BOGOTÁ D.C., MARZO 2017 · problemas de aseo e higiene, no cuentan con la infraestructura...

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OFICINA DE CONTROL INTERNO EVALUACIÓN FINAL MÓDULOS DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO BOGOTÁ D.C., MARZO 2017 1

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OFICINA DE CONTROL INTERNO

EVALUACIÓN FINAL MÓDULOS DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO

BOGOTÁ D.C., MARZO 2017

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Director General Orlando Molano Pérez

Jefe Oficina de Control Interno Luis Francisco Cante Céspedes

Grupo de trabajo Kelly Johanna Serrano RincónContratista

Jairo Antonio Palacios PeñaProfesional Especializado 6 (E)

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TABLA DE CONTENIDO

I. INTRODUCCIÓN 4

II. OBJETIVOS 4

GENERAL 4

ESPECÍFICOS 4

III. ALCANCE 5

IV. DESARROLLO DE LA EVALUACIÓN 5

PARQUE METROPOLITANO EL TUNAL 6

PARQUE METROPOLITANO SAN CRISTOBÁL 8

PARQUE METROPOLITANO TERCER MILENIO 9

PARQUE RECREODEPORTIVO EL SALITRE 10

PARQUE METROPOLITANO SIMÓN BOLIVAR 11

PARQUE NACIONAL – SENDERO MONSERRATE 12

PARQUE EL VIRREY LINEAL 13

PARQUES CAYETANO, LA FRAGUA, CASTILLA Y CIUDAD MONTES 14

V. FORTALEZAS 14

VI. OPORTUNIDADES DE MEJORA 15

VII. HALLAZGOS 16

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I. INTRODUCCIÓN

Dando cumplimiento a las funciones de la Oficina de Control Interno, se desarrolló laEvaluación Módulos de Aprovechamiento Económico, para aquellos permisos que seencuentran en los Parques y Escenarios administrados por el IDRD. El presente informepresenta las apreciaciones que se consideran pertinentes en relación con los préstamosotorgados para los módulos con los factores relacionados al cumplimiento de lasobligaciones, la continuidad del contrato, la supervisión, la correcta liquidación de losmismos, problemática de vendedores ambulantes, entre otros.

La evaluación se efectuó por los Auditores de la Oficina de Control Interno, a quienes se lesbrindó por parte de la Subdirección Técnica de Parques y la Oficina Asesora Jurídica, lainformación necesaria para el desarrollo de la presente evaluación; dicha información seentregó por medio de los Supervisores de los permisos otorgados, funcionarios del Área dePromoción de Servicios y respuesta a los memorandos; adicionalmente se realizaron lascorrespondientes visitas de campo con el fin de evaluar en donde se desarrollan dichospermisos, de la muestra se obtienen las evidencias necesarias para dichas apreciaciones.

II. OBJETIVOS

General:

Verificar que el actual procedimiento de los préstamos otorgados para el aprovechamientoeconómico de los módulos, se desarrolle dentro de los lineamientos que se tienenestablecidos por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte que cumplan con lasexigencias determinadas en las normas aplicables.

Específicos:

Verificar el cumplimiento de las funciones de supervisión de los préstamos o permisosde aprovechamiento económico, con respecto a las obligaciones adquiridas almomento de otorgar el préstamo o permiso.

Verificar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los solicitantes conrespecto a los préstamos y permisos.

Establecer cuales son los lineamientos mediante los cuales se benefician algunasfamilias con el otorgamiento de prestamos o permisos, teniendo en cuenta el objetivode “democratización” del espacio público.

Observar el adecuado uso de las instalaciones otorgadas, reformas hechas y cobropor metro cuadrado.

Establecer los mecanismos con los cuales se realiza el seguimiento a los módulos de

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aprovechamiento económico con problemas jurídicos.

Cumplimiento de las acciones realizadas para los Planes de Mejoramiento interno,especialmente con la no conformidad 218.

Verificar la publicación de los módulos con disponibilidad en la página webinstitucional.

III. ALCANCE

La Evaluación se realizó a los permisos de aprovechamiento económico expedidos desde elÁrea de Promoción de Servicios que actualmente se ejecutan en los módulos de losdiferentes Parques. Se verificó la supervisión de los permisos, el cumplimiento de lasobligaciones, democratización de módulos, uso de las instalaciones y proceso jurídico de losmódulos de aprovechamiento económico con dificultades; adicionalmente se realizó análisisde la situación de los vendedores ambulantes. De otra parte, se realizó observación a lanormatividad ambiental vigente para el tratamiento a los vertimientos y adaptación de estosmismos en los respectivos módulos.

Se realizó la evaluación de acuerdo al procedimiento de auditorías internas de la Oficina deControl Interno y ajustada a las normas de auditoria generalmente aceptadas, las cualesincluyen indagaciones a los administradores, auxiliares administrativos, contratistas yresponsables del módulo a través de muestras selectivas, se realizan visitas en campo conobtención de evidencias y/o soportes.

IV. DESARROLLO DE LA EVALUACIÓN

Se visitaron los Parques: El Tunal, Nacional, Ciudad Montes, San Cristóbal, Simón Bolívar,Cayetano, Castilla, La Fragua, Tercer Milenio, PRD, Sauzalito, Virrey Norte y SenderoMonserrate.

Durante el desarrollo de la Evaluación, se encontró que algunos de los Parques yEscenarios cuentan con ocupación de casetas o módulos de comidas; sin embargo, nocuentan con ningún tipo de permiso de aprovechamiento económico vigente, sostienenalgunos de estos beneficiarios que han permanecido con estas autorizaciones durante añosy que su utilización es indefinida (San Cristóbal, Virrey Lineal, La Florida).

Adicionalmente, se pudo establecer que algunos de los módulos o casetas que se utilizan enla comercialización de los productos en algunos de los Parques y Escenarios no estáncumpliendo con el objeto para el cual se solicitó el permiso, se venden otro tipo de productosque no están autorizados como comida para peces, helados, medicamentos, balones, entreotros.

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Otro aspecto relevante tiene que ver con la Supervisión de los permisos o contratos deaprovechamiento económico, a los cuales no se les desarrolla el proceso deacompañamiento y seguimiento por parte de los supervisores destinados para esta labor,aclarando que la Subdirección tampoco ha notificado esta función a algunos de losfuncionarios encargados de los parques; esto deriva en que algunos de ellos presentancartera y demoras en el pago de las obligaciones.

Para una mejor comprensión de los observado en los Parques, se realizará un capitulo porcada escenario con el fin de mostrar la actualidad de cada uno de ellos:

PARQUE METROPOLITANO EL TUNAL

El Parque cuenta con treinta y dos (32) módulos de aprovechamiento económico ubicadosen diferentes sectores del escenario, con el fin de poder atender a los usuarios del parqueque en gran número ingresan al mismo. De éstos módulos se tienen diez (10) que nocuentan con el permiso vigente por aprovechamiento económico, encontrándose en unlimbo jurídico, que puede tener consecuencias antijurídicas para el IDRD, al no tener unvínculo contractual y funcionar en un espacio público del cual es administrador el IDRD.

Existen bodegas que se originaron como un campamento de obra temporal, el cual no fueretirado después de su necesidad y adaptado para su funcionamiento como bodega, sinembargo, no está incluido en el Plan Director; por esta causa no podría ser catalogado comomódulo de aprovechamiento económico. Por otro lado, este espacio se tiene ocupado porsurtidores de las empresas Cream Helado (permiso con la señora Martha Forero),Colombina (permiso con Pedro Roldán) y Big Kola (permiso con Luis Merchan) de losmódulos de Cream Helado y Colombina adicionalmente cuentan con el servicio de luz, locual es aprovechado por ellos mismos para la refrigeración de productos e instalación deneveras, las cuales trabajan 24 horas al día, generando altos consumos de energía,situación no contemplada en el permiso y por ende no cobrada. Estas bodegas, tienenproblemas de aseo e higiene, no cuentan con la infraestructura necesaria para almacenaralimentos y para prestar el servicio de bodegaje, adicionalmente incurren en gastos que estáasumiendo el IDRD a las empresas de servicios públicos. Estos “permisos”, no cuentan conla documentación requerida por el Manual de Aprovechamiento Económico y por endeponen en riesgo la seguridad jurídica del IDRD.

Por otro lado, teniendo en cuenta que la Subdirección Técnica de Parques, en memorando096501 de 2015, entregó algunos los lineamientos sobre la necesidad de “trabajar por lademocratización del aprovechamiento económico de esta clase de bienes, a fin de llegar através del espacio público administrado y las instalaciones que la integran a un mayornúmero de personas”; suscitada por la monopolización de algunos módulos de venta, por

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parte de un núcleo familiar durante varios años, que el caso del Parque el Tunal, dónde unafamilia cuenta con más de dos módulos, atribuyéndose derechos sobre el espacio público.La Subdirección Técnica de Parques conoce la problemática, realiza la propuesta a travésde la comunicación, sin embargo, no procede más allá de lo estrictamente administrativo; sindocumentar la gestión realizada. Teniendo en cuenta lo anterior, no se ha expedido el paz ysalvo por parte de la administración del Parque, para renovar algunos permisos deaprovechamiento económico, como consecuencia los permisos se encuentran vencidos. Esnecesario que la Subdirección Técnica de Parques genere un lineamiento que homogeniceel tratamiento para la posibilidad de vinculación de los vendedores, en el cual se garantice laigualdad de condiciones en franca lid para el acceso a la explotación comercial de unmódulo por parte de la comunidad, eliminando la monopolización, priorizando nuevassolicitudes, con plazos de utilización iguales y con convocatorias públicas.

En el recorrido realizado para la verificación de las obligaciones del permiso, se observó queexiste una trampa de grasa para los módulos más cercanos a la administración; sinembargo, existe un vacío en los permisos de aprovechamiento económico, con respecto alas obligaciones; esto debido a que no se estipula el mantenimiento, aseo y periodicidad enel tratamiento de las trampas de grasa; actualmente algunos de los beneficiarios no realizanel aseo de estos elementos con las consecuencias de higiene que esto acarrea. Para lalimpieza de estas trampas de grasa, la administración del Parque ha realizado la labor delimpieza, esta actividad no cuenta con un rubro, ni contrato que garantice que el aseo deestas trampas de grasa, se realice de forma debida hasta su disposición final. En relacióncon la normatividad emanada del Decreto 4741 de 2005, los residuos originados en lastrampas de grasa, son considerados como peligrosos; actividades como la recolección,tratamiento y disposición deben tener vigilancia y control que garantice el cumplimientonormativo.

Adicionalmente, en el recorrido se observó que la función de supervisión a los diferentespermisos entregados, carece de control por parte del equipo administrativo o supervisor delpermiso; a pesar de haberse, manifestado por parte de la Oficina de Control Interno, en laNo Conformidad, número 218 de 2015. La Subdirección Técnica de Parques, suscribió elPlan de Mejoramiento Interno y en ella informó a los administradores sobre la función deseguimiento periódico de las obligaciones contractuales, situación que se comunicómediante el memorando número 308493 de septiembre de 2015. Por lo anterior, esnecesario que se establezca un mecanismo administrativo (instructivo, procedimiento,registro, obligación contractual, entre otros) que fortalezca el proceso de control ysituaciones ya superadas no vuelvan a repetirse. Debido a esta falta de control se pudoobservar que algunos de los beneficiarios de los permisos aprovechan espacios de losmódulos para el bodegaje de material deportivo de las escuelas y clubes que hacenpresencia el Parque, además del almacenamiento de bebidas, incumpliendo de esta maneracon las obligaciones del permiso que manifiestan: “abstenerse de realizar actividades

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diferentes a las autorizadas o modificar las condiciones señaladas en el permiso”.Adicionalmente se encontró, que es recurrente la falta de aseo en los módulos,incumpliendo la obligación: “garantizar el aseo de los módulos, accesos, terrazas yalrededores de los mismos y no permitir el ingreso de animales a los mismos”. En algunosmódulos no se encontraron las canecas respectivas para la separación en la fuente de losresiduos sólidos. Se encontraron carnés de manipulación de alimentos vencidos y en otroscasos no contaban con dicho documento como el módulo del coliseo, módulo K9 local 1 y 3entre otros. Se encontraron productos vencidos y sólo un módulo contaba con la lista deprecios publicada; además se observaron algunos casos donde se utilizan estufas de gaspropano.

PARQUE METROPOLITANO SAN CRISTÓBAL

El Parque Metropolitano San Cristóbal, actualmente cuenta con vendedores estacionariosen casetas y vendedores informales itinerantes (vendedores de helado, de algodón yfotógrafos); del total de vendedores tanto informales como estacionarios, se encontraroncontratos de arrendamiento que datan de los años 1994 y 1996 suscritos con la señoraMaría Lucinda Garzón; los demás vendedores no tienen documentación referente aarrendamientos ni préstamos. Adicionalmente algunos de los vendedores fueroncarnetizados en el año 1994, único documento vinculante con el IDRD. Teniendo en cuentalo anterior, esta evaluación pudo establecer que el IDRD en cabeza de la SubdirecciónTécnica de Parques, no ha realizado la formalización de los permisos de aprovechamientoeconómico dentro del marco normativo; poniendo en riesgo antijurídico al IDRD, por permitirel funcionamiento de acuerdo a un “contrato de hecho”, sin las formalidades plenas queexige la normatividad vigente. En el desarrollo de la visita se observó que los pagos por las casetas están establecidos porun valor de cuarenta y seis mil setecientos pesos ($46.700), retribución que se vienepagando desde el año 2010; dicho valor no concuerda con lo estipulado en el Manual deAprovechamiento Económico, tanto si se cobra por el factor metro cuadrado o por el factorgeográfico por zonas; incumpliéndose con la normatividad establecida por el Instituto. De lamisma forma con los vendedores ambulantes se tiene establecida una tarifa de once mildoscientos pesos ($11.200) desde el año 2010. La administración del escenario lleva uncontrol informal sobre estos ingresos, solicitando a los vendedores el pago de estos valoresmensualmente, requiriendo a los vendedores en caso de incumplimiento.

Las casetas junto al parqueadero cuentan con los servicios de luz y agua los cuales notienen su propio registro de medición; por lo tanto, dichos servicios no se les está generandoel cobro adicional estipulado en el Manual de Aprovechamiento económico “3.2.2Retribución adicional por servicios públicos”.

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PARQUE METROPOLITANO TERCER MILENIO

El Parque cuenta con cuatro módulos de aprovechamiento económico dos de los cualesestán ubicados en el costado nor-oriental y se encontraban con permiso vigente, sinembargo, uno de ellos se encontraba cerrado por voluntad del solicitante, incumpliendo laobligación No. 8 “Garantizar la atención al público los fines de semana, festivos y dentro delos horarios establecidos en el parque, bajo condiciones de calidad”. El otro módulo seencontraba en funcionamiento y el objeto para el cual estaba destinado, es:“Aprovechamiento económico y mantenimiento al interior del Parque Tercer Milenio quecuenta con un área aproximada de nueve (9) metros cuadrados. Espacio en el cual seautoriza la venta de comidas rápidas, arepas, hamburguesas, chorizos, carnes a la plancha,bebidas calientes y frías no alcohólicas ni energizantes (Productos alimenticios que debencontar con el respectivo registro sanitario). Sin que dicha situación implique transferencia dedominio del espacio público, ni derecho adquisitivo alguno para el usuario del permiso deuso, así como, el reconocimiento por parte del IDRD de inversiones para el desarrollo de laactividad, no sobre Know-how (reconocimiento o acreditación del punto de venta) que hayaadquirido o pueda adquirir el usuario del permiso de uso en la ejecución del mismo”. Elpermiso fue otorgado al señor Dagoberto Roldán, quien paga ciento noventa y un mildoscientos pesos ($191.200) incluidos los servicios públicos. Es importante fortalecer loscontroles en cuanto a las obligaciones referentes a:

No explotar recursos o productos distintos a los autorizados y definidos en el permisode uso

Abstenerse de realizar actividades y de comercializar productos diferentes a lasautorizadas en este permiso de uso.

Abstenerse de utilizar estufas a gasolina, plantas eléctricas, cilindros de gas, demáselementos que generen riesgo, produzcan contaminación y ruido.

Lo anterior teniendo en cuenta que en el recorrido realizado se observó, que el solicitante seencontraba fabricando industrialmente productos alimenticios para su distribución en otrospuntos de la ciudad. Esto mismo ocurre en el Parque Recreodeportivo el Salitre (PRD) y elParque el Tunal.

En el espacio entregado a Codensa (parte del Parqueadero subterráneo) para la carga devehículos eléctricos, se encontró la documentación pertinente y su correspondienteexpediente virtual. Por otro lado, la empresa ETB que cuenta con un módulo interactivo degran extensión del cual no reposa la documentación pertinente del permiso en el Parque.

Finalmente existen dos módulos que fueron diseñados y construidos en el Plan Director los

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cuales se encuentran en desuso, en algunas ocasiones ocupados por habitantes de calle,sin aprovechamiento económico y condiciones antihigiénicas e insalubres. Estos módulos nose encuentran ubicados en la página web como oferta institucional, tal como lo dice elprocedimiento de Préstamo de uso de módulos ubicados en Parques o Escenariosadministrados por el IDRD.

PARQUE RECREODEPORTIVO EL SALITRE

El Parque, cuenta con cuatro módulos de aprovechamiento económico, los cuales tienen elpermiso vigente, desde la administración del Parque se llevan los registros, control de lasconsignaciones y novedades presentadas durante el desarrollo del permiso. Los módulos deéste Parque no cuentan con contadores para el control de los servicios públicos, lo quegenera que el Instituto, no esté al tanto del gasto de energía por cada uno de ellos (aunquese esté cobrando en los permisos el 5% del monto del permiso por cada servicio); esta faltade control facilita la explotación de estos servicios para la fabricación industrial de productosy la distribución a otros puntos de la ciudad.

El módulo de aprovechamiento económico suscrito con la señora Luz Esperanza Bedoyaubicado en la entrada peatonal del costado oriental, está siendo atendido por un tercero in-cumpliendo con la obligación emanada en el Manual de Aprovechamiento Económico:“10.1.3. El espacio solicitado será utilizado únicamente por el contratista y/o beneficiario, au-torizado por el Instituto.” Adicionalmente en el módulo se fabrican productos comestibles engran cantidad para la comercialización en otros puntos de la ciudad igualmente incumplien-do con el Manual de Aprovechamiento Económico: “10.2.3. Utilizar el espacio autorizadopara la realización de actividades y/o expendio de productos distintos a los contemplados enel objeto del contrato de aprovechamiento económico celebrado con el Instituto Distrital parala Recreación y el Deporte.” Y la obligación del beneficiario: “No explotar recursos o produc-tos distintos a los autorizados y definidos en el permiso de uso”.

El módulo de aprovechamiento económico suscrito con la señora Pabla Beltrán, ubicadofrente del patinódromo, cuenta con una trampa de grasa para su óptimo funcionamiento, sibien dicha trampa se encontró aseada, no se encontraron registros de la empresa transpor-tadora de residuos peligrosos y el seguimiento a la destinación final de la misma, se reco-mienda en los permisos, incluir lo referente al aseo y mantenimiento de esta trampa de gra-sa. Adicionalmente en las prohibiciones al beneficiario del permiso de uso se encuentra:“Abstenerse de utilizar estufas a gasolina, plantas eléctricas, cilindros de gas y demás ele-mentos que generen riesgo y produzcan contaminación y ruido” la cual está siendo incumpli-da debido a que se está haciendo utilización de estufa para la realización de almuerzos (quetampoco se encuentra permitido en el objeto del permiso), se requiere un estudio para laadecuación de los cilindros de gas y la ampliación del objeto.

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En el costado occidental frente al predio de Salitre Mágico, se pudo observar que se tienenconexiones no autorizadas de energía y adecuaciones que no cumplen con los estándaresde seguridad y presentan riesgo para los usuarios.

Es necesario fortalecer los controles, realizar acompañamiento a los Administradores de losParques para llevar a cabo las sanciones por incumplimiento inmersas en el permiso y en elProcedimiento.

PARQUE METROPOLITANO SIMÓN BOLIVAR

El Parque cuenta con la particularidad de tener una asociación de vendedores ambulantes yestacionarios que viene operando desde hace varios años. Algunos de ellos dejaron de serambulantes y establecieron casetas y/o carpas convirtiéndose en vendedores estacionarios;situación que se sale del Plan Director.

La asociación de vendedores ambulantes del Parque Simón Bolívar ASOVEA, tiene comointegrantes los vendedores que inicialmente contaron con un permiso expedido por la Cajade Compensación CAFAM, que por ese entonces tenía en administración algunos Parquesde la ciudad. Esta Caja de Compensación en su afán de organizar a los vendedoresambulantes, autorizó permisos individuales y permitió la instalación de toldos o carpasmóviles; sin embargo, CAFAM fue claro en cuanto a la prohibición de instalar puntos fijos,por ello le determinó que fueran itinerantes. Actualmente esta situación se ha modificado enel sentido de tener, dieciocho (18), vendedores en puntos fijos y de carácter estacionario. ElIDRD en el año 2011, estableció el Manual de convivencia para vendedores autorizados enlos parques distritales del IDRD, generando compromisos, que no han sido controlados porla Subdirección a lo largo de los años de uso del espacio público; adicionalmente el Institutoen la actualidad no ha iniciado procesos de restitución del espacio público desde el punto devista administrativo o jurídico.

Se ha construido un registro por parte del Administrador, que contiene la información sobrecada uno de los vendedores de ASOVEA, en el cual se observa que de los setenta y cinco(75) vendedores originales del año 1997, han fallecido veintidós (22), que corresponden al30% del total de vendedores. Esta situación configura de hecho, un tema de debilidad en elcontrol y la vigilancia por parte del IDRD, que ha permitido dicha situación; ahondándola demanera preocupante, al darle el estatus de negociador a ASOVEA en condiciones que noestaban pactadas inicialmente. Se conoce que muchos de estos puestos estacionarioscuentan con conexiones eléctricas fraudulentas, algunos de ellos hacen la preparación dealimentos sin condiciones higiénicas ni sanitarias. Existen diez y ocho (18) vendedoresestacionarios con carpas, algunas de las cuales sobrepasan los 15 metros cuadrados, lasmás pequeñas de 2 metros cuadrados; dando como área total 150 metros cuadrados deocupación por parte de los vendedores estacionarios, siendo lo anterior una ocupación por

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privados sobre el espacio público. Ahora bien, al sumar el aporte en aprovechamientoeconómico mensual, este asciende a la cifra de quinientos noventa y un mil pesos($591.000); lo que no guarda coherencia con el área ocupada, la ubicación y la retribucióneconómica generada.

El IDRD en su promoción de los hábitos de vida saludable, no guarda coherencia conalgunos de los permisos de aprovechamiento económico ubicados en éste Parque puestoque el objeto permite tradiciones gastronómicas (gallina criolla, chuleta de cerdo, longaniza,chicharrón, cocho, papa criolla, yuca, sopas y bebidas gaseosas) que no son acordes con lafilosofía Institucional. Por tal razón es necesario reevaluar la conveniencia de mantener estalínea comercial y promover expendio de comidas saludables.

En el caso del módulo Mustafá, se hizo un acuerdo de pago para una deuda contraída enaños anteriores con el último permiso obtenido, actualmente el módulo no cuenta conpermiso de aprovechamiento económico vigente, ni proceso jurídico para la restitución delbien. Por otro lado, Raúl Mustafá titular del permiso atribuyéndose facultades que no tiene,cobra el acceso a los baños en contra vía de las disposiciones de la Alcaldía Mayor frente alcobro de los baños en espacio públicos. La Subdirección Técnica de Parques y la OficinaAsesora Jurídica realizaron las acciones tendientes al cobro de arrendamientos atrasados,situación que se resolvió en agosto de 2016.

Ahora bien, mediante el memorando 432613 del 3 de octubre 2016, la Subdirección Técnicade Parques en el punto dos manifiesta directrices para las actividades comerciales en losmódulos del Parque Simón Bolívar, uno de ellos es: “No se suscribirán nuevos contratos, nise renovarán, ni prorrogarán los existentes”, sin embargo, en comunicación efectuada por laOficina Asesora Jurídica en radicado 530213 de noviembre 2016, no se manifiestan niprocesos contenciosos, de restitución y/o querellas policivas para adelantar la restitución delespacio público. Es por lo anterior que la Oficina de Control Interno, manifiesta la necesidadde dar celeridad a los procesos jurídicos que restituyan estos espacios públicos, con el finde no perder el control administrativo sobre los predios administrados por el Instituto.

PARQUE NACIONAL – SENDERO MONSERRATE

El Parque Nacional cuenta con una base de datos de 31 vendedores entre asaderos ymódulos, a los cuales se les ha otorgado permisos individuales desde hace algunos años;de la información entregada en la base de datos se puede observar que al momento de lavisita, 13 de ellos se encontraban con permisos vencidos por uno o dos meses, situaciónque había sido observada por la Oficina de Control Interno en la auditoría realizada en elaño 2015 del cual se generó el hallazgo 218, que contó con la actividad “Analizar el temadel tiempo de los permisos de los módulos entre la Subdirección Técnica de Parques y elÁrea de Promoción de Servicios” volviendo a recaer en las mismas debilidades de control.Adicional a lo anterior es necesario que la Subdirección Técnica de Parques fortalezca los

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procesos de seguimiento y control a las consignaciones y aportes de los vendedores enrazón a que se presentan retrasos en los pagos, para los cuales el IDRD en los permisos, haprevisto resolver solicitudes y peticiones sobre irregularidades que se presenten en eldesarrollo del permiso, así como efectuar el conducto regular frente a incumplimientos.

Los administradores cuentan con la herramienta administrativa que le proporciona el mismopermiso de aprovechamiento económico en el capítulo III Reglamentación de la actividadnumeral 10 “En caso de abandono total del módulo el beneficiario del permiso de uso facultaexpresamente al IDRD para que acceda al bien y retome la tenencia del mismo…”. Por talrazón situaciones como la del módulo entregado a José Antonio Moreno en el permiso deaprovechamiento económico No. 82161 de 2014, el cual se encuentra cerrado con candadodesde hace varios años, no guardan proporción con las necesidades del espacio público porparte de terceros y del mismo Instituto, faltando vigilancia y control sobre tales bienes.

Algunos de los módulos y/o asaderos cuentan con cilindro de gas, situación que está prohi -bido en el permiso de aprovechamiento económico, se requiere un estudio para la adecua-ción de los cilindros de gas; con el fin de minimizar riesgos en la manipulación de dichos ele-mentos; puntualmente en el módulo No. 2 con permiso otorgado a Don Heliodoro Murcia,tiene filtración en el regulador del cilindro de gas presentando riesgo.

En el Sendero Monserrate sector pueblito y en algunos otros puntos, actualmente se en-cuentran instaladas construcciones de locales y casetas de ventas que también son vivien-da; si bien, el fallo y la negociación con estas personas para la restitución del espacio ya serealizó, el Instituto debe encabezar este proceso y tomar las medidas que sean necesariaspara dicho trámite judicial.

PARQUE EL VIRREY LINEAL

Durante la primera administración del Dr. Enrique Peñalosa, se realizó la obra deconstrucción y adecuación del Parque Lineal el Virrey, de lo cual quedaron dos galeríascompuestas por 15 módulos y unas baterías de baños (la cual cobra por su servicio). Encomunicación radicada al Alcalde Local de Chapinero por parte de la Subdirección deAdministración y Mobiliaria del Espacio Público del DADEP y al IDRD mediante el radicado300412 del 21 de noviembre de 2014, se manifiesta que “…la propia entidad que tiene acargo la zona objeto de ocupación -IDRD- está informando a la Alcaldía Local de Chapineroque no se ha suscrito ningún contrato de aprovechamiento entre las señoras RosaeliaRamírez, Luz Mireya Bonilla, Olga Gordillo y Magdalena Cruz y alguna Entidad Distrital,como tampoco forman actualmente parte de algún proceso de formalización .” Por otro lado,la Subdirección Técnica de Parques en este mismo sentido, asegura que los módulos deventa de flores, nunca han tenido permisos de aprovechamiento económico y mediante el

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oficio No. 80423 de 2014 le solicita a la Oficina Asesora Jurídica lo siguiente “me permitosolicitarle que se ordene a quien corresponda iniciar el proceso de restitución del espaciopúblico, específicamente los módulos de ventas de flores ubicados en la calle 87 concarrera 15”. A lo cual, la Oficina Asesora Jurídica responde en comunicado No. 94383 de2014 que allegue la información adicional que permita iniciar la querella sobre la propiedad.Sin embargo, dicha querella no se encuentra dentro de la lista de querellas para restitucióndel espacio público relacionadas en el memorando 530213 del 2016; por tal razón seobserva debilidad en los procesos para recuperación del espacio público por parte delInstituto.

PARQUES CAYETANO, LA FRAGUA, CASTILLA Y CIUDAD MONTES

Parque Cayetano Cañizales: Cuenta con ocho (8) módulos, ubicados en el costado de lacarrera 86, de los cuales se encuentran cinco disponibles y no se encuentran publicados enla página web del IDRD, tal como lo define el procedimiento Préstamo de uso de módulosubicados en Parques o Escenarios administrados por el IDRD. Por otro lado, la cercanía a lacarrera 86, a Corabastos y a los barrios el Amparo, Villa Nelly, el Olivo y otros puntos deinseguridad, no ofrecen las garantías para que sean atractivos para el uso comercial. LaLudoteca del IDRD, fue acondicionada con rejas de seguridad que permite sufuncionamiento, sin embargo, los servidores públicos y algunos usuarios se han vistoafectados por la inseguridad.

Los Parques Castilla, Fragua y Parque Ciudad Montes: Cuentan con módulos de ventasubicado los cuales cuentan con control y supervisión por parte de la Administración que encaso de encontrar alguna inconsistencia se subsana de forma inmediata. Es importante quese fortalezcan los controles en cuanto al horario de atención para “garantizar la atención alpúblico los fines de semana, festivos y dentro de los horarios establecidos en el parque,bajo condiciones de calidad”. Particularmente en el Parque Ciudad Montes se presentó paralos permisos de aprovechamiento económico, lapsos de tiempo amplios en los cuales no setenía permisos suscritos, quedando en un limbo jurídico que puede generar problemas parael IDRD. Es necesario que las solicitudes de renovación o suscripción de nuevos permisosguarden coherencia en cuanto al tiempo necesario para la continuidad del servicio.

V. FORTALEZAS

El IDRD ha creado una serie de instrumentos para la regulación de las ventas en elespacio público, tal como el manual de aprovechamiento económico, el manual devendedores ambulantes, el permiso de aprovechamiento económico y elprocedimiento de préstamos de uso de módulos ubicados en Parques o Escenariosadministrados por el IDRD; instrumentos que facilitan el control y vigilancia de losvendedores al interior de los espacios públicos dándole al Instituto herramientas desoporte para la toma de decisiones en caso de incumplimientos normativos.

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Dentro de las buenas prácticas administrativas, se han implementado algunosformatos de soporte en la Supervisión, que se ejerce para el tema de vendedores enel Parque Simón Bolívar, este formato, se utiliza para verificación de las obligacionesde los permisos de aprovechamiento económico. Este registro documental podría serdocumentado en el Sistema Integrado de Gestión.

Los permisos de aprovechamiento económico contienen un número plural deobligaciones tanto de la entidad otorgante como del solicitante, lo que puede facilitarel control y vigilancia sobre los espacios públicos administrados por el IDRD.

VI OPORTUNIDADES DE MEJORA

Con el fin de fortalecer el control y generar buenas prácticas de supervisión, esimportante que la práctica observada en el Parque Simón Bolívar sea replicada enotros escenarios y parques.

En aras de buscar una mayor participación de la comunidad, se requiere generarescenarios democráticos para que el número de solicitantes, beneficie a muchos másciudadanos en igualdad de condiciones, evitando con ello la monopolización de estosespacios públicos. Una de las formas de lograr mayor participación es a través deconvocatorias públicas informadas, con lineamientos y condiciones homogéneas.Estas convocatorias públicas pueden viabilizar permisos por un mayor lapso detiempo.

En apoyo a la gestión ambiental que el Instituto promueve a través de instrumentoscomo el PIGA y el PACA se promueven mejores prácticas para regular el consumo deagua y luz, lo cual también se traduce en gastos de servicios públicos. De tal maneraque el Instituto debe mejorar las condiciones de los módulos mediante la instalaciónde contadores para la medición de los servicios públicos y esto no se traduzca enmayores costos por pago de servicios públicos.

Adicionalmente a los módulos que realizan transformación y fabricación dealimentos es necesario implementar mecanismos como las trampas de grasa paraevitar la contaminación a las vertientes de aguas, teniendo en cuenta que de acuerdoal Decreto 4741 de 2005, donde las grasas de los alimentos se consideran residuospeligrosos.

La página del IDRD incluye en el link de parques un enlace de Trámites y requisitospara el aprovechamiento de módulos de venta y/o servicio construidos; en el cual seincluyen los módulos o puntos de venta disponibles para el aprovechamiento

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económico, sin embargo, no se encuentra actualizado con los módulos disponiblesque se pudieron observar.

En algunas de las bodegas del Parque el Tunal, se requiere generar condicionesaptas para bodegaje de alimentos, ya que actualmente se encuentran mal utilizadas.Algunas de ellas no tienen las condiciones de infraestructura y logística para suutilización; estas bodegas proceden de los campamentos de obra, que loscontratistas de la Subdirección Técnica de Construcciones no demolieronoportunamente y que con el pasar de los años, los administradores del Parque elTunal permitieron el uso como bodega del mismo. Se sugiere, que para formalizar lospermisos de aprovechamiento económico se tengan mejores condiciones técnicaspara estos espacios.

VII. HALLAZGOSHALLAZGO No. 1: OBLIGACIONES DEL PERMISO DE APROVECHAMIENTOECONÓMICO Y MANUAL DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO.

En razón a la respuesta suministrada por la Subdirección Técnica de Parques enmemorando No. 105363 del 13 de marzo de 2017 en donde se manifiesta: “En cuanto a lafalta de control en la supervisión de las obligaciones… ( ) ...y de acuerdo con lo establecidoen la ley” el hallazgo se mantiene en los mismos términos, en razón a que la mismaSubdirección Técnica de Parques ya estableció algunas de las acciones pertinentes parasubsanar el hallazgo. Por tal motivo se debe establecer el plan de mejoramiento que incluyalas actividades correspondientes mediante el formato anexo y su seguimiento trimestral enel aplicativo ISOLUCION.

Se observó en las diferentes visitas que existe falta de control en la supervisión deobligaciones que se derivan de situaciones tales como:

Cambio en el objeto del permiso de uso con respecto a la autorización de venta. “Explotar recursos o productos distintos a los autorizados y definidos en el permiso

de uso”. Esto debido a que se observó producción industrial de alimentos para lacomercialización en otros puntos de la ciudad. Como las bodegas del Parque elTunal (Cream Helado, Big Cola y Colombina), PRD con productos de panadería yParque Tercer Milenio con empanadas y pasteles de yuca

“Abstenerse de realizar actividades y de comercializar productos diferentes a lasautorizadas en este permiso de uso”. Se observó usos no permitidos en los módulostal como bodegaje de materiales deportivos de escuelas y clubes.

“Abstenerse de utilizar estufas a gasolina, plantas eléctricas, cilindros de gas ydemás elementos que generen riesgo y produzcan contaminación y ruido”. Seobservó utilización de estufas de gas e incluso fugas de gas en los módulos.

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Adicionalmente en cuanto al Manual de aprovechamiento económico, en desarrollo dealgunos permisos se incumple en el título II, capítulo II numeral 10: “10.1.3. El espaciosolicitado será utilizado únicamente por el contratista y/o beneficiario, autorizado por elInstituto”; situación observada cuando el solicitante tiene empleados que atienen el módulo,como se observa en el permiso otorgado señora Luz Esperanza Bedoya del PRD.

HALLAZGO No. 2 MANUAL DE CONVIVENCIA PARA VENDEDORES AUTORIZADOSEN LOS PARQUES DISTRITALES DEL IDRD- IMPLEMENTACIÓN Y DESARROLLO

En razón a la respuesta suministrada por la Subdirección Técnica de Parques enmemorando No. 105363 del 13 de marzo de 2017 en donde se manifiesta: “Respecto delcitado Manual de Convivencia… ( ) …y materializar lo allí establecido” el hallazgo semantiene en los mismos términos, en razón a que la misma Subdirección Técnica deParques manifiesta la necesidad de fortalecer los controles para la óptima implementación ydesarrollo del Manual de Convivencia para Vendedores Ambulantes. Por tal motivo se debeestablecer el plan de mejoramiento que incluya las actividades correspondientes mediante elformato anexo y su seguimiento trimestral en el aplicativo ISOLUCION.

Se observó que la implementación y desarrollo del Manual de Convivencia para vendedoresambulantes autorizados, no se ha cumplido en algunos de los artículos contenidos que tratael citado Manual. En cuanto a las consideraciones, se encuentra “MANUAL DEVENDEDORES AUTORIZADOS POR EL IDRD”, en el cual se refiere a los vendedoresambulantes autorizados, con “autorizaciones respectivas”, situación que no se encontró enninguno de los parques visitados, no existen autorizaciones por parte del IDRD para éstapoblación. En las mismas consideraciones se habla de incorporar procedimientos y formatospara regular las relaciones entre el IDRD y los vendedores ambulantes, situación que no seencuentra en el aplicativo ISOlucion. En el desarrollo del manual existe el “Acuerdo”, que ensu artículo segundo fija los objetivos del Manual, del cual se deben desarrollar por lo menostres (3) objetivos, en donde deben tratarse por separado, para el presente informe se puedeextractar el objetivo “Instruir a los vendedores autorizados sobre convivencia, políticas,procedimientos y normas afines con la actividad y con dicho sector”; al revisar las accionesrealizadas por el Área de Promoción y Servicios para el Parque Simón Bolívar, se encuentraque desde el 2010, se han realizado seis (6) mesas de trabajo con los vendedores deASOVEA, en ellas se tratan temas generales como el Festival de Verano, algunosproblemas con los administradores, entre otros, sin embargo el desarrollo del objetivo no eslo que pretende el Manual en su concepción. En el mismo sentido al revisar el ítem “DEL PROTOCOLO DE ADMINISTRACIÓN DEESCENARIOS”, se habla de carnetizar a los vendedores, de levantar actas de constanciapara acreditar a los vendedores, definición de días y horarios de acceso de las compañíasdistribuidoras mediante escrito, informes del Coordinador Zonal, entre otros; situaciones noevidencias en las visitas de evaluación. Finalmente, en el Manual se especifican protocolos por cada parque, que deben cumplir los

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vendedores ambulantes y el lORD para generar la Convivencia de que trata el mecanismoadministrativo, sin embargo, los desarrollos en cada parque no se han materializado.

HALLAZGO No. 3 RESTITUCiÓN DEL BIEN

En razón a la respuesta suministrada por la Subdirección Técnica de Parques enmemorando No. 105363 del 13 de marzo de 2017 en donde se manifiesta: "Verificados lospermisos otorgados y generados los incumplimientos ... ( ) ... se consideren convenientes aSistema Integrado de Gestión" el hallazgo se mantiene en los mismos términos, en razón aque la misma Subdirección Técnica de Parques manifiesta la necesidad de hacer cumplir lasobligaciones contractuales, el Manual de Aprovechamiento Económico y las consecuenciasjurídicas que pueda acarrear las restitución de los bienes. Por tal motivo se debe establecerel plan de mejoramiento que incluya las actividades correspondientes mediante el formatoanexo y su seguimiento trimestral en el aplicativo ISOU,.)CION.

Se evidenció la falta de control en la metodologia para la restitución de espacios públicosentregados a terceros en administraciones anteriores y que incumplen las obligaciones delos permisos y/o contratos de aprovechamiento económico; lo anterior debido a que enalgunas ocasiones espacios públicos como las casetas del Parque Metropolitano SanCristóbal, las casetas del Parque la Florida, el módulo entregado a José Antonio Moreno enel permiso de aprovechamiento económico No. 82161 de 2014 del Parque Nacional, algunosmódulos del Parque el Tunal por monopolización de espacios, entre otros, no han surtido lasetapas administrativas para la restitución del bien. Otras que han iniciado actuacionesadministrativas que no han surtido efecto, tales como las casetas del pueblito en el Senderode Monserrate y los módulos de flores ubicados en el Parque el Virrey Lineal. Finalmenteexisten unos pocos que han llegado a la instancia juridica como el módulo Mustafá en elcual se llegó al acuerdo de pago, sin embargo, no ha iniciado proceso jurídico para larestitución del bien. No es claro en el Manual, cómo deben actuar el administrador delescenario afectado, el coordinador zonal, la Oficina Asesora Jurídica y el SubdirectorTécnico de Parques; frente al proceso administrativo y al proceso juridico, en tiempos,responsabilidades, pérdida de recursos, entre otros. Para que el proceso de restitución seaefectivo, eficiente y eficaz y no lesione los intereses del lORD.

Cordialmente,

LUISFRANCIS ~SPEDESJefe Oficina de ntrol Interno

Proyecto: \ Kelly Johanna Serrano Rincón. Contratista Oficina de Control InternoJ{1*JairO Antonio Palacios Peña - Profesional Especializado (E). Oficina de Control Interno

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Calle 63 No. 59A .06Tel: 660 54 00WNW.idrd.gov.coInfo: Linea 195Código Postal: 111221

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