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Artículos ¿Cruje Stamford Bridge? ¿Sobrevivirá el Chelsea de Abramovich? Encruci- jada económico- financiera en Fulham Road por José Mª Gay de Liébana Saludas De interés Guías Informativas Bási- cas de la Devolución mensual del IGIC y la de Devolución del gasóleo profesional. - - - - - - - - - - - - - - - - - Medidas anticrisis para los Autónomos en 2009. Devolución Mensual IGIC Devolución Parcial Combustible Ver documento

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Artículos ¿Cruje Stamford Bridge? ¿Sobrevivirá el Chelsea de Abramovich? Encruci-j a d a e c o n ó m i c o -financiera en Fulham Road por José Mª Gay de Liébana Saludas

De interés Guías Informativas Bási-cas de la Devolución mensual del IGIC y la de Devolución del gasóleo profesional.

- - - - - - - - - - - - - - - - - Medidas anticrisis para los Autónomos en 2009.

Devolución Mensual IGIC

Devolución Parcial Combustible

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Plan Acciones Formativas 2009

Más detalle e Inscripciones en: www.asesoresfiscalesdecanarias.com/formacion.php Comisión de Estudios 2008 - 2009

Mayo

Coorganiza:

Abril / Mayo

Acción Formativa

E l pasado día 3 de Febrero de 2009, tuvo lugar en el Palacio de Salazar en Santa Cruz de La Palma, or-

ganizada por la Asociación de Asesores Fiscales de Cana-rias y, dentro del plan formativo propuesto por la comisión de estudios para el año 2009, una interesante conferencia sobre: “ Compensación de la RIC y Reglamento de Inspección”. La ponencia, a cargo de Don Víctor Manuel Sánchez Blázquez, Profesor Contr., Dr. En Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Las Palmas de Gran Cana-ria, contó con una gran asistencia por parte de nuestros asociados en La Palma. Don Víctor M. Sánchez, abordó las actuaciones a llevar a cabo en caso de incumplimiento en la materialización de

la RIC y la posibilidad de regularización de la misma, ya sea por regulación voluntaria por parte del sujeto pasivo, o en su defecto, por parte de la Administración Tributaria. Agradecemos una vez más la constante colaboración y confianza del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en los actos formativos organizados por la Asociación.

Compensasión de la RIC y Reglamento de Inspección

Don Victor M. Sánchez y Don Juan A. Méndez, ponente y vicepresiden-te de la AAFC respecti-vamente, instantes previos al inicio de la conferencia.

CUENTAS ANUALES Y SOCIEDADES 2008-2009

PONENTE: D. José Andrés Dorta Velázquez, Profesor de Economía Financiera y Contabilidad y Director de Control Económico de la ULPGC

FECHAS: 29 de Abril (Gran Canaria) y 30 de Abril (Tenerife) LUGARES: Gran Canaria y Tenerife HORARIO: A determinar

NOVEDADES FISCALES EN EL IRPF Y SOCIEDADES

PONENTE: por determinar FECHAS: Mayo LUGARES: Gran Canaria y Tenerife HORARIO: A determinar

REGLAMENTO SOCIEDADES PROFESIONALES

PONENTES: Inmaculada González Cabrera y Rosalía Estupiñán Cáceres, Prof. Contr. Doctoras en Derecho Mercantil de la ULPGC

FECHAS: Posterior a su publicación LUGARES: Gran Canaria y Tenerife HORARIO: A determinar

MATERIAS EN DERECHO MERCANTIL

PONENTES: Inmaculada González Cabrera y Rosalía Estupiñán Cáceres, Prof. Contr. Doctoras en Derecho Mercantil de la ULPGC FECHAS: por determinar LUGARES: Gran Canaria y Tenerife HORARIO: A determinar PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN Y DE GESTIÓN TRIBUTARIA

PONENTE: Por determinar FECHAS: Posterior a su publicación. LUGARES: Gran Canaria y Tenerife HORARIO: A determinar

TEXTO: BOINA FOTOS: BOINA

Coorganiza:

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INSCRIPCIÓN

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Acción Formativa

Cierre Fiscal 2008 y Novedades Tributarias 2008-2009

Relaciones Institucionales

Reunión con el Administrador de la Agencia Tributaria en La Palma

E l pasado 3 de Febrero, en Santa Cruz de La Pal-ma, enmarcado dentro de los acuerdos de cola-

boración establecidos entre la Asociación de Aseso-res Fiscales de Canarias y la Agencia Tributaria, se llevó a cabo una reunión de trabajo con Don Josep Bonsfils Rovira, Administrador de la Agencia Tribu-taria en La Palma.

Dicha reunión con el Administrador de la Agencia Tributaria, tuvo por objeto, el intercambiar impre-siones, permitir a la Administración tener una visión y conocimiento sobre cuestiones o problemas que afectan a los asesores fiscales en el desempeño de la profesión, así como plantearles sugerencias para la mejora y agilización de trámites tributarios entre los profesionales y la Administración.

Como representante de la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias acudieron Don Juan A. Méndez Hernández, vicepresidente, Don Fernando Ramón Balmaseda, secretario y Don José Gerardo Cabrera González, Vocal de la Asociación por La Palma.

Reunión Dirección General de Tributos

E l pasado 10 de Febrero, la Dirección General de Tributos

de Gobierno de Canarias, a través de su Director General, Don Francisco Clavijo Hernán-dez, convocó a los profesionales tributarios pertenecientes a los Colegios Profesionales y Asocia-

ciones Profesionales, a una reunión de trabajo para tratar las recientes novedades en el portal de la Di-rección General de Tributos.

En representación de la Asociación de Asesores Fis-cales de Canarias acudieron Don Juan A. Méndez Hernández y Don Fernando Ramón Balmaseda, Vi-cepresidente y Secretario, respectivamente.

La Asociación mantiene, desde principios del mes de Fe-brero, reuniones periódicas con la Dirección General de Tributos para tratar las cuestiones referente a la presen-tación de modelos vía telemática, con el fin de facilitar-les los trámites a los profesionales asociados a esta Aso-ciación, a través de un único certificado digital como co-laborador social.

L a Asociación de Asesores Fisca-les de Canarias y el Colegio de

Economistas de S/C de Tenerife, organizaron unas Acciones Forma-tivas sobre “El Cierre Fiscal 2008 y Novedades Tributarias 2008/2009”, que tuvieron lugar en Gran Canaria y Tenerife. Como ponente, intervino Don Mur-li Kessomal Kaknani, Economista, Censor Jurado de Cuentas, Profesor Titular de la ULPGC y Asesor Fiscal, quien magistralmente diseccionó en cada uno de los foros, tanto el Cierre Fiscal del Ejercicio 2008 como las Novedades Tributarias que afectan al 2008 y 2009. 19 de febrero - Gran Canaria. Salón de Actos de la Cámara de Comercio de Las Palmas, que en virtud del acuerdo de colaboración en vigor con la Asociación, cedió sus magnificas instalaciones para la celebración de la acción forma-tiva, con un lleno a reventar.

20 de febrero. Santa Cruz de Te-nerife. Organizado conjuntamen-te, una vez mas, con el Ilustre Co-legio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife, en el salón de actos de CajaSiete, entidad que cedió desinteresadamente sus ins-talaciones para el desarrollo del seminario.

Ante casi 200 profesionales, Murli Kaknani, volvió a demostrar su do-cencia y conocimientos en la ma-teria, diseccionando brillantemen-te ambas ponencias.

Don Murli Kessomal y Doña Mª Carmen Viera Hernández, Vocal por Gran Canaria de la AAFC

Agradecemos la colaboración

Organizado por:

Salón de Actos de la Cámara de Comercio de Las Palmas.

TEXTO: BOINA FOTOS: BOINA

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Posicionamiento del Chelsea

De ahí que las dudas broten. Hoy por hoy y hasta ahora, el Chelsea ha funcionado gracias a los recursos financieros aportados por las empresas de Roman Abramovich. Es evi-dente que su posicionamiento entre los grandes clubes del firmamento futbolístico llegó de la mano, y del bolsillo, de Abramovich. Las fuentes de ingresos manejadas por el club de Fulham Road son insuficientes, como a continuación se comprobará, para atender la cascada de gastos que debe costear y pagar, y provienen de las cuotas de socios y abo-nados así como del taquillaje, en un primer ítem; de los derechos de retransmisiones televisivas, en un segundo apartado, y de la vertiente comercial, en tercer lugar.

La aportación que cada una de esas fuentes de ingresos re-presenta sobre el total de la facturación del club de Stam-ford Bridge es, en cuanto a taquillaje y abonos, del 39% sobre el total; del 31% por conceptos televisivos y del 30%

merced a la impronta co-mercial. Por consiguiente, los seguidores del Chelsea constituyen su gran fuerza económica, por encima de la televisión y el merchan-dising, marketing y comer-cialización. Mas la afición necesita ser alimentada por gestas deportivas, re-compensada con títulos y satisfecha con logros de vitola internacional.

Por ello, algo está meridianamente claro: para mantener esa proyección mediática, a la que tan expuesta se halla la potencia de los ingresos, se depende sobremanera del papel

que el Chelsea, como equipo, desempeñe en las competiciones en las que partici-pa y la pasión que levante entre sus seguidores y aficionados, en general, al fútbol. Que suene el nombre del Chelsea, que sus jugadores tengan un

ascendiente entre los aficiona-dos al fútbol, que la plantilla venda Chelsea.

La influencia que una temporada marcada por los éxitos depor-tivos, tanto en com-peticiones europeas,

donde llegar lejos en la Champions League es sinóni-mo de acrecentar los ingre-

sos, y coronarse como vencedor en campeonatos naciona-les, con la Premier League a la cabeza, equivale a aumen-tar la facturación, se antoja como arma definitiva.

Pero disponer de una escuadra competitiva y que asegure entorchados exige impepinablemente un esfuerzo tamaño en materia de inversiones en plantilla deportiva, máxime en un club como el Chelsea en el cual sus jugadores de la cantera no cuajan como sería deseable en su primer equi-po, fichando a jugadores contrastados y con una dirección técnica de pedigrí, lo que obliga a desembolsar fuertes su-mas monetarias y a asumir compromisos de pago de una cierta enjundia, así como en la faceta de los gastos al tener que atender con unas retribuciones de primer orden a los futbolistas que defienden los colores del club de Stamford Bridge. Si no se juega la baza de la competitividad futbolís-tica, el Chelsea bajaría enteros en su cotización y el impor-te de su cifra de negocios se desmoronaría.

En las últimas temporadas el Chelsea de Abramovich mues-tra todo su poderío futbolístico y económico aupándose al grupo de cabeza del fútbol mundial. Si se toman los ran-kings elaborados por Deloitte en su Football Money League, barajando las cifras de ingresos que la consultora ofrece y que en el caso concreto del Chelsea no concuerdan exacta-mente con las que constan en sus cuentas anuales deposita-das en los registros oficiales y auditadas por KPMG, se tiene:

De la sexta posición que ocupaba en 2005/06, el Chelsea escala al cuarto lugar en 2006/07, con un acusado incre-mento de los ingresos. Pendientes de conocer el cierre defi-nitivo de las cuentas correspondientes a la temporada 2007/08, en la que el Chelsea jugó la finalísima de la Champions League, no sería de extrañar que su buena mar-cha deportiva se tradujera igualmente en una potenciación de su facturación. Mas ingresar mucho no es sinónimo de ganar. Los gastos, en ocasiones, devoran a los ingresos y los resultados se tornan de color rojo.

Fuente: Deloitte, Football Money League 2006

Chelsea FC Ltd: peso porcentual de cada fuente de ingresos en la temporada 2006/2007

Top 10. Ranking por Ingresos 2006/07 y 2005/06 (millones €)

¿Cruje Stamford Bridge? ¿Sobrevivirá el Chelsea de Abramovich? Encrucijada económico-financiera en Fulham Road

Artículo de Opinión ( por Jose Mª Gay de Liébana )

2ª PARTE

José Mª Gay de Liébana y Saludas

Profesor Titular. Facultad de Economía y Empresa. Departamento de Contabilidad de la Universidad de Barcelona.

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Deterioros económicos

Explicar los balances del Chelsea no es tarea sencilla, como se ha podido comprobar, dadas las inversiones gigantescas del club, la limitación de sus recursos con un endeudamien-to exagerado que coexiste con unos fondos propios, no ya muy reducidos e incapaces de afrontar los números rojos que provocan sus cuentas de resultados, sino en incontesta-ble declive y cayendo a plomo, hundidos en la ciénaga de las cifras preocupantemente negativas, arrinconando al club en una auténtica bancarrota.

En consecuencia, tal y como se veía, el motor financiero que posibilita sostener unos activos de tanto montante se debilita.

¿Podrá seguir el Chelsea con ese ritmo inversor que ha ca-racterizado las últimas temporadas, fichando a golpe de talonario, encareciendo el mercado futbolístico, hinchando sus precios y pagando salarios de relumbrón a sus 87 miem-bros del área deportiva y a los 96 empleados con que cuen-ta en sus oficinas, cuyos emolumentos en la temporada 2006/2007 fueron de casi 125 millones de libras, unos 187 millones de euros, lo que arroja una retribución per cápita del orden de las 681.290 libras, esto es, más de 1,021 millo-nes de euros al año?

En el ejercicio precedente, 2005/06, los emolumentos del personal del club, integrado entonces por 160 empleados de los cuales 90 pertenecían al área deportiva y los restan-tes 70 al área de administración y comercial, fueron de 105,5 millones de libras, con lo cual la retribución “per

cápita” se situaba en algo más de 659.000 libras que con-vertidas a euros, arrojaría una retribución “per cápita” de orden de 989.000 euros.

La revisión salarial, al alza, en el transcurso de la última temporada, aún y siendo moderada, ha sido sensible al pa-sar de las 659.000 libras esterlinas “per cápita” de 2006, a 681.290 libras “per cápita” en 2007, representando un au-mento porcentual del 3,38%, si bien en honor a la verdad conviene subrayar que a lo largo de la última temporada el promedio de plantilla laboral ha pasado de 160 empleados a 183. Mientras que, en ese ejercicio, el personal deportivo se recortaba de 90 a 87 personas, en cambio los efectivos de administración y comercial incorporaban 26 nuevos cola-boradores, pasando de 70 a 96 empleados.

Las cuentas de resultados del Chelsea correspondientes a los dos últimos años son lo suficientemente expresivas como para aseverar aquella sentencia tan expresiva de “cuando sobran las palabras …”.

Es cierto que los ingresos en 2006/07 se incrementan sus-tancialmente respecto de la temporada precedente, al pa-sar de 130,4 millones de libras a 165,3 millones, lo que re-presenta cerca de un 27% de mayor facturación. Por ese frente, van bien las cosas.

Con todo, el fútbol, su industria, sus clubes, su maldito ne-gocio, es devorador en materia de gastos. Si en 2005/06 el Chelsea gastaba 216 millones de libras, pese a ingresar 130,4 millones, en 2006/07 los dispendios se aceleran hasta los 241 millones de libras, es decir, que hablamos de un aumento del gasto próximo al 11%.

El optimista dirá que eso no está mal. Potenciar los ingresos en un 27% y sólo repuntar los gastos en un 11%, es, en prin-cipio, magnífico. Pero, claro, el pesimista esgrimirá la pifia pertinente. No se supo aprovechar esa aceleración en ma-teria de ingresos para acotar los gastos y la cuenta de pérdidas y ganancias desemboca con toda su crueldad en la crudeza de un déficit de explotación de cierta envergadura.

En la temporada 2005/06, los gastos de explotación, con 216 millones de libras, equivalían al 165,7% de los ingresos, arrojando un déficit de 85,6 millones de libras, lo que en euros no se alejaría mucho de los 130 millones y en las ex-

Ingresos Clubes Europeos Top 10: 2005/2006 (millones €)

Ingresos Clubes Europeos Top 10: 2006/2007 (millones €)

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“ … Los balances del club de Fulham Road evidencian un estado de quiebra absoluto. Las deudas carcomen los pa-sivos, los fondos propios han entrado en barrena… ”

tintas pesetas hablaríamos de más de 21.000 millones. Guarismos simplemente estremecedores los del Chelsea

al concluir esa campaña.

El foco problemático, en aras a reconducir la fatídica tra-yectoria económica del club regido por Roman Abramovich, se concentra en sus gastos de personal que en 2005/06 as-cendían a la desorbitada suma de 105,4 millones de libras, impacto éste que suponía el 80,9% de su facturación.

Si a ello se agrega la amortización de jugadores, con 70,8 millones de libras y un impacto porcentual del 54,3% sobre los ingresos, se tiene un montante total del coste del factor trabajo – costes salariales más amortización de jugadores - de 176,281 millones de libras que excede en 45,871 millo-nes al total de ingresos de explotación – 130,410 millones -, y porcentualmente supone el 135,20% sobre éstos.

En definitiva, que el Chelsea durante la campaña 2005/06 por cada 100 libras que ingresaba, gastaba sólo por el capí-tulo de jugadores 135,20 libras. Aunque no gastara nada más, ya se precipitaba hacia zona de pérdidas al comparar ambas magnitudes económicas.

Por añadidura, los gastos generales, al margen de los pro-piamente de personal, de un club de esa envergadura ad-quieren un protagonismo descollante en las cuentas de re-sultados. El Chelsea gastó en el ejercicio cerrado a 30 de junio de 2006, más de 36 millones de libras en lo tocante a otros gastos de explotación, esto es, un 27,7% de lo ingresado. Pese a que las amortiza-ciones del inmovilizado material apenas asciendan a 3,6 millones de libras, con un peso porcentual del 2,8% sobre la fac-turación, el montante de gastos del Chelsea, como se de-cía, acaba siendo superior a los 216 millones de libras.

La fuerte pérdida de explotación en 2005/06, cifrada en 85,6 millones de libras y equivalente al 65,7% de los ingre-sos, casi no se resiente a causa de costes financieros. Ello pone de manifiesto que el Chelsea no trabaja con deuda bancaria y que el grueso de su financiación procede del propio grupo empresarial de Abramovich, que le deja el dinero en grandes cantidades pero, a lo que se ve, no le carga retribución alguna por esos créditos. Virtud siempre fantástica ésta de no estar obligado a retribuir los capitales ajenos y que permite descargar las cuentas de resultados de una dentellada a veces mortal.

Tímidamente, unos resultados extraordinarios positivos por 7,3 millones de libras, originados por el traspaso de jugado-res, recortan las pérdidas definitivas del Chelsea a 30 de junio de 2006 a prácticamente 78,3 millones de libras, nada más y nada menos que el 60,1% de lo ingresado. Por ende, el Chelsea en la susodicha temporada perdía 60,1 libras por cada 100 libras facturadas.

Números simplemente terroríficos que cuestionan muy en serio remotas posibilidades de viabilidad en ese modelo de gestión futbolístico “made in Abramovich”. Mientras que la vaca lechera, llámese Chelsea Limited, de Cardiff, y el gru-po empresarial propiedad de Abramovich vaya dando, el

Chelsea podrá ir subsistiendo. A la que como consecuencia de la coyuntura económica, el dinero más o menos fácil deje de fluir con la alegría que lo ha hecho durante estos últimos años, el Chelsea entrará en un camino sin retorno y las dudas acerca de su supervivencia irrumpirán con funda-mentos de causa.

Nunca debe tomarse la cuenta de resultados de un solo ejercicio para juzgar una trayectoria económica. Lanzamos esas opiniones justo cuando únicamente se acaba de anali-zar la cuenta de pérdidas y ganancias del club de Stamford Bridge correspondiente a la temporada 2005/06. Resta, pues, comentar los resultados de 2006/07. Con todo, una cuenta de pérdidas y ganancias puede ser el vivo reflejo de un estilo de gestión. La del Chelsea lo es perfectamente. Porque debe tomarse en consideración la circunstancia an-tes señalada de que a 30 de junio de 2005, el Chelsea acu-mulaba unas pérdidas procedentes de ejercicios anteriores por una suma de 223,5 millones de libras. Es decir, que el marchamo de la gestión económica de la época Abramovich no se ha sustentando nunca en procurar una gestión que “per se” arrojara saldos positivos, generara superávit.

Se ha invertido a espuertas, pagando sobreprecios impresio-nantes, rompiendo los moldes de mercado, hinchando valo-res futbolísticos, entrando las cifras dinerarias del fútbol europeo en una dimensión exagerada. Mas todas esas ele-

vadísimas inversiones se tenían que pa-gar. El Chelsea no disponía de fondos. Otras compañías vinculadas al club, habrán pagado sus deudas. El Chelsea sigue, no obstante, teniendo esas de-udas que difícilmente, como se ha visto, podrá liquidar. Los balances del club de Fulham Road evidencian un estado de

quiebra absoluto. Las deudas carcomen los pasivos, los fon-dos propios han entrado en barrena. Hoy por hoy, la viabili-dad financiera del Chelsea es casi imposible.

Se ha gastado el dinero a paletadas, y los ingresos sólo han tenido un destino: reducir las montañas de gastos. Adónde no llegaban esos ingresos, desproporcionados por bajos ante la envergadura de tanto y tanto dispendio, el holding em-presarial del magnate ruso se ha encargado de llegar. En la medida que las empresas de Abramovich dejen de ir boyan-tes, llegará el estrangulamiento económico y financiero para el club de Stamford Bridge.

A mayor abundamiento, el Chelsea, en esa temporada 2005/06, no generó cash flow positivo; antes al contrario. La cuantía de las amortizaciones, que en total fueron de 74,4 millones de libras, no contrarrestó la pérdida neta de 78,3 millones, con lo cual se degeneraron excedentes finan-cieros por casi 4 millones de libras.

Rumbo económico torcido en 2007

La temporada 2006/07 de nuevo se cierra por parte del Chelsea con unas abultadas pérdidas en torno a los 67 mi-llones de libras. La tónica del ejercicio precedente, y la de los anteriores, persiste en este último. Porque si bien los ingresos crecían, como se indicaba, hasta los 165,3 millones de libras, haciéndolo en el mencionado 27%, el repunte de

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los gastos en un 12%, aborta cualquier posibilidad de enderezar el rumbo económico. ¿Dónde se encuentra el

estigma en clave económica del Chelsea Football Club Limi-ted?

El temporal de los gastos de personal en 2006/07 no amaina sino justo todo lo contrario. Si en 2005/06 el monto de las remuneraciones se elevaba a 105,5 millones de libras, en esta temporada se disparan a 124,7 millones de euros, es decir, que el incremento porcentual se concreta en más de un 18%. Piénsese que si tomamos un tipo de cambio de la libra esterlina equivalente a 1,5 euros, el coste laboral del Chelsea en el ejercicio finalizado en 30 de junio de 2007 alcanzaría los 187 millones de euros, que en aquellas pese-tas de antaño equivaldrían a más de 31.000 millones. ¡Tremendo coste laboral éste que se antoja insoportable bajo las dimensiones que ofrece la cuenta de resultados del club londinense! Piénsese que en valor relativo tales costes laborales suponían durante 2007 el 75,4% de lo facturado.

En ocasiones, tan sólo viendo esos detalles en el calor de una cuenta de pérdidas y ganancias, uno tiene más que su-ficiente para hacerse una composición de lugar acerca del porqué de tantas y tan copiosas pérdidas. La embestida de esos gastos de personal a los que tiene que añadirse la amortización de la plantilla, en cuantía cercana a los 65 millones de libras, suma 189,6 millones de libras, lo que en porcentaje sobre los ingresos habidos en 2007 significa un 114,70%. Esto quiere decir que por cada 100 libras ingresa-das en dicha temporada únicamente por el denominado coste del factor trabajo – gastos de personal más amortiza-ciones de jugadores – el club de Roman Abramovich gastaba 114,7 libras. Ingresos, pues, por 165,3 millones de libras frente a costes laborales efectivos que ascendían a 189,6 millones; ergo, desequilibrio palmario.

De nuevo, la puntilla: los otros gastos de explotación que con 47,7 millones de libras – once millones más que en la campaña anterior – absorben el 28,9% de la facturación. Por suerte, el sostenimiento de unas amortizaciones correspon-dientes al inmovilizado material por 3,6 millones de libras, suavizan, aunque muy levemente, la bofetada de tanto gas-to.

Así, pues, los gastos de explotación del Chelsea en 2006/07 se cierran con más de 241 millones de libras, sobrepasando con creces a los 165,3 millones facturados, confluyendo la cuenta de pérdidas y ganancias en unos resultados negati-vos de explotación de 75,7 millones que “a posteriori” se ven perjudicados, aun cuando de manera tenue, por 376.000 libras de gastos financieros. Luego, un pequeño balón de oxígeno se inyecta gracias a los beneficios extraor-dinarios obtenidos por la venta de los jugadores Huth al Middlesbrough y Gallas al Arsenal, por casi 9,3 millones de libras.

En resumidas cuentas, Chelsea Football Club Limited, com-pañía subsidiaria de Chelsea Limited que es la holding que consolida, a su vez, los estados financieros del popular y futbolístico Chelsea, echó carpetazo a sus números de 2006/07 con una pérdida neta de 66,7 millones de libras, o sea, del orden de unos 100 millones de euros lo que equi-valdría a algo así como más de ¡16.000 millones de las ex-

tintas pesetas!

Si en dos años, el Chelsea ha sido capaz de generar pérdi-das superiores a los 145 millones de libras, lo que en euros superaría los 215 millones y en aquellas viejas pesetas de antaño importaría la friolera de más de 36.000 millones, su capacidad destructora económicamente hablando es singu-lar puesto que a tamaños resultados negativos deben agre-garse los 223,5 millones de libras acumulados hasta 30 de junio de 2005, lo que marca una cota de quebrantos de prácticamente 370 millones de libras, o sea, alrededor de 553 millones de euros bajo el mandato de Roman Abramo-vich.

Empero, un pequeño detalle no puede quedar en el soslayo: Chelsea Football Club Limited es una sociedad subsidiaria de Chelsea Limited, que es quien, a la postre, acaba conso-lidando, lo que quiere decir, en buena lid, que en ella es donde convergen beneficios y pérdidas procedentes del gru-po empresarial. aprichos que cuestan dinero pero que redu-cen la factura anual con el Fisco, tampoco amargan ni due-len tanto. Las penas, cuando conllevan sustanciales ahorros fiscales, son menos penas. El fútbol, entre nosotros, pone el resto.

Inversión excesiva para la cifra de facturación

Si ahora profundizáramos en el análisis económico del Chel-sea iríamos desmenuzando una serie de ratios e indicadores que ayudaran a comprender las entrañas del club de Ful-ham Road. No se trata, en estas pocas líneas que pretenden resumir la casuística económica y financiera del Chelsea, de entrar en detalles muy concretos pero sí que, por ejem-plo, merece la pena presentar la rotación de los activos para darse cuenta de las paradojas del dimensionamiento del propietario de Stamford Bridge.

En la temporada 2005/06 el Chelsea, como se ha dicho, facturó 130,4 millones de libras. Sus activos totales, en esa temporada, se elevaban a 314,1 millones.

Si comparamos los ingresos con los activos, vemos que la rotación que mediante los primeros se ha hecho de los se-gundos es de un corto 0,41. Es decir, que por cada libra esterlina invertida en el Chelsea, sólo se ha ingresado 0,41 libras, cosa que pone de relieve una baja rotación. El des-equilibrio aquí viene dado o por la excesiva inversión aco-metida para ingresar lo que se ingresa o bien porque no se ingresa lo que debiera ingresarse en función de tanto mon-tante de activos.

Ahora bien, los ingresos del Chelsea son los que son y aun-que es indudable que pueden crecer, el Chelsea actualmen-te ya se halla en los puestos de cabeza del ránking econó-mico del fútbol mundial. Por lo tanto, tal vez llegue a fac-turar más, alcanzando mejores resultados deportivos, abriendo nuevas vías de ingresos, pero el techo a su capaci-dad de facturación está relativamente cerca. En euros, quizás el Chelsea cruce el umbral de los 300 millones de euros. Mas esto no basta para lograr una rotación ingre-sos/activos que sea adecuada.

En 2006/07, el importe de su cifra de negocios fue de 165,3

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millones de libras con unos activos de 259,2 millones. La rotación de los activos, en función de lo ingresado,

mejoró hasta el 0,63, o sea, que los activos dieron 0,63 vueltas al considerar la cifra de facturación. Nos reitera-mos: demasiada inversión para tan poco ingreso o, en otras palabras, ¿es necesario invertir tantos millones de libras para facturar lo que se factura?

Claro que, hablando de rotaciones, todavía cabe introducir otro interesante matiz. La inversión hecha en jugadores, en términos brutos, es decir, antes de descontar amortizacio-nes, versus los ingresos devengados durante la temporada.

En 2005/06, para unas inversiones en jugadores del orden de 339 millones de libras, el Chelsea ingresaba los mencio-nados 130,4 millones, lo que arrojaba una rotación de 0,38 vueltas. En 2006/07, con una plantilla cuyo coste total as-cendía a 327,5 millones de libras, los ingresos de explota-ción del club de Stamford Bridge eran de 165,3 millones; ergo, la rotación se concretaba en 0,50 vueltas. Ambos va-lores de las rotaciones se antojan bajos. Insistiendo otra vez: excesiva inversión para esos ingresos.

Concluyendo

No cabe duda que la entrada en escena en el panorama fut-bolístico del adinerado ruso Roman Abramovich supuso, en su día, otro acicate más para el siempre apasionante mundo del fútbol. Aterrizar en un club inglés de la solera del Chel-sea que andaba un tanto apagado y darle un esplendor in-ternacional indudable, constituye todo un mérito que ano-tar en el haber de Abramovich.

Sin embargo, el modelo económico del Chelsea no ha sido autosuficiente ni viable. El dinero entraba a paletadas, los millones – a la sazón, de libras aunque es de suponer que en origen serían rublos – se movían con alegría, los fichajes multimillonarios a golpe de talonario hacían tambalear los cimientos futbolísticos, los contratos con los jugadores han sido de primer orden …, y de ahí a lo que sería el derroche económico y una especie de lujuria futbolística, mediaba un pequeño paso.

La crisis económica que afecta a todo el mundo occidental se ha desatado con gran prontitud y virulencia, de forma inesperada pero, sobre todo, ha corrido como reguero de pólvora a una velocidad seguramente desconocida hasta ahora. Las crisis, pensamos, acostumbraban a ser como una epidemia que con una aceleración más o menos pausada, a veces a trompicones, se iba extendiendo. La crisis 2007/2008 viaja por el planeta Tierra a una velocidad auténticamente de vértigo. Y eso ha hecho que muchas em-presas, muchos sectores económicos, muchos agentes socia-les, estuvieran totalmente desprevenidos ante ese tsunami económico desatado, con furia, apalizando a diestro y si-niestro.

Es posible que Roman Abramovich sea una de las grandes víctimas de la crisis actual. Como otros magnates. Como tantas empresas. De igual forma a la deriva de bancos de renombre y a la zozobra de compañías de postín. Abramo-vich, por las razones que fuese, encontró en el Chelsea un apetecible caramelo que saborear, un club por el que apos-

tar. Y ahí donde el Chelsea no llegaba en sus cuentas, pa-recía su mecenas, su padrino, a través de su conglomerado empresarial, inyectándole tantos recursos financieros como fueran necesarios. “Rara avis” será la de topar con otro club de fútbol del vasto mapamundi que esté en condicio-nes de endeudarse por un monto global de 503 millones de libras, lo que manejando aquel tipo de cambio libra/euro de 1,5, arroja un endeudamiento por encima de los 754 millones de euros, que - permítame otra vez insistir en ello pero lo hago para tener una referencia monetaria adecuada - en nuestras pesetas de antes serían ¡más de 125.000 mi-llones!

La coyuntura presente castiga a Abramovich como a todo quisque. Será muy problemático que el Chelsea pueda sos-tenerse y que Abramovich disponga, dentro del actual mar-co económico, del músculo financiero suficiente como para seguir suministrando al club de Stamford Bridge más dinero. El modelo económico del Chelsea no tiene futuro y su pre-sente se agota. Hará bien el fútbol español en contemplar las vicisitudes del vecino radicado en la londinense Fulham Road. Será una lección edificante sobre cómo no ha de ser ni debe funcionar un club de fútbol al que la crisis de su propietario perjudica en extremo. Stamford Bridge tiembla.

Así las cosas, cabe preguntarse si es viable el Chelsea de Roman Abramovich. Con los guarismos que se han examina-do, la respuesta es del todo negativa. La insolvencia del Chelsea salta a la vista.

Por lo pronto, para hacer tabla rasa en cuanto a su patrimo-nio neto negativo, es preciso inyectar unos 245 millones de libras. Al propio tiempo, es indispensable rebajar la deuda a unos niveles en los que el club londinense pueda desen-volverse con ciertas garantías y con un mínimo de comodi-dad, cosa que obliga a insuflar todavía más fondos propios, a capitalizar el club. Aun cuando los ingresos aumenten, cosa harto complicada atendiendo al entorno económico actual y viendo el momento por el que atraviesa el contex-to futbolístico que no es nada ajeno a ese entorno, será esfuerzo ímprobo el de cuadrar los números de la cuenta de explotación, buscando un ansiado déficit cero, o sea, aquel punto donde los ingresos sean capaces de encajar la embes-tida de los gastos y se consiga el equilibrio económico. Sólo quedaría una solución: podar con contundencia los gastos, rebajando sustancialmente los gastos de personal, porque el recorrido de los ingresos, más tarde o más temprano, tocará techo. ¡Ah, y desinvertir, sí desinvertir!, si bien hay que considerar que un proceso de desinversión sólo es facti-ble si se encuentra a alguien que esté lo suficientemente animado y disponga de los suficientes recursos como para invertir en lo que el otro quiere desinvertir, y que además acepte sufragar el elevadísimo coste salarial de las estrellas futbolísticas que uno vende y otro compra.

Claro que siempre queda alguna que otra alternativa: que las compañías del grupo empresarial de Roman Abramovich, cuya sociedad matriz es Chelsea Limited, condonen los casi 400 millones de libras esterlinas que han puesto en el Chel-sea Football Club Limited. El inconveniente de tal remedio se plasmaría en el perjuicio económico que ello causaría al ya menoscabado patrimonio de Roman Abramovich. Llovería sobre mojado. TEXTO: Jose Mª Gay de Liébana

FOTO: BOINA

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BOINA 60 Febrero 2009 9

XIX Edición premios Hacienda Canaria

http://www.gonzalezasesores.es

Asociados en Internet...

E l jurado de la IX edición de los pre-mios de investigación Hacienda Ca-

naria ha decidido este año premiar ex aequo a dos artículos doctrinales ela-borados por especialistas de la Univer-sidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC). En la categoría de artículos doctrina-les, el primer premio, ha correspondi-do ex aequo, por un lado, al texto que lleva por título “Economías de opción y el fomento de la innovación en Ca-narias”, elaborado por José Andrés Dorta Velázquez, profesor del Departa-mento de Economía Financiera y Con-tabilidad de la ULPGC; y, por otro la-do, el trabajo titulado “Incentivos fiscales y medio ambiente”. Opinión de las empresas canarias del sector secundario, realizado por Juan José Déniz Mayor y María Concepción Vero-na Martel, profesores de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la ULPGC. En el primero de los casos, el jurado considera que el tema elegido es de gran interés, porque la innovación sue-le ser la primera fuente de progreso económico en muchos países y Canarias podría encontrar en ella un motor de considerable impulso y capacidad para su futuro crecimiento. El trabajo pre-tende aportar sólidos argumentos que permitan enfocar los elementos del REF canario hacia la mejora del siste-ma canario de innovación. Su objetivo primordial se centra en definir y deli-mitar los cambios que habrían de intro-ducirse en las diversas normas que, en el Impuesto sobre Sociedades y en la

Reserva para Inversiones en Canarias, regulan los desembolsos en actividades de I+D+IT para que esas actividades se potencien por las empresas canarias, tanto en su propio terri-torio como fuera de él. La metodo-logía aplicada ha consistido en un análi-sis, exhausti-vo y bien fun-damentado, de la legisla-ción vigente y sus conclusiones señalan con claridad los caminos para el perfeccionamiento de tales normas, por lo que resultan de gran utilidad para la política económi-ca. El segundo de los textos destacó por su gran interés y actualidad para el Archi-piélago, porque uno de sus activos fun-damentales lo constituyen todos los recursos que se encuadran bajo el con-cepto de medio ambiente. Tanto la protección como el uso racional de esos recursos permitirán mayores nive-les de bienestar a los habitantes de Canarias y darán continuidad a sus principales industrias, en especial al turismo, que podría verse especialmen-te dañado por la degradación o el uso abusivo del medio ambiente. La cuestión básica planteada en el tra-bajo -por qué las empresas canarias apenas si utilizan los recursos fiscales

que se derivan de la deducción por inver-siones medioambien-tales del Impuesto sobre Sociedades y de la Reserva para Inver-siones en Canarias- resulta de gran interés

para lo política económica, porque tra-ta de analizar las causas que originan ese aparente fracaso de las normas vigentes. Accésit Por otra parte, el jurado ha otorgado un accésit, dotado con una cuantía 1.500 euros, al texto Un nuevo modelo de control interno como palanca para la modernización de la Administración Pública, escrito por Alejandro Parrés García, funcionario del Cuerpo Supe-rior de Administradores de la Comuni-dad Autónoma, escala de Administra-dores Generales. El autor elige un te-ma también de gran interés y actuali-dad que pretende un cambio en los hábitos de la gestión pública, la mo-dernización de la Administración Públi-ca utilizando como instrumento, para conseguir ese objetivo, el modo de ejercer el control interno.

Miembros del Jurado de la XIX Edición de los premios Hacienda Canaria

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1. ¿Cuál es el período de declaración del mo-delo 340?

Es mensual o trimes-tral, según que el período de liquida-ción de IVA o IGIC sea mensual o tri-mestral, respectiva-mente. En 2009, el

período de declara-ción será mensual.

2. ¿En qué casos se debe presentar una declaración comple-

mentaria?

Cuando se deseen incluir nuevos datos no declarados

o modificar parcialmen-te el contenido de la declaración presenta-da con anterioridad es decir, en los si-guientes supuestos:

- Añadir nuevos registros - Modificar registros ya declarados - Eliminar registros ya declarados (Ver pregunta nº3)

3. ¿De qué forma se debe presentar una declaración complementaria?

- Si se desean añadir nuevos registros, debe presentar-se una nueva declaración por vía telemática identifi-cando la declaración original mediante su número de justificante.

- Si se desea modificar algún registro, deberá acceder-se al servicio de consulta y modificación de declaracio-nes informativas en la Oficina Virtual de la AEAT. Una vez completada y presentada la modificación, el siste-ma devolverá un código electrónico.

- Si se desean eliminar registros ya declarados, el obli-gado tributario deberá dirigirse a la oficina de la AEAT que le corresponda por adscripción o domicilio fiscal. Podrá hacerlo a través del Registro Telemático de la AEAT.

- Si se desean realizar varias de las operaciones descri-tas simultáneamente (añadir y/o modificar y/o elimi-nar registros), deberán utilizarse independientemente los mecanismos previstos para cada una de las opcio-nes.

4. ¿En qué casos se debe presentar una declaración sustitutiva?

Cuando se desee remplazar totalmente en su conteni-do la declaración inicial. Se trata de una opción de que dispone el obligado tributario cuando considere que lo elevado del número de modificaciones hace po-co operativa la opción de presentar una declaración complementaria.

5. ¿Deben registrarse las operaciones no sujetas a IVA y las sujetas pero exentas? ¿Cómo?

Si. Existiendo obligación de expedir factura, (artículos 2 y 3 RD1496/2003 que regula las obligaciones de fac-turación) ésta debe registrarse. Tratándose de opera-ciones no sujetas o exentas, se consignará tipo imposi-tivo “0” y cuota del impuesto “0”.

6. ¿Cuándo debe cumplimentarse el campo “Código país”?

Cuando la dirección del declarado se corresponda con un país no comunitario, o tratándose de un país comu-nitario, cuando el declarado no disponga de Número de Operador Intracomunitario (como ocurre con algu-nos consumidores finales comunitarios). Si se marcan las claves 1 o 2 (NIF ó NOI) del campo “Clave de núme-ro de identificación en el país de residencia”, este campo no será obligatorio.

7. ¿Cuándo debe cumplimentarse el campo “Número de Identificación Fiscal en el país de residencia”?

Cuando el declarado no disponga de NIF asignado en España. Ocurre entre otros, en el supuesto de provee-dores o clientes extranjeros.

8. ¿Es obligatorio utilizar la clave “C.- Factura con varios asientos” para registrar una factura expedida o recibida que incluya varios tipos impositivos?

No. Puede realizarse la anotación de la misma factura en varios asientos correlativos e independientes.

9. ¿Cómo se registra una factura rectificativa?

Puede registrarse el importe de la rectificación con el signo que corresponda. También puede registrarse la factura tal y como queda después de la rectificación, si bien en este último caso, deberá anotarse además, la factura inicial con signo contrario.

10. ¿Es obligatorio registrar la identificación de la factura rectificada?

No es obligatorio.

PREGUNTAS FRECUENTES relativas a la DECLARACIÓN INFORMATIVA MODELO 340 (Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro regulada en el artículo 36 del RGAT)

La Agencia Tributaria Informa...

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11. En caso de rectificar varias facturas me-diante un único documento de rectificación

¿cómo se identifican las facturas rectificadas?

Puede consignarse la identificación de la última de las facturas rectificadas.

12. ¿Qué fecha de operación debe hacerse constar en una factura rectificativa?

La fecha de expedición de la factura original que se está rectificando.

13. ¿Qué fecha de operación debe constar en una factura rectificativa si se rectifican varias facturas mediante un único documento de rectificación?

Se consignará el último día del mes natural en el que se registró la última factura rectificada.

14. ¿Qué fecha de operación debe hacerse constar en una factura recapitulativa (art. 11 RD 1496/2003, que regula las obligaciones de factura-ción)?

Se consignará el último día del mes natural en que se hayan efectuado las operaciones que documenta la factura recapitulativa.

15. ¿Qué operaciones se declaran bajo la clave “E.- IVA devengado pendiente de emitir factura”?

Esta clave se utilizará sólo en el Libro Registro de Fac-turas Expedidas para registrar aquellas operaciones en las que ya se ha producido el devengo del IVA en el período de declaración pero la factura aún no ha sido emitida.

16. ¿Debe utilizarse la clave “F.- Adquisiciones rea-lizadas por las Agencias de Viajes directamente en interés del viajero” para registrar facturas recibidas procedentes de Agencias de Viajes?

No. Sólo debe utilizarse por las propias entidades que apliquen el Régimen Especial de Agencias de Viajes. Las facturas recibidas de Agencias de Viaje no preci-san ninguna clave especial en su registro.

17. ¿Debe utilizarse la clave “G.-Régimen Especial de Grupos de Entidades en IVA” en todas las opera-ciones desarrolladas por entidades que aplican el Régimen Especial de Grupos de Entidades?

No. Únicamente debe consignarse en las operaciones entre empresas del grupo cuando éste haya optado por la modalidad prevista en el artículo 163 sexies.Cinco de la Ley 37/1992. En estos casos podrá cumplimen-tarse el campo “Base Imponible al coste”.

18. En el caso de entidades acogidas al Régimen Es-pecial de Grupos de Entidades en IVA, ¿debe presen-tarse un modelo 340 por cada entidad integrante

del grupo?

Sí. Tanto la entidad dominante como cada una de las dependientes debe presentar un modelo 340.

19. ¿Cómo se registra una operación con inversión del sujeto pasivo?

La “autofactura” emitida por el destinatario de la operación debe anotarse tanto en el Libro Registro de Facturas Expedidas como en el Libro Registro de Fac-turas Recibidas, en ambos casos consignando clave de operación “I” . Además, deberá registrarse la factura recibida del proveedor asignándole también clave “I”.

20. ¿Debe utilizarse la clave “I.-Inversión del sujeto pasivo” al registrar Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes?

No. La clave “I” sólo se utiliza cuando el declarante sea sujeto pasivo del Impuesto de acuerdo con lo dis-puesto en el artículo 84.Uno.2º y 3º de la Ley del IVA.

21. ¿Cómo se registra una Adquisición Intracomuni-taria de Bienes?

Se anotará la factura recibida del proveedor extranje-ro en el Libro Registro de Facturas Recibidas proce-diendo a su identificación mediante la clave 2 en el campo “Clave Número de Identificación en el país de residencia” y su Número de Operador Intracomunitario en el campo “Número de Identificación Fiscal en el país de residencia”. Adicionalmente podrá consignarse la cuota deducible que corresponda en el campo “Cuota deducible”.

22. ¿Cómo se registra una Entrega Intracomunitaria de Bienes?

Esta operación se anota en el Libro Registro de Factu-ras Expedidas, identificando al destinatario (cliente) mediante la clave 2 en el campo “Clave Número de Identificación en el país de residencia” y su Número de Operador Intracomunitario en el campo “Número de Identificación Fiscal en el país de residencia”.

23. ¿Cómo se registra una Importación?

La operación se anota en el Libro Registro de Facturas Recibidas. El número de recepción será el del DUA a la importación (número de referencia que figura en el propio DUA y en la carta de pago) admitido a despacho por la Administración Aduanera. La fecha de expedi-ción será la de admisión del DUA y deberá identificar-se al proveedor – en caso de ser extranjero- mediante el “Código país” y las claves 3, 4, 5 ó 6 del campo “Clave Número de Identificación en el país de residen-cia”, sin que sea obligatorio en ese caso consignar Número de Identificación Fiscal en el país de residen-cia.

24. Tratándose de importaciones ¿qué documentos

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deben registrarse?

- Según el artículo 64.1 RIVA se registra el documento de aduanas correspondiente a los bienes importados, que en general será el DUA.

- Como Base Imponible se indicará el Valor en Aduana de la mercancía, más los demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación, más los gravámenes a la importación y más los gastos acceso-rios que no formen parte del Valor en Aduana y que se produzcan hasta el primer lugar de destino en el inter-ior de la comunidad (Base Imponible, casilla 47 DUA).

- Como Cuota Tributaria se consignará el importe a pagar.

- Los gastos posteriores a la admisión del DUA no in-cluidos en la base imponible del IVA a la importación darán lugar al registro de facturas separadas. De la factura del transitario, sólo se registrará la parte que corresponda a la prestación de su servicio (no la cuantía del IVA a la importación que se le exige al cliente en concepto de suplido).

- Habiendo registrado un DUA no es necesario registrar la factura del proveedor extranjero.

Ejemplo: se realiza una operación de importación a través de la Aduana de Barcelona por la que se emi-ten las siguientes facturas:

1.- Factura del Proveedor de EEUU, con BASE 10.000 USD, que corresponden a 6.896,55 EUR.

2.- Factura del Transitario Nacional, con los siguientes importes:

(Casilla 47 DUA) - Base de la Importación liquidada en Aduana..... 7.250,00 € - Factura del proveedor ............................... 6.896,55€ - Resto de conceptos (1)................................... 53,45€ - Prestación exenta del transitario (2)................. 300,00€

(1) Gravámenes, gastos accesorios, etc., hasta el pri-mer lugar de destino en el interior de la Comunidad.

(2) Artículo 64 LIVA

- Cuota IVA importación.................................. 1.160,00 € - Base de la prestación de servicios del Transitario.... 500,00 € - Cuota ............................................................ 80,00 €

En el Libro registro de facturas recibidas se deben realizar las siguientes anotaciones:

1.º El DUA, consignando como número de recepción el nº de referencia, base imponible 7.250 € y cuota 1.160 €. (No se registrará la factura del proveedor extranje-ro).

2.º La factura del transitario, consignando únicamente la prestación de servicios sujeta y no exenta con una base imponible de 500 € y una cuota de 80 €.

25.Tratándose de operaciones asimiladas a la impor-tación ¿qué documentos deben registrarse?

- Según el artículo 64.1 RIVA se registra el documento de aduanas correspondiente a los bienes importados, que será el número de referencia del DUA que figura en el propio DUA y en la carta de pago (si es obligato-ria su presentación), o el número de registro del mo-delo 380 en caso de salida del régimen de deposito distinto del aduanero y, en el resto de casos, las fac-turas oportunas emitidas por los proveedores o presta-dores de servicio.

- Como Base Imponible se indicará:

o En el caso de la presentación de un DUA, el Valor en Aduana de la mercancía, más los demás graváme-nes que se devenguen fuera del territorio de aplica-ción, más los gravámenes a la importación y más los gastos accesorios que no formen parte del Valor en Aduana y que se produzcan hasta el primer lugar de destino en el interior de la comunidad (Base Imponi-ble, casilla 47 DUA).

o En el caso de la presentación del modelo 380, la base imponible declarada en el mismo.

o En el resto de los casos, el importe de la contra-prestación que figure en la factura.

- Como Cuota Tributaria se indicará el importe a pa-gar.

26. ¿Puede registrarse la Base Imponible, Cuota del impuesto e Importe total de la factura en divisas?

No. Debe consignarse su contravalor en euros, aplican-do el tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de España vigente a la fecha de devengo de la operación (art. 79 once Ley 37/1992).

27. Al registrar un tique o documento sustitutivo ¿debe desglosarse la cuota tributaria?

No es necesario. Marcando la clave “J.-Tiques”, sólo será obligatorio cumplimentar el campo “Importe total de la factura”.

28. ¿El campo “Fecha de la operación” es exclusivo del Libro Registro de Facturas Expedidas?

No. Existiendo una fecha de realización de la opera-ción distinta de la fecha de expedición de la factura, debe consignarse tanto en el caso en que se trate de una factura expedida (Libro Registro de Facturas Expe-didas) como de una factura recibida (Libro Registro de Facturas Recibidas).

29. ¿Cómo se registran las operaciones de autocon-sumo de bienes (artículo 9.1, letras a) y b) Ley 37/1992)?

Se trata de operaciones asimiladas a entregas de bie-

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nes (también denominadas de autoconsumo “externo”) que deben anotarse en el Libro Registro de Facturas Expedidas atendiendo a su calificación tribu-taria sin ninguna especialidad destacable.

30. ¿Cómo se registran las operaciones de autocon-sumo de bienes (artículo 9.1, letras c) y d) Ley 37/1992)?

Se trata de operaciones asimiladas a entregas de bie-nes (también denominadas de autoconsumo “interno”) que deben anotarse en el Libro Registro de Facturas Expedidas y en el de Facturas Recibidas, atendiendo a su calificación tributaria. En ambos casos la identifica-ción del obligado a la expedición de la factura coinci-dirá con la del destinatario.

31. ¿Existe alguna especialidad a la hora de registrar operaciones sujetas al Régimen Especial de Bienes Usados?

No. La especialidad se contiene en las facturas que documentan estas operaciones ya que no incluyen la cuota repercutida de forma separada. A la hora de re-gistrarlas, no se anotará el concepto cuota del impues-to de forma independiente, sino incluido en el importe total de la factura.

32. ¿Pueden incorporarse en el modelo 340 las ope-raciones sujetas a IGIC?

Sí. Las operaciones relativas al IGIC se incorporarían como registros de tipo 2 mediante “Claves Tipo de Li-bros” específicas.

33. ¿Qué operaciones deben anotarse en el libro re-gistro de “Determinadas operaciones intracomunita-rias”?

En este libro se registran "exclusivamente" dos tipos de operaciones, las operaciones a las que hace refe-rencia el artículo 66 del RIVA, es decir, sólo las si-guientes:

1ª. El envío o recepción de bienes para la realización de los informes periciales o trabajos mencionados en el artículo 70, apartado uno, número 7º, de la Ley del Impuesto (Ley 37/1992).

2ª Las transferencias de bienes y las adquisiciones in-tracomunitarias de bienes comprendidas en los artícu-los 9, apartado 3º, y 16, apartado 2º, de la Ley del Im-puesto (Ley 37/1992).

Se consignará D si el declarado es el destinatario de los bienes objeto de la operación, y R si el declarado es el remitente de los bienes objeto de la operación.

En cuanto a las adquisiciones intracomunitarias de bienes habituales, así como las entregas intracomu-nitarias de bienes habituales, se deben registrar en el libro registro de facturas recibidas y emitidas res-pectivamente, en la forma que se indica en las pre-guntas frecuentes nº 21 y 22. En estos supuestos no se consignará en ningún caso la clave "D" de destinatario o la "R" de remitente, que son claves exclusivas del libro de determinadas operaciones intracomunitarias.

P edro Solbes, ha informado al

Consejo de Minis-tros de las decisiones tomadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para apoyar, im-pulsar y flexibilizar la aplicación de determinadas Líneas de Mediación de ICO, para su mayor y más eficaz distri-bución a las familias y pequeñas y me-dianas empresas.

En relación con la Línea de Moratoria Hipotecaria, el periodo de aplaza-miento de 24 mensualidades se empe-zará a aplicar a partir del 1 de marzo de 2009, en lugar del 1 de enero pre-visto anteriormente. Además, se re-trasa doce meses más el inicio de la devolución de la cantidad aplazada. De este modo, quienes se acojan a esta medida aplazarán la mitad de su cuota hipotecaria, con un máximo de 500,00 euros, entre el 1 de marzo de

2009 y el 28 de febrero de 2011. Des-de el 1 de marzo de 2011, volverán a pagar la cuota hipotecaria inicial y sólo a partir del 1 de marzo de 2012 deberán empezar a devolver las canti-dades aplazadas.

También se amplía en cinco años el periodo máximo de devolución de las cantidades aplazadas, que pasa de 10 a 15 años.

Las modificaciones de la Línea de Mo-ratoria Hipotecaria que suponen cam-bios respecto a lo establecido en el RD 1975/2008 de 28 de noviembre se re-cogen en un Real Decreto, aproba-do por el Consejo de Ministros.

La Comisión Delegada ha acordado también autorizar al ICO a utilizar fondos de la Línea ICO-pyme para la Línea ICO-liquidez, dada la previsible mayor demanda de esta última debido

a las necesidades de liquidez de las pequeñas y medianas empresas. Además, en el caso de agotamiento de la dotación económica de ambas líne-as, se procederá a la aprobación de una ampliación de los importes corres-pondientes.

Por último, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha aprobado además ampliar de 3 a 5 años el plazo máximo de devolución de las cantidades aplazadas, a través de la Línea de Moratoria-Pyme. Tam-bién se ha decidido, dadas las actua-les condiciones de los mercados finan-cieros, incrementar 55 puntos básicos el margen de intermediación de las entidades de crédito en las líneas ICO-pyme, ICO-emprendedores, ICO-crecimiento empresarial e ICO-internacionalización. Fuente: meh.es 6 de febrero de 2009

El Gobierno aprueba cambios para impulsar las líneas de mediación del ICO

...de Interés

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BOINA 60 Febrero 2009 14

Ayudas y Subvenciones

Recientemente se han publicado las Bases Reguladoras por las que se convoca la Concesión de Ayudas en especie pa-ra la Realización del “Proyecto Demostrador de Solucio-nes Tecnológicas en el Sector Comercio al por menor de Libros, Periódicos y Papelería Micropyme de la Comuni-dad Autónoma de Canarias, CNAE 5247 asociado al epí-grafe E659.4”. El plazo para presentar las solicitudes, finaliza el 4 de marzo a las 12:00 horas.

Las ayudas en especie, objeto de esta convocatoria, con-sisten en la implantación de una serie de soluciones orientadas al Comercio al por menor de libros, periódi-cos y papelería, y abarcan los medios técnicos, los equi-pos informáticos y el software necesario para dicha im-plantación, así como el asesoramiento y la asistencia co-rrespondiente para proceder a dicha implantación.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Actividad: Creación de empresas Título convocatoria: Capitalización o

pago único de la prestación por desempleo Organismo convocante: Servicio Cana-

rio de Empleo Beneficiarios: Requisitos de los benefi-

ciarios: 1. Estar desempleado y ser beneficiario de

una prestación contributiva por desempleo. 2. En el momento de la solicitud de pago único no haya ini-

ciado la actividad para la que se solicita ni figure de alta en la Seguridad Social para su ejercicio.

3. Tener, al menos, tres meses de prestación pendientes de percibir.

4. No haber sido beneficiario del pago único en los cuatro años inmediatamente anteriores.

5. Que la actividad profesional que vaya a desarrollar sea una de las siguientes: • Inicio de una actividad como trabajador por cuenta propia o autónomo. • Constitución de una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable.

• Incorporación a una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable, siempre que previamente no haya prestado servicios para dicha enti-dad, como trabajador por cuenta ajena y/o mediante relación societaria temporal, durante un período que supere los 24 meses.

Objeto de la subvención: El abono del valor actual del

importe de la prestación por desempleo de nivel contributi-vo con el fin de destinar su cuantía a la realización de una actividad empresarial o profesional. Existen dos modalida-des: en un pago único: En este caso la cuantía máxima a percibir será la inversión necesaria para desarrollar la acti-vidad como trabajador autónomo; en pagos mensuales para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social.

Plazo: 31/12/2009

Servicio Canario de Empleo www.gobiernodecanarias.org/empleo Teléfonos: 922 474 818/ 928 455 858

Actividad: Empresas en general Título convocatoria: Bonos Tecnológicos Organismo convocante: Agencia Canaria de Investiga-

ción, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI). Publicación: BOC nº 217, 29 de octubre de 2008 Beneficiarios: Las PYMES y emprendedores que desarro-

llen su actividad en Canarias. Objeto de la subvención: Serán actuaciones subvencio-

nables los proyectos que impulsen la utilización de las Tec-nologías de la Información y las Comunicaciones (Proyectos TIC) y de Innovación Tecnológica (Proyectos TEC) siguien-tes:

• Asistencia en la identificación y planificación de las in-novaciones. Para el caso exclusivo de los servicios de estas modalidades, también podrán ser beneficiarios los emprendedores que pretendan poner en marcha una empresa de base tecnológica.

• Desarrollo e implantación de innovaciones en cualquier área de la empresa, introduciendo tecnologías nuevas o mejoras sustanciales sobre las ya existentes en la orga-nización. Quedan excluidas las ampliaciones, manteni-miento o actualizaciones de soluciones ya implantadas en la entidad beneficiaria.

• Dirección y evaluación de proyectos y protección legal de la propiedad industrial. Permite la contratación de asistencia.

• Proyectos de desarrollo de innovaciones tecnológicas que impliquen el desarrollo de nuevos productos y/o servicios y nuevos procesos productivos, en los que la pyme decida contratar con un centro externo de inves-tigación, centro tecnológico o centros de conocimiento y desarrollo tecnológico ubicados en Canarias.

Importe: Las ayudas se materializarán mediante bonos

tecnológicos, y el valor unitario de un bono tecnológico es de 500 €, la ASIICI concederá a cada proyecto un número entero de bonos, dependiendo del tipo de proyecto, que pueden ir desde un mínimo de 4 bonos (2.000 €) y un máxi-mo de 20 bonos (10.000 €).

Plazo: 30/07/2009

Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información

http://aciisi.itccanarias.org/agencia Tfnos: 922 568 901 / 928 452 000

Concesión de Ayudas orientadas al Comercio al por menor de libros, periódicos y papelería

FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL

Más información:

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LA ILEGAL HUELGA DE LOS JUECES

L os jueces que empezamos a ejer-cer nuestra función en los Juzga-

dos de Primera Instancia e Instruc-ción de diferentes Partidos Judiciales antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, estamos cons-ternados ante el anuncio de huelga de los jueces para el próximo día 18 de febrero, y la solicitud de servicios mínimos al amparo del preconstitu-cional Real Decreto Ley 17/1977, sobre relaciones de trabajo, que re-gula el derecho de huelga de los tra-bajadores. Naturalmente que no existe ni en la Constitución ni en el ordenamiento jurídico español una norma que prohíba expresamente la huelga de los jueces, pues es eviden-te su inconstitucionalidad y manifies-ta ilegalidad dado que los jueces no son trabajadores por cuenta ajena, sino funcionarios públicos que inte-gran el poder judicial, a los que co-rresponde exclusivamente ejercer la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado (art.117.1 de la Constitución). Tampoco hay una nor-ma expresa que prohíba la huelga de los integrantes de los otros dos pode-res del Estado, pero sería inimagina-ble que ejercitaran ese derecho los miembros del Consejo de Ministros y de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, los Alcal-des y Concejales, presidentes y con-sejeros de los Cabildos y de las Dipu-taciones Provinciales, los parlamen-tarios del Parlamento Nacional y de

los Parlamentos Territoriales, los Consejeros del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado, y de otros organismos del poder ejecutivo o legislativo. Algunos jueces y asocia-ciones a las que pertenecen no tie-nen conciencia de sus limitaciones, ni de la modestia de sus funciones a pesar de su enorme relevancia cons-

titucional. El profesor Alejandro Nieto, en su libro “El desgobier-no Judicial”, ha hecho notar, con encomiable agudeza inte-lectual, que en el texto del

art.117.1 de la Constitución: “La justicia emana del pueblo y se admi-nistra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados….”, la palabra pueblo está escrita con minúscula, mientras que la de jueces y magistrados está escrita con mayúscula. Esta degrada-ción gramatical del pueblo frente a los jueces, paradójicamente, respon-de a la realidad, porque aunque la justicia dimana del pueblo, que elige y controla a los miembros del Go-bierno y del Parlamento, los jueces no responden ante el pueblo, -en el que reside la soberanía nacional y del que emanan los poderes del Esta-do (art.1.2 de la Constitución), - ni éste los elige ni controla. No debe sacarse la conclusión de que defien-da un sistema en el que los jueces sean elegidos por el pueblo como en otras democracias centenarias, que carece de tradición democrática en España, sino el sistema vigente de acceso a la Carrera Judicial instaura-do por la Ley Orgánica de 1870, que dimanó de la revolución liberal de 1868. Lo que se pretende es que los jueces entiendan que el ejercicio del poder judicial tiene un déficit de legitimidad democrática, ya que no emana directamente del pueblo sino indirectamente a través de la Consti-tución y la Ley Orgánica del Poder Judicial, y por ello, la función de juzgar y ejecutar lo juzgado debe estar presidida, como la de los otros poderes del Estado, por un ejercicio continuado de humildad. Los jueces que se declaren en huelga no respon-den ante el pueblo y sólo pueden ser controlados por el Consejo del Poder Judicial y, en definitiva, por otros jueces que forman parte de los Tri-

bunales ante los que se recurren las resoluciones del Consejo. Es decir, los jueces se autocontrolan, y por eso carecen de credibilidad mientras sean juzgados por sus iguales y no se resuelva constitucionalmente el dile-ma que encierra el quid custodiat ipsos custodes, ¿Quién custodia a los que custodian?. Libre ya del pelo de la dehesa propio de los felices años de ingreso en la Carrera Judicial, no me creo que la mayoría de los jue-ces, salvo honrosas excepciones, y sus asociaciones, que no se han libe-rado de la enfermedad crónica del corporativismo, hagan la huelga, co-mo afirman, para prestar al pueblo un mejor servicio público y para me-jorar la situación profesional de los demás funcionarios judiciales, que si tienen motivos para la protesta pública. Contrariamente a lo que pretenden algunos jueces y sus aso-ciaciones , con la huelga sólo van a conseguir un mayor desprestigio del que ya tienen ante el pueblo, al que le es, desgraciadamente, indiferen-te, que los jueces abandonen sus funciones durante veinticuatro horas.

Los jueces canarios de mi generación y de las anteriores teníamos que ejercer nuestras funciones, frecuen-temente, en el Juzgado del que éra-mos titular y, simultáneamente, por prórroga de jurisdicción, hasta en dos o más juzgados de otros Partidos Judiciales, permanentemente vacan-tes por la escasez de jueces. Tenía-mos retribuciones inferiores al resto de los funcionarios públicos de nues-tro nivel. Nuestros ejemplares secre-tarios, oficiales, auxiliares y agentes judiciales no conocieron la informáti-ca y trabajaban sin protesta pública en oficinas judiciales en condiciones materiales infrahumanas, con des-vencijadas máquinas de escribir. Al-gunos jueces tuvimos que pedir a los Alcaldes que nos proporcionaran una mesa para ponerla en el despacho del Juez, y estanterías para no colo-car los expedientes en el suelo. Sin embargo, con nuestras exiguas retri-buciones vivimos con dignidad, y estábamos orgullosos de nuestra fun-ción judicial, que habíamos elegido

Leído en… (Canarias7.es)

Fuente: Canarias7.es 12/02/2009

OPINIÓN:

Don Eligio Hernández Gutiérrez Abogado en ejercicio, Diplomado en Derechos

Humanos por la Universidad de Estrasburgo y Ex Fiscal General del Estado

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Texto: Eligio Hernández Fuente: Canarias7.es (12/02/2009)

Foto: BOINA

voluntariamente conscientes de su precariedad de medios, a

pasar de lo cual nunca se nos pasó por la cabeza ir a la huelga, porque teníamos sentido del Estado, y en-tendíamos que la profesión de juez requiere una vocación judicial simi-lar a la de la milicia o el sacerdocio.

La política judicial sumió a la Justi-cia en el abandono y la marginación presupuestaria desde antes de la pri-mera Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870, que ha estado vigente 115 años, en la que se la regulaba como Administración de Justicia, no como Poder Judicial, al igual que en todos los regímenes políticos posteriores, incluida la segunda República. En la Constitución de 1978 se reconoce por primera vez en la historia de España a la Justicia como poder judicial (título VI), que desarrolla la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente de 1985. Los gobiernos de Adolfo Suárez, de Felipe González, de Az-nar, y de Zapatero, así como los de las Comunidades Autónomas, han hecho un esfuerzo sin precedentes par mejorar el servicio público de la Justicia, multiplicando la creación de órganos jurisdiccionales y sedes judiciales; la plantilla de jueces, fis-cales y funcionarios judiciales; infor-matizando las oficinas judiciales, y aumentando considerablemente las retribuciones a Jueces, Fiscales y funcionarios judiciales. Naturalmen-te, que dicho esfuerzo ha sido insufi-ciente, y todavía queda mucho por hacer para llegar al nivel presupues-

tario de la Media europea. Comparto en gran medida la reivindicación de los jueces. Pero pretender resolver mediante una huelga un atraso más que secular en la dotación al poder judicial de medios materiales y per-sonales, cuando estamos ante la ma-yor crisis económica que se ha cono-cido en el mundo hace tiempo, es, sencillamente, una irresponsabilidad. No sólo se resuelve la lentitud de la justicia con más medios materiales y personales, sino con reformas proce-sales que son inaplazables, como la de la instrucción y el proceso penal anclados en el siglo XIX, y corrigien-do algunas deficiencias en la actua-ción y formación profesional de los jueces, que no han sido capaces de hacer la más mínima autocrítica.

Mi experiencia política en los tres poderes del Estado, y profesional en la Judicatura, el Ministerio Fiscal, y la Abogacía, me permiten afirmar con orgullo que la inmensa mayoría de jueces y fiscales españoles son independientes, honestos, discretos, y entregados abnegadamente a tu trabajo. Pero hay una minoría de jueces que hacen política sin control alguno, amparados en la toga, que no tienen militancia formal en un partido político, pero que son cripto-militantes generalmente de partidos conservadores, de los que son corre-as de transmisión; son jueces estrella inquisidores o aspirantes a serlo que les encanta salir en la prensa, y cuyo objetivo es trepar para la ocupación de cargos judiciales. Muy pocos

hemos abandonado la Carrera Judi-cial por respeto a su digna y elevada función, al entender que la militan-cia en un partido político vulnera la imparcialidad objetiva que exige no sólo ser imparcial e independiente, sino parecerlo. No nos engañemos, las cúpulas madrileñas de las mayori-tariamente conservadoras asociacio-nes judiciales que abanderan la huel-ga, no están exentas de motivaciones políticas partidistas. Aunque perte-necí al grupo de fundadores en las postrimerías del franquismo de Justi-cia Democrática, hace ya tiempo que me decepcionaron, salvo también inestimables excepciones, la no me-nos corporativista Asociación de Jue-ces para la Democracia y la de Fisca-les Progresistas, a menudo compañe-ros de viaje de la mayoría conserva-dora, que suelen ser más críticos y reivindicativos en las etapas de go-biernos socialistas.

En la sesión parlamentaria del Con-greso de la II República de 23 de no-viembre de 1932, en referencia a la Administración de Justicia, decía don Manuel Azaña: “No puede haber jamás Estado que consienta que una de sus instituciones fundamentales no esté enteramente penetrada del mismo espíritu que penetre todo el Estado. Esto es evidente, y si no ser-ía el suicidio de las instituciones públicas, no sólo de ésta, sino de las otras”.

El Rincón del Asociado Leído en… (Canarias7.es) El grupo Gesmas ha lanzado el pri-mer número de su Boletín Electrónico en Internet, en el que se publican temas de interés para las pymes y entrevistas con diri-gentes de empresas canarias re-levantes.

Grupo Gesmas está compuesto por varias empresa cuya activi-dad se desarrolla en el campo de la consultoría y asesora-miento a pymes, y reciente-mente en la puesta en mar-cha de un Nuevo proyecto, Club AS Asistencia Integral, una plataforma de servi-cios de atención sociosa-nitaria y de gestión jurí-

dico administrativo que mejora, según la compañía, << la calidad de vida de todos sus asociados al pro-porcionar asistencia médica, fiscal y jurídica, entre otros, de manera gra-tuita>>.

El grupo, <<en su afán de continua mejora en la calidad de sus servicios, afronta este lanzamiento en Internet como una excelente plataforma de trabajo y promoción, y como presta servicios a numerosas empresas que no radican en Canarias, pretende llegar de esta forma a todos aquellos que confían en su forma de hacer.

Para más información sobre Gesmas, se puede acudir en internet a www.gesmas.com Fuente: Canarias7.es / (11/02/2009)

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CONTACTO BOINA

Si desea ampliar información, póngase en con-tacto con la Asociación de Asesores Fiscales de Canarias

Tlf: 928 227 064

Bolsa de Trabajo

SE OFRECE :

- TÉCNICO ESPECIALISTA EN ADMINISTRACIÓN HOTELERA

Formación Academica: • Técnico Especialista en Administración Hotelera (FPII) • Agencia de Viajes (FPII) • Técnico Auxiliar en regiduría de pisos (FPI)

Formación Complementaria: • Curso de Mecanografía (200 pul/min) • Curso de Contaplus • Curso de Alemán intensivo • Curso para la innovación en los Planes de Calidad • Curso de Manipulador de Alimento

Conocimientos Informática: • Ofimática (Word, Excell, Access, PowerPoint), Amadeus,

Bravo, Sirena Experiencia Laboral:

• Auxiliar Administrativo en varias empresas (más de 2 años) • Auxliliar Administrativo y atención al público (6 meses) • Regiduría de Pisos (1 año) • Promotora y diversos trabajos • Promotora de Seguros (3 meses)

SE OFRECE :

- TÉCNICO ESPEC. EN ADMIN. HOTELERA Y AGENCIA DE VIAJES

Formación Académica: • Técnico especialista en Administración Hotelera y Agencia

de Viajes (FPII) • Auxiliar Administrativo y Comercial (FPI)

Formación Complementaria: • Curso de Alemán en Austria • Curso de Windows y Ofimática

Idiomas: • Inglés y Alemán nivel medio

Experiencia Laboral: • Agente de Viajes en varias empresas (7 años) • Comercial en caja de ahorros (captación de clientes) (1 año) • Auxiliar Administrativo (1 año) • Dependienta (3 años) • Secretaría (1 año)

De: Jeetendra Bhatia Udeshi - NIF: 45867083T Para: Presidente del Gobierno de España– Don Jose Luis Rodríguez Zapatero

Sr. Presidente, Como ciudadano español me preocupa el futuro de la eco-nomía española; por lo cual, quiero ofrecer las siguientes sugerencias al gobierno para que las estudien: Todos sabemos que en España existe un gran exceso de oferta de viviendas, que tardarán va-rios años en ser absorbidas por el mercado. En varios países extranjeros, especialmente en Asia, hay muchas personas con recursos económicos, son empresarios y profesionales que han ganado mucho dinero durante los años de crecimiento económico; también hay políticos y funcio-narios con grandes patrimonios. Esta clase de gente quiere in-vertir en inmuebles en países desarrollados y, en este senti-do, España es una opción muy atractiva; no invierten porque no podrían residir aquí sin per-miso, aunque tuvieran una vi-vienda. España debería ofrecer permi-sos de residencia garantizados

para los compradores extranje-ros no comunitarios de vivien-das; por ejemplo, dos permisos para una inversión de mínimo 200.000 euros y tres permisos para una inversión mínima de 300.000 euros. Se puede plan-tear con la condición de que los fondos para la inversión, deberían proceder del extran-jero en un mínimo del 50%. Una segunda vía de atraer in-versión sería ofrecer permisos de residencia y trabajo para empresarios que invierten una cierta cantidad en España; por ejemplo, 100.000 euros. Los inmigrantes de India, China, Corea etc. suelen ser muy em-prendedores y podrían ayudar a reactivar la economía y crear empleo. La normativa actual de extranjería ofrece esta posi-bilidad, pero en la práctica es compleja y poco aprovechable. Se podría dar la opción de aparcar los fondos en bonos estatales, hasta un plazo máxi-mo de dos o tres años, durante los cuales el inversor podrá estudiar el mercado y tomar los

pasos para establecer el nego-cio. La gente que realiza estas in-versiones también aportarían más valor a la economía, al comprar muebles, electro-domésticos, coches etc. y por su consumo diario. Si una empresa multinacional quiere invertir en España, sue-len darle todas las facilidades; por qué entonces no facilitar micro-inversores que ayudaran a dinamizar la economía y re-solver el gran problema del sector inmobiliario. Hay países emergentes mucho menos atractivos que España, sin seguridad jurídica, que han conseguido atraer inversiones extranjeras multimillonarias en su sector inmobiliario, ofre-ciendo visados de residencia. España tiene actualmente cin-co millones de inmigrantes residentes; con los incentivos sugeridos sí podríamos atraer 100.000 personas que inviertan una media de 100.000 euros; siendo conservador, esto su-maría 10.000 millones de euros

y miles de viviendas vendidas. Una tasa, por ejemplo de 500 euros, por permiso de residen-cia, también sería razonable para el solicitante y beneficio-sa para la hacienda pública. España debería estudiar las políticas de inmigración de Australia y Canadá, y adoptar las que le convienen para atra-er la calidad de inmigración que necesita para su economía. Para que cualquier nuevo plan sea un éxito, habrá que esta-blecer un proceso burocrático simplificado, con ventanilla única para la tramitación y plazo de resolución de expe-dientes corto. Cuanto más libe-ral el plan, con exigencias mínimas, mas posibilidad tendrá de éxito. Las embajadas de España en el exterior, de-berían dar publicidad adecuada a estas iniciativas si las toma-mos. Le agradezco su atención, y sin otro particular le envío un cor-dial saludo. Atentamente, Jee-tendra Bhatia Udeshi

Correos a la Redacción

Los escritos a esta sección deberán ser enviados por correo electrónico a: [email protected]. Además el remitente deberá identificarse (número de asocia-do en su caso, ó CIF). El BOINA se reserva el derecho de extractar los contenidos, cuando exista un problema de espacio en la publicación.

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http://www.gobiernodecanarias.org/tributos/

http://www.aeat.es/

Calendario fiscal

Marzo 2009

Hasta el día 20

IGIC

410, 411, 412, 418, 419, 490

IPT y AJD

610, 615

Hasta el día 2

IGIC

410, 411, 412, 413, 418, 419, 420,

421, 422, 425, 490

COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PE-

TROLEO

430, 433

AIEM

450, 455

Hasta el día 2 Hasta el Día 6 Hasta el Día 20

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

036

SOLICITUD DE BORRADOR DE LA DECLARACIÓN DE RENTA 2008

Desde el 2 de Marzo hasta el 23 de Junio.

IMPUESTOS ESPECIALES

511

RENTA Y SOCIEDADES

111, 115, 117, 123, 124, 126, 128

IVA

303, 380, 322, 353, 340

PRIMAS DE SEGUROS

430

IMPUESTOS ESPECIALES

553, 554, 555, 556, 557, 558, 561, 562, 563, 564, 566,570, 580, 560, 510

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Legislación BOC de interés

Legislación BOE de interés

BOE núm. 33, de 7 de Febrero de 2009 Medidas económicas. RD 97/2009, por el que se modifica el RD 1975/2008, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda. http://www.boe.es/boe/dias/2009/02/07/pdfs/BOE-A-2009-2075.pdf BOE núm. 35, de 10 de Febrero de 2009 Registro Mercantil. Orden JUS/206/2009, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. http://www.boe.es/boe/dias/2009/02/10/pdfs/BOE-A-2009-2276.pdf BOE núm. 39, de 14 de Febrero de 2009 Ley 5/2008, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autóno-ma de Canarias para 2009. http://www.boe.es/boe/dias/2009/02/14/pdfs/BOE-A-2009-2511.pdf Medidas tributarias. Ley 6/2008, de medidas tributarias incentiva-doras de la actividad económica. http://www.boe.es/boe/dias/2009/02/14/pdfs/BOE-A-2009-2512.pdf BOE núm. 43, de 19 de Febrero de 2009 RD 99/2009, por el que se modifica el RD 614/2007, sobre nivel mínimo de protección del sistema para la autonomía y atención a la dependencia garantizado por la Administración General del Es-tado.http://www.boe.es/boe/dias/2009/02/19/pdfs/BOE-A-2009-2798.pdf

BOE núm. 47, de 24 de Febrero de 2009 Sector del calzado, curtidos y marroquinería. RD 100/2009, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial. http://www.boe.es/boe/dias/2009/02/24/pdfs/BOE-A-2009-3023.pdf RD 170/2009, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino las Islas Canarias. http://www.boe.es/boe/dias/2009/02/24/pdfs/BOE-A-2009-3025.pdf B.O.E. núm. 48, de 25 de Febrero de 2009 IRPF. Orden EHA/396/2009, por la que se aprueba el modelo de declaración del IRPF, ejercicio 2008, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación del mismo, se establecen los procedi-mientos de solicitud, remisión, modificación y confirmación o sus-cripción del borrador de declaración del IRPF, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y se modifican los anexos I y VI de la Orden EHA/2027/2007, por la que se desarrolla parcialmente el RD 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. http://www.boe.es/boe/dias/2009/02/25/pdfs/BOE-A-2009-3144.pdf

BOC núm. 21, de 2 de Febrero de 2009 DG de Tributos.- Resolución por la que se fijan los criterios de presentación y atención a seguir por las oficinas de la Administra-ción Tributaria Canaria con relación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. http://www.gobcan.es/boc/2009/021/boc-2009-021-001.pdf DG de Tributos.- Resolución por la que se establece el horario de atención al público y de cobro de los tributos en las oficinas de-pendientes de la Administración Tributaria Canaria. http://www.gobcan.es/boc/2009/021/boc-2009-021-003.pdf BOC núm. 24, de 5 de Febrero de 2009 DG de Tributos.- Resolución que modifica la Resolución de 28/02/2005, que dicta instrucciones para la notificación por com-parecencia de los actos de la Administración Tributaria Canaria. http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2009/024/boc-2009-024-001.pdf

BOC núm. 28, de 11 de Febrero de 2009 ORDEN por la que se efectúa la convocatoria para el año 2009, relativa a la concesión de ayudas destinadas a familias en las que se produzcan partos múltiples. http://www.gobcan.es/boc/2009/028/boc-2009-028-004.pdf BOC núm. 29, de 12 de Febrero de 2009 DG de Trabajo.- Resolución que dispone el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Consorcio de la ZEC, sobre revisión salarial para 2008. http://www.gobcan.es/boc/2009/029/boc-2009-029-017.pdf

BOC núm. 30, de 13 de Febrero de 2009 DECRETO 19/2009, de modificación del Decreto 193/1998, por el que se aprueban los horarios de apertura y cierre de determinadas actividades y espectáculos públicos sometidos a la Ley 1/1998, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasi-ficadas. http://www.gobcan.es/boc/2009/030/boc-2009-030-001.pdf

DG de Tributos.- Resolución por la que se hacen públicos los crite-rios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2009. http://www.gobcan.es/boc/2009/030/boc-2009-030-005.pdf BOC núm. 34, de 19 de Febrero de 2009 LEY 1/2009, por la que se modifica la Ley 12/2007, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias. http://www.gobcan.es/boc/2009/034/boc-2009-034-001.pdf DECRETO 16/2009, por el que se aprueban Normas sobre documen-tación, tramitación y prescripciones técnicas relativas a las insta-laciones, aparatos y sistemas contra incendios, instaladores y man-tenedores de instalaciones. http://www.gobcan.es/boc/2009/034/boc-2009-034-002.pdf BOC núm. 36, de 23 de Febrero de 2009 CORRECCIÓN de errores de la Orden de 2/01/2009, por la que se modifican los modelos de declaración censal 400 y 401 y los mode-los 410, 411, 419, 420, 421 y 490 de autoliquidación del IGIC y se suprime el modelo 413 de autoliquidación del citado tributo (B.O.C. nº 8, de 14.1.09). http://www.gobcan.es/boc/2009/036/boc-2009-036-001.pdf

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DIRECCIÓN DEL BOINA

Editorial

Dirección del BOINA:

Fernando Ramón Balmaseda (Secretario) Juan Luis Alayón García (Vocal 1º) Santiago Terrón Pérez (Gerente) Maquetación:

Santiago Terrón Pérez Ione del Rosario Naranjo

Edita:

ASOCIACIÓN DE ASESORES FISCALES DE CANARIAS

CL Olof Palme, 43-2º Izq. (Edificio Alondra)

35010-Las Palmas de Gran Canaria

Tlfno: 928 227 064 Fax: 928 222 153

http://www.asesoresfiscalesdecanarias.com

E-mail: [email protected] [email protected]

No está permitida la reproducción total o parcial de esta publicación, ni su tratamiento informático, ni la transmi-sión de ninguna forma o por cualquier medio, sin el permi-so previo y por escrito de la entidad editora. La Asociación de Asesores Fiscales de Canarias, no se hace responsable de la opinión de sus colaboradores, en los trabajos publicados, ni se identifica necesariamente con los mismos.

Don Fernando Ramón Balmaseda

Don Santiago Terrón Pérez

C omo ya les avanzábamos en el número anterior, la Asociación a través de su Comisión de Estu-

dios, comienza desde ya, a celebrar unos Seminarios sobre las Novedades Fiscales para 2009, que tendrán su continuidad con las Cuentas Anuales y Socieda-des, que culminarán con las novedades en Renta y Sociedades para la próxima campaña de la renta.

Para ello, es necesario contar con unos ponentes de primer nivel entre los que destacan (Murli K. Kaknani y Jose Andrés Dorta Velázquez), sobrada-mente conocidos por todos y garantes absolutos de una formación directa, clara y concisa.

De la respuesta que obtengamos de los propios aso-ciados con su asistencia y apoyo, así de cómo se desarrollen los propios actos formativos, dependerá en gran medida que estas acciones puedan repetirse con mayor o menor asiduidad.

Por otro lado, en la página 9 de esta edición, infor-mamos que, Don José Andrés Dorta Velázquez, asiduo colaborador en las tareas formativas de la Asociación, que con su obra “Economías de opción y el fomento de la innovación en Canarias” ha sido galardonado con el 1er premio ex aequo, en la XIX Edición de los Premios Hacienda Canaria. Vaya desde aquí nuestra más efusiva felicitación por tan merecido reconocimiento.

Y sin más, solamente invitarles a participar en las próximas acciones formativas a organizar por la Aso-ciación, que se presumen muy interesantes y, a es-tudiar…...