Boletín Oficial de la República Argentina, Número 33.302. 22 de enero de 2016

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    PRESIDENCIADE LA NACIN

    SECRETARA LEGAL Y TCNICADR. PABLO CLUSELLASSecretario

    DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIALLIC. RICARDO SARINELLIDirector Nacional

    www.boletinoficial.gob.ar

    e-mail: [email protected]

    Registro Nacional de la Propiedad IntelectualN 5.218.874

    DOMICILIO LEGALSuipacha 767-C1008AAOCiudad Autnoma de Buenos AiresTel. y Fax 5218-8400 y lneas rotativas

    Precio $ 6,00

    Sumario

    Buenos Aires,

    viernes 22

    de enero de 2016

    Ao CXXIVNmero 33.302

    DECRETOS

    SEGURIDAD PBLICADecreto 228/2016Declrase la Emergencia de Seguridad Pblica. ................................................................. ......... 1

    PROCURACIN DEL TESORO DE LA NACINDecreto 230/2016Desgnase Subprocurador. ................................................................ .......................................... 5

    INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIN DOCENTEDecreto 229/2016Desgnase Directora Ejecutiva. .......................................................... .......................................... 5

    RESOLUCIONES

    Secretara de Hacienday Secretara de FinanzasDEUDA PBLICAResolucin Conjunta 5/2016 y 3/2016Bonos del Tesoro Nacional Vto. Marzo 2016 y Bonos del Tesoro Nacional Vto. Septiembre2016. Tasa Variable. ............................................................. ..................................................... 5

    DISPOSICIONES

    Administracin Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologa MdicaPRODUCTOS COSMTICOSDisposicin 397/2016Prohibicin de uso y comercializacin. ......................................................... ............................... 5

    Administracin Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologa MdicaPRODUCTOS MDICOSDisposicin 327/2016Prohibicin de uso y comercializacin. ......................................................... ............................... 6

    CONCURSOS OFICIALES

    Nuevos. ............................................................ ................................................................. ......... 7

    AVISOS OFICIALES

    Nuevos. ............................................................ ................................................................. ......... 7

    REGISTRO NACIONAL DE ARMASArmas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portacin. ................................................................ 7

    Anteriores ........................................................ ................................................................. ......... 51

    CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 59

    Primera Seccin

    Pg.DECRETOS

    #I5053385I#

    SEGURIDAD PBLICA

    Decreto 228/2016

    Declrase la Emergencia de Seguridad

    Pblica.

    Bs. As., 21/01/2016

    VISTO las Leyes Nros. 22.352, 22.415 (CdigoAduanero) y sus modificatorias, 23.737 ysus modificatorias, la Ley de Seguridad In-terior N 24.059, la Ley de AdministracinFinanciera y de los Sistemas del Controldel Sector Pblico Nacional N 24.156 y susmodificatorias, 24.769 y sus modificatorias,la Ley de Inteligencia Nacional N 25.520modificada por su similar N 27.126, laLey de Prevencin y Sancin de la Tra-ta de Personas y Asistencia a sus Vcti-mas N 26.364 modificada por su similarN 26.842, la Ley de Presupuesto Generalde la Administracin Nacional para el Ejer-cicio 2016 N 27.198 y sus modificaciones,el Decreto-Ley N 15.385 del 13 de junio de1944 (ratificado por Ley N 12.913), los De-

    cretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001y sus modificatorios, 1091 del 20 de julio de2011 prorrogado por los Decretos Nros.296 del 29 de diciembre de 2011, 2689 del28 de diciembre de 2012, 2221 del 18 de di-ciembre de 2013, 2574 del 22 de diciembrede 2014 y 152 del 12 de enero de 2016,1345 del 1 de noviembre de 2005, 912 del19 de junio de 2006, 1052 de l 27 de junio de2008, 1134 del 25 de agosto de 2009, 621del 3 de mayo de 2010, 1103 del 28 de juliode 2010, 1842 del 1 de diciembre de 2010,971 del 26 de junio de 2012 y 2415 del 11de diciembre de 2014, la Resolucin del exMINISTERIO DEL INTERIOR N 788 del 23de abril de 2007, la Acordada de la CORTESUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACINN 28 del 27 de octubre de 2015, y

    CONSIDERANDO:

    Que la seguridad es un derecho transversal

    a todos los derechos reconocidos explci-ta e implcitamente por la CONSTITUCINNACIONAL y los tratados sobre derechoshumanos.

    Que la Ley de Seguridad Interior N 24.05define como seguridad interior a la situcin de hecho basada en el derecho en cual se encuentran resguardados la libetad, la vida y el patrimonio de los habitantesus derechos y garantas y la plena vigencde las instituciones del sistema representtivo, republicano y federal que establece CONSTITUCIN NACIONAL.

    Que su goce es fundamental para el nomal desarrollo de los proyectos de vida dcada individuo que habita la Nacin, comtambin la base necesaria para el progres

    econmico y cultural de la Repblica.

    Que son los sectores ms vulnerables dpueblo argentino en quienes impacta de llno la inseguridad social y la espiral creciendel delito, por lo que resulta imperioso quel ESTADO NACIONAL haga valer el podde polica de seguridad del que lo inviste CONSTITUCIN NACIONAL.

    Que, en este sentido, los delitos de trata dpersonas no reparan en el origen de sus vtimas, generando una preocupacin contante a todas las familias argentinas.

    Que la gravedad de los delitos requiri pparte del ESTADO NACIONAL instrumentun Programa Nacional de Rescate y Acompaamiento a las Personas Damnificadapor el Delito de Trata.

    Que es decisin de este Gobierno com

    batir el narcotrfico con el mximo rigor,fin de dar acabada respuesta a la profundpreocupacin por este tema evidenciadpor la ciudadana.

    Que el narcotrfico y sus delitos asociadono quedan atrs en este escenario y contituyen una irrenunciable y excluyente cuetin de Estado al encontrarse inextricablmente ligados a la inseguridad.

    Que la droga arruina la vida de familias eteras y no podemos resignarnos ni aceptesta realidad como algo natural.

    Que la problemtica del narcotrfico no safecta a la salud y la seguridad ciudadansino que importa una violacin a la soberana nacional en tanto se trata de un crimecuya naturaleza es claramente transnacinal.

    Que tales circunstancias ameritan adoptlas medidas que permitan extremar el usde los recursos del ESTADO NACIONAL eorden a enfrentar los flagelos sealados.

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    Que la realidad del delito encontr al Estadosin capacidad de dar respuesta satisfactoriaa las demandas sociales de mayor seguri-dad.

    Que no escapa de esta realidad la evolucindel crimen complejo a versiones ms sofis-ticadas de dichas conductas punibles, perono por ello menos agresivas contra el pue-blo argentino.

    Que tambin es una constante que diversosdelitos como la trata de personas, el la-vado de dinero, los ciberdelitos y el narco-

    trfico se den conjuntamente como unamanifestacin de las diferentes aristas queasume el crimen organizado trasnacional.

    Que la Acordada de la CORTE SUPREMADE JUSTICIA DE LA NACIN N 28/15 brin-da un claro panorama de la acuciante situa-cin en la que se encuentra la sociedad ar-gentina, la que se traduce en un verdaderoestado de emergencia en seguridad queobliga al PODER EJECUTIVO NACIONAL adisponer de las herramientas legales a sualcance para velar por la tranquilidad de loshabitantes de la Nacin.

    Que, con meridiana claridad, el Alto Tribu-nal ha sealado, refirindose al narcotrfico,que ...la naturaleza de estos delitos, cuyacadena de organizacin supera la jurisdic-cin de un nico tribunal, y su gran compleji-dad de investigacin, exige que se extremen

    los esfuerzos de todas las autoridades a fin

    de obtener los mejores resultados; y que...el esfuerzo individual de jueces y juezasde todo el pas necesita ser complementadocon la colaboracin concreta de las fuerzasde seguridad, autoridades migratorias, otrasdependencias del Poder Ejecutivo Nacional

    y Provinciales en una actuacin conjunta.

    Que, en la reunin del CONSEJO DE SE-GURIDAD INTERIOR del 17 de diciembre de2015, integrada por representantes del Go-bierno Nacional, la Provincias y el Gobiernode la CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS

    AIRES y miembros de las fuerzas policialesy de seguridad, se aprob por unanimidaddeclarar la emergencia de seguridad pbli-ca.

    Que el OPERATIVO ESCUDO NORTE, es-tablecido por el Decreto N 1091/11 y susprrrogas, no ha dado a la fecha los resulta-dos esperados.

    Que a los fines de alcanzar el cumplimientode los objetivos propuestos, resulta nece-sario redisear el OPERATIVO ESCUDONORTE y adoptar las medidas pertinentespara la inmediata adquisicin de elementosde tecnologa de seguridad de fronteras.

    Que resulta tambin necesario renovar lavigencia de los protocolos para la defensadel espacio aeroespacial ya utilizados en losltimos DIEZ (10) aos en NUEVE (9) opor-tunidades diferentes mediante los DecretosNros. 1345/05, 912/06, 1052/08, 1134/09,621/10, 1103/10, 1842/10, 971/12 y 2415/14.

    Que resulta necesario levantar el carctersecreto de las normas sealadas en el con-siderando anterior.

    Que asimismo resulta procedente instruir alos diferentes Ministerios con competenciaen la materia, para la inmediata adopcinde medidas conducentes a los fines que sepretenden obtener mediante el dictado delpresente.

    Que el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICA-CIONES POLICIALES (SIFCOP) ha permiti-do contar desde el 16 de marzo de 2015 al11 de enero de 2016 con guarismos ciertosde estadsticas criminales; as se han regis-trado 29.948 medidas, de las cuales 8.146corresponden a rdenes de captura y/o de-tencin; 4.077, a prohibiciones de salidasdel pas o Provincias; 5.349, a bsquedasde personas extraviadas, 3.678, a solicitu-des de paradero por comparendo; 265, ahbeas corpus; 961, a medidas restrictivas;4.757, a rdenes de secuestro vehicular;149, a pedidos de secuestros de armas;191, a pedidos de secuestros de elementosdiversos; y 2.375, a medidas judiciales de

    otro orden, en todos los casos respecto detemas judicializados.

    Que en orden a los resultados obtenidos,resulta conveniente invitar a las autoridadesprovinciales, que an no lo han hecho, a in-tegrarse al SIFCOP.

    Que deviene necesario proyectar polticasintegrales de asistencia a las vctimas delcrimen organizado; como as tambin dis-poner las medidas presupuestarias necesa-rias para abordar inmediatamente la situa-cin de inseguridad reseada.

    Que la SUBSECRETARA DE ASUNTOS JU-RDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDADha tomado la intervencin que le correspon-de.

    Que la presente medida se dicta de acuer-do a las facultades emergentes del artculo99, inciso 1 de la CONSTITUCIN NACIO-NAL.

    Por ello,

    LA VICEPRESIDENTEDE LA NACIN ARGENTINAEN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVODECRETA:

    TTULO I

    DECLARACIN DE EMERGENCIA

    DE SEGURIDAD PBLICAArtculo 1 DECLARACIN DE EMER-

    GENCIA. Declrase la emergencia de seguri-dad pblica en la totalidad del territorio nacio-nal con el objeto de revertir la situacin de peli-gro colectivo creada por el delito complejo y elcrimen organizado, que afecta a la REPBLICA

    ARGENTINA, por el trmino de TRESCIENTOSSESENTA Y CINCO (365) das corridos a partirde la publicacin del presente, la que podr serprorrogada fundadamente.

    Se entiende, a los efectos del presente De-creto, como delito complejo y crimen organiza-do, pero no limitndose a ello, a:

    a) Delitos de produccin, trfico y comercia-lizacin de estupefacientes previstos en la LeyN 23.737.

    b) Delitos de contrabando de armas y contra-

    bando de estupefacientes previstos en la LeyN 22.415.

    c) Delitos relacionados con las actividades deuna asociacin ilcita calificada en los trminosdel artculo 210 bis del Cdigo Penal o de unaasociacin ilcita terrorista en los trminos delartculo 41 quinquiesdel Cdigo Penal.

    d) Delitos cometidos por asociaciones ilci-tas (artculo 210 del Cdigo Penal) organizadaspara cometer delitos por fines polticos o racia-les.

    e) Delitos de fraude contra la AdministracinPblica (artculo 174, inciso 5, del Cdigo Pe-nal).

    f) Delitos contra la Administracin Pblicaprevistos en los Captulos VI, VII, VIII, IX y IX bisdel Ttulo XI del Libro Segundo del Cdigo Pe-nal.

    g) Delitos de prostitucin de menores y por-nografa infantil, previstos en los artculos 125,125bisy 128 del Cdigo Penal.

    h) Delitos de financiacin del terrorismo (ar-tculo 306 del Cdigo Penal).

    i) Delitos de extorsin (artculo 168 del Cdi-go Penal).

    j) Delitos previstos en la Ley N 24.769.

    k) Delitos de trata de personas (LeyN 26.364).

    Art. 2 ADHESIN DE LAS PROVINCIAS.Invtase a las Provincias y a la CIUDAD AUT-NOMA DE BUENOS AIRES a adherir al pre-sente mediante la respectiva declaracin deemergencia en los mbitos territoriales de sus

    jurisdicciones.

    TTULO II

    OPERATIVO FRONTERAS Y FORTALECIMIEN-TO DEL CONTROL DE PUERTOS, HIDROVAS

    Y MAR ARGENTINO

    Art. 3 OPERATIVO FRONTERAS. Trans-frmase el OPERATIVO ESCUDO NORTE es-tablecido por el Decreto N 1091/11 y sus pr-rrogas, en OPERATIVO FRONTERAS.

    Dicho operativo es de carcter permanente.

    Art. 4 CONTROL MATERIAL Y TECNO-

    LGICO DE LA ZONA DE FRONTERAS. Dis-pnese en forma inmediata la adopcin de lasmedidas necesarias para la adquisicin de losdispositivos tcnicos materiales y tecnolgicosde la Zona de Fronteras, conforme las necesi-dades operativas que disponga el MINISTERIODE SEGURIDAD sobre la Zona de Frontera conrelacin a los objetivos establecidos por el pre-sente Decreto sobre el delito complejo y orga-nizado.

    Art. 5 RADARIZACIN DE LA FRONTERANORTE. El MINISTERIO DE DEFENSA dispon-dr las medidas necesarias a fin de garantizarque la radarizacin de la Frontera Norte permitaun eficiente control y una efectiva disponibili-dad de informacin en relacin a la ocupaciny trnsito diario que se despliegue dentro delespacio areo soberano, que permita la conse-cucin de los objetivos fijados en el presenteDecreto. A tales fines, las autoridades con res-ponsabilidades primarias en la materia tendrn

    en cuenta las necesidades tcnicas de los sis-temas de radarizacin con el propsito de lo-grar la optimizacin de los recursos existentesen orden a la consecucin de sus cometidos.

    Art. 6 HIDROVAS Y MAR ARGENTINO.Autorzase la adquisicin del material necesa-rio para incrementar la vigilancia y control en elmbito de la frontera fluvial e hidrovas dentrodel territorio nacional, as como en los puertosy espacios martimos de jurisdiccin nacional.

    Art. 7 ADUANAS. Instryese al MINIS-TERIO DE SEGURIDAD para que, dentro delos TREINTA (30) das corridos de publicada lapresente medida, lleve adelante las operacio-nes necesarias conjuntamente con la ADMI-NISTRACIN FEDERAL DE INGRESOS PBLI-COS (AFIP) a fin de establecer los estndaresy la normativa de seguridad concerniente a lasZONAS PRIMARIAS ADUANERAS con el objeto

    de coordinar las actividades que desarrollarnen orden a los objetivos fijados en la presentedeclaracin de emergencia.

    Art. 8 ACTUACIN CONJUNTA DE LASJURISDICCIONES LOCALES Y FEDERAL. LosGobernadores de Provincia, en su carcter deagentes naturales del Gobierno Federal, y elJefe de Gobierno de la CIUDAD AUTNOMADE BUENOS AIRES, en el marco de la Ley deSeguridad Interior N 24.059 y de las medidastomadas en el CONSEJO DE SEGURIDAD IN-TERIOR, facilitarn y prestarn, coordinada-mente con las fuerzas policiales y de seguridadfederales, todo el apoyo y logstica que se lessolicite en sus respectivas jurisdicciones a losefectos del cumplimiento y xito de las opera-ciones que se emprendan en la lucha contra eldelito complejo y el crimen organizado.

    Las Provincias y el Gobierno de la CIUDADAUTNOMA DE BUENOS AIRES enviarn sus

    respectivas estadsticas criminales actualiza-das al MINISTERIO DE SEGURIDAD, mientrasque aquella informacin relativa a denuncias,investigaciones y hechos flagrantes vinculadosal trfico de estupefacientes, lo harn al REGIS-TRO NICO DE ANLISIS DE NARCOTRFICO(RUAN) creado por la Resolucin del ex MINIS-TERIO DEL INTERIOR N 788/07.

    Art. 9 PROTECCIN DEL ESPACIO A-REO. Aprubanse las Reglas de Proteccin

    Aeroespacia l, que como ANEXO I, forman par-te del presente Decreto.

    Art. 10. LEVANTAMIENTO DEL SECRE-TO MILITAR. Levntase el secreto militar quefuera oportunamente declarado respecto de lasReglas de Empeamiento para la Defensa Ae-roespacial aprobadas por Decreto N 2415/14y que, como ANEXO II, forman parte integrantedel presente Decreto.

    TTULO III

    SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONESPOLICIALES (SIFCOP) Y ACUERDOS INTER

    MINISTERIALES

    Art. 11. CONVENIO DE INTEGRACICON EL PODER JUDICIAL DE LA NACIN. MINISTERIO DE SEGURIDAD propondr al PODER JUDICIAL DE LA NACIN la celebracide un convenio con el objeto de interconectel sistema informtico de la Justicia NacionalFederal con el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES SIFCOP, a fin d

    lograr la automatizacin en las comunicacionede las medidas judiciales de todas las instacias con las fuerzas policiales y de seguridad

    Art. 12. INTERIOR. Invtase a las Provicias que a la fecha an no lo han efectuado,suscribir el convenio de adhesin al SIFCOpara lo cual sern asistidas tcnicamente pla Autoridad de Aplicacin y provistas de loelementos materiales e informticos necesariopara la puesta en marcha de dicho sistema dcomunicaciones.

    Art. 13. DELITOS DE TRATA DE PERSONAS Y DESAPARICIN DE PERSONAS. Ordnase al MINISTERIO DE SEGURIDAD y al MNISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS que actualicen las bases informticas dlas vctimas del delito de trata de personas y dlos menores de edad con el debido resguardde confidencialidad.

    Art. 14. TRAZABILIDAD DE LOS EQUPAJES. El MINISTERIO DE TRANSPORTE dipondr las medidas necesarias para garantizla efectiva identificacin de los equipajes ybultos en todo tipo de transporte comercial la identificacin de su propietario, poseedor, tnedor o despachante.

    Art. 15. SEGURIDAD AREA. Instryese MINISTERIO DE SEGURIDAD, al MINISTERIDE DEFENSA y al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, dentro de los TREINTA (30) dadesde la publicacin del presente, adopten lamedidas necesarias destinadas a la coordincin de acciones e intercambio de informacicon el objeto de reforzar los medios de segudad en todos los medios de transporte areo.

    Art. 16. SEGURIDAD EN LAS COMUNICACIONES. Instryese al MINISTERIO DE SEGURIDAD y al MINISTERIO DE COMUNICACIONES para que, dentro de los TREINTA (30) dadesde la publicacin del presente, adopten la

    medidas necesarias destinadas a la coordincin dentro de sus respectivas competenciade los aspectos relacionados con las comuncaciones en orden a los objetivos planteadoen la lucha contra el delito complejo y el crimeorganizado.

    TTULO IV

    GABINETE DE SEGURIDAD HUMANA

    Art. 17. CREACIN DEL GABINETE DSEGURIDAD HUMANA. Los Ministros de Sguridad, de Justicia y Derechos Humanos y dDesarrollo Social constituirn el GABINETE DSEGURIDAD HUMANA, que ser coordinadpor el Jefe de Gabinete de Ministros.

    Ser cometido del GABINETE DE SEGURDAD HUMANA coordinar las atribuciones dcada cartera respecto de los aspectos concrrentes a la emergencia que aqu se declara, e

    orden a lograr la ejecucin de las polticas dEstado en materia de seguridad y lucha contel delito, crimen organizado, corrupcin, trade personas y narcotrfico.

    TTULO V

    CONVOCATORIAS

    Art. 18. CONVOCATORIA A PERSONAEN SITUACIN DE RETIRO. Facltase al MNISTERIO DE SEGURIDAD a disponer la convocatoria, por intermedio de la POLICA FEDERA

    ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGETINA, la GENDARMERA NACIONAL y la POLCA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, de spersonal retirado, a efectos de prestar servicen el marco del presente Decreto en los trmnos de sus respectivas leyes y reglamentaciones. En ningn caso podr reintegrarse al servcio personal retirado que haya sido condenaden causas vinculadas con delitos de lesa hum

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    nidad, que se encuentre procesado penalmen-te, o que haya pasado a retiro obligatorio porrazones disciplinarias.

    TTULO VI

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

    Art. 19. COMPRAS Y CONTRATACIONES.Djase establecido que la presente declaracinde emergencia de seguridad pblica encuadradentro de las excepciones previstas por el De-creto N 1023/01 y sus modificatorios en su ar-

    tculo 25, inciso d), apartados 5 y 6.

    Art. 20. TRANSPARENCIA DE LOS AC-TOS DE GOBIERNO. Sin perjuicio del encuadrede las compras y/o contrataciones en el marcode la presente declaracin de emergencia deseguridad, se respetarn los principios conteni-dos en la Ley de Administracin Financiera y delos Sistemas de Control del Sector Pblico Na-cional N 24.156 y sus modificatorias, quedan-do todas las operaciones y los actos de gobier-no sujetos a las condiciones de transparenciade la gestin, legalidad, economa, eficiencia yeficacia.

    Art. 21. COLABORACIN DE LA AFIP.Cuando el objeto de la compra y/o la contrata-cin trate respecto de elementos, objetos, soft-ware de fabricacin o desarrollo extranjero y/ocualquier otro elemento comprado en el marcode la presente declaracin de emergencia deseguridad pblica, la autoridad competente

    dispondr las medidas administrativas necesa-rias para que en el marco de las leyes y regla-mentaciones vigentes dichos objetos ingresenal pas en el ms breve plazo que resulte posiblepara su inmediata operatividad en la lucha con-tra el delito complejo y el crimen organizado.

    Art. 22. MODIFICACIN DE PARTIDASPRESUPUESTARIAS. El Jefe de Gabinete deMinistros dispondr la modificacin de laspartidas presupuestarias necesarias de la LeyN 27.198 y sus modificaciones para hacer fren-te a la presente declaracin de emergencia deseguridad pblica y a las mayores erogacionesque exija para el MINISTERIO DE SEGURIDADy el MINISTERIO DE DEFENSA el cumplimientode los objetivos propuestos en la lucha contrael crimen complejo.

    Art. 23 . La presente medida tendr vigen-cia a partir de su publicacin en el Boletn Ofi-cial.

    Art. 24. Comunquese, publquese, dsea la DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y archvese. MICHETTI. Julio C.Martnez. Germn C. Garavano. PatriciaBullrich. Rogelio Frigerio.

    ANEXO I

    REGLAS DE PROTECCINAEROESPACIAL

    I. NIVELES DE CONDUCCIN

    Para la aplicacin de las presentes REGLASDE PROTECCIN AEROESPACIAL (RPA) seconsideraran las siguientes autoridades:

    a) AUTORIDAD NACIONAL RESPONSABLE.El Presidente de la Nacin Argentina comoComandante en Jefe de las Fuerzas Armadas,establece mediante el presente Decreto la

    aprobacin de las REGLAS DE PROTECCINAEROESPACIAL, que delegar a la Autoridadde Aplicacin.

    b) AUTORIDAD DE APLICACIN. Es la auto-ridad responsable de la supervisin y direccingeneral de las actividades operacionales quese realicen en cumplimiento de la Misin asig-nada por el presente decreto.

    Son autoridades de aplicacin de las presen-tes RPA:

    1) El Jefe del Estado Mayor Conjunto de lasFuerzas Armadas

    2) El Jefe del Estado Mayor General de laFuerza Area Argentina

    3) El Comandante Operacional de las FuerzasArmadas

    c) AUTORIDAD DE EJECUCIN. Es la auto-ridad responsable de la planificacin, conduc-cin y ejecucin de las operaciones del Sectorde Defensa Aeroespacial del Territorio de laREPBLICA ARGENTINA, quien actuar pordelegacin de la autoridad de aplicacin para:

    1) Adoptar decisiones e impartir rdenes ala totalidad de los medios de las FFAA puestosbajo Comando y Control del Sector de Defen-sa Aeroespacial del Territorio de la REPBLICA

    ARGENTINA en el marco de las RPA estableci-das en el presente Anexo.

    2) Asesorar a la Autoridad de Aplicacin so-bre los cambios y modificaciones necesariaspara el cumplimiento de la misin asignada.

    Es Autoridad de Ejecucin de las presentesRPA:

    1) El Comandante del Sector de Defensa Ae-roespacial del Territorio de la Repblica Argen-tina.

    II. ENUNCIADO DE LAS REGLAS DE PRO-TECCIN AEROESPACIAL

    Las RPA autorizadas a utilizarse en el mbi-to del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIALDEL TERRITORIO DE LA REPBLICA ARGEN-TINA son las siguientes:

    RPA 001: Est autorizada dentro del espacioareo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPA-CIAL DEL TERRITORIO DE LA REPBLICA AR-GENTINA la identificacin de vectores incurso-

    res a travs de:

    1) Los sensores del Sistema de Defensa Ae-roespacial.

    2) La interceptacin con medios areos delSistema de Defensa Aeroespacial que permitancompletar el proceso de identificacin iniciadopor los sensores efectuando un seguimiento devectores incursores.

    RPA 002: Una vez realizado el procedimientode identificacin y establecida la comunicacinen ambos sentidos entre la Aeronave Intercep-tada y el Control de Interceptacin / AvinInterceptor, est autorizada la emisin de ad-vertencias u rdenes segn el siguiente detalle:

    1. Abandone el SECTOR DE DEFENSA AE-ROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REP-BLICA ARGENTINA.

    2. Adopte actitud que se ordene.

    3. Compeler al aterrizaje.

    RPA 003: Est autorizada la demostracin defuerza y en caso de no obtener resultados, eluso intimidatorio de la misma por medios delSistema de Defensa Aeroespacial, para obsta-culizar, impedir o hacer cesar la accin de vec-tores incursores, sin afectar su integridad.

    RPA 004: Est autorizado el uso de la fuerzapor medios del Sistema de Defensa Aeroespa-cial para el derribo y/o destruccin de vectoresincursores declarados hostiles.

    RPA 005: Est autorizado el uso de medidasElectrnicas Activas (MEA), sobre el espacioareo correspondiente al SECTOR DE DEFEN-SA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LAREPBLICA ARGENTINA.

    RPA 006: Est autorizada la ejecucin detareas de Exploracin y Reconocimiento (EyR)con medios areos, dentro del espacio areodel SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIALDEL TERRITORIO DE LA REPBLICA ARGEN-TINA.

    Est autorizada la ejecucin de las accionesde autodefensa necesarias para la proteccinde los medios bajo Comando y Control ope-racional del SECTOR DE DEFENSA AEROES-PACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPBLICA

    ARGENTINA.

    III. RESTRICCIONES

    Durante la aplicacin de las RPA se observa-ran las siguientes restricciones limitativas parael empleo de armas:

    1) Lanzamiento de armas AIRE-AIRE y SU-PERFICIE-AIRE: Las armas slo podrn ser em-

    pleadas cuando el vector incursor sea declara-do hostil y se disponga de contacto visual o suindividualizacin pueda ser realizada medianteel empleo de al menos DOS (2) de los siguientesmedios:

    a) IFF o sistema comparable

    b) pticos - electrnicos.

    c) De apoyo de Guerra Electrnica.

    d) Comportamiento de direccin del blanco.

    e) Plan de vuelo o informacin de los servi-cios de Trnsito Areo.

    f) Otros sistemas act ivos / pasivos que permi-tan determinar la individualizacin positiva delvector hostil.

    IV. DEFINICIONES

    Dada la complejidad y trascendencia de lasacciones a desarrollar, resulta necesario pre-cisar la naturaleza y alcance de los trminosutilizados en el presente documento, a efectosde asegurar una adecuada interpretacin delmismo.

    1. Espacio Areo de jurisdiccin: Espaciosareos sujetos o no a soberana, asignados porel Poder Ejecutivo / Legislativo Nacional, bajoresponsabilidad de la Autoridad Aeronuticamilitar, cuya vigilancia y control contribuye allogro de los Objetivos Nacionales y/o Polticos

    establecidos, como as tambin aquellos nece-sarios para la maniobra del Instrumento Militar,que surjan como consecuencia del Planeamien-to Militar Conjunto (PMC), para la consecucinde dichos objetivos.

    2. Fuerza, Vector o Medio Hostil: Medio/sareo/s, tripulado/s o no tripulado/s que porsus caractersticas, en el marco de la situaciny exigencias de la misin, implica/n una proba-bilidad de dao o peligro a los intereses vitalesde la Nacin.

    3. Identificacin: Es la accin que permitedeterminar si un vehculo detectado es propio,aliado, enemigo, neutral o infractor, entendin-dose con ello la accin realizada en coordina-cin con los Servicios de Trnsito Areo o atravs de los medios puestos bajo comando ycontrol del Sistema de Defensa Aeroespacialcon el objeto de determinar la identidad, natu-raleza, intencionalidad y destino de un vector.

    4. Seguimiento: Escolta de un vector con elfin de determinar su destino o para manteneractualizada su posicin.

    5. Actos Hostiles o Beligerantes: Acto deun vector incursor que, sin necesariamente pre-sentar las caractersticas de una accin blica,posee suficiente entidad para perturbar, poneren riesgo o causar un dao.

    a) Condicin Proteccin de los intereses vi-tales de la Nacin: Agresin o uso de la fuerza,llevada a cabo por una Fuerza / Medio Hos-til, ejecutada por vector/es incursor/es queadopta/n posiciones o parmetros que eviden-cian claramente la intencin de dirigir su lneade vuelo sobre cualquier punto de la superficieterrestre que, ya sea por impacto o lanzamien-to, constituya un peligro para los intereses vita-les de la Nacin. Situacin que se materializa,entre otros, cuando el vector:

    Vuela por debajo del mnimo de altitud.

    Vuela en forma errtica.

    Persiste en mantener una trayectoria de vuelohacia una zona prohibida luego de ser advertidode modificar la derrota.

    Utiliza medios de adquisicin asociados alempleo inminente de armamento.

    Realiza maniobras agresivas contra los me-dios interceptores.

    Utiliza o inicia acciones para utilizar armas defuego.

    Persiste en no adoptar una trayectoria paraliberar una zona de vuelo prohibida luego de seradvertido.

    Se encuentra en una condicin de apodramiento ilcito y no obedece las instruccionedel control correspondiente y/o se dirige a cetros urbanos y/o puede constituir un riesgo palos intereses vitales de la nacin.

    Lanza o desprende objetos.

    NOTA:

    La condicin de hostilidad de un vector incursor no cesar hasta que el mismo aterricen el aerdromo que se le ordene y su situacisea verificada fehacientemente por parte de la

    autoridades competentes.

    b) Condicin Autodefensa: Situacin en cual medios del sistema de defensa aeroepacial son objeto de una agresin o inminete agresin, circunstancias en la que se podefectuar un empleo de la fuerza conforme a lomedios disponibles, con el objeto de preservla integridad de personal y material.

    6. Vector incursor: A los efectos de las prsentes RPA se considerar como vector/eincursor/es a todos aquellos medios aeroepaciales (tripulados o no) identificados o nempleados con fines incompatibles con los etablecidos en el derecho aeronutico nacionalinternacional que:

    a. Circulen en el espacio areo contraviniedo las normas y reglamentos vigentes.

    b. No respondan o no acaten las instrucci

    nes de los servicios de control de trnsito areo.

    c. No respondan o no acaten las instrucciones ordenadas por la autoridad aeronutica mlitar responsable de la defensa aeroespacial dSector de Defensa.

    7. Vector no identificado: Situacin de aqumedio aeroespacial en la que:

    a. No es factible determinar la identidad, rutdestino, tripulacin y tarea, mediante la informcin disponible en los servicios de trnsito arey/o en el sistema de defensa aeroespacial.

    b. Durante la identificacin, a travs de la inteceptacin, se verifica que no presenta matriculasignos distintivos del modo y forma reglamentrios o que se comprueba falsedad de los mismo

    NOTA:

    Los procedimientos de identificacin visual sajustarn conforme a las exigencias de la situcin y de la misin, a lo prescripto en el ANEX2 del Convenio sobre Aviacin Civil Internaciony en las regulaciones argentinas de aviacin cvil, RAAC, (Especialmente lo determinado en RAAC PARTE 91.148 Y 91.149 interceptacin d

    Aeronaves y Frases para uso de Aeronaves INTERCEPTORAS E INTERCEPTADAS, como atambin el APENDICE U: Seales que han dutilizarse en caso de interceptacin).

    8. Agresin: Acto por el cual se pretendafectar la integridad fsica del personal y/o mterial.

    Gradacin en la aplicacin de la fuerzcontra incursores areas.

    8.1. Advertencia: Procedimientos por mdios radioelctricos o visuales de acuerdo colo prescripto en la normativa OACI y en RAACdebiendo indicarse claramente la conductaseguir.

    8.2. Demostracin de fuerza: Conjunto de atividades, a travs de la interceptacin areque implican un acto de ostentacin de fuerz(seguimiento, exhibicin de armamento, mniobras areas intimidatorias u otros procedmientos) sin comprometer la integridad fsicdel vector incursor, con el propsito de inducun vector incursor a adoptar la actitud que sordene.

    8.3. Uso intimidatorio de la fuerza (*): Conjuto de actividades que implican el empleo de laarmas con el propsito de obligar a un vector icursor a que adopte la actitud que se le ordenConlleva en s, una probabilidad de peligro pala circulacin area del vector incursor como atambin a personas y/o bienes en la superficie

  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.302. 22 de enero de 2016

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    Viernes 22 de enero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.302 4

    8.4. Uso de la fuerza (**): Empleo de las armasen cumplimiento de una misin y que por sunaturaleza inherente puede llegar a ser letal. Suutilizacin, desde el punto de vista aeroespacial,implica el empleo de poder de fuego de la aero-nave interceptora contra la estructura del vectorincursor, con el objeto de anular la capacidad devuelo del vector incursor impidiendo la continui-dad de su trayectoria, circunstancias en la quedebern adoptar las precauciones tendientes aevitar o minimizar la probabilidad de daos a lavida y/o bienes en la superficie (Dao colateral).El uso de la fuerza como accin de LTIMO RE-CURSO deber estar condicionada a:

    a) Confirmacin de la situacin prevista (actohostil), que amerite la aplicacin de la RPA co-rrespondiente.

    b) Empleo de medios bajo Comando y/o Con-trol operacional de la Autoridad de Ejecucin.

    NOTAS:

    (*) Estas actividades pueden abarcar accionesde guerra electrnica, iluminacin con radaresde adquisicin y tiro, interferencia en las comuni-caciones, maniobras areas, rfagas intimidato-rias con armas de fuego u otros procedimientos.

    (**) Esta alternativa implica un peligro de da-os que provoque el derribo del vector incursor.

    ANEXO II

    SECTOR DE DEFENSA AEROSPACIALPARAN

    REGLAS DE EMPEAMIENTO PARA LADEFENSA AEROESPACIAL

    I. NIVELES DE CONDUCCIN

    Para la aplicacin de las presentes REGLASDE EMPEAMIENTO PARA LA DEFENSA AE-ROESPACIAL (RRDE) se consideraran las si-guientes autoridades:

    a) AUTORIDAD NACIONAL RESPONSABLE:La Presidenta de la Nacin Argentina como Co-mandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, es-tablece mediante el presente Decreto la apro-bacin de las REGLAS DE EMPEAMIENTOPARA LA DEFENSA AEROESPACIAL DEL SEC-TOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARAN,que delegar a la Autoridad de Aplicacin.

    b) AUTORIDAD DE APLICACIN. Es la auto-ridad responsable de la supervisin y direccin

    general de las actividades operacionales quese realicen en cumplimiento de la Misin asig-nada por el presente decreto.

    Son autoridades de aplicacin de las presen-tes RRDE:

    1) El Jefe del Estado Mayor Conjunto de lasFuerzas Armadas

    2) El Jefe del Estado Mayor General de laFuerza Area Argentina

    3) El Comandante Operacional de las FuerzasArmadas

    c) AUTORIDAD DE EJECUCIN: Es la autori-dad responsable de la planificacin, conducciny ejecucin de las operaciones del Sector deDefensa Aeroespacial Paran, quien actuar pordelegacin de la autoridad de aplicacin para:

    1) Adoptar decisiones e impartir rdenes ala totalidad de los medios de las FFAA puestosbajo Comando y Control del SECTOR DE DE-FENSA AEROESPACIAL PARAN en el marcode las RRDE establecidas en el presente Anexo.

    2) Asesorar a la Autoridad de Aplicacin so-bre los cambios y modificaciones necesariaspara el cumplimiento de la misin asignada.

    Es Autoridad de Ejecucin de las presentesRRDE:

    1) El Comandante del Sector de Defensa Ae-roespacial PARAN (SEDAP).

    II. ENUNCIADO DE LAS REGLAS DE PRO-TECCIN AEROESPACIAL

    Las Reglas de empeamiento autorizadas autilizarse en el mbito del SECTOR DE DEFEN-SA AEROESPACIAL PARAN son las siguientes:

    RDE 001:

    Est autorizada dentro del espacio areo delSECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANla identificacin de vectores incursores a travs de:

    1) Los sensores del Sistema de Defensa Ae-roespacial.

    2) La interceptacin con medios areos delSistema de Defensa Aeroespacial que permitancompletar el proceso de identificacin iniciadopor los sensores efectuando un seguimiento devectores incursores.

    RDE 002:

    Una vez realizado el procedimiento de identi-ficacin y establecida la comunicacin en am-bos sentidos entre la Aeronave Interceptada yel Control de Interceptacin / Avin Intercep-tor, est autorizada la emisin de advertenciasu rdenes segn el siguiente detalle:

    1. Abandone el SECTOR DE DEFENSA AE-ROESPACIAL.

    2. Adopte actitud que se ordene.

    3. Compeler al aterrizaje.

    RDE 003:

    Est autorizada la demostracin de fuerza yen caso de no obtener resultados, el uso intimi-datorio de la misma por medios del Sistema deDefensa Aeroespacial, para obstaculizar, impe-

    dir o hacer cesar la accin de vectores incurso-res, sin afectar su integridad.

    RDE 004:

    Est autorizado el uso de la fuerza por me-dios del Sistema de Defensa Aeroespacial parael derribo / destruccin de vectores incursoresdeclarados hostiles.

    RDE 005:

    Est autorizado el uso de medidas Electr-nicas Activas (MEA), sobre el espacio areocorrespondiente al SECTOR DE DEFENSA AE-ROESPACIAL PARAN.

    RDE 006:

    Est autorizada la ejecucin de tareas de Ex-ploracin y Reconocimiento (EyR) con mediosareos, dentro del espacio areo del SECTOR

    DE DEFENSA AEROESPACIAL PARAN.

    Est autorizada la ejecucin de las accionesde autodefensa necesarias para la proteccinde los medios bajo Comando y Control opera-cional del SECTOR DE DEFENSA AEROESPA-CIAL PARAN.

    III. RESTRICCIONES

    Durante la aplicacin de las REGLAS DEEMPEAMIENTO (RRDE) se observaran lassiguientes restricciones limitativas para el em-pleo de armas:

    1) Lanzamiento de Armas AIRE-AIRE y SU-PERFICIE-AIRE: Las armas slo podrn ser em-pleadas cuando el vector incursor sea declara-do hostil y se disponga de contacto visual o suindividualizacin pueda ser realizada medianteel empleo de al menos DOS (2) de los siguientesmedios:

    a) IFF o sistema comparable.

    b) pticos - electrnicos.

    c) De apoyo de Guerra Electrnica.

    d) Comportamiento de direccin del blanco.

    e) Plan de vuelo o informacin de los Servi-cios de Trnsito Areo.

    f) Otros sistemas activos / pasivos que permi -tan determinar la individualizacin positiva delvector hostil.

    IV. DEFINICIONES

    Dada la complejidad y trascendencia de lasacciones a desarrollar, resulta necesario pre-cisar la naturaleza y alcance de los trminosutilizados en el presente documento, a efectos

    de asegurar una adecuada interpretacin delmismo.

    1. Espacio Areo de jurisdiccin: Espaciosareos sujetos o no a soberana, asignados porel Poder Ejecutivo / Legislativo Nacional, bajoresponsabilidad de la Autoridad Aeronuticamilitar, cuya vigilancia y control contribuye allogro de los Objetivos Nacionales y/o Polticosestablecidos, como as tambin aquellos nece-sarios para la maniobra del Instrumento Militar,que surjan como consecuencia del Planeamien-to Militar Conjunto (PMC), para la consecucinde dichos objetivos.

    2. Fuerza, Vector o Medio Hostil: Medio/sareo/s, tripulado/s o no tripulado/s que porsus caractersticas, en el marco de la situaciny exigencias de la misin, implica/n una proba-bilidad de dao o peligro a los intereses vitalesde la Nacin.

    3. Identificacin: Es la accin que permitedeterminar si un vehculo detectado es propio,aliado, enemigo, neutral o infractor, entendin-dose con ello la accin realizada en coordina-cin con los Servicios de Trnsito Areo o atravs de los medios puestos bajo comando ycontrol del Sistema de defensa Aeroespacialcon el objeto de determinar la identidad, natu-raleza, intencionalidad y destino de un vector.

    4. Seguimiento: Escolta de un vector con elfin de determinar su destino o para manteneractualizada su posicin.

    5. Actos Hostiles o Beligerantes: Acto de

    un vector incursor que, sin necesariamente pre-sentar las caractersticas de una accin blica,posee suficiente entidad para perturbar, poneren riesgo o causar un dao.

    a) Condicin Proteccin de los intereses vi-tales de la Nacin: Agresin o uso de la fuerza,llevada a cabo por una Fuerza / medio Hos-til, ejecutada por vector/es incursor/es queadopta/n posiciones o parmetros que eviden-cian claramente la intencin de dirigir su lneade vuelo sobre cualquier punto de la superficieterrestre que, ya sea por impacto o lanzamien-to, constituya un peligro para los intereses vita-les de la Nacin. Situacin que se materializa,entre otros, cuando el vector:

    - Vuela por debajo del mnimo de altitud.

    - Vuela en forma errtica.

    - Persiste en mantener una trayectoria de

    vuelo haca una zona prohibida luego de ser ad-vertido de modificar la derrota.

    - Utiliza medios de adquisicin asociados alempleo inminente de armamento.

    - Realiza maniobras agresivas contra los me-dios interceptores.

    - Utiliza o inicia acciones para utilizar armasde fuego.

    - Persiste en no adoptar una trayectoria paraliberar una zona de vuelo prohibida luego de seradvertido.

    - Se encuentra en una condicin de apode-ramiento ilcito y no obedece las instruccionesdel control correspondiente y/o se dirige a cen-tros urbanos y/o puede constituir un riesgo paralos intereses vitales de la nacin.

    - Lanza o desprende objetos.NOTA:

    - La condicin de hostilidad de un vector in-cursor no cesar hasta que el mismo aterriceen el aerdromo que se le ordene y su situacinsea verificada fehacientemente por parte de lasautoridades competentes.

    b) Condicin Autodefensa: Situacin en lacual medios del sistema de defensa aeroes-pacial son objeto de una agresin o inminen-te agresin, circunstancias en la que se podrefectuar un empleo de la fuerza conforme a losmedios disponibles, con el objeto de preservarla integridad de personal y material.

    6. Vector incursor: A los efectos de las pre-sentes RDE se considerar como vector/esincursor/es a todos aquellos medios aeroespa-ciales (tripulados o no) identificados o no, em-

    pleados con fines incompatibles con los estblecidos en el Derecho Aeronutico NacionalInternacional que:

    a) Circulen en el espacio areo contraviniedo las normas y reglamentos vigentes.

    b) No respondan o no acaten las instruccines de los Servicios de Control de Trnsito Areo.

    c) No respondan o no acaten las instrucciones ordenadas por la Autoridad AeronuticMilitar responsable de la Defensa Aeroespac

    del SECTOR DE DEFENSA.

    7. Vector no identificado: Situacin de aqumedio aeroespacial en la que:

    a) No es factible determinar la identidaprocedencia, ruta, destino, tripulacin y taremediante la informacin disponible en los Sevicios de Trnsito Areo y/o en el Sistema dDefensa Aeroespacial.

    b) Durante la identificacin, a travs de la iterceptacin, se verifica que no presenta matricula y signos distintivos del modo y formreglamentarios o que se comprueba falsedade los mismos.

    NOTA:

    - Los procedimientos de identificacin visuse ajustarn conforme a las exigencias de

    situacin y de la misin, a los prescripto en Anexo 2 del Convenio sobre Aviacin Civil iternacional y en las Regulaciones Argentinade Aviacin Civil, RAAC, (Especialmente lo dterminado en el RAAC PARTE 91.148 Y 91.14Interceptacin de Aeronaves y Frases pauso de Aeronaves INTERCEPTORAS E INTERCEPTADAS, como as tambin el APENDICU: Seales que han de utilizarse en caso dinterceptacin).

    8. Agresin: Acto por el cual se pretendafectar la integridad fsica del personal y/o mterial.

    Gradacin en la aplicacin de la fuerzcontra incursores areas.

    8.1. Advertencia: Procedimientos por medioradioelctricos o visuales de acuerdo con prescripto en la normativa OACI y en R.A.A.C

    debiendo indicarse claramente la conductaseguir.

    8.2. Demostracin de fuerza: Conjunto de atividades, a travs de la interceptacin areque implican un acto de ostentacin de fuerz(seguimiento, exhibicin de armamento, mniobras areas intimidatorias u otros procedmientos) sin comprometer la integridad fsicdel vector incursor, con el propsito de induca un vector incursor a adoptar la actitud que sordene.

    8.3. Uso intimidatorio de la fuerza (*): Conjuto de actividades que implican el empleo de laarmas con el propsito de obligar a un vectincursor a que adopte la actitud que se le odena. Conlleva en s, una probabilidad de pegro para la circulacin area del vector incurscomo as tambin a personas y/o bienes en superficie.

    8.4. Uso de la fuerza (**):Empleo de las armaen cumplimiento de una misin y que por snaturaleza inherente puede llegar a ser letal. Sutilizacin, desde el punto de vista aeroespaciaimplica el empleo de poder de fuego de la aeronave interceptora contra la estructura del vectincursor, con el objeto de anular la capacidad dvuelo del vector incursor impidiendo la continudad de su trayectoria, circunstancias en la qudebern adoptar las precauciones tendientesevitar o minimizar la probabilidad de daos a vida y/o bienes en la superficie (Dao ColateraEl Uso de la Fuerza como accin de LTIMO RCURSO deber estar condicionada a:

    a) Confirmacin de la situacin prevista (achostil), que amerite la aplicacin de la Regla dEmpeamiento correspondiente.

    b) Empleo de medios bajo Comando y/o Cotrol operacional de la Autoridad de Ejecucin.

  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.302. 22 de enero de 2016

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    Viernes 22 de enero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.302 5

    NOTA:

    (*) Estas actividades pueden abarcar accionesde guerra electrnica, iluminacin con radaresde adquisicin y tiro, interferencia en las comuni-caciones, maniobras areas, rfagas intimidato-rias con armas de fuego u otros procedimientos.

    (**) Esta alternativa implica un peligro de da-os que provoque el derribo del vector incursor.

    #F5053385F#

    #I5053324I#PROCURACIN DEL TESORO

    DE LA NACINDecreto 230/2016

    Desgnase Subprocurador.

    Bs. As., 21/01/2016

    VISTO el artculo 99, inciso 7, de la CONSTITU-CIN NACIONAL.

    LA VICEPRESIDENTEDE LA NACIN ARGENTINAEN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVODECRETA:

    Artculo 1 Desgnase, a partir del 21 deenero de 2016, al Doctor D. Orlando Javier MO-RENO (D.N.I. N 14.675.632), en el cargo deSubprocurador del Tesoro de la Nacin.

    Art. 2 Comunquese, publquese, dse ala DIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archvese. MICHETTI. Germn C.Garavano.

    #F5053324F#

    #I5053323I#INSTITUTO NACIONALDE FORMACIN DOCENTE

    Decreto 229/2016

    Desgnase Directora Ejecutiva.

    Bs. As., 21/01/2016

    VISTO el artculo 99, inciso 7, de la CONSTITU-CIN NACIONAL.

    LA VICEPRESIDENTE

    DE LA NACION ARGENTINAEN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVODECRETA:

    Artculo 1 Desgnase, a partir del 8 deenero de 2016, en el cargo de Directora Ejecuti-va del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACINDOCENTE del MINISTERIO DE EDUCACINY DEPORTES a la Licenciada Cecilia VELEDA(DNI N 23.124.650).

    Art. 2 Comunquese, publquese, dse a laDIRECCIN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIALy archvese. MICHETTI. Esteban J. Bullrich.

    #F5053323F#

    DISPOSICIONES

    RESOLUCIONES

    #I5053326I#Secretara de Hacienda

    ySecretara de Finanzas

    DEUDA PBLICA

    Resolucin Conjunta 5/2016 y 3/2016

    Bonos del Tesoro Nacional Vto. Marzo2016 y Bonos del Tesoro Nacional Vto.Septiembre 2016. Tasa Variable.

    Bs. As., 21/01/2016

    VISTO el Expediente N S01:0006723/2016 delRegistro del MINISTERIO DE HACIENDAY FINANZAS PBLICAS, la Ley de Admi-

    nistracin Financiera y de los Sistemasde Control del Sector Pblico NacionalN 24.156 y sus modificaciones, el DecretoN 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007,las Resoluciones Conjuntas N 31 de la SE-CRETARA DE HACIENDA y N 10 de la SE-CRETARA DE FINANZAS de fecha 25 demarzo de 2015, N 62 de la SECRETARADE HACIENDA y N 19 de la SECRETARADE FINANZAS de fecha 6 de mayo de 2015y N 129 de la SECRETARA DE HACIENDAy N 30 de la SECRETARA DE FINANZASde fecha 9 de junio de 2015, ambas del exMINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZASPBLICAS, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley de Administracin Financieray de los Sistemas de Control del SectorPblico Nacional N 24.156 y sus modifi-caciones regul en su Ttulo III el Sistemade Crdito Pblico, establecindose en el

    Artculo 60 que l as entidades de la Admi-nistracin Nacional no podrn formalizarninguna operacin de crdito pblico queno est contemplada en la ley de presu-puesto general del ao respectivo o en unaley especfica.

    Que por el Artculo 6 del Anexo del Decre-to N 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007se establece que las funciones de rganoResponsable de la Coordinacin de losSistemas que integran la AdministracinFinanciera del Sector Pblico Nacional,sern ejercidas conjuntamente por la SE-

    CRETARA DE HACIENDA y la SECRETA-RA DE FINANZAS, ambas pertenecientesal actualmente denominado MINISTERIODE HACIENDA Y FINANZAS PBLICAS.

    Que mediante la Resolucin ConjuntaN 31 de la SECRETARA DE HACIENDA yN 10 de la SECRETARA DE FINANZAS defecha 25 de marzo de 2015, ambas del exMINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZASPBLICAS fueron originalmente emitidoslos ttulos pblicos denominados BONOSDEL TESORO NACIONAL VTO. MARZO2016 (BONAC marzo 2016) y BONOSDEL TESORO NACIONAL VTO. SEPTIEM-BRE 2016 (BONAC septiembre 2016) y porlas Resoluciones Conjuntas N 62 de laSECRETARA DE HACIENDA y N 19 de laSECRETARA DE FINANZAS de fecha 6 demayo de 2015 y N 129 de la SECRETARADE HACIENDA y N 30 de la SECRETARADE FINANZAS de fecha 9 de junio de 2015,

    ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMAY FINANZAS PBLICAS, los BONOSDEL TESORO NACIONAL VTO. MAYO2016 (BONAC mayo 2016) y BONOS DELTESORO NACIONAL VTO. JULIO 2016(BONAC julio 2016), respectivamente.

    Que la tasa de inters de dichos ttulos secalcula en funcin de las tasas de intersimplcitas que surjan de las licitaciones delas Letras Internas del BCRA en pesos.

    Que mediante la Comunicacin A 5865,de fecha 28 de diciembre de 2015, el BAN-CO CENTRAL DE LA REPBLICA ARGEN-TINA dej sin efecto la emisin y coloca-cin de Letras y Notas Internas del BCRAen pesos, disponiendo ofrecer al mercadoLetras y Notas del BCRA en pesos.

    Que ante la consulta realizada al BANCOCENTRAL DE LA REPBLICA ARGENTI-

    NA ste manifest que las Letras y Notasdel BCRA en pesos reemplazan a las Le-tras y Notas Internas del BCRA en pesos,agregando que las especies emitidas apartir del 28 de diciembre de 2015 se ne-gocian sin distincin de las Letras y NotasInternas del BCRA en pesos y determinanen la actualidad las tasas de referencia delas operaciones de poltica monetaria queefecta el BANCO CENTRAL DE LA REP-BLICA ARGENTINA.

    Que en funcin a lo expresado se conside-ra conveniente que para los instrumentosde deuda pblica cuyas tasas de inters secalculan en funcin a las tasas de intersimplcitas de las Letras Internas del BCRAen pesos se utilice la tasa de las Letrasdel BCRA en pesos.

    Que la Direccin General de Asuntos Ju-rdicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y

    FINANZAS PBLICAS ha tomado la inter-vencin que le compete.

    Que la presente medida se dicta en virtudde las facultades conferidas por el Artculo6 del Anexo del Decreto N 1.344/07.

    Por ello,

    EL SECRETARIODE HACIENDAYEL SECRETARIODE FINANZASRESUELVEN:

    Artculo 1 Dispnese que la determina-cin de la Tasa Variable de los BONOS DELTESORO NACIONAL VTO. MARZO 2016(BONAC marzo 2016), y los BONOS DEL TE-SORO NACIONAL VTO. SEPTIEMBRE 2016(BONAC septiembre 2016), emitidos original-mente por la Resolucin Conjunta N 31 de laSECRETARA DE HACIENDA y N 10 de la SE-CRETARA DE FINANZAS de fecha 25 de marzode 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECO-NOMIA Y FINANZAS PBLICAS, los BONOSDEL TESORO NACIONAL VTO. MAYO 2016(BONAC mayo 2016) y los BONOS DEL TESO-RO NACIONAL VTO. JULIO 2016 (BONAC julio2016) emitidos originalmente por las Resolu-ciones Conjuntas N 62 de la SECRETARA DEHACIENDA y N 19 de la SECRETARA DE FI-NANZAS de fecha 6 de mayo de 2015 y N 129de la SECRETARA DE HACIENDA y N 30 dela SECRETARA DE FINANZAS de fecha 9 de

    junio de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE

    ECONOMA Y FINANZAS PBLICAS, respecti-vamente, se realice en funcin de las tasas deinters implcitas de las Letras del BCRA enpesos, debiendo reemplazarse, en cada caso,a partir del 28 de diciembre de 2015 donde diceLetras Internas del BCRA en pesos por Le-tras del BCRA en pesos, o las que las reempla-cen en el futuro.

    Art. 2 La SECRETARA DE FINANZAS delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PBLI-CAS ser la Autoridad de Aplicacin de la presen-te medida, pudiendo dictar las normas comple-mentarias y/o aclaratorias correspondientes.

    Art. 3 Comunquese, publquese, dse ala Direccin Nacional del Registro Oficial y ar-chvese. Gustavo A. Marconato. Luis A.Caputo.

    #F5053326F#

    #I5052262I#Administracin Nacionalde Medicamentos, Alimentos

    y Tecnologa Mdica

    PRODUCTOS COSMTICOS

    Disposicin 397/2016

    Prohibicin de uso y comercializacin.

    Bs. As., 19/01/2016

    VISTO el Exped iente N 1-47-1110-653-15-4 delRegistro de esta Administracin Nacionalde Medicamentos, Alimentos y TecnologaMdica y;

    CONSIDERANDO:

    Que vienen las presentes actuaciones enlas cuales la Direccin de Vigilancia deProductos para la Salud, Divisin Produc-tos Cosmticos, informa a fs. 1/3 que bajola O.I. N 2015/3887-DVS-3548 (agregadaa fs. 6/11), se llev a cabo una inspeccinen el comercio MDHA de Leticia SusanaSafdie, sito en Avenida Rivadavia N 5108,Caballito Shopping Center Local 130, Ciu-dad Autnoma de Buenos Aires, en la quese detectaron irregularidades respecto de

    los productos rotulados como: a) PABLPAEZ Bath & Body - Espuma de Bao Naranja & Mandarina, cont. Neto 200 ml, cuyenvase carece en su rotulado de datos dinscripcin del producto ante ANMAT (nmero de legajo del establecimiento elabrador y Resolucin N 155/98), datos dresponsable de la comercializacin, ingrdientes, pas de origen y codificacin dlote y vencimiento; b) PABLO PAEZ Bath Body - Body Splash Naranja & Mandarincont. Neto 200 ml, cuyo envase carece esu rotulado de datos de inscripcin del producto ante ANMAT (nmero de legajo destablecimiento elaborador y ResoluciN 155/98), datos del responsable de la comercializacin, ingredientes, pas de origey codificacin de lote y vencimiento; c) PABLO PAEZ Body Lotion Marino, cont. Ne150 cm3, Elaborador Legajo N 7236, ReN 155.98, Industria Argentina; cuyo envse carece en su rotulado de la codificacide lote y vencimiento.

    Que en referencia al origen de dichos productos, el inspeccionado manifest qufueron adquiridos en forma directa a la empresa Pablo Paez, aportando copia de lacorrespondientes facturas de compra Tip

    A N 0001-00000150 de fecha 11 de junde 2015 y N 0001-00000161 de fecha 1de julio de 2015.

    Que con el objeto de verificar si se encontraban inscriptos ante esta AdministraciNacional se realiz la consulta en el Sistema de Admisin Automtica de Producto

    Cosmticos, no encontrndose antecdentes de inscripcin que respondan a loproductos descriptos en los tems A y B.

    Que posteriormente, mediante ON 2015/4105-DVS-3671 se realiz la vrificacin de legitimidad de los productoen la firma PABLO PAEZ de Pablo MarianPaez.

    Que el propietario de dicha firma indicque la empresa PABLO PAEZ de Pablo Mriano Paez era titular y responsable de comercializacin de la lnea de productodesde el ao 2009, aclarando que se cmercializaban en todo el pas.

    Que en referencia al origen de los prductos el Seor Paez inform que fueroelaborados y comercializados por la fima MC Fragancias S.A, aportando lafacturas de compra correspondient

    N 0002-00005213 del 17 de abril de 201N 0002-00005240 del 04 de mayo de 201y N 0002-00005335 24 de junio de 2015

    Que en cuanto a los productos descriptoen los tems A y B, declar que carecade inscripcin ante esta Administracin que MC Fragancias S.A. le enviaba los productos como semielaborados (a granel) ebidones de 5 o 10 kg, para ser luego fracionados y acondicionados por el Sr. PabPaez en sus propias instalaciones.

    Que inform la comisin actuante que lugo de realizar una recorrida por las instalaciones se constat, en el primer piso, usector destinado al almacenamiento dmaterial de envase y empaque y otro setor para el fraccionamiento de los produtos, contando para dicha actividad con unmesa de melanina, una jarra y un embudo

    Que en cuanto al producto detallado en tem C, cuyo rotulado indicaba Elabordor Legajo N 7236 aport la inscripciante esta Administracin en la que figurabcomo elaborador contratado la firma Suvival S.R.L.

    Que sin embargo, segn constaba en acta de inspeccin, el Sr. Paez aclar qudicho producto (body lotion) era enviadpor la firma MC Fragancias S.A. ya envsado y codificado, y que la empresa PabPaez le colocaba las respectivas etiquetaal envase.

    Que en cuanto a la vinculacin comerccon MC Fragancias S.A., el inspeccionadexpres que no posea un contrato de pates con dicha firma y que desconoca si sencontraba habilitada ante la autoridad snitaria competente para elaborar produtos cosmticos.

  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.302. 22 de enero de 2016

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    Viernes 22 de enero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.302 6

    Que consultado el titular de la firma si con-taba con habilitacin de esta Administra-cin Nacional para realizar las actividadesde envasado y acondicionado de produc-tos cosmticos, expres que careca de lahabilitacin sanitaria pertinente para reali-zar este tipo de actividades.

    Que en tal sentido, la Direccin intervi-niente inform que no constaba ante esta

    Administracin antecedente de inscripcinde establecimiento para el rubro cosmticoa nombre de la firma Pablo Paez de PabloMariano Paez.

    Que con posterioridad, por OI N 2015/4250-DVS-3754 la mencionada Direccin de Vigi-lancia de Productos Para la Salud procedia realizar la verificacin de la documenta-cin de compra emitida por MC FraganciasS.A. a favor de Paez Pablo, la cual fue reco-nocida como propia y original por la referidaempresa.

    Que en dicho procedimiento, la inspeccio-nada reconoci que los productos fueronelaborados por la firma MC FraganciasS.A. en su propio establecimiento sito enla calle Intendente Witcomb N 1934, dela localidad de Villa Ballester, Provincia deBuenos Aires.

    Que en dicho sentido expres que la firmale entregaba a la empresa Pablo Paez elproducto semielaborado (granel) en bido-nes de 5 o 10 kg y los materiales de envase.

    Que sin embargo tambin mencion queen algunas oportunidades la firma le entre-g a Pablo Paez el producto body lotionya envasado pero sin la etiqueta de rotu-lado correspondiente, siendo esta ltimatarea efectuada por el titular del producto.

    Que segn consta en el acta de inspeccinlabrada, MC Fragancias S.A., era provee-dor de materias primas, esencias y enva-ses.

    Que con respecto a las actividades pro-ductivas relacionadas a productos cosm-ticos, la inspeccionada manifest que seefectuaban en el rea de desarrollo y ela-boracin ubicada en la planta alta del es-tablecimiento, y que no llevaba ningn re-gistro de fabricacin ni hacan controles decalidad a los productos que all elaboraban.

    Que por otra parte, con respecto a la re-

    lacin entre MC Fragancias S.A. y el La-boratorio Survival S.R.L. (declarado comoelaborador del producto citado en el temC) inform que MC Fragancias SA actuabacomo intermediario entre ese laboratorio yel responsable de comercializacin de losproductos.

    Que en cuanto a las habilitaciones perti-nentes para realizar las actividades pro-ductivas para productos cosmticos, lafirma MC Fragancias S.A. reconoci noposeer habilitacin Jurisdiccional otorgadapor el Ministerio de Salud de la Provincia deBuenos Aires ni habilitacin ante la Admi-nistracin Nacional.

    Que por otra parte, dado que el productodescripto en el tem C consignaba en su

    rotulado el legajo N 7236, correspondien-te a la firma Survival S.R.L., mediante OIN 2015/4478-DVS-3872 se realiz la veri-ficacin de legitimidad de dicho producto.

    Que al respecto, la Directora Tcnica exhi-bi el correspondiente trmite de inscrip-cin ante la Administracin Nacional peromanifest que la firma Survival S.R.L. nun-ca fabric, envas, acondicion ni comer-cializ el producto en cuestin.

    Que en atencin a las circunstancias de-talladas y a fin de proteger a eventuales

    usuarios de los productos involucrados,toda vez que los productos descriptos enlos tems A y B carecan de inscripcin antela Autoridad Sanitaria Nacional y que lasempresas que efectuaron la elaboracin,envasado y acondicionamiento carecan dela debida habilitacin desconocindose sifueron formulados con ingredientes y bajoconcentraciones permitidas de acuerdo alos lineamientos de la normativa vigenteal respecto, la Direccin de Vigilancia deProductos para la Salud la prohibicin pre-ventiva de uso y comercializacin de losproductos detallados en los tems A, B y C.

    Que por otro lado, sugiri ordenar un su-mario sanitario a la firma MC FraganciasS.A., con domicilio en la calle IntendenteWitcomb N 1934, de la localidad de VillaBallester, provincia de Buenos Aires, porresultar responsable de la elaboracin yenvasado de los productos en cuestin sinposeer habilitacin para esos fines y a lafirma PABLO PAEZ de Pablo Mariano Paez,con domicilio en la calle Olaguer y FeliuN 385, de la localidad de Martnez, pro-vincia de Buenos Aires, por resultar titularresponsable del envasado y acondiciona-do de los productos en cuestin sin poseerhabilitacin para esos fines y de tercerizarla produccin en un establecimiento no ha-bilitado.

    Que por consiguiente, la Direccin Gene-ral de Asuntos Jurdicos entiende que lasirregularidades sealadas por el organismotcnico configuran presuntas infraccionesa los artculos 1 y 3 de la Resolucin MSy AS N 155/98 y la Disposicin ANMATN 959/12.

    Que desde el punto de vista procedimen-tal esta Administracin Nacional resultacompetente en las cuestiones que se ven-tilan en estos obrados en, virtud de lo dis-puesto por el artculo 3 inc. c) del DecretoN 1490/92.

    Que en virtud de las atribuciones conferi-das por inciso n) y ) del artculo 8 y el inci -so q) del artculo 10 del Decreto N 1490/92las medidas aconsejadas resultan ajusta-das a derecho.

    Que la Direccin de Vigilancia de Produc-tos para la Salud, y la Direccin General de

    Asuntos Jurdicos han tomado la interven-cin de su competencia.

    Que se acta en ejercicio de las facultadesconferidas por el Decreto N 1490/92 y porel Decreto N 101 de fecha 16 de diciembrede 2015.

    Por ello,

    EL ADMINISTRADOR NACIONALDE LA ADMINISTRACIN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOSY TECNOLOGA MDICADISPONE:

    Artculo 1 Prohbese el uso y comercializa-cin en todo el territorio nacional de los produc-tos: PABLO PAEZ Bath & Body - Espuma de BaoNaranja & Mandarina, cont. Neto 200 ml, cuyoenvase carece en su rotulado de datos de ins-cripcin del producto ante ANMAT (nmero de le-gajo del establecimiento elaborador y Resolucin

    N 155/98), datos del responsable de la comer-cializacin, ingredientes, pas de origen y codifi-cacin de lote y vencimiento; PABLO PAEZ Bath& Body - Body Splash Naranja & Mandarina, cont.Neto 200 ml, cuyo envase carece en su rotuladode datos de inscripcin del producto ante ANMAT(nmero de legajo del establecimiento elaboradory Resolucin N 155/98), datos del responsablede la comercializacin, ingredientes, pas de ori-gen y codificacin de lote y vencimiento; PABLOPAEZ Body Lotion Marino, cont. Neto 150 cm3,Elaborador Legajo N 7236, Res N 155.98, Indus-tria Argentina; cuyo envase carece en su rotuladode la codificacin de lote y vencimiento.

    Art. 2 Instryase sumario sanitario a lafirma MC Fragancias S.A., con domicilio en lacalle Intendente Witcomb N 1934, de la locali-dad de Villa Ballester, provincia de Buenos Ai-res y a la firma PABLO PAEZ de Pablo MarianoPaez, con domicilio en la calle Olaguer y FeliuN 385, de la localidad de Martnez, provincia

    de Buenos Aires, por la presunta infraccin alos artculos 1 y 3 de la Resolucin MS y ASN 155/98 y la Disposicin ANMAT N 959/12.

    Art. 3 Regstrese. Dse a la Direccin Na-cional del Registro Oficial para su publicacin.Comunquese a la Autoridad Sanitaria de la Pro-vincia de Buenos Aires, al resto de las autorida-des sanitarias provinciales y a la del Gobierno dela Ciudad Autnoma de Buenos Aires. Comun-quese a la Direccin de Relaciones Instituciona-les y Regulacin Publicitaria y pngase en cono-cimiento de la situacin a la Direccin de Gestinde Informacin Tcnica. Dse a la Direccin deFaltas Sanitarias de la Direccin General de Asun-tos Jurdicos a sus efectos. Carlos Chiale.

    #F5052262F#

    #I5051658I#Administracin Nacionalde Medicamentos, Alimentos

    y Tecnologa Mdica

    PRODUCTOS MDICOS

    Disposicin 327/2016

    Prohibicin de uso y comercializacin.

    Bs. As., 18/01/2016

    VISTO el Expediente N 1-47-1110-676-15-4 delRegistro de esta Administracin Nacionalde Medicamentos, Alimentos y TecnologaMdica; y

    CONSIDERANDO:

    Que por las actuaciones citadas en el Visto,la firma IVAX ARGENTINA S.A., informa a laDireccin de Vigilancia de Productos Para la

    Salud (DVS), sobre la sustraccin de uniddes de la especialidad medicinal PROSTNE, finasteride 5 mg- Lote 0136.

    Que mediante Nota N 3396 la aludida firmda cuenta que el laboratorio CRAVERI S.Aelaborador del producto en cuestin, detet un rendimiento notablemente bajo para lote indicado.

    Que asimismo inici una investigacin, dtectando que las unidades faltantes fuerosustradas durante el proceso de acondicionamiento.

    Que a fs. 2, el laboratorio IVAX ARGENTINS.A., adjunta copia de la denuncia de rechzo del lote enviada a la firma CRAVERI S.Apor desconocer el estado de conservaciy destino del producto.

    Que el artculo 7 del Decreto 1299/97 establece que: Las empresas que intervengan ela cadena de comercializacin de especialiddes medicinales quedan obligadas a notificfehacientemente a la autoridad de aplicacila sustraccin, prdida y/o destruccin daquellas, indicando los datos que estn en spoder de los productos en cuestin.

    Que en consecuencia y toda vez que se deconoce el estado de conservacin y destinde la especialidad medicinal involucrada yfin de proteger a eventuales adquirentes usuarios del medicamento toda vez que strata de un producto sustraido, la Direccide Vigilancia de Productos Para la Salusugiere: Prohibir el uso y comercializaci

    en todo el territorio nacional del producrotulado como PROSTENE, finasteride mg, blster por 15 comprimidos recubiertoL0136, V07/17, Laboratorio IVAX.

    Que la medida aconsejada por el organimo actuante deviene ajustada a derechde acuerdo a las facultades conferidas plos Artculos 8, inciso ) y 10, inciso q) dDecreto 1490/92.

    Que la Direccin de Vigilancia de Productos Para la Salud y la Direccin General d

    Asuntos Jurdicos han tomado la inter vecin de su competencia.

    Que se acta en ejercicio de las facultadconferidas por el Decreto N 1490/92 y Decreto N 101 de fecha 16 de diciembre d2016.

    Por ello:

    EL ADMINISTRADOR NACIONAL

    DE LA ADMINISTRACIN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOSY TECNOLOGA MDICADISPONE:

    Artcu lo 1 Prohbese el uso y comerciazacin en todo el territorio nacional, del producto PROSTENE, finasteride 5 mg, blster por 1Comprimidos recubiertos, L0136, V07/17, Laboratorio IVAX, por los fundamentos expuestoen el Considerando.

    Art. 2 Regstrese. Dse a la DirecciNacional del Registro Oficial para su publiccin, comunquese a las autoridades sanitariaprovinciales y a la del Gobierno de la Ciuda

    Autnoma de Buenos Aires. Comunquese a Direccin de Planificacin y Relaciones Institcionales. Cumplido, archvese. Carlos Chia

    #F5051658F

  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.302. 22 de enero de 2016

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    Viernes 22 de enero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.302 7

    CONCURSOS OFICIALES

    Nuevos

    #I5052306I#REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

    Armas de Fuego.

    En cumplimiento de lo establecido por la Resolucin MJyDDHH N 373/13, se detalla a conti-nuacin el listado de solicitudes de tenencia y portacin de armas de fuego a efectos de que cual-quier ciudadano, habitante de la Nacin Argentina y entidades de la sociedad que tengan inters,puedan oponerse a dichas solicitudes:

    SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO

    Documento Denominacin Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

    DNI 27482473 ABR AHAM ZAI MAKI S ALEJANDRO A. s obre P ISTO LA cal ib re 7,63 M M

    DNI 36356523 ABRILE GASTON ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

    DNI 11065820 ACUA PALAVECINO JUAN ALB ER TO s obre P ISTO LA cal ib re 9 M M

    DNI 28457845 AELLO RICARDO MARTIN sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

    DNI 27021108 AGLIERI GERMAN MATIAS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

    DNI 24781444 AGRA ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 24638211 AGUILAR ARIEL RAMON sobre PISTOLA calibre .380 PLG

    DNI 20229757 AGUILAR JOSE GENARO sobre PISTOLON calibre 32 UAB

    DNI 30290432 AGUILERA DAVID OSMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 29765147 AIDAR NICOLAS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

    DNI 20381085 ALANIS LUIS PABLO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

    DNI 21478930 ALARCON RUBEN DARIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

    D NI 3375 6150 A LBA MONTE N ICOL AS LE AN DRO sob re PI STOL A c ali br e . 40 PLG

    DNI 18475103 ALBERDI JUAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 18475103 ALBERDI JUAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

    DNI 36896418 ALBERTI JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 12127118 ALDERETE JULIO DANIEL sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

    DNI 32197020 ALEGRE OSCAR GABRIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

    LE 4270538 ALEMAN RICARDO ERNESTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

    DNI 24016604 ALIVE CHRISTIAN SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 37715069 ALLEGRI MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 22255366 ALMONACID OSCAR ANGEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

    DNI 29326869 ALONSO MANUEL IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 13222689 ALTAMIRANO JORGE ALFREDO sobre PISTOL A calibre 9 MM

    AVISOS OFICIALES

    Nuevos

    #I5051668I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

    MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIONDECRETO 588/03

    PROPUESTA DE CANDIDATOS PARA CUBRIR VACANTES EN EL MINISTERIO PBLICO DE LA

    DEFENSAFECHA DE PUBLICACIN: 22 DE ENERO DE 2016

    En el marco de lo establecido por el art. 5 del Decreto 588/03, se hace saber que a efectos decubrir las siguientes vacantes han sido seleccionados los profesionales que a continuacin seenuncian:Expediente Concurso Cargo Postulantes

    CUDAP:EXP-S04:66050/2015

    Concurso 82 MPD

    Defensor Pblico Oficial anteel Juzgado Federal de PrimeraInstancia de Ro Grande, provinciade Tierra del Fuego, Antrtida eIslas del Atlntico Sur

    Dr. Guillermo Miguel GARONEDr. Jos Gabriel BONGIOVANNISERVERA

    Dr. Jorge Eduardo STORNELLI

    CUDAP:EXP-S04:66044/2015

    Concurso 85 MPD

    Defensor Pblico Oficial anteel Juzgado Federal de PrimeraInstancia de Ushuaia, provincia deTierra del Fuego, Antrtida e Islasdel Atlntico Sur

    Dr. Guillermo Miguel GARONEDr. Jos Gabriel BONGIOVANNISERVERADr. Jorge Eduardo STORNELLIDr. Matas Agustn CIOLFI

    Artculo 6: Desde el da de la publicacin y por el trmino de quince das hbiles, losparticulares, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados conel quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturalezay accionar tengan inters en el tema podrn hacer llegar al Ministerio de Justicia, Seguridady Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones,objeciones, las posturas y dems circunstancias que consideren de inters expresar conrelacin a uno o ms de los candidatos ternados, ello junto con una declaracin jurada de supropia objetividad respecto a los profesionales propuestos. No sern considerados aquellosplanteos que carezcan de relevancia frente a la finalidad del procedimiento tal como se disponeen el artculo 2 o que se fundamenten en cualquier tipo de discriminacin.PRESENTACIONES: Se debern realizar en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, enel plazo y forma sealado en el Decreto 588/03, art. 6, ante la Direccin de Despacho, Mesade Entradas e Informacin al Pblico, Sarmiento 327, PB, en el horario de 9.15 a 17.00 hs. Losantecedentes de los candidatos propuestos pueden consultarse en el sitio del Ministerio enInternet: www.jus.gov.ar

    JUAN BAUTISTA MAHIQUES, Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial y AsuntosPenitenciarios, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacin.

    e. 22/01/2016 N 2951/16 v. 22/01/2016#F5051668F#

    Documento Denominacin Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

    DNI 18525487 ALVARADO GONZALO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

    DNI 12675018 ALVAREZ JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 17196111 ALVAREZ NESTOR FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 24202846 AL ZOGARAY ROBERTO FABIAN sobre PISTOL A calibre .22 PLG

    DNI 32493419 AMAYA PABLO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 23938315 AMERIO DIEGO CARLOS JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 21897273 ANAQUIN CARLOS ENRIQUE sobre FUSIL calibre .22 PLG

    DNI 28731928 ANDINO ANTONIO SEBASTIAN sobre PISTOL A calibre .380 PLG

    DNI 33213425 ANDRADA ELIAN EXEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 29479386 ANDRADA RODRIGO MATIAS sobre FUSIL calibre .22 PLG

    DNI 21899049 ANGELELLI MARCELO DUILIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 12110986 APELT DANIEL ARMANDO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

    DNI 21893395 APUD ALEJANDRO ARIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLGDNI 18283846 ARANGUI JORGE MARCOS sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

    DNI 14485673 ARAYA ABEL ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 29374753 ARBALLO R OSALES SERG IO JAV IER s obre P ISTO LA cal ib re .45 PLG

    DNI 21646155 ARGUELLO ANTONIO ALBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

    DNI 28837645 ARIAS GASTON ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 18330505 ARIAS MARIO LUIS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

    DNI 11022037 ARMENTI JOSE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

    DNI 31807248 ARMOA CARLOS MARTIN sobre REVOLVER calibre .357 PLG

    DNI 27947083 ARNAUDO LUCAS SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 14706431 ARRIETA REYES ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

    DNI 26581580 ARRIETA ROBERTO CARLOS sobre FUSIL calibre .308 PLG

    DNI 11278152 ARRIETA ROBERTO GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

    DNI 27683151 ARROBASH RICARDO DAVID sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 10101680 ARZOZ RICARDO ARTURO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

    DNI 20511601 ARZUAGA MARCELO ANGEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

    DNI 22916344 ASSUERO DARIO MARTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

    DNI 13523951 ASTERITI MARCELO GABRIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

    DNI 36275998 ASTERITI NELSON sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 6882962 ATENCIO JORGE EDUARDO sobre FUSIL calibre .22 PLG

    DNI 13817957 AUDICIO JORGE ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 35620276 AVENDAO LEONARDO JOSE sobre CARABINA calibre .308 PLG

    DNI 16782566 AVILA ARIEL SDIN sobre CARABINA calibre .243 PLG

    DNI 30928521 AVILA RAUL UBALDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 10919881 AYERZA NELSON EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 25321704 BADIN HERNAN GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 18827962 BAKIR NABIH sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 29327309 BALBAS JUAN PABLO sobre CARABINA calibre .17 PLG

    DNI 29423401 BANEGA LUCAS MATIAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 22555311 BARATH JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 33922683 BARBERIS NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 35491397 BARBIER OSCAR GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 22418560 BARBOZA SERGIO RENE sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 37509767 BAROFFIO ANGEL NICOLAS MARIANO sobre ESCOPETA cal ibre 12 UAB

    DNI 17176430 B AR RETO AR REDO NDO PABLO DAV ID s obre PI STO LA cal ib re .380 PLG

    DNI 31198505 BARRIA VICTOR HUGO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

    DNI 22567231 BARRIENTOS CARLOS FABIAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

    DNI 26774825 BARRIONUEVO PABLO RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 34758887 BARRIOS ARIEL HERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 25718949 BARRIOS CARLOS ALFREDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

    DNI 25654716 BARRIOS HORACIO IRENEO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 16721370 BARROS HORACIO LUIS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

    DNI 27437791 BARROSO ALBERTO ELIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 27437791 BARROSO ALBERTO ELIAS sobre REVOLVER calibre .357 PLG

    DNI 8240562 BARROSO RICARDO ISAAC sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 34466871 BARTOMIOLI GONZALO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 16445087 BARZAGHI MARCELO ARCADIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 12620166 BASUALDO JUAN MARCOS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

    DNI 24194004 BASUALDO MARTIN EMILIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

    DNI 23572353 BECERINI JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 21376137 BECERRA MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

    DNI 17283623 BEDOYA RUBEN OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 4621702 BEGGERES JULIO NESTOR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

    DNI 27787795 BENAVIDEZ GASTON EZEQUIEL sobre PISTOL A calibre 9 MM

    DNI 18120367 BENAVIDEZ RAMON ANGEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

    DNI 11326137 BENITEZ MARIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

    DNI 24149671 BENITEZ TERESA LAURA sobre PISTOLA calibre .22 PLG

    DNI 20218272 BERARDUCCI WALTER FABIAN sobre PISTOL A calibre .40 PLG

    DNI 21658042 BERTINAT CARLOS DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 10951411 BERTOLAMI JUAN CARLOS sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

    DNI 11294325 BERTOTTI JORGE HECTOR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

    DNI 11294325 BERTOTTI JORGE HECTOR sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

    DNI 25423521 BERUTTI ARIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

    DNI 93936187 BERWANGER JOSE ODALCIO sobre FUSIL calibre .22 PLG

    DNI 32327227 BIEDERBOST MARCOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 25695417 BILLORDO FRANCISCO JAVIER sobre PISTOL A calibre .380 PLG

    DNI 34955801 BIOCCA MATIAS EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 35201619 BLAMEY JULIO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 33475596 BLANCO ALFREDO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 30699450 BLANCO VICTOR SAMUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 24802782 BLOJ SERGIO GUSTAVO sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 31072292 BOGADO HECTOR HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 11915051 BOGGIATTO ALDO EDGARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

    DNI 34320477 BONI GASTON EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

    D NI 2710 3218 BOR TAGA RAY M AN UEL A LBERTO sob re PIS TOL A c al ib re . 22 PLG

    DNI 14022124 BOSSIO LUIS ALBERTO R AMON sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

    DNI 29902467 BOURLOT GASTON RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 28852993 BRAVO GUSTAVO JAVIER sobre PISTOLA calibre .380 PLG

    DNI 35796785 BRAVO LUCAS EMANUEL sobre FUSIL calibre .22 PLG

  • 7/25/2019 Boletn Oficial de la Repblica Argentina, Nmero 33.302. 22 de enero de 2016

    8/72

    Viernes 22 de enero de 2016 Primera Seccin BOLETIN OFICIAL N 33.302 8

    Documento Denominacin Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

    D NI 25 429 48 3 BRUN AS SI C RISTI AN SEBA STI AN sob re CA RA BIN A c al ib re . 22 PLG

    DNI 25429483 BRUNASSI CRISTIAN SEBASTIAN sobre PISTOL A calibre 9 MM

    DNI 25882229 BRUNENGO MARTIN OMAR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

    DNI 6211958 BRUNET ANTONIO CARMELO sobre CARABINA calibre .45-90 PLG

    DNI 37627421 BRUSA FABIAN ATILIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    D NI 26 411176 BRUS CA NTIN I ROBERTO ENRIQU E sob re PI STOL A c ali br e 9 MM

    DNI 38045736 BUENO JOAQUIN GUSTAVO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

    DNI 38045736 BUENO JOAQUIN GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 33187642 BURGENER MAXIMILIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 16685859 CABALLOL SILVIO OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 22159377 CABRERA OCTAVIO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

    DNI 20668425 CACERES DANIEL OSVALDO sobre FUSIL calibre .22 PLG

    DNI 26442853 CACERES JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MMDNI 17104614 CAFFARO CLAUDIO DARIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

    DNI 24242721 CAFFARO GERONIMO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

    DNI 13953150 CALECA DANIEL ISIDRO sobre CARABINA calibre .270 PLG

    DNI 31401333 CALIVA DARIO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 28740078 CALLEJON ESTEBAN GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 22722352 CAMACHO PABLO RAFAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 28088078 CAMINOS JAVIER JOAQUIN sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

    DNI 17453541 CAMPAA JAVIER HUGO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

    D NI 1198 503 0 CA MPIGLIO GUILL ERMO CA RLOS sob re FUS IL c ali br e . 22 P LG

    DNI 28917559 CAMPOS MARTIN ALEJANDRO sobre PISTOL A calibre . 22 PLG

    DNI 11800315 CANEVARO ALVARO DIEGO sobre PISTOLON calibre 32 UAB

    DNI 27767916 CANO HORACIO GASTON sobre PISTOLA calibre 9 MM

    D NI 28 03 328 9 CA NOS A FED ERIC O A LE JA ND RO sob re PI STOL A c ali br e . 45 PLG

    DNI 28725137 CAPENTI CLAUDIO GASTON sobre REVOLVER calibre .357 PLG

    DNI 23775675 CAPONETTO JUAN RAMON sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 26353862 CAPPELLET TI G ER MAN ALEJANDRO s obre ESCOPETA cal ib re 12 UAB

    DNI 16975697 CARA CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 29167334 CARDENAS FABIAN ORL ANDO sobre CARABINA calibre .308 PLG

    DNI 34703002 CARDOZO GERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 35462603 CARDOZO JUAN EMANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 6935848 CARLETI HECTOR VICENTE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

    DNI 11178061 CARRANZ A CARLOS EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 5409048 CARRASCO HECTOR EUSEBIO sobre CARABINA calibre .223 PLG

    DNI 11421559 CARRIZO JOSE REINALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 28281155 CARUSO MARCELO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 17868678 CASAL JO SE CARLOS EM IL IO FABI AN s obre PI STO LA ca libre 9 MM

    DNI 17406474 CASANOVA DIEGO ALVARO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 27937826 CASCARDO PABLO ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 25752353 CASSINERIO GUSTAVO JAVIER sobre CARABINA calibre . 22 PLG

    DNI 33295025 CASTILLO JORGE MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 34906499 CASTRO GISELA ROMINA sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 11849229 CASTRO OSCAR ELISEO sobre FUSIL calibre .300 PLG

    DNI 28268153 CASTR O YAHCHAN JOR GE HECTO R s obre CAR AB INA cal ib re .308 PLG

    DNI 27747309 CAVIGLIA JAVIER OSCAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

    DNI 29653665 CELENZA LUCIANO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

    DNI 26444969 CENA MARCOS JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 12347976 CERDA MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

    DNI 28970440 CESANELLI RUBEN DAVID sobre REVOLVER calibre .357 PLG

    DNI 93928767 CESCHIN MARIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

    DNI 16407470 CHACA DELFOR ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 22107986 CHACON LEONARDO DAVID sobre FUSIL calibre .308 PLG

    DNI 24498185 CHARRAS FABIAN ANDRES sobre REVOLVER calibre .32 PLG

    DNI 25123851 CHAVES MARIO ANTONIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

    DNI 12460013 CHAVEZ GERARDO JORGE sobre PISTOLA calibre .40 PLG

    DNI 20225347 CHAVEZ RICARDO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 17788633 CHERUBINO RICARDO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 18058305 CHEVALLEY ROBERTO CARLOS sobre PISTOL A calibre .45 PLG

    DNI 22078468 CHIAVAZZA ADOLFO CARLOS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

    DNI 23167811 CHICHARO JUAN JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

    D NI 21482815 CH ICH OTK Y GUIL LERMO NIC OL AS sob re PI STOL A c ali br e 9 MM

    DNI 23406485 CINAT CARLOS OSCAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

    LE 5538214 CIVALLERO JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 17177056 CLAROS JORGE ANTONIO sobre CARABINA calibre .44 PLG

    DNI 22999326 CLEMENTE PABLO EMILIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

    DNI 28128290 CLERICI FERNANDO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 23289836 COCO SANTIAGO GASTON sobre PISTOLA calibre .45 PLG

    DNI 27650858 COLLETTI JUAN EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 32313977 COMMISSO SOFIA sobre PISTOLA calibre .380 PLG

    DNI 26844356 CONTAL ALEJANDRO JUSTINO sobre PISTOL A calibre .40 PLG

    DNI 93238078 CONTI JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 20530689 CORDOBA JOSE HUMBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 32644012 CORDOBA SANTIAGO ROBERTO sobre PISTOL A calibre .380 PLG

    DNI 13015492 CORNAGLIA RICARDO JUAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

    DNI 31809423 CORONEL MARCOS JAVIER sobre PISTOLA calibre .40 PLG

    DNI 12955069 CORREA OSVALDO RUBEN sobre REVOLVER calibre .357 PLG

    DNI 30133860 CORREA VICTOR HUGO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

    DNI 25568712 CORTESI SANTIAGO EZEQUIEL sobre CARABINA calibre . 22 PLG

    DNI 10339028 CORTHEY CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 36885603 COSENTINO DROVETTA DANIEL ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 27579732 COSSIO RUFINO PATRICIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 24704445 COTTET FAUSTO JAVIER sobre PISTOLA calibre .22 PLG

    DNI 32956421 COZZI IVAN PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 32956421 COZZI IVAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 37769279 CREDENTI LEANDRO ARIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

    DNI 23252925 CRIVARO ROBERTO CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 14606792 CRUDO RAQUEL INES sobre CARABINA calibre 10,4x38R MM

    DNI 28018682 CRUZ GUSTAVO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

    Documento Denominacin Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

    DNI 30195564 CUFRE JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

    DNI 31065509 CUIA JONATHAN EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 20174377 CULLERES CARLOS ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 10014956 CURI JORGE RENE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 14119097 CUR RUHI NCA I SI DO RO M AR CELI NO s obre CAR AB INA cal ib re .22 PLG

    DNI 10611582 CZERNIAK JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

    DNI 38297193 DMARTINO GONZALO sobre CARABINA calibre .308 PLG

    DNI 24568152 DA CRUZ JUAN MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 32388147 DALLA FO NTANA LUCI ANO EDUARDO s obre PI STO LA ca libre 9 MM

    DNI 33313107 DAMIANI PABLO SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 12606493 DARUICH MIGUEL GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

    DNI 25235671 DAVICO ALBERTO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM