Boletín Informativo 2° Diciembre
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Boletín Informativo 2013
2° Quincena de Diciembre
2
Nacional. Emisión de comprobantes. Nueva generación de Controladores Fiscales que permiten informar al Fisco semanalmente el resumen de operaciones realizadas. Sujetos obligados a utilizarlos. Nuevas disposiciones aplicables desde el 1/4/2014. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3561 B.O. 17/12/2013
Se sustituyen las disposiciones aplicables al régimen de
emisión de comprobantes a través de Controladores Fiscales
y se introducen importantes modificaciones, entre las que
destacamos:
Se aprueba una nueva generación de Controladores
Fiscales que permiten, entre otras aplicaciones, obtener
por parte del contribuyente un resumen semanal de
operaciones, con el objeto de informarlas a la AFIP.
Los contribuyentes deberán reemplazar los equipos que
se vienen utilizando hasta la fecha por los nuevos
Controladores Fiscales, conforme lo disponga
oportunamente el Fisco. En una primera etapa quedan
obligados a efectuar el reemplazo los monotributistas
encuadrados en la categoría H o superior y los sujetos
que realicen la actividad de Supermercados,
Hipermercados y Autoservicios.
Señalamos que la citada obligación se producirá una vez que
se haya homologado al menos un equipo de "nueva
tecnología" de dos empresas proveedoras distintas.
Los puntos de venta de los nuevos equipos estarán
identificados con 5 dígitos, entre 00001 y 99998. El punto
de venta 00000 solo deberá ser utilizado para el modo
entrenamiento.
Los sujetos obligados a utilizar Controladores Fiscales que
correspondan a la “nueva tecnología”, como aquellos que
optaron por su utilización, deberán informar
semanalmente un resumen de operaciones de originales y
duplicados. Asimismo, quienes utilicen Controladores
Fiscales que correspondan a la vieja tecnología deberán
informar con carácter de declaración jurada el resumen
de operaciones mensuales generadas. Ambas obligaciones
informativas deberán realizarse a través del servicio
denominado “Gestión de Controladores Fiscales” en el
sitio web de la AFIP mediante la utilización de clave fiscal.
Los responsables inscriptos en el impuesto al valor
agregado que queden obligados a utilizar Controladores
Fiscales por todas sus operaciones, respecto de aquellas
que realicen con sujetos que no revisten la calidad de
consumidores finales podrán optar por emitir los
comprobantes mediante la factura electrónica -RG (AFIP)
2904-.
Esta opción deberá comunicarse a la AFIP mediante el
servicio denominado “Gestión de Controladores Fiscales”
en el sitio web del Organismo.
Quienes se encuentren obligados a reemplazar los
Controladores Fiscales en uso por los equipos de “nueva
tecnología”, como quienes realicen el cambio en forma
voluntaria, podrán imputar su valor residual en el balance
impositivo del año en que se realiza el reemplazo u optar
por seguir amortizándolos anualmente hasta la total
extinción del valor original.
La incorporación de equipos de “nueva tecnología” será
considerada como ponderación favorable dentro de la
matriz del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” -RG (AFIP)
1974-.
Vigencia: de aplicación a partir del 1° de abril de 2014
inclusive. Nacional. Operaciones con tarjetas de débito. Devolución parcial del impuesto por operaciones de compras de bienes muebles o contratación de servicios. Prórroga al 31/12/2014 RESOLUCIÓN (MEFP) 38/2013 B.O. 30/12/2013
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014 el régimen de
retribución a consumidores finales de un porcentaje del
impuesto al valor agregado aplicable en las compras
efectuadas con tarjetas de débito.
Nacional. Impuestos internos. Vehículos de alta gama. Incremento de alícuotas LEY 26929
Se efectúan modificaciones en los impuestos internos
aplicables a los vehículos de alta gama:
Impuesto sobre los automotores, motores gasoleros y
otros -L. 24674, Cap. V-:Se eximen del impuesto las
operaciones cuyo precio de venta, sin considerar
impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a
$ 170.000, y las operaciones por valores superiores
estarán gravadas con una alícuota del 10%.
Impuesto sobre vehículos automóviles y motores,
embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves -L.
24674, Cap. IX.
Se eximen del impuesto las operaciones cuyo precio de venta,
sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o
El Boletín Informativo emitido por RSM Torrent Razzetto es un resumen, con las novedades más relevantes en materia impositiva, societaria y previsional. La presente edición no constituye un análisis exhaustivo de las normas sancionadas en el período que abarca, sino que expone en forma sintética aquellas que hemos considerado de mayor interés. Para mayor información y análisis de las disposiciones, sugerimos contactar a nuestros profesionales, quienes lo
asesorarán particularmente.
3
inferior a $ 170.000, cuando se trate de los vehículos
concebidos para el transporte de personas, excluidos los
autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches
ambulancia y coches celulares -art. 38, inc. a), L. 24674-:
Los preparados para acampar -art. 38, inc. b), L. 24674-;
Los chasis con motor y motores de los vehículos
señalados precedentemente -art. 38, inc. d), L. 24674-;
Las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y
helicópteros concebidos para recreo o deportes.
En aquellos casos en que dichos bienes tengan un valor entre
$ 170.000 y $ 210.000, estarán gravados con la alícuota del
30%, y cuando superen los $ 210.000, dichos bienes estarán
gravados con la alícuota del 50%. Para el caso de motociclos
y velocípedos con motor -art. 38, inc. c), L. 24674-, se
establece que estarán exentos cuando su precio de venta sea
igual o inferior a $ 22.000, y las embarcaciones concebidas
para recreo o deportes y los motores fuera de borda estarán
exentos cuando su precio de venta sea igual o inferior a $
100.000. En caso de superar los $ 100.000 y hasta $ 170.000,
se aplicará la tasa del 30%; superando los $ 170.000, la tasa a
aplicar es la del 50%.
Asimismo, para el caso de los vehículos concebidos para el
transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos,
trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares,
los preparados para acampar (camping) y los chasis con
motor y motores de los vehículos alcanzados mencionados
precedentemente cuyo precio de venta, sin considerar
impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a pesos
ciento setenta mil ($ 170.000) hasta pesos doscientos diez mil
($ 210.000), deberán tributar el impuesto que resulte por la
aplicación de la tasa del treinta por ciento (30%), y cuando
supere el monto de pesos doscientos diez mil ($ 210.000), será
de aplicación la tasa del 50%.
Vigencia: aplicación para los hechos imponibles que se
produzcan a partir del 31 de Diciembre de 2013.
Nacional. Vehículos automotores. Determinación del precio de venta para aplicar la alícuota correspondiente. DECRETO 2273/2013. B.O. 31/12/2013 A los fines de la aplicación de la exención y las tasas de
impuesto previstas en la ley 26929, se establece cómo se
compone el precio de venta de vehículos nacionales e
importados.
Vigencia: se aplicarán a los hechos imponibles que se
produzcan a partir del 31 de diciembre de 2013.
Nacional. Precios de transferencia. Países considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal. Difusión de la nómina.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3576
La Administración Federal de Ingresos Públicos difundirá a
partir del 1° de enero de 2014 el listado de países, dominios,
jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes
tributarios especiales considerados cooperadores a los fines
de la transparencia fiscal -art. 21.7 de la reglamentación del
gravamen-.
En tal sentido, se establecen las siguientes categorías:
a) Cooperadores que suscribieron Convenio de Doble
Imposición o Acuerdo de Intercambio de Información,
con evaluación positiva de efectivo cumplimiento de
intercambio de información;
b) Cooperadores con los cuales, habiéndose suscripto
Convenio de Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio
de Información, no haya sido posible evaluar el efectivo
intercambio, y
c) Cooperadores con los cuales se ha iniciado el proceso
de negociación o de ratificación de un Convenio de
Doble Imposición o Acuerdo de Intercambio de
Información.
Señalamos que a los efectos de determinar las disposiciones
aplicables relacionadas con precios de transferencia -arts. 8,
14, 15, 129 y 130 de la ley del gravamen- deberá considerarse la
situación del país con el que se realicen las operaciones al
inicio del ejercicio fiscal al que deberán ser imputadas las
operaciones.
Nacional. Factura electrónica. Nuevos sujetos y operaciones alcanzadas por el régimen RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3571. B.O. 18/12/2013
Se resuelve ampliar la obligación de emitir factura electrónica
a nuevas actividades, que se agrupan en 6 grandes
categorías, y a los prestadores de servicios públicos:
1. Construcción, reforma y reparación de edificios, obras,
movimiento y preparación de suelo, pintura y trabajos de
decoración.
2. Servicios inmobiliarios y de alquiler.
3. Alquiler de automóviles, maquinaria y equipos de
transporte, alquiler de prendas de vestir.
4. Investigación y desarrollo experimental en distintas áreas.
5. Servicios profesionales y servicios varios.
6. Grandes contribuyentes individuales dependientes de la
Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.
Se incorpora a los prestadores de servicios públicos de gas
natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y
desagües cloacales y se incorporan nuevas destinaciones
aduaneras.
4
Los sujetos alcanzados por el régimen deberán comunicar a la
AFIP el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir
los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de
las operaciones realizadas. La citada comunicación se
realizará mediante transferencia electrónica de datos a través
de la página de la AFIP, seleccionando el servicio “Regímenes
de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción
“R.E.C.E. - Factura Electrónica - Régimen Obligatorio”.
Por su parte, los prestadores de servicios públicos de gas
natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y
desagües cloacales, cualesquiera fueren los destinatarios de
dicha prestación y las condiciones de pago de esta, deberán
emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar
las prestaciones realizadas en el mercado interno, y para ello
deberán usar obligatoriamente el comprobante “Liquidación
de Servicios Públicos”. Asimismo, los aludidos responsables
deberán informar las operaciones diarias realizadas mediante
la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP -
RENDICIÓN COMPROBANTES DE SERVICIOS PÚBLICOS - Versión
1.0”.
Señalamos que los sujetos obligados por el presente régimen
a utilizar comprobantes electrónicos no deben cumplir con las
disposiciones referidas a la emisión y al almacenamiento de
duplicados electrónicos de comprobantes establecidos en la
resolución general (AFIP) 1361, en la medida en que no se
encuentren obligados por dichas normas específicas.
En otro orden, se deja sin efecto el límite máximo anual de
2.400 comprobantes que pueden emitirse en el servicio
"Comprobantes en Línea".
Por último, destacamos que las presentes disposiciones
resultan de aplicación según el siguiente detalle:
Nuevas actividades alcanzadas: Solicitud de incorporación al
régimen: a partir del 20 de diciembre de 2013.
Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes
para las operaciones que se efectúen a partir de las fechas
que se indican a continuación, con relación a los 6 grupos
previstos:
Grupo Vigencia
1 1° de abril de 2014, inclusive.
2 1° de mayo de 2014, inclusive.
3 1° de junio de 2014, inclusive.
4 1° de julio de 2014, inclusive.
5 1° de agosto de 2014, inclusive.
6 1° de agosto de 2014, inclusive.
Prestadores de servicios públicos: para los comprobantes que
se emitan a partir del día 1° de abril de 2014, inclusive,
pudiendo los sujetos obligados optar por adherir al régimen a
partir del día 1° de marzo de 2014, inclusive, fecha en que esta
Administración Federal habilitará los servicios informáticos
respectivos.
Respecto de las destinaciones aduaneras: para determinados
comprobantes vinculados a destinaciones oficializadas que se
emitan a partir del día 1° de abril de 2014, inclusive.
Nacional. Convenio entre la República Argentina y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y patrimonio. LEY 26918. B.O. 18/12/2013
Se aprueba el convenio entre la República Argentina y el
Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la
evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y
patrimonio.
En este orden, destacamos que los impuestos a los que se
aplica el citado convenio son:
En Argentina: a las ganancias, a la ganancia mínima
presunta e impuesto sobre los bienes personales; y
En España: impuesto sobre la renta de las personas
físicas, impuesto sobre las sociedades, sobre la renta de
los no residentes y sobre el patrimonio.
Destacamos que las disposiciones del presente convenio se
aplican a partir del 1° de enero de 2013.
Nacional. Aplicativo “SiFeRe”. Sujetos que deban declarar montos superiores a 9.999.999.999,99. Posibilidad de informar a través de correo electrónico el mecanismo excepcional previsto para que el aplicativo valide los datos ingresados. RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 12/2013. B.O. 18/12/2013
Recordamos que oportunamente se estableció que los sujetos
que deban utilizar el programa aplicativo “Sistema Federal de
Recaudación Convenio Multilateral - SiFeRe” y declarar
montos superiores a 9.999.999.999,99 en alguno de los
campos del ítem “Resumen Anual del Período Fiscal” del
formulario CM05 tendrán que insertar en la totalidad de los
campos de ese ítem los valores en miles de pesos.
Las presentes disposiciones permiten informar dicha
situación a través de correo electrónico.
5
Nacional, Feria fiscal. Suspensión de plazos procesales durante el mes de enero de 2014. RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 11/2013 B.O. 18/12/2013
Se suspenden, durante el mes de enero de 2014, los plazos
procesales en todas las actuaciones ante los Organismos del
Convenio Multilateral, sin perjuicio de la validez de los actos
que se realicen.
Nacional. Facilidades de pago. Contribuyentes y/o responsables que en el transcurso de una fiscalización se allanen a los cargos. Prórroga para la adhesión. Suspensión de requisitos. RESOLUCIÓN (SIP) 40/2013. B.O. 17/12/2013
Se resuelve prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2013 la
posibilidad de acogerse al plan de facilidades de pago
permanente -R. (SIP Cba.) 62/2010- por parte de los
contribuyentes y/o responsables que en el transcurso de una
fiscalización de la Dirección de Policía Fiscal de la Provincia de
Córdoba se allanen a los cargos y/o créditos que surjan de
ella.
Por otra parte, se dispone hasta la fecha señalada, de manera
excepcional, que no serán de aplicación los porcentajes de la
primera cuota o anticipo -R. (SIP Cba.) 23/2012- y/o los
requisitos para la refinanciación de deudas incluidas en
planes de pago respecto de los cuales haya operado la
caducidad, así como la restricción a la cantidad de planes de
pago a otorgar -art. 4 de la R. (SIP Cba.) 62/2010-, por las
obligaciones vencidas del impuesto sobre los ingresos brutos
en el curso de cada período fiscal.
Nacional. Blanqueo de moneda extranjera. Prórroga al 31/3/2014. Se resuelve prorrogar el blanqueo de moneda extranjera
hasta el 31 de marzo de 2014.
Recordamos que comprende la exteriorización voluntaria de
moneda extranjera en el país y en el exterior, y que los
importes exteriorizados en pesos quedan eximidos de los
impuestos nacionales que se omitieron declarar
oportunamente y no se encuentran sujetos a ningún impuesto
especial creado con motivo del presente blanqueo.
Nacional. Registro de sujetos vinculados. Requisitos, plazos y condiciones para la inscripción. Operaciones en mercado interno. Régimen informativo. Su implementación. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3572. B.O.19/12/2013 Registro de Sujetos Vinculados:
Se crea el “Registro de Sujetos Vinculados” en el que deberán
inscribirse los contribuyentes y/o responsables residentes en
el país que sean sociedades de capital, sociedades
constituidas en el país, empresas unipersonales y
fideicomisos que posean vinculación con cualquier sujeto
constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República
Argentina o en el exterior.
A tal efecto, se definen una serie de supuestos que configuran
la vinculación entre los sujetos.
La solicitud de inscripción en el “Registro” se efectuará
mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio
web de la AFIP, ingresando al servicio “Registro de Sujetos
Vinculados”. Se deberán ingresar los datos requeridos por el
sistema y se podrán efectuar las altas, modificaciones y
consultas pertinentes, e imprimir la constancia de los
movimientos realizados en el citado registro. La obligación de
informar el alta en el registro y las modificaciones producidas
deberá cumplirse dentro de los diez (10) días hábiles
administrativos en que se sucedan las causales
correspondientes.
Régimen de información:
Se establece un régimen de información mensual denominado
“Régimen informativo de operaciones en el mercado interno -
Sujetos Vinculados”, que deberán cumplir los sujetos
obligados a inscribirse en el "Registro de Sujetos Vinculados",
comentado precedentemente, respecto de las operaciones
que realicen en el mercado interno con cualquier sujeto
constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República
Argentina con los que se configure alguno de los supuestos de
vinculación.
La información se deberá suministrar hasta el último día hábil
del mes informado, mediante transferencia electrónica, a
través del formulario de declaración jurada 968, utilizando el
programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - RÉGIMEN
INFORMATIVO DE OPERACIONES EN EL MERCADO INTERNO -
SUJETOS VINCULADOS - Versión 1.0”.
Vigencia: las presentes disposiciones resultan de aplicación a
partir del 3 de enero de 2014. No obstante, se considerarán
cumplidas en término las obligaciones de inscripción e
información que se formalicen, incluso para el caso de
situaciones de vinculación existentes hasta el presente, según
el siguiente detalle:
a) Responsables que se encuentren inscriptos en jurisdicción
de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes
Nacionales: hasta el día 1° de abril de 2014, inclusive, respecto
de los vencimientos que se produzcan hasta el día 31 de
marzo de 2014, inclusive.
b) Demás responsables: hasta el día 1° de julio de 2014,
inclusive, con relación a los vencimientos operados hasta el
día 30 de junio de 2014, inclusive.
6
Nacional. Agrupaciones de colaboración, uniones transitorias de empresas y demás contratos asociativos no societarios. Se implementan Regímenes de registración de operaciones internacionales y sobre importaciones. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3573. B.O. 19/12/2013
Se establecen regímenes de registración de los contratos y
estados de situación o contables, y de información sobre las
operaciones internacionales que las agrupaciones de
colaboración, uniones transitorias de empresas y demás
contratos asociativos no societarios realicen con sujetos del
exterior.
Deberán actuar como agentes de información quienes posean
personería suficiente para representar a los entes citados
precedentemente, o en su caso los partícipes de las citadas
entidades.
A continuación se detallan los aspectos más relevantes de
cada uno de ellos:
- Régimen de registración de datos:
Se deberán informar los datos correspondientes a la
constitución, modificación o disolución de los contratos
dentro de los 10 días hábiles administrativos contados a
partir de la fecha de inscripción en la Inspección General de
Justicia u organismo correspondiente o en el caso de
celebración, modificación o disolución del respectivo
contrato.
- Estados de situación o contables e informe profesional:
Se deberán presentar los estados de situación o contables e
informes profesionales respectivos, correspondientes a los
ejercicios económicos intermedios, anuales, finales y/o de
disolución. Dicha presentación deberá efectuarse hasta el
día del quinto mes inmediato posterior al cierre del ejercicio
económico anual o período intermedio, que para cada caso,
se fija a continuación:
Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 o 1 Hasta el día 3, inclusive
2 o 3 Hasta el día 4, inclusive
4 o 5 Hasta el día 5, inclusive
6 o 7 Hasta el día 6, inclusive
8 o 9 Hasta el día 7, inclusive
- Régimen informativo de operaciones internacionales -
agrupaciones de colaboración, Uniones Transitorias de
Empresas y demás contratos asociativos no societarios:
Aquel comprende las operaciones internacionales
realizadas por los entes asociativos no societarios con
cualquier sujeto del exterior -incluidos otros entes
asociativos contractuales no societarios-.
La información deberá presentarse por mes calendario
hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al
período mensual que se informa, en forma discriminada
dependiendo del sujeto con quien se realicen las
operaciones, ya sea un sujeto independiente o uno
vinculado.
- Régimen de información sobre importaciones:
Comprende las importaciones de bienes efectuadas por
los partícipes de las agrupaciones de colaboración,
Uniones Transitorias de Empresas y demás contratos
asociativos no societarios, constituidos en el país, cuando
tales bienes se importen para ser aportados a dichos
entes y se deberá cumplir hasta el último día hábil del
mes inmediato siguiente a aquel en que se efectivice el
aporte.
En todos los casos se deberán generar los formularios de
declaración jurada F. 2664, F. 2665 y/o F. 2666, según
corresponda, utilizando el programa aplicativo denominado
“AFIP - DGI - RÉGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES
INTERNACIONALES - AGRUPACIONES DE COLABORACIÓN,
UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS Y DEMÁS CONTRATOS
ASOCIATIVOS NO SOCIETARIOS - Versión 1.0” y la información
se presentará mediante transferencia electrónica de datos,
adjuntando cuando corresponda documentación adicional en
formato .pdf.
Vigencia: resultan de aplicación según el siguiente detalle:
a) Régimen de registración de datos: para las agrupaciones de
colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás
contratos asociativos no societarios vigentes al 3 de enero de
2014 y/o que se constituyan a partir de dicha fecha.
b) Régimen de información sobre operaciones
internacionales: para las operaciones internacionales que se
realicen a partir del 3 de enero de 2014.
c) Régimen de información sobre importaciones: para los
aportes que se efectúen a partir del 3 de enero de 2014.
Asimismo, las obligaciones cuyos vencimientos se produzcan
entre el 3 de enero de 2014 y el 31 de marzo de 2014, inclusive,
se considerarán cumplimentadas en término siempre que se
efectivicen hasta el 15 de abril de 2014, inclusive.
De tratarse de agrupaciones de colaboración, Uniones
Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no
societarios, constituidos con anterioridad al 3 de enero de
2014 se deberá cumplir con las obligaciones del régimen de
registración de datos y la presentación de los estados de
situación o contables e informes profesionales respectivos
correspondientes al último ejercicio comercial anual cerrado
7
con anterioridad al 3 de enero de 2014, hasta el día 15 de mayo
de 2014, inclusive.
Nacional. Comisión Federal de Impuestos. Receso administrativo enero de 2014. RESOLUCIÓN (CFI) 729/2013. B.O. 24/12/2013
Se dispone el receso administrativo durante el mes de enero
de 2014 en el ámbito de la Comisión Federal de Impuestos. A
tal efecto, se declaran inhábiles los días comprendidos en el
citado mes, a los fines del cómputo de todos los términos
procesales en las actuaciones en trámite.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley de procedimientos administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Expediente electrónico. Incorporación. LEY 4735. B.O. 18/12/2013
Se incorporan a la ley de procedimientos administrativos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires los aspectos legales
vinculados con los expedientes electrónicos.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. LEY 4808
Ley tarifaria 2014. B.O 31/12/2013
Se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores
aplicables para el período fiscal 2014.
Principales modificaciones:
Ingresos brutos:
Se eleva a $ 43.000.000 el monto de los ingresos brutos
anuales obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior a
considerar por los contribuyentes y/o responsables para
la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas
de las actividades de comercialización (mayorista o
minorista), prestación de obras y/o servicios,
construcción en general y producción de bienes.
Se establece que estarán gravados a la alícuota del 6%
los ingresos obtenidos por las agencias o empresas
organizadoras de eventos por los servicios de
intermediación, entendiéndose como tales a la diferencia
entre el monto que abona el cliente por los servicios
específicos y los valores que deben transferirse al
comitente.
Sellos:
Se eleva al 3% la alícuota del impuesto aplicable sobre los
instrumentos de cualquier naturaleza u origen por los que
se transfiera el dominio de automóviles nuevos radicados
o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Código Fiscal. Modificaciones.
LEY 4807. B.O 27/12/2013
Se establecen modificaciones al Código Fiscal. Entre las
principales, destacamos:
Procedimiento:
Se incorpora el domicilio postal, mediante el cual los
responsables de los tributos podrán constituir de modo
fehaciente un domicilio postal en cualquier punto del país
a efectos de que les sean remitidas las boletas de
gravámenes.
Se establecen las formas y los alcances para la
representación cuando se presente una persona en las
actuaciones administrativas que tramiten por ante la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, por
un derecho o interés que no sea propio.
Se introduce como sujeto exento al Instituto de Vivienda
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los fideicomisos
que estructure y/o participe.
A los efectos de la exteriorización de la exención ante
terceros, en los casos en que sea necesario, se entregará
respecto de las exenciones que operan de pleno derecho
una nota con carácter de declaración jurada, donde se
haga mención a la norma que resulta de aplicación.
Respecto de las restantes exenciones, una copia de la
resolución del Organismo Fiscal que reconoció la
exención.
Se reduce la bonificación para los contribuyentes que
estén inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos al 50% del valor de una cuota.
Se incorpora un nuevo Capítulo, referido al Procedimiento
Administrativo Penal Tributario.
Impuesto sobre los ingresos brutos:
Podrán deducirse de la base imponible, en el caso de
créditos incobrables, los créditos de escasa significación
económica, los que no podrán ser superiores al monto
establecido en la ley tarifaria. La Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos reglamentará los
requisitos necesarios para su deducción. Queda excluida
del presente supuesto la operatoria de préstamo de
dinero realizada por entidades no regidas por la ley de
entidades financieras.
Sellos:
8
Se establece que en los instrumentos alcanzados por el
gravamen en los cuales se omitiera consignar el lugar y/o
la fecha de celebración, cuando no se consigne el lugar de
celebración se reputarán celebrados en jurisdicción de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras que, cuando
de ellos no surja la fecha de celebración, el contribuyente
y/o responsable deberá demostrarla fehacientemente;
caso contrario, se procederá al cobro de los montos
adeudados, con más los intereses y multas que
correspondieren, por los períodos no prescriptos.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen General de Agentes de Recaudación. Ordenamiento normativo. RESOLUCIÓN (AGIP.) 939/2013. B.O. 19/12/2013
Se ordena la normativa aplicable al régimen general de
recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para los
contribuyentes que desarrollan actividades en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Vigencia: de aplicación a partir del 1° de enero de 2014.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sellos. Régimen de información. Escribanos públicos. Actos desarrollados en el Distrito Audiovisual. RESOLUCIÓN (AGIP) 936/2013. B.O. 19/12/2013
Se establece un régimen de información del impuesto de
sellos que deberán cumplir los escribanos públicos respecto
de las escrituras públicas o cualquier otro instrumento, de
cualquier naturaleza u origen, por los que se transfiera el
dominio o se otorgue la posesión o tenencia de bienes
inmuebles ubicados dentro del Distrito Audiovisual de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires -L. (Bs. As. cdad.) 3876-.
Asimismo, la obligación de informar se extenderá a todos
aquellos actos onerosos otorgados por beneficiarios
radicados dentro del mencionado Distrito, cuyo objeto se
encuentre directamente relacionado con las actividades
promovidas por la citada ley.
Al respecto, los escribanos públicos matriculados en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su carácter de agentes de
información del presente régimen deberán confeccionar la
declaración jurada respectiva mediante el programa
aplicativo Sistema Integrado de Escrituras (SIE) habilitado en
la página web del Colegio de Escribanos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (www.colegio-escribanos.org.ar).
Provincia de Buenos Aires. Ley impositiva 2014. Modificaciones al Código Fiscal. LEY 14553. B.O.24/12/2013
Se establecen las alícuotas correspondientes al impuesto
sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario, a los
automotores y a la transmisión gratuita de bienes, aplicables
al período fiscal 2014.
Principales novedades:
Ley impositiva:
Destacamos que las alícuotas y escalas aplicables durante
el período fiscal 2014 para el impuesto sobre los ingresos
brutos, de sellos, inmobiliario, a los automotores y a la
transmisión gratuita de bienes no han sufrido
modificaciones respecto de las aplicables durante el
período fiscal 2013.
Impuesto sobre los ingresos brutos:
Asimismo, señalamos que se establece una nueva
prórroga, hasta el 1° de enero de 2015, de la última etapa
de exenciones previstas por la ley 11518 en el impuesto
sobre los ingresos brutos. No obstante, recordamos que
se encuentran suspendidas las exenciones para las
actividades primarias y de producción de bienes -
dispuestas por L. (Bs. As.) 11490, L. (Bs. As.) 11518 y L. (Bs.
As.) 12747- desarrolladas en la Provincia, cuando el total
de los ingresos gravados, no gravados o exentos,
obtenidos en el período anterior por el desarrollo de
cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial,
supere la suma de $ 40.000.000.
Se incrementan los mínimos mensuales y de iniciación de
actividades de $ 74 a $ 87.
Se eleva el monto de ingresos percibido por personas
físicas por el alquiler de un inmueble para resultar
alcanzado por el impuesto a $ 5.300 mensuales o $ 63.700
anuales.
Código Fiscal:
Se incrementa el monto de la multa por incumplimiento a
los deberes formales, la que se graduará entre las sumas
de $ 400 y $ 60.000.
Cuando la referida multa corresponda a incumplimientos
ante requerimientos o regímenes de información propia o
de terceros, se graduará entre las sumas de $ 2.000 y $
90.000.
Se modifica el plazo de la prescripción, estableciendo que
el impuesto no será exigible para el caso de
contribuyentes no inscriptos en el impuesto sobre los
ingresos brutos cuando, al momento de la detección por
parte de la Autoridad de Aplicación, hubieran transcurrido
más de 10 años contados a partir del 1° de enero del año
siguiente al del vencimiento de los plazos generales para
la presentación de la declaración jurada anual del tributo.
Se dispone que el impuesto a la transmisión gratuita de
bienes se podrá abonar en hasta 6 cuotas mensuales,
iguales y consecutivas, y que estas devengarán un interés
equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de
Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 días.
9
Provincia de La Pampa. Sellos. "Sistema Liquidador del Impuesto de Sellos" Si.L.I.S. Aprobación de programa aplicativo. Agentes de recaudación e información. Utilización en forma optativa. RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 35/2013
Se resuelve aprobar el programa aplicativo denominado
"Sistema Liquidador del Impuesto de Sellos" -Si.L.I.S.-, el que
se encontrará disponible en la opción Servicios en línea -
Impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios, en el sitio
web de la Dirección General de Rentas de la Provincia de La
Pampa.
Al respecto, se establece que los agentes que actúen de
acuerdo al régimen general de recaudación e información del
gravamen -RG (DGR La Pampa) 43/2011- podrán utilizar el
citado aplicativo para el cumplimiento de sus obligaciones
respectivas.
Provincia de la Pampa. Ingresos brutos. Calendario de vencimientos 2014. Contribuyentes directos y de Convenio Multilateral. RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 37/2013
Se establecen las fechas de vencimiento de los anticipos del
impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes al
ejercicio 2014, aplicables a los contribuyentes directos.
Asimismo, se fija el 31 de marzo de 2014 como vencimiento
para la presentación de la declaración jurada anual 2013 de
los citados contribuyentes.
Destacamos que los vencimientos para los contribuyentes que
tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral, tanto de los
anticipos mensuales como de la declaración jurada anual, son
los dispuestos por la resolución general (CA) 8/2013, para el
período fiscal 2014.
Provincia de la Pampa. Procedimiento. Incumplimiento a los deberes formales. Sanciones. Incremento. RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 38/2013
Se incrementan los mínimos de graduación de las sanciones
por incumplimiento a los deberes formales de los diferentes
impuestos, cuya recaudación está a cargo de la Dirección
General de Rentas.
Provincia de Santa Fe. Ingresos brutos. Régimen general de retenciones y percepciones. Modificaciones. RESOLUCIÓN GENERAL (API) 29/2013. B.O. 26/12/2013
Se modifica el régimen general de retenciones y percepciones
del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (API) 15/1997-,
estableciéndose, entre otras novedades, nuevos valores como
monto mínimo para actuar como agentes de retención y/o
percepción.
Provincia de Jujuy. Ingresos brutos. Calendario de vencimientos 2014. Valor de la unidad fiscal. RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1340/2013. B.O. 27/12/2013
Se establecen las fechas de vencimiento para los distintos
tributos provinciales correspondientes al período fiscal 2014.
Asimismo, se fija el valor de la "unidad fiscal", el cual servirá
como parámetro para categorizar a los contribuyentes de los
impuestos administrados por la Dirección Provincial de Rentas
de la Provincia de Jujuy -RG (DPR Jujuy) 1273/2011-.
Provincia de Jujuy. Procedimiento. Obligaciones tributarias con vencimientos los días 5, 6, 9 y 10 de diciembre de 2013. Extensión del plazo para su ingreso. RESOLUCIÓN GENERAL (DPR) 1337/2013
Se considera en término el pago de los impuestos, los
recursos deducidos y el cumplimiento de los requerimientos
que se efectúen hasta el 17 de diciembre de 2013, cuyos
vencimientos operaron los días 5, 6, 9 y 10 de diciembre de
2013.
Provincia de San Luis. Ingresos brutos. Sellos. Ley impositiva 2014. Calendario de vencimientos. Código Tributario. Modificación. LEY VIII-254/2013. B.O. 27/12/2013
Se establecen las alícuotas, mínimos y multas
correspondientes a los impuestos, tasas y demás
contribuciones para el año 2014.
Asimismo, se introducen modificaciones al Código Tributario
provincial.
Vigencia: a partir del 1° de enero de 2014.
Provincia de Tucumán. Procedimiento. Obligaciones tributarias con vencimientos los días 9, 10, 11, 12 y 13 de diciembre de 2013. Extensión del plazo para su ingreso RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 74/2013. B.O 13/12/2013
Se establece que se considerarán ingresadas en término las
declaraciones juradas y los pagos que se efectúen hasta el 20
de diciembre de 2013 inclusive, de las obligaciones tributarias
correspondientes a determinados impuestos -impuesto sobre
10
los ingresos brutos y sellos, entre otros-, cuyos vencimientos
operaron los días 9, 10, 11, 12 y 13 de diciembre de 2013.
Provincia de Tucumán. Ingresos brutos. Calendario impositivo. Período fiscal 2014. RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 75/2013. B.O. 16/12/2013
Se establece el calendario de vencimientos para el período
fiscal 2014.
Asimismo, adhiere a los vencimientos fijados para los
contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos
incluidos en Convenio Multilateral -RG (CA) 8/2013-.
Provincia de Tucumán. Sellos. Actos, contratos y operaciones que se deriven de la subcontratación y/o cesión de obra pública provincial. Alícuota 0%. DECRETO 3954-3/2013. B.O. 19/12/2013
Se establece que estarán gravados, por el impuesto de sellos,
a la alícuota del 0%, los actos, contratos y operaciones
instrumentados que se originen o se deriven exclusivamente
de la subcontratación y/o cesión de obra pública provincial,
cuando dicha subcontratación y/o cesión deba efectuarse por
disposición legal de la Provincia de Tucumán.
Provincia de Misiones. Ingresos brutos. Comercialización de bienes, locaciones y prestaciones de obras y servicios. Alícuotas. Incremento. RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 37/2013. B.O. 27/12/2013
Se incrementa en 0,5% la alícuota general del impuesto sobre
los ingresos brutos para las actividades de producción y
comercialización de bienes, locaciones y prestaciones de
obras y servicios.
Asimismo, se establece que se incrementan en 0,6% las
alícuotas fijadas para la comercialización de bienes,
locaciones y prestaciones de obras y servicios, cualquiera
fuese la actividad, cuando estos sean comercializados o
prestados, según el caso, en forma directa a consumidores
finales.
Se destaca que se encuentran excluidos de lo dispuesto
precedentemente, entre otros, las clínicas y sanatorios, los
servicios públicos, los medicamentos de uso humano, la
comercialización de combustibles líquidos derivados del
petróleo y gas natural, y los contribuyentes cuya sumatoria
de bases imponibles en el último ejercicio fiscal anterior,
atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas
cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo, no
supere la suma de $ 600.000 anuales de facturación bruta.
También se encuentran excluidas aquellas industrias con
establecimientos ubicados en la Provincia de Misiones y los
servicios industriales prestados en su ámbito, siempre que
cumplan con las condiciones y los requisitos que fije la
Dirección General de Rentas.
Como otra novedad, se crea la tasa de servicios yerbateros y
se fija en $ 0,33 por kg de hoja verde ingresada en
establecimientos dedicados a su transformación y
procesamiento, y en $ 0,99 por kg de yerba mate canchada
puesta en establecimientos de transformación,
procesamiento, elaboración, etc.
Por último, se destaca que mediante el decreto (Misiones)
1749/2013 se ratifica la presente resolución general, cuyas
modificaciones son de aplicación a partir del 1° de enero de
2014.
Provincia de San Juan. Calendario de vencimientos 2014. RESOLUCIÓN (DGR) 5088/2013. B.O. 13/13/2013
Se fijan las fechas de vencimiento, para el año fiscal 2014, de
los impuestos cuya recaudación está a cargo de la Dirección
General de Rentas de la Provincia de San Juan.
Provincia de San Juan. Ingresos brutos. Valor de la Unidad Tributaria. Se fija su valor RESOLUCIÓN (DGR) 4999/2013. B.O. 12/12/2013
Se establece, a partir del 1° de enero de 2014, en $ 1 el valor de
la Unidad Tributaria.
Provincia de Córdoba. Procedimiento. Domicilio fiscal electrónico. Modificación del procedimiento de constitución. RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR) 95/2013. B.O. 18/12/2013
Se modifica el procedimiento aplicable a la constitución del
domicilio fiscal electrónico estableciendo que este se
efectuará a través del sitio web de la Dirección General de
Rentas (www.dgrcba.gov.ar) o a través del portal web del
Gobierno de la Provincia de Córdoba (www.cba.gov.ar).
Provincia de Córdoba Procedimiento. Domicilio fiscal electrónico. Modificación del procedimiento de constitución. RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR.) 95/2013. B.O. 18/12/2013
Se resuelve modificar el procedimiento aplicable a la
constitución del domicilio fiscal electrónico estableciendo que
este se efectuará a través del sitio web de la Dirección
General de Rentas (www.dgrcba.gov.ar) o a través del portal
web del Gobierno de la Provincia de Córdoba
(www.cba.gov.ar).
11
Provincia de Córdoba. Procedimiento. Receso administración. Período comprendido desde el 23/12/2013 hasta el 31/1/2014. DECRETO 1451/2013. B.O. 19/12/2013
Se dispone el receso administrativo desde el 23 de diciembre
de 2013 hasta el 31 de enero de 2014, ambos inclusive, en el
ámbito de la Administración Pública Provincial centralizada y
se declaran, al efecto, como inhábiles los días comprendidos
en dicho período, a los fines del procedimiento administrativo.
Provincia de Córdoba. Modificaciones al Código Tributario y a otras leyes de índole tributaria.
LEY 10177
Se disponen modificaciones al Código Tributario provincial y a
otras leyes de índole tributaria.
Código Tributario. Principales modificaciones:
Procedimiento:
Se establece que los sujetos pasivos y/o responsables de
cualquier naturaleza responderán por los actos y las
consecuencias de hechos u omisiones que realicen u
omitan realizar sus empleados o dependientes, factores
y/o agentes, en su carácter de tales, incluyendo las
sanciones y gastos consiguientes.
Se dispone que los contribuyentes y/o responsables
estarán obligados a solicitar las constancias y/o la
documentación respecto al traslado o transporte de
bienes en el territorio provincial, cualquiera sea el origen
y destino de estos.
Al respecto, la Dirección General de Rentas deberá
reglamentar los requisitos para cumplir con la citada
obligación.
Se modifican las presunciones que se aplicarán a los
contribuyentes y/o responsables para la determinación,
por parte de la Dirección, de los ingresos gravados
omitidos o materia imponible según el impuesto que
corresponda.
Se establece que, en el caso en que se comprueben
ingresos omitidos en el transcurso de una verificación o
fiscalización por parte de la Dirección, se presume, sin
admitir prueba en contrario, que provienen de
operaciones con consumidores finales, quedando sujetos
a la alícuota general del impuesto sobre los ingresos
brutos o a la alícuota para el comercio minorista, de las
dos, la mayor.
Ingresos brutos:
Se establece que en el caso de locación de inmuebles el
valor locativo no podrá ser inferior al valor de referencia
que para cada zona o radio disponga la Dirección General
de Rentas como renta locativa mínima potencial del
contribuyente o al valor que se determine para el caso
particular bajo verificación y/o fiscalización.
Para el cálculo del mencionado valor, la Dirección
considerará la ubicación geográfica, cercanía con centros
comerciales y vías de circulación primaria y secundarias
de acceso en los distintos barrios, cercanía con
equipamientos o instituciones que influyan en el
desenvolvimiento del destino constructivo, características
propias de la construcción y aquellos otros aspectos que
en virtud de sus competencias tengan incidencia en él.
Se dispone que serán consideradas como actividades
gravadas en el impuesto la comercialización de productos
o mercaderías y/o la prestación de servicios de eventos
y/o festivales culturales, musicales, folklóricos o
circenses.
Al respecto, en las mencionadas actividades se presumirá,
sin admitir prueba en contrario, que la base imponible
proveniente del desarrollo de estas actividades no podrá
ser inferior a 3 veces el valor pagado por la locación o
concesión del espacio físico o autorización para el
ejercicio de la explotación, o de corresponder, el valor
locativo presunto en los casos de cesión temporaria de
inmuebles o espacios a título gratuito a precio no
determinado.
Respecto a las modificaciones a otras leyes de índole
tributaria, destacamos:
▪ Tasa vial provincial:
Se elevan los importes a abonar en concepto de la tasa vial
provincial -L. (Cba.) 10081- de acuerdo al siguiente esquema:
- Combustibles líquidos y otros derivados de hidrocarburos,
excepto GNC;
+ Diesel oil, gas oil grado 2 y otros de características
similares: $ 0,25 por cada litro expendido;
+ Nafta grado 3, gas oil grado 3 y otros de similares
características: $ 0,54 por cada litro expendido;
+ Resto de los combustibles líquidos no especificados:
$ 0,40 por cada litro expendido;
- Gas natural comprimido (GNC): $ 0,20 por cada metro
cúbico expendido.
Vigencia: a partir del 1° de enero de 2014.
Provincia de Córdoba. Ley impositiva para el año 2014. Ingresos brutos. Sellos. Alícuotas, cuotas fijas y demás valores.
LEY 10178. B.O. 20/12/2013
Se establecen las alícuotas y cuotas fijas para la percepción
de los tributos correspondientes al año 2014.
12
Principales modificaciones:
Ingresos brutos:
Se incrementa de $ 1.872.000 a $ 2.340.000 el límite de
sumatorias de bases imponibles obtenidas por un
contribuyente durante el período fiscal anterior, para
gozar de la alícuota reducida del impuesto.
Se eleva de $ 7.000.000 a $ 8.750.000 el monto de la
sumatorias de bases imponibles del período fiscal anterior
a tener en cuenta para la aplicación de las alícuotas
diferenciales incrementadas aplicables a aquellos
contribuyentes que desarrollen actividades comerciales y
de servicios; transporte, almacenamiento y
comunicaciones; servicios; locación de bienes inmuebles y
otras actividades.
Se establece que la actividad de locación de bienes
inmuebles estará alcanzada a la alícuota del 5%, o a su
alícuota incrementada del 5,75%, cuando por cada
inmueble dado en locación, no se hubiera ingresado
íntegramente el impuesto de sellos.
Sellos:
Se eleva a 15‰ la alícuota del impuesto aplicable a los
contratos de compraventa de inmuebles, cesión de
derechos y acciones sobre los mismos y, en general, todo
acto o contrato por el cual se transfiere el dominio de
inmuebles o la nuda propiedad; las permutas de
inmuebles entre sí o de inmuebles por mueble o
semovientes; y los actos, contratos y operaciones que,
debiendo ser hechos por escritura pública, sean
otorgados por instrumento privado.
Se establece que estarán gravados a la alícuota del 0%
las inscripciones de vehículos automotores 0 km
adquiridos en concesionarias inscriptas como
contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en
la Provincia de Córdoba, tanto como contribuyentes
locales o sujetos a las normas del Convenio Multilateral
con jurisdicción sede en la Provincia, siempre que la
factura de compra sea emitida en el territorio provincial.
En el caso de no cumplir con lo mencionado, las citadas
inscripciones estarán alcanzadas a la alícuota del 18‰.
Vigencia: de aplicación a partir del 1° de enero de 2014.
Provincia de Córdoba. Ingresos brutos. Sellos. Modificaciones introducidas al Código Tributario. Ley impositiva 2014. Adecuación por las modificaciones introducidas.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR.) 96/2013. B.O. 26/12/2013
Como consecuencia de las recientes modificaciones
introducidas al Código Tributario -L. (Cba.) 10177- y el dictado
de la ley impositiva para el año 2014 -L. (Cba.) 10178-, se
adecua la normativa vigente -RN (DGR Cba.) 1/2011- respecto
del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos.
Provincia de Córdoba. Ingresos brutos. Exenciones sin limitación de vigencia temporal. Reempadronamiento.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR) 97/2013. B.O. 26/12/2013
Se resuelve modificar el procedimiento para realizar el
reempadronamiento de aquellos contribuyentes que posean
la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos sin
limitación de vigencia temporal -art. 15, L. (Cba.) 10177-.
Destacamos que el citado artículo establece que las
exenciones, sin limitación de vigencia temporal en el
impuesto, que se encuentren comprendidas en el inciso 3) del
artículo 207 del Código Tributario Provincial -excepto la
Iglesia Católica- caducarán el 1° de enero de 2014.
Provincia de Córdoba. Ingresos brutos. Contribuyentes no obligados a inscribirse en el impuesto. Incorporación. Procedimiento. Cedulón digital. Adhesión vía web
RESOLUCIÓN NORMATIVA (DGR) 98/2013. B.O. 26/12/2013
Se dispone que no estarán obligados a inscribirse como
contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos los
consorcios de propiedad horizontal, cuando sus ingresos
provengan únicamente de expensas o contribuciones para
gastos comunes o extraordinarios por cualquier concepto.
Por otra parte, se establece que los contribuyentes que opten
por adherirse al cedulón digital lo deberán realizar a través
del portal web del Gobierno de la Provincia de Córdoba a
través de la opción "Adhesión Cedulón Digital" ingresando al
link de la Dirección General de Rentas.
Provincia de Córdoba. Ingresos brutos. Regímenes generales de retención y percepción. Incorporación de agentes. Mínimo no sujeto a retención.
RESOLUCIÓN (SIP) 41/2013. B.O. 26/12/2013
La Secretaría de Ingresos Públicos incorpora sujetos a la
nómina existente de agentes de recaudación del régimen
general de retención y percepción del impuesto sobre los
ingresos brutos.
Por otra parte, se eleva de $ 500 a $ 1.000 el monto de la base
de cálculo a partir de la cual corresponde practicar la
retención.
Por último, se incorporan dos rubros de actividades sujetas a
retención:
- sector franquicias: 4%; y
13
- sectores intermediarios que compren bienes a nombre
propio y por cuenta de terceros: 4%.
Provincia de Misiones. Procedimiento. Feria administrativa.
DECRETO 1690/2013. B.O. 17/12/2013
Se establece, durante el período comprendido entre el 23 de
diciembre de 2013 y el 7 de febrero de 2014, ambos inclusive,
la feria administrativa para todas las reparticiones de la
administración pública central, entes autárquicos y
organismos descentralizados.
Provincia de Jujuy. Código Fiscal. Aprobación.
LEY 5791. B.O. 16/12/2013
Se aprueba un nuevo Código Fiscal de la Provincia de Jujuy.
Entre las principales novedades y modificaciones que se
incorporan, destacamos las referidas a las siguientes
temáticas:
Procedimiento:
▪ Consulta vinculante -art. 11-.Domicilio fiscal electrónico -
art. 28-.
▪ Decomiso de bienes -art. 59-. Juicio de ejecución fiscal -
arts. 115 y ss.-.
Impuesto de sellos:
▪ Se eliminan exenciones -art. 236-.
Impuesto sobre los ingresos brutos:
▪ Se incorporan actividades no alcanzadas -art. 239-.
▪ Se incorpora el monotributo social provincial (antes
previsto en la ley impositiva) arts. 278 y ss.-.
▪ Se modifican las exenciones y se dividen en subjetivas y
objetivas -arts. 283 y ss-.
Por último, señalamos que la presente ley tiene vigencia a
partir del 1° de enero de 2014.
Provincia de Jujuy. Ingresos brutos. Regímenes de retención y percepción. Certificados de no retención y/o percepción. Requisitos, plazos y condiciones.
RESOLUCIÓN GENERAL (DPR) 1338/2013. B.O. 20/12/2013
Se establecen los requisitos, plazos y condiciones que deben
seguir los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos
brutos que se encuentren alcanzados por los regímenes
generales de retención y/o percepción -RG (DPR) 959/2000 y
RG (DPR) 1328/2013-, para solicitar los "Certificados de No
Retención y/o Percepción".
Provincia de Jujuy. Ley impositiva. Ingresos brutos. Tasas retributivas de servicios. Modificaciones. LEY 5792. B.O. 20/12/2013
Se modifica la ley impositiva -L. (Jujuy) 4652-, estableciéndose
las alícuotas, importes, valores mínimos y fijos para el
impuesto sobre los ingresos brutos y las tasas retributivas de
servicios.
Provincia de La Rioja. Ingresos brutos. Sellos. Calendario de vencimientos para el año 2014.
RESOLUCIÓN (DGIP) 40/2013. B.O. 20/12/2013
Se establecen los vencimientos de los tributos
correspondientes al período fiscal 2014.
Provincia de Corrientes. Ingresos brutos. "Canasta Navideña 2013". Beneficios impositivos.
DECRETO 3190/2013. B.O. 17/12/2013
El Poder Ejecutivo Provincial instituye la "Canasta Navideña
2013", mediante la cual se crea una canasta básica de
productos alimentarios a bajo costo estableciendo, en
compensación, que los contribuyentes del impuesto sobre los
ingresos brutos que adhieran a esta medida gozarán de una
bonificación del 15% de la alícuota del impuesto, la cual se
aplicará sobre el monto total de ventas minoristas de
determinados productos alimentarios durante el mes de
diciembre de 2013. Por su parte, los contribuyentes que
abonen el impuesto sobre montos fijos y aquellos que abonen
impuestos mínimos mediante anticipos mensuales no gozarán
de la bonificación citada.
Provincia de Mendoza. Ingresos brutos. Sellos. Calendario de vencimientos para el año 2014.
RESOLUCIÓN GENERAL (ATM) 80/2013. B.O. 20/12/2013
Se establece los vencimientos de los tributos
correspondientes al año calendario 2014.
Asimismo, se fija el 30 de junio de 2014 como fecha de
vencimiento para la presentación de la declaración jurada
anual 2013 del impuesto sobre los ingresos brutos.
Provincia de Formosa. Procedimiento. Feria fiscal. Interrupción de los plazos procedimentales.
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 45/2013
14
Se establece la feria fiscal desde el 2 de enero de 2014 hasta
el 30 de enero de 2014. Los plazos procedimentales se
interrumpirán durante dicho período.
Provincia de Chaco. Ingresos brutos. Sellos. Calendario fiscal 2014
RESOLUCIÓN GENERAL (ATP) 1789/2013
Se fijan las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las
obligaciones fiscales correspondientes al período fiscal 2014.
Provincia de Entre Ríos. Código Fiscal. Ley impositiva. Modificaciones
LEY 10270
Se establecen modificaciones al Código Fiscal y a la ley
impositiva.
Principales modificaciones, destacamos:
Código Fiscal:
Se deroga la exención en el impuesto sobre los ingresos
brutos a la actividad industrial desarrollada en
establecimientos radicados en el territorio de la Provincia.
En relación al impuesto de sellos, se establece que en el caso
de las transmisiones de dominio de automotores, el impuesto
será el equivalente al 50% del impuesto a los automotores
vigente a la fecha de celebración del acto, o el 1% del valor de
la operación, el que fuere mayor.
Ley impositiva:
Se fijan las siguientes alícuotas del impuesto sobre los
ingresos brutos:
Se eleva a 4,5% la alícuota general para los
contribuyentes ubicados dentro de la Provincia. En el caso
de que se trate de contribuyentes extraprovinciales, la
alícuota asciende al 5%.
Se establece la alícuota general del 4% para las micro,
pequeñas y medianas empresas, radicadas y con sede en
la Provincia y para las empresas prestadoras de los
servicios de electricidad y gas natural.
Se incrementa a $ 75 el impuesto de sellos que deberán
abonar los contribuyentes por los actos y contratos cuyo
monto no fuera determinado o determinable.
Vigencia: de aplicación a partir del 1° de enero de 2014.
Provincia de Misiones. Procedimiento. Feria administrativa. Dirección General de Rentas. Exclusión
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 38/2013 B.O. 20/12/2013
Se excluye a la Dirección General de Rentas de la suspensión
de plazos y términos administrativos establecidos para el
período comprendido entre el 23 de diciembre de 2013 y el 7
de febrero de 2014 -D. (Misiones) 1690/2013-. Provincia de San Juan. Ley impositiva 2014. Ingresos brutos. Sellos. Alícuotas, mínimos e importes fijos.
LEY 8414. B.O. 20/12/2013
Se establecen las alícuotas, mínimos e importes fijos
correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos y de
sellos, aplicable al período fiscal 2014.
Provincia de Salta. Actividades económicas. Sellos. Calendario fiscal 2014.
RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 37/2013.B.O 26/12/2013
Se establecen las fechas de vencimiento de los distintos
tributos provinciales correspondientes al período fiscal 2014.
Provincia de Rio Negro. Ingresos brutos. Calendario fiscal 2014.
RESOLUCIÓN (ART) 764/2013. B.O 26/12/2013
Se fijan las fechas para el pago y la presentación de las
declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2014
para los contribuyentes directos del impuesto sobre los
ingresos brutos.
Asimismo, se establece que la fecha de vencimiento para la
presentación de la declaración jurada anual 2013 operará el
día 27 de junio de 2014.
Provincia de Rio Negro. Ley impositiva 2014. Alícuota e importes fijos aplicables. Incentivos por cumplimiento fiscal. Régimen especial de facilidades de pago para pequeños contribuyentes.
LEY 4925. B.O. 23/12/2013
Se establecen las alícuotas y los importes fijos aplicables en
el período fiscal 2014 para la liquidación de los tributos
provinciales.
Por otra parte, se disponen las bonificaciones por
cumplimiento fiscal en la Provincia de Río Negro a aplicar
durante el período fiscal 2014.
Asimismo, se establece un régimen especial de facilidades de
pago para pequeños contribuyentes cuyos ingresos familiares
no superen el equivalente a dos salarios mínimos vitales y
15
móviles mensuales, por las obligaciones devengadas y
exigibles al 31 de diciembre de 2013.
Provincia de Rio Negro. Código Fiscal. Ley del impuesto sobre los ingresos brutos. Ley del impuesto de sellos. Modificaciones.
LEY 4926. B.O. 23/12/2013
Se introducen modificaciones al Código Fiscal de la Provincia,
a la ley del impuesto sobre los ingresos brutos -L. (Río Negro)
I-1301- y a la ley del impuesto de sellos -L. (Río Negro) I-2407-.
Principales modificaciones:
Código Fiscal:
Se incorpora como una causal de clausura de 1 a 10 días
cuando se ejerza violencia contra las cosas o las personas
de los agentes de la Agencia de Recaudación Tributaria de
la Provincia con la intención expresa o presunta de
impedir u obstaculizar el inicio, desarrollo o conclusión de
un proceso de fiscalización.
Ingresos brutos:
Se elimina la exención en el impuesto para los ingresos de
profesionales liberales correspondientes a cesiones o
participaciones que les efectúen otros profesionales,
cuando estos últimos computen la totalidad de los
ingresos como materia gravada.
Sellos:
Se establece que serán considerados sujetos al pago del
impuesto los actos o contratos que se verifiquen en forma
epistolar, por carta, cable, telegrama o cualquier otro
método de contratación entre ausentes, siempre que se
verifique por hechos, actos o documentación el
perfeccionamiento de aquellos.
Se elimina la exención en el tributo para las compraventas
de vehículos 0 km celebradas con concesionarias oficiales
radicadas en el territorio provincial.
Provincia de Santa Cruz. Procedimiento. Receso anual administrativo. Enero de 2014.
DECRETO 2020/2013. B.O. 12/12/2013
Se establece el receso anual durante el mes de enero de 2014
para todo el ámbito de la Administración Pública Provincial,
centralizada y descentralizada, empresas y sociedades del
Estado.
A tal efecto, se dispone la suspensión de los plazos procesales
administrativos por el citado período, sin perjuicio de la
validez de los actos que deban cumplirse porque resultan
impostergables.
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