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BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALlSTAS LEGISLATURA DE JUJUY Gorriti 47 - Tel. (038S) 4239200 - Fax (0388) 4239288 -4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy San Salvador de Jujuy, 26 de abril de 2016 Al Señor Presidente de la LEGISLATURA DE JUJUY. C. P. N.CARLOS HAQUIM.- SU DESPACHO Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de solicitar tenga a bien disponer, de acuerdo al Reglamento de la Legislatura de Jujuy, dar entrada al siguiente Proyecto de Ley referente: "ADHESION A LA LEY 27.153 EJERCICIO PROFESIONAL DE LA MUSICOTERAPIA y DECRETO 603/2016", que se adjunta con la presente, compuesto de nueve (9) fojas útiles, (incluyendo antecedentes y nota de presentación) para ser tratado en la próxima Sesión Ordinaria. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarlo a Ud. con atenta consideración. MIRNA ABREGU DIPUTADA PROVINCIAL VICE.PRESIDENTE 2" BLOQUE JUSTIC1AUSTA LEGISLATURA De¡ JUJUY 1° Finna - Autor: GERMAN ALFREDO FELLNER - Bloque Justicialista ---

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Gorriti 47 - Tel. (038S) 4239200 - Fax (0388) 4239288 -4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy

San Salvador de Jujuy, 26 de abril de 2016

Al Señor

Presidente de la LEGISLATURA DE JUJUY.

C. P. N.CARLOS HAQUIM.-

SU DESPACHO

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de solicitar

tenga a bien disponer, de acuerdo al Reglamento de la Legislatura de Jujuy, dar

entrada al siguiente Proyecto de Ley referente: "ADHESION A LA LEY 27.153

EJERCICIO PROFESIONAL DE LA MUSICOTERAPIA y DECRETO 603/2016",

que se adjunta con la presente, compuesto de nueve (9) fojas útiles, (incluyendo

antecedentes y nota de presentación) para ser tratado en la próxima Sesión

Ordinaria.

Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarlo a Ud.

con atenta consideración.

MIRNA ABREGUDIPUTADA PROVINCIALVICE.PRESIDENTE 2"

BLOQUE JUSTIC1AUSTALEGISLATURA De¡ JUJUY

1° Finna - Autor: GERMAN ALFREDO

FELLNER - Bloque Justicialista

---

BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALlSTASLEGISLATURA DE JUJUY

Gorrilt47 - TeL (03a8) 4239200 - Fax (038S) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 -4600 S. S. de Jujuy

PROYECTO DE LEY

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Para hacer un abordaje respecto a la Musicoterapia, entiendo que previo a ello,resulta más que necesario, efectuar algunas consideraciones que resultaninevitables para poder establecer con nítida claridad este tipo de terapia.

Introducción

La musicoterapia es una especialidad paramédica joven, pero con suficientesfundamentos científicos de orden clínico-terapéutico que permiten establecerclaramente una metodología de trabajo y una serie de técnicas capaces de serdesarrolladas.

La musicoterapia en su aplicación clínica debe estar en manos exclusivas de ungraduado en musicoterapia.

Definición de Musicoterapia

La Musicoterapia se puede definir desde dos puntos de vista: desde el punto devista cientifico y desde el punto de vista terapéutico.

Desde el punto de vista científico "la Musicoterapia es una especialización científicaque se ocupa del estudio e investigación del complejo sonido-ser humano, sea elsonido musical o no, tendente a buscar los elementos diagnósticos y los métodosterapéuticos del mismo".

Desde el otro punto de vista:"la musicoterapia es una disciplina paramédica, queutiliza en sonido, la música y el movimiento, para producir efectos regresivos y abrircanales de comunicación con el objetivo de emprender a través de ellos el procesode entrenamiento y recuperación del paciente para la sociedad".

Historia de la musicoterapia

El uso de la música como agente para combatir enfermedades es casi tan antiguocomo la música misma, los primeros escritos en donde se hace referencia a suinfluencia sobre el cuerpo humano son probablemente los papiros médicos egipciosdescubiertos en Nahum, por Petrie, y que datan del año 1500 a.C. Estos se refierenal encantamiento por la música, a la que atribuían una influencia favorable sobre lafertilidad de la mujer. Todos los autores coinciden en el primer relato sobremusicoterapia o música curativa, que es la efectuada por Davíd con su arpa frenteal rey Saúl.

El hombre ha creído que el sonido era una fuerza cósmica presente en el comienzodel mundo y que tomó forma verbal.

Existen infinidad de leyendas sobre la creación del universo las cuales el sonidojuega un papel muy importante. Los egipcios creyeron que el Dios Thot creó enmundo, con su voz. Con el sonido de su boca produjo el nacimiento de cuatrodioses, quienes poblaron y organizaron el mundo.

La concepción filosófica procedente de los persas e hindúes sobre el origen delcosmos, el universo fue creado por una sustancia acústica.

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LEGISLATUR40E JUJUY &::;11 ~Gorriti 47 - Te!. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 -4239248 - 4239285 -4239251 - 4600 S. S. de Jujuy ~

Fue en la antigua Grecia donde se plantearon los fundamentos científicos de lamusicoterapia. Los principales personajes son:

• Pitágoras: decía que había una música entre los astros y cuando se movían lohacían con unas relaciones entre música y matemáticas. Este desarrollo deconceptos matemáticos para explicar la armonía en la música en el universo yen el alma humana, así, la enfermedad mental era resultado de un desordenarmónico o musical en el alma humana, concediendo a la música el poder derestablecer la armonía perdida.

• Platón: creía en el carácter divino de la.música, y que ésta podía dar placer osedar. En su obra La república señala la importancia de la música en laeducación de los jóvenes y cómo deben interpretarse unas melodías endetrimento de otras.

• Aristóteles: fue el primero en teorizar sobre la gran influencia de la música enlos seres humanos. A él se debe la teorla del Ethos, una palabra griega quepuede ser traducida como la música que provoca los diferentes estados deánimo. Estas teorías se basaban en que el ser humano y la música estabaníntimamente relacionados, así que esta relación posibilitó que la música puedainfluir no solo en los estados de ánimo, sino también en el carácter, por ellocada melodía era compuesta para crear un estado de ánimo a Ethos diferentes.

Para la musicoterapia es fundamental la llamada teoría del Ethos o teoría de losmodos griegos. Esta teoría considera que los elementos de la música, como lamelodía, la armonía o el ritmo ejercían unos efectos sobre la parte fisiológicaemocional, espiritual y sobre la fuerza de voluntad del hombre, por ello seestableció un determinado Efhos a cada modo o escala, armonía o ritmo.

Como hemos visto hasta ahora, la musicoterapia y para el hombre primitivo elsonido fue un medio de comunicación. Ciertas tribus de nueva Guinea, se cree quelas voces de los espíritus pueden ser oídas a través de las flautas, los tambores ylos bufidos del toro. Las civilizaciones totémicas existe la creencia de que cada unode los espíritus que habilita el mundo posee su propio sonido específico eindividual.

Los hombres primitivos creían frecuentemente que cada ser vivo o muerto tenía supropio sonido o canción secreta a la cual debía responder. Por esta razón los rítosmágicos de la salud de los médicos brujos, trataban de descubrir el sonido ocanción a la cual respondería el hombre enfermo o el espíritu que habitada en él.

Los griegos emplearon la música de modo razonable y lógico, incrementaronnotablemente su aplicación para prevenir y curar las enfermedades físicas ymentales. Tanta es la importancia que le otorgó que llegaron a considerar que eluso de la música debía estar controlado por el Estado. Platón y Aristóteles bienpodrían ser los precursores de los musicoterapeutas. Aristóteles hablaba delverdadero valor médíco de la música ante las emociones incontrolables y atribuíasu efecto beneficioso para la catarsis emocional. Platón recitaba música y danzaspara los terrores y las antiguas fóbicas.

Desarrollo y evolución de la Musícoterapia

Jaques Emile Dalcroze fue un extraordinario educador. Decia "la música debe jugarun rol importante en la educación en general, ella responde a los deseos másdiversos del hombre; el estudio de la música, es el estudio de uno mismo". Susalumnos fueron los pioneros de la terapia educativa rítmica.

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Los antecedentes los encontramos en diferentes paises tales como Estados Unidosdonde los hospitales de veteranos contrataban músicos profesionales como ayudamusical; prepararon asi el camino para la musicoterapia. Los profesionales enmúsico terapia prestan servicios en todos los centros importantes de enfermedadesmentales, hospitales, institutos, escuelas diferenciales y universidades. Lo mismoocurre en Gran Bretaña, también centros de Cultura Musical de Terapia hay en laAcademia de la Música de Viena, donde a partir de 1958, se crearon cursosespecializados para musicoterapeutas. En España se ha creado la AsociaciónEspañola de Musicoterapia ...

Efectos de la Musicoterapia en los seres humanos.

Los efectos que produce son distintos en cada persona, y dependen de la etapa devida en que se esté (niños, adultos, ancianos), de los conocimientos de música quese tengan, de la recepción de la música y de sus gustos, por lo tanto, lamusicoterapia es absolutamente personalizada ....

A pesar de ello, se han reconocido patrones comunes entre pacientes del mismorango y se ha podido establecer una serie de efectos, ya sea físico, psiquico osocial:

a)a) Físicos: Incrementa o disminuye la energía muscular. Acelera larespiración o alteran su regularidad. Produce un efecto variable peromarcado en el pulso, la presión sanguínea y la función endocrina.Incrementa la extensíón de los reflejos musculares. Provoca cambios en lostrazados eléctricos del organismo, así como también en el metabolismo y enla biosíntesis de variados procesos enzimáticos. En adultos puede aliviaralgunas afecciones psicosomáticas como el asma, las úlceras, etc. En losniños mejora el desarrollo cerebral.

b) Psiquicos: Puede cambiar emociones en cortos períodos de tiempo. Ayuda apersonas con depresión, o con problemas mentales más severos. Relaja ydisipa la fatiga, disminuye el stress. Aumenta la sensación de energía.Ayuda a dormir mejor. Liberación de tensiones emocionales y psiquicasinmediatas. Produce un incremento en la seguridad y estabilidad emocional.Mejora la capacidad de comprensión. Ayuda a la introspección.

c)c) Sociales: Facilita la comunicación, promueve la expresión individual,favorece la integración social, permitiendo el Incremento de la capacidad deexpresión de las personas, siendo capaces de revertir la timídez.

La influencia de la música en el desarrollo evolutivo del niño

La música es un arte y un lenguaje de expresión y comunicación que se dirige alser humano en todas sus dimensiones, desarrollando y cultivando el espíritu, lamente y el cuerpo. A través de la música se puede educar íntegra y armónicamenteal niño/a. además es muy importante que el niño/a relacione la música con laactividad, el juego, el movimiento y la alegría, de forma que le ayude a expresar deforma espontánea y afectivamente las sensaciones musicales.

La música como lenguaje expresivo y de comunicación no requiere ni exigeactividades especiales. Por tanto, cualquier niño/a tiene su propia musicalidad enmenor o mayor medida. Es una característica que se debe potenciar y desarrollar

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desde las edades mas tempranas, así lo señalan psicólogoscomo Davison o Hargreaves, afirmando que la musicalidad constituye una de lasactitudes más valiosas de tipo humanístico y no una habilidad aislada o altamenteespecializada, siendo la 1a infancia la etapa más propicia para su desarrollo. Esentonces cuando los niños/as establecen sus primeros contactos con los elementosmusicales a través de instrumentos sencillos, la voz y su propio cuerpo, adquiriendotécnicas que le van a permitir utilizar la música como lenguaje y medio expresivo.

Los primeros tres años de la vida de un niño son un período muy especial duranteel cual los padres y los bebés pueden hacer una música hermosa junta, y puedenusar esta música para construir poderosas conexiones entre sí. El gozo mutuoexperimentado por padres e hijos mientras comparten momentos musicalesfortalece sus vínculos. Ese vínculo será el modelo para las relaciones cercanas delniño durante toda su vida. Establecer esos lazos con su bebé de manera musicalsimplemente se da como algo natural. En todo el mundo, cuando los padres leshablan a sus pequeños, ajustan sus voces para hacerlas más líricas, más rítmicas ...en resumen, más musicales. Cuando su bebé responde se produce una especie dedúo, reforzando el amor y la confianza que ustedes comparten.

Posibilidades psicofisiológicas:

La música contribuye a desarrollar la coordinación motriz con movimientode asociación y disociación, equilibrio, marcha, etc., ritmo. Desarrollar ladiscriminación auditiva aprendiendo los sonidos y ruidos, recordándolos,reproduciéndolos. Adquirir destrezas y medios de expresión corporales,instrumentales, gráficos, melódicos. Desarrollar la locución y la expresión oralmediante la articulación, vocalización, control de la voz, el canto. Controlar larespiración y las partes del cuerpo que intervienen en la fonación y el canto. Dotarde vivencias musicales enriquecedoras desde el punto de vista psicológico y físico.

Posibilidades afectivas, emocionales, de personalidad y cognitivas. La músicacontribuye por ejemplo a: Reforzar la autoestima y la personalidad mediante laautorrealización. Elaborar pautas de conducta que faciliten la integración social.Liberar la energía reprimida y conseguir el equilibrio personal a través del ritmo.Sensibilizar afectiva y emocionalmente a través de los valores estéticos de lamúsica. Desarrollar capacidades del intelecto como la imaginación, la memoria, laatención, la comprensión, de conceptos, la concentración o la agilidad mental.

Donde fracasan las palabras, la música habla

La musicoterapia actúa fundamentalmente como técnica psicológica, es decir, quesu soporte terapéutico reside en la modificación de los problemas emocionales, delas actitudes, de la energía dinámica psíquica que, en última instancia, será elesfuerzo predominante para modificar cualquier patología que sufra el ser humano.

Todos estos efectos, si bien son de larga data y tradición, han sido de gran utilidadpara los músicos terapeutas que han ocupado esta escala de tonalidades ensesiones receptivas, también los instrumentos orientales que producen estossonidos para sesiones activas .

En la musicoterapia occidental también hay algunas melodías recomendadas paracierto tipo de afecciones, recomendando que un músico terapeuta, guíe esteproceso y pueda hacerlo personalizado.

Por los argumentos vertidos, solicito a mis pares el acompañamiento con vuestrovoto afirmativo, para la sanción del siguiente proyecto.

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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUYSANCIONA CON FUERZA DE LEY N°

"ADHESION A LA LEY 27.153 EJERCICIO PROFESIONAL DE LAMUSICOTERAPIA y DECRETO 603/2016"

ARTICULO 1°: Adhiérese la Provincia de Jujuy a lo dispuesto por la Ley N° 27.153en su artículo N° 13° Y su adecuación a la misma.

ARTICULO 2°: Mismo temperamento para el Decreto Nacional N° 603/2016,referido a la Reglamentación de la mencionada Norma.

ARTICULO 3°: De Forma.

10 Firma - Autor: GERMAN ALFREDO

FELLNER - Bloque JusticiaHsta

. SALUD PÚBLICAley 27153

Ejercicio Profesional de la Musicoterapia.

Sancionada: Junio 10 de 2015Promulgada de Hecho: Julio 01 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,etc. sancionan con fuerza de Ley:

EJERCICIO PROFESIONAL DE LA MUSICOTERAPIA

CAPiTULO I

Objeto

ARTicULO 10_ El ejercicio profesional de la musicoterapia queda sujeto a lo que

prescriba la presente ley y a las disposiciones reglamentarias que, en lo sucesivo,dicten las autoridades competentes en todo el territorio nacional.

CAPíTULO 11

Ejercicio profesional y desempeño de la profesión

ARTíCULO 20- A los efectos de la presente ley, se considera ejercIcIo

profesional de la musicoterapia, en función de los titulas obtenidos y del ámbito desu incumbencia, a la aplicación, investigación, evaluación y supervisión detécnicas y procedimientos en los que las experiencias con el sonido y la músicaoperen como mediadores, tacilitadores y organizadores de procesos saludablespara las personas y su comunidad.

ARTicULO 30- El musicoterapeuta o licenciado en musicoterapia podrá ejercer

su actividad profesional en forma autónoma o integrando equipos específicos,multi o interdisciplinarios, en forma privada o en instituciones públicas o privadasque requieran sus servicios.

ARTíCULO 40- El control del ejercicio de la profesión y de la matricula

respectiva será ejercido por la autoridad que al efecto designe cada jurisdicción.

CAPiTULO Iii

Condiciones para el ejercicio de la profesión

ARTíCULO 50 - El ejercicio profesional de la musicoterapia sólo está autorizadoa las personas que posean:

a) Título de licenciado en musicoterapia, expedido por universidades nacionales,provinciales, de gestión estátal o privada, debidamente acreditadas;

b) Título de musicoterapeuta, expedido por universidades nacionales, provinciales,de gestión estatal o privada, debidamente acreditadas. Cuyos planes o titulas seencuentren vigentes al momento de la aprobación de la presente ley;c) Título de musicoterapeuta o de licenciado en musicoterapia otorgado poruniversidades extranjeras revalidado en el país. Los profesionales extranjeros contítulo en musicoterapia contratados por instituciones públicas o privadas con finesde investigación, docencia y asesoramiento no estarán autorizados al ejercicioindependiente de su profesión, debiendo limitarse a la actividad para la que fueroncontratados o convocados.

CAPíTULO IV

Alcances e incumbencias de la profesión

ARTíCULO 6° - Los musicoterapeutas o licenciados en musicoterapia estánhabilitados para las siguientes actividades:

a) Actuar en la promoción, prevención, atención, recuperación y rehabilitación dela salud de las personas y de la comunidad a partir de las experiencias con elsonido y la música;

b) Emitir los informes que desde la óptica de su profesión contribuyan a elaborardiagnósticos multi o interdisciplinarios;

c) Implementar o supervisar tratamientos de musicoterapia;

d) Realizar estudios e investigaciones dentro del ámbito de su competencia;

e) Dirigir, planificar, organizar y monitorear programas de docencia, carreras degrado y de posgrado en musicoterapia;

f) Realizar actividades de divulgación, promoción y docencia e impartirconocimientos sobre musicoterapia a nivel individual, grupal y comunitario;

g) Efectuar interconsultas con otros profesionales de la salud;

h) Efectuar y recibir derivaciones de y hacia otros profesionales de la salud,cuando la naturaleza del problema así lo requiera;

i) Ejercer la dirección y otros cargos y tareas en los servicios de musicoterapia delas instituciones de salud y en unidades de tratamiento público y privado;

j) Integrar tribunales que entiendan en concursos y selecciones internas para lacobertura de cargos de musicoterapeutas;

k) Participar en la definición de politicas de su área y en la formulación,organización, ejecución, supervisión y evaluación de planes y programas de saluddentro del ámbito de su competencia.

CAPiTULO V

Inhabilidades, incompatibilidades y ejercicio ilegal

ARTíCULO r - No pueden ejercer la profesión los musicoterapeutas olicenciados en musicoterapia que estén excluidos o suspendidos en el ejercicioprofesional a causa de una sanción disciplinaria, mientras dure la misma.

ARTíCULO 80- las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión de

musicoterapeuta o licenciado en musicoterapia sólo pueden ser establecidas porley.

ARTicULO 90- las personas que sin poseer titulo habilitarte ejercieren la

profesión de musicoterapeuta o licenciado en musicoterapia reglamentada en lostérminos de la presente ley, serán penalmente responsables en los términos de losarticulos 208 y 247 del Código Penal, sin perjuicio de otras responsabilidades quepudieren corresponder en virtud de cualquier otra normativa dictada por lasjurisdicciones locales.

CAPiTULO VI

Prohibiciones

ARTIcULO 10. - Queda prohibido a los musicoterapeutas:

a) Realizar indicaciones o acciones ajenas a su incumbencia;

b) Realizar, propIciar, inducir o colaborar en prácticas que signifiquen unmenoscabo de la dignidad humana;

c) Delegar en personal no habilitado facultades, funciones o atribuciones privativasde su profesión o actividad;

d) Anunciar o hacer anunciar su actividad profesional publicando falsos éxitosterapéuticos, falsas estadísticas, datos inexactos, prometiendo resultados en lacuración o cualquier otra afirmación engañosa;

e) Ejercer la profesión cuando se encontrare inhabilitadopara ello.

CAPiTULO VII

Matriculación

ARTicULO 11. - Matriculación. Para el ejercicio profesional, musicoterapeutas olicenciados en musicoterapia deberán inscribir previamente el título universitarioexpedido, revalidado o habilitado conforme al artículo 50 de la presente ley, por lasautoridades competentes reconocidas y en los organismos jurisdiccionalescorrespondientes.

ARTíCULO 12. - Reempadronamiento. En el plato de noventa (90) dias dedictada la reglamentación, los organismos jurisdiccionales deben proceder alreempadronamiento de los musicoterapeutas o licenciados en musicoterapia, queya estuvieran matriculados con anterioridad a la sanción de la presente ley, ante laautoridad nacional.

CAPiTULO VIII

Disposiciones generales

ARTíCULO 13. - Aplicación en las jurisdicciones. la aplicación de la presente leyen las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedará supeditada ala adhesión o a la adecuación de su normativa, conforme lo establecido en cadajurisdicción.

ARTicULO 14. - Reglamentación. la presente ley será reglamentada por elPoder Ejecutívo en el término de noventa (90) días desde su publicación.

ARTicULO 15. - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, ENBUENOS AIRES, A LOS DIEZ DiAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MilQUINCE.

- REGISTRADO BAJO El N° 27153-

AMADO BOUDOU. - JUUÁN A. DOMíNGUEZ.

Decreto 603/2016

Bs. As., 19/04/2016

Fecha de Publicación: B.O. 20/04/2016

VISTO el Expediente 2002-24404-15-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD YlaLeyW 27.153; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 27.153 tiene por objeto regular el ejercicio profesional de la musicoterapia,profesión cuyo principal objetivo es la protección, promoción, prevención, asistencia yrehabilitación de la salud de las personas, realizada a través del abordaje y elreconocimiento de las modalidades sonoras, tanto expresivas y receptivas comorelacionales.

Que la atención Musicoterapéutica se orienta al despliegue y evolución de los modosexpresivos que conforman la vinculación en función de los lenguajes sonoros ycorporales involucrados en los intercambios humanos.

Que la función de musicoterapia se encuentra incorporada a carreras sanitariasjurisdiccionales.

Que la prestación Musicoterapia se encuentra contemplada en el Sistema Único dePrestaciones Básicas a favor de las Personas con Discapacidad.

Que a tales efectos corresponde proceder a la reglamentación de la citada Leyprecisando los alcances de la respectiva Autoridad de Aplicación, en este caso, elMINISTERIO DE SALUD DE LA NAClON.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DESALUD ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisosl y 2 de la CONSTlTUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NAClON ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 27.153 sobre EjercicioProfesional de la Musicoterapia, que como ANEXO 1 forma parte integrante delpresente Decreto.

Art. 2° - El MINISTERIO DE SALUD será la Autoridad de Aplicación de la presentey estará facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias que fuerenmenester para su aplicación.

Sistema Argentino de Información Jurídica

Art. 30 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy archívese. -

MACRI. - Marcos Peña. - Jorge D. Lemus.

ANEXO!REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N' 27.153 SOBRE EJERCICIO PROFESIONALDE LA MUSICOTERAPIAArt. 10.- Sin reglamentar.Art. 2°.- Sin reglamentar.Art. 30. - Sin reglamentar.Art. 4°._ Sin reglamentar.Art. 5°._ Sin reglamentar.Art. 6°.- Sin reglamentar.Art. 7°._ Sin reglamentar.Art. 8°._ Sin reglamentar.Art. 9°._ Cuando se decreten inhabilidades por aplicación de la Ley Penal, la autoridadcompetente deberá comunicarlo a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO,FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS dependiente de laSUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de laSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIODE SALUD o a la autoridad fiscalizadora jurisdiccional, la que procederá a tomar notade la misma a efectos de suspender al agente en la matrícula, si así correspondiere.Art. 10.- Sin reglamentar.Art. 11.- Para ejercer la profesión de Musicoterapeuta las personas comprendidas en laLey que se reglamenta deberán inscribir previamente sus títulos habilitantes en laDIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DEFRONTERAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓNY FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN EINSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD o en la autoridad jurisdiccional deregistro, la que autorizará el ejercicio profesional, otorgando la matrícula y extendiendola correspondiente credencial. Esta deberá ser devuelta a la mencionada dependenciacuando a su titular se le imponga una inhabilitación temporal o definitiva.Art. 12.- Sin reglamentar.Art. 13.- Sin reglamentar.

"

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LEGISLATURA DE JUJUY

ENVIO EXPEOIENTE - MESA DE.E PARLAMENTARIA

Exple

292-DP-16 SALA DE LAS COMISIONES

Fojas

12

Forma

PROYECTO DE LEY

Enviado por MASTKANOREA, SILVIA ADRIANA ül 2710412016 a las 11 43'OB

SllüJu • SIS ¡~MA INFORMA1ICO _ I'g 1/1