Beneficios Penitenciarios

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BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL El presente trabajo lo dedicamos con gran admiración a todos los docentes 1

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BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL

El presente trabajo lo dedicamos con

gran admiración a todos los docentes

que nos brindaron sus conocimientos

y en especial al Dr. Rene Zelada.

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BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL

PRESENTACION

El siguiente trabajo que continuación les presentamos

titulado como “beneficios penitenciarios” es el resultado

de una minuciosa recopilación y organización de los apuntes

que hemos acumulado paulatinamente de libros cuyos autores

son muy reconocidos de fama internacional, en el cual

damos a conocer todos los beneficios penitenciarios a los

cuales el interno puede acogerse y que nuestro código de

ejecución penal vigente reconoce en su articulo 42 como

son el permiso de salida, la redención de la pena por el

trabajo y la educación, la semilibertad, liberación

condicional, visita intima y otros beneficios.

Por otro lado El objeto de este trabajo es dar a conocer

detalladamente y en forma clara y precisa todo lo que se

refiere a los puntos antes ya mencionados y de esa manera

nuestros compañeros tengan a su alcance un documento que

les permita conocer en forma mas profunda este tema, ya que

es esencial para nuestro proceso de aprendizaje como

futuros profesionales del derecho.

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ANTECEDENTES

Los antecedentes de los beneficios penitenciarios en

nuestro derecho de ejecución penal datan del 15 de abril de

1969, cuando el decreto ley Nº.17581, hoy derogado incluyo

dentro del PERIODO DE PRUEBA a los “permisos especiales de

salida”, “redención de penas por el trabajo”, “trabajar

fuera del establecimiento”, en el día y pernoctar en la

cárcel (semilibertad), y la “liberación condicional”, pero

no utilizo el termino de beneficios penitenciarios. Años

mas tarde, en 1985, el primer código de ejecución penal,

los regulo con algunos cambios, y agrego la “visita intima”

y un “sistema de recompensas”, bajo un solo capitulo

denominado BENEFICIOS PENITENCIARIOS, nomen juris no

empleado por ninguno de sus antecedentes con ese contenido,

salvo la resolución ministerial Nº334-81-JUS guía

penitenciaria de BENEFICIOS reconocidos, y luego el decreto

supremo Nº. 023-82-JUS, del 19 de marzo de 1982,

“reglamento penitenciario”, que utilizo por primera vez el

nombre de “beneficios penitenciarios”, pero considerando

solo a la redención de penas, mientras que los permisos de

salida, la semilibertad y liberación condicional fueron

regulados en otros apartados.

Según nuestro código de ejecución penal vigente, que sigue

la misma clasificación del C.E.P. de 1985, con algunos

cambios los BENEFICIOS PENITENCIARIOS son los siguientes:

1.- permiso de salida.

2.- redención de la pena por el trabajo y la educación.

3.- semi-libertad

4.- liberación condicional.

5.- visita intima.

6.- otros beneficios penitenciarios: recompensas.

El “beneficio penitenciario” mas antiguo en nuestra

legislación es la “liberación condicional”, que ya figuraba

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en el código penal de 1924. Los más nuevos son la “visita

íntima” y las “recompensas” a partir del C.E.P. DE 1985.

BENEFICIOS PENITENCIARIOS

Teniendo en cuenta como fuente normativa las disposiciones

legales ya referidas, nuestro vigente código de ejecución

penal (Art. 42), legisla sobre los siguientes beneficios

penitenciarios:

a) permiso de salida

b) redención de la pena por el trabajo y la educación.

c) Semi-libertad.

d) Liberación condicional

e) Visita intima

f) Otros beneficios.

I.- PERMISO DE SALIDA

1.- Antecedentes

La regulación del permiso de salida no es muy antigua.

Podemos encontrar entre sus antecedentes al Decreto Ley Nº

175881 de 1969 contemplado en su artículo 22º,

posteriormente el Decreto Legislativo Nº 330 de 1985 en su

artículo 51º otorgaba el permiso de salida para los

internos por un término de hasta 48 horas; en la actualidad

nuestro Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo Nº

654, que en su artículo 43º otorga el permiso de salida por

un plazo de 72 horas.

2.- Concepto

Conforme a este beneficio penitenciario, es posible

otorgar a los internos, que sean condenados o solamente

procesados, permisos para ausentarse de la prisión en casos

excepcionales y de urgencia que la ley señala, por un

tiempo máximo de setenta y dos horas.

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Este instituto cuyo carácter es estimulativo y excepcional,

se fundamenta en criterios humanitarios y se ubica dentro

del tratamiento institucional como fase pre libertad

tendiente a lograr el afianzamiento del grado de

readaptación del interno, estrechando vínculos con el

exterior, a efectos de preparar su retorno progresivo a la

vida en libertad.

3.- Importancia

El proceso de reinserción del interno a la sociedad

encuentra un apoyo importante en este beneficio. El

tratamiento penitenciario, se encuentra complementado con

la interacción efectuada por el interno con su familia o

con la sociedad a través de las salidas transitorias del

establecimiento penitenciario motivadas por el deseo de

trabajar como una persona en libertad, o por nacimiento de

un hijo, enfermedad, entre otros.

Esta interacción ayuda al interno a no sentirse prisionero

y lejano de la sociedad, de tal forma que al momento de

egresar del establecimiento penitenciario los lazos con la

sociedad no se vean afectados y que su comportamiento en su

nueva vida de libertad no se vean perturbados por el hecho

de verse privado de su libertad o el recuerdo de su

reclusión penitenciaria.

La concesión del permiso de salida no es una decisión

tomada a la deriva por la autoridad penitenciaria, es

necesario que concurran en ella ciertos requisitos y

causales de procedencia; debido a que, lo que se busca no

es poner en riesgo a la sociedad con la presencia de un

recluso peligroso y lejano de ser rehabilitado, sino, que

esta medida contribuya a su tratamiento y le dé cierto

avance en su rehabilitación.

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4.- Ubicación legislativa

El tratamiento normativo de este beneficio penitenciario lo

encontramos en el articulo 43 del código de ejecución penal

(el reglamento norma el beneficio en los artículos 169 al

174).

5.- Modalidades

En la doctrina penitenciaria se distinguen dos

modalidades:

a. Salidas Transitorias o Permisos de Salida Ordinarios ;

por los que se autoriza a los internos a salir del

centro de reclusión, cada cierto tiempo y por un número

de horas determinado, para visitar a sus familiares,

generalmente en determinada fase del régimen

progresivo, siempre que no constituya un riesgo para la

sociedad y sea provechoso para su rehabilitación. Puede

ser salidas cada fin de semana que se conceden en la

última etapa o el tercer grado del régimen abierto.

b. Permisos de Salidas Extraordinarios ; permiten la

salida del interno por causas humanitarias y en forma

excepcional, en cualquier etapa de la ejecución de la

pena, de acuerdo al criterio del Director del

establecimiento.

En nuestra legislación, en la mayoría de los casos se trata

de permisos de salida extraordinarios para salir del centro

penitenciario hasta por un lapso de 72 horas.

6.- Procedencia

La concesión del permiso de salida requiere la apreciación

de la conducta personal del interno, así como de la

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necesidad y urgencia del motivo propuesto para solicitud

del permiso. En tal sentido se requiere:

a) La buena conducta mostrada por el interno en el

establecimiento penitenciario.

b) Calificación favorable del consejo técnico

penitenciario.

c) Informe social.

Solo procede el permiso de salida (conforme al artículo 43

del CEP), en los siguientes casos:

a) Por enfermedad grave, debidamente comprobada con certificación médica oficial, o muerte del cónyuge o concubino, padres, hijos o hermanos del interno.

Evidentemente que los fundamentos de este permiso para

salir del establecimiento penitenciario son de carácter

humanitario, y debe ser autorizado por un plazo perentorio,

siempre que se cumpla los requisitos exigidos. Además hay

que anotar que se trata de un permiso especial o

extraordinario, que no está basado en hechos o necesidades

frecuentes, permiso al que probablemente muchos no se

podrían acoger al no darse las condiciones que la

justifiquen.

De las condiciones, la relativa a la enfermedad grave puede

ser materia de duda, ya que en este caso interpretamos que

el propósito del texto legal es facultad tal permiso cuando

se halle en riesgo la vida del familiar, aun cuando este

estado sea consecuencia por ejemplo de un accidente

laboral, automotriz o de cualquier índole. Mientras que

puede darse el caso de enfermedad grave como un cáncer, un

TBC, entre otras, pero que dada la evolución del mal en

dicho momento no está en peligro inmediato la vida del

paciente, porque el mal está controlado.

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Otro aspecto problemático es el concerniente al vínculo

familiar de tipo conyugal. En el caso de estar conformado

por las formalidades legales del matrimonio no habría mayor

dificultad para acreditarse, pero en los casos de

"concubinato", reconocidos tardíamente a partir de nuestra

constitución del 79, pero que no fue considerado por el

CEP. De 1985 y si por el vigente, su acreditación puede ser

materia de discusión.

b) Por nacimiento de hijos del interno.

La razón para concederse este permiso es también

comprensible, sin embargo existe algunas situaciones de

conflicto. En una interpretación extensiva se entiende que

se trata de hijos producto de un matrimonio o de un "unión

de hecho", o de alguna otra forma de relación no estable

que da lugar al nacimiento de un vástago, y que por tanto

el interno padre se acoge a este permiso. Nosotros

consideramos que las dos primeras situaciones de paternidad

avalan claramente la posibilidad de este permiso, y que en

el tercer se tendría que acreditar fehacientemente en cada

situación, para evitar simulaciones.

c) Para realizar gestiones personales de carácter

extraordinario, que demanden la presencia del interno en el

lugar de la gestión.

Esta es una condición probablemente sujeta a

interpretaciones más diversas y factible de ser aplicada

irregularmente, como ha ocurrido en diversos casos, dada la

no precisión de que es gestión personalísima de carácter

extraordinario.

d) Realizar gestiones para la obtención de trabajo o

alojamiento ante la proximidad de su liberación.

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Debemos precisar en ese caso el tiempo que supone "la

proximidad de su liberación" que podría ser entre uno o dos

meses antes y no periodos más lejanos por razones

compresibles.

Este es el único caso en que prácticamente casi todos los

reclusos podrían solicitar estos permisos de salida,

excepto los condenados a cadena perpetua. Sin embargo en la

práctica es relativamente poco requerido, probablemente

debido a que un número importante de internos sale del

establecimiento carcelario, meses o años antes de cumplir

su condena, mediante los beneficios penitenciarios de

semilibertad o liberación condicional, lo que da lugar a

que muchos internos no recurran a este permiso.

Los tres primeros casos son realmente extraordinarios o

excepcionales, y sobre todo los dos primeros son

aleatorios. El cuarto no es un permiso extraordinario sino

que puede ser considerado ordinario. Sin embargo, tales

permisos regulados por el CEP., son para casos

excepcionales y debería ampliarse o incluirse el permiso de

salida ordinario o salida transitoria, de tal forma que sea

factible su accesibilidad para un mayor número de internos

y en forma más periódica.

Al respecto ALEJANDRO SOLIS ESPINOZA; "propone un inciso

adicional "5"que estipule lo siguiente; "para visitar a sus

familiares, siempre que tenga domicilio u hogar conocido,

cada treinta o setenta días, de conformidad con su conducta

y el tiempo de pena cumplido que no debe ser inferior al

exigido para la liberación condicional".

7.- Improcedencia

No obstante la naturaleza humanitaria del beneficio,

durante la etapa autoritaria del gobierno de fijimorista,

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se prohibió expresamente en caso de delito de terrorismo y

traición a la patria (Leyes Nros 25475 y 25744). Delito de

terrorismo especial (D. leg. 895) y delitos agravados (D.

Leg. 896), actualmente, revisados y derogados tales

dispositivos legales (cuestionados en su legitimidad

constitucional), no encontramos normas que limiten

específicamente tal beneficio.

8.- Tramite

Conforme a lo establecido por la ultima parte del articulo

43 del código de ejecución penal, este beneficio puede ser

concedido por el director del establecimiento penitenciario

(o el alcalde del penal donde no haya director). Para tal

efecto el interno debe dirigir su solicitud a dicho

funcionario, si se trata de un condenado, o al juez que

conoce la causa si el solicitante es un procesado. Si es

procedente y se concede el permiso se deberá dar cuenta la

ministerio publico y, en su caso al juez que conoce del

proceso, debiéndose adoptar las medidas necesarias de

custodia, bajo responsabilidad.

La conducta del beneficiado durante la salida con permiso,

será evaluada para pedidos posteriores.

Por su parte, el reglamento introduce una mayor

normatividad con respecto al trámite de este beneficio.

El permiso de salida es concedido por el director del

establecimiento penitenciario hasta por setenta y dos

horas, cuando concurran las circunstancias contenidas en el

articulo 43 del código y teniendo a la vista el expediente

personal del interno, previo informe social. Para su

concesión se tomaran en cuenta los antecedentes y demás

circunstancias personales del interno. El director podrá

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conceder el permiso de salida aun cuando existiera sanción

por falta grave, si concurren las circunstancias

mencionadas en el inciso 1 del artículo 43 del código.

(arts. 169 y 170 reglamento).

Conforme al artículo 171 del reglamento, el director del

centro penitenciario expedirá la autorización de permiso de

salida. Dicho documento deberá contener:

1.- motivo del permiso.

2.- tiempo por el que se concede;

3.- lugar del destino autorizado para el desplazamiento

del interno; la ruta será comunicada aparte al personal

de seguridad, el cual debe mantenerla en reserva;

4.- la evolución favorable del interno en el proceso de

tratamiento y rehabilitación;

5.- las normas de conducta que debe observar el interno

durante el permiso; y

6.- las medidas de seguridad conveniente y adecuada que

deberán adoptarse.

La resolución que concede este beneficio formara parte del

expediente personal del interno.

Si el permiso de salida es denegado, el interno,

alternativamente podrá formular reconsideración o apelación

en el plazo de un día hábil, la reconsideración será

resuelta por el director del establecimiento penitenciario

en el mismo plazo y la apelación en 3 días hábiles, por la

dirección regional (Art. 172 reglamento)

Durante el permiso de salida, el personal de seguridad

portara la autorización que justifica la permanencia del

interno fuera del establecimiento penitenciario (Art. 173)

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Cuando no fuera posible el retorno del interno por razones

de fuerza mayor o caso fortuito dentro del plazo concedido,

el personal de seguridad deberá dar cuenta inmediata al

director del establecimiento penitenciario de origen, y

adoptara las medidas de seguridad pertinentes (Art. 174).

II.- REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y LA EDUCACION.

1.- Antecedentes

Este beneficio que permite redimir o perdonar la pena por

los días de trabajo o estudios realizados por el interno,

tienen una larga experiencia en diversos países, entre

ellos España. En nuestro medio fue instituido en 1969 por

el Decreto Ley Nº 17581, en su versión de "redención de

penas por el trabajo" habiéndose incluido posteriormente

"la redención de penas por el estudio" mediante el Decreto

Ley Nº 23164 en julio de 1980, luego reglamentados por el

Decreto Supremo 025-81-JUS de setiembre de 1981. Más tarde

fueron recogidos en el CEP. De 1985 dentro el rubro de

beneficios penitenciarios y mantenidos en el Código vigente

con algunas variantes.

2.- Concepto

La redención de la pena, consiste en el beneficio que le

asiste al interno, de poder descontar, de la condena

impuesta, una parte significativa de la privación de la

libertad, de acuerdo al cumplimiento de un determinado

tiempo de trabajo o educación bajo el control y dirección

de la administración penitenciaria. A saber un día de pena

por cada dos días de trabajo o educación efectivamente

cumplidos (en el caso general) y de un día de pena por cada

cinco días de labor efectiva o de estudios (en el caso

especial). (La importancia resocializadora del trabajo y la

educación, se tratara in extensu, al tocar el tema del

“tratamiento penitenciario”).

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BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL

Inicialmente, por virtud de la aplicación del decreto ley

17581(“unidad de normas para la ejecución de sentencias

condenatorias”), la redención de la pena estaba restringida

solo al trabajo penitenciario, y se encontraba reglamentada

por el decreto supremo 063/69 del 24 de octubre de 1969,

teniendo como característica un dificultoso proceso para su

aplicación. Se restringía el beneficio solo para aquellos

delitos que tuviesen más de dos años de reclusión y que

hubiesen sido objeto de sentencia ejecutoriada, dejándose

de lado a los reclusos que tenían la calidad de inculpados.

Dicho en otras palabras, el trabajo realizado por el

interno que no había sido sentenciado, no se tomaba en

cuenta para los efectos de la redención, que era de un día

de pena por cada dos de trabajo. Mas aun, el articulo 22

del decreto ley 17581, establecía que para que el interno

pudiese hacerse acreedor a este beneficio, debería

encontrarse en el periodo de prueba, que dentro del sistema

progresivo técnico se da casi al final de la condena, en la

fase de preliberación.

Posteriormente, en virtud de lo establecido por el decreto

ley 23164 (julio 1980), se amplio los alcances de la

redención, a la educación en prisión, a razón del descuento

de un día de pena por dos días de estudio.

Nuestro vigente código de ejecución penal, siguiendo los

postulados normativos ya establecidos, también establece,

como fundamento de la redención de la pena tanto al trabajo

como a la educación.

Es así que el beneficio de la redención de pena por el

trabajo y la educación, se constituye en un medio

resocializador importante y positivo, así como un medio

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eficaz de reincorporación social, por cuanto incentiva el

proceso readaptador y permite el acortamiento del tiempo de

la pena, en relación derechamente proporcional al grado de

readaptación logrado por el interno.

En tal sentido, el trabajo y la educación penitenciario

aparecen así potenciados al máximo, su eficacia se

manifiesta plena al reeducar al delincuente, prepararle

para su reinserción y proporcionarle el medio de

reivindicarse ante la sociedad sobre la base de su propio

esfuerzo.

3.- Importancia

El beneficio de la redención de la pena por el trabajo y

la educación le ofrece al interno una mejor estancia en el

establecimiento penitenciario y le resulte importante para

su tratamiento porque le permite mantenerse ocupado y

sentirse útil, e incrementar sus conocimientos.

El trabajo en el campo penitenciario se convierte en un

elemento capaz de transformar la conducta del interno hacia

una relación que motive y valore la actividad, tendente a

lograr no sólo el sostenimiento del recluso sino que este

pueda mantener a la familia, haciendo del encierro una

permanencia útil para él mismo y para los suyos. El trabajo

contribuye a la mejora espiritual y física del interno,

evitándola la serie de actos contrarios al tratamiento que

se da en la prisión como consecuencia de la prisionización.

A través de este beneficio se contribuye a la

rehabilitación del delincuente, de tal forma que permita

asegurar que no volverá a delinquir y que actuará en

adelante por el buen camino. Su importancia también radica

en el esfuerzo de hacer del interno una persona re

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socializada se ve complementada con el apoyo de la sociedad

cuando egrese del Penal; brindándole un ambiente no hostil

no delincuencial, que podría perjudicar su aprendizaje.

Un complemento de la contribución a la rehabilitación del

delincuente, s el ingreso económico que percibe por el

trabajo efectuado. Esta retribución le permite no sólo

cooperar económicamente con su familia, le sirve para pagar

la reparación civil impuesta en la sentencia y acortar el

plazo en que se encontrará privado de libertad.

La inclusión en nuestra norma de este beneficio, incentiva

el proceso de rehabilitación del delincuente; permite

conservar la disciplina.

Para los internos representa un avance en su readaptación;

le incentiva a mantener una buena conducta, a trabajar y

estudiar; requisitos necesarios para el otorgamiento de

este beneficio conforme lo establece el vigente Código de

Ejecución Penal.

El aprendizaje y el estudio reprimen en el interno la

ociosidad y otros hábitos que conviven en el comportamiento

delincuencial.

De lo mencionado se desprende la importancia que tiene este

beneficio no sólo está en el tratamiento penitenciario,

sino en la obtención de la libertad a través de otros

beneficios, manteniéndolo sujeto al cumplimiento de las

normas internas del penal y al buen comportamiento.

4.- Ubicación legislativa

El tratamiento normativo genérico de la redención de la

pena por el trabajo y la educación, se encuentra en los

artículos 44 al 47 del código de ejecución penal. Existen

también dispositivos legales especiales que norman su

tratamiento, como el caso de la ley 27770 (ley que regula

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el otorgamiento de los beneficios penales y penitenciarios

a aquellos que cometen delitos graves contra la

administración publica), decreto supremo Nº 031-2002- JUS

(precisan que el trabajo del interno podrá desarrollarse a

través de la producción de bienes y prestación de servicios

en establecimientos penitenciarios y pos penitenciarios), o

el decreto legislativo Nº 927 (que regula la ejecución

penal en materia de delitos de terrorismo). (El nuevo

reglamento hace referencia al tema en sus artículos 175 al

182).

5.- Modalidades

La redención de la pena permite que mediante el trabajo

realizado o la educación recibida, el interno puede redimir

o reducir su pena. Nuestro Código de Ejecución Penal

vigente ha estipulado dos modalidades de redención, que

podemos llamarlos ordinarios en un caso y extraordinarios

en el otro.

a. Redención de penas ordinaria o 2x1 ; Mediante dos días

de trabajo realizado o la educación recibida, el interno

puede redime o reduce un día de pena. Asimismo, si recibe

educación en sus diversas modalidades, bajo la dirección

del Órgano Técnico del establecimiento penitenciario,

redime un día de pena por dos días de estudio, si aprueba

la evaluación periódica de tales estudios.

b. Redención de penas extraordinaria o 5 x 1 ; En los

casos de los artículos 129, 200 segunda parte, 325 a 332

y 346 del Código Penal, el interno puede redimir su pena

mediante el trabajo o la educación a razón de un día de

pena por cinco días de labor o de estudio

respectivamente.

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BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL

6.- Procedencia

La redención de la pena, tiene muy efectos muy saludables

sobre las aspiraciones de reinserción social del penado, ya

que posibilita una forma mas rápida de cumplir con la pena

impuesta, o la posibilidad de acceder a otros beneficios

penitenciarios.

Para los efectos del cómputo respectivo, corresponde a la

administración penitenciaria, la dirección, verificación y

control del trabajo realizado así como la educación

impartida. Para este último efecto el interno debe aprobar

la evaluación periódica de los estudios que realiza por

intermedio de la dirección del órgano técnico del

establecimiento penitenciario. El beneficio de la redención

de la pena por el trabajo y la educación no es acumulable

cuando estos se realizan simultáneamente.

Al respecto, reglamento introduce una mayor precisión en

cuanto al tratamiento de la materia. Conforme lo

establecido por el articulo 175, la redención de la pena

por el trabajo se acredita con la planilla de control

laboral efectiva que estará a cargo del jefe de trabajo.

Para tener derecho a dicho beneficio, el interno debe

haberse inscrito previamente al libro de registro de

trabajo. Para la redención de la pena por el trabajo, se

computara como un día de trabajo la actividad laboral

realizada durante al menos cuarto horas, así sea en días

diferentes. Para estos efectos no se podrán computar más de

ocho horas diarias de trabajo.

La redención de la pena por la educación se acreditara con

la evaluación mensual de los estudios con notas

aprobatorias y la planilla de control educativo. El informe

trimestral será agregado al expediente personal del

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BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL

interno. Para tener derecho a dicho beneficio, el interno

tiene que haberse inscrito previamente en el libro de

registro de educación. Para la redención de la pena por

educación, se computará como un día de estudio la

dedicación a esta actividad durante al menos cuatro horas

efectivas mínimas, así sea en días diferentes. Para estos

efectos, no se podrán computar mas de ocho horas diarias de

estudio (Art. 176 reglamento).

El cómputo de la redención de la pena por trabajo o

educación comprende del primer al último día que el interno

que haya realizado una de estas actividades. El trabajo o

estudio no se llevara acabo domingos o feriados, los cuales

tampoco se tendrán en cuenta para la redención de la pena

por el trabajo o estudio. En casos especiales, debidamente

autorizados por el consejo técnico penitenciario del

establecimiento penitenciario, con la debida justificación,

las horas trabajadas o estudiadas durante dichos días se

computaran como ordinarias (Art. 177 reglamento).

Conforme lo dispuesto por el Art. 178 del reglamento, la

redención de la pena por el trabajo o educación servirá

para acceder con anticipación los siguientes requisitos:

- libertad bajo vigilancia, otorgada en

audiencia pública extraordinaria conforme al

decreto ley Nº 25476.

- La semilibertad,

- La libertad condicional y;

- Libertad por cumplimiento de condena.

Para las audiencias publicas extraordinarias a que se

refiere el articulo 178, será obligatorio que la autoridad

judicial solicite a la administración penitenciaria el

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BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL

certificado de computo laboral o de estudios que

corresponda al interno cuya detención se evalúa (Art. 179

reglamento)

El interno sancionado disciplinariamente con aislamiento no

podrá redimir su pena mientras dure dicha medida. El

interno que no observe las reglas establecidas durante la

jornada de trabajo o educación, perderá el derecho al

computo de dicha jornada para la redención de la pena, sin

perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondan,

conforme al código y reglamento (arts. 180 y 181

reglamento)

El interno en semilibertad seguirá rindiendo su pena por el

trabajo o estudio, previo informe del centro laboral,

escuela, instituto superior o universidad, según el caso,

bajo la supervisión de la autoridad penitenciaria que

corresponda. El liberado podrá acumular el tiempo de

redención de pena para el cumplimiento de su condena (Art.

182 reglamento).

Actualmente la aplicación de este beneficio reviste dos

modalidades. Para el caso general y para el caso especial.

En el caso general, de manera genérica, se establece que

si la ley no niega este beneficio o le impone otro tipo de

modalidades, la redención de la pena por el trabajo o la

educación, se computara a razón de un día de descuento de

pena privativa de la libertad por dos días de trabajo o

educación efectivamente cumplidos, bajo la dirección de la

administración penitenciaria (articulo 44 CEP).se trata del

conocido “dos por uno”.

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BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL

Como excepción, en el caso de la forma atenuada del delito

de trafico ilícito de drogas (articulo 298 del código de

ejecución penal), la redención de la pena también será a

razón de un día de pena por dos días de labor efectiva o

educación (siempre que se trate de la primera condena o

pena privativa de libertad por este tipo de delitos),

conforme a lo dispuesto por el articulo 4 de la ley 26320

(normas para los procesos por delito de trafico ilícito de

drogas).

En el caso especial, de acuerdo a la gravedad del delito y

a las condiciones personales del penado, se ha establecido

en la ley una nueva modalidad que involucra mayor

severidad en la concesión del beneficio, que podríamos

denominar “cinco por uno” y “siete por uno”.

El denominado “cinco por uno”, implica la redención de un

día de pena privativa de la libertad por cada cinco días

de trabajo o educación efectivamente cumplidos. Procede en

los siguientes casos (artículos 46 CEP, modificado por ley

27507):

a) en el caso de los internos por delito de genocidio

(que ahora ya no esta tipificado en el articulo 129,

sino en el 319 del C.P. ello lo interpretamos

partiendo de que la ley modificatoria ha repetido el

texto del Art. 46, contenido en la versión original

del CEP, que hacia referencia al delito de genocidio

antes de la modificación introducida al C.P.,

creándose el titulo de delitos contra la humanidad,

que hoy contiene al delito de genocidio en el Art.

319)

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BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL

b) en los casos de delitos de violación sexual de menor

de 14 años de edad y su agravante, contenidos en los

arts. 173 y 173 –A del C.P.

c) en el caso de la comisión del delito de extorsión, en

sus formas agravadas (Art. 200 segunda parte del C.P.)

d) en los delitos relacionados a los atentados contra la

seguridad nacional y traición a la patria: traición de

la patria (Art. 325), participación en grupo armado

(Art. 326), destrucción de hitos fronterizos (Art.

327), colaboración con estado extranjero (Art. 329),

revelación de secretos de estado (Art. 330), espionaje

(Art. 331), apoyo bélico a estado extranjero (Art.

332), y rebelión (Art. 346).

En igual sentido, conforme a lo establecido por el artículo

4.a de la ley 2770 (que regula el otorgamiento de

beneficios penales y penitenciarios a aquellos que cometen

delitos graves contra la administración publica), la

redención de la pena se computara a razón de un día de

pena, por cinco días de labor efectiva o de estudio

debidamente comprobados. Ello con relación con la comisión

de los delitos de: concusión en todas las modalidades,

peculado en todas sus modalidades excepto en la forma

culposa, corrupción de funcionarios en todas sus

modalidades, incluidas las cometidas por particulares y

asociación ilícita para delinquir, cuando los hechos

materia de condena se hallen relacionados con atentados

contra la administración publica, contra el estado y la

defensa nacional o contra los poderes del estado y el orden

constitucional.

La modalidad del “siete por uno” se introduce normalmente

en nuestro sistema, en virtud del decreto legislativo Nº

927, que regula la ejecución penal en materia de delitos de

21

Page 22: Beneficios Penitenciarios

BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL

terrorismo. Este dispositivo legal señala la procedencia

del beneficio de redención de la pena por el trabajo y la

educación, para los condenados por delito de terrorismo, a

razón de un día de pena por siete días de labor efectiva,

bajo la dirección y control de la administración

penitenciaria. Bajo esta modalidad, que involucra el

inserto de un sentimiento de humanidad por parte del

estado, la redención servirá para acceder con anticipación

a la libertad por cumplimiento de condena (el liberado

podrá acumular el tiempo de redención de pena para el

cumplimiento de su condena).

En estos casos la redención de la pena por el trabajo se

acreditara con la planilla de control laboral efectiva que

estará a cargo del jefe de trabajo. La redención de la pena

por la educación se acreditara con la evaluación mensual de

los estudios con las notas aprobatorias (el informe

trimestral será agregado al expediente personal del

interno).

Conforme a lo dispuesto por el decreto supremo 031-2002.

JUS (26 de julio 2002), el trabajo del interno podrá

desarrollarse a través de la producción de bienes y

prestación de servicios en los diversos establecimientos

penitenciarios y pospenitenciarios del país. La norma

autoriza también al instituto nacional penitenciario a

comercializar los bienes y servicios producto del trabajo

de los internos en tanto entre en vigencia el reglamento

CEP).

7.- IMPROCEDENCIA

La concesión de este tipo de beneficios no es irrestricta,

la ley establece los casos en los cuales no procede su

22

Page 23: Beneficios Penitenciarios

BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL

aplicación. Así no procede la redención de pena cuando la

condena se debe a la comisión de los siguientes delitos:

a) trafico ilícito de drogas previsto en el código penal:

promoción o aborrecimiento del trafico ilícito de

drogas (Art. 296), suministro indebido de drogas (Art.

300), coacción al consumo de drogas (Art. 301) , e

instigación al consumo de drogas (Art. 302)(conforme a

lo normado por el Art., 47 del CEP). No obstante ello,

el Art. 4 de la ley 26320 (02-06-94), que regula las

normas referidas a los procesos por delito de trafico

ilícito de drogas, establece la posibilidad que los

sentenciados por estos delitos previstos en los

artículos 296 (tipo básico), 298 (micro

comercialización o micro producción), 300

(prescripción indebida), 301 (coacción) y 302

(instigación al consumo) del código penal podrán

acogerse a este beneficio siempre que se trate de la

promesa condena de pena privativa de la libertad.

b) Delitos contra la humanidad: genocidio (Art. 319),

desaparición forzada (Art. 320), tortura (Art. 321 y

322) y discriminación (Art. 323).

c) Las formas agravadas del tráfico ilícito de drogas,

tipificadas en el Art. 297 del código penal, según lo

establecido en el 4to párrafo del Art. 4 de la ley

26320.

La ley penal contra el lavado de activos Nº 27765 (Art. 7),

cuando los actos de conversión o transferencia se

relacionen con dinero, bienes, efectos o ganancias

provenientes del tráfico ilícito de drogas, el terrorismo o

narcoterrorismo.

23

Page 24: Beneficios Penitenciarios

BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL

En el caso de las condenas a penas privativas de libertad

efectiva, por los delitos correspondidos en el capitulo IX

del titulo IV del código penal, sobre violación de la

libertad sexual: violación sexual (Art. 170), violación

sexual con alevosía (Art. 171), violación sexual de persona

incapaz o inconsciente (Art. 172), violación presunta de

menores (arts, 173 y 173-A), violación de personas

dependientes (Art. 174), seducción (Art. 175) y actos

contra el pudor (arts. 176 y 176-A), la ley establece que

solo podrán acogerse a este beneficio, los condenados que

cuenten con el correspondiente informe medico y psicológico

que se pronuncie favorablemente sobre la evolución de su

respectivo tratamiento terapéutico ( párrafo final del Art.

178-A, incorporado mediante ley 26293 de 14 de febrero de

1994).

III.- SEMILIBERTAD

1.- CONCEPTO

La semilibertad es un beneficio penitenciario que permite

al interno sentenciado, egresar del establecimiento

penitenciarios para efectos de realizar trabajos o recibir

educación, en condiciones similares a la de una persona que

goza de libertad (en una modalidad de libertad anticipada),

obligándole por las noches, a permanecer en su domicilio,

sujeto a control e inspección de la autoridad

penitenciaria, del ministerio publico y del juez penal

respectivo (fue instaurada en nuestro sistema mediante el

D. ley Nº 17581-15 de abril de 1969). Como se aprecia, no

se trata de una completa e irrestricta condición de

libertad, sino de una “libertad controlada”.

Se constituya así es un efectivo medio de reincersion, ya

que comporta un mecanismo de pre libertad que a modo de

24

Page 25: Beneficios Penitenciarios

BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL

estimulo propicia un positivo contacto del interno con la

sociedad y con su familia, en una fase determinante en su

proceso de readaptación, en la que es necesario reforzar e

internalizar en el, que no es un rechazado social y que por

el contrario, su aporte social es valioso y por tanto será

acogido positivamente en el contexto social. Se le sitúa

así como gestor de su propia reincorporación.

En cuanto a este beneficio, la exposición de motivos del

código de ejecución penal, indica que se introduce una

modificación sustancial ya que este beneficio, que antes

estaba restringido solo al trabajo fuera del

establecimiento penitenciario, se amplia ahora también para

los efectos de la educación y, lo mas importante, el

beneficiado ya no pernoctara en el establecimiento

designado por la autoridad penitenciaria, sino en su propio

domicilio, sujeto al control e inspección de la autoridad

penitenciaria. La falta de establecimientos adecuados, la

necesidad de mantener al interno vinculado a su familia y

otras razones de orden practico, como el control del

beneficiado, han determinado la adopción de esta norma.

En concordancia con ello, coincidimos con Juan blossiers

(2000 p. 182), que la moderna dogmática penitenciaria

aconseja la intensificación del contacto del interno con la

sociedad, ya que es una forma eficaz de poder

contrarrestar las duras condiciones que impone un

establecimiento penitenciario, generando en el interno la

sensación de no ser una persona ajena a la sociedad. En tal

sentido señala blossiers (loc. Cit), que entre los

múltiples objetivos que pueda tener la semi libertad, dos

son de relevarse: a) neutralizar los efectos nocivos del

ambiente carcelario (en el que la infraestructura y la

falta de objetivos son sus principales inconvenientes), y,

25

Page 26: Beneficios Penitenciarios

BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL

b) estimular la voluntad de recuperación del interno,

desarrollar el sentido de responsabilidad y promover su

actividad por labores que vayan a ayudarlo a su sustento

para cuando salga libre.

2.- Importancia.- Mediante este beneficio se busca poner a

prueba al interno luego de aplicársele el tratamiento

penitenciario; por lo que durante el tiempo que goza de su

libertad se encontrará sujeto a control, y a reglas de

conducta por lo que es denominada comúnmente como "libertad

vigilada".

También constituye un incentivo al interno a seguir su

tratamiento con disciplina, y cooperando de este modo a la

convivencia pacífica con los demás internos.

3.- Ubicación legislativa

El tratamiento normativo de este beneficio penitenciario lo

encontramos el los artículos 48 al 52 del código de

ejecución penal (el reglamento lo trata en sus artículos

183 al 196).

4.- Modalidades . -En nuestra legislación vigente podemos

diferenciar dos modalidades o tipos de este beneficio:

a. Una semi-libertad ordinaria que exige un tercio de la

pena cumplida, a la que pueden acogerse todos aquellos

condenados que no tienen restricciones para solicitarlo.

De este modo, si alguien es condenando a 18 años de pena

privativa de libertad, a los 6 años de pena cumplida un

tercio (1/3) puede tramitar este beneficio. Pero si este

interno laboró los primeros 4 años de su encarcelamiento

habrá logrado redimir 2 años de pena que adicionado a sus 4

años de pena efectiva, se le computará como 6 años de

26

Page 27: Beneficios Penitenciarios

BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL

carcelería, pudiendo entonces a los 4 años efectivos de

pena privativa de libertad acogerse a este beneficio.

b. Una semi-libertad extraordinaria o especial que exige

dos tercios (2/3) de pena cumplida, así como el pago previo

de la reparación civil y de la multa respectiva en su caso,

o señalar fianza si es insolvente. En este caso, un

condenado a 18 años de privación de libertad, podrá

solicitar este beneficio a los 12 años de pena cumplida

(2/3). En el supuesto que también se acoja a la redención

de penas tendrá que ser en la modalidad del 5x1, y si ha

trabajado desde el primer día de carcelería, a los 10 años

de pena efectiva habrá logrado redimir 2 años, que

adicionados a los años efectivos se le contará como 12 para

acogerse a la semi-libertad, de tal modo que con sólo 10

años de pena privativa de libertad efectiva se le puede

otorgar este beneficio.

5.- Procedencia

La semilibertad procede:

a) en los casos en los que la ley no lo prohíba.

b) Cuando se ha cumplido la tercera parte de la pena y el

condenado no tenga otro proceso penal pendiente con

mandato de detención.

c) En los casos de condenas por delitos contemplados en

el código penal; genocidio (Art.319), violación

presunta de menores (arts. 173 y 173-A), extorsión en

sus formas agravadas (Art. 200), traición a la patria

(Art. 325), participación en grupo armado (Art. 326),

destrucción de hitos fronterizos (Art. 327),

colaboración con estado extranjero (Art. 328),

convivencia con estado extranjero (Art. 329),

revelación de secretos de estado (Art. 330), espionaje

(Art.331), apoyo bélico (Art. 332) y rebelión (Art.

27

Page 28: Beneficios Penitenciarios

BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL

346), el beneficio de semilibertad solo se concederá

cuando se haya cumplido las dos terceras partes de la

pena y previo pago del integro de la cantidad fijada

en la sentencia como reparación civil y de la multa o,

en caso del interno insolvente, la correspondiente

fianza en la forma prevista en código procesal penal

(“la caución se fijara solamente cuando se trate de

imputados con solvencia económica, y consistirá en una

suma de dinero que se fijara en la resolución. El

imputado puede empozar en el banco de la nación o

constituir una garantía patrimonial suficiente a

nombre del juzgado o de la sala hasta por dicho monto.

El imputado que carezca de solvencia económica

ofrecerá fianza personal escrita de una persona

natural o jurídica”).

d) En los delitos contra la libertad sexual tipificados

en el código penal; violación sexual (Art. 170),

violación sexual con alevosía (Art. 171), violación

sexual de persona incapaz o inconsciente (Art. 172),

violación de personas dependientes (Art. 174),

seducción (Art. 175) y actos contra el pudor (arts.

176 y 176-A), se establece, en virtud de lo dispuesto

por el Art. 178-A del código penal, que par efectos de

concederse la semilibertad, se requiere previamente el

correspondiente informe medico y psicológico del

interno, que se pronuncie favorablemente sobre la

evolución de su respectivo tratamiento terapéutico.

e) En el caso de los delitos de trafico ilícito de drogas

por la ley 2770, que regula el otorgamiento de

beneficios penales y penitenciarios a aquellos que

cometen delitos graves contra la administración

publica, se ha dispuesto, que en el coso de comisión

de los delitos de concusión, peculado (excepto la

forma culposa), corrupción (funcionarios, servidores y

28

Page 29: Beneficios Penitenciarios

BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL

particulares) y asociación ilícita para delinquir,

cuando los hechos materia de condena se hallen

relacionados con atentados contra la administración

publica, contra el estado y la defensa nacional o

contra los poderes del estado y el orden

constitucional, solo podrán acceder al beneficio

cuando se haya cumplido las dos terceras partes de la

pena y previo pago del integro de la cantidad fijada

en la sentencia como reparación civil y de multa o, en

el caso del interno insolvente, la correspondiente

fianza, en la forma prevista en el código procesal

penal. (“la caución se fijara solamente cuando se

trate de imputados con solvencia económica, y

consistirá en una suma de dinero que se fijara en la

resolución. El imputado puede empozar en el banco de

la nación o constituir una garantía patrimonial

suficiente a nombre del juzgado o de la sala hasta por

dicho monto. El imputado que carezca de solvencia

económica ofrecerá fianza personal escrita de una

persona natural o jurídica”).

Para los efectos del cómputo de cumplimiento de la pena

impuesta, procede tomarse en cuenta la redención de la

pena.

6.- Improcedencia

No procede la concesión de este beneficio, en los

siguientes casos:

a) en los casos condenas por delitos de terrorismo.

b) En los casos de condenas por delitos de trafico

ilícito de droga: previstos en los artículos 296 (tipo

básico), 297 (tipo agravado), 301 (coacción) y 302

(instigación al consumo) del código penal.

29

Page 30: Beneficios Penitenciarios

BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL

c) En los casos de condena por los delitos contra la

humanidad: genocidio (Art. 319), desaparición forzosa

(Art. 320), tortura (Art. 321 y 322) y discriminación

(Art. 323), previstos en el código penal.

d) En los casos de condenas por delitos de lavado de

activos (ley 27765).

e) En los casos de sentencias por delitos de trafico

ilícito de drogas agravado, tipificado en el Art. 297

del C.P. (ello según lo establecido en el Art. 1ro de

la ley 26332).

En las condenas por delito de violación sexual de menores

de 14 años y su agravante, conforme a lo dispuesto por la

ley 27507 (13 de julio del 2001).

7.- Tramite

Para la concesión del beneficio de semilibertad, el

condenado deberá solicitar previamente al consejo técnico

penitenciario, la organización del expediente de

semilibertad respectivo (esta función también puede ser

realizada de oficio por dicho organismo técnico), el mismo

que se deberá confeccionar en el plazo de diez días (Art.

49 CEP).

Conforme a lo dispuesto en el reglamento, para acogerse a

este beneficio, además de los requisitos establecidos en el

Art. 49 del código, el interno deberá presentar una

declaración jurada afirmando que solicita semilibertad con

la finalidad de realizar una actividad laboral o educativa.

Dentro del plazo de 30 días de obtenida la semilibertad, el

interno esta obligado a acreditar la actividad laboral o

educativa que realiza. En todo caso deberá de mostrar haber

efectuado acciones con tal propósito. En este ultimo

supuesto, a administración penitenciaria prorrogara por el

30

Page 31: Beneficios Penitenciarios

BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL

mismo plazo el cumplimiento de este requisito (Art. 138

reglamento).

El expediente deberá contener los siguientes requisitos:

a) documentos adoptados por el instituto nacional

penitenciario:

- certificado de conducta expedido por el

establecimiento penitenciario.

- Certificado de computo de redención de

pena por trabajo o estudio.

- Informe del grado de readaptación del

interno, según evaluación del consejo

técnico penitenciario.

b) documentos aportados por el interno:

- copia certificada de sentencia

condenatoria debidamente consentida o

ejecutoriada.

- Certificado de no tener proceso pendiente

con mandato de detención.

- Contrato de trabajo con firma legalizada o

documento que acredite ocupación o

constancia de matricula en centro

educativo donde seguirá estudios.

- Constancia o certificado domiciliario,

expedido por la autoridad policial que

acredite domicilio o lugar de alojamiento.

- En los casos comprendidos en el articulo

46 del código de ejecución penal (casos

especiales de redención en los que se

aplica el uno por cinco), deberá

acreditarse además del cumplimiento de las

dos terceras partes de la pena, el pago de

31

Page 32: Beneficios Penitenciarios

BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL

la reparación civil y de la mulita, o en

el caso del interno insolvente, la

correspondiente fianza que garantiza el

pago.

- En los casos de los delitos contra la

libertad sexual ya señalados, deberá

adjuntarse también el informe medico y

psicológico favorable del interno respecto

a la evolución de su tratamiento

terapéutico.

Conforme a lo dispuesto por la ley 27835 (22-09-2002), la

semilibertad se concede por el juzgado que conoció el

proceso. Recibida la solicitud de otorgamiento del

beneficio, que debe estar acompañada de los documentos

originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos,

el juez la pone en conocimiento del fiscal correspondiente,

quien emite dictamen pronunciándose por su procedencia o

denegatoria en el plazo improrrogable de cinco días.

Recibido el dictamen fiscal, el juez resuelve dentro del

término de diez días en audiencia, que se realizara con la

presencia del solicitante, el fiscal y el juez. En dicha

diligencia se dacha lectura a las piezas mas importantes

del expediente de petición. El fiscal fundamentara

oralmente las razones por las que conviene o rechaza la

petición de concesión del beneficio, luego hará uso de la

palabra el abogado defensor, lo que constara en el acta de

la audiencia. El beneficio será concedido en los casos que

la naturaleza del delito cometido, la personalidad del

agente y su conducta dentro del establecimiento, permitan

suponer que no cometerá nuevo delito. Contra la resolución

procede recurso de apelación en el plazo de tres días.

32

Page 33: Beneficios Penitenciarios

BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL

8.- Reglas de conducta

La concesión del beneficio de semilibertad no implica una

liberación incondicional, ya que queda sujeta al adecuado

comportamiento del beneficiado y al cumplimiento de ciertas

reglas de conducta que se le imponen, teniendo como

referencia el articulo 58 del código penal en cuanto sean

aplicables:

a) prohibición de frecuentar determinados lugares.

b) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin

autorización del juez.

c) Comparecer personal y obligatoriamente al juzgado,

para informar y justificar sus actividades.

d) Reparar los daños ocasionados por el delito, salvo

cuando demuestre que esta en imposibilidad de hacerlo.

e) Que el agente no tenga en su poder objetos

susceptibles de facilitar la realización de otro

delito.

f) Los demás deberes que el juez estime convenientes a la

rehabilitación social del agente, siempre que no

atente contra la dignidad del condenado.

En cuanto se concede este beneficio, el Art. 51 del C.E.P.

establece: “la semilibertad obliga al beneficiado a

pernoctar en su domicilio e inspección de la autoridad

penitenciaria y del representante del ministerio publico.

Concedido el beneficio de semilibertad, el juez penal

remitirá copia de la resolución al ministerio público y el

área de tratamiento en el medio libre de la administración

penitenciaria que corresponda. En aquellos lugares donde no

exista esta ultima, el director del establecimiento

penitenciario de la localidad designara al funcionario que

cumpla tales funciones (Art. 186 reglamento).

33

Page 34: Beneficios Penitenciarios

BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL

El cumplimiento de las reglas de conducta impuestas por el

juez penal al momento de conceder la semilibertad, será

responsabilidad del área de tratamiento en el tiempo libre

de la administración penitenciaria que corresponda. En

aquellos lugares donde no exista este órgano, el director

del establecimiento penitenciario de la localidad designara

al funcionario que cumpla tales funciones (Art. 187

reglamento).

Si el interno beneficiado con la semilibertad adoptara por

una jornada laboral nocturna, deberá poner en conocimiento

de dicha situación a la autoridad penitenciaria

correspondiente para el control respectivo (Art. 184

reglamento).

Sin perjuicio de las acciones de control que la autoridad

penitenciaria pueda ejercer en el centro laboral, educativo

o en el domicilio del beneficiado con una semilibertad, el

liberado tiene la obligación de informar personalmente cada

treinta días de sus actividades, al área de tratamiento en

el medio libre que corresponda o al funcionario que

corresponda o al funcionario encargado de realizar dicha

labor (Art. 189 reglamento).

El ministerio publico efectuara visitas periódicas al área

de tratamiento en el medio libre del instituto nacional

penitenciario de su jurisdicción, a efectos de constatar el

cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a los

beneficiados con la semilibertad (Art. 190 reglamento).

Cuando el beneficiado con una libertad necesite residir o

realizar una actividad laboral o educativa fuera de la

jurisdicción de donde se encuentra, deberá solicitar

autorización al juez que le concedió el beneficio. Dicha

34

Page 35: Beneficios Penitenciarios

BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL

solicitud será resuelta en un término de tres días sin

dictamen previo del ministerio público. En caso de

declararse procedente el recurso, librara exhorto al juez

penal competente del lugar de destino, quien actuara

conforme al Art. 186 del reglamento. Cuando en el lugar de

destino no existiera autoridad penitenciaria que se

encargue del control de las reglas de conducta, el juez

penal podrá delegar tales funciones al juez de paz, al

alcalde o gobernador de la localidad (Art.191).

9.- Revocación

La semi-libertad se puede revocar por el juez competente,

obligándose al condenado a cumplir el resto de la pena

pendiente, en los casos siguientes:

a. La comisión de un nuevo delito doloso, o

b. El incumplimiento de las reglas de conducta

establecidas

Asimismo se prohíbe la concesión de este beneficio para

determinados condenados, estipulados mediante leyes

especial.

IV.- LIBERACIÓN CONDICIONAL

1.- Concepto.- Consiste en la liberación anticipada del

condenado que ha cumplido la mitad de la pena privativa de

libertad o tres cuartas partes (3/4) de la misma en casos

especiales, de tal modo que el saldo de la pena la cumpla

en libertad bajo ciertas reglas de conducta. Es una

experiencia con diversas particularidades en el derecho

comparado.

Es un beneficio penitenciario concedido a un recluso que ha

cumplido una parte de su condena en prisión. El penado que

35

Page 36: Beneficios Penitenciarios

BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL

se encuentre ya en el último periodo de la condena y que

habiendo observado buena conducta ofrezca además garantías

de llevar una vida honrada es el que con más frecuencia se

beneficia de este precepto. El tiempo de libertad

condicional dura lo que a dicho preso le reste por cumplir

de condena. Está reglamentado que si durante ese plazo

vuelve a delinquir, regresará a prisión hasta finalizar

dicha condena.

Este beneficio penitenciario se encuentra extendido en los

sistemas penales que contemplan la pena como algo más que

un castigo, como un mecanismo de reeducación y reinserción

social del delincuente.

Mediante este beneficio, "el liberado sigue siendo

técnicamente un penado, aunque su vida trascurre en

libertad efectiva sólo recortada en algunos sistemas por la

vigilancia y sujeción de determinadas restricciones y, en

todo caso, sujeta a la condición de buen comportamiento. De

ahí, precisamente, la terminología de "condicional" con que

se recoge en los sistemas latinos, o "bajo palabra" (on

parole) en los sistemas anglosajones".

Mediante este beneficio penitenciario el interno

sentenciado puede obtener su excarcelación cuando ha

cumplido la mitad o las tres cuartas partes de la pena

impuesta según corresponda.

La libertad condicional "…no es una libertad definitiva,

sino una pre-libertad otorgada al penado durante el

cumplimiento de la condena, pues, el liberado condicional

sigue siendo un condenado hasta el cumplimiento total de la

pena".

Esta institución penitenciaria se acogió en nuestro medio

por el Código Penal de 1924, cuarenta y cinco años más

tarde, el Decreto Ley 17581 de abril de 1969, primera ley

36

Page 37: Beneficios Penitenciarios

BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL

de Ejecución Penal autónoma del Perú, la incorporó dentro

de su texto sin modificar la norma penal que exigía el

cumplimiento de "dos tercios (2/3) del tiempo de su condena

y en todo caso no menos de un año de penitenciaria o

relegación ni ocho meses de prisión…"

El Decreto Ley 23164, del 16 de julio de 1980, que modifico

al DL. 17581 en lo que respecta a la redención de penas por

el trabajo, así como el Decreto Supremo 025-81-JUS del 29

de setiembre de 1981, dispusieron que el tiempo redimido

por el trabajo o estudio se tomaría en cuenta para contar

el tiempo exigido para solicitar la liberación condicional.

2.- IMPORTANCIA

Por medio de este beneficio penitenciario se busca la

rehabilitación y resocialización eficiente del condenado,

mediante un mecanismo que permite anticipar la liberación

del interno del establecimiento penitenciario como parte

readaptación social al haber cumplido los requisitos

legales que establece la norma para su otorgamiento.

Con lo cual se busca reinsertar al recluso que reporta

buena conducta y síntomas de rehabilitación y ha cumplido

una parte de la pena efectiva establecida por la ley, de

tal manera que constituye una oportunidad para el condenado

de demostrar a la judicatura que es un sujeto socialmente

útil, es por ello que dicha oportunidad está sujeta a su

revocación inmediata por su naturaleza condicionante, si el

sentenciado incumple las normas de conducta a las que está

obligado.

3.- MODALIDADES

Según la legislación vigente podemos diferenciar dos

modalidades de liberación condicional:

37

Page 38: Beneficios Penitenciarios

BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL

a.- Liberación condicional ordinaria: Se otorga en los

casos admitidos legalmente, cuando se ha cumplido la mitad

de la pena privativa de libertad.

En el supuesto de un condenado a 16 años de pena privativa

de libertad sin impedimento para acogerse a esta modalidad,

requerirá haber cumplido la mitad de la pena, esto es 8

años para obtener este beneficio. Tiempo que puede ser

menor si redime la pena por el trabajo en su modalidad del

2x1, de tal modo que a los 64 meses de pena efectiva (5

años y 4 meses) puede redimir 32 meses (2 años y 8 meses),

sumando 8 años, de tal modo que a los 5 años y cuatro meses

de pena efectiva podrá tramitar su liberación condicional.

b.- Liberación Condicional extraordinaria; En casos de los

artículos 129, 200 segunda parte, 325 a 332 y 346 del

Código Penal, en los que se exige tres cuartas partes de la

pena cumplida.

Ejemplo, un condenado a 16 años de pena privativa de

libertad, que puede acogerse a la modalidad extraordinaria,

solicitará este beneficio al cumplir tres cuartas (3/4)

parte de su pena o sea a los 12 años. En caso que también

redima sus penas será en la modalidad del 5x1, y si trabaja

desde el primer día de carcelería a los 10 años de pena

efectiva podría solicitar su liberación condicional.

4.- REQUISITO PARA SU CONCESIÓN . - El Código de Ejecución

Penal vigente considera que se deben contar con los

siguientes documentos:

Testimonio de condena

Certificado de conducta

Certificado de no tener proceso pendiente con mandato

de detención

Certificado de Cómputo laboral o estudio, si lo

hubiera

38

Page 39: Beneficios Penitenciarios

BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL

Informe sobre el grado de readaptación del interno, de

acuerdo a la evaluación del Consejo Técnico

Penitenciario.

5.- TRÁMITE ADMINISTRATIVO-JUDICIAL .- Al igual que en la

semi-libertad el trámite se inicia en el establecimiento

penitenciario y luego se remite el expediente al juzgado

penal respectivo:

a.- Fase Administrativa; En el establecimiento

penitenciario.

1. Esta fase se inicia de oficio a cargo del Consejo

Técnico Penitenciario, o bien a pedido del interno

interesado

2. El expediente de liberación condicional debe tener

todos los requisitos enumerados en el rubro anterior

3. El plazo para organizar el expediente es hasta de diez

días

b.- Fase Judicial; El encargado de conceder este beneficio

es el juez que conoció el proceso.

1. El Juez Penal que recibe el expediente de liberación

condicional, debe correr traslado al Fiscal Provincial

respectivo para que emita dictamen

2. El Fiscal Provincial debe emitir dictamen respectivo,

dentro del tercer día de recibido el expediente

3. El Juez una vez decepcionado el expediente con el

dictamen fiscal, debe resolver la solicitud de

liberación condicional dentro del tercer día.

4. Contra esta resolución procede recurso de apelación

En el caso que el juez conceda el beneficio de la

liberación condicional, debe señalar las reglas de conducta

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BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL

establecidas por el artículo 58º del Código Penal, "en

cuando sean aplicable".

6.- REVOCATORIA Y PROHIBICIONES DE ESTE BENEFICIO

La libertad condiciónala se puede revocar en los

siguientes casos:

Al cometer el liberado nuevo delito doloso, por lo que

debe cumplir el tiempo de la pena pendiente contando

desde el momento en que se le concedió el beneficio.

Al incumplir las reglas de conducta señaladas al

concederle la liberación condicional. En este caso

debe cumplir el tiempo pendiente de la pena impuesta.

Asimismo se prohíbe la concesión de este beneficio en

ciertos casos de delitos estipulados por leyes diversas

V.- LA VISITA ÍNTIMA.

1.- Concepto.- Es el permiso de relación sexual que según

las Naciones Unidas debe otorgarse prescindiendo de la

calificación de la conducta del reo, dado que el preso está

privado de su libertad ambulatoria; pero no, de su libertad

sexual, así el permiso consiste en el ingreso de la esposa

o concubina a una celda o lugar especialmente acondicionado

a tales efectos para permitir a los esposos la relación

sexual, no significando un premio sino la satisfacción de

una necesidad del interno y de su cónyuge libre.

Este beneficio constituye una de las medidas de solución

más importante frente al problema sexual carcelario, la

cual implica castidad forzada de los internos casados o en

convivencia. Nuestro CEP. señala que esta visita intima

tiene como objeto principal el mantenimiento de las

relaciones del interno con su cónyuge o concubino, bajo

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BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL

recomendaciones de higiene y planificación familiar así

como de profilaxis médica.

En nuestra legislación las visitas íntimas se encuentran

permitidas para los internos casados o convivientes; pero

su implementación en nuestras cárceles encuentra un

problema ante la necesidad de contar con personal

especializado que realice las evaluaciones respectivas

antes de conceder este beneficio. No siendo posible en

algunos casos, que su acceso alcance para la población

penal femenina.

La legislación prevé que la vista intima sea controlada por

parte del interno como de la visita relacionada a

profilaxis, higiene y control de natalidad, hecho que

traerá la seguridad social, en los diferentes

Establecimiento penitenciarios las visitas conyugales

ingresan hasta los ambientes de los internos, los cuales

tiene un respeto aceptable en los horarios y en la

privacidad.

2.- IMPORTANCIA Y JUSTIFICACIÓN.- Lo que estima la ciencia

penitenciaria, es evitar que exista el problema sexual en

el interno del Establecimiento, por ello se debe buscar

medidas alternativas a la prisión, a fin de que las penas

no sean muy largas y evitar las abstinencias sexuales

prolongadas. La actividad sexual debe ser controlada al

interior de Establecimiento, el problema genera un problema

social, porque la población penal en su mayoría son de

estratos bajo y en descontrol.

Sabemos que desde que una persona es absorbida por el

sistema penitenciario toda su vida cambia sin más. Si bien

desde la teoría, la pena privativa de libertad solamente

restringe la privación la libertad ambulatoria, desde el

momento en que una persona es encerrada por el poder penal,

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Page 42: Beneficios Penitenciarios

BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL

la cárcel termina por tragarse al preso, confiscándolo y

neutralizando todos sus derechos fundamentales; Así el

interno padece también una abstinencia sexual, como si

fuese una accesoria adscrita a la pena principal, tal tesis

es incompatible con la Constitución y los fines de

rehabilitación y resocialización de la pena.

Es por ello que surge la necesidad de implementar

mecanismos para afrontar el problema sexual carcelario, en

este sentido, las vistas intimas constituye una medida

destina a minimizar los efectos de la abstinencia sexual

del presidio en los internos, y así también controlar las

prácticas sexuales investidas como la homosexualidad o

prestación de prostitutas a través de cupos al personal

encargado de vigilar el ingreso al Establecimiento

penitenciario.

3.- REQUISITOS PARA SU AUTORIZACIÓN .- El código vigente no

es muy explicito al respecto, solo indica algunas

generalidades, dejando al reglamento la precisión

respectiva. Sin embargo consideramos que su concesión

requiere el cumplimiento de ciertas condiciones como las

siguientes:

a. El procedimiento se inicia con la solicitud dirigida

al director del establecimiento penitenciario

indicando los datos de identidad de su pareja;

b. Copia simple de partida del matrimonio civil o

religioso o cualquier otro documento que acredite la

relación de convivencia;

c. Observar buena conducta por parte del interno

d. Informe médico favorable, que certifique que el

interno no adolece de enfermedades de transmisión

sexual, para prevenir riesgos de contagio de alguna

enfermedad

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Page 43: Beneficios Penitenciarios

BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL

e. Certificado médico de fecha reciente expedido por el

área de salud en el que se indique que él o la cónyuge

o conviviente no adolezca de enfermedades de

transmisión sexual

f. Recomendaciones de higiene y planificación familiar a

la pareja

g. En la doctrina penitenciaria se recomienda que este

beneficio se cumpla en un ambiente especial que se

denomina VENUSTERIO, bajo supervisión del personal

penitenciario encargado para ello. Sin embargo, en

nuestros centros carcelarios los internos no tienen

una actitud favorable frente a dicho ambiente

especial, prefiriendo que las visitas intimas se

efectúen en sus propias celdas.

4.- AUTORIDAD QUE CONCEDE ESTE BENEFICIO . - Según nuestro CEP.,

es el Director del centro penitenciario, quien debe

disponer lo concerniente para que previamente se efectúen

los exámenes médicos y la orientación en planificación

familiar.

5.- PROCEDIMIENTO.- Respecto a su procedimiento, éste se

inicia con la solicitud del interno al Director del

Establecimiento Penitenciario, quien lo remitirá al Órgano

Técnico de Tratamiento para su evaluación y verificación en

un plazo no mayor de diez días. Con su opinión, el director

resolverá lo solicitado en un plazo no mayor de tres días

hábiles.

Si la solicitud fuera declarada improcedente el interno

puede interponer recurso de apelación, el mismo que será

resuelto por el Consejo Técnico Penitenciario en un plazo

no mayor de cinco días hábiles.

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Page 44: Beneficios Penitenciarios

BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL

VI.- OTROS BENEFICIOS – RECOMPENSAS .

Nuestra legislación penitenciaria estatuye, que cuando la

conducta del interno demuestre solidaridad y

responsabilidad, bien es su desenvolvimiento personal o en

la actividad organizada del centro carcelario, se le

estimulará mediante recompensas.

1.- ANTECEDENTES.- Se encontraba regulado en el Código de

Ejecución Penal de 1985, en su artículo 60º que ante la

evidencia de actos que denotan en el interno espíritu de

compañerismo, trabajo y sentido de responsabilidad tanto en

el comportamiento personal como en la actividad organizada

del establecimiento, éstos serán estimulados mediante un

sistema de recompensas que se determinará en el Reglamento.

Este reglamento publicado el 16 de junio de 1985, mediante

Decreto Supremo Nº 012-85-JUS establecía en su Capítulo IV,

Sección 6, señalaba taxativamente las siguientes

recompensas:

Mención honorífica, cuyo acto de entrega se efectuaba

con la presencia de las autoridades del

establecimiento, siendo de público conocimiento.

Autorización para trabajar horas extraordinarias.

Concesión extraordinaria de comunicaciones y visitas

Exoneración de servicios no retribuidos

Empleos en comisiones auxiliares de confianza sin que

éstos impliquen funciones autoritarias por parte del

interno.

Obsequios de bienes que pueden ser utilidad para el

interno

Otros que determine el directos del establecimiento

Estas concesiones serán anotadas en el expediente personal

del interno con expresión de los hechos que la motivaron; y

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Page 45: Beneficios Penitenciarios

BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL

se otorgaban por el Consejo Técnico de establecimiento

penitenciario.

2.- RECOMPENSAS QUE SE PUEDEN OTORGAR .- El código de

Ejecución Penal del 1991, mantiene el mismo lineamiento del

anterior código en cuanto a recompensas, las cuales son:

a. Autorización para trabajar en horas extraordinarias

b. Desempeñar labores auxiliares de la administración

penitenciaria, que no impliquen funciones de

autoridad. La que debe realizar sin afectar las reglas

de seguridad

c. Concesión extraordinaria de comunicaciones y visitas

d. Otros que determine el reglamento

A su vez el Reglamento menciona a parte de estas

recompensas a las siguientes:

Mención honorífica, que será entregada en ceremonia

pública por el director del establecimiento

penitenciario;

Obsequios de bienes al interno; Prioridad en la

participación de actividades de carácter cultural,

social y deportiva en el establecimiento

penitenciario; y

Las demás que determine el Consejo Técnico

Penitenciario.

3.- AUTORIDAD QUE LAS OTORGA

En este caso se estipula que las recompensas son otorgadas

por el Consejo Técnico Penitenciario, y además se debe

anotar en el expediente o legajo personal del interno.

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Page 46: Beneficios Penitenciarios

BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL

VII.-OBLIGACIONES DE UNA PERSONA LIBERADA POR BENEFICIO

PENITENCIARIO.

Si la liberación es por beneficio de semi libertad, las

obligaciones son: a. Acreditar la actividad laboral o

educativa que se realiza b. Pernoctar en su domicilio c.

Informar personalmente cada treinta días de sus actividades

al área de tratamiento en el medio libre que corresponda de

acuerdo a su jurisdicción. d. Cumplir con las reglas de

conducta impuesta por el Juez Penal. Si la liberación es

por beneficio de liberación condicional, las obligaciones

son: · Fijar un lugar de residencia habitual, informando

sobre el cambio de domicilio a la autoridad penitenciaria.

El incumplimiento es causal de revocatoria inmediata.

Informar personalmente cada treinta días de sus actividades

al área de tratamiento en el medio libre. · Cumplir con las

reglas de conducta impuesta por el Juez Penal.

VIII.-CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

IMPUESTAS.

Si no cumple con las obligaciones impuestas, se informará

al Juez con la finalidad de requerir al liberado para el

cumplimiento, bajo apercibimiento de revocarse el

beneficio.

IX.- CAUSAS DE REVOCATORIA DE LOS BENEFICIOS

PENITENCIARIOS.

También genera revocatoria del beneficio, la nueva condena

por un delito doloso.

X.- EFECTOS DE LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO PENITENCIARIO.

El liberado es internado en un Establecimiento

Penitenciario. Si la revocatoria se sustenta en el

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Page 47: Beneficios Penitenciarios

BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL

incumplimiento de las reglas de conducta, se computará el

tiempo que el interno estuvo en semi libertad o liberación

condicional. Si es por una nueva condena por delito doloso,

obliga al liberado a cumplir el tiempo de la pena pendiente

al momento de la concesión del beneficio de semi libertad o

liberación condicional.

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BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL

CONCLUSIONES

1.- nuestro vigente código de ejecución penal (Art. 42),

legisla sobre los siguientes beneficios penitenciarios:

permiso de salida, redención de la pena por el trabajo y la

educación, Semi-libertad, Liberación condicional, Visita

intima, Otros beneficios.

2.- el permiso de salida, es el beneficio penitenciario que

es posible otorgar a los internos, que sean condenados o

solamente procesados, son permisos para ausentarse de la

prisión en casos excepcionales y de urgencia y entre sus

modalidades tenemos: las Salidas Transitorias o Permisos

de Salida Ordinarios, Permisos de Salidas Extraordinarios.

3.- La redención de la pena, consiste en el beneficio que

le asiste al interno, de poder descontar, de la condena

impuesta, una parte significativa de la privación de la

libertad, de acuerdo al cumplimiento de un determinado

tiempo de trabajo o educación y entre sus modalidades

tenemos: Redención de penas ordinaria o 2x1; Redención de

penas extraordinaria o 5 x 1.

4.- La semilibertad es un beneficio penitenciario que

permite al interno sentenciado, egresar del establecimiento

penitenciarios para efectos de realizar trabajos o recibir

educación y entre sus modalidades tenemos: Una semi-

libertad ordinaria, Una semi-libertad extraordinaria o

especial.

5.- la liberación condicional es el beneficio mas antiguo

de todos, Consiste en la liberación anticipada del

condenado que ha cumplido la mitad de la pena privativa de

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BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL

libertad o tres cuartas partes (3/4) de la misma en casos

especiales, y entre sus modalidades tenemos la Liberación

condicional ordinaria y la extraordinaria.

6.- en cuanto a la visita intima Nuestro CEP. señala que

tiene como objeto principal el mantenimiento de las

relaciones del interno con su cónyuge o concubino, bajo

recomendaciones de higiene y planificación familiar así

como de profilaxis médica, por otro lado Este beneficio

constituye una de las medidas de solución más importante

frente al problema sexual carcelario, la cual implica

castidad forzada de los internos casados o en convivencia.

7.- Si el condenado o procesado no cumple con las

obligaciones impuestas, se informará al Juez con la

finalidad de requerir al liberado para el cumplimiento,

bajo apercibimiento de revocarse el beneficio. También

genera revocatoria del beneficio, la nueva condena por un

delito doloso.

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BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL

Índice

PRESENTACION PÁGINAS

1. ANTECEDENTES………………………………………………………………………………………………………… 3

2. BENEFICIOS PENITENCIARIOS……………………………………………………………………….4

3.PERMISO DE SALIDA……………………………………………………………………………………………… 4

4. REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y LA EDUCACION…….12

5. SEMILIBETAD…………………………………………………………………………………………………………… 24

6. LIBERACION CONDICIONAL……………………………………………………………………………….35

7. VISITA INTIMA……………………………………………………………………………………………………… 40

8. OTROS BENEFICIOS-RECOMPENSAS……………………………………………………………… 44

9. OBLIGACIONES DE UNA PERSONA LIBERADA POR BENEFICIOS

PENITENCIARIOS…………………………………………………………………………………………………………… 46

10. CONCLUSIONES……………………………………………………………………………………………………… 48

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Page 51: Beneficios Penitenciarios

BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL

BIBLIOGRAFIA

LIBRO 1

AUTOR: Norman Garaycott Orellana

TITULO: Comentarios Al Código De Ejecución Penal

EDITORIAL: San Marcos

PRIMERA EDICIÓN

AÑO DE PUBLICACIÓN: 1998-Perú

LIBRO 2

AUTOR: Alejandro Solís Espinoza

TITULO: Ciencia Penitenciaria Y Derecho De Ejecución Penal

EDITORIAL: FECAL E.I.R.L

5TA EDICION

AÑO DE PUBLICACION: 1999-PERU

LIBRO 3

AUTOR: Silfredo Hugo Vizcardo

TITULO: Derecho Penitenciario Peruano

EDITORIAL: Instituto De Investigación

ANO DE PUBLICACIÓN: 2006-Perú

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Page 52: Beneficios Penitenciarios

BENEFICIOS PENITENCIARIOS DERECHO DE EJECUCION PENAL

El presente trabajo lo dedicamos con

gran admiración a todos los docentes

que nos brindaron sus conocimientos

y en especial al Dr. Rene Zelada.

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