Bienes muebles e inmuebles

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERRETORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Bienes Muebles y Bienes Inmuebles Alumna: Michelle Ranalli Sección: SAIA C Prof. Eleana Santander Septiembre 2015

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UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICERRETORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO

Bienes Muebles y Bienes Inmuebles

Alumna: Michelle RanalliSección: SAIA CProf. Eleana SantanderSeptiembre 2015

Bienes Muebles

Son los elementos de la naturaleza que se desplazan en forma inmediata, por sus propios medios o por fuerza

interna o externa

Por su NaturalezaIncorporales Derechos reales

Derechos de crédito

Por su Naturaleza

Son bienes por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar

bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior, no afecta su

composición ni naturaleza expresado en

el Código Civil venezolano en su artículo

532

Incorporales Derechos reales

Es una relación jurídica inmediata entre una

persona y una cosa. Por ello, cuando se hace referencia a

esta definición y se le agrega la incorporalidad se

está en presencia de derechos intangibles e inmateriales, como por ejemplo la propiedad

intelectual (derecho de autor) y la propiedad industrial (derecho

marcario).Es un término que se utiliza en contraposición a los derechos personales o

de crédito.

Derechos de crédito

Los derechos crédito son también llamados

derechos obligacionales, y es la facultad en virtud de la cual, una persona, llamada acreedor puede

exigir de otra, denominada deudor, un hecho, una abstención o la entrega de una cosa.

Bienes Inmuebles

Por su destinaci

ón

Aquellos bienes muebles que

manteniendo su individualidad se

unen a un inmueble por su naturaleza,

excepto los que son unidos de manera

temporal.

Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida de

modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio. Se consideran también

inmuebles: Los árboles mientras no hayan sido derribados; Los frutos de la tierra y de

los árboles, mientras no hayan sido cosechados o separados del suelo; Los hatos, rebaños, piaras y, cualquier otro conjunto de animales de cría, mansos o

bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos; Las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente;

Los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un edificio o terreno y

forman parte del edificio o terreno a que las aguas se destinan.

Por su naturalez

a

Por el Objeto a que se refiere

El artículo 530 del Código Civil establece que los

inmuebles por su objeto son los derechos del propietario y los del

enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis.

De acuerdo a un sentido lógico la división de los bienes en muebles e inmuebles tiene

su fundamento en la naturaleza misma de las

cosas, tomando en cuenta su susceptibilidad o no de

desplazamiento, bien sea por su posibilidad o imposibilidad

de traslación, lo cual excluye a los bienes incorporales a

simple vista.

fundamentación lógica

Fundamentación Legal

Muebles: Artículo 533 del Código Civil Venezolano que son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley, los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles.

Inmuebles: Artículo 530 que son inmuebles por el objeto a que se refieren: los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis; os derechos de usufructo y de uso sobre las cosas Inmuebles y también el de habitación, as servidumbres prediales y la hipoteca; y las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos.

Aguilar José (1999) expone que “el germen de la distinción de las cosas en muebles e inmuebles tiene sus raíces en el Derecho Romano más antiguo: ya la Ley de las XII Tablas contraponía los fundos (“fundí”) a las demás cosas. En diversas materias el Derecho Romano siempre estableció distinciones entre los fundos (“fundí”) o predios (“praedia”) y las demás cosas; pero la clasificación fundamental de las cosas en la época clásica fue la de res mancipi y res nec mancipi”. Posteriormente Justiniano abolió esta distinción e inserta la clasificación de muebles e inmuebles

Referencias Históricas

Referencias Bibliográficas

https://es.wikipedia.org/wiki/Bienes_muebles

http://www.monografias.com/trabajos91/bienes-muebles-e-inmuebles-codigo-civil-venezolano/bienes-muebles-e-inmuebles-codigo-civil-venezolano.shtml