BLOQUEDEDIPUTADOSDELAUNiÓNCIVICARADICAtl(~~r ......de la ciudad de San Salvador de Jujuy, para que...

13
.- ~.--~ ~-:¡¿DA-¡'¡";;:>~ 11 /.... fOUO ''{;,;', .."...... :k." 1,,( "_1_ BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNiÓN CIVICA RADICAtl(~~r \~..-:;; 1; \" / LEGISLATURA DE JUJUY , '~tle. Gorriti 47 - Te!. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy San Salvador de Jujuy,29 de septiembre de 2014 ~-~::;:r~~:;--:--:;--;:;-" T . " •••••• ---~=? j 0::'~.-l¡:: I Ahl/->, !-','\RLAI\IIENT/\HI.CI. I ~ LEGI3LF,T~)r::/\ DE ..JU..JUY f t.~-------- .. ¡ . R GiRO: 1::'k _. .J. lJ." "1 1 i ,O'P........... . t.;~~~~ ;~~;~:.:.:::;:,: ';':~~;:;;,~.~,,:';';',::':;:\:;,,;;;,:.:;;; Al Señor Presidente de la LEGISLATURA DE JUJUY. Dr. GUILLERMO JENEFES.- SU DESPACHO Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., con el objeto de solicitar tenga a bien disponer, de acuerdo al Reglamento de la Legislatura de Jujuy, dar entrada al siguiente Proyecto de Solicitud de Informes AL INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE JUJUY, que se adjunta con la presente, compuesto de doce (12) fojas útiles, (incluyendo antecedentes y nota de presentación) para ser tratado en la próxima Sesión Ordinaria. Sin otro particular aprovechamos la oportunidad para saludarlo a Ud. con atenta consideración. Abar.::, o BERNIS \ ../' 'residente '---í' Blo~.LIl.~DiputadosU.C... RK"I, l\lSislatura de JU¡UY-J ..•. 1. i a - Autor: JULIO CESAR BRAVO - Bloque UCR !7.', MES!: ~t nUnf:flA }'hR1.AMENTitmA LEG:SLr'\TUn~\ DE JU.JlN 1 i-,--.n. ;)Q - óCl-l '1.. t r_,.:.\...íl; .•. , •••.• t:...••(~•••• O' •••• I...•.••. ,t•.••"•••,. HORi'>,: ••••••• l.:~.::~ .. 1 1 REC 18!0: •••~ •••••••••••••••••• '---_:::-y..:;=~ --,.--.

Transcript of BLOQUEDEDIPUTADOSDELAUNiÓNCIVICARADICAtl(~~r ......de la ciudad de San Salvador de Jujuy, para que...

Page 1: BLOQUEDEDIPUTADOSDELAUNiÓNCIVICARADICAtl(~~r ......de la ciudad de San Salvador de Jujuy, para que sobre la base de lo dispuesto en la referida Ley Provincial, la Constitución Provincial,

.-

~.--~~-:¡¿DA-¡'¡";;:>~

11/.... fOUO ''{;,;',.. "...... :k."1,,( "_1_

BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNiÓN CIVICA RADICAtl(~~r\~..-:;; 1;\" /

LEGISLATURA DE JUJUY , '~tle.Gorriti 47 - Te!. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

San Salvador de Jujuy,29 de septiembre de 2014

~-~::;:r~~:;--:--:;--;:;-"T . " •••••• ---~=?j 0::'~.-l¡::I Ahl/->, !-','\RLAI\IIENT/\HI.CI. I~ LEGI3LF,T~)r::/\ DE ..JU..JUY ft.~-------- ..• ¡ .R GiRO: 1::'k _. .J. lJ." "11i ,O'P........... .t.;~~~~;~~;~:.:.:::;:,:';':~~;:;;,~.~,,:';';',::':;:\:;,,;;;,:.:;;;~~~,

Al Señor

Presidente de la LEGISLATURA DE JUJUY.

Dr. GUILLERMO JENEFES.-

SU DESPACHO

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., con el objeto de solicitar

tenga a bien disponer, de acuerdo al Reglamento de la Legislatura de Jujuy, dar

entrada al siguiente Proyecto de Solicitud de Informes AL INSTITUTO DE

VIVIENDA Y URBANISMO DE JUJUY, que se adjunta con la presente, compuesto

de doce (12) fojas útiles, (incluyendo antecedentes y nota de presentación) para ser

tratado en la próxima Sesión Ordinaria.

Sin otro particular aprovechamos la oportunidad para saludarlo a

Ud. con atenta consideración.

Abar.::, o BERNIS \ ../''residente '---í'

Blo~.LIl.~DiputadosU.C...RK"I,l\lSislatura de JU¡UY-J ..•.

1. i a - Autor: JULIO CESAR

BRAVO - Bloque UCR

!7.', MES!: ~tnUnf:flA }'hR1.AMENTitmALEG:SLr'\TUn~\ DE JU.JlN

1i-,--.n. ;)Q - óCl-l '1..t r_,.:.\...íl; .•., •••.• t:...•• (~ •••• O'•••• I...•.••.,t •.••"••• ,.

HORi'>,: ••••••• l.:~.::~..1 1REC 18!0: •••~ ••••••••••••••••••'---_:::-y..:;=~ --,.--.

Page 2: BLOQUEDEDIPUTADOSDELAUNiÓNCIVICARADICAtl(~~r ......de la ciudad de San Salvador de Jujuy, para que sobre la base de lo dispuesto en la referida Ley Provincial, la Constitución Provincial,

,"' r:' -'f.••./:.~\1.;>.IJ:.l 1l/-~'::'-~'I.1,~>FOLIO %~,\"

BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNiÓN CIVICA RADICAL~~~o~)\\1:'1'

LEGISLATURA DE JUJUY 'trCIt 'Gorriti 47 - Te!. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORME

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

OBJETO:

En los términos del Art 12 de la Ley No. 4444 ("De Publicidad de

los Actos de Gobierno y de Libre Acceso a la información del Estado"), Arts. 12°,

31° Y concordantes de la Constitución de la Provincia, se solicita Informe al

Presidente del Instituto de Vivienda y Urbanismo (en adelante IVUJ), en la persona

de su Director CPN. José Lucio Abregú, con domicilio en General Güemes N° 853,

de la ciudad de San Salvador de Jujuy, para que sobre la base de lo dispuesto en

la referida Ley Provincial, la Constitución Provincial, y la normas Constitucionales y

de jerarquía Constitucional que amparan el derecho al acceso a la información,

aporte de manera completa, certera y veraz la información requerida.

En este sentido se solicita se garantice el derecho de acceso a la

información pública; tal y como, en lo pertinente, disponen las normas jurídicas que

a continuación se invocarán.

ANTECEDENTES:

En su calidad de ciudadanos y presidente de la Asociación Civil

CESyP legalmente reconocida, respectivamente, se dirigieron al IVUJ con fecha 24

de abril de 2014 y solicitaron, en los términos prescriptos por la Ley Provincial No.

4444, pedidos de acceso a información pública referida a las funciones y

competencia legalmente conferidas a esa repartición. Este requerimiento reiteraba

textualmente anteriores pedidos de información que tampoco recibieron respuesta y

fueron presentados en el IVUJ el 27 de noviembre de 2013 y reiterado el 7 de

febrero de 2014.

Los requerimientos aludidos, se fundaron en lo pertinente en

aquella legislación provincial, en las disposiciones constitucionales provinciales y

nacionales que son aplicables al caso y, además, en las estipulaciones previstas

por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, como así también en

decisiones judiciales emanadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y

que, dados los alcances de aquel pedido, resultaban trascendentes para justificar lo

requerido.

En lo que aquí importa, por intermedio del pedido de acceso a la

información mencionado se solicitó a ese organismo brindara información pública

Page 3: BLOQUEDEDIPUTADOSDELAUNiÓNCIVICARADICAtl(~~r ......de la ciudad de San Salvador de Jujuy, para que sobre la base de lo dispuesto en la referida Ley Provincial, la Constitución Provincial,

~.~/~~:;..-:-... "I,_ ...•Jr. I/!r, ....•...•."'

'/ '\.~. .,t~ ', ..y '1,." ¡'''un .....:..-:-..\

BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNiÓN CIVICA RADICA~{< v" 'í:1)'" .\\":.

LEGISLATURA DE JUJUY .Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

vinculada a la ejecución del Programa 45 del Ministerio de Planificación Federal,

Inversión Pública y Servicios y otra información vinculada a sus funciones y

competencias. El IVUJ había sido afectado como unidad ejecutora de ese

Programa 45 que busca: (i) mejorar las condiciones habitacionales de la población

a través de proyectos integrales; (ii)favorecer la participación comunitaria y la

autogestión como componente principal para su ejecución. A fin de cumplimentar

estos objetivos, contempla la realización de planes de viviendas destinados a dar

una solución rápida ante situaciones de emergencia climáticas; la construcción,

ampliación y mejoramiento de viviendas e infraestructura para habitantes rurales y

aborígenes; y la construcción de Centros Integradores Comunitarios de atención

primaria de la salud y desarrollo social a escala municipal o provincial en todo el

territorio nacional. Dadas las características de este programa, los montos

dinerarios invertidos y su relevancia para suplir un déficit generalizado que afecta

fundamentales derechos sociales de la población, se impuso ciertas obligaciones

sobre cada uno de los entes y autoridades comprometidas en esta importante

tarea. En cuanto existía transferencia de fondos nacionales a municipios y

provincias, la Auditoría General de la Nación - en el marco de lo dispuesto por el

Art. 85 de la Constitución Nacional y el ART. 118 de la Ley 24.156 - examinó esas

transferencias y la actuación de los órganos respectivos; entre ellos el involucarado

en este pedido de informes. Ahora bien, como producto de esa actividad se

detectaron ciertas irregularidades y déficit de actuación. El desconocimiento e

incertidumbre sobre la adecuación y cumplimiento a las observaciones efectuadas

por la AGN, como asimismo si las circunstancias que motivaron aquellas

observaciones se mantienen en el tiempo, originaron el requerimiento de

información. Asimismo, el requerimiento de información incluía otros elementos

conexos al desenvolvimiento de las funciones normativas asignadas aIIVUJ.

DERECHO:

La Constitución Nacional Argentina se compromete con la

adopción de la forma republicana de gobierno. Esta declaración irroga un

sinnúmero de consecuencias normativas al momento de la conformación del

derrotero institucional. De ahí que, ciertas características deben presentarse como

opcionales, vale decir, se asumen como obligatorias desde un punto de vista

constitucional.

Es por ello que la soberanía popular, la división de poderes, la

periodicidad en el ejercicio de la función pública, la responsabilidad de los

funcionarios públicos, la igualdad ante la ley y la publicidad de los actos de

gobierno, son vistos como supuestos de instanciación de aquel desarrollo. Esto es,

son los elementos estructurales que conforman y nuclean la adopcíón de un

Page 4: BLOQUEDEDIPUTADOSDELAUNiÓNCIVICARADICAtl(~~r ......de la ciudad de San Salvador de Jujuy, para que sobre la base de lo dispuesto en la referida Ley Provincial, la Constitución Provincial,

, 1frt';;~~2jj\1\BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNION CIVICA RADICA~~~;.,. :;'ij

'<\111 1;

LEGISLATURA DE JUJUY "'lJ"CI{ i

Gorriti 47 - Te!. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

sistema republicano de gobierno por parte del primer artículo del texto

constitucional.

El derecho de acceso a la información pública se presenta como

elemento derivado de aquellas básicas y axiomáticas nociones. De esta manera, es

una cuestión no controvertible que la responsabilidad de los funcionarios públicos

en conjunción con la publicidad de los actos de gobierno, determinan el terreno

fértil para la conformación robusta del derecho referido. Recuérdese, a tales

efectos, que, que como comunidad política, hemos preferido que nuestro destino

sea gobernado por una Constitución. Ese texto constitucional es el punto de apoyo,

de una práctica en las que las voces de todos los actores institucionales relevantes

han de ser consideradas. Y los ciudadanos, en definitiva, no deben estar ausentes

deello. Pues esa Constitución es el producto de cierta narrativa comunitaria para

generar dos elementos de importancia: autogobierno y libertad.

y para el fortalecimiento del autogobierno, el acceso a la

información pública se presenta como un derecho de menesteroso resguardo. Es

solo a partir de que él sea protegido en forma robusta, que los ciudadanos podrán

ejercer cívicas y deliberativas virtudes. Estas no pueden ser desarrolladas en forma

valedera sin un espíritu protectorio de este derecho. Es así que del derecho a saber

de qué se trata se pasa al derecho a la participación. En suma, cuando el poder se

opaca, la existencia de elementos sustraídos al conocimiento de los interesados es

un peligro latente.

Es por todo ello que el derecho de Acceso a la Información

Pública es un prerrequisito de la participación ciudadana que permite controlar la

corrupción, fomentar la transparencia del accionar de la administración, optimizar

la eficiencia de las instancias gubernamentales y mejorar la calidad de vida de los

ciudadanos. Además, posee como finalidad lograr transparencia en las gestiones

realizadas por la Administración Pública y sus dependencias.

JURISPRUDENCIA RELEVANTE DE LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA DE LA NACiÓN.

La interpretación efectuada ha sido consagrada en un

pronunciamiento de la Excma. Corte Suprema de la Nación y, a decir verdad, su

decisorio es plenamente aplicable a este pedido; entonces, determina la

procedencia de lo requerido. En efecto, en los autos caratulados "Asociación

Derechos Civiles el EN PAMI - (Dto. 1172/03) s/amparo ley 16.986",resolvió que

aun cuando el ente requerido no posea naturaleza estatal, dadas los importantes y

trascendentes intereses públicos involucrados, la negativa a brindar constituye un

acto arbitrario e ilegítimo en el marco de los principios de una sociedad democrática

e implica "una acción que recorta en forma severa derechos que son reservados a

cualquier ciudadano, en tanto se trate de datos de interés público y que hagan a la

Page 5: BLOQUEDEDIPUTADOSDELAUNiÓNCIVICARADICAtl(~~r ......de la ciudad de San Salvador de Jujuy, para que sobre la base de lo dispuesto en la referida Ley Provincial, la Constitución Provincial,

/~~'(:::':;;~~7;~/,,0-\.'''''''. '';'¡<.,¡'~

,/'-' '-"'í£) 'c- '~, f/¿?~ I-~ 4' ;.t,~¡\BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNION CIVICA RADIC~t-,_ ~-t

\ "-f' •...

LEGISLATURA DE JUJUY "::.:.~,',vt--RGorriti 47 - Te!. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

transparencia y a la publicidad de gestión de gobierno, pilares fundamentales de

una sociedad que se aprecie de ser democrática" (Consd 7°). Asimismo la Corte

consideró la interpretación de la legitimación pasiva de este derecho debe ser

considerada de la manera más amplia, debido a que "para que los Estados

cumplan con su obligación general de adecuar su ordenamiento interno con la

Convención Americana en este sentido, no solo deben garantizar este derecho en

el ámbito puramente administrativo o de instituciones ligadas al Poder Ejecutivo,

sino a todos los órganos del poder público" (Consd 10°). La Corte agregó que

dicha amplitud supone incluir como sujetos obligados no solamente a los órganos

públicos estatales, en todas sus ramas y niveles, locales y nacionales, sino también

a empresas del Estado, hospitales, las instituciones privadas o de otra índole que

actúan con capacidad estatal o ejercen funciones públicas" (Consd 10°),

Más recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

en autos "CIPPEC c/EN - MO Desarrollo Social - dto. 1172/03 s/amparo ley

16986", luego de subrayar la importancia de este derecho el acceso a la

información en su conexión con los valores democráticos y republicanos (Consd.

26° 30), puso también de resalto la íntima la relevancia de este derecho como

garantía de otros derecho, especialmente de aquellos como los que se encuentran

involucrados en el requerimiento de información impetrado: "La vulnerabilidad de

muchos ciudadanos es una experiencia cotidiana que lastima a quienes la sufren, y

a quienes son testigos de ella, todos los días. No es ocultando padrones que se

dignifica a los vulnerables. Por lo contrario, haciéndolos accesibles se facilita que

las ayudas estatales lleguen a quienes tienen derecho a ellas. La transparencia -

no la opacidad - beneficia a los vulnerables. Ayudarlos no es ignominioso, la

ignominia es pretender ocultar a quienes se asiste, pretendiendo que impere el

sigilo en el ámbito de la canalización de los fondos públicos. Fondos que, parece

innecesario aclarar, no son del Ministerio sino de la sociedad toda." (Consd. 6° de

voto concurrente de los Drs. Carmen Argibay y Enrique Petracchi). Precisamente la

Corte consideró que garantizando el control del accionar público en materia de

beneficios sociales es que se podrán constatar los criterios empleados para la

asignación de los mismos y, en caso de detectar supuestos de arbitrariedad o

desigualdad de trato, acudir a los correspondientes remedios legales en resguardo

de los derechos de las personas que integran ese colectivo. (Consd. 27).

SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS.

En el Sistema Interamericano de protección de Derechos

Humanos el derecho de acceso a la información pública se encuentra conceptuado

como una precondición del propio orden democrático.

A tales efectos, recuérdese, la Asamblea General de la

Organización de Estados Americanos aprobó la declaración de Santiago. En ella,

Page 6: BLOQUEDEDIPUTADOSDELAUNiÓNCIVICARADICAtl(~~r ......de la ciudad de San Salvador de Jujuy, para que sobre la base de lo dispuesto en la referida Ley Provincial, la Constitución Provincial,

, t~>"}~it;~~~1\BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNION CIVICA RADICA~~,.. fe:'

'-:'<')\1Il!LEGISLATURA DE JUJUY '~"';ijéR1.

Gorriti 47 - Te!. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

en comunión con todo lo dicho aquí, se establece que "la democracia se fortalece

con el pleno respeto a la libre expresión y el acceso a la información". En la misma

sesión se aprobó la resolución 1932, denominada "Acceso a la información pública:

fortalecimiento de la democracia". En esta resolución se dispuso que" ... el acceso a

la información pública es un requisito indispensable para el funcionamiento mismo

de la democracia, una mayor transparencia y una buena gestión pública, y que en

un sistema democrático representativo y participativo, la ciudadanía ejerce sus

derechos constitucionales de participación política, votación, educación y

asociación, entre otros, a través de una amplia libertad de expresión y de un libre

acceso a la información". Es por eso que decide "Reiterar que los Estados tienen la

obligación de respetar y hacer respetar el acceso a la información pública a todas

las personas y promover la adopción de disposiciones legislativas o de otro

carácter que fueren necesarias para asegurar su reconocimiento y aplicación

efectiva". Esta postura fue ratificada por la Resolución 2288/07 sobre acceso a la

información pública.

La base normativa para esta intelección ha de encontrarse en lo

consagrado expresamente por la Declaración Americana de Derechos y Deberes

del Hombre (artículo IV) y por el artículo 13.1 de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos y la Corte Interamericana en el conocido caso "Claude Reyes

vs. Chile", donde se reconoció que toda persona, sin necesidad de acreditar un

interés especial, tiene el derecho humano de acceso a la información que el Estado

administre o produzca o que deba administrar o producir. Según este tribunal el

Estado tiene la obligación internacional de suministrar al público información

deforma oficiosa y continua, y establecer mecanismos ágiles y eficientes de acceso

a la información de gobierno y la democracia representativa.

"84. Este Tribunal ha expresado que "la democracia es

determinante en todo el sistema del que la Convención forme parte", y constituye

"un 'principio' reafirmado por los Estados americanos en la Carta de la OEA,

instrumento fundamental del Sistema Interamericano". La Asamblea General de la

OEA en diversas resoluciones consideró que el acceso a la información pública es

un requisito indispensable para el funcionamiento mismo de la democracia, una

mayor transparencia y una buena gestión pública, y que en un sistema democrático

representativo y participativo, la ciudadanía ejerce sus derechos constitucionales, a

través de una amplia libertad de expresión y de un libre acceso a la información.

(...)86. En este sentido, el actuar del Estado debe encontrarse

regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que

hace posible que las personas que se encuentren bajo su jurisdicción ejerzan el

control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar,

indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones

Page 7: BLOQUEDEDIPUTADOSDELAUNiÓNCIVICARADICAtl(~~r ......de la ciudad de San Salvador de Jujuy, para que sobre la base de lo dispuesto en la referida Ley Provincial, la Constitución Provincial,

<:'¡;T¡~.,;;...ij('=-~( ' /".-,(¡I, .•..'-("lO ~""'.', :12" \-...L. \~;~\\

BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNION CIVICA RADICALl~:~, :j'LEGISLATURA DE JUJUY " : .tR' y

Gorriti 47 - TeL (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

públicas. El acceso a la información bajo el control del Estado, que sea de interés

público, puede permitir la participación en la gestión pública, a través del control

social que se puede ejercer con dicho acceso.

87. El control democrático, por parte de la sociedad a través de

la 0plnJon pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y

promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública. Por ello,

para que las personas puedan ejercer el control democrático es esencial que el

Estado garantice el acceso a la información de interés público bajo su control. Al

permitir el ejercicio de ese control democrático se fomenta una mayor participación

de las personas en los intereses de la sociedad.

LEY 4444 DE ACCESO A LA INFORMACiÓN PÚBLICA EN LA

PROVINCIA DE JUJUY.

Esta presentación se apoya, por último y como ya se dijo, en lo

dispuesto por la Ley 4444 de "Publicidad de los Actos de Gobierno y de Libre

Acceso a la Información del Estado". Esta normativa establece que cualquier

persona física o jurídica, sin necesidad de manifestación del propósito de la

requisitoria (art. 10), puede solicitar información. Por su parte el arto 11 determina

que "... Ias autoridades de aplicación de la citada Ley contestarán por escrito la

información que se solicite, agregando copia de la correspondiente

documentación ... ".

Ahora bien, pese a que existe obligación legal de brindar la

información solicitada y al tiempo transcurrido, se negó a brindar la información

requerida. En este sentido, entonces, se trata de una negativa tácita de proceder a

facilitar el acceso a la información pública, por lo que estamos ante una negación

tácita de proceder a facilitar el acceso a información pública que repárese, no es de

su propiedad. Sino que, al contrario, se trata de datos necesarios para que todos

los jujeños podamos evaluar la actuación de los poderes públicos y, en este sentido

estamos en presencia de un bien colectivo. Entonces la absoluta falta de

información ante los expresos pedidos, deviene en negativa a dar la requerida

respuesta. Todo ello, dado que luego de reiteradas requisitorias, el UVUJ mantuvo

una actitud renuente y remisa a brindar la información solicitada vulnerando, de

esta forma, la normativa provincial aplicable al caso y aquellas disposiciones

Constitucionales y convencionales que antes se detallan en forma exhaustiva.

Todas estas circunstancias, entonces, importan que se vulneró el

derecho constitucional de acceso a la información pública. Y, por tanto, justifica

esta vía para proceder a su restablecimiento, a fin de evitar la consolidación de esta

situación restrictiva e inconstitucional, ante la privación de obtener la información

Page 8: BLOQUEDEDIPUTADOSDELAUNiÓNCIVICARADICAtl(~~r ......de la ciudad de San Salvador de Jujuy, para que sobre la base de lo dispuesto en la referida Ley Provincial, la Constitución Provincial,

Gorriti 47 - Te!. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

oportunamente solicitada. Por tanto, dadas estas circunstancias fácticas y jurídicas,

el presente Pedido de Informes está totalmente justificado.

En términos generales, y en lo que aquí concierne, la ley

provincial establece un marco general tendiente a mejorar la calidad de la

democracia y a materializar el derecho de acceso a la información, necesario para

hacer efectiva la forma de gobierno representativa, republicana y federal. Es por

ello que dicha información resulta relevante a efectos de esclarecer diversos

aspectos vinculados a la materia, encaminados además a transparentar el debido

manejo de la res pública. En razón de la envergadura de los montos utilizados para

el financiamiento del Programa 45, el carácter público de fondos de los mismos,

máxime teniendo en consideración su relevancia del accionar del IVUJ para la

concreción de derechos sociales, la intención es la acceder de manera definitiva y

concluyente a los puntos indicados en este pedido de informes.

Page 9: BLOQUEDEDIPUTADOSDELAUNiÓNCIVICARADICAtl(~~r ......de la ciudad de San Salvador de Jujuy, para que sobre la base de lo dispuesto en la referida Ley Provincial, la Constitución Provincial,

/~..::~/"./':~'.'I:.\í'..• ,:"."I/.~~",,~h'!<:,i'»,

BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNiÓN CIVICA RADICAffl h)1I0 "y)),\<;5; j' l!}~/

LEGISLATURA DE JUJUY v:" {'QClfl,'Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S, S, de Jujuy

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

SANCIONA EL SIGUIENTE PEDIDO DE INFORME

ARTICULO 1°: El Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (IVUJ), deberá

informar a esta Legislatura, en un plazo máximo de 10 días hábiles lo siguiente:

1.- COOPERATIVAS:

a) Explicite los criterios utilizados para la selección de las Cooperativas que

ejecutan las obras de que se trata.

b) Adjunte nómina de Cooperativas encargadas de la construcción de las viviendas

en el marco del Programa 45 - Fortalecimiento Comunitario de Hábitat del

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios del Poder

Ejecutivo Nacional.

c) Informe si efectúa un seguimiento de la documentación de cada una de esas

Cooperativas encargadas de la ejecución de las obras.

d) Para el caso en que la respuesta a la consulta formulada en b) fuera negativa,

justifique cuáles son los motivos por los que no efectúa esta tarea y, además, si

tiene previsto algún mecanismo de control respecto de las cooperativas que no sea

el propio de este tipo societario.

e) Para el caso en que la respuesta a la consulta formulada en b) fuera afirmativa,

deberá detallar, específicamente:

1) Si tiene conocimiento respecto de cuáles de ellas pertenecen a

organizaciones municipales y cuáles pertenecen a organizaciones sociales.

11) En caso en que la respue.sta de (1) fuera negativa, deberá informar porqué

ello es así y si, en breve, se subsanará esa situación.

111) En caso en que la respuesta a (1) fuera afirmativa, solicita adjunte copia

certificada por funcionario responsable del área pertinente, en la que se efectúe

una nómina disociada de cada una;

IV) Si existen en sus registros antecedentes actualizados de los socios que

la integran y del Consejo de Administración de cada una de ellas;

V) En caso en que la respuesta a (IV) fuera negativa, deberá informar por

qué ello es así y si, en breve, se subsanará esa situación;

VI) En caso en que la respuesta a (IV) fuera afirmativa, solicita informes

quienes integran en la actualidad el Consejo de Administración de las respectivas

Cooperativas desde su fundación hasta la actualidad;

VII) En caso en que la respuesta a (IV) fuera afirmativa, informe si los

integrantes, actuales y anteriores, de los Consejos de Administración de las

respectivas Cooperativas han sido beneficiarios de viviendas;

Page 10: BLOQUEDEDIPUTADOSDELAUNiÓNCIVICARADICAtl(~~r ......de la ciudad de San Salvador de Jujuy, para que sobre la base de lo dispuesto en la referida Ley Provincial, la Constitución Provincial,

~-~/'~~~!~'"/~;'y...•\ FOLIO '<y~~~~\

BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNiÓN CIVICA RADICA~~,I ~~!)\~ ':':~..l~!' l' I

LEGISLATURA DE JUJUY e ~treR,1

Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

2.- OBRAS:

a) Detalle la cantidad de viviendas construidas en el territorio provincial de la

provincia de Jujuy en el marco del Programa 45 desde el 2003, desagregando año

a año la cantidad de obras realizadas;

b) Detalle el monto total transferido por el Gobierno Nacional a la Provincia de

Jujuy en concepto del Programa 45, desde el año 2003 en adelante, dasagregando

año a año las sumas en cuestión;

c) Explicite cuáles son, y han sido, los criterios para la determinación de la

ejecución de las obras en relación a las necesidades habitacionales de la Provincia,

su localización geográfica y otras consideraciones que hayan resultado relevantes

para la determinación de la realización de las obras correspondientes al programa.

De existir tales criterios adjunte los estudios técnicos y empíricos que relevarán la

información requerida para la satisfacción de los mismos;

d) En caso de que tales criterios sean o hayan sido determinados por las

Cooperativas encargadas de la ejecución de las obras u otras entidades indique si

el IVUJ lleva un control respecto de la pertinencia de tales criterios y de su

cumplimiento;

e) Adjunte los estudios de factibilidad técnica para la extensión de la red de

distribución de agua potable, gas natural, tendido eléctrico, sistema c10acal a los

efectos de que al momento de ser terminadas las viviendas cuenten con obras

básicas de infraestructura habilitadas;

f) En caso de existir viviendas habilitadas que carezcan de estos requerimientos de

infraestructura básica, detalle la cantidad de las mismas que se encuentran en tales

condiciones y suministre las razones que expliquen y/o justifiquen tales carencias;

g) En caso en que la respuesta de f) fuera afirmativa, determine que

procedimientos se han adoptado a los efectos de subsanar esta situación.

h) Detalle los controles ejercidos por el IVUJ a los efectos de que las Cooperativas

garanticen las obras básicas de infraestructura habilitadas antes de la entrega de

las mismas a sus respectivos beneficiarios.

i) En caso de que el IVUJ no lleve adelante los controles referidos en h), sírvase en

indicar el organismo o repartición encargado de ejercer los mismos.

3.- ADJUDICACiÓN Y ESCRITURACIÓN:

a) Explicite los criterios de selección de individuos o familias a ser beneficiarios por

el Programa. En caso de que tales criterios sean determinados por las

Cooperativas encargadas de la ejecución de las obras u otros organismos o

entidades indique cuales son estos criterios y señale los mecanismos de control del

IVUJ respecto del cumplimiento de los mismos y de su pertinencia;

b) Indique cuál es el órgano encargado de instrumentar la escrituración individual

de las propiedades respecto a cada uno de los beneficiarios;

Page 11: BLOQUEDEDIPUTADOSDELAUNiÓNCIVICARADICAtl(~~r ......de la ciudad de San Salvador de Jujuy, para que sobre la base de lo dispuesto en la referida Ley Provincial, la Constitución Provincial,

Gorriti 47 - Te!. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

c) Indique si existen obras terminadas que, en la actualidad, se encuentran

ocupadas por sus beneficiarios y respecto de las cuales no se otorgó escritura

traslativa de dominio;

d) En caso en que la respuesta a c) fuera afirmativa, explique las razones de por

qué ocurre esta situación;

e) En caso en que la respuesta a c) fuera afirmativa, detalle la cantidad de

viviendas cuyos beneficiarios se encuentran en esta situación.

f) En caso en que la respuesta a c) fuera afirmativa, indique qué organismo es

responsable por la dilatación en la entrega definitiva de la escritura de dominio a

sus beneficiarios;

g) En caso en que la respuesta a c) fuera afirmativa, indique cuales son las líneas

de acción que instrumentó o instrumentará para remediar esta situación;

h) En caso en que la respuesta a c) fuera afirmativa, indique si, en la actualidad, se

ha puesto en conocimiento de esta repartición denuncias y/o manifestaciones de

beneficiarios que se hayan visto turbados en su posesión por terceros, en atención

a la situación precaria en la que se encontrarían;

j) En caso en que la respuesta a h) fuera afirmativa, indique cuales son las medidas

que ha tomado ante esta situación;

4.- DEFENSA DE DERECHOS:

a) Especifique si tiene a la vista un plan de acción que proteja a los beneficiarios de

programas habitacionales, beneficiados por el Estado Nacional y/o Provincial, en

aquellos supuestos en los que aún no se les ha entregado la respectiva escritura

traslativa de dominio;

b) Explique, pormenorizadamente, cuáles son los mecanismos de información que

brinda a los beneficiarios de planes de viviendas respecto a los derechos que

poseen, aun en el caso en que no se les hubiere otorgado la respectiva escritura

traslativa del dominio;

c) En caso que la consulta solicitada en b) fuera negativa, solicita informe si tiene

previsto la realización de algún plan a tales efectos.

5.- L1TIGIOSIDAD:

a) Informe acerca de la existencia de actuaciones judiciales (ie., denuncias penales,

acciones posesorias, etc.)vinculados con la relación real precaria de algunos

beneficiarios de planes de vivienda a quienes no se les ha otorgado la respectiva

escritura traslativa de dominio;

b) En caso de que existieran los procesos judiciales a que se refiere a) detalle, en

cada caso, cual es la situación que los originó y en que etapa se encuentran,

número de causa y radicación de las mismas.

Page 12: BLOQUEDEDIPUTADOSDELAUNiÓNCIVICARADICAtl(~~r ......de la ciudad de San Salvador de Jujuy, para que sobre la base de lo dispuesto en la referida Ley Provincial, la Constitución Provincial,

/~~~

BLOQUEDE DIPUTADOSDE LAUNiÓNCIVICARADICA(:',;'LEGISLATURA DE JUJUY ,11 {UCR~7

Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

En caso que existieran los procesos judiciales a los que se refiere a)

detalle, en cada caso, cuáles han sido las medidas adoptadas por esta institución a

fin de dar respuesta institucional a todos y cada uno de estos reclamos como,

asimismo, para su preventiva futura.

ARTíCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SAR BRAVO - Bloque UCR

CAnLO Al ERTO AMAYA""'o"!"do Provincial

_.C',"" ud Oiputados U'.C.R.Leg.iiOlawra de J¡,¡jLlY

M Lputad Provinciallaque U.C.R.

L. slalura de Jujuy

Proc. ADOlF .mrnmADiputad rovlncíai

BioQüe U.C.R.Legislatura de JUJUY

Page 13: BLOQUEDEDIPUTADOSDELAUNiÓNCIVICARADICAtl(~~r ......de la ciudad de San Salvador de Jujuy, para que sobre la base de lo dispuesto en la referida Ley Provincial, la Constitución Provincial,

LEGISLATURA DE JUJUY

ENVIO EXPEDIENTE - MESA DE E. PARLAMENTARIA

Expte A Fojas Forma

863-DP-14 SALA DE LAS COMISIONES 13 PROYECTO DE SOLICITUD DE

INFORMES

Enviado por MASTRANDREA, SILVIA ADRiANA el 30/09/2014 a las 09:17:11

SILeJu - SISTEMA INFORMATICO - Pg. 9/19