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TABLA DE CONTENIDO
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO O REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO
EXTINCIÓN LABORAL
QUINQUENIO
FALLECIMIENTO
CONSULTAS O DUDAS SOBRE EL FCL
IR
IR
IR
IR
IR
• En caso de suspensión temporal de la relación laboral en los términos
señalados por el artículo 74 del Código de Trabajo, Ley N°2 del 27 de agosto de
1943 y sus reformas.
• Cuando se aplique una reducción de la jornada ordinaria de la persona
trabajadora, que implique una disminución de su salario, de conformidad con la
Ley de Autorización de reducción de jornadas de trabajo ante la Declaratoria de
Emergencia, Ley N°9832 del 23 de marzo de 2020.
¿CUÁNDO APLICA?
Nota: Ambos casos no aplican como extinción laboral debido a que aún se mantiene la vigencia de una relación laboral patrono-trabajador.
REGRESAR A MENÚ
¿QUIÉN PUEDE
RETIRARLO?
La persona trabajadora afiliada a BN Vital en
situación de suspensión del contrato de trabajo o
reducción de la jornada de trabajo.
¿EN QUÉ PLAZO SERÁ
ENTREGADO EL DINERO?
Las Operadoras de Pensiones tendrán un plazo máximo
de 15 días hábiles, contados a partir de la presentación de
la solicitud.
NOTA:
Si el trabajador no presenta toda la documentación o la
información presenta errores, BN Vital le hará una prevención en
el transcurso de 48 horas posterior a su recibido con el fin de que
el interesado subsane los datos respectivos. En estas
circunstancias el plazo de entrega de los recursos estará
suspendido mientras el interesado cumple con lo prevenido.
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INFORMACIÓN REQUERIDA
NOTA:
En caso de dudas sobre la veracidad de la información, la operadora podrá solicitar apoyo de la Dirección Nacional de Inspección del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, de previo a la aprobación del trámite.
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1. Número de cuenta del Banco Nacional o
cuenta IBAN (en el caso de otra entidad
financiera) a nombre del afiliado y en
colones.
2. Carta del patrono donde conste la
disminución de la jornada o suspensión de
su contrato laboral (documento físico o
digital).
1. Documento de identificación del afiliado.
2. Presentar solicitud de retiro, física o digital, según el canal
utilizado.
3. Número de cuenta del Banco Nacional o cuenta IBAN (en el
caso de otra entidad financiera) a nombre del afiliado y en
colones.
4. Carta del patrono donde conste la disminución de la jornada
o suspensión de su contrato laboral (documento físico o
digital).
REGRESAR A MENÚ
Patrono Jurídico
Membrete y sello de la empresa
Detalle del motivo (suspensión del contrato
de trabajo o reducción de la jornada
laboral)
Fecha de inicio de la suspensión del
contrato de trabajo o reducción de la
jornada laboral
Firma del encargado de la empresa
N° telefónico del patrono
¿QUÉ FORMATO DEBE MANTENER LA CARTA?
Patrono Físico
Referencia del patrono físico
Detalle del motivo (suspensión del contrato de trabajo
o reducción de la jornada laboral)
Fecha de inicio suspensión del contrato de trabajo o
reducción de la jornada laboral
N° telefónico del patrono
Nombre completo del patrono que le realizó los
aportes a su FCL
Firma del patrono y copia de la cédula del patrono
REGRESAR A MENÚ
¿EN QUÉ PLAZO SERÁ
ENTREGADO EL DINERO?
Las Operadoras de Pensiones tendrán un plazo máximo
de 15 días hábiles, contados a partir de la presentación de
la solicitud.
NOTA:
Si el trabajador no presenta toda la documentación o la
información presenta errores, BN Vital le hará una prevención en
el transcurso de 48 horas posterior a su recibido con el fin de que
el interesado subsane los datos respectivos. En estas
circunstancias el plazo de entrega de los recursos estará
suspendido mientras el interesado cumple con lo prevenido.
¿CÓMO SE HARÁ EFECTIVO
EL PAGO Y EN QUÉ
MONEDA?
El pago se realizará por medio de transferencia
electrónica a la cuenta bancaria en colones a
nombre del afiliado.
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¿POR CUÁLES CANALES
PUEDO GESTIONAR EL
TRÁMITE?
SI YA RETIRÉ MI FCL,
¿PUEDO RETIRARLO
NUEVAMENTE?
Sí. La persona puede retirar lo que tiene acumulado
hasta el momento, independientemente de que haya
realizado un trámite de retiro previo.
Autogestión
• Sitio web: www.bnvital.com
Central telefónica:
• 2212-0900
Presencial
• Plataformas del Banco Nacional
• Plataforma de servicio BN Vital,
oficina central, Banco Nacional
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¿CÓMO ES EL PROCESO DE AUTOGESTIÓN?PA
SO 1
PASO
2
PASO
3
AUTENTICACIÓN INGRESE EL CÓDIGO
• Digite su número de cédula• Verifique sus datos (correo electrónico
y/o número celular)• Elija el canal para recibir su código
(mensaje de texto (SMS) o correoelectrónico)
• Revise los términos y condiciones• Valide el captcha• De clic en “Enviar”
• Verifique que recibió el código enel canal elegido
• Ingrese el código en el espaciosolicitado
• De clic en “Siguiente”
COMPLETE LA SOLICITUD
• Escoja el tipo de retiro• Seleccione el patrono correspondiente
a la carta• Ingrese la cuenta bancaria• Adjunte la carta del patrono
(escaneada o por fotografía, en amboscasos el documento debe ser legible)
• De clic en “Enviar”
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Nota: En caso de que su número celular o correo electrónico esté desactualizado, por favor actualizarlo llamando al 2212-0900, oescribiendo al WhatsApp 8951-5181, chat en línea en el sitio web o correo [email protected]
Cuando se deja de trabajar para el patrono.
Se debe evidenciar con una carta emitida por el patrono donde se refleje la fecha de la finalización de la relación laboral.
¿CUÁNDO APLICA?
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¿QUIÉN PUEDE
RETIRARLO?
La persona trabajadora que sufrió la extinción
laboral.
¿QUIÉN PUEDE RETIRAR
EN CASO DE QUE EL
TRABAJADOR
FALLEZCA?
Los recursos del trabajador fallecido deberán ser
reclamados por los beneficiarios en un Juzgado de
Trabajo, según lo dispone el artículo 85 del Código de
Trabajo.
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¿CUÁLES DOCUMENTOS
DEBE APORTAR?
1. Cédula de identidad vigente y en buen estado.
2. Presentar solicitud de retiro, física o digital, según
el canal utilizado. (no aplica para la autogestión)
3. Carta indicando que finalizó la relación laboral con
los requisitos establecidos.
4. Número de cuenta del Banco Nacional, o número
de cuenta IBAN de la entidad financiera de su
preferencia para realizar el depósito de los
recursos. La cuenta debe estar a nombre del
trabajador.
¿CUÁLES SON LOS
REQUISITOS DE LAS
CARTAS?
Patrono Jurídico
Membrete y sello de la empresa
Fecha en la que terminó la relación laboral
Firma del encargado de la empresa
N° telefónico del patrono
Patrono Físico
Referencia del patrono físico
Fecha en la que termino la relación laboral
N° telefónico del patrono
Nombre completo del patrono que le realizó los aportes a su
FCL
Firma del patrono y copia de la cédula del patrono
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Las Operadoras de Pensiones tendrán un plazo
máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la
presentación de la solicitud.
¿CUÁNDO REALICE EL
RETIRO DEL FCL, SE ME
ENTREGARÁ LA TOTALIDAD
DEL MONTO ACUMULADO?
¿EN QUÉ PLAZO SERÁ
ENTREGADO EL DINERO?
Se le pagará el 50% de los aportes del FCL (Fondo de
capitalización laboral) más los rendimientos acumulados,
ya que según el artículo 3 de la Ley de Protección al
Trabajador el 50% de los aportes se traslada al ROP en
marzo de cada año.
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¿QUÉ SUCEDE CUANDO
MI PATRONO ESTÁ
MOROSO?
Si su patrono está moroso, habrá menos dinero
en su cuenta del FCL (Fondo de capitalización
laboral) del que debe haber, pero no pierde el
derecho de retirar sus recursos.
¿SI MI PATRONO ME
LIQUIDA ANUALMENTE,
PUEDO RETIRAR EL FCL?
El requisito establecido en el artículo 6 inciso a) de la
Ley de Protección al Trabajador, es la extinción de la
relación laboral; las liquidaciones anuales no se
consideran una ruptura de la relación laboral, por
tanto ante una liquidación anual no puede retirar el
FCL.
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¿POR CUÁLES CANALES
PUEDO GESTIONAR EL
TRÁMITE?
Autogestión
• Sitio web: www.bnvital.com
Central telefónica:
• 2212-0900
Presencial
• Plataformas del Banco Nacional
• Plataforma de servicio BN Vital,
oficina central, Banco Nacional
¿CÓMO ES EL PROCESO
DE AUTOGESTIÓN?
De clic en “Ver Más”.
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• Cuando se mantiene una relación laboral continua durante 5 años con el mismo
patrono.
¿CUÁNDO PUEDO RETIRARLO?
¿QUÉ ES EL QUINQUENIO?
• Se denomina Quinquenio al periodo de 5 años de labor continua con su
patrono. Al cumplir su Quinquenio puede solicitar a su Operadora de
Pensiones el monto acumulado en su FCL.
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¿QUIÉN PUEDE
RETIRARLO?
La persona trabajadora que tiene 5 años
laborando para el mismo patrono.
¿QUIÉN PUEDE RETIRAR
EN CASO DE QUE EL
TRABAJADOR
FALLEZCA?
Los recursos del trabajador fallecido deberán ser
reclamados por los beneficiarios en un Juzgado de
Trabajo, según lo dispone el artículo 85 del Código de
Trabajo.
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¿CUÁLES DOCUMENTOS
DEBE APORTAR?
1. Cédula de identidad vigente y en buen estado.
2. Presentar solicitud de retiro, física o digital, según
el canal utilizado.
3. Carta indicando que se ha mantenido la relación
laboral con el mismo patrono durante los 5 años.
4. Número de cuenta del Banco Nacional, o número
de cuenta IBAN de la entidad financiera de su
preferencia para realizar el depósito de los
recursos. La cuenta debe estar a nombre del
trabajador.
5. En caso de que el patrono realice cambio de razón
social o se una a un grupo corporativo, presentar
una carta con las empresas involucradas.
¿CUÁLES SON LOS
REQUISITOS DE LAS
CARTAS?
Patrono Jurídico
Membrete y sello de la empresa
Detalle de tiempo laborado para la compañía
Firma del encargado de la empresa
N° telefónico del patrono
Patrono Físico
Referencia del patrono físico
Detalle del tiempo laborado para la compañía
N° telefónico del patrono
Nombre completo del patrono que le realizó los aportes a su
FCL
Firma del patrono y copia de la cédula del patrono
REGRESAR A MENÚ
Las Operadoras de Pensiones tendrán un plazo
máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la
presentación de la solicitud.
¿CUÁNDO REALICE EL
RETIRO DEL FCL, SE ME
ENTREGARÁ LA TOTALIDAD
DEL MONTO ACUMULADO?
¿EN QUÉ PLAZO SERÁ
ENTREGADO EL DINERO?
Se le pagará el 50% de los aportes del FCL (Fondo de
capitalización laboral) más los rendimientos acumulados,
ya que según el artículo 3 de la Ley de Protección al
Trabajador el 50% de los aportes se traslada al ROP en
marzo de cada año.
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¿QUÉ SUCEDE CUANDO
MI PATRONO ESTÁ
MOROSO?
Si su patrono está moroso, habrá menos dinero
en su cuenta del FCL (Fondo de capitalización
laboral) del que debe haber, pero no pierde el
derecho de retirar sus recursos.
¿SI MI PATRONO ME
LIQUIDA ANUALMENTE,
PUEDO RETIRAR EL FCL?
El requisito establecido en el artículo 6 inciso c) de la
Ley de Protección al Trabajador, se refiere a la
existencia de la relación laboral, de forma que si esta
se mantiene, no existe impedimento alguno para que
se retiren los recursos del FCL (Fondo de
capitalización laboral). Es importante recordar que,
de conformidad con el numeral 8 de esa misma ley, la
liquidación periódica de la cesantía puede realizarse
durante la relación laboral.
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¿POR CUÁLES CANALES
PUEDO REALIZAR EL
TRÁMITE?
¿EN CASO DE QUE NO RETIRE
MI QUIQUENIO EN LA FECHA
CORRESPONDIENTE, PUEDO
RETIRARLO LUEGO?
Una vez cumplido el periodo de los cinco años, el cliente
puede realizar el retiro cuando lo desee.
Central telefónica:
• 2212-0900
Presencial
• Plataformas del Banco Nacional
• Plataforma de servicio BN Vital,
oficina central, Banco Nacional
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¿QUIÉN PUEDE RETIRAR EN CASO DE QUE EL TRABAJADOR
FALLEZCA?
Los recursos del trabajador fallecido deberán ser reclamados por los beneficiarios en un Juzgado de
Trabajo, según lo dispone el artículo 85 del Código de Trabajo.
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DUDAS O CONSULTASPonemos a su disposición los siguientes canales:
• Central Telefónica
Línea gratuita 800- BNVital (800-2684825)
2212-0900
• WhatsApp actual (disponible)
8951-5181
• Correo electrónico
• Sitio web
www.bnvital.com
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