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D.R. © Secretaría de Medio Ambiente y Recursos NaturalesBlvd. Adolfo Ruiz Cortines 4209, Col. Jardines en la Montaña

C.P. 14210, Delegación Tlalpan, México, D. F.Primera edición 2012ISBN: 978-607-8246-00-7Impreso y hecho en México.

Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas

ÍNDICE

ACRÓNIMOS 7

I. PRESENTACIÓN 9

II. OBJETIVO 13

III. ANTECEDENTES 17

IV. INTRODUCCIÓN 21

V. MARCO LEGAL 25

VI. CONSIDERACIONES LEGALES PARA LA GENERACIÓN Y ACOPIO DE RP 29

VII. CONSIDERACIONES ADMINISTRATIVAS DE LA GENERACIÓN Y ACOPIO DE RP 47

VIII. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA GENERACIÓN Y ACOPIO DE RP 53

CONCLUSIONES 73

ANEXOS 77

BIBLIOGRAFÍA 97

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ACRÓNIMOS

COA Cédula de Operación Anual

CRIT Corrosivo, Reactivo, Inflamable y Tóxico Ambiental.

CRETIB Corrosivo, Reactivo, Explosivo, Tóxico Ambiental, Inflamable o Biológico Infeccioso

DGGIMAR Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas

ERA Estudio de Riesgo Ambiental

GUÍA Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicio

LGEEPA Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

LGPGIR Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

NOM Norma Oficial Mexicana

P+L Producción Más Limpia

PNPGIR Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de Residuos

PPA Programa de Prevención de Accidentes

Profepa Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

RLGPGIR Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

RME Residuo de Manejo Especial

RP Residuo Peligroso

RPBI Residuo Peligroso Biológico Infeccioso

RSU Residuo Sólido Urbano

Semarnat Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

SCT Secretaría de Comunicaciones y Transportes

STPS Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

I. PRESENTACIÓN

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I. PRESENTACIÓN

La problemática ambiental y de salud que originan los residuos y principalmente los denominados peligrosos en las últimas décadas ha tomado una relevante importancia. Esta preocupación que originalmente nació en los países con mayor desarrollo económico obligó a encarar problemas de contaminación del medio ambiente y sus consecuentes efectos adversos en la salud pública. En México como en muchos otros países, la experiencia ha demostrado que para lograr un manejo adecuado de los RP, es necesario contar con una infraestructura que permita realizar acciones concretas para la minimización del problema; por lo que resulta importante entender que mediante una adecuada gestión de RP, en la que se contemplen los procesos de generación, manipulación, acondicionamiento, almacenamiento, transporte, y destino o tratamiento final, se considere que en cada uno de estos pueden existir impactos negativos al medio ambiente o a los seres vivos, y en la mayoría de los casos a un costo alto por una incorrecta gestión de los RP.

Por lo anterior, de la mano con el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012, y de manera particular con el Objetivo No. 3 “Asegurar la coordinación y simplificación de trámites, así como el cumplimiento de la regulación ambiental, a través del desarrollo de un sistema nacional de gestión ambiental Integral, transversal y transparente y mejorar el desempeño organizacional de la Semarnat, se elaboró la Guía para el almacenamiento de residuos peligrosos para generadores y prestadores de servicio, la cual forma parte de una serie de documentos tendientes a reforzar las acciones de prevención y control de la contaminación ambiental desarrolladas por la DGGIMAR, misma que pertenece a la Semarnat.

II. OBJETIVO

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II. OBJETIVO

La presente Guía busca orientar sobre cualquier duda técnica, administrativa y legal, que puedan tener los generadores de RP, prestadores de servicio a terceros, usuarios de la DGGIMAR, personal técnico de las Delegaciones Estatales del ramo, y demás usuarios interesados en el almacenamiento, manejo ambientalmente adecuado y gestión de trámites; evitando con ello una inadecuada aplicación en el cumplimiento de las obligaciones y ejercicio de sus derechos establecidos en la LGPGIR y su Reglamento.

Esta Guía no contempla el almacenamiento de los residuos de la industria minera-metalúrgica provenientes del minado y tratamiento de minerales; tales como jales, residuos de los patios de lixiviación abandonados, así como los metalúrgicos provenientes de los procesos de fundición, refinación, y transformación de metales, tampoco se incluyen los residuos como los recortes de pozos de perforación y suelos contaminados.

III. ANTECEDENTES

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III. ANTECEDENTES

Sin duda, la gestión integral de RP de forma general, y particularmente su manejo, amerita una atención especial, debido a la relevante importancia sobre el impacto ambiental y a la salud de la población.

Los RP han sido sujetos a diversas regulaciones a lo largo de muchos años, siendo los países desarrollados quienes han marcado la pauta de atención de los mismos, con base en fundamentos científicos y técnicos que les han permitido minimizar los impactos negativos de éstos al medio ambiente y la salud de la población, de ahí, que países como el nuestro, puedan contar con regulaciones ambientales, técnicas, de salud y operativas, que establezcan los lineamientos básicos requeridos para minimizar los riesgos asociados a dichos residuos.

Los RP son clasificados como tal debido a sus características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad y biológico-infecciosas (CRETIB), que reflejan los efectos negativos que pueden generar al medio ambiente y en la salud de la población (principal receptora de dichos efectos). Es pertinente mencionar que a lo largo de la historia, se han presentado casos que han dejado lecciones sobre aspectos prácticos, operativos y de prevención de riesgos asociados a las sustancias químicas y residuos peligrosos; ejemplos1 de esto es lo ocurrido en 1976, en la ciudad de Seveso, Italia, donde en una empresa fabricante de herbicidas, una reacción química fuera de control provoca el venteo de un reactor, con liberación a la atmósfera de una dioxina altamente tóxica que liberó al ambiente una nube tóxica, la cual contaminó el suelo y los cultivos agrícolas, y produjo la muerte de casi 100 mil animales domésticos que pastaban, así como de animales silvestres; ó lo ocurrido en la Bahía de Minamata, Japón, en donde el mercurio inorgánico descargado al agua por una industria, el cual al ser adsorbido, biotransformado y bioacumulado en peces, y cuya ingestión de estos, ocasionó un episodio de intoxicación humana; en México también han existido éste tipo de accidentes, como lo sucedido en San Juan Ixhuatepec, Estado de México, en 1984 en las instalaciones Petróleos Mexicanos, donde el escape de una mezcla turbulenta de líquido y gas propano provoco sucesivas explosiones, las cuales ocasionaron alrededor de 500 muertos y más de mil desaparecidos; otro accidente ocurrido también en México se presento en 1992, donde una serie de explosiones en la red de alcantarillado de la ciudad de Guadalajara por vertidos incontrolados de combustible procedente de la planta de Petróleos Mexicanos, ocasiono 190 muertos, 470 heridos, 6,500 damnificados , la destrucción de 1,547 edificaciones y entre 13 y 14 km. de calles destruidas.

Por lo anterior, la protección del medio ambiente y a la salud, es el principal motivo de preocupación de la Semarnat, de ahí que se redoblen esfuerzos desde la gestión de los residuos para promover las buenas prácticas operativas y disposiciones de seguridad que garanticen su protección.

1 Promoción de la prevención de accidentes químicos. Diciembre, 1999. Instituto Nacional de Ecología

IV. INTRODUCCIÓN

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IV. INTRODUCCIÓN

Como resultado de la publicación de la LGPGIR en 2003 y de su Reglamento en 2006, los distintos sectores, instituciones y el público receptor de dichas disposiciones, tuvieron que tomar medidas para aplicar los lineamientos dispuestos en dichos instrumentos legales, de ahí que surgieran inquietudes y solicitudes de aclaración respecto a la forma correcta de atender esas disposiciones.

En consecuencia y dada la diferenciación de obligaciones que establecen estos instrumentos legales, se identificó la necesidad de publicar la presente Guía, con lo cual se atiende a los requerimientos y aclaraciones por parte de estos actores dentro de la gestión integral de RP.

De igual manera, atendiendo a la necesidad de fortalecer los aspectos relativos al almacenamiento de RP, mediante un manejo apropiado, se disminuya el riesgo asociado a este tipo de sustancias y materiales, y en consecuencia, minimizar los riesgos y el impacto que un mal manejo pueda ocasionar tanto a la salud de la población circundante, como de los ecosistemas que rodean las instalaciones en las que existe el almacenamiento.

La estructura de esta Guía, se desarrolló con la finalidad de cubrir el mayor número de inquietudes surgidas por parte del público usuario de la LGPGIR y su Reglamento en materia de almacenamiento de RP, de ahí que se consideró la inclusión de un capítulo específico relativo al Marco Legal, en el cual se citan los instrumentos legales que dan fundamento a los requerimientos y formatos administrativos que deben acatar los generadores y prestadores de servicio en materia de RP.

Se ha integrado un Capítulo relativo a las consideraciones legales para la generación y acopio de RP en el que se plasman las respuestas a inquietudes habituales del público usuario; detallándose además aspectos sobre la clasificación, caracterización e identificación de los RP, así como sus obligaciones diferenciadas.

En el Capítulo relativo a las consideraciones administrativas de la generación y acopio de RP, se ha buscado presentar de forma práctica, una consulta rápida sobre las obligaciones administrativas y los formatos asociados, según la clasificación del generador y el prestador de servicios a terceros, a fin de simplificar la búsqueda de las obligaciones administrativas a las que están sujetos ambos.

Finalmente, en las consideraciones técnicas de la generación y acopio de RP, se han vertido las disposiciones legales que en materia de almacenamiento establecen el Reglamento de la LGPGIR y normas asociadas tanto de la STPS, como de la SCT, todas ellas con disposiciones específicas relativas al manejo de este tipo de materiales y sustancias; de ahí, que se aclaren aspectos como la responsabilidad del generador y del prestador de servicios, las condiciones mínimas requeridas para el almacenamiento de RP, tanto en espacios cerrados, como en abiertos, y se han considerado las buenas prácticas de operación manejadas en el ámbito internacional para este rubro.

V. MARCO LEGAL

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V. MARCO LEGAL

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4º, establece los derechos a la protección de la salud y a un ambiente adecuado para lograr el desarrollo y bienestar de la población; la LGEEPA y la LGPGIR, son reglamentarias de las disposiciones en la materia.

En México, dada la preocupación a nivel internacional por los riesgos a la salud y al ambiente derivados del manejo inadecuado de los residuos tóxicos, dio la pauta para introducir en 1988 en la LGEEPA las primeras disposiciones regulatorias de la generación y manejo de los RP, las cuales se complementaron con las contenidas en su Reglamento en materia de RP y las Normas técnicas ambientales. Esta legislación, regulaba principalmente las actividades productivas generadoras de estos residuos, hasta que el 8 de octubre del 2003, que fue publicada la LGPGIR, misma que derogó todas aquellas disposiciones legales cuyo contenido le resulte contrario o incompatible, incluyendo las disposiciones del Reglamento de la LGEEPA en materia de RP que se ubicaron en ese supuesto, lo que marcó un parte aguas para el manejo integral de los diferentes tipos de residuos, además de que diferenció a los generadores, y les asignó obligaciones de acuerdo a las cantidades de residuos generados anualmente; conjuntamente los definió como “Materiales o productos cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentran en estado sólido o semisólido, líquido o gaseoso contenidos en recipientes o depósitos, y que pueden ser susceptible de ser valorizados o requieren sujetarse a tratamiento o disposición final2”.

La LGPGIR, limita la disposición final de los residuos sólo a aquellos cuya valorización o tratamiento no sea económicamente viable, tecnológicamente factible y ambientalmente adecuada; dividió los residuos en tres grandes grupos (sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos), y estableció la clasificación de acuerdo a los volúmenes generados al año; lo que representan un avance para aplicar de manera diferenciada la distribución de competencia en lo que se refiere a la aplicación de la normatividad ambiental para los tres órdenes de gobierno; ya que mientras en el ámbito federal se cuenta con una Ley, su respectivo Reglamento y una serie de Normas Oficiales Mexicanas para RP, en los estados y municipios se tiene poco avance en cuestiones de actualización de leyes y Reglamentos que particularicen la aplicación de las Leyes Generales.

Esta LGPGIR refuerza la política ambiental en materia de RP, poniendo énfasis en la promoción de la prevención de la generación, su valorización y aprovechamiento, así como el manejo integral, considerando incluso que de no ser posible ninguna de las opciones anteriores, la disposición final de los mismos en confinamientos controlados sea ambientalmente adecuada, debiéndose respetar, en todas las etapas del manejo, los principios fundamentales de la gestión integral de los RP, entre los cuales se encuentran la competencia de la Federación sobre éstos y la responsabilidad que asumen el generador y los prestadores de servicios al producir o prestar servicios de manejo respectivamente. Asimismo, se introducen algunos conceptos innovadores respecto de los RP, como las categorías de generación para microgeneradores, pequeños y grandes generadores, la obligación para los productores, exportadores, importadores y distribuidores de productos que al desecharse se convierten en RP y que se relacionan en el artículo 31

2 Articulo 5, Fracción XXIX de la LGPGIR

28 Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios

de la LGPGIR de formular y ejecutar planes de manejo, obligación que comparten los grandes generadores de este tipo de residuos; además, brinda a las autoridades estatales en primera instancia y municipales la posibilidad de participar en actividades de autorización y control de microgeneradores, a través de los convenios que sean firmados con el Gobierno Federal. En congruencia con lo establecido en la LGPGIR, se han diseñado los objetivos que se requieren alcanzar en materia de RP, así como las estrategias y líneas de acción que se necesitan desarrollar para lograr la gestión integral de los mismos en nuestro país.

VI. CONSIDERACIONES LEGALES PARA LA GENERACIÓN Y ACOPIO DE RP

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VI. CONSIDERACIONES LEGALES PARA LA GENERACIÓN Y ACOPIO DE RP

MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE RP

¿CUÁL ES EL MARCO JURÍDICO QUE SUSTENTA LA REGULACIÓN AMBIENTAL EN MATERIA DE RP?

Como ya se mencionó, el marco jurídico que define las regulaciones en materia de RP está señalado en la LGEEPA (y en este caso, sólo es vigente en lo referente a los criterios para prevenir la contaminación de suelos y para algunas disposiciones de la importación y exportación de RP), la LGPGIR y su Reglamento, y en una siguiente escala en las Normas Oficiales Mexicanas.

En dichos documentos, se plantean requisitos, procedimientos de registro e información de carácter obligatorios para todo sujeto responsable de la generación, así como los lineamientos de manejo y disposición final, importación y exportación de los mismos y es de observancia en todo el territorio nacional.

TABLA 1. NORMATIVIDAD EN MATERIA DE RPNorma Oficial Mexicana Aplicable Objetivo

NOM-052-SEMARNAT-2005 Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los RP

NOM-053-SEMARNAT-1993 Procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción para determinar los constituyentes que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente Anexo 1

NOM-055-SEMARNAT-2003 Que establece los requisitos que deben reunir los sitios destinados al confinamiento controlado de RP excepto de los radiactivos.

NOM-056-SEMARNAT-1993 Requisitos para el diseño y construcción de las obras complementarias de un confinamiento controlado de RP.

NOM-057-SEMARNAT-1993 Requisitos que deben observarse en el diseño, construcción y operación de celdas de un confinamiento controlado para RP. anexo 1

NOM-058-SEMARNAT-1993 Requisitos para la operación de un confinamiento controlado de RP

NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 Protección ambiental-salud ambiental-RP biológico-infecciosos-clasificación y especificaciones de manejo.

NOM-098-SEMARNAT-2002 Protección ambiental–incineración de residuos, especificaciones de operación y límites de emisión de contaminantes.

NOM-133-SEMARNAT-2000 Protección ambiental - bifenilos policlorados (BPC) especificaciones de manejo.

Fuente: Diario http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/Pages/normasoficialesmexicanasvigentes.aspx

Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios32

CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS

¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS RESIDUOS?

Primeramente, para determinar si estos documentos aplican en cada caso en particular, es importante conocer que para los efectos de Ley se tienen las siguientes definiciones:

Residuo: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o bien, es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado3 o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven4.

Ahora bien, de acuerdo a su estado físico, las propiedades y las características inherentes, estos residuos se clasifican en5:

TABLA 2. CLASIFICACIÓN DE RESIDUOSResiduos Sólidos Urbanos Residuos de Manejo Especial RP

Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole.

Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos.

Son aquellos que posean alguna de las características CRETIB (corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico ambiental, inflamable o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan estado en contacto con dichos residuos, asimismo se consideran RP a los suelos contaminados con éstos, cuando son transferidos a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley.

Para el caso de los RP, su clasificación se basa en los conocimientos científicos y las evidencias acerca de su peligrosidad y riesgo, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 16 y 31 de la LGPGIR, y en los listados de la NOM-052-SEMARNAT-2005 en la cual se fijan los límites de concentración de las sustancias contenidas en ellos, las cuales por sus características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad ambiental, inflamabilidad o biológico-infecciosos (NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002), o bien son caracterizados mediante los criterios y umbrales que señala la misma Norma Oficial Mexicana, o que se identifiquen por la mezcla de RP con otros residuos; así como también los provenientes del tratamiento, almacenamiento y disposición final de RP, y aquellos equipos y construcciones que hubiesen estado en contacto con RP y sean desechados.

3 Articulo 5°, fracción XLIV de la LGPGIR.4 Articulo 5°, fracción XXIX de la LGPGIR.5 Articulo 5°, fracción XXX, XXXII y XXXIII de la LGPGIR.

Consideraciones Legales para la Generación y Acopio de RP 33

¿PARA QUÉ SIRVE TENER CLASIFICADOS A LOS RESIDUOS?

La clasificación de los residuos de acuerdo a la LGPGIR tiene una doble función. La primera, es determinar el ámbito y los alcances de la aplicación de las disposiciones normativas contenidas en ella, al definir a qué tipo de residuos aplican y qué generadores de los mismos están sujetos a su aplicación. La segunda, es servir como instrumento de gestión, cumpliendo múltiples propósitos como los relativos a la construcción de inventarios comparables en todo el país, la determinación de la dimensión de los mercados de servicios requeridos para su manejo, la definición de formas de manejo seguras, ambientalmente adecuadas, económicamente viables y socialmente aceptables, la evaluación de los riesgos que pueden derivar de su manejo, con la finalidad de que los generadores de residuos adquieran conciencia de las implicaciones jurídicas, administrativas y técnicas que conlleva generarlos; con ello se espera la puesta en marcha de acciones tendientes a la reducción en la fuente, separación y valorización de los residuos, haga posible su minimización y un manejo ambientalmente adecuado.

CARACTERIZACIÓN DE LOS RP

¿QUE CARACTERÍSTICAS HACEN QUE UN RESIDUO SEA CONSIDERADO COMO PELIGROSO?

Un residuo es considerado como peligroso cuando tiene una o más de las siguientes características6:

Residuo Características que le confieren peligrosidad

Corrosivo Cuando una muestra representativa presenta cualquiera de las siguientes propiedades: a. Es un líquido acuoso y presenta un pH menor o igual a 2,0 o mayor o igual a 12,5 de conformidad con el procedimiento que se establece en la Norma Mexicana correspondiente.b. Es un sólido que cuando se mezcla con agua destilada presenta un pH menor o igual a 2,0 o mayor o igual a 12,5 según el procedimiento que se establece en la Norma Mexicana correspondiente.c. Es un líquido no acuoso capaz de corroer el acero al carbón, tipo SAE 1020, a una velocidad de 6,35 milímetros o más por año a una temperatura de 328 K (55°C).

Reactivo Cuando una muestra representativa presenta cualquiera de las siguientes propiedades:a. Es un líquido o sólido que después de ponerse en contacto con el aire se inflama en un tiempo

menor a cinco minutos sin que exista una fuente externa de ignición.b. Cuando se pone en contacto con agua reacciona espontáneamente y genera gases

inflamables en una cantidad mayor de 1 litro por kilogramo del residuo por hora.c. Es un residuo que en contacto con el aire y sin una fuente de energía suplementaria genera

calor.d. Posee en su constitución cianuros o sulfuros liberables, que cuando se expone a condiciones

ácidas genera gases en cantidades mayores a 250 mg de ácido cianhídrico por kg de residuo o 500 mg de ácido sulfhídrico por kg de residuo.

6 Numeral 7 de la NOM-052-SEMARNAT-2005.

Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios34

Explosivo. Cuando es capaz de producir una reacción o descomposición detonante o explosiva solo o en presencia de una fuente de energía o si es calentado bajo confinamiento. Esta característica no debe determinarse mediante análisis de laboratorio, por lo que la identificación de esta característica debe estar basada en el conocimiento del origen o composición del residuo.

Tóxico Cuando el extracto PECT, obtenido mediante el procedimiento establecido en la NOM-053-SEMARNAT-1993, contiene cualquiera de los constituyentes tóxicos listados en la Tabla 2 de esta Norma en una concentración mayor a los límites ahí señalados.

Inflamable Cuando una muestra representativa presenta cualquiera de las siguientes propiedades:a. Es un líquido o una mezcla de líquidos que contienen sólidos en solución o suspensión que

tiene un punto de inflamación inferior a 60,5°C, medido en copa cerrada, de conformidad con el procedimiento que se establece en la Norma Mexicana correspondiente, quedando excluidas las soluciones acuosas que contengan un porcentaje de alcohol, en volumen, menor a 24%.

b. No es líquido y es capaz de provocar fuego por fricción, absorción de humedad o cambios químicos espontáneos a 25°C.

c. Es un gas que, a 20°C y una presión de 101,3 kPa, arde cuando se encuentra en una mezcla del 13% o menos por volumen de aire, o tiene un rango de inflamabilidad con aire de cuando menos 12% sin importar el límite inferior de inflamabilidad.

d. Es un gas oxidante que puede causar o contribuir más que el aire, a la combustión de otro material.

Biológico-Infecciosos (RPBI)7

Son aquellos generados durante la atención medica que contengan agentes bacterias, virus, u otros microorganismos con capacidad de infección, o toxinas producidas por microorganismos que causen efectos nocivos a seres vivos.Ahora bien, la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002. Establece las siguientes definiciones:RPBI.- Son aquellos materiales generados durante los servicios de atención médica que contengan agentes biológico-infecciosos según son definidos en esta Norma, y que puedan causar efectos nocivos a la salud y al ambiente.Agente biológico-infeccioso.- Cualquier microorganismo capaz de producir enfermedades cuando está presente en concentraciones suficientes (inóculo), en un ambiente propicio (supervivencia), en un hospedero susceptible y en presencia de una vía de entrada.

7 Apartado 4 de la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002.

Consideraciones Legales para la Generación y Acopio de RP 35

IDENTIFICACIÓN DE LOS RP

¿CÓMO SE IDENTIFICAN A LOS RP?

Un residuo se identifica como peligroso si se encuentran listados en los convenios internacionales en los que México es parte, así como en las leyes, reglamentos y normas nacionales enumeradas en a continuación:

TABLA 3. IDENTIFICACIÓN DE RP8

Convenio, Ley o Norma Oficial Mexicana Establece que:

Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.

En los Convenios Internacionales de los que México es parte, se deben considerar como ley suprema de acuerdo a lo que establece el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para este caso se incluyen aquellos que regulan el movimiento transfronterizo de RP.

Anexo III del Convenio de la Paz. Prevé el procedimiento para el movimiento transfronterizo de RP y establece que se considerarán como tales los desechos, según sea designado o definido por la autoridad designada o correspondiente conforme a sus propias políticas, leyes o reglamentos nacionales.

LGPGIR Son RP de acuerdo al Artículos 5 fracción XXXII, y el Articulo 31(Anexo 1).Así mismo, las personas que generen o manejen residuos y que requieran determinar si éstos son peligrosos, conforme a lo previsto en este ordenamiento, deberán remitirse a lo que establezcan las normas oficiales mexicanas que los clasifican como tales.

NOM-004-SEMARNAT-2002 Lodos o biosólidos cuando sean caracterizados peligrosos

8 El artículo 35 del Reglamento de la LGPGIR establece cómo se identificarán los RP.

Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios36

NOM-052-SEMARNAT-20059 Establece una clasificación de los RP de acuerdo a sus características de peligrosidad conforme a los siguientes listados: • Porfuenteespecíficaynoespecífica• Productosquímicosdedesechoporestarfueradeespecificacioneso

caducos (tóxicos agudos y crónicos). • Residuossujetosacondicionesparticularesdemanejo.Esta Norma Oficial, también establece que los residuos listados en la misma, son considerados peligrosos y por ese sólo hecho, no existe posibilidad de desclasificarlos como residuos no peligroso. Es decir, si los residuos se encuentran en cualquiera de los listados contenidos en dicha norma, automáticamente se consideran peligrosos y, por tanto, no procede realizar un análisis CRIT10, ni tampoco la declaración bajo protesta de decir verdad de que no son peligrosos11.Ahora bien, si el residuo no está listado en ningún listado y se desea saber si es peligroso, se podrá realizar un análisis CRIT12, a fin de determinar su corrosividad, reactividad, inflamabilidad y toxicidad ambiental. Si el resultado del análisis al respecto, determina que sobrepasan los límites establecidos en la norma, el residuo se considerará peligroso.

NOM-087-SEMARNAT-2002 De conformidad con el artículo 31 de la LGPGIR y la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002

NOM-098-SEMARNAT-2002. Las cenizas resultado del proceso de incineración son peligrosas13.

NOM-133-SEMARNAT-2000 Equipos con Bifenilos Policlorados (BPC), equipos eléctricos BPC y residuos BPC

NOM-138-SEMARNAT/SS-2003 Suelos que hayan sido transferidos o que no sea técnicamente factible tratamiento; en este último caso, deberán disponerse en confinamientos de RP.

NOM-141-SEMARNAT-2003, Jales mineros cuando sean caracterizados peligrosos

NOM-147-SEMARNAT-2006 Suelos contaminados con metales pesados que hayan sido transferidos o que no sea técnicamente factible tratamiento; en este último caso, deberán disponerse en confinamientos de RP.

9 Artículo 22 de la LGPGIR.10 El análisis CRIT identifica características de corrosividad, reactividad, inflamabilidad y toxicidad ambiental.11 Numeral 6 de la NOM-052-SEMARNAT-2005.12 La Semarnat reconocerá las determinaciones analíticas de la prueba CRIT que hayan sido muestreadas y analizadas por

un laboratorio acreditado y aprobado conforme a las disposiciones aplicables de acuerdo al numeral 8.2 de la NOM-052-SEMARNAT-2005

13 Numeral 7.12 de la NOM-098-SEMARNAT-2002.

Consideraciones Legales para la Generación y Acopio de RP 37

Mezclas y generación por el manejo de RP. Se adquiere la peligrosidad al mezclarse residuos con RP o bien son residuos derivados de procesos de manejo de RP y pueden ser14:• MaterialesmezcladosconRP• LosderivadosdemezclasdeRPconotrosresiduos.• EquiposyconstruccionesquehubiesenestadoencontactoconRP.• Residuos,encasoquesegenereneneltratamiento,almacenamientoy

disposición final de RP.Así mismo serán considerados como RP15:• LamezcladesuelosconRP.• LosRPqueseencuentrenmezcladosenlodosderivadosdeplantas

de tratamiento autorizados por la autoridad competente, deberán de caracterizase y cumplir las condiciones particulares de descarga que les sean fijadas y las demás disposiciones jurídicas de la materia. En la norma oficial mexicana se determinarán aquellos residuos que requieran otros requisitos de caracterización adicionales de acuerdo a su peligrosidad.

Basada en el conocimiento empírico del generador16

También se considerará como peligroso, cuando el interesado manifieste que el residuo tiene alguna característica de peligrosidad o constituyente tóxico que lo haga peligroso, esto basado en el conocimiento científico o evidencia empírica por lo que ya no es necesario realizar un análisis CRIT17.Ahora bien, no se considera como residuo peligroso cuando el generador declare bajo protesta de decir verdad que el residuo que genera no es peligroso18 ello no lo exime del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

14 Artículo 35 y 39 del Reglamento de la LGPGIR.15 Articulo 40 del reglamento de la LGPGIR.16 Artículo 36 y 37 del Reglamento de la LGPGIR.17 Numerales 6.4.2., 6.4.2.1., y 6.4.2.2. de la NOM-052-SEMARNAT-2005.18 Numerales 6.4.2.3. de la NOM-052-SEMARNAT-2005.

Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios38

GENERACIÓN DE RP

¿CÓMO SE GENERAN LOS RP?

En el caso de los RP, como lo indica la figura, se generan en la fase final del ciclo de vida de los materiales peligrosos, cuando quienes los poseen los desechan porque ya no tienen interés en seguirlos aprovechando. Es decir, se generan al desechar productos de consumo que contienen materiales peligrosos, al eliminar envases contaminados con ellos; al desperdiciar materiales peligrosos que se usan como insumos de procesos productivos (industriales, comerciales o de servicios) o al generar subproductos o desechos peligrosos no deseados en esos procesos.

!

Producción(Extracción, Síntesis, Formulación, Generación, Reciclado)

UsoDisposición Final

AlmacenamientoVenta

Tratamiento

Transporte

FIGURA. GENERACIÓN DE RP

En el caso de los RP biológico-infecciosos, éstos incluyen: materiales de curación que contienen microbios o gérmenes y que han entrado en contacto o que provienen del cuerpo de seres humanos o animales infectados o enfermos (por ej. la sangre y los componentes de ésta), asimismo, se incluyen cultivos de microbios usados con fines de investigación y objetos punzocortantes (incluyendo agujas de jeringas, material de vidrio roto y otros objetos), los cultivos y cepas de agentes biológico-infecciosos y demás RP de acuerdo al numeral 4 de la NOM-087-SEMARNAT-2002.

Por lo anterior, los RP se generan prácticamente en todas las actividades humanas, inclusive en el hogar. Aunque, en el caso de los residuos químicos peligrosos, son los establecimientos industriales, comerciales y de servicios que generan los mayores volúmenes.

Consideraciones Legales para la Generación y Acopio de RP 39

Es por las razones antes expuestas, que todos tenemos que conocer acerca de la peligrosidad y riesgo en el manejo de los RP de toda índole, así como saber qué medidas de protección se pueden adoptar para prevenir o reducir dicho riesgo, dado lo cual, se están generando y difundiendo guías y manuales de buenas prácticas de manejo de tales residuos o normas oficiales mexicanas al respecto, como es el caso de la presente Guía.

¿QUIÉN ES UN GENERADOR DE RESIDUOS19?

Es toda aquella persona física o moral que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo y de acuerdo a la cantidad de residuos generados, tendrán las siguientes categorías:

TABLA 4. CATEGORIZACIÓN DE LOS GENERADORES DE RESIDUOSMicro generador20 Pequeño generador21 Gran generador22

Establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de RP al año o su equivalente en otra unidad de medida.

Persona física o moral que genere una cantidad igual o mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida.

Persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida.

Es importante mencionar que en el artículo 44 de la LGPGIR establece que los generadores de RP tendrán las categorías antes mencionadas, por otra parte, las definiciones establecidas en el artículo 5° de la LGPGIR en cuanto a pequeños y grandes generadores hacen referencia al término genérico de residuos, por lo que estas dos categorías son aplicables para los de manejo especial y los sólidos urbanos; y para el caso de microgeneradores, únicamente aplica para RP, tal y como lo señala su propia definición.

¿DE QUÉ DEPENDE QUE UN RESIDUO PELIGROSO SE CONVIERTA EN UN RIESGO?

El que un residuo sea peligroso no significa necesariamente que provoque daños al ambiente, los ecosistemas o a la salud, ya que para que esto ocurra es necesario que se encuentre en una forma “disponible” que permita que se difunda en el ambiente alterando la calidad del aire, suelos y agua, o bien, entre en contacto con los organismos acuáticos o terrestres y seres humanos.

¿EN QUÉ CONDICIONES UN RESIDUO QUÍMICO TÓXICO PUEDE SER UN RIESGO?

Para que éstos ocasionen efectos adversos en los seres vivos (en el caso de los residuos químicos potencialmente tóxicos), se requiere que la exposición sea suficiente en términos de concentración o dosis, de tiempo y de frecuencia.

19 Articulo 5, fracción IX de la LGPGIR. 20 Articulo 5, fracción IX de la LGPGIR21 Articulo 5, fracción IX de la LGPGIR22 Articulo 5, fracción XII de la LGPGIR.

Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios40

Para ilustrar este concepto, puede utilizarse el ejemplo de los medicamentos que se recetan a un enfermo y que deben de tomarse en cierta cantidad o dosis (por ej. tabletas de 30 miligramos), durante cierto tiempo (cinco días seguidos) y con cierta frecuencia (tres veces al día). De no seguirse la receta, los medicamentos pueden no tener el efecto deseado y por el contrario, si se toman en una dosis mayor, más tiempo o más frecuentemente, pueden llegar a ser tóxicos.

¿EN QUÉ CONDICIONES UN RESIDUO BIOLÓGICO-INFECCIOSO PUEDE SER UN RIESGO?

En el caso de los residuos biológico-infecciosos, para que puedan llegar a ocasionar una enfermedad se requieren reunir las condiciones siguientes:

• Queesténvivos;

• Queseanvirulentos(capacesdeprovocarunaenfermedadinfecciosa);

• Queseencuentrenenunacantidadodosissuficiente;

• Queencuentrenunavíadeingresoalcuerpodelosindividuosexpuestos;

• Quelosindividuosinfectadostengandebilitadossusmecanismosdedefensahabitualesparacombatira los agentes infecciosos (por ej. fiebre, inflamación, células fagocitarias o que devoran a los microbios y anticuerpos).

Por lo anterior, un RP no necesariamente es un riesgo, si se maneja de forma segura y adecuada para prevenir las condiciones de exposición descritas previamente.

¿QUÉ MEDIDAS SE PUEDEN ADOPTAR PARA LOGRAR EL MANEJO SEGURO DE LOS RP Y PREVENIR SUS RIESGOS?

Las disposiciones regulatorias (leyes, reglamentos y normas), establecen las obligaciones para lograr un manejo seguro de los RP, a la vez que fijan límites de exposición o alternativas de tratamiento y disposición final para reducir su volumen, peligrosidad y riesgo.

La LGPGIR, establece factores para lograr un manejo seguro de los mismos, a fin de prevenir riesgos. Específicamente, el artículo 21 de la LGPGIR contempla los lineamientos para prevenir y reducir los riesgos a la salud y al ambiente, como son: tomar en cuenta la forma de manejo, cantidad, persistencia y virulencia, capacidad de movilizarse; biodisponibilidad y bioacumulación; duración e intensidad de exposición, vulnerabilidad; y finalmente, educación, divulgación de información al respecto y capacitación para quienes manejan RP.

Consideraciones Legales para la Generación y Acopio de RP 41

MANEJO INTEGRAL DE RP

¿QUÉ ES EL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS?

Son aquellas actividades de reducción en la fuente y separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, realizadas individualmente o combinadas de manera apropiada, adaptándose a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización23, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social.

En la siguiente tabla se presenta la definición concreta, así como las obligaciones y trámites requeridos para cada una de las etapas que comprende el manejo integral de residuos, del cual el almacenamiento y acopio forma parte.

TABLA 5. ETAPAS DEL MANEJO INTEGRAL DE RPReducción en la fuente y separación

Esta actividad consiste en incrementar la eficiencia de los procesos, productos y servicios a fin de reducir a su mínima expresión, el volumen de RP por generar, lo cual se puede lograr mediante esquemas tales como la P+L24.Para ésta actividad los generadores y prestadores de servicio no requiere autorización por parte de la Semarnat. Sin embargo, la manera más efectiva y económica de manejar residuos es no generarlos, por lo cual para contribuir a disminuir la cantidad de residuos, es recomendable poner en práctica lo siguiente:• Nomezcleresiduosnopeligrososconresiduospeligrosos.Cuandomezclaalgoconunresiduopeligrosolistado,todo

el lote se vuelve peligroso. El mezclar residuos también puede hacer muy difícil, sino imposible, el reciclaje. Un ejemplo típico de mezcla de residuos es colocar agentes limpiadores no peligrosos en un recipiente de solventes peligrosos usados,

• Losenvasesoembalajesquecontuvieronmaterialespeligrosossonconsideradosresiduospeligrosos,porlocualesrecomendable que aquéllos sean reutilizados para el mismo fin, con el objeto de reducir su generación o se sometan a tratamiento para su reciclaje o disposición final.

• Cambielosmateriales,losprocesos,oambos.Lasempresaspuedenahorrardineroyaumentarlaeficienciaalreemplazarun material o un proceso por otro que produzca menos residuos. Por ejemplo, puede usar abrasivos plásticos para quitar la pintura de las piezas de metal en vez de utilizar el método convencional con solventes,

• Recicleyvuelvaausarlosmaterialesdefabricación.Demanerarutinaria,muchascompañíasvuelvenautilizarcomponentes útiles en el proceso de producción en vez de desecharlos. Los artículos tales como aceite, solventes, ácidos, y metales son reciclados y usados de nuevo comúnmente. Además, algunas compañías han tomado acciones de minimización de residuos tales como utilizar menos solventes para realizar las mismas tareas, utilizar solventes menos tóxicos o cambiar a soluciones de detergente,

• Almacenelosproductospeligrososylosrecipientesdeunamanerasegura.Sepuedeevitarlaproduccióndemásresiduospeligrosos evitando derrames o escapes,

• Almacenelosproductospeligrososylosrecipientesderesiduosenáreasseguraseinspecciónelosfrecuentementeparaasegurarse que no tienen filtraciones. Cuando ocurre un derrame o escape, los materiales que se utilizan para limpiarlos se convierten también en residuos peligrosos,

• Documentesusactividadesdeminimizaciónderesiduosodiseñarunplan,enelqueseinvolucreatodoslosmiembrosdela empresa que tienen contacto con los residuos peligrosos para que colaboren en la minimización de residuos.

23 Artículo 5° fracción XLIV de la LGPGIR.

24 Artículo 5 fracción XXIII de la LGPGIR.

Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios42

Reutilización

Esta actividad es muy importante en el manejo integral de los residuos, pues con ella se contribuye la valorización de los mismos y se da cumplimiento a uno de los principios de la LGPGIR, al evitar la disposición final de aquellos residuos que son valorizables. La reutilización supone el empleo de un material o residuo previamente usado sin que medie proceso de transformación25.Así mismo, se pueden reutilizar los envases que hayan estado en contacto con materiales y residuos peligrosos, siempre y cuando se utilicen para contener los mismos materiales y residuos u otros que sean compatibles con ellos. Los envases deben permanecer en buen estado para evitar la liberación al ambiente de los residuos y no se considerarán como residuos peligrosos, mientras se estén reutilizando26. Lo que permite a los generadores la posibilidad de establecer contratos cliente-proveedor en los que se convenga la devolución de los envases que hayan contenido residuos peligrosos para utilizarlos con el mismo fin.En el caso de los envases vacíos que contuvieron plaguicidas, agroquímicos o sus residuos, su manejo se sujetará a los criterios establecidos en los planes de manejo y las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables.Los generadores no requieren autorización para realizar esta actividad, únicamente requieren autorización los prestadores de servicio a terceros (SEMARNAT-07-033-B)27.

Reciclaje28

El reciclaje es la transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico (valor de uso/cambio) evitando su disposición final. La restitución debe favorecer el ahorro de energía y materias primas, sin perjuicio para la salud o el ambiente29.Para el caso de los generadores30, no requieren autorización para reciclar sus propios residuos dentro del mismo predio en el que han sido generados, basta que presenten ante la Semarnat, con 30 días de anticipación, un informe técnico (SEMARNAT-07-020) que incluya los procedimientos, métodos o técnicas que serán utilizados para que la Semarnat emita sus observaciones. Sin embargo, se requerirá autorización previa de la Semarnat, cuando el proceso de reciclaje propuesto, libere al ambiente, contaminantes que constituyan riesgos para la salud31.Los prestadores de servicio sí requieren autorización de la Semarnat para realizar dicha actividad32. (SEMARNAT-07-033C).

Co-procesamiento33

El co-procesamiento es una alternativa ambientalmente sostenible y económicamente viable para el tratamiento y valorización de los residuos dados los estrictos parámetros de operación y monitoreo que se realizan durante todo el proceso.Existen algunas condicionantes para que los residuos o materiales puedan ser co-procesados:• Nodebenponerenriesgolaintegridadfísicadelaspersonas.• Debensercompatiblesconelprocesoenelqueseutilizarán.Requerirán autorización de la Semarnat (SEMARNAT-07-033-C), tanto los generadores como los prestadores de servicios que realicen co-procesamiento de residuos peligrosos.

25 Artículo 5° fracción XXXV de la LGPGIR.26 Artículo 87 del Reglamento de la LGPGIR.27 Para mayor detalle sobre los otros en materia de RP, consultar la “Guía para la solicitud de trámites en materia de residuos

peligrosos y/o sitios contaminados (www.semarnat.gob/gestionambiental/materialesyactividadesriesgosas/Pages/publicaciones.apx ó www.cofemer.gob.mx/BuscadorTramites/BuscadorGeneralHomoclave.asp.

28 Artículo 5° fracción XXVI de la LGPGIR.29 Artículo 5 fracción XXVI de la LGPGIR.30 Artículo 57 de la LGPGIR.31 Artículo 21 de la LGPGIR.32 Artículo 50 fracción I de la LGPGIR.

33 Artículo 5° fracción VI de la LGPGIR.

Consideraciones Legales para la Generación y Acopio de RP 43

Tratamiento34 biológico, químico, físico o térmico

El tratamiento de los residuos peligrosos, por medios físicos, químicos y biológicos, está orientado a neutralizarlos, estabilizarlos y/o a reducir su volumen y peligrosidad.Un tratamiento puede cambiar las características de los residuos peligrosos y reducir su volumen o peligrosidad, pero no siempre garantiza que un residuo deje de ser peligroso. Sin embargo en caso de que el tratamiento elimine las características de peligrosidad, el residuo ya no se considerará como peligroso y su manejo y disposición final se realizará como de manejo especial.Los prestadores de servicio y generadores requieren autorización para procesos de tratamiento (SEMARNAT-07-026), para el proceso de tratamiento término de esterilización o termólisis (SEMARNAT-07-033-D).Los microgeneradores de residuos que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad aplicarán las formas de tratamiento que estimen necesarias para neutralizar dichos residuos y disponer de ellos finalmente35.

Acopio36 o Almacenamiento37

El principal objetivo del acopio y almacenamiento seguro es manejar adecuadamente los residuos peligrosos y minimizar su liberación, con objeto de evitar el ocasionar daños al ambiente o a la salud de la población.Los generadores, no requieren autorización para realizar el almacenamiento de sus propios residuos peligrosos.Los prestadores de servicios a terceros, deberán tramitar ante la Semarnat (Autorización para el acopio SEMARNAT-07-033-A) la autorización al respecto, para que las instalaciones en donde se reciben, reúnen, trasvasan y acumulan temporalmente residuos peligrosos, funjan como almacenamiento de los mismos.Cuando las actividades de acopio y almacenamiento se encuentren dentro de un plan de manejo de los residuos peligrosos contenidos el artículo 31 fracciones I a XI de la LGPGIR, no se requerirá de autorización, ya que estas actividades se realizarán conforme lo establezca el propio plan, de acuerdo al artículo 83 de la LGPGIR; ello, facilita la gestión administrativa para realizar estas actividades.El almacenamiento debe observar las condiciones a que se refieren los artículos 82 y 83 del Reglamento de la LGPGIR, que resulten aplicables, mismas que se describen con mayor detalle en el capitulo siguienteEl periodo máximo al respecto será de seis (6) meses, el cual es prorrogable una sola vez, por otro periodo igual, lo que hace que el tiempo máximo en total sea de un año; la prórroga puede ser solicitada por el generador, poseedor o el prestador de servicios (SEMARNAT-07-022B). El plazo de almacenamiento correrá a partir de que los residuos sean remitidos al almacén. Se PROHIBE el almacenamiento de residuos peligrosos por más de seis (6) meses, a fin de evitar la acumulación y posible contaminación del sitio38.El plazo no se interrumpe si el generador o poseedor de los residuos cambia su lugar de almacenamiento o se entrega a un prestador de servicios. En caso de que el prestador de servicios haya recibido los residuos después de otorgada una prórroga, ya no puede solicitar otra prórroga más, porque excedería el plazo total de almacenamiento, lo cual contravendría dicha disposición jurídica.

34 Artículo 5° fracción XLI de la LGPGIR.35 Artículo 90 de la LGPGIR.36 Artículo 2 fracción II del Reglamento de la LGPGIR.37 Artículo 2 fracción I del Reglamento de la LGPGIR38 Artículo 56 de la LGPGIR.

Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios44

Transporte

Los generadores y prestadores de servicios deberán realizar el llenado del Manifiesto (SEMARNAT-07-032), Además, los prestadores de servicio, pequeños y grandes generadores requieren la autorización de la Semarnat39 (SEMARNAT-07-033I). Los microgeneradores pueden llevar sus residuos peligrosos, por sus propios medios, a los centros de acopio autorizados40. Así mismo, tratándose de RPBI se pueden organizar para implementar sistemas de recolección y transporte, esta actividad se realiza previa autorización de la Semarnat41. El embarque de residuos peligrosos no deberá rebasar, por viaje y por generador, los 200 kilogramos de peso neto o su equivalente en otra unidad de medida.Los generadores y demás poseedores de residuos peligrosos, podrán contratar los servicios de manejo de estos residuos con empresas o gestores autorizados para tales efectos por la Semarnat42.Los servicios de recolección y transporte de residuos peligrosos deberán de cumplir con lo establecido en el Artículo 64 de la LGPGIR.El procedimiento para llevar a cabo el transporte es el establecido en el Artículo 86 del reglamento de la LGPGIR.

Disposición final43

La disposición final será la última opción a considerar en el manejo de los residuos peligrosos. Sin embargo, es justificable cuando la valorización o el tratamiento no sean económicamente viables, tecnológicamente factibles y ambientalmente adecuados44.Los generadores así como los prestadores de servicio, deberán contar con autorización para disposición final (SEMARNAT-07-033-H).

39 Artículo 50, fracción VI de la LGPGIR.40 Artículo 48 de la LGPGIR.41 Artículo 52 del Reglamento de la LGPGIR42 Artículo 42 de la LGPGIR.43 Artículo 5° fracción V de la LGPGIR.44 Artículo 2 fracción VIII de la LGPGIR.

Consideraciones Legales para la Generación y Acopio de RP 45

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE MANEJO QUE DEBEN CUMPLIR LOS GENERADORES Y PRESTADORES DE SERVICIO?

Los generadores y prestadores de servicio, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la LGPGIR deberán cumplir con las obligaciones de manejo mostradas en la siguiente tabla.

TABLA 6. OBLIGACIONES DE MANEJO DE RPMicro generador45 Pequeño generador y Gran generador 46 Prestador de servicios47

Deberán realizar lo siguiente:• IdentificaryclasificarlosRPque

generen;• ManejarseparadamentelosRP

y no mezclar aquéllos que sean incompatibles entre sí,

• EnvasarlosRPgeneradosdeacuerdo con su estado físico, en recipientes cuyas dimensiones, formas y materiales reúnan las condiciones de seguridad para su manejo;

• Marcaroetiquetarlosenvasesque contienen RP con rótulos que señalen nombre del generador, nombre del residuo peligroso, características de peligrosidad y fecha de ingreso al almacén;

• PodrántransportarsusRPporsuspropios medios o enviarlos a través de transporte autorizado,

• EncasodeRPBI,aplicarformasdetratamiento que estimen necesarias para neutralizarlos y disponer de ellos finalmente. El embarque de RP no deberá rebasar, por viaje y por generador, los 200 kilogramos de peso neto o su equivalente en otra unidad de medida48.

Deberán realizar lo siguiente:• IdentificaryclasificarlosRPque

generen. • ManejarseparadamentelosRP

y no mezclar aquellos que sean incompatibles entre sí o aquellos que sean susceptibles de valorización.

• EnvasarlosRPgeneradosdeacuerdocon su estado físico en envases que cumplan con las condiciones de seguridad.

• Marcaroetiquetarlosenvasesquecontienen RP con rótulos que señalen el nombre del generador, nombre del residuo peligroso, características de peligrosidad y fecha de ingreso al almacén.

• Almacenaradecuadamente,conforme a su categoría de generación, los RP en un área que cumpla con los requisitos del reglamento de la LGPGIR y de las Normas Oficiales Mexicanas.

• TransportarsusRPatravésdepersonas autorizadas por la Semarnat.

Deberán realizar lo siguiente:• VerificarquelosRPdequesetrate,

estén debidamente etiquetados e identificados y, en su caso, envasados y embalados;

• Contarconunplandecontingenciasy el equipo necesario para atender cualquier emergencia ocasionada por fugas, derrames o accidentes;

• Contarconpersonalcapacitadoparala recolección y transporte de RP;

• Solicitaralgeneradoreloriginaldel manifiesto correspondiente al volumen de RP que vayan a transportarse, firmarlo y guardar las dos copias que del mismo le corresponden;

• Observarlascaracterísticasdecompatibilidad para el transporte de los RP, y

• Losresiduosquecontenganagentes infecciosos que les confieran peligrosidad no podrán ser transportados junto con ningún otro tipo de RP.

45 Artículo 83 del Reglamento LGPGIR.46 Artículo 46 del Reglamento LGPGIR.47 Artículo 85 del Reglamento LGPGIR.48 Artículo 90 ultimo párrafo del Reglamento LGPGIR.

VII. CONSIDERACIONES ADMINISTRATIVAS DE LA GENERACIÓN Y ACOPIO DE RP

49

VII. CONSIDERACIONES ADMINISTRATIVAS DE LA GENERACIÓN Y ACOPIO DE RP

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS QUE DEBEN DE OBSERVAR LOS GENERADORES Y PRESTADORES DE SERVICIO PARA EL ALMACENAMIENTO Y ACOPIO DE RESIDUOS PELIGROSOS?

La LGPGIR establece diversas obligaciones administrativas, las pueden ser comunes ó exclusivas, dependiendo de la categoría de generación de RP.

En la siguiente tabla se presenta la definición y los trámites requeridos para cada obligación administrativa que debe ser cubierta por lo generadores de RP y/o prestadores de servicio, para el almacenamiento y acopio de RP.

TABLA 7. OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL ALMACENAMIENTO Y ACOPIO DE RPBitácora de RP49

Es un documento en el cual se registran la información de los residuos peligrosos y debe de contener:a) Nombre del residuo y cantidad generada;b) Características de peligrosidadc) Área o proceso donde se generó;d) Fechas de ingreso y salida del almacén temporal de RP;e) Señalamiento de la fase de manejo siguiente a la salida del almacén, área de resguardo o transferencia, señaladas en el

inciso anterior;f) Nombre, denominación o razón social y número de autorización del prestador de servicios a quien en su caso se

encomiende el manejo de dichos residuos, yg) Nombre del responsable técnico de la bitácora.La información anterior se asentará para cada entrada y salida del almacén temporal dentro del periodo comprendido de enero a diciembre de cada año.Los grandes y pequeños generadores de RP, así como los prestadores de servicio, están obligados a llevar esta bitácora y presentar un informe anual acerca de la generación y modalidades de manejo, así mismo deben conservar sus bitácoras por un periodo de cinco años.Este documento no se presenta en la Semarnat, ya que se trata de un trámite de conservación registrado como tal ante Cofemer, por lo cual la verificación de la bitácora corresponderá a Profepa.Los microgeneradores de RP no están obligados a llevar una bitácora; sin embargo, es recomendable llevar un registro que les permita tener un control y contar con la información que les ayude a llenar el Manifiesto de registro de actividades de manejo.En el Anexo 3 se presenta un ejemplo de formato de Bitácora de RP.

49 Artículo 71 del Reglamento de la LGPGIR.

Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios50

Manifiestos de entrega, transporte y recepción de RP

El Manifiesto de RP es un formato diseñado para rastrear los RP, permite que el generador pueda verificar que sus residuos han sido entregados apropiadamente y que no se han perdidos o faltados ningunos residuos en el proceso.Contiene información sobre el tipo y cantidad de residuo que está siendo transportado, las instrucciones para el manejo del residuo.El procedimiento para llevar a cabo el transporte de RP se desarrollará de la siguiente manera50:1 Por cada embarque de residuos, el generador deberá entregar al transportista un manifiesto en original, debidamente

firmado y dos copias del mismo, en el momento de entrega de los residuos;2 El transportista conservará una de las copias que le entregue el generador, para su archivo, y firmará el original del

manifiesto, mismo que entregará al destinatario junto con una copia de éste, en el momento en que le entregue los RP para su tratamiento o disposición final;

3 El destinatario de los RP conservará la copia del manifiesto que le entregue el transportista, para su archivo, y firmará el original, mismo que deberá remitir de inmediato al generador, y

4 Si transcurrido un plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha en que la empresa de servicios de manejo correspondiente reciba los RP para su transporte, no devuelve al generador el original del manifiesto debidamente firmado por el destinatario, el generador deberá informar a la Secretaría de este hecho a efecto de que dicha dependencia determine las medidas que procedan.

Este documento será llenado en el momento en que el generador o poseedor va a entregar sus RP al transportista o destinatario de la siguiente actividad de manejo SEMARNAT-07-032.Los manifiestos pueden ser inspeccionados o verificados por parte de la Profepa.En el Anexo 4 se presenta el formato de Manifiestos de manifiesto de entrega, transporte y recepción de RP.

COA51

Es un instrumento de reporte y recopilación de información de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y RP empleado para la actualización de la base de datos del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.Algunas de sus aplicaciones son:• Generarinformaciónanualactualizadasobreemisiones,manejoytransferenciadecontaminantes.• Darseguimientoalaoperacióndelestablecimiento.• Actualizarlasbasesdelicenciamiento.• Apoyarlatomadedecisionesenmateriadeprotecciónambiental.• Contribuiralaformulacióndecriteriosypolíticasambientales.• Promoverelusodetecnologíaslimpiasyladeteccióndeproblemasambientales.Conprocedimientosycapacidades

adecuados, la base de datos generada a partir de la Cédula de Operación Anual ofrece la posibilidad de establecer elementos de información respecto a:

Cantidades de emisión y transferencia de las sustancias a los diferentes medios (aire, agua, suelos). Cantidades de transferencias de las sustancias fuera del establecimiento, sea para su tratamiento, reciclaje, reutilización,

disposición final o incineración. Actividades de control y prevención de la contaminación, así como proyecciones de los volúmenes de contaminación para

el siguiente periodo de reporte. Información sobre los métodos de tratamiento in situ.Para reportar residuos peligrosos, se debe llenar la Sección 4 de la COA; el trámite es el SEMARNAT-05-001.

50 Artículo 86 del Reglamento de la LGPGIR.51 Artículo 71 del Reglamento de la LGPGIR.

Consideraciones Administrativas de la Generación y Acopio de Rp 51

La COA debe ser elaborada y presentada ante la Semarnat por los grandes generadores de RP52, incluyendo los prestadores de servicios.Los pequeños y microgeneradores, no presentan COA en virtud de que la LGPGIR los exenta de presentar un informe anual de generación de RP.La presentación de informes a través de la COA se sujetará al siguiente procedimiento53:1 Periodo de presentación.- Se realizará dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero al 30 de abril de cada año,

debiendo reportarse la información relativa al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior2 Forma de Presentación.- Se presentarán en formato impreso, electrónico o través del portal electrónico de la Secretaría

o de sus Delegaciones Federales. La Secretaría pondrá a disposición de los interesados los formatos a que se refiere la presente fracción para su libre reproducción.

3 Periodo de revisión y plazo para presenta la información faltante.- La Secretaría contará con un plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la recepción de la COA, para revisar que la información contenida se encuentre debidamente requisitada y, en su caso, por única vez, podrá requerir al generador para que complemente, rectifique, aclare o confirme dicha información, dentro de un plazo que no excederá de quince días hábiles contados a partir de su notificación.

4 Tipo de resolución.- Desahogado el requerimiento, se tendrá por presentada la COA y, en consecuencia por rendido el informe, y en caso de que el generador no desahogue el requerimiento a que se refiere la fracción anterior, se tendrá por no presentada la COA y, en consecuencia, por no rendido el informe a que se refiere el artículo 46 de la LGPGIR.

En el Anexo 5 se presenta el formato manifiesto de entrega, transporte y recepción de RP

Registro como Generador de RPEste es un trámite que facilita a los grandes, pequeños y microgeneradores de RP registrarse como generadores de los mismos (SEMARNAT-07-017-A), el tipo de residuos que generan, así como registrar las cantidades de residuos generados y la categoría correspondiente, la LGPGIR establece que: • Losgrandesgeneradoresderesiduospeligrosos,estánobligadosaregistrarseantelaSemarnat y sujetarse a los

lineamientos establecidos en el Artículo 46 de la LGPGIR.• Lospequeñosgeneradoresderesiduospeligrosos,deberánderegistrarseantelaSemarnat y sujetarse a los lineamientos

establecidos en el Artículo 47 de la LGPGIR.• Laspersonasconsideradascomomicrogeneradoresderesiduospeligrososestánobligadasaregistrarseantelas

autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas o municipales, según corresponda; y sujetarse a los lineamientos establecidos en el Artículo 48 de la LGPGIR.

• LosprestadoresdeserviciosencasodequedurantesuprocesosgenerenRP,deberánregistrarseantelaSemarnat de acuerdo a su categoría de generación.

Ahora bien, quienes requieran determinar una nueva categoría de generación, deberán realizar el trámite SEMARNAT-07-031-B “Modificación al registro de generación por cambio de categoría Este trámite se realiza cuando los generadores de residuos peligrosos registrados tengan una reducción o incremento en las cantidades generadas durante dos años consecutivos y que implique una modificación a la categoría que tienen asignada. Mediante este trámite el interesado obtiene su registro con la nueva categoría que les corresponda.Los generadores que cuenten con diversos establecimientos de generación de residuos peligrosos, podrán considerar los residuos peligrosos que generen todas ellas para determinar la categoría de generación y deberán realizar el trámite SEMARNAT-07-031-C. Este trámite aplica cuando los generadores de residuos peligrosos registrados, requieran actualizar la información relativa a sus datos de identificación personal y del lugar donde generan sus residuos, entre otros.

52 Artículo 72 del Reglamento de la LGPGIR.53 Artículo 73 del Reglamento de la LGPGIR.

Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios52

Para mayor detalle sobre los trámites en materia de RP, consultar la “Guía para la solicitud de trámites en materia de residuos peligrosos y/o sitios contaminados (www.semarnat.gob/gestionambiental/materialesyactividadesriesgosas/Pages/publicaciones.apx ó www.cofemer.gob.mx/BuscadorTramites/BuscadorGeneralHomoclave.asp.

Por otra parte, en los procesos que utilizan insumos de régimen temporal y que generan RP, no están obligados a registrarse como generador de RP; sin embargo están obligados a observar las disposiciones siguientes54:

Identificar y clasificar los RP que generen.

• ManejarseparadamentelosRPynomezclaraquellosqueseanincompatiblesentresíoaquellosquesean susceptibles de valorización.

• EnvasarlosRPgeneradosdeacuerdoconsuestadofísicoenenvasesquecumplanconlascondicionesde seguridad.

• Marcaroetiquetar losenvasesquecontienenRPcon rótulosqueseñalenelnombredelgenerador,nombre del residuo peligroso, características de peligrosidad y fecha de ingreso al almacén.

• Almacenaradecuadamente,conformeasucategoríadegeneración,losRPenunáreaquecumplaconlos requisitos del reglamento de la LGPGIR y de las Normas Oficiales Mexicanas.

• TransportarsusRPatravésdepersonasautorizadasporlaSemarnat.

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES APLICABLES A LOS GENERADORES Y PRESTADORES DE SERVICIO EN MATERIA DE PRÓRROGA DE AUTORIZACIONES?

TABLA 8. OTRAS OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS RESPECTO A AUTORIZACIONES PARA EL ACOPIO Y ALMACENAMIENTO DE RP.

Actividad Micro generador

Pequeño generador

Gran generador

Prestador de servicio

Modificación a los registros y autorizaciones de RPSEMARNAT-07-031-G. Por transferencia.55

Quien cuente con autorización vigente.

Prórroga a la autorización de manejo de RPSEMARNAT-07-022-A .56

Quien cuente con autorización vigente.

Modificación a los registros y autorizaciones de RP SEMARNAT-07-031-DModificación a autorizaciones de manejo57.

Si aplica Si aplica Si aplica Si aplica

Modificación a los registros y autorizaciones de RPSEMARNAT-07-031-FModificación por cambio de denominación o razón social.

Si aplica Si aplica Si aplica Si aplica

54 Condiciones establecidas en las fracciones I a VI en el Artículo 85 del Reglamento de la LGPGIR.55 Artículo 64 del Reglamento de la LGPGIR.56 Artículo 59 del Reglamento de la LGPGIR.57 Artículo 60 del Reglamento de la LGPGIR.

VIII. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA GENERACIÓN Y ACOPIO DE RP

55

VIII. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA GENERACIÓN Y ACOPIO DE RP

Dentro de los factores importantes para reducir los impactos ambientales ocasionados por los generadores y prestadores de servicio, durante el manejo y almacenamiento de RP se tienen los de responsabilidad y condiciones del sitio de almacenamiento.

RESPONSABILIDAD CONDICIONES DEL SITIO DE ALMACENAMIENTO

• Generador de Residuos Peligrosos• Prestadores de Servicio

UbicaciónDiseñoSeñalizaciónDispositivos de seguridadAdministrador o encargado del almacénOperación del almacenamiento

Por otra parte, en el RLGPGIR se establece que para almacenamiento de RP de generadores, así como de prestadores de servicios, es necesario tomar medidas de prevención y control para evitar daños a la salud de los trabajadores e impactos negativos al ambiente.

Por lo tanto, en este capítulo describen las responsabilidades de los actores involucrados en la operación de almacenamiento de RP, los requerimientos técnicos en materia de almacenamiento y acopio de estos.

RESPONSABILIDAD

Como una parte importante de una operación eficaz de almacenamiento de RP, es que cada actor involucrado con la operación tenga claro su responsabilidad y la de los demás; para asegurarlo, esta se deberá definir, documentar y comunicar.

Como ya se mencionó en el capítulo anterior, existen obligaciones específicas para aquellos actores de las operaciones de almacenamiento de RP que simultáneamente forman parte de la cadena de manejo integral de residuos; como son los generadores o poseedores, los prestadores de servicio, y los destinatarios.

Ahora bien, dentro de lo que son las “buenas prácticas”, que de manera general deberían llevarse a cabo como parte de las responsabilidades del generador de RP, del prestador del servicio de almacenamiento, del administrador o encargado del almacén y de los operarios, de tal manera que él:

Generador de RP.- Tiene responsabilidad por los impactos que puedan causar estos residuos al medio ambiente, por tanto debe asegurarse que su almacenamiento cause el menor impacto posible. Por lo tanto resulta indispensable y es directamente responsable de dar cumplimiento a las obligaciones listadas en la Tabla 6, (Obligaciones durante el Acopio y Almacenamiento de RP) del Capítulo IV de ésta Guía.

Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios56

Por lo cual con la finalidad de dar pleno cumplimiento a sus responsabilidades, es importante que en la medida de sus posibilidades adopte las siguientes recomendaciones:

a. Asegurarse que las instalaciones sean adecuadas para el tipo de sustancias o residuos que se requiere almacenar.

b. Confirmar que los sistemas de emergencias son adecuados y se inspeccionan constantemente.

c. Verificar que los trabajadores son competentes para asumir el almacenamiento requerido.

d. Preparar y entregar la información pertinente a los RP para permitir un almacenamiento seguro.

e. Asegurarse que el prestador del servicio entienda los requerimientos necesarios para el almacenamiento de los RP.

f. Verificar que las responsabilidades de él y del prestador del servicio estén claramente registradas en el contrato.

g. Entregar la información sobre teléfonos de emergencia a los que recurrir, en caso de derrames, incendios o intoxicaciones.

Prestador de servicio.- El Artículo 42 de la LGPGIR establece que en el caso de que se contraten los servicios de manejo y disposición final de RP por empresas autorizadas por la Secretaría y los residuos sean entregados a dichas empresas, la responsabilidad por las operaciones será de éstas, independientemente de la responsabilidad que tiene el generador. Por lo tanto el prestador de servicio es directamente responsable de dar cumplimiento a las obligaciones listadas en la Tabla 6 (Obligaciones durante el Acopio y Almacenamiento de RP) del Capítulo IV de ésta Guía. Por lo que, con la finalidad de dar cumplimiento a sus responsabilidades, resulta importante se puedan adoptar las siguientes recomendaciones:

a. Mantener un registro de los RP almacenados, con referencia a las Hojas de Seguridad apropiadas. El registro deberá ser accesible a todos los trabajadores interesados y sus representantes.

b. Velar que cuando se transfieran RP a otros recipientes o equipos, se indique el contenido de estos últimos a fin de que los trabajadores estén informados de la identidad de estos residuos, de los riesgos que entraña su utilización y de todas las precauciones de seguridad que se deben tomar.

c. Asegurarse que los trabajadores no estén expuestos a RP por encima de los límites de exposición establecidos por la normatividad de la STPS y de la Secretaría de Salud.

d. Informar a los trabajadores sobre los peligros de los residuos que se manipulan en almacén.

e. Instruir a los trabajadores sobre la forma de acceder y usar la información que aparece en las etiquetas y en las Hojas de Seguridad.

f. Utilizar las Hojas de seguridad, junto con la información específica del lugar de trabajo, como base para la preparación de instrucciones para los trabajadores, las cuales deberán estar documentadas.

Consideraciones Técnicas de la Generación y Acopio de RP 57

g. Capacitar a los trabajadores en forma continua sobre los procedimientos y prácticas que deben seguir.

h. Conocer y cumplir las leyes y regulaciones ambientales a nivel nacional, regional y local que se aplican a este tipo de actividad, así como las relacionadas con salud ocupacional, seguridad industrial y demás regulaciones que sean pertinentes.

i. Organizar y desarrollar un Plan de Emergencia y contingencia que involucre las ramas preventiva, pasiva o estructural, y rama activa o control de las emergencias.

j. Definir la política ambiental y de seguridad en cuanto al almacenamiento de RP, y difundirla a todos los trabajadores.

k. Definir los responsables de la operación, la seguridad, el medio ambiente y las comunicaciones con las autoridades y medios.

l. Suministrar y mantener equipo apropiado, organizar sistemas de trabajo seguro (permisos de trabajo, auditorías, informes, etc.), hacer énfasis en la conformación de grupos de seguridad entre los trabajadores y asegurar que proveedores, contratistas y visitantes conozcan los riesgos y cumplan las reglas de seguridad.

CONDICIONES DEL SITIO DE ALMACENAMIENTO

Un factor importante para disminuir los impactos ambientales en un sitio de almacenamiento es contar con un lugar adecuado que reúna todas las condiciones básicas necesarias para esta actividad establecida en el Artículo 82 del RLGPGIR. Para los nuevos sitios destinados al almacenamiento de RP se recomienda que dentro de la planeación se contemplen los requisitos aquí descritos y para aquellas que ya están en funcionamiento lo aconsejable es realizar todas las medidas posibles para alcanzar estos requerimientos (ver cuadro de normas ).

¿CÓMO DEFINE LA LGPGIR AL ACOPIO DE RP?

Como la acción de reunir los residuos de una o diferentes fuentes para su manejo58.

¿CÓMO DEFINE LA LGPGIR AL ALMACENAMIENTO DE RP?

Como la acción de retener temporalmente los RP en áreas que cumplen con las condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para evitar su liberación, en tanto se procesan para su aprovechamiento, se les aplica un tratamiento, se transportan o se disponen finalmente de ellos59.

Estas definiciones están asociadas a las actividades de los generadores de RP; en el caso de prestadores de servicio, se asocia con sus áreas de almacenamiento.

58 Artículo 2 fracción II del Reglamento de la LGPGIR.59 Artículo 2 fracción I del Reglamento de la LGPGIR.

Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios58

Ahora bien, el principal objetivo del acopio y almacenamiento seguro es manejar adecuadamente los RP y minimizar su liberación, y evitar el ocasionar daños al ambiente o a la salud de la población.

El RLGPGIR establece básicamente dos clasificaciones para el almacenamiento:

a) Áreas de almacenamiento de RP de pequeños y grandes generadores, así como de prestadores de servicios60, las cuales pueden ser cerradas o abiertas, y

b) Áreas de almacenamiento de RP para microgeneradores.

¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES BÁSICAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ÁREAS DESTINADAS AL ALMACENAMIENTO DE RP PARA PEQUEÑOS Y GRANDES GENERADORES, ASÍ COMO PRESTADORES DE SERVICIO?

En la siguiente tabla se presentan los lineamientos establecidos en los artículos 82, Fracción I del RLGPGIR que son de cumplimiento obligatorio para pequeños y grandes generadores, así como también para prestadores de servicio; y con la finalidad de complementar las disposiciones establecidas en dicho Reglamento, se presentan una serie de recomendaciones complementarias basadas en la literatura nacional, internacional y el conocimientos empírico.

TABLA 9. CONDICIONES BÁSICAS DE ACOPIO Y ALMACENAMIENTO DE RP PARA PEQUEÑOS Y GRANDES GENERADORES, ASÍ COMO PRESTADORES DE SERVICIO

Condiciones básicas de almacenamiento de acuerdo al RLGPGIR61

Condiciones básicas de almacenamiento complementarias recomendadas

Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados.

Se deberá realizar un análisis de ubicación con el objetivo de establecer la zona, de acuerdo al espació con el que cuente el establecimiento, de tal manera que el almacenamiento temporal de RP y/o centros de acopio deberán estar ubicados en zonas donde se reduzcan los impacto negativo al medio ambiente y/o riesgo los seres vivos.

Si el generador cuenta con espacio suficiente para la ubicación del almacén temporal de RP, se debe evitar la situación mostrada en la figura de lado derecho.

60 Artículo 82 del Reglamento de la LGPGIR.61 Artículo 82 Fracción I del Reglamento de la LGPGIR.

Consideraciones Técnicas de la Generación y Acopio de RP 59

Estar ubicadas en zonas donde se reduzcan los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones

La ubicación para el manejo ambientalmente adecuado de los RP debe estar basada en cuatro premisas básicas:• La determinación de su peligrosidad y de la relación entre la exposición y sus

efectos.• La evaluación o caracterización de la magnitud de sus riesgos ambientales

y sanitarios, tanto derivados de su liberación súbita como continua o intermitente.

• La administración o manejo de los riesgos para prevenirlos o reducirlos. • La comunicación de los riesgos.Desde la perspectiva ambiental, los riesgos que se busca prevenir incluyen el deterioro de la calidad de los estratos ambientales (aire, agua, suelos) como consecuencia de la contaminación química, la exposición y daño a las especies acuáticas y terrestres y el deterioro de los bienes materiales, incluyendo los culturales.Además, es conveniente que esté sobre terreno estable para soportar la obra civil prevista. Es indispensable que se asegure se cuente con los servicios de electricidad, agua potable, red, sanitaria y pluvial.

Contar con dispositivos para contener posibles derrames, tales como muros, pretiles de contención o fosas de retención para la captación de los residuos en estado líquido o de los lixiviados;

En las siguientes figuras muestran un sistema de canaleta de captación de líquidos el cual está conectado a una fosa de contención. Este sistema es recomendable para grandes generadores y prestadores de servicio.

Otro sistema puede el que se muestra en las siguientes figuras, el cual consiste en las construcción de muros de retención de derrame alrededor del área de almacenamiento, y en la parte interna de ésta área se cuenta con una fosa de captación de líquidos. Este sistema puede ser utilizado por los pequeños y microgeneradores.

Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios60

Cuando se almacenan residuos líquidos, se deberá contar en sus pisos con pendientes y, en su caso, con trincheras o canaletas que conduzcan los derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta parte como mínimo de los residuos almacenados o del volumen del recipiente de mayor tamaño

Su diseño debe prever la contención del agua de limpieza, de posibles derrames o del agua residual generada durante la extinción del fuego, por tanto se recomienda un desnivel del piso de mínimo el 2% con dirección a un sistema colector.En cuanto a la capacidad de la fosa de retención, la especificación de retención de la 1/5 parte del total se deberá de calcular tomando en cuenta la capacidad máxima de almacenamiento de líquidos dentro del almacén. Ejemplo: Si él almacén o el área destinada para residuos líquidos tiene una capacidad máxima de 5000 l (considerando las especificaciones de estivado), entonces la fosa de retención deberá ser de una capacidad no menor a 1000 l.Ahora bien, las canaletas de conducción de líquidos deberán revestirse de un material resistente (mortero o cemento-, arena, en relación 1:3), la velocidad del agua dentro de las canaletas no deberá ser menor a 0.60 m/seg, ó mayor a 3 m/seg. (NOM-056-SEMARNAT-1993).Para el caso de muros de retención, estos deberán de igual manera contener quinta parte del volumen total almacenado en el área y deberán ser de igual mera revestido con material resistente como en el caso de las canaletas de conducción.

Consideraciones Técnicas de la Generación y Acopio de RP 61

Contar con pasillos que permitan el tránsito de equipos mecánicos, eléctricos o manuales, así como el movimiento de grupos de seguridad y bomberos, en casos de emergencia;

Los pasillos se deben mantener libres al tránsito y circulación del personal, las áreas de tránsito de personal, almacenamiento, zonas de riesgo y servicios para el personal; las cuales se deberán delimitar mediante barandillas, cualquier elemento estructural, y bien con franjas amarillas de 5 cm de ancho, de tal manera que se disponga de espacios seguros para la realización de las actividades. (NOM-001-STPS-1999).El número de puertas de acceso debe ser el mínimo necesario para una operación de almacenamiento eficiente. No obstante, la previsión en materia de preparación ante emergencias hace que se requiera un mayor número de puertas que den paso a vehículos en situaciones de emergencia para el caso de grandes almacenes. Las puertas en los muros interiores deben diseñarse para confinar el fuego y por tanto su resistencia debe ser la misma que la de los muros cortafuego. El área de paso debe mantenerse libre de toda obstrucción que impida el cierre de las puertas.

Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios62

Contar con sistemas de extinción de incendios y equipos de seguridad para atención de emergencias, acordes con el tipo y la cantidad de los RP almacenados;

El sistema de prevención de incendios debe cumplir con lo establecido en la NOM-002-STPS-2000.Ahora bien, existen en el mercado diferentes equipos y accesorios empleados para la prevención de incendios, como son:Detectores de incendio.- Dentro de estos equipos se tienen a los detectores de fuego, que son del tipo infrarrojo o ultravioleta o ambos; detectores de humo, que son de dos tipos, por “ionización” o por “efecto óptico”, cada uno tiene su aplicación específica que debe ser consultada con un especialista; detectores de calor, que son generalmente menos afectados por falsas alarmas que los de humo, sin embargo, por definición solo responden cuando un fuego ha desarrollado suficiente calor y por lo tanto se pueden considerar como de acción retardada.Sistema de rociadores.- la ventaja de este sistema, comparado con los detectores de calor y de humo, es que al iniciar la alarma, simultáneamente puede entregar una protección continua contra el fuego.La principal desventaja es el costo. El alto costo de instalación solo justifica su uso en grandes instalaciones, cuando el riesgo es de alta magnitud, o cuando los tiempos de respuesta de las brigadas contra incendio son muy prolongados.También se debe tener en cuenta el hecho de que el agua no es siempre el mejor sistema de extinción, como en el caso de residuos que reaccionan con el agua como los metales de sodio y de potasio.Sistemas de respuesta.- los sistemas de detección ya sean detectores de humo o de calor o rociadores tienen un valor limitado si no garantizan una respuesta efectiva. Por lo tanto es esencial que la alarma este conectada a un punto de control, o mejor aún, a una brigada del cuerpo de bomberos. Este es particularmente importante en el caso de instalaciones que permanecen sin personal en horario nocturno o los fines de semana. Es de vital importancia que los sistemas de detección sean revisados continuamente por personal especializado.Donde existan grifos contra incendios, estos deben estar ubicados de tal forma que todas las áreas de riesgo puedan ser alcanzados al menos por dos mangueras, de grifos distintos. Si se requiere por el tipo especial de RP almacenados, se puede contar con sistemas de mangueras retráctiles, pitones de agua a presión o con espuma, y otros tipos de equipos como mantas contra el fuego, polvos químicos, etc.

Consideraciones Técnicas de la Generación y Acopio de RP 63

Contar con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los RP almacenados, en lugares y formas visibles

La señalización tiene por objeto establecer colores y señales normalizadas que adviertan a los trabajadores la presencia de un riesgo o la existencia de una prohibición u obligación, con el fin de prevenir accidentes que afecten la salud o el medio ambiente.Las instrucciones de seguridad deben estar en español y con una interpretación única.Es conveniente el uso de símbolos fáciles de entender, letreros alusivos a la peligrosidad de los RP almacenados, en lugares y formas visibles. Las señales deberán colocarse en un lugar estratégico a fin de atraer la atención de quienes sean los destinatarios de la información.Se recomienda instalarlos a una altura y en una posición apropiadas en relación al ángulo visual, teniendo en cuenta posibles obstáculos.El lugar de ubicación de la señal deberá estar bien iluminado, ser accesible y fácilmente visible. Si la iluminación general es insuficiente, se empleará una iluminación adicional o se utilizarán colores reflectivos o materiales fluorescentes. El material de las señales debe ser resistente a golpes, las inclemencias del tiempo y los efectos medio ambientales.En cuanto a los aspectos a señalizar, se debe:• Señalizar todas las áreas de almacenamiento y estanterías con la clase de

riesgo correspondiente al residuo peligroso almacenado.• Señalizar el requerimiento de uso de equipo de protección personal para

acceder a los sitios de almacenamiento de RP. Señalizar todos los lugares de almacenamiento con las correspondientes señales de obligación a cumplir con determinados comportamientos, tales como no fumar, uso de equipo de protección personal, entre otros.

• Señalizar que sólo personal autorizado puede acceder a sitios de almacenamiento de RP.

• Señalizar los corredores y las vías de circulación de montacargas y otros vehículos utilizando franjas continuas de un color amarillo. La delimitación deberá respetar las distancias necesarias de seguridad entre vehículos y objetos próximos, y entre peatones y vehículos.

• Instalar señales en todos los sitios de trabajo, que permitan conocer a todos los trabajadores situaciones de emergencia cuando estas se presenten o las instrucciones de protección requeridas. Se recomienda que la señalización de emergencia en las bodegas de almacenamiento se realice mediante señales acústicas o comunicaciones verbales. También se pueden utilizar señales luminosas en zonas donde la intensidad de ruido ambiental no lo permita o las capacidades físicas auditivas estén limitadas, pero esta situación no es común para bodegas de almacenamiento.

• Señalizar los equipos contra incendios, las salidas y recorridos de evacuación y la ubicación de los primeros auxilios.

Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios64

Antes de la implementación de una señal se aconseja formar e informar a todos los trabajadores con suficiente antelación para que ésta sea cumplida. Deberá establecerse un programa de revisiones periódicas para controlar el correcto estado y aplicación de la señalización, teniendo en cuenta las modificaciones de las condiciones de trabajo asociadas.Cuando en una determinada área de trabajo ocurra la necesidad de señalizar diferentes aspectos de seguridad, pueden ubicarse las señales de forma conjunta en el acceso a dicha área, agrupándolas por tipos de señales. Los tipos de señales de seguridad deben cumplir con lo establecido en NOM-056-SEMARNAT-1993 punto 16. Sobre los tipos de señales de seguridad es adecuado seguir las directrices establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Seguridad e Higiene Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS).

El almacenamiento debe realizarse en recipientes identificados considerando las características de peligrosidad de los residuos, así como su incompatibilidad, previniendo fugas, derrames, emisiones, explosiones e incendios.

EtiquetadoEl RLGPGIR en el Artículo 46 establece que los grandes y pequeños generadores de RP deberán identificar y clasificar los RP que generen, marcar o etiquetar los envases que contienen RP con rótulos que señalen nombre del generador, nombre del residuo peligroso, características de peligrosidad y fecha de ingreso al almacén y lo que establezcan las normas oficiales mexicanas aplicables.Una regla básica para el almacenamiento de RP, es no mezclar residuos que sean incompatibles a fin de minimizar los riesgos de incendio, explosión o contaminación.

EnvasadoLos envases destinados a contener los residuos, deben estar fabricados principalmente de materiales termoplásticos. Los productos utilizados más corrientemente son: el polietileno, el cloruro de polivinilo (PVC) y el polipropileno, en forma de polímeros puros o copolímeros con otras resinas. A estos productos se les adiciona: plastificantes, estabilizantes, antioxidantes, colorantes o reforzadores todo ello para mejorar las propiedades físico-químicas. VerAnexo 6.

Consideraciones Técnicas de la Generación y Acopio de RP 65

La altura máxima de las estibas será de tres tambores en forma vertical.

Se recomienda además que la estructura del plan de almacenamiento atienda los siguientes criterios: • No rebasar la capacidad instalada del almacén.• Apilamiento de recipientes y bultos no superior a tres metros, asegurando su se

utilice un sistema de estantería que evite la caída de los residuos y se asegure su estabilidad como puede ser el usos de tarimas.

• Se pueden usar recipientes resistentes tales como tambos de 200 l, siempre que el contenido no sea sensible a cambios extremos de temperatura y las condiciones de seguridad y protección ambiental puedan ser garantizadas.

• Para la segura y adecuada movilización de los contenedores se recomienda el uso de estibas. Los contenedores también se pueden almacenar en forma horizontal pero se deben asegurar mediante cuñas para evitar que rueden.

Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios66

¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS ÁREAS CERRADAS DESTINADAS AL ALMACENAMIENTO DE RP PARA PEQUEÑOS Y GRANDES GENERADORES, ASÍ COMO DE PRESTADORES DE SERVICIO?

Además de las condiciones básicas listadas en la tabla anterior, el almacenamiento en áreas cerradas debe de cumplir con los lineamientos establecidos en los artículos 82, Fracción III del RLGPGIR que son de cumplimiento obligatorio para pequeños y grandes generadores, así como también para prestadores de servicio; y nuevamente, con la finalidad de complementar las disposiciones establecidas en dicho reglamento se presentan una serie de recomendaciones complementarias basadas en la literatura nacional, internacional y el conocimientos empírico.

TABLA 10. CONDICIONES PARA EL ACOPIO Y ALMACENAMIENTO DE RP PARA PEQUEÑOS Y GRANDES GENERADORES, ASÍ COMO PRESTADORES DE SERVICIO EN ÁREAS CERRADAS

Condiciones para el almacenamiento en áreas cerradas de acuerdo al RLGPGIR62

Condiciones de almacenamiento complementarias recomendadas

No deben existir conexiones con drenajes en el piso, válvulas de drenaje, juntas de expansión, albañales o cualquier otro tipo de apertura que pudieran permitir que los líquidos fluyan fuera del área protegida

Los drenajes interiores del almacén no deben conectar directamente al sistema de alcantarillado o a fuentes superficiales; deben conectarse a pozos colectores para una posterior disposición responsable del agua residual. No deben existir conexiones con drenajes en el piso, válvulas de drenaje, juntas de expansión, albañales o cualquier otro tipo de apertura que pudieran permitir que los líquidos fluyan fuera del área protegida.

62 Artículo 82 Fracción III del Reglamento de la LGPGIR.

Consideraciones Técnicas de la Generación y Acopio de RP 67

Las paredes deben estar construidas con materiales no inflamables;

Los muros externos y las divisiones internas, deben ser diseñadas para actuar como rompedores de fuego deben ser de material sólido, que resista el fuego durante por lo menos tres horas y se deben construir hasta una altura de al menos 50 cm por encima de la cubierta de techo más alto o deben tener algún otro medio para impedir la propagación del fuego. Los materiales más adecuados, que combinan resistencia al fuego con resistencia física y estabilidad son el concreto, los ladrillos y los bloques de cemento.

Los techos deben estar diseñados de tal forma que no admitan el ingreso de agua lluvia a las instalaciones, pero que permitan la salida del humo y el calor en caso de un incendio.

Esto debido a que la rápida liberación del humo y el calor mejorará la visibilidad de la fuente de fuego y retardará su dispersión lateral. La estructura de soporte del techo debe construirse con materiales no combustibles. La madera dura o los marcos de madera tratada son aceptables siempre y cuando la cubierta no sea combustible. Las cubiertas deben ser fabricadas con un material que se disgregue fácilmente con el fuego y en consecuencia permita la salida del humo y el calor. Cuando el techo sea una construcción sólida, el escape del humo y el calor se puede hacer ya sea mediante la ubicación de paneles transparentes de bajo punto de fusión o mediante paneles de ventilación de al menos un 2% de abertura respecto al área del piso. Los paneles de ventilación deberían estar permanentemente abiertos o estar habilitados para abrirse manual o automáticamente en caso de fuego.

Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios68

Con ventilación natural o forzada. En los casos de ventilación forzada, debe tener una capacidad de recepción de por lo menos seis cambios de aire por hora

El almacén debe tener óptima ventilación natural o forzada dependiendo de las sustancias peligrosas almacenadas y la necesidad de proveer condiciones confortables de trabajo.Una adecuada ventilación se puede lograr localizando conductos de ventilación en la pared, cerca al nivel del piso y conductos de ventilación en el techo y/o en la pared justo debajo del techo. La ventilación debe ser diseñada y construida sin que las aberturas en los muros perimetrales le resten la resistencia requerida al fuego.En las zonas que lo requieran se puede instalar ventilación forzada. Los equipos empleados incluyen difusores y ventiladores ubicados de forma estratégica en las paredes, ventanas y techos de las edificaciones. La ubicación de estos dispositivos debe evitar la existencia de cortocircuitos de aire y de remolinos, los cuales reducen la eficiencia en la operación general del sistema, pudiéndose presentar problemas como la eliminación pobre de sustancias peligrosas de la atmósfera de trabajo o el estancamiento de ellas en lugares específicos.

Consideraciones Técnicas de la Generación y Acopio de RP 69

Estar cubiertas y protegidas de la intemperie y, en su caso, contar con ventilación suficiente para evitar acumulación de vapores peligrosos y con iluminación a prueba de explosión.

Cuando las operaciones se realicen solo durante el día y la iluminación natural sea adecuada y suficiente, no será necesario instalar iluminación artificial. Muchas bodegas de almacenamiento alrededor del mundo trabajan en estas condiciones, de manera que la operación minimiza el costo inicial, el mantenimiento y la necesidad de instalar equipo eléctrico especial. En los casos en que la iluminación natural es inadecuada, puede ser posible mejorar esta situación mediante cambios sencillos, como por ejemplo instalando tejas transparentes en la cubierta.Las instalaciones de equipos eléctricos e iluminación en las bodegas de almacenamiento de sustancias peligrosas deben atender los requisitos establecidos en la NOM-056-SEMARNAT-1993 punto 15 “Instalaciones de energía eléctrica”. Lo que implica que en los almacenes de RP se deben utilizar equipos eléctricos a prueba de fuego, como por ejemplo en el caso de almacenamiento de combustibles, de solventes de bajo punto inflamación o de polvo potencialmente explosivo. Para sustancias con características de peligrosidad que no estén clasificadas dentro de las tres clases mencionadas anteriormente no se requiere el uso de equipos especiales, pero si el cumplimiento de los estándares mínimos de seguridad. En todos los casos en que se requiera iluminación artificial y conexiones para equipos eléctricos, se debe asignar a personal competente para la instalación y el mantenimiento. Se deben evitar las instalaciones eléctricas temporales; sin embargo cuando estas sean necesarias, siempre se debe asignar a una persona calificada.Como consideraciones básicas de diseño, todo equipo eléctrico debe estar ubicado de manera que se eviten daños accidentales causados por movimiento de vehículos o estibas, o por el contacto con agua u otro líquido.Los equipos deben ser conectados a tierra y estar protegidos contra sobrecargas. La zona de carga de baterías debe ser ventilada para permitir la segura dispersión del hidrógeno que se genera, Esta operación debe realizarse preferiblemente en un área externa al almacén que se mantenga limpia de sustancias combustibles y otros materiales peligrosos. Tampoco se debe permitir en el área de almacenamiento operaciones auxiliares como empaque, envasado, soldadura, etc., las cuales son fuentes potenciales de ignición.Para algunas operaciones de almacenamiento es necesario instalar sistemas de energía en caso de interrupción del suministro normal en las instalaciones, con el fin de evitar accidentes o traumatismos en la operación.

Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios70

Por otra parte, toda bodega que almacene materiales inflamables debe considerar en el diseño la instalación de equipos de protección contra relámpagos, como por ejemplo pararrayos.

No rebasar la capacidad instalada del almacén. Es aconsejable dividir el área de almacenamiento en sectores y demarcar cada sección claramente. Un plan de almacenamiento debería incluir:• Volúmen total máximo de almacenamiento.• Volúmen máximo de almacenamiento por clase.• Secciones de almacenamiento donde están localizadas las

distintas clases de residuos.• Cantidad almacenada según residuo y clases de residuos.• Plano del almacén en el que se ilustre la ubicación de

las distintas clases de RP. Se recomienda que el plan de almacenamiento este a disposición en las oficinas principales y se actualice permanentemente.

¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS ÁREAS ABIERTAS DESTINADAS AL ALMACENAMIENTO DE RP PARA PEQUEÑOS Y GRANDES GENERADORES, ASÍ COMO DE PRESTADORES DE SERVICIO?

Además de las condiciones básicas listadas en la tabla anterior, el almacenamiento en áreas abiertas debe de cumplir con los lineamientos establecidos en los artículos 82, Fracción II del RLGPGIR que son de cumplimiento obligatorio para pequeños y grandes generadores, así como también para prestadores de servicio; y nuevamente, con la finalidad de complementar las disposiciones establecidas en dicho reglamento se presentan una serie de recomendaciones complementarias basadas en la literatura nacional, internacional y el conocimientos empírico.

Consideraciones Técnicas de la Generación y Acopio de RP 71

TABLA 11. CONDICIONES PARA EL ACOPIO Y ALMACENAMIENTO DE RP PARA PEQUEÑOS Y GRANDES GENERADORES, ASÍ COMO PRESTADORES DE SERVICIO EN ÁREAS CERRADAS

Condiciones para el almacenamiento en áreas abiertas de acuerdo al RLGPGIR63

Condiciones básicas de almacenamiento complementarias recomendadas

Estar localizadas en sitios cuya altura sea, como mínimo, el resultado de aplicar un factor de seguridad de 1.5; al nivel de agua alcanzado en la mayor tormenta registrada en la zona.

Como ya se comentó, la selección del área donde se instalara el almacén de RP, es de vital importancia, se deben de considerar las condiciones hidrológicas de la zona, la topografía, la existencia de mantos freáticos, el clima, y demás variables que pueden en un momento dado, provocar algún incidente que pueda derivar en un impacto al ambiente o los seres vivos.

Los pisos deben ser lisos y de material impermeable en la zona donde se guarden los residuos, y de material antiderrapante en los pasillos. Estos deben ser resistentes a los RP almacenados.

Para evitar la contaminación del suelo y acuíferos, el piso debe ser impermeable, resistente al agua y el calor. Se debe evitar el uso de asfalto por su reblandecimiento en climas cálidos y bajo el efecto de ciertos solventes.Se debe evitar a toda costa tener situaciones como la mostrada en la siguiente figura.

En los casos de áreas abiertas no techadas, no deberán almacenarse RP a granel, cuando éstos produzcan lixiviados

Además, se debe de considerar lo siguiente:• La exposición de algún RP a altas temperaturas podría causar

degradación térmica. Las sustancias que vayan a almacenar en el exterior se deben seleccionar con rigurosidad, atendiendo las características de peligrosidad.

• El área de confinamiento debe estar equipada con drenaje controlado por medio de una válvula.

• Los residuos almacenados de esta manera deben ser chequeados detalladamente para evitar contaminación del sistema de drenaje por posibles derrames.

Se debe evitar en todo momento la situación mostrada en las figuras siguientes.

En los casos de áreas no techadas, los RP deben estar cubiertos con algún material impermeable para evitar su dispersión por viento.

Se deben proporcionar condiciones de seguridad y protección ambiental similares a las descritas en los puntos anteriores en relación con el confinamiento, las puertas y el techo o cubierta de protección contra el sol y la lluvia. El diseño del sitio de almacenamiento.

63 Artículo 82 Fracción II del Reglamento de la LGPGIR.

Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios72

¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES BÁSICAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ÁREAS DESTINADAS AL ALMACENAMIENTO DE RP PARA MICROGENERADORES?

Para el almacenamiento de RP realizado por microgeneradores las condiciones son menos rigurosas; sin embargo, debe asegurarse cumplir con lo siguiente.

TABLA 12. CONDICIONES PARA EL ACOPIO Y ALMACENAMIENTO DE RP PARA MICROGENERADORES

Condiciones básicas de almacenamiento de acuerdo al RLGPGIR64

Condiciones básicas de almacenamiento complementarias recomendadas

En recipientes identificados considerando las características de peligrosidad de los residuos, así como su incompatibilidad, previniendo fugas, derrames, emisiones, explosiones e incendios.

Para lo cual se deben de seguir los lineamientos mencionados anteriormente, que corresponden al etiquetado y compatibilidad de los RP

En lugares que eviten la transferencia de contaminantes al ambiente y garantice la seguridad de las personas de tal manera que se prevengan fugas o derrames que puedan contaminar el suelo.

Una opción viable para prevenir la contaminación por derrames, es la de construir un pequeño dique de contención el cual pueda retener cualquier derrame que se presente por alguna fuga en el recipiente contenedor, tal como se muestra en la figura.

Se sujetará a lo previsto en las normas oficiales mexicanas que establezcan previsiones específicas para los microgeneradores de RP.

Por lo que, durante la operación del almacenamiento de RP, se debe tener especial cuidado en el manejo y ubicación de los residuos dentro del almacén, estas son acciones que deben ser controladas y monitoreadas periódicamente para evitar la generación de impactos ambientales y de salud adversos.

Los RP, una vez captados y envasados, deben ser remitidos al almacén donde no podrán permanecer por un periodo mayor a seis meses65

64 Artículo 83 del Reglamento de la LGPGIR.65 Artículo 84 del Reglamento de la LGPGIR.

CONCLUSIONES

75

CONCLUSIONES

El desarrollo actual del país dentro del contexto de la globalización ha requerido reforzar la gestión de las sustancias y materiales peligrosos, así como de los residuos generados por éstos, de ahí que hayan debido crearse nuevas disposiciones legales y normativas que fortalezcan la gestión en la materia, tanto para el sector gubernamental, como para los generadores, usuarios y prestadores de servicios de éstos.

Este desarrollo impulsó la creación de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, su Reglamento y actualizaciones a las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, así como disposiciones administrativas y operativas que promuevan y garanticen la protección de la salud de la población y de los ecosistemas existentes.

En la gestión integral de los RP se prioriza el manejo de estos, como un aspecto de suma relevancia, de ahí que las autoridades ambientales en la materia se hayan dado a la tarea de formular guías específicas para cada etapa del manejo de residuos peligrosos y por usuario diferenciado, a fin de facilitar el cumplimiento de las disposiciones legales y disminuir los riesgos asociados a estos residuos.

En este tenor, se ha considerado de suma relevancia el presentar, a través de esta Guía, aquellas disposiciones legales, administrativas y operativas relativas al almacenamiento de los residuos peligrosos por los generadores y por los prestadores de servicios a terceros; señalando aquellos aspectos básicos relativos a categorización de RP, y las obligaciones de cada uno de ellos.

Con la presentación de conceptos básicos, así como con la inclusión de las consideraciones legales, administrativas y técnicas, de una manera sencilla y práctica, se ha buscado esclarecer las dudas más comunes surgidas por parte de los generadores de RP, prestadores de servicios, autoridades y demás usuarios, sobre el acopio y almacenamiento de su RP; lo que consecuentemente, facilitará las etapas posteriores del manejo de RP.

ANEXOS

79

ANEXOS

ANEXO 1

Clasificación de residuos de acuerdo al Artículo 31 de la LGPGIR

1. Aceites lubricantes usados;2. Disolventes orgánicos usados;3. Convertidores catalíticos de vehículos automotores;4. Acumuladores de vehículos automotores conteniendo plomo;5. Baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio;6. Lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio;7. Aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo;8. Fármacos;9. Plaguicidas y sus envases que contengan remanentes de los mismos;10. Compuestos orgánicos persistentes como los Bifenilos Policlorados;11. Lodos de perforación base aceite, provenientes de la extracción de combustibles fósiles y lodos provenientes de plantas

de tratamiento de aguas residuales cuando sean considerados como peligrosos;12. La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como sus derivados;13. Las cepas y cultivos de agentes patógenos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación y en la

producción y control de agentes biológicos;14. Los residuos patológicos constituidos por tejidos, órganos y partes que se remueven durante las necropsias, la cirugía o

algún otro tipo de intervención quirúrgica que no estén contenidos en formol.

Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios80

ANEXO 2

LISTADOS DE LA NOM- 087-SEMARNAT- SSA-1-2002Clasificación de los RP biológico-infecciosos

Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana se consideran RP biológico-infecciosos los siguientes:

Clasificación Características y sitios en donde se encuentran

La sangre La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como los derivados no comerciales, incluyendo las células progenitoras, hematopoyéticas y las fracciones celulares o acelulares de la sangre resultante (hemoderivados).

Cultivos y cepas de agentes biológico-infecciosos Los cultivos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación, así como los generados en la producción y control de agentes biológico-infecciosos.Utensilios desechables usados para contener, transferir, inocular y mezclar cultivos de agentes biológico-infecciosos.

Los patológicos Los tejidos, órganos y partes que se extirpan o remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica, que no se encuentren en formolLas muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico e histológico, excluyendo orina y excremento.Los cadáveres y partes de animales que fueron inoculados con agentes enteropatógenos en centros de investigación y bioterios

Los residuos no anatómicos Los recipientes desechables que contengan sangre líquida.Los materiales de curación, empapados, saturados, o goteando sangre o cualquiera de los siguientes fluidos corporales: líquido sinovial, líquido pericárdico, líquido pleural, líquido Céfalo-Raquídeo o líquido peritoneal.Los materiales desechables que contengan esputo, secreciones pulmonares y cualquier material usado para contener éstos, de pacientes con sospecha o diagnóstico de tuberculosis o de otra enfermedad infecciosa según sea determinado por la SSA mediante memorándum interno o el Boletín Epidemiológico.Los materiales desechables que estén empapados, saturados o goteando sangre, o secreciones de pacientes con sospecha o diagnóstico de fiebres hemorrágicas, así como otras enfermedades infecciosas emergentes según sea determinado por la SSA mediante memorándum interno o el Boletín Epidemiológico.Materiales absorbentes utilizados en las jaulas de animales que hayan sido expuestos a agentes enteropatógenos.

Los objetos punzocortantes Los que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, únicamente: tubos capilares, navajas, lancetas, agujas de jeringas desechables, agujas hipodérmicas, de sutura, de acupuntura y para tatuaje, bisturís y estiletes de catéter, excepto todo material de vidrio roto utilizado en el laboratorio, el cual deberá desinfectar o esterilizar antes de ser dispuesto como residuo municipal.

Anexos 81

ANEXO 3

FORMATO DE BITÁCORA DE RPBitácora para registrar la generación mensual de RP

Empresa:Tornillo de Calidad S.A. de C.V.

Fecha ingreso (dd/mm/aa)

Fecha salida (dd/mm/aa)

Residuo Generado en:

Estado físico

Cantidad66 CRETIB67 Tipo de envase68

Firma del responsable

10 de sep del 2009

30 de nov del 2009

Basura industrial

Procesos de troquelado

sólido 100 kg Toxico tambos firma

FORMATO DE BITÁCORA DE RP.

66 Indicar en que unidades está dada la cantidad de residuo generado.67 Especifique si el residuo peligroso es Corrosivo, Reactivo, Explosivo, Tóxico, Inflamable, o Biológico infeccioso. (CRETIB).68 Características del envase, si es de vidrio, plástico, de que capacidad, 500 gr., 1 galón.

Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios82

ANEXO 4

MANIFIESTO DE ENTREGA TRANSPORTE RECEPCION DE RESIDUOS PELIGROSOS

Anexos 83

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Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios84

1. El generador de residuos peligrosos deberá de reportar el Número de Registro como Generador (NRG). Esta columna también debe elaborarla el establecimiento subcontratado (prestador de servicios) y deberá registrar el nombre de la empresa y el Número de Registro como Generador (NRG) a la cual o cuales le prestó el servicio el año calendario anterior.

2. Anotar la clave de identificación del residuo peligroso de acuerdo a la Tabla 4.9 a y Tabla 4.9 b del catálogo de claves del instructivo de la COA; si el residuo no aparece en la Tabla 4.9 a y Tabla 4.9 b deberá indicar la clave establecida en la Tabla 4.9 c de acuerdo a la clave genérica del residuo.

3a. Cuando el residuo esté incluido solamente en la Tabla 4.9 c indicar con una X la o las siglas iniciales de: Corrosividad (C), Reactividad (R), Explosividad (E), Toxicidad (T), Toxicidad ambiental (Te), Toxicidad aguda (Th), Toxicidad crónica (Tt), Inflamabilidad ( I ) o Biológico infeccioso (B), que corresponden a la(s) característica(s) de peligrosidad del residuo generado.

3b. Cuando se trate de una mezcla de residuos peligrosos de los listados 3 y 4 establecidos en la NOM-052-SEMARNAT-2005, se identificará con la característica del residuo de mayor volumen, agregándole al Código de Peligrosidad de los Residuos la letra “M”.

4. La cantidad anual generada de residuos peligrosos se reportará en unidades de masa: kg/año (kilogramos/año) o ton/año (toneladas/año).

5. Indicar si el residuo peligroso fue generado en el área de transporte de insumos (TI), almacenamiento de insumos (AMP), durante el proceso productivo (PP), almacenamiento del producto (PR), transporte del producto (TP), descarga del producto (DES), servicios auxiliares (SAX), mantenimiento (MN), otras (O) especifique.

6. Anote la clave de la Tabla 4.10 del Instructivo para la elaboración de la COA correspondiente a la modalidad de manejo, o si cuenta con plan de manejo indique el No. de Registro asignado por la autoridad, se podrá tener un mismo registro para diversos residuos conforme al Plan de Manejo.

7. Anote el Número de autorización y las actividades de las Condiciones Particulares de Manejo, establecidas a la empresa generadora de residuos peligrosos.

8. La cantidad anual transferida de residuos peligrosos se reportará en unidades de masa: kg/año (kilogramos/año) o ton/año (toneladas/año).

9. Si la transferencia del residuo peligroso no se llevó a cabo en el mismo año en que fue generado, anotar el año de generación del residuo y anotar cero como cantidad anual generada debido a que ese dato ya fue reportado con anterioridad. Si la cantidad transferida corresponde a diferentes años de generación especificar la cantidad transferida en cada año.

10. Anote el Nombre y número de autorización para empresas prestadoras de servicio para la recolección y transporte de residuos peligrosos otorgada por la Semarnat.

11. Anote el Nombre y número de autorización para el Centro de acopio (almacenamiento) de residuos peligrosos de empresas de servicio autorizadas por la Semarnat.

12. Si sus residuos peligrosos son transportados por una segunda empresa transportista después de haber sido almacenados en un centro de acopio, deberá anotar también el nombre y Número de Autorización otorgada por la empresa de servicio autorizada por la Semarnat.

13. Anote el Nombre y número de autorización de la empresa prestadora de servicios para el manejo de residuos peligrosos otorgada por la Semarnat o de la empresa exportadora en cuyo caso deberá especificar el país de destino; cuando se trate de Condiciones Particulares de Manejo es necesario que se indique el nombre de la empresa a la que se le transfieren los residuos peligrosos.

Anexos 85

4.2

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Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios86

4.3

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al.

Anexos 87

4.4

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Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios88

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Anexos 89

ANEXO 6

ESPECIFICACIONES DE ENVASADO DE RP.

En el siguiente cuadro se incluyen los envases más adecuados según la naturaleza y características del residuo:

RP (ácidos, bases, disolventes, etc.) RP SÓLIDOS RPBI (cortantes y punzantes)

Envases de polietileno de alta densidad y alto peso molecular.

Bidones de apertura total de polietileno de alta densidad y alto peso molecular. Tapa de polietileno de alta densidad. Cierre de acero galvanizado. En todos los casos se incluirá material adsorbente apropiado.

Contenedores de polipropileno rígido. Resistentes a choques, perforaciones y disolventes.

En la elección del tipo de envase se tendrá en cuenta el volumen de residuos producido y el espacio disponible para almacenarlos. Debe tenerse en cuenta la posible incompatibilidad entre el envase y el residuo (por ejemplo, el bromoformo o el sulfuro de carbono con los envases de polietileno de alta densidad).

En la utilización de envases de polietileno, es preciso tener en cuenta algunas recomendaciones, las más importantes de las cuales se resumen en la siguiente tabla:

Recomendaciones referentes al uso de envases de polietileno para el almacenamiento de residuos

BromoformoCloroformoSulfuro de Carbono

No utilizar.

Ácido ButíricoÁcido Benzóico BromoBromobencenoDiclorobencenos

No utilizar en períodos de almacenaje superior a un mes.

Cloruro de amiloÉteresHaluros de ácidoNitrobencenoPercloroetilenoTricloroetanoTricloroetileno

No utilizar con el producto a temperaturas superiores a 40º C.

Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios90

ANEXO 7

PPA.

La regulación de las actividades consideradas como altamente riesgosas, está fundamentada en los artículos 146 al 149 de la LGEEPA. Esta regulación se realiza principalmente mediante la aplicación de dos instrumentos; El Estudio de Riesgo Ambiental (ERA) y El Programa para la Prevención de Accidentes (PPA).

De acuerdo con el artículo 147, los establecimientos en operación que realicen actividades altamente riesgosas deben formular ante la Semarnat dicho Estudio y someter el PPA a la aprobación de la Semarnat y otras Secretarías.

El PPA, es un documento a través del cual una persona física o moral que realiza actividades consideradas como altamente riesgosas, describe las medidas y acciones de prevención contra los riesgos analizados en el Estudio de Riesgo Ambiental.

La Gestión de los Programas para la Prevención de Accidentes inicia en 1989, después de la publicación de la LGEEPA en 1988, para lo cual Semarnat ha venido desarrollando lineamientos y guías para facilitar a los usuarios, la elaboración de estos Programas.

Una de las capacidades que la Semarnat ha visualizado durante la gestión de los PPA son los Comités Locales de Ayuda Mutua, formados por empresas y autoridades, que suman recursos y esfuerzos para elevar los niveles de prevención, control, preparación y respuesta a emergencias químicas que pudieran provocar accidentes con efectos nocivos para la población y el ambiente.

Actualmente los PPA son atendidos y resueltos por la Semarnat a través de la DGGIMAR, mediante la aplicación del Trámite -07-013 “Aprobación del Programa para la Prevención de Accidentes”.

Anexos 91

ANEXO 8

PLANES DE CONTINGENCIA

EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA MANEJO DE RP.

EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA MANEJO DE RP

En lo que respecta a higiene personal y equipo de seguridad, todos los operadores del almacén de RP deben asearse y cambiarse de ropa al final de la jornada de trabajo. Los trabajadores que manipulan residuos tóxicos, deben lavarse y cambiarse de ropa antes de ingerir alimentos. Para tal fin se debe contar con instalaciones separadas de cambio y aseo personal. Se debe contar con un sistema de lavado de ropa contaminada, ya sea que se realice en la propia instalación o fuera de ella por entidades especializadas. La ropa de trabajo y la ropa de calle deben mantenerse en guardarropas separados si hay riesgo de contaminación con RP.

Se debe prohibir comer, beber y fumar en las áreas de trabajos donde existan RP.

Para trabajo rutinario con RP se debe contar al menos con el siguiente equipo de seguridad:

• Cascoprotector.

• Lentesdeseguridadoanteojosdeseguridad.

• Mascarasparapolvoogasespeligrosos.

• Guantes.

• Delantalplásticoodegoma.

• Botasdeseguridadconpunteras.

Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios92

ANEXO 9

LISTA DE VERIFICACIÓN DE LAS EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA MANEJO DE RP.

A continuación se presenta una lista de verificación para determinar si el sitio de almacenamiento se ajusta a los lineamientos dados en el capítulo VIII, o bien pueda servir como punto de referencia para el diseño, construcción y operación de nuevos sitios de almacenamiento de RP.

DESCRIPCIÓN SI NO OBSERVACIONES

RESPONSABILIDAD

¿Tiene la empresa una política ambiental documentada?

¿Se les ha facilitado esta política a todos los empleados en un lenguaje que puedan comprender?

¿Están definidos los objetivos ambientales de la empresa?

¿Se cuenta con un programa o programas de gestión ambiental para dar cumplimiento a los objetivos?

¿Se han identificado los impactos ambientales derivados del almacenamiento de RP?

¿Se tienen identificados los requisitos legales ambientales, de seguridad y sanitarios que le aplican en relación al almacenamiento de RP?

¿Están definidas y documentadas las responsabilidades de cada actor asociado a la operación de almacenamiento?

¿Se asegura que todas los RP almacenados estén debidamente etiquetad0s o marcados?

¿Se cuenta con un registro actual de los RP almacenados que garantice el conocimiento de la cantidad y ubicación de los mismos?

¿Se capacita a los trabajadores sobre la forma de acceder y usar la información que aparece en las etiquetas y en las Hojas de Seguridad?

¿Se garantiza que los trabajadores no estén expuestos a RP por encima de los límites de exposición establecidos?

¿Se informa a los trabajadores sobre el peligro que conlleva la manipulación de RP?

¿Los procedimientos e instrucciones para todos los puestos de trabajo están documentados?

¿Se capacitan en forma continua a los trabajadores sobre las buenas prácticas de almacenamiento y procedimientos de emergencia?

¿Se capacitan a los trabajadores sobre el uso de equipos para atención de emergencias?

¿Se capacitan a los trabajadores sobre el uso de elementos para recolección de derrames?

¿Se cuenta con un programa de salud ocupacional?

¿Se cuenta con un Plan de Emergencia?

¿El Plan de Emergencia está integrado al Plan Local de Emergencia?

¿Se realizan periódicamente simulacros del Plan de Emergencia dentro de las instalaciones?

CONDICIONES DEL ALMACEN

¿El almacén está alejado de zonas densamente pobladas, de fuentes de captación de agua potable, de áreas inundables y de posibles fuentes externas de peligro?

Anexos 93

¿El almacén está ubicado en un sitio de fácil acceso para el transporte y para situaciones de emergencia?

¿Las áreas de oficina están fuera del área de riesgo?

¿Las paredes externas y las divisiones internas son de material sólido que resista el fuego durante 3 horas?

¿Las puertas en los muros interiores están diseñadas para confinar el fuego con una resistencia de 3 horas?

¿Existen salidas de emergencia distintas a las puertas principales de ingreso de los RP?

¿Las salidas de emergencia están señalizadas?

¿El piso es no resbaloso, impermeable, libre de grietas y resistente a los residuos que se almacenen?

¿Los drenajes del interior del almacén están conectados a pozos colectores para una posterior disposición del agua residual?

¿Los drenajes están sellados y protegidos de daño por el paso de vehículos y el movimiento de estibas?

¿Todas los RP almacenados están ubicados en un sitio confinado mediante paredes, diques o bordillos perimetrales?

¿El techo está diseñado de tal forma que no admita el ingreso de agua lluvia a las instalaciones, pero que permitan la salida del humo y el calor en caso de un incendio?

¿El almacén cuenta con ventilación adecuada? (ya sea natural o forzada)

¿El almacén opera con iluminación natural?. De no ser así

¿Se cuenta con instalación eléctrica a prueba de explosión?

¿Si se almacenan residuos inflamables se cuenta con equipos de protección contra relámpagos?

Si se almacenan sustancias en el exterior se tienen condiciones satisfactorias respecto a:

a) ¿Seguridad?

b) ¿Protección de la lluvia?

c) ¿Acceso para emergencias?

d) ¿Sistema de contención de derrames?

¿Están señalizadas todas las áreas de almacenamiento y estanterías con la clase de riesgo correspondiente a los RP almacenados?

¿Están señalizados todos los lugares de almacenamiento con las correspondientes señales de advertencia, obligación, prohibición e información?

¿Se cuenta con dispositivos de detección de fuego y sistemas de respuesta?

¿Se cuentan con ducha de emergencias y fuente lava ojos cada 200 m2?

OPERACIÓN DE ALMACENAMIENTO

¿Está establecido un sistema de documentación para todo el personal?

¿Se disponen las Hojas de Seguridad de todas los RP almacenados, en un lugar visible y señalizado?

¿Se verifican los documentos y la integridad de los envases y embalajes durante la entrega y recepción de los RP?

¿Ofrecen suficiente resistencia física y química los envases de confinamiento de los RP almacenados?

¿Es totalmente seguros el sellamiento de los envases y embalajes utilizados?

Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios94

¿El almacenamiento de los RP está basado en un plan documentado?

¿Se almacenan los RP agrupando las que tienen riesgos comunes y evitando la proximidad de las incompatibles?

¿Se ha dejado un pasillo peatonal perimetral entre los materiales almacenados y los muros?

¿El apilamiento de recipientes y bultos es menor a tres metros de altura?

¿Los estantes son suficientemente estables y firmes, de forma que no exista el riesgo de derrumbamiento del mismo?

¿Los estantes son de un material resistente a los RP almacenados?

¿Los RP almacenados tienen las debidas protecciones para evitar caídas y derrames?

¿Se tiene en cuenta las recomendaciones de las Hojas de Seguridad para la ubicación de los RP dentro del almacén?

¿Los montacargas utilizados para el transporte interno de los RP son eléctricos?

¿El servicio de carga de baterías para los montacargas operados eléctricamente está ubicado en un área ventilada y alejada de los sitios de almacenamiento de los RP?

¿Se revisa periódicamente el estado de los equipos de transporte interno (montacargas, bandas transportadoras, etc.)?

¿El manejo y mantenimiento de los montacargas es realizado por personal entrenado y calificado?

¿Se cuenta con un área específica para limpieza y cambio de los trabajadores?

¿El lavado de la ropa de trabajo lo efectúa personal especializado?

¿Se disponen y se usan equipos de protección personal para la manipulación de los RP?

¿Los equipos de protección personal son adecuados para los RP almacenados?

¿Se verifica periódicamente el estado de los equipos de protección personal?

¿Se tienen establecidos y documentados procedimientos para el manejo de visitantes?

¿Se dispone de medios específicos para la neutralización y limpieza de derrames o control de fugas?

¿Se cuenta con un plan de manejo de residuos?

¿Los residuos de las operaciones de limpieza y recolección de derrames se disponen adecuadamente?

¿Se da un adecuado tratamiento a las aguas residuales domésticas?

¿El almacén de RP se mantiene limpia y ordenada?

¿Se organizan regularmente inspecciones ambientales y de seguridad?

97

BIBLIOGRAFÍA

Además de las Leyes, Reglamentos y Normas mexicanas en materia ambiental, salud y seguridad, para la realización de la presente Guía, se tomo como apoyo los Manuales Técnicos que se encuentran disponibles en el ámbito internacional como son:

• UniversidaddeSevilla.ServiciodeMantenimiento.UnidaddeMedioAmbienteSustanciasPeligrosas.AlmacenamientodeSustanciasPeligrosas(ArchivoPdf).www.Forpas.Us.Es/Uma/Rquimico.Html.

• Programa Ambiental de las Naciones Unidas. Oficina de Industria y Ambiente (Unep / Ieo).AlmacenamientodeMaterialesPeligrosos.GuíaTécnicaparaDepósitosdeMaterialesPeligrosos.Paris,1990.80P.Il.ReporteTécnicoNo.13.

• Servicio de Salud Metropolitana del Medio Ambiente. Sesma. Gobierno de Chile. Manual deAlmacenamientoyManejoSegurode losProductosQuímicos.Disponibleenwww.Sesma.Cl/Sitio/Pag/Saludlaboral/Indexjssaludlaboralproc.Asp

• Servicio de Salud Metropolitana del Medio Ambiente. Sesma. Gobierno de Chile. Manual deAlmacenamientoyManejoSegurode losProductosQuímicos.Disponibleenwww.Sesma.Cl/Sitio/Pag/Saludlaboral/Indexjssaludlaboralproc.Asp

• OrganizaciónInternacionaldelTrabajo(OIT).Enciclopediadesaludyseguridadeneltrabajo.Vol.I,Parte IX, ProductosQuímicos,Capítulo61,Utilización, almacenamiento y transporte de productosquímicos2001.Disponiblewww.Mtas.Es/Publica/Enciclo/Default.Htm

Asícomotambiéninformaciónexistenteenlaspaginassiguientes:

• AgenciaAmbientaldeEstadosUnidos(EPA).http://www.epa.gov/epaoswer/osw/hazwaste.htm

• ComunidadEuropea.-http://www.europea.eu.in/scadplus/leg/es/s15002.htm

• ConveniodeBasilea.-http://www.basel.intpub/trainingrespack/spanish/index.htm

• Sociedad Alemana para la Cooperación Técnica (GTZ).- http://www.gtz.org.mx/cam-residuos/publicaciones.htm

Guía para el Almacenamiento de Residuos Peligrosos para Generadores y Prestadores de Servicios

Eltirajeconstade2000ejemplaresyseterminódeimprimirenelmesdejuliode2012.

TiposfuturaS.A.,FranciscoGonzálezBocanegra47-B,Col.Peralvillo,Del.Cuauhtémoc,C.P.06220,MéxicoD.F.

ElcuidadodelaediciónestuvoacargodelaCoordinaciónGeneraldeComunicaciónSocial,

elcontenidoesresponsabilidaddelaDirecciónGeneraldeGestiónIntegraldeMaterialesyActividadesRiesgosas