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ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA Nº 014-2014-CE/MSI PRIMERA CONVOCATORIA BASES INTEGRADAS EJECUCIÓN DE LA OBRA “MEJORAMIENTO DE LA ILUMINACIÓN DEL PERIMÉTRICO DEL BOSQUE EL OLIVAR, SECTOR 3, DISTRITO DE SAN ISIDRO - LIMA2014

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    PRIMERA CONVOCATORIA

    BASES INTEGRADAS

    EJECUCIN DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE LA ILUMINACIN DEL PERIMTRICO DEL BOSQUE EL

    OLIVAR, SECTOR 3, DISTRITO DE SAN ISIDRO - LIMA

    2014

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    SECCIN GENERAL

    DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIN

    (ESTA SECCIN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGN EXTREMO, BAJO SANCIN DE NULIDAD)

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    CAPTULO I ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIN

    1.1. BASE LEGAL

    - Ley N 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. - Decreto Legislativo N 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley. - Decreto Supremo N 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del

    Estado, en adelante el Reglamento. - Directivas del OSCE. - Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. - Cdigo Civil. - Ley N 27806 Ley de Transparencia y de Acceso a la Informacin Pblica. Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso. Para la aplicacin del derecho deber considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.

    1.2. CONVOCATORIA Se efectuar de conformidad con lo sealado en el artculo 51 del Reglamento, en la fecha sealada en el cronograma.

    1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES El registro de participantes se efectuar desde el da siguiente de la convocatoria y hasta un (1) da hbil despus de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastar que se registre uno (1) de sus integrantes, de conformidad con el artculo 53 del Reglamento. La persona natural o persona jurdica que desee participar en el proceso de seleccin deber contar con inscripcin vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad verificar la vigencia de la inscripcin en el RNP y que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado. Al registrarse, el participante deber sealar la siguiente informacin: Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razn social de la persona jurdica; nmero de Registro nico de Contribuyentes (RUC); domicilio legal; telfono y fax. IMPORTANTE:

    Para registrarse como participante en un proceso de seleccin convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripcin vigente ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor informacin, podr ingresarse a la siguiente direccin electrnica: www.rnp.gob.pe.

    1.4. FORMULACIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES Las consultas y observaciones a las Bases sern presentadas por un periodo mnimo de tres (3) das hbiles, contados desde el da siguiente de la convocatoria, de conformidad

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    con lo establecido en los artculos 55 y 57 del Reglamento.

    1.5. ABSOLUCIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES La decisin que tome el Comit Especial con relacin a las consultas y observaciones presentadas constar en el pliego absolutorio que se notificar a travs del SEACE, de conformidad con lo establecido en los artculos 54 y 56 del Reglamento, en la fecha sealada en el cronograma del proceso de seleccin. El plazo para la absolucin no podr exceder de tres (3) das hbiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas y observaciones. De haberse presentado observaciones, el Comit Especial debe incluir en el pliego absolutorio el requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevacin de observaciones al OSCE. IMPORTANTE:

    No se absolvern consultas y observaciones a las Bases que se presenten extemporneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

    1.6. ELEVACIN DE OBSERVACIONES AL OSCE El plazo para solicitar la elevacin de observaciones para el pronunciamiento del OSCE es de tres (3) das hbiles, computados desde el da siguiente de la notificacin del pliego absolutorio a travs del SEACE. Los participantes pueden solicitar la elevacin de las observaciones para la emisin de pronunciamiento, en los siguientes supuestos: 1. Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron acogidas o

    fueron acogidas parcialmente;

    2. Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante considere que tal acogimiento contina siendo contrario a lo dispuesto por el artculo 26 de la Ley, cualquier otra disposicin de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin; y

    3. Cuando el participante considere que el acogimiento de una observacin formulada por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el artculo 26 de la Ley, cualquier otra disposicin de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin. En este caso, el participante debe haberse registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.

    El Comit Especial, bajo responsabilidad, deber remitir la totalidad de la documentacin requerida para tal fin por el TUPA del OSCE, a ms tardar al da siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevacin de observaciones. La emisin y publicacin del pronunciamiento en el SEACE, debe efectuarse dentro de los diez (10) das hbiles siguientes de recibido el expediente completo por el OSCE.

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    1.7. INTEGRACIN DE LAS BASES Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de seleccin por lo que debern contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolucin de las consultas y de las observaciones, las dispuestas por el pronunciamiento, as como las requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisin. Una vez integradas, las Bases no podrn ser cuestionadas en ninguna otra va ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restriccin no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases. El Comit Especial integrar y publicar las Bases teniendo en consideracin los siguientes plazos: 1. Cuando no se hayan presentado observaciones, al da siguiente de vencido el plazo

    para formularlas.

    2. Cuando se hayan presentado observaciones, al da siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevacin de dichas observaciones para la emisin de pronunciamiento, siempre que ningn participante haya hecho efectivo tal derecho.

    3. Cuando se haya solicitado la elevacin de observaciones, dentro de los dos (2) das hbiles siguientes de notificado el pronunciamiento respectivo en el SEACE.

    Corresponde al Comit Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los artculos 59 y 60 del Reglamento. De conformidad con el artculo 31 del Reglamento, el Comit Especial no podr efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.

    1.8. FORMA DE PRESENTACIN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIN Todos los documentos que contengan informacin referida a los requisitos para la admisin de propuestas y factores de evaluacin se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompaados de traduccin oficial o sin valor oficial efectuada por traductor pblico juramentado o traduccin certificada efectuada por traductor colegiado certificado, salvo el caso de la informacin tcnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catlogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Las propuestas se presentarn en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendr la propuesta tcnica y el segundo la propuesta econmica. Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarn por medios mecnicos o electrnicos y sern foliadas correlativamente empezando por el nmero uno. Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, stos podrn ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual. En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastar que ste o su apoderado, indique debajo de la rbrica sus nombres y apellidos completos.

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    Las personas naturales podrn concurrir personalmente o a travs de su apoderado debidamente acreditado ante el Comit Especial, mediante carta poder simple (Formato N 1). Las personas jurdicas lo harn por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a travs de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntar el documento registral vigente que consigne la designacin del representante legal, expedido con una antigedad no mayor de treinta (30) das calendario a la presentacin de propuestas. (Formato N 1). En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante comn del consorcio, o por el apoderado designado por ste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente: 1. En el caso que el representante comn del consorcio presente la propuesta, ste

    debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio.

    2. En el caso que el apoderado designado por el representante comn del consorcio presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante comn del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio.

    3. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditacin se realizar conforme a lo dispuesto en el sexto prrafo del presente numeral, segn corresponda.

    IMPORTANTE:

    Las Entidades someten a fiscalizacin posterior conforme a lo previsto en el artculo 32 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la documentacin, declaraciones y traducciones presentadas por el ganador de la Buena Pro.

    1.9. PRESENTACIN DE PROPUESTAS La presentacin de propuestas se realiza en acto pblico, en la fecha y hora sealadas en el cronograma del proceso. El acto se inicia cuando el Comit Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendr por desistido. Si algn participante es omitido, podr acreditarse con la presentacin de la constancia de su registro como participante. Los integrantes de un consorcio no podrn presentar propuestas individuales ni conformar ms de un consorcio. IMPORTANTE:

    En caso de convocarse segn relacin de tems, los integrantes de un consorcio no podrn presentar propuestas individuales ni conformar ms de un consorcio en un mismo tem, lo que no impide que puedan presentarse individualmente o conformando otro consorcio en tems distintos.

    En el caso que el Comit Especial rechace la acreditacin del apoderado, representante legal o representante comn, segn corresponda en atencin al numeral 1.8, y este exprese su disconformidad, se anotar tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de

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    Paz) mantendr la propuesta y los documentos de acreditacin en su poder hasta el momento en que el participante formule apelacin. Si se formula apelacin se estar a lo que finalmente se resuelva al respecto. Despus de recibidas las propuestas, el Comit Especial proceder a abrir los sobres que contienen la propuesta tcnica de cada postor, a fin de verificar que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las Bases. En el caso que de la revisin de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta tcnica, o la omisin de presentacin de uno o ms documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos tcnicos mnimos siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pblica nacional o un privado en ejercicio de funcin pblica, tales como autorizaciones, permisos, ttulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza anloga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentacin de propuestas, se actuar conforme lo dispuesto en el artculo 68 del Reglamento. Este es el nico momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta tcnica. En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos sealados en el prrafo anterior, se devolver la propuesta, tenindola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotar tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendr la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelacin. Si se formula apelacin se estar a lo que finalmente se resuelva al respecto. Despus de abierto cada sobre que contiene la propuesta tcnica, el Notario (o Juez de Paz) proceder a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta tcnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluacin y calificacin de las propuestas tcnicas se realice en fecha posterior, el Notario (o Juez de Paz) proceder a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas econmicas dentro de uno o ms sobres, los que sern debidamente sellados y firmados por l, por los miembros del Comit Especial y por los postores que as lo deseen, conservndolos hasta la fecha en que el Comit Especial, en acto pblico, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluacin de las propuestas tcnicas. Al terminar el acto pblico, se levantar un acta, la cual ser suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos sus miembros, as como por los veedores y los postores que lo deseen. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 64 del Reglamento, en los actos de presentacin de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se podr contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participar como veedor y deber suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciar el proceso.

    1.10. CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONMICA La propuesta econmica (Sobre N 2) deber incluir obligatoriamente lo siguiente: La oferta econmica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislacin vigente, as como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo de la ejecucin de la obra a ser contratada; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocer pago adicional de ninguna naturaleza.

    El monto total de la propuesta econmica y los subtotales que lo componen debern ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrn ser expresados con ms de

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    dos decimales. IMPORTANTE:

    Tratndose de un proceso segn relacin de tems, cuando los postores se presenten a ms de un tem, debern presentar sus propuestas econmicas en forma independiente.

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    1.11. EVALUACIN DE PROPUESTAS La evaluacin de propuestas se realizar en dos (2) etapas: La evaluacin tcnica y la evaluacin econmica. Los mximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes: Propuesta Tcnica : 100 puntos Propuesta Econmica : 100 puntos 1.11.1. EVALUACIN TCNICA

    Se verificar que la propuesta tcnica cumpla con los requerimientos tcnicos mnimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no sern admitidas. Slo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comit Especial hubiese otorgado plazo de subsanacin, pasarn a la evaluacin tcnica. En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanacin de la propuesta, el Comit Especial deber determinar si se cumpli o no con la subsanacin solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanacin, el Comit Especial tendr la propuesta por no admitida. Una vez cumplida la subsanacin de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuar con la evaluacin de las propuestas tcnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodologa de asignacin de puntaje establecida para cada factor. Las propuestas tcnicas que no alcancen el puntaje mnimo de sesenta (60) puntos, sern descalificadas en esta etapa y no accedern a la evaluacin econmica.

    1.11.2. EVALUACIN ECONMICA Si la propuesta econmica es inferior al noventa por ciento (90%) del valor referencial o excede el ciento diez por ciento (110%) del valor referencial, ser devuelta por el Comit Especial y se tendr por no presentada, conforme lo establece el artculo 33 de la Ley. La evaluacin econmica consistir en asignar el puntaje mximo establecido a la propuesta econmica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignar un

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    Luego de efectuada la evaluacin tcnica, cabe la posibilidad que dicho postor haya obtenido el puntaje necesario para acceder a la evaluacin econmica nicamente en algunos de los tems a los que se present, por lo que, de acuerdo con el artculo 71 del Reglamento, correspondera devolver las propuestas econmicas sin abrir, lo que no resultara posible si la totalidad de las propuestas econmicas del postor se incluyen en un solo sobre.

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    puntaje inversamente proporcional, segn la siguiente frmula:

    Pi = Om x PMPE Oi Donde:

    i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta econmica i Oi = Propuesta Econmica i Om = Propuesta Econmica de monto o precio ms bajo PMPE = Puntaje Mximo de la Propuesta Econmica IMPORTANTE:

    En caso el proceso se convoque bajo el sistema de precios unitarios, el Comit Especial deber verificar las operaciones aritmticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorreccin, deber corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha correccin debe figurar expresamente en el acta respectiva.

    Slo cuando se haya previsto (segn el caso concreto) aceptar propuestas econmicas que incluyan propuestas de financiamiento, la propuesta econmica se evaluar utilizando el mtodo del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda. Se tomarn en cuenta todos los costos del financiamiento, tales como la tasa de inters, comisiones, seguros y otros, as como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso, conforme a las disposiciones contenidas en el artculo 70 del Reglamento.

    1.12. ACTO PBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora sealada en las Bases, el Comit Especial se pronunciar sobre la admisin y la evaluacin tcnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta ltima. La evaluacin de las propuestas econmicas se realizar de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinacin del puntaje total se har de conformidad con el artculo 71 del Reglamento. El Comit Especial proceder a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de seleccin a travs de un cuadro comparativo en el que se consignar el orden de prelacin en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes tcnico, econmico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o ms propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuar observando lo sealado en el artculo 73 del Reglamento. Al terminar el acto pblico se levantar un acta, la cual ser suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos los miembros del Comit Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumir notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregar a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de

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    evaluacin. Dicha presuncin no admite prueba en contrario. Esta informacin se publicar el mismo da en el SEACE. IMPORTANTE:

    De conformidad con el artculo 76 del Reglamento, para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el lmite del ciento diez por ciento (110%), deber contarse con la asignacin suficiente de crditos presupuestarios y la aprobacin del Titular de la Entidad, salvo que el postor que haya obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su oferta econmica a un monto igual o menor al valor referencial.

    1.13. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO Cuando se hayan presentado dos (2) o ms propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producir a los cinco (5) das hbiles de la notificacin de su otorgamiento en acto pblico, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelacin. En este caso, el consentimiento se publicar en el SEACE al da hbil siguiente de haberse producido. En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producir el mismo da de la notificacin de su otorgamiento en acto pblico, y podr ser publicado en el SEACE ese mismo da o hasta el da hbil siguiente.

    1.14. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO De acuerdo con el artculo 282 del Reglamento, a partir del da hbil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la va administrativa conforme a lo previsto en el artculo 122 del Reglamento, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la expedicin de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

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    CAPTULO II SOLUCIN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIN

    2.1. RECURSO DE APELACIN A travs del recurso de apelacin se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de seleccin, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebracin del contrato. El recurso de apelacin se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado. Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrn impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

    2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIN DEL RECURSO DE APELACIN La apelacin contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelacin contra los actos distintos a los indicados en el prrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

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    CAPTULO III DEL CONTRATO

    3.1. DEL PERFECCIONAMIENTO Dentro del plazo de doce (12) das hbiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando esta haya quedado administrativamente firme, debe suscribirse el contrato. Dentro del referido plazo: a) El postor ganador debe presentar la totalidad de la documentacin prevista en las Bases, b) La Entidad, de corresponder, solicita la subsanacin de la documentacin presentada y c) El postor ganador subsana las observaciones formuladas por la Entidad. En el supuesto que el postor ganador no presente la documentacin y/o no concurra a suscribir el contrato, en los plazos antes indicados, se proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 148 del Reglamento, segn corresponda. El contrato ser suscrito por la Entidad, a travs del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratndose de persona natural, y tratndose de persona jurdica, a travs de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artculo 139 del Reglamento. Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deber presentar, adems de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:

    Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

    Constancia de capacidad libre de contratacin.

    Garanta de fiel cumplimiento.

    Garanta de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, en caso corresponda.

    Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.

    Cdigo de cuenta interbancario (CCI).

    Designacin del residente de obra, cuando este no haya formado parte de su propuesta tcnica.

    Calendario de avance de obra valorizado sustentado en el Programa de Ejecucin de Obra (PERT-CPM), salvo en obras bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico.

    Calendario de adquisicin de materiales o insumos necesarios para la ejecucin de obra

    2, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado, salvo en obras

    bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico.

    Desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, cuando el sistema de contratacin sea a suma alzada, salvo en obras bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico.

    3.2. DE LAS GARANTAS

    3.2.1. GARANTA DE FIEL CUMPLIMIENTO El postor ganador debe entregar a la Entidad la garanta de fiel cumplimiento del contrato. Esta deber ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta el consentimiento de la

    2 De acuerdo con el artculo 183 del Reglamento, este calendario se actualizar con cada ampliacin de plazo otorgada, en

    concordancia con el calendario de avance de obra valorizado vigente.

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    liquidacin final. De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) ao, previamente a la suscripcin del contrato, las Entidades podrn aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garanta de fiel cumplimiento con una vigencia de un (1) ao, con el compromiso de renovar su vigencia hasta el consentimiento de la liquidacin final. IMPORTANTE:

    Al amparo de lo dispuesto en el artculo 39 de la Ley, las micro y pequeas empresas pueden optar que, como garanta de fiel cumplimiento, la Entidad les retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, siempre que:

    - El plazo de ejecucin de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) das

    calendario. - El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2) valorizaciones

    peridicas en funcin al avance de obra.

    La retencin se efectuar durante la primera mitad del nmero total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalizacin del mismo.

    3.2.2. GARANTA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS En caso el contrato conlleve a la ejecucin de prestaciones accesorias, se otorgar una garanta adicional por este concepto, la misma que se renovar peridicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentacin en ningn caso.

    3.3. REQUISITOS DE LAS GARANTAS Las garantas que se presenten debern ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realizacin automtica en el pas al slo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisin de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantas; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categora que peridicamente publica el Banco Central de Reserva del Per.

    IMPORTANTE:

    Corresponde a la Entidad verificar que las garantas presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptacin y eventual ejecucin.

    3.4. EJECUCIN DE GARANTAS Las garantas se harn efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artculo 164 del Reglamento.

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    3.5. INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIN DE OBRA

    3

    El plazo de ejecucin de obra se inicia a partir del da siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: 1. Que la Entidad designe al inspector o al supervisor, segn corresponda. 2. Que la Entidad entregue el expediente tcnico de obra completo al contratista. 3. Que la Entidad entregue el terreno o lugar donde se ejecutar la obra al contratista. 4. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales o insumos al

    contratista, cuando en la seccin especfica de las Bases la Entidad haya asumido esta obligacin.

    5. Que la Entidad entregue el adelanto directo o el primer desembolso de dicho adelanto al contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en la seccin especfica de las Bases, salvo que en dicha seccin no se haya previsto la entrega de este adelanto.

    6. Que el contratista presente el certificado de habilidad de los profesionales4 sealados

    en su propuesta tcnica. Estas condiciones debern ser cumplidas dentro de los quince (15) das calendarios siguientes a la suscripcin del contrato. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las dems condiciones. Si cumplidas las condiciones antes indicadas la estacionalidad climtica no permitiera el inicio de la ejecucin de la obra, la Entidad podr acordar con el contratista la fecha para el inicio de la ejecucin. Dicha decisin deber ser sustentada en un informe tcnico que formar parte del expediente de contratacin de la obra. IMPORTANTE:

    De acuerdo con el artculo 190 del Reglamento, deber designarse a un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal en el que se convoca el proceso de seleccin.

    3.6. RESIDENTE DE OBRA5

    Profesional

    6 colegiado y habilitado, con no menos de dos (2) aos de experiencia en la

    especialidad7, designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad. Por su sola

    designacin, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. La sustitucin del residente slo proceder previa autorizacin por escrito del funcionario

    3 En las obras bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico, estos requisitos debern

    ser considerados para el inicio de la ejecucin de la obra. 4 Ingenieros o arquitectos.

    5 De acuerdo con el artculo 185 del Reglamento, en toda obra debe contarse, de modo permanente y directo, con un

    residente de obra. 6 Ingeniero o arquitecto, segn lo requerido en el expediente tcnico de obra que es parte de las Bases, conforme a la

    naturaleza de la obra a ser ejecutada. 7 En el expediente tcnico que es parte de las Bases, la Entidad puede establecer calificaciones y/o experiencia adicionales

    para el profesional propuesto como residente de obra, segn la naturaleza, envergadura y complejidad de la obra a ser ejecutada.

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    de la Entidad que, segn sus normas de organizacin interna, cuente con facultades suficientes para brindar tal autorizacin, y siempre que el profesional reemplazante rena calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional originalmente propuesto. El pronunciamiento de la Entidad sobre la sustitucin del residente de obra debe ser emitido y notificado al contratista dentro de los ocho (8) das hbiles siguientes de presentada la respectiva solicitud, transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento alguno, se considerar aprobada la sustitucin.

    3.7. INSPECTOR O SUPERVISOR8 DE OBRA

    Profesional colegiado y habilitado, con menos de dos (2) aos de experiencia en la especialidad, designado por la Entidad para velar, de modo permanente y directo, por la correcta ejecucin de la obra y el cumplimiento de las especificaciones tcnicas y del contrato. Debe cumplir, cuando menos, con las mismas calificaciones profesionales del residente. En caso que el supervisor sea una persona jurdica, esta deber designar a una persona natural como supervisor permanente de la obra.

    3.8. CUADERNO DE OBRA Y ANOTACIN DE OCURRENCIAS El cuaderno de obra se abre en la fecha de entrega del terreno al contratista, oportunidad en la que deber ser firmado en cada una de sus pginas por el inspector o supervisor, segn corresponda, y por el residente. Dicho cuaderno debe constar de una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de estas copias a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor. El cuaderno de obra original debe permanecer en la obra, bajo custodia del residente, el que no podr impedirle el acceso al mismo al inspector o supervisor, bajo pena de aplicarle al contratista una multa del cinco por mil (5/1000) del monto de la valorizacin por cada da en que se impida el acceso. Slo el inspector o supervisor, y el residente, pueden hacer anotaciones en el cuaderno de obra. Estos profesionales anotarn los hechos relevantes que ocurran durante la ejecucin de la obra, firmando al pie de cada anotacin que efecten. Tambin se anotarn en el cuaderno de obra las consultas al inspector o supervisor de obra, as como la respuesta de este ltimo. Las solicitudes que realice el contratista, o su representante legal, como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, se harn directamente a la Entidad, por medio de comunicacin escrita. El cuaderno de obra ser cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra haya sido recibida por la Entidad, procediendo a entregar el original de dicho cuaderno a la Entidad. IMPORTANTE:

    El inspector o supervisor, y/o el residente, deben anotar en el cuaderno de obra la fecha de inicio del plazo de ejecucin de la obra, a efectos de evitar futuras controversias sobre el particular.

    8 De acuerdo con el artculo 190 del Reglamento, deber contarse con supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea

    igual o mayor al monto establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal en el que se convoca el proceso de seleccin.

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    3.9. ADELANTOS

    La Entidad entregar adelantos directos y adelantos para materiales o insumos, conforme a lo establecido en el artculo 186 del Reglamento, siempre que ello haya sido previsto en la seccin especfica de las Bases

    9.

    En el supuesto que no se entreguen los adelantos en el plazo previsto en la seccin especfica de las Bases, el contratista tendr derecho a solicitar la ampliacin del plazo de ejecucin de la obra por el nmero de das equivalente a la demora, conforme al artculo 201 del Reglamento.

    3.10. VALORIZACIONES La valorizacin es la cuantificacin econmica del avance fsico en la ejecucin de la obra en un periodo determinado, tendr el carcter de pago a cuenta y deber ser realizada el ltimo da de cada periodo de valorizacin previsto en la seccin especfica de las Bases, por el inspector o supervisor, segn corresponda, y por el contratista. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorizacin conjunta con el contratista, este ltimo la realizar. En caso de retraso en el pago de las valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tendr derecho al pago de intereses, de conformidad con el artculo 48 de la Ley y los artculos 1244, 1245 y 1246 del Cdigo Civil. Para tal efecto, se formular una valorizacin de intereses y el pago se efectuar en las valorizaciones siguientes. En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago de las valorizaciones se realizar a quien se indique en el contrato de consorcio.

    3.11. REAJUSTES Si el valor referencial es establecido en moneda nacional, las valorizaciones debern ser ajustadas multiplicndolas por el respectivo coeficiente de reajuste K que se obtenga de aplicar en la frmula o frmulas polinmicas previstas en el expediente tcnico de obra que es parte de las Bases, los ndices Unificados de Precios de la Construccin que publica el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica INEI. Dado que los ndices Unificados de Precios de la Construccin son publicados con un mes de atraso, los reajustes debern calcularse teniendo en consideracin el coeficiente de reajuste K conocido a ese momento; posteriormente, cuando se conozcan los ndices que se deben aplicar, se calcular el monto definitivo de los reajustes que corresponden, los que se pagarn con la valorizacin ms cercana posterior o en la liquidacin final sin reconocimiento de intereses. IMPORTANTE:

    Tanto la elaboracin como la aplicacin de las frmulas polinmicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 011-79-VC.

    9 En el caso de obras bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico, si la Entidad prev

    la entrega del adelanto directo para la elaboracin del expediente tcnico, el monto de este adelanto no podr ser superior al veinte por ciento (20%) del monto original correspondiente a esta prestacin. Asimismo, si la Entidad prev la entrega del adelanto directo para la ejecucin de la obra, el monto de este adelanto no podr ser superior al veinte por ciento (20%) del monto original correspondiente a esta prestacin.

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    3.12. DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La penalidad por retraso injustificado en la ejecucin de la obra y las causales para la resolucin del contrato, sern aplicadas de conformidad con los artculos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artculos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrn establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artculo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del tem que debi ejecutarse. Estas penalidades se calcularn de forma independiente a la penalidad por mora.

    3.13. LIQUIDACIN DEL CONTRATO DE OBRA El procedimiento para la liquidacin del contrato de obra que deber observarse, es el que se encuentra descrito en el artculo 211 del Reglamento. No proceder la liquidacin mientras existan controversias pendientes de resolver. Luego de haber quedado consentida la liquidacin y efectuado el pago del saldo de la liquidacin, culmina el contrato y se cierra el expediente respectivo. Las controversias sobre pagos podrn ser sometidas a conciliacin y/o arbitraje, dentro del plazo de quince (15) das hbiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en la seccin especfica de las Bases para efectuar el pago del monto correspondiente al saldo de la liquidacin.

    3.14. VIGENCIA DEL CONTRATO En aplicacin de lo dispuesto en el artculo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el da siguiente de la suscripcin del documento que lo contiene, hasta que la liquidacin quede consentida y se efecte el pago correspondiente.

    3.15. DISPOSICIONES FINALES Todos los dems aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirn supletoriamente por la Ley y su Reglamento, as como por las disposiciones legales vigentes.

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    SECCIN ESPECFICA

    CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIN

    (EN ESTA SECCIN LA ENTIDAD DEBER COMPLETAR LA INFORMACION EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)

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    CAPTULO I GENERALIDADES

    1.1. ENTIDAD CONVOCANTE

    Nombre : MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

    RUC N : 20130534211

    Domicilio legal : Av. Los Incas 270 San Isidro

    Telfono/Fax: : 513-9000

    Correo electrnico:

    : [email protected].

    1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

    El presente proceso de seleccin tiene por objeto la contratacin de la Ejecucin de la obra:

    Mejoramiento de la Iluminacin del Permetro del Bosque El Olivar, Sector 3, Distrito de San

    Isidro - Lima.

    1.3. VALOR REFERENCIAL10

    El valor referencial asciende a S/. 1339,336.49 (Un Milln Trescientos Treinta y Nueve Mil Trescientos Treinta y Seis con 49/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio. El valor referencial ha sido calculado al mes de junio de 2014.

    Valor Referencial (VR)

    Lmites

    Inferior Superior

    S/. 1339,336.49 (Un Milln Trescientos Treinta y Nueve Mil Trescientos Treinta y Seis con 49/100 Nuevos Soles)

    S/. 1205,402.85 (Un Milln Doscientos Cinco Mil Cuatrocientos Dos con

    85/100 Nuevos Soles)

    S/.1473,270.13 (Un Milln Cuatrocientos Setenta

    y Tres Mil Doscientos Setenta con 13/100 Nuevos Soles).

    1.4. EXPEDIENTE DE CONTRATACION El expediente de contratacin fue aprobado con Resolucin de Gerencia de Obras y Servicios Municipales N 089-2014-1400-GOSM/MSI de fecha 21 de octubre de 2014.

    1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 05 Recursos Determinados / 08 Impuestos Municipales

    1.6. SISTEMA DE CONTRATACIN El presente proceso se rige por el sistema de Precios Unitarios, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratacin respectivo.

    10

    El monto del valor referencial indicado en esta seccin de las Bases no debe diferir del monto del valor referencial consignado en la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradiccin entre estos montos, primar el monto del valor referencial indicado en las Bases aprobadas.

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    1.7. MODALIDAD DE EJECUCIN CONTRACTUAL Llave en Mano

    1.8. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO

    La obra a ser ejecutada est definida en el Expediente Tcnico de Obra que forma parte de las bases y los Requerimientos Tcnicos Mnimos que forman parte de la presente seccin, en el captulo III.

    1.9. PLAZO DE EJECUCIN DE LA OBRA

    El plazo de ejecucin de la obra materia de la presente convocatoria, es de 90 das calendarios. Dicho plazo constituye un requerimiento tcnico mnimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratacin y en el expediente tcnico de obra.

    1.10. COSTO DE REPRODUCCIN DE LAS BASES

    S/. 15.00 (Quince con 00/100 Nuevos Soles)

    1.11. BASE LEGAL

    - Ley N 30114 Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014. - Ley N 30115 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Pblico del ao

    fiscal 2014. - Ley N 29873 Ley que Modifica el Decreto Legislativo N 1017 Ley de Contrataciones

    del Estado. - Decreto Supremo N 138-2012-EF Ley que Modifica el Decreto Supremo N 184-2008-

    EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. - Directivas del OSCE. - Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley 27806 Ley de Transparencia y de Acceso a la Informacin Pblica. - Ley N 28015, Ley de Promocin y Formalizacin de la Pequea y Microempresa.

    - Decreto Supremo N 080-2014-EF - Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N 1017 que aprob la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF.

    - Decreto Supremo N 081-2014-EF - Dictan disposicin sobre la aplicacin del Decreto Supremo N 080-2014-EF que modific el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF.

    Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

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    CAPTULO II DEL PROCESO DE SELECCIN

    2.1. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIN

    Etapa Fecha, hora y lugar

    Convocatoria : 17.11.2014

    Registro de participantes : 18.11.2014 al 18.12.2014

    Formulacin de Consultas y Observaciones a las Bases

    : 18.11.2014 al 21.11.2014

    Absolucin de Consultas y Observaciones a las Bases

    : 11.12.2014

    Integracin de las Bases : 17.12.2014

    Presentacin de Propuestas : 22.12.2014 a las 10:00 horas.

    * En acto pblico Sala de reuniones de la Subgerencia de Logstica, sito en Calle Augusto Tamayo N 1480 - Cuarto Piso.

    Calificacin y Evaluacin de Propuestas : 23.12.2014

    Otorgamiento de la Buena Pro : 24.12.2014 a las 10:00 horas.

    * En acto pblico Sala de reuniones de la Subgerencia de Logstica, sito en Calle Augusto Tamayo N 1480 - Cuarto Piso.

    2.2. REGISTRO DE PARTICIPANTES

    El registro de los participantes es gratuito y se realizar en la Subgerencia de Logstica y Servicios Generales, sito en Calle Augusto Tamayo N 180, Piso 4 San Isidro, en las fechas sealadas en el cronograma, en el horario de 08:00 a 16:00 horas. En el momento del registro, se emitir la constancia o cargo correspondiente en el que se indicar: nmero y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que efectu el registro, as como el da y hora de dicha recepcin. IMPORTANTE:

    Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las Bases, para cuyo efecto deben cancelar el costo de reproduccin de las mismas.

    2.3. FORMULACIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

    Las consultas y observaciones se presentarn por escrito, debidamente fundamentadas, nicamente ante la Mesa de Partes de la Subgerencia de Logstica, sito en Calle Augusto Tamayo N 180, cuarto piso San Isidro, en las fechas sealadas en el cronograma, en el horario de 08:00 a 16:00 horas, debiendo estar dirigidos al Presidente del Comit Especial de la Adjudicacin Directa Pblica N014-2014-CE/MSI, pudiendo ser remitidas adicionalmente al siguiente correo electrnico: [email protected].

    2.4. ACTO PBLICO DE PRESENTACION DE PROPUESTAS

    11

    Las propuestas se presentarn en acto pblico, en la Sala de Reuniones de la

    11

    De acuerdo con lo establecido en el artculo 64 del Reglamento, el acto de presentacin de propuestas en una Adjudicacin Directa Selectiva puede ser pblico o privado, lo que debe determinarse en la presente seccin.

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    Subgerencia de Logstica, sito en Calle Augusto Tamayo N 180 Cuarto Piso, en la fecha y hora sealada en el cronograma. El acto pblico se realizar con la participacin de notario. Se podr contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participar como veedor y deber suscribir el acta correspondiente. La no asistencia del mismo no vicia el proceso. Las propuestas se presentarn en dos (2) sobres cerrados y estarn dirigidas al Comit Especial de la ADJUDICACIN DIRECTA PBLICA N 014-2014-CE/MSI, conforme al siguiente detalle:

    SOBRE N 1: Propuesta Tcnica. El sobre ser rotulado:

    SOBRE N 2: Propuesta Econmica. El sobre ser rotulado:

    2.5. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS 2.5.1. SOBRE N 1 - PROPUESTA TCNICA

    Se presentar en un original y una (1) copia

    12.

    El sobre N 1 contendr, adems de un ndice de documentos

    13, la siguiente

    documentacin:

    12

    De acuerdo con el artculo 63 del Reglamento, la propuesta tcnica se presentar en original y en el nmero de copias requerido en las Bases, el que no podr exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comit Especial.

    13

    La omisin del ndice no descalifica la propuesta, ya que su presentacin no tiene incidencia en el objeto de la convocatoria.

    Seores

    Municipalidad de San isidro Calle Augusto Tamayo N 180 4 piso San isidro Att.:

    Comit Especial

    ADJUDICACIN DIRECTA PBLICA N014-2014-CE/MSI

    Denominacin de la convocatoria: [ .]

    SOBRE N 1: PROPUESTA TCNICA [NOMBRE / RAZN SOCIAL DEL POSTOR / NOMBRE DEL CONSORCIO Y DE SUS INTEGRANTES]

    Seores

    Municipalidad de San isidro Calle Augusto Tamayo N 180 4 piso San isidro Att.:

    Comit Especial

    ADJUDICACIN DIRECTA PBLICA N014-2014-CE/MSI

    Denominacin de la convocatoria: [ .]

    SOBRE N 1: PROPUESTA ECONMICA [NOMBRE / RAZN SOCIAL DEL POSTOR / NOMBRE DEL CONSORCIO Y DE SUS INTEGRANTES]

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    Documentacin de presentacin obligatoria:

    a) Declaracin jurada de datos del postor. Cuando se trate de Consorcio, esta declaracin jurada ser presentada por

    cada uno de los consorciados (Anexo N 1). b) Declaracin jurada de cumplimiento de los Requerimientos Tcnicos Mnimos

    contenidos en el Captulo III de la presente seccin14

    debiendo sustentar el cumplimiento documentalmente. (Anexo N 2).

    c) Declaracin jurada simple de acuerdo al artculo 42 del Reglamento (Anexo N

    3). En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaracin

    jurada, salvo que sea presentada por el representante comn del consorcio. d) Promesa formal de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne los

    integrantes, el representante comn, el domicilio comn y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio as como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones (Anexo N 4).

    La promesa formal de consorcio deber ser suscrita por cada uno de sus

    integrantes. Se presume que el representante comn del consorcio se encuentra facultado

    para actuar en nombre y representacin del mismo en todos los actos referidos al proceso de seleccin, suscripcin y ejecucin del contrato, con amplias y suficientes facultades.

    e) Declaracin jurada de plazo de ejecucin de la obra (Anexo N 5).

    f) Declaracin jurada de disponibilidad del personal propuesto para la ejecucin

    de la obra, debiendo presentar los documentos que sustenten lo solicitado a fin de acreditar los Trminos de Referencia. (Anexo N 6).

    g) Declaracin Jurada, comprometindose a presentar previo a la firma del Contrato de Obra, la documentacin fidedigna que acredite la disponibilidad del equipo mnimo ofertado que forman parte del Captulo III, de las bases.

    IMPORTANTE: La omisin de alguno de los documentos enunciados acarrear la no admisin de la propuesta, sin perjuicio de lo sealado en el artculo 68 del Reglamento.

    Documentacin de presentacin facultativa: a. Certificado de inscripcin o reinscripcin en el registro de la Micro y Pequea

    Empresa REMYPE, de ser el caso15

    .

    b. En el caso de microempresas y pequeas empresas integradas por personas

    14

    El Comit Especial debe determinar al elaborar las Bases si solo bastar la presentacin de una declaracin jurada para acreditar el cumplimiento de los requerimientos tcnicos mnimos o, de lo contrario, si ser necesario que lo declarado se encuentre respaldado con la presentacin de algn otro documento, en cuyo caso, deber precisar dicha informacin en el listado de documentacin de presentacin obligatoria del numeral 2.5.1 de la seccin especfica de las Bases.

    15 Dicho documento se tendr en consideracin en caso de empate, conforme a lo previsto en el artculo 73 del Reglamento.

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    con discapacidad, o en el caso de consorcios conformados en su totalidad por stas, deber presentarse una constancia o certificado con el cual acredite su inscripcin en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad

    16.

    c. Factor experiencia en obras en general: Copia simple de contratos y sus

    respectivas actas de recepcin y conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidacin; o contratos y cualquier otra documentacin de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, as como su monto total. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deber presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo N 7, referido a la experiencia en obras en general del postor.

    d. Factor experiencia en obras similares: Copia simple de contratos y sus respectivas actas de recepcin y conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidacin; o contratos y cualquier otra documentacin de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, as como su monto total. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deber presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo N 8, referido a la experiencia en obras similares del postor.

    e. Factor experiencia del personal profesional propuesto:

    Para acreditar el factor calificaciones del personal profesional propuesto se presentar copia simple de: contratos con su respectiva conformidad, constancias, certificados o cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre el tiempo de experiencia del profesional propuesto.

    f. Factor cumplimiento de ejecucin de obras: Copia simple de un mximo de diez (10) constancias de prestacin.

    IMPORTANTE:

    En caso exista contradiccin entre la informacin presentada en la propuesta tcnica, la propuesta ser descalificada.

    2.5.2. SOBRE N 2 - PROPUESTA ECONMICA

    17

    El Sobre N 2 deber contener la siguiente informacin obligatoria: Oferta econmica expresada en la moneda del valor referencial y el detalle de precios unitarios (Anexo N 9). El monto total de la propuesta econmica y los subtotales que lo componen debern ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrn ser expresados con ms de dos decimales. Por tratarse de una convocatoria bajo el sistema de precios unitarios, el postor deber incluir en su propuesta econmica la relacin de los precios unitarios que han dado lugar a la misma.

    16

    Dicho documento se tendr en consideracin en caso de empate, conforme a lo previsto en el artculo 73 del Reglamento. 17 De acuerdo con el artculo 63 del Reglamento la propuesta econmica solo se presentar en original.

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    25

    IMPORTANTE:

    En caso la informacin contenida en la propuesta econmica difiera de la informacin contenida en la propuesta tcnica, la propuesta econmica ser descalificada.

    2.6. REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO

    El postor ganador de la Buena Pro deber presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato: a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. b) Constancia de capacidad libre de contratacin. c) Garanta de fiel cumplimiento del contrato. El ganador de la Buena Pro deber

    presentar una Carta Fianza por el 10% de monto del contrato, la misma que deber cumplir lo establecido en el Artculo 155 del Reglamento de la Ley de Contrataciones.

    d) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso. e) Cdigo de cuenta interbancario (CCI). f) Traduccin oficial efectuada por traductor pblico juramentado de todos los

    documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompaados de traduccin certificada, de ser el caso.

    g) Domicilio para efectos de la notificacin durante la ejecucin del contrato. h) Designacin del residente de obra, cuando no haya formado parte de su propuesta

    tcnica. i) Calendario de avance de obra valorizado sustentado en el Programa de Ejecucin de

    Obra (PERT-CPM) y el diagrama de Red del PERT- CPM que seala la Ruta Crtica . j) Calendario de adquisicin de materiales o insumos necesarios para la ejecucin de

    obra18

    , en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado, salvo en obras bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico.

    k) Copia de DNI del Representante Legal. l) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa, de ser el caso. m) Copia de la constitucin de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado,

    de ser el caso. n) Copia del RUC de la empresa o) Relacin de equipo mnimo solicitado detallando las caractersticas tcnicas y sus

    respectivas copias legalizadas de las Tarjetas de Propiedad, Facturas, Contratos de Alquiler, Contratos de Compra y Venta, Carta de Compromiso de Alquiler o Venta.

    IMPORTANTE:

    La Entidad no podr exigir documentacin o informacin adicional a la consignada en el presente numeral para la suscripcin del contrato.

    2.7. PLAZO PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO

    Dentro del plazo de doce (12) das hbiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o

    cuando esta haya quedado administrativamente firme, debe suscribirse el contrato, plazo dentro del cual el postor ganador y la Entidad debern realizar las acciones correspondientes para cumplir las disposiciones contenidas en el numeral 1 del artculo 148 del Reglamento. La citada documentacin deber ser presentada en la Subgerencia de Logstica y Servicios Generales Equipo Funcional de Adquisiciones y Contrataciones, sito en la Calle Augusto Tamayo N 180 - Piso 4, San Isidro.

    18

    De acuerdo con el artculo 183 del Reglamento, este calendario se actualizar con cada ampliacin de plazo otorgada, en

    concordancia con el calendario de avance de obra valorizado vigente.

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    26

    2.8. ADELANTOS19

    2.8.1. ADELANTO DIRECTO

    La Entidad otorgar un adelanto directo por el 20% del monto del contrato original. El contratista debe solicitar formalmente el Adelanto Directo dentro de los ocho (8) das calendario siguiente a la suscripcin del contrato

    20, adjuntando a su solicitud la

    garanta por adelantos

    21 mediante CARTA FIANZA (la misma que deber cumplir lo

    establecido en el Artculo 155 del Reglamento de la Ley de Contrataciones) y el comprobante de pago correspondiente. La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) das siguientes a la presentacin de la solicitud del contratista. Vencido el plazo para solicitar el adelanto no proceder la solicitud. En el supuesto que no se entregue el Adelanto Directo en la oportunidad prevista, el contratista tendr derecho a solicitar la ampliacin del plazo de ejecucin de la obra por el nmero de das equivalente a la demora, conforme al artculo 201 del Reglamento. 2.8.2. ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS

    La Entidad otorgar adelantos para materiales o insumos por el 40% del monto del Contrato Original

    22, conforme al calendario de adquisicin de materiales o insumos.

    Para dicho efecto, el contratista deber entregar la garanta por adelantos

    23 mediante

    CARTA FIANZA (la misma que deber cumplir lo establecido en el Artculo 155 del Reglamento de la Ley de Contrataciones) y el comprobante de pago correspondiente.

    19

    Si la Entidad ha previsto la entrega de adelantos deber consignar el procedimiento para su entrega y la respectiva

    garanta, precisando el plazo en el cual el contratista solicitar los adelantos. Asimismo, deber consignar la oportunidad y plazo en el cual se entregarn dichos adelantos, conforme a lo previsto por los artculos 187 y 188 del Reglamento.

    20

    En el caso de obras que no se ejecuten bajo modalidad o que se ejecuten bajo la modalidad llave en mano que no incluya

    la elaboracin del expediente tcnico, deber indicarse que el plazo se computa desde el da siguiente de la suscripcin del contrato. En el caso de obras que se ejecuten bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico, para el adelanto directo que corresponda a la elaboracin del expediente tcnico deber indicarse que el plazo se computa desde el da siguiente de la suscripcin del contrato; en cambio, para el adelanto directo que corresponda a la ejecucin de la obra deber indicarse que el plazo se computa desde el da siguiente del inicio de la ejecucin de la obra.

    21

    De conformidad con el artculo 162 del Reglamento, esta garanta deber ser emitida por idntico monto y un plazo mnimo

    de vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortizacin total del adelanto otorgado. Cuando el plazo de ejecucin de la obra sea menor a tres (3) meses, la garanta podr ser emitida con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortizacin total del adelanto otorgado.

    22

    En el caso de obras que no se ejecuten bajo modalidad o que se ejecuten bajo la modalidad llave en mano que no incluya

    la elaboracin del expediente tcnico, deber consignarse que el monto del adelanto para materiales o insumos se calcula en funcin del monto del contrato original. En el caso de obras que se ejecuten bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico, deber consignarse que el monto del adelanto para materiales o insumos se calcula en funcin del monto original de la prestacin consistente en la ejecucin de la obra.

    23 De conformidad con el artculo 162 del Reglamento, esta garanta deber ser emitida por idntico monto y mantenerse

    vigente hasta la utilizacin de los materiales o insumos a satisfaccin de la Entidad, pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo con el desarrollo respectivo.

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    2.9. VALORIZACIONES El periodo de valorizacin ser MENSUAL. IMPORTANTE:

    Cuando el periodo de valorizacin establecido por la Entidad sea el mensual, el plazo del pago de la valorizacin se regir por lo dispuesto en el sexto prrafo del artculo 197 del Reglamento. En cambio, si la Entidad prev un periodo de valorizacin distinto al mensual, deber establecer los plazos y procedimiento aplicables para la valorizacin, teniendo en consideracin lo dispuesto en el quinto prrafo del referido artculo, as como el plazo para el pago de las valorizaciones.

    De acuerdo con los prrafos quinto y sexto del artculo 197 del Reglamento, para efectos del pago de las valorizaciones, la Entidad deber contar con la valorizacin del periodo correspondiente, debidamente aprobada por el inspector o supervisor, segn corresponda; a la que deber adjuntarse el comprobante de pago respectivo.

    2.10. PLAZO PARA EL PAGO DEL SALDO DE LA LIQUIDACIN DEL CONTRATO DE OBRA

    La Entidad o el contratista, segn corresponda, deben efectuar el pago del monto correspondiente al saldo de la liquidacin del contrato de obra, en el plazo mximo de quince (15) das calendario, computados desde el da siguiente del consentimiento de la liquidacin. Para tal efecto, la parte que solicita el pago debe presentar el comprobante de pago respectivo.

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    28

    CAPTULO III REQUERIMIENTOS TCNICOS MNIMOS

    Respuesta a la Consulta N 2 POSTOR SCHREDER PER S.A. Se aclara que de acuerdo a la opinin tcnica del rea usuaria y segn el artculo 13 de la Ley, concordado con el artculo

    11 del Reglamento, en el sentido que la capacitacin requerida no est incluida en los factores de evaluacin por lo que no

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    29

    genera puntaje alguno solo formaba parte del requerimiento tcnico mnimo, pero con la finalidad de fomentar la libre

    concurrencia y competencia de postores se suprimir el curso de Gerencia en la Construccin al Residente de Obra.

    Respuesta a la Consulta N 1 POSTOR ALVAC S.A. Se confirma que de acuerdo a la opinin tcnica del rea usuaria y segn el artculo 13 de la Ley, concordado con el artculo 11 del Reglamento, de conformidad con los mltiples pronunciamientos del OSCE, se permitir la participacin de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, como equivalente a Ingeniero Civil. Respuesta a la Observacin N 2 ALVAC S.A. SE ACOGE LA OBSERVACION , El Comit Especial, de acuerdo a la opinin tcnica del rea usuaria y segn el artculo 13 de la Ley, concordado con el artculo 11 del Reglamento, con la finalidad de fomentar la mayor participacin de postores y de no atentar contra los principios de libre concurrencia y competencia y el principio de Trato justo e igualitario y siendo efectivamente una obra netamente de iluminacin donde no se requiere mayor complejidad y habiendo requerido contar dentro de los profesionales solicitados con un Ingeniero Elctrico y contando con la aceptacin del rea usuaria se proceder a suprimir de los requerimientos tcnicos mnimos el curso de capacitacin relacionado a Prevencin de Riesgos Elctricos. Respuesta a la Observacin N 3 ALVAC S.A. SE ACOGE LA OBSERVACION ,El Comit Especial, de acuerdo a la opinin tcnica del rea usuaria y segn el artculo 13 de la Ley, concordado con el artculo 11 del Reglamento, con la finalidad de fomentar la mayor participacin de postores y de no atentar contra los principios de libre concurrencia y competencia y el principio de Trato justo e igualitario y siendo efectivamente una obra netamente de iluminacin donde no se requiere mayor complejidad y habiendo requerido contar dentro de los profesionales solicitados con un Ingeniero Elctrico y contando con la aceptacin del rea usuaria se proceder a suprimir de los requerimientos tcnicos mnimos los cursos de capacitacin solicitados al Residente de Obra y al Ingeniero Elctrico los cuales son: Gerencia de la Construccin y Prevencin de Riesgos Elctricos. Respuesta a la Consulta N 3 POSTOR ASFA CONTRATISTA GENERALES S.A.C. Se precisa que, si se puede considerar la experiencia que se presenta en los Requerimientos Tcnicos Mnimos para la experiencia en los factores de evaluacin.

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    CAPTULO IV CRITERIOS DE EVALUACIN TCNICA

    De acuerdo con el artculo 47 del Reglamento, las Bases deben consignar los siguientes factores de evaluacin, necesariamente:

    FACTORES DE EVALUACIN PUNTAJE / METODOLOGA

    PARA SU ASIGNACIN24

    A. EXPERIENCIA EN OBRAS EN GENERAL 20 puntos

    Criterio: Se evaluar considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la ejecucin de obras en general, durante un periodo en los ltimos diez (10) aos25 a la fecha de presentacin de propuestas, hasta por un monto mximo acumulado equivalente a por un monto acumulado equivalente de hasta cinco (05) veces el valor referencial de la obra materia de convocatoria. Definicin de Obras en General: Son todas aquellas obras

    contenidas en el numeral 33 del anexo de Definiciones del

    Reglamento, ejecutadas por el Postor en los ltimos cinco

    (05) aos.

    Acreditacin: La experiencia se acreditar mediante copia simple de: contratos y sus respectivas actas de recepcin y conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidacin; o contratos y cualquier otra documentacin de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, as como su monto total. En los casos que se acredite experiencia con contratos en los que se particip en consorcio, deber presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumi en el contrato presentado; de lo contrario, no se computar la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de seleccin convocados antes del 20.09.2012, se entender que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participacin de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participacin se presumir que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando los contratos presentados se encuentren expresados en moneda extranjera, deber indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripcin.

    M = Monto facturado acumulado

    por el postor por la ejecucin de obras en general M = 5 veces el valor referencial:

    20 puntos

    M >= 3 veces el valor referencial y < 5 veces el valor referencial:

    15 puntos

    M > 2 veces el valor referencial y < 3 veces el valor referencial:

    10 puntos

    24

    De acuerdo con el artculo 47 del Reglamento, para la determinacin de los puntajes de cada factor de evaluacin, deber considerarse los mrgenes aqu establecidos. En ningn caso, podr establecerse puntajes que excedan dichos mrgenes.

    25

    De acuerdo a lo establecido en la Observacin N 04 Postor ALVAC S.A. de la Absolucin de Observaciones

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    FACTORES DE EVALUACIN PUNTAJE / METODOLOGA

    PARA SU ASIGNACIN24

    Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo N 7 referido a la experiencia en obras en general del postor. La obra presentada para acreditar la experiencia en obras similares servir para acreditar la experiencia en obras en general.

    B. C. EX E EXPERIENCIA EN OBRAS SIMILARES

    Criterio: Se evaluar considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la ejecucin de obras similares, durante un periodo de los ltimos diez (10) aos a la fecha de presentacin de propuestas, por un monto mximo acumulado equivalente al valor referencial de la obra materia de convocatoria, siendo el valor mnimo de cada obra similar el quince por ciento (15%) del valor referencial. Definicin de Obras Similares: la rehabilitacin, tratamiento, mejoramiento, remodelacin, construccin, acondicionamiento de plazas, veredas, parques, bermas y calzadas, que incluyan trabajos de iluminacin ornamental o instalaciones elctricas. Acreditacin: La experiencia se acreditar mediante copia simple de: contratos y sus respectivas actas de recepcin y conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidacin; o contratos y cualquier otra documentacin de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, as como su monto total. En los casos que se acredite experiencia con contratos en los que se particip en consorcio, deber presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumi en el contrato presentado; de lo contrario, no se computar la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de seleccin convocados antes del 20.09.2012, se entender que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participacin de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participacin se presumir que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando los contratos presentados se encuentren expresados en moneda extranjera, deber indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripcin. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo N 8, referido a la Experiencia del Postor en obras similares.

    35 puntos

    nicamente se calificaran

    aquellas obras iguales o

    similares al objeto de la

    convocatoria.

    a. Al postor que demuestre haber ejecutado Obras Similares por un monto acumulado igual a una (01) vez el valor referencial. Se le asignar treinta y cinco (35 puntos)

    b. Al postor que demuestre haber ejecutado Obras Similares por un monto acumulado igual o mayor al setenta y cinco (75%) del valor referencial y menor a una vez el valor referencial Se le asignar veinte (20) puntos

    c. Al postor que demuestre

    haber ejecutado Obras Similares por un monto acumulado mayor al cincuenta por ciento (50%) y menor al setenta y cinco (75%) del valor referencial. Se le asignar diez (10) puntos.

    La obra presentada para acreditar la experiencia en obras similares sirve para acreditar experiencia en obras en general.

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    FACTORES DE EVALUACIN PUNTAJE / METODOLOGA

    PARA SU ASIGNACIN24

    C. EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROFESIONAL PROPUESTO

    30 puntos

    Criterio: Se evaluar en funcin al tiempo de experiencia del personal propuesto para la ejecucin de la obra.

    De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cmputo del tiempo de dicha experiencia slo se considerar una vez el periodo traslapado.

    Acreditacin: Mediante la presentacin de copia simple de contratos con su respectiva conformidad, constancias, certificados o cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre el tiempo de experiencia del profesional propuesto.

    Entindase como similar: la rehabilitacin, tratamiento, mejoramiento, remodelacin, construccin, acondicionamiento de plazas, veredas, parques, bermas y calzadas, que incluyan trabajos de iluminacin ornamental o instalaciones elctricas.

    Residente de Obra (Ing. Civil) a) Experiencia profesional como residente o

    supervisor o inspector de obras iguales y/o similares al objeto de la convocatoria, de acuerdo al criterio propuesto.

    Asistente de Residente de Obra (Ing. Civil) a) Experiencia profesional como Asistente de

    Residente o Residente y/o Asistente del Inspector o Inspector de obras iguales y/o similares al objeto de la convocatoria, de acuerdo criterio propuesto.

    Especialista Ingeniero Elctrico (Ing. Electricista) a) Experiencia profesional como Ingeniero Elctrico

    de obras iguales y/o similares, de acuerdo criterio propuesto.

    T = Tiempo acumulado de

    experiencia expresado en meses.

    T >= 36 meses 10 puntos

    T > 24 meses y < 36 meses 05 puntos

    T >= 36 meses 10 puntos

    T > 24 meses y < 36 meses 05 puntos

    T > = 18 meses 10 puntos

    T > 12 meses y < 18 meses 05 puntos

    D.

    CUMPLIMIENTO DE EJECUCIN DE OBRAS Criterio: Se evaluar el nivel de cumplimiento del postor, respecto de las obras en general o similares presentadas para acreditar la experiencia del postor, en funcin al nmero de constancias de prestacin presentadas.

    15 puntos

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    FACTORES DE EVALUACIN PUNTAJE / METODOLOGA

    PARA SU ASIGNACIN24

    Acreditacin: Mediante la presentacin de copia simple de un mximo de diez (10) constancias de prestacin o cualquier otro documento que, independientemente de su denominacin, indique, como mnimo, lo siguiente:

    1. La identificacin del contrato, indicando como mnimo su objeto. 2. El monto correspondiente; esto es, el importe total al que

    asciende el contrato, comprendiendo las variaciones por adicionales, reducciones, reajustes, etc., que se hubieran aplicado durante la ejecucin contractual.

    3. Las penalidades en que hubiera incurrido el contratista

    durante la ejecucin de dicho contrato.

    Se debe utilizar la siguiente frmula de evaluacin: PCP= PF x CBC NC Dnde: PCP = Puntaje a otorgarse al postor. PF = Puntaje mximo al postor. NC = Nmero de contrataciones presentadas para acreditar la experiencia del postor. CBC = Nmero de constancias de prestacin vlidas.

    PUNTAJE TOTAL 100 puntos

    IMPORTANTE:

    Para acceder a la etapa de evaluacin econmica, el postor deber obtener un puntaje tcnico mnimo de sesenta (60) puntos.

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    36

    CAPTULO IV PROFORMA DEL CONTRATO

    Conste por el presente documento, la contratacin de la ejecucin de la obra [CONSIGNAR LA DENOMINACIN DE LA CONVOCATORIA], que celebra de una parte [CONSIGNAR EL NOMBRE DE LA ENTIDAD], en adelante LA ENTIDAD, con RUC N [], con domicilio legal en [], representada por [..], identificado con DNI N [], y de otra parte [.....................], con RUC N [................], con domicilio legal en [.....................], inscrita en la Ficha N [.........] Asiento N [.......] del Registro de Personas Jurdicas de la ciudad de [], debidamente representado por su Representante Legal, [.....................], con DNI N [..], segn poder inscrito en la Ficha N [..], Asiento N [] del Registro de Personas Jurdicas de la ciudad de [], a quien en adelante se le denominar EL CONTRATISTA en los trminos y condiciones siguientes:

    CLUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Con fecha [..], el Comit Especial adjudic la Buena Pro de la ADJUDICACIN DIRECTA PBLICA N [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO DE SELECCIN] para la contratacin de la ejecucin de la obra [CONSIGNAR LA DENOMINACIN DE LA CONVOCATORIA], a [CONSIGNAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato. CLUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente contrato tiene por objeto [CONSIGNAR INFORMACIN RELACIONADA A LA CONTRATACIN], conforme a los Requerimientos Tcnicos Mnimos. CLUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], [CONSIGNAR SI O NO] incluye IGV

    26.

    Este monto comprende el costo de la ejecucin de la obra, seguros e impuestos, as como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecucin de la prestacin materia del presente contrato. CLUSULA CUARTA: DEL PAGO

    27

    LA ENTIDAD se obliga