Bogotá D.C. - ASO-CDA€¦ · Bogotá D.C. 2019 Se autoriza la reproducción total o parcial de...
Transcript of Bogotá D.C. - ASO-CDA€¦ · Bogotá D.C. 2019 Se autoriza la reproducción total o parcial de...
Elaborado Por: Área Técnica Asociación Nacional de Centros de Diagnóstico Automotor ASO-CDA Av. calle 26 No. 96J – 66 Oficina 317 Bogotá D.C. 2019 Se autoriza la reproducción total o parcial de esta obra citando
la fuente respectiva y respetando su integridad.
El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional
3
CONTENIDO
PRESENTACIÓN ................................................................................ 5
1. SISTEMA DE LA REVISION TECNICO-MECANICA Y DE
EMISIONES CONTAMINANTES. ....................................................... 7
1.1 MARCO REGULATORIO............................................................. 7
1.2 CENTROS DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR. ........................... 7
1.2.1 Requisitos del Servicio de inspección. .................................... 9
1.2.2 Alcance técnico de la inspección. ...........................................10
1.2.3 Competencias del Recurso Humano. .....................................12
1.3 GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL SISTEMA DE LA
RTMyEC.............................................................................................13
1.3.1 Formato Único de Resultados - FUR .....................................14
1.3.2 Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones
Contaminantes. ...............................................................................14
1.3.3 Información al Registro Único Nacional de Transito – RUNT .14
1.3.4 Información a la Superintendencia de Transporte ..................15
1.4 INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. .................................15
2. ESQUEMA INSTITUCIONAL DE LA REVISION TECNICO-
MECANICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES. .........................16
2.1 INSTITUCIONES ADSCRITAS AL MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SOSTENIBLE. ......................................................18
2.1.1 IDEAM. ..................................................................................18
2.1.2 Autoridades ambientales del orden local. ...............................19
2.2 INSTITUCIONES ADSCRITAS AL MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO ...................................................................20
2.2.1 ICONTEC ...............................................................................20
2.2.2 ONAC ....................................................................................20
El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional
4
2.2.3 Superintendencia de Industria y Comercio .............................21
2.3 INSTITUCIONES ADSCRITAS AL MINISTERIO DE
TRANSPORTE ...................................................................................21
2.3.1 Dirección de Tránsito y Transporte ........................................21
2.3.2 Subdirección de Tránsito........................................................22
2.3.3 Superintendencia de Transporte ............................................23
2.3.4 Concesionario del RUNT. .......................................................24
2.3.5 Agencia Nacional de Seguridad Vial. .....................................24
3. NECESIDAD DE UNA COORDINACIÓN CENTRAL DEL
SISTEMA DE LA RTMYEC ................................................................26
3.1 Temas prioritarios que requieren direccionamiento o
coordinación central ........................................................................28
3.1.1 Estrategias para el control a la evasión de la RTMyEC ..........28
3.1.2. Campaña de concientización a los ciudadanos. ....................29
3.1.3 Implementación de un seguimiento estadístico ......................30
3.1.4. Proyección de la ANSV para el desarrollo del Programa
“Optimización del proceso de RTMyEC”. ........................................31
3.2 Otros temas que requieren coordinación central ....................32
El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional
5
PRESENTACIÓN
Este documento hace una descripción detallada del Sistema de la
Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes (RTMyEC)
para los vehículos automotores en Colombia, actividad empresarial que
nace con la expedición del Código Nacional de Transito adoptado
mediante la Ley 769 de 2002.
En primer lugar, al revisar el marco regulatorio y el alcance de las
actividades de la inspección técnica vehicular, que adelantan los
Centros de Diagnóstico Automotor en el país, destaca que existe todo
un Sistema de la Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones
Contaminantes.
Así mismo presenta todo el esquema institucional que rige el Sistema
de la RTMyEC evidenciando las diferentes interacciones de los Centros
de Diagnóstico Automotor con las nueve entidades o instancias
adscritas a los Ministerios de Transporte, Ambiente y Desarrollo
Sostenible y el de Comercio, Industria y Turismo.
Se describen de manera general las funciones y responsabilidades de
estas entidades, con base en lo establecido en la ley y sus regímenes
estatutarios, funciones y responsabilidades que el Sistema de la
RTMyEC requiere sean desplegadas en toda su dimensión brindando
una respuesta efectiva y pertinente para que el sistema contribuya al
logro de los objetivos en materia de seguridad vial y protección
ambiental.
El documento concluye presentando las necesidades de coordinación
central que requiere el complejo sistema identificado y propone al
Gobierno Nacional que se designe una entidad para que asuma dicha
coordinación.
El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional
7
1. SISTEMA DE LA REVISION TECNICO-MECANICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES.
1.1 MARCO REGULATORIO.
El marco regulatorio de la Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones
Contaminantes (RTMyEC) que se desprende de la Ley 769 de 2002
está enunciado fundamentalmente en la Resolución 3768 de 2013
expedida por el Ministerio de Transporte. Sin embargo, esta no es la
única disposición legal que aplica a la actividad de la inspección técnica
vehicular en Colombia y a los Centros de Diagnóstico Automotor.
Habida cuenta de que las actividades del sector están regidas por
disposiciones emanadas de tres ministerios, el de transporte, el de
ambiente y desarrollo sostenible y el de comercio, industria y turismo,
en la práctica son cerca de 100 disposiciones legales las que deben ser
observadas por los Centros de Diagnóstico Automotor en el desarrollo
de sus actividades.
Aunque en ninguna de las disposiciones legales vigentes se hable de
un “Sistema” de la RTMyEC, sino que simplemente todas se refieren a
la “Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes” y
establecen requisitos que se deben cumplir, para el sector y para ASO-
CDA es evidente que esta complejidad del esquema institucional de la
RTMyEC y la gran cantidad de normas legales que rigen sus actividades
determinan la existencia de un verdadero “Sistema de la RTMyEC”, Ver
figura 1.
1.2 CENTROS DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR.
La Ley 769 de 2002 define que un Centro de Diagnóstico Automotor
(CDA) es un ente estatal o privado destinado al examen técnico-
mecánico de vehículos automotores y a la revisión del control ecológico
conforme a las normas ambientales.
Esta Ley y el marco regulatorio que se desprende de la misma establece
que la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes se
realizará en los Centros de Diagnóstico Automotor legalmente constitui-
El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional
8
CO
DIG
ON
AC
ION
AL
DE
TR
AN
SIT
O L
EY
76
9 D
E 2
00
2
AC
RE
DIT
AC
ION
PO
R E
L O
NA
C
RE
GL
AM
EN
TA
CIO
N
AM
BIE
NT
AL
R
ES
OL
UC
ION
9
10
D
E 2
01
0IS
O/IE
C 1
70
20
RE
GIS
TR
OU
NIC
O
NA
CIO
NA
L
DE
TR
AN
SIT
O
RU
NT
RE
GL
AM
EN
TA
CIÓ
N
TE
CN
ICA
R
ES
OL
UC
ION
3
76
8 D
E 2
01
3L
EY
1
00
5 D
E 2
00
6
CE
RT
IFIC
AC
ION
AM
BIE
NT
AL
(A
uto
rid
ad
am
bie
nta
l lo
ca
l)
HA
BIL
ITA
CIO
NP
OR
PA
RT
E D
EL
MIN
IST
ER
IO
DE
TR
AN
SP
OR
TE
Fig
ura
1. S
IST
EM
A D
E L
A R
EV
ISIÓ
N T
EC
NIC
O M
EC
AN
ICA
Y D
E E
MIS
ION
ES
CO
NT
AM
INA
NT
ES
(R
TM
yE
C)
CE
NT
RO
DE
DIA
GN
OS
TIC
O
AU
TO
MO
TO
RC
DA
NT
C 5
38
5R
ES
OL
UC
ION
5
20
2
AD
MIN
ISTR
ATI
VO
S
PLA
NTA
FIS
ICA
EQU
IPO
S D
E R
TMyE
C
CA
PA
CID
AD
DE
REV
ISIÓ
N
(FO
RM
AC
IÓN
)
INST
ITU
CIO
NES
DE
EDU
CA
CIÓ
N
SUP
ERIO
R
(CER
TIFI
CACI
ON
)O
RG
AN
ISM
OD
E
CER
TIFI
CACI
ON
NT
C5
37
5
TAX
IMET
RO
LUC
ES
DES
VIA
CIÓ
N
DET
ECTO
RD
E H
OLG
UR
AS
GA
SES
-RU
IDO
-OP
AC
IDA
D
ALI
NEA
CIÓ
N
FREN
OS
FU
RC
ER
TIF
ICA
DO
DE
RT
MyE
CR
EQ
UIS
ITO
SD
EL
SE
RV
ICIO
: C
OM
PE
TE
NC
IAS
D
E L
OS
INS
PE
CTO
RE
S
RE
QU
ISIT
OS
DE
LA
RTM
yE
C
VIG
ILA
NC
IA P
OR
PA
RT
E D
E L
A S
UP
ER
INT
EN
DE
NC
IA
DE
IND
US
TR
IAY
CO
MER
CIO
VIG
ILA
NC
IA P
OR
PA
RT
E D
E L
A S
UP
ER
INT
EN
DE
NC
IA
DE T
RA
NS
PO
RT
E
SICO
V
El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional
9
dos que posean las condiciones que determinen los reglamentos
emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio del Medio
Ambiente en lo de sus competencias y que el Ministerio de Transporte
habilitará dichos centros.
1.2.1 Requisitos del Servicio de inspección.
Los requerimientos generales del servicio fueron establecidos en la
norma técnica colombiana NTC 5385 “Centros de Diagnostico
Automotor. Especificaciones del Servicio”, norma que define el alcance
del servicio que prestan los CDA´s y establece un requisito de
independencia en el que precisan que no deben prestar ningún
servicio de venta, comercialización de autopartes, mantenimiento,
reparación, transformación, ni la promoción comercial en publicidad
relacionada con esos servicios.
Describe las condiciones generales que debe cumplir el CDA en
términos de infraestructura física: áreas administrativas y áreas de
operación en las que se lleva a cabo la inspección de los vehículos.
Para las áreas de operación la NTC 5385 ahonda en aspectos
relacionados con la iluminación interna, los materiales de construcción
de las superficies donde se instalan los equipos utilizados en la
inspección, las demarcaciones de las áreas de circulación (que no
interfieran con la maniobrabilidad de los vehículos) y así mismo sobre
las áreas de estacionamiento tanto para la pre-revisión como las de
post-revisión.
En la norma se contemplan requisitos específicos según el tamaño del
CDA en términos del número y tipos pistas de inspección que lo
conforman, ya sea que contemple la inspección de todo tipo de
vehículos: motocicletas, vehículos livianos y vehículos pesados o solo
la inspección de motocicletas o vehículos livianos por ejemplo. En tal
sentido los CDA se clasifican en Tipos A, B, C y D y en función del
número de pistas que tengan, la disposición de las mismas, el
equipamiento y el personal técnico que efectúa las actividades de
inspección pueden obtener una determinada Capacidad Efectiva de
El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional
10
Revisión de vehículos por hora validada en su proceso de acreditación
como organismo evaluador de la conformidad por parte del Organismo
Nacional de Acreditación de Colom iba ONAC.
Dos grupos centrales de requisitos de la norma NTC 5385 están
relacionados directamente con la esencia de la actividad técnica de
inspección de los Centros de Diagnóstico Automotor. El primero con el
equipamiento técnico, las características que deben cumplir, su revisión
y control a través de un programa de mantenimiento y otro de gestión
metrológica para asegurar que permanezcan debidamente calibrados y
garantizar los resultados de las mediciones que se realizan durante el
proceso de inspección a los vehículos. El segundo grupo está
relacionado con la competencia técnica del personal que interviene en
el proceso de inspección de los diferentes tipos de vehículos.
La norma establece también una serie de requisitos técnicos en materia
de tecnologías de la información (hardware y software) que son
necesarias para la adecuada prestación del servicio y la interacción de
los CDA con el Registro Único Nacional Automotor RUNT del Ministerio
de Transporte y el Sistema de Control y Vigilancia SICOV de la
Superintendencia de Transporte.
1.2.2 Alcance técnico de la inspección.
El Código Nacional de Tránsito establece que para que un vehículo
pueda transitar por el territorio nacional “debe garantizar como mínimo
un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del
sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles
permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado
adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los
espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que
establezcan las autoridades ambientales.”.
En cuanto al alcance técnico general de la revisión periódica de los
vehículos, el Código contempla que la misma estará destinada a
verificar:
El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional
11
1. El adecuado estado de la carrocería.
2. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes
acordes con la legislación vigente sobre la materia.
3. El buen funcionamiento del sistema mecánico.
4. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto
óptico.
5. Eficiencia del sistema de combustión interno.
6. Elementos de seguridad.
7. Buen estado del sistema de frenos constatando,
especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no
emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.
8. Las llantas del vehículo.
9. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de
emergencia.
10. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el
cobro en la prestación del servicio público.
El alcance de la inspección técnica de los anteriores 10 aspectos
considerados relevantes por el Código Nacional de Transito en relación
con la seguridad vehicular y el control de las emisiones contaminantes
se encuentra definido en la norma técnica colombiana NTC 5375.
La NTC 5375, en particular, define los requisitos que deben cumplir los
vehículos en las inspecciones y determina cuándo se presenta un
defecto y las implicaciones que pueden tener en términos de riesgo
inminente o potencial, estableciendo una clasificación de A y B para los
mismos.
El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional
12
Tabla 1. Clasificación de defectos
DEFECTO DESCRIPCIÓN
Tipo A
Defecto grave que implica un riesgo o inminente para la seguridad del vehículo, la de otros vehículos, de sus ocupantes, de los
demás usuarios de la vía pública o del ambiente.
Tipo B
Defecto que impida un peligro o riesgo potencial para la seguridad del vehículo, la de
otros vehículos, de sus ocupantes, de los demás usuarios de la vía publica o del
ambiente.
Con la determinación de los defectos en el vehículo, los resultados son
registrados como Aprobación o Rechazo, según si no se identifica
ningún defecto en el vehículo, o defectos de tipo A o un determinado
número de defectos de tipo B.
1.2.3 Competencias del Recurso Humano.
Como se mencionó anteriormente la NTC 5385 define los requisitos
básicos de competencia del recurso humano que lleva a cabo la
inspección técnica a los vehículos.
Establece la norma que la Dirección Técnica del Centro de Diagnóstico
Automotor debe estar a cargo de un ingeniero con conocimiento en el
área automotriz y para los inspectores que deben contar con la
capacitación adecuada en los procesos de revisión y el manejo de los
instrumentos de medición utilizados en los Centros. Para los inspectores
en particular, precisa además que deben cumplir con las exigencias de
la reglamentación vigente.
El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional
13
A este último respecto, el Ministerio de Transporte mediante la
Resolución 5202 de 2016 reglamentó de manera precisa los requisitos
de competencia técnica que debe tener el personal técnico que se
desempeña como inspector en los Centros de Diagnóstico Automotor.
De esta manera todo inspector que sea integrado por el Director Técnico
de un CDA a una línea de inspección debe cumplir con dos requisitos:
➢ Tener constancia académica de la culminación de un programa
de formación de 155 horas por parte del SENA o de una institución
de educación superior autorizada por el Ministerio de Educación
con registros calificados afines al sector transporte y tránsito.
➢ Tener un certificado de competencia laboral para la actividad de
inspección de vehículos otorgado por el SENA o por un
Organismo de Certificación de Personas debidamente acreditado
por el ONAC.
1.3 GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL SISTEMA DE LA RTMyEC.
El sistema de la RTMyEC, operado por cerca de 500 Centros de
Diagnóstico Automotor, genera en línea información sobre los más de
20.000 vehículos que en promedio se inspeccionan diariamente de
lunes a domingo en los 137 municipios de los 29 departamento del país
en los que hay cobertura para el servicio de inspección técnica
vehicular.
La información generada en los CDA es registrada en el Formato Único
de Resultados FUR y en el Certificado de RTMyEC y transmitida
diariamente al Registro Único Nacional de Transito RUNT del Ministerio
de Transporte y a la Superintendencia de Transporte.
Estos dos documentos, el FUR y el Certificado, deben ser entregados
por el CDA al tenedor del vehículo una vez finaliza el proceso de
inspección del vehículo.
El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional
14
1.3.1 Formato Único de Resultados - FUR
El Formato Único de Resultados conocido comúnmente como el FUR
fue establecido por el Ministerio de Transporte y reglamentado mediante
las Resoluciones 5111 de 2012 y 4776 DE 2016. En este formato el
Centro de Diagnóstico Automotor registra los resultados de la
inspección realizada al vehículo y el resultado de la misma, bien sea
aprobado o reprobado.
1.3.2 Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes.
La misma Resolución 5111 de 2011 establece las características del
Certificado de RTMyEC que los CDA deben expedir a los vehículos que
aprueban la inspección técnica vehicular.
En la actualidad Thomas Greg & Sons es el proveedor autorizado por el
Ministerio de Transporte para suministrar a los CDA del país el sustrato
del certificado que deben diligenciar estos últimos con la información de
los vehículos que aprueban la RTMyEC.
1.3.3 Información al Registro Único Nacional de Transito – RUNT
La reglamentación vigente (Resolución 4904 de 2009 del Ministerio de
Transporte) establece que con base en los resultados de la inspección
registrados en el FUR, ya sea que correspondan a aprobación o
reprobación del vehículo, el Centro de Diagnóstico Automotor debe
enviar en línea al RUNT dicha información consignada en el FUR. Esta
transmisión de la información del FUR al RUNT no se da en la actualidad
por cuanto en la plataforma HQ-RUNT no se ha dispuesto la ventana
correspondiente para el cargue de dicha información.
La información que si se transmite al RUNT en la actualidad es la que
se registra en el Certificado de RTMyEC, de manera que al quedar la
información del certificado registrada en la plataforma es fácil para las
autoridades establecer en cualquier momento la autenticidad del
El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional
15
certificado de RTMyEC que porta el automovilista para demostrar que
el vehículo ha sido presentado a la revisión periódica.
1.3.4 Información a la Superintendencia de Transporte
La información registrada en el FUR se está reportando actualmente por
los Centros de Diagnóstico Automotor a la Superintendencia de
Transporte a través del Sistema de Control y Vigilancia SICOV junto con
la información fílmica correspondiente a la revisión de cada vehículo que
se somete al proceso de inspección.
1.4 INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL.
Desde el punto de vista de la vigilancia administrativa, esto es la que
está a cargo del Estado, el Sistema de la Revisión Técnico Mecánica y
de Emisiones Contaminantes está sujeto a la inspección, vigilancia y
control de dos Superintendencias: la de transporte, reciente renovada
en su estructura organizacional y la de Industria y Comercio.
En el numeral 2.2.3 de este documento se presenta en detalle el alcance
de la vigilancia que lleva a cabo la Superintendencia Industria y
Comerció a los Centros de Diagnóstico Automotor en dos frentes: en
primer lugar en cuanto a sus actividades como organismo evaluador de
la conformidad y desde luego también como un actor en el mercado que
debe observar los principios del régimen de competencia que rige al
país.
Así mismo en el numeral 2.3.3 se presenta lo relativo al alcance de la
vigilancia que está a cargo de la Superintendencia de Transporte,
vigilancia que tiene que ver con el desarrollo de la actividades de los
CDA dentro del marco regulatorio vigente y, en adelante, también con
la protección al consumidor de acuerdo con los ajustes introducidos
recientemente en la estructura organizacional de esta Superintendencia
por el Decreto 2409 de 2018.
El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional
16
2. ESQUEMA INSTITUCIONAL DE LA REVISION TECNICO-MECANICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES.
Al más alto nivel institucional se encuentran tres Ministerios que, como
sucede en todos los países, son los encargados de dictar las directrices
de política para las diferentes actividades económicas que desarrolla el
empresariado del país, directrices que son generales pero que en
algunos casos pueden ser particulares para un determinado sector o
subsector de la actividad empresarial. Estos Ministerios son el de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, el de Comercio, Industria y Turismo
y el de Transporte.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se encarga de
promover por medio de unas políticas ambientales y de desarrollo, el
mejoramiento del ambiente y la disminución de las emisiones
contaminantes que generan las diferentes actividades industriales en el
país.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se encarga de promover
las relaciones comerciales y fortalecer la estructura industrial y demás
actividades económicas o empresariales. Dentro de sus múltiples
responsabilidades de política está la de la Coordinación General del
Subsistema Nacional de Calidad, SNC, encargado de procurar los
mayores niveles de calidad en todos los sectores a través de varios
instrumentos, uno de ellos la infraestructura para la evaluación de la
conformidad. Los Centros de Diagnóstico Automotor, son Organismos
de Evaluación de la Conformidad, que en su condición de organismos
de inspección acreditados llevan a cabo la evaluación de la conformidad
de vehículos en uso para establecer su aptitud para continuar en uso,
salvaguardando así las condiciones de seguridad vial y las medidas de
protección ambiental.
Por su parte, el Ministerio de Transporte es el responsable de formular,
programar y reglamentar lo concerniente a las especificaciones técnicas
en materia de tránsito y transporte para el modo terrestre y, dentro de
estas responsabilidades, está la de regular todo lo concerniente al
El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional
17
Figu
ra 2
. ESQ
UEM
A IN
STIT
UC
ION
AL
DE
LA IN
SPEC
CIÓ
N T
ÉCN
ICA
VEH
ICU
LAR
EN
C
OLO
MB
IA
MIN
IST
ER
IO D
E C
OM
ER
CIO
,
IND
US
TR
IA Y
TU
RIS
MO
MIN
ISTE
RIO
DE
TR
AN
SP
OR
TE
MIN
ISTE
RIO
DE
A
MB
IEN
TE
Y
DE
SAR
RO
LL
O S
OS
TE
NIB
LE
ON
AC
SU
PE
RIN
TE
ND
EN
CIA
DE
TR
AN
SP
OR
TE
DIR
EC
CIÓ
N D
E T
RAN
SIT
O Y
TR
AN
SP
OR
TE
RU
NT
AG
EN
CIA
NAC
ION
AL
D
E
SE
GU
RID
AD
VIA
L
IDE
AM
O
AU
TO
RID
AD
RE
GIO
NAL
CO
MP
ETE
NTE
SUB
DIR
ECC
IÓN
D
E TR
AN
SITO
SIC
OV
ICO
NT
EC
No
rmal
izac
ión
Acr
ed
itac
ión
Vig
ila
Cu
mp
limie
nto
d
e OEC
’sD
ecr
eto
159
5
de
20
15
Vig
ila
Lib
re y
Le
al
Co
mp
ete
nci
aLe
y 1
34
0 d
e 2
00
9
Co
ne
ctiv
idad
SU
PE
RIN
TE
ND
EN
CIA
DE
IND
US
TR
IA Y
CO
ME
RC
IO
Co
ntr
ol
y vi
gila
nci
a
Ce
rtif
icac
ión
en
re
visi
ón
d
e g
ase
sH
abili
taci
ón
AU
TOR
IDA
DES
LO
CA
LES
CO
MP
ETEN
TES
Au
tori
zaci
ón
, lic
en
ciam
ien
to y
co
nce
pto
s (l
ey
23
2 d
e 1
99
5)
El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional
18
Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones
Contaminantes.
En la figura 2 se presenta el esquema institucional de la inspección
técnica vehicular en Colombia, en el cual se observan en el primer nivel
los Ministerios mencionados y en el segundo nivel otras entidades o
instancias, dependientes o adscritas a estos, que son las encargadas
de ejecutar las políticas ministeriales.
Se observa también en la parte inferior del esquema institucional la
participación de otras instancias importantes, las Autoridades Locales
Competentes que ya no son del orden ministerial en la medida que no
son ordenadores de políticas para el desarrollo de las actividades
económicas del empresariado, pero que en cambio sí son
determinantes en el otorgamiento de autorizaciones, licencias o
conceptos para el establecimiento y apertura de los establecimientos
comerciales de cualquier naturaleza, entre estos por supuesto los
Centros de Diagnóstico Automotor. Está autoridades actúan dentro de
un marco normativo nacional que les señala su competencia y alcance,
pero también se apoyan en disposiciones legales del orden local,
concretamente emanadas de instancias como los Concejos Municipales
y las Asambleas Departamentales.
A continuación se hará una breve descripción de la función general de
cada una de las instituciones presentadas en el esquema de la figura 2
y de la interacción que llevan a cabo los Centros de Diagnóstico
Automotor con dichas instituciones.
2.1 INSTITUCIONES ADSCRITAS AL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
2.1.1 IDEAM.
El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM
es una institución pública de carácter técnico que tiene a su cargo un
El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional
19
sinnúmero de actividades que apoyan el control o monitoreo de los
recursos ambientales del país.
La reglamentación vigente contempla su intervención en el Sistema de
la RTMyEC como organismo certificador de la idoneidad técnica de los
Centros de Diagnóstico Automotor para llevar a cabo la revisión de las
emisiones contaminantes de los vehículos como lo disponen las normas
técnicas colombianas.
No obstante lo anterior, el IDEAM aún no ha asumido esta función
contemplada en la Resolución 3768 de 2013, dado que el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible no ha determinado todavía el
esquema de certificación que deberá operar el IDEAM para cumplir esa
función.
En la práctica esa certificación sigue estando a cargo de las Autoridades
Ambientales Regionales como se dispuso al inicio de la operación de
sistema en la Resolución 3500 de 2005 del Ministerio de Transporte.
2.1.2 Autoridades ambientales del orden local.
De acuerdo con lo revisado anteriormente, los Centros de Diagnóstico
Automotor acuden a la autoridad ambiental regional competente para
solicitarle llevar a cabo la certificación de su idoneidad técnica para la
evaluación de las emisiones contaminantes de los vehículos. Este
certificado es uno de los requisitos esenciales que el CDA debe cumplir
para obtener su habilitación.
La Autoridad Ambiental a la que debe acudir el CDA es la que
corresponda al municipio donde se constituye el establecimiento
comercial en el que prestará el servicio de revisión técnico mecánica de
emisiones contaminantes.
El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional
20
2.2 INSTITUCIONES ADSCRITAS AL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
2.2.1 ICONTEC
El ICONTEC es el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y
Certificación, al cual se le ha conferido, dentro del Subsistema Nacional
de la Calidad, el carácter de Organismo Nacional de Normalización del
país, y es el que se encarga de promulgar las normas técnicas
colombianas NTC en las que se apoya la industria en general para
fabricar sus productos u ofrecer sus servicios.
A instancias del Ministerio de Transporte el ICONTEC ha expedido las
normas técnicas colombianas que deben cumplir los Centros de
Diagnóstico Automotor para prestar el servicio de la RTMyEC y llevar a
cabo la inspección técnica de los vehículos.
2.2.2 ONAC
El ONAC es el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, al cual
se le ha conferido, dentro del Subsistema Nacional de la Calidad, la
función de la Acreditación de los organismos evaluadores de la
conformidad para que puedan actuar como tales, particularmente en los
sectores industriales o empresariales en los que se ha definido la
Acreditación como obligatoria.
Tal y como lo dispone la Resolución 3768 de 2013, al ONAC deben
acudir los CDA para obtener su acreditación como organismos de
inspección tipo A, es decir como organismos de inspección totalmente
independientes, para llevar a cabo la inspección técnica de los
vehículos.
El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional
21
2.2.3 Superintendencia de Industria y Comercio
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), ejerce varias
funciones en relación con la vigilancia a la industria y el comercio del
país. Dentro de estas funciones hay dos muy importantes que atañen a
los Centros de Diagnóstico Automotor: el control y vigilancia de los
organismos evaluadores de la conformidad y la protección de la
competencia.
Como instancia que ejerce el control y vigilancia de los organismos
evaluadores de la conformidad, la SIC vigila que los CDA´s den
cumplimiento a todas sus obligaciones como organismo evaluador de la
conformidad tal como lo dispone el Decreto 1595 de 2015, disposición
legal que establecer todo lo concerniente al Subsistema Nacional de la
Calidad.
En relación con la protección de la competencia, la SIC es la encargada
de que todo el sector empresarial y así también los organismos
evaluadores de la conformidad, y entre estos los CDA´s, no violen el
régimen de protección a la libre competencia entre los actores del
mercado.
2.3 INSTITUCIONES ADSCRITAS AL MINISTERIO DE TRANSPORTE
2.3.1 Dirección de Tránsito y Transporte
Esta dirección apoya al Despacho del Viceministro de Transporte en la
determinación de las políticas relacionadas con las materias de
transporte y tránsito nacional e internacional y en la determinación de la
regulación técnica en las materias de transporte y tránsito de los modos
carretero, marítimo, fluvial y férreo.
Le corresponde planear, dirigir, coordinar, controlar y evaluar, en
coordinación con el Despacho del Viceministro de Transporte, la
El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional
22
ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados
con la gestión del transporte, tránsito y seguridad en los modos
carretero, marítimo, fluvial y férreo.
De otro lado, en coordinación con la Oficina de Regulación Económica
del Ministerio de Transporte le corresponde delinear las políticas sobre
la directa, controlada o libre fijación de tarifas para el servicio de
transporte público y de los servicios conexos y así también la fijación de
los criterios e indicadores técnicos de calidad y seguridad a las que
deben ceñirse las empresas de servicio público de transporte y de los
servicios conexos.
A su vez, esta Dirección cuenta con el soporte técnico y operativo de
dos subdirecciones una que tiene que ver con los asuntos de tránsito y
otra con los de transporte.
2.3.2 Subdirección de Tránsito
La Subdirección de Tránsito es la instancia del Ministerio de Transporte que tiene como función la habilitación de los Centros de Diagnóstico Automotor que cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución 3768 de 2013, de ese ministerio, resolución que como se ha mencionado en otros apartes, contiene el marco regulatorio que rige las actividades del Sistema de la RTMyEC.
Para este efecto, los Centros de Diagnóstico Automotor luego de obtener la acreditación del ONAC bajo el estándar internacional ISO 17020, la certificación de la autoridad ambiental para revisar las emisiones contaminantes y cumplir los demás requisitos técnicos y administrativos establecidos en la Resolución 3768, entre estos los relacionados con la implementación del Sistema de Control y Vigilancia, SICOV, proceden a elevar solicitud de habilitación a la Subdirección de Transito del Ministerio de Transporte para que autorice su entrada en operación a través de una Resolución de Habilitación.
Una vez los Centros de Diagnóstico Automotor son habilitados por el Ministerio de Transporte, se autoriza su conectividad con el RUNT para
El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional
23
que puedan registrar en línea los certificados que expiden a los vehículos que aprueban la revisión.
2.3.3 Superintendencia de Transporte
La Superintendencia de Puertos y transporte es una entidad pública que inspecciona, vigila y controla las actividades de prestación de los servicios de transporte terrestre. Dentro de las entidades y organismos que supervisa también están los organismos de apoyo al tránsito como los Centros Integrales de Atención, los Centros de Reconocimiento de Conductores, los Centros de Enseñanza Automovilística y los Centros de Diagnóstico Automotor. Esta supervisión que adelanta la Superintendencia de Puertos y Transporte es una vigilancia de carácter administrativo para garantizar que los CDA´s presten el servicio de RTMyEC, con apego a la normatividad legal que rige la actividad. En 2016, la Superintendencia puso en funcionamiento un Sistema de Control y Vigilancia, SICOV, operado por compañías especializadas en tecnologías de la información, con el propósito de monitorear en línea las actividades de los centros a través de cámaras de video instaladas en las pistas de inspección que están conectadas, por vía de un canal dedicado, con los centros de control desde los que se efectúa el seguimiento. Más recientemente, con la expedición del Decreto 2409 de 2018 que renovó la estructura organizacional de esta Superintendencia se creó una nueva delegatura: la Delegatura para la Protección de Usuarios del Sector Transporte a la cual reporta una nueva dirección, la Dirección de Investigaciones para la Protección de Usuarios del Sector Transporte. Con la creación de esta nueva delegatura se entiende que la Superintendencia ejercerá vigilancia también en los aspectos relativos a la protección de los usuarios de los diferentes servicios que se prestan en el sector transporte, entre estos los prestados por los organismos de apoyo al tránsito como los Centros de Diagnóstico Automotor.
El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional
24
2.3.4 Concesionario del RUNT.
Se trata de una entidad privada concesionaria del Registro Único Nacional de Tránsito, creado por el Código Nacional de Tránsito, con el propósito de que en ese registro se almacene toda la información del parque automotor y se registren todos los trámites relacionados con el tránsito para garantizar, así, la transparencia y confiabilidad de la información de todo el sector. Todos los certificados de RTMyEC que son expedidos por los CDA´s son registrados en línea en la plataforma RUNT de manera que las autoridades de tránsito pueden tener conocimiento inmediato de la vigencia de los certificados y de los vehículos que no están cumpliendo con la obligación de la revisión periódica. Con la entrada en operación del SICOV, sólo se pueden registrar en el RUNT los certificados de los vehículos para los cuales exista un registro fílmico de la revisión a la que fue sometido, con toda la información asociada a los resultados de las inspecciones correspondientes.
2.3.5 Agencia Nacional de Seguridad Vial.
La Agencia Nacional de Seguridad Vial, ANSV, es una entidad de reciente creación, adscrita al Ministerio de Transporte, a la cual le han asignado la función de coordinar todas las actividades referentes a la seguridad vial en el país. Tendrá el reto de reducir las elevadas cifras anuales de muertes y heridos por siniestros de tránsito que afectan a la población del país. A la ANSV le corresponderá la ejecución del Plan Nacional de Seguridad Vial, desarrollando planes y programas en relación con el fortalecimiento institucional, el comportamiento humano, las especificaciones técnicas de los vehículos, la infraestructura vial y la creación de un sistema de atención y rehabilitación de las víctimas de los accidentes de tránsito. Dentro de los planes y programas que aparecen consignados en el Plan Nacional de Seguridad Vial está la optimización de la revisión técnico-mecánica de los vehículos. En el mediano plazo habrá de determinarse
El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional
25
en qué consiste la optimización que se plantea y de qué manera la ANSV impulsará el Sistema de la Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes como uno de los instrumentos claves para la gestión de la seguridad vial del país. Hacia el futuro, la ANSV podrá apoyarse en el Sistema de la RTMyEC
para llevar a cabo campañas especiales de revisión a los vehículos en
los aspectos técnicos que se consideren pertinentes.
El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional
26
3. NECESIDAD DE UNA COORDINACIÓN CENTRAL DEL SISTEMA DE LA RTMYEC
A raíz de los problemas que comenzó a enfrentar el sistema de la RTMyEC desde sus inicios, ASO-CDA identificó, al concluir el II Congreso Nacional de Centros de Diagnóstico Automotor, celebrado en la Ciudad de Cartagena en el año 2008, que todos se explicaban en gran parte por la falta de una función de coordinación general del sistema de la RTMyEC, por la falta de un direccionamiento o gerenciamiento central. Así, se le expresó entonces al Ministerio de Transporte que el sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes requería ser gerenciado de manera central y permanentemente por las instancias de Gobierno encargadas de su funcionamiento, a fin de lograr que los lineamientos de la Ley 769 y la regulación subsecuente se cumplieran de manera efectiva. Frente a esta circunstancia, ASO-CDA recomendó al Ministerio de Transporte considerar la designación de un responsable permanente, al más alto nivel, por el Sistema de la RTMyEC, de manera que esa cabeza visible ejerciera el gerenciamiento central del Sistema y orientara la toma de decisiones desde el ámbito gubernamental para que se desarrollaran las estrategias pertinentes, con el fin de lograr que la RTMyEC pudiera entrar finalmente en su fase de consolidación, habida cuenta de la importancia que tiene para el País y para los empresarios que atendieron el llamado del Estado colombiano para asumir esta función pública de la inspección técnica vehicular. Esta propuesta de ASO-CDA ha sido reiterada a las diferentes Administraciones a lo largo de estos años y, dado que el Estado no la ha acogido, en todo este tiempo el sector ha tenido que desarrollar actividades de coordinación puntual y de manera aislada con las diferentes instancias competentes para avanzar en el fortalecimiento del sistema. Llegados a este momento en que el sector ha alcanzado su estabilización y ha entrado en una fase de plena formalización empresarial, en ASO-CDA hemos identificado que hacia adelante el Sistema de la RTMyEC requiere de un proceso de profundización en
El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional
27
diversos aspectos técnicos que será más el resultado de la refinación, por así decirlo, del marco regulatorio existente que de la promulgación de nuevas leyes como si fue necesario en años anteriores para alcanzar la estabilización que hoy en día reconocemos tiene el sector. Esta refinación de la que hablamos, necesariamente requerirá una coordinación de esfuerzos entre las autoridades competentes y los Centros de Diagnóstico Automotor, en un esfuerzo gremial que lleve al sector a prestar cada vez un mejor servicio a los automovilistas y a ambos, autoridades y empresarios, al logro de los objetivos fundamentales del Sistema de la RTMyEC en relación con las políticas públicas de seguridad vial y la de protección ambiental. Se mantiene entonces vigente la necesidad de una coordinación al más alto nivel para profundizar en la refinación del Sistema de la RTMyEC y en esa medida ASO-CDA se permite ahora plantearle a la Agencia Nacional de la Seguridad Vial considerar la posibilidad de establecer ese mecanismo de coordinación para lograr los objetivos de este sistema. De las nueve entidades que intervienen en el Sistema de la RTMyEC, pertenecientes o adscritas a los tres ministerios citados anteriormente, la ANSV es una entidad coordinadora por excelencia ya que tiene como objetivo central la planificación, articulación y gestión de la seguridad vial en Colombia. En esa medida, la ANSV estará coordinando con las demás entidades todos los asuntos que sean determinantes para la seguridad vial del país. Teniendo en cuenta que el Sistema de la RTMyEC es definitivo para el control del estado técnico mecánico de los vehículos a fin de reducir los accidentes viales que se puedan derivar por los vehículos en mal estado, la ANSV tiene en este sistema una herramienta fundamental para el control de la obligación de los automovilistas de mantener sus vehículos en óptimas condiciones técnico mecánicas. Son estas las consideraciones que llevan a ASO-CDA a proponerle ahora a la Agencia Nacional de Seguridad Vial evaluar en profundidad esta propuesta de adelantar, en el nivel que este a su alcance, la coordinación central del Sistema de la RTMyEC, bien desde alguna de
El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional
28
sus Direcciones o a través de una Comisión Interinstitucional. Desde luego, como entidad adscrita al Ministerio de Transporte, la ANSV habrá de evaluar con el Viceministerio de Transporte las bondades de esta propuesta y el mecanismo más pertinente para darle curso. El establecimiento de ese direccionamiento o coordinación central en cabeza de la Agencia Nacional de Seguridad Vial permitiría avanzar en la estructuración de componentes o módulos del Sistema de la RTMyEC que hoy no existen pero que sin duda facilitarían las siguientes actividades y el logro de los objetivos ya mencionados.
3.1 Temas prioritarios que requieren direccionamiento o coordinación central
A continuación, ASO-CDA se permite relacionar algunos de los temas que considera requieren direccionamiento o coordinación central.
3.1.1 Estrategias para el control a la evasión de la RTMyEC
Para contrarrestar la evasión, mientras se adoptan otros mecanismos
tecnológicos como la identificación por radiofrecuencia (Tecnología
RFID) de los vehículos para detectar de manera automática los que
transiten sin el cumplimiento de los requisitos legales vigentes, ASO-
CDA propone trabajar en el Fortalecimiento de la coordinación de
acciones interinstitucionales para garantizar el cumplimiento de la
medida de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
Dicha coordinación debe darse con la participación del Ministerio de
Transporte, la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Dirección
Nacional de Tránsito de la Policía Nacional, la Fiscalía y los gremios.
En años anteriores y de manera puntual se ha logrado coordinar
acciones de manera aislada con cada una de estas entidades y
anualmente ASO-CDA convoca a una reunión de una instancia que ha
denominado “Mesa de trabajo interinstitucional para el seguimiento del
Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones
El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional
29
Contaminantes” en la cual se comparte información sobre las acciones
realizadas por cada entidad.
Reconociendo esta falta de coordinación, ASO-CDA lideró la creación
de una Mesa Interinstitucional con autoridades ambientales, de tránsito
y de policía, tanto del orden nacional como del Distrito Capital, la cual
se instaló en julio 29 de 2008. Desde entonces la Mesa Interinstitucional
se viene reuniendo anualmente y ha coordinado el desarrollo de algunas
actividades conjuntas. Sin embargo, no se ha logrado el nivel de
coordinación que se requiere y demanda el Sistema de la RTMyEC.
No obstante lo anterior, ASO-CDA considera que es necesario lograr
una coordinación general y permanente y por la experiencia acumulada
en la coordinación de la Mesa mencionada es tiempo de plantear que
esa coordinación se haga desde una entidad oficial como el propio
Ministerio de Transporte o la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
3.1.2. Campaña de concientización a los ciudadanos.
Campaña de concientización a los ciudadanos sobre las
bondades de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones
Contaminantes de los vehículos.
En los más de 12 años de funcionamiento del Sistema de la RTMyEC,
éste ha carecido de una estrategia de divulgación a los automovilistas y
la ciudadanía acerca de la razón de ser de la inspección técnica
periódica de los vehículos y de las bondades que la misma representa
para la seguridad vial y la protección ambiental.
El lanzar y mantener una campaña de promoción acerca de la
importancia del sistema siempre ha estado dentro de las iniciativas del
gremio, pero en estos años no se ha logrado coordinar con las
autoridades competentes la estructuración de la misma.
Teniendo en cuenta que dos políticas públicas impulsadas por el
Gobierno a saber: la Política Pública de “Prevención y Control de la
Contaminación del Aire” adoptada en 2010 por el Ministerio de Ambiente
y el “Plan Nacional de Seguridad Vial 2013-2021” adoptado por el
El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional
30
Ministerio de Transporte, contemplan dentro de sus estrategias para el
logro de los objetivos de dichas políticas apoyarse en la Revisión
Técnico-mecánica y de Emisiones Contaminantes de los Vehículos,
consideramos que ha llegado el momento para lanzar una campaña
institucional de promoción del Sistema de la RTMyEC divulgando las
bondades de la inspección periódica de los vehículos.
Igualmente que estos dos Ministerios: el de Ambiente y el de
Transporte, responsables cada uno por las políticas mencionadas, son
a su vez los responsables por el Sistema de la RTMyEC, consideramos
que no debería haber mayor dificultad para coordinar la estructuración
de una campaña institucional para la promoción de la revisión periódica
de los vehículos y que la Agencia Nacional de Seguridad podría
coadyuvar en tal sentido atendiendo su función de Coordinación
Interinstitucional.
3.1.3 Implementación de un seguimiento estadístico
Implementación del seguimiento estadístico al impacto de las
actividades de la RTMyEC en las cifras de accidentalidad y
seguridad vial, como parte de la información que se gestiona
en el Observatorio Nacional de Seguridad Vial a cargo de la
Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV.
La Ley 17020 dispuso en su artículo 16 que habrá un Observatorio Nacional de Seguridad Vial, que hará parte de la estructura administrativa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), el cual tendrá como función principal apoyar a la Agencia en la planificación y evaluación de la política, planes y estrategias de seguridad vial por medio del diagnóstico, análisis y la investigación. Las funciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) relacionadas con el manejo y gestión de información serán desarrolladas por medio del Observatorio Nacional de Seguridad Vial. De acuerdo con lo anterior desde este observatorio se deberá manejar y gestionar toda la información que se genere sobre accidentalidad y la disponible en el RUNT y el Sistema de Control y Vigilancia para CDA´s de la Supertransporte en relación con los resultados del Sistema de la
El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional
31
Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes para iniciar los estudios que permitan establecer el impacto de las actividades de la RTMyEC en las cifras de accidentalidad y seguridad vial.
3.1.4. Proyección de la ANSV para el desarrollo del Programa “Optimización del proceso de RTMyEC”. ASO-CDA encuentra pertinente el que se revise en profundidad la regulación relacionada con la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes para garantizar la pertinencia de la misma para verificar de manera efectiva las condiciones mínimas de seguridad que deben cumplir los vehículos. En tal sentido ofrece su concurso para el logro de los objetivos planteados en esta actividad del plan, pero llama la atención en el sentido de que esta actividad debe ser desarrollada de manera paralela y en algunos aspectos después de que se hayan logrado los resultados en otras actividades planteadas en el Programa “Reglamentación Técnica y Evaluación de la conformidad para un Parque Automotor más Seguro” dentro del Pilar estratégico vehículos. De acuerdo con lo establecido en la Resolución 2273 de 2014 las acciones previstas en este programa son: ➢ Impulsar la armonización con la normatividad internacional, la
homologación y la creación de laboratorios de ensayo y calibración, dirigidos a los vehículos de transporte público (individual y colectivo), especial y carga.
➢ Impulsar la armonización con la normatividad internacional, la
homologación y creación de laboratorios de ensayo y calibración,
dirigidos a los vehículos particulares importados y/o ensamblados
en el país.
➢ Impulsar la armonización con la normatividad internacional, la
homologación y la creación de laboratorios de ensayo y
calibración, dirigidos a los vehículos tipo motocicletas, importados
y/o ensamblados en el país.
El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional
32
➢ Reglamentación técnica para los elementos de protección del
motociclista.
➢ Impulsar la armonización con la normatividad internacional y
formular la reglamentación de los agentes de la cadena de
mantenimiento de los automotores.
3.2 Otros temas que requieren coordinación central
Una vez se establezca la instancia de direccionamiento o coordinación
central que requiere el Sistema de la RTMyEC habrán de incluirse otros
temas o adelantar otras acciones, como las que se relacionan a
continuación, las cuales también son relevantes para la profundización
en la inspección técnica vehicular que se entiende habrá de darse en el
país en los años venideros:
➢ Coordinar con otras instancias gubernamentales, los procesos de
regulación técnica o de gestión necesarios para mejorar permanentemente la pertinencia del Sistema de la RTMyEC; por ejemplo, para concretar con el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible los aspectos que aún faltan por definir en el control de emisiones contaminantes por fuentes móviles.
➢ Establecer programas de revisión y actualización de la normativa
técnica colombiana (NTC´s promulgadas por el ICONTEC) aplicable a la RTMyEC, dado que claramente existen muchos vacíos y necesidades de ajuste en tal normatividad.
➢ Contar con un punto central de información permanente al cual
puedan acudir los CDA´s para que se les resuelva de manera ágil las dudas e inquietudes de orden técnico y legal que surgen en el día a día de la RTMyEC.
➢ Promover el desarrollo de estudios para identificar los avances
tecnológicos internacionales con el propósito de implementar en nuestro medio las mejores prácticas de inspección vehicular.