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Elaborado Por: Área Técnica Asociación Nacional de Centros de Diagnóstico Automotor ASO-CDA Av. calle 26 No. 96J – 66 Oficina 317 Bogotá D.C. 2019 Se autoriza la reproducción total o parcial de esta obra citando

la fuente respectiva y respetando su integridad.

El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional

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CONTENIDO

PRESENTACIÓN ................................................................................ 5

1. SISTEMA DE LA REVISION TECNICO-MECANICA Y DE

EMISIONES CONTAMINANTES. ....................................................... 7

1.1 MARCO REGULATORIO............................................................. 7

1.2 CENTROS DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR. ........................... 7

1.2.1 Requisitos del Servicio de inspección. .................................... 9

1.2.2 Alcance técnico de la inspección. ...........................................10

1.2.3 Competencias del Recurso Humano. .....................................12

1.3 GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL SISTEMA DE LA

RTMyEC.............................................................................................13

1.3.1 Formato Único de Resultados - FUR .....................................14

1.3.2 Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones

Contaminantes. ...............................................................................14

1.3.3 Información al Registro Único Nacional de Transito – RUNT .14

1.3.4 Información a la Superintendencia de Transporte ..................15

1.4 INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. .................................15

2. ESQUEMA INSTITUCIONAL DE LA REVISION TECNICO-

MECANICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES. .........................16

2.1 INSTITUCIONES ADSCRITAS AL MINISTERIO DE AMBIENTE

Y DESARROLLO SOSTENIBLE. ......................................................18

2.1.1 IDEAM. ..................................................................................18

2.1.2 Autoridades ambientales del orden local. ...............................19

2.2 INSTITUCIONES ADSCRITAS AL MINISTERIO DE COMERCIO,

INDUSTRIA Y TURISMO ...................................................................20

2.2.1 ICONTEC ...............................................................................20

2.2.2 ONAC ....................................................................................20

El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional

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2.2.3 Superintendencia de Industria y Comercio .............................21

2.3 INSTITUCIONES ADSCRITAS AL MINISTERIO DE

TRANSPORTE ...................................................................................21

2.3.1 Dirección de Tránsito y Transporte ........................................21

2.3.2 Subdirección de Tránsito........................................................22

2.3.3 Superintendencia de Transporte ............................................23

2.3.4 Concesionario del RUNT. .......................................................24

2.3.5 Agencia Nacional de Seguridad Vial. .....................................24

3. NECESIDAD DE UNA COORDINACIÓN CENTRAL DEL

SISTEMA DE LA RTMYEC ................................................................26

3.1 Temas prioritarios que requieren direccionamiento o

coordinación central ........................................................................28

3.1.1 Estrategias para el control a la evasión de la RTMyEC ..........28

3.1.2. Campaña de concientización a los ciudadanos. ....................29

3.1.3 Implementación de un seguimiento estadístico ......................30

3.1.4. Proyección de la ANSV para el desarrollo del Programa

“Optimización del proceso de RTMyEC”. ........................................31

3.2 Otros temas que requieren coordinación central ....................32

El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional

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PRESENTACIÓN

Este documento hace una descripción detallada del Sistema de la

Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes (RTMyEC)

para los vehículos automotores en Colombia, actividad empresarial que

nace con la expedición del Código Nacional de Transito adoptado

mediante la Ley 769 de 2002.

En primer lugar, al revisar el marco regulatorio y el alcance de las

actividades de la inspección técnica vehicular, que adelantan los

Centros de Diagnóstico Automotor en el país, destaca que existe todo

un Sistema de la Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones

Contaminantes.

Así mismo presenta todo el esquema institucional que rige el Sistema

de la RTMyEC evidenciando las diferentes interacciones de los Centros

de Diagnóstico Automotor con las nueve entidades o instancias

adscritas a los Ministerios de Transporte, Ambiente y Desarrollo

Sostenible y el de Comercio, Industria y Turismo.

Se describen de manera general las funciones y responsabilidades de

estas entidades, con base en lo establecido en la ley y sus regímenes

estatutarios, funciones y responsabilidades que el Sistema de la

RTMyEC requiere sean desplegadas en toda su dimensión brindando

una respuesta efectiva y pertinente para que el sistema contribuya al

logro de los objetivos en materia de seguridad vial y protección

ambiental.

El documento concluye presentando las necesidades de coordinación

central que requiere el complejo sistema identificado y propone al

Gobierno Nacional que se designe una entidad para que asuma dicha

coordinación.

El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional

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1. SISTEMA DE LA REVISION TECNICO-MECANICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES.

1.1 MARCO REGULATORIO.

El marco regulatorio de la Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones

Contaminantes (RTMyEC) que se desprende de la Ley 769 de 2002

está enunciado fundamentalmente en la Resolución 3768 de 2013

expedida por el Ministerio de Transporte. Sin embargo, esta no es la

única disposición legal que aplica a la actividad de la inspección técnica

vehicular en Colombia y a los Centros de Diagnóstico Automotor.

Habida cuenta de que las actividades del sector están regidas por

disposiciones emanadas de tres ministerios, el de transporte, el de

ambiente y desarrollo sostenible y el de comercio, industria y turismo,

en la práctica son cerca de 100 disposiciones legales las que deben ser

observadas por los Centros de Diagnóstico Automotor en el desarrollo

de sus actividades.

Aunque en ninguna de las disposiciones legales vigentes se hable de

un “Sistema” de la RTMyEC, sino que simplemente todas se refieren a

la “Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes” y

establecen requisitos que se deben cumplir, para el sector y para ASO-

CDA es evidente que esta complejidad del esquema institucional de la

RTMyEC y la gran cantidad de normas legales que rigen sus actividades

determinan la existencia de un verdadero “Sistema de la RTMyEC”, Ver

figura 1.

1.2 CENTROS DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR.

La Ley 769 de 2002 define que un Centro de Diagnóstico Automotor

(CDA) es un ente estatal o privado destinado al examen técnico-

mecánico de vehículos automotores y a la revisión del control ecológico

conforme a las normas ambientales.

Esta Ley y el marco regulatorio que se desprende de la misma establece

que la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes se

realizará en los Centros de Diagnóstico Automotor legalmente constitui-

El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional

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El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional

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dos que posean las condiciones que determinen los reglamentos

emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio del Medio

Ambiente en lo de sus competencias y que el Ministerio de Transporte

habilitará dichos centros.

1.2.1 Requisitos del Servicio de inspección.

Los requerimientos generales del servicio fueron establecidos en la

norma técnica colombiana NTC 5385 “Centros de Diagnostico

Automotor. Especificaciones del Servicio”, norma que define el alcance

del servicio que prestan los CDA´s y establece un requisito de

independencia en el que precisan que no deben prestar ningún

servicio de venta, comercialización de autopartes, mantenimiento,

reparación, transformación, ni la promoción comercial en publicidad

relacionada con esos servicios.

Describe las condiciones generales que debe cumplir el CDA en

términos de infraestructura física: áreas administrativas y áreas de

operación en las que se lleva a cabo la inspección de los vehículos.

Para las áreas de operación la NTC 5385 ahonda en aspectos

relacionados con la iluminación interna, los materiales de construcción

de las superficies donde se instalan los equipos utilizados en la

inspección, las demarcaciones de las áreas de circulación (que no

interfieran con la maniobrabilidad de los vehículos) y así mismo sobre

las áreas de estacionamiento tanto para la pre-revisión como las de

post-revisión.

En la norma se contemplan requisitos específicos según el tamaño del

CDA en términos del número y tipos pistas de inspección que lo

conforman, ya sea que contemple la inspección de todo tipo de

vehículos: motocicletas, vehículos livianos y vehículos pesados o solo

la inspección de motocicletas o vehículos livianos por ejemplo. En tal

sentido los CDA se clasifican en Tipos A, B, C y D y en función del

número de pistas que tengan, la disposición de las mismas, el

equipamiento y el personal técnico que efectúa las actividades de

inspección pueden obtener una determinada Capacidad Efectiva de

El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional

10

Revisión de vehículos por hora validada en su proceso de acreditación

como organismo evaluador de la conformidad por parte del Organismo

Nacional de Acreditación de Colom iba ONAC.

Dos grupos centrales de requisitos de la norma NTC 5385 están

relacionados directamente con la esencia de la actividad técnica de

inspección de los Centros de Diagnóstico Automotor. El primero con el

equipamiento técnico, las características que deben cumplir, su revisión

y control a través de un programa de mantenimiento y otro de gestión

metrológica para asegurar que permanezcan debidamente calibrados y

garantizar los resultados de las mediciones que se realizan durante el

proceso de inspección a los vehículos. El segundo grupo está

relacionado con la competencia técnica del personal que interviene en

el proceso de inspección de los diferentes tipos de vehículos.

La norma establece también una serie de requisitos técnicos en materia

de tecnologías de la información (hardware y software) que son

necesarias para la adecuada prestación del servicio y la interacción de

los CDA con el Registro Único Nacional Automotor RUNT del Ministerio

de Transporte y el Sistema de Control y Vigilancia SICOV de la

Superintendencia de Transporte.

1.2.2 Alcance técnico de la inspección.

El Código Nacional de Tránsito establece que para que un vehículo

pueda transitar por el territorio nacional “debe garantizar como mínimo

un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del

sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles

permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado

adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los

espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que

establezcan las autoridades ambientales.”.

En cuanto al alcance técnico general de la revisión periódica de los

vehículos, el Código contempla que la misma estará destinada a

verificar:

El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional

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1. El adecuado estado de la carrocería.

2. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes

acordes con la legislación vigente sobre la materia.

3. El buen funcionamiento del sistema mecánico.

4. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto

óptico.

5. Eficiencia del sistema de combustión interno.

6. Elementos de seguridad.

7. Buen estado del sistema de frenos constatando,

especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no

emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.

8. Las llantas del vehículo.

9. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de

emergencia.

10. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el

cobro en la prestación del servicio público.

El alcance de la inspección técnica de los anteriores 10 aspectos

considerados relevantes por el Código Nacional de Transito en relación

con la seguridad vehicular y el control de las emisiones contaminantes

se encuentra definido en la norma técnica colombiana NTC 5375.

La NTC 5375, en particular, define los requisitos que deben cumplir los

vehículos en las inspecciones y determina cuándo se presenta un

defecto y las implicaciones que pueden tener en términos de riesgo

inminente o potencial, estableciendo una clasificación de A y B para los

mismos.

El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional

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Tabla 1. Clasificación de defectos

DEFECTO DESCRIPCIÓN

Tipo A

Defecto grave que implica un riesgo o inminente para la seguridad del vehículo, la de otros vehículos, de sus ocupantes, de los

demás usuarios de la vía pública o del ambiente.

Tipo B

Defecto que impida un peligro o riesgo potencial para la seguridad del vehículo, la de

otros vehículos, de sus ocupantes, de los demás usuarios de la vía publica o del

ambiente.

Con la determinación de los defectos en el vehículo, los resultados son

registrados como Aprobación o Rechazo, según si no se identifica

ningún defecto en el vehículo, o defectos de tipo A o un determinado

número de defectos de tipo B.

1.2.3 Competencias del Recurso Humano.

Como se mencionó anteriormente la NTC 5385 define los requisitos

básicos de competencia del recurso humano que lleva a cabo la

inspección técnica a los vehículos.

Establece la norma que la Dirección Técnica del Centro de Diagnóstico

Automotor debe estar a cargo de un ingeniero con conocimiento en el

área automotriz y para los inspectores que deben contar con la

capacitación adecuada en los procesos de revisión y el manejo de los

instrumentos de medición utilizados en los Centros. Para los inspectores

en particular, precisa además que deben cumplir con las exigencias de

la reglamentación vigente.

El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional

13

A este último respecto, el Ministerio de Transporte mediante la

Resolución 5202 de 2016 reglamentó de manera precisa los requisitos

de competencia técnica que debe tener el personal técnico que se

desempeña como inspector en los Centros de Diagnóstico Automotor.

De esta manera todo inspector que sea integrado por el Director Técnico

de un CDA a una línea de inspección debe cumplir con dos requisitos:

➢ Tener constancia académica de la culminación de un programa

de formación de 155 horas por parte del SENA o de una institución

de educación superior autorizada por el Ministerio de Educación

con registros calificados afines al sector transporte y tránsito.

➢ Tener un certificado de competencia laboral para la actividad de

inspección de vehículos otorgado por el SENA o por un

Organismo de Certificación de Personas debidamente acreditado

por el ONAC.

1.3 GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL SISTEMA DE LA RTMyEC.

El sistema de la RTMyEC, operado por cerca de 500 Centros de

Diagnóstico Automotor, genera en línea información sobre los más de

20.000 vehículos que en promedio se inspeccionan diariamente de

lunes a domingo en los 137 municipios de los 29 departamento del país

en los que hay cobertura para el servicio de inspección técnica

vehicular.

La información generada en los CDA es registrada en el Formato Único

de Resultados FUR y en el Certificado de RTMyEC y transmitida

diariamente al Registro Único Nacional de Transito RUNT del Ministerio

de Transporte y a la Superintendencia de Transporte.

Estos dos documentos, el FUR y el Certificado, deben ser entregados

por el CDA al tenedor del vehículo una vez finaliza el proceso de

inspección del vehículo.

El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional

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1.3.1 Formato Único de Resultados - FUR

El Formato Único de Resultados conocido comúnmente como el FUR

fue establecido por el Ministerio de Transporte y reglamentado mediante

las Resoluciones 5111 de 2012 y 4776 DE 2016. En este formato el

Centro de Diagnóstico Automotor registra los resultados de la

inspección realizada al vehículo y el resultado de la misma, bien sea

aprobado o reprobado.

1.3.2 Certificado de Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes.

La misma Resolución 5111 de 2011 establece las características del

Certificado de RTMyEC que los CDA deben expedir a los vehículos que

aprueban la inspección técnica vehicular.

En la actualidad Thomas Greg & Sons es el proveedor autorizado por el

Ministerio de Transporte para suministrar a los CDA del país el sustrato

del certificado que deben diligenciar estos últimos con la información de

los vehículos que aprueban la RTMyEC.

1.3.3 Información al Registro Único Nacional de Transito – RUNT

La reglamentación vigente (Resolución 4904 de 2009 del Ministerio de

Transporte) establece que con base en los resultados de la inspección

registrados en el FUR, ya sea que correspondan a aprobación o

reprobación del vehículo, el Centro de Diagnóstico Automotor debe

enviar en línea al RUNT dicha información consignada en el FUR. Esta

transmisión de la información del FUR al RUNT no se da en la actualidad

por cuanto en la plataforma HQ-RUNT no se ha dispuesto la ventana

correspondiente para el cargue de dicha información.

La información que si se transmite al RUNT en la actualidad es la que

se registra en el Certificado de RTMyEC, de manera que al quedar la

información del certificado registrada en la plataforma es fácil para las

autoridades establecer en cualquier momento la autenticidad del

El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional

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certificado de RTMyEC que porta el automovilista para demostrar que

el vehículo ha sido presentado a la revisión periódica.

1.3.4 Información a la Superintendencia de Transporte

La información registrada en el FUR se está reportando actualmente por

los Centros de Diagnóstico Automotor a la Superintendencia de

Transporte a través del Sistema de Control y Vigilancia SICOV junto con

la información fílmica correspondiente a la revisión de cada vehículo que

se somete al proceso de inspección.

1.4 INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL.

Desde el punto de vista de la vigilancia administrativa, esto es la que

está a cargo del Estado, el Sistema de la Revisión Técnico Mecánica y

de Emisiones Contaminantes está sujeto a la inspección, vigilancia y

control de dos Superintendencias: la de transporte, reciente renovada

en su estructura organizacional y la de Industria y Comercio.

En el numeral 2.2.3 de este documento se presenta en detalle el alcance

de la vigilancia que lleva a cabo la Superintendencia Industria y

Comerció a los Centros de Diagnóstico Automotor en dos frentes: en

primer lugar en cuanto a sus actividades como organismo evaluador de

la conformidad y desde luego también como un actor en el mercado que

debe observar los principios del régimen de competencia que rige al

país.

Así mismo en el numeral 2.3.3 se presenta lo relativo al alcance de la

vigilancia que está a cargo de la Superintendencia de Transporte,

vigilancia que tiene que ver con el desarrollo de la actividades de los

CDA dentro del marco regulatorio vigente y, en adelante, también con

la protección al consumidor de acuerdo con los ajustes introducidos

recientemente en la estructura organizacional de esta Superintendencia

por el Decreto 2409 de 2018.

El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional

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2. ESQUEMA INSTITUCIONAL DE LA REVISION TECNICO-MECANICA Y DE EMISIONES CONTAMINANTES.

Al más alto nivel institucional se encuentran tres Ministerios que, como

sucede en todos los países, son los encargados de dictar las directrices

de política para las diferentes actividades económicas que desarrolla el

empresariado del país, directrices que son generales pero que en

algunos casos pueden ser particulares para un determinado sector o

subsector de la actividad empresarial. Estos Ministerios son el de

Ambiente y Desarrollo Sostenible, el de Comercio, Industria y Turismo

y el de Transporte.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se encarga de

promover por medio de unas políticas ambientales y de desarrollo, el

mejoramiento del ambiente y la disminución de las emisiones

contaminantes que generan las diferentes actividades industriales en el

país.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se encarga de promover

las relaciones comerciales y fortalecer la estructura industrial y demás

actividades económicas o empresariales. Dentro de sus múltiples

responsabilidades de política está la de la Coordinación General del

Subsistema Nacional de Calidad, SNC, encargado de procurar los

mayores niveles de calidad en todos los sectores a través de varios

instrumentos, uno de ellos la infraestructura para la evaluación de la

conformidad. Los Centros de Diagnóstico Automotor, son Organismos

de Evaluación de la Conformidad, que en su condición de organismos

de inspección acreditados llevan a cabo la evaluación de la conformidad

de vehículos en uso para establecer su aptitud para continuar en uso,

salvaguardando así las condiciones de seguridad vial y las medidas de

protección ambiental.

Por su parte, el Ministerio de Transporte es el responsable de formular,

programar y reglamentar lo concerniente a las especificaciones técnicas

en materia de tránsito y transporte para el modo terrestre y, dentro de

estas responsabilidades, está la de regular todo lo concerniente al

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El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional

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Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones

Contaminantes.

En la figura 2 se presenta el esquema institucional de la inspección

técnica vehicular en Colombia, en el cual se observan en el primer nivel

los Ministerios mencionados y en el segundo nivel otras entidades o

instancias, dependientes o adscritas a estos, que son las encargadas

de ejecutar las políticas ministeriales.

Se observa también en la parte inferior del esquema institucional la

participación de otras instancias importantes, las Autoridades Locales

Competentes que ya no son del orden ministerial en la medida que no

son ordenadores de políticas para el desarrollo de las actividades

económicas del empresariado, pero que en cambio sí son

determinantes en el otorgamiento de autorizaciones, licencias o

conceptos para el establecimiento y apertura de los establecimientos

comerciales de cualquier naturaleza, entre estos por supuesto los

Centros de Diagnóstico Automotor. Está autoridades actúan dentro de

un marco normativo nacional que les señala su competencia y alcance,

pero también se apoyan en disposiciones legales del orden local,

concretamente emanadas de instancias como los Concejos Municipales

y las Asambleas Departamentales.

A continuación se hará una breve descripción de la función general de

cada una de las instituciones presentadas en el esquema de la figura 2

y de la interacción que llevan a cabo los Centros de Diagnóstico

Automotor con dichas instituciones.

2.1 INSTITUCIONES ADSCRITAS AL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

2.1.1 IDEAM.

El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM

es una institución pública de carácter técnico que tiene a su cargo un

El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional

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sinnúmero de actividades que apoyan el control o monitoreo de los

recursos ambientales del país.

La reglamentación vigente contempla su intervención en el Sistema de

la RTMyEC como organismo certificador de la idoneidad técnica de los

Centros de Diagnóstico Automotor para llevar a cabo la revisión de las

emisiones contaminantes de los vehículos como lo disponen las normas

técnicas colombianas.

No obstante lo anterior, el IDEAM aún no ha asumido esta función

contemplada en la Resolución 3768 de 2013, dado que el Ministerio de

Ambiente y Desarrollo Sostenible no ha determinado todavía el

esquema de certificación que deberá operar el IDEAM para cumplir esa

función.

En la práctica esa certificación sigue estando a cargo de las Autoridades

Ambientales Regionales como se dispuso al inicio de la operación de

sistema en la Resolución 3500 de 2005 del Ministerio de Transporte.

2.1.2 Autoridades ambientales del orden local.

De acuerdo con lo revisado anteriormente, los Centros de Diagnóstico

Automotor acuden a la autoridad ambiental regional competente para

solicitarle llevar a cabo la certificación de su idoneidad técnica para la

evaluación de las emisiones contaminantes de los vehículos. Este

certificado es uno de los requisitos esenciales que el CDA debe cumplir

para obtener su habilitación.

La Autoridad Ambiental a la que debe acudir el CDA es la que

corresponda al municipio donde se constituye el establecimiento

comercial en el que prestará el servicio de revisión técnico mecánica de

emisiones contaminantes.

El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional

20

2.2 INSTITUCIONES ADSCRITAS AL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

2.2.1 ICONTEC

El ICONTEC es el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y

Certificación, al cual se le ha conferido, dentro del Subsistema Nacional

de la Calidad, el carácter de Organismo Nacional de Normalización del

país, y es el que se encarga de promulgar las normas técnicas

colombianas NTC en las que se apoya la industria en general para

fabricar sus productos u ofrecer sus servicios.

A instancias del Ministerio de Transporte el ICONTEC ha expedido las

normas técnicas colombianas que deben cumplir los Centros de

Diagnóstico Automotor para prestar el servicio de la RTMyEC y llevar a

cabo la inspección técnica de los vehículos.

2.2.2 ONAC

El ONAC es el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, al cual

se le ha conferido, dentro del Subsistema Nacional de la Calidad, la

función de la Acreditación de los organismos evaluadores de la

conformidad para que puedan actuar como tales, particularmente en los

sectores industriales o empresariales en los que se ha definido la

Acreditación como obligatoria.

Tal y como lo dispone la Resolución 3768 de 2013, al ONAC deben

acudir los CDA para obtener su acreditación como organismos de

inspección tipo A, es decir como organismos de inspección totalmente

independientes, para llevar a cabo la inspección técnica de los

vehículos.

El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional

21

2.2.3 Superintendencia de Industria y Comercio

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), ejerce varias

funciones en relación con la vigilancia a la industria y el comercio del

país. Dentro de estas funciones hay dos muy importantes que atañen a

los Centros de Diagnóstico Automotor: el control y vigilancia de los

organismos evaluadores de la conformidad y la protección de la

competencia.

Como instancia que ejerce el control y vigilancia de los organismos

evaluadores de la conformidad, la SIC vigila que los CDA´s den

cumplimiento a todas sus obligaciones como organismo evaluador de la

conformidad tal como lo dispone el Decreto 1595 de 2015, disposición

legal que establecer todo lo concerniente al Subsistema Nacional de la

Calidad.

En relación con la protección de la competencia, la SIC es la encargada

de que todo el sector empresarial y así también los organismos

evaluadores de la conformidad, y entre estos los CDA´s, no violen el

régimen de protección a la libre competencia entre los actores del

mercado.

2.3 INSTITUCIONES ADSCRITAS AL MINISTERIO DE TRANSPORTE

2.3.1 Dirección de Tránsito y Transporte

Esta dirección apoya al Despacho del Viceministro de Transporte en la

determinación de las políticas relacionadas con las materias de

transporte y tránsito nacional e internacional y en la determinación de la

regulación técnica en las materias de transporte y tránsito de los modos

carretero, marítimo, fluvial y férreo.

Le corresponde planear, dirigir, coordinar, controlar y evaluar, en

coordinación con el Despacho del Viceministro de Transporte, la

El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional

22

ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados

con la gestión del transporte, tránsito y seguridad en los modos

carretero, marítimo, fluvial y férreo.

De otro lado, en coordinación con la Oficina de Regulación Económica

del Ministerio de Transporte le corresponde delinear las políticas sobre

la directa, controlada o libre fijación de tarifas para el servicio de

transporte público y de los servicios conexos y así también la fijación de

los criterios e indicadores técnicos de calidad y seguridad a las que

deben ceñirse las empresas de servicio público de transporte y de los

servicios conexos.

A su vez, esta Dirección cuenta con el soporte técnico y operativo de

dos subdirecciones una que tiene que ver con los asuntos de tránsito y

otra con los de transporte.

2.3.2 Subdirección de Tránsito

La Subdirección de Tránsito es la instancia del Ministerio de Transporte que tiene como función la habilitación de los Centros de Diagnóstico Automotor que cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución 3768 de 2013, de ese ministerio, resolución que como se ha mencionado en otros apartes, contiene el marco regulatorio que rige las actividades del Sistema de la RTMyEC.

Para este efecto, los Centros de Diagnóstico Automotor luego de obtener la acreditación del ONAC bajo el estándar internacional ISO 17020, la certificación de la autoridad ambiental para revisar las emisiones contaminantes y cumplir los demás requisitos técnicos y administrativos establecidos en la Resolución 3768, entre estos los relacionados con la implementación del Sistema de Control y Vigilancia, SICOV, proceden a elevar solicitud de habilitación a la Subdirección de Transito del Ministerio de Transporte para que autorice su entrada en operación a través de una Resolución de Habilitación.

Una vez los Centros de Diagnóstico Automotor son habilitados por el Ministerio de Transporte, se autoriza su conectividad con el RUNT para

El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional

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que puedan registrar en línea los certificados que expiden a los vehículos que aprueban la revisión.

2.3.3 Superintendencia de Transporte

La Superintendencia de Puertos y transporte es una entidad pública que inspecciona, vigila y controla las actividades de prestación de los servicios de transporte terrestre. Dentro de las entidades y organismos que supervisa también están los organismos de apoyo al tránsito como los Centros Integrales de Atención, los Centros de Reconocimiento de Conductores, los Centros de Enseñanza Automovilística y los Centros de Diagnóstico Automotor. Esta supervisión que adelanta la Superintendencia de Puertos y Transporte es una vigilancia de carácter administrativo para garantizar que los CDA´s presten el servicio de RTMyEC, con apego a la normatividad legal que rige la actividad. En 2016, la Superintendencia puso en funcionamiento un Sistema de Control y Vigilancia, SICOV, operado por compañías especializadas en tecnologías de la información, con el propósito de monitorear en línea las actividades de los centros a través de cámaras de video instaladas en las pistas de inspección que están conectadas, por vía de un canal dedicado, con los centros de control desde los que se efectúa el seguimiento. Más recientemente, con la expedición del Decreto 2409 de 2018 que renovó la estructura organizacional de esta Superintendencia se creó una nueva delegatura: la Delegatura para la Protección de Usuarios del Sector Transporte a la cual reporta una nueva dirección, la Dirección de Investigaciones para la Protección de Usuarios del Sector Transporte. Con la creación de esta nueva delegatura se entiende que la Superintendencia ejercerá vigilancia también en los aspectos relativos a la protección de los usuarios de los diferentes servicios que se prestan en el sector transporte, entre estos los prestados por los organismos de apoyo al tránsito como los Centros de Diagnóstico Automotor.

El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional

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2.3.4 Concesionario del RUNT.

Se trata de una entidad privada concesionaria del Registro Único Nacional de Tránsito, creado por el Código Nacional de Tránsito, con el propósito de que en ese registro se almacene toda la información del parque automotor y se registren todos los trámites relacionados con el tránsito para garantizar, así, la transparencia y confiabilidad de la información de todo el sector. Todos los certificados de RTMyEC que son expedidos por los CDA´s son registrados en línea en la plataforma RUNT de manera que las autoridades de tránsito pueden tener conocimiento inmediato de la vigencia de los certificados y de los vehículos que no están cumpliendo con la obligación de la revisión periódica. Con la entrada en operación del SICOV, sólo se pueden registrar en el RUNT los certificados de los vehículos para los cuales exista un registro fílmico de la revisión a la que fue sometido, con toda la información asociada a los resultados de las inspecciones correspondientes.

2.3.5 Agencia Nacional de Seguridad Vial.

La Agencia Nacional de Seguridad Vial, ANSV, es una entidad de reciente creación, adscrita al Ministerio de Transporte, a la cual le han asignado la función de coordinar todas las actividades referentes a la seguridad vial en el país. Tendrá el reto de reducir las elevadas cifras anuales de muertes y heridos por siniestros de tránsito que afectan a la población del país. A la ANSV le corresponderá la ejecución del Plan Nacional de Seguridad Vial, desarrollando planes y programas en relación con el fortalecimiento institucional, el comportamiento humano, las especificaciones técnicas de los vehículos, la infraestructura vial y la creación de un sistema de atención y rehabilitación de las víctimas de los accidentes de tránsito. Dentro de los planes y programas que aparecen consignados en el Plan Nacional de Seguridad Vial está la optimización de la revisión técnico-mecánica de los vehículos. En el mediano plazo habrá de determinarse

El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional

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en qué consiste la optimización que se plantea y de qué manera la ANSV impulsará el Sistema de la Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes como uno de los instrumentos claves para la gestión de la seguridad vial del país. Hacia el futuro, la ANSV podrá apoyarse en el Sistema de la RTMyEC

para llevar a cabo campañas especiales de revisión a los vehículos en

los aspectos técnicos que se consideren pertinentes.

El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional

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3. NECESIDAD DE UNA COORDINACIÓN CENTRAL DEL SISTEMA DE LA RTMYEC

A raíz de los problemas que comenzó a enfrentar el sistema de la RTMyEC desde sus inicios, ASO-CDA identificó, al concluir el II Congreso Nacional de Centros de Diagnóstico Automotor, celebrado en la Ciudad de Cartagena en el año 2008, que todos se explicaban en gran parte por la falta de una función de coordinación general del sistema de la RTMyEC, por la falta de un direccionamiento o gerenciamiento central. Así, se le expresó entonces al Ministerio de Transporte que el sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes requería ser gerenciado de manera central y permanentemente por las instancias de Gobierno encargadas de su funcionamiento, a fin de lograr que los lineamientos de la Ley 769 y la regulación subsecuente se cumplieran de manera efectiva. Frente a esta circunstancia, ASO-CDA recomendó al Ministerio de Transporte considerar la designación de un responsable permanente, al más alto nivel, por el Sistema de la RTMyEC, de manera que esa cabeza visible ejerciera el gerenciamiento central del Sistema y orientara la toma de decisiones desde el ámbito gubernamental para que se desarrollaran las estrategias pertinentes, con el fin de lograr que la RTMyEC pudiera entrar finalmente en su fase de consolidación, habida cuenta de la importancia que tiene para el País y para los empresarios que atendieron el llamado del Estado colombiano para asumir esta función pública de la inspección técnica vehicular. Esta propuesta de ASO-CDA ha sido reiterada a las diferentes Administraciones a lo largo de estos años y, dado que el Estado no la ha acogido, en todo este tiempo el sector ha tenido que desarrollar actividades de coordinación puntual y de manera aislada con las diferentes instancias competentes para avanzar en el fortalecimiento del sistema. Llegados a este momento en que el sector ha alcanzado su estabilización y ha entrado en una fase de plena formalización empresarial, en ASO-CDA hemos identificado que hacia adelante el Sistema de la RTMyEC requiere de un proceso de profundización en

El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional

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diversos aspectos técnicos que será más el resultado de la refinación, por así decirlo, del marco regulatorio existente que de la promulgación de nuevas leyes como si fue necesario en años anteriores para alcanzar la estabilización que hoy en día reconocemos tiene el sector. Esta refinación de la que hablamos, necesariamente requerirá una coordinación de esfuerzos entre las autoridades competentes y los Centros de Diagnóstico Automotor, en un esfuerzo gremial que lleve al sector a prestar cada vez un mejor servicio a los automovilistas y a ambos, autoridades y empresarios, al logro de los objetivos fundamentales del Sistema de la RTMyEC en relación con las políticas públicas de seguridad vial y la de protección ambiental. Se mantiene entonces vigente la necesidad de una coordinación al más alto nivel para profundizar en la refinación del Sistema de la RTMyEC y en esa medida ASO-CDA se permite ahora plantearle a la Agencia Nacional de la Seguridad Vial considerar la posibilidad de establecer ese mecanismo de coordinación para lograr los objetivos de este sistema. De las nueve entidades que intervienen en el Sistema de la RTMyEC, pertenecientes o adscritas a los tres ministerios citados anteriormente, la ANSV es una entidad coordinadora por excelencia ya que tiene como objetivo central la planificación, articulación y gestión de la seguridad vial en Colombia. En esa medida, la ANSV estará coordinando con las demás entidades todos los asuntos que sean determinantes para la seguridad vial del país. Teniendo en cuenta que el Sistema de la RTMyEC es definitivo para el control del estado técnico mecánico de los vehículos a fin de reducir los accidentes viales que se puedan derivar por los vehículos en mal estado, la ANSV tiene en este sistema una herramienta fundamental para el control de la obligación de los automovilistas de mantener sus vehículos en óptimas condiciones técnico mecánicas. Son estas las consideraciones que llevan a ASO-CDA a proponerle ahora a la Agencia Nacional de Seguridad Vial evaluar en profundidad esta propuesta de adelantar, en el nivel que este a su alcance, la coordinación central del Sistema de la RTMyEC, bien desde alguna de

El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional

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sus Direcciones o a través de una Comisión Interinstitucional. Desde luego, como entidad adscrita al Ministerio de Transporte, la ANSV habrá de evaluar con el Viceministerio de Transporte las bondades de esta propuesta y el mecanismo más pertinente para darle curso. El establecimiento de ese direccionamiento o coordinación central en cabeza de la Agencia Nacional de Seguridad Vial permitiría avanzar en la estructuración de componentes o módulos del Sistema de la RTMyEC que hoy no existen pero que sin duda facilitarían las siguientes actividades y el logro de los objetivos ya mencionados.

3.1 Temas prioritarios que requieren direccionamiento o coordinación central

A continuación, ASO-CDA se permite relacionar algunos de los temas que considera requieren direccionamiento o coordinación central.

3.1.1 Estrategias para el control a la evasión de la RTMyEC

Para contrarrestar la evasión, mientras se adoptan otros mecanismos

tecnológicos como la identificación por radiofrecuencia (Tecnología

RFID) de los vehículos para detectar de manera automática los que

transiten sin el cumplimiento de los requisitos legales vigentes, ASO-

CDA propone trabajar en el Fortalecimiento de la coordinación de

acciones interinstitucionales para garantizar el cumplimiento de la

medida de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.

Dicha coordinación debe darse con la participación del Ministerio de

Transporte, la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Dirección

Nacional de Tránsito de la Policía Nacional, la Fiscalía y los gremios.

En años anteriores y de manera puntual se ha logrado coordinar

acciones de manera aislada con cada una de estas entidades y

anualmente ASO-CDA convoca a una reunión de una instancia que ha

denominado “Mesa de trabajo interinstitucional para el seguimiento del

Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones

El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional

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Contaminantes” en la cual se comparte información sobre las acciones

realizadas por cada entidad.

Reconociendo esta falta de coordinación, ASO-CDA lideró la creación

de una Mesa Interinstitucional con autoridades ambientales, de tránsito

y de policía, tanto del orden nacional como del Distrito Capital, la cual

se instaló en julio 29 de 2008. Desde entonces la Mesa Interinstitucional

se viene reuniendo anualmente y ha coordinado el desarrollo de algunas

actividades conjuntas. Sin embargo, no se ha logrado el nivel de

coordinación que se requiere y demanda el Sistema de la RTMyEC.

No obstante lo anterior, ASO-CDA considera que es necesario lograr

una coordinación general y permanente y por la experiencia acumulada

en la coordinación de la Mesa mencionada es tiempo de plantear que

esa coordinación se haga desde una entidad oficial como el propio

Ministerio de Transporte o la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

3.1.2. Campaña de concientización a los ciudadanos.

Campaña de concientización a los ciudadanos sobre las

bondades de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones

Contaminantes de los vehículos.

En los más de 12 años de funcionamiento del Sistema de la RTMyEC,

éste ha carecido de una estrategia de divulgación a los automovilistas y

la ciudadanía acerca de la razón de ser de la inspección técnica

periódica de los vehículos y de las bondades que la misma representa

para la seguridad vial y la protección ambiental.

El lanzar y mantener una campaña de promoción acerca de la

importancia del sistema siempre ha estado dentro de las iniciativas del

gremio, pero en estos años no se ha logrado coordinar con las

autoridades competentes la estructuración de la misma.

Teniendo en cuenta que dos políticas públicas impulsadas por el

Gobierno a saber: la Política Pública de “Prevención y Control de la

Contaminación del Aire” adoptada en 2010 por el Ministerio de Ambiente

y el “Plan Nacional de Seguridad Vial 2013-2021” adoptado por el

El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional

30

Ministerio de Transporte, contemplan dentro de sus estrategias para el

logro de los objetivos de dichas políticas apoyarse en la Revisión

Técnico-mecánica y de Emisiones Contaminantes de los Vehículos,

consideramos que ha llegado el momento para lanzar una campaña

institucional de promoción del Sistema de la RTMyEC divulgando las

bondades de la inspección periódica de los vehículos.

Igualmente que estos dos Ministerios: el de Ambiente y el de

Transporte, responsables cada uno por las políticas mencionadas, son

a su vez los responsables por el Sistema de la RTMyEC, consideramos

que no debería haber mayor dificultad para coordinar la estructuración

de una campaña institucional para la promoción de la revisión periódica

de los vehículos y que la Agencia Nacional de Seguridad podría

coadyuvar en tal sentido atendiendo su función de Coordinación

Interinstitucional.

3.1.3 Implementación de un seguimiento estadístico

Implementación del seguimiento estadístico al impacto de las

actividades de la RTMyEC en las cifras de accidentalidad y

seguridad vial, como parte de la información que se gestiona

en el Observatorio Nacional de Seguridad Vial a cargo de la

Agencia Nacional de Seguridad Vial – ANSV.

La Ley 17020 dispuso en su artículo 16 que habrá un Observatorio Nacional de Seguridad Vial, que hará parte de la estructura administrativa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), el cual tendrá como función principal apoyar a la Agencia en la planificación y evaluación de la política, planes y estrategias de seguridad vial por medio del diagnóstico, análisis y la investigación. Las funciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) relacionadas con el manejo y gestión de información serán desarrolladas por medio del Observatorio Nacional de Seguridad Vial. De acuerdo con lo anterior desde este observatorio se deberá manejar y gestionar toda la información que se genere sobre accidentalidad y la disponible en el RUNT y el Sistema de Control y Vigilancia para CDA´s de la Supertransporte en relación con los resultados del Sistema de la

El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional

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Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes para iniciar los estudios que permitan establecer el impacto de las actividades de la RTMyEC en las cifras de accidentalidad y seguridad vial.

3.1.4. Proyección de la ANSV para el desarrollo del Programa “Optimización del proceso de RTMyEC”. ASO-CDA encuentra pertinente el que se revise en profundidad la regulación relacionada con la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes para garantizar la pertinencia de la misma para verificar de manera efectiva las condiciones mínimas de seguridad que deben cumplir los vehículos. En tal sentido ofrece su concurso para el logro de los objetivos planteados en esta actividad del plan, pero llama la atención en el sentido de que esta actividad debe ser desarrollada de manera paralela y en algunos aspectos después de que se hayan logrado los resultados en otras actividades planteadas en el Programa “Reglamentación Técnica y Evaluación de la conformidad para un Parque Automotor más Seguro” dentro del Pilar estratégico vehículos. De acuerdo con lo establecido en la Resolución 2273 de 2014 las acciones previstas en este programa son: ➢ Impulsar la armonización con la normatividad internacional, la

homologación y la creación de laboratorios de ensayo y calibración, dirigidos a los vehículos de transporte público (individual y colectivo), especial y carga.

➢ Impulsar la armonización con la normatividad internacional, la

homologación y creación de laboratorios de ensayo y calibración,

dirigidos a los vehículos particulares importados y/o ensamblados

en el país.

➢ Impulsar la armonización con la normatividad internacional, la

homologación y la creación de laboratorios de ensayo y

calibración, dirigidos a los vehículos tipo motocicletas, importados

y/o ensamblados en el país.

El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional

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➢ Reglamentación técnica para los elementos de protección del

motociclista.

➢ Impulsar la armonización con la normatividad internacional y

formular la reglamentación de los agentes de la cadena de

mantenimiento de los automotores.

3.2 Otros temas que requieren coordinación central

Una vez se establezca la instancia de direccionamiento o coordinación

central que requiere el Sistema de la RTMyEC habrán de incluirse otros

temas o adelantar otras acciones, como las que se relacionan a

continuación, las cuales también son relevantes para la profundización

en la inspección técnica vehicular que se entiende habrá de darse en el

país en los años venideros:

➢ Coordinar con otras instancias gubernamentales, los procesos de

regulación técnica o de gestión necesarios para mejorar permanentemente la pertinencia del Sistema de la RTMyEC; por ejemplo, para concretar con el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible los aspectos que aún faltan por definir en el control de emisiones contaminantes por fuentes móviles.

➢ Establecer programas de revisión y actualización de la normativa

técnica colombiana (NTC´s promulgadas por el ICONTEC) aplicable a la RTMyEC, dado que claramente existen muchos vacíos y necesidades de ajuste en tal normatividad.

➢ Contar con un punto central de información permanente al cual

puedan acudir los CDA´s para que se les resuelva de manera ágil las dudas e inquietudes de orden técnico y legal que surgen en el día a día de la RTMyEC.

➢ Promover el desarrollo de estudios para identificar los avances

tecnológicos internacionales con el propósito de implementar en nuestro medio las mejores prácticas de inspección vehicular.

El Sistema de la Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes y su Esquema Institucional

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