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BASES REGULADORAS DE LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA “BOLSA DE VIVIENDAS Y LISTA DE DEMANDANTES PARA ALQUILER SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA”. 1

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BASES REGULADORAS DE LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA “BOLSA DEVIVIENDAS Y LISTA DE DEMANDANTES PARA ALQUILER SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DECASTELLÓN DE LA PLANA”.

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ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Base 1.- Objeto de las Bases

Base 2.- Condiciones exigibles a las viviendas

Base 3.- Condiciones exigibles a los titulares de vivienda vacía para su inclusión en la Bolsa de

Viviendas para Alquiler Social.

Base 4.- Incentivos a los titulares de viviendas incluidas en la Bolsa

Base 5.- Condiciones exigibles a los demandantes de viviendas incluidas en la Bolsa

Base 6.- Incentivos a los arrendatarios de viviendas incluidas en la Bolsa

TITULO II. CONSTITUCIÓN Y GESTIÓN DE LA BOLSA DE VIVIENDAS PARA ALQUILER

SOCIAL

Base 7.- Presentación de solicitudes para dar de alta una vivienda en la Bolsa y Documentación

necesaria.

Base 8.- Presentación de solicitudes de inscripción para alquilar una vivienda de la Bolsa de

Viviendas para Alquiler Social

Base 9.- Subsanación y renovación de solicitudes

Base 10.- Constitución de la Bolsa de Viviendas para Alquiler Social

Base 11.- Constitución de la Lista de Demandantes de Vivienda de la Bolsa de Viviendas para

Alquiler Social

Base 12.- Gestión y Seguimiento de la Bolsa de Viviendas y de la Lista de Demandantes

TÍTULO III. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Base 13.- Formalización del contrato de arrendamiento

Base 14.- Duración del contrato de arrendamiento y entrada en vigor

Base 15.- Renta Mensual

Base 16.- Gastos

Base 17.- Causas de resolución del contrato de arrendamiento

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- Interpretación de las Bases

SEGUNDA.- Entrada en vigor

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ANEXOS

ANEXO I.- Solicitud de inscripción de una vivienda en la Bolsa de Viviendas para Alquiler Social

ANEXO II.- Solicitud de inscripción como demandante de vivienda de la Bolsa de Viviendas para

Alquiler Social

ANEXO III. Modelo de contrato de arrendamiento de vivienda de la Bolsa de Viviendas para

Alquiler Social

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El disfrute de una vivienda digna y adecuada viene recogido en el artículo 47 de laConstitución española, como un derecho de todos los españoles, estableciendo el referidoprecepto, el correlativo mandato a los poderes públicos, que deberán promover las condicionesnecesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.

Corresponde, pues, al conjunto de las administraciones públicas, garantizar que todos losciudadanos podamos disponer de un vivienda en condiciones que nos permita desarrollar una vidadigna.

La actual crisis económica, ha aumentado la situación de vulnerabilidad en la que seencuentra una parte importante de la sociedad española, que ha visto disminuir sus ingresos,impidiendo hacer frente en mucho casos al pago de las cuotas hipotecarias o a la renta de alquiler,lo que ha aumentando el número de procedimientos de ejecución hipotecaria y de desahucios,colocando a sus destinatarios en una situación de precariedad.

Con el fin de buscar solución a estas situaciones, se exige una urgente respuesta de lospoderes públicos. En este sentido, recientemente, ha entrado en vigor, la Ley 2/2017, de 3 defebrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, que tiene por objetoregular el derecho a disfrutar de una vivienda asequible, digna y adecuada, y establece laobligación de las administraciones públicas, y en particular de las entidades locales, de adoptarlas medidas precisas para lograr progresivamente y por todos los medios apropiados, la plenaefectividad del derecho a la vivienda, ya sea directamente o en colaboración con la iniciativaprivada, a aquellas personas con vecindad administrativa en la Comunidad Valenciana, queacrediten un mínimo de residencia de un año, y que por sus ingresos u otras circunstancias, nopuedan acceder a ella en condiciones de mercado.

En este marco, y en el ejercicio de la competencia atribuida por la Ley 2/2017, de 3 defebrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, en relación con el artículo25.2, e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, mediantelas presentes Bases, la Oficina Municipal de Vivienda dependiente de la Concejalía de la Viviendadel Ayuntamiento de Castellón de la Plana trata de dar una solución integral a las situaciones deemergencia habitacional y a los problemas de exclusión residencial que afectan a los ciudadanos,teniendo como objetivo principal ampliar la oferta municipal de viviendas de alquiler social,mediante la puesta en marcha de un programa dirigido por un lado, a propietarios o usufructuariosde viviendas vacías para que mediante determinados incentivos, las cedan a la bolsa municipal, ypor otro dirigido, a unidades de convivencia, que en atención a sus características, no puedanacceder a una vivienda en condiciones de mercado.

La Bolsa de Viviendas para el Alquiler Social del Ayuntamiento de Castellón de la Plana,podrá estar formada tanto por viviendas que aporten personas físicas, esto es, particulares, asícomo por viviendas que aporten personas jurídicas (empresas promotoras de viviendas, entidadesfinancieras...).

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TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

1ª.- OBJETO DE LAS BASES.

Las presentes Bases tienen por objeto regular los requisitos de acceso, el procedimiento ylas condiciones de funcionamiento de la “Bolsa de Viviendas y Lista de Demandantes para elAlquiler Social del Ayuntamiento de Castellón”.

Con ella, el Ayuntamiento ofrece a los propietarios o usufructuarios la posibilidad de quesus viviendas vacías sean incluidos en una Bolsa de Viviendas, cuya gestión se realizará a travésde la Oficina Municipal de Vivienda, dependiente de la concejalía con competencias en materiavivienda del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, poniendo en contacto a los oferentes ydemandantes de viviendas de esta naturaleza y de ese modo facilitar el acceso temporal de losciudadanos del municipio, que cumplan los requisitos exigidos, a viviendas de alquiler detitularidad privada desocupadas y en buenas condiciones de habitabilidad.

2ª.- CONDICIONES EXIGIBLES A LAS VIVIENDAS.

a) Estar ubicadas en el término municipal de Castellón de la Plana.b) Viviendas libres, que no se encuentren arrendadas, ocupadas, ni sometidas a limitación

alguna que impida su inclusión en esta Bolsa. En el caso de viviendas protegidas, seestará a lo dispuesto en la escritura de compraventa y préstamo, en su caso, así como enla legislación que resulte de aplicación.

c) Obtener informe de cumplimiento de condiciones de habitabilidad, vigentes en el momentode formular la solicitud de inclusión en la Bolsa de Viviendas, que serán valoradas por losServicios Técnicos del Ayuntamiento, así como, de la normativa urbanística que resulte deaplicación.

d) Tratarse de viviendas con una superficie mínima de 60 m2 útiles, sin incluir garajes nitrasteros.

e) Disponer de cocina amueblada dotada de placa de cocinar, fregadero, campana extractora,lavadora y frigorífico.

f) Estar provista de baño con inodoro, lavabo y ducha o bañera.g) Disponer del certificado de eficiencia energética.h) Disponer del Informe de Evaluación del Edificio para aquellos inmuebles de más de 50

años. No obstante, será suficiente dar inicio formal al procedimiento para su obtención, quedeberá ser conseguida en un plazo máximo de un año desde la inclusión en la Bolsa, sinpoder ser alquilada hasta tanto se consiga el citado informe.

i) Disponer de los suministros de luz, agua y en su caso gas, en este último caso, lainstalación de gas deberá disponer, debidamente actualizadas, las inspecciones,revisiones y/o controles reglamentariamente exigibles.

j) Disponer de último recibo y póliza en vigor del seguro multirriesgo del hogar, que garanticeel mantenimiento de la vivienda arrendada en perfecto estado, y cuyo pago corresponderáal propietario o usufructuario de la vivienda.

k) Presentar buen aspecto, en cuanto a limpieza y pulcritud.

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3ª.- CONDICIONES EXIGIBLES A LOS TITULARES DE VIVIENDA PARA SU INCLUSIÓN ENLA BOLSA DE VIVIENDAS PARA ALQUILER SOCIAL

Serán requisitos indispensables exigibles a los interesados que soliciten la inclusión de suinmueble en esta Bolsa:

• Acreditar su condición de propietario o usufructuario del inmueble aportando Nota Simpledel Registro de la Propiedad que acredite la titularidad de la vivienda, justificando que noestá arrendada, ocupada ni sometida a limitación alguna que impida su inclusión en estaBolsa.

• En el caso de viviendas en régimen de cotitularidad, se deberá adjuntar autorizaciónfirmada por las demás personas cotitulares del inmueble y el documento que acredite larepresentación, si se actúa a través de representante.

• Si se trata de viviendas cuya titularidad corresponde a personas jurídicas , la persona queen su representación presente la solicitud de inclusión en la Bolsa, deberá aportar título opoder que le acredite como representante de dicha persona jurídica y que está autorizadapara realizar dicha función.

• Estar al corriente en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, así como de la Tasa porPrestación del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, Tratamiento yEliminación de los mismos.

• Estar al corriente en el pago de los gastos de la comunidad de propietarios del inmueble. • Estar al corriente en el pago del préstamo hipotecario, si lo hubiese, aportando para ello el

último recibo pagado.• Disponer de último recibo y póliza en vigor de seguro multirriesgo del hogar, que garantice

el mantenimiento de la vivienda arrendada en perfecto estado.• Comunicar a la Oficina Municipal de la Vivienda cualquier modificación o variación física o

legal que pueda producirse en relación a la vivienda y que pueda afectar a la gestión de lamisma.

• Colaborar con la Oficina Municipal de la Vivienda en todas aquellas cuestiones quefaciliten la gestión y la relación con el arrendatario.

4ª.- INCENTIVOS A LOS TITULARES DE VIVIENDAS INCLUIDAS EN LA BOLSA

Para fomentar la inclusión de viviendas vacías en la Bolsa de Viviendas para AlquilerSocial del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, se establecen tres tipos de incentivos:

a) De Gestión:

Desde el momento en el que se produzca la inclusión en la Bolsa, el Ayuntamiento se ocupará de:

• Búsqueda de inquilino.• Elaboración, firma y seguimiento del contrato de arrendamiento.• Asesoramiento y mediación en todas las incidencias surgidas durante la vida del contrato

de arrendamiento.

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b) Garantías:

• Posibilidad de dar de baja la vivienda de la Bolsa, en cualquier momento, previa devoluciónde ayudas económicas, condicionadas a la formalización de contrato de arrendamiento, sise han producido. Para ello, el propietario o usufructuario, presentará escrito alAyuntamiento solicitando que su vivienda sea dada de baja de la Bolsa.

c) Beneficios económicos:

• Acceso a las ayudas a la rehabilitación de las viviendas objeto de inclusión en la Bolsa deViviendas para Alquiler Social, en el marco de las convocatorias que apruebe elAyuntamiento, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para ello.

• Acceso a cualquier otra ayuda municipal, relacionada con las viviendas objeto de inclusiónen la Bolsa, en el marco de las convocatorias que apruebe el Ayuntamiento, siempre quese cumplan los requisitos establecidos para ello.

5ª.- CONDICIONES EXIGIBLES A DEMANDANTES DE VIVIENDAS INCLUIDAS EN LA BOLSA

Serán requisitos exigibles a los interesados en alquilar una de las viviendas incluidas en laBolsa de Viviendas para Alquiler Social:

a) Ser mayor de edad o haber cumplido 16 años y estar legalmente emancipado.

b) No poseer ningún miembro de la unidad de convivencia la titularidad de cualquierderecho que les permita poder disponer del pleno uso de una vivienda estable y habitable.

c) Estar inscritos en el registro de demandantes de vivienda de la Generalitat Valenciana, yen caso de su constitución, en el registro de demandantes de vivienda del Ayuntamiento deCastellón de la Plana.

d) Estar empadronados en el municipio de Castellón de la Plana con una antigüedad de almenos un año.

e) Que la unidad de convivencia tenga ingresos inferiores, en cómputo anual, a 4,5 vecesel IPREM.

f) Justificar por parte de la unidad de convivencia unos ingresos mínimos suficientes parael pago de la renta arrendaticia. Se entiende a estos efectos, que el solicitante así como laspersonas que formen parte de su unidad de convivencia justifican unos ingresos mínimossuficientes para el pago de la renta arrendaticia siempre que puedan destinar, como máximo, el25% de sus ingresos netos al pago de la renta arrendaticia, que incluirá tanto la renta arrendaticiamensual como los gastos asimilados a ella. En el caso de que la renta arrendaticia pueda serbonificada por el Ayuntamiento, en aplicación de alguna convocatoria de ayudas al alquiler, elporcentaje del 25% se calculará sobre la renta arrendaticia que resulte de la aplicación del talbonificación.

g) Aportar la documentación solicitada.

h) Compromiso de un uso y conservación de la vivienda adecuados, así como un correcto

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comportamiento de convivencia en la comunidad de vecinos.

i) Devolución de la vivienda en el mismo estado de conservación que le fue arrendada,excepto el desgaste normal generado por el uso.

j) Colaborar con la Oficina Municipal de Vivienda y los Servicios Sociales en el seguimientorespecto al uso de la vivienda, pago de rentas así como las decisiones fruto de la mediación entreel arrendatario y el arrendador o con la comunidad de vecinos, cuando fuera necesaria.

6ª.- INCENTIVOS A LOS INQUILINOS

- Asesoramiento legal e información durante la duración y vigencia del contrato.- La renta a pagar está limitada a un máximo de 4 €/m2 útil, sin que en ningún caso pueda

superar los 400 euros mensuales.- Los arrendatarios podrán optar a las ayudas económicas al alquiler, en el marco de las

convocatorias que apruebe el Ayuntamiento, siempre que se cumplan los requisitos establecidospara ello.

- Posibilidad de acogerse a cualquier otro tipo de ayudas municipales, relacionadas con elarrendamiento de la vivienda incluida en la Bolsa, en ell marco de las convocatorias que apruebeel Ayuntamiento, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para ello.

TITULO II. CONSTITUCIÓN Y GESTIÓN DE LA BOLSA DE VIVIENDAS PARA EL ALQUILERSOCIAL

7ª.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA DAR DE ALTA UNA VIVIENDA EN LA BOLSA YDOCUMENTACIÓN NECESARIA

Los interesados en dar de alta una vivienda de su titularidad en la Bolsa de Viviendas paraAlquiler Social, deberán presentar la correspondiente solicitud según modelo que se adjunta en alAnexo I, junto con la documentación necesaria, indicando el importe mensual que oferta enconcepto de renta, para cuya determinación deberá respetarse lo establecido en la Base nº 15.

7.1.- Lugar de presentación:Las solicitudes para dar de alta una vivienda en la Bolsa, se presentarán en alguno de los

lugares siguientes:a) Registro General del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sito en la Casa Consistorial,

Plaza Mayor, nº 1 de esta Ciudad.b) Registros de las Juntas de Distrito del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, situados en

los siguientes lugares: Distrito Norte, Plaza Primer Molí s/n; Distrito Sur, C/ Ricardo Cataláesquina con Joaquín Márquez; Distrito Este, Avenida Hermanos Bou nº 27; Distrito Oeste,Plaza de España, s/n (antigua estación de RENFE); Distrito Centro, Plaza Mayor nº 1;Distrito Marítimo, Paseo Buenavista nº 28.

c) En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 deOctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.2.-Plazo de presentación (convocatoria permanente):Para la apertura del proceso de selección de viviendas que formarán la Bolsa, se establece

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una convocatoria permanente que se iniciará con la publicación de las presentes Bases una vezaprobadas por la Junta de Gobierno Local, en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página webdel Ayuntamiento de Castellón de la Plana (www.castello.es), pudiendo presentar sus solicitudeslos interesados en cualquier momento.

La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicional por el titular de lavivienda de la totalidad del contenido de las presentes Bases, sin salvedad alguna. La merapresentación de la solicitud, no genera ningún derecho a favor de los interesados.Sólo podrán firmar el contrato de arrendamiento aquellos titulares registrales que aparezcanlegitimados para ello.

7.3.- La documentación que deberá aportarse junto con la solicitud, será la siguiente:• Documento Nacional de Identidad o equivalente de todos los titulares de la propiedad o

usufructo sobre la vivienda.• Ser propietario o usufructuario de la vivienda, aportando Nota Simple del Registro de la

Propiedad, con una antigüedad máxima de un mes. En el caso de viviendas en régimen decotitularidad, se deberá adjuntar autorización firmada por las demás personas cotitularesdel inmueble y el documento que acredite la representación, si se actúa a través derepresentante. Si se trata de viviendas cuya titularidad corresponde a personas jurídicas ,la persona que en su representación presente la solicitud de inclusión en la Bolsa, deberáaportar título o poder que le acredite como representante de dicha persona jurídica y queestá autorizada para realizar dicha función.

• Últimos recibos pagados de consumo de agua, luz y, en su caso, gas.• Último recibo y póliza, en vigor, del seguro multirriesgo de la vivienda.• Último recibo pagado de los gastos de comunidad de propietarios.• Último recibo pagado del préstamo hipotecario, si lo hubiese.• Último recibo pagado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, así como último recibo

pagado de la Tasa por Prestación del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos,Tratamiento y Eliminación de los mismos.

• Certificado de Eficiencia Energética de la Vivienda.• Informe de Evaluación del Edificio para aquellos inmuebles de mas de 50 años. No

obstante, será suficiente dar inicio formal al procedimiento para su obtención, que deberáser conseguida en un plazo máximo de un año desde la inclusión en la Bolsa, sin poder seralquilada hasta tanto se consiga el citado informe.

La documentación que antecede debe ser aportada en documentos originales o copiasauténticas, para poder ser cotejados.

8ª.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN PARA ALQUILAR UN PISO DE LABOLSA DE VIVIENDAS PARA ALQUILER SOCIAL

Los interesados en inscribirse para alquilar una vivienda de la Bolsa de Viviendas paraAlquiler Social deberán presentar la correspondiente solicitud según modelo que se adjunta en elAnexo II.

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8.1.- Lugar de presentación:Las solicitudes para la inscripción como demandante de vivienda de la Bolsa, se

presentarán en alguno de los lugares siguientes:

a) Registro General del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sito en la Casa Consistorial, Plaza Mayor, nº 1 de esta Ciudad.b) Registros de las Juntas de Distrito del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, situados en los siguientes lugares: Distrito Norte, Plaza Primer Molí s/n; Distrito Sur, C/ Ricardo Catalá esquina con Joaquín Márquez; Distrito Este, Avenida Hermanos Bou nº 27; Distrito Oeste, Plaza de España, s/n (antigua estación de RENFE); Distrito Centro, Plaza Mayor nº 1; Distrito Marítimo, Paseo Buenavista nº 28.c) En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.2.-Plazo de presentación (convocatoria permanente):Para la apertura del proceso de inscripción como interesado en alquilar una vivienda de la

Bolsa, se establece una convocatoria permanente que se iniciará con la publicación de laspresentes Bases una vez aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en el Boletín Oficial de laProvincia y en la página web del Ayuntamiento de Castellón de la Plana (www.castello.es),pudiendo presentar sus solicitudes los interesados en cualquier momento.

La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicional por el solicitante dela totalidad del contenido de las presentes Bases, sin salvedad alguna. La mera presentación de lasolicitud, no genera ningún derecho a favor de los interesados.Sólo podrán firmar el contrato de arrendamiento aquellas personas que tengan plena capacidadpara contratar y obligarse.

8.3.- Cuando existan viviendas disponibles en la Bolsa de Viviendas, se procederá arequerir a los demandantes que hayan solicitado la inscripción para alquilar una vivienda de laBolsa, la siguiente documentación:

• Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia y/o pasaporte de todas laspersonas miembros de la unidad de convivencia, que consten en la solicitud.

• Libro de familia, en su caso.• Resolución de la Inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda de la Generalitat

Valenciana. En caso de constitución, del registro de demandantes de vivienda delAyuntamiento de Castellón de la Plana, la inscripción en el mismo, se comprobará de oficiopor la Oficina Municipal de Vivienda.

• Declaración responsable de que ningún miembro de la unidad de convivencia ostenta latitularidad de cualquier derecho que les permita poder disponer del pleno uso de unavivienda estable y habitable.

• Compromiso de un uso y conservación adecuado de la vivienda así como un correctocomportamiento de convivencia en la comunidad de vecinos.

• Aceptación de las condiciones de seguimiento de la Oficina Municipal de Vivienda conrespecto al uso de la vivienda, pago de rentas así como las decisiones fruto de lamediación entre el arrendatario y el propietario, o con la comunidad de vecinos, cuandofuera necesaria.

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• Justificante de que la unidad de convivencia no tiene recursos superiores a losestablecidos en el apartado e) de la Base 5ª.

• Justificante, en su caso, de las siguientes características de la unidad de convivencia:

1) La discapacidad de algún miembro.

2)Tener algún menor a su cargo

3) Haber sufrido violencia de género

4) Tener una edad igual o inferior a 35 años y superior o igual a 60 años

5) Necesidad de vivienda. Se entiende que existe necesidad de vivienda cuando enla unidad de convivencia se haya dado alguna de las condiciones siguientes:

- Haber perdido la vivienda habitual como consecuencia de un procesojudicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria o por impago de cuotas dealquiler, cuando dicho impago se deba a circunstancias sobrevenidas demenoscabo económico y la cuota del alquiler suponga más del 25% de losingresos de la unidad de convivencia.- Asimismo, cuando la vivienda que actualmente ocupa la unidad deconvivencia, presente deficiencias o barreras arquitectónicas nosubsanables.- Arrendamiento que suponga más del 25% de los ingresos acreditados dela unidad de convivencia.

• Certificado de empadronamiento en el municipio de Castellón de la Plana con unaantigüedad mínima de un año.

• Justificantes de la unidad de convivencia de la obtención de unos ingresos mínimossuficientes para el pago de la renta arrendaticia. Se entiende a estos efectos, que elsolicitante así como las personas que formen parte de su unidad de convivencia justificanunos ingresos mínimos suficientes para el pago de la renta arrendaticia siempre quepuedan destinar, como máximo, el 25% de sus ingresos netos al pago de la rentaarrendaticia, que incluirá tanto la renta arrendaticia mensual como los gastos asimilados aella. En el caso de que la renta arrendaticia pueda ser bonificada por el Ayuntamiento, enaplicación de alguna convocatoria de ayudas al alquiler, el porcentaje del 25% se calcularásobre la renta arrendaticia que resulte de la aplicación del tal bonificación. A efectos dejustificación, deberá aportarse:• - Informe de Vida Laboral

• - Tres última nóminas y contrato de trabajo.

• - En caso de ser pensionista, certificado de la pensión recibida.

La firma de la solicitud para la inscripción como interesado en alquilar una vivienda de laBolsa, implicará la autorización del titular al Ayuntamiento, para recabar de la AdministraciónTributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de los demás organismoscompetentes, la información necesaria para realizar actuaciones propias de la gestión de la Bolsade Viviendas para Alquiler Social del Ayuntamiento.

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La documentación que antecede deberá ser aportada en documentos originales o copiasauténticas, para poder ser cotejados.

9ª.- SUBSANACIÓN Y RENOVACIÓN DE SOLICITUDES

Si la solicitud no va acompañada de la documentación exigida o la presentada adolecierade algún defecto, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanelas faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se letendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse enlos términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes como demandante de vivienda de la Bolsa tendrán una vigencia de un añoa contar desde la fecha de registro de entrada de la misma, pudiendo renovarse por períodosanuales, a petición de los interesados. En caso, de no comunicar a la Oficina Municipal deVivienda, la voluntad de renovación, se podrán dar de baja automáticamente, una vez transcurridoel periodo de vigencia.

Los titulares de la propiedad o usufructo de las viviendas incluidas en la Bolsa, podrán darde baja la vivienda de la Bolsa, en cualquier momento, previa devolución, en su caso, de ayudaseconómicas, condicionadas a la formalización de contrato de arrendamiento, si se han producido.Para ello, el propietario o usufructuario, presentará escrito al Ayuntamiento solicitando que suvivienda sea dada de baja de la Bolsa.

Sin perjuicio de lo anterior, la Oficina Municipal de Vivienda podrá exigir documentacióncomplementaria, así como, la actualización de la documentación aportada, cuando lo considereconveniente.

10ª.- CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE VIVIENDAS PARA ALQUILER SOCIAL

Una vez recibidas las solicitudes de los interesados en incluir su vivienda vacía en la Bolsade Viviendas para Alquiler Social, la Oficina Municipal de Vivienda comunicará a los ServiciosTécnicos del Ayuntamiento las solicitudes presentadas para que por parte de dichos Servicios serealice visita previa de inspección a la vivienda y se emita informe acreditativo (favorable odesfavorable) del cumplimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y habitabilidadexigibles de acuerdo con la normativa urbanística que resulte de aplicación.

Si el informe es favorable, se dejará constancia en el expediente del estado deconservación de la vivienda que se incluye en la Bolsa Municipal (a través de cualquier medioadecuado para ello, fotografías, informe técnico, etc...). El documento que deje constancia delestado en que se entrega la vivienda y en su caso, del inventario, será firmado por el titular de lavivienda y los Servicios Técnicos del Ayuntamiento. Estas condiciones deberán permanecerinalterables durante la permanencia de las viviendas en la Bolsa.

Por parte de los Servicios Técnicos, se propondrá un precio de alquiler extraído de valoresreales de mercado, que no superará la repercusión por metro cuadrado útil establecida como

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límite máximo en la Base nº 15. El precio del alquiler propuesto por los Servicios Técnicos, secomunicará al titular de la vivienda, una vez aceptado por el mismo, la vivienda pasará a incluirseen la Bolsa de Viviendas para Alquiler Social. En caso de que el precio del alquiler, no seaaceptado, el inmueble no se incluirá en la Bolsa.

Si el informe es des favorable, porque la vivienda requiere de una serie de mejoras parapoder ser incluida en la Bolsa. El titular de la vivienda en caso de seguir interesado en la inclusiónde su vivienda en la Bolsa Municipal, deberá subsanar las deficiencias señaladas en el informetécnico.

Una vez realizadas las mejoras referidas, por parte de los Servicios Técnicos se efectuaránueva visita a fin de comprobar el estado de la vivienda. Si el informe que se emita es favorable,se actuará de acuerdo con lo previsto, para el caso del primer informe favorable.

11ª. CONSTITUCIÓN DE LA LISTA DE DEMANDANTES DE VIVIENDA DE LA BOLSA DEVIVIENDAS DE ALQUILER SOCIAL

La valoración de las solicitudes presentadas para acceder a un alquiler de la Bolsa deViviendas, se realizará en el momento en que existan viviendas disponibles para ser arrendadas,siendo ordenadas conforme a la puntuación obtenida por aplicación de las normas de baremaciónestablecidas en esta Base 11ª.

Para ello, se procederá a solicitar por parte de la Oficina Municipal de Vivienda, ladocumentación establecida en la Base 8ª, apartado tercero de estas Bases. En el supuesto deque la documentación aportada sea incompleta o la presentada adoleciera de algún defecto, serequerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañelos documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistidode su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstosen el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas.

Para la constitución de la lista de demandantes de vivienda de la Bolsa de Viviendas deAlquiler Social, una vez recibida la documentación solicitada, se constituirá una Comisión deEstudio formada por personal perteneciente a los Servicios Sociales y la Oficina Municipal deVivienda del Ayuntamiento, de la que será Secretario/a un/a funcionario/a de esa Oficina, y que sereunirá para baremar las solicitudes de demandantes de vivienda, cuando existan viviendasdisponibles en la Bolsa.

Son funciones de la Comisión de Estudio las siguientes:

- Garantizar el buen funcionamiento del proceso de selección de los demandantes enrelación a las viviendas de la Bolsa, según lo establecido en estas Bases.

- Valorar y baremar cada una de las solicitudes y elaborar la Lista de Demandantes.

- Informar sobre las reclamaciones que puedan presentarse o dudas que puedan surgir enla aplicación de estas Bases o sobre aspectos puntuales no regulados en las mismas, y que

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particularmente afecten a la valoración, baremación y selección de demandantes de vivienda dela Bolsa.

- Proponer, en su caso, resoluciones que procedan en aplicación de las Bases, así comoposibles modificaciones del propio texto.

La Comisión de Estudio, previa comprobación de que la documentación aportada por losdemandantes de vivienda de la Bolsa es completa y correcta, procederá a baremar las solicitudes,del siguiente modo:

1) La discapacidad de algún miembro:

- Cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65% o tenga declaración de dependencia ( a razón de 20 puntos por miembro de la unidad de

convivencia).

- Cuando el grado de discapacidad sea igual o superior a 33% e inferior a 65% (a razón de 10 puntos por miembro de la unidad de convivencia)

2) Tener algún menor a su cargo (a razón de 20 puntos por menor a su cargo).

3) Haber sufrido violencia de género (a razón de 20 puntos por miembro de la unidad deconvivencia)

4) Tener una edad igual o inferior a 35 años y superior o igual a 60 años (a razón de 10puntos por miembro de la unidad de convivencia)

5) Necesidad de vivienda (20 puntos) Se entiende que existe necesidad de viviendacuando en la unidad de convivencia se haya dado alguna de las condiciones siguientes:

- Haber perdido la vivienda habitual como consecuencia de un proceso judicial oextrajudicial de ejecución hipotecaria o por impago de cuotas de alquiler, cuando dichoimpago se deba a circunstancias sobrevenidas de menoscabo económico y la cuotadel alquiler suponga más del 25% de los ingresos de la unidad de convivencia.

- Asimismo, cuando la vivienda que actualmente ocupa la unidad de convivencia,presente deficiencias o barreras arquitectónicas no subsanables.

- Arrendamiento que suponga más del 25% de los ingresos acreditados de la unidadde convivencia.

En caso de igualdad de puntuación, se dará preferencia a las solicitudes que tengan másantigüedad, contada desde la fecha de presentación.

Una vez baremadas, la Comisión de Estudio dará el visto bueno para incorporar a lapersona solicitante en la Lista ocupando el número que le corresponda, de acuerdo el resultadode la baremación.

En caso de que la Comisión no considere apta como futura arrendataria a la personasolicitante por incapacidad de pago o por no cumplir los requisitos de las presentes Bases, se lenotificará por escrito especificando los motivos.

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Del resultado de la valoración y demás sesiones que celebre la Comisión se elaborará unacta firmada por los miembros aquella.

12ª. GESTIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA BOLSA DE VIVIENDAS Y DE LA LISTA DEDEMANDANTES

Una vez efectuada la baremación de los demandantes de vivienda, la Comisión de Estudioprocederá a seleccionar al demandante que corresponda por orden de puntuación en la Lista y leasignará la vivienda que corresponda, siempre que las características de la vivienda que se tratade asignar sea adecuada a las características de la unidad de convivencia, en caso contrario, sellamará al siguiente de la Lista y así sucesivamente, de todo ello, se dejará constancia en el acta.

En casos de especial urgencia, tendrán prioridad sobre el resto de demandantes, lassituaciones de especial emergencia, necesidad o grave riesgo social que requieran de unalojamiento inmediato, previa valoración de las mismas, por la Comisión de Estudio.

Una vez seleccionado el demandante, la Oficina Municipal de Vivienda, pondrá en contactoal titular de la vivienda y al interesado en alquilarla para que éste último pueda visitarla. Si ambaspartes están de acuerdo (oferente y demandante) se formalizará el contrato de arrendamiento deacuerdo, con lo establecido en la Base 14ª, en caso de que la persona demandante de vivienda,rechazara la vivienda sin justificación, o no compareciera en la fecha y lugar señalado para laformalización del contrato de arrendamiento, podrá ser excluida de la Lista por el periodo de unaño.

Tanto en el supuesto de renuncia, como en el caso de que oferente y demandante, tras lapuesta en contacto y visita de la vivienda, no estuvieran de acuerdo en concertar contrato dearrendamiento, deberán comunicarlo al Ayuntamiento, que llamará al siguiente demandante de laLista, siempre que las características de la vivienda que se trata de adjudicar, sea adecuada a lascaracterísticas de la unidad de convivencia, en caso contrario, se llamará al siguiente de la lista yasí sucesivamente.

La Comisión de Estudio se reunirá siempre que existan viviendas disponibles.

La Oficina Municipal de Vivienda desarrollará la labor de gestión y funcionamiento de laBolsa de Viviendas de Alquiler Social, así como, de la Lista de Demandantes de viviendasincluidas en la Bolsa y gestionará cuantas incidencias se susciten en relación a las mismas.

TITULO III. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

13ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

En caso de acuerdo entre oferente y demandante, éstos deberán comunicarlo alAyuntamiento que se encargará de la elaboración del contrato de arrendamiento, incorporándoseal mismo, fotografías del estado en que se entrega la vivienda al objeto de que constengráficamente las condiciones en las que se recibe la misma, así como en su caso, inventario delos bienes muebles existentes en la vivienda. En este mismo acto se hará entrega de las llaves de

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la vivienda, y demás dependencias, en su caso.

La Oficina Municipal de Vivienda se encargará de la elaboración y firma del contrato dearrendamiento entre arrendador y arrendatario, así como su seguimiento, siendo labor de laOficina Municipal de Vivienda, también el asesoramiento en las incidencias y/o cuestiones queversen sobre la relación arrendaticia entre ambas partes, durante la vigencia del contrato dearrendamiento.

La relación contractual se produce entre arrendador y arrendatario, por lo que en caso deincumplimiento de las cláusulas del contrato las partes podrán iniciar las acciones que estimenconvenientes, quedando exonerado el Ayuntamiento de Castellón de cualquier responsabilidadderivada la relación contractual.

El contrato de arrendamiento a formalizar entre arrendador y arrendatario, se ajustará almodelo establecido en el Anexo III de estas Bases, comenzando a partir de la fecha de suformalización el inicio del mismo.

Para lo no previsto en estas Bases, respecto al contrato de arrendamiento, se estará a lodispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamiento Urbanos.

14ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y ENTRADA EN VIGOR

La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferiora tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente porplazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo queel arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha determinación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.Transcurridos los seis primeros meses de vigencia del contrato, el arrendatario podrá desistir delarrendamiento, siempre que lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treintadías. El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato.

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una veztranscurridos como mínimo los tres años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiesenotificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de norenovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.

Al contrato prorrogado le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencionalaplicable así como el recogido en las presentes Bases.

Asimismo, no procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido elprimer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario, con al menos dosmeses de antelación, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a viviendapermanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o adopción o para sucónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Eneste caso, el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si laspartes no llegan a un acuerdo distinto.

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A la finalización del contrato de arrendamiento, si el arrendador no estuviera interesado enprorrogar el contrato, el arrendatario podrá solicitar su reubicación en la Lista de Demandantes,siempre que la unidad de convivencia siga cumpliendo los requisitos de acceso. Asimismo,cuando la no renovación o prórroga del contrato, así como, su desistimiento, de acuerdo, con loestablecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos, sea a voluntad del arrendatario, éste podrá serexcluido de la Lista de Demandantes por el período de un año, salvo que exista causadebidamente justificada.

Tanto arrendador como arrendatario, deberán comunicar a este Ayuntamiento, en losplazos establecidos en esta Base, su voluntad de no prorrogar o desistir del arrendamiento.

15ª.- RENTA MENSUAL

El contrato de arrendamiento de las viviendas incluidas en la Bolsa estará sujeta al pagode una renta mensual por parte del arrendatario. Esta renta máxima incluye la del garaje y trasteroque, en su caso, se contemplen en el mismo contrato de arrendamiento.

La determinación de dicha renta se efectuará en función de la superficie ocupada,dependiendo del espacio de que se trate, estableciéndose el límite en la cantidad de 4 euros pormetro cuadrado de superficie útil (4€/m² util), siendo, en cualquier caso, el importe mensualmáximo a abonar por vivienda de 400 euros, con independencia de la superficie de la misma,según valoración técnica establecida por los Servicios Técnicos municipales del Ayuntamiento deCastellón de la Plana.

La renta durante la vigencia del contrato y de sus posibles prórrogas no será objeto derevisión, conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, deArrendamientos Urbanos.

No obstante, lo anterior, el contrato de arrendamiento, deberá contener mención expresa, aque en caso de que el arrendatario fuera beneficiario de una ayuda municipal al pago del alquilerde la vivienda, se descontará del precio del arrendamiento el importe al que ascienda dichasubvención. Haciéndose constar que el importe de la subvención será transferido a la cuentabancaria titularidad del arrendador y facilitada por el mismo.

16ª.- GASTOS

Deberán liquidarse a su vencimiento los gastos derivados del consumo de agua, luz y gasde cada vivienda y, anualmente, se liquidarán además los gastos derivados del pago de la Tasapor Prestación del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, Tratamiento y Eliminaciónde los mismos. Todos estos gastos, quedan a cargo del arrendatario de la vivienda.

El impago de estos gastos, durante dos mensualidades consecutivas, será causa suficientepara que el arrendador deje sin efecto el contrato y sea requerido el arrendatario para quedesaloje la vivienda. El Ayuntamiento se compromete a mediar y asistir en la gestión, en los casosde impago.

Los gastos de comunidad de propietarios y los del seguro multirriesgo del hogar, al igual

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que los gastos del préstamo hipotecario si los hubiese, serán a cargo del arrendador, haciéndosecargo también éste del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles.

17ª.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Ambas partes podrán compelerse recíprocamente al cumplimiento del contrato dearrendamiento o promover su resolución ante el incumplimiento de la parte contraria. Talescircunstancias deberán comunicarse al Ayuntamiento. Son causas de resolución las establecidasen el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

DISPOSICION FINAL

PRIMERA.- Interpretación de las Bases

La competencia para interpretar estas Bases, corresponde al Ayuntamiento.

SEGUNDA.- Entrada en vigor

Las presentes Bases entrarán en vigor a partir del día siguiente a su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia y estarán vigentes, mientras no se apruebe la modificación de lasmismas o su expresa derogación.

Castellón de la Plana, a 5 de julio de 2017

La Concejala Delegada de Participación Ciudadana, de Vivienda y de Igualdad.

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Anexo I

SOL·LICITUD D'INSCRIPCIÓ D'UNA VIVENDA EN LA BORSA DE VIVENDES PER ALLOGUER SOCIAL DE L'AJUNTAMENT DE CASTELLÓ / SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEUNA VIVIENDA EN LA BOLSA DE VIVIENDAS PARA ALQUILER SOCIAL DELAYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN

A - DADES DEL SOL·LICITANT / DATOS DEL SOLICITANTE

COGNOMS O RAÓ SOCIAL / APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL

NOM/NOMBRE NIF/NIE/CIF

DOMICILI/DOMICILIO CP PROVÍNCIA/PROVINCIA

CORREU ELECTRÒNIC / CORREO ELECTRÓNICO TELÈFON/TELÉFONO LOCALITAT/LOCALIDAD

B - DADES DEL REPRESENTANT LEGAL / DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

COGNOMS/APELLIDOS NOM/NOMBRE NIF/NIE

C - CARACTERÍSTIQUES DE LA VIVENDA / CARACTERISTICAS DE LA VIVIENDA

DENOMINACIÓ DE LA VIA (núm., esc., pis, porta...) / DENOMINACIÓN DE LA VÍA (nº, esc., piso, puerta...)

CP PROVÍNCIA/PROVINCIA LOCALITAT/LOCALIDAD

- Sup. útil vivenda m2 / Sup. útil vivienda m2 : - Sup. útil garatge m2 / Sup. útil garaje m2:

- Sup. útil traster / Sup. útil trastero m2:

- Nombre dormitoris / Núm. dormitorios: - Banys/Baños:

- Vivenda adaptada per a persones amb mobilitat reduïda / Vivienda adaptada para personas con

movilidad reducida: SÍ __ NO __

- Ascensor: SÍ __ NO__ - Traster/Trastero: SÍ __ NO __ -Garatge/Garaje: SÍ __ NO __

- Referència cadastral / Referencia catastral:

- Vivenda moblada / Vivienda amueblada: SÍ __ NO __ - Reformat/Reformado: SÍ __ NO __

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- Cuina equipada amb electrodomèstics / Cocina equipada con electrodomésticos: SÍ __ NO __

- Renda vivenda / Renta vivienda:

D – DOCUMENTACIÓ QUE S'ADJUNTA / DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA( La documentació ha de ser aportada en documents originals o còpies autèntiques, per apoder ser confrontats / La documentación deberá ser aportada en documentos originales ocopias auténticas, para poder ser cotejados )

DOCUMENTACIÓ QUE S'ADJUNTA:

1) Document Nacional d’Identitat o equivalent de tots els titulars de la propietat o usdefruit sobre la vivenda.

2) Ser propietari o usufructuari de la vivenda, aportant Nota Simple del Registre de la Propietat, amb una antiguitat màxima d’un mes. En el cas de vivendes en règim de cotitularidad, s’haurà d’adjuntar autorització firmada per les altres persones cotitulars de l’immoble i el document que acredite la representació, si s’actua a través de representant. Si es tracta de vivendes la titularitat del qual correspon a persones jurídiques , la persona que en la seua representació present la sol·licitud d’inclusió en la Bossa, haurà d’aportar títol o poder que li acredite com a representant de la dita persona jurídica i que està autoritzada per a realitzar la dita funció.

3) Últims rebuts pagats de consum d’aigua, llum i, si és el cas, gas.

4) Últim rebut i pòlissa, en vigor, del segur multirisc de la vivenda.

5) Últim rebut pagat dels gastos de comunitat de propietaris.

6) Últim rebut pagat del préstec hipotecari, si ho haguera.

7) Últim rebut pagat de l’Impost sobre Béns Immobles, així com últim rebut pagat de la Taxa per Prestació del Servici d’Arreplega de Residus Sòlids Urbans, Tractament i Eliminació d els mateixos.

8) Certificat d’Eficiència Energètica de la Vivenda.

9) Informe d’Avaluació de l’Edifici per a aquells immobles de mes de 50 anys. No obstant això, serà suficient donar inici formal al procediment per a la seua obtenció, que haurà de ser aconseguida en un termini màxim d’un any des de la inclusió en la Bossa, sense poder ser llogada fins que s’aconseguisca l’esmentat informe.

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:

1) Documento Nacional de Identidad o equivalente de todos los titulares de la propiedad o usufructo sobre la vivienda.

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2) Ser propietario o usufructuario de la vivienda, aportando Nota Simple del Registro de la Propiedad, con una antigüedad máxima de un mes. En el caso de viviendas en régimen decotitularidad, se deberá adjuntar autorización firmada por las demás personas cotitulares del inmueble y el documento que acredite la representación, si se actúa a través de representante. Si se trata de viviendas cuya titularidad corresponde a personas jurídicas , la persona que en su representación presente la solicitud de inclusión en la Bolsa, deberá aportar título o poder que le acredite como representante de dicha persona jurídica y que está autorizada para realizar dicha función.

3) Últimos recibos pagados de consumo de agua, luz y, en su caso, gas.

4) Último recibo y póliza, en vigor, del seguro multirriesgo de la vivienda.

5) Último recibo pagado de los gastos de comunidad de propietarios.

6) Último recibo pagado del préstamo hipotecario, si lo hubiese.

7) Último recibo pagado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, así como último recibo pagado de la Tasa por Prestación del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, Tratamiento y Eliminación de los mismos.

8) Certificado de Eficiencia Energética de la Vivienda.

9) Informe de Evaluación del Edificio para aquellos inmuebles de mas de 50 años. No obstante, será suficiente dar inicio formal al procedimiento para su obtención, que deberá ser conseguida en un plazo máximo de un año desde la inclusión en la Bolsa, sin poder seralquilada hasta tanto se consiga el citado informe.

E - SOL·LICITA/ SOLICITA

La inclusió de la vivenda descrita amb anterioritat, en la Borsa de Vivendes per a Lloguer socialgestionada per l'Oficina Municipal de Vivenda de l'Ajuntament de Castelló amb visita d'inspecció prèviad'aquesta pels serveis tècnics de l'Ajuntament / La inclusión de la vivienda arriba descrita, en la Bolsade Viviendas para Alquiler Social gestionada por la Oficina Municipal de Vivienda del Ayuntamento deCastellón previa visita de inspección de la misma por los servicios técnicos del Ayuntamiento.

De conformitat amb l'establit en la Llei Orgànica 15/1999 de 13 de desembre, de Protecció deDades de Caràcter personal. AUTORITZE: Que totes les dades que els facilite per qualsevol mitjàdurant la meua relació amb aqueixa entitat, s'incloguen en els Fitxers el responsable dels quals ésl'Excm. Ajuntament de Castelló,amb domicili a Castelló, Plaça Major 1 12001 Castelló de la Plana iseran tractats amb la màxima confidencialitat per al desenvolupament d'aqueixa relació, podentexercir els meus drets davant el mateix, així com per a rebre, per qualsevol mitjà, inclòs el correuelectrònic, SMS,MMS, mitjans electrònics equivalents, fax o trucades automàtiques, serveis quepuguen ser del meu interès. / De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal. AUTORIZO: Que todos los datosque les facilito por cualquier medio durante mi relación con esa entidad, se incluyan en losFicheros cuyo responsable es el Excmo. Ayuntamiento de Castellón, con domicilio en Castellón,

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Plaza Mayor 1 12001 Castellón de la Plana y serán tratados con la máxima confidencialidad parael desarrollo de esa relación, pudiendo ejercer mis derechos ante el mismo, así como para recibir,por cualquier medio, incluido el correo electrónico, SMS,MMS, medios electrónicos equivalentes,fax o llamadas automáticas, servicios que puedan ser de mi interés.

Si, Autoritze/ Si, Autorizo

De conformitat amb la citada Llei Orgànica vostè podrà exercir els drets d'accés, rectificació,cancel·lació i oposició mitjançant instància presentada davant el Registre General de l'Ajuntamentde Castelló de la Plana / De conformidad con la citada Ley Orgánica usted podrá ejercer losderechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante instancia presentada ante elRegistro General del Ayuntamiento de Castellón de la Plana.

En Castellón de la Plana, a ...... de …............ de …..................

Signatura de la persona solicitante o representant/Firma de la persona solicitante o representante

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Anexo II

SOL·LICITUD D'INSCRIPCIÓ COM A DEMANDANT DE VIVENDA DE LA BORSA DE VIVENDAPER A LLOGUER SOCIAL DE L'AJUNTAMENT DE CASTELLÓ / SOLICITUD DEINSCRIPCIÓN COMO DEMANDANTE DE VIVIENDA DE LA BOLSA DE VIVIENDA PARAALQUILER SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN.

A - DADES DE CARÀCTER PERSONAL / DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

COGNOMS/APELLIDOS NOM/NOMBRE NIF/NIE NACIONALITAT/NACIONALIDAD

DOMICILI (carrer, plaça, núm., porta) / DOMILIO (calle, plaza, nº, puerta)

CP PROVÍNCIA/PROVINCIA

LOCALITAT/LOCALIDAD TELÈFON/TELÉFONO CORREU ELECTRÒNIC / CORREO ELECTRÓNICO

B - DADES DEL REPRESENTANT LEGAL / DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

COGNOMS/APELLIDOS NOM/NOMBRE NIF/NIE

C - NOMBRE DE MEMBRES DE LA UNITAT DE CONVIVÈNCIA / NÚMERO DE MIEMBROS DELA UNIDAD DE CONVIVENCIA

Nombre de membres de la unitat de convivència, inclosa la persona sol·licitant / Número de miembros de la unidad de convivencia, incluida la persona solicitante:

D - CARACTERÍSTIQUES DE LA VIVENDA / CARACTERÍSTICAS DE LA VIVIENDA

- Nombre de dormitoris necessàris / Número de dormitorios necesarios:

- Vivenda adaptada per a persones amb mobilitat reduïda / Vivienda adaptada para personas con movilidad reducida: SÍ __ NO __

- Renda màxima que s'ha d'abonar ............ euros/mes / Renta máxima a abonar …....... euros/mes

E – DECLARACIÓ RESPONSABLE /DECLARACIÓN RESPONSABLE

Declare, davall la meua exclusiva responsabilitat:

-Que cap membre de la unitat de convivència ostenta la titularitat de cap dret que li permeta poderdisposar del ple ús d’una vivenda estable i habitable.-Així mateix em compromet a aportar la documentació establida en la Base 8.3 de les reguladores

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de la Borsa de Vivenda i Llista de Demandants per a Lloguer Social de l’Ajuntament de Castelló,quan em siga requerida per l’Ajuntament, així com, a fer un ús i conservació adequat de la vivendai un correcte comportament de convivència en la comunitat de veïns, acceptant les condicions deseguiment de l’Oficina Municipal de Vivenda respecte a l’ús de la vivenda, pagament de rendesaixí com les decisions fruit de la mediació entre l’arrendatari i el propietari, o amb la comunitatde veïns, quan fora necessària.

Declaro, bajo mi exclusiva responsabilidad:

- Que ningún miembro de la unidad de convivencia ostenta la titularidad de derecho alguno que lepermita poder disponer del pleno uso de una vivienda estable y habitable.- Asimismo me comprometo a aportar la documentación establecida en la Base 8.3 de lasreguladoras de la Bolsa de Vivienda y Lista de Demandantes para Alquiler Social delAyuntamiento de Castellón, cuando me sea requerida por el Ayuntamiento, así como a hacer unuso y conservación adecuado de la vivienda y un correcto comportamiento de convivencia en lacomunidad de vecinos, aceptando las condiciones de seguimiento de la Oficina Municipal deVivienda con respecto al uso de la vivienda, pago de rentas así como las decisiones fruto de lamediación entre el arrendatario y el propietario, o con la comunidad de vecinos, cuando fueranecesaria.

SOL·LICITE / SOLICITO

- La inclusió com a demandant de vivenda de la Borsa de Vivendes per a Lloguer Socialgestionada per l'Oficina Municipal de l'Ajuntament de Castelló / La inclusión como demandante devivienda de la Bolsa de Viviendas para Alquiler Social gestionada por la Oficina Municipal delAyuntamiento de Castellón.

- Així mateix, autoritze a l’Ajuntament, de Castelló per a demanar de l’Administració Tributària, dela Tresoreria General de la Seguretat Social i dels altres organismes competents, la informaciónecessària per a realitzar actuacions pròpies de la gestió de la Borsa de Vivendes per a LloguerSocial de l’Ajuntament / Asimismo, autorizo al Ayuntamiento de Castellón para recabar de laAdministración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de los demásorganismos competentes, la información necesaria para realizar actuaciones propias de la gestiónde la Bolsa de Viviendas para Alquiler Social del Ayuntamiento.

Si, Autoritze/ Si, Autorizo

- De conformitat amb l'establit en la Llei Orgànica 15/1999 de 13 de desembre, de Protecció deDades de Caràcter personal. Autoritze: Que totes les dades que els facilite per qualsevol mitjàdurant la meua relació amb aqueixa entitat, s'incloguen en els fitxers el responsable dels quals ésl'Excm. Ajuntament de Castelló, amb domicili a Castelló, Plaça Major 1 12001 Castelló de la Planai seran tractats amb la màxima confidencialitat per al desenvolupament d'aqueixa relació, podentexercir les meues drets davant el mateix, així com per a rebre, per qualsevol mitjà, inclòs el correuelectrònic, SMS, MMS mitjans electrònics equivalents, fax o trucades automàtiques, serveis quepuguen ser del meu interès./De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal. Autorizo: Que todos los datos que lesfacilito por cualquier medio durante mi relación con esa entidad, se incluyan en los ficheros cuyo

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responsable es el Excmo. Ayuntamiento de Castellón, con domicilio en Castellón, Plaza Mayor 112001 Castellón de la Plana y serán tratados con la máxima confidencialidad para el desarrollo deesa relación, pudiendo ejercer mis derechos ante el mismo, así como para recibir, por cualquiermedio, incluido el correo electrónico, SMS, MMS medios electrónicos equivalentes, fax o llamadasautomáticas, servicios que puedan ser de mi interés.

Si, Autoritze/ Si, Autorizo

De conformitat amb la citada Llei Orgànica vostè podrà exercir els drets d'accés, rectificació,cancel·lació i oposició mitjançant instància presentada davant el Registre General de l'Ajuntamentde Castelló de la Plana../De conformidad con la citada Ley Orgánica usted podrá ejercer losderechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante instancia presentada ante elRegistro General del Ayuntamiento de Castellón de la Plana.

En Castellón de la Plana, a ...... de …............ de …..................

Signatura de la persona solicitante o representant/Firma de la persona solicitante o representante

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Anexo III

MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA ALQUILERSOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA

En Castellón, a ….. de ….................... de 20 …..

REUNIDOS

De una parte el ARRENDADOR, D./ Dª…..............................................................................., mayor de edad, conN.I.F./D.N.I./N.I.E./PASAPORTE nº …....................................y domicilio en la calle….........................................., nº........., bloque.............., escalera..............., piso.......... puerta….............. de ….......................y teléfono................ Actúa en calidad de...................... (propietario,copropietario, usufructuario)

De otra parte el ARRENDATARIO, D./ Dª…..............................................................................., mayor de edad, conN.I.F./D.N.I./N.I.E./PASAPORTE nº …....................................y domicilio en la calle….........................................., nº........., bloque.............., escalera..............., piso.......... puerta….............. de ….......................y teléfono................

INTERVIENEN

Ambas partes en su propio nombre y derecho reconociéndose la capacidad legalmente necesariapara el otorgamiento del presente contrato de arrendamiento de vivienda

MANIFIESTAN

PRIMERO. Que el ARRENDADOR es …......................... (propietario, copropietario,usufructuario) del/los siguiente/s inmueble/s:

1.- Vivienda sita en …..............., calle …................, bloque …....................,escalera .............., piso …......, puerta …..............., de …........, finca nº …............del Registro de laPropiedad Número ….... de Castellón, con referencia catastral ….................................., y unasuperficie útil de …....metros cuadrados, aproximadamente.

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2.- Plaza de garaje sita en el mismo edificio con entrada por la calle …........... nº.....,identificada con el nº......, con referencia catastral ….........., y una superficie útil de …....... metroscuadrados aproximadamente.

3.- Trastero sito en el mismo edificio con entrada por la calle.... nº........ identificado con elnº........ y una superficie útil de …....... metros cuadrados, aproximadamente.

SEGUNDO. Que el ARRENDADOR también es propietario de los bienes que amueblan lavivienda. Dichos bienes muebles se reseñan en el inventario, firmado por las partes, que seadjunta al presente contrato como parte integrante del mismo.

Que el arrendatario reconoce haber examinado el inmueble/los inmuebles, que son de suconformidad, los considera aptos y adecuados para el uso al que los destina y, se compromete adevolverlos en igual estado, y a reponerlos si se deterioran, salvo los deterioros producidos por eluso normal.

Que teniendo interés el arrendatario en alquilar la vivienda con todos sus anejos (plaza degaraje, trastero) y el arrendador en arrendarla, ambas partes acuerdan la celebración del presenteCONTRATO DE ARRRENDAMIENTO DE VIVIENDA, y ello conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. El arrendador CEDE en arrendamiento al arrendatario la vivienda, con todossus enseres, junto a la plaza de aparcamiento y el trastero antes descritos, objeto del presentecontrato, como cuerpo cierto, perfectamente identificado por las partes, reconociendoexpresamente el arrendatario haberla inspeccionado previa, y personalmente, encontrándola desu total conformidad para destinarla a satisfacer la necesidad permanente de domicilio habitualpara sí y su familia, y declara conocer, pues, en este momento su extensión, características yservicios comunes y privados; y recibiendo la efectiva posesión de los inmuebles en la fecha deeste contrato mediante la entrega de llaves.

SEGUNDA. El presente contrato tendrá una DURACIÓN DE 1 AÑO, a contar desde lafecha de la firma. Llegado el día del vencimiento, el arrendamiento se prorrogará por periodosanuales, de forma automática, hasta un máximo de TRES contados desde la fecha del presentecontrato, salvo que la parte arrendataria manifieste a la parte arrendadora de forma expresa y porescrito (en la que conste la fecha de recepción y el texto de la comunicación realizada) suvoluntad de no renovarlo como mínimo con treinta días de antelación a la fecha de finalización delcontrato o de sus sucesivas prórrogas. Transcurridos los seis primeros meses de vigencia delcontrato, el arrendatario podrá desistir del arrendamiento, siempre que lo comunique al arrendadorcon una antelación mínima de treinta días.

Una vez transcurra el plazo mínimo de tres años a que se refiere el párrafo anterior, sininguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a dichafecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más,

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de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En la fecha de finalización del contrato, la parte arrendataria dejará la vivienda libre depersonas y enseres, y expedita a disposición de la parte arrendadora, haciéndole entrega de lasllaves de la misma, y ello sin necesidad de ningún requerimiento del propietario dirigido alarrendatario.

No obstante lo arriba expuesto, no procederá la prórroga obligatoria del contrato si, unavez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario almenos dos meses de antelación, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla avivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o adopción opara su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidadmatrimonial. En este caso, el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dichoplazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

TERCERA. Como precio del arrendamiento se fija como RENTA MENSUAL la cantidad de… euros ( €/mes), que incluye, garaje y trastero pagaderos por meses anticipados entre los sieteprimero días de cada mes, a partir de la fecha de firma del presente contrato.

El pago de la renta se efectuará mediante domiciliación bancaria en la cuenta delarrendatario que se indica:

Entidad:

Oficina:

D.C.:

Nº de Cuenta:

O,

El pago de la renta se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta delarrendador que se indica:

Entidad:

Oficina:

D.C.:

Nº de Cuenta:

El impago de dos mensualidades de renta será causa suficiente para la resolución delpresente contrato, en cuyo caso serán de cargo de arrendatario todos los gastos judiciales yextrajudiciales que se originen, incluso en el caso en que no sea preceptiva la intervención deabogado ni procurador.

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No obstante, lo anterior, ambas partes, acuerdan que en caso de que el arrendatario fuerabeneficiario de una ayuda municipal al pago del alquiler de la vivienda y anejos de este contrato,se descontará del precio del arrendamiento el importe al que ascienda dicha subvención, importeque será transferido a la siguiente cuenta bancaria titularidad del arrendador ….............................

CUARTA. La renta durante la vigencia del contrato y de sus posibles prórrogas no seráobjeto de revisión, conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre,de Arrendamientos Urbanos, según redacción dada a dicho precepto por la Ley 2/2015, de 30 demarzo, de desindexación de la economía española.

QUINTA. Serán de cuenta de la parte arrendataria los suministros de agua, electricidad ycualquier otro servicio necesario para la vivienda. La adaptación de las instalaciones y acometidasde dichos servicios para mantenerlas de conformidad con las exigencias reglamentarias, sulegalización y alta correspondiente serán de cargo de la parte arrendadora, además la partearrendataria se compromete a domiciliar en su cuenta los recibos correspondientes a dichossuministros a partir de la fecha de firma del contrato y a comunicar a la parte arrendadora elcambio de domiciliación.

SEXTA. Serán de cuenta de la parte arrendadora los llamados gastos de comunidad tantoordinarios como extraordinarios. Será de cuenta de la parte arrendadora el pago del Impuestosobre Bienes Inmuebles (IBI) que grave la vivienda. Será de cuenta de la parte arrendataria elpago de la de la Tasa por Prestación de Servicios de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos,Tratamiento y Eliminación de los mismos.

SÉPTIMA. En el día de hoy, y en concepto de FIANZA, la parte arrendataria hace entregadel importe de una mensualidad de renta a la parte arrendadora, es decir.............. EUROS, la cualqueda establecida en garantía de las obligaciones de la parte arrendataria. No procederá laactualización de la fianza durante el tiempo de duración del contrato y sus prórrogas. En ningúncaso la existencia de esta fianza servirá como pretexto para retardar el pago de la renta, ni parapagar la última mensualidad de este contrato de arrendamiento.

La fianza sólo será devuelta a la parte arrendataria si la misma no tuviera que aplicarse alos desperfectos que hubiera ocasionado la parte arrendataria.

Igualmente en este acto la parte arrendataria hace entrega de la primera mensualidad derenta, es decir......... EUROS correspondiente al mes de …..... sirviendo el presente documentocomo la más fiel carta de pago de esta mensualidad y del depósito de la fianza.

OCTAVA. La vivienda y todas las instalaciones en general, son recibidas por el arrendatarioa su entera satisfacción, obligándose a usarlas correctamente de acuerdo con el destino pactado,así como a comunicar al arrendador con la mayor brevedad posible, cualquier avería odesperfectos que se pudiera ocasionar, tanto en el inmueble como en las referidas instalaciones.

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NOVENA. OBRAS. Según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de ArrendamientosUrbanos, el arrendatario no podrá realizar ningún tipo de obras, acondicionamientos, así como lasustitución o modificación de las instalaciones, sin el previo consentimiento por escrito delarrendador. En todo caso, cualquier obra autorizada quedará en beneficio de la vivienda y delarrendador sin que el arrendatario tenga derecho a indemnización.

En ningún caso, el arrendatario podrá efectuar obras que modifiquen la configuración de lavivienda o que provoquen una disminución en la seguridad o estabilidad de la misma, pudiendoexigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior sin perjuicio de lafacultad de resolver el contrato.

DÉCIMA. La parte arrendataria en ningún caso podrá ceder o subarrendar total oparcialmente, lo a ella cedido en arrendamiento.

Dicha vivienda no podrá ser dedicada a ninguna clase de negocio, ni subarrendarhabitaciones, ni realizar actividades insalubres o peligrosas, o que puedan suponer un peligro,molestia a los vecinos o esté prohibida por los Estatutos o las normas de régimen interno de laComunidad del edificio.

UNDÉCIMA. La parte arrendataria deberá comunicar a la parte arrendadora su cambio deteléfono, y en su caso, de correo electrónico.

Surtirán efecto como si se hubieran recibido las comunicaciones escritas rehusadas, lascertificaciones no recogidas de la oficina de correos correspondientes, y las que no lleguen apoder de la parte arrendataria por haber cambiado de domicilio sin haber informado a la partearrendadora.

DUODÉCIMA. En este acto la parte arrendataria recibe las llaves de la vivienda,responsabilizándose a partir de este momento de todas las condiciones pactadas en estedocumento.

DECIMOTECERA. En todo lo no expresamente previsto en este contrato será deaplicación cuanto se establece en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de ArrendamientosUrbanos.

El incumplimiento de cualquiera de las anteriores estipulaciones o cualquier otra causaestablecida en la legislación vigente podrá ser considerado como motivo suficiente para procedera la resolución del presente contrato, lo que establece como condición esencial del contrato. Enconcreto, tendrá lugar la resolución de pleno derecho del contrato, cuando la parte arrendatariaincumpla su obligación de pago de la renta, así como cuando tengan lugar actividades molestas,insalubres, nocivas, peligrosa o ilícitas, y cuando se incumpla por parte de la parte arrendataria lodispuesto en la cláusula anterior respecto a la cesión y el subarriendo o se destine la finca a otrofin diferente del domicilio habitual.

INSCRIPCIÓN REGISTRAL. En el caso de que alguno de los intervinientes solicite lainscripción en el registro de la Propiedad del presente contrato, o su elevación a escritura pública,todos los gastos e impuestos que se generen por ello, serán de cuenta y cargo de la parte que

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solicite tal elevación a público o la inscripción registral.

DECIMOCUARTA. Para todas las cuestiones que puedan originarse con motivo delpresente contrato de arrendamiento, ambas partes se someten a los tribunales con jurisdicción enesta ciudad, con expresa renuncia a cualquier otro fuero.

Y para que así conste y en prueba de conformidad, en el lugar y fecha arriba indicados,firman los reunidos el presente contrato de arrendamiento de la vivienda y anejos referenciadosanteriormente, y situados en esta ciudad, en la calle…...................................................................................................................., que se redacta portriplicado ejemplar.

EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO

Don/Doña Don/Doña

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