BFI El Procedimiento Monitorio

download BFI El Procedimiento Monitorio

of 20

Transcript of BFI El Procedimiento Monitorio

  • 7/24/2019 BFI El Procedimiento Monitorio

    1/20

    - EL PROCEDIMIENTO MONITORIO EN LA LEGISLACIN COMPARADA Y SUCONVENIENTE REGULACIN EN NUESTRO PAS. En co autora con CarlosAlberto Torres Angulo. Revista Jurdica del Per. Numero 139. Setiembre 2012.

    EL PROCEDIMIENTO MONITORIO EN LA DOCTRINA Y

    LEGISLACIN COMPARADA. CONVENIENTE REGULACIN ENNUESTRO PAS

    Beatriz Franciskovic Ingunza *Abogada. Conciliadora y rbitro adscrita a varias instituciones. Docente de la UniversidadSan Martn de Porres, Cientfica del Sur y Ricardo Palma. Socia y Sub Gerente deFranciskovic Asociados. Discente de Maestra de Derecho Procesal Civil en la PUCP y deDerecho Civil en la USMP. .

    Carlos Torres Angulo **Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Catlica del Per. Ha sido Asistente deDocencia de Teora General del Proceso en la PUCP. Especialista en Derecho Procesal,Derecho de Arbitraje y Procedimiento Administrativo, con publicaciones en diferentesrevistas nacionales. Actualmente labora en el rea administrativa del Poder Judicial.

    1. A MANERA DE INTRODUCCIN

    No cabe duda que en otras latitudes, la evolucin y desarrollo de los estudios procesales halogrado que no pocas instituciones de esta rama del derecho Derecho Procesal- lleguen aalcanzar un autntico perfeccionamiento. Es el caso del procedimiento monitorio, del quese ocupa principalmente la doctrina europea muy profundamente (aunque tambin lo haceen buen nivel la doctrina brasilea, poco difundida en el Per), pero, en nuestro pas casinada se ha escrito y hay una razn fundamental para que ello suceda, es que elprocedimiento monitorio como tal, nunca ha sido legislado en el Per, ni siquiera en

    nuestro llamado novsimo Cdigo Procesal Civil, contrariamente a lo que sucede porejemplo en la reciente Ley de Enjuiciamiento Civil espaola del ao 2000, que si lo regulaprincipalmente, por presin de sus doctrinarios.

    El objetivo de este artculo es esbozar en breves notas una rpida aproximacin a este tipode procedimiento. Previsto como un mecanismo de tutela procesal diferenciada, no debeolvidarse su antigua data, casi del periodo medieval, por lo que constituye ms que unanueva forma de proceso, un mecanismo reformulado y otra vez puesto en moda. Porlimitaciones bibliogrficas no realizaremos una profunda descripcin de la manera cmofunciona en los principales pases de Europa, slo, por una razn contraria, trataremos conmayor detalle el procedimiento monitorio espaol. Luego de advertir sus ventajas, optamos

    por la conveniencia de su posible aplicacin por nuestros jueces nacionales

    1

    porque es unmecanismo que funciona en casi toda Europa.y probadamente funciona bien!.

    El Derecho se encuentra en constante evolucin junto con la prctica diaria. El sustratofctico de esta problemtica, bien vale la pena justificar un estudio como el presente. Peroeste es slo un estudio de pequeas notas, breves aunque no superficiales, de menciones yno de desarrollo. Las ideas expuestas en este artculo bien pueden dar inicio a reflexiones

    1Suponiendo que nuestros legisladores regulen este tipo de procedimiento.

  • 7/24/2019 BFI El Procedimiento Monitorio

    2/20

    futuras, para lograr un mayor conocimiento de la ciencia procesal y como medio de inspirarcualquier reforma, si la resolucin de la problemtica lo requiere. Recalcamos en lanaturaleza de este estudio, pues, aspira a ser un documento de ideas sueltas, coherentesaunque no profundas, a la manera de una contribucin, un punto de arranque. Buen temaproblema incluso para una tesis de grado de magister para quien se atreva a enfrentar

    tamaa proeza educativa.

    2.

    FORMA DE TUTELA

    No vamos a profundizar en este breve artculo sobre el estudio del diseo desarrolladodoctrinariamente para la proteccin jurisdiccional de los derechos, donde cualquierproblema que tenga relevancia jurdica deba ser resuelto de acuerdo a los cnonespreviamente establecidos dentro de la denominada tutela clsica que se ofrece, as setiene, al proceso cognitivo (proceso declarativo, proceso constitutivo, proceso de condena),los procesos de ejecucin y los procesos cautelares. La situacin actual, sin embargo,resulta desafiante para el esquema procesal trazado por los clsicos2debido a la aparicinde nuevos derechos de naturaleza casi irreparable econmicamente, cuya vulneracinocasiona un nuevo tipo de conflicto que requiere una rpida solucin y, que hoy stosconflictos son abundantes. El jurista paulista Jos R. Cruz e Tucci, anota acertadamenteque, dentro de todas las opiniones sobre esta materia, se puede concluir que elprocedimiento ordinario, como tcnica universal de solucin de litigios, debe ser sustituido,en la medida de lo posible, por otras estructuras procedimentales, que coincidan con laespecie de derecho material a ser tutelado3.

    Se empieza planteando una distincin entre la tutela preventiva y la tutela represiva, enfuncin de la oportunidad en que el proceso acta respecto de una situacin jurdica llevadaa l. En este sentido, si aquella situacin contiene un conflicto de intereses, el proceso, poractuar ex post, ser represivo, mientras que si es utilizado para remediar una incertidumbrejurdica, es decir, una situacin donde las partes atraviesan por una crisis de certeza queamenaza con convertirse en un conflicto de intereses () la tutela requerida mediante elproceso ser ex ante, es decir, preventiva4, esta ltima ha sido poco estudiada por ladoctrina y menos an legislada en muchos ordenamientos jurdicos. Por otro lado, existe elfactor tiempo, la tutela clsica y ordinaria demora demasiado, es necesario sobre todo enAmrica Latina- un cambio de paradigma, aparece as la tutela urgente, La tutela deurgencia se encuentra dentro de lo que se ha convenido en llamar la sumarizacin de losprocesos5, esta sumarizacin puede ser entendida de dos maneras, una sumarizacincognitiva que Hace referencia a la posibilidad de que se dicten resoluciones deactuacin inmediata, sin llegar a un conocimiento pleno del conflicto6 y sumarizacinprocedimental que .Es ms bien formal y hace alusin a la disminucin de plazos, de

    2MONROY PALACIOS, Juan Jos. Panorama Actual de la Justicia Civil: Una Mirada General desde el Proceso en Thmis,Revista deDerecho. Lima. 2001, N 43. p. 1773CRUZ e TUCCI, Jos R.; Ao monitoria en Revista dos Tribunais, Sao Paulo, 1997, p. 25 citado por PRADO BRINGAS, Rafael;Notas introductorias sobre el procedimiento monitorio en Revista Peruana de Derecho Procesal. Lima, N V, Industrial Grfica S.A.

    p. 257.4MONROY PALACIOS. Ob. Cit. p. 181.5MONROY PALACIOS. Ob. Cit .p. 184.6Ibid.

  • 7/24/2019 BFI El Procedimiento Monitorio

    3/20

    medios probatorios, y otros actos procesales como la concentracin de audiencias (desaneamiento, de conciliacin, etc) que se tiene en cuenta en el diseo de un determinadoprocedimiento7

    Entre la cantidad de medios que se incluyen como tutela urgente, aparecen figuras

    procesales nuevas y otras figuras procesales que se vienen reformulando de otras que, pesea tener elementos ya conocidos, poseen una construccin nueva y actual; en esta ltimaorientacin se encuentra, segn MONROY PALACIOS, el procedimiento monitorio. Ensus palabras no legas sobre este tema: Este es un mecanismo que tiene como propsito laaceleracin de los procesos ordinarios al permitir la obtencin, en determinadas situacionesjurdico materiales, de un ttulo idneo para el inicio de la ejecucin forzada8.

    3. CONCEPTO Y NOTAS CARACTERSTICAS.

    CALAMANDREI describe al procedimiento monitorio de la siguiente manera: Podemosdecir que as hemos llegado a aislar una categora de procedimientos especiales decognicin, los cuales se distinguen de todos los otros procedimientos por estos doscaracteres fundamentales: 1, por la finalidad , que es la de dar vida, con mayor celeridadde la que pueda conseguirse en el procedimiento ordinario, a un ttulo ejecutivo; 2, por el medio, que es el de invertir, haciendo pasar del actor al demandado, la iniciativa delcontradictorio (por lo que podemos, en general, denominarlos procedimientos con inversinde la iniciativa del contradictorio)9

    En Espaa BALBUENA TEBAR dice: Partiendo del propio proyecto, podramos definirlocomo un proceso especial plenario rpido destinado a obtener el pago voluntario de unadeuda dineraria mediante un requerimiento judicial para ello, o, en caso deincomparecencia del deudor, a la obtencin de un auto despachando ejecucin, comparablea las sentencias judiciales en cuanto a sus posibilidades de recurso, en base a losdocumentos que la ley enumera, como en la propia Exposicin de Motivos se indica,resaltando que est encaminado, por tanto, a finalizar, en principio, mediante sentenciacon fuerza de cosa juzgada10. Para CORREA DELCASSO es un proceso especialplenario rpido que tiende, mediante la inversin de la iniciativa del contradictorio, a larpida creacin de un ttulo ejecutivo con efectos de cosa juzgada en aquellos casos quedetermina la ley11.

    La Exposicin de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil espaola del ao 2000configura el Proceso Monitorio como un instrumento que tiende a la proteccin rpida delcrdito de los justiciables, de forma que, presentado por el acreedor un principiodocumental de prueba de su crdito sin que el deudor conteste (dando razones por las que

    7Ibid.8MONROY PALACIOS. Ob. Cit.p. 185.9 CALAMANDREI, Piero. El procedimiento monitorio. Traduccin de Santiago Sents Melendo. Buenos Aires: Editorial BibliogrficaArgentina, 1946. p. 26.10BALBUENA TBAR, Rafael I. Breves comentarios sobre el llamado proceso monitorio en Cuadernos de Estudios Empresariales,

    N 9, 1999, p. 302. Esta definicin la hace a la vista del proyecto de la ley de Enjuiciamiento Civil en 1999, un ao antes de la entrada envigencia de sta, por lo que su definicin se encuentra notablemente influenciada por la ley espaola.11 CORREA DELCASSO, JUAN PABLO El proceso Monitorio en la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil en La Revista XuridicaGalega, nmero 26 1 trimestre ao 2000. Consulta 15 de junio del 2011. . p. 272.

  • 7/24/2019 BFI El Procedimiento Monitorio

    4/20

    no debe en todo o en parte la cantidad reclamada) o no pague la cantidad adeudada, el Juezdicte auto dando por terminado el monitorio y despachando ejecucin.

    En el Per, PRADO BRINGAS opina sobre este procedimiento: Es un procedimientoespecial, provisto de cognicin plena eventual y sumarizacin en el procedimiento, que se

    emplea para aquellas pretensiones de dar sumas de dinero, que se presumen no van a sercontestadas por el deudor; en donde, a partir de la expedicin de un mandato inicial depago, sumado a una tcnica procedimental consistente en la inversin de la iniciativa delcontradictorio, se tiende a la rpida creacin de un ttulo ejecutivo12.

    Entonces el procedimiento monitorio es instaurado con carcter general para la reclamacinde deudas dinerarias, en un procedimiento muy sumario, con la tcnica de inversin delcontradictorio, que busca crear un ttulo de ejecucin con calidad de cosa juzgada.

    A nuestro juicio, por lo investigado, presenta las siguientes caractersticas:

    1).- Se trata de un proceso especial, pues especial es su estructura procedimental conrespecto al esquema de proceso cognitivo ordinario que en nuestro caso sera el proceso deconocimiento y los procesos abreviados y sumarsimos.

    2).- El procedimiento monitorio constituye, como diran los espaoles, un proceso plenariorpido, no slo porque la cognicin, cuando existe, es, en un primer momento, reducida osumaria, sino tambin porque la inversin de la iniciativa del contradictorio que se verificaen el mismo conduce, la mayora de las veces, a una estructura procedimental reducida.

    3).- Como puede apreciarse, el concepto que se tiene de principio de contradiccin no escompleto en este tipo de proceso ni se entra a conocer el fondo del asunto, sustituyndoseesta finalidad por la de celeridad,por lo que se limita a un examen parcial de ciertosaspectos que la ley dispone.

    4).- La finalidad consiste en constituir un ttulo de ejecucin judicial. Jos R. Cruz e Tuccinos precisa que al lado de los ttulos ejecutivos extrajudiciales, existen tcnicas especialesde proceso de cognicin que tienen la funcin de formar el ttulo ejecutivo de modo msrpido13. Debemos aqu comparar; ya que en el proceso ordinario tambin se construye unttulo ejecutivo; pues, es principio que no podamos entrar a la ejecucin sin ttulo, se dicenulla executio sine titulo, pero lograr ste cuesta mucho ms tiempo, esfuerzo y dinero,en cambio, en el procedimiento monitorio la creacin del ttulo ejecutivo se realiza deforma ms expeditiva.

    5).- La tcnica para lograr la finalidad del procedimiento monitorio, consiste en lo que seconoce como la inversin en la iniciativa del contradictorio, pues, la finalidad de llegar conceleridad a la creacin de un ttulo ejecutivo se alcanza de este modo desplazando lainiciativa del contradictorio del actor al demandado. Es decir: se deja en manosde quien,por definicin, tiene inters en combatir el fundamento de la pretensin del acreedor(esto

    12PRADO BRINGAS, Rafael. Ob. Cit. p. 256.13PRADO BRINGAS. Ob. Cit. p. 259.

  • 7/24/2019 BFI El Procedimiento Monitorio

    5/20

    es, en manos del deudor), el juicio sobre la oportunidad de abrir el contradictorio, de modoque, si no opone nada frente a la misma, se sobreentiende que quien calla otorga y,consecuentemente, que puede obviarse sin ms, el trmite de contestacin y de prueba 14.

    6).- Muy relacionado a este ltimo punto observamos que el proceso monitorio supone el

    quebrantamiento o la inversin del principio procesal tradicional de los procesos cognitivosconforme al que el silencio del demandado, al ser emplazado, representa el meroincumplimiento de una carga, pero del mismo no se poda deducir ni el allanamiento, ni laconformidad del demandado con los hechos que sustentan la pretensin del actor, en elsentido que tiene que existir un pronunciamiento expreso del demandado al respecto. En elmonitorio, el simple silencio, la no contestacin (oposicin) implica la conformidadcon el derecho del demandante que se reclama.

    4. EL PROCEDIMIENTO EN EL ENTORNO LEGISLATIVO EUROPEO.

    Actualmente, el proceso monitorio se encuentra prcticamente regulado en toda Europa ytambin en algunos pases de Amrica latina -por ejemplo Brasil-. Ofrecemos por sunotable inters, una breve sinopsis de la situacin actual del procedimiento monitorio entres de las naciones ms significativas del viejo Continente europeo.

    4.1.Procedimiento monitorio Alemn.

    Alemania incorpora esta figura en el Cdigo Civil del 30 de enero de 1877, de ah sufrevariantes a lo largo del siglo pasado, constituyendo la principal, la reforma de 1976. Regulaun procedimiento monitorio puro quiz el ms antiguo de Europa.

    Sobre el actual proceso monitorio alemn se dice: A tenor de lo establecido en el 688.1ZPO, pueden reclamarse a travs del proceso monitorio alemn aquellas pretensiones quetengan por objeto el pago de una determinadacantidad de dinero en moneda nacional(inclusive letras de cambio, cheques o pagars: 703 a ZPO), siempre y cuando nodependan de alguna contraprestacin y la notificacin del mandato de pago no debarealizarse por edictos15. Explica BALBUENA TBAR: Actualmente se incoa medianteun escrito que se presenta ante el rgano jurisdiccional Amtsgerichte- competente en elque se exponen los datos precisos del demandante y demandado, fuero elegido y peticinprincipal y accesoria16 y contina: En el da siguiente laborable se deber expedir unmandato de pago que contenga el contenido de lo pedido, con la advertencia que el rganojurisdiccional no ha entrado en el conocimiento de la bondad de lo que se reclama y que sino plantea oposicin en dicho plazo, el mandato de pago puede devenir ttulo ejecutivo yconsecuentemente ser objeto de ejecucin forzada. Al tiempo que se le requiere el pago, sele manifiesta cual ser el tribunal competente para formular la oposicin. 17Frente a dichanotificacin el deudor tiene tres alternativas: a) pagar la deuda, dndose por finalizado el

    14CORREA DELCASSO, Juan Pablo. Ob. Cit. p. 273.15Loc. Cit. p. 276.16BALBUENA TBAR, Rafael I. Ob. Cit. p. 306.17Ibd.

  • 7/24/2019 BFI El Procedimiento Monitorio

    6/20

    trmite; b) oponerse al mandado de pago, dndose inicio a un proceso ordinario normal; yc) O bien guardar silencio, en cuyo caso se presume que esta actitud es equiparable a unasituacin de rebelda voluntaria, motivo por el cual se dicta por el rgano jurisdiccional unVollstreckungsbescheid o mandato de pago ejecutivo que la ley ( 700 ZPO) asimilaexpresamente a una sentencia dictada en rebelda contra la que cabe, por lo tanto, recurso

    de audiencia al litigante rebelde (Einspruch)

    18

    . La demanda de tramitacin del procesocontencioso puede ser retirada hasta antes del inicio de la fase oral. Si se llega a expedirmandato de ejecucin, deber incluir los gastos del proceso, bien por condena en procesocontradictorio o por no formalizar la oposicin en plazo, y ste se equipara a las sentenciasen rebelda ejecutables provisionalmente 19.

    4.2.El procedimiento monitorio francs

    Francia recepciona esta figura a partir de un decreto en 1937 y es luego de su posteriorreforma en 1953 cuando comienza su arraigo a nivel nacional. As dice CORREADELCASSO Nuestro pas vecino cuenta, desde el ao 1937, con un procedimientomonitorio de tipo documental regulado en los artculos 1405 a 1425 delNouveau Code deProcdure Civile20.Pese a su constante evaluacin, el modelo definitivo ha sido recogidoen elNouveau Code de Procdure Civile.

    BALBUENA TBAR nos detalla cmo es el procedimiento en Francia: El procesoestablecido actualmente comienza con una requte que debe contener las circunstancias deldemandate y del demandado, el importe preciso de lo que se reclama, con la indicacin delos elementos de la deuda y su causa. El juez debe analizar si le parece fundada y, en esecaso libra un mandamiento de pago, del que se emite un testimonio para pedir el pago aldeudor o deudores y que caduca a los seis meses21. Contina con el detalle: Lanotificacin de tales documentos y la advertencia de los plazos de pago y oposicin y, laadvertencia de que, de no formular oposicin podr ser obligado al pago requerido, sedeben realizar dentro de los plazos de caducidad por los Huissier de Justice bajo pena denulidad por defecto de tales requisitos. Si se desestima la oposicin o no fuese formalizadaen el plazo de un mes, el acreedor puede solicitar en el plazo de un mes la declaracin deejecutividad del mandamiento de pago, que produce todos los efectos de una sentencia.Trascurrido este plazo, el mandato de pago queda sin efecto22.

    4.3.El procedimiento monitorio italiano.

    Italia se presenta para muchos autores como la cuna del procedimiento monitorio porque sesabe que es el pas que mejor recibe la tradicin cannica y medieval, pero esteprocedimiento slo aparece con notas caractersticas italianas recin en 1922, ao en que sepublica la Ley 1035, que desarrollada por un Decreto signado como 1036, del 24 de julio de

    18 CORREA DELCASSO, Juan Pablo.Ob. Cit. p. 27719 BALBUENA TBAR, Rafael I. Ob. Cit. p. 306.20CORREA DELCASSO, Juan Pablo. Ob. Cit. p. 275.21BALBUENA TBAR, Rafael I. Ob. Cit. p.30722Ibd.

  • 7/24/2019 BFI El Procedimiento Monitorio

    7/20

    1922, dio origen a lo que se denominprocedimento d`ingiunzioni. Actualmente cuenta conun procedimiento monitorio de tipo documental regulado en los artculos 633 a 656 de suCodice di Procedura Civile.

    Para conocer su regulacin actual volvemos a las enseanzas de BALBUENA TBAR

    quien indica: Se inserta dentro de la misma regulacin, no slo los crditos dinerariosderivados de relaciones civiles, sino tambin los honorarios de abogados y procuradores,oficiales de justicia, gastos de estos procedimientos, depsitos de bienes muebles yreclamacin de crditos fungibles (para los que se prev su cuantificacin en lademanda)23. El trmite consiste: Con la demanda se presenta la prueba tasada que lamisma ley dispone. El juez, despus de analizarla, podr pedir que se complete la prueba, ysi considera que lo anexado contiene todos los requisitos legales para su admisin, libra unmandato de pago, que debe notificarse en un plazo de cuarenta das so pena de quedar sinefecto lo que no impide su reproduccin- y que debe contener el mandamiento de pagocon la advertencia de que, si no lo hace o no presenta su oposicin al mismo en el plazo quele sea otorgado, se proceder a la ejecucin forzosa24. De haber oposicin .El juicio setramita conforme a las normas del procedimiento ordinario, en el que se prev una posibleconciliacin y la suspensin de la ejecucin provisional. Y, algo muy latino, se contemplatambin la forma en que se puede producir la oposicin tarda para el caso de fuerza mayor,irregularidad de la notificacin o conocimiento tardo de la demanda25. De no producirsela oportuna oposicin Se dicta un decreto ejecutivo que es susceptible de impugnacinpor revocacin en determinados casos tasados legalmente26

    4.4.

    El proceso monitorio europeo.

    Durante casi una dcada se estuvo trabajando en Europa dos instituciones, el tituloejecutivo europeo y un proceso monitorio europeo uniforme. Delimitado as el conceptode ttulo ejecutivo europeo a un instrumento por el cual se crea un ttulo ejecutivo cuandoexiste un crdito no impugnado, obtenido en base a normas mnimas de procedimiento, quepermiten la libre circulacin en todos los Estados miembros de resoluciones, transaccionescomerciales y documentos pblicos con fuerza ejecutiva. Sin que deba llevarse a caboningn procedimiento intermedio en el estado miembro de ejecucin para elreconocimiento y la ejecucin27, este ttulo entra en el umbral del reconocimiento yejecucin de sentencias y ttulos extrajudiciales, cosa muy distinta a un procedimientomonitorio. Entonces, se plantea en Europa la creacin de un procedimiento monitorioeuropeo uniforme, destinado a convivir con los restantes procedimientos monitoriosnacionales, tanto para reclamaciones de deudas internas como de carcter transfronterizo, yaparece la duda para el ciudadano europeo, pues qu norma debe aplicarse en su pas. Nosdice CORREA DELCASSO sobre esta interrogante, que: Esta propuesta de reglamentoque no afecta en absoluto al derecho de los Estados miembros a mantener sus normasnacionales en paralelo al proceso monitorio europeo, menoscaba mucho menos sus sistemas

    23BALBUENA TBAR, Rafael I. Ob. Cit. p.30824Ibd.25Ibd.26Ibd.27CORREA DELCASSO, Juan Pablo. Comentarios a la propuesta de reglamento por el que se establece un proceso monitorio europeoenRevista Peruana de Derecho Procesal. Lima: 2006, N 9; Palestra Editores S.A.C. p. 71.

  • 7/24/2019 BFI El Procedimiento Monitorio

    8/20

    procesales que una Directiva, ya que sta exigira una adaptacin de la legislacin nacionala las normas dispuestas por dicho instrumento. De hecho, esta tcnica legislativa garantizaun nivel mnimo de eficacia en el cobro de deudas no impugnadas (sic), pero permite a losEstados miembros que hayan desarrollado un sistema interno ms eficiente mantenerlo. Endefinitiva, los acreedores podrn elegir el procedimiento que consideren ms eficaz o ms

    adecuado por ser ms accesible, siendo este ltimo criterio de especial relevancia paraquienes operan en varios Estados miembros, y evitar asimismo la necesidad defamiliarizarse con el Derecho Procesal de cada uno de ellos al existir un proceso monitorioeuropeo uniforme28.

    El 1 de Enero del ao 2007, entr en vigor el Reglamento (CE) N 1896/ 2006 delParlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece unproceso monitorio europeo. Sus antecedentes se recogen en el Libro Verde sobre distintosprocesos monitorios europeos, Propuesta de Reglamento y Dictamen del ComitEconmico y Social Europeo29.

    4.5.

    Tipos de procedimiento monitorio.

    CALAMANDREI30, a partir de un estudio comparado, devel las dos clases deprocedimiento monitorio existentes en Europa, el procedimiento monitorio puro y elprocedimiento monitorio documental.

    1).- Un primer grupo en el que pueden englobarse aquellos ordenamientos jurdicos(bsicamente del Norte y del Centro de Europa) que regulan un proceso monitorio en el queno se requiere, para su puesta en funcionamiento, de un principio de prueba documental porescrito que acredite la legitimidad de la deuda reclamada por el acreedor y que, siguiendocon la terminologa acuada por CALAMANDREI a principios de siglo, puede calificarsede proceso monitorio puro, por cuanto que ste es el que ms se asemeja al histricomandatumde solvendo cum clausula iustificativa del cual procede; presenta dos caracteresfundamentales: 1, que la orden condicionada de pago se libra por el juez a base de la solaafirmacin, unilateral y no probada del acreedor; 2, que la simple oposicin no motivadadel deudor hace caer en la nada la orden de pago, de manera que el juicio en contradictorio,que puede eventualmente desarrollarse en mrito de tal oposicin, no se dirige a decidir sila orden de pago debe ser revocada o mantenida, sino a decidir ex novo sobre la originariaaccin de condena, como si la orden de pago no hubiera sido emitida nunca 31.

    2.- Y un segundo grupo en el que se incluiran aquellos otros procedimientos monitorioslatinos (como ahora el francs, el italiano, el portugus o el juicio monitorio espaol), en elque se exige que a toda demanda o peticin monitoria se acompae un principio de pruebadocumental por escrito, denominados, por este mismo motivo, procesos monitorios de tipodocumental. Difiere del procedimiento monitorio puro en dos puntos: 1, en cuanto,

    28CORREA DELCASSO. Comentarios.Ob. Citp. 74.29Cuyo proyecto fuera muy cuestionado en Espaa por CORREA DELCASSO en CORREA DELCASSO. Comentarios.Ob. Cit. pp.65-103.30CALAMANDREI, Piero. Ob. Cit. pp. 26-39.31CALAMANDREI, Piero. Ob. Cit. p. 33.

  • 7/24/2019 BFI El Procedimiento Monitorio

    9/20

    mientras elZahlungsbefhl se libra por el juez en virtud de la simple afirmacin no probadadel acreedor, el Zahlungsauftrag presupone que los hechos constitutivos del crdito seanprobados mediante documentos; 2, en cuanto, mientras en el proceso monitorio puro laorden de pago pierde su eficacia por la simple oposicin no motivada del deudor, en elproceso monitorio documental la oposicin del deudor no hace caer sin ms el mandato de

    pago, pero tiene, en cambio, el efecto de abrir un juicio de cognicin en contradictorio, enel cual el tribunal, valorando en sus elementos de hecho y de derecho las excepciones deldemandado, debe decidir si stas son tales que demuestren la falta de fundamento delmandato de pago o si por el contrario, ste merece, a base de las pruebas escritas yaproporcionadas por el actor, ser, sin embargo, mantenido y hecho ejecutivo32.

    5. EL PROCESO MONITORIO ESPAOL.

    Conocido ya en toda Amrica Latina la noticia de la promulgacin de la Nueva Ley deEnjuiciamiento Civil espaola del 200033 (que reemplaza a la antigua Ley de

    32CALAMANDREI, Piero. Ob. Cit. p. 38.33

    TTULO III.DE LOS PROCESOS MONITORIO Y CAMBIARIO.

    CAPTULO I.DEL PROCESO MONITORIO

    Artculo 812.Casos en que procede el proceso monitorio.1. Podr acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada queno exceda de 250.000 euros, cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes:

    1.

    Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte fsico en que se encuentren, que aparezcan firmadospor el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra seal, fsica o electrnica, proveniente del deudor.

    2.

    Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aununilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los crditos y deudas en relaciones de la

    clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y cuando se trate de deudas que renan los requisitos establecidos en dichoapartado, podr tambin acudirse al proceso monitorio, para el pago de tales deudas, en los casos siguientes:

    1.

    Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relacin anteriorduradera.

    2.

    Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes deComunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

    Artculo 813.Competencia.Ser exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si nofueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal, salvo que se tratede la reclamacin de deuda a que se refiere el nmero 2 del apartado 2 del artculo 812, en cuyo caso ser tambin competente el Juzgadodel lugar en donde se halle la finca, a eleccin del solicitante.En todo caso, no sern de aplicacin las normas sobre sumisin expresa o tcita contenidas en la seccin II del captulo II del Ttulo II delLibro 1.Si, tras la realizacin de las correspondientes averiguaciones por el secretario Judicial sobre el domicilio o residencia, stas soninfructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictar auto dando por terminado el proceso, haciendo constar talcircunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente.Artculo 814.Peticin inicial del procedimiento monitorio.1. El procedimiento monitorio comenzar por peticin del acreedor en la que se expresarn la identidad del deudor, el domicilio odomicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuanta de la deuda,acompandose el documento o documentos a que se refiere el artculo 812.La peticin podr extenderse en impreso o formulario que facilite la expresin de los extremos a que se refiere el apartado anterior.2. Para la presentacin de la peticin inicial del procedimiento monitorio no ser preciso valerse de procurador y abogado.Artculo 815.Admisin de la peticin y requerimiento de pago.1. Si los documentos aportados con la peticin fueran de los previstos en el apartado 2 del artculo 812 o constituyeren un principio de

    prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo que se exponga en aqulla, el Secretario judicial requerir al deudor para que, enel plazo de veinte das, pague al peticionario, acreditndolo ante el Tribunal, o comparezca ante ste y alegue sucintamente, en escrito deoposicin, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. En caso contrario dar cuenta al Juez

    para que resuelva lo que corresponda sobre la admisin a trmite de la peticin inicial.

  • 7/24/2019 BFI El Procedimiento Monitorio

    10/20

    Enjuiciamiento de 1881), se indaga sobre las novedades que ella contiene. Se presentan losartculos pertinentes al proceso monitorio, y se dice, con sincera creencia, Que el procesomonitorio constituye la gran estrella de la profunda reforma acometida por el legisladorestatal en nuestro sistema procesal civil, y responde a una necesidad sentida e impuestadesde el mbito europeo de agilizar nuestra colapsada Administracin de Justicia,

    sobresaturada de trmites y procedimentalismos exacerbados que actan a modo de caldode cultivo idneo para la gestacin, en la prctica, de mltiples casos de dilacionesindebidas34.

    En lo que sigue, se va detallar la manera cmo funciona en la prctica el procedimientomonitorio en Espaa, se aadirn algunos apuntes pertinentes realizados por suscomentaristas sobre algunos puntos del mismo.

    5.1.Casos en los que procede el procesomonitorio.

    1).- Menciona el artculo 812 en su primer prrafo que podr acudir al procesomonitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, decantidad determinada. La palabra clave aqu es podr, con ello se advierte el carcterfacultativo del instituto, significa que constituye una opcin y no imperativo legal,

    El requerimiento se notificar en la forma prevista en el artculo 161 de esta Ley, con apercibimiento de que, de no pagar ni compareceralegando razones de la negativa al pago, se despachar contra l ejecucin segn lo prevenido en el artculo siguiente. Slo se admitir elrequerimiento al demandado por medio de edictos en el supuesto regulado en el siguiente apartado de este artculo.2. En las reclamaciones de deuda a que se refiere el nmero 2 del apartado 2 del artculo 812, la notificacin deber efectuarse en eldomicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda ndole relacionadas con los asuntos de lacomunidad de propietarios. Si no se hubiere designado tal domicilio, se intentar la comunicacin en el piso o local, y si tampoco pudierehacerse efectiva de este modo, se le notificar conforme a lo dispuesto en el artculo 164 de la presente Ley.3. Si de la documentacin aportada con la peticin se desprende que la cantidad reclamada no es correcta, el secretario judicial dartraslado al juez, quien, en su caso, mediante auto podr plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de

    pago por el importe inferior al inicialmente sol icitado que especifique.En la propuesta, se deber informar al peticionario de que, si en un plazo no superior a diez das no enva la respuesta o la misma es derechazo, se le tendr por desistido.Artculo 816.Incomparecencia del deudor requerido y despacho de la ejecucin. Intereses.1. Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el Secretario judicial dictar decreto dando por terminado el

    proceso monitorio y dar traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecucin, bastando para el lo con la mera solicitud.2. Despachada ejecucin, proseguir sta conforme a lo dispuesto para la de sentencias judiciales, pudiendo formularse la oposicin

    prevista en estos casos, pero el solicitante del proceso monitorio y el deudor ejecutado no podrn pretender ulteriormente en procesoordinario la cantidad reclamada en el monitorio o la devolucin de la que con la ejecucin se obtuviere.Desde que se dicte el auto despachando ejecucin la deuda devengar el inters a que se refiere el artculo 576.Artculo 817.Pago del deudor.Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, el Secretario judicial acordar el archivo de las actuaciones.Artculo 818.Oposicin del deudor.1. Si el deudor presentare escrito de oposicin dentro de plazo, el asunto se resolver definitivamente en juicio que corresponda, teniendola sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.El escrito de oposicin deber ir firmado por abogado y procurador cuando su intervencin fuere necesaria por razn de la cuanta, segnlas reglas generales.Si la oposicin del deudor se fundara en la existencia de pluspeticin, se actuar respecto de la cantidad reconocida como debidaconforme a lo que dispone el apartado segundo del artculo 21 de la presente Ley.2. Cuando la cuanta de la pretensin no excediera de la propia del juicio verbal, el Secretario judicial dictar decreto dando porterminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitacin conforme a lo previsto para este tipo de juicio, convocando a las partesa la vista ante el Tribunal. Cuando el importe de la reclamacin exceda de dicha cantidad, si el peticionario no interpusiera la demandacorrespondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposicin, el Secretario judicial dictar decreto sobreseyendolas actuaciones y condenando en costas al acreedor. Si presentare la demanda, en el decreto poniendo fin al proceso monitorio acordardar traslado de ella al demandado conforme a lo previsto en los artculos 404 y siguientes de la presente Ley, salvo que no proceda suadmisin, en cuyo caso acordar dar cuenta al Juez para que resuelva lo que corresponda.3. En todo caso, cuando se reclamen rentas o cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana y ste formulare oposicin, el asuntose resolver definitivamente por los trmites del juicio verbal, cualquiera que sea su cuanta.34CORREA DELCASSO, Juan Pablo.El proceso monitorio Ob. Cit. p. 271.

  • 7/24/2019 BFI El Procedimiento Monitorio

    11/20

    consecuentemente, habr de entenderse que, en caso la solicitud no sea atendida, deber detramitarse en va ordinaria.

    2).- Se establece un lmite de cuanta, pues la idea del legislador espaol es resolverpretensiones dinerarias no excesivamente elevadas, en base al xito que ha tenido este

    instituto en la experiencia de otros pases que lo utilizan para deudas de reducido importedinerario.

    3).- No hay un numerus clausus respecto de los documentos a presentar, se atiende slo aun principio de prueba escrita, entonces corresponde al juez dilucidar en cada caso losdocumentos que se le aporten conjuntamente con la demanda. Por ejemplo, se admite quepuedan presentarse cualquier Documento que aparezca firmado por el deudor ocon su selloo cualquier otra seal, fsica o electrnica, proveniente del deudor como pueden ser, lasfacturas, actas de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualquier otro documentoque, an unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmentedocumentan los crditos y deudas. Es nuestra intencin destacar aqu, que lo importante deldocumento escrito es que suponga un indicio probable de existencia de la deuda.

    4).- Se seala especialmente dos tipos de deuda ms, Esto es, la de aqullas queacrediten una relacin anterior duradera y la de aqullas otras que se reclamen enconcepto de gastos comunes de comunidades de propietariosde inmuebles urbanos...35,casos propios de la legislacin espaola que constituan procesos especiales.

    5.2.

    Competencia

    En cuanto a la competencia no se aparta de la regla general que casi es contemplada entodas las legislaciones inclusive la peruana. El artculo 813 LEC regula, por su parte, eltema de la competencia territorial disponiendo, al igual que la mayora de ordenamientosjurdicos extranjeros, que ser exclusivamentecompetente el Juez de Primera Instanciadel domicilio o residencia

    (-precisa-) del deudor36y adems regula el supuesto de algomuy comn en el Per,o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudieraser hallado a efectos del requerimiento de pago por el tribunal. Lo cual nos lleva a pensarque si se desconociera total y absolutamente dnde pudiera ser hallado el deudor, elacreedor tendr que realizar las averiguaciones pertinentes, a travs de una investigacinprivada. Nos preguntamos: No podra notificarse mediante edictos? La doctrina espaolase encuentra muy dividida, resume: La admisibilidad o no de la va edictal en el procesomonitorio es una cuestin no exenta de controversia y discutible, puesto que se alzan afavor y en contra diversos argumentos. Para resolver dicha cuestin habr de tenerse encuenta, de una parte, la especial naturaleza del procedimiento y, de otra, su regulacinespecfica.37

    35Loc. Cit. p. 279.36Loc. Cit. p. 28037980--AP Guipzcoa Secc. 1. s 3 dic. 2004.-- Ponente: Sr. Pealba Otaduy. Inadmisibilidad de la va Edictal en el Proceso Monitorioen Diario La Ley, Ao XXVI. Nmero 6252. Viernes, 13 de mayo de 2005 en www.laley.net. Esta Sala Vasca se pronuncia en contra dela va edictal por el siguiente razonamiento: El carcter excepcional del principio sobre el que se asienta el proceso monitorio:

    presumir que el demandado reconoce el crdito que se le reclama por su silencio, exige tener la certeza de que dicho silencio se haproducido de manera voluntaria, y eso slo se logra despus de tener constancia de que el mandato de pago se ha efectuado

  • 7/24/2019 BFI El Procedimiento Monitorio

    12/20

    5.3.

    Inicio del procedimiento monitorio.

    El artculo 814 LEC contiene las disposiciones ms novedosas de este proceso y no envano las que han suscitado una mayor polmica en la doctrina espaola y el foro

    principalmente:1).- El proceso monitorio empezar por simple peticin y no por demanda, con la idea desimplificar enormemente su interposicin por cualquier ciudadano; esto va muy ligado alsiguiente punto.

    2).- Para la presentacin de la solicitud, en principio, no ser necesaria la intervencin deabogado y procurador (en Espaa, entindase persona con capacidad de postulacin querepresenta a las partes y no abogado del Estado, como le conocemos en nuestro pas), peroello no quiere decir para todo el procedimiento, entindase tan slo para la solicitud, locierto es que en algunos supuestos, y slo cuando el deudor se oponga s que serpreceptiva tal intervencin de los profesionales jurdicos.

    3).- El proceso se inicia con un escrito de peticin inicial dirigido al Juzgado competente;en el escrito se identificar al deudor, el domicilio del acreedor y del deudor y el origen ycuanta de la deuda, acompandose el documento o documentos en que el acreedorfundamente su derecho. Igual que en Per, para lograr la contradiccin, de todo escrito ydocumento que se presente al Juzgado deber acompaarse el original para el Juzgado ydos copias, de las cuales, de una de ellas se dar traslado al deudor y la otra quedar enpoder del acreedor, previamente sellada por el Juzgado respectivo.

    4).- Para facilitar la peticin, sta tambin puede formalizarse en documentos o formulariosimpresos, previamente aprobados.

    5.4. Admisin y requerimiento de pago.

    El artculo 815 regula, por su parte, la admisin de la peticin inicial y el requerimiento depago, sobre el mismo recogemos los siguientes comentarios:

    1).- El simple documento aportado por el acreedor no es prueba, no puede an sercalificado como tal, es tan slo un simple documento que da mrito al inicio de un proceso,que se convierta en prueba o no depender del desarrollo ulterior del procedimiento, muyvinculado a la actitud del deudor demandado.

    2).- Admitida la solicitud o pedido, se otorga un plazo razonable al deudor -20 das- con elfin que pueda ejercer estas opciones: a) pagar dentro del plazo aquel de 20 das, acreditando

    personalmente. Y dicha certeza no se obtiene mediante la va edictal, que se sustenta sobre la ficcin de considerar que el deudor hatenido conocimiento del requerimiento con su mera exposicin en el tabln de anuncios del Juzgado, o en su caso, el Boletn Oficial o

    peridico correspondiente

  • 7/24/2019 BFI El Procedimiento Monitorio

    13/20

    este hecho al Tribunal; b) Comparezca ante el Tribunal y exponga brevemente, en escritode oposicin, las razones por las que no debe pagar la cantidad reclamada. Se le apercibirpor no pagar ni comparecer alegando razones de su negativa al pago, en consecuencia, sedespachar contra l ejecucin.

    3).- Que duda cabe que la notificacin efectiva es una autentica garanta de respeto alderecho de defensa. En ese sentido, tambin aqu se impone un deber de notificarpersonalmente el requerimiento de pago, al afirmarse textualmente en el mismo que elrequerimiento se notificar en la forma prevista en el artculo 160 de esta Ley, conapercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa alpago, se despachar contra l ejecucin segn lo prevenido en el artculo siguiente.Dicha notificacin personal excluye o hace ilegal otras formas, incluso modernas, denotificacin.

    5.5.Efectos de cosa juzgada del requerimiento de pago.

    El tema es dilucidar si el mandato de pago (hoy denominado requerimiento de pago) quedeviene en ttulo ejecutivo produce los plenos efectos de la cosa juzgada.

    Dicha laguna ha sido actualmente colmada por el legislador espaol estableciendo quedespachada ejecucin, proseguir sta conforme a lo dispuesto para la de sentenciasjudiciales, pudiendo formularse la oposicin prevista en estos casos, pero el solicitante delproceso monitorio y el deudor ejecutado no podrn pretender ulteriormente en procesoordinaria la cantidad reclamada en el monitorio o la devolucin de la que con la ejecucinse obtuviere.

    Se pronuncia CORREA DELCASSO sobre el particular: Se incurre en una evidentecontradiccin: el juez, transcurrido el plazo de veinte das para pagar o dar razones ysiempre que el deudor no comparezca, despacha ejecucin con base en un mero principiode prueba, esto es, sin contar al menos formalmente con un ttulo (judicial oextrajudicial) que legitime el despacho de ejecucin. Cierto es que puede y debeargumentarse, entonces, que el deudor ha tenido ya la facultad de oponerse y que,transcurrido el plazo establecido en la Ley para ello, puede considerarse que la ausencia dereaccin por su parte frente a la peticin inicial del acreedor hace prueba en contra suya y,por consiguiente, estamos ante algo ms que un simple principio de prueba. Por otraparte, tambin puede argumentarse que con el despacho de ejecucin ya no existe tanslo un mero principio de prueba, sino que, al haber intervenido el rgano jurisdiccional, lacognicin parcial que ste ha realizado ha incrementado, por as decir, las garantas delttulo inicial38.

    En cualquier caso, del texto ya mencionado hay que relevar que despachada ejecucin sepodr formular la oposicin prevista en estos casos, pero el solicitante del procesomonitorio y el deudor ejecutado no podrn pretender ulteriormente en proceso ordinario la

    38CORREA DELCASSO, Juan Pablo.El proceso monitorio Ob. Cit. p. 286.

  • 7/24/2019 BFI El Procedimiento Monitorio

    14/20

    cantidad reclamada en el monitorio o la devolucin de la que con la ejecucin seobtuviere,previsin sta que, en la prctica, puede traducirse, en incorrecta interpretacinque un rgano jurisdiccional , entienda que la oposicin prevista en estos casos ser laestablecida para la ejecucin de ttulos no judiciales ni arbitrales, abrindose aspeligrosamente la puerta a que el deudor oponga, en sede de oposicin a la ejecucin,

    autnticos motivos de fondo que hubiera debido de alegar en la fase de oposicin almandato de pago. Debe quedar claro que la interpretacin correcta es que en el procesomonitorio, el deudor ya ha dispuesto previamente de la misma facultad para formularalegaciones que en un juicio declarativo ordinario cualquiera.

    5.6.Actitudes del demandado.

    En base al artculo 816 LEC, el Deudor ante quien se ha requerido el pago, por lo tanto,puede actuar de cualquiera de las siguientes maneras:

    1).- Pagar al Acreedor dentro del plazo de 20 das y una vez efectuado el pago deberacreditarlo ante el Juzgado y, en tal virtud, se dar por finalizado el procedimiento, pues yano tendra objeto o materia que tratar.

    2).- No comparecer ante el Juzgado ni acreditar el pago dentro de los 20 das, advertido deello, inmediatamente se dicta auto despachando ejecucin y se proceder incluso a la trabade medidas cautelares y/o ejecutivas.

    3).- Si comparece puede a su vez realizar dos conductas:

    a).- Pagar, en cuyo caso, tan pronto acredite el pago ante el tribunal se archivarndefinitivamente las actuaciones;

    b).- Oponerse al pago, mediante escrito de oposicin, que habr de presentar en el plazo de20 das desde que fue requerido por el Juzgado o Tribunal. Si el deudor presenta escrito deoposicin, el asunto se resolver definitivamente en el proceso declarativo que corresponda,lo que algunos llaman cognicin plena basada en normas del procediendo comn.

    6.

    El proceso monitorio en la estadstica de otros pases.

    En este punto no vamos a ser cientficos. Para comprobar por nuestra parte lo planteado enlas siguientes hiptesis, hemos de haber realizado un trabajo de investigacin de campo,con mtodos estadsticos, cuestin obvia, que no hemos realizado por dos razones: laprimera, no es la naturaleza del trabajo ni exigencia acadmica alguna que nos lleva a ello;segundo, an cuando pudiramos o quisiramos realizarlo, sta devendra en intil, pues enel Per no se encuentra regulado el procedimiento monitorio. Lo que vamos a realizar aqu,es; en base al resultado de estadsticas (que por economa no trascribiremos) realizadas enotros pases donde se encuentra regulado y funcionando el procedimiento monitorio;plantear algunas razones que justifiquen la implementacin del procedimiento monitorio enel Per, en nuestra visin, es eminentemente prctica y est hecha la advertencia.

  • 7/24/2019 BFI El Procedimiento Monitorio

    15/20

    1).- La mayora de pases europeos cuentan con un procedimiento monitorio ms o menossimilar a aquellos descritos en las legislaciones europeas ms importantes, sobre todo porsu influencia en Amrica Latina. Inclusive se ha implantado un procedimiento monitorioeuropeo alternativo al legislado en cada pas miembro de la Unin. Si se regula en tantospases es porque funciona y porque es bien usado. Respecto a Italia, nos dice CORREA

    DELCASSO: Concretamente, en este pas se ha triplicado en poco menos de diez aos elnmero de mandatos de pago emitidos, pasando de 272.837 en el ao 1985 a 970.784 en elao 1993, siendo las zonas ms industrializadas del pas las que anualmente registran unmayor uso de este proceso (as, Miln, por ejemplo, con un total de 180.137 mandatos depago en el ao 1993, conoci ella sola por aquellas fechas de un 18,57% del totalnacional)39. En Alemania es el pas que mejor funciona, Actualmente tambin, seexhiben las cifras ms espectaculares en su utilizacin. Concretamente, la cifra de mandatosde pago emitidos el pasado ao 1998 ha superado ya la cuanta de los ocho millones, granparte de los cuales se tramitaron por ordenador (MaschinelleBearbeitung)40. En el ReinoUnido, es regulado en una forma muy parecida, que como se sabe pertenece a otra familia otradicin jurdica. El proceso monitorio se ha convertido En el procedimiento msutilizado ante los Tribunales de Justicia, sustancindose de promedio por sus cauces las trescuartas partes de todo el contencioso civil por deudas41.

    2).- Lo siguiente es una conjetura sin base cientfica. Habra que revisar estadsticas (que nosabemos si las hay en el Per) pero es casi seguro que la mayora de los procesos ejecutivosse desarrollan sin oposicin del demando. Este por ejemplo sera otro interesante tema detesis. Pues el proceso monitorio sobre todo compite directamente con el proceso ejecutivo.

    3).- Estadsticas realizadas en otros pases comprueban que cuatro de cada diezdemandados prefiere permanecer en situacin de rebelda, promedio vlido para cualquiertipo de proceso, cuyo nmero es mayor en los proceso ejecutivos. Con el procesomonitorio precisamente desaparecera la rebelda pues del silencio se obtendra unaconsecuencia jurdica negativa para quien no contesta o no se opone.

    4).- Tambin estadsticas realizadas en otros pases comprueban que la gran mayora delitigantes que reclaman crditos son personas jurdicas. Podra ser utilizado por compaasaseguradoras, agentes comerciales, inmobiliarios y comisionistas, organismos de crdito, enfin. El trfico comercial reclama mayor rapidez y que duda cabe que el procedimientomonitorio es ms rpido que el ejecutivo, por as decirlo.

    5).- Igualmente, estadsticas realizadas en otros pases comprueban que en la gran mayorade litigios sobre pago de deudas, vence el demandante. Entonces porqu no darle a losdemandantes una herramientas ms justa y apropiada a sus intereses que aquellas de las quehoy disponen para cobrar sus acreencias.

    6).- La mayora de procesos contenciosos duran demasiado tiempo, ms de lo que en teorase supone, es decir, ms all de los plazos que prescribe la ley. No es lugar aqu para

    39 CORREA DELCASSO, Juan Pablo.El proceso monitorioOb. Cit. p. 275.40 Loc. Cit. p. 276.41 Loc. Cit. p. 289

  • 7/24/2019 BFI El Procedimiento Monitorio

    16/20

    ahondar en las causas de dicho retraso. Pero, con el procedimiento monitorio, es msprobable que la mayora de las causas sean resueltas en menor tiempo.

    7. EJEMPLO PRCTICO.

    Vamos a narrar un caso hipottico (pero que sucede normalmente) en el que puedaobservarse la problemtica social y la manera cmo el Derecho resolvera este conflicto,sea mediante el proceso monitorio, sea mediante el proceso ejecutivo.

    Don Carlos adquiere de su amigo don Enrique el vehculo propiedad de ste, Marca Nissan,Modelo Sentra, de 5 aos de antigedad, cuyo precio es de US $ 8.000 dlaresnorteamericanos. Ambas partes residen en la ciudad de Lima. Inicialmente, la forma depago iba a ser al contado pero dada la amistad entre ambos se acuerda un fraccionamientoen cuanto al pago del mismo; de forma que en el momento de la entrega se abone la mitad,esto es, 4,000 dlares, y el resto en dos pagos consecutivos iguales y mensuales de 2,000dlares, pagaderos en la cuenta de ahorros abierta a nombre del vendedor, en una entidadbancaria, durante los cinco primeros das de cada mes; frmula de pago que constara en elcontrato de compraventa que ambos firmasen. Lo anterior se document a travs delcorrespondiente contrato privado, extendido por duplicado y firmado por ambas partes.Tras el pago puntual de la primera mensualidad y como quiera que el citado vehculo tenaprdidas de aceite, que se manifestaron antes de vencer el segundo y ltimo pago, llegadoel vencimiento de ste y ante la negativa del vendedor de acceder a repararlas, don Carlosno efectu en tiempo y forma el ingreso de esta ltima mensualidad (2,000 dlares),crendose entre ambos una situacin tensa y con pocas posibilidades de solucin. Trasrequerir el vendedor a don Carlos el pago de la cantidad aplazada y negndoserotundamente ste a hacerla efectiva, don Enrique se pregunta qu posibilidades tiene dereclamar la deuda judicialmente de la forma ms rpida y econmica posible, y recurre a unabogado.

    1).- De estar regulado el procedimiento monitorio, por ejemplo como el modelo espaol, espropicia la oportunidad de utilizar este procedimiento monitorio, que en principio nonecesitara la intervencin de Abogado (y procurador en caso especial ibrico), pudiendoinstarlo el propio interesado. Para ello el vendedor don Enrique, podr llevar a efecto lapeticin inicial reclamando la deuda ascendente a 2.000 dlares mediante un escrito simpleque incluso se encuentra en formatos pre impresos en algunas regiones.

    2).- De no estar regulado el procedimiento monitorio, como por ejemplo sucede en el Per,nuestro vendedor puede hacer dos cosas: primero, recurrir a la va judicial mediante elempleo de la prueba anticipada para darle ejecutoriedad al documento privado y luegorecurrir al proceso ejecutivo; y segundo, haber recurrido al Notario Pblico a fin de elevarla compra venta privada a Escritura Pblica con el objeto de recurrir tambin directamenteal proceso ejecutivo.

    Igualmente vamos a relatar una experiencia personal. Hace ya casi 6 aos conocimos demanera causal a un grupo de ex trabajadores de una empresa textil ubicada en la carreteracentral en el distrito de Ate Vitarte que exportaba sus confecciones a los exigentes

  • 7/24/2019 BFI El Procedimiento Monitorio

    17/20

    mercados europeos y norteamericanos. Ellos celebraban ese da que la empresa les habaabonado la integridad de sus beneficios sociales que principalmente incluan sucompensacin por tiempo de servicios y el pago de vacaciones no gozadas, por haberlaborado para la misma por espacio de 5 aos. Nos pareci muy curioso el hecho y ms ancuando nos enteramos que durante esos 5 aos no haban disfrutado de su periodo

    vacacional. Recordamos bien lo que ellos nos dijeron, que felizmente la empresa les habareconocido el pago de sus vacaciones, 5 remuneraciones por cada ao. Entonces fue cuandorevisamos la liquidacin practicada por la empresa y advertimos que sta no se ajustaba alo dispuesto por el artculo 23 de la Ley sobre descansos remunerados de los trabajadoressujetos al rgimen laboral de la actividad privada, Decreto Legislativo N 713, lo que en elacto les referimos a los trabajadores, explicndoles que la liquidacin era diminuta, esdecir, faltaban conceptos por liquidarse y por ende pagarse a los trabajadores.Evidentemente nos fuimos a discutir la pretensin en un proceso ordinario laboral, que durexactamente cuatro aos y en los cuales la empresa no se present al proceso sino slohasta el momento de la audiencia respectiva y aleg reiteradas veces que no se debaconcepto alguno a los trabajadores. Recordamos que el expediente pas en ms de unaocasin por el perito laboral revisor de planillas. Felizmente todo culmino con el triunfo delos trabajadores, aunque si mucho tiempo despus.

    Visto ambos casos, sobran ms palabras, desde la prctica, urge la implementacin de unmodelo de procedimiento monitorio en el Per.

    8. EL PROCESO MONITORIO EN EL PER.

    La idea original de un proceso monitorio es que ste se crea para conseguir una proteccinrpida y eficaz de los acreedores de esos crditos lquidos dinerarios frente a sus deudoresque no han pagado por la razn que fuere, de prestaciones y cuantas justificadasdebidamente en determinados documentos, que la ley enumera.

    Cosa curiosa, en el Per no se regula el procedimiento monitorio, por lo que no puede seraplicado por ningn juez, ni siquiera valindose del mtodo de la integracin jurdica. Pero,la Ley N 28457 que regula el Proceso de Filiacin Judicial de Paternidad Extramatrimonial contiene la tcnica de la inversin del contradictorio propia del proceso monitorio42.Podemos de ello obtener dos conclusiones; primero, observar la demanda social que dichaley ha generado y los beneficios obtenidos; y segundo, que el legislador ha regulado estamateria en un proceso, mediante este tipo de tcnica, porque se asienta sobre la base de unprocedimiento cientfico 99.99% seguro.

    Entonces se presenta la duda sobre la conveniencia o no de su regulacin en el Per. Sesostiene, por un lado, quienes piden una regulacin limitada en base a estas razones: Nodudamos de la utilidad de este procedimiento, pues como hemos visto permite dotar de

    42Artculo 1.- Demanda y Juez competente.Quien tenga legtimo inters en obtener una declaracin de paternidad puede pedir a un Juez de Paz Letrado que expida resolucindeclarando la filiacin demandada.Si el emplazado no formula oposicin dentro del plazo de diez das de haber sido notificado vlidamente, el mandato se convertir endeclaracin judicial de paternidad

  • 7/24/2019 BFI El Procedimiento Monitorio

    18/20

    eficacia ejecutiva a aquellos ttulos que no aparejan ejecucin. Sin embargo, de acuerdo ala experiencia en el derecho comparado, el acogimiento de este tipo de procedimientosupone que el nmero de oposiciones o embargos sea sustancialmente menor que el numerode mandatos de pago dictados, caso contrario la implantacin del procedimiento monitoriose convertira en un despropsito43y se aade: Sin embargo en el Per, donde el ndice

    de morosidad crediticia es muy alto, sumado a la evidente ausencia de una cultura de pago,nos lleva a inferir que el porcentaje de oposiciones no se asemejar a los porcentajesexistentes en Europa, poniendo en peligro la finalidad que busca la tcnica monitoria,haciendo del procedimiento el punto de partida a la cognicin antes que a la ejecucin44pese a ello, se propone la incorporacin legislativa del procedimiento monitorio Perocircunscrito a determinados supuestos que, si bien, restringen el espectro monitorio, buscanla evolucin responsable mesurada, no desesperada, ni renegada del proceso peruano, elcual se deber nutrir de sus propias experiencias para el cambio, y no caer en el viejo usode la ley importada.45

    El da 15 de enero del ao 2010 se public en el Diario Oficial El Peruano la Nueva LeyProcesal del Trabajo, que se supone es una norma procesal de avanzada. Pero no vemos endicha norma la regulacin del procedimiento monitorio, como por ejemplo si se encuentraestablecido en un pas muy cercano a nosotros como Chile46. Si ste procedimiento hubiesesido regulado en la ley laboral, incluso por nuestra nueva ley, el caso real relatado nohubiera sufrido tantas vicisitudes para su resolucin.

    Por nuestra parte abogamos por su regulacin. Somos conscientes de la reiterada prcticacon mala fe que realizan las partes en el proceso, de cualquier lado, desapareciendo de ladireccin domiciliaria, apareciendo das antes del momento de la ejecucin alegando nohaber sido notificada, poniendo trabas al proceso, ocasionando demoras. Por otro lado,tenemos un proceso ejecutivo sin posibilidad de ulterior cuestionamiento, con uncontradictorio muy limitado. Parece que el legislador se hubiera quedado en la mitad delcamino, opt por un proceso ejecutivo sin muchas garantas para hacerlo efectivo, pero nologr su objetivo por los males endmicos del litigante nacional. Frente a esta practicasucia y maliciosa, proponemos una solucin drstica pero justa, el procedimiento monitoriodocumental, con posibilidad de posterior cognicin.

    43PRADO BRINGAS. Ob. Cit. p. 264.44Ibd.45PRADO BRINGAS. Ob. Cit. p. 265.46Sobre el particular confrontar PEREIRA LAGOS, Rafael Agustn. El Procedimiento Monitorio Laboral en Chile. Consulta 15 de juniodel 2011

  • 7/24/2019 BFI El Procedimiento Monitorio

    19/20

    BIBLIOGRAFA

    1. 980--AP Guipzcoa Secc. 1. s 3 dic. 2004.-- Ponente: Sr. Pealba Otaduy. Inadmisibilidad de la vaEdictal en el Proceso Monitorio en Diario La Ley, Ao XXVI. Nmero 6252. Viernes, 13 de mayode 2005 en www.laley.net.

    2. BALBUENA TBAR, Rafael I. Breves comentarios sobre el llamado proceso monitorio enCuadernos de Estudios Empresariales,N 9, 1999, p. 302.

    3.

    CALAMANDREI, Piero. El procedimiento monitorio. Traduccin de Santiago Sents Melendo.Buenos Aires: Editorial Bibliogrfica Argentina, 1946. p. 26.

    4. CORREA DELCASSO, JUAN PABLO El proceso Monitorio en la Nueva Ley de EnjuiciamientoCivil en La Revista Xuridica Galega, nmero 26 1 trimestre ao 2000. Consulta 15 de junio del2011. . p. 272.

    5. CORREA DELCASSO, Juan Pablo. Comentarios a la propuesta de reglamento por el que seestablece un proceso monitorio europeo enRevista Peruana de Derecho Procesal. Lima: 2006, N9; Palestra Editores S.A.C.

    6. MONROY PALACIOS, Juan Jos. Panorama Actual de la Justicia Civil: Una Mirada Generaldesde el Proceso en Thmis,Revista de Derecho. Lima. 2001, N 43. p. 177

    7. PEREIRA LAGOS, Rafael Agustn. El Procedimiento Monitorio Laboral en Chile. Consulta 15 dejunio del 2011

  • 7/24/2019 BFI El Procedimiento Monitorio

    20/20

    trabajo.cl/Ponencias/RAFAEL%2520PEREIRA.doc+El+proceimiento+monitorio&hl=es&pid=bl&srcid=>

    8. PRADO BRINGAS, Rafael; Notas introductorias sobre el procedimiento monitorio en RevistaPeruana de Derecho Procesal. Lima, N V, Industrial Grfica S.A. p. 257.