Boletín nº 169 de CCOO de Xustiza
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2244--0044--22000099
Hoxe
CCOO informa
Vacacións, permisos e licenzas
................................................ 1
Concurso de traslados. Corrección
de erros .................................. 4
Reunión Ministro-Sindicatos .. 4
Carta ao ministro ................... 5
Revista de prensa
O galego na administración de
Xustiza .................................... 10
Máis información en:
http://ccooxustiza.blogspot.com/ http://ccoojusticia.blogspot.com/
cc cc oo oo ii nn ff oo rr mm aa
Vacacions, permisos e licenzas
Réxime e procedemento da concesión de vacacións,
permisos e licenzas do persoal funcionario ao servizo
da Administración de xustiza en Galicia
No Diario Oficial de Galicia número 78, do 23 de abril de 2009.
publicouse a Resolución do 8 de abril de 2009, da Dirección
Xeral de Xustiza, pola que se regula o réxime e o procedemento
da concesión de vacacións, permisos e licenzas do persoal fun-
cionario ao servizo da Administración de xustiza en Galicia.
Descarga:
- 07800D002P008.PDF
2
Recoñecemento médico
Para descargar a resolu-
ción publicada no DOG,
preme aquí
Para cubrir a solicitude,
preme aquí
Novidades na nova normativa
Permisos
- Por paternidade :
O permiso de paternidade polo nacemento, acollemento ou
adopción dun/dunha fillo/a terá unha duración de vinte e nove
días naturais, que gozará o pai funcionario a partir da data do
nacemento.
- Por traslado de domicilio:
Na mesma localidade, un día. Se hai cambio de localidade, dous
días. Se a unidade familiar está composta por dous ou máis
membros, o permiso será de dous días cando non hai cambio de
localidade e de catro, se hai cambio.
- Por asuntos particulares:
Os anos nos que os días 24 e 31 de decembro coincidan en sá-
bado ou domingo, os días por asuntos particulares incrementa-
ranse en dous máis. Os funcionarios que neses días estean reali-
zando o servizo de garda terán dereito a un día máis por asun-
tos particulares.
- Atención ou coidado dun familiar:
Nos supostos de accidente ou enfermidade moi grave do cónxu-
xe, parella en análoga relación de afectividade, familiares en
primeiro grao, acollidos ou familiares conviventes, o persoal
funcionario terá dereito, para atender ao seu coidado, a un per-
miso retribuído cunha duración máxima de 30 días naturais.
- Outros permisos:
Concederase permiso para acompañar ás revisións médicas as
fillas e os fillos e as persoas maiores a cargo.
- Dereitos:
Garantirase que durante o gozo dos permisos poderase partici-
3
Persoal interino. Bolsas
Resolución:
- 06800D022P079.PDF
Solicitudes:
http://cpapx.xunta.es/port
al/xustiza/dxxpersoal.htm
https://www.xunta.es:444/
sxpa/AIX/
Prazo:
O prazo de presentación
das solicitudes comeza o
15 de abril e remata o
8 de maio de 2009,
ambos os dous incluídos.
par nos cursos de formación que convoque a administración.
Licenzas
- Lactación e risco durante o embarazo:
Garantirase durante toda a duración da licenza a plenitude de
dereitos económicos da funcionaria.
Reducións de xornada
- Por violencia sobre a muller:
A funcionaria vítima de violencia de xénero terá dereito á redu-
ción ou reordenación do tempo de traballo.
- Cesación progresiva de actividades:
Os funcionarios os que lles falten menos de cinco anos para
cumprir a idade de xubilación forzosa, poderán obter, previa
solicitude, a redución da súa xornada de traballo ata un medio
do total do tempo de traballo, coa redución de retribucións,
sempre que as necesidades do servizo o permitan.
- Flexibilización do horario fixo da xornada diaria:
Recóllese o dereito do funcionariado ata flexibilizar o horario fixo
da xornada diaria ata un máximo de unha hora nos casos nos
que teña ao seu cargo persoas maiores, fillos menores de 12
anos ou persoas con discapacidade, ou ben que teñan ao seu
cargo directo a un familiar ata o segundo grao de consanguini-
dade ou afinidade que padeza unha enfermidade grave.
Vacacións anuais
As vacacións anuais poderanse gozar ata o día 31 de xaneiro do
ano seguinte.
4
Concurso de traslados. Corrección de erros
A Dirección Xeral de Xustiza deunos traslado dunha resolución
pola que se corrixe a da convocatoria do concurso de traslados
no sentido de eliminar a vacante e resulta no Xulgado de primei-
ra instancia número 8 de A Coruña para o corpo de xestión pro-
cesual.
A data prevista de publicación no BOE e no DOG é o 6 de maio.
Ao final do boletín achégase o texto completo da Resolución
Reunión Ministro-Sindicatos
O ministro de Xustiza, Francisco Caamaño, convocou aos sindi-
catos Comisións Obreiras (Sector de Xustiza), UGT, STAJ e
CSI-CSIF a unha reunión que terá lugar o vindeiro día 30 de
abril, ás 16:30 horas, na sede do Ministerio
Oposicións. Xestión, libre
De cumprirse as previsións do Ministerio, hoxe, 24 de abril,
publicarase no Boletín Oficial do Estado a oferta de prazas aos
opositores aprobados na oposición para o corpo de Xestión,
quenda libre.
5
Carta de CCOO al ministro de Justicia
Sobre los problemas que se vienen generando por las implantaciones indiscriminadas y
SIN NEGOCIACIÓN PREVIA, de los nuevos sistemas informáticos y/o registrales
FRANCISCO CAAMAÑO
MINISTRO DE JUSTICIA
Madrid, 21 de abril de 2009
Fechada el 9 de marzo de 2009, el Sector Federal de Administración de Justicia de CCOO ya le envió
una carta, de la que esperamos respuesta, en la que, entre otros aspectos, se incluía nuestra preocupa-
ción por algunos sistemas registrales introducidos recientemente, y sobre los que queremos hacer espe-
cial hincapié.
El Sector de Justicia de CCOO viene mostrando desde hace muchísimo tiempo su apuesta por la moder-
nización de la Administración de Justicia y su crítica a la inamovilidad histórica de esta Administración,
siendo, desde nuestro punto de vista, el Ministerio de Justicia el principal responsable de que las refor-
mas necesarias se hayan quedado durante años sólo en palabras y no hayan existido avances claros en
esa dirección. Por eso, sobre el impulso a la reforma de la Oficina Judicial hecho público por el actual
Ministro y la potenciación de la modernización de la Administración de Justicia tan necesaria para que
ésta pueda ofrecer un servicio público de calidad que satisfaga las actuales demandas de la sociedad,
queremos creer que son apuestas sinceras, aunque debe saber que estas mismas apuestas han sido
manifestadas públicamente por, al menos, los titulares del Ministerio de Justicia de las tres anteriores
legislaturas, y todos los que ocuparon esa cartera han incumplido claramente con sus propias apuestas
y compromisos con los ciudadanos.
No obstante, CCOO reitera su compromiso en todo momento con las actuaciones y decisiones que ca-
minen en la dirección de acercar la Administración de Justicia a los ciudadanos, pero no le podemos
ocultar que los, hasta ahora, avances que se han producido en esa dirección son claramente insuficien-
tes. Y, entendemos, que la apuesta por la modernización y las nuevas tecnologías debe implicar necesa-
riamente el resultado de que este servicio público tiene que ser más eficaz y eficiente.
Por ello, el establecimiento de sistemas informáticos avanzados o los nuevos registros judiciales son
considerados por este Sindicato medidas positivas y también necesarias. Porque la información, en una
6 sociedad avanzada en nuevas tecnologías, ha de ser suficiente y accesible a todo el sistema judicial y
policial, pudiendo hacer nuestra la exposición de motivos del Real Decreto que establece, de forma clara
y precisa, las razones de su creación.
No obstante éste, como cualquier tema que tenga relación con los procesos de modernización y reforma
que deberemos acometer en los próximos tiempos, han de ser negociados, previamente a su implanta-
ción, en la mesa sectorial del personal al servicio de la Administración de Justicia, porque las condicio-
nes laborales cambian de forma sustancial con determinadas implantaciones.
No nos gustaría que este nuevo equipo de gobierno cometiera los mismos errores que el anterior y que
su voluntad de diálogo y consenso nos lleve nuevamente a encontrarnos sin negociación previa, en el
BOE correspondiente, Reales Decretos, Encomiendas de Gestión con la FNMT u otros organismos, Con-
venios de colaboración del CGPJ con Administraciones y Organismos Públicos para la cesión de datos a
los órganos judiciales,… todo ello según una apuesta por una política modernizadora pero que, en reali-
dad, tal y como se ha venido haciendo, no viene más que a suponer una pérdida de derechos para los
trabajadores de la Administración de Justicia y un incremento importante en la carga de trabajo sopor-
tada en algunos órganos judiciales que está repercutiendo en la tramitación ordinaria de los asuntos
judiciales.
Así ocurrió con el llamado “Punto Neutro Judicial” en el 2002, con la implantación del Lexnet en el 2007,
cuya negociación se limitó por parte del Ministerio de Justicia a recibir alegaciones de los sindicatos
representativos pero sin tener en cuenta las aportaciones que este sindicato hizo llegar al Ministerio de
Justicia, lo que ha ocasionado muchos problemas en la puesta en marcha del propio sistema, y, desde
nuestro punto de vista, lesionado derechos de carácter individual de los propios trabajadores, y ahora
con la publicación, sin la más mínima negociación, del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el
que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, y cierta-
mente, es ahora en su puesta en práctica cuando se descubren problemas que vamos a resumir y que
esperamos poder tratar lo antes posible en una mesa negociadora convocada al efecto.
De todo ello se ha derivado una serie de problemas, innecesarios de haberse procedido a una previa
negociación integral de todos los medios y sistemas necesarios para lo que se viene denominando la
“modernización de la Administración de Justicia”, que CCOO identificamos en varios apartados:
1) El primero de los problemas que ha surgido radica en las funciones, porque ni el artículo 5, ni el 13
ni el 16 del Real Decreto, ni la Circular 3/2009 que lo desarrolla, arrojan luz suficiente, favoreciendo la
producción de arbitrariedades en su aplicación en unos y otros Juzgados o Tribunales. Mientras que las
funciones del Cuerpo de Secretarios a este respecto se determinan como una mera función de dirección
y vigilancia de la veracidad de la información y de transmisión final de datos al Registro Central, el “per-
sonal de la oficina judicial” se considera como un todo, sin concreción alguna sobre qué Cuerpo (Ges-
tión, Tramitación y/o Auxilio) es el responsable tanto en el acceso como en la introducción de datos. Se
ha de concretar a quién corresponde dicha función y en qué medida.
Y lo mismo ocurre con el artículo 16, cuando al hablar de la certificación de los datos inscritos en el
Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, se dice que se emitirán,
7 entre otros: “…por los órganos judiciales, en relación con las causas que tramiten y para su unión al
procedimiento, podrán, a través del personal de la oficina judicial autorizado por el Secretario Judicial,
obtener directamente los datos incluidos en de las Bases de Datos del Sistema de registros administra-
tivos de apoyo a la Administración de Justicia”. Sorprende igualmente que para poder acceder a los
datos del sistema se pueda autorizar a todo el personal de la oficina judicial, sin ninguna especificidad
según las funciones y tareas propias de cada Cuerpo.
2) Esta indeterminación de funciones, unida a una preocupante actuación de algunos Secretarios Judi-
ciales, quienes hacen un “reparto masivo de las claves de acceso”, propiedad de los/as Secretarios/as,
al resto de los miembros de la oficina, surge por la falta de información sobre las posibles conse-
cuencias que este reparto puede tener para los propios Secretarios/as y para el resto de fun-
cionarios, acerca del uso de forma indebida de las claves que, por otro lado, según la legislación vigen-
te, son propiedad del cuerpo superior. Consideramos que una previa información al respecto, no sólo es
deseable sino necesaria y provocaría menos situaciones indeseables y peligrosas, que han dado incluso
lugar a dictar la resolución del Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su sesión del 26 de fe-
brero de 2009, sobre el Protocolo a seguir ante la realización de consultas indebidas a través del punto
neutro judicial, que hemos tenido que conocer por medios ajenos a la Administración, y en cuya pro-
puesta al Pleno del CGPJ ya establecía la necesidad de “publicar un protocolo de actuación ante la reali-
zación de consultas indebidas y establezca quién puede consultar las bases de datos ….qué tipo de ac-
cesos pueden realizarse, qué información puede consultarse y qué consecuencias, en su caso, discipli-
narias se derivarían de la realización de accesos indebidos” , advirtiendo claramente que en tanto en el
Reglamento de Secretarios como en el Reglamento de Régimen Disciplinario del resto del personal al
servicio de la Administración de Justicia, se tipifica como “falta muy grave la utilización inadecuada de
los medios informáticos…..y el incumplimiento de las instrucciones facilitadas para su utilización,…” y
que ha dado lugar a una Circular 6/2009 de la propia Secretaría General de la Administración de Justicia
de 2 de abril de 2009 que no da respuesta a ninguna de estas consideraciones respecto a los funciona-
rios de la Administración de Justicia, que en ningún momento, se les ha dado información previa alguna
acerca de ninguno de estos contenidos, ni instrucción alguna sobre la utilización de estas claves ni mu-
cho menos y más grave, de las consecuencias disciplinarias de su incorrecto uso; por tanto, en este
punto ha sido, y es, flagrante la falta de información y formación que el Ministerio, responsable directo
de los trabajadores al servicio de la Administración de Justicia, ha proporcionado a los mismos.
Pero además, y esto también es grave, desconocemos cómo se reparten legalmente las claves para el
acceso. En unos Juzgados sólo las tiene el/la Gestor/a, en otros se dan de forma indiscriminada a todos
los miembros de la oficina, e incluso, y lo que es más grave, en otros “circulan las claves” como si no se
fuera consciente de las implicaciones que esto pudiera tener.
3) Y es que no estamos hablando de cuestiones baladíes, sino que tanto la inclusión de datos como el
acceso a los mismos además supone una carga de trabajo y una responsabilidad añadida que ha
de ser tenida en cuenta y valorada de forma adecuada por el Ministerio de Justicia, como así lo
hace con los Secretarios Judiciales quienes perciben una productividad mensual por realizar un trabajo
de la misma o similar naturaleza que el que se está encomendando a Gestores, Tramitadores y funcio-
narios de Auxilio, tanto en materia de Registros Administrativos como en materia del sistema Lexnet,
8 sin perjuicio del control que la jefatura de la oficina tiene que tener sobre los datos incluidos y los certi-
ficados.
Pero es que, además, nos parece que el Ministerio de Justicia tampoco parece haber valorado, como era
su obligación antes de publicar las nuevas normas de registro, suficientemente la carga de trabajo que
estas “nuevas funciones” van a acarrear, y que de hecho ya están significando, y más por los breves e
insuficientes plazos que el Real Decreto establece para la inclusión de datos. Y si realmente la había
valorado, el Ministerio de Justicia no ha tenido en cuenta si será necesaria una dotación de plantilla
adicional para acometer con efectividad este trabajo y no poner en riesgo el funcionamiento ordinario
de los órganos judiciales afectados.
Porque no es razonable que se puedan colapsar muchos órganos judiciales por la acumulación de las
tareas ordinarias que son habituales con la nueva función que deben acometer los trabajadores. Porque
eso no sería modernizar la Administración de Justicia ni hacerla más efectiva y eficaz.
Así, lo que estamos en este momento explicando lleva ocurriendo mucho tiempo en la aplicación prácti-
ca del sistema Lexnet, que ha implicado desde su implantación, un importante incremento de las cargas
de trabajo al tener que hacer las notificaciones por este sistema y además por el tradicional, y proble-
mas con los sistemas de claves de la misma forma que hemos explicado anteriormente. Ello sin olvidar
los actuales desencuentros entre nuestro sindicato y los trabajadores, de un lado, y la administración,
de otro, sobre la forma en que ha de proveerse a éstos de la tarjeta criptográfica, discusión que está sin
resolver y sobre lo que es imprescindible también que el Ministerio de Justicia convoque de inmediato
mesa sectorial para abordar esta cuestión con los representantes de los trabajadores.
4) A todo ello, unimos la absoluta falta, no solo de información previa como hemos mencionado, sino de
la formación necesaria en las implantaciones de estos nuevos sistemas, una formación específi-
ca, seria y planificada, que llegue, sin excepción, a todos los trabajadores, a todos los órganos judiciales
donde se estén implantando los mismos, por supuesto, una formación ajena presupuestariamente a la
formación continua y continuada de los trabajadores. Desde luego, lo que no puede considerarse forma-
ción adecuada son las dos horas de “formación” que, en algunos territorios donde se ha implantado
como experiencia piloto el sistema Lexnet, se ha realizado por parte del Ministerio.
Tanto es así, que en la propia Circular mencionada de 26-02-09, el propio CGPJ establece que “respecto
a la adecuada formación, remítase a los funcionarios a los manuales de utilización de los diferentes
servicios, disponibles en el Punto Neutro Judicial. Si los estimasen insuficientes, podrán solicitar, a
través de sus secretarios judiciales, los correspondientes cursos dentro de los planes anuales estableci-
dos por el Ministerio de Justicia”.
5) Por último, y no menos importante, tenemos la obligación de denunciar que dichos sistemas están
dando multitud de problemas técnicos que son los propios trabajadores los que los detectan y tratan
de denunciarlos (al responsable informático, al CAU, …) exigiéndoseles, en algunos casos incluso, que
estas denuncias las hagan por Oficio, o provocan una cumplimentación de formularios repetidos innece-
sariamente,… añadiendo más burocracia al sistema judicial y que, una vez más, nos obliga a dejar a un
lado nuestro trabajo ordinario, ya de por sí colapsado en numerosos órganos judiciales.
9 La gravedad de lo que exponemos (también denunciado al anterior equipo de gobierno), nos obliga a
CCOO a reclamar la convocatoria de la Mesa Sectorial para negociar y determinar:
Protocolo para la provisión a los trabajadores de la tarjeta criptográfica Lexnet.
Determinación de los Cuerpos de Funcionarios/as a los que corresponden las dis-
tintas funciones relacionadas con los nuevos Registros.
La distribución de la información suficiente y precisa sobre a quién, cuándo y cómo
se entregan las distintas claves y las consecuencias del incumplimiento.
Solución a los problemas existentes en los sistemas informáticos para que éstos
sean lo más automáticos posibles, evitando así cargas de trabajo indebidas y que
sólo van a provocar mayores “atascos” y retrasos en una Administración de Justi-
cia ya suficientemente sobrecargada.
Negociación de un plan que valore de forma real las nuevas responsabilidades que
acarrean estas nuevas funciones.
Programas efectivos de formación en estas materias.
Estudio de las cargas de trabajo que conlleva la aplicación práctica del RD 95/2009
de 6 de febrero en los órganos judiciales, y negociación de las condiciones de tra-
bajo que se derivan del incremento del volumen de trabajo que ello implica.
Fdo: Flora Martínez García
Coordinadora del SAJ-Federal CCOO
10
rr ee vv ii ss tt aa dd ee pp rr ee nn ss aa
El gallego en la administración de Justicia
El uso del gallego en Justicia es “marginal”, según el portavoz de Jueces para la Demo-
cracia
El uso del gallego en la Administración de Justicia "es marginal", hasta el punto de que úni-
camente el 3,5% de las resoluciones judiciales están redactadas en ese idioma, según dijo a
Efe el portavoz de Jueces para la Democracia en Galicia, Luis Villares.
Una de las grandes excepciones es el juzgado lucense de A Fonsa-
grada, donde ejerce como juez Luis Villares, que realiza algo más
del 90% de su trabajo en gallego.
Los interrogatorios, resoluciones o peritajes en A Fonsagrada, una
comarca eminentemente rural de la montaña de Lugo, se realizan
en gallego, aunque, como demuestran los datos de la Consellería
de Presidencia, es todo una excepción.
A pesar de que el 90% de los jueces son gallegos, este idioma apenas se utiliza en los juzgados de la
comunidad, y, al margen de A Fonsagrada, su uso tan sólo está generalizado en el Juzgado de Instruc-
ción número 4 y en el de lo Social número 1 de Santiago; en el Juzgado número 1 de Caldas; juzgado
de Violencia de Género de Vigo; Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra; Juzgado
número 1 de Marín, y Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo.
Todos los demás realizan la práctica totalidad de sus trámites en castellano, cuestión en la que también
influye la falta de medios adecuados, ya que Villares asegura que no existen códigos en gallego o que
de los 8.000 elementos de aplicación informática, sólo 2.000 están traducidos al gallego.
Este juez denuncia asimismo la escasa formación profesional que se da en Galicia para que la gente
implicada en la Administración de Justicia "pueda tener retórica en gallego".
Villares sostiene que la formación idiomática es algo que debería asumir "como propio" la Consellería de
Presidencia, ya que es este departamento de la Xunta el que dispone de los datos de la baja utilización
del gallego.
Incluso advierte cómo la gente "tiene miedo" a utilizar el gallego en los juzgados aun cuando sea su
lengua habitual, "porque tienen la creencia de que ante la Justicia no se puede hablar en gallego", sos-
tuvo.
Pese a estas consideraciones, Villares dice que no quieren "atraer a nadie" hacia el gallego, sino que "no
11 dejen de hablarlo cuando atraviesen la puerta de un Juzgado y que se refleje la normalidad de la convi-
vencia que existe entre las dos lenguas".
Incluso lamenta que algunos organismos oficiales, como el Sergas, no utilicen el gallego ante la Justicia.
"El hecho de que sólo el 3,5% de las resoluciones se dicten en gallego, me llamaría a reflexionar si yo
fuera presidente de la Xunta", concretó.
La situación es tal que el pasado domingo, con motivo del nombramiento del juez Xosé Xoán Barreiro
como hijo predilecto de Foz (Lugo), se dio lectura a lo que se conoce como la Declaración de Foz, donde
jueces, fiscales o abogados preconizan la defensa y utilización del gallego en la vida judicial.
Publicado en www.soitu.es
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Circula profusamente pola rede; que cada un lle poña o título que queira e...
bo fin de semana
Resolución do 22 de abril de 2009, da Dirección Xeral de Xustiza, pola que se corrixe a Resolución do 10 de marzo de 2009 pola que se convocaba concurso de traslado entre funcionarios dos corpos e escalas de xestión procesual e administrativa, tramitación procesual e administrativa e auxilio xudicial da Administración de xustiza nesta comunidade. Advertidos erros na Resolución do 10 de marzo de 2009 (DOG e BOE do 31/03/2009), pola que se convocaba a concurso de traslado prazas vacantes e de nova creación entre funcionarios dos corpos e escalas de xestión procesual e administrativa, tramitación procesual e administrativa e auxilio xudicial da Administración de xustiza na Comunidade Autónoma de Galicia, e segundo o establecido no artigo 105 da Lei 4/99, de modificación da Lei 30/1992, do 26 de novembro, de réxime xurídico das administracións públicas e do procedemento administrativo común, transcríbense a continuación as oportunas rectificacións: 1.- Eliminar a seguinte vacante e resulta que consta no anexo I: corpo: xestión procesual e administrativa
Nº ORDE
DENOMINACIÓN
LOCALIDADE
PROVINCIA
VACANTES
RESULTAS
IDIOMA
3828
XDO. 1ª INSTANCIA Nº 8
A CORUÑA
A CORUÑA
1
X
SI
2.- Modificar a vacante que consta no Anexo I, no senso seguinte: Onde di: corpo: xestión procesual e administrativa
Nº ORDE
DENOMINACIÓN
LOCALIDADE
PROVINCIA
VACANTES
RESULTAS
IDIOMA
11441
XDO. PAZ (SECRETARIA FUNCIÓNS)
BARBADÁS
OURENSE
1
SI
Debe dicir: corpo: xestión procesual e administrativa
Nº ORDE
DENOMINACIÓN
LOCALIDADE
PROVINCIA
VACANTES
RESULTAS
IDIOMA
11441
XDO. PAZ (SECRETARIA)
BARBADÁS
OURENSE
1
SI
Contra esta resolución, que esgota a vía administrativa, poderase interpoñer recurso de reposición ante a directora xeral de Xustiza no prazo dun mes, ou recurso contencioso-administrativo ante o órgano competente no prazo de dous meses; ambos os dous prazos contaranse desde o día seguinte ao da súa publicación no Boletín Oficial del Estado. Santiago de Compostela, 22 de abril de 2009 A DIRECTORA XERAL DE XUSTIZA, Begoña Santos Fernández