Bienes de dominio publico y privado
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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
Luis Salón Prof. Zorcioret Nieto
SAIA: “A”
BIENES DE DOMINIO PUBLICOY DOMINIO PRIVADO
Bienes de Dominio Publico Bienes de Dominio Privado
Son de uso publico o privado de la Nación, los Estados y los Municipios.
Son de uso privado de las personas naturales o jurídicas de derecho privado.
No requiere de un titulo de propiedad. Tienen titulo reconocido por la ley.
Todas las tierras dentro de los limites territoriales que no tengan dueño pasan al dominio privado de la nación.
Para que las tierras sean de dominio privado debe tener titulo de propiedad.
Los bienes del dominio publico son inalienables e intransferibles.
Los bienes del dominio privado pueden enajenarse de acuerdo a las leyes correspondientes.
son aquellos que por su naturaleza o su destino, no son susceptibles de propiedad privada, su apropiación no puede concebirse
Los bienes de dominio privado son fuente de ingresos extraordinarios cuando se enajenan
Los bienes del dominio público no pueden ser usucapidos por terceros.
Se rigen por normas de derecho común (privado), salvo disposiciones especiales.
Articulo 538 C.C.V: “Los bienes pertenecen a la Nación, a los Estados, a las Municipalidades, a los establecimientos públicos y demás personas jurídicas y a los particulares.”
Bienes de Dominio Publico Bienes de Dominio Privado
Su uso es libre, gratuito y no sujeto a formalidades.
Su uso es limitado, es decir, reservado a los propietarios.
No se puede constituir servidumbres u otros derechos reales sobre bienes del dominio público por cuanto dichos gravámenes podrían frustrar la afectación del bien.
En principio, los bienes del dominio privado pueden ser usucapidos por terceros de acuerdo a las normas del CC con las excepciones y modificaciones que resulten de la aplicación de normas especiales.
El derecho del ente público constituye un derecho de propiedad paralizado por la destinación cuando éste es susceptible de apropiación como es el caso de un terreno donde se levante una base militar.
Los bienes del dominio privado no están abiertos al uso general de la colectividad sino que son utilizados por el ente público en forma semejante a cómo puede un particular utilizar sus propios bienes, así por ejemplo pueden ser dados en arrendamiento.
Articulo 538 C.C.V: “Los bienes pertenecen a la Nación, a los Estados, a las Municipalidades, a los establecimientos públicos y demás personas jurídicas y a los particulares.”