 592,84 556,54 528,31 500,09 477,50 454,91 436,44 417,95 402,56 387,158.600.000 1.088,89 1.009,04 929,19 835,63 742,05 692,51 642,95 605,80 568,64 539,74 510,84 487,72 464,59 445,67 426,76 410,99 395,228.800.000 1.113,09 1.030,81 948,55 853,36 758,19 707,49 656,79 618,77 580,74 551,16 521,58 497,93 474,27 454,91 435,56 419,42 403,299.000.000 1.137,29 1.052,58 967,90 871,10 774,32 722,47 670,60 631,72 592,84 562,60 532,35 508,15 483,95 464,14 444,36 427,85 411,359.200.000 1.161,47 1.074,37 987,25 888,85 790,46 737,45 684,44 644,70 604,93 574,02 543,09 518,37 493,63 473,39 453,15 436,30 419,429.400.000 1.185,68 1.096,14 1.006,61 906,60 806,57 752,42 698,28 657,65 617,05 585,44 553,85 528,59 503,31 482,63 461,95 444,72 427,499.600.000 1.209,88 1.117,91 1.025,97 924,34 822,72 767,40 712,10 670,60 629,14 596,87 564,61 538,79 512,99 491,88 470,75 453,15 435,569.800.000 1.234,07 1.139,70 1.045,35 942,09 838,84 782,39 725,94 683,58 641,23 608,30 575,36 549,01 522,67 501,10 479,55 461,59 443,62

10.000.000 1.258,27 1.161,47 1.064,69 959,84 854,99 797,37 739,75 696,54 653,34 619,74 586,12 559,23 532,35 510,35 488,34 470,01 451,6810.200.000 1.282,48 1.183,26 1.084,05 977,57 871,10 812,34 753,59 709,52 665,43 631,15 596,87 569,44 542,02 519,59 497,15 478,46 459,7510.400.000 1.306,66 1.205,03 1.103,41 995,33 887,24 827,33 767,40 722,47 677,52 642,58 607,62 579,66 551,69 528,84 505,96 486,89 467,8210.600.000 1.330,86 1.226,80 1.122,77 1.013,08 903,37 842,30 781,24 735,43 689,63 654,00 618,38 589,88 561,38 538,06 514,75 495,31 475,8810.800.000 1.355,05 1.248,60 1.142,13 1.030,81 919,51 857,29 795,06 748,40 701,72 665,43 629,14 600,10 571,06 547,31 523,54 503,75 483,9511.000.000 1.379,26 1.270,37 1.161,47 1.048,56 935,64 872,27 808,89 761,35 713,83 676,84 639,89 610,31 580,74 556,54 532,35 512,18 492,0211.200.000 1.403,46 1.292,16 1.180,83 1.066,31 951,77 887,24 822,72 774,32 725,94 688,29 650,65 620,54 590,42 565,78 541,14 520,60 500,0911.400.000 1.427,66 1.313,93 1.200,17 1.084,07 967,91 902,22 836,54 787,29 738,04 699,71 661,41 630,77 600,10 575,01 549,93 529,04 508,1611.600.000 1.451,86 1.335,69 1.219,52 1.101,82 984,04 917,21 850,37 800,26 750,14 711,14 672,17 640,99 609,78 584,24 558,73 537,47 516,2411.800.000 1.476,06 1.357,46 1.238,86 1.119,57 1.000,18 932,19 864,20 813,23 762,24 722,57 682,93 651,22 619,46 593,47 567,53 545,91 524,3212.000.000 1.500,26 1.379,22 1.258,21 1.137,33 1.016,32 947,17 878,03 826,20 774,34 734,00 693,68 661,44 629,13 602,70 576,32 554,34 532,3912.200.000 1.524,47 1.400,99 1.277,55 1.155,08 1.032,46 962,16 891,85 839,17 786,44 745,43 704,44 671,67 638,81 611,93 585,12 562,78 540,4712.400.000 1.548,67 1.422,76 1.296,89 1.172,83 1.048,60 977,14 905,68 852,14 798,54 756,86 715,20 681,89 648,49 621,16 593,91 571,21 548,5412.600.000 1.572,87 1.444,52 1.316,24 1.190,59 1.064,74 992,12 919,51 865,11 810,64 768,29 725,96 692,12 658,17 630,40 602,71 579,65 556,6212.800.000 1.597,07 1.466,29 1.335,58 1.208,34 1.080,87 1.007,11 933,34 878,08 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1.564,73 1.464,92 1.385,37 1.307,04 1.244,06 1.180,85 1.129,07 1.078,12 1.034,40 992,4923.600.000 2.904,44 2.641,92 2.380,81 2.166,89 1.951,28 1.815,92 1.680,56 1.577,68 1.477,04 1.396,80 1.317,80 1.254,28 1.190,53 1.138,31 1.086,92 1.042,81 1.000,5723.800.000 2.928,65 2.663,69 2.400,17 2.184,64 1.967,39 1.830,90 1.694,40 1.590,64 1.489,16 1.408,23 1.328,56 1.264,50 1.200,21 1.147,54 1.095,73 1.051,23 1.008,6424.000.000 2.952,87 2.685,46 2.419,53 2.202,39 1.983,50 1.845,87 1.708,24 1.603,59 1.501,28 1.419,65 1.339,32 1.274,72 1.209,88 1.156,78 1.104,53 1.059,65 1.016,71

http://www.asturias.es/bopa

BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 280 de 2-xii-2015 23/23

Cód.

2015-1

7080

Anexo 3B

inCentiVo anual

N.º quejas/año Aumento incentivo anual

0-10 350 €10-15 300 €15-20 250 €20-25 180 €25-30 140 €30-35 75 €35-40 60 €>40 0 €