Bases Romanistas De Los Derechos Reales

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Bases Romanistas de los Bases Romanistas de los Derechos Reales Derechos Reales

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Curso de Bases Romanistas del Derecho Civil UPLA Lima Perú. Clasificacion de las Cosas, Posesion y Propiedad, Clases, elementos, constituciòn y defensa. Modos de adquisisción.

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Bases Romanistas de los Bases Romanistas de los Derechos RealesDerechos Reales

Clasificación de CosasClasificación de Cosas

Cosas extra Cosas extra comercio (extra-comercio (extra-patrominium)patrominium)

- - Cosas comunesCosas comunes

- Cosas de nadie- Cosas de nadie

- Cosas públicas- Cosas públicas

Cosas en el comercio (in Cosas en el comercio (in patrimonium)patrimonium)

- - Cosas muebles e inmueblesCosas muebles e inmuebles - Cosas simples, cosas compuestas.- Cosas simples, cosas compuestas.

- Cosas consumibles e inconsumibles- Cosas consumibles e inconsumibles

- Cosas accesorias y cosas principales- Cosas accesorias y cosas principales

- Cosas fructíferas e infructífieras- Cosas fructíferas e infructífieras

- Cosas mancipables y no mancipables- Cosas mancipables y no mancipables

CONCEPTOS GENERALESCONCEPTOS GENERALES

Derechos realesDerechos reales También llamado derechos sobre las cosas También llamado derechos sobre las cosas ((iura in reiura in re)) Son los derechos que se crean entre la persona y las cosas en una Son los derechos que se crean entre la persona y las cosas en una

relación directa o inmediata.relación directa o inmediata. Facultad que tiene una persona de sacar utilidades o goce de una Facultad que tiene una persona de sacar utilidades o goce de una

cosa; en forma privativa.cosa; en forma privativa. Se impone Se impone erga omneserga omnes Se pueden ejercer sobre bienes propios y bienes ajenos.Se pueden ejercer sobre bienes propios y bienes ajenos.

Elementos:Elementos:La persona sujeto activo del derechoLa persona sujeto activo del derecho

La cosa objeto del derechoLa cosa objeto del derecho

La posesiónLa posesión

Elemento Intelectual(animus)

Elemento físico(corpus)

La posesión

Hecho por mediodel cual una persona tenía

una cosa en supoder y disponía

de ella segúnsu voluntad

como propietario

La posesiónLa posesión

La posesión es un poder de hecho, constituido La posesión es un poder de hecho, constituido por:por:

Elemento intelectual (Elemento intelectual (animusanimus)) - La intención - La intención de comportarse como dueño.de comportarse como dueño.

El elemento físico (El elemento físico (corpuscorpus)) – Poder o control – Poder o control ejercido sobre una cosa - por una persona.ejercido sobre una cosa - por una persona.

Es un poder físico que se ejerce sobre una cosa.Es un poder físico que se ejerce sobre una cosa.

La posesiónLa posesión La propiedad es distinta a la posesión.La propiedad es distinta a la posesión. La propiedad es un derechoLa propiedad es un derecho

La posesión es un hecho protegido por el derecho.La posesión es un hecho protegido por el derecho.

La posesión sirve de base para la adquisición de la La posesión sirve de base para la adquisición de la propiedad mediante:propiedad mediante:

1. La tradición1. La tradición (entrega de la posesión de una cosa en (entrega de la posesión de una cosa en virtud de una causa justa)virtud de una causa justa)

2. La ocupación2. La ocupación (toma de posesión de una cosa sin (toma de posesión de una cosa sin dueño)dueño)

3. La usucapión3. La usucapión (posesión de una cosa por mucho tiempo) (posesión de una cosa por mucho tiempo)

La PosesiónLa Posesión Clases de posesiónClases de posesión::

Posesión justaPosesión justa: si el poseedor la había adquirido de acuerdo a : si el poseedor la había adquirido de acuerdo a derecho.derecho.

Posesión injusta y viciosa:Posesión injusta y viciosa: si la posesión se adquiría por violencia, si la posesión se adquiría por violencia, clandestinamente o por concesión precaria.clandestinamente o por concesión precaria.

De buena o mala fe.De buena o mala fe. La primera, en la que el poseedor tiene La primera, en la que el poseedor tiene motivos suficientes para creer que posee legítimamente. La segunda motivos suficientes para creer que posee legítimamente. La segunda cuando conoce que su poder sobre cosa poseída no está cuando conoce que su poder sobre cosa poseída no está respaldado por ningún derecho alguno. respaldado por ningún derecho alguno.

La PosesiónLa Posesión Modo de adquirir o perder la posesión:Modo de adquirir o perder la posesión:

Se requiere el acto de aprehensión material de la cosa Se requiere el acto de aprehensión material de la cosa

((corpuscorpus)) Debe haber la intención Debe haber la intención animusanimus de ejercer sobre ella un de ejercer sobre ella un

cierto control (cierto control (animusanimus posesorio) posesorio) La pérdida se da cuando voluntaria o La pérdida se da cuando voluntaria o

involuntariamente, el poseedor pierde los dos o uno de involuntariamente, el poseedor pierde los dos o uno de los elementos.los elementos.

La PosesiónLa Posesión

El procedimiento de defensa de la El procedimiento de defensa de la posesión. posesión.

El interdicto es un mandato por el cual el El interdicto es un mandato por el cual el magistrado ordena o defiende alguna magistrado ordena o defiende alguna cosa.cosa.

Deriva del Deriva del imperiumimperium del pretor. del pretor. Los interdictos más importantes son:Los interdictos más importantes son:

La PosesiónLa Posesión

a. a. Retinendae possesionisRetinendae possesionis, orden de no hacer nada , orden de no hacer nada que perturbe el estado actual de la posesión. que perturbe el estado actual de la posesión.

Uti possidetisUti possidetis (conservación de la posesión de (conservación de la posesión de

bien inmuebles), Se otorgaba al poseedor actual.bien inmuebles), Se otorgaba al poseedor actual. «me opongo a la violencia que impide que «me opongo a la violencia que impide que

poseáis aquel fundo del que se trata, puesto que poseáis aquel fundo del que se trata, puesto que no lo poseéis ni con violencia ni en precario ni no lo poseéis ni con violencia ni en precario ni clandestinamente el uno respecto al otro»clandestinamente el uno respecto al otro»

Utrubi Utrubi (conservar la posesión de bienes (conservar la posesión de bienes muebles)muebles)

La PosesiónLa Posesión

b. b. Recuperandae possesionisRecuperandae possesionis, orden de , orden de restituir la posesión.restituir la posesión.

Uden viUden vi “ “restituirás al demandante en el fundo restituirás al demandante en el fundo

donde lo has expulsado tú o tu donde lo has expulsado tú o tu servidumbre y en todo lo que en ese servidumbre y en todo lo que en ese momento él tenía allí, sin violencia ni momento él tenía allí, sin violencia ni clandestinidad el uno del otro”. clandestinidad el uno del otro”.

La PosesiónLa Posesión

Posesión Civil:Posesión Civil: Es la posesión que Es la posesión que

convierte al poseedor en convierte al poseedor en propietario, en virtud de propietario, en virtud de la usucapión.la usucapión.

Posesión Natural: Posesión Natural: Se contrapone a la Se contrapone a la

posesión civil, es la posesión civil, es la simple toma de las cosas.simple toma de las cosas.

La PropiedadLa Propiedad

Propiedad deriva del vocablo latino Propiedad deriva del vocablo latino propietaspropietas que a su vez deriva de que a su vez deriva de propium propium lo que significa ”lo que pertenece a una lo que significa ”lo que pertenece a una persona o es propio”.persona o es propio”.

Propiedad es el derecho subjetivo que Propiedad es el derecho subjetivo que otorga a su titular el derecho de gozar y otorga a su titular el derecho de gozar y disponer plena y exclusivamente de una disponer plena y exclusivamente de una cosa.cosa.

La PropiedadLa Propiedad

Sus Caracteres:Sus Caracteres:

Derecho absolutoDerecho absoluto, ya que otorga a su titular el poder , ya que otorga a su titular el poder de gozar y disponer de la cosa como mejor parezca, sin de gozar y disponer de la cosa como mejor parezca, sin que persona alguna pueda impedir su libre ejercicio.que persona alguna pueda impedir su libre ejercicio.

Derecho exclusivo e individualDerecho exclusivo e individual.- El propietario puede .- El propietario puede impedir de concurrir en el ejercicio de los poderes impedir de concurrir en el ejercicio de los poderes inherentes a la propiedad (ius prohibendi)inherentes a la propiedad (ius prohibendi)

Derecho perpetuo e irrevocableDerecho perpetuo e irrevocable.- El derecho subsiste .- El derecho subsiste con independencia del ejercicio que de el hagan. con independencia del ejercicio que de el hagan.

La PropiedadLa Propiedad Elementos de la propiedadElementos de la propiedad::

Ius utendi o ususIus utendi o usus: era el derecho que tenía el : era el derecho que tenía el propietario de servirse de la cosa y obtener todas las propietario de servirse de la cosa y obtener todas las ventajasventajas

Ius fruendi:Ius fruendi: la facultad de gozar del bien obteniendo la facultad de gozar del bien obteniendo

los frutos civiles o naturales.los frutos civiles o naturales. Ius abutendi:Ius abutendi: Facultad de disponer la cosa Facultad de disponer la cosa Ius vindicandi:Ius vindicandi: El derecho que tenía el propietario para El derecho que tenía el propietario para

reclamar el objeto de terceros poseedores o reclamar el objeto de terceros poseedores o detentadores. detentadores.

Clases de propiedadClases de propiedad

Propiedad QuiritariaPropiedad Quiritaria:: Para que el derecho Para que el derecho civil reconozca la cualidad de propietario, civil reconozca la cualidad de propietario, es necesario que se reúnan las siguientes es necesario que se reúnan las siguientes condiciones: ciudadanía romana, cosa condiciones: ciudadanía romana, cosa mueble o inmueble itálico y con las mueble o inmueble itálico y con las formalidades requeridas.formalidades requeridas.

Se protege con la acción reivindicatoria Se protege con la acción reivindicatoria

Clases de propiedadClases de propiedad

Propiedad bonitaria o pretoriaPropiedad bonitaria o pretoria.-.- Se da esta Se da esta propiedad cuando el pretor protege al que propiedad cuando el pretor protege al que recibió una cosa mancipable, contra el recibió una cosa mancipable, contra el propietario civil que se la entregó sin propietario civil que se la entregó sin utilizar la forma de la utilizar la forma de la mancipatio o la in mancipatio o la in iure cessio.iure cessio.

Propiedad provincial Propiedad provincial Propiedad de los peregrinosPropiedad de los peregrinos

Protección de la propiedadProtección de la propiedad

La acción reivindicatoria:La acción reivindicatoria: La reivindicatio La reivindicatio es la acción que tutela al es la acción que tutela al

propietario civil que no posee contra el propietario civil que no posee contra el poseedor. El propietario acude a esta poseedor. El propietario acude a esta acción cuando ha perdido la posesión de acción cuando ha perdido la posesión de una cosa de su propiedad y debe una cosa de su propiedad y debe demandar al que posee. demandar al que posee.

MODOS DE ADQUIRIR LA MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDADPROPIEDAD

Modos originarios de Modos originarios de adquirir la propiedad:adquirir la propiedad:

OcupaciónOcupación AccesiónAccesión EspecificaciónEspecificación ConfusiónConfusión UsucapioUsucapio

Modos derivativos de Modos derivativos de adquirir la propiedad adquirir la propiedad

MancipatioMancipatioIn iure cessioIn iure cessioTradictioTradictio

Modos originariosModos originarios

OcupaciónOcupación.- Toma de posesión de una .- Toma de posesión de una cosa que no pertenecía a nadie (cosa que no pertenecía a nadie (res res nulliusnullius). Por ejemplo animales salvajes, ). Por ejemplo animales salvajes, piedras preciosas. piedras preciosas.

Modos originariosModos originarios

AccesiónAccesión.- Cuando una cosa se adhiere a otra de .- Cuando una cosa se adhiere a otra de forma inseparable, por obra natural o artificial.forma inseparable, por obra natural o artificial.

Lo accesorio sigue la suerte de lo principalLo accesorio sigue la suerte de lo principal Será dueño del conjunto de la cosa principal. Se Será dueño del conjunto de la cosa principal. Se

indemniza al propietario de la cosa accesoria.indemniza al propietario de la cosa accesoria. 1. Accesión de una cosa mueble a otra mueble.1. Accesión de una cosa mueble a otra mueble. 2. Accesión de cosa mueble a inmueble2. Accesión de cosa mueble a inmueble 3. Accesión de cosa inmuebles a inmuebles3. Accesión de cosa inmuebles a inmuebles

Modos originariosModos originarios

Especificación.-Especificación.- Cuando una cosa era Cuando una cosa era transformada mediante actividad humana transformada mediante actividad humana en otra adquiriendo una nueva en otra adquiriendo una nueva individualidad. Ejm. Hacer una estatua de individualidad. Ejm. Hacer una estatua de marmol. marmol.

Confusión.-Confusión.- Mezcla de dos bienes. Mezcla de dos bienes.

USUCAPIÓNUSUCAPIÓN Modo de adquisición de la propiedad mediante la posesión Modo de adquisición de la propiedad mediante la posesión

continuada de una cosa durante un tiempo determinado por ley.continuada de una cosa durante un tiempo determinado por ley.

Conocido modernamente como prescripción adquisitiva.Conocido modernamente como prescripción adquisitiva.

Usucapión proviene del vocablo latino Usucapión proviene del vocablo latino usus, usus, que significa usar una que significa usar una cosa y de la voz cosa y de la voz capere capere apoderarse de algo.apoderarse de algo.

La Ley de las XII Tablas escribía que el estado posesorio La Ley de las XII Tablas escribía que el estado posesorio continuado durante dos años cuando la cosa era inmueble, o de un continuado durante dos años cuando la cosa era inmueble, o de un año si se trataba de cualquier otra cosa, otorgaba al poseedor los año si se trataba de cualquier otra cosa, otorgaba al poseedor los derechos de propiedad.derechos de propiedad.

En el Derecho Justiniano la adquisición de bienes inmuebles se En el Derecho Justiniano la adquisición de bienes inmuebles se producía a los tres años bienes muebles y de diez años bienes producía a los tres años bienes muebles y de diez años bienes inmuebles. inmuebles.

Requisitos para la UsucapiónRequisitos para la Usucapión Res habilisRes habilis. No se podía usucapir la res . No se podía usucapir la res

extracommerciumextracommercium, las cosas hurtadas, las sustraídas por , las cosas hurtadas, las sustraídas por violencia y toda cosa que estuviera prohibida su venta.violencia y toda cosa que estuviera prohibida su venta.

TitulusTitulus.. Era justa causa de usucapir. Por justa causa o Era justa causa de usucapir. Por justa causa o justo título se entiende todo acto jurídico válido en justo título se entiende todo acto jurídico válido en derecho que hubiera sido por si mismo idóneo para derecho que hubiera sido por si mismo idóneo para adquirir inmediatamente la propiedad pero por defecto de adquirir inmediatamente la propiedad pero por defecto de forma. forma.

FidesFides.. La creencia leal la honesta convicción de que no La creencia leal la honesta convicción de que no lesionaba intereses jurídicos ajenos al entrar en posesión lesionaba intereses jurídicos ajenos al entrar en posesión de una cosa.de una cosa.

PossessioPossessio.. Se exigía la posesión continuada de un cosa Se exigía la posesión continuada de un cosa durante el término fijado por ley.durante el término fijado por ley.

La interrupción obligaba a comenzar de nuevo.La interrupción obligaba a comenzar de nuevo. TempusTempus.. Tiempo establecido por ley. Tiempo establecido por ley.

Modos derivadosModos derivados

1.1. MancipatioMancipatio Conocida desde la ley de las XII tablas.Conocida desde la ley de las XII tablas. Cambio de una cosa por una suma de Cambio de una cosa por una suma de

dinero, acto que debía cumplirse ante el dinero, acto que debía cumplirse ante el pueblo.pueblo.

Se aplicaba para la adquisición del Se aplicaba para la adquisición del dominio de las dominio de las res mancipires mancipi..

luego se desarrolló ante la presencia de luego se desarrolló ante la presencia de cinco testigos y del cinco testigos y del libripenslibripens. .

Modos derivadosModos derivados In iure cessio. In iure cessio. El adquirente como el enajenante (vendedor) se El adquirente como el enajenante (vendedor) se

presentaban ante el magistrado: el comprador presentaban ante el magistrado: el comprador reclamaba la cosa como si fuera suya, y al no reclamaba la cosa como si fuera suya, y al no oponerse el vendedor, el juez adjudicaba la cosa oponerse el vendedor, el juez adjudicaba la cosa a quien la había reclamado.a quien la había reclamado.

TradiciónTradición El negocio trasmisivo usual del derecho romano.El negocio trasmisivo usual del derecho romano. Era un acto no formalEra un acto no formal Consistía en la entrega de un cosa hecha por el Consistía en la entrega de un cosa hecha por el

propietario a otra persona con la intención de propietario a otra persona con la intención de que ésta la adquiera ocupando su lugar.que ésta la adquiera ocupando su lugar.

DERECHOS REALES DERECHOS REALES SOBRE COSA AJENASOBRE COSA AJENA

LA SERVIDUMBRELA SERVIDUMBRE USUFRUCTOUSUFRUCTO SUPERFICIESUPERFICIE ENFITEUSISENFITEUSIS

LA SERVIDUMBRELA SERVIDUMBRE

Proviene de la palabra Proviene de la palabra servusservus que indica la relación de sumisión que indica la relación de sumisión (una restricción a la libertad)(una restricción a la libertad)

Derecho sobre cosa ajena Derecho sobre cosa ajena constituido sobre un fundo y en constituido sobre un fundo y en ventaja de otro fundo ventaja de otro fundo (servidumbre predial) o sobre (servidumbre predial) o sobre cualquier cosa en ventaja de una cualquier cosa en ventaja de una persona (servidumbre personal).persona (servidumbre personal).

SERVIDUMBRE PREDIAL: SERVIDUMBRE PREDIAL: Principios y reglasPrincipios y reglas

La servidumbre consiste en un tolerar o no hacer.La servidumbre consiste en un tolerar o no hacer. No puede cederse el uso de un bien separado de la servidumbre. No puede cederse el uso de un bien separado de la servidumbre.

Por ser un derecho vinculado al fundo dominante.Por ser un derecho vinculado al fundo dominante. La servidumbre no puede cederse, venderse separadamente al La servidumbre no puede cederse, venderse separadamente al

fundo.fundo. Nadie puede constituir una servidumbre sobre bien propio.Nadie puede constituir una servidumbre sobre bien propio. Es indivisible. No se adquieren ni se extinguen parcialmente.Es indivisible. No se adquieren ni se extinguen parcialmente. La servidumbres son perpetuas.La servidumbres son perpetuas.

La servidumbre se establece para gravar un La servidumbre se establece para gravar un predio “sirviente” con un uso limitado a favorpredio “sirviente” con un uso limitado a favor

de otro predio “dominante”. de otro predio “dominante”.

CLASES DE SERVIDUMBRE CLASES DE SERVIDUMBRE PREDIALESPREDIALES

Servidumbre prediales rústicas:Servidumbre prediales rústicas: De pasoDe paso: : Senda: servidumbre de paso a pie, en caballo.Senda: servidumbre de paso a pie, en caballo. Paso de ganado: derecho de pasar con animales o con Paso de ganado: derecho de pasar con animales o con

carros.carros. Camino: Paso para todo uso.Camino: Paso para todo uso. De aguasDe aguas:: Acueducto: el derecho de conducir agua en la superficie Acueducto: el derecho de conducir agua en la superficie

de un fundo ajeno.de un fundo ajeno. Llevar ganado a pastar o beber.Llevar ganado a pastar o beber. De extraer arena o greda De extraer arena o greda

CLASES DE SERVIDUMBRE CLASES DE SERVIDUMBRE PREDIALESPREDIALES

Servidumbre prediales urbanasServidumbre prediales urbanas:: Vertientes de agua:Vertientes de agua: Verter el agua de lluvia desde el propio Verter el agua de lluvia desde el propio

tejado.tejado. Apoyo de muro o de viga en edificio Apoyo de muro o de viga en edificio

contiguo.contiguo. De luces o de vista.De luces o de vista. Que el vecino prive de luces al edificio o Que el vecino prive de luces al edificio o

de vista. de vista.

Constitución de la Servidumbre:Constitución de la Servidumbre:

Voluntad de los propietariosVoluntad de los propietarios ( (mancipatio e mancipatio e in iure cessioin iure cessio))

Mortis causaMortis causa. La última voluntad del . La última voluntad del testadortestador

AdjudicacionesAdjudicaciones. Podía el juez cuando fuera . Podía el juez cuando fuera necesario, constituir servidumbre entre los necesario, constituir servidumbre entre los fundos resultantes de una partición.fundos resultantes de una partición.

Prescripciones adquisitivaPrescripciones adquisitiva. Por lo general 10 . Por lo general 10 años.años.

Protección de la ServidumbreProtección de la Servidumbre

La acción La acción confesoriaconfesoria que correspondía al que correspondía al propietario del fundo dominante contra el propietario del fundo dominante contra el propietario o poseedor del fundo sirviente propietario o poseedor del fundo sirviente que perturbará el libre ejercicio de la que perturbará el libre ejercicio de la servidumbre.servidumbre.

Su objeto era el restablecimiento de la Su objeto era el restablecimiento de la condición legítima de la servidumbre y el condición legítima de la servidumbre y el resarcimiento de los daños y perjuicios.resarcimiento de los daños y perjuicios.

SERVIDUMBRE PERSONAL: SERVIDUMBRE PERSONAL: USUFRUCTOUSUFRUCTO

Abarca dos de los elementos de la propiedad el Abarca dos de los elementos de la propiedad el usus usus o o derecho de usar la cosa y el derecho de usar la cosa y el fructus fructus o facultad de o facultad de percibir los frutos que ella produjera. El propietario percibir los frutos que ella produjera. El propietario conserva el conserva el ius abutendi.ius abutendi.

El usufructuario no podía adquirir la propiedad por El usufructuario no podía adquirir la propiedad por usucapión.usucapión.

Podía constituirse sobre bienes muebles e inmuebles.Podía constituirse sobre bienes muebles e inmuebles.

ConceptoConcepto.- Es el Derecho real de aprovechar una cosa no fungible .- Es el Derecho real de aprovechar una cosa no fungible e inconsumible ajena dentro de los límites de uso, e inconsumible ajena dentro de los límites de uso,

el disfrute y la tenencia de modo de exceptuarse su disposición.el disfrute y la tenencia de modo de exceptuarse su disposición.

USUFRUCTOUSUFRUCTO

Es dada siempre a favor de una persona Es dada siempre a favor de una persona determinada y por tiempo convenido. En determinada y por tiempo convenido. En el caso de personas jurídica se limita a los el caso de personas jurídica se limita a los cien años.cien años.

Podía constituirse indiferentemente sobre Podía constituirse indiferentemente sobre diversas cosas, a excepción de las cosas diversas cosas, a excepción de las cosas consumibles.consumibles.

No podía haber usufructo sobre cosa No podía haber usufructo sobre cosa propia.propia.

Principios FundamentalesPrincipios Fundamentales

El usufructuario quedaba excluido de la El usufructuario quedaba excluido de la posibilidad de modificar la estructura y destino posibilidad de modificar la estructura y destino de la cosa, no podía realizar actos de de la cosa, no podía realizar actos de disposición.disposición.

La conexión del usufructo con la persona era La conexión del usufructo con la persona era intransmisible.intransmisible.

Temporalidad. Si no hay plazo fijo termina con la Temporalidad. Si no hay plazo fijo termina con la vida del usufructuario. vida del usufructuario.

USUFRUCTOUSUFRUCTO

Modos de adquirir el usufructo: mediante Modos de adquirir el usufructo: mediante legado, legado, iure cessioiure cessio, , mancipatiomancipatio, , tradictiotradictio, , adjudicación.adjudicación.

La extinción del usufructo: renuncia, por La extinción del usufructo: renuncia, por confusión, muerte del usufructuario, confusión, muerte del usufructuario, vencimiento del plazo.vencimiento del plazo.

LA SUPERFICIELA SUPERFICIE La superficie es el derecho de gozar a La superficie es el derecho de gozar a

perpetuidad o por plazos larguísimos, de perpetuidad o por plazos larguísimos, de una construcción establecida sobre el una construcción establecida sobre el terreno de otro. Es un derecho acordado terreno de otro. Es un derecho acordado por el pretor.por el pretor.

Esta práctica fue iniciada por el Estado, Esta práctica fue iniciada por el Estado, seguida luego por los particulares que seguida luego por los particulares que concedieron a otros particulares el concedieron a otros particulares el derecho de edificar y gozar del edificio derecho de edificar y gozar del edificio construido plenamente. construido plenamente.

Se acostumbró a celebrar contratos en Se acostumbró a celebrar contratos en los que el propietario del suelo recibía los que el propietario del suelo recibía como contraprestación el pago de un como contraprestación el pago de un canon o alquiler.canon o alquiler.

La superficie se extinguía por destrucción La superficie se extinguía por destrucción del fundo, no del edificio, ya que el del fundo, no del edificio, ya que el titular se reservara el derecho a titular se reservara el derecho a reconstruirlo.reconstruirlo.

ENFITEUSISENFITEUSIS

Sobre terrenos del estado y las comunidades a él Sobre terrenos del estado y las comunidades a él sometidas se acostumbraron hacer en Roma sometidas se acostumbraron hacer en Roma arrendamientos de muy largo plazo o a perpetuidad a arrendamientos de muy largo plazo o a perpetuidad a favor de particulares de tierras lejanas sin cultivar.favor de particulares de tierras lejanas sin cultivar.

Por la tierra se realizaba un pago anual.Por la tierra se realizaba un pago anual.

El arrendamiento obligaba a plantar y cultivar esos El arrendamiento obligaba a plantar y cultivar esos terrenos.terrenos.

El pretor concedió una acción que reconocía su derecho El pretor concedió una acción que reconocía su derecho real.real.

Los arrendatarios eran de hecho propietarios, Los arrendatarios eran de hecho propietarios, pues podían disfrutar plenamente del inmueble y pues podían disfrutar plenamente del inmueble y disponer de él.disponer de él.

El arriendo de predio estatales se extendió a los El arriendo de predio estatales se extendió a los fundos de los particulares y entró en él área de fundos de los particulares y entró en él área de las instituciones del derecho privado.las instituciones del derecho privado.

Para el derecho justinianeo la enfiteusis queda Para el derecho justinianeo la enfiteusis queda configurada como un derecho real sobre cosas configurada como un derecho real sobre cosas ajena otorgando a perpetuidad o a muy largo ajena otorgando a perpetuidad o a muy largo plazo.plazo.

El derecho se perdía por el derecho de demorar El derecho se perdía por el derecho de demorar tres años en el pago del canon y por el tres años en el pago del canon y por el vencimiento del término.vencimiento del término.