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http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS NÚM. 242 DE 18-X-2016 1/15 Cód. 2016-10656 IV. Administración Local AYUNTAMIENTOS DE OVIEDO EDICTO. Rectificación de error en acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de agosto de 2016 relativo a proyecto de actuación del ámbito urbanizable Colloto-Roces. Aprobación inicial. Expte. 1197-160003. Edicto Las Juntas de Gobierno Local, en sesiones de fecha el día 5 de agosto y 23 de septiembre de 2016, adoptó los si- guientes acuerdos: Primero.—Aprobar inicialmente el Proyecto de Actuación del Ámbito Urbanizable Manjoya-Cabornio presentado el día 27 de julio de 2016, con las siguientes modificaciones: Determinaciones sobre la urbanización. Base V. Momento a partir del cual podrá edificarse en los solares resultantes: Conforme a lo dispuesto en los artículos 2.3.17 y 2.3.18 del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Oviedo, en los terrenos incluidos dentro de la unidad de actuación no podrán otorgarse licencias para obras de nueva planta hasta tanto se cumplan los siguientes requisitos: a) Aprobación definitiva del Estudio de Detalle en caso de que éste sea obligatorio. b) Aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización necesario para la ejecución de la ordenación. c) Ejecución completa de la urbanización, salvo que la Administración autorice la ejecución simultánea de la edificación y la urbanización necesaria para el perfecto funcionamiento de esa edificación bajo las condi- ciones establecidas en la legislación aplicable. En el supuesto de autorización de la ejecución simultánea de la edificación y la urbanización, el otorgamiento de la licencia de ocupación de la edificación quedará supeditado a la conclusión y, en su caso, protección de las obras de urbanización. En todo caso se autori- zará la ejecución simultánea de la urbanización y la edificación si se garantiza la totalidad del importe de aquélla mediante fianza. d) Firmeza en vía administrativa del proyecto de reparcelación o de compensación. Será necesaria, en todo caso, con carácter previo a la licencia, la formalización de la totalidad de las cesiones obligatorias que co- rresponden al ámbito de gestión, libres de cargas, gravámenes y ocupantes. Determinaciones sobre la urbanización. Base VI. Garantía de la urbanización: 1. La satisfacción de los gastos de urbanización será garantizada durante la tramitación de los instrumentos de planeamiento, gestión y urbanización por la obligatoria exacción de las cuotas correspondientes en el plazo y por los medios reflejados en este documento. 2. De acuerdo con lo previsto en el art. 378 del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias se garantizará el 94% de los costes de urbanización antes de un mes desde la notifi- cación del acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Compensación. Dicha garantía de urbanización puede constituirse mediante cualquiera de las formas previstas en la normativa sobre contratos de las Administraciones Públicas. 3. Tras la aprobación del Proyecto de Compensación se afectarán las parcelas de resultado en el modo previs- to en el art. 480.1.c) del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias y en el art. 19 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementa- rias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística. 4. No será necesaria la constancia registral de la afección cuando del proyecto de equidistribución resulte que la obra de urbanización ha sido realizada y pagada o que la obligación de urbanizar se ha asegurado mediante otro tipo de garantías admitidas por la legislación urbanística aplicable.” Segundo.—Suscribir el Proyecto de Actuación del Ámbito Urbanizable Colloto-Roces presentado el día 27 de julio de 2016. Tercero.—Someter el expediente a información pública por plazo de un mes y notificar individualmente a todos los propietarios afectados por el sistema de actuación, según las titularidades que consten en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, otorgándose un plazo de audiencia de un mes durante el cual podrán presentar las alegaciones que a su derecho convengan, y en su caso, solicitar su incorporación al proyecto. Posteriormente se apreció la existencia de un error material en el punto primero del acuerdo, pues donde dice “el Proyecto de Actuación del Ámbito Urbanizable Manjoya-Carbornio presentado el día 27 de julio de 2016, debe decir “el Proyecto de Actuación del Ámbito Urbanizable Colloto-Roces presentado el 6 de mayo de 2016, por lo que visto el art. 105 de la Ley 30/1992, se propone:

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Cód.

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IV. Administración Local

AyuntAmientosde oviedo

EdiCto. Rectificación de error en acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de agosto de 2016 relativo a proyecto de actuación del ámbito urbanizable Colloto-Roces. Aprobación inicial. Expte. 1197-160003.

edicto

Las Juntas de Gobierno Local, en sesiones de fecha el día 5 de agosto y 23 de septiembre de 2016, adoptó los si-guientes acuerdos:

Primero.—Aprobar inicialmente el Proyecto de Actuación del Ámbito urbanizable manjoya-Cabornio presentado el día 27 de julio de 2016, con las siguientes modificaciones:

— Determinaciones sobre la urbanización. Base V. Momento a partir del cual podrá edificarse en los solares resultantes:Conforme a lo dispuesto en los artículos 2.3.17 y 2.3.18 del vigente Plan General de ordenación urbana de oviedo, en los terrenos incluidos dentro de la unidad de actuación no podrán otorgarse licencias para obras de nueva planta hasta tanto se cumplan los siguientes requisitos:

a) Aprobación definitiva del Estudio de Detalle en caso de que éste sea obligatorio.

b) Aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización necesario para la ejecución de la ordenación.

c) ejecución completa de la urbanización, salvo que la Administración autorice la ejecución simultánea de la edificación y la urbanización necesaria para el perfecto funcionamiento de esa edificación bajo las condi-ciones establecidas en la legislación aplicable. en el supuesto de autorización de la ejecución simultánea de la edificación y la urbanización, el otorgamiento de la licencia de ocupación de la edificación quedará supeditado a la conclusión y, en su caso, protección de las obras de urbanización. en todo caso se autori-zará la ejecución simultánea de la urbanización y la edificación si se garantiza la totalidad del importe de aquélla mediante fianza.

d) Firmeza en vía administrativa del proyecto de reparcelación o de compensación. será necesaria, en todo caso, con carácter previo a la licencia, la formalización de la totalidad de las cesiones obligatorias que co-rresponden al ámbito de gestión, libres de cargas, gravámenes y ocupantes.

— determinaciones sobre la urbanización. Base vi. Garantía de la urbanización:1. La satisfacción de los gastos de urbanización será garantizada durante la tramitación de los instrumentos

de planeamiento, gestión y urbanización por la obligatoria exacción de las cuotas correspondientes en el plazo y por los medios reflejados en este documento.

2. de acuerdo con lo previsto en el art. 378 del Reglamento de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias se garantizará el 94% de los costes de urbanización antes de un mes desde la notifi-cación del acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Compensación. Dicha garantía de urbanización puede constituirse mediante cualquiera de las formas previstas en la normativa sobre contratos de las Administraciones Públicas.

3. tras la aprobación del Proyecto de Compensación se afectarán las parcelas de resultado en el modo previs-to en el art. 480.1.c) del Reglamento de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias y en el art. 19 del Real decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementa-rias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de naturaleza urbanística.

4. no será necesaria la constancia registral de la afección cuando del proyecto de equidistribución resulte que la obra de urbanización ha sido realizada y pagada o que la obligación de urbanizar se ha asegurado mediante otro tipo de garantías admitidas por la legislación urbanística aplicable.”

Segundo.—suscribir el Proyecto de Actuación del Ámbito urbanizable Colloto-Roces presentado el día 27 de julio de 2016.

tercero.—Someter el expediente a información pública por plazo de un mes y notificar individualmente a todos los propietarios afectados por el sistema de actuación, según las titularidades que consten en el Registro de la Propiedad y en el Catastro, otorgándose un plazo de audiencia de un mes durante el cual podrán presentar las alegaciones que a su derecho convengan, y en su caso, solicitar su incorporación al proyecto.

Posteriormente se apreció la existencia de un error material en el punto primero del acuerdo, pues donde dice “el Proyecto de Actuación del Ámbito urbanizable manjoya-Carbornio presentado el día 27 de julio de 2016, debe decir “el Proyecto de Actuación del Ámbito urbanizable Colloto-Roces presentado el 6 de mayo de 2016, por lo que visto el art. 105 de la Ley 30/1992, se propone:

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“Corregir el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 5 de agosto de 2016, Aprobación inicial del Proyecto de Ac-tuación del Ámbito urbanizable Colloto-Roces, en el sentido de que donde dice “el Proyecto de Actuación del Ámbito urbanizable manjoya-Cabornio presentado el día 27 de julio de 2016” debe decir “el Proyecto de Actuación del Ámbito urbanizable Colloto-Roces presentado el 6 de mayo de 2016”.

estAtutos de ACtuACiÓn

tÍtuLo i

Artículo 1.º—denominación y régimen jurídico.

1. Para la ejecución del presente ámbito urbanizable “Colloto-Roces” (Aus-CoR) del P.G.o.u. de oviedo, se articula la que se denominará Junta de Compensación “Colloto-Roces”, de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, la cual se regirá por lo dispuesto en la legislación aplicable y en los presentes estatutos, y supletoriamente por el texto refundido de la Ley de sociedades de Capital.

2. Salvo en los supuestos en que ejercite funciones públicas, la Junta de Compensación actuará en régimen de derecho Privado. Por tanto, y en particular, no deberá someterse a las formalidades del derecho Administrativo para ejercer las facultades de contratación previstas en los presentes estatutos, ni siquiera aunque entre los propietarios de los terrenos que formen parte de la Junta figuren entes públicos; no obstante, a tal efecto deberá cumplir los requisitos de publicidad y concurrencia que se señalen en las bases de actuación.

Artículo 2.º—domicilio.

La Junta de Compensación tendrá su domicilio en oviedo, Avenida de Galicia 11, 1.º izq., sede del Bufete díaz-varela Abogados, el cual podrá ser trasladado por acuerdo de la Asamblea General, dando cuenta a la Administración urbanís-tica Actuante y al Registro de Planeamiento y Gestión urbanística del Principado de Asturias.

Artículo 3.º—Ámbito.

Constituyen el ámbito de la Junta de Compensación la totalidad de los terrenos comprendidos dentro del ámbito ur-banizable prioritario Aus-CoR “Colloto-Roces” del P.G.o.u. de oviedo.

La Junta de Compensación estará integrada por los propietarios de los terrenos comprendidos en el ámbito de actua-ción que se incorporen voluntariamente al mismo.

Artículo 4.º—objeto.

La Junta de Compensación tendrá por objeto la ejecución de la urbanización, la actuación compensatoria y, en defini-tiva, la aplicación del sistema de compensación a los terrenos comprendidos dentro del ámbito de actuación.

Artículo 5.º—Fines.

1. Además de los establecidos por la normativa urbanística, serán fines primordiales de la Entidad para la consecución del objetivo propuesto los siguientes:

a) Redactar e impulsar la tramitación del Proyecto de Compensación del sector de Actuación.

b) La ejecución de las obras de urbanización.

c) su actuación, a todos los efectos, como entidad urbanística Colaboradora.

d) La cesión de los terrenos de uso público, ya urbanizados, al Ayuntamiento de oviedo.

e) interesar la inscripción de la Junta en el Registro de Planeamiento y Gestión urbanística del Principado de Astu-rias; así como en el Registro Mercantil si se emiten obligaciones o si se estima conveniente.

f) Solicitar de la Administración actuante el ejercicio de la expropiación forzosa, en beneficio de la Junta, tanto respecto de los propietarios que no se incorporen en tiempo oportuno a la misma, como de aquellos que, incor-porados, incumplan con sus obligaciones, en los supuestos previstos en los criterios a seguir en el desarrollo de la actuación.

g) solicitar de la Administración actuante el ejercicio de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeuda-das a la Junta por sus miembros.

h) La incorporación a la Junta de los terrenos incluidos dentro del ámbito de actuación. esta no supondrá la trans-misión de la propiedad sino simplemente la facultad de disposición con carácter fiduciario, quedando tales te-rrenos afectos al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas que correspondan.

i) La formalización de operaciones de crédito para la urbanización, con la garantía de los terrenos; para lo que, si se emiten títulos, se cumplirá lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley Hipotecaria y sus concordantes en relación con la constitución de hipoteca en garantía de los títulos trasmisibles por endoso al portador.

j) La gestión y defensa de los intereses comunes de los asociados a la Junta ante cualquier autoridad u organismo público, tribunales y particulares.

k) el ejercicio del derecho a exigir de las empresas que prestaren los servicios, salvo en la parte que según su reglamentación deba de corresponder a los propietarios, el reembolso de los gastos de instalación de las redes de energía eléctrica y cualquier otro que procediere.

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l) La solicitud y gestión de los beneficios fiscales que para la Junta de Compensación se encuentren previstos en la legislación vigente.

m) Adjudicar las parcelas resultantes a los miembros de la Junta de Compensación.

n) La inscripción de las parcelas resultantes en el Registro de la Propiedad.

o) Cuantas sean acordadas por la propia Junta dentro de los límites normativos establecidos en la legislación urbanística.

p) y, en general, el ejercicio de cuantos derechos y obligaciones le correspondan de acuerdo con la legislación vigente.

2. En el supuesto de tener que instar la expropiación de propietarios de la Unidad de Actuación, ésta se realizará por la Administración Urbanística Actuante, siendo beneficiaria de ella la Junta de Compensación.

Los terrenos serán adjudicados proporcionalmente entre los componentes de la Junta que estuvieren interesados en su adjudicación, salvo que la Asamblea General acuerde mantener la propiedad en el patrimonio común a los efectos que estime pertinentes.

Artículo 6.º—Órgano tutelar.

1. La Junta de Compensación actuará bajo el control del Ayuntamiento de oviedo.

2. En el ejercicio de su función de control y fiscalización le corresponde al Ayuntamiento:

a) La aprobación inicial del presente Proyecto de Actuación instando su inmediata y completa publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y su posterior información pública durante un mes, dando particular audiencia del mismo a los propietarios no promotores de la Junta, para la formulación de las observaciones y alegaciones que estimasen pertinentes, dando traslado de las mismas a los promotores de dicho Proyecto de Actuación para su contestación.

b) La aprobación definitiva del Proyecto de Actuación con las modificaciones que, en su caso, hubieren de realizar-se; instando su inmediata publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y notificándola a los propie-tarios no promotores del Proyecto de Actuación para su incorporación a la Compensación en el plazo preclusivo de un mes desde dicha notificación.

c) La designación de un representante en la Junta de Compensación.

d) La aprobación de la constitución de la Junta y remisión del acuerdo y de la escritura de constitución al Registro de Planeamiento y Gestión urbanística del Principado de Asturias.

e) El ejercicio de la Expropiación Forzosa, en beneficio de la Junta, respecto de los terrenos de los propietarios no incorporados a la misma o que, incorporados, incumplan sus obligaciones, cuando así se prevea en el presente Proyecto de Actuación.

f) La utilización de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas a la Junta por cualquiera de sus miembros.

g) La resolución de los Recursos de Alzada contra los acuerdos de la Junta.

h) Recepcionar las obras de urbanización en el plazo legalmente establecido desde que, una vez finalizadas, sea requerido para ello por la Junta de Compensación.

i) y, en general, cuantas otras atribuciones le correspondan en aplicación de lo dispuesto en la legislación urba-nística y local.

Artículo 7.º—duración.

1. La Junta de Compensación estará habilitada para comenzar sus funciones desde su inscripción en el Registro de Planeamiento y Gestión urbanística del Principado de Asturias, y durará hasta que sea cumplido totalmente su objeto, salvo que se produzca la disolución en los términos previstos en el artículo 38 de la presente Normativa.

2. Los presentes estatutos, una vez aprobados e inscritos en el Registro de Planeamiento y Gestión urbanística del Principado de Asturias, serán vinculantes para la Administración y los miembros de la Junta de Compensación. su modi-ficación deberá ser aprobada por más del 50% de las cuotas, en Asamblea General, y requerirá la aprobación definitiva del Ayuntamiento y su inscripción en el Registro de Planeamiento y Gestión urbanística del Principado de Asturias.

Artículo 8.º—Responsabilidad de la Junta y sus miembros.

1. La Junta de Compensación será directamente responsable de la urbanización completa del sector ante la Adminis-tración urbanística actuante.

2. El patrimonio de los miembros de la Junta, consistente en las fincas y derechos aportados, constituye un pa-trimonio especial y separado que queda afecto a la gestión urbanística y, en consecuencia, los miembros de la Junta responderán de las deudas asumidas por ésta en el ejercicio de sus actividades gestoras y urbanizadoras, de forma mancomunada y hasta el límite del coeficiente de participación que cada uno ostente y de las que ellos, en su caso, contraigan con la Junta. Dicha afección se refiere exclusivamente a los bienes y derechos aportados con indemnidad del resto del patrimonio de sus miembros.

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tÍtuLo ii

soCios y ConstituCiÓn de LA JuntA

Artículo 9.º—Requisitos para la incorporación de propietarios a la Junta.

1. La Junta estará compuesta por los propietarios de los terrenos incluidos en el sector de actuación.

2. Los propietarios no promotores de la Junta deberán incorporarse a ella durante el período de información pública de este Proyecto de Actuación o en el plazo de un mes contado a partir de la notificación por el Ayuntamiento del acuerdo de aprobación definitiva del presente Proyecto de Actuación, que se les hará personalmente, además de publicarse en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

3. La incorporación se solicitará por escrito a través del Registro del Ayuntamiento, haciéndose constar expresamente la adhesión al Proyecto de Actuación aprobado, así como la superficie y linderos de las fincas propiedad del solicitante y adjuntando la documentación justificativa de dicha propiedad.

4. Una vez constituida la Junta de Compensación iniciará ésta todas sus actividades, ejercitando cuantas facultades le son atribuidas en el presente Proyecto de Actuación y tomando los acuerdos necesarios para ello.

sin perjuicio de esto, los propietarios constituyentes de la Junta podrán acordar la concesión de un plazo potestativo de incorporación en la propia escritura de constitución de la Junta de Compensación. Posteriormente y mediante Acuerdo de los miembros de la Junta que representen al menos el 50 por ciento de las cuotas de participación, constituidos en Asamblea General, se podrá acordar la adhesión de nuevos propietarios en el plazo y condiciones que sean establecidos en dicho Acuerdo.

5. en todo caso, para que la incorporación surta efectos será preciso que los propietarios adheridos depositen en el plazo de un mes, desde que se les requiera por la Junta y a su disposición, la cantidad necesaria correspondiente a gastos ya realizados y de previsión inmediata, cantidad que no podrá ser superior a la ya satisfecha por los promotores, atendida la proporcionalidad con los terrenos pertenecientes a unos y otros.

Artículo 10.º—Constitución de la Junta de Compensación.

1. Para la constitución de la Junta los promotores convocarán a todos los propietarios adheridos para la constitución definitiva de la Entidad. La convocatoria se realizará mediante carta certificada, con al menos ocho días hábiles de ante-lación a la fecha prevista, debiendo hacerse constar en ella el objeto de esta convocatoria.

2. La constitución se hará mediante escritura pública en la que deberá hacerse constar:

a) el acuerdo de constitución.

b) La relación de los propietarios y, en su caso, de las empresas urbanizadoras.

c) La relación de las fincas o derechos edificatorios de las que sean titulares.

d) Las personas que se designen para ocupar cargos en los Órganos de Gobierno y Administración de la Junta.

e) La presente normativa de organización y funcionamiento de la Junta de Compensación, así como los criterios a seguir en el desarrollo de la actuación.

3. La copia autorizada de la escritura y de las adhesiones, en su caso, se trasladará al Ayuntamiento que adoptará, si procede, acuerdo aprobatorio y elevará tal acuerdo, junto con copia autorizada de la escritura, a la Comisión de urbanis-mo y ordenación del territorio de Asturias, para su incorporación en el Registro de Planeamiento y Gestión urbanística del Principado de Asturias.

Artículo 11.º—incorporación del Ayuntamiento.

el Ayuntamiento de oviedo, en cuanto Administración actuante, designará un representante en la Junta de Compen-sación, el cual representará igualmente al Ayuntamiento, en calidad de socio propietario de la Junta, supuesto de que la entidad local posea bienes patrimoniales en el sector de Actuación.

Artículo 12.º—incorporación de empresas urbanizadoras.

1. Podrán incorporarse a la Junta de Compensación la o las empresas que aporten total o parcialmente los fondos o medios necesarios para la urbanización.

2. La incorporación podrá instrumentarse antes de la constitución de la Junta, reflejándose en el acuerdo constitutivo. esta incorporación requerirá acuerdo de los propietarios constituyentes de la Junta que representen al menos el 60 por ciento de las cuotas.

La incorporación también podrá ser posterior a la constitución de la Junta, para lo cual será necesaria la convocatoria de Asamblea General y la adopción del acuerdo con voto favorable de los propietarios que representen al menos el 60 por ciento de las cuotas de la Junta.

3. Para la validez de la incorporación de empresas urbanizadoras será preciso, además, que éstas garanticen su ges-tión en la forma y cuantía que determine, en su caso, la Junta de Compensación.

4. Para la valoración de la aportación de la empresa y de las adjudicaciones a su favor, se estará a lo señalado en los criterios de actuación.

5. en las condiciones de incorporación a mencionar en el Acuerdo de la Asamblea, se podrá prever que la o las em-presas urbanizadoras perciban el pago de la urbanización realizada mediante la dación de parcelas resultantes de la

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compensación urbanística, sin incorporarse a la Junta de Compensación. La valoración definitiva de la aportación de la empresa urbanizadora y de las adjudicaciones a su favor se realizará de acuerdo a lo establecido en las bases de actua-ción del presente proyecto.

6. Los propietarios disconformes con la incorporación a la Junta de Compensación de la empresa urbanizadora que se comprometan a sufragar los gastos de urbanización que les correspondan, no serán afectados por dicha incorporación; a los efectos de adjudicaciones a su favor, se estará a lo dispuesto en los criterios de actuación.

Artículo 13.º—Criterios de representación y titularidades especiales.

1. Cuando las fincas pertenezcan a menores o incapacitados formarán parte de la Junta sus representantes legales y la disposición de sus fincas por la Junta no estará sujeta a limitaciones de carácter civil.

2. si se adjudicaran cantidades a los menores o incapacitados se les dará el destino que señala la legislación civil y si se adjudican inmuebles se inscribirán a favor de los titulares registrales de las fincas aportadas.

3. En el caso de existir cotitularidad sobre una finca o derecho, los cotitulares habrán de designar una persona para el ejercicio de sus facultades como asociado, respondiendo solidariamente frente a la entidad de cuantas obligaciones dimane de su condición. si no se designara representante en el plazo que al efecto se señale por la Junta, será nombrado por ésta, con aprobación municipal.

4. Si hubiera disconformidad entre los cotitulares de una finca, podrá adherirse cada uno de ellos por separado con su cuota de participación.

5. En el caso de que alguna finca pertenezca en nuda propiedad a una persona, teniendo otra cualquier derecho real limitativo del dominio, la cualidad de socio corresponderá a la primera, sin perjuicio de que el titular del derecho real perciba la indemnización económica correspondiente.

6. Las personas jurídicas que se incorporen, así como la Administración urbanística actuante, deberán ser represen-tados por una persona física.

7. Las empresas urbanizadoras que se pudiesen incorporar a la Junta de Compensación serán representadas por una sola persona.

Artículo 14.º—trasmisión de bienes y derechos.

1. La incorporación de los propietarios no supone la transmisión a la Junta de la propiedad de los inmuebles, pero la Junta de Compensación actuará como fiduciaria con pleno poder dispositivo.

2. La Junta de Compensación será beneficiaria de la expropiación, tanto de los bienes cuyos propietarios no se hubie-ran incorporado voluntariamente, como de aquellos que incumplan las obligaciones que les competen por su condición de socios en los supuestos que se enumeran en los criterios de actuación.

3. el procedimiento expropiatorio de aplicación preferente será el de tasación Conjunta, sin perjuicio de que el órga-no Rector de la Junta acuerde solicitar del Ayuntamiento de oviedo la aplicación del procedimiento establecido para las expropiaciones individuales.

4. La Junta podrá gravar y enajenar terrenos, bien incorporados a ella por expropiación, bien aportados por sus miembros, para hacer frente a los gastos de urbanización, previo acuerdo adoptado en Asamblea General. Los terrenos enajenados deberán de reservarse a tales fines en el Proyecto de Compensación.

5. La condición de miembro de la Junta de Compensación es inherente a la titularidad de los inmuebles incluidos en el ámbito urbanizable “Colloto-Roces”. en caso de transmitirse la propiedad por actos inter-vivos o mortis-causa, operará automáticamente la subrogación del adquirente en todos los derechos y obligaciones del transmitente, sean reales o personales, incluso en las obligaciones ya vencidas con anterioridad a la enajenación, de las que responderá solidaria-mente con el transmitente.

6. Los miembros de la Junta únicamente podrán enajenar terrenos o su participación en la misma notificando de forma fehaciente a la Junta las circunstancias del futuro adquirente y las condiciones de la trasmisión a los efectos de su necesaria constancia con al menos quince días de antelación respecto a la fecha prevista para dicha transmisión. Durante el plazo de quince días desde la notificación, la Junta gozará para sí o para alguno de sus miembros (a prorrata si fueran más de uno) de derecho de tanteo sobre los terrenos objeto de transmisión. De no efectuarse la notificación en la forma prevista tendrá igualmente derecho de retracto durante un plazo de quince días a contar desde aquél en que tenga conocimiento de la transmisión.

7. Los derechos de tanteo y retracto a que se ha hecho referencia únicamente serán ejercitables respecto de los terrenos aportados inicialmente, pero nunca en relación con las fincas resultantes del Proyecto de Compensación defi-nitivamente aprobado.

8. el adquirente por cualquier título queda subrogado en los derechos y obligaciones pendientes por razón de la par-ticipación enajenada, debiendo de hacerse expresa mención de ello en el título de la transmisión.

9. el transmitente y en su defecto el adquirente, deberán comunicar al Presidente las circunstancias personales del nuevo propietario, así como su domicilio. mientras no sea cumplido este requisito, la Junta de Compensación sólo reco-nocerá como miembro al primitivo propietario.

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tÍtuLo iii

deReCHos y oBLiGACiones de miemBRos de LA JuntA

Artículo 15.º—Cuotas de participación.

1. La cuota de cada miembro será proporcional a la superficie que aporte, en relación con la totalidad del suelo afec-tado por la actuación. el valor de los demás bienes y derechos, distintos del suelo, afectados por el Proyecto de Compen-sación, no influirá en la participación de los miembros y se satisfarán como gastos de urbanización.

2. Cuando la superficie acreditada en los títulos no coincida con la realidad física, se estará a la realidad física. En caso de discrepancia entre los miembros en cuanto a las superficies reales de sus respectivas fincas, la cuestión se resolverá por arbitraje del técnico competente que designe la Asamblea, el cual procederá a personarse sobre el terreno y efectuar las mediciones correspondientes; su dictamen será vinculante para la Junta, sin perjuicio de las reclamaciones que por vía civil procedan entre los miembros.

Artículo 16.º—derechos.

1. Asistir por sí o por medio de representante a las sesiones de la Asamblea General, emitiendo su voto en función de la cuota que le corresponda en proporción al derecho o interés económico que ostente.

2. Presentar proposiciones o sugerencias en la Asamblea General.

3. elegir a los miembros de los Órganos de Gobierno y ser elegido para el desempeño de cargos.

4. Enajenar, gravar o realizar cualquier acto de disposición sobre los terrenos o cuotas de su propiedad, en los térmi-nos y condiciones señalados en el número 6 del artículo 14.

5. Recibir los terrenos que como consecuencia de la aplicación del sistema de compensación les correspondan, así como, en su caso, las diferencias de adjudicación en informarse sobre la actuación de la Junta y conocer el estado de cuentas, so-licitando la exhibición de recibos y justificantes, todo ello en las condiciones que se determinen por la Asamblea General.

6. ejercitar los recursos que procedan contra los acuerdos de la Junta.

7. Para el ejercicio de sus derechos los miembros de la Junta deberán de acomodarse a lo señalado en esta normativa y a los acuerdos de la entidad.

Artículo 17.º—obligaciones.

1. Poner a disposición de la Junta los documentos acreditativos de su titularidad y, en su caso, indicar las circunstancias de los titulares de derechos reales, con expresión de la naturaleza y cuantía de las cargas y gravámenes. si los terrenos estuvieren gravados con alguna carga real, el propietario afectado habrá de compartir con el titular del derecho real la cuota atribuida según el número uno del artículo 15 y de forma proporcional a la relación existente entre el bien y la carga o cargas existentes en lo que a su valoración se refiere. No declarándose carga alguna o no ajustándose a la realidad las declaradas, los perjuicios que pudieren resultar en el momento de la equidistribución serán a cargo del propietario que hubiese cometido la omisión o inexactitud, deduciéndose del valor de la finca de resultado que le corresponda.

2. Señalar un domicilio y sus cambios a efectos de notificaciones para constancia en la Secretaría de la Junta.

3. Cumplir los acuerdos y resoluciones adoptadas por la Asamblea General y el Presidente, sin perjuicio de los recur-sos que crea conveniente formular.

4. Pagar los gastos de urbanización y las cuotas complementarias que se giren en proporción al valor de su partici-pación y en los plazos establecidos.

5. Regularizar la titularidad y situación registrales de los terrenos aportados dentro de los plazos que se señalen por los Órganos de Gobierno de la Junta.

6. Notificar a la Junta con quince días de antelación el propósito de transmitir terrenos o su participación en ella.

7. Permitir la ocupación de sus fincas para la ejecución de las obras de urbanización, depósito de materiales e insta-laciones anexas.

8. El resto de las previstas en la presente Normativa, en los criterios de actuación, y todas aquéllas que sean inhe-rentes al sistema de compensación.

tÍtuLo iv

ÓRGAnos de GoBieRno y AdministRACiÓn

Artículo 18.º—Enumeración.

1. en razón del escaso número de propietarios afectados por la actuación urbanística de que se trata y, por ende, de miembros de la Junta de Compensación, se reducen los órganos de gestión de la Junta de Compensación a los siguientes:

a) La Asamblea General.

b) el Presidente.

c) el secretario.

2. La Asamblea podrá también acordar el nombramiento de un Vicepresidente y un Gerente con las facultades que la Asamblea o el Presidente decidan delegarle.

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Capítulo primero

de la asamblea general

Artículo 19.º—Naturaleza, composición y clases.

1. La Asamblea General es el órgano deliberante supremo de la Junta de Compensación al que corresponden las fa-cultades de gobierno y dirección con carácter soberano. decidirá en los asuntos de su competencia, quedando obligados al cumplimiento de sus acuerdos todos los miembros, incluidos los disidentes y los ausentes, sin perjuicio de las acciones legales que puedan ejercitar.

2. Estará constituida por todos los miembros de la Junta de Compensación que estén al corriente de sus obligaciones y por el representante municipal; tendrá carácter deliberante y se reunirá con carácter ordinario como mínimo una vez al año, dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio, a fin de aprobar la gestión en común del ejercicio precedente (memoria, Cuentas y Balance) y el Presupuesto del ejercicio económico siguiente, acordando el cobro de las cuotas o derramas correspondientes para cubrirlo.

3. La Asamblea General designará en su primera reunión los cargos de Presidente y secretario de la Junta.

4. La Asamblea General podrá reunirse con carácter extraordinario cuando lo acuerde su Presidente o lo soliciten so-cios que representen, al menos, el 25% de las participaciones. en este supuesto, la Asamblea se convocará en los quince días de la solicitud y habrá de celebrarse antes del transcurso de quince días desde la convocatoria.

5. estando reunidos todos los miembros de la Junta, podrá celebrarse la Asamblea si se acuerda por unanimidad, sin necesidad de convocatoria previa.

Artículo 20.º—Facultades.

a) designación y cese de los cargos del Presidente y del secretario de la Junta de Compensación.

b) Aprobación del Presupuesto de cada ejercicio.

c) examen de la gestión común y aprobación de la memoria, Cuentas y Balance del ejercicio anterior.

d) Aprobar el Proyecto de Compensación.

e) Aprobar el Proyecto de urbanización y adjudicar las obras de urbanización.

en caso de que el urbanizador adjudicatario de las obras no fuera propietario de terrenos en el ámbito de actuación, resolverá sobre su incorporación a la Junta en caso de que, percibiendo en terrenos el pago total o parcial de la obra, éste instase su incorporación a la misma.

) En defecto de lo anterior podrá acordar la constitución de sociedades con fines de urbanización o complementarias de la misma.

f) La modificación de las presentes normas de funcionamiento de la Junta de Compensación, sin perjuicio de la apro-bación posterior por el Ayuntamiento de oviedo.

g) La imposición de derramas extraordinarias para atender a gastos no previstos en el presupuesto anual.

h) Autorizar la formalización de actos dispositivos sobre los bienes y derechos de la Junta.

i) Acordar la formalización de créditos para realizar las obras de urbanización, incluso con garantía hipotecaria sobre los terrenos afectados.

j) Reajustar las cuotas de participación cuando variasen las titularidades de las superficies aportadas por incorpora-ción de empresas urbanizadoras que recibiesen pago en terrenos, transmisiones o expropiaciones que hayan tenido que efectuarse.

k) Acordar la disolución y liquidación de la Junta de Compensación con arreglo a lo previsto en el título vi de esta normativa.

l) y las demás atribuidas por estos estatutos y por las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.

Artículo 21.º—Convocatoria.

1. Las reuniones de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, serán convocadas por el Presidente de la Junta mediante carta certificada, telegrama, burofax, fax o cualquier otro medio válido en Derecho, remitido a los socios con siete días naturales de antelación, cuando menos, a la fecha de celebración.

Con la misma antelación se fijará un anuncio en el domicilio social y, en supuestos de ausencia, vacante o enfermedad se nombrará sustituto tanto del Presidente como, en su caso, del secretario.

2. en la convocatoria se señalará el lugar, día y hora de la reunión, así como los asuntos que han de someterse a conocimiento y resolución de la Asamblea, sin que puedan ser objeto de examen otros asuntos no recogidos en la con-vocatoria, salvo que se declare la urgencia, por mayoría de cuotas de asistencia.

3. en la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias se indicará, respectivamente, que en el domicilio social y en horas hábiles de oficina, se hallan a disposición de los socios la Memoria, Cuentas y Balance del ejercicio anterior o, en su caso, el Presupuesto del ejercicio siguiente.

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Artículo 22.º—Constitución.

1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, por sí o por representación, socios de la Junta de Compensación que representen, al menos, el 51% de las cuotas. se entenderá válidamente constituida la Asamblea en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes, transcurrida media hora desde la primera.

2. Lo socios podrán designar por escrito y para cada reunión a otras personas que les representen en la Asamblea.

3. Las personas jurídicas designarán igualmente a una sola persona para su representación.

Artículo 23.º—Sesiones.

1. el Presidente o quien le sustituya, presidirá la Asamblea General y dirigirá los debates.

2. Actuará como secretario el que lo sea de la Junta o su sustituto.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cuotas, presentes o representadas.

4. No obstante, los acuerdos para la modificación de esta Normativa, señalamiento y rectificación de cuotas, contra-tación de las obras de urbanización, imposición de aportaciones extraordinarias y enajenación de terrenos, requerirán el voto favorable de socios que representen el 60% de las participaciones en la Junta, siendo necesario el 70% para acordar la disolución de la Junta.

5. Los acuerdos de la Asamblea serán inmediatamente ejecutivos, siempre que éstos hayan sido adoptados con arre-glo a lo dispuesto en estas normas y sin perjuicio de los recursos y acciones procedentes.

Artículo 24.º—Actas.

1. de cada reunión de la Asamblea General deberá de levantarse acta, que será remitida a todos los miembros ad-junta a la convocatoria de la siguiente Asamblea.

2. Las actas se transcribirán al Libro de Actas, debidamente firmadas y legalizadas por el Presidente y el Secretario.

3. Cualquier miembro podrá pedir al Secretario que, con el visto bueno del Presidente, expida certificaciones de actas que serán remitidas dentro de los siete días naturales siguientes a la petición.

Capítulo segundo

del Presidente y Vicepresidente

Artículo 25.º—Nombramiento.

1. el Presidente de la Junta, que lo será de la Asamblea, será designado por la Asamblea General entre quienes os-tenten la cualidad de miembros de la Junta de Compensación.

2. La duración del cargo será de dos años, si bien podrá ser removido en cualquier momento por la Asamblea.

3. si lo considerase oportuno, la Asamblea General, en su sesión constitutiva o en cualquier otra, podrá designar un Vicepresidente, que tendrá las mismas facultades que el Presidente en caso de ausencia o enfermedad de éste.

Artículo 26.º—Funciones.

1. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General, dirigir las deliberaciones y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos.

2. Autorizar con su visto bueno las actas de la Asamblea General, las certificaciones que se expidan y cuantos docu-mentos lo requieran.

3. Representar a la Junta de Compensación en toda clase de negocios jurídicos, pudiendo conferir mandatos a terce-ras personas para el ejercicio de dicha representación, tanto en el ámbito judicial como extrajudicial.

4. ejercer cuantas acciones administrativas o judiciales sean necesarias o convenientes para la salvaguarda de los derechos e intereses de la Junta y para garantizar el cumplimiento de sus fines, dando posteriormente cuenta a la Asam-blea. Con este fin podrá otorgar en nombre de la Junta los poderes a favor de procurador y abogados que considere convenientes.

5. La administración económica y contable de la Junta, comprendiendo el cobro en plazo voluntario de las cuotas o derramas, ya periódicas y presupuestadas como extraordinarias, para el cumplimiento de los fines y objetos de la Junta o instando la vía de apremio y los demás medios a que se refiere el artículo 32 de estos Estatutos.

6. Abrir y cancelar cuentas corrientes y cualquier actividad bancaria que exija el funcionamiento de la Junta.

7. Constituir, presentar, modificar, retirar y extinguir avales, seguros de caución o cualquier otra garantía que en el devenir de la actividad de la Junta fuera requerida por la Administración urbanística Actuante.

8. El nombramiento y separación, en su caso, del gerente y demás personal administrativo, técnico y asesor jurí-dico y el señalamiento de su régimen de trabajo y retributivo. El asesor jurídico podrá ser nombrado Secretario de la Asamblea.

9. instar la expropiación de los bienes incluidos en la unidad de Gestión en los supuestos previstos en estos estatutos, en las bases de actuación o en las disposiciones aplicables. metálico.

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1. Resolver las incidencias y adoptar los acuerdos necesarios sobre la marcha ordinaria de las obras de urbanización dando cuenta posteriormente al Órgano Rector.

2. Aprobar las certificaciones de obras expedidas por la empresa adjudicataria de las mismas, sin que en ningún caso implique recepción total o parcial de las obras certificadas.

3. instar la recepción, total o parcial, en su caso, de las obras de urbanización ante la Administración urbanística actuante.

4. Firmar y otorgar los documentos públicos y privados necesarios para el ejercicio de las facultades antedichas, y los posteriores de rectificación o aclaración de los mismos.

5. y, en general, cuantas funciones le sean delegadas por la Asamblea General.

Capítulo tercero

del Secretario-Letrado

Artículo 27.º—Nombramiento.

el secretario será nombrado de igual forma y por el mismo período que el Presidente. tendrá la condición de Letrado asesor, pudiendo recaer en persona que no sea socio de la Junta por no haber aportado bienes o derechos y su cargo podrá ser retribuido.

Artículo 28.º—Funciones.

1. Asistir a las reuniones de la Asamblea General en las que tendrá voz pero no voto.

2. Levantar acta de las sesiones, transcribiéndolas en el libro de actas correspondiente.

3. Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.

4. Llevar un libro-registro en el que se relacionen los socios integrantes de la Junta de Compensación, con expresión de sus circunstancias personales, domicilio, fecha de incorporación, cuota de participación y número de votos y cuantos datos complementarios estime pertinentes.

5. Notificar a todos los miembros de la Junta, cuando su naturaleza o entidad lo exija, los acuerdos de la Asamblea General y, en su caso, a los órganos urbanísticos correspondientes.

6. y, en general, aquellas que le sean atribuidas por la Asamblea General o por su Presidente.

tÍtuLo v

APoRtACiones y medios eConÓmiCos

Artículo 29.º—Clases de aportación.

1. Las aportaciones de los miembros de la Junta están constituidas:

a) Por la totalidad de los terrenos y derechos afectados por la actuación.

b) Por las cuotas ordinarias y extraordinarias.

c) Por las aportaciones de las empresas urbanizadoras, en caso de su incorporación a la Junta.

2. Asimismo, serán ingresos de la Junta de Compensación las subvenciones o créditos que se obtengan, así como los ingresos obtenidos, en su caso, por las ventas de bienes y servicios y las rentas y productos de su patrimonio.

Artículo 30.º—Aportación de terrenos y existencia de derechos reales.

La participación en los derechos y obligaciones comunes, y la consiguiente adjudicación de parcelas resultantes de la urbanización, viene determinada por el valor de las fincas aportadas por cada uno de los propietarios, calculado en la forma señalada en los criterios de actuación y en las presentes normas.

Artículo 31.º—Cuotas y sus clases.

1. son cuotas ordinarias las destinadas a sufragar los gastos generales de la Junta que se recogen en los presupues-tos anuales.

2. Son cuotas extraordinarias las que se fijen en los acuerdos específicos de la Asamblea General.

Artículo 32.º—Cuantía y pago.

1. el importe de las cuotas o derramas que sean acordadas será proporcional a la participación de cada miembro de la Junta.

2. el pago se realizará en el plazo máximo de veinte días desde que se practique el requerimiento por el Presidente a dicho efecto y su falta producirá las consecuencias siguientes:

a) Un recargo del 10% más los intereses legales sobre el principal incrementados en dos puntos. Dicho interés se aplicará desde el día en que terminó el plazo de pago en período voluntario hasta el día en que se ingrese el importe de las cuotas o derramas en la Junta.

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b) Pasado el plazo de un mes desde el día en que terminó el plazo de pago en período voluntario, la Junta podrá instar del Ayuntamiento el cobro por vía de apremio; también podrá reclamar el pago, sin necesidad de inter-vención administrativa, por la vía judicial. Para reclamar el pago de cuotas por vía de apremio, el Presidente formulará la petición al Ayuntamiento, a cuyo efecto se expedirá por el secretario, con el visto bueno del Presi-dente, certificación de descubierto, que tendrá eficacia ejecutiva.

c) El transcurso del plazo de un mes desde la finalización del período voluntario de pago sin que dicho pago se haya hecho efectivo, habilitará también a la Junta para solicitar del Ayuntamiento la expropiación forzosa de las fincas aportadas por el socio moroso, siendo beneficiaria de dicha expropiación la propia Junta.

d) transcurrido el plazo voluntario de pago y hasta el efectivo pago de la cuota, el socio moroso quedará en sus-penso en el ejercicio de sus derechos en la Junta de Compensación.

tÍtuLo vi

ReCuRsos, disoLuCiÓn y LiQuidACiÓn

Artículo 33.º—impugnación de los acuerdos de los Órganos de la Junta.

1. Los acuerdos de los órganos de la Junta de Compensación son inmediatamente ejecutivos sin perjuicio de los re-cursos que frente a ellos procedan, y sólo suspenderán su eficacia en los supuestos previstos en la Ley para los actos administrativos.

2. El régimen de los recursos es el siguiente:

a) Los acuerdos del Presidente podrán ser impugnados, en el plazo de un mes desde su notificación, ante la Asam-blea General, que deberá resolver en el plazo de tres meses, transcurrido el cual se entenderá desestimada la impugnación.

b) Contra los acuerdos de la Asamblea General, expresos o por silencio, cabe recurso de alzada ante el Ayun-tamiento en el plazo de un mes. El acto municipal de resolución del recurso de alzada seguirá el régimen de impugnación de los actos administrativos.

3. La falta de recurso en plazo, producirá la firmeza del acuerdo a todos los efectos.

4. no están legitimados para la impugnación quienes hubiesen votado a favor del acuerdo por sí o por medio de representante.

5. Para el ejercicio por los miembros de la Junta de acciones civiles o mercantiles contra ésta, será necesaria la pre-via formalización de reclamación previa a la vía civil, en los términos establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

6. No procederá la acción interdictal frente a resoluciones adoptadas en el ejercicio de la facultad fiduciaria de dispo-sición ni sobre ocupación de bienes precisos para la ejecución de obras de urbanización conformes al Plan.

Artículo 34.º—disolución.

1. La Junta de Compensación se disolverá por alguna de las siguientes causas:

a) Por mandato judicial o prescripción legal.

b) Cuando la Junta haya realizado el objeto para el que se creó.

c) en forma voluntaria, por acuerdo de la Asamblea General adoptado con el quórum del 70 por 100 sin perjuicio del cumplimiento, por subrogación de las obligaciones contraídas y de las responsabilidades subsidiarias a que pudiera haber lugar. La disolución voluntaria dará lugar a la extinción de la personalidad jurídica o a la transfor-mación de la Junta en sociedad Civil o mercantil o en entidad urbanística de conservación.

d) Por resolución municipal sustituyendo el sistema de compensación por otro de iniciativa pública en base a algu-na de las causas legalmente establecidas.

2. en los supuestos de las letras b) y c) del apartado anterior de este artículo, la disolución habrá de ser aprobada por el Ayuntamiento de oviedo.

Artículo 35.º—Liquidación.

1. Cuando se extinga la personalidad jurídica, tendrá lugar la liquidación de la Junta en la forma siguiente:

a) El Presidente procederá a la liquidación, con observancia de las instrucciones dictadas específicamente por la Asamblea General.

b) el patrimonio que pueda existir en terrenos, derechos o metálico, se distribuirá entre los asociados en propor-ción a su cuota de participación en la entidad urbanística.

2. La liquidación será aprobada por el Ayuntamiento de oviedo conforme al procedimiento legalmente previsto.

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BAses de ACtuACiÓn

3.—Bases de actuación de la Junta de Compensación “Colloto-Roces”

de conformidad con el referido artículo 172.4 del decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (tRotu) se establecen en este apartado los criterios que habrá de seguir la Junta de Compensación en la gestión urbanística de los terrenos incluidos en el Ámbito de la presente actuación urbanística.

Criterios que, ajustándose a lo establecido en el artículo 192 del decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, y en el artículo 430 del decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias (Rotu), son los que a continuación se exponen:

3.1.—determinaciones sobre criterios de actuación

i.—Sistema de actuación.

1. La gestión y urbanización del presente Ámbito urbanizable “Colloto-Roces” del P.G.o.u. de oviedo, se llevará a efecto conforme al sistema de compensación regulado en los arts. 171 y ss. del tRotu, y arts. 420 y ss. del Rotu, y demás preceptos que fueren de aplicación.

2. De acuerdo con dicho sistema, los propietarios de terrenos afectados, con solidaridad de beneficios y cargas, parti-ciparán en la urbanización aportando los terrenos de cesión obligatoria y costeando los gastos de urbanización de forma proporcional a su participación en dicho ámbito.

3. en consecuencia, el sistema de compensación obligará a los propietarios del ámbito a:

a) La cesión gratuita y libre de cargas al municipio de los suelos previstos en el PGou y Plan Parcial para zonas verdes, viales, etc.

b) La realización de las obras de urbanización.

c) Pago de dichas obras de urbanización así como al resto de los gastos de urbanización a que la presente actua-ción dé lugar.

d) La expropiación de los terrenos cuyos propietarios no se incorporen a la Junta de Compensación en los plazos legalmente establecidos, así como de aquellos miembros que incumplan gravemente sus obligaciones para con la Junta.

ii.—Acreditación de la titularidad de las fincas incluidas dentro del ámbito.

1. Los propietarios de los terrenos incluidos dentro del ámbito podrán acreditar su titularidad por cualquier medio válido en derecho.

2. En caso de discrepancias en relación a la titularidad de alguna de la fincas se estará, en tanto no se decida sobre ello, en su caso, por el órgano jurisdiccional competente, a lo que conste en el Registro de la Propiedad y, subsidiaria-mente, en el Catastro.

iii.—Criterios de valoración de las fincas aportadas.

Los criterios para valorar los derechos de los propietarios, a efectos de soportar los gastos de urbanización y distribuir los terrenos susceptibles de aprovechamiento privado, se determinarán en proporción a las aportaciones de suelo, según medición real de las fincas, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de suelo, y en el Real decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de suelo.

iv.—Criterios de valoración de derechos reales, servidumbres prediales y derechos personales constituidos sobre las fincas.

1. Los titulares de derechos reales que no se extingan con la Compensación serán adjudicatarios, en el mismo con-cepto por el que anteriormente lo eran, en las nuevas parcelas resultantes o en la participación indivisa que se adjudique al propietario, en aplicación del principio de subrogación real.

2. La valoración de derechos reales sobre inmuebles que resulten incompatibles con el planeamiento que se ejecuta se efectuará en el Proyecto de Compensación y con arreglo a las disposiciones sobre expropiación que específicamente determinen el justiprecio de los mismos y, subsidiariamente, según las normas del derecho administrativo, civil o fiscal que resulten de aplicación; todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo. La aprobación definitiva del Proyecto de Compensación comportará su inmediata extinción.

v.—Criterios para la valoración de edificaciones, obras e instalaciones que deban derruirse o demolerse, plantaciones y sembrados a extinguir.

1. Las plantaciones, obras, edificaciones e instalaciones que existan en el suelo del ámbito urbanizable y no puedan conservarse se valorarán en el Proyecto de Compensación, con independencia del valor del suelo, de acuerdo a los cri-terios del artículo 22.3 del Real decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de suelo. su importe se satisfará a los propietarios interesados con cargo al proyecto y en concepto de gastos de urbanización.

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2. Será necesario el derribo de edificaciones cuando sea preciso su eliminación para la realización de las obras de urbanización previstas en los instrumentos de desarrollo y, por lo tanto, su conservación sea incompatible con la ordenación.

3. el pago de dichas indemnizaciones se efectuará, preferentemente y salvo acuerdo de la Asamblea, mediante mino-ración de los gastos de urbanización correspondientes al propietario del suelo en que aquéllas se ubiquen.

vi.—Criterios de valoración de aportaciones de empresas urbanizadoras.

1. en caso de incorporarse a la Junta alguna empresa o empresas urbanizadoras, la Asamblea determinará la cuota de suelo urbanizado que le o les corresponderá en función de las obras que ejecuten y el valor que se atribuya al suelo del Sector, en los términos dispuestos en el artículo 12 de los Estatutos de la Junta de Compensación, y atendiendo a la valoración del suelo estimada de conformidad con lo establecido en la Base de Actuación iii. La determinación de la cuota de suelo que corresponda a dichas empresas urbanizadoras deberá de incluirse y justificarse en el Proyecto de Compensación.

2. La empresa urbanizadora podrá contratar con terceros la realización de determinadas unidades de obra, pero estos subcontratos estarán sometidos a la previa aprobación de la Junta.

3. La selección de la empresa urbanizadora o empresas urbanizadoras que aspiren a integrarse en la Junta de Com-pensación, o a la mera ejecución de las obras de urbanización, será efectuada con los requisitos estatutariamente esta-blecidos y por un procedimiento que garantice la pluralidad y concurrencia de ofertas. se hace constar la sumisión expre-sa a la jurisdicción contenciosa-administrativa, a los efectos de impugnación de los posibles acuerdos de adjudicación.

vii.—Supuestos de incumplimiento de obligaciones de la Junta.

1. el incumplimiento por los miembros de la Junta de las cargas y obligaciones impuestas por la Ley y establecidas estatutariamente, tales como la falta de pago de las cuotas económicas, la negativa al pago de multas por infracción urbanística, la formulación de interdictos de retener o recobrar la posesión, etc, incluso cuando tal incumplimiento se re-fiera a los plazos para cumplir dichos deberes y cargas, dará lugar a la expropiación de los bienes y derechos de aquellos en la forma prevista en el artículo 32.2 de los estatutos de la Junta de Compensación.

2. no podrá iniciarse el procedimiento expropiatorio antes de que hayan transcurrido al menos 30 días hábiles desde el requerimiento hecho por el Presidente para que se ponga fin al incumplimiento.

viii.—Forma y plazos para efectuar aportaciones a la Junta.

1. Los miembros de la Junta, propietarios de terrenos o titulares de derechos, habrán de realizar sus aportaciones pa-ra sufragar los gastos que se originen en metálico o mediante cesión de terrenos, en la forma y términos que establecen los estatutos de la Junta de Compensación o, en su caso, en los plazos que a tal efecto señale la Asamblea General.

2. La Junta de Compensación, por medio de su Asamblea General, podrá acordar la liquidación de las cantidades pendientes mediante compensación con los beneficios resultantes para el propietario del Proyecto de Compensación.

esta facultad será sólo predicable de la Junta, no se realizará, pues, a instancia de los socios, y no eximirá nunca a éstos de abonar sus cuotas en los plazos y cuantías fijados.

ix.—Reglas para la distribución de beneficios y pérdidas:

Dada la naturaleza de la Junta de Compensación no se prevé la existencia ni de beneficios ni de pérdidas, sino que tan sólo se efectuarán derramas para cubrir los gastos de urbanización y de administración. En caso de existir beneficios o pérdidas, se distribuirán entre los socios proporcionalmente a las cuotas de que sean titulares en la fecha en que se acuerde la distribución.

x.—Cesión al Ayuntamiento de viales y demás terrenos de cesión obligatoria:

1. La aprobación del Proyecto de Compensación producirá la cesión de derecho a la Administración actuante, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos que sean de cesión obligatoria y gratuita según el Plan Parcial, para su incorporación al patrimonio municipal del suelo o su afectación a los usos previstos en el mismo.

2. no obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Junta de Compensación y la empresa que tenga a su cargo la ejecución de las obras de urbanización podrán ocupar a este fin los terrenos objeto de cesión hasta que, finalizadas di-chas obras, sean recibidas por la Administración actuante.

3. La cesión de las obras de urbanización, instalaciones y dotaciones cuya ejecución estuviere prevista en el planea-miento y Proyecto de urbanización aplicables se efectuará por la Junta de Compensación a favor de la Administración actuante en un plazo no superior a tres meses contado desde su recepción por la Junta.

La cesión a que alude el párrafo anterior podrá referirse a una parte del ámbito de actuación aún cuando no se haya completado la urbanización de ese ámbito territorial, siempre que el área ya urbanizada constituya una unidad funcional directamente utilizable y se haya producido, respecto de la misma, su recepción por parte de la Junta de Compensación.

4. Las cesiones de obras, instalaciones y dotaciones a que se refiere este artículo serán formalizadas en actas que suscribirán la Administración actuante y la Junta de Compensación.

1. La Junta de Compensación será la encargada de la conservación de las obras de urbanización en tanto no se pro-duzca su recepción por el Ayuntamiento.

2. Las cuotas de conservación, si procedieran, serán exaccionadas por la Junta a sus miembros en la forma prevista en el artículo 32 de los Estatutos, soportándolas éstos en proporción a su participación en la misma.

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xii.—transformación de la Junta de Compensación en Entidad Urbanística de Conservación.

1. en el supuesto de que la Junta de Compensación a constituir bajo las determinaciones del presente documento fuera disuelta previamente a la recepción definitiva de las obras de urbanización por el Ayuntamiento de Oviedo se trans-formará en una entidad de Conservación de la urbanización, siendo su incorporación a la misma obligatoria para todos los propietarios incluidos en el ámbito territorial del sector gestionado.

2. A esta entidad se le aplicará la normativa y criterios contenidos en el presente Proyecto de Actuación en lo que conforme al fin de esta Entidad fueren aplicables con las siguientes modificaciones:

a) La cuota de conservación de cada propietario será proporcional al aprovechamiento que se le hubiese atribuido en el Proyecto de Compensación, a salvo del posible pago de la urbanización en terrenos.

b) La disolución de esta entidad se diferirá necesariamente al momento de la recepción de las obras de urbaniza-ción por el Ayuntamiento de Oviedo, requiriendo en todo caso Acuerdo expreso de éste.

3. no obstante, en el caso de que se estimase oportuno o se exigiese por la Administración urbanística actuante, se redactará y aprobará una Normativa específica para regir esta Entidad.

3.2.—determinaciones sobre la reparcelación

i.—Plazo para la presentación del Proyecto de Compensación.

El Proyecto de Compensación que distribuya los beneficios y cargas derivados de la actuación urbanística sobre el sector que nos ocupa se presentará ante el Ayuntamiento de oviedo en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la constitución de la Junta de Compensación. y ello a salvo de que, por falta de adhesión de todos los propietarios incluidos en el ámbito, fuera necesario tramitar Proyecto de expropiación, caso en el que el plazo de seis meses se con-tará desde la fecha de levantamiento de las correspondientes Actas de ocupación y pago. Alternativamente, dentro del citado plazo de seis meses podrán formularse conjuntamente los Proyectos de Compensación y de expropiación, en los términos previstos en el artículo 446 del Decreto 278/2007, del Principado de Asturias.

ii.—Criterios para la definición de los derechos de los propietarios y demás afectados por la reparcelación.

1. El derecho de los propietarios será proporcional a la superficie de las parcelas aportadas conforme a su medición real.

2. Los titulares de derechos que, por su incompatibilidad con el planeamiento en ejecución, hayan de extinguirse serán indemnizados de acuerdo a la valoración que, conforme a las Bases de Actuación iv y v, se realice de sus derechos.

iii.—Criterios de valoración de las fincas resultantes.

Las fincas resultantes serán valoradas, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, según los criterios de valoración establecidos en la legislación estatal y de conformidad a su po-tencial máximo de techo edificable, ponderándose los usos y tipología y elementos correctores que, en su caso, fueran de aplicación; salvo que los miembros de la Junta, por acuerdo unánime, acuerden la aplicación de un sistema distinto que no sea contrario a la Ley o perjudicial a los derechos de terceros.

iv.—Reglas para la adjudicación de fincas resultantes de la compensación.

1. La adjudicación de las fincas resultantes a los miembros de la Junta se efectuará en proporción a los bienes y derechos aportados.

2. Se procurará, siempre que lo consientan las exigencias de la parcelación, que las fincas adjudicadas estén situadas en el lugar más próximo posible al de las antiguas propiedades de los mismos titulares.

Los aprovechamientos dispersos de un mismo titular serán adjudicados en la parcela en la que se ubique la mayor proporción de los mismos; y a efectos de la ubicación de las parcelas resultantes, serán preferidos para su proximidad con las aportadas aquellos terrenos que generen una mayor cantidad de aprovechamiento.

3. el aprovechamiento resultante se atribuirá a cada propietario en el uso residencial o, en su caso, en los usos autorizables contemplados por el planeamiento general, de forma proporcional a su participación en la Junta de Compensación.

A la hora de aprobar el Proyecto de Compensación, la Junta podrá fijar criterios de equivalencia entre los distintos usos, no siendo necesario en este caso que a cada propietario se le atribuya su aprovechamiento resultante en todos los usos previstos, siempre y cuando se cumplan en la atribución los criterios de equivalencia que al efecto se fijen.

4. En ningún caso podrán adjudicarse como fincas independientes superficies inferiores a la parcela mínima edifica-ble, o que no reúnan la configuración y características adecuadas para su edificación conforme al planeamiento.

Cuando la escasa cuantía de los derechos de algunos propietarios no permita que se adjudiquen fincas independientes a todos ellos, los solares resultantes se adjudicarán pro indiviso a tales propietarios. La misma regla se aplicará en cuan-to a los excesos cuando, por exigencias de la parcelación, el derecho de determinados propietarios no quede agotado con la adjudicación independiente que en su favor se haga.

5. Las superficies de suelo de dominio público destinado a caminos o viales que puedan existir o descubrirse como tal dentro de la unidad de Actuación y que deban ser objeto de la presente actuación urbanística se entenderán compensa-das con los nuevos viales y demás terrenos de cesión obligatoria previstos en el planeamiento. Si tales superficies fueran superiores a las resultantes de la ejecución del planeamiento, el Ayuntamiento percibirá el exceso, en la proporción que corresponda, en terrenos edificables.

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6. El instrumento mediante el cual se llevará a cabo la adjudicación de las fincas resultantes, en el que se habrá de justificar la aplicación de la regla de adjudicación empleada, será el Proyecto de Compensación.

7. Cuando se aporten las fincas en régimen de propiedad indivisa, la adjudicación se realizará de forma individuali-zada a cada uno de los copropietarios en proporción a su cuota de propiedad, a no ser que se solicite expresamente por la totalidad de copropietarios la adjudicación en proindiviso.

v.—Supuestos de compensación en metálico de las diferencias de adjudicación:

1. Los supuestos de compensación en metálico de las diferencias de adjudicación serán los siguientes:

a) Cuando, prevista la adjudicación proindiviso a que se refiere el criterio anterior, la cuantía de los derechos de los propietarios no alcanzase el 15% de la parcela edificable.

b) Cuando, como prevé el criterio anterior, el derecho de determinados propietarios no quede agotado con la ad-judicación independiente a su favor, si tal exceso no alcanza dicho tanto por ciento.

2. Las compensaciones económicas sustitutivas o complementarias por diferencias de adjudicación que en su caso procedan se fijarán atendiendo al valor que le correspondería al suelo si estuviera terminada la actuación, descontados los gastos de urbanización correspondientes incrementados por la tasa libre de riesgo y la prima de riesgo, conforme con lo dispuesto en el artículo 27.2 del decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de suelo.

3.3.—determinaciones sobre la urbanización

i.—Costes de urbanización previstos.

Los costes de urbanización del ámbito se estiman de acuerdo con los siguientes capítulos:

1. movimiento de tierras ...................................................................................................344.800,00 €

2. Pavimentación de calles y aceras .................................................................................1.342.475,85 €

3. saneamiento ...............................................................................................................213.853,20 €

4. Red de Abastecimiento de Agua

instalación interior y conexiones con la red de abastecimiento ...........................................178.471,93 €

Acometida ...................................................................................................................730.500,00 €

5. Red de Gas y conexión con la red de Abastecimiento .........................................................181.851,25 €

6. Red de Riego ................................................................................................................ 11.037,74 €

7. Energía Eléctrica ..........................................................................................................692.702,85 €

8. Alumbrado Público ........................................................................................................188.040,72 €

9. Red de telefonía ..........................................................................................................108.996,31 €

10. Soterramiento línea eléctrica AT 132 kV ......................................................................1.199.000,00 €

11. Soterramiento línea eléctrica AT 20 kV ..........................................................................688.305,00 €

12. tratamiento espacios libres y mob. urbano ....................................................................181.660,20 €

total presupuesto ejecución material ...............................................................................6.061.695,05 €

13% Gastos generales ......................................................................................................788.020,35 €

6% Beneficio industrial .....................................................................................................363.701,70 €

Total presupuesto ............................................................................................................... 7.213.417,10 €

Asimismo, se estiman en torno a 300.000 € las posibles indemnizaciones por edificaciones existentes (viviendas, naves agrícolas, tendejones, etc), incluido un valor simbólico por conceptos agrícolas en explotación (cosechas, frutales, etc.).

ii.—Plazo para la presentación del Proyecto de Urbanización.

el Proyecto de urbanización del presente sector de Actuación podrá ser elaborado por los propietarios promotores de la presente actuación, incluso con anterioridad a la constitución de la Junta de Compensación.

en todo caso, se presentará ante el Ayuntamiento de oviedo en un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la constitución de la Junta de Compensación.

iii.—Ejecución de la urbanización.

Las características técnicas básicas de la urbanización son las prescritas por el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Oviedo y Plan Parcial definitivamente aprobado, que serán especificadas y concretadas para el presente Ám-bito de forma pormenorizada en el Proyecto de urbanización que se tramite al efecto.

La intención del promotor de la presente actuación es desarrollarlo en un único sector, y en una sola etapa, confec-cionando un Proyecto de Urbanización coordinado y cofinanciado con el ámbito colindante (“Ciudad Jardín-Colloto”), en

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lo relativo a los servicios generales de suministros y abastecimientos urbanos, sin perjuicio de repercutirlo sobre otros ámbitos o suelos a los que pueda dar servicio.

el plazo previsto para la ejecución de las obras de urbanización es de entre 9 y 12 meses, una vez aprobados los Proyectos de urbanización y de Compensación, e inscritas las parcelas de resultado en el correspondiente Registro de la Propiedad.

iv.—Contratación de las obras de urbanización.

La contratación de las obras de urbanización se realizará por la Junta de Compensación por adjudicación directa o mediante concurso o concurso-subasta de conformidad con las bases acordadas por su Asamblea General. en todo caso se hará constar la sumisión a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y lo prescrito en el artículo 450 del decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación del territorio y urbanismo del Prin-cipado de Asturias.

v.—Momento a partir del cual podrá edificarse en los solares resultantes:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.3.17 y 2.3.18 del vigente Plan General de ordenación urbana de oviedo, en los terrenos incluidos dentro de la unidad de Actuación no podrán otorgarse licencias para obras de nueva planta hasta tanto se cumplan los siguientes requisitos:

a) Aprobación definitiva del estudio de detalle, en caso de que éste sea obligatorio.

b) Aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización, necesario para la ejecución de la ordenación.

c) ejecución completa de la urbanización, salvo que la Administración autorice la ejecución simultánea de la edi-ficación y la urbanización necesaria para el perfecto funcionamiento de esa edificación bajo las condiciones establecidas en la legislación aplicable.

En el supuesto de autorización de la ejecución simultánea de la edificación y la urbanización, el otorgamiento de la licencia de ocupación de la edificación quedará supeditado a la conclusión y, en su caso, protección, las obras de urbanización.

En todo caso se autorizará la ejecución simultánea de la urbanización y la edificación si se garantiza la totalidad del importe de aquélla mediante fianza.

d) Firmeza en vía administrativa del proyecto de reparcelación o de compensación. será necesaria, en todo caso, con carácter previo a la licencia, la formalización de la totalidad de las cesiones obligatorias que corresponden al ámbito de gestión, libres de cargas, gravámenes y ocupantes.

vi.—Garantía de la urbanización.

1. La satisfacción de los gastos de urbanización será garantizada durante la tramitación de los instrumentos de pla-neamiento, gestión y urbanización por la obligatoria exacción de las cuotas correspondientes en el plazo y por los medios reflejados en este documento.

2. de acuerdo con lo previsto en el art. 378 del Reglamento de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias se garantizará el 94% de los costes de urbanización antes de un mes desde la notificación del acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Compensación. Dicha garantía de urbanización puede constituirse mediante cual-quiera de las formas previstas en la normativa sobre contratos de las Administraciones Públicas.

3. tras la aprobación del Proyecto de Compensación se afectarán las parcelas de resultado en el modo previsto en el artículo 480, apartado 1, letra c) del decreto 278/2007, del Principado de Asturias y en el artículo 19 del Real decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.

4. no será necesaria la constancia registral de la afección cuando del proyecto de equidistribución resulte que la obra de urbanización ha sido realizada y pagada o que la obligación de urbanizar se ha asegurado mediante otro tipo de ga-rantías admitidas por la legislación urbanística aplicable.

Lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172, del decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo y art. 433 del Reglamento de ordenación del territorio y urbanismo (Rotu), se somete a información pública por plazo de 1 mes, contados a partir del siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, a efectos de presentación de posibles alegaciones o reclamaciones por escrito.

Durante dicho plazo el expediente estará de manifiesto en la Sección de P. y Gestión Urbanística (c/ Peso, 2-3.º).

oviedo, 28 de septiembre de 2016.—el Concejal de Gobierno de urbanismo.—Cód. 2016-10656.