bienes muebles e inmuebles

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BIENES MUEBLES E INMUEBLES INTEGRANTE: ALEJANDRA HERNÁNDEZ C.I: 25137198 PROF.: ELEANA SANTANDER República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Barquisimeto, septiembre 2014

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BIENES MUEBLES E INMUEBLES

I N T E G R A N T E :

A L E J A N D R A H E R N Á N D E Z

C . I : 2 5 1 3 7 1 9 8

P R O F. : E L E A N A S A N T A N D E R

República Bolivariana de VenezuelaUniversidad Fermín Toro

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Barquisimeto, septiembre 2014

Bienes Muebles Por su naturaleza siendo estos ,los bienes que pueden cambiar de lugar bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior, no afecta su composición ni naturaleza expresado en el Código Civil venezolano en su artículo 532.

Derechos de Crédito: Los derechos crédito son también llamados derechos obligacionales, y es la facultad en virtud de la cual, una persona, llamada acreedor puede exigir de otra, denominada deudor, un hecho, una abstención o la entrega de una cosa.

Incorporales. Derechos Reales: Es una relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa. Por ello, cuando se hace referencia a esta definición y se le agrega la incorporalidad se está en presencia de derechos intangibles e inmateriales, como por ejemplo la propiedad intelectual (derecho de autor) y la propiedad industrial (derecho marcario).Es un término que se utiliza en contraposición a los derechos personales o de crédito.

Por su destinación los muebles que por su naturaleza están afectados por su propietario al servicio de un fundo que también le pertenece, en consecuencia los artículos 528 y 529 del Código Civil establecen que las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio.

Bienes Inmuebles

Por su naturaleza los que imposibilitan la translación de un lugar a otro . De acuerdo al artículo 527 del Código Civil considera bienes inmuebles por su naturaleza a los terrenos, las minas, los edificios entre otros.

Proviene de la palabra inmóvil debido a que todos los cuerpos que no pueden desplazarse, ni ser inmediatamente desplazados. de conformidad con lo estipulado por el legislador en el Código Civil venezolano en su artículo 526, los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación y por el objeto que se refieren.

Por el objeto que se refieren: El artículo 530 del Código Civil establece que los inmuebles por su objeto son los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis.

La división de los bienes en muebles e inmuebles tiene su fundamento en la naturaleza, tomando en cuenta su susceptibilidad o no de desplazamiento, bien sea por su posibilidad o imposibilidad de traslación, lo cual excluye a los bienes incorporales a simple vista.

Fundamentación lógica

El Código Civil venezolano vigente establece en el artículo 533 que son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley, los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles. En este último caso, dichas acciones o cuotas de participación se reputarán muebles hasta que termine la liquidación de la sociedad y se reputan igualmente muebles las rentas vitalicias o perpetuas a cargo del Estado o de los particulares, salvo, en cuanto a las rentas del Estado, las disposiciones legales sobre Deuda Pública; y en el artículo 530 que son inmuebles por el objeto a que se refieren: los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis; os derechos de usufructo y de uso sobre las cosas Inmuebles y también el de habitación, as servidumbres prediales y la hipoteca; y las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos.

Fundamentación Legal

Así confirma, Kummerow Gert (2001) que “el binomio bienes muebles-bienes inmuebles no obtuvo en el Derecho Romano la importancia que posteriormente se le atribuyó, dada la existencia de la res mancipi y res nec mancipi que predominó la época clásica, pero que pierde su inicial significación –de capital importancia para un pueblo organizado con base en la agricultura- en la época postclásica, cuando comienza a penetrar el distingo entre muebles e inmuebles”.

Es hasta ahora, que el Derecho Positivo le da fuerza a esta categoría, haciendo énfasis en los aspectos de registrabilidad de estos bienes según su condición de mueble o inmueble.

En la Edad Media, la distinción entre muebles e inmuebles fue de gran importancia, tanto así que en esa época se llego a considerar que inmueble era sinónimo de cosas de mucho valor y muebles eran cosas despreciables, posteriormente en la época carolingia los inmuebles eran considerados símbolo de riqueza, profundizándose este criterio en la época feudal, donde las herencias territoriales recayeron en manos de la nobleza y el clero; así como ocurrió durante la revolución francesa.

Historia Referencias históricas