Bases Presidente 2015
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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 - 2016"
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BECA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
BASES DEL CONCURSO 2015
(Maestría o Doctorado Internacional)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- DENOMINACIÓN DE LA BECA El nombre oficial de la beca Postgrado es “Beca Presidente de la República”.
Artículo 2.- FINALIDAD El Ministerio de Educación del Perú a través del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo
(PRONABEC), creado mediante Ley N° 29837, convoca a Concurso de la “Beca Presidente de la
República” para realizar estudios de Maestría o Doctorado en las instituciones de educación
superior extranjeras que se encuentran ubicadas, al menos una vez en los últimos cinco años,
entre las 400 primeras de los Rankings QS World University Rankings, Academic Ranking of
World Universities (ARWU) y Times Higher Education World University Ranking.
Artículo 3.- OBJETIVO Fortalecer el desarrollo del capital humano peruano en el extranjero y, mejorar el alcance y calidad
de la educación, investigación científica y tecnológica, así como la innovación; y, en consecuencia,
fortalecer el desarrollo del país desde la perspectiva de la inclusión social, con énfasis en las áreas
de ciencia y tecnología que contribuyan al desarrollo nacional, regional y local.
Artículo 4.- POBLACIÓN BENEFICIARIA La Beca está dirigida a aquellos profesionales peruanos residentes en el Perú que hayan obtenido
el grado académico de bachiller o el título profesional, o en caso de postulaciones a Doctorado, el
título de Maestría; que hayan pertenecido al tercio superior o su equivalente en el orden de
prelación de la promoción de egreso al finalizar los estudios de pregrado o en concordancia con el
grado de desempeño académico (títulos honoríficos) que otorgan las universidades de países
extranjeros, que reflejen su destacado desempeño académico; de insuficientes recursos
económicos1, y buen perfil profesional y/o de investigación.
Artículo 5.- ÁMBITO DE LA CONVOCATORIA A nivel nacional.
Artículo 6.- DURACIÓN DE LA BECA La Beca se otorgará por un plazo máximo de dos (02) años en el caso de Maestría y un plazo
máximo de cuatro (04) años en el caso de Doctorado; en ambos casos estará incluida la
elaboración de tesis, graduación y la titulación. Es necesario acotar que la tesis se debe realizar
de un modo paralelo a los estudios.
1 Reglamento de la Ley N° 29837; Artículo 3.- Glosario de términos (…) d.1 Insuficientes recursos económicos para acceder a una beca de Postgrado: Cuando el hogar al que pertenece el estudiante se encuentra en una condición que no le permite financiar parte de los gastos directos e indirectos de su educación y cuyo ingreso per cápita familiar mensual sea igual o menor a (07) siete veces la Remuneración Mínima Vital (S/. 5,250.00 - Cinco Mil Doscientos Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), la condición socioeconómica del postulante será evaluada con criterio de ponderación, debiendo ser elegible según la información proporcionada por las centrales de riesgo.
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Los estudios deberán desarrollarse de manera presencial, a tiempo completo y a dedicación
exclusiva, de acuerdo al programa de estudios y al cronograma alcanzado por la institución
educativa superior extranjera al momento de expedir la Carta de Aceptación. Las becas a otorgar como consecuencia de esta Convocatoria están destinadas a financiar
programas académicos que inicien dentro de los doce (12) meses siguientes de obtenida la
beca, debiendo el becario inscribirse en la universidad en el primer ingreso después de
obtenida la misma.
Artículo 7.- NÚMERO DE BECAS La Convocatoria ofrece setecientas (700) becas para seguir estudios de Maestría o Doctorado en
las siguientes áreas del conocimiento: 7.1 Ciencias de la vida, biología, biotecnología, nanotecnología;
7.2 Cadenas de suministro;
7.3 Camélidos;
7.4 Ciencias de la salud física y mental;
7.5 Ciencias y tecnologías de materiales.
7.6 Ciencias y tecnologías ambientales, Ciencias de la tierra, ciencias forestales;
7.7 Cultivos y tecnologías de alimentos;
7.8 Tecnologías de la información y la comunicación;
7.9 Ciencias básicas, física, química, matemáticas, farmacia y bioquímica;
7.10 Educación;
7.11 Administración Pública, Gestión Pública, Políticas Públicas y Economía;
7.12 Ingeniería (en todas sus especialidades) orientada a: Acuicultura, agricultura, ambiental, civil,
ciencias marinas, eléctrica, electrónica, energía nuclear, ganadería, geología, industrial,
informática, industrias alimentarias, mecánica, metalurgia, minas, de los materiales, pesca,
química, recursos hídricos, silvicultura, sistemas, tecnología, telecomunicaciones, transporte,
zootecnia y arquitectura Los estudios indicados en los numerales 7.2 (Cadena de suministro), 7.4 (Ciencias de la salud física y
mental), 7.10 (Educación), y 7.11. (Administración Pública, Gestión Pública, Políticas Públicas y
Economía), no podrán exceder del 20% (veinte por ciento) del total de becas a ser otorgadas.
Artículo 8.- BENEFICIOS 8.1 Los beneficios que otorga la Beca son:
1. El 100% del costo de matrícula y pensión del programa de estudios.
2. Transporte aéreo al inicio y término del programa, en clase económica.
3. Transporte interprovincial: traslado (nacional) desde la ciudad de origen a Lima, previo al
viaje al país de destino. El traslado será por vía terrestre excepto algunas ciudades de la
selva, que se comunican con el país vía aérea.
4. Subvención por concepto de manutención.- Asignación mensual para gastos de alojamiento,
alimentación y movilidad local que es aprobada anualmente por el PRONABEC. (Conforme
a lo establecido en la Ley y el Reglamento del PRONABEC, no se contemplan gastos de
instalación, ni gastos personales, ni gastos para dependientes o cargas familiares previas ni
sobrevinientes).
5. Subvención por concepto de materiales de estudio.- US$ 500.00 (Quinientos y 00/100
dólares americanos) semestrales por concepto de compra de libros y materiales de estudio;
salvo que el convenio celebrado con la IES establezca un monto distinto; y, siempre y
cuando reporte nota aprobatoria del semestre de estudios anterior e informe favorable del
tutor sobre los estudios de Postgrado.
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6. Subvención por concepto de Seguro Médico.- El 100% del costo del seguro médico2; de
realizar copagos por atención médica, éstos le serán reintegrados por el Seguro contratado,
según el país y la compañía proveedora correspondiente.
7. Reforzamiento del idioma extranjero.- Por un periodo máximo de diez (10) semanas
únicamente cuando el programa de postgrado sea impartido en idioma distinto al castellano;
cuando éste sea indicado como pre-requisito para el inicio de los estudios y siempre que el
becario posea el nivel mínimo indispensable para tener por cumplido el requisito de
admisión respecto del dominio del idioma para el postgrado a cursar. Se imparte al inicio o
paralelamente al estudio de Postgrado en el respectivo Centro de Idiomas de la Universidad
extranjera. Esta situación deberá expresarse en la Carta de Aceptación al programa
académico.
8. Subvención por concepto de trabajo de investigación y titulación.- Incluyen los gastos en
que incurre el becario para realizar la investigación para la tesis, y los trámites para la
obtención del grado o título de Magíster y/o Doctor, según corresponda, lo que se deben
realizar dentro del periodo en el cual se cursan los estudios3. Se debe recordar desde el
momento de postulación que, el Trabajo de Tesis o proyecto de investigación o de
innovación tecnológica a desarrollar, deberá reflejar su pertinencia y relevancia para el
desarrollo del país.
8.2 Son condiciones para el otorgamiento de las subvenciones de la beca las siguientes:
1. La subvención estará condicionada a la permanencia del becario en el país donde realiza sus
estudios de postgrado. Cualquier periodo de ausencia del becario será descontado de la
subvención.
2. Si dentro del periodo de estudios el becario considera que debe realizar un viaje deberá
solicitar autorización al PRONABEC sustentando debidamente el motivo del mismo con
quince (15) días de anticipación al viaje por vía electrónica, debiendo remitir los originales en
un plazo máximo de diez (10) días siguientes a la solicitud, adjuntando los documentos que
fundamenten su pedido, a fin que se expida la autorización respectiva.
3. En caso el viaje tenga como destino el Perú y sea por la realización de algún trabajo de
investigación o proyecto de investigación, se aplicará la escala de subvención establecida
para el ámbito del Perú.
4. Los viajes por motivos personales o por vacaciones, serán asumidos por el becario.
5. La subvención se renueva periódicamente y en función al programa académico del Postgrado,
previa a la presentación de notas aprobatorias, e informe favorable del asesor, tutor o
autoridad universitaria, la cual será desembolsada en su oportunidad.
6. A fin de hacer efectivo el abono de estos beneficios, el becario deberá cumplir con todas las
disposiciones establecidas por las “Normas para Ejecución de Subvenciones para estudios en
el Extranjero” del PRONABEC.
7. El monto estimado por concepto de subvención para el becario, lo elabora el PRONABEC
mediante un estudio previo basado en el costo de vida, sustentado sobre la base de diversas
fuentes y no sólo por los costos proporcionados por la universidad y se aprueban anualmente
mediante Resolución Directoral Ejecutiva.
8. Los conceptos señalados en los puntos 1 y 7 del numeral 8.1 y los gastos de titulación serán
abonados directamente a la institución educativa, de acuerdo a la norma de subvención
vigente que corresponda; los demás conceptos serán abonados a la cuenta del becario,
cuando resulte necesario, según corresponda, bajo responsabilidad que éste presente los
2 De acuerdo a cada país, los montos de Subvención del Seguro han sido establecidos para el Año Fiscal 2014 mediante Resolución N° 303-2013-
PRONABEC-OBEC-VMGI-MED de fecha 11 de diciembre de 2013. 3 Mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 167-2014-MINEDU-VMGI-OBEC-PRONABEC, el PRONABEC ha aprobado para el Año Fiscal 2014,
como monto máximo a subvencionar por concepto de trabajo de investigación: $2000 (Dos mil dólares americanos) para programas de Maestría y $3000 (Tres mil dólares americanos) para programas de Doctorado.
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documentos sustentatorios de los gastos, posteriormente como condición para que le sea
realizado el abono subsiguiente. 8.3 No se otorgarán beneficios que no se encuentren establecidos en las presentes Bases.
8.4 No se otorgarán beneficios para dependientes o cargas familiares, previas no sobrevinientes.
Artículo 9.- REQUISITOS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO Los requisitos de postulación de carácter obligatorio son indispensables para que la postulación
sea declarada “apta”. 9.1 Tener nacionalidad peruana conforme al ordenamiento jurídico vigente.
9.2 Tener domicilio, ser residente y encontrarse físicamente en el Perú durante el Proceso de la
Convocatoria, el cual se extiende, inclusive, al periodo necesario para la aceptación de la
beca.
9.3 Haber pertenecido al tercio superior o su equivalente en el orden de prelación de la
promoción de egreso al finalizar los estudios de pregrado o en concordancia con el grado de
desempeño académico (títulos honoríficos) que otorgan las universidades de países
extranjeros, que reflejen su destacado desempeño académico.
9.4 Demostrar buen perfil profesional y/o de investigación.
9.5 Contar con buen estado de salud física y mental que les permita completar satisfactoriamente
el programa de estudio.
9.6 No registrar antecedentes policiales, judiciales ni penales.
9.7 Haber sido aceptado por la Institución Educativa Superior al programa de postgrado Maestría
o Doctorado por la cual postula a la Beca. No se considerarán Maestrías o Doctorados
interinstitucionales o interuniversitarias, o de empresa, agencia o fundación.
9.8 Contar con el nivel de idioma requerido por la Institución Educativa correspondiente, o lo
establecido en las presentes Bases, según corresponda.
9.9 Poseer insuficientes recursos económicos para afrontar el costo de los estudios de postgrado.
9.10 Para el caso de estudios de Maestría:
(a) Tener hasta treinta y tres (33) años de edad, cumplidos al 31 de diciembre de 2015.
(b) Contar con el grado académico o el título profesional expedido por una Institución
Educativa Superior reconocida por el Ministerio de Educación, a través de la
Superintendencia Nacional de Educación Superior (SUNEDU), de acuerdo al
ordenamiento jurídico vigente, en su calidad de ente rector, al momento de la postulación.
Se exceptúan de este requisito aquellos grados o títulos expedidos por universidades
extranjeras con cuyos países el Perú no cuenta con Convenio, para lo cual deberá contar
con la certificación del Secretario General de la universidad que emite el título.
9.11 Para el caso de estudios de Doctorado:
(a) Tener hasta treinta y seis (36) años de edad, cumplidos al 31 de diciembre de 2015.
(b) Contar con el grado académico de Maestría o en su defecto, Constancia/Certificado de
haber culminado los estudios, expedido por una Institución Educativa Superior reconocida
por el Ministerio de Educación, a través de la Superintendencia Nacional de Educación
Superior (SUNEDU), de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, en su calidad de ente
rector, al momento de la postulación. Se exceptúan de este requisito aquellos grados,
títulos y/o Constancias/Certificados expedidos por universidades extranjeras con cuyos
países el Perú no tiene Convenio, para lo cual deberá contar con la certificación del
Secretario General de la universidad que emite el título.
9.12 Presentar en (01) una carilla el resumen ejecutivo del Proyecto de Investigación a
desarrollar para optar el título de Magister o Doctor, según corresponda, el cual deberá
reflejar su pertinencia y relevancia para el desarrollo del país. No se acepta que la extensión
sea mayor a lo establecido.
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9.13 Observar en todo momento un comportamiento respetuoso, actuando dentro de las normas
de orden, buenos modales, buenas costumbres, bajo los principios éticos y morales, tanto
dentro de su entorno personal como con los miembros de PRONABEC y del Ministerio de
Educación, según corresponda.
9.14 No tener vínculo de parentesco con miembros del PRONABEC, ni con personas que
intervengan en el proceso de evaluación y selección de becarios.
9.15 No encontrarse estudiando o cursando estudios de postgrado correspondientes al mismo
nivel de estudios para el cual se formula la postulación, ya que las becas son de acceso no
de permanencia.
Artículo 10.- RESTRICCIONES PARA POSTULAR Son impedimentos para postular a la Beca Presidente de la República: 10.1 No haber pertenecido al tercio superior o su equivalente en el orden de prelación de la
promoción de egreso al finalizar los estudios de pregrado o en concordancia con el grado de
desempeño académico (títulos honoríficos) que otorgan las universidades de países
extranjeros, que reflejen su destacado desempeño académico.
10.2 Obtener una Carta de Aceptación condicional o expedida por una Agencia, Fundación o
Empresa adscrita a la Universidad o para realizar un programa de postgrado
interinstitucional o interuniversitario.
10.3 Haber sido sancionado con la pérdida de una beca que subvenciona, canaliza o gestiona el
Estado peruano (becas otorgadas o administradas por el Estado).
10.4 No contar con el nivel del idioma requerido por la institución de educación superior, o por las
presentes bases, para poder optar por el título correspondiente al finalizar los estudios de
postgrado.
10.5 Haber recibido dentro de los tres (03) últimos años una beca del Estado peruano del mismo
nivel (Maestría o Doctorado) a la cual se postula (becas otorgadas o administradas por el
Estado).
10.6 Contar con parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos,
hermanos, nietos, tíos, sobrinos y primos hermanos) y hasta el segundo grado de afinidad
(cónyuge, padres e hijos propios del cónyuge o concubina(o) y abuelos y hermanos del
cónyuge o concubina(o) de los funcionarios de dirección y del personal de confianza de la
Entidad o con aquellos servidores públicos que tengan incidencia directa o indirecta en los
procesos de selección de becarios.
Nota: Las prohibiciones alcanzan a los miembros (del PRONABEC o de la sociedad civil)
que participan en los Comités de los procesos de selección de los Concursos de Becas que
convoca anualmente el PRONABEC.
10.7 Tener vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad
con personas que se encuentren en situación de inmigración ilegal en el país en el que van
a cursar los estudios.
10.8 Mantener compromisos académicos pendientes o deudas actualmente exigibles con el
Estado peruano, derivadas de su condición de becario/a (becas otorgadas o administradas
por el Estado) o por créditos educativos otorgados por el Ministerio de Educación.
10.9 Registrar antecedentes penales, judiciales o policiales.
10.10 Poseer deudas a título personal superiores a siete (07) Remuneraciones Mínimas Vitales o
poseer información negativa dentro del Sistema Financiero, según el reporte de deudas de
la Central de Riesgo; tanto como calificación “dudosa” o “pérdida”.
10.11 Percibir un ingreso familiar o per cápita mensual superior a los siete (07) Remuneraciones
Mínimas Vitales.
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10.12 Encontrarse estudiando o haber cursado estudios de postgrado correspondientes al mismo
nivel de estudios y en la misma mención de postgrado para la cual se formula la
postulación. En caso de verificarse la existencia de algunas de las restricciones antes mencionadas, el
PRONABEC declarará no apta la postulación, anulará, dejará sin efecto la adjudicación de la beca
o dispondrá el término anticipado de la misma, según corresponda, en cualquier etapa del proceso
de otorgamiento de la beca. Para tales efectos, se podrá solicitar información a las diversas
entidades públicas o privadas que se considere pertinente.
CAPÍTULO II
DEL CONCURSO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BECA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
PROCESO DE SELECCIÓN DE BECARIOS
Artículo 11.- ESPECIFICACIONES GENERALES DEL CRONOGRAMA
La Convocatoria materia de estas Bases se encuentra sujeta a un Cronograma que se detalla en
las Disposiciones Complementarias, no obstante lo cual, la Dirección Ejecutiva del PRONABEC es
la facultada a realizar ajustes al mismo en casos debidamente justificados mediante Resolución
Directoral Ejecutiva correspondiente.
Para poder responder mejor a la diversidad de calendarios académicos de las universidades se
realizarán diversos cortes, los cuales se llevarán a cabo bajo los siguientes términos: - Las inscripciones cerrarán el día indicado en el cronograma de cada corte, a las 18:00 horas.
- Se tomará en cuenta para la evaluación, solamente las postulaciones que se encuentren con
registro completo en el SIBEC, hasta el momento de cierre de las inscripciones en cada corte.
- Se permitirá que los postulantes que fueron declarados no aptos en algún corte, puedan
ingresar nuevamente toda su documentación de postulación para el siguiente corte, teniendo el
postulante que subsanar las observaciones señaladas en el acto resolutivo correspondiente o
en las listas informativas emitidas durante el proceso de evaluación de la convocatoria que lo
identificó como no apto, publicadas en la página web del PRONABEC, según corresponda.
SUBCAPÍTULO I:
POSTULACIÓN
Artículo 12.- ETAPA DE INSCRIPCIÓN: Postulación en línea – Sistema de Integración de Becas
(SIBEC) PRONABEC
12.1 En la Etapa de Postulación no se presentará documentación física, únicamente se
procederá a ingresar al Sistema de Integración de Becas de PRONABEC (SIBEC) la
documentación escaneada.
12.2 La entrega de documentación de carácter obligatorio se realizará al momento de la
aceptación de la Beca con la suscripción de la Ficha de Aceptación de la Beca de Postgrado
y del Convenio para la Ejecución de Becas de Postgrado entre el Programa Nacional de
Becas y Crédito Educativo y el Becario, dentro de los quince (15) días útiles de publicados
los resultados de la Convocatoria.
12.3 Los postulantes se registran en línea al SIBEC con la finalidad de:
(i) Cargar todos los documentos requeridos, tanto obligatorios como opcionales.
(ii) Completar la ficha de inscripción y el formulario de información socioeconómica.
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12.2 Los postulantes que no cumplan con cargar digitalmente uno o más de los documentos de
carácter obligatorio o carguen otros documentos diferentes serán declarados “NO APTOS”.
12.3 La presentación de una postulación implica que el candidato conoce y acepta todas las
disposiciones contenidas en la Ley, en el Reglamento, en las Bases, y demás actos
resolutivos de PRONABEC; así como, se compromete al cumplimiento de las obligaciones
consignadas en las mismas, bajo responsabilidad.
12.4 Los postulantes serán responsables de la veracidad, integridad y legibilidad de la
información que consta en la documentación ingresada en el SIBEC, quedando obligados
de remitir toda aquella información adicional requerida por el PRONABEC durante todo el
proceso de postulación y/o durante todo el período en que posean la condición tanto de
beneficiario como de becario.
12.5 Los formatos obligatorios que deberá completar el postulante a la Beca son los siguientes:
(i) Ficha de Inscripción.
(ii) Declaración Jurada de Ficha Socioeconómica.
(iii) Declaración Jurada para Postulante a la Beca.
(iv) Declaración Jurada de Historia Médica.
(v) Hoja de vida o Currículum Vitae.
(vi) Declaración Jurada de Veracidad de Información.
(vii) Formulario de Información Socioeconómica del postulante.
(viii) Declaración Jurada de no contar con Antecedentes Penales, Judiciales, ni Policiales.
(ix) Declaración Jurada de no tener vínculo de parentesco con funcionarios del PRONABEC.
Artículo 13.- DOCUMENTOS DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA PARA LA POSTULACIÓN
EN LÍNEA
13.1 Documento nacional de identidad del postulante.
13.2 Carta de Aceptación definitiva expedida por la institución de educación superior de
destino, que debe obligatoriamente contener la siguiente información:
(i) La fecha de inicio y fecha de fin de los estudios de postgrado;
(ii) Costos académicos y costos administrativos, si la institución educativa los considera y
siempre que no se duplique con la subvención establecida para el becario.
(iii) En el caso de aquellos programas de postgrado que se impartirán en idioma distinto al
castellano, señalar expresamente que el postulante cuenta con el nivel de idioma
requerido; o en su defecto, que requiere de un periodo de reforzamiento del idioma que
de ser pre-requisito para poder iniciar los estudios de Postgrado, ambos supuestos
deberán ser señalados expresamente;
(iv) La inclusión del seguro de estudiante, de corresponder el caso.
13.2.1 Es aconsejable que la Carta de Aceptación tenga una vigencia de hasta doce (12)
meses para iniciar los estudios de Maestría o Doctorado, contados a partir de la
fecha de emisión de la misma.
13.2.2 No se aceptarán Cartas de Aceptación que contengan información ambigüa,
indicando que el programa de postgrado pueda realizarse en un tiempo mayor a
(02) años para Maestría o (04) años para Doctorados.
13.2.3 No se aceptarán Cartas de Aceptación que sean condicionales a excepción que la
condición se deba a que la postulación obtenga una beca o medio de
financiamiento para cubrir económicamente sus estudios.
13.2.4 Si el plan de estudios contiene la fecha de inicio y fin que complemente la
información contenida en la carta de aceptación, también será válido.
13.3 Plan de estudios establecido por la universidad en la que va a realizar sus estudios, el cual
puede ser el original emitido por la universidad o descargado de la página web de la misma,
además que indique la fecha de inicio y fin de los estudios;
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13.4 Copia de la Constancia o Certificado que acredite haber pertenecido al tercio superior
o su equivalente en el orden de prelación de la promoción de egreso al finalizar los
estudios de pregrado o en concordancia con el grado de desempeño académico
(títulos honoríficos) que otorgan las universidades de países extranjeros, que reflejen su
destacado desempeño académico.
13.5 Documentos que acrediten buen perfil profesional y/o de investigación, los cuales
podrán comprender lo siguiente, de un modo alternativo:
(i) Experiencia en docencia académica; o
(ii)Haber realizado cursos de perfeccionamiento, especialización o diplomados (con un
mínimo de setenta (70) horas académicas por curso) en temas de su especialidad y del
área de estudio a la cual postula (máximo 03 certificados). No serán considerados los
certificados que no cumplan con los requisitos indicados; o
(iii)Publicaciones académicas y/o trabajos de investigación relacionadas a su especialidad, así
como publicaciones en páginas web especializadas y de relevancia; o
(iv)Haber participado en calidad de expositor en eventos académicos de su especialidad.
13.5.1 Se invoca que no se presenten más documentos que los expresamente
señalados.
13.5.2 Solo se considerarán los certificados señalados en el literal (ii) a partir de las (70)
horas académicas, por ende no se debe subir otro tipo de documento.
13.6 Declaración jurada de no registrar antecedentes policiales, judiciales ni penales (Anexo
N°10)
13.7 Copia simple de: Grado académico de Bachiller; Título Profesional; grado de Magíster
o constancia/certificado que acredite la culminación de los estudios de Magíster; según
corresponda.
13.8 Declaración Jurada de Historia Médica, dejando constancia que se cuenta con buen estado
de salud física.
13.9 Certificado de Salud Mental expedido por un Centro de Salud del MINSA; salvo en aquellas
circunscripciones donde no existan, para lo cual deberá presentar un Certificado Médico
emitido por un profesional especializado en salud mental expedido en formato del Colegio
Médico del Perú (la vigencia máxima de este documento será de 120 días).
13.10 En el caso de estudios en idioma extranjero:
13.10.1 Si la Carta de Aceptación señala que el postulante cuenta el idioma requerido será
suficiente para su postulación.
13.10.2 En caso contrario que la Carta de Aceptación no señale el tema del idioma, será
necesaria la presentación del Certificado oficial de idioma (vigencia no mayor a dos
(02) años contados a partir de la fecha de inicio de la postulación), que acredite que el
postulante cuenta con conocimientos suficientes del idioma en que se desarrollará el
programa de estudios.
13.10.3 En caso que los estudios sean dictados en dos idiomas diferentes, los certificados
reconocidos por el Programa son los siguientes:
a) Idioma inglés: Certificado TOEFL (100) o IELTS (6.5).
b) Idioma francés: Certificado DELF (B2).
c) Idioma alemán: Certificado TESTDAF o certificado GOETHE (nivel B-1).
d) Idioma portugués: Certificado CELPE-BRAS
13.11 Documentos que acrediten experiencia laboral a partir de la obtención del Título de Bachiller
(Sólo serán considerados aquellos certificados de trabajo que avalen como mínimo seis (06)
meses de labores en el área referida a su formación profesional).
13.12 Formulario de Información Socioeconómica del PRONABEC (el cual se encuentra sujeto a
verificación posterior y tiene la calidad de Declaración Jurada). (Anexo N° 05).
13.13 Hoja de Vida o Currículum Vitae (Anexo N° 08).
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13.14 Declaración Jurada de no tener vínculo de parentesco con funcionarios de PRONABEC.
(Anexo N°12).
13.15 En el caso que el postulante haya pagado todas sus deudas y el INFOCORP no lo registre,
este podrá anexar todos sus documentos que prueben la cancelación de la deuda en el
(Anexo N° 11), asimismo deberá ingresar el escrito y las copias que la sustente por la
unidad de trámite documentario o mesa de partes del PRONABEC, antes del cierre de las
postulaciones en el SIBEC.
Artículo 14.- DOCUMENTOS OPCIONALES
Los postulantes que pertenezcan a poblaciones vulnerables o se encuentren en situaciones
especiales, según se detalla a continuación, podrán acceder a puntuaciones adicionales para cuyo
cómputo deberán presentar documentos que acrediten lo siguiente: 14.1 Pertenecer a una población indígena (comunidades nativas o comunidades campesinas), o
comunidades afroperuanas.
14.2 Poseer algún tipo de discapacidad física según certificado emitido por el Consejo Nacional
para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), siempre que no configure
impedimento para el normal desarrollo de los estudios.
14.3 Estar inscrito en el Registro Único de Víctimas (RUV) de la Comisión Multisectorial de Alto
Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la
paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN.
14.4 Residir en las circunscripciones territoriales de los departamentos de Junín, Huánuco,
Ayacucho, Cusco, Puno, San Martín y Ucayali, focalizados por la Comisión Nacional para el
Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA).
14.5 Residir en los departamentos o circunscripciones territoriales del Valle de los ríos Apurímac,
Ene y Mantaro (VRAEM); así como, en el ámbito del Huallaga (Región San Martín).
14.6 Ser Migrante Retornado, para lo cual deberá presentar la copia legalizada de la Tarjeta del
Migrante Retornado.
SUBCAPÍTULO II:
FASES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
Artículo 15.- FASES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Las fases del proceso de evaluación constan de las siguientes etapas:
i. Calificación
ii. Entrevista Personal
iii. Validación
iv. Selección
v. Adjudicación u Otorgamiento de becas
Etapas que serán conformadas por dos Comités y una Empresa Validadora.
Artículo 16.- ETAPA DE CALIFICACIÓN: Revisión y Evaluación de las Postulaciones 16.1 Un Comité de Calificación (Revisión y Evaluación) conformado por servidores CAS del
PRONABEC designados mediante Resolución Directoral Ejecutiva que dispondrá sus
funciones y la fecha de entrega de su Informe Técnico Final, revisará y evaluará el estricto
cumplimiento respecto de la presentación de los documentos obligatorios y de las condiciones
establecidas en las Bases, así como de todo el proceso de otorgamiento de las becas de la
Convocatoria.
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16.2 Esta etapa consta de tres fases, cada una de las cuales es eliminatoria:
16.2.1 Precalificación: La precalificación consiste en verificar lo siguiente:
a. A través de la “Lista de Cotejo”, que cada uno de los expedientes (virtuales) de
postulación en línea (Sistema Integrado de Becas - SIBEC) contengan todos los
documentos de presentación de carácter obligatorio para postular, así como identificar
la presentación de documentos opcionales, conforme a lo dispuesto por el artículo 13°
y 14° de las Bases de la presente Convocatoria. Aquellos aspirantes que no
ingresen en línea su postulación o no cumplan con presentar uno o más
documentos de carácter obligatorio, serán declarados “no aptos”.
b. Que los postulantes cumplan con el requisito de poseer “insuficientes recursos
económicos”, cuya evaluación se realizará en función a la información ingresada en la
“Ficha de Valoración Socioeconómica”.
c. Que los postulantes no posean deudas superiores a 7 URMV y no cuenten con registro
negativo en el INFOCORP.
16.2.2 Calificación: Esta etapa consiste en evaluar y ponderar los antecedentes obrantes en
los expedientes (virtuales) de postulación conforme a los criterios contemplados en el
“Scoring o Puntaje de Evaluación”, tomando en cuenta los siguientes criterios:
Evaluación Académica; Experiencia Laboral; Nivel Socioeconómico. Del mismo modo,
se procederá a otorgar los puntajes adicionales que se consideren correspondientes.
16.2.3 Puntajes adicionales: Se procederá al otorgamiento de un (01) punto adicional por
parte del Comité de Calificación, cuando corresponda, a los postulantes que hayan
presentado alguno de los documentos indicados en el artículo 14° de estas Bases.
16.3 Los postulantes considerados APTOS pasarán a la etapa de Visita Domiciliaria y Entrevista
Personal.
Artículo 17.- VISITA DOMICILIARIA: Miembros del PRONABEC, incluyendo personal de las Unidades de Enlace Regional del
Programa, realizarán las Visitas Domiciliarias a los postulantes declarados aptos en la etapa
precedente, a fin de validar la información presentada por el postulante. Será realizada de acuerdo
a las fechas que se establezcan en el cronograma de visitas domiciliarias de las presentes bases,
según corresponda.
Artículo 18.- ENTREVISTA PERSONAL Esta etapa se encuentra a cargo del Comité de Entrevista Personal, el cual estará integrado por
representantes de la sociedad civil, miembros de diferentes instituciones académicas de primer
nivel designados, mediante Resolución Directoral Ejecutiva; y, se desarrollará de forma
descentralizada.
Se evaluará como cualidades del postulante, su capacidad de representar al país en lo académico,
profesional, ético, moral así como intelectual.
Se utilizará como herramienta de apoyo el Instructivo de Entrevista Personal que se determine,
según corresponda.
Artículo 19.- VALIDACIÓN
19.1 La etapa de Validación de postulaciones estará a cargo de una empresa privada que revisará
las carpetas y documentos de cada postulante e informará a la Oficina de Becas Postgrado
del PRONABEC el listado de aquellos considerados APTOS para pasar a la siguiente etapa.
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19.2 La Empresa Validadora estará a cargo de la Etapa de Validación, de acuerdo a lo siguiente:
(1) Verificará y validará los resultados contenidos en el Informe emitido por el Comité de
Calificación;
(2) Verificará el cumplimiento de las etapas del proceso del Concurso;
(3) Verificará el cumplimiento de los alcances establecidos en las Bases del Concurso; entre
otros.
Artículo 20.- SELECCIÓN
20.1 La etapa de selección y asignación de becas se realiza a partir de la información remitida
por la empresa validadora.
20.2 La Unidad de Sistemas de Información determinará el listado final de los postulantes aptos
consignados en el SIBEC, lo cual será efectuado en base al puntaje que obtuvieron los
postulantes a lo largo del proceso de calificación y validación del expediente virtual (nivel
socioeconómico, centrales de riesgo y sistema financiero, entre otros), y de la entrevista
personal, definiendo así la prelación para el otorgamiento de las becas. Mediante un Informe
remitirá a la Oficina de Becas Postgrado la relación final de beneficiarios de la Beca,
contenidos en el SIBEC, para la correspondiente adjudicación.
20.3 En virtud de la lista obtenida del SIBEC por la Unidad de Sistemas de Información, la Oficina
de Becas de Postgrado realizará la verificación de los resultados y la selección
correspondiente, así proyectará la Resolución Jefatural de beneficiarios mediante la cual se
apruebe los resultados del Concurso, para proceder al proceso de adjudicación de las
becas.
SUBCAPÍTULO III:
DE LA ADJUDICACIÓN U OTORGAMIENTO DE LA BECA
Artículo 21.- ETAPAS DE LA ADJUDICACIÓN U OTORGAMIENTO DE LA BECA
Esta etapa consta de:
a) Verificación de resultados por parte del Comité de Calificación y Aprobación de lista de
beneficiarios;
b) Entrega de toda la documentación requerida dentro del plazo establecido y aceptación de la
beca por parte del beneficiario; y,
c) Publicación final de Resultados de Becarios.
Artículo 22.- PLAZO PARA LA ACEPTACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA BECA
Una vez conocidos los resultados del Concurso señalados en el punto 20.3 y, el beneficiario
tiene plazo para la aceptación de su beca dentro de los quince (15) días útiles siguientes desde
la publicación de los resultados de beneficiarios de esta Convocatoria.
Artículo 23.- DE LA PUBLICACIÓN FINAL DE RESULTADOS
23.1 Los resultados serán aprobados por Resolución Jefatural de la Oficina de Becas Postgrado,
la cual será publicada en el Portal Electrónico Institucional: www.pronabec.gob.pe y se
mantendrá visible en las sedes del PRONABEC en Lima y sus sedes regionales.
23.2 La Resolución que apruebe la publicación de los resultados oficiales de otorgamiento de
becas, considerará lo siguiente:
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a) Beneficiarios de la Beca: indicando su orden de mérito, los estudios de Postgrado a
cursar, las universidades para las cuales obtuvieron la beca, y la duración de los
estudios, incluyendo de ser posible, la fecha de inicio y fin de los mismos.
b) Postulantes no aptos: indicando la razón y la etapa en la cual fue declarado NO APTO.
c) Postulantes aptos en Lista de Espera: probables beneficiarios accesitarios, en caso
renuncie o no acepte su beca algún beneficiario, indicando su orden de mérito.
Artículo 24.- ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL OTORGAMIENTO Y
FORMALIZACIÓN DE LA BECA
24.1 Los becarios (beneficiarios de la beca) deberán formalizar la aceptación de su beca mediante
la suscripción y presentación de la documentación que se indica a continuación:
a) Aceptar la Beca mediante la suscripción de la “Ficha de Aceptación de la Beca de
Postgrado”, que le proporcionará el PRONABEC.
b) Firmar conjuntamente con el aval solidario (este último, de ser casado, su cónyuge también)
el “Convenio para la Ejecución de Becas de Postgrado entre el Programa Nacional de
Becas y Crédito Educativo y el Becario”. El aval solidario deberá ser validado por la Oficina
de Crédito Educativo.
c) Al momento de firmar el “Convenio para la Ejecución de Becas de Postgrado entre el
Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo y el Becario” y de manera obligatoria,
deberá presentar los siguientes documentos:
1. Carta Original de Aceptación definitiva al programa de Postgrado.
2. Copia legalizada (ante Notario Público) del Documento Nacional de Identidad del
becario.
3. Copia legalizada (ante Notario Público) del grado académico o del título profesional.
4. Copia legalizada (ante Notario Público) de la Constancia o Certificado que acredite haber
pertenecido al tercio superior o su equivalente en el orden de prelación de la promoción
de egreso al finalizar los estudios de pregrado o en concordancia con el grado de
desempeño académico (títulos honoríficos) que otorgan las universidades de países
extranjeros, que reflejen su destacado desempeño académico.
5. Copia legalizada (ante Notario Público) de los certificados que acrediten buen perfil
profesional y/o de investigación.
6. Copia legalizada (ante Notario Público) de los certificados que acrediten la experiencia
laboral.
7. “Declaración Jurada para Beneficiarios de Beca” , firmada por el becario y legalizada
ante Notario Público, según formato proporcionado por el PRONABEC, en la cual el
becario manifieste:
(i)No poseer ninguna de las restricciones establecidas en el artículo 10° de la presente
Base.
(ii) Compromiso de cumplir todas las obligaciones inherentes a su condición de becario
(iii)Compromiso de dedicación exclusiva al programa de Postgrado durante el periodo que
perciba los beneficios de la Beca.
(iv)Compromiso de mostrar un desempeño académico de excelencia durante el periodo de
estudios de Postgrado que lo lleven a la obtención del grado académico para el cual
fue seleccionado.
(v) Su “Compromiso de Servicio al Perú del Becario de Postgrado”, por el cual, luego de su
retorno se compromete a permanecer en el país por un periodo no menor a tres (03)
años, en el cual dictará talleres de un mínimo de cuatro (04) horas semanales por el
periodo de un (01) año en universidades estatales de su circunscripción regional de
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origen, con la finalidad de transmitir los conocimientos adquiridos. Asimismo, cumplir con
lo establecido en el literal g) del artículo 35° del Decreto Supremo N° 008-2013-ED.
8. Certificados originales de no registrar antecedentes penales.
9. Certificado original de salud mental expedido por un psiquiatra o psicólogo colegiados.
d) Al momento de la suscripción del “Convenio para la Ejecución de Becas de Postgrado
entre el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo y el Becario”, se procederá a
verificar el total cumplimiento de las Bases, específicamente lo referido a la veracidad de los
antecedentes presentados en la postulación; así como, el respaldo de los certificados
correspondientes bajo pena de declarar sin efecto la adjudicación de la beca. Forma parte
del Convenio, un ejemplar de estas Bases, la Ley N° 29837, su Reglamento, los
Procedimientos del Comité Especial de Becas del PRONABEC, y las Normas para
Ejecución de Subvenciones para estudios en el Extranjero, debidamente suscritas en todas
sus páginas por el becario.
e) Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, habiéndose firmado el Convenio y/o estando el
becario realizando sus estudios de Postgrado en el extranjero, si el PRONABEC tomara
conocimiento del incumplimiento de las Bases, declarará inmediatamente el término
anticipado de la Beca y solicitará al becario la devolución de todos los fondos otorgados.
24.2 El beneficiario que no suscriba la totalidad de los documentos antes señalados en el
plazo establecido, perderá automáticamente la Beca; quedando facultada la Oficina de
Becas Postgrado, el otorgarla a favor del postulante apto en la lista de espera, si lo hubiere
y no se hubieran iniciado aún los estudios para los cuales postuló.
24.3 Una vez vencido el plazo antes indicado, la Oficina de Becas Postgrado emitirá una
Resolución Jefatural declarando becarios - única y exclusivamente - a los beneficiarios que
hayan suscrito todos los documentos indicados en el párrafo precedente. En dicha
Resolución se podrá declarar la pérdida de las becas de aquellos beneficiarios que no las
aceptaron en el plazo prescrito y su otorgamiento a los correspondientes postulantes aptos
en lista de espera, de haberlos y en estricto orden de mérito, siempre que no hayan iniciado
aún sus clases.
Artículo 25.- OBLIGACIONES DEL BECARIO
25.1 Una vez emitida la Resolución que aprueba la relación de Becarios de la presente
Convocatoria, los becarios se encuentran obligados al cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
1. Leer y tomar conocimiento de la normativa establecida por el PRONABEC.
2. Cumplir con lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 29837 (Ley de Creación del
PRONABEC), su Reglamento aprobado y modificado por los Decretos Supremos N° 013-
2012-ED y N° 008-2013-ED respectivamente, las Bases de esta Convocatoria,
particularmente lo referido a sus artículos 9°, 10°, 13° y 25° y los Procedimientos del Comité
Especial de Becas del PRONABEC.
3. Viajar al país donde se realizarán sus estudios de postgrado de acuerdo a las instrucciones
del PRONABEC, con una anticipación mínima de quince (15) días antes del inicio de clases.
Para esto los becarios deberán hacer rendición de la adquisición de pasajes y seguro ante
la Oficina de Becas Postgrado, antes de viajar.
4. No se permitirá que el becario viaje en fecha posterior al inicio de sus clases;
excepcionalmente, en el supuesto que se presente la imposibilidad de viajar por causas de
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fuerza mayor, deberá aplicarse lo establecido en el artículo 37.1 y 37.2 del Reglamento de
la Ley N° 298374.
5. No se permitirá que el becario viaje antes de haber culminado los trámites necesarios para
el abono de las subvenciones correspondientes.
6. Asistir a la inducción realizada por la Oficina de Becas Postgrado antes su viaje al exterior.
7. Iniciar sus estudios de postgrado dentro de los doce (12) meses siguientes contados a partir
de la obtención de la Beca, debiendo el becario inscribirse en la universidad en el primer
ingreso después de obtenida la beca.
8. Tramitar su visa de estudiante ante el Consulado del país donde realizará sus estudios de
Postgrado, antes del inicio de clases.
9. Correr con los gastos por concepto de obtención de la visa.
10. En su calidad de becario y representante del Estado peruano, conducirse dentro de los
cánones de lo ético, de los valores y principios; así como, observar buena conducta dentro y
fuera del centro de estudios, cumpliendo las normas establecidas en el país de destino.
Además, mantener una relación cordial, respetuosa y de diálogo con el PRONABEC, sus
funcionarios, el Ministerio de Educación, las Misiones Diplomáticas peruanas y todas las
instituciones involucradas en apoyar su beca. De comprobarse un comportamiento irregular
por parte del becario, se obligará su retorno al país, la perdida de la beca y la devolución al
PRONABEC de los recursos monetarios entregados, en virtud de lo establecido en el
artículo 39°-A del Decreto Supremo N° 008-2013-ED.
25.10.1 Todo comportamiento irregular se configura cuando el becario falta a cualquiera de
las obligaciones como tal, establecidas en las presentes Bases, así como realizar
comunicaciones a personas o instituciones diferentes a las indicadas en el numeral 23 del
artículo 25.1.
11. Comunicar al PRONABEC sobre cualquier situación o circunstancia que en su calidad de
becario o estudiante pudiera afectar (directa o indirectamente) la adjudicación de su beca; el
normal desenvolvimiento de sus estudios o su estatus de migrante durante su permanencia
en el país de destino.
12. No cambiar de Maestría o Doctorado, ni de Institución Educativa.
13. No salir del país donde realiza sus estudios de postgrado sin autorización expresa del
PRONABEC. El becario deberá presentar una solicitud de autorización de viaje, con
anticipación de (15) días calendario antes del viaje. En el caso que el becario requiera
acopiar información de investigación en el Perú y que dicha salida se encuentre
contemplada en el programa de estudios, deberá informar al PRONABEC sobre su situación
física.
25.13.1 Para el caso de viaje por acopio de información, se computará solamente (30) días
como máximo de permiso de su estadía, debiendo el becario entregar una carta de la
universidad firmada por el tutor o coordinador del programa de postgrado indicando que
tiene conocimiento y autoriza el viaje que se realizará. Si la IES considera que el tiempo
debe ser superior a lo establecido, por excepción, deberá ser señalado expresamente.
14. Contratar un Seguro Médico con cobertura de salud, accidentes, vida y repatriación por el
periodo que dure el programa académico de Postgrado.
15. Mantener la condición de alumno regular y la continuidad en los estudios. Cualquier
variación de esta situación, deberá informarla al PRONABEC en un plazo máximo de treinta
(30) días calendarios contados a partir del cese de las condiciones antes mencionadas.
4 Reglamento de la Ley N° 29837, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2012-ED, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2013-ED.
Artículo 37°: Suspensión y pérdida de la beca. 37.1 La suspensión de la beca procede cuando el becario sufra de una incapacidad médica o de otra índole, así como por caso fortuito o fuerza mayor. En todos los casos, debe estar justificada con prueba fehaciente que acredite la causa invocada. Por ningún motivo se suspenderá la beca cuando el becario haya obtenido promedio desaprobatorio en el semestre anterior. 37.2 La suspensión no podrá exceder de dos semestres o un año académico, según el plan de estudios de la institución educativa en la que el becario curse estudios, salvo que ésta se prolongue por causas imputables a la IES.
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Toda interrupción de los estudios deberá realizarse por causa debidamente justificada. El
PRONABEC determinará si suspende o deja sin efecto la Beca otorgada. No se aceptarán
cambios de universidad o de programa, por ningún motivo.
16. Aprobar todas las materias o contenidos en el plan de estudios con el promedio mínimo
establecido por cada programa de estudios (de no estar establecido, la Oficina de Becas
Postgrado aplicará el criterio correspondiente) y dentro de los plazos establecidos en el
calendario académico de las IES, así como brindar toda la información que en ese sentido
sea requerida por el PRONABEC. En caso que el plan de estudios (malla curricular ofrecida
en el proceso de postulación) establecido por la universidad fuera modificado, el becario
deberá informarlo inmediatamente al PRONABEC, adjuntando para ello la documentación
que acredite dicha situación.
17. Mantener un promedio ponderado aprobatorio conforme a lo señalado en el artículo 25.1
numeral 16 del artículo 25° de las Bases. En caso que por primera y única vez se obtuviera
un promedio inferior, el Programa evaluará la renovación de la Beca. De repetirse una
segunda vez, se procederá a la no renovación y consecuentemente, a la cancelación de la
Beca, declarando el término anticipado de la Beca y solicitar la devolución de los montos
entregados.
18. Remitir al PRONABEC el certificado o constancia de calificaciones (emitido por la
universidad) obtenidas al término de cada ciclo o periodo académico; el informe favorable
del asesor o tutor, de corresponder; así como, la constancia de inscripción para el siguiente
ciclo, periodo o año académico; caso contrario, el PRONABEC evaluará la continuidad de
los estudios del becario.
19. Cumplir con las rendiciones de su subvención directa e indirecta, otorgada por PRONABEC
de acuerdo a las Resolución Directoral Ejecutiva vigente; caso contrario, el PRONABEC
aplicará las sanciones correspondientes, incluso la pérdida de la Beca, de ser el caso.
20. Remitir, al término de cada periodo académico y bajo responsabilidad, (vía electrónica) al
PRONABEC un informe con el avance en la elaboración de la tesis, bajo responsabilidad.
21. Devolver el importe total o parcial (según corresponda) en caso de incurrir en alguna de las
causales tipificadas en el Reglamento.
22. Remitir a PRONABEC, dentro del plazo de (15) días contados a partir del ingreso al país
donde va a realizar sus estudios, un número telefónico de contacto para mantener
comunicación fluida, así como la dirección del lugar donde residirá y un correo electrónico
actualizado mediante el cual se enviarán y recibirán las comunicaciones.
23. Seguir los canales de comunicación formal y administrativos con el PRONABEC,
exclusivamente a través de los Gestores de Becas y la Jefatura de Becas de Postgrado, con
seguimiento de las normas administrativas vigentes.
24. Toda solicitud deberá ser redactada formalmente en un documento; si fuera remitida vía
comunicación electrónica se enviará esta solicitud en un archivo en PDF con firma del
becario y ser adjuntada con los documentos de prueba correspondientes, escaneados. Bajo
cargo de entregar los originales dentro de los (10) diez días siguientes a las Oficinas de
PRONABEC.
25. Al finalizar los estudios de Postgrado deberá acreditar:
a) La obtención del grado académico mediante copia legalizada del certificado/constancia de
notas emitido por la universidad; así como, del certificado de grado académico.
b) El cumplimiento de las demás obligaciones estipuladas en el “Convenio Beca para la
Ejecución de Becas de Postgrado entre el Programa Nacional de Becas y Crédito
Educativo y el Becario”.
26. Retornar al Perú al culminar sus estudios de postgrado.
27. Cumplir con el “Compromiso de Servicio al Perú”, según lo establecido por el Programa.
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25.2 El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo será condición
indispensable para la renovación anual de la Beca. Así también, el incumplimiento será
evaluado por el Comité Especial de Becas que impondrá la sanción correspondiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 26.- CRONOGRAMA DE CADA CORTE DE LA CONVOCATORIA
La Convocatoria materia de estas Bases se sujeta al Cronograma que se detalla en el presente
artículo, no obstante lo cual, la Dirección Ejecutiva del PRONABEC, y en ciertos casos a solicitud
de la Oficina de Becas Postgrado, es la facultada a realizar ajustes al Cronograma en casos
debidamente justificados mediante Resolución Directoral Ejecutiva correspondiente.
Para poder responder mejor a la diversidad de calendarios académicos de las universidades y
facilitar la aplicación de los postulantes a la beca, se realizarán diversos cortes, los cuales se
encuentran señalados a continuación:
26.1 CRONOGRAMA PARA EL “CORTE 1”
CRONOGRAMA CONVOCATORIA 2015
“Corte 1”
ETAPA FECHA
Inscripciones (hasta las 18:00 horas.) Del 15 de enero al 27 de febrero de 2015
Proceso de Calificación / Evaluación Del 02 al 11 de marzo de 2015
Visita Domiciliaria Del 12 al 15 de marzo de 2015
Entrevista Personal Del 16 al 18 de marzo de 2015
Validación / empresa privada Del 19 al 26 de marzo de 2015
Selección Del 27 al 31 de marzo de 2015
Publicación de resultados Del 03 al 10 de abril de 2015
26.2 CRONOGRAMA PARA EL “CORTE 2”
CRONOGRAMA CONVOCATORIA 2015
“Corte 2”
ETAPA FECHA
Inscripciones (hasta las 18:00 horas.) Del 15 de enero al 30 de abril de 2015
Proceso de Calificación / Evaluación Del 04 al 13 de mayo de 2015
Visita Domiciliaria Del 14 al 17 de mayo de 2015
Entrevista Personal Del 18 al 20 de mayo de 2015
Validación / empresa privada Del 21 al 29 de mayo de 2015
Selección Del 01 al 03 de junio de 2015
Publicación de resultados Del 05 al 12 de junio de 2015
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26.3 CRONOGRAMA PARA EL “CORTE 3”
CRONOGRAMA CONVOCATORIA 2015
“Corte 3”
ETAPA FECHA
Inscripciones (hasta las 18:00 horas.) Del 15 de enero al 30 de junio de 2015
Proceso de Calificación / Evaluación Del 01 al 10 de julio de 2015
Visita Domiciliaria Del 13 al 15 de julio de 2015
Entrevista Personal Del 16 al 19 de julio de 2015
Validación / empresa privada Del 21 al 31 de julio de 2015
Selección Del 03 al 05 de agosto de 2015
Publicación de resultados Del 07 al 14 de agosto de 2015
26.4 CRONOGRAMA PARA EL “CORTE 4”
CRONOGRAMA CONVOCATORIA 2015
“Corte 4”
ETAPA FECHA
Inscripciones (hasta las 18:00 horas.) Del 15 de enero al 31 de agosto de 2015
Proceso de Calificación / Evaluación Del 01 al 10 de setiembre de 2015
Visita Domiciliaria Del 11 al 15 de setiembre de 2015
Entrevista Personal Del 16 al 18 de setiembre de 2015
Validación / empresa privada Del 21 al 30 de setiembre de 2015
Selección Del 02 al 07 de octubre de 2015
Publicación de resultados Del 09 al 16 de octubre de 2015
26.5 CRONOGRAMA PARA EL “CORTE 5”
CRONOGRAMA CONVOCATORIA 2015
“Corte 5”
ETAPA FECHA
Inscripciones (hasta las 18:00 hrs.) Del 15 de enero al 02 de noviembre de 2015
Proceso de Calificación / Evaluación Del 04 al 13 de noviembre de 2015
Visita Domiciliaria Del 14 al 18 de noviembre de 2015
Entrevista Personal Del 19 al 23 de noviembre de 2015
Validación / empresa privada Del 24 de noviembre al 07 de diciembre de 2015
Selección Del 08 al 11 de diciembre de 2015
Publicación de resultados Del 15 al 25 de diciembre de 2015
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Todas las situaciones que se produzcan después de publicados los resultados de esta
Convocatoria, referidas a la renuncia sea presentada después del inicio de clases y/o luego de
realizado el abono de la subvención, abandono de estudios, desaprobación del semestre o año
académico, imposición de sanciones por incumplimiento de las obligaciones del becario,
suspensión, renovación, cambio de carrera y demás incidencias, serán resueltas conforme a lo
dispuesto por Decreto Supremo N° 013-2012-ED y su modificatoria aprobada mediante DS N°008-
2013-ED y el Procedimiento de los Comités Especiales de Becas del PRONABEC aprobado por
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Resolución Directoral Ejecutiva N° 241-2013-MINEDU-VMGI-OBEC-PRONABEC, cuyos términos
y alcances aceptan ser conocidos por los postulantes al momento de realizar su postulación.
Asimismo, se podrán aprobar los instrumentos necesarios de naturaleza complementaria para la
adecuada implementación de las Bases y consecuente ejecución del Concurso, en especial
aquellas referidas a las ponderaciones de los criterios establecidos en el artículo 16° de estas
Bases.
SEGUNDA: Los datos expresados en el expediente de postulación, tendrán el carácter de
declaración jurada, por lo que en caso de falsedad, el postulante asumirá las sanciones
administrativas, académicas, civiles y penales correspondientes.
TERCERA: El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones, condiciones y/o requisitos
establecidos en estas bases, será considerado causal para declarar fuera del proceso de
postulación al postulante (no apto); y en su caso anular y dejar sin efecto la beca otorgada.
CUARTA: Las denuncias por presunto falseamiento de información de los requisitos o
documentos estipulados en los artículos 13° y 14° de las Bases, deberán ser presentadas por
escrito y adjuntando copia del documento de identificación del denunciante, así como las pruebas
de lo que se aduce a las Unidades de Enlace Regional, encargados de remitir dicha
documentación a la Oficina de Becas Especiales de PRONABEC, quien se pronunciará al
respecto, caso contrario no serán admitidas a trámite, procediéndose conforme a lo dispuesto en
el inciso 125.1 del artículo 125° de la Ley N° 274445.
QUINTA: La Oficina de Becas Postgrado, se encuentra facultada para interpretar y determinar el
sentido y alcance de las bases, en caso de dudas y/o conflictos que se generen sobre su
contenido y aplicación.
SEXTA: ANEXOS
Anexo N° 1 : Ficha de Inscripción - Postgrado.
Anexo N° 2 : Declaración Jurada para postulantes a la beca.
Anexo Nº 3 : Formato de Declaración Jurada - Historia Médica.
Anexo N° 4 : Ficha de Evaluación – Maestría/Doctorado – Beca “Presidente de la República”
para realizar estudios de postgrado (maestría o doctorado).
Anexo N° 5 : Formulario de Información Socioeconómica del postulante a Beca y Crédito
Educativo.
Anexo N° 8 : Formato de Hoja de Vida.
Anexo N° 10 : Declaración Jurada de no contar con Antecedentes Penales, Judiciales, ni
Policiales.
Anexo N° 11 : Formato de Declaración Jurada (para llenar sobre contar con buen estado de
salud y sobre la veracidad de la información emitida en los documentos).
Anexo N° 12 : Declaración Jurada de no tener vínculo de parentesco con funcionarios del
PRONABEC del Ministerio de Educación, ni con miembros que participan en el
proceso convocatoria del otorgamiento de la beca.
5 Artículo 125.- Observaciones a documentación presentada 125.1 Deben ser recibidos todos los formularios o escritos presentados, no obstante incumplir los requisitos establecidos en la presente Ley, que no estén acompañados de los recaudos correspondientes o se encuentren afectos por otro defecto u omisión formal prevista en el TUPA que amerite corrección. En un solo acto y por única vez, la unidad de recepción al momento de su presentación realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de oficio, invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo máximo de días hábiles.