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San Salvador de Jujuy,29 de septiembre de 2014
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Al Señor
Presidente de la LEGISLATURA DE JUJUY.
Dr. GUILLERMO JENEFES.-
SU DESPACHO
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., con el objeto de solicitar
tenga a bien disponer, de acuerdo al Reglamento de la Legislatura de Jujuy, dar
entrada al siguiente Proyecto de Solicitud de Informes AL INSTITUTO DE
VIVIENDA Y URBANISMO DE JUJUY, que se adjunta con la presente, compuesto
de doce (12) fojas útiles, (incluyendo antecedentes y nota de presentación) para ser
tratado en la próxima Sesión Ordinaria.
Sin otro particular aprovechamos la oportunidad para saludarlo a
Ud. con atenta consideración.
Abar.::, o BERNIS \ ../''residente '---í'
Blo~.LIl.~DiputadosU.C...RK"I,l\lSislatura de JU¡UY-J ..•.
1. i a - Autor: JULIO CESAR
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PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORME
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
OBJETO:
En los términos del Art 12 de la Ley No. 4444 ("De Publicidad de
los Actos de Gobierno y de Libre Acceso a la información del Estado"), Arts. 12°,
31° Y concordantes de la Constitución de la Provincia, se solicita Informe al
Presidente del Instituto de Vivienda y Urbanismo (en adelante IVUJ), en la persona
de su Director CPN. José Lucio Abregú, con domicilio en General Güemes N° 853,
de la ciudad de San Salvador de Jujuy, para que sobre la base de lo dispuesto en
la referida Ley Provincial, la Constitución Provincial, y la normas Constitucionales y
de jerarquía Constitucional que amparan el derecho al acceso a la información,
aporte de manera completa, certera y veraz la información requerida.
En este sentido se solicita se garantice el derecho de acceso a la
información pública; tal y como, en lo pertinente, disponen las normas jurídicas que
a continuación se invocarán.
ANTECEDENTES:
En su calidad de ciudadanos y presidente de la Asociación Civil
CESyP legalmente reconocida, respectivamente, se dirigieron al IVUJ con fecha 24
de abril de 2014 y solicitaron, en los términos prescriptos por la Ley Provincial No.
4444, pedidos de acceso a información pública referida a las funciones y
competencia legalmente conferidas a esa repartición. Este requerimiento reiteraba
textualmente anteriores pedidos de información que tampoco recibieron respuesta y
fueron presentados en el IVUJ el 27 de noviembre de 2013 y reiterado el 7 de
febrero de 2014.
Los requerimientos aludidos, se fundaron en lo pertinente en
aquella legislación provincial, en las disposiciones constitucionales provinciales y
nacionales que son aplicables al caso y, además, en las estipulaciones previstas
por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, como así también en
decisiones judiciales emanadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y
que, dados los alcances de aquel pedido, resultaban trascendentes para justificar lo
requerido.
En lo que aquí importa, por intermedio del pedido de acceso a la
información mencionado se solicitó a ese organismo brindara información pública
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vinculada a la ejecución del Programa 45 del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios y otra información vinculada a sus funciones y
competencias. El IVUJ había sido afectado como unidad ejecutora de ese
Programa 45 que busca: (i) mejorar las condiciones habitacionales de la población
a través de proyectos integrales; (ii)favorecer la participación comunitaria y la
autogestión como componente principal para su ejecución. A fin de cumplimentar
estos objetivos, contempla la realización de planes de viviendas destinados a dar
una solución rápida ante situaciones de emergencia climáticas; la construcción,
ampliación y mejoramiento de viviendas e infraestructura para habitantes rurales y
aborígenes; y la construcción de Centros Integradores Comunitarios de atención
primaria de la salud y desarrollo social a escala municipal o provincial en todo el
territorio nacional. Dadas las características de este programa, los montos
dinerarios invertidos y su relevancia para suplir un déficit generalizado que afecta
fundamentales derechos sociales de la población, se impuso ciertas obligaciones
sobre cada uno de los entes y autoridades comprometidas en esta importante
tarea. En cuanto existía transferencia de fondos nacionales a municipios y
provincias, la Auditoría General de la Nación - en el marco de lo dispuesto por el
Art. 85 de la Constitución Nacional y el ART. 118 de la Ley 24.156 - examinó esas
transferencias y la actuación de los órganos respectivos; entre ellos el involucarado
en este pedido de informes. Ahora bien, como producto de esa actividad se
detectaron ciertas irregularidades y déficit de actuación. El desconocimiento e
incertidumbre sobre la adecuación y cumplimiento a las observaciones efectuadas
por la AGN, como asimismo si las circunstancias que motivaron aquellas
observaciones se mantienen en el tiempo, originaron el requerimiento de
información. Asimismo, el requerimiento de información incluía otros elementos
conexos al desenvolvimiento de las funciones normativas asignadas aIIVUJ.
DERECHO:
La Constitución Nacional Argentina se compromete con la
adopción de la forma republicana de gobierno. Esta declaración irroga un
sinnúmero de consecuencias normativas al momento de la conformación del
derrotero institucional. De ahí que, ciertas características deben presentarse como
opcionales, vale decir, se asumen como obligatorias desde un punto de vista
constitucional.
Es por ello que la soberanía popular, la división de poderes, la
periodicidad en el ejercicio de la función pública, la responsabilidad de los
funcionarios públicos, la igualdad ante la ley y la publicidad de los actos de
gobierno, son vistos como supuestos de instanciación de aquel desarrollo. Esto es,
son los elementos estructurales que conforman y nuclean la adopcíón de un
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sistema republicano de gobierno por parte del primer artículo del texto
constitucional.
El derecho de acceso a la información pública se presenta como
elemento derivado de aquellas básicas y axiomáticas nociones. De esta manera, es
una cuestión no controvertible que la responsabilidad de los funcionarios públicos
en conjunción con la publicidad de los actos de gobierno, determinan el terreno
fértil para la conformación robusta del derecho referido. Recuérdese, a tales
efectos, que, que como comunidad política, hemos preferido que nuestro destino
sea gobernado por una Constitución. Ese texto constitucional es el punto de apoyo,
de una práctica en las que las voces de todos los actores institucionales relevantes
han de ser consideradas. Y los ciudadanos, en definitiva, no deben estar ausentes
deello. Pues esa Constitución es el producto de cierta narrativa comunitaria para
generar dos elementos de importancia: autogobierno y libertad.
y para el fortalecimiento del autogobierno, el acceso a la
información pública se presenta como un derecho de menesteroso resguardo. Es
solo a partir de que él sea protegido en forma robusta, que los ciudadanos podrán
ejercer cívicas y deliberativas virtudes. Estas no pueden ser desarrolladas en forma
valedera sin un espíritu protectorio de este derecho. Es así que del derecho a saber
de qué se trata se pasa al derecho a la participación. En suma, cuando el poder se
opaca, la existencia de elementos sustraídos al conocimiento de los interesados es
un peligro latente.
Es por todo ello que el derecho de Acceso a la Información
Pública es un prerrequisito de la participación ciudadana que permite controlar la
corrupción, fomentar la transparencia del accionar de la administración, optimizar
la eficiencia de las instancias gubernamentales y mejorar la calidad de vida de los
ciudadanos. Además, posee como finalidad lograr transparencia en las gestiones
realizadas por la Administración Pública y sus dependencias.
JURISPRUDENCIA RELEVANTE DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACiÓN.
La interpretación efectuada ha sido consagrada en un
pronunciamiento de la Excma. Corte Suprema de la Nación y, a decir verdad, su
decisorio es plenamente aplicable a este pedido; entonces, determina la
procedencia de lo requerido. En efecto, en los autos caratulados "Asociación
Derechos Civiles el EN PAMI - (Dto. 1172/03) s/amparo ley 16.986",resolvió que
aun cuando el ente requerido no posea naturaleza estatal, dadas los importantes y
trascendentes intereses públicos involucrados, la negativa a brindar constituye un
acto arbitrario e ilegítimo en el marco de los principios de una sociedad democrática
e implica "una acción que recorta en forma severa derechos que son reservados a
cualquier ciudadano, en tanto se trate de datos de interés público y que hagan a la
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transparencia y a la publicidad de gestión de gobierno, pilares fundamentales de
una sociedad que se aprecie de ser democrática" (Consd 7°). Asimismo la Corte
consideró la interpretación de la legitimación pasiva de este derecho debe ser
considerada de la manera más amplia, debido a que "para que los Estados
cumplan con su obligación general de adecuar su ordenamiento interno con la
Convención Americana en este sentido, no solo deben garantizar este derecho en
el ámbito puramente administrativo o de instituciones ligadas al Poder Ejecutivo,
sino a todos los órganos del poder público" (Consd 10°). La Corte agregó que
dicha amplitud supone incluir como sujetos obligados no solamente a los órganos
públicos estatales, en todas sus ramas y niveles, locales y nacionales, sino también
a empresas del Estado, hospitales, las instituciones privadas o de otra índole que
actúan con capacidad estatal o ejercen funciones públicas" (Consd 10°),
Más recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
en autos "CIPPEC c/EN - MO Desarrollo Social - dto. 1172/03 s/amparo ley
16986", luego de subrayar la importancia de este derecho el acceso a la
información en su conexión con los valores democráticos y republicanos (Consd.
26° 30), puso también de resalto la íntima la relevancia de este derecho como
garantía de otros derecho, especialmente de aquellos como los que se encuentran
involucrados en el requerimiento de información impetrado: "La vulnerabilidad de
muchos ciudadanos es una experiencia cotidiana que lastima a quienes la sufren, y
a quienes son testigos de ella, todos los días. No es ocultando padrones que se
dignifica a los vulnerables. Por lo contrario, haciéndolos accesibles se facilita que
las ayudas estatales lleguen a quienes tienen derecho a ellas. La transparencia -
no la opacidad - beneficia a los vulnerables. Ayudarlos no es ignominioso, la
ignominia es pretender ocultar a quienes se asiste, pretendiendo que impere el
sigilo en el ámbito de la canalización de los fondos públicos. Fondos que, parece
innecesario aclarar, no son del Ministerio sino de la sociedad toda." (Consd. 6° de
voto concurrente de los Drs. Carmen Argibay y Enrique Petracchi). Precisamente la
Corte consideró que garantizando el control del accionar público en materia de
beneficios sociales es que se podrán constatar los criterios empleados para la
asignación de los mismos y, en caso de detectar supuestos de arbitrariedad o
desigualdad de trato, acudir a los correspondientes remedios legales en resguardo
de los derechos de las personas que integran ese colectivo. (Consd. 27).
SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS.
En el Sistema Interamericano de protección de Derechos
Humanos el derecho de acceso a la información pública se encuentra conceptuado
como una precondición del propio orden democrático.
A tales efectos, recuérdese, la Asamblea General de la
Organización de Estados Americanos aprobó la declaración de Santiago. En ella,
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en comunión con todo lo dicho aquí, se establece que "la democracia se fortalece
con el pleno respeto a la libre expresión y el acceso a la información". En la misma
sesión se aprobó la resolución 1932, denominada "Acceso a la información pública:
fortalecimiento de la democracia". En esta resolución se dispuso que" ... el acceso a
la información pública es un requisito indispensable para el funcionamiento mismo
de la democracia, una mayor transparencia y una buena gestión pública, y que en
un sistema democrático representativo y participativo, la ciudadanía ejerce sus
derechos constitucionales de participación política, votación, educación y
asociación, entre otros, a través de una amplia libertad de expresión y de un libre
acceso a la información". Es por eso que decide "Reiterar que los Estados tienen la
obligación de respetar y hacer respetar el acceso a la información pública a todas
las personas y promover la adopción de disposiciones legislativas o de otro
carácter que fueren necesarias para asegurar su reconocimiento y aplicación
efectiva". Esta postura fue ratificada por la Resolución 2288/07 sobre acceso a la
información pública.
La base normativa para esta intelección ha de encontrarse en lo
consagrado expresamente por la Declaración Americana de Derechos y Deberes
del Hombre (artículo IV) y por el artículo 13.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y la Corte Interamericana en el conocido caso "Claude Reyes
vs. Chile", donde se reconoció que toda persona, sin necesidad de acreditar un
interés especial, tiene el derecho humano de acceso a la información que el Estado
administre o produzca o que deba administrar o producir. Según este tribunal el
Estado tiene la obligación internacional de suministrar al público información
deforma oficiosa y continua, y establecer mecanismos ágiles y eficientes de acceso
a la información de gobierno y la democracia representativa.
"84. Este Tribunal ha expresado que "la democracia es
determinante en todo el sistema del que la Convención forme parte", y constituye
"un 'principio' reafirmado por los Estados americanos en la Carta de la OEA,
instrumento fundamental del Sistema Interamericano". La Asamblea General de la
OEA en diversas resoluciones consideró que el acceso a la información pública es
un requisito indispensable para el funcionamiento mismo de la democracia, una
mayor transparencia y una buena gestión pública, y que en un sistema democrático
representativo y participativo, la ciudadanía ejerce sus derechos constitucionales, a
través de una amplia libertad de expresión y de un libre acceso a la información.
(...)86. En este sentido, el actuar del Estado debe encontrarse
regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que
hace posible que las personas que se encuentren bajo su jurisdicción ejerzan el
control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar,
indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones
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públicas. El acceso a la información bajo el control del Estado, que sea de interés
público, puede permitir la participación en la gestión pública, a través del control
social que se puede ejercer con dicho acceso.
87. El control democrático, por parte de la sociedad a través de
la 0plnJon pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y
promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública. Por ello,
para que las personas puedan ejercer el control democrático es esencial que el
Estado garantice el acceso a la información de interés público bajo su control. Al
permitir el ejercicio de ese control democrático se fomenta una mayor participación
de las personas en los intereses de la sociedad.
LEY 4444 DE ACCESO A LA INFORMACiÓN PÚBLICA EN LA
PROVINCIA DE JUJUY.
Esta presentación se apoya, por último y como ya se dijo, en lo
dispuesto por la Ley 4444 de "Publicidad de los Actos de Gobierno y de Libre
Acceso a la Información del Estado". Esta normativa establece que cualquier
persona física o jurídica, sin necesidad de manifestación del propósito de la
requisitoria (art. 10), puede solicitar información. Por su parte el arto 11 determina
que "... Ias autoridades de aplicación de la citada Ley contestarán por escrito la
información que se solicite, agregando copia de la correspondiente
documentación ... ".
Ahora bien, pese a que existe obligación legal de brindar la
información solicitada y al tiempo transcurrido, se negó a brindar la información
requerida. En este sentido, entonces, se trata de una negativa tácita de proceder a
facilitar el acceso a la información pública, por lo que estamos ante una negación
tácita de proceder a facilitar el acceso a información pública que repárese, no es de
su propiedad. Sino que, al contrario, se trata de datos necesarios para que todos
los jujeños podamos evaluar la actuación de los poderes públicos y, en este sentido
estamos en presencia de un bien colectivo. Entonces la absoluta falta de
información ante los expresos pedidos, deviene en negativa a dar la requerida
respuesta. Todo ello, dado que luego de reiteradas requisitorias, el UVUJ mantuvo
una actitud renuente y remisa a brindar la información solicitada vulnerando, de
esta forma, la normativa provincial aplicable al caso y aquellas disposiciones
Constitucionales y convencionales que antes se detallan en forma exhaustiva.
Todas estas circunstancias, entonces, importan que se vulneró el
derecho constitucional de acceso a la información pública. Y, por tanto, justifica
esta vía para proceder a su restablecimiento, a fin de evitar la consolidación de esta
situación restrictiva e inconstitucional, ante la privación de obtener la información
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oportunamente solicitada. Por tanto, dadas estas circunstancias fácticas y jurídicas,
el presente Pedido de Informes está totalmente justificado.
En términos generales, y en lo que aquí concierne, la ley
provincial establece un marco general tendiente a mejorar la calidad de la
democracia y a materializar el derecho de acceso a la información, necesario para
hacer efectiva la forma de gobierno representativa, republicana y federal. Es por
ello que dicha información resulta relevante a efectos de esclarecer diversos
aspectos vinculados a la materia, encaminados además a transparentar el debido
manejo de la res pública. En razón de la envergadura de los montos utilizados para
el financiamiento del Programa 45, el carácter público de fondos de los mismos,
máxime teniendo en consideración su relevancia del accionar del IVUJ para la
concreción de derechos sociales, la intención es la acceder de manera definitiva y
concluyente a los puntos indicados en este pedido de informes.
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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY
SANCIONA EL SIGUIENTE PEDIDO DE INFORME
ARTICULO 1°: El Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (IVUJ), deberá
informar a esta Legislatura, en un plazo máximo de 10 días hábiles lo siguiente:
1.- COOPERATIVAS:
a) Explicite los criterios utilizados para la selección de las Cooperativas que
ejecutan las obras de que se trata.
b) Adjunte nómina de Cooperativas encargadas de la construcción de las viviendas
en el marco del Programa 45 - Fortalecimiento Comunitario de Hábitat del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios del Poder
Ejecutivo Nacional.
c) Informe si efectúa un seguimiento de la documentación de cada una de esas
Cooperativas encargadas de la ejecución de las obras.
d) Para el caso en que la respuesta a la consulta formulada en b) fuera negativa,
justifique cuáles son los motivos por los que no efectúa esta tarea y, además, si
tiene previsto algún mecanismo de control respecto de las cooperativas que no sea
el propio de este tipo societario.
e) Para el caso en que la respuesta a la consulta formulada en b) fuera afirmativa,
deberá detallar, específicamente:
1) Si tiene conocimiento respecto de cuáles de ellas pertenecen a
organizaciones municipales y cuáles pertenecen a organizaciones sociales.
11) En caso en que la respue.sta de (1) fuera negativa, deberá informar porqué
ello es así y si, en breve, se subsanará esa situación.
111) En caso en que la respuesta a (1) fuera afirmativa, solicita adjunte copia
certificada por funcionario responsable del área pertinente, en la que se efectúe
una nómina disociada de cada una;
IV) Si existen en sus registros antecedentes actualizados de los socios que
la integran y del Consejo de Administración de cada una de ellas;
V) En caso en que la respuesta a (IV) fuera negativa, deberá informar por
qué ello es así y si, en breve, se subsanará esa situación;
VI) En caso en que la respuesta a (IV) fuera afirmativa, solicita informes
quienes integran en la actualidad el Consejo de Administración de las respectivas
Cooperativas desde su fundación hasta la actualidad;
VII) En caso en que la respuesta a (IV) fuera afirmativa, informe si los
integrantes, actuales y anteriores, de los Consejos de Administración de las
respectivas Cooperativas han sido beneficiarios de viviendas;
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2.- OBRAS:
a) Detalle la cantidad de viviendas construidas en el territorio provincial de la
provincia de Jujuy en el marco del Programa 45 desde el 2003, desagregando año
a año la cantidad de obras realizadas;
b) Detalle el monto total transferido por el Gobierno Nacional a la Provincia de
Jujuy en concepto del Programa 45, desde el año 2003 en adelante, dasagregando
año a año las sumas en cuestión;
c) Explicite cuáles son, y han sido, los criterios para la determinación de la
ejecución de las obras en relación a las necesidades habitacionales de la Provincia,
su localización geográfica y otras consideraciones que hayan resultado relevantes
para la determinación de la realización de las obras correspondientes al programa.
De existir tales criterios adjunte los estudios técnicos y empíricos que relevarán la
información requerida para la satisfacción de los mismos;
d) En caso de que tales criterios sean o hayan sido determinados por las
Cooperativas encargadas de la ejecución de las obras u otras entidades indique si
el IVUJ lleva un control respecto de la pertinencia de tales criterios y de su
cumplimiento;
e) Adjunte los estudios de factibilidad técnica para la extensión de la red de
distribución de agua potable, gas natural, tendido eléctrico, sistema c10acal a los
efectos de que al momento de ser terminadas las viviendas cuenten con obras
básicas de infraestructura habilitadas;
f) En caso de existir viviendas habilitadas que carezcan de estos requerimientos de
infraestructura básica, detalle la cantidad de las mismas que se encuentran en tales
condiciones y suministre las razones que expliquen y/o justifiquen tales carencias;
g) En caso en que la respuesta de f) fuera afirmativa, determine que
procedimientos se han adoptado a los efectos de subsanar esta situación.
h) Detalle los controles ejercidos por el IVUJ a los efectos de que las Cooperativas
garanticen las obras básicas de infraestructura habilitadas antes de la entrega de
las mismas a sus respectivos beneficiarios.
i) En caso de que el IVUJ no lleve adelante los controles referidos en h), sírvase en
indicar el organismo o repartición encargado de ejercer los mismos.
3.- ADJUDICACiÓN Y ESCRITURACIÓN:
a) Explicite los criterios de selección de individuos o familias a ser beneficiarios por
el Programa. En caso de que tales criterios sean determinados por las
Cooperativas encargadas de la ejecución de las obras u otros organismos o
entidades indique cuales son estos criterios y señale los mecanismos de control del
IVUJ respecto del cumplimiento de los mismos y de su pertinencia;
b) Indique cuál es el órgano encargado de instrumentar la escrituración individual
de las propiedades respecto a cada uno de los beneficiarios;
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c) Indique si existen obras terminadas que, en la actualidad, se encuentran
ocupadas por sus beneficiarios y respecto de las cuales no se otorgó escritura
traslativa de dominio;
d) En caso en que la respuesta a c) fuera afirmativa, explique las razones de por
qué ocurre esta situación;
e) En caso en que la respuesta a c) fuera afirmativa, detalle la cantidad de
viviendas cuyos beneficiarios se encuentran en esta situación.
f) En caso en que la respuesta a c) fuera afirmativa, indique qué organismo es
responsable por la dilatación en la entrega definitiva de la escritura de dominio a
sus beneficiarios;
g) En caso en que la respuesta a c) fuera afirmativa, indique cuales son las líneas
de acción que instrumentó o instrumentará para remediar esta situación;
h) En caso en que la respuesta a c) fuera afirmativa, indique si, en la actualidad, se
ha puesto en conocimiento de esta repartición denuncias y/o manifestaciones de
beneficiarios que se hayan visto turbados en su posesión por terceros, en atención
a la situación precaria en la que se encontrarían;
j) En caso en que la respuesta a h) fuera afirmativa, indique cuales son las medidas
que ha tomado ante esta situación;
4.- DEFENSA DE DERECHOS:
a) Especifique si tiene a la vista un plan de acción que proteja a los beneficiarios de
programas habitacionales, beneficiados por el Estado Nacional y/o Provincial, en
aquellos supuestos en los que aún no se les ha entregado la respectiva escritura
traslativa de dominio;
b) Explique, pormenorizadamente, cuáles son los mecanismos de información que
brinda a los beneficiarios de planes de viviendas respecto a los derechos que
poseen, aun en el caso en que no se les hubiere otorgado la respectiva escritura
traslativa del dominio;
c) En caso que la consulta solicitada en b) fuera negativa, solicita informe si tiene
previsto la realización de algún plan a tales efectos.
5.- L1TIGIOSIDAD:
a) Informe acerca de la existencia de actuaciones judiciales (ie., denuncias penales,
acciones posesorias, etc.)vinculados con la relación real precaria de algunos
beneficiarios de planes de vivienda a quienes no se les ha otorgado la respectiva
escritura traslativa de dominio;
b) En caso de que existieran los procesos judiciales a que se refiere a) detalle, en
cada caso, cual es la situación que los originó y en que etapa se encuentran,
número de causa y radicación de las mismas.
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Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy
En caso que existieran los procesos judiciales a los que se refiere a)
detalle, en cada caso, cuáles han sido las medidas adoptadas por esta institución a
fin de dar respuesta institucional a todos y cada uno de estos reclamos como,
asimismo, para su preventiva futura.
ARTíCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SAR BRAVO - Bloque UCR
CAnLO Al ERTO AMAYA""'o"!"do Provincial
_.C',"" ud Oiputados U'.C.R.Leg.iiOlawra de J¡,¡jLlY
M Lputad Provinciallaque U.C.R.
L. slalura de Jujuy
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BioQüe U.C.R.Legislatura de JUJUY
LEGISLATURA DE JUJUY
ENVIO EXPEDIENTE - MESA DE E. PARLAMENTARIA
Expte A Fojas Forma
863-DP-14 SALA DE LAS COMISIONES 13 PROYECTO DE SOLICITUD DE
INFORMES
Enviado por MASTRANDREA, SILVIA ADRiANA el 30/09/2014 a las 09:17:11
SILeJu - SISTEMA INFORMATICO - Pg. 9/19