Becas Inglés Principado 2013

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http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS NÚM. 30 DE 6-II-2013 1/7 Cód. 2013-02219 I. Principado de Asturias OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para la financiación parcial de un curso de lengua inglesa en el extranjero, destinadas a estudiantes matri- culados en 2.º curso de Bachillerato, 2.º curso de Ciclos Formativos de grado superior de la Formación Profesional Inicial, Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de ca- rácter oficial y validez en todo el territorio nacional de Grado, Licenciado, Diplomado, Ingeniero, Ingeniero Técnico, Arquitecto y Arquitecto Técnico, en régimen de concurrencia competitiva. Antecedentes de hecho De conformidad con el artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía para Asturias corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalida- des y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen. El conocimiento y dominio de otras lenguas es una necesidad cada vez más acusada en el marco de la Unión Euro- pea, puesto que la capacidad de comunicarse en dos o más lenguas, incluso de forma básica, abre oportunidades de movilidad personal, empleo, educación y acceso a la información, además de contribuir al desarrollo de la tolerancia y la comprensión entre las personas de entornos culturales diferentes. La experiencia ha demostrado que las estancias en el extranjero son el complemento idóneo para conseguir una ma- yor fluidez en el idioma que se estudia, al tiempo que proporcionan un gran valor formativo al poner a los estudiantes en contacto con otras culturas, prepararlos para una futura movilidad académica y profesional y crear estímulos que ayuden a reconocer el esfuerzo que los estudiantes realizan en su proceso de formación. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte quiere facilitar a los estudiantes de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, el aprendizaje de la lengua inglesa y, a su vez, contribuir a su formación integral ayudándoles a superar las barreras lingüísticas, con el convencimiento de que es fundamental para la posterior inserción laboral de nuestros estudiantes habida cuenta del proceso de integración en el que nuestro país se encuentra inmerso. No obstante, la posibilidad de sufragar los gastos ocasionados por los desplazamientos y estancias en otros países no está al alcance de muchas familias, por lo que se considera conveniente ofertar plazas en cursos de formación en el idioma inglés a jóvenes estudiantes en las que una sustancial parte de su coste es financiado por la Administración del Principado de Asturias. El Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Conseje- rías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye en su artículo 5 a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades. Por su parte, el artículo 27 del Decreto 74/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, establece que corresponde a la Dirección General de Universidades e Investigación el diseño y desarrollo de la política de la Comunidad Autónoma en materia universitaria en relación y colaboración con las instituciones universita- rias y otros centros superiores, en el marco de la legislación estatal y autonómica y de la autonomía universitaria, así como el ejercicio de fomento y coordinación de las actividades de investigación en el ámbito del sistema universitario asturiano, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía y Empleo. Fundamentos de derecho Vistos el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Gene- ral de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi- nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 109/2010, de 4 de agosto, de es- tructura orgánica básica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte; el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones; y la Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de 9 de febrero de 2009 (BOPA 27 de febrero de 2009), por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas para la financiación parcial de un curso de lengua inglesa en el extranjero, destinadas a estudiantes matriculados en 2.º curso de Bachillerato, 2.º curso de Ciclos Formativos de grado superior de la Formación Profesional Inicial, Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional de Grado, Licenciado, Diplomado, Inge-

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texto oficial de becas para estudiar en paísess de habla inglesa

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    I. Principado de Asturias

    Otras DispOsiciOnes Consejera de eduCaCin, Cultura y deporte

    ResoluCin de 30 de enero de 2013, de la Consejera de educacin, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para la financiacin parcial de un curso de lengua inglesa en el extranjero, destinadas a estudiantes matri-culados en 2. curso de Bachillerato, 2. curso de Ciclos Formativos de grado superior de la Formacin Profesional inicial, enseanzas Artsticas superiores, enseanzas universitarias conducentes a la obtencin de ttulos de ca-rcter oficial y validez en todo el territorio nacional de Grado, licenciado, Diplomado, ingeniero, ingeniero Tcnico, Arquitecto y Arquitecto Tcnico, en rgimen de concurrencia competitiva.

    antecedentes de hecho

    de conformidad con el artculo 18.1 del estatuto de autonoma para asturias corresponde a la Comunidad autnoma la competencia de desarrollo legislativo y de ejecucin de la enseanza en toda su extensin, niveles, grados, modalida-des y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 27 de la Constitucin y leyes orgnicas que, conforme al apartado 1 del artculo 81 de la misma, lo desarrollen.

    el conocimiento y dominio de otras lenguas es una necesidad cada vez ms acusada en el marco de la unin euro-pea, puesto que la capacidad de comunicarse en dos o ms lenguas, incluso de forma bsica, abre oportunidades de movilidad personal, empleo, educacin y acceso a la informacin, adems de contribuir al desarrollo de la tolerancia y la comprensin entre las personas de entornos culturales diferentes.

    la experiencia ha demostrado que las estancias en el extranjero son el complemento idneo para conseguir una ma-yor fluidez en el idioma que se estudia, al tiempo que proporcionan un gran valor formativo al poner a los estudiantes en contacto con otras culturas, prepararlos para una futura movilidad acadmica y profesional y crear estmulos que ayuden a reconocer el esfuerzo que los estudiantes realizan en su proceso de formacin.

    la Consejera de educacin, Cultura y deporte quiere facilitar a los estudiantes de la Comunidad autnoma del principado de asturias, el aprendizaje de la lengua inglesa y, a su vez, contribuir a su formacin integral ayudndoles a superar las barreras lingsticas, con el convencimiento de que es fundamental para la posterior insercin laboral de nuestros estudiantes habida cuenta del proceso de integracin en el que nuestro pas se encuentra inmerso.

    no obstante, la posibilidad de sufragar los gastos ocasionados por los desplazamientos y estancias en otros pases no est al alcance de muchas familias, por lo que se considera conveniente ofertar plazas en cursos de formacin en el idioma ingls a jvenes estudiantes en las que una sustancial parte de su coste es financiado por la Administracin del principado de asturias.

    el decreto 4/2012, de 26 de mayo, del presidente del principado de asturias, de reestructuracin de las Conseje-ras que integran la administracin de la Comunidad autnoma, atribuye en su artculo 5 a la Consejera de educacin, Cultura y deporte, Corresponde a la Consejera de educacin, Cultura y deporte la propuesta y ejecucin de la poltica del Gobierno en materia educativa, de formacin profesional y de universidades. por su parte, el artculo 27 del decreto 74/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgnica bsica de la Consejera de educacin, Cultura y deporte, establece que corresponde a la direccin General de universidades e investigacin el diseo y desarrollo de la poltica de la Comunidad autnoma en materia universitaria en relacin y colaboracin con las instituciones universita-rias y otros centros superiores, en el marco de la legislacin estatal y autonmica y de la autonoma universitaria, as como el ejercicio de fomento y coordinacin de las actividades de investigacin en el mbito del sistema universitario asturiano, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejera de economa y empleo.

    Fundamentos de derecho

    Vistos el artculo 18 del estatuto de autonoma del principado de asturias; la ley 38/2003, de 17 de noviembre, Gene-ral de subvenciones; el real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones; la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de rgimen jurdico de las admi-nistraciones pblicas y del procedimiento administrativo Comn; la ley del principado de asturias 6/1984, de 5 de julio, del presidente y del Consejo de Gobierno del principado de asturias; la ley del principado de asturias 2/1995, de 13 de marzo, de rgimen jurdico de la administracin del principado de asturias; el decreto 109/2010, de 4 de agosto, de es-tructura orgnica bsica de la Consejera de educacin, Cultura y deporte; el decreto legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del rgimen econmico y presupuestario del principado de asturias; el decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el rgimen general de concesin de subvenciones; y la resolucin de la Consejera de educacin, Cultura y deporte de 9 de febrero de 2009 (Bopa 27 de febrero de 2009), por la que se aprueban las bases reguladoras de concesin de ayudas para la financiacin parcial de un curso de lengua inglesa en el extranjero, destinadas a estudiantes matriculados en 2. curso de Bachillerato, 2. curso de Ciclos Formativos de grado superior de la Formacin profesional inicial, enseanzas artsticas superiores, enseanzas universitarias conducentes a la obtencin de ttulos de carcter oficial y validez en todo el territorio nacional de Grado, Licenciado, Diplomado, Inge-

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    niero, ingeniero tcnico, arquitecto y arquitecto tcnico, en rgimen de concurrencia competitiva, y dems normativa aplicable, y previa fiscalizacin de conformidad por la Intervencin,

    r e s u e l V o

    primero.Autorizacin del gasto.

    1. autorizar un gasto por importe de ciento noventa y un mil euros (191.000 ), con cargo a la aplicacin presupues-taria 14.08.422D.482.077 Para becas y ayudas a estudiantes universitarios, para la financiacin parcial de un curso de lengua inglesa en el extranjero, destinadas a estudiantes matriculados en 2. curso de Bachillerato, 2. curso de Ciclos Formativos de grado superior de la Formacin profesional inicial, enseanzas artsticas superiores, enseanzas universi-tarias conducentes a la obtencin de ttulos de carcter oficial y validez en todo el territorio nacional de Grado, Licencia-do, diplomado, ingeniero, ingeniero tcnico, arquitecto y arquitecto tcnico, en rgimen de concurrencia competitiva.

    segundo.Convocatoria.

    1. Convocar ayudas para la financiacin parcial de un curso de lengua inglesa en el extranjero, destinadas a estu-diantes matriculados en 2. curso de Bachillerato, 2. curso de Ciclos Formativos de grado superior de la Formacin profesional inicial, enseanzas artsticas superiores, enseanzas universitarias conducentes a la obtencin de ttulos de carcter oficial y validez en todo el territorio nacional de Grado, Licenciado, Diplomado, Ingeniero, Ingeniero Tcnico, arquitecto y arquitecto tcnico, en rgimen de concurrencia competitiva.

    2. el destino de estas ayudas es complementar la formacin de los estudiantes en el conocimiento de la lengua inglesa mediante la asistencia a un curso de ingls intensivo en un pas angloparlante.

    la distribucin de las plazas es la siguiente:

    17 plazas para estudiantes matriculados en 2. curso de Bachillerato, enseanzas artsticas superiores, 2. curso de Ciclos Formativos de grado superior de la Formacin profesional inicial.

    70 plazas para estudiantes matriculados en enseanzas universitarias conducentes a la obtencin de ttulos de carcter oficial y validez en todo el territorio nacional de Grado, Licenciado, Diplomado, Ingeniero, Ingeniero Tcnico, arquitecto y arquitecto tcnico.

    tercero.Requisitos para solicitar la ayuda.

    Podrn ser beneficiarios de las ayudas:

    1. los estudiantes matriculados, en el curso acadmico 2012/2013, en 2. curso de Bachillerato, 2. curso de Ciclos Formativos de grado superior de la Formacin profesional inicial o enseanzas artsticas superiores en centros del prin-cipado de asturias sostenidos con fondos pblicos.

    2. los estudiantes matriculados, en el curso acadmico 2012/2013, en enseanzas universitarias conducentes a la obtencin de ttulos de carcter oficial y validez en todo el territorio nacional de Grado, Licenciado, Diplomado, Ingenie-ro, ingeniero tcnico, arquitecto y arquitecto tcnico, en la universidad de oviedo, o en el centro asociado de la uned en la Comunidad autnoma del principado de asturias, salvo los estudiantes que hayan obtenido una movilidad en el marco del programa erasmus en los cursos acadmicos 2010/2011, 2011/2012 y 2012/2013.

    3. los estudiantes asturianos matriculados, en el curso acadmico 2012/2013, en enseanzas universitarias condu-centes a la obtencin de ttulos de carcter oficial y validez en todo el territorio nacional de Grado, Licenciado, Diploma-do, ingeniero, ingeniero tcnico, arquitecto y arquitecto tcnico en otras universidades pblicas espaolas, salvo los estudiantes que hayan obtenido una movilidad en el marco del programa erasmus en los cursos acadmicos 2010/2011, 2011/2012 y 2012/2013.

    los estudiantes debern, adems, cumplir los siguientes requisitos:

    poseer nacionalidad espaola, ser nacional de un pas miembro de la unin europea o ser extranjero, en este caso en los trminos sealados en la ley orgnica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en espaa y su integracin social.

    en el caso de estudiantes que hayan cursado Bachillerato, Ciclos Formativos de grado superior de la Formacin profesional inicial o enseanzas artsticas superiores, en el curso acadmico 2011/2012, debern acreditar una nota media igual o superior a 6 puntos en las calificaciones obtenidas en las asignaturas evaluables.

    en el caso de estudiantes que hayan estado matriculados en la universidad de oviedo o en otras universidades pblicas espaolas, durante el curso acadmico 2011/2012, en enseanzas universitarias conducentes a la obtencin de ttulos de carcter oficial y validez en todo el territorio nacional de Grado, Licenciado, Diplomado, ingeniero, ingeniero tcnico, arquitecto o arquitecto tcnico, debern acreditar la superacin de 35 crditos en los estudios de enseanzas tcnicas o de 45 crditos en los dems estudios universitarios y, en ambos casos, una nota media igual o superior a 5,5 puntos.

    en el caso de estudiantes que hayan estado matriculados en el centro asociado de la uned en la Comunidad autnoma del principado de asturias, en el curso acadmico 2011/2012, en enseanzas universitarias condu-centes a la obtencin de ttulos de carcter oficial y validez en todo el territorio nacional de Grado, Licenciado, diplomado, ingeniero, ingeniero tcnico, arquitecto y arquitecto tcnico, debern acreditar la superacin de 25 crditos en los estudios de enseanzas tcnicas o de 35 crditos en los dems estudios universitarios y, en ambos casos, una nota media igual o superior a 5,5 puntos.

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    en el caso de estudiantes universitarios de nuevo ingreso debern acreditar una nota media igual o superior a 6 puntos. esta nota media ser la nota de admisin obtenida en la prueba de acceso a la universidad (pau). En la PAU de Bachillerato LOE, la calificacin ser de 6 puntos correspondientes a la fase general y para bachi-llerato LOGSE o anteriores, la calificacin ser de 6 puntos correspondientes a la calificacin definitiva de las pruebas.

    en el caso de estudiantes asturianos matriculados en enseanzas universitarias conducentes a la obtencin de ttulos de carcter oficial y validez en todo el territorio nacional de Grado, Licenciado, Diplomado, Ingeniero, ingeniero tcnico, arquitecto y arquitecto tcnico en otras universidades pblicas espaolas, acreditar la vecin-dad administrativa en cualquiera de los concejos del principado de asturias con un ao de antelacin al ltimo da de presentacin de solicitudes.

    4. a los efectos de la presente convocatoria se entendern enseanzas tcnicas los estudios que, bajo sta misma rbrica, recoge el real decreto 1954/1994, de 30 de septiembre.

    5. No podrn obtener la condicin de beneficiario quienes estn incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artculo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, o sean deudores del principado de asturias por deudas vencidas, lquidas y exigibles.

    6. No podrn obtener la condicin de beneficiarios quienes ya hubieran sido beneficiarios de una plaza en convocato-rias anteriores y no hubieran renunciado vlidamente a su derecho. Tampoco podrn obtener la condicin de beneficiario quienes sean o hayan sido beneficiarios de cualquier otra beca, subvencin o ayuda, pblica o privada, para la misma finalidad, obtenida en los tres cursos acadmicos anteriores al de la presente convocatoria.

    Cuarto.Ayudas.

    la administracin del principado de asturias sufragar, con cargo a los crditos de su presupuesto, la diferencia re-sultante entre el coste total del curso y la aportacin econmica de cada estudiante beneficiario.

    La aportacin econmica del estudiante beneficiario ser la siguiente:

    Seiscientos euros (600 ), si han sido beneficiarios de beca de carcter general otorgada por el Ministerio com-petente en razn de la materia para el curso acadmico 2011/2012.

    Mil seiscientos euros (1.600 ), el resto de beneficiarios.

    Quinto.Formalizacin y presentacin de las solicitudes.

    1. el plazo de presentacin de solicitudes ser de quince (15) das a contar desde el primer da hbil siguiente al de la publicacin de la presente resolucin en el Boletn Oficial del Principado de Asturias.

    2. la solicitud en modelo normalizado estar a disposicin de los interesados en la sede de la direccin General de universidades e investigacin (c/ Coronel aranda 2, 5. planta, sector central izquierdo). se podr obtener asimismo a travs de internet, en la sede electrnica de la administracin del principado de asturias www.asturias.es (introducir el cdigo 200750218 en el buscador situado en la parte superior derecha de la pgina).

    3. las solicitudes, dirigidas a la ilma. sra. Consejera de educacin, Cultura y deporte, se presentarn en el registro General de la Consejera de educacin, Cultura y deporte del principado de asturias (c/ Coronel aranda, 2, planta plaza, 33005 oviedo), o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artculo 38.4 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de rgimen jurdico de las administraciones pblicas y del procedimiento administrativo Comn.

    4. En caso que se optara por presentar su solicitud en una oficina de correos, se har en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.

    5. preceptivamente se presentarn los siguientes documentos:

    las solicitudes debern ser presentadas de acuerdo con el modelo de la convocatoria, cumplimentado en todos sus apartados y acompaada de:

    a) autorizacin del padre, madre o tutor legal, segn el modelo de la convocatoria, en el supuesto de que los so-licitantes sean menores de edad en el momento de realizacin de la actividad.

    b) Certificado de la Secretara del centro docente para acreditar que en el curso 2012/2013 est matriculado en 2. curso de Bachillerato, 2. curso en Ciclos Formativos de grado superior de la Formacin profesional inicial, en enseanzas artsticas superiores en centros del principado de asturias sostenidos con fondos pblicos o en enseanzas universitarias conducentes a la obtencin de ttulos de carcter oficial y validez en todo el terri-torio nacional de Grado, licenciado, diplomado, ingeniero, ingeniero tcnico, arquitecto y arquitecto tcnico en la universidad de oviedo, en el centro asociado de la uned en asturias, o en otras universidades pblicas espaolas.

    c) documento, expedido por la secretara del centro docente en el que el estudiante haya estado matriculado durante el curso 2011/2012, en el que conste: asignaturas cursadas, y en su caso nmero de crditos, nota obtenida en cada asignatura y la nota media del curso 2011/2012, calculada, para los estudiantes universitarios, segn baremo establecido en el resuelvo sptimo e).

    d) En el caso de estudiantes universitarios de nuevo ingreso, el certificado acreditativo de PAU o el original o copia compulsada de la tarjeta pau, documento acreditativo de la nota de admisin obtenida en la prueba de acceso a la universidad.

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    e) En el caso de estudiantes asturianos matriculados en otras universidades pblicas espaolas, certificado de empadronamiento, que acredite estar empadronado en uno de los concejos del principado de asturias con al menos un ao de antelacin al ltimo da de presentacin de solicitudes.

    f) Acreditacin de la condicin de beneficiario de una beca de carcter general otorgada por el Ministerio compe-tente en razn de la materia, en el curso acadmico 2011/2012.

    g) Fotocopia del documento nacional de identidad, o nmero de identificacin de extranjero o del pasaporte. La presentacin de la fotocopia del dni o nie, no ser precisa si el solicitante consiente que se consulten los da-tos relativos a dichos documentos, de conformidad con lo previsto en la resolucin de 9 de enero de 2009, de la Consejera de administraciones pblicas y portavoz del Gobierno, por la que se publican los procedimientos adaptados para la transmisin tecnolgica y automtica de cesin de datos relativos a DNI/NIE y certificado de empadronamiento para el ejercicio del derecho 6.2 b) de la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico de los ciudadanos a los servicios pblicos (Bopa nm. 32, de 9 de febrero).

    6. si la solicitud no rene los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, se requerir al interesado para que subsane la falta o acompae los documentos preceptivos en el plazo mximo e improrrogable de 10 das hbiles, con ad-vertencia de que si no lo hiciese se le tendr por desistido de su peticin, previa resolucin que deber ser dictada en los trminos previstos en el artculo 42 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de rgimen jurdico de las administraciones pblicas y del procedimiento administrativo Comn. la publicacin del requerimiento y de la resolucin se realizar en el tabln de anuncios de la direccin General de universidades e investigacin (c/ Coronel aranda, 2, 5. planta, sector central izquierdo) y en la sede electrnica de la administracin del principado de asturias www.asturias.es

    el tabln de anuncios para todos aquellos actos integrantes del procedimiento distintos de los sealados en el prrafo anterior y en los puntos 4 y 5 del resuelvo sexto, y para cuya eficacia se requiera la notificacin o publicacin, ser el de la direccin General de universidades e investigacin (c/ Coronel aranda, 2, 5. planta, sector central izquierdo) y la sede electrnica de la administracin del principado de asturias www.asturias.es

    sexto.rganos competentes para la instruccin y resolucin. Procedimiento de concesin de ayudas.

    1. el rgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesin es la direccin General de universi-dades e investigacin.

    2. el rgano competente para resolver el procedimiento de concesin de ayudas es la Consejera de educacin, Cul-tura y deporte.

    3. la composicin de la Comisin Valoracin encargada de valorar las solicitudes presentadas a esta convocatoria estar constituida por:

    presidente/a: la directora General de universidades e investigacin o persona en quien delegue.

    Vocales: un funcionario o funcionaria adscrito/a a la direccin General de universidades e investigacin y dos funcionarios o funcionarias adscritos/as a la direccin General de Formacin profesional, desarrollo Curricular e innovacin educativa.

    secretario/a: un funcionario o funcionaria adscrito a la direccin General de universidades e investigacin.

    4. el rgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisin de evaluacin, formular la propuesta de resolucin, debidamente motivada, que se expondr en el tabln de anuncios de la direccin General de universidades e investigacin (c/ Coronel aranda 2, 5. planta, sector central izquierdo) y en la direccin de internet www.asturiases para que, en el plazo de 10 das, formulen las alegaciones que estimen convenientes, segn el artculo 24.4 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

    5. la resolucin ser dictada por el Consejero de educacin, Cultura y deporte, y se publicar en el Boletn Oficial del Principado de Asturias, surtiendo tal publicacin los efectos propios de la notificacin.

    la resolucin de concesin, adems de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimacin expresa de las restantes solicitudes, podr incluir una relacin ordenada de todas las solicitudes que, en cada grupo, cumpliendo con las condiciones establecidas en esta resolucin para adquirir la condicin de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse el nmero total de plazas convocadas en la respectiva convocatoria.

    En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por alguno de los beneficiarios, el rgano concedente podr otorgar la concesin de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuacin. el rgano concedente de la ayuda notificar esta opcin para que en el plazo de 10 das hbiles expresen su aceptacin. Se entender como renuncia la ausencia de respuesta en dicho plazo. una vez aceptada la propuesta, expresa o tcitamente, por parte del solicitante o solicitantes, el rgano concedente dictar el acto de concesin y proceder a su notificacin.

    6. El plazo mximo para la resolucin del procedimiento y su notificacin es de seis meses contados desde que surta efectos la correspondiente convocatoria de ayudas publicada en el Boletn Oficial del Principado de Asturias.

    7. Si transcurrido dicho plazo el rgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolucin, los intere-sados estarn legitimados para entender desestimada la solicitud.

    8. toda alteracin de las condiciones objetivas y subjetivas tenidas en cuenta para la concesin de la ayuda, podr dar lugar a la revocacin o modificacin de la resolucin de concesin, teniendo los reintegros que procedan la conside-racin de ingresos de derecho pblico.

    9. los solicitantes cuyas solicitudes de ayuda hayan sido desestimadas dispondrn de un plazo de tres meses, a partir de la notificacin de la Resolucin de adjudicacin, para retirar la documentacin presentada, transcurrido el cual se podr proceder a su destruccin.

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    sptimo.Criterios de adjudicacin.

    las ayudas se otorgarn en rgimen de concurrencia competitiva, siendo los criterios objetivos de otorgamiento los sealados a continuacin, con el siguiente orden de prelacin:

    a) Ser beneficiario de una beca de carcter general otorgada por el Ministerio competente en razn de la materia, en el curso acadmico 2011/2012, ser criterio preferente para la adjudicacin de las plazas en cada grupo. las plazas existentes en cada grupo se adjudicarn en atencin a la mayor puntuacin en la respectiva nota media.

    b) en caso de que no se cubrieran las plazas existentes en cada grupo con alumnos que renan la condicin sea-lada en la letra a), stas sern cubiertas por el resto de los solicitantes de cada grupo en atencin a la mayor puntuacin en la respectiva nota media, segn el procedimiento establecido en este resuelvo sptimo.

    c) si an as no fuesen cubiertas todas las plazas en uno de los grupos, las plazas sobrantes se incorporarn al otro, hasta completar el nmero total de plazas.

    Si cubiertas las plazas iniciales, atendiendo a las aportaciones que deben realizar la totalidad de los beneficia-rios, no se hubiese agotado el crdito disponible para la adquisicin de los derechos o servicios, podr incre-mentarse el nmero de plazas a adquirir y otorgar, manteniendo en todo caso la proporcin en la distribucin de plazas de cada grupo establecida en el resuelvo segundo.

    en los supuestos previstos en esta letra c) las plazas sern cubiertas en atencin a la mayor puntuacin en la respectiva nota media, segn el procedimiento establecido en este resuelvo sptimo.

    d) para los estudiantes universitarios de nuevo ingreso la nota media ser la nota de admisin obtenida en la prueba de acceso a la universidad (PAU). En la PAU de Bachillerato LOE, la calificacin ser la correspondiente a la fase general y para bachillerato LOGSE o anteriores, la calificacin ser la correspondiente a la calificacin definitiva de las pruebas.

    e) Para los restantes estudiantes universitarios el clculo de la nota media se obtendr a partir de las calificaciones obtenidas en el curso 2011/2012 mediante la aplicacin del baremo siguiente:

    matrcula de honor = 10 puntos.sobresaliente = 9 puntosnotable = 7,5 puntosaprobado o apto = 5,5 puntossuspenso, no presentado o anulacin de convocatoria = 2,5 puntos

    para el clculo de la nota media, la puntuacin que resulte de aplicar el baremo anterior a cada asignatura se ponde-rar en funcin de su nmero de crditos, de acuerdo con la siguiente frmula:

    (p * nCa) V =

    nCt

    V = valor de la ponderacin de la nota de cada asignatura

    p = puntuacin de cada asignatura segn el baremo

    nCa = nmero de crditos de la asignatura

    nCt = nmero de crditos matriculados en el curso

    Los valores resultantes de la aplicacin de la frmula anterior se sumarn, siendo el resultado la nota media final.

    f) Para los estudiantes no universitarios la nota media ser la media aritmtica de las calificaciones obtenidas, redondeada a la centsima ms prxima y en caso de equidistancia a la superior. en el supuesto de que las calificaciones acadmicas no sean numricas, a falta de equivalencia, se aplicar la equivalencia numrica en la escala de 0 a 10 ser que se recoge en el apartado e).

    g) en caso de empate, se aplicarn los siguientes criterios de desempate: Para los estudiantes no universitarios la mejor calificacin obtenida en lengua inglesa en el curso 2011/2012.

    Especficamente, para los estudiantes matriculados en 2. curso de Ciclos Formativos de grado superior de la Formacin profesional inicial en centros del principado de asturias sostenidos con fondos pblicos, el criterio ser la mejor calificacin obtenida en lengua inglesa en 2. curso de Bachillerato.

    para los estudiantes universitarios el haber superado un mayor nmero de crditos en el curso 2011/2012. en el supuesto de que se produjera empate entre estudiantes universitarios de nuevo ingreso, el criterio ser la mejor nota media del expediente de Bachillerato; en el supuesto de que el empate se produjera entre estudiantes universitarios de nuevo ingreso y estudiantes universitarios que ya hubieren estado matriculados en aos anteriores, el criterio de desempate ser el sorteo, en los trminos sealados en el apartado siguiente.

    si aplicados los anteriores criterios de desempate no pudiere dirimirse el mismo, se celebrar sorteo pbli-co por el sistema de insaculacin, atribuyndose al primer nmero extrado la preferencia en dicho orden, y por ello el primer lugar, y sucesivamente para el resto de los nmeros que hubieren que extraerse.

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    BOLETN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnm. 30 de 6-ii-2013 6/7

    Cd.

    2013-0

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    octavo.Justificacin.

    Los beneficiarios debern presentar, antes del 1 de noviembre de 2013, certificacin acreditativa de asistencia a la totalidad de las horas lectivas del curso de lengua inglesa en el extranjero para el que se haya concedido la plaza, procedindose en otro caso de conformidad con lo establecido en la base decimocuarta (revocacin y reintegro) de la resolucin de la Consejera de educacin y Ciencia de 9 de febrero de 2009 (Bopa 27 de febrero de 2009), por la que se aprueban las bases reguladoras de concesin de ayudas para la financiacin parcial de un curso de lengua inglesa en el extranjero, destinadas a estudiantes matriculados en 2. curso de Bachillerato, 2. curso de Ciclos Formativos de grado superior de la Formacin profesional inicial, enseanzas artsticas superiores, enseanzas universitarias conducentes a la obtencin de ttulos de carcter oficial y validez en todo el territorio nacional de Grado, Licenciado, Diplomado, Inge-niero, ingeniero tcnico, arquitecto y arquitecto tcnico, en rgimen de concurrencia competitiva.

    a estos efectos no se entender como inasistencia la ausencia a las horas lectivas del curso por causas mdicas o de fuerza mayor, en ambos casos debidamente acreditadas en la certificacin o en anexo a la misma.

    noveno.ingreso de la aportacin econmica.

    Los beneficiarios debern ingresar la aportacin econmica que les corresponda en el tiempo y forma que se deter-mine por la Direccin General de Universidades e Investigacin. La notificacin se realizar mediante la exposicin en el tabln de anuncios de la direccin General de universidades e investigacin (c/ Coronel aranda 2, 5. planta, sector central izquierdo) y en la sede electrnica de la administracin del principado de asturias www.asturias.es

    dcimo.normas de conducta.

    Los beneficiarios debern respetar las normas de conducta que, en su caso, establezca la Consejera de Educacin, Cultura y deporte para el correcto desarrollo de los cursos, incluyendo, entre otras, las referentes a losviajes, alojamien-to, estancia y programa de actividades. La notificacin se realizar mediante la exposicin en el tabln de anuncios de la direccin General de universidades e investigacin (c/ Coronel aranda 2, 5. planta, sector central izquierdo) y en la sede electrnica de la administracin del principado de asturias www.asturias.es

    las conductas graves de indisciplina supondrn la expulsin del curso, con la asuncin por el responsable de cuantos gastos se deriven desde el momento de su expulsin.

    undcimo.Condicin suspensiva.

    de conformidad con lo establecido en la base decimoquinta de la resolucin de la Consejera de educacin y Ciencia de 9 de febrero de 2009 (Bopa 27 de febrero de 2009), por la que se aprueban las bases reguladoras de concesin de ayudas para la financiacin parcial de un curso de lengua inglesa en el extranjero, destinadas a estudiantes matricula-dos en 2. curso de Bachillerato, 2. curso de Ciclos Formativos de grado superior de la Formacin profesional inicial, Enseanzas Artsticas Superiores, enseanzas universitarias conducentes a la obtencin de ttulos de carcter oficial y validez en todo el territorio nacional de Grado, licenciado, diplomado, ingeniero, ingeniero tcnico, arquitecto y arqui-tecto tcnico, en rgimen de concurrencia competitiva, la efectividad de la presente convocatoria, as como los actos de trmite y definitivos derivados de las mismas, se condicionan a la formalizacin del contrato por el que se adquieran los derechos o servicios objeto de otorgamiento.

    duodcimo.Renuncia al derecho.

    Los beneficiarios podrn renunciar vlidamente a su derecho hasta la fecha que se determine por la Direccin General de universidades e investigacin en aplicacin de lo establecido en la base decimotercera, punto 3, de la resolucin de la Consejera de educacin y Ciencia de 9 de febrero de 2009 (Bopa 27 de febrero de 2009), por la que se aprueban las bases reguladoras de concesin de ayudas para la financiacin parcial de un curso de lengua inglesa en el extranjero, antes citada, y en el resuelvo noveno de la presente convocatoria. la solicitud de renuncia deber ser remitida, dentro del plazo otorgado para la vlida renuncia al derecho, mediante escrito dirigido a la sede de la direccin General de uni-versidades e Investigacin (c/ Coronel Aranda, 2, 5. planta, sector central izquierdo) y confirmado en el mismo plazo mediante envo de fax al nmero 985 10 93 71.

    De manera excepcional, en caso de fuerza mayor justificada documentalmente, podr aceptarse la renuncia al dere-cho en fecha posterior, con derecho a la devolucin de la cantidad que se hubiere abonado con anterioridad.

    dcimotercero.Publicacin.

    publquese la presente resolucin en el Boletn Oficial del Principado de Asturias.

    dcimocuarto.Recursos.

    Esta Resolucin pone fin a la va administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-administrativo del tribunal superior de justicia de asturias, en el plazo de dos meses contados desde el da siguiente al de su publicacin, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposicin del recurso po-testativo de reposicin ante el mismo rgano que dict la resolucin en el plazo de un mes contado desde el da siguiente al de su publicacin, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artculo 28 de la ley 2/1995, de 13 de marzo, de rgimen jurdico de la administracin del principado de asturias, y el artculo 116 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de rgimen jurdico de las administraciones pblicas y del procedimiento administrativo Comn, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

    oviedo, 30 de enero de 2013.la Consejera de educacin, Cultura y deporte, ana Gonzlez rodrguez.Cd. 2013-02219.

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    Cd.

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    Anexo i

    inFormaCin soBre las CaraCterstiCas de los Cursos

    los cursos tendrn las siguientes caractersticas generales:

    lugar: uno de los siguientes pases: ee.uu. o Canad, segn resulte de la licitacin mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminacin.

    duracin: Cuatro semanas.

    La aportacin econmica del estudiante beneficiario ser la siguiente:

    Seiscientos euros (600 ), si han sido beneficiarios de beca de carcter general otorgada por el Ministerio com-petente en razn de la materia para el curso acadmico 2011/2012.

    Mil seiscientos euros (1.600 ), el resto de beneficiarios.

    Fecha de realizacin: en junio, julio, agosto o septiembre del 2013.

    alojamiento en familias seleccionadas que renan todas las garantas para la acogida de los estudiantes.

    asistencia: un monitor acompaar a los grupos de participantes desde la salida hasta el regreso a asturias y atender las necesidades que puedan surgir.

    seguros: los participantes dispondrn de un seguro de asistencia mdica y responsabilidad civil contratado por la empresa adjudicataria.

    Contenido del curso: se impartirn al da en los centros educativos cuatro lecciones de clase, de 55 minutos de duracin efectiva cada una, dirigidas principalmente hacia el desarrollo de la expresin y comunicacin oral, ms actividades extraescolares y excursiones.

    los viajes desde asturias hasta la localidad de destino, as como los desplazamientos que sea necesario realizar en el extranjero para el correcto desarrollo de las actividades programadas, sern organizados por la empresa adjudicataria.

    la empresa adjudicataria, junto con responsables de la Consejera de educacin, Cultura y deporte, mantendrn una reunin con los estudiantes seleccionados, en la que se les informar de todo lo concerniente al viaje, fechas, horarios y cuantos datos de inters se conozcan.

    adems, con anterioridad a la celebracin de la reunin, cada estudiante seleccionado recibir informacin escrita detallada sobre el programa por parte de la empresa adjudicataria.

    [email protected]:36:13+0100AsturiasBOLETN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASBoletin Oficial del Principado de Asturias (BOPA)